benefis la revista no.10

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MARZO 2007: AÑO 2 / NUM. 10 Razones por las que fracasan innumerables negocios... el mal servicio PRECIO AL PÚBLICO: $50.00 EJEMPLAR DE CORTESÍA Las 10 Violaciones Constitucionales en Contra de la Ley del Impuesto al Activo para el ejercicio 2007 Dictamen para los Efectos del Seguro Social Un instrumento de fiscalización a favor de la autoridad y un tormento para empresarios y contadores Más allá del Patrimonio ¿Conoce el concepto denominado OF? Beneficios del Programa Primer Empleo Obtenga en devolución las cuotas al IMSS

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Benefis la revista No.10

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Page 1: Benefis la revista No.10

MARZO 2007: AÑO 2 / NUM. 10

Razones por las que fracasan innumerables negocios... el mal servicioPR

ECIO

AL

PÚBL

ICO

: $50

.00

EJEMPLAR DE CORTESÍA

Las 10 Violaciones Constitucionalesen Contra de la Ley del Impuesto al Activo para el ejercicio 2007

Dictamen para los Efectos del Seguro SocialUn instrumento de fiscalización a favor de la autoridad

y un tormento para empresarios y contadores

Más allá del Patrimonio¿Conoce el concepto denominado OF?

Beneficios del Programa Primer EmpleoObtenga en devolución las cuotas al IMSS

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Editorial

actualidad fiscal-contable

Dictamen para los Efectos del IMSS Un instrumento de fiscalización a favor de la autoridad y un tormento para empresarios y contadores

Beneficios del Programa Primer Empleo Obtenga en devolución las cuotas al IMSS

actualidad jurídica

Las 10 Violaciones Constitucionales Planteadas en el Amparo en contra de la Ley del Impuesto al Activo para el ejercicio 2007

sección del empresario

Tan Cerca y Tan Lejos del Servicio al Cliente Razones por las que fracasan innumerables negocios... el mal servicio

empresas familiares

Más Allá del Patrimonio Una de las fórmulas que se han desarrollado en los últimos años para mantener el interés y el compromiso de los accionistas familiares

valores en su empresa

La Comunicación de lo Inesperado El valor de la proactividad en situaciones de crisis

Benefis La revista es una publicación de contenido legal, fiscal y de empresas familiares, abordado desde el punto de vista empresarial.

Su objetivo es instruir y actualizar al empresario en cuestiones que sean esenciales para el perfeccionamiento de su empresa. Toma como pilar el factor humano, lo cual conforma una revista con valores definidos y que no solo busca el éxito profesional, sino también el crecimiento del lector a nivel personal.

Sus invaluables aportaciones en los ámbitos legal y cont-able lo erigen como material de apoyo y de consulta básico para el empresario y el profesionista ético y ambicioso.

Los artículos publicados no necesariamente reflejan la opinión de los editores y es responsabilidad de sus autores. La editorial no se hace responsable del contenido de los anuncios, ni de las ofertas realizadas por los anunciantes.

Es una publicación bimestral, editado y distribuido por Corporativo Editorial Benefis, S.A. de C.V. con oficinas en Av. Las Américas 601, 6o. Piso, Despacho 1, Fracc. La Fuente, Aguascalientes, Ags. Impreso por Laser Print, Au-toediciones del Potosí S.A. de C.V. en Av. Industrias 3019-B, Zona Industrial, C.P. 78395, San Luis Potosí, S.L.P.

Certificado de Licitud de Contenido: 10832, Certificado de Licitud de Título: 13259, expedi-dos por la Secretaría de Gobernación. Certifi-cado de Reservas de Derechos al Uso Exclusivo 04-2005-071211094300-102 expedido por la Dirección de Reservas de Derechos del Instituto Nacional de Derechos de Autor. Franqueo pagado, permiso de publicación per-iódica autorizado por SEPOMEX número PP01-0002.

Buzón de comentarios y sugerencias:[email protected]

Víctor Alberto Eudave AnguianoDirector General

Zahira Sofía Vega MárquezCoordinadora Editorial

Román Martínez MoronesDiseño Editorial

Colaboradores de esta ediciónL.C.P. y M.D.F. Gerardo Ernesto Martínez ChávezC.P. María Elena López RomoLic. y M.D.F. Humberto Luna ViramontesLic. y M.D.P. Wendy Palma y Meza MoralesLic. José Jesús Díaz RodríguezLic. Carlos Alberto Robles MezaIng. Carlos de Luna ArceC.P. y M.I. Benjamín Romero VillalobosM. en Soc. Alejandro García Macías

Publicidad y ventas:Tel. (449) 918 83 20Zahira Sofía Vega Má[email protected]

Fecha de impresión:Febrero 2007

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ÍNDICE

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Y los amparos llovieron, tal y como se tenía previsto en cuanto a las reformas al Impuesto al Activo, y en éste número tenemos a bien presentar un artículo especial sobre las violaciones constitucionales que se incluyeron en las demandas de amparo, para que usted que-rido lector saque sus propias conclusiones.

En otro apartado vemos las críticas y beneficios del dictamen para efectos del Seguro Social, además, un artículo de los beneficios so-bre el programa del Primer Empleo, a efecto de que nos sean re-gresadas las cuotas que enteramos al Seguro Social por los nuevos trabajadores contratados.

En la sección del empresario hacemos una reflexión respecto a la im-portancia que tiene toda empresa o institución, el servicio al cliente.

En la sección de empresas familiares analizamos el concepto adop-tado en otros países de oficinas de familia, recuerde que el 95% de las empresas en México son familiares y pocas son las que llegan a la tercera generación.

Sabe usted cómo comunicarse en una crisis empresarial, le invita-mos a leer nuestra sección de valores en su empresa.

Póngase cómodo e inviértale un poco de tiempo a la lectura de la presente revista que le orientará en su quehacer empresarial.

C.P. Y M.I. VÍCTOR ALBERTO EUDAVE ANGUIANODirector de Benefis Corporativo, S.C.

ÍNDICE EDITORIAL

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F ue un 20 de diciembre de 2001, en medio de una cor-tina de humo tendida por la discusión al gravamen del IVA en alimentos y medicinas y cuando todos estába-

mos ocupados en los detalles que hacían falta para pasar la noche buena, el año nuevo o el día de reyes lo mejor posible, cuando ¡sorpresa!, nuestros representantes en el Congreso de la Unión nos adelantaron el regalo… se publican las re-formas a diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, que dicho con toda claridad es la más perversa, tendenciosa y ambigua de nuestro derecho positivo.

Me atrevo a decir que esta maquiavélica reforma fue apro-bada sin el más mínimo conocimiento de las consecuencias de su alcance y contenido. El dictamen para los efectos del Seguro Social obligatorio por disposición del reformado ar-tículo 16 y en relación con el décimo octavo transitorio de la Ley a la letra sentencia:

“Artículo 16.

Los patrones que de conformidad con el reglamento cuen-ten con un promedio anual de trescientos o más trabajado-res en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el

Instituto por contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el Eje-cutivo Federal”.(1)

Haciendo un poco de historia, esta disposición aplicó para todos aquellos patrones que en el ejercicio 2002 tuvieron en promedio 300 o más trabajadores, y la obligación fue dicta-minar el ejercicio 2003 independientemente del promedio de trabajadores que tuvieron en ese ejercicio fiscal.

Actualmente, las empresas que tuvieron un promedio de 300 trabajadores o más en el ejercicio 2005, deberán dicta-minar el ejercicio 2006, aún en el caso que la empresa hubie-se tenido un sólo trabajador durante el 2006.

La forma de obtener el promedio, es sumando el número de trabajadores que prestaron los servicios a la empresa durante cada uno de los meses, dato que lo podemos ob-tener del resumen final que arroja el Sistema Único de Au-todeterminación (SUA), dividido entre doce, si el cociente es mayor que trescientos, deberá dictaminar sus obliga-

1 Ley del Seguro Social, reformada y vigente. Breviario de Seguridad Social y Laboral. Editorial Tegra. Marzo 2006. Pág. 144.

El dictamen para los efectos del Seguro Social se ha convertido en un instrumento de

fiscalización fácil, rápido y efectivo a favor de la autoridad y en perjuicio del patrón. Lejos

de ser un documento que dé certeza jurídica ha pasado a ser una pesadilla, al provocar

una incertidumbre que durará cuando menos cinco años a partir de su presentación,

máxime si en la contabilidad aparece el pago de honorarios a personas físicas, honorarios

asimilados o comisiones, no importando la actividad o giro de la empresa.

Una condena al patíbulo

Dictamen para los efectos del Seguro Social

> actualidad fiscal-contable

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> actualidad fiscal-contable

ciones por Contador Público autorizado correspondientes al ejercicio siguiente.

Nada simple es esta responsabilidad para el dictaminador. Las disposiciones reglamentarias aplicables también fueron modificadas; ahora, además de acreditar tener el titulo de Contador Público o equivalente, cédula profesional, mante-ner vigente la condición de socio activo en un Colegio de Contadores por medio de la educación profesional conti-nua, también es requisito aprobar una “evaluación” sobre el conocimiento de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, la cual hasta el cierre de esta edición no ha sido aplicada.

En lo personal, creo que ésta medida es sensata y necesaria. Considero indispensable que quienes dictaminamos las obli-gaciones para los efectos del Seguro Social debemos especia-lizarnos en la materia, porque las circunstancias así lo exigen, esto implica que debemos aumentar el conocimiento teórico y práctico así como estar en constante estudio y pendientes de todas las actualizaciones de la Ley, sus reglamentos y los acuerdos del Consejo Técnico del IMSS. Estamos ante la inter-pretación y aplicación de una norma impositiva con caracte-rística fiscal obligatoria y coercitiva, tal como lo establece el artículo 251, fracciones XII a XXI y demás relativos de la propia Ley del IMSS en relación con los artículos 2 y 4 del Código Fis-cal de la Federación. En tal sentido no es prudente que nos consideremos todólogos y pretendamos dictaminar estados financieros, Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agre-gado, Seguro Social, Infonavit, etc.

El pequeño gran problema es que olvidaron nuestros tris-temente célebres Legisladores incluir en esa reforma, o en el reglamento que la obligatoriedad de la aplicación de la evaluación y la capacitación continua debería extenderse al personal auditor, subdelegados y funcionarios competentes del Seguro Social (en término de sus funciones). Es inconce-bible que quienes practican la revisión secuencial de nues-tros dictámenes no acrediten tener el título de Contador Público o equivalente, y sean en muchos casos Ingenieros, Médicos, Psicólogos y en otros pasantes y hasta estudiantes

de los últimos semestres de Contaduría. De por sí es difícil la materia imagínese amigo lector cuanto más se hace cuan-do atendemos un requerimiento de aclaración de dictamen con algún profesionista de otra área diferente a la Contadu-ría. Esta forma de revisión por parte de la autoridad es in-equitativa y hasta debe considerarse falta de ética y respeto para los dictaminadores y la empresa.

En fin, es conocido de todos que la tendencia es recauda-toria y el dictamen es uno de los medios para conseguirla. Recordemos que la necesidad del Instituto en su faceta de patrón de sus propios trabajadores principalmente es hacer-se de recursos para el pago de su nómina. Sus obligaciones contractuales le han traído a cuestas y a través de los años una pesada losa llamada Sindicato, el cual es el titular de un contrato Colectivo de Trabajo que contiene generosísimas prestaciones, y hoy por hoy llegan a implicar que el costo de los sueldos y prestaciones de sus trabajadores activos más las pensiones de sus propios trabajadores absorban la mayor parte de los ingresos de ese Instituto, así sinceramen-te no hay “empresa” que lo soporte, y obviamente de algún lado tiene que salir el dinero so pena de la permanente ame-naza del Sindicato del IMSS del estallamiento de una huelga en caso de incumplimiento.

Esto lleva a que el Instituto aproveche su característica de Organismo Fiscal Autónomo y le haga como pueda y como quiera, pero que recaude para atender sus obligaciones: pri-mero con sus trabajadores y en segundo término, de lo que sobre con los derechohabientes.

Entrados en materia ya en la práctica, son dos los conceptos principales a los que la Autoridad Institucional por medio de su departamento de auditoria dirigirá sus acciones de revi-sión: los pagos efectuados a personas físicas y la prueba glo-bal. Cuando se ha entregado el cuadernillo de dictamen lo primero que revisarán será toda la información contenida en el anexo III, hoja 6 “Análisis de la Revisión a Pagos Efectuados a Personas Físicas” para tal efecto, basta una simple razonabi-lidad interna; o bien el criterio del auditor, pasante o profe-

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sionista de otra área para sentenciarnos al patíbulo en caso de encontrar saldo en estas cuentas. El instructivo respectivo para el llenado del anexo en comento dado a conocer por parte del Instituto en su punto número 27 a letra dice:

“De la muestra efectuada, anotar el importe pagado a per-sonas físicas no consideradas sujetas de aseguramiento (sin incluir notarios, abogados, médicos, etc.), el importe de las que se afiliaron al Régimen Obligatorio del Seguro Social, así como el importe total (sic)”.

No obstante la salvedad tácita que hace de algunos profe-sionistas, éstos conceptos son requeridos para revisión y si el auditor, aunque sea todavía estudiante, observa que el im-porte de los recibos de honorarios es el mismo (iguala) du-rante todos los meses del año o la secuencia de numeración de los recibos es consecutiva, necesariamente lo relacionan con la obligación de haberlo afiliado haciendo saber al dic-taminador que incurrió en una omisión y recibirá la sanción correspondiente; por otro lado a la empresa se le emitirán los créditos respectivos por incumplimiento a la Ley y sus reglamentos… así de fácil.

Creo que tratándose de revisión al pago de personas físicas cualesquiera que sea la actividad que desarrollen y el servi-cio que presten llámese asesores en sistemas y soporte técnico, asesores fiscales, médicos en hospitales, ase-sores en trámites gubernamentales, músicos en restaurantes y hoteles, etc., invariablemente deberá de atenderse a la verdadera naturaleza de la prestación de dicho servicio y uno de los documentos básicos que se debe analizar para determinar el tipo de relación, es el contrato firma-do por las partes atendiendo a su de-nominación y contenido, ya que de su clausulado se desprenderá el tipo de nexo existente, pero es inadmisi-ble que por la simple expedición de un recibo se determine que estamos ante una inminente relación laboral.

Ya de los comisionistas ni hablar; cualquier Contador Público autorizado que dictamine una empresa en la cual se tengan contratados comisionistas deberá, con carácter obligatorio de afiliarlos al IMSS, ya que en este sentido no existe ex-cusa legal ni jurídica que nos ampare, claro, de acuerdo a las normativas institucionales internas. ¡Que Dios nos agarre confesados!

Ahora bien, ante la remota posibilidad de que el audi-tor del IMSS analice estos contratos celebrados entre la persona física y la empresa, sin menospreciar sus cono-cimientos y experiencia y, suponiendo sin conceder que estamos ante la presencia de un Contado Público con tí-tulo y cédula profesional: ¿está éste funcionario en posi-bilidad manifiesta de interpretar el alcance jurídico de ese acuerdo de voluntades y emitir una opinión con carácter definitivo?, yo creo que no, y que conste que yo también soy Contador Público, no me considero apto para definir-lo, porque creo que para eso están los profesionistas titu-lados en Derecho.

Cabe apuntar que en todo momento tanto la Ley como el re-glamento de la materia nos obliga a la observancia y aplica-ción de las normas y procedimientos de auditoria; doctrina que irrestrictamente debemos observar los dictaminadores autorizados, pero también es obligatoria su observancia y

Disposición que se aplicó para todos

aquellos patrones que en el ejercicio 2002

tuvieron en promedio 300 o más trabajadores,

y la obligación fue dictaminar el ejercicio

2003 independientemente del promedio de

trabajadores que tuvieron en ese ejercicio fiscal

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aplicación para el personal de audi-toria del Seguro Social.

Así las cosas, los dictaminadores debemos de recurrir de acuerdo a las normas y procedimientos de auditoria a lo establecido en el bo-letín 5050 (utilización del trabajo de un especialista) para obtener la evidencia comprobatoria suficien-te y competente con elementos de juicio suficientes que nos suministre una base objetiva para emitir la opinión. Este especialista puede ser contratado por la empresa o por el propio dictaminador, pero ¿quién por parte del Ins-tituto emite esa opinión jurídica, especializada suficiente y competente para sentenciar el asunto?, pues en lo que respecta a mi experiencia profesional como dictaminador autorizado la emite el mismo auditor que nos revisa, quien posiblemente es todavía un estudiante; o bien puede ser profesionista versado en otra área menos la necesaria. Cla-ro, cuidando las formalidades de Ley el Titular de la Sub-delegación es quien firma, pero también puede ser profe-sionista diverso al área del Derecho. Al final de cuentas no olvidemos que ellos con esa actitud desafortunadamente representan “la autoridad” que no es lo mismo si repre-sentaran “a la autoridad”.

En segundo término, hará lo conducente para determinar resultados por medio de la aplicación de una prueba glo-bal. Aquí se aplica una razonabilidad que dependiendo del resultado obtenido -más de un cinco por ciento de di-ferencia entre las percepciones pagadas y que debieron in-tegrarse al salario base de cotización contra lo cotizado al seguro social- se requerirá al dictaminador para que aclare la insuficiencia. Esa famosa prueba global que es principio y fin de una auditoria, claro después del análisis de las percepcio-nes a personas físicas, no es otra cosa que una simple razón lógica que debe estar ligado a aplicación del boletín 3030 (importancia relativa).

Explico el procedimiento: deberán sumarse todos y cada uno de los conceptos de percepciones que se pagaron los trabajadores durante el ejercicio dictaminado; se adicionan los conceptos variables del sexto bimestre del ejercicio in-

mediato anterior; se restan los conceptos variables del sexto bimestre del ejercicio dictaminado; se restan las percepcio-nes excedentes de los trabajadores que ganan más de 23, 24 ó 25 salarios mínimos generales diarios para el Distrito Federal (según corresponda al ejercicio dictaminado); se restan los conceptos que de acuerdo al artículo 27 de la Ley están considerados, dada su naturaleza como no integran-tes del salario base de cotización; el resultado final deberá compararse contra la suma de los pagos efectuados en el seguro de guarderías multiplicados por cien. Si la diferencia es mayor en la base de cotización pagada por concepto de percepciones que lo pagado en el ramo de guarderías en un cinco por ciento, se requerirá al dictaminador para que acla-re el motivo de la diferencia, pues no puede ser considera sin importancia relativa.

El problema no es aclarar el diferencial, el problema es si se va a aceptar el criterio que tomamos de las partidas que no se consideraron integrantes, dada su naturaleza, del salario base de cotización. Y aquí entramos a otra confrontación de criterios para que sean aceptados, las pruebas documentales y papeles de trabajo que soportan nuestro dictamen.

El servidor público que va a atender el requerimiento, lejos de hacer una revisión a los papeles de trabajo del dictamina-dor para observar si se aplicaron las normas y procedimien-tos de auditoria principalmente los boletines 3040 planea-ción y supervisión del trabajo de auditoria; 3050 estudio y evaluación del control interno; 4100 opinión sobre el control interno contable; 5020 muestreo de la audito-ria; 5030 metodología para el estudio y evaluación del control interno; 5050 utilización del trabajo de un espe-cialista, entre otros; sólo se limita a solicitar copias de los

Es urgente que el Seguro Social unifique sus

criterios en torno a la Ley y sus reglamentos de

una manera fundada y motivada, y no en base

a supuestos hipotéticos

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recibos de honorarios, de las tarjetas de checar para demos-trar la puntualidad y el tiempo extraordinario, de los vales de despensa, de la dispersión del fondo de ahorro, etc., de-pendiendo del concepto a aclarar. Esto deja una muy vaga, si no es que nula idea, del trabajo realizado en la revisión, resultando en caso de no ser satisfactorio para el auditor del IMSS en la sanción para el dictaminador y emisión de cédu-las de diferencias para la empresa.

Es preciso señalar que cuando nos es notificado un reque-rimiento para aclaración de dictamen, cualquiera que sea el motivo, el dictaminador lleva consigo el escrito de con-testación así como sus papeles de trabajo acompañados con una copia fotostática para entregarlos a la autoridad quien acusa de recibido y atendido, pero sólo se limitan a eso, plasmar con un sello oficial el día y la rúbrica de la persona que atendió, pero jamás entregan al dictaminador un documento en el que conste que el asunto ha quedado concluido dejando por cinco años la inseguridad jurídica y psicológica tanto al dictaminador como a la empresa de que fue satisfactoria la revisión.

No obstante los beneficios que se establecen en el regla-mento de la Ley, la observancia por parte del personal insti-tucional responsable, parecen ser letra muerta:

“Artículo 173.

El patrón que se dictamine en los términos del presente Regla-mento estará a lo siguiente:

I. No serán sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejerci-cios dictaminados, excepto cuando al revisar el dictamen se encuentre en su formulación irregularidades de tal na-

turaleza que obliguen al Instituto a ejercer sus facultades de comprobación.

II. En los casos en que se hubieran emitido cédulas de liqui-dación por diferencias en el pago de cuotas y el dictamen se encuentre en proceso de formulación, el patrón deberá aclararlas, debiendo en su caso, liquidar el saldo a su car-go, tomándolas en cuenta el contador público autorizado que dictamine, como parte de su revisión en la determi-nación de las diferencias que resulten de su auditoria en forma específica para los trabajadores y por los periodos que se hubieran emitido, y

III. No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por di-ferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) Que se haya concluido y presentado el dictamen co-rrespondiente;

b) Que los avisos afiliatorios y las modificaciones salaria-les derivados del referido dictamen se hubieran presen-tado por el patrón en los formatos o medios electróni-cos dispuestos para ello, y

c) Que las cuotas obrero patronales a cargo del patrón, derivadas del dictamen, se hubiesen liquidado en su totalidad o se haya agotado el plazo de doce meses establecido en el artículo 149 de este Reglamento, de conformidad con el artículo 40 C de la Ley.

Lo establecido en esta fracción no es aplicable bajo ninguna circunstancia a los créditos que se deriven del Seguro de Re-

Es necesario gire indicaciones para que

sean observadas las normas y procedimientos

de auditoria, impidiendo con esto que de

manera indiscriminada sean llamados al

patíbulo dictaminadores y empresarios

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tiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; capitales constitu-tivos, recargos documentados, visitas domiciliarias y en ge-neral, resoluciones derivadas de cualquier medio de defensa ejercido por el patrón”.(2)

Al parecer, la única disposición que se ha respetado, es la no acción fiscalizadora por medio de una visita domici-liaria, porque lo que respecta a la emisión de diferencias, éstas siguen generándose como consecuencia de la pre-sentación de los avisos afiliatorios derivados del mismo dictamen por el anacrónico sistema de recepción de avi-sos que tiene el Seguro Social.

Es inaudito que a más de un lustro andado en el siglo XXI, el Seguro Social todavía exija que las modificaciones de sa-lario generadas con motivo del dictamen se presenten “en papel y con un disco de 3½” en cada una de las subdelega-ciones en donde se tiene un registro patronal, en lugar de que sean presentados todos en razón al domicilio fiscal; o bien por medio del IDSE (IMSS desde su empresa), progra-ma informático de alta tecnología que ha sido implantado en todos los confines del territorio nacional con carácter de obligatorio para todo tipo y tamaño de patrones. Al res-pecto no ha habido una explicación lógica por parte del personal directivo que justifique esta anárquica y burocrá-tica tramitología.

El interminable peregrinar del dictaminador; o bien del re-presentante del patrón para cancelar créditos cuando estos son notificados aún cuando la empresa se encuentre dicta-minada por ese ejercicio, también merece la atención de los funcionarios competentes. Primero se acude al departamen-to de auditoria con el dictamen correspondiente al ejercicio relacionado con los créditos notificados y se nos aclara que ya es cosa de cobranza; acudimos a cobranza y dicen que es problema de afiliación porque fueron ellos quienes al dar trámite a los movimientos afiliatorios generaron las diferen-cias; ya en afiliación nos regresan a auditoria argumentando que fue ese departamento el que ocasionó todo el asun-to… entonces, ¿en dónde quedó la bolita?

2 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasifica-ción de empresas, recaudación y fiscalización, reformado y vigente. Breviario de Seguridad Social y Laboral. Editorial Tegra. Marzo 2006. Pág. 318.

Basta decir que por disposición reglamentaria los créditos de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no se cance-larán; éstos deberán aclararse, o en su defecto ser pagados, aún que esté dictaminado el ejercicio inobservándose las disposiciones que al efecto norma el boletín 5020 mues-treo de la auditoria, el cual norma que el auditor no está obligado a observar todas y cada una de las transacciones o partidas de la empresa que aplicado al dictamen para efectos del Seguro Social deberá interpretarse como que no estamos obligados a revisar el cien por ciento de los tra-bajadores en la integración del salario base de cotización, y bastará la prueba muestra para ver cumplida la norma; en consecuencia debería cancelarse también los créditos emiti-dos por este ramo de seguro.

En conclusión, es urgente que el Seguro Social unifique sus criterios en torno a la Ley y sus reglamentos de una manera fundada y motivada, y no en base a supuestos hipotéticos. Es necesario gire indicaciones para que sean observadas las normas y procedimientos de auditoria, impidiendo con esto que de manera indiscriminada sean llamados al patíbulo dictaminadores y empresarios. Es indispensable que se actualice a todo el personal institu-cional del departamento de auditoria a patrones, y homo-loguen los perfiles profesionales de acuerdo a la función que se realiza.

Seguro estoy que si el Instituto Mexicano del Seguro Social garantiza la seguridad jurídica de los particulares de acuer-do a lo preceptuado en Ley y reglamentos, habrá más em-presarios cumplidos porque será atractivo dictaminarse, aún voluntariamente, porque obtendrán a cambio tranquilidad y dejarán de verlo como un gasto innecesario de consecuen-cias funestas; en consecuencia se incrementará el porcenta-je de cumplimiento a la Ley y sus reglamentos… la recauda-ción vendrá en consecuencia.

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POR L.C.P. Y M.D.F. GERARDO ERNESTO MARTÍNEZ CHÁVEZDespacho Freyssinier Morín, [email protected]

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ProgramaPrimer Empleo

Uno de los muchos compromisos de campaña del hoy Presidente Felipe Calderón Hinojosa, fue ofrecer

un programa a los jóvenes de nuestro país para que pudieran acceder a su primer empleo, y prometió

que quines ingresen a trabajar por primera vez gozarán de los beneficios de la seguridad social. Para

cumplir con este cometido, el pasado 23 de enero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación

el “Decreto que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo”,

mismo que tendrá vigencia a partir del 1º de marzo del presente año.

ObjetivosEste Programa busca favorecer la incorporación de más mexi-canos al empleo formal, dignamente remunerado, y promo-ver la generación de empleos permanentes, y es que según estadísticas dadas a conocer por el Instituto Mexicano del Seguro Social, es elevado el nivel de informalidad por parte de los patrones, al tener trabajadores que no gozan de los beneficios de la seguridad social, omisión que es sancionada por la propia Ley y calificada como “delito de defraudación a los regímenes del Seguro Social”, al señalar el artículo 311:

“Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que:

I. No formulen los avisos de inscripción o proporcionen al Ins-tituto datos falsos evadiendo el pago o reduciendo el importe de las cuotas obrero patronales, en perjuicio del Instituto o de los trabajadores, en un porcentaje de veinticinco por ciento o más de la obligación fiscal;

…”

Es por ello, que por medio de este Programa se propone im-pulsar al potencial productivo de las empresas, disminuyen-do el costo de seguridad social e incentivando la transición

a la formalidad, pero sobre todo promover la generación de empleos permanentes y dignamente remunerados. Para lograrlo, se otorgará un apoyo a las personas físicas o mo-rales que generen nuevos empleos de carácter permanente, mediante el otorgamiento de un subsidio aplicado a la parte de las cuotas obrero patronales que les corresponda pagar al contratar trabajadores adicionales de nuevo ingreso e inscri-birlos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Este bene-ficio también se hace extensivo a las personas físicas o mora-les que por primera vez se registren como patrones ante el Instituto con posterioridad a la publicación del Decreto.

Características

El subsidio que se otorgará en favor de los patrones que realicen ésta labor comprende desde un 10% hasta un 100% de las cuotas obrero patronales causadas a su cargo, que hayan cubierto por cada uno de los trabajadores en los primeros doce meses de aseguramiento al Instituto Mexicano del Seguro Social. Al efecto, en el presupuesto de egresos de la Federación para este ejercicio fiscal de 2007, se contempla un importe de $3,000 millones de pesos para cubrir este subsidio, y el Instituto efectuará un anteproyec-to del monto total de subsidio a aplicar en cada ejercicio fiscal siguiente, que sujetará a la aprobación de la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público.

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Los porcentajes a subsidiar se determinarán en los términos de la siguiente tabla:

Salario Base de Cotización con el que se hayan cubierto las cuotas obrero patronales, en Número de Veces el Salario Mínimo vigente en la zona que corresponda a la ubicación geográfica del trabajador

Porcentaje a subsidiar

Menor a 10 100

10 hasta 14 60

Mayor a 14 y hasta 20 20

Mayor a 20 10

El Decreto no es claro, respecto a si el subsidio comprende las cuotas a cargo del patrón correspondientes al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) o si únicamente comprende las cuotas obrero patronales del régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social. Desde mi punto de vista por las cuotas al INFONAVIT no se tiene derecho al subsidio.

Ahora bien, es preciso mencionar que de acuerdo con los lineamientos emitidos por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social y publicados el pasado 27 de fe-brero de 2007 en el Diario Oficial de la Federación para dar cumplimiento a este Programa, se establece que el trabaja-dor elegible será aquél inscrito con carácter de permanente ante el Instituto que reúna las características de adicional y nuevo ingreso de acuerdo a lo siguiente:

Adicional. Aquél que con su inscripción ante el Instituto supere el número de trabajadores permanentes regis-trados por el patrón, desde la publicación del Decreto y hasta el último día del mes inmediato anterior a la presen-tación de la solicitud de registro al Programa.

De nuevo ingreso. Que no tenga registro previo ante el Instituto como trabajador permanente.

De esta manera, se está cumpliendo con uno de los objetivos de incentivar a la contratación de jóvenes y demás personas que laboran en la informalidad o como trabajadores eventuales.

Mecánica del programa

Como en todo subsidio, para tener derecho al mismo, se deben reunir ciertos requisitos y condiciones, y este caso no es la excep-ción. Precisamente, tanto el Decreto como los lineamientos emi-tidos por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social establecen que para ser beneficiario de este subsidio, las personas físicas o morales que estén interesadas, deberán pre-sentar solicitud de inscripción a través del portal de Internet del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el uso de la fir-ma electrónica, y manifestar bajo protesta de decir verdad que cumplen, o en su caso cumplirán con los siguientes requisitos:

Dedicarse a actividades económicas cuyo ciclo de produc-ción no será menor a doce meses.

No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto. Comunicar al Instituto los datos de una cuenta bancaria de la que sea titular y que utilice para transferencias electrónicas, cuyo número deberá estar integrado de conformidad con las disposiciones emitidas al respecto por el Banco de México.

En lo que se refiere a otros créditos fiscales de carácter fede-ral, no encontrarse en ninguno de los supuestos estableci-dos en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación:a) Tener a su cargo créditos fiscales firmes.b) Tener a su cargo créditos fiscales determinados, firmes

o no, que no se encuentren pagados o garantizados.c) No estar inscritos ante el Registro Federal de Contri-

buyentes.d) Una vez vencido el plazo para presentar alguna decla-

ración, provisional o no, con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada.

El Instituto tomará dos días hábiles a partir de la recepción de la solicitud formulada por el patrón para verificar si se cum-plen los requisitos antes mencionados. Si transcurrido este plazo el Instituto no informa al patrón el resultado de su solici-tud, se entenderá como aceptada su inscripción al Programa.

Una vez inscrito el patrón, deberá solicitar la inscripción de los trabajadores que sean elegibles de acuerdo con las caracterís-ticas de adicional y nuevo ingreso ante el régimen obligatorio del Seguro Social y únicamente en ese mismo mes en el que se realice la inscripción a este régimen podrá solicitar su regis-tro como trabajador elegible para ingresar al Programa.

El Instituto tendrá cinco días hábiles siguientes a la presenta-ción de la solicitud para verificar que efectivamente se trata de un trabajador adicional de nuevo ingreso y comunicará al patrón si es procedente la solicitud.

Pero estos trámites no son los únicos, adicionalmente se deben mantener asegurados estos trabajadores durante un período de nueve meses continuos. A partir del décimo mes, se podrá solicitar mensualmente al Instituto a través de su portal el pago del subsidio correspondiente.

Es importante resaltar que el subsidio comprende únicamente los primeros doce meses de aseguramiento y en el caso de que el trabajador sea dado de baja ante el Instituto antes de con-cluir el período de veintiún meses contados a partir de la fe-cha de su registro ante el Programa, se suspenderá el pago del remanente del Subsidio correspondiente a dicho trabajador a partir de la fecha en que se presentó la baja ante el Instituto.

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> actualidad fiscal-contable

POR C.P. MARÍA ELENA LÓPEZ ROMOBenefis Corporativo, [email protected]

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El siguiente cuadro muestra el calendario de requisitos que se deben cumplir para acceder al subsidio:

Registro del trabajador al Programa

El trabajador esté asegurado durante nueve meses continuos

El pago del subsidio se hará en doce mensualidades a partir del décimo mes

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21

Meses

Mantener asegurados a los trabajadores

Adicionalmente, para quienes deseen adquirir el derecho al pago mensual del subsidio, en el momento de presentar la solicitud de pago correspondiente, además de haber cumplido los requisitos de inscripción, registro y aseguramiento continuo por nueve meses de sus trabajadores elegibles, deberán haber determinado y enterado al Instituto conforme a la Ley del Seguro Social y su Reglamento, las cuotas obrero patronales causadas, tanto por los trabajadores elegibles, como por sus demás trabajadores. Así mismo, no deberán tener a su cargo créditos fiscales firmes ante el Instituto y en cuanto a créditos fiscales de carácter federal, no encontrarse en ninguno de los supuestos señalados en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación comentados en párrafos anteriores.

La solicitud de pago del subsidio deberá hacerla el patrón a través del portal de Internet del Instituto, mediante el uso de la firma electrónica, dentro de los primeros cinco días há-biles de cada mes, proporcionando los datos e información requeridos que determine el Instituto.

El Instituto verificará que se hayan cumplido los requisitos señalados, y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, informará al patrón el resultado de la misma. Si resulta procedente el pago, el importe del subsidio será depositado en el mes de que se trate corres-pondiente a cada uno de los trabajadores a que se refiere la solicitud de pago, siempre que se mantenga el asegura-miento de los mismos en el mes en el que se realice el pago. El depósito correspondiente se hará a la cuenta bancaria de-signada por el patrón.

Beneficios

En la siguiente tabla se muestran los rangos del beneficio económico que pudiera tener el patrón que contribuya en la generación de empleos sobre las bases establecidas en el Decreto y lineamientos emitidos por el Consejo Técnico del IMSS.

Monto del subsidio determinado con el salario base de coti-zación de cada zona geográfica:

Salario base de Cotización

(múltiplos )

Subsidio anual por zona geográfica

Porcentaje de la cuota obrero

patronal a subsidiar“A” “B” “C”

1 5,612 5,551 5,496 100%

5 14,165 13,812 13,497 100%

10 15,319 14,895 14,518 60%

15 7,380 7,168 6,979 20%

20 9,653 9,370 9,119 20%

25 5,774 5,603 5,451 10%

En cuanto a los beneficios que brinda al trabajador, puedo comentar que habrá empresarios que quieran hacer apli-cable el subsidio, y para ello se den a la tarea de contratar trabajadores de nuevo ingreso, y esto generaría, como bien lo dice el Ejecutivo, oportunidades laborales; sin embargo, desde mi punto de vista si la planta laboral no requiere de la contratación de personal adicional, nos encontraríamos ante el primer obstáculo a enfrentar, y más aún, si el per-sonal a contratar debe reunir cierto perfil; no creo que los empresarios contraten a la primera persona que le solicite el empleo por el sólo hecho de no estar registrado ante el Instituto, y más aún considerando que tal vez no tenga ex-periencia laboral.

Además, suponiendo que el trabajador cubriera el perfil para ocupar el puesto requerido por la empresa y reuniera los requisitos de este Programa, el beneficio económico es para el patrón y no creo que la remuneración por su traba-jo se incremente al darle el beneficio al patrón de gozar del subsidio tal y como se plantea en el objetivo del Programa.

Ya en la práctica, cada empresa analizará la oportunidad de acceder a este Programa y tratará de adecuarse a las con-diciones que establece el mismo, para gozar de los benefi-cios que otorga.

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Las 10 Violaciones Constitucionales planteadas en el amparo en contra de la Ley del Impuesto al Activo

para el ejercicio 2007

El miércoles 27 de diciembre de 2006, como regalo de año nuevo

para los contribuyentes, fue publicado en el Diario Oficial de la

Federación el Decreto que reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de Leyes de los

Impuestos Sobre la Renta, al Activo y Especial Sobre Producción y

Servicios; de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

> actualidad jurídica

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> actualidad jurídica

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Si bien es cierto, que por tratarse del inicio de un nuevo Gobierno Federal, no fueron muchas las reformas su-fridas a los ordenamientos fiscales mencionados; tam-

bién es cierto que algunas de ellas –en especial las reformas sufridas a la Ley del Impuesto al Activo– son violatorias de garantías individuales que consagra nuestra Constitución Política a favor de los gobernados.

Ello es así, ya que la reformas establecidas no observan la verdadera capacidad contributiva de los contribuyentes, re-gulan aspectos del pasado en perjuicio de los causantes del Impuesto al Activo, existen tratos inequitativos; entre otras violaciones a las garantías individuales en materia tributaria, las cuales se abordarán en la presente colaboración.

En esencia, las consideraciones que tuvieron nuestros “repre-sentantes del pueblo” en el H. Congreso de la Unión, para re-formar la Ley del Impuesto al Activo, fueron las siguientes:

“La Ley del Impuesto al Activo entró en vigor a partir del 1º de enero de 1989 y su emisión tuvo por finalidad que todas las empresas en México pagaran un impuesto complementario al impuesto sobre la renta, sobre sus activos, en virtud de que se había venido observando que la mayor parte de las empre-sas presentaban declaraciones del impuesto sobre la renta sin impuesto a cargo.

En efecto, antes del establecimiento del impuesto al activo, al-rededor del 70% de las empresas reportaban pérdidas fiscales de forma recurrente y, peor aún, por largos periodos, lo que ocasionaba que dejaran de cumplir con su obligación consti-tucional de contribuir al gasto público (…)

Sin embargo, con el establecimiento de este impuesto, se ha notado, a lo largo de su historia, una reducción impor-tante de este tipo de empresas.

No obstante lo anterior, también se ha notado un deterioro en el fin perseguido por el impuesto de referencia (…) con la reforma que entró en vigor en 2005, a través de la cual se permitió la deducción de diversas deudas, para determinar la base.

(…) con la reforma señalada en el párrafo anterior, se provo-có una erosión en la base del impuesto (…)

De acuerdo con lo anterior, el impuesto al activo ha dejado de cumplir con su finalidad primordial debido a la erosión de su base gravable, situación que ha venido acentuándose por la deducción de las deudas contratadas con el sistema financie-ro y con residentes en el extranjero, (…)

(…) con el propósito de (…) fortalecer y sostener la finalidad que dio origen a la creación del impuesto al activo, se propo-ne reformar la Ley del Impuesto al Activo, a efecto de que el cálculo de dicho gravamen se realice únicamente conside-

rando el valor del activo en el ejercicio, sin deducción de las deudas contratadas, con lo cual se estaría atendiendo a la capacidad contributiva (…)

Es importante destacar, que la medida propuesta no tiene por objeto elevar la carga fiscal de los contribuyentes (…)

(…) si el objeto del impuesto lo constituyen los activos que sean susceptibles de generar utilidades, entonces se puede señalar que esta situación es la que refleja la verdadera capa-cidad contributiva del titular de dichos activos.

Por ello, es que resulta necesario regresar a la verdadera naturaleza de este impuesto, tomando como punto de partida que su objeto lo constituyen los activos que son susceptibles de generar riqueza y no así el activo neto de las empresas.

Resulta fundamental señalar que en otros países, este tipo de impuestos está conformado, en su base, sólo por los activos y no se contemplan deducciones”.

Resulta cierto el hecho de que el Impuesto al Activo na-ció como una contribución complementaria del Impues-to Sobre la Renta, toda vez que el 70% de las empresas existentes en México no pagaban Impuesto Sobre la Ren-ta, en virtud de que adquirían activos con la finalidad de crear pérdidas a las empresas; además de que con dicho impuesto se buscó hacer más eficientes a las empresas evitando que éstas tuvieran bastantes activos ociosos. Sin embargo, contrario a los motivos aducidos por el Legisla-dor, se puede apreciar que con las reformas realizadas a la Ley del Impuesto al Activo, lejos de respetar los principios constitucionales en materia tributaria, los vulneran desde el momento en que se elimina la posibilidad de determi-nar el valor de los activos sin considerar las deudas contra-tadas con terceros.

Ante esta situación las empresas que se veían afectadas con la derogación del artículo 5 y las modificaciones hechas al

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> actualidad jurídica

artículo 5-A de la Ley del Impuesto al Activo, adicionalmen-te con las reformas sufridas a otros ordenamientos fiscales (Ley del Impuesto Sobre la renta y Ley de Ingresos 2007) que se relacionan directamente con el impuesto en estudio, im-pugnaron la Ley vía Amparo Indirecto, por la evidente viola-ción a sus garantías individuales. En la demanda se hicieron valer los siguientes conceptos de violación, mismos que en esencia consisten en:

Primero- Violación al principio de proporcio-nalidad que consagra el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal

Efectivamente, cuando nuestros “representantes del pueblo” derogan el artículo 5º de la Ley del Impuesto al Activo, lo úni-co que se consigue con tal medida es que los contribuyentes de este impuesto, contribuyan para el gasto público de una manera desproporcional; es decir, sin atender a la verdadera capacidad contributiva de los gobernados.

Lo anterior resulta ser así, toda vez la naturaleza original de la Ley del Impuesto al Activo fue la de conseguir que los contribuyentes de renta dejarán de adquirir tantos ac-tivos que les generaban pérdidas y, hacer más eficientes y competitivas a las empresas, contrario a lo que se esgrime en la exposición de motivos, en donde se afirma que con la derogación del artículo 5º de la Ley en cita, esto es, la eliminación de la posibilidad de que los contribuyentes pudieran hacer deducible las deudas contratadas con ter-ceros parea efectos de calcular el valor de los activos, se regresaría a la verdadera naturaleza de esta contribución, al tomar como base del impuesto únicamente el valor de los activos sin deducción alguna. En efecto, esta asevera-ción del Legislador es incorrecta, en virtud de que desde el nacimiento de la Ley del Impuesto al Activo en 1988 (a la que en un inicio se le denominó Ley del Impuesto al Activo de las Empresas) siempre fue la intención del Le-

gislador de que los sujetos pasivos de ésta contribución pudieran deducir del valor de sus activos ciertas deudas contratadas, y ya con las reformas realizadas en 2005 se permitió la deducción de toda clase de deudas contrata-das con terceros; sin embargo, lo trascendente, es preci-samente el hecho de que desde el nacimiento de la Ley del Impuesto al Activo, el Legislador siempre quiso que los contribuyentes tuvieran deducciones, pues sólo así se atendía a la verdadera capacidad contributiva del suje-to pasivo del impuesto.

Resulta tan aberrante el hecho de que una contribución no contenga deducción alguna, pues no se estaría toman-do en cuneta la real capacidad económica del contribu-yente para contribuir al gasto público, requisito indispen-sable elevado a rango constitucional; verbigracia, pense-mos que la Ley del Impuesto Sobre la Renta únicamente gravara los ingresos sin deducción alguna, los gastos tan indispensables para generar utilidades; o bien, ingresos, como lo es la nómina, materia prima, pagos a proveedo-res, gastos médicos, compra de maquinaría, etc., simple-mente no podrían ser deducibles, lo que a todas luces resulta falto de proporcionalidad. Lo mismo acontece con el Impuesto al Activo, ya que si una empresa quiere am-pliar su planta productiva, pero no cuenta con el capital suficiente para adquirir los activos indispensables para la consecución de su fin, y solicita crédito a una institución financiera, simplemente la deuda contraída no podría ser deducible del total de los activos, lo que por un razocinio simple resulta desproporcional, pues si no se tenía capital para adquirir activos, de dónde sacará los recursos para pagar el impuesto que se generaría con la adquisición de dichos activos, toda vez que las utilidades que generen los mismos deberán ser empleados para pagar el crédito otorgado por la institución financiera.

Adicionalmente, contrario a lo que establece el Legislador, con las reformas a la Ley del Impuesto al Activo se genera una carga fiscal mayor para el contribuyente, tal y como se demuestra con el siguiente cuadro:

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> actualidad jurídica

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Antes de la reforma a la Ley del Impuesto al Activo - Artículo 5:

Después de la reforma

Promedio de activos financieros 30,000,000 30,000,000

Promedio de activos fijos, cargos y gastos diferidos

50,000,000 50,000,000

Promedio de terrenos 20,000,000 20,000,000

Promedio de inventarios 80,000,000 80,000,000

Valor de activo 180,000,000 180,000,000

Menos promedio de deudas 80,000,000 0

Base 100,000,000 180,000,000

Tasa 1.8% 1.25%

Impuesto 1,800,000 2,250,000

Véase que aún y cuando la tasa del impuesto haya sido disminuida, con la eliminación de la deducción de las deu-das contratadas con terceros, genera que los contribuyen-tes paguen más de Impuesto al Activo, lo que demuestra que las reformas sufridas a la Ley generan una carga fis-cal mayor para los contribuyentes, resultando el impuesto desproporcional, pues no se atiende la verdadera y real capacidad contributiva del gobernado, toda vez que las deudas generan un efecto negativo en las utilidades de las empresas por su costo financiero tan alto, lo que se traduce en que se tenga una menor capacidad contributiva, con-culcándose lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV de nuestra Carta Magna.

Segundo- Violación a la garantía de irretroactividad de la Ley, revista por el artículo 14 de la Constitución Federal

Así es, el principio de irretroactividad de la Ley consiste en que a “ninguna Ley que comience su vigencia deberá tener efectos en el pasado en perjuicio de las personas”, lo que no sucede con las modificaciones sufridas al artículo 5-A de la Ley del Impuesto al Activo. Efectivamente, ahora con la reforma aquellos contribuyentes que opten por calcular la base del impuesto conforme a éste precepto, lo harán ac-tualizando el impuesto que les hubiera correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior sin incluir las deudas contraídas en aquél ejercicio.

El artículo 5-A vigente para 2007 establece:

“Los contribuyentes podrán determinar el impuesto del ejer-cicio, considerando el que resulte de actualizar el que les hubiera correspondido en el cuatro ejercicio inmediato anterior de haber estado obligados al pago del impuesto en dicho ejercicio, sin incluir, en su caso, el beneficio que se deriva de la reducción a que se refiere la fracción I del artículo 23 del

Reglamento de esta Ley ni las deudas correspondientes al mismo ejercicio (…)”.

Obsérvese que la disposición expresamente habla de ac-tualizar el impuesto que les hubiere correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior, sin incluir las deudas de dicho ejercicio; sin embargo, en aquél cuarto ejerci-cio inmediato anterior, el artículo 5-A vigente entonces, establecía que la determinación de la base del impuesto se haría tomando en consideración las deudas contraí-das; por tanto, lo que sucede ahora es que el Legislador pretende que se destruya aquella base (cuarto ejercicio inmediato anterior), que la propia Ley obligaba que así fuera la determinación, para efecto de eliminar el rubro de las deudas contratadas, lo que genera que la carga fiscal aumente en perjuicio, claro ésta, de los contribu-yentes. (Véase el cuadro 1 que demuestra la afectación). Por ende, con el artículo 5-A vigente para 2007, se regulan situaciones del pasado, afectando a los sujetos pasivos que hayan ejercido la opción que establece dicho nume-ral, violándose con ello el principio de irretroactividad de la Ley que consagra el artículo 14 de la Constitución Po-lítica Federal.

Tercero- Violación al principio de igualdad, que tutela la fracción IV, del artículo 31 de la Constitución Federal

Ahora bien, el artículo Séptimo Transitorio, fracción I, de la Ley del Impuesto al Activo para el ejercicio fiscal de 2007, no establece a qué tasa se deberá actualizar el impuesto, para el caso de aquellos contribuyentes que calculen la base del impuesto conforme al artículo 5-A, si a la tasa del 1.8 % que regía en el cuarto ejercicio inme-diato anterior; o bien, a la tasa del 1.25% que comenzó a regir para el ejercicio de 2007, dejando esta situación en un total y completo estado de incertidumbre jurídica a

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> actualidad jurídica

los contribuyentes, además de que crea un trato falto de equidad entre los sujetos pasivos del Impuesto al Activo. En efecto la violación radica en razón de las siguientes cir-cunstancias:

El Decreto que reforma la Ley del Impuesto al Activo, tam-bién incluye entre sus modificaciones, la reducción de la tasa del impuesto, del 1.8% al 1.25%.

Los contribuyentes que ejercen la opción del artículo 5-A, determinan el impuesto tomando como paráme-tro el cuarto ejercicio inmediato anterior; es decir, al impuesto determinado hace cuatro años, se le aplicó la tasa del 1.8%.

Los contribuyentes que no ejercen la opción que maneja el artículo 5-A, determinan el impuesto del ejercicio, apli-cando la nueva tasa; es decir, la del 1.25%.

Por lo tanto, aquellos que no ejercen la opción que ma-neja el artículo 5-A se ven beneficiados en relación con aquellos que si optan calcular su impuesto conforme al artículo 5-A, quienes pagarán un impuesto aplicando una tasa mayor, lo que genera un trato diferente entre igua-les, derivando en una violación al principio de equidad tributaria.

Cuarto- Violación al principio de irretroactivi-dad de la Ley que previene el artícu- lo 14 de la Constitución Federal (por lo que hace a los pagos provisiones)

El principio de irretroactividad, es el principio de derecho según el cual las disposiciones contenidas en las normas ju-rídicas no deben ser aplicadas a los hechos que se realizaron antes de la entrada en vigor de dichas normas.

El artículo Séptimo Transitorio, fracción I y II, de la Ley del Im-puesto al Activo pretende dar efectos retroactivos al artículo

5-A, lo cual constituye una flagrante violación a la garantías individuales de los gobernados.

En efecto, al remitir al contribuyente al impuesto determi-nado en 2006, el impuesto de dicho año y anteriores fue calculado sobre una base que permitía deducir el prome-dio de deudas y sobre una tasa del 1.8%; ahora con la re-forma impugnada, se obliga al contribuyente a modificar dicha base, para quitar el promedio de deudas, y seguir aplicando la tasa del 1.8%; es decir, el efecto de dicha Ley es retroactivo al tiempo pasado, sobre situaciones consu-madas, bien sea para remitir al ejercicio inmediato anterior o al cuarto ejercicio inmediato anterior, lo que deja de ma-nifiesto que en ambos supuestos, las disposiciones impug-nadas, tratan de regular y modificar, situaciones acaecidas en el pasado.

Quinto- Violación al principio de legalidad consagrado en el artículo 31, frac-ción IV de la Constitución Federal

En materia tributaria, aplica el principio jurídico que reza “no esta obligado a pagar un tributo, si éste no se encuentra con-templado en alguna Ley”. Por lo tanto, los elementos esen-ciales de las contribuciones, como son los sujetos a quienes obliga la Ley a contribuir, el objeto que pretende gravar la Ley, la base, la tasa o tarifa y la época de pago invariable-mente deben estar establecidas en la Ley, de lo contrario, el principio de legalidad se estaría vulnerando.

En este orden de ideas la Ley del Impuesto al Activo para cum-plir con dicha prerrogativa constitucional, debe contemplar en su articulado los cinco elementos fundamentales de una contribución; es decir, sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, para efecto de que constitucionalmente los goberna-dos estemos obligados a contribuir para el gasto público.

El caso es que, la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007, viene a crear nuevas condiciones de tributación respecto a quienes quedarán sujetos del Im-puesto al Activo. Así lo establece el artículo 16, fracción XI, del ordenamiento en cita, el cual refiere:

“Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales consistente en el impuesto al activo que se cause durante el ejercicio. Para estos efectos, el Ejecutivo Federal, a más tardar el 31 de enero de 2007, atendiendo a la disponibilidad pre-supuestal determinará las características de los beneficiarios de dicho estímulo”.

Luego entonces, sucede que el sujeto, como uno de los elementos esenciales del Impuesto al Activo, queda en suspenso, al arbitrio de la autoridad, pues para esto se de-

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> actualidad jurídica

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berá atender a la disponibilidad presupuestal para definir qué contribuyentes se encuentran obligados al pago y qué contribuyentes se encuentran eximidos de dicha obliga-ción. Peor aún, será el Presidente de la República (quien no esta facultado para crear Leyes) el que determine quie-nes quedarán liberados del pago del Impuesto al Activo, siendo que nuestra Carta Magna –ordenamiento que esta por encima de todo– establece que los elementos de las contribuciones deben estar contenidos en Ley, cosa que no se verifica en el presente caso, pues se insiste, se deja en suspenso la definición de los sujetos obligados de la Ley del Impuesto al Activo.

Sexto- Violación al principio de equidad tributaria que contiene el artículo 31, fracción IV Constitucional

Pues sí, el artículo 16, fracción XI de la Ley de Ingresos de la Federación para 2007, revela un trato injustificado, toda vez que se atenderá a la disponibilidad presupuestaria para efectos de que una clase de contribuyentes se les libere de la obligación del pago del Impuesto al Activo, provocando un trato discriminatorio entre sujetos que se encuentran en la misma situación jurídica; es decir, contribuyentes que poseen activos, que es precisamente el objeto de la Ley del Impuesto al Activo.

El Legislador estableció como pauta para la diferencia de trato “la disponibilidad presupuestal”, presupuesto que no refleja una razón objetiva que justifique la diferencia de trato, pues no se atiende a contingencias como fenómenos de la naturaleza, calamidades públicas o por situaciones de presión extraordinaria en los mercados, sea por causas ex-teriores o interiores del país; situaciones éstas, que si hacen necesario el otorgamiento de eximentes fiscales con carác-ter transitorio, con el objetivo de evitar que se ocasionen mayores perjuicios a los sujetos o grupos que resienten las

mencionadas contingencias. Por tanto, la disponibilidad presupuestal no atiende a las características de los sujetos obligados, ni mucho menos al objeto del tributo, motivo por el cual la diferencia de trato resulta injustificable, pues no descansa sobre bases objetivas y razonables, violándose en perjuicio de los contribuyentes su garantía individual de equidad tributaria.

Séptimo- Violación a los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución Federal

La reforma a los artículos 2, 5-A y Séptimo Transitorio para 2007, de la Ley del Impuesto al Activo, y el diverso nume-ral 16, fracción XI de la Ley de Ingresos de la Federación para 2007, fue a propuesta del Presidente de la República, mediante la iniciativa de Ley enviada al H. Congreso de la Unión, contiene deficiencias de origen, situación que pone entredicho la constitucionalidad del proceso legislativo que diera origen a las modificaciones de los artículos menciona-dos, toda vez que la iniciativa en cuestión, no cumple con las obligaciones que le fueron impuestas al Poder Ejecutivo inmersas en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejer-cicio de 2006.

El numeral 36 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2006 con meridiana claridad refiere:

“En el ejercicio fiscal de 2006, toda iniciativa en materia fiscal (…) deberán incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. (…)

Toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión observará lo siguiente:

1.- Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes.

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> actualidad jurídica

2.- Que el pago de los impuestos sea sencillo y asequible.3.- Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su re-

caudación y fiscalización.4.- Que las contribuciones sean estables para las finanzas

públicas.

Estas disposiciones deberán incluirse en la exposición de mo-tivos de la iniciativa (…)”.

En este sentido, el ejecutivo en la iniciativa de Ley que envío al H. Congreso de la Unión omitió dar cumplimien-to a las mencionadas obligaciones, en virtud de que en la exposición de motivos no se establece el impacto re-caudatorio que tendrán las medidas propuestas, ni de cómo influirán en la captación de recursos aplicables para el ejercicio del gasto público; lejos de crear certidumbre al contribuyente, lo dejan en un estado total de incerti-dumbre jurídica, ya que las normas que se tildan de in-constitucionales modifican totalmente la expectativa del contribuyente, en principio porque se modifica una base gravable anterior (cuarto ejercicio inmediato anterior), la cual fue determinada conforme lo establecía la Ley vigen-te en aquel momento y segundo no establece la tasa que se aplicará, para la actualización del impuesto del cuarto ejercicio inmediato anterior; si la tasa que regía en aquel entonces (1.8 %); o bien la tasa que entre en vigor en el presente ejercicio (1.25%). Además, se deja al arbitrio del Presidente de la República qué sujetos se encontrarán exi-midos del pago del Impuesto al Activo.

Octavo- Violación al principio de equidad tri-butaria, contenido la fracción IV, del artículo 31 de la Constitución Federal

El artículo 16, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Fede-ración para el ejercicio fiscal de 2007, exime del pago del Impuesto al Activo de manera injustificada a un cierto grupo

de contribuyentes con activos que inciden en forma idéntica que los activos de todos los demás contribuyentes.

El artículo 16, numeral 1 de la Ley de ingresos de la federa-ción para 2007, refiere:

“Se exime del pago del impuesto al activo que se cause con motivo de la propiedad de cuentas por cobrar derivadas de contratos que celebren los contribuyentes con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, respecto de inversiones de infraestructura productiva destinada a activi-dades prioritarias (…)”.

En principio, las cuentas por cobrar, según el artículo 4 de la Ley del Impuesto al Activo, se consideran activos de los con-tribuyentes, y el objeto de éste tributo es la tenencia de acti-vos, consecuentemente, todos aquellos contribuyentes que en su contabilidad tengan cuentas por cobrar se encuentran en un mismo plano de igualdad, por lo que deben de recibir el mismo trato; es decir, tienen que pagar Impuesto al Activo por esas cuentas por cobrar.

Entonces, podemos observar que la distinción que hace el Legislador de cuentas por cobrar, atendiendo a un contrato de licitación con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, de ninguna manera justifica la diferen-ciación de trato, ya que dicha distinción radica en función de circunstancias ajenas a los contribuyentes y ajenas al objeto del tributo. Ello es así, porque tanto las cuentas por cobrar derivadas de un contrato celebrado con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, como aquellas cuentas por cobrar que no deriven de dichos con-tratos tienen la misma naturaleza, de activos financieros y en ambos casos inciden de la misma manera en el objeto del tributo. Por último, es preciso mencionar, que el artícu-lo 6 de la Ley del Impuesto al Activo establece presupues-tos jurídicos que de actualizarse no se pagará el impuesto, y todas las exenciones que contempla el referido numeral atienden básicamente a circunstancias relacionadas con el objeto del tributo.

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Veamos la afectación a manera de ejemplo:

Determinación del Impuesto al Activo

Cuentas por cobrar de contratos no celebrados con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal

2007

Activos Financieros 30,000,000

Cuentas por cobrar 20,000,000

Otros activos financieros 10,000,000

Activo fijo, cargos y gastos diferidos 50,000,000

Inventarios 80,000,000

Terrenos 20,000,000

Total Valor de Activos 180,000,000

Base del IMPAC 180,000,000

Tasa 1.25%

IMPAC a pagar en 2007 2,250,000

Determinación del Impuesto al Activo

Cuentas por cobrar de contratos celebrados con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal

2007

Activos Financieros 10,000,000

Cuentas por cobrar 0

Otros activos financieros 10,000,000

Activo fijo, cargos y gastos diferidos 50,000,000

Inventarios 80,000,000

Terrenos 20,000,000

Total Valor de Activos 160,000,000

Base del IMPAC 160,000,000

Tasa 1.25%

IMPAC a pagar en 2007 2,000,000

Noveno- Violación a la garantía de equidad tributaria prevista por el artículo 31, fracción IV, Constitucional

El artículo 31, fracción IV de nuestra Carta Magna, es tajante al referir que los mexicanos se encuentran obligados a con-tribuir para los gastos públicos, así de la Federación, Estados, Municipios y del Distrito Federal de manera proporcional y equitativa que dispongan las Leyes.

El elemento fundamental que se debe tomar como punta de partida para analizar la igualdad, tratándose del Impuesto al Activo, es la tenencia o posesión de activos, por ende todos aquellos que tengan activos serán sujetos de este impuesto, y deberán ser tratados de la misma forma, a menos de que existan razones objetivas que justifiquen un trato diferente, pero siempre atendiendo a las características de los contri-buyentes y al objeto del tributo.

Los artículos 223 y 224 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, otorgan una exención del pago del Impuesto al Activo para aquellos contribuyentes que formen o constituyan un “Fi-deicomiso Inmobiliario” en cuanto a los bienes, derechos, créditos o valores que lo integren, situación que a todas lu-ces resulta inconstitucional por violar la garantía de equidad tributaria. Es importante recalcar que la Ley del Impuesto al Activo, no grava el activo de un contribuyente, en razón de formar parte de un fideicomiso o no, sino que su ob-jeto es gravar el activo que posean los contribuyentes, necesario para cumplir con sus actividades y finalidades particulares, y es precisamente esto, lo que sitúa a todos los contribuyentes en una misma situación jurídica y, por ende, recibir un mismo tratamiento fiscal.

Tal exención no responde a una justificación de carácter social, sino más bien económica y para unos cuantos, pues sólo aquellos que tengan la capacidad económica de inver-

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> actualidad jurídica

POR LIC. Y M.D.F. HUMBERTO LUNA VIRAMONTESLIC. Y M.D.P. WENDY PALMA Y MEZA MORALESLIC. JOSÉ JESÚS DÍAZ RODRÍGUEZLIC. CARLOS ALBERTO ROBLES MEZADivisión Legal / Benefis Corporativo, [email protected]@[email protected]@benefis.com.mx

tir la industria de la construcción a través de la formación de un fideicomiso inmobiliario, podrán verse beneficiados con la exención que establecen los artículos 223 y 224 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En resumen, la exención radica en la forma de administración de los bienes del sujeto obligado, elemento éste, totalmente ajeno al objeto del Im-puesto al Activo.

Décimo- Violación a las garantías de fundamen-tación y motivación que previene el artículo 16 de la Constitución Federal

La derogación del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Activo y con ello la eliminación de la posibilidad de que los con-tribuyentes puedan disminuir del valor de sus activos, las deudas contraídas con terceros, redunda en una violación al principio de proporcionalidad tributaria, al no atender a la verdadera capacidad contributiva e irreal de los contri-buyentes, lo que implica también, que la reforma a dicho numeral se aparta de la fundamentación y motivación que dio origen a la Ley del Impuesto al Activo. Esto es cierto, pues no existe motivación al afirmar que con la elimina-ción de la deducción de las deudas se esté regresando a la naturaleza original del Impuesto al Activo, puesto desde el nacimiento de ésta contribución el Legislador, respetan-do la capacidad contributiva de los causantes, permitió la deducción de pasivos (en principio ciertas deudas y poste-riormente toda clase de deudas) para efectos de calcular la base gravable del impuesto.

En esta tesitura, el decreto publicado en fecha 27 de di-ciembre de 2006, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan, y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Activo, se torna en inconstitucional, merced a que uno de sus elementos esenciales del tributo, como lo es la base, se modifica en forma sustancial considerando que esa es la verdadera naturaleza del impuesto desde su crea-

ción, siendo esto falso de toda falsedad, ya que la intención del Legislador primario –el que creó la Ley del Impuesto al Activo– en todo momento fue su intención, de que los su-jetos pasivos de la contribución en cita, calcularan y entera-ran el impuesto con una base real, esto es, deduciendo las deudas (pasivos). En consecuencia no existe motivación en la exposición de motivos que reforman, adicionan y dero-gan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Activo, violándose la garantía individual de la debida y correcta fundamentación y motivación que recoge el artículo 16 de nuestra Prima Facie.

En conclusión, existen elementos suficientes para declarar la inconstitucionalidad del decreto que reforma, deroga y adi-ciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación directa con otros ordenamientos fisca-les que también fueron reformados; por lo que nuestro Poder Judicial encargado de hacer guardar y respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dejando a un lado presiones políticas, debe cumplir con el objetivo que la propia Constitución le ha encomendado, y así, y sólo así, podremos afirmar que en México se vive en un “Estado de Derecho”, pues con esta expresión, que escuchamos a diario, en discur-sos políticos, radio, televisión, etc., significa que se debe de respetar la Ley, en este caso, se debe respetar lo establecido en nuestra Ley Fundamental. ¡No hace falta crear una nueva Constitución (como muchos afirman), lo que realmente necesitamos es respetar la que tenemos!

¡No hace falta crear una nueva

Constitución, lo que realmente necesitamos es

respetar la que tenemos!

Page 26: Benefis la revista No.10

> sección del empresario

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Tan cerca y tan lejos del Servicio al Cliente

Algunos de los cuestionamientos más importantes y quizás de los menos tratados

en las empresas son: ¿Qué nivel de servicio se pretende ofrecer al cliente?, o también

dicho de otra manera, ¿Qué nivel de servicio esta dispuesta la empresa a otorgar a

sus clientes?, más aún ¿Qué nivel de servicio ha sido desarrollado en la empresa para

generar valor a sí misma y a sus clientes?

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23

> sección del empresario

D efinitivamente todas estas pre-guntas resulta un conflicto para aquellas empresas que no las

afrontan para obtener una respuesta clara de su postura al respecto.

En mi experiencia, estas disyuntivas es-tán íntimamente ligadas al éxito de las empresas. Afortunadamente me cues-ta cada vez menos trabajo identificar las razones por las que fracasan innu-merables negocios… el mal servicio.

Recuerdo muy bien que durante mi niñez conocí varios esfuerzos comer-ciales de éxito en su ramo, pero que ahora no existen, negocios que han desaparecido. Pero también sigo iden-tificando y más aún, comprando mar-cas y productos de empresas que se mantienen siendo líderes y haciendo competencia real. Como he dicho, me queda claro que el tener éxito o des-aparecer es algo que tiene que ver con la calidad en el servicio al cliente. Sin embargo, sería difícil pretender acha-carles a las empresas que han fracasa-do, problemas sólo relacionados con el mal servicio, por supuesto también in-fluyeron algunos otros factores como la falta de planeación, el desabasto de productos, el apalancamiento desme-dido o las tasas insostenibles de intere-ses que forzaron el quebranto econó-mico, entre mucho otros factores.

Las situaciones cambian, al no con-templar una competencia como la que hoy en día vivimos, seguramente un buen número de empresas en su momento no visualizaron el deleitar al cliente como una actividad prioritaria, mucho menos estratégica. Se estanca-

ron en lo que creían saber hacer mejor y les pareció un argumento suficiente para competir con aquellas que para entonces ya habían involucrado como su filosofía… seducir la confianza y crearle valor a sus clientes a través del servicio.

En mis primeros años de marketing una vez egresado de la carrera tuve la fortuna de realizar un considerable nú-mero de investigaciones de mercados en todo el país. Recuerdo con especial interés un momento único. En una ocasión esperé durante dos horas para ser atendido por el propietario de una reconocida cadena de autoservicios en la península de Baja California, al entrar a su oficina pude leer un letrero que me cambió para siempre el sen-tido del servicio al cliente; el sencillo cuadro con un marco de media caña que no olvido, expresaba en letras ro-manas la siguiente frase: Si no cuidas a tus clientes otros lo harán por ti. Hace casi 20 años de ello y creo que el mensaje no ha cambiado, más bien ha evolucionado.

Pero de dónde parte la premisa de crear una estrategia de servicio al cliente o crear un protocolo de servicio. Normalmente quienes toman parte de este tema son los mismos propietarios,

ellos son los que han visto crecer a su negocio y sobre todo, identifican el nivel de interés e importancia que sus clientes le otorgan, son ellos mismos, los que reaccionan ante el buen o mal servicio que reciben de parte de sus proveedores.

Para el cliente todo cuenta… el tono de nuestra voz, la limpieza, la honesti-dad, la puntualidad, el lenguaje ocular, el lenguaje corporal, las mismas seña-les que enviamos a nuestros clientes son las mismas que recibimos.

Veamos cómo somos los clientes aho-ra en comparación a cómo lo éramos hace 10 años; somos más compara-dores; nos gusta comparar entre 4, 5 ó más marcas de vehículos, de cons-tructoras de casas, de teléfonos celu-lares, de tiendas de mayoreo, etc. Te-nemos más opciones. Los clientes nos hemos hecho más selectivos, identi-ficamos la fidelidad hacia una marca, un producto o servicio en función a nuestros intereses pero sobre todo a la satisfacción de nuestras necesida-des. Las amas de casa resultan ser es-tupendas evaluadoras de la cantidad de masa drenada en gramos de una lata de alimentos, hacemos caso de quién sugiere una marca, su prestigio a lo largo de años; es decir, los clientes nos identificamos en un segmento o en un nicho de mercado. Somos más indagadores entre más opciones, y nos convertimos en consumidores asiduos a ciertos productos y servicios de acuerdo a nuestras posibilidades, necesidades y preferencias, y eso lo han entendido y atendido muy bien los líderes de mercado.

Está claro, el precio ya no es

la variable más importante para la

toma de decisión de compra

Me cuesta cada vez menos trabajo

identificar las razones por las que fracasan

innumerables negocios… el mal servicio

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> sección del empresario

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Existe una clasificación de los clientes que evidencia los tipos de consumido-res y la reacción de los mismos ante el servicio que reciben. Esta clasificación no miente y deseo compartirla con us-tedes, pero de ella estaré platicando en el siguiente artículo, por esta ocasión sólo la menciono. Estoy seguro que será tema de análisis en varios nego-cios e instituciones.

Si bien es cierto los años 70´s estuvie-ron enfocados a la producción, los 80´s hacia la calidad y los 90´s hacia el mar-keting. La competencia global de hoy en día orienta a las empresas exitosas a hablar con la verdad, a distinguirse de los demás por la ética de su ser-vicio, pero sobre todo por el nivel de satisfacción que los clientes reciben al adquirir un bien y que evoca a la reco-mendación o uso del mismo.

Está claro, el precio ya no es la va-riable más importante para la toma de decisión de compra, son muchos otros factores que están estrecha-mente ligados con el servicio como: el tiempo de entrega, la entrega de pedidos completos, la variedad de productos y servicios, la atención y trato recibido por parte de quien promete algo que superará todas las expectativas que deseamos y soña-mos, la garantía ilimitada, la funcio-nalidad y duración de los bienes, etc. De todos los que mencioné me que-do con la cordialidad y cortesía para tratar a los clientes, porque indepen-dientemente de poder o no lograr ofrecer lo que el cliente busca, es el trato lo que más recuerda y deleita al cliente.

Imaginemos a un sobrecargo que tarda 20 minutos en traer a un pasajero un vaso con agua, o a una recepcionista de hotel que esta de mal humor y esta dispuesta a hacerles pasar un mal rato a los huéspedes, o a un operario de camión urbano que no identifica al cliente como tal. Pensemos en una per-sona que se encarga de recordar a los usuarios de tarjetas de crédito, a través del teléfono, el pago de su adeudo de manera cortés, o al bolero amable de la plaza que siempre es buscado para lus-trar nuestros zapatos, o también identi-fiquemos a la secretaria que se encarga de atender las llamadas telefónicas y que comenta: “¿Qué creé?... ya no lo alcancé”, o al chofer de una empresa repartidora de alimentos que maneja a

Normalmente quienes toman parte de

este tema son los mismos propietarios, ellos

son los que han visto crecer a su negocio y

sobre todo, identifican el nivel de interés e

importancia que sus clientes le otorgan

exceso de velocidad, o el mesero des-interesado que nos estropea la comida. Simplemente, orientémonos en la gen-te que está representando a nuestra empresa día a día con la labor a ellos encomendada, ¿cómo es su servicio?

Las preguntas con las que me refiero a ti lector están íntimamente ligadas al éxito de las empresas.

Finalmente qué sensación nos queda de algunos de los ejemplos menciona-dos. Afortunadamente existen algunas técnicas que son sumamente exitosas para identificar los aspectos críticos de las empresas y traducirlos en fac-tores de éxito. Estas técnicas permiten diferenciar a los buenos de los malos negocios, a las excelentes o mediocres instituciones. Me cuesta cada vez me-nos trabajo identificar el éxito o fra-caso de las empresas en el corto pla-zo; no hay que darle vuelta al asunto… qué tan cerca o qué tan lejos estamos de el buen o mal servicio.

Hasta pronto.

POR ING. CARLOS DE LUNA ARCE Director General de MINT / Mercadotecnia Integral [email protected]

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> empresas familiares

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Más Allá del

Una de las fórmulas que se han desarrollado en los últimos años para mantener el interés y el

compromiso de los accionistas familiares en sus empresas, es la creación de las llamadas Oficinas de

Familia (OF). La idea detrás de este concepto, es aprovechar la estructura de la empresa para prestar

ciertos servicios de valor a los miembros de la familia.

¿Conoce usted el concepto denominado OF?

Patrimonio

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27

> empresas familiares

Motivos para formarla

Muchos empresarios buscan proteger no sólo a sus hijos, sino a toda su descendencia respecto a la participación que pudieran tener en la empresa familiar y su acceso al patri-monio familiar.

Esta necesidad de protección da origen al concepto de OF, con el fin de que se evite dañar a la empresa con decisiones familiares o viceversa.

De esta manera se busca garantizar la vida de la empresa, su permanencia en los mercados y la protección del patrimo-nio de los miembros de la familia.

El propósito principal de la OF es cuidar y proteger a la fa-milia, tomando decisiones financieras, legales, fiscales, etc. que son importantes para la consecución de las metas in-mediatas y los intereses a largo plazo de la familia, en pocas palabras; Servir a la Familia.

Origen de la OF

Según artículo publicado en www.laempresafamiliar.com, las OF son un invento sajón; nacieron hace más de un siglo en los EE.UU., conforme iban surgiendo las grandes familias empresarias. El propio Rockefeller creo una Family Office.

Qué fin persiguen

En varios casos, la OF asesora a los miembros de la familia sobre sus inversiones particulares, cuestiones legales, de se-guros, también la hace de agencia de viajes, central de com-pras y hasta de diversión; se encarga de la administración y mantenimiento de la(s) casa(s), la seguridad y la educación de los miembros de la familia, etc.

La OF supervisa y da seguimiento a muchos de los trámites ne-cesarios de una familia como si fuera una secretaria particular.

Necesidades que cubren

El establecimiento de una OF es fruto de una necesidad de coordinación de las relaciones entre los distintos miembros de una familia, que va más allá de un acuerdo de carácter legal y de gestión de recursos patrimoniales.

De acuerdo a sus valores y la visión total de cada familia, se

pueden idear soluciones particulares para ayudar a alcanzar las metas familiares que permitan dar tranquilidad y seguridad.

Una OF coadyuva con las familias para:

Desarrollar los objetivos de la familia. Conocer las actitudes de la familia hacia el dinero. Planear para su descendencia bienestar financiero. Asesorar en la planeación de la sucesión. Apoyar en la satisfacción de necesidades financieras. Mantener la unión familiar y el bienestar de sus miembros. Mejorar el rendimiento de los activos de la familia. Proteger su patrimonio. Acrecentar los activos. Satisfacer las estrategias de la familia.

La clave no está en preparar el patrimonio empresarial para la familia, sino al contrario, es el preparar a la familia para disfrutar y acrecentar el patrimonio empresarial.

Cómo se conforman

Las OF pueden contar con una estructura de personal muy pequeña, y tienen como labor poner a disposición de los fa-miliares una selección de proveedores de los diversos servi-cios que necesitan; o bien, ella misma prestar estos servicios.

Tipos de OF

Se puede optar por tener una OF para una sola familia , aun-que esto implica incurrir en mayores costos, puesto que hay que dedicarle más tiempo y recursos; sin embargo, existe otra opción que son las OF multi-clientes, que no es otra cosa que una Oficina que atiende a varias familias; la ventaja que se obtiene es que se tiene mayor calidad en el servicio por su grado de especialización y amplia experiencia, que sería difícil y muy costoso encontrar en forma exclusiva, pues se necesita un equipo multi-disciplinario altamente calificado para prestar estos servicios. Este equipo de personas que trabajan y actúan en nombre de una familia sobre necesida-des específicas y de alto valor, por lo que entre otras cualida-des deben tener el hábito de la discreción y así merecer una gran confianza entre sus clientes.

Cuándo buscar una OF

Cada día que pasa hay más familias buscando asesoría pro-fesional que les ayude a solucionar sus problemas en forma

Page 32: Benefis la revista No.10

> empresas familiares

28

integral, pensando en delegar ciertas actividades de suma importancia para su familia; cuando surge esta necesidad, es el momento de formar una Oficina de Familia (OF).

Una OF no debe ser fruto de una moda, sino que debe res-ponder a una necesidad específica de la familia, para garan-tizar la unión familiar y el bienestar de sus miembros en el ámbito personal y empresarial. Si usted como empresario decide algún día solicitar los servicios de una OF, es impor-tante que tome en cuenta el perfil del personal que la inte-gra y cuidar que posean las siguientes características:

Una cultura de cuidar y servir. Discreción y dignos de confianza. Con la misión de alcanzar los objetivos que la familia requiera.

Con conocimientos especializados.

Servicios que pueden prestar las OF

1- Legal. Corporativo:

- Custodia y administración de libros corporativos. - Creación, transformación y liquidación de sociedades. - Control de poderes. - Actas de asamblea y sesiones de consejo.

Civil: - Personas - Familia - Bienes - Sucesiones2- Reestructuración empresarial.

Fusiones y adquisiciones de empresas.3- Bancarios y financieros.

Planeación y supervisión de las inversiones financieras. Obtención de créditos bancarios. Servicios fiduciarios.

4- Inmobiliarios. Asesoría legal en todas las fases de proyectos inmobi-liarios.

Regulación de tenencia de la tierra.5- Propiedad intelectual.

Protección de marcas y derechos de autor. Registro de derechos de propiedad intelectual. Elaboración de contratos (licencias-franquicias).

6- Administración de litigios.7- Seguridad orientada a la familia.

8- Contraloría. Gobierno corporativo. Administración de riesgos. Supervisa la política de seguros de vida o de gastos médicos. Protección de sus activos creando las estructuras legales necesarias.

9- Fiscal. Coordinar y supervisar las obligaciones fiscales de sus miembros.

Difundiendo una cultura fiscal. Proyectando el flujo de efectivo a la familia. Contabilidad personal para evitar discrepancia fiscal.

10- Estrategias de sucesión. Constitución del consejo familiar. Reglas de interacción entre familia-empresa. Estructuras de tenencia y control sobre las empresas. Implicaciones fiscales y legales para cada miembro. Testamentos. Legados.

11- Otros. Coordinación familiar en la utilización de propiedades co-munes para los miembros de la familia (aviones-casas).

Educación de los miembros de la familia. Pagos a acreedores y proveedores (servicios administrativos). Protección del patrimonio familiar. Gestionando y desarrollando activos humanos e inte-lectuales.

Valor más grande que tiene una OF

Como se comentó anteriormente, que el objetivo primor-dial debe ser el que los miembros de la familia posean

La clave no está en preparar

el patrimonio empresarial para

la familia, sino al contrario,

es el preparar a la familia

para disfrutar y acrecentar el

patrimonio empresarial

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> empresas familiares

bienestar y seguridad económico, y la clave está en pre-parar a la familia para disfrutar del patrimonio empresarial; gestionando y desarrollando los activos humanos e inte-lectuales para lograr:

Cuidar del bienestar físico y emocional de cada miembro de la familia.

Desarrollar y transmitir la cultura del esfuerzo y del trabajo. Que se conozca el sistema de gobierno de la familia y su rol en el mismo.

Interiorizar y desarrollar los valores familiares. Desarrollar al máximo las capacidades personales inte-lectuales.

Potenciar las diferentes habilidades de cada miembro. Prever las necesidades de cohesión entre las distintas ge-neraciones.

Es obvio que se debe contar con un sistema de gobierno familiar con el criterio de incrementar y gestionar este tipo de activos; los humanos y los intelectuales que son la clave, para garantizar a largo plazo la preservación del patrimonio familiar.

Y el capital financiero que administra la OF, debe permi-tir que la familia disponga de los recursos y sistemas para potenciar al máximo el capital humano e intelectual de los miembros de la familia.

Que importante resulta entonces una Oficina de Familia, dedicada principalmente a preparar a la familia en sus va-lores humanos e intelectuales, con la seguridad que esto redundará en ser mejores personas, y por añadidura poder contribuir al bienestar y seguridad económica de todos los miembros de una familia.

Recuerden la clave: “lo importante no es preparar el pa-trimonio empresarial para la familia, sino al contrario, es el preparar a la familia para disfrutar y acrecentar el patrimonio empresarial”.

Una OF no debe ser fruto

de una moda, sino que debe

responder a una necesidad

específica de la familia, para

garantizar la unión familiar y el

bienestar de sus miembros en el

ámbito personal y empresarial

POR C.P. Y M.I. BENJAMÍN ROMERO VILLALOBOSBenefis, San Luis Potosí[email protected]

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> valores en su empresa

30

P rácticamente ninguna organiza-ción está exenta del riesgo de en-frentar sucesos extraordinarios,

que impacten sus paradigmas de ope-ración normal al afectar los procesos productivos, los mercados, los bienes o servicios proporcionados, la imagen corporativa o la seguridad y salud de las personas. De pronto, los ojos de los medios de comunicación y de la socie-dad se vuelven hacia nuestra organiza-ción que, confundida y desinformada, no encuentra la manera de reaccionar adecuadamente.

Todos los días recibimos información de compañías que atraviesan momen-tos de crisis: un accidente aéreo, una intoxicación masiva por alimentos contaminados, una situación violenta en las instalaciones, un fraude finan-ciero, un paro de operaciones, etc. De Coca Cola a las granjas de lechugas, de Microsoft a Merck, de Enron a Boeing,

de las empresas globales a las carnice-rías locales, las experiencias abundan.

Sin tiempo para lo que pudo haber sido

Una crisis puede definirse como “un acontecimiento extraordinario, o una serie de acontecimientos, que afecta de forma adversa a la integridad del producto, a la reputación o a la estabi-lidad financiera de la organización; o a la salud o bienestar de los trabajado-res, de la comunidad, o del público en general”.(1)

Las crisis son también “situaciones de alerta que corren el riesgo de aumen-tar de intensidad, provocando el ex-haustivo escrutinio de los medios de comunicación o del gobierno, interfi-riendo con las actividades normales y

1 Manual de comunicación en tiempos de crisis de Pacific Telesis, matriz de Pacific Bell. Citado en Wilcox, Et. Al. Relaciones Públicas: Estrategias y Tác-ticas. Pearson, Addison Wesley, 6ª. Ed. Madrid, 2001.

dinamitando la imagen de la organiza-ción, al tiempo que daña sus bases”.(2)

Muy pocas empresas cuentan con un plan de contingencias o manual de manejo de crisis, que permita a su personal directivo y operativo tomar decisiones planificadas y oportunas, en base a una jerarquía de prioridades estratégicas, para reducir la magnitud de la crisis y sus efectos adversos. Con el tiempo encima, la presión al máxi-mo, las pasiones desbordadas, la in-certidumbre, la probable aparición de mayores riesgos y la falta de informa-ción, resulta prácticamente imposible actuar con eficiencia.

Una actitud proactiva podría haber re-sultado de gran utilidad. No obstante, durante una situación extraordinaria no existe lo deseable ni el “hubiera”. Simple-mente existen los hechos. Es una prueba de fuego para cualquier ejecutivo y su equipo de colaboradores: en cuestión de minutos se requiere aprender a comuni-car lo inesperado y, además, hacerlo de la manera más adecuada. No hay tiempo para ocuparse de lo que no fue hecho.

2 Fink, Steven. Crisis Management: Planning for the inevitable. Rothstein, 1986.

La Comunicación de lo InesperadoEl valor de la proactividad en situaciones de crisis

Page 35: Benefis la revista No.10

31

> valores en su empresa

¿Las crisis pueden evitarse?

El Institute for Crisis Management reporta que durante el año 2005, tres quintas partes de las crisis empresaria-les que captaron la atención de la opi-nión pública nacieron como proble-mas de pequeña escala y, pese a que pudieron haber sido controladas en su infancia, crecieron hasta escaparse de las manos de los responsables de resolverlas: una buena parte pudo haberse prevenido. Existen otros es-tudios que son consistentes con estos resultados.(3)

Además de los desastres naturales -que en ese año se incrementaron sig-nificativamente respecto a los anterio-res- los accidentes aéreos y ferroviarios aportaron una cuota importante de problemas para las empresas. Adicio-nalmente, los delitos de cuello blanco y los problemas de demandas jurídicas representaron casi un tercio de las crisis que fueron del conocimiento público.

En México está fresco el recuerdo del incidente de la mina “Pasta de Con-chos” que ocupó la atención pública a principios de 2006, por la muerte de 65 mineros y el alud de inconformidades y especulaciones generadas tras el la-mentable suceso. El deficiente manejo

3 Wilcox, et.al. Reporta que estudios del Insti-tuto de Gestión de Crisis de Indiana señalan que sólo el 14 por ciento de las crisis son inesperadas.

de la crisis por parte de la empresa y otros involucrados, es un “buen” ejem-plo sobre cómo permitir que una crisis se escape de control y crezca hasta al-turas insospechadas.

Este y otros sucesos dejan claro que el momento clave para actuar en una cri-sis, es antes de que ésta se produzca, ya sea mediante la realización de audi-torias de riesgos o de prácticas comu-nicativas, entrenamientos, formación de comités, ejecución de simulacros o de la edición de manuales de procedi-mientos. Existen opciones de consul-toría y capacitación que se adaptan a los requerimientos y posibilidades de todo tipo y tamaño de empresas.

Hay crisis que son literalmente inevita-bles y otras que no lo son, pero que de todas formas se presentan. ¿Qué hacer una vez que estamos inmersos en una?

Comunicar en tiempos de crisis

La literatura científica y gerencial es vasta en cuanto a lineamientos gene-rales, axiomas, recursos y consejos, que pueden resultar útiles para tener un desempeño comunicativamente eficiente en una situación de compli-caciones extremas. A continuación se analizarán algunos de ellos, con la advertencia de que, dado su carácter contingente, no existen soluciones únicas o susceptibles de aplicarse en cualquier tipo de crisis.

La comunicación de la verdad. Aun-que la negación como estrategia de-fensiva es frecuentemente utilizada, su impacto en la reputación de la empresa puede ser sumamente nocivo, depen-diendo de la evidencia disponible. Cual-quier investigación periodística consis-tente puede dar luz sobre la verdadera naturaleza y magnitud de la crisis y evi-denciar cualquier manipulación de la realidad por parte de la empresa.

Las personas son lo primero. Espe-cialmente cuando se trata de un pro-blema que afecta la salud o la vida de las personas, los comunicados de la empresa deben demostrar una pre-ocupación sincera por los seres huma-nos involucrados y sus familias; han de reflejar una posición empática con sus pensamientos y forma de sentir.

El comité de crisis. Un número reduci-do de personas clave, con información y autoridad para la toma de decisiones al interior de la organización, debe permanecer reunido en una sala de información central, para analizar los sucesos y las reacciones, concentrar in-formación y determinar los pasos a se-guir, las posiciones oficiales y las líneas comunicativas.

El vocero único. Cuando más de una persona recibe el encargo de dar a conocer públicamente la información oficial de la organización respecto a un determinado problema, las contradic-ciones no tardan en aparecer, abrien-do campo fértil para la especulación.

Page 36: Benefis la revista No.10

> valores en su empresa

32

La política de nombrar un portavoz oficial como la única fuente autorizada es una decisión sumamente saludable, siempre y cuando éste goce de legiti-midad y credibilidad pública.

Identificar los públicos clave y ser accesible con ellos. Los interesados directos o indirectos, que han resulta-do afectados de cierta forma por la cri-sis o que pueden prestar algún tipo de apoyo, deben ser puestos en un lugar privilegiado en cuanto a la transmisión de información y la concesión de aten-ciones especiales.

Reducir rumores y especulaciones. El emitir información oficial de manera continua, segmentada hacia los públi-cos clave y conformada por mensajes claros y contundentes, ayuda a reducir la incertidumbre. En el caso de los me-dios masivos, se reduce el riesgo de que se desarrollen versiones alternativas. La información transmitida debe recono-cer los hechos y ceñirse a ellos, evitan-do el uso de datos no confirmados.

Hacer un seguimiento puntual de las noticias. El centro de control que se ha ubicado en la “sala de crisis” debe incluir un monitoreo permanente de todo el contenido informativo que se genere en los diferentes frentes, a fin de determi-nar o afinar la estrategia comunicativa.

Ser comprensivo con las necesidades de los medios de comunicación. Los medios informativos cumplen con una tarea vital para con la sociedad: su tra-

bajo es buscar y publicar información. Si usted no se las proporciona, alguien más lo hará, y cabe la posibilidad de que se divulguen versiones diferentes a la suya, con el consecuente daño a la reputación de la empresa, al tratar de aclararlas o desmentirlas.

Tomar responsabilidades. La compa-ñía debe reconocer de inmediato cuál es su papel en la resolución del problema. Con frecuencia, la estrategia de repartir o endosar culpas suele ser dañina. Hay que actuar con cautela en cuanto a re-conocer únicamente los hechos confir-mados y en su caso presentar opciones para la posible reparación de los daños.

Activación de un Dark Site. Una es-trategia que ha cobrado relevancia en los últimos tiempos, es aprovechar la tecnología de Internet para desarrollar un sitio web a través del cual el públi-co pueda acceder a su información de manera rápida y oportuna. Este con-cepto se basa en la propuesta de que la empresa disponga de una página previamente preparada, que se man-tiene “escondida” y sólo será activada cuando se presente la crisis. Se nece-sitará muy poco tiempo para “subir” los contenidos, además de tener otras ventajas como la despersonalización de los comunicados, por ejemplo.

El valor de la proactividad

La mejor crisis es la que nunca se pre-senta. No obstante, conviene subrayar que prácticamente todas las compa-ñías pueden tener una crisis en su fu-turo. En tal sentido, el administrador contemporáneo debería incluir en su lista de prioridades, la planeación para momentos de crisis; preparar un manual para gestionarlas, ofrecer capacitación constante al personal y diseñar una estrategia comunicativa permanente que, mediante el aseso-ramiento de profesionales, se oriente a la construcción dinámica de la repu-tación de la empresa.

La anticipación responsable es funda-mental. Cuando son bien manejadas, las crisis pueden conducir a resultados positivos, pues al enfrentar una, es po-sible anticipar la previsión de otra.

Conviene pensar, por ejemplo, en el caso de McDonald´s, que tras enfrentar serias –y millonarias- demandas al ser acusado de provocar obesidad en las personas, en los últimos años se ha con-vertido en un importante consumidor global de vegetales, al ofrecer variantes significativas en sus menús, tales como ensaladas y comida baja en grasas. ¿Us-ted lo hubiera pensado?

POR M. EN SOC. ALEJANDRO GARCÍA MACÍASUniversidad Autónoma de [email protected]

El administrador contemporáneo

debería incluir en su lista de

prioridades, la planeación para

momentos de crisis, que se oriente

a la construcción dinámica de la

reputación de la empresa

Page 37: Benefis la revista No.10

Expositor: C.P. y M.I. Víctor Alberto Eudave Anguiano

Conocerá las estrategias �scales MEDIANTE CASOS REALES, para:- Eliminar el Impuesto al Activo de las empresas.- Darle nuevamente costo �scal a un inmueble totalmente depreciado.- Utilizar a los repecos para efectuar deducciones �scales.- Eliminar el inventario acumulable de las empresas.- Retirar Utilidades de las Empresas a costo �scal bajo.- Recuperar el CAS pagado a los trabajadores pendiente de aplicar o aprovecharlo al máximo para remunerar al empresario.- La Remuneración mediante sociedades cooperativas, sociedades en nombre colectivo y sociedades en comandita simple y sus tendencias.- Quitarse la limitante de aplicación de pérdidas �scales contra los mismos giros en que se generaron en el caso de cambio de socios mayor al 50% (EMPRESAS CON PÉRDIDAS).

…Además conoce el status actual de los amparos interpuestos en materia �scal.

SEDES:- León- Morelia- Aguascalientes- Tijuana- Monterrey- Querétaro- Culiacán- Zacatecas- Toluca- Mérida

FECHA:Marzo 9 y 10Marzo 16 y 17Marzo 30 y 31Abril 20 y 21Abril 27 y 28Mayo 18 y 19Mayo 25 y 26Junio 15 y 16Junio 22 y 23Junio 29 y 30

SEDES:- Chihuahua- México D.F.- Monterrey- Irapuato- Cancún- Los Cabos, B.C.S- San Luis Potosí- Hermosillo- Puebla

FECHA:Julio 20 y 21Julio 27 y 28Agosto 24 y 25Ago 31 y Sept 1Septiembre 14 y 15Septiembre 21 y 22Octubre 12 y 13Octubre 19 y 20Octubre 26 y 27

HORARIO:Viernes de 16 a 21 hrs.Sábado de 9 a 14 hrs.INCLUYE:- 10 Horas de Actualización.- Constancia de Participación- BENEFIS, La Revista.- Suscripción a la versión electrónica de la revista BENEFIS, por lo que resta del 2007.- Material en CD.

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