boletin oficial 32554

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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas Precio $ 3,00 Buenos Aires, jueves 3 de enero de 2013 Año CXXI Número 32.554 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS CONTRATOS Decreto 2616/2012 Apruébase Contrato de Prestación de Servicios Aeronáuticos para la Fuerza Aérea Argentina...... 1 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2564/2012 Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones.............................................................. 2 PERSONAL MILITAR Decreto 2565/2012 Promoción. ................................................................................................................................. 3 PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 2562/2012 Danse por prorrogadas designaciones en la Secretaría General................................................... 3 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 1373/2012 Contratación. .............................................................................................................................. 3 Decisión Administrativa 1374/2012 Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar . .................................................................................................................... 4 Decisión Administrativa 1375/2012 Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar . .................................................................................................................... 5 MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 1421/2012 Apruébase lo actuado en la Licitación Pública Internacional Nº 77/2012. Declárase inadmisible oferta de determinada empresa. ................................................................................................. 5 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 1381/2012 Contratación. .............................................................................................................................. 6 Decisión Administrativa 1382/2012 Contrataciones en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social................................ 6 Decisión Administrativa 1383/2012 Contratación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. .................................. 7 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 1370/2012 Apruébase contratación en la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de la Secretaría de Comercio Interior .................................................................................................................... 7 MINISTERIO DE EDUCACION Decisión Administrativa 1384/2012 Dase por aprobada contratación en el Programa de Apoyo al Sector Educativo del Mercosur de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa. ........................................................................ 8 Decisión Administrativa 1385/2012 Apruébase modificación a contrato en el Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa. ...................................... 9 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4406276I# CONTRATOS Decreto 2616/2012 Apruébase Contrato de Prestación de Ser- vicios Aeronáuticos para la Fuerza Aérea Argentina. Bs. As., 27/12/2012 VISTO el Expediente Nº 21262/12 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, las Leyes Nº 23.696, Nº 24.045 y Nº 26.501, los De- cretos Nº 899 del 8 de mayo de 1991, “S” Nº 2221 del 15 de diciembre de 1994, “S” Nº 628 del 14 de abril de 2008, Nº 509 del 15 de abril de 2010 y Nº 1299 del 24 de agosto de 2011, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Capítulo II de la Ley Nº 23.696, el PODER EJECUTIVO NA- CIONAL, mediante el Decreto Nº 899/91 declaró “sujeta a privatización” a la Ha- cienda Productiva AREA DE MATERIAL CORDOBA, medida que fue ratificada por la Ley Nº 24.045. Que mediante el Decreto “S” Nº 2221/94 se aprueba el Contrato de Concesión del AREA DE MATERIAL CORDOBA, suscripto entre el MINISTERIO DE DEFENSA y la empresa LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGEN- TINA S.A., antes denominada LOCKHEED AIRCRAFT S.A., por el que se le otorgan en concesión a esta última las instalaciones de la EX-AREA DE MATERIAL CORDOBA por un término inicial de VEINTICINCO (25) años, con opción a extenderse por DOS (2) períodos consecutivos de DIEZ (10) años cada uno. Que el mencionado Decreto “S” Nº 628/08 aprobó el Contrato de Transición de la Concesión para la eventual transferencia de las acciones de la empresa LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A. (Contrato 07). Que la Ley Nº 26.501 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MI- NISTERIO DE DEFENSA, a ejercer la opción de compra de las acciones de LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A. en los términos del Contrato 07 suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A., LOCKHEED MARTIN AERONAUTICS SER- VICE INTERNATIONAL y ALBERTO OSVAL- DO BUTHET, de fecha 23 de octubre de 2007, y su addenda de fecha 27 de noviem- bre de 2008. Que con fecha 17 de diciembre de 2009 se suscribió el Acuerdo Definitivo entre la REPUBLICA ARGENTINA, LOCKHEED MARTIN AERONAUTICS SERVICE IN- TERNATIONAL, ALBERTO OSVALDO BUTHET y LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A. para la correspondiente transferencia de acciones. Que la nueva denominación social es FA- BRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTIN” S.A. (FAdeA). Que el Decreto Nº 509/10 aprobó el Contra- to de Prestación de Servicios Aeronáuticos para la FUERZA AEREA ARGENTINA (Con- trato 08) el cual tenía un plazo de duración de VEINTICUATRO (24) meses a partir del 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011. Que el Decreto Nº 1299/11 aprobó la Enmienda al Contrato 08 suscripta con fecha 14 de diciembre de 2010 entre el MINISTERIO DE DEFENSA y la empre- sa FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTIN” S.A. (FAdeA), rela- tiva a la pesificación y modificación de la tasa horaria. Que en virtud del segundo párrafo del artículo 6.1.2 del Contrato 08 que prevé la posibilidad de aumentar los recursos destinados a la compra de elementos para las aeronaves de la FUERZA AEREA ARGENTINA, fue suscripto entre el MI- NISTERIO DE DEFENSA y la empresa FA- BRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTIN” S.A. (FAdeA) el Memorán- dum de Entendimiento de fecha 26 de agosto de 2011 para el incremento de la Cuenta de Materiales. Que en virtud del artículo 3° del Contrato 08 el MINISTERIO DE DEFENSA y la empresa FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTIN” S.A. (FAdeA) suscribieron el Memorándum de Entendimiento Nº 1 de fe- cha 29 de diciembre de 2011, establecien- do la prórroga de su vigencia hasta el 30 de junio de 2012.

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Boletín Oficial de la República Argentina Nº 32554 del 3 de enero de 2013

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Page 1: Boletin Oficial 32554

PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 4.995.241

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218–8400 y líneas rotativas

Precio $ 3,00

Buenos aires,jueves 3 de enero de 2013

año CXXinúmero 32.554

Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS

ContratosDecreto 2616/2012Apruébase Contrato de Prestación de Servicios Aeronáuticos para la Fuerza Aérea Argentina. ..... 1

Ministerio Del interior Y transPorteDecreto 2564/2012Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. ............................................................. 2

Personal MilitarDecreto 2565/2012Promoción. ................................................................................................................................. 3

PresiDenCia De la naCionDecreto 2562/2012Danse por prorrogadas designaciones en la Secretaría General................................................... 3

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecisión Administrativa 1373/2012Contratación. .............................................................................................................................. 3

Decisión Administrativa 1374/2012Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar. .................................................................................................................... 4

Decisión Administrativa 1375/2012Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar. .................................................................................................................... 5

Ministerio De DeFensaDecisión Administrativa 1421/2012Apruébase lo actuado en la Licitación Pública Internacional Nº 77/2012. Declárase inadmisible oferta de determinada empresa. ................................................................................................. 5

Ministerio De Desarrollo soCialDecisión Administrativa 1381/2012Contratación. .............................................................................................................................. 6

Decisión Administrativa 1382/2012Contrataciones en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. ............................... 6

Decisión Administrativa 1383/2012Contratación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. .................................. 7

Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCasDecisión Administrativa 1370/2012Apruébase contratación en la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de la Secretaría de Comercio Interior. ................................................................................................................... 7

Ministerio De eDuCaCionDecisión Administrativa 1384/2012Dase por aprobada contratación en el Programa de Apoyo al Sector Educativo del Mercosur de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa. ........................................................................ 8

Decisión Administrativa 1385/2012Apruébase modificación a contrato en el Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa. ...................................... 9

Primera Sección

Sumario DECRETOS

#I4406276I#CONTRATOS

Decreto 2616/2012

Apruébase Contrato de Prestación de Ser-vicios Aeronáuticos para la Fuerza Aérea Argentina.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº 21262/12 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, las Leyes Nº 23.696, Nº 24.045 y Nº 26.501, los De-cretos Nº 899 del 8 de mayo de 1991, “S” Nº 2221 del 15 de diciembre de 1994, “S” Nº 628 del 14 de abril de 2008, Nº 509 del 15 de abril de 2010 y Nº  1299 del 24 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Capítulo II de la Ley Nº  23.696, el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, mediante el Decreto Nº  899/91 declaró “sujeta a privatización” a la Ha-cienda Productiva AREA DE MATERIAL CORDOBA, medida que fue ratificada por la Ley Nº 24.045.

Que mediante el Decreto “S” Nº 2221/94 se aprueba el Contrato de Concesión del AREA DE MATERIAL CORDOBA, suscripto entre el MINISTERIO DE DEFENSA y la empresa LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGEN-TINA S.A., antes denominada LOCKHEED AIRCRAFT S.A., por el que se le otorgan en concesión a esta última las instalaciones de la EX-AREA DE MATERIAL CORDOBA por un término inicial de VEINTICINCO (25) años, con opción a extenderse por DOS (2) períodos consecutivos de DIEZ (10) años cada uno.

Que el mencionado Decreto “S” Nº 628/08 aprobó el Contrato de Transición de la Concesión para la eventual transferencia de las acciones de la empresa LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A. (Contrato 07).

Que la Ley Nº  26.501 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MI-NISTERIO DE DEFENSA, a ejercer la opción

de compra de las acciones de LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A. en los términos del Contrato 07 suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A., LOCKHEED MARTIN AERONAUTICS SER-VICE INTERNATIONAL y ALBERTO OSVAL-DO BUTHET, de fecha 23 de octubre de 2007, y su addenda de fecha 27 de noviem-bre de 2008.

Que con fecha 17 de diciembre de 2009 se suscribió el Acuerdo Definitivo entre la REPUBLICA ARGENTINA, LOCKHEED MARTIN AERONAUTICS SERVICE IN-TERNATIONAL, ALBERTO OSVALDO BUTHET y LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A. para la correspondiente transferencia de acciones.

Que la nueva denominación social es FA-BRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTIN” S.A. (FAdeA).

Que el Decreto Nº 509/10 aprobó el Contra-to de Prestación de Servicios Aeronáuticos para la FUERZA AEREA ARGENTINA (Con-trato 08) el cual tenía un plazo de duración de VEINTICUATRO (24) meses a partir del 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011.

Que el Decreto Nº  1299/11 aprobó la Enmienda al Contrato 08 suscripta con fecha 14 de diciembre de 2010 entre el MINISTERIO DE DEFENSA y la empre-sa FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTIN” S.A. (FAdeA), rela-tiva a la pesificación y modificación de la tasa horaria.

Que en virtud del segundo párrafo del artículo 6.1.2 del Contrato 08 que prevé la posibilidad de aumentar los recursos destinados a la compra de elementos para las aeronaves de la FUERZA AEREA ARGENTINA, fue suscripto entre el MI-NISTERIO DE DEFENSA y la empresa FA-BRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTIN” S.A. (FAdeA) el Memorán-dum de Entendimiento de fecha 26 de agosto de 2011 para el incremento de la Cuenta de Materiales.

Que en virtud del artículo 3° del Contrato 08 el MINISTERIO DE DEFENSA y la empresa FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTIN” S.A. (FAdeA) suscribieron el Memorándum de Entendimiento Nº 1 de fe-cha 29 de diciembre de 2011, establecien-do la prórroga de su vigencia hasta el 30 de junio de 2012.

Page 2: Boletin Oficial 32554

Jueves 3 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 2

Pág.Ministerio De PlaniFiCaCion FeDeral, inVersion PubliCa Y serViCiosDecisión Administrativa 1371/2012Autorízase contratación. .............................................................................................................. 9

Decisión Administrativa 1372/2012Autorízase contratación. .............................................................................................................. 10

Ministerio De saluDDecisión Administrativa 1412/2012Apruébase y Adjudícase Licitación Pública Nº 1/2012.................................................................. 10

Ministerio De seguriDaDDecisión Administrativa 1420/2012Apruébase y Adjudícase Licitación Pública Nacional de Etapa Unica N° 9/2011. Decláranse inadmisibles ofertas. ................................................................................................................... 11

Decisión Administrativa 1422/2012Apruébase y Adjudícase Licitación Pública Nacional de Etapa Unica sin modalidad 10/2011. ...... 11

PoliCia FeDeral argentinaDecisión Administrativa 1419/2012Apruébase y Adjudícase Contratación Directa por Exclusividad Nº 11/2012. ................................ 12

RESOLUCIONES

serViCio naCional De saniDaD Y CaliDaD agroaliMentariaResolución 624/2012-SENASAModifícanse los Anexos II y IV de la Resolución Nº 819/2002. Créase Oficina Local de Palo Santo en la Provincia de Formosa. ........................................................................................................ 13

JeFatura De gabinete De MinistrosResolución 1162/2012-JGMCréase el “Programa de Proyectos con Financiamiento Externo”. Objetivos. Asígnanse funciones. ................................................................................................................... 13

CongresosResolución 1698/2012-SSSDeclárase de interés el “2do. Congreso Internacional sobre Discapacidad”, denominado “Pre-vención y orientación: dos caminos para la inclusión social y educativa”, que se realizará en la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco. ................................................................................ 14

CooPeratiVas Y MutualesResolución 7536/2012-INAESSustitúyense los Artículos 3° y 18° de la Resolución Nº 1481/2009............................................. 14

insPeCCion general De JustiCiaResolución General 16/2012-IGJDeclaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente. Apruébanse modelos. Deróganse artículos 4° y 5° Resolución General Nº 2/2012. ........................................................ 15

DISPOSICIONES

registro naCional De arMasDisposición 1588/2012-RENARSistema de Gestión Integral de Materiales Controlados. Prorrógase plazo establecido en el Ar-tículo 9° de la Disposición Nº 643/2012. ..................................................................................... 16

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 19

Anteriores ................................................................................................................................... 38

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 39

Que a fin de asegurar la continuidad del mantenimiento de la capacidad operacio-nal de la FUERZA AEREA ARGENTINA se suscribió con fecha 22 de junio de 2012 UN (1) nuevo Contrato de Prestación de Servicios Aeronáuticos para la FUER-ZA AEREA ARGENTINA (Período Julio 2012-Junio 2015) con vigencia desde el 1° de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2015.

Que el citado Contrato cumple con el seña-lado mantenimiento y responde a razones de defensa y seguridad de la REPUBLICA ARGENTINA a fin de garantizar la protec-ción del espacio aéreo nacional.

Que resulta pertinente la aprobación de di-cho Contrato por parte del PODER EJECU-TIVO NACIONAL.

Que corresponde calificar a los Anexos, que resulten de carácter estrictamente técnico, como SECRETO MILITAR, en los términos del Decreto Nº 9390 del 11 de octubre de 1963.

Que se ha dado intervención al Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Contrato de Pres-tación de Servicios Aeronáuticos para la FUER-ZA AEREA ARGENTINA (Período Julio 2012-Ju-nio 2015), con sus VEINTIOCHO (28) anexos, suscripto entre el MINISTERIO DE DEFENSA y la empresa FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTIN” S.A. (FAdeA) el 22 de junio de 2012, que como Anexo I, en copia autentica-da, forma parte integrante del presente.

Art. 2° — Declárase SECRETO MILITAR, en los términos del Decreto Nº  9390/63, por ser de carácter estrictamente técnico, a los

Anexos II a VIII del Contrato de Prestación de Servicios Aeronáuticos para la FUERZA AE-REA ARGENTINA (Período Julio 2012-Junio 2015) en atención a la naturaleza de sus pres-taciones y a su relación directa con la seguri-dad y defensa nacional.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Arturo A. Puricelli.

NOTA: Los Anexos que integran este De-creto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Di-rección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autó-noma de Buenos Aires).

#F4406276F#

#I4405110I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 2564/2012

Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones.

Bs. As., 19/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0018796/2011, Cuerpos I y II, del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 26.728, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados exis-tentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de la mencionada Ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designa-ción de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descen-tralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o en-tidad correspondiente.

Que en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentrali-zado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios.

Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de QUINCE (15) cargos vacantes existentes en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCION NA-CIONAL DE MIGRACIONES exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 26.728 los que deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.

Que los agentes propuestos cuentan con la idoneidad necesaria para desarrollar las funcio-nes que se les asignan y se destinarán a cubrir los cargos y funciones que en cada caso se detallan, los que se hallan vacantes.

Que asimismo resulta necesario exceptuar a los agentes que se detallan en el Anexo II de la presente medida de los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios pro-puestos establecidos por el Título II, Capítulo III, artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura de los mencionados cargos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.728 y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Desígnanse con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a los agentes que se detallan en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.728.

Art. 2º — Desígnanse con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NA-CIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a par-tir de la fecha del presente Decreto, a los agentes que se detallan en el Anexo II de la presente medi-

Page 3: Boletin Oficial 32554

Jueves 3 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 3da, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.728.

Art. 3º — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.

Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente, asignadas a la Jurisdicción 30 - MINIS-TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O. D. 201 - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

APELLIDO NOMBRES DOCUMENTO Nº UNIDAD DE REVISTA FUNCION NIVEL GRADO

AGUIRRE Fernando Adrián

DNI 31.121.598 Delegación Iguazú ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D 0

DE ABREU CASTELLO BRANCO

Carlos David DNI 26.957.705 Delegación Iguazú ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D 0

HORODESKI Javier Enrique DNI 28.313.791 Delegación Iguazú ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D 0

MAIDANA Isabel Ester DNI 24.135.961 Delegación Iguazú ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D 0

PROENZA Mirian Griselda DNI 25.472.820 Delegación Iguazú ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D 0

RICHTER Natalia Romina DNI 27.483.678 Delegación Iguazú ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D 0

ROSSINI Ivone Lorena DNI 26.203.896 Delegación Iguazú ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D 0

SANTACRUZ Diego Nilson Oscar

DNI 30.615.598 Delegación Iguazú ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D 0

SCAPPINI Bárbara Estefanía

DNI 32.558.538 Delegación Iguazú ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D 0

SOARES Walter Osvaldo DNI 17.980.391 Delegación Posadas

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D 0

SORGE Luis Carlos DNI 21.300.507 Delegación Iguazú ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D 0

ANEXO II

APELLIDO NOMBRES DOCUMENTO Nº UNIDAD DE REVISTA FUNCION NIVEL GRADO

CABALLERO Bruno Sebastián

DNI 32.041.004 Delegación Iguazú ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D 0

JARA Nelson Alberto DNI 28.510.029 Delegación Iguazú ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D 0

PORTILLO Bruno Nicolás DNI 32.858.415 Delegación Iguazú ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D 0

TOLEDO Javier Antonio DNI 33.903.410 Delegación Iguazú ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D 0

#F4405110F##I4405111I#

PERSONAL MILITAR

Decreto 2565/2012

Promoción.

Bs. As., 19/12/2012

VISTO y CONSIDERANDO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION, lo dispuesto por los Artículos 45 y 49 de la Ley Nº 19.101 para el Personal Militar y en uso de las facultades que le otorga el Artículo 99, inciso 13 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Promuévese al grado inmediato superior con fecha 31 de diciembre de 2011 al Capitán de Fragata Esteban Alberto RUSSI (D.N.I. Nº 14.399.719).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Arturo A. Puricelli.

#F4405111F#

#I4405108I#PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 2562/2012

Danse por prorrogadas designaciones en la Secretaría General.

Bs. As., 19/12/2012

VISTO los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 1208 del 10 de julio de 2002, Nº 1685 del 30 de noviembre de 2004, Nº 648 del 26 de mayo de 2004, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y Nº 447 del 26 de marzo de 2012, la Resolución S.G. Nº 56 del 28 de enero de 2005, las Resoluciones ex S.S.G.P Nº 2 del 30 de mayo de 2002 y Nº 25 del 4 de mayo de 2005, y lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos Nros. 1208/02 y 1685/04 se designaron, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a diversos funcionarios de la SE-CRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Decreto Nº  447/12 se prorrogaron en último término las designaciones con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles de diversos funcionarios en la Jurisdicción citada en el párrafo precedente.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designa-ción de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTI-VO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 648/04 y la Resolución S.G. Nº 56/05 se aprobó la estructura orga-nizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y sus correspondientes aperturas inferiores.

Que por las dos últimas resoluciones mencionadas en el Visto se aprobó el Nomenclador de Cargos de Funciones Ejecutivas de dicha Secretaría.

Que no habiéndose, aún, efectuado las correspondientes convocatorias al proceso de se-lección, y siendo que los agentes continúan prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar por un término similar las designaciones transitorias de los funciona-rios involucrados en dichos actos, quienes reúnen los requisitos normados por el artículo 14 del Anexo del Decreto Nº 2098/08.

Que los cargos implicados no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Danse por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se señala, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias dispuestas por los Decretos Nros. 1208/02 y 1685/04, y prorrogadas en último término por el Decreto Nro. 447/12, de los funcionarios que se mencionan en el Anexo I que integra el presente decreto, en los cargos y niveles allí consignados, autorizándose el correspondiente pago de las Funciones Ejecutivas que en cada caso se indica.

Art. 2º — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha que en cada caso se indica en el Anexo I a la presente medida.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I./L.E./L.C. CARGO NIVEL Y

GRADOFUNCION

EJECUTIVAPRORROGA A

PARTIR

DE ROSAS, Liliana Inés

10.306.778 Jefa de la Unidad de Gestión Institucional

B-4 III 24/08/12

BARAGAÑO, Oscar Javier

10.897.777 Auditor Adjunto Operacional

A-0 II 27/08/12

#F4405108F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4405057I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 1373/2012

Contratación.

Bs. As., 20/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0034982/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modifi-catorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRE-TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de

Page 4: Boletin Oficial 32554

Jueves 3 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 4la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles esca-lafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces dar por exceptuado al agente propuesto del requisito establecido en el inciso b) del Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2.098/08 para el Nivel D.

Que los Artículos 7º y 9º del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Ar-tículos 9º y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado conte-nidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modi-ficatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SE-CRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 al solo efecto de posibilitar su contra-tación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001052 INDIVIDUALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RIA Y PESCA

Código de Control: 0000016124

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 DA SILVA PABLO DANIEL DNI 35161889 D0 01/02/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4405057F#

#I4405058I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 1374/2012

Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar.

Bs. As., 20/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0063634/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSE-CRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desen-volvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles esca-lafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la agente mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funcio-nes que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la agente propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la De-cisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la agente indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRE-TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posi-bilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Per-sonal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley pre-citada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

Page 5: Boletin Oficial 32554

Jueves 3 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 5ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001101 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR

Código de Control: 0000016270

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 BATISTASANTA ALEJANDRA

CLARIZADNI 26325506 C1 01/03/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4405058F#

#I4405059I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 1375/2012

Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar.

Bs. As., 20/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0243766/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contrata-ción de la agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente me-dida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICUL-TURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles esca-lafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la agente mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funcio-nes que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la agente propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Ar-tículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº  1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación el régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Reso-lución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la agente indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRE-TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la agente que se detalla en el Anexo que forma parte inte-grante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artícu-lo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FA-MILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001101 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR

Código de Control: 0000013983

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 ROBLEDO LUCIA MARIANA DNI 24865681 B0 01/02/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4405059F#

#I4406279I#MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 1421/2012

Apruébase lo actuado en la Licitación Pública Internacional Nº 77/2012. Declárase inadmi-sible oferta de determinada empresa.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº 17.987/2012 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 658 del 26 de junio de 2012, se autori-zó la Licitación Pública Internacional Nº 77/2012 para la contratación de un Servicio de Alquiler por Tiempo (Time Charter) de UN (1) Buque Polar con Clasificación vigente PC6, equivalente o superior, DOS (2) Helicópteros pesados a embarcar, transportar y operar, UN (1) Buque Rompe-hielos con clasificación vigente 1A1 Polar 10 para la Campaña Antártica de Verano 2012/2013, conforme a las prescripciones establecidas por el artículo 26, inciso b), del Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y las disposiciones concordantes del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436 del 30 de mayo de 2000, sus modificatorios y complementarios.

Que se publicó la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en DOS (2) medios gráficos de mayor circulación en el país y en UN (1) medio gráfico del extranjero.

Que se difundió la convocatoria en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRA-TACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU).

Que se cursó comunicación a las EMBAJADAS DEL REINO DE NORUEGA, REINO DE SUECIA, FEDERACION DE RUSIA, CANADA, REPUBLICA POPULAR CHINA, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, REPUBLICA DE FINLANDIA y REPUBLICA DE SUDAFRICA, con la finalidad de que se les diera conocimiento de la convocatoria a empresas de esos países que presten los servicios solicitados.

Que se cursó comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO, a MERCADOS TRANSPARENTES S.A., a la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO y al REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES.

Que el 5 de julio de 2012, se recibió Nota SIGEN Nº 2975/2012, en la cual se informa que “...en virtud de lo establecido en el Artículo 3° Inciso e) del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 122/2010, las compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones de “normalizados o de características homogéneas” o “estandarizados o de uso común”, como aquellas cuyas características técnicas no puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se encuentran excluidas del Control de Precios Testigo, sin distinción del procedimiento de selección empleado por el contratante.”

Que el 5 de septiembre de 2012 se efectuó el acto de apertura de ofertas, habiéndose pre-sentado las firmas TRANSPORT & SERVICES S.A. y TRADE BAIRES INTERNATIONAL S.A.

Que la Comisión Evaluadora propuso en su Dictamen de Evaluación Nº 149, del 5 de noviem-bre de 2012, adjudicar a la firma TRANSPORT & SERVICES S.A. los renglones Nros. 1 y 3, por ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, administrativa y téc-nicamente, según Evaluación Técnica Operativa realizada por el Comando Conjunto Antártico, Informe Técnico de la Comisión Evaluadora y ser además la oferta de menor precio; declarar desierto el renglón Nro. 2 y desestimar la oferta de TRADE BAIRES INTERNATIONAL S.A. por ser Inadmisible por contener condicionamientos “(Decreto Nº 436/00 Artículo 74 Inciso e))”.

Que el 5 de noviembre de 2012 las mencionadas firmas comerciales fueron notificadas del mencionado dictamen.

Que por nota de fecha 12 de noviembre de 2012, la firma TRADE BAIRES INTERNATIONAL S.A. impugnó el referido Dictamen de Evaluación.

Page 6: Boletin Oficial 32554

Jueves 3 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 6Que por nota de fecha 29 de noviembre de 2012, la firma TRADE BAIRES INTERNATIONAL S.A. presenta una nota efectuando una denuncia respecto de la oferta de la otra firma.

Que el COMANDO CONJUNTO ANTARTICO dependiente del COMANDO OPERACIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS produjo un Informe Adicional, analizando la presentación de la firma TRADE BAIRES INTERNATIONAL S.A. en base a dicho informe la Comisión Evaluadora con-cluyo: “De todo lo expuesto se hace necesario resaltar que los requisitos del PByCP son claros y se aprecia que han sido cumplimentados en su totalidad las cuestiones esenciales y formales por la única oferta admisible. Por ello la Comisión Evaluadora concluye en ratificar en un todo, lo propuesto en su Dictamen de Evaluación Nº 149/12 de fecha 5/NOV/12.”

Que mediante Memorándum Nro. 38/GOA/DGA/2012 del 16 de enero de 2012, del DEPAR-TAMENTO DE GESTION OPERATIVA DE ADQUISICIONES de la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA, se certificó la reserva crediticia correspondiente.

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad con el artículo 35, inciso c), del Anexo al Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Finan-ciera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desestímase la impugnación presentada por la firma TRADE BAIRES INTERNA-TIONAL S.A. teniendo en cuenta los términos expresados por el Informe Técnico Adicional produ-cido por el COMANDO CONJUNTO ANTARTICO dependiente del COMANDO OPERACIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Art. 2° — Declárase inadmisible la oferta presentada por la firma TRADE BAIRES INTERNATIO-NAL S.A., por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente medida.

Art. 3° — Apruébase lo actuado en la Licitación Pública Internacional Nº 77/2012 sustanciada para la contratación de un Servicio de Alquiler por Tiempo (Time Charter) de UN (1) Buque Polar con Clasificación vigente PC6, equivalente o superior, DOS (2) Helicópteros pesados a embarcar, transportar y operar, UN (1) Buque Rompehielos con clasificación vigente 1A1 Polar 10 para la Campaña Antártica de Verano 2012/2013; y adjudícanse los renglones Nº 1 y Nº 3 de la misma a favor de TRANSPORT & SERVICES S.A., CUIT Nº 30-69074732-0, por un importe total de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS (U$S 10.420.842,00), según detalle en Anexo I.

Art. 4° — Declárese desierto el renglón Nº 2 de la Licitación Pública Internacional Nº 77/2012.

Art. 5° — Autorízase al Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas a emitir la respectiva Orden de Compra.

Art. 6° — El gasto que se aprueba en el artículo 3° deberá imputarse a la Jurisdicción 45 MINISTE-RIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 45.24 ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Arturo A. Puricelli.

#F4406279F#

#I4405065I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 1381/2012

Contratación.

Bs. As., 20/12/2012

VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamen-tario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y el Expediente Nº E-26522-2012 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto tramita la aprobación de la contratación de la Licenciada Silvina PAPASARAGAS, para desempeñarse en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02.

Que por el Decreto 577/03 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación en-cuadrada en las prescripciones del Decreto 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma PESOS OCHO MIL QUI-NIENTOS ($ 8.500.-).

Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el primer considerando, se estable-cieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo de-terminado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que la Licenciada Silvina PAPASARAGAS se encuentra afectada exclusivamente a la rea-lización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que la misma reúne los requisitos establecidos en la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificaciones, a los efectos de su equiparación a los niveles establecidos por el Sistema Nacional de Empleo Público.

Que el Sistema Nacional de Empleo Público establece los requisitos mínimos para el acce-so a los distintos niveles escalafonarios. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobada la contratación de prestación de servicios celebrada entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la persona que en anexo adjunto se detalla, en el marco de lo establecido por el artículo 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, en las condiciones, por el período y la equiparación escala-fonaria indicados en el Anexo I, que forma parte de la presente medida.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el co-rriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Alicia M. Kirchner.

ANEXO IJURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Documento Apellido Nombre Nivel y Grado Desde Hasta

26.088.558 PAPASARAGAS Silvina B-3 01/06/2012 31/12/2012

#F4405065F#

#I4405066I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 1382/2012

Contrataciones en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Bs. As., 20/12/2012

VISTO el Expediente Nº 7432/2012 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESA-RROLLO SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la excepción para la contratación de per-sonal, para desempeñarse en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02.

Page 7: Boletin Oficial 32554

Jueves 3 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 7Que por el artículo 9º del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se esta-blecieron las prescripciones a las que estarán sujetas las contrataciones del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETA-RIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que las personas de que se trata se encuentran afectadas exclusivamente a la realiza-ción de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que dichas personas reúnen los requisitos establecidos en la Decisión Administrativa Nº 3/04, modificada por sus similares Nº 1151/06 y Nº 52/09, a los efectos de su equipara-ción a los niveles establecidos por el Sistema Nacional de Empleo Público.

Que el mencionado Sistema Nacional, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial, homologado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acce-so a los distintos niveles escalafonarios.

Que a fin de posibilitar las contrataciones de las personas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente, corresponde exceptuar a las mismas de las restricciones contenidas en el punto II del inciso c) del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARRO-LLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme a las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido en el último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SO-CIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, para con-tratar a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, en las funciones, Nivel, Grado y período indicado en el mismo, con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Alicia M. Kirchner.

ANEXO

JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

DNI Apellidos Nombres Función Desde Hasta Nivel/Grado

33.267.275 CARRIZO Alma Carolina Asistente Técnico Administrativo 01/08/2012 31/12/2012 D-0

29.747.234 DEL RIO Natalia Soledad Asesor Profesional 01/08/2012 31/12/2012 B-0

25.479.807 GUARDIA Carlos Alberto Asistente Técnico Especializado 01/08/2012 31/12/2012 C-0

36.919.213 JURADO Carlos Alberto Asistente Técnico Administrativo 01/08/2012 31/12/2012 D-0

#F4405066F#

#I4405067I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 1383/2012

Contratación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Bs. As., 20/12/2012

VISTO el Expediente Nº 6440/2012 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESA-RROLLO SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y modificatorias y la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto se tramita la contratación del C.P. Osvaldo José ZALAZAR (DNI Nº 8.572.548), para desempeñarse en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se estable-cieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo de-terminado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación, en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500.-).

Que la persona de que se trata se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que dicha persona reúne los requisitos establecidos en la Decisión Administrativa Nº 3/04, modificada por sus similares Nº 1151/06 y Nº 52/09, a los efectos de su equiparación a los niveles establecidos por el Sistema Nacional de Empleo Público.

Que el mencionado Sistema Nacional, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial, homologado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acce-so a los distintos niveles escalafonarios.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, propone la con-tratación de la persona que se trata, con la finalidad de asegurar la continuidad de las tareas y perfeccionar la labor que desarrolla para el debido cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARRO-LLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme a las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobada la contratación celebrada entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y la persona que se menciona en el Anexo, que forma parte integrante de la presente, en la función, Nivel, Grado y período indicado en el citado Anexo.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, para el corriente ejercido, en el inciso 1- GASTOS EN PERSONAL.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Alicia M. Kirchner.

ANEXO

JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Documento N° Apellidos Nombres Función Desde Hasta Nivel/Grado

8.572.548 ZALAZAR Osvaldo José

Asesor Profesional

01/04/2012 31/12/2012 B-6

#F4405067F#

#I4405054I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decisión Administrativa 1370/2012

Apruébase contratación en la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de la Secretaría de Comercio Interior.

Bs. As., 20/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0030438/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 26.728 de Presupuesto General de la Adminis-tración Nacional para el Ejercicio 2012, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación del contrato de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, ce-lebrado bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA administración desconcentrada actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que los Artículos 7º y 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la presta-ción de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9º y 14 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRE-TARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Page 8: Boletin Oficial 32554

Jueves 3 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 8Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SE-CRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus mo-dificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500).

Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma preceden-temente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente decisión administrativa se efectuará con los créditos del presupuesto correspondiente a la Jurisdic-ción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aprobado para el corriente ejercicio por la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional y dis-tribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012, de conformidad con lo indicado en el anexo respectivo.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y AD-MINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Apruébese la contratación con relación de empleo público, de la persona deta-llada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA admi-nistración desconcentrada actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, conforme al nivel, grado y plazo que para este caso se consignan.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con car-go a los créditos del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONO-MIA Y FINANZAS PUBLICAS para el Ejercicio 2012, aprobado por la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012, de conformidad con lo indicado con el anexo adjunto.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000000181 COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Código de Control: 0000014886

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 LUCERO JOSE ALEJANDRO DNI 20680474 A1 01/09/2012 31/12/2012 31 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 50

#F4405054F#

#I4405068I#MINISTERIO DE EDUCACION

Decisión Administrativa 1384/2012

Dase por aprobada contratación en el Programa de Apoyo al Sector Educativo del Merco-sur de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa.

Bs. As., 20/12/2012

VISTO el Expediente Nº  6.057/12 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, la Resolución MERCOSUR/GMC Nº 27 del 18 de noviembre de 2011 y sus anexos (el CONVENIO DE FINANCIACION ESPECIFICO DCI-ALA/2010/019-892, suscripto entre la UNION EURO-PEA y el MERCOSUR, para el Programa de Apoyo al Sector Educativo del MERCOSUR —PASEM— y el respectivo Acuerdo de Delegación), los Decretos Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003, Nº 282 de fecha 4 de abril de 2005, Nº 149 de fecha 22 de febrero de 2007, Nº 2.345 de fecha 30 de diciembre de 2008, Nº 1.248 de fecha 14 de septiembre de 2009, Nº 1.318 de fecha 29 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución MERCOSUR/GMC Nº 27/11 aprueba la firma del CONVENIO DE FI-NANCIACION ESPECIFICO DCI-ALA/2010/19892 para el Programa de Apoyo al Sector Educativo del MERCOSUR (PASEM) como anexo a la misma, junto con el Acuerdo de

Delegación por el cual el Grupo Mercado Común del MERCOSUR (GMC) designa al MINISTERIO DE EDUCACION de la REPUBLICA ARGENTINA como entidad gestora del Programa.

Que mediante dicha Resolución se designó a la DIRECCION GENERAL UNIDAD DE FI-NANCIAMIENTO INTERNACIONAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA-CION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, como autoridad contratante denominada Entidad Ejecutora del Proyecto, bajo control del Grupo Ad Hoc de Formación Docente dependiente del Comité de Coordinación Regional (CCR) de la Reunión de Minis-tros de Educación del MERCOSUR.

Que las Condiciones Particulares del citado Convenio determinan que la Unión Europea representada por la Comisión Europea por una parte y el Grupo Mercado Común del MER-COSUR, denominado el Beneficiario del Programa por la otra, convienen en fijar la contri-bución financiera de este último.

Que el Programa de Apoyo al Sector Educativo MERCOSUR (PASEM) tiene como ob-jeto contribuir al proceso de integración regional y a la calidad educativa a través del fortalecimiento de la formación docente en el marco del Plan Estratégico del Sector Educativo MERCOSUR. Específicamente, el Programa se propone mejorar la formación docente inicial, continua y en servicio en la región, focalizando en el diseño y gestión de políticas, el reconocimiento de estudios, el aprendizaje del español y portugués como lenguas extranjeras, la alfabetización y el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para la enseñanza y el aprendizaje y la consolidación de los vínculos interinstitucionales.

Que en este marco, la Entidad Ejecutora del Proyecto, propone la contratación de la con-sultora indicada en el ANEXO I de la presente medida, habiéndose considerado necesaria para atender las actividades y acciones vinculadas con el Proyecto.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se ha establecido que todas las designaciones de per-sonal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.

Que el Decreto Nº 601/02 estableció que las disposiciones citadas precedentemente son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral.

Que el Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios establece que toda contratación encua-drada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500) y de renovaciones o prórrogas en las cuales se modifique alguna de las condicio-nes pactadas en el contrato originario.

Que a la referida contratación se le aplica solamente la escala retributiva obrante en los Anexos I y II del Decreto Nº 1.318/11, de acuerdo a lo tipificado en el artículo 5° del Decreto Nº 2.345/08 y los artículos 11, 12 y 13 del Anexo I de dicho decreto (y en concordancia, los artículos 3° al 7° de la Resolución Nº 37 del 1 de septiembre de 2009 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS), no estando alcanzada por el propio régimen previsto en el Anexo I del Decreto Nº 2.345/08.

Que para efectivizar la contratación que se aprueba en la presente medida la DIRECCION GENERAL UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL del MINISTERIO DE EDU-CACION, ha cumplido con las Disposiciones Técnicas y Administrativas acordadas por el Acuerdo de Delegación, indicadas en el Punto 3) apartados a), b) y c).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCA-CION ha intervenido conforme a su competencia.

Que se cuenta con los fondos necesarios para afrontar el gasto que demandará el cum-plimiento de la presente medida, según lo estipulado en la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2012.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobada la contratación de la consultora Paula Alejandra POGRÉ (D.N.I. 12.714.312) cuyos datos se detallan en la planilla que, como ANEXO I, integra la presente medida, mediante la modalidad de locación de obra.

Art. 2° — El gasto que demande la presente decisión administrativa será imputado según deta-lle obrante en el ANEXO II que integra la presente medida.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E. Sileoni.

ANEXO I

MINISTERIO DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR EDUCATIVO DEL MERCOSUR

UNIDAD EJECUTORA CENTRAL

APELLIDO Y NOMBRE C.U.I.T. TIPO DE

CONTRATO PERIODO CATEGORIA 1.318/11

MONTO MENSUAL

CONTRATO

MONTO TOTAL CONTRATO

POGRÉ Paula

Alejandra27-12714312-4 Locación de

Obra01/06/2012 al 31/12/2012

Responsable de Proyecto II $ 14.700.- $ 102.900.-

TOTAL $ 102.900.-

Page 9: Boletin Oficial 32554

Jueves 3 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 9ANEXO II

MINISTERIO DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR EDUCATIVO DEL MERCOSUR

IMPUTACION PRESUPUESTARIA

Pg Act I PP Pp Mon FF IMPORTE TOTAL

45 7 3 4 1 1 21 $ 102.900.-

$ 102.900.- Pg 45: Programa 45: Acciones de Formación DocenteAct 07: Actividad 07: Mejora de la Formación Docente Inicial, Continua y en Servicio en los Países del Mer-

cosur - Convenio de Financiación 19892 Unión Europea (PASEM)I 3: Inciso 3: Servicios no personalesPP 4: Partida Principal 4: Servicios Técnicos y ProfesionalesPp 1: Partida parcial 1: Estudios, Investigaciones y Proyectos de factibilidadMon 1: Moneda 1: Transacción en Moneda NacionalFF 21: Fuente de Financiamiento 21: Transferencias Externas

#F4405068F#

#I4405069I#MINISTERIO DE EDUCACION

Decisión Administrativa 1385/2012

Apruébase modificación a contrato en el Programa de Apoyo a la Política de Mejoramien-to de la Equidad Educativa de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa.

Bs. As., 20/12/2012

VISTO el Expediente Nº 121/12 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, el Contrato de Prés-tamo Nº 2424/OC-AR suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERI-CANO DE DESARROLLO, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002, 577 del 7 de agosto de 2003, 282 del 4 de abril de 2005, 149 del 22 de febrero de 2007, 2.345 del 30 de diciembre de 2008, 1.248 de fecha 14 de septiembre de 2009, 270 del 3 de marzo de 2011 y 1.318 del 29 de agosto de 2011 y la Resolución Nº 266 del 9 de marzo de 2012 del mencionado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto Nº 270/11 aprobó el modelo de Contrato de Préstamo me-diante el cual el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la NACION ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA DE APOYO A LA POLITICA DE MEJO-RAMIENTO DE LA EQUIDAD EDUCATIVA. PROMEDU II.

Que dicho instrumento designa a la DIRECCION GENERAL UNIDAD DE FINAN-CIAMIENTO INTERNACIONAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA-CION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION y a la UNIDAD DE CO-ORDINACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS como Organismos Ejecutores del PROGRAMA DE APOYO A LA POLI-TICA DE MEJORAMIENTO DE LA EQUIDAD EDUCATIVA quedando facultados para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mis-mo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el referido modelo de Contrato.

Que el Programa al que se destinan los recursos tiene como objetivo general apoyar a la estrategia educativa de la REPUBLICA ARGENTINA mediante el financiamiento de activi-dades que contribuyan con la política de equidad educativa en los niveles inicial, primario y secundario; mejorar la retención y graduación en el nivel secundario y la expansión y el mejoramiento de la infraestructura educativa.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 491/02 se estableció que todas las designacio-nes de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.

Que el Decreto Nº 601/02 determina que las disposiciones citadas precedentemente son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios per-sonales y de obra intelectual.

Que el Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios establece que toda contratación encua-drada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500) y de renovaciones o prórrogas en las cuales se modifique alguna de las condicio-nes pactadas en el contrato originario.

Que el MINISTERIO DE EDUCACION ha elevado la propuesta de modificación de contrato de UNA (1) consultora cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la mencionada jurisdicción con el fin de asegurar plenamente la continuidad de las actividades sustantivas, técnicas y operativas para el año 2012, siendo que reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican en el caso.

Que a la referida modificación de contrato se le aplican solamente las escalas retributivas obrantes en los Anexos I y II del Decreto Nº 1.318/11 de acuerdo a lo tipificado en el artículo 5° del Decreto Nº 2.345/08 y los artículos 11, 12 y 13 del Anexo I de la misma norma (y en concordancia, los artículos 3 al 7° de la Resolución Nº 37 del 1° de septiembre de 2009 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS), no estando alcanzada por el propio régimen previsto en el Anexo I del Decreto Nº 2.345/08.

Que el Párrafo 78 del Acápite C - Punto 3, del Apartado III del Reglamento Operativo del citado Contrato de Préstamo (EJECUCION DEL PROGRAMA) expresa que los contratos de consultoría individual serán revisados ex post por parte del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.

Que la financiación de la modificación de contrato que se aprueba por la presente medida será atendida íntegramente con cargo al “PROGRAMA DE APOYO A LA POLITICA DE ME-JORAMIENTO DE LA EQUIDAD EDUCATIVA. PROMEDU II - Préstamo Nº 2424/OC-AR”, de acuerdo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCA-CION ha tomado la intervención de su respectiva competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de los artículos 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Apruébase la modificación de contrato del agente del MINISTERIO DE EDUCA-CION que se detalla en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida y cuyos datos, período y monto a abonar se consignan en el mismo.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo al “PROGRAMA DE APOYO A LA POLITICA DE MEJORAMIENTO DE LA EQUI-DAD EDUCATIVA. PROMEDU II - Préstamo Nº 2424/OC-AR”, de acuerdo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION para el ejercicio 2012, de acuerdo al detalle que se indica en el ANEXO II que forma parte de la presente medida.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E. Sileoni.

ANEXO I

MINISTERIO DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE APOYO A LA POLITICA DE MEJORAMIENTO DE LA EQUIDAD EDUCATIVA

Unidad Ejecutora Central

APELLIDO Y NOMBRE C.U.I.T. TIPO DE

CONTRATO PERIODOCATEGORIA DECRETO Nº 1318/11

MONTO MENSUAL

MONTO TOTAL

CISTERNAS, Gabriela Fabiana

27-22252610-3

Locación de Servicios

01/09/12 AL 31/12/12

Responsable de Proyecto II (75%) $ 11.025 $ 44.100

TOTAL $ 44.100

ANEXO II

MINISTERIO DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE APOYO A LA POLITICA DE MEJORAMIENTO DE LA EQUIDAD EDUCATIVA

IMPUTACION PRESUPUESTARIA

Pg Act I PP Pp Mon FF IMPORTE TOTAL

44 13 1 8 7 1 22 $ 44.100

$ 44.100

Pg 44: Programa 44: Mejoramiento de la Calidad EducativaAct 13: Actividad 13: Acciones de Apoyo a la Gestión Institucional BID 2424/OC-AR PROMEDU II I 1: Inciso 1: Gastos en PersonalPP 8: Partida Principal 8: Personal ContratadoPp 7: Partida parcial 7: Contratos EspecialesMon 1: Moneda 1: Transacción en Moneda NacionalFF 22: Fuente de Financiamiento 22: Crédito Externo

#F4405069F#

#I4405055I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS

Decisión Administrativa 1371/2012

Autorízase contratación.

Bs. As., 20/12/2012

VISTO el Expediente Nº  0676/2011 del Regis-tro del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo des-centralizado actuante en la órbita de la SE-CRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y 1.142 de fecha 26 de no-viembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), ho-mologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Ad-ministrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de di-ciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA

DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el Visto se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servi-cio Civil de la Nación.

Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamenta-ción de la Ley Marco de Regulación de Em-pleo Público Nacional Nº 25.164.

Que los artículos 7º y 9º del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, modificada por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciem-bre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, norman res-pecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que re-vista en el régimen de contrataciones para

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Jueves 3 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 10la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que la señora Liliana Verónica MEDINA (D.N.I. Nº 28.460.060) ha sido afectada ex-clusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9º del Anexo I del De-creto Nº 1.421/02.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar dicha contratación con ca-rácter de excepción a lo establecido en el Punto II Inciso c), del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Que se han cumplimentado, en lo pertinen-te, las prescripciones referidas a la asigna-ción de grado contenidas en las decisiones administrativas Nros. 3 de fecha 21 de ene-ro de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona involucrada en la pre-sente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS dependiente de la SUB-

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRE-TARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y del último párrafo del Artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLI-CA Y SERVICIOS, para contratar por el período comprendido entre el 1 de junio de 2011 al 31 de diciembre de 2011 al Señor Arenas Luis María (M.I. 27.285.960) con carácter de excepción al Punto II del Inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B Grado 1 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Julio M. De Vido.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000000342 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA DE ENERGIA

Código de Control: 0000013718

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 ARENAS LUIS MARIA D.N.I. 27285960 B1 01/06/2011 31/12/2011 5 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 8 1 Proyecto: 0 Fuente: 13 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 56

#F4405056F#

SECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la inter-vención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejerci-cio de las facultades emergentes del Artícu-lo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y del Artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para convalidar la contratación, por el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, de la seño-ra Liliana Verónica MEDINA (D.N.I. Nº 28.460.060), con carácter de excepción al Punto II Inciso c), del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fe-cha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacio-nal Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Julio M. De Vido.

#F4405055F#

#I4405056I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS

Decisión Administrativa 1372/2012

Autorízase contratación.

Bs. As., 20/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0209115/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FE-DERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el Visto se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que los artículos 7º y 9º del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la presta-ción de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que el agente detallado en el ANEXO adjunto a la presente medida ha sido afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Punto II del Inciso c), del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que el agente detallado en el ANEXO adjunto a la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRE-TARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LE-GAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha to-mado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

#I4406280I#MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 1412/2012

Apruébase y Adjudícase Licitación Pública Nº 1/2012.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº  2002-23391/11-4, del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución del MINISTE-RIO DE SALUD Nº  344 de fecha 7 de marzo de 2012 se autorizó el llamado a Licitación Pública para la adquisición de preservativos masculinos y gel lubricante y se aprobó el Pliego de Bases y Con-diciones Particulares que como Anexo forma parte integrante de la citada Re-solución.

Que con fecha 17 de abril de 2012 se pro-cedió al acto de apertura de las TRES (3) ofertas presentadas en la referida Licitación Pública Nº 1/2012.

Que obtenidos los informes técnicos per-tinentes, la Comisión Evaluadora del MI-NISTERIO DE SALUD emitió el Dictamen de Evaluación Nº  144 de fecha 5 de oc-tubre de 2012 aconsejando la adjudica-ción de LAFLANCE S.A., KOPELCO S.A. y BUHL S.A.

Que no se efectuaron impugnaciones al ci-tado Dictamen de Evaluación.

Que resulta procedente adjudicar la presen-te Licitación Pública Nº 1/2012 del MINIS-TERIO DE SALUD de acuerdo a lo aconse-jado en el referido Dictamen.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SA-LUD ha tomado la intervención de su com-petencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 35, inciso c), del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control

del Sector Público Nacional Nº  24.156 aprobado por el Decreto Nº 1344 de fe-cha 4 de octubre de 2007 y el anexo al referido artículo 35.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Apruébase la Licitación Pública Nº 1/2012 del MINISTERIO DE SALUD, llevada a cabo con el objeto de adquirir preservativos masculinos y gel lubricante.

Art. 2° — Adjudícase la Licitación Pública Nº 1/2012 del MINISTERIO DE SALUD a las fir-mas y por las cantidades que a continuación se detallan:

LAFLANCE S.A.

Renglones 1 por un parcial de 25.920.000 unidades y 2 por un parcial de 5.400.000 unida-des........................................ $ 12.393.000.-

KOPELCO S.A.

Renglones 1 por un parcial de 33.120.000 unidades y 2 por un parcial de 6.662.400 unida-des................................... $ 15.792.019,20.-

BUHL S.A.

Renglones 1 por un parcial de 23.339.520 unidades y 2 por un parcial de 5.100.000 unida-des.................................. $ 11.202.688,80.-

TOTAL .................................. $ 39.387.708,00.-

Art. 3° — La suma de PESOS TREINTA Y NUE-VE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIE-TE MIL SETECIENTOS OCHO ($ 39.387.708,00) deberá ser afectada con cargo al MINISTERIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Programa 22, Acti-vidad 1, IPP 295 y 259, Fuente de Financiamien-to Interna.

Art. 4° — Autorízase a la DIRECCION DE COMPRAS, PATRIMONIO, SUMINISTROS Y SERVICIOS del MINISTERIO DE SALUD a sus-cribir las pertinentes órdenes de compra.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Juan L. Manzur.

#F4406280F#

Page 11: Boletin Oficial 32554

Jueves 3 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 11#I4406277I#

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decisión Administrativa 1420/2012

Apruébase y Adjudícase Licitación Pública Nacional de Etapa Unica N° 9/2011. Declá-ranse inadmisibles ofertas.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº  S02:0000874/2011, del registro de la POLICIA FEDERAL AR-GENTINA, organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SEC-TOR PUBLICO NACIONAL Nº 24.156, los Decretos Nros. 436 del 30 de mayo de 2000, sus modificatorios y complemen-tarios, 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y 1344 del 4 de octubre de 2007, las Reso-luciones Nros. 122 del 6 de septiembre de 2010 del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, y 416 del 27 de junio de 2011 del registro del MINIS-TERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA tramitó el llamado a Licitación Pública Nacional de Etapa Unica Nº 9/11, sustanciada para la adquisición, instalación y puesta en ser-vicio de espectrofotómetros de absorción atómica, modalidad llave en mano; adqui-sición de espectrofotómetros infrarrojos, espectrofotómetros UV - VIS NIR, croma-tógrafos gaseosos con detector de masa, comparadores de video espectral para documentología, centrífugas de mesa para tubos de ensayo, sin modalidad, so-licitados por la DIVISION INVESTIGACION Y DESARROLLO PERICIAL.

Que la autorización del llamado y la apro-bación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares respectivo se efectuó mediante la Resolución M.S. Nº 416/11.

Que en el acto de apertura de ofer-tas, realizado el 9 de agosto de 2011, se recibieron las propuestas de las fir-mas “RESAICAR S.R.L.”, “JENCK S.A.”, “R.D.S. S.A.”, “QUIMICA EROVNE S.A.”, “INSTRUMENTALIA S.A.”, “INTERLINK ARGENTINA S.A.” y “PAAM INSTRU-MENTAL S.R.L.”.

Que mediante Nota Nº  3414/11 – GNyT. la SINDICATURA GENERAL DE LA NA-CION informó que los bienes requeridos no constituyen una habitualidad cuyo pre-cio representativo de mercado sea factible de relevar mediante los procedimientos usuales, dada la especificidad del objeto del llamado, las particulares característi-cas de las prestaciones a ser brindadas, la falta de requerimientos con similares ca-racterísticas, así como a las condiciones impuestas por el comitente; atento a ello, y por lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución SIGEN Nº  122/10, no resulta pertinente formular el informe de Precios Testigo solicitado.

Que obra el informe técnico elaborado por la División INVESTIGACION Y DESA-RROLLO PERICIAL de la POLICIA FEDE-RAL ARGENTINA, sobre las propuestas presentadas.

Que la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS de la POLICIA FEDERAL AR-GENTINA mediante Dictamen Nº  49 del 26 de septiembre de 2011, consideró que procedería declarar inadmisibles las ofer-tas de las firmas “PAAM INSTRUMENTAL S.R.L.” a tenor de lo dispuesto en el ar-tículo 74 inciso c) del Anexo al Decreto Nº  436/00, por haber constituido como garantía de mantenimiento de oferta un título que no reúne los requisitos mínimos y esenciales para ser considerado pagaré, al no haberse consignado lugar de emi-sión del mismo; “JENCK S.A.”, Opcional para el renglón Nº  2 de “R.D.S. S.A.”, “INSTRUMENTALIA S.A.” y Opcional para el renglón Nº  2 de “INTERLINK ARGEN-TINA S.A.”, conforme lo dispuesto en el

y el renglón Nº  5 —oferta base— a la firma “RESAICAR S.R.L.”, por la suma total de LI-BRAS ESTERLINAS TRESCIENTOS SEIS MIL CIENTO NOVENTA CON TREINTA Y CINCO (£ 306.190,35), ambas por ajustarse a lo solici-tado y ser sus precios equitativos y corrientes en plaza.

Art. 3° — Decláranse inadmisibles, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente, las ofertas de las firmas “PAAM INSTRUMENTAL S.R.L.”, “JENCK S.A.”, “QUI-MICA EROVNE S.A.”, “INSTRUMENTALIA S.A.”, el renglón Nº 1 y Opcional para el renglón Nº 2 de “R.D.S. S.A.”, renglón Nº 1 y Opcional para el renglón Nº 2 de “INTERLINK ARGENTINA S.A.” y el renglón Nº 5 —oferta alternativa— de “RES-AICAR S.R.L.”.

Art. 4° — Desestímase, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente, la oferta de la firma “INTERLINK ARGENTINA S.A.”.

Art. 5° — Declárase fracasado el renglón Nº 1 por no haberse recibido oferta válida alguna.

Art. 6° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente será afrontado con las partidas específicas de la Jurisdicción 41 - MI-NISTERIO DE SEGURIDAD, Subjurisdicción 04 - POLICIA FEDERAL ARGENTINA, del presu-puesto del ejercicio económico financiero co-rrespondiente.

Art. 7° — Autorízase a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA a emitir las Ordenes de Compra pertinentes.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Nilda C. Garré.

#F4406277F#

#I4406278I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decisión Administrativa 1422/2012

Apruébase y Adjudícase Licitación Públi-ca Nacional de Etapa Unica sin modalidad 10/2011.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 767-01-000296/2010 del registro de la POLICIA FEDERAL AR-GENTINA, organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SEC-TOR PUBLICO NACIONAL Nº 24.156, los Decretos Nros. 436 del 30 de mayo de 2000 y 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007 y 1188 del 17 de julio de 2012, la Resolu-ción Nº 415 del 27 de junio de 2011 del re-gistro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA tramitó el llamado a Licitación Pública Nacional de Etapa Unica sin modalidad Nº 10/11, sus-tanciada para adquirir DOS (2) vehículos de combate de incendios y rescate en aero-naves tracción 6X6 “con torreta extensible de largo alcance y lanza de penetración de fuselajes”.

Que la autorización del llamado y la apro-bación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares respectivo se efectuaron por Resolución M.S. Nº 415/11.

Que en el acto de apertura de ofertas rea-lizado el 11 de agosto de 2011, se recibie-ron DOS (2) sobres cerrados pertenecien-tes a las firmas “ALWAYS HIDRAULICA S.A.” y “TECNOLOGIA CONTRA INCEN-DIOS S.A.”, no presentando esta última cotización.

Que de acuerdo al informe técnico elabo-rado por la DIVISION MANTENIMIENTO Y ABASTECIMIENTO de la POLICIA FEDE-RAL ARGENTINA, las propuestas Base y Al-ternativa de la firma “ALWAYS HIDRAULICA

artículo 74 inciso g) del Anexo al Decreto Nº 436/00, por no haber discriminado en sus ofertas económicas el monto de los seguros, contradiciendo lo dispuesto en el artículo 12° del Pliego de Bases y Condi-ciones Particulares; y por último los ren-glones Nros. 6 de “PAAM INSTRUMENTAL S.R.L.”, 5 —Oferta Alternativa— de “RE-SAICAR S.R.L.”, 1 de “R.D.S. S.A.”, 6 de “QUIMICA EROVNE S.A.”, 1 —oferta base y oferta alternativa— de “INSTRUMEN-TALIA S.A.” y 1 de “INTERLINK ARGEN-TINA S.A.”, a tenor de lo dispuesto en el artículo 74 inciso g) del Anexo al Decreto Nº 436/00, por no ajustarse a lo solicita-do en las Especificaciones Técnicas del pliego licitatorio; y asimismo, estimó ne-cesario intimar a las firmas “RESAICAR S.R.L.”, “R.D.S. S.A.” e “INTERLINK AR-GENTINA S.A.”, conforme con lo norma-do en el artículo 141 del Anexo al Decreto Nº 436/00.

Que dicho acto fue notificado a los oferen-tes interesados de acuerdo con las cons-tancias obrantes en el expediente.

Que la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS de la POLICIA FEDERAL AR-GENTINA mediante Dictamen Nº  61 del 1 de noviembre de 2011, procedió a ra-tificar las inadmisibilidades declaradas en su anterior intervención; opinando que correspondería dictar acto administrativo adjudicando los renglones Nros. 2, 3, 4 y 6 a la firma “R.D.S. S.A.” y el renglón Nº 5 —oferta base— a la firma “RESAICAR S.R.L.”, ambas por ajustarse a lo solici-tado y ser sus precios equitativos y co-rrientes en plaza; desestimando a la firma “INTERLINK ARGENTINA S.A.” por no ha-ber dado cumplimiento en forma satisfac-toria a la intimación cursada; y declarando fracasado el renglón Nº 1 por no haberse recibido oferta válida alguna.

Que dicho Dictamen fue publicitado en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA AR-GENTINA del día 9 de noviembre de 2011, sin haberse deducido impugnación alguna al respecto.

Que el gasto de las adjudicaciones que se pretenden asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON TRES-CIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOS-CIENTOS (USD 1.393.200,00) y LIBRAS ESTERLINAS TRESCIENTOS SEIS MIL CIENTO NOVENTA CON TREINTA Y CINCO (£ 306.190,35), y será afrontado con cargo a las partidas específicas de la POLICIA FE-DERAL ARGENTINA, del ejercicio económi-co correspondiente.

Que han tomado la intervención de su com-petencia las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURIDICOS de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y la del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente se dicta en uso de las atri-buciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NA-CIONAL, el artículo 35, inciso c) del Anexo al Decreto Nº 1344/07, y el Anexo al refe-rido artículo.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Apruébase lo actuado por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, organis-mo dependiente del MINISTERIO DE SEGU-RIDAD, en el trámite de la Licitación Pública Nacional de Etapa Unica Nº 9/11, sustancia-da para la adquisición, instalación y puesta en servicio de espectrofotómetros de absor-ción atómica, modalidad llave en mano; ad-quisición de espectrofotómetros infrarrojos, espectrofotómetros UV - VIS NIR, cromató-grafos gaseosos con detector de masa, com-paradores de video espectral para documen-tología, centrífugas de mesa para tubos de ensayo, sin modalidad.

Art. 2° — Adjudícanse los renglones Nros. 2, 3, 4 y 6 a la firma “R.D.S. S.A.”, por la suma total de DOLARES ESTADOUNIDEN-SES UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS (USD 1.393.200,00),

S.A.” satisfacen lo requerido en las especi-ficaciones técnicas siendo los precios coti-zados corrientes en plaza; agregando que la oferta Alternativa resulta la más conveniente por poseer un sistema de preparación para invierno.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION mediante Nota Nº  3440/11 - GNyT., informó que los bienes requeridos no constituyen una habitualidad cuyo pre-cio representativo de mercado sea factible de relevar mediante los procedimientos usuales, dada la especificidad del objeto del llamado, las particulares característi-cas de las prestaciones a ser brindadas, la falta de requerimientos con similares características, así como a las condicio-nes impuestas por el comitente, por lo que, conforme lo dispuesto en el artícu-lo 4° del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 122/10, no formuló el informe de Pre-cios Testigo solicitado.

Que la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS mediante Dictamen Nº 43 del 1° de septiembre de 2011, aconsejó dictar un acto administrativo adjudicando la Oferta Alternativa de la firma “ALWAYS HIDRAU-LICA S.A.”, por ser su precio corriente en plaza y ajustarse más a las necesidades Institucionales que su Oferta Base.

Que dicho Dictamen fue publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA del día 6 de septiembre de 2011, sin haberse deducido impugnación alguna.

Que el gasto de la adquisición propuesta, asciende a la suma de DOLARES ESTA-DOUNIDENSES DOS MILLONES CUA-TROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS (USD 2.484.672,00) y será afrontado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subju-risdicción 04 - POLICIA FEDERAL ARGEN-TINA, del ejercicio económico financiero correspondiente.

Que en virtud de la entrada en vigencia del Decreto Nº 1188/12, la adquisición de au-tomotores por la POLICIA FEDERAL AR-GENTINA organismo dependiente del MI-NISTERIO DE SEGURIDAD debe efectuarse mediante la celebración de contratos de leasing con NACION LEASING S.A.

Que el artículo 3° del mencionado Decreto provee que las jurisdicciones y entidades alcanzadas por dicho Decreto sólo podrán exceptuarse de lo dispuesto en su artículo 1° por decisión del suscripto, previa inter-vención de la Oficina Nacional de Contra-taciones.

Que la DIVISION CONTRATACIONES de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA remi-tió nota de estilo a NACION LEASING S.A. solicitando informe la posibilidad o no de adquirir por intermedio de la celebración de contratos de leasing con esa sociedad vehículos con las características técnicas y de equipamiento especial requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que NACION LEASING S.A. mediante nota de fecha 7 de septiembre de 2012 comu-nica que los automotores cuya adquisición propicia la POLICIA FEDERAL ARGENTINA no serían canalizados por esa compañía.

Que la DIVISION MANTENIMIENTO Y ABASTECIMIENTO de la POLICIA FEDE-RAL ARGENTINA manifestó que resulta económicamente inviable adquirir los ve-hículos de serie con NACION LEASING S.A. y proceder a su posterior adecuación a las especificaciones técnicas requeri-das para su puesta a punto a los fines de su destino final, por cuanto en el ámbito nacional no se producen los elementos necesarios y de alta tecnología que con-forman el tipo de unidades requeridas para combate de incendios y rescates en aeronaves, por lo que resultaría menos oneroso adquirir los vehículos a la empre-sa fabricantes (reconocida a nivel mundial por sus prestaciones en los principales aeropuertos del mundo) que adquirirlos de serie y proceder a su posterior trans-formación para su fin específico.

Page 12: Boletin Oficial 32554

Jueves 3 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 12Que han tomado la intervención de su com-petencia las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURIDICOS de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NA-CIONAL y el artículo 35, inciso c) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Ad-ministración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacio-nal Nº  24.156, aprobado por el Decreto Nº  1344 del 4 de octubre de 2007 y el artículo 3° del Decreto Nº 1188 del 17 de julio de 2012.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Apruébase lo actuado por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, organis-mo dependiente del MINISTERIO DE SEGU-RIDAD, en el trámite de la Licitación Públi-ca Nacional de Etapa Unica sin modalidad Nº  10/11, sustanciada para adquirir DOS (2) vehículos de combate de incendios y rescate en aeronaves tracción 6X6 “con torreta exten-sible de largo alcance y lanza de penetración de fuselajes”.

Art. 2° — Exceptúase, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presen-te al trámite licitatorio aprobado en el artículo precedente de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 1188/12.

Art. 3° — Adjudícase la Licitación Pública Na-cional de Etapa Unica sin modalidad Nº 10/11 a la firma “ALWAYS HIDRAULICA S.A.”, por la suma total de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS (USD 2.484.672,00), por ser su precio corriente en plaza y ajustarse a las necesidades de la PO-LICIA FEDERAL ARGENTINA.

Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será afrontado con cargo a las partidas específicas de la Juris-dicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD Sub-jurisdicción 04 - POLICIA FEDERAL ARGENTI-NA, del ejercicio económico financiero corres-pondiente.

Art. 5° — Autorízase a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA a emitir la Orden de Compra res-pectiva.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Nilda C. Garré.

#F4406278F#

#I4406281I#POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Decisión Administrativa 1419/2012

Apruébase y Adjudícase Contratación Di-recta por Exclusividad Nº 11/2012.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº  S02:0000774/2011 del registro de la POLICIA FEDERAL AR-GENTINA, organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SEC-TOR PUBLICO NACIONAL Nº 24.156, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1344 del 4 de octubre de 2007 y 893 del 7 de junio de 2012, la Resolución Nº 1446 del 5 de diciembre de 2012 del registro del MINISTERIO DE SEGURI-DAD, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA trami-tó el llamado a Contratación Directa por Exclusividad Nº  11/2012, sustanciada para la adquisición de UN (01) Helicóp-tero Biturbina Multipropósito EUROCOP-TER modelo EC-135 T2i, con capacidad

de operación en versiones de Búsqueda, Rescate y Lucha contra Incendio, soli-citado por la División MANTENIMIENTO AERONAUTICO de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Que conforme constancias obrantes en el expediente, se difundió la convocatoria en el sitio de Internet de la OFICINA NACIO-NAL DE CONTRATACIONES.

Que en el acto de apertura de ofertas, rea-lizado el 11 de diciembre de 2012, se reci-bió la propuesta de la firma “EUROCOPTER CONO SUR SOCIEDAD ANONIMA”.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION informó mediante Nota SIGEN Nº  5716 - GRHCDC y T, que en virtud de lo establecido en el Artículo 3° Inci-so c) del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº  122/2010, las contrataciones directas por exclusividad se encuentran excluidas del Control de Precios Testigo.

Que la DIVISION CONTRATACIONES me-diante Recomendación Nº  93 del 12 de diciembre de 2012, opinó que procedería dictar acto administrativo adjudicando a la firma “EUROCOPTER CONO SUR SOCIE-DAD ANONIMA”, por ajustarse a lo solicita-do y ser su precio conveniente.

Que dicha Recomendación fue publicada en el Boletín Oficial de la REPUBLICA AR-GENTINA, sin haberse formulado impugna-ción alguna a su respecto.

Que el gasto de la contratación en cuestión asciende a la suma de DOLARES ESTADO-UNIDENSES DIEZ MILLONES QUINIEN-TOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA (USD 10.597.630,00) y será afron-tado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE SEGU-RIDAD, Subjurisdicción 04 - POLICIA FEDE-RAL ARGENTINA, de los ejercicios econó-micos financieros correspondientes.

Que han tomado la intervención de su com-petencia las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURIDICOS de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente se dicta en uso de las atri-buciones conferidas por el artículo 100, in-cisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y el artículo 35, inciso c) del Anexo al Decreto Nº 1344/07.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Apruébase lo actuado por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURI-DAD, en el trámite de la Contratación Direc-ta por Exclusividad Nº 11/2012, sustanciada para la adquisición de UN (01) Helicóptero Biturbina Multipropósito EUROCOPTER mo-delo EC-135 T2i, con capacidad de operación en versiones de Búsqueda, Rescate y Lucha contra Incendio.

Art. 2° — Adjudícase la Contratación Direc-ta por Exclusividad mencionada en el artículo precedente, a la filma “EUROCOPTER CONO SUR SOCIEDAD ANONIMA” por la suma total de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MI-LLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA (USD 10.597.630,00), por ajustarse a lo solicitado y ser su precio conveniente.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será afronta-do con las partidas específicas de la Jurisdic-ción 40 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, Sub-jurisdicción 04 - POLICIA FEDERAL ARGENTI-NA, de los ejercicios económicos financieros correspondientes.

Art. 4° — Autorízase a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA a emitir la Orden de Compra co-rrespondiente.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Nilda C. Garré.

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Jueves3deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 13

RESOLUCIONES

#I4405216I#SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 624/2012

Modifícanse los Anexos II y IV de la Resolución Nº 819/2002. Créase Oficina Local de Palo Santo en la Provincia de Formosa.

Bs. As., 21/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0491360/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 819 del 4 de octubre de 2002, 8 del 13 de enero de 2005 y 587 del 13 de septiembre de 2007, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crearon en el ámbito del Territorio Nacional, TRESCIENTAS DIECISEIS (316) Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que el Centro Regional Chaco-Formosa propicia la creación de la Oficina Local Palo Santo ubicada en el Departamento de Pirané, Provincia de FORMOSA, a los fines de un mejor or-denamiento de los servicios que se prestan y mayor eficacia en la atención de los trámites en la zona de importancia involucrada.

Que corresponde cumplir dichos objetivos conforme a los requerimientos de los produc-tores de las zonas involucradas, las exigencias sanitarias y producción pecuaria de la Pro-vincia y de acuerdo con las acciones sanitarias que se hubiere planificado implementar en cada caso.

Que resulta necesario dotar de personal técnico y administrativo a la zona de influencia en lo referente a trámites administrativos y recaudaciones de conformidad a lo ut supra.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no en-contrando reparos de índole legal que formular.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal, la Dirección Nacional Técnica y Administra-tiva, la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, prestaron su conformidad al acto que se propicia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las atri-buciones conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

Artículo 1° — Créase la Oficina Local de Palo Santo, ubicada en el Departamento de Pirané, Provincia de FORMOSA, quedando en este acto incorporada al Anexo I de la Resolución Nº 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, según se detalla en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 2° — Modifícase el Anexo II de la Resolución Nº 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en lo referente al ámbito geográfico de la jurisdicción correspondiente a la Oficina Local mencionada en el Artículo 1° de la presente reso-lución, que como Anexo II se adjunta.

Art. 3° — Modifícase el Anexo IV de la Resolución Nº 819 del 4 de octubre de 2002 del SER-VICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, incorporando el mapa Provincial con ubicación de la Oficina Local creada por el Artículo 1°, que como Anexo III forma parte integran-te de la presente resolución.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Marcelo S. Míguez.

ANEXO I

PROVINCIA DE FORMOSA

Oficina Local Localidad Nombre del DepartamentoPalo Santo Palo Santo Pirané

ANEXO II

Jurisdicción de Oficinas Locales:

Provincia: Formosa Total de Departamentos: 9Código: 08 Total de Oficinas Locales: 20Oficina Local Jurisdicción: FormosaPalo Santo

ANEXO III

#F4405216F#

#I4405924I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 1162/2012

Créase el “Programa de Proyectos con Financiamiento Externo”. Objetivos. Asíg-nanse funciones.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº  CUDAP:EXP-JGM:0009940/2012 del Registro de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que para el cumplimiento de sus competen-cias, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, opera programas y proyectos financiados total o parcialmente con recursos externos provenientes de con-venios de préstamos o donaciones con Orga-nismos bilaterales o multilaterales de crédito.

Que para una mejor administración y mo-nitoreo de esos programas y proyectos, re-sulta menester centralizar las funciones con ellos relacionadas.

Que resulta necesario crear el “PROGRAMA DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO” en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN-TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por lo expuesto, corresponde que en el ámbito del citado Programa se centralicen

las actividades de planeamiento, negocia-ción, formulación, administración, finanzas, control de gestión, monitoreo y evaluación de los programas y proyectos existentes o futuros financiados total o parcialmente con recursos externos.

Que ha tomado la intervención de su com-petencia la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, expidiéndose favorablemente.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUB-SECRETARIA DE COORDINACION AD-MINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejerci-cio de las facultades conferidas por el ar-tículo 16, inciso 12, de la Ley de Ministe-rios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios), por el artículo 17 del Decre-to Nº 1.545 de fecha 31 de agosto de 1994 y por el artículo 2° del Decreto 601 de fecha 11 de abril de 2002.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

Artículo 1° — Créase el “PROGRAMA DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EX-TERNO” en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Page 14: Boletin Oficial 32554

Jueves3deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 14de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS.

Art. 2° — El “PROGRAMA DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO” tendrá como objetivos los siguientes:

1. Orientar y coordinar con las distintas Subsecretarías de la SECRETARIA DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, con otras Jurisdicciones de orden nacional y provincial, y con Agencias y Organismos In-ternacionales, la gestión de los programas y proyectos con financiamiento externo de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en el marco de las pautas acordadas por el Gobierno Nacional en la ma-teria y de los requerimientos emanados de las políticas públicas para el sector.

2. Realizar el seguimiento de los compromi-sos adquiridos por el Gobierno Nacional con las diferentes Agencias y Organismos Inter-nacionales en cuanto a la debida ejecución de los programas y proyectos.

3. Vincular los programas y proyectos con la estructura estable y permanente de la SE-CRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en los aspectos sustantivos, estimulando la comunicación, la interacción y el intercambio.

4. Evaluar la oportunidad y conveniencia del desarrollo y gestión de nuevos programas y proyectos a ejecutar con financiamiento to-tal o parcialmente externo, como así también, efectuar el monitoreo de la gestión presu-puestaria del financiamiento, tanto en lo refe-rido al crédito externo como a las contrapar-tidas locales en coordinación con las áreas competentes de la SECRETARIA DE AMBIEN-TE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

5. Asignar a las unidades ejecutoras de pro-gramas y proyectos las directivas necesarias a efectos de permitir que la instrumentación de las acciones a su cargo sean realizadas de conformidad con las pautas y políticas esta-blecidas por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

6. Desarrollar, diseñar, implementar y ope-rar un sistema integrado de seguimiento y evaluación de resultados e impactos de la ejecución de los programas y proyectos con financiamiento externo, que contemple los procesos involucrados, así como las repro-gramaciones que se puedan requerir, articu-lando su actividad con las áreas competentes de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE.

Art. 3° — El “PROGRAMA DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO” estará a cargo de un Coordinador, que tendrá como funciones conformar estados financieros y desembolsos, autorizar órdenes de pago, efectuar pagos, autorizar las solicitudes de contratación de consultores individuales que soliciten los Coordinadores Generales de Unidades Ejecutoras existentes o futuras y centralizar las actividades relacionadas al planeamiento, negociación, formulación, ad-ministración, finanzas, control de gestión, monitoreo y evaluación de los programas y proyectos existentes o futuros financiados total o parcialmente con recursos externos provenientes de convenios de préstamos o donación que se ejecuten en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARRO-LLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS. El Coordinador del Programa será asistido por un Coordinador Adjunto.

Art. 4° — Asígnase la función de Coordina-dor del “PROGRAMA DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO” a la Lic. Silvia Mabel MUCCI (D.N.I. Nº 14.398.863).

Art. 5° — Asígnase la función de Coordi-nador Adjunto del “PROGRAMA DE PRO-YECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTER-NO” al Lic. Pablo Daniel MUSSE (D.N.I. Nº 26.435.060).

Art. 6° — Las funciones que por los artícu-los precedentes se asignan no generarán ero-gación presupuestaria adicional alguna.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina.

#F4405924F#

#I4405884I#Superintendencia de Servicios de Salud

CONGRESOS

Resolución 1698/2012

Declárase de interés el “2do. Congreso Internacional sobre Discapacidad”, deno-minado “Prevención y orientación: dos ca-minos para la inclusión social y educativa”, que se realizará en la Ciudad de Resisten-cia, Provincia del Chaco.

Bs. As., 26/12/2012

VISTO el Expediente Nº 222.297/12-SSSalud; y

CONSIDERANDO:

Que el Expediente del VISTO se inicia con motivo de la presentación efectuada por el Instituto Provincial para la Inclusión de Personas con Discapacidad (IPRODICH) y el Centro de Día Despertares de General San Martín, Provincia del Chaco, a través de su presidente el Lic. Isidro José Lorenzo y su representante legal el Dr. César Fran-cisco Longhi respectivamente, solicitando que se declare de interés de esta Superin-tendencia de Servicios de Salud, el “2do. Congreso Internacional sobre DISCAPACI-DAD”, denominado “Prevención y orienta-ción: dos caminos para la inclusión social y educativa”, que se realizará en la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, los días 21, 22 y 23 de agosto de 2013, en las instalaciones del Complejo Domo del Cen-tenario.

Que el objetivo del evento es crear un espacio que provoque la creación, la co-municación y el debate reflexivo para un encuentro de ciencias y amor fortalecien-do prácticas sensibles y saludables, que respondan a los desafíos de un mundo global, así como intentar desde lo indivi-dual sustentar prácticas colectivas para el mejoramiento de la calidad de vida y la vida con calidad.

Que este encuentro concebido como un espacio de debate, tiene como eje trans-versal la inclusión; donde se propiciará el intercambio de experiencias, descubri-mientos y prácticas innovadoras en torno a esta temática.

Que la declaración de interés solicitada no implica erogación alguna para este Orga-nismo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competen-cia.

Que la Gerencia General ha tomado inter-vención.

Que la presente se dicta en uso de las fa-cultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1008/12 - P.E.N.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTADE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

Artículo 1° — Declárese de interés de esta Superintendencia de Servicios de Salud, el “2do. Congreso Internacional sobre DISCAPACIDAD”, denominado “Prevención y orientación: dos ca-minos para la inclusión social y educativa”, que se realizará en la Ciudad de Resistencia, Provin-cia del Chaco, los días 21, 22 y 23 de agosto de 2013, en las instalaciones del Complejo Domo del Centenario.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publí-quese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Liliana Korenfeld.

#F4405884F#

#I4405255I#Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

COOPERATIVAS Y MUTUALES

Resolución 7536/2012

Sustitúyense los Artículos 3° y 18° de la Resolución Nº 1481/2009.

Bs. As., 26/12/2012

VISTO, el Expediente Nº 4406/06 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que en atención a lo establecido en el artículo 24 de la Resolución 1481/2009 dictada por este Organismo y con el objeto de optimizar el cumplimiento de sus misiones y funciones —especialmente las vinculadas a la promoción y el desarrollo y al control público—, se ha advertido como conveniente que el Anexo I de dicha resolución se pre-sente ante este Instituto mediante transferencia electrónica de datos, en consonancia con la aplicación de políticas de transmisión electrónica de la información que éste se encuentra ejecutando.

Que ello permitirá obtener datos estadísticos y económico-financieros que contribuirán al desarrollo de políticas para el sector cooperativo y mutual y para el ejercicio más eficiente de las misiones y funciones asignadas por las Leyes 19.331, 20.321, 20.337 y Decreto Nº 721/00.

Que la supervisión de las actividades que desarrollan las entidades tiene por objeto velar por la adecuada prestación del servicio y que su operación se realice en condiciones de transparencia y eficacia.

Que el examen periódico de las evaluaciones de los controles internos realizados por los órganos de fiscalización y del control efectuado por los auditores externos, permitirán una planificación más eficiente de las políticas y procedimientos de fiscalización, así como las acciones correctivas, tendientes a regularizar o minimizar desvíos y mantener un adecuado control del cumplimiento de las normas dictadas por este Organismo.

Que resulta necesario obtener una información clara, precisa, oportuna y suficiente sobre las condiciones y calidad de los servicios de créditos que brindan las cooperativas y mu-tuales, y asegurarle a sus asociados el acceso a esa información.

Que en tal sentido y en lo que respecta a las cooperativas y mutuales que gestionan créditos para sus asociados a través de convenios que celebran entre sí y con perso-nas de diferente carácter jurídico, cabe destacar que, sin perjuicio de que la puesta en marcha del servicio es una cuestión reservada a las decisiones asociativas de modo exclusivo y excluyente, siendo función de este Organismo ejercer el control público y la superintendencia de las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, con el objeto de cotejar la veracidad de la información brindada por las entidades en los informes específicos que las mismas deben remitir, y asegurar que los servicios se brinden con sujeción estricta a las normas que los regulan, es necesario contar con la información que acredite la existencia y vigencia de convenios celebrados al efecto y que los mismos reúnan, como mínimo, las condiciones exigidas en el artículo 4° de la Resolución Nº 1481/2009 INAES.

Que asimismo, en base a la experiencia recogida, es preciso regular la prestación del servi-cio de gestión de préstamos en las entidades de la economía solidaria, de modo tal que en la práctica no se desvirtúe la esencia de una economía alternativa basada en la autoges-tión, el esfuerzo propio y en valores y principios solidarios.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete con carác-ter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331, 20.321 y 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00, 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIALRESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución Nº 1481/2009 INAES por el si-guiente: “ARTICULO 3º.- En las cooperativas y mutuales que tengan por objeto la prestación del servicio de crédito, la gestión de préstamos no puede constituir la principal modalidad de prestación. Las mutuales que brindan el SERVICIO deben prestar, además y como mínimo, otros dos servicios mutuales de los previstos en el estatuto y en los respectivos reglamentos. Las ENTIDADES deben contar con un reglamento que contemple las modalidades de prestación del SERVICIO, el que ha de ser considerado en asamblea de asociados y posteriormente aprobado por el INAES”.

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 18 de la Resolución Nº 1481/2009 INAES por el siguiente: “ARTICULO 18.- Las ENTIDADES que posean aprobado el reglamento del servicio de Gestión de Préstamos, deben presentar trimestralmente, por transmisión electrónica a través de la página web del Organismo, la información que se menciona en el Anexo I de la presente resolución. Asimismo deben presentar en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del Instituto la constancia que emite el sistema, suscripta por los órganos de administración y fiscalización y por el auditor externo, con su firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo. El informe se registra en los libros correspondientes a los citados órganos”.

Art. 3º — Las entidades que brindan el servicio de gestión de préstamos, deben remitir a este Instituto copia de los convenios celebrados al efecto, conjuntamente con el acta de asamblea de asociados en la cual se aprobó el mismo.

Art. 4º — La Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales deberá elaborar y publicar el procedimiento y el aplicativo con las condiciones de seguridad necesarias para su acep-tación, a los fines de la transferencia electrónica de los datos.

Page 15: Boletin Oficial 32554

Jueves3deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 15Art. 5º — Las entidades deberán otorgar a cada solicitante de préstamos, para cualquier tipo de

operación de crédito comprendida en la Resolución Nº 1481/2009 INAES, un formulario que conten-ga, como mínimo, la información consignada en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 6º — Las entidades que presten el servicio de Gestión de Préstamos, deben llevar el mo-vimiento del servicio en forma analítica e independiente de los otros servicios.

Art. 7º — Al efecto de facilitar la fiscalización pública, las entidades que presten el servicio de Gestión de Préstamos deben presentar trimestralmente:

a) La información del Anexo I exigida por el artículo 18 de la Resolución 1481/2009 de esta au-toridad de aplicación. Para ello, confeccionará las planillas, que deben ser firmadas por presidente, secretario y tesorero del órgano de administración, auditor externo y por los integrantes del órgano de fiscalización. El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL tendrá por cumplida la presentación de la información una vez que se ingrese por la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo la constancia de transmisión electrónica. Las entidades que posean Reglamento de Gestión de Préstamos aprobado por este Organismo, y no presten el servicio, deben informarlo de igual modo al establecido en el párrafo precedente.

b) Las entidades deberán informar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECO-NOMIA SOCIAL y al órgano local competente, correspondiente a la jurisdicción de su domici-lio, en relación al cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 3º y 18 de la Resolución Nº 1481/09 INAES y 3° de la presente Resolución dentro de los DIEZ (10) días hábiles de cerrado el trimestre.

Art. 8º — La presente resolución se aplica de pleno derecho por sobre cualquier norma en contrario prevista en los reglamentos del servicio de Gestión de Préstamos aprobados por este Organismo, sin requerirse su modificación, considerándose incorporadas las disposiciones de la presente a dicha reglamentación.

Art. 9º — La transmisión electrónica de datos, es obligatoria, inclusive, para el trimestre cerrado al 30 de septiembre de 2012.

Art. 10. — La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Roberto E. Bermúdez. — Ernesto E. Arroyo. — Ricardo D. Velazco. — Daniel O. Spagna. — José H. Orbaiceta. — Patricio J. Griffin.

ANEXO I

Anexo con información detallada del préstamo Nº………………

Fecha de otorgamiento:

Deudor:

Co-deudor:

Persona otorgante del préstamo:

Importe solicitado:

Monto percibido:

Valor de la cuota social:

Forma de acreditación: Nº de cheque…………….. Nº de transferencia bancaria………………..

Cantidad de cuotas:

Periodicidad:

Monto de la cuota:

Gastos administrativos:

Costo del seguro:

Monto total a reintegrar:

Moneda del préstamo:

Tasa de interés fija o variable:

Modalidad de cancelación:

Tasa efectiva mensual:

Tasa nominal anual:

Tasa efectiva anual:

Costo financiero total:

Sistema de amortización:Condiciones de cancelación anticipada del préstamo:

Declaro bajo juramento que se me ha notificado de mi derecho a exigir constancia del saldo de mi deuda, la que deberá contener el detalle de los pagos efectuados.

Asimismo, declaro bajo juramento que el destino del presente préstamo es el de………………..

Se notifica al asociado………… que el pago de la cuota societaria, posibilita el acceso a los servicios que conforme al Estatuto y Reglamentos brinda la entidad, a saber:

En caso de no tener interés de permanecer como asociado a la ENTIDAD, deberá notificar por medio fehaciente su renuncia, al domicilio legal de la entidad sito en (CALLE, Nº, PISO, DEPTO, CP, LOCALIDAD, PROVINCIA), la cual se someterá a consideración del órgano de administración y cuya decisión se comunicará por el mismo medio.

Firma Aclaración Tipo y Nº de Documento

#F4405255F#

#I4406036I#INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 16/2012

Declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente. Apruébanse modelos. Deróganse artículos 4° y 5° Resolución General Nº 2/2012.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 5112112 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUS-TICIA, la Resolución General IGJ Nº 2 del 27 de enero de 2012 y sus modificatorias, la Ley Nº 25.246 y modificatorias, las Resoluciones UIF Nº 29/2011 y 11/2011 y modificatoria, la Ley Nº 22.315, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias en su artículo 20 inciso 15 menciona entre los sujetos obligados a informar ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a la INS-PECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Que la Resolución UIF Nº 29/2011 establece las medidas y procedimientos que los Regis-tros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan prevenir o estar vinculados a la comisión de los deli-tos de Lavados de Activos y Financiación del Terrorismo.

Que a tales fines la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se encuentra obligada a dictar medidas que deberán cumplimentar los sujetos que se encuentran bajo su órbita de con-trol.

Que, por otra parte, el artículo 3° de la Resolución UIF Nº 11/2011 y modificatoria, estable-ce el deber de los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINAN-CIERA, de requerir a todos sus clientes la suscripción de la “declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”.

Que el artículo 2° de la Resolución UIF Nº 29/2011 puntualiza que son clientes de los Re-gistros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas, todas aquellas personas físicas o jurídicas que realizan trámites a nombre propio o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites, ante los sujetos obliga-dos, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual.

Que, en virtud de lo antedicho, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dictó la Resolu-ción General IGJ Nº 2 del 27 de enero de 2012, mediante la cual impuso la obligación a los administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de sociedades extranjeras como así también a los integrantes de la comisión directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones, de presentar una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (art. 4°).

Que, en la misma resolución se estableció la obligatoriedad de la presentación de una de-claración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individual-mente sean inferiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días (art. 1°).

Que, a los fines de facilitar la comprensión y el cumplimiento de la normativa vigente, co-rresponde tratar ambas temáticas por separado y dictar una nueva resolución que regule el cumplimiento de dicha obligación de declarar la condición de Persona Expuesta Política-mente en forma independiente.

Que, por lo tanto, corresponde establecer la obligación de la presentación de una declara-ción jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de administra-dores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales, representantes legales de uniones transitorias de empresas y sociedades extranjeras, como así también integrantes del órgano de administración y fiscalización de asociaciones civiles y funda-ciones.

Que dicha declaración jurada deberá presentarse junto a la solicitud de inscripción de la constitución de la entidad o la autorización para funcionar con carácter de persona jurídica o con cada inscripción o toma de nota de designación o cesación de autoridades.

Que, para el debido cumplimiento de la obligación impuesta, deberá completarse el co-rrespondiente aplicativo que se encuentra disponible en el sitio de internet del organismo (www.jus.gov.ar/igj).

Que, con posterioridad, deberá realizarse la presentación en soporte papel, acompañando el comprobante de transacción del aplicativo, bastando a tal efecto la firma ológrafa del declarante, acompañado de la firma y sello del profesional dictaminante del trámite.

Que la misma presentación podrá realizarse mediante la firma ológrafa del representante legal —inscripto, anotado u objeto de registración en dicho trámite— de la entidad pre-sentante, acompañado de la firma y sello del profesional dictaminante, siempre que el declarante haya manifestado positiva o negativamente su condición de Persona Expuesta Políticamente (conforme Resolución UIF Nº 11/2011 y modificatorias) en oportunidad de aceptar el nombramiento al cargo en sociedades comerciales o al declarar la inexistencia de inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar el cargo en entidades civiles, requisito que deberá verificar y manifestar expresamente el profesional independiente en su dictamen de precalificación.

Que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de enero del año 2013.

Que el OFICIAL DE CUMPLIMIENTO ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención de su competencia.

Page 16: Boletin Oficial 32554

Jueves3deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 16Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por el artículo 21 de la Ley Nº 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIARESUELVE:

Artículo 1° — Establécese la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada so-bre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de uniones transitorias de empresas y sociedades extranjeras, como así también integrantes del órgano de administración y fiscalización de asociaciones civiles y fundaciones.

Art. 2° — La declaración jurada deberá presentarse al momento de solicitar la inscripción de la constitución de la entidad o la autorización para funcionar con carácter de persona jurídica o con cada inscripción o toma de nota de designación o cesación de autoridades.

Art. 3° — Apruébense los modelos de declaración jurada sobre la condición de Persona Ex-puesta Políticamente que como ANEXO I y II forman parte integrante de la presente.

Art. 4° — Para la correcta presentación de la declaración prevista en el artículo 1°, será me-nester:

a.- Previa presentación de la declaración jurada, se deberá completar el aplicativo correspon-diente al Anexo I que se encuentra disponible en la página de internet del organismo y remitir el mismo digitalmente.

b.- Con posterioridad, deberá realizarse la presentación en soporte papel, acompañando el comprobante de transacción del aplicativo, bastando a tal efecto la firma ológrafa del declarante acompañada de la firma y sello del profesional dictaminante.

Asimismo podrá presentarse mediante la firma ológrafa del representante legal —inscripto, ano-tado u objeto de registración en dicho trámite— de la entidad presentante, acompañado de la firma y sello del profesional dictaminante, siempre que el declarante haya manifestado positiva o negati-vamente su condición de Persona Expuesta Políticamente (conforme Resolución UIF Nº 11/2011 y modificatorias) en oportunidad de aceptar el nombramiento al cargo en sociedades comerciales o al declarar la inexistencia de inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para des-empeñar el cargo en entidades civiles, requisito que deberá verificar y manifestar expresamente el profesional independiente en su dictamen de precalificación.

Art. 5° — La obligación dispuesta por la presente resolución es susceptible de ser incluida en el texto de la escritura pública. En esos casos, deberá remitirse digitalmente mediante aplicativo, la información detallada el Anexo II y adjuntar el comprobante de transacción, el cual deberá estar suscripto por el mismo profesional que intervino en la escritura pública, debiendo asimismo dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° inciso c) de la presente.

Art. 6° — Deróganse los artículos 4° y 5° de la Resolución General IGJ Nº 2 del 27 de enero de 2012 y toda otra resolución o disposición normativa que se oponga a la presente.

Art. 7° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de enero del año 2013.

Art. 8° — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Norberto C. Berner.

ANEXO I

DECLARACION JURADA SOBRE LA CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE

En cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución General IGJ Nº  , el que suscribe por la presente DECLARA BAJO JURAMENTO que las informaciones consignadas en el presen-te trámite son exactas y verdaderas, y que SI/NO (marcar lo que corresponda) ME ENCUEN-TRO/…………………………………………. SE ENCUENTRA incluido en los alcances de la Resolu-ción UIF Nº 11/2011 como Persona Expuesta Políticamente.

En caso afirmativo indicar: cargo/función/jerarquía o relación con la Persona Políticamente Ex-puesta…………………………………………………….

Además asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este res-pecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.

Firma

Aclaración

Documento: Tipo….. Nº …………………..CUIT/CUIL/CDI Nº …………………………Domicilio real: ……………………………...Denominación de la Entidad: …………….Número Correlativo: ………………………

En caso de estar incluido en los incisos b) e i), adicionalmente deberá completar de las P.E.P. referenciadas en tales incisos:

Nombre y Apellido: ……………………….Documento: Tipo ………. Nº ……………CUIT/CUIL/CDI Nº ………………………..”

ANEXO II

DECLARACION NOTARIAL - CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE

En cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución General IGJ Nº …………….., en mi carácter de Escribano Público, Matrícula Nº ……………, Tomo Nº …………., Folio Nº ………….. por la pre-sente DOY FE que de acuerdo con la declaración jurada efectuada por (nombre del interesado) en la Escritura Pública Nº …………….., al Folio Nº ………….. de fecha ……………………, el mismo SI/NO (marcar lo que corresponda) se encuentra incluido en los alcances de la Resolución UIF Nº 11/2011 como Persona Expuesta Políticamente y el interesado ha declarado que asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, median-te la presentación de una nueva declaración jurada.

Firma del Escribano

Aclaración

Datos del Interesado:

Documento: Tipo …………….Nº ……………CUIT/CUIL/CDI Nº …………………………….Domicilio real: …………………………………Cargo en la entidad …………………………..Denominación de la Entidad …………………Número Correlativo …………………………..

Inciso de la Resolución UIF Nº 11/11 en el cual se encuentra comprendido:En caso de estar incluido en los incisos b) o i), adicionalmente deberá completar de las P.E.P.

referenciadas en tales incisos:

Nombre y Apellido del PEP: …………………Documento: Tipo ……….Nº …………………

#F4406036F#

#I4405620I#REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Disposición 1588/2012

Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados. Prorrógase plazo establecido en el Artículo 9° de la Disposición Nº 643/2012.

Bs. As., 26/12/2012

VISTO lo establecido por la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, los Decretos Nº 395 del 20 de febrero de 1975 y 378 del 27 de abril de 2005, la Resolución Nº 1074/11 del registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las Disposiciones Nros. 390 del 26 de junio de 2012, 520 del 21 de agosto de 2012, 643 del 28 de septiembre de 2012 del registro de la Dirección Nacional del Registro Nacional de Armas, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 378/05 impulsa la utilización de herramientas tecnológicas para aumen-tar la transparencia de los actos públicos.

Que el empleo de estas tecnologías, especialmente internet, está transformando las rela-ciones entre las personas y las organizaciones públicas y privadas, resultando un instru-mento idóneo para facilitar el acceso a la información y a los servicios del Estado por parte de los ciudadanos, dotando así de transparencia a la actividad de éste.

Que por disposición RENAR Nº 390/12 se ha desarrollado un Código Unico de Identifica-ción de Material Controlado (CUIM), de naturaleza virtual, alfanumérica y no secuencial, que identifica el material al que se asigna, siendo único e irrepetible una vez utilizado.

Que por medio de la Disposición RENAR Nº 520/12 se lanzó la implementación de las Soli-citudes Electrónicas para las tramitaciones que se efectúen ante este Organismo.

Que por medio de la Disposición RENAR Nº 643/12 se puso en marcha el Sistema de Ges-tión Integrado de Materiales Controlados (SIGIMAC).

Que la citada norma estableció la carga total de las existencias de armas de fuego y re-puestos principales a partir del 22 de octubre de 2012, debiendo los Usuarios Comerciales (UCOM) cargar todas las existencias físicas en depósitos, fábricas y locales comerciales del material en cuestión al 21 de octubre de 2012.

Que la norma también instauró que todas las operaciones realizadas por los Usuarios Co-merciales a partir del 22 de octubre del corriente deberán ser informadas a través del SI-GIMAC.

Que asimismo estableció que las presentaciones referentes a Apéndice IV a la Directiva 21 RENAR por parte de Usuarios Comerciales, así como el ingreso de armas y repuestos

DISPOSICIONES

Page 17: Boletin Oficial 32554

Jueves3deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 17principales dejadas en consignación para su venta deberán informarse vía electrónica me-diante el SIGIMAC y su aprobación estará sujeta a la acreditación de la conformidad del anterior poseedor, resultando así estandarización del proceso.

Que en ese mismo sentido, resulta necesario establecer los procedimientos para dichas operatorias como para los ingresos de material en concepto de guarda.

Que del análisis pormenorizado sobre la evolución de la implementación del SIGIMAC, sur-ge que a la fecha el noventa y dos por ciento (92%) de los Usuarios Comerciales inscriptos en el todo el país ya están informando sus operaciones a través del nuevo sistema.

Que la información obtenida hasta el momento por la implementación del SIGIMAC resulta de vital importancia para el control de los movimientos comerciales de armas de fuego y repuestos principales, tanto a nivel nacional como internacional, siendo que por primera vez en la historia dicha información se registra en nuestro Banco de Datos diariamente y en tiempo real con la realización de las operaciones comerciales.

Que asimismo el sistema prevé la incorporación de un Nomenclador Técnico Oficial (NTO), que permite unificar la designación y datos registrales de las armas de fuego y repuestos principales a nivel nacional, acorde a lo establecido por la normativa vigente.

Que gran parte de los Usuarios Comerciales han debido adecuar su estructura tecnológica a la nueva operatoria, debiendo incorporar el manejo y equipamiento que las nuevas tec-nologías demandan.

Que algunos Usuarios Comerciales, sobre todo en el interior del país, han tenido dificultades para adecuar sus procesos a las nuevas tecnologías, tanto por la necesidad de adquirir nue-vo hardware como por el aprendizaje y familiarización con el nuevo software con el cual opera el SIGIMAC, por lo que han solicitado una prórroga al plazo establecido originariamente, de-mostrando la voluntad de cumplir y terminar de ingresar el material que poseen en existencia.

Que a fin de completar el proceso de carga inicial de las existencias en poder de usuarios comerciales es necesario incluir en el SIGIMAC el ciento por ciento de los usuarios vigentes y sus materiales controlados.

Que los Usuarios Comerciales que hasta la fecha no han iniciado el proceso de carga serán notificados fehacientemente a fin de lograr su inclusión en el sistema bajo apercibimiento de sanciones administrativas.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 23.979, los Decretos Nros. 395/75 y 225/12.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMASDISPONE:

Artículo 1° — Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 9° de la Disposición Nº 643/12 para la carga inicial de las existencias de armas de fuego y repuestos principales en poder de los Legítimos Usuarios Comerciales vigentes hasta el 1 de marzo de 2013, siempre que el ingreso de los materiales existentes se realice en forma continua.

Art. 2° — Establézcase que todo usuario comercial que finalice o haya finalizado la carga inicial del material en existencia, deberá informarlo a este Organismo una vez culminado, a través de la casilla de correo electrónico [email protected], titulando en el asunto del mismo: “CARGA INI-CIAL DE EXISTENCIAS FINALIZADA”. Asimismo deberá informar en el cuerpo del mensaje el CUIT del usuario y su legajo RENAR.

Art. 3° — Apruébase el Instructivo para el ingreso de material controlado por Apéndice IV, consignaciones o guardas, que como Anexo I se agrega al presente y forma parte integrante de la presente.

Art. 4° — Apruébase el diseño y formato del Formulario de Consignación de Armas de Fuego, que como Anexo II se agrega al presente y forma parte integrante de la misma, cuya utilización será obligatoria a partir del 1 de enero de 2013 para esta clase de operaciones.

Art. 5° — Apruébase el diseño y formato del Formulario de Transferencia de Material Contro-lado a un Usuario Comercial (Apéndice IV), que como Anexo III se agrega al presente y forma parte integrante de la misma, cuya utilización será obligatoria a partir del 1 de enero de 2013 para esta clase de operaciones.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, regístrese en el Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y archívese. — Matías Molle.

ANEXO I

Page 18: Boletin Oficial 32554

Jueves3deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 18ANEXO II ANEXO III

#F4405620F#

Page 19: Boletin Oficial 32554

Jueves3deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 19

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4405626I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

Resolución Nº 978/2012

Bs. As., 21/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0316408/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 816 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, se aprobó la documentación licitatoria, las especificaciones técnicas y el proyecto ejecutivo, el presupuesto oficial y se autorizó el llamado a licitación correspondiente a la Licitación Pública Nacional Nº 01/2011 - S.O.P. - BID. 1648/OC-AR, para la contratación de los trabajos denominados: “CENTRO DE INTERPRETACION DE PISCICULTURA - ARROYO BAGUILT” ubicado en la localidad de TREVELIN, Provincia de CHUBUT.

Que habiéndose llevado a cabo el acto de apertura de las ofertas, se presentaron las Empre-sas PASQUINI CONSTRUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y PEÑA CONS-TRUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas nombrada por Nota USE SOP Nº 121/2011 de fecha 13 de diciembre de 2011, decidió recomendar a la Empresa PEÑA CONSTRUCCIONES SOCIE-DAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para ser la adjudicataria de la Licitación Pública Nacional Nº 01/2011.

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO en adelante BID, mediante Nota CSC/CAR 1718/2012 de fecha 20 de abril de 2012, expresa que no tiene objeciones que formular a la propuesta presentada.

Que la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención corres-pondiente.

Que la DIRECCION DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADMI-NISTRACION de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTE-RIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las competencias previstas por el Decreto Nº 1.003 de fecha 23 de agosto de 2005.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase todo lo actuado en el marco de la Licitación Pública Nacional Nº 01/2011 —S.O.P.— BID. 1648/OC-AR, para la contratación de los trabajos denominados: “CEN-TRO DE INTERPRETACION DE PISCICULTURA - ARROYO BAGUILT” ubicado en la localidad de TREVELIN, Provincia de CHUBUT.

ARTICULO 2° — Adjudícase a la Firma PEÑA CONSTRUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA por la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 3.498.483,24) IM-PUESTO AL VALOR AGREGADO incluido, la ejecución de la obra aprobada en el artículo anterior.

ARTICULO 3° — Apruébase el modelo de contrato que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente resolución, y autorízase al Señor Director Nacional de Arquitectura de la SUBSECRE-TARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTE-RIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a la suscripción del mismo.

ARTICULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, se imputará a la partida presupuestaria correspondiente a los ejercicios financieros 2012 y 2013 Jurisdicción 56 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, SAF 354, Pro-grama 25 Ejecución de Obras de Arquitectura, Proyecto 23 Refacciones Varias en Corredores Turís-ticos, Obra 51 Refacciones Varias en Corredores Turísticos, Ubicación Geográfica 26 Provincia de CHUBUT, Partida 4.2.1 Construcciones en Bienes de Dominio Privado, Fuente de Financiamiento 13, Recursos con Afectación Específica y 22 Crédito Externo.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Ing. JOSE F. LOPEZ, Secretario de Obras Públicas.

ANEXO

MODELO DE CONTRATO

En fecha ……. de ……… de ……, entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS representada por el Director Nacional de Arquitectura de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Arquitecto ………………….., con domicilio en la calle …………………., de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante el “Contratante” por una parte, y por la otra el Señor ………….., titular del Documento Nacional de Identidad N°…………………, en su carácter de Representante Legal/Apoderado de la Firma ……………………………………………., adjudicataria de la Licitación Pública Nº …………….., en adelante el “Contratista”, con domicilio

constituido para todos los efectos del presente en …..…………… ………………., se conviene en celebrar el presente Contrato, de conformidad con las competencias establecidas por la Resolución Nº ……. de fecha …………., del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, en el marco del “Programa de Mejora de la Competitividad del Sector Turismo”, parcialmente financiado por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO mediante el Préstamo 1648/OC-AR.

En consecuencia, por medio de este Contrato se estipulan las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a llevar a cabo los tra-bajos correspondientes a la Obra: ………………………………., en adelante denominada “la Obra”, sita en …………………………………, de la Provincia de ………………., en un todo de acuerdo con la documentación indicada en la Cláusula Cuarta. ------------------------------------------

CLAUSULA SEGUNDA: PRECIO DEL CONTRATO. El monto que el Contratante pagará por la ejecución de la Obra al Contratista, asciende a la suma de PESOS ………………IMPUESTO AL VALOR AGREGADO incluido.---------------------------------------------

CLAUSULA TERCERA: En este Contrato las palabras y expresiones tendrán el mismo significa-do que respectivamente se les ha asignado en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en la Cláusula Cuarta, las que se considerarán, leerán e interpretarán como parte integrante de este Contrato.-------------------------------------------

CLAUSULA CUARTA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Forman parte integrante de este Con-trato los Documentos identificados en la Sección V (Condiciones Generales del Contrato) Punto 10 de los Documentos de Licitación: ------------------------

(a) Carta de Aceptación o Notificación de Adjudicación; (b) Oferta; (c) Condiciones especiales del contrato; (d) Condiciones Generales del Contrato; (e) Especificaciones Técnicas; (f) Planos y planillas; (g) Lista de Cantidades y Calendario de Actividades; (h) Plan de Trabajos; (i) Plan de Con-tingencias y de Seguridad de Obra con las pólizas de seguro; (j) Circulares con y sin consulta; (k) Cualquier otro documento que en las Condiciones Especiales del Contrato se especifique que forma parte integrante del Contrato.--------------------------------------

CLAUSULA QUINTA: GARANTIA. En cumplimiento de lo establecido en el Numeral 35.1 de la Sección I (“Instrucciones a los Oferentes”) de los Documentos de Licitación, el Contratista afianza la contratación mediante la presentación, en este acto, de la Garantía de Cumplimiento por un monto de …………, mediante Póliza de Caución N°………… de la Compañía …………./Garantía Bancaria /Fianza. ----------------------------------------------

CLAUSULA SEXTA: El plazo de ejecución de la siguiente Obra será de ………………….. a partir de la fecha del Acta de Inicio. ----------------------

CLAUSULA SEPTIMA: Las partes convienen que los precios básicos de la oferta que forman parte de este Contrato serán redeterminados, si fuera procedente, conforme a la metodología esta-blecida por el Decreto Nº 1295 de fecha 19 de julio de 2002.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en la fecha antes indicada.

Firma que obliga al Contratante: [firma del representante autorizado del Contratante]

Firma que obliga al Contratista: [firma del representante autorizado del Contratista]

e. 03/01/2013 Nº 129310/12 v. 03/01/2013#F4405626F#

#I4405663I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE PUERTO DESEADO

Art. 1013, inc. h de la Ley 22.415 (Código Aduanero)

Se notifica al Sr. FERREIROS LOJO, JOSE LUIS, Pas. Esp. 52.452.122, de la resolución dictada por esta Administración, mediante la cual se lo condena en los términos del Artículo 876, inc. c del Código Aduanero, de conformidad con lo fallado, prima facie por el Excmo. Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, mediante Sentencia Definitiva Nº 15/05, al pago de una multa de PESOS DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIEN-TOS SESENTA Y DOS CON 96/100 ($ 16.823.662,96), equivalente a cuatro veces el valor en plaza de la mercadería involucrada, de conformidad con lo normado por el artículo 1112 del citado texto legal, con más los intereses dispuestos en los arts. 882 ssgtes. y ccdtes. del C.A. SE HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pro-nunciamiento, Recurso de Apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con sede en la Ciudad de Comodoro Rivadavia, conforme lo estipulado en el art. 1028, inciso 1, apartado a) del C.A. y el Art. 450 del CPPN, en el plazo de tres (03) días a contar desde el día hábil si-guiente al de la notificación respectiva, caso en el cual debe comunicarse dicha circunstancia a esta Aduana. SE INTIMA su cancelación en los términos del art. 1113 y 1122 del C.A. Firme y consentida la presente, debiendo en caso de resultar infructuosas dichas medidas, emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial por la diferencia restante (Art. 1125 C.A.). — CLAUDIO S. RECAREY, Administrador (I), Aduana de Puerto Deseado.

e. 03/01/2013 Nº 129347/12 v. 03/01/2013#F4405663F#

#I4405874I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 447/2012

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa de la Dirección de Logística de la Subdirección General de Administración Financiera. S/Adecuación.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10309-106-2012 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDE-RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

Page 20: Boletin Oficial 32554

Jueves3deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 20CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la modificación de la estructura organizativa del Departamento Administración de Compras, dependiente de la Dirección de Logística de la Sub-dirección General de Administración Financiera.

Que resulta uno de los objetivos permanentes de esta Administración Federal el perfeccio-namiento continuo de sus procesos internos en la búsqueda de una óptima y aún más transparente aplicación de sus recursos, en pos del cumplimiento de los principios de economía, eficiencia y eficacia.

Que en ese sentido, deviene conveniente reordenar las competencias del mencionado Departamento, asignando a un área responsable y especializada el seguimiento de la ejecu-ción de los contratos celebrados por la Organización para la satisfacción de sus necesidades materiales, produciendo necesariamente una mejora cualitativa en el control del cumplimiento de las obligaciones contraídas entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y sus proveedores.

Que la Dirección de Logística y la Subdirección General de Administración Financiera han pres-tado su conformidad.

Que la Dirección de Asuntos Organizacionales y el Comité de Análisis de Estructura Organiza-cional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Con-tratación de Medios”, dependiente del Departamento Administración de Compras de la Dirección de Logística, pase a denominarse “Seguimiento de Contratos”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTICULO 2° — Reemplazar en la estructura organizativa el Anexo A40, y en la parte pertinente, el Anexo B40, por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

ANEXO A40

ANEXO B40

SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA

DIRECCION DE LOGISTICA

DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE COMPRAS

DIVISION TRAMITES DE COMPRAS

ACCION

Entender en las tareas vinculadas con la gestión de compras en el ámbito de su competencia, en la confección de pliegos de bases y condiciones, en la búsqueda y desarrollo de proveedores; en el análisis de su capacidad de cumplimiento y efectuar recomendaciones acerca de esos aspectos.

TAREAS

1. Entender en los trámites del proceso de contrataciones y efectuar las tareas relacionadas con las distintas dependencias de la Dirección vinculadas con las compras.

2. Intervenir en la elaboración, seguimiento y control del Plan de Compras.

3. Confeccionar los pliegos de bases y condiciones para realizar los procesos de licitación y solicitud de presupuestos.

4. Supervisar los trámites administrativos inherentes a la adquisición de bienes y servicios, y controlar el encuadre del tipo de contratación que corresponda de acuerdo con el régimen vigente, en relación con el volumen y la urgencia que se determinen en cada caso.

5. Efectuar las invitaciones a proveedores habilitados para participar en los actos Iicitarios.

6. Recepcionar las garantías de oferta correspondientes.

7. Confeccionar los cuadros comparativos de ofertas.

8. Administrar el Registro de Proveedores del Area Central.

9. Mantener actualizados los registros de contrataciones y el archivo de los antecedentes de las tareas de su competencia.

DIVISION CONTRATACIONES

ACCION

Entender en las tareas vinculadas con las adjudicaciones y emisión de contratos, análisis de las observaciones y reclamos que efectúen los oferentes sobre los procesos de contratación.

TAREAS

1. Entender en el ámbito de su jurisdicción en la consideración de las observaciones que formu-len los oferentes, respecto de los dictámenes elaborados por la Comisión Evaluadora.

2. Requerir asesoramiento especializado interno o externo, cuando la índole de las contratacio-nes o las observaciones formuladas por los oferentes exceden sus posibilidades de análisis.

3. Gestionar la devolución para el cambio de las garantías de oferta inválidas y la subsanación de aspectos formales.

4. Asesorar a la autoridad jurisdiccional respectiva, acerca del curso de acción a seguir respecto de los trámites de contratación en los que intervenga.

5. Confeccionar proyectos de disposición para la adjudicación, desestimación y resolución de las observaciones e impugnaciones que se reciban, como asimismo para resolver recursos y recla-mos de las firmas.

6. Supervisar la confección de las Ordenes de Compra y coordinar las comunicaciones a los proveedores para su efectiva entrega.

7. Intervenir en el análisis de las solicitudes de ampliaciones y prórrogas y realizar la gestión de contratación hasta la emisión de estos contratos.

8. Entender en el análisis de redeterminaciones de precios de contratos de obra pública pro-venientes del área técnica y efectuar análisis de mayores costos, elaborando los correspondientes actos dispositivos y recomendaciones para la autoridad jurisdiccional.

9. Mantener actualizados los registros de contrataciones y el archivo de los antecedentes de las tareas de su competencia.

DIVISION SEGUIMIENTO DE CONTRATOS

ACCION

Entender en las tareas vinculadas al seguimiento de los contratos verificando su cumplimiento desde la comunicación al área usuaria hasta la extinción de las obligaciones.

TAREAS

1. Efectuar el seguimiento del cumplimiento de las órdenes de compra, evaluando los resulta-dos y emitiendo recomendaciones en los casos que se justifiquen.

2. Recepcionar y controlar las garantías de adjudicación correspondientes y gestionar la devo-lución de las garantías de oferta y de adjudicación.

3. Atender las solicitudes de prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación y asistir a la autoridad jurisdiccional respectiva.

4. Entender en el análisis de aplicación de penalidades y sanciones, considerando los informes emitidos por las áreas usuarias y los dictámenes de los Servicios Jurídicos, asesorando a la autori-dad de aplicación.

5. Efectuar la actualización del Registro de Oferentes y Co-contratantes Sancionados.

6. Entender en el análisis de rescisiones de contratos y confeccionar los proyectos de disposi-ción correspondientes.

Page 21: Boletin Oficial 32554

Jueves3deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 217. Analizar y efectuar los correspondientes traslados presupuestarios en el sistema de acuerdo

con la evolución del consumo de las órdenes de compra.

8. Realizar informes sobre consumo de Ordenes de Compra solicitados por la División Contra-taciones, previo a la adjudicación de contratos complementarios.

9. Intervenir en las contrataciones de unidades descentralizadas en estado de autorización y adjudicación, así como en la aplicación de sanciones previa remisión de las actuaciones a las auto-ridades jurisdiccionales centrales con competencia.

10. Administrar el archivo de expedientes de las contrataciones del Organismo.

e. 03/01/2013 Nº 129558/12 v. 03/01/2013#F4405874F#

#I4405896I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 446/2012

Jurisdicciones en el ámbito de la Dirección General Impositiva. Su Actualización.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15196-7-2012/42 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDE-RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección de Asuntos Organizacionales tramita la actualización de la competencia territorial de las unidades orgánicas existentes en el ámbito de la Dirección General Impositiva, en virtud de las modificaciones producidas en la composición y/o denominación de las jurisdicciones provinciales.

Que la presente propuesta cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva y de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior.

Que la Dirección de Asuntos Organizacionales y el Comité de Análisis de Estructura Organiza-cional han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Crear en la estructura organizativa los Anexos J03 y J04 correspondientes a las Jurisdicciones Operativas del ámbito de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior y Metropolitanas respectivamente, que forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

ANEXO J03

Page 22: Boletin Oficial 32554

Jueves3deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 22

ANEXO J04

e. 03/01/2013 Nº 129580/12 v. 03/01/2013#F4405896F#

Page 23: Boletin Oficial 32554

Jueves3deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 23#I4405898I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 448/2012

S/Modificación estructura organizativa de la Subdirección General de Operaciones Gran-des Contribuyentes Nacionales.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el dictado de las Disposiciones Nros. 417/2012 (AFIP), 425/2012 (AFIP) y 442/12 (AFIP) y

CONSIDERANDO:

Que en atención a las mismas, y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, procede disponer la prórroga de la vigencia de la nueva estructura de la Subdirección General de Operacio-nes de Grandes Contribuyentes Nacionales, efectivizándose la misma a partir del 1 de marzo de 2013.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618/97, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE.

ARTICULO 1° — Lo dispuesto en la Disposición Nº 417/2012 (AFIP) entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2013.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial para su publicación y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 03/01/2013 Nº 129582/12 v. 03/01/2013#F4405898F#

#I4405639I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 37.324 DEL 21 DIC. 2012

EXPEDIENTE Nº 57.867 “CADUCIDAD DE INSCRIPCION DE PERSONAS FISICAS Y JURI-DICAS EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS Y EN EL REGIS-TRO DE SOCIEDADES DE PRODUCTORES DE SEGUROS”.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Declarar la caducidad de la inscripción que les fuera otorgada en el Registro de Productores Asesores de Seguros a las personas físicas que se mencionan en el Anexo I de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Declarar la caducidad de la inscripción oportunamente conferida en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros a las personas jurídicas que se detallan en el Anexo II de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

ANEXO I - RESOLUCION Nº 37.324CADUCIDAD DE PERSONAS FISICAS

MATRICULA APELLIDO Y NOMBRE234 MAQUIEIRA, ALFREDO547 BORMIDA, MARCELINO MIGUEL664 DURO, NORMA834 MARTIN, JOSE OSVALDO888 ANDREOLI, HECTOR RUBEN957 AYERBE, MONICA SUSANA968 MONDOLO, MARIO1227 REPETTO, ROSA MERCEDES1391 AMADO, NESTOR RAUL1467 RIZZO, HECTOR EMILIO1535 MAZZA, JOSE ADOLFO1596 DOMIZIOLI, PIO PEDRO1649 SANCHEZ, ROBERTO JORGE1777 GOMEZ, MARCELINO OSMAR1936 REVALE, ALBERTO2113 PICARELLI, MARTA LILIANA2144 KRZEMIÑSKI, ANGELICA ELENA2149 CRAIZAR, JUAN ANTONIO2283 SACCONE, GUILLERMO RAMON2315 CAEIRO, JUAN JOSE2436 CHIODINI DE FERNANDEZ, CARMEN OLINDA2437 PETTENON DE ALVES, ANTONIA ROSA2914 CAMILLERI, OSCAR MANUEL2986 JAUREGUY, JUAN ENRIQUE3244 AGRA, RICARDO JOSE3327 RIZZO, ALICIA BEATRIZ3364 SUAREZ, CARLOS ALBERTO

MATRICULA APELLIDO Y NOMBRE

3392 SUEYRO, ENRIQUE JOSE3611 CONDADO, FRANCISCO JOSE3704 NOVO, LISARDO RAMON3991 DANNA, MARTA NEOMI4094 GENTILE, GRACIELA MERCEDES4100 GIORGIO, VICTOR MANUEL4173 ARGUELLO, ISAURO4250 COLLAR, JORGE RAFAEL4446 VIDELA, JUAN HERALDO4494 MENICHELLI, EDUARDO JULIO4510 AVALIS, LUIS ALBERTO4724 STRAPPA, OSCAR JOSE PASCUAL4725 DACCI, LEOPOLDO RAUL4790 LAGO DE LEIS, DOLORES4989 EDELSTEIN DE BLANCO, LILIANA CELIA5260 YANZON DE VILLALOBOS, SARA HILDA LENY5523 GIORGI, CARLOS LUIS5532 NERI, CLEONICE5572 LOPEZ DE TRABUCCO, NELIDA6187 RUBIN, ANDRES MARCELO6396 LAFARGA DE DIAZ, JOSEFINA6397 DIAZ DIAZ, FRANCISCO6422 PITA, JOSE MARIA ATILANO6426 ESPINDOLA, JULIO CESAR6535 GRAZIADEI, CARLOS6818 MONTENEGRO, MARGARITA DEL CARMEN7098 RAVIOLA, HECTOR ANTONIO7160 GANDOLFO, JORGE JUAN CARLOS7170 KATZ, MIRTA BEATRIZ7210 PAVESI, HECTOR DANIEL7333 COLONEL, ROBERTO RUBEN7565 REYBET, GUILLERMO HORACIO7712 CONTE, NORMA HAYDEE7798 REBAGLIATI, ALFREDO ENRIQUE8318 STEPANCICH, RICARDO JORGE8371 CEBALLOS, RICARDO8824 TORRES DE COHEN, MARIA LUISA DEL CARMEN9052 GONZALEZ DE BONADEO, TERESA GRACIELA9321 AGUIRRE, MONICA BEATRIZ9358 LASTRES DE SANTOS, CARMEN9635 LOPEZ, JOSE LUIS9802 RIUS, NESTOR EDUARDO9879 CREMONA, CARLOS DANIEL9922 DE FALCO, LUIS PEDRO10124 CAMILLI, OSCAR ALFREDO10145 GENTILE, MARIA ESTHER10158 PEREZ, WALTER VICTOR10232 VALLES, DANIEL OSVALDO10255 SORRENTINO, EDELMA EMILIA10322 HIMUD ISSA, MUSA10406 PRATTI BORLANDO, ISMAEL ANTONIO10660 VENERUCCI, ADRIAN HECTOR10737 PONTRELLI DE SALERNO, SUSANA BEATRIZ10905 GIOINO, SILVIA MARIA10921 RAVETTI, HORENCIO CARLOS11145 TEJEIRO, NORBERTO DANIEL11448 MARTINEZ DE NIETO, ESTRELLA11509 GONZALEZ, FLORA BEATRIZ11862 RODRIGUEZ, ALFREDO EDUARDO11949 LOPEZ, CARLOS ALBERTO12024 MASTRODONATO, DAMIANO12149 CANDIANO, ALDO12175 LENA DE ROVETTO, LETIZIA YOLANDA12729 SKOLAK, ELOIS12730 BOURNISEN, EDGARDO ALFREDO12744 KOSOY, ENRIQUE12803 FERRERO DE IMHOF, MIRTA ROSA12833 ALTUNA, OSCAR JOSE12871 SUAREZ, HUGO12975 QUARCHIONI DE CULASSO, MARIA ELENA13189 CIVRIATI, DOMINGO ALBERTO13211 SORS, SILVIO JORGE13237 REINA DE ORTIZ, MARIA DEL CARMEN13396 DI BLASI, LUIS13407 IKER, ANDRES ADOLFO13502 GAVILAN, MARIO RAMON13571 BECCI DE DIORIO, ESTRELLA14305 CHIERICHINI, RUBEN PEDRO14430 GALLUCCIO DE DANESI, PILAR CATALINA14799 COSSA, JORGE LUIS14817 COÑUEL, JUAN CARLOS14863 BIRMAN, SALOMON PEDRO15057 CUSCUNA, CLAUDIO ALBERTO15089 BUCALO DE DI CAPUA, ZULEMA ESTHER15109 BEVILACQUA, PASCUAL15430 LONDERO, LUIS MARCELO15608 MOSLARES, ALBERTO LUIS15707 VIACAVA, ORLANDO SANTIAGO16110 NOLI, MARIA CRISTINA MARGARITA

Page 24: Boletin Oficial 32554

Jueves3deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 24MATRICULA APELLIDO Y NOMBRE

16125 ORTIZ, FRANCISCO ERNESTO16290 LUZZI, JORGE DANIEL16492 MONTAGNA, JUAN CARLOS16527 GIGENA, NELIDA DEL VALLE16664 SICCA, ILDEMAR CARLOS17048 GONZALEZ, JOSE GASPAR17329 BULDURINI, JOSE GUIDO17371 RONDINELLA, ENRIQUE JORGE17559 CEJAS, AGUSTIN MARIO17637 MULLER, FEDERICO MAXIMILIANO17838 BUCETA, MIGUEL ANGEL (HIJO)18351 NOIRAT DE VENTIMIGLIA, ANA MARIA18423 GRANDE DE PEREZ, LILIANA NORMA18491 SAENZ, CESAR FLORENCIO18599 OTERO, MARIA ANGELICA18648 GRANO DE CAMINITI, CATALINA19026 DALLERA, MONICA ALICIA19033 BLED, RENE GUSTAVO19093 HERRERA, LUIS ERNESTO19098 PRIORI, RAUL CARLOS19278 PENNA, EMILIO ALBERTO19285 GAYA, MIGUEL ANGEL19515 FRESCO, OSCAR SEGUNDO19586 BORDARAMPE DE CABRERA, ADRIANA NOEMI19605 IVANI, ALICIA MARIA19782 GREGORIO ARAYA, ROBERTO CRISTOBAL20474 GARCIA, RAUL SERGIO20505 D’ANGELO, ROBERTO DOMINGO20718 NICOLETTI ALTIMARI, MARIO HUGO20755 IZZO, ELSA MABEL20852 CHUMBITA DE CAAMAÑO, ELADIA GENARA20878 GONZALEZ BUJAN, NORBERTO ADOLFO20947 CLAVIJO SAYAVEDRA, EVA FELICIA20978 HERRERO, ROBERTO AGUSTIN20994 ACUÑA, HUGO EUFRONIO21216 PEREYRA, JORGE ROQUE21753 SOCIAS, DANIEL SALVADOR22015 ARIAS, MANUEL ALBERTO22418 ESCANDE, MIGUEL ANGEL22712 VILLAR, HECTOR LUCIANO23009 MARRI, LUIS DANIEL23122 TRIBULO DE PEPE, MARGARITA INES23167 CIANI, ALBERTO23380 IGUACEL, MARCELINO GERARDO23430 RODRIGUEZ, ISMAEL24588 BEVACQUA, LIDIA VICTORIA24624 FORNERO, MIGUEL ANGEL24793 ESTURI, ALEJANDRO OSCAR25357 MORAN, SEGUNDO NELSON25731 PEREZ DE DAGUER, ROSA ELENA25872 BOLLINI FRAGUEIRO, LUIS MARIA25915 UTGE DE PIOTTI, MARIA CRISTINA25991 PALMA, MIGUEL ADOLFO MAGNO26694 NETTO, EDGARDO GUILLERMO27362 ROMAR, RAUL27547 ERDOZAIN, PABLO JORGE27616 ELIZALDE, PEDRO ANTONIO28293 WIBRATT, GERMAN RODOLFO28416 BARATTA DE MATEOSSIAN, MARIA CARMEN BEATRIZ28465 LOPEZ, EDUARDO ALBERTO29065 HERAS, ISIDRO29601 CASTELNOVO, SILVIA MONICA29647 APUD, ANTONIO29697 MARTINEZ PADOVANI, MARCELO ALBERTO29754 ROJAS, JUAN VICTOR29882 SPARVOLI DE VILLANUEVA, HILDA ELSA31895 MIRKOVIC, DARIO JOSE MARIO32112 COSTA, JORGE FABIAN32182 D’URSO, MARIO ANIBAL32190 PAINCEIRA, MARCELO JULIO33089 FAVRE, HORACIO EDUARDO33605 GALBIATTI, JUAN CARLOS33693 MDALEL, GABRIEL JOSE33802 YULI DE RAMADAN, VERONICA PATRICIA33917 OSTROPOLSKY, MARIO ALBERTO34275 DELLA ROSA DE CARBALLO, LADI LOURDES34825 BERENGUER, JUAN34868 CASTRACANE, DOMINGO BRUNO35021 DISTANZA, NELIDA SOLEDAD35313 MORCHIO, EDUARDO ENRIQUE35408 BONETTO, RICARDO DOMINGO35984 MONTES, MARIA SUSANA36767 MACIEJOWSKI, HUMBERTO HORACIO36775 MARTELLI, RICARDO37683 ALI, HECTOR HUGO37833 THAMES, CARLOS OMAR37926 PUSINERI, RICARDO ALBERTO38062 CONTRERAS, OSVALDO39374 MOLINA, LUIS EDUARDO

MATRICULA APELLIDO Y NOMBRE

39736 ARAUJO, SERASFITA VICTORIA39895 KAVANA, ROBERTO GUSTAVO40033 SAVONE, RICARDO SANTOS40156 ROMERO, RAMON JAVIER40699 BARRANCO, MARCELO JAVIER41049 CARBALLO, MARCELO GUSTAVO41125 PARNES, DANIEL HUGO41160 CAPULA, OSVALDO ALBERTO41765 GUTIERREZ, NESTOR JORGE42105 REPETTO, ROBERTO LORENZO42365 ASEF, VIVIANA RAQUEL42401 CIMINO, FERNANDO LUIS42544 PROVITINA, OSCAR EDUARDO42728 ASINARI PARINO, MARIA EDITH LUCIA42935 GRECA, ROBERTO CESAR43007 RUFFO, PEDRO43046 PUERTOLAS, JAVIER EDUARDO43167 MORI, ROBERTO EUGENIO43238 ROMERO, HECTOR OSCAR43255 BOGINO, DANIEL ANTONIO43624 TESONE, ROSA43634 CHAVAT, ANDRES GABRIEL43730 ROMANO, MABEL CRISTINA43738 ANIDO, FERNANDO43863 ABAIT, DANIEL ALBERTO43988 ODRIOZOLA, RAUL OSCAR43992 POBLETE, DANIEL OMAR44079 EBERLE DE SCHMIDT, MARIA PATRICIA44148 MARTINEZ, FRANCISCO44307 RINALDI, ALICIA CRISTINA44417 SACO DE MOSCHETTI, NORMA MARTHA44420 DANSA, BIBIANA ESTER44430 CEGLIA, CESAR ALFREDO44516 CINAT, HILDA44644 TRAVAGLINI, HUGO ALBERTO44696 MAJLUF, GUSTAVO ADOLFO44830 CRESPO, LUISA AURELIA44842 FIUMARA DE BARZOLA, IRMA MARIA44855 GONZALEZ, ROBERTO LUIS44944 CASTILLA SASTRE, BENJAMIN HORACIO45228 SOTELO, HERMES ALBERTO45297 MORBELLO, GUSTAVO GABRIEL45410 LITVAK, OSVALDO DANIEL45477 POLICHT DE ZBOGAR, CRISTINA CLAUDIA45842 JAULE, CARLOS ALBERTO45976 PIRRAGLIA, FEDERICO GUILLERMO46382 RODRIGUEZ MORMANDI, MARIA GABRIELA46491 WICKMANN, GRISELDA MARCELA46563 PARRUCCI, VICTOR HUGO46730 PONGA, SONIA ROSA46843 LO RUSSO, SEBASTIAN GONZALO46854 HARISMENDY, SEBASTIAN ANGEL46866 FRANK, CECILIA MARIA47156 BARBATO, STELLA MARIS47163 LANZAVECCHIA, LUIS AGUSTIN47183 OTERMIN, GUILLERMO ROBERTO47205 SALE, SERGIO RUBEN47229 FERNANDEZ, MARIANA DEL CARMEN47340 VALCARCE, LILIA INES47611 HOLZCAN, CARLOS GUILLERMO47643 VEGA DE BORDON, ANGELICA47869 SLEPOY, ADRIANA GRACIELA47973 CORRADO, SANDRA ALICIA48069 ZANNIER, DINA FANNY48297 CAZENAVE DE ZUCCARDI, MARIA EUGENIA48417 BONDAR, ANA ELIZABETH48590 GALLARDO, VERONICA PAULA48846 CLAUSEN, CLAUDIO DIEGO48915 DRUETTA, ALBERTO HUGO JUAN48952 VELAZQUEZ, VERONICA ANDREA49022 CRESPO, MARCELO RUBEN49237 ORSINI, SUSANA NOEMI49428 RODRIGUEZ FARIAS, RAUL OSVALDO49568 PRESTA, LUIS ANTONIO49572 FEIGIELSON, RITA SUSANA49730 CESARETTI, NORMA BEATRIZ49803 CEBOLLERO, PABLO GUILLERMO49839 STORANI DE MEDINA, ELENA LAURA50017 VIVAS, JUAN CARLOS50244 CHITARONI, CARLOS ALBERTO50247 EL HALLI OBEID, SUSANA ESTER50543 DI MONTE, ANTONIO JUAN CARLOS50624 CASTELLI, FERNANDO GABRIEL GERMAN50810 MATORRA, ENEDIN JOSE AUGUSTO50917 FRANCO, GRACIELA BEATRIZ50921 MELCHIORI, CARLOS AGUSTIN SILVIO51046 CARRIN, WALTER MARCELO51152 GHIBAUDO, MARTIN ROBERTO51225 GABRIOLOTTI, JOSE GABRIEL

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Jueves3deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 25MATRICULA APELLIDO Y NOMBRE

51273 MENDEZ, OSCAR HORACIO51409 BARTOLOMEO, PABLO JAVIER51416 CROCCE, LILIANA JULIA LUISA51494 BOGSLAVSKY, JORGE HORACIO51505 SERRACHIERI, ALICIA BEATRIZ51646 NEIRA, MONICA TERESA51807 PITTA, SERGIO NORMAN52007 COLUNGA, SERGIO EDUARDO52121 DOÑA, ALBERTO DANIEL52138 ACOSTA, CRISTIAN DARIO52212 MINAVERRY, CARINA ESTELA52250 MAREQUE, NATALIA LORENA52308 MILANI, CRISTIAN ALVARO52317 MAZZARELLO, LUIS ALBERTO52342 MOURE, YAMILA MONICA52404 IBARRART, DANIEL HORACIO52673 MENEGAZZO, PAULA GABRIELA52799 VERTA, MARIA MAGDALENA52904 COCAÑA, GABRIELA ALEJANDRA53138 ECHAZARRETA, OSCAR HORACIO53157 RODRIGUEZ, HECTOR SERGIO53194 CAMPOS, SERGIO OMAR53286 PASQUALI, ARIEL EDGARDO53482 OTTONELLI, LUIS SERGIO53543 BOTTO, RICARDO MAURICIO53594 LOPEZ LAVIER, ANDREA GRACIELA53607 FERNANDEZ FUNES, FEDERICO ALEJANDRO53663 BASTIAS, MIRIAM ESTER53674 GIMENEZ, OSCAR ALBERTO53676 PAREDES, GABRIELA MARIA53759 SANTILLAN, JUAN EDUARDO54008 FARCY, GABRIELA ANDREA54251 ALBANDOZ, PABLO IGNACIO54295 RODRIGUEZ, ERNESTO MAXIMO54325 BARBOZA, GUSTAVO JOSE54329 MOLINA, JORGE ANDRES54333 SALERNO, DAMIAN ANGEL54392 ROCHA, PAOLA54467 SANGER, PABLO SANTIAGO54497 VERGARA, NOEMI DEL VALLE54533 AMATO, STELLA MARIS54587 CARRIOLI, HORACIO ALBERTO54712 MARCHESOTTI, CIRO JAVIER54718 DI GIUSEPPE, DANIEL NORBERTO54772 ZABALEGUI FUNES, RICARDO ALBERTO54830 SOSA, NANCY ELIZABETH54879 MENACAPELLI, MARIANO54991 CARDOSO, PABLO MARTIN55029 MASTROIANNI, MARIA CRISTINA55048 VUGA, MARTA ALICIA55170 GIL, VICTOR HUGO55188 LODEIROS, MARIA LAURA55304 CORVALAN, SERGIO ADRIAN55351 ESNAOLA, MARIA DE LA LUZ55370 LOPEZ MIY, DARIO DANIEL55377 SCALISE, CLAUDIA MARIA DE LAS MERCEDES55386 CALANI, DAVID ALEJANDRO55399 HERNANDEZ, CARLOS LEANDRO55417 ZERIK, STELLA MARIS55420 GURUCIAGA, MATIAS DANIEL55442 GOMEZ, PEDRO VICENTE55608 FERNANDEZ, HUGO ALFREDO55697 RODRIGUEZ CEBERIO, GUSTAVO55734 GOROSTIZA, MARIA ELENA55880 TAPIA, MARIA FLORA55882 MORRONE, MIGUEL55952 DA SILVA, MIGUEL ALEJANDRO55963 GALEANO ACOSTA, MARIA ESTELA55976 KRUGER, MARIO ALBERTO56060 PIERETTI, CARLOS MANUEL56143 BIDONE, JOSE LUIS56161 SANGUINETTI CLUCELLAS, DIEGO JOSE56166 GALANTE, GUILLERMO CARLOS56194 FERRI DE ETCHEVERRY, GLORIA IRMA56197 GONZALEZ, RODOLFO56235 CARRILERO NUÑEZ, CESAR ODILON ERNESTO56273 VILLARINO, GRACIELA BEATRIZ56295 NIRONI, ANDREA MARIELA56323 MINE, JAVIER EDUARDO56350 PAYO, ARIEL FERNANDO56360 CERZA, MARIELA ALEJANDRA56369 MAZZUCOTELLI, ERNESTINA56374 CAMPOS, ANGELA MARIA56503 CASALICCHIO, LUISA ROSA56513 USOZ, RAUL HORACIO56532 ORIBE, GUSTAVO DANIEL56533 SENE, MARIA ALEJANDRA56547 STECYNA, IRENE JOSEFA56556 CASTAÑON, NESTOR FABIAN

MATRICULA APELLIDO Y NOMBRE

56593 AJURIAGOICOA, OSVALDO FRANCISCO56627 LOPEZ, PABLO DANIEL56723 VARELA, JORGE ALBERTO56741 FARCY, FERNANDO MARIANO56832 PAPA, JORGE RUBEN56896 OFICIALDEGUI, CARLOS ALBERTO56935 POCHETTINO, ALEJANDRA BEATRIZ57059 FARCHICH, GUILLERMO FRANCISCO57077 SEIJO, GUSTAVO FRANCISCO57102 GAMBINO, FERNANDO57116 ROSSO, NATALIA VERONICA57127 ANDROVETTO DE PERALTA, LILIANA DEL VALLE57238 CASAL, PATRICIO JAVIER57249 CASTELLO, JOSE LUIS57259 PESCI DE LODI, MARIA DEL CARMEN57260 PEREZ GONZALEZ, ROXANNA DEL CARMEN57406 COSTA, MARCELO ANTONIO57426 TAPIA MUÑOZ, PATRICIA GABRIELA57427 GOICOECHEA, NORMA SILVIA ELENA57483 OLIVERA, OSVALDO RUBEN57502 GIMMELLI, JOSE57518 TERZOLI, CECILIA DELIA57542 BELOS, RICARDO TOMAS57552 HOBRECHT, BERNARDO GUILLERMO57620 FERRER, WALTER ALEJANDRO57628 SAENZ, CESAR DIEGO57637 MARRA, CRISTIAN ALBERTO57653 ROMERO, MIRIAM GRISELDA57660 TAGLIANI, PABLO ANDRES57676 HARO, FRANCISCO ALBERTO57681 SAN CRISTOBAL, ERNESTO57738 IGLESIAS, SEBASTIAN57787 POSADA, RICARDO FERNANDO57899 GASQUET, AGUSTIN TOMAS57924 RIVERO, MIRIAM LIA57934 VILLAR, FABIAN ROSENDO58012 BERGESE, BEATRIZ CATALINA58113 FABREGA, JOSE ALBERTO58116 SANELLI, MARIANELA58123 SOSA CAMPOS, ANDRES MATIAS58152 SILVESTRE, JORGE LUIS58169 FRETTE, CRISTIAN JAVIER58218 IVALDI, JUAN JOSE58226 PISONI DE STIPCIC, MIRTA IRENE58284 CRAGNOLINO, MARIA VIRGINIA58308 MENGONI, FERNANDO JAVIER58320 BOSCO, LUIS ALEJANDRO58328 SALOMONE, MARTA OLGA58382 URRIZA, NORA NOEMI58430 BRAVO, SILVIA ANDREA58559 REVIGLIO, CESAR DANTE58673 GIGENA LAMAS, JORGE HORACIO58746 BAI, VIVIANA GUADALUPE58756 SINTURION, MARIO ALBERTO58775 RIGAUDI, EDUARDO HECTOR58779 LEDESMA YAYA, SANDRA GISELA58786 VARGAS, DANIEL ANTONIO58829 ZOLOAGA, LEONARDO MARTIN58840 MENJIDO, CLAUDIA MARCELA58851 SPECTOR, MARCOS JOSE58897 GORODNER DE COSTAGUTA, VIRGINIA FLORENCIA58935 CONTI, TERESITA CELINA58971 ZARATE, MARIA CRISTINA58986 SUBIELA, MARIA GABRIELA58988 DULCIC, HUGO NESTOR58990 ESNAOLA, DANIEL59156 CORTAJERENA, VERONICA DIANA59177 ADDOLORATO, CLAUDIA FABIANA59237 PAULISE, MARCELO CESAR59251 FLORES, ROBERTO JACOBO59284 PAPAVERO, PEDRO ALBERTO59290 DIP, JOSE ALBERTO59314 POUSADA, CAROLINA ANYELEN59334 DE LUCIA, GABRIEL ALEJANDRO59342 CRISTALDO, ALICIA BEATRIZ59403 PAREDES, SILVIA ROSARIO DEL VALLE59409 GARIBOLDI, NORBERTO DANIEL59410 GARCIA DE ROJAS, INES FATIMA59435 CREMONA, CARLOS MAXIMILIANO59448 DUARTE, PEDRO ALBERTO59481 OLIVERA, EDUARDO AMERICO59494 BOERO DE SARLO, MARIA EUGENIA59535 CURA, JUAN SEBASTIAN59589 CABRERA, ADRIAN EDGARDO59594 PUNTURO, GONZALO SEBASTIAN59611 SALVATORI, JULIETA59658 CERVO, MONICA BEATRIZ59663 COPPOLA, PABLO DANIEL59674 SALA, MARIA ELENA

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Jueves3deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 26MATRICULA APELLIDO Y NOMBRE

59691 BERMUDEZ, ADRIAN RICARDO59709 SENZANONNA, CLAUDIA VIVIANA59732 BENITEZ, MARIELA MARTINA59752 FAVOT, ALEJANDRO RAUL59756 D’ALESANDRO, MARINA DANIELA59772 FEDULLO, CARLOS LUIS59788 SUSANICH, IRMA LEONOR59861 CEIJA, STELLA MARIS59879 GUILANEA, JUAN MANUEL59951 SPAGNUOLO, CESAR GENARO59955 MARZAROLI, GERMAN ALBERTO59964 CANTERO, CRISTIAN DAVID60021 ANKUDOWICZ, JORGE GABRIEL60103 PIZARRO, PATRICIA DEL VALLE60139 MARTINEZ, JUAN NICOLAS60145 ASME, HUMBERTO ROLANDO60150 BERTONE, JULIETA ZORAIDA60153 ROGERS, RUBEN JOSE60164 COSTA, MIGUEL ANGEL60165 SLUTZKY, SILVIA MARCELA60175 MOLINA, SANDRA EDITH60181 MANCINI, SILVIA FABIOLA60187 OLMEDO, NICOLAS EDUARDO60211 PERGOLESI, NATALIA ANDREA60232 SANCHEZ, MIRTA GRACIELA60233 BARRETO, FEDERICO ALEJANDRO60238 GIGGIARO, LEANDRO JESUS60269 GUDIÑO, MIRTA GRACIELA60285 ARCE, BRIGIDA NOEMI60319 MARTINEZ, HECTOR REIMUNDO60321 MARTINEZ, MARINA BEATRIZ60329 VERA, JORGE GUSTAVO60343 FALLERI GHERBI, RICARDO RUBEN60345 QUINN DE NANCLARES, GRACIELA MARGARITA60402 RUSSO, PABLO ANDRES60462 MIRANDA, MARISA NELLY60472 CORREA, GUILLERMO SEBASTIAN60523 ANSELMINO, SEBASTIAN ANDRES60554 BONINO, DIEGO MARTIN60568 CUSI, EDUARDO PABLO60588 ASLA, ALEJANDRO AUGUSTO60601 LINGUA, PABLO MARTIN60607 SARLANGA, PATRICIO RAUL60620 YOMMI, GABRIELA MIRTHA60624 FIGUEROA, LILIANA GRACIELA60626 ARTAL FALCON, JOSE60637 MARQUEZ MARTINEZ, PAOLA LORENA60638 ALARCON, IVONNE BEATRIZ60647 FERNANDEZ, OLIMPIA ELIZABETH60677 HERNANDEZ, SUSANA BEATRIZ60700 CORDOBA, MAURICIO GASTON60711 ZANOTTI, MARTIN ANTONIO60720 PEREYRA, CLARISA MARCELA60736 QUEVEDO CELI, JOSE GUSTAVO60777 SPALLETTA, SABRINA DANIELA60837 SITTNER, GERMAN DARIO60896 ARESO, MARIA SOLEDAD60936 PEREZ CATTANEO, FEDERICO MARTIN60961 FRESNO, DANIEL FERNANDO61111 FIELMARIN, CYNTHIA GABRIELA61136 SALLUSTIO, MARIA VIRGINIA61138 LEONARDI, FRANCISCO ADRIAN61139 GARCIA DE SEGRETI, CARMEN BEATRIZ61141 ARJONA, JULIO OMAR61144 RUSSO, RICARDO MARTIN61148 PONT LUQUE, JULIO CESAR61154 URRUTIA, ALEJANDRO GASTON61160 MERESMAN, GUILLERMO EDUARDO61189 RUIZ DIAZ, ALEJANDRA MARIEL61192 OVIEDO, CARLOS EMILIO61209 PAOLONI, NORMA BEATRIZ61218 RODRIGUEZ DE MANTULAK, SANDRA ELIZABETH61221 GOGGI, DAMIAN ARIEL61305 POCARESI, ANGELA MARINA61307 PIRES FLORENCIO, NILDA ROSANA61317 GARCIA, MARCELO RENE61338 ECHAIDE, JUAN CARLOS61343 GONZALEZ, MARIELA FLORENCIA61380 SOSA, ALDO OMAR61422 BRUNETTI, JAVIER ANIBAL61438 SARQUIS, JUAN CARLOS61535 DEPASCUA, SUSANA NOEMI61554 CANDIA, JOSE LUIS61603 GONZALEZ, HERNAN PABLO61615 LOITERSTEIN, ISMAEL61617 PIGNOLO, DANISA JOHANNA61619 SISSO CARRANZA, VERONICA61632 OVIEDO, JORGE HIPOLITO61657 GRECO, CLAUDIO DANTE

MATRICULA APELLIDO Y NOMBRE

61675 DE LA CAMARA DE RODRIGUEZ, CAROLINA61698 MACIAS, IRIS ALEJANDRA61700 YEDRO, MIRTHA LEONOR61712 FROSSASCO, ROSA NELIDA61753 FARIÑA, OMAR GERARDO61754 GONZALEZ DE BALDESSARI, ADRIANA LAURA61784 SALA, NICOLAS RODOLFO61797 CAVICCHIA, ROBERTO ALEJANDRO61806 PEREZ, JUAN PABLO MARIO61817 DOMINGUEZ, HORACIO DAGOBERTO61846 IRIBE, MARIA CRISTINA61910 ULICHNY, WALTER GUSTAVO61930 DE MIGUEL, JORGE LUIS62015 ORTEGA, JUAN CARLOS62028 MARCOLIN, CARLOS FEDERICO62034 SAIZ, JOSE LUIS62053 SUÑE ITURRERIA, JUAN DIEGO62079 GAMBALE, MARCELO LUIS62088 CORENGIA, PABLO SEBASTIAN62100 RUFACH, GUSTAVO ANGEL62105 MANEIRO, FERNANDO GASTON62117 DELGADO, GUSTAVO ADOLFO62126 CABRAL, FACUNDO MARTIN62154 HOURS, RUBEN ERNESTO62157 VIVANI, MARIA FERNANDA62168 ALTEA, JOSE MARIA62196 MARASCO, FRANCO ENZO62209 APOLINARI, NATALIA ANDREA62216 CUARANTA, GABRIELA CRISTINA62225 BERVET, ELENA DEL VALLE62226 GRANCE, LORENA NATALIA62228 MORAN, MARIA FLORENCIA62229 BIONDINI DE ROSSI, MARTA BEATRIZ62230 SOTO, LORENA NOEMI62232 GALAY, MAURICIO ADOLFO62241 RIVAROLA, SERGIO ENRIQUE62277 COMPAGNUCCI, ANABELLA MARIEL62291 DIAZ DE IBARZABAL, SILVIA CRISTINA62308 CASAS, PEDRO ENRIQUE62313 LEGUIZAMON, JORGE ALEJANDRO62337 RUBIO, MAURO RENE62346 PERINI, JIMENA PAULA62350 BARRO, MELINA62370 GALLARDO, GUSTAVO ADRIAN62419 GREGORIO, GERARDO BRUNO62423 VEGAS DE ARRIBAS, NIDIA NOEMI62440 LARREA, LEANDRO JAVIER62470 AYDAR, MARIA BELEN62486 GUZMAN, GUILLERMO GABRIEL62508 CASTRO, SILVINA FLAVIA62570 TORRES, CLAUDIA EDITH62598 CHENLO, PAOLA MARIELA62616 SAENZ DE CAU, PATRICIA SUSANA62642 FERRARESSO, ALEJANDRO ESTEBAN62645 WATKINS, SANDRA MARCELA62676 MORILLA, REINALDO JAVIER62687 SAYEGH, MARIO ALBERTO62714 GRAVIER DE ALTUBE, MARIA LAURA62738 MAIDANA, EDUARDO62744 SASTRE, ANDRES MARCELO62755 NALLAR, CARLOS FEDERICO62769 COZZI, SEBASTIAN62772 GIL, CARLOS EMANUEL62777 ALVAREZ, FABIANA NOEMI62810 LOPEZ, GUSTAVO JORGE62822 GOWLAND, JORGELINA RAQUEL62862 LAPRIDA, LUCAS MARTIN62866 ANDRONOWICZ, NADIA62874 ELORDI, MARTIN62897 GUTIERREZ, ALEJANDRO CESAR62964 SOTO, MARIA BERTA62984 SERKA, FERNANDO MARIANO63008 HERBIN, JUAN SEBASTIAN63026 VITTORI, DANTE GERARDO63027 PEREZ, ANA MARIA63032 SCARSELLETTA, ELVIO HUGO63044 MUGNANI, SILA INES63048 NOBILI, DARIO ROBERTO63052 D’AGOSTINO, JORGE MANUEL63086 SALOMON, HECTOR JOSE MARIA63089 GIL BOOCK, ILDA LETICIA63092 CIOTTI, HUGO DOMINGO BENJAMIN63114 IBARRA SALOMON, MARIA DANIELA63135 BENCIVENGA, JOSE MARIA63165 BLANCO, MIGUEL ANGEL63168 MATA, BERNARDO63202 ZEBALLO, GLADYS RAQUEL63213 AGUDIN, MARCELA SUSANA63217 AGUDIN, NORMA GRACIELA

Page 27: Boletin Oficial 32554

Jueves3deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 27MATRICULA APELLIDO Y NOMBRE

63259 IZZO, MARIANO63264 MIGUEL, WALTER ADRIAN63274 CONSTANTINO, ROGER RUBEN63279 GARCIA, LEONARDO ULISES63317 HALUSCH, ERNESTO63348 VILLANI, GUSTAVO RAMON63353 CALO, GUILLERMO HORACIO63379 MORATTA, GLADYS ROSA63380 CALERO PEREZ, LUZ MARIA63392 QUIROGA, JUAN IGNACIO NICOLAS63399 BRINGAS, FERNANDO OSCAR63421 FICOVICH, GABRIEL63443 ETTORE, MARIANO ALBERTO63463 MARTINEZ, EVANGELINA63479 BERNARDI, CESAR CARLOS63487 MARTINEZ, ANA PEREGRINA63489 QUIROGA, ALBERTO FABIAN63492 GONZALEZ, PAOLA ANDREA63509 ROSAS, GUILLERMINA SARA63525 MARTINEZ, JAVIER NORBERTO63530 PEDREIRA, DIEGO ARIEL63564 LOPEZ, JOHANNA DENISE63570 PARRAGA, CLAUDIA PATRICIA63571 LANCIOTTI, MONICA PATRICIA63581 MAMMARELLA, RODOLFO EDUARDO63597 RODRIGUEZ, HUGO LEONARDO63606 WAGNER ORTEGA, MARTA ALEJANDRA63609 D’ANGELO, MARIANO63613 ORLANDINI, ROBERTO HIGINIO63614 MANERO, IVANA ISABEL63616 REINOSO, ILEANA MARILIN63620 VILLACORTA, JOSE MARIA63622 SALINAS PEREZ, RICARDO GASTON63625 NAKAO, JUAN ALBERTO63629 ARIAS, MARIA DEL CARMEN63632 AUBIA LANZA, MARIA VIRGINIA63633 DIFIORI, GUSTAVO ADOLFO63642 BERNAL, ROBERTO ALONSO63645 CUCCO, LILIANA CECILIA63646 MUSSI, JUAN PEDRO63649 PARELLADA, JOSE MARIA63651 SAPAG, EDGARDO RAUL63654 SUSAN, CARLOS VICTORIO63655 SIROCCHI, BASILIO OSVALDO63659 VERA, LUIS CESAR63662 GONZALEZ, ADRIANA RAQUEL63663 BRACESCO, PAOLA ALEJANDRA63670 CANTEROS, DANIEL ADRIAN63677 JUGOVAC, PEDRO63679 SALERNO, MARIANA DE LOS ANGELES63684 DOMINGO, RICARDO JOSE63687 BENEDETTI, MARIA SOLEDAD63689 RODRIGUEZ, JUAN RAMON63694 SALCEDO, CINTIA ANALIA63707 PALMIERI, MIRTHA SILVIA63711 BORRAS, RAFAEL ALBERTO63720 GROSSI, SUSANA BEATRIZ63723 BENITEZ, PATRICIA CECILIA63726 MORALES, WALTER JULIO63728 CASABELLA, PABLO GINES63729 FALBO, MANUEL63730 ABUAF, RAQUEL MYRIAM63735 PERALTA, OSCAR ALBERTO63737 LATORRE, LUIS CESAR63744 DAFFNER, GUILLERMINA63746 MEDINA, MARIA SANDRA63750 FERRARI, LEONARDO JAVIER63754 SALVAÑA, NESTOR DARIO63756 CELIZ ZENKLUSEN, DAMIAN MIGUEL63757 IMOBERDORF, ADRIAN CARLOS63758 MAZARICHE, CHRISTIAN CARLOS63759 SPALLA, OSCAR ENRIQUE63762 DE MAIO, ELIANA CINTIA63765 SPALLA, ADRIAN OSVALDO63772 FERNANDEZ, MARIA INES63775 ARCIONI, MARIANA63780 FORNO, CRISTINA LILIANA63785 SACCO, RICARDO LUIS63787 NAVA, MANUELA63790 GIANFRANCISCO, DANTE ALBERTO 63792 PEREZ PAZ, ALVARO ESTEBAN63810 BARTELT, MARTIN OSCAR63821 LOMBARDO, ORNELA63840 REINOSO, ANDRES ROMAN63845 LUPPI, ABDON63850 GIANNINI, DIEGO ALBERTO63854 ALBA, DIEGO MIGUEL63856 CACIOLI, GABRIELA BEATRIZ63860 GIMENEZ, MARIA ELENA

MATRICULA APELLIDO Y NOMBRE

63898 ENRIQUEZ, WALTER JAVIER63908 HAEDO, NATALIA VANINA63922 PONCE DE LEON, HERNAN MARCELO63924 CERQUEIRA, AGUSTIN GONZALO63926 FONSECA, PABLO HERNAN63933 TOLABA, OCTAVIO EDUARDO63934 DALLE PRANE, MARIA CRISTINA63935 BOYKO, MIRTA SUSANA63940 BANDA, JOSE LUIS63953 MENDEZ, PAULA MARIANA63957 SAUTHIER, GERMAN PABLO63959 PALAU, ANA MARIA63961 ROMERO, MARIO JESUS63962 SOSA, ALEJANDRA ELIZABETH63963 GUINCHINAU, DANIEL OMAR63971 ROSSO, FERNANDO JAVIER63972 IRRAZABAL, MARTIN MAXIMO63974 SIMONCIONI, SANTIAGO JOAQUIN64015 BECICH SANCHEZ, YANINA64022 TORRES, HORACIO RAUL64046 GOMEZ, DANIEL JORGE64076 BRUSSA, FEDERICO MAXIMILIANO64095 REPETTO, MARIANA64099 GONZALEZ, PABLO EZEQUIEL64104 PISANI, PAOLA ALEJANDRA64107 CABALLERO, MARIA EUGENIA64110 FERREYRA, CARMEN LORENA64116 D’AGOSTINO, EMILCE BEATRIZ64120 RAMIREZ, EVELIN ELIZABETH64134 CIOCCOLANTI, ESTEBAN DARIO64137 DIAZ, NESTOR ALFONSO64142 FERNANDEZ, PABLO MARTIN64179 GREPPI, LUIS ALBERTO64185 RADMAN, LUCAS IVAN64186 MEDINA, LAURA BEATRIZ64191 AVILA, SILVIA SUSANA64202 BUSTOS, LORENA DANIELA64204 GOMEZ, NOELIA ANDREA64214 SALAS, DANIEL ESTEBAN64235 ANSELMO, EDGARDO LORENZO64252 MORENO, GUSTAVO JAVIER64258 BIANCHI, CARLOS ANGEL64275 LOPEZ, NANCY LILIANA64276 PEREZ, MARCOS GABRIEL64281 FERRANDEZ, TERESA MARIA64282 BONNET, RODOLFO OSCAR64283 BARROSO, CARLOS ARTURO64285 SEJAS, CRISTIAN DAVID64287 LUDUEÑA, DORA BEATRIZ64289 RIZZI, LUCIANA PAOLA64295 ARANIZ, SERGIO ANDRES64297 FERNANDEZ, MARCELA64299 KREMSER, LAURA VERONICA64300 ESTEBAN, MARIANA ISABEL64302 VINCENTI, OSVALDO HUMBERTO64306 SENOFONTE, ANA MARIA64313 ALEGRE, MARCELO DANIEL64319 BARTOLONI, CESAR ANDRES64320 KOWALCZUK, JUAN DAMIAN64322 GOMEZ DE OLIVERA, ANGEL MARCELO64325 VACA PETRELLI, CARLOS ALBERTO64326 TREZZA, MARTA ISABEL64327 OSTROVSKY, MILENA64333 NOVILLO, AMILCAR DANIEL64334 TEJERINA FIGUEROA, SILVIA GRACIELA64335 BAZTERRICA, MAURO ALBERTO64336 COPESKY, JOSE LUIS64337 REINOSO, MARIA ISABEL64338 GENTILE, WALTER FABIAN64339 MARTINES, VANESA JESSICA64340 CIUCCI, FRANCO MARIO CESAR64341 GAROMBO OLIVA, ALEJANDRA MARIELA64345 GARCIA, JUAN MANUEL64349 GINOCCHIO, DIEGO ADRIAN64352 GRECO, FABIAN DANIEL64383 BIANCHI MACHADO, SILVANA GABRIELA64388 VELAZQUEZ, HERNAN JAVIER64396 CEREZO, LUCAS EDUARDO64434 CANEVARO, ARMANDO MARTIN64436 GUARRERA, YANINA PAOLA64437 AIME, LISANDRO LEOPOLDO64449 CALDERON DE RIVAS, ANA ESTELA64461 BRESCIA DE FRANCESCHINI, MARIA ALFONSINA64464 DASCOLA, MARIANO JAVIER64467 SACCOMANO, GRACIELA INES64471 DIAZ, JORGE ALEJANDRO64474 ERBES, CLAUDIA ROSANA64475 AKERMAN, HECTOR ANTONIO64476 DEMONARI, ALICIA

Page 28: Boletin Oficial 32554

Jueves3deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 28MATRICULA APELLIDO Y NOMBRE

64482 MINA, JUAN CARLOS LORENZO64484 MORAN VENESIO, MARIA MAGDALENA64491 BENITEZ, CARLOS DANIEL64495 PODDA, JORGELINA MARCELA64496 BIANCIOTTI, PABLO SEBASTIAN RAFAEL64515 WILLIAMS, ZOE GAIL64524 BROUWER DE KONING, TOMAS EDUARDO GERMAN64530 LENZA, VERONICA DAIANA64542 STOESSEL, ANDRES PABLO64551 PETTINARI, MARIA LAURA64557 RINALDI, VALERIA ANA64559 VILA, DIEGO GERMAN64563 FERNANDEZ, ROMINA VALERIA64570 CASTRO, MARIO EDUARDO64573 ROMANELLI, FERNANDO ALBERTO64577 OVIEDO, MIGUEL ANGEL64579 MARELLI, ROMINA MIRTA64610 AMIGO, EVELYN CECILIA64618 ORTIZ, LUIS HERNAN64620 LACHERMEIER, JOSE ALBERTO64624 MORI, HERNAN ROBERTO64625 ZARAZOLA DE YUNES, ELSA GRACIELA64626 BESSONE DE SINTURION, PATRICIA DEL CARMEN64627 GATTINO, CECILIA BEATRIZ64634 GOBEA, MARIA FERNANDA64636 CAMPERO, JAVIER DARIO64637 CRISTANTE DE GARCIA, MARINA ALEJANDRA64648 DAVALLE, CARLOS GERMAN64649 LANTARET, MARIO CESAR64650 GATICA, FERNANDO MARTIN64657 RODRIGUEZ DE HERRERA, GUADALUPE64658 BIERI, FANNY ISABEL64662 ROSALES, RUBEN ALEJANDRO64663 HIRIART, RICARDO DANIEL64664 PESERICO, RICARDO FABIAN64681 MARTINEZ CURCI, NATALIA SOLEDAD64701 MILANESE, EDUARDO ANDRES64708 MUNGO, ENRIQUE JACINTO64712 FIELMARIN, LAURA CARINA64724 TANZARELLI, DIEGO ALEJANDRO64725 BIANCHI, VALERIA KARINA64727 ZYSKA, PAULA ANDREA DEL VALLE64728 ACOSTA, ERICA ROMINA64741 JENSEN, MARIA FERNANDA64742 LUCHETTI, PALMIRA LETICIA64743 GARCIA, SOLEDAD MALVINA64746 GARCIA, JOSE RAUL64753 MEDONI, LUIS ERNESTO64755 TABOADA, PATRICIA MONICA64757 INSANI, PAULA EDA64758 BORNET, SILVIO HUMBERTO64767 DAVID, ANDRES JESUS64770 CORDOBA DE CASTELLON, FLAVIA VANESA64772 GOUGY DE DAMENO, MARIA LAURA64773 ARRIOLA, ALBANA LORENA64774 VALINOTTO, CARLOS GABRIEL64781 NOGUERA, ALBERTO ALFREDO64782 BOCCIO, ELIDA MATILDE64783 TORRALLARDONA, RAUL SALVADOR64800 GONZALEZ, ALBERTO64803 CENTONZE, LUCAS MATIAS64836 RUIZ FUENTES, MARIANO ANDRES64838 LOPEZ BURGOS, GERMAN GONZALO64856 MARTINEZ, VIOLETA MERCEDES64858 GAMARRA, SILVANA64860 MORO, LORENA NOEMI64865 ZARZA, MARIANA SALOME64869 CARBALLO, MARCELA ROSA64870 GAUNA, KARINA MABEL64871 MURA, BELEN ALEJANDRA64873 MARTINET, FERNANDO64875 REYES, ELIZABETH64879 GALVEZ, PABLO JAVIER64880 AZCONA, ROLANDO BLAS64881 BRITEZ, BENITO64882 GALLARDO, MARIA FLORENCIA64884 PEREZ, SILVIA CARINA64890 GARAMENDI, MIGUEL ANGEL64895 MARTINEZ, IRMA VIVIANA64897 STORTI, PAMELA MONICA64898 MARCELLINO, JUAN MANUEL64899 HENIN, MARIEL EVANGELINA64906 MONTIEL, MARCO JAVIER64910 PARERA DE PEIRANO, LORENA BEATRIZ64911 SCHACHNER, JUAN JOSE64920 GAYA, CAROLINA ANDREA64921 GAYA, ALEJANDRA NOELIA64926 FERNANDEZ, ALEJANDRA64927 SILVA, CELESTINA JACINTA

MATRICULA APELLIDO Y NOMBRE

64930 RIVA, NATALIO EZEQUIEL64949 CABO, PABLO MARTIN64950 JOVELLANOS, MANUEL LUIS64979 MAURER, GERARDO HUGO64991 GONZALEZ, CARLOS ESTEBAN64993 RAMOS, HUGO DANIEL65005 VALENZUELA, FRANCISCO LUIS65006 BERNACHEA, MARCELO JOSE65008 SOUMOULOU, BIBIANA MARIA65009 FASOLA, FELIX65022 CHAMORRO, WALTER OSVALDO65027 GONZALEZ BOBB, NATALIA SOLEDAD65028 MUIÑO DE BASTIANELLO, ANALIA PAULA65031 MAISTERRENA, JULIAN RENE65033 ALBIN, NICOLAS65037 MANSILLA, MARIA ADELA65039 BOLLEA, GLORIA ELENA65040 FILIPPI, HORACIO JOSE65057 ALE, MARGARITA MATILDE65064 GARCIA, JUAN CARLOS65112 GRASSO CAPURRO, ALVARO STEFAN65113 BIANCHI, AUGUSTO NICOLAS65129 GRILLO, JORGE LUDOVICO65138 LOPEZ, MARIELA ELIZABETH65150 ZARZUR, VIRGINIA ANDREA65168 GARAY, ADALBERTO JORGE65169 ROSSO, SILVINA LAURA65172 COLLADO, RUBEN ARIEL65177 CASTELLARO, LAURA NANCY65180 FERNANDEZ MARTIN, MARIANO OMAR65183 LUCIANI, JUAN ANGEL65190 VILLALBA, JUAN CARLOS65194 CACERES, PAOLA ELIZABETH65195 ROSSI, VIVIANA PATRICIA65200 MAZA DE MESTRE, SILVIA ROSSANA65202 BACA, JOSEFINA MERCEDES65206 FICHER DE HEVER, GABRIELA VERONICA65209 OTERO, NELIDA ANALIA65211 OJEDA, NORBERTO ADRIAN65212 INSFRAN, RICARDO LEONARDO65215 LUCERO, LEANDRO MARCELO65216 GONZALEZ, MARIA DOLORES65226 BELLONE, SANDRA LUJAN65240 MARTINEZ, ADRIAN LORENZO65252 FERNANDEZ, MARIA LAURA65256 VICENTI, RODRIGO MARTIN65258 HERNANDEZ, ESTELA MARIA65261 SOSA RAMIREZ, VICTOR HUGO65263 OLORIZ, MARTA ILEANA65271 FRANCO, PAULA NATALIA65276 CIPRIANI, DIEGO MARTIN65280 RIELO, RICARDO ABEL65284 VERDUNA DE ROMAGNOLI, CECILIA BEATRIZ65290 CORDOBA, MARIA GRACIELA500043 OLIWER, MIRTA MABEL INES500072 ANAYA, SUSANA ROSA500182 RIZZUTO, ANALIA500269 ROSALES, MARIA CAROLINA500432 HELMAN DE SCHAPIRA, ALICIA VIRGINIA500454 RAMOS, PEDRO ALBERTO500463 VALLORTIGARA, ROXANA MARIA TERESA500726 LARRAZA, MONICA MICAELA500795 CHAUCHET, MARCELO ALEJANDRO500804 PAGNI, ANA MARIA501062 CASTELLANO, JAVIER ALBERTO501583 GERSCOVICH, NORA DEBORA501640 RECALDE, CLAUDIA ROSSANA501710 GRAZIANO, MARIO HECTOR501769 REGINATTO, ALEJANDRA GABRIELA501818 RIVERO GARAY, CARLOS ALBERTO501866 MARUELLI, MARIA FRANCISCA RAMONA501951 MIRANDA, HECTOR WALTER501958 FRUMENTO, JORGE MANUEL501998 HEGUY, CARLOS EDUARDO502004 ETMAN, HERNAN WALTER502119 SPAGNOLO DE TORRES, ESTELA SUSANA502256 EMANUELT, LILIANA EDIT502259 ARIETTO ARANCIBIA, LEANDRO502288 POLIANDRI, MARIA VICTORIA502319 BIGNOLI ALFARO, ARTURO SEBASTIAN502330 AMAYA, DIEGO GONZALO502338 DE BONIS, NORBERTO LUIS502355 JORGE, MONICA ELENA502361 MORBIDONI, ANGEL ATILIO502362 NAVARRO, CARLOS ALBERTO502375 ESPEJO, EDUARDO LORENZO502384 CABALLERO, DANIEL FABIAN502385 MILARAGNA, SUSANA ALICIA502388 PAEZ, FERNANDO JAVIER

Page 29: Boletin Oficial 32554

Jueves3deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 29MATRICULA APELLIDO Y NOMBRE

502404 OTAÑON, VERONICA MARCELA502434 MARINI, ALEJANDRO PEDRO502437 MISALE, DOMINGO502445 MARTITEGUI, MARTA DELIA502480 COHEN, RAFAEL ALBERTO502483 NOVAS, MARISA ESTHER502491 FATO, ANDREA FABIANA502493 CARBALLEDA, FABIO MARCELO502518 MUSCELLI, MARIA GRACIELA502538 INGRASSIA, FRANCISCO JOSE502539 CASTIGLIONE, MARIO ROBERTO502550 CAFFERATA, JOSE LUIS502557 OSA, ANDREA MIRIAM502561 LAMAS, LUIS ALBERTO502565 FRANKON, JORGE MIGUEL502567 MARTINEZ, HORACIO JAVIER502573 CORREA, DELIA ISABEL502574 BOUZAS, SEBASTIAN502575 FLORES, LUIS RENE502576 SZYMAÑSKI, CARLOS ENRIQUE502583 ESCOBAR, SANTIAGO CLAUDIO GUILLERMO502588 CONDE, CLAUDIA MABEL502608 ANDRADA, RAUL DANTE502611 GOUJON, EDGARDO DARIO502619 BONFANTI, MARIA DEL ROSARIO

ANEXO II - RESOLUCION Nº 37.324CADUCIDAD DE PERSONAS JURIDICAS

MATRICULA RAZON SOCIAL

462 REINTER BC S.A.

734 NACIONAL S.R.L.

787 REDITA S.A.

825 C.A. BROKERS ASESORES PRODUCTORES DE SEGUROS S.A.

888 PRESBIPROD S.A

50012 NJULIAN CONSULTING S.A.

50023 ACCION PREVISIONAL S.R.L.

50031 BENEFICIAR CONSULTORA PREVISIONAL S.R.L.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 P.B., de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 03/01/2013 Nº 129323/12 v. 03/01/2013#F4405639F#

#I4405642I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 37.323 DEL 21 DIC. 2012

EXPEDIENTE Nº 57.942 - Asunto: Solicita inscripción en el Registro de Auditores Externos.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dejar sin efecto la Resolución Nº 37.244.

ARTICULO 2º — Inscribir bajo el número de orden “253” en el “Registro de Auditores Externos” al Dr. DOMINGO ANTONIO MAZZEO, D.N.I. 7.671.151.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.

e. 03/01/2013 Nº 129326/12 v. 03/01/2013#F4405642F#

#I4405653I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 37.322 DEL 21 DIC. 2012

EXPEDIENTE Nº 57.386: ANTARTIDA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA S/SITUACION DE REASEGURO.

SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Sancionar a ANTARTIDA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA con un APERCIBIMIENTO.

ARTICULO 2° — Una vez firme la presente Resolución la Gerencia de Autorizaciones y Regis-tros deberá tomar nota de la sanción aplicada a través del artículo 1°.

ARTICULO 3° — Se deja constancia que la presente Resolución es apelable en los términos del artículo 83° de la Ley 20.091.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese por correo certificado con aviso de retorno al domicilio 25 de Mayo 674 (1002) CABA, con vista de todo lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en la Mesa de entradas de la Superintendencia de Seguros de la Nación sita en Av. Julio A. Roca 721 PB. de la Ciudad de Buenos Aires.

e. 03/01/2013 Nº 129337/12 v. 03/01/2013#F4405653F#

#I4405721I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del artículo 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de girasol (Helianthus annuus L.) de nombre SYB85IMIRM obtenida por Syngenta Agro S.A.

Solicitante: Syngenta Crop Protection A.G.

Representante legal: Syngenta Agro S.A.

Patrocinante: Ing. Agr. Federico Pablo Carlos Bock

Fundamentación de novedad: SYB85IMIRM es una línea que posee una altura promedio de 111,5 cm. El tallo tiene pilosidad débil con hojas de forma cordada y color verde medio, rugosas con aserrado fuerte. El capítulo es plano de 16,1 cm de diámetro, promedio. La posición del mismo es medio, hacia abajo y el espesor del receptáculo es mediano. La corola es anaranjada. No presenta antocianinas en el estigma. Los aquenios presentan color principal del pericarpio gris oscuro con estrías grises claras de posición marginal y lateral. La línea SYB85IMIRM presenta resistencia al grupo de herbicidas imidazolinonas.

Fecha de verificación de la estabilidad: 30/12/2008

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, a/c Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas, Res. INASE Nº 2/2012.

e. 03/01/2013 Nº 129405/12 v. 03/01/2013#F4405721F#

#I4405742I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del artículo 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de girasol (Helianthus annuus L.) de nombre SYB84IMIRM obtenida por Syngenta Agro S.A.

Solicitante: Syngenta Crop Protection A.G.

Representante legal: Syngenta Agro S.A.

Patrocinante: Ing. Agr. Federico Pablo Carlos Bock

Fundamentación de novedad: SYB84IMIRM es una línea que posee una altura promedio de 128 cm. El tallo tiene pilosidad fuerte con hojas de forma cordada y color verde medio, lisas con aserrado fuerte. El capítulo es plano de 13,4 cm de diámetro, promedio. La posición del mismo es medio, hacia abajo y el espesor del receptáculo es mediano. La corola es anaranjada. No presenta antocianinas en el estigma. Los aquenios presentan color principal del pericarpio gris sin estrías. La línea SYB84IMIRM presenta resistencia al grupo de herbicidas imidazolinonas.

Fecha de verificación de la estabilidad: 30/12/2010

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, a/c Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas, Res. INASE Nº 2/2012.

e. 03/01/2013 Nº 129426/12 v. 03/01/2013#F4405742F#

#I4405745I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del artículo 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de girasol (Helianthus annuus L.) de nombre SYB20250 obtenida por Syngenta Agro S.A.

Solicitante: Syngenta Crop Protection A.G.

Representante legal: Syngenta Agro S.A.

Patrocinante: Ing. Agr. Federico Pablo Carlos Bock

Fundamentación de novedad: SYB20250 es una línea que posee una altura promedio de 112,3 cm. El tallo tiene pilosidad fuerte con hojas de forma cordada y color verde medio, rugosas con aserrado fuerte. El capítulo es cóncavo de 18,1 cm de diámetro, promedio. La posición del mismo

Page 30: Boletin Oficial 32554

Jueves3deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 30es hacia abajo y el espesor del receptáculo es mediano. La corola es amarilla. No presenta antocia-ninas en el estigma. Los aquenios presentan color principal del pericarpio castaño con estrías grises oscuras de posición marginal y lateral.

Fecha de verificación de la estabilidad: 28/12/2007

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, a/c Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas, Res. INASE Nº 2/2012.

e. 03/01/2013 Nº 129429/12 v. 03/01/2013#F4405745F#

#I4405746I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del artículo 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de girasol (Helianthus annuus L.) de nombre SYB83IMI obtenida por Syngenta Agro S.A.

Solicitante: Syngenta Crop Protection A.G.

Representante legal: Syngenta Agro S.A.

Patrocinante: Ing. Agr. Federico Pablo Carlos Bock

Fundamentación de novedad: SYB83IMI es una línea que posee una altura promedio de 117,1 cm. El tallo tiene pilosidad media con hojas de forma cordada y color verde medio, medianamente rugosas con aserrado fuerte. El capítulo es cóncavo de 15,5 cm de diámetro, promedio. La posición del mismo es hacia abajo y el espesor del receptáculo es mediano. La corola es anaranjada. No presenta antocianinas en el estigma. Los aquenios presentan color principal del pericarpio castaño oscuro con estrías grises oscuras de posición marginal y lateral. La línea SYB83IMI presenta resis-tencia al grupo de herbicidas imidazolinonas.

Fecha de verificación de la estabilidad: 29/12/2008

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, a/c Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas, Res. INASE Nº 2/2012.

e. 03/01/2013 Nº 129430/12 v. 03/01/2013#F4405746F#

#I4405747I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del artículo 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de girasol (Helianthus annuus L.) de nombre SYR182IMIRM obtenida por Syngenta Agro S.A.

Solicitante: Syngenta Crop Protection A.G.

Representante legal: Syngenta Agro S.A.

Patrocinante: Ing. Agr. Federico Pablo Carlos Bock

Fundamentación de novedad: SYR182IMIRM es una línea que posee una altura promedio de 110 cm. El tallo tiene pilosidad fuerte con hojas de forma cordada y color verde medio, rugosas con aserrado medio. El capítulo es plano de 11,9 cm de diámetro, promedio. La po-sición del mismo es medio, hacia abajo y el espesor del receptáculo es mediano. La corola es anaranjada. No presenta antocianinas en el estigma. Los aquenios presentan color principal del pericarpio negro sin estrías. La línea SYR182IMIR posee resistencia al grupo de herbicidas imidazolinonas.

Fecha de verificación de la estabilidad: 30/12/2009

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, a/c Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas, Res. INASE Nº 2/2012.

e. 03/01/2013 Nº 129431/12 v. 03/01/2013#F4405747F#

#I4405748I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del artículo 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de girasol (Helianthus annuus L.) de nombre SYLR10250 obtenida por Syngenta Agro S.A.

Solicitante: Syngenta Crop Protection A.G.

Representante legal: Syngenta Agro S.A.

Patrocinante: Ing. Agr. Federico Pablo Carlos Bock

Fundamentación de novedad: SYLR10250 es una línea que posee una altura promedio de 135 cm. El tallo tiene pilosidad fuerte con hojas de forma cordada y color verde medio, rugosas con

aserrado medio. El capítulo es plano de 12,5 cm de diámetro, promedio. La posición del mismo es vertical y el espesor del receptáculo es grueso. La corola es anaranjada. No presenta antocianinas en el estigma. Los aquenios presentan color principal del pericarpio castaño sin estrías.

Fecha de verificación de la estabilidad: 30/12/2009

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, a/c Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas, Res. INASE Nº 2/2012.

e. 03/01/2013 Nº 129432/12 v. 03/01/2013#F4405748F#

#I4405868I#MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION

Disposición Nº 99/2012

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº 2002-17084-11-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NA-CION y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006, Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006, Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007, Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012 y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y Nº 7 de fecha 19 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESI-DENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTE-RIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Nacio-nal de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los progra-mas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que conforme lo establecido en el artículo 3° de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº 908 de 2012.

Que la especialidad médica “TOCOGINECOLOGIA” está incluida en el listado de especialida-des reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM. 908/2012).

Que mediante Disposición Nº 7 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la FEDERACION ARGENTINA DE SOCIE-DADES DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.

Que la FEDERACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA ha realizado la evaluación de la residencia de TOCOGINECOLOGIA del HOSPITAL PROVINCIAL “DR. JULIO PERRANDO” (PROVINCIA DEL CHACO), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de CUATRO (4) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estánda-res Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A.

Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de TOCOGINECOLOGIA del HOSPITAL PROVINCIAL “DR. JULIO PERRANDO” (PRO-VINCIA DEL CHACO).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su com-petencia.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACIONDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de TOCOGINECOLOGIA, del HOSPITAL PROVINCIAL “DR. JULIO PERRANDO” (PROVINCIA DEL CHACO), en la Categoría A por un pe-ríodo de 4 años (CUATRO AÑOS) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora FEDERACION ARGENTINA DE SOCIEDADES

Page 31: Boletin Oficial 32554

Jueves3deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 31DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICA y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Resi-dencias del Equipo de Salud.

ARTICULO 2° — La residencia médica de TOCOGINECOLOGIA del HOSPITAL PROVINCIAL “DR. JULIO PERRANDO” (PROVINCIA DEL CHACO), de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:

a) Efectivizar la adecuación del Programa de la Residencia de Tocoginecología al Marco de Referencia de Tocoginecología cuya duración es de cuatro años.

b) Acotar la extensión de la jornada laboral según la normativa en vigencia.

c) Incorporar al Programa contenidos “transversales” tal cual lo establece el Marco de Referen-cia Nacional de la Especialidad.

d) Promover la profundización del aprendizaje en prácticas y procedimientos como endoscopía ginecológica, endocrinología, ginecología infanto-juvenil y el área de fertilización asistida.

e) Implementar un régimen de descanso posguardia.

f) Incorporar oportunidades de desarrollar actividades de investigación dentro de la residencia.

ARTICULO 3° — La Residencia Médica de TOCOGINECOLOGIA del HOSPITAL PROVINCIAL “DR. JULIO PERRANDO” (PROVINCIA DEL CHACO), deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los resi-dentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acredita-ción.

ARTICULO 4º — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DI-RECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subse-cretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 03/01/2013 Nº 129552/12 v. 03/01/2013#F4405868F#

#I4405873I#MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION

Disposición Nº 100/2012

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº 2002-7194-12-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NA-CION y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006, Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006, Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007, Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y Nº 7 de fecha 19 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESI-DENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTE-RIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Nacio-nal de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los progra-mas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que conforme lo establecido en el artículo 3° de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº 908 de 2012.

Que la especialidad médica “TOCOGINECOLOGIA” está incluida en el listado de especialida-des reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM. 908/2012).

Que mediante Disposición Nº 7 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la FEDERACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.

Que la FEDERACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA ha realizado la evaluación de la residencia de TOCOGINECOLOGIA del HOSPITAL ZONAL “DR. CAMI-LO MUNIAGURRIA (PROVINCIA DE CORRIENTES), utilizando el Instrumento Nacional de Evalua-ción y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de DOS (2) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estánda-res Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría C.

Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de TOCOGINECOLOGIA del HOSPITAL ZONAL “DR. CAMILO MUNIAGURRIA (PRO-VINCIA DE CORRIENTES).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su com-petencia.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACIONDISPONE:

ARTICULO 1° — Acredítase la Residencia médica de TOCOGINECOLOGIA, del HOSPITAL ZONAL “DR. CAMILO MUNIAGURRIA (PROVINCIA DE CORRIENTES), en la Categoría C por un período de 2 años (DOS AÑOS) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora FEDERACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICA y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Resi-dencias del Equipo de Salud.

ARTICULO 2° — La residencia médica de TOCOGINECOLOGIA del HOSPITAL ZONAL “DR. CAMILO MUNIAGURRIA (PROVINCIA DE CORRIENTES), de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:

a) Implementar las medidas necesarias, a través de las correspondientes rotaciones, para que los residentes puedan acceder al aprendizaje de prácticas y procedimientos del marco de referencia de la especialidad, que no provea el servicio.

b) Disminuir la cantidad de guardias durante el primer año y distribuirlas uniformemente durante el transcurso de la residencia.

c) Implementar un régimen de descanso posguardia.

d) Incorporar la figura de Jefe de Residentes.

e) Incorporar al programa contenidos “transversales” tal cual lo establece el Marco de Referen-cia Nacional de la Especialidad.

f) Promover la formación pedagógica en el equipo docente.

g) Incorporar oportunidades de desarrollar actividades de investigación dentro de la residencia.

h) Aumentar la dedicación a la actividad teórica de los residentes.

i) Implementar las medidas necesarias para que se pueda garantizar un número de residentes adecuado para la conformación de un equipo.

ARTICULO 3° — La Residencia Médica de TOCOGINECOLOGIA del HOSPITAL ZONAL “DR. CAMILO MUNIAGURRIA (PROVINCIA DE CORRIENTES), deberá anualmente informar a la DIREC-CION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTICULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DI-RECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subse-cretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 03/01/2013 Nº 129557/12 v. 03/01/2013#F4405873F#

#I4405426I#ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 2432/2012

Bs. As., 21/12/2012

VISTO el Expediente Nº 20343/12 del Registro del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, los Decretos Nros. 1738/92 y la Resolución ENARGAS Nº 421/97 —t.o. Resol. ENRG Nº 478/97— y

CONSIDERANDO:

Que es un objetivo explícito de la Ley Nº 24.076 el promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, como asimismo, prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o indebidamente discriminatorias entre los participantes en cada una de las etapas de la industria.

Que el artículo 9° de la Ley Nº 24.076 reconoce entre los Sujetos de la Ley a los Comercializa-dores de gas.

Que el artículo 14° de la Ley Nº 24.076 define al Comercializador “a quien compra y vende gas natural por cuenta de terceros”.

Que el artículo 1° de la Resolución ENRG Nº 478/97 considera comprendido dentro del con-cepto de Comercializador establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 24.076 a “todo aquel que, con excepción de las compañías distribuidoras o subdistribuidoras de gas por redes, efectúe transac-ciones de compraventa o compra y venta de gas natural y/o de su transporte, por sí o por cuenta y orden de terceros...”.

Page 32: Boletin Oficial 32554

Jueves3deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 32Que se encuentra habilitado un Registro, en la órbita de este Ente Nacional Regulador del Gas

en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que pretendan comercializar gas natural y transporte en el Mercado de Gas Natural; así como los Contratos bajo los que se realicen todas las transacciones de compra venta de gas natural y/o de servicios de transporte en la que intervengan terceros comercializadores.

Que dicho Registro se encuentra habilitado y a disposición de los interesados en la página Web del ENARGAS.

Que conforme lo establece el artículo 63 de la Ley 24.076, corresponderá a los Comercializado-res de gas el pago de una Tasa de Fiscalización y Control a los efectos de solventar los consiguien-tes costos asumidos por parte del ENARGAS.

Que la actividad del Comercializador podrá ser desarrollada por personas físicas o jurídicas de derecho privado o público a las cuales el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS haya registrado en tal carácter.

Que serán de aplicación respecto de los Comercializadores los Reglamentos Internos de los Centros de Despacho, sus normas complementarias y todas aquellas que este Organismo considere que le resulten aplicables.

Que entre las obligaciones del Comercializador podemos destacar la de presentar ante el ENARGAS, en forma mensual, información relativa a las Operaciones Mensuales verificadas durante el período, y registrar ante esta Autoridad Regulatoria todo nuevo contrato suscripto con proveedores y clientes, así como las eventuales adendas efectuadas sobre contratos existentes.

Que mediante nota de fecha 4 de octubre de 2012 LATIN ENERGY GROUP S.R.L. (en adelante LEG) manifiesta el interés en inscribirse en el Registro de Comercializadores de Gas Natural existen-te en la órbita del ENARGAS.

Que por medio de dicha presentación, LEG manifiesta la inexistencia de incompatibilidades y limitaciones resultantes del Art. Nº 34 Ley Nacional 24.076, y el Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1738/92, en concordancia con el Art. Nº 33 de la Ley de Sociedades Nº 19.550.

Que asimismo, detalla la composición accionaria de dicha sociedad, manifestando también la inexistencia de quiebra o convocatoria de acreedores, concurso preventivo o de encontrarse en estado de liquidación en los últimos tres años, afirma igualmente en dicha presentación, la no existencia de juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales con decisión judicial o admi-nistrativa pasada en autoridad de cosa juzgada, siendo extensiva en caso de personas jurídicas de derecho privado a sus Directores.

Que surge del Informe emitido por la Gerencia de Desempeño y Economía GDyE Nº 219/12 la recomendación para la inscripción de LATIN ENERGY GROUP S.R.L. en el Registro de Comerciali-zadores obrante en el ENARGAS.

Que la Gerencia de Asuntos Legales emitió el Dictamen Jurídico GAL Nº 1155/12 por el que manifiesta que correspondería inscribir a LATIN ENERGY GROUP S.R.L. en el Registro de Comer-cializadores y Contratos del ENARGAS, por ende, ya se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo, tal como lo requiere la normativa vigente.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos Nº 52 incisos a), d), y x) y 59 inciso h), am-bos de la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, Decretos Nº 571/07, Nº 1646/07, Nº 953/08 y Nº 2138/08, Nº 616/09, Nº 1874/09, Nº 1038/10, Nº 1688/10, Nº 692/11, Nº 262/12 y 946/12.

Por elloEL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscribir a la empresa LATIN ENERGY GROUP S.R.L. en el Registro de Comer-cializadores y Contratos de Comercialización del ENARGAS.

ARTICULO 2° — Comuníquese, notifíquese a LATIN ENERGY GROUP S.R.L. en los términos del artículo 41 del decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991), publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 03/01/2013 Nº 129110/12 v. 03/01/2013#F4405426F#

#I4405814I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 1017/2012

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0014780/2012 del registro de este Ministerio; la Ley Nº 25.054; el Decreto Nº 159 del 5 de junio de 2003 y su modificatorio el Decreto Nº 15 del 6 de enero de 2004; el Decreto Nº 1067 del 20 de agosto de 2004; el Decreto Nº 1697 del 1° de diciembre de 2004; la Resolución Nº 420 del 15 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que el Decreto Nº 1067/2004 transfirió la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del enton-ces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, con sus estructuras organizativas y funciones.

Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la estructura organizativa contempla-da en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 9° establece que la autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7° del mismo cuerpo

legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el recono-cimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HU-MANOS Nº 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Que el informe producido por la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, da cuenta de que los antecedentes reunidos en las actuaciones respecto de la entidad denominada “SOCIEDAD CUERPO DE BOMBEROS VOLUN-TARIOS DE CARMEN DE ARECO”, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, satisfacen los requisitos formales dándose cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4° de la mencionada Resolución, en cuanto a que la institución tiene personería jurídica a nivel nacional, habiendo acom-pañado, asimismo, el documento de constitución, el estatuto reglamentario de la organización y acta de asamblea de elección de autoridades con mandatos vigentes.

Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artículo 9° de la Ley Nº 25.054.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la medida que se dispone, encuadra en la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

ARTICULO 1° — Reconócese a la entidad “SOCIEDAD CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTA-RIOS DE CARMEN DE ARECO”, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, asig-nándose el Legajo Nº 50 del REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGA-NIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

ARTICULO 2° — Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.

ARTICULO 3° — Hágase saber al representante de la entidad denominada “SOCIEDAD CUER-PO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CARMEN DE ARECO”, de la PROVINCIA DE BUENOS AI-RES, y para conocimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces MINISTE-RIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

e. 03/01/2013 Nº 129498/12 v. 03/01/2013#F4405814F#

#I4405827I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 1018/2012

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0014782/2012 del registro de este Ministerio; la Ley Nº 25.054; el Decreto Nº 159 del 5 de junio de 2003 y su modificatorio el Decreto Nº 15 del 6 de enero de 2004; el Decreto Nº 1067 del 20 de agosto de 2004; el Decreto Nº 1697 del 1° de diciembre de 2004; la Resolución Nº 420 del 15 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que el Decreto Nº 1067/2004 transfirió la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del enton-ces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, con sus estructuras organizativas y funciones.

Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la estructura organizativa contempla-da en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 9° establece que la autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7° del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el recono-cimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HU-MANOS Nº 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Que el informe producido por la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, da cuenta de que los antecedentes reunidos en las actuaciones respecto de la entidad denominada “CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE GENERAL ROCA”, de la PROVINCIA DE CORDOBA, satisfacen los requisitos formales dándose cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4° de la mencionada Resolución, en cuanto a que la institución tiene personería jurídica a nivel nacional, habiendo acompañado, asimis-mo, el documento de constitución, el estatuto reglamentario de la organización y acta de asamblea de elección de autoridades con mandatos vigentes.

Page 33: Boletin Oficial 32554

Jueves3deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 33Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artículo 9°

de la Ley Nº 25.054.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la medida que se dispone encuadra en la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

ARTICULO 1° — Reconócese a la entidad “CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE GE-NERAL ROCA”, de la PROVINCIA DE CORDOBA, en el marco de la Resolución del entonces MINIS-TERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, asignándose el Legajo Nº 300 del REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar actividades relacio-nadas con la protección civil de la población.

ARTICULO 2° — Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.

ARTICULO 3° — Hágase saber al representante de la entidad denominada “CUERPO DE BOM-BEROS VOLUNTARIOS DE GENERAL ROCA”, de la PROVINCIA DE CORDOBA, y para conocimien-to de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGU-RIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

e. 03/01/2013 Nº 129511/12 v. 03/01/2013#F4405827F#

#I4405828I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 1019/2012

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0014101/2012 del registro de este Ministerio; la Ley Nº 25.054; el Decreto Nº 159 del 5 de junio de 2003 y su modificatorio el Decreto Nº 15 del 6 de enero de 2004; el Decreto Nº 1067 del 20 de agosto de 2004; el Decreto Nº 1697 del 1° de diciembre de 2004; la Resolución Nº 420 del 15 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que el Decreto Nº 1067/2004 transfirió la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del enton-ces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, con sus estructuras organizativas y funciones.

Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la estructura organizativa contempla-da en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 9° establece que la autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7° del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el recono-cimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HU-MANOS Nº 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Que el informe producido por la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTA-RIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) depen-diente de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, da cuenta de que los antece-dentes reunidos en las actuaciones respecto de la entidad denominada “ASOCIACION CIVIL BOMBEROS VOLUNTARIOS SAN JERONIMO DEL SAUCE”, de la PROVINCIA DE SANTA FE, satisfacen los requisitos formales dándose cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4° de la mencionada Resolución, en cuanto a que la institución tiene personería jurídica a nivel nacional, habiendo acompañado, asimismo, el documento de constitución, el estatuto reglamentario de la organización y acta de asamblea de elección de autoridades con mandatos vigentes.

Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artículo 9° de la Ley Nº 25.054.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la medida que se dispone, encuadra en la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

ARTICULO 1° — Reconócese a la entidad “ASOCIACION CIVIL BOMBEROS VOLUNTARIOS SAN JERONIMO DEL SAUCE”, de la PROVINCIA DE SANTA FE, en el marco de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, asig-

nándose el Legajo Nº 753 del REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGA-NIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

ARTICULO 2° — Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.

ARTICULO 3° — Hágase saber al representante de la entidad denominada “ASOCIACION CIVIL BOMBEROS VOLUNTARIOS SAN JERONIMO DEL SAUCE”, de la PROVINCIA DE SANTA FE, y para conocimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

e. 03/01/2013 Nº 129512/12 v. 03/01/2013#F4405828F#

#I4405830I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 1020/2012

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0008836/2012 del registro de este Ministerio; la Ley Nº 25.054; el Decreto Nº 159 del 5 de junio de 2003 y su modificatorio el Decreto Nº 15 del 6 de enero de 2004; el Decreto Nº 1067 del 20 de agosto de 2004; el Decreto Nº 1697 del 1° de diciembre de 2004; la Resolución Nº 420 del 15 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº  25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que el Decreto Nº 1067/2004 transfirió la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del enton-ces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, con sus estructuras organizativas y funciones.

Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la estructura organizativa contempla-da en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 9° establece que la autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7° del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el recono-cimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HU-MANOS Nº 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Que el informe producido por la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUN-TARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, da cuenta de que los antecedentes reunidos en las actuaciones respecto de la entidad denominada “ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CINTRA”, de la PROVINCIA DE CORDOBA, satisfacen los requisitos formales dándose cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4° de la mencionada Resolución, en cuanto a que la institución tiene personería jurídica a nivel nacional, habiendo acompañado, asimismo, el documento de constitución, el estatuto reglamentario de la organización y acta de asamblea de elección de autoridades con man-datos vigentes.

Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artículo 9° de la Ley Nº 25.054.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la medida que se dispone, encuadra en la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

ARTICULO 1° — Reconócese a la entidad “ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CINTRA”, de la PROVINCIA DE CORDOBA, en el marco de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, asignándose el Legajo Nº 274 del REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBER-NAMENTALES de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

ARTICULO 2° — Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.

ARTICULO 3° — Hágase saber al representante de la entidad denominada “ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CINTRA”, de la PROVINCIA DE CORDOBA, y para conocimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

e. 03/01/2013 Nº 129514/12 v. 03/01/2013#F4405830F#

Page 34: Boletin Oficial 32554

Jueves3deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 34#I4405833I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 1021/2012

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0008812/2012 del registro de este Ministerio; la Ley Nº 25.054; el Decreto Nº 159 del 5 de junio de 2003 y su modificatorio el Decreto Nº 15 del 6 de enero de 2004; el Decreto Nº 1067 del 20 de agosto de 2004; el Decreto Nº 1697 del 1° de diciembre de 2004; la Resolución Nº 420 del 15 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº  25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que el Decreto Nº 1067/2004 transfirió la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del enton-ces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, con sus estructuras organizativas y funciones.

Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la estructura organizativa contempla-da en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 9° establece que la autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7° del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el recono-cimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HU-MANOS Nº 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Que el informe producido por la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, da cuenta de que los antecedentes reunidos en las actuaciones respecto de la entidad denominada “ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SAN GREGORIO”, de la PROVINCIA DE SANTA FE, satisfacen los requisitos formales dándose cum-plimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4° de la mencionada Resolución, en cuanto a que la institución tiene personería jurídica a nivel nacional, habiendo acompañado, asimismo, el documento de constitución, el estatuto reglamentario de la organización y acta de asamblea de elección de autoridades con mandatos vigentes.

Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artículo 9° de la Ley Nº 25.054.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la medida que se dispone, encuadra en la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

ARTICULO 1° — Reconócese a la entidad “ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SAN GREGORIO”, de la PROVINCIA DE SANTA FE, en el marco de la Resolución del entonces MINIS-TERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, asignándose el Legajo Nº 644 del REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar actividades relacio-nadas con la protección civil de la población.

ARTICULO 2° — Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.

ARTICULO 3° — Hágase saber al representante de la entidad denominada “ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SAN GREGORIO”, de la PROVINCIA DE SANTA FE, y para cono-cimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

e. 03/01/2013 Nº 129517/12 v. 03/01/2013#F4405833F#

#I4405835I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 1022/2012

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0008811/2012 del registro de este Ministerio; la Ley Nº 25.054; el Decreto Nº 159 del 5 de junio de 2003 y su modificatorio el Decreto Nº 15 del 6 de enero de 2004; el Decreto Nº 1067 del 20 de agosto de 2004; el Decreto Nº 1697 del 1° de diciembre de 2004; la Resolución Nº 420 del 15 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que el Decreto Nº 1067/2004 transfirió la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del enton-ces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, con sus estructuras organizativas y funciones.

Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la estructura organizativa contempla-da en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 9° establece que la autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7° del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el recono-cimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HU-MANOS Nº 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Que el informe producido por la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, da cuenta de que los antecedentes, reunidos en las actuaciones respecto de la entidad denominada “ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE VENADO TUERTO”, de la PROVINCIA DE SANTA FE, satisfacen los requisitos formales dándo-se cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4° de la mencionada Resolución, en cuanto a que la institución tiene personería jurídica a nivel nacional, habiendo acompañado, asimis-mo, el documento de constitución, el estatuto reglamentario de la organización y acta de asamblea de elección de autoridades con mandatos vigentes.

Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artículo 9° de la Ley Nº 25.054.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la medida que se dispone, encuadra en la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

ARTICULO 1° — Reconócese a la entidad “ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE VE-NADO TUERTO”, de la PROVINCIA DE SANTA FE, en el marco de la Resolución del entonces MINIS-TERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, asignándose el Legajo Nº 661 del REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar actividades relacio-nadas con la protección civil de la población.

ARTICULO 2° — Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.

ARTICULO 3° — Hágase saber al representante de la entidad denominada “ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE VENADO TUERTO”, de la PROVINCIA DE SANTA FE, y para cono-cimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

e. 03/01/2013 Nº 129519/12 v. 03/01/2013#F4405835F#

#I4405838I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 1023/2012

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0014785/2012 del registro de este Ministerio; la Ley Nº 25.054; el De-creto Nº 159 del 5 de junio de 2003 y su modificatorio el Decreto Nº 15 del 6 de enero de 2004; el Decreto Nº 1067 del 20 de agosto de 2004; el Decreto Nº 1697 del 1° de diciembre de 2004; la Resolución Nº 420 del 15 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMA-NOS, y la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que el Decreto Nº 1067/2004 transfirió la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del enton-ces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, con sus estructuras organizativas y funciones.

Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la estructura organizativa contempla-da en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 9° establece que la autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7° del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el recono-cimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HU-MANOS Nº 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Page 35: Boletin Oficial 32554

Jueves3deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 35Que el informe producido por la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y

DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, da cuenta de que los antecedentes reunidos en las actuaciones respecto de la entidad denominada “BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA PROVIN-CIA DE SAN JUAN”, de la PROVINCIA DE SAN JUAN, satisfacen los requisitos formales dándose cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4° de la mencionada Resolución, en cuanto a que la institución tiene personería jurídica a nivel nacional, habiendo acompañado, asimis-mo, el documento de constitución, el estatuto reglamentario de la organización y acta de asamblea de elección de autoridades con mandatos vigentes.

Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artículo 9° de la Ley Nº 25.054.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la medida que se dispone, encuadra en la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

ARTICULO 1° — Reconócese a la entidad “BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN”, de la PROVINCIA DE SAN JUAN, en el marco de la Resolución del entonces MINIS-TERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, asignándose el Legajo Nº 556 del REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar actividades relacio-nadas con la protección civil de la población.

ARTICULO 2° — Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.

ARTICULO 3° — Hágase saber al representante de la entidad denominada “BOMBEROS VO-LUNTARIOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN”, de la PROVINCIA DE SAN JUAN, y para cono-cimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

e. 03/01/2013 Nº 129522/12 v. 03/01/2013#F4405838F#

#I4405839I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 1024/2012

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0014103/2012 del registro de este Ministerio; la Ley Nº 25.054; el Decreto Nº 159 del 5 de junio de 2003 y su modificatorio el Decreto Nº 15 del 6 de enero de 2004; el Decreto Nº 1067 del 20 de agosto de 2004; el Decreto Nº 1697 del 1° de diciembre de 2004; la Resolución Nº 420 del 15 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que el Decreto Nº 1067/2004 transfirió la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del enton-ces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, con sus estructuras organizativas y funciones.

Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la estructura organizativa contempla-da en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 9° establece que la autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7° del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el recono-cimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HU-MANOS Nº 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Que el informe producido por la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTA-RIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) depen-diente de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, da cuenta de que los antece-dentes reunidos en las actuaciones respecto de la entidad denominada “CUERPO DE BOM-BEROS VOLUNTARIOS DE LOS CHAÑARITOS”, de la PROVINCIA DE CORDOBA, satisfacen los requisitos formales dándose cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4° de la mencionada Resolución, en cuanto a que la institución tiene personería jurídica a nivel nacional, habiendo acompañado, asimismo, el documento de constitución, el estatuto regla-mentario de la organización y acta de asamblea de elección de autoridades con mandatos vigentes.

Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artículo 9° de la Ley Nº 25.054.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la medida que se dispone, encuadra en la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

ARTICULO 1° — Reconócese a la entidad “CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LOS CHAÑARITOS”, de la PROVINCIA DE CORDOBA, en el marco de la Resolución del entonces MINIS-TERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, asignándose el Legajo Nº 326 del REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar actividades relacio-nadas con la protección civil de la población.

ARTICULO 2° — Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.

ARTICULO 3° — Hágase saber al representante de la entidad denominada “CUERPO DE BOM-BEROS VOLUNTARIOS DE LOS CHAÑARITOS”, de la PROVINCIA DE CORDOBA, y para cono-cimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

e. 03/01/2013 Nº 129523/12 v. 03/01/2013#F4405839F#

#I4405841I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 1025/2012

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0009739/2012 del registro de este Ministerio; la Ley Nº 25.054; el Decreto Nº 159 del 5 de junio de 2003 y su modificatorio el Decreto Nº 15 del 6 de enero de 2004; el Decreto Nº 1067 del 20 de agosto de 2004; el Decreto Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004; la Resolución Nº 420 del 15 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº  25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que el Decreto Nº 1067/2004 transfirió la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del enton-ces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, con sus estructuras organizativas y funciones.

Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la estructura organizativa contempla-da en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 9° establece que la autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7° del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el recono-cimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HU-MANOS Nº 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Que el informe producido por la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTA-RIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) depen-diente de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, da cuenta de que los antece-dentes reunidos en las actuaciones respecto de la entidad denominada “ASOCIACION CIVIL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE DEVOTO”, de la PROVINCIA DE CORDOBA, satisfacen los requisitos formales dándose cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4° de la mencionada Resolución, en cuanto a que la institución tiene personería jurídica a nivel nacional, habiendo acompañado, asimismo, el documento de constitución, el estatuto regla-mentario de la organización y acta de asamblea de elección de autoridades con mandatos vigentes.

Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artículo 9° de la Ley Nº 25.054.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la medida que se dispone, encuadra en la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

ARTICULO 1° — Reconócese a la entidad “ASOCIACION CIVIL DE BOMBEROS VOLUNTA-RIOS DE DEVOTO”, de la PROVINCIA DE CORDOBA, en el marco de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, asignándose el Legajo Nº 749 del REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIO-NES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

ARTICULO 2° — Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.

Page 36: Boletin Oficial 32554

Jueves3deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 36ARTICULO 3° — Hágase saber al representante de la entidad denominada “ASOCIACION CI-

VIL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE DEVOTO”, de la PROVINCIA DE CORDOBA, y para cono-cimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

e. 03/01/2013 Nº 129525/12 v. 03/01/2013#F4405841F#

#I4405891I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución Nº 537/2012

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº  CUDAP:EXP-JGM:0034412/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 14 del 5 de enero de 2012, la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Nº 52 del 22 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES, efectuada por la ASOCIACION ARGENTINA DE ADMINISTRACION PUBLICA (AYUDA MUTUA).

Que por Decreto Nº 14 del 5 de enero de 2012 se aprobó el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que revista en los orga-nismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156.

Que en virtud de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Nº 52 del 22 de marzo de 2012, se reglamentó el precitado Decreto habién-dose establecido los requisitos que deben reunir las entidades que deseen inscribirse en el mencionado REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES.

Que el área técnica competente analizó la documentación acompañada por la peticionante en el marco normativo citado precedentemente, aconsejando la inscripción de la ASOCIACION ARGEN-TINA DE ADMINISTRACION PUBLICA (AYUDA MUTUA) en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICI-PANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSE-CRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades acordadas por el artículo 6°, del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Nº 52/12.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Incorpórase al REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES a la ASOCIACION ARGENTINA DE ADMINISTRACION PUBLICA (AYUDA MUTUA), a quien se le asignan los siguientes Códigos de Descuento: Nº 401101 para otor-gar créditos, el Nº 401102 para cuota social y el Nº 401103 para proveeduría y consumos varios.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coor-dinación de Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

e. 03/01/2013 Nº 129575/12 v. 03/01/2013#F4405891F#

#I4405893I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución Nº 540/2012

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM:0051379/2012 del Registro de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 14 del 5 de enero de 2012, la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Nº 52 del 22 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES, efectuada por la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC).

Que por Decreto Nº 14 del 5 de enero de 2012 se aprobó el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que revista en los orga-nismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156.

Que en virtud de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Nº 52 del 22 de marzo de 2012, se reglamentó el precitado Decreto habién-dose establecido los requisitos que deben reunir las entidades que deseen inscribirse en el mencionado REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES.

Que el área técnica competente analizó la documentación acompañada por la peticionante en el marco normativo citado precedentemente, aconsejando la inscripción de la ASOCIACION ARGEN-TINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSE-CRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades acordadas por el artículo 6°, del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Nº 52/12.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Incorpórase al REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES a la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS CO-MUNICACIONES (AATRAC), a quien se le asignan los siguientes Códigos de Descuento: Nº 601143 para proveeduría y consumos varios, el Nº 601144 para turismo y el Nº 601145 para vivienda.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Admi-nistrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

e. 03/01/2013 Nº 129577/12 v. 03/01/2013#F4405893F#

#I4405895I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución Nº 543/2012

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM:0046728/2012 del Registro de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 14 del 5 de enero de 2012, la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Nº 52 del 22 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES, efectuada por la ASOCIACION MUTUAL DARDO ROCHA.

Que por Decreto Nº 14 del 5 de enero de 2012 se aprobó el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que revista en los orga-nismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156.

Que en virtud de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA Nº 52 del 22 de marzo de 2012, se reglamentó el precitado Decreto habiéndose establecido los requisitos que deben reunir las entidades que deseen inscribirse en el mencionado REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES.

Que el área técnica competente analizó la documentación acompañada por la peticionante en el marco normativo citado precedentemente, aconsejando la inscripción de la ASOCIACION MUTUAL DARDO ROCHA en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUC-CION DE HABERES.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSE-CRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades acordadas por el artículo 6°, del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Nº 52/12.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Incorpórase al REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES a la ASOCIACION MUTUAL DARDO ROCHA, a quien se le asignan los siguientes Códigos de Descuento: Nº 401111 para otorgar créditos, el Nº 401112 para cuota social y el Nº 401113 para proveeduría y consumos varios.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Admi-nistrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

e. 03/01/2013 Nº 129579/12 v. 03/01/2013#F4405895F#

#I4405899I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución Nº 544/2012

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM:0031436/2012 del Registro de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 14 del 5 de enero de 2012, la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Nº 52 del 22 de marzo de 2012, y

Page 37: Boletin Oficial 32554

Jueves3deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 37CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES, efectuada por la MUTUAL INTEGRAL DE SERVICIOS.

Que por Decreto Nº 14 del 5 de enero de 2012 se aprobó el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que revista en los orga-nismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156.

Que en virtud de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA Nº 52 del 22 de marzo de 2012, se reglamentó el precitado Decreto habiéndose establecido los requisitos que deben reunir las entidades que deseen inscribirse en el mencionado REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES.

Que el área técnica competente analizó la documentación acompañada por la peticionante en el marco normativo citado precedentemente, aconsejando la inscripción de la MUTUAL INTEGRAL DE SERVICIOS en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSE-CRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades acordadas por el artículo 6°, del Anexo l de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Nº 52/12.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Incorpórase al REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES a la MUTUAL INTEGRAL DE SERVICIOS, a quien se le asignan los siguientes Códigos de Descuento: Nº 401121 para otorgar créditos, el Nº 401122 para cuota social, el Nº 401123 para proveeduría y consumos varios y el 401125 para vivienda.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Admi-nistrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

e. 03/01/2013 Nº 129583/12 v. 03/01/2013#F4405899F#

#I4405919I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución Nº 547/2012

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM:0029618/2012 del Registro de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 14 del 5 de enero de 2012, la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Nº 52 del 22 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES, efectuada por PRESLOR MUTUAL COMPENSADORA.

Que por Decreto Nº 14 del 5 de enero de 2012 se aprobó el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que revista en los orga-nismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156.

Que en virtud de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA Nº 52 del 22 de marzo de 2012, se reglamentó el precitado Decreto habiéndose establecido los requisitos que deben reunir las entidades que deseen inscribirse en el mencionado REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES.

Que el área técnica competente analizó la documentación acompañada por la peticionante en el marco normativo citado precedentemente, aconsejando la inscripción de PRESLOR MUTUAL COM-PENSADORA en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSE-CRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades acordadas por el artículo 6°, del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Nº 52/12.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Incorpórase al REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RE-GIMEN DE DEDUCCION DE HABERES a PRESLOR MUTUAL COMPENSADORA, a quien se

le asignan los siguientes Códigos de Descuento: Nº 401092 para cuota social y el Nº 401093 para proveeduría y consumos varios.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Admi-nistrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

e. 03/01/2013 Nº 129603/12 v. 03/01/2013#F4405919F#

#I4405923I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución Nº 548/2012

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nro. A.541.495/12 del registro de la ex - ADMINISTRACION DE PROGRA-MAS ESPECIALES, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, la Resolución ex - S.G.P. Nº 98 del 28 de octubre de 2009 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la ex - ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, orga-nismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2010, conforme a lo establecido por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución ex - S.G.P. Nº 98/09 y modificatorios.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su con-formidad según consta en el Acta Nro. 58 del 18 de septiembre de 2012, obrante en el Expediente citado en el Visto.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución ex - S.G.P. Nº  98/09 y modificatorios, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.

Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de finan-ciamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EM-PLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Resolu-ción ex -S.G.P. Nº 98/09 y modificatorios, y lo normado por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la ex - ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2010, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Admi-nistrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO

Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2010 – Cargos Simples

Ministerio de Salud

Administración de Programas Especiales

Unidad de Análisis: Administración de Programas Especiales

CUIL Apellido Nombre

20-04444407-1 Bonomo Miguel Angel

27-06206753-0 Davila Ana Rosa

20-08341916-5 Parmisano Jorge Ruben

e. 03/01/2013 Nº 129607/12 v. 03/01/2013#F4405923F#

Page 38: Boletin Oficial 32554

Jueves3deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 38

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4404802I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Tucumán 744 - CIUDAD DE BUENOS AIRES

NOTIFICASE la Resolución SC Nº 113/12, dictada en el Expte. Nº 12.087/93, cuya parte resolu-tiva pertinente se transcribe a continuación:

Declárase la caducidad de las Licencias otorgadas al señor Edelio Osvaldo MELLA (CUIT 20-11314424-7) mediante Resoluciones SOPYC Nº 11/94 y SC Nº 20/96, para la prestación de los servicios de Repetidor Comunitario y Valor Agregado, respectivamente.

Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Dto. Nº 1759/72 (T.O. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto.

Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.

e. 31/12/2012 Nº 128486/12 v. 03/01/2013#F4404802F#

#I4404806I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Tucumán 744 - CIUDAD DE BUENOS AIRES

NOTIFICASE la Resolución SC Nº 109/12, dictada en el Expte. Nº 127/97, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:

Declárase la caducidad de la Licencia para la prestación del servicio de RADIO TAXI, otorgada a la Empresa S.I.R. SRL (CUIT 30-68761251-1) mediante Resolución SC Nº  339/97, confirmada mediante Resolución SC Nº 1243/98.

Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Dto. Nº 1759/72 (T.O. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto.

Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.

e. 31/12/2012 Nº 128490/12 v. 03/01/2013#F4404806F#

#I4404809I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Tucumán 744 - CIUDAD DE BUENOS AIRES

NOTIFICASE la Resolución SC Nº 108/12, dictada en el Expte. Nº 1767/02, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:

Declárase la caducidad de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y Registro del servicio de Telefonía Pública, otorgados a la Empresa GEN.TEL.SAT SRL (CUIT 30-70790687-8), por la Resolución SC Nº 109/03, confirmada por Nota SC Nº 187/03.

Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Dto. Nº 1759/72 (T.O. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto.

Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.

e. 31/12/2012 Nº 128493/12 v. 03/01/2013#F4404809F#

#I4404810I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Tucumán 744 - CIUDAD DE BUENOS AIRES

NOTIFICASE la Resolución SC Nº 106/12, dictada en el Expte. Nº 3519/02, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:

Declárase la caducidad de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y Registro del servicio de Reventa de Servicios de Telecomunicaciones, otorgada a la Empresa BRAINWARE SA (CUIT 30-70125760-6), por la Resolución SC Nº 235/02.

Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Dto. Nº 1759/72 (T.O. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto.

Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.

e. 31/12/2012 Nº 128494/12 v. 03/01/2013#F4404810F#

#I4404812I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Tucumán 744 - CIUDAD DE BUENOS AIRES

NOTIFICASE la Resolución SC Nº 85/12, dictada en el Expte. Nº 4135/94, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:

Declárase la caducidad de la Licencia otorgada a la Empresa INFOTEX ARGENTINA SA (CUIT 30-66322346-8), por la Resolución SOPyC Nº 657/94, para la prestación del servicio de Audiotexto.

Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Dto. Nº 1759/72 (T.O. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto.

Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.

e. 31/12/2012 Nº 128496/12 v. 03/01/2013#F4404812F#

#I4404814I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Tucumán 744 - CIUDAD DE BUENOS AIRES

NOTIFICASE la Resolución SC Nº 107/12, dictada en el Expte. Nº 3492/04, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:

Declárase la caducidad de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el Registro como Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones, otorgada a la Empresa NOBEL ARGENTINA SRL (CUIT 33-70879559-9), por la Resolución SC Nº 123/06.

Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Dto. Nº 1759/72 (T.O. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto.

Arq. CARLOS L. SALAS. Secretario de Comunicaciones de la Nación.

e. 31/12/2012 Nº 128498/12 v. 03/01/2013#F4404814F#

#I4405633I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado Mario Osmar PALACIO, la Disposición 2528/2012, dictada en el Expediente CUDAP Nº 11568/2010, que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 17 de octubre de 2012 ... El Director Nacional de Migraciones dispone: ARTICULO 1°.- SANCIONASE a Mario Osmar PALACIO, DNI 12.050.759, con SIETE (7) multas de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ 133.500), cada una, haciendo un total de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 934.500), INTIMANDOLO a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTICULO 2°.- HAGASE saber al sumariado que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley Nº 25.871), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de la Ley Nº 25.871 y artículos 94 y 98 de la Reglamentación de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso Judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley Nº 25.871). ARTICU-LO 3°.- PASE al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de esta Dirección Nacional para su notificación al sumariado y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1° de la presente. ARTICULO 4°.- REGISTRESE, comuníquese y archívese. Dr. Guillermo MAZARS - Subdirector Nacional de Migraciones - Ministerio del Interior Y Transporte”.

“BUENOS AIRES, 30 de octubre de 2012... Notifíquese al sumariado la Disposición de fs. 133/137 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migracio-nes”. — GUILLERMO E. MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12.

e. 02/01/2013 Nº 129317/12 v. 04/01/2013#F4405633F#

#I4405634I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado Vicente JEREZ, DNI Nº 18.752.027, la apertura de sumario, dispuesta en el Expediente CUDAP Nº 3316/2011, que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 2 de junio de 2011. VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 1/2, de fecha de 17/02/2011, en el cual el funcionario interviniente constató que las siguientes personas extran-jeras: Daniel CHOQUI, de nacionalidad boliviana, Nieves Maribel CADENA FLORES, de nacionalidad boliviana, se encontraban trabajando “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguien-tes de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a JEREZ VICENTE, CUIT 20187520275, con domicilio en el establecimiento Rural “El Remo” a 20 km de la localidad de Pedro Luro, Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.”; “Buenos Aires, 14 de diciembre de 2012. Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado, la apertura de sumario, dispuesta a fojas 85, mediante la publicación de edic-tos por tres días en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales – Dirección Nacional de Migraciones.” — Dr. GUILLERMO E. MAZARS, Subdirec-tor Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12.

e. 02/01/2013 Nº 129318/12 v. 04/01/2013#F4405634F#

Page 39: Boletin Oficial 32554

Jueves3deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 39#I4405249I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Re-soluciones Nos.: 7.449; 7.450; 7.451; 7.456; 7.457; 7.459; 7.460; 7.461; 7.462; 7.463; 7.464; 7.465; 7.466; 7.467; 7.468; 7.469; 7.470; 7.471; 7.472; 7.473; 7.474; 7.475; 7.476; 7.477; 7.478; 7.479; 7.480; 7.481; 7.482; 7.483; 7.484; 7.485; 7.486; 7.487; 7.488; 7.489; 7.490; 7.491; 7.492; 7.493; 7.494; 7.495; 7.496; 7.497; 7.498; 7.499; 7.500; 7.501; 7,502; 7.503; 7.504; 7.505; 7.506 y 7.507/12-INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes mu-tuales: ASOCIACION MUTUAL “9 DE DICIEMBRE” (m. 2.410); ASOCIACION MUTUAL TRABAJA-DORES DEL ESTADO DE BUENOS AIRES - MUTEBA, UNIDAD DOCENTE (m. 2.662); ASOCIACION MUTUAL DEL CORAZON DE LA SANIDAD (m. 1.863); ASOCIACION MUTUAL DE PROTECCION JURIDICA RECIPROCA (m. 2.045); ASOCIACION MUTUAL PATRIA NUEVA (m. 1.665); MUTUAL “5 DE MARZO” PARA EL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVA-DOS Y AFINES (m. 1.969); MUTUAL 29 DE ENERO DE LA LINEA 28 DE AUTOTRANSPORTES DE PASAJEROS (m. 970); CENTRO DE AYUDA MUTUA PERSONAL ILUM (C.A.M.P.I.) (m. 1.343); CEN-TRO DE ESTUDIOS ECONOMICOS Y JURIDICOS, INVESTIGACION Y ASISTENCIA TECNICA DE LA UBA (m. 2.323); ASOCIACION MUTUAL DE ARTISTAS PLASTICOS INDEPENDIENTES ARGEN-TINA (m. 1.733); ASOCIACION MUTUAL NUEVO MILENIO (m. 2.082); “26 DE MAYO” SOCIEDAD MUTUAL (m. 2.229); ASOCIACION MUTUAL MULTISERVICIOS (m. 2.276); ASOCIACION MUTUAL CENTAUROS, (m. 518); ASOCIACION MUTUAL DE CADETES MOTOCICLISTAS Y EMPLEADOS DE MENSAJERIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (m. 2.372); ASOCIACION MUTUALISTA USPALLATA (m. 1.253); MUTUALIDAD DE LOS OBREROS Y EMPLEADOS DE SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (m. 241). ASOCIACION MUSICAL DE SOCORROS MUTUOS (m. 144); ASOCIACION MU-TUAL DEL SINDICATO UNICO DE AMBULANCIEROS PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTI-NA (m. 2.273); ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA Y ORIENTACION AL DESOCUPADO Y SUBO-CUPADO Y FAMILIA (m. 2.022); P.A.S.A.M. PERSONAL ACTIVIDAD S.A. (m. 1.265); ASOCIACION MUTUAL MOVIMIENTO PALERMO FERROCARRIL NACIONAL GENERAL SAN MARTIN (m. 440); ASOCIACION MUTUAL “EL MADRUGADOR” DE VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS Y AFI-NES DE CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (m. 2.155); ASOCIACION MUTUAL WORLD SERVICE SOLUTION S.R.L. (m. 2.433), ASOCIACION MUTUAL TAXISTAS CIUDAD DE BUENOS AIRES, (m 2.064); ASOCIACION MUTUAL 29 DE NOVIEMBRE DE ESPECTACULOS ARGENTINOS (m. 2.344); MUTUAL “2 DE ABRIL” DE LA EMPRESA AZUL S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, (m. 942); SOCIEDAD DE AHORROS LA MUTUA DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DE LA NACION, (m. 1.147); ASOCIACION MUTUAL CATOLICA ARGENTINA, (m. 1.640); ASOCIA-CION MUTUAL DE TRABAJADORES ACTIVOS, JUBILADOS, RETIRADOS Y PENSIONADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (m. 991); ALBA ASOCIACION MUTUAL DE CONDUCTORES, (m. 2.089); MUTUAL OPTICA ARGENTINA (m. 1.953); AFIANZAR ASOCIACION MUTUAL (m. 1.959); ASOCIA-CION MUTUAL DE AYUDA A LA TERCERA EDAD (m. 1.484); ASOCIACION MUTUAL PARA EL PERSONAL DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (m. 333); MUTUALIDAD FONDO AYUDA MUTUA SUBESTACIONES (FAMSE) (m. 336); SOCIEDAD MUTUAL DE AYUDA RECIPROCA DE LA AMA DE CASA (m. 1.817); MUTUALIDAD FRUTOS DEL PAIS (m. 1.410); ASOCIACION MUTUAL UNION DE VIDAS (m. 1.789); ASOCIACION MUTUAL DE ACCION SOCIAL Y TRABAJO DE LOS CERAMISTAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (m. 1.864); AYUDA MUTUA EMPLEADOS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE (A.M.E.R.P.I.) (m. 1.334); ASOCIACION MUTUAL ARGENTINA SOLIDARIA (m. 2.363); MUTUAL DEL PERSONAL DE LA EMPRESA GENERAL SAN MARTIN DE TRANSPORTES (m. 914); ASOCIACION MUTUAL VIDA FELIZ (m. 2.132); ASOCIACION MUTUAL “ARTURO U. ILLIA” (m. 813); ASOCIACION MUTUAL DE CAMIONEROS DE TRANSPORTE DE CARGA GENERAL Y COMBUSTIBLE (m. 1.589); ASOCIA-CION MUTUAL SANNITAS (m. 2.505); ASOCIACION MUTUAL DE FERIANTES Y EXFERIANTES DE MERCADOS AGRUPADOS “AMUFEMA” (m. 1.808); ASOCIACION MUTUAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS ARGENTINO “AMIGA” (m. 2.469); ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE LA EMPRE-SA TRASPORTE AUTOMOTORES LUJAN (m. 1.684); ASOCIACION MUTUAL EL MORYA A.M.E.M. (m. 2.192); ASOCIACION MUTUAL CULTURAL Y DEPORTIVA SPLENDID (m. 1.266); MUTUAL DE COOPERACION PARA EL DISCAPACITADO (m. 2.049); ASOCIACION MUTUAL SOL AL SUR DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (m. 2.054). Todas las entidades mencionadas precedentemente tienen su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y por Resolu-ción Nº 7.458/12-INAES, a la ASOCIACION MUTUAL DE ACCION SOLIDARIA PARA LA COMUNI-DAD DE LA PLATA, (m. 1.502), esta última mencionada con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72 - t.o.1.991, —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991 —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o.1.991 —5 días—). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Finan-ciero Contable, INAES.

e. 02/01/2013 Nº 128933/12 v. 04/01/2013#F4405249F#

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4398047I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1748/2012

Registros Nº 1435/2012 y Nº 1436/2012

Bs. As., 31/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.532.095/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 21 del Expediente Nº  1.532.095/12, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa IRAUTO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen el incremento del valor no remunerativo que el personal jornalizado percibe en concepto de almuerzo, contribución alimentario y/o viático, pasando a ser DIECINUEVE PESOS ($ 19) a partir del 1º de septiembre de 2012, y VEINTIUN PESOS ($ 21) desde el 1º de enero de 2013, en los términos del texto pactado.

Que a su vez, acompañan a fojas 22 la nueva escala salarial, con vigencia a partir del 1º de junio de 2012.

Que a fojas 23 ratifican ambos instrumentos convencionales.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologa-torio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de con-formidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa IRAUTO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 21 del Expediente Nº 1.532.095/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologada la escala salarial pactada por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa IRAUTO SOCIEDAD ANONIMA, agregada a fojas 22, así como también su acta complementaria obrante a fojas 23 del Expediente Nº 1.532.095/12, confor-me a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Regis-tro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 21, así como también la esca-la salarial glosada a fojas 22 y su acta complementaria adjunta a fojas 23 del Expediente Nº 1.532.095/12.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Pro-medio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homolo-gados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.532.095/12

Buenos Aires, 2 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1748/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 21 y 22/23 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1435/12 y 1436/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a veinte días del mes de Setiembre del año dos mil doce, se reúnen por una parte la UNION OBRERA y EMPLEADOS PLASTICOS, representado en este acto por el Sr. Gerardo LEGUIZAMON, M.I. 7.894.853, en su carácter de apoderado, acompañado por el cuerpo de delegados integrado por los señores Walter Cuadra DNI 21.582.124, Carlos Ballester DNI 22.177.512 y Rubén DIAZ DNI 30.749.237, por una parte; y el Sr. Fernando Enrique Pereyra, DNI 16.110.210 en su carácter de APODERADO de la firma IRAUTO SOCIEDAD ANONIMA, y manifies-tan haber arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Que con el objeto de mejorar la calidad de vida de los dependientes de la empresa (art. 103 bis LCT) y atendiendo a una solicitud formulada por el personal en ese sentido, las partes convienen que la empresa incremente en dos etapas, a la totalidad del personal jornalizado el valor no remunerativo que por almuerzo, contribución alimentaria y/o viático vienen percibiendo, pasando a ser el mismo de $ 19 por día a partir del mes del 1 de Setiembre de 2012 y de $ 21 por día a partir del 1 de enero de 2013.

SEGUNDO: Ambas partes convienen en que debido al carácter no remunerativo de la suma mencionada, la misma no será tenida en cuenta a ningún efecto salarial (por ejemplo no se tomará en cuenta para el cálculo de las horas extras, ni para el cálculo del SAC, etc.) ni para la determina-ción de las cargas sociales.

TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo en los términos del art. 15 de la LCT.

SEXTO: En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento de este acuerdo, todo por ante mí que certifico.

Page 40: Boletin Oficial 32554

Jueves3deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 40UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS

Expediente Nro. 1.532.095/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once del mes de Octubre del año dos mil doce, siendo las 13,00 horas, comparecen en forma espontánea ante el MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por el UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, comparece el señor Gerardo LEGUIZAMON (MI 7.894.853); en ca-lidad de apoderados, juntamente con los delegados señores: Carlos Alberto BALLESTER (MI 22.177.512); Walter Fabián CUADRA (MI 21.582.124) y Rubén Omar DIAZ (MI 30.749.237), por una parte y, por la Empresa IRAUTO S. A., con domicilio en Lavalle 1525 Piso 1º Oficina 41 de esta ciudad, lo hace el señor Enrique PEREYRA (MI 16.110.210), en calidad de apoderado, condición ya acreditada en autos. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes de común acuerdo manifiestan: Que por este acto agregan a estas actuaciones un acuerdo no remunerativo, el mismo consta de una (1) foja más la escala salarial, solicitando su correspondiente homologación. Siendo las 13,30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, privada lectura y ratificación; ante mí, funcionario que CERTIFICO.

#F4398047F#

#I4398048I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1750/2012

Registro Nº 1437/2012

Bs. As., 1/11/2012

VISTO el Expediente Nº  1.253.337/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 609/610 y 611/613 del Expediente Nº  1.253.337/07, obran, respectivamente, el acuerdo y acta complementaria celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1207/11 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el pre-sente trámite, han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo de empresa mencionado.

Que bajo el mentado acuerdo las partes intervinientes convienen incrementos salariales.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constan-cias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la aptitud representativa del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Qua se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo y acta comple-mentaria deberán girarse estos actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrantes a fojas 609/610 y 611/613 del Expediente Nº 1.253.337/07, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1207/11 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con el Acta Complementaria obrantes a fojas 609/610 y 611/613, respecti-vamente, del Expediente Nº 1.253.337/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamen-te con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1207/11 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo-gado, resultará de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.253.337/07

Buenos Aires, 02 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1750/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 609/610 y 611/613 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1437/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.253.337/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de Octubre de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, los miembros de la Co-misión Negociadora del CCT Nº1207/11”E”, integrada por los señores Omar A. MATURANO, Simón A. CORIA, Julio A. SOSA, Horacio O. CAMINOS y Héctor G. VOLPI, en su carácter de miembros paritarios, y el Sr.Omar Sebastián MATURANO en su carácter de Delegado del Personal, todos en representación de LA FRATERNIDAD; y los señores Sres. Julio M. RAMIREZ y Nicolás OLIVEIRA por METROVIAS S.A. en su carácter de miembros paritarios con la presencia e intervención del Señor Juan CAVALLIERE en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE; y luego de un breve intercambio de opiniones ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº1207/11 “E”, para el período 1º de marzo 2012 al 28 de febrero 2013 en dos etapas; conforme se detalla a continuación: la primera, desde el 1º de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012, contiene un incremento en los importes de todos los rubros salariales del 21%, para todas las categorías comprendidas en el presente CCT; la segunda desde el 1º de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013, contiene un incremento adicional del 3% calculado sobre la base de los salarios resultantes del incremento anteriormente mencionado.

Las condiciones acordadas precedentemente se establecerán en las planillas salariales que las partes se comprometen a elaborar y presentar en estas actuaciones a la brevedad.

Se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 1º de octubre de 2012 la Suma No Remune-rativa establecida en Acta Acuerdo de fecha 12 de junio de 2012.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones estableci-das en el Acta del 12 de junio de 2012, y una vez determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de 2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre y diciembre de 2012, respectivamente, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.

CLAUSULA TERCERA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.

Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condi-ciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.

El sindicato La Fraternidad manifiesta que de no efectivizarse el pago en tiempo y for-ma, habiéndose agotado todos los plazos convencionales y conciliatorios arbitrados por la autoridad de aplicación y expuesta su inquebrantable voluntad de diálogo y negociación para generar consensos, expresa que tomará las medidas de acción directa que consideren necesarias.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mi que certifico.

Page 41: Boletin Oficial 32554

Jueves3deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 41Expediente Nº 1.253.337/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de Octubre de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, los miembros de la Comisión Negociadora del CCT Nº1207/11”E”, integrada por los señores Julio A. SOSA, Horacio O. CAMINOS y Héctor G. VOLPI, en su carácter de miembros paritarios, y el Sr. Omar Sebastián MATURANO, en su carácter de Delegado del Personal, todos en representación de LA FRATER-NIDAD; y el Dr. Julio RAMIREZ, por METROVIAS S.A. en su carácter de miembro paritario, con la presencia e intervención del Señor Juan CAVALLIERE en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Con motivo de la negociación de las nuevas condiciones económicas de todos los tra-bajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1207/11 “E”, las partes han acordado en fecha 5 de Octubre de 2012 en el marco de los presentes actuados y ante este MTEYSS las nuevas escalas salariales para el período 1º de Marzo de 2012 al 28 de Febrero de 2013.

En virtud de lo expuesto, y en cumplimiento del compromiso asumido en la CLAUSULA PRIME-RA, párrafo segundo, del acuerdo mencionado precedentemente, se suscribe y acompaña en este acto la planilla con las nuevas escalas salariales.

Las partes ratifican que se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 1º de octubre de 2012 la Suma No Remunerativa establecida en Acta Acuerdo de fecha 12 de junio de 2012.

Asimismo, es intención de las partes aclarar que el carácter de las cuotas a liquidar por el pago de la diferencia salarial establecido en la CLAUSULA SEGUNDA del acuerdo económico referido precedentemente es no remunerativo; sobre los que la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de Apor-te Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores al Sindi-cato, b) 9% (nueve por ciento) en concepto de Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mi que certifico.

LA FRATERNIDAD

CCT Nº 1207/11 “E” - Vigencia desde 1/3/2012 al 31/8/2012

PUESTO BASICO ADIC. POR COND. UNIPERSONAL COMP. LEY 26341 VIATICO ( 1 ) BONIFICACION CERT.

DE IDONEIDADADICIONAL

REMUNERATIVOBONIFICACION POR PROF CONDUCTIVA

INSTRUCTOR TECNICO 10.238,08 1.023,81 0,00 1.761,76 1.023,81 1.337,87 1.023,81

INSPECTOR TECNICO 9.947,85 994,78 0,00 1.761,76 994,78 1.308,83 994,78

CONDUCTOR (tren eléctrico) 7.901,30 790,13 875,10 1.761,76 790,13 0,00 790,13

ASPIRANTE A CONDUCTOR 4.865,31 0,00 517,30 1.761,76 0,00 0,00 0,00

Adicional Antigüedad 1,3% del básico por año aniversario de servicio

Viático (1): $67,76 por día efectivamente trabajado ponderado para 26 días hábiles/mes

Bonificación Certificado de Idoneidad (No Remunerativo): 10% del básico

Adicional por Conducción Unipersonal : 10% del básico

Bonificación por profesionalidad Conductiva: 10% del básico

LA FRATERNIDAD

CCT Nº 1207/11 “E” - Vigencia desde 1/9/2012 al 28/2/2013

PUESTO BASICO ADIC. POR COND. UNIPERSONAL COMP. LEY 26341 VIATICO ( 1 ) BONIFICACION CERT.

DE IDONEIDADADICIONAL

REMUNERATIVOBONIFICACION POR PROF CONDUCTIVA

INSTRUCTOR TECNICO 10.545,22 1.054,52 0,00 1.814,61 1.054,52 1.378,01 1.054,52

INSPECTOR TECNICO 10.246,28 1.024,63 0,00 1.814,61 1.024,63 1.348,10 1.024,63

CONDUCTOR (tren eléctrico) 8.138,34 813,83 901,35 1.814,61 813,83 0,00 813,83

ASPIRANTE A CONDUCTOR 5.011,27 0,00 532,82 1.814,61 0,00 0,00 0,00

Adicional Antigüedad 1,3% del básico por año aniversario de servicio

Viático (1): $69,79 por día efectivamente trabajado ponderado para 26 días hábiles/mes

Bonificación Certificado de Idoneidad (No Remunerativo): 10% del básico

Adicional por Conducción Unipersonal : 10% del básico

Bonificación por profesionalidad Conductiva: 10% del básico#F4398048F#

#I4398049I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1751/2012

Registro Nº 1438/2012

Bs. As., 1/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.517.184/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.530.508/12, agregado como foja 3 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por la parte gremial y la empresa G.V. CONSIGNATARIA DE HACIENDA Y SUBPRODUCTOS GANADEROS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo, en los términos y condiciones estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93.

Que las partes han ratificado su contenido acreditando su personería con las constancias glo-sadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional celebrado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa G.V. CONSIGNATARIA DE HACIENDA Y SUBPRODUCTOS GANADEROS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.530.508/12, agregado como foja 3 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho depen-diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expe-diente Nº 1.530.508/12, agregado como foja 3 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito. del Acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Page 42: Boletin Oficial 32554

Jueves3deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 42ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.517.184/12

Buenos Aires, 2 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1751/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.530.508/12, agregado como foja 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1438/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Conve-nios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADE-ROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por el Secretario Adjunto, José Alberto KERSUL, constituyendo domicilio en la calle Ameghino 1060 Partido de Avellaneda, Buenos. Aires, en adelante la “parte sindical”, y, por la otra parte la Dra. Graciela Del Hoyo DE GANDOLFI quien acredita identidad con DNI. 6.249.213 en su carácter de apoderada y en representación de la empre-sa G.V. CONSIGNATARIA DE HACIENDA Y SUBPRODUCTOS GANADEROS S.A. con domicilio legal en la Av. Córdoba 1309 - Piso 2 Of. “B” de la C.A.B.A. convienen en celebrar el presente acuerdo:

PRIMERA. LA EMPRESA acuerda con EL GREMIO el pago de una suma no remunerativa de $ 450.- (pesos cuatrocientos cincuenta) mensuales (a cuenta de futuros aumentos) para el personal convencio-nado bajo CCT 223/93 (Rama Cuero) a partir del día 1º de Septiembre de 2012 hasta el 31 de Diciembre de 2012. El pago de esta asignación se hará efectivo con los haberes de los meses respectivos.

SEGUNDA. Si durante la vigencia del presente acuerdo, se estableciera por Ley Nacional o provincial o acuerdo convencional o a través de las paritarias correspondientes a la actividad, un incremento remunerativo o no remunerativo ya sea del salario básico o adicionales o cualquier otra asignación diferente al acordado entre las partes, EL MONTO acordado en la cláusula primera será absorbido y compensado hasta su concurrencia y reemplazado por la nueva modalidad de pago ya sea ésta remunerativa o no remunerativa.

TERCERA. Las partes se comprometen a presentar el presente convenio ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación. Donde se ratificará el mismo.

En señal de conformidad, se firman (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Avellaneda, a los diecinueve días del mes de Septiembre de dos mil doce.

#F4398049F#

#I4398050I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1756/2012

Registro Nº 1466/2012

Bs. As., 2/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.520.905/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 388, de fecha 9 de Octubre de 2012, cuya copia fiel consta a fojas 65/67 del Expediente Nº 1.520.905/12, se declaró constituida la Comisión Negociadora la que quedó integrada por la ASOCIACION DE MEDI-COS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (A.M.A.P.) por el sector sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE EMERGENCIAS DE LA CAPITAL FEDERAL (CEMCA) por la parte empleadora.

Que las partes citadas llegaron a un acuerdo en el seno de dicha comisión, el que luce a fojas 72/73 del sub exámine, ha sido debidamente ratificado a fojas 74 de las mismas actuaciones y res-pecto del cual se peticionó su homologación.

Que mediante el mismo se establece un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 559/09, en los términos y con los alcances que surgen del mismo.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Con-venio Colectivo de Trabajo Nº 559/09.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de septiembre de 2012.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las presen-tes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus compe-tencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE ME-DICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (A.M.A.P.) por el sector sindical y la CAMARA DE EMPRESAS

DE EMERGENCIAS DE LA CAPITAL FEDERAL (CEMCA) por la parte empleadora, el que luce a fojas 72/73 del Expediente Nº 1.520.905/12, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colec-tiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 72/73 del Expediente Nº 1.520.905/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regu-laciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 559/09.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.520.905/12

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1756/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 72/73 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1466/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Setiembre de 2012, comparecen por una parte la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL, representada por los seño-res VICTOR MAGNOLI DNI 8.363.633 y JORGE MENDIOLA DNI 12.600.248, y por la otra parte la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), representada por su Secretario General Dr. HECTOR GARIN DNI 4.369.324 y su Secretario Adjunto Dr. ANTONIO E. DI NANNO, DNI 10.550.833, en conjunto manifiestan:

I.- Las partes se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir este acuerdo salarial que modifica los salarios establecidos en el Convenio Colectivo 559/09, conforme las disposiciones de la Ley Nº 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.

II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 559/09, que no sean modificadas por el presente.

III.- Las partes han arribado a un acuerdo que detallan seguidamente:

1.- Ambito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 559/09 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores comprendidos en la referida Convención Colectiva.

2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 01/09/2012 hasta el 31 de Agosto de 2013. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los acuerdos alcanzados.

3.- Hora Médica: La Hora Médica establecida en el punto 4.2 del Convenio Colectivo de Tra-bajo 559/09 a partir del mes de Setiembre de 2012 será de $ 36,85 (PESOS TREINTA Y SEIS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS), a partir de Diciembre de 2012 será de $ 38,86 (PESOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS), a partir de Febrero de 2013 será de $ 39,87 (PESOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS) y a partir de Abril de 2013 será de $ 41,88.- (PESOS CUARENTA Y UNO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS).

4.- Prestación por Lavado y Planchado de uniforme: La prestación por lavado y planchado de uniforme prevista en el punto 4.3 del CCT 559/09 por cada hora de guardia, ascenderá a $ 3,55 (PESOS TRES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS) a partir del mes de Setiembre de 2012, a $ 3,75 (PESOS TRES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS) a partir de Diciembre de 2012, a $ 3,84 (PESOS TRES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS) a partir de Febrero de 2013 y a $ 4,04 (PE-SOS CUATRO CON CUATRO CENTAVOS) a partir del mes de Abril de 2013.-

5.- Viático por Traslado: La prestación “viático por movilidad” prevista en el punto 4.4 del CCT 559/09 por cada hora de guardia, ascenderá a $ 3,55 (PESOS TRES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS) a partir del mes de Setiembre de 2012, a $ 3,75 (PESOS TRES CON SETENTA Y CIN-CO CENTAVOS) a partir de Diciembre de 2012, a $ 3,84 (PESOS TRES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS) a partir de Febrero de 2013 y a $ 4,04 (PESOS CUATRO CON CUATRO CENTAVOS) a partir del mes de Abril de 2013.

6.- Cláusula de Absorción: Las partes acuerdan que los salarios que se fijan en esta convención absorben hasta su concurrencia cualquier aumento salarial que se hubiera dispuesto por parte de los empleadores en forma independiente de los valores previstos en el CCT 559/09, desde Enero hasta el mes de Agosto de 2012 inclusive.

6.- Los valores que surgen del presente acuerdo se detallan en el listado que como anexo uno forma parte integrante de la presente.

7.- La contribución de solidaridad pactada en el punto 8.4 del CCT 559/09 se calculará también sobre los nuevos valores que surgen de la aplicación del presente acuerdo.

8.- Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, para su homologación.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 559/09

ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA

CAMARA DE EMPRESAS DE EMERGENCIA DE LA CAPITAL FEDERAL

PERSONAL COMPRENDIDO: Médicos que se desempeñen en las empresas de servicios de ambulancias y concurren en ambulancias a brindar servicio de emergencia, urgencias médicas y traslados de pacientes.

Page 43: Boletin Oficial 32554

Jueves3deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 43ESCALA SALARIAL

Set. 2012 Dic. 2012 Feb. 2013 Abril 2013

Hora Básica 36,85 38,86 39,87 41,88

Lavado y Planchado art. 4.3. 3,55 3,75 3,84 4,04

Viático por movilidad art. 4.4. 3,55 3,75 3,84 4,04

Inc. Puntualidad art. 4.6. 5,53 5,83 5,98 6,28

Premio Asistencia art. 4.5. 5,53 5,83 5,98 6,28

55,01 58,02 59,51 62,52

JORNADA SEMANAL 24 HORAS

Set. 2012 Dic. 2012 Feb. 2013 Abril 2013

Sueldo Básico 3829,45 4038,33 4143,29 4352,16

Lavado y Planchado art. 4.3. 368,92 389,70 399,05 419,84

Viático por movilidad art. 4.4. 368,92 389,70 399,05 419,84

Inc. Puntualidad art. 4.6. 574,68 605,85 621,44 652,62

Premio Asistencia art. 4.5. 574,68 605,85 621,44 652,62

5716,65 6029,43 6184,27 6497,08

Adicional fines de semana: Por horas trabajadas entre las 13:00 del sábado y 8 del lunes 15% adicional.

A los fines del cálculo se tomaron 24 horas semanales por 4,33 (para establecer el promedio mensual sobre 52 semanas en el año).

JORNADA SEMANAL DE 48 HORAS: Los conceptos señalados en la tabla se duplican.#F4398050F#

#I4398051I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1757/2012

Registro Nº 1464/2012

Bs. As., 2/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.416.927/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.416.927/10, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA DELEGACION NECOCHEA, por la parte gremial, y la empresa TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, aplicable al per-sonal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 870/07 “E”, con-forme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firman-te y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitir-se estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PER-SONAL DE TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA DELEGACION NECOCHEA, por la parte gremial, y la empresa TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.416.927/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colec-tiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.416.927/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes al acuerdo que por este acto se homologa, a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 870/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homo-logado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.416.927/10

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1757/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1464/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACUERDO

En la Ciudad de Necochea, Provincia de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Agosto de 2010, entre la ASOCIACION PERSONAL TERMINAL QUEQUEN S.A. (en adelante el SINDICATO) con do-micilio en calle 52 Nº 2674 de la Ciudad de Necochea, representada por Daniel Omar Monjes, en su carácter de Secretario General, Oscar Tapia, en su carácter de Secretario Adjunto, Raúl Ricardo Vázquez y Daniel Guaresti en su carácter de delegados del personal en la Comisión Paritaria Nego-ciadora, con la asistencia letrada de la doctora María Gabriela Costanzo, por una parte, y por la otra parte, TERMINAL QUEQUEN S.A. (en adelante LA EMPRESA), con domicilio en Av. Juan de Garay s/n de la ciudad de Quequén, representada por Roberto Amílcar Taboada, Jorge Osvaldo Martin y Adolfo Hugo Parle, en su carácter de apoderados y miembros de la Comisión Paritaria Negociadora, con la asistencia letrada del doctor Federico Pablo Eugenio Ronchetti, en adelante denominadas en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes en forma conjunta declaran:

a) Que LAS PARTES son signatarias del CCT 870/07 “E”.

b) Que LAS PARTES han mantenido negociaciones salariales, y como resultado de dichas ne-gociaciones, han arribado al acuerdo que se expondrá en el principal del presente.

c) Que la presente Acta-Acuerdo es parte integrante del CCT 870/07 “E” y será presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la Ley 14.250.

d) Que esta declaración preliminar deberá considerarse parte integrante del presente a todos sus efectos.

Por lo expuesto LAS PARTES ACUERDAN:

Artículo 1º. Aumento y Suma No Remunerativa Julio 2010.

1.1.- LAS PARTES acuerdan un aumento en los sueldos básicos del personal alcanzado por el CCT 870/07 “E” equivalente al siete coma cinco por ciento (7,5%) calculado sobre los sueldos básicos de cada categoría vigentes al mes de Junio de 2010, con más un aumento del quince por ciento (15%) calculado sobre los sueldos básicos de cada categoría que surjan del cálculo porcen-tual anterior. Este aumento tendrá naturaleza remunerativa y regirá a partir del 1 de Julio de 2010.

1.2.-LAS PARTES acuerdan que la suma fija NO REMUNERATIVA de: a) Pesos Trescientos ($ 300.-) para las categorías 5º, 4º y 3º de Operaciones y Servicios, y 4º y 3º de Administración; b) Pesos Trescientos Treinta ($ 330.-) para la categoría 2º de Operaciones y Servicios, y 2º de Adminis-tración; y c) Pesos Trescientos Sesenta ($ 360.-) para la categoría 1º de Operaciones y Servicios, y 1º de Administración; que los trabajadores alcanzados percibían en forma mensual bajo el Código: a) 002; b) 02 y c) 2, queda absorbida por el aumento acordado en el punto 1.1. que antecede.

1.3.- LAS PARTES se reunirán a partir del día 1º de Abril de 2011 para retomar las negociaciones salariales correspondientes al CCT 870/07 “E”.

Artículo 2º. Homologación y texto ordenado.

2.1 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente al CCT 870/07 “E”, su homolo-gación es una condición esencial para que LAS PARTES brindarán su consentimiento conforme lo previsto en el Artículo 4º in fine de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

2.2 LAS PARTES se comprometen a presentar un texto ordenado del CCT 870/07 “E”, ante el requerimiento que, en tal sentido, formule la autoridad de aplicación.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (5) ejemplares iguales de tres hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y los restantes para ser presentados ante la autoridad de aplicación. Conste.

#F4398051F#

#I4398052I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1759/2012

Registros Nº 1467/2012, Nº 1468/2012 y Nº 1469/2012

Bs. As., 2/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.487.241/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2, 3/4 y 5/6 del Expediente Nº 1.487.241/11, obran los Acuerdos celebrados por la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONI-MA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Page 44: Boletin Oficial 32554

Jueves3deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 44Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales

en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1203/11 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proceden-cia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.487.241/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PER-SONAL AERONAUTICO y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.487.241/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PER-SONAL AERONAUTICO y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.487.241/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuer-dos obrantes a fojas 2, a fojas 3/4 y a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.487.241/11.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1203/11 “E”.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.487.241/11

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1759/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2, 3/4 y 5/6 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1467/12, 1468/12 y 1469/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SOBRE ADICIONALZona Inhóspita Ushuaia y Calafate

En la Ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de Diciembre de 2011, se reúnen por una parte, y en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO (A.P.A.), su Secretario General el Sr. Edgardo Llano, su Secretario Gremial el Sr. Pablo Dolagaratz y el Sr. Martín Labajos en su carácter de miembro de la Comisión Directiva y por la otra LAN ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Daniel Maggi en su carácter de Director de Personas y el Sr. Hernán Dario en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales los que en forma conjunta han alcanzado el presente acuerdo, según se detalla a continuación:

Que dadas las particularidades de las ciudades de Ushuaia, Calafate, Comodoro Rivadavia y Río Gallegos, y luego de hacer el relevamiento de la Zona Sur, las partes consideran necesario adecuar el porcentaje de Zona Inhóspita, para las mencionadas ciudades, no siendo necesario, a la fecha de firma de la presente, cambios en el porcentaje de las demás ciudades comprendidas dentro de la Zona Sur (CCT LAN APA). No obstante ello, ambas partes continuarán monitoreando la evolución de las variables económicas a efectos de determinar si, a futuro, corresponde ajustar los valores.

A partir del 1 de Enero de 2012, el porcentual de Zona Inhóspita Permanente, para el personal representado por APA en las ciudades de Ushuaia, Calafate, Comodoro Rivadavia y Río Gallegos será del 60%, reemplazando al 25% Vigente a la fecha (Capítulo IX - Condiciones Especiales de Tra-bajo punto 9.3 CCT LAN APA) y para la Zona Inhóspita Temporaria para las ciudades mencionadas será 80%, reemplazando al 45% vigente a la fecha.

Las partes suscriben el presente en prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de Diciembre de 2011, se reúnen por una parte, la ASOCIACION DE PERSONAL AERONAUTICO, en adelante denominada APA, representada por los señores Edgardo Llano en su carácter de Secretario General, Pablo Dolagaratz en su carácter de Secretario Gremial, Martín Labajos en su carácter de Vocal de Comisión Directiva y por la otra LAN ARGENTINA S.A., en adelante denominada La Empresa, representados por los señores Daniel Maggi en su carácter de Director de Personas y Hernán Darío, en su carácter de jefe de Relaciones Laborales y en conjunto manifiestan y acuerdan lo siguiente:

Que han arribado a un acuerdo Salarial, bajo los siguientes términos y condiciones:

PRIMERO: Salarios

Aplicar a partir del día primero de Enero de 2012 y hasta el 30 de Septiembre de 2012, un in-cremento del 24% (veinticuatro por ciento) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo LAN APA, y Actas Complementarias vigentes al 31.12.2011.

SEGUNDO: Viáticos

Se establece, a partir del 1 de Octubre de 2011 un incremento del 24% sobre los valores, vi-gentes al 30 de setiembre de 2011, de Viáticos por Postas y/o Comisiones de Servicio dentro del territorio nacional.

TERCERO: Retroactivos

La Empresa abonará, dentro de los 30 (treinta) días de la firma de la presente, las diferencias que en cada caso particular surjan por los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011, entre los valores de viáticos vigentes al 30 de Septiembre de 2011 y los acordados en la presente.

CUARTO: Gratificación extraordinaria.

La Empresa abonará al personal, comprendido en el ámbito de representación gremial de APA, que se desempeña, en régimen de jornada completa, en relación de dependencia con la misma al 1 de Octubre de 2011, un Gratificación Extraordinaria de pago único con carácter No Remunerativo, por los importes para cada categoría convencional, que se detallan a continuación:

a) Auxiliar 4: $ 6447 (seis mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos)b) Auxiliar 3: $ 6990 (seis mil novecientos noventa pesos)c) Auxiliar 2: $ 7722 (siete mil setecientos veintidós pesos)d) Auxiliar 1: $ 7822 (siete mil ochocientos veintidós pesos)e) Supervisor: $ 9224 (nueve mil doscientos veinticuatro pesos)

Dicha gratificación no remunerativa, de carácter extraordinario no será tomada como base para la liquidación de ningún adicional sea éste de carácter remunerativo o no y será abonada dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de Enero de 2012. Para el personal comprendido en el ámbito de representación convencional de APA, que ingresare a trabajar en relación de dependencia con la empresa con posterioridad al 1 de Octubre de 2011 y hasta el 31 de Diciembre de 2012, la gratificación antes mencionada se abonará en forma proporcional al tiempo trabajado durante dicho período. Igual criterio de proporcionalidad se adoptará en relación al personal que se desempeña en régimen de jornada reducida o tiempo parcial.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, de idéntico tenor, reserván-dose cualquiera de las partes, la facultad de solicitar la homologación del presente acuerdo, confor-me a las previsiones establecidas en las Leyes Nº 14.250 y Nº 23.545.

ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de Diciembre de 2011, se reúnen por una parte, la ASOCIACION DE PERSONAL AERONAUTICO, en adelante denominada APA, representada por los señores Edgardo Llano en su carácter de Secretario General, Pablo Do-lagaratz en su carácter de Secretario Gremial, Martín Labajos en su carácter de Vocal de Comisión Directiva y por la otra LAN ARGENTINA S.A., en adelante denominada La Empresa, representados por los señores Daniel Maggi en su carácter de Director de Personas y Hernán Darío, en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales y en conjunto manifiestan y acuerdan lo siguiente:

Que han arribado a un acuerdo, bajo los siguientes términos y condiciones:

PRIMERO: Nuevo Beneficio

A partir del día primero de Enero de 2012 La Empresa otorgará, a su exclusivo cargo a todo el personal bajo su dependencia, comprendido en el ámbito de representación convencional de APA, un nuevo beneficio consistente en un Seguro de Vida Colectivo y de Accidentes Personal.

SEGUNDO: Riesgos Cubiertos

El nuevo beneficio brindará cobertura al personal indicado en el artículo primero por los siguien-tes riesgos:

1. Fallecimiento.2. Doble indemnización en caso de muerte por accidente.3. Incapacidad Total y permanente derivada de enfermedad o accidente.4. Incapacidad Parcial derivada de accidente.5. Indemnización adicional del 100% en caso de nacimiento de hijo póstumo.

Los riesgos indicados serán cubiertos exclusivamente hasta los 65 años de edad del trabajador titular, y siempre y cuando subsista la relación laboral con la Empresa.

TERCERO: Montos cubiertos

El seguro establecido en el artículo primero tendrá una cobertura máxima de 24 (veinticuatro) salarios mensuales, calculados sobre los conceptos remunerativos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo LAN APA, y Actas Complementarias vigentes al 31.12.2011.

CUARTO: Ente Asegurador.

La Empresa determinará a su exclusivo cargo la Compañía de Seguros a través de la cual brin-dará a sus trabajadores la cobertura indicada en el presente acuerdo.

Page 45: Boletin Oficial 32554

Jueves3deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 45QUINTO: Adhesión Voluntaria.

Si bien este nuevo beneficio se otorga a exclusivo cargo de la Empresa, los trabajadores be-neficiarios del mismo podrán voluntariamente adherir a la cobertura, en cuyo caso deberán otorgar la documentación correspondiente y aceptar expresamente las disposiciones de las respectivas pólizas y sus renovaciones.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, de idéntico tenor, reserván-dose cualquiera de las partes, la facultad de solicitar la homologación del presente acuerdo, confor-me a las previsiones establecidas en las Leyes Nº 14.250 y Nº 23.545.

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#I4398054I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1760/2012

Registro Nº 1465/2012

Bs. As., 2/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.487.276/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº  1.487.276/11 obra el Acuerdo, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa TI AU-TOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 Laudo 29, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen condiciones laborales para los trabajadores de la empresa que se desempeñen en la categoría Operario, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa fir-mante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), incluidas las prescripciones del Artículo 17 de dicha norma.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA ME-TALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa TI AUTOMOTI-VE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.487.276/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.487.276/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Depar-tamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.487.276/11

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1760/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1465/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Victoria, Provincia de Buenos Aires a los 16 días del mes de Diciembre de 2011, entre TI AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. representada en este acto por el Sr. Roberto Hugo Curetti, Gerente de Operaciones, Roberto González, Gerente de Recursos Humanos y Marcelo Aquino, asesor, por una parte llamada en adelante “LA EMPRESA”; y por la otra parte los trabajadores firmantes al pie, quienes han estado representados por el Sr. Oscar Cartelle y Raúl Maídana de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina y por los miembros de Comisión Interna Sres. Héctor Cano, José Godoy, Domingo Ortega y Cayetano Sosa, en adelante EL SINDICATO; después de un extenso diálogo se conviene lo siguiente:

• En el momento del ingreso de un Operario de Mano de Obra Directa a la empresa, su categoría será la de Operario, según Convenio 260/75, Laudo 29. Adicionalmente se le otorgará la cantidad de $ 1,00 por hora, como aumento voluntario de la empresa.

• A los seis meses de antigüedad, si mantiene el buen concepto general que generó su ingreso como personal efectivo, el adicional de $ 1,00 se elevará al doble. El concepto se conforma de una asistencia lógica no mayor al 5% de promedio, una puntualidad mayor a 95% y un desempeño la-boral correcto evaluado por su Supervisor y ratificado por el Jefe de Fábrica.

• Al año de antigüedad, al considerar que un trabajador ya adquirió cierta experiencia, se le otorga la categoría de Operario Calificado.

• Se ratifica que cualquier operario, independientemente de su antigüedad, que sea asignado para realizar tareas de mayor nivel de complejidad que demande una categoría superior a la de Operario Especializado y además certificó la capacitación necesaria para ello, será promovido a la categoría correspondiente.

• El operario que se desempeña con un nivel “A” o “B”, de acuerdo a la denominación interna de la empresa según registra la Matriz de Competencias que se encuentra en cada puesto de trabajo –obedeciendo a las diferentes Normas de Calidad–, y que su desempeño alcanza un concepto ge-neral bueno, tendrá derecho a la categoría de Operario Especializado, al igual que aquel trabajador que se desempeñe en una tarea superior por más de 460 horas, como lo establece el CCT 260/75.

• A partir de ese momento las categorías se irán disponiendo a medida que el conjunto de las nuevas actividades a que fueran asignados, y sólo si las necesidades de la empresa lo requieran, sean de un alto nivel de complejidad y las puedan cumplir en su totalidad.

• Este acuerdo entra en vigencia a partir del 1º de Noviembre de 2011.

Las partes se comprometen a continuar analizando en conjunto la descripción de puestos de LA EMPRESA y su correlación con las categorías correspondientes previstas en el CCT 260/75, Laudo 29, y se comprometen a ratificarlo ante la Delegación del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, el 21 de Diciembre de 2011.

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#I4398055I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1762/2012

Registro Nº 1447/2012

Bs. As., 5/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.513.602/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 48/52 y 53 y 54 Expediente Nº 1.513.602/12 obran, respectivamente, el Acuerdo y las Actas complementarias suscriptas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODRO-MOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la ASOCIACION DE HIPODROMOS ASOCIACION CIVIL, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho Acuerdo las partes pactan, entre otros, nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 598/10, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación con lo previsto en la cláusula SEGUNDA del Acta Complementaria obrante a foja 53 del Expediente citado en el Visto, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de que el contenido de la misma será aplicable en tanto no co-lisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que por otra parte respecto al ámbito personal y territorial del Acuerdo de marras se hace saber que la homologación dispuesta por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 918 de fecha 15 de julio de 2010 no afecta el ámbito de representación que posee la asociación sindical firmante, de conformidad con el acto administrativo que oportunamente le otorgara personería gremial.

Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos los mentados instrumentos, y acredi-tan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PER-SONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE HIPODROMOS ASOCIACION CIVIL obrante a fojas 48/52 conjuntamente con las Actas Complementarias obrantes a fojas 53 y 54 del Expediente Nº 1.513.602/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 48/52 conjuntamente con las Actas Complementarias obrantes a fojas 53 y 54 del Expediente Nº 1.513.602/12.

Page 46: Boletin Oficial 32554

Jueves3deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 46ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su

difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. (t.o. 2004). Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 598/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y las Actas Complementarias homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.513.602/12

Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1762/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/52 conjuntamente con las actas complementarias obrantes a fojas 53 y 54 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1447/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Octubre de 2012, entre la “ASOCIACION DE HIPODROMOS ASOCIACION CIVIL.”, representada en este acto por el Sr. Julio E. Villamayor, en su carácter de apoderado, con domicilio en Av. Leandro N. Alem 465, Piso 5º, Oficina “J”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo en su carácter de asesor legal, en adelante la “ASOCIACION”, por una parte, y por la otra, la “ASOCIACION DEL PERSONAL DE HI-PODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

I — Que la ASOCIACION es una sociedad civil constituida por el Hipódromo Argentino de Paler-mo S.A. y el Hipódromo de San Isidro a través del Jockey Club, cuyo objeto se dirige al mejoramien-to de la actividad hípica en defensa de los hipódromos contando con agencias hípicas que poseen las correspondientes autorizaciones para funcionar como tales.

II — Que mediante resolución ST Nº 918/10 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, homologó el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre LAS PARTES, quedando regis-trado bajo el número 598/10, el cual regula la relación entre la Asociación y su personal dependiente.

III — Que en dicho contexto, LAS PARTES se reúnen a fin de darle tratamiento al pedido realiza-do por EL GREMIO de establecer pautas económicas en beneficio del personal afectado a activida-des hípicas comprendido en el CCT 598/10 para el periodo Julio 2012 a Junio 2013.

IV - Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones mantenidas en varias re-uniones que precedieron a la presente, LAS PARTES manifiestan y convienen lo siguiente:

Primera — Asignación No Remunerativa - Conformación en Remunerativa.

Establecer para los trabajadores comprendidos en el CCT “598/10” una asignación no remu-nerativa de carácter extraordinario y excepcional; conforme las pautas y valores establecidos en el “Anexo I” que se adjunta como parte del presente acuerdo a hacerse efectiva en tres periodos: 1.- “Julio/octubre 2012”, 2.- “Noviembre 2012/Febrero 2013” y 3.- Marzo/junio2013” bajo las siguientes pautas y condiciones de vigencia:

1.- Disponer para los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2012 una asignación no remunerativa conforme las pautas, valores y categorías se describe en el “Anexo I” que se ad-junta a la presente. Considerando la fecha de suscripción del acta, “LAS PARTES” acuerdan que los importes retroactivos de la asignación no remunerativa correspondiente a dichos meses serán abonados en liquidación complementaria durante el mes de noviembre de 2012 bajo el concepto Ajuste Retroactivo acuerdo de fecha 30/10/12.

2.- Establecer para los meses de noviembre, diciembre de 2012 y enero y febrero de 2013 otra asig-nación no remunerativa conforme las pautas, valores y Categorías indicados en el Anexo I. Asimismo, se acuerda que a partir del mes de noviembre de 2012 las sumas no remunerativas que se venían abonando en función de lo establecido en el punto 1.- se continuarán abonando hasta el periodo indicado (junio 2013) como una asignación remunerativa, en un rubro aparte, sin integración alguna a los básicos convencionales y sin incidencia de ningún tipo en ningún adicional convencional ni en ningún otro rubro a ningún efecto.

3.- Disponer para los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2013 una nueva asignación no remunerativa conforme las pautas, valores y categorías que se indican en el “Anexo I” agregado a la presente. A partir del mes de marzo de 2013 la asignación no remunerativa que se venía abonando en función de lo establecido en el punto 2.- se continuará abonando hasta el periodo indicado (junio 2013) como remunerativa, pasando a conformar e integrar la asignación remunerativa indicada en el punto 1.-, manteniéndose en un rubro aparte, sin integración alguna a los salarios y sin incidencia en los adicionales convencionales ni en ningún otro rubro a ningún efecto.

Las asignaciones remunerativas se encontrarán sujetas a los descuentos legales y convencionales que correspondan en concepto de aportes y contribuciones de conformidad con la normativa vigente.

Las asignaciones no remunerativas y remunerativas establecidas se liquidarán durante su vi-gencia por rubro aparte bajo la denominación “Asignación No Remunerativa Acuerdo 30/10/12” y “Asignación Remunerativa Acuerdo 30/10/12”.

LAS PARTES acuerdan que en el mes de diciembre de 2012 y en el mes de junio de 2013 el importe de la asignación no remunerativa correspondiente se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%).

Se adjunta ANEXO I con el detalle de categorías, pautas de vigencia y valores establecidos para el personal de prestación continua (Art. 15 CCT) y la descripción correspondiente al personal que presta labores en reuniones hípicas (Art. 19 CCT).

Segunda — Incorporación a la Remuneración.

LAS PARTES establecen que las asignaciones remunerativas y no remunerativas establecidas se incorporarán a la remuneración de los trabajadores a su vencimiento, esto es, con las remunera-ciones del mes de Julio de 2013, conforme se indica en el Anexo II y III conformando de esa manera la nueva escala salarial con vigencia a partir de dicho mes.

Se adjuntan ANEXO II y ANEXO III con el detalle de las nuevas escalas salariales con vigencia “Julio 2013” para el personal de prestación continua (Art. 15 CCT) y aquel que presta labores en reuniones hípicas (Art. 19 CCT).

Tercera — Carácter.

LAS PARTES dejan constancia que las asignaciones no remunerativas y remunerativas defi-nidas en las cláusulas precedentes resultan completamente excepcionales y extraordinarias, no formando parte del salario de los trabajadores representados por EL GREMIO ni en ningún rubro y/o concepto a ningún efecto hasta el momento de su integración definitiva en la forma convenida, y, que, una vez incorporadas a la remuneración en la forma estipulada se discontinuará en forma defi-nitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de las asignaciones establecidas que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

Cuarta — Proporcionalidad.

El trabajador percibirá las asignaciones objeto de la presente acta en forma proporcional cuan-do la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios estableci-dos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Quinta - Porcentaje

LAS PARTES dejan constancia que las pautas indicadas precedentemente representan para el personal comprendido un incremento total del orden del 24% según cada categoría de acuerdo a la escala salarial vigente.

Sexta — Homologación.

Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.-

Se adjuntan los Anexos I, II y III mencionados en la presente acta.

En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

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Jueves3deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 47

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 2012, entre la “ ASO-CIACION DE HIPODROMOS ASOCIACION CIVIL.” , representada en este acto por el Sr. Julio E. Villamayor, en su carácter de apoderado, con domicilio en Av. Leandro N. Alem 465, Piso 5º, Oficina “ J” , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo en su carácter de asesor legal, en adelante “ LA EMPRESA” , por una parte, y por la otra, la “ASOCIACION DEL PERSONAL DE HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA” , representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo “ EL GREMIO” , ambas conjuntamente deno-minadas LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

1.- Que con fecha 15.07.10 mediante resolución ST Nº 918/10 el Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social de la Nación, homologó el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto en-tre LAS PARTES, quedando registrado bajo el número 598/10, el cual regula la relación entre la Asociación y su personal dependiente, estableciéndose las diferentes categorías para el personal involucrado.

2.- Que el Artículo 31 (Contribución Extraordinaria) del mencionado convenio colectivo contem-pla una contribución mensual en favor de EL GREMIO, para ser destinado a obras, capacitación y fines culturales, sociales y de Turismo en beneficio de los trabajadores representados por la entidad Sindical y en procura de alcanzar los fines que prevén sus estatutos (Art. 9 Ley 23.551 y articulo 4, decreto 467/88).

3.- Que a la fecha a fin de hacer frente a los objetivos enumerados en el considerando 2.- y considerando el aumento de los costos en general, EL GREMIO ha solicitado a LA EM-PRESA que evalúe la posibilidad de incrementar la contribución prevista por el Art. 31 del CCT a partir del mes de septiembre de 2012, estableciendo un importe que contemple la ma-yor labor social, cultural y gremial que despliega la entidad sindical en relación a la dotación representada.

4.- Que por su parte LA EMPRESA ha analizado la solicitud de EL GREMIO que fuera detallada en el considerando 3.- de la presente, notificando su disposición a incrementar la contribución pre-vista por el Art. 31 del CCT definiendo un nuevo importe a tales efectos.

En virtud de todo ello se conviene en celebrar el presente contrato que se regulará por las si-guientes cláusulas especiales:

Primera:

En función de lo expuesto en los considerandos de la presente y a fin de de hacer frente a los objetivos establecidos en el CCT, LAS PARTES acuerdan que el aporte previsto por el Artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 598/2010 aplicable a la actividad y vigente entre las partes, se incremente a partir del mes de septiembre de 2012 a la suma de $ 25.000.- (Pesos veinticinco mil) mensuales en las mismas condiciones y términos que las definidas en la convención colectiva indicada.

Segunda:

Para todos los efectos legales concernientes a la interpretación o implementación del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales competentes de la Capital Federal renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.

Tercera:

Todas las comunicaciones o notificaciones que deban cursarse las partes, se efectuarán a los domicilios fijados en el encabezamiento.

Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescrip-to por la Ley 14.250.-

De plena y expresa conformidad, se firman tres ejemplares de idéntico tenor y al mismo efecto, en el lugar y fechas arriba indicadas.

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Octubre de 2011, entre la “ ASO-CIACION DE HIPODROMOS ASOCIACION CIVIL.” , representada en este acto por el Sr. Julio E. Villamayor, en su carácter de apoderado, con domicilio en Av. Leandro N. Alem 465, Piso 5º, Oficina “ J” , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo en su carácter de asesor legal, en adelante “ LA EMPRESA” , por una parte, y por la otra, la “ASOCIACION DEL PERSONAL DE HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA” , representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo “ EL GREMIO” , ambas conjuntamente deno-minadas LAS PARTES,

y CONSIDERANDO:

I — Que mediante acta de fecha 30.10.2012, ratificada ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, “ LAS PARTES” convi-nieron el pago de un importe con carácter no remunerativo y establecieron pautas económicas por el período Julio 2012 a Junio 2013 en beneficio del personal que se encuentra bajo su representación en el marco del “ CCT Nº 598/10” .

II — Que en atención a que dicho acuerdo contempla asignaciones de naturaleza no remune-rativa EL GREMIO ha solicitado a LA EMPRESA que analice la posibilidad de reconocer un aporte extraordinario y excepcional respecto de dichas sumas no remunerativas en concepto de cuota sindical y obra social con la intención de garantizar las importantes prestaciones asistenciales y de salud que la misma brinda a sus afiliados conjuntamente con la actividad gremial y demás presta-ciones sociales desplegada por esta Asociación Sindical.

III - Que en dicho contexto, es intención de LAS PARTES establecer las pautas que se adoptaran respecto del aporte por cuota sindical y obra social con relación a la asignación no remunerativa establecida, complementando la presente el acta acuerdo individualizada en el “ Considerando I” .

En tal sentido, las representaciones expresan que luego de un intercambio de opiniones realiza-do a lo largo de varias reuniones de parte que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente:

Primero:

Establecer que LA EMPRESA tendrá a su cargo y realizará sobre los importes de los pagos no remuneratorios definidos mediante acta de fecha 30.10.12, en el marco del Expte. Nº 1.378.511/10, una contribución especial y extraordinaria en favor de EL GREMIO equivalente a los importes corres-pondientes a la cuota sindical vigente.

Asimismo, LA EMPRESA tendrá a su cargo y reconocerá sobre los importes de los pagos no remuneratorios indicados precedentemente, los aportes y contribuciones que correspondan con-forme la normativa vigente a favor de la Obra Social. Los mismos se instrumentaran mediante el procedimiento habitual establecido por la normativa vigente (F.931 Afip).

Segundo: La obligación asumida por LA EMPRESA en la presente acta complementaria resulta extraordinaria y excepcional venciendo indefectiblemente y de pleno derecho conjuntamente con el vencimiento de la asignación no remunerativa indicada en el “ considerando I” .

Tercero: Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

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Jueves3deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.554 48#I4398057I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1771/2012

Registro Nº 1448/2012

Bs. As., 5/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.198.055/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 749/750 del Expediente Nº 1.198.055/06, obra el Acuerdo celebrado entre la ASO-CIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGEN-TINA (A.S.I.M.R.A.) y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el Acuerdo de marras las partes convienen el pago de una gratificación extraordina-ria, por única vez, al personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 “E” que reúna las condiciones en él estipuladas.

Que a su vez es dable indicar en relación a lo acordado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente limitados a la correspondencia de la representatividad de sus agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SU-PERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 749/750 del Expediente Nº 1.198.055/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Co-lectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 749/750 del Expediente Nº 1.198.055/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Depar-tamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.198.055/06

Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1771/12 se ha tomado razón del acuer-do obrante a fojas 749/750 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1448/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref: Expte 1.198.055/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 04 días del mes de octubre del año 2012, comparecen en forma espontánea ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, los señores Alberto Muscolino y Raúl Gatti, en representación de la empresa Siderar SAIC (en adelante denominada “Siderar” o “La Em-presa”, indistintamente), asistidos por el Dr. Julio Caballero, por una parte; y por la otra, en repre-sentación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA) los señores Héctor Mario Matanzo, en su calidad de Secretario Gremial Nacional los Sres. Julio Quiroga y José Luis Desiato, integrantes de la Comisión interna de delegados del personal de la planta General Savio y Centro de Servicios Ramallo, el Sr. Pascual Treviso, integrante de la Comi-sión Interna de delegados de personal de la planta Ensenada, el Sr. Hugo Martinelli, integrante de la Comisión Interna de delegados de personal de la planta Canning, el Sr. Miguel Paz, integrante de la Comisión Interna de delegados de personal de la planta Florencio Varela, el Sr. Adolfo Díaz Pri-mitivo, integrante de la Comisión Interna de delegados de personal de la planta Haedo, en adelante denominados en conjunto “ASIMRA” o “La Representación Sindical”, indistintamente, actuando en nombre y representación del personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de representación de dicha entidad sindical que se desempeña en los establecimientos Centro Side-rúrgico General Savio, Planta Ensenada, Planta Florencio Varela, Planta Haedo, Planta Canning y Planta Rosario de La Empresa (en adelante, el “Personal” y los “Establecimientos”), y ambas partes en conjunto denominadas “Las Partes.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes manifiestan:

1. Que, en el marco de la unidad de negociación constituida en el expediente administrativo de la referencia, Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación Sindical de que se reconozca una gratificación extraordinaria de pago único destinada a premiar al Personal, en forma excepcional, en razón de la actitud de colaboración que permitió, durante el año 2011, se alcanzaran niveles relevantes de producción con una simultánea mejora sustancial en los índices de seguridad y prevención (que redundó en una significativa reducción de la cantidad de accidentes con pérdida de días), y se concretaran a la vez importantes inversiones en infraestructura (revamping total de los procesos de la planta de subproductos; nuevo muelle de barcazas para descarga de minerales e instalación de nueva bobinadora retráctil de bobinas).

2. Que, en respuesta al pedido formulado y teniendo en cuenta las razones expuestas, confi-gurativas en su conjunto de una situación singular, Las Partes han acordado que la Empresa abo-nará –con carácter excepcional y sujeta a las condiciones más abajo expuestas- una gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse, por la suma de cuatro mil un pesos ($ 4.001), que incluye la proporción de SAC correspondiente.

Habida cuenta su condición de pago no habitual ni regular, el importe en cuestión se abonará con carácter no remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6 Ley 24.241) y bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria No remunerativa - acuerdo ASIMRA 28/09/12” (en forma completa o abreviada), junto con los haberes del mes siguiente a aquél en que se produzca la notificación de la resolución homologatoria, previo descuento de los anticipos que hubiera otorgado La Empresa.

Las partes dejan expresa constancia que —con carácter igualmente extraordinario— se ha convenido que el pago se concrete en una entrega única, en el plazo arriba indicado, a pedido de la Representación Sindical, ya que el ofrecimiento original de La Empresa era el de efectivizarlo en dos cuotas a sesenta (60) y ciento veinte (120) días.

Queda igualmente establecido que, en razón de su naturaleza, la gratificación extraordinaria pac-tada en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

3. Las partes dejan expresamente aclarado y convenido que los pagos indicados sólo corres-ponderán al personal dependiente de la Empresa en el ámbito de representación de ASIMRA que presta servicios en los Establecimientos de la misma, que se hubiera desempeñado en forma inin-terrumpida durante todo el año 2011 y cuyos contratos de trabajo estuvieran vigentes en la fecha prevista para el pago.

4. Las Partes dejan constancia que, en el supuesto de que, por conducto de normas estatales y/o de normas emergentes de la negociación colectiva celebrada en un nivel superior al de empresa, se establecieran prestaciones o beneficios de naturaleza similar, las sumas liquidadas conforme a lo precedentemente pactado serán consideradas como entregadas a cuenta de las prestaciones esta-blecidas en tales normas y por lo tanto las comprenderán y/o compensarán hasta su concurrencia.

5. Las Partes solicitan a esa autoridad administrativa laboral se proceda a la inmediata homolo-gación del acuerdo aquí arribado.

En este estado de las actuaciones doy por terminado el acto, firmando los comparecientes por ante mí, que previa lectura y ratifico.

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