boletín de litigio no 17

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Arbitraje Comercial Internacional y Arbitraje de Inversiones Argentina Argentina llega a acuerdo para pagar en bonos a BG Group y El Paso Corporation AES busca que YPF cumpla el laudo emitido en Montevideo Chile CORFO y SQM no llegaron a un acuerdo por contrato en Salar de Atacama y la controversia deriva en arbitraje Colombia Ecopetrol buscará hasta US$ 4,000 millones en demanda contra CB&I Cervecería colombiana presenta arbitraje de US$ 500 millones contra una empresa de Florida Ecuador Se llevará a cabo el Segundo Congreso Nacional de Arbitraje en Azuay Ecuador nuevamente considerado responsable por impuesto a beneficios extraordinarios provenientes del petróleo. México Kirby emite orden de emergencia sobre puerto mexicano en disputa Panamá El presidente de Sacyr busca un acuerdo con la Autoridad del Canal de Panamá sobre las reclamaciones pendientes por sobrecostes para evitar arbitraje Perú Consorcios retirados de corredores irían a Arbitraje Municipio de Puno interpone demanda arbitral contra Telefónica Venezuela Familia interpone tercera demanda por expropiación ante Venezuela Año I | Número 1 Lima, 22 de febrero de 2013 Lima, 09 de junio de 2016 Arbitraje Comercial y de Inversiones en Latinoamérica Año II | Número 17 Editorial “Entre dos tierras: El acuerdo arbitral sobre controversias de inversión en el marco de un All” Por Nicolás E. Rosero Eventos Taller “Técnicas para ganar un arbitraje” Entrenamiento de persuasión para litigantes Del 21 de abril al 26 de mayo de 2016 Organizado por Bullard Falla Ezcurra + y Cleary Gottlieb Steen & Hamilton LLP 3rd Annual GAR Live Frankfurt 2016 2 de junio del 2016 Encuesta Deliberación Patológica en Latinoamérica Bullard Falla Ezcurra +

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Entre dos tierras: el “acuerdo arbitral” sobre controversias de inversión en el marco de un All

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Page 1: Boletín de Litigio No 17

Arbitraje Comercial Internacional y Arbitraje de Inversiones

Argentina

Argentina llega a acuerdo para pagar en bonos a BG Group y El Paso Corporation

AES busca que YPF cumpla el laudo emitido en Montevideo

Chile

CORFO y SQM no llegaron a un acuerdo por contrato en Salar de Atacama y la controversia deriva en arbitraje

Colombia

Ecopetrol buscará hasta US$ 4,000 millones en demanda contra CB&I

Cervecería colombiana presenta arbitraje de US$ 500 millones contra una empresa de Florida

Ecuador

Se llevará a cabo el Segundo Congreso Nacional de Arbitraje en Azuay

Ecuador nuevamente considerado responsable por impuesto a beneficios extraordinarios provenientes del petróleo.

México

Kirby emite orden de emergencia sobre puerto mexicano en disputa

Panamá

El presidente de Sacyr busca un acuerdo con la Autoridad del Canal de Panamá sobre las reclamaciones pendientes por sobrecostes para evitar arbitraje

Perú

Consorcios retirados de corredores irían a Arbitraje

Municipio de Puno interpone demanda arbitral contra Telefónica

Venezuela

Familia interpone tercera demanda por expropiación ante Venezuela

Año I | Número 1

Lima, 22 de febrero de 2013 Lima, 09 de junio de 2016

Arbitraje Comercial y de Inversiones en Latinoamérica

Año II | Número 17

Editorial “Entre dos tierras: El acuerdo arbitral sobre controversias de inversión en el marco de un All” Por Nicolás E. Rosero

Eventos Taller “Técnicas para ganar un arbitraje” Entrenamiento de persuasión para litigantes Del 21 de abril al 26 de mayo de 2016 Organizado por Bullard Falla Ezcurra + y Cleary Gottlieb Steen & Hamilton LLP 3rd Annual GAR Live Frankfurt 2016 2 de junio del 2016 Encuesta Deliberación Patológica en Latinoamérica Bullard Falla Ezcurra +

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Arbitraje Comercial Internacional y Arbitraje de Inversiones

Editorial Entre dos tierras: el “acuerdo arbitral” sobre controversias de inversión en el marco de un All

Por: Nicolás E. Rosero*

El acuerdo arbitral tradicionalmente ha sido la puerta de entrada por excelencia al arbitraje, a través de este las partes hacen del arbitraje una criatura contractual1. Sin embargo, ese rol se ha relativizado a partir de la proliferación de Acuerdos Internacionales de Inversión (AII)2, que incorporan en sus cláusulas referencias a arbitraje internacional como mecanismo para la solución de controversias de inversión (Inversionista-Estado). Con esto, como lo expresa Paulsson, el arbitraje se abrió a un “nuevo mundo” (una nueva tierra) donde el demandante no requiere de la existencia de una relación contractual con el demandado para iniciar un arbitraje (arbitration without privity)3.

En efecto, por esta vía dos o más Estados ofrecen públicamente a sus inversionistas que sea el arbitraje el método de solución de sus controversias, quedando a la decisión de estos últimos la activación del mecanismo por medio de la aceptación. El ejemplo más común se presenta mediante los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI):

Oferta pública de los Estados

Aceptación de los Inversionistas

Diagrama: Manifestación del Consentimiento en arbitraje de inversión (TBI)

Bajo este esquema no existe un acercamiento directo entre el inversionista y el Estado receptor para convenir el arbitraje; no hay un acuerdo arbitral entre quienes serán parte del procedimiento arbitral.

No obstante lo anterior, se han presentado decisiones –principalmente provenientes de Cortes nacionales- que dotan de alcance contractual a las bases del arbitraje de inversión fundado en un AII. Por ejemplo, en Inglaterra y Estados Unidos se sostiene que la aceptación

* Asociado de Bullard Falla Ezcurra +. E-mail: [email protected] 1 United Steelworkers of Am. v. American Mfg. Co., 363 U.S. 564, 569-70 (1960). 2 Según estadística del CIADI del año 2016, el 73.4% de los arbitrajes de inversión invocan como base del consentimiento los acuerdos internacionales de inversión. De ese 73.4% el 60.3% corresponde a los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) (https://icsid.worldbank.org/apps/icsidweb/resources/pages/icsid-caseload-statistics.aspx) 3 Paulsson, Jan. Arbitration without Privity. ICSID Review. 1995, p. 232.

Estado X Estado Y

Inversionistas del Estado X

Inversionistas del Estado Y

TBI

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del inversionista da nacimiento a un “acuerdo arbitral separado”4 del Tratado y cuya naturaleza es contractual. Así mismo, en Suiza ese “acuerdo” se ha calificado como un “contrato en favor de un tercero”.5

Estas decisiones son criticables, pues en el afán de aplicar normas de derecho nacional que requieren la existencia de un pacto arbitral, ignoran que es el acuerdo de inversión la verdadera fuente del arbitraje de inversión y que este no tiene naturaleza contractual.

Aunque de manera poco frecuente, también se han presentado laudos donde se ha defendido la existencia de un acuerdo arbitral en el contexto del arbitraje basado en un AII. Un ejemplo reciente es la decisión del caso CIADI entre İnşaat Limited Şirketi c. Turkmenistan6, que propone una particular en torno al tema:

“Un acuerdo arbitral incluido en un contrato y un acuerdo arbitral construido sobre la base de un consentimiento unilateral del Estado, como el expresado en un tratado de inversión, y la subsecuente invocación del inversionista de tal consentimiento después de que la disputa ha surgido, son dos tipos muy diferentes de acuerdos. Mientras que el primero está basado sobre el privity7, el ultimo está construido después del hecho, una vez la disputa ha surgido, y por lo tanto constituye efectivamente un hibrido entre un acuerdo contractual basado en el privity y un acuerdo arbitral basado en un compromis.” (Énfasis agregado)

Como se enfatiza al final de la cita, el laudo İnşaat plantea que la disposición del TBI sobre solución de controversias es un “acuerdo arbitral” hibrido entre un convenio consensuado y un “compromis”8. Aunque no queda del todo clara la referencia, siguiendo la línea argumental planteada es posible inferir que se trata de un paralelo similar al existente entre la cláusula arbitral y el compromiso en arbitraje comercial, siendo el momento del surgimiento de la controversia el criterio diferenciador. Así, este “acuerdo arbitral” al que refiere el Tribunal combina ambos elementos, pues el Estado ofrece su consentimiento antes de surgida la controversia, pero la aceptación del inversionista se da una vez está se ha configurado.

Pero a pesar del sentido ilustrativo del contraste propuesto, el Tribunal sigue la misma visión de las cortes sobre la existencia de un acuerdo arbitral derivado del AII. ¡Eso sí! se trata de una posición más moderada, pues aclara que este acuerdo carece de naturaleza contractual9, siendo aquí el punto de quiebre con la línea que las cortes han construido en la materia.

Lo cuestionable, sin embargo, es que en el fondo el Tribunal propone una idea de “acuerdo arbitral” desprovisto de “acuerdo”, pues como se ha indicado, realmente no existe connivencia entre Inversionista y Estado. Además, no aparece de forma diáfana la utilidad de calificar al AII como un

4 Occidental Exploration & Production Company v. The Republic of Ecuador, [2005] EWCA Civ 1116; Republic of Ecuador v. Chevron Corp, Texaco Petroleum Company, 638 F.3d 384 (2011). 5 Decision of the Federal Tribunal (DFT) 1P.113/2000, 20 September 2000, ASA Bull. 3/2001 6 İçkale İnşaat Limited Şirketi v. Turkmenistan, ICSID Case No. ARB/10/24, Award, 8 Mar 2016. 7 La doctrina del “privity of contract” pertenece a la tradición jurídica del common law y su equivalente en el civil law es el “efecto relativo de los contratos” según el cual un contrato genera obligaciones y responsabilidades solo a las partes que lo han consentido. 8 El “compromis” refiere a un acuerdo por medio del cual el Estado da su consentimiento para iniciar un arbitraje después de surgida la controversia (ex post), lo cual es contrario a lo que sucede en los TBI (ex ante). Dugan, Christopher et al. Investor-State Arbitration. Oxford Press University. 2008, p. 242. 9 İçkale İnşaat Limited Şirketi v. Turkmenistan, op, cit. par. 244.

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Arbitraje Comercial Internacional y Arbitraje de Inversiones

acuerdo arbitral, lo cual, independientemente de su legitimidad, si está presente en las decisiones de las citadas Cortes.

Lo anterior lleva a pensar que este viaje entre tierras contractuales y no contractuales pone de presente el limitado alcance conceptual que implica el convenio arbitral, sobre todo cuando referencias a este son incorporadas en normas nacionales e internacionales para efectos de la regulación arbitral. Estas situaciones llevan a deformaciones de los constructos jurídicos en aras a permitir la aplicación de determinadas reglas en cada caso particular. A partir de esto, es necesario reivindicar que más allá del alcance contractual del arbitraje, el punto de partida y de llegada debe ser siempre la consensualidad, esto es, el respeto por la libre voluntad de las partes independientemente de la forma cómo se manifieste.

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Arbitraje Comercial Internacional y Arbitraje de Inversiones

Eventos Cómo ganar un arbitraje Técnicas de persuasión para litigantes Del 21 de abril al 26 de mayo de 2016 se llevó a cabo la segunda edición del Taller “Cómo ganar un arbitraje: Técnicas de persuasión para litigantes” organizado por Bullard Falla Ezcurra + y Cleary Gottlieb Steen & Hamilton LLP, en el Hotel Atton. Este programa estuvo dividido en seis sesiones, en las cuales ponentes nacionales e internacionales discutieron diversas técnicas de persuasión para el litigio arbitral tanto de manera teórica como práctica. En el primer módulo, iniciado el día 21 de abril, los profesores Huáscar Ezcurra (Bullard Falla Ezcurra +), Howard Zelbo (Gottlieb Steen & Hamilton LLP), Richard Kreindler (Gottlieb Steen & Hamilton LLP) y José María de la Jara (Bullard Falla Ezcurra +) discutieron sobre teoría del caso, primera entrevista con el cliente y principios de psicología arbitral aplicados a la estrategia del caso. Asimismo, se hizo entrega a los participantes del material de trabajo del curso el cual, además de contener diversa doctrina, contaba con los documentos de un caso ficticio el cual fue trabajado a lo largo del taller. En esta primera sesión se presentaron y discutieron los hechos más relevantes. En el segundo módulo, llevado a cabo el día 28 de abril, los profesores Huáscar Ezcurra (Bullard Falla Ezcurra +) y Andrés Talavera (Bullard Falla Ezcurra +) tuvieron los temas de selección y preparación de testigos para un Direct Examination. La tercera fecha, 5 de mayo, estuvo a cargos de los profesores Alfredo Bullard (Bullard Falla Ezcurra +) e Ignacio Zapiola (Gottlieb Steen & Hamilton LLP), quienes discutieron los principios y tácticas del interrogatorio cruzado y cómo contrainterrogar a distintos tipos de testigos. El día 12 de mayo se llevó a cabo una dinámica de interrogatorio a cargo de los profesores Alfredo Bullard y Huáscar Ezcurra. En ella, los asistentes, organizados en grupos de trabajo, realizaron una simulación de interrogatorio directo y cruzado aplicando los principios y conceptos desarrollados en clase. En la siguiente sesión del 19 de mayo, el profesor Alfredo Bullard, junto al profesor Malcolm Malca (director de teatro y profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú) discutieron sobre la psicología de la persuasión y destrezas técnicas aplicadas al Informe Oral. Finalmente, en el último día del taller llevado a cabo el 26 de mayo, los asistentes, organizados en grupos de trabajo, realizaron una simulación de Audiencia de Informe Oral del caso ficticio trabajado a lo largo del taller, frente a un tribunal conformado por los profesores Alfredo Bullard, Huáscar Ezcurra y Mario Reggiardo (Reggiardo & Grau Abogados). Una vez terminada la dinámica, los organizadores junto a los participantes intercambiaron ideas sobre el desarrollo del Taller y se llevó un coctel de clausura.

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Arbitraje Comercial Internacional y Arbitraje de Inversiones

Nos complace mucho saber que esta experiencia resultó tan enriquecedora para el público asistente como lo ha sido para los ponentes y el equipo organizador. En particular se destacó la calidad del material de lectura y de trabajo suministrado, así como las diversas dinámicas desarrolladas en clase. En cuanto a la organización, los asistentes calificaron el trato recibido por los organizadores como sobresaliente. Agradecemos a todos los asistentes por su participación y esperamos contar con ustedes para una próxima edición del Taller.

Bullard, Falla, Ezcurra +

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Arbitraje Comercial Internacional y Arbitraje de Inversiones

3rd Annual GAR Live Frankfurt 2016

El pasado 2 de junio, Alfredo Bullard y José María de la Jara asistieron a la tercera edición del GAR Live en Frankfurt, organizado por Global Arbitration Review y presidido por Richard Kreindler (socio de Cleary Gottlieb Steen & Hamilton LLP, Frankfurt) y Klaus Peter Berger (presidente de la German Institution of Arbitration (DIS), Cologne). El primer panel, compuesto por Patricia Nacimiento (Herbert Smith Freehills, Frankfurt), Phillipe Pinsolle (Quinn Emanuel Urquhart & Sullivan LLP, Paris), Alfredo Bullard (Bullard, Falla, Ezcurra +) y bajo la moderación de Maria Beatrice Deli (secretaria general de la AIA, Roma), discutió sobre los desafíos en la relación entre el poder judicial y los tribunales arbitrales al momento de conceder y

ejecutar medidas cautelares. El público mostró especial interés en el test de Posner10 y en el miedo al prejuzgamiento cuando se conceden cautelares, así como en las provisiones de la Regulación de

Bruselas para dificultar el uso del denominado “torpedo italiano”11. Luego del coffee break, el panel moderado por Klaus Peter Berger, y compuesto por Johannes Koepp (Baker Botts LLP, Londres), Stefan Kröll (árbitro independiente), Dorothee Ruckschler (CMS Hasche Sigle, Stuttgart) y Friedericke Schäfer (secretario de la Cámara de Comercio Internacionall, Paris), explicó las características del acercamiento germánico al arbitraje; esto es, un manejo gerencial del proceso, estudio del expediente a través del test de relevancia y promulgación de una discusión abierta de los temas en disputa. Los árbitros alemanes siguen un procedimiento más inquisitivo y con mayor control de los árbitros de lo que siguen los árbitros internacionales. Se planteó una interesante discusión sobre la compatibilidad de esta visión con la práctica estándar internacional, especialmente en lo relativo a la ejecución de los interrogatorios cruzados por parte de los árbitros. La discusión fue particularmente interesante para entender cómo se generan problemas entre la práctica arbitral local y la práctica en el arbitraje internacional. En tercer lugar se presentó la oradora invitada, Susanne Gropp-Stadler (jefa del departamento de litigios, Siemens AG, Munich), quien realizó un diagnóstico de los factores para que el arbitraje diera como resultado un “plato” que deje a todos satisfechos. Al respecto, destacó el rol de los árbitros como gerentes de proyectos encargados de estructurar el proceso en base a cada caso específico. Luego del almuerzo tomaron la palabra Howard Zelbo (Cleary Gottlieb Steen & Hamilton LLP, Nueva York), Paula Hodges (Herbert Smith Freehills LLP, Londres), Christoph Liebscher (Liebscher

10 El denominado “Test de Posner”, consiste en asignar valores numéricos a la verosimilitud y el daño que puede generar que se otorgue y que no se otorgue la medida cautelar, y en base a ello determinar si es adecuado concederla. La fórmula de dicho test es la siguiente:

P x Ds > (1 − P) x Dd*

*P: probabilidad de que la demanda sea declarada fundada (verosimilitud); Ds: daño que sufre el solicitante si no se concede la medida cautelar; Dd: daño que sufrirá el demandado de concederse la medida cautelar.

Esta fórmula explica que deberá mantenerse la medida cautelar si la probabilidad de que la demanda sea declarada fundada multiplicada por el daño que sufrirá el solicitante de no conceder la medida cautelar es mayor que probabilidad de que la demanda sea infundada multiplicada por el daño que sufrirá su contraparte si se otorga la medida cautelar. 11 La estrategia procesal conocida como “torpedo italiano” consiste en que la parte que incumple o que prevé incumplir un contrato, presenta una demanda ante un tribunal que sabe de antemano que es incompetente pero que, dada la demora judicial del país, podía tardar mucho tiempo en declarar su incompetencia.

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Arbitraje Comercial Internacional y Arbitraje de Inversiones

Dispute Management, Viena), en un panel moderado por Philipp Habegger (ALIVE, Zurich). En esta oportunidad, los participantes y el público compartieron “historias de guerra” sobre distintos problemas de anulación en un contexto transfronterizo. Fue muy interesante la discusión sobre la posibilidad de ejecutar laudos arbitrales anulados en una jurisdicción distinta a aquella en la que vio la anulación. En el último panel del día se realizó un interesante debate al estilo Oxford Union sobre la moción “esta casa considera que un abogado que recomienda a clientes incumplir con una orden emitida por el tribunal arbitral deberá estar sujeto a sanciones”. Stephan Wilske (Gleiss Lutz, Stuttgart) y Christopher Boog (Schellenberg Wittmer LTD, Zurich) sustentaron que la moción debía ser cumplida; mientras que, del otro lado, Jean Yves-Garaud y Maxi Scherer alegaron que debía ser rechazada. Luego de varias rondas de preguntas y de una deliberación abierta, los jueces Guenter Pickrahn (Baker & McKenzie, Frankfurt), Klaus Gerstenmaier (Haver & Mailänder, Stuttgart) y Rolft Trittman (Freshfields Bruckhaus Deringer, Frankfurt) rechazaron la moción, especialmente por los problemas que generaría vincular a alguien que no es parte del convenio arbitral. En la votación del público se decidió en el mismo sentido de los jueces, es decir que el abogado no debe ser sancionado, y que en todo caso cualquier sanción debe recaer sobre la parte y no sobre el abogado. Finalmente hubo una sesión sobre pronóstico del futuro del arbitraje a cargo de Jacomjin van Haersolte-van Hof (Director General, London Court of International Arbitration (LCIA), Londres). Destacaron propuesta sobre ser más transparentes sobre información sobre actuación de árbitros, evitar la discriminación y cómo manejarla y mejorar las relaciones entre la jurisdicción ordinaria y la arbitral.

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Arbitraje Comercial Internacional y Arbitraje de Inversiones

Encuesta Deliberación Patológica en Latinoamérica Para contribuir con el fortalecimiento de las deliberaciones arbitrales, un equipo liderado por José María de la Jara, asociado de Bullard Falla Ezcurra +, ha construido 12 perfiles de árbitros “patológicos” y una breve encuesta. Ésta permite medir (i) el daño que los árbitros “patológicos” generan a las partes y (ii) la dificultad que implica una deliberación con éstos. Pueden encontrar dicha encuesta en el siguiente enlace: http://goo.gl/forms/8uodGTxXlm Sus respuestas nos ayudarán a profundizar sobre los principales problemas en las deliberaciones en Latinoamérica y así proponer mecanismos para garantizar el respeto al principio de colegialidad y a la voluntad de las partes. Muchas gracias.

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Arbitraje Comercial Internacional y Arbitraje de Inversiones

Disclaimer: La información presentada en este documento es una recopilación de información pública. Bullard Falla Ezcurra + no incorpora investigación propia ni se hace responsable por su contenido.

Argentina

Argentina llega a acuerdo para pagar en bonos a BG Group y El Paso Corporation

El pasado 13 de mayo, el Ministerio de Finanzas de la República de Argentina anunció que pagará US$ 217 millones en bonos en dólares americanos para pagar el laudo emitido en favor de BG Group del Reino Unido; y, el laudo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) a favor de la empresa estadounidense El Paso Corporation. Ambos arbitrajes fueron llevados a cabo por la violación de los tratados bilaterales correspondientes, por parte de Argentina. Se indicó que este pago nivelaría el restablecimiento de la inversión directa extranjera en el sector de energía.

Global Arbitration Review (16/05/2016)

AES busca que YPF cumpla el laudo emitido en Montevideo

Un tribunal arbitral conformado de acuerdo a las reglas de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) condenó a la empresa nacional argentina de aceite y gas YPF S.A. (YPF) pagar US$ 504 millones a AES Uruguaiana Emprendimientos (AES) por la cancelación anticipada del contrato de exportación y transporte de gas natural a Brasil en el 2009. Al respecto, YPF se niega a pagar porque desconoce la autoridad del tribunal, constituido en Montevideo, con el argumento de que el contrato original fijaba la jurisdicción argentina para dirimir cualquier controversia. Hoy YPF se está enfrentando en un proceso de ejecución del laudo.

Global Arbitration Review (23/05/2016)

Chile

CORFO y SQM no llegaron a un acuerdo por contrato en Salar de Atacama y la controversia deriva en arbitraje

El pasado 24 de mayo, la empresa estatal chilena Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), inició un nuevo arbitraje en contra de SQM, empresa contra la cual actualmente mantiene otro litigio por supuestos incumplimientos al Contrato de Arrendamiento celebrado entre ellas para la explotación del Salar de Atacama. En este nuevo arbitraje, CORFO reclama que SQM habría incumplido la obligación de resguardo e integridad de las pertenencias de la empresa estatal, asumida a través del Contrato de Proyecto que regula el marco de la asociación para la explotación del Salar de Atacama entre ambas empresas.

El Mercurio (24/05/2016) La Tercera (25/05/2016)

Colombia

Ecopetrol buscará hasta US$ 4,000 millones en demanda contra CB&I

En marzo del presente año la empresa colombiana Ecopetrol solicitó iniciar arbitraje ante la Cámara de Comercio Internacional (CCI) en contra de Chicago Bridge & Iron Company N.V., CB&I (UK) Limited y CBI Colombiana S.A. (colectivamente, "CB&I"), debido a los sobrecostos que le han causado obras a su

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Arbitraje Comercial Internacional y Arbitraje de Inversiones

refinería en Cartagena, Reficar. Mediante dicho arbitraje Ecopetrol no solo busca reclamar los sobrecostos, sino también más de US$ 1,000 millones en utilidades que no se recibieron por los retrasos ocasionados.

RCN Radio (03/05/2016) Revista Dinero (04/05/2016)

Cervecería colombiana presenta arbitraje de US$ 500 millones contra una empresa de Florida

El fabricante colombiano de cerveza Ancla International S.A. (Ancla) ha presentado una solicitud de arbitraje contra la empresa Tribeca Asset Management (Tribeca), argumentando que la inversión de Tribeca en Bogotá Beer Company y su posterior venta a AB InBev violan un acuerdo de confidencialidad que prohíbe a Tribeca divulgar el plan de negocios y los secretos comerciales de Ancla a terceros. Frente a ello, Ancla afirma que el representante de Tribeca, Diego Palacio, contactó a Ancla con la finalidad de lograr inversiones conjuntas; y este último le proporcionó su plan de negocios y secretos comerciales. No obstante, Tribeca suspendió abruptamente las negociaciones con Ancla con la excusa de que un nuevo socio árabe no permitiría que invirtiera en la industria de las bebidas alcohólicas. Sin embargo, meses después, Tribeca adquirió una participación importante en Bogota Beer Company, competidora directa de Ancla.

PR Newswire (02/05/2016) Miami Diario (26/05/2016)

Ecuador

Se llevará a cabo el Segundo Congreso Nacional de Arbitraje en Azuay

El 31 de mayo de 2016 se llevará a cabo el Segundo Congreso Nacional de Arbitraje en la provincia de Azuay, Ecuador. Este evento tiene el objetivo de fundar en los ecuatorianos una cultura con respecto al arbitraje como alternativa para la solución de conflictos. Así, el Congreso organizado por la Cámara de la Producción del Azuay y el Instituto Ecuatoriano de Arbitraje busca promoverlo distribuyendo información del tema a los estudiantes y profesionales del derecho y materias afines.

El Tiempo (25/05/2016)

Ecuador nuevamente considerado responsable por impuesto a beneficios extraordinarios provenientes del petróleo.

El pasado 6 de mayo, en el arbitraje seguido por la compañía petrolera estadounidense Murphy Oil contra Ecuador, el tribunal arbitral emitió un laudo parcial que dictaminó que el 99% del impuesto, introducido hace más de una década debido a un incremento en el precio del petróleo, iba en contra de la disposición de trato justo y equitativo del tratado bilateral entre Estados Unidos y Ecuador. El tribunal condenó a Ecuador el pago de US$ 20 millones en daños.

Global Arbitration Review (17/05/2016)

México

Kirby emite orden de emergencia sobre puerto mexicano en disputa

El pasado 18 de mayo, Jennifer Kirby, bajo la institución de árbitro de emergencia de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), emitió una orden que busca prevenir que un puerto mexicano de propiedad

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Arbitraje Comercial Internacional y Arbitraje de Inversiones

de la compañía danesa APM Terminals obtenga US$ 40 millones en garantías de cumplimento emitidas por Empresas ICA . Durante el arbitraje, llevado a cabo en Nueva York, Kirby concluyó que la entrega de estas garantías podría “exacerbar el conflicto” y causar “daños graves” al proceso.

Global Arbitration Review (26/05/2016)

Panamá

El presidente de Sacyr busca un acuerdo con la Autoridad del Canal de Panamá sobre las reclamaciones pendientes por sobrecostes para evitar arbitraje

El consorcio que lidera Sacyr sitúa el coste total del proyecto del Tercer Juego de Esclusas del Canal en US$ 5,581 millones, muy por encima de los US$ 3,192 millones en que se adjudicó el contrato. Por todos los contratiempos surgidos, el consorcio ha presentado reclamaciones por más de US$ 3,000 millones, aunque en los pocos casos ya resueltos el árbitro ha concedido sólo la mitad de lo reclamado. De mantenerse esa línea no se cubrirían los US$ 2,400 millones de sobrecoste que permitiera a las empresas del consorcio no perder dinero. Frente a esta situación, el presidente de Sacyr, Manuel Manrique, aspira a lograr un acuerdo con la Autoridad del Canal de Panamá en torno a las reclamaciones pendientes por los sobrecostes sin esperar a que se resuelvan mediante arbitraje.

Diario El Mundo (25/05/2016)

El Diario Vasco (25/05/2016) Portal Invertia (25/05/2016)

Perú

Consorcios retirados de corredores irían a Arbitraje

Los consorcios ECOExpress Javier Prado y TGA han decidido iniciar un arbitraje contra la Municipalidad de Lima por US$ 60 millones, luego de ser retirados de los corredores complementarios Javier Prado-La Marina- Faucett y Tacna-Garcilaso-Arequipa. Los representantes de los consorcios han reiterado que el contrato suscrito con Protransporte para operar estos corredores es legal, y mostraron su descontento con las autoridades municipales. Por su parte, los representantes de la Municipalidad de Lima alegan que los contratos tenían una serie de deficiencias.

Diario Gestión (10/05/2016) Diario La República (11/05/2016)

Municipio de Puno interpone demanda arbitral contra Telefónica

La Municipalidad Provincial de Puno optó por iniciar un proceso arbitral contra la empresa Telefónica ante la Cámara de Comercio de Lima, solicitando en su demanda que se declare la validez del convenio suscrito entre ambas partes el 30 de noviembre de 2011. En dicho documento, la empresa se comprometía a construir y mejorar 16 complejos deportivos pro medio de un proyecto valorizado en aproximadamente US$ 1’ 497,905.96. De acuerdo al procurador de la municipalidad, se habría dado inicio al arbitraje ante la intención de la empresa de cobrar más de lo debido pesa al incumplimiento de entregar el proyecto en los plazos convenidos por parte de la empresa

Diario La República (19/05/2016)

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Arbitraje Comercial Internacional y Arbitraje de Inversiones

Venezuela

Familia interpone tercera demanda por expropiación ante Venezuela

El Sr. Luis García Armas presentó una demanda el pasado 5 de mayo al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), siguiendo una demanda presentada por su hermano y su sobrina en el 2012 a La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) y una tercera demanda presentada por nueve otros miembros de su familia el año pasado. Estos tres reclamos se han presentado con relación al acuerdo de inversión bilateral entre España y Venezuela. La familia García ha estado involucrada en compañías de distribución de alimentos y supermercados desde 1960. En todas sus demandas exigen compensación por la expropiación de sus bienes en el año 2010 por el ex presidente Hugo Chávez.

Global Arbitration Review (12/05/2016)

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Arbitraje Comercial Internacional y Arbitraje de Inversiones

La práctica en Bullard Falla Ezcurra +

Bullard Falla Ezcurra + tiene una perspectiva distinta de la consultoría legal y económica. Durante 15 años de existencia, nuestra actividad profesional ha estado ligada y alimentada por nuestro compromiso académico, complementando la práctica con la teoría al momento de enfrentar los problemas legales o económicos. Ello nos ha permitido desarrollar un know how particular en la disciplina del análisis económico del derecho y del litigio arbitral, así como una especialización en materias de libre competencia y en la regulación económica de áreas como telecomunicaciones, energía y transporte.

Contamos con un equipo especializado en litigio arbitral y administrativo, capaz de diseñar estrategias que respondan a las necesidades de nuestros clientes. Hemos logrado una especialización particular en temas corporativos y reestructuración patrimonial, habiendo asesorado a diversas empresas en la adquisición o venta de negocios en marcha y en la elaboración y diseño de planes de reorganización empresarial.

Lo anterior ha sido reconocido por Chambers & Partners, donde estamos clasificados en la primera categoría (Band 1) de litigio arbitral, derecho de competencia, regulación y telecomunicaciones.

Sobre el área de Litigio Arbitral

Como abogados litigantes, contamos con amplia experiencia tanto a nivel nacional como internacional en el diseño de estrategias legales integrales y efectivas, orientadas a la persuasión.

Usamos un enfoque interdisciplinario que incluye aportes del análisis económico, técnicas de persuasión y de la psicología. Trabajamos no solo la estrategia legal, sino la forma de presentar su caso de una manera persuasiva, entendiendo los aspectos económicos y comerciales involucrados y el funcionamiento de la lógica y razonamiento de los árbitros.

Hemos sido abogados patrocinantes en diversos arbitrajes nacionales e internacionales en materias vinculadas a la construcción, contratos de suministro de gas, despacho de energía, telecomunicaciones, relaciones comerciales, casos regulatorios, seguros de riesgo generales y contratos en general, los cuales han sido llevados a cabo ante la Cámara de Comercio Internacional (CCI), la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC), entre otros.

Asimismo, nos hemos desempeñado como expertos en arbitrajes llevados a cabo en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) y hemos tomado parte en controversias vinculadas a contratos internacionales celebrados en base a modelos de Construcción FIDIC y sujetos a reglas internacionales de arbitraje UNCITRAL.