boletin nº 35 -15

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1 AFA CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR BOLETÍN OFICIAL Nº 35/15 – 25/06/2015 EXPEDIENTE Nº 2912/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015 APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART FERNANDEZ, ALAN A. NEUQUEN *ALIANZA C-CO 1 208 WASINGER, WALTER SAN FRANCISCO *9 DE JULIO (M) 1 208 PEREYRA, FABIO JESUS CHIVILCOY *INDEPENDIENTE CH. 1 208 BURGOS OVIEDO, RODRIGO CÓRDOBA ATLETICO TALLERES 1 208 GARCIA, LEANDRO PABLO SEBASTIAN TRELEW *DEP. MADRYN 1 208 SANCHEZ, DANIEL C. CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 1 208 ABETTI, LUCAS CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 1 208 ROMERO, JOSE ALFREDO FORMOSA *SOL DE AMERICA 1 208 CEBALLOS, MATIAS GABRIEL SALTA *JUV. ANTONIANA 1 208 DIAZ, RENZO N. LA RIOJA *AMERICO TESORIERI 1 208 TORRESI, LUIS M. CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 3 200 A 8 AGUERO, PABLO GENERAL PICO *FFCC OESTE G.P 1 207 VIERA, JOAQUÍN BAHÍA BLANCA *TIRO FEDERAL B.B. 2 186 260 LEFINIR, FRANCO BAHÍA BLANCA *TIRO FEDERAL B.B. 1 207 VELEZ, ADRIAN RAMIRO MENDOZA *GUTIERREZ S. C. 3 200 A 8 ALTAMIRANDA, RUBEN (AUX) CHIVILCOY *INDEPENDIENTE CH. 3 186 260 48 A 1 GARCIA OLMOS, MANUEL CHIVILCOY *INDEPENDIENTE CH. 2 186 MUSTO, EZEQUIEL -AUX- CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 1 186 260 GONZALEZ, GABRIEL HORACIO SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 1 207 RETAMAR, PABLO E. CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 1 207 VALENZUELA, HERNAN M. CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 2 201 B 1 MAIDANA, DIEGO A. CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 2 201 B 1 CALAMARI, FRANCO O. RAFAELA *UNION S. 1 207 ARRIETA, WALTER F. TUCUMÁN *CONCEPCION F. C. 2 201 B 1 NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP). Buenos Aires, 25/06/2015 EXPEDIENTE Nº 2913/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015 APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART ASTUTTI, NAHUEL VIEDMA **SOL DE MAYO 1 287 5 MANSILLA RIFFO, JORGE JOSE J. SAN CARLOS DE BARILOCHE**CRUZ DE SUR 1 207 HUENULAO, LUCIANO R. NEUQUEN **MARONESE 2 200 A 9 SILVA, HUGO ANDRES NEUQUEN **MARONESE 2 200 A 5 DIAZ, LEANDRO EZEQUIEL GRAL. MADARIAGA **DEF. VALERIA DEL MAR 1 207 GIMENEZ, DARIO GRAL. MADARIAGA **DEF. VALERIA DEL MAR 1 207 MALDONADO, JUAN MIGUEL AYACUCHO **SARMIENTO AYACUCHO 1 207 PRISEAJNIUC, JOSE SERGIO -DT- BAHÍA BLANCA **VILLA MITRE 1 186 260 PALADINO, NICODEMO VEINTICINCO DE MAYO **ARGENTINOS 25M 1 207 ORTIZ, ABEL -AUX- VEINTICINCO DE MAYO **ARGENTINOS 25M 2 186 260 PASCUAL, FERNANDO BRAGADO **BRAGADO CLUB 1 207 BARRIO, ROLANDO NUEVE DE JULIO **ONCE TIGRES 3 200 A 1 48 A 1 DE LA TORRE, DIEGO MARCELO LAS FLORES **FFCC ROCA LAS FLORES 1 207 BOGUE, SERGIO (AUX) LA PLATA **EVERTON LP 1 287 5 CRESPO, GONZALO VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 2 200 A 1 MARTINEZ, JUAN I. SALTO **SPORTS SALTO 2 200 A 8 BARLATAY, MARCOS -DT- BARADERO **SP. BARADERO 1 186 260 BERNACHINI, GIANLUCA CASILDA **APRENDICES C. 1 207 HEINZMANN, IVAN SAN NICOLÁS **BELGRANO S.NICOLAS 1 207 MONTORELL, CARLOS (AUX) SAN NICOLÁS **BELGRANO S.NICOLAS 1 186 260 FAVERGIOTTI, FRANCO SALTO **DEF. SALTO 2 200 A 3 SADAUSKAS, DAVID SAN NICOLÁS **BELGRANO S.NICOLAS 1 201 B 4 SOSA, JESUS RAMON CONCORDIA **COLEGIALES 1 201 B 4 GALLEGOS, GABRIEL E CONCORDIA **COLEGIALES 1 207 LOWER, DANIEL ANDRES PARANA **BELGRANO 2 200 A 4 SIMON, SERGIO S. MARIA GRANDE **VIALE FBC 1 201 B 1 AGUERO, GONZALO EMANUEL RECONQUISTA **AT. ADELANTE 2 200 A 3 MERELES, RODRIGO NAHUEL FORMOSA **INDEPTE FORMOSA 1 207 SUIREZS, CARLOS ALBERTO -DT- POSADAS **J. G. BROWN 2 186 260 SILVA, RICHARD CLEMENTE OBERA **EX ALUMNOS ESC. 185 1 207 GODOY, DIEGO GERMAN VILLA OCAMPO **OCAMPO FABRICA 2 186 ROMERO, ANTONIO R. -DT- VILLA OCAMPO **OCAMPO FABRICA 2 186 260 PICHOTTI, JORGE EXEQUIEL SALTA **MITRE SALTA 1 207 HUERTAS, CRISTIAN EZEQUIEL SALTA **MITRE SALTA 2 200 A 1 TRAFICANDO, LEONARDO GABRIEL CERRILLOS **AT. CHICOANA 3 186 48 A 1 ABAURRE, RODRIGO MARTIN SALTA **CRAL. NORTE 2 200 A 8 FRIAS, LUIS GERARDO SAN RAMON - NVA.ORAN **INDEPENDIENTE H.Y. 1 201 B 4 FARFAN, MIGUE L -AUX- JUJUY **TALLERES PERICO 1 186 260 GALARZA, FACUNDO NICOLÁS SAN RAMON - NVA.ORAN **DEP. TABACAL 1 207 VERA, ENZO W. VILLA ANGELA **COMERCIO V. ANGELA 1 201 B 4 CAMPOS, JUAN E. (AUX) SANTIAGO DEL ESTERO **SARMIENTO LA BANDA 1 186 260 EXNER, LEANDRO ANDRES LAS BREÑAS **JUV. UNIDA CHARATA 1 207 DETONA, JORGE DANIEL SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 1 207

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Tribunal de Disciplina

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    AFA CONSEJO FEDERAL DEL FTBOL ARGENTINO

    TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR BOLETN OFICIAL N 35/15 25/06/2015

    EXPEDIENTE N 2912/15 TORNEO FEDERAL A 2015

    APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART FERNANDEZ, ALAN A. NEUQUEN *ALIANZA C-CO 1 208 WASINGER, WALTER SAN FRANCISCO *9 DE JULIO (M) 1 208 PEREYRA, FABIO JESUS CHIVILCOY *INDEPENDIENTE CH. 1 208 BURGOS OVIEDO, RODRIGO CRDOBA ATLETICO TALLERES 1 208 GARCIA, LEANDRO PABLO SEBASTIAN TRELEW *DEP. MADRYN 1 208 SANCHEZ, DANIEL C. CAADA DE GMEZ *SPORTIVO AT. 1 208 ABETTI, LUCAS CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 1 208 ROMERO, JOSE ALFREDO FORMOSA *SOL DE AMERICA 1 208 CEBALLOS, MATIAS GABRIEL SALTA *JUV. ANTONIANA 1 208 DIAZ, RENZO N. LA RIOJA *AMERICO TESORIERI 1 208 TORRESI, LUIS M. CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 3 200 A 8 AGUERO, PABLO GENERAL PICO *FFCC OESTE G.P 1 207 VIERA, JOAQUN BAHA BLANCA *TIRO FEDERAL B.B. 2 186 260 LEFINIR, FRANCO BAHA BLANCA *TIRO FEDERAL B.B. 1 207 VELEZ, ADRIAN RAMIRO MENDOZA *GUTIERREZ S. C. 3 200 A 8 ALTAMIRANDA, RUBEN (AUX) CHIVILCOY *INDEPENDIENTE CH. 3 186 260 48 A 1 GARCIA OLMOS, MANUEL CHIVILCOY *INDEPENDIENTE CH. 2 186 MUSTO, EZEQUIEL -AUX- CAADA DE GMEZ *SPORTIVO AT. 1 186 260 GONZALEZ, GABRIEL HORACIO SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 1 207 RETAMAR, PABLO E. CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 1 207 VALENZUELA, HERNAN M. CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 2 201 B 1 MAIDANA, DIEGO A. CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 2 201 B 1 CALAMARI, FRANCO O. RAFAELA *UNION S. 1 207 ARRIETA, WALTER F. TUCUMN *CONCEPCION F. C. 2 201 B 1

    NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores tcnicos y auxiliares pueden ser sustitudas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo prrafo del RTP).

    Buenos Aires, 25/06/2015

    EXPEDIENTE N 2913/15 TORNEO FEDERAL B 2015

    APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART ASTUTTI, NAHUEL VIEDMA **SOL DE MAYO 1 287 5 MANSILLA RIFFO, JORGE JOSE J. SAN CARLOS DE BARILOCHE**CRUZ DE SUR 1 207 HUENULAO, LUCIANO R. NEUQUEN **MARONESE 2 200 A 9 SILVA, HUGO ANDRES NEUQUEN **MARONESE 2 200 A 5 DIAZ, LEANDRO EZEQUIEL GRAL. MADARIAGA **DEF. VALERIA DEL MAR 1 207 GIMENEZ, DARIO GRAL. MADARIAGA **DEF. VALERIA DEL MAR 1 207 MALDONADO, JUAN MIGUEL AYACUCHO **SARMIENTO AYACUCHO 1 207 PRISEAJNIUC, JOSE SERGIO -DT- BAHA BLANCA **VILLA MITRE 1 186 260 PALADINO, NICODEMO VEINTICINCO DE MAYO **ARGENTINOS 25M 1 207 ORTIZ, ABEL -AUX- VEINTICINCO DE MAYO **ARGENTINOS 25M 2 186 260 PASCUAL, FERNANDO BRAGADO **BRAGADO CLUB 1 207 BARRIO, ROLANDO NUEVE DE JULIO **ONCE TIGRES 3 200 A 1 48 A 1 DE LA TORRE, DIEGO MARCELO LAS FLORES **FFCC ROCA LAS FLORES 1 207 BOGUE, SERGIO (AUX) LA PLATA **EVERTON LP 1 287 5 CRESPO, GONZALO VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 2 200 A 1 MARTINEZ, JUAN I. SALTO **SPORTS SALTO 2 200 A 8 BARLATAY, MARCOS -DT- BARADERO **SP. BARADERO 1 186 260 BERNACHINI, GIANLUCA CASILDA **APRENDICES C. 1 207 HEINZMANN, IVAN SAN NICOLS **BELGRANO S.NICOLAS 1 207 MONTORELL, CARLOS (AUX) SAN NICOLS **BELGRANO S.NICOLAS 1 186 260 FAVERGIOTTI, FRANCO SALTO **DEF. SALTO 2 200 A 3 SADAUSKAS, DAVID SAN NICOLS **BELGRANO S.NICOLAS 1 201 B 4 SOSA, JESUS RAMON CONCORDIA **COLEGIALES 1 201 B 4 GALLEGOS, GABRIEL E CONCORDIA **COLEGIALES 1 207 LOWER, DANIEL ANDRES PARANA **BELGRANO 2 200 A 4 SIMON, SERGIO S. MARIA GRANDE **VIALE FBC 1 201 B 1 AGUERO, GONZALO EMANUEL RECONQUISTA **AT. ADELANTE 2 200 A 3 MERELES, RODRIGO NAHUEL FORMOSA **INDEPTE FORMOSA 1 207 SUIREZS, CARLOS ALBERTO -DT- POSADAS **J. G. BROWN 2 186 260 SILVA, RICHARD CLEMENTE OBERA **EX ALUMNOS ESC. 185 1 207 GODOY, DIEGO GERMAN VILLA OCAMPO **OCAMPO FABRICA 2 186 ROMERO, ANTONIO R. -DT- VILLA OCAMPO **OCAMPO FABRICA 2 186 260 PICHOTTI, JORGE EXEQUIEL SALTA **MITRE SALTA 1 207 HUERTAS, CRISTIAN EZEQUIEL SALTA **MITRE SALTA 2 200 A 1 TRAFICANDO, LEONARDO GABRIEL CERRILLOS **AT. CHICOANA 3 186 48 A 1 ABAURRE, RODRIGO MARTIN SALTA **CRAL. NORTE 2 200 A 8 FRIAS, LUIS GERARDO SAN RAMON - NVA.ORAN **INDEPENDIENTE H.Y. 1 201 B 4 FARFAN, MIGUE L -AUX- JUJUY **TALLERES PERICO 1 186 260 GALARZA, FACUNDO NICOLS SAN RAMON - NVA.ORAN **DEP. TABACAL 1 207 VERA, ENZO W. VILLA ANGELA **COMERCIO V. ANGELA 1 201 B 4 CAMPOS, JUAN E. (AUX) SANTIAGO DEL ESTERO **SARMIENTO LA BANDA 1 186 260 EXNER, LEANDRO ANDRES LAS BREAS **JUV. UNIDA CHARATA 1 207 DETONA, JORGE DANIEL SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 1 207

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    AVILA, JOSE LUIS SANTIAGO DEL ESTERO **INST. DEP. SANTIAGO 1 207 LESCANO MORALES, LUCAS R. TUCUMN **AT. CONCEPCION 1 207 MOLINA, NICOLAS EDUARDO SAN JUAN **SP. DEL BONO 1 207 MENDEZ, CARLOS E. SAN JUAN **SP. DEL BONO Susp.Prov. 22 ASPITIA, MATIAS GERMAN SAN JUAN **SP. DEL BONO Susp.Prov. 22 ROQUES, AGUSTIN MENDOZA **E. COMERCIO MZA 1 207 CASTILLO, HUGO R. RODEO **SAN MARTIN RODEO 1 207 VAZQUEZ, SERGIO M. -DT- MENDOZA **HURACAN L.HERAS 2 186 260 ROSALES, PABLO LUCAS CRDOBA **RACING (C) 1 207 CESANA, HORACIO (AUX) SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 1 186 260 TEMPERINI, MAURICIO SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 1 207 SOSA, CARLOS (AUX) CRDOBA **GRAL. PAZ JRS. 1 186 260

    NOTA: En las sanciones que anteceden se aplic el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

    VISTAS: PARTIDO N 50: CARLOS E. MENDEZ - Club Sportivo Del Bono - San Juan; PARTIDO N 50: MATIAS G. ASPITIA - Club Sportivo Del Bono - San Juan.

    Buenos Aires, 25/06/2015

    EXPEDIENTE N 2676/14 TORNEO FEDERAL B 2015

    Atl. Concepcin de Tucumn s/ Incidentes.

    Buenos Aires, 26 de junio de 2015.

    Vistos y Considerando:

    1) El rbitro que dirigi las acciones del partido que disputaron los equipos de los clubes Atl. Concepcin de Tucumn y SP. Villa Cubas de Catamarca inform al Tribunal que una vez finalizado el primer tiempo la parcialidad local Atltico Concepcin comenz a arrojar proyectiles de todo tipo (Botellas, palos y ladrillos) que les impeda ingresar a la zona interna de vestuarios a los equipos y la misma terna arbitral. Asimismo, hizo saber que durante la disputa del segundo tiempo, debi interrumpir durante siete minutos el juego pues los simpatizantes del mismo club (Atl. Concepcin) ingresaron al campo de juego con el propsito de agredir a sus propios jugadores con palos, ladrillos y que no lograron su cometido porque en ese momento ingres la polica local. Asimismo hicieron saber que el equipo local les adeuda un total de un mil novecientos cincuenta y dos pesos en concepto de honorarios, viticos y traslado. El Tribunal dio traslado al equipo denunciado para que efectuara su descargo. El Club Atl. Concepcin en su presentacin comenz relatando que los proyectiles fueron arrojados por un numero reducido de inadaptados que fueron disuadidos por sus propios compaeros sin que fuera necesaria la intervencin policial. Que el incidente en la zona de ingreso al vestuario dur poco tiempo y que los elementos arrojados no fueron contundentes. Que los hechos no produjeron vctimas. Para finalizar manifiesta el club que condena cualquier hecho de violencia que malogra el esfuerzo de la dirigencia.

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    2) Es jurisprudencia pacfica de este Tribunal, desde antes de ahora, sobre los informes elaborados por los rbitros que constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que slo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Esa apreciacin del informe es emergente del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad mxima del partido. No es posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte un legajo deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del encuentro es el rbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error. Y en ese sentido puede adelantarse que el Club Atl. Concepcin de Tucumn debe ser sancionado de conformidad con lo establecido por el art. 80 del R.T.P.) Es as que la norma referida seala que corresponde aplicar multas de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al pblico) de 50 a 500, segn la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o pblico partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institucin, en oportunidad de partidos de divisin superior en certamen de cualquier categora, que: a) Promuevan desrdenes.- b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.- c) Agredan por cualquier medio al rbitro, rbitro asistente, asistente deportivo, personal tcnico, jugadores o pblico en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aqul (se dispute o no el partido) o un partido anterior. e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intencin de provocar la suspensin del partido o bien con el nico propsito de obtener una ventaja deportiva.- f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la autoridad.- Las sanciones previstas en este artculo, se aplicarn a cualquier hecho producido antes, durante o despus del partido, dentro o fuera del estadio. Tiene dicho la Cmara de Alzada que El prrafo primero del Art. 80 establece un juicio de desaprobacin del publico partidarioque promueva desordenes etc. y la consecuencia de ello es la solidaria responsabilidad patrimonial del Club (multa) por ese mal comportamiento en la situacin concreta del partido jugado. Hay una presuncin indiscutible de responsabilidad. El prrafo tercero del art. 80 contempla la hiptesis de la aplicacin potestativa, y no imperativa, (el Tribunal podr) de la prdida del partido a la entidad responsable cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles sealados Esa pena es accesoria por ejemplo a la de multa del apartado inicial.

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    Para merituar o individualizar la pena a imponer no puede eludir el Tribunal la doble argumentacin que ha presentado el club acusado en su descargo. En primer trmino sealan y reconocen la existencia de los hechos denunciados por el rbitro, y en segundo lugar slo buscan una atenuacin de la posible sancin indicando que no hubo vctimas y que los elementos arrojados no eran contundentes. Esa postura defensista es errnea pues si no se sancionan estos incidentes y el club no arbitra los medios para solucionarlos habr vctimas. Y aqu ya esta plasmado en el plano de lo posible la responsabilidad pues el club acept los hechos y los minimiz pues no hubo heridos. Es absolutamente imprudente recorrer el mtodo de defensa por el sendero de que las cosas pudieron ser peor y lo ocurrido por ende no lo es ni merece sancin. Desacertada e inoportuna postura de defensa. El Tribunal sancionar al Club Atl. Concepcin de Tucumn con la sancin de multa de 200 entradas por cada una de 3 fechas (Arts. 322, 33 y 80 del R.T.P.). Por ello el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Sancionar al Club Atl. Concepcin de Tucumn, por los incidentes denunciados, con la sancin de multa de 200 entradas por cada una de 3 fechas (Arts. 322, 33 y 80 del R.T.P.).

    2) Publquese y notifquese.

    EXPEDIENTE N 2690/14 TORNEO COPA ARGENTINA 2014/15

    Atl. Concepcin s/ reclamo de gastos.

    Buenos Aires, 25 de junio de 2015.

    Vistos y Considerando:

    1) El Club Atltico Unin Santiago se present ante el Tribunal reclamando de su par el Club Atltico Concepcin de Tucumn por la deuda que ste mantendra con el actor por la organizacin del partido de la Copa Argentina. Dice el Club Atltico Unin Santiago que vendieron entradas por 7140 pesos y por el rubro gastos computan 9287 de honorarios de la terna arbitral; 9962 del servicio de seguridad policial; 650 del servicio de ambulancia y mdico; por gastos de boleteros y Porteros 490; seguro de espectador 845 y aportes a la Liga Santiaguea 571,20. Que el Club visitante debe soportar con la institucin local los gastos y las ganancias.

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    Que los dirigentes del club visitante se negaron a afrontar la parte proporcional de los gastos. Al tiempo de responder la demanda, segn vista que le fuera concedida, el club visitante manifest su rechazo al reclamo. Argumenta que el actor sobre su peticin de gastos de los que debe hacerse cargo exclusivamente, pues se trata de equipos de distinta ligas. Que no pudieron controlar las boleteras y que los gastos presentados no son los reales. 2) La demanda no puede prosperar pues no fue individualizado, concretamente, cul es el monto reclamado. Del mismo modo debe advertirse que se indic el supuesto monto recaudado por entradas sin comprobantes de ventas de las mismas. Hemos observado que el tema de los reclamos econmicos sobre la organizacin de los partidos de la Copa Argentina pone al desnudo la precarizacin y falta de solidaridad de la dirigencia. En este sentido hemos de sugerir la conveniencia que desde el Consejo Federal, an sin que lo requieran los clubes, designe auditores para evitar desconfianzas que slo acumulan causas en este Tribunal. No son suficientes los argumentos del actor para un pronunciamiento condenatorio. (Art. 39 del R.T.P.). Por ello el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Desestimar el reclamo efectuado por el Club Atltico Unin Santiago de Santiago del Estero contra el Club Atltico Concepcin de Tucumn. (Art. 32, 33 y 39 del R.T.P.)

    2) Comunicar al Consejo Federal, lo sugerido por este Tribunal, respecto a la designacin de auditores en cuestiones como las planteadas en autos.

    3) Publquese y archvese.

    EXPEDIENTE N 2773/14 TORNEO FEDERAL B 2015

    Buenos Aires, 26 de junio de 2015.

    Vistos y Considerando:

    1) Se present ante el Tribunal el seor Ral Alejandro Chazarreta, empleado administrativo de la Liga Tucumana De Ftbol, quien reclama del Club Atltico Concepcin de la Banda del Ro Sal los daos ocasionados por su parcialidad en oportunidad de desarrollarse el partido entre los equipos de Atltico Amalia y el demandado.

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    Informa en su reclamo que fue designado para conducir a la terna arbitral hasta el lugar del partido; que desarroll la actividad en su vehculo personal. Que luego de arribado al estadio del demandado los simpatizantes del club comenzaron a arrojar piedras lo cual derivo en graves daos materiales en su rodado. Acompa presupuestos por los arreglos requeridos y solicit que se ordene la reparacin total de su rodado.- El Tribunal corri vista al demandado quien en su descargo expres su negativa a los incidentes denunciados por el actor; y que no existe actuacin que haga referencia a esos incidentes. Que el reclamo fue presentado extemporneamente y en sede deportiva cuando corresponda a la justicia civil. Seala en un punto que se encuentran a disposicin del denunciante para dilucidar el tema en forma directa. 2) Previo a ingresar en el anlisis del tema de fondo sobre la cuestin trada a conocimiento del Tribunal, y existiendo una explcita solicitud de solucin alternativa del conflicto, debiendo anteponerse los principios del derecho, como la conciliacin previa, en vista de una solucin alternativa de los conflictos, se remitir copia de lo actuado al Presidente del Tribunal de Penas de la Liga Tucumana de Ftbol requirindole que cite a las partes y se los invite a solucionar la controversia (Arts. 32, 33 y 99 del R.T.P.). Del resultado se remita constancia a este Tribunal. Por ello el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Remitir copia de lo actuado al Presidente del Tribunal de Penas de la Liga Tucumana de Ftbol solicitndole que cite a las partes y se los invite a remediar la controversia objeto de esta causa (Arts. 32, 33 y 99 del R.T.P.).

    2) Cumplido ello se informe a este Tribunal el resultado de la misma.

    3) Resrvese el expediente en Secretara

    EXPEDIENTE N 2906/15 TORNEO FEDERAL A 2015

    Ezequiel Alberto Montero, reconsideracin de la pena impuesta.

    Buenos Aires, 25 de junio de 2015.

    VISTO Y CONSIDERANDO

    Este Tribunal sancion por boletn oficial 33/15 del 16/06/15 al jugador Ezequiel Alberto Montero, con tres fechas de suspensin. (ver fs. 1).-

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    Se present el jugador a fs 2 solicitando la reduccin de la pena impuesta, alegando que no registra antecedentes por juego violento y que no lesion a su rival.- Por lo normado en el art. 40 el Tribunal acepta reconsiderar y modificar la pena impuesta a Montero, que quedar establecida en dos fechas (art. 201, letra b 8).- Por ello, El Tribunal

    RESUELVE:

    1) RECONSIDERAR LA SANCIN IMPUESTA A EZEQUIEL ALBERTO MONTERO, LA QUE QUEDAR ESTABLECIDA EN DOS FECHAS (ART. 201, LETRA B, 8.-).-

    2) PUBLQUESE, NOTIFIQUESE Y ARCHVESE.

    EXPEDIENTE N 2914/15 TORNEO FEDERAL B 2015

    Buenos Aires, 25 de junio de 2015.-

    VISTO El reclamo efectuado por la terna arbitral que actu el 20/06/2015 en el encuentro disputado entre los clubes Concepcin F.C. (Tucumn) y su similar de San Jorge (Tucumn), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibi por parte del Club Concepcin F.C. la suma de $ 15.228,00; y,

    CONSIDERANDO Que, el art. 39 del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestin;

    Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habindose efectuado el pago por parte del Club LOCAL, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGIN LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultnea a este Organismo, dentro del plazo sealado precedentemente;

    Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelacin de la deuda, dentro del trmino aludido, la institucin deudora quedar automticamente SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL, con la aplicacin de las previsiones establecidas en el art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas;

    Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:

    R E S U E L V E

    1) - INTIMAR al Club Concepcin F.C. (Tucumn), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 26/06/2015 (Art. 39 del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 15.228,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disput el 20/06/2015 con San Jorge.- 2) - Transcurrido el plazo sealado en el art. 1 y de no verificarse la cancelacin total de la deuda reclamada, el Club Concepcin F.C., quedar AUTOMTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el trmino de la suspensin y dems previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas. 3) - Dejar aclarado que la sancin aplicada en el artculo precedente ser automticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisin del pago a la Liga a la que pertenecen los rbitros involucrados); y, simultneamente la remisin a este Organismo de la documentacin respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.

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    4) - Comunquese; publquese; y, mantngase en Secretara a sus efectos.

    EXPEDIENTE N 2915/15 TORNEO FEDERAL B 2015

    Buenos Aires, 25 de junio de 2015.-

    VISTO El reclamo efectuado por la terna arbitral que actu el 20/06/2015 en el encuentro disputado entre los clubes Amalia (Tucumn) y su similar de Villa Cubas (Catamarca), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibi por parte del Club Amalia la suma de $ 5.280,00; y,

    CONSIDERANDO Que, el art. 33 del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestin;

    Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habindose efectuado el pago por parte del Club LOCAL, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGIN LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultnea a este Organismo, dentro del plazo sealado precedentemente;

    Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelacin de la deuda, dentro del trmino aludido, la institucin deudora quedar automticamente SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL, con la aplicacin de las previsiones establecidas en el art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas;

    Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:

    R E S U E L V E

    1) - INTIMAR al Club Amalia (Tucumn), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 26/06/2015 (Art. 33 del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 5.280,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disput el 20/06/2015 con Villa Cubas.- 2) - Transcurrido el plazo sealado en el art. 1 y de no verificarse la cancelacin total de la deuda reclamada, el Club Amalia, quedar AUTOMTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el trmino de la suspensin y dems previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas. 3) - Dejar aclarado que la sancin aplicada en el artculo precedente ser automticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisin del pago a la Liga a la que pertenecen los rbitros involucrados); y, simultneamente la remisin a este Organismo de la documentacin respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo. 4) - Comunquese; publquese; y, mantngase en Secretara a sus efectos.

    EXPEDIENTE N 2916/15 TORNEO FEDERAL B 2015

    Buenos Aires, 25 de junio de 2015.-

    VISTO El reclamo efectuado por la terna arbitral que actu el 20/06/2015 en el encuentro disputado entre los clubes Juventud (Pergamino) y su similar de Agropecuario Argentino (Carlos Casares), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibi por parte del Club Juventud la suma de $ 5.280,00; y,

    CONSIDERANDO Que, el art. 33 del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestin;

    Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habindose efectuado el pago por parte del Club LOCAL, corresponde correr traslado al

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    mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGIN LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultnea a este Organismo, dentro del plazo sealado precedentemente;

    Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelacin de la deuda, dentro del trmino aludido, la institucin deudora quedar automticamente SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL, con la aplicacin de las previsiones establecidas en el art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas;

    Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:

    R E S U E L V E

    1) - INTIMAR al Club Juventud (Pergamino), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 26/06/2015 (Art. 33 del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 5.280,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disput el 20/06/2015 con Agropecuario Argentino.- 2) - Transcurrido el plazo sealado en el art. 1 y de no verificarse la cancelacin total de la deuda reclamada, el Club Juventud, quedar AUTOMTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el trmino de la suspensin y dems previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas. 3) - Dejar aclarado que la sancin aplicada en el artculo precedente ser automticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisin del pago a la Liga a la que pertenecen los rbitros involucrados); y, simultneamente la remisin a este Organismo de la documentacin respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo. 4) - Comunquese; publquese; y, mantngase en Secretara a sus efectos.

    PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr. Edgardo Moroni y Dr. Roberto Torti.-