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«¿OSE iiimnFMBiiMmiMrtwinfffiróiwm^ i^jfBasgwawtjwu sssssa&i «szss ikwmAuaiaasiSffiss^^ 15o XLVI CONTENIDO Pág. PODER EJECUTIVO Elesoluoión sobre rebaja de pena ... • • 617 ¡Resolución solare personería jurldioa 617 Resoluciones por las cuales se revocan otras 611 MINISTERIO DE GOBIERNO üGooreto cñmero 11S4 de 1910, por el cual se conceden unas franquicias telegrSflcas 617 Deereto número 1 4 de 1910, por el cual se haoe nn nombramiento en el Samo de Lazaretos, 617 Oertiüoado 617 MINISTERIO DE HACIENDA Decreto número 1147 de 1910, por a! oual se haoen unos nombramientos 617 Decreto número 1153 de 1910, por el cual se reglamenta la Administración y ex. plotaoión de las minas de Muzo y Oos- cuez y la venta de Jas esmeraldas que de ella» ae extraigan.. 617 MINISTERIO DEL TESORO Decreto número 1156 de 1910, por si cual se traslada una partida en el Presupues- to de Gastas de 1««0 618 Xasorerla General de la Bepáblica—Movi- miento de Caja.. .., 618 Balance de las operaciones de la Cuenta Ge aera! de Ordenaoidn en 81 de Octu- bre de 1910 - 619 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Patentes de invención... .. 650 Acta de entrega ni mero 24 eu el Ferroca- rril dal Cauoa„_ 621 CORTBDE CUENTAS Autos 621 &rí8o* oHMaie* 624 Poder Eiecutivo Bogotá, lunes 26 de Diciembre de M10 - ' Números 14184 y 14185 ESSSSRaSWSKSW^- F'ftdft ASID Boicotá, á 21 de Diciembre de 1910. El Presidente da la Bapública, 0ABL03 E. BESTBEPO El Ministro de Gobierno, JOBGBBOA RESOLUCION por la cual se revoca otra. República de Colombia—Poder Ejecutivo. Vista la nolioitud elevada al Ministe- rio de Gobierno per Notario del Oir- ouito del Oavinen,, á. fin de qne revoque la Batorisüeión concedida si Seoretario del Oottacjs Muasoipal de O.ooorná para ejercer fanaiones notariales, y teniendo en (menta qaa el Gabc-raador del Depar- tamento de Antioquia hj opinado que debe retirarse t»l eutorizaoión, SS RESUELVE: Bevóoase la Besoluaión por la oual Be autoris^ al Secretario de! Ooneejo Muni- cipal de Oocorná para ejoroer fundones notaris'oí. ComiiBÍqusBO y publíquese. Dada en Bogotá, á 2i de Bioiembro rfe 1.910, GARLOS E. BESTBEPO SI de Gobierno, JOHGB BOA ¡aüiuueiuwt» «s®a SS^ZSSESSSOu -RK30LUOION sobíe rubajt '1? pena. Repfiblic» de Colombia--Poder Ejecutivo, Vista la íolioitu'i documentada eleva» iia al .íoblemv y . > f>> r«o Emiliano Me- jfe>, a fi'i ¡le q-ia >e rebajan, de aguardo con )» J>y 36 tí.» 1.9U) y el artículo 114 del ^««ai^ Uh dua t«roerás püítes d« Ja rtims á -¡jn? ooadonndo por el dei 'to rta jobo, y t-->.n¡*« !»> sri cuenta que el Tribuna! S«f»»r;o<- de cate Distrito JtjrUc?¡»¡ ha »pey : «lo -iícha solicitad, por e s t a r ^ ^ I n v n i i ' ¡» ; ->smj>fJa, 8 B KXSTJXI.V G : Bsbftjíjr al veo Emiliano Míjía iaa dos te ice ta* pvtm d* la pena 6 qaa fas oon- d«n*do por el d->üt.o « ; e ''í>hr>. sjo-^msíquea» y ¿robiíqnew. • Oa.ia ÍO Bogozí, á 20 Diciembre da 191°. 0ABL08 BE8TBSPO ?j Miiils;r:ro de Gobierno, JOBGB BOA. RESOLUCION sobre personería jurídica, Bep&blioA ele Colombia—Foder Ejecutivo. Visto el memorial, elevado si Ministe- rio deGotieroo por .los a« SOTOS Blas León Z Berna? f io Padilla y Pedro O. üolla- zoa, á fin de qaa no oonaeda personería jui'ídioa á Ift sjocieda-i denomínala Fra- ternidad Humana, establecida en la ciada ! de <.e»rt»í<eí<B, capital del Depar- tamento de Bolívar, de la Bepúblioa de (Jolombla, y eaniendo ea ouenta lo dis- puesto eu ios artículos 47 y 49 de la OonatHuoióa, 8K BEBÜSLVE: Oonoeder personería jntídíoa á la SHO- olaoión Fraternidad Humana, de la •dudad de Cartagena. Comuniqúese y pnblíquese. El Ministro de Gobierfio¡ Dado en Bogotá, á 15 de Dioiembre de 1910. OABLOS E. BESTBEPO El Ministro de Gobierno, JOBGB ROA EESOLUOION por la oual se revoca otra. Kepftblica de Colombia—Poder Ejecutivo. Vinto el ofioio niitnero 145, de faoha 6 de O itmbra último, dirigí io al Siinisteria da Gofeierm por el ¿loiide Municipal de Liborina, fe fia de qna 39 -sonserva la Rutorizsílón oonoedida s¡ Seoretario dsl Oonafjo Mnaicipal de dinho Distrito psra fjarcsr fenoiones notariales, y temando en cuenta que el Gobernador asi Depar- tíureisiG de Astloquis ha conceptuado qcí» oa de osnvenienoia plbli-B «i que se doolare isiaubdstetite sqcaHa sntorisj- elóo, 8B 3BSUBLVS : Buvocar ía reao'noíóa ejsoativA por la saal ee satorisó si Secretario del Conae» jo Mnaloipal de Líborána para ejerosr fanniones uotarisles. íbsnriíqriese y publíquese. .Dada ta Bogotá, á 21 de Dioiembre OABLOS E. BEBTBEPO JOBGE BOA Habilitado, señor Bioardo Moralea V. ' Oontaior Tanelor de Libros, señor Luia E. Uribe M. . Ayudanta Esoribíente, seSor Perpy Brsndoa. Méclioo, dootor Jorge S. Santos. • Vigilante-de banooa, señorIgnaoioZa- Ministerio de Goblerao OSOS^TO NUBK^SBO 1134 DS 1910 <15 DS DICIEMBRE) por el cual ss conceden unas franquicias telegráficas, iíi Preiidente de la República de Oolmbia, En nao de sua facultades legales, DSOBSTA: Artículo áaico. Ooncéieae franquioia al Habilitado General de la Gendarmería Nacional y al Director General del Ma- terial de Guerra para tratar asuntoB ur- gentes del servicio, oon limitación de veinte y treinta palabras para oada oaao, respectivamente. . : Uomuníqusee y publíqnese. IS3OBSTO NUMBEO 1154 DE 1910 (22 DE DIOIEMBBE) por el cual se hace un nombramiento eu el Bamo de Lazaretos, SI Presidsni» de ¡a República di Colombia, En uso de sus facultades legales, DEOBBTA : Artículo único. Nómbrase Subaíndico de Lazaretos del Giroaito Judicial de Saban&larga, en el Departamento del Atlántico, al señor Manuel T. Movilla, quien asegurará su manejo de oonfor- midad con lo dispuesto en ¡os- Decretos •úscercB 479 y 828 dsl corriente año. Üomuníquesa y publíqueua. Daáo en Bogotá, á 22 de Dioiembre de 1910. OABLOS E. BESTBEPO El Ministro de Gobierno, JORGE B O A CERTIFICADO Como Notario 4.» del Circuito do Bogotá CERTIFICO : Que por escritura número quinientos treinta. y ouatro, de faoha veintidós de JUDÍO do mil aovecis'iitos diez, -otorgada en eata Notaría, el eeñor Camilo Oarri- zosa substituyó en el señor Daniel J. Beyaa el poder general que tenía de The Colombian National Bailway Company Limited, Sociedad anónima domiciliada en Londres; y que oj. poder general re- ferido ea el mis¡ao que por eaariíura púa felice númsro oohocisascs diez y siete, de feohs. doce de ágont-o de mil aovasiaatos ocha, otorgada en esta Notaría, le subs- tituyó el aeñor Thomao Angusíua Tur- ner, á quien 89 lo había oonferido la Compañía ftst«s oitída. Bogotá, Díeiembra olnoo de mil neve- oientos diez. Sergio A. Barón Ministerio de Gobierno—Sección 4.'—Justicia. Bogotá, Diciembre 16 de 1910. Agróguese al expadiente resgeotivo, para los efaofcon legales á qua haya lagar, el asíarior oartifioado, en el oual consta que el señor Oamiio Ósrrizoaa anbatitc» yó en el señor Daniel J. Beyea el poder general que tenía da The Golombian National Bailway Gompany Limited. Hágase saber a\ interesado. J . BOA Beooieotori.de piedras, señor Gaillar- moMüt;fÍQes5.- Béoolector de piedrae, señor Earique Argáez F. Bsoolóator ' -ie piedras, eenof Eotiiio jE/aalllo. Beooleotor de piedras, séSor Roberto Bsatrepo H. : Encargado'de aosquias, ssñór áklfreio Ssaobar B. ' Despensero, próveeior, eeñor José Gre« gorio ¿laño.' O tíBcníquese y pi Ministerio de Hacienda DEOSETO NUMERO 1147 DE 1910 ( 2 0 D E DICIEMBRE) por el cual se hacen unos nombramientos. SI Prendante de la República de Colombia, En uso de s>us facultades legales, DSOBSTA : Artíoulo úaico. Nómbrense para la - M inistración da las minaa de Muso y Oosouez los siguientes empleados: Administrador, señor Francisco Bea- trepo E. Subdirector, señor Franoisco Aoeba- do L. Dado en Bogotá, á 20 de. Dioiembre de i m i . € ARLOS & BSSTBEPO Ki Ministro-de Haolenda, : j TOMAS O . EÁ8TMAN DEURBTO NÚMERO 1153 DE 1910 (21 DE DICIEMBRE) por el cual se reglamenta la Administración y explo- tación de las minas de Muzo y Coscuez y la .venta de las esmeraldas que de ellas se extraigan. El Presidente de la : Re¡mblica de Colombia, En uso de sus facultades legales y te- niendo en cu cuta lo dispuesto por las Leyes 59, 85 (artículo 6.°) y 87 del co- rriente aüo, . DECRETA: . . * Artículo 1.° Desde el día 1.° de [Enera de 1911 las rniuas de Muzo y Coscuez serán administradas de acuerdo con el presente Decreto y con el reglamento que dicte e! Administrador^ una vez que sea aprobado por el. Ministerio de Hacienda. . . Artículo 2.° El Administrador explo- tador de las minas cumplirá y hará cum- plir las órdenes que por conducto de los Ministerios de Hacienda y del Tesoro le dé el Gobierno sobre extracción, guarda, preparación, empaque y transporte á esta ciudad de las esmeraldas, y sobre manejo é inversión de los fondos y ren- dición de cuentas, y tendrá, ordinaria- mente los siguientes deberes y atribu- ciones : 1.° Determinar y dirigir personalmen : te cuando sea necesario, y por medio de sus subalternos en los demás casos, la» extracción de las esmeraldas, gangas y" morrallas, y el transporte de ellas al.de- pósito ó caja fuerte en que se las deba guardar; 2.° Conservar en dicho depósito, bajo su responsabilidad, las indicadas esme raídas, gangas y morrallas, mauteuiendo siempre en su poder la llave de una de las cerraduras del depósito; . 3.° Dirigir personalmente la limpia, clasificación y peso de las especies men- cionadas, operaciones que se llevarán á cabo en presencia del Jefe Director de la Sección-de Policía estacionada «a las minas, el cual conservará en su poder la llave de la otra cerradura del depósito. Las piedras serán pesadas, al eutrar al depósito. Al fin de cada' mes se pesarán de nuevo y se dividirán en clases, aten- diendo al color y al tamaño de las pie- dras. De estas dos últimas operaciones se extenderá úna.acta por cuadruplica- do, que llevará la firma de las personas intervinientés , #

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Page 1: Bogotá, lune 2s6 de Diciembr dee M10 - ' Número 1418 ys4 14185€¦ · «¿OSE iiimnFMBiiMmiMrtwinfffiróiwm^ i^jfBasgwawtjwu sssssa&i «szss ikwmAuaiaasiSffiss^^ 15o XLVI CONTENIDO

«¿OSE iiimnFMBiiMmiMrtwinfffiróiwm

i jfBasgwawtjwu sssssa&i «szss ikwmAuaiaasiSffiss ^

1 5 o XLVI

CONTENIDO Pág.

P O D E R EJECUTIVO Elesoluoión sobre rebaja de pena . . . • • 617 ¡Resolución solare personería jurldioa 617 Resoluciones por las cuales se revocan otras 611

MINISTERIO DE GOBIERNO üGooreto cñmero 11S4 de 1910, por el cual

se conceden unas franquicias telegrSflcas 617 Deereto número 1 I Í4 de 1910, por el cual

se haoe nn nombramiento en el S a m o de Lazaretos, — 617

Oertiüoado 617 MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto número 1147 de 1910, por a! oual se haoen unos nombramientos 617

Decreto número 1153 de 1910, por el cual se reglamenta la Administración y ex . plotaoión de las minas de Muzo y Oos-cuez y la venta de Jas esmeraldas que de ella» ae ex tra igan . . 617

MINISTERIO DEL TESORO Decreto número 1156 de 1910, por si cual

se traslada una partida en el Presupues-to de Gastas de 1««0 618

Xasorerla General de la Bepáblica—Movi-miento de Caja.. .., 618

Balance de las operaciones de la Cuenta Ge aera! de Ordenaoidn en 81 de Octu-bre de 1910 - 619 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Patentes de i n v e n c i ó n . . . — .. 650 Acta de entrega n i mero 24 eu el Ferroca-

rril dal C a u o a „ _ 621 CORTBDE CUENTAS

Autos 6 2 1

&rí8o* oHMaie* — 624

P o d e r E i e c u t i v o

Bogotá, lunes 26 de Diciembre de M 1 0 - ' Números 14184 y 14185 ESSSSRaSWSKSW-

F'ftdft ASID Boicotá, á 21 de Diciembre de 1910.

El Presidente da la Bapública, 0 A B L 0 3 E. B E S T B E P O

El Ministro de Gobierno, J O B G B B O A

RESOLUCION por la cual se revoca otra.

República de Colombia—Poder Ejecutivo. Vista la nolioitud elevada al Ministe-

rio de Gobierno per Notario del Oir-ouito del Oavinen,, á. fin de qne revoque la Batorisüeión concedida si Seoretario del Oottacjs Muasoipal de O.ooorná para ejercer fanaiones notariales, y teniendo en (menta qaa el Gabc-raador del Depar-tamento de Antioquia h j opinado que debe retirarse t»l eutorizaoión,

SS RESUELVE: Bevóoase la Besoluaión por la oual Be

autoris^ al Secretario de! Ooneejo Muni-cipal de Oocorná para ejoroer fundones notaris'oí.

ComiiBÍqusBO y publíquese. Dada en Bogotá, á 2 i de Bioiembro

rfe 1.910, GARLOS E. B E S T B E P O

SI de Gobierno, JOHGB B O A

¡aüiuueiuwt» «s®a SS^ZSSESSSOu

-RK30LUOION sobíe rubajt '1? pena.

Repfiblic» de Colombia--Poder Ejecutivo,

Vista la íolioitu'i documentada eleva» iia al .íoblemv y.> f>> r«o Emiliano Me-jfe>, a fi'i ¡le q-ia >e rebajan, de aguardo con )» J>y 36 tí.» 1.9U) y el artículo 114 del ^««ai^ Uh dua t«roerás püítes d« Ja rtims á -¡jn? ooadonndo por el dei ' to rta jobo, y t-->.n¡*« !»> sri cuenta que el Tribuna! S«f»»r;o<- de cate Distrito JtjrUc?¡»¡ ha »pey: «lo -iícha solicitad, por e s t a r ^ ^ I n v n i i ' ¡»;->smj>fJa,

8B KXSTJXI.V G : Bsbftjíjr al veo Emiliano Míjía iaa dos

te ice ta* pvtm d* la pena 6 qaa f a s oon-d«n*do por el d->üt.o «;e ''í>hr>.

sjo-^msíquea» y ¿robiíqnew. • Oa.ia ÍO Bogozí, á 20 Diciembre

da 191°. 0 A B L 0 8 B E 8 T B S P O

? j Mii i ls ;r : ro d e G o b i e r n o ,

JOBGB B O A .

RESOLUCION

sobre personería jurídica,

Bep&blioA ele Colombia—Foder Ejecutivo. Visto el memorial, elevado si Ministe-

rio deGotieroo por .los a« SOTOS Blas León Z Berna? fio Padilla y Pedro O. üolla-zoa, á fin de qaa no oonaeda personería jui'ídioa á Ift sjocieda-i denomínala Fra-ternidad Humana, establecida en la ciada ! de <.e»rt»í<eí<B, capital del Depar-tamento de Bolívar, de la Bepúblioa de (Jolombla, y eaniendo ea ouenta lo dis-puesto eu ios artículos 47 y 49 de la OonatHuoióa,

8K B E B Ü S L V E : Oonoeder personería jntídíoa á la SHO-

olaoión Fraternidad Humana, de la •dudad de Cartagena. Comuniqúese y pnblíquese.

El Ministro de Gobierfio¡

Dado en Bogotá, á 15 de Dioiembre de 1910.

OABLOS E. B E S T B E P O El Ministro de Gobierno,

JOBGB ROA

EESOLUOION por la oual se revoca otra.

Kepftblica de Colombia—Poder Ejecutivo. Vinto el ofioio niitnero 145, de faoha 6

de O itmbra último, dirigí io al Siinisteria da Gofeierm por el ¿ lo i ide Municipal de Liborina, fe fia de qna 39 -sonserva la Rutorizsílón oonoedida s¡ Seoretario dsl Oonafjo Mnaicipal de dinho Distrito psra fjarcsr fenoiones notariales, y temando en cuenta que el Gobernador asi Depar-tíureisiG de Astloquis ha conceptuado qcí» oa de osnvenienoia plbli-B «i que se doolare isiaubdstetite sqcaHa sntorisj -elóo,

8B 3 B S U B L V S : Buvocar ía reao'noíóa ejsoativA por la

saal ee satorisó si Secretario del Conae» jo Mnaloipal de Líborána para ejerosr fanniones uotarisles.

íbsnriíqriese y publíquese. .Dada ta Bogotá, á 21 de Dioiembre

OABLOS E. B E B T B E P O

JOBGE B O A

Habilitado, señor Bioardo Moralea V . ' Oontaior Tanelor de Libros, señor Luia E. Uribe M. . Ayudanta Esoribíente, seSor Perpy

Brsndoa. Méclioo, dootor Jorge S. Santos.

• Vigilante-de banooa, señorIgnaoioZa-

Ministerio de Goblerao

O S O S ^ T O NUBK^SBO 1134 D S 1910 < 1 5 D S D I C I E M B R E )

por el cual ss conceden unas franquicias telegráficas,

i í i Preiidente de la República de Oolmbia,

En nao de sua facultades legales, D S O B S T A :

Artículo áaico. Ooncéieae franquioia al Habilitado General de la Gendarmería Nacional y al Director General del Ma-terial de Guerra para tratar asuntoB ur-gentes del servicio, oon limitación de veinte y treinta palabras para oada oaao, respectivamente. . : Uomuníqusee y publíqnese.

IS3OBSTO NUMBEO 1154 DE 1910 ( 2 2 D E DIOIEMBBE)

por el cual se hace un nombramiento eu el Bamo de Lazaretos,

SI Presidsni» de ¡a República di Colombia,

En uso de sus facultades legales, DEOBBTA :

Artículo único. Nómbrase Subaíndico de Lazaretos del Giroaito Judicial de Saban&larga, en el Departamento del Atlántico, al señor Manuel T. Movilla, quien asegurará su manejo de oonfor-midad con lo dispuesto en ¡os- Decretos •úscercB 479 y 828 dsl corriente año.

Üomuníquesa y publíqueua. Daáo en Bogotá, á 22 de Dioiembre

de 1910.

OABLOS E. B E S T B E P O El Ministro de Gobierno,

JORGE B O A

C E R T I F I C A D O

Como Notario 4.» del Circuito do Bogotá

CERTIFICO :

Que por escritura número quinientos treinta. y ouatro, de faoha veintidós de J U D Í O do mil aovecis'iitos diez, -otorgada en eata Notaría, el eeñor Camilo Oarri-zosa substituyó en el señor Daniel J. Beyaa el poder general que tenía de The Colombian National Bailway Company Limited, Sociedad anónima domiciliada en Londres; y que oj. poder general re-ferido ea el mis¡ao que por eaariíura púa felice númsro oohocisascs diez y siete, de feohs. doce de ágont-o de mil aovasiaatos ocha, otorgada en esta Notaría, le subs-tituyó el aeñor Thomao Angusíua Tur-ner, á quien 89 lo había oonferido la Compañía ftst«s oitída.

Bogotá, Díeiembra olnoo de mil neve-oientos diez.

Sergio A. Barón

Ministerio de Gobierno—Sección 4.'—Justicia. Bogotá, Diciembre 16 de 1910.

Agróguese al expadiente resgeotivo, para los efaofcon legales á qua haya lagar, el asíarior oartifioado, en el oual consta que el señor Oamiio Ósrrizoaa anbatitc» yó en el señor Daniel J. Beyea el poder general que tenía da The Golombian National Bailway Gompany Limited.

Hágase saber a\ interesado. J . BOA

Beooieotori.de piedras, señor Gaillar-moMüt;fÍQes5.-

Béoolector de piedrae, señor Earique Argáez F.

Bsoolóator ' -ie piedras, • eenof Eotiiio jE/aall lo.

Beooleotor de piedras, séSor Roberto Bsatrepo H. :

Encargado'de aosquias, ssñór áklfreio Ssaobar B. '

Despensero, próveeior, eeñor José Gre« gorio ¿laño.'

O tíBcníquese y pi

Ministerio de Hacienda

DEOSETO NUMERO 1147 D E 1910 ( 2 0 D E DICIEMBRE)

por el cual se hacen unos nombramientos. SI Prendante de la República de Colombia,

En uso de s>us facultades legales, DSOBSTA :

Artíoulo úaico. Nómbrense para la -M inistración da las minaa de Muso y

Oosouez los siguientes empleados: Administrador, señor Francisco Bea-

trepo E. Subdirector, señor Franoisco Aoeba-

do L.

Dado en Bogotá, á 20 de. Dioiembre de i m i .

€ ARLOS & B S S T B E P O Ki Ministro-de Haolenda, : j

TOMAS O . E Á 8 T M A N

DEURBTO NÚMERO 1153 D E 1910

( 2 1 D E D I C I E M B R E )

por el cual se reglamenta la Administración y explo-tación de las minas de Muzo y Coscuez y la .venta de

las esmeraldas que de ellas se extraigan.

El Presidente de la :Re¡mblica de Colombia,

En uso de sus facultades legales y te-niendo en cu cuta lo dispuesto por las Leyes 59, 85 (artículo 6.°) y 87 del co-rriente aüo, .

D E C R E T A : . .*

Artículo 1.° Desde el día 1.° de [Enera de 1911 las rniuas de Muzo y Coscuez serán administradas de acuerdo con el presente Decreto y con el reglamento que dicte e! Administrador^ una vez que sea aprobado por el. Ministerio de Hacienda. . .

Artículo 2.° El Administrador explo-tador de las minas cumplirá y hará cum-plir las órdenes que por conducto de los Ministerios de Hacienda y del Tesoro le dé el Gobierno sobre extracción, guarda , preparación, empaque y t ransporte á esta ciudad de las esmeraldas, y sobre manejo é inversión de los fondos y ren-dición de cuentas, y tendrá , ordinaria-mente los siguientes deberes y atr ibu-ciones :

1.° Determinar y dirigir personalmen : te cuando sea necesario, y por medio de sus subalternos en los demás casos, la» extracción de las esmeraldas, gangas y" morrallas, y el t ransporte de ellas al.de-pósito ó caja fuerte en que se las deba g u a r d a r ;

2.° Conservar en dicho depósito, bajo su responsabilidad, las indicadas esme raídas, gangas y morrallas, mauteuiendo siempre en su poder la llave de una de las cerraduras del depósi to; .

3.° Dirigir personalmente la limpia, clasificación y peso de las especies men-cionadas, operaciones que se llevarán á cabo en presencia del Je fe Director de la Sección-de Policía estacionada «a las minas, el cual conservará en su poder la llave de la otra cerradura del depósito. Las piedras serán pesadas , al eutrar al depósito. Al fin de cada' mes se pesarán de nuevo y se dividirán en clases, aten-diendo al color y al tamaño de las pie-dras. De estas dos últ imas operaciones se extenderá úna .ac ta por cuadruplica-do, que llevará la firma de las personas intervinientés

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Page 2: Bogotá, lune 2s6 de Diciembr dee M10 - ' Número 1418 ys4 14185€¦ · «¿OSE iiimnFMBiiMmiMrtwinfffiróiwm^ i^jfBasgwawtjwu sssssa&i «szss ikwmAuaiaasiSffiss^^ 15o XLVI CONTENIDO

618 r D / I & J t X J ) : : :í O f i € 1 A L

4.° Remitir niensnalmente al Tesorero General de la República todas las espe,-ciee que tengan algún valor, y conse ja r Jas restantes en el depósito á la orden del Gobierno. De cada nria de las reme-sas que se bagan de las minas, confor-me <1 Jo dispuesto en este pnDto, se ex-tenderá acta por cuadruplicado, firmada por el Administrador, el Je fe Director d é l a Policía y el Contador de la Admi-nistración :

5.° Recibir del Habil i tado Jos fondos qne le remita el Tesorero Genera), ma-nejarlos 6 invertirlos bajo su responsa-, bilidad en Jos pagos de Jos servicios y materiales que fueren necesarios.

Formar por cuadruplicado nn cuadro del movimiento de las especies y cauda les de su manejo en cada me?, del cual cuadro remitirá,, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente,nn ejemplar al Ministerio de Hacienda, otro á la Corte do Cuentas y otro á la Tesorería Gene-ral. A cada uno de los ejemplares in-dicados del cuadro acompañarán sendos ojpniplares de las actas de qne tratan Jos puutos 3." y 4.° de la presente enu-meración. fíl cuarto ejemplar de cada una de las actas y del cuadro ¡o conser-vará en sn Oficina;

7.° Formular y rendir niensuahnente, dentro de los términos fijados en los Re glamentos de contabilidad oficial, las cuentas de las especies y caudales de su manejo, y formar y remitir á Ja Tesore-ría General y á Ja Dirección de Contabi lidad los cuadros sinópticos de que tra-tan tales Reglamentos ;

8.° Establecer por medio de los em-pleados do nómina y de lista el espiona-je más acertado y severo posible para prevenir el contrabando de piedras en la empresa;

9." Promover la instrucción d e j o s jui-cios por contrabando, cualquiera que sea el modo como so descubra el f raude ;

]P. Formular el reglamento en que se detallen los deberes (le Jos empleados y el orden y distribución de- los trabajos, y someterlo á la censura del Miüisterio de Hacienda;

11. Los demás deberes y funciones que determine el Gobierno.

Articulo 3.° El Subdirector reemplaza-rá al Administrador por falta temporal del último. En tal caso el Subdirector obrará bajo la responsabilidad del Ad ministrador, y tendrá las funciones de éste. Ordinariamente tendrá las que le atr ibuya el Reglamento.

El Administrador podrá exigir á sus F-ubalternos, con aprobación dei Minis-terio de Hacienda., las cauciones que fueren necesarias, dada la intervención de ellos en el manejo de las especies y caudales.

Artículo 4.° Los demás empleados de las minas, de nómina y de lista, tendrán las funciones correspondiente á la natu raleza del cargo que desempeñen. Esas fauciones serán determinadas en el Re-glamento de la Administración.

Artículo 5.° Pa ra el servicio de !a3 minas y con destino á la vigilancia ó po l'icía interna, á la provisión de materia les, herramientas, útiles, etc., y á la ex-plotación de las vetas, líabrá en la em-presa el personal de lista (agentes de vigilancia, agentes proveedores, sobres-tantes, caporales y peones) que con la aprobación del Ministerio de Hacienda determine el Administrador periódica-mente, de acuerdo con la importancia de los trabajos que se acometan y con las necesidades variables de los mismos.

Artículo C.° La Sección de Policía destinada al .servicio de las minas cela rá el contrabando en los alrededores de la zona en que estén localizados los tra-bajos de explotación y en los caminos y veredas que comuniquen dicha zona con otros lugares ; hará guardar el orden entre el personal de la Administración y explotación de las minas y entre las demás perecuas á quienes se les permi-ta eut iar á la zona indicada, é instruirá, conforme á las leyes y reglamentos de policía los sumarios por f raude á la ren ta de esmeraldas.

Artículo 7.° Las esmeraldas que se despachen de las minas vendrán en ca-jas cerradas y selladas, y se recibirán en esta ciudad por el Ministerio de Ha-cienda ó el empleado que haga sus ve-ces, el Tesorero General y el Presidente de la Corte de Cuentas, y serán deposi-t adas en caja triclave, una vez recibi-

das, conservando cada uno de dicaos funcionarios u n a j l e las llaves.

Artículo 8.° Recibidas aquí las "esme raídas en la forma indicada, se limpia rán, clasificarán y pesarán nuevamente, y se avaluarán por un experto elegido por el Gobierno, todo en presencia de los funcionarios mencionados; de esas operaciones y de sus resultados se ex-tenderá una acta por duplicado. Un ejemplar de ella será enviado al Minis-terio de Hacienda, otro al Ministro del Tesoro y otro á- la Corte de Cuentas.

Artículo Arregladas las esmeral das de cada remesa como so dispone en el artículo anterior, serán empacadas por el experto en cajas cerrradas y selladas, con Ja debida separación de clases, en presencia de Jos precitados funcionarios, y se entregarán por el Ministerio de Ha-cienda y . el Pres idente de ía Corte al Tesorero General, á fin de que, debida-mente aseguradas, las remita para su realización al rt á los Agentes Fiscales ó Comisionistas en el Exter ior que deter-mine el Gobierno por conducto del Mi-nisterio de Hacienda.

Artículo 3.0. Dichos Agentes Fiscales ó Comisionistas harán avaluar nueva-mente las esmeraldas que se les envían, valiéndose del ó de los expertos que eli-jan de acuerdo con el Gobierno, y las venderán conforme á las intrucciones que les comunique el Ministerio de H a cienda.

Artículo 11. Los Agentes Fiscales en el Exterior que intervengan en la reali-zación de las esmeraldas harán figurar en sus cuentas el producto de las ven-tas, bien sea que ellos mismos vendan !as piedras, bien que reciban el precio de los comisionados encargados de la venta, y en todo caso comprobarán los ingresos por ventas con los documentos en que consten las operaciones de reali-zación.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá, á 21 de Diciembre

de 1910. CARLOS E. R E S T R E P O

El Ministro de Hacienda, TOMAS O. E A S T M A N

Ministerio del Tesoro

Prado en B .poté, á 22 de Dioiembre de 1910. . .

O A BLOS & B E 8 T B E P Q El Ministro del Tesoro,

o. M A R T I N E Z

TBSOBSRIA GENERAL DE LA REPUBLICA MOVIMIENTO DB CIJA

' Bogotá, 19 de Noviembre de 1910. DEBITO

Existencia anterior ? 176,41» 10 Giro beebo hoy 6 oargr» del Banoo

Central fobre e1 «rédito flotante : CbeqnoEftmero 181, SfdTor del Ca-

jero 11,000 . . Dspititot.

Descontado por embargo» judicia-les 181 65

R'mriat. Del» /• droinielración .Aduana de

Barranqmlla : Dírcahos d« importación pagados

en mta Tesorería en dinero, . , 2 | S & 2 65 . De la Adminiet1 ación de Aduana de Cartagena:

Dsreebos de importación en letrs núm»ro 18R,'62 del Baneo Unión por £ 9 1 1 - i 2 - 6 4,558 18

De la Administración de Hacienda Nacional de Bogotá, buena cuenta de rectas „..„ J,SOO ...

Bitntt naciona'ti. Consignó el Reverendo Padre Er-

nesto Briatí, por cuenta de mayor cantidad qne deb> pagar a! Gobierno por compra del edifloio del Carmen eD eits ciudad, «fgún contrato . 68t ...

Ingreics varios. Devuelve el seBor Luis B. Moreno,

sobrante de rntna que reoibió del Mi-nisterio de Guerra pera la co ico» de oaballcs para el tíegimimto Tali-

, . . 427 «6 Reintegro qne hto<¡ el aaficr Ma-

nde1 Jiménez U. del jaldo en osja en la cnenta de la Contaduría de los tra bajoa del cemini de Guadalupe al río Orteguaea 7 15

8 1,749 80 9,706 05

DKÜkETO NUMERO 1156 DB 1810

( 2 2 DB DICIEMBRE)

por el cual se traslada ana partida en el Fresu* puesto de Gastos de 1910.

SI Preridmtí de la Ropública do Colombia,

Ea uso de las facultades qce le con-fiesen los Leyes números 59 y 85 del pre &snte fcño, en vista de los redacciones or-denadas en el Presupuesto Naoional de Gastos de i a vigencia económica en cur-so, por el Deoreto número 900 de I I de Octubre último, y teniendo en cuenta que al hacerse por el expreuado Deoreto la reducción de $ 6,000 en el artículo

i 368 del capítulo 59 del Departamento de Iaatiuación Pública, resultó insufi-ciente ei saldo que quedó en ¿ieho artí-culo psra atender á loa giros á ca g ) de él,

DEOBETA :

Artioulo 1.° Trasládate eu el Presu-puesto de Gastos de la vigenoia eoenó-mica de de 1910 la euma de setecientos pesos ( $ 700), tomada de la siguiente imputación:

MINISTERIO DE INSTRUCCION P0BLIOA DEPARTAMENTO D E INSTBUCOION PUBLICA

Cap<íu7o 59. Gastas varios.

Artículo 363. Para establecer Escue-la» en lae cases de correoción $ 700 — * Artículo 2.° La partida que se trasla»

da tendrá cuta imputación: M1NISTEBIO DE INBTBUCOION PUBLICA

DEPABTAMEKTO D B I N T B U C C I O N P U B L I C A

Cop((u?o 59. Gastes .varíes.

Artículo 368. Para fomentar la ense-ñanza industrial y a e r í c o l a . . . 7 0 0 ...

Parágrafo. Las Ofióinas ordenadoras y pagadoras reapeotivaB describirán en BUB libroa las operaciones á que da. lugar el presenta iieoietu.

PublíuueBe.

Vienen .. •alor del auxilio < l«s Misio-nes Jatólioas de Iios^Llanoe de 8an Martin en Septiembre y Octubre .. . ... ... 865 . .

Núme'o X8?, 4 livor d«l Hermano Hilario, valor de persionas a iroentieias de be. oades en el' Instituto T.a Salle en Octnbr» ú l t imo. . . . ¡jg ;>

Número 85R. á favor del Hermano Herm°nfroy, rotor de pensiroes alimenticias de cuatro Prifoíorís de la Es-cuela C»nt.ral de Art«s y Oficies en'los nueve prime-roe meses del üres'nte aüo.. 4C& ... . Púmero 90?. S fivor del Hermano Imis Gonzaga, TU. lor de pentionea alimenticias de des Prcfaiorea en U Es-cuela Normal d» Institutores de Bogotá de Febrero á Oc-tubre, inclusive 31® ...

Nómero 887, á f»vor del seBor Rafael Balcáiar, valor de sesenta y siete docenss de pizarras para las Eicneles. 98 80

Número S34 , á fn7or dé la Hermana KWelmi'a . Fierro, yalor de pensioi fs alimenti-cias de becadas anpernume- • rame en el Colegio de María Auxiliadora en Ootobre .A

Pagaóo por ineldos '

Suma $ 186,781 82

OBSD1TO Pagado por cuenta del Departamento de Ha"

cienda ; Orden número 145, á favor del Departamento de

Boyaeá, valor de la indemnización concedida por la Ley 186 oe 1896, correspondiente á Octubre último .... . .,.$ 200 ...

Número 144, & favor del mismoi por-igual indemniza* OÍÓD, correspondiente á Sep-tiembre.. 2(0

Número 1(6, á favor del mismo, valor de su participa-ción eu la renta de esmeral-das correspondiente ¿ Agos-to tltirnc 4,166 68 4,(66 68

Departamento de PtUHca Inttrior.

Pígalo ] or moldo» ? 6,18» i ® Departamento de Intiructión

Ptb\i*a, Orden número 819, á favor del Padre

Marcelino de Jesús Báez. valor de pen-•iones alimenticias da bacadcs en el Instituto SaleBiano en Octu-bre ... . . . $ £86 . .

Número 908, á favor de la Hermana Besa Páei, valor de la subvención al Colegio de María > uxüiadora da Gua-te vita en Diciembre de 19u 8, 80 . .

Número 901, á fjvor de la Heimana Amalia del Car-meu, valor de la subvención al (jolegio de la Presenta-ción de Ubaté en Diciambra de 1 £08 „„. .• jo „.

N&mero 9 2, á f<vor del seBor Elias Páe?, valor de la subvenoión al Colegio de va. iones de Obocontá en Di-ciembre de 1SC8 ... ao ...

Número 6.01, i favor del ae-Cor Antonio Pati&r, valor del auxilio & la Universidad del Cauca en Septiembre (Com-pleto fitgo) 5C0 ...

Número 886, á favor del etBcr tufael Z^rda Bayón, noventa y niete libras de bar-niz para tableros,... 97

Número 90S, á favor del se&or Antonio J, Uribe, va-lar del alumbrado de la Ei-cuela número ID en Octubre. 5 M

Número 87o, á favor del aeñer Luis Vicíete Angel, va-lor de traiteo de muebles, eta.de uoa Escuela ' 1 80 .

Número Ü7l,. á favor del Padre Marco A. Bf-itrepo, valor del anxilio al Colegio de San Pedro Claver de Bucaramanga en Octubre úl-timo.. , 600 M

Kúmero &89, á favor del Padre Dioniaio Le Tendré,

12 1.5S7 4,(7á 60

Departamtnto do fomento, A buena cuenta de la orden número -

284 por A 1,200, S favor del sefior Fran-cisco J. Oamacho, va'or <te la euma des. tinada para la construcción del Puente Barboso sobre el rio Sní-rez | BC0 . . .

A buena cuenta de la orden numero ü72, p o r 9 18,000, á favor dn la Com. pafiía del Ferrocarril deOfl. cuta, por oambio de la orden númeioE08, valor de l»smen. malidades corretpondientes á loa meses ríe Kuero & Ju-nio de 190», aegún oontrato. 100 . . .

Pf gado per sueldos .. .,. 186 ... ],2S6

ütmetai. A la Adminiitraeión del Lazareto

de Agna da Dio», valor de la letra número 616, á favor díl «eBor Manuel Núfiez TT |

A 1» Adminiatración Gene-ral de Telégrafos y Teléfonos, para ka siguientes gaatos :

Completo de administra-ción de líneas sa Agosto úl-timo

Suena.enenta de.gastoe,d<¡ re naerraeióa de"i lnoa'í. éñ el • mismo mes

A la Hobilitaokn de. la Gendarmeiía Neeiona!, auti. cipación para deepacliar una Sección de ese Cuerpo en oomieión . . . . . . . . .

A Isa siguientes Adminia-traci in«D de Haoienda Na-cional, en duplicados de le. trsspor derechos de inaporta-oióucausadoa en las Aduanas de Cartagena y Barrenqoilla:

Honda Buoaramar ga.

414 40

600

V00

4,1109

2,217 48 2,024 22

Pasan <} 1,748 80 ?,708 65

Maniiales 14,742 88 26,898 83

Pugarét y leirat por tobrar, Cubierto al aefior Olfmaoo Uribe,

valor de on mea de saeldo que se le antioipa como Adcniaistrador de la Carretera de Cambao $ 1G0 ...

Dctvrmntos de erldito público.

Be amortizan en la fecha los siguientes:

Vale» de extranjeros......S 3,488 93 Bonos del Ferrocarril de

Occidente 12,937 51 Bonos del Ferrocarril de

Anticquia 11,440 89 27,307 08

Suma total $ 68,821 26.

BSgDHIB Débito- $ 196,781 82 Crédito - 68,821 26

Exiitecoia. , .. g 187,910 Oí

Que se descompone así: baldo en el Bxcco Central (papel

moneda) t M i 9 7¡> Saldo en el Banco Central (oro

amonedado) - 604 84 Suido en el Baneo Oantral (letras). 7 89 Eo pagarés del Tesoro.. 1,045 25 Ea vaica de extranjeros^ 280 62 En oro amonedado 24 En cinoo letras.. . - 20,661 1,2 En dopiieadoa de letras 90,599 24 Eo doonment'os 10,758 45 En papel monela . . .» 113 92

Suma igual , $ 127,910 06

Por al .Tesorero Geni ral, e! Cajero, Jwn di [i¿i Eraos

Page 3: Bogotá, lune 2s6 de Diciembr dee M10 - ' Número 1418 ys4 14185€¦ · «¿OSE iiimnFMBiiMmiMrtwinfffiróiwm^ i^jfBasgwawtjwu sssssa&i «szss ikwmAuaiaasiSffiss^^ 15o XLVI CONTENIDO

D I Á E I G 0 I I C 1 A L ' 619

K /r. N ¡ ! >

de las operaciones de la Cuenta General de Ordenación en 31 de Octubre de 1910.

1 -

en O s

0 £ £ 0 í*. CJ

I 20 2 5 I 26 2

27 3 28 4 29 5 3° 6 32 7 33 • 8 37 9 38 10 39 11 . 4i 12 43 '3 45 14 49 15 5° 16 55 •7 57 18 58 '9 61 20 62 21 ó5 22

68 23 80 24 81 25 85 26

87 27

88 28

89 29 90 3° 91 3i 94 32

95 33 96 34

• 97 35 99 36

101 37 103 38' 106 39 107 40

113 41

1 1 6 42

120 43 12 r 44 122 45 126 46 128 47 -37 48

153 49

156 5°

'57 5' - i58 52

164 53 169 54

170 55 i73 56 175 57 179 58 182 59 189 60

190 61

194 62

'95 • 63

196 64

197 ' 65 19S ; 66

'99 ! 67 200 i 68 201 i 69 202 | 7 °

NOMBRES DE LAS CUENTAS SITUACION EN

3 0 DE SEPTIEMBRE

Créditos Legislativos . . . . $

Créditos Ejecutivos Congreso, personal Comisión Legislativa

Poder Ejecutivo, personal

Ministerio de Gobierno, personal...

!Comisión Investigadora. (Asuntos )

Panamá), personal J Sindicatura de Lazaretos Material de varias oficinas Administración de Lazaretos Oficina y Parque de Vacunación.. . . Sanidad de puertos Policía Nacional, personal y material Gastos Varios Vigencias Anteriores Beneficencia y Caridad Vigencias Anteriores Gastos Generales Vigencias Anteriores. . . Ministerio Público, personal Fiscalías, personal Corte Suprema de Justicia Tribunales de Distrito Judicial

f Juzgados Superiores de Distrito Ju- ^ (_ dicial j

Juzgados de Circuito, p e r s o n a l . . . . Intendencia Nacional del Meta Gastos Varios de Justicia Vigencias Anteriores

í Ministerio de Relaciones Exterio- > j res, personal ) í Ministerio de Relaciones Exterio- í \ res, material ... )

Servicio Diplomático Servicio Consular Gastos Varios Vigencias Anteriores Ministerio de Hacienda, personal - . Aduanas, personal . Resguardos de Aduanas Aduanas, material Salinas, personal Salinas, material Resguardos de Salinas

í Administraciones de Hacienda Na- > ( cional, personal j í Administraciones de Hacienda Na- i ( cional, material J í Estadística Nacional, personal y i \ material ) j Navegación Fluvial, personal y ma- ) ( terial )

Gastos Varios Vigencias Anteriores Ministerio de Guerra, personal Ejército de la República, personal.. Ejército de la República, material.,

í Escuela Militar y Superior de Gue- > ( rra ) ( Gendarmería Nacional, personal y í { material f

{Marina de Guerra, personal y ,ma- 1

terial J Gastos Varios Vigencias Anteriores.

í Ministerio de Instrucción Pública, i ( personal . . . / í Academia de Historia, Biblioteca, » ( Museo y Observatorio )

Instrucción Industrial Becas y Auxilios Instrucción Profesional Gastos Varios

( Circunscripción Escolar de Barran- l | quilla . . (

Circunscripción Escolar de Bogotá, í Circunscripción Escolar de Buca- ) ( ramanga . . . . ) j Circunscripción Escolar de Carta- ) ( gena f

Í Circunscripción Escolar de Facata- >

ti vá ( Circunscripción Escolar de Ibagué.

í Circunscripción Escolar de Mani- i ( zalés . . . I )

Circunscripción Escolar de Medellín Circunscripción Escolar de Neiva. Circunscripción Escolar de Pasto.

. Circunscripción Escolar de Popayán Pasan .

1 1 .638,691 44

665.737 0 1

7 ' . ° 3 3 97 13,392 20

19,799 97 2 5,379 1 8

4,853 20

3.434 9 2

581 60 100,60 1 2 2

1,119 30 1,268

198,63C 28 I9 .43 6 6 5 1 1 ,078 '58 5 3 . 5 o 6 45

9,399 99 44.3,200 19

66,631 17 5>76° ••

14,188 97 20, 13 1 83 65,323 i ' 18,762 27

140,274 74 1 ,919 94

93>°36 3 6

40,895 51

25,460 . .

3 1 ,856 27 io ,455 s 3 20,185 94

4,023 28 i 9 ,9 ó S 9 ' 3 t . o 2 5 54

138,877 14 10,686 97 28,577 73

1 5 ° , 3 6 2 55

9,822 20

45-557 °5 i 4 .93 1 39 |

24,818 41

6,988 02

44> 6 i 3 5 2

47,335 2 9 72,842 93

402,205 22 168,692 95

81,228 61

2 3 , 6 2 3 73 2 3 . ° 7 3 93

33,323 28 1 7 0 , 7 6 5 94

15,904 01

7,586 73

8,987 10 •.8,587 9 t 52,949 74 2 3 , 1 2 1 3 1

665 45

24,442 86

5,639 95

4,35 2 5 °

3> I 07 5 o

993 9 '

2,030 . .

6,994 38

2,629 ' 6 10>375r •<.--

1 5 . 5 5 8 , 0 2 9 ^ 9

OPERACIONES EN OCTUBRE

4.631,664 90

3 1 1 , 6 7 2 94 97,414 66 14 , 125 ...

27,295 ...

35.057 •• 8,200 I

1 1 ,000 . . 921 07

405,370 1,490 ... 9,166 67

335,944 V 37.613 65 38,736 • • 93,800

9,399 99 809,872 ...

' 70,867 51 7,920 . .

31 ,845 ... 28 ,7 1 5 -••

•37,45 o •• 40,282 . .

310,266 . . 19,000 . .

140.544 +0 55,318 52 35.007 5°

I,500 . .

82,500 . . 36,666 67 36,389 i 3 , i 8 3 33 2 9 , °57 5° 98,230

253,S95 39 ,3°° 42,660

384,4'S

i7 , 2 37

r 15»' 5 1 4 2

8,000

52,640 . . 7,160 . .

1 18,800 10 72,865 . .

125.323 -1,294,677 60

435,420 40

128,104 -•

201 ,332 . .

99,596 •• 186, 135 • • 172,640

20,350 . .

II ,380

16,425 ... 30,048 .. 78,955 --9°,534 ••

1,820 ... 40,896 ... 20,707 50

20,987 50

9,247 50

10,247 5 o

10,247 5°. 29,435 ••-•• 10,447 50

.... 14>7?7'í5° 3 t i ,4?5 ••

ir'

i 2'.256,397 33

I4.7>523 81) 55 , 0 78 5 o j

i7>540 3 2

3,045 ••

3,057 ••

740 . .

1 7 1 30 253 2 0

169 50 240 . .

25,314 9 ° 160 ...

833 ,3 1 2 49 3 1 8 90

10,832 80

i 1,400 [* 2 ,45°

7,073 3 1

3t ,«37 35 25.89S 59

720 . . 3,<44 59 2,563

16,566 29

4,214. 96

27,226 . .

17,815 76 2,269 9 1

3 , 182 50

36 ...

9,944 54 4,094 95 3,526 48

2 , 4 5 2 5 o

2,659 89 9,600 77

14,823 52 1,798 66

18,989 98

4,849 34

465 ..

2,963 28

30,000 ... .338 58

510,500 . . 64,459 ° 3

1 ,330 •• 4,840 ..

50,000 ... n , o o o . .

SUMA DE LA SITUACION CON LAS OPERACIONES

334 60 3 04

io,993 23 129,777 44

26,044 24 9,229

3,299 20 ¡ 6,000 4 , 1 1 3 88 I 100,000

540 49 1,382 83 2,133 50 3,859 8 0

951 28

3 , 2 2 4 99

r,200

500

1,000 . .

3,471 * 24,260

400 •

170

1 2 . 7 3 1 , 1 3 6 7 5

665,737 0 1

. 88,574.29 I3 ,39 2 >2,° 22,844 97

28,436 l8 5,593 20

3,434 9¿

752 90 100,854 42

1,288 80 1,508 . .

223,95' 1 8

. >9,596 65 1 ^ 0 7 8 58 60,579 76

9,399 99 •.474,337 54.

92,526 76 - 6,480 . . >7,333 S 6

22,696 83 81,889 4 °

22,977 2 3

167,500 74 1 ,919 94

1 10,852 12 43, 165 42

28,642 50

,. 5,666 66

[ .614,351 72 (.619,998 46

324 31 ,800 >4,55° 23 ,7 12

4,023 22,418 33,685

148,477 25>5 I C

30,376 169,352

11,055

50,406

5,396

8: 78 42 . 28 4 : 43 9i 49 39 53 20

39

39

27,781 69

6,988 02

44,948 12 47,338 33 83,836 16

531,982 66 ' 94 ,737 ' 9

9o,457 6i

2 3 , 6 2 3 73

23,o73 93 36,622 48

174,879 82

15,904 01

8,127 22

IO,369 93 20,721 41 56,8og 54 24,102 74

665 45

27,667 85

5,639 95

4,35 2 5°

3,107 50

9 9 3 ' 9 ' 2,036 ...

6,994 38

- 2,629 ' 6 i^'1,375 -

SALDOS

5.465,007 54

3 1 1 ,991 ' 84 108,247 46

14 , 125

26,245 •

35>°57 - . 8,200 . .

1 1 ,000 ... 921 07

405,370 . . 1,490 ...

39,166 67 336,282 58

3 7 , 6 i 3 65 38,736 --93,800 ...

9,399 99 1 .320,372 . .

i 3 5 , 3 2 6 54 7,920 ...

' 3 1 ,845 •• 30.045 • •

142,290 ...

40,282 ...

310,266 ... 19,000 ...

190.544 40 66,318 52

35) 0 0 7 5 °

1 ,500 . .

82,500 ... 36,666 67 36,389 •••• 13,183 33 2 9,°57 5° 98,230'

253,'595 • 39,300- ... 42,660

384,415 •• i7 , 2 37 ••

1 1 5 , 1 5 1 42

8,000 ...

52,640 . .

7 , 160 . . 1 18,800 10 7-,865 -

125 ,323 . . 1.294,677 60

435,420 40

128,104 • •

201 ,332 . .

99,596 . . 192,135 -172,640 . .

20,350 ...

10 , 180 . .

16 , 1 25 ... 30,048 ... 75,484 - • 66,274 ...

1,820 . .

40,496 ....

20,707 50

20,987 50

9>°7 7 5° • 10,247 5°

10,247 5 o

, 29,435 . . ,. 10,447 5 o

14,707 50 37,091 66

7.266,159 36

353,745 i7

1 7 . 1 1 7 , 3 0 2 4 r '13-854,144 79

•7 80

03 82

80

08 17 58 20 67 40

42 24

46 78

+4 17 60

77 26 06 28 10

19,673 732

3,4oo

6,620

2,606

7,565 168

304,515 201

37,658 112,331

18,017 27,657 33,220

> • • * . • • • 846,034

42,799 1,440

i 4 , 5 n 7,348

60,400

i 7 ,3 0 4

142,765 17,080 79,692 23 , 153

6,365

1 , 176 ...

50,699 19 2 2 , 1 1 5 89 12,676 58

9,160 05 6,639 ° 9

64,544 57 105,1 £7' ° 9

13,789 51-12,283 6t

215,062 47 6 , 181 80

64,745 ° 3

2,603 61

24,858 3 1

1 7 1 98

73,831 98 25,526 67 41,486 84

762,694 94 240,683 21

37,646 39

177,708*27

76,522 07

155,512 b2

97,760 18

. 4 ,445 99

2,052 78 • 5,755 07

9,3 26 59 18,674 46 42,201 41

i , i 5 4 55

7-619,904 53

12,828 '5 15,067 55

16,635

5.970 . . .

9,253 59 8,217 5°

22,440 62 10,447 5° 12,078 34 25,7.'6 66

4 356,'746 9 f

Page 4: Bogotá, lune 2s6 de Diciembr dee M10 - ' Número 1418 ys4 14185€¦ · «¿OSE iiimnFMBiiMmiMrtwinfffiróiwm^ i^jfBasgwawtjwu sssssa&i «szss ikwmAuaiaasiSffiss^^ 15o XLVI CONTENIDO

620 D H A B I O O J I G I A L

FOLI

OS

CAPI

TULO

! 203 71 204 72 20S 73

206 74 207 75

' 208 76

! 209 77 2 12 78

79 216 80

2 17 81

( 2 18 82 I : 2I9 - 83 . 2 2 [ 84

222 85 223 86 2 24 87 225 88 226 89 227 90 229 9 1

23O 92

¿35 93 236 94 2.39 95 •/.4.1 96

242 97 1+4 98 246 99 24.9 100 252 IO] 255 102 257 103 2 59 104 2t>2 105

NOMBRES DE LAS CUENTAS

Vienen . . . . : . . $ Circunscripción Escolar de Quibdó. Circunscripción Escolar de San Gil.

í Circunscripción Escolar de Santa ) ( Marta f

{Circunscripción Escolar de Santa \

Rosa de Viterbo - - ... ) Circunscripción Escolar de Tunja..

í Circunscripción Escolar de Zipa- ) ( quirá f

Territorios Escolares Escuelas Normales Vigencias Anteriores Ministerio del Tesoro, personal

f Dirección de la Contabilidad Gene- "1 \ ral de la República j J Comisión de Suministros, Emprés- ) \ titos y Expropiaciones )

Junta de Conversión Tesorería General de la República. Corte de Cuentas Procuraduría Revisora de Cuentas. Juzgado de Ejecuciones Fiscales.. . Casa de Moneda . Litografía Nacional Gastos Varios Vigencias Anteriores. - - .

í Deuda Exterior y Deuda Interior 1 \ consol idada y flotante )

Vigencias Anteriores Pensiones y Auxilios • Vigencias Anteriores.

í Ministerio de Obras Públicas, per- ) ( sonal j

Empleados Varios. Edif icios Nacionales Gastos Varios Vigencias Anteriores Carreteras y caminos de herradura. Navegación Fluvial Ferrocarriles. , Auxilios y otros gastos de Fomento . Vigencias Anteriores...

Sumas.. $

SITUACION E N ' 3 0 ' DE SEPTIEMBRE

IS-SS8»029 l 9 66o -...,

1,587 38 320 ...

6,324 30

495 16,280 . .

554 59 28,753 26,865 68'

4,800 ...

5,640 . .

26,369 01 i 5 . 8 l 5 6 7 33,999 48

4,280 . . 2,280 ...

800 . . 7,800 13

17,849 96 . 1,528 60

636,357 5 o

3 4 , 1 7 1 82 102 ,6 13 99

79,859 07

3 ° , l I 5 46

4,459 2 2

67.390 22 I 7 4 i O I 4 37

16,441 36 72, 184 25 28,553 --

7,869 03 1 3 3 , r 9 6 7 2

99,407 63

17.247,766 29

5 °

12.256,397 3 3 6,820! - -

10,807 5 o

10 , 167 50

' 2,920 . .

22,555 --

1 ,820 . .

34,535 1 1 ,000 ...

•• 104,806 62 3 7 , 8 4 0 - . .

6,600 . .

7,755 •• 372,000 . .

21 ,862 46,860

5,885 ••

1 , 100 . . I £ ,745 59

I57>i24 5 ° 6,000 . . .

2 .395 ,2 16 75

31 ,900 . . . 2 14 ,538 ...

80,000 . .

43>444 5 o

6,998 30 86,000 . •

214,397 35 46,680 . .

248,605 43 134,720 . . 257,930 232,250 ... 1 10 ,949 42

17.247,766 29

OPERACIONES E N OCTUBRE

I.6I4.35I 72

92O 50

440

600

7°5 --2,600 51. 1 ,987 50 4,240 . .

535 •• 285 . . . 100 . .

1 , 0 1 8 . . 8,628 42

264,481 80

260 ... 26 ,75° 39

615 ...

3,682 81

2 5 5 -6,094 . . 4 , 1 1 7 81

23,263 16 3,4+8 66

2,619 33 5 , 106 09

1.981,155 2C

1.629,998 46 :* ! 7 ° • •

* 1 7 0 . .

.* 7>I47 59

* 1 7 0 . . .

* 170 ...

* 15 ,000 . .

3,000 . .

3 5 , 0 0 3 --10,000 ...

i S , 7 2 3 6 0

10,000 . . 2 9 , 1 3 1 82

4,500 . . 243,801 32

1 . 9 8 1 , 1 5 5 20

SUMA DE LA SITUACION CON LAS OPERACIONES

1 7 . 1 1 7 , 3 0 2 41 660 . . .

• 1,587 38 320 . .

100 . .

6,324 3 o

495 --

18,200 . . 604 59

28:753 66 30,305 68

5,400 ...

6,345 28,969 52 17,803 17 38,239 48

4 ,815 . . 2,565 --

900 ... 8,818 1 3

26,478 38 ' 1 ,528 60

.9°<?>839 3 °

34Í43 1 82 ! 129,364 38

80,474 07

33,79 8 2 7 4,7 14 22

73,484 22 . 1 7 8 , 1 3 2 18

16,441 36 95,447 4 i 32,001 66

7,869 03 i 3 5 , 8 1 6 05 104,5*3 7 2

19. 173,842 99

13-854,144 79 6 , 6 5 0 . , .

10,637 5° 3,020 . .

2,75° -•

22,955 • •

1 ,650 . .

34,535 •• 1 1 ,000 . . 89,806 62 37,840 . . .

6,600 ...

7,755 -372,000 ...

21 ,862 50 46,860 . . .

5,885 • 3 , i 3 5 -1 , 100 . .

1 5,745 59 160, 124 50

6,000 . .

2 .430,216 75 41 ,900 . .

2 i 4 i 5 3 8 -80,000 ...

43,444 5° 6,998 30

86,000 - . 230, 120 95

56,680 . . . 277,737 25 1 3 4 , 7 2 0 . . . 257,930 • • 236,750 . . 354,75° 74

19 . 173 ,842 99

SALDOS

7.619,904 53

474 07

7.620,378 60

4-356,746 91 5.99° • 9,050 12

2,700 . .

' 2,650 . .

16 ,630 70

V S Í ••

'6,335 k ^ S 4 i 61,052 -96

7,534 32

1 ,410 ...

343,030 48 4,059 33 8,620.'52 1,07-0 '...

570 ... 200 . .

6,927 46 133,646 12

4,471 40 I-S?9,377 > 5

7,468 18 85 . 173 62

9,646.23

2,284 08 12 ,5 15 78 5^988 77 40,238 64

182,289 84 102,7 r8 34 250,060 97 IOO>933 95 250,237 02

7.620,378 60

* Las partidas que llevan asterisco corresponden á reducciones en el Presupuesto, en cumplimiento de las Leyes 59 y 61 de 1910,

Bogotá, Noviembre 17 de 1910.

El Jefe de la Oficina Central de Ordenación, Eusebio Rivas M. El Ministro, G. MARTINEZ A..

.0 d e O b r a s P á b H c a . ?

PATENTE DE INVENCION Número 1C6S.

0A.BX.08 E. BSfTEBPO, Praaiás<sic <U ta R?piib¡it¡n de OeiciM&te,

HAOK EABKS:

Que ©! señor Eeniry Donner, do ¡a ciu-dad da Moscou, Küsit. ha ocurrido al Poder Ejecutivo, con f.-:t-h-i 28 do A.bril del corriaLte ano. p.ir sie-uto de soa apo-derados legales o.í señores Lütuns, P é -r e z & Comp2í5í..i, en so l i c i t ad d s qn--> so le conceda privilegie exclusivo pav»» usar, vender 6 explotar un procedimiento pava obtener un aumento tU preiión p>.>r me: dio del dispositivo que se describe, y ;-ne en vist» de dicha solicitad se ha üiot&do la siguiente Kf-solnctoij:

" S l i o i s t e r i o d e O b .na N o v j e r j i b r e i

t'íi bí i C.-tb - büg.lti, di !»;=•

" Visto ei aaemc-ríál oK: v.' t}n á '!sca Mi-nisterio por i(-s BüSores ¡¿eiuna. Pérez & Compsfiía, eu su caiávtü.- D* H¡JOAerados legaieB del señor EUmry Dntiuer, Je ia ciudad de Moscou. Rusia, o¡>ti techa 28 de Abril del presante aüo, ea soüeit-ud de privilegia exclusivo pava nsav y ven-der ó explotar un procedimiento para poder obtener un aumento de presión por

' medio del dispositivo que te dtsciibe; y habiendo enm olido ios iateiv8».dns con la obligación de consignar en ¡a-Tesore-ría General de la República ¡a suma de veinte centavos ^ O- 20) oro por cuanta del derecho de título, segúa consta del recibo expedido por ol señor Tesorero General de la República, con fecha 29 de Abril citado; como igualmente con ia de presentar en este Miuiatario una des-cripción circunstanciada y completa del procedimiento nuevo y los diseños del

aparato para ponerlo en práctica, docu-mentos que quedan depositados en el Despacho, y por último, llenada la for-malidad de publicar en el periódico ofi-cial ia solicitud (Diario Oficial núme ro 14010 do facha 7 de Junio áJtimo),

" BÍ3 R E S U S L V H :

" Concédese ai señor Heory Donner, veciuo de Moscou, Rusia, privilegio ex-clusivo por el término de diez años, qus principiarán á coatarse desde Is facha de la expedición da la patente, para el uso y venta ó explotación del procedimien-to pora poder obtener un aumento de presión par medio del dispositivo que se describe, cuya descripción y disafios ha presentado da conformidad con io que prescribe el artículo 5.° de ia Lty 35 de 1869. 6ü virtud do io dispuesto por ol Decreto Legislativo número 475 de 1902, fijase en quince pesos ($ 15) oro el dere-cho de título de la patente solicitada, de los cuales eo deducirán los veinte centa-vos ya consignados ; y cumplida qus sea esta última dispesisióa, expídase ia pa-tente, con las inserciones del csso, la cual debe ser publicada por dos veces en el Diario Oficial.

<l El Ministro, o. RODRIGUEZ O." Por tanto, 6n uso de Iss facultades

conferidas al Poder Ejecutivo por la citada Ley 35 de 1869 (de 13 de Mayo), "sobre patentes de invención, mejora ó introducción de nuevas industrias, " y de conformidad con lo dispuesto sobre la materia por el inciso 20 del artículo 120 de la Constitución, pone, mediante la presente, al expresado señor Henry Donner, en poBeBión del privilegio por el término indicado de diez años, con-tados deBde esta fecha, para que use y venda ó explote en el territorio de ia República so ya referido invento deno-

minado : un procedimiento parapoier obtener un aumento de presión por me-dio del dispositivo que, se describe.

Dada en Bogotá, á "diez y siete de No-viembre d« mil novecientos diez.

(L. S.) O A B L O S E . R E S T R E P O El Ministro da Obras Púbüsas, .

2—1 CECSO BOOEIG-'IKZ O.

PATSN.TE DE INVENCION Número 1069.

O-ABLOS E. BEíTBEPO Preiiáento tía ia üapáoüeo cid íjoíomoia',

H A C E S A B E S :

Que la Sociedad denominada J. P-Karns Tunneling Machine Company-, domiciliada en Boul íez, instado d« Co-lorado, Estados Uoidoa de Amériaa, ha ocurrido al Poder Ejecutivo por medio de su apoderado legal e¡ señor doctor Manuel María Escobar, con lecha 9 de Junio del presenta aBo, en solicitud de privilegio exciueivo para fabricar, uaar y vender ó ¿xpíotar e! invonto d« dicha ¡áoeiedad, que ha denominado cabezos cortadoras para máquinas de taladrar/ y que en vista de tíícha solicitud se ha dictado la 8Ígaie;ite Rasoiación :

" Ministerio de Obras Públieas — Bogoti, ' Noviembre s de 1910.

" ViBto el memorial elevado & este Ministerio por el sefior doctor Manuel María Escobar, vecioo de Bogotá, en su carácter de apoderado de la Sociedad J. P. Karns Tunneting Machine Com-pany, domiciliada en Bouldez, kstado de Colorado, Estados Uyidúa da América, con fecha'9 de Junio* del corriente año, en el cual'solicita -privilegio exclusivo á favor-de lia'* expresada Sociedad para fa-bricar, usar y- vender ó . explotar su in-vecjto denominado cabezas cortadora»

para máquinas de taladrar; habiendo-cumplido el interesado con is obligación de consignar en la Tesorería General de-la República la suma de veinte eentavoHí ($ 0-20) oro por cuenta del derecho de títnlo, según consta del recibo expedido por el B«Qor Tesorero Genera! con facha 1] de Junio del presente año; corao igualmente con la de prasenter en este iainieterio una descripción circunstan-ciada y completa del procedimiento nae* vo y los diseños del aparato para poner-lo en práctica, documentos que quedan depositados en el Despacho, y por últi-mo, llenada la formalidad de publicar en el periódico oficial la solíc-itud •(Dia-rio Oficial numero 14054 de fecha 3 de-Agostó ultimo),

" SE EBSÜISLVS:

" Ooricódese á is Sociedad denominada J. P. Karns Tunneling Machine Com* pany, domiciliada en Bouldez, Estado-da Colorado, Estados Unidos de Améri-ca, privilegio exalusivo por el léímino de diez año?, qua principiarán á contar* 6» dtisda ia fecha de la expedición dé la pí»t-en: a, para la fabricación, aso y venta ó explotación de su invento, consistente en cabezas cortadoras para máquinas de taladrar, caya descripción y aiaenos ha presentado de conformidad con lo diepaeeto por el artículo 5.° de ia Ley 35 ce 1869. En virtud dé lo que . pres-cribe al Decreto Legisiadvó número 475 de 1902, lijase en quinlce pesos 15) oro el derecho de título de la patente .eoii-

•citsda, de ios cuales se deducirán los vaiute centavos y?v consignados®; y cum-plida, que sea esta última disposición,' expídase la patente, con las inserciones del caso, la cual debe ser, publicada por dos veces en el Diario .Oficial.

" El MiniBtro, o. RODRIGUEZ O."

Page 5: Bogotá, lune 2s6 de Diciembr dee M10 - ' Número 1418 ys4 14185€¦ · «¿OSE iiimnFMBiiMmiMrtwinfffiróiwm^ i^jfBasgwawtjwu sssssa&i «szss ikwmAuaiaasiSffiss^^ 15o XLVI CONTENIDO

D I A R X A O F I C I A L 621

Por tanto, en uso de los facnltadea conferidas a)'Poder Ejecutivo por la e i . tadá Ley 35-de 1869 ide 13'de Mayo) , " eobre patentes de invención, mejora ó introducción da nuevas industrias, " y desconformidad con lo diepueBío sobre la materia'por el inciso 20 del • artículo 120 de la (onstitución, pone, mediante ]a presente, á la expresada 8ociedad J. P. Karns Tunneling Machine Compa-ny, en posesión del privilegio por el tér-mino indicado d« diez s, contados desde esta fecha, para qne fabriqué, use y venda ó explote en e¡ territorio de la República eu ya referido invento deno-minado cabezas contadoras, para máqui-nas de taladrar.

Dada en Bogotá, á veintiuno de No-viembre de mil novecientos diez.

(L. S.) C A R L O S E. R E S T R E P O El Ministro de Obrtis PúblicaB,

2 — 1 CEIBO R O D R I G U E Z O. *

P A T E N T E D E I N V E N C I O N

Número 1070.

CAELOS S . R E S T R E P O ,

Presidente de la República de Colombia,

HACE S A B E R :

Q u e la Sociedad denominada J. P. Karns Tunneling Machine Gompany, do mic i l iada en Bouldez, E s t a d o de Colora-do, de los E s t a d o s Unidos dé Amér ica , h a ocurr ido al Pode r Ejecut ivo por me-d io de su apoderado legal el señor doc-t o r Manue l Mar ía Escobar , con fecha 9 d e J u n i o del corr iente año, en solici tud d e pr ivi legio exclusivo p a r a fabr icar , u s a r y vender ó explotar su inven to de-n o m i a a d o mejoras en máquinas para ta-ladrar, y que en vis ta de d icha solicitud se ha dictado la s iguiente Reso luc ión : " Ministerio de Obras Públicas—Bogotá, Noviembre

8 de 1910.

" Vis to el memorial e levado á es te Minis ter io por el señor doc tor Manuel M a r í a Escobar , vecino de Bogotá , en su ca rác te r de apode rado legal de la So c iedad •/. f . Karns Tunneling Machine 'Gompany, domici l iada en Bouldex. E s t a do de Colorado, de los E s t a d o s Un idos d e América , con fecha 9 do J u n i o del cor r ien te año, en el cual solicita privile-gio exclusivo á favor de la expresada Sociedad pa ra fabr icar , u sa r y vender ó explo ta r su invento denominado mejo ras en máquinas para taladrar; y habien-do cumplido el in teresado con la obliga-ción de consignar en ¡a Tesorer ía Gene ra l da la Repúbl ica la s u m a de veinte cen tavos ($ 0-20) oro por cuen ta del de-recho de t í tulo, según consta del recibo exped ido por el señor Tesoivro Genera l con fecha 11 de J u n i o del p resen te año; corno igua lmente con la de p resen ta r en es te Minis ter io una descripción circuus t a n c i a d a y comple ta del procedimiento nuevo y los diseños del a p a r a t o p a r a poner lo en prác t ica , documentos que q u e d a n depos i tados .en el Despacho, y po r úl t imo, l lenada la fo rma l idad do pu-bl icar en el periódico oficial la solicitud (Diario Oficial numero 14(J5i de fecha 3 de Agos to últ imo),

" SE R E S U E L V E :

" C o n c é d e s e á la Sociedad J. Karns Tunneling Machine Gompany, domici l iada e n B o u k l e z , E s t a d o d e C o i o r a d o . d e los E s t a d o s Unidos de Amér ica , privi legio excl asivo por el té rmino de diez años, q u e pr inc ip ia rán á con ta r se de sde la fe-c h a de la expedición de la pa ten te , p a r a la fabr icación, uso y ven t a ó explotac ión de su invento , consis tente en unas mejo-ras en máquinas para taladrar, cuya des-cripción y diseños ha p resen tado de con-f o r m i d a d con lo d ispues to por el art icu-lo 5.» de la Ley 35 de 1869. E n v i r t u d de lo dispuesto en el Decre to Legisla-t ivo número 475 de 1902, f í jase en quince pesos ($ 15) oro el derecho de t í tulo de la p a t e n t e solici tada, de los cuales s e deduc i r án los ve in te cen tavos ya con-s i g n a d o s ; y cumplida que sea es ta últi-' m a disposición, expídase la pa tente , con las inserc iones del caso, la cual debe ser pub l i cada por dos veces en el Dia-rio Oficial.

" El Minis t ro , .

" c. R O D R I G U E Z O."

Por tanto, en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por la ci-tada Ley,35 de, 1869.(de.i 13rde Mayo), "sobre patentes de invención, mejora ó introducción de huevas industrias," y,da conformidad con lo dispuesto sobre la materia por el inciso 20 del artículo. 120 de lai Constitución,' pone, mediante la presente, á la expresada Sociedad ./. P. Karns Tunneling Machine (jompnny en posesión del privilegio poí el término de diez años, para que fabrique, use y venda ó explote en el territorio de la República el ya referido invento: mejo-ras en máquinas para taladrar.

D a d a en Bogotá, á veintiuno de No-viembre de mil novecientos diez.

(L. S.) GARLOS- E. R E S T R E P O E l Ministro de Obras Públicas,

2—1 CELSO R O D R I G U E Z O.

P A T E N T E D E I N V E N C I O N Número 1071.

El Presidente de la República de Colombia, HACE SABER :

Que el señor H e r b e r t P h i l a n d e r Ewell , vecino de De t ro i t , E s t a d o de Mich igan , de los E s t a d o s Un idos de Amér i ca , h a ocur r ido al P o d e r E jecu t ivo por medio de su apode rado legal , el señor doc tor Manue l Mar ía Escobar , con fecha 19 de Agos to dt-1 p re sen te año, en sol ic i tud de q u e se le conceda privilegio exclus ivo p a r a usar , vender ó exp lo t a r su inven to denominado método de hacer amalgama líquida de sodio, y que en v is ta de di-cha sol ici tud se ha d ic tado la s igu ien te Reso luc ión : " Ministerio de Obras Públicas—Bogotá, Noviembre

16 de 1910.

" Vis to el memor ia l e levado á, e s te Minis ter io por el señor doctor Manue l Mar í a Escobar , en su ca rác t e r de apo de rado legal del señor H e r b e r t Ph i lan-der Ewel l , vecino de Det ro i t , E s t a d o de Mich igan , de los Es tados Unidos de Amér ica , con fecha 19 de Agosto del co-r r ien te año, en el cual solicita pr ivi legio exclusivo á f a v o r de su p o d e r d a n t e p a r a usar y vende r ó exp lo ta r su iuvento de-nominado método de hacer amalgama líquida de sodio; y h a b i e n d o «cumplido el in te resado con la obligación de con-s ignar eu la Tesorer ía Genera l de la Repúbl ica la s u m a de ve in te cen tavos (% 0-20) oro por cuen ta del derecho de t í tu lo , según cons ta del recibo ex-pedido por el señor Tesorero Genera l con fecha 19 de A g o s t o c i t a d o ; como igua lmen te con la de p resen ta r en es te Minis ter io una descripción c i rcunstan-ciada y completa del procedimiento nue-vo y los diseños del apara to , p a r a poner-lo en prác t ica , documentos que quedan depos i tados en el Despacho, y por últi-mo, llenada- la f o rma l idad de publ icar en ei periódico oficial la sol ici tad (Dia-rio Oficial numero 14076 .de f echa 30 d e Agos to últ imo),

" SE R E S U E L V E : i l Concédese al señor H e r b e r t Phi lan-

der Ewell , domici l iado en Det ro i t , E s t a do de Michigan, de los E s t a d o s U n i d o s de Amér ica , privilegio exclusivo por 'e l término de quince años, que principia^ rán á contarse desde la fecha de la ex-, pedición de la pa t en te , p a r a el aso y ven ta ó explotación de su inven te deno-minado método de hacer amalgama lí-quida de sodio, coya descripción y dise-ños ha p resen tado de conformidad con io dispuesto oor el a r t ícu lo 5.° de la Ley 35 de 1869. E u vir tud- de lo que prescri-be el Decreto Legis la t ivo número 475 de 1902, f í j a se en ve in té pesos (S 20) oro el derecho de t í tu lo de la p a t e n t e solicita-da , de los cuales se deduc i rán los ve in te cen tavos y a cons ignados ; y cumpl ida que sea e s t a ú l t ima disposición, expída-se la pa ten te , con las inserciones del caso, la cual debe ser pub l i cada por dos veces en el Diario Oficial.

" E l Minis t ro , . • " c . R O D R I G U E Z O,."

Por tanto, en usó- de las facultades conferidas al Poder: Ejecutivo por la.ci-tada Ley 35 de l'869-(de 13 de.Mayo:); " sobre patentes de invención, mejora ó introducción-de nuevas industrias,'? y de con formi dad ..confio c disp.uestoc-por el in-ciso 20 del.artículo, 129. de la Constitu-

y a . w.-..'. ! t-.O, -.-i. • -i >y.

ción, pone, mediante la presente, a l e x -presado señor Herbert Philander Ewell en posesión del privilegio por el término indicado'de quince años, .contados desde esta -fecha, para, que use y venda ó ex-plote eu el territorio de la Repúblicái.su ya referido invento denominado método de hacer amalgama líquida de sodio.

Dada en Bogotá, á veinticinco de No viembre dé mií novecientos, diez.

(L. S.) GARLOS E. R E S T R E P O El Ministro de Obras Públicas, '

2—1 CELSO R O D R I G U E Z O.

,• A C T A D E E N T R E G A . . número 14 en .el Ferrocarril del Cauca.

. Los abajos t imados , á saber : Sergio Oonvers, Ibgeniero Interventor ;'en él Ferrocarril del Canes, no obrado tpor el Gobierno Nacional; Rafael fl lvarez S a -las, irector.^de mismo Ferrocarril, en representación de la C.ompaDía del F e -rrocarril del Pacífico, y Joaquín ¡iindra-de, Ingeniero Residente, hacen constar, por medio de la presente acta, que es-tando terminados y listos para dar s i servicio dos (2) kilóoaotroa en la sección llamada en' el' contrato del Plan del Dagua á Palmira, 6 asa del kilómetro 93 (cota 1089 metros sobre el nivel del mar) á kilómetro 95,(cota 114:2) inclusi-ve, construidos de acuerdo con las espe-cificaciones estipuladas eu el contrato do 30 de Diciembre de 1905, enrielados con rieles de 55 libras por yarda lineal (27Í28 kilos per metro), sin ning'ana obra de carácter provisional y debida neate .ba-s t a d o s con roe» triturada ; después de un examen minucioso practicado sobre el terren y de haber sido recorridos por tm tren á la velocidad de 26 ki ló-metros por hora, han aldo recibidos d i -chos dos kilómetros ^por el Ingeniero Interventor á..nombre dal Gobierno N a cional, de-,acuerdo con la autorización dada por el Ministerio de Obras P ú b l i -cas en telegrama de feche- 4 dél presen, te mes.

El primero de estos- kilómetros hace oarte de loa d1 ca (12) kilómetros que fueron recibidos ti »8 de Agosto .de 19ü¿, por estar terminados les trabajos de explauHción, segúa consta en el acta número 10 da la misma focha ; y el sé -gundo hace parte de loa tres (3) k i ló -metros que fueron recibidos por la mis -ma razóa el 21 de Jan ió del presente año, según consta ea el acta, número 12 de la misma fecha.

Se hace constar que están colocados los correspondientes postea kilométricos.

Se firman dos ejemplares da un mis-mo tenor, ante te,stigos, en el campa-mento del Palmar, á once de Octubre mil novecientos diez:

Sergio Convers — R. Alvarez Salas. Joaquín Andrade~Testigo,- R. Arbo-leda R.—Testigo, Carlos L. 'Guerrero.

C o a t © d e C s e n S a a

A OTOS

Depósito de Utíl83 de Escritorio. Corte de Cuentas—Secoión 4.»—NSmero i í 7 .

Bogoté, 2_3 .d,e Junio de 1910.

Se hacen ¡as siguientes observaciones á la cuenta.del Depósito de Utiles de Escritorio oo-rreepondient'a al rass de Abril da 1910, á cargo del seRor Jaausrio Triana:

1.a La copia dtl litro principal y el balan-viesen sin Simar por el raspcneab'e y su

Contador: te devuelve ; 2,* No ha ¿ido cargada aúa la remesa de la

Tesorería General'dél 26 de Febrero último, por $140-75 (Diario Oficialías y 13949).;

8.a Se compraron si señor Francisco Caro el 6 de Abril vsrios útiles de escritorio, qua ea imputaron st capítulo 99. .del Presupuesto, por valer de. S- l !5 , que neoesitan, contrato «probado por el síñor .Ministro .de Obras Pií-bÜOHS ; ^ .•>.'• .' rj •

4.a El mismo día se compraron al expresa-do effior Oaró'75 resmas de' papel de impren-ta, por valor de $ '285, que se dividieron en treskcuentas%de & ¡JS,95.,oada una. Deba enviar-SÓ'el OOEtrato respectivo; 'y como lvimputación se hizo &1. oapítplq. 6 9 a r t í c u l o 355-, textos y á ti les deeosfOícz», debe, venir el contrato apro-

bado y las oueotas visadas por el Ministro de IoBtruooión Pública. Ya Be ha. indioado que estermótod.p.de verifioar oompras ,es. inadmisi-ble y qué debe.,en, todo oaio es.tarse.en esto á lo dispuesto en el Daoreto 592 de 1909 (Diario Oficial 18704) ;

5.a En la ouenta d'e movimiento de especies se hacen, figurar el d ú 1.° ooaio existencia 479 frBsooa <19 tinta, debiendo Ber 497, que queda-ron el 31 de Marzo;

6.a So Ja existenoia de sobres el 30 de Abril figuran 200 menos por oausi de error al pasar ei total.correspondiente de'la primera pá-gina 6 la segunda;

7.VA la OSoina TalegráBaa Central sale entregaron el d í i 18, 612 ouartoa da rastnis de papel, segúa consta eo el reaibo número 4489: en I* ementa figuran 613;

8.' La existenoia de oáfittno el día 30 suma 14 ovillos: deben ser !6. Hay un error a! traer la suma de la p&gina 3.a á la 4 . ' ;

9.a Bxisteacia de libros en blanco el día úl-timo, 765 ; deban ser 756. Hubo un error de dedúoción al descargar el reiibo 4543 de la Sociedad de Agricultores;

10. Existenoia en plumeros 19; son 18. L* CorrejciÓQ referaata á loa recibos 4514 y 4515 en esta espacie oo tienen porqué habsrBa vsrifi-cado;

11. Existoooias.en papel sacante, 3310 hoja3; deben ser 3311, por estar mal hach» la corrac-oióo del día 30 reUtiv* ai recibo 4633 ;

12. Existanoia ie gama ea graao, 52¿ ouar,-tos de kilo ; para la cuent» siguiente eon por no ser corr^ota la rBotifioaoíón dal día úl-timo, y

13. Ei rasponeable Be servilá explicar el por-qué del excaso eo la existanoia ds varias espe-oiea y la fa;ta ea U da otras, qua resultó al cambiarse el Encargado d»l Dapjsito, é indi-car á qué fletaras ó compra de objetos se ha dado entráis ds más en el primir oaso, y & cuálas nó en el segundo, exilícstoión necesaria por constar en las diligeooias de vitit* corres-pondientes al preaente año que no han sido verificadas las existencias de especies.

Término para oontsstar, seis díis. Oópiese, notifíquese y publiques^.

El Mag i s t r ado , BBLISARIO A T A L A

El Saoretarioj José Antonio Rivaa •

Administración de H»oienda Nacional dé San-ta Rosa de Vitervo.

Corte de Cuentas—Sección V — N ú m e r o 128. Bogotá, 23 de Junio de 1910.

Examinada la cuanta da ¡a Administración de Haciand» Nacional de Sinta Rosa de Viter-vo óorrespdndieate a] mes de Marzo de 1910, á carga del seüor Francisco Archila R., ae ob-serva »fí:

1.° Se recibió con más da un tnes.de retardo; 2.° La ouenta . dal Síndioo del Hospital' de

Sogamoso, por auxilio á esteestablecimiento en Eaero último, oareaa da recibo ; aa devuelve;

3 ° Examinada la cuanta del ¿gante Expen-, dedorde Sátivanorte en Marzo, se tilla, bien,, pero no sparecan examinadas é' incorporadaa aún ¡as de Eaero y Febrero;

' 4 ° Entre la relaoión de pagos visada j>or el, Tesorero General' ea Marzo y la cuanta, hay es-tas diferenoiaa:

a) Da un total da gastos la 'relacióa de $ 910-68, y IOB pagos en la ouenta del mas su-man $ 860-89;

b) En-la relación figuran eataa partidas, y no en )a cuenta,:

Capítulo 41, artíoulo 243. Escritorio dé l a Administración en el primar semestre del a f i o ; . - - - - « . . . . . . . _ „ . - . . $ 54

Árrendumieato de local en Enaro y Febrero 10 64

Capítulo 45, artículo 257. Personal de la Administración en Dioiambre . . .$ 160

Escritorio y arrendamiento en Di-oiembie - 10 170

$ 234 e) En la ouenta figuran estas partidas, y no

en la relaoión: Capítulo 40. Honorarios

de Reoaudadores „ . . $ 49 21 Osa tu 'o 42. Sueldosde la

Direcoióa de Estadística en Febrero. . 1 135 . . 184 21

d) La pensión que figura en la cuenta pa-gada á Emilia Rinoón, es por Noviembre; la déla relaoión, capítulo 95, y qua consta en el comprobante respectivo, es por Septiembre.

Sa deba contestar dentro de seis, días y la distanoiá". ' ( ' / Cópissé, notiñquese y publíquese.

El M a g i s t r a d o , BBUSABIO A T A L A

Bl Seqretário, José Antoñio.Siva»

Page 6: Bogotá, lune 2s6 de Diciembr dee M10 - ' Número 1418 ys4 14185€¦ · «¿OSE iiimnFMBiiMmiMrtwinfffiróiwm^ i^jfBasgwawtjwu sssssa&i «szss ikwmAuaiaasiSffiss^^ 15o XLVI CONTENIDO

D I A R I O O F I C I A L * o

Aduana de Arauoa.

Corte de Cuentas—Sección **—Número 129. Bogotá 24 da Junio de 1910.

Sa reclama al reBponssb'e, sefior José María Medina E.. IB cuenta DE EN carg:>, de la Ada»-na de Arauoa, correspondiente ni m?s de M a n o del presenta afio, que ha debido recibirse en eBte mee, y se le liara» la a tenoión á la dispo-sición del artículo 20 03 del Código Fiscal.

Cópiese, notifiquese y. publíquese. E l M a g i s t r a d o , BKUSARTO A Y A L A

El Secretario, José Antonio Rivat

Aduana de Arauca. Corte de Cuentas—8ecci<ín 4.»—Número 133,

Bogotá, 28 de Junio de 1910.

La Aduana de Arauca estuvo de acuerdo oon el contrato de 15 de Octubre de 1907, ad ministrada por el Banco Central de 1.° de E n e ro de 1908 á SO de Junio de 1909. En virtud del contrato de 14 de Junio de 1909, en que ae deolaró resuelto el primero, entró el O-obiemo en posesión de la Aduana desde 1.° de Julio de 19091 y las cuentas COTO Bpor-dientes fueron rendidas desde esta facha á la Corte.

E l iminada la cuenta general de dicha Aduana, de 1." de Julio á 5 de Noviembre de 1909, en que dejó de aer Administrador el ree ponsable, sefior Aníbal Barbos», resulta:

La a cuentas parciales fueron fenecidas pro-visionalmente, sin aloacce a 'guao, por autos números ]22 , 128, 124, 125 y 126 del pre-sente aBc, por haber arreglado varios docu-mentos que se le devolvieron, al tenor de las obfeivociones que se hicieron eo ios autos de glosas ; haber enviado oopia de los contratos reclamados; haberse consignado en la Tesore-ría General la suma de $ 162-36 por el señor Contador de las Rentes Reorganizadas, por un saldo á ca'rgo de éstas en 1.° de Julio de 1909 y que cubrió el Administrador á los sefiores Lsverde MutiB & Compañía, de Arauoa, según el recibo número 94, pago que ee objetó en la ouenta de Julio, y haber enviado el recibo del expresado señor TífOrerr, número 654 de 21 de Junio, por % 16-14, vítor de les glosas he-chas en Isa cuentas parciales por errores en va-rias liquidaciones.por derechos de importación.

También ce deja constancia que comparando las existencias de estampillas de timbre y papel sellado en 1.a de Julio de 1909, en qae entró en vigencia el Decreto número 622 de 1909 y Jas que figurón en e! ¡aventario general de entrega el 6 da Novumbre, resulta que ee re-caudaron por dicha recta $ 176-7C, á que ico se dio entrada en la ouenta, por creer el res. ponsable que esta renta no era de su competen-cia ; pero oonstaque el Admioi'trador que lo reemplazó recibió IBB existencias en especies y producto expresado en 5 de Noviembre, y les dio ¿ntrada en su cuenta.

Las copias mensuales del libro principal son aQténtioas, y ios requisitos legales de saldaoión y entrega de la Oficina fueron observados oo-i rectamente.

Por tanto se fenece definitivamente, en pri-mera instancia, la cuenta general expresada, sin cargo alguno & su responsable.

Oópiese, notifiquese y publíquese. Pase en consulta á l a Sal».

B> Magis t rado, BBUSARIO A Y A L A

SI Secretario, José Antonio Rivas

Administración de Hacienda Nacional del Cir-cuito de Chiquinquirá.

Corte de Cuentas— 8ecoi6n 4.*—Número 135. Bogotá, 80 de Janlo de 1910.

Se reolama al responsable, señor Vicente Martín Páez, la cuenta del mes de Mario del présente año, de la Administración de Hacien-da Naoional del Circuito de Chiquinquirá, que ha debido recibirse por el primer correo de Mayo pasado, y se Imcna la atención al artícu-lo 2002 del Código Fiscal.

Cópiese, notifiquese y publíquese. E l M a g i s t r a d o , BBLISARIO A Y A L A

El Seoretario, José Antonio Rivas.

Administración de Hacienda Naoional da San' ta Rosa de Viterbo.

Corte de Cuentas —Sección 4?—Número 156. Bogotá, 30 de Junio de 1910.

Nc habiéndose recibido aún la ouenta de la Administración de Hacienda Naoional de San-ta Rosa de Viterbo correspondiente al meB dé Abril último, que ha debido llegar por el pri-mer correo del presente, se reolama su envió al responsable, señor Franoisco Archila R., y

sa je Huma..la atención á las disposiciones de los artícu'os 2002 y 2005 del Código Fiecal-• Cópieae, notifiquaze y publíqueae.'

E l Magis t r ado , BSIISARIO A Y A L Á

El Ssoretario, José Antonio Rivaa

Aduana de Arauoa. -Corte de Cuentas—Sección 4.*—Número 187.

Bogotá, 3o de Junio de 1910. .

Por el presente se requiere al señor Alcalde de Arauca & fía de que devuelva debidamente diligenciados los ofi:ios del sefior Presidente de la Corte , números 439 de 5 de Mayo y 769 de 1.* de Abril últimos, & los cuales sa acom-pañaron las copias de les autos de observacio-nes números 38 y 54 del presente año , que se diotaron en el examen de las oueatas de No> viembre y Diciembre de 1909 de la Aduana de Arauoa, para notificarlos al responsable, sefior José Maris Medina E.

Se conmina al expresado señor Alcalde con una multa de tres pesos oro ($8) , en que se le declara icourao, si á vue'ta de correo no envía los referidos ofioios. (Arlíoulo 7.°, Deoreto 1560 de 1907, Diario Oficial 13163).

Cópiese, oomuníque^e y publíquese. E l M a g i s t r a d o , BSIISARIO A Y A L A

El Secretario, José Antonio Rivat

Administración de Hacienda de Tuoja. Corte de Cuentas— Seooidn 4.*—Número 138.

BogoU, 80 ae Junio de 1910.

No habiéndose recibido aún la cuenta de la Administración de Hsoisnda de Tunja corres-pondiente al mes de Abril último, qae ha de-bido enviarse por el primer correo del presen-te mes, se reolama su remnión al responsable, sefior Hermófüo Rivadeneira, y se le llama la atención á los artíoules 2002 y 2005 del Có-digo Fisoa!.

Cópiese nctiñquese y publíqueae. El Magistrado, BBLISARIO A Y A L A

El Secretario, José Antonio Rivas

Administración de Tu adema.

Corte de Cuentan—Sección 4.*—Número 189. Bogotá, so de Junio de 1910.

Se reclama nuevamente a! señor Carlos Julio Gaona i4. la ouenta general da In Administra-ción le Taudsma (Santa Rosa de Viterbc, Ramo Departamental}, correspondiente al pri-mer semestre de 1909, envío que hará dentro del término cíe seis días y ¡a distanoia ; y como los requerimientos anteriores no han tenido re-sultado alguno, 83 le llama la atención al res-ponsable al artículo 7.° del Dtcreto número 1560 de 1907.

Cópiese, notifiquese y publíquese. E l M a g i s t r a d o , BBLISARIO A Y A L A

El Secretario, Joií Antonio Rivas

Junta de Conversión.

Corte de Cuentau—Sección 5?—Número 81, Bogoti, 11 de Junio de 1910.

Sin cargo, alguno en contra el responsable, sefior Ssntiago Oapina A., se faneca provisio-nalmente la cuenta de la Junta de Conversión correspondiente al mes de Mayo del presen-te alio.

Oópiese, notifiquese y publíquese.

E l Magistrado,

JOSB MARIA L A Z O A N O C A R A Z O

Por el Secretario, el Ofloial Mayor,

Uldarico H. León

. , Sindicatura del Panóptico de Bogotá. .

Gorte de Cuentas—Seonión 5,*—Número 68, :

Bogotá, 11 de Junio de' 1910.

Examinada la. cuenta de lá Sindicatura del Panóptico de Bogotá. correspondiente si mes de Marzo del presente afio, y de la que' es res-ponsable el señor .Meriano Ortega, se.encueá-tra que está de nouerdo con laa disposiciones Bobre la mate r ia , •

Por '.a tanto ES EBSUBLVB.:

Fenecer provisionalmente dioha cuanta, sin osrgo alguno en cont-a del responsable.

Cópiese, notifiquese y pabliquese. El Magistrado,

JOSB MASÍA L A Z C A N O C A R A Z O Por el Secretario, el Gfioial Mayor,

Uldarico E. León

Cruoero General Pinzón, Corte de Cuentas—Sección 6."—Número 120,

Bogotá, 4 de Junio de 1910.

A la ouenta del c t u c í r j General Pinzón correspondiente al mes de Octubre del «fio próximo pasado, de la cual es responsable el sefior A. Moreno S., se le observa lo siguiente :

Faltan cuatro pesoa cuarenta centavos ( I 4 -40) oro en estampillas de timbre naoional en la nómina por des mil doscientos dos pesos ( t 2,202) oro, por sueldos de los empleados del orucero en el mee, y la cuenta fue rendida oon cinco meses de demora, oirounstanoia que apareja al responsable la multa da oinoo pesos oro ( $ 5).

Para contestar ee le concede al responsable el térmico de diea día? y el de la distancia.

Cópiese, notifiquese y publíquese, E l Magis t rado , BMILIO C U E R V O M .

El Secretario, José Antonio Rivas

Cruoero General Pinsón. Corte de Cuentas—Sección S.*—Número 121,

Bogotá, 6 de Junio de 1910.

A la ouenta del orucero. General Pinzón correspondiente al mes do Noviembre del año próximo pasado, da la cual es responsable el sefior Alejo Moreno S., se le observa lo si-guiente :

Fue rendida con ouatro meses de .demora, , lo oual apareja al responsable citado la multa de euatru pesos ( $ 4 ) oro, y f i l taa eu la nó-mina de los sueldos de los emplea les estam-pillas de timbre nacional por valor de cuatro pesos treinta y cinco centavos ( $ 4 - 3 5 ) oro.

Para contestar tiene el iejpons»b;e el tér-mino de difcis oías y el da-la distancia.

Cópiese, notifiquese y publíquese. E l Magis t r ado , BMILIO C U E R V O M .

Por el Seoret&rio, el Oficial Mayor, Uldarico H. León

Ppi ic í iNac iona l . Coito de Cuenta»—Sección 8.*—Número l i t . .

Bogotá, 13 de Junio de 1910.

Del examen practicado en la ouenta do. la Habilitación de IB Polic-ú Nacional correspon-diente el mas de Enero de este fño , de la oual BB responsable el sefior, Antonio P . Calvo, ap i r rece que está bien llevada y comprobada,

En oonsec tencis sa declara faneoida provi-siona'mente, eia cargo a 'guno y sin multa contra su citado responsab'e, por haberla ren-dido dentro del término lega'.

Cópiese, not'fiquesa y publiques?. .< El Magistrado, HMILIO CUERVO-M.

Por el Seoretario, el Ofioial Mayor, Uldarico H, León

Administración de Haoienda Nacional del Circuito de Zipaquira.

Corta de Cuentas—Sección 5.*—Número 62. Bogotá, l i de Junio de 1910.

La cuenta de la Administración de Haüiea" da Nacional del Circuito de Zipaquirá corres' pondiente al mes de Marso del presente alio» y de la que ea responsable el señor Carlos F' Torres, ee encuentra bien llevada y arreglada, por lo cual se fenece provisional menee, eia cargo alguno en contra del responsable.

Cópiese, notiííquesa y publíquese.

El Magistrado,

JOSB MARIA L A Z O A N O C AÍR'AZÓ

Por el Seoretario, el Ofioial Mayor,

Uldarico H. León

Crucero General Pinzón. Corte de Cuentas— Seeción 8.»—Número 122.

Bogotá, 8 de Jonio de 1910.

Se haoen las siguientes observaciones á la ouenta del crucero General Pinzón correspon-diente al mea de Diciembre de 1909, da la oual ea responsable el señor Alejo Moreno S . :

Faltan cus tío pesos cinouanta centavos ($ 4 - 5 0 ) en estampillas de timbre nacional eu la nómina de los sueldos de los empleados, y la caenta fue rendida oon tres mesas de de-mora, lo cual apareja al responsable la multa da tres pasaa ($ 3) oro.

Cópiese, notifiquese y publíquese.

El Magis t rado , BMILIO C U E R V O M.

El Secretario, José Antonio Rivas

Parque General de Bogotá. Corte de Cuentas -Beooión 6.a—Número 123.

Bogotá, 9 de Junio de 1910.

La ouenta del Parque General de Bogotá correspondiente al mes de Enero próximo pa-sado, da la oual es responsable el señar Gumer-sindo Rozo P., está llevada y comprobada en la forma q u e astableoe el R e g l a m e n t o sobre la materia, y fue rendida dentro del término seña-lado por la ley. E n consecuencia se fenece pro* v¡8onalmeDt9, s ia oa rgo alguno y sin multa contra el citado responsable., •

" .Qópíesó, notifiquese y publíquese.

• W EI 'Mag i s t r ado , BMILIO ' C U E R V O M.

Él Secretario, José Antonio Ribas

Hospital Militar Central. ijorte de Oreataa—Sección 6 *—Número 12%

Bog i t i , IB de Junio de I9i0,

La ouenta del Hospital Mi itar Cestral co-rrespondiente al mes de Septiembre del año de 1906, de la oual es responsable el señor Salo-món Higuera, aua ouioda no está ceñida al Reglamento sobre Contabilidad da la Haoien-da Nacional, se feneoe proviaiona'meDt-í sin oar-go alguno oontra el reeponstb'e, pero oon la inulta de diez pesos ( $ 10) oro por haberla rendido oon dos años de demora.

Site fenecimiento se imparte teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto número 806 de 14 de Julio da 1905, en desarrollo da la L;y 61 del mismo sñ>, el ouaiea su parte condu-ceate dice aeí:

' 'Solamaot* ee atenderá á qae no l u y a ha-bido malversación y á que les gustos hayan aido hechcs en asuntoj dei servicio público."

Oópiese, notifiquese y publíquese. El M a g i s t r a d o , BMILIO C U E R V O M .

El Secretario, José Antonio Rivas

Sindicatura del Hospital Militsr Central. Oorte de Cuentas—Sección 8.*—Número 126.

Bogotá, 16 de Junio de ItilO.

La cuenta de la Sinlicatura del Hospital Militar Central correspondiente al mes de Oc-tubre del año Je 1906, de la cual es respon-sable el señor Salomón Higuera, se le devol-vió al citado responsable para su ref. rma, por

-ma-iio del auto.ndnaero-183-de—7-de-ífoviem-bre d e l i ñ o de 1903, conoediéndol* el térmi-no de ooho dita para el efecto ¡a lijado.

Esto no obstsnte, el responsable la c'erolvió á loa dos i d i e de espirado «I térmico que ae le concedió y sin habar dado cumplimiento á la reforma ordenada.

Por lo oual se fenece dicha cuenta teniendo en consideración io dispuesto en el Deoreto número 806 de 14 de Julio de 1905, en des-arrollo de la Ley 61 dei mismo año, el cual en su parte oonducente dioe as í :

"Solamente se atenderá á qute no haya Libido malversación y á que los gastos huyan sido he-chos en asuntos del servicio públioo."

El fenecimiento ee imparte oon la multa do diez pesos ( 1 1 0 ) oro por la demera en la devo-luoión de la ouenta y sin oargo alguno contra el responsable.

Cópiese, notifiquese y publíqueae.

El Magis t rado , BMILIO C U E R V O M.

El Secretario, José Antonio Rivas

Sindicatura del Hospital Miiitar Centra!.

Corte de Cuentas—Seceión 6.*— Número 137. Bogotá, 16 de Junio de 1910.

Como la ouenta de la Sindioatura del Hos-pital Mi litar Central correspondiente al mes de Noviembre del año de 1906, da la oual es res-ponsable el señor Salomón Higuera, no está ajustada á laa disposiciones sobre contabilidad que reglamentan la materia, y fue rendida pon dos años de demora, se feneoa' orovisionalcnen-te en oonsidetaoión á lo dÍBpu9sto en el Deore-to número 806 de 14 de Julio de 1905, en des-arrollo de l aL°y61 .de l mismo año, el cual en su parte conducente dice a s i : -

" Solamente se atenderá á que no-haya ha-bido malversación y á que los gastos hayan sido hachos eu asuntos del aetviciu pdblijo."

Por lo expuesto se faneca provisionalmente la ouenta de que se trata, sin oargo algún o, pero oon la multa de diea psaos ( $ 10) oro por haber siio-rendida oon dos años da demo-ra, oomo arriba sa dijo. *

Cópiese, notifiquese y publíquese. ' ;

El Magistrado, EMILIO CUERVO M. ^ Siüiai&iib)'/oii Antonio Rivas

Page 7: Bogotá, lune 2s6 de Diciembr dee M10 - ' Número 1418 ys4 14185€¦ · «¿OSE iiimnFMBiiMmiMrtwinfffiróiwm^ i^jfBasgwawtjwu sssssa&i «szss ikwmAuaiaasiSffiss^^ 15o XLVI CONTENIDO

D I A R I O - 0 3 1 0 1 A h . í W .. j • ' .i.» - Vi

Hospital Militar.,;, Corte de Cuentas—Sección fi '—Número JS8. - x

Bogotá, i6 .de Junio de.l910. 1

Aun cuando el • responsable de lacnénta de la Sindicatura del Hospital Militar Central, en el mes de Diciembre del año de 1P06, señor' Salomón Higuera, no fc* contestado satisfacto-riamente )03 ántos niímero2 io 6 de Febrero de 1907, número 3Y9 de 21 de Octubre de 1908 y 894 de 28 de Ootubre de 1908, todos devolviéndole ni responsable dioha cuenta para que la formular» de acuerdo con las dis pbsioioneo sobre contabilidad de la Hacienda Naoional, se feneoe provisionalmente, sin cargo alguno y sin multa contra el responsable, te-niendo en consideración lo dispuesto en el De-oreto BÚmero 808 de 14 de Julio de 1805, en desarrollo de la Lsy 61 del mismo año, el cual en su parte conducente dice asi:

u Solimeote atenderá á que no híya habido malversación y á que los gastos luyan sido heohos en asuntos del servicio público."

Oópieae, notifíquese y publíqueae. , E l Magi s t r ado , EMILIO C U E R V O M .

El Secretario, José Antonio Rivas.

Sindicatura del Hospital Militar Central. Oorte de Cuentas—Sección 6?—Número 12?.

Bogotá, 17 de Jnnio de 1910.

Requiérese al señor Salomón Higuera, res-ponsable de la caeola Geíeral da la Sindioatu-ra del Hospital Militar Oentral correspondien-te al s&o de 1906 (menos de Septiembre á Di-ciembre, inclusive), para que la rinda á esta Corte en el perentorio término de diez (10) días contados desde In notificación de este auto, bsjo la mu i ta de diez pesos oro ($ 10), con que des-de ahora te le conmina.

Cópiese, notifíquese y publíquese. E l M a g i s t r a d o , EMILIO C U E R V O M.

El Secretario, José Antonio Rivas,

Sindicatura del Hospital Militar Central. Oorte de Cuentas—Sección 6.»—Número 130,

Bogotí , 18 de Junio de 1910.

En la ouenta de la Sindiottura del Hospital Militar Central correspondiente al mes de ¿ñe-ro del afio de 1907, de la oual es responsable el sefior Salomón Higuera, se dictaron tres autos de devolución, con el objeto de que fuera for-mulada en la forma que reglamentan las dispn-

"siciones legaleB sobre contabilidad de la Ha-cienda Nacional, y como esto no obstante, nada se ha logrado hasta el presente, se feneoe dicha cuenta provisionalmente, sin cargo algu-no y tío multa contra el responsable, teniendo en considerición lo dispuesto en el Decreto nú mero 806 de 14 de Julio de 1905, en desarro-llo de la L?y 61 del mismo año, el oual en su parte condueects dice así:

" Solamente se atenderá á que no haya habido malversación y á que los gastos hayan sido he-chos en asuntos del seivioio público,"

Cópiese, notifíquese y publíqueae. El Magistrado, EMILIO CUERVO M.

El Seoretario, José Antonio Rivas.

Sindicatura del Hospital Militar Central.

Oorte de Ouenta»—Seoaión 6.»—Número 181. Bogotá, 18 de Junio de 1910.

En la cuenta de la Sicdio&tcM del Hospital Militar Central correspondiente ai mes de Fe-brero del aCo de 1907, de la cual es responsa-ble el sefior Salomón Higuera, se diotaron dos autos de devoluoión para que volviera apareja-da en la forma prevenida en el Reglamento so-bre contabilidad de la Hacienda Nacional; pero esto no obstante, como hasta el presente nada se ha conseguido, aua cuando la cuenta volvió dentro del térmico señalado, se fenece provisio-nalmente, sin cargo alguno y sin multa contra el responsable, al tenor de lo dispuesto en el Decreto número 806 de 14 de Julio de 1905, en desarrollo de la Ley 61 del mismo año, el cual en su parta conducente dice así:

" Solamente se atenderá á que no haya ha-bido malversación y á que los gastos hayan sido hechos en asuntos del servicio público."

Cópiese, notifíquese y publíqueae. E l Mag i s t r ado , EMILIO C U E R V O M.

El Secretario, José Antonio Rivas

Sindioatura del Hospital Militar Central. Oorte de Cuentas—Sección 8.*—Número 182.

Bogotá, 20 de Junio de 1 9 1 ' .

Aun cuando el responsable de la ouenta de al Sindioatnra del Hospital Militar Central en

el mes>de Marzo del sño de.,^19,07, sefior>Salo-món Higuera, n.o'idio ;oumplimiento á Jo-dis-puesto en los autos de devolución dicfcsdbs-eh dicha ouenta con.feohaa 22 y'28.' d'e Ootubre de 1908, hailegado el oaso de fenecerla, al te-cor de lo dispuesto en el Deoreto número 806 de 14 de Julio de 1905, en desarrollo da la Ley 61 del mismo año, el cusí eu su parte con»' duceota dice ss í :

" Solamente se atenderá á que DO haya ha-bido malversación y á que les giftoa hayff.n sido heohos en ssuatos<del servicio público"

Por lo expuesto Be fenece provisionalmente la cuenta de que se treta, sin cargo alguno y sin multa oontra el citado responsable, entre tanto que lo es en definitiva la onenta general del peiiodo á que pertenece.

Cópiese, notifíquese y publíquese.

E l M a g i s t r a d o , EMILIO C U E R V O M

El 8ecratario, Jote Antonio Rivas

Sindicatura del Hospital Militar Central. Oorte de Cuentas—Sección 6.»—Número 188,

Bogoti , 2!i de Junio de 191o.

El responsable de la ouenta de la Sindicatura del Hospital Milita: Central, señor Sale món Higuera, correspondiente al mes de Abril del año de 1907, no ha contestado de una mane-ra satisfactoria Insta el presente ¡os autos de devolución de 22 y 29 de Ootubre del año de 1908; pero e?to no obttante, es llegado el oaso de fenecer la cuenta expresada.

Por tanto se fenece la cnenta provisional-mente, sin,cargo alguno y sin multa oontra el responsable, al tener de lo dispuesto en el Da-crtto número 806 de 14 de Julio de 1905, en desarrollo de la Ley 61 de mismo año, el oual en su parte conducente dioe así:

" Solamente se atanderá á que no haya ha-bido malversación y á que los gastos hayan sido hechos en asuntos del seivioio público."

Cópiese, notifíquese y publíquese. El Magis t rado , BMILIO C U E R V O M '

El Secretario, José Antonio Rivas

Sindio&tara del Hospital Militar Central. Oorte de Cuentas— Sección 6.* - Número 184,

Bogotá,'21 de Junio de 1810.

El Beficr Salomón Higuera no ha contesta-do hasta el presante de UDa manera satisfacto-ria los autos que se diotaron en la cuenta de la Sindioatura del Hospital Militar Central correspondiente al mes de Mayo del año de 1907, en los cuales se le ordena que apareja la cuenta en la forma que establece el Reglamento sobre la materia; lo cual no obstante, es lle-gado el caso de Onecerla, y al efecto se fenece de manera provisional, entretanto que lo es en definitiva la general del período á que perte-neoe. El fenecimiento Be imparte sin oarga algu-no y sin tnults, de souerdo con io dispuesto en el Deoreto número 806 de 14 de Julio de afio de 1905, en desarrollo de la Ley 61 del mismo afio, el cual en su parte conducente dice así:

" Solamente se atenderá á que no haya ha-bido malversación y á que loa gastos hayan sido hechos en asuntos del servicio público."

Cópiese, notifíquese y publíquese. E l Magistrado, EMILIO CUERVO M.

El Secretario, José Antonio Rivas.

Sindicatura del Hospital Militar Central., Oorte de Cuentas—Sección 3?—Número 135.

Bogotá, 21 de Jnnio de 1910,

Teniendo en consideración lo dispuesto eu el Decreto número 806 de 14 de Julio de 1905, en desarrollo de la Ley 61 del mismo afio, el cual en su parte conducente dice aEÍ : " Solamente ss atenderá á que no haya ha-bido malversación y á que los gastos hayan sido hechos en asuntos dei servicio público." Se fenece provisionalmente la cuenta de la Sindioatura del Hospital Militar Central co-rrespondiente al mes de Junio' del año de 1907, de la cual es responsable el sefior Salomón Higuera, BÍU cargo alguno y sin malta contra el responsable.

Cópiese, notifíquese y publíquese. El Magistrado, BMILIO CUERVO M.

El Secretario, José Antonio Rivas.

Sindioatura del Hospital Militar Central.. Corte de Cuentas—Seeoión 6.*—Número 186.

Bogotá, 22 de Junio da 1910.

Para poder feneoer la ouenta de la Sindica-tura del Hospital Militar Central uorrespon-

diente .al mes..de.Julio del año de :l?Q7,,dela cual es responsable el éeñor Salomón Higuera, se :tiene • en consideración -Ib - dispuesto- en el Decreto niímeroÉ"'806 dei '4 'de Julio de 1905, en desarrollo de la Ley 61 ,del miemo uño, el oual en su parte- conduoente; dioe así:

" Solamente se atenderá á que no haya ha-bido malversación y, á que los gastos hayan sido hechos en asuntes del seivioio público."

Por tanto se fenece dicha onenta provisio-nalmente, sin cargo alguno y sin. multa contra su citado-responsable. •,• -,.

Cópiese, notifíquese y publíquese. El Magistrado, EMILIO CUERVO M,

SI Seoretario, Joté Antonio Rivas

Sindicatura del Hospital Militar Central. Oort» da O tientas—Seeoión 6.»—Número 187.

Bogotá, 22 de Junio de 1910.

Se deolara fenecida provisionalmente,- sin oargo alguno y sin multa, la cuenta de la Sin-dicatura del Hospital Militar Centra! correspon-diente al mes de Agosto del sño'de 1907, de la cual es responsable el señor Salomón Higuera, teniendo en consideración lo dipsueBto en el Decreto súmero 806 de 14 de Julio de 1905, en desarrollo de la Lsy 61 del mismo año, el cual en BU paite conduoente dioe as i :

" Solamente se atenderá á que no haya ha-bido malversación y á que los gaBtos hayan sido heohoB en asuntos del servicio público."

Oópieae, notifíquese y publíquese. El Magistrado, EMILIO CUERVO M.

El Seoretario, José Antonio Rivas

Sindicatura del Hospital Militar Cenlral. Oorte de Cuentas— Sección 6.»—Número 138.

Bogotá, 22 de Jnnio de 1910.

Se fenece provisionalmente la ouenta de la Sindicatura del Hospital Militar Central corres-pondiente al mes de Septiembre del afio de 1907, de la cual es responsable el señor Salo-món Higuera, sin oargo alguno y sin multa, de aduerdo con lo dispuesto en el Decreto nú-mero 806 de 14 de Julio de 1905, en desarro-llo de la Ley 61 del mismo afio, el oual en su parte oonducente dice así:

"Solamenta se atenderá á que no haya ha» bido malversación y á que los gastos hayan , sido hechos en a tados del servioio público."

. Cópiese, notifíquese y publíquese. El Magistrado, EMILIO CUERVO M.

El Seoretario, José Antonio Rivas

Sindicatura del Hospital Militar^Central. Corte de Cuentas—Sección 6.*—Número 189,

Bogotj, 22 de Junio de 1910.

Se fenece provisionalmente la ouenta de la Sindicatura del Hospital Militar Central oo* rrespondiente al mes de Octubre del afio de 1907, sin oargo alguno y sin multa oontra el responsable, de acuerdo oon lo dispuesto en el Deoreto número 806 de 14 de Julio de 1905, en desarrollo de la Lsy 61 del mismo año, el cual en su parte conduo3nte dioe así:

" Solamente se atenderá á que no haya ha-bido malversación y 4 que los gastos hayan sido hechos en ssuotos del servioio público."

Cópiese, notifíquese y publíquese. El Magistrado, EMILIO CUERVO M.

El Secretario, José Antonio Rivas

Sindioatura del Hospital Militar Centra). Oorte de Cuentas— Bección 6.*—Número 140,

Bogotá, 22 de Junio de 1910. •Sa feneoe provisionalmente la ouenta de la

Sindioatnra del Hospital Militar Central co-rrespondiente al msa de Noviembre del afio de 1907, de la cual es responsable el sefior Salo-món Higuera, sin oargo algano y sin multa, de acuerdo oon lo dispuesto en ei Deoreto nú-mero 806 de 14 de Julio de 1905 en desarrollo de la Ley 61 del mismo año, el oual en su parte conduoente dioe así :

" Solamente se atenderá á que no haya ha-bido malversación y á que los gastos han sido heohos en asuntos del servioio público.''

Cópiese, notifíqueBe y publíquese. El Magistrado, EMILIO CUERVO M.

El Secretario, José Antonio Rivat

Sindioatura del Hospital Militar Central. Oorte de Ouentas—Seceión 6,-—Número 141,

Bogotá, 22 de;Juni'o de 1910. '

Ss fenece provisionalmente la cuenta de la Sindicatura del Hospital Militar. Central corres-pondiente al mes de Dioiemtire del afio de

19.07, de la. cual es responsable el sefior Salo-món H'gúWa, si o cargo alguno y »in multa,'de: acuerdo con'lo dispuesto en el Decreto número SC6.de 14'de Julio de 1905, en desarrollo dé ' la L'ey 61 del mismo año, el cual en sa parte doÉduoénte dioe á í í :

" Solamente se atenderá á que no haya ha-bido malversación y á que los gastos hayan sido hechos en asuntos del'seivioio póblioo."

Cópiese, notifíquese ypublíqese. El M a g i s t r a d o , EMILIO C U E R V O M.

El Secretario, José Antonio Rivas.

Parque Nacional de Cali. Corte de Cuentas—Sección 6 /—Número 142

Bogotá, Junio 22 de 1910.

Del examen practicado en la cuenta general del Parque Nacional de' Cali correspondien-te al afio de 1909, de la que ea responsable el sefior Rómuló Aragón, aparece que 'a cuenta en referencia está bien llevsda y oafiida á las disposiciones sobre la material de aouerdó oón el Deoreto número 807 de 1897, o'rgánioo de

. los Parques de la República. Las doce cuentaB parciales fueron'feneoidas por esta Seooión, sin alcance ni multa. Loa libroB Diario, de Regis-tro y Cuenta de Especies están en un todo de acuerdo con las cuentas parciales.

En mérito de lo expuesto

SE RESUELVE:

Fenecer de manera definitiva la cuenta ge-neral del Parque Nacional de Cali correspon-diente al año de 1909, sin oargo alguno contra el responsable, sefior Rómulo Aragón.

Cópiese y désele el curso legaL E l Magis t rado, EMILIO C U E R V O M .

El Secretario, José Antonio Rivas.

Cafionero Hércules. Oorte de Cuentas—Sección .«.•—Número 148.

Bogotá, 24 de Janio de 1910,

El eefior Guillermo Piza T. ha rendido la cuenta general del oafionero Hércules corres-pondiente á los meses de Septiembre á Dioiem-bre, inolusive, del afio de 1909, de la cual es responsable, y de su examen aparece lo si-guiente :

1.° Que está llevada en la forma que pre-viene el Reglamento sobre la mateiia;

2.° Que iaB operaciones descritas en el libre general están de aouerdo con UBcopias; ' 3.° Qne las cuentas parcialos fueron foneci das, sin oargo alguno, pero oon las siguiente mu!tas por la demora en-rendirlas: Septiem bre, einoo pesos (S 5) oro; Octubre, dos peso ($ 2) oro; Noviembre, un peso ($ J) ore, y Di oiembre, un peso ( $ 1 ) oro, lo oual da un tota de nueve pesos ($ 9) oro, y ,

4." Que la cuenta de que se trata fue rendí da dentro dal término ssfialado por la ley.

En tal viitud se feneoe definitivamente, sil oargo alguno, pero oon la multa de nueve pe sos ($ 9) oro en contra del responsable, po las razones arriba expresadas.

Como de dicha multa puede apelar el reí ponsable para ante la Sala de esta Coite, hi oiendo uso de un derecho que le oonsagra 1 ley, ante ella deba reproduoir las razones qu expone á esta Seeoión, para que lo exonere d dichas multas, en su oficio número 6 de feoh 4 del prese&te.

Cópiese, notifíquese, publíqueae y coneúlti ae oon la Sala.

E l M a g i s t r a d o , BMILIO C U E R V O lí

El Secretario, José Antonio Rivas

Cafionero Hércules Corte de Ouentas—Sección 6,'—Número 14't

Bogotá, 27 de Junio de 1910.

La ouenta del cafionero Hércules correspo diente al mes de Enero del presente afio, de cual ea responsable el sefior Guillermo Piza 1 está llevada en la forma establecida en el Regí mentó sobra la materia, y te enouentra su oientemente comprobada. En conseouenoia fenece provisionalmente, sin cargo alguno, pe oon la multa de un peco oro ( $ 1 ) por hab sido rendida con ua mes de demora.

Cópieee, notifíquese y publíquese. El M a g i s t r a d o , EMILIO C U E R V O 1

El Seoretario, José Antonio Rivas.

Cañonero Hércules. Oorte de Ouentas—Sección 6.*—Número 145,

- Bogotá, 80 de Junio de 19Í0. La cuenta del cafionero Hércules corre

pondiente al mea de Febrero de este afio, de I

Page 8: Bogotá, lune 2s6 de Diciembr dee M10 - ' Número 1418 ys4 14185€¦ · «¿OSE iiimnFMBiiMmiMrtwinfffiróiwm^ i^jfBasgwawtjwu sssssa&i «szss ikwmAuaiaasiSffiss^^ 15o XLVI CONTENIDO

624 D I A f i l O O F I C I A L

c u a l es r e sponsab le el sefior G u i l l e r m o A . - P i z a T . , se e n c u e n t r a b ien l levada y o o m p r o b a d a , d o r i o cua l se fenece p rov i s iona lmente , sin c a r g o a l g u n o , pe ro con la m u l t a de. un peeo oro ( $ 1 ) , po r h a b e r aido r e n d i d a con dos meses d é de-m o r a .

C ó p i e s e , ro t i f íqueae y pub l íquese .

E l Mag ie t r ado , E m i l i o C U E R V O M .

E l Secretar io , José Antonio Hivus

Cañone ro Hércules. Corte de CUBE tas—Sección 6 . '—Número 146,

Bogotá, 80 de Junio de 1910.

Sa h a e n c o n t r a d o l levada de aoue rdo con el R e g l a m e n t o cobre O s n t s b i i i d a d d e ¡a H a c i e n -da NacioDRl la ouent! ; del c sCoce ro Hércules co r r e s pond i eo t ; al mes de M a r z o del presente aBo, de la ouai es responsable el arfior Gai l ler -m o Pica T .

E n tal vis tud ee d e c ' s r a fenecida prcviBioEal-mente , sin i-&rgo a ' g u n o , p«ro con la m u l t a del un peso ($ 1) oro por h;>ber sido r end ida ccn un m e i de d e m o r a .

Cópiese, Dcii í íquese y puMíquese .

El M a g i s t r a d o , BMIIIO C U E R V O M .

El S e c r e t a d o , J e sé Antonio Rivat

' Á ' dmin i e t r ao ióñ d e C o r r é o a ' d e P a s t o .

Cor te -de Cnentas—Sección 7.»—Número 90. • Bogotá, i .«ide J u n i o d e 1910.

P o r med io del auto ' 1 n ú m e r o 3 2 , dé ésta Su'*-pe r io r idad , ee suspendió le ! f e n e c i m i a n t o de la c u e n t a de A g o s t o de 1 9 0 9 de la A imin i s t ' r a -oiótf d é C o r r e o s de P a s t o , q u e ' r i n d i ó á eáta Cor t e el Béfior León idas M . D o r a i o , d e ' b u y o : n o m b r a m i e n t o no ae t en ía conocimiento . !

El eefior D o r a d o ezplioa q u e s a h i z o c a r g o -d é l a Admin i s t r ac ión en r e e m p l a z o ' y ' b a j o la r e sponsab i l idad del s eñor Z i r a m a , ó quien' .se conced ió l icencia por causa d e e n f e r m e d a d .

C o m o la contes tación Batisfioa, y de e l l a de-p e n d í a e l f a ñ e c i m i e n t o d é l a o u e n t á en m e n -ción, q u e se h a b í a e n n o n t r s d o bien descr i ta y c o m p r o b a d a ,

SB RESUÍ-LVE :

D e p a r a r l a fenec ida p rov i s iona lmen te por m e d i o del presento a u t o .

ü ó p i e s e , c o m u n i q u é i s y p u b l í q n e s e . • •.

E l M a g i s t r a d o ,

MIGDBL A. P E Ñ A . R E D O N D Á

El Sec.-fct i r ic , José Antonio Hivas

A liuiitístrácnÓQ de Cor rees de P a s t o . Corte do Cuent>e—Sección 7 /—Número 88.

Bogotá, de Junio de 1910.

B a j o la r«epecsf bilidat» de) señor J o s é Ra-fael Zurama , impofcibilitndc por oauea d e enfar-'

' m e d a d , d e s e m p e ñ ó e l ' c s r g o de A d m i n i s t r a d o r d e Gor j eos J¡ ;/ Pas te , d u r a n t e ei mes de Ju t . io de 1 9 0 9 , t i í s f i i r L í c n i d a a M . D o r a d o . L i d icha c u e s t a fue g i o e s d s , al varif ioat to el es-t ud io , por L! ¡¡uto c e e t t » S u p e r i o r i d a d , n ú m e -r o 3 0 , da í l de láarzo ú l t i m o .

B1 c e ñ i r D arado expl ioa ( en ofioio n ú m e r o 2 4 8 d e f ; t h i 4 dei présenlo MTB, el p o r q u é de BU i c t e i v e n c i ó » , y m a n d a ¡os c o r u p r o b a n t í e del caso pa ra •: - emoi t r a r que r indió o p o r t u n a m e n te la c u e t u á !a Aomin ie t rao ión Genera l c e Correos y Te ' ég ra fos , y a g r e g a , c.oncrelándoee á laB gloses ma . 'üadas con los números 1 y 2 , q u e c!e ellus e t - í é n r e s p e t a b l e s el Admin i s t ra -dor P r inc ipa l (el s e ñ t r Z a r a m s ) con su res-pect ivo Auxi l ia r C o n t a d o r Teaerfor üe LibtoE." E l stf ior Zísr^ms, á qu ieu t a m b i é n se nctif ioó el au to de glosas n ú m e r o 30 , dice respec to á las glosan 1 . a y 2 * lo q u e en s e g u i d a ee copia :

" í i s p e o t ü á 'o u b s a r v a d o en la c u e n t s de J u n i o , el o o m p i o b a E t e q u e fa l la del s a ldo , 9 1 0 - 1 4 o r o , t'ae r e m i t i d o por el señor Agen-te P i s t ü í de T u m s c o , y por falta de t i empo sin d u d a ÜO fia ¡ : u i o r e p s r a r en loa DEFECTOS d e la m s i a l iquidación dei Biñor A d m i n i a t r a i e r de Cor reos de B . í r b t c o a e . "

E s t a eontect.acióü no ec t ie face ; q u e d a obli-g a d o ol eetiur Zai&raa á e n v i i r el c o m p r o b a n t e de la par t ida j or § 1 0 - 1 4 que figuta ea la oueiiti-. COHK: saldo d e .ir; c u f n t a d e ía A g e n c i a Pos t a l de T u m a c o y ae o b t e n e r del señor Agoct : ) PoBts! de Barbaccf.B las l iquidaciones co r rec tas de ¡os de rechos d e A d u a n a s . 8 i así no lo h ic ie re , al es tudiar ia cuen ta genera l del afio de I 9 0 9 , ee decifcr t íá a l cance ec EU con t ra p o r las diferencias qua eo e n c e n t r a r o n .

Cerno por lo d e m á s la c u e n t a en m e n c i ó n es tá c o n e c t á r n o s t e deeorita y suf ic ien temente c o m p r o b a d a ,

SE BKSUBLVE:

Fenecer la de m a n e r a provisional. Cópiese , c o m u n i q ú e s e y p u b l í q u e s e . SI Mag i s t r ado ,

MIGÜHL A, P E Ñ A R E D O N D A

E l Secreta: i?, Joté Antonio Hivas

Adminietrssjit-E d s Cer reos de P a s t o . Corte de Cuentas — Sección 7. a—Número 89.

Bogolá, 1.» de JUEÍO de ItflO,

EB r e e m p k z o del t t í i o r JOEÓ R i f a e l Z s r a u i s , á quien se conced ió l icencia por c a u s a d e en* fetmed.p.d, env ió ei pues to de A d m i n i s t r a d o r de C o r r e e * de P»»to d u r a n t e ei mea d o Ju l i o de 19G6 el señ'jr Ldonidas M. D o t a d o .

L a c i e n t s fae g k B a d a por m e d i o del a u t o n ú m e r o 8 1 de 12 d e M a r z o ú l t imo .

T a n t o el 6eñor D o r a d o c o m o el señor Z a r a -m h , qua es el ve rdade ro respot3Ba.bU, con te s t an las g lo t s s d e m a n e r a sa t i s fac tor ia , env iando un c o m p r o b a n t e q u e f a l t a b a y s u m i n i s t r a n d o ISB a c e r a c i o n e s ped idas .

H e v , despué3 de habar trsído nuevamente la cuenta al estudio,

SB BEBÜELVB I F e n e c e r l a d e m a u e r a p rov is iona l , sin c a r g o

ni m u l t a c o n t r a el Befior Z a r a m a .

Cópiese , o o m n n í q u e s e y p u b l í q u e s e .

SI Magistrado, MIGUEL A. P E Ñ A R E D O N D A

El Secretario, José Antonio Rivat

A d m i n i s v r i c i ó n d e Cor reos da P a s t o .

. Corte de Cuentas—Bacción 7 . '—Número 91. Bogotá, l .o de J u n i o de 1910.

Hn el aat-J n ú m e r o 3 8 de suspens ión de fi• neo imiec to ¿ i j t a d o é, i s c u a n t a de S e p t i e m b r e de 19C9, de la Admin i s t r ac ión d-í C o r r e o s d e P i s t o , se d i j o :

l i L i onat i t» se fanecerá al rd> ibo de las ex-pl icac iones q ü e s s p i i e a . "

E t eñor Z a r a m a , 6n cf ic io sin n u m e r o , fecha-d o en P a s t o e¡ d í a 5 d e M t y o ú i t i n » , d a Iss expi icaciunes d s m a n e r a s a t i s f i c to r i a ; por lo cual

SE BESDELVK Fensoer de m a n e r a provis ional , ein c a r g o n i

i r ,u ! ta , la o o e i t a de S e p t i s m b r a de 1 9 0 9 d e la Adcciniotracióc de Correos de Pos to .

Cópiese , c r rouníqueES y púb l iqueae . S ! Magistrado, ,

MIGUBL A. P É Ñ A R S D O N D A

E¡ S s n r e t a r i o , José Antonio Hivas.

A d m i n i s t r a c i ó n d e C o r r e o s de P a s t o .

Corte de Cuentas—Sección 1»—Número 92. Bogot i , 3 de Junio de )910.

P o r m e d i o del p re sen ta a u t o sa deo ls ra fene-cida, de m a n e r a provis iona l , la c u e n t a del mes de Ocsubrá de 1 9 0 9 de ja A d m i n i s t r a c i ó n de Cor r eos de P a s t o , cuyo fenec imien to h a b í a s ido suspend ido p o r a u t o d e esta S u p e r i o r i d a d , n ú -m e r o 3 4 de '• 2 de Marzo ti.liimo.

Se a d v i e r t a q u e del r e t a rdo q ' ie ee h a b í a a n o t a d o en ol a u t o de suspensión de feneci-mien to , n a es reeponeabie fcl « f i a r Joeé Ra fae l Z a r a m a , qu ien eav ió su c u e n t a o p o r t u n a m e n t e á 1a Di recc ión G e n e r a l de Correos y Te légrafos ,

Sa recibió y a g r e g ó á los c o m p r o b a n t e s la relación de remeeas q u é fa l taba en la ouen ta .

Cópiese, c o m a n l q u e s a y pub l iques» .

E l Mag i s t r ado ,

MIGUEL a . P E Ñ A R E D O N D A

El S e c r e t a r i o , Jasé Antonio Hivas.

áfios 'de «da3,' natural del Muniaipio - dé &us«a, soltero, agrioaltor y oat'ólioo, DJI segundo no hay filiación.

Rufino. Jurado.OaetallaDoa, por harto da. gaaado mayor. Filiación: na tura l de San Andrés, mayor da treinta y oeho afioa de edad, aolterc, óriátiana y ' agrioultor.*

Principa Torra, por hurto da ganado mayor; No h a y filiaoióa .-•

Balén Méndez, por harto da gañido mayor. Na hay filiaoión. -

Ernesto Pifia, por harto da gana lo m iyor. N a -tural de San indré?, de Tiintiaéia aQos de edad,! solt'ar-0, jornalero y<aatólioo¡.

José Oro® Yalenoia. por el delito da heriáia envla persona de Lsrenz^ Pedráia, Natural ds San An-drés, como de treinta a<lca de edad, aaaado con Ro-«ttlfa Me-idoaa Rioa, •grinaltor, de »lta eatatura, hijo legítimo de Joaquín Valsnoia y Marta N.

A felino Martínez, por hurto de ginadc mayor. No hay filiaoión.

Martín CBldeión, sindioado del delito de homioi ' dio en la personó de Ciíiaoo Sierra. No hay filia-oión.- <

Eloy García, por robo de g nado mayor. N a t i -ra ída UmpalS, da unoá yeiatioiauo afivs de edad, casado, agriocltor y oatólioo.

Justo Pastor S6pú!vela, por harto de ganado mayor. No hoy fi iación.

Jnan ó JuaDito SaaúlTedá, po- el delito de heri-das en la parBpna de Salutación Tarazona. Filiaoión: de orne veiutit.-éa afioa de edad, acostumbra pat i -llas, regular de ocarpo, u¡a roana de lana y a ja i -brero da,ramo, y ee>jornalero. •

- Sinf-j rOBO Seteban, par el 'delito de maltrata-mientos, de obra eu la peraona dé Ablonia Rodri-gue». No hay filiación. "

DoaiDgo Roa,"po; hartó 5é ganado msyor. No hay filiación. • (

Joeó Cirilo Méodez, per hnrto de ganado miyor. Nitoriil de Qnaea, de veinte & .veintiún anos de edad, soltero, egrícultor, católico; estatura, un mttro 83tsnta y ouatr? centímetros, blanco pálido, ouerpo delgado, pelo negro laoio, noria aguileña, boca regular, desdentado, isbioB delgados, imberbe, ceja esosaa. St&tlea partioulareB: tiene varias c i -oatrices en las piernas

'Antonio Batto, por hnrto de gmada mayor, N a -tural de San Andréí, mayor áe treinta y ocho aBoo de edaá, Teoino del Mnnioipio de Bochshms.-Bol-terc, agriouitor y estólico.

Ruperto Goniálea, por hurto de ganado mayor. No hay filiación

Ambrosio Hernández y Ssntiígo Moreno, po'r hurto de gaoado mayor. Filiaoión del primero : natural de Sao Andrés, de nnos veintiocho añoa do edad, soltero, egrieultor y católica Dsl segundo no hay filiaaión.

EBCAUSADOS Paoífiao Solano, por el delito de heridas en la

persona de Federioo Dalgaio. Filiaoión: mayor de treinta y nue«e aüos de edad, natural del Municipio de Guaca, casado, sgricultor y oatóliso.

Miguel Jaimía Cáceres y Pedro Castillo, por el delito de be ' idas en lu persona da un ecupleado públieo, Filiaoionea: fcl primero du veintiséis aüo» de eda 1 y'sl Begundo da veiotiooho, naturales del í lunioipio de San Andrés, oaoadoa, agrioultor5e y oatóiiccs.

Marcee González y Triunfo Rojas por el delito de hsridsB. FiüaaioDsi: e\ primero mayor de veintiún afios de. eda i y el -aeguado de teinte, naturales de Gnacj, ossadj», nalóüooa y agrianltoreo,

Dada en San Andrés, á veintj de Octubre de mil novecientos dita.

El Jue«, CLIMAOJ VILLIMIZAB — Mareo Antonio Prado, Secretario. ' 8—1

Avisos Oficiales

REQUISITORIA NUMERO 880 Jtipúlliea di Colombia—Di partimento de Sgntandtr.

Ei Juagado del Circuito de 184» Andrés ÉL todee IBB Entoldados de la República

H A C E S A B E

Qce los individcoB que á continuación se expre. í sn tier.en catsa ó sumaria pendiente en este Jaz -gado, y qne por tanto ee ha ordenado su captura y remisión:

SUMARIADOS Rafael A s t u á o NiQo, por el delito de homicidio

cometido en la penona de Antonio^Celis. Filiaoión: catcral de San Andrés, mayor de Vointiún afioa de edad, soltero, oatólioo y agricultor,

Lnia y Tolésforo Morenos, por el delito de h9ri-dsB oomitido en las psrsensB de Timoteo Gttiérrez y Asoemión CaBtellanoa. No hay filiación,

Bautista Rey, por responsabilidad en la fuga de Fernando Avendaüo, sindicado de homicidio. Fil ia-oión : de unos treinta y tres AÜ JO de edad, natural del Municipio de Qepitái comerciante y cristiano.

Corcelio Rojas, por extraoción de un proceso cri-minal. No hay filiaoión.

Simón Quintero, por el delito de heridai en la persona de Aooensión Gómez No hay filiaoión.

Félix Oaballero, por heridas y maltratamientos de obra en la peraona de nn empleado público. No hay filiaoión.

Eusebio Castillo, por herida». No hay filiasión, Froilaoo Morales y! Silvio Sándoval Correa,"por

hnrto de ganado mayor. El primero de veintitrés

REQUISITORIA /vi Juet del Circuito di Oashetá

A todas lts autoridades de la, Rspíbliaa,.tanta del orden político oomo juáioinl,

H A U a S A U B K í Que ea cbssquio de la bueaa marcha de Ja

adminisi-raoióa cíe íuetioia'se eirran practicar laB diligencias que estimen ¡aáB *fijaeea para obtoner la captura y remisión á eate D.apacho. de Fermín No roa, proeesido por e¡ delito de heridas.

Filiaoióa: da veintieuitro afioa de edad y vecino d e tiste Muoioipio en 1903, hija de Domingo Novoa y Loreto Bej»i-¡ino, oaBodo COK EsooláBtioa Ganzá-le z, agriotltor, de un metro eet anta y do» centíme-tro» do alto, Cabello liso y fino, color bianoo, cojas r,egal¡)res j negras, fronte regular, ojos grandes y negros, nariz alta y reota, boca regular, dientes completos, barba eaoaea y negío, y de religión ca-tólica.

Se llama la atención á todos loa oolombianos, oon lf,a «xaepoioneB legalep, á lo dispueito en los art í -c e o s 1951 y 1952 del Código Judicial.

Gachati, Noviembre quince de mil noveai-jetoa diez.

EIIAB OÍLTIZ G . — J u a n B. Outnca, Secretario. 3 — 1

REQUISITORIA NUMERO 17 República ia Go'.ombia—Djpiríamanta de Gal 1a,t.

Poier Juiicial. Si Juez 1 • del Circuito

A todas loa autor ¡ ladea políticas y jndioiale» déla República

h 4 o s a A B E K :

Que IOB individuoa que á oontinuacióa ss expre-san tienen canea ó sumario criminal pendiente en este Despacho, y por tasto se ha ordenado su cap-ra y remisión:

8 U M A E I A D O 8

Ricardo TJribs, robo. Moreno, imberbe, jornalero y oriundo de Jericó. '

Juan de la Roa) Ospina, robo. Moreno, imberbe, jornalero, natural y veciao de Villa María.

Domingo Vargas, hurto. Eatatura pequefia, ro-busto, imberbe, le faltan les cuatro incisivos de la mandíbula superior, ojos elaroa, más bien rubio, viete mal, jornalero y sabe leer y escribir.

Antonio I. Rola*, hurto. HijoilegUino de Neme-sio v Aquilina,Acebedo, n&tinl de Barbos», vecino de Palestina, de veiats aCp>,.de edad, agrisultor j ílbafiil, de aolor bianoo, eibello rubio obianro, o¡ is eláros zarcos, 'ceias pobladas, bota regular, labio) delgados, buena dentadura natural, U faltan algu-nas piezis molares, nariz reots bien formada, orejas regalares mide ciento oinouanta y Biste cantína-tros'da catatara y ssba ¡e'ar y eiaribir. Tinue una ciaitrii de oortida eu el' .dedo cordial de la mano derecha, en el ftlacgete y otras en los dedos fcliot, anular y meüiqua da la mano, izquierda, pgquafiís.

Luis Arijtiíábal, hurto. Dé veintinueve afilia de edad, bajo de c'neroo, moreno, lampifio, aindiado y .es veoino de San Franoiaao.

Abs'ardp López, abigeato. Hijo de José María López.y Nepomúcena Aries, natural de Sousón, v e T ciñó de Hanizalei, oiaado oon Mtro'elina LondoBo, do cuaréatá y cinco afioa de edad, albaQil y n'rietia-no, de color blanco, ojos garzos, froate espasioiai pelo negro liso; oabazs grande, ceñj adusta, cejas despobladas, naris reata, orejas regulares, cara des-carnada y larga, pool barba, ,bigits estasa aindia-do, boca regular, labios delgados, mala dentadura, cuello delgado, aspecto oerio, constitución delgada, mide ciento sesenta y oinco ceatímetros de estatura, sabe leer y escribí,-, visto de gaoo y ruana y des-calzo. Tiene uaa cicatriz de cortada en linea recta del pómulo izquierdo & la mitad de la nariz, y otra en la «abasa.''

Joió Joaquín Correa, abigeato. Hijo de Elena Agudelo, natural de Villahermosa, veoino de Ma-•izales, de 1 i szy sai* afioB da edad, soltero, jorna-lero y cristiano, color moreno páli lo,' oara largs, ojos grandes y garzos, nariz reata, imbarba, bigote naeiectj, boca ptqueOf, labios delgados, dentadura Uítural, caballo oeg-o, .orejas grandes y sspaoto eeiiü. En la mandíbula izquierda tiene una piques» cicatriz, ios pies .éon cortos y, tiene extendidos los dedos, viste da ruana y no saba leer ni eaaribirr

Dav i l Sepúlveda Gil, raoto. No hay filiaoión. JeBÚs M;ii í.i Osoria ó Marohán. Oirouláoión de

moneda falsa. No hay filiaoión. > -

ENCAUSADOS Franaiaoo & Mejía, rifia. Hijo legitimo de Ma-

nuel Anton:o tlsjía j Msría del Carmen Botanour, ea alto de cuerpo, fornido, color moreno, pe'o pa-sudo, oaiaa despobladas, 1 jas carmelitas obiouroa, aaiiz ract-s alga aohuta ia , oreja» regulares, bigote naoieuts, boca grande, dentadura oomplets, manos y pies grandes, tiens una pequeña oioitriz cerca del ojo izquierdo y otra en el dorso de la mano derecha, producida por una herida.

Asnoraldo Hsrrsra, heriia*. Hijo natura1, de Olo-t i l ie Herrera, natural de Ríosuoio, veoino de Pe— reir», soltero y Dg'ijnltor, mide oionto quinoe cen-tímetros de estatura, color moreno, onbez» poqnefia, nariz chata y coi ta, cara aneha, ore] ta peqnefiaa y tiene una oisatriz aobre la mnñioa da la mano de -reoha, causada oon instrumento cortante.

Polonia ó Apolinar Valentía, heridas. No hay filiaaión, sólo 00 o ota de autos que ea de cuarenta afios de edad, oteado, veoino del Distrito de Caa-biano», agrioultor y negociante.

Daniel Valeooia, heridas. No h i y filiaoión. Pedro Nolaooo Velásquez, heridas, Hijo legítimo

de Lisandro Velásquez y Gabriela Rioo, de diez y nnave afija de edad, soltero, u»tural dé Medellín, vecino de Santa Rosa de Cabal y oatólioo,'ta de eolcr b'.anco, pelo mono, imberbe, bozo naaiénte,. lunarejo, naris gaotiB, tieaa una oiaitrie en la ro-dilli-. derecha y otra rscients «n el dedp neai-^na ds la mano isquiards, sube leer y tearibir y mida c i en-to Bfsí-cta y cinoo oentímstroa d3 estatura.

Rosa E'ens Siora, horHaa. Bija legitimada Ber-nabé Hora Y Fernfsnda Dísz, mide ciento cincuenta y des centímetros de estatura, da color moreno, pelo castaño y dentfeíura buena.

Pedro Juan Minóla, hariisf. Hijo legítimo de Manuel y tíercerlts Várala, n&tural do la Viotaria, de troicta sfioa de eda I, Bollero y jornalero, mide ciento oiccueüts y oaho centímstroB do estatura, pelo negro, frente anoha, cejas psibiaáaa, ojos pe-qu6fioa o-arcf, booa rfgular, vista de paisano y no oibe Uer ni escribir.

_ Susana R imírea,heridas. Sjltsr». natural de Ma-cízales, vecina da Pereira y ds ofieioa doméstiooe.

Arigsl Elaría Grajales, hé;ilas, Hijo legítimo do Joeó Joaquín y Viotoriana Oapins, soltero, veoino de Santa Rosa de Ufibal y natural de Abejón al.

Nsoianneno Muños, heridas. No hsy filiaoión. Nicolás S í h í s r Sito, hiiridat. Hijo legítimo de

Nepamuoato y Ubaláa Soto, natural de María, vecino da Petíire, casado y agricultor, de color blanco, onbeea pequefis, pelo crespo, cara afilada, barbado y tiene una oicatriz on el brazo dere-iho. - Nicolís Salazar Garcí», heridüB. Hijo lagítimo de

Nlco.és y Mercodca Garoía, natural de Vibahermo-sa, veoino de Pereirs, soltero y agrioultor, de oolor bianoo, pela negro, frente ancha, ojoa claros, picado do viiuaUa y mide aisnto sesenta y un centímetros de estatura

D¿vid Grf nada, heridas. Hijo legítimo de José María y J ajoba Marín y ÍB natural S ¿lamina.

Moiióa González, lmrt?. S o hay filiación. a eBíreo Méndez, amancebamiento. Nó hay filia-

oión. Regina Pulido, tmínoabamiento. No hay filia-

ción, solo ee taba que es de ouarenti afioa de edad, eoltera, natural y veoina de Pereire.

Cayetano Monaalvo, amancebamiento. Hijo leg í -timo as Franaiacro Mcnsalva,. natural de Guarne, vecino de Pereira, e .itarc, mayor de edad y agri-ón tor. • Matea Valencia, amancebamiento. Hija legítima

de Juan Valencia y Leonor - Marín, natural de S a -lamina, vecina de Pereira, ctsada con Gregorio Gusmán y de ofiaica doméstiaos:

Sü recuerda £ todca Icb oolombianc B el deber que leB impone los artículos 1951 y 1»52 dei Oódi<o J u -

incior á la autoridad púb'.ioa el lugar dioial, da denunciar L .-, donde es enouentreu las reos, sa peúa de conside-rarlos como encubridores de loo delitos por que se proceda oontra éitos. . :

Dada en Pereira, á. cinoo da Septiembre de mil noreoientesdiei.

El Juez 1." del Circuito, ANTEBO '&NQBL—El S e -,- oretario, Antonio >Valdés, "

'IMPRBKTA KACIONAL