boletín informativo noviembre diciembre 2013

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Boletín informativo noviembre - diciembre 2013 con noticias jurídicas de la industria vitivinícola: (i) Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria; (ii) pérdida de la marca que sirve para distinguir a los vinos, China; (iii) existencias declaradas de vinos y mostos a 31 de julio del 2013, campaña 2013/2014; (iv) nuevas prácticas enológicas autorizadas por la Unión Europea y registros del sector vitivinícola; (v) marcas para vinos "Marina Alta" y "Ca' Marina"; (vi) control de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos.

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Page 1: Boletín informativo noviembre diciembre 2013

Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid)

Boletín Informativo

Año 2013, Noviembre -

Diciembre

Vino y Derecho: Noticias

Abogado

especialista en

la industria

vitivinícola

Dentro de este

Boletín:

Ley Mejora Cadena

Alimentaria 1

Marcas para vinos:

China 2

Existencias de

vinos julio 2013 3

Nuevas prácticas

enológicas 3

Marcas para vinos:

similitud 3

Reestructuración y

reconversión de

viñedos 4

José Martos miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

El 3 de enero del 2014

entra en vigor la Ley

12/2013, de 2 de

agosto, de medidas

para mejorar el

funcionamiento de la

cadena alimentaria. La

Ley tiene como

finalidad mejorar el

funcionamiento y la

vertebración de la

cadena alimentaria de

manera que aumente la

eficacia y

competitividad del

sector agroalimentario

español y se reduzca

el desequilibrio en las

relaciones

comerciales entre los

diferentes operadores

de la cadena de valor,

en el marco de una

competencia justa que

redunde en beneficio

Ley de medidas para mejorar el

funcionamiento de la cadena

alimentaria.

no sólo del sector, sino

también de los

consumidores.

A efectos de la Ley, se

entiende por (i)

"cadena alimentaria"

el conjunto de

actividades que llevan a

cabo los distintos

operadores que

intervienen en la

producción,

transformación y

distribución de

alimentos o productos

alimenticios, y (ii)

"alimento" o

"producto

alimenticio" cualquier

sustancia o producto

destinados a ser

ingeridos por los seres

humanos, tanto si han

sido transformados

entera o parcialmente

como si no. En el

siguiente enlace se

incluye una

presentación con más

información sobre la

Ley

http://www.slideshare.n

et/JoseMartosMartinez/l

ey-de-medidas-para-

mejorar-el-

funcionamiento-de-la-

cadena-alimentaria-

presentacin

Page 2: Boletín informativo noviembre diciembre 2013

Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid)

Pérdida de la marca que sirve para distinguir

a los vinos, China. La bodega Castel

Freres, uno de los

mayores productores de

vinos en Francia, empezó

a vender sus vinos a

China en 1999 pero no

solicitó el registro de su

marca "Castle". Un año

después, el distribuidor

de vinos chino Panati

Wine Co. Ltd. registró la

marca "Kasite",

traducción al chino de

la palabra francesa

"castel". En el 2003,

Panati Wine Co. Ltd.

ofreció a Castel Freres el

venderle la marca Kasite

por 1.000.000 euros, a lo

que la empresa francesa

se negó. Posteriormente,

Panati Wine Co. Ltd.

demandó a Castle Freres

por uso inconsentido de

su marca "Kasite", y el

tribunal de primera

instancia (Intermediate

Peoples Court of

Wenzhou) dio la razón a

la empresa china y

condenó a Castle Freres

a pagar una

indemnización de 4,1

millones de euros

(33.730.000 renminbi) y a

hacer pública una

disculpa.

Recurrida la sentencia

ante el tribunal de

apelaciones (Zhejiang

Provincial Higher Court),

éste confirmó la

sentencia de primera

instancia y obligó a

Castel Freres a publicar

una nueva disculpa a

Panati Wine Co. Ltd.

Ambas sentencias tienen

su fundamento en que el

sistema legal chino

reconoce como legitimo

propietario de la marca

a la primera persona

que solicita su registro

ante la oficina china de

marcas,

independientemente de

que otra persona

viniese utilizando la

marca con anterioridad.

La sentencia del tribunal

apelación se encuentra

actualmente recurrida por

Castel Freres ante el

tribunal supremo de

China. Panati Wine Co.

Ltd. es el distribuidor para

el mercado chino de

algunas grandes bodegas

españolas. La conclusión

que se extrae del caso es

que las bodegas deben

registrar, lo antes

posible, la marca que

sirve para distinguir sus

vinos en aquellos

mercados extranjeros

en los que vayan a

tener presencia

permanente.

Existencias declaradas de vinos y mostos a 31

de julio del 2013, campaña 2013/2014.

El Fondo Español de

Garantía Agraria

(FEGA), organismo

dependiente del

Ministerio de Agricultura,

Alimentación y Medio

Ambiente, ha publicado el

resumen de las

declaraciones de

existencias de vinos y

mostos de uvas a 31 de

julio del 2013. Para el

caso de los vinos, el

resumen incluye

desglose por

comunidades

autónomas, vinos con

Denominación de

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Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid)

Origen Protegida (DOP),

vinos con Indicación

Geográfica Protegida

(IGP), vinos varietales

sin DOP o IGP, vinos

sin indicación

geográfica (IG) y otros

vinos.

http://www.fega.es/Pwf

Gcp/imagenes/es/Exist

encias_declaradas_vin

o_y_mosto_C_2013-

2014_tcm5-42822.pdf

Nuevas prácticas enológicas autorizadas por

la Unión Europea y registros del sector

vitivinícola.

Mediante el Reglamento

de Ejecución de la

Unión Europea (UE)

núm. 1251/2013, de 3 de

diciembre de 2013, se

modifican otros dos

reglamento de la UE en

materia de prácticas

enológica y registros del

sector vitivinícola. Como

nuevos prácticas y

tratamientos enológicos

autorizados están: (i)

para facilitar el desarrollo

de las levaduras, la

adición de autolisados

de levadura, siendo

condición de uso que sea

únicamente en la uva

fresca, el mosto de uva,

el mosto de uva

parcialmente fermentado,

el mosto de uva

parcialmente fermentado

procedente de uva

pacificada, el mosto de

uva concentrado y el vino

nuevo aún en proceso de

fermentación;

(ii) en materia de

clarificación, al uso de

materias proteicas de

origen vegetal

procedentes del trigo o

del guisante, se le añade

las procedentes de las

patatas; (iii) el uso de

levaduras inactivadas, y

(iv) la gestión con

contactares de

membranas de los

gases disueltos en el

vino (método físico de

gestión de la

concentración de gases

disueltos en el vino por

mediación de un

contactar de membrana,

membrana hidrofobia, y

de gases utilizados en

enología), si bien con la

condición de uso de

prohibir la adición de

dióxido de carbono para

los vinos procedentes de

vides plantadas en

determinados territorios.

Esta última práctica

enológica, cuando se

realice, debe incluirse

en el registro de

prácticas enológicas

que lleve la bodega.

Marcas para vinos "Marina Alta" y "Ca'

Marina".

El Tribunal General de

la Unión Europea, en

una sentencia de 14 de

mayo del 2013, confirma

el criterio de la Oficina de

Armonización del

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Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid)

Mercado Interior (OAMI)

denegando la

inscripción de la marca

comunitaria "Ca'

Marina", solicitada por

una bodega italiana para

la clase 33 (vinos), por la

previa inscripción de la

marca "Marina Alta",

registrada por una

bodega española para la

misma clase, debido al

riesgo de confusión

entre ambas marcas. En

concreto, el tribunal

analizó diversas

alegaciones de la bodega

italiana, que incluían,

entre otras, (i) que las

marcas servían para

identificar vinos de

diferentes categorías y

tipos, alegación

rechazada por el tribunal

que consideró que se

trata de productos

idénticos; (ii) el perfil del

consumidor al que iban

dirigidos los vinos,

entendiendo el tribunal

que se trata de

un "consumidor medio",

el consumidor

normalmente informado

y razonablemente atento

y perspicaz; (iii)

comparación visual, el

término "Marina" es el

más largo en ambas

marcas, y los otros

términos "Alta" y "Ca" no

son dominantes y por

tanto no permiten reducir

la similaridad entre las

marcas; (iv) comparación

visual, al igual que en el

apartado anterior, la

palabra "Alta" no es

dominante;

(v) comparación

conceptual, la palabra

"ca" (casa) solo tiene

significado para un

número limitado de

consumidores, en

concreto aquellos que

hablan un dialecto de la

zona de Véneto; la

palabra "alta" solo tiene

significado, común en

Italia y España, para un

limitado número de

consumidores; por el

contrario la palabra

"marina" tiene un

significado similar para

una gran número de

consumidores (Italia,

España, Francia,

Alemania e Inglaterra) y

un fuerte poder evocativo,

que relega a "Ca" y "Alta";

y (vi) que aunque las

estrategias de marketing

y distribución empleadas

por las dos bodegas

contendientes para la

comercialización de sus

vinos son distintas, nada

impide que en futuro

dichas bodegas cambien

sus estrategias y

coincidan. En

conclusión, el tribunal

consideró que los

consumidores podrían

creer que los vinos

vendidos bajo la marca

"Ca' Marina" era una

nueva línea creada por

el propietario de la

marca "Marina Alta" y

que por tanto existía

una conexión entre

ambas bodegas.

Control de la ayuda a la reestructuración y

reconversión de viñedos.

El Fondo Español de

Garantía Agraria

(FEGA), organismo

dependiente del

Ministerio de Agricultura,

Alimentación y Medio

Ambiente, ha emitido la

Circular de

Coordinación 30/2013,

de 20 de diciembre, sobre

el control de la ayuda a la

reestructuración y

reconversión de viñedos

para la campaña vitícola

2013/2014 y siguientes.

El objetivo de la Circular

es marcar unos criterios

mínimos para que las

actuaciones de los

organismos pagadores de

las ayudas, en el ejercicio

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Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid)

de sus competencias, se

realicen de forma

coordinada, y el

establecer el plan

general de controles. La

Circular regula (i) los

controles previos a la

probación de los planes,

(ii) los controles

posteriores a la

aprobación de los

planes, (iii) los controles

previos a los pagos, (iv)

los controles de

seguimiento de los

planes, (v) los controles

de calidad, y (vi) el

desarrollo de los

controles sobre el

terreno.

http://www.fega.es/Pwf

Gcp/es/documentos/?d

ocUris=tcm:5-43147

Page 6: Boletín informativo noviembre diciembre 2013

Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid)

Se informa que se pueden ejercitar los derechos de acceso, oposición,

rectificación y cancelación ante José Martos.

José Martos miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 1989. Especializado en el asesoramiento legal a empresas, ejerciendo en Madrid, Nueva York, Barcelona y Pamplona, tanto en despachos de abogados como abogado interno de empresas.

__________________________________________

Pídanos gratuitamente y sin compromiso presupuesto por asesorar

a su bodega en cualquiera de las materias objeto de este Boletín. __________________________________________

Nuestros datos de

contacto

Dirección:

Interforo Abogados C/ Conde de

Xiquena núm. 13 2º Dcha.

28004 - Madrid

José Martos

Teléfono móvil: 685 940 209

e-mail:

[email protected]

www.interforoabogados.com

Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de este boletín sin

expresa autorización de los autores.

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