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    DERECHO

    INTERNACIONAL

    HUMANITARIO

    Luis ngel Benavides Hernndez

    Mxico, 2011

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    El autor desea agradecer a Sandra Patargo Muriedas por su apoyo du-

    rante la investigacin para la elaboracin del presente material. Sin

    embargo, cualquier error u omisin son responsabilidad exclusiva del

    autor y no representan la postura de la CNDH en dicho tema.

    PRIMERAEDICIN:

    diciembre, 2011

    ISBN OBRACOMPLETA:

    978-607-8211-26-5

    ISBN:

    978-607-8211-34-0

    D. R. COMISINNACIONAL

    DELOSDERECHOSHUMANOSPerifrico Sur nm. 3469,esquina Luis Cabrera,

    colonia San Jernimo Ldice,Delegacin Magdalena Contreras,C. P. 10200, Mxico, D. F.

    DISEODELAPORTADA:Flavio Lpez Alcocer

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    IV. Historia y normativa del DIH................... 38

    1. El Derecho de La Haya y el Derecho

    de Ginebra como desarrollo delDerecho aplicable en los conflictosarmados........................................... 42

    V. Reflexiones

    1. Derecho Internacional de los DerechosHumanos y Derecho Internacional

    Humanitario..................................... 44

    2. Retos del DIH................................... 45

    Biblio-hemerografa .................................... 47

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    PRESENTACIN

    La Comisin Nacional de los Derechos Humanos, confundamento en el artculo 6o., fraccin IX, de su propialey, tiene entre sus funciones la de Promover el estudio,la enseanza y divulgacin de los Derechos Humanos enel mbito nacional e internacional. Asimismo, el artculo1o. constitucional dispone la obligacin de promover,respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de

    conformidad con los principios de universalidad, interde-pendencia, indivisibilidad y progresividad.

    La Coleccin de Textos sobre Derechos Humanos,en paralelo a otras colecciones especializadas que se es-tn incorporando a las publicaciones de la Comisin Na-cional, tiene como propsito brindar al lector una gamade escritos cortos que lo introduzcan a diversos temas

    sobre derechos humanos, pero que por su trabajo de inves-tigacin tambin sean de utilidad para los estudiosos dela materia.

    En esta ocasin se comienza con escritos introducto-rios, relevantes y actuales sobre derechos humanos, comoson: el origen y la evolucin histrica de los derechos hu-manos hasta la reforma constitucional de junio de 2011;la proteccin no jurisdiccional; el derecho internacionalhumanitario; el principio de legalidad; los derechos eco-nmicos, sociales y culturales en el derecho internacio-nal; la desaparicin forzada de personas; la prevencin ysancin de la tortura; los derechos de los pueblos indge-nas, y el debate contemporneo en materia de derechoshumanos.

    No obstante, con las reformas constitucionales pu-

    blicadas en el Diario Oficialde la Federacin los das 6 y10 de junio de 2011, en materia de amparo y de derechoshumanos, respectivamente, se han dado cambios que, sinduda, tienen una importancia toral para el fortalecimien-

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    to de la proteccin de los derechos humanos. Las refor-mas introducen y modifican diversos temas, que tambinse vern reflejados en la adecuacin de la normativa; pormencionar algunos de ellos, se encuentran los que se re-fieren a la propia Comisin Nacional y a los dems Orga-nismos de Proteccin de Derechos Humanos contempla-dos en el artculo 102, apartado B, de la Constitucin.

    La Comisin Nacional tiene, en esta materia, dos gran-des retos: 1) la realizacin de material de difusin gene-ral, para el estudio de los temas, porque la gran mayora

    de textos, con las reformas constitucionales mencionadas,ha perdido su vigencia, como por ejemplo, el cambio degarantas individuales a derechos humanos, y 2) el es-tudio de un gran nmero de temas sobre los que se puedereflexionar y profundizar. Por lo anterior, se pretende quela Coleccin que se presenta en esta ocasin funja comoun medio de difusin y progresivamente se le incorporen

    nuevos textos que aborden temas y problemas de los de-rechos humanos, tanto para el pblico en general que ten-ga el inters de acercarse a los temas, como para los estu-diosos de la materia que quieran acudir a textos actualesy vigentes.

    La Comisin Nacional, atenta al cumplimiento de susfunciones y a las necesidades del pas, contribuye consus trabajos en la promocin y divulgacin de los dere-chos humanos, con la publicacin de temas relevantes conescritos manejables y accesibles para el lector.

    Dr. Ral Plascencia VillanuevaPresidente de la Comisin Nacional

    de los Derechos Humanos

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    ACRNIMOS

    CAI: Conflicto armado internacional.CANI: Conflicto armado no internacional.CIJ: Corte Internacional de Justicia.

    CICR: Comit Internacional de la Cruz RojaColDH: Corte Interamericana de Derechos Humanos.CPI: Corte Penal Internacional.DIDH: Derecho Internacional de los Derechos

    HumanosDIG: Derecho Internacional General (tambin DIP)DIH: Derecho Internacional Humanitario.DIP: Derecho Internacional Pblico (tambin DIG)MLN: Movimiento de liberacin nacional.ONU: Organizacin de las Naciones Unidas.

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    INTRODUCCIN

    La presente publicacin tiene como finalidad proporcio-nar una explicacin general y sencilla sobre el DerechoInternacional Humanitario.

    El Derecho Internacional Humanitario es una de las

    ramas ms antiguas del Derecho Internacional Pblico, sibien se le conoca como Derecho de la Guerra, entre otrasacepciones, ha estado presente en las relaciones interna-cionales desde tiempos inmemorables.

    Aun cuando las Naciones Unidas, la organizacininternacional ms importante del mundo, tiene entre suspropsitos mantener la paz internacional, desafortunada-mente la existencia de conflictos armados, tanto interna-cionales como no internacionales, ha impedido la reali-zacin completa de dicho propsito.

    El Derecho Internacional Humanitario es una disci-plina en evolucin cuyo estudio, junto con el de los dere-chos humanos, es indispensable para poder entender laproteccin de los individuos, tanto en tiempo de paz comoen caso de un conflicto armado. Asimismo, de conformi-

    dad con el artculo 83.1 del Protocolo Adicional I de 1977de los Convenios de Ginebra:

    Las Altas Partes contratantes se comprometen a di-fundir lo ms ampliamente posible, tanto en tiempode paz como en tiempo de conflicto armado, losConvenios y el presente Protocolo en sus pases res-

    pectivos y, especialmente, a incorporar su estudio enlos programas de instruccin militar y a fomentar suestudio por parte de la poblacin civil, de forma queesos instrumentos puedan ser conocidos por las fuer-zas armadas y la poblacin civil.

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    Por lo tanto, la presente publicacin constituye noslo un ejercicio acadmico, sino el cumplimiento de undeber jurdico internacional.

    En la primera parte se analizan los conceptos y no-ciones bsicas de la disciplina.

    En la segunda parte se estudia al conflicto armado ensus dos tipos tradicionales de conflicto.

    La tercera parte analiza las violaciones al DerechoInternacional Humanitario y las consecuencias que esoacarrea.

    En la cuarta parte se hace un breve esbozo de la his-toria del DIH y de la normativa convencional ms rele-vante en la materia.

    Finalmente, en la quinta parte, se hacen algunas re-flexiones.

    I. CONCEPTOSYNOCIONESBSICAS

    1. Denicin de Derecho Internacional Humanitario

    El Derecho Internacional Humanitario (DIH) tiene comoobjetivo establecer reglas de conducta que contribuyan adisminuir el sufrimiento y los daos ocasionados por los

    conflictos armados; en un sentido prctico, se trata de hu-manizar la guerra.1

    Para el Comit de la Cruz Roja Internacional el De-recho Internacional Humanitario es:

    [U]n conjunto de normas que, por razones humani-tarias, trata de limitar los efectos de los conflictos ar-

    mados. Protege a las personas que no participan o queya no participan en los combates y limita los medios

    1 Fritz Kalshoven y Lizbeth Zegveld,Restricciones en la conduccin de la guerra: introduc-

    cin al derecho internacional humanitario,p. 12.

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    y mtodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarsetambin derecho de la guerra y derecho de losconflictos armados. La guerra moderna, que man-tiene un cuidadoso equilibrio entre las preocupacio-nes de carcter humanitario y las exigencias milita-res de los Estados.2

    Al Derecho Internacional Humanitario tambin se leconoce como el derecho de la guerra o el derecho de losconflictos armados. El DIH forma parte del Derecho In-

    ternacional Pblico (DIP) y por ende se crea, interpreta yaplica con base en las mismas reglas del DIP.

    El DIH tiene entre sus objetivos regular la conductade Estados e individuos durante los conflictos armados.Asimismo, protege a las personas que no participan o quehan dejado de participar en las hostilidades y limita el em-pleo de medios y mtodos de guerra.

    El DIH prohbe los mtodos militares que atentan con-tra la poblacin civil y los bienes civiles; causan daossuperfluos e innecesarios, y causan daos graves y dura-deros al medio ambiente. Asimismo, el DIH prohbe eluso de ciertas armas, como las balas explosivas y las ar-mas lser que causan ceguera.

    2. El ius ad bellumy el ius in bello

    Hasta mediados del siglo XX la guerra era un medio leg-timo de solucin de conflictos en la comunidad interna-cional. Se considera que fue hasta 1928 que se proscribila guerra como mtodo de solucin de conflictos con el Pac-to Briand-Kellogg.3Si bien dicho tratado no impidi la Se-gunda Guerra Mundial, s fue el fundamento para la crea-

    2 Qu es el derecho internacional humanitario?, Comit Internacional de la

    Cruz Roja. Disponible en lnea: http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/

    html/5v5jw9/$le/dih.es.pdf?openelement (ltima visita: abril de 2011).3 Originalmente el tratado sera rmado entre Estados Unidos y Francia; sin em-

    bargo, fue rmado por 15 pases y eventualmente otros 57 se adhirieron a l.

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    cin de crmenes contra la paz, uno de los crmenes porlos que fueron juzgados los nazis ante el Tribunal MilitarInternacional de Nuremberg, al final de dicho conflictoblico.

    El ius in belloo el derecho aplicable en la guerra, notiene como objetivo permitir o prohibir los conflictos arma-dos, sino limitar los efectos de stos. El ius in belloes lo quehoy se conoce como Derecho Internacional Humanitario.4

    Por otro lado, el ius ad bellumes el derecho de ha-cer la guerra. Desde la antigedad, los Estados siempre

    han pretendido justificar las causas por las que van a laguerra, tratando de legitimar sus acciones y deslegitimi-zar las del adversario.5

    El DIH no es el encargado de decidir la validez deluso de la fuerza en un conflicto entre dos o ms Estados;el responsable es el DIP y las instituciones legitimadaspara tal efecto, por ejemplo el Consejo de Seguridad de

    las Naciones Unidas.En la actualidad, el ius ad bellumha comenzado adesaparecer, o bien, no tiene el peso que anteriormentetena en las relaciones internacionales, ya que la guerraest prohibida; sin embargo, el captulo VII de la Carta delas Naciones Unidas justifica el uso de la fuerza armadaen ciertos casos.6

    4 Elizabeth Salmn,Introduccin al Derecho Internacional Humanitario, p. 23.5 Un ejemplo es la llamada teora de la guerra justa; vase, entre otros Daniel S.

    Zupan, War, Morality and Autonomy: An Investigation in Just War Theory,p. 165.6 Cf., por ejemplo, el artculo 42:

    Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artculo

    41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podr ejercer, por medio de

    fuerzas areas, navales o terrestres, la accin que sea necesaria para mantener o

    restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal accin podr comprender

    demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas areas, na-

    vales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.

    Artculo 51.

    Ninguna disposicin de esta Carta menoscabar el derecho inmanente de legti-

    ma defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro

    de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado

    las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las

    medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legtima defensa

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    La aplicacin en el tiempo del Derecho Internacio-nal Humanitario va desde el inicio del conflicto y se ex-tiende ms all del cese de las hostilidades, por ejemplo,hasta que se regresen los prisioneros de guerra.7

    En cuanto a la aplicacin en el espacio del DIH, seentiende que abarca todo el territorio del Estado o de losEstados donde se lleva a cabo el conflicto.

    3. Fuentes del DIH

    El DIH, al formar parte del Derecho Internacional Pbli-co, comparte las mismas fuentes de creacin. Tradicio-nalmente se han considerado fuentes del Derecho Inter-nacional las contenidas en el artculo 38 del Estatuto dela Corte Internacional de Justicia, a saber:

    a) Las convenciones internacionales, sean genera-

    les o particulares, que establecen reglas expre-samente reconocidas por los Estados litigantes.b) La costumbre internacional como prueba de una

    prctica generalmente aceptada como derecho.c) Los principios generales de derecho reconoci-

    dos por las naciones civilizadas.d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los

    publicistas de mayor competencia de las distin-tas naciones, como medio auxiliar para la deter-minacin de las reglas de derecho.

    Las principales fuentes del DIH son:

    A. El derecho consuetudinario o costumbre inter-nacional.

    sern comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarn en

    manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente

    Carta para ejercer en cualquier momento la accin que estime necesaria con el

    n de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.7 Cf.artculo 5 CG-I: Para las personas protegidas que hayan cado en poder de la

    Parte adversaria, el presente Convenio se aplicar hasta que sean denitivamente

    repatriadas.

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    de algunos Estados, as como la utilizacin de reservas queimpiden la completa aplicacin de sus normas.11

    C. Los principios rectores del DIH

    El DIH tiene una serie de principios derivados de la dog-mtica jurdica y de la prctica internacional que debenser respetados por todas las Partes durante los conflictosarmados. Asimismo, ayudan en la interpretacin de nor-mas y a colmar lagunas jurdicas. Entre dichos principios

    se encuentran los siguientes:

    a) Distincin entre civiles y combatientes, y entreobjetivos militares y civiles, que va aparejado dela prohibicin de ataques indiscriminados.

    b) Recoleccin y asistencia a los heridos, enfermosy nufragos, sin excepcin alguna.

    c) Trato humano, y no tortura y maltrato a los pri-sioneros enemigos o los que se rinden.d) Respeto a los civiles y a sus bienes.e) No provocar sufrimiento o daos innecesarios o

    excesivos.f) Respeto a los hospitales, personal mdico y sa-

    nitario, y a sus instalaciones y materiales.g) La prohibicin de herir o matar a un enemigo

    que est fuera de combate.h) Permitir el trabajo efectivo del personal del CICR.i) Principio de proporcionalidad y el de tomar pre-

    caucin en los ataques.j) Consideraciones elementales de humanidad.

    Otro principio muy importante es la llamada Clusu-

    la Martens, la cual seala que en los casos no previstosen las disposiciones escritas del derecho internacional,las personas civiles y los combatientes quedan bajo la

    11 E. Salmn, op. cit., pp. 48-49.

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    proteccin y el imperio de los principios del derecho degentes derivados de los usos establecidos, de los principiosde humanidad y de los dictados de la conciencia pblica.12

    Independientemente del respeto a la costumbre y alos tratados, se deben adoptar medidas alternas para elmejoramiento de la aplicacin de las normas del DIH. Al-gunas de estas medias son la implementacin de manua-les militares sobre DIH y la integracin de las normas delDIH en las legislaciones nacionales.

    II. ELCONFLICTOARMADO

    1. La nocin de conicto armado

    La nocin de conflicto armado juega un papel fundamen-tal en la aplicacin o no del Derecho Internacional Hu-

    manitario. De la determinacin de existencia de un con-flicto armado, as como del tipo que se trate, si es decarcter internacional o no internacional, dependern lasreglas que se apliquen. De acuerdo con el Tribunal Penalpara la Ex Yugoslavia un conflicto armado existe cuandose recurre a la fuerza armada entre Estados o hay una si-tuacin de violencia armada prolongada entre autorida-

    des gubernamentales y grupos armados organizados oentre estos grupos dentro de un Estado.13

    Dentro del DIH hay una distincin entre dos tipos deconflictos: los conflictos armados internacionales (CAI) y

    12 Cf.Prembulo del II Convenio de La Haya de 1899, relativo a las leyes y costum-

    bres de la guerra terrestre. Dicha clusula se encuentra con redacciones similares

    en diversos instrumentos internacionales en la materia, vg.artculo 1.1 del Proto-

    colo Adicional I.13 El texto original indica: an armed conict exists whenever there is a resort to armed force

    between States or protracted armed violence between governmental authorities and organized ar-

    med groups or between such groups within a State. Decision on the Defence Motion for

    Interlocutory Appeal on Jurisdiction,Prosecutorv.Tadic,Case No. IT-94-1, A.C.,

    2 Oct. 1995 (Tadic Appeals Chamber Decision), parr. 70. Disponible en: www.icty.

    org. (ltima visita: abril de 2011). La traduccin es del autor.

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    los conflictos armados sin carcter internacional (CANI).En el primero se enfrentan dos o ms Estados, y es el tipode conflicto con ms normas. Los conflictos armados sincarcter internacional tienen una regulacin ms limitada,por suceder dentro de las fronteras de un pas, como loson el artculo 3, comn a los cuatro Convenios de Gine-bra y el Protocolo II adicional. Sin embargo, la diferenciaentre un tipo de conflicto y otro y la evolucin misma delos conflictos, como en el caso de la ex Yugoslavia, haceen ocasiones imposible hacer una distincin tajante del

    derecho aplicable.14Para efectos didcticos analizamos la divisin clsi-

    ca entre CAI y CANI.

    2. El conicto armado internacional (CAI)

    En el pasado, un CAI slo se consideraba como tal cuan-

    do era entre dos Estados, sin embargo, a partir de 1977 sedecidi que tambin fueran considerados dentro de losCAI los movimientos de liberacin nacional.15

    De conformidad con el artculo 2, comn a los cuatroConvenios de Ginebra, y el artculo 1 del Protocolo Adi-cional I son tres los supuestos de existencia de un CAI.16

    14 Asimismo, actualmente parece ser que se est gestando una opino jurisen la comu-

    nidad internacional para aplicar, por ejemplo, el rgimen de violaciones gravesde los Convenios de Ginebra, tanto a conictos armados internacionales como no

    internacionales. Vese Decision on the Defence Motion for Interlocutory Appeal

    on Jurisdiction,Prosecutorv.Tadic,en ibid., prr. 78.15 E. Salmn, op. cit., p. 79.16 Vase, por ejemplo, el artculo 2 CG-I-Aplicacin del Convenio:

    Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el

    presente Convenio se aplicar en caso de guerra declarada o de cualquier otro

    conicto armado que surja entre dos o varias Altas Partes Contratantes, aunque

    una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.

    El Convenio se aplicar tambin en todos los casos de ocupacin total o parcialdel territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupacin no encuentre

    resistencia militar.

    Si una de las Potencias en conicto no es parte en el presente Convenio, las

    Potencias que son Partes en el mismo estarn, sin embargo, obligadas por l en sus

    relaciones recprocas. Estarn, adems, obligadas por el Convenio con respecto a

    dicha Potencia, si sta acepta y aplica sus disposiciones.

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    El enfrentamiento entre dos o ms Estados (ya seaque se haya declarado la guerra o incluso cuandosta no se reconozca).

    Los casos de ocupacin total o parcial del territo-rio de una Alta Parte Contratante, aunque no se en-cuentre resistencia militar.

    La lucha producto de los movimientos de libera-cin nacional.17

    Los CAI gozan de un marco jurdico de proteccin

    internacional integrado, entre otros instrumentos, por lossiguientes:

    Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. El Protocolo adicional I. Los principios del DIH. Otros instrumentos internacionales que prohban

    o regulen algn medio o mtodo de combate, porejemplo, la Convencin sobre la Prohibicin delEmpleo, Almacenamiento, Produccin y Transfe-rencia de Minas Antipersonal y sobre su Destruc-cin (Tratado de Ottawa).

    La costumbre internacional aplicable en la materia.

    Es importante destacar que el rgimen de las perso-nas protegidas se encuentra en los cuatro Convenios deGinebra:

    Convenio I, Trata de los Heridos y Enfermos de lasFuerzas Armadas en Campaa (CGI).

    Convenio II, de los Heridos, los Enfermos y losNufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (CGII).

    Convenio III, sobre el Trato Debido a los Prisionerosde Guerra (CGIII).

    17 Ibid., p. 81.

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    Convenio IV, sobre la Proteccin Debida a las Per-sonas Civiles en Tiempo de Guerra (CGIV).

    Convenio I, Trata de los Heridos y Enfermos

    de las Fuerzas Armadas en Campaa

    Este Convenio es la actualizacin del Convenio de Gine-bra sobre los combatientes heridos y enfermos, y de lostextos de 1864, 1906 y 1929. Est conformado por 64 ar-tculos, que exponen el deber de proteger tanto a los heri-

    dos y enfermos, como al personal mdico y sus instalacio-nes.18

    Algunos artculos relevantes son:

    Artculo 12. Sobre la proteccin a los heridos, enfer-mos: Los miembros de las fuerzas armadas y las de-ms personas mencionadas en el artculo siguiente,

    que estn heridos o enfermos, habrn de ser respeta-dos y protegidos en todas las circunstancias.Sern tratados y asistidos con humanidad por la

    Parte en conflicto que los tenga en su poder, sin dis-tincin alguna de ndole desfavorable basada en elsexo, la raza, la nacionalidad, la religin, las opinio-nes polticas o en cualquier otro criterio anlogo. Estestrictamente prohibido todo atentado contra su viday su persona, en particular matarlos o exterminarlos,someterlos a tortura, efectuar en ellos experimentosbiolgicos, dejarlos deliberadamente sin atencin m-dica o sin asistencia, o exponerlos a riesgos de conta-gio o de infeccin causados con esa finalidad.

    Slo razones de urgencia mdica autorizarnuna prioridad en el orden de la asistencia.

    Se tratar a las mujeres con todas las considera-ciones debidas a su sexo.

    18 Pgina sobre los Convenios de Ginebra de 1949 del CICR. Disponible en lnea:

    http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/genevaconventions#a1 (ltima

    visita: abril de 2011).

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    La Parte en conflicto obligada a abandonar heri-dos o enfermos a su adversario dejar con ellos, si lasexigencias militares lo permiten, a una parte de supersonal y de su material sanitarios para contribuir aasistirlos.

    []Artculo 24. con respecto a la proteccin del per-

    sonal sanitario:El personal sanitario exclusivamente destinado a

    la bsqueda, a la recogida, al transporte o a la asis-

    tencia de los heridos y de los enfermos o a la preven-cin de enfermedades, y el personal exclusivamentedestinado a la administracin de las unidades y delos establecimientos sanitarios, as como los capella-nes agregados a las fuerzas armadas, sern respeta-dos y protegidos en todas las circunstancias.

    Convenio II, de los Heridos, los Enfermos y losNufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar

    Este Convenio sustituy al Convenio de La Haya de 1907para la adaptacin a la guerra martima de los principiosdel Convenio de Ginebra de 1864. Es similar al ConvenioI en cuanto a su estructura y a las personas protegidas, sin

    embargo, las disposiciones cambian, ya que en este Con-venio se habla de la proteccin de los heridos y enfermosdurante los conflictos en el mar y se integra una nueva vc-tima: los nufragos. Los 63 artculos que lo conformanson referentes a la guerra martima.

    El artculo 12 se refiere a la proteccin, el trato y laasistencia de los heridos, enfermos o nufragos:

    Los miembros de las fuerzas armadas y las demspersonas mencionadas en el artculo siguiente que,encontrndose en el mar, estn heridos o enfermos osean nufragos, debern ser respetados y protegidos

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    en todas las circunstancias, debiendo entenderse queel trmino naufragio ser aplicable a todo naufra-gio, sean cuales fueren las circunstancias en que seproduzca, incluido el amaraje forzoso o la cada enel mar.

    Sern tratados y asistidos con humanidad por laParte en conflicto que los tenga en su poder, sin dis-tincin desfavorable basada en el sexo, la raza, la na-cionalidad, la religin, las opiniones polticas o encualquier otro criterio anlogo. Est estrictamente pro-

    hibido todo atentado contra su vida y su persona, enparticular matarlos o exterminarlos, someterlos a tor-tura, efectuar en ellos experimentos biolgicos, de-jarlos deliberadamente sin atencin mdica o sin asis-tencia, o exponerlos a riesgos de contagio o de infeccincausados con esa finalidad.

    Slo razones de urgencia mdica autorizarn

    una prioridad en el orden de la asistencia.Se tratar a las mujeres con las consideracionesdebidas a su sexo.

    Convenio III, sobre el Trato Debido a los Prisioneros

    de Guerra

    El Convenio III reemplaz al Convenio sobre prisionerosde guerra de 1929. La ampliacin de los artculos (quepas de 97 a 143) permiti que aumentaran las categorassobre las personas que tienen derecho a recibir el estatutode prisionero de guerra, en relacin a los Convenios I y II.Asimismo, se hicieron mayores especificaciones sobre lascondiciones y los lugares de captura; los recursos finan-cieros; el derecho a la asistencia, y los procesos judiciales.

    As el artculo 13, relativo al trato humano a los pri-sioneros establece:

    Los prisioneros de guerra debern ser tratados huma-namente en todas las circunstancias. Est prohibido y

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    ser considerado como infraccin grave contra el pre-sente Convenio, todo acto ilcito o toda omisin ilcitapor parte de la Potencia detenedora, que comporte lamuerte o ponga en grave peligro la salud de un prisio-nero de guerra en su poder. En particular, ningn pri-sionero de guerra podr ser sometido a mutilacionesfsicas o a experimentos mdicos o cientficos sea cualfuere su ndole, que no se justifiquen por el tratamientomdico del prisionero concernido, y que no sean porsu bien.

    Asimismo, los prisioneros de guerra debern serprotegidos en todo tiempo, especialmente contra todoacto de violencia o de intimidacin, contra los insul-tos y la curiosidad pblica.

    Estn prohibidas las medidas de represalia contraellos.

    Uno de los puntos ms relevantes dentro de dichoConvenio es el que se refiere al derecho que tienen losprisioneros de guerra a ser liberados y repatriados inmedia-tamente despus del cese al fuego. Al respecto, el artculo118 indica:

    Los prisioneros de guerra sern liberados y repatria-dos, sin demora, tras haber finalizado las hostilidadesactivas.

    Si no hay disposiciones a este respecto en un con-venio concertado entre las Partes en conflicto para fina-lizar las hostilidades o a falta de tal convenio, cada unade las Partes detenedoras trazar por s misma y realiza-r sin tardanza un plan de repatriacin de conformidadcon el principio enunciado en el prrafo anterior.

    En uno y otro caso, las medidas adoptadas secomunicarn a los prisioneros de guerra.

    Los gastos ocasionados por la repatriacin de losprisioneros de guerra habrn de ser repartidos, en todocaso, equitativamente entre la Potencia detenedora y

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    la Potencia de la que dependan los prisioneros. A esterespecto, se observarn para el reparto, los principiossiguientes:

    a) cuando esas dos Potencias sean limtrofes, laPotencia de la que dependan los prisioneros de gue-rra asumir los gastos de la repatriacin a partir de lafrontera de la Potencia detenedora;

    b) cuando esas dos Potencias no sean limtrofes, laPotencia detenedora asumir los gastos de traslado delos prisioneros de guerra en su territorio hasta su fronte-

    ra o su puerto de embarque ms prximo a la Potenciade la que dependan. En cuanto al resto de los gastosocasionados por la repatriacin, las Partes interesadasse pondrn de acuerdo para repartrselos equitativa-mente. Tal acuerdo no podr justificar, en ningn caso,la ms mnima tardanza en la repatriacin de los pri-sioneros de guerra.

    De conformidad con el DIH, la clasificacin bsicade los prisioneros de guerra es la siguiente:

    Los combatientes que participan activamente en losenfrentamientos armados (principalmente las FuerzasArmadas de las partes en conflicto, milicias y parami-litares que se hayan unido a las Fuerzas Armadas). Los que participan activamente en las hostilidades,pero no tienen derecho al estatuto de combatiente nide prisionero de guerra (espas y mercenarios). Los que no son combatientes, pero tienen derechoal estatuto de prisionero de guerra (civiles que una vezdetenidos cuentan con las mismas ventajas, o ms,que los prisioneros de guerra).

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    Convenio IV, sobre la Proteccin Debida a las Perso-

    nas Civiles en Tiempo de Guerra

    El Convenio IV es muy importante, ya que pone en el cen-tro de la proteccin a la poblacin civil. Los 159 artculosque conforman este Convenio tratan sobre la proteccingeneral de la poblacin civil contra algunos efectos de losconflictos armados, en especfico sobre el trato que se ledebe dar a los civiles, la situacin de los extranjeros enterritorio en conflicto, las obligaciones de las potencias

    con respecto a la poblacin civil, as como la asistenciahumanitaria durante los conflictos.Algunos artculos relevantes son:

    Artculo 27, relativo al trato de las personas prote-gidas:

    Las personas protegidas tienen derecho, en to-das las circunstancias, a que su persona, su honor,sus derechos familiares, sus convicciones y prcticasreligiosas, sus hbitos y sus costumbres sean respeta-dos. Siempre sern tratadas con humanidad y prote-gidas especialmente contra cualquier acto de violen-cia o de intimidacin, contra los insultos y la curiosidadpblica.

    Las mujeres sern especialmente protegidas con-

    tra todo atentado a su honor y, en particular, contra laviolacin, la prostitucin forzada y todo atentado a supudor.

    Habida cuenta de las disposiciones relativas alestado de salud, a la edad y al sexo, todas las perso-nas protegidas sern tratadas por la Parte en conflictoen cuyo poder estn con las mismas consideracio-

    nes, sin distincin alguna desfavorable, especialmen-te por lo que atae a la raza, a la religin o a las opi-niones polticas.

    No obstante, las Partes en conflicto podrn to-mar, con respecto a las personas protegidas las me-

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    artculos que hacen referencia particular a las mujeresson los siguientes: 14, 16, 23, 27, 38, 50, 76, 85, 89, 98,124 y 132.

    En el caso de los nios, el artculo 50 es el que desa-rrolla la proteccin especial que se le debe de brindar astos durante los conflictos armados:

    Con la colaboracin de las autoridades nacionales ylocales, la Potencia ocupante facilitar el buen fun-cionamiento de los establecimientos dedicados a la

    asistencia y a la educacin de los nios.Tomar cuantas medidas sean necesarias para

    facilitar la identificacin de los nios y registrar sufiliacin. En ningn caso podr modificar su estatutopersonal, ni alistarlos en formaciones u organizacio-nes de ella dependientes.

    Si las instituciones locales resultan inadecuadas,

    la Potencia ocupante deber tomar medidas para ga-rantizar la manutencin y la educacin, si es posiblepor medio de personas de su nacionalidad, idioma yreligin, de los nios hurfanos o separados de suspadres a causa de la guerra, a falta de un parienteprximo o de un amigo que est en condiciones dehacerlo.

    Se encargar a una seccin especial de la oficinainstalada en virtud de las disposiciones del artculo136 a fin de que tome las oportunas medidas paraidentificar a los nios cuya filiacin resulte dudosa. Seconsignarn sin falta cuantas indicaciones se tenganacerca del padre, de la madre o de otros allegados.

    La Potencia ocupante no deber entorpecer laaplicacin de las medidas preferenciales que hayan

    podido ser adoptadas antes de la ocupacin en favorde los nios menores de quince aos, de las mujeresencintas y de las madres de nios menores de sieteaos, por lo que respecta a la nutricin, a la asisten-

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    cia mdica y a la proteccin contra los efectos de laguerra.

    El artculo 44 es el concerniente a la proteccin delos refugiados durante los conflictos armados: Tomando lasmedidas de control previstas en el presente Convenio,la Potencia detenedora no tratar como extranjeros enemi-gos, exclusivamente a causa de su pertenencia jurdica a unEstado enemigo, a los refugiados que, de hecho, no disfru-ten de la proteccin de ningn Gobierno.

    De esta manera, los cuatro Convenios de Ginebraotorgan una proteccin amplia y sistemtica a las perso-nas que no participan o han dejado de participar en lashostilidades de un conflicto armado.

    3. El conicto armado no internacional (CANI)

    Antes de 1949 no existan normas del DIH enfocadas alconflicto armado no internacional (CANI). Se considera-ba que los conflictos ocurridos dentro de las fronteras deun Estado eran materia exclusiva de stos. Sin embargo,afortunadamente dicha tendencia se ha ido superando yhoy en da se considera que los CANI pueden poner enpeligro la paz y la seguridad internacional, adems de quenormalmente ocurren en un contexto de violaciones ma-

    sivas a los derechos humanos, lo cual los hace del intersde la comunidad internacional.

    El desarrollo del Derecho Internacional Humanitariologr establecer un doble sistema normativo, integrado porel artculo 3 comn a los cuatro Convenios de Ginebra de1949 y al Protocolo Adicional II de 1977; ambos instru-mentos otorgan un marco de proteccin en los CANI.

    El artculo 3 comn a los Convenios de Ginebra de1949 otorga un marco de proteccin mnimo, que debeser respetado por cualquier Estado. Dicho artculo seala:

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    En caso de conflicto armado que no sea de ndoleinternacional y que surja en el territorio de una de lasAltas Partes Contratantes, cada una de las Partes enconflicto tendr la obligacin de aplicar, como mni-mo, las siguientes disposiciones:

    1) Las personas que no participen directamenteen las hostilidades, incluidos los miembros de las fuer-zas armadas que hayan depuesto las armas y las per-sonas puestas fuera de combate por enfermedad,herida, detencin o por cualquier otra causa, sern,

    en todas las circunstancias, tratadas con humanidad,sin distincin alguna de ndole desfavorable, basadaen la raza, el color, la religin o la creencia, el sexo,el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterioanlogo.

    A este respecto, se prohben, en cualquier tiempoy lugar, por lo que atae a las personas arriba mencio-

    nadas:a) los atentados contra la vida y la integridad corpo-ral, especialmente el homicidio en todas sus formas, lasmutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

    b) la toma de rehenes;c) los atentados contra la dignidad personal, es-

    pecialmente los tratos humillantes y degradantes;d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin

    previo juicio ante un tribunal legtimamente consti-tuido, con garantas judiciales reconocidas como in-dispensables por los pueblos civilizados.

    2)Los heridos y los enfermos sern recogidos yasistidos.

    Un organismo humanitario imparcial, tal comoel Comit Internacional de la Cruz Roja podr ofre-

    cer sus servicios a las Partes en conflicto.Adems, las Partes en conflicto harn lo posible

    por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, latotalidad o parte de las otras disposiciones del pre-sente Convenio.

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    La aplicacin de las anteriores disposiciones nosurtir efectos sobre el estatuto jurdico de las Partesen conflicto.

    Es indudable que el artculo antes mencionado nocumple con todas las expectativas del Derecho Interna-cional Humanitario moderno; por ello, es importante elProtocolo II, el cual ampla el marco de proteccin inter-nacional en este tipo de conflictos.

    De conformidad con el artculo 1 del Protocolo Adi-cional II, un CANI es aquel que se desarrolla:

    a) En el territorio de una Alta Parte contratante.b) Entre las fuerzas armadas de dicha Alta Parte y las

    fuerzas armadas disidentes o grupos armadosorganizados.

    Las fuerzas armadas disidentes deben de cumplir conciertos requisitos, a saber:

    a) Actuar bajo la direccin de un mando responsable;b) Ejercer sobre una parte de dicho territorio un con-trol tal que les permita realizar operaciones militaressostenidas y concertadas, yc) Aplicar el Protocolo Adicional II.

    Es importante sealar que el Protocolo Adicional IIno se aplicar a las situaciones de tensiones internas y dedisturbios interiores, tales como los motines, los actos es-pordicos y aislados de violencia y otros actos anlogos,que no son conflictos armados. Es decir, es a partir del

    grado de intensidad y de la organizacin de los grupos enconflicto lo que hace aplicable el Protocolo Adicional II.No puede dejarse de mencionar que aun cuando dichoseventos no alcancen el nivel de intensidad necesario paraser considerados CANI, esto no significa que las personas

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    que participan o han dejado de participar en ellos no go-cen de proteccin alguna; por el contrario, gozan de todoel marco de proteccin del Derecho Internacional de los

    Derechos Humanos.En nuestra opinin, si bien la distincin entre CAI y

    CANI encuentra sus races en procesos histricos, hoy enda ya no corresponde a la evolucin del Derecho Inter-nacional Humanitario ni del Derecho Internacional delos Derechos Humanos. Dicha distincin es una reminis-cencia de un concepto de soberanadesfasado de la rea-lidad, que no atiende a las inquietudes ni necesidadescontemporneas. Lo ideal es la aplicacin integral delDerecho Internacional Humanitario, junto con el Dere-cho Internacional de los Derechos Humanos, a cualquie-ra de los dos tipos de conflictos, teniendo siempre pre-sente que lo ms importante es la proteccin del individuoen cualquier circunstancia.

    III. LASVIOLACIONESDELDIHYSUREPRESIN

    Como hemos sealado, el DIH regula la conducta tanto deEstados como de individuos durante los conflictos armados.Las violaciones por parte del Estado de sus obligacionesderivadas del DIH traen como consecuencia la responsabi-lidad internacional del mismo. En el caso de los individuosse le denomina responsabilidad penal individual.

    Dentro de los cuatro Convenios de Ginebra los Es-tados Parte se comprometen a llevar a cabo los cambiosnecesarios en sus sistemas legislativos para garantizar lassanciones penales en contra de las personas implicadas

    en violaciones graves a stas. Al estar adscritos a los cuatroConvenios, los Estados Parte tienen la obligacin de buscary procesar en su pas a las personas que cometieron viola-ciones graves que se encuentren dentro de su territorio. Enel artculo 1, comn a los Convenios de Ginebra, se esta-

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    blece que: Las Altas Partes Contratantes se comprometena respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todaslas circunstancias.

    En el derecho Internacional Humanitario son doslos tipos de violaciones que derivan en responsabilidad,ya sea estatal o individual, a saber: violaciones graves ycrmenes de guerra.

    1. Violaciones graves

    Los Convenios de Ginebra y el Protocolo I contienen loque es considerado violaciones graves. Es decir, son vio-laciones que por su naturaleza dan origen a una responsa-bilidad individual penal internacional. Dichas violacionesse encuentran explicadas en el siguiente cuadro:

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    IN

    FRACCIONESGRAVESESPECIFICADASEN

    LOSCONVENIOSD

    EGINEBRADE1949YEN

    ELPROTOCOLOA

    DICIONALIDE1977

    Infraccionesgraveses-

    pecificadasenloscuatro

    ConveniosdeGinebra

    de1949(arts.50(CGI),

    51(CGII),130(CGIII)

    y

    147(CGIV),respectiva

    -

    mente)

    Infraccionesgraves

    especificadasenelIIIyel

    IVConveniosdeGinebra

    (arts.130y147,respecti-

    vamente)

    Infraccionesgravesespeci-

    ficadasenelIVConvenio

    deGinebra(art.147)

    Infraccionesgravesespecifica

    dasenelProtocoloAdicionalI(

    arts.11y85)

    Destruccinyapro-

    piacindebienes,

    nojustificadaspor

    necesidadesmilita

    -

    resyefectuadasa

    granescala,

    ilcita

    y

    arbitrariamente.

    H

    acerobjetodeataquealapoblacinciviloapersonasciviles;

    La

    nzarunataqueindiscrimina

    doqueafectealapoblacin

    civiloabienes

    decarctercivilasabiendasd

    equetalataquecausarmuertosoheridos

    en

    trelapoblacincivilodao

    sabienesdecarctercivilq

    ueseanexcesivos;

    La

    nzarunataquecontraobras

    oinstalacionesqueconteng

    anfuerzas

    peligrosas,asabiendasdeque

    eseataquecausarmuertos

    oheridos

    en

    trelapoblacincivilodao

    sabienesdecarctercivilq

    ueseanexcesivos;

    H

    acerobjetodeataquealoca

    lidadesnodefendidasyzonasdesmilitarizadas;

    H

    acerobjetodeataqueauna

    persona,asabiendasdeque

    estfuera

    decombate;

    H

    acerusoprfidodelsignodi

    stintivodelaCruzRojayde

    laMediaLuna

    Rojaodeotrossignosprotecto

    res.

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    iii) El hecho de causar deliberadamente grandes su-frimientos o de atentar gravemente contra la integri-dad fsica o la salud;iv) La destruccin y la apropiacin de bienes, no jus-tificadas por necesidades militares, y efectuadas agran escala, ilcita y arbitrariamente;v) El hecho de forzar a un prisionero de guerra o aotra persona protegida a servir en las fuerzas de unaPotencia enemiga;vi) El hecho de privar deliberadamente a un prisione-

    ro de guerra o a otra persona protegida de su dere-cho a ser juzgado legtima e imparcialmente;vii) La deportacin o el traslado ilegal o el confina-miento ilegal;viii) La toma de rehenes;b) Otras violaciones graves de las leyes y usos apli-cables en los conflictos armados internacionales

    dentro del marco establecido de derecho internacio-nal, a saber, cualquiera de los actos siguientes:[]c) En caso de conflicto armado que no sea de ndoleinternacional, las violaciones graves del artculo 3comn a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 deagosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientesactos cometidos contra personas que no participendirectamente en las hostilidades, incluidos los miem-bros de las fuerzas armadas que hayan depuesto lasarmas y las personas puestas fuera de combate porenfermedad, herida, detencin o por cualquier otracausa []

    Como se dar cuenta el lector, el Estatuto de la CPI

    considera a las infracciones graves a los Convenios de Gi-nebra como crmenes de guerra, es decir, son la especie yno el gnero. Si bien el Estatuto an hace la distincinentre CAI y CANI, el contenido de la disposicin permite

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    identificar un mayor nmero de situaciones que son sus-ceptibles de ser criminalizadas en ambos casos.

    Los distintos tipos de tribunales internacionales (vgr.Tribunal Internacional para Rwanda y la Ex Yugoslavia, laCorte Especial para Sierra Leona y la Corte Penal Interna-cional) creados en las ltimas dcadas han realizado unalabor enorme en la identificacin y el desarrollo de la no-cin de crmenes de guerra, en particular, y del DerechoInternacional Humanitario, en general.Evidentemente di-chos tribunales internacionales slo pueden atender un

    nmero limitado de acusados, por lo que la obligacinprimaria en la persecucin y castigo de estos crmenesinternacionales recae, de manera primaria, en los Estados.

    IV. HISTORIAYNORMATIVADELDIH

    A pesar de que la existencia del DIH como tal se dio has-ta el siglo XIX (concretamente en 1864, cuando se cre elprimer Convenio de Ginebra), la guerra siempre ha esta-do sujeta a distintas leyes y costumbres. Los conflictosarmados han estado presentes en la historia de la huma-nidad.

    Algunos de los antecedentes histricos del DIH sonlos siguientes:

    Durante la poca de los sumerios la guerra estabaregulada por la ley, tena que haber una declarato-ria de guerra para comenzarla y un acuerdo de pazpara terminarla.

    Durante el mandato del rey Hammurabi de Babilo-nia se buscaba proteger a los ms dbiles duranteel combate.

    Los hititas respetaban a la poblacin civil de sus ene-migos y tambin exigan una declaratoria de guerray un acuerdo de paz.

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    En 1269 a. de C. los hititas y los egipcios rmaron unacuerdo de paz para concluir una guerra entre ambos.

    En el ao 700 a. de C. Ciro I de Persia orden quelos enemigos heridos dentro de su territorio fuerantratados de la misma manera que los propios sol-dados.

    La Ley de Man, del ao 400 a. de C., es un impor-tante texto indio que prohbe ciertas armas, atacaral enemigo una vez que ya se haya rendido y hablade la proteccin de bienes de los enemigos.21

    Sin embargo, fueron los eventos del siglo XIX los querealmente dieron lugar al desarrollo del DIH como lo co-nocemos, y de su organismo ms representativo a nivelinternacional, el Comit Internacional de la Cruz Roja. Elacontecimiento ms significativo fue la batalla de Solferi-no, en 1859, durante el periodo de la Unificacin Italiana,

    cuando Henry Dunant, testigo de las atrocidades de laguerra, escribi Recuerdo de Solferino, con el objetivo dedisminuir el sufrimiento de las personas implicadas en losenfrentamientos armados. Dentro de esta obra, Dunanthace dos propuestas, la primera es la creacin de organis-mos privados de socorro con el fin de apoyar a los servi-cios sanitarios militares, y la segunda es la aprobacin deun tratado para garantizar el funcionamiento de estas or-ganizaciones.22

    La primera propuesta fue la que ms tarde dio origenal Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Me-dia Luna Roja.23La segunda propuesta es la que, en 1864,llev a que el gobierno suizo liderara una conferencia in-ternacional para adoptar el primer tratado de DIH: el

    21

    E. Salmn, op. cit., pp. 58-59.22 Ibid., p. 60.23 El Movimiento Internacional de la Cruz Roja actualmente est compuesto por las

    186 Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el CICR

    y la Federacin Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna

    Roja. Para ms informacin consultar la pgina del CICR: http://www.icrc.org/

    web/spa/sitespa0.nsf/html/movement(ltima visita: abril de 2011).

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    Convenio para el mejoramiento de la suerte de los milita-res heridos en campaa. Fue con este evento que naci elllamado Derecho de Ginebra, con el objetivo de prote-ger a las vctimas de los conflictos armados.

    Cuatro aos despus, en 1868, se desarroll la Decla-racin de San Petersburgo para la prohibicin del uso deciertos proyectiles, dando origen al llamado Derecho de LaHaya, para limitar el uso de ciertos mtodos y medios decombate. En 1899 y 1907 se celebraron las Conferenciasde Paz de La Haya, en las que se crearon 17 instrumentos

    internacionales, entre los que se encuentran: el ConvenioII con respecto a las leyes y usos de la guerra terrestre y suanexo; el Reglamento sobre las Leyes y Usos de la GuerraTerrestre, que habla de la limitacin de los medios de com-bate; el Convenio VIII Relativo a la Colocacin de MinasSubmarinas Automticas de Contacto; el Convenio IX so-bre Bombardeos por Fuerzas Navales, y la Declaracin

    XIV sobre el Lanzamiento de Proyectiles y Explosivos des-de lo Alto de Globos.24

    Otro instrumento de suma importancia, aunque decarcter nacional es el llamado Cdigo Lieber, el cual bus-caba regular el comportamiento de las fuerzas armadas enel contexto de la Guerra civil estadounidense. Dicho C-digo fue aprobado en abril de 1863 por el presidenteAbraham Lincoln, y se caracteriza por plantear la restric-cin del uso de ciertos mtodos y medios de combate, yla proteccin de las vctimas de los conflictos armados.

    El estallido de la Primera Guerra Mundial y las atro-cidades cometidas durante sta llevaron al cuestiona-miento sobre las deficiencias del DIH. A partir de lo ante-rior, nacieron nuevas normas, como el Protocolo sobre laProhibicin del Empleo en la Guerra de Gases Asfixian-

    tes, Txicos o Similares, de 1925; los Convenios de Gine-bra relativos al trato de prisioneros de guerra y para mejo-rar la suerte de los heridos y enfermos de los ejrcitos encampaa, de 1929, entre otros.

    24 E. Salmn, op. cit., pp. 60-61.

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    castigar a los culpables de dichas violaciones y un marcode proteccin jurdica de los CANI.

    Asimismo, la creacin en las ltimas dcadas de lostribunales ad hocpara la ex Yugoslavia y Ruanda, el Tri-bunal Especial para Sierra Leona y la CPI han contribuidoal desarrollo del DIH, no slo desde el punto de vistanormativo, sino tambin prctico.

    1. El Derecho de La Haya y el Derecho de Ginebra

    como desarrollo del Derecho aplicable en los con-

    ictos armados

    Dentro del DIH existen dos principales vertientes en cuan-to a la conformacin de sus normas: el Derecho de LaHaya y el Derecho de Ginebra.27Anteriormente, cada unade esas ramas se basaban en tratados especficos sobredistintos temas; hoy en da, con el avance y desarrollo del

    DIH, la separacin de stas es casi imaginaria, sobre tododesde la adopcin de los Protocolos Adicionales de 1977,donde el Derecho de Ginebra y el Derecho de La Haya seencuentran en un mismo texto. En la actualidad, ambosderechos convergen para conformar el DIH.

    27 Algunos autores, como Elizabeth Salmn, hablan del Derecho de Nueva York

    como una tercera vertiente del DIH, la cual est principalmente representada por

    la ONU y su marco jurdico correspondiente al DIH. Para ms informacin sobre

    el tema revisar: E. Salmn, op. cit., pp. 64-69.

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    43

    Es importante mencionar que adems de estas dos

    vertientes existen una serie de instrumentos internaciona-les que tambin contribuyen, directa o indirectamente, aldesarrollo del DIH, como, por ejemplo, la Convencin so-bre la Prohibicin del Empleo, Almacenamiento, Produc-cin y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre suDestruccin, y el Estatuto de la CPI.

    En cuanto al mbito local, los Estados tienen la obli-gacin de dar a conocer las normas del DIH, tanto a susfuerzas armadas como a la poblacin en general. Asimis-mo, debe prevenir la violacin a las normas del DIH y, encaso de que haya violaciones, debe castigar a los respon-sables.

    Derecho aplicableen los conflictos armados

    Normas para laproteccin de las vctimasde los conflictos armados

    Normas para limitar el usode ciertos mtodos y medios

    de combate

    Derecho de Ginebra

    Instrumentos principales:

    Convenios de Ginebra de1949 y los Protocolos adi-cionales de 1977

    Instrumentos principales:Conferencia de Paz de

    La Haya de 1899 y 1907

    Derecho de La Haya

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    V. REFLEXIONES

    1. Derecho Internacional de los Derechos Humanos

    y Derecho Internacional Humanitario

    Tanto el DIH como el DIDH tienen entre sus objetivos laproteccin del ser humano. El primero en tiempos deguerra, y el segundo en tiempos de paz.

    Existen tres teoras en cuanto a la relacin de ambas:

    La integracionista, que plantea la fusin del DIH yde los derechos humanos.

    La separatista, que argumenta que el DIH y los de-rechos humanos son dos ramas diferentes.

    La complementarista, que arma que el DIH y losderechos humanos son dos sistemas diferentes que

    son complementarios entre s.28

    En nuestra opinin, existen convergencias y diver-gencias entre ambas ramas. Entre los puntos de encuentrodestacan:

    Comparten principios bsicos, como la inviolabili-dad, la no discriminacin y la proteccin.

    La nalidad principal de ambos est relacionadacon la preservacin de la dignidad humana.

    Identica grupos en situacin de vulnerabilidad. El incumplimiento de ambas ramas genera respon-

    sabilidad.

    28 Christophe Swinarski,Introduccin al Derecho Internacional Humanitario,pp. 16-17.

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    Divergencias entre el DIH y el DIDH

    Derecho Internacional Hu-

    manitario

    Derecho Internacional de los

    Derechos Humanos

    Objetivo Proteger a las personas queno participan o que handejado de participar en lashostilidades, protege cier-tos bienes y limita el em-pleo de medios y mtodosde guerra.

    Garantizar los derechoshumanos (civiles, polti-cos, econmicos, sociales,culturales y ambientales)de todas las personas.

    Aplicacin Se aplica en caso de con-

    flicto armado.

    Se aplica todo el tiempo:

    tanto en paz como encaso de conflicto armado.

    Sujetos obliga-dos a respetarlas normas

    El DIH debe ser aplicadopor todas las partes en unconflicto armado: tratndo-se de conflictos internacio-nales, debe ser acatado porlos Estados implicados y,en los conflictos internos,por los grupos que comba-tan contra el Estado o quecombatan entre ellos.

    Los Estados en relacin alos individuos que seencuentran bajo su juris-diccin.

    Restricciones No admite restricciones nisuspensiones.

    Acepta restricciones osuspensin de derechos encasos excepcionales.

    rgano que lospromueven yprotegen

    CICR ONU, organizacionesregionales y nacionales.

    En nuestra opinin, tanto el DIH como el DIDH sondos caras de la misma moneda, que es la proteccin al serhumano. Lo ms importante es que ambas disciplinasse complementan, a fin de no dejar en estado de indefen-sin al individuo.

    2. Retos del DIH

    En la ltima dcada, debido a diferentes tipos de conflic-tos, entre ellos la llamada guerra contra el terrorismo, se

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    cuestion la pertinencia o actualidad de las normas delDIH para hacer frente a ellos. Se argumenta que debido aque se trataba de un nuevo tipo de conflicto,29princi-palmente a aquellos con participacin de actores no esta-tales30no les eran aplicables las reglas del DIH, pero pare-ciera tambin que no quisieran aplicarles las reglas delDerecho Internacional de los Derechos Humanos. Al tiem-po que se alzaban dichas crticas con respecto a las nor-mas humanitarias, el CICR decidi llevar a cabo un pro-yecto sobre la reafirmacin del DIH y su desarrollo.31En

    un informe de 2008, titulado El derecho internacionalhumanitario y los retos de los conflictos armados contem-porneos,32el CICR concluy, entre otros puntos, que:a) las normas de DIH siguen siendo pertinentes y vlidas,y b) es importante exigir el cumplimiento del DIH y san-cionar a los responsables de las violaciones al mismo. Delmismo modo, se concluy que es importante el marco de

    29 Para algunos estudiosos el nuevo tipo de conicto es una mezcla entre guerra, cri-

    men organizado y violaciones masivas a los derechos humanos, con la participa-

    cin de actores estatales y no estatales, por lo que es necesario un acercamiento

    cosmopolita del fenmeno. Vase, entre otros, Mary Kaldor,New and Old Wars.

    Organized Violence in a Global Era,2a. ed.,passim.30 Es importante destacar que la discusin sobre nuevos tipos de conictos, particular-

    mente aquellos en los que participan actores no estatales, y la aplicacin del DIH

    est lejos de haberse concluido. Por ejemplo, queda para el debate y la reexin

    si algunos hechos de violencia extrema, como los que han ocurrido en el norte

    de Mxico, en los que ha habido enfrentamientos armados entre las Fuerzas Ar-madas y miembros del crimen organizado, o bien, entre diferentes facciones del

    crimen organizado, donde adems del gran nmero de homicidios han producido

    un alto nmero de desplazados internos (vase, por ejemplo, Observatorio de

    Desplazamiento Interno del Consejo Noruego para Refugiados, el cual calcula

    en 230 mil los desplazados en Mxico, a diciembre de 2010, como consecuen-

    cia de la violencia de los crteles de la droga, http://www.internal-displacement.

    org/8025708F004BE3B1/(httpInfoFiles)/E65A0D75E1B5E8F8C125781F0031

    8DF2/$le/Mexico_Dec2010_sp.pdf ) pudieran ya considerarse un conicto ar-

    mado de carcter no internacional. La dimensin de la llamada guerra contra

    el narco o crimen organizado y la aplicacin del DIH, por lo menos en algunasregiones del pas, amerita mayor estudio.

    31 Disponible en: http://www.icrc.org/WEB/SPA/sitespa0.nsf/htmlall/section_

    ihl_reafrmation_and_development?OpenDocument (ltima visita: abril de

    2011).32 Disponible en: http://www.icrc.org/eng/resources/documents/misc/ihl-30-in-

    ternational-conference-101207.htm (ltima visita: abril de 2011).

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    proteccin de las personas privadas de su libertad en con-flictos armados no internacionales, de las personas des-plazadas en el interior de su propio pas y el medioambiente.

    En nuestra opinin, el DIH forma parte de un cor-pus jurisinternacional de proteccin de las personas, quese encuentra integrado por el Derecho Internacional delos Derechos Humanos, el Derecho Internacional de losRefugiados y el Derecho Penal Internacional. Si bien cadarama tiene un mbito de aplicacin material especfico

    en los hechos, y principalmente en situaciones de con-flicto armado, es muy difcil hacer una separacin tajantede cada una de ellas; por el contrario, todas se comple-mentan y se interrelacionan. As, las lagunas que algunade dichas ramas pudiera tener pueden ser colmadas porotra de las ramas, creando de esta forma un sistema deproteccin holstico de los derechos humanos.

    BIBLIO-HEMEROGRAFA

    Instrumentos internacionales

    I-IV Convenios de Ginebra de 1949 y I-III Protocolos Adicio-

    nales. Disponibles en lnea: http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/genevaconventions#a1 (ltima visita:abril de 2011).

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    KALDOR, Mary, New and Old Wars. Organized Violence in aGlobal Era, 2a. ed. Stanford University Press, 2007.

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    SALMN,Elizabeth, Introduccin al derecho internacional hu-manitario. Per, Fondo Editorial de la Ponticia Univer-sidad Catlica del Per / Comit Internacional de la CruzRoja, 2004.

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    Derecho Internacional Humanitario,editado por laComisin Nacional de los Derechos Humanos,

    se termin de imprimir en diciembre de 2011, en lostalleres de Grupo Editorial Zeury, S. A. de C. V.,

    calle Belice nm. 15, col. Olivar de los Padres,Delegacin lvaro Obregn,C. P. 01080, Mxico, D. F.

    El cuidado de la edicin estuvo a cargo de la Direccinde Publicaciones de esta Comisin Nacional.

    El tiraje consta de 1,000 ejemplares.

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