boletin nº 44 -15

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1 AFA CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR BOLETÍN OFICIAL Nº 44/15 – 13/08/2015 EXPEDIENTE Nº 2974/15 - TORNEO FEDERAL “A” 2015 Concepción Fútbol Club s/ Incidentes. Bueno Aires, 13 de agosto de 2015. Vistos y Considerando: 1°) El árbitro del partido que disputaron los equipos de Concepción Fútbol Club de Tucumán y Altos Hornos Zapla de Jujuy, por el Torneo Federal “A” el día 19 de julio pasado informó al Tribunal que luego de finalizado el partido simpatizantes del club local ingresaron al campo de juego y gracias a la rápida intervención policial se pudo evitar una invasión masiva de simpatizantes. Luego de ese episodio al retirarse la terna arbitral al vestuario la terna arbitral recibió gran cantidad de proyectiles y escupitajos de parte de la parcialidad local felicitado ello pues en el sector no hay lona protectora. El Tribunal dio traslado al club acusado para que ejerciera su derecho de defenderse; hecho este que no ha ocurrido hasta la fecha por lo que resolverá su situación en rebeldía. 2°) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo. El club acusado al no presentar su defensa impide al Tribunal analizar los hechos desde otra perspectiva que no sea la versión que da la autoridad máxima del encuentro. La invasión al campo de juego y los disturbios producidos por arrojar elementos contundentes y escupitajos a los árbitros desde los lugares asignados para la ubicación de la parcialidad se encuentran previstos y castigados en el artículo 80 del R.T.P. En ese sentido la norma citada señala que corresponde sancionar con Multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que: a) Promuevan desórdenes.

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Tribunal de Penas del Consejo Federal.

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1 AFA CONSEJO FEDERAL DEL FTBOL ARGENTINO TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR BOLETN OFICIAL N 44/15 13/08/2015 EXPEDIENTE N 2974/15 - TORNEO FEDERAL A 2015 Concepcin Ftbol Club s/ Incidentes. Bueno Aires,13de agosto de 2015. Vistos y Considerando: 1)ElrbitrodelpartidoquedisputaronlosequiposdeConcepcin Ftbol Club de Tucumn y Altos Hornos Zapla de Jujuy, por el Torneo FederalAelda19dejuliopasadoinformalTribunalqueluegode finalizado el partido simpatizantes del club local ingresaron al campo de juegoygraciasalarpidaintervencinpolicialsepudoevitaruna invasin masiva de simpatizantes. Luego de ese episodio al retirarse la terna arbitral al vestuario la terna arbitral recibi gran cantidad de proyectiles y escupitajos de parte de la parcialidad local felicitado ello pues en el sector no hay lona protectora. El Tribunal dio traslado al club acusado para que ejerciera su derecho de defenderse; hecho este que no ha ocurrido hasta la fecha por lo que resolver su situacin en rebelda. 2) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por losrbitrosconstituyensemiplenapruebadeloqueenellosse consigna,yqueslomedianteelaportedetestimoniosdirectosen contrario puede desacreditarse ese valor. Laautoridaddelencuentroeselrbitroysepresumelalegalidadde susactoshastaquesedemuestresuerror,deotramaneranopodra sustanciarse ningn proceso administrativo deportivo. El club acusado al no presentar su defensa impide al Tribunal analizar loshechosdesdeotraperspectivaquenosealaversinquedala autoridad mxima del encuentro. Lainvasinalcampodejuegoylosdisturbiosproducidosporarrojar elementoscontundentesyescupitajosalosrbitrosdesdeloslugares asignados para la ubicacin de la parcialidad se encuentran previstos y castigados en el artculo 80 del R.T.P. En ese sentido la norma citada seala que corresponde sancionar con Multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al pblico)de50a500,segnlagravedaddelhecho,alclubcuyos socios,parcialidadopblicopartidarioubicadoenlossectores asignadosadichainstitucin,enoportunidaddepartidosdedivisin superior en certamen de cualquier categora, que: a) Promuevan desrdenes. 2b)Arrojencualquierclasedeproyectilesodeotroselementosquese utilicen como tales. c)Agredanporcualquiermedioalrbitro,rbitroasistente,asistente deportivo,personaltcnico,jugadoresopblicoengeneral,siempre queelhechopuedaatribuirseaunaconsecuenciainmediatadela disputa de aqul (se dispute o no el partido) o un partido anterior. e)Invadanelcampodejuegoconunaconductaagresiva,oconla intencindeprovocarlasuspensindelpartidoobienconelnico propsito de obtener una ventaja deportiva. La falta de cobertor o protector que permita a los rbitros mudar desde el campo de juego a sus vestuarios es una falta de previsin del equipo localquepermite,oensucasoprovoca,queloscomportamientos violentos de los simpatizantes se materialicen. Enesasfalenciasdeseguridadpasivaencuentranpropicioellugar para llevar a cabo sus agresiones. El club local es directamenteresponsable de elloy hasta que acredite haber dispuesto medidas de seguridad en proteccin del ingreso de los rbitros en zona de vestuariosdeber hacer colocar custodia policial. Por los incidentes denunciados debe sancionarse a Concepcin Ftbol Club con valor entradas 100 por cada una de tres fechas. (Art. 32, 33 y 80 del R.T.P.)El Tribunal RESUELVE: 1)SancionaraConcepcinFtbolClubconmultadevalor entradas100porcadaunadetresfechas.(Art.32,33y80del R.T.P.) 2) Notifquese y archvese. EXPEDIENTE N 2986/15- TORNEO FEDERAL A 2015 Guillermo Mondaca s/ Incidentes. Buenos Aires, 13 de Agosto de 2015. Vistos y Considerando: 1) El rbitro del partido que disputaron los equipos de Andino Sport de LaRiojayTextilMandiydeCorrientesporelTorneoFederalA,el 26/07/15informalTribunalquealos43minutosmientraselbaln estabadetenidopuedoobservarqueelSr.MondacaGuillermoDNI 31.095.672quienresultaAuxiliardelClubAndinoprotestaenforma airadalasdecisionestomadasporlaternaarbitral;enconsecuencia procediaexpulsarloquienalabandonarelcampodejuegoarrojel baln en forma violenta contra el asistente. 3El Tribunal suspendi provisoriamente al imputado y le dio traslado de la acusacin del rbitro para que ejerciera su derecho de defensa. (Art. 8 del R.T.P.). 2)Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por losrbitrosconstituyensemiplenapruebadeloqueenellosse consigna,yqueslomedianteelaportedetestimoniosdirectosen contrario puede desacreditarse ese valor. Esa valoracin procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperioquetienelapersonaquealasazneslaautoridadmxima del partido. Deotramaneranoseraposiblejuzgarenformasumaria,seguray acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.Laautoridaddelencuentroeselrbitroysepresumelalegalidadde susactoshastaquesedemuestresuerror,deotramaneranopodra sustanciarse ningn proceso administrativo deportivo. Elartculo184establecesancindesuspensindediezatreinta partidosaljugadorquesalivareenformadeliberada,intenteagredir, amenaceuofendagravementealrbitro,learrojeintencionalmentela pelotaconlasmanosopiesalcanzandoagolpearloocualquierotro ataquequeserealiceconmenorviolenciaqueenloscasosprevistos en el artculo anterior. R.T.P.Elart.260establecelassancionesparalosmiembrosdelpersonal tcnico(mdico,directortcnico,ayudantedeldirectortcnico, ayudantedecampo,preparadorfsico,agentedeenlaceentrela ComisinDirectivayeldirectortcnico,entrenador,utilero,masajista, kinesilogo,encargadodebotiqun,auxiliar,delegadooencargadode equipodedivisionesinferiores,empleadoytodaotrapersonaque ejerzaodesempeecualquierfuncinoactividadenelclubalcual pertenece,relacionadaconlastareasmencionadasprecedentemente) que incurra en cualquiera de las infracciones previstas en los artculos 154al216,218al221,230al233,236y283al287deeste Reglamento,serreprimidaconlapenaprescriptaenla correspondientenormareglamentariainfringidaenloquefuera pertinente.Lossancionadosconmultasquedaninhabilitadosparaactuarhasta tanto hagan efectiva la misma en la Tesorera de la Liga. Igual sancin corresponde aplicar a los miembros del personal tcnico de los equipos representativos de la Liga. LasmultasqueelTribunaldePenasapliquealosdirectorestcnicos enejerciciodesusfuncionessufrirnunrecargoadicionaldel10% sobre el monto fijado, cuyo importe ingresar a los fondos generales de la Liga. EntodosloscasoselTribunaldePenasretendrlacredencial habilitantedelimputadohastatantocumplalasancinquelefuera impuesta. Enelsupuestoqueresultareamonestadooeximidodesancin,la correspondientecredencialhabilitantequedaradisposicindel 4interesadoapartirdeldasiguientehbildepublicadoelfallo respectivo en el Boletn Oficial de la Liga.ElTribunalentiendequedebeaplicarseaGuillermoMondacaconla suspensindeTreintapartidosdesuspensin.(Art.32,33y184del R.T.P.). Por ello el Tribunal RESUELVE: 1)SancionaraGuillermoMondacaconlasuspensindeTreinta partidos de suspensin. (Art. 32, 33 y 184 del R.T.P.). 2) Publquese y archvese. EXPEDIENTE N 2987/15 - TORNEO FEDERAL A 2015 Guillermo Pancaldo s/Incidentes. Buenos Aires, 13 de agosto de 2015. Vistos y Considerando: 1) El rbitro del partido que disputaron Deportivo Roca de Cipolletti y Cipolletti de la misma ciudad, por el Torneo Federal A inform que finalizado el encuentro el Director Tcnico del Club Cipolletti, Guillermo Pancaldo, ingres corriendo al campo de juego y se dirigi al lugar donde se encontraba la terna arbitral y empuj al arbitro asistente utilizando, adems, lenguaje ofensivo e insultndoles. Con posterioridad y en el vestuarios el director tcnico expulsado ingres al mismo, sin autorizacin tratando a la terna arbitral de manera agresiva e injurindolos. La autoridad policial, a pedido de los rbitros, retir al acusado del lugar. Pancaldo fue suspendido provisoriamente a fs 5 y se le dio traslado de la denuncia. El tcnico se presento y en ejercicio de su defensa, en sntesis, manifest que se excedi en la protesta al rbitro pero que no hubo agresiones para el rbitro ni sus colaboradores. Que las manifestaciones por l efectuadas fueron excesivas pero que hubo fallos injustos que afectaron el desarrollo del partido. Que llevado por la presin de los insultos de la parcialidad rival, el estado de nimopor la frustracin del resultado se produjo el incidente con la terna arbitral de la cual esta arrepentido. Solicita que se tenga su falta de antecedentes en hechos de tal magnitud lo que lo avergenza en gran manera. Que si es merecedor de alguna sancin se contemple que el campeonato esta en zona de definicin y ello, la suspensin, afectara su economa. 52) Es jurisprudencia de este Tribunal, que los informes elaborados por losrbitrosconstituyensemiplenapruebadeloqueenellosse consignayqueslomedianteelaportedetestimoniosdirectosen contrario puede desacreditarse ese valor. Noseraposiblejuzgarseenformasumaria,segurayacordealos principiosdeldeporteunlegajodeportivo,sinpartirdeeseprincipio, pues la autoridad del encuentro es el rbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error. Elartculo260delR.T.P.establecequeelmiembrodelpersonal tcnico(mdico,directortcnico,ayudantedeldirectortcnico, ayudantedecampo,preparadorfsico,entrenador,utilero,masajista, kinesilogo,encargadodebotiqun,auxiliar,delegadoqueincurraen cualquiera de las infracciones previstas en los artculos 154 al 216, 218 al221,230al233,236y283al287deesteReglamento,ser reprimidaconlapenaprescriptaenlacorrespondientenorma reglamentariainfringidaenloquefuerapertinente.Conesefin,se impondr la sancin ya sea de partidos, o la de suspensin de siete (7) dasporcadaencuentro,quedandofacultadoelTribunalinterviniente para aplicar al infractor, segn la gravedad de la falta, de siete (7) das acinco(5)aosdesuspensinosusequivalentesenpartidos,o expulsin de la Liga. El artculo 186 del R.T.P. establece sanciones de suspensin de uno a cuatropartidosaljugadorqueprotestelosfallosdelrbitroosedirija entrminosdescomedidosoconademnairadohacialapersonadel rbitro,siemprequeseandemenorgravedadquelosprevistosenel art. 185. Que al momento de individualizar y determinar la sancin debe tenerse encuentaafavordelacusadosusinceroarrepentimientoqueha servidodecolaboracinalTribunalparaentenderloocurridoenel hecho denunciado.Entendemos que deba sancionarse al seor Guillermo Pancaldo con la pena de 3 partidos de suspensin. (Art. 32, 33, 186 y 260 del R.T.P.). Por ello el Tribunal RESUELVE: 1)SancionaralseorGuillermoPancaldo,DirectorTcnicodelClub Cipolletticonlapenade3partidosdesuspensin.(Art.32,33,186y 260 del R.T.P.). 2) Notifquese y archvese. EXPEDIENTE N 2988/15 - TORNEO FEDERAL A 2015 ngel Muratore s/ Incidentes. Buenos Aires, 13 de agosto de 2015. 61) El rbitro del partido que disputaron los equipos Juventud Antoniana y Unin Aconquija el da 26 de julio pasado por el Torneo Federal A, inform que le solicit al Seor Muratore ngel (35801100) que retirara a los desconocidos que estaban provocando incidentes, sin embargo el citadodirigenteencargadodelaseguridaddeCentroJuventud Antoniana opt por insultarlos.El Tribunal dio traslado de la acusacin al seor ngel Muratore, quien noefectueldescargo,sinembargoelClubCentroJuventud Antonianaspresentunaexplicacindeloshechosmanifestando seguramenteelinformedelrbitrocomodeldecualquierserhumano resulta pasible de falibilidad. Que Vallejos se golpeo la mano al entrar en el vestuario yfue atendido porelmdicodelainstitucincomosealdebuenafedepartedel Club. Quelosrbitrosseencontraban,finalizadoelpartido,tomandomates en la plaza de estacionamiento lo que demuestra que no existi tensin alguna entre la terna y los dirigentes de la institucin. 2) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por losrbitrosconstituyensemiplenapruebadeloqueenellosse consigna,yqueslomedianteelaportedetestimoniosdirectosen contrario puede desacreditarse ese valor. Esa valoracin procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperioquetienelapersonaquealasazneslaautoridadmxima del partido. Deotramaneranoseraposiblejuzgarenformasumaria,seguray acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.Laautoridaddelencuentroeselrbitroysepresumelalegalidadde susactoshastaquesedemuestresuerror,deotramaneranopodra sustanciarse ningn proceso administrativo deportivo. El seor ngel Muratore ha dejado de ejercer el derecho de defenderse ylasmanifestacionesqueefectaelClubCentroJuventudAntoniana nohadesvirtuadolodenunciadoporelrbitroencuantoalos incidentes en la zona de vestuarios. AdemsdebeentenderelclubqueesteTribunaltienecriterioampli en cuanto a receptar prueba que se aporta ms no la que simplemente se ofrece. Estableceelartculo248delR.T.P.quecorrespondesuspensinde sietedasa cincoaos,aldirigenteoatodapersonaquedesempee cualquiercargoofuncinenelclubalcualpertenece,queagreda, intenteagredir,injurie,ofenda,insulte,amenaceocometacualquier otro acto inmoral o reprobable dentro de las dependencias internas del estadio,dentroofueradelestadioodelcampodejuego,asistentes, asistente deportivo, jugador o personal tcnico. ElClubCentroJuventudAntonianaesresponsabledelosactosylos incidentes que promueven sus dependientes; estos incidentes previstos (Art.90delR.T.P.)ycorrespondesancionaralainstitucinconmulta de valor entrada de 50 por dos fechas. 7ElArt.63delmismoreglamentoestablecequeserndeaplicacin condicional,aquellassancionesdesuspensinquenoexcedadeun mes y las de multa de hasta dos fechas. PorellosesancionaraalseorngelMuratoreconsuspensindeun mes y al Club Centro Juventud Antoniana Con multa de 50 entradas por cuatro fechas. (Art. 32, 33, 248 y 90 del R.T.P.). Por ello el Tribunal: RESUELVE: 1) Sancionar al seor ngel Muratore (DNI 35.801.100) con un mes de suspensinlaquesedejaensuspenso.(Art.32,33,63y248del R.T.P.). 2)SancionaralClubCentroJuventudAntoniana,conmultade50 entradas por cuatro fechas. (Art. 32, 33, 248 y 90 del R.T.P.) 3) Publquese y archvese. EXPEDIENTE N 2989/15 - TORNEO FEDERAL B 2015 IgnacioPignata(ClubSanJorgeSantaFe),reconsideracindelapena impuesta. Buenos Aires, 13 de agosto de 2015. VISTO Y CONSIDERANDO EsteTribunalsancionporboletnoficial42/15del06/08/15aljugadorIgnacio Pignata, con dos fechas de suspensin. (ver fs. 1y2).-Sepresenteljugadorafs3solicitandolareduccindelapenaimpuesta, alegandoquenoregistraantecedentesporjuegoviolentoyadema,acompaa video sobre el momento de la expulsin.- Por lo normado en el art. 40 el Tribunal, acepta reconsiderar y modificar la pena impuesta al seorPignata, que quedar establecida en dos fechas (art. 201, letra b 8).- Por ello, El Tribunal RESUELVE: 1)RECONSIDERARLASANCINIMPUESTAALJUGADORIGNACIO PIGNATA(CLUBSANJORGESANTAFE),LAQUEQUEDAR ESTABLECIDA EN UNA FECHA (ART. 201, LETRA B INC.8.-).- 2) PUBLQUESE, NOTIFIQUESE Y ARCHVESE. EXPEDIENTE N 2994/15 - TORNEO FEDERAL B 2015 Partido del 01/08/15 Juan del Bono (San Juan) Vs. Colon Jrs.(San Juan). 8Buenos Aires, 13 de agosto de 2015.- VISTO Elinformeefectuadoporelseorrbitrodelpartido,medianteelcualnos hacesaber:SeprodujountumultodeprotestasdondeelSr.RuarteWilson DNI 35.023.508 N 2 del Club Colon Jr. Se hacerca violentamente llevndome por delanteyempujandoconambasmanos,productodeestosemecaelatarjeta rojaymeinsultadiciendo:Quehacespelotudoalotrotambinlotenesque echarnoseascagoncaradurademierdamasvalequetepongaslaspilasyte dejesromperloshuevos..porlosucedidoycuandorecuperelatarjetaroja expulsealjugadormencionado,siendoretiradoporsuscompaerosdelcampo de juego (sic).- CONSIDERANDO Que,mediantenotaN85/15elTribunaldeDisciplinaDeportiva,corri trasladoalaLigaSanjuaninadeFtbol,conlafinalidadqueelseorELIO WILSON RUARTE, procediera a ejercer su derecho de defensa.- QueelJugadorELIOWILSONRUARTE,ensudescargo,manifiestalo siguiente: Luego de una jugada en la que se produce una falta a favor de Club DelBono,enlaqueexpulsanamicompaeroRodrigoJofre,medirijohaciael jugador Castro Hugo del Club Del Bono por simular y provocar la expulsin de mi compaero, a recriminarle lo sucedido, en ese momento otro jugador de ese club meempujaenelcamino,producindomequetropezaracontraeljuezdel encuentro, desencadenando en mi expulsin (sic). QueacriteriodeesteTribunal,losinformesarbtralesconstituyen semiplenapruebadeloqueelloscontienenyslopuedenserdesacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario. Que los incidentes producidos por el seor ELIO WILSON RUARTE, deben encuadrarseenloprevistoenelart.185delReglamentodeTransgresionesy PenasSuspensindecuatroaquincepartidosaljugadorqueprovoquede palabraoactitudalrbitro,discuta entonoviolento,ofendaoinsulte, semofeo burledepalabra,gesto,actitudoademninequvoco,hacerleademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro agravio.

Por consiguiente, debe sancionarse al seor ELIO WILSON RUARTE,y en mrito a la gravedad de los sucesos narrados, debe aplicarse la pena de seis (6) partidos de suspensin (art. 185 del R.T.P.).Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior. RESUELVE 1)SANCIONARALSEORELIOWILSONRUARTE(CLUBCOLONJRS. SAN JUAN), CONLA PENA DE SEIS (6)PARTIDOS DE SUSPENSIN (ART. 185 DEL R.T.P.). 2) COMUNQUESE, PUBLQUESE y NOTIFQUESE. EXPEDIENTE N 2997/15 - TORNEO FEDERAL A 2015 Partidodel05/08/15ChacoForEver(Resistencia)Vs.JuventudUnida(San Luis).- Buenos Aires, 13 de agosto de 2015.- VISTO Elinformeefectuadoporelseorrbitrodelpartido,medianteelcualnos hace saber: A los 12 minutos del 2do tiempo, el asistente N 1 seor Arregues Cristian, me informa que desde la tribuna local ubicada detrs de l, le arrojaron 9un liquido caliente el cual dio en su rostro e ingreso en uno de sus ojos, luego de queelmdicolocalloasista,seconstatoquedicholiquidoeraorina,unavez recuperadomiasistenteyluegodequeelencargadodeloperativopolicial comisarioinspectorSr.MirandaMarceloRomn,medalasgarantas, continuamos con el encuentro sin ningn otro inconveniente (sic).- CONSIDERANDO Que,mediantenotaN87/15elTribunaldeDisciplinaDeportiva,corri trasladoalaLigaChaqueadeFtbol,conlafinalidadqueelClubChacoFor Ever, procediera a ejercer su derecho de defensa.- QuelosincidentesproducidosporlaparcialidaddelClubChacoForEver, deben encuadrarse en lo previsto en el art. 80 del Reglamento de Transgresiones yPenas.Queestableceunapenademultadedosaseisfechasvalorde entradas,de50a500,segnlagravedaddelhecho,alclubcuyossocios, parcialidadopblicopartidarioubicadosenlossectoresasignadosodicha institucininciso A promuevan desordenes. Por consiguiente, debe sancionarse alClub Chaco For Ever,y en mrito a la gravedad de los sucesos narrados, debe aplicarse una multa de cincuenta (50) entradas por el trmino de dos (2) fechas (art. 80 inc. Adel R.T.P.).Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior. RESUELVE 1) SANCIONAR AL CLUB CHACO FOR EVER (RESISTENCIA), CONLA PENA DE CINCUENTA (50)ENTRADAS POR EL TRMINO DE DOS (2) FECHAS, LA QUE SE DEJARA EN SUSPENSO (ARTS. 63 INC. B Y 80 INC. A DEL R.T.P.). 2) COMUNQUESE, PUBLQUESE y NOTIFQUESE.

PRESENTES:Esc.CarlosE.DeGiacomi;Dr.AntonioCarbone;Dr.MiguelRossi;Dr. Edgardo Moroni y Dr.Roberto Torti.-