boletin nº 40 -15

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1 AFA CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR BOLETÍN OFICIAL Nº 40/15 – 23/07/2015 EXPEDIENTE Nº 2964/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015 APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART RETAMAR, PABLO E. CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 1 208 FORMIGO, RAMIRO E. GENERAL PICO *FFCC OESTE G.P 1 208 ROMERO VILLARREAL, JORGE SANTA ROSA *BELGRANO STA ROSA 1 208 NATALICCHIO, LEONEL J. SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 1 208 TARRAGONA, CRISTIAN ROSARIO *TIRO FEDERAL 1 208 MAYORGA, LORENZO SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 208 IMBESI MARTINEZ, ENZO L. MENDOZA *DEP. MAIPU 2 208 48 A 1 RIVERA, JONATHAN JAVIER CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 208 VALDEZ, GABRIEL ANTONIO RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 208 ALBORNOZ, FERNANDO AUGUSTO TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 208 GHIGO, MARIANO ANDRES JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 1 208 PIRIS, OSCAR ALBERTO FORMOSA *SOL DE AMERICA 1 208 PRIETO, FRANCO COMODORO RIVADAVIA C. A. I 1 201 B 1 PONCE, FERNANDO A. MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 207 LEZCANO, JULIO E. SANTA ROSA *BELGRANO STA ROSA 2 200 A 3 PERETTI, CARLOS -AUX- SAN FRANCISCO *9 DE JULIO (M) 3 186 260 48 A 1 OJEDA, GABRIEL A. SAN LUIS J .U. UNIVERSITARIO 1 287 5 LEGUIZAMON, LUIS ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO *VELEZ SARFIELD 2 200 A 8 MARQUEZ, SERGIO -AUX- RAFAELA *UNION S. 2 186 260 GIANNONI, CARLOS DANIEL JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 1 207 GIANNI, NICOLAS A. SALTA *GIMNASIA Y TIRO 2 200 A 8 NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP). VISTAS: PARTIDO Nº 15: CLUB UNIÓN (Rafaela); PARTIDO Nº 16: CONCEPCIÓN FÚTBOL CLUB (Tucumán). Buenos Aires, 23/07/2015 EXPEDIENTE Nº 2965/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015 APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART YULAN, RUBEN R. VILLA ANGELA **COMERCIO V. ANGELA 1 208 MENDOZA ALMIRON, LUCAS E. SANTIAGO DEL ESTERO **COMERCIO SE 1 208 OBALLES, ISAIAS RODEO **SAN MARTIN RODEO 1 208 CHRISTOVAO, GABRIEL CNEL. VIDAL **AMERICA PIRAN 1 208 FERNANDEZ, GABRIEL BRAGADO **BRAGADO CLUB 1 208 STOPIELO, GERMAN ARRECIFES **SPORTSMAN C.ARECO 1 208 ROCA, CRISTIAN ALBERTO LINCOLN **EL LINQUEÑO 1 208 ARMELLA, TOMAS RAFAEL SALTA **CRAL. NORTE 1 208 LUNA, CRISTIAN MANUEL SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 1 208 GOETTE, MAURO LEANDRO RAFAELA **BEN HUR 1 208 BALBUENA, PEDRO DIONICIO SANTIAGO DEL ESTERO **INST. DEP. SANTIAGO 1 208 JORQUERA, WALTER SAN JUAN **ATENAS POCITO 1 208 RIVAROLA, DIEGO VEINTICINCO DE MAYO **ARGENTINOS 25M 1 208 SAMPER, JUAN OSCAR SAN JUAN **ALIANZA 1 208 VEGA, LUIS A. TUCUMÁN **LASTENIA 1 208 SUAREZ, ENZO A. MENDOZA **SAN MARTIN MZA 1 208 PENNER VERDOLIAK, LEONEL SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 1 208 TABONE, EMILIANO DANIEL JUNÍN **RIVADAVIA L. 1 208 IZAGUIRRE, ANTONIO RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 2 200 A 1 JARA, DIEGO ESQUEL **BELGRANO ESQUEL 1 207 GIACHERO, DIEGO GABRIEL GRAL. MADARIAGA **DEF. VALERIA DEL MAR 1 207 RUFFA, BRAIAN CNEL. SUAREZ **SARMIENTO CNEL SUAREZ 2 200 B ESCUDERO, MAXIMILIANO JUNÍN **J. NEWBERY JUNIN 2 200 A 1 SAN MIGUEL, JULIO E. NUEVE DE JULIO **ONCE TIGRES 1 201 B 1 ORTIZ, ABEL -AUX- VEINTICINCO DE MAYO **ARGENTINOS 25M 3 186 260 48 A 1 MOLINA, JORGE ABEL LUJÁN **CAMIONEROS LUJAN 1 207 MACHADO, DIEGO FABIAN LUJÁN **CAMIONEROS LUJAN 2 200 A 7 GUSSONI, PEDRO ARRECIFES **SPORTSMAN C.ARECO 2 186 DONOFRIO, GERMAN (AUX) ARRECIFES **SPORTSMAN C.ARECO 2 186 260 LANDRIEL, CARLOS FERNANDO SAN NICOLÁS **BELGRANO S.NICOLAS 1 201 B 1 VALENZUELA, FRANCISCO ZÁRATE **SOCIAL OBRERO 1 201 B 2 GOMEZ, DIEGO C. DEL URUGUAY **AT. URUGUAY 1 207 LOZANO, FRANCO ISMAEL PARANA **BELGRANO 1 207 RODRIGUEZ, ANGEL (AUX) MARIA GRANDE **VIALE FBC 2 186 260 SIMON, SERGIO S. MARIA GRANDE **VIALE FBC 1 207 SOSA, RAMON -AUX- CONCORDIA **COLEGIALES 1 186 260 GONZALEZ, CRISTIAN DANIEL CONCORDIA **COLEGIALES 1 201 B 1 SOLOAGA, YAIR ALAN COLON (ER) **DEPRO 1 207 ROMERO, ANTONIO R. (AUX) VILLA OCAMPO **OCAMPO FABRICA 2 186 260 48 A 1 CAPPELLETTI, LUCAS MARTIN RECONQUISTA **AT. ADELANTE 2 200 A 1 GODOY, IVAN LEONEL VILLA OCAMPO **OCAMPO FABRICA 2 200 A 1

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Tribunal de Disciplina del Consejo Federal

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    AFA CONSEJO FEDERAL DEL FTBOL ARGENTINO

    TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR BOLETN OFICIAL N 40/15 23/07/2015

    EXPEDIENTE N 2964/15 TORNEO FEDERAL A 2015

    APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART RETAMAR, PABLO E. CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 1 208 FORMIGO, RAMIRO E. GENERAL PICO *FFCC OESTE G.P 1 208 ROMERO VILLARREAL, JORGE SANTA ROSA *BELGRANO STA ROSA 1 208 NATALICCHIO, LEONEL J. SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 1 208 TARRAGONA, CRISTIAN ROSARIO *TIRO FEDERAL 1 208 MAYORGA, LORENZO SAN NICOLS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 208 IMBESI MARTINEZ, ENZO L. MENDOZA *DEP. MAIPU 2 208 48 A 1 RIVERA, JONATHAN JAVIER CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 208 VALDEZ, GABRIEL ANTONIO RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 208 ALBORNOZ, FERNANDO AUGUSTO TUCUMN *SAN JORGE JRS 1 208 GHIGO, MARIANO ANDRES JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 1 208 PIRIS, OSCAR ALBERTO FORMOSA *SOL DE AMERICA 1 208 PRIETO, FRANCO COMODORO RIVADAVIA C. A. I 1 201 B 1 PONCE, FERNANDO A. MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 207 LEZCANO, JULIO E. SANTA ROSA *BELGRANO STA ROSA 2 200 A 3 PERETTI, CARLOS -AUX- SAN FRANCISCO *9 DE JULIO (M) 3 186 260 48 A 1 OJEDA, GABRIEL A. SAN LUIS J .U. UNIVERSITARIO 1 287 5 LEGUIZAMON, LUIS ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO *VELEZ SARFIELD 2 200 A 8 MARQUEZ, SERGIO -AUX- RAFAELA *UNION S. 2 186 260 GIANNONI, CARLOS DANIEL JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 1 207 GIANNI, NICOLAS A. SALTA *GIMNASIA Y TIRO 2 200 A 8

    NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores tcnicos y auxiliares pueden ser sustitudas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo prrafo del RTP).

    VISTAS: PARTIDO N 15: CLUB UNIN (Rafaela); PARTIDO N 16: CONCEPCIN FTBOL CLUB (Tucumn).

    Buenos Aires, 23/07/2015

    EXPEDIENTE N 2965/15 TORNEO FEDERAL B 2015

    APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART YULAN, RUBEN R. VILLA ANGELA **COMERCIO V. ANGELA 1 208 MENDOZA ALMIRON, LUCAS E. SANTIAGO DEL ESTERO **COMERCIO SE 1 208 OBALLES, ISAIAS RODEO **SAN MARTIN RODEO 1 208 CHRISTOVAO, GABRIEL CNEL. VIDAL **AMERICA PIRAN 1 208 FERNANDEZ, GABRIEL BRAGADO **BRAGADO CLUB 1 208 STOPIELO, GERMAN ARRECIFES **SPORTSMAN C.ARECO 1 208 ROCA, CRISTIAN ALBERTO LINCOLN **EL LINQUEO 1 208 ARMELLA, TOMAS RAFAEL SALTA **CRAL. NORTE 1 208 LUNA, CRISTIAN MANUEL SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 1 208 GOETTE, MAURO LEANDRO RAFAELA **BEN HUR 1 208 BALBUENA, PEDRO DIONICIO SANTIAGO DEL ESTERO **INST. DEP. SANTIAGO 1 208 JORQUERA, WALTER SAN JUAN **ATENAS POCITO 1 208 RIVAROLA, DIEGO VEINTICINCO DE MAYO **ARGENTINOS 25M 1 208 SAMPER, JUAN OSCAR SAN JUAN **ALIANZA 1 208 VEGA, LUIS A. TUCUMN **LASTENIA 1 208 SUAREZ, ENZO A. MENDOZA **SAN MARTIN MZA 1 208 PENNER VERDOLIAK, LEONEL SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 1 208 TABONE, EMILIANO DANIEL JUNN **RIVADAVIA L. 1 208 IZAGUIRRE, ANTONIO RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 2 200 A 1 JARA, DIEGO ESQUEL **BELGRANO ESQUEL 1 207 GIACHERO, DIEGO GABRIEL GRAL. MADARIAGA **DEF. VALERIA DEL MAR 1 207 RUFFA, BRAIAN CNEL. SUAREZ **SARMIENTO CNEL SUAREZ 2 200 B ESCUDERO, MAXIMILIANO JUNN **J. NEWBERY JUNIN 2 200 A 1 SAN MIGUEL, JULIO E. NUEVE DE JULIO **ONCE TIGRES 1 201 B 1 ORTIZ, ABEL -AUX- VEINTICINCO DE MAYO **ARGENTINOS 25M 3 186 260 48 A 1 MOLINA, JORGE ABEL LUJN **CAMIONEROS LUJAN 1 207 MACHADO, DIEGO FABIAN LUJN **CAMIONEROS LUJAN 2 200 A 7 GUSSONI, PEDRO ARRECIFES **SPORTSMAN C.ARECO 2 186 DONOFRIO, GERMAN (AUX) ARRECIFES **SPORTSMAN C.ARECO 2 186 260 LANDRIEL, CARLOS FERNANDO SAN NICOLS **BELGRANO S.NICOLAS 1 201 B 1 VALENZUELA, FRANCISCO ZRATE **SOCIAL OBRERO 1 201 B 2 GOMEZ, DIEGO C. DEL URUGUAY **AT. URUGUAY 1 207 LOZANO, FRANCO ISMAEL PARANA **BELGRANO 1 207 RODRIGUEZ, ANGEL (AUX) MARIA GRANDE **VIALE FBC 2 186 260 SIMON, SERGIO S. MARIA GRANDE **VIALE FBC 1 207 SOSA, RAMON -AUX- CONCORDIA **COLEGIALES 1 186 260 GONZALEZ, CRISTIAN DANIEL CONCORDIA **COLEGIALES 1 201 B 1 SOLOAGA, YAIR ALAN COLON (ER) **DEPRO 1 207 ROMERO, ANTONIO R. (AUX) VILLA OCAMPO **OCAMPO FABRICA 2 186 260 48 A 1 CAPPELLETTI, LUCAS MARTIN RECONQUISTA **AT. ADELANTE 2 200 A 1 GODOY, IVAN LEONEL VILLA OCAMPO **OCAMPO FABRICA 2 200 A 1

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    NAVARRETE, HECTOR SAN RAMON - NVA.ORAN **INDEPENDIENTE H.Y. 1 207 APARICIO, AMIN LIB. GRAL.SAN MARTIN **T. Y GIMNASIA 2 200 A 2 VILTE, JOSE (PF) LIB. GRAL.SAN MARTIN **RIO GRANDE 1 186 260 DIAZ, SAMUEL SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 1 201 B 4 CASTRO GUTIERREZ, CARLOS L. TUCUMN **AT. CONCEPCION 2 200 A 8 JUAREZ, MARCOS H. TUCUMN **AT. CONCEPCION 2 200 A 1 MANZANARES, OSVALDO (DT) VILLA ANGELA **COMERCIO V. ANGELA 1 287 5 260 CORREA, HORACIO ORLANDO VILLA ANGELA **COMERCIO V. ANGELA 1 201 A VERON, DANIEL ALEJANDRO SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 2 200 A 1 MARTEL, PABLO EDUARDO (DT) SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 4 200 A 3 260 LUGONES, EDUARDO A. (AC) SANTIAGO DEL ESTERO **INST. DEP. SANTIAGO 2 287 5 260 RAMOS, GUSTAVO D. ROSARIO DE LA FRONTERA **PROGRESO R.F. 1 207 DIAZ, JOSE (AC) TUCUMN **BELLA VISTA TUCUMAN 2 186 260 OJEDA, JAIRO CATAMARCA **AT. POLICIAL 2 186 MALDONADO, ESTEBAN E. TUCUMN **BELLA VISTA TUCUMAN 1 207 OVEJERO, DARDO DAMIAN TUCUMN **AMALIA 1 207 QUINTEROS, ADRIAN -AUX- SAN JUAN **ALIANZA 2 186 260 PEREYRA, SEBASTIAN ROLANDO SAN JUAN **ALIANZA 1 207 MOLINA, NICOLAS EDUARDO SAN JUAN **SP. DEL BONO 1 207 CEBALLOS, RUBEN M. SAN JUAN **TRINIDAD 1 201 B 4 ROGEL, MATIAS DANTE MENDOZA **LUJAN SPORT CLUB 1 207 PONCE, SERGIO D. SAN JUAN **PEAROL SAN JUAN 1 201 B 4 DAL POGGETTO, DIEGO SAN JUAN **PEAROL SAN JUAN 1 201 B 1 MAGISTRETTI, MAURICIO -DT- RIVADAVIA (M) **MONTECASEROS 2 186 260 BERNABE, WALTER -AUX- RIVADAVIA (M) **MONTECASEROS 2 186 260 AGOSTINELLI, DANIEL SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 2 200 A 1 GONZALEZ, HUGO (DT) SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 1 186 260 PEREZ, MARCELO MENDOZA **ARGENTINO MZA 1 287 5 CESANA, HORACIO (AUX) SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 2 186 260 48 A 1 MORALES, MATIAS A. SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 1 204 CITTA, FABIO -AUX- RO CUARTO **ATENAS R.C. 3 186 260 48 A 1 SOSA, CARLOS (AUX) CRDOBA **GRAL. PAZ JRS. 2 186 260 48 A 1

    NOTA: En las sanciones que anteceden se aplic el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

    VISTAS: PARTIDO N 34: HECTOR DE FRANCISCO -DIRECTIVO- CLUB CENTRAL NORTE (Salta).

    Buenos Aires, 23/07/2015

    EXPEDIENTE N 2917/15 TORNEO FEDERAL B 2015

    Club Pacfico s/ Reconsideracin.

    Buenos Aires, 23 de julio de 2015.

    1) Este Tribunal con fecha 2 de julio dispuso la reprogramacin del partido entre los equipos de Sp. Balloffett y Sport Club Pacfico por el Torneo Federal B, que no se jug por la falta de personal de seguridad. El club local, al momento de presentar el descargo, inform que haba celebrado con la Polica provincial un convenio para la prestacin del servicio de seguridad y que este no se haba brindado sin obtenerse respuesta de la autoridad policial por dicha ausencia. Con esos elementos, este Tribunal resolvi que el partido sea reprogramado. Ante ello y en tiempo oportuno se present el Club Sportivo Pacfico a fs. 18, solicitando se revea la medida pues la polica habra indicado que no se haba abonado el servicio. Efectivamente, el Titular a cargo de la Jefatura de Polica Distrital Dos de la provincia de Mendoza, se present en el expediente haciendo saber que el da 18 de junio del corriente un directivo del Club Balloffett firm el Contrato de Servicios Extraordinarios Nro 218/15 por 27 efectivos y 2 equinos, pero no se realiz el depsito bancario y el sellado en la D.G.R. con 24 horas de antelacin al partido, como lo establece la legislacin provincial sobre la materia. Adems acompaaron a fs. 24 vta. copia del depsito efectuado por el Club Balloffett con fecha 25 de junio, esto es, posterior al partido del da 22 y al descargo presentado en la causa por el mismo club. 2) La reconsideracin presentada por el Club Sport Pacfico debe ser receptada, pues el club local no cumpli en tiempo su obligacin de abonar el servicio que haba contratado (Art. 62 inc. a del Reglamento del Torneo). Efectivamente, el club local pretendi, y as lo present en su descargo, que con la firma del

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    convenio tena garantizada la presentacin del servicio y ello no es as pues para perfeccionar o cerrar el acto deba abonar previo al partido el importe del contrato. Ello surge de la Ley Provincial 7.120/03 art. 4, Decreto Reglamentario 261/07 citada por la Polica. Al club local se le di traslado de la presentacin efectuada por la polica y nada dice que abon el servicio tres das de la fecha fijada para jugarse el partido y con este ya suspendido. Ello resulta incongruente, pues si el partido fue suspendido por falta de la polica, por qu pag antes de una posible reprogramacin y despus de la suspensin. Esto slo ocurri para obtener un mejor posicionamiento en su defensa, sin embargo en su primer descargo nada dijo sobre cuando efectu el pago del contrato. Si un contrato no se paga en el tiempo que establece la legislacin, se incumple; y as ocurri en la causa, a la luz de las nuevas constancias arrimadas. Por consiguiente debe aplicarse al caso el art. 106 del R.T.P. que dispone la prdida de partido, entre otras causales, cuando el rbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: n) Cuando el rbitro debe suspender el partido por falta de polica imputable al club Local. De demostrarse su responsabilidad, le ser de aplicacin la pena de multa prevista en el art. 109. Por ello entendemos que se debe hacer lugar a la reconsideracin presentada por el Club Sport Pacfico, y dar por perdido el partido al Club Balloffett por no haber contratado el servicio policial, registrando el siguiente resultado: Club Balloffett 0 - Sport Club Pacfico 1. Adems sancionar al Club Balloffet con multa de siete mil cuatrocientos setenta y cinco pesos ($ 7.475,00), en concepto de multa v.e. 575 (arts. 32, 33, 40, 41, 106 y 152 del R.T.P.). Por ello el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Hacer lugar a la reconsideracin impetrada por el Club Sport Andino (arts. 32, 33, 40 del R.T.P.).

    2) Dar por perdido el partido que deban disputar los equipos de Sportivo Balloffett y Sport Club Sport Pacfico al primero de los nombrados (art. 106 del R.T.P.).

    3) Registrar el siguiente resultado Sportivo Balloffett 0 y Sport Club Sport Pacfico 1 (art. 152 del R.T.P.).

    4) Sancionar al Club Sportivo Balloffett con multa de siete mil cuatrocientos setenta y cinco pesos ($ 7.475,00), en concepto de multa v.e. 575 (arts. 106 y 109 inc. a del R.T.P.).

    5) Publquese, comunquese y archvese.

    EXPEDIENTE N 2925/15 Y 2949/15 TORNEO FEDERAL B 2015

    Sportsman (Arrecifes) vs Ferrocarril Roca (Las Flores)

    Buenos Aires, 23 de julio de 2015.

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    El da 28 de junio deban enfrentarse los equipos de Sportsman (Arrecifes) Vs. Ferrocarril Roca (Las Flores) por el Torneo Federal B en la cancha del primero de los nombrados. Los clubes se presentaron a disputar el partido pero los rbitros no concurrieron, fue as que ambas instituciones llenaron la planilla dejando constancia en el reservado de observaciones de lo que haba ocurrido y adems, labraron acta ante escribano pblico. Con posterioridad La Liga Zaratea quien deba enviar los rbitros reconoci que por diversos problemas administrativos no controlaron las designaciones. El Consejo Federal reprogram el partido que se jug el 9 de julio pasado, con lo cual la cuestin se ha tornado abstracta. No correspondera pronunciarse sobre un remedio cuando acontezcan circunstancias sobrevinientes que tornen inconducente resolverlo, al haber desaparecido el inters concreto. Los montos reclamados por el Club Ferrocarril General Roca en expediente 2949/15, debern ser resueltos por el Consejo Federal. Por ello el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Declarar abstracta la cuestin.

    2) Publquese, notifquese y archvese.

    EXPEDIENTE N 2926/15 TORNEO FEDERAL A 2015

    Partido del 28/06/115 Gutirrez (Mendoza) Vs. 9 de Julio (San Francisco).- Buenos Aires, 23 de julio de 2015.- VISTO El informe efectuado por el seor rbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: informo que a los 60`aproximados interrumpo el juego, porque una persona de la parcialidad local se subi al alambrado descolgndose de la cintura hacia la cabeza dentro del campo de juego a la altura del asist. N 2 insultndolo en todo momento. Llamo al jefe del operativo quien lo hace bajar, luego de 5`dijo que el mismo se negaba . cuando disponemos a reanudar el juego, desde la parcialidad local que se encontraba detrs de uno de los arcos, arrojan dos piedras de 5 cm de largo aproxim y un encendedor nuevamente llamo al jefe del operativo, quien me da las garantas para continuar. En ese momento se me acerca el encargado de seguridad al club local (firmo planilla) Sr. Alberto Kunich DNI 13.772.859, porque me dijo en tono amenazante: si todo bien mas vale que adiciones este tiempo perdido luego de desplegar a la polica en la zona el juego continua. Informo que a los 75`aproximadamente interrumpo nuevamente el juego, a instancias del arb. Asist. N 2, quien me informa que nuevamente le arrojaron una piedra de importante dimensiones. Reno a ambos asist. y al jefe del operativo en el centro del campo de juego para evaluar la situacin el jefe del operativo nos vuelve a dar las garantas superditado a la colocacin de mis efectivos en una nueva zona de conflicto Informo que cuando nos disponamos a abandonar el estadio y nos dirigamos a un galpn donde nos esperaba el auto que nos trasladaba, fuimos emboscados por unos veinticinco o treinta personas del Club Local, que comenzaron a insultarnos hasta que se acercan al cordn

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    policial (quince efectivos aprox.) logran vulnerarlos y comienzan a agredirnos con escupitajos, forcejeando con la polica para intentar agredirnos fsicamente, logramos entre forcejeos con el asist. N 2 Luzzi entrar en el vehculo, pero el asist. N 1, Correa fue sujetado por un violento que lo escupi y le dio un golpe de puo en su odo derecho, en ese momento abro la puerta trasera del auto y logro tomarlo y subirlo al vehculo. En cuando sus hinchas rodean el automvil y comienzan a moverlo y golpearlo con golpes de puo y patadas, por unos 50 metros, que haba que recorrer para salir del estadio (sic).-

    CONSIDERANDO Que, mediante nota N 62/15 el Tribunal de Disciplina Deportiva, corri traslado a la Liga Mendocina de Ftbol, con la finalidad que el Club Gutirrez, procediera a ejercer su derecho de defensa.- Que, en su descargo el Club Gutirrez, manifiesta lo siguiente: Con referencia a los hechos ocurridos dentro del campo de juego, que menciona el seor rbitro, no podemos ni ratificar ni rectificar lo expresado, ya que a nuestro entender, son hechos aislados. Que, el seor arbitro haya informado dichos hechos, carentes de cualquier tipo de violencia. Que en el informe no expresa el seor rbitro que los expulso del campo de juego, lo cual nunca ocurri, ya que ambas personas continuaron en el mismo, por cuanto a consideracin no merecan ser expulsados. Con relacin a los hechos que el seor rbitro menciona que ocurrieron en un galpn donde los esperaba el transporte debemos expresar. Que, si bien el hecho ocurri no fue de la magnitud que expresa el mismo, por cuanto solamente tres personas solamente se encontraban insultando a la terna, pero fueron contenidas por los dems integrantes de la Comisin Directiva del Club y la seguridad (sic)-

    Que los incidentes producidos por la parcialidad del Club Gutirrez, deben encuadrarse en lo previsto en el art. 80 del Reglamento de Transgresiones y Penas. Que establece una pena de multa de dos a seis fechas valor de entradas, de 50 a 500, segn la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o pblico partidario ubicados en los sectores asignados o dicha institucin incisos a Promuevan desrdenes. Y b arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.

    Por consiguiente, debe sancionarse al Club Gutirrez, y en mrito a la gravedad de los sucesos narrados, debe aplicarse una multa de cien (100) entradas por el trmino de tres (3) fechas (art. 80 incisos a y b del R.T.P.).

    Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.

    RESUELVE

    1) SANCIONAR AL CLUB GUTIRREZ (MENDOZA), CON LA PENA DE CIEN (100) ENTRADAS POR EL TRMINO DE TRES (3) FECHAS (ART. 80 INCISOS A Y B DEL R.T.P.).

    2) COMUNQUESE, PUBLQUESE y NOTIFQUESE.

    EXPEDIENTE N 2929/15

    Rioja Juniors Football Club s/ Apelacin.

    Buenos Aires, 23 de Julio de 2015.

    Vistos y Considerando:

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    1) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelacin interpuesto por Rioja Juniors Football Club, contra el pronunciamiento dictado por el Tribunal de Penas de la Liga Riojana, mediante Acta 3 Resolucin 95 de fecha 9/06/15 que le fuera notificada el da 10 de junio pasado. El recurso fue debidamente interpuesto en tiempo y forma, habindose depositado el arancel que establece la reglamentacin. El quejoso alega que el Tribunal a quo al resolver la protesta por l iniciada, respecto de la indebida incorporacin del jugador Alaniz en el partido que disput con Andino Sport Club el da 13/05/2015, el jugador era de propiedad del apelante de modo que no satisface sus derechos. Y expone, sintticamente, que el jugador Mauricio Emanuel Alaniz (DNI 39.300.428), disput partido en su club durante los aos 2012, 2013, 2014. De esos hechos acompaa la siguiente prueba documental: planillas de partidos, listas de buena fe y hace hincapi que el jugador acto indebidamente en el equipo de su rival. Realiza una serie de impugnaciones sobre la Comisin de Campeonato, Seleccin y Jugadores a la que el Tribunal a quo requiri dictamen previo a resolver. Esa Comisin dictamin oficialmente el jugador estaba registrado desde 2007, para el Club Andino Sport Club. (fs. 27 del 4 de junio 2015.) Impugnan el informe, pues fue realizado con posterioridad al partido en el que el jugador intervino. 2) El recurso de apelacin interpuesto por el club Rioja Juniors Football Club, no puede prosperar en razn de los hechos y derecho que se han de desarrollar. El apelante expone que el jugador Alaniz es pertenencia del club, sin embargo no tiene pase interclubes que desautorice el informe que pidi el Tribunal a quo a la Comisin de Campeonatos, Seleccin y Jugadores previo a resolver el conflicto. El informe agregado a fs. 27 (Comisin de Campeonato), claramente determina que el jugador Mauricio Emanuel Alaniz (D.N.I. 39.300.428), firm en el Libro de Registro de Firmas de la Liga (Tomo 3), bajo el nmero 12.390 del da 30-08-2007, juntamente con su progenitora doa Laura Incolaza Alaniz D.N.I. 21.357.221, para el Club Andino Sport Club. Esa es la nica documentacin que se encuentra ingresada en la Liga Riojana de Ftbol. No existen objeciones al informe solicitado por el Tribunal a quo a la nombrada Comisin pues ste debe resolver la situacin con los elementos de juicio que considere suficiente. (Art. 33 del R.T.P.) Resulta difcil entender que un jugador registrado para un equipo en el ao 2007 hubiera jugado varios aos irregularmente en otro equipo, segn documentos acompaados, sin que se lo registre en la Liga.

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    Y es llamativo, tambin, que no se presenten listas de buena fe antes del inicio de cada campeonato para un control de las entidades sobre los jugadores que conforman sus planteles. Los clubes debern proponer a la Liga soluciones al fichaje de los jugadores, incorporando sistemas que eviten casos de reclamos de puntos como el que se ventila en autos. Reiteramos que el pedido efectuado por el a quo a la Comisin para resolver, est dentro de sus facultades; podr alegar el recurrente que el jugador particip en su equipo, pero lo cierto es que documentalmente lo hizo sin registrar el pase del club Andino para el apelante. El jugador estaba habilitado para jugador por Andino Sport Club. Por lo expuesto el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Rechazar el recurso interpuesto por el Club Rioja Juniors Football Club contra la resolucin del Tribunal de Penas de la Liga Riojana de Ftbol, que rechaz la protesta de partido contra Andino Sport Club. 2) Destnese el depsito a la cuenta gastos de Administracin (art. 21 del R.T.P. y art. 71 del Reglamento del Consejo Federal.). 3) Publquese, notifquese y archvese.

    EXPEDIENTE N 2966/15 TORNEO FEDERAL A 2015

    Buenos Aires, 23 de julio de 2015.-

    VISTO El reclamo efectuado por la terna arbitral que actu el 19/07/2015 en el encuentro disputado entre los clubes Amrico Tesorieri (La Rioja) y su similar de San Jorge (Tucumn), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibi por parte del Amrico Tesorieri la suma de $ 6.140,00; y,

    CONSIDERANDO Que, el art. 39 del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestin;

    Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habindose efectuado el pago por parte del Club LOCAL, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGIN LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultnea a este Organismo, dentro del plazo sealado precedentemente;

    Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelacin de la deuda, dentro del trmino aludido, la institucin deudora quedar automticamente SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL, con la aplicacin de las previsiones establecidas en el art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas;

    Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:

    R E S U E L V E

    1) - INTIMAR al Club Amrico Tesorieri (La Rioja), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 24/07/2015 (Art. 39 del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma

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    fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 6.140,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disput el 19/07/2015 con San Jorge.- 2) - Transcurrido el plazo sealado en el art. 1 y de no verificarse la cancelacin total de la deuda reclamada, el Club Amrico Tesorieri, quedar AUTOMTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el trmino de la suspensin y dems previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas. 3) - Dejar aclarado que la sancin aplicada en el artculo precedente ser automticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisin del pago a la Liga a la que pertenecen los rbitros involucrados); y, simultneamente la remisin a este Organismo de la documentacin respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo. 4) - Comunquese; publquese; y, mantngase en Secretara a sus efectos.

    EXPEDIENTE N 2967/15 TORNEO FEDERAL B 2015

    Buenos Aires, 23 de julio de 2015.-

    VISTO El reclamo efectuado por la terna arbitral que actu el 19/07/2015 en el encuentro disputado entre los clubes Guaymalln (Mendoza) y su similar de Montecaseros (Rivadavia), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibi por parte del Club Guaymalln la suma de $ 10.162,00; y,

    CONSIDERANDO Que, el art. 33 del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestin;

    Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habindose efectuado el pago por parte del Club LOCAL, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGIN LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultnea a este Organismo, dentro del plazo sealado precedentemente;

    Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelacin de la deuda, dentro del trmino aludido, la institucin deudora quedar automticamente SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL, con la aplicacin de las previsiones establecidas en el art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas;

    Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:

    R E S U E L V E

    1) - INTIMAR al Club Guaymalln (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 24/07/2015 (Art. 33 del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 10.162,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disput el 19/07/2015 con Montecaseros.- 2) - Transcurrido el plazo sealado en el art. 1 y de no verificarse la cancelacin total de la deuda reclamada, el Club Guaymalln, quedar AUTOMTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el trmino de la suspensin y dems previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas. 3) - Dejar aclarado que la sancin aplicada en el artculo precedente ser automticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisin del pago a la Liga a la que pertenecen los rbitros involucrados); y, simultneamente la remisin a este Organismo de la documentacin respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo. 4) - Comunquese; publquese; y, mantngase en Secretara a sus efectos.

    EXPEDIENTE N 2968/15 TORNEO FEDERAL B 2015

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    Buenos Aires, 23 de julio de 2015.-

    VISTO El reclamo efectuado por la terna arbitral que actu el 19/07/2015 en el encuentro disputado entre los clubes Independiente Villa Obrera (San Juan) y su similar de San Martn (Rodeo), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibi por parte del Club la suma de $ 9.407,00; y,

    CONSIDERANDO Que, el art. 33 del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestin;

    Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habindose efectuado el pago por parte del Club LOCAL, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGIN LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultnea a este Organismo, dentro del plazo sealado precedentemente;

    Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelacin de la deuda, dentro del trmino aludido, la institucin deudora quedar automticamente SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL, con la aplicacin de las previsiones establecidas en el art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas;

    Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:

    R E S U E L V E

    1) - INTIMAR al Club Independiente Villa Obrera (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 24/07/2015 (Art. 33 del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 9.407,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disput el 19/07/2015 con San Martn.- 2) - Transcurrido el plazo sealado en el art. 1 y de no verificarse la cancelacin total de la deuda reclamada, el Club Independiente Villa Obrera, quedar AUTOMTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el trmino de la suspensin y dems previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas. 3) - Dejar aclarado que la sancin aplicada en el artculo precedente ser automticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisin del pago a la Liga a la que pertenecen los rbitros involucrados); y, simultneamente la remisin a este Organismo de la documentacin respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo. 4) - Comunquese; publquese; y, mantngase en Secretara a sus efectos.

    EXPEDIENTE N 2969/15 TORNEO FEDERAL B 2015

    Buenos Aires, 23 de julio de 2015.-

    VISTO El reclamo efectuado por la terna arbitral que actu el 19/07/2015 en el encuentro disputado entre los clubes Argentino Pearol (Crdoba) y su similar de Atltico Estudiantes (Ro Cuarto), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibi por parte del Club Argentino Pearol la suma de $ 7.129,00; y,

    CONSIDERANDO Que, el art. 33 del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestin;

    Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habindose efectuado el pago por parte del Club LOCAL, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGIN LA DEUDA, para que proceda a cancelar la

  • 10

    suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultnea a este Organismo, dentro del plazo sealado precedentemente;

    Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelacin de la deuda, dentro del trmino aludido, la institucin deudora quedar automticamente SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL, con la aplicacin de las previsiones establecidas en el art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas;

    Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:

    R E S U E L V E

    1) - INTIMAR al Club Argentino Pearol (Crdoba), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 24/07/2015 (Art. 33 del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 7.129,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disput el 19/07/2015 con Atltico Estudiantes.- 2) - Transcurrido el plazo sealado en el art. 1 y de no verificarse la cancelacin total de la deuda reclamada, el Club Argentino Pearol, quedar AUTOMTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el trmino de la suspensin y dems previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas. 3) - Dejar aclarado que la sancin aplicada en el artculo precedente ser automticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisin del pago a la Liga a la que pertenecen los rbitros involucrados); y, simultneamente la remisin a este Organismo de la documentacin respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo. 4) - Comunquese; publquese; y, mantngase en Secretara a sus efectos.

    EXPEDIENTE N 2970/15 TORNEO FEDERAL B 2015

    Buenos Aires, 23 de julio de 2015.-

    VISTO El reclamo efectuado por la terna arbitral que actu el 18/07/2015 en el encuentro disputado entre los clubes Famaill (Tucumn) y su similar de Villa Cubas (Catamarca), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibi por parte del Club Famaill la suma de $ 3.570,00; y,

    CONSIDERANDO Que, el art. 33 del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestin;

    Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habindose efectuado el pago por parte del Club LOCAL, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGIN LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultnea a este Organismo, dentro del plazo sealado precedentemente;

    Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelacin de la deuda, dentro del trmino aludido, la institucin deudora quedar automticamente SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL, con la aplicacin de las previsiones establecidas en el art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas;

    Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:

    R E S U E L V E

    1) - INTIMAR al Club Famaill (Tucumn), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 24/07/2015 (Art. 33 del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 3.570,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disput el 18/07/2015 con Villa Cubas.-

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    2) - Transcurrido el plazo sealado en el art. 1 y de no verificarse la cancelacin total de la deuda reclamada, el Club Famaill, quedar AUTOMTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el trmino de la suspensin y dems previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas. 3) - Dejar aclarado que la sancin aplicada en el artculo precedente ser automticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisin del pago a la Liga a la que pertenecen los rbitros involucrados); y, simultneamente la remisin a este Organismo de la documentacin respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo. 4) - Comunquese; publquese; y, mantngase en Secretara a sus efectos.

    EXPEDIENTE N 2971/15 TORNEO FEDERAL B 2015

    Buenos Aires, 23 de julio de 2015.-

    VISTO El reclamo efectuado por la terna arbitral que actu el 20/07/2015 en el encuentro disputado entre los clubes Atenas Pocito (San Juan) y su similar de Sportivo Pearol (San Juan), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibi por parte del Club Sportivo Pearol la suma de $ 7.129,00; y,

    CONSIDERANDO Que, el art. 33 del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestin;

    Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habindose efectuado el pago por parte del Club LOCAL, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGIN LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultnea a este Organismo, dentro del plazo sealado precedentemente;

    Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelacin de la deuda, dentro del trmino aludido, la institucin deudora quedar automticamente SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL, con la aplicacin de las previsiones establecidas en el art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas;

    Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:

    R E S U E L V E

    1) - INTIMAR al Club Atenas Pocito (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 24/07/2015 (Art. 33 del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 7.129,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disput el 20/07/2015 con Sportivo Pearol.- 2) - Transcurrido el plazo sealado en el art. 1 y de no verificarse la cancelacin total de la deuda reclamada, el Club Atenas Pocito, quedar AUTOMTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el trmino de la suspensin y dems previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas. 3) - Dejar aclarado que la sancin aplicada en el artculo precedente ser automticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisin del pago a la Liga a la que pertenecen los rbitros involucrados); y, simultneamente la remisin a este Organismo de la documentacin respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo. 4) - Comunquese; publquese; y, mantngase en Secretara a sus efectos.

    EXPEDIENTE N 2972/15 TORNEO FEDERAL A 2015

    Buenos Aires, 23 de julio de 2015.-

    VISTO

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    El reclamo efectuado por la terna arbitral que actu el 19/07/2015 en el encuentro disputado entre los clubes Concepcin F.C. (Tucumn) y su similar de Altos Hornos Zapla (Jujuy), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibi por parte del Club Concepcin F.C. la suma de $ 21.438,00; y,

    CONSIDERANDO Que, el art. 39 del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestin;

    Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habindose efectuado el pago por parte del Club LOCAL, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGIN LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultnea a este Organismo, dentro del plazo sealado precedentemente;

    Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelacin de la deuda, dentro del trmino aludido, la institucin deudora quedar automticamente SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL, con la aplicacin de las previsiones establecidas en el art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas;

    Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:

    R E S U E L V E

    1) - INTIMAR al Club Concepcin F.C. (Tucumn), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 24/07/2015 (Art. 39 del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 21.438,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disput el 19/07/2015 con Altos Hornos Zapla.- 2) - Transcurrido el plazo sealado en el art. 1 y de no verificarse la cancelacin total de la deuda reclamada, el Club Concepcin F.C., quedar AUTOMTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el trmino de la suspensin y dems previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas. 3) - Dejar aclarado que la sancin aplicada en el artculo precedente ser automticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisin del pago a la Liga a la que pertenecen los rbitros involucrados); y, simultneamente la remisin a este Organismo de la documentacin respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo. 4) - Comunquese; publquese; y, mantngase en Secretara a sus efectos.

    PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Miguel Rossi; y Dr. Roberto Torti.-