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1 BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E. PROCESO DE RECURSOS FORMATO CODIGO AR-FO-008 FISICOS ESTUDIOS PREVIOS LICITACIÓN PÚBLICA No. 001 de 2016 FECHA DE VIGENCIA 30/06/2010 VERSION 2 Dependencia DIRECCIÓN COMERCIAL 1. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD PRETENDE SATISFACER CON EL PROCESO DE CONTRATACIÓN Que mediante Ordenanza No. 117 de junio 7 de 2001, La BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA, se transformó de Establecimiento Público de Orden Departamental a Empresa Industrial y Comercial del Estado, del mismo orden, con personería, patrimonio propio, autonomía financiera y administrativa, estableciendo sus Estatutos. Así mismo, la citada Ordenanza señaló en su ARTÍCULO CUARTO: “OBJETO: LA BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E., tendrá como objeto social: la generación de recursos económicos para atender la asistencia pública en el Departamento del Valle del Cauca. Así mismo, realizar todas las operaciones comerciales y administrativas necesarias y convenientes para la explotación, organización y administración de su monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, conforme los artículo 336 y 362 de la Constitución Política de Colombia y la ley 643 de 2001, bien en forma directa o a través de terceros con la finalidad de destinar sus rentas al servicio de salud bajo un régimen propio. Para el cumplimiento de este objeto podrá realizar todos los actos civiles, comerciales y administrativos, permitidos por la leyes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.ARTÍCULO QUINTO:“FUNCIONES: En cumplimiento de su objeto social la Beneficencia del valle del Cauca E.I.C.E., está autorizada para desarrollar entre otras las siguientes actividades: 9) Celebrar todos los contratos, acuerdos, convenios y demás actos necesarios para el desarrollo de su objeto social 12) Celebrar y ejecutar en su propio nombre actos y contratos comerciales, civiles, laborales, administrativos y operaciones comerciales o financieras necesarias o convenientes para el logro de los fines perseguidos o que pueda favorecer o desarrollar sus actividades y que de manera directa se entiendan incluidas en el objeto social o se relacionen con el mismo.ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: REGIMEN CONTRACTUAL: Los contratos de la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E., para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se someterán al derecho privado y no requerirán autorizaciones ni conceptos previos o posteriores a organismos distintos a los de la empresa. La formación, celebración, ejecución y terminación de los contratos se sujetaran las

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1

BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E.

PROCESO DE RECURSOS

FORMATO

CODIGO

AR-FO-008

FISICOS ESTUDIOS PREVIOS LICITACIÓN PÚBLICA No. 001 de 2016

FECHA DE VIGENCIA

30/06/2010

VERSION

2

Dependencia DIRECCIÓN COMERCIAL

1. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD PRETENDE SATISFACER CON EL PROCESO DE CONTRATACIÓN

Que mediante Ordenanza No. 117 de junio 7 de 2001, La BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA, se transformó de Establecimiento Público de Orden Departamental a Empresa Industrial y Comercial del Estado, del mismo orden, con personería, patrimonio propio, autonomía financiera y administrativa, estableciendo sus Estatutos. Así mismo, la citada Ordenanza señaló en su ARTÍCULO CUARTO: “OBJETO: LA BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E., tendrá como objeto social: la generación de recursos económicos para atender la asistencia pública en el Departamento del Valle del Cauca. Así mismo, realizar todas las operaciones comerciales y administrativas necesarias y convenientes para la explotación, organización y administración de su monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, conforme los artículo 336 y 362 de la Constitución Política de Colombia y la ley 643 de 2001, bien en forma directa o a través de terceros con la finalidad de destinar sus rentas al servicio de salud bajo un régimen propio. Para el cumplimiento de este objeto podrá realizar todos los actos civiles, comerciales y administrativos, permitidos por la leyes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.” ARTÍCULO QUINTO:“FUNCIONES: En cumplimiento de su objeto social la Beneficencia del valle del Cauca E.I.C.E., está autorizada para desarrollar entre otras las siguientes actividades: 9) Celebrar todos los contratos, acuerdos, convenios y demás actos necesarios para el desarrollo de su objeto social 12) Celebrar y ejecutar en su propio nombre actos y contratos comerciales, civiles, laborales, administrativos y operaciones comerciales o financieras necesarias o convenientes para el logro de los fines perseguidos o que pueda favorecer o desarrollar sus actividades y que de manera directa se entiendan incluidas en el objeto social o se relacionen con el mismo.” ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: REGIMEN CONTRACTUAL: Los contratos de la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E., para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se someterán al derecho privado y no requerirán autorizaciones ni conceptos previos o posteriores a organismos distintos a los de la empresa. La formación, celebración, ejecución y terminación de los contratos se sujetaran las

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disposiciones comerciales, civiles, administrativas correspondientes La competencia para la celebración de los contratos corresponde al representante legal ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL:…

1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización y la ejecución de sus funciones y programas; y, suscribir, como su representante legal, los actos y contrato que para tales fines deban expedirse o celebrarse.

Que la doctora GLORIA PATRICIA GUTIERREZ MERA, fue nombrada como Gerente General de la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E., a través del Decreto Departamental No. 0002 de 1 de enero de 2016, debidamente posesionada mediante acta No. 2016-0028 del 1 de enero de 2016. Que la Junta Directiva de la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E., mediante Acuerdo No. 004 de 30 de julio 2014, estableció el Manual de Contratación de la Entidad, en cumplimiento de la Ley 643 de 2001 que fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007. Que igualmente el ARTÍCULO 93 de la Ley 1474 de 2011 que modificó el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, establece EL RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SUS FILIALES Y EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL ESTADO: Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes.

Que el artículo 22 de la Ley 643 de 2001, por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, señala:

EXPLOTACION DEL JUEGO DE LAS APUESTAS PERMANENTES O CHANCE. Corresponde a los departamentos y al Distrito Capital la explotación, como arbitrio rentístico, del juego de las apuestas permanentes o chance. La explotación la podrán realizar directamente por intermedio de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado operadoras de loterías…

… Sólo se podrá operar el juego de apuestas permanentes o chance, a través de terceros seleccionados mediante licitación pública, y por un plazo de cinco (5) años...

Que el artículo 7 de citada ley establece:

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“OPERACION MEDIANTE TERCEROS. La operación por intermedio de terceros es aquella que realizan personas jurídicas, en virtud de autorización, mediante contratos de concesión (…)”

Que la BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E, adjudicó por zonas en la vigencia 2011, cinco (5) contratos de concesión para la operación de las apuestas permanentes o chance, con una vigencia del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2016, haciéndose necesaria la apertura del proceso de licitación pública para adjudicar la operación de las apuestas permanentes - chance en el Departamento del Valle del Cauca, durante la vigencia 2017 a 2021, en los términos que establece la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Ley 643 de 2001, la Ley 1393 de 2010, el Decreto 1082 de 2015, el Decreto 1068 de 2015 y demás normas concordantes que regulan la materia.

Que el presente estudio previo se elabora en términos de los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, que establecen el deber de observancia sobre la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar por parte de la entidad, al igual que obliga la misma, a realizar los estudios previos requeridos para la elaboración del proyecto de pliego, el pliego de condiciones y el contrato, según el Decreto 1082 de 2015.

Lo anterior, en concordancia con el artículo 11 del Manual de Contratación, el cual señala que: la competencia para ordenar, dirigir los procesos de selección, escoger contratistas y suscribir los respectivos contratos será del Gerente General de la BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E., o del funcionario que haga sus veces…. Así como, los siguientes artículos:

ARTÍCULO 20: MODALIDADES DE SELECCIÓN: La selección de los contratistas será objetiva y podrá desarrollarse mediante licitación pública… (…)…

ARTICULO 21: LICITACION PUBLICA. LA BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA EICE., en cumplimiento de lo establecido en la ley, realizará la selección de los concesionarios de apuestas permanentes-chance, a través del procedimiento de licitación pública, en los términos señalados en la normatividad vigente.

Que la Junta Directiva de la Beneficencia del Valle del Cauca EICE mediante Acuerdo No. 007 del 21 de Abril de 2016, autorizó a la Gerente General para contratar la Concesión del Juego de Apuestas Permanente – Chance, 2017 -2021 en el Departamento del Valle del Cauca, durante el periodo comprendido entre el 1 de Enero de 2017 y el 31 de Diciembre del 2021, en cuantía superior a Trescientos (300) SMMLV., previo escrito de sustentación presentado por la Dirección Comercial.

El proceso de contratación se encuentra previsto en el Plan Anual de Adquisiciones vigencia 2016 bajo el número 98316.

2. OBJETO A CONTRATAR , CON SUS ESPECIFICACIONES E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR

2.1 OBJETO: Tiene por objeto este proceso de selección recibir propuestas para otorgar, a una persona jurídica, en cada una de las cinco (5) zonas del Departamento del Valle, a través de contrato de concesión, la operación en forma exclusiva del juego de chance, por el término de cinco (5) años, contados a partir del 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2021 de conformidad con la ley 643 de 2001.

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2.1.1 Zonas: La entidad concedente, para efectos de esta licitación pública ha determinado con el

fin de disminuir el riesgo financiero en el recaudo de los recursos para la salud, dividir el Departamento del Valle del Cauca en cinco (5) zonas, a cada una de las cuales se les adjudicará una concesión, así:

2.1.1.1 ZONA 1.Comprende los Municipios de Buenaventura y Dagua. 2.1.1.2 ZONA 2.Comprende los Municipios de Palmira, Candelaria, Florida y Pradera. 2.1.1.3 ZONA 3.Comprende los Municipios de Santiago de Cali, Jamundí, Yumbo, La Cumbre y

Vijes. 2.1.1.4 ZONA 4.Comprende los municipios de Andalucía,el Cerrito, Ginebra, Buga,

Bugalagrande, Guacarí, Tulúa, San Pedro, Restrepo, Darién, Riofrío, Trujillo y Yotoco. 2.1.1.5 ZONA 5. Comprende los Municipios de Alcalá, Argelia, Bolívar, Cartago, Caicedonia, El

Cairo, El Águila, El Dovio, Obando, La Unión, La Victoria, Roldanillo, Zarzal, Sevilla, Versalles, Ansermanuevo, Toro y Ulloa.

2.2 Condiciones Técnicas y Operativas Mínimas: Con sujeción a lo establecido por el artículo

2.7.2.4.9. del Decreto 1068 de 2015, las operaciones de colocación de apuestas permanentes o chance deberán efectuarse en la respectiva jurisdicción territorial a través del mecanismo de explotación sistematizado en línea y en tiempo real como mínimo en el 90%.

El procedimiento informático y tecnológico de la apuesta, en un punto de venta fijo o móvil, para la operación en línea y tiempo real debe efectuarse a través de un mecanismo que registre la apuesta, de inmediato, la cual es reportada a un sistema de información central. Las transacciones no serán almacenadas en las terminales o equipos móviles con miras a un procesamiento posterior.

Los equipos de cómputo, el software licenciado y la capacitación correspondiente, necesarios para efectuar el control y seguimiento a la colocación de apuestas permanentes, por el mecanismo sistematizado en línea y en tiempo real, serán suministrados por el concesionario a la entidad concedente, adicionalmente, aquel será responsable de las actualizaciones necesarias del mantenimiento correspondiente.

El juego de apuestas permanente o chance, en línea y tiempo real, tendrá que estar en conexión con el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar – CNJSA.

2.2.1 Las apuestas deberán transmitirse, en línea y tiempo real, al sistema central del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar – CNJSA.

2.2.2 Los enlaces de comunicación deben proveer alta disponibilidad y confiabilidad, se deben considerar en el diseño aspectos como redundancia y acuerdos de nivel de servicio.

2.2.3 El sistema será lo menos intrusivo posible a la infraestructura que el concesionario tenga

instalada.

2.2.4 El sistema debe cumplir con las especificaciones suficientes de redundancia a nivel de la infraestructura, tales como Hardware, Software, Data Center y personal calificado.

2.2.5 El sistema debe soportar la carga actual de transacciones que corresponde como mínimo a

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seis mil (6.000) transacciones por minuto y debe ser escalable, manteniendo sus condiciones operativas y su funcionalidad, en la medida que la información transmitida hacía el sistema central de información incremente su volumen.

2.2.6 El sistema debe contar con las técnicas apropiadas para garantizar la seguridad de la

información transmitida, según instrucciones del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar – CNJSA.

2.2.7 El concesionario será responsable de la seguridad de la información transmitida entre sus

puntos de venta y su infraestructura central. Deberá permitir mecanismos de control de esta responsabilidad al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar – CNJSA.

2.2.8 La seguridad de la información enviada del concesionario al Consejo Nacional de Juegos de

Suerte y Azar – CNJSA será garantizada por la entidad, los métodos de seguridad empleados para esto deben ser definidos a nivel de diseño del sistema y se deben implementar esquemas de auditoría para realizar control a este aspecto.

2.2.9 Deben definirse esquemas de seguridad física para los equipos del sistema a implementar

de manera que no se vea comprometida su integridad ni operatividad.

2.2.10 Cuando la entidad concedente haya implementado la conexión con el concesionario, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar – CNSJA evaluará si el proceso satisface los requisitos definidos para el sistema a implementar.

2.2.11 Las funcionalidades del sistema permitirán consultas por diferentes vías, observación en

tiempo real de la información, reportes de datos estadísticos, con el fin de que la información apoye el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control de la concedente y de la Superintendencia Nacional de Salud.

2.2.12 El sistema debe evitar que se impacte de manera negativa las operaciones del

concesionario, generando retardos en las transacciones, sobrecarga de recurso en equipos y otras circunstancias que puedan afectar el juego de las apuestas permanentes.

2.2.13 Se deben establecer mecanismos que permitan determinar su estado de integración, los

riesgos técnicos y operativos que puedan presentarse. Así como permitir hacer las recomendaciones pertinentes para mitigarlos. En todo caso, el sistema no debe limitar la expansión del juego de chance,

2.2.14 Sin perjuicio de la información que sea requerida y a las auditorías que puedan realizarse, la

interacción del sistema con el concesionario debe limitarse a la recepción de información sin interferir de manera alguna en el proceso de venta.

2.2.15 La implementación del sistema estará sujeta a la penetración de la infraestructura de

comunicaciones a nivel nacional, ya sea de operadores privados o de canales de comunicación del Estado.

2.2.16 Cuando exista falla en los elementos del sistema responsabilidad de la Superintendencia

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Nacional de Salud, ésta no deberá afectar de manera alguna la operación del concesionario, para este efecto, la Superintendencia Nacional de Salud señalará el procedimiento a seguir.

2.3 Capacidad Tecnológica Requerida: El proponente deberá cumplir con la siguiente capacidad

tecnológica requerida:

2.3.1 Requerimientos Técnicos Tecnológicos: Abarca la conectividad en tiempo real y en línea,

las comunicaciones, las terminales de venta fijas, terminales y dispositivos móviles, centro de

datos, licenciamiento del software transaccional, disponibilidad de la plataforma tecnológica,

hardware, soporte técnico, sistema de monitoreo, auditoría, políticas de seguridad, copias de

respaldo con los que se ofrece operar la concesión en todos los municipios del

Departamento de Valle del Cauca.

2.3.2 Requerimientos Técnicos Comerciales: Comprende la cantidad mínima de las terminales

de venta fijas, móviles y los colocadores.

2.4 PROHIBICIONES ESPECIALES.

El oferente que resulte favorecido en cada zona como adjudicatario y la Beneficencia del Valle del Cauca EICE., deberá atender sus responsabilidades legales y no incurrir en las prohibiciones que a continuación se relacionan:

2.4.1 Ceder en todo o en parte el presente contrato. 2.4.2 Expender apuestas en formulario no oficial, entendiendo por esto todo aquel que no haya

sido suministrado por la concedente. 2.4.3 Conceder u ofrecer al público directamente o por interpuesta persona estímulos o incentivos

no autorizados por la entidad. 2.4.4 Utilizar vendedores o colocadores sin el carné respectivo. 2.4.5 Realizar los escrutinios del juego de apuestas fuera de la sede principal o las agencias, salvo

caso de fuerza mayor o caso fortuito. 2.4.6 Trasladar al apostador en forma total o parcial el costo de los derechos de explotación o de

la impresión de los formularios. 2.4.7 Negarse injustificadamente al pago de los premios. 2.4.8 Utilizar vendedores de otras concesiones de chance fuera del Departamento. 2.4.9 Impedir la utilización de cualquier cifra o número de las loterías utilizadas. 2.4.10 Cualquier acto lesivo a los intereses de la entidad. 2.4.11 Utilizar formularios que hayan sido vendidos a otros concesionarios, sin la debida

autorización. 2.4.12 Funcionar con agencias no autorizadas. 2.4.13 Pagar premios diferentes a los establecidos en las normas legales o sin la debida

autorización. 2.4.14 Recibir parte o el total de las apuestas realizadas en formularios de otros concesionarios o

por vendedores distintos a los suyos. 2.4.15 No mantener vigentes las garantías en las condiciones de plazo y cuantía previstas en el

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contrato. 2.4.16 No suministrar la información solicitada por la entidad concedente de manera oportuna.

2.5 OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.

2.5.1 Generales.

2.5.1.1 Cumplir con las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes sobre la operación del juego de apuestas permanentes o chance.

2.5.1.2 Registrar como establecimientos de comercio todas las agencias que pongan en funcionamiento, remitiendo a la entidad concedente el respectivo certificado de la cámara de comercio correspondiente.

2.5.1.3 Adoptar las medidas indispensables para garantizar la cabal y eficiente operación del juego de apuestas permanentes o chance en los términos de los artículos 3 y 4 de la Ley 643 de 2001; poner en conocimiento de la entidad concedente cualquier irregularidad que se presente en la operación del mismo y colaborar activamente con las entidades administradoras de juegos de suerte y azar y con las autoridades de policía, para corregir dichas prácticas.

2.5.1.4 Cumplir con las obligaciones técnicas enunciadas en este pliego de condiciones. 2.5.1.5 Cumplir lo establecido en el Acuerdo 294 de 2016, emitido por el Consejo Nacional de

Juegos de Suerte y Azar, modificado por el Acuerdo 237 de 2015.

2.5.2 Contables.

2.5.2.1 Llevar en todas y cada una de las agencias el registro de ventas diarias, de los colocadores o vendedores adscritos en la respectiva agencia, conservarlos con la adecuada seguridad, los cuales deberán estar disponibles, siempre que la entidad concedente los requiera.

2.5.2.2 Llevar en la oficina principal al menos los siguientes libros de contabilidad: Mayor y Balances e inventarios con sus auxiliares.

2.5.2.3 Cumplir con las obligaciones a su cargo contenidas en el Acuerdo 097 de abril 9 de 2014, expedido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar por medio de la cual se establecen los requisitos para la adopción e implementación del Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (Siplaft) en las empresas o entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes, del juego de apuestas permanentes o chance y de apuestas en eventos hípicos y los demás juegos cuya explotación corresponda a las entidades territoriales, modificado por el Acuerdo 237 de 2015.

2.5.2.4 Cumplir cuando menos con los porcentajes mínimos exigidos de las operaciones de apuestas en línea y en tiempo real, de acuerdo a lo expresado en el Decreto 4867 de 2008 o a lo propuesto en la oferta.

2.5.2.5 Diligenciar adecuada y oportunamente la autoliquidación mensual de los derechos de explotación y gastos de administración, y efectuar los pagos exactos y oportunos, so pena de someterse a la imposición de las sanciones y multas a que haya lugar, de acuerdo con la Circular Externa No. 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud. En caso de mora en el pago de los derechos de explotación se causarán los

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intereses moratorios previstos en el artículo 2.7.2.5.9 del Decreto 1068 de 2015 o en las normas que lo sustituyan. En el eventual caso de que esta norma sea derogada o anulada sin que la sustituya otra norma, los intereses moratorios causados serán a la tasa máxima que cobre la DIAN para las obligaciones tributarias. Esto sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 20 de la Ley 1393 de 2010 y de la generación de la causal de inhabilidad establecida en el artículo 10 numeral 2 de la Ley 643 de 2001.

2.5.2.6 El concesionario deberá enviar a la concedente los estados financieros debidamente firmados por el contador y el revisor fiscal cada año con corte a diciembre 31 remitiéndolo a más tardar dentro de los 15 días hábiles del mes siguientes a su aprobación por el órgano social competente y anualmente la declaración de renta del concesionario.

2.5.3 Fiscalización.

2.5.3.1 Suministrar toda la información y colaboración que le sea solicitada por la entidad concedente y en especial la que se requiera para el debido control del juego de las apuestas permanentes o chance, permitiendo que los funcionarios ejerzan sus funciones de control y fiscalización frente al juego.

2.5.3.2 Suministrar la información necesaria a la Superintendencia Nacional de Salud, Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar o a cualquier otra autoridad competente cuando éstas lo requieran.

2.5.3.3 Permitir inspecciones a las instalaciones y sistemas de información de la empresa que tenga a bien realizar la concedente, sin necesidad de previo aviso.

2.5.3.4 El concesionario deberá suministrar a la entidad concedente los equipos de cómputo, el software, la capacitación correspondiente y el mantenimiento necesarios para efectuar el control y seguimiento a la colocación de las apuestas en línea y en tiempo real y en batch de conformidad con lo establecido en el artículo 2.7.2.4.9 del Decreto 1068 de 2015.

2.5.3.5 Realizar los escrutinios del juego de apuestas permanentes o chance en la sede principal del concesionario y permitir el ingreso de los funcionarios de la Beneficencia del Valle del Cauca EICE.

2.5.4 Organización.

2.5.4.1 Todo colocador antes de comenzar a colocar apuestas entre el público debe recibir un código por parte del concesionario y ser reportado a la entidad concedente. Anualmente el concesionario deberá actualizar la relación de colocadores que tiene a su servicio, ante la concedente.

2.5.4.2 Dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la aprobación de la garantía única de cumplimiento, el concesionario deberá remitir a la concedente, el certificado de existencia y representación legal, y una carta con la relación de los establecimientos de comercio que funcionarán como agencias, que se destinen a la ejecución del objeto de la presente concesión.

2.5.4.3 Igualmente dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la legalización del contrato, deberá remitir a la concedente una relación detallada de la red de ventas dispuestas por el concesionario para comercializar el juego de apuestas permanentes en el Departamento de Valle Del Cauca, en la zona que le hubiese sido adjudicada, de acuerdo con las especificaciones técnicas de este pliego, en la que detallará la siguiente

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información:

2.5.4.3.1 Tipo de punto de venta (fijo o móvil). 2.5.4.3.2 Tipo y características del equipo sistematizado que se utiliza. 2.5.4.3.3 Municipio en el que se encuentra ubicado el punto de venta. 2.5.4.3.4 Dirección del punto de venta. 2.5.4.3.5 Nombre del administrador o promotor, y del personal a cargo del punto de venta. 2.5.4.3.6 Cada punto de venta o módulo deberá estar vinculado o adscrito a una agencia.

2.5.4.4 Informar a la entidad concedente la dirección exacta de las oficinas, puestos fijos,

agencias, puntos de venta y puntos de colocación donde se realicen las apuestas. Informará oportunamente del cambio de dirección o del cierre de alguna de ellas.

2.5.4.5 Carnetizar a todos y cada uno de sus colocadores o vendedores, y mantener debidamente actualizada dicha carnetización.

2.5.4.6 Impartir a sus agentes, colocadores o vendedores, las instrucciones necesarias sobre la forma correcta de elaborar los formularios de apuestas permanentes o chance, su debida utilización, devolver al concesionario el formulario cuando se ha anulado y las sanciones en que pueden incurrir por la infracción a las disposiciones sobre la materia.

2.5.4.7 Conservar copia de las constancias que deben entregar diariamente a los colocadores o vendedores, del valor total de apuestas y del número de formularios vendidos.

2.5.4.8 Llevar registro diario sobre los formularios que entregan a los colocadores o vendedores. 2.5.4.9 Asumir los riesgos que se deriven de la operación del contrato de concesión. 2.5.4.10 El concesionario de cada zona deberá mantener vigentes las pólizas o garantías que

amparan el contrato de concesión durante todo el término de su vigencia; de lo contrario la entidad concedente procederá a imponer las multas respectivas de conformidad con el contrato.

2.5.4.11 Pagar las multas que como sanción sean impuestas por la entidad concedente.

2.5.5 Control.

2.5.5.1 Adquirir los formularios para la operación del juego de apuestas permanentes o chance en la Beneficencia del Valle del Cauca EICE. o en la forma que ésta le indique.

2.5.5.2 Utilizar en forma exclusiva los formularios oficiales del juego de apuestas permanentes o chance suministrados por la Beneficencia del Valle del Cauca EICE., y responder por el uso adecuado de ellos, ejerciendo un estricto control sobre los formularios colocados en el mercado.

2.5.5.3 Garantizar que en todos los casos se entregue al apostador la copia del formulario que le corresponde.

2.5.5.4 Anular oportunamente los formularios cuya apuesta no reúna los requisitos legales y devolver su valor al apostador; conservando el formulario anulado.

2.5.5.5 Entregar, únicamente, a los colocadores inscritos ante la entidad concedente, los formularios de apuestas permanentes o chance.

2.5.5.6 Llevar un libro actualizado de inventario de formularios de apuestas permanentes o chance y el inventario físico en la sede principal.

2.5.5.7 Rechazar todo formulario que no corresponda al oficial y proceder a la inmediata denuncia ante las autoridades competentes y la entidad concedente.

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2.5.5.8 Instaurar las denuncias penales necesarias contra las personas que realicen el juego de apuestas permanentes o chance por fuera de la ley y, promover ante las autoridades de policía las acciones necesarias atendiendo a lo estipulado en el Decreto 1068 de 2015.

2.5.5.9 Respecto del software el concesionario deberá suministrar a la entidad concedente y a la entidad competente el privilegio necesario para efectuar auditoria a los cambios realizados a la información reportada y al sistema de información propiamente dicho, así como los manuales correspondientes.

2.5.6 Premios.

2.5.6.1 Es responsabilidad única y exclusiva del concesionario pagar, oportunamente, los premios a la presentación del formulario ganador.

2.5.6.2 El concesionario deberá efectuar la reserva técnica para el pago de premios e incentivos en caso de que estos sean autorizados por la Entidad concedente.

2.6 OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD CONCEDENTE.

2.6.1 Venderle al concesionario los formularios oficiales que se utilizarán para la realización del juego de apuestas permanentes o chance, a un precio igual al de los costos de impresión de los mismos, adicionándole al precio el quince por ciento (15%) por concepto de margen de intermediación a favor de la Entidad, de conformidad con lo estipulado en el contrato de concesión.

2.6.2 Autorizar, y controlar los incentivos que llegue a autorizar, con base en el Decreto 1068 de 2015, para el juego de apuestas permanentes en la respectiva zona del Departamento del Valle Del Cauca adjudicada.

2.6.3 Realizar las investigaciones administrativas relacionadas con violaciones a las normas establecidas para el juego de apuestas permanentes o chance, a solicitud del público apostador o las que de oficio considere pertinentes.

2.6.4 Ejercer sobre el concesionario todos los controles y la fiscalización que considere necesariosdentro del marco legal para lograr la ejecución eficiente del contrato de concesión.

2.6.5 Llevar el registro de la numeración y serie de los formularios que entregue u ordene entregar al concesionario.

2.6.6 Solicitar el apoyo de las autoridades competentes a fin de controlar el juego ilegal en el Departamento del Valle Del Cauca, para garantizar la normal ejecución del contrato de concesión.

3. LA MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y SU JUSTIFICACIÓN, INCLUYENDO

LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1 La modalidad del proceso de selección y su justificación.

3.1.1 Modalidad. El proceso de selección es de licitación pública conforme lo ordenan los artículos 22 y 25 de la Ley 643

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de 2001 que, respectivamente, establecen: “Sólo se podrá operar el juego de apuestas permanentes o chance, a través de terceros seleccionados mediante licitación pública, y por un plazo de cinco (5) años.” “Sólo se podrá operar el juego de apuestas permanentes o chance, a través de terceros, seleccionados mediante licitación pública y por un plazo de cinco (5) años.”

3.2 Justificación del proceso de selección, incluyendo los fundamentos jurídicos. El fundamento para adelantar el presente proceso de selección es el artículo 336 de la Constitución Política de Colombia, las Leyes 643 del 17 de enero de 2001 y 1393 del 12 de julio de 2010, los Decretos 1082, 1068 de 2015y demás concordantes que regulan la materia.

3.3 Régimen legal. El juego de apuestas permanentes - chance es una modalidad de juego de suerte y azar, sometido al régimen del monopolio regulado por la Ley 643 de 2001, reglamentada por los Decretos 1082 y 1068 de 2015, y las demás normas aplicables, cuya explotación corresponde a los Departamentos y al Distrito Capital, como arbitrio rentístico y que en el Departamento de Valle del Cauca se explota a través de la Beneficencia del Valle del Cauca EICE. EICE. Para la presentación de las propuestas, los oferentes deben tener en cuenta además las decisiones emanadas del Ministerio de Protección Social, del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y de la Superintendencia de Salud. La operación del juego de apuestas permanentes - chance se realizará, en cada una de las zonas del Departamento, a través de un tercero seleccionado mediante licitación pública y, el contrato que llegue a celebrarse será un contrato de concesión, sujeto a las leyes y disposiciones colombianas y específicamente a las siguientes: .- Constitución Política de Colombia. .- Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. .- Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. .- Ley 643 de 2001 y sus decretos reglamentarios. .- Ley 1393 de 2010. .- Ley 1474 de 2011. .- Decreto 1082 de 2015. .- Decreto 1068 de 2015 .- Decreto 019 de 2012. .- Resolución 1013 de 2003 de la Superintendencia Nacional de Salud. .- Circular Única No. 47 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud. .- Acuerdo No. 074 de 2013 del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. .- Acuerdo No. 097 de 2014, modificado por el Acuerdo 237 de 2015 del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. .- Acuerdo No. 294 de 2016 del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. .- Resolución 027 de 2009 de la Superintendencia Nacional de Salud

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.- Las estipulaciones del pliego de condiciones y las estipulaciones del contrato.

.- Demás normas que regulan la materia. El contrato de concesión que se pretende celebrar se regirá por el Estatuto General de Contratación Pública y las normas vigentes en materia del Juego de Apuestas Permanente – Chance, las condiciones que se prevén en el pliego, sus adendas y por las cláusulas contenidas en el contrato. La Ley 80 de 1993 tipificó tres especies de concesión: i) de servicio público. ii) de obra pública. iii) de bien público, de esta manera, el estado por medio de esta figura, permite que una persona, denominada concesionario preste un servicio público, explote un bien del estado o realice actividades comerciales que en principio le competen al estado, como lo expresa el Consejo de Estado en sentencia 11001-03-26-000-1995-11542-00 del 07 de marzo de 2007. La Corte Constitucional en sentencia C-250 de 1996, define como características del contrato de concesión las siguientes: "b) Se refiere a un servicio público o a una obra destinada al servicio o uso público. c) Puede tener por objeto la construcción, explotación o conservación total o parcial de una obra destinadas al servicio o uso público". La explotación de los juegos de suerte y azar, no se ajusta a ninguna de las características estipuladas por la Corte, pero, la Ley 643 de 2001, al definir las modalidades de operación de los juegos de suerte y azar, estableció que cuando esta fuera operada por terceros, se debía celebrar con estos un contrato de concesión. Posteriormente, en el año 2007, el Consejo de Estado en la sentencia mencionada en el párrafo anterior, advirtió que "la concesión también comprende otros objetos distintos a los relativos a la explotación de bienes o actividades que, constitucional o legalmente se hayan asignado al Estado o a cualquiera de las entidades públicas, como sucede con la explotación de los juegos de suerte y azar y de los licores, que la Ley reservó a los departamentos en calidad de monopolio y que permite su explotación como arbitrio rentístico y fuente de financiación de servicios públicos que le son inherentes a la función social del Estado, como son la salud y la educación respectivamente".

4. EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y LA JUSTIFICACIÓN DEL MISMO

4.1 EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y LA JUSTIFICACIÓN DEL MISMO.

El procedimiento para determinar el valor del contrato de concesión se encuentra reglado y resulta de aplicar una fórmula matemática contenida en el artículo 23 de la Ley 1393 de 2010. ARTÍCULO 23. Modifíquese el artículo 24 de la Ley 643 de 2001, que quedará así: “Artículo 24. Plan de Premios y Rentabilidad Mínima. El Gobierno Nacional fijará la estructura del plan de premios del juego de apuestas permanentes o chance que regirá en todo el país. La rentabilidad mínima del juego de apuestas permanentes o chance, para cada jurisdicción territorial, se establecerá como criterio de eficiencia y obligación contractual en los respectivos contratos de concesión, y corresponde al mínimo de ingresos brutos que, por la venta del juego de apuestas permanentes o chance, deben generar los operadores por cada año y durante toda la vigencia del respectivo contrato, de manera que se sostengan las ventas y se procure su crecimiento como arbitrio

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1El Concepto del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar se aprobó en la sesión No.55 el 4 de julio de 2013, bajo

radicado 2013400164831

rentístico para la salud. La rentabilidad mínima será igual a la mayor cifra entre el promedio anual de los ingresos brutos obtenidos por la venta del juego de apuestas permanentes o chance durante los cuatro (4) años anteriores a la apertura del proceso licitatorio y la sumatoria de esos ingresos brutos en el año inmediatamente anterior a la apertura del proceso licitatorio, más un porcentaje de crecimiento año a año que será igual al índice de precios al consumidor. Para determinar el promedio o la sumatoria a que se refiere el presente inciso, se acudirá a los datos que arroje la conectividad en línea y tiempo real o, hasta tanto se tengan esos datos, a los que tengan las distintas entidades territoriales y la Superintendencia Nacional de Salud. Corresponde al concesionario pagar el doce por ciento (12%) sobre los ingresos brutos a título de Derechos de explotación con destino a la salud, más el valor adicional que llegare a existir entre ese porcentaje de derechos de explotación y el doce por ciento (12%) sobre el valor mínimo de los ingresos brutos que por ventas al juego fueron previamente señalados en el contrato como rentabilidad mínima; ese valor adicional lo pagarán los concesionarios a título de compensación contractual con destino a la salud, sin que haya lugar a reclamación o indemnización alguna en su favor. Será causal de terminación unilateral de los contratos de concesión el incumplimiento con la rentabilidad mínima, sin derecho a indemnización o compensación. PARÁGRAFO 1o. Las condiciones fijadas en la presente ley rigen de manera permanente para todos los contratos de concesión de apuestas permanentes o chance…(…)…. Al igual que la entidad concedente, acoge el concepto emitido el 04 de julio de 2013, por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar “sobre el procedimiento legal técnico y financiero para el efecto de liquidar la Rentabilidad Mínima en tratándose de Concesiones del Chance de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1393 de 2010”. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar conceptuó1: “(…) Así pues, el procedimiento para calcular la rentabilidad mínima de los contratos de concesión para operar el juego de apuestas permanentes busca conforme a lo dispuesto en la ley, que se procure el crecimiento de las ventas y por lo tanto de los recursos que se producen como arbitrio rentístico para la salud, los cuales se deben pagar mensualmente, o que como mínimo se garantice que estos recursos se sostendrán en el tiempo, gracias al sostenimiento de las ventas. Por lo tanto, el cálculo comprende las siguientes actividades: (…) b) Establecer el valor de los ingresos brutos obtenidos por la venta del juego de apuestas permanentes o chance durante los cuatro (4) años anteriores a la apertura del proceso licitatorio, para

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lo cual se tendrán en cuenta los ingresos brutos de operación declarados de conformidad con el formulario de declaración y pago, en cada uno de los cuarenta y ocho (48) meses anteriores al mes de apertura del proceso licitatorio. c) Para poder hacer comparables estos ingresos brutos es necesario que los mismos se reflejen a valores constantes, por lo tanto se debe actualizar el valor de cada uno de los cuarenta y ocho (48) meses mencionados en el literal “b”, a la fecha del acto de apertura del proceso licitatorio por medio del cual se firmó el contrato de concesión. Esto es, se debe llevar cada uno de estosvalores a pesos de la fecha del acto de apertura del proceso licitatorio, para hacer los comparables. d) Calcular el valor promedio anual (año corrido) de los ingresos brutos del juego para el periodo de cuatro años, es decir teniendo en cuenta el valor de cada uno de los cuarenta y ocho (48) meses actualizados a valores constantes, valores del literal “c”. e) Determinar el valor de los ingresos brutos del último año, últimos doce (12) meses anteriores al mes de apertura del proceso licitatorio. f) Para poder comparar los ingresos brutos referidos en el literal “e” es necesario que se reflejen en valores constantes, por lo tanto se debe actualizar el valor de cada uno de los doce (12) meses mencionados en el literal “e”, a la fecha del acto de apertura del proceso licitatorio por medio del cual se firmó el contrato de concesión. g) Comparar el valor promedio de los ingresos brutos del juego obtenido en el literal “d” con el obtenido en el literal “f” y elegir el mayor entre estos dos valores. h) Al valor elegido, aplicarle un porcentaje de crecimiento igual al índice mensual de precios al consumidor calculado por el DANE, desde la fecha de la apertura del proceso licitatorio hasta la fecha de inicio del contrato de concesión, este sería el valor base anual sobre el que se inicia el cálculo de rentabilidad mínima del contrato de concesión. Este valor que se convierte en la rentabilidad mínima anual del primer año del contrato de concesión, sirve como referencia para calcular la rentabilidad mínima mensual, por lo tanto este valor debe dividirse por doce (12), para obtener el valor a ser declarado y pagado mensualmente por concepto de rentabilidad mínima, durante el primer año del contrato de concesión. i)Sobre el valor base del literal “h” es decir el valor base anual sobre el cual se inicia el cálculo de la rentabilidad mínima del contrato de concesión, se debe ajustar año a año aplicando un porcentaje de crecimiento igual al índice acumulado de precios al consumidor calculado por el DANE, del año inmediatamente anterior (año corrido),para mantenerlo en términos reales, ya sí se obtiene la rentabilidad mínima del contrato de concesión que deberá garantizarse año a año, a efectos de que durante la vigencia del contrato se procure el crecimiento de las ventas y por lo tanto de los recursos que se produce como arbitrio rentístico para la salud, o que como mínimo se garantice que estos recursos se sostendrán en el tiempo. En conclusión en los contratos de concesión debe hacerse alusión tanto a la rentabilidad mínima anual como a la mensual, ya que la primera sirve de referencia para el cálculo de la rentabilidad mensual que debe ser la que se utiliza para efectos de la liquidación, declaración y pago de los montos mensuales. Por lo anterior, es claro que para la metodología de cálculo y pago de la rentabilidad mínima, los plazos

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son mensuales, en consonancia con que el arbitrio rentístico se paga mensualmente. (…)” Que así mismo, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, mediante concepto No. 20142180084601 del 20 de noviembre de 2014, modificó la fórmula para calcular la rentabilidad mínima estableciendo que el período para liquidar la compensación contractual es anual. Teniendo en cuenta lo anterior, la entidad realizó el cálculo de la rentabilidad mínima, para los futuros contratos de concesión. Del cálculo de la rentabilidad mínima realizado por la entidad, acogiendo los conceptos del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, la rentabilidad mínima proyectada y en consecuencia, los derechos de explotación serán del siguiente orden:

AÑO CONCESIÓN VENTAS BRUTAS

RENTABILIDAD MÍNIMA TRANSFERENCIA POR DERECHOS DE EXPLOTACIÓN (12%)

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (1%)

AÑO 1 2017 $322.257.295.194 $38.670.875.423 $386.708.754

AÑO 2 2018 $331.925.014.050 $39.831.001.686 $398.310.017

AÑO 3 2019 $341.882.764.472 $41.025.931.737 $410.259.317

AÑO 4 2020 $352.139.247.406 $42.256.709.689 $422.567.097

AÑO 5 2021 $362.703.424.828 $43.524.410.979 $435.244.110

TOTAL $1.710.907.745.950 $205.308.929.514 $2.053.089.295

El concesionario deberá pagar los derechos de explotación, gastos de administración y compensación contractual si la hubiere, de conformidad con la ley.

Dada la condición de ser éste, un contrato de tracto sucesivo y de valor indeterminado pero determinable, para la fijación del valor del contrato a suscribir, se tendrá como criterio, el resultado de los valores correspondientes a derechos de explotación que proyecta recibir el Departamento de Valle del Cauca, durante los cinco (5) años de la concesión, que de conformidad con los estudios previos realizados por la entidad, arroja por cada una de las zonas, la suma de:

ZONA 1. Comprende los Municipios de Buenaventura y Dagua.

AÑO

CONCESIÓN

RENTABILIDAD

MINIMA - VENTAS

BRUTAS

RENTABILIDAD MÍNIMA

TRANSFERENCIA POR

DERECHOS DE

EXPLOTACIÓN (12%)

GASTOS DE

ADMINISTRACIÓN

(1%)

AÑO 1 2017 $31.148.489.030 $3.737.818.684 $37.378.187

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AÑO 2 2018 $32.082.943.701 $3.849.953.244 $38.499.532

AÑO 3 2019 $33.045.432.012 $3.965.451.841 $39.654.518

AÑO 4 2020 $34.036.794.972 $4.084.415.397 $40.844.154

AÑO 5 2021 $35.057.898.822 $4.206.947.859 $42.069.479

TOTAL $165.371.558.537 $19.844.587.024 $198.445.870

ZONA 2. Comprende los Municipios de Palmira, Candelaria, Florida y

Pradera.

AÑO

CONCESIÓN

RENTABILIDAD

MINIMA - VENTAS

BRUTAS

RENTABILIDAD MÍNIMA

TRANSFERENCIA POR

DERECHOS DE

EXPLOTACIÓN (12%)

GASTOS DE

ADMINISTRACIÓN

(1%)

AÑO 1 2017 $47.514.926.976 $5.701.791.237 $57.017.912

AÑO 2 2018 $48.940.374.785 $5.872.844.974 $58.728.450

AÑO 3 2019 $50.408.586.029 $6.049.030.323 $60.490.303

AÑO 4 2020 $51.920.843.610 $6.230.501.233 $62.305.012

AÑO 5 2021 $53.478.468.918 $6.417.416.270 $64.174.163

TOTAL $252.263.200.318 $30.271.584.038 $302.715.840

ZONA 3. Comprende los Municipios de Santiago de Cali, Jamundí, Yumbo,

La Cumbre y Vijes.

AÑO

CONCESIÓN

RENTABILIDAD

MINIMA - VENTAS

BRUTAS

RENTABILIDAD MÍNIMA

TRANSFERENCIA POR

DERECHOS DE

EXPLOTACIÓN (12%)

GASTOS DE

ADMINISTRACIÓN

(1%)

AÑO 1 2017 $153.163.275.671 $18.379.593.081 $183.795.931

AÑO 2 2018 $157.758.173.941 $18.930.980.873 $189.309.809

AÑO 3 2019 $162.490.919.159 $19.498.910.299 $194.989.103

AÑO 4 2020 $167.365.646.734 $20.083.877.608 $200.838.776

AÑO 5 2021 $172.386.616.136 $20.686.393.936 $206.863.939

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TOTAL $813.164.631.642 $97.579.755.797 $975.797.558

ZONA 4. Comprende los municipios de Andalucía, el Cerrito, Ginebra,

Buga, Bugalagrande, Guacarí, Tulúa, San Pedro, Restrepo, Darién, Riofrío,

Trujillo y Yotoco.

AÑO

CONCESIÓN

RENTABILIDAD

MINIMA - VENTAS

BRUTAS

RENTABILIDAD MÍNIMA

TRANSFERENCIA POR

DERECHOS DE

EXPLOTACIÓN (12%)

GASTOS DE

ADMINISTRACIÓN

(1%)

AÑO 1 2017 $56.331.651.227 $6.759.798.147 $67.597.981

AÑO 2 2018 $58.021.600.764 $6.962.592.092 $69.625.921

AÑO 3 2019 $59.762.248.786 $7.171.469.854 $71.714.699

AÑO 4 2020 $61.555.116.250 $7.386.613.950 $73.866.140

AÑO 5 2021 $63.401.769.738 $7.608.212.369 $76.082.124

TOTAL $299.072.386.764 $35.888.686.412 $358.886.864

ZONA 5. Comprende los municipios de Alcalá, Argelia, Bolívar, Cartago,

Caicedonia, El Cairo, El Águila, El Dovio, Obando, La Unión, La Victoria,

Roldanillo, Zarzal, Sevilla, Versalles, Ansermanuevo, Toro y Ulloa.

AÑO

CONCESIÓN

RENTABILIDAD

MINIMA - VENTAS

BRUTAS

RENTABILIDAD MÍNIMA

TRANSFERENCIA POR

DERECHOS DE

EXPLOTACIÓN (12%)

GASTOS DE

ADMINISTRACIÓN

(1%)

AÑO 1 2017 $34.098.952.290 $4.091.874.275 $40.918.743

AÑO 2 2018 $35.121.920.859 $4.214.630.503 $42.146.305

AÑO 3 2019 $36.175.578.485 $4.341.069.418 $43.410.694

AÑO 4 2020 $37.260.845.839 $4.471.301.501 $44.713.015

AÑO 5 2021 $38.378.671.215 $4.605.440.546 $46.054.405

TOTAL $181.035.968.688 $21.724.316.243 $217.243.162

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No obstante, se ajustará la proyección a la variación del IPC del periodo certificada por el DANE y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1393 de 2010.

4.2 RUBRO PRESUPUESTAL. Los contratos de concesión para la operación del Juego de Apuestas Permanentes - Chance en el Departamento de Valle del Cauca no generan erogación para el Departamento toda vez que las obligaciones de pago son para el Concesionario a favor de la Concedente. Por tanto no se requiere obtener certificado de disponibilidad presupuestal.

4.3 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN.

De acuerdo a lo consagrado en el artículo 9 de la Ley 643 de 2001, el concesionario se obliga a pagar mensualmente a la entidad concedente, como gastos de administración el uno por ciento (1%) de los derechos de explotación pagados, durante el tiempo que dura la concesión.

4.4 LA COMPENSACIÓN CONTRACTUAL.

En cumplimiento de la orden contenida en el artículo 23 de la Ley 1393 de 2010, el concesionario deberá pagar a título de compensación contractual, el valor adicional que llegare a existir entre el doce por ciento (12%) de derechos de explotación de los ingresos brutos por venta de chance, y el doce por ciento (12%) sobre el valor mínimo de los ingresos brutos que por ventas del juego se señalan en este pliego de condiciones y en el contrato, como rentabilidad mínima; ese valor adicional lo pagará el concesionario a título de compensación contractual con destino a la salud, sin que haya lugar a reclamación o indemnización alguna en su favor. NOTA: El valor del contrato será actualizado anualmente, con base en el IPC anual, certificado por el DANE y el valor resultante, será el que se tome como base para la compensación anual de qué trata el artículo 23 de la Ley 1393 de 2010. Antes de firmar el contrato se deberá actualizar la rentabilidad mínima anual de qué trata el artículo 23 de la Ley 1393 de 2010, de acuerdo al IPC certificado por el DANE, para los meses que se tenga el dato disponible.

4.5 EL PLAZO PARA EL PAGO. Al momento de la presentación de la declaración de los derechos de explotación, se pagarán a título de

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anticipo de derechos de explotación del siguiente período, un valor equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos de explotación que se declaran. En el caso de que el contrato sea adjudicado a un nuevo concesionario, el primer pago de anticipo se realizará con base en los ingresos brutos esperados, de acuerdo con el estudio previo elaborado para el efecto. La diferencia entre el valor total de los derechos liquidados en el periodo y el anticipo pagado en el período anterior constituirá el remanente o saldo de los derechos de explotación a pagar por el período respectivo. En el evento de que el valor total de los derechos de explotación del período sea inferior al anticipo liquidado por el mismo, procederá el reconocimiento de compensaciones contra futuros derechos de explotación. Si el concesionario no paga oportunamente los derechos de explotación y demás obligaciones económicas contenidas en el contrato, deberá liquidar y pagar intereses moratorios, de acuerdo con la tasa de interés moratorio prevista para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

5. LOS CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE

5.1 CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE:

5.1.1 REQUISITOS HABILITANTES. Son requisitos habilitantes las exigencias respecto de la aptitud de un proponente para concurrir en este proceso de selección de contratistas, y corresponden a la capacidad jurídica, financiera, organizacional y de experiencia de los oferentes. Los requisitos habilitantes serán objeto de verificación y condición habilitante previa a la evaluación de las ofertas, por tanto no otorgarán puntaje. Los requisitos habilitantes permiten establecer las condiciones mínimas para los proponentes así que la Beneficencia del Valle del Cauca EICE., sólo evaluará las ofertas presentadas por quienes puedan cumplir con el objeto del contrato. Los requisitos habilitantes se exigen al proponente y nunca a su oferta. La falta o adolecimiento de requisitos habilitantes en la propuesta, no satisfecha dentro del término concedido para su presentación, aclaración o corrección, en las condiciones aquí previstas, dará lugar al rechazo de la propuesta. Los proponentes no podrán encontrarse incursos en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstas en la Constitución Política de Colombia, artículo 8 de la Ley 80 de 1993, artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, artículo 10 de la Ley 643 de 2001, las inhabilidades previstas en la Ley

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1474 de 2011 y demás normas concordantes. El representante legal así lo afirmará, bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado con la firma y presentación de la oferta. En el evento de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente, se aplicarán las disposiciones del artículo 9 de la Ley 80 de 1993.

Los requisitos jurídicos, financieros, organizacionales y de experiencia no asignan puntaje.

5.1.1.1 CAPACIDAD JURÍDICA.

Para acreditar la capacidad jurídica, los proponentes acreditarán los requisitos que a continuación se incluyen:

5.1.1.1.1 Ser persona jurídica. Para participar en esta licitación, se encuentran habilitadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 643 de 2001, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.7.2.1.2. del Decreto 1068 de 2015, las personas jurídicas de derecho privado (Sentencia C-031 de 2003 de la Corte Constitucional y concepto de la Superintendencia Nacional de Salud NURC 1020-2-14 del 30 de octubre de 2002) que cumplan los requisitos previstos en la Constitución Política, en la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007, en la Ley 643 de 2001 y en el presente pliego de condiciones.

No serán de recibo las propuestas de uniones temporales, consorcios, promesas de asociación futura ni de personas naturales.

5.1.1.1.2 Objeto social. Acreditar que dentro de su objeto social o actividad económica se encuentra la operación de apuestas permanentes o chance.

5.1.1.1.3 Duración de la sociedad. Para poder participar en la licitación, la persona jurídica debe

acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más. (Art. 6 Ley 80 de 1993).

5.1.1.1.4 Presentar la propuesta con el lleno de los requisitos y documentos exigidos en este

pliego.

5.1.1.1.5 Garantizar la seriedad de la oferta en los términos de este pliego.

5.1.1.1.6 Presentar la propuesta por medio del representante legal habilitado o su apoderado debidamente constituido, para la presentación de la propuesta y/o suscripción del contrato si es el caso.

5.1.1.1.7 El proponente no podrá estar incluido en el boletín de responsables fiscales de la

Contraloría General de la República.

5.1.1.1.8 El representante legal de la sociedad oferente, no debe tener sanciones disciplinarias vigentes de conformidad con el certificado expedido por la Procuraduría General de la Nación.

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5.1.1.1.9 El representante legal de la sociedad oferente no podrá tener antecedentes judiciales vigentes que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado.

5.1.1.1.10 El contador y el revisor fiscal no deben tener sanciones disciplinarias vigentes.

5.1.1.1.11 La persona proponente deberá contar con el RUT o documento equivalente para el caso

de persona jurídica extranjera, sin domicilio en Colombia.

5.1.1.1.12 El oferente deberá estar a paz y salvo de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones, aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Social y Servicio Nacional de Aprendizaje (art. 50 de la Ley 789 de 2002 y art. 23 de la Ley 1150 de 2007). Sólo para proponentes nacionales y extranjeros domiciliados en Colombia.

5.1.1.1.13 Deberá acreditar el pago del impuesto CREE de conformidad con la Ley 1607 de 2012 y sus decretos reglamentarios. Sólo para proponentes nacionales y extranjeros domiciliados en Colombia.

5.1.1.1.14 El oferente deberá estar inscrito en la Cámara de Comercio de su domicilio social, con

una anterioridad no inferior de cinco (5) años a la apertura de la presente licitación.

5.1.1.2 CAPACIDAD FINANCIERA. El proponente deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos financieros mínimos, extractados de los estados financieros, correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015

5.1.1.2.1 Índice de liquidez = Activo Corriente Pasivo Corriente Activo corriente dividido por el pasivo corriente; determina la capacidad que tiene el proponente para cumplir con sus obligaciones a corto plazo. A mayor índice de liquidez, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones a corto plazo. En consecuencia, el proponente deberá acreditar un índice de liquidez mayor o igual a 1,10.

5.1.1.2.2 Índice de endeudamiento = Pasivo Total Activo Total Pasivo total dividido por el activo total; determina el grado de endeudamiento en la estructura de financiación del proponente. A mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad del proponente de no poder cumplir con sus pasivos. En consecuencia, el proponente deberá acreditar un índice de endeudamiento igual o inferior a 60,00%.

5.1.1.2.3 Razón de cobertura de intereses: Utilidad Operacional Gastos Intereses.

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Utilidad Operacional divida por los Gastos de Intereses; refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras.Entendida como la razón de utilidades antes de impuestos, para un período especifico de reporte, a la cantidad de cargos por concepto de intereses del período correspondiente. Sirve para medir la capacidad de cubrir los intereses causados por las deudas y determinar cuánto está gastando la empresa para cubrirlos. En consecuencia el proponente deberá acreditar una razón de cobertura de intereses mayor o igual a 5,0 vez. Sin embargo si el denominador es cero (0), en el caso de proponentes que no presenten obligaciones financieras y por ende no incurren en gastos financieros, lo cual no posibilita el cálculo del indicador, el proponente que presente este resultado en el cálculo del indicador será habilitado.

Patrimonio técnico.

El proponente deberá acreditar un patrimonio técnico, de acuerdo a la zona que participa. El patrimonio técnico se calculará así: Se considera como patrimonio técnico de un proponente, la suma de patrimonio básico y adicional de la respectiva sociedad. Para estos efectos, el valor del patrimonio adicional no se computará por más del cien por ciento (100%) del patrimonio básico. Para la determinación del patrimonio técnico se deben tener en cuenta los siguientes conceptos:

5.1.1.2.3.1 Patrimonio básico. 5.1.1.2.3.1.1 Capital social, suscrito y pagado. 5.1.1.2.3.1.2 Reservas. 5.1.1.2.3.1.3 Revalorización del patrimonio. 5.1.1.2.3.1.4 Dividendos decretados en acciones o distribución de utilidades. 5.1.1.2.3.1.5 Utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores. 5.1.1.2.3.1.6 Utilidades del ejercicio en curso: sólo en el porcentaje capitalizado y establecido en la

última asamblea general de accionistas o la asamblea general de socios. 5.1.1.2.3.1.7 Deducciones: pérdidas de ejercicios anteriores, pérdidas del ejercicio en curso y

revalorización del patrimonio si es menor a cero (0). En consecuencia, el proponente deberá acreditar un patrimonio técnico, de acuerdo a la zona que participa, así:

ZONA PATRIMONIO TÉCNICO

IGUAL O SUPERIOR A: (= o > )

ZONA 1 – PACÍFICO $13.100.000.000

ZONA 2 – PALMIRA $11.100.000.000

ZONA 3 – CALI $26.300.000.000

ZONA 4 – TULUA $16.400.000.000

ZONA 5 - CARTAGO $8.250.000.000

5.1.1.2.4 Capital de trabajo: Forma de apreciar de manera cuantitativa (en pesos) los resultados

de la razón corriente.

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Calculado como: Activo corriente – pasivo corriente En consecuencia, el proponente deberá acreditar un capital de trabajo de acuerdo a la zona que participa, así:

ZONA CAPITAL DE TRABAJO MÍNIMO DE (EN PESOS)

ZONA 1 – PACÍFICO $ 2.100.000.000

ZONA 2 – PALMIRA $ 1.700.000.000

ZONA 3 – CALI $ 3.500.000.000

ZONA 4 – TULUA $ 1.800.000.000

ZONA 5 - CARTAGO $ 1.300.000.000

5.1.1.3 CAPACIDAD ORGANIZACIONAL Es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. La capacidad de organización de una empresa privada para producir resultados para sus clientes y accionistas, está dada por su rentabilidad bajo el criterio que una empresa es rentable, porque está bien organizada.

5.1.1.3.1 Rentabilidad del patrimonio = Utilidad Operacional Patrimonio La rentabilidad del patrimonio del proponente: capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. Donde a mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas. 20,00%.

5.1.1.3.2 Rentabilidad del activo = Utilidad operacional Activo total

La rentabilidad del activo mide la capacidad de los activos para generar utilidades. En consecuencia el proponente deberá acreditar una rentabilidad del activo mayor o igual a: 14,00% NOTA: Para la evaluación financiera y organizacional de los indicadores: liquidez, endeudamiento, rentabilidad del activo, rentabilidad del patrimonio y cobertura de intereses, se tendrá en cuenta para habilitar la propuesta, hasta el primer decimal después del punto. En caso que el proponente no cumpla con alguno de los indicadores anteriormente mencionados, éste no será habilitado y en consecuencia su propuesta no será evaluada, constituyéndose causal de rechazo. NOTA: Para la presentación de la información financiera los proponentes deberán anexar los estados financieros de Balance General y el Estado de Resultados al 31 de Diciembre de 2015 con las

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respectivas notas financieras, además de ello, deberán estar firmados por el contador público y el revisor fiscal en caso de necesitarlo, para ello se deberá anexar las respectivas copias de las tarjetas profesionales y sus certificados de la Junta Nacional de Contadores con un una vigencia no mayor de tres (3) meses.

5.1.1.4 EXPERIENCIA El proponente deberá acreditar una experiencia no menor a cinco (5) años en la operación del juego de chance a partir del año 2001 y demostrar durante ese mismo periodo haber efectuado el pago de derechos de explotación transferidos a los Departamentos, actualizados a precios constantes, de acuerdo a la zona que aspira, así:

ZONA POR LO MENOS

PAGO DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN ( $ EN PESOS)

ZONA 1: PACÍFICO $ 19.844.587.024

ZONA 2: PALMIRA $ 30.271.584.038

ZONA 3: CALI $ 97.579.755.797

ZONA 4: TULUA $35.888.686.412

ZONA 5: CARTAGO $21.724.316.243

5.1.1.5 CAPACIDAD TECNOLÓGICA REQUERIDA. El proponente deberá contar con la capacidad tecnológica, entendida como el hardware, el software licenciado y las comunicaciones, en las condiciones establecidas en este pliego, que le permitan ejecutar, a partir del primer día, el contrato de concesión.

5.1.1.5.1 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS TECNOLÓGICOS.

Los factores que se tendrán en cuenta dentro de la evaluación técnica se justifican en las ventajas de funcionamiento que representa, para la entidad, un concesionario con tecnología de punta y que garantice la calidad de la operación del monopolio. Se entiende que con la sola presentación de la propuesta por parte del oferente, éste acepta cumplir las exigencias mínimas descritas en materia de sistemas, sin perjuicio de las propuestas adicionales que los proponentes consideren pertinentes, las cuales harán parte integral del proceso de selección y del contrato suscrito. El proponente deberá allegar con su propuesta un documento en que se obligue a cumplir con las exigencias mínimas descritas en materia de sistemas, sin perjuicio de las propuestas adicionales que los proponentes estimen pertinentes. El proponente deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos técnicos:

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5.1.1.5.2 REQUISITOS DE LAS COMUNICACIONES

5.1.1.5.2.1 CONECTIVIDAD EN LÍNEA Y TIEMPO REAL El Concesionario se obliga a explotar las apuestas permanentes o chance en el Departamento del Valle del Cauca de manera sistematizada en línea y tiempo real en un 100%, es decir que la totalidad de transacciones de venta deben ser transmitidas de manera inmediata dentro de los tiempos establecidos y a mantener una conexión con La Concedente igualmente en línea y tiempo real en un 100% mediante herramientas de replicación de datos. De igual manera deberá suministrar a la Beneficencia del Valle EICE los equipos de cómputo, el software licenciado y la capacitación respectiva para efectuar el control y seguimiento a la colocación de las apuestas permanentes y encargarse de las actualizaciones necesarias.

5.1.1.5.2.2 COMUNICACIONES

Debe tenerse en cuenta que todos los dispositivos móviles y fijos de venta tendrán como punto de destino para la transmisión de apuestas en línea, los servidores ubicados en el Centro de Procesamiento de Datos Principal, o en su defecto, el Centro de Procesamiento Alterno o secundario. Los puntos de venta en operación por parte de El Concesionario deben ser autorizados por La Concedente. Para esto se deberá suministrar el diagrama de red respectivo.

5.1.1.5.3 REQUISITOS DE LAS TERMINALES DE VENTA

Sólo se aceptarán dispositivos empleados para la venta en línea, que operen bajo tecnologías de transmisión de datos en línea usando como protocolo de comunicaciones TCP/IP, sobre una red LAN, MAN, WAN y/o móvil, ya que este protocolo es estándar y es compatible con diversos tipos de hardware y software. No debe existir ningún tipo de almacenamiento de información de transacciones de tipo local o por batch. Las terminales de venta deberán tener la funcionalidad necesaria para la generación de la información de las apuestas permanentes o chance, como por ejemplo la impresión electrónica del formulario de venta, la correcta transmisión en línea de los datos de la apuesta al sistema central, entre otros. Las terminales de venta fijas ubicadas en los establecimientos deben cumplir mínimo con las siguientes condiciones:

Estar en sitios seguros de acceso controlado por parte de El Concesionario.

El acceso a la operación de la terminal de venta debe estar restringido por contraseñas de seguridad.

Los puertos de comunicaciones de las terminales de venta deben estar etiquetados, identificados y certificados adecuadamente de acuerdo a su función y deben estar dentro de un área segura para impedir acceso sin autorización al mismo o a sus cables de conexión.

Las terminales de venta inalámbricas utilizadas deben cumplir mínimo con las siguientes condiciones:

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El acceso a la operación de la terminal de venta debe estar restringido por contraseñas de seguridad.

La terminal debe tener su propio y único identificador (ID).

La información debe ser transmitida de manera cifrada. En caso de fallas en la comunicación entre alguna terminal de venta y los centros de datos, o la terminal quede fuera de servicio, el Concesionario debe reemplazar en el menor tiempo posible la terminal de manera que no se afecte la operación del juego de apuestas permanentes.

5.1.1.5.4 REQUISITOS DEL SISTEMA CENTRAL

5.1.1.5.4.1 CENTROS DE DATOS El Concesionario deberá garantizar al menos dos Centros de Procesamiento de Datos para la operación de apuestas permanentes o Chance: uno, denominado Centro de Procesamiento de Datos Principal y otro Centro de Procesamiento de Datos Alterno o secundario. Toda la información de las transacciones de venta de chance realizadas a través del operador, mediante los diferentes dispositivos de venta habilitados para tal fin, debe llegar única y exclusivamente al centro de procesamiento de datos principal, y en caso de contingencia deberán llegar única y exclusivamente al centro de procesamiento de datos alterno. En cada Centro de procesamiento de datos, se deben contar con todos los componentes tecnológicos requeridos para garantizar la continuidad del negocio, configurados en alta disponibilidad con el fin de minimizar las interrupciones que se puedan presentar en el sistema sin afectar la operación transaccional. En caso de ocurrir algún siniestro, El Concesionario deberá implementar el plan de Continuidad.

Centralización de los servidores de aplicación, los servidores Web, las bases de datos y los servidores de comunicación.

Contar con cableado estructurado con cubierta y sus protecciones respectivas, contar con un sistema de detección, alarma y extinción de incendios.

Sistemas de iluminación.

Sistemas de monitoreo y seguridad.

Sistemas de aire acondicionado

Sistemas de monitoreo de temperatura, sistema detector fugas de agua, sistemas controlador de humedad relativa, sistema de detección de incendios con servicio 7x24x365 al año.

Sistemas de control de acceso al centro de datos complementado con un circuito cerrado de televisión.

Sistema de autenticación para acceso. Desde el centro de datos principal sólo están permitidas las siguientes rutas de comunicación para la operación del juego de apuestas permanentes o chance:

Para la oficina central de operaciones de El Concesionario

Para el Centro de Procesamiento de Datos Alterno o secundario

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Para el Sistema de Auditoría

Para la comunicación con la Superintendencia Nacional de Salud

Para los operadores de comunicaciones que intervienen en la comunicación con los puntos o dispositivos de venta.

Desde el centro de datos alterno o secundario sólo están permitidas las siguientes rutas de comunicación:

Para la oficina central de operaciones de El Concesionario.

Para el Centro de Procesamiento de Datos Principal.

Para el Sistema de Auditoría.

Para la integración con la Superintendencia Nacional de Salud o quien haga sus veces. En caso de que se requieran otras rutas de comunicación relacionadas con la operación del juego de apuestas permanentes, deberán ser debidamente informadas por El Concesionario y autorizadas por La Concedente. El centro de procesamiento de datos principal deberá estar ubicado dentro del territorio colombiano. Queda a discreción del Concesionario la ubicación del centro de datos alterno ya que las tecnologías Cloud permiten que se acceda a la información desde cualquier lugar. La replicación de datos no debe exceder 5 minutos, además ambos centros de procesamiento de datos deben cumplir con las siguientes características:

El principal debe garantizar una disponibilidad del 99.982% (tier 3) y el alterno o secundario de 99.741% (tier 2). Las anteriores disponibilidades deberán ser certificadas por el operador del centro de cómputo con base en las normas ANSI/TIA/EIA-942.

La Concedente puede realizar visitas a los centros de procesamiento de datos principal y alterno sin previo aviso y sin restricción de horario. Para esto El Concesionario deberá garantizar los mecanismos de acceso al personal autorizado por La Concedente a las instalaciones físicas de ambos centros de datos. Así mismo, La Concedente puede realizar, bajo la misma consideración, auditorías sobre los procesos, plan de continuidad, y procedimientos.

Todos los componentes de hardware de los centros de datos deberán contar, durante la vigencia del contrato de concesión, con un servicio de soporte y mantenimiento ofrecido por los respectivos fabricantes.

De acuerdo a la zona que aspire el concesionario debe instalar en la sede de la entidad concedente, un equipo de cómputo (servidor espejo) al cual se debe replicar en línea y tiempo real toda la información que sea reportada por las agencias y los puntos de venta. Las características mínimas de hardware de dicho servidor son: Procesador 8 núcleos a 2,30Ghz con 10M de Caché, memoria RAM 64GB, 4TB de almacenamiento, controlador de red 1Gb, Sistema operativo y bases de datos compatible con el software transaccional de Apuestas.

5.1.1.5.4.2 LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE PARA LA OPERACIÓN DE APUESTAS

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El Concesionario debe contar con software licenciado para la operación de las apuestas permanentes o chance, tales como sistemas operativos, manejadores de bases de datos, servidores de aplicaciones, entre otros. La Concedente puede realizar verificación del cumplimiento de éste requisito sin previo aviso. Por otra parte, el Concesionario debe cumplir a cabalidad con lo establecido por el artículo 2.7.2.6.5. del Decreto 1068 de 2015. El tiempo de procesamiento de una transacción (tiempo que transcurre desde el momento en que se realiza una petición de venta, su correspondiente procesamiento y registro, hasta el momento en que se recibe una respuesta de confirmación en el dispositivo de venta, sin incluir el tiempo de impresión del formulario), debe ser de máximo quince (15) segundos y debe estar en capacidad de soportar como mínimo seis mil (6.000) transacciones por minuto. El volumen de transacciones por minuto deberá ser certificado por su operador tecnológico. Debe permitir la venta de apuestas por adelantado, la venta de apuestas para múltiples sorteos y la venta para sorteos específicos.

5.1.1.5.4.3 DISPONIBILIDAD DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA El Concesionario deberá tener una infraestructura tecnológica estable que garantice la disponibilidad de la información almacenada en una las bases de datos: información de control, resultados de los eventos, información de las apuestas generadas y premios pagados. Dicha disponibilidad no debe estar por debajo de la disponibilidad garantizada por los centro de procesamiento de datos, tal como se expresó anteriormente.

5.1.1.5.4.4 HARDWARE La totalidad de los costos asociados a la infraestructura tecnológica central y deventas correrá por cuenta y riesgo del Concesionario. Dicha infraestructura deberá incluir sistemas redundantes y/o de contingencia en bases de datos, servidores de aplicaciones, componentes de comunicaciones (switches y/o enrutadores), firewalls y demás componentes por donde transe una apuesta, para asegurar los niveles de disponibilidad de servicio requeridos para la normal operación de venta Cada punto de venta sistematizado, ofrecido para la operación del juego del chance, deberá contar con un equipo de cómputo disponible e instalado a partir del primer día de ejecución del contrato de concesión. En cada municipio del Departamento deberá instalarse al menos un equipo de cómputo. El concedente deberá mantener actualizada la documentación de la infraestructura utilizada para la operación de apuestas, así como también la documentación de cambios sobre los mantenimientos preventivos y correctivos realizados en la plataforma. El Concedente, deberá entregar el modelo de operación de apuestas incluyendo, a nivel de detalle, la topología de red y un diagrama de despliegue completo en cuanto a la distribución e interacción de los componentes de la infraestructura.

5.1.1.5.4.5 SOPORTE TÉCNICO El Concesionario deberá proveer un servicio de soporte para todos los usuarios de la plataforma

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(colocadores, personal administrativo y Concedente) para la atención de los requerimientos técnicos, operativos y quejas, utilizando un conjunto de buenas prácticas para la gestión de servicios de tecnologías de información basadas en ITIL versión 3. El Concesionario deberá implementar esquemas de mantenimiento preventivo / correctivo para todo el hardware vinculado a la operación de apuestas permanentes o chance. El servicio de mantenimiento incluirá el reemplazo e instalación de partes o máquinas completas que fueren necesarias para garantizar la prestación del servicio en forma ininterrumpida y eficiente.

5.1.1.5.4.6 REQUISITOS PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DEL CONTRATO

5.1.1.5.4.6.1 SISTEMA DE MONITOREO El concesionario deberá instalar, configurar, mantener un sistema de consulta de la disponibilidad de los servicios de tecnología utilizada para el procesamiento de apuestas.

5.1.1.5.4.6.2 SISTEMA DE AUDITORÍA El concesionario debe brindar los permisos necesarios para que la Superintendencia Nacional de Salud y la Entidad concedente efectúe auditoría a los cambios realizados en la información reportada en la base de datos y al sistema de información propiamente dicho. Estos equipos deben contar con las herramientas de software necesarias para la auditoría de las apuestas permanentes, mediante la generación de consultas tales como estado, agencias, puntos de venta, resultados, ventas brutas por juego, por días, meses, zona geográfica, por terminal y cantidad de terminales identificando su ubicación, al igual que el serial de la máquina autorizada o registrada para la venta por el Concedente. El Concesionario deberá implementar el registro de “Logs” que deje constancia del movimiento de la información reportada; así, indicará las características propias de la transacción por ejemplo: la hora, la fecha, el autor, tipo de novedad o modificación introducida. Dichos "logs" deberán ser conservados durante el tiempo de duración del contrato más 1 año adicional.

5.1.1.5.4.7 REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD

5.1.1.5.4.7.1 POLÍTICAS DE SEGURIDAD El Concesionario debe garantizar una política de seguridad para la infraestructura, aplicaciones, bases de datos y la información que administren. Se debe garantizar la efectividad, eficiencia, confidencialidad, integridad, disponibilidad, cumplimiento y confiabilidad de la información que fluye entre las terminales de venta y los centros de datos principal y alterno o secundario.

5.1.1.5.4.7.2 COPIAS DE RESPALDO Y RECUPERACIÓN La infraestructura tecnológica de El Concesionario debe disponer de mecanismos de respaldo de información en cintas (tapes) u otros mecanismos con la capacidad suficiente para garantizar la recuperación de la información.

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La custodia de los dispositivos de almacenamiento debe realizarse a través de un tercero que ofrezca dicho servicio en condiciones técnicas acordes con las normas archivísticas nacionales respectivas, en una ubicación física diferente a las instalaciones del Concesionario y a los centros de datos principal y alterno o secundario. En dichos medios se debe garantizar que se respalde al menos una (1) vez diariamente la información transada en la base de datos de apuestas, las aplicaciones requeridas para la operación del juego, el código fuente de las aplicaciones y las herramientas requeridas para la recuperación de la información. Adicionalmente El Concesionario deberá incluir en el documento de políticas de seguridad de la información las pruebas de recuperación de respaldos (backups) desde dichos medios e implementar su aplicación.

5.1.1.5.4.8 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS COMERCIALES

5.1.1.5.4.8.1 TOPES MÍNIMOS DE TERMINALES DE VENTA (Fijo y Móvil). Para garantizar la operación de las apuestas permanentes dentro del departamento del Valle del Cauca se requiere como mínimo de 5.118 terminales de venta, dichas terminales podrán ser ubicadas en los diferentes puntos de venta con los que vaya a contar El Concesionario. De conformidad al acuerdo 294 de 2016, se debe diligenciar el reporte tipo AP-10 “Inventario de máquinas o dispositivos fijos y móviles” y entregarlo a la Entidad Concedente.

5.1.1.5.4.8.2 TOPES MÍNIMOS DE COLOCADORES Para garantizar la operación de las apuestas permanentes dentro del Departamento del Valle del Cauca, la entidad exige como mínimo de 7.360 colocadores. Para habilitar al proponente deberá ofrecer, como mínimo, los siguientes puntos de venta fijos y móviles en cada una de las zonas:

ZONA PUNTOS FIJOS PUNTOS MOVILES COLOCADORES

1 109 139 501

2 317 124 461

3 2250 1014 4831

4 476 146 867

5 308 235 700

Para acreditar los requisitos técnicos, el proponente debe cumplir lo establecido anteriormente y debe presentar la siguiente información:

Plan de continuidad

Planes de mantenimiento

Diagrama de red

Inventario de terminales de venta

Inventario de software (licencias)

Certificación del volumen de transacciones por minuto

Disponibilidad ofrecida tanto por los operadores de centros de procesamiento de datos como de

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los operadores de comunicaciones, certificadas por estos en sus respectivos contratos.

Modelo de operación de las apuestas permanentes en el departamento del Valle del Cauca.

Documento de políticas de seguridad de la información

Pruebas de recuperación de respaldos (backups)

Copia de contrato para la custodia de backups.

5.1.2 LA EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN DE LA PROPUESTA.(Artículo 5 Numeral 2, Ley 1150 de 2007)

El comité designado para el efecto, evaluará las ofertas hábiles, para cada una de las cinco (5) zonas del Departamento, en relación con los factores técnicos de ponderación. Se asignarán hasta mil (1.000) puntos a la oferta según los siguientes factores:

5.1.2.1 Requerimientos Técnicos comerciales. (600 Puntos) Comprende el número de puntos de venta fijos, puntos de venta móviles y el número de colocadores adicionales a los exigidos como requisito habilitante técnico, esto es el crecimiento del 10% sobre el mínimo requerido para cada ítem. A este factor se le asignarán hasta seiscientos (600) puntos así:

5.1.2.1.1 Terminales de venta fijos. (200 Puntos) Se le asignará un máximo puntaje de doscientos (200) puntos, según la siguiente tabla:

ZONA PUNTOS DE VENTA FIJOS PUNTAJE

1

111 - 112 50

113 -115 100

116 – 117 150

118 - 119 175

120 o más 200

ZONA PUNTOS DE VENTA FIJOS PUNTAJE

2

323 - 329 50

330 - 335 100

336 - 341 150

342 - 348 175

349 o más 200

ZONA PUNTOS DE VENTA FIJOS PUNTAJE

3

2295 – 2339 50

2340 - 2384 100

2385 - 2429 150

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2430 - 2474 175

2475 o más 200

ZONA PUNTOS DE VENTA FIJOS PUNTAJE

4

486 - 494 50

495 - 504 100

505 - 513 150

514 - 523 175

524 o más 200

ZONA PUNTOS DE VENTA FIJOS PUNTAJE

5

314 – 319 50

320 – 325 100

326 - 332 150

333 - 338 175

339 o más 200

Se acreditará mediante certificados de tradición, para inmuebles propios del proponente, contrato de arrendamiento, comodato o promesa de uno de los anteriores para los que no son propios.

5.1.2.1.2 Terminales de venta móviles (200 Puntos.) Se le asignará un máximo puntaje de doscientos (200) puntos, según la siguiente tabla:

ZONA PUNTOS DE VENTA MOVIL PUNTAJE

1

142 - 144 50

145 - 146 100

147 - 149 150

150 - 152 175

153 o más 200

ZONA PUNTOS DE VENTA MOVIL PUNTAJE

2

126 - 128 50

129 - 130 100

131 - 133 150

134 - 135 175

136 o más 200

ZONA PUNTOS DE VENTA MOVIL PUNTAJE

3

1034 - 1054 50

1055 - 1074 100

1075 - 1094 150

1095 - 1114 175

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1115 o más 200

ZONA PUNTOS DE VENTA MOVIL PUNTAJE

4

149 - 151 50

152 - 154 100

155 - 157 150

158 - 160 175

161 o más 200

ZONA PUNTOS DE VENTA MOVIL PUNTAJE

5

240 - 243 50

244 - 248 100

249 - 253 150

254- 258 175

259 o más 200

El proponente acreditará este ítem, mediante la presentación de facturas de compra, promesa de compraventa o leasing de las máquinas.

5.1.2.1.3 Número de colocadores que atenderán las terminales de venta fijos y móviles. (200 Puntos.)

La entidad asignará hasta doscientos (200) puntos al número de colocadores, según la siguiente tabla:

ZONA COLOCADORES FIJO Y MOVIL PUNTAJE

1

511 - 520 50

521- 530 100

531- 541 150

542 - 550 175

551 o más 200

ZONA COLOCADORES FIJO Y MOVIL PUNTAJE

2

470 - 478 50

479 - 488 100

489 - 497 150

498 - 506 175

507 o más 200

ZONA COLOCADORES FIJO Y MOVIL PUNTAJE

3

4928 - 5023 50

5024 - 5120 100

5121 - 5216 150

5217 - 5313 175

5314 o más 200

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ZONA COLOCADORES FIJO Y MOVIL PUNTAJE

4

884 - 901 50

902 - 918 100

919 - 935 150

936 - 953 175

954 o más 200

ZONA COLOCADORES FIJO Y MOVIL PUNTAJE

5

714 - 727 50

728 - 741 100

742 - 755 150

756 - 769 175

770 o más 200

El proponente acreditará este ítem, con el correspondiente contrato de colocación o promesa de contrato de colocación.

5.1.2.2 Requerimientos técnicos tecnológicos (300 puntos). Comprende el tiempo que toma el software transaccional para gestionar cada transacción y la capacidad de transacciones realizadas por minuto. A este factor se le asignarán hasta trescientos (300) puntos así:

5.1.2.2.1 Tiempo Transaccional (100 Puntos) La entidad evaluará la velocidad de atención final al cliente, otorgándole calificación a la rapidez de respuesta del software transaccional y se medirá como el tiempo que transcurra entre la captura de la información en las terminales móviles y fijas y la impresión del formulario. El proponte deberá acreditar que su software transaccional en ningún momento podrá requerir tiempo superior a 15 segundos. La entidad asignará hasta cien (100) puntos, por el menor tiempo de realización de las transacciones, según la siguiente tabla:

TIEMPO DE TRANSACCIONES PUNTAJE

15 Segundos o mayor 0

De 13 A 14.9 Segundos 30

De 10 a 12.9 segundos 160

9.9 segundos o menos 100

El proponente acreditará este ítem con la certificación del operador del software en donde indique el método utilizado, la configuración de comunicación en la que se realizó la prueba, el promedio de velocidad de la transacción y el número de pruebas realizadas.

5.1.2.2.2 Capacidad de transacciones por minuto (200 Puntos)

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Se asignará un máximo de doscientos (200) puntos al proponente que oferte la mayor capacidad de transacciones por minuto, adicionales al mínimo que será SEIS MIL (6.000)

CAPACIDAD DE TRANSACCIONES PUNTAJE

6.000 0

7.000 50

8.000 100

Más de 8001 200

5.1.2.2.3 Apoyo a la industria nacional (100 puntos). Con el fin de establecer el apoyo que los proponentes nacionales o extranjeros otorguen a la industria nacional en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 816 de 2003, deberán anexar a la oferta certificación en la cual conste la procedencia, nacional o extranjera del personal que será puesto al servicio en la ejecución del contrato. Este factor se evaluará así:

Apoyo a la industria nacional PUNTAJE

Oferta de servicios con personal nacional entre el1% y hasta 25%

25

Oferta de servicios con personal nacional entre el 26% y hasta 50%

50

Oferta de servicios con persona nacional entre el 51% y hasta el 90%

75

Oferta de servicios con personal nacional con más del 91%

100

5.1.3 LAS REGLAS APLICABLES A LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS, SU EVALUACIÓN Y A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

5.1.3.1 Forma de presentación de la propuesta. Todas las ofertas deberán referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el presente pliego y deberán contener los documentos requeridos en él para considerarse válidas. Primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no se rechazará una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la Entidad. Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la Entidad de conformidad con este pliego. La propuesta deberá presentarse escrita e impresa por algún medio mecánico, en idioma español, foliada en forma consecutiva, en tres cuadernos separados o separables y copia simple de cada

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cuaderno. El primer cuaderno contendrá los documentos que acrediten los requisitos habilitantes de la capacidad jurídica. El segundo cuaderno debe contener la información financiera que soporta los requisitos habilitantes referentes a la capacidad económica, patrimonial, de solvencia y liquidez y capacidad organizacional y experiencia El tercer cuaderno, los referentes a los factores de evaluación y la oferta económica; entendida como el valor proyectado que pagará el concesionario al Departamento de Valle del Cauca por concepto de derechos de explotación (12%) y gastos de administración (1%), durante cada uno de los años del plazo de la concesión Nota 1: Toda la información física deberá constar en las copias separadas, a fin de garantizar la inmodificabilidad de las propuestas presentadas. Nota 2: La presentación del documento en uno de los cuadernos será suficiente para acreditarlo en la oferta. Nota 3: Cada cuaderno deberá estar contenido en un sobre y cada sobre deberá estar marcado así: LICITACIÓN PUBLICA No. ___________ BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA EICE. EICE. NOMBRE DEL OFERENTE: DIRECCIÓN: TELÉFONO: CELULAR: DIRECCIÓN PARA CORREO ELECTRONICO: IDENTIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL SOBRE (cuaderno 1ª, 2º o 3º o copia).

5.1.3.2 CONTENIDO. Cada cuaderno deberá contener los documentos que se describen a continuación:

5.1.3.2.1 Cuaderno I. Documentos que soportan requisitos habilitantes de capacidad jurídica, de experiencia y otros documentos:

5.1.3.2.1.1 Cuando se requiera, deberá aportarse el documento del órgano societario competente, que otorga la facultad al representante legal para presentar la oferta y suscribir el contrato en el evento en que le fuere adjudicado.

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5.1.3.2.1.2 Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica expedido dentro de los treinta (30) días anteriores al cierre de la licitación, en los términos del artículo 117 del Código de Comercio; que acredite dentro de su objeto social o actividad económica la operación del juego de apuestas permanentes o chance; que se constituyó hace cinco (5) años o más y que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un (1) año más.

5.1.3.2.1.3 Garantía de seriedad de la oferta: Con la propuesta se acompañará la garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos a favor de la Beneficencia del Valle del Cauca EICE. (art. 7 de la Ley 1150 de 2007), junto con su correspondiente recibo de pago, por cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de la propuesta y por un término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha del cierre de la licitación, con el objeto de garantizar que si el contrato le es adjudicado lo formalizará en los términos y plazos estipulados en este pliego.

Para este efecto deberá cumplir con los requisitos establecidos en el ordinal 5.1.1.1.

5.1.3.2.1.4 Copia del Registro Único Tributario (RUT) expedido por la Dirección de Impuestos Nacionales, donde aparezca claramente el NIT del proponente.

5.1.3.2.1.5 Relación de experiencia en ejecución de los contratos de concesión para la operación de juego de chance, debidamente acreditada mediante la certificación expedida por la (s) entidad (es) concedente (s).

La experiencia mínima en ejecución de contratos de concesión para la operación de juego de chance, que deberá acreditar el oferente es de cinco (5) años, siendo válida únicamente la obtenida a partir del 1 de enero de 2001. Así mismo, deberá acreditar que el valor de los derechos de explotación transferidos a los Departamentos, en el plazo anterior, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 5.1.1.4. La experiencia de los asociados de la persona jurídica oferente no se podrá acumular a la de ésta.

5.1.3.2.1.6 Certificación del revisor fiscal cuando este exista, de acuerdo con los requerimientos de ley, o del representante legal de que el oferente se encuentra a paz y salvo de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones, aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje y con el pago del CRE cuando a ello hubiere lugar.

5.1.3.2.1.7 Fotocopia de las tarjetas profesionales del contador público y del revisor fiscal.

5.1.3.2.1.8 Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores al contador público y al revisor fiscal, dentro del mes anterior al momento del cierre de la licitación.

5.1.3.2.1.9 El proponente deberá presentar certificado de no estar incluido en el boletín de

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responsables fiscales, expedido por la Contraloría General de la República.

5.1.3.2.1.10 Certificado de reciprocidad, si el proponente es extranjero, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 80 de 1993.

5.1.3.2.1.11 Certificado de antecedentes disciplinarios del oferente y de su representante legal, expedido por la Procuraduría General de la Nación.

5.1.3.2.1.12 De conformidad con el literal f del artículo 3º de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, la entidad consultará los antecedentes judiciales del representante legal del proponente en armonía con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto 019 del 10 de enero de 2012.

No obstante, en la propuesta se deberá aportar una autorización para que la entidad consulte fuentes de información que resulten pertinentes, tanto de la sociedad proponente como la de su representante legal.

5.1.3.2.1.13 La manifestación presentada bajo la gravedad del juramento, de no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad a que se refieren la Ley 80 de 1993, la Ley 643 de 2001, la Ley 1150 de 2007 y la ley 1474 de 2011.

5.1.3.2.1.14 Cuando el oferente fuere susceptible de ser preferido, por poseer alguna de las calidades establecidas como factor de desempate el artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015, deberá aportar la correspondiente acreditación, en la presentación de su propuesta así:

o Certificación del revisor fiscal que informe que la sociedad fue constituida, está domiciliada y conformada en Colombia, con capital de nacionales colombianos.

o Certificado de la oficina de trabajo que informe que en la nómina de la sociedad

proponente tiene por lo menos el 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad y contratados por lo menos con un año de anterioridad, según lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley 361 de 1997.

o Carta suscrita por el representante legal del oferente que comprometa a la sociedad a

mantener durante el plazo del contrato, por lo menos el 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la Ley 361 de 1997.

5.1.3.2.1.15 Certificación de cumplimiento LAFT, si el proponente, se encuentra obligado por las normas vigentes a implementar sistemas de prevención y control al lavado de activos y financiación del terrorismo, deberá acreditar que efectivamente cumple con ello mediante certificación suscrita por su representante legal o apoderado, conforme al Anexo No. 14 “Certificación de cumplimiento LAFT” cuya fecha de expedición no podrá ser mayor a sesenta días (60) calendario. Si el proponente no se encuentra obligado por las normas vigentes a implementar sistemas de prevención y control al lavado de activos y financiación del terrorismo, deberá informarlo de manera expresa según formato anexo al

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pliego de condiciones. Es de anotar que en virtud del artículo 3º de la Ley 1121 de 2006, exige: “Las obligaciones establecidas en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y demás normas concordantes serán aplicables en lo pertinente a las personas que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior, operaciones de cambio y del libre mercado de divisas, casino o juegos de azar, así como aquellas que determine el Gobierno Nacional”. Por lo tanto, el adjudicatario del Contrato de Concesión está obligado a adoptar medidas de control y prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, en los términos de la normativa vigente que regula la materia, especialmente los establecidos en el Acuerdo 97 de 2014, modificado por el Acuerdo 237 de 2015 expedidos por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.

5.1.3.2.2 Cuaderno II. Documentos que soportan los requisitos habilitantes referentes a la capacidad técnica, financiera, patrimonial, de solvencia, liquidez y demás. Documentos para la capacidad tecnológica:

5.1.3.2.2.1 Plan de continuidad

5.1.3.2.2.2 Diagrama de red, adicionalmente el Concesionario deberá acreditar documentalmente, si contará con una red propia de comunicación de datos o promesa de contrato de prestación de servicios de comunicaciones en el evento que lo haga mediante terceros que garanticen la cobertura de la operación en todo el departamento del Valle del Cauca.

5.1.3.2.2.3 Inventario de software con licencias (Sistemas operativos, bases de datos, software de apuestas,etc.), adicionalmente la propuesta incluirá la información acerca del software especializado con el cual el concesionario realizará las operaciones de venta de chance en el Departamento, indicando las herramientas para la auditoria de las apuestas permanentes, mediante la generación de consultas tales como estado, agencias, puntos de venta, resultados, ventas brutas por juego, por días, meses, zona geográfica, por terminal y cantidad de terminales identificando su ubicación, al igual que el serial de la máquina.

5.1.3.2.2.4 Certificación del volumen de transacciones por minuto

5.1.3.2.2.5 Disponibilidad ofrecida tanto por los operadores de centros de procesamiento de datos como de los operadores de comunicaciones, certificadas por estos en sus respectivos contratos.

5.1.3.2.2.6 Modelo de operación de las apuestas permanentes en el departamento del Valle del

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Cauca. Documento de políticas de seguridad de la información

5.1.3.2.2.7 Pruebas de recuperación de respaldos (backups)

5.1.3.2.2.8 Copia de contrato para la custodia de backups.

5.1.3.2.2.9 Inventario de terminales de venta fijos. El concesionario relacionará las terminales fijas disponibles para la venta de chance en la zona correspondiente, con indicación del municipio y dirección en que se encuentren ubicados. En carpeta anexa aportará la copia del certificado de tradición (para inmuebles propios) o copia del contrato de arrendamiento, copia del contrato de comodato o copia de la promesa de contrato de arrendamiento o comodato.

5.1.3.2.2.10 Inventario de terminales de venta móviles. El concesionario relacionará las terminales móviles disponibles para la venta de chance en la zona correspondiente. En carpeta anexa aportará la factura de compraventa, contrato de arrendamiento, promesa de compraventa, leasing o comodato que demuestre la disponibilidad de los equipos para el inicio del contrato. Será factor de evaluación.

5.1.3.2.2.11 Relación de colocadores. El concesionario relacionará los colocadores que tendrá disponibles en caso de que le sea adjudicado el contrato de concesión, en una determinada zona, indicando el nombre, identificación y área de cubrimiento (venta). En carpeta anexa aportará copia del contrato de colocación o la promesa de contrato de colocación.

5.1.3.2.2.12 Copia de la declaración de renta del año 2015.

5.1.3.2.2.13 Estados financieros de propósito general de la persona jurídica, con corte a 31 de diciembre de 2015, debidamente auditados y dictaminados por el revisor fiscal y/o el contador, según los casos detallados por la ley o los estatutos, de conformidad con las exigencias de la ley 222 de 1995 y la Ley 43 de 1990.

5.1.3.2.2.14 Resumen de los indicadores económicos, patrimoniales, de solvencia, de liquidez y de capacidad organizacional, de conformidad con el modelo que se encuentra al final de este pliego.

5.1.3.2.3 Cuaderno III. Documentos que soportan los factores de evaluación de las ofertas y la oferta económica.

5.1.3.2.3.1 Carta de presentación de la propuesta, de acuerdo con el modelo suministrado en el pliego de condiciones, firmada por el representante legal del oferente. La suscripción de la carta de presentación de la propuesta hará presumir la aprobación, legalidad y conocimiento de todos los documentos de la licitación.

El proponente deberá anunciar como vigencia mínima de su oferta noventa (90) días, contados a partir del cierre de la licitación y este término será igual al término estipulado en la garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos, plazo que podrá ser prorrogado por decisión de la Beneficencia del Valle del

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Cauca EICE.

5.1.3.2.3.2 Oferta económica. La oferta económica se efectuará en la carta de presentación de la oferta y deberá corresponder a la rentabilidad mínima proyectada establecida en el pliego de condiciones, entendida como el valor mínimo por concepto de ingresos brutos proyectados de la venta de chance, excluyendo el IVA, que deberá obtener el concesionario, durante cada uno de los años de ejecución del contrato de concesión, para la zona cuya adjudicación pretende, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 643 de 2001 modificado por el artículo 24 de la Ley 1393 de 2010, así:

ZONA 1. Comprende los Municipios de Buenaventura y Dagua.

AÑO CONCESIÓN

RENTABILIDAD MINIMA - VENTAS BRUTAS

RENTABILIDAD MÍNIMA TRANSFERENCIA POR DERECHOS DE EXPLOTACIÓN (12%)

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (1%)

AÑO 1 2017 $31.148.489.030 $3.737.818.684 $37.378.187

AÑO 2 2018 $32.082.943.701 $3.849.953.244 $38.499.532

AÑO 3 2019 $33.045.432.012 $3.965.451.841 $39.654.518

AÑO 4 2020 $34.036.794.972 $4.084.415.397 $40.844.154

AÑO 5 2021 $35.057.898.822 $4.206.947.859 $42.069.479

TOTAL $165.371.558.537 $19.844.587.024 $198.445.870

ZONA 2. Comprende los Municipios de Palmira, Candelaria, Florida y Pradera.

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AÑO CONCESIÓN

RENTABILIDAD MINIMA - VENTAS BRUTAS

RENTABILIDAD MÍNIMA TRANSFERENCIA POR DERECHOS DE EXPLOTACIÓN (12%)

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (1%)

AÑO 1 2017 $47.514.926.976 $5.701.791.237 $57.017.912

AÑO 2 2018 $48.940.374.785 $5.872.844.974 $58.728.450

AÑO 3 2019 $50.408.586.029 $6.049.030.323 $60.490.303

AÑO 4 2020 $51.920.843.610 $6.230.501.233 $62.305.012

AÑO 5 2021 $53.478.468.918 $6.417.416.270 $64.174.163

TOTAL $252.263.200.318 $30.271.584.038 $302.715.840

ZONA 3. Comprende los Municipios de Santiago de Cali, Jamundí, Yumbo, La Cumbre y Vijes.

AÑO CONCESIÓN

RENTABILIDAD MINIMA - VENTAS BRUTAS

RENTABILIDAD MÍNIMA TRANSFERENCIA POR DERECHOS DE EXPLOTACIÓN (12%)

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (1%)

AÑO 1 2017 $153.163.275.671 $18.379.593.081 $183.795.931

AÑO 2 2018 $157.758.173.941 $18.930.980.873 $189.309.809

AÑO 3 2019 $162.490.919.159 $19.498.910.299 $194.989.103

AÑO 4 2020 $167.365.646.734 $20.083.877.608 $200.838.776

AÑO 5 2021 $172.386.616.136 $20.686.393.936 $206.863.939

TOTAL $813.164.631.642 $97.579.755.797 $975.797.558

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ZONA 4. Comprende los municipios de Andalucía, el Cerrito, Ginebra, Buga, Bugalagrande, Guacarí, Tulúa, San Pedro, Restrepo, Darién, Riofrío, Trujillo y Yotoco.

AÑO CONCESIÓN

RENTABILIDAD MINIMA - VENTAS BRUTAS

RENTABILIDAD MÍNIMA TRANSFERENCIA POR DERECHOS DE EXPLOTACIÓN (12%)

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (1%)

AÑO 1 2017 $56.331.651.227 $6.759.798.147 $67.597.981

AÑO 2 2018 $58.021.600.764 $6.962.592.092 $69.625.921

AÑO 3 2019 $59.762.248.786 $7.171.469.854 $71.714.699

AÑO 4 2020 $61.555.116.250 $7.386.613.950 $73.866.140

AÑO 5 2021 $63.401.769.738 $7.608.212.369 $76.082.124

TOTAL $299.072.386.764 $35.888.686.412 $358.886.864

ZONA 5. Comprende los municipios de Alcalá, Argelia, Bolívar, Cartago, Caicedonia, El Cairo, El Águila, El Dovio, Obando, La Unión, La Victoria, Roldanillo, Zarzal, Sevilla, Versalles, Ansermanuevo, Toro y Ulloa.

AÑO CONCESIÓN

RENTABILIDAD MINIMA - VENTAS BRUTAS

RENTABILIDAD MÍNIMA TRANSFERENCIA POR DERECHOS DE EXPLOTACIÓN (12%)

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (1%)

AÑO 1 2017 $34.098.952.290 $4.091.874.275 $40.918.743

AÑO 2 2018 $35.121.920.859 $4.214.630.503 $42.146.305

AÑO 3 2019 $36.175.578.485 $4.341.069.418 $43.410.694

AÑO 4 2020 $37.260.845.839 $4.471.301.501 $44.713.015

AÑO 5 2021 $38.378.671.215 $4.605.440.546 $46.054.405

TOTAL $181.035.968.688 $21.724.316.243 $217.243.162

DERECHOS DE EXPLOTACIÓN: Corresponde a los futuros concesionarios pagar el doce por ciento (12%) sobre los ingresos brutos a título de derechos de explotación con destino a la salud, más el valor adicional que llegare a existir entre ese porcentaje de derechos de explotación y el doce por ciento (12%) sobre el valor mínimo de los ingresos brutos que por ventas del juego fueron previamente señalados como rentabilidad mínima, correspondientes a cada zona; ese valor adicional lo pagarán los concesionarios a título de compensación contractual con destino a la salud, sin que haya lugar a reclamación o indemnización alguna en su favor.

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Será causal de terminación unilateral de los contratos de concesión el incumplimiento con la rentabilidad mínima, sin derecho a indemnización o compensación, una vez agotado el procedimiento de que trata el artículo 51 de la Ley 643 de 2001. La rentabilidad mínima corresponde al mínimo de ingresos brutos que, por la venta del juego de apuestas permanentes o chance en cada una de las cinco (5) zonas del departamento, debe generar el operador por cada año y durante toda la vigencia del respectivo contrato, de manera que se sostengan las ventas y se procure su crecimiento como arbitrio rentístico para la salud. Para efectos de la proyección de la rentabilidad mínima del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2021 se ha incrementado la cifra base, establecida con un IPC previsto, correspondiente al 3% proyectado por el Banco de la Republica. Cada anualidad deberá verificarse y ajustarse la rentabilidad mínima a la variación del IPC certificado por el DANE. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN: De acuerdo a lo consagrado en el artículo 9 de la Ley 643 de 2001, el concesionario se obliga a pagar mensualmente a la entidad concedente, como gastos de administración el uno por ciento (1%) de los derechos de explotación pagados, durante el tiempo que dura la concesión.

6. ANÁLISIS DE LOS RIESGOS Y LA FORMA DE MITIGARLO

Los riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del riesgo entre las partes contratantes. Tipificación, asignación y estimación de los riesgos previsibles. (ARTÍCULO 4º Ley 1150 de 2007) El documento CONPES 3714, define el riesgo previsible como: todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio financiero del mismo, siempre que sean identificables y cuantificables en condiciones normales. Como medida para dar claridad en las reglas de participación de los oferentes en el proceso contractual; y lograr que las partes puedan hacer las previsiones necesarias para la mitigación de los riesgos efectivamente asumidos, se han identificado los siguientes riesgos previsibles que posiblemente estén involucrados en esta contratación estatal. Los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación. En cumplimiento de lo anterior, determina cuales son los eventos que considera se deben garantizar teniendo en cuenta el riesgo que se pueda presentar en el presente proceso de conformidad con lo señalado en el artículo 4° de la Ley 1150 de 2007 y acorde con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015 y el Manual expedido por COLOMBIA COMPRA EFICIENTE.

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6.1. DEFINICIÓN

Se entiende por riesgo cualquier posibilidad de afectación que con efectos de la ejecución del objeto contratado, limite, retrase o suspenda la ejecución del contrato, o que perjudique en cualquier forma y según con la tipificación de los riesgos a funcionarios, terceros o cualquier otro ser humano en su integridad y salud física y mental. El suceso que prevé el riesgo deberá tener relación directa con la ejecución del contrato y posterior al mismo para que sea asumido como un riesgo del actual proceso de contratación, la ejecución y funcionamiento. 6.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS RIESGOS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL

Que sean previsibles. No entran los imprevisibles, así estos también afecten a la ecuación del contrato.

Para determinar si afectan la ecuación del contrato.

Que sean tipificados (identificados), estimados (cuantificados) y asignados (a la parte que mejor puede administrarlos y mejor tolere el riesgo).

6.3. CLASIFICACION DE LOS RIESGOS La entidad, observó los siguientes riesgos que en el sector se consideran a la hora de realizar actos precontractuales para adjudicar el juego de apuestas permanentes - chance. 6.3.1. Riesgos que pueden impedir la adjudicación y/o firma del contrato:

6.3.1.1. El proponente adjudicatario no firma el contrato. Se presenta cuando el adjudicatario, omite

firmar el contrato o se dispone a hacerlo fuera del término previsto, por una causa no imputable a la entidad.

6.3.1.2. Suspensión del proceso de contratación. Se puede presentar por orden de autoridad competente.

6.3.2. Riesgos que pueden alterar la ejecución del contrato:

6.3.2.1. Falta de obtención garantía. 6.3.2.2. Incremento juego ilegal. 6.3.2.3. Aparición juegos que disputan mercado. 6.3.2.4. Riesgos de orden público. 6.3.2.5. Falta de comunicaciones o equipos. 6.3.2.6. Falta de formularios.

6.3.3. Eventos que pueden afectar el equilibrio económico: 6.3.3.1. Incremento del precio en los insumos. 6.3.3.2. Modificación al régimen impositivo. 6.3.3.3. Modificación al régimen contractual. 6.3.3.4. Modificación al régimen laboral.

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6.3.3.5. Modificación al régimen propio. 6.3.3.6. Incremento del juego ilegal. Este evento puede afectar tanto el equilibrio económico, como

la ejecución del contrato, razón por la cual se repite en este acápite. 6.3.3.7. Aparición juegos que disputan mercado. Este evento puede afectar tanto el equilibrio

económico, como la ejecución del contrato, razón por la cual se repite en este acápite. 6.3.4. Riesgos que pueden afectar la eficacia del contrato:

6.3.4.1. Falta de obtención garantía. Este evento puede afectar tanto la ejecución del contrato,

como la eficacia del mismo. Razón por la cual se repite en este acápite. 6.3.4.2. Que el operador seleccionado no tenga la infraestructura lista al momento de iniciar la

ejecución. 6.3.4.3. El juego no produce los ingresos esperados.

6.3.5. Riesgo que puede afectar el contrato por la reputación y legitimidad de la empresa:

6.3.5.1. Contratar con personas inhabilitadas.

La valoración completa del riesgo permite establecer las categorías a cada uno de ellos para su correcta gestión. Para establecerla probabilidad de los riesgos se tuvieron en cuenta las siguientes categorías

CATEGORIA VALORACIÓN

PR

OB

AB

ILID

AD

Puede ocurrir excepcionalmente Raro 1

Puede ocurrir ocasionalmente Improbable 2

Puede ocurrir en cualquier momento futuro Posible 3

Probablemente va a ocurrir Probable 4

Ocurre en la mayoría decir circunstancias Casi cierto 5

En cuanto al impacto que puede tener cada riesgo, se tuvo en cuenta una calificación cualitativa y cualificación monetaria, utilizando las siguientes categorías de valoración:

Impacto

Calificación Cualitativa

Obstruye ejecución intrascendente

Dificulta ejecución de manera baja. Aplicando medidas mínimas se puede lograr el objeto contractual

Afecta ejecución sin alterar beneficios para las partes

Obstruye ejecución sustancialmente, pero aun así permite la consecución del objeto del contractual

Perturba ejecución grave imposibilitando la consecución del objeto contractual

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Calificación Monetaria

Sobrecostos no representan más del 1% del valor del contrato

Sobrecostos no más del 5%del valor del contrato

Impacto sobre el valor del contrato entre el 5% y el 15 %

Impactosobre el valor del contrato entre el 15% y el 30%

Impactosobre el valor del contrato en más del 30 %

Categoría Insignificante Menor Moderado Mayor Catastrófico

Valoración 1 2 3 4 5

Para la Valoración del Riesgo se deben multiplicar las valoraciones de probabilidad e impacto, para obtener la valoración total del Riesgo:

Impacto

Calificación Cualitativa

Obstruye ejecución intrascendente

Dificulta ejecución de manera baja. Aplicando medidas mínimas se puede lograr el objeto contractual

Afecta ejecución sin alterar beneficios para las partes

Obstruye ejecución sustancialmente, pero aun así permite la consecución del objeto del contractual

Perturba ejecución grave imposibilitando la consecución del objeto contractual

Calificación Monetaria

Sobrecostos no representan más del 1% del valor del contrato

Sobrecostos no más del 5%del valor del contrato

Impacto sobre el valor del contrato entre el 5% y el 15 %

Impactosobre el valor del contrato entre el 15% y el 30%

Impactosobre el valor del contrato en más del 30 %

Pro

ba

bilid

ad

Categoría Valoración Insignificante Menor Moderado Mayor Catastrófico

1 2 3 4 5

Raro 1 1 2 3 4 5

Improbable 2 2 4 6 8 10

Posible 3 3 6 9 12 15

Probable 4 4 8 12 16 20

Casi cierto 5 5 10 15 20 25

La categoría de los riesgos identificados son las siguientes: VALORACIÓN CATEGORÍA TRATAMIENTO

13 a 25

Extremo

Tratar el riesgo. Un riesgo situado en esta zona de la matriz, significa que bajo ninguna circunstancia se deberá mantener, un riesgo con esa capacidad potencial de afectar la estabilidad de la empresa. Por ello estos riesgos requieren una atención inmediata o de alta Prioridad para

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buscar disminuir lo más pronto posible su afectación

7 a 12

Alto

Tratar el riesgo. Un riesgo situado en esta zona de la matriz significa que se requiere desarrollar acciones prioritarias a corto plazo para su gestión, debido al alto impacto que tendrían.

4 a 6

Medio

Retener el riesgo. Un riesgo situado en esta zona de la matriz, significa que, aunque deben desarrollarse actividades para la gestión sobre el riesgo, tienen una prioridad de segundo nivel, pudiendo ser a mediano plazo. Se deben mantener los controles existentes y la responsabilidad de la gerencia es específica

1 a 3

Bajo

Retener el riesgo. Un riesgo situado en esta zona de la matriz, significa que la combinación Probabilidad-Consecuencia no implica una gravedad significativa, por lo que no amerita la inversión de recursos y no requiere acciones adicionales para la gestión diferentes a las ya aplicadas en el riesgo. Se deben mantener los controles existentes y se administra con procedimientos rutinarios

De acuerdo con el documento Conpes 3714 la tipificación es “el proceso de caracterización de los riesgos que puedan preverse en las diferentes etapas del contrato, agrupándolos dentro de diferentes clases que presenten características similares. Así, la tipificación de los riesgos previsibles podrá consistir en la identificación de los distintos riesgos que pueden ocurrir durante la ejecución del contrato y su incorporación en una clase si ella existe”. La tipificación en el proceso contractual arrojó riesgos de los siguientes tipos: a) De la naturaleza b) Económico c) Operacional d) Regulatorio e) Político f) Tecnológico En el anexo No. 1, se presenta el resumen consolidado de la descripción del estudio de riesgos acorde con la metodología que Colombia Compra Eficiente presentó a las Entidades Estatales en cumplimiento de lo establecido por el artículo 2.2.1.2.5.2., del Decreto 1082 de 2015, el cual hace parte integral del presente estudio previo. De acuerdo con la distribución anterior, no procederán reclamaciones del contratista, basadas en la ocurrencia de alguno de los riesgos asumidos por él, y, en consecuencia, la entidad, no hará ningún reconocimiento, ni ofrecerá garantía alguna, que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de estos riesgos, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentren expresamente pactados en el contrato.

7. LAS GARANTÍAS QUE LA ENTIDAD ESTATAL CONTEMPLA EXIGIR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN

La Beneficencia del Valle del Cauca EICE., exige, dentro del presente proceso de selección, el otorgamiento de las garantías a que se refiere el Decreto 1082 de 2015 y en consecuencia, únicamente admitirá los medios y formas de cobertura de los riesgos, establecidos en los artículos 2.2.1.2.3.1.1. al

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2.2.1.2.3.4.1 del Decreto 1082 de 2015 a saber:

Contrato de seguro contenido en una póliza.

Patrimonio autónomo.

Garantía Bancaria – carta de crédito stand by. 7.1. Garantía de seriedad de la oferta. La garantía deberá ser otorgada por compañía de seguros, entidad fiduciaria o banco legalmente establecido en Colombia, por cuantía equivalente al diez (10%) por ciento del valor total de la propuesta u oferta y por un término de tres (3) meses contados a partir de la fecha del cierre de la licitación, con el objeto de garantizar que si el contrato le es adjudicado lo formalizará en los términos y plazos estipulados en el pliego. Para determinar el monto de la garantía de seriedad de la oferta, el valor de la propuesta será el que resulte de aplicar el doce por ciento (12%) al total de ingresos brutos esperados por cada una de las cinco zonas y de la cual decida participar. Si por algún motivo se concede al oferente favorecido, en cada zona, ampliación en el plazo para suscribir y legalizar el contrato, dicha garantía de seriedad deberá prorrogarse, antes de su vencimiento, por un plazo el cual fijará la entidad concedente, con el fin que abarque el tiempo necesario hasta la legalización del mismo. La aplicación de la garantía de seriedad de la oferta no exonera al proponente de las acciones jurídicas legales conducentes al reconocimiento de los perjuicios causados a la concedente, no cubiertos por el valor de la citada garantía. De conformidad con el Artículo 2.2.1.2.3.1.6.., del Decreto 1082 de 2015, la garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos: 7.1.1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses. 7.1.2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas. 7.1.3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario. 7.1.4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.

7.2. Garantía de cumplimiento del contrato. Al contrato de concesión que se suscriba, por cada zona, se le aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.1.2.3.1.7 y siguientes del Decreto 1082 de 2015. Una vez seleccionado, el oferente beneficiado con la adjudicación, deberá garantizar a la Beneficencia del Valle del Cauca EICE., el

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cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales. Los riesgos que deben cubrir las garantías en el presente proceso de contratación se refieren a las obligaciones surgidas en favor de la Beneficencia del Valle del Cauca EICE. con ocasión de: 7.2.1. Cumplimiento; 7.2.2. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales;

Amparo de cumplimiento. El concesionario debe garantizar las sumas de dinero dejadas de pagar por concepto de derechos de explotación, la compensación contractual de que trata el artículo 23 de la Ley 1393 de 2010, si llegare a existir, los gastos de administración y el pago de premios. Su vigencia será igual al plazo del contrato y hasta su liquidación. En virtud de lo señalado por el artículo 2.2.1.2.3.1.7 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, la garantía de cumplimiento cubrirá los perjuicios causados a la Beneficencia del Valle del Cauca EICE., como consecuencia de la conducta dolosa o culposa, o de la responsabilidad imputable al concesionario, derivados de un proceso de responsabilidad fiscal, siempre y cuando esos perjuicios deriven del incumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato amparado por la garantía. El monto de esta garantía debe ser igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, entendido como las sumas de dinero que debe pagar el concesionario por concepto de derechos de explotación, compensación contractual (si hubiere), gastos de administración y el pago de premios. Cuando con ocasión de las reclamaciones efectuadas por la Beneficencia del Valle del Cauca EICE., el valor de la garantía se reduzca, la entidad concedente debe exigir al contratista restablecer el valor inicial de la garantía, descontado el valor ejecutado y el concesionario está en la obligación de restablecerla. Si el contrato es modificado para incrementar su valor, la Beneficencia del Valle del Cauca EICE., debe exigir al contratista ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, quien tendrá la obligación de hacerlo. Amparo pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales cubrirá a la Beneficencia del Valle del Cauca EICE., de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales que sean de cargo del concesionario, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado. Esta garantía se debe constituir por un monto igual al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, para garantizar el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones del personal que emplee en la ejecución del contrato vigente durante el término del contrato y tres (3) años más.

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7.3. Cláusula de indemnidad. El concesionario tiene la obligación de mantener libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes a la Beneficencia del Valle del Cauca EICE. En consecuencia, el concesionario acepta que será el único responsable de las obligaciones que contraiga en desarrollo del contrato de concesión que en virtud de esta licitación se celebre, y desde ya libera de toda responsabilidad a la entidad concedente por cualquier reclamación que contra ella pretenda cualquiera de sus acreedores.

8. LA INDICACIÓN DE SÍ EL PROCESO DE SÍ EL PROCESO DE ESTA COBIJADO POR UN ACUERDO COMERCIAL

De conformidad con el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en procesos de contratación, expedido por la entidad estatal Colombia Compra Eficiente, en su Anexo 4 que se refiere a la lista de excepciones a la aplicación de los Acuerdos Comerciales, la concesión se encuentra en listado en el número 21 de los contratos no sometidos a acuerdos comerciales. Por lo tanto, el contrato objeto del presente proceso de selección no está cubierto por acuerdo comercial.

9. ANÁLISIS DEL SECTOR

El artículo 2.2.1.1.1.6.1., del Decreto 1082 de 2015, establece el deber de análisis de las Entidades Estatales. El Anexo No. 2., contempla el citado análisis, el cual obra de manera integral.