boletin nº 42 -15

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1 AFA CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR BOLETÍN OFICIAL Nº 42/15 – 06/08/2015 EXPEDIENTE Nº 2989/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015 APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART TORRES, DIEGO NORBERTO SALTA **ARG. DEL NORTE 1 208 HERRERA, HUGO M. RESISTENCIA **FONTANA 1 208 CEJAS, DANIEL ALEJANDRO RODEO **SAN MARTIN RODEO 1 208 RAFFO, MARCELO M. COLON (ER) **ACHIRENSE 1 208 TORRES, SERGIO O. TUCUMÁN **AMALIA 1 208 PUGA, JONATAN EZEQUIEL GRAL. MADARIAGA **DEF. VALERIA DEL MAR 1 208 BASTIANINI, DAMIAN O. MENDOZA **SAN MARTIN MZA 1 208 PISTONE, FERNANDO D. MENDOZA **HURACAN L.HERAS 1 208 BADILLA, MAICO J. CIPOLLETTI **25 DE MAYO 1 208 HERNANDEZ, CARLOS MARCELO PERGAMINO **JUVENTUD P. 1 208 ECHAGUE, HECTOR E. COLON (ER) **DEPRO 1 208 ZARACHO, EDGARDO G. GOYA **HURACAN GOYA 1 208 ORTIZ, EMMANUEL J RIVADAVIA **FC TRES ALGARROBOS 1 208 CERRATTO, JONATHAN RÍO GALLEGOS **BOXING CLUB 1 208 MARTINEZ, MAURO ARRECIFES **SPORTSMAN C.ARECO 1 208 ZADEL, DAMIAN VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 1 208 OLARIAGA, ISAIAS ABEL LINCOLN **EL LINQUEÑO 1 208 SANAGUA, JULIO CESAR CERRILLOS **AT. CHICOANA 1 208 GUIDI, FERNANDO RUBEN BRAGADO **BRAGADO CLUB 1 208 ILLANES, EXEQUIEL MARCELO SAN JUAN **ATENAS POCITO 1 208 BARGAS, LEONEL JAVIER ZÁRATE **SOCIAL OBRERO 1 208 RIOS, DIEGO VIEDMA **SOL DE MAYO 1 208 ALANIZ, CARLOS EMMANUEL GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 1 208 FRANCISCO, CRISTIAN J. GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 1 208 LUCANERA, FABIO N. BAHÍA BLANCA **SANSINENA 1 208 MARTINEZ, JUAN I. SALTO **SPORTS SALTO 1 208 FERNANDEZ, ARTURO VIEDMA **SOL DE MAYO 1 186 VILLARROEL, RICARDO D. ESQUEL **BELGRANO ESQUEL 1 207 GOMIS, PABLO -AUX- SAN CARLOS DE BARILOCHE**CRUZ DE SUR 1 186 260 ROGER, ELTON E. NEUQUEN **MARONESE 2 201 B 1 48 A 1 FRANZINO, FRANCO BAHÍA BLANCA **LINIERS 1 201 B 1 ACOSTA, JULIO DANIEL BAHÍA BLANCA **LINIERS 1 207 MURILLO, HERNAN GRAL. MADARIAGA **DEF. VALERIA DEL MAR 3 186 48 A 1 CIARNELLO, MAXIMILIANO AYACUCHO **SARMIENTO AYACUCHO 1 207 CABALLERO, MATIAS GERMAN AYACUCHO **SARMIENTO AYACUCHO 1 207 FRANCISCOVICH, CRISTIAN A. -AUX- OLAVARRÍA **FERROCARRIL SUD 2 186 260 48 A 1 ZORZA, BRIAN CARLOS CASARES **AGROPECUARIO 2 200 A 11 GODOY, EMILIO JUNÍN **J. NEWBERY JUNIN 1 207 GARCIA CORNEJO, ALAN R. LA PLATA **EVERTON LP 2 200 A 10 GESUALDO, ANDRES E. LA PLATA **EVERTON LP 1 207 DOBLORES, LUIS E. SAN NICOLÁS **BELGRANO S.NICOLAS 2 200 A 1 RUIZ, EMANUEL -AUX- BARADERO **SP. BARADERO 1 186 260 ZUCCARA, LUIS MARTIN ZÁRATE **SOCIAL OBRERO 1 207 GIECO, FRANCO MAXIMILIANO MARIA GRANDE **VIALE FBC 1 207 ARANCIO, MIGUEL -AUX- SANTA FE **SAN JUSTINO 1 186 260 RUIZ DIAZ, RAMON N. CONCORDIA **LIBERTAD CONCORDIA 1 204 BERNIA, PABLO SANTA FE **LA SALLE 1 207 FORLIN, PABLO ALBERTO VILLA OCAMPO **OCAMPO FABRICA 1 201 B 1 FERNANDEZ, JOSE -DT- RESISTENCIA **RESISTENCIA CTRAL 1 186 260 MONJE, VICENTE ALFREDO SALTA **CRAL. NORTE 2 200 A 3 CARRIZO CRUZ, GUILLERMO EZEQUIEL LIB. GRAL.SAN MARTIN **HERMINIO ARRIETA 1 207 RODRIGUEZ, JULIO SALTA **PELLEGRINI 1 287 5 GUANCA, CRISTIAN FERNANDO SALTA **PELLEGRINI 1 201 B 1 CASAS, PABLO NICOLAS SALTA **PELLEGRINI 1 287 5 MARTINEZ, MAXIMILIANO ESTEBAN JUJUY **TALLERES PERICO 2 200 A 5 GOMEZ, FRANCISCO CERRILLOS **AT. CHICOANA 2 200 A 5 MARTINEZ, MATIAS CARLOS LIB. GRAL.SAN MARTIN **RIO GRANDE 2 200 A 10 SOLORZA, ANGEL HORACIO LIB. GRAL.SAN MARTIN **RIO GRANDE 2 200 A 1 PENNER VERDOLIAK, LEONEL SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 2 200 B LUNA, MARCOS SEBASTIAN TUCUMÁN **SP. GUZMAN 2 205 A LUNA, CRISTIAN MANUEL SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 2 200 A 8 CONTRERAS, JUAN DOMINGO -AUX- SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 2 200 A 2 260 YOCCA, JOSE MARIA -DT- SANTIAGO DEL ESTERO **SARMIENTO LA BANDA 3 200 A 11 260 48 A 1 ABDALA, MARIO IGNACIO SANTIAGO DEL ESTERO **SARMIENTO LA BANDA 1 202 B ROLDAN, JUAN CARLOS -DT- SANTIAGO DEL ESTERO **INST. DEP. SANTIAGO 2 186 260 VALATKEVICNIS, ESTEBAN DANIEL CATAMARCA **VILLA CUBAS 2 186 RIVERO, CARLOS LUIS CATAMARCA **VILLA CUBAS 1 207 ALVAREZ, FRANCO SEBASTIAN TUCUMÁN **LASTENIA 1 207 OLIVERA, PABLO EXEQUIEL CATAMARCA **AT. POLICIAL 2 186 CORDOBA, HUGO -AUX- TUCUMÁN **AGUILARES 2 186 260 CONTRERAS, LUCAS (AUX) MENDOZA **E. COMERCIO MZA 2 200 A 2 ZOLORZA, LEONARDO MENDOZA **E. COMERCIO MZA 1 207 GIMENEZ, LUCAS MATIAS RODEO **SAN MARTIN RODEO 2 186 CARRASCO, JOSE SEBASTIAN MENDOZA **E. COMERCIO MZA 2 200 A 8 RUARTE, WILSON ELIO SAN JUAN **COLON JR Susp.Prov. 22 JOFRE, RODRIGO O. SAN JUAN **COLON JR 3 200 A 1 48 A 1 TELLO, JUAN (AUX) SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 1 186 260 LUNA, MARCELO -AUX- SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 1 186 260 PONCE, SERGIO D. SAN JUAN **PEÑAROL SAN JUAN 2 186 CARRIZO, JORGE M. SAN JUAN **PEÑAROL SAN JUAN 1 207 MARTINEZ, JUAN PABLO -AUX- SAN JUAN **PEÑAROL SAN JUAN 1 186 260

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Tribunal de Disciplina del Consejo Federal.

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    AFA CONSEJO FEDERAL DEL FTBOL ARGENTINO

    TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR BOLETN OFICIAL N 42/15 06/08/2015

    EXPEDIENTE N 2989/15 TORNEO FEDERAL B 2015

    APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART TORRES, DIEGO NORBERTO SALTA **ARG. DEL NORTE 1 208 HERRERA, HUGO M. RESISTENCIA **FONTANA 1 208 CEJAS, DANIEL ALEJANDRO RODEO **SAN MARTIN RODEO 1 208 RAFFO, MARCELO M. COLON (ER) **ACHIRENSE 1 208 TORRES, SERGIO O. TUCUMN **AMALIA 1 208 PUGA, JONATAN EZEQUIEL GRAL. MADARIAGA **DEF. VALERIA DEL MAR 1 208 BASTIANINI, DAMIAN O. MENDOZA **SAN MARTIN MZA 1 208 PISTONE, FERNANDO D. MENDOZA **HURACAN L.HERAS 1 208 BADILLA, MAICO J. CIPOLLETTI **25 DE MAYO 1 208 HERNANDEZ, CARLOS MARCELO PERGAMINO **JUVENTUD P. 1 208 ECHAGUE, HECTOR E. COLON (ER) **DEPRO 1 208 ZARACHO, EDGARDO G. GOYA **HURACAN GOYA 1 208 ORTIZ, EMMANUEL J RIVADAVIA **FC TRES ALGARROBOS 1 208 CERRATTO, JONATHAN RO GALLEGOS **BOXING CLUB 1 208 MARTINEZ, MAURO ARRECIFES **SPORTSMAN C.ARECO 1 208 ZADEL, DAMIAN VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 1 208 OLARIAGA, ISAIAS ABEL LINCOLN **EL LINQUEO 1 208 SANAGUA, JULIO CESAR CERRILLOS **AT. CHICOANA 1 208 GUIDI, FERNANDO RUBEN BRAGADO **BRAGADO CLUB 1 208 ILLANES, EXEQUIEL MARCELO SAN JUAN **ATENAS POCITO 1 208 BARGAS, LEONEL JAVIER ZRATE **SOCIAL OBRERO 1 208 RIOS, DIEGO VIEDMA **SOL DE MAYO 1 208 ALANIZ, CARLOS EMMANUEL GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 1 208 FRANCISCO, CRISTIAN J. GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 1 208 LUCANERA, FABIO N. BAHA BLANCA **SANSINENA 1 208 MARTINEZ, JUAN I. SALTO **SPORTS SALTO 1 208 FERNANDEZ, ARTURO VIEDMA **SOL DE MAYO 1 186 VILLARROEL, RICARDO D. ESQUEL **BELGRANO ESQUEL 1 207 GOMIS, PABLO -AUX- SAN CARLOS DE BARILOCHE**CRUZ DE SUR 1 186 260 ROGER, ELTON E. NEUQUEN **MARONESE 2 201 B 1 48 A 1 FRANZINO, FRANCO BAHA BLANCA **LINIERS 1 201 B 1 ACOSTA, JULIO DANIEL BAHA BLANCA **LINIERS 1 207 MURILLO, HERNAN GRAL. MADARIAGA **DEF. VALERIA DEL MAR 3 186 48 A 1 CIARNELLO, MAXIMILIANO AYACUCHO **SARMIENTO AYACUCHO 1 207 CABALLERO, MATIAS GERMAN AYACUCHO **SARMIENTO AYACUCHO 1 207 FRANCISCOVICH, CRISTIAN A. -AUX- OLAVARRA **FERROCARRIL SUD 2 186 260 48 A 1 ZORZA, BRIAN CARLOS CASARES **AGROPECUARIO 2 200 A 11 GODOY, EMILIO JUNN **J. NEWBERY JUNIN 1 207 GARCIA CORNEJO, ALAN R. LA PLATA **EVERTON LP 2 200 A 10 GESUALDO, ANDRES E. LA PLATA **EVERTON LP 1 207 DOBLORES, LUIS E. SAN NICOLS **BELGRANO S.NICOLAS 2 200 A 1 RUIZ, EMANUEL -AUX- BARADERO **SP. BARADERO 1 186 260 ZUCCARA, LUIS MARTIN ZRATE **SOCIAL OBRERO 1 207 GIECO, FRANCO MAXIMILIANO MARIA GRANDE **VIALE FBC 1 207 ARANCIO, MIGUEL -AUX- SANTA FE **SAN JUSTINO 1 186 260 RUIZ DIAZ, RAMON N. CONCORDIA **LIBERTAD CONCORDIA 1 204 BERNIA, PABLO SANTA FE **LA SALLE 1 207 FORLIN, PABLO ALBERTO VILLA OCAMPO **OCAMPO FABRICA 1 201 B 1 FERNANDEZ, JOSE -DT- RESISTENCIA **RESISTENCIA CTRAL 1 186 260 MONJE, VICENTE ALFREDO SALTA **CRAL. NORTE 2 200 A 3 CARRIZO CRUZ, GUILLERMO EZEQUIEL LIB. GRAL.SAN MARTIN **HERMINIO ARRIETA 1 207 RODRIGUEZ, JULIO SALTA **PELLEGRINI 1 287 5 GUANCA, CRISTIAN FERNANDO SALTA **PELLEGRINI 1 201 B 1 CASAS, PABLO NICOLAS SALTA **PELLEGRINI 1 287 5 MARTINEZ, MAXIMILIANO ESTEBAN JUJUY **TALLERES PERICO 2 200 A 5 GOMEZ, FRANCISCO CERRILLOS **AT. CHICOANA 2 200 A 5 MARTINEZ, MATIAS CARLOS LIB. GRAL.SAN MARTIN **RIO GRANDE 2 200 A 10 SOLORZA, ANGEL HORACIO LIB. GRAL.SAN MARTIN **RIO GRANDE 2 200 A 1 PENNER VERDOLIAK, LEONEL SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 2 200 B LUNA, MARCOS SEBASTIAN TUCUMN **SP. GUZMAN 2 205 A LUNA, CRISTIAN MANUEL SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 2 200 A 8 CONTRERAS, JUAN DOMINGO -AUX- SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 2 200 A 2 260 YOCCA, JOSE MARIA -DT- SANTIAGO DEL ESTERO **SARMIENTO LA BANDA 3 200 A 11 260 48 A 1 ABDALA, MARIO IGNACIO SANTIAGO DEL ESTERO **SARMIENTO LA BANDA 1 202 B ROLDAN, JUAN CARLOS -DT- SANTIAGO DEL ESTERO **INST. DEP. SANTIAGO 2 186 260 VALATKEVICNIS, ESTEBAN DANIEL CATAMARCA **VILLA CUBAS 2 186 RIVERO, CARLOS LUIS CATAMARCA **VILLA CUBAS 1 207 ALVAREZ, FRANCO SEBASTIAN TUCUMN **LASTENIA 1 207 OLIVERA, PABLO EXEQUIEL CATAMARCA **AT. POLICIAL 2 186 CORDOBA, HUGO -AUX- TUCUMN **AGUILARES 2 186 260 CONTRERAS, LUCAS (AUX) MENDOZA **E. COMERCIO MZA 2 200 A 2 ZOLORZA, LEONARDO MENDOZA **E. COMERCIO MZA 1 207 GIMENEZ, LUCAS MATIAS RODEO **SAN MARTIN RODEO 2 186 CARRASCO, JOSE SEBASTIAN MENDOZA **E. COMERCIO MZA 2 200 A 8 RUARTE, WILSON ELIO SAN JUAN **COLON JR Susp.Prov. 22 JOFRE, RODRIGO O. SAN JUAN **COLON JR 3 200 A 1 48 A 1 TELLO, JUAN (AUX) SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 1 186 260 LUNA, MARCELO -AUX- SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 1 186 260 PONCE, SERGIO D. SAN JUAN **PEAROL SAN JUAN 2 186 CARRIZO, JORGE M. SAN JUAN **PEAROL SAN JUAN 1 207 MARTINEZ, JUAN PABLO -AUX- SAN JUAN **PEAROL SAN JUAN 1 186 260

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    COBARRUBIA, MARIO CESAR -DT- SAN JUAN **PEAROL SAN JUAN 2 205 B 260 GARRIDO, DARIO M. -AUX- SAN JUAN **ATENAS POCITO 3 186 260 48 A 1 TALLURA, MARCOS A. MENDOZA **HURACAN L.HERAS 1 207 CORTES, GONZALO GRAL. ALVEAR (M) **ANDES FC 1 204 LOYOLA, RICARDO A. MENDOZA **PALMIRA 1 207 PIGNATA, IGNACIO SAN JORGE **SAN JORGE 2 200 A 3 CEBALLOS, DAVID JORGE CRDOBA **ARGENTINO PEAROL 1 207 ARNEODO, RODRIGO RO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 1 208

    NOTA: En las sanciones que anteceden se aplic el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

    VISTAS: PARTIDO N 42: PABLO MARTEL -DT- CLUB UNIN SANTIAGO (Sgo. del Estero); PARTIDO N 42: SR. MARTEL - PRESIDENTE CLUB UIN SANTIAGO (Sgo. del Estero); PARTIDO N 51: WILSON E. RUARTE - CLUB COLN JRS. (San Juan). Buenos Aires, 06/08/2015

    EXPEDIENTES Nros. 2963/15; 2984/15 y 2963/15 TORNEO FEDERAL B 2015

    JUGADOR LIGA CLUB SANCIN ARTCULOS

    ESCOBAR, MAURICIO MARA GRANDE VIALE F.C 2 PART. 200 INC. A1 FURLAN, MATAS MARA GRANDE VIALE F.C 2 PART. 200 INC. A3 LUNA, MARCOS COLN (ER) ACHIRENSE 2 PART. 200 INC. A1 MARTNEZ, CSAR COLN (ER) ACHIRENSE 2 PART. 200 INC. A1 ROSAS, NICOLAS (AUX) LINCOLN EL LINQUEO 4 PART. 185 Y 260

    NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE LE APLICO EL ART. 220 DEL R. T. P.

    EXPEDIENTE N 2945/15 TORNEO FEDERAL B 2015

    Partido del 05/07/15 Huracn (Comodoro Rivadavia) Vs. Sol de Mayo (Viedma). Buenos Aires, 6 de agosto de 2015.- VISTO El informe efectuado por el seor rbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: Veo que al asistente Jaramillo lo estaban empujando e insultando el director tcnico de Sol de Mayo Sr. Valdebenito Adan DNI 18.674.502, quien en un momento de la protesta le arroja un cabezazo al asistente Jaramillo, el cual no llega a destino. Tambin se fue expulsado el auxiliar del Club Sol de Mayo Sr. Chirico Nicols DNI 27.113.183 por insultar y empujar al asistente Jaramillo Hugo, tanto el Sr. Valdebenito como el Sr. Chirico debieron ser retirados por la polica (sic).- CONSIDERANDO Que, mediante nota N 66/15 el Tribunal de Disciplina Deportiva, corri traslado a la Liga Rionegrina de Ftbol, con la finalidad que los seores Adan Valdebenito y Nicols Chirico, procedieran a ejercer sus derechos de defensa.-

    Que la referida nota del Tribunal de Disciplina fue recibida en la Liga Rionegrina de Ftbol, con fecha 23 de julio de 2015, segn constancia que se tiene a la vista (acuse de recibo 1 AB 5513096-9) y que no mereci respuesta hasta la fecha de los seores Adan Valdebenito y Nicols Chirico, por el cual corresponde darles por decado el derecho que han dejado de usar y juzgar sus conductas en rebelda. Que a criterio de este Tribunal, los informes arbtrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y slo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.

    Que los incidentes producidos por los seores Adan Valdebenito y Nicols Chirico, deben encuadrarse en lo previsto en los arts. 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas Suspensin de diez a treinta partidos al jugador que

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    salivare en forma deliberada, intente agredir, amenace u ofenda gravemente al rbitro, le arroje intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a golpearlo o cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en los casos previstos en el artculo anterior.

    Por consiguiente, debe sancionarse a los seores Adan Valdebenito y Nicols Chirico, y en mrito a la gravedad de los sucesos narrados, y aplicarse la pena de diez (10) partidos de suspensin a cada uno (art. 184 del R.T.P.). Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.

    RESUELVE

    1) SANCIONAR A LOS SEORES ADAN VALDEBENITO y NICOLS CHIRICO (CLUB SOL DE MAYO VIEDMA), CON LA PENA DE DIEZ (10) PARTIDOS DE SUSPENSIN A CADA UNO (ART. 184 DEL R.T.P.).

    2) COMUNQUESE, PUBLQUESE y NOTIFQUESE.

    EXPEDIENTE N 2953/15

    Club Villa Unin de Santiago del Estero s/ Apelacin.

    Buenos Aires, 6 de Agosto 2015.-

    Vistos y Considerando:

    1) Para resolver definitivamente el pedido de nulidad, impetrado por el Club Villa Unin de Santiago del Estero. 2) El Tribunal, en fs. 33 y sgs., indic que esta causa lleg a su conocimiento en virtud del recurso de apelacin interpuesto por el Club Villa Unin de Santiago del Estero, contra la resolucin n 15/2015 dictada por el Tribunal de Penas de la Liga Santiaguea de Ftbol del da 10 de julio pasado. All el quejoso expuso que el da 9 de julio disput, con el Club Mitre de esa provincia, el partido final del Campeonato 50 Aniversario de Canal 7; y que, a los 28 minutos del segundo tiempo cuando ganaba Mitre 2 a 0, la parcialidad de este ltimo invadi el campo de juego. Que, como consecuencia de ello comenzaron a desencadenarse manejos en la Liga Santiaguea, conjuntamente con el Tribunal de Penas indicando que el presidente del club apelante estuvo en la Liga el da siguiente, esto es el viernes 10 de julio; all solicit se le de copia del informe arbitral, pero le fue negado. Agrega que permaneci en la Liga, hasta que se cerraron las instalaciones.

    Con sorpresa se enter el apelante por los medios de prensa que el da sbado 11 de julio de la Resolucin del Tribunal de Penas n 15/2.015 dispuso, segn el informe del rbitro y sin utilizar otro medio de prueba, se sancion a ambos clubes con multa de valor entradas 150 y la continuidad del partido el da lunes 13 de julio a las 15 horas, en la cancha del Club Independiente de Fernndez.

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    Que no se respetaron sus derechos procesales pues nunca se les corri traslado, o vista, de lo informado por el rbitro para poder tomar conocimiento de lo que se les imputaba y poder ejercer su derecho de defensa. Que esa actitud el Tribunal de Penas, no debe ser tolerada pues existen garantas procesales en favor del derecho de defensa que fueron ignoradas. Esas garantas consagradas por los arts. 18 y 19 de la Constitucin Nacional, art. 8 de la Convencin Americana de los Derechos Humanos y el art. 72 inc. 22 de la C.N. incorpora el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos; y todos los actos jurdicos y administrativos de cualquier rgano inferior, debe adecuarse a esos principios que garantizan el debido proceso. Que el club Villa Unin siente avasallado su derecho de defenderse pues el informe del rbitro, a su juicio falaz ya que no hubo invasin del campo de juego de su parcialidad; aportan como prueba de ello notas periodsticas y un video que demuestra que la invasin del campo de juego fue por parte de la parcialidad del Club Mitre, no pudo ser impugnado. Dice el quejoso que el Tribunal de Penas de la Liga dict una resolucin nula slo con lo informado por el rbitro y, por ello, debe ser declarada nula como a su vez es nula la reprogramacin del partido y sus consecuencias. Que por todo ello el da lunes 13 se presentaron en la Liga Santiaguea informando por escrito que no se presentaran a jugar y que una copia del mismo escrito le fue entregada al rbitro del partido, ante la presencia del Juez de Paz de la jurisdiccin. Que de todo ello acompaan copia. Que a entender del apelante, el a quo debi resolver conforme a la ocurrencia de los hechos y s slo se basaron en el informe arbitral, dar por perdido el partido a ambos clubes. Como consecuencia de todo ello, requiere se dicte resolucin que declare la nulidad de la Resolucin n 15/ 2015 y su consecuencia la Resolucin 16/215. 3) El seor Presidente de la Liga Santiaguea se present ante el Tribunal informando que se encontraba presente el da del partido y advirti la invasin al campo de juego de las dos parcialidades y, por ello, el rbitro suspendi con acierto el partido. Que el viernes 10 de julio a las 22 horas, le informan lo que haba resuelto el Tribunal de Penas de la Liga. Que ese fin de semana mantuvo conversaciones con los presidentes de ambos Clubes, Mitre y Villa Unin, quienes le comunicaron la intencin de disputar la final. Que el da lunes 13 le informan que el Club Villa Unin no se presentara a jugar, con alegacin de que la Resolucin n 15/2015 dictada por el Tribunal de Penas est viciada de nulidad. Que, a su entender el accionar del Club Villa Unin fue una falta de respeto para con los otros clubes que integran la Liga al no presentarse a jugar el partido y espera, en consecuencia, una resolucin ejemplar.

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    A nuevo requerimiento del Tribunal el seor Presidente ampli el informe y en la vspera lo present, argumentando que el Tribunal haba corroborado en el lugar de los hechos los daos ocasionados por lo simpatizantes de los clubes y que no se le dio vista a los clubes previo a la resolucin tratando de fundamentar esa postura. 4) El procedimiento adoptado por el Tribunal contiene falencias procedimentales que lo hacen nulo, como tambin son nulos los actos dictados en su consecuencia, por la regla de exclusin de la prueba. Es indefendible la postura del Presidente de la Liga Santiaguea y de los firmantes de las resoluciones 15 y 16/ 2015, en cuanto que el Tribunal consider suficientes las pruebas y por ello no dio curso o vistas a los clubes. La caprichosa interpretacin del artculo 7 del R.T.P., es prohibida y arbitraria. La citada norma indica que una vez que el Tribunal evale la denuncia le dar curso y esto no es ms que darle a los dos clubes el derecho a que ejerzan sus pertinentes defensas. Dar curso a las actuaciones es poner en marcha la ejecucin del procedimiento con aplicacin de los arts. 7 y 8 del R. T. P., que determina dar vista de la acusacin a los imputados. La nulidad es de tal gravedad que lleva aparejado, por aplicacin de lo normado en el art. 173 del Cdigo Procesal Penal, el apartamiento de los integrantes del Tribunal a quo que refrendaron las resoluciones 15; 16 y subsiguientes. El nuevo Tribunal que se integre con los miembros que no firmaron las resoluciones y dirigentes que no hayan emitido opinin sobre los hechos, o como disponga el Estatuto de la Liga Santiaguea debern dar vista del informe del rbitro a ambos clubes, recibir las defensas, evacuar las citas y dictar nueva sentencia. Este Tribunal, si bien puede resolver los hechos los hechos no podra dictar pronunciamiento sobre ellos, pues afectara el derecho a la doble instancia de las partes. 5) Este Tribunal ha tenido ya oportunidad de pronunciarse en casos anlogos y se resolvieron dictando la nulidad de lo actuado. Esos expedientes son el nmero 2779 (Valdovinos c/ Liga Posadea) y expediente 2883/15 (Club San Isidro de Mar del Plata c/ Liga Marplatense de ftbol.) En expediente 2883/15 dijimos: Es inexplicable la omisin de cumplimentar con el art. 7 del R.T.P. "Ningn habitante de la Nacin puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. Es inviolable la defensa en juicio de las personas y de los derechos art. 18 de la Constitucin Nacional, ". (Asimismo art. 72 inc. 22 de la C.N. La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre) y Art. 172 del C.P.P.N. y en lo estrictamente deportivo art. 8 del Reglamento de Transgresiones y Penas de A.F.A.). Slo la declaracin del imputado, obtenida por un procedimiento respetuoso de estas reglas, puede ser valorada ampliamente por los jueces para fundar sus juicios o decisiones sobre la reconstruccin del

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    comportamiento atribuido, objeto del proceso, si a la vez respeta las dems reglas de garanta que la rigen (asistencia tcnica, declaracin judicial, conocimiento previo de la imputacin). Observando el fenmeno desde el punto de vista negativo, debe concluirse que la declaracin del imputado prestada sin atender a esas reglas no puede ser utilizada para fundar una decisin que lo perjudique y slo es aprovechable en tanto lo beneficie". (Julio B.J.Maier. "Derecho Procesal Penal I"- Fundamentos pag. 666/667). Quien sufre un proceso grave debe ser provisto de asesoramiento, adems de conocer la causa, y alcanza con que la oportunidad de ser odo y ofrecer prueba sea anterior al fallo (Bidart Campos pag. 404). La indagatoria es judicial, prestada slo ante el juez de la causa Si se admite esta violacin, el principio es el que cae y se da un campo propicio para la arbitrariedad del rgano administrativo. La verdad real, como fin de la instruccin penal, no puede lograrse a cualquier precio, y en este punto el Estado de Derecho debe ser lo suficientemente estricto para lograr tales fines..." (Recurso de Cmara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala V n 20.471 del 14 de Febrero de 2003). Adems, la declaracin indagatoria es un acto de defensa. Para que esto ltimo no ocurra debe insistirse en que la razn de ser de la declaracin a tenor del artculo 294 C.P.P.N. consiste en hacer efectivo el derecho del imputado a ser odo, es decir, a contestar la imputacin que se le formula, circunstancia que lleva a poner el acento en la intimacin como premisa necesaria del descargo y en la posibilidad de que ste se realice libremente. A partir de all, lo que el imputado diga o deje de decir, o incluso, cmo lo haga, pasa a un segundo plano (de esta Sala, C/N 41.035Greco, Alfredo s/apela rechazo al pedido de no ser grabado, Rta:05/11/07, Reg. N 1308). Finalmente, viene al caso destacar lo expuesto por la Cmara Nacional de Casacin Penal en punto a que Cuando lo que se trata de asegurar es la plena vigencia de una garanta constitucional, cual es la del art. 18 de la Carta Magna -que nadie puede ser obligado a declarar contra s mismo-, toda actuacin u omisin que de algn modo pueda invalidarla o disminuirla -al menos en el nimo del declarante- debe ser evitada y proscripta de las prcticas judiciales decretndose la nulidad (C.N.C.P., Sala III, C/N2471 Antolin, Miguel Angel y otro s/recurso de casacin, Reg. 765.00.3, Rta: 30/11/00). En el expediente nmero 2779/15 (Valdovinos c/ Liga Posadea) publicado en boletn oficial 10/15 del 19 de febrero dijimos que debe sostenerse que el conocimiento acabado de la imputacin es un requisito necesario para ejercer una adecuada defensa en juicio. Nos encontramos frente a un defecto de tal magnitud que ha impactado directamente sobre las garantas de raigambre constitucional del denunciado, por lo que la adopcin de una sancin procesal como la nulidad aqu solicitada deviene necesaria. Cabe traer a colacin lo sostenido por Binder en cuanto a que La forma y an el proceso en s mismo no son ms que instrumentos para

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    la vigencia de derechos y principios de defensa del ser humano, que estn garantizados por las formas... la declaracin de nulidad debe ser la ratio final en la defensa del debido proceso. Mientras ste se cumpla, las formas procesales permanecen subordinadas a los principios porque slo son garantas de cumplimiento de esos principios... (El incumplimiento de las formas procesales, editorial Ad Hoc, Buenos Aires, 2000, pg 85 y ss.). No existe otra posibilidad de salvaguardar el derecho a conocer la verdad respetando el derecho de defensa que declarar la nulidad de lo actuado pues es imposible otra va investigativa independiente. Tambin, al igual que en la presente causa, dispusimos que con la finalidad de preservar el doble confronte este Tribunal no se expedir sobre los hechos denunciados por el rbitro y mandar que un Tribunal distinto al que dicto la resolucin atacada realice un nuevo juicio sujeto mnimamente a las normas procesales. Los llamativos apresuramientos que encubrieron un actuar arbitrario del Tribunal de Penas de la Liga Santiaguea narrado en los prrafos que anteceden han evidenciado la falta de racionalidad con que la que se ha llevado adelante este legajo por parte del a quo, y convencen a los suscriptos de la necesidad de disponer el apartamiento de los integrantes del Tribunal de Penas de la Liga Santiaguea que firmaron las resoluciones. (Art. 173 del Cdigo Procesal Penal de la Nacin). Adems resolveremos remitir el expediente a la Liga Santiaguea para que desinsaculen los jueces subrogantes que integrarn el nuevo Tribunal. Deber devolverse el importe depositado atento el resultado obtenido (art. 71 Reglamento Consejo Federal). Por lo expuesto el Tribunal:

    RESUELVE:

    1 ) Decretar la nulidad de la resolucin n 15/2.015 que dispuso, la sancin a ambos clubes con multa de valor entradas 150 y la continuidad del partido el da lunes 13 de julio a las 15 horas en la cancha del Club Independiente de Fernndez y la Resolucin 16/2015, que es consecuencia de la primera por no haberse garantizando el debido respeto por el derecho constitucional de defensa en juicio de los clubes y la garanta del debido proceso (art. 18 de la Constitucin Nacional, 7 y 8 del R.T.P.). (arts. 32,33. Del R. T. P. 18 y 19 de la C.N. y art. 75 inc. 22) 2) Disponer el apartamiento de los integrantes del Tribunal de Penas de la Liga Santiaguea que rubricaron esas resoluciones por haber evidenciado falta de racionalidad en como se ha llevado adelante este legajo, solucin que viene contemplada en nuestro ordenamiento adjetivo (art. 173 del Cdigo Procesal Penal de la Nacin; Arts. 32 y 33 del R. T. P.). 3) Remitir el expediente a la Liga Santiaguea de Ftbol para que desinsaculen los jueces reemplazantes que integrarn el Tribunal

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    y se efecte nuevamente el juicio preservando as el derecho a la doble instancia. 4) Devulvase el importe depositado al apelante (art. 71 del Reglamento del Consejo). 5) Publquese, notifquese y oportunamente archvese.

    EXPEDIENTE N 2991/15 TORNEO FEDERAL B 2015

    Buenos Aires, 6 de agosto de 2015.-

    VISTO El reclamo efectuado por la terna arbitral que actu el 02/08/2015 en el encuentro disputado entre los clubes Guaymalln (Mendoza) y su similar de Andes F.C. (Gral. Alvear), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibi por parte del Club Guaymalln la suma de $ 8.332,00; y,

    CONSIDERANDO Que, el art. 33 del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestin;

    Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habindose efectuado el pago por parte del Club LOCAL, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGIN LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultnea a este Organismo, dentro del plazo sealado precedentemente;

    Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelacin de la deuda, dentro del trmino aludido, la institucin deudora quedar automticamente SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL, con la aplicacin de las previsiones establecidas en el art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas;

    Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:

    R E S U E L V E

    1) - INTIMAR al Club Guaymalln (Mendoza), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 07/08/2015 (Art. 33 del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 8.332,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disput el 02/08/2015 con Andes F.C..- 2) - Transcurrido el plazo sealado en el art. 1 y de no verificarse la cancelacin total de la deuda reclamada, el Club Guaymalln, quedar AUTOMTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el trmino de la suspensin y dems previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas. 3) - Dejar aclarado que la sancin aplicada en el artculo precedente ser automticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisin del pago a la Liga a la que pertenecen los rbitros involucrados); y, simultneamente la remisin a este Organismo de la documentacin respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo. 4) - Comunquese; publquese; y, mantngase en Secretara a sus efectos.

    EXPEDIENTE N 2992/15 TORNEO FEDERAL B 2015

    Buenos Aires, 6 de agosto de 2015.-

    VISTO El reclamo efectuado por la terna arbitral que actu el 02/08/2015 en el encuentro disputado entre los clubes Famaill (Tucumn) y su similar de Almirante Brown (Tucumn),

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    mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibi por parte del Club Famaill la suma de $ 1.508,00; y,

    CONSIDERANDO Que, el art. 33 del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestin;

    Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habindose efectuado el pago por parte del Club LOCAL, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGIN LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultnea a este Organismo, dentro del plazo sealado precedentemente;

    Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelacin de la deuda, dentro del trmino aludido, la institucin deudora quedar automticamente SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL, con la aplicacin de las previsiones establecidas en el art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas;

    Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:

    R E S U E L V E

    1) - INTIMAR al Club Famaill (Tucumn), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 07/08/2015 (Art. 33 del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 1.508,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disput el 02/08/2014 con Almirante Brown.- 2) - Transcurrido el plazo sealado en el art. 1 y de no verificarse la cancelacin total de la deuda reclamada, el Club Famaill, quedar AUTOMTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el trmino de la suspensin y dems previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas. 3) - Dejar aclarado que la sancin aplicada en el artculo precedente ser automticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisin del pago a la Liga a la que pertenecen los rbitros involucrados); y, simultneamente la remisin a este Organismo de la documentacin respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo. 4) - Comunquese; publquese; y, mantngase en Secretara a sus efectos.

    EXPEDIENTE N 2993/15

    Buenos Aires, 18 de septiembre de 2014.-

    VISTO El reclamo efectuado por la terna arbitral que actu el 02/08/2015 en el encuentro disputado entre los clubes Lastenia (Tucumn) y su similar de Atltico Policial (Catamarca), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibi por parte del Club Lastenia la suma de $ 7.129,00; y,

    CONSIDERANDO Que, el art. 33 del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestin;

    Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habindose efectuado el pago por parte del Club LOCAL, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGIN LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultnea a este Organismo, dentro del plazo sealado precedentemente;

    Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelacin de la deuda, dentro del trmino aludido, la institucin deudora quedar automticamente SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL, con la aplicacin de las previsiones establecidas en el art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas;

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    Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:

    R E S U E L V E

    1) - INTIMAR al Club Lastenia (Tucumn), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 07/08/2015 (Art. 33 del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 7.129,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disput el 02/08/2015 con Atltico Policial.- 2) - Transcurrido el plazo sealado en el art. 1 y de no verificarse la cancelacin total de la deuda reclamada, el Club Lastenia, quedar AUTOMTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el trmino de la suspensin y dems previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas. 3) - Dejar aclarado que la sancin aplicada en el artculo precedente ser automticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisin del pago a la Liga a la que pertenecen los rbitros involucrados); y, simultneamente la remisin a este Organismo de la documentacin respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo. 4) - Comunquese; publquese; y, mantngase en Secretara a sus efectos.

    PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr. Edgardo Moroni y Dr. Roberto Torti.-