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LA BITACOR Sociedad Colombiana de Arquitectos Regional Santander Informativo virtual N°100 [email protected] – 6302663 - wwwscasantander.org Diciembre de 2010 1 DIRECTOR: Arq. Javier Prieto Pinzón – COMITÉ EDITORIAL: Arq. Álvaro Pinto Serrano- Arq. David Arias Mantilla-Arq. Otto Federico Cala Ardila- Arq. Antonio José Díaz Ardila-Arq. José Fernando Arenas. Mujer desnuda de pie de Botero Del artista se conocen, y hay muchas obras en varias ciudades importantes del mundo, para Bucaramanga será un honor tener una escultura del artista antioqueño de talla mundial, su reconocida obra posiciona sitios y hace turismo locativo, en el que una foto hace reconocer el lugar en todas partes del mundo. El bronce es un material que se trabaja desde años milenarios, y su técnica de vaciado la hace duradera fuerte y precisa en su volumen; El estilo de BOTERO hace de sus obras una particularidad especial que lo identifica; gracias Señor Alcalde por el acierto, de mi parte siempre pensé que debería haber una escultura del artista en la ciudad y me la imagine una (hormiga culona) bien gorda, pero no importa la mujer desnuda estará bien y creo que los bumangueses la adoptarán.

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Sociedad Colombiana de Arquitectos Regional Santander

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LA BITACOR

Sociedad Colombiana de Arquitectos Regional Santander Informativo virtual N°100

[email protected] – 6302663 - wwwscasantander.org Diciembre de 2010

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DIRECTOR: Arq. Javier Prieto Pinzón – COMITÉ EDITORIAL: Arq. Álvaro Pinto Serrano- Arq. David Arias Mantilla-Arq. Otto Federico Cala Ardila- Arq. Antonio José Díaz Ardila-Arq. José Fernando Arenas.

Mujer desnuda de pie de Botero

Del artista se conocen, y hay muchas obras en varias ciudades importantes del mundo, para Bucaramanga será un honor tener una escultura del artista antioqueño de talla mundial, su reconocida obra posiciona sitios y hace turismo locativo, en el que una foto hace reconocer el lugar en todas partes del mundo. El bronce es un material que se trabaja desde años milenarios, y su técnica de vaciado la hace duradera fuerte y precisa en su volumen; El estilo de BOTERO hace de sus obras una particularidad especial que lo identifica; gracias Señor Alcalde por el acierto, de mi parte siempre pensé que debería haber una escultura del artista en la ciudad y me la imagine una (hormiga culona) bien gorda, pero no importa la mujer desnuda estará bien y creo que los bumangueses la adoptarán.

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Por: Arq. Javier Prieto Pinzón

Desde sus inicios, Botero ha recurrido a escenas costumbristas, inicialmente, con una pincelada suelta de colores oscuros (con ocasionales contrastes fuertes) cercana al expresionismo y, desde finales de los sesentas, ha recurrido a una pincelada cerrada, con figuras y contornos más definidos.

Un Botero, Regalo para Bucaramanga en sus 388 años

Buenos Aires Parque San Antonio

Estas Son otras de las obras que Fernando Botero tiene en las principales ciudades del mundo su record de popularidad artística sobrepasa a varios artistas contemporánea que necesitan morir para que su obra viva, Botero es el “escultor viviente mas cotizado del mundo”.

Paseo la Castellana Plaza Botero Fernando Botero Angulo es un pintor, escultor y dibujante colombiano nacido el 19 de abril de 1932 en Medellín (Antioquia). Considerado el artista vivo originario de Latinoamérica más cotizado actualmente en el mundo.

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Icono universal del arte, De pequeño fue inscrito en un liceo de toreros de la ciudad de Medellín (noroeste de Colombia región andina) a petición de un tío, quien no se imaginaba que su verdadera vocación era la pintura. Tuvo un percance con los toros lo que hizo que él los dejara. Es de notar que, en este período hizo su primera obra, una acuarela de un torero. Una vez que su familia comprendió su vocación, Botero realizó su primera exposición en su ciudad natal (Medellín) en 1948. Ese mismo año, Botero se trasladó a Bogotá para la inauguración de la Exposición de artistas Antioqueños en donde presentó dos de sus acuarelas. De regreso a Medellín, realizó ilustraciones para uno de los periódicos locales (El Colombiano), lo que le acarreó la expulsión del plantel en el que estudiaba, ya que sus dibujos eran considerados como obscenos. Tensa obra es reconocida por niños y adultos de todas partes por igual. Una vez terminados sus estudios secundarios en 1950, Botero se instala en Bogotá (1951), ciudad en donde tiene contacto directo con los intelectuales colombianos más importantes de la época. Ese mismo año, Botero realiza dos exposiciones consecutivas en la galería Leo Matiz; en una de sus exposiciones, obtiene el premio del IX Salón de Artistas Colombianos ofrecido por la Biblioteca Nacional de Colombia. Con el dinero recibido por el premio y con la venta de algunas de sus obras, Botero decidió ir para Europa. Es así como llegó a Barcelona en 1952. Luego Botero decidió trasladarse a Madrid, ciudad en la que visitó el museo del Prado, donde vio más de cerca la obra de Francisco de Goya y Velázquez. Más tarde, ganó el 2º puesto en el IX salón anual sanuak de artistas. Tras su regreso de Italia en 1955, este artista decidió hacer una exposición en Bogotá de las obras realizadas en Europa, de las cuales obtuvo muchas críticas pues en ese momento el país estaba influido por la vanguardia francesa, lo que le acarreó casi un fracaso completo. Botero regresó a Bogotá y en el año de 1958 fue nombrado docente de la Escuela de Bellas Artes de la Universidad Nacional de Colombia; además, ganó el segundo premio del X Salón de Artistas Colombianos con su obra La alcoba nupcial. Ese mismo año expuso en Washington, en donde logró vender todas sus obras el mismo día de la inauguración. En 1960, Botero regresó a Nueva York para instalarse. Una vez allí, alquiló un pequeño apartamento donde vivía modestamente pues acababa de separarse de su esposa; además, sus obras no tenían mucho éxito pues los gustos neoyorkinos de la época cambiaban rápidamente, y ahora la abstracción mandaba la parada. Fue entonces cuando, en 1961, Botero logró vender La Mona Lisa a los doce años al Museo de Arte Moderno de Nueva York. En 1966 fue organizada en Alemania su primera exposición en Europa; los Estados Unidos y su patria, Colombia. En 1969 expuso en París; fue a partir de ese momento que Botero empezó un peregrinaje por todo el mundo en busca de inspiración. A partir de 1983, Botero comenzó una serie de exposiciones a través de todo el mundo que aún hoy no acaba. Es así como sus obras son expuestas

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y por supuesto conocidas en ciudades como: Londres, Roma, San Francisco, Filadelfia, Boston, Chicago, Basilea, Buenos Aires, Rico, santo, Berlín, Múnich, Fráncfort, Tokio, Milán, Nápoles, París, Montecarlo, Madrid, Moscú, Viena, Ciudad de México, Monterrey , Caracas, entre muchas otras ciudades que no se alcanzaría a mencionar, pues su obra ha pasado por la mayoría de países europeos y americanos. Botero es uno de los pocos artistas (por no decir el único), que se ha dado el lujo de exponer sus obras en varias de las avenidas y plazas más famosas del mundo, como los Campos Elíseos en París, la Gran Avenida de Nueva York, el Paseo de Recoletos de Madrid, la Plaza del Comercio de Lisboa, la Plaza de la Señoría en Florencia y hasta en las Pirámides de Egipto. Y AHORA BUCARAMANGA. Recopilado y editado de (Wikipedia, La enciclopedia libre).

CELEBRACION 50 AÑOS

El pasado 24 de Noviembre se celebró en el Paraninfo Santo Domingo De Guzmán de la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga los 50 años de la Regional Santander y los 35 años de la facultad de Arquitectura; En el se dieron reconocimiento a sus expresidentes y a arquitectos socios que han logrado su reconocimiento como socios honorarios entre ellos Fernán Robledo P., Mario Pilonieta G. Augusto Rojas V. Antonio José Díaz A. Saúl Rúgeles Q. Cristhian Melo McCormick. Lo mismo que una placa de estilo a la Facultad por su labor académica y aporte social a la región con la ARQUITECTURA.

En la fotografía, Arq. Álvaro Pinto Serrano, Arq. Diego León Sierra Franco (Presidente

Nacional) Padre Orlando Rueda A O.P. Arq. Claudia Uribe, Arq. David Arias M.

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En la fotografía, Nos acompaña el Alcalde de Bucaramanga Fernando Vargas Mendoza.

Zonas de Riesgos Urbanas y Rurales

Por: Arq. Javier Prieto Pinzón

Las zonas Urbanas y Rurales están riesgo y en su punto máximo de emergencia. La culpa no es de la “NATURALEZA” es de la total ausencia de PLANEACION NACIONAL. Hace ya mas de 13 años que salio la ley 388/97 de ordenamiento territorial, y todos los municipio del País entero se han dedicado a hacer libros resoluciones, artículos, y letras muertas basados en administraciones que se dedican más a la teoría y a las leyes que a la (Praxis) real que merece todo el territorio Nacional. (En donde esta el verdadero control del territorio) y la inversión social en infraestructura que haga del territorio y las ciudades mas humanas y vivibles con calidad de vida.

Para mi concepto personal el “PAIS” completo se raja con esta emergencia Nacional. No vemos reflejado en el territorio el objetivo principal de la ley.

Objetivos y principios generales

Artículo 1º.- Objetivos. La presente Ley tiene por objetivos:

1. Armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9 de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental.

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2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.

3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres.

4. Promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

5. Facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión municipales con la política urbana nacional, así como con los esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del desarrollo de dicha política.

Artículo 2º.- Principios. El ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios:

1. La función social y ecológica de la propiedad.

2. La prevalencia del interés general sobre el particular.

3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios.

Artículo 3º.- Función pública del urbanismo. El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines:

1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios.

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2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible.

3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural.

4. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales.

Artículo 5º.- Concepto. El ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales. Reglamentado por el Decreto Nacional 879 de 1998

Artículo 7º.- Declarado Inexequible por Sentencia Corte Constitucional 795 de 2000 Competencias en materia de ordenamiento territorial. De acuerdo con los principios y normas constitucionales y legales, las competencias en materia de ordenamiento del territorio se distribuyen así:

1. A la Nación le compete la política general de ordenamiento del territorio en los asuntos de interés nacional: áreas de parques nacionales y áreas protegidas; localización de grandes proyectos de infraestructura; localización de formas generales de uso de la tierra de acuerdo con su capacidad productiva en coordinación con lo que disponga el desarrollo de la Ley del Medio Ambiente; determinación de áreas limitadas en uso por seguridad y defensa; los lineamientos del proceso de urbanización y el sistema de ciudades; los lineamientos y criterios para garantizar la equitativa distribución de los servicios públicos e infraestructura social de forma equilibrada en las regiones y la conservación y protección de áreas de importancia histórica y cultural, así como los demás temas de alcance nacional, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales.

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2. Al nivel departamental le corresponde la elaboración de las directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad o porciones específicas de su territorio, especialmente en áreas de conurbación con el fin de establecer escenarios de uso y ocupación del espacio de acuerdo con el potencial óptimo del ambiente y en función de los objetivos de desarrollo, potencialidades y limitantes biofísicos, económicos y culturales; definir políticas de asentamientos poblaciones y centros urbanos en armonía con las políticas nacionales, de tal manera que facilite el desarrollo de su territorio; orientar la localización de la infraestructura física-social de manera que se aprovechen las ventajas competitivas regionales y se promueva la equidad en el desarrollo municipal, concertando con los municipios el ordenamiento territorial de las áreas de influencia de las infraestructuras de alto impacto; integrar y orientar la proyección espacial de los planes sectoriales departamentales, los de sus municipios y territorios indígenas, en concordancia con las directrices y estrategias de desarrollo regionales y nacionales.

En desarrollo de sus competencias, los departamentos podrán articular sus políticas, directrices y estrategias de ordenamiento físico-territorial con los programas, proyectos y actuaciones sobre el territorio, mediante la adopción de planes de ordenamiento para la totalidad o porciones específicas de su territorio.

3. Al nivel metropolitano le corresponde la elaboración de los planes integrales de desarrollo metropolitano y el señalamiento de las normas obligatoriamente generales que definan los objetivos y criterios a los que deben acogerse los municipios al adoptar los planes de ordenamiento territorial en relación con las materias referidas a los hechos metropolitanos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 128 de 1994, en la presente Ley y en sus reglamentos. Ver la Ley 128 de 1994; Ver el Decreto Nacional 1507 de 1998.

CAPÍTULO XI

Licencias y sanciones urbanísticas

Artículo 99º.- Licencias. Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 2181 de 2006. Se introducen las siguientes modificaciones y adiciones a las normas contenidas en la Ley 9 de 1989 y en el Decreto-Ley 2150 de 1995 en materia de licencias urbanísticas: Ver el Decreto Nacional 1052 de 1998

Artículo 64º.- Condiciones de urgencia. Las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa serán declaradas por la

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instancia o autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrá la competencia general para todos los eventos. Ver el Acuerdo 15 de 1999

Artículo 109º.- Vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de viviendas. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente Ley y en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 313 de la Constitución Política, el concejo municipal o distrital definirá la instancia de la administración municipal encargada de ejercer la vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

Artículo 121º.- Las áreas catalogadas como de riesgo no recuperable que hayan sido desalojadas a través de planes o proyectos de reubicación de asentamientos humanos serán entregadas a las Corporaciones Autónomas Regionales o a la autoridad ambiental para su manejo y cuidado de forma tal que se evite una nueva ocupación. En todo caso el alcalde municipal o distrital respectivo será responsable de evitar que tales áreas se vuelvan a ocupar con viviendas y responderá por este hecho.

FELIZ NAVIDAD Y UN PROSPERO 2011

LES DESEA LA SCA – SANTANDER GRACIAS A TODOS LOS QUE FUERON GESTORES DE UN AÑO DE ÉXITOS

ALVARO PINTO SERRANO

PRESIDENTE REGIONAL

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