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Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 141 g. 50323 Miércoles, 24 de julio de 2013 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE ORDEN FYM/604/2013, de 5 de julio, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Concentración Parcelaria de San Millán de Lara y otros (Burgos), en los términos municipales de San Millán de Lara, Villamiel de la Sierra, Palazuelos de la Sierra, Jaramillo de la Fuente y Tinieblas de la Sierra, promovido por la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 46 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, establece en su artículo 3 que los proyectos públicos y privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en su Anexo I, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta ley, incluyendo en su grupo 9 «Otros proyectos», apartado c) «Los proyectos que se citan a continuación, cuando se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar», citando en su punto 9 «Concentraciones parcelarias». La Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, en su Anexo III apartado e), establece las circunstancias en que las concentraciones parcelarias han de someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental: «Concentraciones parcelarias cuando entrañen riesgos de grave transformación ecológica negativa». La Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, establece en su artículo 19 «La norma por la que se acuerde la concentración parcelaria contendrá los siguientes pronunciamientos», apartado c) modificado por disposición adicional 5.ª de Decreto Legislativo núm. 1/2000, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León, a su vez derogado por el Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León, «En los casos que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, se haya, sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la norma establecerá la obligatoriedad de que el proceso CV: BOCYL-D-24072013-17

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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 141 Pág. 50323Miércoles, 24 de julio de 2013

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

ORDEN FYM/604/2013, de 5 de julio, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Concentración Parcelaria de San Millán de Lara y otros (Burgos), en los términos municipales de San Millán de Lara, Villamiel de la Sierra, Palazuelos de la Sierra, Jaramillo de la Fuente y Tinieblas de la Sierra, promovido por la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 46 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, establece en su artículo 3 que los proyectos públicos y privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en su Anexo I, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta ley, incluyendo en su grupo 9 «Otros proyectos», apartado c) «Los proyectos que se citan a continuación, cuando se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar», citando en su punto 9 «Concentraciones parcelarias».

La Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, en su Anexo III apartado e), establece las circunstancias en que las concentraciones parcelarias han de someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental: «Concentraciones parcelarias cuando entrañen riesgos de grave transformación ecológica negativa».

La Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, establece en su artículo 19 «La norma por la que se acuerde la concentración parcelaria contendrá los siguientes pronunciamientos», apartado c) modificado por disposición adicional 5.ª de Decreto Legislativo núm. 1/2000, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León, a su vez derogado por el Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León, «En los casos que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, se haya, sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la norma establecerá la obligatoriedad de que el proceso

CV: BOCYL-D-24072013-17

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 141 Pág. 50324Miércoles, 24 de julio de 2013

de concentración se desarrolle en estricta observancia de las directrices, prescripciones y criterios contenidos en la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente».

La Orden de 1 de septiembre de 1992, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se establecen normas reguladoras para la aplicación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental al proceso de concentración parcelaria, determina que se entenderá la existencia de graves riesgos de transformación ecológica negativa, cuando de las acciones de concentración parcelaria, incluidas en el Estudio Técnico Previo, puedan producirse determinadas afecciones negativas sobre hábitats esenciales de especies en peligro de extinción, valores singulares botánicos, edáficos, históricos, geológicos, literarios, arqueológicos o paisajísticos, paisajes singulares, conservación de suelos, o cuando la concentración parcelaria se realice en Espacios Naturales declarados protegidos, entre otras circunstancias.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada y vista la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental elaborada por la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Burgos, y a iniciativa de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

RESUELVO

Dictar la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Concentración Parcelaria de San Millán de Lara y otros (Burgos), en los términos municipales de San Millán de Lara, Villamiel de la Sierra, Palazuelos de la Sierra, Jaramillo de la Fuente y Tinieblas de la Sierra, promovido por la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería, que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y en el artículo 31 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto 209/1995, de 5 de octubre, esta Declaración de Impacto Ambiental se comunicará al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización, se notificará a los interesados y se hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para general conocimiento.

Valladolid, 5 de julio de 2013.

El Consejero, Fdo.: Antonio Silván RodRíguez

CV: BOCYL-D-24072013-17

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 141 Pág. 50325Miércoles, 24 de julio de 2013

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE SAN MILLÁN DE LARA Y OTROS (BURGOS),

EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE SAN MILLÁN DE LARA, VILLAMIEL DE LA SIERRA, PALAZUELOS DE LA SIERRA, JARAMILLO DE LA FUENTE Y TINIEBLAS DE LA SIERRA, PROMOVIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL

DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y DESARROLLO RURAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Descripción del Proyecto.

El proyecto de Concentración Parcelaria de San Millán de Lara y otros, corresponde a los términos municipales de Villamiel de la Sierra y Palazuelos de la Sierra, pertenecientes a la comarca agraria de Arlanzón, y San Millán de Lara, Jaramillo de la Fuente y Tinieblas de la Sierra, que incluye la entidad menor de Tañabueyes, pertenecientes a la comarca agraria de la Demanda.

La zona a concentrar tiene una superficie de 12.492 ha, de las que habrá que descontar la superficie correspondiente a los Montes de Utilidad Pública, 7.511 ha, y la perteneciente a suelo urbano, urbanizable y superficies improductivas en general, 45 ha. La superficie efectiva a concentrar es de 4.936 ha, con 974 propietarios afectados, una superficie media por propietario de 5,07 ha, una superficie media por parcela de 0,15 ha y 34,71 parcelas por propietario particular.

Documentación aportada por el promotor para su estudio y evaluación:

– Estudio Técnico Previo de la Zona de Concentración Parcelaria de San Millán de Lara y Otros (Burgos), de mayo 2008.

– Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Concentración Parcelaria de San Millán de Lara y Otros (Burgos), de junio 2009.

El esquema básico de las actuaciones a realizar en la concentración parcelaria generarán una situación agraria posterior a la concentración para los 974 propietarios con una superficie media por propietario de 5,07 ha, de 2,83 fincas por propietario y una superficie media de las nuevas fincas de reemplazo de 1,78 ha.

La red básica de infraestructuras diferencia entre caminos y saneamiento. La red básica de caminos diferencia entre principales y secundarios, con un diseño elevado en número por la necesidad de que todas las fincas de reemplazo tengan un acceso independiente. Se aprovechará, en la medida de lo posible, el trazado de los caminos existentes mejorándolos según las necesidades de la zona, se procurará respetar las alineaciones de árboles y setos de matorral que franquean los caminos, evitándose la eliminación de manchas de vegetación y de ejemplares aislados innecesariamente. De la red básica de infraestructuras de saneamiento considera que los arroyos y drenajes existentes están en un estado deficiente, consistiendo la actuación en la mejora del trazado de los cauces existentes y su limpieza, y la creación de nuevos allí donde se consideran necesarios. En el caso de cauces con arbolado de ribera desarrollado, se procederá a la limpieza de los mismos evitando la afección a la vegetación y manteniendo su trazado en estas zonas.

CV: BOCYL-D-24072013-17

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 141 Pág. 50326Miércoles, 24 de julio de 2013

Existe coincidencia territorial del proyecto con:

– El lugar incluido en la Red Natura 2000: LIC «Sierra de la Demanda» (ES4120092).

– Montes de Utilidad Pública:

Nombre Número

La Dehesa 127

Majada y Campo de Puñas 128

La Umbría 129

Dehesa Boyal 155

La Umbría 156

Aciosa 227

Bardal y Sierra 228

Carril o Rozas 229

Cortarejos 230

Matalar 231

La Bastera 258

Candeleda 259

Cuestamala 260

Los Hoyos 261

Majada Vieja 266

Valderrubio 268

La Reina 616

– Vías pecuarias: En el ámbito de la concentración no consta la existencia de expedientes de clasificación de vías pecuarias. Sí se encuentra documentada la Cañada Real a Palazuelos de la Sierra, de 75,22 m de anchura, que discurre por el límite oeste del término municipal de Palazuelos de la Sierra, limítrofe con Revilla del Campo.

– Hábitats de interés comunitario definidos en la Directiva Europea 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, (* hábitat de carácter prioritario).

CV: BOCYL-D-24072013-17

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 141 Pág. 50327Miércoles, 24 de julio de 2013

Código Nombre del hábitat

3250 Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum.

4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica cillaris y Erica tetralix.

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

5120 Formaciones montanas de Genista purgans.

6160 Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta.

6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion‑Holoschoenion.

8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos.

9120 Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercion robori‑petraeae o Ilici‑Fagenion).

91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia.

9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica.

92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

– Fauna: Destacan, entre otras especies, el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) y el cangrejo autóctono (Austropotamobius pallipes).

– Yacimientos arqueológicos: El informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural pone de manifiesto los yacimientos arqueológicos identificados, un total de nueve.

Estudio de Impacto Ambiental.

El Estudio de Impacto Ambiental valora los impactos en las fases de proceso de concentración-ejecución y explotación.

No existe ningún impacto calificado como crítico o severo en ninguna de las fases.

En la fase de de proceso de concentración-ejecución los impactos con una mayor valoración son los ocasionados por los desbroces-eliminación de vegetación, movimientos de tierra y uso y tránsito de maquinaria y equipos siendo catalogados como impactos negativos moderados.

En la fase de explotación, los impactos acondicionamiento de las nuevas fincas, actividades agrícolas de las explotaciones, actividades ganaderas-carga ganadera y mejora de la accesibilidad-nuevos viales son catalogados como impactos negativos moderados.

Las medidas preventivas y correctoras se diferencian en Fase de diseño o proyecto, Fase de ejecución y Fase de explotación. En la Fase de diseño o proyecto hacen mención

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 141 Pág. 50328Miércoles, 24 de julio de 2013

a la exclusión de zonas, a las medidas relacionadas con el acondicionamiento de las nuevas fincas y a vías pecuarias. En la Fase de ejecución diferencia en atmósfera-ruidos; aguas; geomorfología, erosión y suelo; vegetación; fauna; paisaje; residuos y vertidos; infraestructuras; trazado y diseño de red viaria; patrimonio y restauración del medio natural. En la Fase de explotación se refieren a geomorfología, erosión y suelo; vegetación; fauna y medidas relacionadas con las labores agrícolas y aprovechamientos agropecuarios.

El Programa de Vigilancia Ambiental contenido en el Estudio de Impacto Ambiental tiene por objeto establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, detallando las tareas de vigilancia y seguimiento que se deben realizar para conseguir el cumplimiento de las mismas. El Programa de Vigilancia Ambiental verificará el grado de eficacia de las medidas establecidas y ejecutadas y si tal eficacia se considera insatisfactoria, determinar las causas y establecer los remedios adecuados; debe detectar impactos no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental y prever las medidas adecuadas para reducirlos, eliminarlos o compensarlos y, controlar los impactos de difícil estimación en el momento de la redacción del presente Estudio.

Tramitación del expediente.

Consultas previas. A fin de determinar el alcance del Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, se inicia el trámite de consultas previas, en agosto de 2008, a las Administraciones públicas afectadas e instituciones, al objeto de determinar el alcance y nivel de detalle del Estudio de Impacto Ambiental, concretamente a las siguientes:

– Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.

– Servicio Territorial de Cultura de Burgos, que emite informe.

– Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, que emite informe.

– Cámara Agraria Provincial.

– Diputación Provincial de Burgos.

– Ayuntamiento de San Millán de Lara.

– Delegación del Gobierno en Castilla y León, que emite informe.

– Consejería de Medio Ambiente, que emite informe.

– Consejería de Fomento, que emite informe.

– Ecologistas en Acción.

– UPA Castilla y León.

– Consejería de Presidencia.

– ASAJA Castilla y León.

– Consejería de Sanidad.

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 141 Pág. 50329Miércoles, 24 de julio de 2013

– Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.

– UGT Castilla y León.

– Asociación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

– Asociación de Consumidores y Usuarios.

– COAG Castilla y León.

– Universidad de Valladolid.

– Federación de Municipios y Provincias.

– CC.OO. Castilla y León.

– Universidad de Burgos.

Los informes recibidos fueron remitidos al promotor para su consideración en el Estudio de Impacto Ambiental.

Información pública. En cumplimiento a lo establecido en la normativa de evaluación de impacto ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública, por la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 101, de 29 de mayo de 2012, no habiéndose presentado alegaciones.

Red Natura 2000. Consta en el expediente informe de 1 de febrero de 2013, del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural, concluyendo que no se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, que pudieran causar perjuicio a la integridad del lugar incluido en Red Natura 2000: LIC (ES4120092) «Sierra de la Demanda», siempre y cuando se cumplan las condiciones que relaciona y han sido incluidas en esta declaración. Estas conclusiones constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente determina, a los solos efectos ambientales, informar FAVORABLEMENTE el desarrollo del proyecto referido, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta Declaración, y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística o de otras normas que pudieran impedir o condicionar su realización.

1.– Actividad evaluada.– La presente Declaración se refiere al Proyecto de Concentración Parcelaria de San Millán de Lara y otros (Burgos), en los términos municipales de San Millán de Lara, Villamiel de la Sierra, Palazuelos de la Sierra, Jaramillo de la Fuente y Tinieblas de la Sierra, promovido por la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería, propuesto

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 141 Pág. 50330Miércoles, 24 de julio de 2013

por el Estudio Técnico Previo, de mayo 2008 y el Estudio de Impacto Ambiental, de junio 2009.

2.– Afección a zonas sensibles.– El proyecto presenta coincidencia territorial con lugar Natura 2000: LIC «Sierra de la Demanda» (ES4120092), con Montes de Utilidad Pública, hábitats de interés comunitario y de forma parcial con la vía pecuaria que hace límite del término municipal de Palazuelos de la Sierra.

De acuerdo con lo especificado en el artículo 16 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, la presente Declaración de Impacto Ambiental recoge las conclusiones de afección sobre Red Natura 2000, teniendo en consideración lo indicado en el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre Red Natura 2000, IRNA, debiéndose cumplir lo especificado en el citado informe.

3.– Medidas protectoras.– Las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado, son las siguientes, además de las contempladas en el Estudio Técnico Previo y el Estudio de Impacto Ambiental, en lo que no contradigan a esta Declaración:

a) Áreas a preservar de concentración.– A la exclusión del perímetro de concentración parcelaria que ya define el Estudio Técnico Previo para los Montes de Utilidad Pública, deberán sumarse todas aquellas parcelas que presenten valores naturales como la presencia de arbolado notable, zonas adehesadas, y zonas en mosaico de prados, matorral y ribazos arbolados. Del mismo modo se excluirán las parcelas enclavadas en Montes de Utilidad Pública cuando para dotarlas de acceso sea necesario la apertura de calles que afecten a terrenos de dominio público.

Estas zonas serán objeto de consideración especial en los informes justificativos, contemplados en el Programa de Vigilancia Ambiental, a remitir al órgano ambiental con anterioridad a la aprobación del Proyecto definitivo.

b) Protección paisajística.– Se prestará especial atención a la integración paisajística de las zonas alteradas, incorporando las tierras sobrantes, vegetales o no, y restos de desbroces a los taludes y otras zonas alteradas, con el fin de facilitar su inmediata integración cromática y posterior revegetación.

c) Protección de vías pecuarias.– Se preservará la integridad superficial, continuidad y accesibilidad de las vías pecuarias, sometiéndose cualquier afección u ocupación, previo deslinde de las mismas, a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al condicionado que se establezca en la preceptiva autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente. Se garantizará la preferencia al tránsito ganadero y otros usos compatibles, tanto en la fase de construcción como una vez ejecutado el proyecto.

d) Protección del monte.– Teniendo en cuenta la mayoritaria representación de suelo forestal en el ámbito de la concentración parcelaria, en virtud de lo establecido en el artículo 72 de la Ley 3/2009, de 6 de abril de Montes de Castilla y León, los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y de Agricultura y Ganadería de Burgos, delimitarán conjuntamente durante la elaboración de las bases de concentración

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 141 Pág. 50331Miércoles, 24 de julio de 2013

los terrenos que deban ser adscritos al uso forestal, de forma que se asegure la protección de los valores naturales que sustentan.

Los terrenos forestales seguirán manteniendo su condición tras el proceso de concentración y cualquier roturación o cambio de cultivo deberá cumplir el condicionado de la preceptiva y previa autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente.

e) Protección de la vegetación.– Tanto en el diseño como en la ejecución de los proyectos se evitarán o minimizarán las afecciones al arbolado, rodales, setos y alineaciones arbóreas o arbustivas, vegetación de ribera, árboles singulares o especies vegetales y hábitats de interés comunitario, evitando en la medida de lo posible la actuación sobre estos elementos.

Se procurará que las lindes de las parcelas de reemplazo coincidan con los ribazos de especies arbóreas y arbustivas existentes en la zona.

El arbolado existente en los terrenos aportados al proceso de concentración deberá permanecer en pie tras dicho proceso. En ningún caso se cortará arbolado sin previa comunicación de especies, número de pies, diámetro y altura, a la Unidad de Ordenación del Medio Natural del Servicio Territorial de Medio Ambiente, competente para su autorización.

Los brezales que puedan asignarse al hábitat prioritario 4020 «Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica cillaris y Erica tetralix» definido por la presencia de especies características como Erica tetralix, Genista anglica o Pinguicula lusitanica entre otras y que presentan aspecto rezumante incluso durante el período estival, deberán conservarse íntegramente durante la concentración parcelaria, evitando la alteración del régimen hídrico del que depende su conservación.

f) Protección de aguas.– Se garantizará la no afección a recursos de agua, superficiales o subterráneos por vertidos contaminantes que pudieran producirse accidentalmente durante la fase de ejecución. Se evitará alterar innecesariamente la circulación natural de las aguas, preservando o restableciendo el sistema hidrológico superficial y evitando alteraciones de las que puedan derivarse efectos erosivos.

En fase de ejecución, las afecciones a la red de drenaje se han calificado en el Estudio de Impacto Ambiental como Compatibles. Sin embargo se considera que, conforme a los criterios establecidos en el propio estudio, este impacto no puede valorarse sino como Crítico, al afectar a hábitats de interés comunitario (4020 y 6160) y especies (desmán ibérico y cangrejo autóctono) con estados de conservación muy precarios y altamente susceptibles a las intervenciones sobre el medio acuático, hasta el punto de que las actuaciones previstas en el Estudio Técnico Previo pudieran llegar a hacer desaparecer las poblaciones de las especies y las representaciones de los hábitats referidos en la zona, haciendo esto irreversible el impacto pese a la aplicación de medidas preventivas o correctoras.

De esta forma, con el actual estado de definición del proyecto de concentración parcelaria, se entiende que sólo puede asegurarse la ausencia de repercusiones

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 141 Pág. 50332Miércoles, 24 de julio de 2013

a la integridad del lugar LIC «Sierra de la Demanda» con la exclusión de cualquier actuación, ya sea limpieza, rectificación, dragado, tratamiento de las márgenes o creación de nuevos cauces, sobre la red de drenaje natural de la zona.

Por lo tanto, no se efectuarán actuaciones de ningún tipo sobre la red de drenaje natural, ni se crearán nuevos cauces.

g) Protección de la fauna.– La ejecución de las actividades más ruidosas o molestas para la fauna protegida deberán realizarse fuera del período más sensible para ellas. Deberán preservarse las zonas húmedas, tanto de origen natural como artificial, así como los hábitats de interés comunitario, del deterioro de sus funciones como áreas de alimentación o refugio para las especies presentes en la zona, evitando las actuaciones o aplicando las medidas oportunas.

h) Diseño del nuevo parcelario.– En el diseño de la red viaria, de las parcelas de reemplazo y demás actuaciones propias de la concentración parcelaria se deberán adoptar las precauciones necesarias para evitar reducir la afección a zonas de arbolado, rodales, límites del bosque, setos, alineaciones arbóreas o arbustivas, vegetación de ribera, árboles singulares y especies vegetales de interés, evitando en lo posible la actuación sobre tales elementos.

Deberá favorecerse la adaptación de las fincas de reemplazo a la topografía natural del terreno, de modo que se conserve el mayor número posible de elementos singulares de interés ambiental como ribazos, linderos con vegetación, muretes, fuentes y otras construcciones tradicionales.

Al objeto de que los futuros propietarios de los terrenos mantengan los elementos preservados en virtud de las dos condiciones anteriores y de las contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, se trasladarán y plasmarán en las escrituras de propiedad de las nuevas parcelas las cargas oportunas que impidan la eliminación de los elementos preservados, linderos, ribazos, muretes, etc.

i) Diseño de la red viaria.– Con carácter general, en la ejecución de los caminos se deberá asegurar su integración paisajística, adecuando la traza a la topografía del terreno, minimizando los movimientos de tierra, utilizándose para el firme materiales del terreno que no provoquen contrastes cromáticos y revegetando los márgenes y taludes.

Con objeto de minimizar el impacto global de la red viaria sobre los valores citados, se adoptará como criterio general el propuesto de máxima adaptación de la red de caminos a los trazados en planta existentes y a la morfología natural del terreno, evitándose largos tramos de trazado rectilíneo y la generación de terraplenes y desmontes, sin perjuicio de que tales criterios puedan alterarse puntualmente previo acuerdo con el Servicio Territorial de Medio Ambiente.

j) Protección del suelo.– Se retirarán de forma selectiva los suelos ocupados por la traza de la nueva red de caminos y otras zonas a alterar, reservando y tratando adecuadamente la tierra vegetal para su posterior utilización en la restauración de los márgenes y taludes de los terrenos alterados. Los acopios se realizarán en cordones de reducida altura, no superior a dos metros, en zonas con escasa inclinación, alejadas de cauces y en caso necesario, se recurrirá a su siembra, riego o abonado para preservar o mejorar su fertilidad.

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k) Calidad del aire.– Se regarán los focos de emisión de polvo por las obras, con la frecuencia necesaria para controlar o reducir su dispersión.

Se adoptarán las medidas necesarias para que los niveles sonoros se mantengan en los límites del casco urbano, por debajo de los umbrales establecidos en la normativa vigente, limitándose las emisiones más ruidosas al horario diurno.

l) Préstamos y extracción de áridos.– Los áridos necesarios para las obras serán obtenidos de canteras autorizadas existentes en la zona.

En el supuesto excepcional de que sea precisa la apertura de nuevas canteras, deberá justificarse tal necesidad y cumplirse lo previsto en la normativa de evaluación de impacto ambiental.

m) Suelos naturales.– Los suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados durante las actividades de construcción, se dispondrán temporalmente fuera de zonas sensibles y de modo que no provoquen impactos paisajísticos relevantes, ni afecten a cauces o humedales.

Los materiales procedentes de excavaciones se dispondrán, si no es previsible su reutilización en un periodo de tiempo prudencial, en lugares que no afecten a áreas o elementos sensibles, cauces ni humedales, alejados de los casos urbanos u ocultos desde las carreteras o lugares más frecuentados. Se dará preferencia, si es posible, a su utilización para relleno de hueco de extracciones que carezcan de utilidad.

n) Residuos de Construcción y Demolición.– Los escombros y residuos generados durante la fase de la obra se retirarán y gestionarán correctamente, de acuerdo a la naturaleza de los mismos según lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Tanto como los escombros como los residuos generados por las obras serán retirados en el plazo más breve posible y siempre antes de proceder a la recepción de las mismas.

La persona física o jurídica que ejecute la obra deberá suministrar al titular de la obra la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición han sido entregados a una instalación de tratamiento por gestor de residuos autorizado en los términos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.

ñ) Residuos peligrosos.– Los posibles residuos que se generen, como aceites usados, grasas y otros, se manejarán con las precauciones oportunas, a fin de evitar pérdidas y contaminación de suelos y aguas. Los residuos que se generen por recambios o vertido accidental, se entregarán, junto con la tierra y otros elementos contaminados, a gestor autorizado. La empresa constructora controlará la generación de residuos peligrosos durante la fase de obras, acreditando su entrega a gestor autorizado antes de proceder a la recepción de la obra.

Únicamente se efectuarán operaciones de lavado, repostaje y mantenimiento de la maquinaria en áreas acondicionadas e impermeabilizadas, ubicadas en el parque de maquinaria o en talleres autorizados. Excepcionalmente, en caso de fuerza mayor, podrán efectuarse in situ operaciones con riesgo de contaminación,

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siempre y cuando se adopten las medidas que garanticen la correcta recogida y gestión de efluentes.

La maquinaria pesada utilizada en la ejecución de las obras deberá ser sometida a un correcto programa preventivo de revisión y mantenimiento, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente.

o) Restauración del Medio Natural.– Con anterioridad a la aprobación definitiva del proyecto de concentración y demás proyectos que se redacten para su ejecución, el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería remitirá al de Medio Ambiente, junto con cada proyecto, un informe sobre la adecuada inclusión de las medidas protectoras del Estudio de Impacto Ambiental y la Declaración de Impacto Ambiental, así como de las partidas presupuestarias correspondientes.

El Proyecto de Restauración del Medio Natural deberá elaborarse en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente. En él se deberá contemplar la remodelación topográfica, depósito de tierra vegetal, siembra y plantación de árboles y arbustos en todas las zonas alteradas: linderos, márgenes de camino, préstamos, vertederos, instalaciones auxiliares, etc.

p) Protección del patrimonio.– Si en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento del Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que dictará las normas de actuación que proceda.

4.– Comunicación de inicio de actividad.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, el promotor queda obligado a comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución de este proyecto, con el fin de que éste pueda comprobar en el replanteo previo de la red de caminos y de otras acciones del proyecto, la adecuada aplicación de los criterios generales establecidos en esta Declaración.

5.– Coordinación ambiental.– Para la ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas, y para los trabajos de restauración, se deberá contar con el asesoramiento e indicaciones técnicas del Servicio Territorial de Medio Ambiente.

6.– Modificaciones.– Toda modificación ambientalmente significativa sobre las actuaciones del proyecto evaluado, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las autorizaciones o licencias que en su caso correspondan.

Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta Declaración.

7.– Programa de Vigilancia Ambiental.– Deberá presentarse anualmente, desde la fecha de esta Declaración, un informe sobre el desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental al Servicio Territorial de Medio Ambiente, este Programa deberá presentarse a dicho servicio antes del inicio de la actividad.

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http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

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8.– Seguimiento y vigilancia.– El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta Declaración corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de la alta inspección que se atribuye a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente como órgano ambiental, quién podrá recabar información y efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

9.– Caducidad de la DIA.– Esta Declaración caducará si en el plazo de cinco años tras la autorización o aprobación del proyecto, no se hubiera comenzado su ejecución. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 14.2 del citado texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

10.– Publicidad del documento autorizado.– El órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta Declaración deberá poner a disposición del público la información señalada en el artículo 15 del citado texto refundido.

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