boletín legal del fitel nº 8

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BOLETÍN LEGAL N°08 OCTUBRE 2015 1 Boletín Legal N°08 ÍNDICE 1. Presentación……………………………………………………………………….... 2 2. Normas Legales Generales ………………………………………..…….…… 2 3. Normas Legales del Sector de Telecomunicaciones…………………5 4. Resoluciones emitidas por FITEL ………………………………………….. 5 5. Jurisprudencia……………………………………………............................5 6. Temas de Interés.………………………………………………………….…….. 8 7. Miscelánea………………………………………………………………………..... 11

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BOLETÍN LEGAL N°08 OCTUBRE 2015

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Boletín Legal N°08

ÍNDICE 1. Presentación……………………………………………………………………….... 2 2. Normas Legales Generales ………………………………………..…….…… 2 3. Normas Legales del Sector de Telecomunicaciones…………………5 4. Resoluciones emitidas por FITEL ………………………………………….. 5

5. Jurisprudencia……………………………………………............................5 6. Temas de Interés.………………………………………………………….…….. 8 7. Miscelánea………………………………………………………………………..... 11

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1. PRESENTACIÓN

La Octava edición del Boletín Legal correspondiente al mes de octubre del año 2015 pone a disposición la información jurídica relevante y actualizada del sector de Telecomunicaciones, así como normas y jurisprudencia de interés general, principalmente aquellas que tienen injerencia en las funciones que realiza la Secretaría Técnica del FITEL y el Estado. Asimismo, se indican las Resoluciones emitidas por la Secretaría Técnica del FITEL, que ameritan ser de conocimiento público.

Área de Asesoría Legal de la Secretaría Técnica del FITEL

2. NORMAS LEGALES GENERALES

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 30346.- Ley de creación del distrito de Vizcatán del Ene en la provincia de Satipo del departamento de Junín (03.10.2015)

LEY N° 30347.- Ley que prorroga la vigencia de los artículos 18,19 y 20 de la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, y establece nuevas disposiciones (07.10.2015)

LEY N° 30349.- Ley de creación del distrito de VillaKintiarina en la provincia de La Convención del departamento de Cusco (15.10.2015)

LEY N° 30353.- Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) (29.10.2015) PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

DECRETO SUPREMO N° 069-2015-PCM.- Decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30322, Ley que Crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral (07.10.2015)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 235-2015-PCM.- Modifican la R.M. N° 087-2015-PCM en lo relacionado a la fecha de ejecución de los Simulacros Nacionales nocturnos por Sismo seguido de Tsunami en el litoral Peruano, y por Sismo seguido de Fenómenos de Geodinámica Externa al Interior del Perú ( 11.10.2015)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°237-2015-PCM.- Aprueban el Listado de las Entidades que pueden aplicar el procedimiento especial de contratación establecido en el artículo 7 del D.U. N° 004-2015 (13.10.2015)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 037-2015-PCM/SD.- Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de Aquia de la “Mancomunidad Municipal Tres Cuencas: Santa- Fortaleza – Pativilca” (16.10.2015)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 038-2015-PCM/SD.- Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipales

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la separación de la Municipalidad Distrital de Polobaya de la “Mancomunidad Municipal por las Rutas de Integración de Lonccos y Puquinas” ( 16.10.2015)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 248-2015-PCM.- Aprueban la ejecución del “Simulacro Nocturno por el Fenómeno El Niño, en los departamentos declarados en Estado de Emergencia”, y el “Ejercicio de Simulación por el Fenómeno El Niño, en los departamentos declarados en Estado de Emergencia”, para el día 27 de octubre de 2015 ( 24.10.2015)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 246-2015-PCM.- Disponen la publicación en el Portal Institucional de la PCM del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes y su exposición de motivos (26.10.2015)

RESOLUCIÓN MINSTERIAL N° 039-2015-PCM/SD.- Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de Matahuasi de la “Mancomunidad Municipal Tesoros del Inca” (28.10.2015) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF

DECRETO SUPREMO N° 287-2015-EF.- Establecen disposiciones para la implementación y funcionamiento del Consejo Fiscal, creado mediante la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal (09.10.2015)

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 021-2015-EF/50.01.- Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto de Sector Público para el año fiscal 2007 ( 28.10.2015) MINSTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0270-2015-JUS.- Aprueban la “Metodología de Evaluación de la Política Nacional frente a los Delitos Patrimoniales” (15.10.2015)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0272-2015-JUS.- Autorizan la XXIII Convención de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerenciales Legales de las entidades del Sector Público “Aplicación de la técnica legislativa con enfoque de género para la elaboración y evaluación de proyectos normativos” a realizarse en la ciudad de Lima (15.10.2015) MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 066-2015-MINEDU.- Aprueban la Norma Técnica denominada “Orientaciones para el uso de los recursos tecnológicos de la información y comunicación en el marco del modelo de servicio educativo jornada escolar completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria” (24.10.2015) MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

DECRETO SUPREMO N° 006-2015-MIMP.- Aprueba Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo (15.10.2015) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 275-2015-SUNARP-SN.- Aprueban Directiva N° 08-2015-SUNARP/SN, que regula en sede registral el trámite de inscripción de los actos inscribibles referidos al proceso de adquisición y expropiación de inmuebles, y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, previstos en el Decreto Legislativo N° 1192 ( 27.10.2015) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

RESOLUCIÓN N° 070-2015/SBN.- Aprueban la Directiva N° 002-2015/SBN, denominada “Lineamientos para la Determinación de la Contraprestación

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del Derecho de la Servidumbre de Terrenos Eriazos de Propiedad Estatal para Proyectos de Inversión” (14.10.2015) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 285-2015/SUNAT.- Aprueban formularios virtuales para la declaración y pago de las retenciones y percepciones del IGV a través de SUNAT Virtual (18.10.2015) AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 277-2015-SERVIR-PE.- Directiva que desarrolla el Subsistema de Gestión del Rendimiento (12.10.2015)

RESOLCUIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 278-2015-SERVIR-PE.- Aprueban la Directiva que regula el desarrollo del diagnóstico de conocimientos de las personas al servicio del Estado en el Sistema Administrativo (13.10.2015) INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 180-2015-INDECOPI/COD.- Aprueban la Directiva sobre normas relativas a la Carta Fianza que deben otorgar las entidades administradoras y liquidadoras conforme al artículo 120.2 de la Ley General del Sistema Concursal, modificada por el Decreto Legislativo 1189. (24.10.2015) ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN N° 358-2015-OSCE/PRE.- Derogan Directiva N° 020-2012-OSCE/CD “Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas

que las entidades deben utilizar en los procesos de selección que convoquen al amparo del Decreto de Urgencia N° 054-2011” (28.10.2015)

RESOLUCIÓN N° 359-2015-OSCE/PRE.- Derogan Directiva N° 004-2014-OSCE/CD “Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los Procesos de Selección que convoquen al amparo de la Ley N°30191”(29.10.2015) JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

RESOLUCIÓN N° 0285-2015-JNE.- Aprueban Reglamento para la Fiscalización del Ejercicio de Democracia Interna de los Partidos Políticos y Alianzas Electorales aplicable a las Elecciones Generales del año 2016 (01.10.2015)

RESOLUCIÓN N° 286-2015-JNE.- Establecen precisiones sobre plazos referidos a renuncias de autoridades y altos funcionarios que pretendan postular a os cargos de presidente y vicepresidente de la República, congresistas y representantes ante el Parlamento Andino, así como para solicitar licencia sin goce de haber para ser candidatos, en el caso de funcionarios y trabajadores del Estado (01.10.2015)

RESOLUCIÓN N° 0287-2015-JNE.- Establecen el número de escaños del Congreso de la República que corresponde a cada distrito electoral, así como la aplicación de la cuota de género y el número máximo de candidatos designados por el partido político en las Elecciones Generales del año 2016 (07.10.2015)

RESOLUCIÓN N° 0288-2015-JNE.- Establecen número de candidatos por aplicación de cuota de género, así como el número máximo de candidatos designados directamente por el partido político en las listas de candidatos para representantes ante el Parlamento Andino (07.10.2015) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 302-2015-CG.- Modifican Directiva N° 014-2000-CG/b150 “Verificación y seguimiento de implementación de

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recomendaciones derivadas de informes de acciones de control” (08.10.2015)

3. NORMAS LEGALES DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 115-2015-CD/OSIPTEL.- Amplían plazo para presentar comentarios al “Proyecto de Reglamento de Neutralidad de Red” (14.10.2015)

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 116-2015-CD/OSIPTEL.- Amplían plazo para presentar comentarios al “Proyecto de Revisión de Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado de Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos” (14.10.2015)

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 118-2015-CD/OSIPTEL.- Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto Normativo que aprueba las “Normas Complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales” (15.10.2015)

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 125-2015-CD/OSIPTEL .- Aprueban la publicación en una página web institucional del Proyecto de “Norma que regula la imposición de multas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 4) del artículo 230° del Código Procesal Penal”, su Exposición de Motivos y el Informe N° 1038-GF/ 2015 ( 24.10.2015)

4. RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL FITEL

RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° 137-2015-MTC/24.- Aceptan la renuncia

presentada por la Abogada Sarita Iedayola Vilchez Castellanos, como Jefa Responsable del Área de Asesoría Legal de la Secretaría Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones- FITEL, dándosele las gracias por los servicios prestados y se encarga las funciones del citado cargo, a la Abogada Ursula Fiorella Reyes Vargas a partir del 28 de octubre de 2015 y en tanto se designe al Titular (27.10.2015)

5. JURISPRUDENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE N° 00422-2013-PA/TC “BANCOS NO PODRÁN COBRAR PRÉSTAMOS POR PLANILLAS SI EL TRABAJADOR DEBE PENSIÓN DE ALIMENTOS” El Tribunal Constitucional ha establecido que los descuentos por planilla aplicados a un trabajador para el pago de una deuda financiera deben cesar cuando éste, además, está obligado al pago mensual de una pensión por alimentos, y ambas deudas superan el límite legal. Es decir, no es posible cobrar una deuda financiera a través de descuentos por planilla cuando el trabajador está, además, obligado a pagar una pensión por alimentos equivalente al 60% de su remuneración. Ello con mayor razón si el convenio suscrito entre el trabajador, la entidad empleadora y una institución del sistema financiero dispone que estos descuentos no debe exceder el 30 % de la remuneración. De lo contrario, se estaría afectando el derecho a la remuneración, porque los descuentos por planilla excederían los límites establecidos legalmente, esto es, lo previsto en el inciso 6 del el artículo 648 del Código Procesal Civil.

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Así lo ha determinado el Tribunal Constitucional al declarar fundada la demanda de amparo interpuesta por un trabajador de la Universidad Nacional de El Santa contra dicha casa de estudios y el Banco Internacional del Perú (Interbank). El TC precisó que lo decidido no significa que la deuda se haya extinguido, o que el demandante no esté obligado a cancelarla, sino que las partes demandadas ya no podrán hacer uso del descuento por planillas y que deberán hacer uso de los otros medios que ofrece el ordenamiento jurídico para conseguir que el trabajador pague su deuda.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N° 02998-2013-PA/TC “LOS BONOS POR GASOLINA DEBEN SER CONSIDERADOS COMO PARTE DE LOS INGRESOS DEL OBLIGADO A PASAR ALIMENTOS”

El caso que motivó esta decisión fue el siguiente: una persona planteó una demanda de reducción de alimentos. El titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Jesús María concedió dicha reducción, pero a la vez decidió incluir como monto afectable para la pensión los bonos por gasolina que recibía el demandante en su condición de oficial en retiro de la Policía Nacional. Esta decisión fue confirmada en la sentencia de vista, emitida por el 20° Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Lima. El demandante interpuso demanda de amparo contra ambos jueces, y solicitó se declare nula dicha resolución. El accionante consideró arbitrario y carente de motivación la decisión asumida por las instancias civiles, debido a que –afirmó– el bono por combustible es un concepto no pensionable, el cual no debería ser considerado como concepto afectable para fijar la pensión alimentaria. La primera instancia y la Sala revisora declararon improcedente el recurso de amparo porque estimaron que el criterio adoptado en las resoluciones objetadas se encontraba debidamente motivado, en la medida que se tomó en cuenta un

pronunciamiento de la Corte Suprema que estableció la afectación de la bonificación por gasolina para el cálculo de la pensión de alimentos. Por ello, el Tribunal Constitucional declaró improcedente el recurso de amparo bajo los mismos criterios asumidos por las instancias inferiores. Asimismo, aclaró que la suma que percibe el demandante por “bono de gasolina” debe ser considerado como ingreso líquido ya que no se destina al cumplimiento de alguna labor, en la medida que el demandante tiene la condición de personal cesante de las Fuerzas Policial. Por ello, este monto, íntegramente, debía estar afecto para el pago de alimentos.

6. TEMAS DE INTERÉS << LICENCIA POR MATERNIDAD SE EXTENDERÁ A 98 DÍAS, ADEMÁS LAS MADRES TRABAJADORAS NO PODRÁN SER DESPEDIDAS DURANTE EL PERIODO DEL LACTANCIA >>

El Congreso de la República ha aprobado un proyecto de ley que establece que será nulo el despido que tenga por motivo el nacimiento del hijo y sus consecuencias, o la lactancia. De esta manera ya no solo se protegerá a la madre trabajadora del despido por embarazo –lo cual ya estaba regulado– sino también

cuando el cese se produce dentro de los doce meses posteriores al parto. Actualmente esta protección solo alcanza hasta los 90 días posteriores al alumbramiento. Se precisa igualmente que se presumirá que el despido tendrá por motivo el nacimiento del hijo o la lactancia, cuando el empleador no acredite la

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existencia de causa justa para efectuar el cese. También se establece que esta protección a la madre trabajadora será aplicable siempre que el empleador hubiera sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido. En estos términos se estaría modificando el inciso e del artículo 29 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. La propuesta aprobada por el Parlamento busca reforzar las normas de protección a la madre trabajadora frente a cualquier despido arbitrario. Por eso, se establece que el Estado deberá garantizar el derecho de toda trabajadora de retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración al término de la licencia de maternidad. La iniciativa legislativa (que solo espera ser promulgada por el Ejecutivo) también aumenta los días de licencia por maternidad a 98 días, y ya no por 90, como actualmente establece la Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante, Ley N° 26644. http://laley.pe/not/2858/madres-trabajadoras-no-podran-ser-despedidas-durante-el-periodo-de-lactancia/

<<DIFUNDIR CONVERSACIONES PRIVADAS PODRÍA CASTIGARSE HASTA CON 8 AÑOS DE CÁRCEL>>

Quien publique el contenido o audio de una conversación personal que se haya sostenido por teléfono o por algún medio audiovisual o análogo sin que su interlocutor lo haya permitido podría ser privado de su libertad por un tiempo no menor de uno ni mayor de seis años.

Si el involucrado en la difusión fuera un funcionario o servidor público o si el agente publica la conversación a través de un medio de comunicación, el rango de la pena se elevaría entre los cuatro y ocho años de prisión. La misma suerte correría el agente que comete este delito siendo integrante de una organización criminal.

Es la propuesta del Proyecto de Ley Nº 4871/2015-CR, a fin de tipificar la difusión de conversaciones íntimas o privadas que afecten el honor de las personas mediante la modificación del Código Penal. En este escenario, cualquier persona que publique la conversación íntima que ha mantenido con otra persona podrá ser sujeto de denuncia y de proceso penal que correspondería a una condena de prisión efectiva. http://laley.pe/not/2831/difundir-conversaciones-privadas-podria-castigarse-hasta-con-8-anos-de-carcel/

<< NO PODRÁN TRABAJAR PARA EL ESTADO QUIENES ADEUDEN REPARACIÓN CIVIL>>

Aquellas personas que mantengan deudas por concepto de reparación civil no podrán ingresar a trabajar para el

Estado o contratar con él, ni tampoco postular y acceder a cargos públicos que procedan de elección popular. Estos impedimentos subsistirán hasta que se cancele íntegramente el resarcimiento económico a favor de particulares o del

Estado dispuesto en una sentencia con calidad de cosa juzgada. Así lo ha establecido la Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), Ley Nº 30353, publicada el jueves 29 de octubre en el diario oficial El Peruano. Este registro será administrado y actualizado cada mes por el Poder Judicial, que deberá inscribir progresivamente a nuevos deudores cuando estos se hayan excedido del plazo de 10 días para cancelar el íntegro del pago de la reparación civil tras una sentencia ejecutoriada o consentida. Cabe destacar que el acceso a la información del REDERECI será público y gratuito. Por ello, el Poder Judicial deberá incorporar en su página web un

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enlace que permita conocer su contenido sin ninguna limitación. La norma también prevé una severa sanción para el funcionario público que contrate a una persona inscrita en el REDERECI: será automáticamente destituido o despedido En efecto, se establece que todo funcionario público concernido deberá verificar, con la declaración jurada que presente el interesado, la información disponible en dicho registro, a fin de aplicar los impedimentos para estos deudores de acceder al ejercicio de la función pública y contratar con el Estado. Pero, en caso de que el funcionario incumpla esta obligación y contrata a una persona inscrita en el REDERECI, incurrirá en falta administrativa sancionada con destitución, si se trata de personal sujeto al régimen de la carrera pública, o en causal de despido por falta grave si se trata de personal sujeto al régimen de la actividad privada. http://laley.pe/not/2874/no-podran-trabajar-para-el-estado-quienes-adeuden-reparacion-civil-/

7. MISCELÁNEA

<< ¿CÓMO DENUNCIAR ACOSO EN LAS REDES SOCIALES?>>

Facebook, la red con más de 1350 millones de usuarios, ha

especificado concretamente cómo debería actuar un usuario que es víctima de acoso. En primer lugar, el método más

sencillo es bloquear a la persona. De darse eso, el acosador no podrá visualizar tus publicaciones ni enviarte mensajes o hacer comentarios en tu perfil. Del mismo modo, el usuario que aplicó la medida, tampoco verá las publicaciones.

Una segunda herramienta más recia, si es que el primer paso no resulta suficiente, es reportar el contenido que causa fastidio, y que de igual forma Facebook lo encuentre tipificado como contenido que va en contra de sus condiciones de uso. Esto quiere decir, por ejemplo, si un usuario (también podría ser un grupo) publica contenido que pueda considerarse como acoso o violencia gráfica. Para tal caso, existe un formulario de reporte en donde debes llenar los inconvenientes encontrados, y será enviado directamente a Facebook, el cual emitirá una respuesta y aplicará las acciones en un tiempo razonable. En el documento puedes señalar las fechas de publicaciones, capturas de pantallas, e incluso enlaces de las publicaciones.

<< FITEL PARTICIPA DEL IV CONGRESO INTERNACIONAL DE TEECOMUNICACIONES – TELCON UNI 2015>>

Con la finalidad de discutir, concertar y promover políticas para el avance del sector de telecomunicaciones

que faciliten el desarrollo del país, fomentando la investigación en las áreas afines a las telecomunicaciones

impulsando un crecimiento constante en el desarrollo de la tecnología que mejore la calidad de vida de nuestra sociedad y promover proyectos en el área de las telecomunicaciones; la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), organizó el IV Congreso Internacional de

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Telecomunicaciones – TELCON - UNI, llevado a cabo los días 16 y 17 de octubre, en las instalaciones del Hotel Sheraton, en Lima. El evento contó con la participación de importantes representantes de instituciones internacionales y nacionales, como: Pablo Bello Arellano, Secretario General de la Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones – ASIET; Ángel Hurtado, Ejecutivo de Proyectos de la Dirección de Innovación del Ministerio de la Producción; Miguel Ángel Sanz (Global Telco Business Director) de Satec y el Ingeniero Luis Montes Bazalar, Secretario Técnico del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, quien expuso el tema: "La transformación del Ecosistema Digital

en el Perú", desde la perspectiva del sector telecomunicaciones.

Este importante espacio de conversación estuvo dirigido a especialistas del sector, empresas e instituciones ligadas al mismo, estudiantes universitarios de la carrera de ingeniería de telecomunicaciones y público en general interesado en temas relacionados a las telecomunicaciones, tanto nacional como internacional.

<<FITEL OBTIENE LA CERTIFICACIÓN ISO 9001:2008>>

A partir del 20 de octubre del 2015 el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL), cuenta con la Certificación del Sistema de Calidad de la Norma ISO 9001:2008, con la nominación de “Gestión Tributaria de Aportes a FITEL, que incluye las actividades de control de deuda, absolución de consultas vinculadas al aporte, recursos impugnatorios, fiscalización tributaria, verificación y generación de valores”, como lo señala la norma internacional. Asimismo el 28 de octubre de 2015, después de tres (3) días de auditoria por parte del experto técnico y el equipo auditor de la empresa certificadora AENOR PERU, el Área de Supervisión de Proyectos de la Secretaría Técnica del FITEL logró obtener la certificación ISO 9001:2008 en el alcance “supervisión de la implementación, operación y cierre de los proyectos de telecomunicaciones, en el marco de los contratos de financiamiento del FITEL”. Es preciso mencionar que la práctica del ISO 9001:2008 permite optimizar los sistemas de gestión de calidad (SGC), los procesos y mejorar la capacidad de sus operaciones, certificando, además, que la institución sigue los principios de gestión internacionalmente reconocidos.

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Al respecto, el Secretario Técnico del FITEL, destacó que este logro ha sido gracias al constante trabajo en equipo y colaboración de todo el personal involucrado en el proceso. “La dedicación y participación activa de cada uno de ellos, ha permitido obtener la certificación en el plazo previsto”, expresó el funcionario. << FITEL, OSIPTEL E INDECOPI INICIAN CAMPAÑA EN CONTRA DE LAS INSTALACIONES CLANDESTINAS Y LA PIRATERÍA>>

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL; OSIPTEL , INDECOPI y la Asociación Peruana de Televisión por Cable se unen en una importante alianza estratégica, que inició sus acciones a través de una interesante jornada de charlas dirigidas a los propietarios de empresas cableoperadoras y público en general, para que conozcan cómo se gestiona el manejo, control y supervisión de los contratos de concesión, cedidos por el gobierno central, a empresas que ofrecen el servicio de televisión por cable y valor añadido; fortaleciendo así, las alianzas estratégicas que permitan tanto al Estado como a las empresas cableoperadoras formales trabajar cumpliendo y respetando las leyes,

decretos y normas que rigen esta actividad. Durante esta intensa jornada de trabajo, se desarrollaron los siguientes temas: Aportes por derecho especial (FITEL - Ministerio de Transportes y Comunicaciones); Declaración Jurada por Aportes del servicio de supervisión de telecomunicaciones y el nuevo reglamento sobre obligaciones por los aportes por supervisión (OSIPTEL), cancelación y resolución de concesiones de radiodifusión y distribución de la televisión por cable (MTC, Dirección General de Concesiones), y Uso prohibido de la propiedad intelectual y sanciones administrativas por difusión de señales no autorizadas (INDECOPI). El evento organizado por la Asociación Peruana de Televisión por Cable, se llevó a cabo, el miércoles 14 de octubre desde las 9.00 am, y contó con la presencia de representantes del MTC – FITEL, OSIPTEL, INDECOPI y la Asociación Peruana de Televisión por Cable - APTC.

<<FITEL PARTICIPÓ EN IMPORTANTE FORO SOBRE TELECOMUNICACIONES EN LA REGIÓN AYACUCHO>>

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El Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL) participó del “V Foro Regional: Las Telecomunicaciones, Banda Ancha y Desarrollo Sostenible", organizado por el Gobierno Regional de Ayacucho, a través de la Sub Dirección de Telecomunicaciones. El evento que se realizó en el Auditorio del Teatro Municipal, los días 01 y 02 de Octubre del presente año, en el que se presentó el proyecto: "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO)" e “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Ayacucho”. Mediante este importante proyecto de inclusión social y digital, se beneficiará a 350 localidades, 19 mil habitantes, 114 Capitales distritales conectadas, generando conectividad a diversas instituciones como: 476 Instituciones educativas, 232 establecimientos de salud y 21 comisarías, brindando así oportunidades de mejoras en educación, salud y seguridad a la Región Ayacucho.

<<FITEL PARTICIPA EN IMPORTANTE FORO SOBRE LA INCLUSIÓN DIGITAL EN LA REGIÓN JUNÍN>>

El Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL) participó del Foro Regional: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica y el Proyecto Regional en Junín”, organizado por el Gobierno Regional de Junín. Dicho evento se realizó en el

Auditorio del Instituto de la Juventud y la Cultura, el 02 de octubre del año en curso, el cual sirvió para presentar el proyecto: "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO)" e “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Junín”. Este

proyecto significará un incremento importante en acceso a internet de las localidades e instituciones educativas de la región Junín, que podrán contar con este servicio. En la actualidad, solo el 10.57% del total de las localidades y el 25% de las instituciones educativas de esta región tiene acceso a internet, al finalizar el proyecto se espera que el 14.87% de las localidades y el 36% de las instituciones educativas, puedan beneficiarse con este servicio, permitiendo una mayor integración del Estado en todos sus niveles, central, regional y local, así como entre sectores educación, salud, interior, debido a que facilitarán la plataforma para el desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y la provisión de servicios diversos a la población (gobierno electrónico, telesalud, teleeducación, etc.). El Estado trabaja constantemente por la inclusión social, el mismo que incluye la inclusión digital y que a través de los Proyectos de Banda Ancha que tienen como objetivo principal promover el desarrollo y utilización masificación de la Banda Ancha en todo el territorio nacional (urbano y rural), tanto en la oferta como en la demanda por este servicio, promoviendo el despliegue de infraestructura, servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales como medio que favorece y facilita la inclusión social y económica e igualdad de oportunidades para los peruanos.

<<FITEL PARTICIPA EN LA IV SEMANA DE LA INCLUSIÓN SOCIAL 2015>> La “IV Semana de la Inclusión Social 2015”, organizada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Gobierno Regional de Ayacucho el pasado 23 de Octubre, en el Auditorio

del Centro Cultural de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga en la ciudad de Huamanga. El mencionado evento se realizó con la finalidad de destacar los procesos de implementación de políticas

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vinculadas a la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, que busca la articulación intergubernamental e intersectorial y opera en cinco importantes ejes estratégicos (nutrición infantil, desarrollo infantil temprano, desarrollo integral de la niñez y la adolescencia, inclusión económica y protección del adulto mayor).

<<FITEL FIRMA IMPORTANTE CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL CON EL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA>>

FITEL y el Gobierno Regional de Tacna firmaron un Convenio de Cooperación Interinstitucional, el mismo que contribuirá a la sostenibilidad del Proyecto de Inversión Pública “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Tacna”, que se implementará próximamente con un monto de financiamiento aproximado de $26.3 Millones de dólares. Gracias a la implementación de este proyecto, se desplegará 446 kilómetros de fibra óptica que beneficiará a más de 39 mil habitantes de la región. Así mismo, un total de 2,683 instituciones públicas (locales escolares, establecimientos de salud, dependencias policiales, etc.) se conectarán a internet e intranet de alta velocidad. La firma del Convenio permitirá una mayor integración del Estado en todos sus niveles, central, regional y local, así como entre sectores educación, salud, interior, entre otros, porque facilitarán la plataforma para el desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y la provisión de servicios diversos a la población (gobierno electrónico, tele-salud, tele-educación, etc.). Los Proyectos propuestos por el Estado a través del FITEL tienen como objetivo principal promover el desarrollo, uso y masificación de la Banda Ancha en todo el territorio nacional (urbano y rural), tanto en la oferta como en la demanda por este servicio, promoviendo el despliegue de infraestructura, servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales

como medios que favorecen y facilitan la inclusión social, económica y brinda igualdad de oportunidades para los peruanos. Estos proyectos, entre los que se encuentra el proyecto de la Región Tacna, cuentan con un componente de transporte de fibra óptica, que interconecta las capitales de provincia con las capitales de distrito de cada región. Así mismo, cuentan con un componente de acceso mediante radioenlaces para la trasmisión de las señales desde las capitales de distrito hasta las localidades beneficiarias, donde se encuentran las entidades públicas que van a ser servidas con acceso a internet e intranet. Para la instalación de la fibra óptica, se usaran las torres de las líneas de trasmisión eléctrica de media y alta tensión existentes en la región.

Este importante hito en el desarrollo y la inclusión digital de la Región Tacna, se resaltó en el marco del Foro: “Hacia una sociedad de la Información y el Conocimiento”, que tuvo por finalidad dar a conocer las oportunidades de desarrollo que brindan el uso de las telecomunicaciones en diferentes ámbitos como telemedicina, teleducación, teleseguridad, entre otros.