boletin salud laboral septiembre boletin salud laboral 2014

8
CONSULTAS FRECUENTES ¿Cómo me protejo frente a los riesgos que generan los productos químicos de mi empresa ? ___________ ¿Qué medidas son exigibles para los trabajos en espacios confinados? ___________ PRÓXIMOS EVENTOS Jornada sobre seguridad en los lugares de trabajo ___________ Con la Financiación de: IT-0049/2013 Productos químicos nocivos para la lactancia o el embarazo Nueva regulación de la incapacidad temporal (IT) NÚMERO 7 SEPTIEMBRE 2014

Upload: ugt-informa-207-revista-sindical-abril-2011

Post on 05-Apr-2016

224 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Boletin de UGT-Euskadi sobre salud laboral

TRANSCRIPT

Page 1: Boletin salud laboral septiembre boletin salud laboral 2014

CONSULTAS FRECUENTES

¿Cómo me protejofrente a los riesgos quegeneran los productosquímicos de miempresa ?___________

¿Qué medidas sonexigibles para lostrabajos en espaciosconfinados?___________

PRÓXIMOS EVENTOS

Jornada sobreseguridad en loslugares de trabajo___________

Con la Financiación de: IT-0049/2013

Productos químicosnocivos para la lactanciao el embarazo

Nueva regulaciónde la incapacidadtemporal (IT)

NÚMERO 7 SEPTIEMBRE2014

Page 2: Boletin salud laboral septiembre boletin salud laboral 2014

EDITA: UGT-EUSKADIAUTORES: UGT-EUSKADIDISEÑO GRÁFICO Y MAQUETACIÓN: UGT-EUSKADI

IMPRESIÓN: GRAFILUR S.A.D.L. SS - 587/2013L.G. SS - 587/2013

NOVEDADES - BERRIAK

2

BOLETÍN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA OFICINA TÉCNICA DE PRL DE UGT-EUSKADI

UGTUGTEUSKADI

Novedades legislativas en PRL - LAPeko legeriaren berrikuntzakReal Decreto 625/2014, de 18 dejulio, por el que se regulan deter-minados aspectos de la gestión ycontrol de los procesos por incapa-cidad temporal en los primerostrescientos sesenta y cinco días desu duración.

Modifica sustancialmente las situaciones deIT (baja laboral) y entrará en vigor en elmes de septiembre de 2014.

Real Decreto 97/2014, de 14 de fe-brero, por el que se regulan lasoperaciones de transporte de mer-cancías peligrosas por carretera enterritorio español.

Este real decreto deroga y sustituye al an-terior Real Decreto 551/2006 con respectoal transporte de mercancías peligrosas porcarretera.

Ampliación y modificación de refri-gerantes autorizados por el RSIF.

Resolución de 11 de marzo de 2014, de laDirección General de Industria y de la Pe-

queña y Mediana Empresa, por la que seamplía y modifica la relación de refrigeran-tes autorizados por el Reglamento de se-guridad para instalaciones frigoríficas.

Resolución sobre actividades pre-ventivas a realizar por las mutuasaño 2014.

Resolución de 21 de mayo de 2014, de laSecretaría de Estado de la Seguridad So-cial, por la que se establece el Plan generalde actividades preventivas de la SeguridadSocial, a aplicar por las mutuas de acciden-tes de trabajo y enfermedades profesiona-les de la Seguridad Social en la planificaciónde sus actividades para el año 2014. Semantiene la disponibilidad presupuestariade dichas actividades preventivas limitadaal 0,5 % de los ingresos por cuotas de con-tingencias profesionales.

Ley 11/2014, por la que se modi-fica la Ley 26/2007, de 23 de octu-bre, de Responsabilidad Medioambiental

El régimen administrativo de responsabili-

dad medioambiental prevé que los opera-dores que ocasionen daños ambientales oamenacen con causarlos deben adoptar lasmedidas necesarias para prevenirlos o, enel caso de que ya se hayan producido, de-volver los recursos naturales dañados alestado en el que se encontraban.

Próximos eventos - Hurrengo ekitaldiak

Talleres sobre el Reglamento REACH

Próximamente tendrán lugar, en los localesde UGT de Bilbao, Vitoria y Donostia, unostalleres de trabajo sobre los ReglamentosREACH Y CLP, orientados a la difusión y co-nocimientos sobre las obligaciones empre-sariales relacionadas con el uso, suministroy comercialización de productos químicos.

Jornada sobre seguridad en loslugares de trabajo

En el mes de diciembre tendrá lugar, en lasede de UGT, una jornada de difusión a cercade las condiciones de seguridad que debencumplir los lugares de trabajo y la normativaque lo regula.

!Infórmate en el sindicato!

g

z

w

l

m

UGT

Cuaderno de Salud laboralLan Osasuneko koadernoa

Con la Financiación de:IT-0049/2013

Page 3: Boletin salud laboral septiembre boletin salud laboral 2014

Las trabajadoras potencialmente ex-puestas a riesgo químico, son aque-llas que, por su actividad, manipulandirectamente el agente químico yaquellas que, indirectamente, estánaccidentalmente en contacto.

Los productos químicos que pueden afec-tar negativamente a la salud tanto de latrabajadora embarazada como del feto odel hijo en periodo de lactancia son:

u Sustancias etiquetadas como R40,R45, R46, R49, R62, R63, R68.

u Mercurio y derivados.

u Medicamentos antimitóticos.

u Monóxido de carbono.

u Agentes químicos peligrosos de reco-nocida penetración cutánea.

Estos agentes deberán sustituirse, en lamedida de lo posible, por otros menospeligrosos. En caso contrario, la primeramedida preventiva debe ser evitar la ex-posición a estas sustancias, si esto nofuera posible, se deberán llevar unoscontroles estrictos de dicha exposición yde la utilización de equipos de protecciónindividual adecuados.

Las trabajadoras embarazadas no pue-den trabajar en puestos en los que esténpresentes las sustancias siguientes:

u Sustancias etiquetadas como R60:Pueden perjudicar la fertilidad.

u Sustancias etiquetadas como R61:Pueden causar daños al feto.

u Plomo y derivados.

Es imprescindible que los trabajadores ytrabajadoras conozcan que sustanciasquímicas se utilizan en los puestos de tra-bajo. Deben conocer el etiquetado y laficha de seguridad que les proporcionarála empresa.

Las trabajadoras lactantes no puedentrabajar en puestos en los que estén pre-sentes las sustancias siguientes:

u Sustancias etiquetadas como R64:Pueden causar daños al lactante.

u Plomo y derivados.

Ante la posibilidad de exposición a estasu otras sustancias, el empresario debe:

u Adoptar las medidas necesarias paraevitar la exposición, adaptando las con-diciones o el tiempo de trabajo de la tra-bajadora afectada.

u Si lo anterior no es posible, cambiar ala trabajadora a otro puesto compatiblecon su estado.

u Si lo anterior no es posible, suspen-sión de contrato por riesgo durante elembarazo o período de lactancia, te-niendo la trabajadora derecho a percibirun subsidio equivalente al 100% de labase reguladora establecida para laprestación de incapacidad temporal de-rivada de contingencias profesionales.

Productos químicos nocivos para el embarazo o lactancia

Debe sustituirse el agente perjudicial y si no es posible estamedida preventiva hay que evitar la exposición

BOLETÍN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA OFICINA TÉCNICA PRL DE UGT-EUSKADI

3

MONOGRAFÍA - GURE GAIA

R.D.363/1995

EQUIVALENCIA REGLAMENTOCE 1272/1998

SIGNIFICADO DE LAS FRASES

R40 H351 Posibles efectos cancerígenos.

R45 H350 Puede causar cáncer.

R46 H340 Puede causar alteraciones genéticas hereditarias.

R49 H350i Puede causar cáncer por inhalación.

R60 H360F Puede perjudicar la fertilidad.

R61 H360D Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto.

R62 H361Df Posible riesgo de perjudicar la fertilidad.

R63 H361d Posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto.

R64 H362 Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna.

R68 Posibles efectos irreversibles.

UGTUGTEUSKADI

Page 4: Boletin salud laboral septiembre boletin salud laboral 2014

EL BOE de 21 de julio de 2014, hapublicado el Real Decreto 625/2014,de 18 de julio, por el que se regulandeterminados aspectos de la gestióny control de los procesos de incapaci-dad temporal (IT) en los primeros365 días de su duración. Lanorma sustituye al R.D 575/1997, de18 de abril, y se centra en cómo rea-lizar las declaraciones médicas debaja, confirmación de la baja y alta enlos procesos de IT y la tramitación delos partes respectivos.

1) ¿A qué procesos de IT afecta?:

A todos los procesos en los que se en-cuentren a partir del 1 de septiembre de2014, los trabajadores/as, durante los pri-meros 365 días del proceso de IT.

2) ¿Cómo y quién real izará la de-claración médica de baja y de con-f irmación?

La declaración de baja médica la emitirá:a)El médico del servicio público de salud.b)Los servicios médicos de la mutua,cuando la causa de la baja médica sea unaccidente de trabajo o una enfermedad

profesional. Igualmente expedirán los par-tes de confirmación de la baja o de alta.

3) ¿Qué requisitos se exigen paraemit ir el par te de baja?

El médico requerirá al trabajador los datosnecesarios para precisar el diagnóstico y suposible incapacidad para realizar su trabajo.

El servicio público de salud o mutua remitirápor vía telemática al INSS los datos perso-nales del trabajador, los datos obligatoriosdel parte de baja (fecha, contingencia cau-sante, etc) y como novedad, la duración es-timada del proceso y fecha del siguientereconocimiento médico, en el plazo de tresdías desde su expedición. Siempre que semodifique o actualice el diagnóstico, el mé-dico emitirá un parte de confirmación conla duración estimada.

4) ¿Desaparecen los par tes sema-nales? ¿Cómo realizarán los facul-tat ivos la duración estimada delproceso?:

Si. Los médicos (de Osakidetza o de laMutua) que expidan la baja médica debenhacer constar la duración estimada de la IT

a cuyo fin se les facilitará tablas de duraciónóptima de los procesos patológicos y tablassobre el grado de incidencia de dichos pro-cesos en las actividades laborales. Para ello,se establecen cuatro grupos de procesos:

Procesos con una duración estimada infe-rior a 5 días naturales: el facultativo emitirálos partes de baja y alta en el mismo actomédico. El trabajador podrá solicitar un re-conocimiento médico el día fijado comofecha de alta.

Procesos de entre 5 y 30 días naturales: elprimer parte de confirmación se emitirá 7días después, y los posteriores cada 14 díasnaturales.

Entre 31 y 60 días naturales: el primer partede confirmación se emitirá 7 días después, ylos posteriores cada 28 días naturales.

Procesos de duración estimada de 61 omás días naturales: el primer parte de con-firmación se emitirá 14 días después, y losposteriores cada 35 días naturales.

En los procesos de IT gestionados por elservicio público de salud, la inspección mé-dica o el médico de atención primaria expe-dirán un informe de control de laincapacidad. Además, en aquellos cuya du-ración prevista sea superior a 30 días natu-rales, el 2º parte de confirmación de baja iráacompañado de un informe médico comple-mentario expedido por el mismo facultativo.

Los informes médicos complementarios seactualizarán con cada dos partes de confir-mación de baja posteriores. A dichos infor-mes y pruebas médicas tendrán acceso losinspectores médicos.

5) ¿Como determinarán los médi-cos la contingencia (común o pro-fesional) que causa la IT?

REPORTAJE - ERREPORTAIA

4

BOLETÍN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA OFICINA TÉCNICA PRL DE UGT-EUSKADI

Nueva regulación de la Incapacidad Temporal (IT)

El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio

Page 5: Boletin salud laboral septiembre boletin salud laboral 2014

n

5

BOLETÍN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA OFICINA TÉCNICA DE PRL DE UGT-EUSKADI

REPORTAJE - ERREPORTAIA

La consideración inicial de la contingenciapodrá ser revisada a instancia motivada delservicio público de salud, el Instituto Socialde la Marina o las mutuas, ante el INSS.

Si el trabajador acude a la Mutua y tras elreconocimiento médico el facultativo consi-dera que es contingencia común, remitirá altrabajador al servicio público de Salud parasu tratamiento (pero deberá prestarle asis-tencia en casos de urgencia o riesgo vital),para lo cual entregará al trabajador un in-forme médico, que entre otros recoja losmotivos que justifican la consideración decontingencia común.

Si el trabajador acude al servicio público desalud con el informe médico de la mutuaque considera que la patología causante escomún, puede ocurrir:

1.- Que el servicio de salud emita parte debaja por contingencia común, ante lo cual eltrabajador podrá formular reclamación anteel INSS.

2.- Que el facultativo formule discrepanciafrente a la consideración de la contingenciacomún que otorgó la mutua.

La resolución que se dicte establecerá el ca-rácter común o profesional de la contingen-cia y el sujeto obligado al pago de lasprestaciones y la prestación de asistenciasanitaria, en su caso.

6) ¿Quién y cómo se realizaran lasdeclaraciones de alta?

1) Procesos originados por contingenciascomunes: Los partes de alta los emitirán losfacultativos o inspectores del servicio pú-blico de salud o los inspectores médicos delservicio público de salud, del INSS o del Ins-tituto Social de la Marina (tras reconoci-miento del trabajador) que, inmediatamentey, en todo caso, en el primer día hábil si-guiente, comunicarán a las mutuas los par-tes de alta de los trabajadores protegidospor ellas y éstas a la empresa.

2) Procesos originados por contingenciasprofesionales:  Los partes de alta los expi-den los facultativos o inspectores médicos

del servicio público de salud, los inspecto-res médicos adscritos al INSS o al InstitutoSocial de la Marina, o el médico de la mutua.En ambos casos, el alta médica extinguirá elproceso de IT del trabajador con efectos deldía siguiente al de su emisión y con obliga-ción de reincorporarse al puesto de trabajo.

En el reconocimiento médico, previo a ex-pedir el último parte de confirmación antesde agotar los 365 días naturales, el médicodeberá comunicar al interesado que el con-trol del proceso pasará a la competencia delINSS o del Instituto Social de la Marina.

7) ¿Pueden las mutuas hacer pro-puestas de alta en los supuestos deIT por contingencia común? ¿Lasmutuas pueden controlar y hacerseguimiento de la IT por contingen-cia común desde el primer día?

Si. En los procesos de IT derivados de con-tingencias comunes cuya cobertura corres-ponda a las mutuas, los  médicos de lamutua, podrán formular propuestas moti-vadas de alta médica a las unidades de lainspección médica del servicio público desalud que, si no son resueltas en el plazode 5 días (hasta febrero 2015 inclusive, 11días), permitirán a la mutua solicitar el altaal INSS o Instituto Social de la Marina, queresolverán en 4 días (hasta febrero 2015inclusive, 8 días).

8) ¿Cómo y quién tramitará lospar tes médicos de baja, confirma-ción y alta?

El facultativo que expide los partes entre-gará al trabajador dos copias, una para él yotra para la empresa. En el plazo de tresdías, contados a partir del mismo día de laexpedición, el trabajador debe entregar a laempresa los partes de baja y confirmación yel de alta dentro de las 24 horas siguientes.

Si durante la baja médica finalizara el con-trato de trabajo, el trabajador entregará lascopias a la entidad gestora o la mutua endicho plazo de tres días.

La Empresa, o la mutua tendrán la obliga-ción de remitir al INSS los partes médicos

de baja, confirmación y alta, en el plazo má-ximo de tres días hábiles contados a partirde su entrega por el trabajador.

9) ¿Que sucede con la c itación areconocimiento médico del traba-jador? ¿Se suspende la baja si noacude el traba jador al reconoci-miento?

El INSS, El Instituto Social de la Marina o lasMutuas podrán disponer que los trabajado-res que se encuentre en situación de IT,sean reconocidos, citándoles con una ante-lación mínima de cuatro días hábiles.

En dicha citación, deberá advertirse que encaso de no acudir al reconocimiento, se pro-cederá a suspender la prestación econó-mica, si la falta de personación no quedajustificada en el plazo de diez días hábiles si-guientes a la fecha fijada para el reconoci-miento. Si el trabajador justificara lasrazones que le impiden comparecer almismo, la entidad gestora o mutua, podráfijar una fecha posterior para su realización.Se entenderá como causa justificada la in-comparecencia cuando el trabajador aporteinforme emitido por el médico del serviciopúblico de salud que le dispense la asisten-cia sanitaria en atención a su situación clí-nica o bien cuando se le cite en un plazoprevio inferior a cuatro días u otras causassuficientes.

Page 6: Boletin salud laboral septiembre boletin salud laboral 2014

CONSULTAS FRECUENTES - KONTSULTAK

En mi trabajo utilizamosdiferentes productosquímicos (pinturas,disolventes...) ¿Cómo meprotejo frente a losriesgos que generan?

Si en tu empresa utilizáis productosquímicos, lo primero que hay que re-cordar es que debe priorizarse la uti-l ización de protección colect iva,antes que la individual (EPI's).

La principal vía de entrada de estos contami-nantes químicos al organismo es la inhalato-ria, por lo que se deberán instalar sistemas deextracción y renovación de la atmósfera detrabajo. De esta forma se minimiza la necesi-dad de utilización de Equipos de ProtecciónIndividual (mascaras de gases).

Otras protecciones individuales son la pro-tección ocular contra salpicaduras (gafas,pantallas faciales) y la protección dérmica(guantes, cremas y barreras protectoras).

Trabajo en espacios confinados ¿qué medidaspreventivas son exigibles?

Un espacio confinado es cualquierre cin to con a ber t ur as l im i tadasde ent rada y sa l ida y vent i l ac iónnatura l escasa o nula, que en ge-ner al no ha s ido concebido paraser ocupado per manentementepor per sonas; s in embargo, esnecesar io acceder más o menosfrecuentemente a e l los par a rea-l i zar ta r eas de man tenimien to,reparación o l imp ieza. Por e jem-plo, c is ter nas y pozos, al cantar i-l l as , só tanos y desv anes, cubas ydepós i tos , r eac to res qu ímicos ,bodegas de barco, f ur gones,s i los, arquetas subter ráneas, ga-le r ías de ser vic ios. . .

Debido a su limitada ventilación, en los espa-cios confinados pueden acumularse conta-minantes tóxicos o inflamables, o tener unaatmósfera deficiente en oxígeno; al accedera ellos pueden producirse accidentes gravese incluso mortales por asfixia debida a la faltade oxígeno, por intoxicación al inhalar gasestóxicos y por incendios o explosiones.

Precisamente por esos motivos en toda in-tervención en un espacio confinado debenadoptarse, al menos, las siguientes medidaspreventivas:

u Medición y evaluación del riesgo de laatmósfera interior antes de entrar en el es-pacio confinado.

u Las personas que entren han de dis-poner de un medidor ambiental continuo, deuna máscara de autosalvamento y de unmedio de comunicación permanente con elexterior.

u Favorecer la ventilación naturalabriendo todas las aberturas y ventilar me-cánicamente insuflando aire por la parte baja.

Si es necesario, limpiar el espacio desde elexterior.

u Aislamiento total de la zona de inter-vención: limitando el acceso exclusivamente alas personas que deben actuar y consig-nando los fluidos y energías accesibles desdeel exterior.

u El equipo de intervención ha de estarformado al menos por dos personas, una delas cuales debe ser recurso preventivo y per-manecer permanentemente en el exterior.

u Disponer de un sistema de rescate(arnés y sistema de izado) que permita la ac-tuación en caso necesario.

u Toda la actuación debe estar previa-mente autorizada por la persona designadapara controlar la realización de trabajos es-peciales y realizarse según un procedimientopreviamente establecido. n

Acude al sindicato. En la OficinaTécnica de Prevención de Riesgos

Laborales te asesoraremos sobreéste y otros temas

BOLETÍN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA OFICINA TÉCNICA DE PRL DE UGT-EUSKADIBOLETÍN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA OFICINA TÉCNICA DE PRL DE UGT-EUSKADI

6

Page 7: Boletin salud laboral septiembre boletin salud laboral 2014

BOLETÍN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA OFICINA TÉCNICA DE PRL DE UGT-EUSKADI

SINIESTRALIDAD LABORALLAN EZBEHAR-KOPURU

“ De enero a junio de 2014 seregistran 14.170 accidentes

laborales en Euskadi, un 3% menosque en el mismo periodo del 2013”

BOLETÍN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA OFICINA TÉCNICA DE PRL DE UGT-EUSKADI

7

Entre enero y junio de 2014 se han re-gistrado 14.170 accidentes laboralescon baja en Euskadi,1.299 menos queen el mismo período de 2013. Se haproducido un descenso del 3% en losaccidentes leves, y un 11% en losmortales, sin embargo los graves hanaumentado un 11% en ese periodo.

En los primeros 6 meses del año en Bizkaiase han producido el 50% de los accidenteslaborales con baja de Euskadi, seguido deGipuzkoa con un 31% y de Álava-Araba conel 19%. En concreto en Bizkaia 7.020 per-sonas han sufrido un accidente de trabajo,de ellos 346 graves y 7 fallecidos. En cuantoa Gipuzkoa, se han producido 4.410 acci-dentes laborales, de los que 47 han sidograves y 7 mortales. En Álava-Araba se hanregistrado un total de 2.740 accidentes la-borales, 8 graves y 2 mortales.

Con respecto al mismo periodo del año2013, hay un descenso del 3%. A pesar deque los leves y mortales han disminuido, losgraves han aumentado un 11%.

Siniestral idad laboral por sectores

Al analizar la siniestralidad por sectores deactividad en el primer semestre de 2014vemos cómo el sector Servicios es el que re-gistra el 56% de los accidentes con baja(7.885), seguido del sector Industrial con un

33%, la Construcción con un 9% y el sectorPrimario con un 2%.

Índices de incidencia en Euskadi

La evolución de los índices de incidencia porsectores de actividad, nos muestra un ligeroaumento de la siniestralidad laboral en Eus-kadi, con respecto al mismo periodo del añoanterior, en los sectores Primario e Industrialy un ligero descenso en los sectores de ser-vicios y construcción. Sin embargo y a pesardel descenso que ha experimentado el sec-tor de la construcción la probabilidad de queun trabajador sufra un accidente laboral conbaja continúa siendo superior en este sector.

Enfermedades profesionales

En el primer semestre de 2014 se han de-clarado un total de 1.373 EnfermedadesProfesionales en Euskadi. El 37% han sidoEnfermedades Profesionales con baja y el63% restante sin baja. Bizkaia ha sido el te-rritorio que más Enfermedades Profesiona-les con baja ha declarado, reconociendo 138EEPP, seguido de Gipuzkoa con 219 y deÁlava-Araba con 55 casos.

Las EEPP sin baja se han reconocido enmayor medida en Bizkaia con 377 Enferme-dades, seguido de Gipuzkoa con 348 y deÁlava-Araba que cuenta con 136 casos. n

Análisis de los datosEn el primer semestre de 2014 aumenta el número deaccidentes laborales de carácter grave en Euskadi

Alava-Araba2014

Alava-Araba2013

B izka ia2014

B izka ia2013

Gipuzkoa2014

Gipuzkoa2013

Euskadi2014

Euskadi2013

Leve 2.730 2.688 6.979 7.420 4.356 4.420 14.065 14.528 Grave 8 9 34 39 47 32 89 80 Mortal 2 3 7 12 7 3 16 18

To ta l 2.740 2 .700 7.020 7.471 4.410 4 .455 14 .170 14.626

Leves2014

Leves2013

Graves2014

Graves2013

Mor tales2014

Mor tales2013

Tota l2014

To tal2013

Primario 292 279 6 3 2 3 300 285 Industria 4.664 4.788 29 29 5 5 4.698 4.822

Construcción 1.273 1.369 10 9 4 5 1.287 1.383 Servicios 7.836 8.092 44 39 5 5 7.885 8.136

To ta l 14.065 14 .528 89 80 16 18 14 .170 14.626

Tabla 1. Accidentes con baja en Euskadi hasta junio de 2014 por territorio

Tabla 2. Accidentes con baja en Euskadi hasta junio de 2014 por sectores

Page 8: Boletin salud laboral septiembre boletin salud laboral 2014

BIZKAIABILBAOColón de Larreategui, 46 bisTeléfono: 94 425 76 [email protected]

ÁLAVA-ARABAVITORIA-GASTEIZSan Antonio, 45 bajo

Teléfono: 945 150 [email protected]

GIPUZKOADONOSTIA - SAN SEBASTIÁNCatalina de Erauso, 7 bajo

Teléfono: 94 425 76 [email protected]

http://saludlaboral.ugteuskadi.org

mano a manopor tus derechos

UGT

La OTPRL (Oficina Técnica de Prevención de Riesgos

Laborales) de UGT-Euskadi te ofrece asesoramiento,

tramitación de denuncias, visitas a empresas,

formación y apoyo sindical

CONOCE Y EXIGETUS DERECHOS

LA PREVENCIÓNDE RIESGOS

DEPENDE DE TOD@S