biografía de montesquieu

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Biografía de Montesquieu Nació en: La Brède, Burdeos Fecha de nacimiento: 18 de enero de 1689 Falleció en: París, Francia Fecha de defunción: 10 de febrero de 1755 Vida de Montesquieu (Resumen): Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu (18 de enero de 1689 - 10 de febrero de 1755), fue un cronista y pensador político francés que vivió en la llamada Ilustración. Es uno de los filósofos y ensayistas ilustrados más relevantes en especial por la articulación de la teoría de la separación de poderes, que se da por descontado en los debates modernos sobre los gobiernos, y ha sido implementado en muchas constituciones a lo largo del mundo. Su pensamiento debe ser enmarcado dentro del espíritu crítico de la Ilustración francesa, patente en rasgos como la tolerancia religiosa, la aspiración de libertad y su concepto de la felicidad en el sentido cívico, si bien se desmarcará de otros autores de la época por su búsqueda de un conocimiento más concreto y empírico en oposición a la abstracción y método deductivo dominantes. Podemos decir que como difusor de la Constitución inglesa y teórico de la separación de poderes se encuentra muy cercano al pensamiento de Locke, en tanto que como autor de las Cartas Persas podría situarse próximo a Saint-Simon. Sin embargo, el pensamiento del señor de La Brède es complejo y tiene esa

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Biografa de Montesquieu

Naci en: La Brde, BurdeosFecha de nacimiento: 18 de enero de 1689Falleci en: Pars, FranciaFecha de defuncin: 10 de febrero de 1755Vida de Montesquieu (Resumen): Charles Louis de Secondat, Seor de la Brde y Barn de Montesquieu (18 de enero de 1689 - 10 de febrero de 1755), fue un cronista y pensador poltico francs que vivi en la llamada Ilustracin.Es uno de los filsofos y ensayistas ilustrados ms relevantes en especial por la articulacin de la teora de la separacin de poderes, que se da por descontado en los debates modernos sobre los gobiernos, y ha sido implementado en muchas constituciones a lo largo del mundo.Su pensamiento debe ser enmarcado dentro del espritu crtico de la Ilustracin francesa, patente en rasgos como la tolerancia religiosa, la aspiracin de libertad y su concepto de la felicidad en el sentido cvico, si bien se desmarcar de otros autores de la poca por su bsqueda de un conocimiento ms concreto y emprico en oposicin a la abstraccin y mtodo deductivo dominantes. Podemos decir que como difusor de la Constitucin inglesa y terico de la separacin de poderes se encuentra muy cercano al pensamiento de Locke, en tanto que como autor de las Cartas Persas podra situarse prximo a Saint-Simon. Sin embargo, el pensamiento del seor de La Brde es complejo y tiene esa personalidad propia que le convierte en uno de los pensadores ms influyentes en el seno de la Historia de las ideas polticas.Propuestas de MontesquieuSegn su obra el espritu de las leyes Propone la Divisin de Poderes, es decir, que el poder del Rey se divida en tres y se creen los nuevos Estados sin la figura del rey, o sean las Repblicas.Propone el Poder Ejecutivo, el cual ejecutar las Leyes.El Poder Legislativo: Este Poder crea las Leyes y en concreto los Diputados y Senadores.Poder Judicial: Vigila que los dos anteriores cumplan las leyes y en caso de que cometan ilcitos castigar al Ejecutivo o al Legislativo.Montesquieu recrea en El espritu de las leyes 1748 el modelo poltico ingls tomado, a su vez, de los germanos de separacin de poderes y monarqua constitucional, al cual considera el mejor en su tipo como garanta contra el despotismo.Segn el autor ilustrado, el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial no deben concentrarse en las mismas manos. Esa es una teora de contrapesos, donde un poder equilibra al otro.Hay quien quiere ver en dicha teora una relacin entre ideas polticas e ideas sociales: su imagen de la sociedad sera la de tres fuerzas sociales -rey, pueblo y aristocracia-, ala que les corresponden tres fuerzas polticas.El modelo es tomado del sistema poltico de Inglaterra, donde hay monarqua (el Rey es la cabeza del Poder ejecutivo), hay aristocracia (en la Cmara de los Lores, que es legislativa) y hay representacin popular (en la Cmara de los Comunes, que tambin es legislativa)Menciona las funciones de cada poder del Estado PeruanoFunciones del Poder Legislativo

Dar leyes y resoluciones legislativas, as como interpretar, modificar o derogar las existentes. Velar por el respeto de la Constitucin y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. Aprobar los tratados de conformidad con la Constitucin. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General. Autorizar emprstitos, conforme a la Constitucin. Ejercer el derecho de amnista. Aprobar la demarcacin territorial que proponga el Poder Ejecutivo. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Repblica, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberana nacional. Autorizar al Presidente de la Repblica de la Repblica para salir del pas.Funciones del Poder Ejecutivo

Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la Repblica: Cumplir y hacer cumplir la Constitucin, los tratados y leyes. Representar al Estado dentro y fuera de la Repblica. Dirigir la poltica general del Gobierno. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la Repblica. Convocar a elecciones para Presidente de la Repblica y para representantes del Congreso, as como para alcaldes y regidores y dems funciones que seala la ley. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y dentro de tales lmites, dictar decretos y resoluciones. Cumplir Y Hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales y juzgados, y requerido para la pronta administracin de justicia. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. Dirigir la poltica exterior y las relaciones internacionales, y celebrar y ratificar tratados. Presidir el Sistema de Defensa Nacional, y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la Repblica, la integridad del territorio y de la soberana del Estado. Declarar la guerra y firmar la paz con autorizacin del Congreso. Regular las tarifas arancelarias. Conceder indultos y conmutar penas, etc. Los jueces de paz provienen de eleccin popular. Cada uno de los rganos del Poder Judicial es autnomo en el ejrcito de sus funciones. El Presidente de la Repblica est facultado para disolver el Congreso si ste ha censurado o negado su confianza a dos Consejo de Ministros. Debe, a su vez, convocar a elecciones dentro de los cuatro meses a la fecha de disolucin. No puede disolverse el Congreso en el ltimo ao de su mandato. Finalmente puede decretar estado de emergencia en caso que hubiere perturbacin de la paz o del orden interno y de catstrofe, en cuyo caso se suspenden algunos derechos constitucionales en todo el pas o en parte de l, slo por sesenta das. Tambin puede decretar estado de sitio, en caso de invasin, guerra exterior, guerra civil. Colabora con el Presidente de la Repblica el Consejo de Ministros, cuyos titulares tienen a su cargo la direccin y la gestin de los servicios pblicos. Son nulos los actos del Presidente de la Repblica que no tienen refrendacin ministerial. El Consejo de Ministros tiene su presidente. Sin embargo, el Presidente de la Repblica preside la sesin cuando asiste a l. Son atribuciones del Consejo de Ministros: Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la Repblica somete al Congreso. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta Presidente de la Repblica, as como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones. Deliberar sobre asuntos de inters pblico.

Funciones del Poder Judicial

Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema la Poltica General del Poder Judicial y aprobar el Plan de Desarrollo del mismo. Fijar el nmero de Vocales Supremos Titulares. Determinar el nmero de Salas Especializadas Permanentes y excepcionalmente el nmero de Salas Transitorias de la Corte Suprema. Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial propuesto por la Gerencia General y ejecutarlo una vez sancionado legalmente. Velar por el respeto de las atribuciones y garantas del Poder Judicial. Acordar el horario del Despacho Judicial de la Corte Suprema. Distribuir la labor individual o por comisiones, que corresponda a sus integrantes. Resolver en ltima instancia las medidas de apercibimiento, multa y suspensin, impuestas por la Oficina de Control de la Magistratura, en contra de los magistrados. Resolver conforme a su Reglamento, los asuntos relativos a traslados de magistrados, funcionarios y dems servidores del Poder Judicial. Designar al Gerente General del Poder Judicial, y a los dems funcionarios que seale la Ley y los reglamentos. Emitir los informes que le solicite el Congreso de la Repblica; la Sala Plena de la Corte Suprema y el Fiscal de la Nacin sobre los asuntos de su competencia y solicitar los que se relacionen con sus funciones. Supervisar la conservacin y buen recaudo de los bienes incautados cuya libre disposicin est supeditada a la resolucin de los juicios penales, conforme a ley. Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema, en forma excepcional, la distribucin de causas entre las Salas Especializadas, fijando su competencia a fin de descongestionar la carga judicial, pudiendo conformar Salas Transitorias por un trmino no mayor de tres meses, en casos estrictamente necesarios. Asegurar la progresiva habilitacin y adecuacin de locales judiciales a nivel nacional, en los cuales funcionen los rganos jurisdiccionales con su respectivo personal auxiliar. Disponer y supervisar el desarrollo de los sistemas de informtica que faciliten una eficiente funcin de gestin, el eficaz control de la conducta funcional y del trabajo jurisdiccional de todos los miembros del Poder Judicial y la organizacin estadstica judicial, conforme con las propuestas que le formule la Gerencia General. Asegurar el pago ntegro de las remuneraciones de los magistrados y dems servidores del Poder Judicial, segn lo establecido en esta Ley. Crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando as se requiera para la ms rpida y eficaz administracin de justicia, as como crear Salas Superiores Descentralizadas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de stos. La creacin de Distritos Judiciales se realiza en funcin de reas de geografa uniforme, la concentracin de grupos humanos de idiosincrasia comn, los volmenes demogrficos rural y urbano, el movimiento judicial y adems la existencia de vas de comunicacin y medios de transporte que garanticen a la poblacin respectiva un fcil acceso al rgano jurisdiccional. En todo caso, la creacin o supresin de Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores o Juzgados, se sustentan estrictamente en factores geogrficos y estadsticos. Reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, as como aprobar la demarcacin de los Distritos Judiciales y la modificacin de sus mbitos de competencia territorial, pudiendo excepcionalmente incorporar Salas de Cortes Superiores Especializadas y Juzgados Especializados o Mixtos con competencia supraprovincial. Adoptar acuerdos y dems medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y dems servidores del Poder Judicial se desempeen con la mejor conducta funcional. Designar al Jefe de la Oficina de Inspectora General del Poder Judicial. Menciona y define los elementos del Estado Peruano . ELEMENTOS DEL ESTADO PERUANOa. LaNacin:Es lapoblacinogrupode personas que residen dentro de un espacio geogrfico determinado. Este grupo posee ciertos vnculos que los mantienen unidos como por ejemplo: costumbres, su unidad idiomtica, su fe religiosa, su pasado, sus anhelos e ideales comunes.b. El Territorio:Es el espacio geogrfico donde reside este grupo de personas. Nuestra C.P.P seala que el territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende elsuelo, el subsuelo, el dominio martimo y el espacio areo que lo cubre.El territorio de la Repblica se divide en regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce elgobiernounitario de manera descentralizada y desconcentrada.c. LaOrganizacinJurdica u ordenamiento jurdico:Se establece mediante una serie de leyes,instituciones, etc. Que dan continuidad alaparatodel Estado.d. Soberana: Es la potestad que tieneel Estadode hacer que dentro de su territorioimpere sus leyes y las decisiones de su gobierno. Es necesario recordar que la soberana es entendida en el plano jurdico, poltico y econmico.Cabe sealar que algunos tratadistassealan que los elementos esenciales del Estado son: El Territorio o suelo, la nacin o pueblo y la Leyes.Por qu es importante la presencia de autoridades en un pas?Porque un pas necesita de gente capacitada para que tome ciertas decisiones dentro de un territorio.Un pas no puede manejarse solo y a la deriva es por eso que los habitantes elegimos a nuestras autoridades cada cierto periodo para que lleven las riendas del pas y lo saquen adelante.Por qu se dice que el Per es un Estado soberano?porque el Estado peruano no tienen restricciones para ejercer su poder dentro de los limites de su territorio; Constituyente un Gobierno Unitario, es decir, posee un solo gobierno central y una sola Constitucin que tiene vigencia para todos los peruanos. Los departamentos o provincias no tienen, por lo tanto, autonoma poltica.Cul es la finalidad del gobierno en un Estado?

Finalidad del Estado tiene como la fortaleza que garantice la realizacin de los valores como la libertad, la justicia, la seguridad y los servicios pblicos, son las aspiraciones que se espera alcancen en la entidad estatal.Por lo tanto, esos juicios de valor son los fines que el ser humano pretende conseguir al convivir inmerso en la realidad del estado, valores que tiendan a la realizacin del bien general, que es la meta ltima de todos los Estados.El fin del estado aparece descripto y formulado mediante normas sean estas escritas o no. La constitucin del estado contiene la descripcin de sus fines. Si tomamos una constitucin formal o escritura, el fin es enunciado fundamentalmente en el prembulo, afianzar La justicia, promover el bienestar general, asegurar los beneficios de la libertad, consolidar la paz, promover a la defensa comn.El fin a que debe ajustarse el estado para ser justo es el bien comn o la realizacin del mismo valor justicia. El estado cada estado emprico debe promover el bien de la comunidad, la buena convivencia, justamente ordenada en beneficio de los hombres. Es fin es propuesto por el derecho natural, es el derecho que naturalmente tiene el estado y al que ha de dar acogimiento para no incurrir en desviaciones injustas.Cita 6 funciones de la SUNAT

Son funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria:

.Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepcin de los municipales, as como las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP), y otros cuya recaudacin se le encargue de acuerdo a ley..Proponer al Ministerio de Economa y Finanzas la reglamentacin de las normas tributarias y aduaneras..Expedir, dentro del mbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificacin de los regmenes y trmites aduaneros, as como normar los procedimientos que se deriven de stos..Sistematizar y ordenar la legislacin e informacin estadstica de comercio exterior, a fin de brindar informacin general sobre la materia conforme a Ley, as como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que administra..Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebracin de acuerdos y convenios internacionales, as como emitir opinin cuando sta le sea requerida..Celebrar acuerdos y convenios de cooperacin tcnica y administrativa en materia de su competencia.Menciona y explica los tipos de tributosCules son las clases de tributos?

Los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos, que pueden diferenciarse con arreglo a sus respectivos hechos imponibles (supuestos de la realidad en los que se aplica cada tributo): Tasas: su hecho imponible consiste en la utilizacin privativa o el aprovechamiento especial del dominio pblico, la prestacin de servicios o la realizacin de actividades en rgimen de derecho pblico que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al contribuyente, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepcin voluntaria para los contribuyentes, o no se presten o realicen por el sector privado. Contribuciones especiales: su hecho imponible consiste en la obtencin de un beneficio o de un aumento del valor de los bienes del obligado tributario como consecuencia de la realizacin de obras pblicas o del establecimiento o ampliacin de servicios pblicos. Impuestos: son tributos exigidos sin contraprestacin, cuyo hecho imponible est constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurdica o econmica que ponen de manifiesto la capacidad econmica del contribuyente.De estas tres figuras tributarias, el impuesto es, de lejos, la ms importante, ya que es la que genera una mayor recaudacin. Dado que el Estado espaol tiene una estructura descentralizada y est organizado en distintos niveles de gobierno, cabe distinguir el sistema impositivo estatal, el autonmico y el local.Menciona los principios tributariosLos principios que deben tenerse en cuenta a la hora de legislar en materia tributaria son los siguientes:1.Principio de legalidad: No puede surgir el tributo sino de una ley emanada del Poder Legislativo2.Principio de igualdad: Quienes tienen igual capacidad econmica contributiva deben soportar iguales cargas impositivas sin excepciones, ni privilegios arbitrarios.3.Principio de generalidad: al igual que las leyes que los crean, los tributos deben ser generales, para todos aquellos que se hallan en situaciones econmicas idnticas.4.Principio de no confiscatoriedad: Hay un lmite al monto del tributo, por lo cual no pueden gravarse por encima de aquellos montos que absorben una parte importante de la renta o absorben el capital. En Argentina, por ejemplo, se considera confiscatorio el impuesto de ms del 33 % a la propiedad inmobiliaria y a las sucesiones. Deben garantizar la propiedad privada.5.Principio de proporcionalidad: Debe existir una relacin directamente proporcional entre monto del tributo y capacidad contributiva, al crecer sta deben aumentar aquellos.6.Principio de equidad: La equidad significa que cada uno pague en funcin de los bienes y ganancias que posee, para ayudar a quienes no pueden satisfacer sus necesidades bsicas, y contribuir a mantener los servicios pblicos.