boletín oficial - 20100628

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  • 5/21/2018 Boletn Oficial - 20100628

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    N 3449

    28junio2010

    Boletn OficialGobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    "Ao 2010 Bicentenario de la Revolucin de Mayo"

    Boletn Oficial - Publicacin oficial - Ordenanza N 33.701 - Ley N 2739 Reglamentado por Decreto N964/08 - Director responsable: Sr. PabloClusellas - Registro de la Propiedad Intelectual N569.966 - Departamento Boletines: Avenida de Mayo 525 (1084) Ciudad Autnoma de Buenos

    Aires - Telfonos: 4323-9625, E-mail: [email protected] - Consultas: Rivadavia 524 (1084) Ciudad Autnoma de Buenos Aires.Horario de 10 a 15. Web:www.buenosaires.gov.ar

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    Poder Legislativo

    Leyes

    Legislatura de la Ciudad deBuenos Aires

    Ley 3450Se aprueba el Acta Acuerdo

    con la Administracin Nacional de la

    Seguridad Social sobre Cooperacin

    Mutua para la implementacin del

    Programa Asignacin Universal por Hijo

    para Proteccin Social

    Poder Ejecutivo

    Decretos

    Decreto 485/10

    Se establece para

    establecimientos de servicio de

    estacionamiento, la obligatoriedad de

    fijar tarifa para el servicio de guarda de

    bicicleta

    Decreto 486/10

    Se modifica el Decreto N

    185/10

    Decreto 490/10

    Se establecen tareas de

    coordinacin para el llamado a concurso

    a la Subsecretaria de Modernizacin de la

    Gestin Pblica

    Decreto 491/10

    Se dispone la desocupacin

    administrativa del inmueble sito en

    Chacabuco 1248/52

    Decreto 492/10

    Se establecen condiciones

    de habilitacin para Clubes de Barrio

    Decreto 493/10

    Se desestima recurso

    jerrquico contra la Resolucin N

    860-MDUGC/08

    Decreto 495/10

    Se crea el Programa de

    Mejoras para las Villas 31 y 31 Bis

    Resoluciones

    Jefatura de Gabinete deMinistros

    Resolucin 436-MJGGC/10

    Se instruye sumario

    administrativo

    Ministerio de Hacienda

    Resolucin 1800-MHGC/10

    Se archiva el Smario

    Administrativo N265/05

    Ministerio de Justicia ySeguridad

    Resolucin 486-SSSU/10

    Se autoriza el corte de trnsito

    solicitado por la Iglesia Evanglica

    Bautista Flores Sud

    Resolucin 487-SSSU/10

    Se aprueba el corte total de

    trnsito solicitado por el Centro de Gestin

    y Participacin Comunal N15

    Resolucin 488-SSSU/10

    Se autoriza el corte de trnsito

    solicitado por la Parroquia Virgen de los

    Milagros de Caacup

    Ministerio de Educacin

    Resolucin 2030-MEGC/10

    Se encomienda la firma de

    despacho de la Direccin General de

    Planeamiento Educativo a la

    Subsecretaria de Inclusin Escolar y

    Coordinacin Pedaggica

    Resolucin 2031-MEGC/10

    Se designa personal de

    Planta de Gabinete

    Ministerio de DesarrolloUrbano

    Resolucin 127-SSPLAN/09

    Se incorporan edificios con

    carcter preventivo al Catlogo de

    Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad

    Autnoma de Buenos Aires

    Resolucin 346-SSPLAN/09

    Se incorpora con caracter

    preventivo al catalogo de inmuebles

    patrimoniales a diversos edificios sitos

    en los Hospitales Moyano y Borda

    Resolucin 177-SSPLAN/10

    Se incorporan inmuebles

    con carcter preventivo al Catlogo de

    Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad

    Autnoma de Buenos Aires

    Resolucin 187-SSPLAN/10

    Se incorporan inmuebles

    con carcter preventivo al Catlogo de

    Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad

    Autnoma de Buenos Aires

    Ministerio de Desarrollo

    EconmicoResolucin 61-SSDE/10

    Se tiene por incumplido

    objeto de proyecto y se rescinde Acta

    Acuerdo suscripta con la empresa

    Garbossa Hermanos SAICYF

    Resolucin 71-SSDE/10

    Se rescinde Acta Acuerdo

    suscripto por la Cooperativa de Trabajo

    Esperanza de La Boca

    Resolucin 72-SSDE/10

    Se declaran cumplidos

    objetivos del proyecto de negocios de

    los emprendedores Maximiliano

    Bertotto, Ivn Gorodner y Martn

    Schvartzman

    Pg. 6

    Pg. 7

    Pg. 8

    Pg. 9

    Pg. 10

    Pg. 12

    Pg. 13

    Pg. 16

    Pg. 18

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    Pg. 20

    Pg. 22

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    Pg. 25

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    Pg. 28

    Pg. 31

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    Pg. 35

    Pg. 39

    Pg. 41

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    Resolucin 73-SSDE/10

    Se declaran cumplidos los

    objetivos del proyecto de negocios de

    las emprendedoras Ana Correa, Paola

    Flores y Jessica Lipinszki

    Resolucin 74-SSDE/10Se declaran cumplidos los

    objetivos del proyecto de negocios de la

    emprendedora Mara Pa Numer

    Resolucin 75-SSDE/10

    Se declaran cumplidos los

    objetivos del proyecto de negocios del

    emprendedor Federico Romanella

    Administracin

    Gubernamental de IngresosPblicos

    Resolucin 334-AGIP/10

    Se establecen condiciones

    de exenciones para la Ley N3394

    Resolucin 337-AGIP/10

    Se excluyen sujetos de la

    Resolucin N430-SHyF/01

    Agencia de Sistemas de

    InformacinResolucin 106-ASINF/10

    Se dejan cesantes como

    responsables de la administracin y

    rendicin de fondos a agentes y se

    designan sus reemplazantes

    Resolucin 107-ASINF/10

    Se sustituye por razones de

    ilegitimidad la Resolucin N

    105-ASINF/10 y se aprueba

    compensacin presupuestaria

    Resolucin 108-ASINF/10

    Se sustituye por razones de

    ilegitimidad la Resolucin N

    104-ASINF/10 y se aprueba

    compensacin presupuestaria

    Resolucin 109-ASINF/10

    Se aprueba gasto

    relacionado con el servicio de enlace

    del Registro Civil, Archivo General y

    Defunciones

    DisposicionesMinisterio de Justicia ySeguridad

    Disposicin9-UOA-DGTALMJYS/10

    Se aprueba pliego y se

    llama a Licitacin Pblica N1213/10

    Ministerio de Salud

    Disposicin 127-HGAIP/10

    Se aprueba y adjudica la

    Licitacin Pblica N445/10

    Disposicin 236-HGAT/10

    Se deja sin efecto la

    Contratacin Directa N4728/10

    Ministerio de Cultura

    Disposicin 9-DGIYME/10

    Se aprueba Acta de

    Recepcin Provisoria Parcial N1

    correspondiente a la obra Sede

    Definitiva Orquesta Filarmnica -

    Intervencin: Restauracin de Fachada y

    Refuncionalizacin del Edificio Anexo

    Ministerio de DesarrolloEconmico

    Disposicin 1527-DGDYPC/10

    Se declara feriado

    administrativo para el Registro de

    Administradores de Consorcio de

    Propiedad Horizontal desde el 28 de

    junio al 8 de julio de 2010

    Ministerio de Ambiente yEspacio Pblico

    Disposicin 49-DGEV/10

    Se deja sin efecto la

    Disposicin N20-DGEV/10

    Agencia de ProteccinAmbiental

    Disposicin 792-DGET/10

    Se modifica la Disposicin N

    836-DGPyEA/04 y se aprueba ampliacin

    de superficie

    Disposicin 806-DGET/10

    Se categoriza proyecto a

    desarrollarse en el inmueble sito en Av

    General Francisco Fernndez de la Cruz

    2875

    Disposicin 807-DGET/10

    Se categoriza actividad a

    desarrollarse en el inmueble sito en

    Avenida Lope de Vega 250/60

    Disposicin 810-DGET/10

    Se categoriza proyecto a

    desarrollarse en el inmueble sito en

    Avenida Daz Vlez 4165

    Disposicin 811-DGET/10

    Se categoriza proyecto a

    desarrollarse en el inmueble sito en

    Avenida Rivadavia 640

    Disposicin 812-DGET/10

    Se categoriza proyecto a

    desarrollarse en el inmueble sito en

    Gascn 1224

    Disposicin 813-DGET/10

    Se categoriza proyecto a

    desarrollarse en el inmueble sito en

    Varela 3609

    Disposicin 814-DGET/10

    Se categoriza actividad a

    desarrollarse en el inmueble sito en

    Remedios de Escalada de San Martn

    4451/53

    Disposicin 815-DGET/10

    Pg. 42

    Pg. 44

    Pg. 46

    Pg. 48

    Pg. 50

    Pg. 51

    Pg. 52

    Pg. 53

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    Se categoriza actividad a

    desarrollarse en el inmueble sito en

    Avenida Amancio Alcorta 1856/60

    Disposicin 816-DGET/10

    Se categoriza actividad a

    desarrollarse en el inmueble sito enAvenida Snchez de Loria 2014/16

    Disposicin 817-DGET/10

    Se categoriza proyecto a

    desarrollarse en el inmueble sito en Av

    Crdoba 2424

    Disposicin 818-DGET/10

    Se categoriza proyecto a

    desarrollarse en el inmueble sito en San

    Pedro 5389

    Disposicin 819-DGET/10

    Se categoriza proyecto a

    desarrollarse en el inmueble sito en Av

    del Campo 1220

    Disposicin 820-DGET/10

    Se categoriza actividad a

    desarrollarse en el inmueble sito en

    Manzoni 286

    ResolucionesSindicatura General de laCiudad Autnoma de BuenosAires

    Resolucin 70-SGCBA/10

    Se aprueba Gasto de

    Imprescindible Necesidad N21239

    Licitaciones

    Jefatura de Gabinete deMinistros

    Licitacin 1233-MJGGC/10

    Ministerio de Hacienda

    Expediente 47575-DGCYC/09

    Ministerio de Justicia ySeguridad

    Licitacin 1157-UOA/10

    Ministerio de SaludLicitacin 101-HGAIP/10

    Licitacin 553-IZLP/10

    Licitacin 587-IZLP/10

    Licitacin 592-IZLP/10

    Licitacin 693-HNBM/10

    Licitacin 1201-HGATA/10

    Licitacin 1334-HGAT/10

    Carpeta 695-HGNRG/10

    Contratacin Directa4719-HNBM/10

    Ministerio de Cultura

    Licitacin 1144-DGM/10

    Ministerio de Ambiente yEspacio Pblico

    Licitacin 846-DGTALMAEP/10

    Ente de Turismo

    Licitacin 857-DGTALET/10

    Ministerio Pblico

    Licitacin 5-FG/10

    Consejo de la Magistratura

    Actuacin 51-CM/10

    Auditora General de laCiudad Autnoma de Buenos

    AiresActuacin 14-AGCBA/10

    UNID. OPERATIVA DEADQUISICIONES CENTRAL(DGCYC)

    Licitacin 1245-UOAC/10

    Edictos Particulares

    Retiro de Restos196-PARTICULAR/10

    Transferencias188-PARTICULAR/10

    Transferencias190-PARTICULAR/10

    Transferencias191-PARTICULAR/10

    Transferencias192-PARTICULAR/10

    Transferencias

    193-PARTICULAR/10

    Transferencias 194-/10

    Transferencias195-PARTICULAR/10

    Pg. 75

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    Pg. 85

    Pg. 86

    Pg. 86

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    Pg. 105

    Pg. 105

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    Pg. 106

    Pg. 107

    Pg. 107

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    Edictos Oficiales

    Ministerio de Hacienda

    Notificaciones 40485-SUBRH/09

    Ministerio de Salud

    Notificaciones 9-HGAJAF/10

    Notificaciones 430-HGARM/10

    Notificaciones 431-HGARM/10

    Ministerio de Educacin

    Notificaciones 3756-DORHND/09

    Ministerio de DesarrolloEconmico

    Notificaciones639375-DGEMP/10

    Notificaciones639470-DGEMP/10

    Notificaciones639639-DGEMP/10

    Ministerio de Ambiente yEspacio Pblico

    Notificaciones 64167-DGME/10

    Intimaciones 1069-DGIHU/09

    Intimaciones 1182-DGIHU/09

    Intimaciones 1188-DGIHU/09

    Intimaciones 1324-DGIHU/09

    Intimaciones 1195041-DGIHU/09

    Intimaciones 1266722-DGIHU/09

    Intimaciones 1403036-DGIHU/09

    Intimaciones 1867-DGIHU/10

    Intimaciones 69975-DGIHU/10

    Ministerio Pblico

    Notificaciones 633418-MPF/10

    PODER JUDICIAL DE LACIUDAD DE BS.AS.

    Citaci 626381-JUZ/10

    Citaci 655304-JUZ/10

    Pg. 108

    Pg. 108

    Pg. 109

    Pg. 109

    Pg. 109

    Pg. 110

    Pg. 110

    Pg. 111

    Pg. 111

    Pg. 112

    Pg. 112

    Pg. 113

    Pg. 113

    Pg. 114

    Pg. 114

    Pg. 114

    Pg. 115

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    Pg. 116

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    N3449 - 28/06/2010 Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Pgina N6

    Poder Legislativo

    Leyes

    Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

    LEY N 3.450Buenos Aires, 20 de mayo de 2010

    La Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    sanciona con fuerza deLey

    Artculo 1- Aprubase el Acta Acuerdo entre el Gobierno de la Ciudad Autnoma deBuenos Aires y la Administracin Nacional de la Seguridad Social sobre CooperacinMutua para la implementacin del Programa Asignacin Universal por Hijo paraProteccin Social, representado en dicho acto por el Seor Jefe de Gobierno, Ing.Mauricio Macri, y la Administracin Nacional de la Seguridad Social, representada endicho acto por su Director Ejecutivo, Lic. Diego Bossio, suscripto con fecha 09 denoviembre de 2009 y registrada como Convenio N 31/09, cuya copia certificada seadjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.Artculo 2-Comunquese, etc. Moscariello - Prez

    ANEXO

    DECRETO N 494/10

    Buenos Aires, 18 de junio de 2010

    En uso de las atribuciones conferidas por el Artculo 102 de la Constitucin de la

    Ciudad Autnoma de Buenos Aires, promlgase la Ley N 3450 sancionada por laLegislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires en su sesin del da 20 de mayode 2010. Dse al Registro, publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de BuenosAires, grese copia a la Secretara Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio dela Direccin General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y para suconocimiento y dems efectos, remtase al Ministerio de Desarrollo Social y a laJefatura de Gabinete de Ministros. El presente decreto es refrendado por la SeoraMinistra de Desarrollo Social y por el Seor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI- Vidal - Rodrguez Larreta

    http://20100628ax.pdf/http://20100628ax.pdf/http://20100628ax.pdf/
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    Poder Ejecutivo

    Decretos

    DECRETO N 485/10

    Buenos Aires, 15 de junio de 2010

    VISTO:La Ordenanza N 44.365, la Ley N 1.752, el Cdigo de Edificacin, modificadopor la Ley N 3.105, y el Expediente N 421933/2010 y;CONSIDERANDO:Que por la actuacin citada en el Visto se propone establecer una tarifa para la guardade bicicletas en estacionamientos, la cual no podr superar el 10 % de la tarifa fijadapara automviles;Que con el dictado de la Ordenanza N 44.365 se estableci que en las playas deestacionamientos o garajes comerciales deber admitirse el ingreso de ciclorrodados obicicletas y motonetas, siendo obligatorio fijar una tarifa para ciclorrodados;

    Que por otra parte Ley N 1.752 estableci en su artculo 1 que:..en todos losestablecimientos que presten servicio de estacionamiento, ya sea por hora o por lamodalidad de estada, por perodos no mayores de veinticuatro (24) horas, serobligatorio fijar una tarifa que correspondiente al tiempo horario en que el usuario utilizael servicio prestado y de acuerdo con las pautas que establece la presente ley;Que asimismo, dicha Ley consign en un prrafo aparte que: Para la fijacin de latarifa se tomar en consideracin el tamao del vehculo;Que por medio de la Ley N 3.105, se modific el Artculo 7.7.3.2 inciso G) del Cdigode Edificacin, estableciendo que se deber garantizar espacios para estacionamientode bicicletas, ciclomotores y motocicletas en los Garages y Playas de estacionamiento;Que la bicicleta -comprendida dentro de la normativa reseada- es un vehculo detransporte gil, saludable y absolutamente libre de contaminacin, al no emitir ruidos nigases de efecto invernadero, ayudando a tal fin a mejorar la calidad de vida de losusuarios;Que asimismo dicho vehculo ocupa poco espacio, reduciendo la congestin vehiculary generando un efecto positivo tanto para el usuario como para el resto de la sociedad;Que el ingreso de bicicletas no genera perjuicio de ndole econmica para los dueosde las playas de estacionamiento, ya que en el lugar de un automvil entranaproximadamente 15 bicicletas en bicicleteros tipo, y an mayor cantidad enbicicleteros de diseos especiales;Que en virtud de las razones expuestas, y a fin de propiciar la utilizacin de la bicicleta

    como medio de transporte masivo, buscando mejorar las condiciones del transito en laCiudad de Buenos Aires, corresponde establecer las pautas reglamentarias para la

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    N3449 - 28/06/2010 Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Pgina N8

    determinacin de la referida tarifa, disponiendo que en todos los establecimientos quepresten servicio de estacionamiento, ya sea por hora o por la modalidad de estada,ser obligatorio fijar una tarifa correspondiente al tiempo horario en que se utiliza elservicio de guarda de bicicleta, la cual no podr superar el 10% de la tarifa asignadapara automviles;Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (artculos 102 y 104 de laConstitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires),

    EL JEFE DE GOBIERNODE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRESDECRETA

    Artculo 1.- En todos los establecimientos que presten servicio de estacionamiento, yasea por hora o por la modalidad de estada, ser obligatorio fijar una tarifa quecorresponda al tiempo horario en que se utiliza el servicio de guarda de bicicleta. Lamisma no podr superar el diez por ciento (10%) de la tarifa establecida paraautomviles.Artculo 2.- El presente Decreto es refrendado por el seor Ministro de DesarrolloUrbano y por el seor Jefe de Gabinete de Ministros.

    Artculo 3.- Regstrese. Publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,comunquese a la Subsecretara de Transporte y a la Direccin General de Transportedel Ministerio de Desarrollo Urbano, a la Subsecretara de Atencin Ciudadana y a laDireccin General de Defensa y Proteccin del Consumidor de la Jefatura de Gabinetede Ministros, y a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archvese. MACRI -Chan - Rodrguez Larreta

    DECRETO N 486/10Buenos Aires, 16 de junio de 2010

    VISTO:El Acta Fundacional del Consejo Federal de la Funcin Pblica del 22 dediciembre de 1992 y su modificatoria suscripta el 17 de agosto de 2000, los DecretosN 176/2008 y N 185/2010, el Expediente N 8.983/08, yCONSIDERANDO:Que el Consejo Federal de la Funcin Pblica (COFEFUP), dependiente de la

    Secretaria de la Gestin Pblica - Jefatura de Gabinete de la Nacin, ha sido creado enel marco de colaboracin entre los Gobiernos Nacional, Provincial y de la CiudadAutnoma de Buenos Aires, con miras a promover e impulsar el fortalecimientoadministrativo e institucional de los Gobiernos involucrados;Que el mencionado Consejo Federal tiene por misin colaborar en la planificacin,coordinacin, asesoramiento e implementacin de los aspectos de la poltica de lafuncin pblica que comprenden la accin conjunta de la Nacin, las Provincias y elGobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires;Que por el Decreto N 185/10 se designaron al Sr. Eduardo Alberto Maccniavelli y alSr. Emilio Basavilbaso, como representantes titular y alterno, respectivamente, de esteGobierno ante el mencionado Consejo;Que, en virtud de cambios producidos en la estructura organizativa de la Jefatura deGabinete de Ministros, resulta pertinente modificar el artculo 1 del Decreto N 185/10

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    N3449 - 28/06/2010 Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Pgina N9

    Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artculos 102 y 104 de laConstitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires,

    EL JEFE DE GOBIERNODE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES

    DECRETAArticulo 1.- Modificase el artculo 1 del Decreto N 185/10, el que queda redactado de

    la siguiente manera:Designase al Sr. Emilio Basavilbaso, DNI N 25.567.293, en su carcter deSubsecretario de Modernizacin de la Gestin Pblica; y al Sr. Eduardo AlbertoMacchiavelli, DNI N 17.110.752, en su carcter de Subsecretario de AtencinCiudadana; como representantes titular y alterno, respectivamente, por la CiudadAutnoma de Buenos Aires, ante el Consejo Federal de la Funcin Pblica(COFEFUP).Articulo 2 El presente Decreto es refrendado por el seor Jefe de Gabinete deMinistros.Articulo 3 Dse al Registro, publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de BuenosAires. Comunquese a las Subsecretaras de Atencin Ciudadana y de Modernizacin

    de la Gestin Pblica, ambas dependientes de la Jefatura de Gabinete de Ministros, ala Secretaria de la Gestin Pblica de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Naciny al Consejo Federal de la Funcin Pblica y para su conocimiento y dems efectosremtase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archvese. MACRI -Rodrguez Larreta

    DECRETO N 490/10

    Buenos Aires, 16 de junio de 2010VISTO:La ley N 471, el Decreto N 684/09 y el Expediente N 153.016/10, yCONSIDERANDO:Que, el articulo 34 de la Ley N 471 dispone que el poder Ejecutivo reglamentar unRgimen Gerencial para los cargos ms altos de la Administracin Pblica delGobierno la Ciudad de Buenos Aires;Que, por Decreto N 684/09 se reglament el artculo antes mencionado donde se

    estableci que los Ministros y Secretarios del Jefe de Gobierno son la AutoridadCompetente de los Concursos y los responsables de convocarlos;Que, en atencin a que la convocatoria de los concursos demandar una tareaextraordinaria, resulta necesario que la Subsecretara de Modernizacin de la GestinPblica colabore durante todas las etapas necesarias para llevar a delante el procesode los concursos a ser llamados por cada uno de los Ministerios y Secretarios.Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias de acuerdo con los Artculos 102Y 104 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires,

    EL JEFE DE GOBIERNO

    DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRESDECRETA

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    Articulo 1.- Establcese que la Subsecretaria de Modernizacin de la Gestin Pblicadeber coordinar con los Ministros y Secretarios las diferentes etapas necesarias parallevar adelante los procesos de llamado a concurso por cada uno de los Ministros ySecretarios.Articulo 2.- Encomindase a la referida subsecretaria la elaboracin y aprobacin delos perfiles de los distintos puestos a cubrir, la convocatoria de los concursos que seannecesarios, como as tambin, la elaboracin de una nmina de profesionales de

    diversas reas con reconocido prestigio a los efectos de que los Ministros y Secretariosseleccionen a los miembros que integrarn el Comit de Seleccin previsto en elarticulo 8 del Anexo del Decreto N 684/09.Artculo 3.- Djase establecido que la atribuciones y responsabilidades aquencomendadas funcionarn durante el perodo que demande la sustanciacin de latotalidad de los concursosArticulo 4.- El presente Decreto ser refrendado por el seor Ministro de Hacienda y elseor Jefe de Gabinete de Ministros.Articulo 5- Dese al Registro, publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de BuenosAires y para su conocimiento y dems efectos, comunquese a todos los Ministerios ySecretarias del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o nivel equivalente.

    Cumplido, archvese. MACRI - Grindetti - Rodrguez Larreta

    DECRETO N 491/10

    Buenos Aires, 18 de junio de 2010VISTO:la Disposicin N 36-DGAB-09 y el Expediente N 27.020/08, y

    CONSIDERANDO:Que el bien sito en la calle Chacabuco 1.248/52, 3 Piso, Departamento C, UnidadFuncional 25 (Nomenclatura Catastral: Circunscripcin 12, Seccin 4, Manzana 14,Parcela 13b), pertenece al dominio pblico de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires,en razn de haber sido adquirido por expropiacin inversa en los autos caratulados:INTERLANDI, Alfredo y otros c/ MCBA s/ Expropiacin Irregular, que tramit ante elJuzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 105, Secretara nica;Que el inmueble en cuestin, se encuentra ocupado en forma ilegtima, en virtud delacta suscripta el 13 de Diciembre de 2005 entre la entonces Direccin General

    Administracin de Bienes y la Sra. Barros;Que mediante la Disposicin 36-DGAB-09, de fecha 30 de Abril de 2009 se declar lacaducidad del Acta Acuerdo mediante el cual se otorgaba el inmueble a la ocupante;Que con fecha 26 de Mayo de 2009, se notific dicha caducidad a los ocupantes delmencionado inmueble, intimndolos a que en el plazo de treinta (30) das desocuparany entregaran el mismo;Que no habindose dado cumplimiento a la intimacin vertida y no constando permisoo autorizacin alguna emanada de un organismo competente del Gobierno de laCiudad Autnoma de Buenos Aires que los habilite a la ocupacin que detentan, elpresente caso encuadra concretamente en la ocupacin ilegtima de un espacioperteneciente al dominio pblico de la Ciudad, resultando procedente en consecuenciala intervencin de esta Administracin para recuperar el espacio a los fines del uso ygoce de la comunidad en general;

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    Que constituye un deber imperativo e inexcusable del Jefe de Gobierno, resguardar yvelar por el patrimonio pblico del Gobierno de la Ciudad;Que el rgimen jurdico del dominio pblico, se caracteriza por su inalienabilidad, porsu imprescriptibilidad y por las reglas de polica de la cosa pblica que le son aplicables(Fallos 146:289, 297, 304 y 315);Que respecto de la tutela del dominio pblico, se ha considerado: La proteccin otutela de dependencias dominicales est a cargo de la Administracin Pblica, en sucarcter de rgano gestor de los intereses del pueblo, titular de dominio de talesdependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin dehacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominiopblico, en ejercicio del poder de polica que le es inherente y como principio generalen materia de dominicalidad, la Administracin Pblica dispone de un excepcionalprivilegio. Procede directamente, por s misma, sin necesidad de recurrir a la vajudicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a travs de sus propias resolucionesejecutorias (Marienhoff, Miguel; Tratado de Dominio Pblico; Bs. As.; 1960; Pg.271);Que respecto de los bienes del dominio pblico, el Gobierno de la Ciudad Autnoma deBuenos Aires, conserva la facultad de autotutela, segn lo establece el Artculo 12 de la

    Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, que dispone: Elacto administrativo goza de presuncin de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a laAdministracin a ponerlo en prctica por sus propios medios, a menos que debautilizarse la coaccin contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo casoser exigible la intervencin judicial. Solo podr la Administracin utilizar la fuerzacontra la persona o bienes del administrado, sin intervencin judicial, cuando debaprotegerse el dominio pblico, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, otengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad omoralidad de la poblacin, o intervenirse en la higienizacin de inmuebles. Losrecursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos nosuspendern su ejecucin y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario...;

    Que en consecuencia, el caso encuadra, desde el punto de vista jurdico, en una tpicaocupacin ilegtima del espacio del Dominio Pblico de la Ciudad Autnoma de BuenosAires y que la recuperacin del inmueble mediante la va de la desocupacinadministrativa es procedente, atento que la misma se encuentra entre las facultadesconferidas al Jefe de Gobierno de la Ciudad por el Artculo 104 de la Constitucin de laCiudad;Que a fin de brindar a los ocupantes del inmueble en cuestin, la asistencia deprogramas sociales y habitacionales que correspondan, deber darse intervencin alMinisterio de Desarrollo Social;Que ante la eventualidad de encontrarse animales en oportunidad de llevarse a cabo ladesocupacin del inmueble, resulta necesario dar intervencin al Instituto de Zoonosis

    Dr. Luis Pasteur;Que la Procuracin General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervencinque le compete, en virtud de la Ley N 1218.Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artculos 102 y 104 de laConstitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires,

    EL JEFE DE GOBIERNODE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES

    DECRETA

    Artculo 1.- Dispnese la desocupacin administrativa del inmueble perteneciente aldominio pblico de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, sito en la calle Chacabuco

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    1248/52, 3 Piso, Departamento C, Unidad Funcional 25 (Nomenclatura Catastral:Circunscripcin 12, Seccin 4, Manzana 14, Parcela 13b).Artculo 2.- Dispnese, en caso de negativa o ausencia, la desocupacin de lasinstalaciones y bienes que se encontraren en el inmueble, bajo apercibimiento detrasladar los elementos a depsitos del Gobierno de la Ciudad Autnoma de BuenosAires, a exclusivo cargo del ocupante intimado y/o subocupantes, labrndose lacorrespondiente Acta Notarial a fin de dejar constancia de la restitucin de lapropiedad.

    Artculo 3.- Instryase a la Direccin General Administracin de Bienes para que, conla colaboracin de las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, deFiscalizacin y Control, de Sistema de Atencin Mdica de Emergencia (SAME), deLogstica, de Mantenimiento de la Flota Automotor, del Instituto de Zoonosis Dr. LuisPasteur y del Ministerio de Desarrollo Social, procedan a efectivizar la desocupacindispuesta por el presente Decreto, pudiendo en caso de ser necesario requerir elauxilio de la fuerza pblica.Artculo 4.- Encomindase al Ministerio de Desarrollo Social la asistencia, en el marcode los planes y programas que se implementan en su mbito, a los actuales ocupantesdel inmueble, cuya desocupacin fuera dispuesta en el artculo 1 del presente.Artculo 5.- Intmase asimismo a los ocupantes mencionados a acreditar el pago de las

    tasas, servicios y cnones adeudados por el referido bien, en cada caso, por todo eltiempo de ocupacin, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legalescorrespondientes.Artculo 6.- Encomindase al organismo bajo cuya jurisdiccin se encuentre laadministracin del inmueble de que tratan las presentes, la adopcin de las medidasnecesarias tendientes a propender al mantenimiento de las condiciones de higiene y deseguridad del inmueble, a los fines de evitar posibles intrusiones.Artculo 7.- El presente Decreto es refrendado por el seor Ministro de DesarrolloEconmico, la seora Ministra de Desarrollo Social y por el seor Jefe de Gabinete deMinistros.Artculo 8.- Dse al Registro. Publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de BuenosAires, comunquese a las Direcciones Generales Guardia de Auxilio y Emergencias, deFiscalizacin y Control, de Sistema de Atencin Mdica de Emergencia (SAME), deLogstica, de Mantenimiento de la Flota Automotor y de Escribana General, al Institutode Zoonosis Dr. Luis Pasteur y al Ministerio de Desarrollo Social. Para suconocimiento, notificacin y dems efectos, grese a la Direccin GeneralAdministracin de Bienes. Cumplido, archvese. MACRI - Cabrera - Vidal - RodrguezLarreta

    DECRETO N 492/10

    Buenos Aires, 18 de junio de 2010VISTO:la Ley N 1.807, el Decreto N 5.959/44, el Expediente N 30.551/09, yCONSIDERANDO:Que la Ley citada en el Visto tiene por objeto ... el fomento y promocin de lasactividades de los Clubes de Barrio, fortaleciendo su presencia en el mbito de sucomunidad...;Que el artculo 2 de la mencionada Ley define a los Clubes de Barrio como a las

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    asociaciones civiles sin nimo de lucro que posean como objeto social la prctica yfomento de actividades deportivas y cuya facturacin no exceda el monto de pesosquinientos mil ($ 500.000);Que, asimismo, el artculo 4 designa a la entonces Direccin General de Deportes,hoy Subsecretara de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Econmico,como autoridad de aplicacin de la citada normativa;Que a travs del Decreto N 5.959/44 se estableci una excepcin para gestionar larespectiva habilitacin para aquellos clubes, asociaciones e instituciones similares que

    no realicen reuniones, actos o espectculos de carcter pblico, o que slo lo hagan enuna proporcin que no exceda de cinco reuniones por ao calendario, siempre ycuando cumplan con los requisitos establecidos en su artculo 4;Que el mencionado decreto fue dictado en el ao 1944, en virtud de las actividadesculturales propias de la poca, sin contemplar las especificidades propias de los Clubesde Barrio;Que con el devenir de los aos, la Ciudad se ha convertido en una urbe con unmovimiento deportivo, social y cultural propio de la modernidad;Que en otro orden de ideas, a muchos Clubes de Barrio les es imposible cumplir conlas condiciones de control y fiscalizacin exigidas por la normativa vigente;Que consecuentemente, resulta procedente adecuar la normativa vigente a la realidad

    de la Ciudad, lo cul implica determinar las condiciones para el control y fiscalizacinde los Clubes de Barrio especficamente, as como establecer un nuevo marco deexcepcin para la gestin de la habilitacin a fin de que all puedan llevarse a cabo unamayor cantidad de reuniones por ao;Que por ello, resulta necesario establecer condiciones particulares de fiscalizacin ycontrol para los Clubes de Barrio, teniendo en especial consideracin laspeculiaridades y realidades econmicas de estas instituciones;Que la Procuracin General del Gobierno de la Ciudad ha tomado la intervencin quele compete en virtud de lo previsto por la ley 1218.Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artculos 102 y 104 de laConstitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires,

    EL JEFE DE GOBIERNODE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES

    DECRETAArtculo 1.- Establcese que los Clubes de Barrio que realicen hasta veinticuatro (24)reuniones, actos o espectculos de carcter pblico por ao calendario estarnexceptuados de gestionar la habilitacin correspondiente sin perjuicio de cumplir conlos requisitos de control y fiscalizacin establecidos en el Anexo I del presente.Artculo 2.- El presente Decreto es refrendado por los seores Ministros de Desarrollo

    Econmico y de Justicia y Seguridad, y por el seor Jefe de Gabinete de Ministros.Artculo 3.- Dse al Registro, publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de BuenosAires, comunquese a la Direccin General de Fiscalizacin y Control dependiente de laAgencia Gubernamental de Control del Ministerio de Justicia y Seguridad. Para suconocimiento y dems efectos, grese a la Subsecretara de Deportes. Cumplido,archvese. MACRI - Cabrera - Montenegro - Rodrguez Larreta

    ANEXO

    http://20100628ax.pdf/http://20100628ax.pdf/http://20100628ax.pdf/
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    DECRETO N 493/10

    Buenos Aires, 18 de junio de 2010VISTO:La Ordenanza N 41.815, la Ley N 787, la Ley N 1.217, la Ley N 1.218, laLey de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, el Decreto N132/MCBA/96, la Resolucin N 860/MDU/08, y el Expediente N 17527/2008 e

    incorporados, yCONSIDERANDO:Que el 11 de agosto de 2003, durante un control efectuado por el Gobierno de laCiudad Autnoma de Buenos Aires, el vehculo de dominio AJB 734 de titularidad delseor Guillermo Ariel Scallan, DNI N 22.234.190, afectado a la licencia N 35.317 parala prestacin del Servicio Pblico de Automviles de Alquiler con Taxmetro, fuedetenido mientras prestaba servicio, para la verificacin de su documentacinhabilitante;Que como resultado de dicho control se libraron las Actas de Comprobacin de

    Infraccin Nros. B-3541386, B-3541387 y B-3541388, al verificarse que el vehculoestaba siendo conducido por un chofer con habilitacin vencida;Que en consecuencia se iniciaron las correspondientes actuaciones administrativas afin de establecer las responsabilidades por el incumplimiento al rgimen que regula laactividad y aplicar, en su caso, la sancin que correspondiere;Que el 26 de marzo de 2008, el seor Eduardo Alfredo Scallan, DNI N 4.369.552, ensu carcter de continuador de la prestacin, present su descargo, manifestando quedesconoca los trmites a seguir con el entonces chofer del taxi;Que la Procuracin General, mediante Dictamen de fecha 05 de agosto de 2008, opinque de conformidad con lo establecido en el artculo 41 bis de la Ordenanza N 41.815,deber dictarse el acto administrativo que imponga como sancin, la caducidad de lalicencia N 35.317, cuya titularidad era del seor Guillermo Ariel Scallan.Que en tal sentido, mediante la Resolucin N 860/MDU/08, de fecha 01 de diciembrede 2008, se dispuso la caducidad de la mencionada licencia para la prestacin delServicio Pblico de Automviles de Alquiler con Taxmetro;Que la citada Resolucin fue notificada el da 04 de diciembre de 2008 y contra dichoacto, el 23 de diciembre de 2008, mediante Registro N 26901/MGEYA/08, el seorEduardo Alfredo Scallan interpuso recurso jerrquico;Que en su presentacin, el recurrente acompaa, entre otra documentacin, copiacertificada ante escribano pblico del ttulo de propiedad automotor del dominio AJB734 y manifiesta que al momento de labrarse las Actas de Comprobacin, el vehculo

    no se encontraba prestando el servicio;Que el artculo 1, inciso e) de la Ordenanza N 41.815 que reglamenta el ServicioPblico de Automviles de Alquiler con Taxmetro, define como conductor de taxi a lapersona habilitada para conducir unidades afectadas al servicio de taxi, pudiendorevestir el carcter de titular de la licencia o ser un conductor no titular autorizado por eltitular de la licencia de taxi;Que el artculo 12 de de la mencionada Ordenanza establece que cuando el vehculose encuentre fuera de servicio, la banderita estar cubierta con una funda opaca, decolor oscuro;Que el artculo 15 bis de la citada Ordenanza N 41.815, modificado por el artculo 2de la Ley N 787, establece en su parte pertinente que: Slo podrn conducir

    vehculos afectados al servicio de taxis los titulares de la licencia de taxicorrespondiente que cumplan con los requisitos del presente Rgimen y los que

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    establezca la reglamentacin, y los conductores no titulares que se encuentrendebidamente habilitados a tal efecto por la Autoridad de Aplicacin y que cuenten conla tarjeta de conductor correspondiente al vehculo con taxmetro conducido...;Que por el Decreto N 132/MCBA/96 se cre el Registro nico del Servicio Pblico deAutomviles de Alquiler con Taxmetro (RUTAX), el cual en su artculo 15 seala quepara poder circular por la va pblica y prestar el servicio pblico de taxi, todo conductordebe portar y exhibir cuando lo requiera la autoridad, las tarjetas de habilitacin delservicio pblico de taxi y de conductor de taxi, sin perjuicio de la documentacin

    general que se le exige a cualquier conductor;Que el artculo 41 bis de la Ordenanza N 41.815, modificado por el artculo 3 de laLey N 787, establece que: Ser considerada infraccin gravsima la prestacin deservicio de taxi mediante un conductor no habilitado o cuya habilitacin se encuentrevencida por ms de ciento veinte (120) das. La sancin a aplicar por esta infraccinser la caducidad de la licencia pudiendo incluso disponerse la inhabilitacin delresponsable por el trmino de cinco (5) aos para ejercer la actividad. En estos casos,la autoridad de aplicacin dispondr el secuestro inmediato del vehculo, al slo efectode retirarle la documentacin habilitante del taxmetro, incluida la oblea hologrfica y elcorrespondiente reloj taxmetro. Una vez dispuesta la caducidad de la licencia, elorganismo tcnico competente deber eliminar las caractersticas identificatorias del

    servicio de taxi, incluyendo la leyenda distintiva y la pintura del techo... ;Que por otro lado, la Ley N 1.217 en su artculo 5 establece que: VALORPROBATORIO DEL ACTA. El acta de comprobacin de faltas que rena los requisitosdel artculo 3 se considera, salvo prueba en contrario, prueba suficiente de la comisinde las mismaQue de las Actas de Comprobacin de Infraccin labradas, se desprende que elvehculo circulaba con bandera y reloj funcionando, por lo que los argumentos vertidospor el recurrente resultan irrelevantes e inconsistentes para explicar la infraccincometida;Que es de hacer constar que las Actas de Comprobacin labradas por el funcionariopolicial actuante no fueron redargidas de falsedad, no teniendo las afirmacionesefectuadas por el quejoso la aptitud para conmover la Resolucin recurrida;Que por otro lado, corresponde resaltar que el hecho de que se gestionen los trmitesde continuacin de la prestacin del servicio de taxmetro ante los organismospertinentes, no excluye al titular de la licencia, ni a su continuador, de laresponsabilidad generada por los incumplimientos al rgimen que regula elfuncionamiento y control del Servicio Pblico de Automviles de Alquiler con Taxmetro;Que las cuestiones alegadas en el recurso interpuesto, no han incorporado nuevosfundamentos ni elementos de hecho ni de derecho que permitan modificar la decisinadoptada en la Resolucin recurrida;Que asimismo, la Ordenanza N 41.815 busca optimizar la prestacin del servicio y

    tiende a lograr una mayor profesionalizacin de la actividad, al eliminar las distorsionesy los prestadores inapropiados, todo lo cual redunda en una mejor calidad de vida paralos habitantes de la Ciudad, por lo tanto el ejercicio de la potestad sancionatoria queella reconoce a la Administracin preserva el inters pblico comprometido en laregular prestacin del servicio;Que, en tal sentido, la caducidad de la licencia dispuesta no resulta ser una medidairrazonable, ya que responde a la finalidad de proteccin del inters pblico;Que la Procuracin General de la Ciudad tom la intervencin que corresponde segnlos trminos de la Ley N 1.218.Por ello, y en virtud de la facultades conferidas por la Ley de ProcedimientosAdministrativos de la Ciudad de Buenos Aires,

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    EL JEFE DE GOBIERNODE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES

    DECRETAArtculo 1.-Desestmese el recurso jerrquico interpuesto por el seor Eduardo AlfredoScallan, DNI N 4.369.552, contra la Resolucin N 860/MDU/08.Artculo 2.-El presente Decreto es refrendado por los seores Ministro de DesarrolloUrbano y Jefe de Gabinete de Ministros.

    Artculo 3.-Dese al registro, publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de BuenosAires, comunquese al Ministerio de Desarrollo Urbano, a la Subsecretara deTransporte, y remtase a la Direccin General de Transporte, quien comunicar a laEmpresa Concesionaria Sociedad Argentina de Control Tcnico de Automotores S.A.(SACTA S.A.) para su anotacin en el Registro nico del Servicio Pblico deAutomviles de Alquiler con Taxmetro (RUTAX), y notificar al recurrente, conformelos trminos del Decreto N 1220/GCBA/08, hacindole saber que el presente actoagota la va administrativa. Cumplido, archvese. MACRI - Chan - Rodrguez Larreta

    DECRETO N 495/10

    Buenos Aires, 18 de junio de 2010VISTO:Las Leyes N 2.506 y 3.343, los Decretos N 2.075/2007 y sus modificatorios yN 404/09, el Expediente N 483861/2010, yCONSIDERANDO:

    Que por la Ley N 2.506 se sancion la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudadde Buenos Aires crendose el Ministerio de Ambiente y Espacio Pblico;Que por la Ley N 3.343 se dispone la urbanizacin del polgono correspondiente a lasvillas 31 y 31 bis, comprendido entre Calle 4, vas del Ferrocarril Gral San Martn,prolongacin virtual de la Avda. Pueyrredn, Calle 9, Avda. Pte. Ramn S. Castillo yprolongacin virtual de la Avda. Gendarmera Nacional;Que el mentado polgono ser destinado a viviendas, desarrollo productivo yequipamiento comunitario, utilizando como referencia los parmetros urbanos, socialesy culturales del anteproyecto Barrio 31 Retiro;Que el Decreto N 2.075/07 aprob la estructura orgnico funcional del Gobierno de laCiudad Autnoma de Buenos Aires, como asi tambin los objetivos y responsabilidades

    primarias de las Unidades de Organizacin integrantes del Poder Ejecutivo;Que por Decreto N 404/09 se cre la Mesa de Coordinacin y Trabajo de las villas 31y 31 bis con dependencia directa de la Jefatura de Gabinete de Ministros; conformadapor los representantes de los Ministerios de Justicia y Seguridad, de DesarrolloEconmico, de Ambiente y Espacio Pblico, de Desarrollo Social, de Desarrollo Urbanoy de la Agencia Gubernamental de Control;Que el articulo 5 del citado Decreto establece que la mentada Mesa de Coordinacintendr por objeto garantizar el cumplimiento de la medida judicial, recada en autosG.C.B.A. c/ ONABE s/ Proceso de Conocimiento Expte. N 23565/2008 en trmiteante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N 9 Secretaria 17, vinculada conel impedimento de la prosecucin de nuevas construcciones en el predio de las villas31 y 31 bis, que no cumplan con la normativa vigente relacionada con la urbanizacin,edificacin y habilitacin de las mismas; as como tambin la elaboracin de proyectos

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    y programas relacionados con la situacin habitacional de las ut supra citadas;Que el Decreto mencionado precedentemente designa como Coordinador de la Mesade Trabajo al Ministro de Ambiente y Espacio Pblico;Que entre las funciones de la Mesa de Coordinacin y Trabajo se encuentra la dedefinir las polticas y acciones a desarrollar en las villas 31 y 31 bis que resultennecesarios a fin de hacer frente a la problemtica social y de seguridad;Que el Ministerio de Ambiente y Espacio Pblico, dentro del marco de las misiones yfunciones que le fueron asignadas, ha elaborado un programa de mejoras y puesta en

    valor de los espacios pblicos ubicados en las denominadas villas 31 y 31 bis quecomo anexo I forma parte del presente, a los fines de mejorar la calidad de vida de laspersonas que all habitan,Que dicho programa incluye la regeneracin urbana del predio mencionadopromoviendo e impulsando la urbanizacin de las villas mencionadas; de conformidadcon los trminos de la Ley N 3343;Que en este sentido el Programa comprende la mejora de calles, iluminacin, trabajosde infraestructuras tales como instalacin de caerias pluvio-cloacales y red de aguapotable, instalacin de cestos de basura y ordenamiento del espacio pblico;Que la implementacin del programa se llevar a cabo a travs de la colaboracin deCooperativas de Trabajo con personal que se encuentre habitando en la villa,

    generando la participacin en la mejora del lugar donde viven;Que la incorporacin de stas Cooperativas, capacitadas para efectuar las tareas, hadado y sigue dando resultados positivos en la implementacin del programa VeredasLimpias;Que la puesta en marcha del programa reforzar la presencia de este Gobierno en lavillas 31 y 31 bis, con el fin de lograr la puesta en valor de nuestro espacio pblico ytransmitir a la ciudadana la importancia de su cuidado;Que, en consecuencia, resulta oportuno crear un programa que se denominarPrograma de Mejoras para las Villas 31 y 31 bis destinado a contribuir en loconcerniente a la recuperacin del espacio pblico;Que a los fines de su desarrollo e implementacin resulta conveniente facultar al titulardel Ministerio de Ambiente y Espacio Pblico a dictar las normas complementarias yaclaratorias necesarias y a suscribir lo instrumentos pertinenles,Que la Procuracin General de la Ciudad de Buenos Aires ha tornado la debidaintervencin en los trminos de la Ley N 1.218;Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artculos 102 y 104 de laConstitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires,

    EL JEFE DE GOBIERNODE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES

    DECRETA

    Artculo 1 - Crase el Programa de Mejoras para las Villas 31 y 31 Bis, en el mbitodel Ministerio de Ambiente y Espacio Pblico, con el objeto de recuperar y poner envalor los espacios pblicos de las denominadas Villas 31 y 31 bis, que como Anexo Iforma parte integrante del presente.Artculo 2 - Delgase en el seor Ministro de Ambiente y Espacio Pblico la facultadde dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias a los fines dedesarrollar el programa creado por el artculo 1 del presente Decreto, facultndolosuscribir convenios de colaboracin con cooperativas de trabajo.Artculo 3 - El Ministerio de Hacienda a travs de la Direccin General de la Oficina deGestin Pblica y Presupuesto, arbitrar los medios para la asignacin de los crditos

    presupuestarios necesarios para el cumplimiento del Proqrarna de Mejoras para lasVillas 31 y 31 bis que se crea por el presente decreto.

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    Artculo 4 - El presente decreto es refrendado por los seores Ministros de Ambiente yEspacio Pblico y de Hacienda y por el seor Jefe de Gabinete de Ministros.Artculo 5 - Dse el Registro, publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de BuenosAires, comunquese al Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demsefectos, pase al Ministerio de Ambiente y Espacio Pblico, a la Subsecretara deEscribana General y a la Direccin General de la Oficina de Gestin Pblica yPresupuesto. Cumplido, archvese. MACRI - Santilli - Grindetti - Rodrguez Larreta

    ANEXO

    Resoluciones

    Jefatura de Gabinete de Ministros

    RESOLUCIN N 436 - MJGGC/10

    Buenos Aires, 7 de junio de 2010

    VISTOLa Ley 1.218, los Decretos N 3.360/68, N 468/08, N 184/10, el Expediente N460.416/2010, yCONSIDERANDO:Que mediante la actuacin de referencia el Director General del F/N Direccin GeneralCentro de Gestin y Participacin Comunal N 10, dependiente de la Subsecretara deAtencin Ciudadana de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, da cuenta de lasustraccin de 1 pala de punta, 2 picos para puntear, 1 nivel de madera, 1 pico concabo, 1 hacha, 4 palas anchas, 1 pala de punta, 2 picos, 4 cucharas N 8, 2 Mazas de

    5 Kgs. 4 corta hierros de 254, 2 puntas red, segn inventario 2009, y 1 maza de 5Kgs., 1 corta hierros de 254, 1 alargue para conexiones elctricas de 50 m, 8 tarrosde pintura sinttica de 10 Lts., 1 garrafa de gas de 10 Kgs. y 4 balizas que no seencontraban inventariados en ese sector;Que los elementos mencionados se encontraban en el predio sito en la Av. Gaona N4660 Corraln Municipal de Floresta y el hecho habra ocurrido entre los das 5 y 6de abril de 2010;Que ante tal circunstancia, el da 7/04/2010 el agente Arq. Daniel M. Mlaga, radic lacorrespondiente denuncia policial ante las autoridades de la Comisara 43 de la PolicaFederal Argentina, con intervencin de la Fiscala Nacional en lo Criminal deInstruccin N 7, a cargo del Dr. Justo Rovira;

    Que, en este sentido y a fin de esclarecer la real ocurrencia de los hechos, resultapertinente ordenar a la Direccin de Sumarios de la Procuracin General de la Ciudad

    http://20100628ax.pdf/http://20100628ax.pdf/http://20100628ax.pdf/
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    la instruccin del correspondiente sumario administrativo.Por ello, y en virtud de lo prescripto por el artculo 2 del Decreto N 3.360/68,

    EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE

    Artculo 1.-Instryase el respectivo sumario administrativo a fin de ponderar el hechodenunciado por la Directora General del F/N Direccin General Centro de Gestin y

    Participacin Comunal N 10 dependiente de la Subsecretara de Atencin Ciudadanade esta Jefatura de Gabinete de Ministros, y deslindar las responsabilidades quepudieran corresponder con motivo de la sustraccin de 1 pala de punta, 2 picos parapuntear, 1 nivel de madera, 1 pico con cabo, 1 hacha, 4 palas anchas, 1 pala de punta,2 picos, 4 cucharas N 8, 2 Mazas de 5 Kgs. 4 corta hierros de 254, 2 puntas red,segn inventario 2009, y 1 maza de 5 Kgs., 1 corta hierros de 254, 1 alargue paraconexiones elctricas de 50 m, 8 tarros de pintura sinttica de 10 Lts., 1 garrafa de gasde 10 Kgs. y 4 balizas que no se encontraban inventariados en ese sector.Artculo 2.-Dse al Registro, publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de BuenosAires, comunquese al F/N CGPC N 10, a la Subsecretara de Atencin Ciudadana, ypara su conocimiento y dems efectos pase a la Direccin de Sumarios de la

    Procuracin General de la Ciudad, y a la Direccin General Tcnica, Administrativa yLegal de Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archvese. Rodrguez Larreta

    Ministerio de Hacienda

    RESOLUCIN N 1.800 - MHGC/10

    Buenos Aires, 23 de junio de 2010VISTO: El Expediente N 16.981/05, mediante el cual se instruy sumarioadministrativo N 265/05 y;

    CONSIDERANDO:Que mediante la actuacin de la referencia se dispuso la instruccin del pertinentesumario administrativo a fin de ponderar los hechos denunciados y deslindar lasresponsabilidades que pudieran corresponder, con motivo de la sustraccin de untelfono marca Siemens, modelo Optiset e Entry, en la Divisin Fiscalizacin N 4,dependiente de la Direccin General de Rentas;Que, abierta la etapa instructoria, se recibieron declaraciones de los agentes ElsaHerminia Szmerkies de Kaleka, Alberto Halburian, Jorge Salvador Spatola y OscarErnesto Guiaz;Que, de tales declaraciones surge que el elemento faltante se encontraba sobre unescritorio en la oficina de Halburian, en el segundo piso del edificio, en un sectorabierto que se comparte con otras dependencias, que el personal de limpieza trabajaba

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    fuera del horario en que lo hacia el personal de la citada Direccin General y que paraaquella poca se quedaba gente de empresas contratadas como pintores oelectricistas;Que, asimismo, surge de la causa penal oportunamente incoada caratulada N.N S/Hurto, que la Fiscala Correccional N 5 dispuso su remisin a la Direccin General deInvestigaciones con Autores Desconocidos de la Procuracin General de la Nacinpara su archivo;Que, de la investigacin practicada en el presente sumario administrativo no surgen

    elementos que permitan determinar las circunstancias en las que ocurriera lasustraccin del bien objeto de autos, ni indicios que informen omisin en los deberesde cuidado y conservacin de los bienes por parte del personal responsable de ello;Que, a raz de lo antedicho, resulta inoficiosa la prosecucin de la investigacinoportunamente dispuesta, por no existir elementos que la ameriten;Por ello, atento lo expuesto, lo aconsejado por la Procuracin General de la Ciudad deBuenos Aires y en uso de las facultades que le son propias,

    EL MINISTRO DE HACIENDARESUELVE:

    Artculo 1.- Archivar el sumario administrativo N 265/05 instruido en el marco delExpediente N 16.981/05 a fin de ponderar los hechos denunciados y deslindar lasresponsabilidades que pudieran corresponder, en orden a la sustraccin de un telfonomarca Siemens, modelo Optiset e Entry, en la Divisin Fiscalizacin N 4, dependientede la Direccin General de Rentas, por no existir elementos que ameriten lacontinuacin de la investigacin oportunamente dispuesta.Artculo 2.- Regstrese, publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Airesy, para su conocimiento y dems efectos, pase a la Direccin General de Rentas, a laUnidad de Control Interno de la Procuracin General de la Ciudad de Buenos Aires y ala Direccin General de Contadura para su baja patrimonial. Cumplido, archvese.Grindetti

    Ministerio de Justicia y Seguridad

    RESOLUCION N 486 - SSSU/10

    Buenos Aires, 22 de junio de 2010VISTO:LOS DECRETOS N 2075-GCBA-2007 Y EL DECRETO N 55-GCBA-2010,RESOLUCIN N 558-SSSU-SSPYCEP-SSTYT- 2006 Y EL REGISTRO N576.648-DGCUL-2010, Y

    CONSIDERANDO:Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretara deSeguridad Urbana se encuentra la de autorizar los cortes de trnsito de calles y

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    avenidas y el desvo del trnsito vehicular resultante, como as tambin la coordinaciny ejecucin de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pblica en ejerciciodel poder de polica propio de la Ciudad Autnoma;Que, por la Resolucin mencionada, la Subsecretara de Seguridad Urbana ser laencargada de dictar el acto administrativo que autorice los cortes de calles y avenidas,sean totales o parciales, en los casos de manifestaciones polticas, partidarias,religiosas, pruebas atlticas, deportivas y festejos masivos, que atento a la granconcentracin de gente que pudieran convocar, necesiten la programacin de un

    operativo de seguridad especial a efectos de resguardar la integridad fsica ypatrimonial de los transentes y pblico asistente;Que, por el Registro mencionado, la Iglesia Evanglica Bautista Flores Sud, a travs dela Direccin General de Cultos, solicita permiso para realizar la afectacin de la calzadaEsteban Bonorino entre Av. Eva Pern y Santander, el da Sbado 26 de Junio de2010, en el horario de 15:00 a 16:15 horas, con motivo de realizar un Evento encelebracin del Da de la Bandera;Que, la Direccin General de Cultos ha intervenido en el trmite, manifestando que lacelebracin es una suma importante para los miembros de esa comunidad;Que, la Direccin General de Trnsito ha tomado la intervencin de su competencia,emitiendo opinin favorable, respecto al corte solicitado;

    Que, a tales efectos la Direccin General de Seguridad Vial, considera viable realizar elcorte de trnsito solicitado, dejando a consideracin de la Subsecretara de SeguridadUrbana, para el dictado del acto administrativo respectivo;Que, los solicitantes sern responsables de la seguridad del personal interviniente,concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daos o accidentesque pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicitan los cortesde trnsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativavigente, como as tambin, sern responsables de la limpieza de las aceras y calzadasafectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N 51.277;Por ello, y en uso de las facultades conferidas;

    EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANARESUELVE

    Artculo 1.- Autorizar el corte de trnsito solicitado por la Iglesia Evanglica BautistaFlores Sud, a travs de la Direccin General de Cultos, de la calzada Esteban Bonorinoentre Av. Eva Pern y Santander, sin afectar bocacalles, el da Sbado 26 de Junio de2010, en el horario de 15:00 a 16:15 horas, con la concurrencia de la Polica FederalArgentina, con motivo de realizar un Evento en celebracin del Da de la Bandera.Artculo 2.- El trnsito que pretenda circular por la calle que se afecta, deberdesviarse por la trasversal inmediata anterior al corte y retomar por la calle paralela

    ms prxima que tengan el mismo sentido de circulacin.Artculo 3.-Los solicitantes sern responsables de la seguridad del personalinterviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daos oaccidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con losseguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dandocumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin deevitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el accesode frentistas y de vehculos de emergencias. Asimismo, se deber realizar el vallado ysealamiento en los lugares de frentistas y de vehculos de emergencias. Asimismo, sedeber realizar el vallado y sealamiento en los lugares del evento y adyacencias,conforme a lo dispuesto en el Artculo 2.1.10 de la Ley N 2.148.

    Artculo 4.- Los solicitantes debern arbitrar los medios necesarios para contar enforma obligatoria con el apoyo de la Polica Federal Argentina y proceder al trmino

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    de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lodispuesto por la Ordenanza N 51.277/96.Artculo 5.- De no cumplimentarse lo indicado en los artculos 3 y 4 de la presente, lamisma carecer de vlidez. Asimismo, no implica autorizacin para la realizacin deactividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningn tipo de vehculo, lasque debern tramitarse por cuerda separada en las reas correspondientes.Artculo 6.- Regstrese, publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,y para su conocimiento, notificacin fehaciente y dems efectos, pase a la Polica

    Federal Argentina, al Ministerio Pblico Fiscal, a las Direcciones Generales deLimpieza, de Seguridad Vial, de Trnsito, y de Ordenamiento del Espacio Pblico.Molinero

    RESOLUCION N 487 - SSSU/10

    Buenos Aires, 22 de junio de 2010VISTO:LOS DECRETOS N 2075-GCBA-2007 Y EL DECRETO N 55-GCBA-2010,RESOLUCIN N 558-SSSU-SSPYCEP-SSTYT- 2006 Y LA NOTA N532.436-CGPC15-2010 Y LA NOTA N 532.265-CGPC15-2010, Y

    CONSIDERANDO:Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretara deSeguridad Urbana se encuentra la de autorizar los cortes de trnsito de calles yavenidas y el desvo del trnsito vehicular resultante, como as tambin la coordinaciny ejecucin de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pblica en ejercicio

    del poder de polica propio de la Ciudad Autnoma;Que, por la Resolucin mencionada, la Subsecretara de Seguridad Urbana ser laencargada de dictar el acto administrativo que autorice los cortes de calles y avenidas,sean totales o parciales, en los casos de manifestaciones polticas, partidarias,religiosas, pruebas atlticas, deportivas y festejos masivos, que atento a la granconcentracin de gente que pudieran convocar, necesiten la programacin de unoperativo de seguridad especial a efectos de resguardar la integridad fsica ypatrimonial de los transentes y pblico asistente;Que, por la Nota mencionado, el Centro de Gestin y Participacin Comunal N 15,solicita permiso para realizar la afectacin de la calzada Maure entre Guevara y Fraga,el da Sbado 26 de Junio de 2010, en el horario de 10:00 a 18:00 horas, con motivo

    de realizar un evento denominado 365 Aniversario de Chacarita en el Bicentenario;Que, la Direccin General de Trnsito ha tomado la intervencin de su competencia,emitiendo opinin favorable, respecto al corte solicitado;Que, a tales efectos la Direccin General de Seguridad Vial, considera viable realizar elcorte de trnsito solicitado, dejando a consideracin de la Subsecretara de SeguridadUrbana, para el dictado del acto administrativo respectivo;Que, los solicitantes sern responsables de la seguridad del personal interviniente,concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daos o accidentesque pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicitan los cortesde trnsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativavigente, como as tambin, sern responsables de la limpieza de las aceras y calzadasafectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N 51.277;Por ello, y en uso de las facultades conferidas;

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    EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA

    RESUELVEArtculo 1.- Autorizar el corte total de trnsito solicitado por el Centro de Gestin yParticipacin Comunal N 15, de la calzada Maure entre Guevara y Fraga, sin afectarbocacalles, el da Sbado 26 de Junio de 2010, en el horario de 10:00 a 18:00 horas,con la concurrencia de la Polica Federal Argentina, con motivo de realizar un eventodenominado 365 Aniversario de Chacarita en el Bicentenario.Artculo 2.- El trnsito que pretenda circular por la calle que se afecta, deberdesviarse por la trasversal inmediata anterior al corte y retomar por la calle paralelams prxima que tengan el mismo sentido de circulacin.Artculo 3.-Los solicitantes sern responsables de la seguridad del personalinterviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daos oaccidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con losseguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dandocumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin deevitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso

    de frentistas y de vehculos de emergencias. Asimismo, se deber realizar el vallado ysealamiento en los lugares de frentistas y de vehculos de emergencias. Asimismo, sedeber realizar el vallado y sealamiento en los lugares del evento y adyacencias,conforme a lo dispuesto en el Artculo 2.1.10 de la Ley N 2.148.Artculo 4.- Los solicitantes debern arbitrar los medios necesarios para contar enforma obligatoria con el apoyo de la Polica Federal Argentina y proceder al trminode la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lodispuesto por la Ordenanza N 51.277/96.Artculo 5.- De no cumplimentarse lo indicado en los artculos 3 y 4 de la presente, lamisma carecer de vlidez. Asimismo, no implica autorizacin para la realizacin deactividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningn tipo de vehculo, las

    que debern tramitarse por cuerda separada en las reas correspondientes.Artculo 6.- Regstrese, publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,y para su conocimiento, notificacin fehaciente y dems efectos, pase a la PolicaFederal Argentina, al Ministerio Pblico Fiscal, a las Direcciones Generales deLimpieza, de Seguridad Vial, de Trnsito, y de Ordenamiento del Espacio Pblico.Molinero

    RESOLUCION N 488 - SSSU/10Buenos Aires, 22 de junio de 2010

    VISTO:LOS DECRETOS N 2075-GCBA-2007 Y EL DECRETO N 55-GCBA-2010,RESOLUCIN N 558-SSSU-SSPYCEP-SSTYT- 2006 Y LA NOTA N554.152-DGCUL-2010, Y

    CONSIDERANDO:Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretara de

    Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los cortes de trnsito de calles yavenidas y el desvo del trnsito vehicular resultante, como as tambin la coordinacin

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    N3449 - 28/06/2010 Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Pgina N24

    y ejecucin de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pblica en ejerciciodel poder de polica propio de la Ciudad Autnoma;Que, por la Resolucin mencionada, la Subsecretara de Seguridad Urbana ser laencargada de dictar el acto administrativo que autorice los cortes de calles y avenidas,sean totales o parciales, en los casos de manifestaciones polticas, partidarias,religiosas, pruebas atlticas, deportivas y festejos masivos, que atento a la granconcentracin de gente que pudieran convocar, necesiten la programacin de unoperativo de seguridad especial a efectos de resguardar la integridad fsica y

    patrimonial de los transentes y pblico asistente;Que, por la Nota mencionada, la Parroquia Virgen de los Milagros de Caacup, atravs de la Direccin General de Cultos, solicita permiso para realizar la afectacin dela calzada Osvaldo Cruz entre Luna y Lavarden, los das Jueves 24 de Junio de 2010en el horario de 17:30 a 24:00 horas y el Sbado 26 de Junio de 2010, en el horario de15:00 a 22:00 horas, con motivo de realizar una Celebracin Religiosa;Que, la Direccin General de Cultos ha intervenido en el trmite, manifestando que lacelebracin es de mucha importancia para los feligreses y vecinos de esa comunidad;Que, la Direccin General de Trnsito ha tomado la intervencin de su competencia,emitiendo opinin favorable, respecto a los cortes solicitados;Que, a tales efectos la Direccin General de Seguridad Vial, considera viable realizar el

    corte de trnsito solicitado, dejando a consideracin de la Subsecretara de SeguridadUrbana, para el dictado del acto administrativo respectivo;Que, los solicitantes sern responsables de la seguridad del personal interviniente,concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daos o accidentesque pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicitan los cortesde trnsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativavigente, como as tambin, sern responsables de la limpieza de las aceras y calzadasafectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N 51.277;Por ello, y en uso de las facultades conferidas;

    EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANARESUELVE

    Artculo 1.- Autorizar el corte total de trnsito solicitado por la Parroquia Virgen de losMilagros de Caacup, a travs de la Direccin General de Cultos, de la calzadaOsvaldo Cruz entre Luna y Lavarden, sin afectar bocacalles, los das Jueves 24 deJunio de 2010, en el horario de 17:30 a 24:00 horas, y el da Sbado 26 de Junio de2010, en el horario de 15:00 a 22:00 horas, con la concurrencia de la Polica FederalArgentina, con motivo de realizar una Celebracin Religiosa.Artculo 2.- El trnsito que pretenda circular por la calle que se afecta, deberdesviarse por la trasversal inmediata anterior al corte y retomar por la calle paralela

    ms prxima que tengan el mismo sentido de circulacin.Artculo 3.-Los solicitantes sern responsables de la seguridad del personalinterviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daos oaccidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con losseguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dandocumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin deevitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el accesode frentistas y de vehculos de emergencias. Asimismo, se deber realizar el vallado ysealamiento en los lugares de frentistas y de vehculos de emergencias. Asimismo, sedeber realizar el vallado y sealamiento en los lugares del evento y adyacencias,conforme a lo dispuesto en el Artculo 2.1.10 de la Ley N 2.148.

    Artculo 4.- Los solicitantes debern arbitrar los medios necesarios para contar enforma obligatoria con el apoyo de la Polica Federal Argentina y proceder al trmino

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    de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lodispuesto por la Ordenanza N 51.277/96.Artculo 5.- De no cumplimentarse lo indicado en los artculos 3 y 4 de la presente, lamisma carecer de vlidez. Asimismo, no implica autorizacin para la realizacin deactividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningn tipo de vehculo, lasque debern tramitarse por cuerda separada en las reas correspondientes.Artculo 6.- Regstrese, publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,y para su conocimiento, notificacin fehaciente y dems efectos, pase a la Polica

    Federal Argentina, al Ministerio Pblico Fiscal, a las Direcciones Generales deLimpieza, de Seguridad Vial, de Trnsito, y de Ordenamiento del Espacio Pblico.Molinero

    Ministerio de Educacin

    RESOLUCIN N 2.030 - MEGC/10

    Buenos Aires, 1 de junio de 2010VISTO:La Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y su Decreto

    Reglamentario N 2075/2007 y sus modificatorios y la Nota N 539627/DGPLED/2010,yCONSIDERANDO:Que conforme se desprende de la Nota mencionada en el Visto, la titular de laDireccin General de Planeamiento Educativo se ausentar entre los das 3 y 11 dejunio del corriente ao;Que, a efectos de mantener el normal funcionamiento de las actividadesadministrativas de la mencionada reparticin resulta conveniente encomendar la firmadel despacho diario de actuaciones a un funcionario de superior rango y jerarqua hasta

    tanto dure su ausencia;Que, si bien por medio de la Resolucin N 54/MEGC/2010 este Ministerio deEducacin deleg en la Secretara de Educacin entre otras facultades la de aprobarlas delegaciones de firmas entre autoridades dependientes del Ministerio, en estecaso se hace necesario retomar las competencias delegadas y, en consecuencia,emitir el acto administrativo por el que se asignen la firma del despacho de la DireccinGeneral de Planeamiento Educativo, a la Subsecretara de Inclusin Escolar yCoordinacin Pedaggica.Por ello, y en uso de facultades que le son propias,

    EL MINISTRO DE EDUCACINRESUELVE

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    N3449 - 28/06/2010 Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Pgina N26

    Artculo 1.- Encomindase la firma del despacho de la Direccin General dePlaneamiento Educativo, a la Subsecretaria de Inclusin Escolar y CoordinacinPedaggica Lic. Ana Mara Ravaglia, entre los das 3 y 11 de junio de 2010.Artculo 2.- Regstrese, publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Airesy para su conocimiento y dems efectos, comunquese a la Direccin General deCoordinacin Legal e Institucional y a la Subsecretara de Inclusin Escolar yCoordinacin Pedaggica. Cumplido, archvese. Bullrich

    RESOLUCIN N 2.031 - MEGC/10

    Buenos Aires, 1 de junio de 2010VISTO:El Expediente N 60.706/10, yCONSIDERANDO:

    Que, por Decreto N 2.075/07 y sus modificatorios, se aprob la Estructura OrgnicoFuncional del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires;Que, entre otras medidas, el Artculo 5 del citado Decreto instituye a partir del 10 dediciembre de 2.007, el Rgimen Modular de las Plantas de Gabinete de las AutoridadesSuperiores de este Gobierno;Que, segn surge de los presentes actuados el Ministerio de Educacin, propicia ladesignacin del seor Germn Romano Bruni, D.N.I. 26.348.606, CUIL.20-26348606-5, como Personal de su Planta de Gabinete, a partir del 5 de enero de2.010;Que, dicho acto administrativo se efecta teniendo en cuenta las certificacionesobrantes en el presente actuado de acuerdo a lo dispuesto por Resolucin N698-MHGC/08 y sus modificatorias, y no encontrndose inconvenientes para procedera la designacin que nos ocupa;Que, a tal fin resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido.Por ello, conforme las facultades conferidas por el Articulo 1, del Decreto N 638/07,

    EL MINISTRO DE EDUCACINRESUELVE

    Artculo 1.- Desgnase a partir del 5 de enero de 2.010, al seor Germn Romano

    Bruni, D.N.I. 26.348.606, CUIL. 20-26348606-5, como Personal de la Planta deGabinete del Ministerio de Educacin, con 2.590 Unidades Retributivas Mensuales, enlas condiciones establecidas por el Artculo 5 del Decreto N 2.075/07 y susmodificatorios.Artculo 2.- Regstrese, publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Airesy para su conocimiento y dems efectos, remtase a la Subsecretara de Gestin deRecursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archvese. Bullrich

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    Ministerio de Desarrollo Urbano

    RESOLUCIN N 127 - SSPLAN/09

    Buenos Aires, 11 de marzo de 2009VISTO: La Nota N 58-DGIUR-2009, yCONSIDERANDOQue por la mencionada nota se solicita la incorporacin al catlogo preventivo de losinmuebles listados en el ANEXO I; en razn de sus valores arquitectnicos,urbansticos, histrico-testimoniales y simblicos;Que el proyecto de catalogacin surge del estudio que se encuentra realizando laSupervisin Patrimonio Urbano y la Direccin General de Patrimonio e Instituto

    Histrico en concordancia con los lineamientos de la Ley N 2548, Ref./ Se deja sinefecto la aprobacin del despacho N 830 Expediente N 1753-D/06 y agregados,registrada bajo el proyecto de Ley N 2519. Se ordena un procedimiento de PromocinEspecial de Proteccin Patrimonial (PEPP). Los inmuebles en cuestin se encuentranconsignados en el Anexo I (Edificios Representativos del Ministerio de Cultura) y en elAnexo II (inmuebles comprendidos en el polgono presentado como propuesta por elGobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires para ser declarado como PaisajeCultural Mundial ante la UNESCO y cuyos planos hayan sido registrados antes del 31de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo ao de construccin asentado en ladocumentacin catastral correspondiente sea anterior a dicha fecha) de la mencionadaLey;

    Que el mencionado pedido de Catalogacin fue puesto a consideracin del ConsejoAsesor de Asuntos Patrimoniales acordando el mismo en su proteccin mediante NotaS/N CAAP-2009 del da 10 de febrero de 2009;Que el Cdigo de Planeamiento Urbano establece en el Artculo 10.1.2 Obligacin deProteger que La salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios u objetosconsiderados por estas normas de valor histrico, arquitectnico, simblico o ambientalobliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en funcin de sus proteccin,como as tambin de aquellos elementos contextuales que contribuyen a su valoracin.Los espacios y bienes sujetos a obligacin de proteger sern declarados como talesdentro del catlogo respectivo, elaborado por la Secretara, y aprobado por el Jefe deGobierno. ();Que el Artculo 10.1.6. Inmuebles que posean para la ciudad valor patrimonial delcitado Cdigo consigna que La Secretara elaborar un registro de bienes catalogadosen todo el mbito de la Ciudad conformen o no reas de Proteccin Histrica, a partirde su valoracin patrimonial ();Que este Ministerio, en virtud de las determinaciones de la Ley de Ministerios N 2506(B.O.C.B.A. N 2824) y del Decreto N 2075-GCBA-2007 (B.O.C.B.A. N 2829), y laResolucin 243/MPyOP/06 contina las funciones de la ex Secretara deInfraestructura y Planeamiento, para el tema que nos ocupa;Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

    EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTORESUELVE

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    Artculo 1.- Incorprense con carcter preventivo al Catlogo de InmueblesPatrimoniales de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires a los edificios listados en elANEXO I de la presente Resolucin.Artculo 2.- La Direccin General Registro de Obras y Catastro no dar curso asolicitudes de demolicin parcial o total, modificaciones, y/o ampliaciones de obra,obras nuevas y subdivisiones que no cuenten con un informe producido por laDireccin General de Interpretacin Urbanstica en su carcter de autoridades de la

    seccin 10 del Cdigo de Planeamiento Urbano hasta tanto se resuelva laincorporacin firme de edificios al Catalogo en cuestin.Artculo 3.- Regstrese; publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;comunquese por cuerda separada a la Direccin General de Interpretacin Urbansticay a la Direccin General Registro de Obras y Catastro. Cumplido, grese a estaSubsecretara a los fines de notificar a los propietarios.Lostri

    ANEXO

    RESOLUCIN N 346 - SSPLAN/09

    Buenos Aires, 15 de julio de 2009VISTO:El Registro N 1243-DGALYOC-08, yCONSIDERANDO

    Que por Expediente N 1879-D-2008 se propone un Proyecto de Ley para lacatalogacin de edificios correspondientes al Hospital Dr. Braulio Moyano, emplazadoen la Seccin 18, Manzana 045, Parcela 0000; y al Hospital Jos Tiburcio Borda,emplazado en la Seccin 16, Manzana 023, Parcela 0FRB; en razn de sus valoresarquitectnicos, urbansticos, histrico-testimoniales y simblicos;Que el Proyecto fue girado a la Subsecretara de Planeamiento por la Comisin dePlaneamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires;Que el conjunto de los Hospitales Borda, Moyano y Rawson (37,7 hectareas en total) yla Plaza Espaa forman una unidad desde lo urbanistico-ambiental. Las parcelasdonde se emplazan los Hospitales Jos T. Borda y Dr. Braulio Moyano cuentan conuna aosa y valorable vegetacin en la que aparecen grandes grupos de tipas,

    pltanos, ejemplares de jacarandes y magnolias as como alineaciones de eucaliptosque en distintas formaciones bordean los predios, delinean calles y senderos interioreso se integran en patios o espacios envueltos por las edificaciones, constituyendo unpatrimonio que debe ser cuidado y valorizado, y un escenario vegetal verde nico quesolo en dcadas se podra lograr si no existiese la plantacin actual. Con el paso deltiempo, el material vegetal se ha desarrollado articulando una espacialidad que conjugavacos y llenos, luces y sombras, sumando un fuerte plano vertical;Que los Hospitales Jos T. Borda y Dr. Braulio Moyano fueron los primerosnosocomios pisquitricos de la Ciudad de Buenos Aires, surgidos de la necesidad decontar con un espacio independiente de los establecimientos para tratamientos fsicos.Esta particular situacin, y su desarrollo continuo desde su inauguracin hasta la fecha,los posiciona como un excelente conjunto de bienes materiales y simblicos queexpresan el proceso de la salud individual y colectiva en sus dimensiones cientfica,

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    histrica y cultural., formando parte de una memoria que fortalece y prestigia el sistemade salud de la Ciudad de Buenos Aires;Que ambos conjuntos acreditan un alto valor arquitectnicofundado en la armona quepresentan a pesar de componerse por una gran diversidad edilicia tanto por suscaractersticas tipolgicas como por sus valores esttico-morfolgicos; asimismo sedistinguen variedad de escalas, antigedad, autenticidad y estado de conservacin.Indudablemente la disposicin exenta de las piezas edilicias, su carcter y diseo, y loscomponentes de sus envolventes constituyen los aspectos que definen el sentido

    arquitectnico de los dos hospitales;Que habindose estudiado cada pieza del conjunto en particular se concluy que lossiguientes inmuebles merecen su catalogacin:

    Que el pedido de catalogacin fue puesto a consideracin del Consejo Asesor deAsuntos Patrimoniales acordando el mismo en su proteccin mediante Nota S/NCAAP-2008 del da 18 de Noviembre de 2008;

    Que el Cdigo de Planeamiento Urbano establece en el Artculo 10.1.2 Obligacin deProteger que La salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios u objetos

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    considerados por estas normas de valor histrico, arquitectnico, simblico o ambientalobliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en funcin de sus proteccin,como as tambin de aquellos elementos contextuales que contribuyen a su valoracin.Los espacios y bienes sujetos a obligacin de proteger sern declarados como talesdentro del catlogo respectivo, elaborado por la Secretara, y aprobado por el Jefe deGobierno. ();Que el Artculo 10.1.6. Inmuebles que posean para la ciudad valor patrimonial delcitado Cdigo consigna que La Secretara elaborar un registro de bienes catalogados

    en todo el mbito de la Ciudad conformen o no reas de Proteccin Histrica, a partirde su valoracin patrimonial ();Que este Ministerio, en virtud de las determinaciones de la Ley de Ministerios N 2506(B.O.C.B.A. N 2824) y del Decreto N 2075-GCBA-2007 (B.O.C.B.A. N 2829), y laResolucin 243/MPyOP/06 contina las funciones de la ex Secretara deInfraestructura y Planeamiento, para el tema que nos ocupa;Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias:

    EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTORESUELVE

    Artculo 1.- Incorprense con carcter preventivo al Catlogo de InmueblesPatrimoniales de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires a los siguientes edificios sitosen los hospitales Dr. Braulio Moyano y Jos Tiburcio Borda de la Ciudad Autnomade Buenos Aires:

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    Artculo 2.- La Direccin General Registro de Obras y Catastro no dar curso asolicitudes de demolicin parcial o total, modificaciones, y/o ampliaciones de obra,obras nuevas y subdivisiones que no cuenten con un informe producido por laDireccin General de Interpretacin Urbanstica y/o el Consejo del Plan Urbano

    Ambiental en su carcter de autoridades de la seccin 10 del Cdigo de PlaneamientoUrbano hasta tanto se resuelva la incorporacin firme de edificios al Catalogo encuestin.Artculo 3.- Regstrese; publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;comunquese por cuerda separada a la Direccin General de Interpretacin Urbansticay a la Direccin General Registro de Obras y Catastro. Cumplido, grese a estaSubsecretara a los fines de notificar a los propietarios. Lostri

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    RESOLUCIN N 177 - SSPLAN/10

    Buenos Aires, 7 de mayo de 2010VISTO:La Nota N 390876-DGIUR-2010, yCONSIDERANDO

    Que por la mencionada nota se solicita la incorporacin al catlogo preventivo de losinmuebles que se listan a continuacin en razn de sus valores arquitectnicos yurbansticos-ambientales:

    Que el proyecto de catalogacin surge de dar cumplimiento a lo normado por la Ley N3056 MODIFICATORIA LEY 2.548;Que el mencionado pedido de Catalogacin fue puesto a consideracin del ConsejoAsesor de Asuntos Patrimoniales acordando el mismo en su proteccin mediante NotaS/N CAAP-2010 del da 23 de marzo de 2010;Que el Cdigo de Planeamiento Urbano establece en el Artculo 10.1.2 Obligacin deProteger que La salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios u objetosconsiderados por estas normas de valor histrico, arquitectnico, simblico o ambientalobliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en funcin de sus proteccin,como as tambin de aquellos elementos contextuales que contribuyen a su valoracin.Los espacios y bienes sujetos a obligacin de proteger sern declarados como talesdentro del catlogo respectivo, elaborado por la Secretara, y aprobado por el Jefe deGobierno. ();Que el Artculo 10.1.6. Inmuebles que posean para la ciudad valor patrimonial delcitado Cdigo consigna que La Secretara elaborar un registro de bienes catalogados

    en todo el mbito de la Ciudad conformen o no reas de Proteccin Histrica, a partirde su valoracin patrimonial ();

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    Que este Ministerio, en virtud de las determinaciones de la Ley de Ministerios N 2506(B.O.C.B.A. N 2824) y del Decreto N 2075-GCBA-2007 (B.O.C.B.A. N 2829), y laResolucin 243/MPyOP/06 contina las funciones de la ex Secretara deInfraestructura y Planeamiento, para el tema que nos ocupa;Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

    EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO

    RESUELVE:

    Artculo 1.-Incorprese con carcter preventivo al Catlogo de InmueblesPatrimoniales de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires a los inmuebles sitos en:

    Artculo 2.- La Direccin General Registro de Obras y Catastro no dar curso asolicitudes de demolicin parcial o total, modificaciones, y/o ampliaciones de obra,obras nuevas y subdivisiones que no cuenten con un informe producido por laDireccin General de Interpretacin Urbanstica en su carcter de autoridades de laseccin 10 del Cdigo de Planeamiento Urbano hasta tanto se resuelva laincorporacin firme de los edificios al Catlogo en cuestin.Artculo 3.- Regstrese; publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;comunquese por cuerda separada a la Direccin General de Interpretacin Urbansticay a la Direccin General Registro de Obras y Catastro. Cumplido, grese a estaSubsecretara a los fines de notificar a los propietarios. Lostri

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    RESOLUCIN N 187 - SSPLAN/10

    Buenos Aires, 20 de mayo de 2010VISTO: La Nota N 483037 -DGIUR-2010, y

    CONSIDERANDOQue por la mencionada nota se solicita la incorporacin al catlogo preventivo de losinmuebles que se listan a continuacin en razn de sus valores arquitectnicos yurbansticos-ambientales:

    Que el proyecto de catalogacin surge de dar cumplimiento a lo normado por la Ley N3056 MODIFICATORIA LEY 2.548;

    Que el mencionado pedido de Catalogacin fue puesto a consideracin del ConsejoAsesor de Asuntos Patrimoniales acordando el mismo en su proteccin mediante NotasS/N CAAP-2010 del da 13 de abril y 27 de abril de 2010;Que el Cdigo de Planeamiento Urbano establece en el Artculo 10.1.2 Obligacin deProteger que