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BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNiÓN CIVICA RADICALEGISLATURA DE JUJUY
Gorriti 47 _ TeL (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 -4600 S. S. de Jujuy
San Salvador de JujuY,06 de abril de 2016
Al Señor
Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY.
C. P. N. CARLOS HAQUIM.-
SU DESPACHO
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitar
tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento de la Legislatura de Jujuy, dar
entrada al siguiente Proyecto de Ley referente: CREACION y ORGANIZACiÓN DE
CENTROS DE ESTUDIANTES EN LOS NIVELES SECUNDARIOS EN LA
PROVINCIA DE JUJUY, que se adjunta con la presente, compuesto de once (11)
fojas útiles, (incluyendo antecedentes) para ser tratado en la próxima Sesión
Ordinaria.
Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarlo a Ud.
con atenta consideración.
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PROYECTO DE LEY
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
A lo largo de la historia educativa argentina e internacional, los jóvenes
estudiantes han gestado distintos tipos de organización en pos de defender
derechos vigentes u obtener otros que consideraron necesarios.-
Desde la primera expresión de organización estudiantil dada por el "delegado"
del curso, hasta el Centro de Estudiantes como hoy lo concebimos, o la compleja
organización universitaria, ha pasado mucha historia en las aulas que no son
ajenas a los hechos y consecuencias políticas, sociales y culturales de nuestra
sociedad,-
Para ello primero vamos a analízar el concepto actual de Centro de Estudiantes
como la organización democrática, participativa y colegiada, donde todos los
estudiantes de una institución se organizan para velar por sus intereses comunes,
integrarse como comunidad, elegir autoridades y tomar decisiones con respecto a
las distintas y complejas problemáticas que se plantean en un moderno
establecimiento educacional.-
En un Centro de Estudiantes se deben debatir las iniciativas del estudiantado
creando las condiciones y el impulso necesario para que aquellas que sean viables
se efectivicen. Además, el Centro debe:
• ser el ámbito donde el estudiante pueda presentar propuestas que
contribuyan a mejorar la calidad de la educación
• sugerir, acompañar yl o coordinar actividades de tipo académico,
cultural, social y deportivo que promuevan la participación e integración
de los estudiantes
• participar en la revisión, divulgación y promoción del cumplimiento de
las normas de convivencia
• informar a los directivos de la institución sobre situaciones que, de
acuerdo a las opiniones del estudiantado o parte de ella y las
normativas vigentes, afecten' de manera negativa el ámbito de
convivencia escolar
• .informar al estudiantado de las decisiones tomadas en las reuniones
del Centro de Estudiantes
• servir de práctica para la futura participación de los jóvenes en la vida
política, entendiendo la política como una actividad de servicio.
r---.
BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNiÓN CIVICA RADICALEGISLATURA DE JUJUY
Gorriti47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 -4239248 -4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy
Por el carácter espontáneo e informal de las primeras organizaciones
estudiantiles, es difícil precisar cuándo se iniciaron en nuestro país, pero como entantos otros temas relacionados con la juventud, hemos sido los argentinos
pioneros en movimientos significativos, históricos y determinantes en cuanto aacontecimientos educativos. Dato de la Historia política de Américas que en
nuestro pais se haya gestado ia Reforma Universitaria de 1918, que luego se
extendiera la misma por gran parte de nuestro continente.-Las leyes y reglamentaciones son variadas y en algunas provincias como la
nuestra no existen. Recién en julío del año 2013 se sancionó y promulgó la Ley
Nacional 26877 que contempla la existencia, y da una pauta (insuficiente, a mi
juicio) de organización estudiantil, ley a la que nuestra provincia no adhirió.-
Asimismo, en octubre de 2010 Centros de Estudiantes de la Provincia de
Córdoba tomaron las escuelas en repudio de la Ley Provincial de Educación
aprobada y en reclamo por el estado edilicio de las escuelas públicas de la capital.
El fuerte impacto social y político producido por esta movida estudiantil provocó
incluso que el gobernador Juan Schiaretti insólitamente calificara a los estudiantes
de pro-fascistas.
La variada situación social, política y económica de cada una de las provincias
argentinas, influye en forma determinante en la realidad educativa por lo tanto en la
vida y problemática estudiantil. Basta notar para ello que las necesidades y
vivencias de un estudiante de nuestro norte, es muy distinto a las de uno de la
Ciudad Autónoma. Esta situación hace de la ley nacional vigente una letra muerta
para nuestra provincia, de tradiciones culturales y situación geo-política sumamente
distinta a las ciudades centrales de la Argentina. Por eso es que no es aconsejable,
a mi juicio, adherirnos a la misma, llevándonos la situación descripta a procurar una
ley que dé cuenta de nuestra realidad.-
A efectos de legislar sobre nuestro contexto, atendiendo nuestras
particularidades e idiosincrasia, pueden servirnos como antecedentes, algunas
experiencias legislativas tales como:• Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Ley Provincial N° 137
• Provincia de Buenos Aires: Resolución Provincial N°4900 del
Año 2005
• Provincia de Córdoba: Resolución Provincial N°124 del Año
2010
• Provincia de Chaco: Ley N° 5135
• Provincia de Río Negro: Ley N° 2812
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Gorriti47 - Te1. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 -4239251 -4600 S. S. de Jujuy
De estas provincias pioneras en la materia sobresale el caso de la Provincia de
Chaco, donde por iniciativa de los Centros de Estudiantes de la Escuela de
Comercio, el Colegio Normal y la Escuela Industriai, todos de la ciudad de
Resistencia, y con apoyo del Estado Provincial, durante el año 2009 y 2010 se
organizaron una serie de eventos para instruir a todas las escuelas de la Provinciasobre la importancia y la organización de los Centros de Estudiantes. Tras estos
eventos, se formaron alrededor de 50 Centros de Estudiantes, y se asentaron las
bases para la formación de otras 180 en escuelas de toda la provincia, todo gracias
a la iniciativa de los estudiantes secundarios de estas tres escuelas iniciales, que
no superaban los 18 años de edad..-
Si bien existe una carencia específica de normativa en la materia, como expliqué
en párrafos anteriores, el derecho de asociación de menores y jóvenes está
claramente determinado por la Ley Nacional (N° 26061) DE PROTECCION
INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES que
en su articulo 23 - DERECHO DE LIBRE ASOCIACION establece que "Las niñas,
niños y adolescentes tienen derecho de asociarse libremente con otras personas,con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, laborales
o de cualquier otra indole, siempre que sean de carácter lícito y de conformidad a la
legislación vigente. Este derecho comprende, especialmente, el derecho a: a)
Formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos; b) Promover y
constituir asociaciones conformadas exclusivamente por niñas, niños, adolescentes
o ambos, de conformidad con ia ley.-
En el mismo sentido, la Ley general de educación W 20206 en el CAPiTULO VI
DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS ALUMNOS/AS, Articulo 126 inciso h,
establece que "los/as alumnos/as tienen derecho a Integrar centros, asociaciones y
clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en elfuncionamiento de las instituciones educativas, con responsabilidades
progresivamente mayores, a medida que avancen en los niveles del sistema.-En nuestra provincia este derecho fue recientemente reafirmado por la flamante
Ley 5807 DE EDUCACION DE LA PROVINCIA - FINES Y OBJETIVOS DE LA
POLíTICA EDUCATIVA DE LA PROVINCIA DE JUJUY sancionada por esta
Cámara. Esta norma, en concordancia con homónima Nacional establece en el
Inciso 8 Articulo 96 del Capitulo 11 - DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS, que son
derechos de los mismos "Integrar asociaciones, cooperativas, clubes infantiles y
centros de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en elfuncionamiento de las instituciones educativas, con arreglo a la normativa vigente.-
Por todo expuestos y por la necesidad de representación y participación de
nuestros jóvenes, por la normativa vigente que avala la existencia de esta forma deorganización estudiantil, y por la carencia legal en la materia, es que solicito a mis
pares que acompañen con su voto afirmativo el siguiente Proyecto de Ley.-
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LEGISLATURA DE JUJUYGorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 -4239248 -4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
CREACIONY ORGANIZACiÓN DECENTROSDEESTUDIANTESEN LOSNIVELESSECUNDARIOSEN LA PROVINCIA DEJUJUY
ARTICULO NO1: Créase el organismo de representación estudiantil bajo la forma
de un único Centro de estudiantes en cada uno de los establecimientos de
enseñanza secundaria, de gestión pública y/o privada.
ARTICULO N° 2: Objeto:a) Fomentar la creación de Centros de Estudiantes en los
establecimientos educativos donde no los haya.
b) Regularizar la situación de aquellos Centros que se hubieren
constituido y no funcionen de acuerdo con el espiritu de esta Ley, permitiendo que
se desenvuelvan como verdaderos órganos de representación sin injerencias de
personas que no revistan la calidad de estudiantes.
c) Fomentar la participación de los jóvenes en actividades
politicas y comunitarias, con la finalidad de que puedan mejorar el entorno en el
que se desenvuelven.
d) Reconocer a los adolescentes y jóvenes como sujetos de
derecho, y a sus prácticas culturales como parte constitutiva de las experiencias
pedagógicas de la escolaridad, para fortalecer la identidad, la ciudadanía y la
preparación para el mundo adulto.
e) Fomentar el diálogo entre los alumnos como método para la
resolución de conflictos.
f) Promover la participación activa del estudiantado en la
dinámica, constitución y sostenimiento de la vida democrática en la sociedad
actual, desde su puesta en práctica en al ámbito escolar y no sólo como
enunciación teórica.
ARTICULO N° 3: (Concepto) se entenderá al Centro de Estudiantes como el
órgano de participación, discusión y organización de los estudiantes de un mismo
establecimiento educativo para la defensa y protección de sus derechos,
detentando un carácter eminentemente político. Habrá un único Centro de
Estudiantes por escuela o Instituto Terciario. Está vedada la posibilidad de que
cualquier persona que no sea estudiante se inmiscuya en las decisiones de este
órgano.
ARTICULO N° 4: (Conformación) pueden participar todos los estudiantes de una
misma escuela que acrediten la condición de alumnola regular, como único
requisito. A los fines de esta Ley se entiende a cualquier otro requisito nulo de
nulidad absoluta. La participación es optativa.
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ARTICULO N" 5: (Elección de autoridades)las elecciones de las autoridades de
cada Centro se llevarán a cabo todos los 16 de septiembre o dia hábil posterior en
el horario escolar, siendo la votación obligatoria para todos los estudiantes.
ARTICULO N° 6: (Estatuto)facultase a cada Centro de Estudiantes a dictar un
estatuto para sí y estructurarlo conforme lo estime más conveniente a las
características del estudiantado, según los procedimientos democráticos que
surgen de la Constitución Nacional y Provincial, sin otros requisitos que la
aprobación de los 2/3 partes de sus autoridades y las disposiciones estabiecidas en
la presente ley
ARTICULO N° 7: El Estatuto deberá establecer la conformación, los objetivos, las
funciones y los procedimientos electorales del Centro de Estudiantes para la
designación de sus autoridades, a través de la participación de los/as alumnos/as
regulares mediante el voto secreto, universal y obligatorio, contemplando las
necesidades de la comunidad educativa de que se trate.
ARTICULO N° 8: El Estatuto será aprobado por medio del voto secreto, universal y
obligatorio de los/as integrantes del Cuerpo de delegados/as, esta elección será
llamada por la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes.
ARTICULO N° 9: (Obligaciones) El Centro de Estudiantes está obligado a:
1) Defender y asegurar el cumplimiento y pleno ejercicio de los derechos
estudiantiles.
2) Convocar anualmente a elecciones.
3) Promover, organizar y posibilitar la participación activa de los estudiantes como
miembros de la comunidad educativa.
4) Contribuir al desarrollo de una cultura política pluralista en la búsqueda de
consensos y la armonización de las diferencias a través de la discusión ydeliberación.
5) Contribuir al desarrollo de la capacidad de elección y decisión en un marco de
libertad y responsabilidad.
6) Propiciar la internalización de los valores democráticos como sistema de
gobierno, garantizando la pluralidad de ideas, la defensa del sistema
democrático participativo y la defensa de los derechos humanos.
7) Fomentar la inserción critica del joven en su ámbito social contribuyendo al
desarrollo de acciones en beneficio del conjunto de la comunidad.
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ARTICULO N' 10: (Derechos del Centro de Estudiantes y de sus miembros)
1) Ejercer la representación de todos loslas alumnoslas de cada
establecimiento educativo
2) Evaluar las resoluciones de la dirección, vice-direcciones,
regentes, jefes de preceptores y cualquier otra autoridad, que
resulten de interés para el estudiantado.
3) Gestionar y peticionar ante las autoridades educativas lo
concerniente a satisfacer las necesidades de los estudiantes
4) Realizar propuestas relativas al mejor funcionamiento respecto de
la convivencia armónica del establecimiento educativo del que
forma parte.
5) Promover actividades académicas, culturales, deportivas y
recreativas para complementar la formación del estudiante.
6) Analizar, discutir y sentar posición pública frente a las actuaciones
del gobierno nacional, provincial y cualquier otro poder que
establezca leyes, decretos o resoluciones de cualquier tipo que
resulten de interés para el estudiantado.
7) Procurar mejores condiciones académicas, de estudio y de
cursado.
8) Ejercer la legítima defensa de aquellos estudiantes a los que se les
impida el libre ejercicio de sus derechos.
9) Estimular la organización y asociación estudiantil impulsando la
creación de Centros de Estudiantes en todas las escuelas e
Institutos Terciarios, y la asociación de todos los Centros de
Estudiantes, y de estudiantes en escuelas e Institutos terciarios sin
Centros de Estudiantes, en una federación democrática de cada
nivel.
10) Reunirse, agruparse, desarrollar actos, encuentros y trabajar en
conjunto en horarios consensuados con las autoridades del
establecimiento.
11) Poner en conocimiento de las autoridades las irregularidades y
acciones que vulneren o incumplan esta ley.
ARTICULO Na 11: (Órganos) Son órganos del Centro de Estudiantes:a. LaAsamblea General.
b. El Cuerpo de Delegados.
c. La Comisión Directiva.
d. La Junta electoral
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'11' LEGISLATURA DE JUJUYGorriti 47 _ Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 -4239251 -4600 S, S. de Jujuy
ARTICULO N° 12: (Asamblea General) la Asamblea General es el órgano
máximo y sus resoluciones se tomaran por mayoría simple de los estudiantes
presentes. La misma deberá contar con la presencia como mínimo del 30% de la
cantidad total de alumnos del establecimiento. Tiene entre sus funciones:
a. Intervenir como órgano máximo de apelación de las resoluciones emanadas
de los diferentes organismos de dirección del Centro de Estudiantes.
b. Solicitar a la Comisión Directiva que convoque a referéndum o plebiscito en
aquellos temas de importancia para la comunidad educativa.
ARTICULO N" 13: la Asamblea General Ordinaria sesionará convocada por la
Comisión Directiva por lo menos dos (2) veces al año o la cantidad de veces que lo
establezca el Estatuto. las convocatorias deben ser publicitadas dentro del
establecimiento con diez días de anticipación como mínimo.
ARTICULO N° 14: la Asamblea General Extraordinaria será convocada cuando lo
solicite por escrito un número de alumnos no inferior al cinco por ciento (5%) del
padrón estudiantil o cuando lo defina la Comisión Directiva, para tratar asuntos de
urgencia.
ARTICULO N" 15: Cuerpo de Delegados. Al comienzo de cada ciclo lectivo,
durante los primeros veinte (20) dlas de iniciado, en cada establecimiento educativo
los alumnos elegirán un (1) representante y un (1) suplente por curso y división,
quienes conformaran el Cuerpo de Delegados. la elección de los delegados será a
través de una votación en cada curso y se elegirá por simple mayoría de votos
siendo el voto de cada alumno secreto. Esta elección será supervisada por el
preceptor de cada curso y/o un representante de la Comisión Directiva en ejercicio.
ARTICULO N° 16: El Cuerpo de Delegados tiene como función representar a los
cursos a los que pertenezcan cada uno de sus miembros, ante el Centro de
Estudiantes.
ARTICULO N° 17: los Delegados sesionarán en forma colegiada al menos una vez
al año y también cuando así lo decidan los mismos delegados o lo disponga el
Estatuto del Centro de Estudiantes.
ARTICULO N" 18: Son obligaciones y derechos de los delegados de cada curso:
a. Votar, aprobar y/o rechazar el Estatuto del Centro de Estudiantes.
b. En el caso de no existir centro de estudiantes al momento de aplicarse esta
ley deberá designar a ia Junta electoral.
c. Informar al curso de las medidas y resoluciones del Centro de Estudiantes
d. Cooperar de forma solidaria y responsable con el mismo.
e. Controlar la instancia de fomnación del Centro de Estudiantes, en el caso de
los establecimientos donde no existiese Centro de Estudiantes al momento
de ponerse en vigencia la presente ley.
f. Participar con voz y sin voto de las reuniones del Comisión Directiva.
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ARTICULO N° 19: (Comisión Directiva) la Comisión Directiva es el órgano
ejecutivo del Centro de Estudiantes. Su número de integrantes, derechos y
obligaciones así como también sus comisiones trabajo quedaran establecidas por
el Estatuto de cada Centro de Estudiantes.
ARTICULO N° 20: Tendrá entre sus funciones:
a. Elaborar y presentar el Estatuto del Centro de Estudiantes para su
tratamiento posteriormente aprobación por el voto secreto, universal yobligatorio del Cuerpo de Delegados. El mismo deberá ser elaborado
adecuado a las características propias de cada establecimiento, a las
modalidades e idiosincrasia de su comunidad y a los distintos aspectos que
conforman su realidad especifica, respetando los aspectos sustanciales de
la presente ley.b. Presentar propuestas de modificación del Estatuto. la misma deben estar
debidamente fundamentadas.
c. Presentar al comienzo de su gestión un programa tentativo de las
actividades que piensa llevar adelante.
d. Convocar a no menos de dos (2) veces al año a la Asamblea General.
e. Remitir a ias Autoridades del establecimiento copia autentica del Estatuto
aprobado con sus modificaciones y enmiendas en caso de habérsele
realizado.f. Ejecutar las resoluciones emanadas de los órganos del Centro de
Estudiantes.g. Convocar a reunión del cuerpo de Delegados para la conformación de ia
Junta Electoral.ARTICULO N°21: la Comisión Directiva se reunirá tantas veces como sea
necesario a los efectos de cumplir con sus funciones y objetivos del Centro de
Estudiantes.ARTICULO N° 22: la Comisión Directiva para sesionar necesitara de la mitad más
uno de sus miembros. Si Transcurrida una hora a partir de la fijada para el inicio de
la misma no se alcanzara dicho quórum, podrá sesionar con el tercio de sus
miembros. Sus resoluciones requerirán contar con la aprobación de la mayoría
simple de los presentes, salvo en aquellos casos que el Estatuto indique una
mayoría especial.ARTICULO N° 23: los miembros de la Comisión Directiva duraran un año en sus
funciones, pudiendo ser reelectos o no en caso que el Estatuto lo establezca.
ARTICULO N° 24: (Junta Electoral)Treinta dias antes de ia fecha de elección se
constituirá la Junta Electoral que estará conformada por cuatro miembros elegidos
por la Asamblea de Delegados y un representante de ia Comisión Directiva cuyo
mandato este próximo a finalizar.
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ARTICULO NO 25: (Son funciones de la Junta Electoral)
a. Recibir y controlar el Padrón de los alumnos regulares. El mismo será otorgado
por la dirección del establecimiento.
b, Designar los estudiantes que habrán de desempeñarse como presidente y
vicepresidente de la o las mesas habilitadas para sufragar.
c. Organizar el proceso electoral mediante un cronograma que deberá contemplar
obligatoriamente diez días previos a la fecha del acto, para que las listas
presentadas den a conocer sus propuestas a todos los alumnos del
establecimiento.
d. Monitorear el escrutinio e informar sobre sus resultados.
e. Resolver sobre impugnaciones y todo acto referido al comicio.
ARTICULO N° 26: la Junta Electoral deberá recibir y oficializar las listas que se
presenten de acuerdo con los requisitos electorales que fije el estatuto interno, con
una antelación de veinte (20) dias previos a la elección. las mismas deberán:
a. Contar con el aval como minimo de 3 % del padrón del Establecimiento
b. Tener entre sus candidatos solo a alumnos regulares de la institución.
c. Contener como mínimo el número de candidatos igual al total de cargos a
elegir.
d. Estar integradas al menos por un integrante de cada año de manera que no
exista mayoría de un solo ano
e. Contar con candidatos a Presidente y Vicepresidente de distinto año.
f. Al momento de ser presentadas ante la Junta Electoral tendrá que Ir
acompañadas por la firma de cada uno de los candidatos.
ARTICULO N° 27: Cada iista presentada podrá designar un fiscal para el control de
los comicios en cada mesa.ARTICULO NO 28: la Junta Electoral quedará formalmente disuelta al momento de
poner en funciones a los nuevos integrantes de la Comisión Directiva electa.
ARTICULO N° 29: Autoridades y Dirección de los Establecimientos Educativos. la
Autoridad Directiva de cada establecimiento educativo para la puesta en marcha,
vigencia y funcionamiento efectivo del Centro de Estudiantes, deberá:
al Arbitrar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento del
Centro de Estudiantes en un espacio físico determinado, designado al
efecto y de temporalidad permanente.
b) Será responsable de poner en conocimiento de la comunidad
educativa la presente ley, asesorando y facilitando los medios
necesarios para la implementación y funcionamiento del Centro de
Estudiantes
c) Solventar los gastos que demanden llevar adelante la primera
elección, en los establecimientos que no existiese centro de
estudiantes al momento de estar vigente esta ley,
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d) Brindar el apoyo para el desarrollo de sus actividades.
e) las autoridades del establecimiento deberán confeccionar y facilitar el
padrón con los nombres de todos los alumnos regulares del mismo a
la Junta Electoral con una antelación de veinticinco (25) dias a la
fecha de celebración del acto eleccionarioARTICULO N° 30: (Autoridad de aplicación) la autoridad de aplicación de la
presente ley será el Ministerio de Educación de la Provincia, quien tendrá a su
cargo el velar por su cumplimiento y difusión. la presente ley, al igual que las
normas que se dispongan en el futuro a efectos de reglamentaria, serán exhibidas
adecuada y permanentemente en todos los establecimientos de nivel medio y
terciario. Asimismo, durante los primeros treinta (30) días desde el inicio de cada
ciclo lectivo, el Ministerio de Educación distribuirá un ejemplar de la presente ley a
cada uno de los estudiantes de todos los establecimientos educativos alcanzados.
ARTICULO N° 31: Comuniquese al Poder Ejecutivo.
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SANABIA - Bloqu U R
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CARLOS AlSERTO AMAYADmulado Prcvincial
1310(1;;<.1de Diputados U.C.A.Laqlslatura ce JLtiuy
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