boletin oficial de la provincia de las palmas

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  • 7/24/2019 Boletin Oficial de La Provincia de Las Palmas

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    ANEXO IVJOSEPH O'CONNOR (BAR-RESTAURANTE "BUDIES")

    TABLA SALARIAL 2018

    Niveles de personal Salario base mes Uniforme y ropa de trabajo Bolsa vacaciones Salario bruto anual= (S.Bx14)+ (U. y Ropa trabajo x12) + (bolsa vac.)

    Euros Euros Euros Euros

    Nivel I 947,53 10,48 947,53 14.338,81

    Nivel II 891,09 10,48 891,09 13.492,21

    Nivel III 834,60 10,48 834,60 12.644,87

    Nivel IV 778,08 10,48 778,08 11.797,00

    Nivel IV (BIS) 749,83 10,48 749,83 11,373,29Nivel V 721,59 10,48 721,59 10.949,73

    1.634-B

    Direccin General de Trabajo

    EDICTO

    19

    VISTO el Acuerdo de inscripcin del Convenio Colectivo de empresa del Sector de la actividad Siderometalrgicade la Provincia de Las Palmas, para los aos 2014 a 2016, suscrito por la Comisin Negociadora y de conformidadcon lo dispuesto en el artculo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobadopor Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), en el Real Decreto 713/2010, de28 de mayo, sobre creacin del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo; as como en el Reglamento Orgnicode la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (B.O.C.n 195, de 9 de octubre de 2.013), esta Direccin General

    ACUERDAPRIMERO.- Ordenar la inscripcin del Convenio Colectivo de empresa del Sector de la actividad

    SIDEROMETALRGICA de la Provincia de Las Palmas, para los aos 2014 a 2016, en el Registro Territorial

    de Convenios Colectivos con el nmero 2772 y su notificacin a la Comisin Negociadora.SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promocin Laboral de Las Palmas, de

    esta Direccin General de Trabajo.TERCERO.- Disponer su publicacin en el Boletn Oficial de la Provincia.

    Las Palmas de Gran Canaria a 21 de julio de 2014.CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE MBITO PROVINCIAL, ENTRE LAS EMPRESAS Y LOS

    TRABAJADORES/AS ENCUADRADOS EN LA ACTIVIDAD SIDEROMETALRGICA DE LA PROVINCIADE LAS PALMAS, PROCESOS DE PRODUCCIN, TRANSFORMACIN Y ALMACENAJE; TRABAJOSAUXILIARES, COMPLEMENTARIOS O AFINES; TAREAS DE INSTALACIN, MONTAJE Y REPARACIN;

    FABRICACIN DE ENVASES METLICOS Y BOTERO; TENDIDOS DE LNEAS ELCTRICAS EINDUSTRIAS DE PTICA Y MECNICA DE PRECISIN Y OTROS DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGAY LOS SERVICIOS DEL METAL

    1 Enero 2014 a 31 de diciembre 2016.

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    TTULO IARTCULO 1.-MBITO FUNCIONAL

    ARTCULO 2.- MBITO TERRITORIALARTCULO 3.- MBITO PERSONALARTCULO 4.- FECHA DE ENTRADA EN VIGORARTCULO 5.- PERIODO DE VIGENCIAARTCULO 6.- LEGISLACIN APLICABLEARTCULO 7.- JORNADA LABORALARTCULO 8.- HORAS EXTRAORDINARIASARTCULO 9.- VACACIONES

    ARTCULO 10.- LICENCIASARTCULO 11.- CONDICIONES ECNOMICASARTCULO 12.- PRIMA DE TRABAJO EFECTIVOARTCULO 13.- DIETAS Y KILOMETRAJEARTCULO 14.- PLUS DF NOCTURNIDADARTCULO 15.- ANTIGUEDADARTCULO 16.- ENFERMEDADARTCULO 17.-ROPA DE TRABAJOARTCULO 18.-SUSTITUCIN Y COMPENSACIN DE RETRIBUCIONESARTCULO 19.- ABSORCINARTCULO 20.- REVISIN MDICAARTCULO 21.- SITUACIONES DE DFICITARTCULO 22.- PLIZA DE VIDA E INCAPACIDAD PERMANENTEARTCULO 23.- FINIQUITOSARTCULO 24.- VISPERAS DE FIESTASARTCULO 25.- ANTICIPOS SALARIALESARTCULO 26.- CONTRATACIN: AMPLIACIN CONTRATO EVENTUALTTULO IIDE LOS SINDICATOS Y DE LOS COMITS DE EMPRESAARTCULO 27.- DERECHOS SINDICALESARTCULO 28.- DELEGADO SINDICALARTCULO 29.- FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALESARTCULO 30.- CUOTA SINDICALARTCULO 31.- EXCEDENCIASARTCULO 32.- COMITS DE EMPRESAARTCULO 33.- GARANTASARTCULO 34.- PRCTICAS ANTISINDICALESARTCULO 35.- PARTICIPACIN EN LAS NEGOCIACIONES DE CONVENIOS COLECTIVOS

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    TTULO IIIARTCULO 36.- COMISIN DE INTERPRETACIN

    ARTCULO 37.- COMPOSICINARTCULO 38.- ESTRUCTURAARTCULO 39.- FUNCIONESARTCULO 40.- PROCEDIMIENTO DE ACTUACINTTULO IVARTCULO 41.- CLASIFICACIN PROFESIONALARTCULO 42.- ASCENSOSTERCERA.- DESIGNACIN DE LA COMISIN DE INTERPRETACINCUARTA.- FORMACINQUINTA.- TRIBUNAL LABORAL DE CANARIASSEXTA.- COMISIN DE PREVENCIN Y FORMACINSPTIMA.- COMISIN DE IGUALDADOCTAVA - COMISIN SUBROGACIN.DISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIONES FINALESANEXO IANEXO II

    ANEXO IIIANEXO IVCONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, DE MBITO PROVINCIAL ENTRE LAS EMPRESAS Y

    TRABAJADORES/AS ENCUADRADOS EN LA ACTIVIDAD SIDEROMETALRGICA DE LA PROVINCIADE LAS PALMAS, PROCESOS DE PRODUCCIN, TRANSFORMACIN Y ALMACENAJE; TRABAJOSAUXILIARES, COMPLEMENTARIOS O AFINES; TAREAS DE INSTALACIN, MONTAJE Y REPARACIN;FABRICACIN DE ENVASES METLICOS Y BOTERO; TENDIDOS DE LNEAS ELCTRICAS EINDUSTRIAS DE PTICA Y MECNICA DE PRECISIN Y OTROS DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGAY LOS SERVICIOS DEL METAL.

    TTULO I

    ARTCULO 1.- MBITO FUNCIONALEl mbito Funcional de la Industria, la Tecnologa y los Servicios del Sector del Metal comprende a todas

    las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricacin, elaboracin otransformacin, como en los de montaje, reparacin, conservacin, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamientode equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el Sector del Metal.

    De este modo, quedan integradas en el campo de aplicacin de este Convenio las siguientes actividades y productos:metalurgia, siderurgia; automocin y sus componentes; construccin naval y su industria auxiliar; industria aeroespacialy sus componentes, as como material ferroviario, componentes de energas renovables; robtica, domtica, automatismosy su programacin, ordenadores y sus perifricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados yartculos similares; infraestructuras tecnolgicas; equipos y tecnologas de telecomunicaciones y de la informacin;

    y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecnicos, elctricos o electrnicos.Forman parte tambin de dicho mbito las empresas dedicadas a la ingeniera, servicios tcnicos de ingeniera,

    anlisis, inspeccin y ensayos, fabricacin, montaje y/o mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria yen las plantas de generacin de energa elctrica, petrleo, gas y tratamiento de aguas; as como, las empresas

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    dedicadas a tendidos de lneas de conduccin de energa, de cables y redes de telefona, informtica, satelitales,sealizacin y electrificacin de ferrocarriles, instalaciones elctricas y de instrumentacin, de aire acondicionadoy fro industrial, fontanera, calefaccin y otras actividades auxiliares y complementarias del Sector, tanto parala industria, como para la construccin.

    Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologas de unin, calorifugado, gras-torre, placassolares, y las de joyera, relojera o bisutera; juguetes; cubertera y menaje; cerrajera; armas; aparatos mdicos;industria ptica y mecnica de precisin; lmparas y aparatos elctricos; conservacin, corte y reposicin decontadores; recuperacin y reciclaje de materias primas secundarias metlicas, as como aquellas otras actividadesespecficas vio complementarias del Sector.

    Igualmente se incluyen las actividades de fabricacin, instalacin, mantenimiento o montaje de equipamientosindustriales, carpintera metlica, calderera, mecanizacin y automatizacin, incluidas en el Sector o encualquier otro que requiera tales servicios, as corno la limpieza industrial.

    De igual modo, estn comprendidas dentro del Sector, las actividades de reparacin de aparatos mecnicos,elctricos o electrnicos; mantenimiento y reparacin de vehculos; ITVs y aquellas de carcter auxiliar,complementarias o afines directamente relacionadas con el Sector.

    Ser tambin de aplicacin a la industria Metalgrfica y de fabricacin de envases metlicos y botero, cuandoen su fabricacin se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm.

    Quedarn fuera del mbito del Convenio, las empresas dedicadas a la venta de artculos en proceso exclusivode comercializacin.

    Las actividades antes sealadas, que en razn de su desempeo prevalente en la empresa resulten integradasen el campo de aplicacin de este Convenio estn incluidas en el Anexo 1 del mismo, donde se recogen lasactividades de la CNAE correspondientes al Sector. Se entiende por actividad principal, la prevalente o

    preponderante dentro de un ciclo nico de hacer empresarial, bajo una misma forma jurdica y estructuraunitaria.Esta relacin tiene un carcter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliada o complementada

    con aquellas actividades econmicas que en un futuro puedan figurar en la Clasificacin Nacional de ActividadesEconmicas.

    ARTCULO 2.- MBITO TERRITORIAL

    Este Convenio obligar a todos los centros de trabajo que estn comprendidos en el mbito funcional y quese encuentren situados en la Provincia de Las Palmas. Cuando el domicilio social de la Empresa radique fuerade la mencionada provincia y el centro de trabajo dentro de la misma, se aplicar el presente Convenio, siempreque el Convenio de la provincia de donde proceda sea de condiciones inferiores al presente.

    ARTCULO 3.- MBITO PERSONAL

    Quedan comprendidos dentro del presente Convenio, todos los trabajadores/as que prestan sus servicios porcuenta de alguna de las Empresas comprendidas en el mismo y cualquiera que sea la categora profesional queostenten. Asimismo quedarn incluidos aquellos/as que sin pertenecer a la plantilla de las Empresas en cuestinen el momento de aprobarse Convenio, comiencen a prestar su trabajo durante la vigencia de este.

    ARTCULO 4.- FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

    El presente Convenio Colectivo entrar en vigor el da 1 de enero de 2014.

    ARTCULO 5.- PERIODO DE VIGENCIA

    La duracin y vigencia de este Convenio se mantendr hasta el 31 de diciembre de 2016.La correspondiente denuncia se efectuar dentro de los tres ltimos meses de su vigencia, por escrito.

    El presente Convenio, deber ser presentado ante la Autoridad Laboral competente, a los efectos oportunos.

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    ARTCULO 6.- LEGISLACIN APLICABLEEn lo no previsto en el presente Convenio se estar a lo dispuesto en el ACUERDO MARCO ESTATAL del

    Sector del Metal, suscrito con fecha 5 de febrero de 2009, de una parle por la Confederacin Espaola de OrganizacionesEmpresariales del Metal (CONFEMETAL) en representacin de la Empresas del sector, y de otra por laFederacin Minero-Metalrgica de CC.00 (FM-CC.00) y la Federacin del Metal, Construccin y Afines de laUGT (MCAUGT), en representacin de los trabajadores del mismo, publicado en el B.O.E. de 20 de marzode 2009. En cuanto al resto de materias no reguladas en los antecedentes acuerdos, se estar a la LegislacinGeneral Vigente.

    ARTCULO 7.- JORNADA LABORALA partir del 1 de enero de 2014 la jornada de trabajo ser de 1772 horas anuales de trabajo efectivo, sin distincin

    de jornada.A partir del 1 de enero de 2017 la jornada de trabajo ser de 1770 horas anuales de trabajo efectivo, sin distincin

    de jornada.ARTCULO 8.- HORAS EXTRAORDINARIASAnte la grave situacin de paro existente y con el objeto de lograr la creacin de empleo, ambas partes acuerdan

    la conveniencia de reducir al mnimo indispensable las horas extraordinarias, con arreglo a los siguientes criterios:1. Horas extraordinarias habituales: Supresin.2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daos

    extraordinarios y urgentes. as como el riesgo de prdidas de materias primas: Realizacin.3. Horas extraordinarias necesarias por pedidos o perodos punta de produccin, ausencias imprevistas,

    cambios de turno u otras circunstancias de carcter estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad de quese trate: Mantenimiento, siempre que no quepa la utilizacin de las distintas modalidades de contratacin

    temporal o parcial, previstas por la Ley.No obstante y a fin de clarificar el concepto de hora extraordinaria estructural, se entendern como tales las

    necesarias por pedidos, perodos punta de produccin, ausencias imprevistas, cambios de turno o la de carcterestructural derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trate.

    La Direccin de la Empresa informar peridicamente al Comit de Empresa, a los Delegados de Personal yDelegados Sindicales sobre el nmero de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y. en su caso,la distribucin por secciones. Asimismo, en funcin de esta informacin y de los criterios ms arriba sealados,la Empresa y los representantes legales de los trabajadores/as determinarn el carcter y naturaleza de las horasextraordinarias.

    Las horas Extraordinarias que se realicen se abonarn en la cuanta que las partes fijen y acuerden en la Empresa,sin que en ningn caso el precio pueda ser inferior al que resulte de incrementar un 30 por ciento el valor deuna hora ordinaria de trabajo.

    A tal efecto y con el objeto de determinar el precio mnimo acordado para las Horas Extraordinarias, en consonanciacon lo previsto en este Artculo, se fija la siguiente frmula para su clculo

    (SBA + PD * Das Laborales + CA) * 1.30Jornada anual vigente

    Significando: SBA el Salario Base Anual PD Prima Diaria Convenio CA Suma de Complementos

    ARTCULO 9.- VACACIONES

    La duracin de las vacaciones anuales ser de treinta das naturales, independientemente de la categora profesionaldel trabajador/a, y debern comenzar en lunes o siguiente da hbil.

    La Direccin de la Empresa, de mutuo acuerdo con los representantes de los trabajadores, har la planificacin

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    anual de las vacaciones, establecindose la fecha del disfrute en turnos de rotacin anual. El trabajador/a deberconocer la fecha que le corresponda dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

    Para los que no completen un ao, se prorratear en razn al tiempo trabajado. En ningn caso las vacacionespodrn ser compensadas en metlico.

    ARTCULO 10.- LICENCIASEl trabajador, previo aviso y justificacin, podr faltar al trabajo, con derecho a remuneracin, por algunos

    de los motivos que a continuacin se exponen:a) Quince das naturales en caso de matrimonio.b) Cuatro das laborales en caso de nacimiento de hijo/a, que podrn ser prolongados por otros dos cuando

    el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto. En caso de intervencin por cesrea, a los indicadoscuatro das se sumarn otros cuatro das. Los cuatro das de licencia por nacimiento de hijo se disfrutarn conindependencia de lo que determine la legislacin vigente en cada momento y que actualmente est fijado entrece das, y sin perjuicio de las posibles modificaciones legales que se produzcan

    c) Dos das naturales en caso de intervencin quirrgica que necesite hospitalizacin o enfermedad gravedel cnyuge, hijos/as, padres, hermanos/as y abuelos/as, siempre que tal circunstancia se acredite mediante notaexpedida por el mdico antes o dentro de las 24 horas siguientes al hecho causante, pudiendo notificarlo en 24horas por s o por algn familiar. Y con la posterior entrega del certificado o nota. Podrn ser cuatro das naturalesde licencia, cuando el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto.

    d) Cinco das hbiles en los casos de fallecimiento de padres, padres polticos, cnyuges o hijos/as. Tresdas naturales en caso de fallecimiento de hermanos/as o abuelos/as, ms un da en caso de que stos ltimosfallecimientos, ocurran el sbado y se trate de un familiar en primer grado de consanguinidad.

    e) Un da, el del sepelio, en caso de fallecimiento de tos/as y primos/as hermanos/as.

    f) Un da natural en caso de matrimonio de hijo/as, nietos/as y hermanos/as.

    g) Dos das en caso de fallecimiento de hermanos/as polticos o hijos/as polticos. En caso de tener querealizar un desplazamiento al efecto sern dos das laborales ms.

    h) A los trabajadores/as que realicen estudios nocturnos para obtener un titulo profesional o social, lasEmpresas se obligarn a concederles el tiempo necesario para tomar parte en la jornada de comienzo de dichosestudios, en el Centro que se halle matriculado, previa justificacin de dicha matrcula y se perder sta, si tieneque repetir curso, recuperndose nuevamente al estar al da en los estudios, adems que deber justificar su asistenciaa clase mensualmente.

    i) En caso de fallecimiento de padres, hijos/as, cnyuges, hermanos/as y abuelos/as, se ampliarn en dosdas naturales remunerados, si el hecho causante aconteciere fuera de la isla de residencia y siempre con justificacindel hecho causante y desplazamiento.

    j) Un da por traslado del domicilio habitual.

    k) Por realizacin de funciones sindicales o de representacin de personal en los trminos establecidoslegal o convencionalmente.

    l) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carcter pblico ypersonal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estar a lo que stadisponga en cuanto a duracin de la ausencia y a su compensacin econmica.

    ARTCULO 11.- CONDICIONES ECONMICASDe 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014 se abonarn los "LOS SALARIOS ANUALES'' que resultende aplicar a la tabla vigente a 31 de diciembre de 2013 un incremento del uno por ciento (1%)

    En caso del que el IPC A 31 de diciembre de 2014, superase el uno por ciento (1%) aqu pactado se proceder

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    a incrementar los salarios vigentes del 2014, en la diferencia que resultare entre el IPC real 2014 y el uno porciento (1 %) pactado. La aplicacin de los nuevos salarios que resultaren de dicha revisin, se aplicarn slo apartir del 1 de enero de 2015, sin posibles efectos retroactivos.

    De 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2015 se abonarn los "LOS SALARIOS ANUALES que resultende aplicar a la tabla vigente a 31 de diciembre de 2014 un incremento del uno por ciento (1%)

    En caso del que el IPC A 31 de diciembre de 2015, superase el uno por ciento (1%) aqu pactado se procedera incrementar los salarios vigentes del 2015, en la diferencia que resultare entre el IPC real 2015 Y el uno porciento (1%) pactado. La aplicacin de los nuevos salarios que resultaren de dicha revisin, se aplicarn slo apartir del 1 de enero de 2016, sin posibles efectos retroactivos.

    De 1 de enero de 2016 a 31 de diciembre de 2016 se abonarn los "LOS SALARIOS ANUALES queresulten de aplicar a la tabla vigente a 31 de diciembre de 2015 un incremento del uno por ciento (1%)

    En caso del que el IPC A 31 de diciembre de 2016, superase el uno por ciento (1%) aqu pactado se proceder

    a incrementar los salarios vigentes del 2016, en la diferencia que resultare entre el IPC real 2016 y el uno porciento (1%) pactado. La aplicacin de los nuevos salarios que resultaren de dicha revisin, se aplicarn slo apartir del 1 de enero de 2017, sin posibles efectos retroactivos.

    El pago de dicho "Salario Anual" se podr hacer:a) Prorratendolo en DOCE MENSUALIDADES, si as lo aprobara el 75% de la plantilla de la Empresa,

    en votacin celebrada al efecto.b) En DOCE MENSUALIDADES ms DOS PAGAS, todas de igual cuanta: una se abonar el 15 de Diciembre

    y la otra 15 das antes de comenzar el disfrute de las vacaciones, si as lo acordara la mitad ms uno de la plantilla.c) De no haber acuerdo, el "Salario Anual" se prorratear en QUINCE PAGAS, de igual cuanta todas

    ellas, que se abonarn: doce, por mensualidades vencidas; dos los das 15 de los meses de Junio y Diciembre;y la otra restante, 15 das antes del da sealado para el inicio de las vacaciones.Los acuerdos se tomarn por votacin libre, directa y secreta, que se reflejar en acta por una mesa que estar

    formada por los representantes de los trabajadores y de la Empresa actuando de Presidente el trabajador de laplantilla de la Empresa de ms edad y de Secretario el de menos.

    El abono de las mensualidades se efectuar por meses vencidos y en caso de que se haga mediante transferenciabancaria, estar disponible por mensualidades vencidas.

    La gratificacin extraordinaria de Julio que estableca el artculo 71 de la O.S. se denomina de Junio y se abonarel da 15 de dicho mes.

    El trabajador/a tendr derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo realizado; establecido en cada Empresamediante acuerdo con los trabajadores/as.

    ARTCULO 12.- PRIMA DE TRABAJO EFECTIVOSe establece una prima de trabajo efectivo cuya percepcin queda condicionada a la presencia puntual y efectiva

    del trabajador/a en su puesto de trabajo, ocupando plenamente su jornada laboral.La cuanta es la que figura en la columna correspondiente del anexo:La no saturacin de la jornada plena y puntualmente dar lugar a la no percepcin de este plus de acuerdo

    con la siguiente escala:

    - Por un da dejar de percibir la prima de un da.

    - Por dos das dejar de percibir la prima de tres das.- Por tres das dejar de percibir la prima de cinco das.

    - Por cuatro das pierde el derecho al abono de la totalidad de la cuanta mensual de la prima.

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    La cuanta mensual no sufrir reduccin alguna en el caso de que la ausencia al trabajo lo sea por algunos delos motivos siguientes:

    a) Durante el perodo anual de vacaciones.b) Durante los das de licencia que se concedan por matrimonio: alumbramiento de esposa; intervencin

    quirrgica que necesite hospitalizacin o enfermedad grave del cnyuge, hijos/as, padres-madres polticos, nietos/as,hermanos/as y abuelos/as; traslado del domicilio habitual; fallecimiento de hijos/as polticos o hermanos/as polticos.

    c) Realizacin de funciones sindicales o de representacin del personal en los trminos establecidos legalo convencionalmente.

    En caso de baja mdica debida a accidente o enfermedad y siempre que la misma supere los dos das, el trabajador/aperder nicamente la prima de los das de baja, abonndosele por tanto el resto de los das del mes en queasista al trabajo en las condiciones previstas por este artculo.

    ARTCULO 13.- DIETAS Y KILOMETRAJEPor el concepto de dietas se abonarn las cantidades siguientes:Para 1 de enero de 2014 a 31 diciembre 2014:

    17,22 Euros media dicta

    28,65 Euros dieta completa

    Para 1 de enero 2015 a 31 diciembre 2015:

    17,39 Euros media dieta

    28,94 Euros dieta completa

    Para 1 de enero 2016 a 31 diciembre 2016:17,57 Euros media dieta

    29,23 Euros dieta completaEn caso de desplazamiento a poblacin distinta de la de su residencia habitual, siempre que el mismo sea por

    tiempo superior a tres meses, el trabajador/a tendr derecho, aparte de los cuatro das, laborables de estancia ensu domicilio de origen, ya previstos en el Estatuto de los Trabajadores por cada tres meses de desplazamiento,sin computar como tales los del viaje, a un da ms de licencia en las mismas condiciones. En caso dedesplazamientos superiores a un mes pero inferior a tres meses, el trabajador/a disfrutar la parte proporcionalde los cinco das ya indicados.

    En caso de desplazamiento fuera de la isla en que como consecuencia de su trabajo el trabajador/a deba pernoctarfuera de su domicilio, la empresa le facilitar alojamiento adecuado y le dar una provisin de fondos en conceptode las dietas, cuyo importe ser exclusivamente para las comidas diarias.

    En el caso de que el trabajador/a, con motivo del trabajo encomendado, efectuare los desplazamientos fueradel lugar de su residencia habitual de trabajo en el vehculo de su propiedad, la empresa le abonar en conceptode transporte la cantidad de cero con diecinueve Euros (0,19 Euros) por Kilmetro recorrido.

    ARTCULO 14.- PLUS DE NOCTURNIDADLos trabajadores/as considerados nocturnos, de acuerdo con lo que dispone el articulo 36 del Estatuto de los

    Trabajadores, tendrn una retribucin especfica, que consistir en una bonificacin del 20 por 100 sobre suSalario Base de Convenio.

    ARTCULO 15.- ANTIGEDADLa antigedad, ya congelada en sus devengos y cuantas al 31 de Diciembre de 1.980, ha quedado definitivamente

    incorporada a la columna del salario Anual del Convenio.

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    Del resto de los quinquenios, o fraccin de aos que excedan del quinquenio, que en concepto de antigedadle quedasen an a los trabajadores/as, una vez detrados los ya afectados por la congelacin, trasvase yconsiguiente descuento de antigedad, segn Convenios anteriores, se absorbern y compensarn cada ao, apartir de 1.983, el importe equivalente a dos quintas partes del quinquenio el primer ao y a tres partes el segundo,y as alternativamente cada ao, en las cuantas congeladas al 31 de Diciembre de 1.980, hasta la total ydefinitiva supresin de las cantidades que por este concepto de antigedad estn percibiendo an los trabajadores/as,sustituyendo por tanto el Convenio Colectivo lo dispuesto en la Ordenanza de Trabajo para la IndustriaSiderometalrgica en materia de antigedad.

    ARTCULO 16.- ENFERMEDAD

    Para complementar las prestaciones reglamentarias en caso de enfermedad o accidente laboral, debidamente justificados con los correspondientes partes mdicos, salvo lo dispuesto en el prrafo segundo, las Empresasabonarn a sus trabajadores la diferencia que resulte entre la prestacin reglamentaria de la Seguridad Social

    hasta 100% de la cantidad que resulte de dividir entre quince el salario anual de las tablas del anexo correspondientea su categora, y ello en proporcin a los das de baja, hasta el lmite mximo de un ao, aunque hayan sidosustituidos por otros trabajadores. Este complemento para el caso de accidente laboral, se percibir slo y exclusivamentecuando la baja mdica que lo origine se prolongue por ms de cuatro das, en cuyo caso se percibir desde elprimer da de la baja.

    Exclusivamente en los casos en que la Incapacidad Temporal se derive de un accidente de Trabajo, hospitalizaciny procesos derivados, ciruga o traumatologa, o tenga como causa un diagnostico clnico de oncologa, urologa,hepatologa, cardiologa, oftalmologa y otorrinolaringologa, se abonar durante el primer mes de la baja elcien por cien del salario real. Debiendo justificar en estos casos el trabajador/a la circunstancia causante y eldiagnostico emitido para la baja mdica correspondiente.

    ARTCULO 17.- ROPA DE TRABAJOLas Empresas afectadas por este Convenio facilitarn a los productores/as, que la utilicen en faena, tres pantalones,

    tres camisas, dos pares de botas y una chaqueta para el fro al ao, apropiadas a la naturaleza del trabajo que seefecte y de mutuo acuerdo con los/las representantes de los trabajadores, siendo de carcter obligatorio su uso.

    Todas las Empresas vienen obligadas a cumplir lo que determina la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobrePrevencin de Riesgos Laborales. Por tanto las Empresas pondrn a disposicin de los trabajadores/as los mediosque determine la legislacin vigente, as como la totalidad de las condiciones exigibles para la salud e higienede sus trabajadores.

    Las Empresas, por su parte, exigirn de sus trabajadores/as, la obligada utilizacin de las mismas.

    Igualmente las Empresas, donde corresponda por Ley procedern a la creacin de Comits de Seguridad eHigiene en el Trabajo y prestarn la colaboracin a las medidas y estudios relacionados con la Seguridad e Higiene,que determinen los Organismos Oficiales.

    ARTICULO l8.- SUSTITUCIN Y COMPENSACIN DE RETRIBUCIONES

    Las remuneraciones que se establecen en el presente Convenio sustituyen y compensan, en su conjunto anual,a todas las retribuciones y emolumentos de carcter Salarial o extrasalarial que viniera devengando el personalcon anterioridad a la entrada en vigor del mismo, excepto horas extraordinarias, dietas y plus de transporte,ayuda familiar, prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y ayuda para disminuidos psquicos, sinque, en ningn caso el trabajador pueda sufrir disminucin en la retribucin global que disfrute.

    De donde resulta, que aquellas Empresas incluidas en el presente Convenio, cuyos salarios rebasen en cmputoanual y global los introducidos en este texto, podrn absorber ntegramente lo aqu estipulado.

    Sern respetadas todas aquellas condiciones laborales no salariales, ms beneficiosas, que en la actualidadviniesen disfrutando los trabajadores incluidos en el presente Convenio.

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    En caso de discrepancia sobre el contenido de este artculo, la Comisin de Interpretacin del Convenio actuarcomo intermediario entre la Empresa y Trabajadores, antes de elevarse a la Jurisdiccin competente, para lanormal solucin del problema planteado.

    ARTCULO 19.- ABSORCIN

    Las disposiciones legales futuras, que impliquen variacin econmica en todos o algunos de los conceptosretributivos existentes, o supongan creacin de otros nuevos slo tendrn eficacia y sern de aplicacin en cuanto,considerados aquellos en su totalidad, superen la cuanta total de los ya existentes, quedando, en caso contrario,absorbidos por las mejoras pactadas en este Convenio o que tuviesen establecidas las Empresas.

    ARTCULO 20.- REVISIN MDICA

    Las Empresas solicitarn de los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo de las Mutuas Patronalesla realizacin por los mismos de una revisin mdica para todos los trabajadores/as, una vez al ao. Asimismolos soldadores, y todos aquellos trabajadores cuyo trabajo o profesin habitual se desarrolle plena y exclusivamentey durante ms de cuatro horas diarias de su jornada laboral ante una pantalla de ordenadores, tendrn derechocada seis meses a que se les efecte una revisin mdica a cargo de un especialista perteneciente al mismo organismo.

    Igualmente y cada seis meses se realizar la referida revisin mdica para aquellos trabajadores/as afectadospor trabajos txicos, siempre que los mismos sean declarados como tales previamente por el Gabinete deSeguridad e Higiene.

    ARTCULO 21.- SITUACIONES DE DFICIT

    Los porcentajes de incremento salarial establecidos en el artculo 11, no sern de necesaria u obligadaaplicacin para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de dficit o perdidasmantenidas en los ejercicios contables de uno de los aos 2013, 2014, 2015 y 2016. Asimismo se tendrn encuenta las previsiones para 2014, 2015 y 2016 segn el ao.

    En estos casos se trasladar a las partes la fijacin del aumento de salarios. Para valorar esta situacin se tendrnen cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de produccin y ventas y se atendern los datos queresulten de la contabilidad de las Empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados.

    En caso de discrepancia sobre la valoracin de dichos datos, podrn utilizarse informes de auditores o censoresde cuentas, atendiendo las circunstancias y dimensin de las Empresas.

    En funcin de la unidad de contratacin en la que se encuentren comprendidas, las Empresas que aleguendichas circunstancias, debern presentar a la representacin de los trabajadores, la documentacin precisa(balances, cuentas de resultados) y, en su caso, informes de auditores o censores de cuentas que justifique untratamiento salarial diferenciado.

    En este sentido en las Empresas de menos de 25 trabajadores/as, y en funcin de los costes econmicos queello implica, se sustituir el informe de auditores o censores jurados de cuentas por la documentacin que resulteprecisa dentro de los prrafos anteriores, para demostrar fehacientemente la situacin de prdidas.

    Los/las representantes de los trabajadores/as estn obligados a tratar y mantener en la mayor reserva lainformacin recibida y los datos a que hayan tenido acceso, como consecuencia de lo establecido en los prrafosanteriores, observando por consiguiente respecto de todo ello sigilo profesional.

    Para acogerse a lo previsto en este artculo, la Empresa lo comunicar a los/las representantes de lostrabajadores/as y a la Autoridad Laboral, en el plazo de 15 das, contados a partir del siguiente al de lapublicacin en el Boletn Oficial de la Provincia (BOP), del Convenio Colectivo afectado.

    ARTICULO 22.- PLIZA DE VIDA E INCAPACIDAD PERMANENTELas Empresas afectadas por el presente Convenio estarn obligadas a concertar una pliza de seguro que en

    caso de producirse el fallecimiento de un productor/a por accidente de trabajo, o que como consecuencia de talaccidente o de una enfermedad profesional sea declarado afecto de Invalidez Permanente Total, Invalidez

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    Permanente Absoluta o Gran Invalidez, se le garantice al trabajador/a o a las personas por l/ella designadas lapercepcin de un capital cifrado en veinticinco mil Euros (25.000.- Euros).

    En cualquier caso la responsabilidad de la Empresa se limitar a los riesgos cubiertos por la pliza, si sta seajusta tanto a lo establecido en el presente artculo como a las condiciones generales que para este tipo de plizasimpone a las Compaas Aseguradoras la normativa vigente para este tipo de seguros. Si en el momento de suscribirsela pliza algn trabajador/a se encontrara en situacin de Incapacidad Temporal Invalidez Provisional su incorporacina la pliza ser obligatoria slo cuando sea dado de alta mdica y se reincorporase a su puesto de trabajo.

    ARTCULO 23.- FINIQUITOSCuando al extinguirse la relacin de trabajo se formalice finiquito, ste habr de extenderse en impreso

    normalizado que facilitar la Federacin Provincial de la Pequea y Mediana Empresa del Metal y Nuevas Tecnologasde Las Palmas (FEMEPA) a las Empresas, y cuyo modelo figura en el Anexo nmero III de este Convenio.

    Los modelos de finiquito sern visados por la Direccin Territorial de Trabajo de Las Palmas, o en las oficinas

    del Empleo del INEM, quines consignarn la fecha cumplimentando la diligencia obrante al pi del mismo, alos nicos efectos de constatar la inexistencia de la firma del trabajador/a.La validez temporal de dicha diligencia se limitar a los treinta das naturales siguientes al visado.Los finiquitos que carezcan de los requisitos indicados anteriormente no surtirn efecto alguno para acreditar

    la baja del trabajador ni la recepcin de la cantidad en ellos consignada.ARTCULO 24.- VSPERAS DE FIESTASLas vsperas de las fiestas de la Natividad del Seor, Ao Nuevo y Reyes se trabajar slo media jornada.ARTCULO 25.- ANTICIPOS SALARIALESEl trabajador/a tendr derecho a percibir, sin que llegue el da sealado para el pago, anticipos a cuenta del

    plazo ya realizados.ARTCULO 26.- CONTRATACIN: AMPLIACIN CONTRATO EVENTUALEl contrato de duracin determinada por circunstancias del mercado, acumulacin de tareas o exceso de pedidos,

    regulado por el articulo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, y an tratndose de la actividad normal de laempresa, podr tener una duracin mxima de doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses contadosa partir del momento en que se produzcan dichas causas.

    Una vez extinguido el contrato, las empresas que hayan hecho uso de la ampliacin aqu acordada abonarna los trabajadores/as afectados una compensacin econmica de un da de salario por mes de trabajo.

    En el caso de terminacin de un contrato eventual, aunque haya sido firmado el correspondiente finiquito, a

    los trabajadores/as afectados se les abonar, si procediere, los atrasos que se deriven de la aplicacin de unanueva tabla salarial con efectos retroactivos al periodo afectado por la vigencia del contrato y en las mismascondiciones que al personal fijo.

    TTULO IIDE LOS SINDICATOS Y DE LOS COMITS DE EMPRESAARTCULO 27.- DERECHOS SINDICALESLas Empresas respetarn el derecho de todos los trabajadores/as a sindicarse libremente: admitirn que los

    trabajadores/as afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones, recabar cuotas y distribuir informacin sindicalfuera de trabajo y sin perturbar las actividades normales de las empresas; no podrn sujetar el empleo de untrabajador/a a la condicin de que no se afilie o renuncie a su afiliacin sindical, y tampoco despedir a un trabajador/ao perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliacin o actividad sindical. Los Sindicatos podrn remitirinformacin a todas aquellas empresas en las que disponga de afiliacin, a fin de que sta sea distribuida fuerade las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal prctica pudiera interrumpir el desarrollo delproceso productivo. En cuanto a tablones de Anuncio se estar a lo que disponga la legislacin vigente.

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    ARTCULO 28.- DELEGADO SINDICALEn aquellos Centros de Trabajo con plantillas que excedan de 150 trabajadores/as y cuando los Sindicatos o

    Centrales posean en la misma una afiliacin superior al 15% de aquella, la representacin del Sindicato o Centralser ostentada por un delegado/a.

    El Sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa,deber acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo sta, acto seguido, al citado delegado sucondicin de representante del Sindicato a todos los efectos.

    El Delegado Sindical deber ser trabajado/a en activo de las respectivas empresas y designado de acuerdocon los Estatutos de la Central o Sindicato a quien represente. Ser preferentemente miembro del Comit deEmpresa.

    ARTICULO 29.- FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES1.- Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de los afiliados/as del mismo

    en la empresa, y servir de instrumento de comunicacin entre su Central Sindical o Sindicato y la Direccin delas respectivas empresas.

    2.- Podrn asistir a las reuniones del Comit de Empresa, Comits de Seguridad e Higiene en el trabajo yComits de Interpretacin, en las condiciones que establezca la Legislacin vigente.

    3.- Tendrn acceso a la misma informacin y documentacin que la empresa deba poner a disposicin delComit de Empresa, de acuerdo con lo regulado a travs de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesionalen las materias en las que legalmente proceda. Poseern las mismas garantas y derechos reconocidos por laLey y convenios colectivos que los miembros de Comits de Empresa.

    4.- Sern odos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carcter colectivo que afectena los trabajadores/as en general, y a los afiliados al Sindicato.

    5.- Sern asimismo informados y odos por las empresas con carcter previo:a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados/as al Sindicato.b) En materia de reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores/as,

    cuando revista carcter colectivo, o del Centro de Trabajo en general. Y sobre todo proyecto o accin empresarialque pueda afectar sustancialmente los intereses de los trabajadores/as.

    c) La implantacin o revisin de sistemas de organizacin de trabajo y cualquiera de sus posiblesconsecuencias.

    6.- Podrn recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con losmismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.

    7.- Con la finalidad de facilitar la difusin de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliadosal Sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondr a disposicin del Sindicato cuya representacinostente el delegado, un tabln de anuncios que deber establecerse dentro de la empresa y en lugar donde segarantice, en la medida de la posible, un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores/as.

    8.- En materia de reuniones, ambas partes en cuanto el procedimiento se refiere, ajustarn su conducta ala normativa legal vigente.

    9.- Los delegados/as ceirn sus tareas a la realizacin de las funciones sindicales que les son propias.

    ARTICULO 30.- CUOTA SINDICAL

    En aquellos centros de trabajo en que cada sindicato o central sindical lo solicite, y previo requerimiento delos trabajadores afiliados/as a cada uno de esas Centrales o Sindicatos, las Empresas descontarn en la nminamensual de los trabajadores/as el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador/a interesado en larealizacin de tal operacin remitir a la Direccin de la Empresa un escrito en el que se expresar con claridad

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    la orden de descuento, la Central Sindicato a que pertenece, la cuanta de la cuota, as como el nmero de lacuenta corriente bancaria a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las Empresas efectuarnlas anteriores detracciones salvo indicacin en contrario durante perodos de un ao.

    La Direccin de la Empresa entregar copia de la transferencia a la representacin sindical en la empresa sila hubiere, y har constar en el certificado anual de retenciones del trabajador/a para el IRPF, la cantidad totalanual descontada ese ao al trabajador/a en concepto de cuota sindical.

    ARTCULO 31.- EXCEDENCIASPodr tener la situacin de excedencia aquel trabajador/a en activo que ostentara cargo sindical de relevancia

    provincial, a nivel de secretariado del Sindicato respectivo, y nacional en cualquiera de sus modalidades.Permanecer en tal situacin mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporndose a suempresa si lo solicitara en el trmino de un mes al finalizar el desempeo del mismo.

    ARTCULO 32.- COMITS DE EMPRESA

    1.- Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce a los Comits de Empresaslas siguientes funciones:

    A) Ser informados por la Direccin de la Empresa:a) Trimestralmente, sobre la evolucin general del sector econmico al que pertenece la Empresa, sobre

    la evolucin de los negocios y la situacin de la produccin y ventas de la entidad, sobre su programa de producciny evolucin probable del empleo en la empresa.

    b) Anualmente, conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la Empresarevista la forma de sociedad por acciones o participaciones, cuantos documentos se den a conocer a los socios.

    c) Con carcter previo a su ejecucin por la Empresa, sobre las reestructuraciones de la plantilla, cierres

    totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de lasinstalaciones empresariales y sobre los planes de formacin profesional de la empresa.d) En funcin de la materia de que se trata:Sobre la implantacin o revisin de sistemas de organizacin del trabajo y cualquiera de sus posibles

    consecuencias: estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoracin depuestos de trabajo.

    2.- Sobre la fusin, absorcin o modificacin del "status" jurdico de la empresa, cuando ello suponga cualquierincidencia que afecte al volumen de empleo.

    3.- El empresario facilitar al Comit de Empresa el modelo o modelos de contratacin de trabajo que habitualmente

    utilice, estando legitimado el Comit para efectuar reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, laAutoridad laboral competente.4.- Sobre sanciones impuestas por las faltas muy graves, y en especial en supuestos de despido.5.- En lo referente a las estadsticas sobre el ndice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo

    y enfermedades profesionales y sus consecuencias los ndices de siniestrabilidad, el movimiento de ingresos yceses y los ascensos.

    B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, as como el respeto de

    los pactos, condiciones o usos de Empresas en vigor formulando en su caso las acciones legales oportunas antela Empresa y los Organismos y Tribunales competentes.

    b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formacin y capacitacinde la Empresa.

    e) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresa.

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    C) Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestin de obras sociales establecidas en laEmpresa en beneficio de los trabajadores/as o de sus familiares.

    D) Colaborar con la Direccin de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procurenel mantenimiento y el incremento de la productividad de la Empresa.

    E) Se reconoce al Comit de Empresa capacidad procesal como rgano Colegiado, para ejercer accionesadministrativas o judiciales en todo lo relativo al mbito de su competencia.

    F) Los miembros del Comit de Empresa, y ste en su conjunto, observarn sigilo profesional en todo loreferente a los apartados a). b) y e) del punto A) de este artculo, an despus de dejar de pertenecer al Comitde Empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Direccin seale expresamente el carcterreservado.

    G) El Comit velar no slo porque en los procesos de seleccin de personal se cumpla la normativa vigenteo pactada, sino tambin por los principios de no discriminacin, igualdad de sexo y fomento de una polticaracional de empleo.

    ARTCULO 33.- GARANTASa) Ningn miembro de Comit de Empresa o Delegado de Personal podr ser despedido o sancionado durante

    el ejercicio de sus funciones, ni dentro del ao siguiente a su cese, salvo que ste se produzca por revocacino dimisin y siempre que el despido o la sancin se basen en la actuacin del trabajador/a en el ejercicio legalde su representacin. Si el despido o cualquier otra sancin por supuestas faltas graves o muy graves obedecierana otras causas, deber tramitarse expediente contradictorio, en el que sern odos, aparte del interesado, el Comitde Empresa, o restantes Delegados de Personal, y el Delegado del Sindicato al que pertenezca, en el supuestoque se hallara reconocido como tal en la empresa.

    Poseern prioridad de permanencia en la Empresa o Centro de Trabajo, respecto de los dems trabajadores,en los supuestos de suspensin o extincin por causas tecnolgicas o econmicas.b) No podrn ser discriminados en su promocin econmica o profesional por causa o en razn del

    desempeo de su representacin.c) Podrn ejercer la libertad de expresin en el interior de la Empresa en las materias propias de su

    representacin, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo,aquellas publicaciones de inters laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa, y ejerciendotales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.

    d) Dispondrn del crdito de horas mensuales retribuidas que la Ley determina.Se podrn establecer pactos o sistemas de acumulacin de horas de los distintos miembros del Comit y Delegados

    de personal, en uno o varios de sus componentes sin rebasar el mximo total que determina la Ley, pudiendoquedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneracin.

    Asimismo, no se computar dentro del mximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca conmotivo de la designacin de Delegados de Personal o miembros de Comits como componentes de ComisionesNegociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebracin desesiones oficiales a travs de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la Empresa en cuestin se veaafectada por el mbito de negociacin referido.

    e) Sin rebasar el mximo legal, podrn ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembrosde Comits o Delegados de Personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a Cursos de Formacinorganizados por sus Sindicatos, Institutos de Formacin u otras entidades.

    ARTCULO 34.- PRCTICAS ANTISINDICALESEn cuanto a los supuestos de prcticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales,

    se estar a lo dispuesto en las leyes.

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    Lo aqu pactado mantendr la vigencia general de tres aos, salvo que en el transcurso de dicho perodo medieuna Ley acerca de este tema. En cuyo caso las partes debern realizar las acomodaciones y reajustes correspondientesmediante nuevo pacto acerca de esta materia.

    ARTCULO 35.- PARTICIPACIN EN LAS NEGOCIACIONES DE CONVENIOS COLECTIVOSA los Delegados Sindicales que participen en las Comisiones negociadoras de Convenios Colectivos,

    manteniendo su vinculacin como trabajadores en activo de alguna Empresa, les sern concedidos permisosretribuidos por las mismas, a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de laantedicha negociacin, siempre que la Empresa est afectada por la negociacin en cuestin.

    TTULO IIIARTCULO 36.- COMISIN DE INTERPRETACINAmbas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisin Paritaria como rgano de interpretacin de lo

    pactado, que ser nombrada por la Comisin Negociadora del Convenio.

    ARTCULO 37.- COMPOSICINLa Comisin de Interpretacin estar integrada paritariamente por seis representantes de las Empresas y seis

    representantes de los trabajadores/as, quienes, de entre ellos, designarn un Secretario.Dicha Comisin podr utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores, en cuantas materias sean

    de su competencia, los cuales sern designados libremente por cada una de las partes. Su nmero no podr superarla mitad del nmero de miembros de cada una de las partes representadas en la Comisin. Los asesores tendrnderecho a voz pero no a voto.

    ARTCULO 38.- ESTRUCTURALa Comisin de Interpretacin ser nica para toda la Provincia de Las Palmas.

    ARTCULO 39.- FUNCIONESEs funcin especfica de la Comisin la interpretacin y seguimiento del Convenio, la cual intervendr

    preceptivamente en esta materia, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotado este trmite, acudir a laAutoridad o Jurisdiccin competentes. As mismo quedar facultada esta Comisin para estudiar e incorporaral actual Cuadro de Grupos profesionales del Anexo IV del Convenio, previo acuerdo de las partes, otras categorasprofesionales que puedan existir en el sector, as como incorporar tambin al Texto del Convenio los acuerdosque se tomen por la Comisin de Igualdad regulada en la Clusula Adicional Sptima y por la Comisin deSubrogacin regulada en la Clusula Adicional Octava, teniendo los acuerdos al efecto de stas Comisionesrango de Convenio una vez incorporados al mismo por acuerdo de la Comisin de Interpretacin.

    ARTCULO 40.- PROCEDIMIENTO DE ACTUACINCada parte formular a sus respectivas representaciones las cuestiones que se susciten en relacin a lo reseado

    en el artculo 390. De dichas cuestiones se dar traslado a la otra parte, ponindose de acuerdo ambas partes,en el plazo mximo de quince das a partir de la fecha de la ltima comunicacin, para sealar lugar, da y horade la reunin de la Comisin, la cual emitir el correspondiente informe, en el plazo mximo de siete das comunicndoloa los afectados, quienes quedarn vinculados por la interpretacin acordada.

    Las partes firmantes de este Convenio acuerdan asumir el Real Decreto 2976/1983, de 9 de Noviembre porel que se regula la Comisin Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, en cuanto afecte a la aplicacin deeste Convenio Colectivo.

    TTULO IVARTCULO 41.- CLASIFICACIN PROFESIONALEn relacin con lo establecido en el Acuerdo Estatal del Sector de Metal ya indicado, las partes acuerdan encuadrar

    dentro de los distintos grupos profesionales las categoras que actualmente existen en este sector de Siderometalrgicade la Provincia de Las Palmas, aprobando el cuadro de clasificacin profesional que figura como Anexo IV delConvenio y en el que se comprenden siete grupos profesionales que engloban las categoras existentes,enmarcadas a su vez en tres distintos epgrafes que comprenden operarios, empleados y tcnicos. En este sentido,

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    los acuerdos a que llegue la Comisin Paritaria del Convenio sobre otras categoras profesionales que puedanexistir en el sector, quedarn incorporados al actual cuadro de Grupos Profesionales de este Anexo IV.

    ARTCULO 42.- ASCENSOSLos ascensos en el sector y hasta tanto se regulen por un Convenio de mbito estatal se sujetarn al rgimen

    siguiente:A) El ascenso de los trabajadores/as a puestos de trabajo que impliquen mando o confianza sern de libre

    designacin por la empresa.B) Para ascender a un grupo profesional superior se establecern sistemas de carcter objetivo, tomando como

    referencia, entre otras, las siguientes circunstancias:1) Titulacin adecuada.2) Conocimiento del puesto de trabajo.

    3) Historial profesional.4) Haber desempeado funcin de superior grupo profesional.5) Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan, que sern adecuadas al puesto a desarrollar.6) La permanencia en el grupo profesional.C) En idnticas condiciones de idoneidad se adjudicar el ascenso al ms antiguo.Los representantes legales de los trabajadores controlarn y participarn en la aplicacin correcta de lo anteriormente

    sealado. En los casos en que no exista representante legal de los trabajadores en la empresa, dicha participacinser de los sindicatos firmantes del Convenio Colectivo.

    CLUSULAS ADICIONALESPRIMERA.- DE LOS SINDICATOS Y COMITS DE EMPRESALas facultades, derechos y garantas que aqu se pactan en orden a derechos sindicales, Comits de Empresa

    y Delegados de Personal que mejoren la Legislacin general, sern de aplicacin general a todo el sector deSiderometalrgica de la Provincia de Las Palmas.

    SEGUNDA.- ADHESINLas Centrales Sindicales que firmen o se adhieran a este Convenio podrn designar un observador de la Comisin

    de Interpretacin y seguimiento asistiendo a las reuniones con voz pero sin voto.TERCERA.- DESIGNACIN DE LA COMISIN DE INTERPRETACIN

    Para entender de cuantas gestiones le sean atribuidas, las partes negociadoras de este Convenio, designan comomiembros integrantes de la Comisin de Interpretacin los siguientes:- Por Comisiones Obreras (CC.OO.):

    Tres miembros.- Por la Unin General de Trabajadores (U.G.T.):

    Dos miembros.- Por la Federacin Provincial de la Pequea y Mediana Empresa del Metal Nuevas Tecnologas de Las Palmas

    (FEMEPA)Cinco miembrosCUARTA.- FORMACINFormacin Profesional, por las que se eleven los niveles de capacitacin y productividad. Y es por ello que

    se comprometen a establecer planes de actuacin en los que se sealen como objetivos la mejora, actualizacin

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    y capacitacin en lodos y en cada uno de los puestos de trabajo, presentes y futuros, concretndose en planesde formacin continua, ocupacional o de libre acceso. Y adquiriendo la representacin empresarial el compromisode colaboracin en la realizacin de prcticas en los centros de trabajo, en los trminos que la legislacin establezcapara las mismas.

    Asimismo, las organizaciones Firmantes cooperarn en alcanzar los objetivos enunciados, colaborando en lacreacin e imparticin de los planes formativos, especialmente haciendo uso de instituciones, organizacioneso entidades unitarias. Requiriendo de las distintas administraciones pblicas o privadas las ayudas y prestacionesque en esta materia puedan ser consideradas como convenientes.

    QUINTA.- TRIBUNAL LABORAL DE CANARIASLas partes firmantes del presente convenio acuerdan acogerse a los trmites de Conciliacin, Mediacin y

    Arbitraje previstos para la resolucin de los conflictos existentes en el sector, as como a todos los dems temascompetenciales que estn sometidos al mbito del Tribunal Laboral de Canarias.

    SEXTA.- COMISIN DE PREVENCIN Y FORMACINSe acuerda constituir por las partes firmantes del convenio una comisin sectorial para la Formacin yPrevencin en el trabajo con el objeto de que, en el trmino de un ao, estudie y regule la figura del DelegadoSectorial de Prevencin y Formacin en el trabajo y acuerde su posible implantacin en el sector, as como sufuncionamiento y financiacin a travs de subvenciones dirigidas a estos fines en las acciones de la Formaciny la Salud y Seguridad en el trabajo, en su caso.

    SPTIMA.- COMISIN DE IGUALDADSe acuerda constituir una Comisin de igualdad, constituida paritariamente por seis miembros por cada una

    de las representaciones Sindical y Empresarial y en la misma proporcin que los miembros de la Comisin deInterpretacin, correspondiendo cuatro a CC.OO, y dos a U.G.T., y seis a FEMEPA, y que tendr por objeto

    hacer un estudio del sector y trabajar en un diagnostico de situacin del mismo en relacin con la Ley Orgnica3/2007, de 22 de marzo, sobre la igualdad efectiva de hombre y mujer. Dicha comisin deber quedar constituidaen un plazo no superior a seis meses desde la publicacin del Convenio Colectivo en el BOP.

    OCTAVA.- COMISIN SUBROGACIN.

    Se acuerda que la introduccin de la subrogacin en e] Convenio Colectivo quede supeditada a un acuerdounnime de la Comisin Paritaria, y que para el caso de que fuere aprobada su introduccin, su vigencia seproducira en cualquier caso a partir del 1 de enero de 2013.

    DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA.- PLIZA. La Obligacin del artculo 220 de este Convenio de concertar la Pliza de Seguro prevista

    en dicho artculo, as como el nuevo importe aqu acordado, entrar en vigor y surtir efectos slo a partir deldecimosexto da siguiente a la publicacin de este Convenio Colectivo en el Boletn Oficial.

    SEGUNDA.- Las partes acuerdan someter a estudio por la Mesa Sectorial que corresponda al sector del Metaly por el Instituto Canario de Seguridad Laboral los posibles trabajos penosos en el sector siderometalrgico yestablecer, en su caso un Plus para los que as sean considerados y declarados como tal por dicho Instituto. Facultndoseexpresamente a la Comisin Paritaria del Convenio para regular y establecer las condiciones y cuanta de dichoPlus. La solicitud conjunta de dicho estudio al ICSL se har en el plazo de quince das contados desde la firmadel Convenio, reunindose la Comisin Paritaria en el plazo mximo de cinco meses desde la recepcin porambas partes del Informe emitido al respecto por el ICSL con el objeto de estudiar, regular y acordar en su caso,el importe del posible plus de trabajos penosos.

    DISPOSICIONES FINALESPRIMERA.- Las condiciones aqu pactadas forman un todo orgnico e indivisible y a efectos de su aplicacin

    prctica sern consideradas globalmente.SEGUNDA.- Son partes firmantes de este Convenio, por la representacin que ostenta, la FEDERACIN

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    MINEROMETALRGICA DE CC.OO., LA FEDERACIN DEL METAL, CONSTRUCCIONES Y AFINESDE U.G.T., Y LA FEDERACIN PROVINCIAL DE LA PEQUEA Y MEDIANA EMPRESA DEL METALY NUEVAS TECNOLOGAS DE LAS PALMAS (FEMEPA), que se han reconocido como interlocutores legitimadosy miembros de la Comisin Negociadora.

    Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 2014.ANEXO 1

    Listado de los epgrafes de la CNAE relacionados con el mbito funcional del convenio del Sector del Metal:09.10 Actividades de apoyo a la extraccin de petrleo y gas natural** "La construccin in situ, la reparacin y el desmantelamiento de torres de perforacin".24.10 Fabricacin de productos bsicos de hierro, acero y ferroaleaciones24.20 Fabricacin de tubos, tuberas, perfiles huecos y sus accesorios, de acero24.31 Estirado en fro24.32 Laminacin en fro24.33 Produccin de perfiles en fro por conformacin con plegado24.34 Trefilado en fro24.41 Produccin de metales preciosos24.42 Produccin de aluminio24.43 Produccin de plomo, zinc y estao24.44 Produccin de cobre24.45 Produccin de otros metales no frreos24.46 Procesamiento de combustibles nucleares24.51 Fundicin de hierro24.52 Fundicin de acero24.53 Fundicin de metales ligeros

    24.54 Fundicin de otros metales no frreos

    25.11 Fabricacin de estructuras metlicas y sus componentes

    25.12 Fabricacin de carpintera metlica25.21 Fabricacin de radiadores y calderas para calefaccin central25.29 Fabricacin de otras cisternas, grandes depsitos y contenedores de metal25.30 Fabricacin de generadores de vapor, excepto calderas de calefaccin central25.40 Fabricacin de armas y municiones25.50 Forja, estampacin y embuticin de metales; metalurgia de polvos25.61 Tratamiento y revestimiento de metales

    25.62 Ingeniera mecnica por cuenta de terceros

    25. 71 Fabricacin de artculos de cuchillera y cubertera25.72 Fabricacin de cerraduras y herrajes

    25.73 Fabricacin de herramientas

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    25.91 Fabricacin de bidones y toneles de hierro o acero

    25.92 Fabricacin de envases y embalajes metlicos ligeros

    25.93 Fabricacin de productos de alambre, cadenas y muelles25.94 Fabricacin de pernos y productos de tortillera

    25.99 Fabricacin de otros productos metlicos n.c.o.p.

    26.11 Fabricacin de componentes electrnicos

    26.12 Fabricacin de circuitos impresos ensamblados

    26.20 Fabricacin de ordenadores y equipos perifricos

    26.30 Fabricacin de equipos de telecomunicaciones

    26.40 Fabricacin de productos electrnicos de consumo

    26.51 Fabricacin de instrumentos y aparatos de medida, verificacin y navegacin

    26.52 Fabricacin de relojes

    26.60 Fabricacin de equipos de radiacin, electromdicos y electroteraputicos

    26.70 Fabricacin de instrumentos de ptica y equipo fotogrfico

    26.80 Fabricacin de soportes magnticos y pticos * Solamente "la fabricacin de soportes para disco duro"

    27.11 Fabricacin de motores, generadores y transformadores elctricos

    27.12 Fabricacin de aparatos de distribucin y control elctrico

    27.20 Fabricacin de pilas y acumuladores elctricos

    27.31 Fabricacin de cables de fibra ptica

    27.32 Fabricacin de otros hilos y cables electrnicos y elctricos

    27.33 Fabricacin de dispositivos de cableado

    27.40 Fabricacin de lmparas y aparatos elctricos de iluminacin

    27.51 Fabricacin de electrodomsticos

    27.52 Fabricacin de aparatos domsticos no elctricos

    27.90 Fabricacin de otro material y equipo elctrico28.11 Fabricacin de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehculos automviles yciclomotores

    28.12 Fabricacin de equipos de transmisin hidrulica y neumtica

    28.13 Fabricacin de otras bombas y compresores

    28.14 Fabricacin de otra grifera y vlvulas

    28 15 Fabricacin de cojinetes, engranajes y rganos mecnicos de transmisin

    28.21 Fabricacin de hornos y quemadores

    28.22 Fabricacin de maquinaria de elevacin y manipulacin28.23 Fabricacin de mquinas y equipos de oficina, excepto equipos informticos

    28.24 Fabricacin de herramientas elctricas manuales

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    28.25 Fabricacin de maquinaria de ventilacin y refrigeracin no domstica

    28.29 Fabricacin de otra maquinaria de uso general n.c.o.p.

    28.30 Fabricacin de maquinaria agraria y forestal28.41 Fabricacin de mquinas herramienta para trabajar el metal

    28.49 Fabricacin de otras mquinas herramienta

    28.91 Fabricacin de maquinaria para la industria metalrgica

    28.92 Fabricacin de maquinaria para las industrias extractivas y de la construccin

    28.93 Fabricacin de maquinaria para la industria de la alimentacin, bebidas y tabaco

    28.94 Fabricacin de maquinaria para las industrias textil, de la confeccin y del cuero

    28.95 Fabricacin de maquinaria para la industria del papel y del cartn28.96 Fabricacin de maquinaria para la industria del plstico y el caucho

    28.99 Fabricacin de otra maquinaria para usos especficos n.c.o.p.

    29.10 Fabricacin de vehculos de motor

    29.20 Fabricacin de carroceras para vehculos de motor; fabricacin de remolques y semirremolques

    29.31 Fabricacin de equipos elctricos y electrnicos para vehculos de motor

    29.32 Fabricacin de otros componentes, piezas y accesorios para vehculos de motor30.11 Construccin de barcos y estructuras flotantes

    30.12 Construccin de embarcaciones de recreo y deporte30.20 Fabricacin de locomotoras y material ferroviario

    30.30 Construccin aeronutica y espacial y su maquinaria

    30.40 Fabricacin de vehculos militares de combate

    30.91 Fabricacin de motocicletas

    30.92 Fabricacin de bicicletas y de vehculos para personas con discapacidad

    30.99 Fabricacin de otro material de transporte n.c.o.p.

    31.01 Fabricacin de muebles de oficina y de establecimientos comerciales** Aquellos casos en los que los productos sean de metal"

    31.03 Fabricacin de colchones

    31.09 Fabricacin de otros muebles*

    * "La fabricacin de sillas y otros asientos para jardn", siempre que stos sean de metal.

    32.11 Fabricacin de monedas

    32.12 Fabricacin de artculos de joyera y articules similares32.13 Fabricacin de artculos de bisutera y artculos similares

    32.20 Fabricacin de instrumentos musicales'* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.

    32.30 Fabricacin de artculos de deporte*

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    *Aquellos casos en los que los productos sean de metal.

    32.40 Fabricacin de juegos y juguetes"

    Aquellos casos en los que los productos sean de metal.32.50 Fabricacin de instrumentos y suministros mdicos y odontolgicos

    32.91 Fabricacin de escobas, brochas y cepillos*

    * Aquellos productos que sean de metal.

    32.99 Otras industrias manufactureras n.c.o p.*

    * Aquellos casos en los que los productos sean de metal.

    33 II Reparacin de productos metlicos

    33.12 Reparacin de maquinaria

    33.13 Reparacin de equipos electrnicos y pticos.

    33.14 Reparacin de equipos elctricos

    33.15 Reparacin y mantenimiento naval

    33.16 Reparacin 1 mantenimiento aeronutico y espacial

    33.17 Reparacin mantenimiento de otro material de transporte

    33.19 Reparacin de otros equipos

    33.20 Instalacin de mquinas y equipos industriales

    38.12 Recogida de residuos peligrosos**Aquellos casos en los que los productos sean de metal.38.31 Separacin y clasificacin de los materiales.38.32 Valorizacin de materiales ya clasificados42.11 Construccin de carreteras y autopistas*

    *"La instalacin de quitamiedos, seales de trfico y similares en las obras de superficie, en calles, carreteras,autopistas, puentes y tneles", si la empresa que lo instala realiza esa actividad exclusivamente.

    42.12 Construccin de vas frreas de superficie y subterrneas*

    * En aquellos casos en los que el ensamblaje, instalacin o montaje de los rales o accesorios, lo realiza laempresa que los fabrica.

    42.13 Construccin de puentes y tneles*

    * "La construccin de puentes, incluidos los que soportan carreteras elevadas", cuando la instalacin omontaje la realiza la empresa que fabrica estas estructuras.

    42.21 Construccin de redes para fluidos*

    * Aquellos casos en los que la empresa se dedique a la construccin de redes con componentes metlicos.

    42.22 Construccin de redes elctricas y de telecomunicaciones*

    * Aquellos casos en los que la empresa se dedique a la construccin, instalacin y/o fabricacin de loscomponentes metlicos y/o electrnicos de estas redes.

    42.99 Construccin de otros proyectos de ingeniera civil n. c. o.p. *

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    * Aquellos casos de "construccin de instalaciones industriales, como refineras o plantas qumicas, exceptoedificios".

    43.21 Instalaciones elctricas43.22 Fontanera, instalaciones de sistemas de calefaccin y aire acondicionado43.29 Otras instalaciones en obras de construccin

    43.32 Instalacin de carpintera** Solamente la instalacin de carpintera metlica.

    43.99 Otras actividades de construccin especializada n.c.o.p.45.11 Venta de automviles y vehculos de motor ligeros*

    * Aquellos casos en los que, junto a esta actividad. coexista la de reparacin y mantenimiento

    45.19 Venta de otros vehculos de motor** Aquellos casos en los que, junto a esta actividad, coexista la de reparacin y mantenimiento45.20 Mantenimiento y reparacin de vehculos (le motor

    45.40 Venta, mantenimiento y reparacin de motocicletas y de sus repuestos y accesorios61.10 Telecomunicaciones por cable ** Las actividades de "mantenimiento de instalaciones de conmutacin y transmisin para ofrecer comunicaciones

    punto a punto a travs de lneas terrestres, microondas o una mezcla de lneas terrestres y enlaces por satlite".62.03 Gestin de recursos informticos*

    * Aquellos casos en los que el servicio de apoyo incluya el mantenimiento de los equipos.62.09 Otros servicios relacionados con las tecnologas de la informacin y la Informtica ** Los servicios de recuperacin de desastres informticos, siempre que se refiera a reparacin y la instalacin

    (montaje) de ordenadores personales.71.12 Servicios tcnicos de ingeniera y otras actividades relacionadas con el asesoramiento tcnico

    71.20 Ensayos y anlisis tcnicos80.20 Servicios de sistemas de seguridad

    81.10 Servicios integrales u edificios e instalaciones

    81.22 Otras actividades de limpieza industrial y de edificios** La limpieza industrial.93.21 Actividades de los parques de atracciones y los parques temticos*

    * Aquellos casos en los que la actividad de explotacin incluya mantenimiento y/o reparacin.95.11 Reparacin de ordenadores y equipos perifricos

    95.12 Reparacin de equipos de comunicacin95.21 Reparacin de aparatos electrnicos de audio y vdeo de uso domstico

    95.22 Reparacin de aparatos electrodomsticos y de equipos para el hogar y el jardn

    95.24 Reparacin de muebles y artculos de menaje95.25 Reparacin de relojes y joyera95.29 Reparacin de otros efectos personales y artculos de uso domstico'.

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    ANEXO IICONVENIO DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALRGICA DE LAS PALMAS.TABLA DE SALARIO ANUAL Y PRIMA DIARIA ACTUALIZADAS Y CON

    VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 (")

    CATEGORAS PROFESIONALES SALARIO ANUAL PRIMA DIARIA2014 2014

    En Euros En Euros

    Peones Ordinarios 14.394,84 3.68

    Especialistas 14 691,63 3,73

    Mozo Especialista de Almacn 14.691,83 3.73

    Oficial 1 15,392,61 4,11

    Oficial 2 15.097,22 4,03

    Oficial 3 14.794,19 3,85

    PERSONAL SUBALTERNO

    Listeros 14.957,93 3,90

    Almacenero 14.859,31 3,85

    Chfer de Motociclo 14.755,07 3,84

    Chfer Turismo 15.161,62 3,94Chfer de Camin 15.373,11 4,09

    Pesador y Basculero 14.640,52 3,81

    Guarda Jurado 14.517,03 3,80

    Vigilante 14 511,56 3,80

    Cabo de guardas 15.091,52 3,91

    Ordenanza 14.573,79 3,73

    Portero 14.573,79 3,73

    Conserje 14.993,42 3,90

    Enfermero 14,511,56 3,80

    Dependiente principal de Economato 14.958,13 3,90

    Dependiente Auxiliar de Economato 14.547,03 3,80

    Telefonista (menos de 50 Telf.) 14 575,72 3,73

    Telefonista (ms de 50 Telef.) 14.572,68 3,80

    PERSONAL ADMINISTRATIVO

    Jefe de I 17.315,74 4,61Jefe de 2 16.991,63 4,46

    Oficial de I 16.150,22 4.22

    Boletn Oficial de la Provincia de Las Palmas. Anexo al Nmero 27, viernes 27 de febrero de 2015 175

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    Oficial de 2 15.575,26 4,03Auxiliar 14.698,06 3,78

    Viajante 16.175,04 4,22PERSONAL TCNICO (Titulado)Ingeniero, Arquitecto y Licenciados 19 952,91 5,29Peritos y Aparejadores 19.504,25 5,11Ayudantes de Ingeniera y Arquitectos 18.721,67 1,91Maestros Industriales 16 757,26 4,38Capitn, Pilotos y Maquinistas de gnguiles y Barcos en prueba 17.517,53 1,58Graduados Sociales 17. 517,53 4,58

    Profesores de Enseanza 16.150,22 4,22A.T S. 15.882,68 4,14PERSONAL TCNICO (Tec.Taller)Jefe de Taller 17.517,53 4,58Maestro Taller 16 330;36 4,27Maestro 16 .148,23 4.22Contramaestre 16.312,51 4.27Encargado 15.777,90 4.14Capataz Especialista 15 059,61 3,91Capataz de peones ordinarios 14.859,40 3,85TCNICOS DE OFICINADelineante Proyectista 16.996,71 4,22Dibujante Proyectista 16.996,71 4,22

    Delineante de 1 16.150,22 4,22Prctico de Topografa 16.118,80 1,21

    Fotgrafo 16.148,80 4,21Delineante de 2 15.579,20 4,04Calcador 14.698,06 3,87Reproductor Fotogrfico 14.698,06 3,87Reproductor de Planos 14.456,29 3,73Archiveros Bibliotecario 15.579,20 4,04Auxiliar 14.698,06 3,87TCNICO DE LABORATORIO

    Jefe de Laboratorio 17.889,89 4.67Jefe de Seccin 16.920,51 4,44Analista de 1 15.955,78 4,17

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    Analista de 2 15.210,06 3,96

    Auxiliar 14.698,06 3,87

    TCNICOS DE DIQUES Y MUELLESJefe de Dique 17.549,47 4.58

    Jefe de Muelle 16.312,51 4,27

    Buzos y Hombres ranas 17.389,10 4,73

    PERSONAL DE OFICINA DE ORGANIZACIN

    Jefe de Seccin de Organz.de 1 16.996,71 4,22

    Jefe de Seccin de Organz.de 2 16.960,36 4,23

    Tcnico de Organizacin de 1 16.150,22 4,22

    Tcnico de Organizacin de 2 15.597,25 4,20Auxiliar de Organizacin 15.102,77 3,93

    Trabajadores de 16 a 18 aos 8.989,31 2,22

    MEDIA DIETA 17,22DIETA COMPLETA 28,65

    ANEXO III

    FINIQUITOEMPRESA TRABAJADOR

    E] que suscribe, trabajador hasta la fecha de la referida Empresa, reconoce haber recibido en este acto, la cantidadde, constitutivas del importe de la liquidacin final de mis devengos, efectuada por el motivo de habersido resuelto el contrato de trabajo suscrito con fecha . y causar baja en la Empresa el da:.............................

    Con el recibo de esta cantidad me considero enteramente saldado y finiquitado por toda clase de conceptos,sin que nada ms se me adeude.

    ......................................................................de..................................................... de.......................................

    (FDO. EL TRABAJADOR)

    DILIGENCIA DE LA DIRECCIN TERRITORIAL DE TRABAJO O DE OFICINA DE EMPLEO DELINEM.

    En cumplimiento de lo acordado en el artculo 23 del vigente Convenio Colectivo de Trabajo de mbito Provincial,entre las empresas y los trabajadores encuadrados en la actividad siderometalrgica de la Provincia de Las Palmas,procesos de produccin, transformacin y almacenaje; trabajos auxiliares, complementarios o afines; tareas deinstalacin, montaje y reparacin; fabricacin de envases metlicos y botero; tendidos de lneas elctricas eindustrias de ptica y mecnica de precisin, se hace constar que el presente documento de finiquito no contieneen el da de hoy firma alguna.

    Fecha:

    (Firma y Sello del visado)

    Boletn Oficial de la Provincia de Las Palmas. Anexo al Nmero 27, viernes 27 de febrero de 2015 177

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    ANEXO IVOPERARIOS EMPLEADOS TCNICOS GRUPOS

    ANALISTAS DE SISTEMAS (Titulacin superior)ArquitectosDirectores de reas y servicios 1IngenierosLicenciado

    --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Titulados Superiores DE ENTRADAA.T.S.Arquitectos Tcnicos (Aparejadores)Ayudantes de Ingeniera y Arquitectura 2Graduados SocialesIngenieros Tcnicos (Peritos)

    --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Contramaestre Analista ProgramadorJefes de Taller (Form.Cualificada) Jefes de reas y Servicios Delineante ProyectistaMaestro Industrial Dibujante Proyectista 3Maestro de Taller Jefes de reas y Servicios

    Buzos y Hombres Rana--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Encargados Delineante de 1Profesionales de Oficio Especial Tcnicos Administrativos 4(Gran empresa) Tcnicos de Laboratorio

    Tcnicos Organizacin--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Chfer de Camin CajeroJefe o encargado (Pequeo taller) Delineante de 2 5Jefes de Grupo o Capataces Oficiales Administrativos de 1 y 2Profesionales de Oficio de 1 y 2 Viajante--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Almacenero

    Auxiliares en generalCamarero

    Chfer de Turismo CocineroConductor de Mquina Conserje 6Especialista DependienteProfesional de Oficio de 3 Listero

    Operador de OrdenadorPesador-BasculeroTelefonista

    --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PenAprendiz de 16 a 18 aos Vigilante 7--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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