boletin nº 32 -15

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AFA CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR BOLETÍN OFICIAL Nº 32/15 – 11/06/2015 EXPEDIENTE Nº 2899/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015 APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART CHALABE, RAUL ANDRES TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 208 MOLINA, JOAQUIN ALEJANDRO RAFAELA *UNION S. 1 208 GALARZA, VICTOR MANUEL CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 1 208 LOPEZ, FEDERICO N. RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 208 SAVISKY, FEDERICO GENERAL PICO *FFCC OESTE G.P 1 208 CARTELLO, JUAN CARLOS JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 1 208 FERNANDEZ, LEANDRO JAVIER FORMOSA *SP. PATRIA 1 208 GOMEZ, LEONARDO CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 208 GOMEZ, GERARDO OSCAR RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 208 BENITEZ, LUCAS NAHUEL LA RIOJA *ANDINO SP 1 208 PUCHETA, MARTIN ARIEL MENDOZA *GUTIERREZ S. C. 1 208 CARDENAS, JUAN PABLO SALTA *JUV. ANTONIANA 1 208 SUELDO, DIEGO G. JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 1 208 GOICOCHEA, GASTON NEUQUEN *ALIANZA C-CO 1 201 B 1 PRIETO, FRANCO COMODORO RIVADAVIA C. A. I 1 207 ORTIZ RUIZ, LUIS -AUX- SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 2 186 260 GONZALEZ, EDUARDO M. SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 2 201 B 1 48 A 1 JOFRE, JESUS CRISTIAN MENDOZA *DEP. MAIPU 1 201 B 1 GALEANO, ADRIAN MARCELO FORMOSA *SP. PATRIA 2 200 A 1 CALAMARI, FRANCO O. RAFAELA *UNION S. 1 207 SANCHEZ, JOSE A. CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 1 207 ANTONIO, DIEGO MAXIMILIANO FORMOSA *SOL DE AMERICA 2 200 A 3 JARAMILLO, ARIEL -AUX- JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 2 186 260 CUSI, LUIS HUGO -AUX- JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 2 186 260 CORVALAN, HUGO -DT- CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 3 186 260 48 A 1 PERALTA, SANTIAGO TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 207 ROMERO, NELSON DAVID CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 186 MORENO, PABLO G. LA RIOJA *AMERICO TESORIERI 1 207 NUÑEZ, ROQUE G. TUCUMÁN *CONCEPCION F. C. 1 201 A TOLEDO, ALEJANDRO DANIEL ANDALGALÁ *UNION ACONQUIJA 2 287 5 NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP). VISTAS: PARTIDO Nº 09: CLUB UNIÓN (San Juan). Buenos Aires, 11/06/2015 EXPEDIENTE Nº 2900/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015 APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART VILCA, EMANUEL R. NEUQUEN **MARONESE 1 201 A BENITEZ, JULIANO RUBEN RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 2 200 A 11 CHIRICO, NICOLAS (AUX) VIEDMA **SOL DE MAYO 2 186 260 NUÑEZ MILANES, YEFERSON VIEDMA **SOL DE MAYO 1 201 B 4 FUENTEALBA VARGAS, MAURO RÍO GALLEGOS **BOXING CLUB 1 201 B 1 ZELAYA, EZEQUIEL VIEDMA **SOL DE MAYO 1 201 B 1 GALLI, JUAN MAR DEL PLATA **KIMBERLEY 1 287 5 FERNANDEZ, SANTIAGO CNEL. SUAREZ **SARMIENTO CNEL SUAREZ 1 207 NIEVAS, FEDERICO BAHÍA BLANCA **LINIERS 1 207 GIMENEZ, CARLOS JUNÍN **J. NEWBERY JUNIN 2 200 A 7 SOSA, GERMAN ADOLFO BRAGADO **BRAGADO CLUB 1 207 VERA, DIEGO OSCAR -AUX- NUEVE DE JULIO **ONCE TIGRES 1 186 260 TODINO, JUAN CARLOS CASARES **AGROPECUARIO 1 201 B 1 FORMICA, DANTE NERY CARLOS CASARES **AGROPECUARIO 1 207 FERNANDEZ, LUCAS EXEQUIEL ARRECIFES **SPORTSMAN C.ARECO 1 207 TOSCANO, ISAIAS SALTO **SPORTS SALTO 1 205 D SILVA, SERGIO JESUS BARADERO **SP. BARADERO 1 207 BENITEZ, MARCOS MIGUEL CASILDA **APRENDICES C. 2 200 A 8 VALDEZ, ALFREDO SEBASTIAN SAN LORENZO **PTO. GRAL SAN MARTIN 2 200 A 7 RUSSO PANOS, ADRIAN COLON (ER) **ACHIRENSE 1 207 1

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AFA

AFA

CONSEJO FEDERAL DEL FTBOL ARGENTINO

TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR

BOLETN OFICIAL N 32/15 11/06/2015EXPEDIENTE N 2899/15 TORNEO FEDERAL A 2015

APELLIDO Y NOMBRESLIGACLUBSANCIONARTCHALABE, RAUL ANDRESTUCUMN*SAN JORGE JRS1208MOLINA, JOAQUIN ALEJANDRORAFAELA*UNION S.1208GALARZA, VICTOR MANUELCORRIENTES*TEXTIL MANDIYU1208LOPEZ, FEDERICO N.RESISTENCIA*CHACO FOR EVER1208SAVISKY, FEDERICOGENERAL PICO*FFCC OESTE G.P1208CARTELLO, JUAN CARLOSJUJUY*ALTOS H. ZAPLA1208FERNANDEZ, LEANDRO JAVIERFORMOSA*SP. PATRIA1208GOMEZ, LEONARDOCATAMARCA*SAN LORENZO ALEM1208GOMEZ, GERARDO OSCARRESISTENCIA*CHACO FOR EVER1208BENITEZ, LUCAS NAHUELLA RIOJA*ANDINO SP1208PUCHETA, MARTIN ARIELMENDOZA*GUTIERREZ S. C.1208CARDENAS, JUAN PABLOSALTA*JUV. ANTONIANA1208SUELDO, DIEGO G.JUJUY*ALTOS H. ZAPLA1208GOICOCHEA, GASTONNEUQUEN*ALIANZA C-CO1201 B 1PRIETO, FRANCOCOMODORO RIVADAVIAC. A. I1 207ORTIZ RUIZ, LUIS -AUX-SAN JUAN*UNION V.KRAUSE2186 260GONZALEZ, EDUARDO M.SAN JUAN*UNION V.KRAUSE2201 B 1 48 A 1JOFRE, JESUS CRISTIANMENDOZA*DEP. MAIPU1201 B 1GALEANO, ADRIAN MARCELOFORMOSA*SP. PATRIA2200 A 1CALAMARI, FRANCO O.RAFAELA*UNION S.1 207SANCHEZ, JOSE A.CORRIENTES*TEXTIL MANDIYU1 207ANTONIO, DIEGO MAXIMILIANOFORMOSA*SOL DE AMERICA2200 A 3JARAMILLO, ARIEL -AUX-JUJUY*ALTOS H. ZAPLA2186 260CUSI, LUIS HUGO -AUX-JUJUY*ALTOS H. ZAPLA2186 260CORVALAN, HUGO -DT-CATAMARCA*SAN LORENZO ALEM3186 260 48 A 1PERALTA, SANTIAGOTUCUMN*SAN JORGE JRS1 207ROMERO, NELSON DAVIDCATAMARCA*SAN LORENZO ALEM1186MORENO, PABLO G.LA RIOJA*AMERICO TESORIERI1 207NUEZ, ROQUE G.TUCUMN*CONCEPCION F. C.1201 ATOLEDO, ALEJANDRO DANIELANDALGAL*UNION ACONQUIJA2287 5NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores tcnicos y auxiliares pueden ser sustitudas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo prrafo del RTP).

VISTAS:PARTIDO N 09: CLUB UNIN (San Juan).

Buenos Aires, 11/06/2015EXPEDIENTE N 2900/15 TORNEO FEDERAL B 2015

APELLIDO Y NOMBRESLIGACLUBSANCIONARTVILCA, EMANUEL R.NEUQUEN**MARONESE1201 ABENITEZ, JULIANO RUBENRIO COLORADO**INDEPENDIENTE RC2200 A 11CHIRICO, NICOLAS (AUX)VIEDMA**SOL DE MAYO2186 260NUEZ MILANES, YEFERSONVIEDMA**SOL DE MAYO1201 B 4FUENTEALBA VARGAS, MAURORO GALLEGOS**BOXING CLUB1201 B 1ZELAYA, EZEQUIELVIEDMA**SOL DE MAYO1201 B 1GALLI, JUANMAR DEL PLATA**KIMBERLEY1287 5FERNANDEZ, SANTIAGOCNEL. SUAREZ**SARMIENTO CNEL SUAREZ1 207NIEVAS, FEDERICOBAHA BLANCA**LINIERS1 207GIMENEZ, CARLOSJUNN**J. NEWBERY JUNIN2200 A 7SOSA, GERMAN ADOLFOBRAGADO**BRAGADO CLUB1 207VERA, DIEGO OSCAR -AUX-NUEVE DE JULIO**ONCE TIGRES1186 260TODINO, JUANCARLOS CASARES**AGROPECUARIO1201 B 1FORMICA, DANTE NERYCARLOS CASARES**AGROPECUARIO1 207FERNANDEZ, LUCAS EXEQUIELARRECIFES**SPORTSMAN C.ARECO1 207TOSCANO, ISAIASSALTO**SPORTS SALTO1205 DSILVA, SERGIO JESUSBARADERO**SP. BARADERO1 207BENITEZ, MARCOS MIGUELCASILDA**APRENDICES C.2200 A 8VALDEZ, ALFREDO SEBASTIANSAN LORENZO**PTO. GRAL SAN MARTIN2200 A 7RUSSO PANOS, ADRIANCOLON (ER)**ACHIRENSE1 207PICAZZO, LUIS E. -AUX-C. DEL URUGUAY**AT. URUGUAY2186 260GIECO, FRANCO MAXIMILIANOMARIA GRANDE**VIALE FBC2200 A 1SALGUERO, JULIO ALBERTOPARANA**BELGRANO 2200 A 1VILLALVA, FRANCO OMARVILLA OCAMPO**OCAMPO FABRICA1 207JERKE, ALAN WILMAROBERA**EX ALUMNOS ESC. 1852200 A 8ROLDAN, RICARDO -DT-SALTA**MITRE SALTA2186 260VILCA, JOSE MAURICIOSALTA**MITRE SALTA1 207TRAFICANDO, LEONARDO GABRIELCERRILLOS**AT. CHICOANA1201 B 4GARCIA ZALAZAR, FACUNDO -AUX-LIB. GRAL.SAN MARTIN**T. Y GIMNASIA1186 260HERMAN, MAURO JESUSSALTA**ARG. DEL NORTE1 207DIAZ GUERRERO, OSCAR D.LAS BREAS**JUV. UNIDA CHARATA1 207NIETO, JORGE DANIELTUCUMN**AMALIA1 207MIRANDA, GONZALO J.FRAS**TALLERES FRIAS1 207ORELLANO, ANDRES -AUX-SAN JUAN**TRINIDAD2186 260SANCHEZ, JOSE -AUX-SAN JUAN**INDEPTE. V OBRERA2186 260STEINER, JORGE C.SAN JUAN**INDEPTE. V OBRERA1 207BELIZ, RODRIGOSAN JUAN**TRINIDAD1 207GOMEZ, RAMONSAN JUAN**ATENAS POCITO1201 B 4CARRASCO, JOSE SEBASTIANMENDOZA**E. COMERCIO MZA1 207CABALLERO, RODRIGORODEO**SAN MARTIN RODEO1201 B 4RUARTE, WILSON ELIOSAN JUAN**COLON JR1201 AMUOZ, CARLOS MANUELRODEO**SAN MARTIN RODEO2200 A 1GOMEZ PALMA, MARIANO F.MENDOZA**GUAYMALLEN1 207ARCE, LUCAS DARIOGRAL. ALVEAR (M)**ANDES FC1201 B 1MARTINS, NAHUELRO CUARTO**ATENAS R.C.1 207AGUIRRE, DANIEL M.CRDOBA**GRAL. PAZ JRS.1 207CAMBURSANO, MARIANO A. -AUX-SAN FRANCISCO**TIRO FEDERAL (M)1186 260ACUA, GERARDO (DT)SAN FRANCISCO**TIRO FEDERAL (M)2186 260IGLESIAS, WALTER -AUX-SAN JORGE**SAN JORGE1186 260NOTA: En las sanciones que anteceden se aplic el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

VISTAS:PARTIDO N 41: CLUB ATLETICO CONCEPCIN (Tucumn).

Buenos Aires, 11/06/2015

EXPEDIENTE N 2839/15 COPA ARGENTINA 2014/15

Buenos Aires, 11 de Junio de 2015.-

VISTO y CONSIDERANDO:

Este Tribunal con fecha 14 de mayo concedi al Club Independiente de Neuqun afiliado a la Liga de Ftbol de Neuqun el plazo de cinco das para que abone al Club Racing de Olavarria la suma de $ 17.522 pesos.

Desde la publicacin en Boletn Oficial 26/15 hasta la fecha ha transcurrido en exceso el plazo concedido sin que Independiente de Neuqun haya dado cumplimiento a lo ordenado.

Ello surge de la nota presentada por el Club Racing de Olavarria donde denuncia el no pago de lo adeudado por Independiente de Neuqun.

Que, en consecuencia, corresponde aplicar a la institucin sancionada la que an no ha dado cumplimiento a sus obligaciones, en concepto de sancin pecuniaria, la pena de SUSPENSION PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en art. 77 del Reglamento de Transgresiones y Penas, haciendo saber lo dispuesto al Consejo Federal a los fines pertinentes.

Por ello este Tribunal

R E S U E L V E:

1) SANCIONAR con la pena de SUSPENSION PROVISIONAL al Club Independiente de Neuqun (Art. 77 del Reglamento de Transgresiones y Penas).

2) Hacer saber lo resuelto al Consejo Federal a los fines pertinentes. (Art. 77 del R.T.P.).

3) Dejar aclarado que la sancin aplicada ser automticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento; y, remita a este Organismo la documentacin respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo. 4) Comunquese; publquese y mantngase en Secretara.

EXPEDIENTE N 2891/15 TORNEO FEDERAL A 2015

Independiente de Chivilcoy Incidentes.

Buenos Aires, 11 de junio de 2015.

Vistos y Considerando:

1) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la denuncia presentada por el rbitro del partido que disputaron los equipos de Independiente de Chivilcoy y Juventud Unida de San Lus por el Torneo Federal A 2015 el da 27 de mayo pasado.

El rbitro inform que en el entretiempo ingres al vestuario sin autorizacin el ayudante de campo de Independiente Salvaggio a protestar fallo; que luego que lo retiraron del vestuario escuch un impacto en la puerta del mismo como si aparentemente le hubieran dado un fuerte golpe.

Adems agreg que quien firm planilla como encargado de seguridad, Forti, durante todo el partido mientras estaba en la tribuna se dedic a insultar a la terna arbitral.

El Tribunal dio traslado al seor Forti para que efecte su descargo.

Se present el denunciado a fs 7 rechazando la imputacin efectuada por el rbitro del partido.

En ese sentido indic que el juez seguramente est equivocado, que confeccion la planilla de juego, entrega de documentos, de camisetas, pelotas a la terna arbitral y firm la planilla de seguridad.

2) El artculo 2 del R.T.P. establece las directivas que la normativa exige al rbitro para la presentacin de su informe al Tribunal.

En ese sentido entendemos una defeccin en la presentacin del referido informe que oficia de denuncia pues no se advierte en el mismo la firma del encargado de seguridad que dice el rbitro.

De las copias que se colectaron al sumario no surge la firma del encargado de seguridad con lo cual no guarda congruencia lo manifestado por el rbitro y lo evidenciado por la prueba.

Con los elementos agregados a la causa, y con los cuales el Tribunal para dictar sentencia, no son suficientemente categricos para dictar pronunciamiento condenatorio.

Por lo hasta aqu dicho y por aplicacin del artculo 39 del R.T.P. debe absolverse al seor Guillermo Daniel Forti.

El Club Independiente de Chivilcoy no ser sancionado por los incidentes que produjo el ayudante Alberto Enrique Salvaggio a quien se le aplic pena por el hecho denunciado. (Boletn Oficial del 20/05/15 Expediente 2891-15).

Por ello el Tribunal

RESUELVE:

1) Absolver al seor Guillermo Daniel Forti y al Club Independiente de Chivilcoy por los hechos denunciados. (Art. 32, 33 y 39 del R.T.P.).

2) Publquese y archvese. EXPEDIENTE N 2897/15 TORNEO FEDERAL B 2015

Club Atltico Unin Santiago s/ Protesta.

Buenos Aires, 11 de junio de 2015.

Vistos y Considerando:

1) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de protesta presentada por el Club Atltico Unin Santiago que impugn el partido disputado por el Torneo Federal B con el Club Atltico Gral. Gemes, ambos clubes de la Provincia de Santiago del Estero, el da 31 de mayo pasado.

La protesta fue presentada, en trmino, en sede del Consejo Federal el da 3 de junio y se acompa copia del depsito efectuado a fs 8 en cumplimiento del derecho de protesta (Art. 21 del R.T.P.) y solicit se le adjudique el partido.

Funda su peticin el reclamante en el hecho de haber utilizado su rival en el equipo que disput el partido un jugador inhabilitado.

Seala en ese sentido que el jugador Gernimo Viscovich estaba, a la fecha del partido, inhabilitado por este Tribunal, segn Boletn Oficial 4/15 del 27 de enero de 2015, con un partido de suspensin que deba cumplir en el partido observado.

Acompa como prueba copia del boletn oficial referenciado, la planilla de partido y la constancia de pago del arancel.

El Tribunal dio traslado al demandado por intermedio de la Liga Santiaguea de Ftbol.

El Club Atltico Gemes en su descargo manifiesta que por un error se incluy al jugador Viscovich en la conviccin que el mismo se encontraba habilitado y que jams fue la intencin obtener alguna ventaja.

2) Lleva la razn la peticin interpuesta, va recurso de protesta, por el Club Atltico Unin Santiago y debe accederse a lo solicitado.

Veamos:

Este Tribunal sancion el da 27/01/2015 con un partido de suspensin al jugador Gernimo Viscovich por aplicacin del art. 208 del R.T.P. y ello surge de la documental de fs 5. (Boletn Oficial 4/15).

Adems, surge como evidencia que el jugador inhabilitado integr el equipo del club demandado; ello se acredita en la planilla de juego de fs 6 donde en el casillero 11 del club reclamado consta el nombre y firma del jugador.

El jugador Gernimo Viscovich tena una pena pendiente de cumplimiento por una sancin que se le impuso en la ltima fecha del torneo anterior interviniendo para el mismo club que lo utiliz.

Con la prueba colectada se tiene suficientemente acreditada la cuestin en el sentido que viene reclamando el actor y el Tribunal adelant opinin de receptar la protesta y dar por perdido el partido al club demandado por lo normado en el art. 107 del R.T.P. ya que Viscovich se encontraba inhabilitado.

As las cosas, deber registrarse administrativamente el siguiente resultado: Club Unin Santiago 1- Club Atltico Gemes 0 (Art. 152 del R.T.P.).

Al Club Atltico Gemes se le aplicar multa, en concepto de derecho de protesta, de pesos 7.500 (siete mil quinientos) conforme establece el art. 21 del R.T.P.

No habindose dado traslado al jugador para su defensa no corresponde expedirse en este expediente sobre su situacin. (Art. 32, 33, 39 y 216del R.T.P.).

Por ello el Tribunal

RESUELVE:

1) Hacer lugar a la protesta presentada por el Club Atltico Unin Santiago contra el Club Atltico Gral. Gemes ambos de Santiago del Estero. (Art. 13, 14, 21 y 107 del R.T.P.

2) Dar por perdido el partido al Club Atltico Gral. Gemes. (art. 107 del R.T.P.). Registrar el siguiente resultado: Club Unin Santiago 1- Club Atltico Gemes 0 (Art. 152 del R.T.P.). 3) Sancionar al Club Atltico Gemes con multa, en concepto de derecho de protesta, de pesos 7.500 (siete mil quinientos) conforme establece el art. 21 del R.T.P.4) Por Tesorera reintgrese al actor el depsito efectuado. (Art. 21 del R.T.P.).

5) Publquese y archvese.

EXPEDIENTE N 2898/15 TORNEO FEDERAL B 2015

Club Andes F.C. S/Protesta.

Buenos Aires, 11 de junio de 2015.

Vistos y Considerando:

1) Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal para resolver la protesta de partido presentada por el Club Andes F.C. contra su similar el Club Pacfico ambos de General Alvear Provincia de Mendoza.

El partido protestado fue disputado por ambos equipos el da 31 de mayo pasado en el marco del Torneo Federal B.

El demandante en su reclamo indic que el jugador Miguel ngel Roson fue indebidamente incluido en el equipo del Club Sport Pacfico pues a la fecha del encuentro se encontraba inhabilitado.

Seala que por Boletn Oficial 2757/14 del 11 de diciembre este Tribunal sancion al indicado jugador Roson con un partido de suspensin por aplicacin del art. 208 del R.T.P. y que deba cumplir en el partido del da 31 de mayo.

Acompaa como prueba de su derecho copia del Boletn Oficial; planilla de partido y copia del depsito del derecho de protesta.

El Tribunal dio traslado de la queja al club Sport Pacfico para que responda la demanda interpuesta en su contra.

El club Sport Pacfico en su descargo ha centrado defensa en atacar la falta de legitimacin activa para actuar del demandante exponiendo una serie de hechos que no ha probado.

Seala que quien protesta un partido debe acreditar la titularidad del derecho agraviado citando el art. 70 del Reglamento del Torneo.

Manifiestan que los firmantes de la protesta alegan su calidad de presidente y pro-secretario del Club Andes sin documentacin respaldatoria.

Sealan que han tomado conocimiento que la Direccin de Personas Jurdicas de la Provincia de Mendoza ha ordenado la intervencin del Club Andes.

Solicitan que se rechace la protesta presentada por no ajustarse a lo normado en el Art. 70 del Reglamento del Torneo.

2) La protesta presentada por el Club Andes Foot Ball Club debe prosperar y el Tribunal har lugar a su peticin.

Ello no antes de responder a la precipitada defensa presentada por el Club Sport Pacfico pues ha basado solamente su defensa en un hecho supuesto que es el haber tomado conocimiento de la posible intervencin que un Organismo Provincial hubiera tomado sobre el club demandante.

Es temeraria la denuncia efectuada cuando en el Registro Autoridades, obrante en el Consejo Federal, consta que el Presidente y el Pro-Secretario del club actor son las personas que firman la demanda.

Y el club perjudicado por el accionar antirreglamentario de Sport Pacfico tiene ante el Consejo Federal acreditada la titularidad y el derecho agraviado es el que se reclama en este acto.

Es poco serio el enfoque que el demandado ha dado al reclamo de su adversario y ha dejado de practicar una eficaz defensa respecto del jugador Roson.

El Tribunal tiene por acreditado, segn planilla de partido de fs 4 que el jugador Roson particip del encuentro con la camiseta nmero 9 y marco los dos goles de su equipo (Ver fs 4 casillero 9.).

El jugador Miguel ngel Roson se encontraba inhabilitado para jugar el partido protestado pues fue sancionado por este Tribunal por Boletn Oficial 2757/15 con una fecha que debi cumplir en el partido jugador el da 31 de mayo y que ahora se protesta.

Corresponde por aplicacin del art. 107 del R.T.P. decretar la prdida del partido para con el Club Sport Pacfico y registrar el siguiente resultado: Sport Club Pacfico 0-Andes Foot Ball Club 1. (Art. 32, 33, 107 y 152 del R.T.P.).

El club Sport Pacfico ser sancionado con multa de $ 7.500 (siete mil quinientos) en concepto de derecho de protesta. (Art. 21 del R.T.P.).

Se devolver por Tesorera el importe depositado por el Club actor.

No habindose dado traslado de las actuaciones al jugador Roson para su defensa no corresponde expedirse en este expediente sobre su situacin. (Art. 32, 33, 39 y 216del R.T.P.).

Por ello el Tribunal

RESUELVE:

1) Hacer lugar a la protesta presentada por el Club Andes F.C. de General Alvear (Mendoza). (Art. 13, 14, 21 del R.T.P.)

2) Dar por perdido el partido protestado al Club Sport Pacfico de General Alvear (Mendoza) por la indebida inclusin del jugador Miguel ngel Roson. (Art. 32, 33, 107 del R.T.P.).

3) Registrar el siguiente resultado: Sport Club Pacfico 0-Andes Foot Ball Club 1 (Art. 32, 33, 107 y 152 del R.T.P.).

4) Sancionar al club Sport Pacfico con multa de $ 7.500 (siete mil quinientos) en concepto de derecho de protesta. (Art. 21 del R.T.P.).

5) Restituir por Tesorera el importe depositado por el Club Andes F.C. (Art. 21 del R.T.P.).6) Publquese y archvese.

EXPEDIENTE N 2901/15 TORNEO FEDERAL B 2015

Buenos Aires, 11 de junio de 2015.-

VISTO

El reclamo efectuado por la terna arbitral que actu el 08/06/2015 en el encuentro disputado entre los clubes Lastenia (Tucumn) y su similar de Amalia (Tucumn), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibi por parte del Club Lastenia la suma de $ 5.280,00; y,

CONSIDERANDO

Que, el art. 33 del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestin;

Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habindose efectuado el pago por parte del Club LOCAL, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGIN LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultnea a este Organismo, dentro del plazo sealado precedentemente;

Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelacin de la deuda, dentro del trmino aludido, la institucin deudora quedar automticamente SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL, con la aplicacin de las previsiones establecidas en el art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas;

Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:

R E S U E L V E

1) - INTIMAR al Club Lastenia (Tucumn), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 12/06/2015 (Art. 33 del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 5.280,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disput el 08/06/2015 con Amalia.-

2) - Transcurrido el plazo sealado en el art. 1 y de no verificarse la cancelacin total de la deuda reclamada, el Club Lastenia, quedar AUTOMTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el trmino de la suspensin y dems previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

3) - Dejar aclarado que la sancin aplicada en el artculo precedente ser automticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisin del pago a la Liga a la que pertenecen los rbitros involucrados); y, simultneamente la remisin a este Organismo de la documentacin respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.

4) - Comunquese; publquese; y, mantngase en Secretara a sus efectos.

EXPEDIENTE N 2902/15 TORNEO FEDERAL B 2015

Buenos Aires, 11 de junio de 2015.

Vistos y Considerando:

Se presenta el Club Atltico Uruguay, de Concepcin del Uruguay, Provincia de Entre Ros haciendo reserva de derechos afectados por no haber cumplido el Club Ben Hur de Rafaela, con el intercambio de las listas de buena fe y situacin reglamentaria de jugadores en el partido que ambos disputaron el da 7 de junio pasado.

Manifiesta el Club Atltico Uruguay que tienen conocimiento que el Club Ben Hur habra ingresado en la lista de pase en trmite y no dio cumplimiento a los que establece el art. 21 del reglamento.

La presentacin debe ser rechazada sin ms trmite.

Efectivamente el artculo 15 del R.T.P. establece que no se dar curso a protesta cuando no se haga una clara exposicin de los hechos que se denuncian y la peticin sea en trminos claros (Art. 13) y adems, se deposite el derecho de protesta.

El Club Atltico Uruguay debe saber que la omisin de entrega de las listas o intercambio de las mismas slo traera aparejada sancin administrativa.

Es de exigua mesura decir que se est en conocimiento de algo que no se explica o denuncia en los trminos del Art. 1 del R.T.P. o del Art. 13 del mismo Reglamento.

Los derechos en los casos de las protestas deportivas no se reservan sino que se ejercen con las formalidades que impone la reglamentacin.

Por ello el Tribunal:

RESUELVE

1) No dar curso a la protesta presentada por el Club Atltico Uruguay contra el Club Ben Hur por no cumplir con las formalidades de rigor. (Art. 13, 14, 15, 21, 32, y 33 del R.T.P.)

2) Publquese y archvese.EXPEDIENTE N 2903/15 COPA ARGENTINA 2014/15

Buenos Aires, 11 de junio de 2015.

VISTO:

La denuncia interpuesta por el Club Sportivo Juan B. Del Bono (San Juan), contra su similar de Andino Sport (La Rioja), en el marco de la Copa Argentina; y,

CONSIDERANDO:

El Club Sportivo Juan B. Del Bono, presenta la denuncia contra el Club Andino Sport, solicitando la recaudacin final correspondiente al encuentro disputado el da 11 de diciembre de 2014.

En virtud de ello debe significarse que, en cuanto a su admisibilidad, toda denuncia debe articularse dentro de los CINCO (5) HABILES, a partir de la fecha de que se hayan producido los perjuicios, conforme con lo establecido en el art. 102 del R. T. P. De all que, a travs de, un mero cmputo del plazo, se advierte que el trmino para efectuar el reclamo en estudio venci el da 18 de diciembre de 2014. Y dado que el escrito del recurso se present el 10 de junio de 2015, debe negarse por intempestivo el remedio deducido.

En consecuencia, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior

RESUELVE

1) Desestimar, por extemporneo la denuncia efectuada por el Club Sportivo Juan B. Del Bono (San Juan), respecto a la recaudacin correspondiente al encuentro disputado el da 11/12/14, en el marco de la Copa Argentina.

2) Comunquese, publquese y archvese.PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-PAGE 2