boletín informativo de la industria vitivinícola septiembre 2014

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Noticias jurídicas de la industria vitivinícola, septiembre 2014: (i) Marqués de Cáceres y Protos se enfrentan a Lidl por la venta a / con pérdida de sus vinos; (ii) proyecto de ley de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de carácter supraautonómico, remitido por el Gobierno a las Cortes Generales; (iii) informe del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la gestión del apoyo a la inversión y promoción del sector vitivinícola (Primera Parte); (v) derecho a utilizar la misma marca para identificar vinos amparados por distintas denominaciones de origen; y (vi) la Audiencia Nacional anula la sanción impuesta a un bodega por detracción de aguas subterráneas.

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Page 1: Boletín informativo de la industria vitivinícola septiembre 2014

Interforo Abogados (Madrid) - José Martos

Boletín Informativo

Año 2014, Septiembre Vino y Derecho: Noticias

Boletín

especialista en

la industria

vitivinícola

Dentro de este

Boletín:

Venta a pérdida

de vinos 1

Proyecto de

Ley D.O. 2

Apoyo inversión

y promoción 2

Derecho de

Marcas 4

Riego de

viñedos 5

En la noticia del enlace

adjunto se informa de la

demanda de Bodega

Marqués de Cáceres

contra Lidl y que

Bodegas Protos ha

finalizado sus

relaciones

comerciales con

dicha cadena de

supermercados. En

ambos casos el

enfrentamiento de las

bodegas con Lidl tiene

origen en la supuesta

práctica del

supermercado de

vender los vinos de

ambas bodegas a / con

pérdida.

Esta práctica está

prohibida por dos leyes.

Una es la Ley 7/1996

de Ordenación del

Comercio Minorista.

El art. 14 de dicha ley

Marqués de Cáceres y Protos se

enfrentan a Lidl por la venta a / con

pérdida de sus vinos.

dispone que se

entiende por venta con

pérdida cuando el

precio aplicado a un

producto sea inferior al

de adquisición según

factura, deducida la

parte proporcional de

los descuentos que

figuren en la misma. La

venta a pérdida se

considera por la Ley

7/1996 una infracción

grave, que lleva

aparejada una multa

de 6.000 a 30.000

euros.

La otra ley que regula

esta práctica, es la Ley

3/1991, de

Competencia Desleal,

que en su art. 17

considera desleal la

venta a pérdida,

entendiendo por tal la

venta realizada bajo

coste, o bajo precio de

adquisición, cuando,

entre otros casos,

tenga por efecto

desacreditar la imagen

de un producto o de un

establecimiento ajenos.

La práctica desleal de

la venta a pérdida

conlleva la obligación

de indemnizar por los

daños y perjuicios

causados.

La venta con pérdida o

a pérdida, según la

denomina una u otra

ley, ha venido siendo

empleado por algunas

cadenas de

supermercados como

reclamo para atraer

clientes. Habitualmente

los productos objeto de

dicha práctica ilegal han

sido el aceite de oliva

(http://www.upa-

andalucia.es/2014/01/

Page 2: Boletín informativo de la industria vitivinícola septiembre 2014

Interforo Abogados (Madrid) - José Martos

17/upa-denuncia-a-

carrefour-ante-la-

nueva-agencia-de-la-

cadena-alimentaria-

por-venta-a-perdidas-

de-aceite-de-oliva) y la

leche, por su carácter

de alimentos básicos.

Lo interesante del caso

que nos ocupa, es que

se trata de vinos de

reconocido prestigio,

por lo que la práctica

comercial parece estar

dirigida a un perfil

bastante específico de

cliente.

http://cincodias.com/cin

codias/2014/10/10/emp

resas/1412963865_34

5295.html

Proyecto de ley de denominaciones de origen

e indicaciones geográficas protegidas de

carácter supraautonómico, remitido por el

Gobierno a las Cortes Generales.

El Consejo de Ministros el

19 de septiembre aprobó

remitir el proyecto para su

aprobación por el

Congreso de los

Diputados y el Senado.

El proyecto de ley

establece criterios

comunes para el

reconocimiento,

protección, control y

regulación de la gestión

de las denominaciones de

origen; también regula la

protección desde la

producción a la

comercialización,

presentación, publicidad

y etiquetado. La futura

ley será aplicable a

Denominaciones de

Origen e Indicaciones

Geográficas Protegidas

cuyo ámbito territorial se

extiende a más de una

Comunidad Autónoma.

El proyecto de ley será de

aplicación independiente

mente del tipo de

producto que regulen, ya

sean de origen vínico o de

origen agroalimentario no

vínico.

http://www.lamoncloa.gob.

es/consejodeministros/ref

erencias/Paginas/2014/ref

c20140919.aspx#denomin

acionesorigen

Informe del Tribunal de Cuentas Europeo

sobre la gestión del apoyo a la inversión y

promoción del sector vitivinícola (Primera

Parte).

Page 3: Boletín informativo de la industria vitivinícola septiembre 2014

Interforo Abogados (Madrid) - José Martos

El Tribunal de Cuentas

Europeo (TCE) emitió el

1 de julio de 2014 un

informe analizando como

se había gestionado el

apoyo de la Unión

Europea (para el periodo

2019 - 2013) a la

inversión y promoción del

sector vitivinícola (Medida

OCM).

El informe es muy

extenso, más de 60

páginas, de modo que en

los siguientes párrafos se

comentarán,

principalmente, las

menciones que hace el

informe a España. El

interés del informe está en

que puede dar un indicio

sobre los posibles

cambios al régimen

actual de la Medida OCM

para subsanar las

deficiencias detectadas

por el TCE.

El primer apartado del

informe analiza si se ha

concebido y ejecutado

adecuadamente la Medida

OCM. El TEC resalta las

dificultades habidas en

España para delimitar

qué proyectos se podían

acoger a las Medidas

OCM y cuales al

programa de desarrollo

rural. Este problema de

indefinición produjo un

retraso de tres años en la

aplicación de la Medida

OCM en España y que la

normativa española sobre

dicha Medida acabase

siendo restrictiva mientras

que la normativa sobre

programas de desarrollo

rural no sufrió cambios en

su ámbito de aplicación.

Otro problema detectado

es que en España no se

exige una puntuación

mínima en la evaluación

de la viabilidad de

proyectos y en la situación

financiera del beneficiario.

Como aspecto positivo se

señala que en España,

para evaluar la

moderación de los costes

de los proyectos que

opten a la ayuda de las

Medidas OCM, se exige

que los solicitantes de las

ayudas presenten, para

sus operaciones de

inversión, ofertas de tres

proveedores diferentes

(requisito que no existe en

otros países de la UE).

Para finalizar este primer

apartado, resulta

interesante resaltar que la

Comisión Europea

considera la compra de

barricas como una

inversión

potencialmente

subvencionable, ahora

bien la norma exige una

duración mínima de la

inversión de cinco años, lo

cual no encaja con el

hecho de que las barricas

se utilizan normalmente

por un periodo de tres

años. El TCE critica que la

normativa en este

particular origina un riesgo

de que las barricas se

puedan adquirir para

sustituir las existentes y

no para aumentar la

capacidad para el

envejecimiento del vino.

El segundo apartado del

informe analiza si se ha

concebido

adecuadamente y

ejecutado de modo

eficiente la medida de

promoción. En este

apartado se resalta que

en España, como en otros

países de la UE, algunos

de los beneficiarios de

las medidas de

promoción de mercados

en terceros países eran

bodegas que contaban

con filiales en dichos

mercados extranjeros, y

en concreto dos de los

grandes beneficiarios ya

tenían presencia desde

hacía más de sesenta

años.

(Continuará)

http://www.eca.europa.eu/

lists/ecadocuments/sr14_

09/qjab14005esc.pdf

Page 4: Boletín informativo de la industria vitivinícola septiembre 2014

Interforo Abogados (Madrid) - José Martos

Derecho a utilizar la misma marca para

identificar vinos amparados por distintas

denominaciones de origen.

El Tribunal Supremo en

una sentencia de 5 de

marzo de 2012 anula un

artículo del reglamento de

la Denominación (D.O.)

Penedés que imponía a

las bodegas la

obligación de utilizar

marcas específicas en

los vinos protegidos

por dicha denominación

de origen, esto es, las

bodegas no podían

utilizar la misma marca

para identificar vinos

amparados por la D.O.

Penedés y los amparados

por otras denominaciones

de origen.

El Tribunal fundamenta

su sentencia en tres

razonamientos. El

primero, es que es

competencia exclusiva

del Estado español la

regulación del derecho

de marcas,

extendiéndose dicha

competencia a dictar

normas de cualquier

rango, incluidas aquellas

de ejecución; en

consecuencia cualquier

injerencia de una

comunidad autónoma en

esta competencia estatal

es nula de pleno derecho.

El segundo razonamiento

del tribunal, es que la

competencia de las

comunidades

autónomas para dictar

normas en materia de

denominaciones de

origen no legitima a

estas para que regulen

cualquier materia, en

este caso el derecho de

marcas. En el último

razonamiento, el tribunal

analiza una sentencia

suya previa de la

Audiencia Nacional por la

que se anuló un precepto

análogo del reglamento

de la D.O. Rioja. El

tribunal aclara que los

razonamientos de la

sentencia previa deben

reinterpretarse a la vista

de la sentencia de 5 de

marzo de 2012, pues en

la primera sentencia era

el propio Estado español

el que invadía con el

reglamento de la D.O.

Rioja (reglamento

pluriautonómico y por lo

tanto norma estatal) una

competencia propia, la

del derecho de marcas,

mientras que en la

sentencia del 2012 se

discutía el conflicto entre

una norma autonómica

(Catalana), la del

Reglamento de la D.O.

Penedés y una norma

estatal.

Conclusión de todo lo

anterior, es que el

derecho permite que el

productor de vinos

puede utilizar la misma

marca para identificar

vinos procedentes de

distintas

denominaciones de

origen, siempre y cuando

en la etiqueta del vino se

añadan elementos

identificativos que

informen al consumidor

con claridad del origen

geográfico y las

características del vino.

Page 5: Boletín informativo de la industria vitivinícola septiembre 2014

Interforo Abogados (Madrid) - José Martos

La Audiencia Nacional anula la sanción

impuesta a un bodega por detracción de

aguas subterráneas.

La Audiencia

Nacional en una

sentencia de 15 de

abril de 2014 anula la

sanción por 33.140

euros más la

indemnización por

daños y perjuicios

por 16.542 euros,

impuesta por la

Confederación

Hidrográfica del

Guadiana a una

bodega por haber

procedido ésta a la

detracción de aguas

subterráneas, sin la

correspondiente

concesión o

autorización, para

almacenamiento en

una balsa y posterior

riego de viñas.

La Audiencia Nacional

anula la sanción y la

indemnización

impuesta a la bodega

porque la

Confederación

Hidrográfica incluyó en

el pliego de cargos

hechos que no

constan en la

denuncia, y denegó la

realización de

pruebas documentales

y testificales

destinados a rebatir

dichos hechos.

El tribunal considera

que cualquier

insuficiencia en el

resultado de las

pruebas practicadas en

el expediente

administrativo instruido

por la Confederación

Hidrográfica, debe

suponer la absolución

de la bodega, pues el

derecho a la

presunción de

inocencia garantiza el

derecho a no sufrir

sanción u obligación a

pagar indemnización

que no tenga

fundamento en una

previa actividad

probatoria. La

Audiencia Nacional

impuso las costas del

recurso de casación a

la Confederación

Hidrográfica del

Guadiana.

Page 6: Boletín informativo de la industria vitivinícola septiembre 2014

Interforo Abogados (Madrid) - José Martos

Se informa que se pueden ejercitar los derechos de acceso, oposición,

rectificación y cancelación ante José Martos.

Interforo surge de la unión de abogados con una larga experiencia en el ejercicio de su profesión. El grado de complejidad que ha alcanzado hoy la

vida de los negocios y de las empresas exige, por una parte, una gran especialización de los profesionales y una estrecha colaboración entre ellos,

por otra. El mundo del Derecho no es una excepción. Sin la unión de conocimientos y experiencia de letrados especializados en los diferentes

campos resulta muy difícil ofrecer al cliente el servicio integral y satisfactorio que requieren los nuevos tiempos.

__________________________________________ Pídanos gratuitamente y sin compromiso presupuesto por asesorar

a su bodega en cualquiera de las materias objeto de este Boletín. __________________________________________

José Martos miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 1989. Especializado en el asesoramiento legal a empresas, ejerciendo en

Madrid, Nueva York, Barcelona y Pamplona, tanto en despachos de abogados como abogado interno de empresas.

Nuestros datos de

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Dirección:

Interforo Abogados C/ Conde de

Xiquena núm. 13 2º Dcha.

28004 - Madrid

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