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BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL MARZO 2016 DECRETOS

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BOLETIN OFICIAL

MUNICIPAL

MARZO 2016

DECRETOS

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AUTORIDADES MUNICIPALES

INTENDENTE MUNICIPAL Prof. JAVIER GASTÓN

SECRETARIO DE GOBIERNO

Dr. CIPRIANO PEREZ DEL CERRO

SECRETARIO DE HACIENDA C.P.N JUAN FACUNDO ALFONSIN

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS

ALEJANDRO ARIAS

SUB-SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN RODOLFO MAC LEAN

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL PROF. MARÍA FERNANDA SALLENAVE

SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA

DRA. MARCELA ARIAS

CONTADOR MUNICIPAL C.P.N GASTÓN GUALAZZINI

SECRETARIO DE TURISMO

LEANDRO OTONDO

SUB SECRETARIO DE SEGURIDAD SANTIAGO MUSCARELLO

Decretos

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DECRETO 172/16 01/03/2016 VISTO La solicitud de eximición de Tasas Municipales correspondientes al período Fiscal 2016 presentado por las Entidades de Bien Público: Asociación Baldomero Fernández Moreno y Biblioteca Popular, Movimiento Cristiano Misionero “CRISTO RESPONDE”, Mutual de Asistencia Recíproca de Jubilados y Pensionados M.A.R.C.H.A., Asociación Amigos Biblioteca Popular Ambulante y Rural de Chascomús, S.M.A.T.A., Club de Pesca y Caza Florencio Varela, Sociedad de Bomberos Voluntarios de Chascomús, La Bancaria, Sociedad Francesa de Socorros Mutuos “UNIÓN PATRIA DE CHASCOMÚS”, Club Social, Asamblea Cristiana, Club de Leones Chascomús, Iglesia Nueva Apostólica Sud América , Club de Bochas “MARABÚ”, Asociación Empleados de CONARCO, Cooperadora Hogar de Ancianos Municipal, Club Deportivo Chascomús, Sociedad de Fomento Barrio Jardín, Religión Cristiana Argentina, Sociedad de Fomento La Noria, Biblioteca Popular del Iporá Padre L. Sánchez, Biblioteca Popular Domingo F. Sarmiento, Unión Obrera Metalúrgica U.O.M.R.A., Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, Iglesia Presbiteriana de Chascomús, Club de Pelota Chascomús, Asociación de Pesca y Náutica; y CONSIDERANDO; Que las Entidades mencionadas, solicitan ser eximidas de las Tasas Municipales de los inmuebles de su propiedad por el período 2016; Que se encuentran inscriptos como Entidad de Bien Público en el Registro Municipal y de conformidad a constancia informada por la Dirección de Asuntos Institucionales; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal vigente el artículo 75 prevé la Eximición a las Entidades de Bien Público, Religiosas, Educacionales y Partidos Políticos, de las Tasas de conservación de la vía pública, Tasa por Servicios Sanitarios, Tasas por Servicios vinculados a Edificaciones y Obras, Derechos de Oficina, Derechos por Publicidad y Propaganda y Tasas por Servicios de Salud; Que asimismo, a tales efectos se establecen las condiciones para acogerse a tal beneficio, siendo ellos los siguientes: cancelar las deudas por tributos Municipales devengadas hasta la fecha de presentación de la exención y comprometerse a prestar las instalaciones y actuar bajo la coordinación de la Municipalidad en caso de catástrofes, en lo que respecta a los clubes, éstos deberán firmar una aceptación expresa de la exención y comprometerse a ceder el uso de las instalaciones sin cargo a las Escuelas Municipales, Provinciales y Nacionales para actividades de esparcimiento, enseñanza y educación física…en la medida que no afecte el normal funcionamiento de las Instituciones; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Exímase del pago de las Tasas Municipales enunciadas en el artículo 75º de la Ordenanza Fiscal vigente, correspondientes al período Fiscal 2016 a las Entidades de Bien Público, con los alcances expuestos en el exordio a saber: Asociación Baldomero Fernández Moreno y Biblioteca Popular (Par. Nº 12241/12242/12249/12250) Movimiento Cristiano Misionero “CRISTO RESPONDE” (Par. Nº 2487) Mutual de Asistencia Recíproca de Jubilados y Pensionados M.A.R.C.H.A. (Par. Nº 2761/5249) Asociación Amigos Biblioteca Popular Ambulante y Rural de Chascomús (Par. Nº 36700) S.M.A.T.A. (Par. 2762/3269/3298/3270/3630) Club de Pesca y Caza Florencio Varela (Par. Nº 8401) Sociedad de Bomberos Voluntarios de Chascomús (Par. Nº 12804/28856/3130/13255) Asociación Bancaria (Par. Nº 1445) Sociedad Francesa de Socorros Mutuos “UNIÓN PATRIA DE CHASCOMÚS” (Par. Nº 13274/3497/5942) Club Social (Par. Nº 3532) Asamblea Cristiana (Par. Nº 5071) Club de Leones Chascomús (Par. Nº 1291) Iglesia Nueva Apostólica Sud América (Par. Nº 2228) Club de Bochas “MARABÚ” (Par. Nº 3376) Asociación Empleados de CONARCO (Par. Nº 31618/31639) Cooperadora Hogar de Ancianos Municipal (Par. Nº 3923/4802/9572) Club Deportivo Chascomús (Par. Nº 6150) Sociedad de Fomento Barrio Jardín (Par. Nº 22907/22908/22912) Religión Cristiana Argentina (Par. Nº 3337) Sociedad de Fomento La Noria (Par. Nº 18926/18927) Biblioteca Popular del Iporá Padre L. Sánchez (Par. Nº 11036) Biblioteca Popular Domingo F. Sarmiento (Par. Nº 3492)

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Unión Obrera Metalúrgica U.O.M.R.A. (Par. Nº 12651) Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (Par. Nº 1807) Iglesia Presbiteriana de Chascomús (Part. Nº 2547) Club de Pelota Chascomús (Par. Nº 1851) Asociación de Pesca y Náutica (Par. Nº 4859) ARTICULO 2º.- Notifíquese a Contaduría, Dirección de Ingresos Públicos, Relaciones Institucionales, Dirección de Asuntos Legales y Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 173/16 01/03/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el señor Willy Crippa, DNI: 12.716.765, con domicilio en calle Rodríguez Peña Nº 2969 de Mar del Plata, representante de FW Fotocopiadoras con domicilio en calle Ing. Quadri Nº 178 de Dolores; y CONSIDERANDO; Que el señor Crippa, en adelante el Locador, cede en locación a la Municipalidad de Chascomús (Secretaría de Obras y Servicios) el equipo Kyocera, modelo TASKALFA 220; Que el presente Contrato regirá a partir del 1º de Marzo de 2016 con vencimiento el día 31 de Diciembre de 2016, el cual podrá ser renovado en forma automática en las mismas condiciones salvo la decisión de no hacerlo comunicada en forma fehaciente por alguna de las partes. El presente Contrato puede ser rescindido en cualquier momento debiendo notificarse a la otra parte con al menos treinta (30) días de anticipación; Que el alquiler mínimo mensual se establece en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS ($1.200) que se facturará durante el mes de prestación, más un adicional de $ 0,30 por copia excedente a las 3.000 mensuales incluidas en el alquiler (IVA incluido), el cual será abonado en éste Municipio; Que el vencimiento del plazo para el pago de las facturas correspondientes a la locación del equipo se operará en el término de quince (15) días subsiguientes a la presentación de la factura. El aumento de la tarifa se comunicará al LOCATARIO en forma fehaciente quince (15) días anterior a su efectivización y este podrá optar por aceptar la nueva tarifa o rescindir el presente. Dicha opción será ejercida con anterioridad a la efectivización del aumento propuesto, es decir en el plazo de 15 días; Que EL LOCADOR se encargará de la conservación técnica de la máquina y los opcionales si los hubiera, la provisión de combustibles (excepto papel) y de reparar y sustituir por su cuenta la partes que sean necesarias para mantener el normal funcionamiento. Toda reparación que sea necesaria por el mal uso, negligencia o descuido, será responsable EL LOCATARIO, debiendo hacerse cargo del costo de la misma. Se deja aclarado que el costo de los equipos se fija en DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$$ 2.000) a todos los efectos; Que el LOCATARIO tendrá derecho a utilizar la máquina desde el momento de su instalación asumiendo las siguientes obligaciones: a) No sub-arrendar, ceder, ni transferir la locación total o parcialmente. B) No mover la máquina del edificio en que fue instalada, sin el consentimiento expreso del LOCADOR, instalada en edificio de calle Juárez Nº 375 en el área Administrativa. C) Permitir el acceso del personal autorizado por el LOCADOR para realizar el mantenimiento y/o reparación del equipo; Que en caso de que EL LOCADOR no efectuare las reparaciones necesarias para el normal funcionamiento dentro de las 48 hs. De la solicitud telefónica, el LOCATARIO tendrá derecho de reducir la alícuota de alquiles mínimo, la parte proporcional al tiempo en que en cuestión no hubiera podido utilizarse por tal motivo; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el señor Willy Crippa, DNI: 12.716.765, con domicilio en calle Rodríguez Peña Nº 2969 de Mar del Plata, representante de FW Fotocopiadoras con domicilio en calle Ing. Quadri Nº 178 de Dolores, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110114000-01.01.00, Fuente de Financiamiento 110, Partida del Gasto 3.2.4.0 alquiler de fotocopiadora.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Obras y Servicios, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y el señor Secretario de Hacienda.-

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ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 174/16 01/03/2016 VISTO La solicitud de subsidio presentada por el señor CASEY Esteban Oscar, DNI: 37.013.139, Expediente Nº 4030-119923/C, para cubrir gastos de compra de materiales para la construcción; y CONSIDERANDO; Que el día 16 de Enero de 2016, la vivienda del solicitante sufrió un siniestro; Que dicho incendio afectó gran parte de la vivienda, principalmente dos habitaciones completas; Que su grupo familiar está compuesto por su pareja, sus cuatro (4) hijos menores, su madre y una hermana menor; Que el titular trabaja de manera informal; Que también afectó las pertenencias personales de la familia; Que es necesario acompañar a esta familia, con la compra de materiales para la construcción; Que el Municipio ve favorable efectuar una ayuda económica para solventar tal gasto; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Abónese subsidio al señor CASEY Esteban Oscar, DNI: 37.013.139, Expediente Nº 4030-119923/C, para cubrir gastos de compra de materiales para la construcción.- ARTICULO 2º.- El monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 12/100 ($10.843,12), sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 5.1.4.0., Fuente 132 (Fondo de Fortalecimiento 1150400)- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 175/16 01/03/2016 VISTO El informe producido por la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones Municipal respecto al Concurso de Precios Nº 14, “PARA LA COMPRA DE FRUTAS Y VERDURAS PARA CONSUMO DURANTE EL MES DE MARZO DE 2016” cuya apertura se realizara el 01 de Marzo de 2016 a las 9.00 horas; y CONSIDERANDO; Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 14 “PARA LA COMPRA DE FRUTAS Y VERDURAS PARA CONSUMO DURANTE EL MES DE MARZO DE 2016” a Autoservicio Casullo por un importe de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 129.449.00).- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Firma adjudicataria y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 176/16 02/03/2016 VISTO El Concurso de Precios Nº 15/2016 “PARA LA COMPRA DE VÍVERES SECOS PARA CONSUMO DURANTE EL MES DE MARZO DE 2016” cuya apertura se realizara el 01 de Marzo de 2016 a las 9.30 horas; y CONSIDERANDO;

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Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 15/2016 “PARA LA COMPRA DE VÍVERES SECOS PARA CONSUMO DURANTE EL MES DE MARZO DE 2016” a Leopoldo González S.A. por un importe de PESOS CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 80/100 ($ 111.739,80).- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Firma adjudicataria y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 177/16 02/03/2016 VISTO El informe producido por la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones Municipal respecto a la Licitación Privada Nº 03/2016 “PARA LA COMPRA DE COMBUSTIBLE PARA CONSUMO DE VEHÍCULOS DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES DURANTE EL MES DE MARZO DE 2016” cuya apertura se realizara el 02 de Marzo de 2016 a las 09.00 horas; y CONSIDERANDO; Que es necesario realizar el trámite administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese la Licitación Privada Nº 03/2016 “PARA LA COMPRA DE COMBUSTIBLE PARA CONSUMO DE VEHÍCULOS DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES DURANTE EL MES DE MARZO DE 2016” de la siguiente manera: A Barbero Hnos S.A la Licitación Privada Nº 3 por un importe de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DIECISIETE CON 40/100 ($596.017,40).- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Firma Adjudicataria y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 178/16 02/03/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la señora Dévora Elizabet Delbono, Técnica Superior en Trabajo Social, DNI: 32.549.385, con domicilio en calle Ameghino Nº 246, de la Ciudad de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 02 días del mes de Marzo de 2016; Que el objeto del presente contrato es la prestación de servicios como Trabajadora Social del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño/a y Adolescentes, teniendo como funciones, la promoción y protección de los derechos del niño y adolescentes, la atención de la demanda diaria, el seguimiento de situaciones abordadas del diagnóstico y planificación de estrategias para el abordaje en el marco de la Ley 13298; Que La Prestadora cumplirá sus funciones similares a la categoría profesional, con carga horaria de 40 hs semanales; Que por el servicio prestado, la Municipalidad de Chascomús abonará la suma de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO ($7.808) mensuales equivalentes a Profesional 40 hs semanales; Que el presente contrato tendrá vigencia desde el 01 de Marzo de 2016 hasta el 30 de Abril de 2016 inclusive, pudiendo prorrogarse de común acuerdo entre las partes; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la señora Dévora Elizabet Delbono, Técnica Superior en Trabajo Social, DNI: 32.549.385, con domicilio en calle Ameghino Nº 246, de la Ciudad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.-

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ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO ($7.808) mensuales equivalentes a Profesional 40 hs semanales.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110102000, Categoría Programática 31.00.00, Partida 342, Fuente 132 Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales, Rubro 1140900.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Social del Servicio Local Prestador, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 179/16 02/03/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Lic. En Psicología Tristán María Eugenia, DNI: 32.279.521, con domicilio en calle Chacabuco Nº 421, de la Ciudad de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 02 días del mes de Marzo de 2016; Que el objeto del presente contrato es la prestación de servicios como Psicóloga del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño/a y Adolescentes, teniendo como funciones, la promoción y protección de los derechos del niño y adolescentes, la atención de la demanda diaria, el seguimiento de situaciones abordadas del diagnóstico y planificación de estrategias para el abordaje en el marco de la Ley 13298; Que La Prestadora cumplirá sus funciones similares a la categoría profesional, con carga horaria de 48 hs semanal y guardias pasivas; Que por el servicio prestado, la Municipalidad de Chascomús abonará la suma de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS ($9.500) mensuales equivalentes a Profesional con 48 hs semanales y guardias pasivas; Que el presente contrato tendrá vigencia desde el 01 de Marzo de 2016 hasta el 30 de Abril de 2016 inclusive, pudiendo prorrogarse de común acuerdo entre las partes; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Lic. En Psicología Tristán María Eugenia, DNI: 32.279.521, con domicilio en calle Chacabuco Nº 421, de la Ciudad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS ($9.500) mensuales equivalentes a Profesional con 48 hs semanales y guardias pasivas.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110102000, Categoría Programática 31.00.00, Partida 342, Fuente 132 Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales, Rubro 1140900.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Social del Servicio Local Prestador, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 180/16 02/03/2016 VISTO La solicitud de autorización de la empleada Municipal Cynthia Zapata, Legajo Nº 7725, para retirarse de su lugar de trabajo dos veces por semana para acompañar a su hijo, Rodríguez Francisco de 7 años de edad a Centro Terapéutico en la ciudad de La Plata que tramita mediante Expediente Nº 4030-120273/Z; y CONSIDERANDO; Que en pos de garantizar el derecho a la educación de Francisco, es necesario trasladarse a la ciudad de La Plata, dado que es la Institución especial indicada por la pediatra Ma. De los Ángeles Martin; Que Francisco es un niño de 7 años que padece Trastorno Generalizado del Desarrollo (Autismo) “..ha concluido con su educación preescolar y aún no se encuentra preparado para comenzar la escolaridad propiamente dicha”.., según consta en informe de la Psicóloga Magdalena Varellen, (v. fs. 5) del expediente mencionado;

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Que el plan de tratamiento indicado “propiciará el desarrollo cada vez más independiente de las actividades de la vida diaria..”; Que a tal efecto la madre, Cynthia Zapata, es el único familiar que puede acompañar a su hijo, ya que el padre del niño padece cáncer de colon y actualmente está realizando tratamiento de quimioterapia; Que no hay otros familiares que puedan cubrir la contención y cuidados requeridos en el proceso de aprendizaje que requieren del traslado a la ciudad de La Plata los días Martes y Jueves, debiendo viajar a las 11 horas; Que las Leyes 13.298 de promoción de Derechos de niño y la Ley de Salud Mental 26.657 fundan la protección integral de derechos del niño y de la salud; Que el Equipo Técnico de la Dirección de Recursos Humanos, evaluó los aspectos familiares y sociales de la señora Cynthia Zapata; Que se encuentra contemplado en la Ley 11757 el otorgamiento de licencias especiales, conforme al art. 46 las que corresponden por causas no previstas en los artículos anteriores y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados; Que siendo que la agente solicita un permiso especial que contempla su salida de la jornada laboral a las 11 horas los días Martes y Jueves la misma se encontraría incluida dentro de las licencias especiales con la modalidad antes indicada; Que habiendo dictaminado favorablemente la Asesoría Letrada Municipal; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Otórguese permiso especial a la señora Cynthia Zapata, Legajo Nº 7725, a partir del mes de Marzo de 2016 para concurrir con su hijo al Centro Terapéutico Especial en la ciudad de La Plata, los días Martes y Jueves, retirándose de su lugar de trabajo a las 11 horas durante el ciclo lectivo escolar de año 2016, con goce de haberes.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 181/16 03/03/2016 VISTO El expediente administrativo Nº 4030-120113/E de 2016; y CONSIDERANDO; Que el mismo fue iniciado a partir de la solicitud del Director de la Escuela Nº 504 ante la necesidad de facilitar el acceso a dicho establecimiento; Que también consta el acompañamiento del Consejo Escolar de Chascomús al pedido; Que desde la Secretaría de Obras y Servicios se ejecutó el proyecto de pavimentación de la calle Soler entre Av. Costanera y Juárez y cómputo de materiales para dicho obra; Que luce agregado también el ofrecimiento de la Empresa constructora local “G y C Construcciones” para aportar la maquinaria y mano de obra necesaria para la concreción del pavimento en cuestión; Que de acuerdo a lo informado por la Secretaría de Hacienda, podrán realizarse las compras de los materiales necesarios a través del Fondo de Financiamiento Educativo; Que desde la Dirección de Educación Municipal se realizó el pedido correspondiente, habiéndose realizado las adecuaciones propuestarias correspondientes, generándose el proyecto “Pavimento Acceso Escuela Especial Nº 504”; Que en virtud de lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (D. Ley 6769/58) y teniendo en cuenta que el presupuesto oficial para la compra del hormigón y demás materiales necesarios se estimó en la suma de PESOS UN MILLÓN SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($1.070.225), corresponde realizar un llamado a Licitación Pública, según las previsiones establecidas en el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Acuerdo 23/10/91); Que a tal efecto, es necesario aprobar los Pliegos de bases y Condiciones Generales y Particulares confeccionados por el Área de Compras y Suministros; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

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ARTICULO 1º.- Apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares para el llamado a Licitación Pública Nº 01/2016 para la compra de hormigón, acero en barra y membrana de nylon destinados a la obra de pavimentación de la calles Soler entre Juárez y Avenida Costanera, denominada “Acceso Esc. Especial Nº 504”.- ARTICULO 2º.- Llámese a Licitación Pública Nº 01/2016, para el día 23 de Marzo de 2016 a las 09:00 horas en el Palacio Municipal, Oficina de Compras, sita en calle Crámer Nº 270 de la ciudad de Chascomús, Provincia de Buenos Aires, para la compra de material indicado en el artículo 1º de acuerdo a las bases y condiciones que se describen en los pliegos anexados.- ARTICULO 3º.- Autorícese la publicación de avisos por dos días en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Buenos Aires y un diario de la localidad de Chascomús, debiendo invitarse a tomar parte de la Licitación Pública a los comerciantes especializados inscriptos en el Registro de Proveedores Municipal.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Oficina de Compras, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda, de Obras y Servicios y la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 182/16 03/03/2016 VISTO El expediente administrativo Nº 4030-119360/M s/ Mensura que pretende prescribir del señor LÓPEZ RODOLFO AMÉRICO; y CONSIDERANDO; Que el señor Subsecretario de Planificación solicita el dictado de un acto administrativo a los fines de no dar curso a la petición realizada por el señor Rodolfo Américo López, domiciliado en calle Ituzaingó Nº 1804 de Lanús Este, en cuanto pretende la aprobación de un plano de mensura a los fines de prescribir el dominio del inmueble denominado catastralmente, Circ. II, Secc. A, Chacra 10, Manzana 10ª, a la que según los registros Municipales es propiedad de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo informa que el inmueble de marras en la actualidad es considerado un parque de uso público cuyo mantenimiento y cuidado es asumido por el Municipio; Que la realización del Plano de Mensura resulta un acto Jurídico mediante el cual se pretende exteriorizar la voluntad del peticionante de ejercer derechos posesorios sobre el inmueble citado; Que sobre el particular cabe resaltar que el Departamento de Fiscalización Parcelaria dependiente de la Dirección de Geodesia dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires ha sostenido que los planos de posesión son aprobados exclusivamente en su faz geométrica y al solo efecto de que el poseedor inicie el juicio de Usucapion y su validez es su emanante de su condición de naturaleza técnica representativa de una operación topográfica subscripta por profesional habilitado y refrendada por la mencionada Dirección (Expediente 2235-48259/84) ; Que asimismo la Suprema Corte de Justicia afirma categóricamente: “la mensura no da derechos, solo es la expresión gráfica sobre el terreno de los datos contenidos en el título contenido escrito y antecedentes con arreglo al cuál se practica la operación” (28/4/70; Sauza Almagro A. C/Videla, Feliz, Suc.); Que de todos modos, es oportuno consignar que la publicidad que se realiza de dichas mensuras solo tiene simple efecto informativo, como mera noticia sin consecuencia jurídica alguna ni tampoco constituye limitación o restricción de ningún tipo para la libre disposición del inmueble al que se refiere; Que la mensura no acredita el corpus poseído, en el sentido Jurídico que dichos términos implican, sino solo atiende el requerimiento del comitente de la operación sin que acredite o pruebe de manera alguna por si misma que tal posesión exista o tenga los alcances, en sentido superficial, que refleja el plano. Tampoco, naturalmente, acredita de ningún modo que “quien la ordena detentaba en ese momento la posesión”, pues tal afirmación contraviene expresas disposiciones del ordenamiento jurídico de fondo e implica desconocer las facultades que competen a los jueces en la materia; Que a mayor abundamiento cabe destacar que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental ha sostenido que “la mensura y el Decreto administrativo aprobatorio, como asi la mensura comercial invocada para pretender un éxito reivindicatorio, constituyen actos de jurisdicción voluntaria, que no dan ni quitan derechos, dejando intactas las cuestiones de posesión y de propiedad” (20/10/49; LL, 57-287); Que en consecuencia, sin perjuicio de todo lo expuesto, siendo voluntad de esta Municipalidad la oposición a la efectivización de la mensura peticionada en tanto ella exterioriza la

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voluntad de poseer del señor López, posesión que no ha sido ejercida por él en tanto es la comuna quién ha realizado actos posesorios sobre el inmueble, corresponde denegar el visado del plano solicitado; Que, en consecuencia, a los fines de ratificar la posesión del Municipio respecto del inmueble como así también informar al señor López que cualquier intento de posesión sobre el mismo será repelido mediante las acciones legales correspondientes, deberá comunicarse al mismo en forma fehaciente que se abstenga a realizar actos materiales o jurídicos en dicho sentido dejando sentado que no podrá invocar buena fé en futuras presentaciones (Conf. Art. 1918 ccc); Que asimismo corresponde iniciar los trámites a los fines de peticionar la transferencia del dominio del inmueble inscripto en la circunscripción II, Sec. A, Chacra 10, Manzana 10ª, inscripto al Folio 483 del año 1945, Partida Inmobiliaria Nº 858 bajo la titularidad de la Municipalidad de Chascomús conforme a las prescripciones del Decreto Ley 9533/80; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Rechazar la petición del señor Rodolfo Américo López, domiciliado en calle Ituzaingó de Lanús Este, debiendo comunicarle fehacientemente que cualquier intento de posesión sobre inmueble denominado catastralmente como Circ. II, Secc A, Chacra 10, Manzana 10ª, inscripto al Folio del año 1945, Partida Inmobiliaria Nº 858, será repelido mediante las acciones legales correspondientes, debiéndose abstener de realizar actos materiales o Jurídicos en dicho sentido dejando sentado que no podrá invocar buena fe en futuras presentaciones (Conf. Art. 1918 ccc).- ARTICULO 2º.- Iniciar a través del área que corresponda los trámites a los fines de peticionar la transferencia del Dominio del inmueble identificado en el artículo 1º bajo la titularidad de la Municipalidad de Chascomús conforme las prescripciones del Decreto Ley 9533/80.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, SubSecretaría de Planificación, Catastro, interesado y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 183/16 03/03/2016 VISTO: La Ley Nº 14.656, y el Decreto Nº 26 del año 2015; y CONSIDERANDO: Que el artículo 50 de la mencionada Ley establece que la representación del Departamento Ejecutivo será ejercida por funcionarios designados al efecto; Que los representantes no pueden ser más de cinco (5) y al menos uno de ellos tendrá rango no inferior a Secretario o equivalente; Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 49 y 51 de la Ley 14.656 se debe designar también la representación ante el Consejo de Empleo Municipal (CEM); Que las personas propuestas reúnen las condiciones de responsabilidad e idoneidad necesarias para cubrir los cargos; Que todos los designados podrán actuar en forma conjunta o indistinta; Que corresponde dictar el acto administrativo mediante el cual se determine sus designaciones; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Desígnese como Representantes Paritarios del Departamento Ejecutivo Municipal a: Cipriano Antonio Pérez del Cerro (Secretario de Gobierno), DNI: 20.213.435; Juan Facundo Alfonsín (Secretario de Hacienda), DNI: 21.845.358; José María Yezza Ross (Director de Recursos Humanos), DNI: 26.318.303; María Soledad Vallejo (Directora de Asuntos Legales), DNI: 26.842.544 y Patricia Renee Claverie (Apoderada de la Municipalidad), DNI: 17.999.919.- ARTICULO 2º.-Desígnese como Representantes ante el Consejo de Empleo Municipal (C.E.M), a los Señores Secretarios de Gobierno Cipriano Antonio Pérez del Cerro, DNI: 20.213.435 y de Hacienda Juan Facundo Alfonsín DNI: 21.845.358, para que actúen en forma conjunta o indistinta.-ARTICULO 3º.-Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, Consejo del Empleo Municipal, Subsecretaria de la Negociación Colectiva del Sector Público, Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, a los Sindicatos U.P.C.N., A.T.E., S.T.M, C.I.C.O.P. y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.-

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ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 184/16 04/03/2016 VISTO El Decreto Nº 51/2016; y CONSIDERANDO; Que ha existido recientemente cambio de autoridades policiales en nuestro Distrito; Que se hace necesario modificar en consecuencia la integración de la Junta Municipal de Defensa Civil; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Desígnese en el cargo de Vocal Permanente Seguridad Ciudadana-Orden, de la Junta Municipal de Defensa Civil al señor Marcelo AMADEO, en reemplazo de Claudio Aramburu.- ARTICULO 2º.- Comuníquese a la Coordinación de Defensa Civil de la Provincia de Buenos Aires, notifíquese a las personas designadas y por la Oficina de Prensa hágase saber a todas las dependencias Municipales y periódicos Locales.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Oficina de Defensa Civil, Jefatura Distrital de la Provincia de Buenos Aires, Oficina de Prensa y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 185/16 04/03/2016 VISTO El Expediente Nº 4030-120155/B s/ Situación Moto Yamaha YBR 125 Modelo 2009” iniciado por el señor Héctor Luís Blanco; y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas surge que con fecha 17/02/2016 se presenta el señor Blanco solicitando se le reponga el valor del motovehículo Yamaha YBR Dominio EUV 088 de su propiedad, manifestando haber tomado conocimiento de la sustracción del mismo el día 12/02/2016 del Depósito;

Que de las copias que adjunta resultan trascendentes las siguientes: Cédula Verde (v. fs. 02/03), del Título de Propiedad (fs. 05 y vta.), de cotizaciones obtenidas de la página Mercado Libre (fs. 06/11);

Que conforme surge el Acta de Infracción Nº 019276 cuya copia fue agregada a fs. 14 el motovehículo en cuestión fue detenido en el control realizado el día 17/01/2016 que se llevó a cabo en Av. Costanera esquina Sarmiento en el que se constató que Jorge Luís Melo Martínez (a quien el señor Blanco había prestado el motovehículo según expresa a fs.01) permitió que su hijo menor de edad lo condujera en infracción con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 4345 como así también la falta de seguro, licencia y cédula verde (Ordenanza Nº 4422), procediéndose a retener la misma por el término de treinta (30) días, alojándola en el Depósito Municipal sito en calle Almirante Brown y Presidente Perón, labrándose Acta de Retención Nº 006303;

Que de acuerdo a la denuncia agregada en copia a fs. 16, el día 12 de febrero del corriente “autores ignorados habrían violentado la puerta principal de ingreso” a dicho depósito municipal; constando en la ampliación de dicha denuncia, obrante en copia a fs. 15, que entre los bienes sustraídos se encuentra la moto reclamada por el Sr. Blanco;

Que habiéndose presentado la documentación que acredita la titularidad del reclamante, y que la Municipalidad retuvo el vehículo procediendo a su Depósito, en tanto se configuró la obligación de custodia del mismo en el momento en que el tenedor fue desapoderado del mismo, corresponde reponer el valor del bien sustraído;

Que a tal efecto es necesario establecer un valor promedio de las tasaciones presentadas a fs. 06/09 del expediente en cuestión, en tanto la que se adjunta a fs. 10/11 resulta de mayor valor por tratarse de la oferta de venta, no sólo de una moto similar a la del reclamante, sino que también incluye otros elementos (linga, trabadisco, fundas, etc.), motivo por el cual no deberá tenerse en cuenta;

Que el valor resultante de lo referido precedentemente asciende a la suma de pesos veinte mil doscientos cincuenta ($ 20.250);

Que el damnificado deberá ceder todos los derechos que posee sobre el motovehículo Yamaha YBR Dominio EUV 088 a favor de la Municipalidad de Chascomús, suscribiendo a tales efectos la documentación pertinente.-

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

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DECRETA ARTICULO 1º.- Abónese al Señor Héctor Luis Blanco la suma de PESOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 20.250), equivalente al monto de reposición del motovehículo Yamaha YBR Dominio EUV 088 de su propiedad, que fuera sustraído por autores desconocidos del depósito municipal sito en calle Almirante Brown y Presidente Perón, donde se encontraba en custodia por parte de la Municipalidad de Chascomús; previamente deberá prestarse el consentimiento de la cónyuge del solicitante, Señora Estela Maris Mierez por tratarse de un bien ganancial.- ARTICULO 2º.- El Señor Héctor Luis Blanco deberá ceder todos los derechos que posee sobre el motovehículo Yamaha YBR Dominio EUV 088 a favor de la Municipalidad de Chascomús, suscribiendo a tales efectos la documentación pertinente.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el presente Decreto impútese a la Jurisdicción 1110112000, Categoría Programática 01.01.00, Partida 348.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Tesorería, Contaduría, Subsecretaría de Seguridad, Asuntos Legales y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y el señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 186/16 04/03/2016 VISTO El Expediente Nº 4030-120341/S “Solicitud licencia Especial” a la agente María Cecilia Girado, para cuidar y asistir la salud de su hija Juana Estévez Girado, derivados de una intervención quirúrgica de corazón; y CONSIDERANDO; Que a fojas 2 obra una nota suscripta por la agente María Cecilia Girado, solicitando una licencia especial para atender a su hija Estévez Girado Juana, por tener que brindar estrictos cuidados pos-operatorios de su hija por el plazo de 30 días corridos, contados a partir del día 1 de Marzo de 2016; Que según la constancia médica obrantes a fojas 5/6 suscripta por el Médico Jorge Pablo Rodríguez, MP 112.548, surge que la niña de 2 años de edad Juana Girado Estévez, hija de la agente Municipal, padece de una Trissomia 21, con cardiopatía congénita, diagnosticada prenatalmente; Que en el mes de Julio de 2015 padeció importantes intercurrencia respiratoria que requirió su internación por 7 días, aislándose en secreciones respiratorias, luego de su recuperación se encuentra estable con los controles de rigor que se encarga su progenitora la señora maría Cecilia Girado; Que el mismo informe aconseja una intervención quirúrgica de reemplazo valvular protésico, siendo su recuperación bajo cuidados estrictos; Que asimismo existe otro informe médico a fojas 9, suscripto por la médica Evangelina Lataza MP94.531, que también aconseja la intervención quirúrgica descripta anteriormente; Que visto los extremos mencionados por los médicos intervinientes, la Licenciada Miriam Hosbor, realiza un dictamen favorable para otorgar la licencia especial solicitada por la agente de referencia, con goce integro de haberes, por las constancias médicas obrante; Que la Ley 11757 Art. 46 “Por causas no previstas en este Estatuto y que obedezcan a motivos de real de necesidad debidamente documentados, podrán ser concedidas licencias especiales con o sin goce de haberes. Para hacer uso de esta licencia el agente deberá contar con una actividad mínima inmediata de un (1) año a la fecha de su iniciación; Que las licencias especiales deben obedecer a razones debidamente justificadas (documentadas expresa la Ley), estableciendo sólo como requisito contar con una actividad mínima inmediata de un año (1) a la fecha de iniciación; Que por lo expuesto y ante el vacío normativo referente a la duración y siendo que la Ley 10430 es supletoria de la Ley 11757 se hubo consultado el Art. 46 de la mencionada normativa y su reglamentación y Art. 60; Que es importante el Dictamen efectuado por la Asesoría General de Gobierno Nº 83359-4 en el que se expresa que la amplitud de los términos del Art. 46 Ley 11757 deja al Departamento Ejecutivo un amplio margen de discrecionalidad en cuanto al otorgamiento de la licencia prevista en el art. 38 inc. 11, su duración o extensión y si el agente percibirá durante la misma sus haberes, pues el precepto nada dice. Por lo tanto la decisión deberá considerar el estado de necesidad de aquel y el riesgo de desamparo durante la inactividad, teniendo también en cuenta que la percepción del sueldo es la contraprestación por servicios efectivamente prestados a la comuna, pues en principio, de no ser así la percepción de los haberes carecería de causa;

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Que en ese sentido la extensión de la licencia debería guardar una razonable proporcionalidad con la antigüedad del agente en la administración Municipal, teniendo en cuenta para ello que el Art. 46 de la Ley 11757 solo requiere una actividad mínima inmediata de un (1) año a la fecha de iniciación. Baste para ello la referencia del art. 60 de la Ley 10.430 que contiene una licencia con las características de la que se analiza en autos, pero solo para los agentes que hubieran acumulado 10 años de antigüedad en la Administración Pública de la Provincia, cuya duración será de hasta doce (12) meses sin goce de haberes; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Otórguese licencia especial a la agente María Cecilia Girado con goce de haberes íntegro, por el plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir del 1 de Marzo de 2016, para el cuidado exclusivo de su hija menor de edad con problemas de salud descriptos en el exordio.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 187/16 04/03/2016 VISTO La medida cautelar dictada en autos “ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO y otros c/ MUNICIPALIDAD DE CHASCOMÚS” S/ Amparo Sindical (Expediente Nº 35.080) de trámite por ante el Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial Dolores, de fecha 12/09/13; y CONSIDERANDO; Que en relación a la agente Célica Analía Ciafardini la medida cautelar mencionada ordena suspender la aplicación del Decreto 144/2013, volviendo las cosas al estado anterior a su dictado; Que mediante Decreto 144/2013 se había revocado y dejado sin efecto la designación de Planta Permanente de la agente CIAFARDINI Célica Analía, DNI: 24.546.425, Legajo 7248 dictada mediante Decreto 1114/12; Que la medida cautelar se encuentra firme; Que en cumplimiento de la manda judicial corresponde realizar el dictado del acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- En cumplimiento de la medida judicial ordenada en autos “ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO y otros c/ MUNICIPALIDAD DE CHASCOMÚS s/ Amparo Sindical” (Expediente Nº 35.080/13) déjese sin efecto la aplicación del Decreto Nº 144/2013.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 188/16 04/03/2016 VISTO La necesidad de dar de baja por fallecimiento del agente, en actividad al Dr. LANDIVAR SERRANO Manfredo, DNI: 18.687.511, quien se desempeñaba en el Hospital Municipal de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que la mencionada baja es a partir del 30/01/2016; Que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Dése la baja por fallecimiento del agente, en actividad al Dr. LANDIVAR SERRANO Manfredo, DNI: 18.687.511, quien se desempeñaba en el Hospital Municipal de Chascomús, a partir del 30/01/2016.-

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ARTICULO 2º.- Se abonará a su esposa Ramallo Zenteno María Jesús DNI: 13.577.720 el Seguro Ley Nº 9507/80 por la suma de PESOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON 80/100 ($19.472,80).- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110116000, 1.1.6.0, 6.2.1.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Oficina de Jubilaciones, beneficiaria y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y el señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 189/16 08/03/2016 VISTO La necesidad de brindar acompañamiento a la Asociación A.P.A.C.H (Asociación Protectora de Animales Chascomús), en su trabajo en la protección de animales de nuestra ciudad, Expediente Nº 4030-120461/A, ; y CONSIDERANDO; Que es necesario continuar con el beneficio otorgado a la Asociación por la labor realizada a los animales en situación de calle y así poder solventar gastos ocasionados por el servicio veterinario que requieren, medicamentos, internación, traslados, intervenciones, pudiéndoles brindar la atención que los animales necesitan; Que el día 13 de Marzo de 2016 se realizará un operativo de castraciones por parte de FUNDACO; Que a fin de solventar los gastos de castración de aquellos animales cuyos propietarios no pueden solventarlo se requiere el apoyo de la Municipalidad; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Autorícese subsidio a la Asociación A.P.A.C.H (Asociación Protectora de Animales Chascomús) para el acompañamiento en el desarrollo de sus actividades.- ARTICULO 2º.- El monto total del subsidio asciende a la suma de PESOS DOS MIL ($2.000), por única vez y con rendición de cuentas.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110102000, Categoría Programática 01.01.00, Partida 517.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Entidad y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y el señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 190/16 09/03/2016 VISTO El Decreto Nº 1492 del 17 de diciembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de dar continuidad a distintos funcionarios municipales que desempeñan cargos jerárquicos en la Administración; Que a quienes se proponen, reúnen condiciones de responsabilidad e idoneidad para dichos cargos; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Desígnese a partir del 10/03/2016 hasta el día 30/06/2016, a quienes se detallan a continuación, con reserva de cargo en planta permanente, si correspondiere: ALAVA Sergio Ezequiel DNI 26.832713 como Profesional I cat. 15 a cargo de la O.M.I.C., dependiente de la Secretaría de Gobierno.- ALMADA Graciela Elisabet, como Directora “A”, categoría 16, como Instructora en los procedimientos del Juzgado de Faltas Municipal, en los términos de los art. 46 a 53 y consecutivos de la Ley 8751.-

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ARANO, María Jimena DNI 31.351.677, como Sub Directora “b” cat. 15, a cargo del área de Producción dependiente de la Secretaria de Hacienda.- ARMENDARIZ Gustavo DNI 11.889.389 como Director “A” cat. 16 a cargo de la Dirección de Deportes, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social.- BIANCO Marcela Noemí, DNI 20366917 como Jefe de Departamento “b” cat. 14, dependiente de la Subsecretaria de Planificación.- BIGATTI, María Laura, DNI 12.547.048, como Director “A” cat. 16 a cargo de la Dirección de Educación, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social.- CORREA Gabriel Ignacio, DNI 20961266, como Director “B” cat. 16 a cargo de Vialidad Urbana.- DE OLIVERA Erasmo, como Obrero V “a” categoría 12 en la Secretaria de Obras y Servicios.- FARIAS Valerio Ismael, como Obrero V “a” categoría 12 a cargo de Alumbrado Público dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios.- FERREYRA Marcela Inés, DNI 18.121.696 como Director “A” cat. 16 a cargo del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Chascomús, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social.- FRANCESE Julia Raquel, DNI 30116335 como Administrador, categoría 15 como responsable del área de Bromatología, dependiente de la Secretaria de Salud.- FRIZZERA Raúl Alejandro, DNI 16.925.853, como Director “A” cat. 16 a cargo de la Dirección de Obras Menores, dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios.- GARAY Raúl Estanislao DNI 14245277 como Director “A” categoría 16 a cargo de la Dirección de Seguridad Urbana, dependiente de la Secretaria de Gobierno.- GONZALES Daniel Lujan, como Obrero V, categoría 12 dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios.- GONZALEZ, María Cecilia, DNI 26318365, como Jefe de Departamento “c” cat. 14, a cargo del área de Habilitaciones, dependiente de la Secretaria de Gobierno.- GRANCELA Celina Mabel 12547320 como Directora “A” categoría 16 a cargo del área de Licencias de Conducir, dependiente de la Secretaria de Gobierno.- IGUEMENDIA Ismael Rodolfo DNI 17.076.668 como Obrero V “a” categoría 12 a cargo de Espacios Verdes dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios.- JAIME Ricardo Reynaldo DNI 11.501.754 como Obrero V “a” categoría 12 a cargo de la Pavimentación Urbana dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios.- LALANNE Alejandro Ignacio DNI 20367022 como Director “B” categoría 16 a cargo del Cementerio Municipal dependiente de la Secretaría de Hacienda.- LANGONO María Dalmira DNI 16624039 como Director “A” categ.16 en la Secretaría Infraestructura y Servicios LARRAHONDO María Cristina DNI 16178535 como Jefe Departamento “a” categoría 14 a cargo del área de Recursos Humanos en el Hospital Municipal San Vicente de Paul, dependiente de la Secretaria de Salud.- LIZARRAGA María de los Ángeles DNI 26624940 como Administrativa I “b” categoría 12, en administración del Hospital San Vicente de Paul dependiente de la Secretaria de Salud.-.- LÓPEZ Estela Beatriz DNI 130130075 Director “A” categoría 16 a cargo del área de Compras, dependiente de la Secretaria de Hacienda.- LOREDO Romina Aldana, DNI 27328260, como Jefe de Departamento “b” cat. 14, dependiente de la Secretaria de Gobierno.- MANZONI Eduardo Santiago DNI 13934915 como Jefe División “a” categoría 13 en Taller, dependiente de la Secretaría Obras y Servicios.- MARQUIONE Eduardo DNI 16925933 como Obrero V “a” categoría 12 a cargo Conservación, dependiente de Secretaría Obras y Servicios.- MARTINS Carlos María Albino, DNI 23829445, como Director “A” categoría 16, a cargo de la Dirección de Atención Primaria y Medicina Preventiva, dependiente de la Secretaria de Salud.- MONTI Federico José R. DNI 12093756 Director “A” categoría 16 a cargo de la Dirección de Servicios Sanitarios, dependiente de Secretaría Obras y Servicios.- NUÑEZ Ramiro Ricardo DNI 22840992 como Subdirector “a” categoría 15 a cargo del Servicio Estacionamiento Medido, dependiente de la Secretaria de Gobierno.- OTERO María Josefina DNI 5428842, como Director “A”, categoría 16, a cargo de la Dirección de Políticas Sociales, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social.- PARISOTTI Claudia Rosana DNI 21664419 como Jefe División “c” categoría 13 en el área de Ingresos Públicos, dependiente de la Secretaria de Hacienda.-

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REYNA Hugo Eduardo DNI 11949546 como Obrero V “a” categoría 12 a cargo del sector de Mantenimiento Rural en Secretaría de Obras y Servicios.- RODRIGUEZ Jorge Pablo DNI 20317363 como Asesor “A”, categoría 18, a cargo de la Dirección del Hospital San Vicente de Paul, dependiente de la Secretaria de Salud.- ROLDAN Carlos Walter DNI 16.898.251 como Director General Categoría 17 en Ingresos Públicos, dependiente de la Secretaría de Hacienda.- SALADINO Raquel DNI 14.517.135 como Director “A” a cargo de la Dirección del Hogar de Ancianos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social.- SAULO Ana DNI 25041656, como Jefe Dto. Técnico “b” 14, a cargo del área de Catastro dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios.- ARTICULO 2º - El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la partida presupuestaria que corresponda.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y el Secretario de Hacienda.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 191/16 09/03/2016 VISTO La solicitud de beneficio de la Ordenanza Nº 2455/93 según Expediente 4030-119587/V presentada por la señora VUJOVICH María Alejandra, responsable por el emprendimiento Turístico DESCANSO EL SECRETO; y CONSIDERANDO; Que la solicitante ya obtuvo el beneficio por el período 2015 según Decreto 1233/15; Que como bien indica el inciso b del artículo 5º de dicha Ordenanza el beneficio se otorga por el término del ejercicio que se otorgó, pudiendo prorrogarse por dos ejercicios más; Que las franquicias a otorgar, según establece el artículo 3º, comprende a los tributos de Derechos de Construcción, tasa por Habilitación de Comercio e Industria, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Tasa por Inspección de Motores, Medidores, generadores de vapor o energía, caldera y demás instalaciones, derecho de publicidad y Propaganda, Tasa por Control de pesas y medidas y derechos de Oficina, aunque no se especifican los alcances de las mismas, desprendiéndose del artículo 4º que se trataría de exenciones tributarias; Que de los registros Municipales surge que los beneficios otorgados a la solicitante según Decreto 1233/15 consistieron en una exención total de los tributos referidos en el párrafo anterior; Que de acuerdo a lo que surge del texto legal referido y su modificatoria, los beneficios a otorgar deberían ser especificados en la normativa que se dictare respecto a cada solicitud, dejándose claro que el espíritu de la Ordenanza modificatoria (Nº 4.401/14) la que apunta a incentivar, ya no la radicación de nuevos complejos turísticos (como estaba previsto en el texto original), sino la calidad n los servicios turísticos; Que por este motivo se especifican los requisitos a cumplir en el artículo 6º agregándose el cumplimiento de normativas Provinciales y Nacionales de accesibilidad turística y de inversión en inseguridad; Que cabe aclarar que la Ordenanza 2455/93 fue modificada por la Ordenanza Nº 4401/14 la que contiene fundamentos muy distintos a la primera enunciada conforme el transcurso de más de 20 años entre una y otra; Que así, en los considerandos de ésta última normativa se manifiesta respecto de los fundamentos de la Ordenanza 2455/93: “que la implementación de dicha normativa tenía por finalidad la promoción y el incentivo a la generación de inversiones turísticas en nuestro partido, por medio de beneficios fiscales. Que en el momento de su diseño y promulgación el sector turístico requería consolidar el número de plazas para hacer frente a la creciente demanda de los turistas. Que actualmente nuestro Municipio cuenta con mas de 2000 plazas en pleno funcionamiento y se están construyendo complejos de alta calidad como El Hotel Howard Jonshon, entres otros; Que actualmente es necesario incentivar la calidad en los servicios turísticos que se radiquen en nuestra ciudad; Que por ello es necesario propiciar que los nuevos alojamientos turísticos busquen la excelencia y para ello el estado debe destinar herramientas de incentivo en ese sentido; Que por los motivos que arriba se transcribieron, en otros, se dispuso la modificación del art. 6º de la Ordenanza Nº 2455/93 el que quedó redactado de la siguiente manera: “Las inversiones deberán ser realizadas por personas físicas o jurídicas que constituyan domicilio legal en la Provincia de

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Buenos Aires. Asimismo deberán cumplir los siguientes requisitos: Inc. a) Que se trate de inversiones destinadas a la actividad turística y/o recreativa ligadas a la misma y que cumplan con las normativas Provinciales Nacionales de accesibilidad turística. Inc. b) Que tenga por finalidad la construcción de infraestructura edilicia nueva o de ampliación de una ya existente que incremente a aquella por lo menos un 30 % treinta por ciento a la actividad instalada y considere las normativas Provinciales y Nacionales de accesibilidad turística. En éste último caso las exenciones se aplicarán sobre el porcentaje efectivamente incrementado. Inc. c) Que los beneficiarios no posean al momento de la solicitud de los beneficios ninguna situación irregular en sus obligaciones fiscales u otras de carácter administrativo con el Municipio. En tales casos tendrán sesenta (60) días a partir de la fecha de presentación para regularizar la situación. Vencido el mismo se desestimará la solicitud sin más trámite. Inc. d) Que se efectúe inversión en seguridad para el complejo turístico (cámaras de seguridad, botón antipánico, cajas de seguridad, entre otros dispositivos). El DE será quién determine si las medidas de seguridad adoptadas tienen amparo en la presente Ordenanza”. En éste contexto, la accesibilidad turística no consiste solamente en permitir el acceso de las personas con discapacidad, sino que tiene en cuenta también la creación de entornos de diseño universal que puedan ayudar a las personas que sufren discapacidad temporal, a las familias con niños pequeños y a una población cada vez más envejecida, además de ofrecer un entorno más seguro de trabajo para los empleados; Que según lo sostiene la Organización Mundial del Turismo la accesibilidad Turística debe implicar un proceso de colaboración entre los interesados para permitir a las personas con necesidades especiales de acceso (en distintas dimensiones, entre ellas las de movilidad, visión, audición, y cognición) funcionar independientemente, con igualdad y dignidad, gracias a una ofertas de productos, servicios y entornos de turismo diseñados de manera universal; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1°.- No hacer lugar a la solicitud de los beneficios peticionados para este emprendimiento turístico.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Sra. Vujovich, Habilitaciones, Secretaría de Turismo y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, de Hacienda y el señor Secretario de Turismo.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 192/16 09/03/2016 VISTO La necesidad de dar de baja al agente SUAREZ Susana Haydee, DNI: 6.138.945; y CONSIDERANDO; Que la mencionada baja es a partir del 31/03/2016, por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria; Que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Dése la baja al agente SUAREZ Susana Haydee, DNI: 6.138.945, a partir del 31/03/2016, por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.- ARTICULO 2º.- Se abonará Anticipo Jubilatorio de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO ($8.748) a partir del 1/04/2016; y Premio por Jubilación de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 28/100 ($53.453,28) el que será abonado en tres (3) cuotas mensuales, consecutivas e iguales de PESOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON 76/100 ($17.817,76).- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110113000, 6.2.1.14, 30.01.00, Anticipo Jubilatorio y 1.6.00, 30.01.00, Premio por Jubilación.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Oficina de Jubilaciones, agente, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y el señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

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DECRETO 193/16 09/03/2016 VISTO La necesidad de dar de baja al Doctor BATTISACCHI, Osvaldo Héctor, DNI: 10.534.604; y CONSIDERANDO; Que la mencionada baja es a partir del 31/03/2016, por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria; Que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Dése la baja al Doctor BATTISACCHI, Osvaldo Héctor, DNI: 10.534.604, a partir del 31/03/2016, por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.- ARTICULO 2º.- Se abonará Anticipo Jubilatorio de PESOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES ($15.463) a partir del 1/04/2016; y Premio por Jubilación de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON 88/100 ($59.191,88), el que será abonado en tres (3) cuotas mensuales, consecutivas e iguales de PESOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA CON 62/100 ($19.730,62).- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110116000, 6.2.1.1, 62.04.00, Anticipo Jubilatorio y 1.6.00, 62.04.00, Premio por Jubilación.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Oficina de Jubilaciones, agente, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría, Hospital Municipal y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y el señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 194/16 09/03/2016 VISTO Que las presentes actuaciones se inician por el señor SALLENAVE Felipe, DNI: 12.141.224, con domicilio en calle Bolívar Nº 258 de Chascomús denunciando a la Empresa Visa Argentina con domicilio en calle Avenida Corrientes Nº 1437 CABA y Banco Santander Río con domicilio en calle Belgrano Nº 91 de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que se presenta el señor SALLENAVE Felipe ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor en adelante OMIC quién manifiesta que en fecha 19/06/13 en la ciudad del Este de Paraguay, quiso realizar una compra la cual fue anulada. En forma inmediata realizó el llamado telefónico. Al llegar a Chascomús se dirigió al Banco Santander Río donde tiene su cuenta. A partir del 25/06/2013 comenzó a enviar mails al Banco Santander pero nunca le dieron una solución; Que no obstante pagó la compra que anuló, presentando ante la Entidad cupones de vueltos por el vendedor y una solicitud de reversión con la firma del propietario del negocio. Solicita la solución al reclamo. Acompaña a fojas tres (3) cupones de compra sin su firma por $3686 Guaraníes; Que a fojas 4 se encuentra solicitud de reversión suscripto por Bassam Babir de la firma Electrónica Dana SRL; Que a fojas 05/11 adjunta cadenas de correo electrónicos mantenidos con [email protected] y [email protected], donde por dicho medio remite el reclamante en varias oportunidades la documental que tenía en su poder reversión y ticket de compra sin firma, donde mencionan la recepción de los correos; Que a fojas 14/21 obran resúmenes de cuenta bancaria donde constan los descuentos de la compra que el señor SALLENAVE por la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UNO ($6.141), como así comprobante de Stop Debit ingresado en fecha 06/12/2013 y 11/12/2013; Que la OMIC fija audiencia de conciliación para el día 17 de Abril de 2015, en la audiencia fijada el día de la fecha se hace presente el reclamante señor SALLENAVE Felipe, DNI: 12.141.224, por la parte requerida Banco Santander Río se hace presente el señor Gerente de la sucursal Chascomús Sergio Cerletti. El señor SALLENAVE sostiene que concurrió a un comercio en Paraguay (Ciudad del Este) de un producto para comprar, le deja la tarjeta al comerciante para que observe el saldo, éste último pasa dos (2) veces la tarjeta por el posnet y genera los cupones de pago. En forma inmediata le dice que no quiere realizar la compra que le regrese los cupones los cuales están adjuntos y no consta su firma. El comerciante para cancelar las operaciones llenó la planilla de reversión la cual también se adjunta. Solicita el reintegro de las sumas descontadas por el Banco Santander Río, actualizadas a la fecha del efectivo reintegro con más el impuesto abonado conforme Resolución de la AFIP. El señor Cerletti, se

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notifica del reclamo y solicita un cuarto intermedio para emitir una respuesta. Se fija nueva audiencia para el día lunes 27 de Abril a las 12.30 horas, notificándose las partes en la presente acta; Que el día 27 del mes de Abril de 2015, se lleva adelante la audiencia haciéndose presente el reclamante Sr. SALLENAVE Felipe, DNI: 12.141.224, por Banco Santander Río se hace presente el Sr. Gerente de la sucursal Chascomús Sergio Cerletti este último manifiesta que los reclamos fueron resueltos desfavorables por falta de documentación por parte de VISA, siendo que el cliente alega haber devuelto la mercadería. Entendemos que VISA le solicitó los comprobantes de devolución o anulación de compra. Por nuestra parte hemos solicitado a VISA todos los contactos telefónicos que haya tenido con el cliente. La Entidad Bancaria solicita se cite a VISA a una nueva audiencia. Se fija nueva audiencia para el día 20 de Mayo de 2015 a las 12.30 horas, notificándose las partes en la presente Acta; Que el día 22 de Junio de 2015, se lleva adelante la audiencia fijada donde se hace presente el reclamante señor SALLENAVE Felipe, DNI: 12.141.224, por la parte requerida VISA Argentina no se hace presente pese a encontrarse notificado. El Sr. Sallenave nuevamente ratifica su reclamo, y solicita una solución al mismo, expone el número de cuenta bancaria es Suc. 433 Nº 0350774/4 Banco Santander. Desde esta oficina recibimos correo electrónico por parte de VISA Argentina (Prisma Medios de Pago Sociedad Anónima) [email protected], donde solicita que se le remita los antecedentes del caso (Nº de cuenta y/o tarjeta, importe de la transacción) solicitando se fije nueva audiencia. Que se ordena fijar un cuarto intermedio de cinco (5) días hábiles, no se hace lugar a la dispensa de concurrencia de la Empresa lo cual se evaluará oportunamente, se notifica de la presente acta por los mismos medios que recibimos el escrito. Se remite vía correo electrónico escaneadas fojas 3,16 y 17 de éstos autos; Que en fecha 8 de Octubre de 2015 la OMIC recibe correo postal por parte de la Empresa VISA donde se presenta Ángela Castiñeira apoderada de la Empresa donde manifiesta el cambio de denominación de VISA Argentina SA a Prisma Medios de Pago SA, conforme la modificación estatutaria. Pone en conocimiento que Prisma es una Entidad dedicada a prestar servicios de procesamiento y clearing, a los Bancos licenciatorios de la marca Prisma, sin mantener relaciones contractuales con los usuarios, sino que esta relaciones se establecen entre éstos y los Bancos emisores. Sostienen que conforme la denuncia y respecto del desconocimiento de los consumos no han contado con la nota de desconocimiento dentro de los treinta (30) días, conforme la Ley 25065 De Tarjetas De Crédito; Que al cerrarse la etapa conciliatoria, se dicta auto de imputación el cuál se notifica por medio de carta certificada de fecha 29/12/2015 a la Empresa Prisma y al Banco Santander Río SA por medio de cédula notificada en fecha 28 de Diciembre de 2015 (ver fojas 49); Que desde la OMIC se recibe correo electrónico de la apoderada Ángeles Longuet por parte de la Empresa Prisma Medios de Pagos en fecha 7 de Enero de 2015, quién adelanta el descargo que fuera remitido por vía correo postal junto con el poder suficiente de la misma; Que en el descargo la Empresa menciona que fue el comercio de Paraguay quién no anuló las transacciones previamente pactadas con el denunciante. No hubo desconocimiento de las transacciones sino intención por parte del denunciante de anular las transacciones realizadas. Por ello se trata de una controversia entre el denunciante y el comercio (Conforme al Art. 43 de la Ley de Tarjetas de Crédito) que Prisma solo actuó por medio de pago y nunca recibió la orden de anulación por parte del comercio, sino que el primer comunicado fue con el llamado del denunciante. Aclara que la nota estipulada en la Ley 25065 tiene su razón de ser, ya que si Prisma aceptara que el usuario desconozca sus consumos sin la nota requerida por la LTC, el sistema no funcionaría correctamente, dado que la LTC exige el requisito de exhibir la nota y cumplir con los plazos fijados para que la tarjeta pueda analizar el reclamo frente al comercio (solicitar el cupón del comprobante desconocido y/o la documentación correspondiente al comercio). Que la nota es exigida legalmente, como así el plazo estipulado, para así Prima analizar el reclamo frente al comercio (solicitar el cupón del comprobante desconocido y/o la documentación correspondiente al comercio). Que la Empresa obró de acuerdo a los plazos y requisitos establecidos legalmente, cuestiona que el Sr. Sallenave ingresó la nota el 13 de Febrero de 2014, ya vencido el plazo; Que continúa el descargo sosteniendo la inaplicabilidad de la Ley 24240 ya que Prisma no comercializa productos ni presta servicios ni realiza ninguna de las actividades descriptas en el primer párrafo del artículo 2º, es la Entidad Bancaria la que celebra el contrato bilateral con los clientes, otorga la tarjeta, envía a los clientes los resúmenes mensuales, describiendo diversas actividades comerciales; Que en el descargo menciona sobre la presunta infracción al artículo 8bis de la LDC, que el denunciante en ningún momento fue tratado indignamente por mi mandante, atendió los reclamos del denunciante requiriéndole las notas de desconocimiento correspondientes, como así ante la OMIC y explicó que conforme los registros no contaban con la nota de desconocimiento de los consumos, como así en caso de que tuviera la nota, la adjunte al expediente; Que en cuanto a la presunta infracción al art 19º LDC, no hubo ningún problema en la prestación del servicio, Prisma cumplió con la función de procesamiento de datos del Clearing a los Bancos que explotan la marca VISA, y procesó las transacciones como las informó el comercio, luego

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tomó el reclamo y le requirió al denunciante la nota para realizar el análisis correspondiente. Asimismo la Empresa sostiene que no se ha configurado la infracción al art. 48º de la Ley 13133, que ante la citación a la audiencia del día 22/06/15 solicitó la Empresa los antecedentes del caso y se fije nueva audiencia, se adelantó la presentación por correo electrónico la que luego sería enviada por correo postal, que resultaba imposible concurrir a la audiencia debido a la superposición con otras de distintas jurisdicciones. En fecha 02/10/2015 presentó escrito explicando que no habían recibido nota de desconocimiento correspondiente conforme la LTC, que no se han configurado los presupuestos del artículo 48 Ley 13133 ya que la palabra comparecer la cuál hace referencia el artículo, significa presentarse personalmente o por poder ante un órgano público, presentarse no solo implica hacerlo personalmente; Que Prisma se presentó en éste expediente por escrito y justificó en el primer párrafo la imposibilidad de concurrir personalmente debido a la superposición de audiencias ese mismo día, sostiene que Prisma tuvo voluntad de continuar hasta el final con el trámite de éstas actuaciones por ello solicita se aplique el principio de informalismo a favor del administrado cuya característica es la carencia de formas estrictas, solicitando se tenga por presentado en tiempo y forma el descargo; Que por su parte el Banco Santander Río SA agrega su descargo fuera de término, la notificación en fecha 28/12/2015, y el mismo fue presentado en fecha 14/01/2016, fuera del plazo que establece el art. La Ley 13133; Que habiéndose descripto las circunstancias del caso se pasa a considerar; Que es traído ante éste Departamento Ejecutivo Municipal el presente Expediente a fin de dirimir el mismo, habiéndose realizado una síntesis de los argumentos vertidos por la administradora del Sistema de Tarjetas de Crédito, adelanto que tanto ella como el Banco emisor de la Tarjeta son responsables por la operatoria ante el Sr. Sallenave; Que la administradora no puede argumentar su falta de responsabilidad en el sistema, ya que ella es quién informa al Banco los saldos que éste debe abonar o debitar, es quién autoriza las compras que se pretenden realizar al ser consultadas por los comercios, por ello tiene una participación activa en la cadena de comercialización, independientemente del hecho que no haya contrato firmado entre ella y el Sr. Salllenave tal como argumenta en su descargo, encontrándose comprendida dentro de las previsiones del art. 2º de la LDC; Que el Banco emisor denunciado intervino en el otorgamiento de la tarjeta de crédito persiguiendo una finalidad comercial, debiendo disponer a tal fin de una organización humana y técnica idónea, congruente con los compromisos que contrajo. Por ende, no puede alegar la pasividad del sistema de tarjetas de crédito o pretender deslindar responsabilidades, poniéndolas en cabeza de la administradora del sistema. Ésta defensa, son inatendibles y no son consecuentes con el principio de defensa del consumidor (Artículos 1, 2, 3, 40 y concordantes de la Ley 24240 y sus modificaciones) (C.N. Com. Sala C in re “Cannizzaro Juan C. c/Banco Mercantil Argentino SA” del 30/9/97, JA 1998-III-536); Que debemos partir de la base que estamos frente a un contrato de Tarjeta de crédito, por lo que debemos analizar las obligaciones de las partes y la interpretación del mismo a la luz de la Ley Nº 24240; Que el marco jurídico que rige la relación de consumo, tiene en miras la protección del consumidor o usuario, es decir, de las personas físicas o jurídicas que contraten a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social, entre otros supuestos, la adquisición o locación de cosas muebles, la prestación de servicios y la adquisición de inmuebles nuevos destinados a viviendas (Conf. Artículo 1º Ley 24240) y encuentra asidero en el art. 42º de la CN; en virtud de que la Ley 24240 fue sancionada por el Congreso de la Nación con el fin de otorgar una mayor protección a la parte más débil en las relaciones comerciales-los consumidores-recomponiendo con un sentido ético de justicia y de solidaridad social, el equilibrio que deben tener los vínculos entre comerciantes y usuarios, que se veían afectados ante las situaciones abusivas que se presentaban en la vida cotidiana; Que es coincidente con la OMIC, la prueba que surge del expediente administrativo acredita que el Sr. Sallenave no efectuó la compra del producto, y dentro del mes de haber realizado la reversión de la compra, remitió correo electrónico al centro de atención al cliente de VISA y Borda Marcia del Banco Santander Río SA, anoticiando la anulación de la compra; Que al momento de contestar los correos electrónicos los denunciados ni exigieron ni requirieron nota al Sr. Sallenave sí solicitaron los comprobantes de reversión, el cuál envió éste último como correo electrónico adjunto; Que surge palmario el deber de informar por parte de ambas Empresas, siendo una obligación que se encuentra latente en todo vínculo comercial, ello quiere decir que debe estar presente en toda la etapa negocial, no solo al suscribir el contrato de Tarjeta de Crédito, también sobre su ejecución, e incluso al finalizar el vínculo contractual; Que es decir que la supuesta falencia cometida por parte del cliente, la que data al no presentar la nota de desconocimiento, es producto de las omisiones de las denunciadas. De la documental se evidencia que en reiteradas oportunidades le fue requerida la constancia de compra como así la

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anulación de la misma tanto por el Banco Santander Río como así por parte de VISA, pero nunca se le explicó al requirente la necesidad de la nota; Que pese a ello el Sr. Sallenave agotó todos los medios posibles para poner en esfera de conocimiento de las denunciadas las circunstancias por las cuales debió atravesar, sin encontrar una solución al reclamo; Que se observa una conducta dilatoria por parte de las denunciadas, quienes no brindaron una respuesta adecuada ni certera, véase que el reclamo ante ella data del año 2013 y la dilación se ha extendido por el término de dos (2) años. Lo que derivó, en el reclamo del Sr. Sallenave ante la OMIC, que luego de transitar por varias audiencias de conciliación las denunciadas no aportaron una solución a su planteo; Que con ello las Empresas violentaron el art. 8 bis de la Ley 24240 donde la normativa expresa que los proveedores deben garantizar condiciones de atención y de trato, condiciones que no se han dado en éste caso, éste principio tiene una estrecha vinculación con el deber de informar al que hice referencia anteriormente, no existen condiciones de atención adecuadas desde el momento que no se informa claramente al reclamante los pasos que debe seguir para cuestionar la compra en el Paraguay, ésta información debe ser brindada en forma efectiva por quienes respondían los correos electrónicos del Sr. Sallenave….”Atender al Consumidor implica desplegar acciones variadas, importa recibirlo adecuadamente, escucharlo, informarlo, asesorarlo, aconsejarlo, advertirle sobre los riesgos, receptar sus reclamos, darle satisfacción adecuada” Dante Rusconi Manual de Derecho al Consumidor pag. 39; Que la dignidad es un atributo inherente a la condición de "ser humano" de todas las personas, esa ha sido la base del andamiaje legal del Derecho Internacional de los Derecho Humanos. Entre muchas menciones, destacamos el primer párrafo del Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que considera que "la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana (...)", y su art. 1º, de manera idéntica al Preámbulo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, afirma que "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros". La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, reconoce a la dignidad como una condición inherente al ser humano (art. 5.2); Que el recientemente sancionado C.C. y C.N. incorporó dentro del Título III destinado a reglar los contratos de consumo, en el capítulo 2 denominado "De la formación del consentimiento", los siguientes artículos: 1097: "Trato digno. Los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios. La dignidad de la persona debe ser respetada conforme a los criterios generales que surgen de los tratados de derechos humanos. Los proveedores deben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias" Manual de Derecho del Consumidor. Dante Rusconi. Pag. 113.- Que del reclamo se desprende que la empresa no ha brindado condiciones de atención adecuadas (trato digno) para con el reclamante tal como lo estipula el art 8 bis de la 24.140.- Que asimismo de la documental acredita que el Sr. Sallenave cumplió con lo establecido por la ley 25065 Ley de Tarjetas de Crédito en su artículo 26 que reza……”El titular puede cuestionar la liquidación dentro de los treinta (30) días de recibida, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo por nota simple girada al emisor; Que el artículo 27 de dicha norma establece el procedimiento a cumplir por parte del emisor de la tarjeta una vez recibida la impugnación y el plazo para expedirse sobre la misma, que en el caso de marras es de 60 días debido a que la compra se efectuó en el extranjero por un monto de 862 dólares o 6.141,01 pesos; Sobre el reclamo ante las denunciadas como se dijo anteriormente, no tuvo una respuesta concreta, si evasivas y reiterados pedidos de envío de documental, conducta que demuestra una permanente falta de colaboración y desentendimiento del problema denunciado por el cliente, demostrando actitudes indiferentes; Que sobre ello el artículo nº 19 de la ley 24240 reza: Modalidades de Prestación de Servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos; Que consideran también que las empresas también violan las disposiciones del art 19 de la LDC la anulación de compra se efectuó en tiempo y forma, pasando un tiempo más que razonable para emitir una respuesta, se afecta por ésta situación la manda mencionada: Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales haya sido ofrecidos, publicados o convenidos; Que a los fines de desentrañar la cuestión sometida al decisorio debemos partir de la base que estamos frente a un contrato de tarjeta de crédito, por lo que debemos analizar las obligaciones de las partes y la interpretación del mismo a la luz de la Ley N° 24240;

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Que se entiende por sistema de tarjeta de crédito al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios y obtener préstamos o anticipos de dinero, en los comercios o instituciones adheridos al sistema; Que entre las obligaciones del emisor y en lo que aquí interesa, se encuentra el impedir el uso indebido de la tarjeta y asegurar al titular el disfrute pacifico de los servicios derivados del contrato de emisión, manteniendo la disponibilidad de crédito en los términos acordados; Que el servicio en el cual se enmarca el sistema de tarjetas de crédito ubica la responsabilidad de sus integrantes en el ámbito contractual, imponiendo una obligación solidaria entre todos los intervinientes.- Carátula: Retamales, Juan Carlos vs. Banco Santander Río S.A. s. Daños y perjuicios Fecha: 09/03/2015 Tribunal: Mendoza Mendoza Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario Fuente: Rubinzal Online Cita: RC J 3182/15; Que se analiza la responsabilidad de ambas en virtud del art. 40 de la Ley 24.240, la organizadora del sistema de tarjeta de crédito debe responder solidariamente con el banco Santander por los hechos descriptos anteriormente, en su carácter de comercializadora y explotadora del sistema cuyas falencias estructurales o desórdenes organizativos ocasiona el daño; Que conforme al art. 40, Ley 24240, la organizadora del sistema de tarjeta de crédito debe responder solidariamente con el banco emisor por el daño moral ocasionado a los usuarios de la tarjeta, en su carácter de comercializadora y explotadora del sistema cuyas falencias estructurales o desórdenes organizativos ocasiona el daño. El servicio en el cual se enmarca el sistema de tarjetas de crédito ubica la responsabilidad de sus integrantes en el ámbito contractual, imponiendo una obligación solidaria entre todos los intervinientes. Hilgenberg, Olga Sofía y otro vs. Visa Argentina S.A. y otro s. Ordinario Fecha: 31/05/2005 Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B Fuente: Rubinzal Online Cita: RC J 24/06; Que sobre este tema la jurisprudencia ha dicho: Así la entidad organizadora del sistema, no puede eximirse de responsabilidad frente al usuario, alegando no haber contratado directamente con él, cuando de las condiciones generales del contrato de adhesión, suscripto surge su calidad, no pudiendo soslayar su intervención directa en las relaciones jurídicas que se generan en torno de la emisión y uso de la tarjeta. En consecuencia, menos aún puede eximirse al banco que contrató directamente con el usuario. Su intervención es directa y decisiva, al lucrar con su actividad, asumiendo el riesgo que el negocio supone (C.N.Com. Sala B in re “Rodríguez Luis María y otro c/ Banco de Galicia y Bs. As. SA y otro” del 26.4.01). En autos, el banco emisor demandado intervino en el otorgamiento de la tarjeta de crédito persiguiendo una finalidad comercial, debiendo disponer a tal fin de una organización humana y técnica idónea, congruente con los compromisos que contrajo. Torres Carbonell, Mario vs. Citibank N.A. y otro s. Ordinario Fecha: 10/2003 Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala A Fuente: Rubinzal Online Cita: RC J 2289/04; Que asimismo en el caso particular de la empresa Prisma Medios de Pago S.A.( ex Visa Argentina) no ha concurrido a la audiencia de conciliación, pese a encontrase notificada, tampoco ha brindado una conducta conciliatoria a la misma, ofreciendo alguna alternativa para con el reclamante y teniendo primordialmente en cuenta que el Art. 46º de la Ley Nacional Nº 24.240 y art 48 de la ley 13133 otorga un marco de seguridad jurídica a la instancia conciliatoria, toda vez que el espíritu de la norma citada es justamente el de conciliar las posturas y atento que el precepto legal prioriza en la instancia conciliatoria armonizar los intereses opuestos de las partes, procurando que los mismos culminen sus disputas por medio de acuerdos amigables; Que el incomparando por parte de la empresa es una obligación formal por parte de la misma, es decir que se configura con su falta de asistencia, lo que da lugar a la conducta tipificada, independientemente de la postura conciliatoria o no que haya desplegado la misma en este expediente administrativo así lo ha determinado la jurisprudencia “Que las infracciones establecidas en la Ley 24.240 son de pura actividad, pues se configuran por la simple realización de la acción calificada de ilícita, sin que ésta se encuentre vinculada a un resultado separado o separable. Ello así, lo que sanciona la ley de defensa del consumidor es la omisión o incumplimiento de los deberes u obligaciones a cargo de los prestadores de bienes y servicios que fueron impuestos como forma de equilibrar la relación prestatario-consumidor. Se tratan de infracciones formales donde la verificación de tales hechos, hace nacer por sí la responsabilidad del infractor, sin que se requiera daño concreto sino simplemente el incumplimiento de lo prescripto por la ley”. Carátula: Luna, César Eduardo vs. Fortunato Fortino y Cía. S.R.L. s. Su denuncia Fecha: 28/05/2012 Tribunal: Corte Suprema de Justicia – Tucumán Fuente: Rubinzal Online Cita: RC J 6782/12; Que del análisis de los elementos de juicio merituados procedentemente, surge indubitable la comisión de la infracción imputada, haciendo plena prueba las constancias de autos; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

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ARTICULO 1º.- Imponer a la firma Banco Santander Río S.A. con domicilio en calle Belgrano Nº 91 de Chascomús por la infracción a los Arts. 8 bis y 19 de la ley 24240 una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), como así a la firma Prisma Medios de Pagos S.A. con domicilio en calle Av. Corrientes N° 1437 CABA, por infringir lo dispuesto en los artículos 8 bis, 19 y 45º de la Ley Nacional Nº 24.240 y 48 de la Ley Provincial nº 13.133 imponiendo a esta última una multa de PESOS QUINCE MIL ($15.000).- ARTICULO 2º.- Las multas impuestas deberán abonarse en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditarse el depósito mediante boleta bancaria en la sucursal del Banco Pcia. de Buenos Aires Suc. 6942, en pesos Cuenta 10005/2 CUIT 30-99926759-5 CBU 0140331001694201000528 “MUNICIPALIDAD DE CHASCOMÚS” debiendo presentar el infractor una vez abonada la multa el respectivo comprobante de pago ante la Oficina Municipal de de Información al Consumidor, sita en calle Libres del Sur Nº 272 de Chascomús (7130). Caso contrario una vez transcurrido el término de ley, se remitirán las actuaciones al Departamento de Legales para su ejecución por vía de Apremio; haciendo constar el número de expediente y pudiendo realizar el pago por interdepósito.- Se transcribe el ARTICULO 70: (Texto según Ley 14652) Las decisiones tomadas por el Organismo correspondiente agotarán la vía administrativa. La acción judicial para impugnar esas decisiones deberá iniciarse ante la misma autoridad que dictó el acto, dentro de los veinte (20) días hábiles de notificada. Dentro de los diez (10) días de recibida la demanda el Organismo remitirá la misma junto con el expediente administrativo al Juzgado de Primera Instancia Contencioso Administrativo competente. En todos los casos, para interponer la acción judicial contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito junto con el escrito de demanda sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al impugnante. El proceso judicial respectivo tramitará por el proceso sumario de ilegitimidad del Código Procesal Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, a menos que a solicitud de parte del Juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más eficaz. ARTICULO 3º.- La sumariada deberá publicar la parte dispositiva de la presente a su costa en el diario “El Cronista”, de la ciudad de Chascomús, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 47º in fine de la Ley Nacional Nº 24.240, debiendo acreditar dicha publicación en este expediente en el plazo de cinco (5) días hábiles.- ARTICULO 4º.- Reponer en concepto de tasa de actuación, el sellado fiscal por actuación municipal, la suma de PESOS TREINTA Y DOS ($ 32) y remitir comprobantes de ambos pagos a esta Dirección.- ARTICULO 5º. Fijar en concepto de reparación de daño directo para con el Sr. Sallenave en la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($8.500), suma que deberán abonar los obligados en el Artículo I hacia el reclamante.- ARTICULO 6º: Registrar, comunicar y archivar. SANCION Nº 58.- ARTÌCULO 7º.- Notifíquese a Secretaría Privada, OMIC, Contaduría, Sr. Sallenave, Banco Santander Río SA, Sucursal Chascomús, firma Prisma, Banco Provincia y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y el señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 9º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 195/16 09/03/2016 VISTO

El contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Ing. Fabián I. Chiacchio, por la inspección técnica de la obra “Ampliación del sistema de desagües cloacales, conexión bombeo de Balcarce”, convalidado por Decreto 68/15; y CONSIDERANDO;

Que los gastos originados por el cumplimiento de dicho contrato fueron afectados al presupuesto del año 2015 por un total de $ 47.337,27, habiéndose devengado al 31/12/15 un total de $ 40.221,18;

Que corresponde ejecutar en el corriente año un monto de $ 7.116,09 equivalente al 15,032%;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA

ARTICULO 1º.- Aféctese al ejercicio 2016 el gasto de PESOS SIETE MIL CIENTO DIECISEIS CON 09/100 ($ 7.116,09), correspondiente al saldo no ejecutado del contrato suscripto con el Ing. Fabián I.

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Chiacchio el 07/10/2015, por la Inspección Técnica de la obra “Ampliación del sistema de desagües cloacales, conexión bombeo de Balcarce”. ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la jurisdicción 1110114000, Categoría Programática 41.97.00, partida 3.4.9, Fuente 132, Fondo Solidario. ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Presupuesto y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y el señor Secretario de Obras y Servicios.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 196/16 14/03/2016 VISTO

El informe producido por la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones Municipal respecto al Concurso de Precios Nº 17 “PARA LA COMPRA DE LUBRICANTES PARA CONSUMO DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS” cuya apertura se realizara el 10 de Marzo de 2016 a las 09.00 horas; y CONSIDERANDO;

Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 17 “PARA LA COMPRA DE LUBRICANTES PARA CONSUMO DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS” de la siguiente manera: A Barbero Hnos SA ítems 1 y 2 del pedido de cotización 1031 e ítem 1 del pedido de cotización 1033 marca YPF por un total de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 20/100 ($46.285,20).- A Moline SA ítem 3 del pedido de cotización 1031 e ítems 3 y 5 del pedido de cotización 1033 marca Kansaco, por un importe de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($44.600,00).- A Catalina Combustible SA ítems 4 y 5 del pedido de cotización 1031 e ítems 2, 4 y 6 del pedido de cotización 1033 por un importe de PESOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA ($32.130,00).- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 197/16 14/03/2016 VISTO La realización de la Capacitación sobre Atención al Cliente los días 15 y 16 de Marzo organizada por la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina, la Asociación Empresarial Hotelera y Gastronómica de La Plata y la Secretaria de Turismo en nuestra ciudad; y CONSIDERANDO; Que uno de los objetivos de la Política Turística del Municipio es la Capacitación, la Calidad y la Concientización Turística; Que se espera la participación de distintos empleados y dueños de los establecimientos hoteleros locales, integrantes de la Bolsa de Trabajo de la Oficina de Empleo y público en general; Que la mencionada capacitación será dictada por un profesional en la materia, presentado por la AEHG de La Plata, quien posee una amplia experiencia; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Municipal la Capacitación de Atención al Cliente dictado por la Asociación Empresarial Hotelera y Gastronómica de la ciudad de La Plata, en el Teatro Brazzola, de nuestra ciudad , a realizarse los días 15 y 16 de Marzo. ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Turismo, Dirección de Cultura y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y el señor Secretario de Turismo.-

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ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 198/16 14/03/2016 VISTO:

El expediente Nº 4030-120506; y

CONSIDERANDO;

Que a través del mismo se tramita la compra de una máquina barredora; Que, de acuerdo al análisis realizado por el Director de Desarrollo Sustentable, que incluyó la visita a la fábrica junto a personal municipal, la barredora URVIG modelo XAC 900 F-B2 Doble Cordonero resulta la más conveniente para la prestación del servicio de barrido en nuestra ciudad; Que en los informes agregados al expediente surge que dicha máquina es fabricada en su totalidad en nuestro país, es de diseño y construcción robusta, no posee piezas importadas de alto costo, es de operación y mantenimiento sencillo, cumple las expectativas de rendimiento esperadas y los insumos de mantenimiento (rodillos plásticos y metálicos) son accesibles y de fácil recambio; Que, a su vez, se han pedido otras cotizaciones, que resultan ser de distribuidoras, por lo que resulta conveniente optar por la compra directa al fabricante; Que, visto el informe presentado por el Contador Municipal y el Secretario de Obras y Servicios Públicos, a través del cual indican que el monto presupuestado por la firma URVIG SRL resulta acorde a los valores corrientes en plaza y las condiciones comerciales ofrecidas las más convenientes en el mercado, la adquisición se encuadra en el inciso 10 del artículo 156º de la Ley Orgánica de las Municipalidades; Que la conveniencia de la compra ha sido certificada por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, quien indicó en su informe agregado a fs. 1 del expediente en cuestión, que la barredora URVIG XAC 900 F-B2 posee condiciones y características técnicas exclusivas y adecuadas a la prestación a realizar en nuestra ciudad; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Autorícese la compra de una máquina barredora URVIG modelo XAC 900 F-B2 a la firma URVIG SRL según lo prescripto en el inciso 10) del artículo 156º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. ARTICULO 2º.- El costo total de la compra autorizada en el Artículo 1º asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 380.850).- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la jurisdicción 1110114000, Categoría Programática 42.04.00, partida 4.3.9, Fuente 110, Tesoro Municipal. ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Desarrollo Sustentable, Oficina de Compras, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios y el señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 199/16 14/03/2016 VISTO El acompañamiento de la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio al comedor comunitario de la Iglesia Evangélica Cristo Responde, Movimiento Cristiano y Misionero; y CONSIDERANDO; Que atienden familias en situación de vulnerabilidad, priorizando la atención de niños y madres; Que se atienden niños de todos los barrios de la ciudad, siendo el mayor porcentaje del barrio “El Hueco”, zona de residencia de la Iglesia; Que la Institución aporta un fuerte compromiso religioso; Que la referencia institucional es el Pastor Emilio Zuloaga; Que subsidiar a la Entidad permitirá optimizar las compras de insumos adecuándolas a las necesidades de las mismas; Que el marco de la ley de promoción y protección de niños, niñas y adolescentes permite pensar en priorizar el derecho básico a la alimentación; Que el Municipio ve favorable efectuar la ayuda económica para solventar tal gasto; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

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DECRETA ARTICULO 1°.- Abónese subsidio al responsable de la Entidad Movimiento Cristiano y Misionero, señor Emilio Zuloaga, DNI: 4.139.594, para cubrir gastos de compra de alimentos.- ARTICULO 2º.- El costo total de la ayuda asciende a la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000), durante doce (12) meses, pagaderos en forma mensual de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500) de Enero a Diciembre de 2016, sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del art. 2º impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría programática 30.03.00, Partida 5.1.4.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 200/16 14/03/2016 VISTO La solicitud de eximición del pago por servicios de Tasas Municipales correspondientes al período Fiscal 2016, al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la localidad de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que la Asociación de Bomberos Voluntarios de Chascomús, solicita se conceda a los Bomberos que prestan servicios en el mencionado cuerpo el beneficio de la eximición; Que todos han acreditado la titularidad del bien por el que se peticiona; Que de conformidad al artículo 82 de la Ordenanza Fiscal, dicho beneficio corresponde al período en que el Bombero Voluntario actuó efectivamente como tal; Que habiéndose acreditado los extremos para conceder la eximición, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1°.- Exímase del pago por servicio de Tasas Municipales correspondientes al período Fiscal 2016, a los Bomberos Voluntarios de Chascomús, por los motivos considerados en el exordio, según detalle: ALLEN, Carlos. Partida 22756.- ANTONIACOMI, José. Partida 27120.- AUGOT, Alberto. Partida 27949.- BEGUERIE, Marcos. Partida 80105.- CANGGIANELLI, Carlos. Partida 13162.- CELANO, Sergio. Partida 24954.- CHAPPA, Miguel. Partida 5954.- CRUZ, Víctor. Partida 32334.- DEFEO, Juan. Partida 3140.- DIAZ, Enrique. Partida 35553.- DIAZ, Omar. Partida 12614.- FASCE, Jorge. Partida 34869.- GONZALEZ, Aníbal. Partida 27965.- HIGA, Lindolfo. Partida 19206.- IRIGOYEN, Carlos. Partida 35759.- JAEN, José. L. Partida 3472.- KILLIAN, Cesar. Partida 80064.-

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LA MANTIA, Luís. Partida 22967.- MARTINEZ, Miguel. A. Partida 3562.- MARTINEZ, Miguel. Partida 80142.- MORALES, Pedro. Partida 34141.- NIZ, Sergio. Partida 2072.- OCAMPOS, Daniel. Partida 80146.- OCAMPOS, José. Partida 36450.- PELLIZA, Patricio. Partida 29139.- ROMERO, Marcelo. Partida 80106.- SULLINGS, Silvio. Partida 80143.- ULACIA, Manuel. Partida 27925.- URANGA, Rodolfo. Partida 2024.- URIARTE, Juan. Partida 28774.- VALDEZ, Hugo. Partida 36207.- VALENTINI, Germán. Partida 12128.- VANZATO, José. L. Partida 3029.- VANZATO, Juan. Partida 27180.- VIDELA, Gabriel. Partida 36621.- ZACCHEO, Gerardo. Partida 14446.- ZAMUDIO, Alejandro. Partida 5851.-

ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Entidad, Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 201/16 15/03/2016 VISTO La solicitud de autorización de Rifa período 2016/2017 presentada por la Sociedad de Bomberos Voluntarios, según Expediente Nº 4030-120540/S; y CONSIDERANDO; Que la Entidad ha cumplimentado con los recaudos exigidos por la Ley 9403 y su modificatoria 11349 y Ordenanza Municipal 2422 y sus modificatorias, Ordenanzas 2514 y 3564; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1: Autorícese la circulación de una rifa organizada por la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Chascomús, para el periodo 2.016 – 2.017, la que constará de 2.500 cartones de cuatro números cada uno, por un valor total de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA ( 3.240,00) pagaderos en 12 cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS SETENTA ($270) cada una. ARTICULO 2º.- Esta rifa tendrá 11 sorteos mensuales, sorteos especiales en la cuota Nº 6 y cuota Nº 9 y el sorteo Final todos sorteados por Quiniela Nocturna de la Lotería de la Provincia de Buenos Aires; y un sorteo Especial por cancelación anticipada a realizarse ante Escribano Público. SORTEO ESPECIAL POR CANCELACION ANTICIPADA: Cancelando el total de las cuotas antes del 31 de Julio de 2016 participan del sorteo Especial ante Escribano Público el día 6 de Agosto de 2016 por el siguiente premio: Un TV. LED de 40”…………..……..VALOR: $ 10.000.- FECHAS DE SORTEOS MENSUALES: Quiniela Nocturna de la Lotería de la Provincia de Buenos Aires. 28/05/2016: 1º Premio:1 NOTEBOOK………..VALOR: $ 11.200.-

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2º Premio:1 TV LED 32”………… VALOR: $ 6.999.- 3º Premio: 1 HORNO ELECT……VALOR: $ 2.999.- 25/06/2016: 1º Premio:1 NOTEBOOK………..VALOR: $ 11.200.- 2º Premio: 1 TV LED 32”…………VALOR: $ 6.999.- 3º Premio: 1 HORNO ELECT……VALOR: $ 2.999.- 30/07/2016: 1º Premio:1 NOTEBOOK……….. VALOR:$ 11.200.- 2º Premio: 1 TV LED 32”…………VALOR:$ 6.999.- 3º Premio: 1 HORNO ELECT……VALOR: $ 2.999.- 27/08/2016: 1º Premio: 1 NOTEBOOK………..VALOR:$ 11.200.- 2º Premio: 1 TV LED 32”…………VALOR:$ 6.999.- 3º Premio: 1 HORNO ELECT……VALOR:$ 2.999.- 24/09/2016: 1º Premio: 1 NOTEBOOK………..VALOR:$ 11.200.- 2º Premio: 1 TV LED 32”…………VALOR:$ 6.999.- 3º Premio: 1 HORNO ELECT…… VALOR: $ 2.999.- 29/10/2016: 1º Premio: 1 NOTEBOOK………..VALOR:$ 11.200.- 2º Premio: 1 TV LED 32”…………VALOR:$ 6.999.- 3º Premio: 1 HORNO ELECT……VALOR:$ 2.999.- 26/11/2016: 1º Premio: 1 NOTEBOOK………..VALOR:$ 11.200.- 2º Premio: 1 TV LED 32”…………VALOR:$ 6.999.- 3º Premio: 1 HORNO ELECT……VALOR:$ 2.999.- 31/12/2016: 1º Premio: 1 NOTEBOOK………..VALOR:$ 11.200.- 2º Premio: 1 TV LED 32”…………VALOR:$ 6.999.- 3º Premio: 1 HORNO ELECT……VALOR: $ 2.999.- 28/01/2017: 1º Premio: 1 NOTEBOOK………..VALOR:$ 11.200.- 2º Premio: 1 TV LED 32”…………VALOR:$ 6.999.- 3º Premio: 1 HORNO ELECT……VALOR:$ 2.999.- 25/02/2017: 1º Premio: 1 NOTEBOOK………..VALOR:$ 11.200.- 2º Premio: 1 TV LED 32”…………VALOR:$ 6.999.- 3º Premio: 1 HORNO ELECT……VALOR:$ 2.999.- 25/03/2017: 1º Premio: 1 NOTEBOOK………..VALOR:$ 11.200.- 2º Premio: 1 TV LED 32”…………VALOR:$ 6.999.- 3º Premio: 1 HORNO ELECT……VALOR:$ 2.999.-

SORTEO ESPECIAL EN 6ª CUOTA: Participan todos los cartones que al día 29 de Octubre de 2016 tengan la 6ª cuota paga, de un sorteo Especial que se realizará el día 5 de Noviembre de 2016 por Quiniela Nocturna de la Lotería de la Provincia de Buenos Aires por el siguiente premio: Una MOTO YAMAHA CRYPTON 110 cc. ……..VALOR: $ 24.950.- SORTEO ESPECIAL EN 9ª CUOTA: Participan todos los cartones que al día 28 de Enero de 2017 tengan la 9ª cuota paga, de un sorteo Especial que se realizará el día 4 de Febrero de 2017 por Quiniela Nocturna de la Lotería de la Provincia de Buenos Aires por el siguiente premio: Una MOTO YAMAHA CRYPTON 110 cc. ……..VALOR: $ 24.950.- SORTEO FINAL: Se realizará por Quiniela Nocturna de la Lotería de la Provincia de Buenos Aires. 29/04/2017:

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1º Premio: UN DUPLEX A ESTRENAR: (ubicado en calle Dorrego Nº 433, Cic. II; Sec.A; Manz. 9f; Parcela 12 UF2, Sup. Cubierta 88 mts.2 aprox. Consta con: Cocina, Living-Comedor, Baño Serv., 2 Dormitorios, Baño principal, patio. VALOR: $ 1.472,500.- 2º Premio: UN AUTOMOVIL PEUGEOT 208 1.5 Active 0Km 5 puertas. VALOR: $ 262.600.- 3º Premio: UN AUTOMOV. RENAULT CLIO MIO EXPRESSION 3 puertas 0 Km. VALOR: $ 177.700.- 4º Premio: Un TV LED de 40” VALOR: $ 10.000.- 5º Premio: Un TV LED de 32” VALOR: $ 6.999.- ARTICULO 3º.- Exímase a la Entidad organizadora del 5% perteneciente al Fondo de Rifas, teniendo en cuenta el Articulo 8, Inc. A, de la Ordenanza 2422. ARTICULO 4º.- Dentro de los Tres (3) días de efectuado el sorteo y por Tres días (3) consecutivos deberá la entidad publicar los números favorecidos por lo menos en un diario local.- ARTICULO 5º.- La Entidad organizadora deberá presentar dentro de los Sesenta (60) días de realizado el sorteo una rendición de cuentas con aclaración del destino de los fondos provenientes de la rifa.- ARTICULO 6º.- Queda debidamente establecido la prohibición por parte de la Entidad organizadora delegar la venta, promoción, etc. de la rifa a empresas particulares y/o privadas ajenas a la Institución.- ARTÌCULO 7º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Dirección de Relaciones Institucionales, Dirección de Seguridad Urbana, Entidad, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Asuntos Legales, Comisaría Primera y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor el señor Secretario de Gobierno y el señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 9º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 202/16 15/03/2016 VISTO La solicitud de eximición del pago por Derechos de Cementerio, correspondientes al período Fiscal 2016, por parte de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que la Asociación de Bomberos Voluntarios de Chascomús, solicita se conceda el beneficio de la Eximición a familiar directo del fallecido Bombero José Luís Aldabe; Que el recordado Bombero perdió su vida en el accidente ocurrido en oportunidad de una de las visitas del ex Presidente Doctor Raúl Alfonsín, a nuestra Ciudad; Que habiéndose acreditado los extremos para conceder la Eximición, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Exímase del pago por servicio de Derechos de Cementerio por el período Fiscal 2016, a la Partida Nº E/35099 a nombre de Hilda María Maciel, madre del citado Bombero, correspondientes al Mausoleo en el que descansan sus restos.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Contaduría, Dirección de Ingresos Públicos, Relaciones Institucionales, Secretaría Privada, Entidad y Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y el señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 203/16 15/03/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la señora AENLLE María Belén, DNI: 22.840.905, con domicilio en calle Lastra Nº 296, de la ciudad de Chascomús, por la prestación de servicios Profesionales y Técnicos de Sociología; y CONSIDERANDO; Que la presente contratación tendrá vigencia de dos (2) meses comenzando a regir a partir del 1 de Marzo de 2016 hasta el 30 de Abril de 2016 pudiéndose prorrogar de común acuerdo;

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Que las partes establecen el monto de contratación en la suma de PESOS SIETE MIL OCHENTA Y CINCO ($7.085) mensuales; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1°.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la señora AENLLE María Belén, DNI: 22.840.905, con domicilio en calle Lastra Nº 296, de la ciudad de Chascomús, por la prestación de servicios Profesionales y Técnicos de Sociología.- ARTICULO 2º.- El monto de la contratación asciende a la suma de PESOS SIETE MIL OCHENTA Y CINCO ($7.085) mensuales.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.01.00, Partida 3.4.2.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Oficina de Compras, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 204/16 15/03/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora Omodeo Vanone Melisa María, DNI: 31.836.649, con domicilio en calle Obligado Nº 663, de Chascomús, por la prestación de servicios sociales comunitarios a través del desempeño del Trabajo Social. Desempeñará su rol en la Dirección del Adulto Mayor de la Municipalidad; y CONSIDERANDO; Que la presente contratación tendrá vigencia de dos (2) meses, comenzando a regir a partir del 01 de Marzo de 2016 hasta el 30 de Abril de 2016 pudiéndose prorrogar de común acuerdo; Que tendrá una carga horaria de 30 horas semanales; Que las partes establecen el monto de contratación en la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($5.650) mensuales; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora Omodeo Vanone Melisa María, DNI: 31.836.649, con domicilio en calle Obligado Nº 663, de Chascomús, por la prestación de servicios sociales comunitarios a través del desempeño del Trabajo Social. Desempeñará su rol en la Dirección del Adulto Mayor de la Municipalidad, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($5.650) mensuales.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 32.02.00, Partida 341.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Oficina de Compras, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 205/16 15/03/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la señora KONGMANY Susana, DNI: 33.239.229, con domicilio en calle Alvear Nº 978, de la ciudad de Chascomús, por la prestación de servicios a través del desempeño de Acompañante Familiar de Familias Vulnerables; y CONSIDERANDO; Que la presente contratación tendrá vigencia de dos (2) meses comenzando a regir a partir del 1 de Marzo de 2016 hasta el 30 de Abril de 2016 pudiéndose prorrogar de común acuerdo;

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Que tendrá una carga horaria de 20 horas semanales; Que las partes establecen el monto de contratación en la suma de PESOS TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS ($3.192); Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1°.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la señora KONGMANY Susana, DNI: 33.239.229, con domicilio en calle Alvear Nº 978, de la ciudad de Chascomús, por la prestación de servicios a través del desempeño de Acompañante Familiar de Familias Vulnerables.- ARTICULO 2º.- El monto de la contratación asciende a la suma de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS ($3.192).- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 3.4.5.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Oficina de Compras, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 206/16 15/03/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la señora Rosales Patricia Lorena, DNI: 27.855.816, con domicilio en calle Tucumán Nº 547, de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 10 días del mes de Marzo de 2016; Que la Municipalidad encomienda a El Prestador el cumplimiento de las tareas de Profesional de Acompañante Terapéutico en los Hogares La Casita y Pre Egreso, integrando el equipo interdisciplinario que allí se desempeña, cumpliendo veinte (20) horas semanales; Que las partes establecen un monto de contratación en la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($4.594) mensuales; Que el presente tendrá vigencia desde el 01 de Marzo hasta el 30 de Abril de 2016 inclusive; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora Rosales Patricia Lorena, DNI: 27.855.816, con domicilio en calle Tucumán Nº 547, de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($4.594) mensuales.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 33.00.00, Partida 342.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Hogar La Casita, Secretaría de Desarrollo Social, Oficina de Compras, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 207/16 15/03/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la señora fontana Paola Alejandra, DNI: 29.827.150, con domicilio en calle Erasmo Gotti Nº 741, de la ciudad de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 10 días del mes de Marzo de 2016;

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Que la Municipalidad encomienda a el Prestador el cumplimiento de las tareas de profesional de Psicopedagoga en los Hogares La Casita y Pre Egreso, integrando el equipo interdisciplinario que allí se desempeña, cumpliendo treinta (30) horas semanales; Que la presente contratación tendrá vigencia de dos (2) meses comenzando a regir a partir del 1 de Marzo de 2016 hasta el 30 de Abril de 2016; Que las partes establecen el monto de contratación en la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO ($5.145) mensuales, por todo concepto; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1°.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la señora fontana Paola Alejandra, DNI: 29.827.150, con domicilio en calle Erasmo Gotti Nº 741, de la ciudad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto de la contratación asciende a la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO ($5.145) mensuales, por todo concepto.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 33.00.00, Partida 3.4.2.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Oficina de Compras, Contaduría, Hogar La Casita y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 208/16 15/03/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la señora RINALDI Romina Mariel, DNI: 27.379.477, con domicilio en calle Varela Nº 294, de la ciudad de Chascomús, por la prestación de servicios Profesionales y Técnicos de Psicología; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 10 días del mes de Marzo de 2016; Que la Municipalidad encomienda a El Prestador el cumplimiento de las tareas de profesional de Psicología, en los Hogares La casita y Pre Egreso, integrando el equipo interdisciplinario que allí se desempeña, cumpliendo cuarenta y ocho (48) horas semanales; Que la presente contratación tendrá vigencia de dos (2) meses comenzando a regir a partir del 1 de Marzo de 2016 hasta el 30 de Abril de 2016; Que las partes establecen el monto de contratación en la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 66/100 ($10.588,66) mensuales por todo concepto; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1°.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la señora RINALDI Romina Mariel, DNI: 27.379.477, con domicilio en calle Varela Nº 294, de la ciudad de Chascomús, por la prestación de servicios Profesionales y Técnicos de Psicología, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto de la contratación asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 66/100 ($10.588,66) mensuales por todo concepto.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 33.00.00, Partida 3.4.2.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Oficina de Compras, Contaduría, Hogar La Casita y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 209/16 15/03/2016 VISTO

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El Concurso de Precios Nº 16, “PARA LA COMPRA DE MATERIALES DE ILUMINACIÓN PARA MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO” cuya apertura se realizara el 11 de Marzo de 2016 a las 9.00 horas; y CONSIDERANDO; Que la Comisión de Adjudicación y Contrataciones Municipal ha confeccionado el informe de adjudicación; Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 16, “PARA LA COMPRA DE MATERIALES DE ILUMINACIÓN PARA MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO”, de la siguiente manera: A Ylum S.A Ítems 1,2,5,12,27,28,29,30,31,35,39,40,42 y 45 por un importe de PESOS VEINTIDOS MIL CIENTO DIECIOCHO CON 50/100 ($22.118,50) A Casa Balnco S.A. Ítems 3,8,9,10,14,15,21,22,23,24,25 y 26 por un importe de PESOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO ($41.628.00) A Bonora Electricidad de Bonora César Ítems 4,6,11,13,16,17,18,19,20,32,33,34,36,37,38,41,43 y 44 por un importe de PESOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE($ 65.714.00).- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Firmas adjudicatarias y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.-Cúmplase,publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 210/16 15/03/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Bioquímico DOCENA Fernando Andrés, DNI: 17.486.647, CUIT 20-17486647-4, con domicilio en calle Julián Quintana Nº 140, de la ciudad de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 29 días del mes de Febrero de 2016; Que el objeto del presente es la prestación del servicio de laboratorio para realizar las prácticas que por razones de equipamiento tecnológico no pueden hacerse en el Servicio de Laboratorio del Hospital Municipal de Chascomús; Que la presente contratación tendrá vigencia desde el 1 de Enero de 2016 hasta el 30 de Junio de 2016, pudiendo prorrogarse de común acuerdo entre las partes; Que por el servicio prestado la Municipalidad abonará un monto máximo de PESOS SEIS MIL ($6.000) mensuales, pudiendo abonarse mes a mes en forma acumulativa, mientras se encuentre vigente el presente contrato; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1°.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Bioquímico DOCENA Fernando Andrés, DNI: 17.486.647, CUIT 20-17486647-4, con domicilio en calle Julián Quintana Nº 140, de la ciudad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto de la contratación asciende a la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000) mensuales, pudiendo abonarse mes a mes en forma acumulativa, mientras se encuentre vigente el presente contrato.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º, impútese a la Jurisdicción 1110116000, Categoría Programática 62.02.00, Partida 3.1.2.0.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Hospital Municipal, Oficina de Compras, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la señora Secretaria de Salud Pública.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

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DECRETO 211/16 16/03/2016 VISTO El Contrato Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora CALDERÓN Amalia Noemí, DNI: 24.546.398, por la cesión de un lote de terreno ubicado en calle Pedro Boloqui, denominado catastralmente: Circ. V, Secc. B, Mz 79, Parcela 32, para ser utilizado como vivienda única y familiar; y CONSIDERANDO; Que el plazo de duración del presente Contrato se fija en doce (12) meses, desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre de 2016, siempre que se encuentren vigentes las necesidades que motivaron la asignación del lote; Que se trata de un grupo familiar asistido desde la Dirección de Políticas Sociales; Que el grupo familiar ocupa una vivienda alquilada por la Municipalidad (mediante la Inmobiliaria Inés Canale), la cual debe ser desocupada a la brevedad; Que el presente Contrato Comodato permitirá resolver el problema habitacional del grupo familiar; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora CALDERÓN Amalia Noemí, DNI: 24.546.398, por la cesión de un lote de terreno ubicado en calle Pedro Boloqui, denominado catastralmente: Circ. V, Secc. B, Mz 79, Parcela 32, para ser utilizado como vivienda única y familiar, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Subsecretaría de Planificación, Área de Tierras y Viviendas, Sra. Amalia Calderón y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 212/16 16/03/2016 VISTO: La necesidad de aceptar la renuncia presentada por una docente en la Dirección de Educación de esta Municipalidad, y CONSIDERANDO; Que tal renuncia pertenece a una docente de la Escuela Primaria Municipal N° 2 “Hipólito Bouchard”; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Acéptese la renuncia presentada en la Escuela Primaria Municipal N° 2 “Hipólito Bouchard” de la siguiente docente:

• ESAIN, María Cecilia, DNI: 26.842.714, al cargo Titular de Secretaria de jornada extendida de 07 (siete) horas, al día 11/02/16.-

ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Educación, Escuela Primaria Municipal Nº 2 y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 213/16 16/03/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora AURIFONTI María Fernanda, DNI: 35.407.878, con domicilio en calle Márquez Nº 211, de Chascomús, por la prestación de servicios a través del desempeño de agente auxiliar; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a las 14 días del mes de Marzo de 2016; Que el objeto del presente Contrato es el de desempeñar tareas en calidad de agente auxiliar de la coordinación en el Programa ENVIÓN. Acompañar en las actividades derivadas de la

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coordinación y organización de eventos socio-comunitarios en que participa el Programa, de lunes a viernes de 9 a 12 horas; Que la presente contratación tendrá vigencia de dos (2) meses, comenzando a regir a partir del 01 de Marzo de 2016 hasta el 30 de Abril de 2016 pudiéndose prorrogar de común acuerdo; Que las partes establecen el monto de contratación en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA ($3.360); Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora AURIFONTI María Fernanda, DNI: 35.407.878, con domicilio en calle Márquez Nº 211, de Chascomús, por la prestación de servicios a través del desempeño de agente auxiliar, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA ($3.360).- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 34.03.00, Partida 349, Fuente 132 (Fondo de Fortalecimiento – 1140900).- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Familia, Oficina de Compras, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 214/16 16/03/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Señor OTONDO Pablo, DNI: 26.842.703, con domicilio en calle Castelli Nº 93, de Chascomús, por la prestación de servicios Profesionales de Psicología; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 15 días del mes de Marzo de 2016; Que la Municipalidad encomienda a El Prestador el cumplimiento de las tareas de profesional de Psicología del equipo técnico de la Dirección de Familia de la Municipalidad de Chascomús, de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas; Que la presente contratación tendrá vigencia de dos (2) meses, comenzando a regir a partir del 01 de Marzo de 2016 hasta el 30 de Abril de 2016 pudiéndose prorrogar de común acuerdo; Que las partes establecen el monto de contratación en la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS ($6.900) mensuales; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Señor OTONDO Pablo, DNI: 26.842.703, con domicilio en calle Castelli Nº 93, de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS ($6.900) mensuales.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 34.01.00, Partida 342, Fuente 132 (Fondo de Fortalecimiento – 1140900).- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Familia, Oficina de Compras, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 215/16 16/03/2016 VISTO: El pedido de licencia sin goce de haberes presentado por el agente FRANCO Carlos Saúl, DNI: 36.213.960; y

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CONSIDERANDO; Que la mencionada licencia se extiende desde el 29/03/2016 hasta el 24/09/2016; Que el Artículo 46º de la Ley 11757 establece que por causas no previstas en ese Estatuto y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podrán ser concedidas licencias especiales con o sin goce de haberes; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Autorícese licencia sin goce de haberes al agente FRANCO Carlos Saúl, DNI: 36.213.960 desde el 29/03/2016 hasta el 24/09/2016, por lo expuesto en las consideraciones.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Recursos Humanos, Secretaría de Obras y Servicios y Honorable Concejo Deliberante.-ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.-ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

DECRETO 216/16 16/03/2016 VISTO La presentación realizada por los señores, Carlos Gregorio BAUER, José Luís BONAVITA, solicitando la Eximición por Derechos de Cementerio, de acuerdo al artículo 81 Bis de la Ordenanza Fiscal e Impositiva; y CONSIDERANDO; Que atento a la solicitud de eximición, en carácter de Ex Combatientes de Malvinas, en el Atlántica Sur en el año 1982, adjuntando los certificados correspondientes extendidos por las distintas fuerzas; Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el artículo 81 Bis de la Ordenanza Fiscal e Impositiva; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Exímase del pago por Derechos de cementerio por el período Fiscal 2016, a la Partida Nº 1/2163 Ampliación Sepultura, a nombre de Carlos Gregorio BAUER.- ARTICULO 2º.- Exímase del pago por Derechos de cementerio por el período Fiscal 2016 a la Partida Nº 922.3416, Sepultura a nombre de José Luís BONAVITA.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Ingresos Públicos, Oficina de Cómputos, Relaciones Institucionales, Dirección de Cementerio y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 217/16 16/03/2016 VISTO El Contrato de Locación celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el señor LUCASTEGUI Ricardo Daniel, DNI: 13.613.559, con domicilio en calle Saavedra Nº 631, de la ciudad de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 29 días del mes de Febrero de 2016; Que el objeto del presente es la locación del servicio de transporte de sustancias alimenticias desde el Hospital Municipal “San Vicente de Paul” hasta la Escuela Municipal Nº 3 “Federico W. Gándara”; Que el transporte de dichas sustancias se realizará en vehículo Renault Master PH3 DCI Dominio IRK217 titular registral el señor LUCASTEGUI, de conformidad a Título de Propiedad Automotor; Que el traslado encomendado, se realiza cuatro (4) veces al día durante veinte (20) días hábiles mensuales, desde el 29 de Febrero de 2016 al 10 de Diciembre de 2016, estableciéndose el precio de la locación en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000), mensuales;

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Que el Municipio no se responsabiliza por los daños y perjuicios que pudieran producirse en ocasión de la presentación del servicio y el señor Lucastegui asume la responsabilidad en su totalidad por los siniestros que pudieran hacia los terceros, personas y/o cosas, como consecuencia de la presentación del servicios encomendado para lo cual presenta póliza de seguros vigente de Seguros Rivadavia, 01/930739; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1°.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el señor LUCASTEGUI Ricardo Daniel, DNI: 13.613.559, con domicilio en calle Saavedra Nº 631, de la ciudad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto de la contratación asciende a la suma de PESOS DOS MIL ($2.000) mensuales.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 36.04.00, por combustible y 3.5.1 por transporte de alimentos, Partida 2.5.6, Fuente 132 (Fondo Educativo de origen provincial afectado, Rubro 114130).- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Oficina de Compras, Contaduría, Dirección de Educación, Locador y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 218/16 16/03/2016 VISTO La presentación realizada por los señores, SARENA, Carlos Alberto, ANTOSIUK, Ernesto, BAUER Carlos, FERNÁNDEZ Sergio, PRECIADO Sergio, CASTRO Horacio, MARTINEZ, Javier Francisco, PASCUAL, Carlos, BOYLE Daniel, TRAVACIO, Gustavo, DOMINGUEZ Rubén, BONAVITA José, ROMERO Rodolfo, PINTOS JORGE, SOLICITANDO LA EXIMICIÓN DE Tasas de acuerdo al artículo 81 Bis de la Ordenanza Fiscal e Impositiva; y CONSIDERANDO; Que atento a las solicitudes de eximición, en carácter de Ex Combatientes de Malvinas, en el Atlántico Sur en el año 1982, adjuntando los certificados correspondientes, extendidos por las distintas Fuerzas; Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el artículo 81 Bis de la Ordenanza Fiscal e Impositiva; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1°.- Exímase de las Tasas Municipales, en un 100 % del período fiscal del año 2016, por los motivos considerados en el exordio, según detalle: SARENA, Carlos Alberto, Partida Nº 22572.- ANTOSIUK, Ernesto, Partida Nº 4045.- BAUER, Carlos, Partida 31732.- FERNÁNDEZ, Sergio, Partida nº 31597.- PRECIADO, Sergio, Partida Nº 22974.- CASTRO, Horacio, Partida nº 11021.- MARTÍNEZ, Javier Francisco, Partidas Nº 3860, 801, 323.- PASCUAL, Carlos Alberto, Partida Nº 35651.- BOYLE, Daniel, Partida 14413.- TRAVACIO, Gustavo Ariel, Partida Nº 22501.- DOMINGUEZ, Rubén, Partida Nº 29348.- BONAVITA, José L., Partida Nº 21548.- ROMERO, Rodolfo, Partida Nº 35786.- PINTOS, Jorge, Partida Nº 14484.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Relaciones Institucionales, Dirección de Ingresos Públicos, Oficina de Cómputos y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-

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ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 219/16 17/03/2016 VISTO La solicitud de subsidio presentada por la señora CRUZ Mariela Vanina, DNI: 25.980.423, Expediente Nº 4030-120471/C, para cubrir los gastos de depósito de pago de alquiler; y CONSIDERANDO; Que el grupo familiar está compuesto por la solicitante, su pareja y sus cinco (5) hijos; Que se encuentran alquilando una vivienda la cual deben desocupar a la brevedad por pedido de su dueña; Que el contrato de alquiler de dicha vivienda se encuentra vencido; Que consiguen una nueva vivienda para alquilar mediante la inmobiliaria Silvia Suárez; Que no cuentan con el dinero para ingresar a la vivienda no pudiendo afrontar los costos del depósito; Que solicitan asistencia económica a la Municipalidad para solventar dicho gasto; Que el Municipio ve favorable efectuar una ayuda económica para solventar tal gasto; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1°.- Abónese subsidio a la señora CRUZ Mariela Vanina, DNI: 25.980.423, Expediente Nº 4030-120471/C, para cubrir los gastos de depósito de pago de alquiler.- ARTICULO 2º.- El costo total de la ayuda asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL ($4.000), en un solo pago, sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.- ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, - impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 5.1.4, Fuente 110.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Área Tierras y Viviendas y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 220/16 17/03/2016 VISTO La abultada agenda cultural existente y el apoyo desde la Dirección de Cultura, auspiciando distintas actividades que demandan traslados, se hace necesario afectar vehículos; y CONSIDERANDO; Que dichos traslados son de vital importancia para el área en su conjunto; Que dichos dominios acompañan el quehacer cotidiano de la Dirección de Cultura, comprendiendo el amplio programa de: Administración, Espacios Creativos, Banda Musical, Ciclos y Agendas; Que por tal motivo es necesario afectar los siguientes vehículos: PEUGEOT 207, Dominio OEL 472, nafta súper, Grisendi Gabriela, Uso: Museo Pampeano. FIAT PALIO, Dominio NWE 869, nafta súper, Lareu Jaime, Uso: Banda de Música Municipal.- WV GOL, Dominio FPJ 222, nafta súper, Barragán Felipe, Uso: Banda de Música Municipal. FORD ECO SPORT, Dominio KLT 839, nafta súper, Giúdice Néstor, Uso: Banda de Música Musical. CHEVROLET AGILE, Dominio KWX 747, nafta súper, Panzeri Fabricio, uso: Banda de Música Municipal. WV GOL, Dominio KGL 012, nafta súper, Raggio Mariano, Uso: Banda de Música Municipal. CHEVROLET CLASIC, Dominio, OVM 512, nafta súper, Schusky Pedro, Uso: Banda de Música Municipal.- Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Aféctese los vehículos enunciados en el área de Dirección de Cultura de acuerdo a lo expuesto en el exordio.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto impútese a la Partida 2.5.6, Categoría Programática 35.01.00, 35.02.00, 35.04.00, 35.10.00, Fuente de Financiamiento 110.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Cultura, Oficina de Compras, y Honorable Concejo Deliberante.-

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ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 221/16 17/03/2016 VISTO La solicitud efectuada por el Presidente del Concejo Escolar de Chascomús mediante nota 120666/C; y CONSIDERANDO; Que a través de la misma se plantea la necesidad por parte de la Escuela Primaria Nº 21, “25 de Mayo”, de afrontar los gastos del transporte escolar asignado a dicho establecimiento; Que los alumnos que asisten a la escuela, ubicada en Gándara Cuartel VI del Partido de Chascomús, residen en lugares distantes y, en muchos casos, la situación socio económica justifica la concurrencia a ésta escuela, que es la única del distrito con doble escolaridad y orientación granja; Que dicha situación trae como consecuencia que el costo de prestar el servicio de transporte resulte más gravoso que la porción cubierta por el Estado Provincial; Que por tal motivo el Consejo Escolar solicitó una ayuda económica para afrontar el costo de transporte, equivalente a 100 litros de gasoil por semana; Que, a los efectos del cálculo de la ayuda solicitada, la prestación del transporte en cuestión deberá estimarse desde el 07 de Marzo hasta el 30 de Junio del corriente para cubrir el primer semestre del año; Que, de acuerdo a los días hábiles previstos en dicho período, corresponde realizar el cálculo para dieciséis (16) semanas las que, a un valor promedio del gasoil de PESOS QUINCE ($15) significa un total de PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000); Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Social Municipal el traslado de los alumnos que asisten a la Escuela Primaria Nº 21, “25 de Mayo”, Gándara, Cuartel VI, del Partido de Chascomús, única del Distrito con doble escolaridad y orientación granja.- ARTICULO 2º.- Otórguese subsidio al Consejo Escolar de Chascomús por un monto de PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000) para cubrir los gastos de traslado de alumnos de la Escuela Primaria Nº 21 durante el primer semestre del presente año, sin cargo de reintegro y con rendición de cuentas.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 36.01.00, Partida 5.1.5.0, Fuente 132, Rubro 1141300.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Consejo Escolar, Escuela Primaria Nº 21, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 222/16 17/03/2016 VISTO La realización de la 10ª “Maratón y Caminata por la Vida y de una Ciudad sin Droga” el día Domingo 20 de Marzo del corriente año; y CONSIDERANDO;

Que el objetivo de la misma es crear conciencia de los beneficios de la actividad física para la salud;

Que la participación es tanto local como de ciudades vecinas; Que se entregarán las Copas en homenaje a Emilio Blanco y Florencio Chapa; Que también se realiza una caminata participativa, lo que representa una actividad

familiar; Por ello, el Sr. Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Deportivo Municipal la 10ª “Maratón y Caminata por la Vida y una Ciudad sin Droga”.-

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ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Deportes, Dirección de Seguridad Urbana y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.-

ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 223/16 17/03/2016 VISTO El acuerdo entre la Municipalidad de Chascomús y el Consorcio de vecinos de la zona rural El Vado, Expediente Nº 4030-120413/S, 2 Cuota, por trabajos de rastreo y movimiento de tierra de dicho camino rural; y CONSIDERANDO : Que los trabajos fueron evaluados por la Secretaría de Obras y Servicios; Que el pago se realizó por los vecinos del Consorcio a la firma SALLENAVE, Pedro, debiendo reconocerle a los mismos dicho pago compensado la deuda de partidas de conformidad con el artículo 130 bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Autorícese la Compensación de Tasas en virtud al acuerdo celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Consorcio de vecinos de la zona rural El Vado, Expediente Nº 4030-120413/S, 2 Cuota, por de trabajos de rastreo y movimiento de tierra, de acuerdo al siguiente detalle:

CONTRIBUYENTE PARTIDA MONTO AROCENA, BENEDICTA 11581 2.028,00 CADARIO, DELMO 479 14.081,05 CAVALLINI, ANTONIO 274 419,75 EL BOTIJA 25-32-781-879 9.855,90 EL SALADILLO S.A 1079-3804-31355-3801 6.798,90 EL SARANDI S.A 3802 1.545,10 GIL MARTA C DE 125-126-3803 3.857,90 HARAS EL BAGUAL 1200-5285 15.572,80 KRIMER MARCELO 1082-1173 6.505,05 INCIARTE JUAN ENRIQUE 25783 1.722,95 BELLINGERI ADELFA 34195-17921 2.745,60 BELLINGERI LAURA 1078-1081-34192 3.738,40 MC CARGO JORGE 1209-22709 2.234,95 SUAREZ HÉCTOR 747 2.212,40 MAZZOLENI JUANA 4897-4898 2.489,85 PARPAR S.A 1240-1257 5.076,00 SALLENAVE ALFREDO 1132 2.579,55 SALLENAVE ANGÉLICA 1007-1077 2.800,80 VERGARA VALENTIN 1080 1.082,00 TOTAL A COMPENSAR 87.646,95

ARTICULO 2º.- Se compensarán por la tarea realizada las Partidas detalladas en el artículo 1º, de conformidad con el artículo 130 bis de la Ley orgánica de las Municipalidades.- ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a Contaduría, Ingresos Públicos, Secretaría de Obras y Servicios, Secretaría Privada, Contribuyente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y de Obras y Servicios.-

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ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 224/16 17/03/2016 VISTO El acuerdo entre la Municipalidad de Chascomús y el Consorcio de vecinos de la zona de El Rincón, Expediente Nº 4030-120412/S, 2 Cuota, por trabajos de rastreo y movimiento de tierra en dicho camino rural; y CONSIDERANDO :

Que los trabajos fueron evaluados por la Secretaría de Obras y Servicios; Que el pago se realizó por los vecinos del Consorcio, a la firma Pedro Sallenave,

debiendo reconocerle dicho pago compensando la deuda de partidas de conformidad con el artículo 130 bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA

ARTICULO 1º.- Autorícese la Compensación de Tasas en virtud al acuerdo celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Consorcio de vecinos de la zona rural de El Rincón Expediente Nº 4030-120412/S, por trabajos de rastreo y movimiento de tierra en dicha zona rural, de acuerdo al siguiente detalle:

CONTRIBUYENTE PARTIDA MONTO ECHART CARRICART 1014 782,05 ECHART CARRICART 1182 1.662,40 HUMARAN DE LAZARTE 1215 2.737,37 HUMARAN DE P NÉLIDA 13064 2.563,47 HUMARÁN DE TRIGO MARÍA 92-613 9.362,65 MARINO JOSÉ 1266 5.198,15 MARTIRE ANTONIO 374-1139 4.271,30 PICO VALERIO 134-180-982-25763 11.857,25 RAGOR S.A 1246 4.276,25 TERRERO, MARÍA ISABEL 4899 561,85 VIDART, JUAN PEDRO 128 1.307,65 TOTAL A COMPENSAR 44.580,39

ARTICULO 2º.- Se compensarán por la tarea realizada las Partidas detalladas en el artículo 1º, de conformidad con el artículo 130 bis de la Ley orgánica de las Municipalidades.- ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a Contaduría, Ingresos Públicos, Secretaría de Obras y Servicios, Secretaria Privada, Contribuyente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y de Obras y Servicios.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 225/16 17/03/2016 VISTO El acuerdo entre la Municipalidad de Chascomús y la señora SARENA Ada Lía, por provisión de tubos de acero para la construcción de la alcantarilla en el camino XI, según Expediente Nº 4030-112403; y CONSIDERANDO :

Que los trabajos fueron evaluados por la Secretaría de Obras y Servicios; Que el pago se realizó por la vecina a MORLANS Juan Carlos SA, debiendo

reconocerle dicho pago compensando Partidas, de conformidad con el artículo 130 bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA

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ARTICULO 1º.- Autorícese la Compensación de Tasas en virtud al acuerdo celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la señora SARENA Ada Lía, por la provisión de tubos de acero para la construcción de la alcantarilla en el Camino XI, según Expediente Nº 4030-112403, de acuerdo al siguiente detalle:

CONTRIBUYENTE PARTIDA MONTO SARENA ADA LÍA 37164 1.956,50 TOTAL A COMPENSAR 1.956,50

ARTICULO 2º.- Se compensarán por la tarea realizada las Partidas detalladas en el artículo 1º, de conformidad con el artículo 130 bis de la Ley orgánica de las Municipalidades.- ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a Contaduría, Ingresos Públicos, Secretaría de Obras y Servicios, Secretaria Privada y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y de Obras y Servicios.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 226/16 17/03/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la señora BARRIOS Mercedes, DNI: 25.369.395, con domicilio en calle Machado Nº 818, de la ciudad de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 15 días del mes de Marzo de 2016; Que el objeto del presente contrato es la prestación de servicio de Acompañante Terapéutico, por parte de la Prestadora de lunes a viernes, 4 horas diarias, o según lo requiera la Dirección de Familia; Que por el servicio prestado la Municipalidad de Chascomús abonará la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000) mensuales, mientras se encuentra vigente el presente convenio; Que el presente contrato tendrá vigencia durante dos (2) meses, desde el 1 de Marzo hasta el 30 de Abril de 2016, pudiendo prorrogarse de común acuerdo; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1°.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la señora BARRIOS Mercedes, DNI: 25.369.395, con domicilio en calle Machado Nº 818, de la ciudad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto de la contratación asciende a la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000) mensuales.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 34.01.00, Partida 3.4.2.0, Fuente 132 (Fondo de Fortalecimiento – 1140900).- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Oficina de Compras, Contaduría, Dirección de Familia y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 227/16 17/03/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la señora GARCÍA Antonela Rocío, DNI: 35.821.384, con domicilio en calle J. Quintana Nº 1321, de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 08 días del mes de Marzo de 2016; Que el objeto del presente es el de la prestación del servicio de Acompañante Domiciliaria, de lunes a viernes, cinco (5) horas diarias;

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Que por el servicio prestado la Municipalidad de Chascomús abonará la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000) mensuales; Que el presente tendrá vigencia desde el 1º de Marzo de 2016 hasta el 30 de Abril de 2016 inclusive; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la señora GARCÍA Antonela Rocío, DNI: 35.821.384, con domicilio en calle J. Quintana Nº 1321, de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000) mensuales.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 34.01.00, Partida 3.4.5.0, Fuente 132 (Fondo de Fortalecimiento 1140900).- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Familia, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 228/16 18/03/2016 VISTO La necesidad de adecuar y recuperar el salario del personal municipal; y CONSIDERANDO; Que el Departamento Ejecutivo inició a principios de marzo una ronda de consultas con las representaciones gremiales acreditadas en el Municipio.- Que dicha metodología de trabajo encuentra precedentes de compromisos conjuntos –Gobierno y Sindicatos-, desde hace varios años en el ámbito local.- Que en función de ello se propone incrementar un 15 % de los sueldos básicos de los trabajadores en la totalidad de las categorías y en cada agrupamiento del escalafón municipal, correspondientes al personal de Planta Temporaria y Permanente comprendidos en las Leyes 11757 y 14656, respetando la proporcionalidad horaria.- Que es de público y notorio la situación de crisis administrativa y financiera en que se encuentra la Municipalidad de Chascomús.- Que el estado económico financiero actual permite abonar dicho aumento a partir del 01/03/2016; Que por lo expuesto, se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1: Abónese a partir del primero de Marzo de 2016 un incremento salarial remunerativo equivalente al 15 % de los sueldos básicos de todas las categorías y en cada agrupamiento del escalafón municipal correspondientes al personal de Planta Temporaria y Permanente comprendidos en las Leyes 14656 y 11757, respetando la proporcionalidad horaria.- ARTÍCULO 2°.- La Escala Salarial quedará conformada de acuerdo al Anexo I que forma parte del presente. ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de los artículos anteriores se imputará a las partidas presupuestarias que correspondan. ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Gremios Municipales, IPS, Oficina de Jubilaciones y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y el Sr. Secretario de Hacienda.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

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ANEXO I MARZO2016

15%

SUPERIOR Intendente 100% 20 $103.287,52

Secretario 50% 19 $51.643,76

Contador 45% 19 $46.479,38

Subsecretario 35% 18 $36.150,63

Asesor "A" 30% 18 $30.986,26

Tesorero "A" 25% 17 $25.821,88

Director General Político 24% 17 $24.789,00

Director "A" Político 20% 16 $20.657,50

JERARQUICO Director General 24% 17 $24.789,00

Juez de Faltas 24% 17 $24.789,00

Director "A" 20% 16 $20.657,50

Director "B" 19% 16 $19.624,63

Sub Director "A" 18% 15 $18.591,75

Sub Tesorero "B" 18% 15 $18.591,75

Sub Director "B" 17% 15 $17.558,88

Administrador 17% 15 $17.558,88

Jefe Departamento "a" 14 48 $12.785,80

Jefe Departamento "b" 14 40 $10.654,84

Jefe Departamento "c" 14 35 $9.322,97

Jefe División "a" 13 48 $11.811,87

Jefe División "b" 13 40 $9.843,23

Jefe División "c" 13 35 $8.612,84

PROFESIONAL Director "A" 16 $20.657,50

Sub Director "A" 15 $18.591,75

Profesional I "a" 15 48 $13.340,89

Profesional I "b" 15 40 $11.117,35

Profesional I "c" 15 35 $9.727,72

Profesional II "a" 14 48 $12.785,80

Profesional II "b" 14 40 $10.654,84

Profesional II "c" 14 35 $9.322,97

Profesional III "a" 13 48 $11.811,87

Profesional III "b" 13 40 $9.843,23

Profesional III "c" 13 35 $8.612,84

Profesional IV "a" 12 48 $10.775,68

Profesional IV "b" 12 40 $8.979,74

Profesional IV "c" 11 35 $7.857,28

Profesional V "a" 10 48 $10.245,21

Profesional V "b" 10 40 $8.537,69

Profesional V "c" 9 35 $7.470,49

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TECNICO Director Técnico "A" 16 $20.657,50

Sub Dir. Técnico A "A" 15 $18.591,75

Sub Dir. Técnico B B 15 $17.558,88

Jefe Dto. Técnico "a" 14 48 $12.785,82

Jefe Dto. Técnico "b" 14 40 $10.654,85

Jefe Dto. Técnico "c" 14 35 $9.322,97

Técnico I "a" 13 48 $11.811,88

Técnico I "b" 13 40 $9.843,22

Técnico I "c" 13 35 $8.612,84

Técnico II "a" 12 48 $10.775,67

Técnico II "b" 12 40 $8.979,74

Técnico II "c" 11 35 $7.857,28

Técnico III "a" 10 48 $10.245,22

Técnico III "b" 10 40 $8.537,69

Técnico III "c" 9 35 $7.470,48

Técnico IV "a" 8 48 $9.735,03

Técnico IV "b" 8 40 $8.112,50

Técnico IV "c" 7 35 $7.098,50

Técnico V "a" 6 48 $9.516,54

Técnico V "b" 6 40 $7.930,49

Técnico V "c" 5 35 $6.939,18

Técnico VI "a" 4 48 $9.297,89

Técnico VI "b" 4 40 $7.748,24

Técnico VI "c" 3 35 $6.779,71

Técnico VII "a" 2 48 $8.853,28

Técnico VII "b" 2 40 $7.377,70

Técnico VII "c" 1 35 $6.455,48

ADMINISTRATIVO Administrativo I "a" 12 48 $10.775,68

Administrativo I "b" 12 40 $8.979,74

Administrativo I "c" 11 35 $7.857,28

Administrativo II "a" 10 48 $10.245,21

Administrativo II "b" 10 40 $8.537,69

Administrativo II "c" 9 35 $7.470,49

Administrativo III "a" 8 48 $9.735,03

Administrativo III "b" 8 40 $8.112,49

Administrativo III "c" 7 35 $7.098,49

Administrativo IV "a" 6 48 $9.516,54

Administrativo IV "b" 6 40 $7.930,48

Administrativo IV "c" 5 35 $6.939,19

Administrativo V "a" 4 48 $9.297,90

Administrativo V "b" 4 40 $7.748,25

Administrativo V "c" 3 35 $6.779,71

Ingresante "a" 2 48 $8.853,28

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Ingresante "b" 2 40 $7.377,68

Ingresante "c" 1 35 $6.455,49

OBRERO Obrero V "a" 12 48 $10.775,68

Obrero V "b" 12 40 $8.979,74

Obrero V "c" 11 35 $7.857,28

Obrero VI "a" 10 48 $10.245,21

Obrero VI "b" 10 40 $8.537,69

Obrero VI "c" 9 35 $7.470,49

Obrero VII "a" 8 48 $9.735,03

Obrero VII "b" 8 40 $8.112,49

Obrero VII "c" 7 35 $7.098,49

Obrero VIII "a" 6 48 $9.516,54

Obrero VIII "b" 6 40 $7.930,48

Obrero VIII "c" 5 35 $6.939,19

Obrero IX "a" 4 48 $9.297,90

Obrero IX "b" 4 40 $7.748,25

Obrero IX "c" 3 35 $6.779,71

Obrero X "a" 2 48 $8.853,28

Obrero X "b" 2 40 $7.377,68

Obrero X "c" 1 35 $6.455,49

SERVICIOS Servicios IV "a" 12 48 $10.775,68

Servicios IV "b" 12 40 $8.979,74

Servicios IV "c" 11 35 $7.857,28

Servicios V "a" 10 48 $10.245,21

Servicios V "b" 10 40 $8.537,69

Servicios V "c" 9 35 $7.470,49

Servicios VI "a" 8 48 $9.735,03

Servicios VI "b" 8 40 $8.112,49

Servicios VI "c" 7 35 $7.098,49

Servicios VII "a" 6 48 $9.516,54

Servicios VII "b" 6 40 $7.930,48

Servicios VII "c" 5 35 $6.939,19

Servicios VIII "a" 4 48 $9.297,90

Servicios VIII "b" 4 40 $7.748,25

Servicios VIII "c" 3 35 $6.779,71

Servicios IX "a" 2 48 $8.853,28

Servicios IX "b" 2 40 $7.377,68

Servicios IX "c" 1 35 $6.455,49

CONCEJO DELIB. Concejal $25.821,88

Secretario $25.821,88

Pro Secretario $18.075,32

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Jornalizado 35hs $248,26

Jornalizado 40hs $283,53

JORNALIZADOS Jornalizado 48hs $340,26

Destajista 35hs $5.758,81

Destajista 40hs $6.581,16

DESTAJISTAS Destajista 48hs $7.898,76

DECRETO 229/16 18/03/2016 VISTO El Decreto Nº 192/2016, mediante el cual se da de baja al agente SUAREZ Susana Haydee, DNI: 6.138.945, por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, a partir del 31/03/2016; y CONSIDERANDO; Que atento a la nueva Grilla de aumentos salariales Municipales para el mes de Marzo del corriente año es necesario modificar los montos a abonar del Anticipo Jubilatorio y Premio por Jubilación; Que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Autorícese diferencia a abonar del Anticipo Jubilatorio de PESOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS ($1.272), y Premio por Jubilación de PESOS OCHO MIL DIECISIETE CON 98/100 ($8.017,98), al agente SUAREZ Susana Haydee, DNI: 6.138.945, en tres (3) cuotas mensuales e iguales de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 66/100 ($2.672,66).- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110113000, 6.2.1.1, 30.01.00, Anticipo Jubilatorio y 1.6.00, 30.01.00, Premio por Jubilación.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Oficina de Jubilaciones, agente, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y el señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 230/16 18/03/2016 VISTO:

El artículo 28 de la Ley 11.757; y CONSIDERANDO: Que la Directora de Asuntos Legales, Dra. María Soledad Vallejo, ha presentado una nota expresando que: “mi cargo es de Planta Política, he decidido no ejercer mi derecho a tomarme licencia por maternidad, sino simplemente dejar de concurrir diariamente a la sede Municipal, pero dejo constancia que continuaré a disposición del Sr. Intendente Municipal, y a su vez, si el caso lo requiere, también estaré disponible para concurrir a la Municipalidad a efectos de solucionar en persona determinadas situaciones que me competen”; Que la licencia por maternidad es un derecho de todo agente Municipal; Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, El señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

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ARTICULO 1º.- Autorícese a la Dra. María Soledad Vallejo a no tener que concurrir a su lugar de trabajo hasta el 18/06/2016, quedando a disposición del Departamento Ejecutivo con la modalidad expresada en el exordio y en ejercicio de su cargo.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese. DECRETO 231/16 18/03/2016 VISTO El Decreto 622/2015 que define los lineamientos del Programa Visa Vale Social; y CONSIDERANDO; Que el programa alimentario Municipal Visa Vale Social es trabajado desde la Secretaría de Desarrollo Social; Que habilita mensualmente a distintos grupos familiares definidos por el Equipo Técnico Municipal a acceder a dicho servicio; Que el mes de ABRIL contempla la inclusión de 333 familias de la comunidad de Chascomús; Que el monto asignado para transferir en el mes de ABRIL de 2015, es de PESOS CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS ($140.500), para VISA VALE SOCIAL; Que el Municipio abonará una comisión del 2% (dos por ciento) sobre el monto acreditado por las prestaciones a cargo del Banco Provincia; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Asígnese al Programa Alimentario Municipal “VISA VALE SOCIAL” la cantidad de PESOS CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS ($140.500) correspondientes al mes de Abril de 2016.- ARTICULO 2º.- La suma asignada en el artículo 1º será transferida a la cuenta corriente 6942-52881/0 del Banco Provincia, siendo los beneficiarios los que se detallan a continuación:

Nombre y Apellido DNI MONTO 1 Abraham Liliana Beatriz 11.501.594 $ 500 2 Acosta Antonio 8.535.684 $ 300 3 Acosta Micaela 36.213.880 $ 500 4 Acosta Patricia 33,642,369 $ 500 5 Agüero Daniela Verónica 23.920.604 $ 700 6 Aguirre José Luis 30.116.319 $ 300 7 Alfonso Peralta Silvia Johana 94.977.659 $ 300 8 Algañaraz Cecilia 35,423,927 $ 300 9 Almaso María Adela 25,269,597 $ 500

10 Almaso María Jimena 32,700,123 $ 500 11 Almaso Silvia Beatriz 24.817.106 $ 500 12 Alvarez Karen 39,491,030 $ 300 13 Álvarez Marta Juana 5.096.831 $ 300 14 Amarilla Ana 95.162.050 $ 500 15 Anchordoquy Mirta Irene 10.580.211 $ 300 16 Anderson Valeria Eliana 33.227.000 $ 500 17 Andrade Arsenio 5.218.433 $ 300 18 Andrade María 2.289.767 $ 500 19 Andrade Osmildo 5.215.530 $ 400 20 Andrade Yanina Paola 35,407,814 $ 300 21 Apesteguía Fátima 27.881.489 $ 300

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22 Apesteguía Rosana 30,116,225 $ 600 23 Aranda Tamara Isabel 34.402.758 $ 300 24 Arias Claudia Mariel 24,546,569 $ 300 25 Baigorria Ana 34.432.058 $ 500 26 Baigorria Andrea 31.697.978 $ 700 27 Barrios Analía 20,366,944 $ 700 28 Begueríe Ana Julia 4.465.814 $ 300 29 Bellomo Magalí 36.289.917 $ 300 30 Benitez Lorena 30.490.411 $ 500 31 Beraza Nadia 32,849,029 $ 400 32 Beraza Paula 24.415.477 $ 500 33 Bidart Horacio 7.790.452 $ 300 34 Biestro Juan Manuel 8.234.144 $ 500 35 Biocca Johana Macarena 41.103.929 $ 500 36 Biocca María Daniela 39.491.253 $ 500 37 Biocca Romina 32.839.129 $ 300 38 Biocca Rosa Antonia 18.219.140 $ 500 39 Biocca Sandra 26,624,935 $ 300 40 Biocca Vaneza Soledad 30.490.566 $ 500 41 Blanco Alicia Mabel 33.267.991 $ 500 42 Blanco Elena Miriam 18.219.197 $ 500 43 Bordeu Carlos 11.883.900 $ 500 44 Britos Liz CI 5.079.607 $ 300 45 Bruno Anabel 32.609.677 $ 500 46 Bulggiani Andrea Lorena 29.827.237 $ 500 47 Buñirigo Mirta Susana 14.852.191 $ 300 48 Burgos Jesica Ines 32.839.167 $ 500 49 Burgos Johana Lucrecia 36,213,621 $ 400 50 Bustamante Vanesa Anabel 32.549.288 $ 300 51 Busto Angélica Noemí 21.822.827 $ 500 52 Cabrera Mariana 34,369,861 $ 500 53 Calderón María Angélica 11.501.494 $ 300 54 Calderón Amalia Noemí 24,546,398 $ 500 55 Calderón Maria Cristina 31.078.076 $ 500 56 Calderón María Inés 36.868.915 $ 500 57 Calderón Raúl 11.501.573 $ 500 58 Canale Lucía Elida 10.257.522 $ 500 59 Cano María Angélica 93.786.130 $ 300 60 Carballo Marta Inés 24,546,545 $ 300 61 Casco Irene del Carmen 23.920.770 $ 400 62 Casco Mónica 25,041,691 $ 300 63 Casco Mónica Graciela 17.076.645 $ 300 64 Caseres Merced Noemi 21.180.260 $ 500 65 Castañeda Claudia Vanesa 31,078,195 $ 500 66 Castañeda Juan 11,501,319 $ 700 67 Castillo Vicente 25,071,140 $ 1,000 68 Castro Yesica Romina 36,868,546 $ 500 69 Catrillo María Carmen 14.852.181 $ 500 70 Cerviera Jonathan Samuel 34.760.791 $ 300 71 Chappa María de las Mercedes 17,076,683 $ 300 72 Chavez Sabrina Belén 39.491.029 $ 300

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73 Chavrez Ramona Tomasa 11.201.015 $ 300 74 Cholfo Cristina Elizabeth 23.005.569 $ 300 75 Cholfo Estela Maris Alejandra 27.882.615 $ 500 76 Contreras Belén 32.279.616 $ 300 77 Correa Viviana 33.267.913 $ 700 78 Costa Patricia Alejandra 23.005.454 $ 500 79 Crubellier Silvia 12,914,869 $ 300 80 Curcuy Noelia 35,821,127 $ 500 81 Curcuy Yesica 34.101.556 $ 300 82 Danti María Elena 10.854.131 $ 500 83 Dávila Andrea Mercedes 23.920.730 $ 500 84 Dávila Emilia 37,013,106 $ 500 85 Dávila Marta Liliana 16.849.557 $ 500 86 Dávila Sandra Beatriz 20.961.313 $ 300 87 De la Canal Estefanía Soledad 31.982.687 $ 300 88 De la Canal María Elizabeth 32.549.246 $ 500 89 De Mateo Yesica 35.124.406 $ 300 90 De Narvaez María Belén 94,313,973 $ 400 91 Del Castillo Nora 27.909.183 $ 400 92 Del Frade Carlos Alberto 10.133.826 $ 300 93 Demasi Yesica Soledad 36.982.538 $ 500 94 Denot María Elena 5.956.315 $ 300 95 Diaz Aldana Daniela 30.490.381 $ 500 96 Díaz Claudia 27,855,969 $ 500 97 Diaz Fernanda Elizabeth 35.821.148 $ 400 98 Diaz Fernanda Graciela 35.124.431 $ 500 99 Díaz María Iris 0.861.119 $ 300

100 Díaz Olga Manuela 26.624.975 $ 500 101 Diaz Sandra Macarena 38.549.892 $ 500 102 Díaz Silvana 35.821.036 $ 300 103 Díaz Vanesa 32,839,107 $ 500 104 Domínguez Silvia 13,581,699 $ 300 105 Donadío José Marcelo 11.076.166 $ 300 106 Dospital Luján 10.854.090 $ 300 107 Dospital Rosa Beatriz 22.840.825 $ 500 108 Elias Mariela 34.509.923 $ 500 109 Erazo Marta Noemí Eleonor 17.076.658 $ 500 110 Etcheverry Patricia 35.407.896 $ 300 111 Falcón Sergio Rafael 14,852,167 $ 500 112 Felipe Fabiana 38,835,949 $ 300 113 Felipe Mirta 22,840,864 $ 300 114 Felipe Sonia Analía 31,078,145 $ 700 115 Fernández Analia Vanesa 32,827,281 $ 300 116 Fernandez Clarisa 35.907.996 $ 300 117 Fernández Lorena 24.530.423 $ 300 118 Férnandez Nancy Beatriz 25.313.181 $ 300 119 Fernandez Noelia 35,907,991 $ 500 120 Ferrari Patricia 29.827.273 $ 500 121 Ferreyra Joaquín 5.224.180 $ 500 122 Ferreyra Lucrecia Belén 37.013.326 $ 300 123 Ferreyra Paula Elisabet 29,827,021 $ 500

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124 Figueiras Noelia Ellizabeth 31.675.111 $ 500 125 Figueredo Mercedes 2.645.595 $ 500 126 Figueroa Fernando Claudio 35,821,360 $ 500 127 Figueroa Liliana Mabel 18.217.456 $ 300 128 Fleitas Reina Isabel 34,509,303 $ 500 129 Flores Gómez Laura Beatriz 25.021.759 $ 300 130 Fradin Edilma 17,076,620 $ 500 131 Franco María Patricia 28.532.659 $ 300 132 Frangi Nancy Adiana 24.075.595 $ 700 133 Gabotto Nilda Evelina 10.161.472 $ 300 134 Gaete Aldana 35.393.960 $ 300 135 Gaillard Ana Isabel 29,031,865 $ 500 136 Gaillard Norma Beatriz 32.827.121 $ 500 137 Gamarra Anahí Roxana 32.549.360 $ 500 138 Garcia Cesar Estanislao 5.586.455 $ 300 139 Giménez Susana 23.300.228 $ 300 140 Gomez Angelica Beatriz 31.078.008 $ 700 141 Gómez Cecilia Esther 29.494.824 $ 500 142 Gomez Manuela Esther 11.501.469 $ 300 143 Gómez María Florencia 39.491.122 $ 400 144 Goncebatt Ana Maria 29.494.859 $ 700 145 Gonzalez Carolina Ines 36.213.209 $ 300 146 Gonzalez Marcela Carolina 24.269.542 $ 400 147 González Mercedes Beatriz 34.791.741 $ 300 148 Gonzalez Solange Adriana 40.794.723 $ 500 149 Gonzalía Mónica 24,269,599 $ 500 150 Gonzalía Silvia 21.845.378 $ 500 151 Gramont Ma. De las Mercedes 17,919,834 $ 700 152 Guevara Nilda Esther 0.541.098 $ 300 153 Gutiérrez María Alicia 36.868.973 $ 400 154 Haedo Maria Celeste 29.099.768 $ 500 155 Hernández Graciela Ethel 12.547.373 $ 700 156 Herrera Erika Estefanía 36.868.971 $ 500 157 Herrera Liliana 33.851.312 $ 500 158 Hicst Natalia 31,476,095 $ 500 159 Hooper Patricia 22.801.791 $ 300 160 Hugo Ortegua Martina Edith 92.271.071 $ 500 161 Iacomini María ADELINA 25.911.000 $ 300 162 Ibarra Gisela Elizabeth 36.213.559 $ 500 163 Igarategui Pamela Roxana 30.421.137 $ 500 164 Irigoyen Ana Maria 30.827.872 $ 500 165 Iturralde Adriana 26,842,750 $ 300 166 Jaén Mario Sotero 16.270.339 $ 300 167 Lantaño Pamela Romina Jesica 31.830.523 $ 300 168 Larralde Inés María 12.890.249 $ 500 169 Larralde Laura 36,868,813 $ 700 170 Larraula Karina 24,269,621 $ 300 171 Larraula Rosana 25.041.643 $ 400 172 Larrazábal Vanesa Yanina 34.119.185 $ 700 173 Ledesma Rocío Pamela 32.827.149 $ 300 174 Ledesma Silvia 12,547,462 $ 300

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175 Leiva Mirna Paola 30.587.839 $ 1,000 176 Lencina Laura Elsa 20,961,290 $ 300 177 Lencina María Gabriela 23.345.829 $ 300 178 Lezcano Silvia 17.315.647 $ 500 179 López jorge 10,088,401 $ 400 180 Lozano Paola 32.128.470 $ 500 181 Lozano Romina 39.491.055 $ 300 182 Luaysa Ana Julia 27.882.497 $ 300 183 Lucero Ana 37.013.341 $ 300 184 Lucero Claudia 18.582.655 $ 300 185 Lucero Delia 10.055.963 $ 300 186 Lucero Elsa 14.245.020 $ 400 187 Lucero Karina Irma 24.269.615 $ 500 188 Lucero Lorena Evelyn 31.436.092 $ 300 189 Lucero Néstor 13.613.792 $ 300 190 Lucero Romina 36.868.836 $ 300 191 Luna Estefanía 35,407,937 $ 300 192 Luna Fátima 28,532,707 $ 700 193 Macchi Giselle 33,642,441 $ 300 194 Maciel Daiana 35.407.852 $ 300 195 Maciel María Belén 36.213.801 $ 500 196 Magallanes María Eugenia 37.369.607 $ 300 197 Mahón Belén 36.868.642 $ 300 198 Maldonado Alejandra Elizabeth 30.909.404 $ 300 199 Maldonado Flavia Marcela 35.244.364 $ 300 200 Mamondi Micaela 35,821,247 $ 300 201 Manolio Graciela 10.387.803 $ 300 202 Mansilla Celeste 31,614,806 $ 500 203 Mansilla Débora Natalia 28.532.556 $ 500 204 Mansilla Flavia Carola 23,495,159 $ 500 205 Marchessi Lidia 16,178,550 $ 700 206 Marcos Mirta del Carmen 17.588.787 $ 400 207 Marinao Susana 12,914,918 $ 500 208 Martínez Natalia Ayelén 36.903.126 $ 200 209 Martínez Natalia Beatriz 31.078.271 $ 300 210 Martinez Sandra 27.328.219 $ 500 211 Martinez Yamila Elizabeth 35,821,112 $ 500 212 Martínez Yesica 35.407.935 $ 500 213 Martinez Yisela Luján 36.213.696 $ 500 214 Massa Mónica 22.526.092 $ 800 215 Matos Silvia Alejandra 38,838,449 $ 500 216 Medina Cintya Vanessa 32,775,644 $ 500 217 Mendoza Pablo Eduardo 36.699.878 $ 300 218 Metral Teresa Raquel 32.279.627 $ 300 219 Midere María del Carmen 6.356.184 $ 300 220 Miranda Julio 1.827.032 $ 500 221 Montenegro Andrea 16.518.143 $ 500 222 Monteros Silvina Andrea 31.836.543 $ 500 223 Monteros Zulma Beatriz 21.445.796 $ 500 224 Morales Cristina Luján 14.852.266 $ 300 225 Morales María Cristina 24.546.387 $ 400

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226 Morguen Analía 13,613,543 $ 500 227 Moyano Alejandra 37,982,702 $ 500 228 Moyano Sonia Elizabeth 21.445.777 $ 500 229 Mujica Mario 12,423,126 $ 500 230 Muller, Carina Belén 31.836.622 $ 500 231 Muñoz Lorena Elizabeth 23,544,152 $ 300 232 Naqued Emma Esther 13,613,730 $ 300 233 Novoa y Gonzalez Elsa 11.501.528 $ 300 234 Ocampo Andrea Fabiana 37.013.409 $ 500 235 Ocampo María Victoria 33.209.456 $ 500 236 Olivera Claudia Lucia 25.679.748 $ 300 237 Orbe Barbara Rocio 37.013.177 $ 500 238 Orbe Lorena 39.491.110 $ 500 239 Orbe María de los Ángeles 30.827.787 $ 300 240 Orbe María Luisa 17,676,830 $ 500 241 Orbe Mercedes del Rosario 23,005,416 $ 300 242 Orellano Natalia 33.851.331 $ 400 243 Oroño Maria Eugenia 35.408.922 $ 500 244 Ortega Luján Antonella 36.868.873 $ 500 245 Padrón Mirta 22.810.320 $ 300 246 Palacios Mónica Eugenia 30.551.907 $ 300 247 Paredes Carmen 95.189.107 $ 300 248 Parisotti Sara Mabel 6.356.144 $ 300 249 Parisotti Valeria Inés 29.182.260 $ 700 250 Passerini Maira María 36.213.716 $ 500 251 Pavón Marina 32,060,120 $ 300 252 Pedroli Ana 21.978.858 $ 300 253 Peñalva Claudia Fabiana 21.664.401 $ 500 254 Peralta Francisco 5.693.495 $ 500 255 Peralta Teresita 29.827.045 $ 300 256 Pereyra Julieta 27,882,537 $ 500 257 Pereyra Mariela Beatriz 28.532.975 $ 500 258 Perotta Carlos Javier 21.845.057 $ 500 259 Pintos María Elena 34,509,978 $ 500 260 Pittaluga Jorge Rubén 4.273.333 $ 500 261 Prado Graciela Susana 31.078.126 $ 700 262 Pradón, Mirta Andrea 22.810.320 $ 300 263 Pujol Sandra Elizabeth 16,336,458 $ 500 264 Quesada Gisela Natalia 33.851.350 $ 300 265 Quintana Beatriz Noemí 18,219,238 $ 300 266 Quinteros Miguel Ángel 17.253.216 $ 500 267 Quiroga Pamela 32.268.845 $ 300 268 Ramirez Lorena Pastora 30.490.569 $ 300 269 Ramirez María Alejandra 36.213.521 $ 500 270 Rico Laura Carina 32,845,663 $ 300 271 Ritucci Argentino 1.069.579 $ 700 272 Rivero Yésica 35,821,233 $ 300 273 Rocha Cristina Elena 14,309,818 $ 300 274 Rochi María Teresa 6.645.941 $ 500 275 Rodriguez Marcela Lucrecia 29,031,955 $ 300 276 Roldán Erica 37.252.836 $ 300

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277 Roldan Jorgelina 30.116.301 $ 300 278 Rolleri Elsa 11.501.694 $ 300 279 Rolón Olga 10.580.222 $ 300 280 Romano Gustavo Adolfo 8.234.181 $ 400 281 Romero Valeria 29.307.140 $ 500 282 Rondon Beatriz Susana 20.035.845 $ 500 283 Rondon María Celeste 29.182.311 $ 500 284 Rondón Mariana 38.549.964 $ 500 285 Rosales Esteban Erasmo 22.526.134 $ 300 286 Rosales Jesica Raquel 29.126.429 $ 500 287 Rosales María del Carmen 10.854.194 $ 300 288 Rotela Andrea Valeria 29.211.604 $ 400 289 Ruiz Mirta 26.074.360 $ 500 290 Sala Marcela Verónica 36.868.646 $ 200 291 Sálice Julia 29.827.121 $ 300 292 Sanabria M. del Carmen 27,328,158 $ 500 293 Sánchez Analía Nilda 20,961,172 $ 500 294 Sánchez Andrea Vanesa 31,351,661 $ 700 295 Sánchez María Laura 20.036.438 $ 500 296 Sánchez Mónica 22.928.796 $ 300 297 Sánchez Mónica Alejandra 23.005.702 $ 500 298 Sancianbarrena Susana Celeste 17.919.809 $ 500 299 Sandoval Andrea Karina 27.277.836 $ 300 300 Santiago Lidia Gabriela 20.961.213 $ 500 301 Saulo Norberto Rafael 5.215.694 $ 300 302 Sosa Mirta 11.167.972 $ 300 303 Strafacio Susana Libertad 10.877.107 $ 300 304 Suárez Elisa 35.821.093 $ 500 305 Suárez Waldemar 10,854,099 $ 500 306 Tarragona Analía Noemí 33.373.597 $ 300 307 Tellechea Romina 33.267.889 $ 500 308 Tellechea Tamara Analía 36.213.666 $ 500 309 Tocci Rosa María Florencia 32.584.619 $ 300 310 Tormi Sofia 11.501.312 $ 300 311 Troccoli Felisa Isabel 6.191.870 $ 300 312 Trouliet Silvia Cristina 12.547.430 $ 500 313 Tschanz Graciela 28,532,994 $ 500 314 Udadorsky M. Cristina 12,355,411 $ 300 315 Vallejos Nancy Mabel 22.526.022 $ 500 316 Varas Eliana 35.821.158 $ 300 317 Varela Silvia Renee 20.035.965 $ 500 318 Vázquez Yovanovich Aldana Yanina 39.491.056 $ 500 319 Vega Silvia Carolina 29,805,552 $ 300 320 Velazco Hugo Luis 5.215.551 $ 300 321 Velazco Mónica Beatriz 28.289.105 $ 500 322 Vera Liliana 6.356.116 $ 300 323 Vera María del Carmen 30,490,585 $ 500 324 Vera Noemí 41.466.231 $ 300 325 Verón Claudia Luján 28.289.156 $ 300 326 Vicente Rocío Gisela 37.013.016 $ 500 327 Vila Raúl Horacio 21,845,245 $ 300

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328 Villa Díaz Juliana 35,407,842 $ 300 329 Yalul Tamara 34.369.929 $ 300 330 Yanibelli Irma del Carmen 20.367.281 $ 300 331 Zabaleta Ma. José 32,827,011 $ 300 332 Zapata Natalia Valeria 28,783,292 $ 500 333 Zoccoli Yésica 35.211.774 $ 500

$ 140,500 ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.03.00, Partida 5.1.4.0.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Desarrollo Social y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 232/16 18/03/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora MONTENEGRO Diana Valeria, DNI: 22.049.168, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen Nº 456, de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que la Municipalidad encomienda a la Prestadora la prestación de servicio de acompañante familiar de familias vulnerables, formando un equipo con los profesionales de la Comunidad, con una carga horaria de veinte (20) horas semanales; Que por el servicio prestado la Municipalidad de Chascomús abonará la suma de PESOS TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS ($3.192) mensuales; Que el presente tendrá vigencia desde el 01 de Marzo de 2016 hasta el 30 de Abril de 2016 inclusive; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora MONTENEGRO Diana Valeria, DNI: 22.049.168, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen Nº 456, de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS ($3.192) mensuales.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 345.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 233/16 18/03/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Empresa G y C Construcciones SA, representada en este acto por el Ing. ALFONSÍN Rodolfo, con domicilio en calle Maipú Nº 170, de la ciudad de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 7 días del mes de Marzo de 2016; Que la Municipalidad encomienda a la EMPRESA la ejecución de las siguientes tareas para obras de mejoramiento camino rural 027-01, denominado “Las Mulas”, desde la Avenida Campaña del Desierto hasta las vías del ferrocarril, una extensión de aproximadamente 22 km. Los trabajos consistirán en la ejecución de carpido, relleno de huellones, cuneteo y perfilado del camino citado; Que los serán realizados por la EMPRESA con Motoniveladora Pauny, modelo 18-MA160, modelo 2015, motor cummins número 36508655, chasis MA 0327;

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Que las partes establecen el monto de la totalidad de esta contratación en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($147.840); Que el plazo del presente se establece en treinta (30) días corridos contados a partir de la firma del presente, pudiendo extenderse el mismo por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1°.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Empresa G y C Construcciones SA, representada en este acto por el Ing. ALFONSÍN Rodolfo, con domicilio en calle Maipú Nº 170, de la ciudad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto de la contratación asciende a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($147.840).- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º, impútese a la Partida presupuestaria 1110114000, Secretaría de Obras y Servicios -43.96 Mejoramiento camino rurales 3.3.4, Mantenimiento y reparación vías de circulación-Fuente 132 – Rubro 11.4.02.00- Fondo Solidario.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Obras y Servicios, Oficina de Compras, Contaduría, y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y el señor Secretario de Obras y Servicios.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 234/16 18/03/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Arquitecta Adriana Rossi por la realización de la tarea de Representación Técnica en la obra de Tendido de Red de Gas Natural del proyecto 02- 014187-00-14 con ubicación en calle América y Rivadavia, de la ciudad de Chascomús, nomenclatura catastral Circ.II, Sec D, Ch. 85, Mz.85y, Parcela 12; y CONSIDERANDO: Que el referido es firmado a los 29 días del mes de Febrero de 2016; Que el monto de los honorarios por las tareas encomendadas se fija en la suma de PESOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 60/100 ($15.492,60); Que el plazo de vigencia del presente contrato es por el término de doce (12) meses; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Arquitecta Adriana Rossi con domicilio en calle Remedios de Escalada Nº 38, de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto de la contratación asciende a la suma de PESOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 60/100 ($15.492,60).- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º, impútese a la Jurisdicción 1110114000-3.4.9-43.95, Fuente 110.- ARTICULO 4º.-Notifíquese a Secretaria, Privada, de Obras y Servicios Contaduría, Oficina de Compras y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y de Obras y Servicios.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 235/16 18/03/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Arquitecta Adriana Rossi por la realización de la tarea de Representación Técnica en la obra de Tendido de Red de Gas Natural del proyecto 02- 014059-00-14 con ubicación en calle S. Roca y Milani, de la ciudad de Chascomús, nomenclatura catastral Circ.II, Sec A, Ch. 2, Mz.15, Parcela 10; y

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CONSIDERANDO: Que el referido es firmado el 1º de Febrero de 2016; Que el monto de los honorarios por las tareas encomendadas se fija en la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($2.980,00); Que el plazo de vigencia del presente contrato es por el término de doce (12) meses; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Arquitecta Adriana Rossi con domicilio en calle Remedios de Escalada Nº 38, de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto de la contratación asciende a la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($2.980,00).- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º, impútese a la Jurisdicción 1110114000-3.4.9-43.95, Fuente 110.- ARTICULO 4º.-Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaria de Obras y Servicios, Contaduría, Oficina de Compras y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y el señor Secretario de Obras y Servicios.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 236/16 18/03/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Arquitecta Adriana Rossi por la realización de la tarea de Representación Técnica en la obra de Tendido de Red de Gas Natural del proyecto 02- 014100-00-14 con ubicación en calle M. Argentinas y Bolivia, de la ciudad de Chascomús, nomenclatura catastral Circ.II, Sec B, Ch. 51, Mz.51f, Parcela 22; y CONSIDERANDO: Que el referido es firmado el 1 día del mes de Febrero de 2016; Que el monto de los honorarios por las tareas encomendadas se fija en la suma de PESOS NUEVE MIL VEINTIOCHO CON 80/100 ($9028,80); Que el plazo de vigencia del presente contrato es por el término de doce (12) meses; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Arquitecta Adriana Rossi con domicilio en calle Remedios de Escalada Nº 38, deChascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.-ARTICULO 2º.- El monto de la contratación asciende a la suma de PESOS NUEVE MIL VEINTIOCHO CON 80/100 ($9028,80).- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º, impútese a la Jurisdicción 1110114000-3.4.9-43.95, Fuente 110.- ARTICULO 4º.-Notifíquese a Secretaria, Privada, de Obras y Servicios Contaduría, Oficina de Compras y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y de Obras y Servicios.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 237/16 18/03/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Arquitecta Adriana Rossi por la realización de la tarea de Representación Técnica en la obra de Tendido de Red de Gas Natural del proyecto 02- 013843-00-13 con ubicación en calle América y R. Alfonsín, de la ciudad de Chascomús, nomenclatura catastral Circ.II, Sec C, Ch. 85, Mz.85h, Parcela 23; y CONSIDERANDO:

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Que el referido es firmado a los 29 días del mes de Febrero de 2016; Que el monto de los honorarios por las tareas encomendadas se fija en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS QUINCE ($28.215,00); Que el plazo de vigencia del presente contrato es por el término de doce (12) meses; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Arquitecta Adriana Rossi con domicilio en calle Remedios de Escalada Nº 38, de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto de la contratación asciende a la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS QUINCE ($28.215,00).- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º, impútese a la Jurisdicción 1110114000-3.4.9-43.95, Fuente 110.- ARTICULO 4º.-Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaria de Obras y Servicios, Contaduría, Oficina de Compras y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y el señor Secretario de Obras y Servicios.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 238/16 18/03/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Arquitecta Adriana Rossi por la realización de la tarea de Representación Técnica en la obra de Tendido de Red de Gas Natural del proyecto 02- 013179-00-12 con ubicación en calle Rivadavia y 12 de Octubre, de la ciudad de Chascomús, nomenclatura catastral Circ.II, Sec D, Ch. 85, Mz.85f, Parcela 9c; y CONSIDERANDO: Que el referido es firmado el 1 día del mes de Febrero de 2016; Que el monto de los honorarios por las tareas encomendadas se fija en la suma de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 60/100 ($10.875,60); Que el plazo de vigencia del presente contrato es por el término de doce (12) meses; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Arquitecta Adriana Rossi con domicilio en calle Remedios de Escalada Nº 38, de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto de la contratación asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 60/100 ($10.875,60).- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º, impútese a la Jurisdicción 1110114000-3.4.9-43.95, Fuente 110.- ARTICULO 4º.-Notifíquese a Secretaria, Privada, de Obras y Servicios Contaduría, Oficina de Compras y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y de Obras y Servicios.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 239/16 18/03/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Arquitecta Adriana Rossi por la realización de la tarea de Representación Técnica en la obra de Tendido de Red de Gas Natural del proyecto 02- 013575-00-13 con ubicación en calle Echeverría y Barbosa, de la ciudad de Chascomús, nomenclatura catastral Circ.II, Sec A, Ch. 2, Mz.5, Parcela 915; y CONSIDERANDO: Que el referido es firmado a los 29 días del mes de Febrero de 2016;

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Que el monto de los honorarios por las tareas encomendadas se fija en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($2.600); Que el plazo de vigencia del presente contrato es por el término de doce (12) meses; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Arquitecta Adriana Rossi con domicilio en calle Remedios de Escalada Nº 38, de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto de la contratación asciende a la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($2.600).- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º, impútese a la Jurisdicción 1110114000-3.4.9-43.95, Fuente 110.- ARTICULO 4º.-Notifíquese a Secretaria, Privada, de Obras y Servicios Contaduría, Oficina de Compras y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y de Obras y Servicios.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 240/16 18/03/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Arquitecta Adriana Rossi por la realización de la tarea de Representación Técnica en la obra de Tendido de Red de Gas Natural del proyecto 02- 013977-00-14 con ubicación en calle Bahía Blanca y Ecuador, de la ciudad de Chascomús, nomenclatura catastral Circ.II, Sec D, Ch. 92, Mz.92e, Parcela 3; y CONSIDERANDO: Que el referido es firmado a los 29 días del mes de Febrero de 2016; Que el monto de los honorarios por las tareas encomendadas se fija en la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($7.490,00); Que el plazo de vigencia del presente contrato es por el término de doce (12) meses; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA

ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Arquitecta Adriana Rossi con domicilio en calle Remedios de Escalada Nº 38, de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto de la contratación asciende a la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($7.490,00).- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º, impútese a la Jurisdicción 1110114000-3.4.9-43.95, Fuente 110.- ARTICULO 4º.-Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaria de Obras y Servicios, Contaduría, Oficina de Compras y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y el señor Secretario de Obras y Servicios.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 241/16 18/03/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Arquitecta Adriana Rossi por la realización de la tarea de Representación Técnica en la obra de Tendido de Red de Gas Natural del proyecto 02- 014104-00-14 con ubicación en calle Juan Luzian y Machado, de la ciudad de Chascomús, nomenclatura catastral Circ.II, Sec B, Ch. 35, Mz.35dc, Parcela 7; y CONSIDERANDO: Que el referido es firmado a los 29 días del mes de Febrero de 2016;

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Que el monto de los honorarios por las tareas encomendadas se fija en la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($7.490); Que el plazo de vigencia del presente contrato es por el término de doce (12) meses; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Arquitecta Adriana Rossi con domicilio en calle Remedios de Escalada Nº 38, de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto de la contratación asciende a la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($7.490).- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º, impútese a la Jurisdicción 1110114000-3.4.9-43.95, Fuente 110.- ARTICULO 4º.-Notifíquese a Secretaria, Privada, de Obras y Servicios Contaduría, Oficina de Compras y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y de Obras y Servicios.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 242/16 18/03/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Arquitecta Adriana Rossi por la realización de la tarea de Representación Técnica en la obra de Tendido de Red de Gas Natural del proyecto 02- 014638-00-15 con ubicación en calle González Chávez y Azul, de la ciudad de Chascomús, nomenclatura catastral Circ.II, Sec D, Ch. 95, Mz.95p, Parcela 10a; y CONSIDERANDO: Que el referido es firmado a los 29 días del mes de Febrero de 2016; Que el monto de los honorarios por las tareas encomendadas se fija en la suma de PESOS SESENTA MIL VEINTIUNO ($60.021,00); Que el plazo de vigencia del presente contrato es por el término de doce (12) meses; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Arquitecta Adriana Rossi con domicilio en calle Remedios de Escalada Nº 38, de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.-ARTICULO 2º.- El monto de la contratación asciende a la suma de PESOS SESENTA MIL VEINTIUNO ($60.021,00).- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º, impútese a la Jurisdicción 1110114000-3.4.9-43.95, Fuente 110.- ARTICULO 4º.-Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaria de Obras y Servicios, Contaduría, Oficina de Compras y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y el señor Secretario de Obras y Servicios.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 243/16 18/03/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Arquitecta Adriana Rossi por la realización de la tarea de Representación Técnica en la obra de Tendido de Red de Gas Natural del proyecto 02- 013639-00-13 con ubicación en calle 30 de Mayo y M. Olivares, de la ciudad de Chascomús, nomenclatura catastral Circ.II, Sec B, Ch. 30, Mz.23, Parcela 20; y CONSIDERANDO: Que el referido es firmado el 1º de Febrero de 2016; Que el monto de los honorarios por las tareas encomendadas se fija en la suma de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS DOCE ($12.312,00);

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Que el plazo de vigencia del presente contrato es por el término de doce (12) meses; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Arquitecta Adriana Rossi con domicilio en calle Remedios de Escalada Nº 38, de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto de la contratación asciende a la suma de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS DOCE ($12.312,00).-ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º, impútese a la Jurisdicción 1110114000-3.4.9-43.95, Fuente 110.- ARTICULO 4º.-Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaria de Obras y Servicios, Contaduría, Oficina de Compras y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y el señor Secretario de Obras y Servicios.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 244/16 21/03/2016 VISTO La solicitud de subsidio presentada por la señora GÓMEZ Cecilia Esther, DNI: 29.494.824, Expediente Nº 4030-120416/G para cubrir gastos de salud; y CONSIDERANDO; Que la solicitante se encuentra desocupada; Que su grupo familiar conviviente está compuesto por sus dos (2) hijos, su madre y la pareja; Que está atravesando un problema de salud importante y se encuentra realizando tratamiento médico oncológico en la ciudad de La Plata; Que el grupo familiar no cuenta con ingresos estables que le permitan afrontar los costos de traslado; Que el Municipio ve favorable acompañar a la solicitante otorgándole una ayuda económica, para solventar gastos de salud; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1°.- Abónese ayuda económica a la señora GÓMEZ Cecilia Esther, DNI: 29.494.824, Expediente Nº 4030-120416/G para cubrir gastos de salud.- ARTICULO 2º.- El costo total de la ayuda asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500), y se abonará mensualmente PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500) durante tres (3) meses, desde Marzo hasta Mayo de 2016, pudiéndose prorrogar, sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 5.1.4.0, Fuente 110.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 245/16 21/03/2016 VISTO El Recurso de Revocatoria presentado por el Sr. Guillermo Bilbao, D.N.I. N° 12.141.244 mediante expediente administrativo N° 4030-120041/B; y CONSIDERANDO;

Que el peticionante se presenta atacando el Decreto 90/2016 por el cual la Municipalidad procedió a dejar sin efecto la creación del área de Auditoría Interna establecida por el Decreto 72/10 y el cargo de Auditor Interno en el que había sido designado el recurrente con la categoría de Asesor “A” Categoría 18. Asimismo dicho decreto declaró nula y sin efecto la decisión política de pasar al Sr.

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Guillermo Horacio Bilbao como Auditor interno en Planta Permanente y puso fin a la vinculación del peticionante con la Municipalidad a partir del 31/01/2016;

Que el Sr. Bilbao manifiesta que mediante el Decreto 959/2014 se hizo por el Sr. Intendente Municipal la correspondiente reserva de su cargo de Auditor Interno con efecto retroactivo al 09/01/2012, por haberse omitido tal como se manifiesta en el mismo Decreto;

Que afirma que en fecha 10 de Diciembre de 2015 al aceptar su renuncia al cargo de Contador, el Intendente Municipal Cdor. Juan Gobbi remite a lo establecido en este decreto 959/2014 colocándolo nuevamente en su función de Auditor Interno, cargo que se había reservado mediante el decreto referido en relación a la tarea que venía desarrollando en la Municipalidad antes de ser nombrado Contador y como tal volvió a desarrollar sus tareas como empleado de la Planta Permanente de la Municipalidad a partir del 10 de Diciembre de 2015 hasta que en fecha 29 de Enero de 2016 se le notifica el cese de su vinculación con la Municipalidad;

Que manifiesta que el cese se dispuso en base al decreto 90/2016, mediante el cual, la actual Administración (arrogándose facultades que son exclusivas de la Justicia), anula el acto jurídico del Intendente Municipal Juan Gobbi, en el cual mediante decreto 1458/15 se lo restituye en el cargo que oportunamente se había reservado de auditor interno en Planta Permanente;

Que ahora bien, del Decreto 72/2010 surge claramente que en el cargo de Asesor responsable del área de Auditoría Interna se designó al Contador Guillermo Horacio Bilbao, revistando en la Categoría de Asesor “A”, Categoría 18;

Que en los considerandos del Decreto 90/16 se expresa que dicho nombramiento fue palmariamente una designación política, y prueba evidente de ello es que el cargo se encuentra dentro del Agrupamiento Superior, reservado para tales funcionarios; no existiendo la categoría “Asesor” dentro de los agrupamientos de carrera administrativa;

Que asimismo en la motivación del Decreto 90/16 se expresa que “mediante Decreto Nº 959/2014 se intenta corregir un error inexistente en cuanto a la omisión de reserva de cargo del Sr. Bilbao, en tanto el decreto de creación de la Auditoría no tiene reserva de cargo por tratarse la designación realizada de un cargo de índole política, conforme surge de los propios términos del decreto de creación, revistando el agente en el agrupamiento político como Asesor “A” Categoría 18.” Y más adelante sigue fundamentándose “Que a contrario sensu de lo establecido en el art. 17 de la ley 11.757 no existe reserva de cargo para los funcionarios de planta política que integran el Agrupamiento Superior en la Escala Arancelaria, como es el caso del Sr. Guillermo H. Bilbao.” ;

Que prosigue exponiéndose “Que en consecuencia corresponde: aclarar que se trata de un error y dejar sin efecto el pase del Sr. Guillermo Horacio Bilbao como Auditor interno en Planta Permanente según lo establecido en el Decreto Nº 959/14, ya que en éste decreto no se lo nombró en planta permanente a dicho funcionario político. Y lo contrario implicaría una clara violación al procedimiento establecido en el Decreto Nº 1154/2009 (modificado por el decreto 325/10) y posteriormente al Decreto 1212/2014 y sus complementarios.”;

Que para finalmente concluir “Que el art. 240 de la L.O.M. sanciona con nulidad a los actos jurídicos del Intendente, concejales y empleados de las municipalidades, que no estén constituidos según la competencia, forma y contenidos determinados en la ley”;

Que llegados a éste punto es dable aclarar que nuestra Suprema Corte de Justicia, considera que el acceso a la titularidad de un puesto que no resultó ajustada a las normas estatutarias correspondientes no genera derecho a la estabilidad en el cargo. Ello así, por cuanto las designaciones irregulares no pueden conferir el derecho a permanecer en el empleo y, por ende, pueden ser dejadas sin efecto con la sola comprobación del vicio, sin que el mero transcurso del tiempo pueda servir para subsanarlas;

Que lo mismo ocurre con la ley 11.757 que dispone que “El ingreso a la función pública municipal se hará por la categoría correspondiente al grado inferior de la clase inicial de cada agrupamiento, mediante concurso o procedimiento especial de selección, debiendo acreditarse el cumplimiento de los requisitos que para el desempeño del mismo se establezca legal y reglamentariamente.” (art. 4);

Que sostiene el recurrente que la Administración Municipal se ha extralimitado en sus facultades anulando y dando por tierra con dos decretos -959/2014 y 1458/2015, y también 72/2010- (nombrando tres);

Que se agravia que dicha anulación resulta ser no sólo improcedente por extralimitarse en sus facultades la administración sino también extemporánea pretendiendo anular una designación que data más de 6 años;

Que ahora bien, amplia y sostenida jurisprudencia de nuestra Suprema Corte de Justicia y de la Corte Federal han expresado que “para que la autoridad administrativa no pueda revocar sus

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propias resoluciones se requiere que el acto sea formalmente perfecto y no adolezca de vicios que lo hagan anulable. Es decir que la intangibilidad sólo funciona en beneficio de situaciones jurídicas particulares que han sido regularmente creadas.” (fragmento tomado del mismo fallo que cita el recurrente el que evidentemente realiza una errónea interpretación de ésta jurisprudencia, “Mémoli, Carlos c/ Provincia de Buenos Aires (IPS) s/ Demanda contencioso administrativa” SCJBA LP B 59718, Sentencia del 04.06.14. Juez SORIA (SD);

Que también ha sostenido la SCJBA que la potestad anulatoria de la Administración se halla necesariamente vinculada a la dilucidación de la regularidad del acto administrativo sobre el que recae (doct. arts. 113, 114, 117, decreto ley 7647/1970; causa B. 49.638, "Freindenberg", sent. de 30-X-1990 y sus citas; B. 51.447, "Pari", sent. de 9-V-1995; B. 54.310, "Martínez", sent. de 21-IV-1998, B. 59.431, "Bongiorno", sent. de 9-XII-2010), habiendo entendido que el vicio que torna al acto irregular, sometiéndolo a la anulación oficiosa, radica en la afectación grave de todos o algunos de los elementos esenciales (doct. causas B. 49.516, "Aguerrebehere", sent. de 12-VI-1986; B. 49.638, cit.; B. 52.002, "Reynoso", sent. de 14-IV-2002; entre otras);

Que en suma, la designación de un agente que no se adecue a las pautas establecidas por las normas estatutarias, configura un acto irregular que torna legítimo el cese del agente sin derecho a indemnización, y cuya decisión corresponde adoptar en el amplio marco de las normas generales que facultan al D.E a anular sus propios actos cuando se hubieran dictado "contra legem";

Que en consecuencia resulta para la administración no sólo una facultad sino una obligación la revocación de un acto administrativo afectado de nulidad absoluta tal como sucede con el los Decretos 959/14 y art. 2° del Decreto 1458/15 atento a que su actuación debe estar presidida por el principio de legalidad;

Que a todo lo antes expuesto debe adicionársele que nada dice el recurrente en relación a la regularidad de su designación o a la circunstancia de que la supuesta reserva de su cargo en planta permanente nunca pudo ser tal conforme lo expuesto por los considerandos del decreto atacado, limitándose en su escrito recursivo a sostener la imposibilidad de la Administración de anular sus propios actos por cuanto ya existirían (según su interpretación) derechos subjetivos por él adquiridos;

Que en ningún momento el Decreto 90/16 dispone su aplicación retroactiva –lo que por otro lado, llamativamente, sí resolvió el Decreto 959/14-, solamente se deja sin efecto –para el futuro- la actuación del área de Auditoría Interna en el ámbito de la Municipalidad por entenderse que resulta innecesaria su existencia y en consecuencia desaparece el cargo de Auditor Interno lo que resulta una secuela lógica de lo anterior;

Que en ésta instancia del análisis del recurso planteado cabe destacar que como sustento de su queja el recurrente sostiene que la anulación efectuada por la Administración no sólo es improcedente sino que también es extemporánea. Y cita en su favor la jurisprudencia emanada de la Suprema Corte en el caso “Mémoli”;

Que en tal contexto se le ha dado una errónea interpretación a la jurisprudencia citada toda vez que el plazo de prescripción sólo puede comenzar a correr –tal como sostiene el impugnante- desde que el error, dolo o falsa causa hubiese sido conocido, situación que conforme lo manifiesta él mismo sucedió con la nueva gestión que asumió el día 10.12.15 y el acto de revocación es de fecha 29.01.16;

Que así las cosas, el decreto que el peticionante ataca ha sido dictado de conformidad con las facultades dispuestas por la Constitución Nacional, la de la Provincia de Buenos Aires, Decreto Ley 6.769, Decreto Ley 7.647, Ordenanza General 267, Ley 11.757, Decretos citados y legislación vigente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1°.- Rechazar el Recurso de Revocatoria presentado por el Sr. Guillermo Horacio Bilbao, según las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- Declarar improcedente el recurso jerárquico interpuesto en subsidio atento el acto administrativo impugnado emana de la autoridad jerárquicamente superior (art. 91 y ss Decreto Ley 7.647/70).- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Asuntos Legales, Interesado y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

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DECRETO 246/16 23/03/2016 VISTO: El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Empresa INARCO SRL, por “Mano de Obra para la construcción de la sala para el Tomógrafo en el Hospital Municipal “San Vicente de Paul”, Licitación Privada Nº 7/2015, con fecha 1 de Julio de 2015; y CONSIDERANDO;

Que los gastos originados por el cumplimiento de este contrato fueron afectados en su totalidad al presupuesto del año 2015, PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 24/100 ($425.882,24);

Que según consta en el Certificado de Avance de Obra Nº 3 se ejecutó el noventa y cinco por ciento (95%) de la obra, PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 13/100, ($404.588,13), faltando ejecutar el cinco por ciento (5%) PESOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 11/100 ($21.294,11) y descontar el veinte por ciento ($20) proporcional, en el último certificado de obra por el adelanto financiero otorgado;

Que éste último monto deberá ser afectado al ejercicio del corriente año; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1°.- Aféctese al ejercicio 2016 el gasto de PESOS DIECISIETE MIL TREINTA Y CINCO CON 29/100 ($17.035,29), correspondiente al saldo no ejecutado del contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la firma INARCO SRL el 1/7/2016, descontando el veinte por ciento (20%), proporcional, en el último certificado de obra por adelanto financiero otorgado, por “Mano de Obra para la Construcción de la sala para el Tomógrafo en el Hospital Municipal “San Vicente de Paul”, Licitación Privada Nº 7/15.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, impútese a la Jurisdicción 1110116000, Categoría Programática 62.05.00, Partida 4.2.1, Fuente 132, Rubro 11.4.02.00-Fondo Solidario.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Obras y Servicios, Contaduría, Oficina de Compras, Dirección de Presupuesto y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda, el señor Secretario de Obras y Servicios y la señora Secretaria de Salud.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 247/16 23/03/2016 VISTO: El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la señora GIAMPAOLO Carina Fernanda, DNI: 24.239.668, con domicilio en calle Dionisio de Gándara Nº 1.493 (Barrio 30 de Mayo), de la ciudad de Chascomús; y CONSIDERANDO: Que el referido es firmado a los 23 días del mes de Marzo de 2016; Que el objeto del presente Contrato es la prestación del servicio de acompañante domiciliario con el régimen de trabajo los días sábados, domingos y feriados, con doce (12) horas semanales, o según lo requiera la Dirección de Familia; Que por el servicio prestado la Municipalidad abonará la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($2.200) mensuales; Que el presente contrato tendrá vigencia durante dos (2) meses, desde el 1 de Marzo de 2016 hasta el 30 de Abril de 2016, pudiéndose prorrogar de común acuerdo; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

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ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la señora GIAMPAOLO Carina Fernanda, DNI: 24.239.668, con domicilio en calle Dionisio de Gándara Nº 1.493 (Barrio 30 de Mayo), de la ciudad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto de la contratación asciende a la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($2.200) mensuales.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º, impútese a la Jurisdicción 1110113000-Categoría Programática 34.01.00, Partida 3.4.2.0, Fuente 132 (Fondo de Fortalecimiento-11409000).- ARTICULO 4º.-Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaria de Desarrollo Social, Contaduría, Dirección de Familia, Oficina de Compras y Honorable Concejo Deliberante.-ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 248/16 23/03/2016 VISTO: La solicitud de subsidio presentada por el Consejo Escolar de Chascomús, Expediente Nº 4030-120435, para cubrir gastos de compra de materiales para la construcción; y CONSIDERANDO; Que la Ley 26075 en su artículo 2º establece como uno de los pilares “favorecer la igualdad de oportunidades”, “fortalecer transformaciones pedagógicas”; Que el Honorable Tribunal de Cuentas se ha expedido favorablemente en varias oportunidades sobre el tema; Que con fecha 1º de Marzo del corriente el Consejo Escolar de Chascomús sugiere una serie de prioridades, entre las que se encuentra la solicitud de división de aulas en la Escuela Secundaria Nº 4, indispensable para el dictado de clases por años; Por ello, el Señor Intendente Municipal quien suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Autorícese la compra de materiales de construcción para ser aportados como subsidio no reintegrable a la Escuela Secundaria Nº 4 de Chascomús, afectando dicha compra al Fondo de Financiamiento Educativo, en cumplimiento de normativa vigente.- ARTICULO 2º.- El monto total del subsidio asciende a la suma de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 29/100 ($11.336,29) sin cargo de reintegro y con obligación de rendición de cuentas.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 36.01.00, Partida 5.1.7.0., Fuente 132, afectado al Fondo de Financiamiento Educativo (1141300).- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría, Consejo Escolar de Chascomús y Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 249/16 28/03/2016 VISTO: El informe producido por la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones Municipal respecto al Concurso de Precios Nº 18/2016 “PARA LA COMPRA DE MEDICAMENTOS EN COMPRIMIDOS E INYECTABLES PARA CONSUMO DEL HOSPITAL MUNICIPAL SAN VICENTE DE PAUL”, cuya apertura se realizara el 22 de Marzo de 2016 a las 9.00 horas; y

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CONSIDERANDO: Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 18/2016 “PARA LA COMPRA DE MEDICAMENTOS EN COMPRIMIDOS E INYECTABLES PARA CONSUMO DEL HOSPITAL MUNICIPAL SAN VICENTE DE PAUL” de la siguiente manera: A Droguería Nueva Era Rosario SRL ítems 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 15 del pedido de cotización 1128 e ítems 5 del pedido de cotización 1129 por un importe total de PESOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON 80/100 ($36.218,80). A Droguería Francesa de Alfa Centauro SA ítems 2 y 8 del pedido de cotización 1128 e ítems 4, 12, y 19 del pedido de cotización 1129 por un importe total de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA ($34.540). A Sorrentino SA ítems 12 y 14 del pedido de cotización 1128 por un importe de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA ($4.690). A DS SRL ítems 3, 4, 13, 16 y 17 del pedido de cotización 1128 e ítems 1, 8, 10, 11, 13, 15, 16 y 17 del pedido de cotización 1129 por un importe de PESOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CINCO ($80.705). A Droguería Alberdi SA ítems 6 y 7 del pedido de cotización 1129 por un importe de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO ($13.821). A Laboratorios Richet SA ítems 2, 3, y 14 del pedido de cotización 1129 por un importe de PESOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($26.287). Quedando sin adjudicar ítems 1 del pedido de cotización 1128 e ítems 9 y 18 del pedido de cotización 1129.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, firmas adjudicatarias y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 250/16 ________________________________________ 28/03/2016 VISTO: El Decreto Nº 205/2016 mediante el cual se Convalida el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora KONGMANY Susana, DNI: 33.239.229; y CONSIDERANDO; Que el mencionado es por la prestación de servicio de Acompañante Familiar de Familias Vulnerables, con una carga horaria de veinte (20) horas semanales; Que las partes establecían un monto de contratación de PESOS TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS ($3.192) mensuales; Que el presente tendría una duración de dos (2) meses, comenzando a partir del 1º de Marzo de 2016 hasta el 30 de Abril de 2016; Que ambas partes deciden rescindir el Contrato por mutuo acuerdo, a partir del 1º de Marzo de 2016; Que se le rescinde el Contrato por el pase a Planta Municipal; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Dése de baja el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora KONGMANY Susana, DNI: 33.239.229, Acompañante Familiar de Familias Vulnerables, Convalidado por Decreto Nº 205/2016, a partir del 1º de Marzo de 2016, por las consideraciones expuestas en el exordio.-

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ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 251/16 ________________________________________ 28/03/2016 VISTO: El informe producido por la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones Municipal respecto al Concurso de Precios Nº 19/2016 “PARA LA COMPRA DE MATERIAL DESCARTABLE PARA CONSUMO DEL HOSPITAL MUNICIPAL SAN VICENTE DE PAUL”, cuya apertura se realizara el 23 de Marzo de 2016 a las 9.00 horas; y

CONSIDERANDO: Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 19/2016 “PARA LA COMPRA DE MATERIAL DESCARTABLE PARA CONSUMO DEL HOSPITAL MUNICIPAL SAN VICENTE DE PAUL” de la siguiente manera: A Provimed La Plata SRL ítems 16, 17, 22 y 23 por un importe de PESOS DOCE MIL CIENTO TREINTA ($12.130). A Imágenes Tandil SA ítem 18 por un importe de PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA ($10.770). A Nueva Era Rosario SRL ítem 7 por un importe de PESOS NOVECIENTOS ($900). A DS SRL ítems 8 y 11 por un importe de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($4.674). A Max Continental SA ítems 3, 4, 10, 13, 14, 15, 19, 20 y 21 por un importe de PESOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS ($35.836). A Medisa SA ítems 2, 5, 6 y 12 por un importe de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 50/100 ($9.783,50). A Apinmed de Mirande Maximiliano ítems 1, 9,24, 25, y 26 por un importe de PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS DIEZ ($14.910). ARTICULO 2º.-Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, firmas adjudicatarias y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO3º.-ElpresenteDecretoserárefrendadoporelseñorSecretariodeHacienda.-ARTICULO 4º.-Cúmplase,publíquese,désealRegistroMunicipalyarchívese.-DECRETO 252/16 ________________________________________ 28/03/2016 VISTO: La necesidad de cubrir el gasto de Servicio Fúnebre de quien en vida fuera el Señor VALLEJOS Carlos Alfredo, DNI 5.211.409, quien falleciera el día 16 de Marzo de 2016; y CONSIDERANDO: Que el Señor VALLEJOS contaba con una pensión mínima y obra social Incluir Salud, la cual no cubre el servicio de sepelio; Que se encontraba viviendo en casa de una sobrina, quien no puede cubrir el costo del servicio de sepelio;

Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

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D E C R E T A 70.139,18 ARTICULO 1º.-Autorícese el pago por la prestación del Servicio Fúnebre de quien en vida fuera el Señor VALLEJOS Carlos Alfredo, DNI 5.211.409, quien falleciera el día 16 de Marzo de 2016.-ARTICULO 2º.- El costo total del Servicio asciende a la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000) siendo Casa Salaberry, el proveedor de este Servicio.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110112000, Categoría 01.01.00, Partida 514.- ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor el señor Secretario de Gobierno y el señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. DECRETO 253/16 ________________________________________ 29/03/2016 VISTO: El informe producido por la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones Municipal respecto al Concurso de Precios Nº 21/2016 “PARA LA COMPRA DE CARNE PARA CONSUMO DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES DURANTE EL MES DE ABRIL DE 2016”, cuya apertura se realizara el 29 de Marzo de 2016 a las 9.30 horas; y CONSIDERANDO: Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 21/2016 “PARA LA COMPRA DE CARNE PARA CONSUMO DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES DURANTE EL MES DE ABRIL DE 2016” a Rodríguez Alberto Jesús por importe de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE ($149.519).- ARTICULO 2º.-Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, firma adjudicataria y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 254/16 ________________________________________ 29/03/2016 VISTO: El expediente administrativo 4030-120113 de 2016; y

CONSIDERANDO: Que a través del mismo se tramitó la Licitación Pública N° 01/2016, para la compra de hormigón, acero en barra y membrana de nylon destinados a la obra de pavimentación de la calle Soler entre Juárez y Av. Costanera Leandro N. Alem, denominada “Acceso Esc. Especial Nro. 504”;

Que con fecha 23 de marzo del presente año se realizó la apertura de los sobres con las ofertas presentadas;

Que el Oferente Nº 1, SERVIMAT SRL, presentó una propuesta por $ 963.094,50, con plazo de pago anticipado, mientras que el Oferente Nº 2, LA BLOQUERA SA, lo hizo por $ 974.368.60, con pago anticipado o cheque a 30 días anticipado;

Que, de acuerdo a lo analizado por la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones Municipales, atendiendo a la conveniencia del plazo diferido en el pago que establece uno de los oferentes respecto del otro, y si bien existe una diferencia económica entre ambas propuestas, la misma se considera que no es significativa pues representa alrededor del 1,2% y en virtud de la situación financiera en la cual se encuentra el Municipio y la fuente de financiamiento prevista para la realización de esta adquisición, se aconseja la adjudicación de la misma a la firma LA BLOQUERA S.A. por un importe de pesos novecientos setenta y cuatro mil trescientos sesenta y ocho con sesenta centavos ($ 974.368.60);

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Que, teniendo en cuenta la situación planteada por dicha comisión y la necesidad de facilitar el acceso a la Escuela Especial Nº 504, se considera conveniente aceptar la propuesta aconsejada ya que permitirá iniciar las obras en lo inmediato y, a su vez, diferir el pago de los materiales en un plazo adecuado a la disponibilidad financiera de la Municipalidad de Chascomús; Por ello, el señor intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Adjudíquese la Licitación Pública N°01/2016, para la compra de hormigón, acero en barra y membrana de nylon destinados a la obra de pavimentación de la calle Soler entre Juárez y Av. Costanera Leandro N. Alem, denominada “Acceso Esc. Especial Nro. 504” a la firma LA BLOQUERA SA por un importe de pesos novecientos setenta y cuatro mil trescientos sesenta y ocho con sesenta centavos ($ 974.368.60).- ARTICULO 2º.- Notifíquese a la firma adjudicataria mediante Carta Documento.- ARTICULO 3º.-Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras y Suministros, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 255/16 ________________________________________ 29/03/2016 VISTO: La necesidad de dar de baja al Dr. ALVARADO Day Ernesto Ramón, DNI: 7.150.851, quien desempeña sus tareas en el Hospital Municipal “San Vicente de Paul”; y CONSIDERANDO: Que dicha baja al 31/03/2016 atento que se encuentra en condiciones de acceder a la Jubilación por Edad Avanzada, contando a la fecha con los requisitos exigidos por el Decreto-Ley 9650/80 Art. 35; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

70.139,18

ARTICULO 1º.- Dése la baja al Dr. ALVARADO Day Ernesto Ramón, DNI: 7.150.851, quien desempeña sus tareas en el Hospital Municipal “San Vicente de Paul”, a partir del 31/03/2016 atento que se encuentra en condiciones de acceder a la Jubilación por Edad Avanzada, contando a la fecha con los requisitos exigidos por el Decreto-Ley 9650/80 Art. 35.- ARTICULO 2º.- Cabe señalar que una vez iniciado el trámite jubilatorio en el IPS se le abonará el Anticipo Jubilatorio correspondiente hasta el cobro definitivo de su haber jubilatorio.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Recursos Humanos, Oficina de Jubilaciones, agente, Hospital Municipal y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. DECRETO 256/16 ________________________________________ 29/03/2016 VISTO: La necesidad de otorgar licencia por maternidad al agente ANDRADE, Esther, quien desempeña sus tareas en el área de Mayordomía en la Municipalidad de Chascomús; y

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CONSIDERANDO: Que la mencionada licencia se extiende desde el 01/02/2016 hasta el 01/05/2016; Que por lo expuesto se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

D E C R E T A 70.139,18

ARTICULO 1º.- Autorícese licencia por maternidad al agente ANDRADE, Esther, DNI: 26.842.676, desde el 01/02/2016 hasta el 01/05/2016, quien desempeña sus tareas en el área de Mayordomía en la Municipalidad de Chascomús.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Recursos Humanos y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

DECRETO 257/16 ________________________________________ 29/03/2016 VISTO: El pedido de extensión de licencia sin goce de haberes realizado por el agente PONCE Cintia G.; y CONSIDERANDO; Que la mencionada licencia se extiende desde el 11/12/2015 hasta el 10/06/2016; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Autorícese la extensión de la licencia sin goce de haberes al agente PONCE Cintia G., DNI: 26.842.706 desde el 11/12/2015 hasta el 10/06/2016, por lo expuesto en las consideraciones.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Recursos Humanos y Honorable Concejo Deliberante.-ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

DECRETO 258/16 ________________________________________ 29/03/2016 VISTO: La finalización de los contratos notificada a distintos agentes Municipales; y CONSIDERANDO: Que corresponde acreditar dicha baja producida como movimiento de personal y ello fundamento en armonizar el proceso de legalidad en las relaciones laborales; Que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

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ARTICULO 1º.- Legalícese al 31/12/2015 la finalización de la relación contractual de la nómina de agentes que se mencionan a continuación: ALMADA, Marcelo Sebastián, DNI: 24.269.554. CHARNELLI Mariela Soledad, DNI: 32.827.017. CIAFARDINI Juan Ignacio, DNI: 36.213.693. CUMPLIDO Rosana Alejandra, DNI: 20.573.208. DAJER Evangelina Guadalupe, DNI: 29.005.893. DELGADO Pablo Hernán, DNI: 36.397.453. GIMENEZ José Luís, DNI: 20.490.139. GÓMEZ Gustavo Ariel, DNI: 33.186.887. HERRERA ORELLANO Damián Enrique, DNI: 35.407.953. IUNES Carlos Amir, DNI: 38.549.537. LESCANO Gisela Paola, DNI: 31.351.699. LINIERS, Esteban Edgardo, DNI: 17.076.669. LOREDO Gabriela Alejandra, DNI: 23.754.736. MARCHETTI Ana María, DNI: 27.855.983. MARTINEZ, María Inés, DNI: 32.827.248. MASSA Alberto Alfredo, DNI: 11.501.673. MONTEROS Juan Carlos, DNI: 17.076.685. SEGALINI Jorge Sebastián, DNI: 29.182.429. ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada y Dirección de Recursos Humanos.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

DECRETO 259/16 ________________________________________ 29/03/2016 VISTO: El telegrama de renuncia presentado por la señora SOLFERINO María Gabriela a partir del día 1/03/2016; y CONSIDERANDO; Que la renuncia presentada ha sido aceptada; Que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Acéptese la renuncia presentada por la señora SOLFERINO, María Gabriela, DNI: 24.546.346, a partir del día 1/03/2016, al cargo de personal Administrativo que venía desempeñando en la Dirección de Producción (P. Permanente).- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Producción y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.-ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. DECRETO 260/16 ________________________________________ 29/03/2016 VISTO: La necesidad de designar personal Destajista; y CONSIDERANDO :

Que tales designaciones se extienden desde el 01/01/2016 al 31/03/2016; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus

atribuciones

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DECRETA

ARTICULO 1º.- Desígnese personal Destajista desde el 01/01/2016 al 31/03/2016, de acuerdo al siguiente detalle: Secretaría de Gobierno LALANNE Horacio Gabriel $ 6868,49 LOPEZ Leonardo L $ 5007,66 MOYANO Carlos $ 5007,66 PEREZ Jorge Omar $ 5007,66 PROCELLARIO Martín $ 5007,66 REYNA Carlos Facundo $ 6868,49 JORQUERA FUENTES Néstor $ 6868,49 ROMERO Mariana $ 5722,75

RECOLECCIÓN AUZA, Héctor Orland $ 6868,49 BARRAGÁN, DÍAZ J $ 6868,49 BERTOGLIO Darío A $ 6868,49 FELIPE, Sergio $ 6868,49 FERNANDEZ, Ismael Omar $ 6868,49

Sec.Infr. y Servicios BUSTAMANTE Jhonatan $ 5007,66 MONTEROS Luis María $ 6868,49 Recolección Ramas ERRAMUSPE Nazareno $ 5722,75 SANTOS José Ignacio $ 5722,75 Taller JAEN Juan Alberto $ 11152 MIELNIK SIATECKI Alberto Fabián

$ 5722,75

BARRIDO APESTEGUIA Jorge L $ 5722,75 BARRI María Beatriz $ 5722,75 BONA Gerardo R $ 5722,75 CAMARA, Jorge A $ 5722,75 DIAZ Federico $ 5722,75 ESPERATTI Andrea S $ 5722,75 KACHONWONG Somsak $ 5722,75 QUIROGA, Macarena $ 5722,75 RADICH Carolina B $ 5722,75 VILLAVERDE Jorge L $ 5722,75 VONGVICHIT Phetoubong $ 5722,75 DONADIO, Rubén D. $ 6868,49

Vialidad Urbana BAIZ Pedro $ 5722,75 DE OLIVERA Hernán $ 5722,75 MARTINEZ Maximiliano $ 5722,75

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FIGUEROA Claudio $ 6868,49 FIGUEROA Iván Ezequiel $ 6868,49 JAEN Idelmar Rob $ 11152 OCAMPO, Jorge Luis $ 6868,49 RIVERO Raúl Agustin $ 6868,49 Mantenimiento Parques y Paseos

ALVAREZ Daniel Roque $ 5007,66 DOMINGUEZ Matías Ezequiel $ 5722,75 FIGUEROA Boris Emanuel $ 5007,66 GONZALEZ Cristian Matías $ 5722,75 METRAL Patricia Luján $ 5007,66 MONTEROS Alejandro $ 5722,75 Alumbrado FLESCIA Héctor $ 5722,75 Servicio Sanitario BALBUENA Nicolás Emiliano $ 5722,75 BIAIÑ Rolando M $ 5722,75 CASCO Fabián Marcelo $ 5722,75 MOYA Roberto Ariel $ 6868,49 MORALES Carlos Gastón $ 6868,49

Dirección de Familia Centro Vespertino Servicio Local ABDALA, Natalia $ 5711,21 ALEM, Daniela $ 4489,50 DIAZ, Magalí $ 6868,49 GIL, Alexis $ 2173,24 GROSSO Gimena N $ 6868,49 GUILLEMET Susana $ 1099,35 IRIBARREN, Diego Martín $ 2587,20 IRIBARREN, Diego Martín $ 1344,05 LOYZA María de los Angeles $ 4008,48 MARTINEZ Carolina $ 6868,49 NOVOA, Matías J. $ 2173,24 TOFFANI Marcia $ 6868,49 VALDEZ María José $ 6868,49

Secretaría de Hacienda SUAREZ Yenifer K $ 5007,66 RODRIGUEZ Orlando $ 4501,59

Obras Menores GONZALEZ Marcelo $ 5007,66

Hospital - Mantenimiento

FRESCO Pablo Raúl $ 6868,49

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Hogar La Casita Y Pre Egreso

ANDRADE Esther G $ 6868,49 BARREIRO Sandra $ 5722,75 BELOTTI, Lucila Verónica $ 5007,66 CASTRO Yamila M $ 6868,49 GROSSO Yésica S $ 6868,49 KATULSKAS Cecilia I $ 6868,49

Secret. de Planificación Dcción. de Deportes FAYOS Nicolás $ 5007,66 FAYOS Nicolás $ 8262,45 Gestión Cultural y Patrimonial GALLI, Silvina Andrea $ 5722,75 RINALDI, Natalia $ 3775,72 CONTRERAS Santiago $ 5007,66 Escuela Munic Nº 1 MONTOYA Sofía M $ 5007,66 Escuela Munic Nº 2 CHOLFO Julieta $ 5007,66 MANZZONI Mirta K $ 5007,66 ROMERO Martín E $ 5007,66 VERA María Nieves $ 5007,66

Escuela Secundaria Municipal

ESPINOZA Nancy Beatriz $ 5007,66 FRANCO Rocío $ 5007,66

Jardín Maternal CAJAL Abigail $ 5722,75 MOJA Ma. Eugenia $ 5722,75 RODRIGUEZ, Luis Alberto $ 5007,66

Dirección P.Sociales PEREZ María Sofía $ 4485,60 QUIROGA Adriana $ 5722,75 IRAZUSTA Giselle $ 5007,66 Huerta Modelo CORONEL Sergio $ 5007,66

Escuela Munic Nº 3 BEROY Melina Yanel $ 5007,66

Hospital ALGAÑARAZ Carla B $ 6868,49 ARANDA Marcelo $ 5007,66 BARRAGAN Luis R $ 6868,49

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ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la partida presupuestaria que corresponda.- ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Recursos Humanos, Secretaría Privada y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y Secretario de Hacienda.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 261/16 ________________________________________ 29/03/2016 VISTO: La necesidad de designar personal Destajista para la extensión de red de gas; y CONSIDERANDO :

Que tales designaciones se extienden desde el 01/01/2016 al 31/03/2016;

BECERRO Ma.José $ 5722,75 BURGOS Marcela $ 5722,75 BERRUETA, DANIEL ENRIQUE $ 5007,66 CISNEROS Génesis $ 6868,49 CHARRA Fernanda Paola $ 5722,75 FERNANDEZ Stefanía $ 6868,49 GALLUZZI, Carlos $ 11100,94 GUANCIARROSA Brenda $ 6868,49 LEDESMA, Guillermina $ 6868,49 LEDESMA Romina A. $ 6868,49 LUCERO Silvina V $ 6868,49 MACIEL Sabrina B $ 6868,49 MIYAGI Paula Gabriela $ 6868,49 OFFICIALDEGUY Macarena Soledad $ 6868,49 PINTOS Luisa Fda $ 5722,75 PORCEL Patricia M $ 6868,49 SANTANDER CASTRO Oscar Jesús $ 10669,45 SUAREZ, Leonardo $ 6868,49 CHAPPA GROSSO Rosana $ 5007,66

Estación Ferroautomotor ALVAREZ, Alberto O $ 2686,44

Hogar de Ancianos BLANCO Marcela $ 5007,66 CHIOZZA Paula $ 6868,49 CORREA Ma.Fernanda $ 5722,75 GIL Romina Belén $ 5722,75 HOCEVAR Mayra $ 2861,52 LEDESMA Claudia Andrea $ 5722,75 MACHADO Zulma P $ 5722,75 METRI Ma. Guadalupe $ 1099,35 PEREZ, María Elena $ 6868,49 SIRIO Yanina $ 5722,75 SIVES Marcela S $ 5722,75 VELAZCO,Carmen A $ 5722,75

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Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Desígnese personal Destajista para la extensión de la red de gas desde el 01/01/2016 al 31/03/2016, de acuerdo al siguiente detalle: ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la partida presupuestaria que corresponda.- ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Recursos Humanos, Secretaría Privada y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y Secretario de Hacienda.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 262/16 ________________________________________ 29/03/2016 VISTO: La necesidad de designar personal Jornalizado; y CONSIDERANDO :

Que tales designaciones se extienden desde el 01/01/2016 al 31/03/2016; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus

atribuciones DECRETA

ARTICULO 1º.- Desígnese como personal jornalizado desde el 01/01/2016 al 31/03/2016, de acuerdo al siguiente detalle: Secretaría de Gobierno

• Bustamante Paola 35 hs semanales (Mayordomía) • Cabrera Pablo S 48 hs semanales (Dcción de Personal) • Monteros María Laura 48 hs semanales (Seg. Urbana) • Prado Mónica Raquel 48 hs semanales (Seg. Urbana) • Tocci Erica 35 hs semanales (Def. Civil)

Jardín Maternal

• Martínez Federica 40 hs semanales

Cementerio • De Olivera, Mariano 48 hs sem • Rondon, Diego Nicolás 48 hs sem

Hogar de Ancianos

• Biain, María del Carmen 40 hs semanales

Extensión red de Gas PERALTA Leandro A $ 103,43 X mts trabajado ROMERO Gonzalo D $ 103,43 X mts trabajado SUAREZ Juan Carlos $ 103,43 X mts trabajado SUAREZ, Leonardo E $ 103,43 X mts trabajado SUAREZ Juan Manuel $ 103,43 X mts trabajado WILHEM Nicolás M. $103,43 X mts trabajado

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Hogar La Casita – Pre Egreso • Moyano María Laura 48 hs semanales

Hospital “San Vicente de Paul”

• Barragán Díaz Dora 40 hs semanales • Blanco Marisol Noemí 40 hs semanales • Bría Paula Vanesa 48 hs semanales • Cardoso Marisol Elizabeth 48 hs semanales • Elbey Jorge 48 hs semanales • González Ana Estela 48 hs semanales • Inda María Laura 48 hs semanales • Loredo Gabriela 48 hs semanales – Ingresó 20/02/2016 • Pérez, Raúl Ricardo 48 hs. semanales • Perotta María Daniela 40 hs semanales • Prieto Yael 48 hs semanales • Rolleri, Vanesa Raquel 48 hs. semanales • Vazquez María Anabella 35 hs semanales • Vila Yésica Elena 48 hs semanales • Zabala Sebastián 35 hs semanales

Secretaría de Hacienda

• Fraga Karina 35 hs semanales (Reparto impuestos)

Secretaría Infraestructura y Servicios

• Bardiero Diego Javier 40 hs • Cabrera Yesica Solange 40 hs en Paseo Costanero • Lannes Pablo Javier 40 hs semanales • Pereyra Ismael 40 hs sem • Prado Gustavo 40 hs sem • Reyna Pablo 48 hs sem en Recolección • Rondón David Marco 40 hs sem en Alumbrado • Villegas Juan Manuel 40hs sem en Conservación

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la partida presupuestaria que corresponda.- ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Recursos Humanos, Secretaría Privada, y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y Secretario de Hacienda.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 263/16 ________________________________________ 29/03/2016 VISTO: La necesidad de designar personal de Planta Temporaria; y CONSIDERANDO :

Que tales designaciones se extienden desde el 01/01/2016 al 31/03/2016; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus

atribuciones

DECRETA

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ARTICULO 1º.- Desígnese personal de Planta Temporaria desde el 01/01/2016 al 31/03/2016, de acuerdo al siguiente detalle: Secretaría de Gobierno ARIAS Marisa Magdalena – Serv IX “c” cat 1 – Portal de Belén MORALES Mariela – Serv IX “c” cat 1 NAQUED Jorge – Obrero X “a” cat 2 (48hs) en Def.Civil YALUL Matías – Obrero X “a” cat 2 en Def. Civil ARIAS, JUAN MARCOS – Técnico I a Cat. 13 (en Dirección de Sistemas) TULA Geovanna Belén Admin ing “c” cat 1 Dirección de Seguridad Urbana CROCCIA Angélica Serv VIII “a” cat 4 LINERO, Pedro Ismael - Admin. V “a” cat 4 (48 hs) SVEVEN Leonid - Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs) Servicio Estacionamiento Medido AGUIRRE Virginia Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs) BULGGIANI Daiana Sofía Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs) CARBALLO Liliana Marisa Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs) CIALE Claudia María José Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs) ETULAIN Andrea Elizabeth Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs) IRAZUSTA Lucrecia Soledad Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs) LIZARRAGA Irma Susana Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs) MARISCAL Gisela Elizabeth Admin. Ing. “b” cat 2 (48 hs) MARTINEZ Mariana Lorena Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs) PRECIADO Sergio Guillermo Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs) REDRUELLO Gerónimo Damián Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs) MIRANDA Romina Alejandra Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs) MONCERRATE Marcela Mabel Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs) PEREZ Carolina Paola Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs) ULLUA Liliana Angélica Admin. Ing. “a” cat 2 (48 hs) Dirección Políticas Sociales APESTEGUIA María Laura Serv. IX “a” cat 2 (48hs)

Pequeño Hogar y Casa de Pre-Egreso PEDERNERA Mónica Estela - Serv IX “a” cat 2 URTEA, María Irene – Técn VI “a” Cat. 4 (48 hs) YANIBEL RODRIGUEZ Ana – Prof II “b” cat 14 Secretaría de Salud Hospital “San Vicente de Paul” BONA, Enriqueta Luján - Serv. VIII “a” Cat. 4 (48 hs) BONO Matías Alejandro – Obrero X “a” cat 2 DIAZ ETCHETO Marilina - Serv IX “a” cat 2 GEGENA Verónica Raquel - Serv IX “a” cat 2 (48 hs) GIRADO María Cecilia – Serv IX “b” cat 2 (40s) LENCINA Griselda - Serv IX “b” cat 2 (40s)

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LOPEZ Natalia Carolina Serv IX “a” cat 2 (48 hs) MIRANDA Guerrero María Liz - Serv IX “b” cat 2 (40s) MOLINA, Micaela Raquel - Prof V Cat “c” 9 (35 hs) NAVARRO Marianela Serv IX “b” cat 2 (40s) NAVARRO Marta Valeria – Técn VII “a” cat 2 PAGOAPE Marcelo Raúl - Técn VII “a” cat 2 RAMIREZ Federico – Técnico VII “a” cat 2 Hogar de Ancianos ALEGRE Lionel David – Obrero X “a” cat 2 DOMINGO, Olga - Serv. VIII “b” Cat. 4 (40 hs) ORBE Vanesa Ester - Serv IX “a” cat 2 CHRESTIA Ma. Alejandra Serv IX “b” cat 2 Dirección de Familia HERNANDEZ, Mabel Luján – Técnico VI “c” Cat. 3 (35 hs) Dirección de Políticas Sociales CANATELLI, Dora Clementina – Serv. VIII “c” Cat.3 (Depósito) ETCHEGOIN Yésica – Prof IV “b” cat 12 GAZZANIGA Yanina Liliana - Prof IV “b” cat 12 GIL Micaela – Prof II “b” cat 14 PEREZ María Sofía - Prof IV “b” cat 12 Estación Ferroautomotor GONZALEZ, Margarita Haydee – Serv. III “c” Cat. 3 (35 hs) Secretaría de Obras, Servicios y Medio Ambiente ALMADA Horacio – Jefe Dto “a” cat.14 – Baja 31/01/2016 BARRIOS Lucas – Obrero X “c” cat 1 CLARO Jorge Orlando – Obrero X “c” cat 1 en O.Menores FERNANDEZ Antonio – Obrero VIII “a” cat 6 en Disposición Final de Residuos MOYA Cristian Jesús- Obrero X “c” cat 1 en O.Menores Dirección de Servicios Sanitarios ALMASO Juan Carlos – Serv X “c” cat 1 BALBUENA Pablo Maximiliano - Obrero X “b” cat 2 MENGA, Lucas Daniel – Obrero X “b” Cat. 2 (40 hs) PAILLAN Luciano – Obrero X “b” cat 2 VERA OMAR - Obrero X “a” cat 2 Alumbrado Publico CASTAÑO, Héctor Daniel – Obr. IX “b” Cat. 4 (40 hs) Conservación Vía Publica (recolección de ramas) ACOSTA, Sebastián – Obr. X “b” cat 2 (40hs) APESTEGUIA Enrique – Obr X “b” cat 2 BONA Luis – Obr X “b” cat 2 LOPEZ Eber Gustavo - Obr X “b” cat 2 MORALES, Marcelo Martín – Obrero X “b” Cat. 2 (40 hs) MOYANO, Martín Alejandro – Obr. X “b” Cat. 2 (40 hs)

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Barrido CIAFARDINI Célica - Obrero IX “b”Cat 4 (40hs) CORREA Mario - Obr. X “b” Cat. 2 (40 hs) MOYANO, Santiago Daniel - Obr. X “b” Cat. 2 (40 hs) SOSA Beatriz - Obrero IX “b” Cat 2 (40 hs) Extensión Red de Gas CEPEDA, Ricardo Alfredo – Admin IV “C” Cat 5 (35 hs)

Mantenimiento de Espacios Verdes IGUEMENDIA, Luis Oscar – Obrero X “a” Cat. 2 (48 hs) Mantenimiento de Calles Urbanas CHARNELLI, Juan Carlos – Obr. IX “a” Cat. 4 (48 hs) RODRIGUEZ Jhonatan E. – Obr. X “a” cat 2 48hs Dirección de Servicios (Recolección Residuos – Basurero) BUSQUET Emanuel - Obrero X “a” Cat. 2 (48 hs) FRANCO Carlos Saúl - Obrero IX “a” Cat 2 (48 hs) GONZALEZ Emiliano – Obrero IX “a” cat 2 48 hs Taller GRANARA Darío Eduardo - Obrero X “a” Cat. 2 (48 hs) GUANCIARROSA Gustavo - Obrero X “a” cat 2 (48hs) LARRALDE Juan José – Obrero X “b” cat 2 (40hs) LARRALDE Marcos Obrero X “a” cat 2 (48hs) LUCERO, Fabián Roberto – Serv. VIII “a” Cat. 4 (48 hs)

Dirección General de Cultura PIÑERO, Elías Sebastián – Técnico VI “b” Cat. 4 (40 hs) Dirección de Patrimonio Histórico Museo Historiográfico GIL, Daniel – Servicio VIII “c” Cat. 3 (35 hs)

Dirección de Deportes GUEVARA Pablo - Adm ing “c” cat 1 (35hs) Dirección de Educación Escuela Municipal N° 1 VANINETTI, Sara Raquel – Servicio VIII “c” Cat. 3 (35 hs)

Escuela Municipal N° 2 FERNANDEZ, Alicia Esther – Serv. VIII “c” Cat. 3 (35 hs) IALUL Gabriela Fátima – Serv IX “c” cat 1

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Escuela Municipal N° 3 SANTIAGO, Leandro Gastón – Servicio IX “c” Cat. 1 (35 hs) VILLAGRA Stella – Maris - Servicio IX “c” Cat. 1 (35 hs) Dirección de Producción BARBIERI Jésica Angélica – Prof II “c” cat 14 BARTHE PLACENAVE Ricardo – Tecnico VII “c” cat 1 D´ADDERIO Cristina Luján – Prof IV “c” cat 11 VALLEJOS Erica Pamela – Admin ing “c” cat 1 Concejo Deliberante ALMIRON Juan Manuel – Jefe Div “c” cat 13 MIGUEZ Cecilia Raquel - Jefe Div “c” cat 13 MONTAÑO Silvia Mónica - Jefe Div “a” cat 13 SEMINAROTTI Carla - Jefe Div “c” cat 13 PRAT MARTIN - Jefe Div “c” cat 13 PEREYRA NATALIA - Jefe Div “c” cat 13 CABRERA MARÍA - Servicios ROMANO, FACUNDO - Jefe Div “c” cat 13 ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la partida presupuestaria que corresponda.- ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Recursos Humanos, Secretaría Privada y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno Y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 264/16 ________________________________________ 29/03/2016 VISTO:

La importancia de acompañar el servicio educativo, cultural y social que brindan las bibliotecas de nuestro distrito; y CONSIDERANDO; Que las mismas atraviesan serias dificultades financieras que ponen en riesgo la continuidad del servicio a la comunidad; Que la Ordenanza Nº 4487/12 establece un subsidio a las “Bibliotecas Barriales“ que no están reconocidas aún como bibliotecas populares, equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario del empleado municipal, categoría “Administrativo Ingresante 35 horas”; Que, en base a dicha Ordenanza, mediante Decreto Nº 350/15 se autorizó el pago de subsidio a la Biblioteca Popular San José Obrero; Que no habiéndose cumplimentado el pago de PESOS MIL DOSCIENTOS ($1.200), correspondiente al mes de Diciembre de 2015 a la referida Biblioteca, es necesario afectar el mismo al presente Ejercicio; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1.- Aféctese al Ejercicio 2016 el gasto DE PESOS MIL DOSCIENTOS ($1.200), correspondiente al subsidio del mes de Diciembre de 2015 de la Biblioteca Popular San José Obrero, autorizado mediante Decreto Nº 350/15.- ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Partida 5.1.7, Categoría Programática 36.01.00, Fuente 132 (Fondo Educativo de origen Provincial Afectado, Rubro 1141300).-

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ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, de Desarrollo Social, Contaduría, Biblioteca Popular San José Obrero y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 265/16 _____________________________________ ___ 29/03/2016 VISTO: La Ordenanza Nº 4487/12; y CONSIDERANDO; Que como Bibliotecas Barriales se denomina a aquellas que no tienen reconocimiento de la CONABIP; Que las Bibliotecas brindan un servicio en lo educativo, cultural y social en la comunidad, pero atraviesan serias dificultades financieras que ponen en riesgo la continuidad del servicio a la comunidad; Que son complemento válido y necesario del accionar de las escuelas y familias en el desarrollo y crecimiento de niños, adolescentes y adultos; Que por todo lo expresado se hace necesario el aporte Municipal que ayude a paliar esta situación; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Público y acreedoras al apoyo Municipal a las Bibliotecas Barriales del Distrito, entendiendo por tales las que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Ordenanza Nº 4487/12.- ARTICULO 2º.- El monto del subsidio será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del Salario de empleado Municipal de la Categoría “Administrativo Ingresante 35 horas”, en cada una de ellas.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 36.01.00, Partida 517, Fuente 132, afectado, Rubro 1141300 Fondo Educativo.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretarías Privada, de Desarrollo Social, Contaduría, Bibliotecas Populares y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 266/16 _______________________________________ _ 29/03/2016 VISTO: El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el señor Juan Plache, DNI: 30.116.359, con domicilio en calle Avenida Lastra Nº 744, de la ciudad de Chascomús; y CONSIDERANDO: Que el referido es firmado a los 21 días del mes de Marzo de 2016; Que la Municipalidad encomienda a “El Prestador”, intervenir en la coordinación y producción de los contenidos de las redes sociales y nuevos canales de difusión, establecer una agenda digital que vincule al Poder Ejecutivo con el sector privado, establecer vínculos con las áreas de Nuevos Medios de los gobiernos de otras ciudades y países, elaborar un plan de seguimiento de opinión que permita monitorear la gestión y conocer demandas a fin de optimizar la implementación de políticas públicas; Que las partes establecen el monto de contratación en la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($36.000), por todo concepto, pagaderos en tres cuotas mensuales consecutivas e iguales de PESOS DOCE MIL ($12.000) cada una; Que el presente contrato tendrá vigencia desde el 01 de Abril de 2016 hasta el 30 de Junio de 2016;

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Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA

ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el señor Juan Plache, DNI: 30.116.359, con domicilio en calle Avenida Lastra Nº 744, de la ciudad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto de la contratación asciende a la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($36.000), por todo concepto, pagaderos en tres cuotas mensuales consecutivas e iguales de PESOS DOCE MIL ($12.000) cada una.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º, impútese a la Jurisdicción 1110115000-Categoría Programática 51.01.00, Partida 369.- ARTICULO 4º.-Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaria de Turismo, Contaduría, Oficina de Compras y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y el señor Secretario de Turismo.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 267/16 _______________________________________ _ 29/03/2016 VISTO: El informe producido por la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones Municipal respecto al Concurso de Precios Nº 20 “PARA LA COMPRA DE FRUTAS Y VERDURAS PARA CONSUMO DURANTE EL MES DE ABRIL DE 2016” cuya apertura se realizara el 29 de Marzo de 2016 a las 09.00 horas; y CONSIDERANDO: Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 20 “PARA LA COMPRA DE FRUTAS Y VERDURAS PARA CONSUMO DURANTE EL MES DE ABRIL DE 2016” A Frutería y Verdulería El Tropezón por un importe de PESOS CIENTO SESENTA MIL DIEZ N($160.010) ARTICULO 2º.-Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 268/16 29/03/2016 VISTO La visita que realiza al Partido de Chascomús el señor Embajador de la República Dominicana, Doctor don Luís Arias; y CONSIDERANDO: Que el señor Embajador ha sido invitado a visitar la ciudad de Chascomús con motivo del acercamiento cultural entre la Embajada de la República Dominicana y nuestra ciudad, como así también, el inicio de los aprestos para el hermanamiento de las ciudades Sabana de la Mar y Chascomús; Que durante su estadía es este Partido dejará inaugurada la muestra fotográfica “Carnavales y Ritos Dominicanos” de la fotógrafa Patricia Pou y firmará el libro de Visitantes Ilustres; Que resulta de interés y agrado aquellos vínculos que pueden establecerse para intercambios y fortalecimiento en diversos aspectos educativos, culturales y sociales; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Declárese Huésped de Honor durante se estadía en el Partido de Chascomús al señor Embajador de la República Dominicana Dr. Luis Arias.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Embajador, Dirección de Prensa y Honorable Concejo Deliberante.-

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ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 269/16 29/03/2016 VISTO La necesidad de movilización y agilidad que requieren para el desarrollo de sus tareas las diferentes Dependencias de Servicios relacionadas con el Ejecutivo Municipal; y CONSIDERANDO; Que la disposición de agentes y/o funcionarios Municipales de utilizar sus propios vehículos particulares para el desarrollo de las tareas asignadas, resulta satisfactorio para cubrir, en gran parte, la necesidad antes mencionada; Que tales vehículos se les deben administrar, de acuerdo a la necesidad, el combustible para su funcionamiento en algunos casos regularmente y en otros ocasionalmente; Que conforme a las normas vigentes, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente, autorizando la carga de combustible durante el año 2016; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1°.- Autorícese la carga de combustible adquirido por el Municipio en las excepcionales ocasiones en que resulte necesario para el normal desarrollo de las tareas, en los vehículos propiedad de agentes de Planta y/o Funcionarios Políticos Municipales, para el Ejercicio 2016 de acuerdo al listado contenido en los artículos siguientes.- ARTICULO 2º.- Está autorizado a la carga de combustible adquirido por el Municipio en Juzgado de Faltas, el vehículo que a continuación se detalla y solo cuando la tarea que deba realizar lo amerite, debiendo estar las mismas detalladas en el vale que autoriza la carga. QUESADA, Stella Maris, motocicleta marca GUERRERO, Modelo G110, Dominio 381 LBP, (nafta súper) por cumplir tareas de reparto de notificaciones en el Juzgado de Faltas Municipal.- ARTICULO 3º.- La titular deberá presentar por única vez Licencia de Conducir, Cédula Verde, Seguro y VTV vigente.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Oficina de Compras, Contaduría, Juzgado de Faltas y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 270/16 29/03/2016 VISTO El Decreto Nº 40/2016; y CONSIDERANDO; Que de la lectura del citado Decreto surge que se ha cometido un error en la parte resolutiva y en el cuarto considerando; Que corresponde decir en el cuarto considerando: “Que el monto será abonado en TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS SOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 25/100 ($2.490,25 las que se harán efectivas a partir del mes de Enero del corriente; Que en su artículo segundo corresponde el plazo de liquidación en treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 25/100 ($2.490,25); Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1°.- Rectifíquese el Artículo 2º del Decreto Nº 40/2016, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICUILO 2º: El monto del Retiro Voluntario asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 91/100 ($89.648,91) que será abonado en treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 25/100 ($2.490,25) las que se harán efectivas a partir del mes de Febrero de 2016.-

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ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Jubilaciones, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 271/16 29/03/2016 VISTO El Contrato Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Presidente de la Comisión de Fomento “Barrio La Esmeralda”, Pacheco Damián, con domicilio en calle De los Santos Vázquez Nº 917; y CONSIDERANDO: Que el referido es firmado a los 21 días del mes de Marzo de 2016; Que la Municipalidad cede en Comodato a “La Comodataria” el inmueble denominado catastralmente como Circ II, Sección C, Chacra 71, Manzana 12, Parcela 8. El presente se encuentra autorizado por Ordenanza Nº 4448/12; Que el plazo de duración del presente contrato se establece en diez (10) años, contados a partir de la firma del presente, con opción a prórroga; Que “La Comodataria” se compromete a la construcción de la sede social. Se establece como condición resolutoria de la presente sesión el comienzo de las tareas relativas a la construcción de la sede social en un plazo de dos (2) años contados a partir de la firma del presente; Que “La Comodataria” deberá contar previamente al comienzo de las obras con la autorización de la Dirección de Obras Privadas y Planeamiento. Todas las mejoras, construcciones, obras o reparaciones que se realicen en el predio quedarán a la finalización del contrato en exclusiva propiedad para la Municipalidad de Chascomús sin que “La Comodataria” tenga derecho a reclamar indemnización alguna; Que “La Municipalidad” podrá hacer uso de las instalaciones, debiendo notificar a “La Comodataria” con un plazo de antelación de tres (3) días; Que “La Comodataria” deberá presentara actualizada la documentación correspondiente a la Entidad ante la Dirección de Relaciones Institucionales; Que “La Comodataria recibe el predio en el estado en que se encuentra, tomando a su cargo el cuidado, mantenimiento y todas aquellas mejoras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines; Que el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente, dará lugar a la caducidad de pleno derecho del comodato habilitado a la “Municipalidad” a rescindir el contrato. Dicha rescisión no dará derecho alguno a “La Comodataria” a reclamar indemnización o compensación; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Presidente de la Comisión de Fomento “Barrio La Esmeralda”, Pacheco Damián, con domicilio en calle De los Santos Vázquez Nº 917, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Catastro, Dirección de Relaciones Institucionales y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 272/16 29/03/2016 VISTO La necesidad de otorgar licencia sin goce de haberes a la agente GARCÍA, Romina Marisol, DNI: 32.394.017, quien desempeña sus tareas en la Secretaría de Obras y Servicios; y CONSIDERANDO: Que la mencionada licencia se extiende desde el 01/04/16 hasta el 01/10/2016; Que es necesario dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

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ARTICULO 1º.- Autorícese licencia sin goce de haberes a la agente GARCÍA, Romina Marisol, DNI: 32.394.017, quien desempeña sus tareas en la Secretaría de Obras y Servicios, desde el 01/04/16 hasta el 01/10/2016.- ARTICULO 2º.-Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, Secretaría de Obras y Servicios y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 273/16 29/03/2016 VISTO La necesidad de otorgar licencia sin goce de haberes a la agente FASCE, Tamara, DNI: 29.031.960, quien desempeña sus tareas en la Secretaría de Gobierno; y CONSIDERANDO: Que la mencionada licencia se extiende desde el 01/03/16 hasta el 01/09/2016; Que es necesario dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Autorícese licencia sin goce de haberes a la agente FASCE, Tamara, DNI: 29.031.960, quien desempeña sus tareas en la Secretaría de Gobierno, desde el 01/03/16 hasta el 01/09/2016.- ARTICULO 2º.-Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 274/16 31/03/2016 VISTO El Concurso de Precios Nº 22/2016 “PARA LA COMPRA DE VÍVERES SECOS PARA CONSUMO DURANTE EL MES DE ABRIL DE 2016” cuya apertura se realizara el 31 de Marzo de 2016 a las 09.00 horas; y CONSIDERANDO: Que es necesario dictar el trámite administrativo correspondiente; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 22/2016 “PARA LA COMPRA DE VÍVERES SECOS PARA CONSUMO DURANTE EL MES DE ABRIL DE 2016” a Leopoldo González por un importe de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 05/100 ($136.155,05).- ARTICULO 2º.-Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Oficina de Compras y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 275/16 31/03/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el señor Luís Mariano SALAZAR, DNI: 14.368.099, con domicilio en calle Inmigrantes Árabes Nº 415, de la ciudad de Chascomús; y CONSIDERANDO: Que el referido es firmado a los 23 días del mes de Marzo de 2016; Que la Municipalidad encomienda al Contratista la ejecución de los siguientes trabajos en el edificio de la Escuela Municipal Nº 3 de colocación de membrana en sector de sanitarios, impermeabilización y sellado de caños de bajada en sector de sanitarios, retirar membrana despegada, limpiar el sector quitando el polvo y residuos, colocar membrana en losa de galería dañada y solapada en

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varios sectores, revisar cubierta de chapa existente, reclavar cumbrera de chapa, reparar y sellar cargas de cubiertas de salón de sexto grado; Que las partes establecen el monto de la presente contratación en la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000), los que serán cancelados de la siguiente manera: el 30% en forma de anticipo al comenzar las tareas y el resto a la finalización de la obra; Que el plazo de conclusión de las tareas se establece en cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de la firma del presente; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el señor Luís Mariano SALAZAR, DNI: 14.368.099, con domicilio en calle Inmigrantes Árabes Nº 415, de la ciudad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- Las partes establecen el monto de la presente contratación en la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000), los que serán cancelados de la siguiente manera: el 30% en forma de anticipo al comenzar las tareas y el resto a la finalización de la obra.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º, impútese a la Jurisdicción 1110113000-Categoría Programática 36.04.00, Partida 3.3.1., Fuente 132, Afectado Rubro 1141300 Fondo Educativo.- ARTICULO 4º.-Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaria de Obras y Servicios, Contaduría, Oficina de Compras y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y el señor Secretario de Obras y Servicios.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 276/16 31/03/2016 VISTO La necesidad de dar continuidad al Decreto Nº 1326/2015, en el cual se convalida el Contrato de Locación celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el señor PARRA Máximo, DNI: 18.472.021, con domicilio en calle Bahía Blanca Nº 297 de Chascomús; y CONSIDERANDO: Que el Locador cede en locación al “Locatario” Una Casa-Habitación sita en calle La Plata Nº 280, de Chascomús, compuesta de 2 dormitorios, cocina comedor, baño y patio, la cual el Locatario declara conocer y aceptar, por haberla visitado previamente; Que en tanto el inmueble locado, como las cosas incorporadas separable, se entregan en buen estado de aseo, pintura, conservación, instalación y funcionamiento, el cual el Locatario declara conocer y aceptar. Al restituirlo deberá devolver el “Locatario” todo, en el mismo estado recibido de pintura y funcionamiento salvo deterioros, que ocasionen el buen uso y transcurso del tiempo, caso contrario responderá por los daños y perjuicios, que involucran reparar y lo averiado, responder lo faltante, más los alquileres perdidos, por el lapso insumido en reparaciones; Que el término de este contrato es de veinticutro (24) meses, contando desde el 1 de Junio de 2015, por lo que su vencimiento se operará de pleno derecho el día 31 de Mayo de 2017, sin necesidad de notificación o requerimiento alguno por parte del Locador; Que el precio total por el período de locación convenido, se establece en la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS ($41.400), importe que será abonado de la siguiente manera: durante los primeros doce (12) meses de contratación la suma mensual de PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500) y durante los restantes doce (12) meses de vigencia del presente contrato, la suma mensual de PESOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($1.950); Que el Locatario se obliga a no subarrendar el todo o parte de la propiedad, a no transferir, ni ceder, ni vender este contrato, sopena de rescindirse el mismo; Que el Locatario ocupará la propiedad locada con destino exclusivo para vivienda propia y no podrá cambiar su destino ni hacer modificaciones de ninguna naturaleza en la propiedad sin consentimiento previo por escrito del Locador, las mejoras que el Locatario hiciere, de cualquier naturaleza que fueren, quedarán a beneficio de la propiedad sin remuneración alguna; Que el Locador no se responsabiliza de los daños y perjuicios que pudieran producirse, su familia y/o terceros, las inundaciones, filtraciones y desprendimientos provenientes de roturas o desperfectos de caños o techos o cualquier otro accidente producido en la propiedad;

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Que la falta de cumplimiento a cualquiera de las cláusulas del presente contrato, dará opción al Locador parea exigir el desalojo de la propiedad locada, previo cumplimiento de la intimación correspondiente, en los términos fijados en el art. 5 de la ley 23091, reservándose el derecho a reclamar por daños y perjuicios; Que en caso de consignación de llaves, el alquiler regirá hasta el día en que el Locador tome posesión real y efectiva de la propiedad; Que si el Locatario diera motivo por cualquier causa a que se le iniciara juicio de desalojo, se compromete a pagar, desde la iniciación del juicio y hasta que el Locador se reciba de las llaves de la propiedad, una suma de POESOS equivalente al 1% diario del alquiler que corresponda a esa fecha, además del alquiler pactado; Que la entrega de llaves de la propiedad, deberá justificarle el Locatario con documento escrito emanado del Locador, no admitiéndose otro medio de prueba; Que mediante Decreto Nº 1326/2015 se autorizó el pago de dicha subvención; Que no habiéndose cumplimentado el pago total de la subvención, es necesario afectar el mismo al presente ejercicio; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Aféctese el Decreto Nº 1326/2015 al Ejercicio 2016 mediante el cual autoriza la convalidación del contrato de locación celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el señor PARRA Máximo, DNI: 18.472.021, con domicilio en calle Bahía Blanca Nº 297 de Chascomús.- ARTICULO 2º.- El monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS TREINTA MIL NOVECIENTOS ($30.900), correspondiente a la diferencia de lo subsidiado en el ejercicio 2015, cuyo monto original era de PESOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS ($41.400), pagaderos de la siguiente forma, del 1 de Enero de 2016 al 31 de mayo de 2016 un monto de PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500) mensuales y los doce (12) meses restantes un monto de PESOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($1.950) mensuales, sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 34.01.00, Partida 321, fuente 110.- ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría, Tesorería, Dirección de Familia y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO6.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

Resoluciones

RESOLUCIÓN Nº 227/15 CHASCOMUS, 1 de

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RESOLUCIÓN Nº 27/16 CHASCOMUS, 01 de Marzo de 2016.- VISTO: La Ordenanza Fiscal vigente en su título décimo sexto; y

CONSIDERANDO: Que en el mismo se establece la Tasa por Control de Marcas y Señales, definiendo a

los servicios de expedición, visado o archivo de guías y certificados en operaciones de semovientes y cueros, permisos para marcas y señales, permiso de remisión a feria, inscripción de boletos de marcas y señales nuevas o renovadas, así como también por la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones, como hechos imponibles;

Que, a su vez, indica que la base imponible está compuesta por tres tipos distintos, a, b y c, que se calculan teniendo en cuenta cantidad de cabezas, de cueros y de documentos, respectivamente;

Que en la Ordenanza Impositiva se establecen los valores para el cálculo de la tasa, determinándose para cada tipo de ganado una proporción del valor del kilogramo de novillo en las categorías a y b, y el equivalente a una cantidad determinada de kilogramos de novillo para la categoría c;

Que, a los efectos del cálculo, dicho texto legal, en su art. 21º, establece que el valor del kg. de novillo será el vigente al 31 de Octubre del año inmediato anterior de acuerdo al valor promedio de todas las categorías de novillo en el mercado de Liniers S.A. El valor del mismo mantendrá su vigencia durante todo el año calendario siguiente;

Que el kilogramo de novillo al 31/10/2015 tenía un valor promedio de PESOS VEINTE CON 513/100 ($20,513) según los precios por categoría del Mercado de Liniers S.A.;

Que es necesario adecuar los valores de la Tasa por Control de Marcas y Señales de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente; Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Actualícese el valor del kilogramo de novillo a los efectos del cálculo de la Tasa por Control de Marcas y Señales de acuerdo a lo determinado en el inciso d) del artículo 21º de la Ordenanza Impositiva.- ARTÍCULO 2º: El valor del kilogramo de novillo, de acuerdo al procedimiento referido en el artículo 1º de la presente, queda establecido en PESOS VEINTE CON 513/100 ($20,513) y mantendrá su vigencia durante todo el Ejercicio 2016.- ARTÍCULO 3º: Los valores fijados para la Tasa por Control de Marcas y Señales, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21º de la Ordenanza Impositiva, son los reflejados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.- ARTÍCULO 4º: Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Oficina de Guías y Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 5º: De forma.-

ANEXO I

a)CálculoporCABEZA

CONCEPTO BOVINO

Y EQUINO

OVINO PORCINO

1 – Certificado 6,77 1,85 3,49 2 – Certificado con guía a faenar 13,54 3,49 6,77 3 – Archivo de guía 3,49 1,85 3,49 4 – Archivo de guía fuera de término 6,77 3,49 6,77 5 – Archivo y remisión a feria 6,77 1,85 3,49 6 – Archivo y guía a faenar 13,54 3,49 6,77 7 – Guía a faenar 13,54 1,85 3,49

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8 – Guía a invernar a si mismo 6,77 1,85 3,49 9 – Guía fuera de de la Provincia 13,54 3,49 6,77 10 – Guía a faenar o consig a venta 13,54 3,49 6,77 11 – Permiso de marca y señal 5,33 1,03 1,85 b)CálculoporCUERO

CONCEPTO BOVINO

Y EQUINO

OVINO PORCINO

Guía y certificado de cuero por cuero 1,44 0,62 1,03 c)CálculoporDOCUMENTO

CONCEPTO MARCA SEÑAL

1 – Inscripción Boleto nuevo 615,39 410,26 2 – Inscripción Transferencia de boleto 410,26 307,70 3 – toma de razón de duplicado de boleto 307,70 205,13 4 – toma razón, rectific., cambio y adicionales 410,26 307,70 5 – Inscripción de boleto renovado 410,26 307,70

RESOLUCIÓN Nº 28/16 CHASCOMUS, 03 de Marzo de 2016.- VISTO: La necesidad de contar con una máquina barredora; y

CONSIDERANDO: Que es necesario evaluar la mejor opción que se adapte a las necesidades de

prestación de los Servicios Municipales; Que, a partir de las consultas realizadas desde la Secretaría de Obras y Servicios,

resulta conveniente realizar un viaje a la ciudad de Santa Fe con el fin de conocer las casas proveedoras de dicho elemento para evaluar atributos, características técnicas y, en su caso, capacitar al personal municipal que tendrá a cargo el manejo y mantenimiento de la misma;

Que, a tal efecto, se ha dispuesto la concurrencia a dicha ciudad del Director de Desarrollo Sustentable, Ricardo Miccino, junto con personal de dicha Dirección;

Que es necesario cubrir los gastos que ocasiona a los cinco agentes municipales cumplir con estas tareas fuera del lugar de su asiento habitual;

Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Autorícese al Director de Desarrollo Sustentable, Ricardo Miccino, junto al personal municipal que el mismo designe, a concurrir a la ciudad de Santa Fé el día Sábado 05 de Marzo del presente, con el fin de evaluar atributos y características técnicas de máquinas barredoras y realizar la capacitación correspondiente.- ARTÍCULO 2º: Otórguese al Director de Desarrollo Sustentable un Suministro de Fondos por un importe de PESOS SEIS MIL ($6.000) para cubrir los gastos que demande lo establecido en el artículo 1º, con cargo de rendición.- ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución impútese a la Jurisdicción 1110114000, Categoría Programática 42.00.00, Inciso 3.7.2.- ARTÍCULO 4º: Notifíquese a Dirección de Desarrollo Sustentable, Contaduría, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante ARTICULO 5º: De forma.-

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RESOLUCIÓN Nº 29/16 CHASCOMUS, 03 de Marzo de 2016.- VISTO: La necesidad de Habilitar la unidad vehicular marca RENAULT MASTER PH3, Modelo 2010, Dominio IRK 217, propiedad de la Firma LUCASTEGUI RICARDO DANIEL, CUIT Nº 20-13613559-8, para prestar servicios como “TRANSPORTE ESCOLAR”, en nuestra ciudad, según Expediente Nº 4030-120379/L; y CONSIDERANDO: Que es necesario dictar el acto administrativo que regularice tal situación; Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Habilítese la unidad vehicular marca RENAULT MASTER PH3, Modelo 2010, Dominio IRK 217, propiedad de la Firma LUCASTEGUI RICARDO DANIEL, CUIT Nº 20-13613559-8, para prestar servicios como “TRANSPORTE ESCOLAR”, en nuestra ciudad, según Expediente Nº 4030-120379/L.- La presente habilitación se realiza en razón de haber presentado la documentación exigida para el presente trámite; Durante la validez de la habilitación deberá presentar la documentación con vencimiento durante dicho período: recibo de pago de patente, Póliza de seguro y Verificación Técnica vehicular; En caso de no efectuarse la actualización pertinente quedará sin efecto la correspondiente habilitación; El presente vehículo deberá contar en forma obligatoria con los siguientes elementos: cinturones de seguridad en todos los asientos, matafuego y botiquín de primeros auxilios; VENCIMIENTO DE LA PRESENTE HABILITACIÓN: 03 de Marzo de 2017 de acuerdo a título V, Art.10, Ordenanza Impositiva.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Propietario y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3°.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 30/16 CHASCOMUS, 03 de Marzo de 2016.- VISTO: La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-119824/O, por deuda de tasas Municipales, por parte del contribuyente ORTELLS SEBASTIAN; y CONSIDERANDO: Que el peticionante resulta ser poseedor del inmueble identificado con la Partida 10057 de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, de la Partida 10057, hasta la 4º/2005 inclusive.-

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Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente ORTELLS SEBASTIAN, por deuda de tasas Municipales, de la Partida 10057, hasta la 4º/2005 inclusive.- ARTICULO 2°.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Computación, Legales, Gestión de Cobro, Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4°.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 31/16 CHASCOMUS, 03de Marzo de 2016.- VISTO: La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-119894/S, por deuda de tasas de Seguridad e Higiene, por parte del contribuyente SAAVEDRA JOSÉ M.; y CONSIDERANDO: Que el peticionante resulta ser responsable del Comercio identificado con la Cta. 13/1764 de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, del Comercio identificado con la Cta. 13/1764 Seguridad e Higiene hasta la 6º/2005 inclusive.- Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente SAAVEDRA JOSÉ M., por deuda de tasas de Seguridad e Higiene, del Comercio identificado con la Cta. 13/1764 hasta la 6º/2005 inclusive.- ARTICULO 2°.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Computación, Legales, Gestión de Cobro, Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4°.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 32/16 CHASCOMUS, 04 de Marzo de 2016.- VISTO: La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-120224/I, por deuda de tasas Municipales, por parte del contribuyente IRIART MARÍA ALFONSINA; y CONSIDERANDO: Que el peticionante resulta ser titular del inmueble identificado con la Partida 26152 de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta;

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Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, de la Partida 26152, hasta la 1º/2005 inclusive.- Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente IRIART MARÍA ALFONSINA, por deuda de tasas Municipales, de la Partida 26152, hasta la 1º/2005 inclusive.- ARTICULO 2°.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Computación, Legales, Gestión de Cobro, Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4°.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 33/16 CHASCOMUS, 04 de Marzo de 2016.- VISTO: La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-120092/I, por deuda de tasas Municipales, por parte del contribuyente INGIANNA LEONOR; y CONSIDERANDO: Que el peticionante resulta ser titular del inmueble identificado con la Partida 25455 de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, de la Partida 25455, hasta la 4º/2005 inclusive.- Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente INGIANNA LEONOR, por deuda de tasas Municipales, de la Partida 25455, hasta la 4º/2005 inclusive.- ARTICULO 2°.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Computación, Legales, Gestión de Cobro, Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4°.- De forma.-

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RESOLUCIÓN Nº 34/16 CHASCOMUS, 04 de Marzo de 2016.- VISTO: La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-119567/C, por deuda de tasas Municipales, por parte del contribuyente CANDONI LEONARDO; y CONSIDERANDO: Que el peticionante resulta ser titular del inmueble identificado con la Partida 14390 de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, de la Partida 14390, hasta la 6º/2005 inclusive.- Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones RESUELVE ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente CANDONI LEONARDO, por deuda de tasas Municipales, de la Partida 14390, hasta la 6º/2005 inclusive.- ARTICULO 2°.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Computación, Legales, Gestión de Cobro, Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4°.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 35/16 CHASCOMUS, 04 de Marzo de 2016.- VISTO: La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-120111/E, por deuda de tasas Municipales, por parte del contribuyente ETCHEVERRY MARIO; y CONSIDERANDO: Que el peticionante resulta ser titular del inmueble identificado con la Partida 24285 de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, de la Partida 24285, hasta la 4º/2005 inclusive.- Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

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ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente ETCHEVERRY MARIO, por deuda de tasas Municipales, de la Partida 24285, hasta la 4º/2005 inclusive.- ARTICULO 2°.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Computación, Legales, Gestión de Cobro, Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4°.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 36/16 CHASCOMUS, 04 de Marzo de 2016.- VISTO: La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-120112/E, por deuda de tasas Municipales, por parte del contribuyente ETCHEVERRY MARIO; y CONSIDERANDO: Que el peticionante resulta ser titular del inmueble identificado con la Partida 13982 de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, de la Partida 13982, hasta la 4º/2005 inclusive.- Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones RESUELVE ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente ETCHEVERRY MARIO, por deuda de tasas Municipales, de la Partida 13982, hasta la 4º/2005 inclusive.- ARTICULO 2°.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Computación, Legales, Gestión de Cobro, Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4°.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 37/16 CHASCOMUS, 04 de Marzo de 2016.- VISTO: La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-119607/V, por deuda de tasas Municipales, por parte del contribuyente VILAJA DAIANA NOELIA; y CONSIDERANDO: Que la peticionante resulta ser titular de los inmuebles identificados con las Partidas 24180, 24181, 24188 y 24189 de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”;

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Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, de las Partidas 24180, 24181, 24188 y 24189, hasta la 4º/2005 inclusive.- Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente VILAJA DAIANA NOELIA, por deuda de tasas Municipales, de las Partidas 24180, 24181, 24188 y 24189, hasta la 4º/2005 inclusive.- ARTICULO 2°.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Computación, Legales, Gestión de Cobro, Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4°.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 38/16 CHASCOMUS, 14 de Marzo de 2016.- VISTO: La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-120243/D, por deuda de tasas Municipales, por parte del contribuyente DÍAZ ARIEL; y CONSIDERANDO: Que el peticionante resulta ser titular de la Partida Identificada como I-24236 de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”;

Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda,

en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede

invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, de la Partida Identificada como I-24236 de ABL y SERVICIO SANITARIO, hasta la 4º/2005 inclusive.- Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente DÍAZ ARIEL, por deuda de tasas Municipales, de la Partida Identificada I-24236 de ABL y SERVICIO SANITARIO, hasta la 4º/2005 inclusive.- ARTICULO 2°.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Computación, Legales, Gestión de Cobro, Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4°.- De forma.-

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RESOLUCIÓN Nº 39/16 CHASCOMUS, 14 de Marzo de 2016.- VISTO: La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-120494/C, por deuda de tasas Municipales, por parte del contribuyente CAPASSO FRANCISCO; y CONSIDERANDO: Que el peticionante resulta ser titular de la Partida Identificada como I-30898 de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá

reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no

cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años;

Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, de la Partida Identificada como I-30898 de ABL, hasta la 4º/2005 inclusive.- Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente CAPASSO FRANCISCO, por deuda de tasas Municipales, de la Partida Identificada I-30898 de ABL, hasta la 4º/2005 inclusive.- ARTICULO 2°.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Computación, Legales, Gestión de Cobro, Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4°.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 40/16 CHASCOMUS, 14 de Marzo de 2016.- VISTO: La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-119914/V, por deuda de tasas Municipales, por parte del contribuyente VIDELA IRMA; y CONSIDERANDO: Que el peticionante resulta ser titular de la Partida Identificada como I-22735 de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer

el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal

finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años;

Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5)

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años, es que deberá prescribirse la misma, de la Partida Identificada como I-22735 de ABL y SERVICIO SANITARIO, hasta la 6º/2004 inclusive.- Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente VIDELA IRMA, por deuda de tasas Municipales, de la Partida Identificada I-22735 de ABL y SERVICIO SANITARIO, hasta la 6º/2004 inclusive.- ARTICULO 2°.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Computación, Legales, Gestión de Cobro, Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4°.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 41/16 CHASCOMUS, 14 de Marzo de 2016.- VISTO: La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-120090/C, por deuda de tasa de Cementerio, por parte del contribuyente CELANO SERGIO; y CONSIDERANDO: Que el peticionante resulta ser titular de la Bóveda Identificada como E 4264 de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer

el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal

finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años;

Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, de la Bóveda Identificada como E 4264 de Cementerio, hasta la 1º/2005 inclusive.- Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones RESUELVE ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente CELANO SERGIO, por deuda de tasa de Cementerio, de la Bóveda Identificada como E 4264, hasta la 1º/2005 inclusive.- ARTICULO 2°.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Computación, Legales, Gestión de Cobro, Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4°.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 42/16 CHASCOMUS, 14 de Marzo de 2016.- VISTO: La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-120179/F, por deuda de tasas Municipales, por parte del contribuyente FIQUENI LUÍS; y CONSIDERANDO:

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Que el peticionante resulta ser titular de la Partida Identificada como I-15537 de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”;

Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda,

en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede

invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, de la Partida Identificada como I-15537 de ABL, hasta la 4º/2005 inclusive.- Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente FIQUENI LUÍS, por deuda de tasas Municipales, de la Partida Identificada I-15537 de ABL, hasta la 4º/2005 inclusive.- ARTICULO 2°.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Computación, Legales, Gestión de Cobro, Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4°.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 43/16 CHASCOMUS, 14 de Marzo de 2016.- VISTO: La necesidad de Habilitar la unidad vehicular marca DAILY 59.12 IVECO, Modelo 2007, Dominio GRO 593, propiedad de la firma LAGUNA S.R.L, CUIT Nº 30-70725078-6, para prestar servicios como “REMIS”, en nuestra ciudad, según Expediente Nº 4030-120514/L; y CONSIDERANDO: Que es necesario dictar el acto administrativo que regularice tal situación; Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Habilítese la unidad vehicular marca DAILY 59.12 IVECO, Modelo 2007, Dominio GRO 593, propiedad de la firma LAGUNA S.R.L, CUIT Nº 30-70725078-6, para prestar servicios como “REMIS”, en nuestra ciudad, según Expediente Nº 4030-120514/L.- La presente habilitación se realiza en razón de haber presentado la documentación exigida para el presente trámite; Durante la validez de la habilitación deberá presentar la documentación con vencimiento durante dicho período: recibo de pago de patente, Póliza de seguro y Verificación Técnica vehicular; En caso de no efectuarse la actualización pertinente quedará sin efecto la correspondiente habilitación; El presente vehículo deberá contar en forma obligatoria con los siguientes elementos: cinturones de seguridad en todos los asientos, matafuego y botiquín de primeros auxilios; VENCIMIENTO DE LA PRESENTE HABILITACIÓN: 14 de Marzo de 2017 de acuerdo a título V, Art.10, Ordenanza Impositiva.-

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ARTICULO 2º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Propietario y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3°.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 44/16 CHASCOMUS, 14 de Marzo de 2016.- VISTO: La necesidad de Habilitar la unidad vehicular marca MERCEDES BENZ, Modelo 2007, Dominio GMK 131, propiedad de la firma LAGUNA S.R.L, CUIT Nº 30-70725078-6, para prestar servicios como “REMIS”, en nuestra ciudad, según Expediente Nº 4030-120515/L; y CONSIDERANDO: Que es necesario dictar el acto administrativo que regularice tal situación; Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Habilítese la unidad vehicular marca MERCEDES BENZ, Modelo 2007, Dominio GMK 131, propiedad de la firma LAGUNA S.R.L, CUIT Nº 30-70725078-6, para prestar servicios como “REMIS”, en nuestra ciudad, según Expediente Nº 4030-120515/L.- La presente habilitación se realiza en razón de haber presentado la documentación exigida para el presente trámite; Durante la validez de la habilitación deberá presentar la documentación con vencimiento durante dicho período: recibo de pago de patente, Póliza de seguro y Verificación Técnica vehicular; En caso de no efectuarse la actualización pertinente quedará sin efecto la correspondiente habilitación; El presente vehículo deberá contar en forma obligatoria con los siguientes elementos: cinturones de seguridad en todos los asientos, matafuego y botiquín de primeros auxilios; VENCIMIENTO DE LA PRESENTE HABILITACIÓN: 14 de Marzo de 2017 de acuerdo a título V, Art.10, Ordenanza Impositiva.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Propietario y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3°.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 45/16 CHASCOMUS, 14 de Marzo de 2016.- VISTO: La necesidad de DAR LA BAJA DE LA HABILITACIÓN a la unidad vehicular, marca RENAULT KANGOO, Modelo 2012, Dominio LSM 893 de propiedad de la señora VIERCOVICH CINTIA GREGORIA, DNI: Nº 25.942.791, que fuera habilitado para prestar servicios como “REMIS”, en la Agencia V.T.C. de nuestra ciudad; y CONSIDERANDO: Que es necesario dictar el acto administrativo que regularice tal situación; Por ello la Señor Secretario de Hacienda que suscribe en uso de sus atribuciones

R E S U E L V E ARTICULO 1º.- Dése LA BAJA DE LA HABILITACIÓN a la unidad vehicular, marca RENAULT KANGOO, Modelo 2012, Dominio LSM 893 de propiedad de la señora VIERCOVICH CINTIA GREGORIA, DNI: Nº 25.942.791, que fuera habilitado para prestar servicios como “REMIS”, en la Agencia V.T.C. de nuestra ciudad.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3°.- De forma.-

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RESOLUCIÓN Nº 46/16 CHASCOMUS, 15 de Marzo de 2016.- VISTO: La necesidad de atender la problemática actual generada por los efectos del cambio climático, y CONSIDERANDO:

Que es necesario que los territorios y gobiernos locales de la Provincia de Buenos Aires se vean implicados en la atención de esta problemática;

Que, por consecuencia, las autoridades municipales deberán tomar conciencia y acciones en el camino de la mitigación y adaptación al cambio climático, con el objetivo de atender las emergencias que puedan surgir, como así también la tarea de planificar su territorio para minimizar los daños y salvaguardar las poblaciones;

Que, a tal efecto, se ha dispuesto la realización de un taller orientado

específicamente a gobiernos locales de la Provincia de Buenos Aires, con la organización de la RED ARGENTINA DE MUNICIPIOS FRENTE AL CAMBIO CLIMATICO Y LA MUNICIPALIDAD DE CHACABUCO, a realizarse el día Jueves 17 de Marzo de 2016 en dicha ciudad;

Que en representación de la Municipalidad de Chascomús asistirá el Director de

Desarrollo Sustentable, Ricardo Miccino; Que es necesario cubrir los gastos que ocasiona al agente municipal cumplir con

esta tarea fuera del lugar de su asiento habitual; Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Autorícese al Director de Desarrollo Sustentable, Ricardo Miccino, a concurrir a la ciudad de Chacabuco el día Jueves 17 de Marzo del presente, con el fin de asistir al Taller de Cambio Climático e Inventario de Gases de efecto Invernadero.- ARTÍCULO 2º: Otórguese al Director de Desarrollo Sustentable un Suministro de Fondos por un importe de PESOS TRES MIL ($3.000) para cubrir los gastos que demande lo establecido en el artículo 1º, con cargo de rendición.- ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto impútese a la Jurisdicción 1110114000, Categoría Programática 42.00.00, Inciso 3.7.2.- ARTÍCULO 4º: Notifíquese a Dirección de Desarrollo Sustentable, Contaduría, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 5º: De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 47/16 CHASCOMUS, 17 de Marzo de 2016.- VISTO: Los antecedentes de la Partida Nº 12.742; y

CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. Adriana Ledesma manifestando haber abonado

toda la deuda que existe respecto de la Partida mencionada debido a que la misma fue vendida y para proceder a la Escrituración sabía que debía encontrarse la misma libre de deuda;

Que una vez realizada la venta vienen los compradores a reclamarle que surge del sistema Municipal una deuda impaga;

Que se le solicitó acompañara documentación que acreditara el pago de los convenios de pago que expuso haber suscripto para saldar las deudas que por Tasas poseía el inmueble;

Que se ha comprobado que la deuda surge por un aparente error involuntario del Municipio por no haber incluido en el convenio de pago por Tasa de Servicios Sanitarios que los contribuyentes suscribieron en el año 2.011 los períodos anteriores al 01/2007;

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Que asimismo se ha verificado el cumplimiento de los planes de pago efectuados no existiendo deuda al día de la fecha;

Que conforme lo dispone el art. 67 de la Ordenanza Fiscal prescriben por el transcurso de 5 años las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar y exigir el pago de tasas, derechos y demás contribuciones y para aplicar y hacer efectivas las multas previstas en la Ordenanza;

Que surge necesario dictar el acto administrativo correspondiente aclarando lo precedentemente expuesto; Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Autorícese la prescripción de los períodos 01/1997 a 06/2006 inclusive, correspondientes a la Tasa de Servicio Sanitario, respecto de la Partida Inmobiliaria Nº 12.742.- ARTÍCULO 2º: Deberá modificarse las deudas que mantienen por dichas tasas teniendo en cuenta lo dictado por el Honorable Tribunal de Cuentas. ARTÍCULO 3º: Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Gestión de Cobro, Dirección de Asuntos Legales, Oficina de Cómputos y Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 4º: De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 48/16 CHASCOMUS, 18 de Marzo de 2016.- VISTO: El Convenio celebrado entre la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Chascomús, por el cual ambas partes colaborarán para que las Asociaciones Civiles, Juntas Vecinales y de Fomento, adecúen su constitución a las normas del Decreto – Ley Nº 8671/76 para obtener el reconocimiento de su Personería Jurídica; y CONSIDERANDO:

Que desde el 10 de Diciembre de 2015, el Municipio de Chascomús cuenta con nuevas autoridades;

Que es intención de las mismas continuar brindando el servicio mencionado; Por ello, el Señor Secretario de Gobierno que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Desígnese a los Señores Moran, Daniel, DNI: 16.178.584, Suárez, Eduardo, DNI: 11.501.482 y María Soledad, Vallejo, DNI: 26.842.544, para realizar los trámites que sean necesarios por ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.- ARTÍCULO 2º: Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección Provincial de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Dirección de Relaciones Institucionales y Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 3º: De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 49/16 CHASCOMUS, 21 de Marzo de 2016.- VISTO: El recurso de reconsideración planteado por la Sra. Andrea Silvia Giammarrusco en Expediente Nº 117788/G; y CONSIDERANDO:

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Que se presenta la Sra. Andrea Silvia Giammarrusco mediante escrito ingresado en Mesa de Entradas con fecha 25/01/16 manifestando su intención de recurrir la resolución dictada mediante nota de fecha 06/12/15;

Que expone que la resolución ha sido basada en el dictamen de la Dirección de Obras Privadas el que resulta de una errónea interpretación de la Ordenanza Nº 2455;

Que manifiesta que la resolución va en contra del espíritu de la Ordenanza, expresado claramente en uno de sus considerandos, haciendo constar que la documentación de obra se presentó y aprobó como “obra a empadronar y terminar”, es decir que no estaba concluida su construcción al momento de la presentación, sino que se estaba trabajando, o sea, se estaba haciendo una inversión destinada al turismo, tal como lo pide el artículo 2º de la Ordenanza. Por último destaca que en ninguna parte de la Ordenanza mencionada se pone como exigencia que los beneficios de deban aplicar únicamente a los emprendimientos presentados a construir;

Que a fs. 14 obra dictamen de la Asesora Letrada el cual no es compartido por el Subsecretario de Planificación quien manifiesta que mediante la Ordenanza Nº 4761/14 se han modificado los fundamentos de la promoción turística re direccionándose los mismos en el sentido de contemplar la accesibilidad turística como punto de partida para las exenciones en ellas contempladas;

Que en efecto, la Ordenanza Nº 2455/93 fue modificada por la Ordenanza Nº 4761/14 la que contiene fundamentos muy distintos a la primera enunciada conforme el transcurso más de 20 años entre una y la otra;

Que así, en los considerandos de ésta última normativa se manifiesta respecto de los fundamentos de la Ordenanza Nº 2455/93: que la implementación de dicha normativa tenía por finalidad la promoción y el incentivo a la generación de inversiones turísticas en nuestro partido, por medio de beneficios fiscales. Que en el momento de su diseño y promulgación el sector turístico requería consolidar el número de plazas para hacer frente a la creciente demanda de los turistas. Que actualmente nuestro Municipio cuenta con más de dos mil plazas en pleno funcionamiento y se están construyendo complejos de alta calidad como el Hotel Howard Jonshon, entre otros…Que actualmente es necesario incentivar la calidad en los servicios turísticos que se radiquen en nuestra ciudad…Que por ello es necesario propiciar que los nuevos alojamientos turísticos busquen la excelencia y para ello el Estado debe destinar herramientas de incentivo en ese sentido”.

Que por los motivos que arriba se transcribieron, entre otros, se dispuso la modificación del art. 6 de la Ordenanza Nº 2455/93 el que quedó redactado de la siguiente manera: “Las inversiones deberán ser realizadas por personas físicas o jurídicas que constituyan domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Asimismo deberán cumplir los siguientes requisitos: inc. a) Que se trate de inversiones destinadas a la actividad turística y/o recreativa ligadas a la misma y que cumplan con las normativas Provinciales y Nacionales de accesibilidad turística. inc b) Que tenga por finalidad la construcción de infraestructura edilicia nueva o de ampliación de una ya existente que incremente a aquella por lo menos un treinta por ciento (30%) a la actividad instalada y considere las normativas provinciales y nacionales de accesibilidad turística. En este último caso las exenciones se aplicarán sobre el porcentaje efectivamente incrementado. Inc. c) Que los beneficiarios no posean al momento de la solicitud de los beneficios ninguna situación irregular en sus obligaciones fiscales u otras de carácter administrativo con el Municipio. En tales casos tendrá sesenta (60) días a partir de la fecha presentación para regularizar la situación. Vencido el mismo se desestimará la solicitud sin más trámite. Inc. d) Que se efectúe inversión en seguridad para el complejo turístico (cámaras de seguridad, botón antipánico, cajas de seguridad, entre otros dispositivos). El Departamento Ejecutivo será quien determine si las medidas de seguridad adoptadas tienen amparo en la presente Ordenanza” – lo resaltado en negritas corresponde a las modificaciones introducidas por la Ordenanza Nº 4761/14;

Que en este contexto, la accesibilidad turística no consiste solamente en permitir el acceso de las personas con discapacidad, sino que tiene en cuenta también la creación de entornos de diseño universal que puedan ayudar a las personas que sufren una discapacidad temporal, a las familias con niños pequeños y a una población cada ves mas envejecida, además de ofrecer un entorno más seguro de trabajo para los empleados;

Que según lo sostiene la Organización Mundial del Turismo la accesibilidad turística debe implicar un proceso de colaboración entre los interesados para permitir

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a las personas con necesidades especiales de acceso (en distintas dimensiones, entre ellas las de movilidad, visión, audición y cognición) funcionar independientemente, con igualdad y dignidad, gracias a una oferta de productos, servicios y entornos de turismo diseñados de manera universal;

Que sin perjuicio de todo ello, la situación planteada por la peticionante presentando su obra a empadronar y/o empadronar y terminar determina la condición de obra clandestina, lo que significa que ha comenzado su construcción sin la debida autorización ni control municipal, y en tanto ello, se le ha impuesto a su titular una multa que ella misma manifiesta haber abonado;

Que claramente la Ordenanza Nº 2455 dispone, para el supuesto de encontrarse contemplada la petición dentro de los parámetros por ella establecidos -conforme su actual redacción- en su art. 6º inc. c) “Que los beneficiarios no posean al momento de la solicitud de los beneficios ninguna situación irregular en sus obligaciones fiscales y otras de carácter administrativo con el Municipio. En tales casos tendrán sesenta (60) días a partir de la fecha de presentación para regularizar la situación. Vencido el mismo se desestimará la solicitud sin más tramite”;

Que asimismo el art. 10º prescribe: “A los efectos de gestionar los beneficios establecidos se deberá presentar con carácter de declaración jurada una solicitud de acogimiento dirigida al Señor Intendente Municipal, donde se indicará: 1) Nombre y apellido y domicilio real del solicitante. 2) Nombre y apellido y domicilio legal del representante legal si lo tuviere. 3) Ubicación y nomenclatura catastral del emplazamiento. 4) Memoria descriptiva firmada por Profesional responsable del proyecto de inversión y etapas de desarrollo. Los Profesionales intervinientes declararán bajo juramento conocer las reglamentaciones vigentes en el Partido en materia de zonificación y construcciones”;

Que expresamente la peticionante manifiesta que “En todo caso, se puede no aplicar la eximición al derecho de construcción, cosa que ha asumido y, por ello, he pagado la multa y los derechos correspondientes “;

Que haciendo una interpretación armónica de la normativa vigente surge que respecto de la exención de los derechos de construcción la misma no debería ser otorgada conforme ut supra se manifestara;

Que respecto de las demás tasas que contempla la Ordenanza Nº 2455/93 (modificada por la 4761/14) tampoco correspondería hacer lugar a las mismas, siendo que a los fines de su aplicación no se ha presentado en la correspondiente memoria descriptiva la planificación de inversión alguna en seguridad, ni accesibilidad turística para el complejo; Por ello, el Señor Secretario de Obras y Servicios que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la Señora Andrea Silvia Giammarrusco a fs. 8.- ARTÍCULO 2º: Notifíquese a la peticionante.- ARTÍCULO 3º: Dése el curso al recurso jerárquico (atr. 91 OG 267) elevándose las presentes actuaciones al Sr. Intendente Municipal.- ARTÍCULO 4º: Notifíquese a Secretaría de Obras y Servicios, Obras Privadas y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º: De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 50/16 CHASCOMUS, 21 de Marzo de 2016.- VISTO: La presentación del Sr. Ignacio Adrián Redruello a fojas 7 del Expediente Nº 4030-118831/R del año 2015; y CONSIDERANDO:

Que la responsable del área de licencias de conducir informa que el sistema para expedir las licencias de conducir indica que el Sr. Redruello se encuentra bloqueado por la falta de pago de multas en la Provincia de Entre Ríos;

Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado;

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Que el art. 2º de la Ordenanza Nº 4928/15 de fecha 30 de Noviembre de 2015, Promulgada por el Decreto 1422/15, establece taxativamente los casos en que se deben expedir o renovar licencias con deudas impagas en concepto de multas de extraña jurisdicción;

Que ninguno de los supuestos es el planteado por el administrado, ya que este según su nota de fs. 1 y su Carta Documento de fs. 5 vendió el vehículo LSM816 en Noviembre de 2014 y la infracción que se le imputa es del 25 de Enero de 2013;

Que el Certificado C.E.N.A.T surge una infracción de tránsito en la Ruta Nacional Nº 12, informada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, cometida en la Provincia de Entre Ríos;

Que el estado procedimental de la misma se desconoce, por carecer de competencia y en consecuencia de acceso, a dichos procedimientos, debiéndose expedir dicha jurisdicción al respecto, a fin que indiquen se la misma es una mera infracción o sentencia firme y consentida;

Que nótese que del propio Certificado Nacional surge que: “Las presentes infracciones cuentan con sentencia firme informadas por las respectivas jurisdicciones a la ANSV Cualquier reclamo y/o vinculada con las infracciones informadas deberá dirigirse a la Entidad local competente de juzgamiento…”;

Que en este caso en particular la Entidad local competente de juzgamiento es la provincia de Entre Ríos, no a la provincia de Buenos Aires;

Que ahora bien, de lo precedentemente expuesto se presume que los antecedentes que en el mismo se informan obstarían a la continuidad de la tramitación de la licencia de conducir, por eximir multa impuesta por sentencia firme y consentida e impaga;

Que es entonces que a partir de la supuesta denegatoria invocada por el administrado, para proceder a la renovación de su licencia de conducir como consecuencia de la existencia de supuestas infracciones de tránsito de las que derivaría la exigibilidad de multas impagas, el Sr. Redruello plantea la inconstitucionalidad;

Que en relación a este punto deben hacerse un par de observaciones; Que fundamentos legales del libre deuda de faltas de tránsito como

requisito previo a la emisión de la licencia de conducir; Que mediante Ley Nacional Nº b26.353 se ratifica el Convenio Federal

sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial, suscripto el 15/8/07 entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual ya había sido previamente ratificado por Decreto PEN Nº 1232/07;

Que dicho Pacto Federal, establece en su cláusula tercera, párrafo tercero, inciso c) que:”…las partes firmantes no darán curso a las solicitudes de Licencias de Conductor efectuadas a las autoridades emisoras de su jurisdicción, sean de carácter originario o por renovación, en los siguientes casos… c) Encontrarse pendientes de íntegro cumplimiento las penalidades firmes aplicadas en cualquier jurisdicción, independientemente de carácter, naturaleza o cantidad de las sanciones impuestas;

Que al propio tiempo dicha cláusula en su párrafo final establece que “Las tramitaciones de las solicitudes de Licencias afectadas por las situaciones descriptas en los literales precedentes, serán suspendidas previamente hasta tanto el REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCTOR reciba la comunicación de la autoridad jurisdiccional ante la cual tramitan los procedimientos allí indicados, mediante la cual se notifique la extinción de las causales que motivaron dicha suspensión. El Registro tomará asiento de la mencionada comunicación, notificando la circunstancia apuntada a la autoridad emisora ante la cual se tramita la Licencia en cuestión…”;

Que asimismo el artículo 8 de la Ley Nº 13.927 establece la obligatoriedad del INFORME DE ANTECEDENTES, con carácter previo a la emisión de la licencia de conducir;

ARTICULO 8: - LICENCIA DE CONDUCIR. El Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno emitirá las Licencias de Conducir, resguardando las características técnicas y de seguridad que establece la Ley Nº 24.449. El otorgamiento de las licencias, en forma delegada, estará a cargo de la Municipalidad que corresponda en razón del domicilio real del interesado, previo informe de antecedentes, emanados del RUIT y del RENAT dependiente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que certifique que no existe impedimento para conducir en el territorio Provincial y en cualquier otra jurisdicción del País;

Que el “Informe de Antecedentes emanados del RUIT y del RENAT”, no es otro que el Certificado de Antecedentes que emite esta Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial y el que emite la Agencia Nacional de Seguridad Vial respectivamente (CENAT);

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Que lo normado en el artículo 8, se complementa con lo establecido por el inciso 3 del art. 10 del Decreto 532/09, el cual expresamente prevé la exigencia del libre deuda de infracciones de tránsito, entre otros requisitos, para la expedición de la licencia de conducir, con carácter previo;

Que de lo hasta aquí relatado se observa el basamento legal de la exigencia del libre deuda de tránsito como requisito previo a la emisión de la licencia de conducir;

Que respecto del antecedente judicial citado “DEL CAMPO RICARDO C/ MINICIPALIDAD DE GENERAL MADARIAGA S/ ACCIÓN DE AMPARO”, cabe decir que:

No se trata de una Resolución firme ni consentida, dado que el 2 de Marzo de 2015, la Fiscalía de estado de la Provincia de Buenos Aires interpuso recuro extraordinario de inaplicabilidad de Ley denunciando absurdo, arbitrariedad, la violación de los arts. 5, 17, 18 y 31 de la Constitución Nacional y correspondiente doctrina legal, el que fue concedido con fecha 09 de Abril de 2015. Por lo tanto se entiende que no puede ser tenida en cuenta aún como fuente de derecho;

Que en idéntico sentido, los efectos de una eventual declaración de inconstitucionalidad de una norma, se limitan exclusivamente al proceso en el cual se ha dictado la Resolución y vinculan tan solo a las partes, que en el mismo intervengan;

Que a su vez, en los autos caratulados: “CASO Rosa s/Acción de Amparo”, 22/10/15, el Juzgado de Garantías Nº 6 del Departamento Judicial de Mar del Plata, rechazó la acción de Amparo y la cautelar solicitada en un caso que pedía la inconstitucionalidad del inc. 3, art. 10 Titulo II, Decreto 532/09, expresando que no existió arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de una acción u omisión lesiva de las autoridades administrativas competentes para la expedición de la licencia de conducir;

Que el magistrado basó su sentencia, en el hecho que “…la arbitrariedad o ilegalidad de una acción u omisión lesiva, presupuesto básico de la acción de amparo, significa en general un incumplimiento claro que contraviene jurídico en general y como tal a criterios de razonabilidad (arts. 31 y 28 CN), circunstancia que no ocurre en autos respecto de la actuación de las demandadas, por cuánto éstas se han limitado a exigir a la amparista el cumplimiento de los recaudos exigidos por las leyes 13.927, 24.449 y 26.363, para la renovación de la licencia de conducir…”; Por ello, el Señor Secretario de Gobierno que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTÍCULO 1º: No hacer lugar al pedido de otorgamiento de la licencia de conducir del Sr. Adrián Ignacio Redruello, sin el previo pago de la multa informada o la liberación de la infracción por el Juzgado de la Provincia de Entre Ríos, según el certificado C.E.N.A.T.- ARTÍCULO 2º: Notifíquese a Secretaría Privada, Oficina de Licencia de Conducir, administrado, Dirección de Asuntos Legales y Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 3º: De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 51/16 CHASCOMUS, 21 de Marzo de 2016.- VISTO:

La Ordenanza Impositiva vigente en su título vigésimo cuarto; y

CONSIDERANDO:

Que en el mismo se establece, en su artículo 35º, que el valor a abonar por las siguientes tasas será calculado en función del Valor del Módulo del Sueldo básico del Empleado Municipal, Categoría Ingresante 35 hs;

Que a continuación enumera los tributos cuyo valor se fija en base a módulos, indicándose que el valor del módulo será el 1% del Sueldo del Empleado Municipal Categoría Mínima vigente para el mes anterior al del vencimiento de cada cuota;

Que el Decreto Nº 228 del 18/03/2016 establece una nueva escala salariar, con vigencia a partir del 1º de Marzo del corriente año;

Que, según el Anexo I de dicho Decreto, el haber del “Ingresante c1” de 35 hs. es de $ 6.455,49;

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Que, por lo tanto, el valor del módulo deberá establecerse en la suma de $ 64,55, es decir, el 1% del valor del sueldo antes referido;

Por ello, el señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Actualícese el valor del módulo de acuerdo a lo establecido en el artículo 35º del Título Vigésimo Cuarto de la Ordenanza Impositiva vigente. ARTÍCULO 2º: El valor del módulo se fija en pesos sesenta y cuatro con 55/100 ($ 64,55), equivalente al uno por ciento (1%) del sueldo del empleado Municipal categoría mínima,”Ingresante c1 de 35 hs”, establecido en el Anexo I del Decreto 228/16. ARTÍCULO 3º: El valor fijado en el artículo 2º tendrá vigencia para las cuotas y anticipos de tributos municipales o cualquier otra obligación que esté determinada en módulos, cuyo vencimiento o exigibilidad opere a partir del 1º de Abril de 2016. ARTÍCULO 4º: Notifíquese a Secretaría de Privada, Secretaría de Obras y Servicios, Secretaría de Salud, Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Compras, Licencias de Conducir, Juzgado de Faltas, Bromatología, Habilitaciones, Catastro, Cementerio y Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 5º: De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 52/16 CHASCOMUS, 28 de Marzo de 2016.- VISTO: La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-119798/R, por deuda de tasas Municipales, por parte del contribuyente RUARTES CLAUDIO HERNÁN; y CONSIDERANDO: Que el peticionante resulta ser poseedor de los inmuebles identificados con las Partidas 25366, 25367, 25368 y 25388 de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, de las Partidas 25366, 25367, 25368 y 25388, hasta la 4º/2005 inclusive.- Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente RUARTES CLAUDIO HERNÁN, por deuda de tasas Municipales, de las Partidas 25366, 25367, 25368 y 25388, hasta la 4º/2005 inclusive.- ARTICULO 2°.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Computación, Legales, Gestión de Cobro, Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4°.- De forma.-

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RESOLUCIÓN Nº 53/16 CHASCOMUS, 28 de Marzo de 2016.- VISTO: La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-119763/C, por deuda de tasas Municipales, por parte del contribuyente CALDERÓN MIGUEL ANGEL; y CONSIDERANDO: Que el peticionante resulta ser poseedor del inmueble identificado con la Partida 25085 de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, de la Partida 25085, hasta la 6º/2005 inclusive.- Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente CALDERÓN MIGUEL ANGEL, por deuda de tasas Municipales, de la Partida 25085, hasta la 6º/2005 inclusive.- ARTICULO 2°.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Computación, Legales, Gestión de Cobro, Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4°.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 54/16 CHASCOMUS, 28 de Marzo de 2016.- VISTO: La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-119742/S, por deuda de tasas Municipales, por parte del contribuyente SARENA MARCELO NICOLÁS; y CONSIDERANDO: Que el peticionante resulta ser titular del inmueble identificado con la Partida 10721 de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, de la Partida 10721, hasta la 6º/2005 inclusive.- Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

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RESUELVE

ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente SARENA MARCELO NICOLÁS, por deuda de tasas Municipales, de la Partida 10721, hasta la 6º/2005 inclusive.- ARTICULO 2°.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Computación, Legales, Gestión de Cobro, Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4°.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 55/16 CHASCOMUS, 29 de Marzo de 2016.- VISTO: La necesidad de prorrogar la habilitación de la unidad vehicular marca CITROEN C4 SEDAN 2.01 16V SX, Modelo 2010, Dominio IUD 634, propiedad del señor ANTOSIUK ERNESTO ANTONIO, DNI: 14.784.325, que fuera habilitado para prestar servicio como “REMIS”, en la agencia “ECLIPSE” de nuestra ciudad; y CONSIDERANDO: Que es necesario dictar el acto administrativo de prórroga de dicho vehículo; Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Renuévese la habilitación de la unidad vehicular marca CITROEN C4 SEDAN 2.01 16V SX, Modelo 2010, Dominio IUD 634, propiedad del señor ANTOSIUK ERNESTO ANTONIO, DNI: 14.784.325, que fuera habilitado para prestar servicio como “REMIS”, en la agencia “ECLIPSE” de nuestra ciudad.- La presente prórroga de habilitación se realiza en razón de haber presentado la documentación exigida para el presente trámite; Durante la validez de dicha prórroga deberá presentar la documentación con vencimiento durante dicho período: recibo de pago de patente y póliza de seguro; El presente vehículo deberá contar en forma obligatoria con los siguientes elementos: cinturones de seguridad en todos los asientos, matafuego y botiquín de primeros auxilios; En caso de no efectuarse la actualización pertinente quedará sin efecto la correspondiente habilitación.- VENCIMIENTO DE LA PRESENTE PRÓRROGA DE HABILITACIÓN: 29 de Marzo de 2017 de acuerdo a título V, Artículo 10, Ordenanza Impositiva.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, propietario y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3°.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 56/16 CHASCOMUS, 29 de Marzo de 2016.- VISTO: La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-119813/P, por deuda de tasas Municipales, por parte del contribuyente PICONE JULIAN ALFONSO; y CONSIDERANDO: Que el peticionante resulta ser titular del inmueble identificado con la Partida 24497 de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas;

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Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, de la Partida 24497, hasta la 4º/2005 inclusive.- Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente PICONE JULIAN ALFONSO, por deuda de tasas Municipales, de la Partida 24497, hasta la 4º/2005 inclusive.- ARTICULO 2°.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Computación, Legales, Gestión de Cobro, Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4°.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 57/16 CHASCOMUS, 29 de Marzo de 2016.- VISTO: La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-119814/P, por deuda de tasas Municipales, por parte del contribuyente PICONE JULIAN ALFONSO; y CONSIDERANDO: Que el peticionante resulta ser titular del inmueble identificado con la Partida 24498 de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, de la Partida 24498, hasta la 4º/2005 inclusive.- Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente PICONE JULIAN ALFONSO, por deuda de tasas Municipales, de la Partida 24498, hasta la 4º/2005 inclusive.- ARTICULO 2°.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Computación, Legales, Gestión de Cobro, Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4°.- De forma.-

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RESOLUCIÓN Nº 58/16 CHASCOMUS, 31 de Marzo de 2016.- VISTO: La presentación efectuada por la Asociación Civil: ASOCIACIÓN VOLUNTARIOS “DEFENSA CIVIL”, a fin de ser reconocida como Entidad de Bien Público por esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que la documentación presentada en virtud de solicitar el reconocimiento como Entidad de Bien Público, ha sido controlada y supervisada de forma tal que garantiza la legitimidad de las autoridades firmantes; Que la Institución representada por su Presidente y Secretario electos cumple con los requisitos establecidos en cuanto a su objeto social y necesidad de funcionamiento en nuestra comunidad; Que asimismo surge de la presentación que la Institución reviste el carácter de Entidad sin fines de lucro, de acurdo a lo indicado en sus estatutos sociales; Que corresponde reconocer a la Institución como Entidad de Bien Público en el Partido de Chascomús formando parte del Registro Oficial de esta Municipalidad; Por ello, el Señor Secretario de Gobierno que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Reconocer el carácter de ENTIDAD DE BIEN PÚBLICO a la Asociación Civil solicitante: Asociación Civil: ASOCIACIÓN VOLUNTARIOS “DEFENSA CIVIL”, con sede en esta ciudad, quedando registrada bajo el Nº S-00-137.- ARTICULO 2°.- Hágase saber a las autoridades de la Entidad que deberán -cumplimentar lo establecido en el Decreto Nº 89/2013 como así también prestar conformidad a la actualización de datos y documentación correspondiente a la renovación de autoridades y balances. El no cumplimiento de lo establecido dará lugar a la baja de oficio del reconocimiento otorgado por la presente Resolución.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Relaciones Institucionales, Entidad y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4°.- De forma.-