bibliot. monarquia absoluta

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Texto. Algunos Problemas Relativos A La Monarquía Absoluta Autor. Fritz Hartung - Roland Mousnier Algunos Problemas Relativos A La Monarquía Absoluta En este informe en común, redactado por Roland Mousnier, solamente se tratará de la monarquía, absoluta en la segunda mitad del siglo XV y durante los siglos XVI, XVII y XVIII, desde Luis XI de Francia (1461-1483), Fernando el Católico de Aragón (1479-1516) y Enrique VII de Inglaterra (1485- 1509) hasta la Revolución Francesa. Estos cortes, impuestos por la división del congreso en secciones cronológicas, son discutibles. Si en efecto se buscaran, por ejemplo, los orígenes de la monarquía absoluta ¿no habría que remontarse hasta el siglo XIII, y la expansión del derecho romano? Tal vez más aún, hasta las concepciones de eclesiásticos del siglo IX, como Hincmar de Reims o Jonás de Orleans? En derecho, ¿la monarquía de Hugo Capeto en el siglo X era menos absoluta que la de Luis XIV? Por otra parte, para Mousnier, la monarquía absoluta ha desaparecido recién en el curso del siglo XIX: Prusia hasta 1848, Austria hasta 1861, Rusia antes de 1905, son monarquías absolutas. Para Hartung, por el contrario, estos tres países debieron conocer en esas épocas, regímenes de lucha contra las fuerzas nacidas de la Revolución Francesa, regímenes diferentes de la verdadera monarquía absoluta. Pero ambos historiadores están de acuerdo en rechazar, como comienzo de ese período, la fecha de 1594, que no tiene ningún significado, ni siquiera para Francia, así como la de 1648, que a lo sumo lo tendría para Alemania. También coinciden al negarse a considerar como monarquía absoluta los regímenes políticos de Napoleón I y de Napoleón III, regímenes sui generis para Hartung, quien los llama "cesarismos", variedad de dictaduras para Mousnier, y para rechazar las concepciones de G. de Lagarde, quien considera al "jacobinismo de los revolucionarios", en realidad probablemente prefacio de las democracias populares, como el último grado después de la monarquía absoluta de Luis XIV, el absolutismo esclarecido de Federico II, y como el grado preparatorio de los cesarismos. I - Monarquía Absoluta y Despotismo Se cometen dos errores frecuentes. Los historiadores establecen simplemente una equivalencia entre absolutismo, por una parte, y despotismo, tiranía y hasta totalitarismo por otra. Otros adoptan, como definición del absolutismo la concepción extrema de algunos teóricos que llevan las nociones a sus límites lógicos, y no quieren ver el absolutismo sino allí donde, según las ideas de Maquiavelo y de Hobbes, el Rey posee el poder de legislar sin atenerse a una ley eterna o a un código de principios ideales, sin intervención de ninguna autoridad ajena al Estado, sin restricción por ninguna otra persona, grupo o cuerpo constitucional del Estado ¿Qué tiene de extraño, entonces, que la monarquía absoluta se desvanezca? ¿Por qué extrañarse que P. R. Doolin reclame otro término que el de "monarquía absoluta" para designar el Antiguo Régimen francés en los siglos XVII y XVIII? Mousnier cree que no hay que aceptar como definiciones del absolutismo real otras que las de los contemporáneos que observan cómo funcionan sus gobiernos. El isabelino James Morice, hablando del gobierno inglés, nos invita: "Admirad con nosotros (en 1593) la autoridad soberana de un príncipe absoluto, grande en majestad, que gobierna y reina, sin embargo guiado y dirigido por los principios y preceptos de la Razón, que nosotros llamamos la Ley. No un rey de Esparta o un duque de Venecia, sino libre de todo control o presión de no importa quién, sin igual ni superior, no obstante firmemente ligado al bien público, por UNTREF VIRTUAL | 1

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Texto. Algunos Problemas Relativos A La Monarquía Absoluta

Autor. Fritz Hartung - Roland Mousnier Algunos Problemas Relativos A La Monarquía Absoluta En este informe en común, redactado por Roland Mousnier, solamente se tratará de la monarquía, absoluta en la segunda mitad del siglo XV y durante los siglos XVI, XVII y XVIII, desde Luis XI de Francia (1461-1483), Fernando el Católico de Aragón (1479-1516) y Enrique VII de Inglaterra (1485-1509) hasta la Revolución Francesa. Estos cortes, impuestos por la división del congreso en secciones cronológicas, son discutibles. Si en efecto se buscaran, por ejemplo, los orígenes de la monarquía absoluta ¿no habría que remontarse hasta el siglo XIII, y la expansión del derecho romano? Tal vez más aún, hasta las concepciones de eclesiásticos del siglo IX, como Hincmar de Reims o Jonás de Orleans? En derecho, ¿la monarquía de Hugo Capeto en el siglo X era menos absoluta que la de Luis XIV? Por otra parte, para Mousnier, la monarquía absoluta ha desaparecido recién en el curso del siglo XIX: Prusia hasta 1848, Austria hasta 1861, Rusia antes de 1905, son monarquías absolutas. Para Hartung, por el contrario, estos tres países debieron conocer en esas épocas, regímenes de lucha contra las fuerzas nacidas de la Revolución Francesa, regímenes diferentes de la verdadera monarquía absoluta. Pero ambos historiadores están de acuerdo en rechazar, como comienzo de ese período, la fecha de 1594, que no tiene ningún significado, ni siquiera para Francia, así como la de 1648, que a lo sumo lo tendría para Alemania. También coinciden al negarse a considerar como monarquía absoluta los regímenes políticos de Napoleón I y de Napoleón III, regímenes sui generis para Hartung, quien los llama "cesarismos", variedad de dictaduras para Mousnier, y para rechazar las concepciones de G. de Lagarde, quien considera al "jacobinismo de los revolucionarios", en realidad probablemente prefacio de las democracias populares, como el último grado después de la monarquía absoluta de Luis XIV, el absolutismo esclarecido de Federico II, y como el grado preparatorio de los cesarismos. I - Monarquía Absoluta y Despotismo Se cometen dos errores frecuentes. Los historiadores establecen simplemente una equivalencia entre absolutismo, por una parte, y despotismo, tiranía y hasta totalitarismo por otra. Otros adoptan, como definición del absolutismo la concepción extrema de algunos teóricos que llevan las nociones a sus límites lógicos, y no quieren ver el absolutismo sino allí donde, según las ideas de Maquiavelo y de Hobbes, el Rey posee el poder de legislar sin atenerse a una ley eterna o a un código de principios ideales, sin intervención de ninguna autoridad ajena al Estado, sin restricción por ninguna otra persona, grupo o cuerpo constitucional del Estado ¿Qué tiene de extraño, entonces, que la monarquía absoluta se desvanezca? ¿Por qué extrañarse que P. R. Doolin reclame otro término que el de "monarquía absoluta" para designar el Antiguo Régimen francés en los siglos XVII y XVIII? Mousnier cree que no hay que aceptar como definiciones del absolutismo real otras que las de los contemporáneos que observan cómo funcionan sus gobiernos. El isabelino James Morice, hablando del gobierno inglés, nos invita: "Admirad con nosotros (en 1593) la autoridad soberana de un príncipe absoluto, grande en majestad, que gobierna y reina, sin embargo guiado y dirigido por los principios y preceptos de la Razón, que nosotros llamamos la Ley. No un rey de Esparta o un duque de Venecia, sino libre de todo control o presión de no importa quién, sin igual ni superior, no obstante firmemente ligado al bien público, por

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Autor. Fritz Hartung - Roland Mousnier el juramento de fidelidad de un príncipe cristiano, que solamente esgrime la espada cortante de la justicia y de la corrección, atemperada por la gracia y la compasión; demandando impuestos y tributos al pueblo, sin embargo, no sin causa ni sin asentimiento común. Aún nosotros, los Súbditos de ese Reino, hemos nacido y fuimos educados en la debida obediencia, pero lejos de la servidumbre y la esclavitud, sometidos al mandato y a la autoridad legales, pero libres de voluntad licenciosa y de la tiranía; gozando gracias a las limitaciones de las leyes de la justicia, de nuestras tierras, bienes y libertades en gran paz y seguridad...". ¿Es por error o abuso del lenguaje que James Morice califica de absoluto a un príncipe cuya voluntad está limitada por su juramento y por la ley? ¿Es solamente por política que el abogado general del Rey, Omer Talon, uno de los "gentilhombres del rey", dirigiéndose a su amo, al presentarle el lit de justice del 15 de enero de 1648, le dice: "...Vos sois, Sire, nuestro soberano Señor; el poder de Vuestra Majestad viene de lo alto, y sólo debe dar cuenta de sus acciones, después de Dios a su conciencia..." y en el curso del lit de justice del 31 de julio: "Los soberanos obran en la conducta de sus Estados por las vías que Dios les inspira y con la fuerza del espíritu y de los conocimientos que El les comunica; no corresponde a sus súbditos interrogarlo ni pedirle cuenta de sus acciones", y en el mismo discurso le recuerda la necesidad de observar las leyes del reino, de respetar las libertades de sus súbditos, las máximas de la religión y de la justicia y de hacer verificar sus leyes en el Parlamento con libertad de sufragios? ¿No hay contradicción entre esos límites a la soberanía real y la proclamación de esta soberanía ilimitada? ¿Entre este absolutismo y esos temperamentos? El jurista francés Loyseau, no sabía lo que decía, cuando pretendiendo describir lo que pasaba en la Francia de su tiempo declaraba: "La soberanía es la forma que define al Estado... en las monarquías, ella pertenece al monarca. Por lo tanto consiste en poder absoluto es decir, perfecta y entera de todo punto... Sin embargo... hay tres clases de leyes que limitan el poder del soberano, sin interesar la soberanía. A saber, las leyes divinas, por lo que el príncipe no es menos soberano por estar sujeto a Dios; las reglas de justicia natural y no positiva, por lo que... es propio de la Señoría pública de ser ejercida por justicia y no a discreción, y finalmente, las leyes fundamentales del Estado, por lo que el príncipe debe usar de su soberanía según la propia naturaleza y en la forma y en las condiciones en que ella está establecida" (1609) Estos textos califican, por lo tanto, de absolutos y de soberanos, poderes que consideraríamos lógicamente como limitados. Conviene mirarlos de cerca. Si consideramos a Francia desde el comienzo del siglo XVI hasta la segunda mitad del siglo XVIII, advertimos que los franceses partidarios de la monarquía absoluta, en la práctica están de acuerdo con un cierto número de proposiciones. Como buscamos darnos cuenta cual era la noción de absolutismo, no nos corresponde ocuparnos de sus adversarios, los monarcómanos, los hugonotes de la dispersión, los feudales rancios como Fenelón, etc. Los absolutistas consideraban que Francia tenía una constitución consuetudinaria, derivada de las necesidades vitales del cuerpo político, cuya

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Autor. Fritz Hartung - Roland Mousnier cabeza era el rey y los súbditos los miembros. Esta constitución estaba por encima de la voluntad del rey. Ella fijaba la forma del Estado, la personificación jurídica de la Nación, la persona moral, titular e ideal y permanente de la soberanía, y por consiguiente, todopoderosa. Determinaba la forma de gobierno, monarquía, en la que la sucesión es establecida de varón en varón por orden de primoge-nitura, en la que el rey ejerce toda la soberanía y concentra en sí todos los derechos del Estado. Imponía límites al poder del Estado y del rey. Por otra parte, el gobierno no puede cambiar de forma gracias a la ley sálica, ley fundamental, no escrita, nacida con los franceses, surgida de la naturaleza misma, instinto grabado en los corazones. Esta ley se impone al rey, quien no puede cambiarla. Más aún, su derecho y su autoridad dependen de esta ley del reino. La ley fundamental está por encima del rey. El Estado está por encima del Rey. Hay aquí una ley constitucional, anterior y superior a las leyes ordinarias, que se imponen al poder legislativo que no puede ni revocarla ni modificarla. Es decir, la constitución absolutista era "rígida". Se oponía, en este punto, a la constitución inglesa que era "flexible" y no hacía diferencia entre las leyes constitucionales y las leyes ordinarias. El Parlamento inglés (Rey, Lores, Comunes) podía legislar sobre la Constitución así como sobre todo otro objeto, con la condición de respetar la Common Law y los derechos de los súbditos. El rey de Francia, no. Además, la constitución consuetudinaria absolutista imponía al rey el respeto de los derechos naturales de los franceses, libertad y propiedad. Los franceses se consideraban libres y distinguían cuidadosamente absolutismo y despotismo. El rey absoluto debía respetar la libertad de las personas, de sus súbditos y sus bienes. Las monarquías que para los franceses no otorgaban estas garantías, como Turquía y Rusia, eran consideradas bárbaras y antinaturales, indignas de los príncipes cristianos. En fin, la constitución consuetudinaria imponía a1 rey -que prestaba el juramento de la consagración- el respeto de los mandamientos de Dios. El rey era ungido, sagrado, imagen de Dios sobre la tierra. Pero tenía por ello el deber de tratar a sus súbditos con la bondad y la justicia de Dios. Así, eso que los franceses llamaban monarquía absoluta, es una monarquía limitada por la ley divina y la ley natural. Pero es absoluta en el sentido de que si bien está limitada, no está controlada. Y, para la salud pública, los poderes del rey no tienen límite. El rey no está obligado a observar ningún límite en el caso en que la existencia del cuerpo político esté amenazado (guerras, rebeliones, crisis). En esos momentos, lettres de cachet, Bastilla, intendentes, embargos, confiscaciones, detenciones, son estimados legítimos. Es cierto que son casos en los cuales, hasta en las sociedades liberales de gobiernos democráticos, las libertades y derechos individuales son suspendidos. La monarquía es absoluta también, porque el Estálo encarnado en un rey, no comparte más los atributos de la soberanía con nobles, ciudades ni corporaciones; que esos individuos y esos cuerpos no tienen tampoco el derecho de legislar, establecer oficiales, reclutar gente para la guerra, hacer la guerra, la paz, la tregua, alianzas, administrar toda justicia, y como último recurso, acuñar moneda, recaudar impuestos, etc.... Monarquía absoluta son términos que se oponen a la disgregación feudal. Pero no significan despotismo y tiranía. Ahora bien; la constitución era consuetudinaria, resultante de una masa de precedentes confusos y contradictorios, y de sentimientos poderosos, pero vagos y enredados, más que de nociones claras y distintas: había, por lo tanto, lugar para diversas tendencias. El rey y sus consejeros tendían siempre a concentrar más la soberanía en la persona del rey, a darle un poder siempre mayor, a concentrar el Estado en la persona del monarca. En este sentido inclinaban el interés en la independencia del

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Autor. Fritz Hartung - Roland Mousnier país, la necesidad de librar a Francia de toda sujeción al Papa y al Emperador, que había llevado desde el siglo XIII a proclamar la soberanía del rey, y este principio de soberanía, impulsado a su límite lógico, habría llegado, en efecto, hasta el despotismo. Conducida por esta vía, la vieja idea popular de la santidad real, retomada por los humanistas bajo la influencia del Renacimiento, bajo la forma de idea del Rey-Dios, del Rey-Sol, del Rey-Héroe, llevaba adelante la necesidad de desarrollar al máximo la fuerza del reino para vencer en las guerras y unir y hacer marchar juntas y en buen orden toda una jerarquía de señoríos, de órdenes y de organismos, cada uno con sus derechos y privilegios. También la tendencia real ganó terreno. Pero jamás los reyes, ni siquiera Luis XIV, olvidaron los límites constitucionales de su poder. ¿Qué significa la frase atribuida a Luis XIV: "El estado, soy yo"? Los panfletistas, como el destacado autor anónimo de Soupirs de la France esclave, le han reprochado el haber antepuesto sus intereses personales a los del Estado. Luis XIV por otra parte, diferenciaba muy bien su persona de la del Estado. En su lecho de muerte dijo el rey: "Yo me voy pero el Estado quedará siempre". Y estas palabras son auténticas, en tanto que las otras son dudosas. Mousnier no puede avalar las afirmaciones de los que se oponen injustamente a la fórmula atribuida a Luis XIV: "El Estado, soy yo", la fórmula aplicada a Federico II: "Yo soy el Estado". Luis XIV habría sacrificado el Estado a sus intereses personales y dinásticos, en tanto que Federico II se hubiera sacrificado al Estado. En efecto, la fórmula atribuida a Luis XIV tiene exactamente el mismo sentido que la aplicada a Federico II, como lo atestiguan las reflexiones de Luis XIV sobre el oficio de rey (1679). "El interés del Estado debe ir en primer término... Cuando el Estado es la meta, se trabaja para sí. El bien del uno hace la gloria del otro". Y la fórmula, aplicada a Federico II no tiene nada de nueva, como lo demuestra su propia frase en Essai sur les formes de gouvernement (1777): "El soberano representa a1 Estado; él y sus pueblos no forman sino un cuerpo", lo cual es una concepción muy vieja. Desde 1673, los Parlamentos no han hecho oposición a Luis XIV. Pero el edicto de ese mismo año no tiene un carácter diferente del de 1641. No suprimía el derecho de amonestación, y lo reglamentaba en plena guerra de Holanda para impedir la obstrucción del Parlamento y las dificultades que éste oponía a los edictos fiscales urgentes. El edicto de 1673 era una medida de tiempo de guerra y que no innovaba en nada. Solamente Francia, de 1673 a 1715, ha estado siempre en guerra o en pie de guerra. Observemos también que cuando Luis XIV suprime el ministerio, gobierna solamente con sus secretarios de Estado, y concentra el Estado en su persona, responde a uno de los deseos más ardientes de los Frondistas. Tampoco Luis XIV ha renegado de la vieja constitución consuetudinaria, cuando el 8 de abril de 1759, respondiendo a las advertencias del Parlamento de París, afirma que "es en la sola persona del rey que existe la universalidad, la plenitud, y la indivisibilidad de la autoridad", y que el rey es el "sólo legislador en su reino" y cuando en la famosa sesión de la Flagelación, del 3 de marzo de 1766, dijo: "En mi persona, sólo reside el poder soberano... a mí sólo pertenece el poder legislativo, sin dependencia y sin compartirlo...".

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Autor. Fritz Hartung - Roland Mousnier Es lo que siempre se ha dicho, por lo menos desde fines del siglo XV, y ello concordaba muy bien, sino lógicamente, con la necesidad para el rey de dar a sus ordenanzas forma acabada y virtual en el Parlamento. Luis VV no hizo en verdad otra innovación que la transformación del Parlamento de París, en 1771, acto que debía liberar al Estado y a su administración de la oposición de los organismos que componían el reino, y que inició la Revolución Francesa. Todavía, el Parlamento, transformado y debilitado, conservaba el registro de los edictos. Una tendencia inversa a la del monarca y sus consejeros es la de acrecer las limitaciones al poder del rey, haciendo participar a sus súbditos del ejercicio del poder. Los príncipes de la sangre se declaraban consejeros natos del Estado y pensaban que el rey no podía gobernar sin su consejo. Los Parlamentos pretendían ser los herederos de la antigua Corte y de los Estados Generales, los representantes del pueblo francés, y, con este título, reclamaban el derecho de verificar los edictos y declaraciones del rey con libertad de sufragios, por consiguiente, una participación en el ejercicio del poder legislativo y en la implantación del impuesto. Algunos fueron más lejos, pues invocaban la teoría del contrato, ya que Chasseneuz, en el siglo XVI, Le Coigneux, en el siglo XVII, empleaban la palabra "absoluto" en otro sentido, distinguiendo el poder ordinario del rey, muy limitado, y su poder absoluto, que ejerce solamente en caso de urgente necesidad, en el que puede por su propia autoridad, legislar y elevar impuestos. Pero la mayoría proclamaba, al mismo tiempo, como verdad incontrastable, la totalidad constitucional, y especialmente la concentración de la soberanía en la persona del rey. Del Parlamento de Francisco I, rechazando el Concordato, al Parlamento de Luis XV, deseoso de juzgar, a pesar del rey, al duque d'Aiguillon, no existe diferencia alguna en la noción de monarquía absoluta. Las diferencias están en el equilibrio de las clases sociales: son esas di-ferencias las que hacen al Parlamento de la Fronda más revolucionario que sus concepciones. Es así que, durante tres siglos, nos encontramos en Francia ante una noción del absolutismo que excluye al despotismo. Esta noción de absolutismo oscila como alrededor de un punto de equilibrio entre la concepción de un poder menos limitado y la de otro más limitado. Según las circunstancias, la personalidad del soberano y de los ministros, la situación internacional, el movimiento de las clases sociales, la coyuntura económica, uno u otro de estos matices del absolutismo adquiere más importancia, sin que ello signifique, en suma, cambios muy profundos en la propia noción. Profundamente diferente de Francia, Inglaterra nos ofrece ideas muy parecidas a las de los franceses, si nos atenemos a los siglos XVI y XVII hasta 1640, pues Inglaterra experimentó una evolución mucho más rápida que la de Francia. James Morice consideraba absoluta a la realeza inglesa. En efecto, los ingleses, desde Enrique VII hasta la guerra civil, estaban de acuerdo en los puntos siguientes: el rey, ungido por Dios, su representante sobre la tierra, es responsable de la administración de la justicia divina al hombre. Cortón, un "leader" de la oposición parlamentaria, decía en 1628: "El rey tiene el poder de Dios"; el rey recibe de Dios los dones necesarios para su obra y es responsable ante El; el rey, jefe del Estado, nombra a todos los funcionarios estatales civiles y eclesiásticos; el rey es el supremo señor feudal; el rey es absoluto en su esfera de gobierno, en política internacional, en la paz y en la guerra, en finanzas, controla las industrias y el aprovisionamiento necesario para la defensa del reino; el rey convoca y disuelve el Parlamento a su gusto; es responsable de la salud del reino, tiene un poder discrecional cuando esa salud está, en juego. Todas esas prerrogativas no habían sido atacadas antes de 1641.

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Autor. Fritz Hartung - Roland Mousnier Naturalmente, los consejeros y los jueces reales trataban de extender lo más posible la influencia del gobierno. Para ellos, el poder absoluto del rey se extendía a todo aquello que concernía al esse o al bene esse del Estado, es decir, a todo. El rey, decían, ejerce en su reino todos los derechos imperiales y aun puede apoderarse de los bienes de sus súbditos, por consentimiento tácito, en caso de emergencia. El clero anglicano sostenía que el poder del rey venía directamente de Dios, estaba ordenado por Dios, era Su agente en la tierra y obraba en Su lugar, nadie debía resistírsele. Dios es nuestro rey invisible, pero el rey es nuestro Dios visible (Henry Valentine, sermón en la iglesia de San Pablo, 27 de marzo de 1639). El rey es el alma de la República; sin él no existe el Estado. Todos pensaban que era el rey quien constituía el Estado. Algunos, en el siglo XV, arribaron a la idea de la plena soberanía del rey cuya voluntad hacía la ley y que era "solutus legibus" Pero ni aún sus cortesanos consideraban que ese absolutismo debía ser un despotismo. Todos estaban convencidos de que el poder del rey estaba limitado por los derechos de sus súbditos: propiedad privada y libertad del individuo. La propiedad era santa y sagrada, al punto que Carlos I intentando elevar el tunage and poundage, sin el consentimiento del Parlamento, declaró que no lo hacía en ejercicio de su derecho, sino por necesidad; cuando reclamó el ship-money afirmó que de esa manera no atacaba a la propiedad. Todos estaban convencidos de la superioridad de la ley. Como los jueces franceses, los jueces ingleses condenaban al rey en sus procesos contra particulares. Considerando la Common Law como fundamentada en la ley natural y en la ley de Dios, pensaban que el rey debía respetarla, excepto cuando se jugaba la salud pública. De ahí, todos los esfuerzos realizados por los Estuardo para que se aceptara su derecho de imponerse en la Common Law, obteniendo los juicios a su favor (asunto Bates, 1606; Darnel, 1627; del ship-money, 1637). En fin, todos los ingleses creían que el Parlamento, Gran consejo del Reino, era indispensable. En el Parlamento el rey era más absoluto y los derechos de los súbditos estaban reforzados. El rey, miembro del Parlamento, en él ejercía su poder absoluto: lo convocaba, lo disolvía, dirigía las sesiones, poseía derecho de veto, y sus súbditos cooperaban con él. La noción inglesa del absolutismo excluía, pues, como la francesa, el despotismo. Jamás se consideró que el capricho del monarca absoluto tenía fuerza de ley y que el soberano absorbía el reino. Siempre ha subsistido cierto dualismo. Es por ello que Fr. Olivier-Martin, tratando, según el método de la historia del derecho, de investigar el sistema monárquico francés, independientemente de las fluctuaciones de los acontecimientos, lo encontraba caracterizado, desde el siglo XIV hasta el XVIII, por un dualismo entre el rey, por una parte, y el reino, compuesto por agrupaciones, señoríos, ciudades, cuerpos eclesiásticos, universidades, corporaciones, etc., por la otra. Sin duda ha exagerado ese dualismo, pero lo cierto es que existía. Es por ello que M. Hartung aprueba a M. Näf, quien nos pone en guardia contra "una idea demasiado absoluta del absolutismo" y nos advierte que el absolutismo en la acepción lógica y actual del término, ha "permanecido siempre y en todas partes, más o menos como una pretensión insatisfecha". Digamos más: aparte de algunos teóricos que desarrollan una filosofía política, cuyo mejor ejemplo sería sin duda Hobbes los hombres de los siglos XVI, XVII, y aun del siglo XVIII, han concebido el absolutismo solamente como la negación del feudalismo, como el Estado encarnado en un príncipe munido de los atributos de la soberanía, y en este sentido, absoluto, ya que los señores y los organismos salidos del régimen feudal no compartían con él la soberanía, pero sin llevar esta soberanía a sus límites lógicos, sin admitir un poder caprichoso e ilimitado, concibiendo siempre el poder del príncipe como limitado por la ley de Dios, por la ley

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Autor. Fritz Hartung - Roland Mousnier de la naturaleza y por los derechos de los particulares que derivaban de esas leyes o de una concesión del Príncipe. Quedaba el problema del control. ¿No sería de desear que se tratara cada vez más de distinguir las ideas que reflejaron una práctica durable, de aquellas que no son sino las deducciones lógicas de un teórico o los ejercicios de un fantasista, y por decirlo todo, conocimientos del espíritu? II - Normas. Mecanismos, Tipos y Estadios De La Monarquía Absoluta La cuestión de los estadios y de los tipos de monarquía absoluta se ha planteado nuevamente hace poco a raíz de los trabajos de Näf y Mousnier. Hartung no cree, sino bajo ciertas condiciones, en el éxito de tentativas semejantes. Ni en la posibilidad de distinguir períodos cronológicos en el curso de tres siglos y medio de monarquía absoluta. Hasta si se admitiera que hubo en Francia un período de "absolutismo en desarrollo" hasta 1661, después un período de apogeo bajo Luis XIV, y por fin un período de declinación, las fechas no coincidirían con las de la evolución de la monarquía española, cuyo tardío comienzo ocurre tal vez con Felipe III (1598-1621), a más tardar Felipe IV (1621-1665), ni con la de la historia Brandeburgo-prusiana, en la que el absolutismo apenas comienza en 1660. La inexistencia de períodos cronológicos lleva a Hartung a distinguir la concepción de Näf, que ve entre el Estado de la Edad Media y el Estado Moderno, del siglo XIV al siglo XVI inclusive, una "monarquía limitada por los Estados" generales y provinciales, y que pone de relieve, como carácter dominante de ese estadio, el dualismo rey-órdenes. Hartung objeta que si se entiende por dualismo las relaciones entre la autoridad, por un lado, y la sociedad compuesta de órdenes y de organismos, por el otro, y que estos órdenes y estos organismos sin desempeñar ningún papel político activo, no obstante gozan todavía de una esfera de derechos que el Estado respeta, entonces este dualismo ha existido durante toda la monarquía absoluta. Si se entiende por dualismo una participación real de los órdenes de la nación representados por los Estados en el gobierno, y una influencia de los Estados que pueda ir hasta un contrato con el príncipe, entonces esta forma ha durado en Alemania hasta cerca de 1648 y no ha existido en Francia en el siglo XVI. Ella no puede bastar para caracterizar al período que va de los siglos XIV al XVI. Mousnier está de acuerdo con todos estos puntos. Hartung cree también, en oposición a Näf, que este dualismo representa una supervivencia, y no un estadio nuevo en vías de formación. Hartung está tanto más persuadido de la imposibilidad de distinguir períodos, que para él no hay gran cosa de nuevo en el "despotismo ilustrado". La importancia de éste ha sido sobreestimada. Federico II jamás compartió la creencia optimista de los Filósofos en la bondad de la naturaleza humana y en la necesidad de la expansión de las luces. Su política interna fue conservadora hasta la rigidez, y a pesar de algunas mejoras, ha dejado en suma, sin modificar el sistema de Federico Guillermo I. Federico II dejó subsistir una sociedad formada por órdenes y organismos. Se cuidó de un mercantilismo estrecho y descuidó las ideas de los fisiócratas y las de Adam Smith. Los otros "déspotas ilustrados" no son diferentes. En resumen, han hecho lo que los otros soberanos absolutos hicieron antes que elles. Sólo José II fue verdaderamente "filósofo" y llegó a un fracaso y a una revolución en Bélgica. Mousnier, por su lado, siguiendo el mismo rumbo está perfectamente de acuerdo con Hartung.

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Texto. Algunos Problemas Relativos A La Monarquía Absoluta

Autor. Fritz Hartung - Roland Mousnier Para Hartung, una cuestión importante en la formación del Estado moderno, sería saber cuándo el Estado ha sido considerado como príncipe y pueblo, constituyendo un solo ser. No menos que de la imposibilidad de distinguir períodos, Hartung está persuadido de la dificultad de toda tentativa para hallar estadios y tipos de evolución. Ya en 1932 Hartung había condenado a los autores de esos ensayos. Contra Koser, quien distinguía tres estadios -el absolutismo práctico, el absolutismo de principio, el absolutismo del "despotismo ilustrado"- Hartung objetaba que ningún estado ha recorrido éstos tres estadios. El segundo estadio tuvo lugar en Francia y fue esbozado en Inglaterra; en España queda como una importación extranjera, la de los Borbones. En Dinamarca, antes del absolutismo de principio, hay una dominación aristocrática, y el primer estadio no existe. La noción de "despotismo ilustrado" es dudosa. No hay diferencia esencial entre el absolutismo de principio y el "despotismo ilustrado". Hartung rechazaba también las ideas de aquellos que distinguían tipos de monarquía absoluta, como Dove que encontraba dos tipos principales, el romano y el germano, y Brodnitz, que también veía dos: el insular y el continental. Hartung objetaba que el tipo fuese un momento de la evolución histórica, un corte, y que la búsqueda del tipo no tuviera en cuenta las influencias recíprocas: Inglaterra-continente, Francia-Prusia, etc. En suma, rechazaba el tipo como una autopsia de lo real. Pero en ese momento, todavía no era completamente enemigo de una distinción en tres épocas: la época del "absolutismo en desarrollo", en la cual la teoría del absolutismo ha precedido a la práctica; la época del "absolutismo combatido", de 1559 a 1661; y por fin, la época del "absolutismo maduro". Desde entonces ha ido en el sentido de un nominalismo histórico. Y lo que más aprueba en Näf es la afirmación de la "multiplicidad abigarrada de la vida" y de la falsedad de la "reducción del múltiplo a la explicación única". Insiste en su Historia constitucional de Alemania sobre la singularidad de la historia de las instituciones alemanas, sobre la imposibilidad de aproximarla a la de las instituciones francesas o inglesas y de integrarla en una historia universal de las instituciones. Pone de relieve el valor del individuo: Alemania, Francia, Inglaterra, España, etc. Sin embargo, en un último análisis, también reconoce la utilidad de una tipología. Mousnier, convencido de esta utilidad, ve muy bien la infinita diversidad de las creaciones de la vida, está persuadido de la imposibilidad de reducir íntegramente un individuo a otro, y cree que el estudio de las diferencias, y de lo que es particular a, cada ser, es uno de los deberes del historiador. Pero el estudio de las semejanzas es también legítimo. Ellas se dan por grupos, por lo tanto hay utilidad y posibilidad de clasificación. El fracaso de las tentativas precedentes no prueba que toda clasificación sea imposible, y hasta puede efectuarse una clasificación genética, que daría cuenta del origen y de los estadios del desarrollo. No se pueden distinguir períodos cronológicos de la monarquía absoluta porque en un período dado -1492-1559, 1661-1715- los diferentes Estados de Europa no están en un mismo estadio de evolución. El error de Näf ha sido el de querer situar en el tiempo su Estado de órdenes, su Estado dualista, cuando según los países, ha existido más o menos largo tiempo. Pero ha existido casi en todas partes, entre el Estado feudal con monarquía "aristocrática" y el Estado monárquico absoluto. Este Estado en el cual los órdenes del reino, representados en los Estados Generales y en los Estados Provinciales, limitan la monarquía al conservar la concesión de los impuestos y al participar más o menos en el ejercicio del poder político y en la administración. Este Estado, decimos, ha existido hasta en Francia en el siglo XIV y en la primera mitad del siglo XV, más

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Autor. Fritz Hartung - Roland Mousnier largo tiempo todavía, si se tiene en cuenta a las últimas provincias agregadas al dominio real (Provenza, Borgoña, Bretaña) y los contratos entre éstas y el rey de Francia. Ferdinand Lot ha reprochado justamente a Fr. Olivier-Martín el haber estudiado en conjunto la monarquía desde Felipe el Hermoso hasta Luis XVI, del comienzo del siglo XIV al fin del XVIII, sin distinguir en tan largo transcurso la época del impuesto permanente, la del Estado de órdenes y la época en que la monarquía sólo es absoluta en teoría. Se encuentra este Estado de órdenes en la España del siglo XIII al XV, más acentuado en Cataluña y en Aragón que en Castilla, en donde sin embargo existió; en Alemania, en los Estados territoriales hasta 1648 y para algunos hasta el fin del siglo XVIII; en los Países Bajos hasta Carlos Quinto ; en Sicilia; en el reino de Nápoles; en Cerdeña; en los Estados de la Iglesia; en Monferrato ; en el Piamonte; probablemente en Inglaterra, desde 1340 a 1371, y en el momento en que la acción del burgués se vuelve claramente hacia los Comunes, con la de los caballeros, hasta Enrique VII, etc. Así se ve, según Jellinek, que no se puede hacer de este Estado de órdenes la expresión típica de la idea germánica del Estado. ¿Era el Estado de órdenes una forma de progreso que prepararía el Estado moderno, una forma de declinación, la del crepúsculo feudal? Evidentemente, en una evolución, según el punto de vista desde el cual se está colocado, se puede considerar toda forma como una supervivencia de tiempos más antiguos o como el anuncio de tiempos nuevos. Habría que distinguir los períodos. Habría que examinar el papel que en Francia, desde Felipe el Hermoso; en los Países Bajos, con Maximiliano y Felipe el Hermoso; en suma, un poco en todas partes, el príncipe ha tomado parte en la formación del Estado de órdenes. Es él quien ha obligado a sus súbditos a disputar, es él quien creó los Estados Generales, los cuales casi siempre fueron para el príncipe un medio cómodo de hacer conocer su voluntad y transmitirla a sus súbditos en sus provincias. Luego, cuando la práctica de los Estados Generales hubo desarrollado en los súbditos el sentido de sus intereses comunes; y acrecentado, afirmado y hecho más consciente el sentimiento nacional; cuando los diputados advirtieron las posibilidades de discusión, de negociación y de mercados que su reunión y su mutuo acuerdo les daba con el príncipe, entonces los Estados pudieron participar en cierta medida en la administración y en la política, y el dualismo se afirmó especialmente allí, donde una burguesía relativamente fuerte pudo desarrollarse con bastante rapidez. El dualismo pudo llegar también hasta el contrato. Pero sin igualdad entre el príncipe y sus súbditos, pues antes del contrato, es el príncipe quien, de derecho, tiene la soberanía, y el contrato es, al menos en principio, un abandono voluntario de una parte de sus derechos anteriores. A causa de este papel creador del príncipe; del hecho que el Estado de órdenes unía más, en un área más vasta, a grupos y cuerpos hasta entonces más aislados, por medio de instituciones más comunes; hacía predominar un interés común sobre intereses particulares -la ley sobre los derechos individuales-; y que perseguía la renovación de los atributos de la soberanía, constituye algo nuevo que es la preparación del Estado monárquico absoluto. Esta monarquía absoluta parece presentar para Mousnier muchos estadios. Pero aquí se plantea una cuestión previa: ¿la monarquía inglesa del siglo XVI, la monarquía de los Tudor, es una monarquía absoluta? ¿Es siquiera una "nueva monarquía"? Los historiadores ingleses no están de acuerdo en estos puntos. J. R. Elton ha reprochado mucho a J. D. Mackie de aferrarse a la concepción pasada de moda de una "nueva monarquía". Según Elton, la monarquía de los Tudor no presenta nada de nuevo en cuanto objetivos, métodos y doctrinas. Los Tudor fueron enérgicos y

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Autor. Fritz Hartung - Roland Mousnier arbitrarios, pero sus prácticas no diferían de las de los reyes ingleses de la Edad Media, cuando esos reyes eran fuertes. S. B. Chrimes declara: "La monarquía de los Tudor no es nueva sino rejuvenecida". Jamás Enrique VIII e Isabel -por más que hayan modificado en su provecho el sentido de las leyes, por más que lo hayan deformado o que lo pervirtieran para marchar en su sentido- se imaginaron que estaban por encima de la ley, o que su voluntad sola era la ley. No cambiaron los principios esenciales de la Constitución medieval, ni su estructura. El siglo XVI es el "cenit de la Constitución medieval". J. L. Mosse trata de demostrar que "el absolutismo Tudor" es un término inadecuado y que Fortescue, el legista y "chief-justice", partidario de la Casa de Lancaster (1394-1467), por una parte, y sir Thomas Smith, uno de los secretarios de Estado de Isabel, civilista instruido en Derecho Romano en Padua, por otra parte, llegan a conclusiones parecidas sobre la Constitución inglesa. El rey está limitado pues el Estado comienza por un contrato, los súbditos tienen derechos inalterables y delegan sus poderes en el rey para seguridad de sus derechos y de sus propiedades; la Common Law y las antiguas costumbres protegen a los ingleses; las leyes y las costumbres pueden ser cambiadas solamente con el consentimiento del pueblo; el rey no puede cambiar sus consejeros sino con la opinión de la mayoría del Consejo, el cual controlaba hasta la política extranjera. En tiempo de guerra el rey tiene poderes excepcionales: su palabra es la ley. No hay cambios en la teoría constitucional. Pero puede uno preguntarse primero si muchos historiadores ingleses no se dejaron llevar por su deseo de mostrar la continuidad de la Constitución inglesa. Es el punto sobre el que insisten todos primeramente y Chrimes atraería con gusto la atención especialmente en lo que habría de medieval en la Constitución inglesa del siglo XX, más que en lo que ella presenta de esencialmente diferente de la práctica y del espíritu de las épocas anteriores. Pero otros historiadores han sido menos sensibles a esta continuidad. No faltarían argumentos a quien quisiera demostrar que hubo muchas Constituciones inglesas. Mosse ha resumido cuidadosamente, pero sin atribuirle demasiada importancia, textos en los que Thomas Smith insiste sobre puntos descuidados o dejados en la penumbra por Fortescue, y que arriban a una teoría constitucional bastante diferente: los reyes proceden de Dios directamente; el rey tiene el control absoluto del nombramiento de los principales magistrados y oficiales y sobre la política extranjera; los bills que el rey desaprueba quedan nulos y sin efecto; el rey es la cabeza y la autoridad de todo lo que se hace en Inglaterra; el rey en el Parlamento no está limitado por la ley natural. Puede disponer de los bienes y propiedades de sus súbditos; “el rey de Inglaterra es el rey más absoluto en Parlamento". Mosse afirma que Smith demuestra lo que era Inglaterra, en resumen, en 1565. ¿Es cierto esto? ¿No hubiera sido conveniente reexaminar los objetivos e intenciones del autor, confrontar de nuevo afirmaciones con el pensamiento de esos contemporáneos y la práctica del gobierno? ¿Chrimes y Elton se han guiado por una falsa concepción de lo que era el absolutismo para la gente del siglo XVI? Uno y otro declaran que la monarquía de los Tudor no era un despotismo porque reposaba sobre la ley. Como todas las monarquías absolutas, evidentemente.

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Autor. Fritz Hartung - Roland Mousnier Veamos cómo pasaban las cosas. Se puede comprobar primero, bajo Enrique VII y Enrique VIII, una cierta indiferencia de los ingleses per algunos de los derechos constitucionales más importantes. La Carta Magna no ha sido olvidada, porque figura a la cabeza de cada edición impresa de los Estatutos, pero en cambio es citada raramente. Y no se confirma ya en cada sesión parlamentaria. Shakespeare escribe su Rey Juan sin aludirla. Los ingleses prestaban poca atención a las relaciones del rey con la ley y la relación del rey con el Parlamento, lo cual, más particularmente en una Constitución consuetudinaria, es tal vez enojoso para la idea de una monarquía atemperada. La Common Law era muy respetada. Pero, por una parte, no ofrecía tantos recursos como pudiera ima-ginarse, para limitar los derechos del rey. Más tarde, en 1610 y en 1628, los parlamentarios buscaron en vano en la Common Law algo que contuviera directamente el derecho real de imponer y de encarcelar, y no encontraron ningún ejemplo completamente convincente para apoyar sus pretensiones. La Common Law permitía que se ejerciera la autoridad absoluta del rey. Por otra parte, desde el comienzo de su reinado, Enrique VII nombró los jueces durante bene placito -"mientras ello plazca al rey"- y sus sucesores continuaron esta práctica. Los Tudor pudieron tener de esta manera jueces bien dispuestos a interpretar, en favor del poder real, una Common Law que no estaba contra él. Además, en contraste con el siglo XV, el rey es considerado como un vice-Dios sobre la tierra. Resistírsele es pecar contra Dios, es desequilibrar el orden establecido por Dios y atraerse la venganza divina. Con Enrique VIII el rey llega a ser jefe supremo de la iglesia: las publicaciones de propaganda real que interpretan los acontecimientos transfieren al rey la plenitud o potestatis del Papa. El rey acapara poco a poco el poder legislativo. Enrique VIII tuvo netamente la intención de ejercer ese poder en su plenitud, y de llevar más lejos el absolutismo, puesto que redactó un nuevo juramento real de mantener las leyes y costumbres de1 reino, "no perjudiciales a su corona o jurisdicción imperial " La redacción de este juramento no fue puesta jamás en práctica. Pero el rey en Parlamento legisló sobre puntos que en el siglo XV hubieran parecido fuera de su competencia, e hizo con ello una revolución eclesiástica. En Parlamento utilizó las contradicciones sobre la ley divina y la ley natural, para no tener en cuenta ni a una ni a otra, adoptando la concepción que las leyes inmutables podrían ser interpretadas, tergiversadas, suspendidas. Es el rey quien comienza a transformar el Parlamento en cuerpo legislativo, porque no hay que olvidar que, a pesar de la semejanza de las fórmulas, el Parlamento no era, según Fortescue, un órgano legislativo, sino un órgano judicial que no hacía sino declarar la ley de naturaleza y la costumbre. El Parlamento es para Enrique VIII un instrumento, no un límite. Por lo demás, todo el mundo admite el derecho del rey de legislar con su propia autoridad fuera del Parlamento. El Acta de Proclamación de 1539 reconocía el poder del rey de legislar en Consejo, con tal de que su legislación no atentara, en tiempo de paz y calma, contra las herencias, oficios, libertades, privilegios, franquicias y bienes de sus súbditos, y no infringiera las leyes y costumbres existentes, lo que casi eran los límites habituales impuestos a la le-gislación de las monarquías absolutas. Durante todo el siglo XVI 1os Tudor promulgaron en Consejo un gran número de edictos sobre los más diversos asuntos: precios, monedas, religión, imprenta, vagabundaje, cercamientos, comercio, traje, etc. El rey impuso su voluntad en todas partes gracias a nuevos organismos. Un consejo, compuesto por hombres adictos, no de barones feudales, ejerció efectivamente la jurisdicción reclamada, en vano, durante toda la Edad Media. La jurisdicción sumaria de la Cámara Estrellada, del Consejo del Norte y del País de Gales obligaban a todos los ingleses a la obediencia. Las Cortes de la cancillería y de apelaciones usurparon el dominio de las Cortes de Common Law. El Consejo hacía sentir su

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Autor. Fritz Hartung - Roland Mousnier autoridad administrativa en las localidades enviando órdenes a los jueces de paz. La nueva organización de lores-lugartenientes y de Justices of the Peace hizo penetrar en todas partes la autoridad del rey. Es cierto que los Tudor no tuvieron en los condados una burocracia asalariada, pero los notables de quienes se servían, por otra parte verdaderos comisarios, se disputaban el nombramiento real, y siempre bajo la amenaza de un arresto de la Cámara Estrellada, no dejaban de constituir por eso buenos instrumentos. Queda la cuestión financiera. El rey no recauda los impuestos a su gusto. Ellos deben ser consentidos por el Parlamento. ¿Esto sólo no impide considerar a los Tudor como monarcas absolutos? Parece que no. Tal vez habría que reconsiderar toda esta cuestión del impuesto bajo la monarquía absoluta. Parece imposible decir que la libre disposición del impuesto por el soberano sea una de las características del absolutismo. Habría que hablar solamente de ciertos impuestos que han pasado de costumbre. Hasta el mismo Luis XIV ha pasado parte de su tiempo discutiendo los edictos fiscales con los Parlamentos. Cuando los Parlamentos se silenciaron en 1673 -habría que saber, de una buena vez, si se trataba de una capitulación o de una tregua- el rey ha legislado libremente, pero debió discutir la aplicación de esos edictos con toda clase de cuerpos: clero, ciudades, corporaciones, nobleza de ciertas provincias, estados provinciales; y el fracaso del reparto por cabeza y del décimo era significativo. El rey de Francia sólo era enteramente dueño de su dominio y de ciertos impuestos indirectos y directos, como la talla convertido en hábito, a tal punto que los súbditos del rey la consideraban a veces como del dominio real concedido desde el comienzo de la monarquía. Además no es cuestión de discutir si Francisco I se ha asegurado una parte más importante del beneficio público y lo haya tenido más a su disposición que Enrique VIII. Pero si se considera que Enrique VII y Enrique VIII, gracias a las tierras de la Corona, a los derechos feudales, a los beneficios de justicia, a las aduanas, a los préstamos forzados y a los dones gratuitos -Enrique VIII gracias a la confiscación de los bienes de los monasterios- aseguró su independencia financiera, parece que agregando este último rango a los otros, es difícil negarles la calificación de soberanos absolutos. Por otra parte, todo depende de la manera como se conducen las asambleas. ¿Felipe II ha sido menos absoluto porque debía pedir "servicios" de conciliantes Cortes? Se inferirá el absolutismo de los Tudor. Se puede pasar ahora, al menos para formular algunas hipótesis, al problema de los estadios de la monarquía absoluta. Mousnier cree que se puede esperar se aporten distinciones valederas, renunciando a establecer una calificación sobre caracteres exteriores y examinando los organismos mismos de la monarquía: los Consejos, las cortes, los agentes locales, (todos esos grupos de hombres, guiados en su acción por principios, costumbres y reglas que hacían del grupo una especie de ser colectivo integrando y formando los reclutas, grupos que llamamos instituciones), considerando la relación de esos grupos con el soberano, entre ellos y con los otros grupos y cuerpos de los que se compone la sociedad. Es lamentable comprobar el poco auxilio que esta tarea encuentra en las historias del Derecho. Muy a menudo el estudio es llevado por categorías abstractas (justicia, legislación, finanzas, administración. etc.), que dispersan arbitrariamente las atribuciones del mismo cuerpo de oficiales reales y deforman la realidad. Considerando esos organismos y su funcionamiento, tal vez pudieran distinguirse cuatro estadios.

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Autor. Fritz Hartung - Roland Mousnier El primero sería el del gobierno por consejos, cortes y cuerpos de carácter judicial, tal como se encontraría en Francia, bajo Carlos VIII, Luis XII, Francisco II; en España, bajo los Reyes Católicos y Carlos Quinto; en Sicilia y en el Reino de Nápoles en las mismas épocas y bajo Felipe II; en Inglaterra, bajo Enrique VII y Enrique VIII; en Prusia, bajo el Gran Elector, bajo Federico III y en los primeros años de Federico Guillermo I. Conviene recordar primeramente el carácter personal del ejercicio del poder durante toda la monarquía absoluta. El rey tiene toda la autoridad, y debe ejercerla él mismo, aunque haya tenido el ministerio de Richelieu y de Mazarino en Francia, los "privados" y "validos" en España, es a menudo el caso. Los pueblos se quejan cuando el rey no gobierna él mismo. Uno de los grandes agravios de los partidarios de la Fronda contra Mazarino, es que éste había usurpado poderes que solamente pertenecían al rey. Por su parte, los reyes han desconfiado a menudo de los ministros, sobre todo del primer ministro, quienes en una época de clientelas y de clanes, podían fácilmente convertirse en un peligro. Por ello hubo acuerdo entre príncipes y pueblos. Pero, naturalmente, la masa creciente de los asuntos obligaba a los príncipes a delegar parte de su autoridad en un número cada vez mayor de personas. Por otra parte, es útil recordar la cantidad de comisarios portadores de la voluntad real, durante el funcionamiento de la monarquía absoluta. El primer paso radica en la organización de un gobierno de una administración colegiada. El rey, o en las posesiones españolas, el virrey, en Sicilia, por ejemplo, agrupan a su alrededor un Consejo cada vez más distinto de las cortes de justicia. Este Consejo puede aún tener predominio aristocrático aunque los hombres de toga estén siempre en mayor proporción. No está formado por barones feudales, en virtud de su nacimiento y de sus títulos. Está constituido por hombres que gozan de la confianza del rey. Está dividido en secciones, para ciertas materias (justicia, finanzas) o, como en España, donde hay muchos Consejos correspondientes a diferentes reinos. Pero el rey trabaja a menudo aparte, solamente con su secretario, burgués sin importancia -un técnico en finanzas, en España, en tiempo de Chiévres o de Granvelle- con un eclesiástico, que desempeña el papel de ministro. En España, el rey no asiste a los Consejos y se comunica con ellos por intermedio de sus secretarios. Por debajo de los Consejos, la justicia y la administración, inseparables están en manos de Cortes y Consejos locales. Se ha insistido mucho sobre el hecho que en Francia el desarrollo de esta organización colegiada se habría debido a la venalidad de los oficios. Pero Dorn ha demostrado, con respecto a Prusia, todas las ventajas de esos colegios para dar a la gente, todavía dominada por la concepción feudal de la función pública, el espíritu del servicio civil: reducción de la influencia personal, control recíproco, y costumbres comunes dadas por el Consejo y el soberano. Tales ventajas han podido llevar a los reyes de Francia, tanto como las razones financieras, a impulsar este sistema. Los reyes favorecieron la venalidad de los funcionarios en muchos Estados para reforzar sus poderes, en este estadio, escapando, en la selección de dichos funcionarios a toda elección o presentación por las Cortes o por los notables. El control era ejercido por los comisarios individuales, o por comisiones emanadas de los Consejos o las Cortes superiores (Grands-Jours). El segundo estadio, impuesto por la necesidad de decisiones más rápidas y por las necesidades financieras crecientes, sería el del gobierno de gabinete con secretarios de estado y de los colegios

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Autor. Fritz Hartung - Roland Mousnier administrativos. Se habría organizado progresivamente en Francia, desde Enrique II hasta el gobierno personal de Luis XVI; en Prusia, desde la creación por Federico Guillermo I, del Directorio general hasta después de la Guerra de los Siete Años. En Inglaterra, habría sido esbozado bajo Isabel, Jacobo I y Carlos I; y en España, en los últimos años de Carlos Quinto y bajo Felipe II, sin realizarse completamente. Se caracterizaría por la separación cada vez mayor entre el soberano y sus Consejos, la distinción también mayor entre el Consejo político y Consejos judiciales y administrativos; por el trabajo del soberano en un Consejo restringido, y, cada vez más con secretarios de Estado; por la especialización creciente de otros Consejos munidos de decisiones propias, por el empleo en las provincias junto a los colegios judiciales -pero cada vez más, de hecho, por encima de ellos para la administración y la justicia administrativa- de colegios financieros, Oficina de las Tesorerías de Francia, Cámaras provinciales de Prusia; por la multiplicación de los comisarios, intendentes, presidentes de las Cámaras provinciales. En Inglaterra, con la importancia en aumento de los secretarios de Estado, el Gabinete, las comisiones del Consejo, la Corte de Alta Comisión, los comisarios del rey, hubo un esbozo del mismo régimen, sobre todo bajo Carlos I, pero con una profunda diferencia: En Inglaterra lo administrativo está subordinado siempre a lo judicial; el consejero, el oficial, el comisario han podido ser llevados siempre ante los jueces por actos cometidos en virtud de sus funciones y en el ejercicio de éstas. Hay aquí una oposición radical con Francia y Prusia. En España se ha producido el pasaje del gobierno puramente conciliar al gobierno de gabinete, pero no se ha discernido sobre la transformación correspondiente en las instituciones provinciales y locales. En Francia, en Inglaterra, en España, en Italia, la venalidad se desarrolla. Pero en Francia asegura a las Cortes y a los organismos una independencia demasiado grande, y el rey comienza una lucha ya, contra los funcionarios, por medio de los comisarios, que va a durar hasta el fin de la monarquía. El tercer estadio será el del gobierno personal del rey con sus ministros quienes de dependerán enteramente de su generosidad munidos, de un poder "monocrático" según la expresión de Dorn, los asuntos solamente serán tratados formalmente por el Consejo: los Consejos estarán reducidos a la rutina administrativa; las decisiones reales serán ejecutadas en las provincias por toda una serie de oficinas, con un régimen administrativo que hará escapar, decididamente, a los hombres del ejercicio de su función en Oficinas -intendentes y sus subdelegados- en Francia, Cámara provincial y comisarios locales en Prusia- a la competencia de los jueces, no sin luchas ardientes. La España de los Borbones alcanzó también este estadio. La transformación se imponía por la lentitud del trabajo en el sistema colegiado que no respondía ya a las responsabilidades cada vez mayores del Estado, por el inconveniente que podía resultar, para el poder del rey, de Consejos muy poderosos, munidos de funciones que les pertenecían específicamente, y cuyos miembros estaban en posesión de una situación estable y garantizada de un "estado". Pero tal transformación llegó a crear una especie de máquina oficinesca munida de precedentes, tomando decisiones en número creciente, porque el so-berano y sus ministros no eran suficientes para ello. Con este gran mecanismo, la monarquía se convierte en una burocracia... El gobierno personal expone al soberano a ser engañado por los especialistas, y bien pronto excede los medios físicos del monarca, hasta en el caso de "fuerzas de la naturaleza", como Luis XIV y Federico II.

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Autor. Fritz Hartung - Roland Mousnier Así se esboza en Francia, bajo el reinado de Luis XV, un cuarto estadio, en el cual, para restablecer en el gobierno la unidad que el rey no es capaz de asegurar, e impedir a los ministros marchar en di-ferentes direcciones, se constituyen espontáneamente comités de ministros, o un Gabinete de Ministros, donde éstos discuten, fuera de la presencia del rey, los asuntos comunes a sus distintos departamentos. En lo que se refiere a los tipos, ¿es necesario colocar en la misma categoría a las monarquías absolutas con las monarquías francesa y española, de una parte, que introducen en sus Consejos un número creciente da "golillas" y de letrados, empleándolos como secretarios de Estado, confiándoles a menudo lo esencial del poder político y sirviéndose de ellos como administradores; y, por otra parte, la monarquía prusiana que reserva numerosas funciones a los nobles, clase predominante del Estado? El empleo de hombres de diferente origen social ¿no da a esas monarquías un espíritu y un funcionamiento distinto? ¿No hubiera podido distinguirse en ello dos tipos de monarquía absoluta: la de los Estados de la Europa occidental, correspondientes a sociedades en las que la burguesía desempeña un papel importante; la de los Estados al este del Elba en los cuales la preponderancia corresponde incontestablemente a la nobleza terrateniente? Se puede ver por estas hipótesis que no es necesario apresurarse a zanjar la cuestión y que hay lugar para reconsiderar el problema de los estadios y de los tipos. III - Las Condiciones De La Monarquía Absoluta Mousnier parece ser el único historiador que haya abordado en sus escritos, en el curso de estos últimos años, el problema en su conjunto. No es que todo el mundo no esté persuadido de las acciones y reacciones recíprocas de las instituciones políticas, en el sentido más amplio de la actividad económica, del movimiento de las clases sociales, del juego de las ideas. Los historiadores del Derecho no dejan de insistir en ello. Robert Besnier, rindiendo cuenta de la Historia del Derecho francés de Fr. Olivier-Martin, se expresa así: "Olivier-Martin no ha conseguido aislar el Derecho de la historia económica y social, de la historia política de la historia de las ideas, ni de la historia de la Iglesia y del Derecho económico. De esta manera aparece netamente una tendencia ya perceptible en la obra de Declareuil... Ella permite colocar este libro paralelamente, en Francia, con los tratados de historia del Derecho más recientes, aparecidos en el extranjero durante estos últimos cinco años. Todas estas obras demuestran el mismo interés en explicar las transformaciones internas de las instituciones por la acción de los múltiples factores de los cuales el Derecho es la resultante; ellos subrayan la acción del medio económico, social, político, intelectual o moral sobre el Derecho…" Alfonso García Gallo declara que el hombre, al transformar el Derecho, está influenciado por diversos factores espirituales (religión, moral, cultura) y materiales (raza, geografía, vida económica y social). Todos estos factores actúan a cada momento y en medida variable. Hans Planitz muestra el objeto de la historia del Derecho: trazar nuevamente el desarrollo histórico del Derecho, en el curso de la historia viva, seguir el curso de la vida del Derecho, plástico y cercano a las realidades vivientes. Tras los conceptos jurídicos están las realidades jurídicas de la vida, a las cuales

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Autor. Fritz Hartung - Roland Mousnier pertenecen casi todos los hechos históricos, principalmente los de la economía y los de las estructuras sociales. Schwerin-Thieme estiman útil describir el medio económico y espiritual en el cual se opera el desenvolvimiento del Derecho. P. S. Leicht asigna la mayor importancia a la evolución histórica y a las condiciones económicas y sociales Adolf Zycha se orienta en el mismo sentido. Tales declaraciones y tales tendencias despiertan grandes esperanzas. ¿Cómo no regocijarse anticipadamente, cuando al comienzo de la sección que trata de los tiempos modernos, en la mayoría de los manuales, encontramos un capítulo sobre la historia política, la civilización, la economía, las clases sociales? Lamentablemente pronto llega el desengaño. Y no porque, según el método de la historia del Derecho, estos juristas historiadores traten de separar de los actos individuales y de los acontecimientos, el sistema jurídico del cual ambos son la expresión. El historiador busca también comprender un sistema, o mejor dicho, un organismo social. Los dos puntos de vista, aunque diferentes, no están muy alejados uno del otro. Pero los historiadores del Derecho se muestran, en esos libros, poco capaces de destacar las relaciones entre el medio histórico y el sistema jurídico de las instituciones públicas. Sus desarrollos sobre la política, la religión, la vicia intelectual y la sociedad, permanecen aparte, yuxtapuestos a la historia del Derecho, jamás ligados, y en el fondo inútiles. En particular, el juego de las instituciones no está bastante unido a la estructura social, al equilibrio de las clases; nada hay sobre los hombres que hacen vivir esas instituciones. Esos capítulos ya mencionados, introducciones al medio histórico son, por otra parte, extremadamente débiles, plagados de errores, compuestos por acontecimientos tomados al azar, sin relación entre ellos, sin ninguna visión de las condiciones de conjunto, sin la búsqueda de las acciones y reacciones recíprocas de las funciones. En el fondo, esos historiadores del Derecho celebran una idea que no vive en ellos. Puede preguntarse, por otra parte, si el plan más a menudo adoptado por ellos, y que parece tradicional, les facilita la tarea. Tratar en conjunto y por divisiones lógicas los tres siglos de los tiempos modernos; describir del fin del siglo XV al fin del XVIII, sucesivamente, por ejemplo, el Imperio español, la cultura espiritual, la colonización, la economía, la sociedad, las fuentes del derecho, el Estado, la monarquía, las Cortes, la administración, las municipalidades, la justicia, las finanzas, la relación de la Iglesia y el Estado, es un plan que inspira reservas, ya que se trata de salir de un sistema ¿No sería mejor presentar sintéticamente el organismo en funcionamiento al comienzo del período, siguiendo una evolución cronológica, deteniéndose para tener una vista de conjunto, cada vez que el equilibrio se ha modificado de manera importante y que el funcionamiento ha cambiado sensiblemente? Los libros que más aclaran son los de la destacada escuela de historia constitucional inglesa, en los que se sigue el orden cronológico y se tiene en cuenta las condiciones sociales; y los de investigadores de la historia económica y social, que se han interesado en las instituciones. En una investigación sobre las condiciones de existencia y de evolución de la monarquía absoluta, parece que hay que eliminar la búsqueda del factor único, tal vez hasta la del factor preponderante en todas las épocas de esta forma de gobierno. Los hermosos trabajos de Ernest Labrousse podrían inclinar a buscar ese factor preponderante en el movimiento general de los precios. Labrousse señala en todas las circunstancias el papel destacado del movimiento de los precios en la evolución social y política. Labrousse nos ha hecho hacer inmensos progresos. No es cuestión de dudar la

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Autor. Fritz Hartung - Roland Mousnier importancia extrema de los factores económicos, en particular de la del movimiento de los precios. Se trata solamente de saber en qué medida el factor "movimiento de los precios" ha podido influir sobre la evolución de la monarquía absoluta. En su introducción a la Crise de l'Economie française à la fin de l'Ancien Régime et au début de la Revolution, Labrousse ha mostrado, entre otras cosas, como la fase A del siglo XVIII, para usar la terminología de François Simiand, ha sacudido al absolutismo francés. En el período de alza lenta -de 1733 a 1763-; acelerada -de 1763 a 1770- el alza acrece el beneficio, el empresario capitalista es incitado a aumentar la importancia de sus empresas y a crear otras nuevas, la economía funciona espontáneamente. El Estado es ahora llevado a abstenerse. Los monopolios, las subvenciones, la reglamentación, las corporaciones se vuelven inútiles. Cunde la convicción de que hay que dejar al empresario capitalista obrar libremente, promover la economía, hacer vivir a la población dándole trabajo y salario. El absolutismo reglamentario, el absolutismo ligado a un estado social que conserva las corporaciones, sacude a los espíritus en los que triunfan la Filosofía de las Luces y la Fisiocracia. Desde 1770 cesa el alza de determinados productos, a fines de 1778, los precios están en plena regresión en todas partes. Es la baja intercíclica que no va a detenerse hasta 1787, en que comienza un alza cíclica, seguida de un alza estacional. Pero la baja no restablece la fe en la monarquía ni en el sistema reglamentario. La baja reduce el beneficio al punto que el impuesto es insoportable tanto como lo son también los derechos señoriales. La masa de los explotadores se dirige contra el impuesto monárquico. La baja, al lado del alza contribuye a preparar la Revolución. ¿Puede esta explicación ser generalizada y adquirir un valor universal? Bien parece que la larga fase de contracción de los precios, la fase B del siglo XVIII, haya favorecido el desarrollo de la monarquía absoluta, produciendo, no obstante, las bajas intercíclicas, cíclicas o estacionales, crisis, de las cuales la Fronda de 1648 y las agitaciones de 1702-1708, serían buenos ejemplos. Pero Francisco I, durante la segunda parte de su reinado, y Enrique II durante todo el suyo, han desarrollado su poder absoluto y sus organismos en pleno período de alza en plena fase A. Por otra parte, se ha atribuido la declinación de la monarquía española y el hundimiento de su poderío en el transcurso del siglo XVIII -hasta el año 1700- a las variaciones monetarias, a las alternativas de inflación y de deflación, y a la inestabilidad de los precios. Es conveniente señalar que Francia ha seguido siendo una gran potencia de 1688 a 1715, con importantes variaciones monetarias, con serias alternativas de inflación y de deflación, con precios inestables; todo esto, por otra parte, con menos gravedad que en España. Sin embargo, la diferencia de poderío, en condiciones análogas de precio y de moneda, bien parece ser definida, entre otras causas, a las diferencias en la persona del soberano y en las instituciones, pues el rey de Francia dispone de mecanismos administrativos que faltan al rey de España. En ambos ejemplos el movimiento de los precios será más bien una ayuda que un factor preponderante. Sería capaz de amplificar o de frenar a otros movimientos, bastante diferentes según las circunstancias, en lugar de determinarlos, y siempre los mismos. Habría que examinar nuevamente este problema con la ayuda de la historia comparada. Otros creen que el factor preponderante de la existencia y de la evolución de la monarquía absoluta sería la lucha de clases entre la burguesía y la nobleza. Contra los feudales los reyes se habrían apoyado en la clase ascendente de los burgueses, primero maestros de oficios, después comerciantes-negociantes. El rey habría ayudado a esta clase a elevarse. Al lograr un cierto equilibrio de fuerzas entre la burguesía y la nobleza, el rey habría llegado entonces a la monarquía absoluta, siendo él, árbitro de clases. Luego, cuando la burguesía, continuando su crecimiento en número y riquezas, se

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Autor. Fritz Hartung - Roland Mousnier hubo colocado por encima de la nobleza, convirtiéndose en la clase preponderante, habría impuesto al rey compartir el poder, y se habría pasado a la monarquía atemperada, parlamentaria y burguesa. Ciertamente no hay que descuidar nunca la lucha de clases y hay mucho de verdad en este esquema. Pero ello valdría, a 1o sumo, para las monarquías de la Europa occidental. En la Europa al este del Elba, si también se encuentra una lucha de clases, ésta es muy diferente. En Brandeburgo -Prusia los Hohenzollern han logrado hacer triunfar el absolutismo sacrificando las ciudades a la nobleza terrateniente e identificando los intereses de esta clase con los del Estado encarnado en el Rey. En Rusia, Iván III, Basilio III e Iván IV el Terrible se transformaron en soberanos absolutos, oponiendo por una parte a los aristócratas una clase de "hombre de servicio" o pomiétchik, y por otra, oponiendo la clase noble a la clase campesina. La lucha de clases es por otra parte uno de los medios empleados por los príncipes. Considerarla exclusivamente sería descuidar los demás factores, de los cuales nada dice que hayan sido menos importantes. Es por lo tanto un complejo de factores siempre movibles, siempre cambiantes, siempre en marcha hacia un equilibrio siempre fugitivo, los que deberían ser examinados. Aunque sea ésta la cuestión más importante de todas, Mousnier cree -como lo encara en su libro sobre los siglos XVI y XVII- que puede contentarse aquí con un resumen muy breve y muy esquemático. La guerra contra el extranjero ha sido un factor esencial en el desarrollo de la monarquía absoluta. Al prolongarse, ella ha permitido a los veteranos conservar un ejército permanente y percibir ciertos impuestos, sin ocuparse del consentimiento de sus súbditos. Por ejemplo, en Francia, en el curso de la Guerra de los Cien años, Carlos VII ha dado el paso decisivo, cuando los franceses cansados de enviar a los Estados diputados que no podían hacer otra cosa -vista la necesidad imperiosa- sino dar automáticamente su consentimiento al impuesto. Es en el transcurso de la Guerra de los Treinta Años, alrededor de 1631, que el Elector Jorge Guillermo, comenzó en Brandeburgo a percibir el impuesto por ejecuciones militares, a ejemplo de los suecos, en lugar de pedirlo a los Estados. La guerra entre Polonia y Suecia, en la que participó activamente desde 1655, fue, para el Gran Elector Federico Guillermo, la ocasión de establecer definitivamente la costumbre de recaudar impuestos prácticamente por su propia autoridad, y de crear una burocracia militar que impuso el absolutismo. E1 peligro exterior bajo todas esas formas, la inquietud por la independencia del príncipe y del país -lo que prácticamente era la misma cosa- ¿no ha desempeñado siempre, por otra parte, un gran papel en los orígenes y en el desenvolvimiento de la monarquía absoluta? ¿No es acaso, por miedo a la independencia del príncipe con relación al Papa y al emperador, que los legistas de cada principado han tomado del Derecho romano y transferido al príncipe, desde el siglo sin, la idea de la soberanía? ¿No es por cierto el temor por la independencia de la nación, lo que ha contribuido a que, hasta el siglo XVIII los teóricos sostengan la soberanía del rey? El desarrollo del sentimiento nacional fue también, cualquiera fuera su origen, una poderosa ayuda para el príncipe que encarnaba a la nación. Esta ayuda fue tanto mayor, cuanto que en algunos países iba aparejada al sentimiento obligatorio de una misión que la nación debía llenar y cuyo cumplimiento debía dirigir el príncipe. En Francia, los humanistas dan forma y claridad a ese sentimiento preexistente. Budé está convencido de que su país está animado por un alma colectiva que es una persona, y dedica su tratado De Asse al genio de Francia. Los humanistas proclaman la primacía francesa. Muestran en la Francia a la nación-jefe, misionera de ideas, que realiza

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Autor. Fritz Hartung - Roland Mousnier conquistas para llevar a los pueblos la libertad y la civilización. Y esta patria forma una unidad con su rey, cuyo corazón recibe su ritmo de Dios que lo guía. En Rusia, los zares, desde Iván III, encarnan la resistencia cristiana y nacional al Infiel, agente del diablo. Rusia, solamente ligada a la verdadera fe, es un país sagrado, "la Santa Rusia". El pueblo ruso, "nueva Israel", ha sido elegido por Dios para tener la primacía sobre todos los pueblos cristianos y hacer triunfar el reino de Cristo. El soberano de Moscú, jefe de la cruzada, heredero de la esencia divina de los emperadores bizantinos, ungido por Dios, sólo ante Él responde de sus actos. Oponerse a su voluntad es un pecado. Todos le deben obediencia. A este príncipe, imagen de Dios, "dios de carne", el Renacimiento contribuyó a hacerlo representar como un Dios del Olimpo o como un ser semidivino, un héroe. De ahí toda la propaganda debida al cincel y al pincel, la estatuaria y el fresco, de los que el Louvre y Versailles han dejado los más señalados ejemplos. Parece que el arte clásico, arte de unidad, de orden, de jerarquía de potencias, de sumisión de pasiones a la voluntad, de concentración de las fuerzas y de su subordinación hacia un objetivo único, haya sido un poderoso auxiliar de la monarquía absoluta. No es por casualidad que los escritores, partidarios o al servicio de los príncipes rebelados contra Luis XIII o el joven Luis XIV, hayan sido sobre todo de tendencias barrocas; si los adversarios de Luis XIV envejeciendo en el Mediodía de Francia, por ejemplo, eran barrocos; si los soberanos que hicieron triunfar el absolutismo en sus Estados han adoptado a menudo el clasicismo francés, como Federico II, Catalina de Rusia, los Borbones de España, etc. Si Los Habsburgo de Austria no han logrado unificar sus Estados y hacer predominar en todas partes un régimen absoluto, ¿no se debe un poco a que el barroco, arte de dispersión, de esparcimiento, de tendencias contradictorias, de pasiones multifor-mes, había llegado a ser el arte preponderante de sus Estados, y favorecía la eclosión de sentimientos y por lo tanto de ideas menos favorables que el clasicismo a las disciplinas de la monarquía absoluta? El Catolicismo renovado del Concilio de Trento, que acabó de integrar en el cristianismo un humanismo convencido de la excelencia de la naturaleza humana, enferma del pecado original, mas no corrompida hasta los cimientos, persuadida del poder sin límites de la voluntad humana fortalecida por la gracia que insistía en la soberanía de Dios, fue también un auxiliar del príncipe, imagen de Dios y superhombre. Por el contrario el protestantismo, que cree la naturaleza del hombre irremediablemente viciada; su voluntad juguete de la concupiscencia; su razón, una irrisión; que ve en la Biblia a gran número de soberanos caer en el pecado, la ceguera y el error, y a Dios, llamar a pastores para salvarlos y para conducir a Israel -el protestantismo suscita en general serias oposiciones a la monarquía absoluta, como se ve en los puritanos de Inglaterra y los calvinistas de los Países Bajos. Así ocurrió con el jansenismo, que teniendo la misma psicología, destruyó al héroe, al superhombre, al semidiós, en el cual ya no es posible creer. Sin embargo, el luteranismo favoreció a menudo al absolutismo, ya que Lutero había tomado la idea de San Agustín, de que estando el hombre irremediablemente mancillado y este bajo un mundo corrompido, sólo había que dejar el cuidado del gobernar la sociedad al príncipe, quien podría contener a los malvados únicamente con un puño de hierro. Los calvinistas franceses del siglo XVII, hasta 1685 la revocación del Edicto de Nantes, tomaron, como los Católicos, de la Epístola a los Romanos, la justificación del absolutismo. El protestantismo llegó a ser también un elemento hostil a la monarquía absoluta en la medida en que favoreció el surgimiento del capitalismo, hizo considerar a satisfacción de los intereses individuales de los comerciantes y de los propietarios como una respuesta a un llamado de Dios, en tanto que la monarquía absoluta tendía a anteponer el interés de la comunidad a los intereses

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Autor. Fritz Hartung - Roland Mousnier personales, y, por ejemplo, sostenía en Inglaterra a los terratenientes contra los cercamientos, controlaba el precio y la calidad de los productos, etc. La elevación de las ciencias ¿ha favorecido la de la monarquía absoluta? M. J. S. King lo ha sostenido con mucho talento, refiriéndose al período de gobierno de Luis XIV, que va de 1661 a 1653 No ha logrado probar la influencia del espíritu de las ciencias y de la razón cartesiana sobre las reformas y las creaciones de Luis XIV y de Colbert. Estas no parecen dictadas más que por temores de burócratas, intranquilos por la marcha del servicio, y aportan a los problemas soluciones de buen sentido que no eran desconocidas ni por Carlos V ni por Felipe II. No se necesita el espíritu de Bacon o el de Descartes ni el del mecanismo universal, para exigir de un intendente que concrete el número y el calibre de los cañones que reclama (uno de los ejemplos analizados por King). La influencia del espíritu científico es real, pero reducida y tardía. El cartesianismo tuvo ciertamente una influencia, pero indirecta, ayudando al individuo mediante una filosofía y una ciencia universal, a restablecer en sí mismo, en sus ideas y sentimientos, el orden y la unidad; a jerarquizar sus pasiones bajo su voluntad, actitudes muy favorables al absolutismo. El cartesianismo ha obrado, "por lo tanto, en el mismo sentido que el clasicismo. Pero si su influencia es ciertamente poderosa en Francia, ¿lo es fuera de ella para tener indirectamente una importancia política? Y por otra parte ¿el cartesianismo no fue prontamente sobrepasado por el espíritu de duda y de búsqueda, que había contribuido a hacer triunfar, por los problemas de la ciencia experimental que tenían los mecanicistas, para quienes el cartesianismo fue primero poderoso auxiliar, luego una molestia y una traba? La necesidad de las guerras, el mantenimiento de 1os ejércitos y de su núcleo permanente colocaron en primer plano el problema financiero. Para resolverlo, la monarquía, no solamente creó una administración que extendió mucho su poder, sino que debió interesarse en los problemas económicos y favorecer a algunas clases sociales. La necesidad de movilizar importantes cantidades de metal precioso condujo a los príncipes a una alianza con los grandes comerciantes-banqueros y los comerciantes-fabricantes, cuyo ejemplo es la familia Fugger. Estos comerciantes no sólo hicieron a los príncipes los anticipos necesarios, sino que se encargaron de la recaudación de numerosos impuestos, facilitaron al rey los técnicos que le faltaban y hasta llegaron a ser sus funcionarios encargados de las finanzas, como en Francia, desde Carlos VII hasta la reforma financiera de Francisco I. Los historiadores de la economía han destacado justamente la relación del capitalismo comercial y de la monarquía absoluta. Ellos han insistido en la influencia de los comerciantes-banqueros sobre los príncipes, "marionetas cuyos hilos de oro manejaban", decía Henri Hauser. Es bueno señalar la influencia de los príncipes sobre la actividad de los comerciantes-banqueros-fabricantes, de lo político sobre lo económico. Sin los negocios provechosos ofrecidos por los préstamos al Estado, la percepción de impuestos, la explotación de los dominios principescos, las provisiones de toda clase para la guerra y para la corte, el capitalismo comercial no habría alcanzado jamás tal importancia en la primera mitad del siglo XVI. Son las operaciones con los príncipes las que dan los más grandes beneficios y favorecen la mayor acumulación de capitales. En 1527, los Fugger, en diecisiete años, con un capital inicial de 196.971 florines habían ganado 1.824.511 flo-rines: es decir un 54,5 % anual. Los Welser, sus rivales, más dados al comercio que a los empréstitos, solamente ganaron el 9,5 % anual. Son los príncipes quienes favorecen el auge del capitalismo al proteger a los comerciantes-banqueros y a los comerciantes-fabricantes contra las leyes de la Iglesia, contra el público, contra los privilegios de las corporaciones y de las ciudades. ¿Qué hubiera sido de esos capitalistas sin las "letras de Majestad" con las que Carlos V cubría sus

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Autor. Fritz Hartung - Roland Mousnier ilegales contratos de monopolio? ¿Qué hubieran podido hacer los capitalistas si el emperador no hubiera impedido las persecuciones iniciadas contra ellos por la justicia del imperio, y lanzado las leyes de 1525 que dejaban a los financistas toda libertad de especulación? Del mismo modo, sosteniendo a los comerciantes-fabricantes y a los maestros de oficios contra las reclamaciones de los compañeros, los príncipes -Francisco I y Enrique II, por ejemplo- aseguraron a los empresarios capitalistas amplios márgenes de beneficio y favorecieron el crecimiento de las empresas por el sacrificio de los obreros a la producción. El empeño en adquirir y conservar el metal precioso, de asegurar la independencia militar del Estado haciendo producir sobre el suelo nacional el material y las municiones necesarias a los ejércitos, hicieron pensar a los gobiernos monárquicos en desarrollar el comercio y la industria de sus Estados, concebidos como unidades económicas, por la política de intervención del Estado llamada "mercantilismo". Muy pronto pensaron en ello. La intervención del Estado absoluto en la economía no dejó de aumentar. Alcanzó su apogeo probablemente en la larga fase B del siglo XVII, agravada por numerosas "mortandades" en las que la crisis de las empresas hizo indispensable el esfuerzo del Estado para sostener a los empresarios capitalistas, estimularlos, y a veces, reemplazarlos. La relación capitalismo-monarquía absoluta no siempre fue favorable al capitalismo. Lo cierto es que transcurridos 60 años del siglo XVI, las quiebras de la monarquía española y de la monarquía francesa, quiebras de importancia europea, la reglamentación estadual, contribuyeron no poco a retardar los progresos del capitalismo comercial en el continente. Este retardo fue finalmente favorable a la monarquía absoluta. Impidió un crecimiento demasiado rápido de la burguesía y ayudó a mantener el equilibrio relativo burguesía-nobleza, que es ciertamente uno de los factores del absolutismo en Europa occidental. Al este del Elba las cosas eran diferentes. Por ejemplo, en Brandeburgo-Prusia, los Hohenzollern se encontraban en presencia de una clase de grandes propietarios nobles, los junkers, que dominaban a una sociedad, dividida en clases rígidas, que habían reducido a sus campesinos a la servidumbre en el curso de la segunda mitad del siglo XV y XVI, desempeñando el papel principal en las Dietas y controlando la política del príncipe. El desarrollo de las industrias de la Europa occidental, el crecimiento de sus ciudades, el llamado que ellas debieron hacer para abastecerse de trigo en los Países Bálticos, obligaron a los señores a renunciar al cultivo de pequeños feudos campesinos, -con más razón porque los labradores emigraban al Este o hacia las ciudades-, y a reconstituir grandes dominios que ellos mismos cultivaban, modo de cultivo más racional y que producía mayores excedentes en el mercado. Para valorizar sus dominios establecieron en ellos a los campesinos imponiéndoles la transformación de las rentas en servicios. Lo lograron obteniendo la jurisdicción del Estado sobre sus propiedades, de esa jurisdicción dependía su trabajo obligatorio y gratuito, y la prohibición a los campesinos de huir a las ciudades. Los señores quitaron a las ciudades sus derechos de etapas y obtuvieron para los comerciantes extranjeros el permiso de recorrer el país y comprar a los señores directamente sus productos. Las ciudades privadas de hombres y de actividad comercial declinaron en el curso del siglo XVI. El desarrollo económico de Europa occidental llegó a ser una de las causas más poderosas de la declinación de las ciudades de Europa oriental. Los Hohenzollern favorecieron a la clase económica y socialmente preponderante. Ellos mismos eran por otra parte grandes terratenientes. En el largo período de paz en Alemania del Noreste de 1493 a 1610, los junkers se transformaron de caballeros feudales en una aristocracia de pacíficos agricultores-hombres de negocios. Durante las guerras del siglo XVII, el Elector, jefe del ejército, les

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Autor. Fritz Hartung - Roland Mousnier ofreció carreras para sus hijos segundones, que ya no contaban con los recursos de la Iglesia, después de las secularizaciones del siglo XVI. Los intereses de los junkers se identificaron con los del Estado militarista absoluto. El Elector tuvo el cuidado de fortalecer esta comunión de intereses, concluyendo por sacrificar las ciudades y los campesinos a los junkers. Así triunfó el absolutismo brandeburgo-prusiano, por el ejército real, en los cuadros de junkers, y la burocracia, creada para el ejército y salida del ejército. Algunos obstáculos a la acción normal de un gobierno, fueron probablemente también, en definitiva, factores favorables al absolutismo, imponiendo como una necesidad de salud pública, un poder de decisión y de ejecución autónomo y vigoroso. Ya se ha recordado suficientemente la estructura corporativa de la sociedad y la repartición de los hombres en órdenes (clero, nobleza, tercer estado), en agrupaciones territoriales (señoríos, ciudades), en cuerpos (universidades, órdenes religiosas, corporaciones de maestros de oficios, cuerpos de diferentes profesiones, cuerpo de oficiales). Pero es necesario mencionar las distancias, dificultad de las comunicaciones 1a escasez de funcionarios El gobierno absoluto llegaba mal a las localidades alejadas. En la Francia de Luis XIV, hacia 1685, cada señor alto-justiciero era aún como un pequeño rey en su feudo. La idea del absolutismo, la imagen mental de un príncipe a quien toda obediencia era debida, ¿no era la contrapartida de la debilidad de los medios de acción del gobierno, y la influencia psicológica no acudía en auxilio de las fallas de la técnica? Habría que estudiar la cuestión del espacio. Hartung señala que el absolutismo sólo se ha establecido en los Estados Alemanes de cierta dimensión. Y no ha triunfado en los muy pequeños. Sin duda éstos no podían constituir unidades militares y económicas suficientes para una monarquía absoluta. Hay en estos problemas de espacio, de distancia y de densidad, todo un orden de investigaciones que Fernand Braudel ha abordado, y que son de capital interés. Finalmente habría que considerar como factor a menudo favorable, hasta la mitad del siglo XVIII, a pesar de las apariencias, la venalidad de los oficios. Es ella la que ha permitido a los reyes de España poner bajo tutela a las municipalidades, la que ha permitido en Francia a Luis XII, Francisco I, Enrique II, Enrique IV y Luis XIII, un poderoso medio de influencia sobre las cortes y compañías. La venalidad y la herencia de los oficios en proporción y a medida que los favores reales (supervivencias, paulette) se hacían costumbre, y que era cada vez más difícil al rey rehusar su concesión y la renovación, han dado a los oficiales una independencia creciente. Ella fue buena tal vez para el absolutismo francés porque en cierta medida les sirvió para poner remedio a la resistencia creciente de los cuerpos de oficiales, ya que los reyes recurrieron cada vez más a los comisarios y que el sistema de los intendentes, de reconocida eficacia, concluyó por convertirse en permanente. Recién después de la Guerra de la Sucesión de Austria, la venalidad y la herencia llegaron a ser decididamente insoportables, cuando un gobierno abrumado de tareas cada vez más numerosas y onerosas, chocó -en tentativas de reformas urgentes e imperiosas-, con la oposición de parlamentarios, que por otra parte, desde el fin del reinado de Luis XIV, gozaban en corporación de los privilegios de sus oficios y de la paulette. Este privilegio ha hecho más indudablemente, por la oposición parlamentaria en el siglo XVIII que la restitución efectuada por el duque de Orléans, en 1715, del derecho de amonestación prácticamente ilimitado.

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Autor. Fritz Hartung - Roland Mousnier Se pasa normalmente de la monarquía absoluta a la monarquía parlamentaria y burguesa, cuando, gracias a los esfuerzos del monarca absoluto, la burguesía comerciante e industrial se ha desarrollado suficientemente y la nobleza se ha aburguesado suficientemente, para quienes, intereses, espíritu e ideal burgués comienzan a ser preponderantes. Eso es lo que ha ocurrido en Inglaterra al fin del reinado de Isabel y bajo los Estuardo. El pasaje del Estado de órdenes al Estado monárquico absoluto, a la monarquía constitucional liberal y a la República burguesa, puede ser muy rápido, en condiciones muy favorables al auge de la burguesía, como lo demuestra el ejemplo de los Países Bajos del Norte, convertidos en las Provincias Unidas. Pero los períodos de guerra dieron al gobierno central de esas provincias algunos caracteres de monarquía absoluta. IV - Monarquías Absolutas De Europa Y Monarquias Asiáticas Los franceses de los siglos XVI y XVII estaban persuadidos del despotismo y de la barbarie de las monarquías asiáticas, y citaban a Rusia, al Imperio otomano y al Imperio del Gran Mogol. Estaban convencidos de que los soberanos de esos imperios tenían todos los derechos sobre la vida y bienes de sus súbditos, y algunos de ellos atribuían a ese despotismo la pobreza relativa de esos vastos países y el retardo de esas civilizaciones. El médico francés Bernier, que vivió en las Indias, de 1655 a 1661, escribió: "En la India no es como en Francia y en los otros Estados de la Cristiandad, en donde los señores poseen grandes tierras y fuertes rentas que les permiten subsistir. En la India sólo tienen pensiones... que el rey puede quitarles en cualquier momento y hacerlos caer de golpe, como si no hubieran existido, y sin poder encontrar un doblón en préstamo... Todas las tierras del reino son de su propiedad (el Gran Mogol), fuera de algunas casas y jardines que permite a sus súbditos vender, compartir o comprar entre ellos como mejor les parezca... No place a Dios que nuestros monarcas de Europa fueran de este modo propietarios de todas les tierras que poseen sus súbditos; sus reinos no estarían en el estado en que están, tan bien cultivados, tan poblados, tan bien construidos, tan ricos, tan pulcros y tan florecientes como se los ve. Nuestros reyes son de esta manera ricos y poderosos como los soberanos asiáticos no lo serán, y hay que confesar que aquellos están mejor y más realmente servidos. Bien pronto éstos se encontraron reyes de desierto y de soledad, de indigentes y de bárbaros, tales son los que acabo de presentar, que por querer tenerlo todo, al fin todo lo pierden, que por querer ser demasiado ricos se encuentran al final sin riquezas, o por lo menos, bien lejos de aquello que sus ciegas ambiciones y la ciega pasión de ser más absoluto de lo que les permiten las leyes de Dios y de la naturaleza; porque ¿en dónde estarían esos príncipes y prelados, esta nobleza, esos ricos burgueses y grandes comerciantes, y esos famosos artesanos, esas ciudades de París, Lyon, Tolosa, Ruán, y si lo quieren, Londres y tantas otras?" ¿Qué hay de ello exactamente? En lo que concierne a Rusia, M. V. L. Tapié considera la creencia de los franceses de antaño como muy exagerada, seguramente errónea. Su opinión se acercaría más a la realidad en lo que se refiere al Imperio otomano. Éste presenta dos grupos coexistiendo con relaciones superficiales, de una parte, y la clase gobernada por agricultores,

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Autor. Fritz Hartung - Roland Mousnier comerciantes y artesanos, de la otra. Cada una está interiormente organizada según principios diferentes. Ninguna interviene en la organización de la otra en circunstancias normales. En eso hay un violento contraste con el occidente. La clase gobernante vive de un porcentaje del producto de las tierras. Los cambios dinásticos no modifican las relaciones entre señores y campesinos las cuales se mantienen estables. Si nos situamos antes de la muerte de Solimán el Legislador (1556), vemos que la clase gobernada se compone de una colección de pequeños grupos autónomos, comunidades territoriales o familiares que se bastan a sí mismas. Hay una oposición entre la ciudad y el campo que no existe en Occidente. Las ocupaciones en la vida y la ubicación en la sociedad están fijadas por el nacimiento. El hijo sucede al padre, la hija se casa en el sitio en que vive o en la corporación. La tradición, los estatutos, los intereses de grupo determinan la colocación y la función del individuo que vive bajo control del grupo. Cada grupo, pueblo o corporación tiene un "jeque" elegido, responsable del orden y de los impuestos, que posee jurisdicción. La costumbre y la tradición imperan. No hay, o son muy pocas las leyes fijas, escritas, no hay sino una red de relaciones tradicionales, mantenida por la voluntad común. Un occidental, a primera visita, ve en ello injustamente, la confusión y el desprecio por la ley. Los grupos tienen pocos contactos entre sí y poco comercio. Cada uno está establecido en su pueblo o en su barrio y se hacen la guerra. Las guerras privadas no se interrumpen. Esta sociedad es pues propicia por sus divisiones para el establecimiento de un poder despótico. Pero, por otra parte, ha podido soportar el despotismo más pesado. Un grupo puede ser arruinado por las exacciones o destruido por la violencia sin que los demás grupos sufran por ello. El número de grupos puede disminuir sin que cambie la estructura social. De ahí la resistencia extraordinaria de esta sociedad a las causas de destrucción y las maravillosas posibilidades de recobrar fuerzas. Por el contrario, la estructura de la sociedad acarrea la apatía general. Los gobernantes no tratan de lograr ninguna reforma. Los gobernados no piensan en nada nuevo. La concepción de progreso no existe. El sultán representa la ley sagrada. Su oficio es de institución divina. Sus súbditos le deben obediencia aunque sea injusto y tiránico. Sólo puede ser depuesto si es inmoral o herético. "Sesenta años de tiranía valen más que una hora de guerra civil". Pero a diferencia de los musulmanes libres, la voluntad del sultán está limitada por la cheria, la ley del Islam; el sultán no puede modificarla ni interpretarla. Los reglamentos (kanouns) deben estar de acuerdo con esa ley. Y un sultán, desaprobado por el Cuerpo de Ulemas, intérpretes de la ley, se arriesga a la rebelión y al asesinato. Tenemos aquí por lo tanto un tipo de monarquía absoluta. Los sultanes han conquistado el poder por la fuerza. La parte esencial de la clase de los gobernantes es un ejército de esclavos acampado en país vencido. El sultán integra su ejército, su administración y su harem con esclavos a los que hace señores, generales, ministros y sultanes sobre los que conserva todos los derechos de un propietario de ganado, comprendidos los de vida y muerte. Los principales esclavos son los jenízaros, reclutados entre los niños cristianos que proporcionan gente para las tropas modernas y gran cantidad de administradores. El sultán puede emplear musulmanes libres en el ejército feudal de los caballeros musulmanes o "spahis". Les concede, bajo condición de servicio, feudos -"timars" o "zaims"- porque toda la tierra agrícola pertenece al Estado, salvo lo que está destinado a un servicio religioso, y salvo las casas de

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Autor. Fritz Hartung - Roland Mousnier las ciudades, la tierra que rodea a esas casas, los árboles, las plantas cultivadas, que son objeto de propiedad privada. Los arbustos de un olivar, de un viñedo, son propiedad del agricultor, en tanto que la tierra en que crecen pertenece al Estado. La diferencia con el feudalismo occidental, es que los principales feudatarios, los gobernadores reclutados a menudo entre los jenízaros y sus oficiales, tienen sus feudos temporariamente en virtud de sus funciones, aunque ya en grado inferior, cuando un ''spahi" muere, su feudo pasa a su hijo. Desde 1530 todos los feudos son concedidos por el sultán directamente, y no ya por los gobernadores que él ha nombrado. Sobre la tierra que no es donada en feudo, los encargados del impuesto aumentan las tasas por cuenta del sultán. En proporción y en la medida en que sus posesiones se extienden mediante la conquista, los sultanes gobiernan de manera más y más autocrática. Desde la muerte de Solimán el Legislador (1566) al tratado de Passarovitz (1718), sin tomar estos datos de manera absoluta, el gobierno declina. Lo que falsea el sistema es primeramente la reclusión de los sultanes que se degradan en el harem, ceden a los consejos de personas incapaces y nombran a ineptos para los grandes cargos. Luego, el gobierno y toda esta especie de corporación que es la clase dirigente, dependen íntegramente del esfuerzo personal de los sultanes. Además, el hábito de la magnificencia, general en la clase dirigente, contraída en el transcurso de la conquista, persiste cuando ésta se detiene y el botín se reduce. Por lo tanto, todos los funcionarios aceptan "regalos" a cambio de favores y la corrupción viene de lo alto. Todo candidato a un cargo paga por su nombramiento. Poco a poco los musulmanes libres se deslizan entre los jenízaros, hasta los comerciantes y los artesanos atraídos por los privilegios; los agricultores, los ciudadanos se hacen conceder feudos y se convierten en "spahis". El ejército y la administración declinan, pero los principios subsisten. Los musulmanes libres, entrados en la administración y en el ejército, quedan bajo el estatuto de los esclavos: quienes entran al servicio del sultán pierden sus derechos civiles; son propiedad del mismo, que puede matarlos sin proceso confiscar sus propiedades en el momento que quiera. Por el contrario, en el curso del siglo XVII, comienza a perfilarse una clase de notables, los "ayans". Al principio son elegidos por la población de cada región para representarla ante la administración, y son nombrados por orden superior. Son en general grandes propietarios terratenientes, quienes, parece, sacaron provecho de la corrupción y del desorden para transformar sus feudos en propiedad. A la influencia del gran propietario ellos añaden la de sus cargos, porque, elegidos para representar a la población ante el gobierno, en la práctica ellos representan también al gobierno ante el pueblo. Los encargados del impuesto hacen alejarse al pueblo, tanto más porque el sultán cada vez concede menos feudos, para reservarse las tasas; para impedir la deserción de los campesinos es necesario reforzar por los notables el control de la administración sobre el país. Después del tratado de Passarovitz todo el sistema de una clase dirigente de esclavos casi desaparece, el ejército concluye por desorganizarse en la larga paz que dura hasta 1767, y el gobierno se hunde. Los cargos duran un año para satisfacer a mayor número de gente. La debilidad del gobierno aumenta el despotismo. Los principales funcionarios no tienen ya en cuenta a la "cheria". Las extorsiones desorganizan la agricultura. La despoblación de los campos se acelera en la segunda mitad del siglo. En las ciudades es la decadencia industrial. Los productos se hacen groseros.

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Texto. Algunos Problemas Relativos A La Monarquía Absoluta

Autor. Fritz Hartung - Roland Mousnier Ante la anarquía, los "ayans" se aseguran toda la dirección de los asuntos locales, comprometen tropas, se casan con miembros de familias de beys y dan participación en sus negocios a la aristocracia. Seis grandes familias aristócratas aumentan los impuestos en su beneficio, tienen sus propias tropas y disponen de las provincias autónomas en las que son todopoderosas. Los sultanes no pudieron conducir las guerras del final del siglo, alrededor de 1767, sino con los ejércitos de estos dinastas. Resulta de esos hechos que en principio el Imperio otomano es una monarquía absoluta y no un despotismo, y sobre este punto, los franceses no tenían razón. Pero considerando su funcionamiento tan particular, debido a un origen del poder y a una estructura social diferente de las de Europa, es cierto que se trataba de un gobierno despótico y en esto los observadores de Occidente tenían razón. Nosotros llegaremos a conclusiones análogas con referencia a las monarquías musulmanas de la India. Asia nos presenta, pues, ejemplos de monarquías que son en principio monarquías absolutas, pero en la práctica de un tipo muy particular y, por lo tanto, verdaderos despotismos.

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