boletín fiscal informativo agosto 2010

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BOLETIN FISCAL BOLETIN FISCAL BOLETIN FISCAL BOLETIN FISCAL ELECTRONICO ELECTRONICO ELECTRONICO ELECTRONICO Agosto 2010 www.itfiscal.com.mx ____________________________________________________________ CONSULTORIA CORPORATIVA & FISCAL C H I H U A H U A “El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional” El presente boletín fiscal electrónico es con el carácter único y exclusivamente informativo, se encuentra siempre abierto a la crítica constructiva de todos los Colegas Fiscalistas. M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C FISCAL, S.C. C H I H U A H U A “La ignorancia a las Leyes generales en nuestro País, hacen crear en muchos “Consultores” figuras fictas como la susodicha Outsourcing que por lo mismo la confunden e involucran con las Sociedades Cooperativas M.I. C.P. Jorge A González Anchondo Visita: La pagina de Anafinet www.fiscalistas.net 1.- Flash Noticias fiscales al momento Limita SCJN deducción para compra de autos Fuente: Crónica

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Boletín Fiscal Informativo Agosto 2010

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BOLETIN FISCAL BOLETIN FISCAL BOLETIN FISCAL BOLETIN FISCAL ELECTRONICO ELECTRONICO ELECTRONICO ELECTRONICO AAggoossttoo 22001100 www.itfiscal.com.mx

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CONSULTORIA CORPORATIVA & FISCAL

C H I H U A H U A “El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

El presente boletín fiscal electrónico es con el carácter único y exclusivamente informativo, se encuentra siempre abierto a la crítica constructiva de todos los Colegas Fiscalistas.

M.I. C.P. Jorge A González Anchondo

C C FISCAL, S.C. C H I H U A H U A

“La ignorancia a las Leyes generales en nuestro País, hacen crear en muchos “Consultores” figuras fictas como la

susodicha Outsourcing que por lo mismo la confunden e involucran con las Sociedades Cooperativas”

M.I. C.P. Jorge A González Anchondo

VViissiittaa::

LLaa ppaaggiinnaa ddee AAnnaaffiinneett wwwwww..ffiissccaalliissttaass..nneett

11..-- FFllaasshh NNoottiicciiaass ffiissccaalleess aall mmoommeennttoo

Limita SCJN deducción para compra de autos Fuente: Crónica

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional una reforma vigente desde 2007, que sólo permite a las empresas deducciones de hasta 175 mil pesos por compras de vehículos. Por unanimidad, la Segunda Sala de la Corte negó el amparo promovido por dos distribuidoras automotrices, que impugnaron el artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), reformado en la primera miscelánea fiscal de este sexenio. Lo anterior en una sentencia dictada el miércoles, difundida ayer por la Corte. La reforma a la Ley del ISR disminuyó el límite que había aplicado desde 2003, y que ascendía a 300 mil pesos. DDuuddaass ccoonn llaa FFaaccttuurraacciióónn eelleeccttrróónniiccaa 22001100

Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C Fiscal. S.C.

No pretendo “inventar el hilo negro ni la rueda de la fortuna”, pero:

� Cuantos contribuyentes tienen computadoras e internet en sus negocios � Cuantos de los anteriores saben utilizar una computadora � Cuantos contribuyentes han tramitado su firma FIEL � Cuantas prorrogas habrá para la obligatoriedad de la Facturación Electrónica - FE � En el caso de intermedios que son recaudados por los Gobiernos de los Estados, cuando se hará cargo de la

FE las entidades federativas � Cuantos contribuyentes en diciembre de 2010 harán comprobantes fiscales (facturas, recibos de honorarios,

recibos de arrendamiento, etc.) por 2 años más, ósea hasta diciembre del año 2012. � La sobre saturación en el sistema del SAT para enviar los reportes mensuales.

Que contribuyentes podrán continuar sin el uso de la Facturación electrónica:

� Contribuyentes con comprobantes fiscales en papel al 01-01-11 – Art. 10 transitorio fracción II CFF � Contribuyentes con ingresos inferiores a 4 millones en el 2009 – comprobantes con sello de seguridad � Contribuyentes con ingresos superiores a 4 millones en el 2009 – comprobantes con códigos de barras � Contribuyentes con facturas electrónicas por propios medios en el 2010 � Contribuyentes con facturas hechas a través de terceros, solo hasta el 31-06-11

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Cuánto cuesta y dura un Concurso Mercantil? Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C Fiscal. S.C.

Especialista en Concursos Mercantiles

El objetivo principal de los Concursos Mercantiles es proteger a las empresas para que no desaparezcan y en consecuencia continúen los empleos, clientes y proveedores alrededor de la propia empresa suejta a concurso mercantil. Surgen muchas preguntas y dudas al respecto, como: Realmente a cuantas empresas les conviene sujetarse a la Ley de Concursos Mercantiles? Cuánto cuesta sujetarse a la Ley de Concursos Mercantiles? Que tanto conocimiento tienen de la Ley de Concursos Mercantiles tanto abogados como Jueces de Distrito? Cuanta veracidad en la información existe realmente en el comerciante sujeto a Concurso Mercantil? Que tanto conocen realmente los acreedores de la Ley de Concursos Mercantiles? En nuestro país Mexico como en el primer mundo no existe el famoso capitulo 11, en donde el Gobierno Federal financia a las empresa sujetas a Concurso Mercantil. En ocasiones y derivado del gran desconocimiento de los abogados que representan a los acreedores reconocidos en un proceso de concurso mercantil, lejos de apoyarse de la Ley de Concursos Mercantiles provocan inseguridad, falta de cooperación y animo en el afán de celebrar un posible convenio de pagos con el comerciante sujeto a concurso mercantil, prefieren infructuosamente el continuar sus procesos en los Juzgados Civiles. Empresas hay y muchas que pueden ser sujeta a Concurso Mercantil, el problema es el enrome desconocimiento en la materia en lo general además de mucha incertidumbre y poca credibilidad en el propio proceso y junto con el respectivo especialista en concursos mercantiles.

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Diferencias entre salarios Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C Fiscal. S.C.

Del desconocimiento general en los Contadores Públicos es muy común desafortunadamente el proceder a realizar un cálculo indebido de una indemnización con el Salario Diario Integrado ante el IMSS. Art. 27 Ley del Seguro Social - Salario Diario Integrado IMSS

Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares; II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del

trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;

III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de

cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del

Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa; V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que

son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;

VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del

salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

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VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;

VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir

fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de

cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización. Art. 84 Ley Federal del Trabajo - Salario Diario

Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

22..-- CCaalleennddaarriioo ddee AAuuttoorriiddaaddeess FFiissccaalleess

Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C FISCAL, S.C.

Días festivos en lo general

De conformidad con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, son días de descanso obligatorio los siguientes:

• El 1o. de enero, 2010

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• El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; • El 1o. de mayo; • El 16 de septiembre; • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; • El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; • El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones

ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

SCJN

• Enero 1, 2010 • Febrero 1 y 5 • Marzo 16 y 21 • Abril 1, 2, 27,28, 29 y 30 www.scjn.gob.mx • Mayo 1 • Septiembre 14 y 16 • Octubre 12 • Noviembre 16 y 20 • Diciembre 25

Tribunales Fiscales TFjFyA AAAAAAAAccccccccuuuuuuuueeeeeeeerrrrrrrrddddddddoooooooo GGGGGGGG////////22222222////////22222222000000001111111100000000 DDDDDDDDOOOOOOOOFFFFFFFF 1111111199999999--------0000000011111111--------1111111100000000

ENERO 11 FEBRERO 11 MARZO 1155 yy 3311 ABRIL MAYO

11 yy 22 55

JULIO DDeell jjuueevveess 1155 aall vviieerrnneess 3300 ((PPrriimmeerr ppeerrííooddoo vvaaccaacciioonnaall)) AGOSTO 2277 –– DDííaa ddeell eemmpplleeaaddoo ddeell TTFFJJFFyyAA SEPTIEMBRE 1166 yy 1177 NOVIEMBRE 11,, 22 yy 1155

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DICIEMBRE 1166 aall 3311 ((SSeegguunnddoo ppeerrííooddoo vvaaccaacciioonnaall))

SAT

• Enero 1, 2010 • Febrero 1 • Marzo 16 • Abril 1 y 2 IV RMF 2009 DOF 31-03-10 • Mayo 1 • Septiembre 15 y 16 • Noviembre 16 • Diciembre 25 pendientes de definir vacaciones RMF

IMSS

• Enero 1, 2010 • Febrero 1 • Marzo 16 • Abril 1 y 12 Semana santa • Mayo 1 • Septiembre 16 • Noviembre 16 • Diciembre - Pendientes de definición

Laboral AAAAAAAArrrrrrrrtttttttt........ 7777777744444444 LLLLLLLLeeeeeeeeyyyyyyyy FFFFFFFFeeeeeeeeddddddddeeeeeeeerrrrrrrraaaaaaaallllllll ddddddddeeeeeeeellllllll TTTTTTTTrrrrrrrraaaaaaaabbbbbbbbaaaaaaaajjjjjjjjoooooooo

• Enero 1, 2010 • Febrero 1 • Marzo 16 • Mayo 1 • Septiembre 16

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• Noviembre 16 • Diciembre 25

Estado de Chihuahua

• Enero 1, 2010 • Febrero 1 • Marzo 16 • Abril 1 y 2 Semana santa • Mayo 1 • Septiembre 15,16 y 17 • Noviembre 16 • Diciembre 25

Profeco AAccuueerrddoo DDOOFF 2277--0011--1100

• Enero 1, 2010 • Febrero 1 • Marzo 15 • Abril 1 y 2 • Mayo 5 • Septiembre 16 • Noviembre 2 y 15 • Del 20 al 31 de Diciembre

Propiedad Industrial AAccuueerrddoo DDOOFF 2266--1111--0099

• Enero 1 • Febrero 1 • Marzo 15 • Abril 1 y 2

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• Mayo 5 • Septiembre 1 y 16 • Noviembre 2 y 15 • Del 22 de Diciembre al 06 de enero 2010

Bancos DOF 09DOF 09DOF 09DOF 09----12121212----09090909 ComisiónComisiónComisiónComisión Nacional BancariaNacional BancariaNacional BancariaNacional Bancaria y de Valoresy de Valoresy de Valoresy de Valores

• El 1 de enero. • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, es decir, el 1 de febrero. • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, es decir, el 15 de marzo. • El 1 y 2 de abril. • El 1 de mayo. • El 16 y 17 de septiembre. • El 2 de noviembre. Adicionalmente, el tercer lunes de dicho mes en conmemoración del 20 de noviembre, es

decir, el 15 de noviembre. • El 12 y 25 de diciembre. • Los sábados y domingos, en adición a los señalados en las fracciones V y VIII anteriores.

Instituciones de Fianzas Circular SCircular SCircular SCircular S----21.1121.1121.1121.11 DOF 21DOF 21DOF 21DOF 21----12121212----09090909

ENERO 1°

FEBRERO 1° en conmemoración del 5 de febrero

MARZO 15 en conmemoración del 21 de marzo

ABRIL 1°

ABRIL 2

MAYO 5

SEPTIEMBRE 16

NOVIEMBRE 15 en conmemoración del 20 de noviembre

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Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Circular FCircular FCircular FCircular F----18.8 DOF 18.8 DOF 18.8 DOF 18.8 DOF

21212121----12121212----09090909

ENERO 1°

FEBRERO 1° en conmemoración del 5 de febrero

MARZO 15 en conmemoración del 21 de marzo

ABRIL 1°

ABRIL 2

MAYO 5

SEPTIEMBRE 16

NOVIEMBRE 15 en conmemoración del 20 de noviembre

Comisión Nacional Bancaria y de Valores Acuerdo 09Acuerdo 09Acuerdo 09Acuerdo 09----12121212----09090909

• Del 22 de diciembre del 2009 al 06 de enero del 2010

33..-- RReeccoorrddaattoorriiooss ffiissccaalleess 22001100 Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C FISCAL, S.C.

PPrróóxxiimmaass oobblliiggaacciioonneess ddee ppaaggoo ddee iimmppuueessttooss SAT lunes 20 de septiembre (Portal bancario o portal del SAT – ceros) SAT - Decreto mayo 2002 (NO aplica para los que estén obligados a Dictaminar y Régimen Consolidación)

1 y 2 Martes 21 de septiembre 2 y 4 Miércoles 22 de septiembre 5 y 6 Jueves 23 de septiembre 7 y 8 Lunes 27 de septiembre

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9 y 0 Lunes 27 de septiembre

Estado Chihuahua lunes 20 de septiembre (REPECOS e Intermedios)

Infonavit lunes 20 de septiembre (SUA IMSS)

IMSS lunes 20 de septiembre (SUA IMSS)

SSAATT:: NNoottiiffiiccaacciioonneess ppoorr mmeeddiioo ddee SSeeppoommeexx A partir del mes de agosto las notificaciones de INVITACIONES, REQUERIMIENTO o MULTAS serán notificadas por el Servicio Postal Mexicano, ya que el propio SAT no cuenta con la debida capacidad de notificadores. El SAT nos comenta que dichas notificaciones efectuadas por SEPOMEX tendrán todos los efectos legales de una notificación. De lo anterior habrá que ver la debida fundamentación de dichas notificaciones con SEPOMEX, además de que muy probablemente el personal de SEPOMEX no este capacitado con todos los actos legales para llevar a cabo correctamente una notificación.

IIVVAA 1155%% oo 1166%%

En la reformas fiscales para el año 2009 fue que si las medicinas y alimentos estarían gravadas de IVA Para este año del 2010 fue la historia muy comentada de aumentar el IVA del 15% al 16% Ahora este año próximo año 2011 otra vez se repite lo mismo, regresar el IVA del 16% al 15% Tal parece que la intención de nuestros legisladores es solo como siempre “distraer la atención de la población” en algo que al final de cuentas nos afecta y a todos, considero que en lugar de estar “jugando” con un impuesto se deberían de tomar en cuenta estímulos fiscales para incentivar a los contribuyentes para que con estos estímulos se incrementen los ingresos y en consecuencia el IVA. Cuando será el dia que existe un fin de semana sin IVA como en Estados Unidos que es siempre durante el primer fin de semana de agosto, previo al inicio escolar anual.

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Tal parece que lo antes expresado “suela” como a un mito que jamás será realidad, ya que se tiene la “creencia” que con el IVA habrá mucha recaudación, cuando la realidad es que existe demasiada evasión fiscal.

SSAATT:: CCrriitteerriiooss rreecciieenntteess eenn rreeffeerreenncciiaa aa llaa ffaaccttuurraacciióónn eelleeccttrróónniiccaa Facturas Electrónicas para 2011 El Servicio de Administración Tributaria informa acerca de los nuevos mecanismos de comprobación fiscal que se

aplicarán a partir del 1 de enero de 2011 los contribuyentes:

• Inicio de la obligación fiscal a partir del 1 de enero de 2011 • Los contribuyentes que tengan comprobantes impresos (facturas, recibos de arrendamiento o recibos de

honorarios profesionales), podrán seguir utilizándolos hasta que se agote la vigencia de dos años • Contribuyentes con ingresos acumulables iguales o menores a 4 millones de pesos al año podrán continuar

expidiendo comprobantes fiscales impresos, los cuales contendrán un elemento de seguridad adicional que será proporcionado, sin costo, por el SAT.

• Los contribuyentes con ingresos superiores a 4 millones de pesos al año podrán emitir comprobantes impresos con código de barras, sólo para operaciones cuyos montos no superen los 2,000 pesos.

• Los contribuyentes que ya optaron u opten por el uso de la facturación electrónica durante 2010, se les respetará el uso de los modelos vigentes, considerando, además, que los contribuyentes que emiten facturas electrónicas a través de proveedores actuales podrán seguir operando éste esquema, durante el primer semestre de 2011.

Y de aquí al 01-01-11 cuantos más cambios habrá en esta “adecuación fiscal” del primero mundo que se pretende aplicar en el tercer mundo?

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SSAATT:: MMeeddiiddaass rreellaacciioonnaaddaass ccoonn eell uussoo ddee ddóóllaarreess El pasado 21 de junio entro el vigor las reformas en cuanto al uso de dólares para Personas Físicas y este lunes 13 de septiembre lo será así para las Personas Morales, lo anterior es en cuanto a:

• Aceptación de dólares en efectivo por bancos • No se venden dólares por bancos al público en general • Las personas físicas cuenta habientes del banco tienen un tope mensual para realizar operación en dólares

hasta 4,000 dólares • Las personas físicas NO cuenta habientes del banco tienen un tope mensual para realizar operación en

dólares hasta 1,500 dólares y de 300 dólares diarios • Las personas físicas extranjeros NO cuenta habientes del banco tienen un tope mensual para cambiar

dólares en efectivo hasta 1,500 dólares • Para personas morales podrán mensualmente hacer operación en efectivo de dólares hasta por 7,000

dólares siempre y cuando lo justifiquen • Con dicha figura, las personas morales y personas físicas con actividad empresarial que operen en la

franja fronteriza norte o en zonas donde se justifique desde el punto de vista económico la realización de operaciones en dólares en efectivo, podrán realizar transacciones de compra.

• Dichas operaciones estarán atadas a ventas hasta por 100 dólares por transacción, a nombre y por cuenta de una institución bancaria. Además, no computarán para el límite establecido de 7 mil dólares mensuales en depósitos bancarios.

Casas de Cambio

• Reforma al artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito • Aplica a las casas de cambio, deberán de abstenerse de recibir de usuarios personas físicas dólares en

efectivo para las operaciones individuales diarias de compra y recepción del pago de servicios o transferencias o situación de fondos, por un monto mayor a 300 dólares.

• Excepción del tope diario anterior con usuarios personas físicas de nacionalidad extranjera, en cuyo caso la casa de cambio deberán recabar y conservar copia del pasaporte que acredite su nacionalidad y del documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración, cuando cuente con este último, que acredite su internación o legal estancia en el País.

• De lo anterior no podrán recibir en un mes más de mil 500 dólares

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VVeenncciimmiieennttooss ddee oobblliiggaacciioonneess ffiissccaalleess 22001100

Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C Fiscal, S.C.

• Anual de Personas Físicas

• PTU Personas Morales

• PTU Personas Físicas

• Reporte anual de comercio exterior

• Aviso Dictamen Infonavit

• Dictamen Fiscal SAT

De la A - F

De la G - O

De la P - Z y número

• Dictamen Fiscal SAT consolidados

• Dictamen Fiscal SAT régimen simplificado

• Dictamen Fiscal SAT domicilio fiscal Mexicali

• Dictamen fiscal IMSS

• Dictamen fiscal Infonavit

44..-- PPuubblliiccaacciioonneess FFiissccaalleess hhaassttaa eell mmeess ddee EEnneerroo aa SSeeppttiieemmbbrree eenn

DDOOFF Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C Fiscal, S.C.

� 15-01-10 Acuerdo general de SCJN por audiencias publicas en referencia al IETU � 19-01-10 Acuerdo G/2/2010 DE TFJFYA calendario de suspensión labores 2010 � 28-01-10 Decreto de reforma al Artículo 5 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo � 28-01-10 Decreto de reforma al Artículo 1661 del Código Civil Federal � 05-02-10 Acuerdo Consejo Consultivo IMSS dispensa de garantía en pago con prorroga � 04-03-10 Acuerdo general 3/2010 SCJN asuntos en TFJFYA Art. 109 X y 170 LISR � 11-03-10 IV RMF Reglas de Comercio Exterior y anexo 1,4, 22 y 25.

03-05-10 30-05-10 30-06-10 30-06-10 30-06-10

De la A a la F del 19 al 23 agosto De la G a la O del 24 al 26 agosto De la P a la Z y & del 27 al 31 agosto

06-09-10 02-08-10 16-08-10 31-08-10 30-09-10

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C H I H U A H U A “El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

� 31-03-10 IV RMF 2009 y anexo 21 � 01-04-10 V RMF Reglas de Comercio Exterior y anexo 22 � 07-04-10 Anexos a la IV RF 2009 � 14-04-10 Acuerdo G/10/2010 No corren términos procesales en salas regionales del Noroeste I � 16-04-10 Anexo 16 IV RMF 2009 � 19-04-10 Anexo 16-A IV RMF 2009 � 27-04-10 Decreto de reforma a fracción II Art. 122 Constitucional � 28-04-10 Decreto de adiciones a la Ley de IEPS � 29-04-10 Decreto de reforma al Reglamento Interior del SAT � 30-04-10 VI RMF reglas de comercio exterior � 13-05-10 Acuerdo G/SS/2/2010 reforma del Reglamento Interior de TFJFyA � 17-05-10 Modificaciones a la Ley de Instituciones de Crédito � 21-05-10 Acuerdo 7/2010 amparos de impugnación al Art. 32 fracción XVII LISR � 02-06-10 Acuerdo de abrogación a disposiciones en la Comisión de Ahorro para el Retiro � 02-06-10 Acuerdo de reforma al estatuto orgánico del INFONAVIT � 04-06-10 Acuerdo de reforma al Reglamento Interior del Banco de México � 04-06-10 Reglamento Interior del Senado de la Republica � 09-06-10 Acuerdo general SCJN amparos indirectos reforma Art. 177 LISR � 11-06-10 Resolución Miscelánea Fiscal 2010 � 11-06-10 Anexo 1-A RMF 2010 � 14-06-10 Anexo 1 RMF 2010 � 15-06-10 Anexo 20 RMF 2010 � 15-09-10 Anexo 2,3 , 4 , 9 , 11, 12 , 13, 17, 18 , 19 RMF 2010 � 15-06-10 Anexo 14 RMF 2010 � 16-06-10 Resolución de reforma al Artículo 115 Ley de Instituciones de Crédito � 16-06-10 Facilidades Administrativas 2010 � 16-06-10 Circular 18/2010 reglas de Instituciones de Crédito para recibir depósitos en dólares � 17-06-10 Acuerdo G/JGA/13/2010 Reglamento del TFJFYA � 18-06-10 Decreto que abroga Ley de Impuestos de Importación y Exportación � 18-06-10 Decreto que reforma Articulo 16 de la Ley de Fiscalización y rendición de cuentas de Federación � 25-06-10 Decreto de estimulo fiscal a la Impuesto a la Tenencia o uso de vehículos � 30-06-10 Decreto de facilidades administrativa en materia de simplificación administrativa � 30-06-10 Reglas de carácter general en materia de Comercio Exterior 2010 � 01-07-10 Glosario de definiciones en materia de comercio exterior 2010 � 05-07-10 Ley federal de protección a los datos personales en posesión de los particulares � 05-07-10 Anexo 1 en materia de comercio exterior reglas 2010

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� 06-07-10 Anexo 22 en materia de comercio exterior reglas 2010 � 07-07-10 Nota aclaratoria al anexo 4 en materia de comercio exterior reglas 2010 � 16-07-10 Decreto de estímulos fiscales para Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas � 22-07-10 Acuerdo Consejo Técnico IMSS aplicación y tiempos en trámites de pensiones � 23-07-10 Acuerdo SAT acciones conducentes para pagos electrónicos de servicios personales � 23-07-10 Acuerdo SAT de modificación de circunscripción territorial de unidades regionales del SAT � 23-07-10 Acuerdo Consejo Técnico IMSS de pago diferido o a plazos de cuotas IMSS mes de julio � 26-07-10 Circular 22/2010 prohibiciones y limites en cobros de comisiones bancarias � 29-07-10 Modificación al Art. 17 constitucional – nadie puede hacerse justicia propia � 29-07-10 Resolución que modifica disposiciones generales a reglas en casa de bolsa � 29-07-10 Resolución que modifica disposiciones generales a reglas en Instituciones de crédito � 03-09-10 Acuerdo SCJN por 30 días en internet expedientes susceptibles de destrucción � 09-09-10 Resolución que modifica el Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito

55..-- TTeessiiss yy JJuurriisspprruuddeenncciiaass iimmppoorrttaanntteess ppoorr ccoonnttrraaddiicccciióónn Fuente: SCJN

IInnffoorrmmaacciióónn ddee llaa SSCCJJNN ppoorr eemmaaiill:: EEnnvvííaa uunn ccoorrrreeoo aa ddiiffuussiióó[email protected] ,, ccoonn llaa ssiigguuiieennttee iinnffoorrmmaacciióónn aanneexxaa NNoommbbrree,, aaccttiivviiddaadd,, eemmpprreessaa oo IInnssttiittuucciióónn,, cciiuuddaadd,, eennttiiddaadd ffeeddeerraattiivvaa yy eemmaaiill..

OObblliiggaattoorriieeddaadd yy uussoo ddee llaass TTeessiiss ppoorr JJuurriisspprruuddeenncciiaa

• Las tesis aisladas permanecen vigentes entre tanto no existan otras en lo contrario • La obligatoriedad de las tesis es para con todas las Autoridades fiscales • La jurisprudencia creada por el TFJFA es solo obligatoria para sus propias salas. No lo es para Autoridades

fiscales como el SAT. • Las tesis de Jurisprudencia del TFJFYA solo son validas en el área o competencia jurídica del Tribunal Fiscal

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Federal y no en el resto de México. • La jurisprudencia creada por la Corte y Colegiados de Circuito es con el carácter obligatorio y de uso federal en

todo México. • Jerarquía por Autoridades en lo Fiscal

1. SCJN 2. Tribunales Colegiados de Circuito 3. Jueces de Distrito 4. Tribunales Fiscales Federales 5. Ombudsman – Defensoría de los Derechos de los Contribuyente 6. Autoridades fiscales y Contribuyente

JJuurriisspprruuddeenncciiaa ppoorr ccoonnttrraaddiicccciióónn ddee tteessiiss

2a./J. 56/2010 PRESUNCIÓN DE INGRESOS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO EL REGISTRO DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS EN LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE OBLIGADO A LLEVARLA, NO ESTÉ SOPORTADO CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE. De la interpretación armónica, literal, lógica, sistemática y teleológica del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, se concluye que la estimativa indirecta de ingresos se actualiza cuando el contribuyente no sustenta documentalmente en su contabilidad el registro de los depósitos bancarios, pues el registro contable se integra con los documentos que lo amparen, conforme al artículo 28, último párrafo, parte final, del Código, por lo cual, no basta el simple registro, ya que volvería nugatoria la presunción de ingresos, toda vez que uno de los fines del sistema de las presunciones fiscales en materia de contabilidad, consiste en que todos los movimientos o modificaciones en el patrimonio del contribuyente se registren debidamente, pues dicha contabilidad es la base de las autodeterminaciones fiscales; de esta manera, los registros sustentados con los documentos correspondientes contribuyen a que se refleje adecuadamente la situación económica del sujeto pasivo en el sistema contable. Contradicción de tesis 39/2010.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y Primero en Materia Administrativa del Tercer Circuito.- 21 de abril de 2010.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretaria: Paola Yaber Coronado.

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Registro IUS: 172225 Localización: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXV, Junio de 2007, p. 1054, Tesis I.2o.A.51 A, aislada, Administrativa.

Rubro: DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS. LOS ARTÍCULOS 55 Y 59 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PREVÉN SUPUESTOS DIVERSOS.

Texto: Del estudio concatenado y sistemático de los artículos 55 y 59 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que si bien ambos se refieren a la determinación presuntiva de ingresos, lo cierto es que las hipótesis que prevén se refieren a dos distintas presunciones: a) una regulada por el primer artículo en mención, al estatuir la determinación presuntiva de la utilidad fiscal, por no contar la autoridad hacendaria con los elementos necesarios para su obtención precisa, al no serle proporcionada por el contribuyente la información correspondiente; situación ante la cual las autoridades fiscales podrán calcular los ingresos de los contribuyentes sobre los que proceda el pago de impuestos, a través de los procedimientos que prevé el artículo 56 del propio Código Fiscal de la Federación; y b) la regulada por el artículo 59 antes citado que establece las presunciones que deben considerarse en el ejercicio de las facultades de comprobación y que implican que los documentos, la información contable y la correspondencia que se encuentra en poder del contribuyente, son operaciones realizadas por él y, por ende, deben considerarse al revisar su situación fiscal. Por lo tanto, ante la primera hipótesis descrita, es necesario que el acto de autoridad se fundamente tanto en el artículo 55 como en el 56 del Código Fiscal de la Federación, pues la aplicación de éste requiere que, previamente, se actualice alguno de los supuestos previstos por aquél; mientras que ante la segunda hipótesis en comento, es suficiente que se invoque el artículo 59 del mismo ordenamiento legal, en tanto que este precepto puede ser aplicado de manera autónoma.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Precedentes: Revisión fiscal 5/2007. Administradora Local Jurídica de Cuernavaca del Servicio de Administración Tributaria. 26 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Iveth López Vergara.

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66..-- NNúúmmeerrooss,, nnúúmmeerrooss yy mmaass nnúúmmeerrooss

IInnffllaacciióónn,, RReeccaarrggooss && TTiippoo ddee ccaammbbiioo Fuente: SAT

Recargos Tipos de cambio UDIS

Inflación Mora Plazo cierre de mes cierre de mes

Enero 140.047 1.13 0.75 12.9975 4.369029

Febrero 140.857 1.13 0.75 12.8503 4.410955

Marzo 141.857 1.13 0.75 12.4145 4.439870

Abril 141.405 1.13 0.75 12.2465 4.455126

Mayo 140.514 1.13 0.75 12.8589 4.428907

Junio 140.470 1.13 0.75 12.6567 4.413205

Julio 140.775 1.13 0.75 12.7038 4.415633

Agosto 141.166 1.13 0.75 13.1367 4.427201

Septiembre

1.13 0.75

SSaallaarriiooss mmíínniimmooss ggeenneerraalleess 22001100 Fuente: Banco de México

Zona A $ 57.46

Zona B $ 55.84

Zona C $ 54.47

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TTaassaass ddee IInntteerrééss iinntteerrbbaannccaarriiaa Fuente: Banco de México

A un día 4.5 %

IInnffllaacciióónn mmeennssuuaall ddee MMééxxiiccoo Fuente: Banco de México

IInnffllaacciióónn aaccuummuullaaddaa eenn eell 22001100 11..8899 %% Inflación acumulada en el 2009 3.57 %

Inflación acumulada en el 2008 6.52 %

Inflación acumulada en el 2007 3.75 %

Inflación acumulada en el 2006 4.05 %

Inflación acumulada en el 2005 3.33 %

Inflación acumulada en el 2004 5.19 %

PPrreecciioo ddee llaa mmeezzccllaa MMeexxiiccaannaa ddeell PPeettrróólleeoo Fuente: El Financiero en línea

PPrreecciioo ddeell BBaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo pprreessuuppuueessttaaddoo 22001100 5599..0000 ((LLIIFF 22001100))

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo pprreessuuppuueessttaaddoo 22000099 4411..5588 ddllllss

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo AAggoossttoo 22001100 6688..3388 ddllllss

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo JJuulliioo 22001100 6688..3333 ddllllss

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo JJnnoo 22001100 6688..3399 ddllllss

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo MMaayyoo 22001100 6655..6600 ddllllss

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo AAbbrriill 22001100 7777..0022 ddllllss

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo MMzzoo.. 22001100 7722..9999 ddllllss

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PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo FFeebb.. 22001100 7711..6655 ddllllss

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo EEnnee.. 22001100 7700..4466 ddllllss

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo DDiicc.. 22000099 7733..1122 ddllllss

RReesseerrvvaass iinntteerrnnaacciioonnaalleess ddee MMééxxiiccoo Fuente: Banco de México

Agosto 2009 $ 73,164 millones de dólares

Sept. 2009 $ 76,138 millones de dólares

Oct. 2009 $ 79,788 millones de dólares

Nov. 2009 $ 81,877 millones de dólares

Dic. 2009 $ 90,930 millones de dólares

Ene. 2010 $ 92,555 millones de dólares

Feb. 2010 $ 93,750 millones de dólares

Mzo 2010 $ 94,478 millones de dólares

Abril 2010 $ 97,328 millones de dólares

Mayo 2010 $ 97,994 millones de dólares

Junio 2010 $ 101,729 millones de dólares

Julio 2010 $ 103,416 millones de dólares

Agosto 2010 $ 106,238 millones de dólares

IInnggrreessooss ddee MMééxxiiccoo aaññoo ccoonn aaññoo Fuente: Ley de Ingresos de la Federación 2010

Impuestos 52 % motivo por el cual existen tantas reformas fiscales

Petróleo 45 %

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Otros 3 %

Total 100 %

CCaannttiiddaaddeess AAccttuuaalliizzaaddaass 22001100 Fuente: ANAFINET

Dictamen fiscal por ingresos superiores en el 2009

$ 34,803,950

Dictamen fiscal por activos superiores en el 2009

$ 69,607,920

Número de trabajadores superiores en cada mes del 2009

300

Pagos superiores con cheque nominativo para abono en cuenta beneficiario $ 2,000

Gastos por alimentación en México diario

$ 750

Gastos por alimentación en el Extranjero diario

$ 1,500

Hospedaje en el extranjero diario

$ 3,850

Renta de aviones diario

$ 7,600

Compra de autos ejercicio 2010

$ 175,000

Renta de auto diario

$ 850

Gastos médicos y primas de seguro

$ 198,816

Limites de regímenes fiscales en Personas Físicas Repecos ingresos del 2009

$ 2,000,000

Intermedios ingresos del 2009

$ 4,000,000

Asalariados obligación de presentar declaración anual

$ 400,000

No verificación de expedición de comprobantes fiscales en REPECOS $ 100

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FACTOR DE INTEGRACION IMSS

AÑOS PRIMA FACTOR

ANTIGÜEDAD VACACIONES ANTIGÜEDAD AGUINALDO INTEGRACION

1 6 1.5 15 0.0452

2 8 2.0 15 0.0466

3 10 2.5 15 0.0479

4 12 3.0 15 0.0493

de 5 a 9 14 3.5 15 0.0507

de 10 a 14 16 4.0 15 0.0521

de 15 a 19 18 4.5 15 0.0534

de 20 a 24 20 5.0 15 0.0548

77..-- CCrriitteerriiooss ccoonn llaass AAuuttoorriiddaaddeess FFiissccaalleess Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C FISCAL, S.C.

RReessuummeenn ddee pprrooppuueessttaa ddee RReeffoorrmmaa FFiissccaall 22001100 Aspectos económicos - Ley de Ingresos de la Federación COMENTARIOS PERSONALES

• Crecimiento del 4.5% - La inflación real es mucho muy superior • Tasa de interés cetes 28 días 5% - En Estados Unidos y Canadá es del 4.9% • Crecimiento del PIB 3.8% - Quien entiende que es el PIB y para qué sirve? • Inflación del 3% - La inflación real anual es mínimo del triple con dos dígitos mínimo • Precio del barril de petróleo 63 dlls - En los últimos 3 años se ha mantenido en 70 dlls en promedio • 3,700 millones de barriles petróleo diarios

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Que pasara con nuestro parís Mexico, cuando ya no tengamos petróleo? Por un lado a nosotros ya no nos va a tocar, pero por otro lado a nuestros nietos haber como les va con los Impuestos al ya no haber petróleo! Es bueno recordar que en lo que va del 2010 el precio de la gasolina Magna subió ya 9.23%; la Premium 4.28%; y el Diesel, 7.84%

Aspectos fiscales

• Se difieren entrada de nuevo régimen de intereses en LISR para 01-01-12 • A partir del 01-01-12 los bancos refrendan de ISR el .60% sobre la inversion • IETU: no puede acreditarse vs ISR, el crédito fiscal cuando las deducciones son mayores a los ingresos • IETU: eliminación de declaración mensual informativa • Declaracion anual informativa de IETU para el 15-02-12 • Estimulas fiscales:

� Adquisición de combustible en actividades empresariales vs. Acreditamiento de IEPS � Exentos del ISAN para adquisición de automóviles eléctricos o híbridos � Exentos del derecho de trámite aduanero en importación de gas natural � 50% de gastos de cuotas de peaje para transporte público y privado vs. Acreditamiento ISR

• Disminución de multas por autocorrección • Condonación total o parcial de recargos y multas por adeudos generados con el IMSS que tengan los sujetos obligados

al 30 de junio de 2010, siempre que se pague el monto de dichos adeudos en una sola exhibición, con presentación de escrito libre de solicitud antes del día 31-03-11

De todas las anteriores propuestas son las asi presentadas ante el Congreso por el SAT, no significa que sea definitivo, hay que recordar que existen muchas mas propuestas presentadas por Cámaras y Asociaciones.

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8. – Información de Comercio Exterior FFuueennttee:: SSAATT

CCrriitteerriiooss ddeell SSAATT eenn CCoommeerrcciioo eexxtteerriioorr 22001100

Importación de mercancías sin estar inscrito en el Padrón de importadores

• No es obligatorio presentar declaración anual de impuestos – regla 1.3.7

Importación de vehículos para transporte de 16 o más personas

• Deben de estar inscritos en el padrón de importadores – regla 3.5.4 ultimo párrafo

Pasajeros internacionales

• Forma parte del equipaje normal dos equipos de telefonía celular y un equipo GPS, asi como un repriductos

portátil o de imagen digital (IPOD).

Consultas de Comercio exterior

• Consulta sobre mercancías no sujetas al IVA, deberán presentar respectiva resolución a favor sobre mercancías no sujetas al IVA en posteriores importaciones, junto con la manifestación por escrito de bajo protesta decir verdad que la mercancía que se pretende importar solo será utilizada para los fines asi especificadas en la consulta original y de la cual se desprende la respectiva resolución. Regla 5.2.11

9999. . . . –––– Punto Punto Punto Punto de vistade vistade vistade vista FiscalFiscalFiscalFiscal Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo CC Fiscal, S.C. De la interpretación a las Leyes Fiscales, se puede ejercer la correcta planeación fiscal, de ahí el poder seguir las 5 etapas de una planeación fiscal, las cuales son:

1. Lectura 2. Estudio

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3. Interpretación 4. Razonamiento 5. Planeación Fiscal

Art. 35 Código Fiscal de la Federación

Artículo 35.- Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el

criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones

para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la

Federación.

Traducción.- Las Autoridades Fiscales darán a conocer mediante criterios internos denominadas regularmente como reglas de

resolución miscelánea fiscal, la forma de aplicar las Leyes Fiscales sin que para esto se ocasione una obligación a los

contribuyentes, ya que solo ocasionaran derechos a los mismos cuando estas reglas sean publicadas en el DOF.

Acto definitivo - Crédito Fiscal - Multa – DICTAMEN FISCAL

Se destaca como mucho importante que la Autoridad Fiscal por obligación para poder determinar un crédito fiscal debe

de ejercer primero sus facultades de revisión mediante una visita domiciliaria, se desataca como excepción los

resultados emitidos por Contador Público Certificado por medio del Dictamen Fiscal, para los efectos anexo las

siguientes dos tesis aisladas

IUS: 187,158 Tesis: 1a. XIX/2002

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Página: 467 Época: Novena Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Abril de 2002 Materia: Constitucional, Administrativa Sala: Primera Sala Tipo: Tesis Aislada OBLIGACIONES FISCALES. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ESTABLEZCA QUE NO PUEDE CONSIDERARSE QUE SEA ESPONTÁNEO EL CUMPLIMIENTO DE AQUÉLLAS CUANDO EL CONTRIBUYENTE CORRIGE LA OMISIÓN RELATIVA CON POSTERIORIDAD A LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN DE SUS ESTADOS FINANCIEROS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Al establecer el artículo 73, fracción III, del Código Fiscal de la Federación que el cumplimiento de las obligaciones fiscales no puede considerarse espontáneo cuando la omisión haya sido corregida por el contribuyente con posterioridad a los quince días siguientes a la presentación del dictamen de sus estados financieros, formulado por contador público ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en dicho dictamen, no transgrede el principio de equidad tributaria que exige que se otorgue un trato igual a quienes se encuentren en la misma situación jurídica y un trato distinto a quienes observen situaciones distintas. Ello es así, porque el referido precepto legal no da un trato desigual a quienes se encuentran en la misma hipótesis, sino que sólo contempla una excepción a la regla general, basada en la circunstancia de que desde la elaboración del citado dictamen, el contribuyente tiene noticia de las omisiones o irregularidades que se encuentran en sus estados financieros y, por tanto, a partir de ese momento está en aptitud de corregirlas. De manera que, si después de transcurridos los quince días siguientes a la presentación de los dictámenes pretende enmendar su situación, es claro que deba dársele un trato distinto del de aquellos contribuyentes que en forma espontánea la subsanan. Esto es, quienes se ubican en la hipótesis prevista en el mencionado artículo 73, fracción III, no pueden alegar que guardan una relación de igualdad frente a aquellos que, sin que medie dictamen en el que se observen las omisiones en que incurrieron, proceden a corregir su situación espontáneamente en el momento en que la advierten, pues, en el primer caso, el dictamen ya fue presentado ante la autoridad y con anterioridad a ello conocían su contenido, por lo que estaban en posibilidad de corregir las omisiones, pero aun así no lo hicieron. Amparo directo en revisión 908/2000. Aeroejecutivo, S.A. de C.V. 7 de febrero de 2001. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Guadalupe M. Ortiz Blanco.

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IUS: 176,315 Tesis: 1a. CLX/2005 Página: 722 Época: Novena Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, Enero de 2006 Materia: Constitucional, Administrativa Sala: Primera Sala Tipo: Tesis Aislada

DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS POR CONTADOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA EMITIR AQUÉLLOS CON REPERCUSIONES FISCALES, NO VIOLA EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004). La referida disposición legal establece una presunción iuris tantum, en el sentido de que los hechos afirmados por los contadores públicos en los dictámenes de los estados financieros se tendrán por ciertos para los efectos fiscales a que haya lugar. Ahora bien, en virtud de que dichos dictámenes tienen trascendencia y repercusiones fiscales, el legislador dispuso que los aludidos profesionistas se registren ante las autoridades hacendarias, precisando como requisitos para obtener el registro respectivo, además del título de contador público, que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la Secretaría de Educación Pública y obtengan una certificación expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos autorizados por ésta. En ese sentido, el artículo 52, fracción I, inciso a), del Código Fiscal de la Federación (vigente en 2004) no viola la garantía de trabajo o libre ejercicio de la profesión contenida en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no impide ni prohíbe que el contador público ejerza su profesión en los campos de trabajo donde sean requeridos sus conocimientos, sino que en atención a la importancia de la actividad recaudatoria del Estado, establece requisitos cuya satisfacción respalde y otorgue confiabilidad a los dictámenes contables con efectos fiscales, en razón de la presunción de certeza que el legislador les ha otorgado. Amparo en revisión 1260/2005. René Hernández Camacho. 19 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto

IUS: 182,849 Tesis: 2a. CXXXVIII/2003 Página: 266 Época: Novena Época

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Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVIII, Noviembre de 2003 Materia: Constitucional, Administrativa Sala: Segunda Sala Tipo: Tesis Aislada DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE ESTABLECE QUE LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTOS FORMULADOS AL CONTRIBUYENTE SE HARÁN POR ESCRITO, CON COPIA AL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y SEGURIDAD JURÍDICA CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 55/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 198, determinó que de lo dispuesto por los artículos 32-A, 38, 42, fracción IV, 52, 134, 135, 136 y 137 del Código Fiscal de la Federación, así como en los numerales 45, 45-A, 46, 55, 56, 57 y 58 de su Reglamento, se advierte que el dictamen de estados financieros, a través del profesional autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, constituye un acto que involucra ante el fisco federal tanto al contribuyente como al contador público que lo elaboró, por lo que si la autoridad exactora ejerce su facultad de comprobación, el procedimiento administrativo relativo incumbe a ambos; de ahí que el artículo 55, fracción II, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que establece que los requerimientos de información y/o documentación al contribuyente se harán por escrito, con copia al contador público, debe interpretarse en el sentido de que también deben notificarse personalmente al profesionista mencionado. De lo anterior deriva que el precepto últimamente citado no viola las garantías de audiencia y seguridad jurídica establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque permite que tanto el contribuyente como el contador público autorizado acudan al procedimiento correspondiente, con lo que se conserva un estado de seguridad jurídica en el proceso tributario relativo, pues con su intervención pueden influir en el sentido de la resolución con que éste concluya. Asimismo, se otorga el debido respeto a la garantía de audiencia, ya que si a la par del requerimiento formulado al contribuyente, es notificado personalmente el contador público autorizado, ambos tienen la oportunidad de defensa. Amparo directo en revisión 980/2003. Gabriel Araujo Cordero. 3 de octubre de 2003. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.

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Código Fiscal de la Federación

Artículo 52-A.- Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen y demás información a que se refiere este artículo y el Reglamento de este Código, estarán a lo siguiente:

I. Primeramente se requerirá al contador público que haya formulado el dictamen lo siguiente:

a) Cualquier información que conforme a este Código y a su Reglamento debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales.

b) La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en

todo caso, se entiende que son propiedad del contador público. c) La información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones

fiscales del contribuyente. La revisión a que se refiere esta fracción se llevará a cabo con el contador público que haya formulado el dictamen. Esta revisión no deberá exceder de un plazo de doce meses contados a partir de que se notifique al contador público la solicitud de información.

Cuando la autoridad, dentro del plazo mencionado, no requiera directamente al contribuyente la información a que se refiere el inciso c) de esta fracción o no ejerza directamente con el contribuyente las facultades a que se refiere la fracción II del presente artículo, no podrá volver a revisar el mismo dictamen, salvo cuando se revisen hechos diferentes de los ya revisados.

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M.I. C.P. Jorge A González Anchondo ESTRATEGIAS FISCALES y de LITIGIO

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Contador Público Maestría en Impuestos Maestría en Auditoria Coordinador del maratón fiscal FCA UACH Delicias Especialista en Concursos Mercantiles IFECOM www.ifecom.cjf.gob.mx Socio de la Asociación Nacional de Fiscalistas.Net www.fiscalistas.net Representante en Chihuahua de Anafinet Socio del Instituto y Colegio de Contadores Públicos de Chihuahua A.C. Ex Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Delicias AC http://ccpdelicias.es.tl Catedrático en FCA UACH Maestría en Impuestos El Derecho y El Fisco y Planeación Fiscal Estratégica Catedrático en FCA UACH Universidad LAF en Planeación Fiscal Catedrático en FCA Universidad de Baja California Maestría en Contaduría Catedrático de la Universidad Tecnológica de Chihuahua Secretario de la Academia de Pos grado de Maestría en Impuestos FCA UACH

DUDAS, COMENTARIOS, SUGERENCIAS a :

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Lunes 13 de septiembre, 2010 12.00 hs. Cierre de boletín

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CC CC FFiissccaall,, SS..CC.. TTooddooss llooss ddeerreecchhooss rreesseerrvvaaddooss

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