beneficios de la enmienda

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Constitucional: La propuesta se fundamenta en la modificación de los artículos 230, 160, 162, 174 y 192 de la carta magna que permitirán que todos los cargos de elección popular permitan las postulaciones contínuas de los candidatos, aún cuando estos ejerzan el cargo en ese momento. El mecanismo de ENMIENDA, no está sujeto a otra formalidad que no sea el cumplimiento de los requisitos de la iniciativa y la aprobación en Consulta Popular. Legítima: La Asamblea Nacional es un órgano que tiene la competencia y la legitimidad para asumir la iniciativa de impulsar una enmienda al texto constitucional, tal y como se encuentra establecido en el artículo 341 de nuestra carta magna. para impulsar la ENMIENDA CONSTITUCIONAL Necesaria: El tema objeto de la Enmienda propuesto, se orienta a fortalecer la democracia, debido a que restituye los derechos políticos de la población, en especial lo relativo al derecho a la postulación de candidatos y candidatas, así como a optar por el cargo de Presidente o Presidenta de la República, sin otra limitación que las estipuladas en los artículos 65 y 67 de la Constitución. Continuidad de programas sociales Consolidación del camino hacia el Socialismo Una nueva oportunidad para el voto popular Fortalecimiento del carácter democrático de Venezuela Desarrollo del carácter democrático de la Revolución Bolivariana Mantener el liderazgo no sólo de un país, sino de un continente

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Constitucional:La propuesta se fundamenta en la modi�cación de los artículos 230, 160, 162, 174 y 192 de la carta magna que permitirán que todos los cargos de elección popular permitan las postulaciones contínuas de los candidatos, aún cuando estos ejerzan el cargo en ese momento. El mecanismo de ENMIENDA, no está sujeto a otra formalidad que no sea el cumplimiento de los requisitos de la iniciativa y la aprobación en Consulta Popular.

Legítima:La Asamblea Nacional es un órgano que tiene la competencia y la legitimidad para asumir la iniciativa de impulsar una enmienda al texto constitucional, tal y como se encuentra establecido en el artículo 341 de nuestra carta magna.

para impulsar la

ENMIENDACONSTITUCIONALNecesaria:

El tema objeto de la Enmienda propuesto, se orienta a fortalecer la democracia, debido a que restituye los derechos políticos de la población, en especial lo relativo al derecho a la postulación de candidatos y candidatas, así como a optar por el cargo de Presidente o Presidenta de la República, sin otra

limitación que las estipuladas en los artículos 65 y 67 de la Constitución.

Continuidad de programas socialesConsolidación del camino hacia el SocialismoUna nueva oportunidad para el voto popularFortalecimiento del carácter democrático de VenezuelaDesarrollo del carácter democrático de la Revolución BolivarianaMantener el liderazgo no sólo de un país, sino de un continente

Durante su vigencia hasta 1998, la Carta Magna del 61 sufrió un par de cambios producto de dos Enmiendas Constitucionales: una sancio-nada el 9 de mayo de 1973, y promulgada por el presidente Rafael Caldera, y la segunda que se materializó el 16 de marzo de 1983, durante el gobierno de Luís Herrera Campins; ambas enmiendas fueron realizadas a puertas cerra-das en el extinto Congreso Nacional, sin incluir ningún tipo de partici-pación ni consulta del pueblo venezolano.

La Constitución del 61, fue elaborada y aprobada por diputados y senadores de Acción Democrática y COPEI, partidos con mayoría en el parlamento. Como los procesos anteriores, éste tampoco contempló la consulta popular.

Antes de la aprobación de la Constitución de la República Boli-variana de Venezuela en 1999, la historia venezolana registraba 26 Constituciones sometidas a cambios y el más reciente de ese período correspondió a la de 1961.

En la Unión Europea, se contabilizan 27 miembros con procesos de reelección presidencial, 17 son continúas. No por ello se les considera sometidas por gobiernos autoritarios o dictatoriales.

Otra nación del llamado primer mundo, el Reino Unido, permite que el Primer Ministro cuente con la opción de permanecer en su cargo de manera inde�nida. Una referencia de ese país, y cercana en el tiempo, es Tony Blair, quien gobernó esa nación durante tres períodos seguidos.

En Francia, Jaques Chirac constituye una referencia histórica en materia de reelecciones. Gobernó durante dos períodos consecutivos, uno de 7 años y otro de 5 años, retirándose de su magistratura, por decisión propia, a pesar de que la Constitución le permitía mantenerse durante el tiempo que él quisiera postularse.

La enmienda no limita ninguno de los medios de participación de�nidos en la Carta Magna. Por el contrario amplía el derecho de opción de los venezolanos ante las elecciones presidenciales; bajo ningún concepto se pretende prescindir de las elecciones en nuestro país, muy por el contrario se espera que el voto sea más que nunca el arma democrática del pueblo venezolano.

En el Título IX de nuestra constitución se de�nen las posibles modi�caciones que puede sufrir la constitución: La reforma implica “revisión parcial de la Consti-tución” y la enmienda “modi�cación de artículos”. Por otro lado en esta propuesta ni se están cambiando los cinco poderes del Estado, ni se están cambiando los principios fundamen-tales de la constitución, ni de la nación, por lo tanto se trata de un cambio menor en algunos artículos.

La decisión �nal de la permanencia o no de un candidato en un cargo de elec-ción popular; siempre, sin excepción alguna, recaerá en la soberanía popular a través del voto. Sin importar cuanto tiempo permanezca una persona en el poder ni de que organización política represente, todos los candidatos estarán en igualdad de condiciones ante el voto y la madurez del pueblo venezolano.

Comenzó su mandato el 2 de mayo de 1997, fue reelecto en junio de 2001, y en mayo de 2005, para mantenerse en el cargo durante 10 años.