beneficios fiscales
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.: DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN FORESTAL
LEY 25080 LEY 25080
DE “INVERSIONES DE “INVERSIONES
PARA BOSQUES CULTIVADOS”PARA BOSQUES CULTIVADOS”
LEY 25080 LEY 25080
DE “INVERSIONES DE “INVERSIONES
PARA BOSQUES CULTIVADOS”PARA BOSQUES CULTIVADOS”
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El Estado Nacional establece El Estado Nacional establece
incentivos para el desarrollo del incentivos para el desarrollo del
sector forestalsector forestal
El Estado Nacional establece El Estado Nacional establece
incentivos para el desarrollo del incentivos para el desarrollo del
sector forestalsector forestal
El Ministerio de Agricultura, El Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca es la Autoridad de Ganadería y Pesca es la Autoridad de
AplicaciónAplicación
El Ministerio de Agricultura, El Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca es la Autoridad de Ganadería y Pesca es la Autoridad de
AplicaciónAplicación
Contempla beneficios fiscales y apoyo Contempla beneficios fiscales y apoyo
económico no reintegrable para las económico no reintegrable para las
actividades de plantación, actividades de plantación,
enriquecimiento del bosque nativo y enriquecimiento del bosque nativo y
tareas silvícolas (podas, raleo y tareas silvícolas (podas, raleo y
manejo de rebrotes).manejo de rebrotes).
Contempla beneficios fiscales y apoyo Contempla beneficios fiscales y apoyo
económico no reintegrable para las económico no reintegrable para las
actividades de plantación, actividades de plantación,
enriquecimiento del bosque nativo y enriquecimiento del bosque nativo y
tareas silvícolas (podas, raleo y tareas silvícolas (podas, raleo y
manejo de rebrotes).manejo de rebrotes).
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LEY 25.080 – BENEFICIOSLEY 25.080 – BENEFICIOS
Beneficios
NACION
Provincias Municipios SAGPyA AFIP
1) Fiscales
Est. Fiscal ----- X X X
IVA Dev. CF ----- X ----- -----
IG Amort. Ac. ----- X ----- -----
Imp. Patrimon. ----- X X X
Avaluo de reservas ----- X x x
Sellos, y otros s/org proyectos ----- x X X
2) Apoyo económico no reintegrable X ----- ----- -----
QUIENES PUEDEN ACCEDER A LOS QUIENES PUEDEN ACCEDER A LOS
BENEFICIOS BENEFICIOS Personas físicas domiciliadas en el país conforme el Art. 89 del Código Personas físicas domiciliadas en el país conforme el Art. 89 del Código
Civil. Civil.
Personas de existencia ideal, privadas o públicas, constituidas en el Personas de existencia ideal, privadas o públicas, constituidas en el país, con su domicilio fiscal en el mismo. país, con su domicilio fiscal en el mismo.
Inversores extranjeros que constituyan el domicilio en el país. Inversores extranjeros que constituyan el domicilio en el país.
Los fondos fiduciarios, pudiendo sus cuotapartes ser utilizadas como Los fondos fiduciarios, pudiendo sus cuotapartes ser utilizadas como garantía en transferencias comerciales ante el Banco Nación.garantía en transferencias comerciales ante el Banco Nación.
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Estabilidad fiscalEstabilidad fiscalEstabilidad fiscalEstabilidad fiscal
La estabilidad fiscal alcanza, con excepción del Impuesto al Valor La estabilidad fiscal alcanza, con excepción del Impuesto al Valor
Agregado a todos los tributos en el ámbito Nacional, Provincial y Agregado a todos los tributos en el ámbito Nacional, Provincial y
Municipal, entendiéndose como tales a:Municipal, entendiéndose como tales a:
Los impuestosLos impuestos
Las tasas y contribucionesLas tasas y contribuciones
Los aranceles y derechos de Importación y ExportaciónLos aranceles y derechos de Importación y Exportación
La estabilidad fiscal alcanza, con excepción del Impuesto al Valor La estabilidad fiscal alcanza, con excepción del Impuesto al Valor
Agregado a todos los tributos en el ámbito Nacional, Provincial y Agregado a todos los tributos en el ámbito Nacional, Provincial y
Municipal, entendiéndose como tales a:Municipal, entendiéndose como tales a:
Los impuestosLos impuestos
Las tasas y contribucionesLas tasas y contribuciones
Los aranceles y derechos de Importación y ExportaciónLos aranceles y derechos de Importación y Exportación
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Los emprendimientos comprendidos en el presente régimen Los emprendimientos comprendidos en el presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de hasta treinta gozarán de estabilidad fiscal por el término de hasta treinta (30) años, contados a partir de la fecha de (30) años, contados a partir de la fecha de aprobaciónaprobación del del proyecto respectivo. proyecto respectivo.
Este plazo podrá ser extendido por la Autoridad de Este plazo podrá ser extendido por la Autoridad de Aplicación, a solicitud de las Autoridades Provinciales, hasta Aplicación, a solicitud de las Autoridades Provinciales, hasta un máximo de cincuenta (50) años de acuerdo a la zona y un máximo de cincuenta (50) años de acuerdo a la zona y ciclo de las especies que se implanten.ciclo de las especies que se implanten.
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La Autoridad de Aplicación, emitirá un certificado con los impuestos, La Autoridad de Aplicación, emitirá un certificado con los impuestos, contribuciones y tasas aplicables a cada emprendimiento, tanto en contribuciones y tasas aplicables a cada emprendimiento, tanto en orden nacional como provincial y municipalorden nacional como provincial y municipal
Por incremento de la carga tributaria, se entenderá :Por incremento de la carga tributaria, se entenderá :
a) La creación de nuevos tributos.a) La creación de nuevos tributos.
b) El incremento de las alícuotas, tasas o montos.b) El incremento de las alícuotas, tasas o montos.
c) La modificación en los mecanismos de determinación de la base c) La modificación en los mecanismos de determinación de la base imponible de tributos. imponible de tributos.
Se encuentran comprendidas en este inciso:Se encuentran comprendidas en este inciso:
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I. La derogación de exenciones otorgadas,I. La derogación de exenciones otorgadas,
II. La eliminación de deducciones admitidas,II. La eliminación de deducciones admitidas,
III. La incorporación de excepciones al ámbito de un tributo,III. La incorporación de excepciones al ámbito de un tributo,
IV. La aplicación de otras modificaciones en las normas, generales o IV. La aplicación de otras modificaciones en las normas, generales o especiales, en la medida que ello implique indistintamente: la especiales, en la medida que ello implique indistintamente: la aplicación de tributos a situaciones o casos que no se hallaban aplicación de tributos a situaciones o casos que no se hallaban alcanzados a la fecha de presentación del emprendimiento; y/o la alcanzados a la fecha de presentación del emprendimiento; y/o la modificación de un tributo con una incidencia negativa para el modificación de un tributo con una incidencia negativa para el contribuyente en la cuantificación de lo que corresponda tributar.contribuyente en la cuantificación de lo que corresponda tributar.
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A los fines de la estabilidad fiscal, los beneficiarios deberán: A los fines de la estabilidad fiscal, los beneficiarios deberán:
a) efectuar sus registraciones contables separadamente de las a) efectuar sus registraciones contables separadamente de las correspondientes a sus actividades no abarcadas por la estabilidad correspondientes a sus actividades no abarcadas por la estabilidad fiscal, fiscal,
b) adoptar sistemas de registro que permitan una verificación b) adoptar sistemas de registro que permitan una verificación cierta cierta
c) presentar al organismo fiscal competente los comprobantes que c) presentar al organismo fiscal competente los comprobantes que respalden su reclamo,respalden su reclamo,
d) cumplir toda otra forma, recaudo y condiciones que establezca d) cumplir toda otra forma, recaudo y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.080.la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.080.
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Impuesto al Valor AgregadoImpuesto al Valor AgregadoImpuesto al Valor AgregadoImpuesto al Valor Agregado
Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado
correspondiente a la compra o la importación definitiva de bienes, correspondiente a la compra o la importación definitiva de bienes,
locaciones, o prestaciones de servicios, destinados locaciones, o prestaciones de servicios, destinados efectivamente efectivamente
a la inversión a la inversión forestalforestal del proyecto. del proyecto.
Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado
correspondiente a la compra o la importación definitiva de bienes, correspondiente a la compra o la importación definitiva de bienes,
locaciones, o prestaciones de servicios, destinados locaciones, o prestaciones de servicios, destinados efectivamente efectivamente
a la inversión a la inversión forestalforestal del proyecto. del proyecto.
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Cuando se trate de proyectos foresto-industriales, será Cuando se trate de proyectos foresto-industriales, será aplicable exclusivamente a la parte forestal, excluyendo la aplicable exclusivamente a la parte forestal, excluyendo la industrial.industrial.
Previo a la efectiva devolución, profesionales Previo a la efectiva devolución, profesionales independiente, deberán certificar conjuntamente la independiente, deberán certificar conjuntamente la afectación física y contable del bien o del servicio en afectación física y contable del bien o del servicio en cuestión.cuestión.
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Impuesto a las GananciasImpuesto a las Ganancias
Régimen especial de amortizacionesRégimen especial de amortizaciones
Impuesto a las GananciasImpuesto a las Ganancias
Régimen especial de amortizacionesRégimen especial de amortizacionesLas personas físicas o jurídicas titulares de las inversiones en bienes Las personas físicas o jurídicas titulares de las inversiones en bienes
de capital al amparo de la presente ley, podrán optar por los de capital al amparo de la presente ley, podrán optar por los
siguientes regímenes especiales de amortización del impuesto a las siguientes regímenes especiales de amortización del impuesto a las
ganancias:ganancias:
I. Las inversiones en obras civiles, construcciones y el equipamiento I. Las inversiones en obras civiles, construcciones y el equipamiento
correspondiente a las mismas, para proporcionar la infraestructura correspondiente a las mismas, para proporcionar la infraestructura
necesaria para la operación, se podrán amortizar de la siguiente necesaria para la operación, se podrán amortizar de la siguiente
manera: sesenta por ciento (60%) del monto total de la unidad de manera: sesenta por ciento (60%) del monto total de la unidad de
infraestructura en el ejercicio fiscal en el que se produzca la infraestructura en el ejercicio fiscal en el que se produzca la
habilitación respectiva, y el cuarenta por ciento (40%) restante en habilitación respectiva, y el cuarenta por ciento (40%) restante en
partes iguales en los dos (2) años siguientes.partes iguales en los dos (2) años siguientes.
Las personas físicas o jurídicas titulares de las inversiones en bienes Las personas físicas o jurídicas titulares de las inversiones en bienes
de capital al amparo de la presente ley, podrán optar por los de capital al amparo de la presente ley, podrán optar por los
siguientes regímenes especiales de amortización del impuesto a las siguientes regímenes especiales de amortización del impuesto a las
ganancias:ganancias:
I. Las inversiones en obras civiles, construcciones y el equipamiento I. Las inversiones en obras civiles, construcciones y el equipamiento
correspondiente a las mismas, para proporcionar la infraestructura correspondiente a las mismas, para proporcionar la infraestructura
necesaria para la operación, se podrán amortizar de la siguiente necesaria para la operación, se podrán amortizar de la siguiente
manera: sesenta por ciento (60%) del monto total de la unidad de manera: sesenta por ciento (60%) del monto total de la unidad de
infraestructura en el ejercicio fiscal en el que se produzca la infraestructura en el ejercicio fiscal en el que se produzca la
habilitación respectiva, y el cuarenta por ciento (40%) restante en habilitación respectiva, y el cuarenta por ciento (40%) restante en
partes iguales en los dos (2) años siguientes.partes iguales en los dos (2) años siguientes.
II.Las inversiones que se realicen en adquisición de maquinarias, II.Las inversiones que se realicen en adquisición de maquinarias, equipos, unidades de transporte e instalaciones no comprendidas equipos, unidades de transporte e instalaciones no comprendidas en el apartado anterior, se podrán amortizar un tercio por año a en el apartado anterior, se podrán amortizar un tercio por año a partir de la puesta en funcionamiento.partir de la puesta en funcionamiento.
El beneficio fiscal otorgado en el Impuesto a las Ganancias, alcanza El beneficio fiscal otorgado en el Impuesto a las Ganancias, alcanza a los bienes importados o de producción nacional, nuevos o usados.a los bienes importados o de producción nacional, nuevos o usados.
Los bienes incorporados deberán permanecer en el patrimonio del Los bienes incorporados deberán permanecer en el patrimonio del beneficiario hasta la conclusión de la actividad que motivó su beneficiario hasta la conclusión de la actividad que motivó su adquisición o el término de su vida útil, si ésta fuera anterioradquisición o el término de su vida útil, si ésta fuera anterior
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Impuestos patrimonialesImpuestos patrimonialesImpuestos patrimonialesImpuestos patrimoniales
Las empresas o explotaciones, sean personas físicas o jurídicas, Las empresas o explotaciones, sean personas físicas o jurídicas,
titulares de plantaciones en pie, estarán exentas de todo impuesto titulares de plantaciones en pie, estarán exentas de todo impuesto
patrimonial vigente o a crearse que grave activos o patrimonios patrimonial vigente o a crearse que grave activos o patrimonios
afectados a los emprendimientos forestalesafectados a los emprendimientos forestales
Las empresas o explotaciones, sean personas físicas o jurídicas, Las empresas o explotaciones, sean personas físicas o jurídicas,
titulares de plantaciones en pie, estarán exentas de todo impuesto titulares de plantaciones en pie, estarán exentas de todo impuesto
patrimonial vigente o a crearse que grave activos o patrimonios patrimonial vigente o a crearse que grave activos o patrimonios
afectados a los emprendimientos forestalesafectados a los emprendimientos forestales
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Avalúo de reservasAvalúo de reservasAvalúo de reservasAvalúo de reservas
El incremento del valor anual correspondiente al crecimiento de El incremento del valor anual correspondiente al crecimiento de
plantaciones forestales en pie podrá ser contabilizado incrementando plantaciones forestales en pie podrá ser contabilizado incrementando
el valor de Inventario en ellas. el valor de Inventario en ellas.
Esta capitalización tendrá efectos contables Esta capitalización tendrá efectos contables exclusivamente exclusivamente
careciendo de incidencia tributaria alguna tanto nacional como careciendo de incidencia tributaria alguna tanto nacional como
provincial o municipal.provincial o municipal.
El incremento del valor anual correspondiente al crecimiento de El incremento del valor anual correspondiente al crecimiento de
plantaciones forestales en pie podrá ser contabilizado incrementando plantaciones forestales en pie podrá ser contabilizado incrementando
el valor de Inventario en ellas. el valor de Inventario en ellas.
Esta capitalización tendrá efectos contables Esta capitalización tendrá efectos contables exclusivamente exclusivamente
careciendo de incidencia tributaria alguna tanto nacional como careciendo de incidencia tributaria alguna tanto nacional como
provincial o municipal.provincial o municipal.
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Los profesionales inscriptos en el registro que creará la Autoridad Los profesionales inscriptos en el registro que creará la Autoridad de Aplicación, podrán determinar anualmente el valor en pie de las de Aplicación, podrán determinar anualmente el valor en pie de las plantaciones. plantaciones.
Deberán presentar un informe conteniendo la justificación y Deberán presentar un informe conteniendo la justificación y explicación detallada de la metodología, procedimientos de explicación detallada de la metodología, procedimientos de trabajo, resultados por categorías y totales y confiabilidad trabajo, resultados por categorías y totales y confiabilidad estadística de los mismos, aplicando los valores del mercado a la estadística de los mismos, aplicando los valores del mercado a la fecha del informe. fecha del informe.
El resultado positivo por tenencia generado por el avalúo de El resultado positivo por tenencia generado por el avalúo de reservas no será considerado ganancia gravada en el Impuesto a reservas no será considerado ganancia gravada en el Impuesto a las Ganancias, suponiendo sin embargo un aumento del costo las Ganancias, suponiendo sin embargo un aumento del costo computable a los fines de la valuación fiscal de tales bienes.computable a los fines de la valuación fiscal de tales bienes.
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Disposiciones fiscales Disposiciones fiscales
complementariascomplementarias
Disposiciones fiscales Disposiciones fiscales
complementariascomplementariasEstarán exentos de todo impuesto nacional que grave los siguientes Estarán exentos de todo impuesto nacional que grave los siguientes
actos:actos:
La aprobación de estatutos y celebración de contratos sociales.La aprobación de estatutos y celebración de contratos sociales.
Contratos de fideicomiso.Contratos de fideicomiso.
Reglamentos de gestión y demás instrumentos constitutivos y su Reglamentos de gestión y demás instrumentos constitutivos y su
inscripción.inscripción.
Estarán exentos de todo impuesto nacional que grave los siguientes Estarán exentos de todo impuesto nacional que grave los siguientes
actos:actos:
La aprobación de estatutos y celebración de contratos sociales.La aprobación de estatutos y celebración de contratos sociales.
Contratos de fideicomiso.Contratos de fideicomiso.
Reglamentos de gestión y demás instrumentos constitutivos y su Reglamentos de gestión y demás instrumentos constitutivos y su
inscripción.inscripción.
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Modificación o ampliaciones de capital y/o emisión y liberación de Modificación o ampliaciones de capital y/o emisión y liberación de
acciones, cuotas partes.acciones, cuotas partes.
Certificados de participación y todo otro título de deuda o de Certificados de participación y todo otro título de deuda o de
Capital a que diere lugar la organización del proyecto aprobado en el Capital a que diere lugar la organización del proyecto aprobado en el
marco de la ley 25.080.marco de la ley 25.080.
Los gobiernos provinciales que adhieran al presente régimen Los gobiernos provinciales que adhieran al presente régimen
deberán establecer normas análogas, en el ámbito de sus deberán establecer normas análogas, en el ámbito de sus
respectivas jurisdicciones.respectivas jurisdicciones.
Modificación o ampliaciones de capital y/o emisión y liberación de Modificación o ampliaciones de capital y/o emisión y liberación de
acciones, cuotas partes.acciones, cuotas partes.
Certificados de participación y todo otro título de deuda o de Certificados de participación y todo otro título de deuda o de
Capital a que diere lugar la organización del proyecto aprobado en el Capital a que diere lugar la organización del proyecto aprobado en el
marco de la ley 25.080.marco de la ley 25.080.
Los gobiernos provinciales que adhieran al presente régimen Los gobiernos provinciales que adhieran al presente régimen
deberán establecer normas análogas, en el ámbito de sus deberán establecer normas análogas, en el ámbito de sus
respectivas jurisdicciones.respectivas jurisdicciones.
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Normativa vigente en materia de beneficios Normativa vigente en materia de beneficios
fiscalesfiscales
Normativa vigente en materia de beneficios Normativa vigente en materia de beneficios
fiscalesfiscales Ley 25.080: Ley de Inversiones para bosques cultivados.Ley 25.080: Ley de Inversiones para bosques cultivados.
Decreto 133/99: Reglamentario de la Ley 25.080.Decreto 133/99: Reglamentario de la Ley 25.080.
Resolución 390/2007 (SAGPyA): Pautas que deben ser tenidas en cuenta Resolución 390/2007 (SAGPyA): Pautas que deben ser tenidas en cuenta
para acceder a los beneficios previstos en la Ley 25.080.para acceder a los beneficios previstos en la Ley 25.080.
Resolución Conjunta 157/2001 (SAGPyA) y 10/2001 (AFIP): Disposiciones Resolución Conjunta 157/2001 (SAGPyA) y 10/2001 (AFIP): Disposiciones
que deberán cumplir los titulares de emprendimientos que soliciten la que deberán cumplir los titulares de emprendimientos que soliciten la
devolución del Impuesto al Valor Agregadodevolución del Impuesto al Valor Agregado
Ley 25.080: Ley de Inversiones para bosques cultivados.Ley 25.080: Ley de Inversiones para bosques cultivados.
Decreto 133/99: Reglamentario de la Ley 25.080.Decreto 133/99: Reglamentario de la Ley 25.080.
Resolución 390/2007 (SAGPyA): Pautas que deben ser tenidas en cuenta Resolución 390/2007 (SAGPyA): Pautas que deben ser tenidas en cuenta
para acceder a los beneficios previstos en la Ley 25.080.para acceder a los beneficios previstos en la Ley 25.080.
Resolución Conjunta 157/2001 (SAGPyA) y 10/2001 (AFIP): Disposiciones Resolución Conjunta 157/2001 (SAGPyA) y 10/2001 (AFIP): Disposiciones
que deberán cumplir los titulares de emprendimientos que soliciten la que deberán cumplir los titulares de emprendimientos que soliciten la
devolución del Impuesto al Valor Agregadodevolución del Impuesto al Valor Agregado
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Normativa vigente en materia de beneficios Normativa vigente en materia de beneficios
fiscalesfiscales
Normativa vigente en materia de beneficios Normativa vigente en materia de beneficios
fiscalesfiscales Resolución 1051/2001 (SAGPyA): Pautas que deberán seguir los Resolución 1051/2001 (SAGPyA): Pautas que deberán seguir los
titulares de proyectos que soliciten la devolución del Impuesto al Valor titulares de proyectos que soliciten la devolución del Impuesto al Valor
Agregado.Agregado.
Resolución 1052/2001 (SAGPyA): Norma complementariaResolución 1052/2001 (SAGPyA): Norma complementaria
Resolución 1051/2001 (SAGPyA): Pautas que deberán seguir los Resolución 1051/2001 (SAGPyA): Pautas que deberán seguir los
titulares de proyectos que soliciten la devolución del Impuesto al Valor titulares de proyectos que soliciten la devolución del Impuesto al Valor
Agregado.Agregado.
Resolución 1052/2001 (SAGPyA): Norma complementariaResolución 1052/2001 (SAGPyA): Norma complementaria
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Normativa vigente en materia de beneficios Normativa vigente en materia de beneficios
fiscalesfiscales
Normativa vigente en materia de beneficios Normativa vigente en materia de beneficios
fiscalesfiscales Resolución 260/2005 (SAGPyA): Disposiciones respecto de las Resolución 260/2005 (SAGPyA): Disposiciones respecto de las
garantías que deben constituir los titulares de emprendimientos que garantías que deben constituir los titulares de emprendimientos que
hayan recibido y usufructuado beneficios.hayan recibido y usufructuado beneficios.
Resolución 686/2006 (SAGPyA): Determina vencimiento anual para Resolución 686/2006 (SAGPyA): Determina vencimiento anual para
la presentación de declaraciones juradas y constitución de la presentación de declaraciones juradas y constitución de
garantías.garantías.
Resolución 260/2005 (SAGPyA): Disposiciones respecto de las Resolución 260/2005 (SAGPyA): Disposiciones respecto de las
garantías que deben constituir los titulares de emprendimientos que garantías que deben constituir los titulares de emprendimientos que
hayan recibido y usufructuado beneficios.hayan recibido y usufructuado beneficios.
Resolución 686/2006 (SAGPyA): Determina vencimiento anual para Resolución 686/2006 (SAGPyA): Determina vencimiento anual para
la presentación de declaraciones juradas y constitución de la presentación de declaraciones juradas y constitución de
garantías.garantías.
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Av. Paseo Colón 982 - Anexo Jardín Av. Paseo Colón 982 - Anexo Jardín
Ciudad Autónoma de Buenos AiresCiudad Autónoma de Buenos Aires
011- 4349-2126011- 4349-2126
[email protected]@minagri.gob.ar
Av. Paseo Colón 982 - Anexo Jardín Av. Paseo Colón 982 - Anexo Jardín
Ciudad Autónoma de Buenos AiresCiudad Autónoma de Buenos Aires
011- 4349-2126011- 4349-2126
[email protected]@minagri.gob.ar
AREA CONTABLE YAREA CONTABLE Y
LIQUIDACIONESLIQUIDACIONES
AREA CONTABLE YAREA CONTABLE Y
LIQUIDACIONESLIQUIDACIONES