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BENEFICIOS PENITENCIARIOS

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Page 1: Beneficios penitenciarios

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

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CONCEPTO

El art. 165 del Reglamento del Código de Ejecución Penal (RCEP) los define como:

“(…) estímulos que forman parte del tratamiento progresivo y responden a las exigencias de individualización de la pena, considerando la concurrencia de factores positivos en la evolución coadyuvantes a su reeducación y reinserción social. (…)”

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NATURALEZA JURIDICA1) Para la posición mayoritaria de la doctrina ( Por

ej: Bramont-Arias Torres y Meini Méndez) se tratan de, conforme lo señala el RCEP, “estímulos” para el interno buscando su buen comportamiento dentro del penal, condicionados a la evaluación del juez.

3) La posición minoritaria considera que dos de ellos (Semi-Libertad y Libertad condicional) son “derechos subjetivos expectaticios” al ser parte del tratamiento de resocialización (Ej: Caro Coria)

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BENEFICIOS

Conforme al art. 42 del Código de Ejecución Penal (CEP) son seis:

3) Permiso de Salida4) Redención de pena por el trabajo y la educación5) Semi-libertad6) Liberación condicional7) Visita íntima 8) Otro beneficios

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PERMISO DE SALIDA (ART. 43 CEP)

Se concede en los siguientes casos:

3) Enfermedad grave o muerte del cónyuge o concubino, padres, hijos o hermanos del interno.

5) Nacimiento de hijos del interno.

7) Realizar gestiones personales.

9) Realizar gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su liberación

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REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y EDUCACIÓN (ART.44 A 47 CEP) El interno redime su pena a razón de dos días de

trabajo o educación por un día de pena.

Conforme al art. 46 hay cómputos distintos cuando:

1) Para reos primarios, los delitos previstos en los arts. 108, 121-A, 121-B, 189, 200, 325 a 332 y 346 del código penal, la redención de pena será de cinco días de estudio o trabajo por un día de pena.

2) Los reincidentes y habituales redimen la pena a razón de seis días de estudio o trabajo por un día de pena.

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3) En los casos de reincidencia o habitualidad en los delitos previstos en los arts. 108, 121-A, 121-B, 152, 153, 186, 189, 200, 325 a 332 y 346 del código penal, la redención de pena será de siete días de trabajo o estudio por un día de pena.

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No procede para los casos de:

1) Los casos del artículo 4 de la ley Nº 26320 sobre los delitos de tráfico de drogas.

2) Los casos de la ley Ley N° 29423 sobre los delitos de terrorismo.

3) Los casos del último párrafo del art. 3 de la Ley 27765 sobre la modalidad agravada del delito de Lavado de Activos.

4) Los casos del primer párrafo del art. 3 de la Ley 28704 sobre violación de la libertad sexual de menor.

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VISITA INTIMA (ART. 58 CEP)

“(…) tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge o concubino, bajo las recomendaciones de higiene y planificación familiar y profiláxia médica.”

Puede ser a favor de procesados y sentenciados, y procede tanto para casados o convivientes (Art. 197 RCEP)

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SEMI-LIBERTAD (ARTS. 48 A 52 CEP)

Permite al sentenciado salir en libertad habiendo cumplido la tercera parte de la pena impuesta, con la finalidad de trabajar o realizar estudios.

En los casos del art. 46 CEP (plazos mayores para redención de pena por trabajo y educación), se debe cumplir 2/3 de la pena para acceder a este beneficio, además de pagar el íntegro de la reparación civil y multa.

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No procede para: Los agentes de los delitos previstos en los arts. 296

(salvo que se trate de su primera condena), 297, 298, 301, 302 y 319 a 323 del código penal.

Los casos del segundo párrafo del artículo 46-B y 46-C del Código penal sobre la reincidencia y habitualidad cualificadas.

Los casos del primer párrafo del art. 3 de la Ley 28704 sobre violación de la libertad sexual de menor.

Los casos del último párrafo del art. 3 de la Ley 27765 sobre la modalidad agravada del delito de Lavado de Activos.

Los casos del artículo 4 de la ley Nº 26320 sobre los delitos de tráfico de drogas.

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6) Los casos de la ley Ley N° 29423 sobre los delitos de terrorismo.

7) Los casos de la ley N° 29423 sobre los delitos de secuestro y extorsión.

Page 13: Beneficios penitenciarios

Se deberá tomar en cuenta tres factores además del cumplimiento del plazo: a) La naturaleza del delito, b) La personalidad del agente. y c) La conducta del interno dentro del penal; y se concederá el beneficio si de la evaluación en su conjunto se permita suponer que el sujeto no volverá a cometer un delito.

Este beneficio puede ser revocado si el beneficiado es sentenciado por la comisión de un nuevo delito doloso o incumple las reglas de conducta establecidas en el art. 58 del Código penal o infringe la adecuada utilización y custodia del mecanismo de vigilancia electrónica personal.

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Conforme al art. 193 del RCEP, solo si se revoca este beneficio por el incumplimiento de una regla de conducta, se le contabilizará al interno el tiempo que estuvo en libertad para efectos del cumplimiento de su condena.

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LIBERACIÓN CONDICIONAL Permite al sentenciado salir en libertad al cumplir la mitad

de condena impuesta.

En los casos del artículo 46 del CEP el interno deberá cumplir 3/4 de la pena, además de haber pagado el integro de la reparación civil y la multa.

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No procede para:2) Los agentes de los delitos previstos en los arts. 296

(salvo que se trate de su primera condena), 297, 298, 301, 302 y 319 a 323 del código penal.

3) Los casos del segundo párrafo del artículo 46-B y 46-C del Código penal sobre la reincidencia y habitualidad cualificadas.

4) Los casos del primer párrafo del art. 3 de la Ley 28704 sobre violación de la libertad sexual de menor.

5) Los casos del último párrafo del art. 3 de la Ley 27765 sobre la modalidad agravada del delito de Lavado de Activos.

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5) Los casos del artículo 4 de la ley Nº 26320 sobre los delitos de tráfico de drogas.

6) Los casos de la ley Ley N° 29423 sobre los delitos de terrorismo.

Page 18: Beneficios penitenciarios

Se deberá tomar en cuenta tres factores además del cumplimiento del plazo: a) La naturaleza del delito, b) La personalidad del agente. y c) La conducta del interno dentro del penal; y se concederá el beneficio si de la evaluación en su conjunto se permita suponer que el sujeto no volverá a cometer un delito.

Este beneficio puede ser revocado si el beneficiado es sentenciado por cometer un nuevo delito doloso o incumple las reglas de conducta establecidas en el art. 58 del Código penal o infringe la adecuada utilización y custodia del mecanismo de vigilancia electrónica personal.

Page 19: Beneficios penitenciarios

Conforme al art. 193 del RCEP, solo si se revoca este beneficio por el incumplimiento de una regla de conducta, se le contabilizará al interno el tiempo que estuvo en libertad para efectos del cumplimiento de su condena.

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OTROS BENEFICIOS (ART. 59 CEP)

Se dan recompensas a los internos que evidencien con sus actos espíritu de solidaridad y sentido de responsabilidad.

Las recompensas que se pueden otorgar son:

1)Autorización para trabajar en horas extraordinarias.

2) Desempeñar labores auxiliares que no impliquen funciones autoritativas.

3) Concesión extraordinaria de visita y comunicación.

4) Otras que señale el art. 206 del RCEP.

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BILIOGRAFÍA CONSULTADA ARIAS TORRES, Luis Alberto Bramont. “Algunas

Precisiones Respecto de los Beneficios Penitenciarios en el Reglamento del Código de Ejecución Penal”. Revista Actualidad Jurídica – Gaceta Jurídica. Tomo 93. Agosto 2001. Pág. 74.

MÉNDEZ MEINI, Iván. “Aplicación Temporal de la Ley Penal y Beneficios Penitenciarios”. Revista Actualidad Jurídica – Gaceta Jurídica. Tomo 123. Febrero 2004. Pág. 18.

CARO CORIA, Dino Carlos. “Sobre El Principio de Irretroactividad De La Ley Penal Penitenciaria Prejudicial al Condenado”. Revista Actualidad Jurídica – Gaceta Jurídica. Tomo 123. Febrero 2004. Pág. 46.