boletín bimensual: salud y seguridad en el trabajo minero

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¡¡¡DEFENDAMOS LA VIDA, PROTEGIENDO LA SALUD LABORAL!!! ¡¡¡DEFENDAMOS LA VIDA, PROTEGIENDO LA SALUD LABORAL!!! ÓRGANO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS METALÚRGICOS Y SIDERÚRGICOS DEL PERÚ AFILIADO A LA C.G.T.P E ICEM ¡¡¡ El Trabajo digno incluye Seguridad y Salud plena para el trabajador!!! ¡¡¡ El Trabajo digno incluye Seguridad y Salud plena para el trabajador!!! ¡¡¡ El Trabajo digno incluye Seguridad y Salud plena para el trabajador!!! ¡¡¡ El Trabajo digno incluye Seguridad y Salud plena para el trabajador!!! Boletin Bimensual: SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO MINERO Boletin Bimensual: SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO MINERO Año 1 Nro. 1 Septiembre Lima - 2011 Lima - 2011 Lima - 2011 Lima - 2011 “El ejercicio de los derechos humanos económicos sociales y culturales se construye sobre la base de derechos fundamentales como son la vida, la libertad de expresión y el libre tránsito. Nadie debería tener su vida en riesgo por el ejercicio de la libertad sindical; nadie debería ir a trabajar con la amenaza de no regresar sano y salvo a casa; así como nadie debería intoxicarse por vivir cerca de una unidad empresarial contaminadora. Todos estos riesgos son prevenibles. “ EL TRABAJO NO ES LO QUE ENFERMA, SINO LAS CONDICIONES EN QUE TRABAJA EL HOMBRE EL TRABAJO NO ES LO QUE ENFERMA, SINO LAS CONDICIONES EN QUE TRABAJA EL HOMBRE ¡¡¡DEFENDAMOS LA VIDA, PROTEGIENDO LA SALUD LABORAL!!! ¡¡¡DEFENDAMOS LA VIDA, PROTEGIENDO LA SALUD LABORAL!!! SOCIALISTISCHE SOLIDARITEIT

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Boletín bimensual. Septiembre 2011

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Page 1: Boletín Bimensual: Salud y Seguridad en el Trabajo Minero

¡¡¡DEFENDAMOS LA VIDA, PROTEGIENDO LA SALUD LABORAL!!!

¡¡¡DEFENDAMOS LA VIDA, PROTEGIENDO LA SALUD LABORAL!!!

ÓRGANO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS METALÚRGICOS Y SIDERÚRGICOS DEL PERÚAFILIADO A LA C.G.T.P E ICEM

¡¡¡ El Trabajo digno incluye Seguridad y Salud plena para el trabajador!!!

¡¡¡ El Trabajo digno incluye Seguridad y Salud plena para el trabajador!!!

¡¡¡ El Trabajo digno incluye Seguridad y Salud plena para el trabajador!!!

¡¡¡ El Trabajo digno incluye Seguridad y Salud plena para el trabajador!!!

Boletin Bimensual: SALUD Y SEGURIDAD EN

EL TRABAJO MINERO

Boletin Bimensual: SALUD Y SEGURIDAD EN

EL TRABAJO MINERO

Año 1Nro. 1Septiembre

Lima - 2011Lima - 2011Lima - 2011Lima - 2011

“El ejercicio de los derechos humanos económicos sociales y culturales se construye sobre la base de derechos fundamentales como son la vida, la libertad

de expresión y el libre tránsito. Nadie debería tener su vida en riesgo por el ejercicio de la libertad sindical; nadie debería ir a trabajar con la amenaza de no regresar sano y salvo a casa; así como nadie debería intoxicarse por vivir cerca

de una unidad empresarial contaminadora. Todos estos riesgos son prevenibles. “

EL TRABAJO NO ES LO QUE ENFERMA, SINO LAS CONDICIONES EN QUE TRABAJA EL HOMBRE

EL TRABAJO NO ES LO QUE ENFERMA, SINO LAS CONDICIONES EN QUE TRABAJA EL HOMBRE

¡¡¡DEFENDAMOS LA VIDA, PROTEGIENDO LA SALUD LABORAL!!!

¡¡¡DEFENDAMOS LA VIDA, PROTEGIENDO LA SALUD LABORAL!!!

SOCIALISTISCHESOLIDARITEIT

Page 2: Boletín Bimensual: Salud y Seguridad en el Trabajo Minero

Octubre 20112 Octubre 2011 3

PRESENTACIÓN Orientando

El tema de la Seguridad y Salud Laboral, en

lo que va del 2011, viene presentando

importantes cambios en lo relativo al interés

colectivo frente a las políticas de prevención, al

comportamiento del estado frente a su rol

tuitivo de los derechos laborales y humanos en

general, y a la participación de los trabajadores

en los diversos mecanismos de gestión y

fiscalización de la seguridad y la salud en el

trabajo.

En el caso minero la implementación del

nuevo Reglamento de Seguridad y Salud

Ocupacional contenido en el D.S. 055-2010-EM

ha puesto a prueba la capacidad de adaptación

de las empresas mineras, dependencias públicas

vinculadas al sector y de las organizaciones

sindicales, a las exigencias de los nuevos

modelos de gestión en materia de SST.

Luis Castillo CarlosSec. General de la FNTMMSP

Las resistencias de muchas empresas a invertir en mayor seguridad laboral, plantea un reto a los

trabajadores: Generar una participación organizada e informada más eficaz, para reducir drásticamente los

índices de accidentabilidad y la incidencia de las enfermedades profesionales en la minería peruana.

Los resultados de este proceso nos muestran que

aún falta mucho por hacer. En el campo de la

participación de los trabajadores, existen aun ciertas

debilidades y falta de convencimiento del rol que les

toca jugar en la defensa de sus derechos a mejores

condiciones de trabajo, mayor protección ante riesgos

y una salud laboral que eleve su calidad de vida. Las

resistencias de muchas empresas a invertir en mayor

seguridad laboral, plantea un reto a los trabajadores:

Generar una participación organizada e informada

más eficaz, para reducir drásticamente los índices de

accidentabilidad y la incidencia de las enfermedades

profesionales en la minería peruana.

Próximamente, se debe iniciar el proceso de

elección de los representantes de los trabajadores a

los Comités de Seguridad y Salud Ocupacionales

(Comités Paritarios), hecho que requiere una

organización eficaz de las bases sindicales y de un

conocimiento básico de la legislación pertinente, que

garanticen una eficaz representación fiscalizadora en

materia de SST. El presente Boletín es un esfuerzo

más que dedicamos a dicho propósito.

El término Salud es definido por la Constitución de 1946

de la Organización Mundial de la Salud como el caso de

completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la

ausencia de afecciones o enfermedades.1 También puede

definirse como el nivel de eficacia funcional o metabólica de

un organismo tanto a nivel micro (celular) como en el

macro(social).

La salud laboral se construye en un medio ambiente de

trabajo adecuado, con condiciones de trabajo justas, donde

los trabajadores y trabajadoras puedan desarrollar una

actividad con dignidad y donde sea posible su participación

para la mejora de las condiciones de salud y seguridad.

El trabajo puede considerarse una fuente de salud porque

con el mismo las personas conseguimos una serie de aspectos

positivos y favorables para la misma. Por ejemplo con el

salario que se percibe se pueden adquirir los bienes

necesarios para la manutención y bienestar general. En el

trabajo las personas desarrollan una actividad física y mental

que revitaliza el organismo al mantenerlo activo y despierto.

Mediante el trabajo también se desarrollan y activan las

relaciones sociales con otras personas a través de la

cooperación necesaria para realizar las tareas y el trabajo

permite el aumento de la autoestima porque permite a las

personas sentirse útiles a la sociedad.

No obstante el trabajo también puede causar diferentes

daños a la salud de tipo psíquico, físico o emocional, según

sean las condiciones sociales y materiales donde se realice el

trabajo.

Para prevenir los daños a la salud ocasionados

por el trabajo está constituida la Organización

Internacional del Trabajo (OIT); es el principal

organismo internacional encargado de la mejora

permanente de las condiciones de trabajo

mediante convenios que se toman en sus

conferencias anuales y las directivas que emanan

de ellas.4 La (OIT) es un organismo especializado

de las Naciones Unidas de composición tripartita

que reúne a gobiernos, empleadores y

trabajadores de sus estados miembros con el fin

de emprender acciones conjuntas destinadas a

promover el trabajo decente en el mundo.

SALUD LABORAL

Riesgo laboral?

Se denomina "Riesgo laboral" a todo aquel aspecto del trabajo que tiene la potencialidad de causar un daño. La

prevención de riesgos laborales es la disciplina que busca promover la seguridad y salud de los trabajadores

mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un proceso productivo, además

de fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo.

Page 3: Boletín Bimensual: Salud y Seguridad en el Trabajo Minero

Octubre 2011 3

Eventos laborales sobre la SST

Dirigentes de base provenientes de 15 sindical en los Comités de Gestión (paritarios), la sindicatos del interior del país, evaluaron el estado penalización de las responsabilidades en casos de en que se encuentra la problemática de Seguridad muertes o accidentes graves, etc.y Salud en los distintos Centros Mineros del país, La Segunda Jornada del evento estuvo bajo la con ocasión de desarrollarse un Taller sobre conducción del Lic. Julio López y tuvo como objeto Seguridad y Salud del 21 al 23 de septiembre formular el Plan Estratégico del Departamento de pasado. Se constituyeron en la ciudad de Lima, las Salud y Seguridad en el Trabajo de la FNTMMSP bases de Cía. De Minas Buenaventura de Chacua, para el periodo 2011-2013, contribuyendo al Antapite, Minera Raura , Quiruvilca y Argentum de desarrollo de una cultura de trabajo planificado y Pan American silver, Siderperu, Minera Barrick, de gestión por resultados de la organización entre otros. sindical. Con mucha creatividad, los participantes

La primera parte de dicho evento organizado por tuvieron la oportunidad de analizar previamente el Departamento de Seguridad y Salud de la los problemas prioritarios de cada uno de sus FNTMMSP, fue dedicado a analizar las condiciones bases, sus fortalezas, debilidades y oportunidades en que se viene aplicando el DS 055-2010-EM. Las para mejorar el trabajo sindical en materia de la conclusiones a las que dichas discusiones Seguridad y salud. Destaco, al final del evento, el arribaron no son muy halagadoras, por cuanto se firme compromiso de los participantes en ha constatado que en muchos centros mineros se materializar los ejes centrales del Plan estratégico siguen incumpliendo con lo establecido en las de la FNTMMSP: fortalecimiento de la normas vigentes. Los comités paritarios funcionan organización, mejorar la capacitación de los “a medias”, por la falta de facilidades de parte de trabajadores y defensa de los derechos laborales.la empleadora. Son frecuentes, según se señaló, las deficiencias en la atención médica, carencia de medicamentos, condiciones de trabajo subestandar, pésima calidad e inadecuados EPPs, deficiencias en la capacitación del personal, violaciones de derechos laborales en el régimen de contratas, etc. Dicho Taller, a cargo de la Dra. Estela Ospina, propició un fructífero debate, cuyas conclusiones se estarán dando a conocer en los próximos días a todas las bases asistentes y al resto de bases del país.

Como parte de la jornada, también se abordo la nueva situación creada por la promulgación de la nueva Ley Nº 29783 de SST, impulsada por la CGTP e importantes bases como Mineros, Construcción civil, Telefónicos, etc. Bajo la conducción de la Dra. Guisela Figueroa, asesora de la CGTP, se analizo la importancia de este instrumento legal con que cuentan los trabajadores de todos los sectores, tanto del sector público como privado. Se resalto la necesidad de difundir sus alcances entre los trabajadores y adecuar las normas de cada sector al marco legal fijado por esta Ley. Se destaco la incorporación del derecho a la participación

TRABAJADORES MINEROS EVALÚAN EN TALLER DE CAPACITACION,

SITUACIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN SUS CENTROS DE TRABAJO

Las conclusiones a las que dichas discusiones arribaron no son muy halagadoras, por cuanto se ha constatado que en muchos centros mineros se siguen incumpliendo con lo establecido en las normas vigentes.

Octubre 201110

Del 11 al 15 de setiembre de 2011 en Estambul - Turquía, se llevó a cabo El XIX Congreso sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, el XIX Congreso Mundial, organizado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS), en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Turquía, reunió a 5.400 participantes procedentes de más de 140 países y fue realizado con la finalidad de establecer las directrices y prioridades de la próxima reunión mundial en 2014, con el objetivo de fortalecer el compromiso global a favor de una cultura de la seguridad y salud en el trabajo en medio de los desafíos que genera la incertidumbre económica a nivel internacional.

Este evento congregó a más de 3.000 autoridades ejecutivas, expertos, dirigentes de industrias y sindicalistas provenientes de más de 100 países. Los participantes discutieron temas como: enfoques activos sobre seguridad y salud en el trabajo; el diálogo social y las asociaciones relativas a la seguridad y salud; y los nuevos desafíos que plantean un mundo del trabajo en continua transformación y una recuperación económica mundial desigual.

El Congreso evaluó el avance sobre lo establecido en la Declaración de Seúl sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptada durante la Cumbre sobre Seguridad y Salud realizada en el marco del XVIII Congreso de junio de 2008, justo antes del estallido de la crisis económica y del empleo a nivel mundial.

La Declaración de Seúl compromete a sus signatarios a “tomar la iniciativa en la promoción de una cultura en materia de seguridad y salud, y a dar prioridad en las agendas nacionales a la seguridad y salud en el trabajo”.

Además, la Declaración de Seúl establece por primera vez que el derecho a un ambiente seguro y saludable debería ser reconocido como un derecho humano.

Parte de la agenda también fue analizar las más recientes “Tendencias mundiales y desafíos de la seguridad y la salud en el trabajo”. Este nuevo informe de la OIT señala que el número total de accidentes y enfermedades mortales relacionadas con el trabajo se incrementó entre 2003 y 2008. Según el informe, mientras que el número de accidentes mortales bajó de 358.000 a 321.000 durante ese periodo, el número de enfermedades mortales aumentó de 1,95 millones a 2,02 millones.

Esto equivale a un promedio de más de 6.300 muertes diarias relacionadas con el trabajo, y unos 317 millones de trabajadores lesionados en accidentes en el trabajo cada año. Esto último representa un promedio de cerca de 850.000 lesiones diarias, las cuales se traducen en cuatro o más días de ausentismo.

Sin embargo, la mayoría de las lesiones, enfermedades y muertes relacionadas con el trabajo pasan desapercibidas y no se informa sobre ellas. Los trabajadores y las familias quedan desprotegidos y sin ayuda para hacer frente a estas situaciones, estas cifras del informe representan sólo la punta de la madeja.

De acuerdo con el informe, se han realizado progresos significativos en la seguridad y salud en el trabajo durante las últimas décadas. Esto se debe a que en muchos países existe una mayor

comprensión de la necesidad de prevenir accidentes y deficiencias en la salud en el trabajo. Existe también una toma de conciencia cada vez mayor de los graves problemas que las condiciones inseguras e insalubres en el lugar de trabajo causan en la salud y bienestar de mujeres y hombres, además de sus efectos negativos sobre la productividad, el empleo y la economía en general.

También, el informe afirma que “la recesión económica mundial parece haber tenido un impacto significativo sobre la seguridad y salud de los trabajadores y sobre sus condiciones de trabajo. Si bien es demasiado pronto para hablar sobre los efectos a largo plazo en las tasas de accidentes y enfermedades a nivel mundial, existen pruebas de que algunos de los progresos alcanzados recientemente en términos de promoción de SST se están perdiendo, al tiempo que las empresas luchan por permanecer productivas”.

“El incremento de la intensidad del trabajo vinculado a las presiones relativas al rendimiento de las empresas pueden llevar a que se le dedique menos tiempo a la prevención y a sistemas menos eficaces en la gestión de la SST”, sostiene el informe. “Los programas de mantenimiento de las instalaciones están en peligro de ser reducidos, aumentando los riesgos de accidentes debido a un mantenimiento deficiente y a una falta de inversión en nuevos equipos. Donde los trabajadores tienen que seguir trabajando con instalaciones, equipos y herramientas más viejas y peligrosas”.

El informe señala además que los factores psicológicos, como la tensión, el acoso y la violencia en el trabajo tienen un impacto relevante sobre la salud de los trabajadores, y agrega que “estos factores tienden a ser más significativos a medida que el trabajo se vuelve más precario para algunos, y las cargas y horas de trabajo (horarios atípicos-Perú) aumentan para quienes permanecen en el puesto de trabajo”.

Asociación Internacional de la Seguridad Social

(AISS)

XIX CONGRESO MUNDIAL SOBRE

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Page 4: Boletín Bimensual: Salud y Seguridad en el Trabajo Minero

Octubre 20114

En Lima, los días 26 y 27 de setiembre, la Oficina Regional de la OIT desarrolló la Reunión Regional de Seguridad y Salud en el Sector de la Minería, con el fin de evaluar las deficiencias que existen, en un sector económico que emplea a 1% de la fuerza laboral mundial, pero que genera 8% de los accidentes mortales de trabajo.

En el citado evento participaron representantes de gobiernos y de organizaciones de empleadores y trabajadores de Argentina, Estado Plurinacional de Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, México y Perú.

La delegación peruana, estuvo representada por la Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú-FNTMMSP y la CGTP por los trabajadores, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo por el Estado y la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) por la parte empresarial.

La inauguración estuvo a cargo del Viceministro del Trabajo del Perú, Economista Pablo Checa Ledesma, y la mesa directiva conto con la presencia de:

1. Elizabeth Tinoco, Directora de la Oficina Regional para América Latina y el Caribe de la OIT.

2. Martin Georg Hahn de la OIT – GINEBRA.

3. Ing. Carmela Sifuentes, Presidenta de la CGTP, por los trabajadores del Peru.

4. Julio César Barrenechea, Presidente del Comité Laboral de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas CONFIEP, como Representantes de los Empleadores de Perú.

Esta reunión tripartita sobre la Salud y Seguridad en las minas fue convocada ante las manifestaciones de interés expresadas por diversos estados latinoamericanos por contar con una instancia para intercambiar experiencias sobre los desafíos pendientes y las formas en que se les están enfrentando en cada país.

La Directora Regional de la OIT para América Latina y el Caribe, Elizabeth Tinoco en el acto de la inauguración manifestó sobre la minería que, “Estamos hablando de uno de los trabajos más peligrosos que existen”, mientras que los participantes

OIT: FRUCTIFERA REUNION REGIONAL SOBRE SEGURIDAD

Y SALUD EN MINERÍA

coincidieron en que “Los accidentes pueden ser prevenidos”, y se ratifico la importancia de poner en práctica políticas integrales de carácter preventivo en salud y seguridad ocupacional, dado el dinamismo de la actividad minera en la región.

La situación es especialmente desafiante en un sector de la economía donde hay una gran diversidad de actores: trabajadores, estado central, regiones, Gobiernos locales, comunidades campesinas, incluyendo empresas de diferentes tamaños, empresas mineras que cuentan con tecnología de punta, hasta el nivel de minería artesanal e informal, donde las condiciones de explotación de recursos mineros son en extremo precarios y que generalmente va asociada a situaciones de pobreza en las zonas donde se desarrolla.

Asimismo, en el evento se señalo que la gran extensión de la minería informal y la existencia de empresas que operan sin los controles adecuados, son factores que hacen difícil la aplicación de medidas de prevención, y al mismo tiempo dificultan llevar un registro adecuado y confiable de los accidentes incapacitantes, enfermedades y muertes que ocasiona la minería.

El tema de la salud y seguridad en las minas se encuentra con mucha fuerza en la agenda internacional desde agosto del año 2010 en que un grupo de 33 mineros chilenos quedaron atrapados en el

interior de la mina San José. Un accidente que ha sido atribuido a deficientes medidas de seguridad y prevención.

En este contexto, en dicha Reunión Regional de Seguridad y Salud fue planteada unánimemente la relevancia del Convenio 176 de la OIT sobre Salud y Seguridad en las minas, como el instrumento normativo internacional más importante sobre este tema; y de allí la importancia que los Estados Miembros lo ratifiquen y lo apliquen en sus legislaciones nacionales.

Para la agenda planteada, el tiempo previsto por la OIT, fue muy limitado; por se planteo la necesidad de promover sucesivas reuniones para incidir en la importancia y tareas dentro de la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores mineros en el mundo y particularmente en el Perú; ya que en América Latina, Perú y Brasil son los únicos países que han ratificado el Convenio 176 aprobada en la OIT en 1985 y entro en vigor en 1989. Junto a ello, las delegaciones sindicales presentes resolvimos expresar nuestra solidaridad con los mineros del resto de los países de América latina en su lucha por la ratificación de este convenio. Asimismo se resolvió realizar una permanente evaluación y balance de los avances y retos para la promoción de la salud y seguridad en el sector de la minería en todos los países de América Latina y nuestro país.

Alfredo Aquino Parco / Vicente Sotomayor Camayo

Octubre 2011 9

Reportero: PEPESEGURO

· Como una demostración de la resistencia que muestran las empresas en cumplir con la legislación que otorga el derecho a la participación de los trabajadores en la gestión de SST, en la Cía. Cerro SAC (subsidiaria de Volcan S.A.), recién el 2 de septiembre se pudo cumplir con la elección de los 6 representantes del CSSO y de sus 6 suplentes. No olvidemos que el año 2009 dicha Empresa tuvo el mayor número de accidentes fatales. Saludamos la elección de dichos trabajadores y les deseamos éxitos.

En muchas empresas sus ejecutivos no aceptan la clausula que prevé penas privativas de libertad de 5 a 8 años para los “jefes” que no adopten las medidas preventivas necesarias e incurran en “inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo” que provoque un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves.

Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de SST tiene como plazo máximo para ser aprobado, 180 días, no hay que olvidar que la Ley está vigente.

·

·

¿Qué hacer y cómo preparar la elección de los nuevos CSSO para el 2012?

SE APROXIMA UN NUEVO PERIODO PARA LOS COMITES PARITARIOS

De acuerdo al RSSO del D.S. 055-2010-EM, en todos los en materia de Seguridad y Salud, los cuales deben ayudar a centros mineros del país, deben renovarse los formular propuestas de acción sobre los temas más representantes de los trabajadores y empresas al Comité de sensibles de la Unidad Minera y que requieren solución a Seguridad y Salud Ocupacional. Este proceso que debe futuro.iniciarse con la elección de la Junta electoral de SST en el g. Debe tenerse presente que de acuerdo a los Arts. 60º, mes de noviembre debe culminar con las elecciones de los 61º y 62º del RSSO, el Comité de Seguridad y Salud representantes en el mes de diciembre próximo. Ocupacional se conformara en cada Unidad Minera,

Por este motivo y de acuerdo a la experiencia vivida en el involucrando a todos los trabajadores de la Cía. principal, primer año de aplicación de esta norma, se hace necesario Contratas o de tercerización y de empresas conexas.que cada base tenga en cuenta lo siguiente: h. Mientras tanto, es vigente lo establecido en los anexos

a. Es importante evaluar el desempeño de dichos 17 y 18 del Reglamento, en el que se dispone la nominación órganos de gestión en SST, tanto en el nivel de los de una Junta Electoral que dirigirá la elección de los representantes de los trabajadores, de la propia empresa y representantes de los trabajadores al Comité Paritario o la “productividad” de los comités Paritarios en la prevención CSSO.de SST.. Al respecto existen dos etapas que están definidas con

b. El D.S 055-2010-EM establecía la obligatoriedad de su claridad.constitución en todas las unidades mineras con mas de 25 i. La Primera etapa de Nombramiento de la Junta electoral, trabajadores, fueron muchos los casos en que o no se el mismo que debe materializarse en el mes de noviembre.constituyeron oportunamente y otros han sido constituidos

En el numeral 3 del Anexo 18 del Reglamento se dispone solo “para cumplir” la norma, pero en la práctica no tienen lo siguiente:actividad..

“La Junta Electoral estará conformada de la siguiente c. Pocos son los CSSO en los que la empresa proporciona manera:a los representantes laborales facilidades en el ejercicio de

sus funciones. Cuál es la situación de cada Unida minera? a) Presidente: Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional.d. La orientación y dirección del proceso de elección de los

representantes trabajadores a La Junta Electoral (en el mes b) Vocal: Jefe o cargo equivalente de Recursos Humanos.de noviembre) y al Comité Paritario (en el mes de

c) Vocal: Dos trabajadores designados por el Comité de diciembre), deben ser asumidos íntegramente por los Seguridad y Salud Ocupacional.”sindicatos de cada Unidad Minera, con un amplio criterio

unitario entre trabajadores de Compañía, contratados y los ii. La segunda etapa del proceso eleccionario en el que se trabajadores de actividades conexas, aun si estos no elegirán los representantes trabajadores al Comité Paritario tuvieren sindicatos que los representen. y debe desarrollarse indefectiblemente en el mes de

noviembre. Proceso que esta normado según el anexo Nº 8 e. Al respecto, la legislación sobre esta materia, le otorgas del Reglamento de SSO (los numerales del 5 al 10). a los sindicatos un justo nivel de participación, toda vez que

la Ley 29783 dispone en su Art. 31, “En los centros de En conclusión, el derecho de participación en la Gestión trabajo en donde existen organizaciones sindicales, la de la Seguridad y Salud Ocupacional en minería, los organización más representativa convoca a las elecciones trabajadores deberán ejercerlo de modo organizado y con del comité paritario en su defecto, es la empresa la una clara conciencia de su rol fiscalizador y promotor de responsable de la convocatoria.”; además, en su Art. 29 urgentes acciones de prevención y de respeto a un trabajo ratifica que: “Los empleadores que cuenten con sindicatos con seguridad y mejor calidad de vida. mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador.”

f. Es necesario propiciar la determinación de prioridades Lima, septiembre del 2011.

Departamento de Seguridad y Saludde la FNTMMSP

Page 5: Boletín Bimensual: Salud y Seguridad en el Trabajo Minero

Octubre 2011 5

En un esfuerzo por fortalecer el sistema de prevención de riesgos laborales en el país, la nueva Ley de seguridad y salud en el trabajo (SST) incorpora una nueva y más exigente regulación para los empleadores, tipificándose incluso un nuevo ilícito, mientras que para los trabajadores se mejoran las medidas de protección, abriéndoles más alternativas para el ejercicio de sus derechos laborales.

Así coincidieron en afirmar los laboralistas: Germán Lora Álvarez, Carlos Cárdenas y Jaime Cuzquén, al analizar los alcances de la Ley Nº 29783, promulgada recientemente por el presidente Ollanta Humala, como parte de la política del Estado destinada a salvaguardar la integridad de millones de trabajadores en nuestro país.

Al respecto, Lora Álvarez destacó el rango de ley que ahora adquieren los sistemas de SST, los cuales anteriormente estaban regulados por el DS Nº 009-2005-TR. Dicha normativa establecía reglas mínimas aplicables en todos los sectores económicos, algunos de los cuales, además, tenían una regulación especial que ahora deberá adecuarse a las nuevas disposiciones.

"La norma es más exigente y lo importante es que amplía la intervención de los sindicatos para participar en comités de seguridad y salud en el trabajo", afirmó el experto, quien también es miembro del Estudio Payet, Rey & Cauvi. Añadió que el incumplimiento al deber de prevención generará la obligación de indemnizar a las víctimas o a sus derechohabientes, de los accidentes y enfermedades profesionales.

Responsabilidades

Según la norma, el empleador o empresa principal en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades, conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores o quien asuma el contrato principal de la misma, deberá verificar la contratación de seguros de acuerdo con la normativa vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo así como vigilar el cumplimiento de la normativa en la materia por parte de sus contratistas y subcontratistas.

En caso de incumplimiento, la empresa principal es responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse. Además, el empleador que contrate obras, servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, de contratistas y subcontratistas, será responsable de notificar al MTPE los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales, bajo responsabilidad. Finalmente, se transfieren las competencias de Osinerg al MTPE en materia de supervisión y fiscalización de actividades mineras.

En opinión similar, el laboralista y miembro de Ernest & Young Asesores, Carlos Cárdenas agregó que con la Ley Nº 29783 se endurecen las penas ante la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo. "En materia penal, se impondrán penas de hasta 5 y 10 años, para quienes omitan adoptar medidas de SST, que pongan en riesgo la vida, salud o integridad física del trabajador, o acarreen muerte o lesiones graves".

Se garantiza igualmente que los trabajadores que hayan sufrido accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, que hayan

dado lugar al descanso médico debidamente acreditado, participarán del reparto de utilidades en igualdad de condiciones, es decir, como días efectivamente laborados.

Innovaciones en el pago de indemnizaciones

De incumplirse las medidas preventivas, y se produzcan accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, la autoridad laboral podrá imponer al empleador el pago de una indemnización.

Calificación como delito penal. Penas de hasta 5 y 10 años, para quienes omitan adoptar medidas de SST, que pongan en riesgo la vida, salud o integridad física del trabajador o acarreen muerte o lesiones.

Facilidades a los miembros del Comité de SST. Estos gozan de licencia con goce de haber para realizar sus funciones, de protección contra el despido incausado, y de facilidades para realizar sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su labor.

Participación en las utilidades. Serán computables como días hábiles, los días que los trabajadores permanezcan en descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

Afianzan fiscalización

La nueva regulación de seguridad y salud en el trabajo fortalece no solo la actuación inspectiva del sector Trabajo sino que también promueve una regulación uniforme en todos los sectores económicos, opinó el laboralista Jaime Cuzquén, quien agregó que esta norma amplía su cobertura a favor de los servidores y funcionarios del Estado.

Respecto a las inspecciones, anotó que la Ley Nº 29783 fortalece la competencia y fiscalización de la Autoridad de Trabajo (AT), la cual comenzará a ejercer dichas facultades en las empresas del sector energía y minas, además de las divisiones de comercio, industria, servicios y construcción civil.

"De comprobarse fehacientemente el daño de una inspección, la AT podrá determinar el pago de una indemnización a las víctimas de los accidentes y de enfermedades profesionales", dijo el experto, quien también es miembro del Estudio Echecopar.

EVITARÁN ACCIDENTES LABORALES

Ley incorpora nueva y más exigente regulación para los empleadores

Así garantiza pago de indemnizaciones y cárcel ante el incumplimiento

Octubre 20118

Estadísticas Mineras sobre la Seguridad y la Salud.

Evolución de Accidentes MortalesEmpresa Minera - Contratista Minero 2000 - 2011 Total Mortales por tipo - Porcentajes 2000 - 2011

ESTADÍSTICAS AÑO 2011(En Porcentajes)

Porcentaje de trabajadores afectados por:

Afectaciones de enfermedades por Tipo de Actividad

Page 6: Boletín Bimensual: Salud y Seguridad en el Trabajo Minero

Octubre 20116 Octubre 2011 7

LEY DE SST: UNA CONQUISTA LEGITIMA Y JUSTA DE LOS

TRABAJADORES DEL PERU

En el Perú el tema de la salud ocupacional nunca ha sido prioritario. Más aun a partir del contexto de flexibilización laboral en el que nos vimos inmersos a partir de los años 90´s con el gobierno de Fujimori.

La precarización de las relaciones laborales y la consecuente proliferación de la informalidad en el trabajo, promovida desde el Estado, hizo que los trabajadores vieran de forma secundaria el tema del resguardo de la salud en el trabajo y que los empresarios se desentenderían del tema también.

Un país en donde el promedio de la remuneración ha sido y es tan bajo, hace que el tema de la prevención pase a un segundo lugar, dándole prioridad a formas cada vez más audaces de incremento de la capacidad adquisitiva.

Vivimos en un país donde la mayoría de trabajadores y trabajadoras laboran un promedio de 12 horas diarias con la finalidad de incrementar sus ingresos y poder cubrir las necesidades básicas de sus familias. Es difícil, entonces en este contexto articular aisladamente la promoción sistemas de prevención en salud y seguridad en el trabajo.

Hemos sido testigos en los últimos años, como esta precarización se ha ido agudizando, teniendo reportes tan preocupantes como el que se tiene al 2009, por la Oficina de reporte del Sistema de Accidentes de Trabajo de ESSALUD, la que señala el reporte de 19,148 accidentes de trabajo, contra 17,677 accidentes registrados en el 2008. Siendo la cifra bastante mayor en el 2010.

Asimismo, se señala que de los 19,148 accidentes de trabajo, el 73% de los trabajadores no se encontraba afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), cuando realmente le correspondía, lo cual evidencia la poca capacidad de fiscalización de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

En lo que va del año 2011, en el sector de minería se han reportado 42 accidentes de trabajo con consecuencias mortales, de los cuales sigue siendo

una constante que el mayor número de estos casos se suscita en las contratas y empresas distintas a la empresa principal. ESTO NO ES CASUALIDAD.

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley 29783, es el punto de partida de una posibilidad de trabajo integral de todos los interesados. Esta norma es un aporte del movimiento sindical a la legislación nacional, además de un nuevo inicio en las relaciones laborales.

No sólo es una norma que abarca a todos y cada uno de los trabajadores, independientemente de su tipo de contratación laboral, sino que además establece el nivel de participación y responsabilidades de todos los involucrados, empezando por recuperar la obligación de FISCALIZACION y CONTROL por parte del Estado, el deber de prevención de los empleadores y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.

La Ley crea el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en miras además a tener como Estado, una Política Nacional en la materia, la cual tomando en cuenta los niveles de descentralización adecuados, logrará uniformizar la información y elaborar diagnósticos sobre la base de la cual, de forma conjunta podremos ir trabajando y mejorando.

Es una norma que modifica el Sistema de Inspecciones, dándoles mayor dinamismo y capacidad de fiscalización a los Inspectores. Asimismo, en este sentido es que plantea la modificación en materia penal, con el objetivo de ser un disuasivo de las posibles inobservancias en materia de Salud Ocupacional por parte del Estado y/o de los empleadores.

A la fecha, muchas son las reacciones que se han suscitado frente a la norma. Las mismas que van desde un silencio cómplice por parte de los sectores a quienes les competen las mayores responsabilidades en el cuidado de la salud de quienes están a su cargo, hasta omisiones cada vez menos involuntarias de quienes deben darle viabilidad a esta ley.

No es casualidad que en los foros de los académicos cada vez existan más interés por evidenciar “errores” en la norma y a la par, publicitarse capacitaciones orientadas a señalar que es una norma “poco viable”. Más aún, cuando desde los propios Ministerios se quieran crear superintendencias de “riesgos ocupacionales” que lo único que harán será desmembrar la norma que con tanto esfuerzo plantea la centralidad de la información y la orientación Nacional de la problemática.

Es una norma que reconoce el papel PRIMORDIAL que desempeñan las organizaciones sindicales, y en general, reconoce el papel fundamental de los trabajadores en la gestión de la protección y prevención de la salud. Dotando incluso de un fuero de protección particular a aquel miembro

Dra. Guisela Figueroa Toledo.Departamento de Defensa de la CGTP

Estadísticas Mineras sobre la Seguridad y la Salud.

Población laboral Minera:

Fuente: Dirección General de Minería – MEM

del Comité de Salud y Seguridad que desempeñará su función, incluyéndole licencias con goce de haber y otras prerrogativas necesarias para su real desempeño en dicho Comité.

Sin dejar de reconocer que la norma por si sola no cambiará el panorama de la noche a la mañana, es un nuevo espacio en donde se nos permite trabajar directamente para mejorar los niveles de protección de salud y seguridad en el trabajo; evitando muertes innecesarias de trabajadores y la proliferación de enfermedades profesionales, que muchas veces se deben a una mala gestión de los riesgos o a la inobservancia total de protocolos de protección para el trabajador.

Estaremos a la espera de la Reglamentación de la Norma, la misma que no deberá de exceder los 180 días posteriores a su publicación y de la cual dependerá que se respete el sentido de la norma y su real ejecutabilidad.