bodino jean - los seis libros de la republica

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 Los seis libros de la República Jean Bodin Selección, traducción y estudio preliminar de Pedro Bravo Gala techos

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Los seis libros de la RepúblicaJean Bodin

Se lecc ión , t r aducc ión y e s tud io p r e l imina r deP e d r o B r a v o G a l a

techos

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E l p r o p ó s i t o q u e g u i a b a a B o d i n a l e s c r i b i r Lo s

seis libros de la República e r a e l d e p o n e r l a s

b a s e s p a r a u n e s t u d i o t e ó r i c o d e l a p o l í t i c a ,

d e s c u i d a d a h a s t a e n t o n c e s p e s e a s e r l a

« p r i n c e s a d e t o d a s l a s c i e n c i a s » . E l p r o p i o B o d i n

c o m p a r a s u e m p r e s a a l a l l e v a d a a c a b o , d o s

m i l a ñ o s a n t e s , p o r l o s m a e s t r o s d e la G r e c i a

c l á s i c a , s i b i e n s u r e f e r e n c i a a l a s o b r a s d eP l a t ó n y A r i s t ó t e l e s e s t á c a r g a d a d e s e n t i d o

c r í t i c o . E s p r e c i s o , e n p r i m e r l u g a r , q u e l a

n u e v a t e o r í a p o l í t i c a s e h a g a c a r g o d e t ó d í s l a s

e n s e ñ a n z a s s u m i n i s t r a d a s p o r l a e x p e r i e n c i a

h u m a n a a c u m u l a d a d u r a n t e t a n p r o l o n g a d o

p e r í o d o h i s t ó r ic o . E n s e g u n d o l u g a r , e s

n e c e s a r i o r o m p e r e l v e l o d e « t i n i e b l a s m u y

e s p e s as » q u e o c u l t a b a n a ú n , e n a q u e l l o s

t i e m p o s , l o s « m i s t e r i o s s a g r a d o s d e l a fi lo so fía

p o l í t i c a » . S ó l o s i. s e p c o c e d e i & í s e t í p o s i b l e , d e

u n l a d o , c o l m a r l a s l a g u n a s q u e n o s l e g a r o n

f il ós of os t a n v e n e r a b l e s y , d e o t r o , e v i t a r l o s

g r a v e s er r o re s c o m e t i d o s p o r q u i e n e s ,

p o s t e r i o r m e n t e , h a n e sc r it o a l e g r e m e n t e s o b r e

l o s a s u n t o s p o l í t i c o s y q u e s o n c u l p a b l e s , s o b r e

t o d o , p o r n o h a b e r t e n i d o « n i n g ú n

c o n o c i m i e n t o d e la s l e y e s y , n i s i q u i e r a , d e l

D e r e c h o p ú b l i c o » .

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Los seis librosde la república

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T I T U L O O R I G I N A L :Les Six Lívres de la République ( 1 5 7 6 )

1.* edi ció n, 19852." ed ició n , 1992

3." ed ició n , 1997

Reservados todos los derechos . El contenido de es ta obra es tá pro tegido por laLey , q u e e s t ab lece p en as d e p r i s ió n y /o mu l t a s , ad em ás d e l a s co r r e s p o n d ie n te sin d emn izac io n es p o r d añ o s y p e r ju i c io s , p a r a q u ien es r ep r o d u je r en , p l ag i a r en ,d i s t r i b u y e r en o co mu n ica r e n p ú b l i camen te , en to d o o en p a rt e , u n a o b r a l i te r a -r ia , ar t ís t ica o c ien t í f ica , o su t rans formación , in terpretación o e jecución ar t ís -

t ica f i jada en cualquier t ipo de sopor te o comunicada a t ravés de cualquier me-dio , s in la precept iva au tor ización .

Di s eñ o y r ea l i zac ió n d e cu b ie r t a :R a f ae l C e ld a y J o aq u ín Ga l l eg o

I mp r es ió n d e cu b ie r t a :Gr á f i ca s Mo l in a

© T radu cció n , p resen tació n y notas , PEDRO BRAVO GALA, 1985© E D I T O R I A L T E C N O S , S . A . , 1 9 9 7

J u an I g n ac io Lu ca d e Ten a , 1 5 - 2 8 0 2 7 Mad r idI SB N: 8 4 - 3 0 9 - 1 2 4 1 - X

Dep ó s i to Leg a l : M. 2 6 . 3 0 2 - 1 9 9 7Printed in Spain. I mp r es o en Es p añ a p o r R o g a r , S . A .

Po l . I n d . Alp a r r ach e . Nav a lca r n e r o ( Mad r id )

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INDIC E

ESTUDIO PRELIMINAR Pág. IX  

I . B O D I N O Y S U T I E M P O X I

1. La generació n de Bodino XI2. La vida v la obra de Bodino XVI3. Significad o de la obra de Bodin o XXII

4 . El pensam iento re l ig ioso de Bodino XXVI

II. B O D I N O . A U T O R D E L A REPÚBLICA XXXI I

A) El significad o histórico de la República XXXI I1. El diagnó stico XXX III2. Los remed ios XLII

B) La República, trata do de ciencia política XLVIII1. Hacia una teoría de la política XLVIII2. Poder y Dere cho LI3. Estado y soberanía LIV4. Las form as de Estado y de gobie rno LXI

C) La dinám ica política LXIV1. El cam bio polític o I X̂V2. El «natural» de los pue blos LXVIII

N O T A A L A P R E SE N T E E D I C I Ó N L X X I 

B I B L I O G R A F Í A LXXV 

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VIII INDICE

LOS SEIS LIBROS DE LA REPUBLICA

P R E F A C I O 3

L I B R O I 7

L I B R O I I 8 5

L I B R O I I I 1 1 5

L I B R O I V 1 6 3

L I B R O V 2 1 1

L I B R O V I 2 5 9

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E S T U D I O P R E L I M I N A RP o r P e d r o B r a v o G a l a

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]ean Bod in est un bon autheur de nostre temps, eiaccompagné de beaucoup plus de jugtmeul que L tourbt

des escrivailleurs de son siécle, et merite qu'on le ¡agee; considere.

MONTAIGNE: Essais, L. I I , c a p . X X X II .

I . B O D I N O Y S U T I E M P O

Cuando Or tega levanta e l censo de Jas generaciones que prepararon

en Europa e l advenimiento de los t iempos nuevos —centradas en torno ala f igura epónima de Descar tes—, no o lv ida mencionar a los hombresque hacia 1566 in ic iaban en Francia e l gran movimiento renovador ; a lude

a es tos precursores bajo e l ró tu lo de "generación de Montaigne y deB o d i n o " . 1 Hago la c i ta por dos razones : en pr imer lugar , porque pone derel ieve ia impor tancia de la personal idad y ía obra de Bodino para ¡a

historia de la cultura y, en segundo lugar, porque nos indica una adecuadavía de conocimiento para la comprens ión de una obra cu l tural . El método

his tór ico de las generaciones p lante a e l problema del conocimiento de lareal idad h is tór ica sobre la base de la unidad generacional . De es te modo,la comprensión de una obra del espíritu es inseparable del estudio de labiografía de su autor, entendida ésta como la acción recíproca entre supropia vida y la vida colectiva en la que su ser individual está inserto.

1. L a generación de Bodino

Parece, pues, aconsejable, antes de intentar cualquier consideraciónsobre Los Seis Libros de la República, tratar de situar a su autor en el cua-

dro de su sociedad y de su época. La vida de Juan Bodino transcurrió enel seno de la sociedad francesa del s iglo XVI, en los años que van desde

1530 a 1596. Nacido durante e l re inado de Francisco I —el mismo ano,probablemente , en que fue coronado Emperador Car los V—, muere ape-nas dos años antes que Enr ique IV promulgue e l Edicto de Nantes . Du-

J . J . Ort ega y G a s s e t : En torno a Galilea, e n "O b ra s C o mp le t a s" , Ma d r id ,1947., t. V., pág. 52.

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ran te aquel los dos ú l t imos terc ios del s ig lo XVI, Bodino fue tes t igo —ytes t igo de excepción , como veremos— de algunos de los acontecimientosque h ic ieron de su época e l umbral de los t iempos nuevos . Fueron aqué-

l los años de prueba para la cr is t iandad, en los que se ges taron muchasde las fuerzas esp ir i tuales y mater ia les que han pues to su impronta a l

mu n d o mo d e r n o . Pe r o f u e r o n , s o b r e t o d o , añ o s d i f í c i l e s p a r a l a mo n a r q u ía

f rancesa, l levada cas i a l borde del co lapso por las guerras de re l ig ión .

El año en que Bodino publ ica su pr imera gran obra •—el Methodus

ad facilem historiarum cognitionem— coincide con la fecha e leg ida porOrtega para ident i f icar la generación a la que per tenece nues tro au tor .

Para ese momento —1566—, la cr is is que sacudía a Francia debía serpercept ib le para cualquier observador a ten to y afectaba a todos los p lanosde la v ida colect iva . Por lo que a nosotros nos impor ta , bas tará con

aludir a a lgunos de sus aspectos mis sobresal ien tes . Se t ra taba, en pr imerlugar , de una cr is is de las conciencias , que veían cómo la Reforma, an i-mada por e l impulso de renovación re l ig iosa la ten te en la cr is t iandad desde

hacía s ig los , quebraba la unidad espir i tual de Europa y a lzaba, en e l in-ter ior de cada re ino , unas sectas f ren te a o tras . Se t ra taba, además , de una

cr is is en la sociedad , cuyas es t ructuras t rad ic ionales habían venido s iendominadas , desde t iempo atrás , por las nuevas fuerzas socia les l iberadas por

las t rans formaciones económicas en curso ; en e l nuevo contexto h is tór ico ,la naciente burgues ía se iba a revelar como la c lase más d inámica en e lproceso de cambio socia l . Se t ra taba, igualmente , de una cr is is económicacuyos s ín tomas más v is ib les se manifes taron en un a lza general de los

precios en toda Europa;- a es te respecto , debe recordarse la bancarro ta realde 1557, que determinó, a cor to p lazo , la convocator ia de los Es tados

Generales de 1560. Se t ra taba, f inalmente , de una cr is is pol í t ica que, envir tud de causas d iversas (a las que a ludiremos más adelante) , com-prometió e l poder real a manos de par t idos y facciones , con la cons i-

guiente des in tegración de la au tor idad .

Hacerse cues t ión de es tos problemas cons t i tuyó la tarea que Se impuso

u n g r u p o d e h o mb r es — ju r i s t a s , h i s to r i ad o r e s y f u n c io n a r io s — , p a r a q u ie -

nes la superación de la crisis y, por consiguiente, la vía de salvación, sólo

2 . E l a u me n to e x p e r im e n ta d o p o r e l n iv e l d e p re c io s a l o l a rg o de todo e ls ig lo x v r , h a s i d o e s t ima d o p o r l o s h i s t o r i a d o re s d e l a e c o n o mía e n un 3 0 0 ó 4 0 0po r ciento.

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podía encontrarse en la cons t i tución de una ins tancia inapelable capaz

de instaurar y asegurar la concordia y la paz. Contaban, para la real ización

de su tarea, co n el peso de una t rad ición recib ida de los leg is tas . En

efecto , desde las pos tr imer ías del s ig lo X I I I los jur is tas burgueses habían

pues to la aactoritas de su saber la ico a l serv ic io del for ta lecimiento de las

prer rogat ivas reales . De es te modo, se había ido te j iendo una t rama de

in tereses comunes entre los ideólogos de la burgues ía y la realeza, cuyapol í t ica concordaba per fectamente con la especulación teór ica de los leg is -

t a s . En co n t r a r o n é s to s en e l De r ech o r o man o — q u e h ab ía p en e t r ad o en

Francia, a f ines del s ig lo x i t , a t ravés de las univers idades de Montpel l ier

y O r l é a n s — y en la renacida f i losof ía ar is to té l ica —desde cuya perspect iva

la au tor idad pol í t ica se aparecía como un hecho natural—, los ins trumentos

adecuados para la real ización de su programa; en los tex tos del Corpus

hal laron los argumentos que precisaban para su propós i to : centra l izar y

despersonal izar e l poder en torno a una autor idad "soberana" y suminis t rar

" r azo n es " a l a p o l í t i c a g u b e r n amen ta l . 3 Fueron as í abr iendo paso , a lo lar -

go de dos s ig los , a la idea de un Es tado centra l izado, unif icado y la ico

y , lo que es más impor tante , lograron , mediante fórmulas s imples y pre-

cisas,4 inculcar en la conciencia socia l la ideología absolu t is ta .

Sobre la base de es ta t rad ic ión , reducida a s is tema por los ú l t imos

legis tas , ta les como Grasai l le y Seyssel ,5 las nuevas generaciones de jur is tas—y entre e l las la de Bodino— hicieron f ren te a ios graves problemas

del t iempo. A f in de poner de re l ieve la excepcional impor tancia de es ta

generación , debemos aludir —aunque só lo sea de pasada— a los aspectos

más fundamentales de su obra . Su mayor mér i to cons is te en haber e laborado

una teor ía del Derecho común, abr iendo as í paso a l proceso h is tór ico de

]a unif icación jur íd ica en Francia . En verdad , durante la segunda mitad

del s ig lo xvt , s e p r o d u jo en Fr an c ia u n f lo r ec imien to ex t r ao r d in a r io d e

3 . Lo s p r im e ro s l e g i s t a s n o r e t ro c e d i e ro n a n t e e l f r a u d e o l a i n ju r i a p a rase rv i r l o s i n t e re se s d e l r e y , q u i e n , p o r su p a r t e , l o s r e c o mp e n só l i b e ra lme n te ; e n l ap o l é mic a e n t r e Fe l i p e e l H e rmo so y B o n i f a c i o VIII, p o r e j e mp lo , el C a n c i l l e r F i e r r eF lo t t e r e d a c tó u n a f a l sa b u l a e n l a q u e se r i d i c u l i z a b a n l a s p re t e n s io n e s p a p a l e s .So b re e l p a p e l d e se mp e ñ a d o p o r l o s l e g i s t a s e n l a c o n s t ru c c ió n d e l Es t a d o mo -d e r n o , vid. F. W i e a c k e r : Historia del Derecho privado en la Edad Moderna, M a-d r id , 1 9 5 7 , p á g s . 5 9 -6 0 .

4 . V é a se , a t í t u lo d e e j e mp lo , a l g u n a d e e sas fó rmu la s : "E l r e y e s e mp e ra -d o r e n su r e in o " , " t o d a j u s t i c i a e ma n a d e l r e y " , " l a v o lu n t a d d e l r e y e s l e y " , e t c .

5. Vid. infra, pág. 31, una somera exposic ión de sus respec t ivas tesis.

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la jur isprudencia , impulsado, s in duda, tan to por e l renacimiento operado

en los es tudios del Derecho romano, como por la f i jación del derechoconsuetud inar io , cuyo proc edim iento de redacción ha bía s ido es tab lecidopor la Corona desde 1498. Algunos nombres bas tarán para probar lo

d i ch o : en t r e l o s coutumiers, u n Du m o u l in ( 1 5 0 0 - 1 5 6 6 ) o u n d ' Ar g en t r é( 1 5 1 9 - 1 5 9 0 ) y , en t r e lo s r o man i s t a s , u n C u ja s ( 1 5 2 2 - 1 5 9 0 ) o u n Do n eau

(1527-1591) son a lgunos de los representantes de es ta generación s in-g u la r . J u n to a e l l os , o t r o s como C o q u i l l e ( 1 5 2 3 - 1 6 0 3 ) , Lo i s e l ( 1 5 3 6 -1 6 1 7 ) o C h a r an d as l e C a r ó n ( 1 5 3 6 - 1 6 1 7 ) , q u e in t en t a r o n , p o r p r imer a

vez, l levar la lengua de Montaigne" a l campo jur íd ico , abordaron prefe-rentemente los temas del Derecho públ ico .

Es dentro de es te cuadro de esp léndida f loración jur íd ica , dondedebemos s i tuar la obra de Bodino . Church , en su br i l lan te es tudio sobreel pensamiento cons t i tucional f rancés del s ig lo XVI,7 ha pues to de re l ieve

las conexiones v i ta les e ideológicas ex is ten tes en tre los hombres de aque-l la generación , y , como tendremos ocas ión de ver , es indispensable e l

cuadro de referencia generacional para comprender a lgunos de los aspec-tos de la obra bodin iana. Es to no s ignif ica , por supues to , rebajar la im-por tancia de la misma, pues to que su gran contr ibución a la c iencia jur íd i-

ro-pol i t ica cons is t ió en t rascender las urgencias y las ideas comunes delt iempo y en dar respues ta a una neces idad aún no expl ic i tada, pero patenteen la real idad h is tór ica de f inales del s ig lo xvi : la cons trucción de con-

ceptos jur íd ico-pol í t icos universales que fueran vál idos para la reorganiza-ción requerida por la sociedad en crisis . 8 Ya veremos has ta qué punto es te

"universal ismo" del s is tema bodin iano es taba condicionado por las c i r -cuns tancias h is tór icas de su t iempo, y cómo, incluso , su República ha s idoco n s id e r ad a — in d eb id amen te— co mo u n a o b r a d e c i r cu n s t an c i a s a l s e r v i -

c io de los in tereses de un grupo pol í t ico . Pero , an tes , d igamos algo acercade la v ida y la obra de Bodino .

6 . E l e mp le o d e l f r a n c é s p o r p a r t e d e B o d in o e n l a República n o s p a re c e u nh e c h o s ig n i f i c a t i v o , s i e n d o e x p l i c a d o p o r é l m i smo p o r l a n e c e s id a d d e " se r me jo re n t e n d id o p o r t o d o s i o s b u e n o s f r a n c e se s" (Rep. Pre f . ) . E l h e c h o e s t á l i g a d o , s i nd u d a , a l f e n ó me n o g e n e ra l d e d e mo c ra t i z a c ió n d e l a v id a p o l í t i c a q u e se o p e róen Eu ro p a t r a s l a R e fo rma .

7 . W . F . C h u r c h : Constitutional Thoughl in Sixteentb-Century Erance, C a m -

b r id g e , 1 9 4 1 .8 . C f . W . D Í I th e y : Hombre y Mundo en los siglos XVI y XVII, M é x i c o ,1 9 4 7 , p á g s . 2 8 5 -2 8 7 . Vid., t a m b i é n , H . H e l l e r : Teoría del Estado, Mé x ic o , 1 9 5 5 ,pág. 151.

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2. Ld vida y la obra de Bodino

Pese a que los es tudios bodin ianos han f lorecido extraord inar iamente ,

durante lo que va de s ig lo , sobre e l ter reno abonado por las obras ya clá-

s icas de Baudr i l lar t y C h au v i r é ,9 todavía no ha sido pos ib le esclarecer

algunos puntos oscuros de su b iograf ía . Es ta d if icu l tad se debe, en primer

término, a l escaso número de documentos l legados has ta nosotros y, e nsegundo lugar , a la dudosa correspondencia ex is ten te en tre a lgunos de

és tos y nues tro au tor . Añádase, además , e l empeño de que hacen gala

algunos de sus b iógrafos para probar c ier tos pasajes de la v ida de Bodino

— p o r e j emp lo , s u p r e t en d id a e s t an c i a en Gin eb r a— , co n e l p r o p ó s i to d e

dar mayor peso a sus respect ivas in terpretaciones . 10

Para empezar , no se conoce la fecha exacta de su nacimiento , s i

b ien sabemos que és te tuvo lugar en Angers —la capi ta l de Anjou—,

algún d ía de los t ranscurr idos en tre los meses de junio de 1529 y j u n io d e

1 5 3 0 .11 Durante mucho t iempo se especuló sobre e l pos ib le or igen judío

d e B o d in o , a cu y a mad r e — C ata l in a Du te s t r e— s e s u p o n ía d e o r ig en s e -

fard i ta , pero los t rabajos de Pasquier 12 h an d emo s t r ad o s u f i c i en t emen te l a

fa lsedad de d icha supos ic ión . También parecen d is ipadas las dudas que

puedan haber ex is t ido acerca de la condición socia l de la famil ia de Bodino .

El padre de és te , sas t re de of ic io , per tenecía a la pequeña burgues ía y gozó,s in duda, de una desahogada pos ic ión económica. Jean fue e l menor de

una numerosa pro le .

En 1545, Bodin o marc hó a Par ís , para seguir es tudios en e l convento

de los Carmeli tas . Todo hace suponer que unos años antes —siendo muyjoven todavía—, había ingresado como novicio en es ta orden , contando

9 . H ; B a u d r i l l a r t : Bodin et son lemps, Pa r i s , 1 8 5 2 ; R . C h a u v i ré : Jean Bodin,auteur de la République, París, 1914. En la redacc ión de esta not ic ia biográfica he-mo s se g u id o fu n d a me n ta lme n te l a s c o n c lu s io n e s a l c a n z a d a s p o r e l e min e n t e b o d in i s t aP i e r re Me sn a rd , c u y a s o b ra s a p a re c e n c i t a d a s e n l a B ib l i o g ra f í a .

1 0 . U n a o b j e t i v a mise au point d e l a c u e s t i ó n se e n c u e n t ra e n P . Me sn a rd :Etat présent des ¿ludes bod iniennes, Tu r in , s / a . Se g ú n se ñ a l a e l a u to r , l a c r í t i c ac o n t e mp o rá n e a t i e n d e a d a r ma y o r c ré d i t o a l a s fu e n t e s a n t i g u a s q u e e l q u e l eo t o r g a r o n l os b i ó g r a f o s m o d e r n o s ( B a u d r i l l a r t , C h a u v i r é , G a r o s a ) .

1 1 . B o d in o a f i rma e n su t e s t a me n to , f e c h a d o e l 7 d e j u n io d e 1 5 9 6 , h a b e rcumplido los sesenta y se is años. Cf. P. Bayle : Dictionnaire hislorique et critique,a r t . Jean Bodin, r e imp re so p o r P . Me sn a rd e n e l t o mo V , 3 d e l Corpus General des

Philosopbes Fran^ais, Pa r í s , 1 9 5 1 , p á g s . X X II I y s s .1 2 . E . Pa sq u i e r : "La f a mi l l e d e Je a n B o d in " , en Rev. Hist. Eglise de France,

Di c„ 1953.

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quizá con la pro tección del Obispo de Angers , Gabr ie l Bouvery . 13 Esta

pr imera es tancia en Par ís , fue , s in duda, decis iva en la formación espir i -

tual de nues tro au tor . Corr ían los ú l t imos años del re inado de Francisco I

y no debieron fa l tar le ocas iones a Bodino —dada la proximidad del re-

cién fundado Collége Royal—, para famil iar izarse con el esp ír i tu renacen-

t is ta y humanis ta de la época. All í echó los c imientos de su só l ida forma-

ción c lás ica y recib ió la inf luencia de Ramus . 14 De es ta época procede,c ier tamente su pr imer escr i to : una t raducción en versos la t inos de la Cyne-

gelica d e Op ian o , 15 edi tada, pos ter iormente , en 1555.

Hacia 1547, Bodino rompió sus lazos con la Orden y regresó a Angers .

Muy probablemente , los motivos que determinaron es ta ruptura tuvieron

que ver con la profes ión por par te de Bodino de opin iones que sus su-

per iores es t imaron heterodoxas ; 10 lo c ier to es que poco después Bodino fue

dispensado de sus votos por la Orden. Los años subs iguientes —has ta

1555—, permanecen oscuros en la b iograf ía de nues tro au tor . A es ta época

corresponder ía e l paso de Bodino por Ginebra , as í como su supues to pr i -

mer matr imonio (1552) , h ipótes is que s i rve de base a a lguna de las in ter -

pretaciones que se han formulado sobre sus ideas re l ig iosas . 17

Entre 1554 y 1560, Bodino res id ió en Toulouse, pr imero como es tu-

d iante de Derecho,

18

más tarde como profesor . En 1555 in ic ia su fecunda

1 3 . G a b r i e l B o u v e ry g o z ó d e g ra n i n f l u e n c i a d u ra n t e el r e in a d o d e F ra n c i sc oI, de cuyo Canci l le r , Poyet , e ra sobrino. Protegió a Poste l y , sin duda , a Bodino,q u e e n 1a d e d i c a to r i a d e su p r ime ra o b ra l e mu e s t r a c a lu ro sa me n te su a g ra d e c i -mie n to .

1 4 . P i e r r e d e l a R a mé e (1 5 1 5 -1 5 7 2 ) . F i l ó so fo f r a n c é s q u e g o z ó d e g ra n a u to r i -d a d e n su t i e mp o ; su o b ra má s c o n o c id a (Dialeclicae libri dúo, 1 9 5 6 ) e s u n a e x -p o s i c ió n d e su s i s t e ma ló g i c o , c o n e l q u e p re t e n d í a r e v o lu c io n a r l o s mé to d o s t r a d i -c io n a l e s d e ] c o n o c imie n to , s imp l i f i c a n d o l a l ó g i c a a r i s t o t é l i c a .

1 5 . Se t r a t a d e u n l a rg o p o e ma c o mp u e s to e n h e x á m e t ro s g r i e g o s y p u b l i c a d o ,j u n to c o n o t ro so b re l a p e sc a , b a jo e l n o mb re • — n o id e n t i f i c a d o — d e O p p ia n u s ,q u i e n se l o d e d i c ó a u n A n to n in o , q u i z á C a ra c a l l a . B o d in o fu e a c u sa d o d e h a b e rp l a g i a d o l o s c o me n ta r i o s q u e A d r i á n Tu rn e b u s h a b í a e sc r i t o so b re e l m i smo t e ma .

1 6 . H a y d o c u m e n to s q u e p ru e b a n l a e x i s t e n c i a d e u n p ro c e so se g u id o a n t ee l Pa r l a me n to d e Pa r í s c o n t ra a lg u n o s r e l i g io so s , e n t r e e l l o s u n o n o mb ra d o B o d in ,q u e fu e ro n d e c l a ra d o s h e ré t i c o s e l 7 de agosto de 1548. No ha sido posible estable-c e r ' p l e n a m e n te l a i d e n t i d a d e n t r e e s t e Je a n B o d in y e l a u to r a n g e v in o (C f . P .M e s n a r d : Verf un portrait de Jean Bodin, en e l tomo V, 3 de l C. G. Ph. F. yac i t a d o , p á g s . X I I I - X I V ) .

1 7 . A s í o c u r re con l a i n t e rp re t a c ió n q u e Me sn a rd denomina " ra c io n a l i s t a p ro -

t e s t a n t e " , su s t e n t a d a p r in c ip a lme n te p o r D ro z y N a e f f . Vid. B i b l i o g r a f í a .1 8 . Es p ro b a b l e q u e h u b i e r a c o me n z a d o a n t e r i o rm e n te su s e s tu d io s j u r í d i c o s

e n A n g e r s .

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car rera de publ ic is ta , dando a la luz su t raducción de O pia n o a k que

aludimos anter iormente . Para aquel los años , Toulouse, al igual que otras

ciudades univers i tar ias del sur de Francia , se había conver t ido en uno

de los centros de i r rad iación de las ideas humanis tas y , a t ravés de Pos te l ,

Contar in i , Grynaeus , Giovio , Saxogramaticus , Cieza de León —cuyas obras

debieron ser ampliamente conocidas en aquel medio to losano—, el nuevo es -

p ír i tu h is tór ico cr is ta l izó en e l "s in te t ismo" 19 que es tá a la base de todala obra pos ter ior de Bodino . Decid ido a abrazar la car rera univers i tar ia , d io

los pr imeros pasos encaminados a la real ización de su vocación . Además

de profesar en la Facul tad de Derecho un curso sobre la Ins t i tu ía , t ra tó

de re lacionarse con las personas impor tantes de la c iudad, s in cuyo apoyo

no podr ía lograr sus propós i tos ; e l más inmediato de és tos cons is t ía en

obtener e l nombramiento de "lector real" del Colegio de Ar tes Liberales ,

cuya creación t ra tó de impulsar , a semejanza del Colegio de Francia , para

consumar as í la a l ianza entre e l Derecho y las Humanidades .

A es te propós i to obedece la publ icación , en 1559, de la Oralio de

Instituenda ¡n República ]uventute ad Senatum Popiilitsque Tolosatem, es -

crita, según Boyle, pour capiiver la bienveillance des Toulousains.'20 En ella

B o d in o d e f i en d e l a n eces id ad d e u n a ju r i s p r u d en c ia h u man í s t i ca , t o d av ía

en la l ínea de pensamiento de Cujas y de Alcia to , cuyas l imitaciones t ra-

tará de superar pos ter iormente , como tendremos ocas ión de ver .

Habiendo ten ido que abandonar ta les proyectos , en 1561 Bodino se

tras lada a Par ís , en cuyo Par lamento se inscr ibe para e l e jerc ic io de la

abogacía . - 1 N o parece que br i l lara nunca po r su e locuencia en los es t rados

pues , según af i rman Loysel y Sain t Mar te , nues tro au tor "no obtuvo g lo-

r ia en e l foro". 2 - En todo caso , Bodino no debió permanecer ocioso en

aquel los años . En efecto , de 15Ó3 procede, según Bayle , la car ta d ir ig ida

1 9 . E l t é rmin o , a c u ñ a d o p o r D o n e a u , se a p l i c ó a l a c o r r i e n t e d e p e n sa mie n toju r íd i c o q u e t r a t a b a d e c o n s t ru i r so b re l a b a se d e l a s i n s t i t u c io n e s c o mu n e s u n n u e v oD e re c h o u n iv e r sa l . E l p r ime ro q u e t r a tó e l D e re c h o ro ma n o d e sd e e s t a p e r sp e c t i v afu e F . C o n n a n (1 5 0 8 -1 5 5 1 ) , q u i e n e j e rc ió u n a g ra n i n f l u e n c i a so b re B o d in o ya lg u n o s d e su s c o n t e mp o rá n e o s .

20 . P. Bayle , Oh. cit.

2 1 . En l o s a rc h iv o s d e é s t e e x i s t e u n d o c u m e n to f e c h a d o el 1 0 d e j u n io d e

1 5 6 2 se g ú n e l c u a l Je a n B o d in p re s tó e n e sa f e c h a e l d e b id o j u ra me n to d e d e fe n d e rla fe ca tól ica .

2 2 . C i t a d o s p o r B a y l e , Ob. cit.

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a B au t r u de s Mat r a s , d o cu men to d e p r imer a imp o r t an c i a p a r a u n a cab a l

in te l igencia de l pensamiento re l ig ioso de nues tro au tor ' . 23 Tres años des -

pués, én 1566, publicó la obra que le iba a dar a conocer entre sus con-

t emp o r án eo s : e l Methodus ad facilem hisloriarum cognifionem.

El Método es una obra de grandes vuelos , donde encontramos ya

formulado el ambicioso programa de t rabajo a cuyo desar ro l lo dedicar íatoda su v ida Bodino . Pretende ser una revis ión cr í t ica de toda la h is to-

r iograf ía , a la vez que t ra ta de organizar adecuadamente l°s mater ia les h is -

tór icos d isponib les para su mejor u t i l ización por par te del h is tor iador . La

his tor ia —en su t r ip le p lano: humana, natural y sagrada—, t iene sent ido

en la medida en que nos proporciona los esquemas universales con los

que fundamentar una c iencia comprehens iva de la sociedad . Se t ra ta , en

def in i t iva , de crear un s is tema de Derecho universal que permita com-

prender y organizar la v ida del hombre en sociedad. En el Método se con-

t ienen muchas de las ideas y p lanteamientos que encontraremos más tarde en

la República (por e jemplo , la teor ía sobre e l natural dé los pueblos ) , por

lo Ha usc i k> ha l lama-dc. "ne bulo sa t te todo TO s is tema". 24 R s ^e la

es ta obra un profundo conocimiento de la h is tor iograf ía renacent is ta eu-

ropea y mues tra , además , un acusado espír i tu de modernidad , patente , por

ejemplo , en una c ier ta idea de progreso h is tór ico que Bodino opone a lacreencia mít ica en una edad de oro . El Método, que se ha pres tado a muy

diversas in terpretaciones , gozó de una gran aceptación en la época. 25

A es te mismo per íodo corresponde la Inris Universi Distributio, pues

&i b ien no f ue publ ic ada h as ta 1578, la cr í t ica in tef na - h a d emo s t r ad o

haber s ido escr i ta con anter ior idad a l Método. C o n ceb id o como un t ra tado

de Derecho públ ico comparado, en real idad rebasa —c£> m° apunta cer tera-

m e n t e M c R a e 20 — los l ímites de un tex to jur íd ico , pues concibe a la

jur isprudencia como el complejo de normas que r igen la v ida humana en

su to ta l idad . En cier to sent ido , se t ra ta de una obra polémica, d ir ig ida

23 - Vid. í . J . C o n d e : " E l p e n s a m i e n t o p o l í t i c o d e B o d i n o ". en Anuario deHistoria del Derecho Español, 1 9 3 5 .

2 4 . C i t . p o r P . Me sn a r d : Jean Bodin en la historia del Pensamiento, M a d r i d ,1 9 6 2 , p á g . 6 3 .

25 . Bro wn señala t res edic ione s en e l sig lo xvl l , sin coAtar las cua tro que sep u b l i c a ro n e n v id a d e B o d in o .2 6 . Vid. l a In t ro d u c c ió n d e Mc R a e a l a r e c i e n t e e d i c ió í 1 en inglés de la Re -

piíblifa r e se ñ a d a e n l a B ib l i o g ra f í a , p á g . A 6 .

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contra quienes pretendían s is tematizar las ins t i tuciones consuetudinar ias so-

bre los r íg idos esquemas de los romanis tas , para defender , por e l contrar io ,

Ja neces idad de fundamentar cualquier reforma jur íd ica sobre la práct ica

común de todas las naciones .

En 1 5 6 8 , B o d in o p u b l i có La Reponse au Paradoxe de Monsieur de Ma-

lestroit. Dos años antes , un señor de Males tro i t , consejero de la Cour desMonnaies y cuya ident idad aún no se ha es tab lecido , había escr i to una obra

t i tu lada Paradoxes sur le fait des Monnoyes, u n a e s p ec i e d e in f o r me q u e ,

s eg ú n Hau s e r , 2 7 t iene e l mér i to de haber percib ido en la depreciación de

Ja moneda una de las causas del a lza de los precios (és tos habían subido

sens ib leme nte en Francia a par t i r de 154 0) . Aun que tamb ién de carácter

polémico , la Reponse ha s ido cons iderada por algún au to r co mo "e l p u n to

de par t ida de la economía pol í t ica". - s Bodino señala como causas del a lza

de los precios las s iguientes : la abundancia de oro y p la ta (nadie , has ta

entonces , había perc ib ido en su jus to valor los efectos del af lu jo de meta-

les de Amér ica) , los monopol ios , la escasez y e l lu jo . Acude, pues , para

expl icar e l encarecimiento , a la teor ía cuant i ta t iva de la moneda. Sos t iene

ideas contradictor ias sobre e l comercio in ternacional , pero , en general ,

def iende e l pr incip io de la l iber tad de comercio . Por lo demás , es par t i -

dar io —como Copérnico— de un régimen b imefal is ta . Volverá sobre es tostemas en la República ( L . I V , cap . I I ) .

A lo largo de todos es tos años , Bodino había consol idado su pos i-

ción, no sólo en los círculos intelectuales, s ino también en las arenas,

más movedizas , de la Cor te y has ta parece que e l duque de Anjou —el

lu turo Enr ique I I I— se complacía en su conversación . Se in ic ió as í lo

que podr íamos l lamar )a car rera pol í t ica de Bodino , uno de ios aspectos

más in teresantes de su b iograf ía , a l que nos hemos inexcusablemente de

iefer i r para un buen entendimiento de su obra . En 1570 fue comis ionado

p a r a l a r e f o r ma d e l p a t r imo n io f o r e s t a l d e No r man d ía , l o q u e l e p r o p o r c io -

nó la ocas ión para famil iar izarse con el problema de la inenajenabi l idad

del patr imonio real . En 1571 recib ió e! honroso cargo de mailre des

2 7 . C i t . p o r J . I . Le B ra u c h u : Ecrits notables sur la monnaie (XV i e siécle. DeCopernic a Davanzati), P a r i s , 1 9 3 4 , p á g . X X X I V .

2 8 . F ra n c i sc o Fe r re ra , c i t . p o r R . G o n n a rd : Historia de las Doctrinas Econó-micas, Ma d r id , 1 9 6 1 , p á g . 8 7 .

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requétes de la Casa de Fran?ois de Alen^on, e l menor de los h i jos de

Enr ique I I , a cuyos ambiciosos proyectos pol í t icos no fue a jeno Bodino . 2*

Un año después , Bodino formó par te de la d iputación enviada a recib ir en

Metz a los p lenipotenciar ios polacos venidos a Francia con motivo de la

elección del duque de Anjou como Rey de Polonia . En es te mismo año

( 1 5 7 2 ) , B o d in o e s tu v o a p u n to d e s e r a s e s in ad o d u r an te l a No ch e d e SanBar to lomé. Para es ta fecha, nues tro au tor debía es tar ya ident i f icado con

el programa pol í t ico de los malcontents que, acaudi l lados por e l duque

de Alenfon, se t rans formaron, poco a poco, en e l par t ido de los "po-

l í t icos".

Una fecha, en tre todas , iba a ser decis iva en la v ida de Bodino: 1576.

En varios sentidos, este annus mirabilis es crucia l en la b iograf ía de

nues tro au tor . En el p lano personal , es e l año de su matr imonio con

Frangoise Troui l lar t , una v iuda emparentada con el Procurador en e l

presidia! de Laón, cargo en e l que Bodino lo habr ía de suceder un par de años

después . 1576 es , además , e l año de la convocator ia e inauguración de los

Es tados Generales de Blo is , a los que Bodino concurr ió como diputado por

el tercer es tado de Vermandois ; a l l í , como tendremos ocas ión de ver ,

d ir ig ió la res is tencia del tercer es tado contra los proyectos f inancieros del

g o b ie r n o ,30 dominado entonces por la Liga. Tal act i tud le cos tó e l favor

real . 31 Por ú l t imo, 1576 es e l año de publ icación de Los Seis Libros de ¡a

República, sobre cuyo s ignif icado y valor nos ocuparemos más extensamente

en e l curso de es ta In troducción . Bas te , por e l momento , a ludir a l carácter

dual de la obra: por un lado , es una respues ta a las ex igencias h is tór icas

del momento; por o tro , pretende es tab lecer los pr incip ios universales del

29 • Se h a e sp e c u l a d o so b re l a p a r t i c i p a c ió n d e B o d in o e n l a s i n t r i g a s c o r t e -sa n a s d e 1 5 7 4 , d i r i g id a s a l l e v a r a l t ro n o , mu e r to C a r lo s IX , a l d u q u e d e A le n ^ o n ,e n c o n t ra d e l o s i n d i sc u t i b l e s d e re c h o s d in á s t i c o s d e l d u q u e d e A n jo u , r e y a l a sa z ó nd e Po lo n i a .

3 0 . U n a r e l a c ió n d e t a l l a d a d e su a c t i v id a d e n B lo i s n o s l a d a e l p ro p io B o d in oe n " su l i b r i t o t i t u l a d o : Recueil de touí ce qui s'est negoíié en la compagnie duTiers Esíal de ranee. . Pa r i s , 1 5 7 7 .

s3 1 . N o s d ic e B a y i e ( 0 ¿ . cit.) q u e l o s ma lo s o f i c io s d e l o s e n v id io so s h i c i e -

ro n q u e e l r e y l e r e t i r a ra su f a v o r . S in e mb a rg o , En r iq u e I I I c o n se rv a b a t a n t a c o n -s id e ra c ió n p o r B o d in o q u e ma n d ó a p r i s i o n a r a Je a n d e Se r ré , a u to r d e u n e sc r i t oin ju r io so c o n t ra n u e s t ro a u to r , t i t u l a d o : Remonstran ce au Roy sur les permeieuxdiscours contenus au lifre de la Répablique de Bodin, Pa r i s , 1 5 7 9 .

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d e r ech o p ú b l i co . Su éx i to f u e in med ia to , s eg ú n testimonian las sucesivas

ediciones de la misma. 32

Pero las energ ías de Bodino no se agotaron co n su magna obra.

Durante los años s iguientes , a l t iempo que e jercía la abogacía en Laón,

p u b l i có ( 1 5 7 8 ) l a Inris Universi Distributio, a la que ya aludimos antes.

En 1580 vio la luz su De la Démom anie des Sorciers, libro strange and

leptilsive, s eg ú n Al i en , 33 des t inado a uso de los magis t rados en los procesos

por bru jer ía . En 1581 se publ icó la Apologie de Rene Herpin pour la Re-

publique de Jean Bodin, un breve opúsculo con el que Bodino responde a

algunas de las cr í t icas formuladas desde 1576 contra su República.

Du r a n te e s t e mi s mo añ o ( 1 5 8 1 ) , r ea l izó u n v i a j e — p o s ib l emen te

d o s — p o r I n g la t e r r a , a co mp añ an d o a l a emb a jad a f r an ces a q u e n eg o c iab a

e l ma t r imo n io d e l d u q u e d e Alen jo n , p a r a en to n ces y a d u q u e d e An jo u ,

con Isabel I . Por aquellas fechas, la República era ya conocida en Inglater ra

y Bodino tuvo la sa t is facción de ver la u t i l izada en las univers idades de

Lo n d r es y C amb r id g e . En 1 5 8 3 aco mp añ ó ig u a lmen te a l duque en su v ia je

a los Países Bajos, y sólo la muerte de éste, acaecida al año siguiente, de-

terminó el def in i t ivo re t i ro de Bodino a Laón. En efecto , desde esa fecha

y hasta su mue rte, B odi no no volv ió a salir de esta ciudad , cuyas vicisitu-

des , durante las guerras de re l ig ión , s iguió dolorosamente m uy d e cerca.

Para en tonces , había s ido ya nombrado, a la muer te de su cuñado,

Procura dor real en Laón. Cuan do, t ras e l ases inato de los Guisa (1 58 8) ,

la Liga se apoderó de ia c iudad, Bodino se adhir ió a e l la , no sabemos s i

forzado por las ex igencias del momento o s i s inceramente res ignado ante

lo que quizá juzgase un mal menor , f ren te a las facciones en lucha. En

una car ta , cuya autent ic idad se d iscute , 34 Bodino t ra tó de jus t i f icar su ad-

hes ión d ic iendo que étant dans une ville, il est necessaire d'estre le plus

fort oti du partí le plus fort ou du tout ruiné. En todo caso , abandonó

3 2 . V e r l a B ib l i o g ra f í a . E l p ro p io B o d in o se ja c t a d e l h e c h o e n l a Apologiede Rene Herpin ( p á g . 1 2 v . ) : de sept fois que la République a esté imprimée entrois ans.

3 3 . J . W . A l i e n : A History of Political Though t in the Sixteevth Ceníury,N . Y o rk , 1 9 6 0 , p á g . 3 9 7 . E l l i b ro t u v o u n a e n o rme d i fu s ió n , l l e g a n d o e l n ú me rod e e d i c io n e s a c a s i u n a v e in t e n a .

3 4 . C i t . p o r J . W . A l i e n , Oh. cu., p á g . 3 9 7 . G . W e í l l r e c h a z a l a a u t e n t i c id a dele esta carta.

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sus f i las en 1593 pata unirse a las fuerzas de Enr ique IV, con las que re-

gresó a Laón un año después , una vez que la c iudad había capi tu lado. A

es ta ú l t ima etapa de su v ida per tenecen los Heptaplómeros (escrita hacia

1593) y e l Universae naturae theatrum ( t e r min ad a en 1 5 9 6 ) . La p r imer a

obra ha s ido objeto de muy d iversas in terpretaciones y a e l las nos referire-

mos en seguida, cuando nos ocupemos de las ideas re l ig iosas de nues tro

autor . La segunda (publ icada e l mismo año de su muer te) , es una obra

de vejez , en forma de d iá logo, en la que t ra ta de resumir su concepción

to ta l del mundo.

El 7 de junio de 1596, Bodino o torgó tes tamento , por e l que d ispo-

nía que sus restos recibiesen cristiana sepultura en la iglesia de los fran-ciscanos de Laón. En el mismo acto ordenó que fuesen quemados , en su

presencia, sus obras De Imperio, De Jurisdictíone, De legis actionibus, De

Decretis y De Judiáis.3S Unos meses después mor ía nues tro au tor .

3. Significado de la obra de Bodino

Cualesquiera que puedan ser las d iferencias que separan a los hombres

de es ta generación , es pos ib le adver t i r en e l los un rasgo común: su ascen-

dencia renacent is ta . En todos es tos jur is tas , con independencia de sus po-s ic iones de escuela , es tán presentes e l empir ismo y subjet iv ismo caracte-

r ís t icos del pensamiento renacent is ta . En la es tera de la jur isprudencia ,

es to s ignif icó una progres iva emancipación del Derecho respecto de la

teo logía y la cor respondiente reducción del Derecho natural a las ex igen-

cias de la razón. Se t ra taba, en def in i t iva , de hal lar dentro de la propia

real idad humana una base a los fenómenos jur íd icos .

Dentro de es ta tendencia general , cabe d is t inguir , en la generación

de Bodino , dos d irecciones fundamentales en la jur isprudencia . De un lado ,

la escuela t rad icional is ta —representada por los práct icos del Derecho y

presente en la v ida de los t r ibunales—, que cont inúa la t rad ic ión bar to-

l is ta . Val iéndose de la d ia léct ica escolás t ica , e l bar to l ismo había hecho po-

s ib le , desde e l s ig lo x iv , la adaptación del Corpus luris a las necesidades

sociales y pol í t icas de la Europa de la Baja Edad Media , conservando, por

supues to , e l respeto a la au tor idad de los tex tos . En real idad , es te método

35 . E s tos m anus c r i tos t r a t aban t em as de Der ec ho r om ano y cor r e s ponden ve -r os ím i lm ente a l a época de T oulous e . Rec ib ie r on des a r r o l lo pos te r io r en l a República.Cf . R . Chauvi r é : Ob. cit., pág . 95 , y H. Baudr i l l a r t : Ob. cit., p kg. 114.

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¿e i n t e r p r e t ac ió n l i b r e — el mos docendi iíalicus— , en f r e n tad o d es d e s u

or igen a la in terpret ación l i tera l de la g losa , ' s igni f icó una d is tors ión de

[os tex tos romanos ; pero ta l d is tors ión , real izada con f ines pragmáticos ,

supuso , a la larga, la creación de los nuevos conceptos jur íd icos que la

real idad demandaba.

Frente a esta concepción , e l humanismo cr í t ico , cargado de erudición

clás ica , pretendía res taurar en su pureza e l Derecho romano. Para los hu-

dianis tas (Budé, Alcia to y , sobre todo, e l gran contemporáneo de Bodino ,

Cujas ) , la tarea a real izar debía cons is t i r en es tudiar e l Derecho de Roma en

sí mismo, ind epen dien tem ente de su u t i l idad o ap l icabi l ida d . Contaba n para

el lo con los ins trumentos de su vas ta erudición y del nuevo saber f i lo lógico .

Se t ra taba de res tau rar los tex tos en su es tado or ig inar io , an tes que fu esen

Jeformados por las suces ivas in terpolaciones e in terpretaciones . Es ta nueva

dirección , aunque apenas tuvo inf luencia sobre la práct ica jur íd ica , gozó

de un inmenso pres t ig io en las univers idades , especialmente en las de Tou-

¡ouse y B o u r g es , d o n d e en s eñ a r o n Alc i a to , Do n eau y Cujas .

Fue en Toulouse, como hemos v is to , donde Bodino recib ió , durante

los años de su formación, la influencia de la escuela histórica. El espíritu

humanis ta es patente en la Oratio, cuando —siguiendo las enseñanzas de suadmirado Alcia to— propone, a f in de res taurar los es tudios de la jur ispru-

dencia , remontarse a las fuentes c lás icas , lo que, s in duda, é l mismo hizo

al escribir sus tratados sobre la soberanía y sobre los magistrados, a los

que nos hemos ya refer ido . Pero , desde su época de Par ís , rompe con la

escuela; su práct ica como abogado ante e l Par lamento debió , s in duda, ser

decis iva en es te cambio de act i tud , pues , años después , é l mismo nos expl ica

cómo la v ida forense le in ic ió en los mis ter ios de la jur isprudencia y le

permit ió cor regir su equivocado ju ic io an ter ior sobre "los pr íncipes de la

ciencia jur íd ica" (Bar to lo , Baldo , e tc . ) . 36 Se ha especulado sobre los po-

3 6 . Vid. la Epístola latina, d i r i g id a a l se ñ o r d e P ib ra c , q u e p re c e d e a l aRepública: Fu i t e n im t e mp u s i l l u d , c u m p o p u l i R o mma n i i u ra p u b i i c i a p u d To lo sa t e sd o c e re m, a c v a ld e sa p i e n s mih i i p s i v id e re r i n a d o l e sc e n t i u m c o ro n a : ¿11 u s a u í e miu r i s sc i e n c i a e p r i n c ip e s , B a r to lu m, i n q u a m, B a id u m, A le x a n d ru m, l ' ' a b ru m, Pa u lu m,

Mo l in a e u m, q u o s v i ro s , a c u n iv e r su m p ro p e r i u d i c u m e t a d v o c a to ru m o rd in e m, n i -h i l a u t p a ru m a d mo d u m sa p e re a rb i t r a re n p o s t e a v e ro q u a m in fo ro i u r i sp ru d e n t i asa c r i s i n i t i a t u s , a c d iu tu n o r e ru m a g e n d a ru m u su c o n f i rma tu s su m, t á n d e m a l i q u a n -d o i n t e l e x i n o n i n sc o l a s t i c o p u lv e re , se d i n a c í e fo re n s i : n o n i n sy l a b a ru m mo -me n t í s , se d i n a c q u i t a t i s a c i u s t i t i a e p o n d e r ib u s v e ra m a c so l í d a m íu r i s sa p i e n t i a mpossi tam esse .

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s ib les motivos personales que pudieran expl icar la polémica que la publ i -

cación de la República desató en tre Bodino y Cujas , pero , como cer tera-

men te ap u n ta Mo r eau - R e ib e l , 37 no se t ra tó de una s imple r ival idad de

personas , s ino de un antagonismo de métodos .

Frente a las exageraciones de los "gramáticos" —"para quienes la

salvación del Es tado de pen de de la so la v ir tud de las palab ras" (Mét.Ded.)—, Bodino se a l inea en las_ f i las de un bar to l ismo . remozado — en

la d i r ecc ió n p r o p u g n ad a p o r T i r aq u eau y C o n n an — , men o s p r eo cu p ad o p o r ¡ apurez a de los^ tex tos y más in te resado en los problem as^d el D erech o v ivo .

Es te cambio de perspect iva no s ignif ica una ruptu ra to ta l con e l huma -nismo jur íd ico , cuyos pr incip ios h is tor ic is tas fueron l levados has ta susúl t imas consecuencias por nues tro au tor . Siguiendo la v ía ab ier ta unos años

an te s p o r s u co n temp o r án eo B au d o u in , 38 Bodino p lantea la neces idad de i ra una in terpretación h is tór ica de las ins t i tuciones jur íd icas . De es te modo,el Derecho de Roma pierde par te de la auctorilas que le había s ido a tr ibui-

da por quienes lo ident i f icaban con la "razón escr i ta" y es t ra tado pornues tro au tor como un "caso" entre o tros , como "el derecho de un c ier toEs tado en par t icu lar" (Mét., Ded.) , de cuya comparación s is temática con

otros ordenamientos pueden infer i r se los pr incip ios de un Derecho uni-versal.

^ Es te ambicioso prog ram a — al que prob able men te no es a jen o el in-

f l u j o d e R a m u s — , 3 0 aparece ya esbozado en e l Método, y toda la obra pos -

ter ior de Bodino puede cons iderarse , en c ier to modo, un desar ro l lo de es te

p lan . Vimos ya, a l reseñar e l contenido del Método, cómo la idea que ani-

ma la obra es e l descubr imiento de un s is tema de Derecho universal que

3 7 . J . M o r e a u - R e i b e l : Jean Bodin et le droit public comparé dans ses rapportsavec la philosphie de l'hisloire, Pa r i s , 1 9 3 3 , p á g . 1 4 . Mo re a u -R e ib d d e s t ru y e l av e r s ió n t r a d i c io n a l — re c o g id a t o d a v í a p o r C h a u v i ré . Ob. cit., p á g s . 2 8 y s s . — se g ú nla c u a l l a p o l é mic a C u ja s -B o d in o h a b r í a t e n id o u n o r ig e n p e r so n a l d u ra n t e l o s a ñ o se n q u e a mb o s c o n v iv i e ro n e n To u lo u se .

3 8 . E l t í t u lo d e la o b ra d e B a u d o u in e s y a s i g n i f i c a t i v o : De institutione his-toriae universae et eius cum jurisprudentia conjunctione, Pa r i s , 1 5 6 1 .

3 9 . La id e a d e s i s t e ma t i z a r t o d a l a e x p e r i e n c i a h u ma n a e n u n c u a d ro j u r í d i c ou n iv e r sa l , p u e d e h a b e r s i d o i n sp i r a d a p o r e l e j e mp lo d e P i e r r e d e l a R a me e , q u ep re t e n d í a o rg a n i z a r o t r a s r a ma s d e l c o n o c imie n to e n l a m i sma fo rma . So b re e s t ep u n to y so b re l a i n f l u e n c i a d e R a mu s e n g e n e ra l , p u e d e v e r se : K . D . Mc R a e :"R a mis t Te n d e n c i e s i n t h e W o r k o f Je a n B o d i n " , e n Jour. of the His. of Ideas, X V I ,1 9 5 5 .

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permita organizar adecuadamente la v ida socia l . Frente a la v is ión defor -

mada que del pasado nos han legado los re tór icos^ urge una labor d e

"depuración de las fuentes . Frente a las h is tor ias "par t icu lares", es preciso

ilum inar ~el -gran~ escen ario d e la Hist ori a con c atego rías univ ersale s qu e

nos perm itan" en te nder e l sen t ido de la v ida hum ana . La h is tor ia , por lo

demás , t iene para Bodino un valor ins t rumental y moral : "Gracias a la h is -tor ia , e l presente se expl ica fáci lmente , se descubre e l fu turo y se logran

indicaciones muy precisas acerca de lo que conviene procurar o ev i tar" . 40

Para real izar su propós i to —obtener de los mater ia les h is tór icos una

teor ia general del Derecho—, Bodino desar ro l la e l método comparat ivo con

un r igor y una consecuencia e jemplares . Para poner de re l ieve sus excelen-

cias invoca e l tes t imonio de Platón: "Si hubieran le ído a Pla tón , habr ían

visto que para él había un único medio de establecer lar. leyes y de go-

bernar una c iudad: recopi lar todas las leyes de todas las repúbl icas (o , a l

menos , de las más i lus t res ) , conf iando a los hombres prudentes la tarea

de comparar las e n tre sí , para ded ucir Ja me jor form a pos i b le" (Ibid.). La

lectura de la República nos mos trará has ta qué punto se t ra ta de una expo-

s ic ión metódica de las ins t i tuciones pol í t icas de pueblos d iversos , compa-

radas desde la perspect iva señera de la soberanía . 41

No se p iense, s in embargo, que e l resu l tado perseguido sea un s is te-

ma jur íd ico ideal , r íg ido e in tercambiable . Bodino no es amigo de es -

quemas abs tractos desconectados de la real idad; s i p iensa que "lo mejor del

derecho universal se esconde en la h is tor ia" (Mél., ibid.), no se le oculta,

s in embargo, que con la h is tor ia só lo pueden descubr irse parcia lmente los

universales de la v ida humana. Junto a unas cons tantes d iscern ib les de la

naturaleza, ex is te e l hecho patente de la d ivers idad humana, lo que Bodino

denomina "el natural de los pueblos", a l que e l gobernante prudente de-

berá adaptar las ins t i tuciones .

N o debem os , empero , ex agerar e l re la t iv ismo de Bodin o . Si b ien es

cier to que su propós i to no es "d iseñar una repúbl ica ideal , i r real izable",

40. Método: P re fa c io . C i t a mo s p o r l a e d i c ió n d e Me sn a r d r e se ñ a d a en l a B i -b l i o g ra f í a . E l t e x to c i t a d o r e f l e j a u n a a c t i t u d f r e n t e a l a h i s t o r i a se me ja n t e a l ad e M a q u i a v e l o .

41. H o y se r e c o n o c e p o r t o d o s a B o d in o c o mo e l p re c u r so r e n l a a p l i c a c ió na l a s c i e n c i a s so c i a l e s d e l mé to d o c o mp a ra t i v o y h a s i d o e sc o g id o c o mo p a t ró n d el a So c i e t é Je a n B o d in p o u r l 'H i s to i r e c o mp a ra t i v e d e s In s t i t u t i o n s .

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la observación de la real idad no es bas tante para obtener cr i ter ios de va-

l idez universal . - El Derecho, an tes que dato empír ico , es don de Dios ; as í

nos lo def ine Bodino en su luris Universi Distributio'. "E¡ derecho es un

ref le jo de la bondad y prudencia d iv inas , recib ido por los hombres para

emp lea r lo en b en e f i c io d e l a s o c i ed ad h u man a" . 4 2 Por encima de lo que

e l h o mb r e es , es tá lo que debe ser, de acuerdo con la razón natural y con

la ley de Dios . El Derecho universal queda, as í , t rascendido por la idead e e s e "g r an Dio s s o b e r an o , p r ín c ip e d e l mu n d o " ( R e p . IV, VI) , de cuya

providencia depende, en ú l t imo término, e l gobierno de los hombres . Exis te

una ley eterna de donde deriva su ser la justicia, s ituada más allá de las con-

t ingencias humanas ( M e t . , D e d . ) .

Bodino no se c i rcunscr ib ió a l es tudio de la h is tor ia humana. Como

hombre del Renacimiento , ten ía una fe i l imitada en sus propias fuerzas y

conf iaba en conducirnos , "gracias a es te nuevo método", desde una con-

sideración inicial de la sociedad civil (el Método, la República), a la obser-

vación de la naturaleza (e l Teatro de la naturaleza universal) y , f inalm ente ,

"a la verdadera h is tor ia , es decir , a la contem plación del Eterno" ( los

Heptaplómeros). La f i losof ía jur íd ico-pol í t ica de Bodino se nos aparece

as ! , "como el centro de una cons trucción mucho más vas ta , an imada del

me jo r e s p í r i t u d e l R en ac imien to " . 43 Bodino aspiró a dar a sus contempo-

ráneos una v is ión to ta l del universo que, aunque centrada en torno a l

hombre, fuese , s in embargo, profundamente re l ig iosa . El f in ú l t imo de toda

su obra es la recons trucción del orden d iv ino de la creación , un orden com-

pues to de inf in i tas d isonancias , pero del que resu l ta la armonía , v ir tud su-

prema que "une s iempre los ex tremos con un término medio que concier ta

a amb o s " (Rep. VI , VI ) . E l o r d en có s mico — en s u t r i p l e p l an o : h u man o ,

natural y re l ig ioso— depende, en ú l t imo término, de la voluntad inescru ta-

b le de Dios .

4. El pensamiento religioso de Bodino

. ¿Cuáles fueron los sent imientos re l ig iosos de Bodino? El tema pre-

ocupó ya a sus contemporáneos . En 1607, jacques Gil lo t 44 decía de nues tro

42. luris Universi Distributio. C i t . p o r l a e d i c ió n d e Me sn a rd , p á g . 84.4 3 - P - M e s n a r d : Jean Bodin en la historia del pensamiento, p á g . 5 7 .4 4 . C i t . p o r B a y l e , Ob. cit.

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3utor: "Murió como un p e r r o , sine ullo sensu pietatis, n o s i en d o ni j u d ío ,

n i cr is t iano , n i turco". Hemos ten ido ocas ión de refer i rnos a las d if icu l ta-

de s co n q u e t r o p iezan su s b ió g r a f o s para es tablecer c ier tos hechos que

podr ían esclarecer e l problema. Lo má s que puede decirse a l respecto , es

que la re l ig ión de Bodino era "ambigua", según la expres ión del jesu í ta

Ma r t ín del Río , c i tado por Bayle . N o quiere decir es to , s in embargo, qu e

Bodino no se preocupara por los problemas re l ig iosos . Por e l contrar io ,toda su obra es tá impregnada de re l ig ios idad y pese a que, en la República,

evi ta adoptar una pos ic ión neta sobre las cues t iones re l ig iosas que d iv id ían

a sus contemporáneos , puede af i rmarse , no obs tante , que la re l ig ión cons -

t i tuye la p iedra angular de toda la obra . Es to es c ier to en un doble sent ido:

en cuanto cons idera a la re l ig ión como fundamento de la au tor idad pol í t ica

y en cu an to d e f in e a l a r ep ú b l i ca — "r ec to g o b ie r n o "— p o r s u r e l ac ió n a

la v ir tud . Veamos con algún deta l le las ideas que acabamos de esbozar .

En pr imer lugar , señalemos la ev idente exageración que encier ran

las palabras de Gil lo t . Bodino nació y mur ió cató l ico , y lo que sabemos

d e s u b io g r a f í a n o s p e r mi t e a f i r mar q u e f u e u n h o mb r e p r o f u n d amen te

rel ig ioso , para quien la ex is tencia fuera de Dios s ignif icaba vaciar de

sent ido a la v ida humana. Toda su obra —desde e l Método a los Hepta-

plómeroj—, es tá or ien tad a hacia la búsque da de un Dio s "inco mpre ns ib le

en esencia , en grandeza, en poder , en sabidur ía , en bondad" (Rep., I , 1 ) .Sin embargo, sus convicciones personales se nos aparecen incier tas a

t ravés de su v ida y de su obra , quizá porque, como él mismo nos d ice en

la República ( IV, 7) , "cosa tan sagrada como la re l ig ión" no debe ser

"men o s p r ec i ad a n i p u es t a en d u d a med ian te d i s p u ta s " . En ú l t imo t é r min o ,

es te rep l iegue de lo re l ig ioso sobre e l ámbito personal cons t i tuye e l fun-

damento del pensamiento re l ig ioso de nues tro au tor y lo que hace pos ib le

entender , tan to su suspicacia hacia las Ig les ias es tab lecidas como el alcance y

s ignif icación de su pr incip io de to lerancia .

Desde es ta perspect iva , e l problema h is tór ico de su "f i l iación" re l i -g io s a p i e r d e imp o r t an c i a . Has t a e s p r o b ab le , co mo h a s id o ap u n tad o , 1 5 q u erechazase, en sus ú l t imos años , todas las formas de cr is t ian ismo, abrazando

una especie pecul iar de deísmo o racional ismo moral . Es ta h ipótes is pa-rece ser conf irmada por las ideas expues tas en los Heptaplómeroj, un cur io-

4 5 . J. P l a m e n a t z : Man and Socieíy, Lo n d re s , 1 9 6 3 , v o l . I , p á g . 9 6 .

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so escr i to de vejez que ha permanecido inédi to has ta hace poco más de

un siglo. Compuesto hacia 1593, en su re t i ro de Laón, cuando el furor de

las luchas re l ig iosas había obl igado a su au tor a unirse a la Liga, los

Heptaplómeros pretenden apl icar a la re l ig ión e l mismo método compara-

t ivo que, con tan to f ru to , había ap l icado a la v ida socia l . En sus páginas

al ien ta , en opin ión de Dil they , 46 un universal ismo rel ig ioso que "marca un

progreso memorable en la h is tor ia de la teo logía".

En los Heptaplómeros, Bodino, a t ravés de un d iá logo de sabor p la-

tónico , hace d iscurr i r ' sobre las cues t iones re l ig iosas a s ie te sabios que re-

presentan o tras tan tas confes iones .47 El d iá logo t ranscurre en Venecia ,

s ímbolo entonces de la l iber tad . Tras una pr imera par te f i losóf ica , se abor-

dan los problemas re l ig iosos en un c l ima de mesura y serenidad , pero

en una act i tud cr i t ica que es resu l tado , s in duda, de la perspect iva h is to-

r ic is ta desde la que se van examinando las d is t in tas re l ig iones . A lo largo

del co loquio , se van abr iendo paso unos cuantos pr incip ios fundamenta-

les en los que todos los as is ten tes co inciden: la inmor ta l idad del a lma,

la v ida e terna, la condena del a te ísmo y , sobre todo, la idea de un Dios

personal cuya exis tencia reconocen todos los hombres . Al f in del d iá logo,

¡a idea de la to lerancia de todas las re l ig iones pos i t ivas no encue ntra n in-

guna opos ic ión absolu ta . 48 La cr í t ica ha pretendido ident i f icar a Bodino con

alguno de los in ter locutores , cuyos argumentos expresar ían as í las con-vicciones ín t imas de nues tro au tor , pero ta l pretens ión s ignif ica "desvir tuar

to ta lmente e l esp ír i tu de los Heptaplómeros" .49 El s en t id o más h o n d o d e

la obra res ide en la to lerancia de cualquier creencia re l ig iosa , cuando és ta

es sincera.

En cualquier caso , es ev idente que las ideas formuladas en los Hepta-

plómeros cons t i tuyen el término de una evolución , cuyas e tapas an ter iores

4 6 . W . D i l t h e y , Ob. cit., p á g . 1 5 7 .4 7 . Lo s p a r t i c i p a n t e s e n e l d i á lo g o (Fe d e r i c o , C u r t i u s , To ra lb a , Sa lo mó n , O c -

t a v io , Se n a mu s y C o ro n e u s) , r e p re se n t a n , r e sp e c t i v a me n te , e l l u t e ra n i smo , e l c a lv in ismo ,e l n a tu ra l i smo re l i g io so , e l j u d a i smo , e l ma h o me ta n i smo , e l e sc e p t i c i smo y e l c a to -l i c i smo .

48. " D s p u é s d e a b r a z a r s e [ l o s a m i g o s d e C o r o n e u s ] m o v i d o s d e u n i m p u l s od e c a c r id a d r e c ip ro c a , se r e t i r a ro n . D e sd e e n to n c e s , c u l t i v a ro n , e n u n a a d mi ra b l ec o n c o rd i a , l a p i e d a d y l a v i r t u d , v iv i e n d o j u n to s y e s tu d i a n d o e n c o mú n ; p e ro , e na d e l a n t e , se a b s tu v i e ro n d e t o d a d i sc u s ió n so b re l o s a su n to s r e l i g io so s , c o n se rv a n d oc a d a u n o d e e l l o s su r e l i g ió n e n u n a p e r fe c t a h o n e s t i d a d d e v id a " (Heptaplómeros,E d . p o r N o a c k , p . 3 5 8 ) .

4 9 . F . J . C o n d e , Ob. cit., p á g . 1 7 .

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son i lus tradas por la República y por una car ta d ir ig ida a Jan Bautru des

Matras . Es ta ú l t ima, escr i ta hacia 1561 y cuya autent ic idad se ha pues to

en d u d a d u r an te mu ch o t i emp o , 50 t ras luce c laramente una act i tud polémica

f rente a la Ig les ia cató l ica , pero s in que quepa deducir , como hizo Bayle ,

la f i l iación hugonote de su autor , ya que, s i b ien es c ier to que la car ta

respira "pro tes tan t ismo", se t ra ta de un pro tes tan t ismo desprovis to to ta l -

~ mente del fanat ismo calv in is ta ; en verdad , en la car ta a Bautru es tán yapresentes los gérmenes del re la t iv ismo y pes imismo de los ú l t imos años de

B o d in o .

Su s impat ía por la Reforma debió a l terarse en tre es ta fecha y 1576.

En la República evi ta asumir una pos ic ión c lara respecto a las facciones

en lucha, pues s i b ien af i rma que "só lo hay una re l ig ión , una verdad , una

ley d iv ina publ icada por la palabra de Dios", pone sumo cuidado en

s i lenciar cuál es esa verdadera re l ig ión . Pos ib lemente , porque la crueldad

d es a t ad a p o r l a s g u e r r a s c iv il e s Je h ab ía d e s en g añ ad o p r o f u n d am en te y l e

aconsejaba una especial prudencia a l t ra tar de es tos temas , a los que a lude

co mo d e p as ad a .

Pese a todo, la re l ig ión es tema de pr imera impor tancia en la Repú-

blica, y su f i losof ía pol í t ica ser ía mal en tendida s i no tomásemos en con-

s id e r ac ió n s u s f u n d amen to s r e l i g io s o s .51 En efecto , la re l ig ión es para Bo-dino e l pr incipal fundamento de la repúbl ica , pues es garant ía c ier ta de

"la e jecución de las leyes , de la obediencia de los súbdi tos , del respeto por

los magis t rados , del temor de obrar mal y de la amis tad recíproca de

to d o s " (Rep. IV, 7) . No debe verse en es tas palabras un s imple argumento

ut i l i tar is ta del t ipo de los manejados por Maquiaveío . Su repulsa del

a te ísmo —más detes tab le , a sus o jos , que la peor supers t ic ión del mundo

(Rep. IV, 7 )— , t iene ra íces más profu nd as que las que sus tentan la pura

5 0 . Pu b l i c a d a p o r C a lo mié s e n 1 6 6 5 (Gallia Orientalisj y re imp re sa p o s t e -r i o rme n te p o r C h a u v i ré . C f . F . J . C o n d e , Ob. cit., p á g s . 9 y s s . Me sn a rd , q u i e n a ú np o n e e n d u d a l a a u t e n t i c id a d d e l a c a r t a , c a l c u l a q u e d e b ió se r e sc r i t a c o n a n t e r i o -ridad a 15Ó2. Vid.: Ven un porlrait de Jean Bodin, en el t. V. 3 del C. G.Ph. F. y a c i t a d o . E l t e x to d e l a c a r t a p u e d e t a mb ié n v e r se e n H . B a u d r i l l a r t , Ob .cit., pígs. 1)6 y ss.

5 1 . Es to h a s i d o p e rc ib id o p o r c u a n to s se h a n o c u p a d o d e l p e n sa m ie n to b o d i -

n í a n o : C h a u v i ré , A l i e n , e t c . U n o d e l o s e n sa y o s má s i n t e l i g e n t e s so b re B o d in o • — e ld e C o n d e , y a c i t a d o — , se p ro p o n e p re c i sa me n te c o mo o b j e to p o n e r d e r e l i e v e l ain t ima c o n e x ió n e x i s t e n t e e n t r e l a p o s i c ió n r e l i g io sa y e l p e n sa mie n to p o l í t i c o d eB o d i n o .

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razón de Es tado. No se t ra ta so lamente de conservar e l poder del pr íncipe,

s ino de fu nda r la au tor idad pol í t ica s obr e . la base só l ida de la re l ig ión ,

s in la cual n inguna amis tad n i jus t ic ia es pos ib le . Por o tra par te , e l f in

de la repúbl ica debe apuntar a l supremo bien de la v ir tud , mediante Iá~

cual subdi tos y pr íncipes se re l igan a Dios , ya que no debe o lv idarse que

"el único f in de todas las leyes humanas y d iv inas es conservar e l amot

entre los hombres y de és tos a Dios" ( R e p . I I I , 7 ) .

Por supues to que no se t ra ta de fundar e l Es tado sobre e l cuadra

dogmático de una re l ig ión pos i t iva determinada. "No t ra taré aquí de qué

rel ig ión es la mejor", nos d ice cautamente nues tro au tor . La exper iencia

his tór ica que le tocó v iv ir , debió ser demas iado aleccionadora para que no

viese e l pel igro que representaban para la propia tex tura socia l las preten-

s iones dogmáticas de monopol izar la v ida re l ig iosa . De lo que se t ra ta ,

más b ien , es de armonizar las ex igencias de la v ida pol í t ica —quer ida por

Dios , pero impos ib le en la d iscordia— con la ex is tencia de una ins tancia

super ior —la re l ig ión—, fuera de la cual e l hombre p ierde su propio ser .

De las cons ideraciones an ter iores der iva, como corolar io necesar io ,

la defensa de la to lerancia . Nada hay peor para la sa lud de la repúbl ica

que la coerción sobre las conciencias : "Cuanto más se v io lenta la voluntad

de los hombres , tan to más se res is te" {Rep. IV, 7) . Cuando el país es tá

d iv id ido en sectas , la única v ía que se le of rece a l pr íncipe es la de la

persuas ión , pues só lo as í "evi tará la ag i tación , e l desorden y la guerra c i -

v i l" ( Rep. IV, 7) . No le fa l tan a Bodino ejemplos h is tór icos en los que

apoyar su tes is : e l gran Teodos io , que no quiso forzar n i cas t igar a los

ar r íanos , y e l rey de los turcos , que "observa tan b ien como cualquier

o tro su re l ig ión", pero "permite que todos v ivan de acuerdo con su con-

ciencia" (Rep. I V . 7 ) .

Adviér tase , s in embargo, que la to lerancia propugnada por Bodino

t iene un sent ido l imitado , en v is ta de las c i rcuns tancias h is tór icas del

momento , s in que pueda cons iderarse , en n ingún caso , como un pr in-

cip io f i losóf ico jus t i f icable en s í mismo y de a lcance universal . De lo

dicho pudiera pensarse que exis te una contradicción entre la pos ic ión asu-

mida en la República y los pr incip ios , más amplios s in duda, expues tosen los Heptaplómeros, pero ambos puntos de vista se concilian si se tiene

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en cuenta que e l d iá logo veneciano se desar ro l la en un p lano teo lógico ,

en tan to que en la República se d iscute una cues t ión de orden públ ico . 52

Lo cier to es que la unidad de fe re l ig iosa seguía s iendo, como en los

viejos t iempos , e l ideal pol í t ico de Bodino , del que só lo se apar ta , f ie l a

su esp ír i tu real is ta , en a tención a la neces idad . Las consecuencias de ta l

punto de v is ta , son c laras : "Cuando la re l ig ión es aceptada por común

consent imiento , no debe to lerarse que se d iscuta , pues representa una gran

impiedad poner en duda aquel lo que todos deben tener por in tangib le y

c i e r to " (Rep. IV, 7) . La to lerancia se nos presenta as í como el mal menor ,

como el expediente pasajero a l que e l pr íncipe prudente debe acudir cuan-

do resul ta impos ib le "es tab lecer la verdadera re l ig ión". Por lo demás , Bo-

dino no es expl íc i to respecto a la opor tunidad del "cuándo" y del "cómo".

Hab e r s u b r ay ad o l a p r o f u n d a r e l i g io s id ad d e l a o b r a d e B o d in o , n o

s ig n i f i ca d e s co n o ce r l a "mo d e r n id ad " d e s u p en s amien to . En e f ec to , e l

an t imaquiavel ismo del au tor de la República — p r es en te d e s d e l a s p ág in as

in ic ia les del l ibro—, no puede ser in terpretado como un re torno al mundo

ideológico medieval . Es c ier to que, f ren te a la ruptura en tre moral y po-

l í t i c a — at i s b ad a y a p o r Mar s i l i o y co n s u mad a en Maq u iav e lo — , B o d in o

p r e t en d e r e s t au r a r e l eq u i l i b r io en t r e amb o s mu n d o s y f u n d amen ta a l

Es tado sobre e l as idero seguro de la re l ig ión . Pero ta l pretens ión rebasa

el cuadro del teocentr ismo medieval , que concebía a la humanidad como

un cuerpo monárquico y uni tar io creado por Dios y ar t icu lado en dos ór -

denes es t rechamente in terdependientes : la Ig les ia universal y e l Imper io .

Bodino no es a jeno a Ja nueva real idad h is tór ica del Es tado moderno

ni a la i r remediable d iv is ión operada en e! seno de la Cr is t iandad. Su

propó s i to cons is te , precisame nte , en sacar la idea .del Es tado m ode rno

—nacional y secular izado— de los dos escol los en tre los que navegaba: por

una par te , de la pura aquendidad de los hechos y , de o tra —según expre-

s ión de Sabine—, "del l imbo de la teo logía en e l que la había dejado la

t eo r í a d e l d e r ech o d iv in o " . T r a s s u f u n d amen tac ió n r e l i g io s a d e l a p o l í t i c a ,

hay un factor netamente racional is ta que l ibera a és ta de su ant igua serv i-

dumbre a la teo logía . Por eso , se puede af i rmar , como lo ha hecho Car i

Schmit t , que en Bodino conf luyen los dos momentos —teológico y racio-

n a l i s t a— q u e s i r v en p a r a d i f e r en c i a r l a Ed ad M ed ia d e l a Mo d e r n a .

52. Cf. } . W. A l i e n , Ob. cit., p á g . 4 3 0 .

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X X X I I PEDRO ÜKAVO GALA

I I. B O D I N O , A U T O R D E L A " R E P U B L I C A "

Quizá e l modo más seguro para or ien tarse en e l laber in to de cas i un

mil lar de fo l ios que cons t i tuyen Los Seis Libros de la República, cons is ta en '

no perder de v is ta las cons ideraciones que, en apretada s ín tes is , hace

Bodino en e l Prefacio de la obra . En efecto , a l l í anuncia tan to su propó-

s i to —esclarecer los asuntos del Es tado— como los motivos que le han im-

pulsado a la tarea: e l pel igro que amenaza a la monarquía f rancesa. Para

una buena in te l igencia de la República, nunca debe o lv idarse es ta doble

ver t ien te por la que d iscurren las preocupaciones de Bodino: de un lado ,

el s ignif icado h is tór ico concreto de la obra; de o tro , la pretens ión de

fundar sobre bases só l idas la c iencia pol í t ica . Examinemos , con algún de-

ta l le , ambos aspectos .

A ) E L S I G N I F I C A D O H I S T O R I C O D E L A " R E P U B L I C A "

Cualquiera que pueda ser e l grado de universal idad de la obra bodi-

n iana, es ev idente que Los Seis Libros de la República surg ieron de una

determinada c ircuns tancia h is tór ica y como respues ta a unos problemas es -

pecíf icos . Por e l lo , toda ref lex ión sobre la República debe par t i r de es tos

problemas y examinar los en e l cuadro h is tór ico del t iempo.

El s ig lo xvi es para Europa, en general , y para Francia , en par t icu lar ,

una época de cr is is . Es ta cr is is sacudió a l hombre europeo has ta la ra íz

de su ser y determinó, a la larga, la ins ta lación de un nuevo modo de v ida

q u e t i en e u n n o mb r e p r o p io : mu n d o mo d e r n o . Pe r o , p o r l o p r o n to , s e

hacía preciso hacer f ren te a una determinada s i tuación y , desde e l la , una

vez d iagnos t icada la cr is is , t ra tar de superar la , para recons tru ir e l mundo

desde una nueva perspect iva . Tal tarea requer ía , an te todo, hacerse cargo

de la s i tuación o , en o tras palabras , tomar conciencia de la cr is is . Pocos

hombres de su época poseyeron, en e l grado que Bodino , e l sen t ido h is -

tór ico necesar io para captar las neces idades del t iempo.

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ESTUDIO PRELIMINAR X X X I 1 1

Se t ra taba, sobre todo, de una cr is is de au tor idad . El poder de la mo-

narquía se había venido af i rmando, en un len to proceso h is tór ico de s i -

g los , f ren te a la d isgregación feudal . El feudal ismo s ignif icó , desde e l

punto de v is ta del e jerc ic io del poder públ ico , una a tomización de las

p r e r r o g a t iv a s mo n á r q u ica s o — s eg ú n l a ex p r e s ió n d e Es me in — u n d es -

memb r amien to d e l a s o b e r an ía , t r an s f e r id a a l p a t r imo n io d e in d iv id u o s ogrupos . No es es te e l lugar apropiado para descr ib ir los es fuerzos que,

desde muy temprana hora , real izaron las d inas t ías f rancesas para oponerse

a las fuerzas centr í fugas del feudal ismo y recons tru ir , en una labor len ta

p e r o t en az — d o n d e s e mezc lan p r o ced imien to s emp í r i co s co n mé to d o s más

o men o s r ac io n a l i zad o s — , lo s f u n d amen to s d e l p o d e r mo n á r q u ico . B as t e

con señalar que, para mediados del s ig lo xvi , la obra de los ú l t imos mo-

narcas (de sde Luis XI a Francisco I ) h abía da do sus f ru t os y la monar-

quía se hal laba só l idamente asentada.

En efecto , bajo Francisco I (151 5-1 547 ) e l poder se habí a recons-

t i tu ido en torno a l monarca. Cualesquiera que pudieran ser las l imitaciones

teór icas a que es taba su je to e l poder real , de hecho el rey e jercía e l máximo

d e p o d e r p o s ib l e . Un emb a jad o r i t a l i an o d e l a ép o ca — Mar in o C av a l l i— ,

descr ibe as í la s i tuación: "Los f ranceses han entregado por en tero su l i -

ber tad y su voluntad en manos del rey". 53 Por supues to que fa l taba todavíamucho por hacer . La unidad nacional no es taba aún terminada; numerosas

ins tancias in termedias se levantaban todavía en tre e l rey y los súbdi tos ;

muchas es feras de la v ida humana, ordenadas espontáneamente en torno a

los grupos socia les , escapaban a las pretens iones es ta ta les . Siendo todo

es to c ier to , se puede af i rmar , s in embargo, que, en conjunto , e l proceso

de centra l ización y modernización del poder , se hal laba muy avanzado

en Francia en la época a que a ludimos .

Factores muy d iversos habían jugado en la cons t i tución y pos ter ior

consol idación del Es tado nacional . Factores pol í t icos (nacimiento de la

conciencia nacional) , económicos (desar ro l lo del comercio ex ter ior ) , in te-

lectuales (Renacimiento , recepción del Derecho romano) , ecles iás t icos (es ta-

5 3 . C i t . p o r R . D o u c e t : Les institutions de la Fratice au XVU. siécle, Pa r i s ,1948, pág. 76.

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blecimiento de las Ig les ias nacionales ) , operaron todos en el sent ido de

atr ibuir a l Es tado un mayor ámbito de poder . En Francia , además , es te

enr iquecimiento de la act iv idad es ta ta l co incid ió , a par t i r del s ig lo xv , con

el proceso de concentración de ta les poderes en manos del pr íncipe; en

otras palabras , e l dual ismo rex-regnum, como por tador de la idea nacional ,

se reso lv ió pronto en e l t r iunfo del monarca, quien supo mos trarse comoel "elemento más progres ivo y evolu t ivo" 54 de la cons t i tución es tamental .

Todo el lo condujo a la ins ta lación de una autor idad suprema que, de he-

cho, poseía todos los poderes necesar ios para e l cumplimiento de su misión.

Si b ien es c ier to que la monarquía f rancesa se movía , desde pr incip ios

del s ig lo xvi , hacia e l absolu t ismo real , s in embargo, conservaba todavía

su fachada t rad icional . Las ins t i tuciones de or igen feudal aún se mante-

n ían en p ie y , t ras e l las , las fuerzas socia les cor respondientes —nobleza,

c lero , comunidades— permanecían a l acecho del poder real . En és te se

podían d iferenciar t res es t ra tos heterogéneos , 55 que dan tes t imonio de un

largo proceso de sedimentación h is tór ica . El rey era , an te todo, "pr íncipe

cr is t ian ís imo", v icar io de Dios , dotado, a t ravés de la ceremonia de la con-

sagración , de poderes milagrosos ; en reciprocidad , e l rey se declaraba cus -

todio de la verdadera re l ig ión y ponía e l Es tado al serv ic io de la unidad

rel ig iosa . Junto a l e lemento cr is t iano , e l feudal ; e l rey ( s u z e r a i n ) era ca- 'beza de una jerarquía de vasallos y, en cuanto tal, titular de una serie de de-

rechos feudales f ren te a e l los ; en buena par te , la recién adquir ida unidad , ,

nacional es taba garant izada mediante una complicada red de contra tos per -

sonales entre el rey y los grandes vasallos. A estos antiguos títulos, el

pr íncipe añadió e l de "salvador de la patr ia" y , en ta l condición , se con-

vir t ió en e l centro de imputación de la leal tad de los súbdi tos ; a l af i rmarse

el carácter nacional de la monarquía (Guerra de los Cien Años) , se ins t i tu-

cional izó y consol idó la au tor idad del rey y le fueron atr ibuidas las prer ro-

gat ivas necesar ias para l levar a cabo la unidad del Reino .

Fue, en def in i t iva , es te tercer e lemento absolu t is ta e l que prevaleció

en la práct ica de la monarquía f rancesa durante la pr imera mitad del s i -

g lo xvi . La especulac ión teór ica se es forzó , por su par te , en d ar razón '

54. Cf. VC. Na ef : La idea del Estado en la Edad M oderna, M a d r i d , 1 9 4 7 ,cap. I .

5 5 . C f . R . D o u c e t , 0 4 . cit., p á g s . 7 2 y ss .

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de es te es tado de cosas . Legis tas (Fer raul t , Grasai l le , de la Loupe) y hu-

man i s t a s ( B u d é , Gag u in , Po s t e l ) , p u s i e r o n e l i n s t r u men to d e s u r emo zad o

saber a l serv ic io de la idea absolu t is ta . La expres ión más acentuada de

es t e t emp r an o ab s o lu t i s mo — al q u e n o f a l t ab an , s in emb ar g o , an t eced en te s :

B eau man o i r — , l a en co n t r amo s en C h a r l e s d e Gr as a i l l e . 56 Según Grasai l le , e l

rey , en cuanto representante de Dios , es tá exento de todo contro l u opo-

s ic ión y es la fuente de donde emana todo poder , sa lvo e l de a l terar laley de suces ión o enajenar e l patr imonio; de nuevo se recrea la v ie ja fór -

mu la , 57 según la cual e l rey de Francia es imperator in suo regno. Por su-

pues to , se t ra ta aun de un absolu t ismo temperado. Su formulación más

t íp ica nos la of rece La Grand' M onarchie de France, de Claude de Seyssel.

Según és te , la au tor idad del rey de Francia no es n i " to ta lmente absolu ta ,

n i tampoco demas iado res t r ingida, s ino regulada y ref renada por buenas

leyes , ordenanzas y cos tumbres". 58 Estos f renos ( re l ig ión , jus t ic ia , pólice),

"por los cuales e l poder absolu to de los reyes de Francia es tá regulado",

no s ignif ican una l imitación teór ica del poder real , s ino una descr ipción

de cómo el poder del rey se ve de hecho l imitado en Francia por e l derecho

consuetudinar io . Legalmente , e l rey puede f ranquear es tos obs táculos , - pero

se supone —según la fórmula c lás ica— que "no debe n i puede querer todo

lo q u e p u ed e" . 5 9 En otras palabras , se a t r ibuye a l rey todo el poder , pero se

conf ía en que no abuse de é l .En resumen, con Francisco I , la Corona f rancesa es taba en condicio-

nes de l levar adelante una pol í t ica centra l izadora , d ir ig ida a dotar a l país

de las es t ructuras requer idas por las crecientes neces idades del Es tado

moderno. El rey es ahora la única fuente de la ley y n inguna "l iber tad"

pr ivada le es oponib le; bajo su re inado, los funcionar ios u t i l izaron , por

pr imera vez, en la redacción de los ed ictos reales , la fórmula car tel est

5 6 . La o b ra d e G ra sa i l l e (Regalium Franciae libri dúo) fu e e sc r i t a e n 1 5 3 8 .

5 7 . La fó rmu la se u t i l i z ó p o r p r ime r a v ez en F ra n c i a h a c i a l o s p r ime ro s a ñ o sd e l s i g lo X IV , p ro b a b l e me n te c o n o c a s ió n d e l a p o l é mic a e n t r e Fe l i p e e l H e rmo so yB o n i fa c io V I I I , a f i n d e o p o n e r se a l a s p re t e n s io n e s d e R o ma . Po s t e r i o rme n te fu eu t i l i z a d a p o r l o s l e g i s t a s c o n e l p ro p ó s i t o d e e n sa n c h a r l o s p o d e re s d e l r e y .

5 8 . C l a u d e d e Se y sse l : La grand'Mona rchie de France..., ( 1 5 1 8 ) , P a r i s , 1 5 5 7 ,f . 8 , c i t . p o r J . Imb e r t y o t ro s : Hisloire des instiiulions et des jaits sociaux, Pa r i s ,

1 9 6 1 , p á g . 1 7 4 .5 9 . C f . J . To u c h a rd y o t ro s : Hisloire des idees politiques, Pa r i s , 1 9 5 9 , p á g .

2 5 0 -5 1 .

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nótre bon piáis ir.™ La autor idad real no cesa de acrecerse . Una burocracia

calculada en más de d iez mil funcionar ios , que actúan en nombre del rey ,

le permite explo tar racionalmente los recursos impos i t ivos y adminis t rar la

jus t ic ia . El Concordato de 1516, hace del rey jefe temporal de la Ig les ia

gal icana. El e jérc i to , a su vez, se convier te def in i t ivamente en ins trumento

de la pol í t ica nacional . La autor idad real se impone a los ú l t imos gran-

des vasal los mediante una pol í t ica enérg ica , cuya expres ión más l lafaat ivaes e l proceso contra e l Condes table de Borbón (1523) . La unidad del Rei-

no es tá a un paso de lograrse def in i t ivamente con la incorporación de

Bretaña a la Corona (1532) . Un sent imiento creciente de la nacional idad

une a todos los f ranceses en torno a su pr íncipe. "Ningún país es tá tan

unido como Francia", escr ib ía e l ya c i tado embajador Caval l i en su re la-

ción a l Senado de Venecia .

J u n to a e s t e t emp r an o ab s o lu t i s mo — d e l q u e Maq u iav e lo h ab ía d ad o

ya un a l to tes t imonio—, se conservaban, como ya hemos señalado, usos ,

t rad iciones y fuerzas socia les que hundían sus ra íces en la sociedad es ta-

m e n t a l 6 1 y que, aunque debi l i tados por la pol í t ica agres iva de la Corona,

só lo aguardaban la ocas ión propicia para res is t i r ab ier tamente a l monarca.

Es ta se presentó cuando, como resul tado de la propagación de la Reforma

protes tan te en Francia , in tereses pol í t icos y d inás t icos se polar izaron en

torno a las facciones re l ig iosas . Mientras las r iendas del poder es tuvieron enmanos de monarcas enérg icos (Francisco I y Enr ique I I ) , la act i tud de

és tos f ren te a la Ig les ia reformada es tuvo determinada por cons ideraciones

de pol í t ica ex ter ior ; as í , de acuerdo con las neces idades , Francisco I evo-

lucionó desde una in ic ia l pol í t ica contempor izadora f ren te a los innovadores

a una pol í t ica de r igor , cuando se d ió cuenta que la d iv is ión re l ig iosa

comprometía la unidad nacional . Con Enr ique I I se endureció la repres ión

(creación en e l Par lamento de Par ís de la célebre Chambre Ardente) como

consecuencia , quizá , de la convers ión a l pro tes tan t ismo de a lgunos a l tos

dignatar ios (Con dé, Col igny, e tc . ) y , para combat i r lo , no dudó en l iquidar

las pretens iones f rancesas en I ta l ia mediante e l cos toso t ra tado de Cateau-

6 0 . Vid. J . EI Iu l : Hisioire des institulions de l'époque jranque a la Révo lu-tion, Pa r í s , 1 9 6 2 , p á g . 3 5 7 .

6 1 . En F ra n c i a , l o s ó rg a n o s r e p re se n t a t i v o s d e l a c o n s t i t u c ió n e s t a me n ta l — e ne sp e c i a l , l a A sa mb le a d e l o s Es t a d o s— , n o c o mp a r t i e ro n n u n c a p l e n a me n te e l e j e r -c i c io d e l o s p o d e re s p o l í t i c o s d e c i s i v o s . Ta l a f i rma c ió n n o s i g n i f i c a , s i n e mb a rg o , su b -e s t ima r e l p e so p o l í t i c o d e l o s e s t a me n to s e n F ra n c i a .

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Cambres is . Sin embargo, e l problema re l ig ioso se presentó en su forma más

aguda con la muer te de es te monarca.

En efecto , la muer te de Enr ique I I (1559) , creó un vacío de poder y

marca e l in ic io de una cr is is que iba a pro longarse por más de cuarenta

años . Dos c lanes se d isputaron e l poder en la cor te : Guisas y Borbones .

En el centro , una d inas t ía debi l i tada por suces ivas minor ías de edad (Fran-cisco I I , Car los IX) y una Regencia cuya t i tu lar —Catal ina de Médicis—

se mos tró incapaz de formular una pol í t ica coherente , fueron presa de las

in tr igas de los cor tesanos y de los monarcas ex tranjeros . En pol í t ica ex te-

r ior , las esperanzas de paz pues tas en e l t ra tado de Cateau-Cambres is

( 1 5 5 9 ) , s e v in i e r o n ab a jo co n l a mu e r t e p r ema tu r a d e En r iq u e I I y n o

hubo de pasar mucho t iempo para que la naciente amis tad f ranco-española

se rompiese , a causa de la in tervención f rancesa en los Países Bajos . En

el in ter ior , los Guisas se pus ieron a l f ren te del par t ido cató l ico y se

convir t ieron , por la fuerza de los hechos , en e jecutores de la pol í t ica es -

pañola , lo que, a la larga, s ignif icar ía su perd ición; los hugonotes , 63 acau-

di l lados pr incipalmente por e l a lmirante Col igny, volv ieron sus o jos hacia

los Borbones y buscaron igualmente e l apoyo exter ior ; en medio , comen-

zaba a d iseñarse una "tercera pos ic ión" —la de la to lerancia—, que ter -

minar ía por cr is ta l izar en e l par t ido de los "pol í t icos".

Frente a las facciones en lucha, la monarquía se es fuerza, mal que

bien , en mantener e l equi l ibr io , pero e l resu l tado f inal es una progres iva

descompos ición del poder real . No es es te e l lugar para descr ib ir la ser ie

inf in i ta de in tr igas , complots , luchas y ases inatos que h ic ieron de Fran-

cia , durante cuatro décadas , e l campo ensangrentado de las guerras de

rel ig ión , las cuales es tuvieron a punto de comprometer para s iempre la

monarquía . En es te cuadro de insania y guerra c iv i l , apenas cabe seña- lar

los in ten tos de conci l iación l levados a cabo por e l Canci l ler L 'Hópita l .

Su p o l í t i c a d e mo d e r ac ió n ( 1 5 6 0 - 1 5 6 8 ) , q u ed a ex p r e s ad a p e r f ec t amen te

en e l mensaje que d ir ig ió a los Es tados Generales reunidos —por pr imera

vez después de 1483— en Or léans , en 1560r Ostons ees mots diaboliques,

noms de part, jactions, séditions, luthériens, huguenots, papistes; ne chan-

62 . D e s d e f e c h a mu y t e mp ra n a se d e n o min ó e n F ra n c i a huguenots a l o s m ie m-

b ro s d e l a i g l e s i a r e fo rma d a . Pa re c e q u e l a p a l a b ra t i e n e su o r i g e n e n l a a l e ma n aEidgenossen, q u e s i g n i f i c a "c o n fe d e ra d o " y se su p o n e q u e p a só a l f r a n c é s a t r a v é sd e su e q u iv a l e n t e e n e l d i a l e c to d e G in e b ra , aguynos. Su u so e s t á d o c u me n ta d od e sd e 1 5 5 1 .

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geons le nom de Chresíiens .^3 Sus es fuerzos (Coloquio de Poissy , Edictode enero de 1562, Edicto de pacif icación de Amboise de 1563, e tc . ) , no

fueron , s in embargo, coronados por e l éx i to . Atacado a la vez por cató l i -„ eos y pro tes tan tes , cayó f in alm ent e en desgracia y F rancia f ue de nuevo

presa de las facciones .

La des t i tución del Canci l ler y , con e l la , e l abandono de la pol í t icade moderación tuvieron , como consecuencia , un endurecimiento en las

pos ic iones de ambos par t idos y , una vez más , la guerra se desató s in que

tampoco, en es ta ocas ión , su f in —paz de Sain t-Germain , 1570— supus iese

otra cosa que una t regua pasajera . Rein tegrado a la Cor te e l único jefe

pro tes tan te superviv iente , Col igny, la s i tuación pareció mejorar para e l

par t ido pro tes tan te , en especial por e l matr imonio concer tado entre la her -

man a d e l r ey , Mar g a r i t a , y En r iq u e d e Nav a r r a , e l f u tu r o En r iq u e I V .

Pero , como resul tado de las in tr igas palaciegas , Catal ina de Médicis , celosa

del poder adquir ido por Col igny, organizó un complot contra és te , ayudada

p o r s u ' t e r ce r h i jo , e l d u q u e d e An jo u ( En r iq u e I I I ) , q u e d es emb o có en

la gran massacre d e l a No ch e d e San B a r to lo mé ( 2 3 - 2 4 d e ag o s to d e 1 5 7 2 ) .

Las consecuencias de es ta carn icer ía (¿4 0 .00 0 v íc t im as?) fue ron impor tan-

tes y determinaron profundos cambios en e l esp ír i tu que has ta en tonces

había an imado a los pro tes tan tes . En pr imer lugar , se for ta leció la ten-

dencia que veía en la guerra la única v ía para a lcanzar una paz honora-

b le ,64 al comprobar que la Corona adoptaba una pol í t ica de ex terminio .

Por o tra par te , la e l iminación de los jefes pro tes tan tes s ignif icó una de-

mocrat ización en los cuadros y en las ideas del par t ido . Ideas y act i tudes

radicales que apenas habían af lorado con anter ior idad a 1572, se manifes -

taron en toda su crudeza t ras la cr is is de San Bar to lomé, una vez desapa-

recida la reverencia de que, has ta en tonces , había gozado la realeza. In-

numerables panf le tos desar ro l laron has ta sus ú l t imas consecuencias las ideas

ant iabsolu t is tas y democrát icas que comenzaron a c i rcu lar en tre los pro-

tes tan tes f ranceses desde 1560, t ras e l f racaso de la conspiración de Am-

boise; es ta l i tera tura panf le tar ia , 65 de una extremada v iru lencia , l legó a

jus t i f icar e l ases inato del rey o e l des tronamiento de los Valo is .

6 } . C i t p o r H . B a u d r i l l a r t : Ob. cit., p á g . 5 3 .6 4 . C f . J . W . A l i e n , Ob. cit., p á g . . 3 0 7 .6 5 . La má s t íp i c a e x p re s ió n d e t a l c l a se d e l i t e r a tu ra l a t e n e mo s e n Le reveille-

Matin des pranqais et de leurs voisins, (1 5 7 3 - 7 4 ) d o n d e se r e su m e n y p o p u la r i z a n l o sp r in c ip io s d e fe n d id o s p o r l o s mo n a rc ó ma c o s .

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N o es és te el lugar apropiado para in ten tar una descr ipción de la

l i tera tura de res is tencia , cuyas ra íces se hunden en e l mundo ideológico

es t amen ta l . Deb e b as t a r a n u es t r o p r o p ó s i to p o n e r d e r e l i ev e a lg u n o de

los argumentos u t i l izados por los au tores monarcómacos que escr ib ieron

entre 1572 y 1576, fecha de publ icación de la República d e B o d in o . Do s

corr ien tes cabe señalar en la opos ic ión doctr inal a l absolu t ismo monárqui-

co : 66 una, de t ipo cons t i tucional , d i r ig ida a demos trar , val iéndose de datos

his tór icos , que la monarquía absolu ta cons t i tu ía una innovación contra la

práct ica medieval ; o t ra , de base iusnaturalista, según la cual, el absolutismo

era contrar io a las normas jur íd icas universales . De la pr imera es e jemplo

la Franco-Gallia,el de Francisco Hotman, publ icada en 1573, donde se in-

ten ta probar , val iéndose de la h is tor ia , que e l poder real , en Francia , ha

es tado s iempre sometido a la Asamblea de los t res es tados , de la cual

el rey es s imple mandatar io . La segunda corr ien te fue formulada por Teo-

doro de Beza, e l b iógrafo de Calv ino , quien en 1574 (Le droit des magis-

trats sur leur sujets) defendió la ex is tencia de l ímites a l poder real , en base

al argumento de su ins t i tución humana a f in de serv ir los f ines socia les .

La anter ior a lus ión no debe hacernos perd er de v is ta el contextohis tór ico en que se produjo ta l l i tera tura . Quizá no haya palabras más ade-cuadas para descr ib ir la s i tuación que se produjo t ras la matanza de 1572

que las escr i tas , unos años después , por Dupless is -Mornay: L'état s'est

ebranlé depuis la journée de St. Barthelemy, depuis, dis-je, que la fot du

prince envers le sujet et du sujet envers le prince, qui est le seul ciment qu 't

eutretient les états en un, s'est si outrageusement démentie,m A par t i r deesa fecha, se mult ip l ican las act iv idades de los d iversos grupos pol í t icos ,

cons t i tu idos en e l cr iso l de la lucha re l ig iosa en verdaderos par t idos , cuyoarsenal ideológico evolucionará —como ya hemos d icho— de acuerdo conlas neces idades del momento . De una par te , los pro tes tan tes , organizados

mil i tarmente en la Unión calv in is ta , mult ip l ican sus "asambleas pol í t icas"con el f in de obtener un es ta tu to legal que garant ice su ex is tencia contra

6 6 . C f . G . H . Sa b in e : Historia de la teoría política, Mé x ic o , 1 9 4 5 , p á g s .36 0 y ss.

6 7 . Franco-Gallia seu Tractatus isagogicus de regimine regum Galliae el de

jure successionis, se g ú n r e z a su t í t u lo c o mp le to . Su a u to r , F ra n g o i s H o tma n , u n d i s -t i n g u id o j u r i s t a h u g o n o te , l a e sc r i b ió e n e l e x i l i o .6 8 . C i t . p o r G . W e i l l : Les théories sur le pouvoir royal en France pendant

¡es guerres de religión, Pa r i s , 1 8 9 1 , p á g . 8 1 .

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las persecuciones y terminan por reconocer (1576) a Enr ique de Navarracomo "protector de las ig les ias reformadas y de las cató l icas asociadas"-el resu l tado de es ta a l ianza entre hugonotes y cató l icos malcontents — d ir i -

g idos por e l duque de Alen^on—, es una nueva y provisor ia t regua favo-rable a l par t ido pro tes tan te: e l ed ic to de Beaul ieu o Paix de Monsieur ( 6

de mayo de 1576) , más l iberal , desde e l punto de v is ta de la to lerancia

q u e e l Ed ic to d e Nan te s .

Como reacción a las ventajas concedidas a los pro tes tan tes , los cató l i -

cos in trans igentes se organizan , para la defensa de la re l ig ión , en una

"santa y sagrada unión", la Liga, cuya propaganda u t i l izará muchas de las

ideas pues tas en c ircu lación por los publ ic is tas pro tes tan tes : la res tauración

de las l iber tades y f ranqu icias an t iguas . Po r e l mom ento , en 1a época que

a nosotros nos interesa, la reacción católica es canalizada por el nuevo rey

—Enrique I I I— quien , hábi lmente , declara an te los Es tados Generales re-

unidos en Blois su propós i to de no to lerar más que una re l ig ión en su

reino .

Entre ambos par t idos —hugonotes y l igueros— se había ido per f i lan-

do , desde hacía unos años , una tercera pos ic ión , cató l ica en su or igen ,

pero de esp ír i tu l iberal , que cr is ta l izó en e l par t ido de los "pol í t icos".

Llamados a desempeñar un impor tante papel en la so lución de las guerrasde re l ig ión ,69 los "pol í t icos" se Cons t i tuyeron en los defensores del poder

real . Sus más i lus t res representantes —L'Hópita l , de Bel loy , Pasquier ,

Ha i l la n— conciben de mo do muy d iverso la ins t i tución monárquica , pero

todos reconocen la neces idad de res taurar e l pres t ig io de la monarquía y

af i rman su super ior idad sobre las demás formas de gobierno . 70

Los t res par t idos co incid ían en 1576, s in embargo, en una cosa: la

neces idad de convocar la asamblea de los Es tados Generales . Todo elmundo los reclamaba: " los cató l icos para ap las tar a sus adversar ios , los

pro tes tan tes para cons t i tu ir def in i t ivamente en Francia la nueva re l ig ión ,

6 9 . Su p o l í t i c a t e rmin ó p o r imp o n e r se c o n l a r e c o n c i l i a c ió n d e En r iq u e IV yla ig lesia . Vid. G . L iv e t : Les guerres de religión. Paris, 1962, págs. 65 y ss.

7 0 . H u b o e n t r e l o s "p o l í t i c o s" , a l me n o s d u r a n t e l o s p r ime r o s añ o s , r e p re -

se n t a n t e s d e l a s má s d iv e r sa s t e n d e n c i a s , d e sd e a b so lu t i s t a s , c u y a má x ima e ra e l v i e joa f o r i s m o : Si veut le roi, si veut la loi, h a s t a "c o n s t i t u c io n a l i s t a s" d e fe n so re s d e u np o d e r c o mp a r t i d o e n t r e e l r e y y l o s e s t a d o s . Su c o mú n a sp i r a c ió n e ra l a u n ió n n a -c ional en la paz .

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el pueblo entero porque suf r ía y , en f in , e l rey que los deseaba quizá más

que e l pueblo y los par t idos". 7 1 Enrique I I I veía en la convocator ia de

jos Es tados e l único medio para obtener los recursos de que precisaba

para re inar . Bas tante hábi l para neutra l izar e l pel igro que representaba en

aquel ins tan te la Liga, no lo fue en grado suf ic ien te para ar ras t rar incon-

dicionalmente a todos los cató l icos en sus propós i tos . El papel que jugó,

en es ta c i rcuns tancia , e l tercer es tado , fue decis ivo . Conducido por unp o l í t i co t en az — n u es t r o B o d in o , d ip u tad o p o r e l Ve r man d o i s — , e l tercer

es tado se opuso a las pr incipales pet ic iones presentadas por el rey; en

otras palabras , se declaró favorable a l res tab lecimiento de la unidad re l i -

g iosa , pero rehusó los medios económicos necesar ios para l levar a cabo

la guerra , a l recomendar que ta l unidad se lograr ía par Ies me'úleurs et

plus sainles voyes, es decir, par doux tnoyens et saris guerreé'1

Hemos v is to has ta aquí cómo la reforma re l ig iosa y las fuerzas po-

l í t icas desencadenadas por és ta , habían comprometido ser iamente la se-

gur idad de las ins t i tuciones monárquicas . No se t ra ta aquí de agotar la

descr ipción de un proceso que iba a pro longarse todavía has ta las pos tr i -

mer ías del s ig lo ; debe bas tar a nues tro propós i to haber señalado cuál era

la s i tuación en Francia en e l momento en que aparece la República, a f in

de comprender e l sen t ido terapéut ico de la obra de Bodino .

2. Los remedios

Ante todo, era necesar io reaccionar an te una cr is is que había socava-

do de ta l modo la au tor idad . Hemos ten ido ocas ión de ver cómo los

"pol í t icos" venían propugnando, desde hacía a lgunos años , una pol í t ica

de unión nacional en torno a la monarquía y cómo es ta pol í t ica había

f racasado al ser ap l icada a um reaí idad cuya complej idad escapaba, por

el momento , a todo esquema s implif icador . A es te f racaso no había s ido

ajeno el maquiavel ismo de una razón de Es tado pues ta en boga por los

cor tesanos que rodeaban a Catal ina de Médicis , y cuyo resul tado fue la

in troducción de un factor más de anarquía en la praxis de la pol í t ica

f r an ces a .

7 1 . A . D e s j a r d i n s : Etats-généraux (1344-1614), Pa r i s , 1 8 7 1 , p á g . 4 0 9 .

7 2 . Ibid., p á g . 4 3 8 .

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Es contra es ta anarquía general izada contra la q u e va a levantarse lavo z de Juan Bodino , cons iderado, por a lgunos , como el "representante más

notable del par t ido de los pol í t icos". 73 La razón que le ha m o v ido aemprender "es ta d iser tación sobre la Repúbl ica", queda aclarada desde la sp r imer as p ág in as : s e t r a t a d e p o n e r r emed io a l "n au f r ag io de nuestra re-p ú b l i ca" , c a s t i g ad a p o r " to r men ta" t an imp e tu o s a q u e "h as t a el propio

capi tán y los p i lo tos es tán cansados". A ta l f in , es preciso , an te todo,res taurar la doctr ina del Es tado y pur if icar la pol í t ica —"pr incesa de todas

las c iencias"— de cuanta mácula han ar ro jado sobre e l la quienes "han pro-fan ado los mis ter ios sagrados de la f i losof ía pol í t i ca". ¿A quién apunta la

acusación? Son dos , fundamentalmente , las "clases de hombres" contraquien va d ir ig ida la f i l íp ica .

De un lado , Maquiavelo y los maquiavel is tas o , como ha d icho Bodi-

no, los "cortesanos de los tiranos", con la vista puesta, s in duda, en el

grupo de i ta l ianos o i ta l ian izantes de que se había rodeado Catal ina de

Médicis y a quienes e l pueblo había hecho responsables de la per f id ia po-

l í t ica a l uso . Maquiavelo es cu lpable —según Bodino— de haber pues to

"co mo d o b le f u n d amen to d e l a r ep ú b l i ca l a imp ied ad y l a i n ju s t i c i a " , y

de haber cons iderado a la re l ig ión como enemigo del Es tado. Cualquiera

que pueda haber s ido la inf luencia de Maquiavelo sobre sus contemporá-

neos , 74 parece innegable la popular idad ganada por e l Principe en las Corteseu r o p eas .75 De es te modo, e l an t imaquiavel ismo de Bodino tendr ía un

carácter polémico y c i rcuns tancial , s in ser necesar iamente expres ión de un

d es acu e r d o t eó r i co f u n d amen ta l s o b r e p r o b lemas q u e n o h ab ían o cu p ad o

la a tención de Maquiavelo . 76 En efecto , a lgunas de las modernas in ter -

pretaciones de Bodino subrayan las conexiones ex is ten tes en tre és te y e l

7 3 . P o r e j e m p l o , J . D r o z : Hisioire des doctrines politiques en F ranee, Pa r í s ,1 9 5 9 , p á g . 2 6 .

7 4 . Vid. u n a e x c e l e n t e d i sc u s ió n d e l p ro b l e ma e n J . V 7 . A l i e n , Ob. cit.,p á g s . , 4 8 8 y s s .

7 5 . U n t e mp ra n o t e s t im o n io d e e s t e f e n ó me n o lo e n c o n t ra m o s e n B o te ro ,q u i e n se ma ra v i l l a b a , h a c i a 1 5 8 9 , d e "o í r a c a d a mo me n to me n c io n a r r a z ó n d eEs t a d o y c i t a r a p ro p ó s i t o d e e l l o o ra a N ic o l á s Ma q u ia v e lo o ra a C o rn e l i o Tá c i t o " .C f . G . B o te ro : La razón de Estado y otros es critos, C a ra c a s , 1 9 6 2 , p á g . 8 9 .

7 6 . Es t e h e c h o e s p u e s to d e r el i e v e , e n t r e o t ro s , p o r A . G ra m sc i : Notas sobreMaquiavelo, sobre política y sobre el Estado moderno, B u e n o s A i re s , 1 9 5 5 , p á g s . 3 8

y ss . Pa ra u n a h i s t o r i a d e l a n t ima q u ia v e l i smo e n e l s i g lo x v r , vid. A . M. B a t t i s t a :' Su U 'a n t im a c h i a v e l l i sm o f r a n c e se d e l se c o lo X V I" , e n Storia e Política, I, 3, jul .,1 9 6 2 .

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f lorent ino , y af i rman que la fuente más impor tante de la República estárepresentada por la obra de Maquiavelo . 77 Esta act i tud concuerda, por lodemás , con la asumida por los an t imaquiavel is tas de la época (De Hayes ,

Boucher , e tc . ) , para quienes los "pol í t icos" no son s ino d iscípulos deMaquiavelo , pues no t ienen re l ig ión , "n i hacen d iferencia que la re l i -

g ión sea fa lsa o verdadera , s i no es a propós i to para su razón de Es tado". 78

P o r el co n t r a r io , o t r o s au to r e s , co mo Meín ec f ce , co n s id e r an l a Repúblicacomo una respues ta h is tór icamente pos i t iva a Maquiavelo y cons ideran que

su mayor mérito consiste en haber tratado de salvar la idea de la razónde Es tado, dándole una base jur íd ica .

Pero no son és tos los únicos enemigos . "Quizá son más pel igrososquienes , con pretexto de exención de cargas y de la l iber tad popu-lar, inducen a los súbditos a rebelarse contra sus príncipes naturales, abrien-

do las puer tas a una l icenciosa anarquía , peor que la t i ran ía más cruel delm u n d o " (Rep. Pref . ) . Sin nombrar los , es c laro , s in embargo, que Bodino

alude a los monarcómacos . Debía es tar aún reciente e l impacto producidopor e l l ibelo de Hotman, escr i to desde su exi l io en Ginebra , cons ideradopor muchos como el manif ies to del par t ido hugonote . Bajo capa de defen-

der la an t igua cons t i tución del re ino de Francia , su s ignif icado autént icono podía dejar de ser percib ido por la mirada penetrante de Bodino . La

defensa que hacía Hotman del derecho de res is tencia , la tendencia neta-mente ar is tocrat izante de la obra y , sobre todo, e l a taque envuel to a lapreponderancia del poder real , tuv ieron que cons t i tu ir un desaf ío para e l

esp ír i tu conservador , burgués y leg is ta de nues tro au tor .

N o bas taba, empero , con dar respues ta cumplida a quienes "han es -

cr i to superf ic ia lmente de las mater ias pol í t icas . . . , s in n ingún conocimien-to de las leyes y, ni s iquiera, del Derecho público" (Rep., Pr e f . ) . E r a p r e -ciso , además , "no pudiendo hacer cosa mejor", dar "un buen consejo" que

ayudase a sa lvar e l navio de la repúbl ica del naufragio que lo acechaba.El serv ic io de la repúbl ica , "a la que (después del Eterno) debemos cuanto

7 7 . A s í , R . C h a u v i ré , Ob. cil., págs . 192 ' y ss. y A. Ga ros c i : Jean Bodin:Política e Diritto nel Rinascitnento francese, Mila n o , 1 9 3 6 , p á g s . 1 8 9 y s s .

78. La c i ta está tom ada de Virtudes del príncipe cristian o ( 1 6 0 1 ) , d e R í b a -d e n e y ra .

7 9 . Vid. F . Me in e c k e : La idea de la razón de Estado en la Edad Moderna,Ma d r id , 1 9 5 9 , p á g . 5 9 .

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t en emo s " ( M é t . Ded . ) l o co n ceb ía d e s d e s i emp r e B o d in o co mo u n d eb e r

que, según sus propias palabras , es taba d ispues to a cumplir " tan to conmis escr i tos , como de cualquier o tro modo" ( lbid.). En efecto , l legadoe l mo men to — 1 5 7 6 — , B o d in o n o v ac i ló en d a r l a l u ch a en u n d o b le

f rente: mediante sus escr i tos , con la publ icación de Los Seis Libros de ta

República, y mediante su acción personal en Blo is . Ya hemos aludido a l

p ap e l p r ep o n d e r an te q u e ju g ó n u es t r o d ip u tad o p o r e l Ve r man d o i s enlos Es tados Generales de 1576, 80 escenar io de una lucha para a t r ibuir fun-ciones legislativas a la asamblea,81 Aunque su actuación le val ió e l enojo ,

tan to de sus e lectores como de la Cor te , Bodino mantuvo, en t o d o mo men to ,una pos ic ión coherente con los pr incip ios enunciados en la República,82

Veamos cuáles son éstos.

Cons iderada desde su perspect iva h is tór ica , un so lo pensamiento ani-

ma la obra teór ica y práct ica de Bodino: sa lvar lo que se pueda del

navio de la repúbl ica y , t ras la tormenta , conducir lo "id puer to de sal-

vación". Frente a la anarquía que gravi ta sobre todos los p lanes de la

v ida colect iva del t iempo, una tarea se impone: ordenar e l mundo en

torno a un pr incip io uni tar io , fueia del cual la pol í t ica es impensable .

No hay , por supues to , en e l án imo de Bodino , la in tención de res taurar

¡deas e ins t i tuciones condenadas para s iempre por la h is tor ia y que han

s ido , en buena medida, las causas de la des in tegración actual . Es c ier to queel esp ír i tu conservador de nues tro au tor le aconseja huir de toda innova-

ción , especialmente en mater ia pol í t ica , donde es necesar io "imitar a l

gran Dios de la naturaleza qu e en todo procede len tam ente y poco a poco"

(Rep. IV, 3) . Pero más a l lá de todo conservadur ismo, su conciencia h is -

8 0 . A c tu ó c o mo v i c e p re s id e n t e y p re s id e n t e i n t e r i n o d e l t e r c e r e s t a d o y fo r móp a r t e d e n u me ro sa s c o mis io n e s . U n a d e t a l l a d a r e l a c ió n d e su a c t i v id a d e n B lo i spuede verse en e l Recueil y a c i t a d o .

8 1 . So b re l o s Es t a d o s G e n e ra l e s d e 1 5 7 6 , p u e d e v e r se e l l i b ro y a c i ta d o d eA . D e s j a rd in s .

S2 . A s í , B o d in o se o p u so — fre n t e a l p ro y e c to d e n o mb ra r t r e in t a y se i sc o misa r io s q u e se e n c a rg a ra n d e l e g i f e ra r l a s r e c o me n d a c io n e s d e l o s Es t a d o s— al a a t r i b u c ió n a l a a sa mb le a d e t o d a a u to r id a d p o l í t i c a d e c i so r i a . Ig u a lme n te sea l i n e ó c o n l a m in o r í a p a ra p e d i r q u e se ma n tu v i e se l a v ig e n c i a d e l ú l t imo e d i c tod e p a c i f i c a c ió n ( e l d e B e a u l i e u , d e ma y o d e 1 5 7 6 ) . A l f i n , p re v a l e c i e ro n l o s p u n to sd e v i s t a c o n c i l i a d o re s p u e s , s i b i e n l a ma y o r í a e x ig í a e l r e s t a b l e c imie n to d e l a u n i -d a d r e l i g io sa , l o s Es t a d o s se c o n c e r t a ro n p a ra n o v o t a r l o s su b s id io s q u e l a e mp re sad e ma n d a b a . B o d in o se o p u so , i g u a lme n te a l a e n a j e n a c ió n d e l p a t r imo n io d e l a C o ro -n a , c u y a p ro p i e d a d , se g ú n é l , p e r t e n e c í a a l p u e b lo .

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tó r ica le señala cuáles son , en ese momento , las fuerzas re tardatar ias d e

la h is tor ia : Ig les ia , Imper io , nobleza feudal se aparecen as í , a los ojos de

Bodino, como res tos arcaicos de un mundo en t rans formación .

Des t r u id a l a g r an chitas cr is t iana del medievo, urge recons tru ir la

autor idad pol í t ica sobre la nueva base de las co lect iv idades nacionales inde-

pendientes , y af i rmar e l poder del rey f ren te a cualquier potencia ex traes ta-ta l , sea secular o ecles iás t ica . Frente a las anacrónicas pretens iones del

Imper io y de la Ig les ia , Bodino echa mano del tes t imonio de a lgunos ca-

nonis tas , según los cuales e l rey de Francia "no reconoce de hecho a

nadie como super ior , sa lvo a Dios" (Rep. I , 9 ) . ¿Cómo admit i r ta les pre-

tens iones cuando en la propia Alemania la "soberanía ha pasado a manos

de los s ie te Electores , de unos t rescientos pr íncipes y de los embajadores

des ignados por las c iudades imper ia les"? (Rep., I I , 6 ) .

Deshecha, o a punto de ser lo , la sociedad p lural is ta medieval , es

preciso , ahora , poner en marcha un proceso de n ivelación pol í t ica que

se haga patente por e l sometimiento indiscr iminado de todos los c iudadanos

a un soberano común. No supone es to la formulación de un temprano in-

d iv idual ismo, a l que es a jeno el universal ismo organicis ta del pensamiento

bodin iano. No es cues t ión , para nues tro au tor , de crear ar t i f ic ia lmente la

unidad pol í t ica , sacr i f icando los grupos socia les naturales , como tampoco loes , c ier tamente , de l imitar los poderes es ta ta les , en nombre de la t rad ic ión .

Bodino aspira a real izar ia v ía media de una unidad que sur ja espontánea-

mente de la sociedad . 83 Ab u n d an te s p a s a j e s d e l a República dan tes t imonio

de la es t ima que merecía a Bodino una v ida corporat iva v igorosa, 84 p u es

s iendo las corporaciones producto de la amis tad , las cons idera como "el

f u n d amen to más s eg u r o , d e s p u és d e Dio s " d e l a r ep ú b l i ca (Rep. I I I , 7 ) . Sin

embargo, es c laro para Bodino que e l monarca no debe es tar sometido en

nada a los Es tados , pues , de o tro modo, "no ser ía n i pr íncipe n i soberano

y la repúbl ica no ser ía n i re ino n i monarquía" (Rep. I , 8 ) ; e s i g u a lmen te

claro que las ins t i tuciones corporat ivas en general dependen de la voluntad

del soberano, "s in cuyo consent imiento no exis te n ingún colegio" (Rep.

I I I , 7 ) .

8 3 . En e s t e se n t i d o , se h a a f i rma d o q u e e l s i g n i f i c a d o d e l a o b ra b o d in i a n a

e s h a c e r c o in c id i r l a i d e a d e u n id a d c o n l a d e c o mu n id a d . C f . P . L . Lé o n : "L ' é v o -lu t i o n d e l ' i d é e d e l a so u v e ra in e t é a v a n t R o u sse a u " , e n Arch. Philo, du Droit, 3 -4 ,1 9 3 7 .

8 4 . Vid. e sp e c i a lme n te t o d o e l c a p í t u lo 7 d e l l i b ro I I I .

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Roto e l orden "in ternacional" , que era coro lar io de las pretens iones

de la Ig les ia a la supremacía universal , es menes ter hal lar un equi l ibr io

de poder que asegure , en la medida de lo pos ib le , la paz en Europa. Desde

es ta nueva perspect iva , cons truye Bodino una teor ía de la neutra l idad que

rebasa e l u t i l i tar ismo de formulaciones an ter iores ( la de Maquiavelo , por

ejemplo) . La neutra l idad ya no se funda en razones egoís tas so lamente , s inoen el b ien común de h sociedad in ternacional . 85 En efecto , la tarea más im-

por tante del pr íncipe neutra l cons is te en evi tar e l acrecentamiento exces ivo

del poder a jeno , pues "la segur idad de los pr íncipes y repúbl icas depende

de que e l poder de todos es té debidamente equi l ibrado" (Rep- V , 6 ) .

El tema de la neutra l idad lo desar ro l la Bodino en un doble p lano:

el de las guerras in ternacionales y e l de las cont iendas c iv i les . También e l

pr íncipe debe permanecer neutra l en las cont iendas que d iv iden a sus súb-

di tos , s iempre que "no van d irectamente contra é l n i contra su Es tado",

pues "s i toma par t ido , dejará de ser juez soberano para conver t i r se en

jefe de p ar t id o . . . , en especial , cuand o la causa de la sedición no es pol í -

t ica" (Rep. IV, 7) (a lu de a las luchas re l ig iosas que devas taban E uropa

desde medio s ig lo an tes ) . Una vez que se ha perd ido la unidad de re l i -

g ión , es necesar io —también aquí— trascender e l proceso h is tór ico y fun-

dar la repúbl ica sobre la base mínima, pero suf ic ien te para la v ida pol í -tica, de un consettsus re l ig ioso esencial .

De lo que se t ra taba, pues , a ju ic io de Bodino , no era de res tab lecer

la unidad es tá t ica del orden medieval , s ino de recrear un nuevo orden que

albergase en su seno las fuerzas socia les y esp ir i tuales l iberadas por la

h is tor ia . Planteado as í e l problema, ¿dónde hal lar e l nuevo pr incip io de

ordenación pol í t ica ex ig ido por e l n ivel h is tór ico de los t iempos? Entre

todas las ins t i tuciones pol í t icas ex is ten tes , una so la le parece a Bodino

capaz de hacer f ren te con éxi to a las fuerzas des in tegradoras del pasado:

la realeza. Es ta había hecho ya sus armas y demos trado su pujanza durante

el largo proceso h is tór ico de cons t i tución de la nacional idad (Vid. supra).

Sin en los ú l t imos años la monarquía no había es tado a la a l tura de las

circunstancias, tal hecho era o el resultado de una constelación de sucesos

adversos o —lo que ser ía peor— expres ión de los oscuros des ignios

8 5 . C f . A . Y ru y o l : "E l « D i sc o r so d e l l a n e u t r a l í t a » d e B o te ro e n su r e l a c ió nc o n l a t e o r í a d e l a n e u t r a l i d a d e n Ma q u ia v e lo y B o d in o " , e n Documentos, n ú m . 4.

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de la Providencia. 8® En cualquier caso , no se t ra taba de perpetuar e l

statu quo, s ino de res taurar las an t iguas v ir tudes de la monarquía f rance-

sa y salvar , as í , los progresos logrados has ta las guerras de re l ig ión .

El programa a real izar había s ido ya expues to una y o tra vez por los

"pol í t icos", ese grupo de f ranceses (Mar i l lac , du Four , Fer r ier , Pasquier ,

Montaigne, du Hai l lan , La Noué, e tc . ) que colocaron por encima de cual-

quier ideología o credo el in terés supremo de la patr ia y cuya inf luencia

fue, según se ha d icho, "e l s igno más notable de los t iempos a l f inal izar

el s ig lo xvi" . 8 7 Par a to d o s e s tos h o mb r es — d e o r ig en y f o r mac ió n t an

diversos—, la tarea fundamental , a f in de recons tru ir la unidad nacional ,

cons is t ía en ¡a recons t i tución de una ins tancia neutra l que fuese refugio

para las conciencias d iv id idas y capaz de contar con la sumis ión de todos los

ciudadanos . El más ins igne representante de los pol í t icos , e l canci l ler

L 'Hópita l , había ab ier to e l camino, desde hacía ya unos años , a es ta exal-

tación del poder real , concebido como un elemento de autor idad y con-

ci l iación: Non que je veuille approuver les rébellions contre les monarques,

quelque jacheux, injustes et exacteurs qu'ils puissent estre, sqacbant bien

que le subject, non plus que l'enfant ría jamáis juste cause de se revolter

de l'obéysance de son soubverain" ,88 Tolerancia y obl igación incondicionada

del súbdi to a la obediencia eran , pues , cons iderados como los supues tos

mínimos de cualquier obra de reforma que se in ten tase . Sólo de la au tor idadincontes tada del monarca podía esperarse la sa lvación .

Pero , para Bodino —que hace suyo, como vemos , e l programa de

los pol í t icos— la monarquía no puede cumplir su mis ión h is tór ica de

cualquier modo. Reciente debe es tar en su memoria e l f racaso de una po-

l í t ica —la de la Regencia— fundada exclus ivamente en razones de u t i l i -

dad . No bas ta que e l monarca se imponga a par t idos y facciones , s ino que

d eb e sobreponerse a e l los mediante la ley y la jus t ic ia , buscando la sanción

de sus actos más a l lá de la mera fuerza . ¿De qué jus t ic ia se t ra ta? La

8 6 . A l t r a t a r (Rep., IV , 2 ) d e l a p re v i s ib i l i d a d d e l o s c a mb io s p o l í t i c o s , B o -d i n o d e m o s t r a r á a sensu contrario e l c a rá c t e r c o n t i n g e n t e d e l a s r e l a c io n e s n u mé r i -c a s a d i c h o s e fe c to s , a l c o n s id e ra r q u e , p e se a q u e e l mo n a rc a r e in a n t e e n F ra n c i aes e l 63 de su dinast ía , se mantiene en e l t rono.

8 7 . J . N . F i g g i s : Political Thought from Cerson to Grotius (1414-162}), N .

Y o rk , 1 9 6 0 , p á g . 1 2 4 .8 8 . C i t . p o r A . J . y R . W. C a r ly l e : A History of Medieval Political Theory

in the West, E d i m b u r g o , 1 9 5 0 , p á g . 4 1 6 .

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respues ta que nues tro au tor da a es ta pregunta conf igura e l carácter con-

servador de su obra , pues la idea de la jus t ic ia no la deduce in ab'stacío

de unas premisas ideales , s ino de un anál is is de la real idad que se t ra ta de

modif icar . No pretende Bodino "d iseñar una repúbl ica ideal i r real izable a l

es t i lo de las imaginadas por Pla tón y Tomas Moro" (Rep. I , 1 ) , s ino que

pref iere "ceñirse a las reg las pol í t icas lo más pos ib le" ( I b i d . ) . Por jus t ic ia

ent iende la prudencia de gobernar con rect i tud e in tegr idad , a ten iéndose alos datos de la real idad . Para é l , la real ización de la jus t ic ia no puede

s ignif icar e l an iqui lamiento de las tens iones que dan v ida a la sociedad ,

s ino su in tegración en una unidad super ior , p res id ida por e l pr incip io de

l a a r mo n ía . "Tamb ién l a r ep ú b l i ca — n o s d i ce— s e co mp o n e d e b u en o s y

nulos , de r icos y pobres , de prudentes e insensatos , de fuer tes y débi les ,

unidos por aquel los que cons t i tuyen un término medio entre unos y o tros ,

de modo que s iempre e l b ien es más que e l mal y la concordia predomina

sobre la d iscordia" (Rep. VI , 6 ) . Só lo e l mo n a r ca — s eg ú n B o d in o — p o -

drá , por la fuerza de su autor idad soberana y mediante la actual ización

del pr incip io armónico de gobierno —a imagen y semejanza del gobierno

div ino—, conci l iar los in tereses más opues tos y es tab lecer la concordia y

la paz.

B ) L A « R E P U B L I C A » T R A T A D O D E C I E N C I A P O L I T I C A

Haber pues to en pr imer p lano el cuadro h is tór ico que condiciona

la obra de Bodino , no s ignif ica reducir las proporciones de la República.

En verdad , e l l ib ro rebasa las cont ingencias de la época y só lo en c ier to

sent ido puede af i rmarse que se t ra ta de una obra polémica. Ya hemos

vis to cómo la vas ta producción in te lectual de nues tro au tor responde, toda

el la , a un objet ivo único —alcanzar una expl icación to ta l del universo—

y cómo la República cons t i tuye una de las par tes en que ar t icu ló e l ambi-

cioso p lan enunciado en e l Método. En efecto , la República, desde es ta pers -

pect iva , no es más que e l desar ro l lo s is temático de la "h is tor ia humana",

entendida és ta como el es tudio de la v ida del hombre en e l seno de las

sociedades políticas.

1. Hacia una teoria de la política

He aquí , pues , e l propós i to que guiaba a Bodino al escr ib ir Los SeisLibros de la República: echar las bases par a un es tudio teór ico de la

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p o l í t i ca , d es cu i d ad a h as t a en t o n ces p es e a s e r l a " p r i n ces a d e t o d a s la s

c i en c i a s " . E l p ro p i o B o d i n o co m p ara s u em p res a a l a l l ev ad a a cabo, dos

mil años antes , por los maes t ros de l a Grecia clás ica, si bien su referencia

a las obras de P latón y Ari s tó teles (Vid. P re f . ) e s t á ca rg ad a d e s en t i d o

cr í t i co . Es preci so , en pr imer lugar , que la nueva teor ía pol í t i ca se haga

ca rg o d e t o d as l a s en s eñ an zas s u m i n i s t r ad as p o r l a ex p e r i en c i a h u m an a

acu m u l ad a d u ran t e t an p ro l o n g ad o p e r í o d o h i s t ó r i co . E n s eg u n d o l u g a r ,e s n eces a r i o ro m p er e l v e l o d e " t i n i eb l a s m u y e s p es as " q u e o cu l t ab an aun,

en aq u e l l o s t i em p o s , l o s " m i s t e r i o s s ag rad o s d e l a f i l o s o f í a p o l í t i ca" . S ó l o

s i se procede as í será pos ib le , de un lado, co lmar l as l agunas que n o s

l eg a ro n f i l ó s o fo s t an v en e rab l e s y , d e o t ro , ev i t a r l o s g r av es e r ro re s co -

m et i d o s p o r q u i en es , p o s t e r i o rm en t e , h an e s c r i t o a l eg rem en t e s o b re l o s

as u n t o s p o l í t i co s y q u e s o n cu l p ab l e s , s o b re t o d o , p o r n o h ab e r t en i d o " n i n g ú n

conocimiento de l as l eyes y , n i s iquiera , del derecho públ ico" .

N o nos in teresa aqu í t an to pone r de rel i eve el carácter ambicioso y,

q u i zá , p ed an t e s co d e l p ro g ram a d e l i n ead o p o r B o d i n o — n i t am p o co d i c t a -

m i n a r s i s u s l o g ro s co r r e s p o n d i e ro n a s u s d es eo s — co m o l l am ar l a a t en c i ó n

s o b re a l g u n o d e l o s a s p ec t o s q u e t a l ad v e r t en c i a p r e l i m i n a r co n l l ev a . H a y ,

p ara em p eza r , en B o d i n o u n a a f i n ad a co n c i en c i a d e l v a l o r d e l a h i s t o r i a

para el es tudio de l a pol í t i ca . Tal act i tud , que res taura l a t radición ar i s to-

t é l i ca , n o e r a d e l t o d o n u ev a en e l t i em p o , p u es y a M aq u i av e l o , a p r i n c i p i o s

d e s i g l o , h ab í a p e rc i b i d o y ex p l o t ad o ab u n d an t em en t e e l v a l o r i n s t ru m en t a l

d e l a n a r r ac i ó n h i s t ó r i ca , p a r a fu n d a r , s o b re s u s d a t o s , e l s ab e r p o l í t i co .

Un a n o t ab l e d i f e r en c i a s ep a ra , s i n em b arg o , a am b o s au t o re s : en u n o s

p o co s añ o s s e h ab í a o p e rad o u n a s u s t an t i v a am p l i ac i ó n d e l h o r i zo n t e h i s -

t ó r i co . S i M aq u i av e l o t u v o q u e co n t en t a r s e co n l a l ec t u r a d e lo s clás icos ,

cuyas conclus iones adaptó a l a r i ca, pero es t recha, v ida pol í t i ca de l as

c i u d ad es i t a l i an as , B o d i n o d i s p o n í a — g rac i a s a s u p ro p i o e s fu e rzo , p e ro ,

s o b re t o d o , a l a e s p l én d i d a f l o r ac i ó n h i s t o r i o g rá f i ca d e l R en ac i m i en t o 8 9 — d e

u n m a t e r i a l h i s t ó r i co m u ch í s i m o m ás v as t o . B o d i n o m o v i l i zó e s t a i m p re -

s i o n an t e m as a d e i n fo rm ac i ó n — a l a q u e d eb e añ ad i r s e l a n o m en o s d es -

d e ñ a b l e d o c u m e n t a c i ó n q u e p a c i e n t e m e n t e f u e a c u m u l a n d o d u r a n t e lo s añ o s

8 9 . U n a d e t a l l a d a e x p o s i c ió n d e l a s fu e n t e s u t i l i z a d a s p o r B o d in o e n la

República p u e d e v e r se e n P . Me sn a rd : El desarrollo de la filosofía política en elsiglo XVI, Pu e r to R ic o , 1 9 5 6 , p á g s . 447 y ss . ; p a ra l a fo rma c ió n h i s t ó r i c a d e B o -d i n o , vid. e sp e c i a lme n te l a o b ra d e l p ro p io Me sn a rd : jean Bod in en la historia delpensamiento, Ma d r id , 1 9 6 2 , p á g s . 9 5 y s s .

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de su car re ta públ ica a l serv ic io de uno de los Es tados más poderosos de la

época—, mediante categor ías conceptuales que le abr ieron v ías apenas t ran-

s i tadas has ta en tonces por los teór icos de la pol í t ica . De es te modo, es tuvo

en condiciones , como veremos , de incoar toda una socio logía de la pol í -

t ica , cons tru ida en torno a l concepto del "natural de los pueblos", 90 y de

deducir de e l la un t ra tado de prudencia pol í t ica , cuya regla de oro expresó

en la neces idad de "adaptar e l Es tado al natural de los c iudadanos , as ícomo los ed ictos y ordenanzas a la naturaleza del lugar , t iempo y persona"

(Rep. V , 1 ) .

Ad emás , B o d in o p r e t en d e — co mo h emo s v i s to — d es p o ja r a l s ab e r p o -

l í t ico de los velos en que lo ar roparon los f i lósofos . Me parece indudable

que, t ras es ta crí t ica , a l ien ta la preten s ión — no confe sada, pero no por

el lo menos v iva— de reducir la c iencia pol í t ica a s is tema autónomo, pro-

v is to de su propia legal idad in terna. Tal "desvelación" no supone, s in

embargo, la vulgar ización o profanación del saber mediante la formula-

ción de unas cuantas reglas del arte político, al modo de los tacitis tas,

s ino su es t ructuración en un cuadro conceptual capaz, tan to de proporcio-

nar una expl icación s ignif icat iva del acontecer pol í t ico , como de suminis -

t rar un ins trumento adecuado para la superación de la cr is is . Es só lo en

es te ú l t imo aspecto , según ha debido quedar c laro de la lectura de las

páginas an ter iores , en e l que la teor ía bodin iana puede ser conceptuadacomo un "saber de salvación". 91

Por ú l t imo, Bodino concibe e l es tudio de la real idad pol í t ica como

inseparable del de las ins t i tuciones jur íd icas en que aquél la cr is ta l iza .

El es tudio de la h is tor ia t iene precisamente , como pr incipal objeto , "recopi-

lar las leyes antiguas actualmente dispersas, a fin de operar su síntesis"

(Met., Ded . ) . C o mo h a d i ch o Mes n a r d , p a r a B o d in o , " l a ex p e r i en c i a r e -

conoce la ex is tencia y la val idez del Derecho", 92 n o co mo d a to p u r amen te

empír ico , s ino como la t raducción h is tór ica a las sociedades humanas del

ideal universal de jus t ic ia . Al h i lo de es ta jur id if icación de la c iencia po-

l í t ica , se cons t i tuye, como discip l ina au tónoma, e l Derecho públ ico moder-

no , proceso a l que no son ajenas las ex igencias h is tór icas de la monarquía

90 . Vid. injra. p á g . 6 4 .91 . Sobre la apl icac ió n de la cono cida c lasif ic ac ión de M ax Scheler a la

c i e n c i a p o l í t i c a , p u e d e v e r se M. G a rc í a -Pe l a y o : Introducción a la ciencia política (Elsaber político) ( c u r so mime o g ra f i a d o ) , U n iv . d e Pu e r to R ic o , 1 9 5 7 , p á g s . 1 5 y s s .

9 2 . P . M e s n a r d : El desarrollo. .., p á g . 5 0 9 .

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absolu ta . 83 Si a ludimos aquí a es te in teresante fenómeno es para poner de

rel ieve la ín t ima unión exis ten te , en la mente de Bodino , en tre proble-

mas pol í t ico-normativos y problemas jur íd icos , in tegrando as í , en una uni-

dad super ior , e l ar te de la pol í t ica y la jur isprudencia . En ú l t imo anál is is ,

la teor ía pol í t ica que f luye a lo largo de Los Seis Libros de la República n o

es más que la formalización en termes du droit — s eg ú n u n a ex p r e s ió n

muy f recuente en nues tro au tor—• de la real idad h is tór ico-pol í t ica , in-aprehens ib le , dada su r ica d ivers idad , mediante cualquier o tro método que

no sea e l jur íd ico . De es te modo, nues tra tarea inmediata cons is t i rá en

examinar a lgunos de los conceptos jur íd icos con los que Bodino t ra tó de

expl icar los problemas de la real idad pol í t ica . Durante centur ias , la teor ía

pol í t ica ha s ido concebida como la c iencia del Es tado, y sus capí tu los más

impor tantes se han dedicado al anál is is del or igen , la naturaleza, la forma

y los f ines de la sociedad pol í t ica; en la medida que se concib ió a l

Es tado como organización jur íd ica , la c iencia pol í t ica h izo suyas las cate-

gor ías jur íd icas : pacto , representación , cons t i tución , e tc . Es te proceso de

jur id if icación no ha exclu ido , naturalmente , del campo de a tención de los

iuspublicislas los problemas no jur íd icos —socio lógicos o é t icos—, por

cuanto e l es tudio del Es tado como persona jur íd ica se reveló impos ib le de

realizar en el vacío y requirió ser referido, tanto a la sustancia social so-

bre la que se levanta como a los f ines ú l t imos perseguidos por la "asocia-c ió n " .

Pu es b i en , d e mo d o s i s t emá t i co — in d ep en d ien temen te d e l a me jo r o

peor for tuna con que Bodino resolv iera los problemas inherentes a toda

expos ición metódica— se abordan en la República los temas mayores de una

teor ía pol í t ica . Veamos , en deta l le , a lgunos de e l los .

2. Poder y Derecho

A la base de la obra nos encontramos con el problema fundamental

de toda ref lex ión pol í t ica: la an t inomia entre e l ser y e l deber ser . ¿Cómo

9 3 . La í n t im a c o n e x ió n q u e se e s t a b l e c e d e sd e f i n a l e s d e l s i g lo XV I e n t r e f i l o -so f í a l e g a l y t e o r í a p o l í t i c a fu e p u e s t a y a d e r e l i e v e p o r O . G ie rk e : Natural Lawand the Theory of Society (1500 to 1800), Boston, 1957, pág. 36, y e l tema es des-a r ro l l a d o e n l a In t ro d u c c ió n d e E . B a rk e r q u e p re c e d e a e sa e d i c ió n . A i . G a rc í a -Pe l a y o l l a ma l a a t e n c ió n so b re l a s s i g n i f i c a c io n e s i d e o ló g i c a s q u e su b y a c e n e n e s t ep ro c e so d e j u r i d i f i c a c ió n d e l a c i e n c i a p o l í t i c a . (Vid. Nueva Enciclopedia Jurídica,a r t . "D e re c h o Pú b l i c o " , B a rc e lo n a , 1 9 5 0 , t . I , p á g s . 9 9 4 - 5 0 1 ) .

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expl icar la t rans formación de lo fáct ico en normativo? ¿De qué modo leg i-

t imar e l e jerc ic io del poder? Tales cues t iones son suscept ib les de dos t ipos

de respues ta : o b ien s e a f i r man lo s "d e r ech o s " d e l p o d e r d e s d e un p lan o

his tór ico-concreto , vaciando al concepto de toda sus tant iv idad ideal , o bien

se t rasciende e l hecho del poder por la af i rm ación de un valor norm ativo

super ior ( la jus t ic ia) , fuera del cual aquél es mera fuerza . Fíente a l pr imert ip o d e s o lu c ió n — la o f r ec id a p o r Maq u iav e lo — , B o d in o e s co g e l a s eg u n d a

vía y af i rma el Derecho como condición inexcusable para la real ización ,

de los f ines pol í t icos , con lo cual abr ió paso a la idea del moderno Es tado

de Derecho.

En o tras palabras , la c iencia pol í t ica no es , para nues tro au tor , s im-

ple descr ipción de la real idad , de donde deducir un conjunto de reg las o

máximas concebidas como puro saber técnico a i serv ic io de la conservación

del poder , s ino que recaba para e l la la base de unos pr incip ios inconmo-

vib les de jus t ic ia desde los que normar e l acontecer pol í t ico . "No hay que

argumentar con lo que se hace en Roma, s ino con lo que debe hacerse"

(Rep. I , 10) , nos d ice en una ocas ión . Pero es ta act i tud no supone —y ya

hemos ins is t ido en e l lo— desconectar e l anál is is pol í t ico de la real idad ,

la teoría de la praxis, para hacer de aquél la u topía inane. Por e l contrar io ,

son innumerables los pasajes de la República q u e r e f l e j an e l r ea l i s mo f u n -damental que hay eA la base de toda su especulación pol í t ica; véase , por

ejemplo , aquel pasaje del l ibro IV, capí tu lo 3 , en e l que, t ras recordarnos

que la razón de ser de las leyes no es otra cosa que la conservación de las

repúblicas, no duda en sacrificar a las más excelentes en aras de la nece-

s id ad : salus populi suprema lex esto. . . Per o , cu a l e s q u ie r a q u e p u ed an

ser las ex igencias de la real idad , hay en Bodino la pretens ión de res taurar

el equi l ibr io en tre moral y pol í t ica , en tre Derecho y poder , ro to ya por e l

p r imer emp u je r en acen t i s t a . C o mo h a d i ch o Me in eck e , l a t a r ea d e B o d in o

cons is t ió en re in tegrar e l Es tado a s í mismo con medios es t r ic tamente ju-

rídicos.

Desde es tas premisas —que no suponen, como ya hemos v is to , una

vuel ta a la f i losof ía pol í t ica medie val— , se desar ro l la en la República toda

una teor ía del poder leg í t imo. No es la fuerza e l a t r ibuto del gobernante ,s ino e l poder pol í t ico (puissance), es decir , e l pod er some tido al Derech o.

"El poder absolu to no s ignif ica o tra cosa que la pos ib i l idad de derogación

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de las leyes c iv i les , s in poder a ten tar contra la ley de Dios" (Rep. I, 8).

La cues t ión se esclarece s i se toma en cuenta la fundamental d is t inción

que es tab lece Bodino entre ius y ¡ex. Concibe a l Derecho, según hemos v is to

más ar r iba , como don d iv ino , como emanación de la bondad y prudencia

de Dios , a t ravés del cual se ar t icu la la v ida humana en e l p lan to ta l de

la providencia (luris Univ. Dist., ibid.). En e l m i s mo p as a j e , B o d in o d iv id e

a l De r ech o en n a tu r a l y h u man o : e l p r imer o , p o s e íd o p o r e l h o mb r e "d e mo -do innato , desde e l or igen de la especie", es s iempre equi ta t ivo y jus to , en

tanto que e l Derecho humano lo es en la medida que los hombres lo hayan

in s t i t u id o d e acu e r d o a l a n a tu r a l eza . Den t r o d e l De r ech o h u man o — q u e

divide, a su vez, en ius gentium y ius civile— 04 debe d is t inguirse en tre nor-

mas provis tas de sanción (es decir , e l mandato de quien detenta e l poder

soberano) y normas desprovis tas de sanción . Las pr imeras son las leyes ;

las segundas, la equidad y la costumbre. Se nos aparece así la ley como

una norma jur íd ica , cuya razón de ser es la orden o sanción del pr íncipe;

sancionar —nos d ice Bodino— es tan to como decretar , es decir , mandar .

De es ta forma, toda la teor ía pol í t ica bodin iana se as ien ta sobre un volun-

tar ismo radical . Si e l universo es gobernado por la voluntad d iv ina, e l

pr íncipe, que es imagen de Dios , gobierna la repúbl ica mediante leyes que,

"por más que se fundamenten en buenas y v ivas razones , só lo dependen

d e s u p u r a y v e r d ad e r a v o lu n tad " (Rep. I , 8 ) . Frente a la idea medievaldel Derecho pos i t ivo como producto espontáneo de la v ida comunitar ia , se

af i rma aquí e l pr incip io modetno de la creación ar t i f ic ia l del mismo.

Pe r o v o lu n ta r i s mo n o e s l o mi s mo q u e "d ec i s io n i s mo " , a l men o s en

el sent ido q ue ha s ido emp lead o el concepto por c ier tas in terpretacion es

to ta l i tar ias del pensamiento absolu t is ta . Ident i f icar a la ley con el mandato

del pr íncipe, no supone hacer de és te e l centro ordenador de la v ida socia l ,

n i la fuen te ú l t ima de t odo el Derec ho. Es c ier to que e l desar ro l lo pos -

ter ior de la teor ía pol í t ica absolu t is ta e levó la decis ión del soberano a

9 4 • Lo s c o me n ta r i s t a s n o h a b í a n d i s t i n g u id o c l a ra me n te e n t r e e l d e re c h o n a -tural y e l d e g e n t e s , c o n c ib i e n d o a a mb o s c o mo e l e me n to s c o n s t i t u y e n t e s d e u no rd e n j u r í d i c o su p e r io r a l d e re c h o h u m a n o . B o d in o v u e lv e a la t r a d i c ió n me d ie v a l( e n e sp e c i a l , Sa n I s i d o ro ) , se g ú n l a c u a l e l d e re c h o d e g e n t e s e s u n d e re c h o h u ma n oY p o r t a n to , p o s i t i v o . D e sd e e s t a p e r sp e c t i v a , B o d in o n i e g a c a rá c t e r v in c u l a n t e a l

derecho de gentes, en espec ia l por lo que se re fie re a las inst i tuc iones universa lesin jus t a s. "N o h a y q u e me d i r — n o s d i c e — l a le y n a tu ra l c o n l a s a c c io n e s d e lo sh o mb re s , p o r a n t i g u a s q u e se a n , n i c o n c lu i r , p o r t a n to , q u e l a se rv id u mb re d e l o sesc lavos sea de derecho na tura l" (Rep. I , 5 ) .

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cr i ter io def in i tor io de la jus t ic ia o in jus t ic ia de las acciones humanas , 85 vin-

culando, as i , e l Derecho a la voluntad del pr íncipe; Y e s también c ier to

que a ta les consecuencias se l legó mediante e l despl iegue r iguroso de la

lógica voluntar is ta , Pero no es menos c ier to que e l voluntar ismo bodin iano

excluye, según acabam os de ver , la reducción de todo ¿1 Der echo a la ley ,

rasgo típico del absolutismo decisionista. La ley, en Bodino, es sólo instru-

mento del que se vale e l pr íncipe para la real ización de la jus t ic ia , por locual "es necesar io que la ley del pr íncipe sea hecha a pedida de la ley de

D i o s " (Rep. I , 8 ) ; só lo cuando ocurre as í , e l mandato del soberano cons -

t i tuye autént ico Derecho; en o tro caso , la ley es mandato arb i t rar io y no

obl iga en conciencia .

Al acentuar Bodino el momento voluntar is ta de la norma, apuntaba,

s in duda, contra los poderes t rad icionales —feudales y es tamentales— que

se oponían a la consol idación del poder real . Frente a los grupos socia les

in terme dios , ' incapaces a los o jos de Bodino de i ns ta ur é un ord en de con-

cordia , era preciso dotar a la monarquía de todo el poder requer ido para e l

cumplimiento de su mis ión . Y, lo que es más impor tante , era necesar io

conf igurar ta l poder de modo que su e jercic io no fuese coar tado por

ningún género de f iscal ización , cualesquiera que sean las l imitaciones

a que deba es tar sometido aquél . A es te poder excluyente , cuya voluntad

de acción se manifiesta a través de las leyes, lo Hamí 1 B o d i n o soberanía.

3- Estado y soberanía

Como cer teramente señala Car i Schmit t , 96 el problema card inal de la

soberanía res ide en la unión de lo fáct ico y lo jur íd ico o , s i se pref iere ,

en la superación de la tensión existente entre el ser de la realidad y el

deber ser de la norma. En efecto , una vez ro to e l orden pol í t ico t rad icio-

nal , montado sobre la base de re laciones de dependencia personal en tre

señores y vasal los , se s in t ió la neces idad de conceptuar jur íd icamente la

sumis ión del súbdi to a l pr íncipe, desplazando el centro de imputación de la

9 5 . Po r e j e mp lo , H o b b e s : "Pe r t e n e c e a l m i sm o p o d e r so b e ra n o h a c e r y d a ra c o n o c e r p ú b i i c a me n te r e g l a s c o mu n e s p a ra t o d o s , q u e p e rmi t e n a c a d a u n o sa b e rlo q u e d e b e l l a ma r su y o o a j e n o , j u s to o i n ju s to , h o n e s to f d e sh o n e s to , b u e n o om a l o " . (De Cive, c a p . V I ) - C i t . p o r l a e d i c ió n d e A . C a t ry S 5e e n c u r so d e p u b l i -c a c ió n p o r e s t e In s t i t u to .

96. C . Sc h mi t t : Estudios Políticos, Ma d r id , 1 9 4 1 , p á g . 5 0 .

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o b l i g ac ' ón pol í t ica de los poderes in termedios a l Es tado. En es te proceso

de objet ivación del poder , e l concepto de soberanía se reveló como el ins -

t rumento adecuado para la in tegración de los poderes feudales y es tamen-

ta les en una unidad super ior , e l Es tado. Ahora b ien , en la medida en que

la soberanía aparece necesar iamente v inculada a su t i tu lar , és te se ident i f icó

con el Es tado, pues só lo a t ravés de é l cobra e l Es tado real idad .

Se consuma as í —y el hecho es patente en Bodino— la polar ización de

la comunidad pol í t ica en dos términos que t rascienden todos los grados

de la escala feudal : de un lado , e l pr íncipe y , de o tro , e l c iudadano, s i

b ien unidos ambos por "la obl igación mutua que se es tab lece" en tre e l los

y en v ir tud de la cual se deben rec íprocam ente f e y obediencia , de una

parte, y justicia y protección, de la otra ( Rep. I , 6 ) . Qu ien man d a — el

soberano— es tá exclu ido del deber de obediencia y , por tan to , su persona

"exenta en términos de derecho" (Rep. I , 8 ) , q u ed an d o s ó lo o b l ig ad o a

dar cuenta de sus actos a Dios . Bodino eleva —como vemos— al soberano

por encima de cualquier l imitación legal o socia l que se oponga a su propia

naturaleza. La autor idad públ ica es reclamada y monopol izada por e l t i tu lar

de la soberanía y no la compar te en modo alguno con los c iudadanos , n i

en cuanto ta les , n i en cuanto miembros de un es tamento o corporación . El

poder soberano es concebido como consus tancial a l ser mismo del Es tado

y no es más que e l ref le jo , en e l p lano de la pol í t ica , de un hecho natural

pr imar io : la re lación mando-obediencia . El poder públ ico soberano es s im-

plemente e l grado más a l to de expres ión de ta l hecho, ev idente desde que

"la l iber tad natural que corresponde a cada uno para v iv ir a su arb i t r io

es pues ta bajo e l poder de o tro" (Rep. I , 3 ) y es , en def in i t iva , e l e lemen-

to cons t i tuyente del Es tado. Es inconcebib le la repúbl ica s in la ex is tencia

de un poder soberano y no impor tan tan to e l modo en que se haya or ig i-

nado el Es tado —generalmente , la v io lencia , ya que "la razón y luz na-

tural nos l leva a creer que la fuerza y la v io lencia han dado pr incip io y

or igen a las repúbl icas" (Rep. I , 6 ) — como lo que es consecuencia lógica

de es te hecho: una d isminución radical de la l iber tad natural de que gozaba

el hombre antes de ser c iudadano, cuando queda sometido a "la majes tad

de aquél a quien debe obediencia" (Rep., tbid."). La soberanía conl leva todo

poder y "p ierde su grandeza s i en e l la se pract ica una aber tura para usur-

par a lguna de sus propiedades", pero no in teresa tan to la descr ipción desu conte nido com o el carácter or ig inar io del mism o. N o es la suma de los

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poderes concretos la que hace a l soberano; és tos son , en real idad , conse-

cuencia obligada de la soberanía . Por ta l razón, e l problema n o consiste para

B o dino — c o m o fu e el caso para los leg is tas— en re iv indicar , uno a uno

lo s iura regalía, a f in de i r cons t i tuyendo penosamente e l poder monárqui-

co del rey ; de lo que se t ra ta ahora es de conf igurar las potes tades deten-

tadas de hecho por e l rey como emanación de un núcleo uni tar io de poder

que coincide con el momento cons t i tuyente del Es tado, es to es , la soberanía .

Por eso , s i b ien Bodino enumera (vid. Lib . I , cap . 10) los verdaderos

atr ibutos (marques) de la soberanía , todos los cuales resume en "el poder

de dar leyes a todos en gene ral y a cada uno en p ar t ic u lar . . . s in consent i -

miento de super ior , igual o infer ior" (Rep., ibid. ), pon e todo su empeñ o

en subrayar e l carácter or ig inar io y cons t i tuyente de la soberanía cuando

def ine a és ta como "el poder absolu to y perpetuo de una Repúbl ica"

(Rep. I , 8 ) ; se t ra ta de un poder perpetuo , propio , inal ienable e imprescr ip-

t ib le . De es te mo do, e l j rod er soberan o deja de ser s imple términ o de

comparación , para conver t i r se en e lemento esencial —si b ien no exclus ivo—.

del Es tado, pues "del mismo modo —nos d ice Bodino— que el navio es

só lo madera s in forma de barco , cuando se le qui tan la qui l la que sos t iene

los lados, la proa , la po pa y el pue nte, así, la repú blica sin el pod er so-

berano que une todos los miembros y par tes de és ta y todas las famil ias

y colegios en un so lo cuerpo , deja de ser repúbl ica" (Rep. I , 2 ) . La ima-gen es lo suf ic ien temente expres iva para d is ipar cualquier duda que pudiera

quedar sobre la cuas i ident idad que se es tab lece entre soberanía y Es tado,

gracias a la cual , és te se nos aparece, por pr imera vez como un ente abs -

t racto , uni tar io y or ig inar io . 97

Es claro que los nuevos conceptos no fueron más que la t raducción

al p lano teór ico del proceso h is tór ico de la concentración de poder , e l cual ,

s i b ien se desar ro l ló a t ravés de e tapas y formas d is t in tas en los d iversos

países , determinó en todas par tes la neces idad de conceptos que permit iesen

captar la nueva real idad es ta ta l como unidad de poder independiente . 98

En es te sent ido , la soberanía es un concepto polémico , surg ido como conse-

cuencia de la opos ic ión del poder del Es tado a los poderes t rad icionales . 99

9 7 . C f . G . Je l l i n e k : teoría general del Estado, Mé x ic o , 1 9 5 8 , p á g . 3 6 7 .9 8 . C f . H . H e l l e r : Teoría del Estado, Mé x ic o , 1 9 5 5 , p á g . 1 5 1 .

9 9 . C f . G . Je l l i n e k , Ob. cit., p á g . 3 5 9 .

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Si b ien no fa l tan antecedentes en la teor ía pol í t ica medieval que puedan

expl icar e l a lcance y las l imitaciones del concepto moderno de soberanía ,

rebasa e l marco de es ta In troducción —ya demas iado extensa—• cualquier

in tento de h is tor iar d icho proceso . Sin embargo, y a f in de no exagerar

la "novedad" de la apor tación bodin íana, es preciso l lamar la a tención sobre

un par de hechos . Con anter ior idad a l s ig lo xv , puede señalarse ya,10 0 t an to

e l u s o d e i v o cab lo " s o b e r an ía " — a- t in q u e en -coi s en t i i o ¿ i í e i t r A e — : t o m ola ex is tencia misma del concepto , s i b ien expresado a t ravés de o tras pa-

labras . En efecto , a par t i r del s ig lo XII , hal lamos , especialmente en los tex tos

que orques taron la polémica entre la Ig les ia y e l Imper io , conceptos ta les

como auctoritas y potestas, que encier ran a lgunas de las nociones que ha-

b ían de ser expresadas más tarde por e l término souveraineté. Sin que sea

nues tro propós i to exponer en deta l le la evolución teór ica que condujo f inal-

mente a la formulación del concepto de soberanía , debemos aludir a l hecho

de que, desde hora muy temprana, ex is ten tex tos que dan tes t imonio de

una c lara conciencia del d ivorcio operado entre las pretens iones universa-

l is tas del Papa o del Emperador y la real idad de la divisio regnorum. As í ,

en 1315, un jur is ta s ic i l iano (Bar to lomé de Capua) escr ibe: Mullí sunt

reges exempti Romano Imperio, qui vel ex prescriptione vel ex alia antiqua

consuetudine vel de jacto non recognoscunt Imperatorem, ut Rex F ranciae

ut Ultramontani,102 Tal s i tuación l levó a reconocer a l rey como t i tu lar , en

su es fera , de los poderes imper ia les ( según la conocida fórmula de Baldo:

Rex in sao regno est imperator regni sui) , t rans f i r ie ndo as í a los reyes la

plenitudo poiestatis que, en un pr incip io , había s ido ya reconocida por e l

Papa a l Emperador , en tan to que aquél se reservaba la auctoritas pontijicum.

No hubo de pasar mucho t iempo para que se l levase has ta sus ú l t imas con-

secuencias , e l pr incip io envuel to en la categor ía enunciada por los g losa-

dores para "d is t inguir" en tre las d iversas c lases de "ciudades": civitates

1 0 0 . U n a e x c e l e n t e e x p o s i c ió n e le l a h i s t o r i a d e l c o n c e p to d e so b e ra n í a d u -ra n t e l a B a j a Ed a d Me d ia , p u e d e v e r se e n M. D a v id : La souveraineté et les limitesjuridiques du pouvoir monarchique du Xle au XVé siecle, Pa r i s , 1 9 5 4 .

1 0 1 . C o m o e j e mp lo d el t e mp ra n o u so d e l v o c a b lo c o n u n a c o n n o ta c ió n d i f e -r e n t e , v é a se e l s i g u i e n t e t e x to d e P . d e B e a u mo n o i r ( Coutumes de Beauvaisis, d ef in a l e s d e l s i g lo x m ) Chascuns barons est souverains en sa baronie. Voirs es t queli rois est souverains par dessus tous et a de son droit la general garde de tout son

roiaume, C i t . p o r e l l i b ro d e Imb e r t .1 0 2 . C i t . p o r P . G u g g e n h e i m : Contribution d l'histoire des sources du Droit

des gens, e n "R e c u e i l d e s C o u rs" d e l a A c . d e D ro i t In t e rn . , v o l . 9 4 , 1 9 5 8 , p á g . 1 3 .

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superiorem non recognoscentes.103 Dicha fórmula , a cuya e laboración no

fueron ajenos los canonis tas , in teresados en abat i r e l poder imper ia l , fue

in terpretada extens ivamente has ta negar cualquier t ipo de in tervención (con-

sent imiento , e tc . ) del Papado sobre los nuevos re inos , lo que, en la prác-

t ica , supuso reunir de nuevo en un mismo t i tu lar , e l monarca, la auctoritas

y la potestas, h ac ien d o d e é l l a f u en te ú l t ima d e to d o p o d e r . Pa r a l e l amen te

a es te proceso , se manifes tó igualmente una tendencia a equiparar ambosconceptos , en la medida en que la auctoritas —que, en su or igen , fue refe-

r ida exclus ivamente a un poder con pretens ión de universal idad: e l Papa

o e l Emp er ad o r — f u e l l en án d o s e d e u n co n ten id o co n c r e to d e p o d e r , d e

acuerdo con las ex igencias o neces idades de su t i tu lar —lo que s ignif icó

ident i f icar la con la potestas, es decir , con un conjunto de poderes der i -

vados y , por tan to , no or ig inar ios—.

Como resul tado de es te proceso , que, por lo que respecta a Francia ,

fue in ic iado desde f ines del s ig lo XII y en e l cual los leg is tas formaron a la

vanguardia en la lucha por la unidad e independencia del re ino , e l rey

concentró en sus manos los poderes de jus t ic ia , adminis t ración y leg is lación

y t rans formó la cal idad de su poder , que, según una fe l iz expres ión , de

"s u p e r io r " s e h i zo " s u p r emo " . 10 4 Fue sobre es ta t rad ic ión nacional sobre la

que Bodino cons truyó su nueva doctr ina del Es tado y , en especial , del

poder pol í t ico , s i b ien le per tenece e l gran mér i to de haber sabido enca-

rar e l problema en términos teór icos , abs trayéndolo de la empine h is tór ica

en e l que se había p lanteado, para dar a sus so luciones un carácter abso-

lu to y abs tracto . Tras su r igurosa cons trucción lógica de la soberanía , es tá

presente , debidamente secular izada, la v ie ja teor ía pol í t ica cr is t iana, de

acuerdo a la cual es preciso reconducir la d ivers idad del orden jur íd ico a

la unid ad ( om ni s multiludo derivat ab uno), según la forma en que había

s ido expues ta por Bonifacio VII I e Inocencio IV, a quien Bodino , tan

poco amigo de prodigar e logios , se ref iere , s in embargo, como celui qui a

mieux entendu que c'est de puissance absolue.105

1 0 3 . Ta l e s c iu d a d e s , se g ú n B a r to lo , c o n t i n u a b a n d e p e n d i e n d o , en a lg u n a me d i -d a , d e l Emp e ra d o r , y a q u e d e r iv a b a n t o d o s su s d e re c h o s d e su c o n se n t im ie n to .

1 0 4 . Vid. G . J e l l i n e k , Ob. cit., p á g . 3 6 6 .1 0 5 . La c i t a , n o i n c o rp o ra d a e n e s t a "A n to lo g í a " , e s d e l a República, l i b ro I ,

c a p í t u lo 8 , p á g . 1 3 3 d e l a e d i c ió n u t i l i z a d a p o r n o so t ro s .

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¿Has ta q u é p u n to e s t a p r imer a f o r mu lac ió n c i en t í f i c a d e l a s o b e r an ías ignif icó una defensa del absolu t ismo monárquico? La respues ta a es tacues t ión v ino dada por las ex igencias de la praxis pol í t ica de la época, a

cuyas neces idades concretas —la es tructuración del poder del monarca encuanto t i tu lar de la soberanía— se h izo preciso refer i r la concepción abs -

t racta del poder pol í t ico .10 0 La doctr ina de la soberanía se cargó as í , desdesus mismos or ígenes , de un contenido concreto —los tura regalía—, lo quedeterm inó la conf us ión entre soberanía prop iam ente d icha y e l pode r e jercido

de hecho por e l monarca.

Las cons ideraciones an ter iores nos permiten entender las contradiccio-nes ex is ten tes en la teor ía bodin iana de la soberanía , pues s iendo és ta de-

f in ida de modo abs tracto como un poder perpetuo e i l imitado , se ve , s inembargo, sometida en seguida a una ser ie de res t r icciones , der ivadas tan todel reconocimiento de un orden jur íd ico super ior —el Derecho natural—

como de las ex igencias del propio orden social comunitar io (en especial ,de la cons ideración de la famil ia como un elemento cons t i tuyente del Es -

tad o) . Ta l contradicción es e l resu l tado de haber a t r ibuido la t i tu lar idadde la soberanía a una ent idad h is tór ica que de hecho detentaba unospoderes concretos , pero cuyo ejercic io era , de o tra par te , necesar io subor-

d inar a las ex igencias del orden jur íd ico es tab lecido . Por es ta razón, Bo-dino señala cu idadosamente cuáles deben ser los l ímites an te los que hade detenerse e l "soberano" en la actual ización de sus competencias , aunque,

por supues to , no organiza n ingún t ipo de pro tección legal para e l caso deuna extra l imitación . Veamos brevemente cuáles son los l ímites propues tos .

En pr imer lugar , los der ivados de un orden moral super ior ( ley deDios , ley natural) , cuyo reconocimiento es condición necesar ia para la rea-

l ización del f in ú l t imo del Es tado, mal def in ido —la v ida v ir tuosa delc iud adan o— , pero no menos presente en la f i loso f ía pol í t ica de Bodino ."Por eso , e l poder absolu to de los pr íncipes y señores soberanos no se ex-

t iende, en modo alguno, a las leyes de Dios y de 1a naturaleza" (Rep. I,

8) . Der ivadas indirectamente de la ley natural , v ienen a cont inuación las

l imitaciones que son consecuencia de la bona fieles (obl igación de su je-tarse a " las convenciones jus tas y razonables") o del respeto a ]a es ferade la indiv idual idad (pro tección de la propiedad pr ivada) . La jus t i f icación

1 0 6 . C f . G . Je l l i n e k , Ob. cit., p á g s . 3 7 6 y ss.

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úl t ima de es ta res t r icción y , por cons iguiente , del derecho correla t ivo ,

procede de haber concebido a la famil ia como elemento or ig inar ip del

Es tado, de donde se deduce la in tangib i l idad del patr imonio famil iar , sa lvo

causa jus ta , as í como la ex igencia del consent imiento de los súbdi tos —a

través de las asambleas— para e l es tab lecimiento de impues tos . Por ú l t i -

mo, Bodino cal i f ica de inderogables c ier tas leyes "que a tañen al es tado y

f u n d ac ió n d e l r e in o " (leges impertí). Estas —en especial , las que ordenan

la suces ión de la Corona y la inenajenabi l idad del patr imonio— son con-

cebidas como las condiciones lógicas de ex is tencia de la soberanía , no t ra tán-

dose, en def in i t iva , más que de l imitaciones técnicas , ya que su v io lación

supondr ía la des trucción de aquél la . 10 7

Es claro que es ta t r ip le l imitación cons t i tuye una contradicción con

las premisas en que se funda la doctr ina de la soberanía , pues supone,

s in más , que la ley —def in ida como expres ión de la voluntad del soberano—

es , no obs tante , ref le jo de la ley e terna. Una fa l la en e l r igor lógico del

s is tema, expl icable , s in embargo, por e l peso de una t rad ición cons t i tucio-

nal is ta presente en los esp ír i tus del t iempo. Por lo demás , la decis ión sobre

la efect iv idad de es tas l imitacione s queda aba ndo nad a a l soberano, quie n

aparece des l igado de hecho de cualquier o tra ins tancia que no sea e l t r ibu-

nal de Dios , pues "la obediencia a los ed ictos y ordenanzas de aquél a

quien Dios ha dado poder sobre nosotros , cons t i tuye una ley d iv ina yn a tu r a l " ( Rep. I , 8 ) . Tal contradicción encaja , por o tra par te , en e l carác-

ter real is ta de Bodino , incl inado por temperamento a t ra tar los problemas ,

no en e l vacio , s ino en e l contexto socia l e h is tór ico en que se presentan .

Podemos af i rmar que la res t r icción mayor de la soberanía es tá representada

por e l peso de una real idad socia l —corporaciones , par lamentos , es ta-

mentos— que gravi ta , c ier tamente , sobre e l poder es ta ta l en e l s is tema

bodin iano, s in per ju ic io de que de és te se haga la fuente esencial del

Derecho. Es te mismo real ismo expl ica e l modo en que nues tro au tor

t ra ta e l problema de la mejor forma de gobierno .

1 0 7 . La i d e a a p a re c e y a e sb o z a d a e n Le Songe du Berger ( e sc r i t o h a c i a1 3 5 0 ) : Celle soveraineté et dernier ressort. sont si fort et parí telle maniére conjoinctssi annexés a la Couronne, qu'ils ne peuvenl de luy estre separes. C i t . p o r P . N .R ie se n b e rg : lnalienability oj Sovereignty in Medieval Political Thought, N . Y o r k ,1 9 5 6 , p á g . 1 9 .

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4• Las formas de Estado y de Gobierno

La f i losof ía pol í t ica medieval conoció y , en general , aceptó la t rad i-

c ional c las i f icación ar is to té l ica de las formas de gobierno y sobre e l la p lan-

teó e l problema de la mejor forma de cons t i tución , resuel to , en l íneas ge-

nerales , acudiendo a la idea del "régimen mixto". 1 08 La teor ía bodin iana

de la soberanía desemboca en un a taque, tan to contra e l esquema clás icode c las i f icación como, en especial , contra la idea misma de cons t i tución

mixta . Bodino , movido por su afán s implif icador , s in duda, pero también

con el propós i to de serv ir e l momento monis ta de su s is tema, af i rma como

único cr i ter io vál ido de c las i f icación de las cons t i tuciones la es t ructura del

t i tu lar de la soberanía . No habiendo más que t res pos ib i l idades —la so-

beranía a t r ibuida a una so la persona, a var ias o a muchas—, o tras tan tas

serán las formas de Es tado: monarquía , ar is tocracia y democracia (Es tado

popular ) . De nuevo aquí , ins is te Bodino en e l carácter " indiv is ib le e inco-

municable" de la soberanía leg is la t iva , es decir , en tan to que centro uni-

f icador del orden jur íd ico , a f in de negar la pos ib i l idad lógica de cual-

quier forma mixta de la cons t i tución . "En real idad —nos d ice— es impo-

s ib le , incompat ib le e in imaginable combinar monarquía , Es tado popular y

ar is tocracia" (Rep. I I , 1 ) , ya que cualquiera que fuese e l modo imaginado

para repar t i r los poderes que in tegran la soberanía , s iempre corresponder ía auno, a la par te menor de todos o a la mayor par te , e l poder decis ivo de

dictar la ley.

E l a t aq u e ib a d i r ig id o co n t r a q u ien es — lo s mo n a r có maco s — a f i r ma-

ban, en aquel los d ías , con propós i tos muy concretos , e l carácter mixto dela cons t i tución de Francia , opin ión d igna —a ju ic io de Bodino— de "penacapi ta l" , pues le parece evidente que "no hay n i jamás hubo repúbl ica

compues ta de ar is tocracia y de Es tado popular y , mucho menos , de las t resr ep ú b l i ca s " (Rep., ibid.). Pero no impor ta tan to e l hecho de que se n iegue

la forma mixta de Es tado como la d is t inción que encontramos en la base des u r azo n amien to . En e f ec to , B o d in o d i s t i n g u e n e t amen te en t r e "Es t ad o " y"gobierno", e ident i f ica a l pr imero con el poder soberano y a l segundo

con el aparato mediante e l cual se e jerce de hecho ta l poder . Nadie has ta

1 0 8 . Pa ra u n a h i s t o r i a d e l p e n sa m ie n to p o l í t i c o so b re e l p ro b l e ma d e l a s fo r -m a s d e g o b i e r n o ( h a s t a M o n t e s q u i e u ) , p u e d e c o n s u l t a r s e J . C . R e y : Las formas degobierno en la historia del pensamiento político, C a ra c a s , 1 9 6 5 .

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entonces había adver t ido , según Bodino , "que e l es tado de una repúbl ica

es cosa d iferente de su gobierno y adminis t ración" (Rep., I I , 2 ) . Med ian te

el juego de es tas categor ías , es pos ib le conjugar las ex igencias de la con-

centración del poder con la par t ic ipación de las fuerzas socia les en la v ida

públ ica , como una garant ía ef icaz contra la arb i t rar iedad del t i tu lar de la

soberanía . Pero , a l d is t inguir as í en tre la forma impertí y la forma regiminis,

Bodino contradice su af i rmación in ic ia l e in troduce un cr i tero de valor enla t ip if icación de la real idad pol í t ica .

A lo largo de todo el l ibro I I , nues tro au tor se dedica a def in ir y

anal izar las d is t in tas formas de Es tado, cuyo número e leva ahora a nueve,

una vez que complica la c las i f icación t r ipar t i ta con una parale la subclas if ica-

ción de cada una de las t res formas de repúbl ica (monarquía , ar is tocracia ,

democracia) en t res categor ías d iversas : leg í t ima, señor ia l y t i rán ica . No

son claras n i las razones que le impulsaron para abandonar la s implic idad

del punto de par t ida , n i e l cr i ter io que entra en juego para la nueva d is t in-

ción . Creo que una recta comprens ión del problema exige no o lv idar e l

papel que, en su def in ic ión del Es tado, desempeña el grupo famil iar como

unidad socioeconómica i r reduct ib le . Desde es te punto de v is ta , la nueva

clas if icación toma cuenta del status que en cada una de las formas or ig ina-

les se reserva a la l iber tad y a la propiedad, que —según Bodino—la ley

natural garant iza a todos los indiv iduos en torn o a l "núcleo famil ia r . Dees te modo, y en la medida en que e l Es tado es def in ido por referencia

al "recto gobierno", las formas señor ia l y t i rán ica de las t res c lases de re-

públ ica no ser ían más que ent idades cuas i pol í t icas , defect ivas , tomadas

en consideración en razón de su existencia, pero no de su esencia. Las

formas leg i t imas —en su t r ip le d imens ión: monárquica , ar is tocrát ica y

popular—, son aquel las en las que e l t i tu lar de la soberanía obedece las

leyes naturales en la misma medida en que é l es obedecido por los súbdi tos ,

cuya l iber tad natural y propiedades quedan garant izadas (vid. Rep. I I , 2 ) .

En ú l t imo anál is is , es ta nueva contradicción es expres ión de un compromi-

so entre los datos de la real idad y las ex igencias de la norma.

- El tema es recogido de nue vo en e l l ib ro VI , a f in de decid ir , t ras

una comparación minuciosa en tre las t res formas leg í t imas , cuál es la mejory reso lver qué t ipo de gobierno conviene más a aquél la . De manera metódica ,

Bodino nos va exponiendo las ventajas e inconvenientes qüe se der ivan decada tipo de Estado, a través de una discusión en la que se mezclan los

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¿atos empí r icos — o lo que é l es t ima como ta les— y el razon amie nto d educ-

t ivo . En def in i t iva , se t ra ta de una expos ic ión habi l idosa, d ir ig ida a mos-

trar la super ior idad de la monarquía sobre las o tras dos formas leg í t imas ,

pos son los argumentos de mayor peso u t i l izados para conducirnos a ta i

conclus ión:

a) Se da una adecuación per fec ta en tre las ex igencias de la soberaníacomo poder de decis ión y la lógica propia del Es tado monárquico . Es po-

s ib le , por supues to , que "la soberanía , ind iv is ib le e incomunicable , res ida

en uno so lo , en la par te menor de todos o en la mayor par te" (Rep. I I,

7) , pero "s i se t ra ta de mandar , uno so lo lo hará mejor" (Rep. V I , 4 ) .

Y en o tra ocas ión: "El pr incipal a t r ibuto de la repúbl ica —el derecho de

soberanía— , só lo se da y conserva en la mo nar quí a" (lbid.). La h is tor ia

enseña que, en los momentos d if íc i les , los pueblos han debido acudir a l

s is tema monárquico , que cons t i tuye "el áncora sagrada a l que necesar iamente

habían de recu rr i r . . . para l levar a cabo actos que única men te pued en ser

real izados por una so la persona" (Rep., ibid.J.

b) El espectáculo de la naturaleza nos revela una organización

monárquica del universo , cuya expres ión más l lamativa la tenemos en la

famil ia , "verdadera imagen de la repúbl ica", organizada en torno a un

solo jefe . Por eso , " todas las leyes naturales nos conducen a la monarquía"(Rep., VI, 4) , op in ión ref rendada por las personal idades más excelsas , que

"co n s id e r a r o n a l a mo n a r q u ía co mo l a me jo r f o r ma d e r ep ú b l i ca" (lbid.).

Resuel to e l problema de la mejor forma de repúbl ica , le res ta a Bodino

decid ir cuál es e j mejor modo de operación del poder soberano. En

efecto , "no bas ta af i rmar que la monarquía es e l mejor es tado y con menor

núm ero d e inc onve nient es . . . s i no se pon e d e re l ieve que d ebe ser tem-

plado por e l gobierno ar is tocrát ico y popular" (Rep., VI , ó ) . Se man i f i e s t a

ahora toda la fuerza creadora contenida en la d is t inción Es tado-gobierno .

Es te no es más que ins trumento — modus operand i— al serv ic io del f in del

Es tado —la jus t ic ia— y, en ta l sen t ido , debe subordinarse a la real ización

de és ta . Pero , t ras los ideales h is tór icos de la jus t ic ia , a l ien tan pr incip ios

contradictor ios que Bodino pretende t rascender en una s ín tes is super ior .

Ni e l pr incip io de igualdad —propio de la jus t ic ia conmutat iva y de la

r ep ú b l i ca p o p u la r — , n i e l p r in c ip io d e p r o p o r c io n a l id ad — p r o p io d e l ajus t ic ia d is t r ibut iva y de la repúbl ica ar is tocrát ica— pueden ser , a ju ic io de

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Bodino, las v ías por las que la repúbl ica t rans i te hacia la meta a la que, por

naturaleza, es tá l lamada: la paz en la concordia c iudadana. Si se in ten ta

alcanzar tan supremo f in , es preciso echar mano de un nuevo pr incip io de

ordenación , la proporción armónica. "Compues ta de ambas [geométr ica y

a r i tmé t i ca ] , p e r o , s in emb ar g o , d i f e r en te " (Rep. VI, ó) , su naturaleza

cons is te en unir s iempre "a los ex tremos con un término medio que con-

cier ta a ambos" (Ibid.) y su real ización exige "la ap l icación conjunta de losp r in c ip io s d e ig u a ld ad y d e s eme jan za" (Ibid.).

¿Cómo traducir a l lenguaje real is ta de la pol í t ica la formulación eso-

tér ica en que se complace, a lo largo de es tas ú l t imas páginas de su obra ,

e l esp ír i tu neopla tónico de Bodi no? "El único mo do de unir humildes y

poderosos, plebeyos y nobles, pobres y ricos, consiste en atribuir los ofi-

c ios , cargos , d ignidades y benef ic ios a quienes ¡o merezcan" (Rep. VI , 6 ) ,

combinando sabiamente los pr incip ios de igualdad y semejanza, pero "s in

co n f u n d i r d e s o r d en ad amen te t o d a c l a s e d e p e r s o n as " (Ibid.). l a amis t ad ,

fundamento ú l t imo de la sociedad , ex ige la concordia , la cual só lo se logra

mediante e l gobierno real , es decir , armónico . Unidad , igualdad y propor-

cional idad se combinan as í en la monarquía temperada por un gobierno

aristocrático y democrát ico , para conformar la mejor repúbl ica pos ib le . Pero

"no s iempre pueden los hombres sabios y pol í t icos exper imentados , esco-ger la mejor repúbl ica o ev i tar la peor . Cuando as í ocurre , es preciso obe-

decer la tormenta , amainar las velas , ar ro jar e l las t re , aunque se t ra te de

cosas preciosas , a f in de salvar e l navio y ar r ibar a puer to" (Rep., VI , 1 ) .

Es tas palabras nos l levan a cons iderar la real idad pol í t ica desde una nueva

perspect iva .

C ) L A D I N A M I C A P O L I T I C A

Para Bodino , la c iencia pol í t ica no se agota en los esquemas for -

males . Su aguzada conciencia h is tór ica percib ió t ras las formas es tá t icas dela pol í t ica una real idad v iva, cambiante , s iempre en movimiento . El teór icode la pol í t ica debe, c ier tamente , formular las "def in ic iones" suscept ib les

de captar la esencia de las es t ructuras pol í t icas en equi l ibr io , pero debetambién crear las categor ías necesar ias con las que comprender e l proceso

his tór ico en que cons is te toda sociedad pol í t ica . En o tras palabras , es pre-ciso que la c iencia pol í t ica se p lantee los problemas que cons t i tuyen su

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objeto desde una perspect iva d inámica. Tal tarea , además de responder aexigencias teór icas , t iene, en e l caso de Bodino , un s ignif icado h is tór ico

concreto : mos trar a l gobernante cuáles habían s ido los factores que des -encadenaron la cr is is , a f in de conducir la monarquía au port de salut, qui

nous est montré du Ciel (Rep. Pr e f . ) . Veamo s s o mer amen te a lg u n as d elas cues t iones p lanteadas por nues tro au tor desde es ta nueva perspect iva , y

cuál fue la apor tación bodin iana a su so lución .

i. El cambio político

Los l ibros IV y V de la República cons t i tuyen un t ra tado de pedagogía

pol í t ica , d ir ig ido a exponer las reg las a que debe acomodarse e l gobernante

que quiera conservar su Es tado. El tema no era nuevo y ya había s ido

desar ro l lado por Maquiavelo de modo insuperable; por o tra par te , a lgunas

de las ref lex iones de Bodino , a l t ra tar de las razones de Es tado, se ase-

mejan demas iado a los consejos del f lorent ino como para no pensar en

una lectura muy cuidadosa de El Príncipe. Lo que s í es nuevo es e l método

con el que Bodino encara e l problema; su afán teor izante le impulsa a fun-

damentar e l ar te pol í t ico sobre la base segura de un s is tema de conceptos

extra ídos de su f i losof ía de la h is tor ia . Como ya v imos , Bodino af i rma

la h is tor ic idad de la v ida humana, la cual , s i b ien se le aparece or ien tadahacia e l progreso , es tá sometida a una c ier ta ley de recurrencia . Su teor ía

del cambio pol í t ico , no es más que un caso par t icu lar de su v is ión general

de la h is tor ia . Pues to que "nada per fecto hay en las cosas perecederas y

menos aún en las acciones humanas" (Rep., IV, 1) , las ins t i tuciones so-

cia les par t ic ipan en a l to grado de la var iab i l idad e incer t idumbre que son

comunes a todas las creaciones del hombre, su je tas como es tán "al tor rente

f lu ido de la naturaleza, que ar ras t ra todas las cosas" (Rep., P r e f . ) . " H a s t a

l a s más g r an d es r ep ú b l i ca s — n o s d i ce— f r ecu en temen te s e d e s p lo man d e

un golpe por su propio peso o son des tru idas cuando p iensan es tar más

seguras , por la fuerza de sus enemigos , o van envejeciendo len tamente y

mu er en a cau s a d e s u s en f e r med ad es in t e r n as " (Rep., I V , 1 ) .

No se t ra ta , pues , para Bodino de hal lar la fórmula mágica capaz de

perpetuar lo que por naturaleza es tá l lamado a desaparecer , s ino de descr i -

b ir y comprender las fuerzas determinantes del cambio pol í t ico para , a

par t i r de ah í , enunciar las reg las pol í t icas que permitan encauzar , ya que

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no detener , la cor r ien te ar roUadora de la h is tor ia . El cambio h is tór ico p lan-

tea , pues , e l problema del papel que le cabe a la voluntad humana en los

asuntos pol í t icos . Si b ien se af i rma en la República que "n i toda la sabidu-

r ía n i v ir tud de los hombres pueden impedir la ru ina de una repúbl ica"

(Rep., IV, 2) , podemos , s in embargo, leer unas páginas más adelante:

"Con la sabidur ía y prudencia que Dios ha dado a los hombres , se pueden

conservar las repúbl icas b ien ordenadas y prevenir su ru ina" (Rep-, I V , 3 ) .Más que de una contradicción se t ra ta , a nues tro ju ic io , de una act i tud ma-

t izada f ren te a l esp inoso problema del arb i t r io humano. Es c ier to que e l

hombre no puede oponerse a los des ignios de la Providencia y que, ade-

más , sus pos ib i l idades de acción es tán condicionadas —como veremos— por

el medio h is tór ico-natural en e l que v ive, pero , no por e l lo es menos real

su papel de pro tagonis ta de la h is tor ia , papel que cumple mediante la ac-

tual ización de su voluntad , " l ibre , según los teó logos , a l menos en las ac-

ciones c iv i les" (Rep., IV, 2) . La teor ía bodin iana del cambio pol í t ico pre-

tende, en def in i t iva , subrayar la pos ib i l idad de prever las consecuencias

contenidas en los e lementos condicionantes de la real idad pol í t ica , a f in

de racional izar , en la medida de lo pos ib le , las decis iones del gobernante , ya

sea para prevenir la ru ina de la repúbl ica , ya sea para , cuando es to es

impos ib le , sa lvar del naufragio lo que se pueda.

C o mien za p o r d i s t i n g u i r B o d in o en t r e "camb io " p r o p iamen te d i ch o(convenio) y "a l t e r ac ió n " (alteratio), dis t inción a la que lógicamente le

conduce su teor ía de la soberanía . Tras haber decid ido que e l emplaza-

miento de la soberanía determina la forma de Es tado, nos def ine la con-

venio como el cambio de soberanía; por es ta v ía l lega a enumerar se is

cambios "per fectos", cuando el t raspaso de la soberanía es de una de las

t res formas (monarquía , ar is tocracia , democracia) a las o tras dos , y d ie-

c io ch o camb io s " imp e r f ec to s " ( s e i s p a r a cad a f o r ma d e Es t ad o ) , cu an d o

el cambio se opera en tre las t res subformas de Es tado ( leg í t ima, señor ia l ,

t i r án i ca ) . La alteratio, por e l contrar io , no supon e cambio en la form a de

Es tado, s ino s implemente una t rans formación en las leyes , en las cos tum-

bres o en la re l ig ión . Sin que se af i rme expl íc i tamente , se ad iv ina t ras

es ta d is t inción la parale la opos ic ión eatre Es tado y gobierno .

A f in de examinar en qué medida son previs ib les los cambios de so-

beranía o la ru ina de la repúbl ica . Bodino clas i f ica a aquél los en humanosdiv inos y naturales . Las dos pr imeras categor ías no of recen n inguna d if icu l-

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tad en cuanto a su d e f in i c ió n , pero no so n tomados en cons ideración po r

s e r " in c i e r to s " l o s p r imer o s — s u p u es to el libre arbitrio del hombre— e

"inescru tables" los segundos , como l o son todos lo s des ignios div inos.

Po r camb io s "n a tu r a l e s " en t i en d e n u es t r o autor "las causas celestes y m ás

remotas", y a su anál is is dedica e l cur ios ís imo capí tu lo I I del libro I V . A l

leer lo , e l lector moderno no debe o lv idar que, para la época en que fue

escrita la República, la as t ro logía cons t i tu ía todavía , jun to con la teo logía ,uno de los sectores de mayor interés intelectual de las clases cultivadas y qu e

incluso , un Kepler o un Gal i leo no se mos traron hos t i les a e l la . Por otra,

par te , la as t ro logía proporcionaba los esquemas requer idos para una ex-

p l icación "cient í f ica" (es decir , causal) de las acciones humanas . Quiero

decir , que no impor ta tan to e l contenido de la expl icación as tro lógica —a

la cual , por lo demás , no a tr ibuye Bodino en n ingún caso carácter de

neces idad— como la es t ructura "cient í f ica" de la expl icación .

Más a l lá de las l imitaciones enunciadas a l c las i f icar los cambios de

Es tado, Bodino se dedica , a lo largo de los dos l ibros mencionados , a

examinar las causas de or igen humano que dan lugar a las sediciones y

revoluciones , s in tomar ya práct icamente en cuenta la d is t inción in ic ia l

en tre convenio y alleratio. No es cues t ión de reproducir aquí en deta l le

las ref lex iones que le merecen a Bodino el anál is is de las causas enume-

radas ( la fa l ta de descendencia de los pr íncipes , la pobreza extremada de

la mayor par te de los subdi tos , e l repar to des igual de los honores , la am-

bición desmedida, la venganza de los agravios , e l cambio de leyes , e tc . ) ,

ya que la expos ic ión de Bodino es s iempre c lara y muchas veces a t inada, s i

b ien es tá or ien tada, una vez más , a poner de resal to la es tab i l idad de la

ins t i tución monárquica . In teresa más a ludir a a lgunas de las máximas de

prudencia pol í t ica que extrae del mater ia l h is tór ico con el que t rabaja .

La pr imera reg la es que, para la conservación del Es tado, es necesar io "co-

nocer b ien la naturaleza de cada [ forma de] repúbl ica y las causas de las

en f e r med ad es a q u e s o n p r o p en s as " (Rep. IV, 3) . Quiere es to decir , qu e

cada forma cons t i tucional obedece a su propia d ia léct ica , lo que, en algún

sent ido , s ignif ica e l carácter no in tercambiable de la exper iencia pol í t ica;

por lo que se ref iere a las leyes , és tas no t ienen un valor absolu to , pues

p u ed e o cu r r i r que "las reg las que son adecuadas para conservar los Es tados

populares só lo s i rven para des tru ir las monarquías" (Rep., IV, 4) . En se-gundo lugar , Bodino previene contra los cambios súbi tos de leg is lación y

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es tablece como pr incip io general de prudencia pol í t ica que, en mater ia

de leyes , " la novedad no es es t imable" (Rep. IV, 3) , s i b ien admite a con-

t inuación que, cuando se t ra ta de la conservación de la repúbl ica , " la nece-

s idad no t iene ley". Es necesar io , nos d ice , que e l leg is lador imite "al

gran Dios de la naturaleza, que en todo procede len tamente y poco a poco"

(Rep., IV, 3) . Desde es ta perspect iva , t ra ta de dar respues ta a una ser ie

de cues t iones ("s i es conveniente que los of ic ia les de una repúbl ica seanperpetuos", "s i es conveniente que e l pr íncipe juzgue a los súbdi tos", "s i

es conveniente armar y aguerr i r a los súbdi tos", e tc . ) , de cuya so lución acer -

tada depende la es tab i l idad de la repúbl ica .

2. El "natural" de los pueblos

Su teor ía del cambio pol í t ico desemboca en un tema de grandes vue-

los, ya entrevisto por Aristóteles y que recibirá su forma clásica, casi dos

s ig los después , de la mano de Montesquieu: la re lación entre e l medio na-

tural y las caracter ís t icas nacionales . Tema de tan s ingular impor tancia no

había s ido , según Bodino , t ra tado nunca y "no fa l tan quienes , por no haber

reparado en e l lo y pretender que la naturaleza s i rva a sus leyes , han a l te-

rado y des tru ido grandes Es tados" (Rep., V, 1) . La idea que anima el

concepto bodin iano del natural de los pueblos es que, de la conjugaciónde una ser ie de factores ex ternos ( la t i tud , longi tud , a l t i tud , rég imen de

vientos , fer t i l idad del suelo , e tc . ) , resu l ta un "t ipo" humano determinado.

Ni que decir t iene que se t ra ta de un condicionamiento "socio lógico", en

el sent ido de que carece de todo s ignif icado apl icado a los indiv iduos .

Entendido de es ta forma, e l medio geográf ico opera como un elemento es -

tab i l izador en la h is tor ia de las sociedades humanas , y desconocer lo supone,

por par te del pol í t ico , una act i tud u tópica .

Aún hoy, cualquiera que pueda ser la act i tud de la c iencia moderna

frente a las indudables ingenuidades en que incurre es te pr imit ivo funciona-

l ismo ps icogeográf ico , puede n todav ía leerse con in terés y prove cho las

cons ideraciones que e l tema merece a Bodino . Como se verá , del minucioso

anál is is a que somete e l ingente mater ia l empír ico que ha reunido (h is to-

r ias , l ib ros de v ia je , t rad ic iones y , en f in , su propia exper iencia) , ob t iene

tres t ipos caractero lógicos fund am ent ales : septentr ional , m er id ion al y cen-tra l . Animados por su propia id ios incras ia , cada uno de e l los se nos apa-

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rece h i s tó r i camen te d o tad o p a r a u n d e t e r min ad o t i p o d e ac t iv id ad . Po r t e -

ner mayor prudencia natural , v i r tud esencial en las acciones humanas , los

pueblos centra les es tán mejor dotados para e l gobierno de las repúbl icas .

Los o tros dos , que exceden en o tros asuntos humanos —los nórdicos en

las empresas guerreras , los mer id ionales en la contemplación— "usan para

e l gobierno de la repúbl ica de los recursos que les son propios : e l pueblo

del septent r ión de la fuer za . . . , e l mer id i onal , d e la re l ig ión" (Rep., V , 1 ) ,pero cualquier resumen que se in ten te desnatural izar ía e l v igo ry la ca-

pacidad de observación de que hace gala Bodino a lo largo de sus inf i -

n i tas y su t i les d is t inciones . Sirva de e jemplo la f rescura de t razo con que

esboza e l re t ra to del español de la época: "El natural del español , por ser

mucho más mer id ional [que e l f rancés} , es más f r ío y melancól ico , más

resuel to y contemplat ivo y , como consecuencia , más ingenioso que e l f ran-

cés" (Rep. , V, 1) .

N o o lv ida adv er t i rnos nues tro cauto Bodino sobre el carácter cont in-

gente de las incl inaciones naturales de los pueblos , pues s i se cons idera

en par t icu lar cualquier grupo social , veremos que es tá in tegrado por

hombres de "todo t ipo de temperamento". Es más , e l natural de los pueblos

no cons t i tuye una cons tante dada de una vez por todas , de modo ta l que

sea insens ib le a l cambio h is tór ico . "La a l imentación , las leyes y las cos tum-b r e s — n o s ex p l i ca B o d in o — , p u ed en t r an s f o r mar l a n a tu r a l eza" (Rep.,

V, 1) , como nos lo revelan los cambios producidos , a lo largo de só lo

unos s ig los , en e l carácter de los pueblos germánicos . Debe aceptarse ,

pues , la ex is tencia de una inf luencia recíproca entre los datos de la natu-

ra leza y las ins t i tuciones humanas , lo que se t raduce en una enorme p las -

t ic idad por lo que se ref iere a las pos ib i l idades h is tór icas de cualquier

grupo social . En todo caso , e l condicionamiento natural de las acciones hu-

manas supone una cierta relativización de la escala de valores a aplicar, pues-

to que ser ía absurdo medir con la misma medida actos de hombres que,

por naturaleza, es tán des igualmente dotados para la práct ica de las v ir tu-

des.

La lección fundamental que se desprende de cuanto l levamos d icho es

que e l gobernante debe "adaptar la forma de la cosa públ ica a la natura-

leza de los lugares , y las ordenanzas humanas a las leyes naturales" (Rep.,

V, 1) . Ya en 1561, e l Canci l ler L 'Hópita l había expresado la misma idea

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con o tras palabras : 11 ne jaut considerer seulement si la loy est juste en soy,

mais si elle est convenible au temps et aux hommes pour les quels elle est

faicte ,109 Tal reg la de prudencia , no supone en absolu to una re la t iv ización

to ta l de la pol í t ica , s ino s implemente la toma de conciencia de la l i is tor i -

c idad de las ins t i tuciones humanas . De es te modo, una vez más , se hace

patente la tens ión entre ser y deber ser que recorre toda la obra de Jeaa

B o d in .

1 0 9 . C i t . p o r W . F . C h u rc h , Ob. cit., p á g . 2 0 6 .

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N O T A A LA P R E SE N T E E D I C I O N

L a p r e s e n t e e d i c i ó n r e p r o d u c e l i t e r a l m e n t e l a q u e , p o r p r i m e r a v e z ,

p u b l i c ó e n 1 9 6 6 e l I n s t i t u t o d e E s t u d i o s P o l í t i c o s d e l a U n i v e r s i d a d C e n -

t r a l d e V e n e z u e l a , e n e l m a r c o d e s u s A n t o l o g í a s d e l P e n s a m i e n t o P o l í t i -

c o . P o s t e r i o r m e n t e , e n 1 9 7 3 , la E d i t o r i a l A g u i l a r p u b l i c ó u n a v e r s ió n r e -

d u c i d a d e l a a n t e r i o r , e n s u B i b l i o t e c a d e I n i c i a c i ó n J u r í d i c a , r e i m p r e s a

r e c i e n t e m e n t e p o r la E d i t o r i a l O r b i s .

T a n t o l a e d i c i ó n d e C a r a c a s c o m o l a q u e a h o r a s e p u b l i c a c o n s t i t u y e n ,m á s q u e u n a a n t o l o g í a d e l a o b r a s e ñ e r a d e B o d i n , u n a e d i c i ó n a b r e v i a d a

d e la m i s m a . R a z o n e s d e di v e r s o t i p o n o s i m p u l s a r o n e n t o n c e s a a d o p t a r

l a s o l u c i ó n d e la a b r e v i a t u r a p a r a d a r a c o n o c e r u n a o b r a q u e h a s t a e n t o n -

c es r e s u l t a b a p r á c t i c a m e n t e i n a c c e s i b l e al l e c t o r c o m ú n . H e a q u í a l g u n a s

d e d i c h a s r a z o n e s :

L a s p r o p i a s c a r a c t e r í s t ic a s d e la o b r a h a c e n p o s i b l e e l i m i n a r p a r t e d e

l a m i s m a , s i n q u e p o r e l l o s e r e s i e n t a e l d i s c u r s o d e B o d i n n i p i e r d a n v i -

g o r su s a r g u m e n t o s . E n e f e c t o , n u m e r o s o s p a s a j e s d e l a República t i e n e n

c o m o ú n i c o p r o p ó s i t o a c u m u l a r e j e m p l o s h is t ó ri c o s y c i t a r a u t o r i d a d e s q u e

d e n p e s o a su s a f i r m a c i o n e s ; se h a n c o n s e r v a d o , s i n e m b a r g o , s u f i c i e n t e s

p a s a j e s d e e s t e t i p o c o m o p a r a q u e e l l e c t o r p u e d a h a c e r s e u n a i d e a d e l

m é t o d o d e t r a b a j o b o d i n i a n o . S i l a s o l u c i ó n a d o p t a d a n o s h a ll e v a d o a

c o n s e r v a r c i e r t o s c a p í t u l o s q u e p u e d e n p a r e c e r i r r e l e v a n t e s , y a s e a p o r s u

e v i d e n t e a n a c r o n i s m o — c o m o s e ri a e l c a s o d e l d e d i c a d o a l a a s t r o l o g í a — ,y a s e a p o r s u c o n t e n i d o m a r g i n a l a l a t e o r í a p o l í t i c a — p o r e j e m p l o , l o s

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p r o b l e m a s m o n e t a r i o s — , s u p r e s e n c i a t i e n e , n o o b s t a n t e , l a v e n t a j a d e

n o r o m p e r l a u n i d a d d e p e n s a m i e n t o d e s u a u t o r , a la v e z q u e n o s p e r m i -

t e a l c a n z a r u n a m a y o r p r o f u n d i d a d e n la p e r s p e c t i v a h i st ó r i c a d e u n a o b r a

t a n v e n e r a b l e c o m o Los Seis Libros de la República. L o s i n c o n v e n i e n t e s

a p u n t a d o s se h a n o b v i a d o e n p a r t e , p o r lo d e m á s , m e d i a n t e l a u t i li z a -

c i ó n , c u a n d o s e h a c r e í d o o p o r t u n o , d e u n c r i t e r i o m á s r i g u r o s o d e s e l e c -

c i ó n . E l r e s u l t a d o h a s i d o r e d u c i r a a l g o m á s d e l a c u a r t a p a r t e l a e x t e n -

s i ó n — m i l f o l i o s — d e l o r i g i n a l .

L o a n t e r i o r n o s d i s p e n s a e n p a n e d e e x c u s a r n o s p o r o m i s i o n e s y a l t e -

r a c i o n e s q u e h u b i e r a n s i d o i m p e r d o n a b l e s d e u n a e d i c i ó n c r í t i c a i n t e g r a l .

A s í , n o s h a p a r e c i d o a c o n s e j a b l e e l i m i n a r e l a b u n d a n t í s i m o a p a r a t o b i -

b l i o g r á f i c o u t i l i z a d o p o r e l a u t o r . E l m a r g e n d e l a s p á g i n a s d e l a Repúbli-

ca a p a r e c e c u b i e r t o c o n m i l l a r e s d e r e f e r e n c i a s b i b l i o g r á f i c a s , c u y a t r a n s -

c r i p c i ó n y v e r i f i c a c ió n h u b i e r a h e c h o e n o r m e m e n t e g r a v o s a n u e s t r a t a r e a .

T a m b i é n h e m o s o m i t i d o lo s t í t u l o s m a r g i n a l e s q u e r e s u m e n e l c o n t e n i d o

d e l c o n t e x t o , p u e s n o s i e m p r e s o n l o s u f i c i e n t e m e n t e s i g n i f i c a t i v o s c o m o

p a r a j u s t i f i c a r s u p r e s e n c i a .

A u n q u e h e m o s t r a t a d o d e r e s p e t a r e l e s t i lo d e l a u t o r y no s h e m o s s u -

j e t a d o l o m á s p o s i b l e a l o r i g i n a l , s i n e m b a r g o , n o s h e m o s t o m a d o l a l i -

b e r t a d d e a l t e r a r l a c o n s t r u c c i ó n y l a p u n t u a c i ó n d e l o s i n a c a b a b l e s p e r í o -d o s b o d i n i a n o s , a f i n d e a l i g e r a r s u l e c t u r a .

L a s n o t a s a p i e d e p á g i n a s o n n u e s t r a s , p e r o h e m o s p r o c u r a d o r e d u c i r

a l m í n i m o su n ú m e r o . E n g e n e r a l , n o s h e m o s l i m i t a d o a i d e n t i f i c a r a l g u -

n o s d e lo s a u t o r e s c o n t e m p o r á n e o s a B o d i n y a e x p l i c a r s u c i n t a m e n t e a l-

g u n a s d e l a s i n s t i t u c i o n e s j u r í d i c a s a l u d i d a s e n e l t e x t o . L a s a b u n d a n t e s

r e f e r e n c i a s a h e c h o s y p e r s o n a j e s d e l a a n t i g ü e d a d p u e d e e s c l a r e c e r l a s f á -

c i l m e n t e e l l e c t o r a c u d i e n d o a u n d i c c i o n a r i o d e l m u n d o c l ás i co .

L a s s u p r e s i o n e s q u e h e m o s o p e r a d o e n e l t e x t o o r i g i n a l e s t á n s i e m p r e

s e ñ a l a d a s e n n u e s t r a e d i c i ó n c o n p u n t o s s u s p e n s i v o s [ . . . ] .

C o m o s e s a b e , e x i s t e n d o s v e r s i o n e s a u t é n t i c a s d e l a República: l a f r a n -

c e s a d e 1 5 7 6 y l a l a t i n a d e 1 5 8 6 , p u b l i c a d a s a m b a s p o r e l p r o p i o B o d i n .

L a e d i c i ó n l a t i n a r e b a s a l o s l í m i t e s d e u n a t r a d u c c i ó n , p u e s s u a u t o r i n t r o -

d u j o c a m b i o s i m p o r t a n t e s a l r e e l a b o r a r l a o b r a . E x i s t e n , e n e f e c t o , d i f e -

r e n c i a s s u s t a n c i a l e s e n t r e Les Six Livres de la République, s e g ú n l a r e d a c -c i ó n d e f i n i t i v a e n q u e s e p u b l i c ó a p a r t i r d e l a e d i c i ó n f r a n c e s a d e 1 5 7 9

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y De República libri sex, en sus distintas reimpresiones 1. Tales discor-

dancias deben plantear graves problemas a quien emprenda la ta-rea de una edición crítica del libro en otro idioma. Por ser nuestropropósito mucho más modesto, hemos creído poder soslayar la cues-t ión y , en consecuencia, hemos l imitado nuestra selección a unasola edición: la f rancesa publicada en Lyon por Bar thélemy Vin-

cent en 1593, una de las mejores ediciones en dicho idioma segúnel parecer de los especialistas.

1 McRae (Vid . ob . c i t . págs . A 31 y ss . ) señala como di ferencias más aprecia-bles de la versión lat ina con respecto a la francesa las siguientes: 1) algunos cambiosen la es t ructura de l a obra; 2) conclus iones más amp l ias : 3) cambios deb idos al d is -t in to espí r i tu del id ioma; 4) un uso más cuidadoso de las fuentes clás icos ; 5) inclu-

s ión de nuevos mater iales , e tc . , pero s in que n inguno de es tos cambios supongauna al t eración de la doct r ina pol í t i ca de su autor .

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B I B L I O G R A F I A

I . OB R AS DE B OD I NO

Oppiani De Venatione libri IV. París , 1555.Oraíio de Instituenda in RepúblicaJuventute ad Senatum Populunque Tolosatem.

Toulouse, 1559-Metbodus adfacilem historiarum cognitionem. París , 1566 (Aparecieron sucesivas

ediciones en 1572, 1576, 1579 y 1583 ) Existe una traducción al inglés por B.Reynolds : Mebod for the easy comprebension of Hisiory, Nueva York, 1945.Una traducción francesa de P. Mesnard (La Méthode de l'Histoire) se publicóen Argel en 1941.

La reponse de Maistre Jean Bodin advocat en la Cour au Paradoxe de Monsieur deMalestroit, touchant l'encberissement de toutes choses, et le moyen d'y rem é-dier. París , 1568. En 1578, Bodino publicó una segunda edición ampliada, conel título Discours de Jean Bodin sur le rebaussement et diminution des monno-yes, traducida muy pronto al inglés. Apareció una edición latina en 1591. Exis-te una edición moderna, preparada por H. Hauser (A. Col in , Par ís , 1932) .

Recueil de tout ce qui s'est negotié en la compagnie du Tiers Etat de France, enl'assamblée genérale des trois Etats, s. I., 1577. (Este escrito se da como apén-dice en algunas de las ediciones posteriores de la República.)

luris Universi Distributio. Lyon, 1578. Reeditado en 1580 y 1581.De la Démonom anie des sorciers. París , 1580. Se publicó en latín en 1581 y se tra-

dujo al italiano en 1587.Apologie de Rene Herpin pour la République de Jean Bodin. París , 1581. (Apare-

ce incorporada en las ediciones posteriores de la República).Universae naturae tbeatrum, in quo rerum omnium effectrices causae et fines con-

templantur et continuae senes quinqué libris discutiuntur. Leyden, 1596 (Hay

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una versión francesa de F. de Fougerolles, titulada Le Theatre de la nature uni-venelle, publ icada en Lyon pocos años después ) .

Heptapíomeron, sive colloquium de abditis sublimium rerum arcanis. La única edi-ción completa es la de L. Noack (Schwerin, 1857), s i bien Guhrauer la impri-mió por primera vez diez años antes (Des heptaplomeres des Jean Bodin. ZurGeschichte derKultur schi undLiteraturimJh. der Reformarían , Berlín, 1841).Roger Chauviré publicó una versión francesa (incompleta) con el s iguiente títu-

lo : Colloque de Jean Bodin, des secrets cachéz des choses sublimes entre septsfavans qui sont de differens sentiments, París, 1914 l .

Paradoxon quodnec virtus ulla mediocritate neo summum homtnts bonum in vir-tutis actione conststere posstt. París , 1596. (Hay una edición francesa de 1698.)

Fierre Mesnard comenzó, para el tCorpus General des Philosophes Franpaist,la preparación de una edición crítica de las obras completas de Bodino. Ha apareci-do ya el volumen V.3 de esta monumental colección bajo el título general: Oeu-vres philosophiques de Jean Bodin (Texte établi, traduit et publié par Fierre Mes-nard). París , P. U. F., 1951. Este primer volumen contiene: Le Discours au Sénatet au Peuple de Toulouse sur l'Education a donner auxjeunes gens dans la Repu-blique. Tableau du Droit Universel y La Méthode de l'Histoire. De cada una deestas tres obras se da el texto original latino y la versión francesa y van precedidasdel «Jean Bodin» de Pierre Bayle, así como de un ensayo de biografía crítica de Bo-dino f i rmado por Mesnard . (En nues tra not ic ia b iográf ica seguimos fundamental-mente este ensayo.)

I I . EDICION ES DE LA REPUBLICA

A) En francés:

McRae ha catalogado veintidós ediciones diferentes, la última de 1629, todasbajo e l mismo t í tu lo : Les Six Livres de la République. La edición príncipe constade 759 págs., tn folio, y está publica da en París , en 1576, por jaeq ues du Puys.Nuestra selección está hecha sobre la edición de 1593, publicada en Lyon por Bar-thélemy Vincent .

Desde 1629 no se ha publicado ninguna edición francesa del texto íntegro dela República. Por el contrario, a lo largo de los siglos xvm y XIX, se publicaron al-gunas adaptaciones y abreviaturas de la República; la que gozó de mayor fortunafue la que, en 1755, publicó Jean-Charles Lavie bajo el título de Des corpspolitt-

1 L e i b n i z r e c o m e n d ó r e p e t i d a m e n t e s u p u b l i c a c i ó n .

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BIBLIOGRAFIA L X X V I I

ques et de leurs gouvemments, reeditada en diversas ocasiones. En 1949. y en lacolección the Jardín du Luxembourg*, se publ icó una selección — extrema damen tebreve— con el título De la République: Extraits (111 págs . ) .

B) En latín:

La primera edición es de 1586 y consta de 779 págs., in folio, y fue edi tadapor el propio Jacob um Du-puys , con el t í tu lo de De República libri¡ex; con ligerasvariantes —mucho menores que las de las ediciones francesas— esta versión fuereeditada —en diversos lugares— una decena de veces, hasta 1641. En 1635,J. A. Werdenhagen publicó en La Haya una edición abreviada bajo el título Synopsisuve medulla in sex libros I. B, de república.

C) En español:

La única versión castellana de la República publicada hasta la fecha es la llevadaa cabo por Gaspar de Añastro Isunza: Los Seis libros de la República, Turín, 1590(638 págs., in folio). La versión de Añastro está hecha probab lem ente, según McRae,sobre la edición francesa de 1579, es decir, cuando la República habla a lcanzadosu forma definitiva. El texto de Añastro está enmendado «católicamente», especial-mente en aquellos pasajes que se refieren al problema papal y a las luchas religio-

sas, pero las enmiendas no son de mucha monta (no están indicadas en el texto).En cursivas, aparecen unas cuantas addenda introducidas por Añastro, cuyo fin esaclarar o interpretar —de modo pintoresco— ciertas alusiones de Bodino a la histo-ria de los reinos españoles. Fuera de esto, la traducción de Añastro es respetuosacon el texto original y estimable en su conjunto. La hemos utilizado en la prepara-ción de nuestra edición.

D ) En otras lenguas:

La República fue igualmente traducida al italiano (1588), al alemán (1592, reim-presa en 1611) y al inglés (1606). Las dos últimas refunden en una sola versión lasediciones francesa y latina. La versión inglesa de Richard Knolles constituye la basede la reciente y mo num enta l ed ic ión de Kenne th Douglas McRae: The six Booksof a Comm onwealth (A Facsímile reprint of the English translation of 1606, co-rrected and supplemented in the light of a new comparison with the French and

Latin texts), Cambridge, Mass. 1962.Existen también numerosas ediciones abreviadas y adaptaciones de la Repúbh-

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ca en diversos idiomas. La más reciente —excelente— es la preparada porM. J . Tooley, SixBooks ofthe Commonwealth, Oxford, s . f . [1955] (212 págs.).

I II . O B R A S S O B R E B O D I N O

El reper tor io b ib l iográf ico sobre Bodino más completo , práct icamente exhaus-tivo, publicado hasta la fecha es el que aparece en la obra colectiva dirigida p o r

Horst K E N Z E R ,]ean Bodin (Actes du Colloque International Jean Bodin á Munich),Munich, 1973, incluido en la colección «Münchener Studien zur Polirik» Band 18,págs. 500-513. Se recogen allí casi trescientos títulos, ordenados cronológicamen-te, publicados entre 1800 y 1970, resultando su consulta imprescindible para cual-quier t rabajo que se quiera emprender sobre Bodino .

A continuación se ofrece una breve selección de los títulos que nos parecen fun-damentales para el estudio de la obra de Bodino. No se incluyen ¡os estudios gene-rales sobre la época o temas conexos que, s in embargo, en el caso de que hayansido utilizados en la elaboración de nuestra introducción, s í aparecen reseñados enlas correspondientes notas a pie de página.

B A U D R IL L A R T , H . : Jean Bodin et son temps. París , 1 8 5 3 .

B A Y L E , P.: Dictionnaire historique et critique, art. «Jean Bodin», Amsterdam, 1734.(Reeditado en el t. V, 3 del Corpus Grai. des Phtlosophes franjáis, París, 1951).

B E N O I S T , Ch.: «Jean Bodin et Machiavel», en Rev. de iaProv. dAnjou, IV, 1929 '.B o d i n D E S a i n t - L a U R E N T , J . : Les tdées monétaires et commerctales de Jean Bo-

din. Burdeos, 1907.C A R D A S C I A , G.'. «Machiavel et Jea n Bod in», en Bibii d'Hum. et Renaissance, 1943.C O N D E , F. J.: «El pensamiento político de Bodino», en An. Hist. del Derecho es-

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1 E s te n ú m e r o d e la Provtncs d¿ Anjou (nov . -d ic . 1929) e s t á de d ic a do a ce l e bra r e l IV C e nt e na r io d e B o-

dina y c ond e ne num e ro s os e im po r ta n te s t r a ba jos s obre nue s t ro a u tor , e n t r e e l los una im p or ta n te b ib l iogra f í a

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LOS SEIS LIBROSD E LA R EP U B LIC A

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C A P Í T U L O I

C U A L E S E L F I N P R I N C I P A L D E L A R E P U B L I C A B I E N O R D E N A D A

República es un recto gobierno de varias familias, y de lo queles es común, con poder soberano. 1 Colocamos esta definición enprimer lugar porque, en todas las cosas, es necesario buscar el finprincipal y sólo después los medios de alcanzarlo. La definiciónno es otra cosa que el fin del tema que se presenta y, si no estábien establecida, todo cuanto se construya sobre ella se vendráabajo de inmediato. Cierto es que quien ha encontrado el fin de loque aduce, no siempre encuentra los medios de alcanzarlo, del mis-mo modo que el mal arquero ve el blanco pero no apunta. No esmenos cierto, sin embargo, que con la habilidad y el esfuerzoque haya desplegado, podrá tocarlo o acercarse, y no será menosestimado por no dar en el blanco, siempre que haga todo lo quedebe por alcanzarlo. Pero quien no conoce el fin y la definición

del tema que se le propone, no puede nunca esperar encontrar losmedios de alcanzarlo, al igual que aquel que tira al aire sin verel objetivo.

Desmenucemos las partes de la definición que hemos estable-cido. Hemos dicho, en primer lugar, recto gobierno, a causa de ladiferencia que existe entre las repúblicas y las bandas de ladronesy pirata s; con éstas no debe haber trato, ni com ercio, ni alianza,principio que siempre se ha respetado en toda república bien orde-nada. Cuando se ha tratado de prestar la fe, negociar la paz, de-clarar la guerra, convenir ligas ofensivas o defensivas, jalonar las

1 . Deb ido a la s pecu l i a r e s ca r ac te rí s t i c a s de l m é todo bod in iano , cada de f in i -c ión adqu ie r e una e s pec ia l im por tanc ia . P or e s o , hem os c r e ído conven ien te da r , enno ta , l a de f in ic ión cor r e s pondien te de l a ve r s ión l a t ina en cada uno de los concep tosf undam enta le s de l a obr a . L as c i t a s e s t án tom adas de l a ed ic ión l a t ina de 1591 , s e -

gún la t r ans c r ipc ión depu r ada de McRae , ob. cit., p á g s . A 7 4 y ss . Así, la república esde f in ida : Respublica est jamiliarum rerumque ínter ipsas communtum summct po-'.estáte ac ratione modérala multitudo.

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fronteras o solucionar los litigios entre príncipes y señores sobera-nos, nunca se ha tenido en cuenta a los ladrones ni a sus cliente-las; si alguna vez no se ha actuado así, ha sido debido a una ne-cesidad absoluta, no sujeta a la discreción de las leyes humanas.Estas siempre han distinguido los bandoleros y corsarios de los que,en materia de guerra, llamamos enemigos leales, los cuales man-

tienen sus estados y repúblicas sobre principios de justicia, cuya,subversión y ruina buscan los bandoleros y corsarios. Por esta razón,no deben gozar éstos del derecho de guerra común a todos los pue-blos, ni prevalerse de las normas con que los vencedores tratan alos vencidos. El hecho de que la ley quiera que se devuelva al la-drón la prenda, el depósito y el préstamo, y que sea restituido enla posesión de las cosas que él tomó injustamente a otros, cuando,a su vez, ha sido despojado violentamente de ellas, se basa en dosrazones: la primera, que el bandido merece consideración cuandopresta homenaje al magistrado y se somete a las leyes para pediry recibir justicia; la otra, que aquello no se hace tanto en favor delos bandidos, cuanto por castigo de quien se quiere quedar con elsagrado depósito y procede por vías de hecho, teniendo la justicia asu alcance. . .

Pero quien quisiese aplicar el derecho común a los corsariosy ladrones, dándoles el mismo trato que a los enemigos leales,cursaría una peligrosa invitación a todos los vagabundos para unirsea los bandoleros y asegurar sus acciones y ligas capitales bajo elmanto de la justicia. No es que resulte imposible hacer un buenpríncipe de un ladrón , o de un corsario un buen rey; piratas hayque merecerían más ser llamados reyes que algunos que han por-tado cetros y diademas, para quienes no hay excusa verdadera niaparente de los robos y crueldades que hacen padecer a sus súb-ditos. El corsario Demetrio decía al rey Alejandro Magno que élno había aprendido otro oficio de su padre, ni heredado de él otrosbienes que dos fragatas, en tanto que Alejandro, si bien reprobabala piratería, asolaba y robaba con dos poderosos ejércitos, portierra y mar, pese 'a haber heredado de su padre un reino grande y

floreciente; estas palabras movieron a Alejandro antes a remordi-miento de conciencia que a vengarse del justo reproche hecho por

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el pirata, a quien nombró capitán general de una legión.. . Estospedios para atraer los jefes de piratas al puerto de la virtud- son ysiempre serán dignos de alabanza, no sólo con el fin de evitar querales gentes se vean reducidas a la desesperación e invadan el es-tado de los príncipes, sino también para destruir a los restantes co-gió enemigos del género humano. Aunque parezcan vivir en amis-tad y sociedad, repartiéndose por igual el botín, como se decía de

gárgulo y Viriato, esto no puede, sin embargo, ser llamado, entérminos de derecho, sociedad, ni amistad, ni reparto, sino conju-raciones, robos y pillaje, ya que el principal punto en el que resideel verdadero atributo de la 'amistad, y del que ellos carecen, es elrecto gobierno según las leyes de la naturaleza.

Debido a ello, los antiguos llamaban república a una sociedadde hombres reunidos para vivir bien y felizmente. Dicha definición,sin embargo, contiene más y menos de lo necesario. Faltan en ellasus tres elementos principales, es decir, la familia, la soberanía y¡o que es común en una república. Además, la palabra felizmente,

como ellos la entendían, no es necesaria; de otro modo, la virtudno tendría ningún valor si el viento no soplara siempre en la buenadirección, lo que jamás aceptaría un hombre honesto. La república

puede estar bien gobernada y, sin embargo, verse afligida por lapobreza, abandonada de los amigos, sitiada por los enemigos ycolmada de muchas calamidades; el propio Cicerón confiesa habervisto caer, en tales condiciones, la república de Marsella, en Pro-venza, de la que dice haber sido la mejor ordenada y la más per-fecta de las que existieron en el mundo entero. Por el contrario,habría que convenir en que toda república emplazada en unlugar fértil, abundante en riquezas, f loreciente en hombres, reve-renciada por sus amigos, temida por sus enemigos, invencible enla guer ra, poderosa por sus castillos, soberbia por sus mora das,triunfante de gloria, sería gobernada rectamente, aunque estuviesesumergida en la maldad y fundada en todos los vicios. Lo ciertoes, sin embargo, que el enemigo mayor de la virtud sería tal dasede felicidad, puesto que es casi imposible poner de acuerdo dos

cosas tan contradictorias. Por ello, no tendremos en cuenta, paradefinir la república, la palabra felizmente, sino que apuntaremos

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más alto, para alcanzar, o al menos aproximarnos, al recto go-bierno. Sin embargo, no queremos tampoco diseñar una repú.blica ideal, irrealizable, del estilo de las imaginadas por Platóny Tomás Moro, Canciller de Inglaterra, sino que nos ceñiremos alas reglas políticas lo más posible. Al obrar así, no se nos podráreprochar nada, aunque no alcancemos el objetivo propuesto, del

mismo modo que el piloto arrastrado por la tormenta o el médicovencido por la enfermedad, no son menos estimados si éste ha tra-tado bien al enfermo y aquél ha gobernado bien su nave.

Si la verdadera felicidad de una república y la de un individuoson una y misma cosa, y si el supremo bien, tanto de la repúblicaen general como de cada uno en particular, reside en las virtudesintelectivas y contemplativas —en lo cual convienen los espíritusmás avisados—, es preciso, igualmente, reconocer que un pueblogozará del supremo bien cuando se propone, como meta, ejer-citarse en la contemplación de las cosas naturales, humanas y di-vinas, alabando por todo ello al gran Príncipe de la naturaleza.Si reconocemos, pues, que en ello reside el fin principal de lavida feliz del individuo, afirmamos igualmente que constituye elfin y felicidad de una república. . . Au nque Aristóteles ha mante-

nido opiniones diversas, dividiendo, en ocasiones, las diferenciasde las partes por mitad e identificando, unas veces, las riquezas,otras, la fuerza y la salud, con el hábito de la virtud, para con-formarse a la opinión más común de los hombres, sin embargo,cuando analiza el tema más sutilmente, pone el colmo de la felici-dad en la contemplación. Esto parece haber dado ocasión a MarcoVa rrón para decir que la felicidad de los hom bres es una mezcla deacción y contemplación; la razón de tal afirmación es, a mi juicio,que la felicidad de una cosa simple es simple, en tanto que la fe-licidad de una cosa compuesta, integrada por elementos diversos,es compuesta. El bien del cuerpo reside en la salud, fu erza yalegría y en la hermosura de los miembros bien proporcionados. Lafelicidad del alma inferior, verdadero ligamen del cuerpo y delintelecto, reside en la obediencia que los apetitos deben a la

razón, esto es, en el hábito de las virtudes morales, y el supremobien de la parte intelectual reside en las virtudes intelectivas, es

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decir, en la prudencia, en la ciencia y en la verdadera religión, re-feridas, respectivamente, a las cosas humanas, naturales y divinas.La primera enseña la diferencia entre el bien y el mal, la segundaentre lo verdadero y lo falso, la tercera entre la piedad y la impie-dad y lo que se debe preferir y evitar. De estas tres virtudes secompone la verdadera sabiduría, el más alto grado de felicidad

que se puede lograr en este mundo.Si pasamos de lo pequeño a lo grande, se puede decir qu e

la república debe contar con varias cosas: territorio suficiente paraalbergar a sus habitantes; una tierra fértil y ganado abundante paraalimento y vestido de los súbditos; dulzura del cielo, templanza delaire y bondad de las aguas para que gocen de salud, y, para ladefensa y refugio del pueblo, materias propias para construir casasy fortalezas, si el lugar no es de suyo cubierto y defendible. Estasson las primeras cosas a las que se presta mayor atención en todarepública. Se buscan después las comodidades, como son las medi-cinas, los metales, los tintes. Para dominar a los enemigos y exten-der sus fron tera s por conquista, se hace provisión de armas ofen-sivas. En fin, dado que los apetitos de los hombres son casi siem-pre insaciables, se quiere tener abundancia, no sólo de las cosas

útiles y necesarias, sino también de las placenteras e inútiles. Asícomo no se piensa apenas en la instrucción de un niño hasta queno ha crecido y tiene uso de razón, así también las repúblicas ape-nas prestan atención a las virtudes morales, a las ciencias nobles,ni menos aún a la contemplación de las cosas naturales y divinas,hasta tanto no están provistas de lo que les es necesario, contentán-dose con una mediana prudencia, qu e basta para asegurar suestado frente a los extranjeros y cuidar que los súbditos no seofendan entre sí, o reparar el daño si alguien es ofendido. Pero,al verse el hombre elevado y enriquecido con todo lo que le es ne-cesario y agradable, y asegurado el reposo y la dulce tranquilidadde su vida, si es bien nacido, se aparta de los hombres viciosos ymalvados y se acerca a los virtuosos y buenos. Cuando su espíritues claro y está limpio de los vicios y pasiones que enturbian elalma, pone sumo cuidado en apreciar la diversidad de ¡as cosas hu-manas, la diferencia de edades, la oposición de temperamentos, la

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grandeza de unos, la indignidad de otros, la mutación de las repú-blicas, buscando siempre las causas de los efectos que ve. Después,torna su vista 'a la belleza de la naturaleza y se complace con lavariedad de los animales, de las plantas, de los minerales, consi-derando la forma, calidades y propiedades de cada uno, las simpa-tías o antipatías de los unos por los otros y la sucesión de las causas

encadenadas y dependientes entre sí. Más tarde, dejando el mundode los elementos, levanta su vuelo hasta el cielo, con las alas de lacontemplación, para ver el esplendor, la belleza y la fuerza de lasestrellas, su terrible movimiento, su grandeza y altura y la melo-diosa armonía de todo este mundo. Se siente, entonces, arrebatadopor un sentimiento admirable y embargado por un perpetuo deseode encontrar la primera causa y al autor de obra tan perfecta. Alllegar a este punto, detiene el curso de sus contemplaciones, cuan-do considera que es infinito e incomprensible en esencia, en gran-deza, en poder, en sabiduría, en bondad. Gracias a la contempla-ción, el hombre sabio y avisado obtiene una bellísima demostra-ción, a saber, que existe un solo Dios eterno e infinito; de estaproposición deduce, como conclusión, en qué consiste la felicidadhumana.

Si un hombre tal es considerado sabio y feliz, también la re-pública será felicísima si cuenta con muchos ciudadanos semejan-tes, aunque no sea de gran extensión, ni copiosa en bienes, ydesprecie las pompas y deleites de las ciudades soberbias, sumer-gidas en los placeres. No se ha de concluir de todo ello que la feli-cidad del hombre sea una mezcla de elementos heterogéneos. Aun-que el hombre esté compuesto de un cuerpo mortal y de un almainmortal, es necesario reconocer que su bien principal depende dela parte más noble, pues el cuerpo debe servir al alma y el apetitoanimal a la razón divina. Su supremo bien depende de las virtu-des intelectivas, que Aristóteles denomina acción del entendimiento,y, aunque afirmó que el supremo bien consiste en el hábito de lavirtud, al fin se vio obligado a reconocer que la acción se refierea la contemplación, como a su fin, y que en ésta reside el supre-

mo bie n. . . Al considerar que los hom bres y las repúblicas estánen perpetuo movimiento, ocupados en las acciones necesarias, se

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ha abstenido de decir simplemente que la felicidad consiste en lacontemplación, lo cual, sin embargo, es necesario reconocer, yaque, si bien las acciones gracias a las cuales es posible la vida delos hombres, pueden ser muy necesarias, como el beber y el co-mer, sin embargo, jamás existió hombre sensato que fundase enello el supremo bien . . .

No obstante, es evidente que la república no puede estar bienordenada si se abandonan del todo, o por mucho tiempo, las ac-ciones ordinarias, la administración de la justicia, la custodia y de-fensa de los súbditos, los víveres y provisiones necesarios para susustento, como tampoco podría el hombre vivir mucho tiempo si sualma estuviese tan arrebatada por la contemplación que dejase decomer y beb er. . . El fi n principa l de la república bien orden adareside en las virtudes contemplativas, aunque las acciones políticassean necesariamente anteriores y las menos ilustres vengan las pri-meras; así ocurre con la actividad dirigida a acumular las provisio-nes necesarias para mantener y defender la vida de los súbditos.No obstante, tales acciones se refieren a las morales, y éstas a lasintelectivas, cuyo fin es la contemplación del objeto más belloposible e imaginable. Vemos, así, que Dios destinó seis días a

aquellas actividades a las cuales el hombre dedica la mayor partede su vida, pero ordenó que el séptimo, bendecido sobre todos losdemás, sea holgado como día santo de reposo, a fin de emplearloen la contemplación de sus obras, de su ley y de sus alabanzas. Heaquí por qué, respecto del fin principal de las repúblicas bien or-denadas, éstas son tanto más felices cuanto más se acercan a estameta. Del mismo modo que hay diversos grados de felicidad entrelos hombres, cada república tiene su grado de felicidad, unas más,otras me nos, según el fin que cada un a se propon e seg uir. . .

C A P Í T U L O I I

D E L A A D M I N I S T R A C I O N D O M E S T I C A Y D E L A D I F E R E N C I A E N T R ELA REPUBLICA Y LA FAMILIA

La administración doméstica es el recto gobierno de variaspersonas y de lo que les es propio, bajo la obediencia de un cabeza

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de familia.1 La segunda parte de la definición de república quehemos establecido hace referencia a la familia, que constituye laverdadera fuente y origen de toda república, así como su principalelemento. Jenofonte y Aristóteles han separado, sin razón, a mijuicio, la economía doméstica de la política, lo que no puede ha-cerse sin desmembrar la parte principal del todo; es tanto como cons-

truir una ciudad sin casas y, por la misma razón, sería preciso unaciencia especial de las corporaciones y colegios, que no son ni ciu-dades ni familias pero que, sin embargo, constituyen parte de larepública. . . Noso tros entendemos por administración domésticael recto gobierno de la familia y del poder que el jefe de éstatiene sobre los suyos y de la obediencia que le es debida, aspectosque no son considerados por Aristóteles y Jenofonte en sus trata-dos. Al igual que la familia bien dirigida es la verdadera imagende la república, y el poder doméstico es comparable al poder so-berano, así, el recto gobierno de la casa es el verdadero modelodel gobierno de la república. Del mismo modo que el cuerpo gozade salud si cada miembro en particular cumple con su función, larepública m archará bien si las familias están bien g obe rnad as. . .

Son necesarias al menos cinco personas para dar lugar a una

familia completa. Si se precisan tres personas para formar un co-legio y otras tantas para una familia, además del cabeza de familiay su mujer, diremos, por la misma razón, que, por lo menos, ha dehaber tres familias para formar una república, lo que hace tresveces cinco personas, si se trata de tres familias perfectas. Por estacausa, según creo, los antiguos consideraban que quince personasconstituían un pueblo, como dice Apuleyo, refiriendo el númeroquince a tres fam ilias pe rfecta s. . .

La ley dice que el pueblo no muere jamás y sostiene que cien,incluso mil años después, se trata del mismo pu eb lo .. . A unquese supone que todos los que viven en un momento dado hanmuerto cien años después, no obstante se consideran inmortalespor sucesión, como el navio de Teseo, que duró tanto tiempo como

1. Familia esl plurium sub unius ac ejusdem patrisfamilias imperium subdito-rum, earumque rerum, quae ipsius proptae suni, recta moderalio.

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cuidado se tuvo de repararlo. Pero del mismo modo que el naviosólo es madera, sin forma de barco, cuando se le quitan la quillaqu e sostiene los lados, la proa, la popa y el puente, 'así la repú-blica, sin el poder soberano que une todos los miembros y partesde ésta y todas las familias y colegios en un solo cuerpo, deja deser república. Siguiendo con la comparación, del mismo modo que

el navio puede ser desmembrado en varias piezas o incluso que-mado, así el pueblo puede disgregarse en varios lugares o extin-guirse por completo, aunque la villa subsista por entero. No es lavilla, ni las personas, las que hacen la ciudad, sino la unión de unpueblo bajo un pode r so berano, au nque sólo haya tres fam ilias . . .El recto gobierno de tres famil ias con pode r soberano constituyeuna república tan perfecta como pueda serlo el de un gran im-perio; la señoría de Ragusa, una de las menores existentes en Eu-ropa, no es menos república que la de los turcos o la de lostártaros, dos de los mayores imperios que hay en el mundo. Aligual que, en un censo de hogares, una pequeña familia cuenta tan-to como la casa más grande y rica de la ciudad, así un pequeñorey es tan soberano como el mayor monarca de la tierra;- comodice Casiodoro, un gran reino no es mis que una gran repúblicabajo la custodia de un jefe soberano. Por tanto, tres solas familiasconstituyen una república tan perfecta como si hubiera seis millo-nes de personas, a condición de que uno de los jefes de familiatenga poder soberano sobre los otros dos, o los dos juntos sobreel tercero, o los tres en nombre colectivo sobre cada uno de ellosen particula r. . .

Además de la soberanía, es preciso que haya alguna cosaen común y de carácter público, como el patrimonio público, eltesoro público, el recinto de la ciudad, las calles, las murallas,las plazas, los templos, los mercados, los usos, las leyes, las costum-bres, la justicia, las recompensas, las penas y otras cosas semejantes,que son comunes o públicas, o ambas cosas a la vez. N o existerepública si no hay nada público. Puede ocurrir que la mayorparte de las propiedades sean comunes a todos en general, siendo

la menor parte propiedad de algunos en particular. Tal es el casode la división realizada en el territorio que Rómulo ocupó en

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torno a la ciudad de Roma, por él fundada. El terreno llano contabaen propio con sólo dieciocho mil obradas, las cuales dividió entres partes iguales, que asignó del siguiente modo: un tercio paralos gastos del sacrificio, otro para el pa trim onio de la república, yel resto lo repartió entre tres mil ciudadanos, sin distinción deorigen, a razón de dos obradas a cada uno; dicho reparto significó

durante mucho tiem po una garantía de igualdad, y asi doscientossesenta años después, el dictador Cincinato sólo poseía dos obra-das que él mismo labraba.

Pero, de cualquier modo que se dividan las tierras, es impo-sible que todos los bienes sean comunes, como Platón sustentó ensu primer tratado político. Pretendía que hasta las mujeres e hijosfueran comunes, a fin de desterrar de la ciudad las dos palabrastuyo y mío, que eran, a su juicio, la causa de todos los males yruinas que se producen en las repúblicas. No se daba cuenta que,de ser así, desaparecería el atributo mismo de la república; no existecosa pública si no hay algo de particular, ni se puede imaginar na-da de común si no hay nada de individual, como tampoco habríarey si todos los ciudadanos fuesen reyes, ni armonía alguna si losdiversos acordes, dulcemente dispuestos, que hacen aquélla agra-

dable, fuesen reducidos al mismo son. Tal república sería direc-tamente contraria a la ley de Dios y de la naturaleza, que repruebano sólo los incestos, adulterios y parricidios, que se produciríaninevitablemente con la comunidad de mujeres, sino también 'apo-derarse o envidiar los bienes del prójimo. Es evidente que las repú-blicas son ordenadas por Dios para dar a la república lo que espúblico y a cada cual lo que le es propio; además, una tal comuni-dad de todas las cosas es imposible e incompatible con el derechode familia, porque si la ciudad y la familia, lo común y lo indivi-dual, lo público y lo particular, se confunden, no hay ni repúblicani familia . . .

Así, pues, si la república es el recto gobierno de varias fa-milias, y de lo que les es común, con poder soberano, la familiaes el recto gobierno de varias personas, y de lo que les es propio,

bajo la obediencia de un cabeza de familia. En esto reside la ver-dadera diferencia entre la república y la familia; en efecto, los

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jefes de familia tienen el gobierno de lo que les es propio, aunque,muy a menudo, y por doquier, cada familia esté obligada a aportar ycontribuir con parte de sus bienes particulares al común, sea enforma de contribución, de peajes o de impuestos extraordinarios. . .Se equivocan quienes pien san qu e, gracias a la com unida d, serían omás cuidadosamente tratados las personas y los bienes comunes,

ya que se ve frecuentemente cómo la gente menosprecia las cosascomunes y públicas, salvo si se trata de obtener algún beneficio enparticular; tanto más que la naturaleza del amor es tal que cuantomás tiene de común menos vigor pose e. . .

La administración doméstica y el recto gobierno de la fami-lia requiere la distinción y división de los bienes, mujeres, hijos ycriados de las diferentes familias, y de lo que les es propio enparticular de lo que les es común en general, es decir, del bienpúblico. Incluso los magistrados, en toda república bien ordenada,cuidan y se preocupan por el bien particular de ios huérfanos, delos locos y de los pródigos como de algo que se refiere y conciernea lo público, con el fin de que los bienes se conserven para suspropie tarios y no sean d isipad os. . ., porque la conservación de los

bienes de cada uno en particular significa la conservación del bienpúblico. Aunque las leyes son comunes y públicas y dependen so-lamente del soberano, sin embargo, no hay inconveniente en quelas familias posean ciertos estatutos particulares, para ellos y sussucesores, hechos por los antiguos jefes de familia y ratificadospor los príncipe s sobera nos. . . Ta les leyes de fa mil ia, conocidastambién por los latinos, quienes las denominaban ius jamiliare,

están hechas por los jefes de familia para conservación mutua desus bienes, nombres y títulos antiguos. Tal estado de cosas puedetolerarse en las casas grandes e ilustres, ya que, en realidad, dichostratados y estatutos domésticos han conservado, en ocasiones, nosólo las familias, sino también el estado de la república. . . Perosería inaceptable en las demás casas particulares, ya que las leyespúblicas deben ser tan comunes como sea posibl e. . . Es preciso

que los tratados de familia estén sujetos a las leyes, del mismo modoque los cabezas de familia están sujetos a los príncipes soberanos...

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C A P Í T U L O I H

D E L P O D E R D E L M A R I D O Y D E S I E S C O N V E N I E N T E R E S T A U R A RL A L E Y D E R E P U D I O

Toda república, toda corporación, todo colegio y toda familia

se gobierna por mando y obediencia, una vez que la libertad natu-ral que corresponde a cada uno para vivir a su arbitrio es puestabajo el poder de otro. Todo poder de mando sobre otro, es públicoo privado. El poder público reside en el sobe rano que da la ley, oen las personas de los magistrados que se pliegan a la ley y mandana los demás magistrados y a los particulares. El mando privadocorresponde a los cabezas de familia y a las corporaciones y cole-gios en general, sobre cada uno de ellos en particular, y a la partemenor de toda la corporación en nombre colectivo. El mando do-méstico se presenta en cuatro formas: el del marido sobre la mu-jer, el del padre sobre los hijos, el del señor sobre los esclavos, eldel amo sobre los criados. Puesto que el recto gobierno de todarepública, corporaciones y colegios, sociedades y familias, dependede saber mandar y obedecer como es debido, hablaremos, siguien-do la división establecida, de las distintas clases de poder demando.

Llamamos libertad natural a no depender, salvo de Dios, denadie, y a no tolerar otro mando que el de sí mismo, es decir, elde la razón, que siempre se ajusta a la voluntad de Dios. Aquitenemos el primero y más antiguo de todos los mandamientos,el de la razón sobre los apetitos animales. Antes que se pueda man-dar como es debido a los demás, es preciso aprender a dominarse a símismo, dando a la razón el poder de mando y a los apetitos la obe-diencia; de este modo, cada cual tendrá lo que le pertenece, en locual consiste la primera y más preciosa de las justicias. Los judíos ex-presaron esto mediante el popular proverbio de comenzar la caridadpor uno mismo, lo que significa plegar los apetitos a la razón; es elprimer mandamiento que Dios estableció por declaración expresa al

dirigirse a quien primero mató a su hermano. El mando otorgadoanteriormente al marido sobre la muje r implica doble sentido ydoble mando: el literal, del poder marital y otro, moral, que se

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refiere ai del alma sobre el cuerpo, ai de la razón sobre la con-cupiscencia, a la que la Santa Escritura denomina casi siempremujer; en especial se expresa así Salomón, por lo que 'a muchosles parece enemigo jurado de las mujeres, cuando en realidad nopensaba en ellas cuando escribía de este modo, como ha demostradomuy bien el sabio rabino Maimónides. Dejemos a filósofos y teó-logos el razonamiento moral y fijémonos, por lo que se refiere alpoder del marido sobre la mujer, que es la fuente y origen de todasociedad humana, en lo que tenga significado político. Cuando hablode la mujer, quiero decir la que es legítima y propia del marido,no la concubina, que no está baj o el poder del conc ubino. . .

Consumado el matrimonio, la mujer queda bajo el poder delmarido, si el marido no es esclavo o hijo de familia, en cuyo casoéstos no tienen ningún poder sobre sus mujeres y menos aún sobresus hijos, los cuales permanecen siempre bajo el poder del abuelo...Se debe ello a que la administración doméstica no tolera más queun jefe, un amo, un señor; de otro modo, si hubiera varios jefes,los mandos entrarían en conflicto y la familia se encontraría enperpetuo desorden.. . Es fuera de toda razón la disposición del

Derecho romano, según la cual la hija casada que habita la casadel marido no está sometida al marido, sino al padre, en elsupuesto de que éste no la haya emancipado, pues ello va contrala ley de la naturaleza, que quiere que cada uno sea amo en sucasa, como dice Homero, a fin de que pueda dictar la ley a sufamilia. . . La costumbre general exime a la mujer casada del poderdel pa dre . . . Si se prescinde de la patria potesta d, tod as las leyesdivinas y humanas están de acuerdo en que la mujer debe obedien-cia a los manda tos del m arido, c uando éstos no son ¡lícitos. . .

No hay duda que, según la ley de Rómulo, el marido deten-taba no sólo todo el mando sobre la mujer, sino también el poderde darle muerte, sin forma ni figura de proceso, en los cuatro casossiguientes: por adulterio, por haber simulado un hijo, por tenerllaves falsa s y por beber vino. . . Au nque la a utorid ad del marid o

disminuyó mucho, sin embargo, por el discurso que el censor MarcoCatón dirigió al pueblo en defensa de la ley Oppia, que prohibíaa las mujeres los vestidos de color y llevar más de una onza de

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oro, parece claro que las mujeres pasaban toda su vida bajo la tu-tela de sus padres, hermanos, maridos y parientes, de suerte queno podían contratar ni realizar ningún acto legítimo sin la autori-zación y consentimien to de éstos . . . De l hec ho de que U lpianodividiera el título de las personas en cjuue suYit in potcstdte y quae

sunt in manu, no se deduce que la mujer no estuviese bajo el poder

del marido, ya que la distinción la hizo para mostrar la diferenciaexistente entre el poder del marido sobre la mujer, el del padresobre los hijos y el del señor sobre los esclavos. . . Para mostrarcómo el poder de los maridos sobre las mujeres ha sido común atodos los pueblos, pondré dos o tres ejemplos. Olorio, rey de Tra-cra, impuso a los dacios, como castigo por haber sido derrotados amanos del enemigo, la obligación de servir a sus mujeres, en señalde extrema servidumbre y de la mayor afrenta que se pueda ima-gin ar. . . En c uanto a nuestros a ntepasa dos, los galos, en ningunaparte del mundo tuvieron nunca los maridos tanto poder como elque ellos ejercían sobre sus mujeres. César lo muestra bien en susComentarios, cuando dice que los galos gozaban de tan completopoder de vida y muerte sobre sus mujeres e hijos como sobre susesclavos; por pocos que fuesen los indicios de que el marido hu-

biese muerto por culpa de la mujer, los parientes la tomaban y lasometían a tortura, y si resultaba convicta la hacían morir cruel-mente, sin la autorización del m agis trad o. . . Con el fin de quelos maridos no abusasen del poder que la ley les otorgaba sobresus mujeres, éstas tenían acción contra los maridos en caso desevicias o de costumbres perve rtidas . . .

Así como no hay mayor amor que el del matrimonio, a decirde Artemidoro, tampoco existe odio comparable al suyo, una vezque en él se im pla nta . . . P or esta causa, la ley de D ios . . . perm i-tía al marido repudiar a su mujer si no le gustaba, a condición deno tomarla jamás de nuevo, aunque sí podía casarse con otra.Constituía un medio adecuado para que las mujeres orgullosas no sedesmandasen y evitar que los maridos poco tratables encontrasenfácilmente mujer, si se sabía que habían repudiado la suya sinjusta causa. Si se me dice que no es razonable repudiar a su mu-jer sin causa, yo apelaré a la experiencia común, según la cual

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nada hay tan pernicioso como obligar a los cónyuges a vivir jun-tos cuando no expresan la causa de la separación solicitada y aqué-lla no es bien comprobada. Si se hace asi, el honor de ambas par-tes quedará abandonado al arar; por el contrario, si la separaciónno exige mención de la causa, el honor estará a cu bie rto .. . Deeste modo, la mujer no es deshonrada y puede encontrar otro par-

tido conveniente a su ran go . . . C ada u no juz gará po r sí qué esmás conveniente.

Por variadas que sean las leyes, jamás ha habido ley o cos-tumbre que exima a la mujer, no sólo de la obediencia, sino de lareverencia que debe ai marido. Pero así como no hay nada en estemundo, como dice Eurípides, tan importante y necesario para laconservación de las repúblicas como la obediencia de la mujer almarido, tampoco el marido debe, al abrigo del poder marital, con-vertir a su mu jer en esc lava. . . La ley de Dios y la lengua santa,que ha denominado a todas las cosas de acuerdo a su verdaderanaturaleza y sentido propio, llama al marido bahal, es decir, señory dueño, para mostrar que le corresponde mandar. Por ello, lasleyes de todos los pueblo s. . . orde nan que el honor y rang o de lamujer dependen del m arido. . .

C A P Í T U L O I V

DEL PODER DEL PADRE, Y SI ES BUENO USAR DE EL COMO HACIANL O S A N T I G U O S R O M A N O S

El recto gobierno del padre y de los hijos consiste en usarbien de la potestad que Dios ha conferido al padre sobre sus pro-pios hijos, o la ley sobre los hijos adoptivos, y en la obediencia,amor y reverencia de los hijos hacia sus padres. La potestad espropia de todos los que tienen poder de mando sobre otros. Elpríncipe, dice Séneca, manda a los súbditos, el magistrado a losciudadanos, el padre a los hijos, el maestro a los discípulos, el

capitán a los soldados, el señor a los esclavos: de todos ellos, nin-guno ha recibido de la naturaleza poder alguno de mando, y me-

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nos de reducir a servidumbre, salvo el padre, que es la verdaderaimagen del gran Dios soberano, padre universal de todas las cosas...

Así como la naturaleza obliga al padre a alimentar al hijomientras que es incapaz y a instruirlo en asuntos de honor y vir-tud, así también el hijo está obligado, y mucho más estrictamentea amar, reverenciar, servir y alimentar al padre y a someterse asus mandamientos obedientemente; a sufrir, ocultar y disimulartodas sus enfermedades e imperfecciones, a no escatimar ni susbienes ni su sangre por salvar y conservar la vida de aquél aquien él- debe la suya. . . ¿ Qué suplicio pue de bastar para quienhiere al padre o a la madre? Para el asesino del padre o de lamadre, nunca hubo juez ni legislador que supiese imaginar tor-mentos su ficientes para caso tan exe crable. . . In terro gad o el sabioSolón por qué había olvidado la pena del parricidio, respondió nohaber pensado que pudiese haber alguien tan perverso que osasecometer un acto tan malvado; sabia respuesta, porque el legisladorprudente nunca debe mencionar un delito que no existe o quees muy poco conocido, para que no sirva de acicate a su ejecu-ción por parte de los hom bres perv ersos. . .

Como vemos, la ley de Dios no estableció pena alguna parael asesino del pad re o de la m adr e. . ., pero otorgab a p lenos po-deres a éstos para lapidar al hijo desobediente y ordenaba que seles diese crédito y que la ejecución se realizase en presencia del.juez, sin que se permitiese a éste inquirir la verdad, ni conocer dela causa. . . Ot ro artículo de la ley de Dio s ordena que el hijoque hubiese deshonrado al padre o a la madre sea condenado amuerte, pero confiere el conocimiento de la causa a los jueces;no deja la pena a la discreción de los padres, a fin de que eldelito no quede impune, porque el amor de los padres hacia sushijos es tan ardiente que, aunque éstos les hubiesen herido de muer-te, procurarían que el asunto no llegase a manos de la justicia. . .Lo dicho debe servir para mostrar la necesidad que hay en larepública bien ordenada de dar a los padres el poder de vida ymuerte, poder que la ley de Dios y de la naturaleza Ies otorga. . .

De otro modo, que nadie espere ver restaurados las sanas costum-bres, el honor, la virtud y el antiguo esplendor de la república. . .

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Gracias al poder del padre, los romanos florecieron en honory en virtu d. La rep ública fu e muchas veces preservada de su caídainevitable, gracias a dicho poder. En ocasiones, los padres acudíana desalojar de la tribuna a los magistrados, sus hijos, para impedirque publicasen algu na ley que indujes e a sedición. Así, entreotros, Casio arrojó a su hijo fuera de la tribuna y lo mató por haber

publicado la ley de las herencias, quedando los ujieres, alguaciles,magistrados y el pueblo entero espantados, sin atreverse a hacerleresistencia, pese a que el pueblo quería a toda costa que se publi-case dicha ley. Lo cual muestra no sólo el carácter sagrado e invio-lable del poder del padre, sino también el hecho de que el padrepodía, con razón o sin ella, disponer de la vida y muerte de sushijos, sin que los ma gistrad os pudiese n int erve nir. . . Por esteejemplo puede verse cómo los romanos concedían mayor impor-tancia al poder del padre que a sus propias leyes sagradas, segúnlas cuales debía ofrendarse a Júpiter la cabeza de quien osase po-ner su mano sobre un tribuno para ofenderlo. Para ellos, la justi-cia doméstica y el poder del padre constituían la base segura delas leyes, del honor, de la virtud y de la pied ad. . . Al irse debili-tando, poco a poco, el poder del padre, con la decadencia del Im-

perio romano, no tardaron en marchitarse la antigua virtud y elesplendor de la república; la piedad y las buenas costumbres fue-ron reem plazad as por un sinnúm ero d e vicios y perversidad es. . .No debemos maravillarnos si Nerón no tuvo escrúpulos de con-ciencia de matar a su madre, ni remordimiento por haberlo hecho,ya que, en aquel entonces, se trata ba de un crimen co rriente . . .La causa de todo ello se debe a que se precisaba, para que el padrepudiese castigar a su hijo, que aquél llevase la acusación ante elmagistrado, lo cual nunca hubieran aceptado los antiguos roma-nos . . . Lo cierto es que, desde la época de los jurisconsultos Ulpia -no y Paulo, los padres no tenían ya aquel poder de vida y muerte,puesto que uno de ellos escribe que el padre debía acusar al hijoante el magistrado, y el otro que los hijos no pueden quejarse siel padre los deshereda, cuando se considera que antiguamente,

dice, podía matarlos. Ambos jurisconsultos vivieron en la épocadel emperador Alejandro y, sin embargo, hasta Constantino el

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Grande no se encuentra ninguna ley que sustraiga a los padres elpoder de vida y m uerte. . .

Tras haber despojado así a los padres del poder paternal.se ha llegado a cuestionar si el hijo puede defenderse y rechazarpor la fuerza los actos de fuerza injustos del padre. No han fal-

tado quienes han respondido afirmativamente, como si no existiesediferencia entre quien tiene mando y derecho de corrección sobrealguien y el que no lo tiene. . . Se ha ido aún más lejos, puesto quese ha llegado a pensar, e incluso a escribir y argumentar, que el hijopuede matar al padre, si éste es enemigo de la república, asunto delque ni me ocuparía siquiera si los autores más estimables no lo hubie-ran hecho. Sostengo que constituye una impiedad, no sólo hacerlo,sino escribirlo, porque supone absolver a los parricidas que lo hu-bieran hecho y estimular a quienes no osasen pensarlo, invitándo-les abiertamente a cometer acto tan vituperable, arropándolo conel man to de la carid ad p úblic a. . . ¡Cuántos padre s serían enemi-gos de la república si se aceptasen estas propuestas! ¿Qué padrepodría escapar a las manos de un hijo parricida en una guerra ci-vil? Es bien sabido que, en tales guerras, la razón no está de partede los débiles y que los más fuertes siempre declaran a los demás

enemigos de la pa tria. . .Afirmo, pues, que es necesario que príncipes y legisladores

vuelvan a las antiguas leyes que atañen al poder de los padres so-bre los hijos, regulándolo según la ley de Dios, tanto si son hijoslegítimos como na tura les . . . Quizá se diga que existe peligro deque el padre loco o pródigo abuse de la vida y de los bienes desus hijos, a lo que puede responderse que la ley provee de cura-dores a tales personas, sustrayéndoles el poder sobre otro, dado queno lo tienen sobre sí mismos. Si el padre no está loco, jamás mataráa su hijo sin razón y, si el hijo lo ha merecido, los magistrados de-ben abstenerse de intervenir. Es tan grande el afecto y amor de lospadres y madres hacia los hijos, que la ley nunca presume que haganalgo que no sea en beneficio y honra de ellos. . . Por esta razón, elpadre que mata a su hijo no está sujeto a la pena del parricidio,

porque la ley no presume que pudiese hacerlo sin justa y buenacausa . . . Qu e ha h abido padres que han a busado de su poder, lo

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sdmito, pero afirmo, no obstante, que ningún legislador prudentese abstiene de hacer una buena ley por causa de accidentes quese producen raram ente. . . En resumen, sostengo que el naturalamor de los padres hacia sus hijos es incompatible con la cruel-dad. . . Q ueda por resp onder a la objeción que se re fiere a losbienes de los hijos, supuesto que por ser dichos bienes de plenadisposición de los padres, éstos podrían, sin causa, desheredar aunos para enriquecer a otros. En realidad, las leyes proveen a elloy conceden acción a los hijos des heredad os sin causa . . .

Hemos dicho que el poder del padre también se extiende alos hijos adoptivos. El derecho de adopciones, ha decaído poco apoco y está hoy casi en desuso, debido a las leyes de Justinianoque, queriendo restringir los abusos que se cometían, lo ha anula-do casi por entero. Sin embargo, es evidente que se trata de underecho antiguo y común a todos los pueblos y de gran importan-cia para todas las repúb licas. . . La razón de ello la hemos dadoen el iMétodoes necesario que todos los hijos de un mism o pad re,adoptivos o no, estén baj o su pod er. . .

C A P Í T U L O V

D E L P O D E R D E L S E Ñ O R Y S I S E D E B E N T O L E R A R E S C L A V O S E N L AR E P U B L I C A B I E N O R D E N A D A

El tercer elemento del gobie rno doméstico está constituido porel poder del señor sobre sus esclavos y del amo sobre sus criados.Incluso el nombre de familia viene de a famulus y jamulatio. Enefecto, por haber gran número de esclavos, se denominó familia algobierno doméstico, en razón a la mayor parte de los sometidos aél; además, al no existir otra riqueza que la representada por losesclavos, se llamó familias a las compañías de esclavos y familiaa la sucesión del difunto. Séneca, queriendo mostrar la modera-ción con que el señor debe conducir sus esclavos, dice que los an-tiguos llamaron al jefe de la casa, padre de familia y no señor.

1. Es decir , el Methodus ad facilem hisloriarum cogniiionem.

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Debido a que todo el mundo está lleno de esclavos, excepto unaparte de Europa, que poco a poco ya los admite, es necesario quetratemos aquí del poder del señor sobre los esclavos y de los in-convenientes y ventajas que resultan de la esclavitud. Se trata deuna cuestión importante, no sólo para la familia en general, sinotambién para la república.

Se puede ser esclavo: por naturaleza (es decir, engendrado pormujer esclava), por razón de guerra, por delito (al que se llamaesclavo por pena), por haber participado en el precio de la ventade su libertad, por haberse jugado ésta (como hacían antiguamen-te los pueblos de Alemania), o por haber hecho voto voluntariode ser esclavo perpetuo de otro (costumbre practicada por los he-breos) . . . E stas son todas las clases de esclavos que ha y. Respectoa los que son apresados por los bandoleros y corsarios o son ven-didos, con falso título, como esclavos, contin úan, sin embargo,siendo libres y, en términos de derecho, pueden realizar legítima-mente toda clase de actos. Por lo que se refiete a los demás cria-dos domésticos, ni por contrato, ni por convención alguna, puedenperjudicar su libertad, ni aceptar legado testamentario bajo con-

dición servil por pequeña que sea, y ni siquiera el esclavo puedeprometer al señor que le da la libertad nada que signifique dismi-nución de ésta, a excepción de los servicios propios y comunes a loslibertos. Por esta causa, las sentencias de Parlamento de París handeclarado nulos, en muchas ocasiones, los contratos de los criadosque se comprometían, bajo pena, a servir cierto número de años. . .

Aunque los criados domésticos no son esclavos y pueden ac-tuar libremente, en juicio y fuera de él, sin embargo no son comolos simples asalariados o jornaleros, sobre los cuales no tiene, quienlos ha contratado, poder ni mando, ni derecho de corrección algu-no, como tiene el amo sobre los criados domésticos. Estos debenservicio, respeto y obediencia al amo mientras están en su casa,quien los puede corregir y castigar con discreción y moderación. Es-te es, en dos palabras, el poder del amo sobre los criados ordina-rios, porque no pretendo ahora referirme a las reglas morales acercadel comportamiento de unos y otros.

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Por lo que se refiere a la esclavitud, hay dos dificultades queaún no hemos resuelto. La primera es si la servidumbre de losesclavos es natural y provechosa, o va contra la naturaleza. La se-gunda, qué poder debe tener el señor sobre el esclavo.

En cuanto al primer punto, Aristóteles es de parecer que laservidumbre de los esclavos es de derecho natural y para probarlono hay más que ver, dice él, cómo unos están destinados natural-mente a servir y obedecer y los otros a mandar y gobernar. Mas losjurisconsultos, que se atienen más a la opinión popular que a losrazonamientos de los filósofos, sostienen que la servidumbre vadirectamente contra la naturaleza y hacen cuanto pueden para ase-gurar la libertad frente a la oscuridad o ambigüedad de las leyes,testamentos, sentencias y contratos; muchas veces no hay ley ni tes-tamento que resista a los esfuerzos del jurisconsulto para libertaral esclavo, como puede verse en todo el derecho. Si es preciso quela ley prevalezca, el jurisconsulto siempre pone de manifiesto quesu severidad con los esclavos le disgusta, llamándola dura y cruel.De estas dos opiniones, se ha de elegir la mejor.

Hay motivos para sustentar que la servidumbre es útil para lasrepúblicas y que es natural, porque toda cosa contraria a la natu-raleza no puede durar mucho, y cuando se la fuerza vuelve siemprea su primer ser, como, con toda evidencia, se ve en todas lascosas naturales. La servidumbre se originó inmediatamente des-pués del diluvio, al mismo tiempo que se formaban las repúblicasy, después, ha persistido siempre. Aunque desde hace tres o cua-trocientos años ha cesado en algunos lugares, sin embargo, seaprecia cómo vuelve de nuevo. Incluso los pueblos de las Indias Oc-cidentales, que son tres veces de mayor extensión que toda Euro-pa y que nunca oyeron hablar de leyes divinas y humanas, hanestado siempre llenas de esclavos. No hay una sola república queno los haya conocido, y hasta las personas más santas los tuvieron;y lo que es más, en toda república, el señor ha tenido poder sobrelos bienes, la vida y la muerte del esclavo, excepto en alguna dondepríncipes y legisladores han moderado este poder. No es verosí-

mil que tantos reyes y legisladores hayan atentado contra la natu-raleza, ni que los hombres sabios y virtuosos lo hubiesen aprobado,

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ni que tantos pueblos, durante tantos siglos, hubiesen aceptado l a

servidumbre. . . S i fuese contra l a naturaleza q u e a l g u i e n t e n g a

p o d e r s o b r e l a vida y l a m u e r t e d e o t r o , t o d o s l o s r e i n o s y s e ñ o r í a s

irían contra la naturaleza, si se tiene en cuenta q u e l o s r e y e s y

monarcas tienen tal poder sobre todos sus subditos, sean señores oesclavos, siempre que las leyes imponen la pena capital.

Estos argumentos demuestran verosímilmente que la servi-dumbre es natural, útil y honesta, pero hay razones con qué res-ponder. Por mi parte, estaría dispuesto a reconocer que la servi-dumbre es natural cuando el hombre fuerte, robusto, rico e igno-rante obedeciera al sabio, discreto y débil aunque sea pobre. Perosometer los sabios a los locos, los inteligentes a los ignorantes, losmalos a los buenos, me parece que va contra la naturaleza, salvoque se argumente sutilmente diciendo que el esclavo prudente go-bierna y manda a su señor y el sabio consejero a su rey impruden-te. Decir que es caridad loable conservar la vida al prisionero,pudiéndolo matar, es contentarse con la caridad de ladrones y cor-sarios, que se alaban de haber dado la vida a los que no hanma tado . . . Alega r que la servidumbre no hubiera durado tantotiempo si fuese contra la naturaleza, constituye un argumento irre-

futable si se refiere exxlusivamente a las cosas naturales, que tienenla propiedad de conformarse a la inmutable ordenanza divina. Pe-ro habiéndosele dado al hombre libertad para elegir entre el bieny el mal, muchas veces contraviene la prohibición y escoge lo peoren contra de la ley de Dios y de la naturaleza. La opinión depra-vada tiene tanta fuerza para él que se transforma en ley con mayorautoridad que la misma naturaleza; de este modo, no hay impiedadni perversidad que no haya sido tenida por virtud y piedad. Unsolo ejemplo me bastará para probar esto. Es bien sabido que nohay nada más cruel y detestable que el sacrificio de seres humanosy, sin embargo, casi no hay pueblo que no lo haya practicado du-rante muchos siglos, bajo capa de piedad. Todas las Indias Occi-dentales han mantenido esta costumbre hasta nuestra época y al-gunos pueblos del Río de la P lata la practican todav ía ho y. . .

Todo ello demuestra que no hay que medir la ley natural con lasacciones de los hombres, por muy antiguas que sean, ni concluir,

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por tanto, que ia servidumbre de ios esclavos sea de derecho na-tural, ni que la caridad consista en guardar los cautivos para obte-ner de ellos ganancia y beneficio, como si fueran animales. ¿Quiénperdonaría la vida del vencido, si matándolo pudiese sacar mayorprpvecho que salván dole la vida ? .. . Me absten dré de describir lasodiosas afrentas que se hacían sufrir a los esclavos. Por lo que se

refiere a la cmeldad, es increíble lo que leemos, y no debe olvidarseque sólo la milésima parte ha sido escrita. . .

Todas las historias están llenas de rebeliones y guerras de es-clavos. Pese- a qu e los rom anos fuer on m uy gran des ' y poderosos,ao pudieron impedir que los esclavos se levantasen en todas lasciudades de Italia, excepto, según Orosio, en la de Messina. Lasnuevas leyes promulgadas no evitaron que se levantasen sesentamil escla/os acaudillados por Espartaco, quien por tres veces ven-ció a los romanos en batalla ordenada. En cualquier país había,por lo menos, diez esclavos por cada hombre libre, lo que se puedeapreciar por el censo que se levantó de los habitantes de Atenas,hallándose en una ocasión veinte mil ciudadanos, diez mil extran-jeros y cuatrocien tos mil es cl av os ... En ocasión en que el senadoromano quiso diferenciar el vestido de los esclavos, para que sepudiesen cistinguir de los hombres libres, uno de los senadoresmás prudentes advirtió del peligro que se corría si los esclavos lle-gaban a conocer su número, porque de inmediato se desembaraza-rían de sus señores por el placer de conspirar y gracias a la señalde sus vestidos. . . El te mor que las ciudad es y repúblicas teníande sus esclavos, determinó que no se atreviesen nunca a adiestrar-los para la guerra, ni aceptasen a ninguno en el ejército, prohi-biéndolo expresamente las leyes con pena capital. Si la necesidad losconstreñía a servirse de esclavos, primero les otorgaban la libertada título gratuito; así lo hizo Escipión, que libertó trescientos hom-bres, tras la batalla de Canas, según Plu tarc o. . . El único puebloque empleó a los esclavos para la guerra fueron los partos, a quie-nes les estaba prohibido libertarlos; bien es verdad que los trataban

como a hijos y se multiplicaban de tal forma que, en el ejércitoparto que luchó contra Marco Antonio, cifrado en cincuenta mil

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h o m b r e s , s ó l o h a b í a c u a t r o c i e n t o s c i n c u e n t a h o m b r e s l i b r e s , s e g ú n

l e e m o s e n J u s t i n o . . .

E n v e r d a d , el poderío de los árabes se acreció gracias al si-guiente expediente: el capitán Omar, uno de los lugartenientesde Mahoma, prometió la libertad a los esclavos que lo siguieran,

con lo cual atrajo tan gran número de ellos a sus filas que, enpocos años, se convirtieron en señores de todo el Oriente. Ester u m o r de libertad y de las conquistas alcanzadas por los esclavos,inflamó el corazón de los de Europa, quienes comenzaron a tomarlas arma s. . . Esto obligó a los cristianos a suavizar p aulati nam entela esclavitud y a dar la libertad a los esclavos, reservándose sola-mente ciertas prestaciones serviles, así como el antiguo derecho desucesión de los libertos que muriesen sin hijos... Los primerosministros de la Iglesia cristiana, nada tenían en mayor estima quela liberación de los esclavos, los cuales se hacían muy frecuente-mente cristianos para obtener su libertad, que los amos concedíanpara la salvación de su alm a. . . A med ida qu e la religión cristianacrecía, los esclavos comenzaron a disminuir, y mucho más al pro-pagarse la ley mahometana que liberaba a todos los de su reli-gió n. . . Ha cía 1250, Europa ha bía q ued ado ya libre de esclavos. . .

He aquí cómo los esclavos han sido libertados. Pero, si escierto que los mahometanos libertaron a todos los esclavos de sureligión, la cual se extiende por toda Asia y casi toda Africa y hastapor una gran parte de Europa, y los cristianos hicieron lo mismo,como he mostrado más arriba, ¿cómo es posible que el mundoentero esté todavía lleno de esclavos ? Añádase, además, que losjudíos no pueden tener esclavos de su nación, pues no lo permitesu ley, ni cristianos cuando viven entre ellos, ya que lo prohibenlas leyes, ni tampoco mahometanos en países de su obediencia, quees donde se encuentra la mayor parte de los esclavos. A todo ellorespondo que los pueblos de las tres religiones han aplicado, porlo que atañe a los esclavos, sólo una parte de la ley de Dios. Estaprohibe a los hebreos tomar esclavos, si no es con su plena voluntad

y consentimiento.. . , pero no les estaba prohibido tener esclavosde otra na ción . . . L os judíos que c omp raban esclavos cristianos opaganos, los hacían circuncidar y cate quiza r. . ., pero, no obstante,

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los retenían como esclavos, contra su voluntad. . . Los mahometanoshan hecho lo mismo, ya que, después de haber circuncidado y cate-quizado a sus esclavos cristianos, los retienen como esclavos contoda su descendencia. Del mismo modo, los españoles, pese a haberreducido los negros a la religión cristiana, los retienen como escla-vos con toda su descendencia. Es cierto que el emperador Carlos V

dio la libertad a todos ios esclavos de las Indias Occidentales,mediante edicto general promulgado en 1540, pero las rebelionesde los amos y de los gobernadores, y la codicia de los mercaderesj del propio rey de Portugal, quien trafica con ellos como si fuesenbestias, han hecho imposible su ejecución. . .

Si la experiencia de cuatro mil años nos pone de manifiestotantas desgracias, rebeliones, guerras, subversiones y mudanzas acae-cidas en las repúblicas a causa de los esclavos, y tantos asesinatos,crueldades y villanías odiosas cometidas por ios señores en laspersonas de los esclavos, puede concluirse que la esclavitud es per-judicial. . . A quien diga que el rigor de las leyes se puede moderarcon prohibiciones y castigos severos a quienes mataren a los escla-vos, yo les preguntaré: ¿Qué ley puede ser más justa, más firme,

más perfecta que la ley de Dios y que tan sabiamente haya pro-visto a ello ?. . . ¿Q uién sos tendría la acusación por la muerte d eun esclavo? ¿Quién escucharía la denuncia?.. . La ley de Diosdispuso prudentemente que nadie fuese esclavo sin antes haberservido durante siete años y gustado del carácter de su amo o acree-dor y consintiese después en ser su esclavo perpetuo... El viejoproverbio que dice "tantos enemigos como esclavos", muestra cla-ramente la amistad, fidelidad y lealtad que se puede esperar delos esclavos. . . Se me argu men tará que con la esclavitud se supri-mirá el infinito número de vagabundos y deudores que, despuésde haberse comido todo, pretenden pagar a sus acreedores con quie-bras, al tiempo que se acabará con el gran número de vagabundosy perezosos que consumen las ciudades y chupan, como avispas, lamiel de las abejas. Además, ladrones y piratas se nutren de talesgentes. Respondo, en cuanto a los fallidos, que la ley de Diostiene en cuenta esto cuando ordena que sirvan a sus acreedoresduran te siete años. . . Por lo que se refiere a ios ladrones, afirmo

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que, en tal caso, habría diez por uno, porque el esclavo, pudiendohuir, se verá siempre obligado a ser ladrón o corsario, ya que nipuede tolerar a su señor, ni exhibirse, a causa de sus marcas, nivivir sin bienes . . .

El político prudente no es quien destierra de la república a

los ladrones, sino quien les impide entrar. Esto podría lograrse fá-cilmente si hubiera en cada ciudad casas públicas para enseñardiversos oficios a los niños pobres, como en París, Lyon, Veneciay otras ciudades bien administradas, donde hay viveros de artesanos,que son la mayor riqueza de un país. Tampoco soy de parecer quese dé la libertad a los esclavos de repente, como el Emperador hizoen el Perú, porque no teniendo bienes de qué vivir, ni oficio paraganarse la vida y acostumbrados a la dulzura de la ociosidady de la libertad, no querían trabajar, de suerte que la mayorparte murió de hambre. El procedimiento m ejor es enseñarles

/ algún oficio antes d e darles la lib ertad. A quien m e diga queno hay mejor amo que el que ha sido buen criado, responderé quees una opinión mal fundada, aunque antigua, pues no hay nada quehumille y envilezca más al corazón noble y generoso que la servi-dumbre, y nada que impida más la majestad de mandar a otro que

haber sido esclavo. Por ello, el Maestro de la Sabiduría dice ensus proverbios, que nada hay más intolerable que el esclavo hechoseñor. . .

C A P Í T U L O V I

D E L C I U D A D A N O Y D E L A D I F E R E N C I A E N T R E E L S U B D I T O , E LC I U D A D A N O , E L E X T R A N J E R O , L A V I L L A , L A C I U D A D Y

L A R E P U B L I C A 1

Hemos hablado del gobierno de la familia y de sus elemen-tos y puesto los cimientos sobre los cuales se construye toda

1 . Bodino d i s t ing ue en t r e ville, cité y république. Hem os t r aduc ido l i t e r a lm ente

ville y cité por v i l l a y c iudad , pe s e a l a am bigüedad a que s e pueden p r e s ta r hoyes tos vocab los . De l con tex to puede deduc i r s e c l a r am ente que , cuando Bodino hab lad e cité, s e r e f i e r e a una r ea l idad p r óx im a a lo que , en t é r m inos m ás p r ec i s os , l l a -m a r í a m o s " c i u d a d - e s t a d o " .

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república. Del mismo modo que puede haber cimientos sin casaque se levante sobre ellos, también la familia puede existir sinciudad, ni rep úbli ca. . . P ero la repúb lica no p ue de existir sin lafamilia, ni la villa sin la casa, ni la casa sin los cimientos. Cuandoel cabeza de familia sale de su casa, donde manda, para tratar onegociar con los demás jefes de familia acerca de lo que atañe a

todos en general, entonces se despoja del título de amo, de jefe y deseñor, para hacerse compañero, igual y asociado de los otros. Dejasu familia para entrar en la ciudad, y los negocios domésticos paratratar de los públicos; en vez de señor, se llama ciudadano que,hablando propiamente, no es otra cosa que el súbdito libre depen-diente de la soberanía de otro. 2

Antes que hubiera ciudad, ni ciudadanos, ni forma alguna derepública entre los hombres, todo jefe de familia era soberano ensu casa y tenía poder de vida y muerte sobre la mujer y sobre loshijos. Una vez que la fuerza, la violencia, la ambición, la avariciay la venganza armaron a unos contra otros, el resultado de lasguerras y combates, al dar la victoria a los unos, hizo esclavos delos otros. Bntre los vencedores, el que había sido nombrado jefey capitán, y bajo cuya dirección habían obtenido la victoria, con-tinuó detentando el poder de mando, a unos como súbditos fielesy leales, a los otros como esclavos. Desde ese momento, la entera yplena libertad que cada uno tenía de vivir a su arbitrio, sin sermandado por nadie, se convirtió en servidumbre, despojados detoda libertad los vencidos y disminuidos en ella los vencedores, encuanto prestaban obediencia a su jefe soberano. Quien no queríaceder parte de su libertad para vivir bajo las leyes y mandatosde otro, la perdía del todo. De este modo, las palabras de señory de criado, de príncipe y de súbdito, desconocidas hasta entonces,entraron en circulación. La razón y luz natural nos llevan a creerque la fuerza y la violencia han dado principio y origen a las re-públicas. Cuando la razón no baste, demostraremos, con el testi-monio indubitable de los historiadores más dignos de crédito, comoson Tucídides, Plutarco, César e, incluso, con las leyes de Solón,

2. Ei! antevi civil mihil aliad quam liber homo, qui summae alterius potestatiobligalitr.

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q u e l o s p r i m e r o s h o m b r e s n o r e c o n o c í a n v i r t u d m a y o r q u e l a d em a t a r , a s e s i n a r , r o b a r y e s c l a v i z ar a s u s s e m e j a n t e s . . . D e m ó s t e -nes , Ar i s t ó t e l es y C icerón se engañaron en es to , por dar c réd i t oa H e r o d o t o , s e g ú n e l c u a l l o s p r i m e r o s r e y e s f u e r o n d e s i g n a d o spo r su j us t i c i a y v i r t ud , en t i empo s que han im agin ado hero i cos ,o p i n i ó n q u e y o h e r e c h a z a d o e n o t r o l u g a r . . . 3

Este es e l o r i gen de l as repúbl i cas , l o cua l puede esc l a recerl a d e f i n i c i ó n p r o p u e s t a d e l c i u d a d a n o c o m o e l s ú b d i t o l i b r e , d e -p e n d i e n t e d e l a s o b e r a n í a d e o t r o . D i g o súbdito libre p o r q u e , a u n -que e l esc l avo sea qu i zá más súbdi to de l a repúbl i ca que su señor ,s i n e m b a r g o , t o d o s l o s p u e b l o s h a n c o n v e n i d o q u e e l e s c l a v o n oe s c i u d a d a n o y , e n t é r m i n o s d e d e r e c h o , n o c u e n t a . N o o c u r r e a s ícon l as mujeres y l os h i j os de fami l i a , qu i enes son l i b res de t odas e r v i d u m b r e , a u n q u e s u s d e r e c h o s y l i b e r t a d e s y e l p o d e r d e d i s -pos i c ión sob re sus b i enes l es hay an s ido l imi t ado s por e l poderd o m é s t i c o . D e s u e r t e q u e p u e d e d e c i r s e q u e t o d o c i u d a d a n o e ssúbdi to , a l es t a r en a lgo d i sminuida su l i ber t ad por l a majes t add e a q u e l a q u i e n d e b e o b e d i e n c i a . M a s n o t o d o s ú b d i t o e s c i u d a -d a n o , c o m o h e m o s d i c h o d e l e s c l a v o . L o m i s m o p u e d e a f i r m a r s ed e u n e x t r a n j e r o , q u i e n a l v e n i r a l d o m i n i o d e o t r o n o e s a d m i t i d o

como c iudadano , n i par t i c ipa de l os pr iv i l eg ios de l a c iudad , n it a m p o c o f o r m a p a r t e d e l g r u p o d e l o s a m i g o s , a l i a d o s o c o a l i g a d o sq u e n o s o n n i d e l t o d o e x t r a n j e r o s — c o m o d i c e e l J u r i s c o n s u l t o — 1

n i e n e m i g o s . A u n q u e a n t i g u a m e n t e l o s g r i e g o s l l a m a b a n e n e m i g o sa l o s e x t r a n j e r o s . . . , l o s e n e m i g o s e r a n a q u e l l o s q u e h a b í a n c on -j u r a d o c o n t r a e l e s t a d o . . .

E l s ú b d i t o e s n a t u r a l ( s e a l i b r e o e s c l a v o ) o n a t u r a l i z a d o . E le s c l a v o d e l s ú b d i t o , a u n q u e p r o c e d a d e o t r o p a í s , e s d i f e r e n t e d e le s c l a v o d e l e x t r a n j e r o . E l u n o e s c i u d a d a n o u n a v e z q u e l e d e n l al i ber t ad y s i gue e l o r i gen de su señor , e l o t ro , no ; es to demuest raque aquél es t ambién súbdi to de l a repúbl i ca , aunque sea esc l avod e u n p a r t i c u l a r . . . L o s c i u d a d a n o s s o n n a t u r a l e s o n a t u r a l i z a d o s .

3 . La c i t a c o r re s p o n d e a lMethodus,

c a p . V I .4 . V e ro s ími l me n te B o d in o se r e f i e re a A le j a n d ro d e Imo la , a q u i e n e n o t ro

lu g a r l l a ma e l má s g ra n d e j u r i sc o n su l t o d e su t i e mp o .

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g l c i u d a d a n o n a t u r a l e s e l s ú b d i t o l i b r e d e la r e p ú b l i c a d o n d e h an a c i d o , t a n t o s i e s h i j o d e d o s c i u d a d a n o s c o m o d e u n o . V e r d a d e sq u e a n t i g u a m e n t e • — y e n e l p r e s e n t e , t o d a v í a e n m u c h a s r e p ú b l i -c a s — p a r a s e r c i u d a d a n o e r a n e c e s a r i o n a c e r d e p a d r e y m a d r e q u ef u e s e n c i u d a d a n o s . . . E l c i u d a d a n o n a t u r a l i z a d o e s e l q u e r e c o n o c ela sob eran í a d e o t ro y es ace p t ad o co mo t a l . . .

D e v a r i o s c i u d a d a n o s , s e a n n a t u r a l e s , n a t u r a l i z a d o s o l i b e r -tos — qu e son l os t res medio s adm i t i do s por l a ley pa ra se r c iu-d a d a n o — , s e - f o r m a u n a r e p ú b l i c a , c u a n d o s o n g o b e r n a d o s p o r e lp o d e r s o b e r a n o d e u n o o v a r i o s s e ñ o r e s , a u n q u e d i f i e r a n e n l e y e s ,en l engua , en cos tumbres , en re l i g ión y en raza . S i t odos l os c iu-d a d a n o s s o n g o b e r n a d o s p o r l a s m i s m a s l e y e s y c o s t u m b r e s , n osó lo es una repúbl i ca , s i no que a l a vez se t ra t a de una c iudad ,a u n q u e l o s c i u d a d a n o s e s t é n d i s g r e g a d o s e n d i s t i n t a s v i l l a s , a l d e a so prov inc i as . N o es la v i l l a l a que hace l a c iudad , seg ún mu choshan escr i t o , como t ampoco es l a casa l a que hace l a fami l i a , l a cua lpuede es t a r cons t i t u ida por var ios esc l avos o h i j os que v ivan muyal e j ados en t re s í y en pa í ses d i fe ren t es , s i empre que es t én somet i -d o s a u n m i s m o j e f e d e f a m i l i a . D e i g u a l m o d o , l a c i u d a d p u e d et e ne r v a r i a s v i l la s y a l d e a s q u e p r a c t i q u e n l a s m i s m a s c o s t u m b r e s . . .

L a r e p ú b l i c a p u e d e t e n e r v a r i a s c i u d a d e s y p r o v i n c i a s c o n c o s t u m -bres d iversas , pero somet idas , s i n embargo , a l imper io de un señors o b e r a n o y a s u s ed i c t o s y o r d e n a n z a s . P u e d e t a m b i é n o c u r r i r q u ec a d a v i l l a p o s e a a l g ú n d e r e c h o p a r t i c u l a r d e b u r g u e s í a d i s t i n t od e l d e l o s b u r g o s , d e l m i s m o m o d o q u e é s t o s g o c e n d e a l g u n ap r e r r o g a t i v a n o c o m p a r t i d a p o r l a s a l d e a s n i p o r l o s h a b i t a n t e s d e lcampo. Es tos , no obs t an t e , son súbdi tos de l a repúbl i ca y c iudada-n o s d e s u c i u d a d , p e r o n o b u r g u e s e s .

L a p a l a b r a c i u d a d a n o t i e n e u n s i g n i f i c a d o m á s p a r t i c u l a r q u el a p a l a b r a b u r g u é s ; 5 c o n e l l a n o s r e f e r i m o s p r o p i a m e n t e a l s ú b d i t o

5 . E n s u o r igen , l a bur gue s ía cons t i tuyó un status ju r íd ico s u r g ido de l p r o -ces o de des a r r o l lo m unic ipa l , pe r o t an to l a t i tu la r idad com o la cond ic ión de bur guésdepend ía de l t ipo de c iudad (ville)\ en todo caso, no se trataba de una catego-í í a abs t r ac ta , s ino que s e e r a bur gués de una c iudad de te r m inada y , por s upues to ,

no todo hab i t an te de l a c iudad e r a neces a r i am ente bur gués . E n gene r a l , puede a f i r -m ar s e que , en e l s ig lo xv l , l a adm in i s t r ac ión de c ie r t a s c iudades (les bonne s villes)estaba en manos de los burgueses . Es , pues , evidente que en es ta época ia burguesía

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n a t u r a l , q u e t i e n e e l d e r e c h o d e i n t e g r a r c o r p o r a c i o n e s y c o l e g i o sa s í c o m o o t r o s p r i v i l e g i o s q u e n o s o n c o m p a r t i d o s p o r l o s b u r g u e -s e s . D i g o s ú b d i t o n a t u r a l , p o r q u e a l n a t u r a l i z a d o q u e h a b i t a l av i l l a y goz a de l derec ho de l os bur gue ses se l e l l am a, en muchosl u g a r e s , b u r g u é s , e n t a n t o q u e e l o t r o e s d e n o m i n a d o c i u d a d a n o yg o z a d e a l g ú n p r i v i l e g i o p a r t i c u l a r . A s í , e n P a r í s , s o l a m e n t e e l

c i u d a d a n o n a t u r a l , n a c i d o e n P a r í s , p u e d e s e r p r e b o s t e d e l o sm e r c a d e r e s ; e n G i n e b r a , e l b u r g u é s n o p u e d e s e r s í n d i c o d e l av i l l a , n i m i e m b r o d e l c o n s e j o p r i v a d o d e l o s V e i n t i c i n c o , p e r o s ip u e d e s e r l o e l c i u d a d a n o . E l c i u d a d a n o e s e l n a c i d o d e c i u d a d a n oo de burgués , en t an to que e l burgués es a l que se acep t a comociudadano; as í se prac t i ca en Sui za y en t odas l as v i l l as de Alema-n i a . De acuerdo a nues t ras cos tumbres y a l os an t i guos ed i c tos ,l a p a l a b r a b u r g u é s s i g n i f i c a p l e b e y o , a l q u e l o s n o b l e s l l a m a n v i l l a -no por se r hab i t an t e de l a v i l l a , ya que , an t i guamente , l a nobl ezaviv í a en e l cam po . . .

Es t a es , en suma, l a d i fe renc i a en t re e l súbdi to , e l c i udadano ,e l burgués y e l ex t ran j ero , as í como en t re l a repúbl i ca , l a c iudady l a v i l l a . . . Es nec esar io esc l a recer me dia n t e l eyes y e j emplos ,l o que acabo de dec i r , porque , muchas veces , d i sput an en t re s í l osp r í n c i p e s y s e ñ o r e s s o b e r a n o s , l o s c i u d a d a n o s y h a b i t a n t e s d e l am i s m a v i l l a p o r n o e n t e n d e r l a d i f e r e n c i a d e e s t a s p a l a b r a s . . . ,c o n f u n d i e n d o l a c i u d a d y l a v i l l a , l a r e p ú b l i c a y l a c i u d a d , l o se x t r a n j e r o s y lo s c i u d a d a n o s . . . V e a m o s c ó m o n o s e t r a t a d e u n ap u r a c u e s t i ó n t e r m i n o l ó g i c a . P u e d e o c u r r i r q u e l a v i l l a e s t é b i e nc o n s t r u i d a y a m u r a l l a d a , y l l e n a d e g e n t e y , s i n e m b a r g o , n o s er áuna c iudad , s i no t i ene l eyes y magi s t rados para es t ab l ecer ene l l a u n r e c t o g o b i e r n o . . . , s i n o u n a p u r a a n a r q u í a . A l c o n t r a r i o ,u n a v i l l a p e r f e c t a , c o n d e r e c h o d e c i u d a d y d e u n i v e r s i d a d , b i eno r d e n a d a p o r l e y e s y m a g i s t r a d o s , n o s e r á p o r e l l o s o l o , r e p ú b l i c a . . .

c o n s t i t u y e y a u n a c l a se so c i a i j u r í d i c a me n te p ro t e g id a , c u y o s p r iv i l e g io s n o so nc o mp a r t i d o s p o r l o s d e má s c iu d a d a n o s . La a f i rma c ió n d e B o d in o , se g ú n l a c u a l" l a p a l a b ra c iu d a d a n o t i e n e u n s i g n i f i c a d o má s p a r t i c u l a r q u e l a p a l a b ra b u rg u é s" ,só lo p u e d e e n t e n d e r se s i se t i e n e e n c u e n t a q u e e l d e re c h o d e b u rg u e s í a p o d í a e x -t e n d e r se a l e x t r a n j e ro . V é a n se l a s r e f l e x io n e s q u e e s t e p á r ra fo me re c i e ro n a R o u sse a u :"C u a n d o B o d in o h a q u e r id o h a b l a r d e n u e s t ro s c iu d a d a n o s y b u rg u e se s , h a c a íd o en elg ra n e r ro r d e t o ma r a i o s u n o s p o r l o s o t ro s" (El Contrato Social, I , 6, en nota , págs.6 6 -6 7 , Ed . A g u í l a r , Ma d r id , 1 9 6 2 ) .

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fal fue el caso de las villas tributarias sometidas a Roma que no¿ran repúblicas, ni gozaban del derecho de república frente a los¿úbditos particulares; éste correspondía exclusivamente a la ciudadje Roma que tenía grandes privilegios y prerrogativas frente a lasotras villas, en general, y frente a cada uno de los particulares;sin embargo, muchas veces, las leyes emplean la palabra república

para refe rirse a esas villa s. . . Así se ve qu e la villa n o es ciudad,ni la ciudad villa y ninguna de ambas es república; más aún, unavilla puede ser arrasada o abandonada por sus habitantes y, sinembargo, conservar plen am ente su carácter de ciud ad. . .

Error sumo es afirmar que sólo es ciudadano el que tiene ac-ceso a las magistraturas y voz deliberante en las asambleas delpueblo. . . Esta es la definic ión de ci udada no que nos da Aristó-teles, aunque después él mismo se corrige diciendo que sólo esaplicable al estado popular. . . Tampoco tiene razón cuando afirmaque, en todo caso, el noble es más ciudadano que el plebeyo, yel habitante de la villa más que el campesino, o cuando diceque los ciudadanos jóvenes están todavía en floración, los viejosen decadencia y que sólo los de mediana edad son plenamente ciu-dadanos. . . Los privilegios no d eterm inan que el súbdit o sea más

o menos ciudadano. No hay república donde el burgués tenga to-dos los privilegios sin estar también sometido a alguna carga,como ocurre con los nobles que, aunque están exentos de impues-tos, tienen obligación de tomar las armas para defensa de los de-más, con peligro de sus bienes, de su sangre y de sus vidas. Si lasprerrogativas y privilegios, que unos tienen en mayor medida queotros, hiciesen al ciudadano, los extranjeros y aliados serían ciu-dadanos, porque, muchas veces, se concede a éstos el derecho deburguesía a títu lo hono rífico, sin sujeción al gun a. . . Pu esto qu ees imposible que una misma persona sea a la vez extranjero, aliadoy ciudadano, es necesario subrayar que no son los privilegios losque hacen al ciudadano, sino la obligación mutua que se estableceentre el soberano y el súbdito, al cual, por la fe y obediencia quede él recibe, le debe justicia, consejo, consuelo, ayuda y protección,todo lo cual no es debido al ex tran jero . . . Un esclavo puede per-tenecer a varios amos y un vasallo tener varios señores que depen-

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dan de un superior común, pero es imposible que un mismo ciu-dadano sea súbdito a la vez de varios príncipes soberanos, si nose conciertan para ello, porque, a diferencia de los señores some-tidos a otro, éstos no está n suje tos a las leyes. . . Vem os en guerramuchas veces a los príncipes vecinos a causa de los súbditos de lasfronteras, los cuales reconocen como príncipe ahora al uno, ahora

al otro, y no saben a cuál obedecer, apartándose, muchas veces, d e

la obedeciencia de ambos, y viéndose muy a menudo invadidos ysaqueados por uno y ot ro .. . El burgués y súbdito de un príncipe so-berano sólo puede ser burgués a título honorífico de otro señor.

Por lo que se refiere a la afirmación de Cicerón, según la cual,el burgués romano tenía la facultad de renunciar a su burguesíapara adquirir otra ciudadanía, hay que decir que se trataba de cos-tumbre muy antigua y asegurada por las leyes de los romanos,común a casi todas las repúblicas populares, donde cada burguésno sólo participa de los oficios, sino también de la soberanía; asíen Roma y en Atenas, se consentía renunciar al derecho de bur-guesía . . . P ero en los países tiraniz ados . . ., com o Ta rtari a y Mos-covia, no ya sólo los súbditos, sino tampoco los extranjeros, pue-den salir de allí, una vez que han ent rad o. . . Ge neraliz ando, pue-

de decirse, en términos de derecho, que no se pierden ni la bur-guesía, ni el poder del príncipe sobre su súbdito, por cambiar delugar o de país, del mismo modo que el vasallo no puede, segúnel derecho feudal, eximirse de la fe de su señor, ni el señor dejarsin protección al vasallo, sin consentimiento de uno y otro, siendola obligación mutua y recíproca, salvo que exista causa justa. Mas,cuando ambos ha prestado consentimiento expreso o tácito, y elsúbdito, tras abandonar a su príncipe, reconoce a otro, mediandola indudable tolerancia del primero, aquél queda liberado de laobediencia que le debía. Es frecuente que los príncipes 'atraigana los extranjeros a su país mediante la concesión de privilegios,cón objeto de fortificar y poblar el país, o para debilitar a susvecinos, o para conquistar los ingenios extranjeros, o en honor ygloria de las ciudades recientemente fun dad as. . . N o basta, para

adquirir el derecho de burguesía, haber permanecido en el país deotro el tiempo establecido por las costumbres, sino que es necesario

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que el extranjero solicite tal derecho y qu e se le conceda, ya quepuede ocurrir que el extranjero no quisiera por nada en e l m u n d o

c a m b i a r de príncipe, pese a que sus negocios le retengan f u e r a d e

su pa ís . . .

En resumen, la nota característica de la ciudadanía es la obe-diencia y reconocimiento del súbdito libre hacia su príncipe sobe-rano, y la tutela, justicia y defensa del príncipe hacia el súbdito.£sta es la diferenc ia esencial entre el ciud ada no y el extra njero ,siendo las restantes diferencias casuales y accidentales, tales comoparticipar en todos o en ciertos oficios y beneficios, de los que, en.•eneral, el extranjero está excluido en casi toda república.. . Elmás notable privilegio que tiene el ciudadano sobre el extranjeroes poder hacer testamento y disponer de sus bienes según la costum-bre, o dejar por herederos a sus parientes más cercanos. El extran-jero no puede hacer ninguna de ambas cosas y sus bienes van aparar al señor del lugar donde muere. . . Por ello se decía en Romaque el derecho de hacer testamento, sólo estaba conferido a losburgueses romanos, con todo lo cual se ve que el derecho de albina-gi o es de los más antiguos, siendo común tanto a griegos y ro -manos como a los demás pueblos, hasta que el emperador Fede-

rico II lo derogó por edicto que ha sido mal observado. Dicho edic-to permite a todos los extranjeros que mueran dentro de los confi-nes del Impe rio dispone r de sus bienes por testam ento, o, mu-riendo sin testar, instituir a sus parientes más cercanos como here-deros. . .

En cuanto a las diferencias de los súbditos entre sí, no son,e n muchos lugares, menores en número de las existentes e n t r e e x -

tranjeros y súbditos. He señalado 'algunas: entre el noble y el ple-beyo, entre el mayor y el menor de edad, entre el hombre y lamuje r. . . P ara abreviar, puede ocurrir , con arreglo al derecho, queunos ciudadanos estén exentos de todas las cargas, contribucionese impuestos a los que están sometidos los demás. Tenemos unainfinidad de ejemplos en nuestras leyes.. . Vemos también que lo sciudadanos se dividen en tres estamentos, a saber, el eclesiástico,

la nobleza y el popular, distinción que se observa en casi t o d a E u -

ropa. Además de esta distinción genérica, hay muchas otras par-

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ticulares a las distintas repúblicas. En Venecia, por ejemplo, gen-tilhombres, ciudadanos y pleb e. . . Esto nos muestra que nuncaexistió república, verdadera o imaginaria, y ni siquiera la más po-pular que se pueda imaginar, donde los ciudadanos fuesen igua-les en todos los derechos y prerrogativas, sino que siempre unos hantenido más o menos que otros.

C A P Í T U L O V I I

D E Q U I E N E S E S T A N B A J O L A P R O T E C C I O N D E O T R O Y D E L AD I F E R E N C I A E N T R E L O S A L I A D O S , E X T R A N J E R O S Y S U B D I T O S

. . . Hablemos ahora de ios aliados, comenzando por aquellosque están bajo la protección de otro.. . La palabra protección, engeneral, se extiende a todos ios súbditos que viven bajo la obe-diencia de un príncipe o señor soberano. Como hemos dicho, elpríncipe está obligado a asegurar 'a sus súbditos, por la fuerza deias armas y de las leyes, sus personas, bienes y familias, y los súb-ditos, por obligación recíproca, deben a su príncipe fe, sumisión,obediencia, ayuda y socorro. Esta es la forma originaria y más

fuerte de protección posible. La protección de los amos a susesclavos, de los patronos a sus libertos, de los señores a sus vasa-llos, es mucho menor que la de los príncipes a sus súbditos;cierto es que el esclavo, el liberto y el vasallo deben fe, homenajey socorro a su señor, pero sólo después que a su príncipe soberano,del cual son hombres ligios. . .

En todos los tratados, la palabra protección es usada en unsentido restringido y no implica sumisión del que se pone bajoprotección, ni mando del protector sobre sus protegidos. Implicasólo honra y reverencia de éstos para el protector, que ha asumidosu defensa y protección, sin disminución alguna de la dignidad delos protegidos, sobre quienes el protector no tiene poder. Por ello,el derecho de protección es el más hermoso, estimable y glorioso detodos. El príncipe soberano, el amo, el señor, el patrono obtienen

provecho y obediencia de la defensa de sus súbditos, esclavos, li-bertos o vasallos, mas el protector se contenta con la honra y re-

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conocimiento de su protegido. Si obtuviese algún provecho, ya nosería protec ción. . . Q uien, liberalmente, ha prometido hacer algoc-u favor de otro queda obligado a cumplir su promesa, sin recom-pensa alguna, siendo la razón que da la ley quia officio merces non

debetttr. No hay promesa más fuerte que la que se hace de defen-der los bienes, la vida y el honor del débil contra el poderoso, delpobre contra el rico, de los buenos afligidos contra la violenciade los malos. Por ello, Rómulo, rey de los romanos, al ordenar elestado de sus súbditos para mantenerlos en paz y reposo, asignó acada uno de los cien gentilhombres que había elegido para su con-sejo privado, el resto de los demás súbditos, para que los tuviesenen su protección y custodia, considerando digno de execración aquien aband onase la defensa de su protegid o. . . Después, los gran-des señores de Roma comenzaron también a tomar bajo su protec-ción alguna que otra villa; así, la casa de los Marcelos tenía bajosu protección Siracusa. . . Los extranjeros que frecuentaban Roma te-nían también sus protectores, quienes Ies sucedían en sus ¡Sienes, simorían en Roma, por derecho de albinagio.

Se denominaba a estos protegidos, clientes, y a los protectores,patronos, a causa de la semejanza existente entre unos y otros.

Sin embargo, hay diferencias notables entre ambos, porque el liber-to debe prestaciones serviles al patrono y puede ser reducido a ser-vidumbre si es ingrato; el protegido no debe tales servicios, nipuede perder su libertad por causa de ingratitud. El liberto debeuna parte de sus bienes a su patrono, cuando éste le sobrevive; elprotegido no debe al protector parte alguna de su herencia. Aun-que también existen muchas semejanzas entre el vasallo y el pro-tegido.. . , sin embarco, hav una ¡?ran diferencia entre ellos. El

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vasallo debe fe, homenaje, ayuda, socorro y reverencia al señor, jsi comete felonía, o reniega de él, o incumple su promesa, pierdesu feudo, que va al señor por derecho de comiso; el protegido,como no tiene ningún feudo del protector, no tiene este temor.Además, si el vasallo es hombre ligio, es también súbdito na-íural y debe no sólo fe y homenaje, sino sumisión y obediencia

al señor y príncipe soberano, de las cuales no puede despren-derse sin el consentimiento de su príncipe, aunque abandone el

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feudo; no ocurre así con los protegidos, quienes no están some-tidos a los protectores. El simple vasallo, sea papa, rey o empera-dor, es súbdito de otro y debe servicio al señor de quien ha recibi-do el feudo , aunque pued e, si deja el feudo , eximirse de la fe yhomenaje; el simple protegido, si es príncipe soberano, no debeservicio, ni obediencia, ni homenaje, al protector. El derecho devasallaje es nuevo, posterior a la llegada de los lombardos a Ita-lia. . . ;• el derecho de protección es muy antiguo, anterior a Rómulo,quien lo tomó de los grie gos . . .

Todos estos argumentos son necesarios para mostrar que losderechos de patronazgo, de vasallaje y de protección no deben serconfundidos, aunque haya, entre ellos, algunas semejanzas. Así,tanto el vasallo como el protegido, deben la fe al señor y al pro-tector, y están recíprocamente obligados el uno al otro, si bien elseñor no está obligado a prestar verbalmente juramento de fide-lidad al vasallo, en la forma en que está obligado a hacerlo elprotector al protegido, como se observa solemnemente en todos lostratados de protección. Igualmente, el señor y el vasallo debenotorgarse cartas el uno al otro, del mismo modo que el protector yel protegido están obligados a darse cartas de protección, incluso

si se trata de protección entre dos príncipes soberanos, en cuyocaso deben ser renovadas a la llegada de un nuevo príncipe, por-que aquélla sólo dura lo que la vida del protector. Tratemos deesclarecer el tema referente a la protección entre príncipes sobera-nos. Parece, a primera vista, que el príncipe o pueblo soberanoque se pone bajo la protección de otro, se convierte en su súbdito...¿Existe mayor sumisión que ponerse bajo la salvaguarda de otro aquien se reconoce p or supe rior? . . . S ostengo, sin e mba rgo, quesigue siendo soberano y no súbdito. Esta cuestión ha sido resueltapor una ley que no tiene par y que ha sido alterada por diversasinterpretaciones. Según el original de las Pandectas de Florencia, alque me atengo, los príncipes soberanos que, por tratado de alian-za, reconocen al pro tector como superior, n o son sus súbdi tos. . .Aunque en los tratados de alianza desigual se diga expresamenteque el uno tendrá consideración de la majestad del otro, esto no

significa que sea súbdito, como tampoco nuestros protegidos y

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clientes son menos libres que nosotros, aunque no sean nuestros¡guales ni en bienes, ni en poder, ni en honra. La cláusula ordina-ria inserta en los tratados de alianza desigual con las palabrascomiter maiestatem conservare, sólo significa que, de los príncipesaliados, uno es superior y primero que el ot ro . . .

Para entender más claramente la cuestión y la naturaleza de

los tratados y alianzas, podemos decir que todo tratado entre prín-cipes es entre amigos, enemigos o neutrales. Los tratados entreenemigos se hacen para acordar paz y amistad, para convenir tre-guas, para solucionar las luchas emprendidas por los señores o porlos particulares, para reparar las injurias y ofensas cometidas, obien para regular el comercio y la hospitalidad que puede haberentre enemigos durante las treguas. En cuanto a los que no sonenemigos, los tratados entre ellos se hacen por alianza igual o des-igual. En esta última, uno reconoce al otro por superior en el tra-tado, el cual adopta dos formas, según se trate de un reconoci-miento honorífico, pero sin quedar bajo su protección, o uno recibaal otro bajo protección; en tal caso, uno y otro pueden quedaro no obligados a pagar cierta pensión o prestar algún servicio.

En cuanto a los aliados con alianza igual, llamada por ios

latinos aequo foedere, la igualdad significa que ninguno es supe-rior en el tratado y que ninguno tiene prerrogativa de honor, locual no impide que uno deba hacer o dar más o menos que elotro, por lo que se refiere al socorro que se deben mutuamente. Enesta clase de tratados hay siempre cláusulas de amistad, comercio yhospitalidad, con objeto de ofrecerse mutuamente albergue y deregular el tráfico recíproco de toda clase de mercancías o de algunade ellas en particular, gravadas con ciertos impuestos convenidospor el tratado. Ambos tipos de alianza pueden ser defensiva sola-mente, o defensiva y ofensiva, a la vez; en los dos casos, puedeser sin exceptuar a persona, o con excepción de algunos príncipes.La más estrecha es la ofensiva y defensiva respecto a todos y con-tra todos, por la que se conviene en ser amigo de los amigos yenemigo de los en em ig os .. . La alianza más fuerte es la que se

hace de rey a rey, de reino a reino y de hombre a hombre, al modoen que estaban aliados antiguamente los reyes de Francia y España

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y los reyes de Escocia y de Francia. Por esta razón, los embajado-res de Francia respondieron a Eduardo IV, quien había sido expul-sado del reino de Inglaterra, que el rey de Francia no lo podíaayudar, porque las alianzas entre Francia e Inglaterra habían sidohechas con los reyes y los reinos, de suerte que, una vez expulsadoel rey Eduardo, la liga subsistía con el reino y con el rey qu e

reina ba. . . La te rcera clase de alianza es la de neutra lida d, queno es ni ofensiva ni defensiva, y puede darse entre ciertos súb-ditos de dos príncipes enem igos. . . T odas las antedichas alianzaspueden ser perpetuas, limitadas a cierto tiempo, o por la vida delos príncipes y algunos años más, como siempre se ha hecho en lostratados de alianza entre los reyes de Francia y las ligas suizas. . .

Todos los demás, que no son ni súbditos, ni aliados, son coa-liados, enemigos o neutrales (sin alianza ni hostilidad). Todos ellos,cuando no son súbditos, son extranjeros, no importa que sean alia-dos, coaliados, enemigos o neutrales. Los coaliados son los aliadosde nuestros aliados, pese a lo cual no son nuestros aliados, del mis-mo mo do que el compañero de nuestro socio tampoco es nuestro com-pañ ero. . . L a alianza más sencilla es la d e sim ple comercio ytráfico, posible incluso entre enemigos. El tráfico, aun siendo dederecho de gentes, puede ser, sin embargo, prohibido por todo prín-cipe en su país. Debido a ello, los príncipes hacen uso, a este propó-sito, de tratados particulares, por los que conceden ciertos privile-gios y libertades; sirva de ejemplo el tratado existente entre la casade Francia y las ciudades hanseáticas, o entre milaneses y suizos,,mediante el cual están obligados a venderles cierta cantidad degrano al precio fijad o por las convenciones. . . A ntiguam ente exis-tía también tratado de alianza para administrar justicia, especial-mente en Grecia, pero, poco a poco, la puerta de la justicia ha sidoabierta a todos los extranjeros. Cualquiera que sea el tipo de alian-za de que se trate, ambas partes se reservan siempre la soberanía;de -otro modo, quien recibe la ley estaría sometido al que la da y elmás débil obedecería al más fuerte, todo lo cual no se hace en lostratados de al ianza igual . . .

Alguien preguntará: ¿Por qué razón a los aliados en ligaofensiva y defensiva, hacia todos y contra todos sin excepción, y

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que tienen las mismas costumbres, las mismas leyes, los mismoscargos, las mismas dietas, se los considera extranjeros entre sí?Tal es el caso de los suizos, unidos entre sí por la alianza a queantes me referí, desde el año 1315. Afirmo, sin embargo, que ta-les alianzas no impiden que sean extranjeros unos de otros, ni de-terminan que sean conciudadanos.. . En efecto, cargos comunes,

patrimonio común, dietas comunes, amigos y enemigos comunes,no determ inan la existencia d e un estado c om ún. . ., sino el podersoberano de dar la ley a cada uno de sus súbditos. . . El mismojuicio nos merecen las alianzas suscritas entre los romanos y lasciudades de Italia, confederadas en liga ofensiva y defensiva con-tra todos sin excepción, pese a lo cual constituían repúblicas se-paradas en jurisdicción y sober anía . . .

Es dudoso que Jos súbditos puedan concertar alianzas particu-lares, entre ellos o con otros príncipes, sin el consentimiento delsoberano. Los monarcas han tenido la costumbre de impedir talesalianzas, debido a las consecuencias que se pueden derivar y, enparticular, el rey católico lo ha prohibido, por edicto expreso, asus súbditos. . .

CAPÍTULO VIII

DE LA SOBERANIA

La soberanía es el poder absoluto y perpetuo de una repúbli-ca. . . 1 Es necesario definir la soberanía, porque, pese a que cons-tituye el tema principal y que requiere ser mejor comprendido altratar de la república, ningún jurisconsulto ni filósofo político lair a definido todavía. Habiendo dicho q u e la república es un recto

gobierno de varias familias, y de lo que les es común, con podersoberano, es preciso ahora aclarar lo que significa poder soberano.

Digo que este poder es perpetuo, puesto que puede ocurrir que seconceda poder absoluto a uno o a varios por tiempo determinado,los cuales, una vez transcurrido éste, no son más que súbditos.

1 . Majestas est sttmma in cii'es ac subditos legibusque soluta polestas.

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Por tanto, no puede l lamárseles príncipes soberanos cuando ostentan tal poder, ya que sólo son sus custodios o depositarios, hastaque place al pueblo o al príncipe revocarlos. Es éste quien permane-ce siempre en posesión del poder. Del mismo modo que quienesceden el uso de sus bienes a otro siguen siendo propietarios y p<>.seedores de los mismos, así quienes conceden el poder y la autori-dad de juzgar o mandar, sea por t iempo determinado y l imitadosea por tanto t iempo como les plazca, continúan, no obstante, enposesión del poder y la jurisdicción, que los otros ejercen a títulode préstamo o en precario. Por esta razón, la ley manda que el go-bernador del país, o el lugarteniente del príncipe, devuelva, unavez que su plazo ha expirado, el poder, puesto que sólo es sudepositario y custodio. En esto no hay diferencia entre el gran ofi-cial y el pequeño. De otro modo, si se l lamara soberanía al poderabsoluto otorgado al lugarteniente del príncipe, éste lo podríauti l izar contra su príncipe, quien sin él nada sería, resultando queel subdito mandaría sobre el señor y el criado sobre el amo. Con-secuencia absurda, si se tiene en cuenta que la persona del sobe-rano está siempre exenta en términos de derecho, por mucho podery autoridad que dé a otro. Nunca da tanto que no retenga más

para sí , y jamás es excluido de mandar o de conocer por preven-ción, concurrencia o evocación,2 o del modo que quisiere, de lascausas de las que ha encargado a su súbdito, sea comisario u ofi-cial , a quienes puede quitar el poder atribuido en virtud de su co-misión u oficio, o tolerarlo todo el t iempo que quisiera.

Puestas estas máximas como fundamentos de la soberanía,concluiremos que ni el dictador romano, ni el harmoste de Es-parta, ni el esimneta de Salónica, ni el l lamado arcus en Malta, nila antigua balie de Florencia, que tenían la misma función, ni losregentes de los reinos, ni cualesquier otro comisario o magistradocon poder absoluto para disponer de la república por t iempo limi-

2 . "P re v e n c ió n " y "e v o c a c ió n " e ra n i n s t i t u c io n e s p ro c e sa l e s me d ia n t e l a s c u a l e s

!a j u r i sd i c c ió n r e a l l u c h ó e f i c a z me n te c o n t ra l a j u s t i c i a se ñ o r i a l , e n e l p r ime r c a so ,o c o n t ra l a p ro p i a j u r i sd i c c ió n o rd in a r i a , e n e l o t ro , c u a n d o se e s t ima b a q u e p o d í ac a u sa r se g ra v e p e r ju i c io a l j u s t i c i a b l e . En a mb o s c a so s , e l p ro c e d imie n to c o n s i s t í ae n a t r i b u i r e l c o n o c imie n to d e u n a c a u sa a u n j u e z d i f e re n t e d e l n a tu ra l .

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' ido, tuvieron ninguno la soberanía. Sin embargo, los primeros dic-.jdores detentaron todo el poder en la mejor forma posible, lla-gada por los antiguos latinos óptima lege. No había apelación con-tra ellos y todos los oficiales quedaban suspendidos. Después, cuan-do fueron instituidos los tribunos, éstos permanecían en sus car-,,0S j aunque se nombrase un dictador, y su oposición quedaba as a l v o ; así, si se interponía apelación contra el dictador, los tribunosr e u n í a n a la plebe y citaban a las partes para alegar sus motivosJe apelación y al dictador para defender su juicio.. . Se ve así que¿ dictador no era príncipe ni magistrado soberano, como algunoshan escrito, sino simple comisario para conducir la guerra, repri-mir la sedición, reform an eL estado , o instituir nuevos o ficíales.

La soberanía no es limitada, ni en poder, ni en responsabilidad,ni en tiempo. D el mism o mod o, los diez comisarios establecidospara reformar las costumbres y ordenanzas, pese a que tenían poderabsoluto e inapelable y todos los magistrados quedaban suspendí-Jos durante su comisión, no por ello detentaban la soberanía, yaque, cumplida la comisión, su poder expiraba, como ocurría conel del dic tado r. . , S upongam os qu e, cada año, se elige a uno o

varios de los ciudadanos y se les da poder absoluto para manejarel estado y gobernarlo por entero sin ninguna clase de oposición,ni apelación . ¿N o podrem os decir, en tal caso, que aquéllos tienenla soberanía, puesto que es absolutamente soberano quien, salvo aDios, no reconoce a otro por superior ? Respondo, sin embargo, queno la tienen, ya que sólo son simples depositarios del poder, quese les ha dado por tiempo limitado. T amp oco el pueblo se des-poja de la soberanía cuando instituye uno o varios lugartenientescon poder absoluto por tiempo limitado, y mucho menos si elpoder es revocable al arbitrio del pueblo, sin plazo predetermina-do. En ambos casos, ni uno ni otro tienen nada en propio y debendar cuenta de sus cargos a aquel del que recibieron el poderde mando. No ocurre así con el príncipe soberano, quien sólo estáobligado a da r cuenta a D ios. . . La ra2Ón de ello es que el unoes príncipe, el otro súbdito; el uno señor, el otro servidor; el uno

propietario y poseedor de la soberanía, el otro no es ni propietarioni poseedor de ella, sino su depositario.

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El mismo juicio nos merecen los regentes nombrados durantela ausencia o minoría de edad de los príncipes soberanos, aunquelos edictos, ordenanzas y patentes sean firmados y sellados con lafirma y sello de los regentes y en su nombre, como se acostumbra-ba en este rei no .. . En todo caso, es claro que, en términos dederecho, el señor puede hacer todo lo que hace el procurador en sunombre. El regente no es más que procurador del rey y del reino...y, por ello, cuando el príncipe concede poder absoluto al regenteo ai senado, en su presencia o en su ausencia, para gobernar en sunombre, aunque el título de regente sea empleado en los edictosy patentes, es siem pre el rey quien ha bla y quien m an da . . .

La palabra perpetua se ha de entender por la vida de quientiene el poder. Cuando el magistrado soberano por sólo un añoo por tiempo limitado y predeterm inado continúa en el ejerciciodel poder que se le dio, necesariamente ha de ser o por mutuoacuerdo o por fuerza. Si es por fuerza, se llama tiranía; no obstante,el tirano es soberano, del mismo modo que la posesión violenta delladrón es posesión verdadera y natural, aunque vaya contra la leyy su anterior titular haya sido despojado. Pero si el magistradocontinúa en el ejercicio del poder soberano por mutuo consenti-miento, sostengo que no es príncipe soberano pues lo ejerce portolerancia; mucho menos lo será si se trata de tiempo indetermina-do, porque, en tal caso, lo ejerce por comisión precaria. ..

¿Qué diremos de quien recibe del pueblo el poder soberanopor toda su vida? En este caso es preciso hacer una distinción.Si el poder absoluto le es dado pura y simplemente, no a títulode magistrado o de comisario, ni en forma de precario, es claroque aquél es y puede llamarse monarca soberano, ya que el pueblose ha despojado de su poder soberano para darle posesión e in-vestirlo, poniendo en él todo su poder, prerrogativas y soberanías...Mas si el pueblo otorga su poder a alguien por vida, a título deoficial o lugarteniente, o por descargarse del ejercicio de su poder,en tal caso, no es soberano, sino simple oficial, lugarteniente, re-

gente, gobernador o custodio y encargado del poder de otro. Aunqueel magistrado instituya un lugarteniente perpetuo a cuyo cuidadodeja el pleno ejercicio de la jurisdicción, no por eso residirá en

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la persona del teniente el poder de mandar ni de juzgar, ni lafacultad y fuerza de la ley; cuando se exceda en el poder que leha sido dado, todo lo que hiciere será nulo si sus actos no sonratificados, confirmados y aprobados por quien ha conferido el po-der. . • Cuando se ejerce el poder de otro por tiempo determinadoo a perpetuidad, sea por comisión, por institución, o por delegación,

el que ejerce este poder no es soberano, aunque en sus patentesno se le denomine ni procurador, ni lugarteniente, ni gobernador,ni regente. . .

Examinemos ahora la otra parte de nuestra definición y veamosqué significan las palabras poder absoluto. El pueblo o los señoresde una república pueden conferir pura y simplemente el poder so-berano y perpetuo a alguien para disponer de sus bienes, de suspersonas y de todo el estado a su placer, así como de su sucesión,del mismo modo que el propietario puede donar sus bienes puray simple mente , sin otra causa que su liberalidad , lo que constituyela verdadera donación. . .

Así, la soberanía dada a un príncipe con cargas y condicionesno constituye propiamente soberanía, ni poder absoluto, salvo si

las condiciones impuestas al nombrar al príncipe derivan de lasleyes divina o natural. Así, cuando muere el gran rey de Tartaria,el príncipe y el pueblo, a quienes corresponde el derecho de elec-ción, designan, entre los parientes del difunto, al que mejor lesparece, con tal que sea su hijo o sobrino. Lo hacen sentar entoncessobre un trono de oro y le dicen estas palabras: Te suplicamos, con-

sentimos y sugerimos que reines sobre nosotros. El rey responde:Si queréis eso de mi, es preciso que estéis dispuestos a hacer lo

que yo os mande, que el que yo ordene matar sea muerto incontinen-

ti y sin dilación, y que todo el reino m e sea remitido y consolidado

en mis manos. El pueblo responde así sea, y, a continuación, el reyagrega: La palabra de mi boca será mi espada, y todo el pueblo leaplaude. Dicho esto lo toman y bajan de su trono y puesto entierra, sobre una tabla, los príncipes le dirigen estas palabras:Mira hacia lo alto y reconoce a Dios, y después mira esta tabla so-

bre la que estás aquí abajo. Si gobiernas bien, tendrás todo lo que.

desees; si no, caerás tan bajo y serás despojado en tal forma que

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no te quedará ni esta tabla sobre la que te sientas. Dicho esto leelevan y lo vitorean como rey de los tártaros. Este poder es abso-luto y soberano, porque no está sujeto a otra condición que obede-cer lo que la ley de Dios y la natural mandan. Esta forma u otraparecida se observa también, a veces, en los reinos y principados quese transmiten por derecho de su ce sió n.. . y, pese a todo cuanto se es-

criba sobre el reino de Aragón,3 las formas antiguas que se obser-vaban en este reino no se guardan ya, ni el rey reúne los estadoscomo me ha referido un caballero español. La forma consistíaen que el gran magistrado que ellos llaman el justicia de Aragón,decía al rey estas palabras: Nos qu't valemos tanto como vos, y

podemos más que vos, vos elegimos re con estas y estas con-

diúones entra vo s y nos, utt que mande más que vos [sic]. . . Pesea todo, el justicia de Aragón y todos los estados quedaban sujetosal rey, quien no estaba de ningún modo obligado a seguir sus con-sejos, ni a conceder sus peticio nes. . . E sto es com ún a toda s lasmonarquías, como afirma Oldrad,4 al tratar de los reyes de Franciav E s p a ñ a , quienes tienen, dice, poder a b s o l u t o .

Es cierto que estos doctores no explican qué es el poder abso-

luto. Sí decimos que tiene poder absoluto quien no está sujeto a lasleyes, no se hallará en el mundo príncipe soberano, puesto quetodos los príncipes de la tierra están sujetos a las leyes de Dios yde la naturaleza y a ciertas leyes hum ana s comunes a todos iospueblos. Y al contrario, puede suceder que uno de los súbditosesté dispensado y exento de todas las leyes, ordenanzas y costum-bres de su república y no, por ello, será príncip e ni so be ra no ...El súbdito que está exento de la autoridad de las leyes siemprequeda bajo la obediencia y sujeción de quienes detentan la sobe-ranía. Es necesario que quienes son soberanos no estén de ningúnmodo sometidos al imperio de otro y puedan dar ley a los súbditosy anular o enmendar las leyes inútiles; esto no puede ser hecho

3 . E[ e j e mp lo d e l a s i n s t i t u c io n e s a ra g o n e sa s h a b í a s i d o a p o r t a d o p o r H o tma np a ra p o n e r d e r e l i e v e e l mo d o d e p ro c e d e r e n u n p a í s g o b e rn a d o se g ú n D e re c h o ,

e s d e c i r , l im i t a d o p o r l a a sa mb le a e s t a me n ta l .4 . O ld ra d u s d e Po n t e (m . 1 3 5 5 ) , j u r i s t a i t a l i a n o q u e p ro f e só e n B o lo n i a yP a d u a , a u t o r d e u n o s " C o n s e j o s " q u e t u v i e r o n g r a n d i f u s i ó n .

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por quien está sujeto a las leyes o a otra persona. Por esto, se diceque el príncipe está exento de la autoridad de las leyes. El propiotérmino latino ley implica el mandato de quien tiene la soberanía.Así vemos que en todas las ordenanzas y edictos se añade la si-guiente cláusula: No obstante todos los edictos y ordenanzas, los

cuales hemos derogado y derogamos por las presentes y la deroga-

toria de las derogatorias. Esta cláusula se agregaba siempre en lasleyes antiguas, aunque la ley hubiese sido publicada por el mismo

príncipe o por su predecesor. No hay duda que las leyes, orde-nanzas, patentes, privilegios y concesiones de los príncipes sólotienen fuerza durante su vida, a menos que sean ratificados, porconsentimiento expreso o tácito, por el príncipe que tiene conoci-miento de ello s. . . Obse rvamos en nuestro re ino que tod os los co-legios y comunidades solicitan del nuevo rey la confirmación de susprivilegios, pod er y jurisdicción. . .

Puesto que el príncipe soberano está exento de las leyes de suspredecesores, mucho menos estará obligado a sus propias leyes yordenanzas. Cabe aceptar ley de otro, pero, por naturaleza, es im-posible darse ley a sí mismo, o imponerse algo que depende de la

propia voluntad. Por esto, dice la ley: Nulla obligatio consisterepotest, quae a volúntate promittentis statum capit, razón necesariaque muestra evidentemente que el rey no puede estar sujeto asus leyes. Así como el Papa no se ata jamás sus manos, como dicenlos canonistas, tampoco el príncipe soberano puede atarse las suyas,aunque quisiera. Razón por la cual al final de los edictos y orde-nanzas vemos estas palabras: Porque tal es nuestra voluntad, conlo que se da a entender que las leyes del príncipe soberano, por másque se fundamenten en buenas y vivas razones, sólo dependen desu pura y verdadera voluntad.

En cuanto a las leyes divinas y naturales, todos los príncipesde la tierra están sujetos a ellas y no tienen poder para contrave-nirlas, si no quieren ser culpables de lesa majestad divina, pormover guerra a Dios, bajo cuya grandeza todos los monarcas delmundo deben uncirse e inclinar la cabeza con todo temor y reve-rencia. Por esto, el poder absoluto de los príncipes y señores sobe-

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ranos no se extiende, en modo alguno, a las leyes de Dios y de lan a t u r a l e z a . . .

¿Está sujeto el príncipe a las leyes del país que ha juradoguardar? Es necesario distinguir. Si el príncipe jura ante sí mismola observancia de sus propias leyes, no queda obligado ni a éstas,ni al juram ento hec ho a sí mis mo . . . Si el prínci pe sob erano pro-

mete a otro príncipe guardar las leyes promulgadas por él mismoo por sus predecesores, está obligado a hacerlo, si el príncipe aquien se dio la palabra tiene en ello algún interés, incluso aunqueno hubiera habido juramento. Si el príncipe a quien se hizo lapromesa no tiene ningún interés, ni la promesa ni el juramentopueden obligar al que prometió. Lo mismo decimos de la promesahecha por el príncipe sob erano al sú bdito an tes de ser eleg ido. . .No significa esto que el príncipe quede obligado a sus leyes o a lasde sus predecesores, pero sí a las justas convenciones y promesasque ha hecho, con o sin juramento, como quedaría obligado unparticular. Y por las mismas causas que éste puede ser liberado deuna promesa injusta e irrazonable, o en exceso gravosa, o prestadamediando dolo, fraude, error, fuerza, o justo temor de gran daño,así también el príncipe, si es soberano, puede ser restituido, por las

mismas causas, en cuanto signifique una disminución de su ma-- jestad. Asi, nuestra máxima sigue siendo válida: el príncipe no estásujeto a sus leyes, ni a las leyes de sus predecesores, sino a susconvenciones justas y razonables, y en cuya observancia los súbditos,en general o en particular, están interesados.

Se engañan quienes confunden las leyes y los contratos delpríncipe, a los que denominan también leyes o leyes pactadas. EnAragón, se denomina ley pactada a una ordenanza dictada por elrey a pedimento de l?s cortes y, a cambio, recibe dinero o algún sub-sidio. En tal caso, el rey queda, según se dice, obligado a ella, aun-que no a las demás leyes; reconocen, sin embargo, que el príncipe lapuede derogar cuando cesa la causa de la ley. Todo ello es ciertoy se funda en razón y autoridad, pero no hay necesidad de dineroni de juramento para obligar al príncipe soberano a la obediencia

de una ley en cuya observancia siguen estando interesados los súb-ditos a quienes se hizo la promesa. La palabra del príncipe debe

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ser como un oráculo; éste pierde su dignidad cuando nos merecetan mala opinión que no lo creemos si no jura, o no se atiene a supromesa si no le damos dinero. Pese a todo, sigue siendo válidala máxima según la cual el príncipe soberano puede, sin consenti-miento de los súbditos, derogar las leyes que ha prometido y juradoguardar, si la justicia de ellas cesa. Cierto es que, en este caso, la

derogación general no basta, si no hay derogación expresa. Pero sino hay justa causa para anular la ley que prometió mantener, elpríncipe no puede ni debe ir contra ella.

Tampoco está obligado a las convenciones y juramentos de suspredecesores, como no sea su here dero . . . A este respecto, es pre-ciso no confundir la ley y el contrato. La ley depende de quientiene la soberanía, quien puede obligar a todos los súbditos, perono puede obligarse a sí mismo. La convención es mutua entre elpríncipe y los súbditos, obliga a las dos partes recíprocamente yninguna de ellas puede contravenirla en perjuicio y sin consenti-miento de la otra; en este caso, el príncipe no está por encima delos súbditos. Cuando cesa la justicia de la ley que juró guardar, elpríncipe no sigue obligado a su promesa, como ya hemos dicho;los súbditos, por el contrario, están, en cualquier caso, obligados

a sus promesas, a no ser que el príncipe les releve de ellas. Poresto, los príncipes soberanos prudentes nunca juran guardar lasleyes de sus predecesores, o bien dejan de ser soberanos. Se dirá,quizá, que el Emperador, que tiene preeminencia sobre todos losotros reyes cristianos, jura, antes de ser consagrado, en las manosdel arzobispo de Colonia, guardar las leyes del Imperio, la Bulade oro, hacer justicia, obedecer al Papa, conservar la fe católica,defender las viudas, los huérfanos y los pobres; he aquí, en resumen,el juramento que prestó el emperador Carlos V, enviado después alPapa por el cardenal Cayetano, legado en Alemania. A ello respondoque el Emperador está sujeto a los estados del Imperio y no seatribuye la soberanía sobre los príncipes, ni sobre los estados, comodiremos en su lu gar . . . El juram ento de nuestros reyes, que es elmás bello y breve que pueda imaginarse, nada dice de guardar lasleyes y costumbres del país, ni las de sus predecesores. Cito suspalabras literalmente según las he copiado de un libro antiguo que

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se encuentra en la biblioteca de Reims: Iuliani ad Erigium Regetn,

Armo M L VI II . H e nr íe o r eg na n te X X X I I . I I I I . C a le nd . Iun ij . Eg o

Philipp us Deo propiciante mox futurus Rex Francorutn, in die ordi-

nationis meae, promhto coram Deo et sanctis eius quod unicuique

de nobis comissis canonicum privilegium et debitam legem atque

iustitiam conservabo, et defensionem, adiuvante Domino, quantum

potero exhibebo, sicut Rex in suo regno unicuique Episcopo, etecclesiae sibi comissae per rectum exhibere debet: populo quoque

nobis crédito, me dispensationeni legum in suo ture consistentem,

nostra auctoritate concessurum. Qua perlecta posuit eum in manus

Archiepisco pi. . . Pero he visto otro, en un pequeño libro muy an-tiguo, en la Abadía de Saint Allier, en Auvernia, con estas palabras:Juro en nombre de Dios todopoderoso y prometo gobernar bien y

como es debido a los súbditos confiados a mi custodia y con todo

mi poder ha cer Juicio, Justicia y misericordia. . . Tanto en uno co-mo en otro juramento, puede verse que no existe ninguna obli-gación de guardar las leyes más de cuanto el derecho y la justicialo c onsie ntan. . .

En cuanto a las leyes que atañen al estado y fundación delreino, el principe no las puede derogar por ser anejas e incorpora-das a la corona, como es la ley sálica; si lo hace, el sucesor podrásiempre anular todo lo que hubiere sido hecho en perjuicio delas leyes reales, sobre las cuales se apoya y funda la majestad so-berana . . .

Por lo que se refiere a las costumbres, generales o particula-res, que no atañen 'a la fundación del reino, se ha observado lacostumbre de no alterarlas sino después de haber reunido, segúnlas formas prescritas, a los tres estados de Francia, en general, ode cada bailiazgo,5 en particular. En cualquier caso, el rey no tienepor qué conformarse a su consejo, pudiendo hacer lo contrario delo. que se pide, si la razón natu ral y la justicia de su designio le

5 . Bailltages y sénéchausiées c o n s t i t u í a n l a s c i r c u n sc r ip c io n e s i n t e rme d ia s d e l a

a d min i s t r a c ió n r e a l , c u y a c o mp e te n c i a se e x t e n d í a , e n g e n e ra l , a l a a d min i s t r a c ió n , l aj u s t i c i a , l a h a c i e n d a y l a d e fe n sa , a u n q u e e n l a é p o c a q u e n o s i n t e re sa su fu n c ió ne se n c i a l e r a l a j u d i c i a l . Pa ra u n a e x a c t a d e sc r ip c ió n d e su s o r í g e n e s , o rg a n i z a c ió ny a t r i b u c io n e s , vid. R . D o u c e t , ob. cit., págs. 251 y ss.

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asisten. Precisamente, la grandeza y majestad de un auténtico prín-cipe soberano se ponen de manifiesto cuando, reunidos en asam-blea, los estados de todo el pueblo dirigen humildemente deman-das y peticiones a su príncipe; sin poder de mando y decisión, nivoz deliberante, aceptan por ley, edicto u ordenanza todo lo queel rey se sirve consentir o rechazar, mandar o prohibir. . . Si elpríncipe soberano estuviese sometido a los estados, no sería nipríncipe ni soberano, y la república no sería ni reino ni monar-quía, sino pura aristocracia de varios señores con poder igual, enla que la mayor parte mandaría a la menor, en general, y a cadauno en p arti cul ar. . . Pese a que en los parlam ento s del reino d eInglaterra, que se reúnen cada tres años, los estados gozan de ma-yor libertad, como corresponde a pueblos septentrionales, en reali-dad só lo procede n me diante peticiones y súplicas. . .; los estadosno tienen poder alguno para decretar, mandar ni disponer y, ni si-quiera, pueden reunirse o separarse sin mand ato ex preso . . . Si seme dice que los estados no toleran la imposición de cargas extra-ordinarias o subsidios como no sea con su asentimiento y consen-timiento . . ., respo nderé que los demás reyes no go zan d e mayorpoder que el de Inglaterra: ningún príncipe del mundo tiene poder

para levantar a su arbitrio impuestos sobre su pueblo, ni para apo-derarse de los bienes aje nos . . . Sin em bargo, si se trata de unanecesidad urgente, el príncipe no tiene que esperar la reunión delos estados, ni el consentimiento del pueblo, cuya salvación dependede la diligencia y previsión del prín cipe pr ude nte . . . La soberaníadel monarca en nada se altera ni disminuye por la presencia de losestados; por el contrario, su majestad se engrandece y enriquececuando todo su pueblo lo reconoce como soberano, si bien en talesasambleas, los príncipes, por no disgustar a sus súbditos, concedeny otorgan muchas cosas que no aceptarían si no fuesen abrumadospor las demandas, ruegos y justas quejas de un pueblo atormentadoy sufrido, las más de las veces a espaldas del príncipe, que no ve,ni oye, ni sabe sino por los ojos, las orejas y la relación de otro.

Vemos así que el carácter principal de la majestad soberana ypoder absoluto, consiste principalmente en dar ley a los súbditosen general sin su consentimiento. Sin acudir a países extraños,

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f r e c u e n t e m e n t e s e h a v i s t o e n e s t e r e i n o c ó m o c i e r t a s c o s t u m b r e sgenera l es e ran abol idas por l os ed i c tos de nues t ros reyes s i n o í ra l o s e s t a d o s , c u a n d o l a i n j u s t i c i a d e a q u é l l a s e r a e v i d e n t e . . . E sp r e c i s o q u e e l p r í n c i p e s o b e r a n o t e n g a l a s l e y e s b a j o s u p o d e rp a r a c a m b i a r l a s y e n m e n d a r l a s d e a c u e r d o c o n l a s c i r cu n s t a n c ia s ,como dec í a e l j u r i sconsul t o Sexto Ceci l i o , de l mi smo modo que e l

p i l o to debe t ener en su mano e l t imón para d i r i g i r l o a su d i scre-c i ó n p u e s , d e o t r o m o d o , e l n a v i o n a u f r a g a r í a a n t e s q u e s e p u d i e r acons ul t a r e l parecer de l os pas a j e r os . . .

S i e s p r o v e c h o s o , p a r a g o b e r n a r b i e n u n e s t a d o , q u e e l p o d e rde l p r í nc ipe soberano es t é por enc ima de l de l as l eyes , aún resu l -t a más ú t i l para l os señores en e l es t ado a r i s t ocrá t i co , y de l t odon e c e s a r i o a l p u e b l o e n e l e s t a d o p o p u l a r . T a n t o e n l a m o n a r q u í acomo en l a a r i s t ocrac i a , e l monarca y l os señores es t án separadosde l pueblo y de l a p l ebe , respec t i vamente . Por e l l o , en una y o t rar e p ú b l i c a , h a y d o s p a r t e s , a s a b e r , a q u e l o a q u e l l o s q u e d e t e n t a nl a suprema soberan í a y e l pueblo , l o que es causa de d i scus ionesent re e l l os respec to a l os derechos de l a soberan í a , d i scus iones quecesan en e l es t ado popular . Supues to que e l p r í nc ipe o l os señoresque de t en t an e l poder es tuv i esen ob l i gados a conservar l as l eyes ,c o m o a l g u n o s o p i n a n , y n o p u d i e s e n d a r l e y s i n l a a p r o b a c i ó ndel pueblo o de l senado , t ampoco podr í a se r és t a anul ada l eg í t i -mamente s i n e l consent imien to de l uno o de l o t ro , t odo l o cua l nop u e d e o c u r r i r e n e l e s t a d o p o p u l a r , s i s e c o n s i d e r a q u e e l p u e b l oc o n s t i t u y e u n s o l o c u e r p o y n o s e p u e d e o b l i g a r a s í m i s m o . ¿ P o rq u é , p u e s — d i r á a l g u n o — e l p u e b l o r o m a n o p r e s t a b a j u r a m e n t ode gua rda r l as l eyes ? . . . E l j u ra me nto e ra en rea l i da d pre s t ad o porc a d a u n o e n p a r t i c u l a r , y a q u e t o d o s e n g e n e r a l n o l o h u b i e r a n p o -d ido hacer , s i se t i ene en cuent a que e l j u ramento só lo puede pres-t a r s e d e l m e n o r a l m a y o r . P o r e l c o n t r a r i o , e n l a m o n a r q u í a , c a d au n o , e n p a r t i c u l a r , y t o d o e l p u e b l o , c o m o c o r p o r a c i ó n , d e b e j u r a ro b s e r v a r l a s l e y e s y p r e s t a r j u r a m e n t o d e f i d e l i d a d a l m o n a r c asoberano , e l cua l só lo debe j u ramento a Dios , de qu i en rec ibe e lc e t r o y e l p o d e r . . . N o d e b e m o s e x t r a ñ a r n o s s i T r a j a n o , q u e f u e

u n o d e l o s m e j o r e s p r í n c i p e s q u e h a n e x i s t i d o , j u r ó g u a r d a r l a sl eyes , no obs t an t e es t a r exento de e l l as por su ca l i dad de pr ínc ipe ,

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ya que l o h i zo con e l p ropós i t o de dar e j emplo a sus súbdi tos paraq u e l a s o b s e r v a s e n m á s c e l o s a m e n t e . . . E s v e r o s í m i l q u e l o s d e m á sp r í n c i p e s h a n m a n t e n i d o l a c o s t u m b r e d e p r e s t a r j u r a m e n t o a s uc o r o n a c i ó n , p e s e a d e t e n t a r l a s o b e r a n í a p o r d e r e c h o d e s u c e s i ó n . .S i n e m b a r g o , a l g u n o s a u t o r e s d e g r a n s a b i d u r í a a f i r m a n l a n e c e -s i d a d d e q u e l o s p r í n c i p e s s e a n o b l i g a d o s a p r e s t a r j u r a m e n t o d e

guardar l as l eyes y cos tumbres de l pa í s , con l o cua l an iqu i l an yd e g r a d a n l a m a j e s t a d s o b e r a n a , q u e d e b e s e r s a g r a d a , p a r a t r a n s -for ma r l a en a r i s t ocrac i a o en dem ocra c i a . Ocu rre , . as í , que e l mo-narca soberano , a ! ver que se l e roba l o que l e es p ropio y que sel e qu i ere someter a sus l eyes , t e rmina por ex imi rse no só lo de l asl eyes c iv i l es , s i no t ambién de l as de Dios y de l as na tura l es , cons ide-r a n d o t o da s i g u a l e s . . .

Es c i e r t o que , en t odas l as repúbl i cas , qu i enes hacen l as l eyesh a n a c o s t u m b r a d o s i e m p r e , c o n o b j e t o d e c o n f e r i r l a s m a y o r p e s oy a u t o r i d a d , a ñ a d i r l a s i g u i e n t e f ó r m u l a : Por edicto perpetuo e irre-vocable. En es t e re ino se agrega a l p r i nc ip io de t a l es ed i c tos : Atodos los presentes y por venir, e t c . , l o q u e l e s c o n f i e r e u n c a r á c -

t e r d e p e r p e t u i d a d a l a p o s t e r i d a d . C o n o b j e t o d e d i f e r e n c i a r l o saún más de l os ed i c tos provi sor ios , l os se l l an con cera verde y

l azos de seda verde y ro j a , y l os o t ros con cera amar i l l a . S in em-b a r g o , n i n g ú n e d i c t o e s p e r p e t u o , c o m o t a m p o c o l o e r a n e n R o m a ,d o n d e , n o o b s t a n t e , q u i e n p u b l i c a b a u n a l e y a g r e g a b a a l f i n a l q u eno p o d í a s e r d e r o g a d a n i p o r e l s e n a d o n i p o r e l p u e b l o ; e n r e a -l i d a d , e l p u e b l o , a c a d a m o m e n t o , a n u l a b a l a s l e y e s . . . E n c u a l -q u i e r c a s o , e s i m p o s i b l e d a r s e u n a l e y d e l a q u e n o q u e p a a p a r -t a r s e , p o r q u e , c o m o h e m o s d i c h o , e l e d i c t o p o s t e r i o r c o n l l e v as i e m p r e d e r o g a c i ó n e x p r e s a d e l a c l á u s u l a d e r o g a t o r i a . P o r t o d oel l o , So lón no qu i so ob l i gar a l os a t en i enses a l a perpe tua obser-vanc i a de sus l eyes , s i no que se cont en tó con que se observarand u r a n t e c i e n a ñ o s ; s i n e m b a r g o , n o t u v o q u e p a s a r m u c h o t i e m p op a r a q u e é l m i s m o p u d i e s e c o n s t a t a r i a m u d a n z a d e l a m a y o r p a r t ede e l l as . Por l o que se re f i e re a l a ver i f i cac ión de l os ed i c tos /

6 . E l Pa r l a m e n to d e Pa r í s y l a s r e s t a n t e s c o r t e s so b e ra n a s d e sa r ro l l a ro n , e nv i r t u d d e u so s i n v e t e ra d o s , u n c i e r t o c o n t ro l d e l p o d e r l e g i s l a t i v o , e sp e c i a lme n tea t r a v é s d e l a "v e r i f i c a c ió n " d e l o s e d i c to s r e a l e s ; éstos só lo e ra n aplicables u na

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l l evada a cabo por l os es t ados o l os par l amentos , pese a se r im-p o r t a n t e p a r a s u o b s e r v a n c i a , n o s i g n i f i c a q u e e l p r í n c i p e sobe-

r a n o n e c e s i t e d e e l l a p a r a l e g i s l a r . A e s t e r e s p e c t o , T e o d o s i o d i c e :humanum esse, p a r a m o s t r a r q u e e l c o n s e n t i m i e n t o d e l s e n a d onon tam necessitatis est, quam hum anitatis. E n e s t e s e n t i d o , s e

h a b l a d e l a c o n v e n i e n c i a d e q u e e l p r í n c i p e s o b e r a n o g u a r d e s u s

p r o p i a s l e y e s , p o r q u e n a d a l e h a r á s e r m á s t e m i d o y r e s p e t a d opor sus súbdi tos . Por e l cont ra r i o , nada hay que más debi l i t e l aa u t o r i d a d d e s u s l e y es q u e e l m e n o s p r e c i o q u e é l ' m i s m o h a g a d ee l l a s , y a q u e , c o m o d e c í a u n a n t i g u o s e n a d o r r o m a n o , levius est,et varitas sua decreta tollere quam aliorum.

S i e l p r í n c i p e p r o h i b e e l h o m i c i d i o b a j o p e n a d e m u e r t e , ¿ n oqueda , pues , ob l i gado a su propi a l ey? En t a l caso , d i cha l ey noes suya , s i no que se t ra t a de l a l ey de Dios y de l a na tura l eza , al a c u a l e s t á m á s e s t r i c t a m e n t e o b l i g a d o q u e c u a l q u i e r a d e s u s s ú b -d i t o s . N o p u e d e s e r d i s p e n s a d o d e e l l a n i p o r e l s e n a d o , n i p o re l p u e b l o , q u e d a n d o s i e m p r e s u j e t o a l j u i c i o d e D i o s , q u e , c o m odice Sa lomón, i ns t ruye l a causa con t odo r i gor . Por e l l o , dec í aM a r c o A u r e l i o q u e l o s m a g i s t r a d o s s o n j u e c e s d e l o s p a r t i c u l a r e s ,l os pr ínc ipes de l os magi s t ra do s y Di os de l os pr ín c ip es . . . As í ,q u i e n e s a f i r m a n , e n t é r m i n o s g e n e r a l e s , q u e l o s p r í n c i p e s n o e s t á nsomet idos a l as l eyes , n i i nc luso a sus propi as convenciones , i n ju-r i an a Dios s i no exceptúan l as l eyes d iv ina y na tura l y l as j us t asc o n v e n c i o n e s y t r a t a d o s e n q u e p a r t i c i p e n . . . A l g u n o s s e e n g a ñ a na l d e c i r q u e e l p r í n c i p e s o b e r a n o n o p u e d e o r d e n a r , c o n t r a l a l e yd e D i o s , n a d a q u e n o e s t é f u n d a d o e n r a z ó n p l a u s i b l e . P e r o , ¿ q u ér a z ó n p u e d e h a b e r p a r a c o n t r a v e n i r l a l e y d e D i o s ? L o s m i s m o sautores a f i rman que aquel a qu i en e l Papa d i spensa de l as l eyesd iv inas , na da t i ene que t e mer d e Dio s . . .

Q u e d a a ú n l a s i g u i e n t e o b j e c i ó n : S i e l p r í n c i p e e s t á o b l i g a d o al as l eyes na tura l es , y l as l eyes c iv i l es deben ser equi t a t i vas y j us t as ,s i gúese que l os pr ínc ipes es t án t ambién ob l i gados a l as l eyes c i -v i l e s . A e l l o s e r e f i e r e l o q u e d e c í a P a c a t i u s a l e m p e r a d o r T e o d o s i o :tantum tibí licet quantum per leges licebh. R e s p o n d o q u e t o d a

vez que hab ían s ido pub l i cados en l a aud ienc ia de l a cor t e y a s en tados en r eg i s t r ose s pec ia le s o r gan izados a l e f ec to (enregistrement).

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\ey d e l p r í n c i p e s o b e r a n o a t a ñ e a l i n t e r é s p ú b l i c o o a l p r i v a d o , o aambos a l a vez , t ra t ándose , según l os casos , de l o ú t i l con t ra l o ho-nes to , o de l o ú t i l que no conci erne a l o hones to , o de l o hones tosin lo út i l , o de lo út i l y lo honesto a la vez, o bien, de lo que

n o conci erne n i a l o ú t i l n i a l o hones to . Cuando d igo hones to ,qu i ero dec i r l o que es hones to por derecho na tura l ; en t a l caso , es

ev ident e que t odos l os pr ínc ipes es t án su j e tos , pues to que t a l esl e y e s s o n n a t u r a l e s a u n q u e s e a e l p r í n c i p e q u i e n l a s h a g a p u b l i c a r .Con mayor razón es t a rá ob l i gado , s i l a l ey es j us t a y ú t i l . S i l a l eyno conci erne n i a l o ú t i l n i a l o hones to , no es prec i so t ener l a encuent a . S i l o ú t i l se opone a l o hones to , es j us to que l o hones topreva l ezca . Ar í s t i des e l Jus to , dec í a que e l conse jo de Temís toc l esera muy ú t i l a l públ i co , pero deshones to y desprec i ab l e . S i l a l eyes ú t i l y no per jud i ca a l a j us t i c i a na tura l , e l p r i nc ipe no es t ásu j e to a e l l a , s i no que l a puede modi f i car o anul ar , a su a rb i t r i o ,s i empre que l a derogac ión de l a l ey , a l apor t a r p rovecho a l os unos ,n o p e r j u d i q u e a l o s d e m á s s i n j u s t a c a u s a . E l p r í n c i p e p u e d e a n u l a ry casar u n a b u e n a o r d e n a n z a p a r a d a r p a s o a o t r a m á s o m e n o sbuena , s i se t i ene en cue nt a q ue l o ú t i l , l o hone s to y l o j us to t i ene nsus grados de más y menos . S i es , pues , l í c i t o a l p r í nc ipe escoger ,en t re l as l eyes ú t i l es , l as más ú t i l es , t ambién l e se rá l í c i t o escoger ,en t re l as l eyes j us t as y hone s t as , l as más equi t a t i vas y hones t as ,s i n i m p o r t a r q u e p e r j u d i q u e n a u n o s y b e n e f i c i e n a o t r o s , s i e m p r eque e l p rovecho sea públ i co y e l per ju i c io pr ivado . Lo que no esl í c i t o es que e l súbdi to cont ravenga l as l eyes de su pr ínc ipe sop r e t e x t o d e h o n e s t i d a d o d e j u s t i c i a . . . , p o r q u e l a l e y p r o h i b i t i v ae s m á s f u e r t e q u e l a e q u i d a d a p a r e n t e , s i l a p r o h i b i c i ó n n o v a d i -r e c t a m e n t e c o n t r a l a l e y d e D i o s y d e l a n a t u r a l e z a . M u c h a s v e c e sl a l ey c iv i l se rá buena , j us t a y razonabl e y , s i n embargo , e l p r í n-c ipe no debe es t a r su j e to a e l l a en modo a lguno; as í , s i p rohibep o r t a r a r m a s b a j o p e n a d e m u e r t e , c o n e l f i n d e p o n e r t é r m i n oa l os homic id ios y sed i c iones , e l p r í nc ipe no debe quedar su j e toa su l ey , s i no que , por e l cont ra r i o , debe es t a r b i en a rmado, parad e f e n s a d e l o s b u e n o s y c a s t i g o d e l o s m a l o s .

E l m i s m o j u i c i o n o s m e r e c e n l a s d e m á s l e y e s y o r d e n a n z a sque só lo conci ernen a una par t e de l os súbdi tos y que só lo son

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j u s t a s e n c o n s i d e r a c i ó n a a l g u n a s p e r s o n a s , o d u r a n t e c i e r t o t i e m -p o o p a r a d e t e r m i n a d o l u g a r , o a l a v a r i e d a d d e l a s p e n a s q u es i empre dependen de l as l eyes c iv i l es , aunque l a p rohib i c ión delos de l i t os dependa de l derecho d iv ino y na tura l . A d i chos ed i c-t o s y o r d e n a n z a s , l o s p r í n c i p e s n o e s t á n o b l i g a d o s e n m o d o a l g u n o ,sa lvo en l o que de t e rmine l a j us t i c i a na tura l de l os mi smos , ce-

sando l a cua l e l p r í nc ipe de j a de es t a r ob l i gado . Los súbdi tos enc a m b i o , c o n t i n ú a n o b l i g a d o s h a s t a q u e e l p r í n c i p e l o s d e r o g u e , y aque l a obedi enc i a a l os ed i c tos y ordenanzas de aquel a qu i en Diosh a d a d o p o d e r s o b r e n o s o t r o s , c o n s t i t u y e u n a l e y d i v i n a y n a t u r a l ,sa lvo s i d i chos ed i c tos fuesen d i rec t amente cont ra r i os a l a l ey deDios , que es t á por enc ima de t odos l os pr ínc ipes . Así como e ls e g u n d o v a s a l l o d e b e j u r a m e n t o d e f i d e l i d a d a s u s e ñ o r , h a c i atodos y con t ra t odos , a excepc ión de su pr ín c ipe so bera no , e l súb-d i t o d e b e o b e d i e n c i a a s u p r í n c i p e s o b e r a n o , h a c i a t o d o s y c o n t r atodos , a reserva de l a majes t ad de Dios , que es señor abso lu to det o d o s l o s p r í n c i p e s d e l m u n d o .

D e e s t a c o n c l u s i ó n p o d e m o s d e d u c i r o t r a r e g l a d e e s t a d o , s e -g ú n l a c u a l e l p r í n c i p e s o b e r a n o e s t á o b l i g a d o a l c u m p l i m i e n t o d elos cont ra tos hechos por é l , t an to con sus súbdi tos como con l ose x t r a n j e r o s . S i e n d o f i a d o r d e l a s c o n v e n c i o n e s y o b l i g a c i o n e s r e cí -p r o c a s , c o n s t i t u i d a s e n t r e l o s s ú b d i t o s , c o n m a y o r r a z ó n e s d e u d o rde j us t i c i a cuan do se t ra t a de sus pro pios ac to s . . . Su o b l i gac ióne s d o b l e : p o r l a e q u i d a d n a t u r a l , q u e q u i e r e q u e l a s c o n v e n c i o n e sy p r o m e s a s s e a n m a n t e n i d a s , y , a d e m á s , p o r l a c o n f i a n z a d e p o s i -t a d a e n e l p r í n c i p e , q u i e n d e b e m a n t e n e r l a a u n q u e s e a e n p e r j u i -c i o s u y o , y a q u e é l e s f o r m a l m e n t e e l f i a d o r d e l a c o n f i a n z a q u es e g u a r d a n e n t r e sí to d o s s u s s ú b d i t o s . N o h a y d e l i t o m á s o d i o s oe n u n p r í n c i p e q u e e l p e r j u r i o . P o r e s o , e l p r í n c i p e s o b e r a n o d e b es e r s i e m p r e m e n o s f a v o r e c i d o e n j u s t i c i a q u e s u s s ú b d i t o s c u a n d os e t r a t a d e s u p a l a b r a . . . T o d o e l l o d e b e s e r v i r c o m o r e s p u e s t a al os " d o c t o r e s c a n o n i s t a s , q u e h a n e s c r i to q u e e l p r í n c i p e s ó l o p u e d es e r o b l i g a d o n a t u r a l m e n t e . S e g ú n d i c e n , l a s o b l i g a c i o n e s s o n d ederecho c iv i l , l o cua l es un e r ror , porque es i nd i scu t i b l e , en t é rminos

d e d e r e c h o , q u e s i l a c o n v e n c i ó n e s d e d e r e c h o n a t u r a l o d e d e r e c h oc o m ú n a t o d o s l o s p u e b l o s , t a m b i é n l a s o b l i g a c i o n e s y l a s a c c i o n e s

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s e r á n d e l a m i s m a n a t u r a l e z a . P e r o , a m a y o r a b u n d a n c i a , e l p r í n -c i p e e s t á e n t a l m o d o o b l i g a d o a l a s c o n v e n c i o n e s h e c h a s c o n s u ss ú b d i t o s , a u n q u e s ó l o s e a n d e d e r e c h o c i v i l , q u e n o l a s p u e d e d e r o -gar con su poder abso lu to . En es to convienen cas i t odos l os doc-tores en derecho , s i se cons idera que e l mi smo Dios , como d i ce e lM a e s t r o d e l a s S e n t e n c i a s , q u e d a o b l i g a d o a s u p r o m e s a . . .

H a y u n a g r a n d i f e r e n c i a e n t r e e l d e r e c h o y l a l e y . E l d e r e c h oi m p l i c a s ó l o l a e q u i d a d ; l a l e y c o n l l e v a m a n d a m i e n t o . L a l e y n oe s o t r a c o s a q u e e l m a n d a t o d e l s o b e r a n o q u e h a c e u s o d e s up o d e r .7 D e l m i s m o m o d o q u e e l p r í n c i p e s o b e r a n o n o e s t á o b l i -g a d o a l a s l e y e s d e l o s g r i e g o s , n i d e n i n g ú n e x t r a n j e r o , t a m p o c olo es t á a l as l eyes de l os romanos en mayor medida que a l as suyas ,s i no en cuanto sean conformes a l a l ey na tura l . A és t a , como d i cePín dar o , t od os l os reyes y pr ínc ipes es t án su j e to s , s i n excepción d ep a p a n i e m p e r a d o r , p e s e a q u e c i e r t o s a d u l a d o r e s a f i r m a n q u eé s t o s p u e d e n t o m a r l o s b i e n e s d e s u s s ú b d i t o s s i n c a u s a . M u c h o sd o c t o r e s , e i n c l u s o l o s c a n o n i s t a s , r e p r u e b a n e s t a o p i n i ó n c o m ocont ra r i a a l a l ey de Dios , pero yerran a l admi t i r que l es es pos ib l eh a c e r l o u s a n d o d e s u p o d e r a b s o l u t o . S e r í a m e j o r d e c i r m e d i a n t el a f u e r z a o l a s a r m a s , l o q u e c o n s t i t u y e e l d e r e c h o d e l m á s f u e r t e

y d e l o s l a d r o n e s . C o m o h e m o s v i s t o , e l p o d e r a b s o l u t o n o s i g n i -f i ca o t ra cosa que l a pos ib i l i dad de derogac ión de l as l eyes c iv i l es ,s i n poder a t en t a r cont ra l a l ey de Dios , qu i en , a t ravés de e l l a , ham a n i f e s t a d o c l a r a m e n t e l a i l i c i t u d d e a p o d e r a r s e , e i n c l u s o d e s e a rl o s b i e n e s a j e n o s . Q u i e n e s t a l e s o p i n i o n e s s u s t e n t a n s o n m á s p e l i-g r o s o s q u e q u i e n e n l a s e j e c u t a n , p o r q u e m u e s t r a n l a s g a r r a s a ll eón y proveen a l os pr ínc ipes con e l ve lo de l a j us t i c i a . A par t i rd e a h í , l a p e r v e r s i d a d d e u n t i r a n o , a l i m e n t a d a p o r t a l e s o p i n i o n e s ,d a c u r s o a s u p o d e r a b s o l u t o y a s u s v i o l e n t a s p a s i o n e s , h a c i e n d oque l a avar i c i a se convier t a en conf i scac ión , e l amor en adul t e r i o ,l a c ó l e r a e n h o m i c i d i o . . .

A d e m á s , c o n s t i t u y e u n a i n c o n g r u e n c i a e n d e r e c h o d e c i r q u ee l p r í n c i p e p u e d e h a c e r a l g o q u e n o s e a h o n e s t o , p u e s t o q u e s u

7. . . .sed plurimum distat lex a jure: jus enim sirte jussu, ad id quod aequum,bonum est: lex autem, ad imperanlis majestalem pertinet. Est enim lex nibil aliud,quam summae potestalis jussum.

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po der deb e ser s i emp re me did o con l a var a de l a j us t i c i a . . .i m p r o p i o d e c i r q u e e l p r í n c i p e s o b e r a n o t i e n e p o d e r p a r a r o b a rlos b i enes a j enos y hacer mal , cuando , en rea l i dad , se r í a impoten-c i a , deb i l i dad y cobard í a . S i e l p r í nc ipe soberano no t i ene poderpara t raspasar l os conf ines de l as l eyes na tura l es que Dios , de lc u a l e s i m a g e n , h a p u e s t o , t a m p o c o p o d r á t o m a r l o s b i e n e s a j e n o s

s in causa j us t a y razonabl e , es dec i r , por compra , t rueque o con-f i scac ión l eg í t ima, o b i en para hacer l a paz con e l enemigo , cuandoé s t a s ó l o p u e d e l o g r a r s e d e e s t e m o d o . . . A l g u n o s n o s o n d ee s t e p a r e c e r , m a s l a r a z ó n n a t u r a l q u i e r e q u e l o p ú b l i c o s e a p r e f e r i -do a l o pr ivado y que l os súbdi tos de j en de l ado no só lo l as i n ju-r i as y venganzas , s i no t ambién sus b i enes para l a sa lud de l ar e p ú b l i c a . . .

Una vez que cesan l as causas an t ed i chas , e l p r í nc ipe no pue-de t omar n i dar l os b i enes a j enos , s i n consent imien to de su pro-p i e t a r i o . Debido a e l l o , en t odas l as donac iones , g rac i as , p r i v i l e -g ios y ac tos de l p r í nc ipe , se sobreent i ende s i empre l a c l ásu l a asalvo el derecho de tercero, a u n q u e n o s e a e x p r e s a . . . C u a n d o s ea f i r m a q u e l o s p r í n c i p e s s o n s e ñ o r e s d e t o d o , d e b e e n t e n d e r s e d e lj us to señor ío y de l a j us t i c i a soberana , quedando a cada uno l a

poses ió n y pr op i ed ad de sus b i enes . . . Por es t a causa , nues t ro s re -yes , por l as o rdenanzas y sen t enc i as de l os t r i bunal es , es t án ob l i -gados a d i s t r i bu i r l os b i enes que l es han t ocado por derecho dec o n f i s c a c i ó n o d e a l b i n a g i o , s a l v o l o s q u e s o n d e n u d a p r o p i e d a dd e l a C o r o n a , a f i n d e q u e l o s s e ñ o r e s n o s e p e r j u d i q u e n e n s u sderechos . Cuando e l rey es deudor de su súbdi to , es t á su j e to ac o n d e n a . P a r a q u e l o s e x t r a n j e r o s y l a p o s t e r i d a d c o n o z c a n l a s i n -c e r i d a d c o n q u e n u e s t r o s r e y e s p r o c e d e n e n j u s t i c i a , p o d e m o s c i t a runa sen t enc i a de 1419 , por l a cua l e l rey fue exc lu ido de l as pa t en-t e s d e r e s t i t u c i ó n q u e h a b í a o b t e n i d o p a r a c u b r i r l a s f a l t a s c o m e -t i d a s ; p o r o t r a s e n t e n c i a , d i c t a d a e n 1 2 6 6 , e l r e y f u e c o n d e n a d o ap a g a r a s u c a p e l l á n e l d i e z m o d e l o s f r u t o s d e s u h u e r t o . L o s p a r -t i c u l a r e s n o s o n t r a t a d o s t a n r i g u r o s a m e n t e . A l p r í n c i p e s o b e r a n o ,s e l e c o n s i d e r a s i e m p r e c o m o m a y o r c u a n d o s e t r a t a d e s u i n t e r é s

p a r t i c u l a r , y n u n c a s e l e r e s t i tu y e c o m o a u n m e n o r . P e r o l a r e p ú -b l i c a s i e m p r e e s c o n s i d e r a d a c o m o m e n o r , l o c u a l s i r v e d e r e s p u e s t a

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a q u i e n e s o p i n a n q u e l a r e p ú b l i c a n o d e b e s e r r e s t i t u i d a , c o n f u n -

d i e n d o e l p a t r i m o n i o d e l p r í n c i p e c o n e l b i e n p ú b l i c o , q u e e n l a

m o n a r q u í a e s t á s i e m p r e s e p a r a d o , p e r o q u e e n l a a r i s t o c r a c i a y e n

e l e s t a d o p o p u l a r e s t o d o u n o . . .

Q u é d a n o s p o r v e r s i [ e l p r í n c i p e ] e s t á s u j e t o a l o s c o n t r a t o s

d e s u s p r e d e c e s o r e s , y s i t a l o b l i g a c i ó n e s c o m p a t i b l e c o n l a s o b e r a -

n í a. P a r a r e s o l v e r b r e v e m e n t e l a i n f i n i d a d d e c u e s t i o n e s q u e p u e -d e n p l a n t e a r s e a e s t e r e s p e c t o , a f i r m o q u e , s i e l r e i n o e s h e r e d i -

t a r i o , e l p r í n c i p e e s t á t a n o b l i g a d o c o m o l o e s t a r í a u n h e r e d e r o

p a r t i c u l a r p o r l a s r e g l a s d e l d e r e c h o ; a s í o c u r r e s i e l r e i n o e s d e f e -

r i d o p o r t e s t a m e n t o a o t r o q u e n o s e a e l m á s p r ó x i m o p a r i e n t e . . .

S i e l r e i n o e s d e f e r i d o p o r t e s t a m e n t o a l m á s p r ó x i m o p a r i e n t e . . . ,

e s n e c e s a r i o d i s t i n g u i r , s e g ú n e l h e r e d e r o i n s t i t u i d o q u i e r a a c e p t a r

e l e s t a d o e n c a l i d a d d e h e r e d e r o , o r e n u n c i a r a l a s u c e s i ó n d e l t e s -

t a d o r y p e d i r l a c o r o n a e n v i r t u d d e l a s c o s t u m b r e s y l e y e s d e l p a í s .

E n e l p r i m e r c a s o , e l s u c e s o r q u e d a o b l i g a d o a l o s a c t o s y p r o -

m e s a s d e s u p r e d e c e s o r , c o m o l o e s t a r í a u n h e r e d e r o p a r t i c u l a r .

E n e l s e g u n d o , n o q u e d a o b l i g a d o a l o s a c t o s d e s u p r e d e c e s o r ,

a u n q u e e l d i f u n t o h u b i e s e j u r a d o , y a q u e e l j u r a m e n t o d e l p r e -

d e c e s o r n o v i n c u l a a l s u c e s o r ; s i n e m b a r g o , e l s u c e s o r q u e d a o b l i -

g a d o e n l o q u e h a y a r e d u n d a d o e n b e n e f i c i o d e l r e i n o . . . L o c u a lc o n c u e r d a c o n u n a a n t i g u a s e n t e n c i a d e l a ñ o 1 2 5 6 , p o r l a q u e s e

r e s o l v i ó n o e s t a r e l r e y o b l i g a d o a l a s d e u d a s d e s u s p r e d e c e s o r e s .

S e e n g a ñ a n q u i e n e s i n t e r p r e t a n i n d e b i d a m e n t e l a f ó r m u l a e m p l e a -

d a a e s t e r e s p e c t o e n l a c o r o n a c i ó n d e l o s r e y e s d e F r a n c i a . D e s -

p u é s q u e e l a r z o b i s p o d e R e i m s h a p u e s t o l a c o r o n a s o b r e l a c a b e z a

d e l r e y , a s i s t i d o p o r l o s d o c e p a r e s d e F r a n c i a , l e d i c e e s t a s p a l a -

b r a s : Paraos aquí y desde ahora gozad del estado, que hasta este

momento habéis tenido por sucesión paterna y que ahora os es pues-

to en las manos como verdadero heredero, por la autoridad de

Dios todopoderoso y por la transmisión que nosotros, los obispos

y otros siervos de Dios, ahora os hacemos. L o c i e r t o e s q u e e l r e y

n o m u e r e j a m á s , c o m o s e d i c e , s i n o q u e d e s d e e l m o m e n t o e n q u e

u n o m u e r e , e l v a r ó n m á s p r ó x i m o d e l a d i n a s t í a t o m a p o s e s i ó n d e l

r e i n o a n t e s d e s e r c o r o n a d o . E s t e n o l e e s a t r i b u i d o p o r s u c e s i ó n

p a t e r n a , s i n o e n v i r t u d d e l a l e y d e l r e i n o .

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P o r c o n s i g u i e n t e , s i e l p r í n c i p e h a c o n t r a t a d o e n c a l i d a d d e

s o b e r a n o e n a s u n t o q u e a t a ñ e a l e s t a d o , y e n s u p r o v e c h o , l o s s u -

c e s o r e s q u e d a n o b l i g a d o s , y m u c h o m á s s i e l t r a t a d o s e h i z o c o n

e l c o n s e n t i m i e n t o d e l o s e s t a d o s , l a s v i l l a s , la s c o m u n i d a d e s p r i n c i -

p a l e s , l o s p a r l a m e n t o s , o l o s p r í n c i p e s y g r a n d e s s e ñ o r e s , a u n q u e

e n t a l c a s o e l t r a t a d o p e r j u d i c a r a l a c o s a p ú b l i c a , e n c o n s i d e r a c i ó n

a l a o b l i g a c i ó n y f e d e l o s s ú b d i t o s . A h o r a b i e n , s i e l p r í n c i p e h ac o n t r a t a d o c o n e l e x t r a n j e r o o c o n e l s ú b d i t o , e n a s u n t o q u e a t a ñ e

a l a c o s a p ú b l i c a , s i n c o n s e n t i m i e n t o d e l o s a n t e d i c h o s , e n c a s o

d e q u e e l c o n t r a t o o c a s i o n e g r a n p e r j u i c i o a l a c o s a p ú b l i c a , e l

s u c e s o r n o q u e d a e n m o d o a l g u n o o b l i g a d o , y m u c h o m e n o s s i d e -

t e n t a e l e s t a d o p o r d e r e c h o d e e l e c c i ó n . . . P e r o si l o s a c t o s d e s u

p r e d e c e s o r h a n r e d u n d a d o e n b e n e f i c i o p ú b l i c o , e l s u c e s o r s i e m p r e

q u e d a o b l i g a d o a e l l o s , c u a l q u i e r a q u e s e a s u t í t u l o d e a d q u i s i c i ó n .

D e o t r o m o d o , s e r í a p o s i b l e o b t e n e r b e n e f i c i o e n p e r j u i c i o d e t er -

c e r o . . .

S e p o d r á o b j e t a r : ¿ p a r a q u é t o d a s e s t a s d i s t i n c i o n e s , s i t o d o s

l o s p r í n c i p e s d e b e n o b s e r v a r e l d e r e c h o d e g e n t e s , d e l q u e d e p e n -

d e n la s c o n v e n c i o n e s y ú l t i m a s v o l u n t a d e s ? S in e m b a r g o , a f i r m o

q u e e s t a s d i s t i n c i o n e s s o n n e c e s a r i a s , p o r q u e e l p r í n c i p e n o e s t á

m á s o b l i g a d o a l d e r e c h o d e g e n t e s q u e a s u s p r o p i o s e d i c t o s , y s ie l d e r e c h o d e g e n t e s e s i n j u s t o , e l p r í n c i p e p u e d e , m e d i a n t e s u s

e d i c t o s , d e r o g a r l o e n s u r e i n o y p r o h i b i r a l o s s ú b d i t o s s u u s o .

A s í s e h i z o e n e s t e r e i n o c o n l a e s c l a v i t u d , p e s e a q u e e r a c o m ú n

a t o d o s l o s p u e b l o s ; d e l m i s m o m o d o p u e d e c o m p o r t a r s e e l p r í n -

c i p e e n o t r o s a s u n t o s s e m e j a n t e s , s i e m p r e q u e n o h a g a n a d a c o n t r a

l a l e y d e D i o s . S i l a j u s t i c i a e s e l f i n d e l a l e y , l a l e y o b r a d e l p r í n -

c i p e y e l p r í n c i p e i m a g e n d e D i o s , p o r l a m i s m a r a z ó n , e s n e c e s a -

r i o q u e l a l e y d e l p r í n c i p e s e a h e c h a a m e d i d a d e l a l e y d e D i o s .

C A P Í T U L O I X

D E L P R I N C I P E T R I B U T A R I O O F E U D A T A R I O Y S I E S S O B E R A N O , Y D E L AP R E R R O G A T I V A D E H O N O R E N T R E L O S P R I N C I P E S S O B E R A N O S

E s t a c u e s t i ó n m e r e c e u n c a p í t u l o a p a r t e , t a n t o m á s c u a n t o n a -d a t i e n e e n c o m ú n c o n l o s a n t i g u o s a t r i b u t o s d e l a s o b e r a n í a , s e g ú n

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e r a n c o n c e b i d o s c o n a n t e r i o r i d a d a l d e r e c h o d e f e u d o s , e n u s o a h o r a

e n t o d a E u r o p a y A s i a y , e s p e c i a l m e n t e , e n T u r q u í a . L o s t i m a r i o -

t e s e n T u r q u í a s ó l o d e t e n t a n l o s f e u d o s , o t o r g a d o s p o r s u s s e r v i c i o s

e n l a g u e r r a , m i e n t r a s p l a c e a l r e y d e l o s t u r c o s , y n u n c a m á s q u e

o o r v i d a . . . E s p o s i b l e q u e e st a p a l a b r a v e n g a d e l g r i e g o tima, y

a sí timar s i g n i f i c a r í a " u s u f r u c t o h o n o r a b l e " , q u e e s l a v e r d a d e r a

n a t u r a l e z a d e l u s u f r u c t o e x e n t o d e c a r g a s v i l e s . P o r e s t a c a u s a , e lv a s a l l o , e n l a s a n t i g u a s l e y e s d e l o s l o m b a r d o s , s e l l a m a leude q u e

q u i e r e d e c i r f r a n c o , aldius o aldia f r a n q u e a d o , d e d o n d e p r o v i e n e n

alaudium y laudimia, s i n ó n i m o d e l a u d e m i o , e s d e c i r , l o s d e r e c h o s

d e b i d o s a l s e ñ o r d e l f e u d o .

H e m o s d i c h o a n t e s q u e e s s e ñ o r a b s o l u t a m e n t e s o b e r a n o q u i e n ,

s a l v o a D i o s , s e l o d e b e t o d o a l a e s p a d a ; s i d e p e n d e d e o t r o , y a

n o e s s e ñ o r s o b e r a n o o , c o m o d i c e u n p o e t a , esse sat est servum,

iam nolo vicarius esse: qui rex est, regem máxime non habeat. S i

q u i e n e s d e b e n f e y h o m e n a j e n o s o n s o b e r a n o s , a p e n a s h a b r á p r í n -

c i p e s s o b e r a n o s . S i , p o r e l c o n tr a r i o , a d m i t i m o s q u e q u i e n e s d e b e n

f e y h o m e n a j e , o s o n t r i b u t a r i o s , s o n s o b e r a n o s , p o r l a m i s m a r a z ó n

h a b r e m o s d e a d m i t i r q u e e l v a s a l l o y e l s e ñ o r , e l a m o y e l c r i a d o

s o n i g u a l e s e n g r a n d e z a , e n p o d e r y e n a u t o r i d a d . S i n e m b a r g o ,

l o s d o c t o r e s e n l e y e s s o s t i e n e n q u e l o s d u q u e s d e M i l á n , M a n t u a ,F e r r a r a y S a b o y a , y h a s t a l o s c o n d e s , s o n s o b e r a n o s , l o c u a l e s t á

e n a b i e rt a c o n t r a d i c c ió n c o n l a m á x i m a q u e h e m o s e s t a b l e c i d o . . .

A l o c u p a r n o s d e l a p r o t e c c i ó n , h e d e m o s t r a d o q u e l o s pr í n -

c i p e s q u e e s t á n b a j o p r o t e c c i ó n , e n e l s u p u e s t o d e q u e n o e x i s t a

s u m i s i ó n d e o t r o t i p o , r e t i e n e n l a s o b e r a n í a , a u n q u e h a y a n c o n -

v e n i d o a l i a n z a d e s i g u a l , e n v i r t u d d e l a c u a l d e b a n r e v e r e n c i a a s u s

p r o t e c t o r e s . P e r o h a y g r a n d i f e r e n c i a e n t r e q u i e n e s e s t á n s i m p l e -

m e n t e b a j o l a p r o t e c c i ó n d e o t r o y q u i e n e s d e b e n f e y h o m e n a j e , e s

d e c i r , e l j u r a m e n t o d e f i d e l i d a d , l a s u m i s i ó n , e l s e r v i c i o y l a o b l i -

g a c i ó n p r o p i o s d e l v a s a l l o h a c i a s u s e ñ o r .

E s t a b l e c e r e m o s s e i s g r a d o s d e s u m i s i ó n , d e m e n o r a m a y o r , s i n

c o n t a r a l s e ñ o r a b s o l u t a m e n t e s o b e r a n o q u e n o r e c o n o c e n i p r í n c i p e ,

n i s e ñ o r , n i p r o t e c t o r . E l p r i m e r g r a d o e s t á r e p r e s e n t a d o p o r e lp r í n c i p e t r i b u t a r i o q u e , p o r e l t r a t a d o , e s i n f e r i o r a a q u é l a q u i e n

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d e b e e l t r i b u t o ; s i n e m b a r g o , r e t i e n e t o d o s l o s d e r e c h o s d e l a

s o b e r a n í a , s i n q u e d a r s o m e t i d o d e o t r o m o d o a a q u e l a q u i e n p a g a

e l t r i b u t o . A u n q u e p a r e c e e s ta r m á s g r a v a d o q u e e l p r o t e g i d o , e n

r e a l i d a d e s s u p e r i o r , p o r q u e , u n a v e z q u e p a g a e l t r i b u t o p r o m e t i d o

p a r a a s e g u r a r l a p a z , q u e d a l i b e r a d o y n o d e p e n d e d e o t r o p a r a

d e f e n d e r s u e s t a d o . E l s e g u n d o g r a d o d e s u m i s i ó n e s e l p r í n c i p e

q u e e s t á b a j o p r o t e c c i ó n o a m p a r o , e l c u a l e s i n f e r i o r t a n t o a l p r o -

t e c t o r , s e g ú n h e m o s d i c h o , c o m o a l p r í n c i p e t r i b u t a r i o ; n o e s t á a

s a l v o d e l a i n v a s i ó n d e s u s e n e m i g o s c o m o n o s e a c o n l a a y u d a y

p r o t e c c i ó n a j e n a s , p o r l o q u e s e p o n e t r a s e l e s c u d o d e o t r o , y s e

l e l l a m a p r o t e g i d o o a m p a r a d o , y a l a p r o t e c c i ó n a m p a r o , d e l a

c u a l h e m o s t r a t a d o a n t e s . E l te r c e r o , es e l p r í n c i p e s o b e r a n o d e u n

p a í s s i n p r o t e c c i ó n , p e r o v a s a l l o d e o t r o p r í n c i p e e n r a z ó n d e a l -

g ú n f e u d o p o r e l q u e l e d e b e h o n o r y s e r v i c i o . E l c u a r t o , e s e l

v a s a l l o s i m p l e q u e d e b e f e y h o m e n a j e p o r e l f e u d o q u e t i e n e , n o

s i e n d o p r í n c i p e s o b e r a n o d e o t r a s e ñ o r í a , n i s ú b d i t o d e q u i e n h a

r e c i b i d o e l f e u d o . E l q u i n t o , e s e l v a s a l l o l i g i o d e u n p r í n c i p e s o -

b e r a n o d e l q u e n o e s s ú b d i t o n a t u r a l . E l s e x t o , e s e l s ú b d i t o n a t u -

r a l , s e a v a s a l l o o c e n s u a l , o a q u e l q u e t i e n e t i e r r a s f e u d a l e s o n o

v i n c u l a d a s d e s u p r í n c i p e s o b e r a n o y s e ñ o r n a t u r a l , o p a t r i m o n i o a l o -

d i a l y r e c o n o c e s u j u r i s d i c c i ó n , o a q u e l q u e , p e s e a n o t e n e r t e c h on i h o g a r , e s j u s t i c i a b l e y s ú b d i t o d e l p r í n c i p e e n c u y o p a í s h a n a c i -

d o .

E s t a b l e z c o e s t a s d i s t i n c i o n e s p a r a e v i t a r c o n f u n d i r , c o m o a l g u -

n o s h a c e n , a l s ú b d i t o c o n e l v a s a l l o y a l v a s a l l o s i m p l e c o n e l

h o m b r e l i g i o , s o s t e n i e n d o q u e e l h o m b r e l i g i o d e b e o b e d i e n c i a a l

s e ñ o r h a c i a t o d o s y c o n t r a t o d o s , e n t a n t o q u e e l v a s a l l o s i m p l e n o

l a d e b e s i n o a l s u p e r i o r , c u a n d o , e n r e a l i d a d , s ó l o e l s ú b d i t o d e b e

o b e d i e n c i a . E l v a s a l l o , s e a s i m p l e o l i g i o , si n o e s s ú b d i t o , s ó l o d e b e

e l s e r v i c i o y h o m e n a j e d e c l a r a d o e n s u i n v e s t i d u r a , p u d i é n d o s e

e x i m i r d e e l l o s s i r e n u n c i a a l f e u d o s i n f r a u d e . P o r e l c o n t r a r i o , e l

s ú b d i t o n a t u r a l , t a n t o s i e s v a s a l l o , c e n s u a l , p r o p i e t a r i o l i b r e c o m o

s i n o p o s e e n a d a , n o p u e d e e x i m i r s e d e l p o d e r d e s u p r í n c i p e s i n

s u v o l u n t a d y c o n s e n t i m i e n t o , c o m o h e m o s d i c h o e n e l c a p í t u l o s o b r e

e l c i u d a d a n o . E l v a s a l l o s i m p l e s ó l o d e b e p r e s t a r j u r a m e n t o a s u

s e ñ o r u n a v e z e n s u v i d a y h a y c i e r t o s v a s a l l o s q u e n o t i e n e n o b l i -

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g a c i ó n d e p r e s t a r j u r a m e n t o , y a q u e p u e d e t r a t a r s e d e u n f e u d o

q ue n o c o n l l e v e o b l i g a c i ó n d e f i d e l i d a d , p e s e a l o q u e a f i r m a C h a r -

l e s d u M o u l i n . 1 P o r e l c o n t r a r i o , e l s ú b d i t o , s e a q u i e n q u i e r a , s i e m -

p r e e s t á o b l i g a d o a p r e s t a r j u r a m e n t o , c u a n t a s v e c e s o r d e n e s u p r í n -

c ip e s o b e r a n o . . . E n c u a n t o a l h o m b r e l i g i o , n o e s n e c e s a r i o q u e

s ea s ú b d i t o d e l s e ñ o r d e q u i e n d e p e n d e ; p u e d e o c u r r i r q u e s e

t r a t e d e p r í n c i p e s o b e r a n o q u e h a r e c i b i d o a l g ú n s e ñ o r í o d e o t r oe n f e y h o m e n a j e l i g i o . P u e d e o cu r r i r , t a m b i é n , q u e s e a s ú b d i t o n a -

t u ra l d e u n p r í n c i p e y h o m b r e l i g i o d e o t r o e n v i r t u d d e l f e u d o , o

v a s a l l o s i m p l e d e u n s e ñ o r , s i n s e r s ú b d i t o n i h o m b r e l i g i o d e o t r o ,

s i e n d o s ú b d i t o n a t u r a l d e u n t e r c e r o , d e q u i e n s e r á j u s t i c i a b l e ,

p e s e a n o h a b e r r e c i b i d o n i f e u d o n i c e n s o d e é l . E l v a s a l l o d e l v a -

s a l l o n o e s n e c e s a r i a m e n t e v a s a l l o n i s ú b d i t o d e l m i s m o s e ñ o r , s a l-

v o q u e s e t r a t e d e l m i s m o f e u d o . . .

V e m o s q u e l o s r e y e s d e I n g l a t e r r a p r e s t a r o n f e y h o m e n a j e

l i g i o a l o s r e y e s d e F r a n c i a , r e s p e c t o d e t o d a s l a s p r o v i n c i a s q u e

p o s e í a n a q u e n d e e l m a r , e x c e p t o l o s c o n d a d o s d e O i e y d e G u i ñ e s ,

p e s e a l o c u a l d e t e n t a r o n s i e m p r e s o b e r a n a m e n t e l o s r e i n o s d e

I n g l a te r r a y d e I r l a n d a , s i n r e c o n o c e r a n i n g ú n o t r o p r í n c i p e . . .

O t r o t a n t o s e p u e d e d e c i r d e l r e y d e D i n a m a r c a , q u e e s s o b e r a n o

e n p a r t e d e l r e i n o d e N o r u e g a , s i n r e c o n o c e r n i n g ú n o t r o p r í n c i p e ,y , s i n e m b a r g o , t i e n e d e l I m p e r i o , e n f e y h o m e n a j e , p a r t e d e l d u -

c a d o d e H o l s t e i n ; a n t i g u a m e n t e , t e n í a , c o n e l m i s m o t í t u l o , e l p a í s

d e D i n a m a r c a , q u e s ó l o er a s i m p l e d u c a d o , c u a n d o C a n u t o p r e s t ó

f e y h o m e n a j e a l e m p e r a d o r L o t a r i o . . . T o d o s l o s p r í n c i p e s r e -

f e r i d o s , a l n o s e r s ú b d i t o s , n i r e c o n o c e r n i n g ú n o t r o p r í n c i p e , s a l v o

e n v i r t u d d e l o s f e u d o s q u e t i e n e n d e o t r o s p r í n c i p e s , s o n l i b e r a d o s

d e l a f e , h o m e n a j e y s e r v i c i o u n a v e z q u e r e n u n c i a n s i n f r a u d e a

l o s f e u d o s . D i g o sin fraude, p o r q u e n o e s l í c i t o a b a n d o n a r a l s e ñ o r

e n l a n e c e s i d a d , a u n q u e h u b i e s e e x p r e s a d o s u v o l u n t a d d e d ej a r e l

1 . C h a r l e s d u M o u l i n ( 1 5 0 0 - 1 5 6 6 ) , u n o d e lo s m á s f a m o s o s j u r i sc o n s u l t o sde l a época , " l a g lo r i a de nues t r a p r o f e s ión" , s egún l a expr e s ión de l p r op io Bodino .£s ta g lo r i a s e f unda p r inc ipa lm ente en s us t r aba jos s obr e e l de r echo cons ue tud ina -r io, en especial su notable Commentaire sur les matieres féodales de la Couíume deParís. I n te r v ino ac t ivam ente en l a s luchas r e l ig ios a s de l t i em po y a tacó por igua l a

l a I g le s ia ca tó l i ca — en de f ens a de l a s p r e r r oga t iva s ga l i canas — y a los m in i s t r osca lv in i s t a s . S us t eor í a s ju r íd ica s in f luye r on dec i s ivam ente en e l p r oces o de un i f i ca -c ión de l De r echo f r ancés .

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f e u d o y p e s e a q u e l a p e n a e n q u e i n c u r r a q u i e n a b a n d o n a a s u

s e ñ o r e n l a g u e r r a , s ó l o s e a la p é r d i d a d e l f e u d o ; 1 s i n e m b a r g o ,

p e r j u d i c a i r r e p a r a b l e m e n t e s u h o n r a , p o r l a i g n o m i n i a q u e s u p o n e

u n a c t o t a n d e s p r e c i a b l e c o m o h a b e r a b a n d o n a d o a s u s e ñ o r e n e l

p e l i g r o , d a d o q u e , p o r el j u r a m e n t o d e f i d e l i d a d , t a n t o e l v a s a l lo

c o m o e l h o m b r e l i g i o , l e d e b e s o c o r r o , i n c l u s o c o n t r a s u s h e r m a -

n o s e h i j o s . . . S i e l v a s a l l o e s a d e m á s s ú b d i t o , n o s ó l o a r r i e s g a

f e u d o y h o n o r s i a b a n d o n a a s u p r i n c i p e s o b e r a n o e n la n e c e s i d a d ,

s i n o t a m b i é n l a v i d a , a u n q u e s ó l o s e t r a t e d e u n s i m p l e s o l d a d o . . .

S e p u e d e c o n c l u i r q u e s ó l o e s a b s o l u t a m e n t e s o b e r a n o q u i e n

n o d e p e n d e e n n a d a d e o t r o , y a q u e e l v a s a l l o r e s p e c t o a n o i m p o r t a

q u é f e u d o , a u n q u e s e a e m p e r a d o r o p a p a , d e b e s e r v i c i o p e r s o n a l e n

v i r t u d d e l f e u d o q u e t i e n e . A u n q u e l a p a l a b r a " s e r v i c i o " , e n m a -

t e r i a d e f e u d o s y e n t o d a s l a s c o s t u m b r e s , n o p e r j u d i c a e n n a d a

a l a l i b e r t a d n a t u r a l d e l v a s a l l o , s i n e m b a r g o c o n l l e v a d e r e c h o s ,

d e b e r e s , h o n o r y r e v e r e n c i a h a c i a e l s e ñ o r f e u d a l . N o s e t r a t a d e

u n a s e r v i d u m b r e r e a l , s i n o q u e e s a n e j a e i n s e p a r a b l e d e l a p e r s o n a

d e l v a s a l l o , q u i e n s ó l o p u e d e l i b e r a r s e d e e l l a r e n u n c i a n d o a l f e u -

d o , s i e m p r e q u e n o s e t r a t e d e s ú b d i t o n a t u r a l d e l s e ñ o r f e u d a l ,

e n c u y o c a s o , n o p u e d e e x i m i r s e a u n q u e r e n u n c i e a l f e u d o . . . ¿ S ep o d r á d e c i r , p u e s , q u e e s a b s o l u t a m e n t e s o b e r a n o e l p r í n c i p e q u e

e s t á o b l i g a d o a r e n d i r t a l h o m e n a j e , a p r e s t a r s e r v i c i o o , e n u n a

p a l a b r a , q u e e s h o m b r e d e o t r o , e s d e c i r , s e r v i d o r ? P o r t a l r a z ó n ,

m u c h o s p r í n c i p e s h a n p r e f e r i d o a b a n d o n a r g r a n d e s s e ñ o r í a s a n t e s

q u e r e n d i r t a l h o m e n a j e . L o s d e m á s j a m á s h a n q u e r i d o v e n d e r e l d e -

r e c h o d e s o b e r a n í a p o r n a d a d e l m u n d o . . .

E l r e y F r a n c i s c o , p a r a i m p e d i r q u e C a r l o s d e A u s t r i a f u e s e

e l e g i d o e m p e r a d o r , h i z o v e r a l o s e l e c t o r e s d e l I m p e r i o q u e l a

m a j e s t a d i m p e r i a l d e c a e r í a e n m u c h o s i e l e g í a n c o m o c a b e z a y e m -

p e r a d o r a s u v a s a l l o . . . N o s e d i c e b a s t a n t e a l a f i r m a r q u e C a r l o s

d e A u s t r i a e r a v a s a l l o d e l a c o r o n a d e F r a n c i a , s i n o q u e a d e m á s

e r a s u h o m b r e l i g i o e , i n c l u s o , s ú b d i t o n a t u r a l d e l r e y , p u e s t o

q u e e r a n a t i v o d e F l a n d e s , a n t i g u o f e u d o , p a i r í a y m i e m b r o d e l a

C o r o n a d e F r a n c i a . . . A d e m á s , C a r l o s d e A u s t r i a n o e r a s ó l o v a s a -l l o , h o m b r e l i g i o y s ú b d i t o n a t u r a l d e l r e y d e F r a n c i a , s i n o t a m b i é n

h o m b r e l i g i o d e l p a p a , r e s p e c t o d e t o d o s l o s p a í s e s , t i e r r a s y s e ñ o -

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r ía s q u e p o s e í a , e x c e p t u a d o s l o s q u e d e p e n d í a n d e l a c o r o n a d e

F r a n c ia y d e l I m p e r i o . . . A ñ o s d e s p u é s , l o s e m p e r a d o r e s d e A l e -

m a n i a , y m u c h o m á s e l p a p a , s e d i e r o n c u e n t a , a l v e r R o m a s a -

q u e a d a . . . , d e l p e l i g r o q u e s u p o n í a e l e g i r c o m o c a b e z a d e l I m p e r i o

a l v a s a l l o d e u n p r í n c i p e s o b e r a n o y s ú b d i t o n a t u r a l d e o t r o , y a

q u e d e r r o t ó a l p a p a c o n l a s f u e r z a s d e . l o s a l e m a n e s y d e r r o t ó a

l o s p r í n c i p e s d e A l e m a n i a c o n l a s f u e r z a s d e l p a p a . . . P o r t a n t o , e le m p e r a d o r C a r l o s V n o p o d í a p r e s t a r j u r a m e n t o a l o s e l e c t o r e s d e l

I m p e r i o , s i n o c o n r e s e r v a d e l r e y d e F r a n c i a y , e n s e g u n d o t é r m i n o ,

d e l p a p a . A ñ á d a s e a e l l o q u e e l t í t u l o i m p e r i a l n o c o n l l e v a e n n a d a

l a s o b e r a n í a , p e s e a q u e e l e m p e r a d o r , a l e s c r i b i r a l o s p r í n c i p e s

d e l I m p e r i o , e m p l e a f ó r m u l a s t a l e s c o m o nos te mandamos o tú

harás esto, l o c u a l n o h a c e n l o s d e m á s p r í n c i p e s n i c o n s u s p r o p i o s

s ú b d i t o s. A u n q u e l o s p r í n c i p e s p o r t a n t í t u l o d e c r i a d o s d o m é s t i c o s ,

t a l e s c o m o b o t i l l e r e s , c a b a l l e r i z o s y c o p e r o s d e l e m p e r a d o r , s i n

e m b a r g o l a m a j e s t a d s o b e r a n a d e e s t e I m p e r i o n o r e s i d e e n l a

p e r s o n a d e l e m p e r a d o r , s i n o e n l a a s a m b l e a d e l o s e s t a d o s d e l

I m p e r i o , l a c u a l p u e d a d a r l e y a l e m p e r a d o r y a c a d a u n o d e l o s

p r í n c i p e s e n p a r t i c u l a r . E l e m p e r a d o r n o t i e n e p o d e r d e h a c e r

e d i c t o s , n i d e c l a r a r l a p a z , n i l a g u e r r a , n i g r a v a r c o n n i n g u n a

c l a s e d e i m p u e s t o s a l o s s ú b d i t o s d e l I m p e r i o , n i e n t e n d e r d e l a s

a p e l a c i o n e s i n t e r p u e s t a s c o n t r a é l a n t e l o s e s t a d o s . . .

D e t o d o e l l o p u e d e d e d u c i r s e q u e h a y m u y p o c o s p r í n c i p e s

a b s o l u t a m e n t e s o b e r a n o s . . . S i e x c e p t u a m o s l a s e ñ o r í a d e V e n e c i a ,

n o n a y p r í n c i p e n i c i u d a d e n I t a l i a q u e n o d e p e n d a d e l I m p e r i o ,

d e l p a p a o d e l a C o r o n a d e F r a n c i a . . . P a r a m o s t r a r m á s c l a r a -

m e n t e q u e l as c i u d a d e s y c o m u n i d a d e s d e I t a li a n o d e t e n t a n l a

s o b e r a n í a , e s d e n o t a r q u e t o d o s s u s a b o g a d o s y j u r i s c o n s u l t o s h a n

s o s t e n i d o q u e n o p u e d e n h a c e r l e y o c o s t u m b r e c o n t r a r i a o d e r o g a -

t o r i a d e l d e r e c h o c o m ú n q u e e l e m p e r a d o r F e d e r i c o p u b l i c ó . . .

L o s p a r t i d a r i o s d e l I m p e r i o , d e u n a p a r t e , y l o s d e l a I g l e s i a ,

d e o t r a , h a n p r e t e n d i d o , p a r a e l p a p a o p a r a e l e m p e r a d o r , l a

s o b e r a n í a y p o d e r s o b r e t o d o s l o s p r í n c i p e s c r i s t i a n o s . A l g u n o s h a n

e s c r i t o q u e t o d o s l o s r e y e s c o n s a g r a d o s s o n v a s a l l o s d e l p a p a . O t r o s

h a n s o s t e n i d o q u e e l p a p a p u e d e d e s i g n a r c u r a d o r e s a l o s r e y e s e n a -j e n a d o s , c o m o h i z o I n o c e n c i o I V c o n e l r e y d e P o r t u g a l . . . O t r o s

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v a n m á s a l l á y a f i r m a n q u e e l p a p a t i e n e d e d e r e c h o j u r i s d i c c i ó n

s o b r e e l e m p e r a d o r y , s o b r e t o d o s l o s r e y e s y p r í n c i p e s , r e a l m e n t e

y d e h e c h o , e x c e p t o s o b r e l o s r e y e s d e F r a n c i a , q u i e n e s , s e g ú n a j .

m i t e n l o s c a n o n i s t a s , n o r e c o n o c e n d e h e c h o a n a d i e c o m o s u p e ,

l io r , s a lv o a D i o s . . .

E n t r e l o s s e ñ o r e s a b s o l u t a m e n t e s o b e r a n o s , e x i s t e p r e r r o g a -

t i v a d e h o n o r d e l a s r e p ú b l i c a s o m o n a r q u í a s m á s a n t i g u a s s o b r e

l a s m o d e r n a s y n u e v a s , a u n q u e s e a n m a y o r e s y m á s p o d e r o s a s . A s !

e n t r e l o s t r e c e c a n t o n e s s u i z o s , p e s e a q u e t o d o s s o n s o b e r a n o s y

n o r e c o n o c e n c o m o s o b e r a n o a n i n g ú n p r í n c i p e n i m o n a r c a d el

m u n d o , e l c a n t ó n d e Z u r i c h t i e n e l a p r e r r o g a t i v a d e h o n o r ; el d i-

p u t a d o d e l c a n t ó n d e Z u r i c h p r e s i d e l o s e s t a d o s y r e c i b e , e n n o m b r e

d e t o d o s l o s c a n t o n e s , a lo s e m b a j a d o r e s . . .

C A P Í T U L O X

D E L O S V E R D A D E R O S A T R I B U T O S D E L A S O B E R A N I A

D a d o q u e , d e s p u é s d e D i o s , n a d a h a y d e m a y o r s o b r e l a t ie -

r r a q u e l o s p r í n c i p e s s o b e r a n o s , i n s t i t u i d o s p o r E l c o m o s u s l u g a r -t e n i e n t e s p a r a m a n d a r a l o s d e m á s h o m b r e s , e s p r e c i s o p r e st a r

a t e n c i ó n a su c o n d i c i ó n p a r a , a s í , r e s p e t a r y r e v e r e n c i a r s u m a j e s t a d

c o n l a s u m i s i ó n d e b i d a , y p e n s a r y h a b l a r d e e l l o s d i g n a m e n t e ,

y a q u e q u i e n m e n o s p r e c i a a s u p r í n c i p e s o b e r a n o , m e n o s p r e c i a a

D i o s , d e l c u a l e s s u i m a g e n s o b r e la t i e r r a . . . A f i n d e q u e p u e d a

r e c o n o c e r s e q u i é n e s t a l p r í n c i p e s o b e r a n o , e s n e c e s a r i o c o n o c e r l o s

a t r i b u t o s q u e n o c o m p a r t e c o n l o s s ú b d i t o s , p u e s t o q u e si s e t r a t a se

d e a t r ib u t o s c o m u n e s , n o p o d r í a h a b l a r s e d e p r í n c i p e s o b e r a n o .

S i n e m b a r g o , q u i e n e s m e j o r h a n e s c r i t o s o b r e e l a s u n t o n o

h a n e s c l a r e c i d o e s t e p u n t o c o m o s e m e r e c e , y a s e a p o r a d u l a c i ó n ,

p o r t e m o r , p o r o d i o o p o r o l v i d o . . . E n t r e l o s g r i e g o s , n i n g u n o

d e l o s q u e h a n e s c r i t o s o b r e e l a s u n t o l o h a a c l a r a d o , a e x c e p c i ó n

d e A r i s t ó t e l e s , P o l i b i o y D i o n i s i o d e H a l i c a m a s o , p e r o é s t o s l o h a n

z a n j a d o d e m o d o t a n a p r e s u r a d o q u e , a p r i m e r a v i s t a , p u e d e c o n -c l u i r s e q u e n o e s t a b a n m u y s e g u r o s d e l a c u e s t i ó n . C i t a r é l a s p a l a -

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y a 5 de Aristóteles:1 "Hay —dice— tres partes en la república:,,na para tomar parecer y consejo, otra para instituir los oficialesv determinar la función de cada uno, y la tercera para dictar justi-¡a". Aunque dice partes de la república, puede suponerse que ha

q u e r i d o referirse a los derechos de la majestad. . . Polibio tampocodetermina los derechos y atributos de la soberanía pero, al hablar

je Jos romanos, dice que su estado era una mezcla de poder real,je señoría aristocrática y de libertad popular, si se considera que¿ pueblo hacía las leyes y los oficiales, el senado administraba;us provincias y el tesoro, recibía a los embajadores y conocía de[os asuntos más importantes y, finalmente, los cónsules detentabanla prerrog ativa de honor, en f orm a y cualid ad reales, sobre todoJurante la guerra, cuando eran todopoderosos. Con ello parece ha-berse referido a las principales características de la soberanía, pues-to que agrega que quien las posee detenta la soberanía. Dionisiode Halicarnaso ha escrito mejor y más claramente que los demás;afirma que el rey Servio, para despojar de poder al senado, otorgópoder al pueblo para hacer y anular la ley, declarar la guerra y lapaz, instituir y destituir los oficiales, conocer de las apelacionesde todos los m agis trad os. . .

Es preciso que los atributos de la soberanía sean tales quesólo convengan al príncipe soberano, puesto que si son comunica-bles a los súbditos, no puede decirse que sean atributos de la so-beranía. Del mismo modo que una corona pierde su nombre si esabierta o se le arrancan sus florones, también la soberanía pierdesu grandeza si en ella se practica una abertura para usurpar algunade sus pr op ie da de s.. . Al igual que el gran Dios soberano nopuede crear otro Dios semejante, ya que siendo infinito no puede,por demostración necesaria, hacer que haya dos cosas infinitas,del mismo modo podemos afirmar que el príncipe que hemos pues-to como imagen de Dios, no puede hacer de un súbdito su igualsin que su poder desaparezca. Siendo esto así, debe deducirse queno es atributo de la soberanía la jurisdicción, porque es común alpríncipe y al súbdito. Tampoco el nombramiento o destitución de

los oficiales, porque este poder lo comparten el príncipe y el súb-1 . Vid. Política, 1 2 9 8 a .

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dito . . . El m ismo juicio nos m erece la d istribución de penas y re-compensas, puesto que magistrados y capitanes las atribuyen a quie-nes las merecen, en la mism a medid a que el príncipe soberanoTam poco constituye atribut o de la soberanía tomar consejo sobrelos asuntos de estado, función que es propia del consejo privado odel senado de una república, el cual siempre ha estado separado

del soberano. . .El primer atrib uto del príncipe sob erano es el poder de dar

leyes a todos en general y a cada uno en particular. Con esto nose dice bastante, sino que es preciso añadir: sirj consentimiento desuperior, igual o inferior. Si el rey no puede hacer leyes sin elconsentimiento de un superior a él, es en realidad súbdito; si de unigual, tiene un asociado, y si de los súbditos, sea del senado o delpueblo, no es soberano. Los nombres de los señores que se ponenen los edictos no son añadidos para dar fuerza a la ley, sino paradar testimo nio y peso que la haga m ás acep table . . . Cua ndo digoque el primer atributo de la soberanía es dar leyes a todos en ge-neral y a cada uno en particular, estas últimas palabras implicanlos privilegios, los cuales corresponden a los príncipes soberanos,con exclusión de todos los demás. Llamo privilegio una ley hecha

para uno o algunos en particular, ya sea en beneficio o en perjui-cio de aquel a quien se otorga, lo que expresaba Cicerón diciendo:privilegium de meo capite latum est. . . En lo cual están de acuerdotodos los que han tratado de las regalías, al considerar que sóloal soberano corresponde otorgar privilegios, exenciones e inmunida-des, así como la dispensa de los edictos y orde nanz as. . .

Podrá decirse que no sólo los magistrados tienen el poderde hacer edictos y ordenanzas, cada uno según su poder y compe-tencia, sino que también los particulares hacen las costumbres, tan-to generales como particulares. Cierto es que la costumbre no tienemenos poder que la ley y, si el príncipe soberano es señor de laley, los particulares son señores de las costumbres. A esto respondoque la costumbre adquiere su fuerza poco a poco y por el consen-timiento común, durante largos años, de todos o de la mayor

parte. Por el contrario, la ley se hace en un instante y toma sufuerza de aquel que tiene el poder de mandar a todos. La costum-

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ye fluye dulcemente y sin compulsión. La ley es ordenada y pro-mulgada por un acto de poder y, muy a menudo, mal del grado delos súbditos. Por esta razón, Dión Crisóstomo compara la cos-tumbre al rey y la ley al tirano. Además, la ley puede anular lascostumbres, pero la costumbre no puede derogar la ley. La ejecuciónJe la ley no queda abandonada a la discreción del magistrado y de

quienes tienen la función de hacer guardar las leyes. La costumbreno conlleva ni recompensa ni pena; la ley conlleva siempre recom-pensa o pena, a no ser que se trate de una ley permisiva que le-vante las prohibiciones de otra ley. Para terminar, la costumbresólo tiene fuerza por tolerancia y en tanto que place al príncipesoberano, quien puede convertirla en ley mediante su homologación.En consecuencia, toda la fuerza de las leyes civiles y costumbresreside en el po der del prín cipe sobe rano. . .

Bajo este poder de dar y anular la ley, se comprende tambiénsu interpretación y enmienda, cuando es tan oscura que los magis-trados descubren contradicción o consecuencias absurdas e intolera-bles respecto de los casos contemplados. El magistrado puede ple-gar la ley e interpretarla restrictiva o extensivamente, siempre queal plegarla se guarde mucho de quebrarla, aunque le parezca de-

masiado dura. . . Si se entendiera de manera distinta, resultaría queun simple magistrado estaría por encima de las leyes y podría obli-gar al pueblo con sus edictos, lo que ya hemos demostrado que esimposible. Bajo este mismo poder de dar y anular la ley, estáncomprendidos todos los demás derechos y atributos de la soberanía,de modo que, hablando en propiedad, puede decirse que sólo existeeste atributo de la soberanía. Todos los demás derechos están com-prendidos en él: declarar la guerra o hacer la paz, conocer en últi-ma instancia de los juicios de todos los magistrados, instituir ydestituir los oficiales más importantes, gravar o eximir a los súb-ditos con cargas y subsidios, otorgar gracias y dispensas contra elrigor de las leyes, eievar o disminuir la ley, valor o tasa de lasmonedas, hacer jurar a los súbditos y hombres ligios sin excep-ción fidelidad a quien deben juramento. Todos éstos son los ver-

daderos atributos de la soberanía, y están comprendidos bajo elpoder de dar la ley a todos en general y a cada uno en particular,

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siempre que dicho poder se reciba sólo de Dios. No es soberano elprincipe o duque cuyo poder de dar leyes a todos sus súbditos engene ral y a cada uno en part icula r lo ha recibido de alguien su-perior o igual a él; quien tiene un asociado tiene un dueño; conmayor razón, si sólo ha recibido ese poder en calidad de vicariolugarteniente o regente.

Pero dado que el vocablo ley es demasiado general, lo másconveniente será especificar los derechos de la soberanía, compren-didos, como he dicho, bajo la ley del soberano. Tal, declarar laguerra o negociar la paz, uno de los aspectos más importantes de lamajestad, ya que, muy frecuentemente, acarrea la ruina o la seguri-dad del estado. Su importancia fue subrayada no sólo por las leyesromanas, sino también por las de los demás pueblos. En la medi-da que existe mayor azar en comenzar una guerra que en negociarla paz, la plebe romana tenía poder para hacer la paz, pero no paradeclarar la guerra; en tal caso, era preciso reunir los grandes esta-dos, hasta que la ple be tuv o plenos po dere s para ha cer la ley. . .Pongo estos ejemplos de las más grandes repúblicas populares queexistieron en todos los tiempos, ya que, por lo que respecta al esta-do real, no existe duda alguna. Los príncipes soberanos reclaman

para sí el conocimiento de los menores hechos y empresas que esnecesario realizar durante la guerra. Cualquiera que sea la misiónque encomienden a los diputados para negociar una paz o alianza,éstos, sin embargo, no convienen nada sin advertir al príncipe;sirva como ejemplo de ello el reciente tratado de Cambresis, 2 don-de los diputados enviados por el rey le transmitían de hora enhora información sobre la marcha de las negociaciones.. . Por loque se refiere a los estados populares y aristocráticos, la dificultadde reunir al pueblo y el peligro de que se descubran los secretosy resoluciones, determina que el pueblo confiera esta misión alsenado. Es bien sabido, sin embargo, que las comisiones y mandatosdados a este efecto, dependen de la autoridad del pueblo, siendoexpedidas en su nombre por el senado, que actúa sólo como pro-curador y agente del pueblo, del cual deriva su autoridad, al igual

2 . Pa z d e C a t e a u -C a mb re s i s (1 5 5 9 ) . Pu s o f i n p o r u n o s a ñ o s a l a q u e re l l af r a n c o -e sp a ñ o l a y , c o n e l l a , a l a s a sp i r a c io n e s f r a n c e sa s so b re l a p e n ín su l a i t a l i a n a .

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que la de todos los magistrados. P o r lo que se r e f i e r e a l a s mo-narquías, no hay duda que la resolución de l a p a z o d e l a g u e r r a

depende del príncipe soberano, supuesto que se trate de una mo-narquía pu ra. . .

El tercer atribu to de la soberanía consiste en instituir los ofi-ciales principales, lo cual nadie pone en duda por lo que concierne

a los primeros magistrados. La primera ley que hizo P . V a l e r i o ,después de haber arrojado a los reyes de Roma, ordenaba que losmagistrados fueran instituidos por el pueblo. Upa ley semejantefue publicada en Venecia cuando se reunieron en asamblea paraestablecer su república, según nos dice Contarini, 3 a lo cual se debeque aquélla esté tan bien guardada. Con mayor razón en la monar-quía, donde los oficios menores (ujieres, bedeles, escribanos, trom-petas, pregoneros), en cuya institución y destitución entendían losmagistrados romanos, son provistos por el príncipe, así como me-didores, agrimensores y otros cargos semejantes, concedidos a títulode oficio por edictos perpetuos. He hablado de oficiales superioreso magistrados principales, porque en toda república se permite aios magistrados más importantes y a ciertas corporaciones y colegiosdesignar a algunos de los oficiales subalternos, como ya hemosvisto entre los romanos. Hacen esto en virtud de la función quetienen, en cuanto procuradores con poder de sustitución. Notemos,igualmente, que los señores justicieros, si bien obtienen la juris-dicción del príncipe soberano en lealtad y homenaje, tienen, noobstante, poder para establecer jueces y oficiales. Pero este poderles es dado por el príncipe soberano, ya que, sin duda, duques,marqueses, barones y castellanos sólo eran, en su origen, jueces yoficiales, como ex plicaremos más ad ela nte . . . N o es la designa-ción de los oficiales la que implica derecho de soberanía, sino suconfirmación y provisión, si bien es cierto que cuando la designa-ción se realiza en contra de lá voluntad y consentimiento del prín-cipe, éste no es absol utam ente sobe rano. . . Puesto qu e el poder demandar a todos los súbditos en una república corresponde a quien

3 . Ca r dena l Gas p a r Conta r in i ( 148 3- 1 54 2) , i lus t r e e s t ad i s t a e h i s to r i ado r vene -

c iano , au to r de De magistratibus et república, venetorum ( P a r í s , 1543) ; en e s ta obr ades c r ibe l a s ins t i tuc iones po l í t i c a s venec ianas com o un logr ado e in igua lado e jem -p lo de cons t i tuc ión m ix ta . L a t e s i s e s com ba t ida por Bodino .

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detenta la soberanía, es de razón que todos los magistrados reco-nozcan dicho poder en él.

Hablemos ahora de otro atributo de la soberanía, a saber, delderecho de última instancia, el cual constituye y siempre ha cons-tituido uno de los principales derechos de la soberanía. Despuésque los romanos desterraron a los reyes por la ley Valeria, se reservó

al pueblo no sólo el derecho de última instancia, sino también el re-curso contra todos los magistrados; debido a que los cónsules lacontravenían frecuentemente, dicha ley fue promulgada de nuevotres veces, añadiéndose, por la ley Duilia, la pena de muerte a suscontraventores. Tito Livio denomina a esta ley el fundamento de lalibertad pop ular. . . Es cierto que cuando el senado romano ordenósitiar, aprisionar y conducir a Roma la legión que guarnecía Regio,hizo azotar y decapitar a todos los soldados y capitanes que que-daban, sin tomar en cuenta la apelación interpuesta por ellos anteel pueblo, ni la oposición de los tribunos, quienes declaraban agritos que las leyes sagradas de la apelación estaban siendo piso-teadas. Respondo a esta objeción con las mismas palabras de Papi-niano: no hay que argumentar con lo que se hace en Roma, sinocon lo q ue debe h acers e. . . El prim ero que concedió pode r al

senado para juzgar sin apelación fue el emperad or A dr ia no .. .Parece que con esto nos contradecimos, porque, si no había ape-lación contra el senado ante el emperador y la última instanciaresidía en el senado, ésta n o es atributo de la sob eraní a. . .

En toda república existen cortes y parlamentos que juzgan sinapelación, tales como los ocho parlamentos de Francia, las cuatrocortes de España, la Cámara imperial de Alemania, el Consejo deNápoles, los Cuarenta de Venecia, la Rota de Roma o el senadode Mi lán . . . De nada sirve decir que las apelacione s inte rpuestascontra los bayles, senescales y otros jueces 4 inferiores no se intentandirectamente ante las cortes del parlamento, ni ante la Cámara im-perial, sino que la apelación está atribuida al rey o al emperador,

4. A la cabeza de bailliages y sénéchauslées (Vid. supra, p á g . 1 5 0 ) se e n c o n t ra -

b a n l o s b a y l e s y se n e sc a l e s , e l e g id o s g e n e ra lme n te p o r e l r e y e n t r e l a n o b l e z a . C o mos e ñ a l a D o u c e t (ob. cit.), d e sd e e l f i n d e l s i g lo x v se fu e ro n r e d u c i e n d o su s p o d e -re s . C o n t ra su s se n t e n c i a s p o d í a i n t e rp o n e r se a p e l a c ió n a n t e l o s p a r l a me n to s .

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quienes reenvían la causa a los jueces designados por ellos, loscuales actúan, en ese caso, como sus lugartenientes, no pudiendohaber apelación contra el lugarteniente del príncipe, como no lahay contra el propio príncipe. En efecto, si bien no hay propia-mente apelación contra el lugarteniente ante quien le ha dado elcargo, sin embargo, todas las demandas de apelación afirman que

los condenados apelan ante el rey y ante las cortes del parlamento,los cuales se denominan jueces ordinarios de los ordinarios y nosólo jueces extraordinarios, pues no debe olvidarse que juzgan deciertas causas en primera instancia. Además, en algunos casos, losmagistrados inferiores juzgan en última instancia, por lo cual parecededucirse que la última instancia no es atributo de la soberanía.Respondo a todo esto que la última instancia comprende tanto elrecurso de casación5 como el de apelación, lo que ha movido a va-rios jurisconsultos a afirmar que la casación forma parte de losderechos de la soberanía. Si bien, en el recurso de casación, se acudea los mismos jueces que conocieron del juicio, sin embargo, la de-manda se dirige al príncipe soberano, quien la admite o la rechaza,según estime oportuno; a menudo reclama la causa para sí, parajuzgarla, o para casar el juicio, o para reenviarla a otros jueces,todo lo cual constituye el verdadero atributo de la soberanía y

última instancia. Los magistrados no tienen poder para alterar nicorregir sus sentencias cuand o el príncip e soberano no se lo per-mite, bajo pena de falsedad, en virtud tanto del derecho comúncomo de las ordenanzas de este reino. . .

Aun en el caso de que el príncipe soberano prohibiese poredicto los recursos de apelación y de reposición contra las senten-cias de sus magistrados ante su persona, como quiso hacer el em-perador Calígula, serían siempre admisibles las apelaciones elevadaspor los súbditos o las demandas que presentasen ante su majestad,ya que el príncipe ni puede atarse las manos ni privar a los súbdi-tos de las vías de restitución, súplica o dem anda . No se olvide,además, que todos los edictos que regulan las apelaciones o juiciossólo son leyes civiles, a las cuales, como hemos visto, el príncipe no

5 . Requcíe civil: s e t r a t a b a d e u n r e c u r s o e x t r a o r d i n a r i o , a d m i s i b l e e n c i e r t o sc a s o s , c o n e l q u e s e p e r s e g u ía l a c a s a c ió n de u n a s e n t e n c i a firme.

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está obligado. Debido a esto, el Consejo privado," y, en especialel Canciller de L'Hópital, juzgó extraordinario y novedoso que loscomisarios designados para procesar al presidente Allemand 7 pro-hibieran a éste, por auto judicial, no acercarse a la Corte en veinteleguas, para impedirle, así, el recurso de casación, del cual ni elpropio rey puede privar a su súbdito, si bien tiene el poder de ad-

mitirlo o rechazarlo. Debe notarse, además, que en todas las dota-ciones instituidas en favor de los infantes de la casa de Francia y,en general, en las erecciones de ducados, marquesados, condados yprincipados, se ha acostumbrado siempre a reservar la fe y elhomena je, última instancia y soberan ía. . . De otro modo, si elpríncipe soberano cede al vasallo la última instancia y soberanía quele corresponden, convierte al súbdito en príncipe soberano.. . Entodo caso, el modo más seguro de conservar un estado es no otor-gar ningún atributo de la soberanía al súbdito, y aún menos alextranjero, porque es el peldaño para ascender a la soberanía. . .

De este atributo de la soberanía, se deriva también el poderde conceder gracia a los condenados por encima de las sentenciasy contra el rigor de las leyes, por lo que se refiere a la vida, a losbienes, al honor, a la condonación del destierro. Los magistrados

no tienen poder, por importantes que sean, para conceder graciani alterar sus propias sentencias. Aunque los procónsules y gober-nadores de provincias tuviesen tanta jurisdicción como todos losmagistrados de Roma juntos, no les estaba permitido ni siquieralevantar temporalmente el destierro de los condenados, según puedeleerse en las cartas de Plinio el joven, gobernador de Asia, al em-perador Trajano; menos aún podían conceder gracia a los conde-nados a muerte, lo cual está prohibido en toda república a los ma-gistra dos. . . En cuan to a n uestros reyes, de nada se mue strantan celosos. Jamás han permitido que los jueces de los señorespue dan conocer de las cartas de remisión oto rgadas por el rey, sibien pueden conocer de las de perdón. Aunque el rey Francisco I

6 . Su rg id o , c o mo lo s r e s t a n t e s C o n s e jo s r e a le s , d e l a p r im i t i v a curia regia,e l C o n s e jo p r i v a d o (o C o n se jo d e Es t a d o ) , c u y a s a t r i b u c io n e s y o rg a n i z a c ió n so n

d i f í c i l e s d e p re c i sa r , c o n s t i t u í a e l má s a l t o c u e rp o c o n su l t i v o d e l a C o ro n a . D e é lfu e ro n d e sp re n d i é n d o se , c o mo c u e rp o s a u tó n o mo s , d iv e r so s C o n se jo s e sp e c i a l i z a d o s .

7 . F ra n t ¡o i s A la m a n t , P re s id e n t e e n su t i e mp o d e l a C á m a ra d e C u e n t a s .

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concedió a su madre poder para otorgar gracias, habiendo, sin em-bargo, la Corte ordenado que se recordase al rey que se trataba deano de los más preciados atributos de la soberanía, el cual no sepodía comunicar al súbdito sin disminución de la majestad, y ha-biendo sido advertida de ello la reina madre, ésta renunció a dicho

1 privilegio y devolvió las cartas al rey antes que se le demandara. ..

Se me dirá todavía que antigua mente los gobernadores de lasprovincias concedían gracia, como aún puede verse en las costum-bres de Henaut y en las antiguas costumbres del Delfinado; inclu-so el obispo de Ambrun pretende gozar de este poder por cartasauténticas. Respondo que tales costumbres y privilegios constituyenabusos y usurpaciones, que fueron anulados en buen derecho porel edicto del rey Luis XII, en 1499, pudiendo decirse que las con-firmaciones de tales privilegios son también nulas, porque la con-firmación nada vale si el privilegio es nulo de por sí; que elprivilegio es nulo no hay duda, pues no puede ser cedido sin laCorona. En cuanto a los gobernadores, vicarios y lugartenientesgenerales de los príncipes soberanos, aún existe otra razón, puestoque no tienen tal poder por privilegio ni por oficio, sino por co-misión, como es el caso de los príncipes, vicarios y lugartenientesdel Imperio. En toda república bien ordenada, tal poder no debeser cedido ni por comisión ni a título de oficio, salvo si es necesa-rio instituir un regente debido a la ausencia, cautividad, incapaci-dad o minoría de edad del príncipe.

Muchos príncipes soberanos abusan de su poder presumiendoque la gracia que conceden será tanto más agradable a Dios cuantoel crimen es detestable. Por mi parte, sostengo, salvo mejor jui-cio, que el príncipe soberano no puede conceder gracia de la penaestablecida por la ley de Dios, del mismo modo que no puede dis-pensar de una ley a la que él mismo está sujeto. Si merece la penacapital el magistrado que dispensa de la ordenanza de su rey,¿puede ser lícito que el príncipe soberano dispense a su súbditode la ley de Dios ?. . . Las gracias otorgad as para tales crímenestraen como consecuencia las pestes, las hambres, las guerras y la

ruina de las repúblicas. Por ello, la ley de Dios dice que al castigara los que han merecido la muerte se elimina la maldición que pesa

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sobre el pueblo. De cien crímenes, sólo dos comparecen 'ante lajusticia y únicamente la mitad se comprueba. Pues bien, si se peí-dona el crimen probado, ¿qué pena servirá de ejemplo a los malva-dos? . . . E ntre las gracias que el príncipe p uede conceder, ningunamás hermosa que la de la injuria hecha a su persona y, entre laspenas capitales, ninguna más agradable a Dios que la establecidapara la injuria hecha a Su Majestad. ¿Qué puede esperarse del prín-cipe que venga cruelmente sus injurias y perdona las ajenas, inclu-so las que atentan directam ente al honor d e Dio s?. . .

Respecto a la fe y homenaje ligio, constituye también uno delos derechos principales de la soberanía, como hemos mostradomás arriba al subrayar que le son debidos al príncipe sin excep-ción.

En cu'anto al derecho de amonedar, es de la misma naturalezaque la ley y sólo quien tiene el poder de hacer la ley, puede dár-sela a las mon edas. . . Despué s de la ley, nada hay de m ayor im-portancia que el título, el valor y la tasa de las monedas, comohemos demostrado en otro tratado/ y en toda república bien or-denada sólo el príncipe tiene este po de r. . . A unque , en este reino,varios particulares han gozado antiguamente del privilegio de ba-tir moneda —tales el vizconde de Turen-a, los obispos de Meaux,Cahors, Aude, Ambrun, los condes de Saint Paul, de la Marche,Nevers, Blois y otros—, el rey Francisco I anuló, mediante edictogeneral, todos estos privilegios . . .

Al igual que la moneda, la medida y los pesos constituyen unode los derechos de la soberanía. Sin embargo, amparándose en lascostumbres, no hay señor, por pequeño que sea, que no pretendaeste derecho, con gran perjuicio para la república. Debido a ello,los reyes Felipe el Hermoso, Felipe el Largo y Luis XI resolvieron-que sólo habría un peso y una medida, a cuyo fin se igualarontodas las medidas de capacidad de la mayor parte de este reino,

como he tenido ocasión de ver en el proceso verbal de los comisa-rios, sacado de la Cámara de cuentas. Pero su ejecución resultó más

8 . Se r e f i e r e a su Reponte au Paradoxe de Monsieur de Malestroit.

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difícil de lo que se pensaba, a causa de las disputas y procesos aque d io lugar . . .

El derecho de gravar a los súbditos con contribuciones e im-puestos, o de eximir de ellos a algunos, deriva también del de dar

la ley y los privilegios. Es posible que la república subsista sincontribuciones, como parece suponer el presidente Le Maistre 9 alafirmar que en este reino sólo se imponen contribuciones despuésdel rey San Luis. Pero la necesidad de establecerlas o suprimirlassólo puede determinarla quien tiene el poder soberano; así fuejuzgado por sentencia del Parlamento contra el duque de Borgoñay varias veces más, posteriormente, tanto en el Parlamento como

en el Consejo privado. Por lo que se refiere a las usurpaciones co-metidas por ciertos señores particulares y por las corporaciones ycolegios de las ciudades y alde as, el rey Carlos IX se lo proh ibióexpresamente, mediante un edicto general dictado a petición del o s estados de Orléans. . . Se me dirá que algunos señores han a d -

quirido por prescripción el derecho a percibir contribuciones, im-puestos y peajes, como ocurre en este reino, donde algunos señores

pueden im poner contribuciones en c uatro casos dis tintos. . . Res-ponde a ello que, efectivamente, existe algún tinte de prescripciónal tratarse de un abuso inveterado, pero el abuso no puede ser taninveterado como para tener más fuerza que la ley, a la cual debensometerse los abusos. Por esta razón, el edicto de Moulins 10 orde-nó que los derechos de contribución pretendidos por los señores so-bre sus súbditos no se podrían percibir, sin tener en cuenta la pres-cripción in me mo rial. . . Igual juicio nos merecen las exencionesde pago de los tributos e impuestos. Nadie, salvo el soberano, pue-de concederlas, como detalladamente se determina en el edicto deMoulins. En este reino se precisa que la exención sea verificada por

9 . G i l í e s le Ma i s t r e , P re s id e n t e d e l a C o r t e d e A y u d a s e n 1 5 5 1 .

1 0 . Se t r a t a d e u n a d e la s g ra n d e s o rd e n a n z a s d e r e f o rm a q u e a l o l a rg o d e ls i g lo X v i i n t e n t a ro n p o n e r o r d e n e n l a a c t i v id a d p ú b l i c a y p r i v a d a . E l Ed i c to d eMoulins ( 1 * 16 6 ) f u e p r o m u l g a d o por C a r lo s IX a i n s t i g a c ió n d e l C a n c i l l e r d eL ' H o s p i t a l e i n t r o d u j o r e f o r m a s i n t e r e s a n t e s e n l a a d m i n i s t r a c i ó n d e l a j u s t i c i a , e n t r eo t r a s , l a c o n s a g r a c i ó n d e f i n i t i v a d e l a s e s c r i t u r a s c o m o p r u e b a d o c u m e n t a l . O r d e n ót a mb ié n c i e r t o s a sp e c to s d e tos p r i v i l e g i o s feudales y eclesiásticos.

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la Cámara de cuentas y por la Corte de ayudas.11 Por tanto, no esnecesario especificar los casos en que el príncipe soberano puedeimponer tributos o subsidios a los súbditos, ya que el poder dehacerlo le corresponde privativamente sobre todos los demás..

Tales son las características principales de la majestad sobe-

rana, expuestas del modo más breve que me ha sido posible, puestoque de esta materia he tratado más ampliamente en mi obraImperio. . .

1 1 . La Chambre des Comples, su rg id a t a mb ié n d e l se n o d e l a curia regia, se

c o n s t i t u y ó c o mo o rg a n i smo a u tó n o mo e n e l s i g lo X IV . Su s fu n c io n e s t é c n i c a s c o n s i s t í a ne n e l e x a me n y v e r i f i c a c ió n d e l a s c u e n t a s p ú b l i c a s y , su b s id i a r i a me n te , e n t e n d í a d elo s l i t i g io s r e l a t i v o s a l a r e n d i c ió n d e c u e n t a s . La Cour des Aides fu e e s t a b l e c id ae n e l s i g lo x v r c o n a t r i b u c io n e s j u r i sd i c c io n a l e s so b re l o s r e c u r so s imp o s i t i v o s e x -t r a o r d i n a r i o s ( t a l l a s , g a b e l a s y a y u d a s ) .

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L I B R O S E G U N D O

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CAP ÍT UL O I

D E L A S D I F E R E N T E S C L A S E S D E R E P U B L I C A E N G E N E R A L , Y S I S O N

M A S D E T R E S

Una vez que hemos tratado de la soberanía y de sus derechosy atributos, es necesario ver ahora quiénes son los que, en la re-pública, detentan la soberanía, para que podamos saber cuál es suestado. Si la soberanía reside en un sólo príncipe, la llamaremosmonarquía; sí en ella participa todo el pueblo, estado popular, ysi la parte menor del pueblo, estado aristocrático. Usando estostérminos,, evitaremos la confusión y oscuridad producidas p>or lavariedad de gobernantes buenos y malos, lo que ha sido ocasiónpara que algunos autores hablen de más de tres clases de repú-

blicas. Si esta opinión fuese aceptable y las formas de repúblicase midiesen por las virtudes y los vicios, habría multitud de ellas.Es evidente que, para lograr en cualquier problema su verdadera de-finición y esclarecimiento, no hemos de fijarnos en los accidentes,que son innumerables, sino en las diferencias esenciales y forma-les. De otro modo, nos perderíamos en un laberinto sin fin, nosusceptible de conocimiento científico. Se imaginarían repúblicas nosólo en base a la diversidad de las virtudes y vicios, sino tambiénrespecto a criterios ind ifere ntes . . .

Puesto que la calidad no altera la naturaleza de las cosas,afirmamos que sólo hay tres estados o tres clases de república, queson: la monarquía, la aristocracia y la democracia. Se denominamonarquía cuando la soberanía reside, como hemos dicho, en una

sola persona, sin que participe en ella el resto del pueblo; democra-cia o estado popular, cuando todo el pueblo o la mayor parte, encorporación, detenta el poder soberano; aristocracia, cuando la par-te menor del pueblo detenta en corporación la soberanía y dicta

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la ley al resto del pueblo, sea en general o en particular. 1 T o d o slos an t iguos convin ieron en af i rmar que, a l menos, hab ía t res c la-ses , pero algunos añad ieron una cuar ta , compuesta de las t res p r i -meras . P latón añad ió o t ra cuar ta , a saber , cuando los hombres deb ien deten tan la soberan ía , lo cual , hab lando en prop iedad , cons-t i tuye la ar i s tocracia pura; no acep tó como forma de repúbl ica la

combinación de las o t ras t res . Ar is tó teles admi t ió la fo rma pro-puesta por P latón y la compuesta , resu l tando cinco clases . Po l ib ioenumeró siete formas, tres loables, tres viciosas y una compuestade las t res p r imer as . . . S i no fu era por que la razón me h a fo r-zado a sostener lo contrario, pudiera ser que la autoridad de tangrandes personajes me hubiera convencido . Por e l lo , me será p reci -so demost rar , median te razones convincen tes , e l er ro r en que in -curren , val iéndome de los mismos argumentos y ejemplos que el losaducen . Tales au tores dan por supuesto que las repúbl icas deEspar ta , Roma y Venecia eran compuestas , mezcla moderada depoder real , ar i s tocrát ico y popular . Por haber escr i to P latón quela mejor fo rma de repúbl ica era la compuesta del es tado popular yde la t iranía, fue censurado por su discípulo Aristóteles; decíaéste que nada val ioso podía resu l tar de el lo y que ser ía mejor

componer una de las t res . En real idad , Ar is tó teles se con t rad ice,porque, s i la mezcla de dos repúbl icas es v iciosa. . . , m ucho m ásv iciosa será la mezcla d e t r es . . .

Si se admite que de la combinación de las tres se puede haceruna, es ev iden te que és ta será por completo d i feren te , del mismomodo que la p roporción armónica, compuesta de la p roporciónar i tmét ica y geométr ica , es to talmente d i feren te de una y de o t ra ,o, igual que, en la mezcla de cosas naturales, la compuesta de dossimples t iene una propiedad especial y dist inta de las simples quela integran. Mas la mezcla de las tres repúblicas en una, no pro-duce una especie d i feren te . El poder real , ar i s tocrát ico y popularcombinados, sólo dan lugar al estado popular, salvo que se diese

1. Monarchiam definiemus cum in unius dominatu versaiur Reipublicae ma-iestas, ad eum quem diximus modum. Democratiam cum omnes, aul major paríjmnium civium simul collecta, summum Reipublicae imperium babet. Aristocratiam:um paucis quibusdam civibus in reliquos summum jusi est.

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la soberanía, en días sucesivos, ai monarca, a la parte menor delpueblo y a todo el pueblo, ejerciendo por turno, cada uno de ellos,la soberan ía. . . E n ta l caso, habrí a tres clases de república que,además, no durarían mucho, al igual que una familia mal gober-nada . . .

En realidad, es imposible, incompatible e inimaginable com-binar monarquía, estado popular y aristocracia. Si la soberanía esindivisible, como hemos demostrado, ¿cómo se podría dividir entreun príncipe, los señores y el pueblo a un mismo tiempo? Si elprincipal atributo de la soberanía consiste en dar ley a los súbditos,¿qué súbditos obedecerán, si también ellos tienen poder de hacerla ley? ¿Quién podrá hacer la ley, si está constreñido a recibirlade aquellos mismos a quienes se da? Es necesario, pues, concluirque cuando ninguno en particular tiene poder de hacer la ley, sinoque tal poder corresponde a todos, la república es popular. Supon-gamos que se da al pueblo el poder de hacer las leyes e instituirlos oficiales, a condición de que no se ocupe de los demás asuntos.Deberemos reconocer, sin embargo, que el poder atribuido a losoficiales pertenece al pueblo, siendo solamente dado en depósitoa los magistrados, a quienes el pueblo puede destituir del mismomodo que los ha instituido, de tal manera que el estado será entodo caso popular.

Para probar lo que he dicho, tomemos los mismos ejemplosque Polibio, Co ntariní y otros nos han pr opue sto. . . H an puestocomo ejemplo a Roma, cuyo estado, según afirman, estaba com-puesto de poder real, popular y aristocrático. En Roma se ve—dice Polibio— el poder real en los cónsules, la aristocracia en elsenado, la dem ocracia en los estados del pueblo . . . ¿Qué poder realpuede haber en dos cónsules que no tenían autoridad para hacerla ley, ni negociar la paz, ni declarar la guerra, ni instituir los ofi-ciales, ni otorgar gracia, ni retirar un céntimo del tesoro público, nisiquiera condenar a un ciudadano a la pena de azotes, salvo encampaña? Un poder tal siempre ha sido conferido a cualquier

capitán general, a quien habría que llamar, por consiguiente, rey,con mayor razón aún que a los cónsules, ya que éstos ejercían elpoder por t urno y sólo por un año . . . ¿Cómo p uede decirse que

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l o s c ó n s u l e s t e n í a n a u t o r i d a d r e a l , c u a n d o c u a l q u i e r t r i b u n o d e l

pueblo los podía hacer prender? Así, e l t r ibuno D r u s i o h i z o q u e

un alguacil agarrase por el cuello al cónsul Filipo y lo puso presopor haber lo in ter rumpido mientras hablaba a l pueblo . S u p o d e r

consistía en conducir los ejércitos, convocar al senado, recibir y pre-sentar a éste las cartas d e l o s capitanes y aliados, c o n c e d e r a u -

diencia a los embajadores ante el pueblo o el senado, congregarlos grandes estados, pedir el parecer del pueblo sobre la creaciónde los oficios o publicación de las leyes, hablando siempre de piey abatiendo las mazas en señal de sumisión, delante del pueblo queescuchaba sentado. En ausencia de los cónsules, el primer magistra-do que se hallaba en Roma gozaba de igual poder. Además, sólotenían poder dura nte un a ño . . .

En cuanto al senado, afirman que estaba constituido comopoder aristocrático. En realidad, estaba lejos de ello y nunca haexistido consejo privado que no haya gozado de tanto poder comoaquél. No tenía poder de mando sobre los particulares, ni sobre

los magistrados, y ni siquiera se podía reunir legalmente si no eracon el beneplácito de los cónsules. Así, César, durante el año de

su consulado, sólo convocó al senado un par de veces, acudiendo alpueblo para todo lo que deseaba obtener. No constituía una nove-dad que el cónsul obrase a su capricho en contra del parecer delsenado. Durante la época en que éste gozó de mayor autoridad, lee-mos que, habiendo el senado rogado a los cónsules que se nom-brase un dictador, en razón a que la república se encontraba enpeligro, los cónsules no quisieron hacer nada. El senado, por ca-recer de poder de mando e incluso de alguaciles y maceros, queson las verdaderas señales de aquél, envió al senador Servilio Pris-co para suplicar a los tribun os. . . Po libio se equivoca al decir queel senado administraba las provincias y gobiernos según su volun-tad, pues dice Tito Livio en el libro XXVIII: Q. Fulvius postulavit

a consule, ut palam in senatu diceret, permitteretne Senatus, ut de

provinciis decernere, staturusque eo esset quod censuisset, an ad

populum laturus: Scipio respondit, se quod e república esset fac-turum. Tum Fulvius, a vobis peto Tribunipl. ut mihi auxilio fitis.

De donde se deduce que el senado sólo tenía poder por tolerancia

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de los tribunos y del pueblo. Ahora bien, quien tiene por toleran-cia, nada tiene, como hemos dicho anteriormente. En suma, todaslas deliberaciones y resoluciones del senado sólo tenían fuerzay vigor si el pueblo lo ordenaba o el tr ibuno del pueblo lo consen-tía . . . N o hay duda de que Roma, una vez que fu eron exp ulsadoslos reyes, constituyó siempre un estado popular, excepto durante los

dos años en que los diez comisarios instituidos para corregir lascostumbres, trocaron al estado popular en aristocracia o, si habla-mos p rop iamen te , en o l igarqu ía . . .

Algunos han dicho, y aun escrito que el reino de Francia estátambién compuesto de tres repúblicas:2 el Par lamento de Par ísrepresentaría la forma aristocrática, los tres estados, la democra-cia, y el rey, el estado real. Esta opinión no sólo es absurda, masdigna de pena capital, porque es delito de lesa majestad hacer delos súbditos pares del príncipe soberano. ¿Qué apariencia de esta-do popular puede haber en la asamblea de los tres estados, si seconsidera que cada uno en particular, y todos en general, hincan lasrodillas ante el rey, para dirigir humildes ruegos y súplicas que elrey acepta o rechaza a su volu ntad ?. . . T al asamb lea, en vez dedisminuir el poder de un príncipe soberano, acrece y exalta su ma-

jestad, ya que el príncipe no puede ser encumbrado a más alto gra-do de honor, poder y gloria que cuando un número infinito de prín-cipes y grandes señores, una multitud compuesta por hombres detoda clase y condición, se postran a sus pies y rinden homenajea su ma jes tad . . . M enor será aún el carácter aristocrático que pue-de hallarse en la Corte de los Pares, o en la asamblea de todos losoficiales del reino, si se tiene en cuenta que la presencia del reyhace cesar el poder y autoridad de todos los colegios y corporacio-nes y de todos los oficiales, tanto en general como en particular. . .

Llegamos así a la conclusión de que no hay ni ja m ás huborepública compuesta de aristocracia y de estado popular y, muchomenos, de las tres repúblicas, sino que, por el contrario, sólo hay

2 . A l u d e , s i n d u d a , a l a o p i n i ó n s u s t e n t a d a e n g e n e r a l p o r l os m o n a r c ó m a c o ss e g ú n l a c u a l l a m o n a r q u í a f r a n c e s a c o n s t i t u y e u n r é g i m e n m i x t o y , e n p a r t i c u l a r ,por du Haillan en su obra De l'esiat et sttccez des affaires de Trance.

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tres clases de república, como ya dijo Herodoto antes que nadieaún mejor Tácito : Cunetas nationes et urbes populus, aut primores

aut singuli regunt. ¿ N o e s p o s i b l e q u e e x i s t a u n a r e p ú b l i c a d o n d é

el pueblo designe los oficiales, disponga del tesoro y conceda gracia —que son tres atributos de la soberanía—, la nobleza haga Ujleyes, ordene la paz y la guerra y distribuya las contribuciones e

impuestos —que también son atributos de la soberanía— y, ademáshaya un magistrado real, elevado sobre todos, a quien el pueblo eñgeneral, y cada uno en particular, r inda la fe y homenaje ligios yque juzgue en última instancia sin apelación ni recurso alguno?Si ello fuera posible, los derechos y atributos de la soberanía esta-rían rep artido s, y se constitu iría un a repúbl ica aristocrática, real ypopular a la vez. Respo ndo q ue tal república nunca ha existido yque no se puede realizar y ni siquiera imaginar, dado que losatributos de la soberanía son indivisibles. Quien tenga poder dedar ley a todos, es decir, de mandar y prohibir lo que quisiere, sinque nadie pueda apelar u oponerse a sus mandatos, prohibirá a losdemás hacer la paz o la guerra, establecer contribuciones o dar lafe y homenaje a otro sin su licencia, y aquel a quien sea debidala fe y homenaje ligios obligará a la nobleza y al pueblo a no pres-

tar obediencia a ningún otro. En tal caso, habría que acudir cons-tantemente a las armas, hasta que la soberanía vaya a manos de unpríncipe, de la parte menor del pueblo o de todo el pueblo.. .Por eso decía Herodoto que sólo hay tres clases de república y quelas otras son repúblicas corrompidas, expuestas constantemente alos vientos de la sedición civil, hasta que la soberanía no se asientepor com pleto en unos u o tros. . .

C A P Í T U L O n

D E L A M O N A R Q U I A S E Ñ O R I A L

- Hem os dicho que la mo narquía es una fo rm a de república ena cual la soberanía absoluta reside en un sólo príncipe. 1 Es nece-

;ario ahora aclarar esta definición. Dije en uno solo, porque así lo1. Mon archiam Reipublicae genus esse diximus, in qua penes unum summa

jtius Reipublicae potes/as est.

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:i ]ge la palabra monarquía, ya que, si decimos dos o varios, ninguno^ soberano. Es soberano quien, no pudiendo ser mandado porjico, puede mandar a todos; si hubiera dos príncipes iguales en^¿er, ninguno de ellos tendría poder de mando sobre el otro, niReptaría ser mandado por su compañero pues, en tal caso, dejaríanie ser iguales. Debe, pues, afirmarse que en una república en que

distan dospríncipes iguales en

poder y señores, los dos, de unnismo país proindiviso, ninguno de los dos es soberano. En talJ5 o, puede decirse que ambos detentan a la vez la soberanía del

^tado, lo cual cae baja el nombre de oligarquía y, propiamente,¡e llama dia rqu íaf 'q ue dur ará ta nto com o los dos príncipes actúenje acuerdo, conio Rómulo y Tacio. . . Si los dos príncipes no estánje acuerdcj/—como es casi imposible que lo estén cuando gozanJe igual poder soberano— , el uno acabará siendo destruido por elot ro . Para evitar tales discordias, los emperadores dividían el esta-jo en dos: uno era emperador de Oriente, otro de Occidente; unotenia su sede en Constantinopla, otro en Roma. En verdad, se tra-taba de dos monarquías, aunque los edictos y ordenanzas eran pu-blicados de común consentimiento por ambos príncipes para serviri uno y otro imperio. Pero tan pronto como se presentaba una dis-puta, los dos imperios se dividían realmente en leyes, en potestady en estado. . . He aquí el argumento más serio que puede oponersea los maniqu eos, quienes afirm an la existencia de dos diosesiguales en poder, uno bueno y otro malo. Si así fuese, su oposiciónse resolvería en la destrucción de uno de ellos o en una guerra per-petua que turbaría sin cesar la dulce armonía y concordia que con-templamos en este gran m und o. . . M ucho m ás fácilm ente se tole-rarían tres príncipes que dos, porque el tercero puede unir a losotros dos o, uniéndose a uno, forzar al otro a vivir en paz. Así,mientras vivieron Pompeyo, César y Craso, a quienes llamaban elmonstruo de tres cabezas, gobernaron pacíficamente el Imperioromano, que sólo depe ndía de su pode r. . . N os atenemos, pues,a la conclusión de que la monarquía sólo puede existir con un sólopríncipe.

Toda monarquía es señorial, real o tiránica. No significa talclasificación diversidad de repúblicas, sino que procede de los di-

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versos modos de gobernar la m o n a r q u í a . D e b e d e d i fe r e n ci a r se

claramente entre el estado y el gobierno, regla política que n a d i e

ha observado. El estado puede constituirse en monarquía y,embargo, ser gobernado popularmente si el príncipe reparte la jdignidades, magistraturas, oficios y recompensas igualmente e n t r e

todos, sin tomar en consideración la nobleza, las riquezas o la vir-

tud. La monarquía estará gobernada aristocráticamente c u a n d o e lpríncipe sólo dé las dignidades y beneficios a los nobles, a los misvirtuosos o a los más ric os. . . E sta varie dad de gobernar ha indu-cido a engaño a quienes confunden las repúblicas, sin advertir queel estado de una república es cosa diferente de su gobierno y ad-ministración, pero de esta materia trataremos en su lugar.

La monarquía real o legítima es aquella en la que los súb-ditos obedecen las leyes del monarca y el monarca las leyes natu-rales, gozando los súbditos de la libertad natural y de la propiedadde sus bienes. La monarquía señorial es aquella en la que el prín-cipe se ha hecho señor de los bienes y de las personas por el dere-cho de las armas y en buena lid, gobernando a sus súbditos comoel padre de familia a sus esclavos. La monarquía tiránica es aque-lla en la que el monarca, menospreciando las leyes naturales, abu-

sa de las personas libres como de esclavos y de los bienes de lossúbditos como de los suyos propios. La misma diferencia se da enlos estados aristocrático y popular, cada uno de los cuales puedeser legítim o, s eñorial o tir án ico . . .

Trataremos, en primer lugar, de la monarquía señorial, porhaber sido la primera que existió entre los hombres. Se engañanquienes, siguiendo la opinión de Aristóteles, piensan que los mo-narcas primitivos de los tiempos heroicos eran elegidos por el pue-blo. La primera monarquía fue establecida en Asiría, bajo el do-minio de Nemrod; la Sagrada Escritura lo llama valiente cazador,lo que significaba, en el lenguaje vulgar de los hebreos, tantocomo ladró n. . . N o se sabe que antes de N em rod existiese poderni dominio de unos sobre otr os. . . ; después el m und o se llenó de

esclavos.. . A través de toda la Biblia, al hablarse de los súbditosde los reyes de Asiría y de Egipto, siempre se los llama esclavos.. .Los reyes de Persia, al declarar la guerra, pedían el agua y la tie-

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r¡ í para mostrar —según Plutarco— que eran señores absolutos de.¿5 bienes y de las per son as. . .

Esta monarquía señorial no debe ser confundida con la tira-ba. Es razonable que un príncipe soberano, tras haber vencido aiUs enemigos en buena y justa guerra, se convierta en señor dejUs bienes y personas, en virtud del derecho de guerra, y gobierne

¡ sus súbditos como a esclavos, del mismo modo que, en virtudjel derecho de gentes, el padre de familia es señor de sus esclavos yje sus bienes y dispone de ellos a su voluntad. Por el contrario,el príncipe que, mediante guerra injusta, o cualquier otro mediosemejante, convierte a hombres libres en sus esclavos y se apoderaJe sus bienes, no es monarca señorial, sino verdadero tirano.. .Pese a que actualmente existen pocos monarcas señoriales y muchostiranos, sin embargo, los hay todavía en Asia, Etiopía y, en Europa,io son los príncipes de Ta rtari a y de Mosc ovia. . . El rey de losturcos es llamado Gran Señor, no tanto por la extensión de sustierras —el rey católico tiene diez veces más—, como por ser, encierto modo , señor de las perso nas y de los bien es. . . P or lo quese refiere al resto de Europa y a los reinos de Berbería, no existe,que yo sepa, mo narqu ía señoria l. . . A quien m e diga que cual-

quier monarca europeo pretende tener el dominio directo de todoslos bienes de sus súbditos, todos los cuales reconocen haberlosrecibido de su príncipe soberano, responderé que eso no basta paraafirmar que el monarca es señorial. En realidad, el príncipe reconoceal súbdito como verdadero propietario con derecho de disposiciónsobre sus bienes, reservándo se sólo el d omin io directo . . .

Príncipes y pueblos, dulcificados poco a poco de humanidady buenas leyes, sólo han conservado la sombra e imagen de la mo-narquía señorial, tal como se practicaba antiguamente en Persia yen toda el Asia supe rior. . . Francisco A lvarez 2 escribe que havisto en Etiopía azotar desnudo al gran canciller y a otros grandes

2 . F r a n c i s c o A l v a r e z ( 1 4 6 5 - 1 5 4 1 ) . F a m o s o e x p l o r a d o r p o r t u g u é s q u e p e r m a -n e c ió d u ra n t e se i s a ñ o s e n E t io p í a . A u to r d e u n a o b ra t i t u l a d a Verdadera Informafaodas ierras do Presto joam, 1 5 4 0 .

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señores, como verdaderos esclavos del príncipe, lo cual considerancomo un honor . De su Historia puede deduci rse que el Gran Se

ñor de Etiopía es un monarca señorial . Los pueblos de Europamás al t ivos y guerreros que los de Asia y Afr ica , no to leraron nun!ca las monarquías señoriales, desconocidas para ellos hasta la inva-s ión de los hún garo s . . . De spué s que alemanes, lombardos, f ran-

eos, sajones, borgoñones, godos, ostrogodos, ingleses y otros pue-b los de Alemania gustaron de las costumbres de los húngarosasiáticos, comenzaron a conducirse como señores, pero no de laspersonas, sino de las t ierras de los vencidos. Poco a poco, se dieronpor sa tisfechos con el dom inio direc to, la fe y hom ena je y conalgunos derechos que, por esta causa, son l lamados señorialespara mostrar que se conserva la imagen de las monarquías señoria-les, si bien m uy di sm inui da. . . Sea co mo quiera, los a tributos delas monarqu ías señor iales han perdurado más en Alemania y en elNor te que en o t ras par tes de Eur opa . . .

Quizá se diga que la monarquía señorial es t iránica, puesto]ue va d i rectamente con t ra la ley natural , que asegura a cada uno

;u l ibertad y el dominio de sus bienes. Respondo que también, en:ierto modo, es contrario a la ley natural convertir a hombres l i-ares en esclavos y apoderarse de los bienes ajenos. Sin embargo,:1 conse ntimie nto de todo s los pueb los ha que rido que lo adquirido•n buena l id sea propio del vencedor y que los vencidos sean escla-os de los vencedores, pese a lo cual no se puede decir que laaona rquía establecida p or tales proce dim ientos sea t iránica . . . Si seiezcla y confunde es tado señor ial y t i rán ico , no podrá tampocoistinguirse entre el justo enemigo y el ladrón, entre el príncipeis to y el bandolero , en t re la guerra jus tamente declarada y lajerza in justa y v io len ta , l lamada por los an t iguos romanos ban-idaje y robo . Así vemos que las t i ran ías son pron to an iqu i ladas ,a tan to que los es tados y las monarqu ías señor iales han s ido gran-es y per dur able s. . . de bido a qu e son má s au gustos y a que sus

ibditos deben por entero su vida, bienes y l ibertad al príncipeiberano que los conquis tó con jus to t í tu lo . . .

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CAPÍTULO III

DE LA MONARQUIA REAL

E l m o n a r c a r e a l e s a q u e l q u e s e m u e s t r a t a n o b e d i e n t e a l a s l e -yes d e l a n a t u r a l e z a c o m o é l q u i e r e q u e l o s e a n s u s s ú b d i t o s h a c i a é l ,

J e j a n d o l a l i b e r t a d n a t u r a l y l a p r o p i e d a d d e l o s b i e n e s a c a d a u n o .\le a ñ a d i d o e s t a s ú l t i m a s p a l a b r a s , p a r a d i f e r e n c i a r l o d e l m o n a r c as eñ o r ia l, q u e p u e d e s e r p r í n c i p e j u s t o y v i r t u o s o y g o b e r n a r a s u s¿ ú b d i t o s c o n e q u i d a d , y e n s e ñ o r e a r , s i n e m b a r g o , l a s p e r s o n a s y l o sb i e n e s d e s u s s ú b d i t o s . S i u n m o n a r c a s e ñ o r i a l , t r a s h a b e r c o n -q u i s t a d o j u s t a m e n t e e l p a í s d e s u s e n e m i g o s , I e s c o n c e d e d e n u e v ola l i b e r t a d d e s u s p e r s o n a s y l a p r o p i e d a d d e s u s b i e n e s , d e j a d eser s e ñ o r p a r a c o n v e r t i r s e e n re y y c a m b i a l a m o n a r q u í a s e ñ o r i a le n r e a l . . .

El verdadero atributo de la monarquía real consiste, pues, enque el rey se muestre tan dúctil y flexible ante las leyes naturales,como grande es su deseo de que los súbditos le obedezcan. Asíserá si teme a Dios sobre todo, si es piadoso con los afligidos,prudente en sus resoluciones, osado en las empresas, modesto enla prosperidad, constante en la adversidad, firme en sus promesas,sabio en su consejo, preocupado de sus súbditos, compasivo paralos amigos, terrible para los enemigos, cortés con los hombres debien, temido por los malvados y justo con todos. Si los súbditosobedecen las leyes del rey y el rey las leyes naturales, la ley seráseñora de todos, o — como dice Pínda ro— reina Com o resultado,surgirá una amistad recíproca entre el rey y sus obedientes súbditos,y reinará una apacible y dulce armonía entre los súbditos y entreéstos y el rey. Por ello, tal monarquía debe llamarse real y legítima,sea que el rey obtenga el estado por de recho he redita rio, . . , seaque el rein o le sea defe rido en v irtud de la ley. . . , sea q ue elrey lo ob tenga por elección. . . , sea que se le confiera po r dona-ción . . ., sea q ue se le atrib uya por tes tam ent o. . ., sea q ue el reyusurpe el estado por astucia y maña —con tal que reine justamen-

te— . . . , sea que el reino le sea defe rido po r su erte. . . , sea que elpríncipe conquiste el reino por la fuerza de las armas —con razón

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o sin ella, siempre que gobierne con equidad el reino conqu¡ sta.do—•. . ., sea q ue se e lija al rey p or su no ble za. . ., o po r su ancia-nidad . . . , o por su f ue rz a. . . , o po r su bellez a. . . , o por su altu-r a . . . , o por ser un buen bebedor. . .

Dejo de lado la definición de Aristóteles, según la cual esrey quien es elegido y manda a gusto de los súbditos; en otro

lugar añade que el rey se convierte en tirano por poco que mandecontra la voluntad de los súbditos. Tales definiciones no sólo care-cen de fundamento, sino que son perniciosas. Su falsedad se de-duce del hecho de que el título real sería incompatible con lamajestad y poder soberano que, sin embargo, implica, si el rey notuviese poder de dar ley a los súbditos, y estuviese, por el contrario,constreñido a recibirla. En tal caso, los príncipes más justos delmundo serían tiranos y no existiría un solo rey; éste no sería másque simple m agist rado . . . Dem ostrare mos , sin lugar a dudas, a sudebido tiempo, no haber cosa más peligrosa para un estado queestablecer los reyes mediante elección. Aristóteles también se ha en-gañado al decir que hay cuatro clases de reyes, pese a que a lo largode su razonamiento se cuentan cinco. Al primero lo llama volun-tario, como eran los antiguos reyes de los tiempos heroicos, que

reunían la condición de jueces, de capitanes y de sacerdotes. Elsegundo —dice— es propio de los pueblos bárbaros, donde el reyviene por derecho hereditario. El tercero se hace por elección. Elcuarto, propio de los lacedemonios, es capitán general por sucesiónde padre a hijo. El quinto es señorial, como el señor de la casa loes de los esclavos y d e sus b ien es. . .

La diferencia de los monarcas no debe establecerse por laforma de acceso al trono, sino por el modo de gobierno, del cualexisten tres clases, a saber: señorial, real y tiránico. En cuanto ala tercera clase de rey, propuesta por Aristóteles, cuyo fin es res-taurar el estado, poner todo en orden, corregir las costumbres para,después, abandonar el cargo, no hay razón para llamarlo rey,puesto que no es más que simple comisario, como el dictador enR o m a . . . La cal idad de magis trado, y aun menos la de comisario,nada tiene de común con la majestad soberana de un rey y, porlo tanto, el nombre de rey sólo puede convenir a quien es absolu-

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tamente sob erano. . . L os gobernadores de los países y p r o v i n c i a s

conquistadas por Alejandro Magno, pese a que, después de suniuerte, fueron soberanos, sin embargo, durante mucho tiempo, noosaron titul arse re yes. . . El título de rey siemp re ha sido a ugus toy el más honroso que puede tener el príncipe soberano. Por e s t a

causa, el hábito, ios atributos y las insignias reales fueron siempre

propios e intrasmisibles, como, antiguamente, la diadema y el ce-tro. Nada había en Roma que hiciera la majestad de los reyestan venerable como los adornos reales, que Tarquino Prisco h a b í a

traído de los antig uos reyes de Et rur ia. . .

C A P Í T U L O I V

D E LA M O N A R Q U I A T I R A N I C A

La monarquía tiránica es aquella en la que el monarca, ho-llando las leyes naturales, abusa de la libertad de los súbditos li-bres como si fueran sus esclavos y de los bienes ajenos c o m o delos suyos. La palabra tirano es griega y en su origen tenía un sig-nificado honroso; se aplicaba antiguamente al príncipe que se ha-

bía apoderado del estado sin el consentimiento de sus ciudadanos,elevándose de igual a señor. Tal príncipe se llamaba tirano, aun-que fuese muy prudente y justo . . . Quienes mediante fuerza oastucia habían obtenido la soberanía, al considerar que sus vidasestaban a merced de sus enemigos, se vieron obligados, para segu-ridad de ellos y de sus bienes, a mantener guardias de extranje-ros a su alrededor y fuertes guarniciones en las fortalezas y, parapagarlas y conservarlas, a imponer grandes tributos e impuestos;al constatar en fin, que no estarían seguros mientras contasen conamigos pobres y enemigos poderosos, mataban y desterraban a éstospara enriquecer a aqué llos. . . De aquí nació que los tiranos fuesenmuy odiados y peor vistos. . .

No hay que fijarse en los títulos que se atribuyen l o s p r í n -

cipes, pues siempre ha ocurrido que ios más perversos y o d i o s o s

han adop tado las más hermosas divisas y los títulos más excelsos. . .Los súbditos se burlan, no obstante, de tales títulos, dándoles por

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ironía otros ofensivos; así, a los tres reyes Ptolomeos de Egipt 0

quienes mataron , respectivam ente, a su herma no, a su madre y a supadre, los súbditos los llamaban, en son de burla, Filadel£¡0

Filométor y Filopátor. También ha sucedido que los cargos yoficios más sagrados han llegado a ser abominables a causa dela perversidad de sus titulares; así, el título real horrorizaba a los

romanos, a causa de Tarquino el Soberbio, y el de dictador, a causade Sila. . . Pu ede oc urrir q ue un m ismo p rínci pe se conduzca comomonarca señorial respecto a algunos súbditos, real para otros ytiránico para los demás, o bien qu e tiran ice a los ricos y nobles yfavorezca a la plebe.

Hay tiranías de varias clases y en grados diversos. Así comono hay tan buen príncipe que no tenga algún vicio notable, tam-poco existe tirano tan cruel que no posea alguna virtud o algúnrasgo digno de encomio. Por ello, es peligroso formar juicio fu-nesto de un príncipe, si no se conocen a fondo sus actos y pro-ceder y no se contrapesan prudentemente sus vicios y sus virtu-des . . . La diferencia más no table entre el rey y el tirano estribaen que el rey se conforma a las leyes de la naturaleza y el tiranolas pisotea. Aquél cultiva la piedad, la justicia y la fe; éste no

tiene ni Dios, ni fe, ni ley. Aquél hace todo lo posible en provechodel bien público y seguridad de los súbditos; éste sólo tiene encuenta su propio interés, venganza o placer. Aquél se esfuerza enenriquecer a sus súbditos por todos los medios imaginables; ésteedifica su casa con la ruina de ellos. Aquél venga las injurias pú-blicas y perdon a las pro pias; éste venga c ruelm ente las suyas yperdona las ajenas. Aquél protege el honor de las mujeres decentes;éste se complace con su vergüenza. Aquél gusta de ser informado.ibremente y censurado cuando ha errado; éste aborrece al hombre>rave, de espíritu libre y virtuoso. Aquél procura mantener a losmbditos en paz y unión; éste siembra la discordia para procurar•u-ruina y engordar con las confiscaciones. Aquél se complace enlejarse ver y oír en ocasiones por sus súbditos; éste siempre se:sconde de ellos, como de enemigos. Aquél aprecia el amor de su

nieblo; éste el temor. Aquél sólo teme por sus súbditos; éste loseme a ellos. Aq uél grav a a los suyos con los tribut os imprescindi-

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,[es y sólo por necesidad pública; éste bebe su sangre, roe sus hue-¿s y chupa su médula para enflaquecerlos. Aquél busca personasjecentes pata, los cargos; éste los cubre con ladrones y malvados,,ara servirse de ellos como de una esponja. Aquél dona las digni-jades y oficios, para evitar que el pueblo sea robado y exprimido;;ste los vende al mejor postor, para darle ocasión de empobrecer

,] pueblo y después de gollar a los ladrones y tener fam a de jus-•iciero. Aquél mide sus hábitos y acciones con la vara de la ley; éste;one las leyes al servicio de sus costumbres. Aquél es amado| venerado por todos sus súbditos; éste odia a todos y por todos

odiado. Aquél, en la guerra, recurre sólo a sus súbditos; éste,¿lo a ellos hace la guerra. Aquél recluta su escolta y guarnición¡ntre los suyos; éste entre extranjeros. Aquél goza de un reposo¡eguro y de una gran tranquilidad; éste se consume en perpetuo;emor. Aquél espera la vida beatífica; éste no puede apartarse delcastigo eterno; aquél es honrado en vida y recordado después de,i¡ muerte, éste es difam ado en vida y malde cido después de susuerte. No hay por qué probarlo con ejemplos que son conocidosDor tod os. . . To da s las historias antig uas es tán lle nas de e jemp losque nos muestran que las vidas de los tiranos estuvieron siempre

acechadas por innúm eras e inevitables de sv en tur as . . . Cuan do lee-nos las terribles crueldades de Falaris, Busiris, Nerón y Calígula,;quíén no se siente indignado justamente contra ellos?

Hasta aquí, las diferencias más notables entre el rey y elrirano. Estas no son difíciles de apreciar cuando se trata de losdos extremos, es decir, de un rey muy justo y de un tirano muy per-verso. Pero no es tan fácil el juicio cuando se trata de un príncipeque ofrece rasgos de buen rey y de tirano. Según sean el tiempo,el lugar, las personas y las ocasiones, los príncipes se ven obliga-dos a realizar actos que parecerán tiránicos a unos y dignos de en-comio a ot ro s. . . Al tirano no debe medírsele por su severidad,muy necesaria a un príncipe, ni por el número de guardias y for-talezas, ni por la majestad de los mandatos, más deseables que losdulces ruegos de los tiranos que llevan consigo inevitable violen-cia. . . Tam poco son necesariamente índice de tiranía las mue rtes,destierros, prisiones y otros actos o hechos violentos que se produ-

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cen en los cambios de las repúblicas, o en su restauración; loscambios violentos siempre existieron y no puede ser de otro modo..Por el contrario, sucede muchas veces que la república se vieneabajo debido a la indulgencia del príncipe, siendo restaurada p 0 r

la crueldad de otro . . . N o se puede llam ar tira no al príncipe q u c

tiene corto de la brida a un pueblo enfurecido durante el cambio

de un estado popular a monarquía; ai revés, Cicerón llama tiraníaal l iber t inaje del populacho d es en fre na do . . . De todos los t iranos, elmenos detestable es el que persigue a los grandes y preserva lasangre del pobre pueblo. . . A causa de la tolerancia e ingenua sim-plicidad de un príncipe demasiado bondadoso, los aduladores, lososados y los peores hombres se apoderan de los oficios, cargos,beneficios y mercedes, consumiendo las rentas del estado y siendoel pueblo roído hasta los huesos y sometido cruelmente a los másfuertes, de suerte que, en vez de un tirano, hay diez mil. . . Esdifícil encontrar un término medio entre los hombres y aún másentre los príncipes, suje tos, como está n, las m ás de las veces, apasiones v iolentas que les llevan a uno u ot ro e xtre mo . . . Lavirtud está rodeada de innumerables vicios, como la línea recta loestá de un millón de curvas. Sin embargo, es mejor para el pueblo

y la conservación de un estado, tener un príncipe riguroso y severoque otro demasiado indulgente y complaciente. . . En esta forma de-be entenderse el antiguo proverbio que dice de mal hombre, buen

rey, muy crudo si se toma al pie de la le tra . . . N o se deb e pues,juzgar que el príncipe sea tirano por ser severo o riguroso, con talque no contravenga las leyes de Dios y de la naturaleza. . .

C A P Í T U L O V

SI ES LICITO ATENTAR CONTRA EL TIRANO Y ANULAR, DESPUES DESU MUERTE, SUS ORDENANZAS

. . . Hemos dicho que es tirano quien por su propio esfuerzo

se hace príncipe soberano, sin elección, ni derecho hereditario, nisuerte, ni justa guerra, ni vocación especial de Dios. A él se refie-ren las leyes y autores antiguos, cuando disponen se le dé muerte. . .

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?5tos no establecieron ninguna diferencia entre el príncipe bueno; virtuoso y el perverso y villano, pues consideraban que ningúnjombre estaba facultado para apoderarse de la soberanía y conver-•jrse en seño r de sus ig ual es. . . Así, pues , el súbdit o que pre ten díajpoderarse y usurpar la dignidad real —o, en los estados popular yaristocrático, convertirse en señor de sus iguales—, merecía la

xiuerte. En este punto, la cuestión no ofrecía dificultad. Griegos; romanos debatieron si, en tal caso, se puede acudir a la violencia¡in aguardar la vía de la justicia. Así lo resolvió la ley Valeria,promulgada a instancia de P. Valerio Poplícola siempre que, des-pués del homicidio, se comprobara que el muerto aspiraba a lasoberanía. La solución nos parece razonable, porque proceder porvía de justicia significaría tanto como permitir que el fuego consu-r.iiese la república antes de poderlo remediar; además, ¿cómose haría com parecer en juicio a quien con tase con la fue rza trasJe él ?. . . Sin em bargo , Solón hizo una ley en todo contra ria.Prohibía expresamente el uso de la violencia y la muerte de quienquiere apoderarse de la soberanía, si primero no se le sometíaal debido proceso. Esta solución parece más equitativa que la leyValeria, ya que, en ocasiones, muchos buenos ciudadanos y hombresJe bien han sido sacrificados por sus enemigos, bajo pretexto deaspirar a la tiranía, sin que sea después difícil amañar un procesoa los muertos. A mi juicio, estas dos leyes no son incompatibles, sila ley de Solón se aplica sólo cuando el presunto tirano no ha levan-tado ejércitos ni ocupado fortalezas, y la ley Valeria cuando eltirano no se ha proclamado tal abiertamente o se ha apoderadode las guarniciones y ciudad elas. . .

Nos podemos plantear varios problemas. El primero sería: ¿Eslícito dar muerte, sin forma ni figura de proceso, al tirano que,después de haberse apoderado de la soberanía mediante la fuerzao la astucia, se hace elegir por los estados ? Podría pensarse queel acto solemne de la elección es una ratificación auténtica de latiranía, consentida ahora por el pueblo. Sin embargo, sostengo quees lícito matarlo y usar de la violencia, a menos que el tirano,

despojándose de su autoridad y renunciando a la fuerza, depongael poder en manos del pueblo a cuyo juicio se somete. No puede

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llamarse consentimiento el prestado, a instancia del tirano, po r unpuebl o despojado de su p ode r. . . Si los sucesores del tirano hu-bieren detentado la soberanía durante un largo periodo de tiempode cien años, por ejemplo, en tal caso, una prescripción tan l a r g a

serviría de título, al igual que para las demás cosas;1 aunque sediga que la soberanía no prescribe, tal excepción sólo es cierta para

un período menor de cien años, sobre todo si no ha habido oposi-ción ni prote sta de los sú bdit os. . .

Pero la cuestión que más nos interesa es saber si puede darsemuerte al príncipe soberano que accedió al estado mediante elec-ción, suerte, derecho hereditario, justa guerra, o por especial vo-cación de Dios, cuando es cruel, exactor y perverso en extremo, quees lo que significa la palabra tirano. Varios doctores y teólogoshan tratado de la cuestión y han decidido que es lícito matar altirano, pe ro sin establecer las debida s distinc iones . . . Para resolverbien el problema, es necesario distinguir entre el príncipe absoluta-mente soberano y el que no lo es, así como entre los súbditos y lospríncipes extranjeros. En efecto, existe gran diferencia entre afirmarque el tirano puede ser matado lícitamente por un príncipe extran-

jero o por su propio súbdito. De igual modo que es muy honorabley justo usar de la fuerz a para d efen der los bienes, el honor y lavida de quienes son injustamente atacados, cuando la puerta dela justicia está ce rrada . . . , tam bién es muy hon orable y generosoque un príncipe tome las armas para vengar a un pueblo injusta-mente oprimid o por la crueldad de un tir ano. . . En tal caso, pocoimporta que el príncipe virtuoso proceda contra el tirano mediantela f uerz a, la astucia o la ju sticia. . .

Por lo que se refiere a los súbditos, es necesario distinguir,según sea el príncipe absolutamente soberano o no. Si no lo es,la soberanía residirá necesariamente en el pueblo o en los señores.En tal caso, no cabe duda que es lícito proceder contra el tiranopor vía de justicia, si ello es posible, o recurrir al uso de la violenciay de la fuerza, si no se puede hacerle entrar en razón de otro modo.

Así actuó el senado romano contra Nerón, en un caso, y contraMaximino, en o tro. . .

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Si el príncipe es absolutamente soberano, como son los ver-daderos monarcas de Francia, España, Inglaterra, Escocia, Etiopía,Turquía, Persia o Moscovia, cuyo poder no se discute, ni cuyasoberanía es compartida con los súbditos, en este caso, ni los súbditosen particular, ni todos, en general, pueden atentar contra el honoro la vida del monarca, sea por vías de hecho o de justicia, aunquehaya cometido todas las maldades, impiedades y crueldades imagi-nables. En cuanto a la vía de la justicia, el súbdito no tiene juris-dicción sobre su príncipe, del cual depende todo poder y autori-dad; puede revocar en cualquier instante el poder de sus magistra-dos, y basta su sola presencia para que cesen el poder y jurisdic-ción de todo los mag is tr ad os .. . Si no es lícito que el súbditojuzgue a su prínc ipe, ni el vasa llo a su señor, ni el criado a suamo, ni es lícito, en suma, proceder contra su rey por vía de jus-ticia, ¿cómo podrá serlo proceder por vía de hecho ? No se trataaquí de saber quién es más poderoso, sino si es lícito en derecho ysi el súbdito tiene potestad para condenar a su príncipe soberano.

No sólo es reo de lesa majestad el súbdito que ha matado alpríncipe soberano, sino también el que lo ha intentado, aconse-jado, deseado o pe nsa do. . . Aunqu e los malos pensamien tos no in-curren en pena, es reo de muerte quien ha pensado atentar contrala vida de su príncipe soberano, aunque posteriormente se arre-pienta. Hubo un genti lhombre de Normandía que confesó a unfranciscano haber querido matar al rey Francisco I, arrepintiéndosedespués del mal deseo. El religioso le dio la absolución, mas ad-virtió después al rey; el Parlamento de París procesó al gentilhom-bre y lo condenó a mu erte. . . Na da se repite tanto en la SagradaEscritura como la prohibición, no sólo de matar o atentar contra lavida y el honor del príncipe, sino también de los magistrados, aun-que sean perversos. . . Responder a las objeciones y argumentos va-nos de quienes sostienen lo contrario, sería perder el tiempo. A ligual que quien pone en duda la existencia de Dios merece quesienta el peso de las leyes sin usar de argumentos, trato semejan-

te debiera darse a quienes han puesto en duda verdad tan evi-dente, llegando incluso a publicar libros donde defienden que los

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súbditos pueden justamente tomar las armas contra su príncipetirano y hacerlo ma tar por cualquier m edio . . .

Afirmo, pues, que el súbdito jamás está autorizado a atentarcontra su príncipe soberano, por perverso y cruel tirano que sea.Es lícito no obedecerle en nada contrario a la ley de Dios o dela naturaleza y, en tal caso, huir, esconderse, evitar los castigos,

sufrir la muerte, antes que atentar contra su vida o su honor.¿Cuántos tiranos habría si fuese lícito matarlos? Para el vulgosería tirano quien impusiera excesivos subsidios, quien mandasecontra el gusto del pueblo.. . , quien tuviese una escolta para supropia seguridad, o quien hiciese matar a los conjurados contrasu estado. ¿Cómo podrían estar seguros de sus vidas los buenospríncipes? No pretendo que no sea lícito a los otros príncipesperseguir por la fuerza de las armas a los tiranos, como ya he dicho,pero esto no atañe al súb dito. . .

Terminemos con este capítulo. Es preciso que las buenas orde-nanzas y acciones loables del tiran o no sean anulad as a su muerte.Se engañan los príncipes que anulan todos los actos de los tiranosque fueron sus predecesores, e incluso ofrecen recompensas aquienes mataron al tirano e hicieron posible que alcanzase la sobe-ranía. Por el contrario, jamás se sentirán seguros si no los castigan,como hizo muy prudentemente el emperador Severo al hacer morira todos los que habían participado en la muerte del emperadorPerti nax. . . La m ayor seguridad para un príncip e soberano, con-siste en que se crea que es santo e inv iola ble. . .

C A P Í T U L O V I

D E L E ST A D O A R I S T O C R A T I C O

La aristocracia es una forma de república en la que la parte me-nor de los ciudadanos manda con poder soberano sobre los demás,en general, y sobre cada uno, en particular. 1 Se diferencia, pues, del

1. Aristocratia Reipublicae forma queda n est in qua minor pars civium inuniversos, et singulos cives summae polestatis jus habel.

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¡stado popular, ya que en éste la mayor parte de los ciudadanosparida a la menor en nombre colectivo. Ambos se asemejan, sinembargo, pues quienes detentan la soberanía en una y otra repú-blica tienen poder sobre todos en nombre particular, pero no ennombre colectivo y general. El poder del monarca es más ilustreque los otros dos, porque se extiende sobre todos en general y

5obre cada uno en par ticu lar. . .También la aristocracia puede ser señorial, legítima o faccio-

sa, llamada antiguamente oligarquía, es decir, dominio de escasonúmero de señores. Tal fue el caso de los treinta señores de Ate-nas. . ., o de los diez comisa rios de signad os pa ra r efo rm ar las cos-tumbres de Roma, quienes facciosamente, primero, y después a lafuerza, usurparon el poder. Debido a ello, sonaba mal a los anti-guos la palabra oligarquía, y bien la de aristocracia, es decir, el go-bierno de hombres honestos. Pero ya hemos mostrado antes que,en materia de estado, no es necesario, para saber cuál sea la formade una república, tomar en consideración las virtudes o vicios delos gob ern ant es. . . Po r tanto , estarem os en presencia de una aris-tocracia cuando los nobles, los virtuosos, los ricos, los guerreros,

los pobres, los plebeyos o los viciosos detenten el gobierno, siempreque constituyan la menor parte de los ciudadanos . . . Cuando digola menor parte de los ciudadanos, quiero decir, la mayor parte delnúmero menor de los ciudadanos, constituidos en corporación y co-munidad. Supongamos que hay diez mil ciudadanos y que sólo ciengentilhombres comparten la soberanía; si sesenta están de acuerdo,serán éstos quienes ordenen y manden de modo absoluto sobre elr :sto de los nueve mil novecientos ciudadanos en corporación, quie-nes nada tienen que ver en el estado, así como sobre los otroscuarenta que sí participan en él, pero que se encuentran en mino-ría. Los sesenta a que me refiero tendrán mando soberano sobrecada uno de los diez mil ciudadanos en particular, como si se trataradel unánime consentimiento de los ciento en corporación; en ellosresiden los verdaderos atributos de la soberanía. No es preciso

tener en cuenta el menor o mayor número de ciudadanos, siempreque sean menos de la mi tad. . .

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Muchos creen —y así lo han escrito sabios alemanes— queAlemania constituye una monarquía. Ya he dicho algo sobre eltema, pero ahora es necesario demostrar que se trata de un estadoaristocrático. Desde Carlomagno hasta Enrique el Pajarero fuemonarquía pura por sucesión directa de Carlomagno. Después deEnrique el Pajarero, la monarquía fue electiva durante bastante

tiempo, hasta que los siete Electores, poco a poco, privaron de lasoberanía al Emperador, quien ahora sólo cuenta con sus atributosexternos. En realidad, la soberanía ha pasado a manos de los sieteElectores, de unos trescientos príncipes y de los embajadores desig-nados por las ciudades imperiales. Hemos afirmado que un estadoes aristocrático cuando la parte menor de los ciudadanos manda alos demás en nombre colectivo, y a cada uno en particular. Puesbien, los estados del Imperio, compuestos por trescientas o cua-trocientas personas, detentan el poder soberano —con exclusión delEmperador y de los demás príncipes y ciudades en particular—para dar la ley a todos los súbditos del Imperio, convenir la paz,declarar la guerra, imponer contribuciones e impuestos, instituirjueces ordinarios y extraordinarios que juzgan de los bienes, delhonor y de la vida del emperador, de los príncipes y de las ciuda-

des imperiales, todo lo cual constituye el verdadero atributo de lasoberanía. Siendo ciertamente así, ¿quién podrá negar que Alemaniano constituye una v erdadera aristocrac ia?. . . La sola peculiaridadde Alemania respecto a las otras aristocracias, consiste en que lossiete Electores disponen de un tercio de los votos, los príncipes deotro y las ciudades del re stante . . . E n to do caso, el E mperador,como cabeza, sirve para mantener mejor unidos a los miembros delImperio que si sólo existiesen los estados. He dicho cabeza delImperio o capitán general, no que sea soberano, como muchos pien-san. Al contrario de reyes y monarcas, que hacen a los príncipes,el em perador es elegido y hecho por los príncipes. . . En fin, paradarse aún mejor cuenta de que la soberanía del Imperio no pertene-ce al Emperador, basta ver los artículos del juramento que prestanlos emperad ores en manos de los electores del Im perio . . .

Una vez que hemos mostrado que el Imperio es un estado aris-tocrático, es necesario concluir que ningún príncipe ni ciudad im-

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perial tiene ia soberanía. Sólo son miembros del Imperio y cadauno gobierna su estado bajo la potestad imperial, sin posibilidadde derogar sus leyes y ordenanzas. Se engañan quienes afirmanhaber tantas repúblicas como príncipes y ciudades imperiales. Mása r r i b a he mostrado lo contrario. Así como en nuestro reino cadavilla y señor cuenta con jueces, cónsules, regidores y otros magis-trados específicos para su propio gobierno, lo mismo ocurre en lasciudades imperiales. La sola diferencia a notar es que, en tanto haybuen número de jueces reales, el Imperio sólo tiene la Cámaraimperial, que conoce de las apelaciones de los demás jueces, y los vi-carios imperiales. Sin embargo, cuando el Imperio se divide enfacciones y parcialidades y los príncipes se coaligan entre sí, loque acontece a menudo, entonces los municipios de las ciudades ylas jurisdicciones subalternas de los príncipes, se convierten enmuchos estados aristocráticos y monarquías particulares; de cadamiembro del Imp erio nace una república sobe rana. . .

Hablaremos a su debido tiempo de las ventajas e inconvenien-tes propios del estado aristocrático y del modo de gobernarlo. Qué-danos por responder a lo que dice Aristóteles acerca de la aristo-cracia, en todo opuesto a lo sustentado por nosotros. Hay —dice—

cuatro clases de aristocracia: la primera, en cuyo gobierno sóloparticipan los ricos que poseen una cierta cantidad de renta; lasegunda, en la que dignidades y oficios se distribuyen por suerteentre los que tienen más hacienda; la tercera, cuando el gobierno setransmite de padres a hijos; la cuarta, cuando los sucesores usande pode r señorial y manda n sin ley. . . El e rror estriba en queAristóteles no define qué es la aristocracia; no es convincente defi-nirla como el gobierno de los ricos o los hombres honestos; enefecto, puede ocurrir que, de diez mil ciudadanos, haya seis milque tengan doscientos escudos de renta y participen de la señoría,pese a lo cual el estado será popular, ya que la mayor parte de losciudadanos detenta la soberanía. De otro modo, no existiría ningu-na república po pul ar. . .

Así como la aristocracia bien ordenada es hermosísima, es enigual medida perniciosa cuando se corrompe, porque, en lugar deun tirano, hay muchos. Frecuentem ente la nobleza se coaliga con-

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tra el pueblo; antiguamente, cuando los nobles eran admitidos enciertas señorías aristocráticas, prestaban juramento de ser enemigosdeclarados del pueblo, lo cual significaba la ruina de la aristocra-cia. Hablemos ahora del estado popular.

C A P Í T U L O V I I

DEL ESTADO POPULAR

El estado popular es aquella forma de república en la que lamayor parte del pueblo unida manda con poder soberano sobrelos demás, en nombre colectivo, y sobre cada uno del pueblo, enparticular.1 La principal característica del estado popular consisteen que la mayor parte del pueblo tiene imperio y soberanía, nosólo sobre cada uno en particular, sino también sobre la parte me-nor de to do el pueblo en corp orac ión. . . De tal mod o, que si haytreinta y cinco tribus o partes del pueblo, como en Roma, dieciochotienen poder soberano sobre las diecisiete restantes y les dan ley. . .Cuando digo que la mayoría del pueblo detenta la soberanía en elestado popular, me refiero al caso en que los votos se cuenten porcabezas, como en Venecia, Ragusa, Génova y Luca y en casi todaslas repúblicas aristocráticas. Pero, si los votos se cuentan por tri-bus, curias o comunidades, basta que haya más tribus, curias ocomunidades, aunque comprendan menor número de ciudadanos;así se practicó casi siem pre en las antiguas repúblicas p opulare s. . .

En Roma, la primitiva división del pueblo, ordenada porRómulo, era de tres tribus; posteriormente, fue dividida en treintacurias, cada una de las cuales tenía por jefe un curio, el cual —diceTito Livio— daba su voto. El rey Servio dividió al pueblo en seisclases, de acuerdo con los bienes y rentas de cada uno. La primeraclase, constituida por los más ricos, tenía tanto poder como todaslas demás con tal que sus centurias —es decir, ochenta que represen-taban ocho mil ciudadanos— estuviesen de acuerdo; las cuatro si-

1. Respublica populuri' , est, in qua cives universi, aut maxima pars civiumcaeteris ómnibus, non lantum singulatim, sed etiam simul coacervatis et collectisimperandi jus habent.

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guien tes clases representab an el mismo núm ero de c iudadanos. Portanto, bastaba hallar en la segunda clase tantas centurias comofaltaban en la primera, de manera que, a menudo, no se llegabaa la tercera clase, ni a la cuarta, y menos aún a la sexta. En éstase encontraba la hez del pueblo y los ciudadanos pobres, que eran,entonces, más de sesenta mil personas, según el censo que se hizo

de ellos, sin contar los ciudadanos de las cinco primeras clases.Si la ordenanza del rey Servio hubiese continuado en vigor

después de ser proscritos los reyes, el estado no hubiera sido po-pular, porque la menor parte del pueblo detentaba la soberanía.Pero pronto la plebe se rebeló contra los ricos y quiso tener susestados aparte, con el fin de que todos tuviesen voto igual, tantoel pobre como el rico y el plebeyo como el noble. No contentoscon esto, al ver que ios nobles manejaban a sus clientes, se resolvióque la nobleza no asistiese a los estados de la plebe. El pueblo fuedividido entonces en dieciocho tribus que, poco a poco, por el pasodel tiempo, llegaron a ser treinta y cinco. Gracias a las maniobras eintrigas de los tribunos, se concedió a los estados de la plebe elpoder que tenía la asamblea de los grandes estados de las seisclases. Dado que los libertos y otros ciudadanos naturalizados en

virtud de sus méritos, divididos y mezclados entre todas las tri-bus del pueblo romano, constituían, sin comparación, mayor núme-

j ro que los antiguos ciudadanos naturales, se apoderaron de lai fuerza de los votos. . . Pero el censor Fabio M áxim o hizo inscri-

bir a todos los libertos y a sus descendientes en cuatro tribus sepa-radas, con el fin de conservar los derechos de las antiguas familiasde los ciudadanos n atura les. . . Así fu e hasta que el tr ibuno ServioSulpicio quiso, trescientos años después, llevar de nuevo a los liber-tos a las tribus de sus antiguos patronos, siendo matado antes deconseguirlo. Poco después se realizó el cambio, en tiempos de lasguerras civiles de Mario y Sila, para dar un carácter más populara! estado y disminuir la autorid ad de la nobleza y de los ricos. . .

Cuanto he dicho servirá de respuesta a quienes sostienen queno hay, ni quizás ha habido nunca república popular en la quetodo el pueblo se reúna para hacer las leyes, instituir las magistra-turas y hacer uso de los atributos del poder soberano, sino que,

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p o r e l contrarío, u n a g r a n p a r t e d e é l s u e l e e s t a r a u s e n t e , e n

tanto que la menor parte da la ley. Basta que la voluntad de lamayoría de las tribus prevalezca, aunque sólo hubiese cincuenta per-sonas en una tribu y mil en otra, siempre que la prerrogativa delv o t o s e garantice a todos los que quieran asistir . E s cierto que, paraevitar las intrigas dirigidas a influir sobre los principales miembros

de las tribus, cuando se hacía alguna ley importante, se le añadíaun artículo según el cual una vez promulgada podría ser anuladapor los estados del pueblo, en los que estuviesen presentes, al me-nos, seis mil ciuda danos . . . Plutarco dice que pa ra declarar el os-tracismo, se precisaba el consentimiento de seis mil ciudadanos. Tam-bién en Yenecia se agrega a las ordenanzas importantes una cláu-sula según la cual el Gran Consejo no podrá derogarlas si no sehallan presentes, al menos, mil gentil hom bres. . .

En los cantones de Uri, Schwyz, Unterwalden, Zug, Glaris yAppenzell, que son verdaderas democracias y conservan mejor lalibertad popular por ser montañeses, los ciudadanos se reúnen, apartir de los catorce años, todos los años en algún lugar público,aparte los estados extraordinarios, y allí eligen el senado, el amán ylos demás m agistra dos. . . T amb ién en las ligas de grisones, go-

bernadas más popularmente que cualquier otra república, los ciu-dadanos celebran sus asambleas para elegir el amán, que es, encada pequeño cantón, el magistrado supremo; quien ha sido amándurante tres años se pone en pie y, ante el pueblo, demanda perdónpor las faltas que pueda haber cometido, tras lo cual nombra tresciudadanos, entre los cuales el pueblo escoge un o. . .

Afirmamos, pues, que la república es popular cuando la ma-yor parte de los ciudadanos, sea por cabezas, tribus, clases, curiaso comunidades, detenta la soberanía. Sin embargo, Aristóteles sos-tiene lo contrario. . . Según él, el estado po pular es aquel en el quelos ciudadanos pobres tienen la soberanía y el aristocrático aquelen el que los ricos detentan el poder, sin que en uno y otro importeel número. De este modo, Aristóteles echa por tierra la comúnopinión de todos los pueblos, e incluso de los legisladores y filó-sofos, la cual ha sido siempre, es y será señora en materia polí-tica . . .

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Tal absurdo der iva de que Aris tó teles ha confundido la formaJe gobierno con el estado de una re pú bl ic a. . . Consideramos, pues,iomo indiscutible que el estado de una república es siempre simple,j¡ bien su gobierno pu ede ser contrario al estado. Así, la mona rquíai¡ en todo opuesta al estado popular, y, sin embargo, la majestadsoberana que reside en un solo príncipe puede gobernar su estado

popularmente. En tal caso, no se tratará de una mezcla de estadopopular y monarquía, que son incompatibles, sino de una mo-narquía con gobierno p opula r, la m onarquía más segura posib le. . .Aunque el gobierno de una república sea más o menos popular,aristocrático o real, el estado en sí no es susceptible de comparaciónrelativa, porque siempre la soberanía, indivisible e incomunicable,residirá en uno solo, en la parte menor de todos o en la mayoroarte. . .

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L I B R O T E R C E R O

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C A P Í T U L O I

D E L S E N A D O Y D E SU P O T E S T A D

El senado es la asamblea legítima de los consejeros de estadopara dar consejo a quienes detentan el poder soberano en la repú-blica . . . 1 Por supuesto, la república puede existir sin senado; elpríncipe puede ser tan sabio y prudente que no encuentre mejorconsejo que el suyo o, por desconfiar de todos, no tome parecerni de los suyos, ni de los e xtranje ros. . . A lgunos autores se hanpreguntado, sin motivo a mi juicio, si es mejor tener un príncipesabio y virtuoso sin consejo que un príncipe tonto asistido de buenconsejo, habiendo resuelto los más prudentes que ni lo uno ni lootro es conveniente. Si el príncipe es tan prudente como suponen,no prestará gran atención al consejo y lo mejor que puede haceren los asuntos de importancia es mantener en secreto sus decisiones,que, si se descubren, serán infructuosas. En efecto, los príncipes sa-

bios se dan tan buena maña para ello que de lo que hablan máses de las cosas que menos piensan hacer. Si se trata de un príncipetonto, ¿podrá estar asistido de buen consejo, cuando la elecciónde los consejeros depende de su voluntad? ¿No es la principal se-ñal de la prudencia saber conocer bien los hombres prudentes yelegirlos para seguir su consejo?

Dado que el esplendor y belleza de la sabiduría son tan rarosentre los hombres, y que es necesario aceptar sumisamente lospríncipes que Dios se complace en enviarnos, nada mejor podemosdesear que ten er un sabio consejo. . . El príncipe debe guiarse porel parecer del consejo, tanto en los asuntos graves e importantescomo en los de poca monta. Nada confiere mayor autoridad a lasleyes y mandatos del príncipe, del pueblo o del gobierno aristó-

1. Senalus est legitimas eorurn coetus qui de República, deque iis qui sum-mati Reipublicae potestatem habent consilium capit.

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crático que someterlos al parecer de un prudente consejo, de unsenado o de una co rt e . . . Si los súbditos ven qué los edictos ymandatos se aprueban en contra de las directivas del consejotienden a menospreciarlos; del menosprecio de las leyes nace e lmenosprecio de los magistrados y, después, la rebelión abierta con-tra los príncipes, que ocasiona la subversión del estado. Se ha

llamado la atención sobre el hecho de que Jerónimo, rey de Sicilia,perdió su estado y fue matado cruelmente, con todc's sus parientesy amigos, debido a su menosprecio por el senado, al que noparticipaba ningún asunto, pese a que su abuelo había gobernadogracias a él du rante más de cincuenta a ños. . . La sabiduría de unpríncipe es como un peligroso cuchillo en manos de un loco,cuando no está rematada por una singular y rafa virtud, puesnada es más de tem er que la sabiduría movida p oí la injusticia yarmada de poder. No ha existido príncipe más ignorante para loque no fueran las armas, que Trajano, ni más sabio que Nerón,pese a lo cual éste nunca tuvo igual en crueldad, ni aquél en bon-dad; el uno despreciaba al senado, el otro lo reverenciaba . . .

Cuando digo que el senado es una asamblea legítima, me refie-

ro a la potestad conferida por el soberano para reuniíse en el tiempoy lugar prescritos. En cuanto al lugar, poco importa el sitio, porquemuchas veces son las circunstancias las que señalan dónde debenser resuelto s los as unt os. . . D igo consejeros de estado, para dife-renciarlos de los demás consejeros y oficiales a quienes frecuente-mente lla ma el príncipe pa ra tomar p arece r. . . El título de senadorsignifica anciano y, así, los griegos llamaban al senado gerusia, dedonde se deduce que, tanto griegos como romanos, componían suconsejo de ancianos o seniores, a los que nosotros llamamos señores,a causa de la autoridad y dignidad que siempre se ha conferido alos ancianos, por ser más sabios y experimentados.. . No sólogriegos y romanos atribuyeron a los ancianos la prerrogativa dedar consejo a la república, sino también egipcios, persas y he-breos, quienes h an enseñad o a los demás pue blos a- ordena r sabia-

mente sus estados. ¿Puede haber ordenanza más divina que la deDios? Pues bien, cuando quiso instituir un senado, dijo: "Reunid-me setenta entre los más ancianos de todo el pueblo, personas sa-

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bias y temerosas de Dios". Aunque sea posible encontrar numerososhombres jóvenes, prudentes, virtuosos y experimentados en los nego-cios (cosa bien difícil) , sería peligroso componer con ellos unsenado —habría que llamarlo juvenado—, porque su consejo nosería aceptado ni por los jóvenes ni por los viejos; éstos se estima-rían más sabios y aquéllos tanto como los consejeros. En materia

política, más que en ninguna otra, la opinión tiene a menudomás valor que la verdad. Es muy peligroso que los súbditos creanser más sabios que los gobernantes. Si los súbditos tienen mala opi-nión de los que ma ndan , ¿cómo obede cerán ?. . . N o preten do quela vejez sea título suficiente para entrar en el senado de unarepública, sobre todo si se trata de un anciano fatigado y de-crépito, sin energía, y cuya inteligencia debilitada no funcionacomo es de bido. . .

Cicerón llama al senado el alma, la razón y la inteligenciade una república, para llegar a la conclusión de que ésta no puedesubsistir sin senado, no más que el cuerpo sin alma o el hombresin razón. Es necesario, por tanto, que los senadores, estén prepa-rados, por una práctica continuada , a oír , considerar y resolverlos asuntos importantes. Las grandes y hermosas empresas de lasarmas y las leyes, no son más que la ejecución de un consejo pru-dente. Por esta razón, los griegos lo llamaban "cosa sagrada" ylos hebreos "f un da m en to ". . . D e nad a sirve la sabiduría, si no vaunida a la justicia y a la lealtad. Es quizá más peligroso tener comosenadores a hombres perversos, aunque sean perspicaces y experi-mentados, que a hombres ignorantes e inhábiles. Los primeros soncapaces de permitir la destrucción de toda una ciudad, con talque su casa quede en pie en medio de las ruinas; no faltan oca-siones en que, por celos de sus enemigos, defienden una opiniónen contra de su conciencia. . . Ha y otros que ob ran, no por envidiani enemistad, sino por irresistible obstinación de salirse con la suya;no se pliegan nunca a la razón y se sirven de sus argumentos comode armas con las que tuvieran que combatir a enemigos en mediodel sena do. . . Por esta causa, To más Moro, Canciller de Ingla-terra, aconsejaba que no se debían discutir los asuntos hasta el díasiguiente de aquel en que se hubiesen propuesto, para evitar que

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nadie se obstinase en defender un parecer expuesto a l a l i g e r a

El senador prudente debe desprenderse, al entrar al consejo, de labenevolencia para unos, del odio para otros y de su propia ambi-ción, y no proponerse otro fin que la honra de Dios y la salud dela república.

Si bien conviene que el senador posea conocimientos, en es-

pecial de jurisprudencia, historia y política, son mucho más nece-sarios su buen juicio, integridad y prudencia. Con todo, la condi-ción principal e imprescindible que debe reunir un senador es nodeber nada a los demás príncipes y señores, ni en fe u homenaje,ni por obligación recíproca, ni por el disfrute de una pensión.Pese al peligro que ello entraña para el estado, es un mal frecuen-te en el consejo de los príncipes. A este respecto, los venecianossiempre han dado buen ejemplo, pues han llegado a impedir laentrada de los clérigos a su consejo debido al juramento que losliga al p ap a. . . Por el contrario, en es te reino, al menos trei nta ycinco cancilleres han sido carde nales u obis pos. . . Po r lo qu e serefiere a las pensiones que los extranjeros conceden a los favoritos y

preceptores de los príncipes, es proceder tan usual que se tienepor cos tumbre. . . H e aq uí las cualidades principales del verdadero

consejero de estado. En algunas repúblicas se requiere también lanobleza, como en Venecia, Ragusa y Nuremberg. . . En otras partesse escoge entre los más ricos, como en Ginebra y, antiguamente, enAten as. . .

En cuanto al número de senadores, no puede ser grande si seconsidera la perfección que se exige al consejero de estado. Es cier-to que en las repúblicas populares y aristocráticas no hay más re-medio, para evitar las sediciones, que apacentar el hambre rabiosade los ambiciosos que participan de la soberanía. Así, en Atenas,se sorteaban todos los años cuatrocientos senadores de acuerdo conla ordenanza de S ol ón . . . En verdad, no debe f i jarse el número desenadores por consideración a la población, ni por satisfacer laambición de los ignorantes y menos por obtener dinero, sino sóloen consideración a la virtud y prudencia de quienes lo merecen.

Cuando no fuese posible por otro medio satisfacer la ambición delos que participan del poder en las repúblicas popular y aristocrática,

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y la necesidad obligue a abrir las puertas del senado a la m ultit ud,en tal caso, debe ordenarse que sólo tengan voz deliberante quie-nes hubieran desempeñado cargos y magistraturas importantes; asíse dispuso en la repúb lica pop ular de los candio tas. . . Pe ro estosólo debe hacerse si no existe otro medio de evitar las sedicionespopulares, porque, aparte el evidente peligro que se corre de re-velar un secreto conocido por tantas personas, se ofrece ocasión a

los facciosos para turbar el estado.. . El problema fue resueltopor Solón en Atenas mediante la institución, además del senadoje los cuatrocientos, renovable cada año, del consejo privado yperpetuo de los areopagitas, compuesto por sesenta de los má ssabios e intachables, al que correspondía el manejo de los asuntosmás secret os. . .

En la actualidad no existe casi república, sea popular o aris-tocrática, que no tenga un senado y un consejo privado y, frecuen-temente, además un consejo restringido, en especial los monarcas.El emperador Augusto, que excedió en prudencia y en buen gobier-no a cuantos después le sucedieron, tenía además del senado ydel consejo privado, otro consejo restringido formado por Mecenas yAgripa, con quienes decidía los asuntos más graves.. . La corte delParlamento de París fue el antiguo senado del reino de Francia,antes que existiesen el gran consejo, el consejo privado y el consejorestringido. Es en éste donde actualmente se resuelven los asuntosmás importantes, sobre los cuales previamente han deliberado elconsejo privado y el consejo de haci enda . . . A dem ás, los prínci-pes han tenido siempre un consejo restringido de dos o tres per-sonas, de las más próximas y de fiar. No tiene por qué extrañarla diversidad y pluralidad de consejos del reino de Francia. EnEspaña hay siete, aparte del consejo restringido.. . , que son: elConsejo de España, el de Indias, el de Italia, el de los PaísesBajos, el de Guerra, de la Orden de San Juan y el de la Inquisi-ción . . .

Existe notable diferencia entre el senado de las repúblicaspopulares o aristocráticas y el de las monarquías. En aquéllas, los

pareceres y deliberaciones se adoptan en el consejo más restringidoo en el consejo privado y las resoluciones se toman en el gran con-

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sejo, o en la asamblea de los señores o del pueblo, si se trata de

un acto que deba ser publicado. En la monarquía, los pareceres y

deliberaciones se adoptan en el senado o en el consejo privado y

la resolución se toma en el consejo má s res tringid o. . . Esta dife-renc ia. . . p roviene de la sob eranía y de quienes m anejan el go-bierno; en la monarquía todo se refiere a uno solo, en el estado

popular al pueblo. En la medida que el monarca está más segurode su poder y capacidad , menos asun tos comunica al senado . . .especialmente si el senado es tan numeroso que, por participar a

tantas personas sus secretos, el príncipe no pudiese l levar a cabosus designios. . . Tib erio entrete nía al sena do con el conocimientode los procesos de gran importancia, para hacerle olvidar, poco apoco, el conocim iento de los negocios de e stad o. . . F elipe elHe rm oso . . . , por l ibrarse de la corte del Par lam ento y despojarleinsensiblemente del conocimiento de los negocios de estado, creóun t r ibunal o rd inar io , a t r ibuyéndole ju r i sd icción y sede en Par ís . . .

Digamos unas palabras acerca de qu iénes pueden in t roduci rprop ues tas. . . An tigu am ente se tenía gran consideración a la cali-dad de quienes solicitaban el parecer del senado. En Roma eracompetencia exclusiva de los magistrados más importantes que, por

esta causa, se l lamaban cónsules y, en su ausencia, del magistradomás importante que quedaba en Roma, es decir, los pretores de laci ud ad . . . La costumbre de los e to l ios , no tab le y d igna de ser .ob-servada en todas par tes . . . , consist ía en que el presidente , o quienprimero presentaba al senado una propuesta, no tenía voz delibe-rante en el asunto propuesto; de este modo se acabaría con lasintrigas y maniobras secretas corrientes en el senado de los estadospopulares y aristocráticos, donde los más inoportunos atraen fácil-me nte a los demás a su opinió n. . . Tam bién es peligroso que elproponente sea tan poderoso que nadie pueda oponerse a él l ibre-mente. Debido a ello, en el reino de Francia se permite a todos losqué t ienen acceso al consejo — au nq ue no tenga n voz delibera nte niasiento—, referir las demandas de los ciudadanos y aconsejar sobrelo que estiman úti l a la cosa pública, con el fin de proveer a ello;

después se pide su parecer a los consejeros de estado que t ienenasiento y voz deliberante, para que opinen en últ imo lugar los

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s e ñ o r es m á s p o d e r o s o s . . . P r e f e r i r í a q u e e l c o n s e j o s e r e u n i e s esólo p o r la m a ñ a n a , p o r q u e n o co n s t i t u i r í a p a r e c e r b i e n d i g e r i d oe l q u e s e d a d e s p u é s d e c o m e r , c o m o d i c e F e l i p e d e C o m m i n e s , 2

e s p e c i a l m e n t e e n p a í s e s d o n d e l o s h o m b r e s s o n a f i c i o n a d o s a l v i n o .A T á c i t o , p o r el c o n t r a r i o , l e g u s t a l a c o s t u m b r e d e l o s a n t i g u o sa l e m a n e s , q u e n u n c a d e l i b e r a b a n d e l o s a s u n t o s i m p o r t a n t e s l e j o s

de l a s j a r r a s , a f in d e de sc ubr i r l a s in te n c io ne s d e c a da u no . . .

R e s p e c t o a l o s a s u n t o s d e c o m p e t e n c i a d e l s e n a d o , d e p e n d e d el as o c a s i o n e s y d e l o s n e g o c i o s q u e s e o f r e c e n . , L o s a n t i g u o s r o -m a n o s d e l i b e r a b a n e n p r i m e r l u g a r d e l a s c o s a s r e f e r e n t e s a l ar e l ig ión , pue s to que e s e l f in y l a m e ta de toda s l a s a c c ione s hu-m a n a s . . . D e s p u é s s e d e b e t r a t a r d e l o s n e g o c i o s d e e s t a d o m á surgentes y que atañen de cerca a la cosa p ú b l i c a , t a l e s c o m o l ag u e r r a y l a p a z . E s t a n p e l i g r o s o d i l a t a r e l c o n s e j o c o n l a r g a s d i s -c u s io n e s, c o m o l a p r e c i p i t a c i ó n . . . E s t a n t o m á s h e r m o s a l a v e r - ,d a d c u a n t o m á s d e s n u d a y s e n c i l l a m e n t e s e e x p o n e ; q u i e n e s l a d i s -f r a z a n c o n a d o r n o s l a q u i t a n s u b r i l l o y n a t u r a l b e l l e z a . S e d e b eh u i r d e e l l o e n e l c o n s e j o , p a r a q u e c a d a u n o p u e d a d a r s u p a r e c e rc o n b r e v e d a d l a c ó n i c a , l l e n a d e b u e n a s r a z o n e s . . . A u n q u e e l se -n a d o d e l a r e p ú b l i c a n o e s t é l i g a d o a c o m p e t e n c i a d e t e r m i n a d a ,s in e m b a r g o , n o d e b e i n t e r f e r i r l a j u r i s d i c c i ó n d e l o s m a g i s t r a d o s . . .Q u i e n e s c o n v i e r t e n a l s e n a d o y a l c o n s e j o p r i v a d o e n u n a e s p e c i ed e c a j ó n d e s a s t re , r e b a j a n g r a n d e m e n t e s u d i g n i d a d . . . s a l v oq u e e l a s u n t o s e a d e t a l i m p o r t a n c i a q u e m e r e z c a la c o n s i d e r a c i ó nd e l s e n a d o . . .

N o s q u e d a l a ú l t i m a p a r t e d e n u e s t r a d e f i n i c i ó n , e s d e c i r ,que el senado se instituye para dar su parecer a quienes detentan

la soberanía. D i g o dar su parecer, p o r q u e e l s e n a d o d e u n a r e p ú -b l i c a b i e n o r d e n a d a n o d e b e t e n e r i m p e r i o , n i d a r ó r d e n e s , n i e j e -c u t a r s u s c o n s e j o s y d e l i b e r a c i o n e s , t o d o l o c u a l c o m p e t e a q u i e n e sd e t e n t a n l a s o b e r a n í a . . . L a m a j e s t a d s o b e r a n a d e u n p r í n c i p e s er e c o n o c e e n l o q u e p u e d e , y s u p r u d e n c i a c u a n d o s a b e p e s a r y j u z g a r -l o s p a r e c e r e s d e s u c o n s e j o y r e s o l v e r d e a c u e r d o c o n l a p a r t e m á s

2 . P h i l i p p e d e C o m m y n e s ( 1 4 4 7 - 1 5 1 1 ) , h i s t o r i a d o r fr a n c é s d e t i e m p o s d eL ui s X I , a u t o r d e u n a s famosas Memorias ( 1 5 2 4 ) . Participó activa m e n t e e n l a p o -l í t i c a d e l a é p o c a .

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sana y no con la m ayor. : . El hecho de que el consejo privado caselas sentencias y decisiones de los magistrados y de los tribunalessuperiores, no significa que tenga potestad, ya que las decisionesdel consejo privado no emanan en absoluto de él, sino de la potestadreal y sólo por comisión, en calidad de jueces extraordinarios. . .Así, vemos que todas las decisiones del consejo privado llevan

estas palabras: por el rey en su consejo, el cual no puede hacernada si el rey no está presente o a éste no le placen los actos de suconsejo.

Nos podemos preguntar si, en los estados popular y aristocrá-tico, el senado debe tener más poder que en la monarquía, en con-sideración a la diferencia existente entre un señor y muchos, unpríncipe y el pueblo, un rey y una multitud de hombres, Recuérdese,además, que en la república romana. . . , el senado disponía del teso-ro, lo cual constituye uno de los eleme ntos de la ma jest ad. . . Apesar de ello, afirmo que el senado de los estados populares yaristocráticos sólo debe tener funciones deliberantes y consultivas,y que el poder debe depender de quienes detentan la soberanía. Pormucho que se hable del poder del senado romano, sólo se trataba de

dignidad, autoridad, consejo, pero no de verdadero poder. El pue-blo romano podía, cuando a bien lo tenía, confirmar o anular losdecretos del senado, el cual no tenía poder de mando alguno y,nen os aún, de ejecución de sus decisiones. . .

Si el senado, pues, en el estado popular no tiene poder ordi-lario de mando, salvo por tolerancia, mucho menos lo tendrá en?1 estado aristocrático, y menos aún en la monarquía, ya que los

príncipes son m ás celosos de su d igni dad que el p ue blo . . . Laazón principal por la cual el senado de una república no debeener imperio es que, si tuviese poder de mandar lo que aconseja,a soberanía residiría en el consejo, y los consejeros, en vez de t a l e s ,

erían señores, teniendo el manejo de los negocios y el poder denandar a su placer. Esto es imposible sin disminuir o, mejor di-

ho, sin atentar a la majestad, tan alta y sagrada, que los súbditos,ualesquiera que sean, no pueden acercarse a ella, ni de cerca ni deejos. . .

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C A P Í T U L O I I

DE LOS OFICIALES Y COMISARIOS

El oficial es la persona pública que tiene cargo ordinario envirtud de edicto. Comisario es la persona pública que tiene cargo

extraordinario en virtud de simple comisión. Hay dos clases deoficiales y de comisarios: los unos tienen poder de mando y sellaman magistrados, los otros de conocer y de ejpcutar los manda-tos. Ambos son personas públicas, pero no todas las personas pú-blicas son oficiales o comisarios.1 Así, los obispos y otros ministroseclesiásticos son personas públicas y beneficíales, pero no oficia-les. Es necesario distinguirlos, ya que unos son instituidos para lascosas divinas y los otros para las hum ana s. . . Ve amo s si las defi-niciones propues tas son buenas, antes de entrar en la división delos oficiales, Ni jurisconsultos ni tratadistas políticos han definidoadecuadamente, hasta la fecha, ai oficial, al comisario o al magis-trado, pese a ser materia muy importante, ya que ei oficial es unode los elementos principales de la república..

He dicho que el oficial es una persona pública, lo cual es indu-dable, ya que la diferencia entre el particular y el oficial es queéste tiene cargo público y aquél no. Dije cargo ordinario para di-ferenciarlo de los comisarios, los cuales tienen cargo público ex-traordinario, de acu erdo con las circunstancias. . . D ije en virtud

de edicto. . ., ya que sólo por edicto o ley expresa pueden instituirselos oficios. . . A este efecto, los príncipes hacen publicar los edic-tos mediante los que instituyen los oficios menos importantes enlos tribunales superiores e inferiores. En este reino, las patentes delos oficios de nueva creación son selladas con cera verde, llevancintas de seda verde y roja y se redactan de modo diferente:A todos los presentes y por venir, etc. , teniendo carácter perpetuo.Por el contrario, las patentes de las comisiones se sellan con ceraamarilla, en pergamino simple y no tienen carácter perpetuo. . .

1. Officialis est publica persona quae munus habet lege definitum. Curitorqtti munus publicum extra ordinem sine lege, imperantis arbitrio gerit. .. Personaspublicas appello, quae publicis muneribus incumbunt: harum autem dúo sunt genera,alterum sine imperio, alterum cum imperio conjuctum.

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Cuando digo carácter perpetuo me refiero tanto a los oficiales anua-les como a los vitalicios, ya que el oficio continúa existiendo unavez que ha sido instituido por edicto, cualquiera que sea el plazoprescrito al oficial, hasta tanto sea anulado por ley o edicto con-trarios . . . Tam bién h ablé en nuestra definición de cargo ordina-

rio, ya que en Roma también se llamaban leyes a los mandatos

del pueblo dados para las comisiones y cargos extraordinarios, co-mo si se tratase de oficios ordinarios, pese a que el cargo, el tiem-po y el lugar eran limitado s para la com isión. . . 'M as por ser estoscargos extraordinarios, no se los puede llamar oficios, los cuales sono rd inar io s y perpe tuos . . .

La naturaleza de las comisiones es tal que sus condiciones detiempo, lugar y función pueden revocarse en cualquier momento.Generalmente, no se limita tanto el tiempo en las monarquías co-mo en los estados populares y aristocráticos; en éstos es mayor eltemor de que la comisión con gran poder signifique una opresión dela libertad. Así sucedió con los diez comisarios designados por elpueblo rom ano pa ra resta urar las costum bres antig uas. . . ; expira-da su comisión al cabo de un año, fue prorrogada por el pueblo

con poder absoluto, quedando suspendidos todos los magistradosdurante la comisión, lo que les dio ocasión para usurpar el estado.. .Para que se entienda mejor la diferencia entre el oficio y la comi-sión, se podría decir que el oficio es como una cosa prestada queel propietario no puede reclamar hasta que expire el plazo conve-nido, en tanto que la comisión es como una cosa que se tiene portolerancia de otro y en precario, pudiéndola reclamar el dueñocuando a b ien lo te n ga . . . La comisión es de tal naturaleza queexpira en el momento en que el cargo se ejecuta, aunque no sea revo-cada o fuese de mayor duración que la ejecución y, en todo caso,puede ser revocada cua ntas veces quiera qu ien la dio, se haya o no;umpl ido la comis ión . . .

Para esclarecer brevemente las diversas clases de comisarios

—sea para el gobierno de las provincias, para la guerra, para lausticia, para la hacienda, o para cualquier otra materia que atañesed estado—, debemos señalar que las comisiones emanan del prín-

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cipe soberano, de los magistrados o de los propios comisarios desig-nados por el soberano. Los comisarios se designan entre los ofi-ciales o los particulares. La comisión conferida a los oficiales lespuede ser atribuida en virtud de su oficio, o no. En cualquier caso,tanto si se trata de un oficial como de un particular, la comisión seotorga: Para conocer de una causa sin apelación, o reservando laapelación al principe soberano —si la comisión emana de él— o

a los magistrados nombrados en la comisión; por delegación de lapersona designada por el soberano —lo que se permite en ocasio-nes en la comisión—, para la instrucción de las causas o procesos,hasta sentencia definitiva, exclusiva o inclusivamente, salvo laejecución si hay apelación; por los magistrados, para conocer dehecho o de derecho, o ambas cosas a la vez, con o sin poder demando. Esta clasificación es aplicable a los comisarios de cualquierclase de repú blica . . . D e lo expuesto se deduce que los com isariosdesignados por el soberano —sean magistrados o particulares—,pueden comisionar a su vez a otros, salvo si se prohibe expre-samente en la comisión, o se trata de negocios de esta do. . .

Aunque se pueden plantear muchos problemas acerca de lascomisiones. . . , tra taré sólo de dos o t re s . . . La comisión cesa

cuando el comitente muere, o la revoca, o si el comisario obtiene,durante la comisión, oficio o magistratura igual a aquel del que estitular el comitente. La revocación expresa contenida en letras delpríncipe, alcanza tanto a quienes la ignoran como a quienes laconocen. Cuando la comisión ha sido revocada, los actos del co-misario realizados con anterioridad a la notificación, son válidosfren te a los particula res a quienes se refiere la comisión ejecu-tada por el comisario, en especial si han procedido voluntariamen-te a sabiendas de que la comisión estaba revocada. Respecto a ter-ceros, tales actos realizados después de la revocación, no tienen,en derecho estricto, fu erza alg una . . . D el m ismo m odo que el co-misario no tiene poder hasta que ha recibido y aceptado la co-misión, ésta perdura hasta que la revocación ha sido notificadao, al menos, hasta que el comisario sepa que ha sido revocado. . .

Para evitar dificultades, los secretarios de estado acostumbran ainsertar en las comisiones y en casi todos sus mandatos y letras

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patentes la siguiente cláusula: Desde el día de la notificación de las

presentes, la cual debe ser sobreenten dida cu ando se omi te. . .

También cesa la comisión por muerte del comitente, sea prín-cipe o magistrado, siempre que el asunto sea completo; en otro caso,el comisario puede continuar lo que ha comenzado sin fraude.Cuando el comisario conoce la muerte del príncipe, aunque no se

le haya advertido por notificación expresa, no puede emprendernada si las cosas están completas. Cuando digo asunto incompleto,

quiero decir aquel que no se puede dejar sin perjuicio del públicoo de los particulares; por ejemplo, en materia de justicia, cuandolas partes han debatido el pleito, el asunto ya no es completo y loscomisarios pueden y deben acabar lo que han comenzado, sea elpríncipe o el magistrado quien ios ha comisionado. En caso deguerra, cuando la batalla está ordenada frente al enemigo y laretirada no puede hacerse sin evidente peligro, el capitán en jefeno dejará de librarla aunque se le haya hecho saber la muerte delpríncipe. . .

Todo lo que hemos dicho de los comisarios, no es aplicable alos oficiales. El poder de éstos no cesa con la muerte del príncipe,si bien, en cierto modo, lo retienen por tolerancia y queda como

en suspenso hasta que reciban cartas del nuevo príncipe, o su con-firmación para continuar en sus oficios. Por esta causa, el Parla-mento de París, después de la muerte de Luis XI, ordenó que losoficiales continuasen como hasta entonces en sus cargos, en esperade la resolución del nue vo re y. . . El oficio no depend e de unsimple mandato revocable o de un cargo singular, sino que se sus-tenta sobre una ley recibida, publicada, verificada y registrada, de:al modo que ei oficio sólo puede ser suprimido por edicto oley contrarios. . . En ocasiones, se instituye un gran número de oti-:iales de una sola vez; así, por edicto publicado en el Parlamento:n el mes de abril de 1544, fueron instituidos sesenta alguaciles. . .?or esta causa, las comisiones del príncipe dirigidas a los oficia-es en tal calidad son válidas para sus sucesores, lo cual sería im-posible si la comisión se les encomendara a título personal y pri-

/ado . . . O tra diferencia entre el o ficial y el comisario es que elíoder de los oficiales, además de ser ordinario, conlleva mayor au-

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toridad y amplitud que la comisión. A ello se debe que los edictosy ordenanzas dejan muchas cosas a la conciencia y discreción de losmagistrados, quienes interpretan equitativamente las leyes segúnlas circunstancias lo exigen. Por el contrario, los comisarios estánen mayor grado obligados y vinculados a los términos de sus comi-siones, en especial cuand o se trata de negocios de estad o. . . Por

esta razón, el soldado que ha combatido o el capitán que ha dadola batalla en contra de prohibición expresa, merece la muerte aun-que haya conseguido la v ictor ia. . . Esto se ref iere só lo al capitánque no tiene el mando a título de oficio. El oficial, el cónsul, elcondestable, el mariscal o el general del ejército, instituido a títulode oficio, con pleno poder de mando sobre su ejército para hacerla guerra, puede, en virtud de su oficio y sin aguardar mandato es-pecial, hacer la guerra a los enemigos declarados, perseguirlos, darbatallas, poner cercos, rendir, si puede, fortalezas y disponer delejército a su discreción, siempre que no pesen sobre él prohibicio-nes expresas del soberano, en virtud de las cuales quede suspen-dido su po de r. . .

CAPÍTULO III

D E L O S M A G I S T R A D O S

Es magistrado el oficial que tiene potestad de mando en lar e p ú b l i c a . . . 1 En las primeras repúblicas sólo había comisarios, por-que, dado que el oficial, como hemos dicho, sólo puede ser insti-tuido en virtud de ley expres a. . . , la existencia del oficial parecedisminuir el poder del soberano. Por esta causa, los reyes y prín-cipes que son más celosos de su grandeza, han acostumbrado a in-sertar en todas las patentes de oficio una antigua cláusula que con-serva el atributo de la mon arquía señorial, según la cual, el oficialgozará del oficio en tanto nos plazca. . ., lo cual nos demuestra que,antigua men te, todos los cargos se atribuía n en com isió n.. .

1. Magislraius €¡1 officialis qut publicum imperium habet.

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Hemos def in ido al magistrado como el of icial que p u e d e m a n -

dar. Entre los autores reina tanta confusión sobre el of icial y elmagistrado como la que existe sobre el oficial y el comisario. Sibien todo magistrado es oficial, no todo oficial es magistrado, sinosólo los que tienen poder de mando. L a i d e a e s tá m u y b i e n e x p r e s a -

da por la palabra griega arkontes, que equivale a comendadores. L a

palabra latina magistratus, imperativo, significa señorear y dominar;por eso, al dictador, que era quien tenía mayor poder de mando,lo llamaban los antiguos magister populi, del mismo modo que lapalabra dictador significa comendador y equivale a edictador, yaqu e edkere significa man dar . . . H e m ostrad o m ás arriba que lasdefiniciones de magistrado propuestas por los jóvenes doctores es-colásticos son inaceptables, y otro tanto ocurre con la de Aristóte-les, quien llama magistrado al que tiene voz deliberante en juicioy en el consejo privad o y poder de m an do . . . Los doctores a n c i a -

nos siguieron la opinión de Acursio, que ni define ni distingue en-tre oficiales, comisarios y magistrados, sino que se limita simple-mente a señalar cuatro clases de magistrados: ilustres, respetables,clarísimos y perfectísimos, a los que atribuye todo ma ndo . . . Ale-jandro, el más célebre jurisconsulto de su tiempo, estuvo más c e r c a

de la verdadera definición de magistrado al decir que sólo son ma-gistrados los jueces ordinarios. La definición, no obstante, e s i n c o m -

pleta, pues existen magistrados con poder de mando que no tienenjurisdicción ordinaria, como era el caso de los censores y del tribu-no del pueblo; por el contrario, los antiguos pontífices, del mismomodo que nuestros prelados, eran jueces ordinarios, con jurisdic-ción universal sobre las cosas sagradas y religiosas, y, sin embargo,no eran mag istrados . . .

Aunque las definiciones de magistrado, oficial y comisariono se hallan formuladas expresamente en los jurisconsultos, su opi-nión sobre el asunto puede deducirse de muchos de sus textos, asícomo de la historia. Ulpiano escribe que escá permitido a todomagistrado defender su jurisdicción mediante penas judiciales, aexcepción de los duumviri. . . Sin embargo, el mismo jurisconsulto,en otro lugar, dice que los duumviri no tenían jurisdicción ni com-petencia algunas, salvo para recibir las cauciones, cuando era nece-

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sario, y para atribuir la posesión, lo cual —según él— tiene másde mando que de jurisdicción. Añade que, en tal caso, no son másque simples comisarios de los preto res. . . y cuando tenían algunaotra comisión se trataba de cosa sin importancia, sin poder de man-do. No eran, por tanto, propiamente magistrados. De ello se de-duce que todos los magistrados que tienen jurisdicción, tienen poder

de mandar, condenar, prender y ejecutar. Tales poderes parecen ha-ber sido otorgados antiguamente a todos los magistrados por laley Atería Ta rpeia , publicada el año 297 de la fund ació n de Roma,según la cual todos los magistrados tenían potestad de condenarhasta la suma de sesenta y seis sueldos. . . Con anteriorid ad a laley Tarpeia, sólo los cónsules tenían poder para ello. . .

Cicerón, al imaginar —al modo de Platón— leyes para su re-pública, establece una por la cual concede a todos los magistradosjurisdicción y auspicios. Un jurisconsulto afirma que, hablandopropiamente, quien tiene jurisdicción posee también los atributossin los cuales no se puede ejercer la jurisdicción, esto es, poder dema ndo. . . Sin emba rgo, pued e decirse que no es una reg la ge neralque todos los magistrados tuviesen poder de mando. El jurisconsulto

Messala y Marco Varrón nos dicen que, de los magistrados, unostenían poder de dictar convocatorias o aplazamientos y tambiénpoder de embargo, en tanto que otros tenían solamente este último,y aún hab ía otros magistrados que no tenían nin guno de am bospoderes. Los que sólo tenían poder de embargo, contaban simple-mente con un alguacil, en tanto que los que tenían uno y otro po-der, tenían también sus macero s. . . Cu ando digo pod er d e em-bargo, se ent'ende tanto del cuerpo como de los bienes. . . Los gran-des magistrados, es decir los cónsules, pretores, censores y, entre loscomisarios, el dictador, así como el interrex, y los gobernadores deprovincia tenían maceros y, por consiguiente, poder de hacer compa-recer a toda persona particular y a los magistrados inferiores, ex-cepto los tribunos. Además, tenían poder para imponer multas yembargos y encarcelar en caso de desobediencia. Los tribunos no

tenían poder de hacer comparecer a nadie, pero sí para hacer pren-der hasta los propios cónsules. . . Los tribunos sólo contaban conla vía de la opo sició n. . .

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Afirmamos que los magistrados que tienen poder para encarcelar, aunque no tengan jurisdicción, son, en términos de derecho*magistrados. Tales eran los tribunos en Roma, los procuradores del'rey en Francia, los ahogadores en Vene cia. . . , porque el princi péatributo es el pode r de ma ndo . . . Tam bién podem os decir qu e

censores tenían poder de mando, pero no jurisdicción. Había otros

magistrado s en Rom a que tenían pode r de ma ndo y jurisdicciónen las causas criminales, tales como los triumvin capitales... Efe

esta descripción de los magistrados romanos y de su poder, se de-duce que algunos oficiales, pese a que no teman poder de mandoni de embargo, eran denominados magistrados tanto por las leyescomo por la historia.

De este modo, nuestra de finición no sería general, si no seacompañase de una subdivisión entre los magistrados que tienen po-der de mando y ios que no lo tienen. Pero, en verdad, tal clasifi-cación no es necesaria, porque la verdadera propiedad de la pala-bra magistrado implica poder de mando. Quien preste atención almodo de hablar de los antiguos latinos, especialmente de los juris-consultos, verá que a los oficios con cargo honorífico los denomi-naron honores. Honor —dice Calís trato—, est administratio reipu-

blicae cum dignitate. A quienes, además del honor, tenían poderde mando, los designaban con la palabra imperta . . . Así como sepuede tener cargo público sin hono r. . . , tam bién hay cargos públi-cos con honor y sin poder de mando, como los embajadores, con-sejeros del consejo privado, secretarios de estado y de la hacienda,los antiguos cuestores y ediles y nuestros recaudadores. Unos tie-nen cargo honorífico y jurisdicción de ciertas causas sin poder dema ndo . . . , otros tienen cargo hon orífic o y poder de ma ndo sinjurisdicción, como los tribunos del pueblo, los censores y nuestrosgobernadores y procuradores del rey. Otros, en fin, tienen cargopúblico, ordinario y honorífico, y poder de mando con jurisdicción,siendo éstos los que, propiamente, se llaman magistrados; taleseran los dos cónsules y pretores, que más tarde llegaron a ser die-ciséis. Los dictadores, gobernadores de provincia y los denomina-dos interreges et prefectos urbi latinarum feriarum causa, teníanmayor poder que todos los demás magistrados citados, pero no

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^ magistrados; sólo eran comisarios, como hemos dicho más arri-y quienes hablab an con propie dad n o los designaban con el

\>mt>re común de magistrados.

De ello se deduce que no puede haber mando sin honor, aun-e hay muchas personas públicas que, sin tener ningún mando,

.¿presentan una gran dignidad, como, en Venecia, el canciller y'35 procu radore s de San M arcos y, en todas la s repúblic as, losonsejeros de estado, emba jadores, pon tífices y pre lado s. . . Tam -

ben hay cargos públicos que no conllevan ni honor ni mando,,¡no, al contrario, deshonra, como los verdugos, a quienes los edic-•os de los censores obli garo n a vivir fu er a de la ciu da d. . . H ay,tros cargos que apenas son más honoríficos pero que son necesa-

:¡os, al tiempo que provechosos para quienes los ejercen, a fin deme el provecho disimule el deshonor. En esta rúbrica están com-prendidas generalmente todas las personas públicas a las que seconstituye a título de oficio, de comisión o de simple dignidad, sinpoder de mando. En tal caso, podemos dividir todos los oficios ydignidades de acuerdo con la diversidad de los cargos públicos aque cada uno se emplea: unos a las cosas divinas, otros a los nego-

cios de estado, éstos a la justicia, aquéllos a la hacienda, unos alas fortificaciones y reparaciones de las fortalezas públicas, otrosi la provisión de víveres y cosas necesarias, quién a la guerra, paradefender a los súbditos contra los enemigos, quién a la sanidad pú-blica y limpieza de las ciudades, quién a los caminos, ríos, bos-ques, puertos y pasos. Todos estos cargos públicos se pueden dar atítulo de oficio, en comisión, o como simple dignidad sin mando,o bien con poder de m ando , o para la ejecución de los ma ndatos,como son los ministros de los magistrados, secretarios, notarios,ujieres, alguaciles y pregoneros.

Generalmente, en toda república hay tres problemas a señalar,por lo que se refiere a la institución de los oficiales y magistra-dos. En primer lugar, quién los nombra; en segundo lugar, quépersonas son elegibles y, en tercer lugar, la forma de nombrarlos.

El primero atañe a la majestad soberana, como hemos dicho en sulugar. El segundo problema también compete a la majestad, pero,de ordinario, se siguen las leyes establecidas a este fin, sobre todo

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Afirmamos que los magistrados que tienen poder para encar-celar, aunque no tengan jurisdicción, son, en términos de derechomagistrados. Tales eran los tribunos en Roma, los procuradores delrey en Francia, los ahogadores en Ve neci a. . . , porqu e el principalatributo es el poder de m and o. . . Tam bién podem os decir que loscensores tenían poder de mando, pero no jurisdicción. Había otrosmagistrados en Roma que tenían poder de ma ndo y jurisdicciónen las causas criminales, tales como los triumviri capitales... D e

esta descripción de los magistrados romanos y de su poder, se de-duce que algunos oficiales, pese a que no tenían 'poder de mando,ni de embargo, eran denominados magistrados tanto por las leyescomo por la historia.

De este modo, nuestra definició n no sería general, si no seacompañase de una subdivisión entre los magistrados que tienen po-der de mando y los que no lo tienen. Pero, en verdad, tal clasifi-cación no es necesaria, porque la verdadera propiedad de la pala-bra magistrado implica poder de mando. Quien preste atención almodo de hablar de los antiguos latinos, especialmente de los juris-consultos, verá que a los oficios con cargo honorífico los denomi-

naron honores. Honor —dice Calís trato—, est administratio retpu-blicae cum dignitate. A quienes, además del honor, tenían poderde mando, los designaban con la palabra imperia . . . Así como sepued e tener cargo público sin hono r. . . , tamb ién hay cargos públi-cos con honor y sin poder de mando, como los embajadores, con-sejeros del consejo privado, secretarios de estado y de la hacienda,los antiguos cuestores y ediles y nuestros recaudadores. Unos tie-nen cargo honorífico y jurisdicción de ciertas causas sin poder dema ndo . . . , otros tiene n ca rgo hon orífic o y poder de ma ndo sinjurisdicción, como los tribunos del pueblo, los censores y nuestrosgobernadores y procuradores del rey. Otros, en fin, tienen cargopúblico, ordinario y honorífico, y poder de mando con jurisdicción,siendo éstos los que, propiamente, se llaman magistrados; taleseran los dos cónsules y pretores, que más tarde llegaron a ser die-

ciséis. Los dictadores, gobernadores de provincia y los denomina-do s interreges et prefectos urbi latinarum feriarum causa, teníanmayor poder que todos los demás magistrados citados, pero no

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¿ ra n magistrados; sólo eran comisarios, como hemos dicho más arri-¡^ y quienes hablaban con propiedad no los designaban con elnotnbre común de magistrados.

De ello se deduce que no puede haber mando sin honor, aun-que hay muchas personas públicas que, sin tener ningún mando,^presentan una gran dignidad, como, en Venecia, el canciller y!0s procuradores de San Marcos y, en todas las repúblicas, losconsejeros de estado, embajadores , pontíf ices y pr el ad os . . . Tam-bién hay cargos públicos que no conllevan ni honor ni mando,sino, al contrario, deshonra, como los verdugos, a quienes los edic-tos de los censore s obl igaro n a vivir fue ra de la ciu dad . . . H ayotros cargos que apenas son más honoríficos pero que son necesa-rios, al tiempo que provechosos para quienes los ejercen, a fin deque el provecho disimule el deshonor. En esta rúbrica están com-prendidas generalmente todas las personas públicas a las que seconstituye a título de oficio, de comisión o de simple dignidad, sinpoder de mando. En tal caso, podemos dividir todos los oficios ydignidades de acuerdo con la diversidad de los cargos públicos aque cada uno se emplea: unos a las cosas divinas, otros a los nego-cios de estado, éstos a la justicia, aquéllos a la hacienda, unos alas fortificaciones y reparaciones de las fortalezas públicas, otrosa la provisión de víveres y cosas necesarias, quién a la guerra, paradefender a los súbditos contra los enemigos, quién a la sanidad pú-blica y limpieza de las ciudades, quién a los caminos, ríos, bos-ques, puertos y pasos. Todos estos cargos públicos se pueden dar atítulo de oficio, en comisión, o como simple dignidad sin mando,o bien con poder de mando, o para la ejecución de los manda tos,como son los ministros de los magistrados, secretarios, notarios,ujieres, alguaciles y pregoneros.

Generalmente, en toda república hay tres problemas a señalar,por lo que se refiere a la institución de los oficiales y magistra-dos. En primer lugar, quién los nombra;' en segundo lugar, quépersonas son elegibles y, en tercer lugar, la forma de nombrarlos.

El primero atañe a la majestad soberana, como hemos dicho en sulugar. El segundo problema también compete a la majestad, pero,de ordinario, se siguen las leyes establecidas a este fin, sobre todo

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en los estados popular y aristocrático, donde los magistrados senombran entre los más nobles, los más ricos o los más entendi-dos para el cargo, o bien entre todas las clases de ciudadanos sindistinción. El tercer problema es la forma de hacer los oficiales-hay tres modos: la elección, la suerte, o ambas conjuntamente.. .También podemos dividir los magistrados en tres clases, teniendo

en cuenta su poder. Los primeros se pueden llamar magistradossuperiores y sólo deben obediencia a la majestad soberana; lossegundos, magistrados intermedios que deben obediencia a los ma-gistrados superiores, pero tienen mando sobre los demás magistra-dos; los últimos deben obediencia a los magistrados superiores ysólo tienen poder de ma ndo sobre los particulares . . .

C A P Í T U L O I V

D F. L A O B E D I E N C I A Q U E D E B E E L M A G I S T R A D O A L A S L E Y E S Y A LP R I N C I P E S O B E R A N O

Dado que el magistrado es, después del soberano, la personaprincipal de la república, a quien el soberano confía la autoridad,

la fuerza y el poder de mando, será oportuno, antes de seguir ade-lante, tratar brevemente de la obediencia que debe al príncipe so-berano, ya que ésta constituye su primer deber. Existe una notablediferencia entre el príncipe soberano, los magistrados y los par-ticulares. En tanto que el soberan o no conoce mayor ni igua l a él ytodos los súbditos están bajo su poder, el particular no tiene súb-ditos sobre quien ejercer poder público de mando. En cambio, elmagistrado contiene en sí diversas personas y, frecuentemente, cam-bia de calidad, de porte, de semblante y de manera de proceder.Para cumplir con su cargo, debe saber obedecer al soberano, some-terse al poder de los magistrados superiores, honrar a sus iguales,mandar a los súbditos, defender a los débiles, oponerse a los fuer-tes y hacer justicia a to do s. . .

Para saber cuál es la obediencia debida por el magistrado alsoberano, es necesario saber de qué especie es el mandato del so-berano. Los mandatos del príncipe son de diversas clases. Unos

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constituyen edictos y leyes perpetuos, dirigidos a todas las perso-nas, cualquiera que sea su calidad y condición; otros van dirigidosa ciertas personas y por tiem po determ inado, a título p rovisorio;unos contienen privilegios de exención en favor de una sola per-sona o de un grupo, o algún beneficio no contrario a la ley; otrosconllevan recompensa para los buenos y pena para los malos; unos

atribuyen oficio o comisión; otros interpretan algún edicto o privi-legio anterior; unos son dados para declarar la guerra, anunciar lapaz, reclutar soldados u organizar la intendencia; otros establecenayudas, subsidios, nuevos impuestos o empréstitos; unos nombranembajadas para que asistan a las celebraciones o duelos de los prín-cipes extranjeros o para que traten matrimonios, alianzas u otrosasuntos semejantes; otros ordenan construir y fortificar las forta-lezas o reparar los puentes caminos, puertos y pasos; finalmente,otros edictos son dados para la resolución de pleitos o la ejecuciónJe mandatos, o para validar letras de justicia, o restituir los bienesde los menores, de los mayores y de los condenados, o para amnis-tía general o particula r, o remisión, o letras de perd ón. . .

Todos los actos antedichos, se pueden reducir a dos clases:

letras de mandato y letras de justicia,

1

si bien la cláusula os man-damos se inserta en ambas. . . Las patentes de gracia y, en general,las que proceden del solo poder y autoridad del príncipe, se llamanpropiamente en Francia mandatos, y los secretarios que las despa-chan se denominan Secretarios de los mandatos, en tanto que laspatentes de justicia son expedidas ordinariamente por los otros sercretarios. . . E xaminem os la fuerza de las cláusulas insertas en lasletras patentes y en los mandatos. La cláusula A todos los presentes

y por venir, se inserta solamente en las letras patentes otorgadas concarácter perpetuo, pero no en los edictos que se otorgan por tiem-po limitado, ni en las comisiones, ni en las demás patentes provi-sorias. . . La cláusula en tanto que sea necesario, es de mayor im-

1 . Las lctlves de comandement y, en general, las letlres patentes son actos le-g i s l a t i v o s e mn a d o s d e l r ey q u e se o to rg a b a n a b i e r t o s (d e a h í su n o mb re ) e i b a n

d i r i g i d a s n o m i n a t i v a m e n t e a u n a p e r s o n a ; m e d i a n t e l a s c a r t a s d e m a n d a t o s e d i c t a b aa u n ma g i s t r a d o u n a d e t e rm in a d a so lu c ió n a l a su n to d e l q u e e s t a b a e n t e n d i e n d o , e nt a n to q u e p o r l a s lettres de justice e l r e y se d i r i g í a a u n t r i b u n a l i n s t ru y é n d o le q u ere so lv i e se u n c a so d e a c u e rd o a l a e q u id a d y n o a l d e re c h o e s t r i c t o .

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portancia y, ordinariamente, se inserta en las letras de justicia; rne-diante ella el príncipe deja a la discreción del destinatario suaplicación o anulación, de acuerdo con su conciencia y a la equidad.Diferente es el caso de las letras de mandato, que no confierenninguna atribución a quien van dirigidas, salvo, en ocasiones, elconocimiento de los hechos solamente, pero no de los méritos de

la concesión, si la clásula dice simplemente: si resulta de lo actuado,etc. Puede decirse, pues, que las letras de justicia, aunque seanotorgadas por el príncipe, no conllevan mandato ni apremio parael magistrad o a quien van dirigid as. . .

En cuanto a las letras de mandato, que sólo conllevan la cues-tión de hecho, sin atribuir el conocimiento de sus méritos al ma-gistrado, tampoco carecen de dificultad cuando el magistrado, in-formado de los hechos, como se exige en las letras, las debe con-firmar o ejecutar siendo injustas. La dificultad es aún mayor cuan-do las letras no atribuyen poder al magistrado ni sobre los hechos,ni sobre el mérito de la concesión, en especial cuando hay mandatoexpreso de ejecutarlas. Algunas veces, los príncipes se sirven deruegos hacia los magistrados, mediante cartas secretas particularesque acompañan a las letras de mandato injustas y no es raro

que, en las letras patentes, los ruegos vayan acompañados de man-datos: os rogamos y os mandamos. En tales casos, si el mandatoes justo, el príncipe decae en su majestad y, si es injusto, atentacontra la ley de Dios y la natural. Nunca debe rogarse al magistra-do para que cumpla con su deber, ni despreciarle por no haceralgo inicuo y deshonesto, como decía Catón; además, el mandatoes incompatible con los ruegos. En resumen, si las letras del prín-cipe no atribuyen al magistrado conocimiento ni sobre los hechos,ni sobre el derecho, sino la simple ejecución del mandato, el ma-gistrado no puede pretender ningún conocimiento, salvo si las letrasson notoriamente falsas, o nulas, o van contra las leyes naturales. . .

Si el mandato del príncipe no es contrario a las leyes natura-les, el magistrado debe ejecutarlo, aunque sea contrario al derecho

de gentes, ya que éste puede ser cambiado y alterado por la leycivil, siempre que no atañe a la justicia ni a la equidad natural. . .Aunque hayamos dicho que el príncipe debe guardar el juramento

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;-echo a su pueblo, en el supuesto que lo haya prestado, así como las:eyes del estado y república de la que es soberano, en cualquier caso,<¡o por ello se ha de concluir que, si el príncipe falta a su deber,:l magistrad o no le deba obed ecer. . . Pero si el magistra do esti-ba que el príncipe anula un edicto justo o provechoso para susti-tuirlo por otro menos justo o provechoso para el bien público, pue-

Je ma ntene r en suspenso la ejecución del edicto o ma nda to d uran-•e el tiem po necesario para dirigirse al príncipe y señalarle susinconvenientes hasta tres veces consecutivas. Si, a pesar de estas ex-hortaciones, el príncipe quiere que se siga adelante, el magistradolo debe ejecutar. . . Lo mismo diremos cuando el príncipe, medianteletras patentes, manda que se proceda a ejecutar las penas pre-vistas para quienes hubieren contravenido sus edictos y ordenanzasjebido a la continuada tolerancia del príncipe o de los magistrados.La tolerancia del príncipe y la connivencia de los magistrados, antecuyos ojos se transgreden las ordenanzas, deja en suspenso la penaseñalada por la ley, si bien ésta no puede ser en modo alguno anu-lada por el abuso de quienes la contravienen. Por ello, el magis-trado no debe proceder temerariamente a ejecutar la pena, antesde haber hecho publicar de nuevo las ordenanzas olvidadas por su

culpa. El príncipe debe, por el contrario, proceder contra los ma-gistrados, a cuya negligencia se debe que sus edictos hayan caídoen desuso. . .

Podrá preguntarse: ¿Debe el magistrado obediencia a los man-datos que estima contra natura, aunque en verdad no lo sean? Lajusticia y la razón natural no son siempre tan claras que no seansusceptibles de discusión. Muchas veces, los más sabios juriscon-sultos chocan con este obstáculo y sustentan opiniones opuestassobre ello, siendo las leyes de los pueblos a veces tan contradicto-rias que unas recompensan por el mismo hecho que otras casti-gan. . . R espond o que, si tenían razón los antiguos c uando decíanque nunca se debe hacer aquello de cuya justicia se duda, con ma-yor razón se ha de observar el principio cuando se considera evi-dente que lo que el príncipe manda es injusto por naturaleza. Perosi se trata de la justicia civil exclusivamente, el magistrado debeverificar y ejecutar los mandatos, aunque piense que son civilmente

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injustos. Debido a ello, en toda república los magistrados pres-tan juram ento de guard ar las leyes y orde nanz as. . . Ot ro problemaes si el magistrado puede renunciar a su cargo, a fin de no verifi-car un edicto, una comisión o un mandato que considera injustosy en contra de la razón n atu ral. . . C reo que , en tal caso, el ma-gistrado no está autorizado a abandonar su cargo sin el benepláci-

to del príncipe;' por el contrario, está obligado a obedecer los man-datos del príncipe soberano, cuando la justicia de los mismos esrefrendada por la mayor parte de los magistrados que tienen eldeber de verificar los edictos. De otro modo, si se le permitieserenunciar al cargo antes que aceptar un edicto aprobado por losdemás, sería tanto como dar ocasión a todos los súbditos para des-obedecer y oponerse a los edictos del príncipe. Cualquiera se creeríaautorizado a dejar la república abandonada al peligro y expuestaa la tempestad, como navio sin timón, con pretexto de una ciertaidea de justicia, producto quizás de un cerebro fantástico, empeñadoen oponerse a la opinión común. Entre las ordenanzas dignas dealabanza promulgadas por Luis XII, hay una según la cual, cuandolos jueces son de tres o más opiniones, los que sustentan la minori-taria están obligados a conciliarse y unirse a una de las mayorita-

rias, a fin de hacer posible el fa llo . . .

Sin embargo, cuando la injusticia, en un determinado caso, esevidente, los magistrados prudentes tienen costumbre de informar alrey, con el fin de que declare su ordenanza, lo cual constituye unode los elementos de la majestad. No compete al magistrado exce-der los términos de la ordenanza, ni discutirla cuando es clara y noofrece dificultad, sino que la debe estudiar bien para ejecutarlapunt ualm ente . . . Existe una diferencia notable entre los edictosy ordenanzas ya publicados y los que son enviados para su publi-cación . . . Re specto a estos últim os, q ue reciben p ara su verifica-ción, los magistrados tienen libertad pata examinarlos y señalarsus inconvenientes al príncipe antes de pu blicarl os. . . Cu ando nohaya remedio para las faltas cometidas por el príncipe soberano y

éste mande a los magistrados que sus acciones sean excusadas antelos subditos, lo mejor que cabe hacerse es obedecer, porque, ha-

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¿jéndolo así, se cubre y sepulta el recuerdo de alguna perversidad^remediab le . . .

Todo lo que hemos dicho se refiere únicamente a las letras¿e mandato que no conllevan conocimiento sobre los hechos. Pero,¿qué diremos cuando las cláusulas de las letras se refieren a he-chos que no son notorios o que el magistrado desconoce? Tam-

bién en este caso hab rá que distinguir, según se ord ene al ma-gistrado el conocimiento de la verdad del hecho o no, o según elconocimiento del hecho le sea prohibido expresamente. En el pri-mer caso, no hay duda de que el magistrado debe verificar si[os hechos a los que se refieren las letras son verdaderos. El se-gundo caso es dudoso, sobre todo cuando se afirma que, estando elpríncipe bien informado de la verdad, ha mandado que se eje-cuten las letras. La más sana opinión sostiene que, tanto en unocomo en otro caso, el magistrado debe conocer de la verdad delhecho, porque, cuando, ni se prohibe ni se manda conocer de lhecho, aunque se inserte una cláusula de ejecución, el magistradodebe conocer de él. . .

Los magistrados deben prestar especial atención a los privile-

gios, dispensas, exenciones e inmunidades, que son todos mandatosde trascendencia para la cosa pública, sobre todo en los estadospopulares, donde la desigualdad producida por los privilegios dalugar a las sediciones populares y, muchas veces, a la ruina de larepública. . . No vamos a discutir aquí sobre los privilegios, lo cualsería interminable. Baste con advertir, de pasada, a los magistrados,la necesidad de que presten atención a las letras que contienenalgún privilegio y de examinarlas con mayor diligencia de la acos-tumbrada, sin dejarse impresionar por los elogios que haga el prín-cipe del favorecido con el privilegio; es bien sabido que los prín-cipes frecuentemente no conocen a quienes conceden los privilegios,aparte que no hay astucia ni sutileza que éstos no intenten paraabusar d e las leyes y de la hone stidad del pr íncip e. . .

El tercer término de nuestra distinción, se refería al supuestode que el príncipe prohiba expresamente en sus letras patentes elconocimiento de los hechos relatados en ellas, aunque fuesen fal-

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s o s o d u d o s o s . . . S e g ú n m i p a r e c e r , e l m a g i s t r a d o n o d e b e h a ce r

c a s o o m i s o d e l a s p r o h i b i c i o n e s d e l p r í n c i p e s o b e r a n o . . . C u a n d o

e l p r í n c i p e p r o h i b e a l m a g i s t r a d o e l c o n o c i m i e n t o d e l h e c h o , s e h a

d e p r e s u m i r q u e s a b e m u y b i e n l o q u e h a c e y q u e n o q u i e r e a t r ib u i r

s u c o n o c i m i e n t o a l m a g i s t r a d o . . . E s t o y d e a c u e r d o c o n q u i e n e s

d i c e n q u e e s p r e c i s o q u e e l p r í n c i p e n o m a n d e n a d a i n j u s t o , n i n a d a

— a ñ a d i r í a y o — q u e s e a s u s c e p t i b l e d e r e p r e n s i ó n o c a l u m n i a . Se

e v i t a r á t a m b i é n e l e m p l e o d e l a f u e r z a c u a n d o l o s m a g i s t r a d o s s o n

d e p a r e c e r c o n t r a r i o , p u e s , c o n t a le s p r o c e d i m i e n t o s , e l p u e b l o i g-

n o r a n t e t e n d e r á a l a d e s o b e d i e n c i a y m e n o s p r e c i o d e e d i c t o s y o r-

d e n a n z a s q u e h a n s i d o p u b l i c a d o s y r e c i b i d o s p o r e l t e m o r y l a

f u e r z a .

S e t r a t a d e s a b e r q u é d e b e h a c e r e l m a g i s t r a d o c u a n d o e l p r í n -

c i p e , f a l t a n d o a s u d e b e r , m a n d a a l g o c o n t r a l a u t i l i d a d p ú b l i c a y

c o n t r a l a j u s t i c i a c i v i l , s i e m p r e q u e n o v a y a c o n t r a l a i e y d e D i o s

y la n a t u r a l . S i e l m e n o r m a g i s t r a d o h a d e s e r o b e d e c i d o a u n c u a n -

d o m a n d e a l g o i n i c u o , ne Praetoris maiestas contempta videatur

— c o m o d i c e l a l e y — , m u c h o m á s h a b r á d e o b e d e c e r s e a l p r ín c i p e

s o b e r a n o , d e c u y a m a j e s t a d d e p e n d e n t o d o s l o s m a g i s t r a d o s . L a s

l e y e s r e i t e r a n q u e e s p r e c i s o o b e d e c e r a l m a g i s t r a d o , t a n t o s i e s

j u s t o o i n j u s t o l o q u e m a n d a . . . T o d o e l m u n d o s a b e q u e l a d es -o b e d i e n c i a y r e s i s t e n c i a d e l o s m a g i s t r a d o s p a r a v e r i f i c a r y e j e c u t a r

l o s e d i c t o s y m a n d a t o s , m u e v e a lo s s ú b d i t o s a r e b e l i ó n c o n t r a e l

p r í n c i p e s o b e r a n o . . . N o h a y n a d a m á s p e l i g r o s o n i p e r j u d i c i a l q u e

l a d e s o b e d i e n c i a y m e n o s p r e c i o d e l s ú b d i t o h a c i a e l s o b e r a n o . T e r -

m i n e m o s , p u e s , a f i r m a n d o q u e v a l e m á s i n c l i n a r s e s u m i s a m e n t e a n t e

l a m a j e s t a d s o b e r a n a q u e , p o r r e h u s a r s u s m a n d a t o s , d a r e j e m p l o

d e r e b e l i ó n a l o s s ú b d i t o s , s i e m p r e q u e s e o b s e r v e n l a s d i s t i n c io n e s

q u e h e m o s e s t a b l e c i d o . . .

C A P Í T U L O V

D E L P O D E R D E L O S M A G I S T R A D O S S O B R E L O S P A R T I C U L A R E S

H e m o s d i c h o q u e e l m a g i s t r a d o e s e l o f i c i a l q u e t i e n e m a n d o

p ú b l i c o , e s d e c i r , p o d e r p ú b l i c o p a r a c o n s t r e ñ i r a q u i e n e s n o q u ie -

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ren obedecer sus ó rdenes o con t rav ienen sus p roh ib iciones , o poderpara d ispensar de és tas . El p r incip io que af i rma que la fuerza delas leyes consiste en mandar, prohibir, permitir y castigar, se refieremás a los magis t rados que a la p rop ia ley , la cual es muda. Elmagistrado es la ley viva capaz de realizar todo esto; los manda-tos y prohibiciones insertos en la ley serían i lusorios si la pena y

el m agis trad o no estuviesen al pie de ella, contra quie n la desobe-dece. . . La ley no es otra cosa que el m an da to del soberano , comohemos d icho , pero cualqu ier amenaza o pena inser ta en el la so la-mente sigue a la desobediencia si es declarada por boca del magis-trado. De este modo, toda la fuerza de las leyes reside en quienestienen el mando, sea el príncipe soberano o sea el magistrado, o,en otras palabras, el poder de constreñir a los súbditos a la obedien-cia, o, en caso contrario, de castigarlos. . . Digo poder público, parad i ferenciar lo del poder domést ico . Digo poder de const reñ i r , parad i ferenciar lo del deten tado por qu ienes t ienen conocimien to de lascausas, los cuales juzgan y dan sentencias y pueden citar ante sí ,pero carecen del poder de constreñir y de ejecutar sus sentenciasy decisiones. Tal era el caso de los antiguos pontífices y, ahora, delos obispos, así como el de los antiguos comisarios delegados por

los magis t rados , qu ienes ten ían poder para conocer de las causaspara las que eran comisionados y para condenar y, a veces, inclusohacían comparecer a las par tes , pero no ten ían poder de compul-sión . . .

Ya hemos d icho aue el p roced imien to fundamental de compul-sión del que gozan todos los que t ienen poder de mando, es elembargo de las personas o de los bienes, lo que los antiguos l la-mab an prehensio. Nada s ign i f icar ía hacer comparecer , juzgar ocondenar a pena, si no se pudieran embargar los bienes o la per-sona de q uien h a d esob ede cido. . . Sólo a los ma gistra dos corres-ponde el poder de condenar y abso lver , conociendo unos de losbienes, otros de los bienes y del honor, éstos de los bienes, delhonor y de las penas corporales, sin l legar a la de muerte, aquéllosincluso de ésta, estando la ejecución de todas estas decisiones su-jetas o no a la apelación, según los casos. El grado supremo loconsti tuye el poder de vida y muerte, es decir, de condenar a

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muerte y de agraciar de ella al que la ha merecido; constituye ésteel más preciado atributo de la soberanía, propio de la majestady de él están excluidos todos los magistrados, como ya hemosdicho.

Diremos, por consiguiente, que hay dos clases de mando en elejercicio del poder público: uno soberano, que es absoluto, infinito

y que está por encima de las leyes, los magistrados y los particu.lares; otro legal, sometido a las leyes y al soberano, que es propiode los magistrados y de quienes tienen poder .extraordinario demando en tanto no sean revocados o su comisión no haya expirado.El príncipe soberano no reconoce, después de Dios, a nadie porsuperior. El magistrado recibe del príncipe soberano su poder yíiempre queda sometido a él y a sus leyes. Los particulares recono-:en, después de Dios —en primer lugar siempre—, a su príncipe;oberano, sus leyes y sus magistrados, cada uno en su jurisdicción.Con el nombre de magistrado me refiero también a aquellos queJetentan la jurisdicción anexa a los feudos, ya que la reciben tam-bién del príncipe sobera no. . . La vo luntad de cada m agistrado yle todos los que tienen poder de mando, depende enteramente del;oberano, el cual la puede alterar, cambiar y revocar a su gusto,

azón por la cual ningún magistrado, ni todos juntos, pueden in-ertar en sus comisiones las cláusulas es nuestra voluntad, o bajo

iena de muerte; sólo el príncipe soberano puede usarlas en sus•dictos y ordenanzas.

A este respecto, se ha planteado una cuestión que aún no haido resuelta:1 el poder de la espada, que la ley llama meritm impe-

ium, ¿es exclusivo del príncipe soberano e inseparable de la sobera-na? ¿Tienen los magistrados el merum imperium, o sólo la ejecu-ión de la suprema justicia? ¿Les ha comunicado el príncipe aos magistrados este poder? La cuestión fue disputada entre Lo-irio y Azo, los dos más grandes jurisconsultos de su tiempo, quie-es' eligieron como árbitro al empe rador Enrique V I I . . . N i Lota-io ni Azo conocían bien el estado de los roman os. . . , ni tomaban

1 . S o b r e e l p r o b l e m a d e l m e r o i m p e r i o p u e d e c o n s u l t a r s e M - P - G i l m o r e :rgument frorn Román Law in Political Thoughl (1200-1600), Cambridge, 1941.

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jo consideración los cambios acaecidos bajo el Imperio. Es evidentecon anterioridad no existió en Roma ningún magistrado, ni to-

jos juntos, que tuviesen el poder de la espada sobre los ciudada-nos. . . Los jueces e ran sólo simples ejecu tores de las leyes, sinpoder quitar ni añadir nada. Mas cuando juzgaba el pueblo, lo cualrenía carácter extraordinario, como ocurre siempre que juzga el

¡oberano, la pena se declaraba en la sentencia. . . y no era la pena| je las leyes, sino del pu eblo. Este procedim iento pe rdur ó después! ^e la república fue transformada de popular en monarquía, según,e puede verificar de la época de Pa piniano, responsable de lajisputa entre Lotario y Azo. Papiniano estableció esta máxima:Que todo lo que se atribuye a los magistrados por ordenanza oíey especial, no puede ser atribuido en comisión a nadie, razónpor la cual, dice, yerran los magistrados en dar en comisión el cargoi otro, salvo en caso de ausencia, todo lo cual —continúa— nosucede a quienes detentan el poder sin limitación de leyes espe-ciales, sino solamente en virtud de su oficio, en cuyo caso, aunqueestén presentes, lo pueden comisionar. La frase de Papiniano:exercitionen publici iudicti, ha sido entendida por Lotario en elsentido de que los detentadores de la majestad soberana se hanreservado el poder de la espada, atribuyendo su ejecución, medianteley especial, a los m agist rado s. . . E sta interpretac ión sería correc-ta si sólo habl ara de los antig uos pre tores rom anos . . . , pero haincurrido en error al aplicar esta máxima a todos los magistradosposteriores existentes en toda s las repú blicas. . . Los empe radoresy jurisconsultos, al ver los inconvenientes e injusticias que se come-tían . . . , estim aron c onveniente instituir ciertos m agistrados conpoder para aumentar y disminuir las penas, de acuerdo con su con-ciencia . . . Es evidente, a la luz de las máxim as jurídicas, que losmagistrados que conocen por vía extraordin aria puede n condenara la pena que quieran sin fraude, como dice la ley. Podemos, pues,concluir que tanto el gran preboste y los gobernadores de provin-cias, como todos los que por vía extraordinaria conocían de los de-

litos públicos, sea en comisión o en virtud de su oficio, tenían nosólo la ejecución de la ley, a la cual no estaban vinculados a esterespecto, sino también el poder de juzgar, condenar y absolver.

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Para esclarecer el problema que nos ocupa, es necesario resol-ver dos cuestiones. En primer lugar, si el oficio pertenece a larepública, o al príncipe soberano, o al titular, o si es común alpúblico y al súbdito; en segundo lugar, si el poder otorgado por lainstitución de la magistratura, pertenece al titular de ésta, o a lapersona del príncipe, refiriéndose la ejecución al magistrado, o sies común al príncipe y al magistrado. En cuanto a la primeracuestión, no hay duda que todas las dignidades, m agistraturas yoficios pertenecen a la república en propiedad —salvo en la mo-narquía señorial—, si bien su provisión corresponde al soberano.. . •

no pueden ser apropiados por los particulares, salvo por concesióndel soberano y con consentimiento de los estados, confirmada porinveterada posesión con título de buena fe, como es el caso de losducados, marquesados y condados y de todas las jurisdicciones feu-dales que, en su origen, eran comisiones revocables a beneplácitodel soberano. . . Si se trata del poder de la espada o de cualquierotra jurisdicción de los feudatarios, no hay duda que los tienen enpropiedad, siempre que den la fe y homenaje y reconozcan su de-pendencia del soberano, con exclusión de la última instancia yderechos de la sob era nía . . . lo s magistrados mili tares y los capita-nes generales tienen, en toda república, el poder de la espada sinninguna limitación, ni restricción en su ejercicio, ni en las penas,según la variedad de los delitos y crímenes, dejándoselo a su discre-ción y buen juicio, por lo cual no se puede decir que sean simplesejecutores de la ley . . .

En cuanto al poder otorgado a los magistrados en virtud dela institución de su oficio, aquél es propio del oficio, y no puedeconsiderarse como propiedad personal. Al decir Papiniano que loscomisarios y lugartenientes no poseen nada en propio, sino queutilizan el poder y jurisdicción de quienes los han comisionado odesignado, muestra claramente que el poder pertenece a éstos, seanpríncipes soberanos o m agistra dos. . . Pe ro el nud o de la cuestióndepende principalmente de la siguiente distinción, en la que losdoctores no repararon: existe gran diferencia según se afirme queel poder o la jurisdicción pertenece al magistrado en calidad demagistrado, o en calidad de particular. El que la jurisdicción sea pro-

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pía del pretor no significa que la pretura sea propia de la persona,antes al contrario, la ley dice que la tiene en depósito y que es sucustodio... Por esta razón, los bayles son llamados así de la palabra•,jil, que quiere decir custodio.. . De este modo, podemos resolver lacuestión... de Lotario y de Azo, quienes sólo trataron del poder de laespada, concluyendo que siempre que el magistrado o el comisario¿stá obligado, por ley u ordenanza, a mandar y usar del poder que

I ;es es dado de acuerdo con formas prescritas, sea en el procedi-miento, sea en la pena, sin poder añadir ni quitar nada, en tal.aso, sólo son simples ejecutores y ministros de las leyes y de losprincipes, sin que, respecto a estos puntos, tengan ningún poder...Jero, en aquello que les es permitido y entregado a su discreción,:;enen poder y potestad.

Así como hay dos elementos principales en la república queos magistrados no deben ignorar, que son la ley y la equidad, tam-bién diremos que existe ia ejecución de la ley y la función del ma-gistrado denominada por los antiguos legis acttonem et iudicis of-

iicium, que consiste en mandar, decretar o ejecutar. Si la palabra•jdicium se aplica en rigor a lo que es ordenado por el magistra-

jo siguiendo los términos de la ley, la palabra decretum se aplicai lo que el magistrado ha ordenado de acuerdo con la equidad, fue-ra de la ley; debido a ello, todas las decisiones del príncipe se[laman propiamente decreta y no iudtcia, ya que el príncipe sobera-no no está su jeto a la le y. . . La mism a relac ión que hay e ntre la;ey y su ejecución, existe también entre la equidad y la funciónJel magistrado. En aquellos casos en que los magistrados no esta-ban sujetos a la ley, se parecían a los árbitros y en aquellos otrosen que estaban subordinados por entero a la ley, se parecían a'os jueces comisionados para conocer exclusivamente del hecho,sin poder par a cono cer del m érito ni de la justicia de la c ausa . . .Para remarcar mejor esta diferencia, dice la ley que no es lícitoapelar contra las penas prescritas por la ley y pronunciadas porel mag istrado, sino solamente contra la declaración de c ulpabilidaddictada por el jue z. . . Esta es, en suma , la distinción me dian te lacual, no sólo la cuestión de Lotario y Azo queda resuelta, sino

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también muchas otras que atañen al cargo y función de los magij.trados . . .

Así como antiguamente hubo tendencia a reducir el poder delos magistrados, gobernadores, embajadores, capitanes, lugartenieti-tes y se les obligaba a seguir las leyes, las instrucciones, el proce-dimiento prescrito y las penas, sin añadir ni quitar nada, ahora sehace todo lo contrario. Apenas hay república donde las penas nodependan del arbitrio y poder de los magistrados; en casi todas lascausas civiles, los fallos son arbitrarios, sin consideración a laspenas prescritas por el antiguo derecho romano ni a las decisionesde los tribunale s civiles. . . A unque hay a lgunas penas y castigosprescritos por los edictos, con prohibición de rebajarlos, sin embar-go, muy frecuentemente, los magistrados hacen caso omiso, comoha oc urrido con el edicto sobre los falsa rios, a quienes Francisco 1hizo castigar con la pena de m uerte . . .

Las leyes, las ordenanzas, los decretos, las sentencias no obli-gan por sí mismo a nadie, si la comisión, es decir, el mandato,no se inserta. Los magistrados romanos no se ocupaban mucho dejuzgar, sino de mandar que se obedeciesen las sentencias de quienes

ellos habían comisionado para juzg ar. . . L a ley permite a todoslos magistrados condenar a pena cuando no se les obedece, sin dis-tinguir entre mand ato verbal, comisión temporal, ordenan zas osentencias. . .

El magistrado, cuando no juzga y se despoja de la calidadde magistrado, es un particular, y si ofende a alguien se le puedeoponer resistencia, de acuerdo con lo establecido por la ley. Mascuando actúa dentro de su jurisdicción y no se excede en su com-petencia, no hay duda que debe obedecérsele, con razón o sin ella,como dice la ley. Si se excede en su competencia o en su poder,nadie está obligado a obedecerle cuando el exceso es notorio. Ental caso, cabe oponerse y apelar, pero si la oposición no es po-sible o el magis trado hace caso omiso d e ella y no la eleva a su jsuperior, habrá que distinguir según que el agravio sea irreparableo no. Si el agravio se puede reparar, no es lícito hacer resistencia,mas si es irreparable, como cuando se trata de la vida o de pena

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corporal, y el magistrado quiere ejecutar la sentencia sin a d m i t i r

la apelación, será lícita, en dicho supuesto, l a resistencia, no p a r a

ofender al magistrado, sino p a r a defender l a vida de quien está enpeligro. En todo caso, no es lícito resistir al magistrado en la eje-cución coactiva sobre los bienes, aunque se exceda en su poder yno admita la apelación, o haga injuria, debido a que se podrá valer

je apelaciones, recursos extraordinarios, acciones de injuria y otrosmedios justos y legítimos. No hay ley divina ni humana que auto-rice a vengar las propias injurias mediante el uso de la fuerzacontra los m agi stra dos . . ., pues, en tal caso, se utiliza rían los mis-mos argumentos para resistir a los príncipes soberanos y pisotearlas leyes . . .

Siempre ha sido lícito al magistrado, durante el ejercicio de su(unción o comisión, condenar o castigar a quienes le hablan teme-rariamente y proceder contra ellos mediante penas pecuniarias, deprisión o embargo de bienes, según el poder y jurisdicción que po-sean, a no ser que la injuria fuera tal que mereciese castigo cor-poral, en cuyo caso los magistrados deben despojarse de su carác-ter público y recibir justicia de otro magistrado, salvo que se tratede injuria contra una corporación o colegio de jueces; en tal caso,podrán conocer y juzgar del delito, no por vengar la injuria comopropia, sino a la r epú bli ca. . .

El magistrado, por su parte, debe dar tan buena opinión desu persona, de su justicia, prudencia y aptitud que los súbditostengan ocasión de honrarla, evitando así que, a causa de su indig-nidad, se menosprecie el honor de la república, porque el delitose acrece cuando se trata de un magistrado. Por ello, Solón, enuna de sus leyes, permitió dar muerte al magistrado que fueseencontrado borracho, lo cual muestra en qué medida era censura-do el vicio en aquel entonces, así como la buena opinión que serequiere de los magistrados. Algunos magistrados tratan de evi-tar estos peligros mediante la imposición de penas rigurosas yseveras. Otros quieren ganar popularidad con su lenidad. Ambas

cosas son repr oba das por la ley. . . Si el crimen es may or que la spenas impuestas por las leyes ordinarias, el magistrado que co-noce por vía extraordinaria, debe aumentar la pena, y, si la falta es

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m e n o r , d i s m i n u i r l a . N u n c a d e b e e l m a g i s t r a d o a m b i c i o n a r e l t í t u l od e p i a d o s o , d e f e c t o d e l q u e h a d e h u i r m á s q u e d e la c r u e l d a d . .p o r q u e l a e x c e s i v a b e n e v o l e n c i a p r o d u c e e l m e n o s p r e c i o d e l o sm a g i s t r a d o s , d e l a s l e y e s y d e l p r í n c i p e q u e l a s h a e s t a b l e c i d o . P o re l l o , l a l e y d e D i o s p r o h i b e e x p r e s a m e n t e t e n e r c o m p a s i ó n d e lp o b r e c u a n d o s e l e j u z g a .

D e l m i s m o m o d o q u e h a y g r a n d i f e r e n c i a e n t r e l o s e r r o r e s c o -m e t i d o s d u r a n t e l a g u e r r a o f u e r a d e e l l a , p o r q u e — c o m o d e c í a u na n t i g u o c a p i t á n — n o s e p u e d e e r r a r d o s v e c e s e n l a g u e r r a , a s ít a m b i é n e s n e c e s a r i o q u e lo s m a g i s t r a d o s m i l i t a r e s e m p l e e n p r o c e-d i m i e n t o s d e m a n d o , d e c a s t i g o y d e e j e c u c i ó n d i s t i n t o s d e l o sq u e s e u t i l i z a n e n t i e m p o s d e p a z , p o r q u e l a d i s c i p l i n a m i l i t a rd e b e s e r m u c h o m á s s e v e r a q u e l a d o m é s t i c a . . .

C A P Í T U L O V I

DEL PODER QUE UNOS MAGISTRADOS TIENEN SOBRE OTROS

E n t o d a r e p ú b l i c a b i e n o r d e n a d a , h a y t r e s g r a d o s d e m a -

g i s t r a d o s : e l m á s e l e v a d o , a q u i e n e s p o d e m o s l l a m a r s u p r e m o s , q u es ó l o r e c o n o c e n l a m a j e s t a d s o b e r a n a ; l o s i n t e r m e d i o s , q u e o b e d e c e na u n o s y m a n d a n a o t r o s , y e l g r a d o i n f e r i o r , c o n s t i t u i d o p o r q u i e -n e s n o t i e n e n m a n d o a l g u n o s o b r e o t r o s m a g i s t r a d o s , s i n o s ó l os o b r e l o s p a r t i c u l a r e s s o m e t i d o s a s u j u r i s d i c c i ó n .

E n c u a n t o a l o s m a g i s t r a d o s s u p r e m o s , u n o s t i e n e n p o d e r d em a n d o s o b r e t o d o s l o s m a g i s t r a d o s s i n e x c e p c i ó n ; o t r o s , p e s e aq u e n o r e c o n o c e n o t r o s u p e r i o r q u e l a m a j e s t a d , s o l a m e n t e t i e n e np o d e r s o b r e l o s m a g i s t r a d o s s o m e t i d o s a s u j u r i s d i c c i ó n . D e l o sp r i m e r o s , h a y m u y p o c o s , s o b r e t o d o h o y e n d í a , p o r e l p e l i g r o q u eh a y d e q u e s e a p o d e r e d e l e s t a d o q u i e n t i e n e b a j o s u p o d e r at o d o s l o s s ú b d i t o s , y a q u e s ó l o l e f a l t a u n e s c a l ó n p a r a a l c a n z a rl a s o b e r a n í a . E l p e l i g r o e s m a y o r s i e l m a g i s t r a d o c o n t a l p o d e r e su n o , s i n a s o c i a d o , c o n t o d a s l a s f u e r z a s a s u d i s p o s i c i ó n ; t a l e r a e lc a s o d e l g r a n p r e b o s t e d e l I m p e r i o , l l a m a d o praefectum praetorio,e l c u a l t e n í a p o d e r d e m a n d o s o b r e t o d o s l o s m a g i s t r a d o s d e l

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Imperio y conocía en última instancia de las apelaciones contratodos los gobern adore s y magi strado s. . . Má s tarde, el cargo degran preboste fue dividido en dos y, posteriormente, en tres, paradisminuir su poder. Lo mismo se puede decir de los grandes ma-yordomos de palacio, y de los príncipes de Francia en este reinoy del lugarte niente genera l del rey. . . La po testad soberana de

mandar a todos los magistrados y oficiales sin excepción, no se debeatribuir a uno solo, salvo en caso de necesidad y sólo a título decomisión, como se daba antiguamente a los dictadores y, ahora,a los regentes en caso de ausencia, incapacidad o minoría de edadde los príncipes soberanos.

Digo ausencia, porque es evidente que, en presencia del sobera-no, cesa todo el poder de los magistrados y comisarios y quedansin ningún poder de mando sobre los súbditos y sobre los demásmag istrado s. . . Así, vemos que quien habla en nomb re del prín-cipe soberano, sea en el consejo privado, en la corte suprema o enlas asambleas, dice, poniéndose a sus pies, estas palabras: el reyos dice. Si el rey estuviese ausente, el canciller, o el presidente,ocupando el lugar del rey por encima de todos los príncipes, decidi-

ría de acuerdo con el parecer de la mayoría, en nombre de la corte,de la corporación o colegio . . . Se engañ an quienes creen que laaceptación de los edictos, letras o privilegios se hace por la cortedel Parlamento cuando el rey estár-presente; no se dan cuenta que,en tal caso, el Parlamento no tiene ningún poder, siendo sólo elrey quien ma nd a. . . L os magist rados conservan ciertam ente susoficios y, por consiguiente, sus dignidades y honores; sólo es elpoder de man do el que queda en suspenso. . . D e otro modo, elsúbdito podría mandar contra la voluntad del señor, el criado con-tra el deseo del amo, el magistrado contra el parecer del príncipe,todo lo cual perjudicaría a la majestad soberana, salvo que elpríncipe quisiese despojarse de su calidad de soberano, para verma nda r a sus magist rados . . . , o bien porq ue el príncipe quisieseser juzgado p or sus oficiales, hallándose prese nte. . . Pa ra que la

majestad no sufra disminución en su grandeza y que el resplandordel nombre real no deslumbre los ojos de los jueces, se determinó

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prudentemente en este reino que el rey sólo pleitearía mediantep r o c u r a d o r . . .

Así como, en presencia del príncipe, el poder de todos losmagistrados queda en suspenso, lo mismo ocurre con los magis-trados inferiores en presencia de los superiores o de los comisariosque tienen poder de mando sobre los inferiores. Así ocurre enFrancia, donde los presidentes y consejeros, cada uno en su juris-dicción, y los magistrados extraordinarios, en todos los tribunalesde justicia —excepto en las cortes supremas de los Parlamentos—,tienen poder de mando sobre los senescales, bayles, prebostes ydemás magistrados inferiores. Pueden, poniéndose en su lugar, juz-gar, ordenar y mandar como superiores a inferiores y prohibirlesel ejercicio de sus fu ncio nes . . . N o basta con saber que los ma-gistrados iguales en poder no se pueden mandar entre sí y menosa sus superiores, porque así lo quiere el derecho; además, es ne-cesario saber si el colega, el inferior o el igual que no es colega,puede oponerse a los actos del otro, porque muchas veces losmagistrados discuten sobre tales prerrogativas. Hay gran diferen-cia entre mandato e impedimento u oposición; los colegas no tienenpoder uno sobre el otro, y, sin embargo, uno puede oponerse alotro . . . La regla según la cua l los colegas pued en oponerse entresí, se funda en razón general; entre todos los que tienen algunacosa en común, el que se opone tiene más fuerza y priva sobre elque quiere seguir adelante; por la misma razón, entre leyes diver-sas, la que prohibe es la más vigorosa. Cuando digo con igualpoder, quiero decir también en igual número, porque en toda cor-poración y colegio, tanto de magistrados como de personas par-ticulares, el mayor número prevalece, razón por la cual el menornúmero del colegio de magistrados no puede oponerse a la ma-yoría. . .

Del mismo modo que durante y con anterioridad al acto, laoposición de magistrados iguales o superiores lo paraliza, con pos-terioridad al acto la apelación ha sido y es, en toda república, del

magistrado inferior al superior, cada uno en su instancia y juris-dicción. Si el magistrado inferior no puede mandar al superior nioponerse a sus actos, tampoco puede desconocer las decisiones del

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superior, ni corregir sus actos, ni conocer de las apelaciones inter-puestas contra él, ni contra su colega. Por el contrario, si al comi-s a r i o o lugarteniente de un magistrado, se le concede algún oficiode igual grado que el que tiene el magistrado, la comisión o cargode lugarteniente cesa, quedando interrumpidos los actos comenza-dos por él . . .

El magistrado inferior, que puede ser mandado por el supe-rior, ¿puede ser también mandado por el lugarteniente del supe-rior?. . . En m i opinión, los lugartenientes no puede n man dar nidiscernir comisión en su propio nombre y, si lo hacen, los magis-trados inferiores no están obligados a obedecer; así se juzgó porsentencia de la corte del Parlamento, a instancia del senescal deTurena contra su lugarteniente, a quien se obligó a otorgar las co-misiones en nombre del senescal. . . La duda sobrevino cuando loslugartenientes fueron instituidos a título de oficio, recibiendo elpoder del rey y no del senescal, pese a lo cual no debe presumirseque el príncipe haya querido despojar de su poder a los senescalesy bayles. . . De mod o sem ejante, los lugartenientes del príncipe enla guerra, aunque pueden mandar a los príncipes de la sangre, sinembargo, cuando faltan a las leyes militares, el conocimiento co-rresponde al soberano o al capítulo de los caballeros de la orden,si se tra ta de la vida o de la ho nr a. . .

Todo lo dicho acerca del poder de los magistrados superio-res sobre los inferiores, debe ser entendido en lo que se refiere asu territorio, su sede y su jurisdicción, fuera de los cuales sonpersonas privadas y particulares, sin poder ni mando. A quienpregunte si los magistrados iguales en poder o colegas, son tambiéniguales en honores y preeminencias, responderé que nada tiene quever lo uno con lo otro. Muchas veces, los que son más respetadostienen me nor p ode r. . . E ntre los cónsules, el que había sido nom-brado anteriormente era el primero en los actos públicos y en losfasto s. . . ; entre todos los Parlame ntos de Francia, el de París tieneprerrogativa de honor sobre los restantes y se llama todavía lacorte de los pares de Francia y sólo él tiene competencia sobre és-tos. . .

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Dado que los magistrados iguales en poder o independientesentre sí no pueden ser mandados ni corregidos los unos por losotros. . . , es preciso que el mag istrado superior asuma el conoci-miento de tales cuestiones. Si se trata de ejecutar las sentencias deunos en el territorio de los otros, deben utilizar ruegos corteses,como suelen hacer los príncipes soberanos entre ellos, mediante

comisiones rogatorias, ya que no tienen poder ni mando fuera desus fronteras, menos aún que los magistrados entre sí, quienes pue-den, en caso de negarse, ser constreñidos por el superior. Las co-misiones rogatorias pueden ir dirigidas del inferior al superior odel igual al igual, para ejecutar o consentir la ejecución de la sen-tencia dada fuera de su territorio, ofreciéndose a hacer lo mismocuando la ocasión se presente. . .

Cuanto hemos dicho de los magistrados y de la obedienciaque se deben entre sí, se refiere a los magistrados de una mismarepública. Por lo que se refiere a los magistrados de diferentesrepúblicas, ¿deberán los magistrados en cuya jurisdicción se ha refu-giado un extranjero condenado por sus jueces naturales, ejecutarla sentencia sin conocer del m érito d e la cau sa?. . . To dos los ju-risconsultos, desde hace más de trescientos años, convienen en que

no están obligados, en lo cual tienen razón, si se habla en térmi-nos de obligación civil, de la cual todos los príncipes soberanosestán exentos. . . Aho ra bien, si se reconoce q ue t odo príncipedebe hacer justicia por obligación divina y natural, debe recono-cerse igualmente que está obligado a entregar el súbdito extranjeroa su príncipe nat ura l. . . Si los mag istrados de una misma repú-blica deben, en virtud de obligación recíproca, prestarse ayuda ycooperar para perseguir y castigar a los malos, ¿por qué los prín-cipes estarían exentos de una obligación a la que la ley de Dios yde la natura leza los obliga ?. . .

C A P Í T U L O V I I

D E L A S C O R P O R A C I O N E S , C O L E G I O S , E S T A D O S Y C O M U N I D A D E S

. . . La diferenc ia entre la fam ilia y las corporaciones y cole-gios y entre éstos y la república, es la misma que hay entre el todo

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y sus partes. La comunidad de varios cabezas de familia, de unaldea, de una villa o de una comarca puede subsistir sin formar unrepública, del mismo modo que la familia sin colegio. Ahora biermuchas familias unidas por amistad son miembros de una co.poración o comunidad, del mismo modo que varias corporacionescomunidades unidas por poder soberano constituyen una repúblic;

La familia es una comunidad natural, el colegio es una comunidacivil. La república, además, es una comunidad gobernada con p(der soberano, pero puede ser tan pequeña que no cuente con coporaciones ni colegios, sino sólo con varias familias. Por ello, ]palabra comunidad es común a la familia, al colegio y a la repiblica. Hablando propiamente, la corporación comprende o vari;familias, o varios colegios o varios colegios y familias.1

El origen de las corporaciones y colegios es la familia, troico principal del que han brotado muchas ramas, haciendo neces.rio construir primero casas y después villorrios y aldeas. En uprincipio, vivían unos junto a otros, como si se tratase de unfamilia; después, no pudiendo tantos hombres alojarse ni vivir eel mismo lugar, se vieron obligados a separarse. Poco a poco, 1;

aldeas se convirtieron en burgos y separaron sus propiedadesvecindarios, pero como carecían de leyes, magistrados y príncifsoberano, por cualquier motivo surgían las querellas y disputas. .venciendo en ellas los más fuertes, quienes arrojaban a los m;débiles de sus casas y aldeas. Esta fue la causa de que se cercaselos burgos con fosos y, más tarde, con murallas, según sus fuerzay de que los hom bres se reuniesen en socied ades, los unos para d>fender sus casas, propiedades y familias de la invasión de los m;fuertes, los otros para atacar y desalojar a los expropiadores, acomo para saquear, robar y asolar. Así, el mayor honor y virtud atre los primeros hombres, dice Plutarco, era asesinar, matar y detruir a los hom bres, o es claviz arlos. . .

1. Collegium est legitima trium pluriumve parsonarum ejusdem conditiotconsociatio: Corpus vero plurium collegiorum conjunctio. U niversitas est omniujamiliarum, collegiorum et corporum ejusdem oppidi juris communiones sociata mititudo. (C o mo se v e , e l t e x to l a t i n o d e f in e e x p l í c i t a me n te l a s t r e s e n t i d a d e s d e qs e t r a t a : c o l e g i o , c o r p o r a c i ó n y u n i v e r s i d a d ) .

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Tal licencia e impunidad en el robo forzó a los hombres quevivían aún sin príncipes ni magistrados, a unirse amistosamentepara su defensa mutua y a constituir comunidades y cofradías, de-nominadas por los griegos fratrías, o fratres, esto es, quienestoman agua de un mismo p oz o. . . Sociedades y comunidadesentretuvieron la amistad, esa llama sagrada, cuyos primeros fulgores

encendieron el amor conyugal, para comunicarse después de padresa hijos, de hermanos a hermanos, de éstos a los parientes cerca-nos y de los parientes a los aliados. El fuego se habría, poco apoco, debilitado y apagado por completo si no hubiera sido denuevo encendido, atizado y conservado por alianzas, comunidades,corporaciones y colegios, gracias a los cuales se han conservadomuchos pueblos sin forma alguna de república, ni poder soberano.Así, en el Libro de los jueces está escrito que el pueblo hebreovivió mucho tiempo sin príncipes ni magistrados, viviendo cadauno a su placer en plena libertad, manteniéndose gracias a lascomunidades de familias y linajes; cuando eran atacados por losenemigos, los estados de los linajes y las comunidades se reuníany nomb raban un jefe, al cual confe rían po der soberan o. . .

Por ello, los primeros príncipes y legisladores, que no conocíantodavía las dificultades que hay para mantener a los súbditos me-diante la justicia, cuidaron de las cofradías, colegios y comunida-des, a fin de que, mediante el acuerdo de las partes y miembrosde un mismo cuerpo, fuese más fácil el gobierno de toda la repú-blica . . . Licurgo no sólo las autorizó, sino qu e m andó conservarcuidadosamente todas las comunidades, tanto generales como par-ticulares, obligando a todos los súbditos que hiciesen sus comidasen colegios de quince en quince, denominados filitia, por la amis-tad que se juraban entre sí. . .

Cuando surgía alguna diferencia entre los asociados, eran ellosmismos sus propios jueces, porque sabían que la amistad es el únicofundamento de toda sociedad, más necesaria para los hombres quela justicia. En efecto, ésta, debido a su rigidez y entereza, con-

vierte, muchas veces, a los amigos en enemigos, en tanto que laamistad, por la renuncia de sus derechos, establece la verdaderajusticia natural, sin olvidar que el único fin de todas las leyes

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humanas y divinas es conservar el amor entre los hombres y deéstos a Di os. . . H oy en día son los suizos quienes me jor observaneste principio; en todas sus ciudades, las cofradías y oficios tienensus casas comunales, donde celebran a menudo sus banquetes yfestines y hasta la aldea más pequeña tiene su casa comunal dedi-cada a estos fines, resolviéndose amistosamente la mayor parte de

sus p le i to s y quere l las . . .

Puede afirmarse que todas las corporaciones y colegios son ins-tituidos con fines religiosos o políticos. Los de la segunda clase seestablecen para la distribución de la justicia, para el reparto de loscargos, para la determinación de las provisiones y mercancías quese precisa importar o exportar, para los oficios necesarios a larepública, o para la educación e instrucción. Puede acontecer queel colegio sea particular de un oficio, de una ciencia, de una de-terminada mercancía o de una jurisdicción. También puede sucederque varios colegios se unan en una corporación; por ejemplo, todoslos artesanos, todos los mercaderes, todos los licenciados o todoslos magistrados. Puede también ocurrir que todos los colegios par-ticulares tengan derecho de comunidad general o universidad, o

que, no sólo todos los colegios y comunidades, sino también todoslos habitantes, unidos a las corporaciones y colegios de una ciudad,de una región, o de una provincia, tengan derecho de comunidadpara reunir los estados. Además, el derecho de colegio puede ser con-cedido a cada oficio en particular y prohibido en general, pudiendocada uno tener reglamentos, estatutos y privilegios particulares di-ferentes.

Podemos, pues, decir que toda corporación o colegio es underecho de comunidad legítima, bajo el poder soberano. La palabralegítima se refiere a la autoridad del soberano, sin cuyo consenti-miento no existe ningún colegio. Se refiere, igualmente, a la calidadde los colegios, al lugar, al tiempo, a las formas de reunión y a lacompetencia de la asamblea. La palabra comunidad significa queno hay colegio si no hay algo de común. Pero no es necesario que

todo sea común, basta que la asamblea sea común a todos los colegia-dos, que haya un s índico común y algún dinero en común. . . Encuanto al número de colegas, es indiferente, siempre que no sean me-

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nos de tres. Los colegas deben ser iguales en poder por lo que se re-fiere a la comunidad, gozando todos de voz deliberante, aunque esposible que el colegio o el príncipe designe a uno de los colegas paramandar, corregir y castigar a cada colega en particular; tal es elcaso de obispos y abades, quienes pueden castigar a los canónigos yreligiosos. Cuando la cabeza tiene este poder sobre todos, como

corporación y en nombre colectivo, no se trata estrictamente de co-legio, sino de cierta clase de familia, como son los colegios insti-tuidos para la juventud, donde no hay becarios colegiados convoz delibera nte. . .

Aquel que es elegido por el colegio o por el príncipe paramandar sobre todos los colegas en particular, reúne una doble ca-lidad: una respecto a los demás colegas, otro respecto al colegio.Se le denomina principal, obispo, abad, prior o presidente, y tienepoder y potestad de mando sobre cada uno; pero, constituidos encorporación y colegio, no es más que colega, aunque goce de pre-cedencia. Por ello, debe distinguirse en tre obispo, canónigos ycapítulo, abad, religiosos y convento, principal, becarios y colegio.Un gran jurisconsulto se ha engañado al afirmar que los filósofosllaman colegio a las pe rsonas de un colegio . . . C olegio es una

categoría jurídica y toda la renta y derechos de un colegio puedenconcentrarse en una sola persona, si todos los demás colegas mue-ren; aunque así ocurra, los derechos del colegio siguen existiendoy los bienes del colegio no pueden ser ocupados por el fisco ni porlos particulares, salvo si el colegio es suprimido por decisión delsoberan o. . . Cu ando el colegio es suprimid o o se retira la aproba-ción, ya no es colegio, sino asamblea ilícita, no permitiéndose de-jarle nada por testamento, aunque se puedan hacer legados a ca-da uno de los colegas por separado.. .

Las corporaciones y colegios principales y más poderosos enla república, son los colegios de jueces y magistrados, no sóloporque tienen poder sobre la menor parte del colegio en nombrecolectivo y sobre cada uno de los colegas en particular, sino

también sobre todos los demás que sin pertenecer al colegio estánsometidos a su jurisdicción. La diferencia existente entre éstos ylos restantes colegios, es notable, ya que los últimos son estable-

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¿dos para el gobierno de lo que les es común, en tanto que loscolegios de jueces y magistrados son fundados principalmente pa-ra los demás súbd itos e, incluso, para regu lar los dem ás colegiosv corregirlos si se comportan en contra de las leyes y estatutos.Xl igual que es necesario que el hombre de bien sea, ante todo,justo consigo mismo..., es también preciso que los colegios de

jueces establezcan, ante todo, la justicia entre ellos mismos, afin de poder repartirla mejor entre los demás súbditos.

En cuanto a la conveniencia de que los miembros de los co-legios de magistrados, sean juzgados por los colegas o por los otrosmagistrados.. . , debe hacerse una distinción: Si el colegio estácompuesto en su mayor parte por hombres viciosos, no debe dejár-seles el juicio de sus delitos, pero, si son personas de bien, es másútil para el colegio y la república que los colegas sean juzgadospor el colegio y no por otros jueces; la razón de ello es que cadacolegio tiene rasgos específicos que sólo pueden ser bien entendi-dos y juzgados por los colegas del m ismo cuerpo . . . Por ello, lajurisdicción civil entre mercaderes y en asuntos comerciales, hasido sabiamente atribuida en toda Italia y, después, en Francia, a

ciertos magistrados y cónsules de la corporación y colegio de losmercaderes. . . Respecto a las demás corporaciones y colegios,aunque no hayan sido instituidos con jurisdicción ni poder de man-do, tienen siempre, sin embargo, cierto grado de coerción, reguladopor sus estatutos y privilegios, o, en ocasiones, atribuido sin limi-tación a la discreción y prudencia de la corporación y colegio, o desu cabeza, pero debe ser usada con la misma moderación que elpadre debe tener con sus hijos. . . Es cierto que los colegios insti-tuidos con fines religiosos gozan ordinariamente de un derecho decorrección, tanto mayor cuanto la regla es más estricta, razón porla cual es tán ex entos de l pode r pa ter no . . . Se discute si el colegiopuede, mediante sus propias ordenanzas, impedir a los colegas querecurran ante jueces dife rentes del colegio. . . El jurisconsultoScaevola opina que no se puede acudir a los magistrados contra

las prohibiciones del colegio, a menos que se pague previamentela pena contenida en el estatuto del colegio, pero esta regla noes general y es inaplicable en causa c riminal. . .

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En todas las comunidades, cuando se trata de lo que es comúna cada uno en particular y separadamente, se requiere el consen-timiento expreso de todos, pero si se trata de lo que es comúna todos proindiviso y conjuntamente, el parecer de la mayor parteobliga al resto, siempre que no vaya en contra de los estatutos delcolegio. . . El colegio puede hacer ordenanz as que obliguen a

la menor parte en nombre colectivo y a todos los colegas en par-ticular, si los dos tercios han asistido a la reunión, aunque notodos los asistentes hayan sido del mismo parecer en las cosas queatañen a la comunidad. El colegio todo entero, o la mayoría desus miembros constituidos en corporación, no están necesariamenteobligados a sus estatutos . . . , de los cuales se pueden aparta r porcomún consentimiento, bastando los dos tercios para anular la orde-nanza hecha por todo el colegio, precepto general para todaclase de comunidades, estados, corporaciones y colegios, salvo si setrata de cosas comunes a todos en nombre colectivo.

Si los estados están constituidos por varias corporaciones, co-mo los estados del Imperio y los de todas las repúblicas com-puestas de tres órdenes —el eclesiástico, la nobleza y el pueblo—,dos de ellos no pueden hacer nada en perjuicio del tercero; así lodemostró Bodino, diputado por el tercer estado de Francia, enB l o i s . . . 2 Pero si se trata de una cosa común o toda la corporacióno colegio, que no conlleva perjuicio a los otros miembros depleno derecho de la corporación universal, la mayor parte puededecidir a su discreción, pese a que toda la comunidad hubieseordenado que los estatutos sólo podrían ser anulados si todos loscolegas conviniesen en ello. Siempre se considera a la mayor partede la comunidad como al todo y, así, la ley quiere que aquel quees elegido por el colegio o por la comunidad para tratar y resolverlos negocios comunes, puede obligar a cada uno de los miembrosdel cole gio. . . La ley quie re que, en tod os los actos conce rnientesa la comunidad, la mayoría sea más poderosa y que la mayor partede los dos tercios pueda dar ley a todos en particular, tanto si hanestado presentes como ausentes. . . , si bien en los asuntos graves

So b re l a a c tu a c ió n d e B o d in o e n B lo i s , vid. I n t r o d u c c i ó n .

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e importantes es preciso que los dos tercios se hallen presentes,aunque no todos presten su consentimiento, salvo si existe orde-nanza o ley especial que exija el acuerdo de los dos tercios. . .

También es necesario que el consentimiento de que hablamossea prestado en la asamblea de la corporación o colegio, porque,aunque todos los colegas hubiesen consentido por separado en algoconcerniente a lo que es común a todo el colegio, tal acto no pro-ducirá efecto ni en favor ni en contra de quienes prestaron el con-sentimiento, aunque hubiese sido ante notario, porque lo hecho porlos colegas por separado no es hecho por el colegio. También espreciso que todos los miembros de una corporación sean convocadosen el tiempo y lugar ordenad os por los estatutos. . . La costumbreobservada por casi todos las corporaciones y colegios, es que losmás antiguos hagan convocar a los otros, o bien se reúnen atoque de campana o de trompeta, como antiguamente se hacía enGrecia y Ro ma . . . P odemos finalizar esta discusión sobre el poderde los estados, corporaciones y comunidades lícitas, diciendo que,en general, todas las repúblicas observan, y todos ios jurisconsul-tos y canonistas aprueban, la ley de Solón, según la cual se permitea todas las corporaciones y comunidades lícitas hacer cuantas or-

denanzas estimen convenientes, siempre que no supongan la dero-gación de los estatutos del colegio dictados u homologados por elsoberano, o contravengan los edictos y ordenanzas de la república.. .No comparto la opinión de quienes afirman que el colegio puedeestablecer ordenanzas, pero, en ningún caso, penas, porque la ley,la ordenanza, el estatuto son inútiles y ridículos si no llevan apa-rejada pen a contra quienes los desobe decen. . . Se observa en mu-chos lugares que las corporaciones de oficios que tienen derechode comunidad, gozan también de cierto grado de coerción, así comode inspeccionar los trabajos y mercancías y embargarlas, destruirlaso confiscarlas. . .

Tratemos ahora de la forma de castigarlos cuando ofenden.Puede decirse que no es necesaria la pena donde no hay ofensa,

y que el colegio o la comunidad no puede ofender, si se consideraque el colegio no puede consentir ni hacer nada mediando dolo ofraude, como dice la ley, y que no hay acción de dolo contra una

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corporación o comunidad, aunque todos los colegas de un mismocolegio, o los habitantes de una ciudad, o los estados de un paíshubiesen consentido, lo cual es imposible en las corporaciones ycomunidades de las ciudades, comarcas, provincias o repúblicas,si se tiene en cuenta que los niños y los locos no pueden consentir .Pero en la medida en que los actos realizados por la mayor partede los colegas, reunidos colegiadamente, o de una corporaciónciudadana, constituida en asamblea legítima, se consideran reali-zados por todo el colegio, o por todos los habitantes de la ciudad,es razonable, en tal caso, el castigo de toda la comunidad. Así seprocede con las rebeliones de ciudades y sediciones de comunida-des, a las que se castiga en corporación, privándolas de sus privi-legios, derecho de comunidad e imponiéndoles multas, cargas, ser-vidumbres y otras penas, de acuerdo con la calidad del delito.No debe imponerse el castigo si la rebelión o el delito de que setrata no fue cometido con el consentimiento de la comunidad ydecidido en la asamblea; así fue resuelto en sentencia del Parla-mento de París en favoc de la comunidad de Cotbeil; si se tratade castigo corporal, sólo se debe castigar a quienes prestaron suconsentimiento, aunque la comunidad o colegio sea condenada encorporación . . .

A quienes aleguen que no es razonable que muchos, o inclusola mayor parte de los miembros del colegio, sean declarados ino-centes, en tanto que son castigados en corporación, debo responderque sería aún menos razonable que inocentes y culpables sean mez-clados para sacar a suerte quiéne s van a ser castiga dos, como seprocedía cuando se diezmaba el ejército por haberse comportado co-bardem ente a nte el enem igo. . . Los romano s, pese a que gozabande la reputación de ser el pueblo más justo de la tierra, no siguie-ron, sin embargo, siempre esta regla, sino que muchas veces casti-garon, no sólo en corporación, sino también en particular a todoslós habitantes de las ciudades rebeldes, después de haberlas toma-do. . . Así como los príncipes que dejan sin castigo las sedicionesy rebeliones de las corporaciones y comunidades de ciudades o

provincias, dan ejemplo a los otros para hacer lo mismo, así quie-nes practican una crueldad sin moderación, no sólo conquistan el

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título de tiranos bárbaros y crueles, sino que ponen en peligro alestado. . .

Quédanos por ver si la república puede prescindir de corpora-ciones y colegios. Hemos dicho que los hombres, a través de lassociedades y compañías mutuas, formaron alianzas y comunidades

de estados, corporaciones y colegios, constituyendo finalmente lasrepúblicas según las conocemos, cuyo fundamento más seguro,después de Dios, es la amistad y benevolencia entre sus miem-bros. Dicha amistad sólo se puede mantener por medio de alian-zas, sociedades, estados, comunidades, cofradías, corporaciones ycolegios. Por tanto, preguntar si comunidades y colegios son nece-sarios a la república es tanto como preguntar si la república puedemantenerse sin amistad, sin la cual ni siquiera el mundo podríasubsistir . . . Reconozco q ue los colegios y com unidades mal orga-nizados traen como consecuencia, facciones, sediciones, divisiones,monopolios y, a veces, la ruina de la re públic a. . . A ún más, sopretexto de religión, muchos colegios han incubado impiedades exe-crables y aborrecibles: no hay mejor ejemplo que la cofradía delas bacanales en R om a. . . Es mucho m ás conveniente pa ra la repú-

blica permitir la existencia pública de las asambleas, colegios y co-fradías de carácter religioso o suprimirlas del todo, que tolerarlasen secreto y a escondida s. . . , porqu e no hay c onjuración imposiblepara tales asambleas secretas que crecen poco a poco y, al f in, serevienta la pústu la e infecta a toda la república. . . En verdad, noes fácil mantener corporaciones y colegios cualquiera que sea sureligión, cuando ésta es contraria a la religión del pueblo o desu mayor parte, ya que muchas veces no puede refrenarse a ésteni por las leyes ni por los m agistra dos. . . Existiend o en la ciuda dde Frankfurt cuatro corporaciones y colegios de diversas religio-nes públicamente consentidas y practicadas —la judía, la católica, laprotestante y la confesión de Ginebra—, ocurrió, en el mes demayo de 1562, que los protestantes, viendo las fuerzas de la sobe-ranía en manos de sus partidarios, se abalanzaron sobre los de la

confesión de Gin ebra, e xtirpánd ola de la ciuda d. . . Pue de ocurrirque los colegios de las sectas sean tan poderosos, que resulte im-posible o muy difícil destruirlos sin peligro para el estado. En

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tal caso, los príncipes más prudentes han acostumbrado obrar comolos pilotos expertos, que se dejan llevar por la tormenta, sabiendoque la resistencia que opusiesen sería causa de un naufragiouniversal. . . Es evid ente que cua ndo el príncipe favorece a unasecta y menosprecia a otra, terminará por destruirla sin emplearfuerza ni violencia alguna —salvo si Dios la conserva—, porque

el espíritu de los hombres decididos, que se fortalece ante losobstáculos, se debilita cuando no se le opone resistencia. . .

A mi juicio, puede afirmarse que no hay nada mejor paramantener los estados populares y destruir las tiranías, que losestados, colegios y comunidades, porque estas dos clases opuestasde repúblicas se conservan y destruyen por medios contrarios. . .El tirano procura abolirlos, pues sabe que la unión y amistad recí-proca de los súbditos significa su inevitable perdic ión. . . A l con-trario, la justa realeza no tiene fundamento más seguro que losestados del pueblo, corporaciones y colegios; cuando es necesarioobtener dinero, juntar las fuerzas, defender el estado contra losenemigos, sólo puede lograrse mediante los estados del pueblo yde cada provincia, ciudad y comunidad. Se puede observar que in-cluso los príncipes que quieren abolir los estados de los súbditos,se ven obligados, en caso de necesidad, a recurrir a los propiosestados y comunidades, los cuales, cuando se unen, se arman defuerza para la defensa y seguridad de sus príncipes. En los estadosgenerales de todos los súbditos, ante la presencia del príncipe, sehace partícipes a todos de los negocios que atañen al cuerpo uni-versal de la república y de sus miembros, son oídas y entendidaslas justas quejas y dolencias de los pobres súbditos que, de otromodo, nunca llegarían a oído de los príncipes, se denuncian loslatrocinios, concusiones y robos que se cometen bajo el nombrede ios príncipes, que nada saben de ello. Es increíble cuánto sealegran los súbditos de ver a su rey presidiendo sus estados y cuán-to les enorgullece el ser vistos por él. El rey oye sus quejas yrecibe sus peticiones y, aunque muchas veces sean denegadas, sesienten fel ices por haber tenido acceso hasta su pr íncipe. . .

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L I B R O C U A R T O

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C A P Í T U L O I

DHL N A C I M I E N T O , C R E C I M I E N T O , F L O R E C I M I E N T O , D E C A D E N C I A YC A I D A D E L A S R E P U B L I C A S

Toda república tiene su origen o en la lenta multiplicaciónde las familias, o en el establecimiento de un a mu ltitud hastaentonces dispersa, o en una colonia fundada por otra república,c o m o nuevo enjambre de abejas o como rama de árbol trasplan-tada, la cual, una vez que echa raíces, da más frutos que la quenace de simiente. En cualquier caso, la república se establece o porla violencia de los más fuerte s, o por el consentim iento de quienes,voluntariamente, someten su plena y entera libertad a otros, paraque éstos dispongan de ella con poder soberano, sea sin sujecióna ley, o bien b ajo ciertas leyes y condiciones. U na ve z que e xiste)a república, si está bien fu nda da, se asegura c ontra la fue rza

exterior y contra los males internos, creciendo, poco a poco, enpoderío, hasta llegar a la cumbre de su perfección, que es el estadofloreciente; éste no puede durar mucho, debido a la variedad delas cosas humanas, tan cambiantes e inciertas que las más grandesrepúblicas frecuentemente se desploman de un golpe por su propiopeso, o son destruidas, cuando piensan estar más seguras, por lafuerza de sus enemigos, o van envejeciendo lentamente y mueren acausa de sus enferm edad es int er na s. . . Es necesario saber, por ello,las causas que producen los cambios de una república, antes de po-der juzgarla o proponerla como ejemplo.

Llamo cambio de la república al cambio de estado, es decir,el traspaso de la soberanía del pueblo al príncipe, o de los poderososa la plebe, o a la inversa. El cambio de leyes, de costumbres, dereligión, o de lugar sólo representa una simple alteración, si la

soberanía no cambia de titular. Por el contrario, la república puedecambiar de estado sin que las costumbres y leyes se alteren, salvo lasque atañen a la soberanía, como ocurrió en Florencia, cuando el

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estado popular se transfo rmó en mo narquí a. . . T ambién puedeocurrir que, sin producirse ningún cambio en la ciudad, en elpueblo o en las leyes, la república desaparezca, como sucede cuan-do un príncipe soberano se somete voluntariamente a otro, o po r

testamento instituye heredero de su estado a una república popu.lar . . . ; en tal caso , no se trata de transformación de un estado en

otro, ya que la soberanía desaparece por completo. Al contrario,si de una ciudad o provincia se hacen uno o varios estados popu-lares o reinos, no se trata de cam bio de repú blica, sino de origen ynacimiento de una o varias repúblicas nuevas.. . En ocasiones, dosrepúblicas se integran en una, como ocurrió con las repúblicas deromanos y sabinos, que se unieron en un e stad o. . .

Todo cambio es voluntario o necesario, o ambas cosas a lavez; la necesidad, por su parte, puede ser natural o violenta. . .Así como se considera más aceptable la muerte que procede devejez o de enfermedad lenta e insensible, también puede decirseque el cambio sobrevenido a una repúblia en razón a su edad, trasuna secular existencia, es necesario, pero no violento, ya que nose puede llamar violento a lo que es resultado del curso necesarioy natural al que están sujetas todas las cosas de este mundo. Elcambio puede ser del bien al mal, o de lo bueno a lo mejor, seanatural o violento, si bien éste se opera súbitamente y aquél demodo lento. El cambio voluntario es el más tranquilo y el másfácil de todos, como cuando quien detenta el poder soberano sedespoja de él y tran sform a el estad o. . . De l mism o mo do que elpaso de la enfermedad a la salud, o de la salud a la enfermedad,puede ser producido por las fuerzas naturales, como la alimentación,o por las propiedades interiores del cuerpo o del alma, o por lafuerza del que hiere o sana, así también la república puede sufrircambio o arruinarse por entero a causa de los amigos o enemigos,exteriores o interiores, sea del bien al mal, o del mal al bien. Muy-frecuentemente, acaecen tales cambios en contra la voluntad de losciudadanos, a quienes es necesario constre ñir. . .

Así como sólo hay tres clases de república, según hemos di-cho, sólo son seis los cambios perfectos: de monarquía a estadopopular, de estado popular a monarquía, de monarquía a aristocra-

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cía , de ar i s tocracia a monarqu ía , de ar i s tocracia a es tado populary de esta do pop ula r a aristocracia. Pa ra cad a estado, hay seis cam-bios imperfectos: de estado real a señorial , de señorial a t iránico,de t iránico a real , de real a t iránico, de t iránico a señorial , de seño-rial a real; otro ta nto pu ede decirse de la aristocracia legít im a,señorial o facciosa, así como del estado popular legít imo, señorial y

tu rbu len to . Llamo a es te cambio imperfecto . . . , porque se t ra ta só lode cam bio en la calidad de los se ñores .

Además de los cambios ci tados , sucede en ocasiones que eles tado queda vacan te , como ocurr ió t ras la muer te de Rómulo ,cuando el pueb lo romano es tuvo un año s in monarqu ía , n i es tadopopular, ni aristocracia, porque los cien senadores que se turnabanen el mando no ten ían poder soberano y só lo mandaban por comi-sión. . . O tras veces, sucede qu e al extin guirse el estad o (rea l ,ar i s tocrát ico o popular ) se p roduce la pura anarqu ía y no hay n isoberan ía , n i magis t rado , n i comisar ios que tengan poder de man-do. . . F inalm ente, pued e ocurr i r que el es tado se ex t ingua con todoel pueblo, como sucedió con la señoría y el pueblo de Tebas, ex-t e rmi n ad o , ju n t o con su c i u dad , p o r A l e j an d ro M a g n o . . . ; en t a lcaso, no se trata de cambio de estado, sino de la ruina de éste y

de su pueblo. Es dist into el caso cuando un miembro de la repú-blica, una provincia, es exterminado, una ciudad arrasada y todasu gen te mue r ta , pe ro la repúbl ica con t inúa ex is t iendo , como ocu-rrió con la ciudad de Arzil la, en el reino de Fez, arrasada por losingleses, que pas aro n a cuch il lo a todo el pueb lo. . . Co mo notacaracterística de la m ona rqu ía, hay q ue seña lar que, pese- a quelos monarcas se dest ronan f recuen temente en t re s í por medios v io -len tos , no por e l lo cambia el es tado . . . ; en el Imper io romano nohubo cambio de la fo rma monárqu ica, pese a haber con tado concuatro emp eradores en un año que se ases inaron en t re s í . . . Algu-nas repúblicas se extinguen antes que hayan florecido en armas oen leyes y no fal tan las que abor tan o mueren al nacer , como laciudad de Münster , m iembro del imper io de Alemania, qu e fu edesmembrada de és te por e l bando de los anabap t i s tas . . . , has ta que

la c iudad fue tomada y su rey ejecu tado públ icamente. 1

1 . E l r a d i c a l i sm o so c i a l d e lo s a n a b a p t i s t a s se ma n i fe s tó d e u n mo d o a g re -

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Cuando digo estado floreciente de una república, no quierodecir que sea el colmo de la perfección, porque nada perfecto hayen las cosas perecederas, y menos aún en las acciones humanas-llamo estado floreciente de una república cuando alcanza el másalto grado de su perfección y hermosura o, para decirlo mejorcuando es menos imperfecta; esto sólo se puede apreciar después

de su decadencia, cambio o ruina. Los romanos experimentaronlos estados real, tiránico, aristocrático y popular, pero nunca fue.ron tan ilustres como en el estado popular y éste nunca floreciótanto en armas y en leyes como en la época de Papirio Cursor. . .No debe medirse la virtud con el palmo de las riquezas, ni la per-fección de una república por la extensión del país. Los romanosnunca fueron más poderosos, ricos y grandes que bajo el imperiode Tr aj an o. . ., y, sin em barg o, la am bición, la avaricia, los place-res y el lujo habían ganado de tal modo a los romanos que no lesquedaba ni sombra de la antig ua vir tud . . .

Respecto a las causas de los cambios, si bien son numerosas,podemos señalar algunas: la falta de descendencia de los príncipes,que empuja a los grandes a mover guerra por el estado; la pobrezaextremada de la mayor parte de los súbditos y la riqueza excesivade unos pocos; el reparto desigual de las dignidades y honores,-la ambición desmedida por el mando; la venganza de los agravios;la crueldad y opresión de los tiranos; el temor de ser castigadocuando se ha merecido; el cambio de leyes y religión; el goce des-enfrenado de los placeres; la determinación de acabar con quienesdeshonran con placeres excesivos y bestiales las más elevadas digni-dades . . .

He mostrado antes que las repúblicas nacieron como tiraníasviolentas, constituyéndose después, unas, en monarquías señoriales,otras en monarquías reales, por derecho hereditario. Más tarde, sehan producido cambios diversos, debido a las causas citadas. Tantola h is tor ia sagrada como la profana, concuerdan en este punto . . .

s iv o e n Mi in s t e r , d o n d e b a jo l a d i r e c c ió n d e Ju a n d e Le y d e n e s t a b l e c i e ro n , e n 1 5 3 4 ,u n r é g ime n c o m u n i s t a ; a l l í r e s i s t i e ro n l o s a t a q u e s d i r i g id o s p o r l a D ie t a c o n t ra lac i u d a d d u r a n t e l a r g o s m e s e s .

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Los príncipes medos, descendientes de Artabajo, los reyes de Per-

5ia, de Egipto, de los hebreos, macedonios, corintios, atenienses,celtas y espartanos obtuvieron por derecho d e sucesión s u s r e i n o s y

principados, fundados, en su mayor parte, mediante l a f u e r z a y l a

violencia, aunque después f u e r o n gobernados con justicia y b u e n a s

leyes. Tal situación perduró hasta que llegó a faltar descendencia,

[o que, a men udo, conlleva cambio de estado, o hasta que lospríncipes fueron expulsados o matados por haber a b u s a d o d e s u

poder y maltratado a sus súbditos. Por temer los súbditos r e c a e r

en la tir anía . . . , fun dar on los estados aristocráticos, sin t e n e r encuenta al pue blo b ajo. . . Incluso c uando la mo narquía se trans-formaba en estado popular, los ricos y nobles se las arreglaban p a r a

acaparar todas las dignidades y oficios.- Así, cuando Solón f u n d ó e l

estado popular, no quiso que los pobres y el pueblo bajo participa-sen de las dignidades; de modo semejante, cuando los romanos ex-pulsaron a los reyes, aunque fundaron un estado popular, r e s e r v a -

ron las dignidades y beneficios exclusivamente a la n o b l e z a . . .

[Esta situación perduró} hasta que Arístides y Pericles, e n A t e n a s ,

y Canuleyo y oíros tribunos, en Rom a, abrieron la puerta de losoficios y beneficios a todos los súbditos. Más tarde, al c o m p r o b a r

los pueblos, a través de los siglos, que las monarquías eran másseguras, más útiles y más duraderas que los estados p o p u l a r e s y a ri s -

tocráticos, en especial las monarquías fundadas sobre e l d e r e c h o

hereditario del varón más próximo, éstas se propagaron por do-quier. En algunos pueblos, el temor de que el monarca m u e r a s i n

heredero varón aconseja a los príncipes a nombrar u n s u c e s o r ,

como hicieron alguno s emp eradores rom anos . . . ; en o t r o s l u g a r e s ,

cuando el príncipe muere sin sucesión, el derecho de e l e c c i ó n c o -

rresponde al pueblo que, a veces, también tiene el poder d e e l e c c i ó n

aunque los príncipes tengan herederos varones.

No debe extrañarnos el hecho de que h a y a p o c o s p r í n c i p e s

virtuosos. Los hombres virtuosos son escasos y n o e s e n t r e e s t e

pequeño número donde se eligen los príncipes. P o r t a n t o , s e r á

extraordinario encontrar alguno excelente, y milagroso que p e r s e -

vere en su virtud después de verse tan alto que, s a l v o D i o s , n o r e -

conoce superior, y asediado, como está, por todas las seducciones

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capaces de hacer Raquear a los más fuertes. Por ello, el resplan-dor de justicia en un príncipe, como faro que alumbra desde unaelevada torre, es tan luminoso que sigue reluciendo mucho tiempodespués de su muerte y determina que sus hijos, aunque perversossean amado s por el recuerdo del pad re. . . De bido a ello, las repú.blicas no se transforman a causa de la tiranía del príncipe, si éste

es hijo de un padre virtuoso; su estado es como un árbol robustocon tantas raíces como ramas; por el contrario, el príncipe nuevo sinpredecesor es como el árbol alto sin raíces, que caerá al primergolpe de viento. Si el sucesor e hijo de un tira no sigue las huellasde su padre, él y su estado correrán gran peligro de cambio . . .

Estos cambios se producen con tanta mayor facilidad cuandoel tirano es exactor, cruel o afeminado, o reúne todos estos viciosa la vez, como Nerón, Tiberio y Calígula. La disolución de costum-bres ha arruin ado m ás príncipes que todas las restantes causas, yes mucho más peligrosa para la conservación del estado por el prín-cipe que la crueldad; ésta hace a los súbditos tímidos y cobardesy los aterroriza, en tanto que la disolución produce odio y des-precio por el ti rano . . . N o se olvide que Sarda nápalo, rey de Asi-ría, Canade s, rey de Persi a. . . , Ro derico de E spañ a. . . , Galeazzo

Sforza, Ale jandro de M édicis. . . , Luga l y Meg al, reyes de Escocia,perdieron todos sus estados a causa de la disolución de sus costum-bres . . . Debido a la crueldad de un príncipe, el estado no cambiarátan fácilmente, salvo que sea más cruel que los animales salvajes,como Falar is . . . , N erón, Vitel l ius , Dom iciano. . . , Juan María deMilán, los cuales fueron muertos o expulsados de sus estados tirá-nicos, transformados casi todos en estados populares. Tal peligroproviene no ta nto de! la crueldad hacia la p lebe, a la que no setiene en cuenta en el estado tiránico, como de la crueldad ejercidaen las personas de los magnates y de miembros de las mejores fa-milias. . . Cierto q ue la fu erza y el temor son dos malos consejerospara conservar un estado, pero, sin embargo, son necesarios alnuevo príncipe que, mediante la violencia, transforma el estadopopular en monarquía. Esto no ocurre en la monarquía real, tanto

más segura cuantos menos guardianes tiene; por ello, el prudenterey Numa despidió trescientos arqueros que Rómulo tenía para su

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custodia, diciendo que no quería desconfiar de un pueblo que en¿1 había conf iado, n i mandar a un pueblo que desconf iase de él . . .

Todas las monarquías nuevamente establecidas sobre las ruinasJe una aristocracia o de un estado popular deben, casi siempre, suorigen al hecho de que uno de los magistrados, capitanes o goberna-dores, decide usar de las fuerzas a su disposición, y de igual seconvierte en señor y soberano, o al hecho de que un extranjero losha sometido, o por su sumisión voluntaria a las leyes e imperio deotro. Respecto al primer caso, que representa el cambio más ordi-n a r i o , nos sobran ejemplos: los Pisístratos en Atenas los Cypseiidiosen Corinto, T rasíbulo, Gelón , Dionisio, H ierón, Agatocles en Si-racusa. . ., los diez com isarios en Rom a y, tras ellos, Sila y César,la casa de la Scala en Vero na, los Bentivogligos en Bolo nia. . . yotros muchos que, de simples capitanes y gobernadores, se convir-tieron en señores mediante la fuerza. En materia política, existeuna máxima indiscutible: es dueño del estado quien dispone delas fuerzas armadas. Por ello, en las repúblicas aristocráticas y po-pulares bien ordenadas, las grandes dignidades se otorgan sin poderde mando, y quienes detentan algún poder no pueden ejercerlo sinasociado; cuando es imposible dividir el mando entre varios -—comoen caso de guerra, a causa del peligro que conlleva—, el períodode la comisión o de la mag istra tura es corto . . . Si bien la discordia—común entre los iguales en poder—, imposibilita, a veces, la eje-cución de los asuntos provechosos, sin embargo, una república talno correrá tanto riesgo de transformarse en monarquía como sihubiese un único magistrado supremo, del tipo del gran arconte deAtenas. . . Epaminondas y Pelópidas fue ron condenados a muer tepor haber retenido el poder cuatro meses después de haber expiradosu período, pese a que fue la necesidad la que los obligó a obrarasí. Por la misma razón, casi todos los magistrados, en las repú-blicas populares y aristocráticas, eran anuales. . . En efecto, siempreha ocurrido, en todos los cambios de repúblicas, que han sido des-truidas aquellas que habían dado demasiado poder a los súbditospara levantarse. . .

El cambio de estado popular en aristocracia se produce, g e n e -

ralmente, cuando se pierde alguna gran batalla o la república re-

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cibe algún daño de consideración de los enemigos. Al contrarioel estado popular se refuerza y asegura cuando obtiene alguna v¡c 'toria. Tal afirmación podemos comprobarla en dos repúblicas coetáneas: Atenas y Siracusa; habiendo sido vencidos los atenienses po f

los sirscusanos, por culpa del capitán Nicias, transformaron inme-diatamente el estado popular en aristocracia de cuatrocientos hora-bres. . . , al propio tiempo que los siracusanos, ufanos de su victo-ria, transfo rma ron la aristocracia en e stado p opu lar. . . La razónde estos cambios, radica en la inconstancia y temeridad de un popu.lacho irreflexivo e insensato, versátil a todos los vientos y ¿anpresto a conmoverse por el menor revés como insoportable semuestra tras la victori a. . . Así, el me jor me dio para mantener elestado popular es mover constante guerra e inventar enemigos cuan-do no los hay; no fue otra la principal razón que indujo a Escipiónel joven a impedir, en cuanto de él dependía, la destrucción totalde la ciudad de Cartago, previendo sabiamente que si el pueblo ro-mano, belicoso y guerrero, carecía de enemigos, se vería inclinadoa la guer r a c iv i l . . .

La transformación del estado popular en monarquía es, sinembargo, más corriente, cuando la causa del cambio es la guerra

civil o la ignorancia del pueblo, que otorga poder excesivo a unode los súbditos, como dije más arriba. Por ello, decía Gcerón: exvictoria curn multa, eum certe tyrannis existit, al referirse a la gue-rra civil entre César y Pompeyo. Por el contrario, el cambio de latiranía a causa de guerra civil, normalmente, conduce al estadopopular, porque el pueblo, lejos siempre del término medio, unavez que se desembaraza de la tiranía, movido por el odio que sientecontra los tiranos y temeroso de recaer en ella, se ve empujado porla pasión de un extrem o al otr o. . . Ya he dicho que la transforma-ción del estado popular en tiranía es normal cuando la causa esla guerra civil. Si se trata de un enemigo extranjero, el vencedor loune al suyo o lo organiza de modo semejante, dejándole el gobierno.Así procedían los espartanos, que cambiaban todos los estados po-pulares en aristocracias, o los atenienses que cambiaban todos los

estados aristocráticos en populares, según los conquistaban. Debidoa esto, hay que distinguir entre cambios exteriores e interiores. A

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veces el pueblo es tan caprichoso que apenas instaurado un estadoya se s iente hastiado. . . , enfermedad que se da más f recuentementeen los estados populares, cuyos súbditos son de ingenio más su-til. . . Cua ndo los súbditos son más incultos, sopo rtan m ás fácil-mente ser mandados. . . ; los atenienses , en menos de cien años,cambiaron seis veces de estado y los florentinos siete veces, lo que

n o es el caso de los venecianos, d e ing enio m enos fin o. . .Los estados aristocráticos son más estables y duraderos que los

populares, a condición que los señores actúen de completo acuerdo,pues, en caso contrario, deberán hacer frente a'un doble peligro:su propia facción o la rebelión del pueblo. Si luchan entre sí, notardará el pueblo en abalanzarse sobre ellos, como vemos en lahistoria de Florencia. . . , o como ocurrió en todas las ciudades grie-gas gobernadas por la nobleza o por los ricos. Un peligro mayorse corre cuando los señores abren las puertas del país a los extran-jeros. Poco a poco, éstos se multiplican y, no teniendo acceso alas magistraturas, aprovechan la menor ocasión, cuando son mal-tratados y cargados de impuestos, para rebelarse y expulsar a losseñores naturales; así sucedió en Siena, Génova, Zurich y Colonia.. .Es de temer que tal cosa ocurra en Venecia, estado aristocrático pu-

ro y refugio de todo extranjero, los cuales se han multiplicado tantoque, por cada gentilhombre veneciano, hay cien ciudadanos, no-bles o plebeyos, descendientes de ext ranje ros. . . T odos los cambiosde aristocracia a estado p opular han sido violentos y sangrientos. . .En cambio, los estados populares se transforman en señorías aristo-cráticas a través de un cambio le nto e insens ible. . . Un a vez quese admite a los extranjeros y que éstos, por el paso del tiempo, seestablecen y multiplican, sin participar en las dignidades y oficios,acaba por producirse una disminución de las familias de los seño-res, debido a que se dedican a los cargos públicos y a la guerra,en tanto que los extranjeros siguen aumentando en número, re-sultando que el menor número de los habitantes detenta la seño-ría, lo que constituye precisamente la aristocracia legítima.. . Estemodo de cambio es, con mucho, el más tranquilo y soportable de

todos. Para prevenirlo, es preciso admitir a los hijos de los extran-jeros, si no existe otro impedimento, a los cargos y oficios, espe-

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cíalmente si el pueblo es de instinto belicoso; de otro modo, es detemer que los señores, que no se atreven a armar a los súbditos altener que ir ellos mismos a la guerra, sean exterminados de una ve*y que el pueblo se apodere de la se ño r í a. . . Por es ta razón, losseñores de Argos, habiendo sido casi todos aniquilados por Cleó-menes, rey de Esparta y temiendo los supervivientes la rebelión del

pueblo, otorgaron derecho de burguesía y acceso a los cargos yoficios a todos los habitantes descendientes de extranjeros, de modoque la aristocracia se transformó pacíficamente en estado popular. . .

El cambio de estado a causa de la desaparición de la noblezano puede producirse en la monarquía, salvo si todos los príncipesde la sa ngre d esaparecie sen. . . D e este modo , los mayores y másnotables cambios se producen en las señorías aristocráticas y popu-lares. El motivo más común es la ambición de los poderosos, quie-nes, al no conseguir las dignidades que pretenden, se hacen ami-gos del pueb lo y enemigos de la nobl eza . . . Esto oc urre fácilmen-te si a los hombres indignos se les confieren las dignidades prin-cipales y se excluye de ellas a quienes las merecen, pues nada hayque más irrite a las personas honestas. . . Donde más debe temerseesto es en la aristocracia gobernada aristocráticamente, es decir,

cuando el pueblo no participa en los oficios, puesto que es doble-mente irritante ser excluido de todos los oficios y beneficios y verque éstos se distribuyen entre los más indignos, debiéndoles obe-diencia y sumisión. En tal caso, aquel de los señores que acaudillala sedición, con poco que el pueblo le favorezca, transformará laaristocracia en estado popular; no sucederá tal cosa si los señoresobran de común acuerdo, porque, como ya dije, el antagonismo ydivisión de los señores es lo que más debe temerse en el estadoaristocrático. . .

En ocasiones, los cambios y destrucción de las repúblicas tienensu origen en los procesos que se siguen a los poderosos, con razóno sin ella, para que den cuenta de sus acciones. Los procesados,aunque sean honrados, tienen miedo a las calumnias y al resultado

incierto del proceso que, a veces, significa la pérdida de la vida, losbienes y la honra de los acusados. . . ; este f ue el motivo par a quePericles, temiendo el resultado de las cuentas que se le pedían

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acerca de las finanzas públicas que había manejado y, en general,je sus acciones, lanzase al pueblo ateniense a una guerra que des-t r u y ó varias repúblicas y cambió por completo el gobierno de otrosestados en toda Grecia. . . Si hombres virtuosos han incurrido entales peligros, no hay duda que los ciudadanos perversos estarándispuestos a alterar el estado público antes que exponer sus vidas y

bienes al az ar . . .Tales cambios son más frecuentes cuando la república es de

i poca exten sión. . . Un a república peque ña fácilm ente se divide en: dos bandos, en tanto que una grande difícilmente se divide, ya

que entre los grandes señores y ios pequeños, entre los ricos y lospobres, entre los virtuosos y los maios, existe gran número de per-

: sonas med ianas que ligan a unos con otros, gracias a que co mpartenpropiedades de ambos extremos, a los cuales ponen de acuerdo. . .£n una misma ciudad, la diversidad de localización es la causa,

; muchas veces, del cam bio de un e stado . . . N os dice Plutarco que¡ la república de Atenas sufrió varias sediciones y cambios, debido a| que los habitante s del puer to y los marineros vivían lejos de la ciu-! dad alta, por lo cual siempre andaban en disputa, hasta que Peri-: cíes prolo ngó las muralla s para abarcar el pue rto. . .

Ocurre con frecuencia que las sediciones internas producencambios exteriores. Generalmente, el príncipe vecino se abalanzasobre el estado al ver derrotados a sus vecinos, como hicieron losnormandos después de la jornada de Fontenay, en la que la noble-za de Francia fue casi ext erm inad a. . . E ste cambio exterior pro-ducido por las sediciones internas, es más de temer cuando losvecinos no son amigos y aliados, porque la proximidad abre elapetito a la ambición, para apoderarse del estado ajeno, antes quese pued a pon er re me dio. . . N o acontece lo mismo con las repúbli-cas grandes y poderosas, que tienen muchas provincias y gobiernos;cuando uno se pierde, es socorrido por los otros, como miembrosde un cuerpo robusto que se socorren mutuamente en caso de ne-cesidad. En esto ofrece ventajas la monarquía sobre los estados aris-

tocráticos y populares , puesto que en éstos só lo hay una ciudad. . .que, cuando se pierde, es como si se perdiera el estado; por el con-trario, el monarca puede ir de un lugar a otro, e incluso su prisión

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no significa la pérd ida del es ta do .. . Cua ndo el rey cae prisionerogeneralmente es liberado mediante rescate, pero, si el enemigo nolo acepta, los estados pueden proceder a nueva elección, o nombraral pr íncipe de la sangre más próximo. . .

Así como un edificio construido sobre buenos cimientos y J e

materiales resistentes, bien trabajados y ensamblados todos sus ele-

mentos, no teme ni vientos ni tormentas y resiste a la violenciaasí la república fundada sobre buenas leyes, unidos y ensambladostodos sus miembros, no es presa fácil de las alteraciones. Por el con-trario, las hay tan mal construidas y desunidas que se vienen abajo alprimer viento. Sin embargo, no hay república que, con el paso deltiempo, no sufra cambio y no termine por desaparecer. En todocaso, es más to lerable el cambio que se opera lentamente. . .

C A P Í T U L O J I

S I H A Y M O D O D E P R E V E R L O S C A M B I O S Y R U I N A D E L A S R E P U B L I C A ?

Dado que, como todos los teólogos y filósofos más sabios lianresuelto unánimemente, nada fortuito hay en este mundo, estable-

ceremos, en principio la siguiente regla: los cambios y ruinas delas repúblicas son humanos, naturales o divinos. En otras palabras,se producen, o por el exclusivo designio y decisión de Dios, opor el medio ordinario y natural —esto es, por una sucesión decausas encadenadas y dependientes unas de otras, de acuerdo alorden divino—, o bien por la voluntad del hombre, libre, según losteólogos, al menos en las acciones civiles. Esta, que dejaría de servoluntad si estuviese constreñida, es, en realidad, tan cambiante eincierta, que resulta imposible basar sobre ella ninguna previsiónacerca de ios cambios y ruinas de las repúblicas. En cuanto al desig-nio de Dios, es inescrutable, salvo cuando su voluntad se manifiestamediante inspiración, como hizo con los profetas, haciéndoles ver,con anterioridad de siglos, el f in de imperios y monarquías, con-firmado después por la posteridad.

Nos queda sólo por saber si se puede prever la suerte de lasrepúblicas por causas naturales. No entiendo por naturales las cau-

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}J ¡ próximas que de modo directo producen la caída o el cambio de1jn estado; así, basta ver, en una república, las maldades sin castigoy las virtudes sin prem io, para prever su pronta destrucción. Medefiero a las causas celestes y más remotas. Se engañan quienes creenque la investigación de los astros y su virtud secreta, disminuye enjigo la grandeza y poder de Dios, cuando lo cierto es que Su

majestad se acrece y enaltece al valerse de sus criaturas para realizarcosas tan gra nde s. . . To da persona sensata reconoce los efectos

| maravillosos de los cuerpos celestes sobre toda la na tur ale za .. .

Platón, que no poseía todavía el conocimiento de los movi-mientos celestes y, menos aún, de sus efectos, dijo de la repúblicapor él diseñada —considerada por muchos tan perfecta que lesparecía eterna—, que estaría sujeta a cambios y que, al fin, seríajestruida, aunque no se cambiasen sus leyes, al igual •—decía—que las restantes cosas de este mundo. Parece, pues, que ni lashermosas leyes y ordenanzas, ni toda la sabiduría y virtud de losnombres pueden imp edir la ruina de una repúb lica. . . Platón n oatribuye ésta a ios influjos celestes ni al movimiento de los astros,sino a la disolución de la armonía, de la que nos ocuparemos des-pués. Muchos autores posteriores, en desacuerdo con Platón, hantratado de estudiar las repúblicas por los movimientos celestes. Nosencontramos aquí con muchas dificultades, que serían menores silas repúblicas naciesen como los hombres y las demás cosas natu-rales. Aun en el supuesto de que, después de Dios, dependantotalmente del cielo, seguiría siendo, no obstante, difícil llegar a unjuicio seguro, ya que existen tantos errores y contradicciones entrequienes establecen las efemérides que. . ., incluso, por lo que se re-fiere al movimiento de la luna, que es el más notorio, no hay dosque estén de acu erdo. . . A unque Me rcator 1 ha puesto, en su inves-tigación por medio de los eclipses, mayor cuidado que ningún otro,sin embargo, todos sus estudios se basan sobre una hipótesis queno puede ser cierta, ya que supone que, en el momento de la crea-ción del mundo, el sol estaba en el signo de Leo, siguiendo la opi-

1 . G e r a r d M e r c a t o r ( K r e m e r ) , f a m o s o g e ó g r a f o r e n a c e n t i s t a f l a m e n c o ( 1 5 1 2 -1 5 9 4 ) ; f u e e l p r i m e r o e n u t i l i z a r ( a u n q u e n o i n v e n t ó ) e l s i s t e m a d e p r o y e c c i ó nc a r to g rá f i c a q u e l l e v a su n o mb re .

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5¿lo seis son ciertas. Leopoldo, 6 Alcabice y Ptolom eo han atribuid o(jrnbién los movimientos de los pueblos, las guerras, pestes, harn-ees, diluvios, cambio de estados y de repúblicas a las grandesconjunciones de los altos planetas;1 en realidad, jamás se producen5¡¡x que sus efecto s no se conozcan exac tam ente ante la estup efac-ción de los más sabios, pese a que de ello no se pueden deducirrelaciones de carácter necesario. En cualquier caso, no debe seguir-se al cardenal Arliac, que refie re las grandes conjunciones a lacreación del mundo, suponiendo gratuitamente que se produjohace siete mil ciento cincuenta y ocho años, con lo que incurre enel error de Alfonso, 7 rechazado por todos los hebreos y, actual-mente, por tod as las iglesias, la s cuale s. . . ac epta n hoy el cá lculode Filón, es decir, cinco mil quinientos cuarenta y dos años. . .

Si los árabes y Alfonso hubieran partido del cálculo ciertoJe la edad del mundo, hubieran ido observando hacia atrás las gran-des conjunciones y referido ambas a los hechos de la historia, esposible que se hubiera podido verificar con mayor exactitud la edad

del mundo, y la ciencia habría logrado mayor certidumbre acercade los cambios y ruinas de las repúblic as prod ucido s por los movi-mientos celestes. Pero quienes fijan a su gusto el horóscopo delmundo, como queda dicho, y establecen sus conjunciones sobre unprincipio falso, es imposible que puedan saber nada de las conmo-ciones ni de los cambios de las repúblicas. Lo dicho acerca de lasgrandes conjunciones, se puede también decir de las medianas, queocurren cada doscientos cuarenta años, y de las menores, que ocurrencada veinte año s. . . Hab iendo los antiguo s observad o q ue loscambios notables de las repúblicas, migraciones de pueblos, inun-daciones, pestes, enfermedades, hambres, sobrevenían después detales conjunciones, más en unos países que en otros, fueron descu-briendo, por este medio, la propiedad de los signos y la triplicidadde cada región. Pero, dada la corta edad del mundo y la escasez de

observaciones, nos falta la demostración.. .

6 . L e o p o l d o , h i j o d e l d u q u e d e A u s t r i a .

7 . Se r e f i e re a A l f o n s o X . B a jo su d i r e c c ió n , Ju d a h b e n Mo se s e I sa a c i b nS id p r a p a r a r o n u n a s t a b l as a s t r o n ó m i c a s ( h a c i a 1 2 7 0 ) q u e t u v i e r o n g r a n i n f l u e n -c i a e n e l t i e mp o .

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nión de Julio M aternus" y en contra d el parecer de los árabes y <jetodos los astrólogos, quienes afirman que el sol se encontraba enel signo de Aries; lo cierto es que éstos se equivocan de seis signo»y Merc ator de d os. . .

Menos razonable es juzgar los cambios de estado por el ero-plazamiento de las ciudades; muchos hacen lo mismo con las casasantes de pone r sus cimientos, para im pedir que sean quemadas oarrasadas, o se vengan aba jo de vejez, todo lo cual constituye m ,extrema insensatez, pues la naturaleza no obedece a las cosas arti-ficiales. . . A ún más ridícu lo es juzgar la suerte de una repúblicaa partir del horóscopo de una ciudad, puesto que, como hemos de-mostrado, frecuentemente las ciudades han sido arrasadas sin quela república desaparezca, com o ocurrió con Ca rtag o. . . N o me en-tretendré, pues, con tales opiniones, y menos aún con la de Car-dán," quien afirma que la estrella posterior de la Osa Mayor hasido la causa de todos los grandes imperios y que estaba en lavertical en el momento del nacimiento de Roma, de donde el im-perio fue transferido a Constantinopla, a Francia y, posteriormen-

te, a Alem ania. . .Como sería interminable desmenuzar uno por uno tantos erro-

res, me referiré sólo a los que han gozado de reputación en lainterpretación de los designios del cielo en lo que respecta a loscambios de las repúblicas. Entre ellos, Pierre d 'Arliac/ cancillerde París y, en 1416, cardenal, quien relaciona los nacimientos, cam-bios y ruinas de las repúblicas con las conjunciones de los altos pla-netas. Juan Pico,5 príncipe de la Mirándola, acepta sus hipótesis co-mo ciertas, sin inquirir sobre la verdad de ellas, pese a que detreinta y seis grandes conjunciones anotadas por el cardenal haceciento quince años, desde la creación del mundo hasta el año 1385,

2 . J u l i u s M a t e r n u s .

3 . J e r ó n i m o C a r d a n ( 1 5 0 1 - 1 5 7 6 ) , m é d i c o , m a t e m á t i c o y a s t r ó l o g o it a l ia n o ,

a u t o r d e n u m e r o s o s l i b r o s d e m e d i c i n a y m a t e m á t i c a s . U n a d e s u s o b r a s filosóficas(De rerum sub¡ilitate) a l c a n z ó g r a n r e n o m b r e e n s u é p o c a .

4 . Pe d ro d e A r l i a c .

5 . J u a n P i c o d e l l a M í r a n d o l a ( 1 4 6 3 - 1 4 9 4 ) ; d e l a o b r a , d e s o b r a c o n o c i d a , d ee s t e f i l ó so fo r e n a c e n t i s t a v a l e l a p e n a r e c o rd a r su a c t i t u d c r í t i c a f r e n t e a l a a s t ro lo g í a ,b a sa d a má s e n c o n s id e ra c io n e s r e l i g io sa s q u e c i e n t í f i c a s .

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En resumen, si existe alguna ciencia de las cosas celestes pQ t

lo que se refiere al cambio de las repúblicas, es preciso examinajlos encuentros de los altos planetas desde hace mil quinientos se.tenta años, las conjunciones, eclipses y relaciones de los planetasbajos y de las estrellas fijas en el momento en que se producenlas grandes conjunciones, y referir todo a los hechos de la historia )

a las épocas y a las conjunciones precedentes. No debe aceptarse |jopinión de quienes atribuyeron las triplicidades a las regionespuesto que, como he mostrado, no son ciertas, sino a la naturalezade los signos y de los planetas. En cualquier caso, deben referirsesus causas y efectos al gran Dios de la naturaleza y no someterloa sus criaturas, como hace Cipriano Leovice,8 quien asegura en sus es-critos que el fin del mundo acaecerá el año 1584.. ., dando portoda razón que la religión cristiana y el mundo deben desaparecerbajo la triplicidad acuática, ya que Jesucristo nació bajo la misma.

En cuanto a lo que dice Copérnico acerca de que los cambiosy ruinas de las m onarquías son producidos por el movimiento de laexcéntrica, no vale la pena tomarlo en consideración, puesto que dapor supuesto dos cosas absurdas: en primer lugar, que las influen-cias proceden de la tierra y no del cielo, y, en segundo lugar, que

la tierra está sujeta a movimientos que todos los astrólogos hanatribuido siempre a los cielos, excepto Eudoxio; y lo que es aúnmás extraño, sitúa al sol en el centro del mundo y la tierra a .cin-cuenta m il leguas del cen tro. . .

Examinemos ahora la opinión de Platón, según la cual lasrepúblicas se arruinan cuando desaparece la armonía y ésta faltacuando se abandona la cuarta y la quinta por el número nupcial, elcual comienza por la unidad —que permanece virgen inviolable—y se ext'ende por los lados en proporción doble y triple mediantenúmeros pares e impares, éstos machos, aquéllos hembras, que-dando el centro repleto de números perfectos, imperfectos, cua-drados, cúbicos, esféricos, supercúbicos y de tantas clases de pro-porciones como se quiera, porque la división del tono es infinita.Así, pues, la república bien establecida durará tanto como duren

8 . C i p r i a n o L e o w i t z .

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¡as acordes de la unidad a la derecha, que es la octava, y de dos at í e s , que es la quinta, y de tres a cuatro, que es la cuarta, y de Jaünidad a tres, que es la quinceava, en la cual el sistema de todos¡0s acordes se integra. Pero si se va más allá de cuatro a nueve, nos i en d o la proporción de estos dos números armónica, resulta und e s a c o r d e disonante que daña la armonía de la república.. .

Un ejemplo memorable nos lo ofrece la república de los cine-tenses, en Arcadia, la cual por haber abandonado el cultivo de latnúsica cayó pronto en sediciones y guerras civiles, sin que faltaran i n g ú n género de crueld ad. . . El prime ro que percibió [l a razónJel cambio] fue Polibio, que lo atribuyó al abandono de la músicaque desde siempre había sido honrada y considerada en Arcadiacomo en ninguna otra p arte del mu ndo . . . Así como los hombresamansan a los animales salvajes para lograr sus fines, así la armo-nía lidia y jónica desarma a las naciones más bárbaras y ferocesde su natural salvaje y cruel, y las hace dulces y obedientes, comoha ocurrido con los franceses, que quizás no hubiesen sido tanmansos y obedientes a las leyes y ordenanzas de esta monarquíasi su natural, que el emperador Juliano consideró tan altivo y pocoinclinado a la servidumbre, no hubiese sido dulcificado por la mú-

sica.Pero todas estas reglas extraídas de la astrología o de la

música, inventadas para prever los cambios y suerte de las repú-blicas, no tienen un carácter necesario. Sin embargo, resulta mara-villoso constatar cómo la sabiduría de Dios, que ha dispuesto todaslas cosas en relaciones numéricas, también ha ordenado que lasrepúblicas, después de un cierto número de años, desaparezcan. Esnecesario mostrar esto, lo que nadie ha hecho hasta ahora, parapoder prever de algún modo los cambios y caídas de las repúblicasy hacer ver que los asuntos humanos no son fortuito s. No obstan-te, Dios abandona en ocasiones el curso ordinario de las cosas na-turales, para que no se piense que todo ocurre fatalmente. Citarésólo seis o siete números, entre diez mil, que rigen frecuentementelos cambios de las repúblicas. Así, los números cuadrados y cúbicos

de 7 y 9, los que resultan de la multiplicación de estos dos y elnúmero perfecto 496. Así como entre los números dígitos, el 6,

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que es número perfecto, produce cambios en las hembras y el 7en los varones, así el número cúbico de 7 y los cuadrados multiplj.cados por los septena rios son significativos de los cambios o ruinade las repúblicas. De igual modo que los números 7 y 9 dan co-mienzo a la existencia humana y el que resulta de su multiplicaciónpone fin con frecuencia a la vida, así también 729, que es cúbico

de 9, trae como consecuencia el fin o cambios de consideración delas r epúb l icas . . .

Todos los antiguos señalaron que el número 63, producto de7 por 9, produce, normalmente, como consecuencia, la muerte delos ancianos; el emperador Augusto, escribiendo a sus amigos, de-cía: "Animémonos, puesto que he pasado mi sesenta y tres ani-versario que se lleva a casi todos los viejos". Después vivió hastalos 67 años, como dice Aticus; a los 63 mueren infinitas personas y,entre los sabios muertos a esta edad, citaré a Aristóteles, Cicerón,Crisipo, Boccaccio, San Bernardo, Erasmo, Lutero, Melanchton.. .Quien quiera podrá ver en la Biblia o en la historia cómo la muertesobreviene de ordinario en los septenarios o en los novenarios. . .¿Por qué estos núme ros y no otro s?. . . En la ley de D ios aparecefrecuentemente el septenario, sea para las fiestas del séptimo díao del séptimo mes, o para libertar a los servidores y dejar sincultivar la tierra el séptimo año, sea para el retorno de las heren-cias después de siete veces siete años, que es el año jubilar. Loshebreos, por esta razón, lo han llamado número santo, no perfecto,como dice Calvino al refe rirse al sá bado. . .

Los números que atañen al cambio de las repúblicas, se puedenentender de los príncipes o de los años. Puede decirse, por ejemplo,que un reino o un imperio llegará a su fin una vez que hayan reinadosesenta y tres monarcas (producto de 7 por 9), o que el imperiodurará, a contar de su nacimiento, 1.225 años, como el de los ro-manos, lo que representa ciento setenta y cinco septenarios, o bienque el número de los años y de los reyes es cuadrado o cúbico delseptenario o del novenario. Isaías predijo que nueve reyes reina-

rían todavía en Judea, y que el décimo sería llevado al cautiveriocon su pueblo y la república a rruina da. . .

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Para mostrar que esto no tiene un carácter necesario, vemosun gran rey que es el sesenta y tres rey de dos grandes reinos, aquien el favor de Dios mantiene contra el poder humano y lafuerza de los suyos y de los extra njero s. . . La m onarq uía roman aduró 144 años, que es el cuadrado de 12, raíz del gran número quelos académicos llamaban fatal, es decir, 1.728 años, que son los

que transcurrieron desde Niño, el primer rey asirio, hasta Darío,último rey de Persia, muerto cuando huía tras la batalla de Arbella,ganada por Aleja ndro el G rand e. . . Tra s igual período, los egip-cios se levantaron contra los reyes de Asiria, los atenienses sacu-dieron el yugo de los tiranos Pisístratos, los romanos expulsaronÍL sus reyes. . . V emos también que, una vez cumplido el núm eroperfecto 496, los cambios ordinarios ocurren al año siguiente, quees el 71 septenario. Para probarlo con mayor claridad, tomaré losfastos romanos que no pueden mentir; vemos en ellos que, desdela fundación de la ciudad y de la república romana hasta la ba-talla de Actiatica, en que Marco Aurelio fue vencido por Augustoy todo el imperio reducido al poder de un solo monarca y la pazasegurada, hay 729 años, el cubo de 9. El mismo número halla-mos desde la conquista del reino de los lombardos por Carlomagno

hasta la conquista del mismo país por Luis X I I . . . Desde queArbaces, gobernador de los medos, inauguró la monarquía hastael último rey derrotado por Alejandro el Grande, encontramos elnúmero 496. El mismo número perfecto se ve, no sólo desde Au-gusto a Augústulo, sino también desde Augústulo hasta la coro-nación de Carlomagno en Roma como Emperador de Occidente. . .El mismo número se encuentra desde Carano, primer rey de Mace-donia, hasta el último año de Aleja ndro el Gra nde . . .

Sería interminable desmenuzar todas las historias, pero ha-ciéndolo podríamos acercarnos a la verdad y conjeturar en algunamedida los cambios de los estados y de las repúblicas, mediante lautilización de las grandes conjunciones, en la medida que tales cien-cias pueden ser seguras, porque en ningún caso tienen carácter ne-

cesario.

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CAPÍTULO III

LOS CAMBIOS DE LAS REPUBLICAS Y DE LAS LEYES NO DEBENHACERSE DE MODO SUBITO

. . . [De todo lo anterior] se deduce que, con la sabiduría yprudencia que Dios ha dado a los hombres, se pueden conservar

¡as repúblicas bien ordenadas en su estado y prevenir su ruina.Hasta los propios astrólogos convienen en que los hombres sabiosno están sujetos a los astros; son aquellos que sueltan la riendaa los apetitos desordenados y a los instintos animales, quienes nopueden escapar a los efectos d e los cuerpo s ce lestes. . . Si se hadescubierto que el influjo de los astros, considerado antes comoinevitable, se puede debilitar y los médicos han encontrado reme-dios para cambiar las enfermedades y alterar las fiebres contra sucurso natural, curándolas fácilmente, ¿por qué el sabio político,previendo los cambios que naturalmente se produc'en en la s repú-blicas, no podría, mediante consejos y remedios convenientes, pre-NtTAi í» VOMYI? C.\i-MYdi> Va. ÍXAWÍL "¿eV T M A % Vas. grasvis. ^¿tle quede otro recurso que obedecerla, podrá, no obstante, obser-vando los síntomas en el día crítico, diagnosticar l<?s resultados delproceso y aconsejar a los ignorantes lo que conviene hacer parasalvar lo que se pueda. Así como los médicos expertos confíanmás en la curación ante los ataques más fuertes, cuando los sínto-mas son claros, que cuando la enfermedad es lenta y crónica.. . ,así también el político sabio, cuando observa su república ator-mentada en todas direcciones y casi vencida por los enemigos,pero ve que los sabios tienen en sus manos el timón, que los súb-ditos obedecen a los magistrados y los magistrados a las leyes,entonces recupera su coraje y se promete un buen fin, en tanto queel pueblo ignorante pierde la paciencia y se entrega a la desespe-ración . . .

Sea, pues, la primera regla que se ha de observar para con-servar la república en su estado, conocer bien la naturaleza decada república y las causas de las enfermedades a que son pro-

pensas. Esta es la razón que me resolvió a tratar de ambos asuntos,ya que no basta saber cuál es la mejor de las repúblicas, sino que

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es necesario conocer los medios para conservar a cada una en suestado, cuando no es posible cambiarla, o cuando, siéndolo, el cam-bio suponga peligro de perderla. Vale más sostener al enfermo conuna dieta conveniente que intentar curar una enfermedad incura-ble con peligro de la vida, no debiendo nunca probar remediosviolentos, salvo si la enfermedad es grave y ya no queda esperan-

za. Esta máxima es aplicable a toda república, tanto para el cambiode estado como para el cambio de las leyes y de las costumbres,y quienes no han reparado en ella han arruina do hermosas y gran-des repúblicas, movidos por el señuelo de una buena ordenanzatomada de una república totalmente diferente a la suya. Ya hemosmostrado cómo muchas leyes buenas, adecuadas para conservar lamonarquía, significan la destrucción para el estado popular, ycómo las que aseguran la libertad popular sirven para arruinar lamonarquía.

Es cierto que existen muchas leyes cuyo valor no depende dela clase de república de que se trate, pero, sin embargo, la eternacuestión de los sabios políticos sigue en pie: ¿Debe preferirse lanueva ordenanza cuando es mejor que la antigua ? La ley, por buenaque sea, nada vale si conlleva menosprecio de sí misma; tratándosede leyes, la novedad no es estimable. Por el contrario, el respetopor la antigüedad es tan grande que atribuye suficiente fuerza ala ley como para que sea obedecida sin necesida d de m agis trado . . .Además, nada hay de más difícil manejo, ni de más dudoso resul-tado, ni de ejecución más peligrosa que la introducción de nuevasordenanzas . . . Finalmente, todo cambio en las leyes que atañen alestado es peligroso, ya que, si el cambio de las costumbres y orde-nanzas que regulan las sucesiones, los contratos o las servidumbreses, hasta cierto punto, tolerable, el cambio de las leyes que atañen alestado supone tanto peligro como remover los cimientos o las clavesde bóveda que sustentan el peso de la construcción.. . Lo mismoocurre con una república antigua; por poco que se remuevan losfundamentos que la sustentan, existe gran peligro de que se vengaabajo. Así, debe tomarse en consideración la antigua máxima de

los sabios políticos, según la cual no se deben cambiar las leyes deuna república que desde hace tiempo se conserva en buen estado,

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malquiera que sea el provecho aparente, que se espera del cara-b io . . .

Si se alega que el cambio de las leyes es muchas veces nece-sario, en especial el de las que conciernen a la administración, res-pondo que, en tal caso, la necesidad no tiene ley. Pero si se trata

de edictos y ordenanzas indiferentes desde el punto de vista de su

necesidad, aunque sean muy hermosos y útiles, el cambio será siem-pre peligroso, sobre todo cuando atañen al estado. No significa estoque( la república deba servir a las leyes, cuya razón de ser es laconservación de aquélla; en este punto, es necesario siempre tenerpresente la siguiente máxima general que no admite excepción:salus populi suprema lex esto... No hay ley, por excelente quesea, que no admita cambio cuando la necesidad lo requiere, pero node otro m odo . . . Au nqu e la inju sticia de un a ley antigu a sea evi-dente, es preferible aguardar a que pierda, poco a poco, su vigorpor el paso del tiempo, que anularla de modo súbito y violento.Así hicieron los romanos con las leyes de las Doce Tablas; no lasquisieron anular, sino que las ignoraban en lo que tenían de injustoo inútil, p ara evitar el men osprecio de las restante s le yes. . . Elnatural de los hombres y de las cosas humanas, es corruptible en

alto grado y va continuamente de lo bueno a lo malo y de lo maloa lo peor; los vicios se propagan poco a poco, como los malos hu-mores que penetran insensiblemente el cuerpo humano, hasta quelo llenan. A causa de ello, es absolutamente necesario valerse denuevas ordenanzas, pero siempre poco a poco y no de repente. Talfue el error de Agís, rey de Esparta, quien, por querer restaurar laantigua disciplina de Licurgo, casi desaparecida por descuido delos magistrados, mandó quemar públicamente todas las obligacio-nes y cédulas de los particulares, hecho lo cual decidió proceder auna redistribución de las tierras con el fin de establecer la igualdadde bienes, como había hecho Licurgo. Pese a que sus designioseran aprobados por muchos espartanos, ya que su república se ha-bía fundado sobre tales bases, la precipitación en su ejecución nosólo le desvió de sus propósitos, sino que atizó el fuego de unasedición. . . Hacer sangría tan enérgica antes de purgar, y admi-

nistrar medicina tan fuerte sin previa preparación, no es curar la

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enfermedad sino matar al enfermo. En el gobierno de las repúbli-cas, es necesario imitar al gran Dios de la naturaleza, que hace to-jas las cosas poco a poco y casi ins ensible me nte. . .

Del mismo modo que es peligroso suprimir de un golpe elpoder de un magistrado supremo o de un príncipe que cuenta con

¡as fuerzas en sus manos, no es menos peligroso para el príncipeechar o desairar de inmediato a los antiguos servidores de su pre-decesor, o destituir a una parte de los magistrados, conservandolos demás. Sobre éstos y los nuevamente nombrados pesará la envi-dia, en tanto que sobre los otros recaerán acusaciones de malversa-ción o incompetencia y se verán privados de un honor y de un biencomprados a buen precio. Quizá sea uno de los más hermososfundamentos de esta monarquía el hecho de que, cuando muere elrey, los oficiales de la corona conservan sus cargos, gracias a locual no se altera el estado de la re públi ca. . .

Nada de esto es de temer en los estados populares y aristo-cráticos. ya que quienes detentan la soberanía nunca mueren.Sin embargo, el peligro no es menor cuando se trata de cambiarlos magistrados supremos o los capitanes en jefe, como ya he dicho,

o cuando es preciso dictar alguna ley que no es del agrado delpueblo. . . o cuando escasean los víveres y provisione s. . .; en talescasos, hay siempre peligro de alteraciones y sediciones populares.En general, cuando es preciso suprimir magistraturas, corporacioneso colegios, o suprimir los privilegios de los particulares, o dismi-nuir los salarios y recompensas, o aumentar las penas, o restaurarla administración de los negocios políticos y religiosos a sus fuen-tes originarias. . . , ningún expediente mejor q ue hacerlo poco a poco,sin viole ntar nada , si ello es posible . . . C uand o la señoría d eBasilea cambió de religión, no quiso expulsar de repente a losreligiosos de las abadías y monasterios, sino que se contentó conordenar que al morir no tuviesen sucesores; sucedió de este modoque un cartujo vivió largo tiempo solo en su convento y nuncafu e obligado a cambiar ni de casa, ni de hábit o, ni dé r eligió n. . .

Debe, pues, el gobierno de un estado bien ordenado imitaral gran Dios de la naturaleza, que en todo procede lentamente y

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poco a poco; de una minúscula simiente hace crecer un árbol fron-doso, sin que nos demos cuenta, ya que une los extremos por mi-tad, colocando la primavera entre el invierno y el verano y elotoño entre el verano y el invierno, pues su sabiduría está presenteen todas las co sas. . .

C A P Í T U L O I V

S I E S C O N V E N I E N T E Q U E L O S O F I C I A L E S D E U N A R E P U B L I C AS E A N P E R P E T U O S

. . .N o inten to resolve r aqu í esta cues tión, sino que m e limi-taré a exponer las razones aducidas de parte y parte, dejandosu resolución a quienes han penetrado más en sus efectos y con-secuencias. . . L a razón de m ás peso para instituir o ficiales anua-les, es que el primero y principal fin de toda república debe ser lavirtud, y el objetivo del verdadero legislador hacer a los súbditosbuenos y virtuosos. Para lograrlo, le conviene poner a la vista detodo el mundo los premios de la virtud, como blanco que todos se

disputen. El honor es el precio y recompensa de la virtud, la cualno debe ni pued e ser me dida por el in teré s. . . Sí las dignidadescomisiones y oficios honrosos se sacan del acervo público, para en-cerrarlos y esconderlos en las casas particulares de los más indig-nos, quienes los consiguen por favor o por dinero, no se puedeesperar que la virtu d sea estim ada . . .

Otra consideración a tener en cuenta por el príncipe prudentees la conservación de la paz y amistad entre los súbditos, extirpandolas raíces de las gu erras civiles. . . Pues bien , la prim era y princi-pal causa de sedición es la desigualdad, en tanto que la igualdades la nodriza de la paz y la amistad. Esta igualdad no es otra cosaque la equidad natural, distribuidora de los premios, las dignida-des, los honores y las cosas comunes entre todos los súbditos delmejor mo do po sible. . . Q uien reparte , pues, los honores y ofi-

cios entre un número reducido de personas, como forzosamente tie-ne que ocurrir cuando se dan a título vitalicio, está atizando la

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brasa de los celos entre los súbditos y el fuego de la peor Sedi-c i ó n que puede haber en la república. . .

Además, no sólo se impide la unión de los súbditos y se su-primen los verdaderos premios de la virtud, sino que también que-jan abolidas las penas. Este inconveniente representa mayor peli-gro que el anterior, porque el hombre sabio y perfecto no espera

otra recompensa por sus acciones virtuosas que la propia virtud,¡sjo puede decirse lo mismo del vicio y de los hombres viciosos,r a z ó n por la cual las leyes divinas y humanas, desde la primerahasta la última, a nada exhortan tanto como al castigo de losmalvados.. . Si los magistrados son anuales, es evidente que eltemor de que se les pida cuentas los mantendrá en perpetua in-certidumbre, y temblarán cuantas veces oigan las amenazas diri-gidas por los tribunos del pueblo a Manlio: Privatum rationern re-

rum ab se gestarum reddituriun, quoniam cónsul noluisset. .. P o r

esta razón, Plutarco alabó tanto la costumbre de los antiguosromanos, cuando incitaban a los jóvenes para que acusasen públi-camente a los que habían desempeñado mal sus cargos. . . Todoesto cesa cuan do las dig nidade s son a tribuida s a t ítulo vitalic io. . .

Además, si es cierto que la conservación del bien público cons-tituye la tarea más importante de todos los súbditos en general yde cada uno en particular, ¿qué preocupación, qué interés por elbien público tendrán quienes no participan en él? ¿Qué interéspueden tener quienes se ven excluidos de dignidades dadas a per-petuidad a unos pocos en algo que no les atañe ni de cerca ni delejos ?. . . O tro inconveniente de o torgar las dignidades de porvida, es que unos pocos hombres lo quieren abarcar todo y ocupanvarios cargos y oficios, como antiguamente se permitió en Car-tago. . . Solución peligrosa sería perpetuar las dignidades parahartar el apetito de los ambiciosos, porque preferirán reventar deambición ante s que darse por satisf echo s. . . Los principa dos, du-cados, marquesados y condados fueron hechos perpetuos por quie-nes los tenían en comisión, no quedando país en Europa, salvoInglaterra, donde, actualmente, estas dignidades no sean heredita-

rias, de modo tal que el poder de mando y la distribución de lajusticia ha venido a parar a mujeres y niños por derecho h e r e d i -

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tario; lo que era público se ha convertido en particular, vendién,dose al mejor pos tor. . . D e aquí h a su rgido la c ostumb re de perpetuar todas las dignidades y oficios, ya que se perjudicaría alcomprador si se le despoja del oficio sin devolverle el dineropor él desem bolsado. . . Ad emás de las razones que he apuntadocontamos con la autoridad de los más grandes legisladores,

sofos, jurisconsultos, y de casi todas las antiguas repúblicas. . .De otro lado, se sostiene que es más conveniente para el bien

público hacer los oficios y las dignidades perpetuos. En casocontrario, será necesario abandonar el cargo antes de que se estéimpu esto d e su debe r. . ., de suerte q ue la república estará siempreen manos de personas incapaces y sin experiencia. Aun si se suponeque los recién llegados son capaces y diestros en su oficio, el es-caso número de días del año, abundante en fiestas y celebraciones,supone grandes desventajas para el cambio de oficiales. Los nego-cios públicos y privados quedarán sin resolver, las guerras iniciadassin solución, los pleitos y disputas en suspenso, las penas y casti-gos diferidos, las acusaciones prescritas. Un millón de ejemplossacados de la historia de Grecia y Roma, donde los oficios erananuales, ilustran esto. Frecuentemente, magistrados y capitanes, a

quienes se les había encomendado hacer la guerra, eran revoca-dos de repente, produciéndose situaciones críticas; así ocurrió cuan-do se trató de en viar sucesor a Escipión el Af ric an o. . .

Una razón más para que las dignidades y oficios sean in-amovibles, es la que Tiberio siempre alegaba cuando se le quejabanpor haber sido el primero en instituir oficios a largo plazo; decíaque era mejor así, para que, ahitos, como sanguijuelas, de la sangredel pueblo, le dejasen tranquilo, siendo de temer que al llegar nuevos oficiales hambrientos acabasen de sorber la sangre, roer loshuesos y chupar la médula que les quedase a los sú bd ito s. . . Laopinión de Tibe rio es aplicab le con mayor razón a las repúblicasdonde las dignidades y oficios son vendidos al mejor postor. . .Además de lo dicho, ¿podrá mandar con la autoridad propia deun magistrado quien sabe que poco después no será más que un

cero a la izquierda, sin ningún poder ni autoridad? ¿Qué súbditole respetará? ¿Quién le temerá? ¿Quién le obedecerá?. . .

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Por lo dem ás. . . , la decadencia de las repúblicas proviene de¡0s magistrados nuevos, que traen nuevos consejos, nuevos pro-ntos, nuevas leyes, nuevas costumbres, nuevos edictos, nuevoestilo, nuevas resoluciones, nuevos modos, nuevo cambio en todas¡as cosas, al tiempo que menosprecian las costumbres y las leyesantiguas.. . En la ley de Dios, que, por estar menos ligada a los

jugares y a las personas, nos puede servir mejor de ejemplo, novemos que los magistrados y oficiales que establece fuesen anua-les. . • Todo ello se ve confirmado por una larga experiencia, node repúblicas pequeñas, sino de las más grandes y florecientes mo-narquías de todos los tiempos: asirios, persas, egipcios, partos, etío-pes, turcos, tárta ros, m oscovitas, polacos, ale ma nes . . . N o es vero-símil que tantos pueblos hayan carecido de luz natural, entendi-miento, razón y experiencia, puesto que sus estados fueron gober-nados sabiamente y han florecido durante tanto tiemp o. . .

No hay entendimiento tan perspicaz que de momento no sesienta deslumhrado por los razonamientos de cualquiera de las par -

tes si no presta atención a los argumentos contraríos de Ja otra.Por ello, he querido exponer brevemente algunas de las razonesde ambas partes. Deben señalarse dos errores considerables que

frecuentemente se cometen, tanto en el establecimiento y fundacióncomo en la conservación y afianzamiento de las repúblicas, familiasy sociedades hum ana s y en los que incurren los me jores esp íritus:uno de ellos consiste en considerar exclusivamente los inconvenien-tes de una ley sin tomar en cuenta sus ventajas; el otro consisteen pasar de un extremo al otro sin saber adoptar una solución in-termedia. . . P latón quería que los m agistrados fuesen perpetuos,lo que constituye una solución extrema; Aristóteles, su discípulo,pone de ma nifie sto el error, pero cae en el otro e xtre mo . . ., sinque ninguno de los dos se preocupe de establecer distinciones en-tre las diversas clases de república, tarea previa de la que dependela solución del proble ma . . .

Es evidente que repúblicas contrarias requieren ser goberna-

das con métodos contrarios y que las reglas que son adecuadas paraconservar los estados populares sólo sirven para destruir las mo-

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narquías. Los estados populares se conservan mediante el cambiocontinuo de los oficiales, con objeto de que cada uno, según sucondición, participe en los oficios, del mismo modo que participaen la soberanía. La igualdad, nodriza del estado popular, es mejorpreservada por la sucesión anual de los magistrados, pues el há-bito de mandar mucho t iempo puede inducir a apoderarse de lasoberanía. Pero, en la monarquía, los súbditos, que no participande la soberanía, no t ienen por qué ser estimulados; ' basta que apren-dan a obedecer a su príncipe, en especial si la monarquía es seño,rial o tirán ica. . . . ..

El monarca real , que debe tratar a los súbditos como el buenpadre de familia a sus hijos, pese a que no está más sujeto a lasleyes huma nas q ue los otros monarc as, reg ula, m ediante leyes yordenanzas, la insti tución y desti tución de los oficiales, a fin deque, observándolas, se dé participación en los honores y recom-pensas, no a todos indiscriminadamente, sino a quienes lo mere'rezcan . . . N o deb erá salirse del térm ino me dio, siem pre digno dealabanza, de modo tal que insti tuirá varios oficios perpetuos, al-gunos removibles cada tres años y otros cada año. En particularserán anuales los presidentes de los parlamentos, de los consejos

de hacienda y los gobernadores de provincia, pues, de otro modo,sus concusiones y abusos quedarían impunes. Debe abrir la puertade los oficios a los ricos y los nobles, aunque no tengan tanta ex-periencia como los pobres y plebeyos, para evitar así las sediciones;cuando no sean suficientemente capaces, les hará acompañar depersonas hábiles en su oficio que suplan y disimulen sus defectos.En caso de necesidad, [el monarca] siempre podrá desti tuir a losoficiales nombrados a perpetuidad, cuando constate que, por ca-recer de facultades intelectuales o físicas, son incapaces de desem-peña r su oficio . . . Pa ra q ue la justicia, fun dam ent o principal deun estado, sea bien distribuida, se le atribuirá a perpetuidad a cor-poraciones y colegios, incluso cuando se trata de jurisdicción enúlt ima instancia, tanto en lo civil como en lo criminal. De estaforma, se logrará no sólo que los jueces gocen de mayor experien-cia, tanto por escuchar diversas opiniones como por el largo ejer-

cicio en su función, sino también moderar su poder, del que abu-

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¡arán menos de este modo, a la vez que serán más difícilmente co-rrompidos . . .

Dije que el monarca real no instituirá todos los oficiales per-petuos, ni todos removibles. No es necesario cambiar los oficialesinferiores, como alguaciles, sargentos, ujieres, notarios y otros seme-jantes, ya que, por no tener poder de mando, no pueden perjudi-

car al estado, aparte que la experiencia en sus oficios, adquiridapor el largo ejercicio, exige que sean perpetuos. Otro tanto puededecirse de los magistrados inferiores, sujetos como están a la co-rrección de los superiores. Respecto a los que sólo reconocen comosuperior al príncipe soberano, en materia de guerra, justicia ofinanzas, cuando el príncipe los mantiene durante uno, dos o tresaños, deberán ser sometidos a juicio de residencia, medio adecuadopara tener sujetos a los oficiales deshonestos por miedo a la revi-sión.

Para que el cambio de oficiales no se opere de repenteel cambio de los magistrados constituidos en corporaciones y cole-gios, se hará sucesivamente, unos tras otros, como se hace en Ra-gusa, cuyo senado es perpetu o y los senadores anua les. . . En casitodas las repúblicas se observa, como principio general, que losoficiales perpetuos no tengan poder de mando, o muy poco, o biense les da un asociado a l cargo . . . D e esta form a, se evitarán lasdificultades que se producen por el cambio súbito de todos los ma-gistrados, que interrumpe la actividad pública, y no habrá quetemer que la república quede sin magistrados.. . , como frecuen-temente ocurrió en R oma . . .

Cuanto hemos dicho acerca de la moderación que se ha deobservar en el cambio y continuación de las magistrados, no essólo aplicable a las monarquías reales, sino también a los esta-dos populares y aristocráticos, en los cuales la mayor parte de losoficios debe ser removible cada uno o dos años. . . N o obstante,para la conservación de estas repúblicas, conviene que existan al-gunas dignidades perpetuas, principalmente aquellas que requie-

ren experiencia y sabiduría, como los consejeros de estado. Poresta razón, en Roma, en Atenas, en Esparta, el senado era perpetuo

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y los senadores vitalicios. A sí como es necesario q ue los goznes vejes sobre los que se mueven las grandes cargas sean inmóvilesasí el senado de los areopagitas y de las demás repúblicas erancomo ejes firmes y estables sobre los que reposaban todos l 0soficiales removibles y todo el estado de la república. . .

C A P Í T U L O V

S I E S C O N V E N I E N T E Q U E R E I N E L A C O N C O R D I A E N T R EL O S O F I C I A L E S

Esta c uestión . . . pu ede parecer frivo la, porq ue nun ca se hapuesto en tela de juicio la conveniencia y hasta la necesidad deque, en la república, los magistrados obren al unísono, para quetodos juntos, con inteligencia y voluntad concordes, se apliquen elbien púb lico. . . La salud de la repúblic a d epen de d e la unión yrelación amistosa de los súbditos entre sí y de todos con su cabeza.No puede esperarse tal unión si los magistrados, que son los súb-ditos principales y cuyo deber consiste en unir a los demás, noestán de acuerdo.

En tal caso, los súbditos tomarán partido y no tardarán enhacerse la guerra para apoyar a sus respectivos caudillos, en tantoque la actividad pública se verá paralizada por la ambición delos magistrados, opuestos los unos a los otros, con el daño consi-guiente para la repú blica . . . ¿Q ué victorias se pued en esperar deun ejército cuyos capitanes están divididos? ¿Qué justicia se puedeesperar de jueces d ivididos en fac ciones ?. . . Las disensiones y gue-rras civiles, azote capital de la república, nacen, se nutren y desarro-llan en el suelo fértil de la animosidad y hostilidad de los ma-gistrados. . .

Pero, de otro lado, puede decirse que en la enemistad de losmagistrados reside la salud de la república. La virtud sólo resplan-dece cuando es combatida y el hombre sólo se decide a ser virtuo-so cuando es movido por la honesta ambición de realizar grandes

y hermosas empresas que sup eren a las de su en em igo. . . Así,decía el rey Tulio Hostilio a Metió Fufetio, dictador de Alba:

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Los bandos por los que nos censuras son provechosos al bienpúblico, porque la emulación que resulta de nuestras disputas^neíicia a la utilidad pública". . . Si esto es cierto cuando todos losmagistrados son personas honestas, con mayor razón lo será siAgimos de ellos son deshonestos, puesto que, en tal caso, no sólo^rá conveniente, sino necesario que los buenos luchen contra ellos,

¡¡n el supu esto de que todos sean deshone stos, su enem istad es¡nucho más preciosa, pues, de otro modo, si nadie los perturba ensu tiranía, entrarán a saco en el patrimonio público y arruinaránj los part icul are s. . . Po r ello, Catón , alab ado p or su sab iduría yvirtud entre los romanos, gobernaba la república como su familia,Jonde sembraba la discordia entre sus criados para descubrir sus¿balas y mantenerlos en el temor; constantemente incitaba a losmagistrados y particulares para que acusasen a quienes desempe-ñaban mal sus oficios. . . Así como la conservación del mundo de-pende, después de Dios, de las oposiciones existentes entre todas¡as parte s del universo, es preciso también que los magistrad os d e[a república sean, en alg una medid a, co ntrario s. . . Ha sta aquí losargumentos aducidos de pa rte y parte . . .

Se puede afirmar que conviene a toda república que existadiscordia entre los oficiales y magistrados inferiores, sometidos co-mo están, a la corrección de los superiores. En especial esto escierto en el estado popular, porque, por carecer el pueblo de otraguía que la de los magistrados, sería fácilmente extorsionado siéstos no se controlan entre sí. En la monarquía es conveniente quelos magistrados principales disientan en ocasiones, puesto que hayun soberano que los p uede casti gar. . . En el estad o popu lar espeligroso que los magistrados principales disientan, salvo si sonpersonas honestas, en cuyo caso sus diferencias jamás perjudicaránal estad o ni al b ien púb lico. . . Pero, si son deshon estas o tienenambiciones infundadas, sus disensiones pueden provocar la guerracivil, como ocurrió con Mario y Siia, César y Pompeyo, Augusto yMarco Antonio. Aún son más peligrosas tales disensiones en laaristocracia, porque los señores, menores en número y con mando

sobre el resto, no deben olvidar que el pueblo, a la primera oca-sión, volverá las armas contra ellos y sacará partido de sus disputas...

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Es conveniente en toda república que el número de los magij.trados supremos, próximos a la soberanía, sea impar, para que l a

disensión se resuelva por la mayoría y no se paralicen los nego-cios públicos.. . En la monarquía es menos de temer la discordiaporque, así como Dios mantiene la oposición de los movimientoscelestes y de los elementos, de las simpatías y antipatías en un

discorda nte acorde, com o voces contrari as en una placentera ydulce armonía, sin dejar que un elemento esa oprimido por otro,del mismo modo, el príncipe, que es imagen de Dios, debe regu-lar las querellas y disensiones de sus magistrados, de tal modo quesus oposiciones no desaparezcan, para que de su animosidad re-sulte la salud de la repú blica . . . En el estad o p opu lar . . ., es pe-ligroso que los magistrados superiores sean enemigos, cuando estánmás sujetos a la ambición que a la salud de la república.. ., aun-que tampoco conviene que sean muy amigos, salvo si son personasde bien, po r las raz ones ya d ichas. . . C ierto q ue sí hay que elegirentre estos dos extremos, vale más que los señores y magistradosprincipales, en los estados aristocrático y popular, respectivamente,estén de acuerdo que en desacuerdo, porque, en el primer caso,preferirán, por mandar al resto, conservar de cualquier modo eles tado . . .

C A P Í T U L O V I

S I ES C O N V E N I E N T E Q U E E L P R I N C I P E J U Z G U E A L O S S U B D I T O S Y SEM A N T E N G A E N C O M U N I C A C I O N C O N E L L O S

Puede pensarse que esta cuestión, nunca debatida, no ofreceduda alguna y que no vale la pena de analizarla, ya que todoslos sabios políticos de la antigüedad convienen en que los reyesfueron establecidos con el fin exclusivo de administrar justicia,como afirman Herodoto y Cicerón al hablar de medos y romanos,respectivamente. . . Cuando [los hebreos] pidieron un rey a Sa-muel, agotado ya por los años, añadieron que era para ser juz-

gados como los demás pueblos. Se ve, pues, que la función prin-cipal que tenían era administrar justicia personalmente.

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La razón principal que puede impulsar a los príncipes p a r a

liizgar a sus súbditos reside en la obligación recíproca que liga alpríncipe y a los súbditos. Así como el súbdito debe obediencia,jyuda y reconocimiento a su señor, así el príncipe debe justicia,Jefensa y protección al súbdito. No basta que haga justicia por-ntermedio de otro, si se considera que el súbdito debe prestar'

personalmente la fe, el homenaje y el servicio, y que se trata /de'•na obligación recíproca. Importa menos que el vasallo preste la fei homenaje a su señor por medio de procurador, que el señor ad-ministre justicia por me dio de sus oficia les. . .• Para la conserva-ion de las repúblicas es muy importante que quienes detentan la.oberanía administren por sí mismos la justicia, puesto que la unión

amistad entre príncipes y súbditos se nutre y conserva por la.omunicación entre unos y otros, en tanto que se debilita y desapa-rece cuando los príncipes hacen todo por medio de oficiales. Enral caso, los súbditos se sienten desdeñados y menospreciados, lo que:es parece más grave que una injusticia cometida por el príncipe,jorque la contumelia es más intolerable que la injuria simple. Por;1 contrario, cuand o los súbditos ven qu e el príncipe compareceinte ellos para hacerles justicia, aunque no consigan lo que pre-

renden, quedan satisfechos en parte, porque, al menos, dicen, elrey ha visto su demanda, ha oído su pleito y se ha molestado enjuzgarlo. Es increíble cuánto satisface y complace al súbdito servisto, oído y entendido por su rey, con poco que éste sea virtuosoy tratable. Por otra pa rte, ningún expediente m ejor para comuni-car autoridad a sus magistrados y oficiales y hacer temer y respe-tar la justicia, que el espectáculo de un rey que juzga desde sutrono. Además, muchas veces los oficiales son injustos con lossubditos por atenerse a las cláusulas, palabras y sílabas de la ley,que no osan f ra nq ue ar . . . Si quien juzga es el príncipe, que es laley viva y está por encima de todas las leyes civiles. . ., hará justiciabuena y expeditiva, yendo derecho al fondo de las cosas, sin parar-se en las formalidades. De este modo, se pondría fin a las oposi-ciones, apelaciones, recursos, evocaciones y a las infinitas resolucio-

nes contradictorias que hacen los pleitos interminables y la justiciaseguiría su curso sin ningún obstáculo. Además, la república se

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descargaría de muchos gastos y de los salarios de los jueces, y l 0 s

particulares de las gratificaciones a que están obligados, sin contarlos sobornos y presentes que deben h ace r. . ., de suerte que los

súbditos, en vez de la justicia buena y expeditiva que les es debidase ven obligados a pagarla como la cosa más preciosa del mundo.

Pasemos ahora, de las razones y argumentos, al ejemplo de los

príncipes más sabios. ¿Quién igualó en sabiduría a Salomón? P u e sbien, la única plegaria que elevó a Dios fue para pedirle la sabi-duría con que juzgar rectamente a su pueblo; sus sentencias eranpublicadas por doquier y admiradas por todos los pueblos. ¿Quiénigualó al gran Augusto en prudencia política? De él sabemos quejuzgaba sin descanso y, si estaba enfermo, se hacía llevar en literaa administrar ju sti ci a. . . Lo mismo se puede decir de los negociosde estado, porque éstos atañen más de cerca al príncipe quedistribución de la justicia, la cual puede, en alguna medida, con-fiar a los magistrados. No así los negocios de estado, si no esa riesgo de verse despojado. Hablar, ver y oír por la boca, losojos y los oídos ajenos es propio de los mudos, ciegos y sordos.. .

Sin embargo, todas estas razones no son suficientes para re-solver la cuestión y afirmar que el príncipe debe administrar jus-

ticia personalmente. Cierto que sería útilísimo y hasta necesarioque los príncipes fuesen como, según Escilax, eran los de Indias,es decir, tan diferentes de los súbditos como los dioses lo son delos hombres. No hay nada más hermoso y real que contemplar lasacciones virtuosas de un príncipe realizadas a la vista de su pueblo,así como escuchar de sus labios la censura y condena de los malos,el elogio y recompensa de los buenos, las sabias consideracionessobre los asuntos im port ante s. . . ¿D iremos , por ello, que los prín-cipes viciosos deben mostrarse al pueblo, comunicando así sus vi-cios a los súbditos? El menor vicio en un príncipe es como pústu-la en un rostro muy hermoso. ¿Qué otra cosa significaría propo-ner al pueblo un ejemplo de vicio, sino mostrarle el camino y aunempujarlo hacia la perversidad? Nada más natural que los súb-ditos imiten las costumbres, los hechos y las palabras de su prín-

cipe; ninguno de sus gestos, actos o posturas, buenos o malos,escapa a la atención de quienes le ven, atentos sus ojos, sentidos

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y pensam ientos a im itarl e. . . T eodoric o, rey de los godos, en oca-sión de dirigirse al senado romano, emplea estos términos: Facilius

est errare naturam, quam dissimilem sui princeps possit Republicam

jorma re. . ., lo cual significa que se detendría el curso de la na-turaleza antes que el pueblo fuese diferente de los príncipes.. .Conviene, pues, que los príncipes, que son verdaderos modelos pa-

ra los súbditos, sean tan perfectos como puedan para ser imitadosy, si son imperfectos y viciosos, que no se muestren en público.. .Es más fácil im itar los vicios que la virt ud. . ., ya que sólo hay u ncamino recto que nos conduce a la virtud, en tanto que cien miltortuosos nos llevan a los vicios. . . Los aduladores ayudan mucho aadaptar las costumbres y maneras del pueblo a las del príncipe,ya que dejarían de ser lo que son antes que dejar de imitar elvicio natural del príncipe; por lejos que le van reír, se apresurana reír sin saber por qué. . . Por un defecto que el príncipe tenga, loscortesanos tendrán ciento y por donde vayan, alterarán y estraga-rán la bondad natural de un pueblo, como orugas que, después deechar flor, dejan su simiente para infectar las plantas.

Aun suponiendo que el príncipe no sea vicioso. . ., es difícil ycasi imposible que no tenga alguna particularidad, que de inme-

diato será notada; si se muestra inhábil y ridículo ante su pueblo,pierde gran parte de la reputación que debe tener. Supongamos queno sea inhábil, ni ridículo, ni vicioso, sino virtuoso y bien educado;sin embargo, la comunicación cotidiana y la excesiva familiaridadcon los súbditos, engendra un cierto menosprecio hacia el sobe-rano. Del menosprecio nace la desobediencia hacia él y sus manda-tos, lo que significa la ruina del estado. Por el contrario, si elpríncipe se muestra de ordinario a sus súbditos en toda su gran-deza, con continente severo, será más temido a riesgo de ser me-nos amado. El amor de los súbditos por su príncipe es más necesa-rio, para la conservación del estado, que el temor, tanto más cuantoel amor no puede existir sin temor de ofender a quien se ama,mientras que el temor puede existir, y así ocurre frecuentemente,sin amor.

El gran Dios soberano, príncipe del mundo, ha mostrado a lospríncipes humanos —que son sus verdaderas imágenes— el modo

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de comunicarse con los súbditos, ya que sólo se hace presente a IQ,hombres mediante visiones y sueños y sólo a unos pocos elegidosSi el príncipe sabio ha de imitar en el trato con sus súbditos la sa¿¿.duría de Dios en el gobierno del mundo, es preciso que se deii"ver pocas veces de los súbditos y siempre con la majestad conve.níente a su grandeza y poder, eligiendo a personas dignas —esc»,sas en número necesariamente— pata declarar su voluntad a lo»dem ás. . .

Dirá alguno: ¿No consiste la verdadera profesión del p r¡n .cipe en hacer justicia a su pueblo, oír las quejas de los súbdito?ver las demandas de los suyos y escuchar de los labios de cadauno sus justas quejas. . . ? ¿Por qué se va a esconder de su pueblo 1

Mi opinión no es que se esconda de tal modo que nunca se deje

ver, como hacen todavía los reyes de las Indias Orientales, enparticular el rey de Borneo, que sólo habla a su mujer e hijos,valiéndose de un gentilhombre para dirigirse a los demás.. . £tmayor peligro al que está expuesto un príncipe por descargar todoel peso en manos ajenas, es que lo despojen de su estado, lo cualocurrió en este reino al rey Childetico, llamado el Torpe, en tiem-pos en que los reyes de Francia sólo se mostraban en su majestaduna vez al a ño . . . U n m odo de preven ir esto es que el príncipe,en vez de un lugarteniente o un gran mayordomo de palacio, ten-ga dos o tres con igual poder e influencia. . .

La administración de justicia y las quejas de los súbditos siem-pre serán mejor atendidas por medio de magistrados buenos y capa-ces que p or el prín cipe . . . En c ualquier caso, siem pre se habrá derecurrir a los comisarios para instruir los pleitos, pudíendo despuésel príncipe juzgarlos, aunque a veces resulta difícil y, en ocasiones,perjudicial separar la instrucción del juicio. Suponiendo que alpríncipe le sobre el tiempo y pueda y quiera ver, oír y juzgar todoslos pleitos de su pueblo, sin embargo, sería incompatible con lamajestad de un rey convertir su corte en una oficina. . . En verdad,la razón principal por la que los primeros reyes y príncipes sededicaban a juzgar fue la carencia de leyes, con lo que todo el de-

recho dependía de la voluntad del soberano. Una vez que se esta-blecieron leyes a las que debían conformarse los magistrados,

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cesado la necesidad de que sean los príncipes soberanos quienes^gue n. . • [Pa ra hac erlo ], sería necesario que el príncipe repre-s e dos personas opuestas : padre miser icord ioso y magis t rado<itegr0> pr íncipe benevolen te y juez imp as ib l e . . . S i a los más sabiosjjulta difíci l observar la regla de oro entre la dulzura y el rigor,r0pio del buen juez, mucho menos la observarán los príncipes,

lCl inados a las resoluciones extre ma s. . .

Aceptemos que el príncipe posea la sabiduría, la prudencia,¡ discreción, el hábito, la paciencia y todas las virtudes requeridasTjr un buen juez. Pese a todo , trope zará con dific ultade s si t ieneae juzar a sus súbditos. La regla más hermosa para conservar el•stado de una monarquía, es que el príncipe se haga amar de todos.• no sea desp recia do ni o diad o por n ing uno , si ello es posible.?ara conseguirlo hay dos procedimientos. Uno, que la pena justaea aplicada a los malos y la recom pensa a los buenos. Por ser unooí procedim iento favo rable y el otro odioso, será co nveniente que elpríncipe que quiere ser amado, se reserve la distribución de lasrecompensas: dignidades, honores, oficios, beneficios, pensiones,privilegios, prerrogativas, inmunidades, exenciones, restituciones yjiras gracias y favores que todo príncipe sabio ha de conceder por

¡i mismo. Las cond enas, m ultas, c onfiscaciones y otras penas debeJejarlas a sus oficiales, para que administren una justicia buena yexpeditiva. . . D e este modo , hac iendo el príncipe bien a todos y¡nal a nadie, será por todos am ado y por ningu no od iado . . . Creorjue éste es un o de los m ás herm osos secretos que ha ma ntenido:anto t iempo esta monarquía, y que nuestros reyes han sabido muybien practicar desde siem pre. . . C uand o el rey Francisco I hizoprender al canciller Poyet, 1 no quiso ser su juez, ni siquiera estaroresente en el juicio, sino que lo remitió al Parlamento de París y,cuando el canciller recusó todos los presidentes y consejeros deltribunal, el rey le concedió dos jueces de cada par lam ent o. . .

Sin embargo, no quiero decir que el príncipe no deba, en al-gunas ocasiones, juzgar, asist ido por su consejo, en especial cuando

1 . G u i l l a u m e P o y e t ( 1 4 7 4 - 1 5 4 8 ) . C a n c i l le r e n 1 5 3 9 , f u e d e g r a d a d o , d e s p u é sJe se r so me t id o a j u i c io , e n 1 5 4 5 .

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es sabio y entendido, siempre que el asunto sea de gran importan-cia y digno de su c omp etenc ia. . . Si el príncip e fues e tan sabiocomo Salomón, tan prudente como Augusto y tan moderado cornoMarco Aurelio, podría mostrarse siempre en público y juzgar fre-cuentemente, pero como estas virtudes escasean entre los príncipeses mejor que se dejen ver lo menos que puedan, tanto más si haye x t r a n j e r o s . . .

Todo lo dicho acerca de la inconveniencia de que los prínci-pes hagan de jueces, debe observarse más estrictamente en elestado popular, debido a la gran dificultad que supone con-gregar al pueblo y hacerle entrar en razón y, una vez que laentienda, que juzgue b ien. . . N o conviene de ningún modo — puesa ello se ha debido la caída de muchas repúblicas— despojar alsenado y a los magistrados de su autoridad legítima y ordinariapara atribuírsela a quienes detentan la soberanía. Cuanto menor esel poder soberano, excepción hecha de los verdaderos atributos dela m ajesta d, es tanto más estab le. . . Q uizá sea ésta una de lasrazones que ha conservado el estado veneciano, porque no hay, niha habido república donde quienes detentan la soberanía se ocu-pen menos de los asuntos que corresponden al consejo y a los

magistrados.. . Un estado no puede dejar de prosperar cuandoel soberano retiene los atributos propios de la majestad, el senadoconserva su autoridad, los magistrados ejercen su potestad y lajusticia sigue su curso ordi nari o. . .

CAPÍTULO VII

S I E N L A S F A C C I O N E S C I V I L E S , E L P R I N C I P E D E B E U N I R S E A U N A D EI . AS P A R T E S Y S I E L S U B D I T O D E B E S E R O B L I G A D O A S E G U I R U N A U

O T R A , C O N L O S M E D I O S D E R E M E D I A R L A S S E D I C I O N E S

. . .Exam inem os ahora si, cuando los súbditos están divididosen facciones y bandos y los jueces y magistrados toman también par-tido, el príncipe soberano debe unirse a una de las partes y si

debe obligar al súbdito a seguir una u otra. Partamos del princi-pio que las facciones y partidos son peligrosos y perniciosos en

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jjJa c l a s e d e república. Es necesario, pues, c u a n d o se p u e d e , p r e -

garlos con sabios consejos y, en el caso de que no se haya previsto•0 necesario antes de que surjan, buscar los medios p a r a curarlos3i cuando menos, para aliviar la enfermedad. No niego que l a s s e d i -

iones y facciones no produzcan, en ocasiones, algún bien, tales•orno una buena ordenanza o una hermosa reforma que, sin la

.edición, no se hubiera realizado. Sin embargo, la sedición noJeja, por eso, de ser perniciosa, aunque de ella resulte accidental¡ casualm ente algú n b ien . . . Por la misma razón que los vicios y

;nfermedades son perniciosos para el alma y el cuerpo, las s e d i -

ciones y guerras civiles son peligrosas y perjudiciales para los esta-jos y repúblicas. Quizá se diga que son útiles para las monarquías;iránicas, puesto que sostienen a los tiranos, enemigos permanentesJe los súbditos, d e c u y a d e s u n i ó n d e p e n d e e l mantenimiento de losáranos. . .

Si las facciones y sediciones son perniciosas para las monar-quías, mucho más peligrosas son para los estados populares y aris-tocráticos. Los monarcas pueden conservar su majestad y decidircomo neutrales las contiendas o, uniéndose a una de las partes,hacer entrar a la otra en razón o exterminarla totalmente. En cam-

bio, en el estado popular, el pueblo dividido no tiene soberano,como tampoco lo tienen los señores divididos en facciones en laaristocracia, salvo que la mayor parte del pueblo o de los señorespermanezcan neutrales y puedan mandar a los demás.

No llamo facción a un puñado de súbditos, sino a una buenaparte de ellos ligados contra los otros; si sólo se trata de un pe-queño número, el soberano debe, para reducirlos, remitir el asuntoa jueces no apa sio na do s.. . Si la sedición no se puede apaciguar porlas vías de la justicia, el soberano debe emplear la fuerza paraextinguirla, mediante el castigo de alguno de los más importantes,especialmente de los jefes de partido, sin aguardar a que ganenfuerza y no se les pueda hacer frente. . . Si la facción se dirigedirectamente contra el estado, o contra la vida del soberano, nocabe preguntar si éste tomará partido, puesto que es formalmente

atacado, y no puede tolerar que se atente contra su persona o suestado sin correr el peligro de que otros hagan lo mismo. El cas-

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t igo es el que deberá ser diferente. Si los conjurados son pocosdejará el castigo a sus jueces y oficiales procurando que sea expedí"tivo y se aplique antes que los demás sean descubiertos, con el finde que la pena de unos pocos impida que los buenos súbditos aban-donen su deber, al t iempo que disuada a quienes aún no se han decidido . . . M as si los conjura dos son mu chos y no se ha descubiertoa todos, el príncipe prudente no debe permitir que se torture a los

aprehendidos, aunque, por ser el más fuerte, no corra peligro alhacerlo; por cada uno que haga morir, ' se levantarán cien parientesy amigos. . . , a parte que el príncipe debe evitar ser acusado decrueldad , tan to por los súbdi tos como por los ex t ran jeros . . . Lomás seguro es prevenir las conjuraciones, disimulando no saber elnombre de los con jurados: Optimum remedium insidiarum est, ¡¡

non intelligatur, dice Tácito. . .

Los gobernadores y magistrados deben procurar estar bieninformados, porque los príncipes y señores soberanos son quienesgeneralmente saben menos de los asuntos que más de cerca lesatañen. C on fre cue ncia . . . están al tan to de las l igas y tramas quese preparan contra los otros príncipes, pero no perciben el fuegoque está a punto de encenderse en sus propios reinos, casas y apo-sentos. . . Se dice que el em perad or Carlos V sabía todo lo que

ocurría en Francia y, sin embargo, fue sorprendido por una conju-ración que se había cocinado a su lado, en Alemania, sin que sediese cuen ta. . .

Veamos ahora cómo se debe comportar el soberano con lasfacciones y conjuraciones que no van directamente contra él , nicontra su estado, pero dividen a los señores, estados, ciudades oprovincias a él sometidos. Tales divisiones deben evitarse por to-dos los medios posibles, sin dejar de reparar en los detalles másinsignifican tes. . . , ya que las sediciones y gue rras civiles, frecuen-teme nte t ienen su origen en m otivos triviales. . . Conviene, pues,antes que el fuego de la sedición se convierta en hoguera, echar so-bre él agua fría o apagarlo del todo, es ded r, apaciguarlo mediantedulces palabras y amonestaciones, o proceder mediante la fuerza.Así hizo Alejandro Magno al ver a sus amigos Efestión y Cráteroen discordia, a la que arrastraban al resto; primero los amonestó

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julcemente, pero después los amenazó, diciéndoles que se coligaríafil tra el primero que ofendiese al otro. . . Cuando el príncipe no'0s pue de concertar n i con palabras dulces ni con amenazas, lesjebe dar árbitros intachables y aceptables por ellos; si procede así,j príncipe se ve liberado del juicio y del odio o descontento de'j parte co nde nada . . . Sobre todo, el príncip e nunca debe mo strar

¡jás afección por uno que por otro, pues ésta ha sido la causa de;a ruina d e muchos príncipes . . . S ería perder el tiempo describirras guerras crueles y sanguinarias que en este reino provocaronRoberto de Artois, Luis de Evreux, rey de Navarra, Juan de Monfort,fuan de Borgoña y muchos otros en nuestra época, que no hay porqué mencionar, todo por la: indulgencia de los reyes, que pretenden3ctuar como abogados, cuando son jueces y árbitros, y se olvidan delilto puesto que corresponde a su majestad al descender a los másInfimos lugares para compartir la pasión de sus súbditos, ha-ciéndose amigo de un os y enem igo d e otro s. . .

Los pueblos septentrionales se valen, en tales casos, del duelo,como puede verse en las antiguas leyes de lombardos, salios, ripua-rios, ingleses, borgoñones, daneses, alemanes y normandos, quienes,en sus costumbres, llaman al duelo ley notable. Muchos lo reprue-

ban como práctica inhumana y nunca fue aceptado ni practicadopor asirios, egipcios, persas, hebreos, griegos ni latinos, salvo encaso de guerra justa. . . Sin em bargo, es preferi ble perm itir q uelos súbditos se valgan del duelo, según la forma antigua y legí-tima . . ., que pro hibirlo y encender, con ello, un fue go de guerracivil en el corazón aue termine por abrasar a todo el cuerpo de lareoública. . . A demás, es peligroso s uprimir una costumbre con-siderada necesaria du rante mil doscientos añ os. . . Luis IX , tenien-do a la vista el honor de Dios y el bienestar de los súbditos, fueel primero que prohibió los duelos en este reino mediante edictodel tenor siguiente: Prohibimos los duelos en todo nuestro dominioy toda clase de contiendas. . . Cuando digo que el combate es aveces útil, no quiero decir que deba ser permitido por la ley, sinoque debe consentirse sólo en caso de necesidad y mediante expresaautorización de l soberano , tras hab er oído a las parte s. . .

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Nos hemos referido a alguno de los medios posibles para pre-venir las sediciones y facciones ya que, por la misma razón que esmás fácil impedir la invasión del enemigo que expulsarlo una v«2que ha penetrado en el país, igualmente es más fácil prevenir lassediciones que apaciguarlas. En el estado popular resulta más difí-cil que en cualquier otro. El príncipe, en la monarquía, y los s e .ñores, en la aristocracia, son y deben ser jueces soberanos y árbitros

de los súbditos y, a menudo, basta con su poder absoluto y autori-dad para apaciguar toda contienda. Pero en el estado popular lasoberanía reside en los propios facciosos, quienes consideran a losmagistrados como sometidos a su poder. No queda otro remedioentonces, que los más sabios intervengan y hábilmente se adaptenal hum or del pueblo para hacerle entrar en raz ón. . . Conviene,pues, que el sabio magistrado, al ver al pueblo enfurecido, con-descienda al p rincipio con sus exigencias, p ara p oder, poco apoco, hacerle entrar en razón, porque resistir a una muchedumbreirritada es como querer oponerse a un torrente que cae desde muyalto. Mucho más peligroso es hacer uso de sus fuerzas frente a lossúbditos cuando no se está muy seguro de la victoria, porque si elsúbdito resulta vencedor, impondrá la ley al vencido. Aun cuandoel príncipe no sea vencido, si no logra sus propósitos, será deni-

grado y dará ocasión a los demás súbditos para rebelarse y a losextranjeros para atacarlo. Todo esto es más de temer en los estadospopulares. En Roma, quienes trataron de hacer frente a las sedi-ciones mediante el viso de la violencia y de resistir abiertamenteal pueblo agitado, echaron todo a perder, en tanto que quienesprocedieron con dulzura terminaron por reducir al pueblo a larazó n. . . Así como los animale s sa lvajes nunca se domestican agolpes de estaca, sino con halagos, del mismo modo no se gana;al pueblo agitado, bestia de mil cabezas y de las más salvajes,mediante la fuerza, sino con dulces tratos. Es preciso hacer ciertasconcesiones al pueblo y, cuando la causa de la sedición es el ham-bre o la escasez, organizar algún reparto entre los más pobres,porque el vientre n o escucha razone s. . . Así procedió el sabio Fe-ríeles con los atenienses; para hacerles entrar en razón los har-

taba con fiestas, juegos, comedias, canciones y bailes y, en época de

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prestía, ordenaba repartir dinero o trigo; después de haberse hecho,por tales medios, con la bestia de mil cabezas, ora por los ojos, orapor las orejas, ora por la panza, publicaba edictos y ordenanzas¡aludables y les dirigía sabias amonestaciones que nunca oiría unpueblo amotinado o hambriento. Lo dicho no significa, sin embar-'•o. . •, que se deban seguir las inclinaciones y pasiones de un pue-

blo insaciable e insensato, sino, por el contrario, es preciso tener•js riendas de tal forma que no queden ni muy tirantes ni sueltasJel todo. . .

Si el príncipe soberano toma partido, dejará de ser juez so-berano, para convertirse en jefe de partido y correrá riesgo de per-der su vida, en especial cuando la causa de la sedición no es poli-rica. Así está ocurriendo en Europa desde hace cincuenta años, conmotivo de las guerras de religión. Se ha visto cómo los reinos de¿uecia, Escocia, Dinamarca, Inglaterra, los señores de las ligas y elImperio de Alemania han cambiado de religión, sin que el estadoJe cada república y monarquía se haya alterado. Cierto que en mu-dios lugares los cambios se han producido con gran violencia yefusión de sangre. Cuando la religión es aceptada por común con-sentimiento, no debe tolerarse que se discuta, porque de la disensión

se pasa a la duda. Representa una gran impiedad poner en dudaaquello que todos deben tener por intangible y cierto. Nada hay,por claro y evidente que sea, que no se oscurezca y conmueva porla discusión, especialmente aquello que no se funda en la demos-tración ni en la razón, sino en la creencia. Si filósofos y matemáti-cos no ponen en duda los principios de sus ciencias, ¿por qué seva a permitir disputar sobre la religión admitida y aceptada? Nose olvide que el filósofo Anaxágoras sostenía que la nieve eranegra, Favorino que la cuartana era saludable y Carneades que esincomparablemente mejor ser malo que virtuoso y que, pese a talesopiniones, no les faltaron seguidores. Aristóteles decía que mereceel rigor de las leyes quien pone en duda la existencia de un Diossoberano, lo que demostró, y que quien niega la blancura de la nievees un insensato. También es cierto que todos los príncipes y reyes

de Oriente y de Africa, prohiben rigurosamente que se dispute so-bre la religión y la mism a prohibic ión existe en Esp aña . . . La ley

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de Dios manda expresamente escribirla por doquier y leerla silcesar al pueblo, de cualquier sexo y edad, pero no dice quedispute sobre ella. Por el contrario, los hebreos, instruidos por loprofetas, por tradición de padre a hijo, enseñaban la ley de Dios etsiete colegios que había en el monte de Sión, pero no toleraroijamás que se disputase sobre ella, como leemos en Optatus Milevita n us .. . La discusión sólo tiene sentido respecto de lo verosímilpero n o respecto d e lo necesa rio y divino . . .

Los propios ateos convienen en que nada conserva más losestados y repúblicas que la religión, y que ésta es el principalfundamento del poder de los monarcas y señores, de la ejecuciónde las leyes, de la obediencia de los súbditos, del respeto por losmagistrados, del temor de obrar mal y de la amistad recíproca detodos. Por ello, es de suma importancia que cosa tan sagrada comola religión, no sea menospreciada ni puesta en duda mediante dis-putas, pues de ello depende la ruina de las repúblicas. No se debeprestar oídos a quienes razonan sutilmente mediante argumentoscontrarios, pues suma taíio est quae pro religione facit, como decíaPapiniano. No trataré aquí de qué religión es la mejor, si bien escierto que sólo hay una religión, una verdad, una ley divina publi-cada por la palabra de Dios. El príncipe que está convencido dela verdadera religión y quiera convertir a sus súbditos, divididos ensectas y facciones, no debe, a mi juicio, emplear la fuerza. Cuantomás se violenta la voluntad de los hombres, tanto más se resiste.Si el príncipe abraza y obedece la verdadera religión de modo sin-cero y sin reservas, logrará que el corazón y la voluntad de lossúbditos la acepten, sin violencia ni pena. Al obrar así, no sóljoevitará la agitación, el desorden y la guerra civil, sino que condu-cirá a los súbditos descarriados al puerto de salvación.

El gran Teodosio nos dio el ejemplo. Encontró el Imperio ro-man o lleno de arría nos . . ., pero, pe se a ser su enemigo , no quisofo'rzarlos ni castigarlos, sino que les permitió continuar viviendo li-bremente.. . ; con todo, viviendo de acuerdo con su religión yeducando en ella a sus hijos, logró disminuir el número de los

arríanos en Europa. . . El rey de los turcos, cuyo dominio se extien-de a gran parte de Europa, observa tan bien como cualquier otro

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¡u religión, pero no ejerce violencia sobre nadie; al contrario, per-mite que todos vivan de acuerdo con su conciencia y hasta mantienecerca de su palacio, en Pera, cuatro religiones diversas: la judía,[a roma na, la gri ega y la m ahom etana , y envía limosna a los calo-teros, es decir, a los buenos padres o monjes cristianos del monte\thos, para que rueguen por él. . .

Cuando no se obra así, quienes se ven impedidos de profesarju religión y son asqueados por las otras, terminarán por hacerseateos, como se ha visto muchas veces. Una vez que el temor depios desaparece, piso tearán las leyes y. los magis trado s y no hab ráimpiedad ni perversidad en la que no incurran, sin que ninguna leyhumana pueda remediarlo. Por la misma razón que la tiranía más.ruel es preferible a la anarquía, que no reconoce ni príncipe nimagistrado, la superstición mayor del mundo no es tan detestablecomo el ateísmo. Debe, pues, evitarse el mal mayor si es impo-sible establecer la verdadera religión. No debe asombrarnos si en:iempo de Teodosio, pese a las muchas sectas existentes, no huboguerras civiles; cuando menos había cien sectas, según el cálculoJe Tertuliano y Epifanio y las unas servían de contrapeso a lasotras. En materia de sediciones y tumultos, nada hay más peligrosoque la división de los súbditos en dos opiniones, sea por razón deestado, sea por religión, sea por las leyes y costumbres. Por elcontrario, si hay muchas opiniones, siempre habrá algunos que pro-curen la paz y concierten a los otros, quienes, de otro modo, no seavendrían ja má s. . .

Hasta aquí, algunos de los procedimientos para apaciguar lassediciones, entre otros muchos que habría que explicar en detalle. . .Tal, por ejemplo, la requisa de las armas, si se teme la sedición. ..Entre las ordenanzas de París dignas de encomio, hay una muy útily bien observada, según la cual ningún gan apán ni bribón pu edellevar espada, puñal, cuchillo ni otras armas ofensivas, para evitarlos homic idios que resultan de sus disputa s. . . N o es propio deibuen político o gobernante aguardar a que se cometa el homicidio

o se produzca la sedición para prohibir el uso de las armas. Comoel buen médico previene las enfe rmeda des. . . , el sabio príncipe

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debe también prevenir en lo posible las sediciones y, si ya se hanproducido, apaciguarlas a cualquier p recio. . .

Las sediciones y guerras civiles proceden de las mismas causasque producen los cambios de los estados y repúblicas: la denega-ción de justicia, la opresión de la plebe, la distribución desigual depenas y recompensas, la riqueza excesiva de unos pocos, la extrema

pobreza de muchos, la excesiva ociosidad de los súbditos, la impu-nidad de los delitos. Quizá sea esta última la de mayor importanciay a la que se presta menor atención. . . Los príncipes y magistradosque pretenden la gloria de ser misericordiosos, echan sobre suscabezas la pena merecida por los culpables. . . El castigo de los re-beldes constituye también un modo de prevenir las sediciones futu-ras. . . A demá s de las causas de sedición ya citada s, hay otra quenace de la licencia que se otorga a los oradores, capaces de guiarlos corazones y la voluntad del pueblo al fin que se proponen,porque nada hay que arrastre más los ánimos que la gracia delbien d ecir. . . N o digo esto com o elog io de la elocuencia, sinopara llamar la atención sobre su fuerza, empleada más frecuentemen-te para el mal que p ara el bien. . .; pa ra u no que e mple e virtuosa-mente este arte, otros cincuenta abusan de él y, entre tantos, difícil-

mente se hallará un hombre de bien, porque seguir la verdad seríanegar su profesión.. . Se ha visto en armas toda Alemania y a cienmil hombres muertos en menos de un año, después que los predi-cadores sediciosos alzaron al pueblo contra la nobleza.. . Sin em-bargo . . ., como decía P latón , no hay mejo r med io, para apaciguarlas sediciones y mantener a los súbditos en la obediencia de lospríncipes, que contar con un predicador sabio y virtuoso que, consu palabra, sea capaz de doblegar y apoderarse de los ánimos másrebeldes. Particularmente es esto necesario en el estado popular,donde el pueblo es señor y sólo puede ser refrenado por los ora-dores. . .

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L I B R O Q U I N T O

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C A P Í T U L O I

PROCEDIMIENTOS PARA ADAPTAR LA FORMA DE REPUBLICA A LADIVERSIDAD DE LOS HOMBRES Y EL MODO DE CONOCER ELNATURAL DE LOS PUEBLOS

Habiendo tratado hasta aquí del estado universal de las repú-blicas, ocupémonos ahora de las características particulares de cadauna de ellas de acuerdo con la diversidad de los pueblos, con elfin de adaptar la forma de la cosa pública a la naturaleza de loslugares y las ordenanzas humanas a las leyes naturales. No faltanquienes, por no haber reparado en ello y pretender que la natura-leza sirva a sus leyes, han alterado y destruido grandes estados. Sin.embargo, los tratadistas políticos no se han planteado esta cuestión.

Al igual que entre los animales observamos una gran varie-dad y, dentro de cada especie, diferencias notables a causa de ladiversidad de las regiones, podemos, de modo semejante, afirmarque existe tanta variedad de hombres como de países. En un mismoclima, el pueblo oriental es muy diferente del occidental y, a lamisma latitud y distancia del ecuador, el pueblo septentrional esdiferente del meridional. Aún más, en un mismo clima, latitud ylongitud son perceptibles las diferencias entre el lugar montañosoy el llano. Puede, así, ocurrir que en una misma ciudad, la varia-ción de altitud produzca variedad de caracteres y de costumbres.Por esta razón, las ciudades situadas en distintos niveles, son máspropensas a sediciones y cambios que las situadas al mismo nivel.La ciudad de Roma, con sus siete colinas, apenas conoció época sinsedición. Plutarco, sin preocuparse por la causa, se asombraba deque en Atenas hubiese tres facciones de carácter diverso; los habi-tantes de la parte alta de la ciudad, llamados astu, querían el estadopopular, los de la ciudad baja querían la oligarquía, y los habitantes

del puerto del Pireo deseaban un estado aristocrático, integradopor nobleza y pueblo . . . N o se puede atribuir el fenó meno a la

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mezcla de razas . . ., pues P lutarco se refer ía a la época de Solón,cuando los atenienses eran tan puros que no se podía dudar de suprogenie ática.. . También los suizos —que proceden de Suecia-—,son muy diferentes en temperamento, naturaleza y gobierno, pese aestar entre sí más unidos que cualquiera otra nación; los cincopequeños cantones de las montañas, así como los grisones, son

reputados más fieros y belicosos y se gobiernan popularmente, entanto que los restantes, más tratables, se gobiernan aristocrática-mente, siendo, por naturaleza, más inclinados a la aristocracia queal estado popular.

Es necesario tener en cuenta el natural de los hombres cuan-do se trata de cambiar el estado. Así, en Florencia. . ., Antonio So-derini se pronunció por el estado popular [cuando se trataba detransformarlo en aristocracia], argumentando que en tanto el na-tural de los venecianos se adaptaba a la aristocracia, a los flo-rentinos les era propio el estado p op ula r. . . Según Plutarco, elpueblo ateniense era colérico y misericordioso, se complacía con lasadulaciones y sufría alegremente cualquier burla; el pueblo de Car-tago era vengativo y cruel, humilde con los superiores e imperiosocon los sometidos, cobarde en la desgracia e insolente en la victo-

ria; el pueblo romano, por el contrario, era paciente en la des-gracia, constante en la victoria, moderado en sus pasiones, le re-pugnaban los aduladores y estimaba a los hombres graves y severos...Es, pues, necesario que el sabio gobernante conozca bien el tem-peramento y natural de su pueblo antes de intentar ningún cam-bio en el estado o en las leyes. Uno de los mayores, y quizá el prin-cipal, fundamento de las repúblicas consiste en adaptar el estadoal natural de los ciudadanos, así como los edictos y ordenanzas ala naturaleza de lugar, tiempo y persona. . .

Hablemos, primero, del natural de los pueblos del Norte ydel Sur. . . Para entender mejor la variedad infinita que se hallaentre los pueblos del Norte y del Sur, dividiremos a los pueblosque habitan la tierra de este lado del ecuador en tres sectores. Elprimero, que ocupa los treinta grados más próximos al ecuador, co-

rresponde a las regiones ardientes y a los pueblos meridionales; lostreinta grados siguientes, a los pueblos centrales y regiones tem-

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piadas, hasta el paralelo sesenta; los treinta grados que se extiendendesde allí hasta el polo, corresponden a los pueblos septentrionalesy a las regiones frías. La misma división se puede hacer de lospueblos que habitan del otro lado del ecuador, hasta el polo an-tartico. Después, dividiremos los treinta primeros grados por la mi-tad; los quince primeros, más moderados, entre el ecuador y los

trópicos, los otros quince, más ardientes, bajo ios trópicos. De igualmodo procede remos con el res to. . . Ya h e explicad o estas divisio-nes en mi libro Método de la historia y aquí no me detendré enellas.

Con estos presupuestos, será más fácil considerar la naturalezade los pueblos. No basta decir que los del norte son fuertes, altos,hermosos y poco intelig ente s. . ., porqu e la experiencia no s enseñaque los pueblos que habitan muy al norte son pequeños, delgados ycurtidos por el frío. . . Lo mismo diremos de la afirmación de Hi-pócrates y de Aristóteles, según la cual los pueblos del norte tie-nen los cabellos rubios y finos, en tanto que Galeno dice que tienenel cabello rojo; lo último es cierto para los que habitan cerca de lossesenta grado s. . .; p ero d esde la costa báltica hast a los cuarenta ycinco grados, tienen generalm ente el pelo rubio y los ojos ver des .. . ,

en tanto que quienes habitan en las proximidades de los sesentagrados tienen casi todos ojos de b úho . . .

Así como en el invierno los lugares subterráneos y las partesinternas de los animales conservan el calor que durante el veranose evaporó, así también los habitantes de las regiones septentrio-nales tienen el calor interior más vehemente que los de la regiónmeridional. Tal calor determina que las fuerzas y energías naturales sean mayores en unos que en otros, y que aquéllos sean máshambrientos y coman y cocinen mejor que éstos, a causa del fríode la región, que conserva el calor natural. Los soldados que pasande un país meridional a otro septentrional, son más vigorosos ygallardos, como ocurrió con el ejército de Aníbal cuando pasó aItal ia. . . Por el contrario, los ejércitos de los pueblos nórdico s sedebilitan y languidecen cuanto van más al sur. . . Así como el es-

pañol dobla su apetito y fuerzas cuando va a Francia, el francésen España languidece y pierde el apetito, y si trata de comer y

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beber como en su casa, corre el peligro de no contarlo... Por lamisma razón, los hombres, los animales y en especial las aves,más sujetas al cambio, engordan durante el invierno y adelgazancon el calor. Si León de Africa 1 y Francisco Alvarez, que hanescrito la historia de Africa y Etiopía, hubieran reparado en ellono habrían elogiado tanto la abstinencia increíble de dichos pue-blos, puesto que cuando falta el calor interior no puede haber ape-tito. . .

Así como los pueblos nórdicos son superiores en fuerza y losdel m ediodía en astucia, los habitan tes de las . regiones centralesparticipan de ambas cualidades, siendo más aptos para la guerra, se-gún Vegecio y Vitrubio. Son ellos quienes fundaron los grandesimperios, florecientes en armas y le ye s. .. Si se examina con aten-ción la historia de todos los pueblos, se verá que los grandes ypoderosos ejércitos proceden de septentrión, las ciencias ocultas,la filosofía, la matemática y otras ciencias contemplativas, de lospueblos meridionales y las ciencias políticas, las leyes, la juris-prudencia, la gracia en el discurrir y bien hablar, de las regionescentrales. Todos los grandes imperios fueron fundados en ellas;así, los imperios de asirios, medos, persas, partos, griegos, romanos

y celtas. . . Los roman os ensancharon su pod er a costa de los pue-blos de mediodía y de oriente, pero no lograron gran cosa de lospueblos de occidente y sep tentrión . . . P ese a em plear todas susfuerzas, harto hacían en resistir el ímpetu y parar los golpes de lospueblos nórdicos, quienes no poseían ciudades amuralladas, ni for-talezas, ni castillos, como dice Tácito al hablar de los alemanes.Cierto es que Trajano construyó un puente admirable sobre el Da-nubio y que venció a Deceval, rey de los dados, pero su sucesor,el emperador Adriano, lo mandó demoler, para evitar que lo;pueblos de septentrión destruyesen el imperio y el poderío de losromanos. Así ocurrió al fin, después que el emperador Constanti-no licenció las legiones romanas que custodiaban las riberas delRin y del Danubio; muy poco después, los alemanes, primero y,

1 . Leo A f r i c a n u s ( 1 4 8 5 - 1 5 5 4 ) , n o m b r e l a t i n o d e u n f a m o s o e x p l o r a d o r á r a -b e , d e o r i g e n e sp a ñ o l . A u to r d e u n a Deicrhtione dell'Africa, 1 5 2 6 , mu y l e íd a p o rs u s c o n t e m p o r á n e o s .

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después los godos, ostrogodos, vándalos, francos, borgoñones, hé-rulos, húngaros, gébidos, lombardos y, más tarde, normandos, tár-taros, turcos y otras naciones escitas invadieron las antiguas pro-vincias romanas. También los ingleses obtuvieron grandes victoriassobre los franceses y conquistaron la parte meridional del reino,pero hace novecientos años que tratan, sin éxito, de arrojar a los

escoceses de la isla; sin embargo, es notorio que los franceses sonsuperiores en núm ero a los ingleses y éstos a los escoceses. . .

Se engaña Tácito al decir que los alemanes beben más y comenmenos debido a la frialdad y esterilidad del país; por el contrario,la sed no es más que una inclinación por el frío y la humedad,en tanto que el hambre por la sequedad y el calor; por tener lospueblos nórdicos un calor interior incomparablemente mayor quelos de mediodía , es necesario que beban más . . . [P or esta ra zón ],los pueblos de mediodía tienen la piel dura, poco pelo y rizadoy soportan fácilmente el calor sin sudar, pero no el frío y la hume-dad. Se debe a esto que un gran número de españoles murieran defrío sobre las altas montañas del Perú; la falta de calor interior,les impide resistir al frío exterior. No es otra la causa de quetodos los pueblos meridionales invernen en las guarniciones, en

tanto que los nórdicos guerrean con mayor ardor durante el in-vierno. . .

A mi juicio, Aristóteles se engaña cuando afirma que lospueblos expuestos a temperaturas extremas son bárbaros. La histo-ria y la experiencia que se tiene de los meridionales, muestran queson mucho más ingeniosos que los pueblos centrales. Herodoto es-cribe que los egipcios eran los hombres más avisados e ingeniososdel m und o. . . Los romanos juzgaron del mismo modo a los pue-blos de Africa que ellos llamaban poenos, ya que muchas vecesburlaron a los romanos, imponiéndose a su poderío con la destrezade su in gen io. . ., si bien, por n o ser tan meridiona les com o losegipcios, no son de espíritu tan gentil como ellos. Sin ir tan lejos,tenemos la prueba en nuestro reino, donde se percibe la diferenciade ingenio con respecto a los ingleses. Estos se quejaban a Felipe

de Commines, asombrándose de que los franceses, casi siemprederrotados por ellos, les vencieron siempre en los tratados que con-

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certaban con los ingleses. Lo propio ocurre con los españolesquienes, desde hace cíen años, no han firmado un solo tratado conlos franceses del que no hayan obtenido ventaja. . . El natural delespañol, por ser mucho más meridional, es más frío y melancólico,más resuelto y contemplativo y, como consecuencia, más ingeniosoque el francés. Este, debido a su natural, no es contemplativo,

sino inquieto, por ser bilioso y colérico, lo que le hace tan activo,diligente y rápido, que al español le parece que corre cuando vaa su paso normal. A esto se debe que españoles e italianos gustenservirse de franceses , por su diligencia y prestez a. . . Sin duda, lamezcla de estos dos pueblos produciría hombres más perfectos queuno y otro por s eparado . . .

Quienes habitan en la proximidad de los polos son flemáti-cos y los meridionales melancólicos. Los que viven a treinta gradosdel polo son más sanguíneos y los que están más cerca de la regióncentral son sanguíneos y coléricos. Hacia el mediodía son más co-léricos y melancólicos, según son más negros o amarillos, que sonlos colores de la melancolía y de la cólera. Galeno nos dice que laflema hace al hombre pesado y torpe; la sangre, alegre y robusto;la cólera, activo y dispuesto; la melancolía, constante y reposado.

Existe tanta variedad de temperamentos como mezclas de estos cua-tro hu mores. . .

Los historiadores antiguos concuerdan en que los pueblos sep-tentrionales no son tan maliciosos y astutos como los meridionales.A este propósito, Tácito dice que ios alemanes no son sagaces niastutos, sino que descubren sus secretos a modo de pasatiempo yfácilmente se apartan de sus promesas. El mismo juicio merecen losescitas a Herodoto, Justino y Estrabón; a ello se debe que, tantolos príncipes antiguos como los acutales, recluten sus escoltas entreescitas, tracios, alem anes, suizos y circasianos. . .

Los antiguos atribuyeron a los pueblos nórdicos crueldad ybarbarie. Así, Tucídides, hijo del rey de Tracia, Oloro, dice quelos tracios constituyen una nación cruelísima; Tácito, al referirse a

los alemanes, dice que no hacen morir a los culpables mediante pro-cedimientos legales, sino con la misma crueldad que si se tratase

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de en emigos. . . C uanto menos tienen los hombres de razón y deentendimiento más se acercan a la naturaleza brutal de los animales,ya que no pued en sujetars e a la razón ni contene rse. . .

Por el contrario, el pueblo meridional es cruel y vengativo porsu natural meláncolico, que oprime las pasiones del alma con unaviolencia extrema, v dedica su ingenio a vengar su dolor. Polibio,

al tratar de la guerra entre espandianos y cartagineses, dice quenunca se vio guerra más pérfida y cruel; sin embargo, parece cosade juego si se compara a las carnicerías descritas por León de Afri-ca.. . Sabemos de crueldades iguales o mayores en las Indias recien-temente descubiertas; los brasileños, antes de comerse a sus enemi-gos, bañan a los hijoá en su sangre. Resalta aún más la crueldadcuando se trata de la ejecución de un condenado por la justicia,pues en tal caso debe actuarse sin pasión ni acaloramiento. Ciertossuplicios empleados antiguamente en Persia, exceden toda medida.Todavía hoy en Egipto desuellan vivos a los ladrones y sus pelle-jos, llenos de paja, los ponen sobre un asno al lado del desollado.Los pueblos de las regiones centrales, no podrían ver ni siquieraoír tales cruelda des sin horror izars e. . .

Se trata, pues, de dos crueldades diferentes; la de los pue-

blos septentrionales consiste en un ímpetu brutal, propio de anima-les; los meridionales son como zorros que aplican todo su ingenioa satisfacer su venganza. Por lo mismo que la melancolía no sepuede evacuar del cuerpo sin gran dificultad, las pasiones del almaproducidas por la melancolía no son fáciles de apaciguar, debidoa lo cual quienes son propensos a este humor enfurecen con másfacilidad cuando no pueden satisfacer sus inclinaciones; por ello,hay mayor número de locos furiosos en las regiones meridionalesque en las septe ntrion ales. . . La varie dad de la locura descubre eltemperamento natural del pueblo. Aunque por doquier hay locosde todas clases, sin embargo, los de la región meridional suelen te-ner visiones terribles, predican, hablan muchas lenguas sin haberlasapre ndid o y, a veces, son poseídos por espíritus m align os. . .

Otra diferencia notable entre el pueblo meridional y el sep-tentrional, es que éste es más casto y púdico y el meridional más

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lujurioso, lo que se debe a la melancolía espumosa. Por ello, losmonstruos proceden ordinariamente de Africa, a la que Ptolomeocoloca bajo Escorpión y Venus, añadiendo que toda Africa adora-ba a Venus.. . También sabemos que los reyes de Africa y Persiatenían siempre harenes de mujeres, hecho que no se puede imputara costumbres depr avad as. . . A escitas y aleman es les basta y lessobra con una sola mujer y César, en sus Comentarios, dice que losingleses en su tiempo compartían una mujer entre diez o doce.Muchos septentrionales, conocedores de su impotencia, se castra-ban, cortándose las venas parótidas debajo de las orejas, como diceHipócrates, quien atribuye la causa de la impotencia a la frialdaddel vientre y a monta r m ucho a caba llo. . . Po r eso, los pueblosnórdicos son tan poco celosos que, según Altomeí de Alemania eIrenicus2 que escriben en elogio de su país, hombres y mujeres sebañan junto s. . . Por el contrario, los me ridionales son tan apasio-nados que, a veces, mueren de celos.. . Los pueblos de las regio-nes centrales constituyen un término medio al respe cto.. . Losemperadores romanos condenaron, sin distinción de razas, a penade infamia a quien tuviese más de una mujer; después, en estereino, la pena de infamia se transformó en pena capital. Esta leyromana no ha perdurado en Africa por los inconvenientes a que

daba lugar. Lo propio ocurrirá a quienes quieran aplicar todas lasleyes del pueblo meridional al pueblo de s e p t e n t r i ó n , sin tener encuenta su natu ral. . .

De lo dicho puede deducirse que el pueblo meridional estásujeto, en cuanto al cuerpo, a las mayores enfermedades y, encuanto al espíritu, a los mayores vicios. Por contra, no hay puebloque tenga el cuerpo mejor dispuesto para vivir largos años, ni elánimo más propicio a las grandes virtudes. Por ello, cuando TitoLivio hace el elogio de Aníbal, por sus virtudes heroicas, añadeque tales virtudes estaban acompañadas de grandísimos vicios, decrueldad inhumana, de perfidia, de impiedad y del desprecio detoda religión. Los grandes espíritus están sujetos a grandes viciosy v irtudes. . .

2 . A n d re a s A l th a me r y F ra n c i s F r i e n l i e b I r e n i c u s .

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Se exceden los antiguos historiadores cuando alaban la vir-tud, la integridad y bondad de los escitas y otros pueblos nórdi-cos, porque no merece ser elogiado quien, por carecer de inteli-gencia y no conocer el mal, no puede ser perverso, sino quien,conociéndolo y pudiendo ser perverso, decide ser honesto. Tambiénse engaña Maquiavelo cuando asegura que los peores hombres

de l mundo son los españoles, italianos y franceses, sin haber leídojamás un buen libro, ni conocer los otros pueblos. Si comparamoslos pueblos meridional, septentrional y central, comprobaremos quesu natural guarda cierta relación con la juventud, la vejez y la edadmadura del hombre y con las cualidades que se atribuyen a cadaedad.

Cada uno de estos tres pueblos usa para el gobierno de larepública de los recursos que íes son propios. El pueblo de septen-trión de la fuerza, el pueblo central de la justicia, el meridional dela religión. El magistrado, dice Tácito, no manda en Alemaniacomo no sea con la espada en la m ano . . . Los pueb los del c entro,que son más razonables y menos fuertes, recurren a la razón, a losjueces y a los procesos. No hay duda de que las leyes y procedi-mientos provienen de los pueblos del centro: del Asia Menor

—cuyos oradores son famosos—, de Grecia, de Italia, de Francia...No es de hoy la abundancia de pleitos en Francia- por muchasleyes y ordenanzas que se dicten para eliminarlos, el natural delpueblo los hará renacer. Además, es preferible resolver las diferen-cias mediante pleitos que con puñales. En resumen, todos los gran-des oradores, legisladores, jurisconsultos, historiadores, poetas, co-mediantes, charlatanes y cuantos seducen el ánimo de los hombresmediante discursos y palabras hermosas proceden casi todos de lasregiones cen trales . . .

Los pueblos nórdicos se valen de la fuerza para todo, comolos leones. Los pueblos centrales, de las leyes y de la razón. Lospueblos del mediodía se valen de engaños y astucias, como loszorros, o bien de la religión. El razonamiento es demasiado sutilpara el espíritu grosero del pueblo septentrional y demasiado pro-

saico para el pueblo meridional. Estos no se conforman con lasopiniones legales ni con las hipótesis retóricas, en equilibrio entre

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lo verdadero y lo falso, sino que sólo aceptan demostracionesciertas u oráculos divinos, más allá del entendimiento humanoConstatamos también que los pueblos del mediodía, egipcios, cal-deos y árabes, han creado las ciencias ocultas, las naturales y lasmatemáticas que inquietan los ingenios mejores y los constri-ñen a reconocer la verdad. Casi todas las religiones se han origj.nado en los pueblos del mediodía de donde se han propagado

por toda la tierra. No significa esto que Dios tenga preferen-cia de lugar o de persona, ni que deje de arrojar su luz divinasobre to dos. . ., sino simple men te que el ful gor <¿ivino luce muchomás sobre los espíritus limpios y puros que sobre los impuros yagitad os por pasiones te rrena s. . . N o debe asom brarnos que lospueblos meridionales sean mejor gobernados mediante la religiónque m edíante la fue rza o la ra zón . . . Cu anto más se desciendehacia el mediod ía, los hom bres son más devotos, má s firmes yconstantes en su religión, como en España y aún más en Africa.. .La razón principal gracias a la cual el estado de Etiopía se ha con-servado durante tanto tiempo floreciente y hermoso, y de que sussúbditos se mantengan obedientes a su príncipe y gobernantes, con-siste en que viven persuadidos —como dice Alvarez— de queel mal o el bien no les viene de sus amigos o enemigos, sino de

la voluntad de D ios. . .De todo lo anterior se puede deducir que los pueblos de la

región central están mejor dotados para gobernar las repúblicas,por tener más prudencia natural; ésta es esencial en las accioneshumanas, pues, como piedra de toque, juzga la diferencia entrelo bueno y lo malo, entre lo justo y lo injusto, entre lo honestoy lo deshonesto. Con la prudencia se manda y con la fuerza, pro-pia del pueblo septentrional, se ejecuta. El pueblo meridional, me-nos idóneo para el gobierno de las repúblicas, se dedica a la con-templación de las ciencias naturales y divinas, distinguiendo loverdadero de lo fals o. . .

Del mismo modo que en el alma humana hay tres elementosprincipales —el imaginativo o sentido común, la razón y la parte

intelectual—, así también, en la república, los dignatarios eclesiás-ticos y los filósofos se dedican a la investigación de las ciencias

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divinas y ocultas, los magistrados y oficiales a mandar, juzgar ygobernar el estado, el pueblo al trabajo y a las artes mecánicas. Lomismo podemos decir de la república universal de este mundo.Dios, con maravillosa sabiduría, la ha ordenado de tal modo que¡os pueblos meridionales están destinados al estudio de las cien-cias más ocultas y a enseñar a los otros pueblos; los de septentriónal trabajo y las artes mecánicas, y los pueblos del centro a negociar,mercadear, juzgar, discursear, mandar, fundar repúblicas, compo-ner leyes y ordenanz as para los otros pu ebl os. . . Quien presteatención a la naturaleza de los planetas, comprobará, según creo,que pueden ordenarse de acuerdo con las tres regiones por mípropuestas. Sigamos el orden natural y atribuyamos el planeta másalto —Saturno— a la región meridional, Júpiter a la central, yMarte a la parte septentrional, quedando el sol como fuente de luzcomún para todos. Siguen después Venus, propio del pueblo meri-dional, Mercurio, del pueblo central, y, finalmente, la luna, delpueblo septentrional. Se ilustra así la inclinación natural del pue-blo septentrional a la guerra y a la caza, propia de Marte y Diana;la del pueblo meridional a la contemplación y al amor, y la de lospueblos del centro a las cualidades de Júpiter y Mercurio, adecua-das para el gobierno polític o. . .

Todo esto por lo que se refiere a las características de lospueblos en general. Considerados en particular, por doquier encon-tramos hombres de todo tipo de temperamento, más o menos su-jeto a los factores descritos anteriormente. La situación particularde cada lugar, cambia mucho el natural de un país. Pese a que noexisten límites fijos que nos permitan distinguir entre oriente yoccidente, del mismo modo que hemos distinguido entre norte ysur, todos los antiguos han pretendido que los pueblos orientalesson más dulces, corteses, tratables e ingeniosos que los de occi-dente, así como menos belicosos.. . Si examinamos cuidadosamentela historia, veremos que, a la misma latitud, el pueblo occidentaltiene mucho del natural septentrional y el pueblo oriental delme ridio nal. . . Sin emb argo, la diferen cia en las costumbres y enel natural d e los pueblos es muc ho más notab le entre el septen-trión y el mediodía que entre el oriente y el poniente.

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Los cambios particulares de mayor consideración son consccuencia del carácter montañoso o llano del lugar. La distintaorientación de los valles hacia el norte o el sur, produce increíblesdiferencias entre ellos, aunque gocen del mismo clima y estén si-tuados en la misma latitud. Esto se comprueba a simple vista enlas montañas que se extienden de occidente a oriente, como losApeninos, que dividen a Italia en dos, o el monte de San Adrián

en Es paña . . . C omo consecuencia, los habitan tes de Toscana sonde temperamento opuesto a los lombardos, y mucho más ingenio-sos. También los aragoneses, valencianos y otros pueblos de allen-de los Pirineos, son de natural muy diferente a los de Gascuña yLanguedoc, que tienen mucho del natural septentrional. . . Poresta causa, Platón daba gracias a D ios por ser griego y nobárbaro, ateniense y no tebano, pese a que entre Atenas y Tebas nohay más de veinte leguas; ahora bien, el emplazamiento de Atenasestaba orientado al mediodía, bajando hacia el Piteo y con unapequeña montaña a la espalda y el río Asopus separando las dosciudades. Los unos estaban dotados para las letras y las ciencias,los otros para la guerra y, aunque ambos se gobernaban popular-mente, en Tebas no se conocían las sediciones, en tanto que losatenienses disputaban frecuentemente a causa del estado. Puede ver-

se también cómo los suizos conservan sabiamente su estado popu-lar, lo que son incapaces de hacer florentinos y genoveses, pese atoda la fuerza de su ingenio. Los pueblos nórdicos y los pobladoresde las montañas, fieros y guerreros como son y conscientes de sufortaleza física, prefieren los estados populares, o cuando menoslas monarquías electivas, y no pueden sufrir que se les mande fan-farronamente. Todos sus reyes son electivos y no toleran que seconviertan en tiranos, como ya he dicho al referirme a los reyesde Suecia, Dinam arca, No rue ga . . .

Lo dicho acerca del natural del país septentrional es aplica-ble. también al de las montañas, a veces más frías que las regiones si-tuadas m uy al nor te. . . G eneralmente, los hombres, los animalesy los árboles de las montañas son más fuertes que los otros. . .Su fuerza y vigor determina que los montañeses amen la libertad

popular y no toleren que se les desafíe insolentemente, como he-

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o0 s visto de los suizos.. . Por el contrario, los habitantes de loscalles son generalmente afeminados y delicados; los valles fértilesjjn ocasión a que los naturales se embriaguen en sus deleites. En•uanto a los habitantes de lugares marítimos y de las grandes ciu-jjdes mercantiles, todos los antiguos han advertido que son másj5tutos y sagaces que los que viven lejos de los puertos de mar y

jel tráfico. . . Por esta causa, Platón prohibe que su república estésituada cerca del mar, alegando que tales hombres son pérfidos y;D gafiosos. ..

Otro factor de cambio a considerar, es la variedad de vientos.Pueblos situados a la misma latitud y con el mismo clima, tendrán,¡in embargo, diferentes costumbres, según la violencia de los vien-es. Cuando el aire es dulce y tranquilo, los hombres son más¡osegados y resueltos que en las regiones donde reinan vientos vio-lentos; tal es el caso de Francia, especialmente el Languedoc, el¡ur de Alemania, Hungría. . . También los habitantes de lugarespantanosos son diferentes en temperamento a los montañeses. JLaesterilidad o fertilidad de la tierra, cambia también la naturalinclinación del pueblo. Tito Livio decía que los habitantes de unpaís fértil son generalmente poltrones y cobardes. Por el contra-

rio, la esterilidad de la tierra los hace sobrios por necesidad y,por tanto, cuidadosos, diligentes e industriosos, como eran los ate-nienses, donde la ociosidad era castigada con pena capital, pues elpaís era m uy es téril. . . P or la m isma razón que los puebl os m arí-timos, a causa del tráfico, y los de zonas estériles, a causa de lasobriedad, son industriosos, los que habitan las fronteras que se-paran estados y pueblos enemigos, son más belicosos y huraños quelos demás, ya que se hallan siempre en guerra perpetua.. .

Si se quiere apreciar en qué medida la alimentación, las leyesy las costumbres pueden tra nsform ar la naturaleza, h abrá quereferirse a los pueblos de Alemania. En tiempos de Tácito notenían ni leyes, ni religión, ni ciencia, ni forma de república,pero ahora no ceden en nada a los demás pueblos.. . Licurgo ex-perimentó lo que se afirma, haciendo criar dos perros de una misma

taza, uno en la caza, otro en la cocina, y mostrando después elresultado a la vista de todo el pueblo de Esparta. Cierto es que

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si las leyes y costumbres no son bien conservadas, el pueblo tor-nará pronto a su na tura l . . .

Ya hemos descrito, en términos generales, las diferencias en-tre los meridionales y los nórdicos. Estos son alteas y robustos, Josotros pequeño s y débiles; unos calientes y húm edos, o tros fríos ysecos; unos tienen la voz gruesa y los ojos verdes, los otros la vo 2

aguda y los ojos negros; los unos tienen el pelo rubio y la p¡ e{blanca, los otros tienen el pelo y la piel negros; unos temen el frío,los otros temen el calor; los unos son alegres, los otros, tristes;los unos son medrosos y pacíficos, los otros, atrevidos y sediciosos;los unos, sociales, los otros, solitarios; los unos, bebedores, losotros, sobrios; los unos, rústicos y torpes, los otros, cumplidos yceremoniosos; los unos, pródig os y rapace s, los otros, tercos yavaros; los unos, soldados, los otros, filósofos; los unos, dados alas armas y al trabajo, los otros, a las ciencias y al reposo. .. Lospueblos de la región central poseen la virtud del término medioentre la obstinación y la ligereza; ni cambian de parecer sin mo-tivo . . ., ni son ta n obstina dos en sus opiniones que p refieran des-truir el estado a ntes que c am biarlo . . . Cua ndo se trata de los pue-blos de la región central, debe atribuírseles, más o menos, laspropiedades de los extremos debidamente promediadas, y sin olvi-

dar las particularidades de los vientos, de las aguas, de la tierra,de las leyes y costum bres. . .

Para terminar con las inclinaciones naturales de los pueblos,debe advertirse que no tienen carácter necesario, como ya he dicho.Sin embargo, son de gran importancia para el establecimiento delas repúblicas, las leyes y las cost umb res. . .

C A P Í T U L O I I

L O S M E D I O S D E P R E V E N I R L O S C A M B I O S D E L A S R E P U B L I C A S Q U EP R O V I E N E N D E L A E X C E S I V A R I Q U E Z A D E U N O S Y L A P O B R E Z A

E X T R E M A D E O T R O S

Entre todas las causas que producen sedición y cambio en lasrepúblicas, la más importante consiste en la riqueza excesiva deunos pocos y la pobreza extrema de muchos. La historia está llena

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Je ejemplos por los que se ve cómo quienes alegan diversos moti-vos de descontento contra el estado, aprovechan la primera oca-sión para despojar a los ricos de sus bienes. Este tipo de alteracióny sedición era más co rriente en la antigüe dad que ahora, debido¡l enorme número de esclavos (treinta o cuarenta por cada hombrelibre) . . . Para verse l ib re s . . . , compraban [su l iber tad] con lo que

fiabían podido ahorrar durante toda su vida, o se empeñaban.. ./a libres, y afligidos por la pobreza, no tenían más remedio queendeudarse para vivir e ir pagando a sus acreedores. . . ; con eltiempo se endeudaban más y pagaban me nos. . . Al final, ham-brientos y crecidos en número, los pobres se levantaban contra losticos y los echaban de sus casas y de las ciudades, para vivir ellosa su gusto.

Por esto, Platón llamaba a la riqueza y a la pobreza las pestesconstantes de la repúbl ica. .. Para rem ediar tales males, se buscabala igualdad, a la que muchos celebran llamándola madre nutriciade la paz y amistad entre los súbditos, en tanto que se execra ladesigualdad, fuente de todas las enemistades, facciones, odios ypartidos. .. Debido a ello, muchos antiguos legisladores distribuye-ron los bienes por igual entre todos los súbditos. En nuestra época,

Tomás Moro, Canciller de Inglaterra, dice en su República que elúnico medio para lograr el bienestar público es que los hombresvivan en comunidad de bienes, lo que no puede hacerse dondeexista la pro pie da d. . . L icurgo lo hizo, con pelig ro de su vida;después de haber prohibido el uso del oro y de la plata, distribuyópor igual todos los bienes. Aunque Solón no pudo hacer lo mismo,tal era su deseo, ya que rescindió las obligaciones y dictó una abo-lición general de las deudas. Tras la victoria de Lisandro, se res-tituyó el uso del oro y la plata en Esparta, dictándose una ley tes-tamentaria que fue causa, en parte, de la desigualdad de bienes.. .Pese a que los romanos han sido más equitativos y mejores cono-cedores de la justicia que cualquier otro pueblo, sin embargo, envarias ocasiones, concedieron la rescisión general de las deudas, unasveces por una cuarta,' parte, otras por un tercio y alguna vez por

el total, como el mejor procedimiento para apaciguar rápidamentelos desórdenes y sediciones.. .

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De otro lado, puede alegarse que la igualdad de bienesmuy perniciosa para las repúblicas, ya que su base y fundamentomás seguro es la confianza, sin la cual ni la justicia ni la sociedadpueden perdurar. La confianza depende del cumplimiento de laspromesas nacidas de convenciones legítimas. Cuando las obliga,ciones son rotas, los contratos anulados y las deudas abolidas

sólo se puede esperar la subversión total del estado, puesto quénadie confiará en nadie. Además, tales aboliciones generales pc c.judican casi siempre a los pobres, muchos de los (duales se arruinanEn efecto, para las viudas, huérfanos y demás pobre gente que notienen más bienes que un poco de renta, la abolición de deudas sig-nifica su perdición. Por el contrario, los usureros se enteran a tiem-po y a veces ganan, como acaeció cuando Solón y Agis promulgaronla abolición de las deudas, porque habían olfate ado el peligro ypidieron dinero prestado por todas partes para defraudar a losacreedores. . .

Mayores son aún los inconvenientes del reparto por igual delas tierras y posesiones recibidas por herencia o adquiridas justa-mente. El argumento de la usura y de la esterilidad del dinero,que podría valer en el caso de las deudas, no es aplicable a las

sucesiones legítimas. Se puede afirmar que el reparto de los bienesajenos es un robo encubierto de igualdad. Argumentar que éstaes la fuente de la amistad, es querer engañar a los ignorantes,porque es evidente que no hay mayor odio ni enemistad más ca-pital que entre los iguales; la envidia entre iguales es el origende los desórdenes, sediciones y guerras civiles. Por el contrario,el pobre, el pequeño, el débil se pliega y obedece de buena ganaal grande, al rico, al poderoso, a causa de la ayuda y beneficio quede é l espera . . .

Por mucho que se diga de Solón, al instituir su república,creó cuatro grados de ciudadanos de acuerdo con su renta y otrostantos de dignidades y honores. . . El in tento de Licurgo para quese conservase siempre la igualdad de bienes, dividiéndolos por ca-bezas, era imposible de lograr y él mismo pudo ver, poco después,

la igualdad alterada, pues unos tenían doce o quince hijos, otrosdos, uno o ning uno. . . Para prevenir este inconveniente, algunos,

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^iflO Hip óda mo , legislad or milesio, propo nen un m áxim o de diezjjl ciudadanos, solución ideal, según Aristóteles. En tal caso, será,tedso desterrar a los demás, o ejecutar la cruel ley de Platón,¡probada por Aristóteles, según la cual, se limitaba el número dejudadanos a 5.040, y se ordenaba hacer abortar a los que fuesenon cebidos sobre este número. Tomás Moro, canciller de Ingla-crra, pretende que cada familia no tenga menos de diez hijos nir js de dieciséis, como si él pudiese mandar en la naturaleza.. .\To hay por qué temer que haya muchos súbditos o ciudadanos,-uesto que no hay riqueza ni fuerza mayor que la de los hombres.Cuanto mayor número de ciudadanos, menor es el peligro de se-cciones y facciones.. .

A mi juicio, la división de bienes sólo se debe hacer enxasión de fundar una nueva república en país conquistado. Taljivisión debe hacerse por linajes y no por cabezas, reservando siem-bre alguna prerrogativa a uno de los linajes y algún derecho demayorazgo en cada familia, siguiendo así la ley de Dios, que nosnuestra exactamente cómo se ha de proceder. Hab iendo escogidoDios la tribu de Leví para darle el derecho de prerrogativa sobrelas otras doce, no le dio bienes, salvo las casas en las ciudades,

sino que le asignó el diezmo de cada tribu, lo que hacía docediezmos, representando el doble de lo que cada tribu tenía. Entre loslevitas, el derecho de primogenitura fue reservado a la casa deAarón, que tenía derecho al diezmo de los levitas y a todas lasoblaciones y primicias. En cada familia asignó al primogénito eldoble de lo que tenían los otros herederos en muebles e inmuebles,excluyendo a las hijas de todo derecho sucesorio, salvo a faltade varones en el mismo grado. Como se ve, la ley de Dios harechazado la igualdad total, dando más a unos que a otros. Sinembargo, aparte la de Leví, respeta entre las doce tribus el repartoigual de los bienes y, entre los herederos, aparte del primogénito,el reparto igual de la herencia. . . Además, la ley de Dios ordenaque todos los bienes alienados retornarán el quincuagésimo año3 . las casas, familias o tribus de donde salieron.. .

El verdadero remedio para evitar el auge de los usureros yaliviar a los pobres, sin anular las obligaciones legítimas, es se-

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guir la ley de Dios. Esta ha prohibido todo género de u s u r a e n t r e

l o s súbditos. . . Esta ley fue siempre muy estimada p o r t o d o s l o s

legisladores y por los más grandes políticos, como S o l ó n , L i c u r g o ,

Platón, A ristóteles. . . Quienes, so capa de religión, afirman quelas usuras moderadas y rentas consolidadas al cuatro o cinco porciento son justas, dado que el deud or obtiene mayor provechoque el acreedor, abusan de la ley de Dios, que lo prohibe demodo tan preciso que no hay duda posible.

Después que los papas Calixto III y Martín V introdujeron lasrentas consolidadas, casi desconocidas antes, los intereses han subi-do tanto que, en comparación, las usuras limitadas por Justiniano...eran m ás mo derada s y tole rable s. . . Esta tolerancia para los inte-reses disimulados ha logrado fuerza de ley, con el resultado de quelos usureros chupan con entera libertad la sangre de los pobres,especialmente en las ciudades marítimas donde existen bolsas co-munes y bancos. En Génova hay quien pasa de cuatrocientos oquinientos mil ducados. . . De este modo, el mercader, engatusadopor el beneficio, no se mueve de su casa, el artesano despreciala botica, el labrador abandona su labranza, el pastor su ganado,el noble vende sus heredades para sacar cuatrocientas o quinientas

libras de renta consolidada, en vez de cien de renta rústica. Des-pués, la renta consolidada se extingue y el dinero se va en humo,de tal modo que quienes no tienen ningún oficio con qué ganarsela vida, se dedican a robar y a sembrar sediciones y guerras civi-les . . .

Esto es más de temer cuando uno de los estados de la repú-blica, el menor en fuerza y número, tiene casi tantos bienes c o t á o

todo el resto. Este era el caso con el estado eclesiástico que, re-presentando, sólo en las repúblicas de occidente, la centésima partedel- núm ero de los súbdito s que constituyen el tercer estado , reci-bía toda clase de diezmos y, en contra de las ordenanzas de laiglesia primitiva —como los propios papas reconocen—, se apo-deró de muchos legados, muebles e inmuebles, ducados, condados,baronías, feudos, castillos, casas rústicas y urbanas, rentas de todas

clases . . . Todo esto s in tal las , impuestos n i gravámenes. . . Porello, ha sido preciso requerir a la iglesia para que haga, en un

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cierto plazo, abandono de las heredades y bienes inmuebles deja-dos a ella, bajo pena de ser confiscados.. . No entro aquí a dilu-cidar si tales bienes son bien empleados. Lo que sí afirmo es quedesigualdad tan grande puede haber sido la causa de los desór-denes y sediciones producidos en casi toda Europa contra el estadoeclesiástico, aunque no hayan faltado pretextos religiosos.. .

Hemos dicho antes que la ley de Dios prohibía también todaenajenación de bienes inmuebles, fuese entre vivos o por testa-mento, reservando los derechos de primogenitura en cada casa, sindistinción entre noble o plebeyo. Parece que sucediendo los pri-mogénitos en todos los bienes, como ocurría con los siete mil ciu-dadanos de Esparta. . . , fuesen o no nobles, se conserva muchomejor el esplendor y dignidad de las casas y familias antiguas. Poreste medio no se desintegran y el estado de la república es másfirme y estabie al apoyarse sobre las buenas casas, como sobregruesos pilares inalterables;1 éstos no podrían soportar el peso deun gran edificio si fuesen delgados, aunque fuesen más numerosos.La grandeza de los reinos de Francia y España se funda sobrelas grandes casas nobles e ilustres y sobre las corporaciones ycolegios. . . Sin e mbargo , esta opin ión es más ap are nte que rea l,

salvo en el estado aristocrático. Es evidente, que el monarca dequien tiene más que temer es de los grandes señores y de lascorporaciones y colegios, sobre todo el monarca señorial y tiránico.En cuanto al estado popular, que exige la igualdad en todo, ¿cómopodría tolerar desigualdad tan grande en las familias que uno selo lleva todo y los demás mueren de hambre ?. . . Queda, pues, elestado aristocrático, en el cual los señores son en todo y por tododesiguales al pueblo. . .

Un procedimiento para vincular, en el estado aristocrático, ala nobleza con el pueblo bajo, consiste en que los segundonescontraigan matrimonio con los hijos de los más ricos del pueblo,como se acostumbraba a hacer en Roma después de la ley Canuleyay se sigue haciend o hoy en Venecia y en casi toda república en laque la nobleza tiene prerrogativas sobre los plebeyos. Es el mediomás seguro para mantener a la nobleza en sus bienes, honores ydignidades. No obstante, se debe regular bien la dote de las mu-

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jeres de toda condición, para evitar que las casas medianamenteacomodadas se arruinen por enriquecer a los nobles. . .

CAPÍTULO III

SI LOS BIENES DE LOS CONDENADOS DEBEN SER APLICADOS AL FISCO

A LA IGLESIA O DEJADOS A LOS HEREDEROS '

El presente capítulo depende del anterior, ya que una de lascausas que reduce a la pobreza extrema a los súbditos es eldespojo de los bienes de los condenados a sus herederos legítimos...En primer lugar, tales confiscaciones parecen ir contra la ley d e

Dios y la natural. Además, la miseria y pobreza a que se ven re-ducidos los hijos, sobre todo los que se criaron en medio de lariqueza, los lleva en ocasiones a tan gran desesperación que nohay maldad que no estén dispuestos a cometer, sea para vengarse,sea para escapar de la pobreza que los aflige. .. De este modo, porcada confiscado, a veces salen dos o tres hombres peores que elque perdió los bienes y la vida. Así, la pena, que debe servir nosólo para castigar a los malhechores, sino también para disminuirsu número y para seguridad de los buenos, viene a producir efectosenteramente contrarios.

Las razones apuntadas —que se podrían extender con ejem-plos—, parecen suficientes para mostrar que la ordenanza delemperador Justiniano, admitida y observada en muchos países, esmuy justa y provechosa. Según ella, los bienes de los condenadosdeben dejarse a los herederos, salvo en caso de lesa majestad.En contra de ella, puede aducirse su novedad y oposición a todaslas antiguas leyes y ordenanzas de los más sabios príncipes y le-gisladores. Estos no hubieran aceptado, salvo causa mayor, que losbienes de los condenados no se adjudicasen al tesoro público, seapara reparación de la culpa. . . , sea por la gravedad del d eli to. .sea para disuadir a los malhechores, capaces de cometer todos losdesafueros del mundo con tal de enriquecer a sus hijos. . . Quizá

el motivo principal por el que los malos se abstienen de ofender,es el temor de que sus hijos se vean reducidos a la miseria si

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sUs bienes son confiscados. Por ello, dice la ley que la repúblicayene interés en que los hijos de los condenados sean pobres eindigentes. Con ello no se viola la ley de Dios o la natural, ya que¡os bienes del padre no son de los hijos y no hay sucesión si se ledespoja justamente de sus bienes antes de su muerte.. . Un graninconveniente de dejar los bienes de los condenados a los herede-

[os, consiste en que no se pagan los premios a los acusadores ydelatores. . . H e aqu í los inconvenientes de parte y pa rte.

En todo caso, es necesario que las justas deudas, públicas oparticulares, y los gastos del proceso se deduzcan del patrimoniode los condenados, si tienen alg un o. . . D el m ismo m odo, es ne-cesario que las multas se carguen sobre los bienes de quienes sóloson condenados en suma pecuniaria, pero advirtiendo que se tomesólo de los bienes muebles y adquiridos, reservando los propios alos here dero s. . . H aciéndo lo así, se evitará la pobreza extrema delos hijos, la avaricia de los calumniadores, la tiranía de los malospríncipes, la evasión de los malhechores y la impunidad de losdelitos. No parece razonable confiscar la propiedad de los bienesvinculados a las familias, ya que no se pueden enajenar ni portestamento ni, en muchos lugares, por acto entre vivos. Además, de

ello resultaría una excesiva desigualdad de bienes... Es conve-niente, también, que los delatores y acusadores sean premiados ygratificados, pero no con las posesiones de los condenados —loque podría incitarlos a calumniar a personas honestas—, sino conalguna sum a de d inero . . .

Desviar las confiscaciones del tesoro público, para emplearlascomo hemos dicho, presenta sus dificultades, especialmente en lamonarquía. Sin embargo, hay tantas razones, que el príncipe sabioy virtuoso logrará con ello más reputación que con todos los bienesdel mundo adquiridos por confiscación. Si el patrimonio públicoes de gran renta, o los impuestos pagados por el pueblo son sufi-cientes, la confiscación no debe ser aplicada al fisco. Si la repúblicaes pobre, mucho menos debe enriquecérsela mediante las confisca-ciones, porque sería abrir la puerta a los calumniadores para trafi-

car con la sangre de los pobres súbditos a buen precio, y a lospríncipes para invitarlos a la tiranía. El colmo de la tiranía siempre

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ha consistido en las confiscaciones sufridas por los súbditosEn resumen, si éstas son siemp re odiosas en toda república, ¡ ^mucho más peligrosas en la monarquía que en el estado aristo-crático o en el popular, donde los calumniadores no hallan lueartan f ác i lmen te . . .

En cuanto a las obras de caridad, nunca faltan medios pajarealizarlas, sea para las cosas divinas, sea para las obras públicas,sea para los enfermos, sea para los pobres. Antiguamente, en Ro.ma, las multas eran adjudicadas al tesoro de los templos, para em-plearlas en los sacrificios, razón por la cual llamaban a las penassacramenta, como dice Sexto Pom peyo. . . Después se las adjudi cópor entero al fisco. Pese a todo, la ley permitía a los jueces orde-nar, en sus sentencias, el destino de los bienes confiscados comomejor les pareciese, para obras públicas o pías, como se observasegún c ostumbre encom iable, en este rein o. . . Lo dicho acerca delos bienes de propios, debe principalmente observarse respecto delos feudos, ya que la prerrogativa y calidad feudal deben ser inse-parables de las familias antiguas, para el mejor servicio público.. .

C A P Í T U L O I V

DE LAS RECOMPENSAS Y DE LAS PENAS

Es necesario tratar ahora sumariamente de las recompensas yde las penas. . . Puede que la causa más imp ortante e inmediata delos desórdenes, sediciones y guerras civiles que traen como resul-tado la ruina de las repúblicas, sea el menosprecio de los buenosy la protección de los malos. No es tan necesario tratar de laspenas como de las recompensas, si se considera que todas las leyes,costumbres y ordenanzas están llenas de aquéllas, pues hay incom-parablemente más vicios que virtudes y mayor número de per-sonas malvadas que virtuosas. Debido a que las penas son ensí odiosas y los premios favorables, los príncipes avisados hanacostumbrado a remitir las penas a los magistrados y a reservar los

premios para sí, a fin de conquistar el amor de los súbditos y huirde su malquerencia. Esta es la causa por la cual los jurisconsul-

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05 y magistrados h an tratado extensamente de las pena s y muy'4C0 de las recompensas.

Toda recompensa es honrosa o provechosa, o ambas cosas aj vez. De o tro mo do, no se trata ría de una rec ompe nsa, si habla-o s en términos vulgares y polít icos .. . , ya que las reglas poli-o s n o miden exclusivamente el provecho por el honor. Cua nto

tienen las recompensas de provecho tanto menos tienen de^onor. .. Así, cuand o habla mos d e recompensas, nos referim os a los•jiunfos, estatuas, cargos honrosos, dignidades, oficios, beneficios,Jones, exenciones de todas o de algunas cargas, tales como tallas,apuestos, tutelas, servicio de guerra, inmunidad de la jurisdic-ción ordinaria, letras de estado, de vecindad, de legitimación, deferias, de nobleza, de caballería y otras semejantes. Si el oficiocausa perjuicio y no conlleva honor, ya no se trata de recompensa,sino, por el contrario, de carga o pena. No se debe confundirla recom pensa con el fa vor, porqu e aquélla se da por m éritos yel favoí por gracia.

De acuerdo con la diversidad de repúblicas, la distribución dehonores y recompensas es diferente de la monarquía a los estadospopular y aristocrático. En el estado popular, las recompensas son

más honrosas que provechosas, porque el pueblo bajo no buscasino su provecho, cuidándose poco del honor, que le da de buenagana a quienes lo piden. Lo contrario ocurre en la monarquía,donde el príncipe, que distribuye las recompensas, es más celoso delhonor que del provecho. En especial ocurre así en las tiranías, pueslo que más disgusta al príncipe es ver al súbdito honrado y res-petado, por temor que la golosina de la honra le estimule el ape-tito para aspirar más alto y atente contra el estado.. . A veces,los príncipes, en vez de recompensar a los hombres ilustres, losmatan, destierran, o condenan a prisión perpetua, para la seguri-dad d e su est ado . . . Por esta causa, escribe Tácito, lo s alem anésatribuían a sus príncipes todo el honor de las hazañas realizadas,para librarse de la envidia que acecha a la virtud. Nunca se havisto que los monarcas, y menos los tiranos, concedan triunfos, ni

recibimientos honrosos a sus súbditos, por muy grandes que hayansido sus v ictor ias . . .

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Quien manda, merece el premio del honor por las hazañarealizadas, en especial en el estado po pu lar . . . Las victorias decapitanes pertenecen al pueblo bajo cuyas banderas se ha combatidopero la recompensa del triunfo es discernida al capitán, lo cual noocurre en la monarquía. Esta es la principal razón —y quizá la únj.ca— por la cual, en los estados populares bien ordenados, haysiempre mayor número de hombres virtuosos que en la monar-

quía. El honor, que es el único premio de la virtud, es negado oconcedido con restricciones, a quienes lo merecen en la monarquíaen tanto que, en el estado popular legítimo y bien ordenado, aquélno se escatima, en especial por las hazañas de guerra. En la me-dida en que el hombre de ánimo elevado y generoso estima misel honor que cualquier otra cosa en el mundo, estará dispuesto a sa-crificar su vida y bienes por la gloria que le espera. Cuanto ma-yores sean los honores, habrá mayor número de hombres dignosde ellos. . . No ha habido pueblo en el mundo donde se celebrasemás solemnemente que en Roma el tr iunfo, el más elevado honoral que podía aspirar el ciudadano romano. A quien se concedía eltriunfo se le dispensaba un recibimiento más honroso que a unrey en su reino . . . Ad emá s, quienes ha bían mu erto eran loadospúblicamente ante el pueblo, de acuerdo con el mérito de su vida

pasada. . .En Atenas, el mayor premio de honor consistía en ser coronado,

durante los juegos olímpicos, con una corona de oro, en el teatro,ante todo el pueblo.. . Los romanos, para poner de relieve que elhonor no debe ser medido por el provecho, atribuían como supre-mo honor una corona de trigo y yerba ve rde . . . Sus capitanes ennada estimaban el provecho y hubo un soldado romano que llegóa rehusar una cadena de oro ofrecida por Lavinio, un lugartenien-te de César. . . , diciendo que no quería la recompensa de los ava-ros, sino la de los virtuosos, que es el ho no r. . . Es preciso que lavirtud preceda al honor, y no al revés. Así lo entendieron los anti-guos pontífices, en ocasión de la fundación, por el Cónsul MarcóMarcelo, de un templo dedicado al honor y a la virtud, cuandodecretaron, a fin de que no se confundieran los sacrificios, se le-

vantase una pared en medio, para dividir el templo en dos, de tal

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j0 do que era obligado pasar por el templo de la virtud para llegar^ta el del honor. Nadie, pues, percibió mejor que los antiguos ro-canos los méritos de la virtud y el verdadero carácter del honor,lunque el senador Agripa no dejó a su muerte con qué costear susperales, ni el cónsul Fabricio, ni el dictador Cincinato con qué¡¡¡mentar sus familias, sin embargo, el uno fue elevado del ara-

jo a la dicta dura y el otro rehusó la m itad del reino de Pirro, p ara•onservar su reputación y su honor.. .

Es en extremo peligroso y perjudicial a la república otorgaros honores y recom pensas sin discreción, o venderlos por dinero.Quienes piensan adquirir honor comprando las dignidades, se en-cañan tanto como los que quieren volar con las alas de oro deEurípides. . ., ya que, entonces, el tesoro más precioso, q ue es elhonor, se convierte en deshonor. Una vez que se pierde el honor, elhombre se arroja desvergonzadamente en toda clase de vicios yperversidades. Jamás sucederá esto si la distribución de las recompen-sas y de las penas es regulada por la justicia armónica, como di-remos al fin de esta obra. Si al cónsul se le concede el triunfo, esjusto que capitanes y lugartenientes obtengan las dignidades y ofi-cios, los caballeros las coronas y caballos y que los soldados ten-

gan su parte en las armaduras, armas y botín. En la distribuciónde los oficios debe tenerse en cuenta la calidad de las personas.. .Antiguamente, armar a un simple caballero era tan complicadocomo lo es hoy hacer un coronel. . .; después que tal honor ha sidodiscernido a quienes nunca se movieron de su casa, los caballe-ros de verdad ya no lo es timan. . .

He aquí la causa de que los príncipes se hayan visto obli-gados a crear nuevos honores, nuevos premios, nuevas recom-pensas. Así, Eduardo III creó en Inglaterra la Orden de San Jorgey, casi coetáneamente —el 6 de enero de 1351—, el rey Juan deFrancia instituyó la Orden de la Estrella. . . Es evidente que n ohay nada que disminuya más la grandeza de la recompensa que suconcesión a muchas personas.. . En general, conviene que todos losdones, recompensas y títulos honoríficos sean conferidos, para la

mejor recompensa del servicio, únicamente por quien detenta lasoberanía. De este modo, quien lo ha merecido se sentirá mucho

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más honrado y satisfecho si su propio príncipe, al otorgarle 1¡recomp ensa, lo ve, le oye, lo acaricia. . . D ebi do a la abundanci-en torno a los reyes de aduladores y pedigüeños, cuyo único foconsiste en sorber la sangre, roer los huesos y chupar la médulade los príncipes y de los súbditos, acaece frecuentemente que quie.nes más merecimientos tienen en la república menos reconocimiwitcr e c i b e n . . .

Será impo sible logra r una distribución justa de las penas yrecompensas, si los príncipes ponen en venta las dignidades, ofi-cios y beneficios. Esto constituye la plaga más peligrosa y perju-dicial de las repúblicas. Todos los pueblos han tratado de remediarel mal mediante buenas leyes. Concretamente, en este reino, lasordenanzas de San Luis condenan a infamia a quienes se valen dela influencia para obtener oficios en la judicatura, habiendo sidoestrictam ente aplicada s hasta tiempo s de Francisco I . . . Sería muylargo y nada novedoso enumerar los inconvenientes y desgraciasque suceden a las repúblicas por el tráfico de las dignidades. Sinembargo, es más difícil persuadir sobre la bondad de tal tráfico enel estado popular que en el aristocrático; en éste, los más ricos de-tentan la soberanía y acuden a este procedimiento para excluir delas dignidades al pueblo ba jo. . . Por lo que respecta al monarca,la pobreza le obliga a anular las buenas leyes para subvenir a susnecesidades, pero, una vez que acude a este expediente, es casiimposible prescindir de él. Quienes ponen en venta las dignidades,oficios y beneficios, venden lo más sagrado que hay en este mundo,que es la justicia, venden la república, venden la sangre de lossúbditos, venden las leyes. Al suprimir las recompensas al honor,a la virtud, al saber, a la piedad, a la religión, abren las puertasa los robos, a las extorsiones, a la avaricia, a la injusticia, a laignorancia, a la impiedad y, en fin, a toda clase de vicios y corrup-ción. Y no sirve que el príncipe se excuse con la pobreza, porqueninguna excusa del mundo, ni verdadera ni aparente, puede valerpara justificar la ruina del estado. . .

Si el príncipe remite las penas a los magistrados y oficiales,

como hemos dicho, y distribuye las recompensas a quienes las me-recen, concediendo las gracias poco a poco, para que el favor sea

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3ás duradero, y las penas de una sola vez, para que el dolor searíenos gravoso a quien lo sufre y el temor quede impreso profan-amente en el ánimo de los demás, conseguirá, con ello, colmar4 república de hom bres virtuosos y limpiarla de los malvados, que¡s el colmo de feli cidad de las repúblicas. A dem ás, pro nto se[berará de sus deudas y, si no está endeudado, conservará intacto

u tesoro. . . T am bién debe el príncip e sagaz dar poc o a los impor-tólos y, en cambio, dar a los que lo merecen, aunque no lo pidan,jorque hay quienes son incapaces de pedir nunca na d a .. . N oi olvide que los príncipes tienen muchos medios para obrar eljen y gratificar, sin que sea con dinero. Las personas honradas es-jman menos el dinero que una mirada amable o un buen semblan-;e, un parentesco, un casamiento, un agradecimiento gentil. Muchas,eces, el favor es de tal índole que beneficia tanto al que le otorga.orno al que lo rec ibe . . .

Es falso el principio que se inculca a los jóvenes príncipes,¡egún el cual es necesario ser liberal con todos y no rehusar nadai nadie, para ganar así el ánimo de todos. . . N o rehusar nada a•íadie, no es ni ser liberal ni prudente, sino pródigo e imprudente.£1 príncip e deb e ser, no sólo libe ral, sino también ma gnífic o. Pero

Jebe prestar atención para no convertirse de magnífico en pródi-go, pues, en tal caso, pronto se convertirá en exactor, primero, y,después, en tirano y, una vez que haya dado todo lo que tiene,dará lo que no tiene. Las leyes de la liberalidad exigen que seconsidere atentamente a quién se da, cuánto se da, en qué época,en qué lugar y para qu é fi n, así como el poder del que da . . . Sedebe, pues, en primer lugar, examinar la vida y costumbres de quie-nes aspiran a las dignidades, oficios, beneficios, títulos de caba-llería, exenciones, inmunidades, dádivas y recompensas. Si del exa-men resulta deshonra o indignidad, no sólo se les debe rehusar,sino castigarlos. La distribución debe reservarse a las personas ho-nestas, según el mérito de cada uno, y, de acuerdo con la propor-ción armónica, dar el dinero a los más leales, las armas a los másvalientes, la justicia a los más rectos, el trabajo a los más fuertes,

el gobierno a los más sabios, las dignidades eclesiásticas a losmás devotos, sin hacer caso omiso de la nobleza, riquezas, edad y

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poder de cada uno, así como de la calidad de los cargos y oficiosSería ridículo buscar un juez belicoso, un prelado valiente o unsoldado consciente. . .

CAPÍTULO V

SI ES CONVENIENTE ARMAR Y AGUERRIR A LOS SUBDITOS, FORTIFICA»LAS CIUDADES Y MANTENER A LA REPUBLICA EN PIE DE GUERRA

Nos planteamos aquí uno de los problemas políticos más im-portantes y de más difícil solución, debido a los inconvenientesque lleva implícitos. Resumiré éstos lo mejor que pueda, dejandola decisión a los políticos prudentes. Limitarse a seguir la opiniónde Aristóteles, y afirmar que la ciudad debe estar bien provista yfortificada, emplazada de tal forma que el ejército pueda salirfácilmente de ella, a la vez que sea de difícil acceso para el ene-migo, es tanto como dejar sin respuesta la cuestión. Podemos pre-guntarnos si tal consejo es igualmente conveniente a la monarquía,al estado popular, a la tiranía y al estado real, puesto que, como he-mos visto, repúblicas contrarias o muy diferentes entre sí, exigen sergobernadas con máximas contrarias o dife rente s. . .

Fortificar las ciudades y aguerrir a los súbditos es contradic-torio, porque los hombres valerosos y duchos en las armas no ne-cesitan de castillos, en tanto que quienes están bien rodeados deplazas fuertes no quieren la guerra. Los tártaros de Scintia y losetíopes y árabes de Africa tienen reputación de ser muy belicososy, sin embargo, no tienen más fortalezas que sus casas y aldeas, sinmurallas ni fosos. . . Además, las fortalezas no sirven de mucho, deacuerdo con la opinión de los más grandes capitanes, según lacual, quien es señor del campo es señor de las plazas fuertes. . .Otra razón muy importante que se opone a la fortificación de lasciudades es el temor de que, si el invasor es muy poderoso, seinstale en el país valiéndose de las plazas fuertes, en tanto que, deno haberlas, se contentará con aprovisionarse y seguirá adelante. . .

Los genoveses, después de la batalla de Pavía, se rebelaron contrael rey de Francia y sitiaron y tomaron la Lanterna, que arrasaron...,

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, fin dé evitar, en el futuro, que príncipes extranjeros los sometie-ra gracias a la fo rtale za. . . Una razón más consiste en que,je este modo, se evita la ocasión de que los príncipes tiranicen aos súbditos, lo que suelen hacer cuando tienen en sus manos lasjudadelas, llamadas por los antiguos nidos de tiranos.. . Tales ciu-jadelas engendran la desconfianza entre el príncipe y los súbdi-

:os, y de ella nacen la en emista d, el te mor y la rebelió n. . . L asfuertes murallas de las ciudades son ocasión propicia para queos súbditos se rebelen contra sus príncipes y señores, como hejostrado anteriormente. Por ello, los reyes de Inglaterra no con-sienten que ninguno de sus súbditos amuralle sus casas, ni tampocoque las rodeen de un fos o. . . U na ciudad mal forti fica da, sinnedios para resistir durante mucho tiempo el asedio, se las arreglapara que el enemigo se marche a cambio de algún dinero, sin queJe ello resulte inf am ia o d esho nor. . ., como o curriría si se nego-ciara con el enemigo cuando se puede resistir.. . Por otra parte,no hay ciudad ni plaza tan fuerte que pueda resistir mucho tiem-po a las máquinas y artillería y menos aún al hambre; si los ase-diados son pocos, pronto se cansan y agotan, y si son muchos,antes se verán privados de víveres. Si las fortalezas, pues, danocasión al mal príncipe para tiranizar, a los enemigos para apode-rarse del país, a los súbditos para ser cobardes ante el enemigo,rebeldes contra su príncipe y sediciosos entre sí, no puede decirseque sean útiles o necesarias, sino, por el contrario, perjudicialespara la república.

La cuestión de si se debe aguerrir a los súbditos y preferirla guerra a la paz, no parece de difícil solución. Debemos consi-derar feliz una república cuando el rey obedece a la ley de Dios ya la natural, los magistrados al rey, los particulares a los magis-trados, los hijos a los padres, los criados a los amos y los súbditosestán unidos por lazos de amistad recíproca entre sí y con su prín-cipe, para gozar de la dulzura de la paz y de la verdadera tran-quilidad del espíritu. La guerra es en todo contraria a esto, y lossoldados son enemigos declarados de tal género de vida. Además,

es imposible que una república florezca en religión, justicia, ca-ridad, integridad de vida y, en suma, en todas las ciencias liberales

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y artes mecánicas, si los ciudadanos no gozan de una paz duraderaEsta, por el contrario, significa la ruina de los soldados, ya q U e

cuando se goza de la paz, no se tiene en cuenta a estos ni a susarmas . .. El mayor placer que expe rime ntan lo s soldados es sa-quear el país, robar a los campesinos, quemar las aldeas, perseguirmaltratar, violentar, saquear las ciudades, matar sin discriminaciónjóvenes y viejos, de culquier edad y sexo, violar a las doncellaslavarse con la sangre de los muertos, profanar las cosas sagradasarrasar los templos, blasfemar el nombre de Dios y pisotear todaslas leyes divinas y humanas. He aquí los frutos de la guerraagradables para los soldados, abominables para las personas ho-nestas y detestables para D io s .. . Por consiguiente, debe evitarseaguerrir a los súbditos para ahorrarles un modo de vida tan exe-crable, ni buscar en modo alguno la guerra, salvo para resistira la violencia en caso de necesidad ext rem a. . . Qu ienes buscan laguerra para engrandecerse a costa de otros, vivirán en perpetuotormento y arrastrarán una vida miserable, porque la codicia notiene límites. . .

Hasta aquí, los argumentos de una parte. Veamos ahora los' de la otra. En c uant o al prim er p unto, se puede alega r que las

ciudades sin murallas están expuestas a la codicia de todos, y lavida de sus habitantes a merced de unos y otros. Una ciudad sinmurallas constituye una constante tentación para sus eventualesinvasores, cuya codicia y poder serían menores si tuvieran quehabérseles con un a ciuda d bien f ort ific ad a. . . Ade más , la princi-pal razón para que los hombres se uniesen en sociedad y comuni-dades, fue para la tutela y defensa de cada uno en particular y detodos en general; mujeres, hijos, bienes y posesiones no estánseguros si las ciudades carecen de mu ra ll as . . . Es ridículo afir-mar que los hombres que viven sin murallas son más valientes;si fuera así, no serían necesarios ni escudos ni armas defensivaspara enfrentars e al en em ig o. . . Frente al argume nto de que losenemigos no se apoderarán de un país cuyas ciudades no estánamuralladas, puede preguntarse: ¿quién les impedirá quemar lascasas, saquear las ciudades, matar a los hombres, violar a las mu-jeres, someter a esclavitud a los jóvenes. .. ?

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Es indudable que una pequeña fortaleza puede, en ocasiones,detener a un ejército gra nde y pod eros o. . . La ciudad de Cons-tantinopla resistió el cerco de los turcos durante ocho años, hasta quelos sitiados fueron socorridos por los tártaros, quienes derrotaronal ejército tu rc o. . . Si fuera cierto que las murallas producenhombres cobardes y pusilánimes, ¿por qué los romanos fortificaronsu ciudad? Es evidente que jamás existió pueblo más valiente, pesea lo cual le sirvió de mucho contar con buenas murallas. . . Todoel mundo sabe que los países sin fortalezas, son conquistados rá-pidamente si el enemigo gana la batalla librada en el interior delpaís. . . En fin, la experiencia de tantos siglos y de las repúblicasde los antiguos persas, egipcios, griegos, latinos, galos y otros pue-blos que siempre fortificaron y siguen fortificando, abasteciendo,artillando y avituallando las ciudades, puertos y plazas fuertes paradefender y asegurar a los amigos y combatir y resistir contra losenemigos, nos confir ma la necesidad de tal pro ced er. . .

A la misma conclusión habrá que llegar por lo que respectaa la necesidad de aguerrir al pueblo. Dado que la defensa de lavida y la persecución de los ladrones, es de derecho divino, natu-ral y humano, es necesario adiestrar a los súbditos en las armas

defensivas y ofensivas, para defensa de los buenos y sujeción delos malos. Llamo ladrones y malos a todos los que promueven in-justamente guerra y a los que se apoderan injustamente de los bie-nes ajenos. Por la misma razón que se debe castigar a los súbditosque roban y asaltan, es necesario también castigar a los extranjeros,aunque posean título real. . . El mejor medio para conservar unestado y mantenerlo a salvo de rebeliones, sediciones y guerras civi-les, así como para sustentar la amistad de los súbditos, es la exis-tencia de un enemigo a quien hacer frente. La historia de todas lasrepúblicas, y en especial la de Roma, ilustra esto. Los romanosnunca tuvieron mejor antídoto, ni remedio más eficaz contra lasguerras civiles que enfrentar los súbditos al enemigo.. . El empe-rador Constantino el Grande, por seguir el consejo de algunosobispos y ministros mal informados de los asuntos de estado, des-hizo las legiones, con lo cual se perdió la antigua disciplina mili-tar y se abrieron las puertas a los enemigos que, después, desde

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todas partes, invadieron al Imperio romano. El error consistió enno darse cuenta que las leyes, la justicia, los súbditos y todo C1estado dependen, después de Dios, de la protección de las armas

Además de las razones apuntadas, otra de no menor importan-cia es que no hay medio más seguro para mantener a un pueblo enla práctica del honor y de la virtud que el temor suscitado por un

enemigo aguerrido. Nunca —dice Polibio— fueron los romanosmás virtuosos ni los súbditos más obedientes a los magistrados, niéstos a las leyes, que cuando Pirro, en una ocasión, y Aníbal, enotra, llegaron hasta las puertas de Roma.. . Se ha de creer que elgran Político y Gobernante de todo el mundo, del mismo modo qu e

ha dado a cada cosa su contrario, también ha permitido las gue-rras y enemistades entre los pueblos para castigar a unos con otrosy mantenerlos a todos en el temor, que es el único freno de lavirtu d. .. Tod as estas razones, ponen de relieve el gran error enque incurren quienes piensan que el único fin de la guerra es lapaz. Pero, si fuese así, ¿existe mejor medio para conseguir la paz,a pesar de los enemigos, que hacerlos sentir que se cuenta coi;medios de hacer la guerra? Ningún príncipe sabio ni buen capi-tán hizo la paz desarmado. Decía Manlio Capitolino: Ostendite

modo bellum, pacem habebitis: videant vos patatos ad vim, ius

ipsi remittent. . .

Para llegar a alguna conclusión, es preciso distinguir entre losdiversos tipos de república. Sostengo que en el estado popularconviene aguerrir a los súbditos para evitar los inconvenientes seña-lados y a los cuales, por su propia naturaleza, la democracia espropensa. Si los súbditos son belicosos y sediciosos por naturaleza,como los pueblos nórdicos, y además han sido aguerridos por elarte y la disciplina militares, conviene enfrentarlos frecuentementea los enemigos y no convenir la paz si no es en muy buenas con-diciones . . . Alca nzada la paz, debe ma ntenérselos en pie de gue-rra, guarneciend o las fro nter as. . ., o enviándolos en ayuda de lospríncipes aliados, para, por este medio, contar siempre con sol-dados . . . R especto a las fortaleza s, no es necesario que las ciuda-

des estén muy fortificadas —excepto la capital, sede del estadopo pu la r— n i que haya castillos ni ciudades. Es de temer que la

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x(nbición incite a alguien a apoderarse de la fortaleza y a cambiarel estado popular en monarquía, como hizo el tirano Dionisio, des-pués de haberse apoderado de la Acradina de Siracusa. .. Por ello,|0s cantones de Uri, Underwalt, Glaris y Appenzel, que son com-pletamente populares, no tienen murallas, como las tienen los go-rmados aristocráticamente. Lo mismo diremos del estado aristo-crático, por lo que se refiere a las fortalezas. No es menor el peli-gro de que uno de los magnates se convierta en soberano y enJeñor de sus ig ua le s. . . En las monarquías reales, si son antiguas yde gran ex tensión, no convien e al príncipe construir ciudade las niplazas fuertes, salvo en las fronteras, para que el pueblo no creaque lo quieren tiran izar . . . Con ello se sigue el ejemp lo de la na-turaleza, que armó muy bien la cabeza y las extremidades de losanimales, pero cuyas entrañas y partes centrales están inermes.. .

Basta por lo que se refiere a las fortificaciones. Otro proble-ma importante es si, en la república aristocrática, se debe aguerrirsolamente a los señores, o a éstos y al pueblo llano, o si debe su-primirse del todo el arte militar. Si se adiestra en el uso de lasarmas al pueblo llano, cuando no tenga enemigo contra quien lu-char, tratará de cambiar el estado para participar en la se ñorí a. . .

Si sólo los señores son soldados, pronto serán derrotados y necesa-riamente se producirá un cambio en el estado. Finalmente, si sesuprime el arte militar, la república se verá expuesta al ataque desus vecinos. . . Los venecianos, tem iendo los inconvenientes apun-tados, han desterrado de su república el arte militar, como nos diceel cardenal Contarini. Esta medida la han ejecutado poco a poco,desde hace unos doscientos años, pues antes eran bastante beli-cosos . . . Si, como mu chos creen, la gue rra sólo debe hacerse par aasegurar la paz y que, para la felicidad de una república, bastaconservar lo suyo, fortificar las plazas contra el enemigo, y gozarde los frutos de la paz, puede decirse que la república de Vene-cia es felicísima, porque posee un emplazamiento inexpugnable y nose preocupa de conquistar ni extender sus fro nte ra s. . .

Es notorio que los animales que carecen de armas ofensivas,

como las liebres, o que no tienen hiél, como los ciervos y palomas,se salvan de las aves de rapiña y de otros animales armados, me-

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diante la huida. También existen hombres y repúblicas que, porcarecer de medios de resistencia, no aceptan la guerra y piden lapaz. Tal proceder, que ocasionaría el descrédito de un pueblo gue-rrero, no debe servir para censurar o menospreciar a hombres yrepúblicas com o los descrito s. . . Los rom anos hubie ran pre feridoperder el estado a obrar de tal modo. Durante setecientos años que

movieron guerra contra todas las naciones, nunca pidieron la paz,salvo a los galo s. . . Pe ro, au nque el príncip e sea pode roso, si essabio y magnánimo, nunca buscará la guerra ni la paz, si la nece-sida d. . . no le obliga , ni dará jamás bata lla q ue no representemayor beneficio, en caso de victoria, que daño, en caso de derro-ta. . . Na da como la virtud aba te tanto el ánimo de los enemigos,aunque sean poderosos y aguerridos y, en ocasiones, da la victoriasin com batir. . .

El príncipe prudente no debe jamás esperar a que el enemigoinvada su territorio, si puede derrotarlo o detenerlo antes de queentre, a menos que cuente con otro ejército o pueda retirarse a lu-gares fortificados. En otro caso, se juega todo al azar de unabatalla, como hicieron Antíoco, Perseo, Juba y Ptolomeo, el últimorey de los egipcios, contra los rom ano s. . . Por esta razón, el rey

Francisco I condujo a su ejército allende las montañas a fin dealiviar el reino y atacar al enemigo, poniendo sitio a Pavía. Al ha-cerlo así, no sólo evitó los estragos que los dos poderosos ejérci-tos hubieran ocasionado a Francia, sino también las graves conse-cuencias que para el reino habría significado la prisión del rey.Por suceder todo en Italia, los vencedores se contentaron con suvictoria y los súbditos tuvieron tiempo p ara r eunir sus fuerzas yasegurar las fronteras.

Muchos opinan que el príncipe soberano no debe arriesgarsu vida en la batalla, especialmente si el enemigo ha penetradoen el interior del reino. Esto es cierto si el príncipe, por naturaleza,es cobarde y pusilánime. Pero, si tiene reputación de valiente ygeneroso, su presencia redobla el valor y la fuerza de su ejércitoy produce un efecto marav illoso. . . Más de una vez la vergüenzaha detenido a un ejército en desbandada, al advertir la presencia desu rey y por el temor de que corriese pe li gr o. . . El príncipe debe

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fortificar bien sus fronteras, y, si teme que el enemigo se disponea invadir el país, debe adelantársele y llevar la guerra lo más le-jos posible. Si la invasión se produce, no debe arriesgar temeraria-mente ni su estado, ni su persona a la suerte de una batalla, sobreLodo si tiene que habérselas con gentes belicosas. .. Una vez que[los romanos] sometieron a todos los pueblos de Italia, o se alia-ron con ellos, comprobaron que no podían convivir sin guerras ci-viles; se dieron cuenta entonces que, para la seguridad de la repú-blica, era conveniente buscar y aun inventar enemigos. ..

En Roma, las dignidades y cargos militares no estaban sepa-rados de los oficios judiciales, de tal modo que un mismo ciuda-dano podía ser valeroso capitán, sabio senador, buen juez y granorador, como se decía de C ató n. . . Per o los políticos más sabiossepararon el arte m ilitar de las demás profe sion es. . . Por esta cau-sa, Platón dividió al pueblo en tres estados: guardianes, guerreros yartesan os. . . Poc o a poco, los atenienses separa ron las arma s de lapolítica y de la justicia, ejemplo que siguieron los romanos entiempos del emp erad or A ugu sto. . . Despué s, unos tras otros, todoslos pueblos han separado a los soldados de los hombres de letrasy de los de toga pues, si es difícil destacar en un arte, será impo-sible brillar en todos, ni ejercer dignamente diversas profesiones.Además, resultaría casi imposible que los súbditos de una repúbli-ca sean obedientes a las leyes y a los magistrados, después de haber-los enseñado el arte d e la gue rra . . .

La república bien ordenada debe confiar en sus propias fuer-zas, que deben ser superiores a toda la ayuda que le puedan pres-tar sus aliados. Es evidente que. será señor del esta do quien seaseñor de la fuerza; cualquier ocasión le parecerá buena al hombreambicioso para apoderarse del estado. Si los aliados son de temercuando son más poderosos que el país en el que se encuentran,¿qué confianza se puede tener en los soldados extranjeros a los queno nos une liga ofensiva ni defensiva?. . . ¡Cuántas veces se ha vistocómo los extranjeros, al saberse más fuertes, se han hecho seño-res absolutos de quienes los l lamaron! . . .

En conclusión, me parece que la república bien ordenada, decualquier especie que sea, debe fortificar sus entradas naturales

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y fronteras, y disponer de un buen número de hombres diestros yaguerridos. Ciertos bienes deben ser destinados a los soldados a

quienes se les otorgarán a título vitalicio, como eran antiguamentelos feudos y feudatarios y, actualmente, los timares y timariotesen Turquía, con obligación de hacer la guerra sin sueldo, cuatroo, al menos, tres meses por año, conforme a las antiguas ordenan-

zas . . . Hasta que puedan restaurarse los feudos en su carácteroriginario, deben organiza rse algu nas legiones de infan tería y ca-ballería, de acuerdo con el estado, territorio y grandeza de cada re-pública. En tiempos de paz deben ser adiestrados, desde la mo-cedad, en las guarniciones y fronteras, en la disciplina militar delos antiguos rom ano s. . . P ara conservar esta dis ciplina. . ., es pre-ciso recompensar a los buenos capitanes y soldados, en especialcuando son viejos, con algunas exenciones, privilegios, inmunida-des y mercedes. No sería excesivo dedicar la tercera parte de lasrentas públicas al pago de la milicia, si con ello se puede contarcon hombres que, en caso de necesidad, defiendan el estado, sobretodo si la república está rodeada de naciones ambiciosas. ..

C A P Í T U L O V I1

D E L A S E G U R I D A D D E L A S A L I A N Z A S Y T R A T A D O S E N T R E L O SP R I N C I P E S

. . .D e los negocios d e estado, ni ngu no preo cupa tanto a lospríncipes y señores como el afianzamiento de los tratados que sus-criben, sea con enemigos, amigos, neutrales o con los propios súb-ditos. Unos confían en la buena fe recíproca, otros piden rehenes,algunos exigen plazas fuertes y, f inalmente, otros desarman a losvencidos para su mayor seguridad. Se considera que la mejor ga-rantía es su ratificación por matrimonio y parentesco. Según setrate de amigos o enemigos, vencedores o vencidos, poderosos odébiles, príncipes o súbditos, los tratados serán diversos y dife-rentes sus garantías. Sin embargo, se puede enunciar el siguiente

1 . E n l a p r im er a ed ic ión f r anc es a e s te cap í tu lo apa r ec ía s i tuado en e l l ib r oI , a con t inuac ión de l Cap . VI I , lo que debe t ene r s e en cuen ta a l l e e r l a s p r im er asf r a s e s de l m is m o.

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t inobjetable principio general: en todo tratado, la mayor garan-tía consiste en que su s cláusulas y condiciones sean convenientes a¡as partes y adecuadas a los negocios de que se trata. . .

Por ser el tratado de protección más peligroso para el adhe-rente que cualquier otro, requiere mayores garantías. Al faltar és-tas, frecuentemente la protección se transforma en señoría. . . Por

ello, conviene que la protección sea por tiempo limitado, en es-pecial en los estados populares y aristocráticos, que nunca mueren;por eso, los ginebrinos, ai aceptar la protección de Berna, no qui-sieron que fues e por más d e treinta a ños. . . La me jor garant ía dela protección, consiste en evitar, si es posible, que el protector ocu-pe las fortalezas o instale guarniciones en las ciudades de losclientes. No deben olvidarse las palabras que el tribuno Brutodirigió a la nobleza romana: "La única garantía en que puede con-fiar el débil frente al fuerte, consiste en que éste no pueda ofen-derlo a su antojo, ya que el deseo de ofender nunca falta a losambiciosos cuando tienen poder". Por esta causa, los escoceses, muyprudentemente, exigieron, en el tratado de protección hecho conlos ingleses el año 1559, que la reina de Inglaterra, cuya protecciónaceptaban, había de dar rehenes, cambiándolos cada seis meses, yque no construiría fortalezas en Escocia, salvo con su consenti-miento , . .

Después que los persas fueron expulsados de Grecia, todaslas ciudades griegas estipularon una alianza igual para la tutelay defensa de sus esta dos y liberta des . . . Se convino que ca da ciu-dad conservase su estado, jurisdicción y soberanía, pero que las con-tribuciones aportadas cada año por todos los aliados se deposita-sen en el tesoro de Apolo, para emplearlas de común consenti-miento, al tiempo que se fijó la cuota de cada ciudad. Al verselos atenienses con gran suma de dinero, fortificaron su ciudad,puertos y pasos, y reunieron gran número de naves y galeras bienarmadas. Cuando se sintieron más fuertes que sus aliados, trans-formaron la alianza igual en protección y, después, la protección ensumisión. . .

Muchos príncipes conceden su protección a todos los que sela piden, lo cual da lugar a muchos inconvenientes, si la protección

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no está justificada. Generalmente, los tratados de alianza con unpríncipe o pueblo guerrero significan el estado de guerra cons-tante para socorrerlo, corriendo su misma suerte. Los aliados deRoma estaban obligados, en virtud de los tratados respectivos, asuministrarle hombres y dinero, pero el provecho y honor de lasconquistas era para los romanos. Actualmente no se hacen alianzasde este género, sino que el vencedor dicta la ley a los vencidos.Por ello, muchos piensan que lo que conviene más al príncipe espermanecer neutral y no mezclarse en guerras ajenas. Su principalargumento es que, mientras las pérdidas y daños son comunes, elfruto de la victoria es para aquel a quien se ayuda. Además, se estáobligado a declararse enemigo de príncipes que no han ofendido.Quien permanece neutral, tendrá casi siempre ocasión de apaci-guar a los enemigos y, al conservar la amistad de todos, contarácon el agradecim iento y hon ra d e cada un o. . . Por otra pa rte, nohay mejor medio para conservar la grandeza de un estado que de-jar que sus vecinos se aniquilen entre sí. La grandeza de un príncipedepende de la ruina y decadencia de sus vecinos; es fuerte en lamed ida qu e los dem ás son d ébiles . . .

Pero también hay razones en contrario. En primer lugar, esevidente en materia política que conviene ser el más fuerte o unode los más fu ert es. . . D e otro mo do, se estará siempre a la dis-creción del ven cedo r. . . Es la prop ia n ecesidad la que constriñea ser amigo o enemigo. El ejemplo de Luis XI de Francia loilustra; mientras se mantuvo neutral, se vio envuelto en guerrasconstantemente, pero una vez que se alió con los suizos y con Jaciudad de E strasburgo, d ejó de tener en em igos. . . El camino de laneutralidad ñeque amicos parat, ñeque inimicos tollit, como dijoun antiguo capitán de los samnitas. . . El medio de que se sirvióFernando de Aragón para quitar el reino de Navarra a Pedro deAlbret, fue persuadirle para que se mantuviese neutral entre él yel rey de Francia, con el propósito de que se viese desasistidocuando precisase ayuda . . .

Pero existe gran diferencia entre ser neutral por ser enemigo

de unos y otros, a permanecer neutral por ser aliado de las dospartes. En el último caso, se está mucho más seguro que en el

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primero, porque se queda a salvo del ataque de los vencedores. . .Si la neutralidad es encomiable en tales casos, más digna de elogioserá en el caso de un príncipe neutral que excede en poder y dig-nidad a los demás. Le corresponderá el honor de ser juez y arbi-tro, ya que se acostumbra a que las diferencias entre los príncipessean resueltas por amigos comunes, principalmente por aquellos

que sobrepasan a los otros en grandeza. Muchos papas, conscientesde su misión, han sabido siempre concertar a los príncipes cris-tianos y, de ese modo, lograron honor, agradecimiento y seguridadpara sus personas y esta dos. . . Quien pue de ser juez o árbitro d ehonor, nunca debe tomar partido, aunque estuviese seguro de nocorrer ningún peligro. Con mayor razón si se trata de su estado yno cuenta con otra ga rant ía que la del aza r de la v ictoria. . .

Están en lo cierto quienes llaman la atención sobre el peligroqu e supone que el poderío de un príncipe crezca tanto que puedadictar la ley a los otros, e invadir sus estados a su antojo. Esésta una de las tareas más importantes que aguardan al neutral,pues debe evitar tal situación con todas sus fuerzas. La seguridadde los príncipes y repúblicas, depende de que el poder de todosesté debidam ente equilibrado . . . Es, pues, encom iable que los

más grandes y poderosos permanezcan neutrales, aunque no actúende concierto con los restantes príncipes, y que los más débiles ha-gan lo mismo, si así lo convienen con los demás príncipes, comoya queda d icho . . . Pe ro muchas veces los neutra les atiza n el fuegoen vez de apagarlo, lo que sólo es excusable si la conservación desu estado depende de la guerra que alimenten entre los otros. Re-sulta muy difícil que su juego no se descubra y, si así ocurre, laspartes en discordia se concertarán para lanzarse contra el enemigocomún. Así sucedió a los venecianos, que antiguamente se dedica-ban a enzarzar a sus vecinos y solían pescar en aguas revueltas.Cuando Luis XII se dio cuenta, se alió con todos los príncipes yjuntos se coaligaron contra los venecianos.. . En su propia segu-ridad, el neutral debe procurar la paz antes que fomentar laguerra. . .

Una de las cosas que mayor seguridad presta a los tratados depaz y de alianza, es el nombramiento de algún príncipe poderoso

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como juez y arbitro, para que, en caso de contravención, se puedaacudir a él como fiador y concierte a quienes, por ser iguales, nopueden honestamente rehusar la guerra ni demandar la paz.

Si los otros príncipes no quieren llegar a esta situación, ten-drán que coaligarse para evitar que el poder del ambicioso nodoblegu e a los más dé biles. . . Por esta causa, de spués de la pri-

sión de Francisco I, el Papa, Venecia, Florencia, el duque deFerrara y otros poderosos señores de Italia se aliaron con el reyde Inglaterra para obtener la libertad del rey de Francia, porquetemían las garras del aguilucho que con sus alas cubría parte deEu rop a. . . H oy en día, cua ndo los gra nde s príncipe s negocianla paz, todos los demás procuran participar en las negociaciones,tanto para seguridad de su estado como para mantener el equili-brio entre los grandes, a fin de que ninguno se imponga a losotros. . .

No debe asombrarnos que muchos príncipes no mantengan lapalabra dada en los tratados. Los hay tan pérfidos que sólo jurancuando están decididos a engañar, como el capitán Lisandro, quese preciaba de engañar a los hombres con sus juramentos y a losniños con sus mamolas. Dios castigó su deslealtad como lo merecía.El perjurio es tan execrable como el ateísmo. El ateo, al no creeren Dios, le ofende menos que quien, conociendo su existencia, jurasu nombre en vano. La perfidia supone siempre impiedad y bajezade ánimo, porque quien jura para engañar no hay duda que seburla de Dios y sólo teme a su enem igo. . . D ado que la fe es elfundamento de la justicia, sobre la cual se levantan todas lasrepúblicas, alianzas y sociedades humanas, es necesario considerarlasagrada e inviolable en los asuntos que no son injustos, especial-mente entre los príncipes. Si ellos son los fiadores de la fe y losjuramentos, ¿a quién recurrirían sus súbditos para hacer cumplirlos juramentos, si ellos son los primeros en romper y violar lafe? He dicho, si se trata de algo que no sea injusto, porque es do-blemente perverso prestar la fe para realizar una mala acción. Ental caso, quien falta a su palabra no sólo no es desleal sino digno

de alabanza. Del mismo modo, cuando el príncipe ha prometido nohacer algo perm itido por el derecho natura l, n o. será perjuro si

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rompe su juram ent o. . . Los principes prude ntes, no deben jura r alos otros príncipes nada que sea ilícito por derecho natural o porderecho de gente s. . .

Es tan frecuente la transgresión de los tratados, que se hapropagado una creencia —convertida casi en máxima—, según lacual el príncipe que se ve forzado a hacer la paz o a negociar un

tratado en su perjuicio, puede incumplir su promesa si se le pre-senta la ocasión. Es de notar que ni los primitivos legisladores yjurisconsultos, ni los romanos, maestros de la justicia, imaginarontales sutilezas. Sin embargo, es notorio que la mayor parte de lostratados de paz se hacen por fuerza, o por temor del vencedor odel más poderoso. ¿Existe temor más justificado que el de perder lavida ?. . . A demás, los antiguos no atribuían importancia ni sepreocupaban por la violación de un tratado, si tenían rehenes en supoder, ya que, siendo los rehenes los fiadores de las promesas,quien tiene un buen fiador no debe quejarse si el obligado nocumple su pal ab ra. . . H ay qu e pensar que el rey Francisco y elrey de Chipre, quienes dejaron a sus hijos como rehenes, quedaronabsueltos de sus promesas, puesto que los enemigos tenían a losfiadores en prenda, por no haber confiado en el juramento de susprisioneros. . . Nun ca ha hab ido príncipe tan desleal como p arasostener que sea lícito faltar a la fe. Lo que algunos príncipes hanalegado es una serie de casos en los que no debe considerarse obli-gatorio el juramento, por ser su causa o condición imposible oinjusta: error de hecho, mal consejo, fraude, daño excesivo, mali-cia de la otra parte, alteración imprevisible de las circunstancias,imposibilidad de cumplimiento del tratado sin pérdida inevitable oevidente peligro de toda la república . . .

Los jurisconsultos afirman que no se debe guardar la fe aquien no la observa. Aún más, se dice que un decreto del Conciliode Constanza declaró que no se debía guardar la fe a los infieles...De acuerdo con este decreto, el cardenal San Julián fue despachadocomo legado a Hungría, para hacer romper los tratados de pazconcertados con el Turco. Aunque Hunas, padre de Matías Corvino,

rey de Hungría, se opuso firmemente e hizo ver que los tratados yfe jurada eran razonables y ventajosos para los cristianos, sin embar-

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'So, el legado le mostró eJ decreto del Concilio.. . Basado

los húnga ros rompieron la pa z. . . Pero si la fe no debe a -^oa los enemigos, tampoco les debe ser dada; por el contrar iarselicito capitular con los enemigos, también es necesario obsery' S 'promesas. Ei problema sería: ¿es o no lícito aliarse con c, 3 r

e infieles?.. . No es mí intención discutir los méritos delpero la opinión de Bártolo y de quienes sustentan que no jj Cr eto ,

guardar la fe a los enemigos no merece respuesta, p o r q u é ^ etodo contraria al sentido co mún . . . e s

La deslealtad no se debe vengar ni echar en cara U r i a

que se ha concertado nueva paz y alianza. De otro modo, nVe*

habría paz asegurada y la deslealtad no tendría fin. Ahora b i e ^ 3

un príncipe falta a su promesa y engaña a otro, no tiene p 0 r ' siquejarse cuando recibe el mismo tra to. . .

Sí dos príncipes en guerra quieren parlamentar —lo q ü e

malmente se hace en medio de dos ejércitos—, aquel que veng ar"

pocos hombres o desarmado debe recibir rehenes del otro o alg^ 1 1

fortaleza, como garantía, antes de reunirse. . . Cuando se trat a ^dar rehenes para liberar a un gran príncipe, se debe hacer C Q

e

fuerzas iguales por ambas partes, cambiándose los rehenes p 0 f

cautivo en ei mismo acto. Así se hizo cuando Francisco I reg res<.de Mad rid. . . N o hay confianza posible si el prínc ipe es pér fj^y desleal, como era Alfonso de Nápoies, que hizo matar al COQ^Tacobo, emba jador de M ilá n. . . D el mism o géne ro e ra el con cje

Valentino, hijo del papa Alejandro VII, a quien Maquiavelo considera dechado de príncipes; nadie podía estar seguro de los tr a .tados estipulados con él o con su pad re. . .

Los príncipes y señores soberanos no están obligados a prest a r

su fe a los súbditos y mucho menos a los bandidos, pero si la h a f l

dado, es necesario no violarla. Pese a que los antiguos romanos so-bresalieron en la justicia y en la fe pública, Pompeyo el Grandepactó con los corsarios y piratas, y les dio refugio en algunas ciu_dades y comarcas para que vivieran bajo la obediencia de los ro-man os. . . N o es que yo crea que se deba dar o recibir fe de losladrones, puesto que, como ya he dicho, éstos no deben participar del

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derecho de gentes. . . Existe gran diferencia entre la fe dada alladrón, al amigo, al enemigo o al súbdito. Cuando el súbdito, obli-gado como está a respetar el honor, los bienes y la vida de supríncipe soberano, le traiciona, no podrá quejarse en la misma me-dida que el que no es súbdito si, después de pactar con él y ha-berle dado seguridades, el príncipe no cumple su palabra.. . Cosadistinta es cuando los súbditos rebeldes a su majestad son incluidosen un tratado hecho con amigos o enemigos. En tal caso, valepreguntarse: ¿Es causa de ofensa para el enemigo la persecuciónposterior que el príncipe dirija contra sus súbditos rebeldes y debeconsiderarse, por tanto, violado el tratado y rota la tregua? Aeste propósito, Tito Livio dice del rey Filipo de Macedonia:Una res Philippum máxime angebat, quod cum leges a Romanis

victo imponeretur, saviendi tus in Macedonas, qui in bello ab se

aefecerant, ademptum erat. Yo creo que, en este caso, el tratadoqueda roto y que el enemigo o el príncipe que ha estipulado laseguridad de los súbditos de otro, puede sentirse justamente agra-viado, aunque el súbdito sea acusado de lesa ma jesta d. . .

En todo tratado conviene estipular expresamente el númeroy calidad de los jueces que entenderán de las diferencias que sur-

jan entre las partes. Debe cuidarse que ambas partes designen igualnúmero, y otorguen poder a los árbitros para nombrar un superár-bitro que resuelva las diferencias resultantes. Así se hizo en el trata-do de los primeros cuatro cantones que se aliaron el año 1481.. .A menudo los príncipes se ven engañados por negociar con em-bajadores, diputados o lugartenientes que carecen de comisión es-pecial. Puesto que su promesa de ratificación no es nunca segura,el príncipe que promete queda obligado, mientras la otra parte que-da en libertad de aceptar o rechazar las condiciones del tratado.. .Cuando menos es necesario fijar el plazo dentro del cual debehacerse la ratificación, con cláusula resolutoria en caso contrario...Por tanto, lo más seguro es no convenir nada sin poder especial oratificación expresa, porque nunca faltan excusas y sutilezas paradisfrazar la deslea ltad. . .

De todos los tratados, el que requiere mayor garantía porser de más difícil cumplimiento, es el que se hace con el súbdito

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que ha conspirado contra su príncipe. En tal caso, me parece lomás aconsejable que el tratado se estipule con los príncipes veci-nos para dar seguridades a los súbditos, o abandonar el país. . .Esto no significa que sea lícito que un príncipe extranjero, conpretexto de amistad o protección, alimente la rebelión de los súb-ditos de otro . . . Por esto, una de las cláusulas princ ipales de todotratado entre príncipes, consistirá en que ninguno reciba en pro-

tección a los súbditos de otro. La causa que impidió el tratadode paz entre Antíoco el Grande y Ptolomeo, rey de Egipto, fuela protección de Aquileo, quien de gobernador se había convertidoen rey de Asia, usurpándosela a su príncipe soberano, como dicePolibio. . . Es cierto que el desterrado por su príncipe pu ede serrecibido por otro príncipe, en protección o sumisión, sin contravenirla cláusula del tratado que prohibe recibir en protección a lossúbditos de otro, ya que los desterrados a perpetuidad dejan deser súbditos;1 sin embargo, si los desterrados pretenden emprenderalguna acción contra su antiguo señor, el príncipe debe expulsar-los. . .

Puede ocurrir que de tres príncipes aliados, uno mueva guerracontra otro y pida ayuda al tercero. En este caso, hay que distin-guir. Si el tratado de alianza sólo es de amistad, es claro que noestá obligado a prestar ayuda. Si estipula liga defensiva, debe soco-rro al aliado más antiguo, en virtud de la precedencia. Si los alia-dos son contemporáneos, debe socorro al aliado con liga ofensivay defensiva. Si la liga es ofensiva y defensiva con ambos, no estáobligado a ayudar a ninguno. Lo que debe hacer es procurar lapaz y resolver las diferencias por aliados comunes, lo que es cos-tumbre ya establecida. Si alguno no acepta el arbitraje o, aceptán-dolo, no lo cumple, puede denunciar el tratado y dar socorro a laotra parte . . .

Para evitar todos estos peligros, lo más seguro es limitar lasalianzas a tiempo cierto, con el fin de que los aliados puedan am-pliar o restringir los tratados, o rescindirlos, si lo estiman oportuno.Esto es especialmente recomendable para los estados populares yaristocráticos que nunca mueren, ya que, por lo que se refiere a lospríncipes, no pueden mediante ningún tratado, obligar a sus su-

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cesores. . . Se me pod rá decir que la prim era cláusula de tod os losantiguos tratados de alianza y amistad que estipularon los romanoscon los demás pueblos, era su perpetuidad, y que es de mal agüerolimitar la amistad, puesto que las enemistades deben ser mortalesy las amistades in mo rtal es. . . Sin embargo, afirm o que no haynada que incline tanto a violar los tratados como su carácter per-petuo, ya que a quien se siente perjudicado por el tratado no le fal-ta razón para incumplirlo cuando la carga es perpetua, en tantoque si hay un plazo no tiene por qué quejarse. Además, siemprecabe la posibilidad de continuar las alianzas y amistades existentesy renovarlas antes que el plazo expire, como, desde hace cincuentaaños, se viene haciendo con los estados de las ligas suizas. ..

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L I B R O S E X T O

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C A P Í T U L O I

DE LA CENSURA Y DE SI CONVIENE SABER EL NUMERO DE SUBDITOSY OBLIGARLOS A QUE DECLAREN LOS BIENES QUE POSEEN

Hem os trata do am pliamen te hasta ahora de- la primera partede la definición de la república, a saber, del justo gobierno devarias familias con poder soberano, así como de cuanto se des-prende de esta definición. Nos queda por hablar de la segundaparte, es decir, de lo que es común a la república; lo común consisteen la administración de la hacienda y del patrimonio, de las rentasy productos, impuestos y gravámenes, moned as y otras cargas parael mantenimiento de la república.

Hablemos, en primer lugar, de la censura. Censas significaba,en rigor, la estimación de los bienes de cada uno. Puesto que hemosde tratar de la hacienda, tenemos que referirnos a la censura y

mostrar que el censor es el magistrado más importante de la repú-blica. Además, es enormemente útil para conocer el número ycalidad de las personas, evaluar los bienes de cada uno y disciplinary amonestar a los súbditos. Causa asombro que se haya abando nadouna institución tan hermosa, útil y necesaria; griegos y latinos se'sirvieron d e ella desde m uy an tigu o. . . Sin ir m ás lejos, en estereino el rey Childeberto, a instancia del obispo de Poitiers, Maro-veo, promulgó un edicto en el que se ordenaba censar los súbdi-tos y sus bienes. Todavía hoy se hace lo propio en Venecia, Gé-nova y Lucca, donde hay censores con título de oficio.. . La mayorparte de las repúblicas bien ordenadas se han servido tanto de loscensores como de la censura. ..

Eran infinitas las ventajas que para la cosa pública suponíael censo. En primer lugar, y por lo que se refiere a las personas,se conocía su número, edad y condición y de cuántas podía dispo-nerse para hacer frente a las distintas necesidades: la guerra, los

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trabajos domésticos, el establecimiento de colonias, las obras dereparación y fortificaciones públicas. Igualmente se sabía la can.tidad de provisiones y de vituallas que necesitaban los habitantes decada ciudad, dato sumamente importante en caso de asedio.. . Po r

el simple hecho de saber la edad de cada uno, se evitan los infi-nitos pleitos y disputas a que dan lugar las restituciones y demás

acciones que se refier en a la mino ría o m ayoría d e ed ad . . . P e t oel fruto mejor que se cosecha de la censura y recuento de los súb-ditos, es el conocimiento de la condición y oficio de cada uno y delos medios con que se gana la vida. De este modo, podrá expul-sarse de la república a vagabundos, holgazanes, ladrones, trampososy rufianes que, entre gentes honestas, son como lobos entre cor-deros. . .

El censo de los bienes es tan necesario como el de las perso-nas. Casiodoro decía: Orbis romanus agris divisus, censuque, des-

criptus est, ut possessio sua nulli haberetur incerta, quam pro tribu-

torum susceperat quantitate solvenda. Si los romanos hicieron elcatastro de todo el Imperio, a fin de saber las cargas que debíanpesar sobre cada uno en proporción a sus bienes, mucho másnecesario debe ser hoy en día, cuando hay mil clases diferentes de

impuestos en las repúblicas, desconocidos por los antiguos. Aunqueno hubiese otra razón, ésta debe bastar para que cada uno declaresus bienes y rentas. Así se hizo en Provenza en 1471, lo cual pusode manifiesto que el tercer estado era oprimido por los otros dos. . .En 1516, y con vistas ai pago de los diezmos, fue llevado a cabocenso y declaración de todos los beneficios del reino. Sin embargo,los cambios sobrevenidos desde entonces exigen una revisión, por-que hay beneficiados que pagan más de la mitad en concepto dediezmos, en fanto que o tros no pagan ni la trein tava par te. . .Gracias a este procedimiento, se descubrirían las concusiones yfavores de recaudadores y otros oficiales, cuya función consiste endistribuir equ itativamente los impuestos. . . Igualmente, medianteeste procedimiento, se sabría quiénes son los pródigos, los cesiona-rios, los quebrados, los ricos, los pobres, los us ureros . . . A demá s,

edictos y ordenanzas y, en general, resoluciones y sentencias serían,por lo que se refiere a las penas pecuniarias, reguladas más equi-

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¡ativamente una vez que se conociese el valor de los bienes de cadajno, si se considera que la pena no debe exceder al pecado...

Se me dirá que es duro escarnecer la pobreza de unos e incitar|a envidia contra la riqueza de los otros. Este es el principal argu-mento que se puede presentar en contra de institución tan santay loable. P or el con trario, creo qu e la censura h ará cesar la envi-

dia contra, quienes sin ser ricos, son reputados por tales, y el des-precio contra quienes son considerados pobres pese a tener propie-dades .. . S ólo los estafa dores y tram poso s. . . están interesadosen que no se les descubra su juego, ni se conozcan sus actos, ni sesepa su vida. Las personas honestas, que nada tienen que temer dela luz, se complacerán de que se conozca su estado, condición, ha-cienda y modo de vivir. . . La censura sólo pu ede c ontrariar a losmalvados. . . N o se pued e tom ar en serio a quienes afirm an qu ela censura serviría a los tiranos para cargar de impuestos al pue-blo, porque no hay tirano tan cruel que no prefiera cargar lamano sobre el rico que sobre el pob re. . . To mar en cuenta la opi-nión de los malvados sobre la conveniencia de la censura, es tanpoco sensato como pedir parecer a los taberneros sobre si convienesuprimir las ta berna s. . . G riegos y latinos se refiriero n siempre ala censura como a una institución divina, y, de hecho, la grandezadel Imperio romano perduró mientras los censores gozaron de cré-dito. Tito Livio, al referirse al rey Servio, el primero que ordenóla declaración de bienes, dice: Censura instituit rem saluberrimamtatito futuro imperio. . .

Corres pond ía al censor recensar las personas -y evaluar susbienes, ser superintendente de la hacienda, arrendar los impuestosy peajes, así como el patrimonio de la república, reformar los abu-sos, nombrar y destituir a los senadores, excluir a los ciudadanosdel orden de la caballería, censurar y notar la vida y costumbresde cada uno. Plutarco, al referirse a la censura, la llama oficio sa-grado y poderoso. . . La refo rma de los abusos constituye unade las instituciones más hermosas y excelsas de cuantas han exis-tido en cualquier república, y la que más contribuyó a la grandeza

del Imperio. Los censores eran elegidos entre los hombres másvirtuosos de toda la república, y se esforzaban en inculcar en los

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subditos el verdadero sentido del honor y la virtud. Llevaban acabo esta tarea cada cinco años, después de haber puesto ordenen la hacienda y arrendado el patrimonio. Cuando descuidaban lacensura, lo que ocurrió a veces a causa de las guerras, de in-mediato podía percibirse cómo las costumbres del pueblo se co-rrompían y cómo la república enfermaba. . .

Los censores sólo se ocupaban de los abusos que escapaban ala justicia. Los magistrados y el pueblo entendían de los homicidios,parricidios, robos, concusiones y otros delitos semejantes que soncastigados por las leyes. ¿No basta con castigar los delitos y faltasprevistos por los edictos y ordenanzas? En realidad, las leyes sólocorrigen los actos que alteran la tranquilidad de la república, pero,muchas veces, los más perversos escapan a la pena de las leyes,del mismo modo que los grandes animales rompen las telas de ara-ña. ¿Quién andará tan errado que mida el honor y la virtud conla vara de las leyes?. . . Es notorio que los vicios más aborreciblesy que más corrompen a la república nunca son juzgados. La infideli-dad, pese a ser uno de los vicios más abominables, no es castigadapor la ley. No obstante, los censores —dice Cicerón— nada perse-guían con tanto celo como el perjurio. Borracheras, juegos de a2ar,

vicios y lubricidades, a los que la ley no pone freno, sólo se puedenremediar con la censura. La mayor parte de las repúblicas estánllenas de vagabundos, golfos y rufianes que corrompen con su ejem-plo a todos los buenos súbditos. La censura es el único medio deacabar con esta c ana lla. . .

No tengo por qué referirme aquí a la reverencia de Dios,asunto que requiere el mayor esmero en cualquier familia y repú-blica, y al cual, aunque ha estado siempre reservado a los pontí-fices, obispos e inquisidores, los magistrados deben prestar espe-cial atención . . . Poco a poco, del menosp recio de la religión naceuna secta aborrecible de ateos, de cuyos labios sólo salen blasfe-mias y el desprecio de todas las leyes divinas y hum anas. . . Nose debe esperar que príncipes y magistrados reduzcan a la obedien-

cia de las leyes a los súbditos que han atropellado la religión.Tales asuntos están reservados a censores e inquisidores, quienes

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acuden a las leyes divinas cuando las ordenanzas humanas mues-tran su imp oten cia. . .

La educación de la juventud requie re los cuidad os exquisitosque se prodigan a los tallos en flor, y constituye una de las tareasprincipales de la república. Sin embargo, se la descuida por do-quier y, en vez de tratarse como asunto público, queda abandonada

a la discreción individual, resolviendo el problema cada uno a sugusto . Del tema me he ocupado ya en o tro lugar . . . 1 Tampocome extenderé sobre los abusos que se cometen por tolerar a come-diantes y juglares, otra de las pestes que azotan a la república.. .Puede afirmarse que el teatro es una escuela de impudicia, lasci-via, astucia y mal da d. . . Será vano esperar que las comedias seanprohibidas por los magistrados, porque generalmente son ellos losprimeros que acuden. Debe reservarse a la competencia de censoresgraves y severos que, con discreción, permitirán los ejercicios ho-nestos de la gimnasia, para mantener la salud del cuerpo, y de lamúsica, para ordenar los apetitos a la obediencia de la razón.. .

No conviene que los censores gocen de jurisdicción propia,a fin de que no se vean mezclados en pleitos y enredos. Los anti-guos censores romanos no tenían jurisdicción, pero les bastaba una

palabra o la escritura de unos renglones, para imponer mayor res-peto que cualquier sentencia o resolución de los mag istra dos.. .

No es mi intención discutir aquí la jurisdicción eclesiástica.Ahora bien, por haber querido abarcar en exceso, existe el peligrode que se pierda y, con ella, la censura eclesiástica, la cual haproducido siempre efectos beneficiosos. . . Gracias a ella, no sólose han conservado la disciplina y las buenas costumbres entre loscristianos durante muchos siglos, sino que también han tembladolos tiranos y entra do en razón reyes y empe rado res. . . Quizá elejemplo más ilustre sea el de San Ambrosio, que censuró a Teodo-sio el Gr an de .. . Pero es igualm ente cierto que el abuso de lacensura, ha traído como consecuencia el menosprecio de la disci-plina y de los min istros. . ., deb ido a q ue much os de éstos, con ra-

1. Se ref ie r e a la Oratio de instituenda.

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zón o sin ella, y por los motivos más fútiles, administraban la ex-comunión. . .

Prelados, obispos y papas han reclamado siempre como pro-pia la censura de las costumbres y de la vida religiosa, excluyendode su conocimiento, salvo en caso de ejecución, a jueces y magis-trados. Después, ancianos e inquisidores han gozado de la misma

prerrogativa en diversos lugares. Esto es necesario si no existen cen-sores, tanto para vigilar y reformar las costumbres del pueblo, comopara rodear de autoridad a pastores, obispos y ministros eclesiás-ticos. . . Los má s sabios decidirán si es . mejor separar la censuratemporal de las costumbres y de los demás aspectos señalados, dela censura eclesiástica, o acumular ambas. En todo caso, es pre-ferible que obispos e inquisidores ejerzan las dos, a que se les privede ambas, despojando, así, a la república de su institución másneces aria. . . De l aban dono de la censura, nacerá el menosprecio delas leyes, de la virtud y de la religión, como sucedió en Roma.. .

C A P Í T U L O I I

D E L A H A C I E N D A P U B L I C A

Si, como decía un antiguo orador, es cierto que los nervios dela república están representados por su hacienda, es imprescindibleun conocimiento exacto del asunto. El problema consta de tres as-pectos, que trataremos en este orden: primero, los medios honestospara procurar fondos a la hacienda; segundo, su empleo en pro-vecho y honra de la república, y, tercero, el ahorro de una parte,como reserva para caso de necesidad.

Existen numerosos grandes doctores en materia impositiva quesaben mucho de los medios para procurar fondos a la hacienda,pero son ajenos a la verdadera ciencia del honor y de la pruden-cia política. Sin tomar en consideración a estos maestros en todogénero de sutilezas, seguiré de cerca a quienes, sin descuidar la

hacienda, trataron de fundarla sobre procedimientos honestos. . .En toda república, la hacienda debe establecerse sobre una base

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cierta y durable. Siete son, en general, los procedimientos pararecaudar fondo s para la ha ci en da .. . El primero es el patrimoniode la república; el segundo, las conquistas a los enemigos; el terce-ro, los presentes de los amigos; el cuarto, las pensiones o tributosde los aliados; el quinto, el tráfico comercial; el sexto, los derechossobre las exportaciones e importaciones, y, el séptimo, los impuestossobre los súbditos.

El primero, el patrimonio, parece ser el más honesto y segu-ro de todos. Todos los antiguos monarcas y legisladores, al fundarlas repúblicas o establecer nuevas colonias, destinaban, además delas calles, templos y teatros, un cierto número de bienes en pro-piedad a la república, para uso común de todos, a los que se deno-mina bienes de comunes; igualmente asignaban un cierto patrimo-nio, arrendado o atribuido a los particulares, con carácter tempo-ral o perpetuo, para que, mediante el pago de sus rentas al tesoro,pudiera subvenirse a los gastos de la república.. . Los egipcios di-vidieron antiguamente toda la renta de Egipto en tres partes: laprimera, para los sacrificios y sacerdotes; la segunda, para mante-nimiento de la real casa y pagar los gastos públicos, la tercera, paralos calasires, es decir, los soldados, a quienes se mantenían cons-

tantemente, para utilizarlos en caso de necesidad. . . A fin de quelos príncipes no se viesen obligados a cargar de impuestos a sussúbditos o a confiscar sus bienes, todos los pueblos y monarcasaceptaron por ley general y evidente que el patrimonio público de-be ser santo, sagrado e inalienable, tanto por contrato como porprescripción. Por ello, los reyes, especialmente en este reino, cuandoexpiden letras patentes para la restitución del patrimonio, decla-ran que han jurado, al acceder al trono, no enajenar en modoalguno el patrimonio. . . No se trata de una nota específica de estereino, sino común a los reyes de España, Inglaterra y Polonia, quie-nes suelen prestar juramento de no enajenar nada del patrimonio;las repúblicas populares y aristocráticas, observan la misma regla...Así, vemos que en las dos más bellas repúblicas populares quejamás hubo, Atenas y Roma, se observaban estrictamente las mis-

mas ordenanzas. Dos de sus más grandes personajes, Temístoclesy Catón, confiscaron a los particulares todos los bienes proceden-

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tes del patrimonio público, usurpados por el paso del tiempo y latolerancia de los magistrad os, d icien do. . . qu e los particulares ja-más prescriben contra la repú blica. . . El patrim onio pertenece ala república, como los príncipes prudentes han reconocido siempreLuis VIII, que había dotado a cuatro de sus hijos y ordenado queel quinto y los que naciesen posteriormente se dedicasen a la igle-sia, dejó 70.000 libras a la Iglesia, pobres, viudas y huérfanos, pero

quiso que se vendiesen sus muebles y joyas para cumplir el legado,sin dar nada del pat rim oni o. . . A los príncip es soberanos no lesestá permitido usar mal de los frutos y rentas del patrimonio, aun-que la república esté en paz y sin deudas, ya que no son sus usu-fructarios, sino simples usuarios que deben, una vez deducidos losgastos de la república y de su casa, guardar el excedente para ha-cer frente a las necesidades públicas. . .

Hay gran diferencia entre la tesorería de las monarquías y lade los estados populares. El príncipe puede tener, como ya he di-cho, junto al tesoro particular de su patrimonio, llamado por losantiguos fiscus, el tesoro público, o erarium, perfectamente separa-dos por las leyes antiguas; esto no ocurre en los estados popular oaristocrátic o. . . Son in finit os los abusos que la república padecedebido a la enajenación del patrim onio. . . Sin embargo, no falta n

razones que justifican la venta de las tierras baldías del patri-monio, a fin de obtener dinero en caso de necesidad, cuando noes posible a rrendarl as. . . Deb e seña larse que, en términos gene-rales, se pone mayor cuidado en la conservación del patrimoniopúblico en la monarquía que en los otros estados; en éstos, losmagistrados y superintendentes de la hacienda, tienden a identifi-car el bien público con su propio interés y procuran favorecera sus amigos o comprar el favor del pueblo con el dinero públi-co.. . Esto no ocurre en la monarquía, porque los monarcas, alno contar con renta más segura que la del patrimonio y al no poderestablecer impuestos sobre los súbditos, salvo con su consentimientoo en caso de urgente necesidad, no se muestran tan pródigos consu patrim onio. . .

El segundo procedimiento para recaudar fondos para la ha-cienda consiste en las conquistas arranc adas a los enem igos. De

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este modo se recuperan, en alguna medida, las rentas consumidasen la gue rra . . . En Rom a, si bien el botín de las ciudad es saquea-das se repartía entre soldados y capitanes, los tesoros se desti-naban al erario de la ciuda d. . . Los romanos no se contentabancon los tesoros y el botín, sino que condenaban a los vencidos ala pérdida de una parte de su territorio, antiguamente la séptimapart e. . . Sin em bargo, los romanos se mo straro n siem pre, a esterespecto, corteses y circunspectos. Enviaban colonias de su ciudada habitar en las tierras conquistadas, asignando a cada uno ciertacantidad. Por este medio se deshacían de pobres, sediciosos y vaga-bundos, al tiempo que se fortificaban con su propia gente contra lospueblos vencidos. Estos, poco a poco, se ligaban en amistad y paren-tesco con los romanos, a quienes terminaban por obedecer de buengrado. Con tales procedimientos, los romanos cubrieron el mundode colonias, con gloria inmortal para su justicia, sabiduría ypoder. Por el contrario, la mayor parte de los príncipes vencedoresinstalan guarniciones armadas que sólo sirven para robar a lossúbditos y empujarlos a la sedición. . .

El tercer medio de acrecer la hacienda consiste en los pre-sentes de los amigos y de los súbditos, sea por legado testamen-tario o por donaciones entre vivos. No vale la pena extenderseen este punto, ya que no se trata de una fuente de ingresos esta-ble. Además, hay pocos príncipes que den y menos que reciban sindar otro tanto, debido a que, si un príncipe da algo a otro másrico o poderoso, parecerá que es por temor u obligación.. . Encuanto a los donativos de los súbditos, denominados por los an-tiguos oblaciones, apenas existen en la actualidad. Hoy en día lospríncipes acostumbran a exigir los donativos de caridad y aunquelos reyes de España, Inglaterra y de otros países se valen de rue-gos para obtenerlos, tales fórmulas son a veces más compulsivasque las comisiones y mandatos. Por donativo entiendo aquello queliberalmente ofrece el súbdito al príncipe, como el coronarium, or oque los judíos daban a los emperadores para conservar los privi-

legios de su religió n. . . Lo mism o puede decirse del impuesto q ueen España se llama servicio, que se daba voluntariamente a los

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reyes para mantenimiento honroso de su dignidad, pero convertidoposterio rme nte en la práctica en carga ord ina ria, . .

El cuarto procedimiento para alimentar la hacienda consisteen las pensiones pagadas por los aliados, tanto en tiempo de pazcomo de guerra, para asegurar la protección y defensa contra losenemigos, o para disponer de consejo, auxilio y ayuda en caso de

necesidad, de acuerdo con el tenor de los tratados. La pensión serecibe siempre de amigos o aliados, ya que el príncipe soberanoque conviene con otro en pagarle cierta cantidad anual para tenerpaz, pero sin que haya tratado de amistad o alianza, sólo es tri-buta rio. . . Los trata dos de alianza suscritos entre la casa de Fran-cia y las ligas suizas, estipulan que el rey dará a cada cantón unapensión ordinaria de mil libras por la paz y dos mil por laalianza, ap arte las pensiones extra ordin arias . . . Esto mue stra quesuizos y grisones son pensionarios del rey, si se tiene en cuentala alianza mutua y el servicio a que se obligan por la pensión.También conviene a los grandes príncipes dar pensiones a secre-tarios, espías, capitanes, oradores y domésticos de sus enemigos,a fin de descubrir sus designios. La experiencia ha mostrado has-ta la saciedad que este es el mejor procedimiento para conservar elestado y aniquilar al enemigo. No hay fortaleza en el mundo

que se resista cuando se puede hacer entrar en ella una acémilacargada de oro, como decía Filipo, rey de Macedonia. . .

El quinto m edio de asegurar la haciend a consiste en la acti-vidad comercial desarrollada por el príncipe o la señoría a travésde sus agentes. En realidad, hay pocos príncipes que la ejerzane incluso en algunos reinos —España, Francia, Inglaterra y Ale-mania—, el mercader pierde la calidad de nobleza. . . Los persas,en son de burla, llamaban mercader a Darío, simplemente por ha-ber convertido los donativos gratuitos en cargas impositivas. Sinembargo, es preferible el príncipe mercader al tirano y el gentil-hombre comerciante al la drón . . . En cuanto al comercio que lospríncipes ejercen con los súbditos, en verdad no es tal, sino im-puesto y exacción; no es otra cosa prohibir la libre contratacióny entregar el grano y vino de los súbditos a los recaudadores,para pagárselo a bajo precio y venderlo caro a los extranjeros o a

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los propios súbditos. . . De todos los tráficos a que se dedican lospríncipes, ninguno es tan peligroso y sórdido como el de los hono-res, oficios y beneficios. . . , a no ser que no exista otro medio parasalvar la república. . .

El sexto medio de recaudar fo ndos para la hacienda se ejer-ce sobre los mercaderes que importan o exportan mercancías. Se

trata de uno de los procedimientos más antiguos y practicados entoda república; tiene su fundamento en la equidad, porque es muyjusto que quien quiere ganar con los súbditos de otro, pague algúnderecho al príncipe o al tesoro público. . . El p ríncipe prudentesólo debe permitir la exportación de [las cosas necesarias a la vidahumana] si su pueblo dispone en abundancia de ellas. . . Cuantomayores sean los derechos de aduana mayor beneficio obtendrá lahacie nda. . . y el súb dito adquirirá a mejor precio, debido a queel extranjero, asustado por el impuesto, comprará menor cantidad.. .Por lo que se refiere a las materias [imprescindibles] que se im-portan del extranjero, es necesario reducir los impuestos y, porcontrario, elevarlos para los artículos manufacturados. No debepermitirse que éstos sean importados, así como tampoco debe tole-rarse que se exporten las materias primas, como hierro, cobre,

acero, lanas, hilo, seda cruda . . . , a fi n de que el súbdito ob tengael beneficio de la manufactura y el príncipe los derechos de adua-na. . .

El séptimo procedimiento de recaudar fondos recae sobre lossúbditos. Sólo debe utilizarse cuando los demás medios fallan yurge acudir a las necesidades de la república. En tal caso, dadoque la tutela y defensa de los particulares depende de la conser-vación pública, es razonable que todos la asistan. Son muy justosentonces las cargas e impuestos sobre los súbditos, pues nada haytan justo como lo que es necesario, según decía un antiguo senadorromano. Para que las cargas extraordinarias impuestas durante laguerra no se prolonguen en tiempos de paz, es conveniente utili-zar los empréstitos. No se olvide que el dinero se encuentra másfácilmente cuando el que presta espera recibir su dinero y el agra-

decimiento por el préstamo. Así se hizo en Roma, cuando Aníbal es-taba en Italia; desprovista de recursos la hacienda, el senado no

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creyó oportuno crear nuevos impuestos obligatorios. . . , pero todoslos senadores y los ciudadanos más ricos se apresuraron a llevarsu oro y plata a los recaudadores y el pueblo no tardó en seguir-los. Con el tiempo, las cargas extraordinarias se perpetuaron comoordinarias; así vemos que Dionisio el Tirano procuró repetidas ve-ces la guerra o la construcción de fortificaciones, como pretextopara establecer nuevos impuestos.. . Existen tres clases de impues-

tos sobre los súbditos: ordinarios, extraordinarios y mixtos, llama-dos casuales. Bajo estas tres categorías, están comprendidos tantolos ingresos procedentes de las jurisdicciones, sal, moneda, pesosy medidas, como los que gravan la venta de objetos, cualquieraque sea su naturaleza, o las donaciones, legados y sucesiones, o laventa de los oficios, o en forma de impuesto directo, sea personal—denominado capitación— o real, sobre bienes muebles, inmueblesy fruto s de la tierra, como son los mine rales y tesoros. .. Luis IXfue el primero que estableció el impuesto directo, como ha seña-lado el Presidente Le Maistre, aunque no añade que siemprefue con carácter extraordinario, en forma de subsidio obligatoriodurante la guerra. . .

La mayor parte de inventores de nuevos impuestos perdieron

la vida a causa de ello. Tal sucedió con Partenio o Proclereo, quefue lapidado por el pueblo de Tréveris por haber aconsejado alrey Teodoberto cargar a los súbditos con nuevos impuestos.. .Otros perdieron sus dignidades y hasta algunos príncipes la vida;entre otros, Aqueo, rey de Lidia, que fue colgado por sus súbdi-tos. . . , v Teodorico, rey de Francia, que perdió, por esta causa,la coro na. . . El único m edio pa ra evit ar estos inco nvenientes, essuprimir los subsidios y cargas extraordinarias una vez que cesala causa que los originó. Sin embargo, no debe incurrirse en elerror opuesto y abolir toda clase de impuestos, ayudas y tallas,como algunos trataron de hacer, sin contar con recursos ni patri-monio pa ra m antener la república. . . Sería mucho m ás razonabledisminuir las excesivas dádivas y revocar las enormes donaciones...,porque querer abolir los gravámenes antes de haber rescatado el pa-trimonio público y pagado las deudas, no sería restaurar el estado,

sino arruinarlo. La mayor parte de los que se creen entendidos

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en estos asuntos, incurren en el error, ya antiguo, de que espreciso reducir los gravámenes e impuestos al nivel en que se en-contraban en tiempos de Luis XII. Olvidan que, desde entonces,ha afluido una gran cantidad de oro y plata del Nuevo Mundo,en especial del Perú, y que, como consecuencia, todas las cosas sondiez veces más caras que entonces.. . Con esto no quiero excusar

a los príncipes exactores. . . El príncipe nuevo obrará sabiamen-te si, al acceder a la corona, reduce las cargas extraordinarias im-puestas por su predecesor, tanto por razones de justicia como paraganarse el amor de su pueblo . . .

Si la necesidad constriñe a establecer algún impuesto extraor-dinario, debe ser en tal forma que cada uno cargue con su parte,como ocurre con los impuestos sobre la sal, el vino y otras mercan-cías sem ejantes. . . Para evitar las sediciones qu e frec uentem entese han producido a causa de los impuestos que gravan las mer-cancías vendidas al detall, es recomendable transformar el impuestoen una cantidad glob al. . . Para que los impuestos sean bienquis-tos de Dios, útiles a la república, a gusto de los hombres de bieny alivio de los pobres, deben cargarse sobre las cosas que sólosirven para corromper y perder a los súbditos, tales como golosi-

nas, adornos, perfumes, telas de oro y plata, sedas, crespones.. .En vez de prohibirla s. . . , es mejor encarecerlas tan to por mediode los impuestos que sólo los ricos y golosos las compren.. . Elemperador Augusto, para castigar la impudicia de los súbditos yobligarlos a casarse, estableció un impuesto en forma de multasobre los legados y herencias recibidos por quienes a los veinti-cinco años no se habían casado o no tenían hijos. . .

El segundo punto [de este capítulo] se refiere al buen uso delas rentas de la república, algo de lo cual ya hemos visto al tratarde las penas y recompensas. Tratemos ahora del resto. Antigua-mente, el primer artículo inserto en el capítulo de gastos de lahacienda, estaba dedicado a las limosnas, el segundo a la casa real,el tercero a las reparac iones . . . Respecto a las limosn as, los sabioshebreos tienen como máxima, recibida de los antiguos profetas, que

la conservación de los bienes depende de las limosnas, tasadas porellos en la décima parte de la renta de cada uno y destinada a

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los ministros de la iglesia y a los po br es . . . La historia nos enseñaque muchas casas, familias, reinos e imperios se han arruinado yempobrecido por haber desdeñado a los pobres y abandonado lossúbditos a los robos de los soldados y reca udadore s. . . P ara ponerfin a tanta calamidad y restaurar en alguna medida la disciplinamilitar, casi desaparecida, es preciso pagar al ejército, porque,

como decía Casiodoro:disc'tplinam servare nos potest ieiunus exer-

c'ttus, dum quod deest semper praesumit armatus. Mantenida lacasa real, pagados soldados y oficiales y atribuidas las recompen-sas a quienes lo merecen, es justo acordarse de los pobres.

Si la hacienda cuenta con recursos, se debe emplear una par-te de ellos en la reparación de las ciudades, el abastecimiento delas fortalezas, la construcción de fortificaciones en las fronteras, elaplanamiento de los caminos, la restauíación de los puentes, elflete de barcos, la construcción de edificios públicos, la fundaciónde colegios de honor, de virtud y de saber. Aparte que las repara-ciones son necesarias, de ellas redundan grandes beneficios paratoda la república, debido a que, gracias a ellas, las artes y oficiosse fomentan, la pobreza del pueblo se alivia y el disgusto por losimpuestos desaparece cuando el príncipe devuelve al público en

general y a los súbditos en particular los dineros que de ellos to-m ó. . . T od o esto es más necesa rio en los estados aristocrático ypopular que en la monarquía, porque en aquéllos es más difícilmantene r a los súbditos en paz y unión. . . ; además, de esta forma,se destierran las dos grandes pestes de toda república: la ociosidady la pobreza . . . Así, Vespasiano mandó hacer grandes obras portodo el Imperio, más po r dar trabajo al pueb lo que por otra cosa. . .Ahora bien, multiplicar los subsidios para construir grandes pala-cios, más soberbios que necesarios, cuando se está endeudado opermitir que se arruinen las construcciones de sus predecesorespor vanagloria, es tanto como dejar testimonio de su tiraní a. . .

Hasta aquí hemos tratado de cómo se han de emplear lasrentas públicas. Quédanos el último punto, es decir, la reservaque debe hacerse para caso de necesidad, a fin de no tener que

comenzar una guerra con empréstitos y subsidios. Los antiguosromanos se plan tearon el problem a. . . y siempre conservaban sin

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tocar el tesoro constituido por la vigésima parte de los fondospagados por los libertos, al que sólo se acudió cuando Aníbalestuvo a punto de aniquilarlos. . . En Francia se acostumbraba, encaso de necesidad, recurrir a los bosques, cuando éstos estaban tanbien explota dos q ue una saca valía m ás que hoy cincuen ta. . .

C A P Í T U L O I I I

PROCEDIMIENTOS PARA IMPEDIR QUE LAS MONEDAS SEAN ALTERADASDE PRECIO O FALSIFICADAS

Creo que este punto debe ser bien comprendido por quientrate de establecer sabiamente una república o reformar sus abu-sos. En verdad, no hay nada que más aqueje al pobre pueblo comola falsificación de moneda o la alteración de su curso, pues tantoricos como pobres, en general y en particular, se ven perjudicadosenormem ente a causa de ell o. . .

Si la moneda, cuya función es medir el precio de todas lascosas, es variable e incierta, nadie sabrá lo que tiene; los contra-

tos serán inciertos; los gravámenes, tasas, gajes, pensiones, ren-tas, intereses y honorarios, inciertos; las penas pecuniarias y mul-tas fijadas por las costumbres y ordenanzas, serán también varia-bles e inciertas; en resumen, todo el estado de la hacienda y demuchos negocios públicos y privados quedarán en suspenso. Aúnes más de temer que la moneda sea falsificada por los prínci-pes, fiadores y deudores como son de la justicia ante sus súbditos.El príncipe no puede alterar el peso de la moneda en perjuiciode los súbditos y menos aún en perjuicio de los extranjeros quetratan con él y comercian con los suyos, pues está sujeto al dere-cho de gentes. Si lo hace, se expondrá a la reputación de falsomonedero, como el rey Felipe el Hermoso, llamado por el poetaDan te falsificatione de moneta. El fue quien, por primera vez eneste reino, rebajó la moneda de plata a la mitad de su ley, lo quetrajo como consecuencia grandes desórdenes entre sus súbditos. . .

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La ley y el peso de la moneda debe ser regulado adecua-damente, para que ni príncipes ni súbditos la falsifique a su an-tojo. A ello estarán dispuestos siempre que se les presente ocasiónaunque se les queme vivos. La razón de ser de todos los falsifica-dores, cercenadores y alteradores de moneda, radica en la mezclade metales. Si éstos se emplearan en su estado puro, no podrían

sustituirse unos por otros, ya que difieren entre sí en color, peso,consistencia, sonido y naturaleza. Por consiguiente, para evitarlos inconvenientes apuntados, es preciso ordenar en la república quelas monedas sean de metales simples y publicar, siguiendo elejemplo de Tácito, emperador de Roma, un edicto por el que seprohiba, bajo pena de prisión y confisacición de los bienes, mezclarel oro con la plata, o la plata con el cobre, o el cobre con elestaño o con el plomo. Podría exceptuarse de la prohibición, lamezcla del cobre con el estaño que produce el bronce, o metal so-nante, ya que entonces no se usaba tanto como ahora, así como lamezcla del estaño dulce con el cobre, para poder fundir cañones. . .Tal prohibición debe abarcar tanto la moneda como las obras deorfebrería, ya que en éstas las falsificaciones son más corrientesque en la moneda, y su comprobación más difícil. . .

Por ser imposible, como afirman los refinadores, retinar eloro a veinticuatro quilates sin mezclar un poco de otro metal, nila plata a doce dineros sin qu e quede algo de la ale ación . . ., po-dría determinarse que el oro labrado y en moneda sea a veintitrésquilates y la plata a once dineros y doce grano s. . . ; haciéndoloasí, se guardará la proporción entre el oro y la p lata . . . D e estaforma, las monedas de oro y plata serán más sólidas y duraderas. . .A fin de que la justa proporción entre el oro y la plata —de docea uno,- aproximadamente, en toda Europa y en los países vecinos—sea también observada en el peso de la moneda, es necesarioacuñar las monedas de oro y plata con pesos iguales, de 16, 32 y64 piezas el marco, sin permitir que se acuñe moneda más pesada niliviana. Así se evitarán, de un lado, dificultades de acuñación y lafragili dad de la m isma. . . , de o tro lado, su falsificación, fácil dellevar a cabo, cuando se trata de piezas de más de media onza, de-

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¡jido a su espesor. . . Si se ordena de este mo do, ni cambistas, nimercaderes, ni orfebres podrán defraudar al pueblo, ni a quienesignoran la ley y el peso de las monedas, ya que siempre estaránobligados a entregar doce piezas de plata por una de oro. . . Paraevitar abusos en el cambio, ni tomar las sencillas por dobles, co-mo ocurre muchas veces con los reales de España. . . , es convenien-te que las marcas sean diferentes, y no como las de España, queson iguales. . .

Si se acuñan las piezas de oro y plata con los mismos peso,nombre y ley, es decir, con igual aleación en ambos casos, no subi-rán ni bajarán nunca de precio, como ahora ocurre casi cada mes,a gusto del pueblo o de los poderosos que rodean a los príncipes.Tras acaparar y tomar en préstamo monedas fuertes, las hacensubir de precio, y así ha habido quien, después de pedir prestadoscien mil escudos, hizo subir el precio del escudo en cinco sueldos,con lo que, de un golpe, ganó veinticinco mil francos. . . Si se hacelo que digo, se terminará con todas las falsificaciones de moneday cualquier persona, por poco instruida o ignorante que sea, conocerála bondad de una u otra moneda a la vista, al sonido, al peso. . .

Sin embargo, para comodidad del bajo pueblo, debe tambiénacuñarse una tercera especie de moneda, de cobre puro, sin cala-mita, ni mezcla de otro metal, como se acostumbra en España eItalia, o bien dividir el marco de plata en mil quinientas treintay seis piezas, de nueve granos cada u na . . . Lo ideal sería notener otra moneda que la de oro y plata, si fuera posible acuñar-la en piezas más pequeñas que el penique, o si se dividiera elmarco de pla ta tanto como en Lor ena. . . De bido a que el preciodel cobre varía mucho de país a país y de época a época, no esmuy adecuado para batir moneda. Esta debe ser, en la medidade lo pos ible , invariable e inmutable de valor. . . Se me diráque la abundancia de plata puede también hacer bajar su precio.En efecto, leemos en Tito Livio que, por el tratado suscrito en-tre etolios y romanos, se convino que los etolios pagarían por diezlibras de plata una libra de o ro. . . , en ta nto q ue hoy en día laproporción es de doce a u n a. . . Pese a todo, los cambios de

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precio a lo largo del tiempo son insensibles, y no es razón paraque la ley de ambas clases de moneda no sea igual en todas lasrepúblicas. . . Ad emás, al ser ahora m ayor que nunca el intercam-bio comercial entre todos los países del mundo, cualquier cambionotable en el precio del oro y de la plata, sólo será posible porcomún consentimiento de todos los pueblos . . .

Ahora bien, es imposible fijar el precio de las cosas si seconserva el vellón, diferente y desigual por doquier. Así como elprecio de todas las cosas disminuye si se disminuye el valor dela m oned a. . . , también sube al aum entar el precio de la m one-da. Los precios necesariamente suben y bajan, porque ningúnpríncipe tiene igual ley de vellón que las otras repúblicas. Ni si-quiera en su propia república la ley es igual y, así, la del sueldoes dife rent e de la de los test ones. . .

La primera vez que se comenzó en este reino a debilitarla plata amonedada y a ligar con ella una vigésima parte de cobre,fue con el propósito de que los mercaderes importasen una plata dela que se carecía. . ., pe ro sin que h ubiese necesidad de ello, yaque son tantas las riquezas de Francia, que siempre vendrán conoro y plata de otras partes a buscarlas. El mal se agravó en el

reinado de Felipe el Hermoso, que rebajó a la mitad el valor dela m oneda de pl ata . . . C on to do esto, los pobres se ven perju-dicados y pierden mucho en los cambios. . .

Las ordenanzas de los príncipes prohiben, bajo graves penas,la exportación del oro y la plata, pero son de imposible ejecucióny, en realidad, se exporta mucho por mar y tierra. Aunque fuesenobservadas, y no saliese nada del país, los súbditos siempre se lasarreglarían para mezclar, alterar y fu ndi r las monedas blancas yrojas si son de diferente ley, ya sea gracias a la autorizacionesque se conceden a algunos orfebres, ya sea en contra de toda pro-hibición. De este modo, embolsan la falta de ley de que adolecensus obras, resultado tanto de las aleaciones permitidas como delesmalte y soldadura utilizadas, y burlan las leyes y ordenanzas vi-gentes sobre el precio del marco de oro y plata encareciendo a sugusto el precio de su trabajo. De este modo, los orfebres siempren

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venden más caro de lo permitido por ias ordenanzas.. . y, así, eloro y la plata son vendidos más caros por los plateros y mercade-res que por los m on ed er os .. . Una vez que el metal es acuñadoen moneda de más peso y ley que la de los príncipes vecinos, deinmediato es acaparada y fundida por refinadores y orfebres paralabrarla, o por los extranjeros para hacer m oneda con su peso. . .

Para evitar estos inconvenientes, es preciso, pues, que la ley de lasmonedas y de los labrados de oro y plata sea la misma, es decir,veintitrés quilates el oro sin aleación, y once dineros y doce gra-nos la p la ta . . .

La causa de estos abusos radica en la mezcla de los tresmetales, oro, plata y cobre. Una vez que se ponga fin a ella, niel súbdito ni el extranjero podrá defraudar sin ser descubiertode inmediato. Por la misma razón que la moneda de cobre no teníacurso en este reino, porque no se acuñaba, una vez que se pros-criba el vellón, con prohibición expresa de acuñarlo, el vellónextranjero será igualmente desterrado. 'No cabe esperar que ex-tranjeros y súbditos dejan de vellonear y acepten cualquier mone-da extranjera mientras el príncipe y la república continúen acu-

ñand o el vellón. . .Aparte lo dicho, cesarán los abusos de los oficiales de la

mo ned a. . ., si bien el verd ade ro reme dio consiste en suprim ir to-dos los oficiales de la moneda, salvo los que haya en una solaciudad a fin de acuñar todas e llas. . . U rge seguir el ejemplode los antiguos romanos. Para toda Italia sólo contaban conél templo de Juno, donde se acuñaban tres clases de moneda pu-ras y simples, de oro, de plata y de cobre, y tres oficiales que lashacían acuñar y afinar en público y a la vista de todos.. .

Sería recomendable acuñar la moneda en forma de medallasesculpidas, com o hacía n los a ntig uos . . .; el costo sería m enor, lafacilidad mayor, la redondez perfecta; no la cercenarían, ni podríadoblarse ni romperse y la marca o señal duraría siempre.. . Se

evitaría con ello, igualmente, que falsos monederos tuviesen tantafacilidad como actualmente para mezclar los meta les. . .

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CAPÍTULO IV

C O M P A R A C I O N D E L A S T R E S R E P U B L I C A S L E G I T I M A S , A SA B E R E LE S T A D O P O P U L A R , A R I S T O C R A T I C O Y R E A L , Y C O M O L A P O T E S T A D

R E A L E S L A M E J O R

. . . Ha quedado para el f ina l referirse a las ventajas y des-

venta jas de cada repú blica y elegir la m ejo r. . . Se trata de pro-nunciarse por la mejor entre las tres formas legítimas, es decir, elestado legítimo popular, el aristocrático o el real. A fin de escla-recer el problema, expondré las ventajas y desventajas de cadauna.

En primer lugar, se puede afirmar que el estado popular esel más estimable, en la medida que persigue la igualdad y rectituden todas las leyes, sin favor ni consideración de las personas, yreduce las constituciones civiles a las leyes naturales. . . El estadopopular se propone la igualdad de todos los hombres, lo que nopuede lograrse sin una distribución igual de los bienes, los hono-res y la justicia entre todos, sin privilegios ni prerrogativas. Asíprocedió Licurgo al transformar el estado real en popular. Aboliótodas las obligaciones, prohibió el uso del oro y la plata y distri-

buyó las tierras en lotes iguales, sintiéndose complacido al verigual cantidad de haces en cada parcela. Por este procedimiento,puso freno a la avaricia y a la arrogancia, las dos lacras másperjudiciales de la república, al tiempo que la limpió de rapiñas,hurtos, concusiones, calumnias, bandos y facciones, inexistentescuando todos son iguales y nadie goza de privilegios. Si es ciertoque la sociedad humana sólo se nutre de la amistad y el sustentode ésta es la igualdad, y si es cierto que sólo en el estado popu-lar hay igualdad, debe reconocerse que éste constituye la forma derepública más hermosa que pueda elegirse. . . O tro arg ume nto deconsideración para demostrar que el estado popular es el máshermoso, digno y perfecto de todos, consiste en mostrar cómo enlas democracias ha habido siempre mayor número de ciudadanosque han sobresalido en las armas y en las leyes y mejores oradores,

jurisconsultos y artesanos que en las otras repúblicas; en éstas, lafacción de unos pocos señores y la celosa actitud del monarca,

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impiden que los súbditos se propongan grandes metas. Además, losverdaderos atributos de la república sólo parecen encontrarse en elestado popular, ya que todo el pueblo goza del bien público ytodos participan de los bienes comunes, los botines, los premiosy las conquistas. . . En resumen, si lo deseable es que los magistra-dos obedezcan a las leyes y los súbditos a los magistrados, nadamejor que el estado popular, donde sólo la ley es señora y dueña detodos. . .

[Veamos los argumentos en contra]. En primer lugar, jamásexistió república en que bienes y honores fuesen igualmente dis-tribuidos. Ya lo hemos visto respecto de los bienes. En cuanto aios honores, tal igualdad contravendría la ley natural, ya que unosson más prudentes e ingeniosos que otros, unos están destinadosa gobernar y otros a obedecer, unos son sabios y discretos, otrosnecios e insensa tos. . . En cua nto a la tan prego nada libertad na-tural del estado popular, si realmente existiese, no habría ni ma-gistrados, ni leyes, ni forma alguna de estado, pues de otromodo deja de haber igualdad. Sin embargo, no existe república contantas leyes, tantos magistrados y tantos fiscales como el estadopopular. Respecto al bien público, es evidente que no hay repú-blica donde sea peor administrado que por el pueblo, como ya hedemostrado. . . No puedo aprobar —dice Jenofonte— el es tado delos atenienses, porque se atienen a una forma de república en laque los peores son considerados los mejores y las personas hono-rables y virtuosas son vejada s. Si a Jeno fon te. . . le mereció taljuicio su república, la mejor fundada y más estimada de las popu-lares, o, para decirlo más propiamente, la menos imperfecta, comodice Plutarco, ¿qué juicio le hubieran merecido las demás demo-cracias u oclocracias? Maquiavelo se equivoca al decir que el es-tado popular es el mejor, y, por supuesto, olvida una opiniónsuya anterior, según la cual, para que Italia recobre su libertad,es preciso que cuente con un solo príncipe.. . ; en realidad, nosabe lo que quiere. Platón, por su parte, ha vituperado el estadopopular, diciendo que es una feria donde todo se vende. Aristó-teles, fundándose en la autoridad de Homero, rechaza los estados

popular y aristocrático. . .

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¿Cómo puede un pueblo, es decir, un animal de muchas ca-bezas, sin entendimiento ni razón, aconsejar nada bueno? Pedirconsejo al pueblo, como se hacía antiguamente en las repúblicaspopulares, significa tanto como pedir cordura al loco. . . Aun enel supuesto de que se pudiese obtener alguna buena resolución delpueblo, ¿quién sería tan insensato como para divulgar los designios

del estado? ¿No sería prof ana r las cosas sagradas ?. . . Según yahemos dicho, no hay nada tan peligroso y contrario al estadopopular como la permanencia continuada de los magistrados ensus oficios. Sin embargo, ningún peligro es comparable al que secorre cuando, en caso de necesidad urgente, deben adoptarseresoluciones. Los magistrados no pueden hacer nada sin con-sultar al pueblo, pero no es posible reunirlo con la necesaria rapi-dez; además, los más sabios no se atreven a hablar ante la asam-blea, porque temen el furor del pueblo, que siempre descarga susfaltas sobre los goberna ntes. . . D el mism o modo que el natural deun pueblo —dice Tito Livio— es insolente y desenfrenado cuandose encuentra en la prosperidad, en los tiempos malos se amedren-ta y envilec e. . . La m ajest ad, qu e es el quicio sobre el que seapoya la repúblic a, perece con el pue blo . . .

El peor azote en las repúblicas populares es la impunidad deque gozan los malvados, con tal que sean ciudadanos, es decir,reyezuelos. Así, en el estado popular de los romanos, los magis-trados no podían, bajo pena capital, condenar a muerte naturalo civil al ciudadano, ni privarlo de su libertad o derecho de ciuda-danía, ni a zotarlo. . . Pero no tuvieron inconveniente en desterrara Rutilius, Metellus, Carolianus, los dos Escipiones, Cicerón.. .Vendidos los cargos en la república popular al mejor postor, losmagistrados revenden después al detall lo que compraron al porma yor. . . Si se exam ina, en f in, la historia de todas las repúblicaspopulares, se verá que casi siempre estuvieron en guerra, exterioro civil, y que, pese a haber sido gobernadas aparentemente porel pueblo, en realidad lo fueron por un grupo de ciudadanos, opor el más sabio de ellos, que hacía las veces de príncipe o mo-

narca. Mientras la república de Atenas fue grande y floreciente,estuvo gobernada por el senado de los areopagitas; cuando se le

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quitó el poder, Pericles —según Tucídides— fue auténtico mo-narca, pese a que, en apariencia, seguía siendo popular. PedroSoderini,1 en la arenga que dirigió al pueblo de Florencia, paratransformar el estado, dijo que la república de la época de Lo-renzo de Médicis era una auténtica tiranía si bien conservaba lasformas del estado popular, ya que Lorenzo gobernaba solo; perono dijo que nunca fue tan floreciente como entonces.. . El estadopopular sólo se conserva si cuenta con sabios pilotos, pero, unavez que se ven con el timón en las manos, se convierten en patro--nes y el pueblo sirve sólo de máscara.

Los antiguos, a fin de afianzar los estados populares, trata-ban de hacer iguales a todos los ciudadanos en bienes, en hono-res, en poder y en premios y, cuando surgía alguno más virtuoso,justo o sabio que los demás, lo de sterra ban . . . Pla tón o pinaba, in-cluso, que las mujeres y los hijos debían ser también comunes a to-dos, a fin de que nadie pudiese decir mí o o tuyo, puesto que —se-gú n él—• estas dos palab ras son causa de alterac ión y ruina entoda república. Resultarían de ello consecuencias absurdas. La ciu-dad pierde su ser y se convierte en hogar, como decía Aristóteles.Ahora bien, el hogar o la familia, que es la verdadera imagen dela república, sólo tiene un jefe; por ello, un antiguo legislador, alser importunado por alguien para que instituyese el estado popularen su país, le respondió que lo hiciese en su casa. Si, como ellospretenden, es tan hermoso unir ciudadanos y ciudad tan estre-chamente que de la ciudad resulte una casa y de la república unafamilia, será preciso, en buena lógica, suprimir la pluralidad dejefes en que consiste el estado popular y establecer un monarca,como verdadero padre de fa mi lia. . .

Existe aún una razón natural que nos muestra cómo esa pre-tendida igualdad arruina los fundamentos de la amistad. Los ma-yores pleitos y enemistades se dan entre los iguales, sea porque eluno quiere sobrepasar al otro, o porque el uno puede vivir sin elotro. Dios ha distribuido sus bienes y gracias entre países y pueblostan parsimoniosamente, que cada uno tiene necesidad de los de-

1 . P i e r o S o d e r i n i ( 1 4 5 2 - 1 5 2 2 ) , h o m b r e p o l ít i c o f lo r e n t i n o , p a r t i d a r i o de Sa -v o n a ro l a , i n t e rv in o e n l a r e fo rma d e l a c o n s t i t u c ió n ; e l e g id o g o n fa lo n i e ro e n 1 3 0 2 .

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más. De este modo, para su utilidad y placer recíproco, cada pue-blo, en particular, y todos, en general, se ven obligados a esta-blecer alianzas y amistades. Piénsese en el cuerpo humano —sím-bolo de la república bien ordenada—, donde no hay miembro queno dé y reciba ayuda de los otros y el que parece más ocioso di-giere el alim ento a los de más. . . A porto este ejemplo para po-

ner de relieve los inconvenientes que se derivan del estado popular,y para hacer entrar en razón a cuantos intentan apartar a lossúbditos de la obediencia a su príncipe natural, dándoles una falsaesperanza de libertad al establecer la república popular. En reali-dad, ésta es la más perniciosa tiranía imaginable, cuando no estágobernada por hom bres sabios y virtuosos. . .

Veamos si la aristocracia es mejor que las otras repúblicas,como muchos piensan. Si es cierto que en todas las cosas el tér-mino medio es digno de alabanza y que hay que apartarse de losextremos, habrá que convenir en que, una vez que se rechacenlas dos formas extremas, elegiremos el término medio, que es laaristocracia, donde cierto número de los más notables detentan lasoberanía. . . O tro argu men to de no m enor peso para demostrarque el estado aristocrático es el mejor de todos, es que el poder

soberano de mando debe ser atribuido, por imperativo natural, alos más dignos. Ahora bien, la dignidad sólo puede residir en lavirtud, en la nobleza o en la riqueza, o en las tres juntas. Cual-quiera que sea el criterio que se escoja, el estado será en todocaso aristocrático, porque los nobles, los ricos, los sabios y losvalientes constituyen siempre y por doquier la parte menor delos ciudadanos. Así, pues, será necesariamente aristocrática la se-ñoría cpando el estado es gobernado por la menor parte de losciudadanos o, para hablar propiamente, cuando sólo acceden algobierno los mejores. Puede también sostenerse que la soberaníasólo debe ser atribuida a los más ricos, que son los más interesa-dos en la conservación de la república. Es evidente que los másricos tienen mayor interés en ello y, además, soportan mayor car-ga que los pobres, quienes, por no tener nada que perder, aban-

donan al estado ante el peligro. Por esta razón Q. Flaminio en-tregó la soberanía de las ciudades de Tesalia a los más ricos,

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pues eran ellos, según decía, quienes tenían más interés en laconservación del estado. Además, la propia necesidad nos guía alestado aristocrático; en efecto, aunque en el estado popular y enla monarquía, el monarca o el pueblo detentan aparentemente lasoberanía, en realidad se ven obligados a dejar el gobierno al se-nado, o al consejo privado que, de ordinario, delibera y decidesobre los negocios más importantes. Como se ve, en cualquier caso,se trata de un gobierno aristocrático. . .

Sin embargo, creo que no bastan todas estas razones. El enco-miable término medio que se persigue, no es real por el hecho dedividir las cosas por mitad. Cuando se trata de las virtudes, eltérmino medio no significa otra cosa que el empleo de la razón,según opinión común de todos los filósofos. Ahora bien, el tér-mino medio entre uno y todos es real, pero nunca será el mismo,porque hay ciudades de mil ciudadanos y de trescientos mil. D eesta forma, por tratarse de un número incierto, el estado aristocrá-tico variará según los casos; puede ocurrir que una gran repúblicaaristocrática tenga más señores que ciudadanos el estado popularde una ciudad pequeña. Si hay cuatrocientos mil ciudadanos con-vendrá, para conservar una proporción razonable, que haya cua-tro mil señores y, en consecuencia, las desventajas aducidas con-tra el estado popular, por razón del número excesivo de señores,perd urará n en el estado aristocrá tico. . . Esta es la razón de quelas aristocracias más estables y duraderas hayan sido las qüe tu -vieron menor núm ero de señores, como Es parta. . . Por tanto, noes el número intermedio entre uno y todos el que determina quela medianía sea enc omiable. . .

Nada hay que objetar a quienes afirman que la soberaníadebe ser atribuida a los más dignos. Ahora bien, el argumentofavorece más a la monarquía que a la aristocracia, porque entrelos más nobles, los más sabios, los más ricos o los más valientes,siempre habrá alguno que exceda a los otros, al cual, por la s pro-pias razones aducidas, le debe ser dada la soberanía. . . Platón, enapoyo del estado aristocrático, decía que era muy difícil hallar

un hombre tan sabio y virtuoso como se requiere para gobernar elestado y que, por tanto, la monarquía no era segura. Se le puede

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devolver su propio argumento, porque, si es difícil encontrar unpríncipe tan sabio, mucho más lo será hallar el mayor númeroque se requiere para una señoría. El gonfaloniero Pedro Soderini,en ocasión de atacar, ante el pueblo de Florencia, al estado aris-tocrático, empleó el mismo argumento que Mecenas, ante Augus-to, contra Marco Agripa; dijo que un estado de varios señores es

un estado de varios tiranos y que, en tal caso, conviene más tenerun solo tirano.

En resumen, la experiencia muestra que cuanto mayor númerode individuos participan en la señoría, más numerosas son las dis-putas y más difíciles de ad optar las decisiones. . . Supongamos,sin embargo, que el consejo privado de la aristocracia sea tandiscreto que nada se descubra; aun así, será muy difícil queunos pocos señores conserven su estado contra todo un puebloque - • • odia a muerte a los poderosos. La más mínima discordiaentre los señores, inevitable cuando se trata de gente de uña ygarra, será ocasión para que el más ambicioso busque apoyo en elpueblo y destruya la aristocracia. . . ; así ocurrió en las señoríasde Gén ova, Siena, Florenc ia, Colon ia, Zu rich . . . Por m uy segura

que sea la guardia de que se rodeen, viven en perpetua descon-fianza y, a veces, tienen tanto miedo que sólo se atreven a reunirseen fortalezas; así, en la ciudad de Benizete, situada en el reino deTelesín, en Berbería, los señores viven todos en una fortalezaante el temo r de que el p ueblo se aba lance con tra e llos. . . Estetemor les impide a guerrir o a rmar al puebl o. . . y no pueden, porconsiguiente, d efende rse de los extranje ros. . . Vem os, pues, quela . señoría aristocrática no sólo peligra fren te a los enemigosextranjeros, sino también frente al pueblo, al cual será precisotener satisfecho o sujetarlo por la fuerza. Contentarlo, sin hacerleparticipar en las dignidades, es muy dif ícil. . . ; sujetarlo por lafuerza, no es nada seguro, aunque se pueda, porque es tanto comoganarse el temor y desconfianz a. . . [del pueb lo], el cual tomarálas armas p ara sacudir el yugo al m enor pretexto de gue rra. . .

Los venecianos, para conservar su estado aristocrático, permitendesempeñar al pueblo algunos oficios poco importantes, se ca-

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san con plebeyos y aceptan sus préstamos, a fin de interesarlosen la conservación del estado, pero los desarman por completo.. .

Es evidente que el principal fundamento de la aristocraciaes la amistad reciproca de quienes gobiernan. Si reina entre ellosla concordia, se conservarán y gobernarán mucho mejor que pu-diese hacer el pueblo, pero, si permiten que nazca la discordia,

no hay estado de más difícil conservación, sobre todo cuando setrata de una aristocracia militar, pues nada enoja tanto a lossoldados como la paz. No debe asombrarnos que los estados aris-tocráticos de Venecia, Ragusa y Lucca se hayan mantenido du-rante siglos, si se considera que renunciaron a toda empresa ar-mada y se dedicaron sólo al comercio y a la banca. Para terminar,la forma de aristocracia mejor y más segura es la que se nutrede pers onas virtuosas y con buena repu taci ón. . . Si se hace así,el gobierno seguirá siendo de pocos señores, pero todos tendránla esperanza de llegar a él, no por dinero o ambición, sino porhonor y virtud. Esta es propiamente la verdadera aristocracia, lacual está menos expuesta a los peligros apuntados.. . Tal aristo-cracia conservará sus leyes y distribuirá por igual la justicia,con tal que cada uno se contente con su condición y no ambicione

la ajena.Nos queda por hablar de la monarquía, preferida por todas

las grandes personalidades a las demás repúblicas. Veamos, sinembargo, ciue está expuesta a muchos peligros, debido a los cam-bios de m ona rca . . . La experiencia nos enseña que siem pre quecambian los príncipes, aparecen nuevos designios, nuevas leyes,nuevos oficiales, nuevos amigos, nuevos enemigos, nuevos trajes,nueva forma de vivir. Todos los príncipes se complacen en cam-biar y remover todas las cosas, a fin de que se hable de ellos, locual supone a veces grandes inconvenientes, no sólo para los súb-ditos en particular, sino también para todo el cuerpo de la repú-blica. Supongamos que no es así, y que el príncipe es todo lo pru-dente que se puede desear;1 pese a todo, las alianzas y tratadossuscritos con el predecesor expiran y, con ello, los príncipes toman

las armas y el más poderoso ataca al más débil o le dicta la ley.Esto no ocurre cuando se trata de estados aristocráticos y popu-

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288 JEAN BODIN r • " ' .

l a r e s y j u r a n a l i a n z a p e r p e t u a , y a q u e e l p u e b l o n u n c a m u e r e . . .

O t r o i n c o n v e n i e n t e d e l a m o n a r q u í a r e s i d e e n e l p e l i g r o d e g u e r r a

c i v i l q u e p r o v o c a l a d i v i s i ó n d e l o s a s p i r a n t e s a l a c o r o n a , s o b r e

t o d o s i s e t r a t a d e m o n a r q u í a e l e c t i v a , p u e s a v e c e s p r o d u c e l a

r u i n a d e l e s t a d o . S i e s h e r e d i t a r i a , e l p e l i g r o e s c o n s i d e r a b l e

c u a n d o h a y v a r i o s h e r e d e r o s d e l m i s m o g r a d o y l u c h a n e n t r e s í

o s i e m b r a n l a d i v i s i ó n e n t r e l o s s ú b d i t o s . S o b r a n e j e m p l o s d e

e s t o y n o f a l t a n o c a s i o n e s e n q u e e l s u c e s o r l e g í t i m o e s d e s t r o n a d o

p o r e l q u e n o l o e s . S u p o n g a m o s q u e n o s e d is c u t e e l d e r e c h o a l

t r o n o ; p u e s b i e n , e n t a l c a s o , s í e l m o n a r c a e s n i ñ o , n o f a l t a r á n

l u c h a s p o r e l g o b i e r n o e n t r e l a m a d r e y l o s p r í n c i p e s o e n t r e l o s

m i s m o s p r í n c i p e s . P o r e s o , D i o s , p a r a v e n g a r s e d e l o s p u e b l o s ,

l o s a m e n a z a c o n d a r l e s c o m o p r í n c i p e s a n i ñ o s o m u j e r e s . A u n q u e

e l i n f a n t e t e n g a u n t ut o r , p r e v i s t o p o r o r d e n a n z a d e l p r e d e c e s o r

o p o r l a c o s t u m b r e , e x i s t i r á e l p e l i g r o d e q u e u s u r p e l a m o n a r q u í a .

A s í , T r i f ó n m a t ó a s u p u p i l o , e l r e y d e S i r i a , p a r a o c u p a r e l t r o n o ;

h a y m a y o r p e l i g r o c u a n d o e l t u t o r se c a s a c o n l a m a d r e d e l m e -

n o r , c o m o L u i s S f o r z a , q u e h i z o m a t a r a l j o v e n p r í n c i p e p a r a

l o g r a r e l d u c a d o d e M i l á n . . . N o e s m e n o r e l p e l i g r o c u a n d o e l

p r í n c i p e a s u m e l a c o r o n a e n p l e n a j u v e n t u d , p e r o e m a n c i p a d o . . .

E n g e n e r a l , l a c o r t e d e l o s p r í n c i p e s j ó v e n e s a b u n d a e n t o d o g é -

n e r o d e e x t r a v a g a n c i a s , m a s c a r a d a s y d e s c o m p o s t u r a s y , n o h a y q u e

d e c i r l o , e l p u e b l o s i g u e e l h u m o r d e s u p r í n c i p e . . . T a m p o c o d e -

j a d e h a b e r p e l i g r o c u a n d o a c c e d e a l e s t a d o e n l a e d a d d e l a

m a d u r e z y l a e x p e r i e n c i a — e l m a y o r y m á s e x q u i s i t o d o n d e D i o s

q u e p u e d e d e s e a r u n p u e b l o — p u e s , p o r d e s g r a c i a , l a s o b e r a n í a

h a c e , m u c h a s v e c e s , d e l o s p r u d e n t e s , i n s e n s a t o s , d e l o s v a l i e n t e s ,

c o b a r d e s y d e l o s b u e n o s , p e r v e r s o s . . .

L o s p e l i g r o s q u e h e m o s s e ñ a l a d o c e s a n , e n s u m a y o r p a r t e ,

c u a n d o l a m o n a r q u í a s e t r a n s m i t e p o r s u c e s i ó n e n l í n e a r e c t a , c o -

m o d i r e m o s d e s p u é s . L a l u c h a p o r l o s o f i c i o s e s f r e c u e n t e o c a s i ó n ,

e n l a s r e p ú b l i c a s p o p u l a r y a r i s t o c r á t i c a , d e s e d i c i o n e s , f a c c i o n e s y

g u e r r a s c i v i l e s , m á s g r a v e s q u e l a s q u e s u s c i t a l a l u c h a p o r e l

p o d e r e n l a m o n a r q u í a . E n é s t a , s ó l o s e p r o d u c e l a l u c h a p o r l o s

o f i c i o s y p o r e l e s t a d o d e s p u é s d e l a m u e r t e d e l p r í n c i p e , y n o

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siempre. El principal atributo de la república •—el derecho de so-beranía—, sólo se da y conserva en la monarquía. En una repú-blica sólo uno puede ser soberano; si son dos, tres, o muchos,ninguno es soberano, ya que nadie por sí solo puede dar ni recibirley de su igual. Si bien se supone que la corporación de variosseñores o de un pueblo detenta la soberanía, en realidad, le falta

el verdadero sujeto si no hay un jefe con potestad soberana quevincule a unos y otros; un simple magistrado, sin potestad sobe-rana, no puede hacerlo. . . P iénsese en las dificultades a las quesiempre han tenido que hacer frente las repúblicas populares yaristocráticas cuando se forman partidos contrarios y los magis-trados se dividen; unos quieren la paz, otros la guerra, unos deseanesta ley, otros aquell a, un os qu ieren este jefe, los otros aque l. . .Además, a veces sucede, en virtud de la costumbre del país, quela ley, el príncipe o el magistrado no son ratificados sino porel consentimiento de los votantes. . . No suceden tales cosas cuan-do sólo hay un jefe soberano del cual depende la decisión detodos los asuntos. Además, en los estados popular y señorial, laparte más numerosa se impone, ya que por doquier prudentes yvirtuosos están en minoría, de tal modo que, casi siempre, la partemejor y más sana se ve obligada, bajo la presión del mayor nú-mero, a plegarse al capricho de un tribuno insolente o de untemerario orador. Por el contrario, el monarca soberano puedeunirse a los mejores . . .

Resulta imposible que el pueblo y los señores puedan man-dar soberanamente ni llevar a cabo actos que sólo pueden serrealizados por una sola persona, tales como conducir el ejército uotros semejantes. Deben nombrar, a este fin, magistrados o comi-sarios, quienes carecen de la potestad soberana, de la autoridady de la majestad de un monarca. Cualquiera que sea la potestadde que dispongan en virtud de su oficio, lo cierto es que cuandolos estados populares y aristocráticos se veían envueltos en unaguerr a p elig rosa . . ., o en cualquier otra circunstanc ia impo rtan-te, establecían un dictador, como monarca soberano. Se dabancuenta que la monarquía constituía el áncora sagrada a la quenecesariamente habían de recurrir . . .

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Tácito decía que, para llevar a cabo grandes empresas, serequiere que la potestad de mando descanse en una sola per-sona . . . Mil ejemplos nos muestran, sin lugar a dudas, la nece-sidad de tener un jefe para la guerra, cuando el peligro es mayor,así como la de plegarse, en la república, a un príncipe soberano...Por eso, cuando he escrito antes sobre la necesidad de que, en elestado bien ordenado, la potestad soberana sea atribuida a unasola persona, sin que los estados participen en ella, ni gocen depoder para dictarle la ley —en tal caso sería estado popular yno monarquía—, y sobre los elogios que todos los sabios políticos,filósofos, teólogos e historiadores han vertido sobre la monarquía,no lo dije por complacer al príncipe, sino por la seguridad y fe-licidad de los súbd itos. . . Es necesario n o d ejarse convencer porlos floridos discursos de quienes propagan, entre los súbditos, la ne-cesidad de someter los monarca s al pueb lo y de que sean los súbditosquienes dicten la ley a su príncipe, lo que, ciertamente significaríala ruina, no sólo de las monarquías, sino también de los súbditos.Yerran igualmente quienes piensan que el príncipe está sujetoa sus leyes, es decir, sujeto a su voluntad, de la cual dependen lasleyes civiles que él mismo promulga, todo lo cual es naturalmen-te imposible. . .

Muchos se engañan al pensar que el estado aristocrático esel mejor, debido a que varios señores deben tener mejor juicio,prudencia y consejo que uno solo. Existe gran diferencia entreaconsejar y ma nda r. . . Si se trata de resolver, decidir o man dar,uno solo lo hará mejor que muchos; una vez que haya tomadoen consideración los pareceres de cada uno, adoptará fríamente laresolución que convenga. . . Además, la inevitable am bición quemuewe a quienes son iguales en poder, determinará que siemprehaya alguien que prefiera ver perecer la república antes que reco-nocer la sabiduría de otro.. . Es imposible que la república, quesólo tiene un cuerpo, tenga muchas cabezas, como decía el empe-rador Tiberio al senado; de otro modo, no sería un cuerpo, sinoun monstruo horrible de mil cabezas. Se dice que los nuevos prín-cipes son amigos de novedades. Es cierto que algunos, para hacer

sentir su poder, dictan leyes a troche y moche, pero en verdad, el

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fenómeno es aún más frecuente en los estados aristocráticos ypopu lares. . . N o siempre es cierto que los tratados y alianzas seextingan con el príncipe, porque se puede insertar una cláusulaque expresamente prorrogue la vida del tratado hasta un ciertonúmero de años después de la muerte de aquél. . . Además, comoya he mostrado, no es conveniente que las alianzas sean perpe-tuas . . . Respecto al desorden que provoca el gobierno de unrey joven, debemos decir que ello ocurre una vez cada cien años,en tanto que, en Génova, la elección del gonfaloniero pone enebullición a la república cada dos años. Tampoco es razonablecomparar las crueldades y robos de un tirano con un buen prín-cipe . . . En ciertos casos, la monarqu ía tiránica es más deseable quela democracia o aristocracia, por buenas que éstas sean; al igualque muchos pilotos, por expertos que sean, se obstaculizan cuan-do todos quieren llevar el timón, tampoco podrá ser gobernadauna república por muchos señores a la vez. ..

No es necesario insistir mucho para mostrar que la monar-quía es la forma de república más segura, si se considera que lafamilia, que es la verdadera imagen de la república, sólo puedetener una cabeza, como ya he mostrado. Todas las leyes naturales

nos conducen a la monarquía, tanto si contemplamos el microcos-mos del cuerpo, cuyos miembros tienen una sola cabeza, de lacual depende la voluntad, el movimiento y las sensaciones, comosi contemplamos el universo, sometido a un Dios soberano... To -dos los pueblos de la antigüedad no conocieron, cuando eranguiados por la luz natural, otra forma de república que la monar-quí a. . . Fin alm ente, si acudimos a las autorida des, verem os quelas personalidades más excelsas consideraron a la monarquía co-mo la mejor forma de república: Homero, Herodoto, Platón, Aris-tóteles, Jenofonte, Plutarco, Filón, Apolonio, San Jerónimo, Ci-priano, M áxim o Tirio y muchos otros. . .

Por todas estas razones, y otras muchas que no es necesariodetallar, creo evidente que, de las tres clases legítimas de repúbli-ca, la monarquía es la más excelsa. Entre la s mal reguladas, la

democracia es la más imperfecta. La monarquía legítima, como uncuerpo fuerte y sano, puede fácilmente subsistir , en tanto que los

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estados popular y aristocrático, como cuerpos débiles y enfermizossujetos a innúmeras enfermedades, deben guardar régimen y dietaseveros. Entiéndase bien: no siempre pueden los hombres sabios ypolíticos experimentados escoger la mejor república o evitar lapeor. Cuando así ocurre, es preciso obedecer la tormenta, amainarlas velas, arrojar el lastre, aunque se trate de cosas preciosas, afin de salvar el navio y arribar a pu erto . . .

CAPÍTULO V

L A M O N A R Q U I A B I E N O R D E N A D A Y RE A L N O S E T R A N S M I T E P O RE L E C C I O N , N I P O R S U E R T E , S I N O P O R R E C T A S U C E S I O N A L V A R O N A L A S

P R O X I M O D E L L I N A J E P A T E R N O , S IN P A R T I C I O N Y C O NE X C L U S I O N D E L A S H E M B R A S

. . . Entre las monarquías, la que se transmite por derechohereditario al varón más próximo del linaje paterno y sin partición,es mucho más encomiable y segura que aquellas que se transmitenpor suerte, o por elección, o a varón que no sea el más próximo,o al más próximo, pero de linaje materno, o al más próximo dellinaje paterno, pero con obligación de hacer partición de toda

la monarquía o parte de ella entre sus herederos.. . No son sólolas personas simples y con escasos conocimientos de ciencia polí-tica las que se dejan engañar en este asunto, sino también lasreputadas por su sabiduría; toman en consideración únicamente lasaparentes ventajas que hay de un lado, pero olvidan las desven-tajas y consecuencias absurdas que existen del otro lado. Hasta elpropio Aristóteles opina que los monarcas deben ser electos y lla-ma bárbaros a los pueblos que instituyen sus reyes por derecho desucesión. . . ; de este modo , ha bría que llamar bárbaros a asi-rios, medos, persas, egipcios, asiáticos, partos, indos, africanos,turcos, tártaros, árabes, moscovitas, celtas, ingleses, escoceses, fran-ceses, españ oles. . .

Tod as las monarquías electivas se ven amenazada s constan-

temente por el peligro de caer en la anarquía tras la muerte delrey; el estado queda sin rey, sin señor, sin gobierno, en peligro de

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perderse, como navio sin capitán, expuesto a naufragar al primerviento. . • Una vez que queda vacante la sede [pontificia], loprimero que se hace es abrir las cárceles, matar los guardianes,liberar los culpables y vengar por cualquier medio sus afrentas;tal situación perdura hasta que el colegio cardenalicio elige suce-sor, lo que en ocasiones, toma dos años y cuatro meses, como ocu-r r i ó tras la mue rte de Clem ente V . . . Pa ra poner remedio a esto,los polacos, que también eligen sus reyes, doblan las penas de losdelitos que se cometen dura nte la elección del rey. . . A quien m ej¡¡ra, que durante el interregno, puede instituirse un gobernador,le responderé que las dificultades no son menores que para elegirun rey. . • Si se deja el gob ierno al sen ado, com o se hace en P olo-nia y se hacía antiguamente en Roma, existe también el peligrode que los más fuertes ocupen las fortalezas, como hicieron Pom-peyo Colonna y Antonio Savelo, que se apoderaron del Capitolio...La historia de Roma y Alemania abunda en guerras provocadaspor la elección de los emperadores. . .

Otro inconveniente a señalar es que el más lucido patrimo-nio público corre el riesgo de convertirse en propiedad privada.Así ha ocurrido con los patrimonios de San Pedro y del Impe-

rio de Alemania; los príncipes electos, al saber que no pueden de-jar el estado a sus hijos, se aprovechan de los bienes públicos, me-diante ventas y do nacion es. . . Sin em bargo, no son éstas las ma-yores desventajas. Necesariamente, se ha de elegir un príncipeextranjero o un príncipe del país. Si la monarquía es electiva, to-dos tendrán aspiraciones y, entre tantos iguales, es imposible queno se formen facciones, que dividirán y parcializarán a los súbdi-tos; aunque no sean iguales en virtud ni en bienes, presumiránque lo son y no querrán obedecerse entre sí, como, según Tácito,sucedió en Armenia, donde los señores no quisieron por rey a unpríncipe del país. . . Si es un príncipe extranjero el que aceptael estado, cuando se le ofrezca otro mayor, se verá obligado aabandonar el primero; así procedió Luis, rey de Hungría, al serelegido rey de Polonia.. . Si el príncipe extranjero decide con-servar ambos estados —lo cual no es fácil, a menos que sean veci-nos—, ¿quién duda que intentará reúnirlos ?. . . Si no puede re-

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unirlos, convertirá al ajeno en una colonia, a la que explotarátodo lo que pue da en b enefici o propi o. . . En toda elección en qu e

los competidores recurren a la fuerza, serán siempre los más caute-losos y perversos, o los más temerarios, quienes arriesguen todopara lograr sus propósitos. Si resulta elegido el más virtuoso, suvida estará en constante peligro frente a sus rivales. Así ocurre enAlemania desde hace trescientos sesenta años; transformada la mo-

narquía en electiva, ha habi do ocho o nuev e em perado res asesina-dos o env enen ados. . . Por esta razón, el em perado r Adriano,ante el temor de que el estado se convirtiese en electivo, adoptóa A ntonin o P ío. . ., pa ra e vitar las gu erras que se producen acausa de las elecc iones. . .

Se equivocan quienes sostienen que los reyes de Francia eranelectivos y que, antiguamente, el reino se transmitía por elección...En cuanto a la dinastía merovingia, Agatias, autor gregio insospe-chable, que escribió hacia el año 500, dice que los francos habíanescogido la mejor forma posible de república, en lo que aventaja-ban a sus vecinos, ya que sus reyes eran h ered itari os. . . O tro au-tar muy antiguo, Cedreño, que escribió en 1058, en tiempos deFelipe I, dice que los francos, siguiendo su antigua costumbre,tienen exclusivamente reyes por derecho hereditario, con lo quemuestra que las tres dinastías reales de Francia practicaron elderecho de sucesión. Es cierto que Carlos y Carlomagno, hijos dePipino, se hicieron elegir por la nobleza, pero tal elección fuecon el propósito de asegurar su estado y cerrar la boca a lospretendientes merovingios. Posteriormente, los Capetos procedierondel mismo modo en ciertas ocasiones, una vez destronados loscaroling ios. . . La sola razón apa rente para p resum ir que el reinode Francia haya sido electivo, sería la forma observada en la consa-gración del rey, antes de que preste juram ento. Los obispos deLaón y Beauvais, al tiempo que levantan al rey, preguntan al pue-blo presente si le acepta por rey; recibido el consentimiento detodos los asistentes, el arzobispo de Reims le tom a j ura me nto .. .Quienes afirman que los reyes eran elegidos por los estados, ol-vidan que el arzobispo de Reims pretendía la titularidad exclusiva

de tal derech o. . . Preten sión, po r otra parte, imposib le e incom-

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patible con la fe y homenaje que los arzobispos de Reims pres-tan al rey de Franc ia. . . D ebid o a to do lo cua l, se acostumbra a¿ ec ¡r en este reino que el rey no muere jamás, antiguo proverbioque viene a poner de relieve cómo el reino nunca fue electivo. Elre y no recibe su cetro, ni del papa, ni del arzobispo de Reims, nidel pueblo, sino ex clusivam ente de D ios . . .

El argume nto de más peso en favo r de la elección consistee n afirmar que los emperadores, papas y obispos son elegidossiempre entre los más dignos. En verdad, la historia nos demues-tra todo lo co ntra rio. . . A un supon iendo que se eligiesen siem-pre príncipes buenos y virtuosos, mil otros inconvenientes basta-rían para evitar que las monarquías se transformasen en electivas,siempre que el derecho sucesorio pueda operar. Cuando la dinas-tía real se extingue y el derecho recae en los estados, es muchomás seguro echar a suerte entre los personajes más dignos, oentre los iguales en nobleza, virtud o poder, que acudir a la elec-ción. . .

No basta con que exista el derecho de sucesión. Es necesario,además, que el sucesor sea el varón más próximo del linaje delmonarca desaparecido, es decir, hablando en propiedad, el primogé-

nito. El orden de la naturaleza exige que el primogénito vaya in-mediatamente después del padre, siguiendo los demás por su or-den, y, por consiguiente, que sea preferido a los otros. Se trata deuna ley natura l, com ún a casi todos los pue blos . . . Ca da vez quese ha querido violar esta regla natural, se han producido grandesdesórdenes y gu erras civiles. . .

Cuando se dice primogénito o más próximo, se incluye tam-bién el segundogénito, una vez muerto el hermano. . . Aún no seha resuelto la cuestión de si el hijo del primogénito debe sucederal rey, su abuelo, o si la corona corresponde al segundo hermano;lo último parece más razonable, puesto que se trata del parientemás próximo del rey .. . En el reino de Moscovia siempre sucedeel segundogénito, una vez muerto el abuelo, sin tomar en consi-deración al hijo del primo génito. . .

Es preciso, además, que la sucesión de las monarquías no im-plique partición, división, ni compensación, ni que varios sucedan

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proindiviso, como sabiamente lo dispuso Genserico, rey de los ván-dalos. Si la monarquía se divide, ya no es monarquía, sino poliar-quía. La ley sálica no se plantea el problema. Así, vemos qu e

Ariberto, hermano de Dagoberto, hijo mayor de Clotario II , fue reycon su hermano, independiente el uno del otro. . . Tras la muertede Clodoveo, el reino fue dividido en cuatro monarquías: Childe-berto fue rey de París; Clodoveo, rey de Orléans; Lotario, de Sois-

sons, y Teod orico, de M etz . . . Ta nto s reyes, y todos soberanos,vivían en continua guerra unos con otros. A este respecto, los suce-sores de Hugo Capeto realizaron tres grandes cosas a fin de con-servar la grandeza de la monarquía; en primer lugar, excluyeron alos bastardos de la casa de Francia . . .; en segu ndo lug ar, lim itaronel poder de los grandes mayordomos de palacio y de los príncipesde Francia; por último, no permitieron que los segundones de lacasa de Francia com partieran la sob eraní a. . .

He insistido también en que la monarquía debe ser atribuidaexclusivamente a los varones, ya que la ginecocracia va contra laley natural; ésta ha dado a los hombres la fuerza, la prudencia, lasarmas, el mando. La ley de Dios ordena explícitamente que lamujer se someta al hombre, no sólo en el gobierno de los reinos eimperios, sino también en la familia. . . También la ley civil pro-hibe a la muj er todos los cargos y oficios prop ios d el ho m bre . . .Es sumamente peligroso que una mujer detente la soberanía. Ental caso, ocurrirá una de estas dos cosas: o se casa o permanece sol-tera. Si se casa, sigue siendo una ginecocracia, porque el matrimo-nio se celebra con la condición de que la soberanía sea reservadaa la reina; así se convino en contrato matrimonial de Fernandode Ara gón e Isabel de Castil la. . . En el caso de que la reina nocontraiga matrimonio —supuesto de la verdadera ginecocracia—,el estado se expone a graves peligros, que procederán tanto de losextranjeros como de los súbditos, ya que, si se trata de un pueblogeneroso y de buen ánimo, soportará mal que sea una mujer la quemande. . . Por muy peligrosa que sea la elección del monarca, debi-do a las razones expuestas, ésta será siempre preferible —en el su-puesto que se haya extinguido la línea masculina—, a que el reino

caiga en poder de m ujer es. . .

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C A P Í T U L O V I

D N L A J U S T I C I A D I S T R I B U T I V A , C O N M U T A T I V A Y A R M O N I C A Y D ESL Í P R O P O R C I O N E N L O S E S T A D O S R E A L , A R I S T O C R A T I C O Y P O P U L A R

No basta afirmar que ia monarquía es el mejor estado y con

menor número de inconvenientes, si no se añade monarquía real.Tampoco basta decir que el estado real es el más excelente, si no sepone de relieve que debe ser templado por el gobierno aristocráticoy popular, es decir, por la justicia armónica, compuesta de la justiciadistributiva o geométrica y de la conmutativa o aritmética, cada unade las cuales es propia de los estados aristocrático y popular. Sise hace así, la monarquía será simple y el gobierno compuesto ytemplado, sin confusión alguna de las tres clases de república. Yahemos llamado la atención sobre 1a diferencia que existe entre mez-clar o, por mejor decir, confundir los tres estados de la repúblicaen uno —lo que en realidad es imposible— y procurar que la mo-narquía sea gobernada popular o aristocráticamente. Por la mismarazón que, entre las monarquías, la más encomiable es la real cuan-do es gobernada como queda dicho, entre los reinos, el más perfec-to será el que más se acerque a la justicia armónica.

Entiendo por justicia la recta distribución de las recompensasy de las penas y de lo que pertenece a cada uno de acuerdo cone l d e r e c h o . . . 1 Dicha distribución sólo puede realizarse por la apli-cación conjunta de los principios de igualdad y de semejanza, loque cabalmen te constituye la proporción ar m ón ic a. . . {Pla tón]decía que la república nunca podría ser dichosa si no estaba go-bernada por proporción geométrica, y añadía que Dios gobernabael mun do con justicia geom étrica . . . En tod o caso, es evidente quela justicia distributiva o geométrica se opone en todo al estadopopular, ya que éste sólo busca la igualdad propia de la justiciaconmutativa o aritm ética. . . Jeno fonte, amigo de Platón, pero celo-so de su glo ria . . ., enseñó a Ciro cómo d ar a cada uno lo qu e lecorrespondía: como persa que era, no debía imitar a los medos,para quienes la justicia consistía en la igualdad, sino a los persas,

1. Justithim appello poenarum ac praemiorum, et earum rerum quae cucusquepropriae sunt, aequabilem dhtributionem. . .

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que trata ban de establecer una justicia igu al. . . Tale s puntos devista dieron origen a dos facciones en Grecia: una, compuesta delos ricos y los nobles, que apoyaba la justicia geométrica y el estadoaristocrático; otra, integrada por los pobres y plebeyos, partidariade la justicia conmutativa o aritmética y de la república popular.De estas dos facciones nació una tercera, según la cual debía ob-servarse en toda república la justicia aritmética igualitaria, cuandose tratase de los bienes de cada uno en particular o de reparar lasofensas y delitos, y la justicia distributiva o geométrica, cuando setratase de distribuir los dineros públicos o las tierras conquista-das, tomando en consideración los méritos y calidad de cada uno.De modo que estos últimos aplicaban los dos principios, pero porseparado, ahora uno, ahora el otro. Aristóteles expresa esta opinión,pero no cita a Platón ni a Jenofonte, los primeros que se ocuparonde la materia.

Ningún autor griego o latino se ha referido a la justicia ar-mónica, sea para la distribución de ésta, sea para el gobierno de larepública. No obstante, se trata de la forma de justicia más divinay más excelsa, propia del estado real, cuando es gobernado aristo-crática y popu larm ente a la vez. . . [ Pa ra el esclarecimiento de lacuestión], es preciso buscar ayuda en los principios de las mate-máticas y de la jurisprudencia, ya que la incomprensión de losjurisconsultos para las matemáticas y la falta de experiencia judicialde los filósofos, parecen haber sido las causas de que no se hayaresuelto el probl em a. . . La proporción geom étrica es la integradapor relaciones semejantes; la proporción aritmética establece siem-pre la misma relación; la proporción armónica está compuesta deambas, pero, sin embargo, es diferente de una y otra. La primeraes semejante, la segunda igual y la tercera es, en parte, igual y, enparte, semejan te. . . La proporción armónica comienza, como lasotras dos, por 3, pero las diferencias sucesivas no son siempreiguales, ni tampoco semejantes en todo, sino combinaciones equili-bradas de ambas, como se puede ver mediante demostraciones ma-temáticas que n o son del caso aquí . . .

La diferencia entre la proporción geométrica y la aritméticaes notable. Esta establece siempre las mismas relaciones y las dife-

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r e n c i a s se mantienen iguales; aquélla se expresa siempre en dife-rencias semejantes, no las mismas, ni ig ua le s. . . El gobierno geométrico es el que une a cada uno con su semejante; por ejemplo, la¡ey matrimonial de las Doce Tablas exigía que los nobles se casa-sen exclusivamente con las nobles y los plebeyos con las plebeyas,como aún hoy se practica rig urosa men te en Ra gus a. . . Por el con-

trario, si los matrimonios se decidiesen por la suerte, urta esclavapodría llegar a casarse con un rey y los pobres y el pueblo bajo nohallarían m étodo m ejor para igu alar t odo. . . Estas dos formas deffobierno implic an desven tajas diversas; en un a, el pueblo es opri-mido, en la otra se menosprecia a los nobles. El gobierno armónicoune, en la medida de lo posible, las proporciones iguales y seme-jantes, sin confundir desordenadamente toda clase de personas. Sinsalir del ejemplo del matrimonio, quien quisiese conservar el go-bierno armónico, no exigiría cuatro cuarterones de nobleza a loscontrayentes, en el caso de matrimonio entre nobles, como aún sehace en alguno s lugares de Al em ania. . . T ales leyes son perjudi-ciales y contienen la semilla de la sedición; por ello, la ley matri-monial de las Doce Tablas fue anulada a instancia del tr ibuncCanuleyo y, gracias a los matrimonios entre nobles y plebeyos, lassediciones se a pac igu aron . . .

Por esto, decían los antiguos que el amor nació de Poroy Penia, es decir, de la riqueza y la pobreza, al m eterse el am orpor medio, como el tenor entre el bajo y el contralto, pata produ-cir un acorde dulce y melodioso. Así como el anfitrión de un ban-quete no debe sentar en los principales sitios a los llegados enprimer lugar, sin discriminar de acuerdo con su importancia, tam-poco debe sentar los más dignos exclusivamente en los sitios demayor honor, ni los sabios junto a los sabios, ni los ancianos juntoa los ancianos, ni las mujeres junto a las mujeres, ni los jóvenesjunto a los jóvenes, ni los locos juntos, de acuerdo con la propor-ción geomé trica q ue sólo busca lo sem ejan te. . . El sabio simposiar-ca sentará al hombre alegre entre dos sabios, al hombre apacibleentre dos pendencieros, al hombre parco entre dos sofistas, al viejo

charlatán al lado de un joven, al pobre ambicioso junto al [ico li-beral, el colérico y vehemente entre dos hombres reflexivos y

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fríos. Al hacerlo así, no sólo evitará la envidia de unos y los celosde otros, lo que no es poco tratándose de cuestiones de prestigio,si no que, además, de orden tan perfecto resultará una dulce yagradable armonía de unos con otros y de todos en conjunto. . . Elfundamento principal de los matrimonios y de la sociedad humanareside en la amistad, y ésta no puede ser duradera sin la armoníay concordia recíproca. Tai armonía no puede lograrse mediantela justicia y el gobierno geométrico o aritmético, ya que la propor-ción de ambos fácilmente se disocia. Por el contrario, la naturalezade la proporción armónica une siempre los extremos con un términomedio que concierta a ambos. . .

El gobierno igualitario, regido por proporción aritmética, espropio de los estados populares, cuya meta es la distribución igualde las dignidades, honores, bneficios, oficios, dineros públicos y tie-rras conquistadas. Cuando, en ellos, se trata de hacer leyes, nombraroficiales o condenar a muerte, todo el pueblo debe ser convocadoy el voto del loco o del temerario tiene tanto peso como el delsabio. . . El estado popular es como la regla de Policleto, tan dere-cha y rígida que no se podía plegar por ningún lado, siendo elpatrón sobre el cual todos los arquitectos ajustaban su regla. De

igual modo, en el gobierno popular, todo se decide por suerte ymediante leyes invariables, sin interpretación equitativa, sin privile-gio ni excepción de persona, de tal modo que los nobles estánsujetos a las mismas penas que ios plebeyos, las penas pecuniariasson iguales para ricos y pobres y el premio se otorga sin discrirni-nació al valiente y al cobarde, al capitán y al soldado. Por el con-trario, el gobierno aristocrático, regido por proporción geométrica,se asemeja a la regla de Lesbos, que se plegaba, por ser de plomo,en cualquier dirección y permitía no dañar la piedra. . . Por estarazón, se dice que es preciso adaptar la ley al caso que se juzga;'ahora bien, de igual modo que una regla deja de serlo si se tuercecomo regla de Lesbos, la ley también deja de ser ley si es ma-leable como la cera y permite que el juez de servidor se convierta enseñor. Así, pues, para evitar tanto la rigidez inmutable de la regla

de Policleto como la maleabilidad e incertidumbre de la regla deLesbos, es necesario forjar una tercera regla que no sea tan rígida

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que no se pueda plegar dulcemente cuando sea menester, siempreque se enderece de inmediato.

En otras palabras, es necesario seguir la justicia armónica ycombinar: ley, equidad, ejecución de la ley y obligación del magis-trado, tanto en la distribución de la justicia como en el gobiernodel estado. En estos cuatro número —4, 6, 8, 12— existe la mis-

ma relación entre 4 y 6 que entre 8 y 12, y entre 4 y 8 que entreó y 12. La relación existente entre la ley y la equidad o entre la eje-cución de la ley y la obligación del magistrado, es la misma queexiste entre la equidad y la obligación del magistrado, o entre laley y su ejecución. Mas no basta haber dispuesto así estos cuatroelementos en proporción geométrica y aritmética a la vez, si no selos combina por proporción armónica. Esta viene a unir y conju-gar los dos números centrales, 6 y 8, y el segundo al cuarto y elprimero al tercero, de donde resulta una melodiosa armonía.. .

De modo semejante, puede afirmarse que si el príncipe, elpueblo o la nobleza, detentadores de la soberanía bajo forma mo-nárquica, aristocrática o popular, gobiernan sin ley, abandonandotodo a la discreción de los magistrados, o por sí mismos, distribu-yendo las penas y recompensas según la importancia o condición

de cada u no. . . , estaremos en presencia de un gobierno que noserá duradero ni estable, porque le falta la unión entre los pode-rosos y los humildes y, por consiguiente, la concordia. Aún habrámenos estabilidad si todo se gobierna por principios igualitarios yleyes inmutables sin adaptar la equidad a la diversidad de lugar,tiempo y perso nas .. . Estos dos modos de gobierno, aritmético y geo-métrico —uno exclusivamente mediante las leyes, el otro sin leyes,por el arbitrio del gobernante—, terminan por aniquilar las repú-blicas, pero combinados en proporción armónica conservan los es-tados . . . Es evidente que la ley no se hizo para el s ob er an o.. . ,sino principalmente para los magistrados, cuyos ojos, muy a menu-do, se ciegan tanto por la pasión, la avaricia o la ignorancia que sonincapaces de ver la belleza de la justicia. Aunque fuesen ángeles ynunca se equivocaran, los súbditos tendrían siempre necesidad de la

ley como de una luz con la que guiarse en las tinieblas de lasacciones huma nas. . . El mejor a rgume nto p ara probar esto es la

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promulgación de la ley de Dios.. . Antes de su promulgación, nose tiene noticia de ningún legislado r. . .

La primera ocasión para hacer leyes fue la transformación dela mona rquía en estado pop ular. . . El pueblo ba jo exigía igualarsea los ricos y a los nobles, propósito que sólo podía lograrse median-te leyes iguales. Por el contrario, los ricos querían el mantenimiento

de los privilegios, porque subvenían a las necesidades de la repú-blica. . . Las Doce Tablas exigían que los magistrados se atuviesena ellas, sin acudir para nada a su libre arbitrio o a la equidad.. .

La palabra equidad tiene acepciones diversas. La equidad deun príncipe consiste en declarar o corregir la ley. La del magistradoconsiste en plegar las leyes, para-aliviar su rigor o endurecer sulenidad, cuando es necesario, o en suplir su silencio, cuando la leyno ofrece solución al caso que se pr es en ta . . . La ley sin equidades un cuerpo sin alma, puesto que sólo toma en cuenta las cosasgenerales, en tanto que la equidad inquiere las circunstanciasparticulares, que son infinitas. Las leyes deben adaptarse a estascircunstancias, tanto si se trata de materias jurídicas como políticas,a fin de evitar soluciones absurdas o injustas. Ahora bien, el ma-gistrado no puede plegar tanto la ley que la rompa, aunque parezca

muy dura, si es suficientemente clara. Cosa diferente es cuandola ley es inicua respecto a un caso concreto, porque, en tal caso,según el jurisconsulto, es necesario que el magistrado modere lasconsecuencias de la ley. . . El magistrado opera bajo el poder de laley, pero en su alma debe anidar la equidad, gracias a la cual suplelas lagunas de la ley y descubre su razón de ser, ya que la rectainterpretación de la ley no es otra cosa que la propia ley.. .

Las costumbres y ordenanzas de este reino determinan taxati-vamente las penas pecuniarias, lo cual significa que pobres y ricospagan las penas con un criterio igualitario y aritmético. Si Platónestá en lo cierto, sería menester reformar todas estas leyes y dejaral arbitrio y autoridad de los magistrados el incremento o disminu-ción de la pena; sin embargo, la mayor parte de los edictos y orde-

nanzas penales, insertan la siguiente cláusula: Prohibimos a nuestrosjueces disminuir las penas. Cuando el condenado no tiene con qué

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reparar las consecuencias de la falta cometida por dolo 0 fraude, laley general y común a todos los pueblos exige que sea castigadocorporalmente. Se podrá decir que es injusto condenar a un pobrehombre a sesenta libras de pena como castigo a su apelación teme-raria y no hacer pagar más al rico. En efecto, la justicia geométricaexige que, si el pobre, que no tiene más de cien libras de patrimo-

nio, paga sesenta de pena, que el rico, que posee cien mil libras,pague sesenta mil de pena. . . Vemos, pues, que por la justicia geo-métrica los más ricos se ven despojados de sus privilegios sobrelos pobres, en tanto que la justicia aritmética constituye, en estecaso, el medio para que el rico arruine al pobre bajo velo de jus-ticia. Por esta causa, las ordenanzas permiten a los jueces condenara pena extraordinaria, además de la ordinaria, cuando el caso lorequiere, como antiguam ente se hacía en G recia. . . Observando es-tos principios, se practicaría la verdadera justicia armónica, la cualcombina los principios de igualdad y de semejanza; la igualdad seaplicaría a las relaciones entre hombres de mediana fortuna v laproporción geométrica a las relaciones entre los potentados y lospobres, co nform e a la equid ad y discreción de los jueces. . . Q uienquisiere observar estrictamente la justicia geométrica y determinarla pena de acuerdo con la fortuna y con los delitos, no tendría

necesidad de la ley, porque la variedad de personas, circunstancias,tiempo y lugar es infinita e incomprehensible. Por otra parte, tam-bién sería injusta la nivelación de las penas por justicia aritmética,como fue el caso de las leyes romanas sobre la suntuosidad.. .

Si bien en el estado popular predominan las leyes i,guales y lajusticia aritmética y, por el contrario, en el estado aristocrático, laproporción geométrica, sin embargo, tanto uno como otro, si quie-ren conservarse, deben, en alguna medida, aplicar la proporciónarmónica. Si la señoría aristocrática excluye al pueblo bajo de to-dos los cargos, oficios y dignidades, así como de la distribución delbotín de guerra y de las tierras conquistadas, el pueblo se rebelaráa la primera ocasión que se le presente, por poco belicoso que sea,y se transformará el estado, como ya hemos visto con muchos ejem-

plos. Esta es la razón de que la señoría de Venecia, aristocraciacomo la que más, se gobierne sólo en parte aristocráticamente. En

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efecto, en Venecia, se distribuyen los grandes honores, dignidades,beneficios y magistraturas a los gentilhombres, y los oficios pocoimportantes que carecen de potestad al pueblo bajo, de acuerdo conla proporción geométrica según la cual debe darse mucho a losgrandes y poco a los pequeños. Además, para contentar al pueblobajo, la señoría le ha dejado el cargo de canciller, uno de los más

dignos y honrosos, además de ser vitalicio, así como las secretaríasde estado, cargos también muy honrosos; por si fuera poco, lamenor ofensa cometida por un noble contra cualquier habitantetiene su castigo. La dulzura y libertad de vida de que gozan todosda mayor impresión de libertad popular que de gobierno aristo-crático . . . Se puede , pues, decir que se trata d e un estado aristocrá-tico, pero conducido, en cierta medida, por proporción armónica. ..Roma floreció en armas y leyes mientras se conservó un gobiernoarmónico, es decir, una combinación de estado popular y aristo-crático. . .

El estado real es necesariamente proporcionado a las razonesarmónicas y cuando es gobernado y conducido realmente, es decir,armónicamente, es el más hermoso, excelso, y perfecto de todos.No me refiero aquí a la monarquía señorial. . . , ni a la tiránica.. . ,sino a la legítima, tanto si se transmite por elección, suerte o su-cesión, como si se funda en la sumisión voluntaria de los conquis-tados a los que gobierna paternalmente. En cualquier caso, el reypuede gobernar su reino popularmente, mediante proporción igual,distribuyendo entre todos los súbditos, sin distinción, todos los ho-nores, sin tomar en consideración sus méritos o capacidad, sea porsorteo o por rotación. Existen pocas o ninguna de tales monarquías.El rey puede también gobernar su estado aristocráticamente, otor-gando las dignidades y cargos honrosos y distribuyendo las penasy recompensas mediante proporción geométrica, es decir, tomandoen consideración la nobleza de unos y la riqueza de otros, y exclu-yendo a los plebeyos, cuyos méritos y virtudes no cuentan, sino sóloel dinero y el nacimiento. Si bien los dos tipos de gobierno son

malos, sin embargo, el proporcionado geométricamente es más to-lerable, pues se acerca a la suavidad armónica.. .

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El rey sabio debe, por consiguiente, gobernar su reino armóni-camente, combinando mesuradamente nobles y plebeyos, ricos y po -bres, pero con el tacto debido para que los nobles gocen de algunaventaja sobre los plebeyos. Es justo que para ocupar las dignidadesde la judicatura o de la milicia, sea preferido el gentilhombre alplebeyo, cuando ambos están igualmente dotados en leyes o enarmas. Del mismo modo, se preferiría el r ico al pobre, aun siendoiguales desde otros puntos de vista, cuando se trata de oficios qu edan mayor honra que provecho, y el pobre al rico, en el caso con-trario. De ese modo, ambos quedarán contentos, porque el rico sólobusca el honor y el pobre el pr ov ec ho .. . Si las dignidades soncolegiadas y dobles, será conveniente emparejar al noble con elplebeyo, al r ico con el pobre, al anciano con el joven.. . , a fin deevitar la envidia que normalmente existe entre iguales. Además,esta combinación trae como resultado que cada uno defiende lasprerrogativas y derechos de su estado; así ocurre en los tribunalessupremos, corporaciones y colegios, compuestos por personas detoda calidad, donde está la justicia mucho mejor ordenada que sifuesen todos del mismo estado. El único modo de unir humildes ypoderosos, plebeyos y nobles, pobres v ricos, consiste en atribuirlos oficios, cargos, dignidades y beneficios a quienes lo merezcan,como ya he dicho. Ahora bien, existen méritos de muy diversa ín-dole. Si los oficios y cargos honrosos se otorgasen exclusivamentea personas virtuosas, la república se vería constantemente en peli-gro, ya que los hombres virtuosos son siempre escasos y fácil-mente serían desplazados por los más. Por eso, si se emparejan, co-mo dije, los hombres virtuosos con los nobles o con los ricos, aun-que estén desprovistos de virtud, se sentirán, estos últimos, honra-dos al verse junto a los hombres virtuosos, a la vez que éstos sesentirán satisfechos por ocupar los puestos de honor. Si se obraasí, la nobleza, de una parte, queda complacida al ver cómo serespeta su rango en la distribución de las recompensas, a la vez que,de otra parte, los plebeyos se sienten sumamente satisfechos y hon-rados. En efecto, se sienten honrados al ver cómo el hijo de un po-bre médico llega a ser canciller de un gran reino, o cómo un pobresoldado llega a condestable; tal fue el caso de Bertrand du Gues-

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clin y de Michel de l'Hópital y de muchos otros, que, por sus vir-tudes ilustres, se elevaron a los más altos grados del honor.. .Para armonizar unos con otros se debe, pues, combinar las perso-nas de modo que complementen sus faltas y sus virtudes. De otromodo, existirá la misma armonía que si se separan los acordes,buenos en sí, pero incapaces de producir una consonancia si noestán unidos . . .

Si el príncipe sabio actúa de'este modo, concertará a sus súb-ditos entre sí y a todos juntos con él mismo. Dios ha dispuestoarmónicamente los cuatro primeros números, para mostrarnos queel estado real es armónico y debe gobe rnarse armónicam ente. . .Por encima de todos los súbditos, se nos aparece el príncipe, cuyamajestad es tan indivisible como la unidad, de la cual, pese a noconstituir un número, derivan todos los demás su virtud y poder.Bajo el príncipe, aparecen los tres estados, dispuestos del modocomo casi siempre lo han estado en todos los reinos y repúblicasbien ordenadas: el estado eclesiástico, el primero por la dignidadde su ministerio divino, compuesto de nobles y plebeyos; en segundolugar, el estado militar, integrado también por nobles y plebeyos, y,finalmente, el pueblo bajo, compuesto de letrados, mercaderes, ar-tesanos y labradores. Cada uno de estos tres estados debe partici-par de los oficios, beneficios, judicaturas y cargos honrosos, deacuerdo con el mérito y condición de las personas. El resultadoserá una placentera armonía de los súbditos entre sí y de todosjuntos con el príncipe soberano. Otro tanto puede decirse del hom-bre, que es la verdadera imagen de la república bien ordenada; elintelecto representa la unidad v es indivisible, puro y simple; ensegundo lugar, el alma racional, separada por todos los filósofosantiguos del intelecto; en tercer lugar, el apetito vindicativo, quereside en el corazón, como los soldados, y, finalmente, la codiciaanimal, localizada en el hígado y en los demás intestinos que ali-mentan el cuerpo humano , como los labrado res. . . Así, cuando lostres estados son conducidos por la prudencia, la fuerza y la tem-planza, y estas tres virtudes morales se conciertan entre sí y con surey, es decir, con la virtud intelectual y contemplativa, se establece

una forma de república perfecta y armoniosa. Del mismo modo que

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de la unidad depende la unión de todos los números, cuyo ser ypoder derivan de ella, así también se requiere un príncipe soberanode cuyo poder dep endan todos los dem ás. . . Ya los antiguos teólo-gos concibieron la idea, cuando dieron a Themis tres hijas, denomi-nadas Eunomía, Epikeia y Eirene, es decir, Ley Justa, Equidad yPaz, las cuales se refieren a las tres formas de justicia, aritmética,geométrica y armónica. La paz, que representa la armonía, es elfin y perfección de todas las leyes y sentencias y, por sup ue sto, delverdadero gobier no r eal. . .

De la misma manera que con voces y sonidos contrarios secompone una dulce y natural armonía, así de los vicios y virtudes,de las cualidades diferentes de los elementos, de los movimientoscontrarios y de las simpatías y antipatías ligadas por medios invio-lables, se compone la armonía de este mundo y de sus partes. Y asítambién, la república se compone de buenos y malos, de ricos ypobres, de prudentes e insensatos, de fuertes y débiles, luiidos poraquellos que constituyen un término medio entre unos y otros, demodo que siempre el bien es más que el mal y la concordia predo-mina sobre la discordia. Y de la misma manera que la unidad sobrelos tres primeros números, el intelecto sobre las tres partes delalma, el punto invisible sobre la línea, la superficie y el cuerpo, asítambién se puede decir que ese gran Rey eterno, único, puro, sim-ple, indivisible, elevado por encima del mundo elemental, del ce-leste y del inteligible, une los tres puntos, haciendo relucir e l esplen-dor de la majestad y la dulzura de la armonía divina en todo estemundo, a ejemplo del cual, el rey sabio debe conformarse y gober-nar su reino.

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Colección Clásicos del Pensamiento

TÍTULOS PUB LIC ADOS

1. Jo hn Loc ke: Carta sobre la tolerancia (3 . a ed . ) .2 . Ab ú Na sr a l Faf f lbT: La Ciudad Ideal (2 . a ed . ) .3 . Mo n te s q u ieu : Del espíritu de las leyes (3 .a ed . ) .4 . Pas q u a le S t an i s l ao Man c in i : Sobre la Nacionalidad.5. J ean - J acq u es R o u s s eau : Discurso sobre la Economía política.6 . R u d o l f Hi l f e r d in g : El capital financiero.7 . I mma n u e l Kan t : Sobre la paz perpetua (3 . a ed . ) .8 . John Stuar t Mil i : Del Gobierno representativo (2 .a ed . ) .9 . M a x W e b e r : El problema de la irracionalidad en ¡as ciencias

sociales (2 .a ed . ) .1 0. B a r u c h Sp in o z a : Tratado teológico-politico. Tratado político

(3 .a ed . ) .11 . Jean Bodi n : Los seis libros de la República (3 .a ed . ) .1 2 . E d mu n d Hu s s e r l : Meditaciones cartesianas (2 .a ed . ) .1 3 . Mo n te s q u ieu : Cartas persas (2 .a ed . ) .14 . Averroes : Exposición de la «República» de Platón (3 .a ed . ) .1 5. F r a n c i s c o de Q u e v e d o : Defensa de Epicuro contra la común

opinión.1 6 . Den i s Did e r o t y J ean le Po n d d ' Ale mb er t : Artículos políticos

de la «Enciclopedia» (2 . a ed . ) .

17 . Ma r t ín Lute ro . Escritos políticos (2 .a ed . ) .18 . Joseph A. Schu mpe ter : Imperialismo. Clases sociales (2 .a ed.).19 . Ét ie nne de la Boet ie : Discurso de la servidumbre voluntaria o

el Contra uno (2 .a ed . ) .2 0 . M a r c o T u l i o C i c e r ó n : Sobre la República. Sobre las leyes

(2 .a ed . ) .2 1 . J o h an n Go t t l i eb F i ch te : Reivindicación de la libertad de pen-

samiento y otros escritos políticos.2 2 . Lu c io An n e o Sén eca : Diálogos.2 3. Código de Hammurabi (2 .a ed . ) .2 4 . I mm an u e l Kan t : Teoría y práctica (2 .a ed . ) .2 5 . Th o r aa s Ho b b e s : Del ciudadano. Leviatán (3 .a ed . ) .2 6 . Dav id Hu m e: Ensayos políticos (2 .a ed . ) .2 7 . J e a n - J a c q u e s R o u s s e a u : Discurso sobre el origen y los fun-

damentos de la desigualdad entre los hombres y otros escri-tos (3 .a ed . ) .

2 8 . Go t t f r i ed W i lh e lm Le ib n iz : Análisis infinitesimal (2 . a ed . ) .

2 9 . L u d w i g W i t t g e n s t e i n : Últimos escritos sobre Filosofía de laPsicología. Vol. I (2 . a ed . )3 0 . I mm an u e l Kan t : Los progresos de la metafísica desde Leibniz

yWolff.

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3 1 . I s aac New to n : Principios matemáticos de la Filosofía natural(2 .a ed . ) .

3 2 . Hen r y D . Th o r eau : Desobediencia civil y otros escrito?-3 3 . Su lp i c io Sev e r o : Obras completas.3 4 . N i c o l á s C o p é r n i c o : Sobre las revoluciones (de los of^es ce~

lestes).3 5 . J o h a n n G o t t l i e b F i c h t e : Introducciones a la doctriria de la

ciencia (2 .a ed . ) .3 6 . I m m a n u e l K a n t : Ideas para una historia universal ¿n clave

cosmopolita y otros escritos sobre Filosofía de la fl'storia

(2 .a

ed . ) .3 7 . To m ás Mo r o : Utopía (3 .a ed . ) .3 8 . Th o mas J e f f e r s o n : Autobiografía y otros escritos.3 9 . R en é Des ca r t e s : Discurso del método (3 .a ed . ) .4 0 . Mo T i : Política del amor universal.41. Pére Josep h y Henr i de Roh an: Del interés de los EstaJos•4 2 . J o h an n He in r i ch Pes t a lo zz i : Cartas sobre educación ir¡fant 'l-4 3 . J . B . E r h a r d , J . B . Ge ich , J . G . Hama n n , J . G . He r d e r , 1 K a n t .

G . E . Les s in g , M. Men d e l s s o h n , A . R iem, F . Sch i l l e r , C h . M.W i e l a n d : ¿Qué es Ilustración? (3 .a ed . ) .

4 4 . L o u i s - A m b r o i s e d e B o n a l d : Teoría del poder politir0 y re-ligioso.

4 5 . Poema de Gilgamesh (2 .a ed . ) .4 6 . Nico lá s Maq u iav e lo : Del arte de la guerra (2 . a ed . ) .Ti. ^aviiVmTne'. Irataáo áe\a naima\e2a Vi -amana Xi*4 8 . Lu c io An n e o Sén eca : Sobre la clemencia.4 9 . B e n j a m í n C o n s t a n t : Del espíritu de conquista. De la libertad

de los antiguos comparada con la de los modernos.5 0 . Himnos sumerios.5 1 . J o h an n Go t t l i eb F i ch te : Discursos a la nación aleman/f-5 2 . Nico lá s Maq u iav e lo : El principe (3 .a ed . ) . .5 3 . W i lh e lm v o n Hu m b o ld t : Los limites de ta acción del Listado.5 4 . J e a n - J a c q u e s R o u s s e a u : El contrato social o PrinciP'0S de

derecho político (3 .a ed . ) .55 . Fragmentos Vaticanos.5 6 . J e a n - J a c q u e s R o u s s e a u : Proyecto de Constitución para Cór-

cega. Consideraciones sobre el Gobierno de Polofna y su

Proyecto de reforma.57. Ma rs i l io de Padua : El defensor de la paz.5 8 . F r an c i s B aco n : Teoría del cielo.5 9 . I mm an u e l Kan t : La metafísica de las costumbres (2 .a 6^. ) .6 0. Libro de los Muertos (2 .a ed . ) .6 1 . Mar t in He id eg g e r : La autoafirmación de la Universidad alema-

na. El Rectorado, 1933-1934. Entrevista del «Spiegel» (2• ed.).6 2 . B a r u c h S p i n o z a : Tratado de la reforma del entendirtlien^° y

otros escritos.6 3 . Nico la i Ha r tm an n : Autoexposición sistemática.6 4 . Ma r co Tu l io C ice r ó n : Sobre los deberes.6 5 . San to To m ás d e Aq u in o : La monarquía (2 . a ed . ) .

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69 .7 0 .7 1 .

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7 5 .76 .7 7 .7 8 .7 9 .

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La Revolución francesa en sus textos.J o s ep h d e Ma i s t r e : Consideraciones sobre Francia.H a n s J . M o r g e n t h a u : Escritos sobre política internacional.T h o m a s P a i n e : El sentido común y otros escritos.Himnos babilónicos.G e o r g W i l h e l m F r i e d r i c h H e g e l : Diferencias entre los siste-mas de filosofía de Fichte y Schelling.Ed u a r d B e r n s t e in : Socialismo democrático.Vo l t a i r e : Filosofa de la Historia.I m m a n u e l K a n t : Antropología práctica.

K a r l M a n n h e i m : El problema de una sociología del saber.Fr i ed r i ch Dan ie l E r n s t Sch le i e r mach e r : Sobre la religión.Ped r o Ab e la r d o : Conócete a ti m ismo.C ar i Sch mi t t : Sobre el parlamentarismo.G o t t f r i e d W i l h e l m L e i b n i z : Escritos en torno a la libertad,el azar y el destino.

Gottf r ied Wilhelm Leibniz: Los elementos del Derecho natural.N i c o l á s M a q u i a v e l o : Escritos políticos breves.J o h an n Go t t l i eb F i ch te : El Estado comercial cerrado.Ep icu r o : Obras (2 .a ed . ) .J o h an n C h r i s to p h Fr i ed r i ch Sch i l l e r : Escritos sobre estética.Go t t f r i ed W i lh e lm Le ib n iz : Escritos de dinámica.A n n e - R o b e r t - J a c q u e s T u r g o t : Discursos sobre el progresohumano.I m m a n u e l K a n t : Principios metajisicos de la ciencia de lanaturaleza.F r a n c i s H u t c h e s o n : Una investigación sobre el origen denuestra idea de belleza.

T h o m a s H o b b e s : Diálogo entre un filósofo y un jurista, yescritos autobiográficos.B a r t o l o m é d e L a s C a s a s : Brevísima relación de la destrui-ción de las Indias.G u i l l e r m o d e O c k h a m : Sobre el gobierno tiránico del papa.D a v i d H u m e : Historia natural de la religión.Dan te Al ig h ie r i : Monarquía.T h o m a s H o b b e s : Behemoth.Fr i ed r i ch W i lh e lm J o s ep h v o n Sch e l l i n g : Cartas sobre dog-matismo y criticismo.Fadr ique Fur ió Cer io l : El Concejo y Consejeros del Príncipe.L u d w i g F e u e r b a c h : Escritos en torno a «La esencia delcristianismo».L u d w i g E r n s t B o r o w s k i : Relato de la vida y el carácter deImmanuel Kant.G o t t f r i e d W i l h e l m L e i b n i z : Disertación sobre el estilo filo-sófico de Nizollo.

Ley de las XII Tablas.John Stuar t Mil i : Bentham.A r t h u r S c h o p e n h a u e r : Los designios del destino. Dosopúsculos de Parerga y Paralipómena.

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1 0 3 . J ean - J acq u es R o u s s e au : Escritos polémicos.1 04 . A d á n M i c k i e w i c z : El libro de la nación polaca y de los

peregrinos polacos.1 05 . J e a n - J a c q u e s R o u s s e a u : Carta a D'Alembert sobre los

espectáculos.1 0 6 . C h r i s t i an Th o m as iu s : Fundamentos de derecho natural y de

gentes.1 0 7. Alex a n d r I v án o v ich Her zen : Pasado y pensamientos.108. Los primeros Códigos de la humanidad.109. Fran cisco de Vitor ia : La Ley.

1 1 0 . J o h an n Go t t l i eb F i ch te : La exhortación a la vida bienaven-turada o la Doctrina de la Religión.

1 1 1 . P l e tó n ( J o r g e Gem is to ) : Tratado sobre las leyes. Memoriala Teodoro.

112. Hans Kelsen: ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?1 1 3. L u d w i g W i t t g e n s t e i n : Últimos escritos sobre Filosofía de

la Psicología. Vol. I I .114 . Léon Blum: La reforma gubernamental.115. Henr i Bergson: Las dos fuentes de la moral y de la religión.116. Erasm o de Rotterdam : Educación del príncipe cristiano.117. John C. Calhoun: Disquisición sobre el gobierno.1 18 . C a r i S c h m i t t : Sobre los tres modos de pensar la ciencia

jurídica.1 1 9 . J o h an n Go t t l i eb F i ch te : Sobre la capacidad lingüística y el

origen de la lengua.1 2 0 . J o h an n W o l f g an g v o n Go e th e : Teoría de ¡a naturaleza.1 2 1 . W i lh e lm v o n Hu m b o ld t : Escritos de filosofía de la historia.122. Jus to Lips io : Políticas.1 2 3 . Ha n s Ke l s e n : El Estado como integración. Una controver-

sia de principio.

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7/11/2019 Bodino Jean - Los Seis Libros de La Republica

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JEAN BODIN (1530-1596) , jur is ta y pensadorpolí t ico f rancés, es tudio humanidades en Par ís y

Derecho en Toulouse. Ejerció la abogacía y ,poster iormente, s irv ió a la adminis tración real ,s iendo elegido d iputado por el tercer es tado a

los Estados Generales de Blois (1576). Fuetestigo de excepción de los grandes

acontecimientos de su t iempo (guerras dereligión, crisis de la autoridad monárquica, alzasensible de los precios) y su obra fue en buena

medida respuesta a los mismos.Además de Los seis libros de la República,

publicó, entre otras obras, un curioso diálogo(Heptaplomeron) en defensa de la toleranciareligiosa, un ensayo de teoría económica (La

Reponse au Paradoxe de Mr. de Malestroit) e n

defensa de la l iber tad de comercio , consideradapor algunos como punto de par t ida de la

economía política, y, sobre todo, un estudioh i s t o r i o g r á f i c o (Methodus ad facilem

historiarum cognitionem) en el que afirma elvalor de la h is tor ia como fundamento de un

sistema de Derecho con validez universal.

PEDRO BRAVO GALA es profesor titular deHistoria de las Ideas y de las Formas Políticas

de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociologíade la Universidad de Madr id . Ha s ido

igualmente profesor en las Universidades dePuer to Rico y Central de Venezuela, en cuyo

Instituto de Estudios Políticos publicó lapr imera edición de Los seis libros de la

República, de Bodin, al igual que algunas otras

ediciones de textos clásicos, entre los quedestacan: Carta sobre la tolerancia, de Locke, y

El socialismo prernarxista (Antología de textos).

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«No es la villa, ni las persona s, las que hacen laciudad, sino la untón de un pueblo bajo un podersoberan o, a unque sólo haya tres familias [...]. P ortanto, tres solas familias constituyen una república

tan perfecta como si hubiera seis millones dépersonas, a condición de que uno de los jefes de

familia tenga poder soberano sobre los otros dos, olos dos juntos sobre el tercero, o los tres en nombrecolectivo sobre cada uno de ellos en particular [...]».

C olecc iónClásicos del Pensamiento