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Boletín Fiscal Mensual Mayo-2020 1/36 CONTENIDO 1. INFORMACION DE INTERES GENERAL A) MEDIDAS DE APOYO ECONÓMICO CONTRA LOS EFECTOS DEL COVID-19 ............................... 2 Convenio para pago en parcialidades de las Cuotas Patronales IMSS (modo simplificado) ......................... 2 Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares (Crédito a la Palabra) ................................... 3 Medidas de apoyo INFONAVIT para empleadores ................................................................................. 5 B) Contraseña para asalariados sin salir de casa ....................................................................... 6 C) Se extiende el plazo para presentar la Declaración Anual 2019 de las personas físicas al 30 de junio de 2020....... 6 D) Se extiende el plazo para presentar el aviso de Dictamen para efectos del IMSS ...................... 7 E) Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas ................................................... 8 Fundamentación .............................................................................................................. 8 Plazo para el pago ........................................................................................................... 8 Empresas No obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores ............................................. 8 Trabajadores con derecho a participar de las utilidades ........................................................ 9 Renta gravable como base del reparto ............................................................................... 9 Porcentaje de participación ............................................................................................... 10 Régimen de Incorporación Fiscal ....................................................................................... 11 Cálculo de la PTU para cada trabajador .............................................................................. 11 Cálculo del ISR correspondiente al trabajador ..................................................................... 12 Deducibilidad de la PTU pagada para efectos de ISR ................................................................... 14 F) Recordatorio de la obligación de realizar la Asamblea de Socios y Accionistas y las actas respectivas ........ 9 G) Información de Operaciones Relevantes del primer trimestre, vence el 31 de mayo .................. 10 2. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF/PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Acuerdo por el que se Modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020 .............. 16 Acuerdo N° 064/2020 del C. Gobernador Constitucional del Estado, por el que se establecen medidas adicionales en materia sanitaria relacionadas con la enfermedad COVID-19 causada por el virus SARS-CoV2 ........................ 17 Otras Publicaciones en el DOF ............................................................................................................... 20 3. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PÁGINA DEL SAT Actualización del Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.............................................................................................................................. 21 3. ESTÍMULOS A LOS PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL ...................................... 31 5. INDICADORES FISCALES Valor de la Unidad de Inversión ............................................................................................... 32 Tasa de Recargos .................................................................................................................. 33 Índice Nacional de Precios al Consumidor ................................................................................. 33 Tipo de Cambio ..................................................................................................................... 35 INFORMACION DE CONTACTO .................................................................................. 36

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Boletín Fiscal Mensual Mayo-2020

1/36

CONTENIDO

1. INFORMACION DE INTERES GENERAL

A) MEDIDAS DE APOYO ECONÓMICO CONTRA LOS EFECTOS DEL COVID-19 ............................... 2

Convenio para pago en parcialidades de las Cuotas Patronales IMSS (modo simplificado) ......................... 2

Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares (Crédito a la Palabra) ................................... 3

Medidas de apoyo INFONAVIT para empleadores ................................................................................. 5

B) Contraseña para asalariados sin salir de casa ....................................................................... 6

C) Se extiende el plazo para presentar la Declaración Anual 2019 de las personas físicas al 30 de junio de 2020 ....... 6

D) Se extiende el plazo para presentar el aviso de Dictamen para efectos del IMSS ...................... 7

E) Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas ................................................... 8

Fundamentación .............................................................................................................. 8

Plazo para el pago ........................................................................................................... 8

Empresas No obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores ............................................. 8

Trabajadores con derecho a participar de las utilidades ........................................................ 9

Renta gravable como base del reparto ............................................................................... 9

Porcentaje de participación ............................................................................................... 10

Régimen de Incorporación Fiscal ....................................................................................... 11

Cálculo de la PTU para cada trabajador .............................................................................. 11

Cálculo del ISR correspondiente al trabajador ..................................................................... 12

Deducibilidad de la PTU pagada para efectos de ISR ................................................................... 14

F) Recordatorio de la obligación de realizar la Asamblea de Socios y Accionistas y las actas respectivas ........ 9

G) Información de Operaciones Relevantes del primer trimestre, vence el 31 de mayo .................. 10

2. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF/PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO

Acuerdo por el que se Modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender

la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020 .............. 16

Acuerdo N° 064/2020 del C. Gobernador Constitucional del Estado, por el que se establecen medidas adicionales

en materia sanitaria relacionadas con la enfermedad COVID-19 causada por el virus SARS-CoV2 ........................ 17

Otras Publicaciones en el DOF ............................................................................................................... 20

3. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PÁGINA DEL SAT

Actualización del Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea

Fiscal para 2020 .............................................................................................................................. 21

3. ESTÍMULOS A LOS PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL ...................................... 31

5. INDICADORES FISCALES

Valor de la Unidad de Inversión ............................................................................................... 32

Tasa de Recargos .................................................................................................................. 33

Índice Nacional de Precios al Consumidor ................................................................................. 33

Tipo de Cambio ..................................................................................................................... 35

INFORMACION DE CONTACTO .................................................................................. 36

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Boletín Fiscal Mensual Mayo-2020

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BOLETIN FISCAL Mayo-2020

1. INFORMACION DE INTERES GENERAL.

A) MEDIDAS DE APOYO ECONÓMICO CONTRA LOS EFECTOS DEL COVID-19

La situación actual de la pandemia del Coronavirus (Covid-19) en México ha propiciado la ampliación de

las medidas de seguridad sanitaria hasta el 30 de mayo de 2020, por lo que reiteramos la importancia

de que el gobierno lleve a cabo acciones para contrarrestar la desaceleración económica y para

conservar las actividades productivas, el empleo y el autoempleo.

Durante el mes de abril se dieron a conocer los lineamientos para la aplicación de apoyos federales

como el “modo simplificado” del convenio para pago en parcialidades de cuotas IMSS, los “créditos a la

palabra” por parte del Gobierno Federal y las medidas de apoyo INFONAVIT para empleadores, de los

cuales les presentamos el siguiente resumen:

CONVENIO PARA PAGO EN PARCIALIDADES DE CUOTAS PATRONALES IMSS

(MODO SIMPLIFICADO)

A través del Boletín de Prensa del 21 de abril de 2020, el IMSS da a conocer el modo simplificado para

celebrar un convenio de pago a plazos sin necesidad de garantizar el Interés fiscal.

Bajo este esquema el importe mínimo a cubrir es el 20% de la cuota patronal y el 100% de la cuota

obrera, y resto podrá diferirse conforme a las siguientes opciones:

Plazo de diferimiento Interés mensual

Hasta 12 meses 1.26%

De 12 a 24 meses 1.53%

De 24 a 48 meses 1.82%

Para formalizar el Convenio, no es necesario que el patrón acuda a una Subdelegación del IMSS,

solamente debe enviar al correo electrónico [email protected]. Lo siguiente:

1. Tarjeta de identificación patronal.

2. Identificación oficial vigente del patrón, sujeto obligado o representante legal (INE, pasaporte,

cédula profesional).

3. Acta constitutiva de la persona moral (únicamente las hojas donde se señala la razón social para la

cual fue creada, así como aquélla que contenga el folio del Registro Público de la Propiedad y del

Comercio).

4. Poder notarial del representante legal (únicamente la hoja donde se señala la facultad conferida por

la persona moral, debiendo ser específica para la realización de trámites ante entidades públicas o

actos de administración).

5. Escrito libre solicitando la autorización del pago a plazos y los plazos para hacerlo.

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Boletín Fiscal Mensual Mayo-2020

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Verificada la información, el patrón interesado recibirá por correo electrónico el proyecto de Convenio y

la ficha de depósito con la línea de captura correspondiente, la cual podrá pagar por medio de SPEI a la

cuenta 021180550300067765 del banco HSBC.

De optar por el Convenio, el patrón sólo deberá iniciar su pago hasta que reciba la ficha de depósito en

su correo electrónico.

En términos del artículo 304-C de la Ley del Seguro Social, la suscripción del Convenio evitará multas,

al entenderse que el patrón cumple espontáneamente con sus obligaciones en materia de

seguridad social en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor,

según el Acuerdo del Consejo de Salubridad General publicado el 30 de marzo del año en curso.

También el IMSS pone a disposición de los patrones el número telefónico 800-6232-323 para brindar

asesoría acerca del convenio de pago a plazos.

PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO A MICROEMPRESAS FAMILIARES

(CRÉDITO A LA PALABRA)

Finalmente el pasado 24 de abril, la Secretaría de Economía publicó en el DOF los lineamientos para la

operación de este programa, sin embargo dichos lineamientos fueron modificados el 27 de abril y el 7

de mayo mediante otras publicaciones en el DOF.

Este programa es el relativo a los “créditos a la palabra” que fueron anunciados por el Presidente López

Obrador el 4 de abril, y consiste en lo siguiente:

El Programa establece el acceso a un apoyo financiero por $25,000 que se entregarán en forma

individual a las personas o representantes legales de las personas morales que cumplan los criterios de

elegibilidad, el cual se pagará en tres años, incluidos tres meses de gracia.

El Programa comprenderá dos modalidades, con criterios de elegibilidad y requisitos específicos, y las

personas solicitantes sólo podrán ser beneficiadas de una de las dos modalidades, conforme a lo

siguiente:

I. Modalidad microempresa familiar

Los requisitos son:

a) Ser parte del Censo para el Bienestar, preferentemente.

b) Tener un Micronegocio no agropecuario o ser una persona que trabaja por cuenta propia, o una

persona prestadora de servicios, con al menos seis meses de operación.

c) Estar ubicado en los municipios y demarcaciones que cubre el programa (los cuales están enlistados

en el Anexo 1 de estos lineamientos) o bien en los municipios complementarios que determine la

UADEM (Unidad de Análisis y Diseño Estratégico de Microcréditos de la Secretaría de Economía)

d) Contar con un local, establecimiento o instrumento de trabajo.

Por lo pronto, la única forma para que una persona obtenga este crédito es estar previamente

registrado en el Censo del Bienestar y ser contactado vía telefónica por personal autorizado de la

Secretaría de Bienestar, para corroborar sus datos, verificar que cumple con los requisitos y preguntar

si está interesado en obtener este apoyo. En este caso la persona beneficiaria deberá enviar la siguiente

información por medios electrónicos:

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Documento de Identificación oficial

Foto del negocio o instrumentos de trabajo, y

Aceptar el apoyo con un "Sí" a pregunta expresa.

Así mismo se menciona que en caso de existir disponibilidad presupuestaria, podrá atenderse a

Personas no incluidas en el Censo del Bienestar. Para ello, la Secretaría de Bienestar habilitará y dará a

conocer ampliamente una herramienta electrónica de registro, para que, aquellas personas que

cumplen los criterios de elegibilidad, puedan registrar sus datos y solicitar su inclusión al Programa.

II. Modalidad Apoyo Solidario a la Palabra

Se considerarán elegibles las Empresas solidarias del sector formal, que se definen como aquellas

empresas que con base en los registros administrativos del IMSS, al 15 de abril de 2020, conservaron

el promedio de su plantilla laboral del primer trimestre de 2020.

Las personas interesadas podrán acudir a la página http://www.imss.gob.mx/ para su registro, en la

que deberán ingresar su clave del Registro Federal de Contribuyentes, y el IMSS les dará a conocer si

es elegible para el Apoyo financiero. De ser persona elegible, deberá llenar la solicitud correspondiente

con los siguientes datos:

Nombre completo

Registro Federal del Contribuyente (RFC)

Dirección, teléfono, correo electrónico

Clave Única de Registro de Población (CURP)

Cuenta bancaria a su nombre o el de la persona moral que representa, en la que desea recibir los

recursos del Apoyo Financiero

Institución financiera a la que corresponde la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) de la cuenta

proporcionada.

Características del Apoyo

El Apoyo financiero está asociado al compromiso solidario de las Personas Beneficiarias para

reembolsarlo a partir de un esquema que preserve el valor real de los recursos. Para ello se contará con

tres meses de gracia, y a partir del cuarto mes se realizarán 33 reembolsos mensuales conforme a la

siguiente tabla:

También se proporcionan los siguientes medios de contacto para temas relacionados con los trámites o

procedimientos operativos del Programa, comunicarse al Centro de Contacto Ciudadano de la Secretaría, al

teléfono 800-083-2666 o en el correo electrónico: [email protected]. Para la

Modalidad de Apoyo Solidario a la Palabra, directamente en el IMSS, al teléfono 800-6232323, opción 2. Y

para el Censo del Bienestar o el procedimiento de registro a la SEBIEN, al teléfono 800-639-4264.

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MEDIDAS DE APOYO INFONAVIT PARA EMPLEADORES

El pasado 27 de Abril, el INFONAVIT publicó medidas de protección para las fuentes de empleo con el fin de

contrarrestar los efectos de la crisis sanitaria por COVID-19, que consisten en lo siguiente:

1. Prórroga en el pago de las aportaciones correspondientes a trabajadores sin crédito vigente y

en las mensualidades de los convenios de pago ya existentes.

Empresas de hasta 250 trabajadores (PyMEs) Empresas de más de 250 trabajadores

Aplazar el pago del segundo y tercer bimestres,

hasta el 17 de septiembre de 2020

- Una vez vencida la prórroga, podrán solicitar

diferir los pagos hasta en 12 parcialidades sin

garantía (presentar solicitud a más tardar el 17

de septiembre de 2020)

Aplazar el pago del segundo bimestre hasta el 20 julio

de 2020

- Una vez vencida la prórroga, podrán solicitar

diferir los pagos hasta en 12 parcialidades sin

garantía (presentar solicitud a más tardar el 20

de julio de 2020)

Aplazar el pago de las parcialidades de mayo, junio,

julio y agosto de los convenios de regularización ya

existentes, hasta el mes de septiembre de 2020

Aplazar el pago de las parcialidades de mayo y junio

de los convenios de regularización ya existentes,

hasta el mes de julio de 2020

La solicitud deberá presentarse a través del portal empresarial (https://empresarios.infonavit.org.mx):

- Hasta el 30 de junio para las aportaciones del segundo bimestre y las parcialidades de mayo y junio

- Hasta el 31 de agosto para las aportaciones del tercer bimestre y las parcialidades de julio y agosto

Los empleadores que opten por aplazar los pagos del segundo y tercer bimestres, que realicen sus pagos

dentro del plazo de prórroga otorgado, deberán cubrir las actualizaciones y una tasa de recargo reducida al

0.01%, desde la fecha original de pago y hasta que el mismo se efectúe. Por su parte, el pago hasta en 12

parcialidades de las aportaciones diferidas, estará sujeto a una tasa de financiamiento del 1.26% mensual a

partir de la segunda parcialidad.

También es importante aclarar que NO se prorrogará el pago de las aportaciones y amortizaciones

correspondientes a trabajadores que actualmente tienen un crédito vigente con el INFONAVIT.

2. Suspensión de acciones fiscales

Desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta que se publique en el mismo

medio el levantamiento de la suspensión, se suspenden las siguientes acciones por parte del INFONAVIT:

- Las de fiscalización (auditorías).

- Las acciones recaudatorias y del Procedimiento Administrativo de ejecución

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B) CONTRASEÑA PARA ASALARIADOS SIN SALIR DE CASA

En atención a las medidas para frenar el contagio del COVID-19 y con el objetivo de evitar

conglomeraciones en las oficinas del SAT, así como de ofrecer protección a los contribuyentes para

que se queden en casa, el SAT pone a su disposición la página web SAT-ID: https://satid.sat.gob.mx

que se podrá ejecutar desde el teléfono móvil o computadora para generar o actualizar la Contraseña.

Esta opción es únicamente para las personas físicas inscritas en el régimen de sueldos y salarios que

requieran generar o actualizar su Contraseña, que es el mecanismo de acceso a los servicios

electrónicos que proporciona el SAT y con la cual podrán presentar su declaración anual.

Para hacer uso de la nueva herramienta, se requiere:

- Contar con identificación oficial vigente con fotografía (INE, pasaporte o cédula profesional), RFC,

correo electrónico personal y número de celular.

- Realizar el trámite a través de la página web SAT-ID. El proceso incluye adjuntar una fotografía o

imagen de la identificación oficial y confirmar la identidad mediante un video del rostro del

contribuyente diciendo la frase que proporcionará la aplicación, así como firmar la solicitud.

- Conservar el folio del trámite.

- En tres días hábiles llegará la respuesta al medio de contacto seleccionado (SMS o correo

electrónico).

- Ingresar a la liga proporcionada para llenar el formulario con el folio, RFC y la nueva contraseña.

- Obtener la confirmación de la generación o renovación a través de la página web SAT-ID.

Cabe mencionar que la documentación e información proporcionada deberá contar con la calidad

visual adecuada y legible, para asegurar su correcta lectura, y en el caso del video deberá ser

grabado de tal forma que la imagen y el audio sean claros.

Esta opción cobra relevancia al extenderse el plazo para presentar la Declaración Anual de las

personas físicas conforme a lo siguiente:

C) SE EXTIENDE EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL 2019 DE LAS PERSONAS FÍSCAS AL 30 DE JUNIO DE 2020

El pasado 22 de abril a través de un comunicado de prensa y de la Regla 13.2 del Anteproyecto de la

Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020 publicado en la página del SAT en la misma

fecha, el SAT dio a conocer que el plazo límite para la presentación de la declaración anual 2019 de las

personas físicas se extiende hasta el 30 de junio de 2020. Las razones que motivaron la prórroga se

refieren a promover que los trámites se realicen desde casa, así como las fallas técnicas en la página

web SAT-ID habilitada para que los contribuyentes con ingresos por sueldos y salarios generen o

actualicen su contraseña sin salir de casa, como lo comentamos anteriormente.

Esta repentina decisión de la autoridad, generó algunas dudas entre los contribuyentes, mismas que

fueron resueltas mediante el documento de preguntas frecuentes de la Declaración Anual de Personas

Físicas 2019, actualizado al 23 de abril de 2019, que aclara lo siguiente:

- Los contribuyentes que presentaron su declaración antes del 24 de abril, que les resultó saldo a

pagar y se generó línea de captura con fecha límite de pago del 30 de abril de 2020, pero aún no la

han pagado, pueden presentar una declaración complementaria de tipo modificación de obligación,

para que el sistema emita una nueva línea de captura con límite de pago del 30 de junio de 2020.

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- Las declaraciones presentadas después del 30 de abril con impuesto a cargo, NO generarán el pago

de actualización y recargos

- También se aclaró que los contribuyentes que presenten su declaración a más tardar el 30 de junio

conservan la facilidad de pagar el impuesto a cargo hasta en 6 parcialidades si eligen esa opción.

Incluso los contribuyentes que ya habían presentado su declaración y optado por pagar en

parcialidades, pero aún no han realizado ningún pago, pueden presentar una declaración

complementaria de tipo modificación de obligación, para que se generen nuevamente las

parcialidades, considerando la ampliación para pagar la primera parcialidad el 30 de junio de 2020

conforme al siguiente calendario:

Primera parcialidad: 30 de junio de 2020

Segunda parcialidad: 31 de julio de 2020

Tercera parcialidad: 31 de agosto de 2020

Cuarta parcialidad: 30 de septiembre de 2020

Quinta parcialidad: 3 de noviembre de 2020

Sexta parcialidad: 30 de noviembre de 2020

Posteriormente, el 28 de abril se actualizó nuevamente el Anteproyecto de la Primera Resolución de

Modificaciones a la RMF para 2020, estableciendo las modificaciones necesarias en la Regla 3.17.4

relativa a la opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas.

D) SE EXTIENDE EL PLAZO PARA PRESENTAR EL AVISO DE DICTAMEN PARA EFECTOS

DEL IMSS

En nuestro boletín del mes de marzo, comentamos que para efectos de dictaminar el cumplimiento de

obligaciones fiscales en materia de seguridad social ante el IMSS por el ejercicio 2019, los patrones,

deben presentar el aviso correspondiente dentro de los primeros cuatro meses del ejercicio, es decir en

el periodo de enero a abril de 2020, sin embargo según el Acuerdo de Consejo Técnico publicado en el

DOF el 31 de marzo pasado, se autoriza declarar como inhábiles para la práctica de actuaciones,

diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos y por lo tanto para la presentación del aviso

de dictamen del seguro social, los días comprendidos desde el día de la publicación de dicho

Acuerdo hasta la fecha en que el Consejo Técnico determine que han cesado las causas que le dieron

origen (declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada por la autoridad

sanitaria).

Por lo anterior, el Sistema de Dictamen Electrónico (SIDEIMSS) seguirá recibiendo los avisos de

dictamen que se vayan presentando.

Por su parte la presentación del Aviso relativo a la Opción para Dictaminarse por Contador Público

Autorizado ante el INFONAVIT, por única ocasión podrá presentarse por medios electrónicos hasta

antes del 1º de junio de 2020. Lo anterior, mediante el llenado del formato correspondiente visible en

la página electrónica del INFONAVIT, para que posteriormente, sea digitalizado y enviado a los correos

electrónicos oficiales.

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E) PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es el derecho que tienen los

trabajadores de recibir de sus patrones (con ciertas excepciones) un porcentaje de las ganancias obtenidas.

A continuación les mencionamos los puntos más relevantes en relación a este tema y sus

implicaciones fiscales:

FUNDAMENTACIÓN

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas está establecida en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 123, apartado A, fracción IX, así

como en el Capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo, artículos 117 al 131 que regulan los principios

constitucionales.

PLAZO PARA EL PAGO

De acuerdo a lo previsto en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones deben repartir la

PTU dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que debió pagarse el ISR anual, es decir el plazo

será hasta el 30 de Mayo tratándose de Personas Morales y hasta el 29 de Junio en el caso de

Personas Físicas. En este año es necesario considerar la extensión del plazo en la presentación de la

Declaración Anual de las Personas Físicas hasta el 30 de junio de 2020, por lo que en este caso, el

plazo de pago para la PTU también se extenderá hasta el 29 de agosto de 2020.

En caso de que el patrón presente declaración complementaria, el pago adicional, en su caso, deberá

efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la presentación de dicha declaración.

EMPRESAS NO OBLIGADAS A REPARTIR UTILIDADES A SUS TRABAJADORES

El artículo 126 de la Ley Federal de Trabajo establece que las siguientes empresas e instituciones están

exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores:

a) Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento, contado a partir de la

fecha del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para iniciar operaciones. No se

consideran empresas nuevas por el hecho de que cambien de régimen societario, de nombre o

razón social, que surjan con motivo de fusión o en caso de sustitución patronal.

b) Empresas de nueva creación que además se dediquen a la elaboración de un producto nuevo,

durante los dos primero años de funcionamiento. La novedad del producto la determina la

Secretaría de Economía.

c) Las empresas de industria extractiva (mineras), de nueva creación, durante el periodo de

exploración. En el momento en que las empresas realicen la primera actividad de producción,

termina automáticamente el plazo de excepción.

d) Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad

particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro.

e) El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de

beneficencia.

f) Empresas cuyos ingresos anuales declarados para efectos del Impuesto sobre la Renta no

excedan de $ 300,000., según lo establece la resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y

Previsión Social publicada en el DOF el 19 de diciembre de 1996.

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TRABAJADORES CON DERECHO A PARTICIPAR DE LAS UTILIDADES

Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado

mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde

laboran, con las siguientes consideraciones que establece el artículo 127 de la LFT:

En el caso de trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos provengan en forma

exclusiva de honorarios, rentas o intereses, el importe máximo a recibir de PTU es de un mes

del salario del trabajador.

Los trabajadores eventuales tienen derecho a participar de las utilidades cuando hayan

trabajado por lo menos sesenta días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua. A

los trabajadores de planta no les aplica limitación en el tiempo trabajado

Las madres trabajadoras, durante los periodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas

de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad serán considerados como

trabajadores en servicio activo.

No tienen derecho a participar de las utilidades los directores, administradores y gerentes

generales de las empresas.

Los demás trabajadores de confianza tendrán derecho al reparto de las utilidades,

considerando como salario tope, el salario más alto de los trabajadores sindicalizados más un

20%, en caso de que no exista sindicato el tope será el salario más alto de los trabajadores de

planta más un 20%.

Los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de utilidades.

Así mismo, los trabajadores del régimen de subcontratación tendrán derecho a participar de la PTU,

cuando el contratante no cumpla con las condiciones dispuestas en el art. 15-A de la LFT. En este

caso el contratante se considerará patrón para todos los efectos de la Ley.

RENTA GRAVABLE COMO BASE DEL REPARTO

Tanto el artículo 123 Constitucional, en su apartado A, fracción IX inciso e) como el artículo 120 de la Ley

Federal del Trabajo coinciden en que la base sobre la que se debe participar a los trabajadores es la renta

gravable determinada de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Conforme a Los artículos 9 y 109 de la Ley del ISR vigente, la renta gravable que sirva de base para el

cálculo de la PTU será igual a la Utilidad Fiscal del contribuyente, es decir, ingresos acumulables menos

deducciones autorizadas, sin considerar la PTU pagada ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de

ejercicios anteriores.

Asimismo, se establece que para efectos del cálculo de la PTU se podrá considerar como deducible el

100% de las prestaciones pagadas que estén exentas para los trabajadores, sin la limitación que

establece la fracción XXX del Art. 28 de la LISR.

Por otra parte el Artículo 9° de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR de 2014, en su fracción

XXXIV establece que para los efectos de la PTU, los contribuyentes que hubieran optado por aplicar la

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deducción inmediata a los bienes nuevos de activo fijo conforme al Capítulo

II, del Título VII, de la Ley del ISR vigente hasta 2013, deberán considerar la deducción que les hubiera

correspondido a dichos activos, en la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión,

los porcientos establecidos en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ley del ISR.

Por lo tanto la renta Gravable para el cálculo de la PTU de las empresas, ya sean personas físicas o

morales, se calculará de la siguiente manera:

EJEMPLO:

INGRESOS ACUMULABLES 15’203,601

(-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS 13’985,189

(-)

PARTE NO DEDUCIBLE DE LOS PAGOS QUE A SU VEZ SEAN INGRESOS

EXENTOS PARA LOS TRABAJADORES (ART. 28 FRACC. XXX LISR) 385,721

(-) DEDUCCION QUE LE CORRESPONDERÍA A LOS ACTIVOS FIJOS CON

DEDUCCION INMEDIATA APLICADA EN EJERCICIOS ANTERIORES A 2014 80,770

(=) RENTA GRAVABLE PARA PTU 751,921

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN

Una vez determinada la renta gravable, la PTU se determina aplicando sobre la misma el porcentaje del

10%. Este porcentaje es el mínimo obligatorio, es decir, los patrones podrán distribuir un porcentaje

mayor si así lo desean.

El porcentaje del 10% tiene su base legal en el artículo 123 Constitucional, apartado A, fracción IX incisos

a), b) y c), así como en los artículos 117 a 120 de la LFT, mismos que establecen que una Comisión

Nacional integrada con representantes de los trabajadores, patrones y gobierno será la encargada de fijar el

porcentaje de utilidades que deberá repartirse, considerando las condiciones de la economía nacional, así

mismo en el artículo 589 de la LFT se prevé su revisión y modificación después de transcurridos 10 años.

La última revisión se llevó a cabo por la Quinta Comisión en 2009 determinando nuevamente un

porcentaje de participación del 10%, mismo que se ha conservado sin cambios desde 1985.

Por último, conforme al artículo 122 de la LFT, a la utilidad repartible, se debe agregar la PTU que no

haya sido reclamada en el año en que fue exigible.

(=) RENTA GRAVABLE PARA PTU 751,921

(x) TASA 10% PTU 10%

(=) PTU DEL EJERCICIO 75,192

(+) PTU NO RECLAMADA DEL EJERCICIO ANTERIOR 4,699

(=) PTU A REPARTIR $ 79,891

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REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

Para los contribuyentes del RIF, la renta gravable que servirá de base para la PTU, será la utilidad fiscal

que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio. Igualmente

se podrá considerar como deducible el 100% de las prestaciones pagadas que estén exentas para los

trabajadores, para lo cual deberán disminuir de la utilidad fiscal las cantidades que no hubiesen sido

deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28.

Para los contribuyentes del RIF que opten por aplicar el coeficiente de utilidad para determinar sus

pagos provisionales bimestrales, la renta gravable para la PTU se obtendrá disminuyendo de los

ingresos acumulables en el ejercicio, las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos del

artículo 28, fracción XXX, así como las deducciones autorizadas del ejercicio, como lo establece la Regla

3.13.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

De acuerdo a la Ley del ISR el plazo de 60 días para el pago de la PTU, deberá contarse a partir de la

fecha en que deba presentarse la declaración del sexto pago bimestral del ejercicio, sin embargo a

través de la Regla 3.13.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, se otorga la facilidad de

efectuar el pago de la PTU a más tardar el 29 de junio del año de que se trate.

CALCULO DE LA PTU DE CADA TRABAJADOR

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los

trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año. La

segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado

durante el año.

Los días trabajados que deben tomarse en cuenta para el reparto de utilidades son todos los que por

disposición de la ley, contrato individual o colectivo y reglamento interior de trabajo, el trabajador

perciba su salario aun cuando no labore, tales como:

Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.

Periodos prenatales y postnatales.

Descanso semanal, vacaciones y días festivos.

Permisos con goce de sueldo.

Permisos contractuales (nacimiento de hijos, matrimonio del trabajador, etc.)

Permisos para desempeñar comisiones sindicales

El salario que deben considerarse como base del reparto, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley

Federal del Trabajo, será exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como

tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado del trabajo. Cuando el salario sea

variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.

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Continuando con el EJEMPLO anterior:

PTU a Repartir $ 79,891.00

X 50%

39,945.50

Datos/ Trabajadores 1 2 3 Total

Días trabajados 365 360 285 1010

Sueldo Anual 130,200.00 345,600.00 94,850.00 570,650.00

Primera parte a repartir (núm. de días trabajados):

Factor

Total a repartir $ 39,945.50 = 39.55

Total de días (total trabajadores) 1,010.00

Segunda parte a repartir (salarios):

Factor

Total a repartir $ _39,945.50 = 0.07

Total de salarios (total trabajadores) 570,650.00

Datos/ Trabajadores 1 2 3 Suma

Días trabajados

365

360

285

1,010

* Factor de Días

39.55

39.55

39.55

= Le corresponde

14,435.75

14,238.00

11,271.75

39,945.50

Sueldo Anual

130,200.00

345,600.00

94,850.00

570,650

* Factor de salario

0.07

0.07

0.07

= Le corresponde

9,114.00

24,192.00

6,639.50

39,945.50

Total de PTU repartible

23,549.75

38,430.00

17,911.25

79,891.00

CALCULO DEL ISR CORRESPONDIENTE AL TRABAJADOR

La PTU no pagará impuesto hasta por el importe de 15 veces la UMA ($86.88 x 15 = $ 1,303.20 para

2020), por el excedente se pagará el impuesto correspondiente (Art. 93 Fracción XIV de la Ley del ISR)

Cabe señalar, que aunque las disposiciones de la Ley del ISR continúan referenciadas al salario mínimo,

de acuerdo a la reforma constitucional que entró en vigor el 28 de enero de 2016, todas las menciones

al salario mínimo utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para determinar la cuantía

de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, se entenderán referidas a la UMA.

Para calcular el impuesto se recomienda comparar el procedimiento normal y el procedimiento

del artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR que es el siguiente:

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a) La PTU gravada se divide entre el factor anual de 365 días y el resultado o utilidad por día se

multiplica por 30.4, resultando la PTU promedio mensual.

b) A la PTU promedio mensual se suma el salario mensual ordinario del trabajador.

c) Al resultado se le calculará el impuesto aplicando el procedimiento establecido en el artículo 96 de la LISR.

d) Se calculará también el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario.

e) Se obtiene la diferencia entre los impuestos calculados conforme los incisos c) y d) anteriores y se

divide entre la PTU promedio mensual obtenida conforme al inciso a) para obtener una tasa.

f) La PTU gravada se multiplica por la tasa calculada en el inciso anterior para determinar el ISR a

retener al trabajador.

EJEMPLO Trabajador 2

CÁLCULO ART. 174 Reglamento de ISR:

Participación de utilidades gravada

Monto de la PTU que le corresponde $38,430.00

Menos: PTU exenta 1,303.20

PTU gravada $37,126.80

Participación de utilidades promedio mensual: (Frac. I. Art. 174 RLISR)

Participación de utilidades gravada $37,126.80

Entre: Núm. de días del año 365.

PTU promedio diario: 101.72

Por: Núm. de días promedio mensual 30.40

PTU promedio mensual $ 3,092.20

Ingreso mensual ordinario y acumulado: (Frac. II. Art.174 RISR)

PTU promedio mensual $ 3,092.20

Más: Ingreso mensual ordinario (dato) 30,000.00

Ingreso mensual acumulado: $33,092.20

Cálculo del impuesto sobre el ingreso mensual: (Frac. III. Art. 174 RISR)

Ordinario Acumulado Diferencia

Ingreso gravado $30,000.00 $33,092.20

Impuesto de tarifa art. 96: 5,239.35 5,966.64 727.29

Cálculo de la tasa de retención de impuesto: (Frac. V. Art. 174 RISR)

Diferencia de impuestos $ 727.29

Entre: PTU promedio mensual $ 3,092.20

Factor resultante 23.52%

Cálculo del impuesto a retener de la PTU: (Frac. IV. Art. 174 RISR)

Participación de utilidades gravada $37,126.80

Por: Porcentaje de impuesto 23.52%

Impuesto sobre la participación de utilidades: $ 8,732.22

Más: Impuesto del ingreso ordinario $ 5,239.35

Total de ISR a retener $13,971.57

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CALCULO NORMAL ART. 96 LEY DEL ISR:

PTU gravada $37,126.80

Más: Ingreso mensual ordinario (dato) 30,000.00

Ingreso gravado: $67,126.80

Impuesto de tarifa art. 96: $15,847.47

Ahorro de ISR con el art. 174 del Reglamento $ 1,875.90

DEDUCIBILIDAD DE LA PTU PAGADA PARA EFECTOS DE ISR

A partir del ejercicio 2006, es deducible la PTU pagada en el ejercicio, es decir, conforme al artículo 9

de la Ley del ISR, la PTU pagada se debe disminuir de los ingresos acumulables, además de las

deducciones autorizadas para determinar la utilidad fiscal o la pérdida fiscal según sea el caso.

Así mismo, las personas morales podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada para los pagos

provisionales el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en el

Artículo 14, fracción II, inciso a) de la Ley del ISR

El monto de la PTU se deberá disminuir por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes

a los meses de mayo a diciembre de manera acumulativa.

Continuando con el EJEMPLO anterior:

PTU pagada por el patrón $ 79,891.00

Entre: 8 meses (periodo de mayo a diciembre) 8

Igual: PTU mensual a disminuir de la utilidad fiscal del pago prov. $ 9,986.37

CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DE ISR DE LOS MESES DE MAYO Y JUNIO DE 2020

CONCEPTO Mayo Junio

Ingresos Mensuales 371,662 435,321

Ingresos Acumulados 1,509,850 1,945,171

(x) Coeficiente de Utilidad 8.92% 8.92%

= Utilidad Fiscal 134,679 173,509

(-) *PTU proporcional pagada en 2020 9,986 19,973

(-) Pérdida Fiscal Ejercicios Anteriores 0 0

= Base para el pago provisional 124,692 153,537

(x) Tasa de ISR para 2020 30% 30%

= ISR a cargo del periodo 37,408 46,061

(-) Pagos Anteriores 29,640 37,408

= ISR a Pagar 7,768 8,653

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F) RECORDATORIO DE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR LA ASAMBLEA DE SOCIOS Y

ACCIONISTAS Y LAS ACTAS RESPECTIVAS

De acuerdo con la legislación mercantil, particularmente lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley

General de Sociedades Mercantiles, las empresas deberán realizar la Asamblea Ordinaria de Socios y

Accionistas por lo menos una vez al año, a más tardar en el primer cuatrimestre del ejercicio, a

fin de aprobar los estados financieros del ejercicio inmediato anterior, entre otros asuntos, así como

asentar las respectivas actas.

Así mismo la legislación fiscal establece que los libros y registro sociales, (libros de actas de asamblea,

de registro de accionistas, de actas de Juntas de Consejo, y de aumento y disminuciones de

capital) forman parte de la Contabilidad, esto de acuerdo con el artículo 28, fracción I del Código Fiscal

y deberán conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad, conforme al artículo 30, último

párrafo del mismo Código.

Estamos conscientes de las dificultades que se han presentado a raíz de la emergencia sanitaria por la

pandemia del Covid-19, sin embargo, consideramos fundamental recordarles esta obligación a fin de

asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y fiscales, y ponemos a la orden nuestros

servicios en el área legal.

G) INFORMACION DE OPERACIONES RELEVANTES DEL PRIMER TRIMESTRE, VENCE EL 31 DE MAYO

De acuerdo con lo previsto en la Regla 2.8.1.15 de la RMF para 2020, el 31 de mayo es el último día para

que los contribuyentes presenten la Información de Operaciones Relevantes a que se refiere el artículo 31-A

del Código Fiscal, correspondiente al primer trimestre de 2020, conforme al siguiente calendario:

Declaración del mes: Fecha límite en que se deberá presentar:

Enero, febrero y marzo Último día del mes de mayo de 2020

Abril, mayo y junio Último día del mes de agosto de 2020

Julio, agosto y septiembre Último día del mes de noviembre de 2020

Octubre, noviembre y diciembre Último día del mes de febrero de 2021

Para cumplir esta obligación los contribuyentes observarán lo dispuesto en la ficha de trámite 230/CFF

“Declaración Informativa de Operaciones Relevantes”, manifestando las operaciones que se hubieran

celebrado en el trimestre de que se trate. No se deberá presentar la forma oficial cuando el

contribuyente no hubiere realizado operaciones en el periodo de que se trate.

El artículo 31-A señala que los contribuyentes con base en su contabilidad deberán presentar la

información de las siguientes operaciones:

a) Las operaciones financieras a que se refieren los artículos 20 y 21 de la Ley del ISR (operaciones

financieras derivadas)

b) Las operaciones con partes relacionadas.

c) Las relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal.

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d) Las relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas.

e) Las relativas a enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; operaciones con

países con sistema de tributación territorial; operaciones de financiamiento y sus intereses;

pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos.

Así mismo se establece que los contribuyentes distintos del sistema financiero, quedarán relevados de

declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio de que trate sea inferior a $60’000,000.

También estarán relevados los contribuyentes que optaron por dictaminar sus estados financieros por

contador público, siempre que se cumpla con la presentación del dictamen en tiempo y forma.

2. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF/PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO

Los Acuerdos que establecen las medidas para atender la emergencia sanitaria, tanto a nivel federal como

estatal, resultan relevantes no solo para que los ciudadanos en general puedan conocer y acatar las

medidas que contienen, sino también para fundamentar legalmente la actuación de las empresas al efecto.

A continuación presentamos un resumen de los acuerdos publicados durante el mes de abril y la liga para

su consulta:

Abril 21, 2020

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES

EXTRAORDINARIAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL

VIRUS SARS-CoV2, PUBLICADO EL 31 DE MARZO DE 2020

Según el considerando de este acuerdo y derivado del análisis técnico realizado por el Grupo Científico

Asesor para responder a la emergencia por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2

(COVID-19) en México, es necesario mantener y extender la Jornada Nacional de Sana Distancia hasta el

30 de mayo de 2020; así como asegurar la adecuada implementación y cumplimiento de las medidas de

seguridad sanitaria, por lo que se modifica la fracción I, del artículo Primero del Acuerdo por el que se

establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-

CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, y se adicionan los

artículos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto al Acuerdo para quedar como sigue:

PRIMERO.-

I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no

esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la

comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en

la población.

TERCERO.- Las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus

SARS-CoV2, referidas en la fracción I del Artículo Primero del presente Acuerdo, dejarán de

implementarse a partir del 18 de mayo de 2020 en aquellos municipios que a esta fecha presenten

baja o nula transmisión del virus SARS-CoV2.

La Secretaría de Salud Federal definirá los criterios para evaluar la intensidad de la transmisión del

virus SARS-CoV2, así como cualquier otro factor relacionado con el riesgo de propagación de la

enfermedad y la vulnerabilidad de las poblaciones afectadas. Asimismo establecerá los lineamientos

para reducir la movilidad entre los municipios con distinto grado de propagación, a fin de evitar la

dispersión de la enfermedad.

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En todos los casos, con independencia de la intensidad de transmisión en

los municipios, se mantendrá, hasta nuevo aviso, la medida relativa a la protección de las personas del

grupo de riesgo.

CUARTO.- La Secretaría de Salud Federal realizará las adecuaciones necesarias al sistema de

vigilancia epidemiológica, y otros sistemas de información, para lograr una vigilancia especial de los

pacientes que se encuentren graves y críticos a causa del virus SARS-CoV2, así como de la demanda y

disponibilidad de servicios hospitalarios en el segundo y tercer nivel de atención médica.

QUINTO.- Los gobiernos de las entidades federativas, deberán:

I. Mantener actualizado el Reporte diario de ocupación, disponibilidad y atención por Infección

Respiratoria Aguda Grave (IRAG) y cualquier otro que la Secretaría de Salud considere necesario.

II. Instrumentar las medidas de prevención y control pertinentes atendiendo a los criterios generales

emitidos por la Secretaría y de acuerdo con la magnitud de la epidemia por COVID-19;

III. Establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes

entre municipios con distinto grado de propagación, de acuerdo a los criterios que disponga la

Secretaría de Salud Federal. Las dependencias de la Administración Pública Federal podrán

coadyuvar con los gobiernos estatales para la consecución de este fin, y

IV. Garantizar, en el ámbito de su competencia, la implementación adecuada y oportuna de estas

medidas, e informar a la Secretaría de Salud Federal sobre su seguimiento.

SEXTO.- Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en su calidad de autoridades

sanitarias y, en general, a los integrantes del Sistema Nacional de Salud que presten servicios de salud

en cada entidad, ejecutar y supervisar los planes de reconversión y expansión hospitalaria para

garantizar la atención adecuada y oportuna de la salud de la población, tanto para la enfermedad

COVID-19, como para cualquier otra necesidad de atención."

Este Acuerdo entró en vigor el 21 de abril de 2020 y se puede consultar su contenido completo en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592067&fecha=21/04/2020

Abril 19, 2020

ACUERDO N° 064/2020 DEL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, POR EL QUE

SE ESTABLECEN MEDIDAS ADICIONALES EN MATERIA SANITARIA RELACIONADAS CON LA

ENFERMEDAD COVID-19 CAUSADA POR EL VIRUS SARS-Cov2

Se expide este acuerdo con el objetivo de armonizar las acciones estatales con las que se han efectuado en el

ámbito federal, ampliar el periodo de suspensión de actividades no esenciales, así como señalar aquellas

actividades que podrán continuar en funcionamiento. Adicionalmente se establecen medidas para mitigar la

dispersión y transmisión del virus como el uso obligatorio del cubrebocas y finalmente se crea la Subsecretaría de

Prevención y Promoción de la Salud.

PRIMERO.- Conforme al Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia

sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2020, se entienden por

actividades esenciales que podrán continuar operando, las siguientes:

a) Las directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades de la rama

médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También las que participan en su abasto, servicios y proveeduría, como el sector farmacéutico, la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud, los involucrados en la disposición de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas.

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b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.

c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y

bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así

como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.

d) Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno.

e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables como: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que practique las inspecciones

ordinarias y extraordinarias en términos de la normatividad aplicable, a efecto de asegurar el cumplimiento de este

acuerdo, estableciendo las medidas pertinentes para instrumentar la suspensión de labores en aquellas empresas,

establecimientos o negocios inspeccionados que no realicen actividades consideradas como esenciales; y

verificando que en aquellos que realicen actividades esenciales se cumplan las medidas de prevención establecidas.

También se instruye a las Instituciones de Seguridad Pública Estatal, a prestar el apoyo necesario a la Secretaría

del Trabajo y Previsión Social para el cumplimiento de estas atribuciones.

TERCERO.- Los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas y prácticas de

manera obligatoria en todo el territorio estatal, específicamente en los lugares y recintos en los que se realizan las

actividades definidas como esenciales:

I. Cumplir con las medidas de higiene siguientes:

a) Uso de cubrebocas b) Lavarse las manos frecuentemente c) Estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria: cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o

con el antebrazo d) Evitar el contacto físico: no saludar de beso, mano o abrazo, es decir utilizar el saludo a distancia y

e) Todas las demás medidas de higiene y sana distancia que se informen como vigentes II. No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas, excepto en la operación de

actividades esenciales en la industria manufacturera y de construcción, siempre que se garantice una distancia

mínima de 1.5 metros entre cada persona y se cumpla con todos los requisitos y protocolos obligatorios para evitar contagios entre los trabajadores.

CUARTO.- Se exhorta a la población del Estado de Chihuahua, incluida la que arribe al Estado procedente del extranjero y que no participa en actividades laborales esenciales, a cumplir con el resguardo domiciliario corresponsable, es decir, la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible.

Se deberá aplicar de manera estricta el resguardo domiciliario a toda persona: mayor de 60 años, estado de embarazo o puerperio inmediato, con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardiaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión adquirida o provocada, insuficiencia renal o hepática, independientemente de

si su actividad laboral se considera esencial.

No obstante lo anterior, el personal esencial de interés público, así como doctores y enfermeras, que se encuentren en los supuestos anteriores, podrán de manera voluntaria presentarse a laborar.

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QUINTO.- Se deberán posponer todos los censos y encuestas en el territorio estatal que involucren la movilización de personas y la interacción física entre las mismas. SEXTO.- Los concesionarios, permisionarios, conductores y usuarios del servicio de transporte deberán acatar lo siguiente:

I. En los vehículos destinados al transporte de pasajeros, sólo podrá utilizarse el 50% de la capacidad de

pasaje conforme a los asientos disponibles, sin exceder de treinta pasajeros. II. Todos los usuarios, sin excepción, deberán encontrarse distanciados físicamente respetando las medidas de

sana distancia III. Todo servicio público de transporte deberá concluir a más tardar a las 20:00 horas IV. Solo podrán utilizar el servicio de transporte los usuarios que utilicen cubrebocas, los cuales deberán

encontrarse limpios o ser nuevos. V. Deberá realizarse la limpieza interior de los autobuses cada dos horas, sin que en dicho proceso se

encuentren usuarios presentes VI. Queda prohibida la circulación de cualquier vehículo en donde no se observen las medidas objeto del

presente Acuerdo.

SÉPTIMO.- Los establecimientos comerciales considerados esenciales que permanezcan abiertos estarán obligados

a evitar que en su interior se concentre un número mayor de personas conforme a las dimensiones siguientes:

I. Espacios superiores a dos mil metros cuadrados: hasta 75 personas II. Espacios de mil quinientos a dos mil metros cuadrados: hasta 50 personas

III. Espacios de quinientos a mil quinientos metros cuadrados: hasta 25 personas IV. Espacios menores a quinientos metros cuadrados: hasta 10 personas

Así mismo, deberán vigilar que las filas que se formen para entrar a los mismos, mantengan una distancia mínima de dos metros entre cada persona adulta.

OCTAVO.- Se establecen las siguientes disposiciones sobre el uso del cubrebocas:

I. Es obligatorio el uso de cubrebocas en áreas públicas y al ingresar o permanecer en cualquier establecimiento que permanezca abierto, es decir, en cualquier lugar fuera de su hogar.

II. Los establecimientos comerciales, tiendas de conveniencia y supermercados deberán garantizar de manera gratuita cubrebocas para sus clientes

III. Las personas confirmadas con COVID-19 o con síntomas de la enfermedad, deben utilizar cubrebocas en todo momento, incluyendo dentro de su hogar

IV. Las personas encargadas de cuidar a personas confirmadas con COVID-19 o a quienes tengan síntomas de la

enfermedad, deben usar cubrebocas en todo momento, incluyendo dentro de su hogar

Adicionalmente la población deberá cumplir lo siguiente: I. Antes de colocarse un cubrebocas, deberá efectuarse un lavado de manos con desinfectante a base de

alcohol, o con agua y jabón

II. Se debe cubrir la boca y la nariz con el cubrebocas, para lo cual deberá asegurarse de no existan espacios entre la cara y el cubrebocas

III. Se debe evitar tocar el cubrebocas mientras se utiliza IV. Se cambiará el cubrebocas tan pronto como se encuentre húmedo; no se deben reutilizar las mascarillas de

un solo uso V. Para quitarse el cubrebocas: debe retirarse por detrás, sin tocar la parte delantera del mismo,

posteriormente debe desecharse inmediatamente en un recipiente cerrado, las mascarillas caseras deben

guardarse en un recipiente cerrado y lavar tan pronto sea posible con detergente y agua caliente a una temperatura mayor a 60°C

VI. Inmediatamente después de haberse retirado el cubrebocas, debe efectuarse un lavado de manos con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón.

NOVENO.- Se establecerán filtros sanitarios por la Comisión Estatal de Seguridad y el Sector Salud en todos los

puentes internacionales y carreteras de ingreso al Estado, en los cuales se realizarán las siguientes actividades:

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I. Se registrarán los datos generales de cada visitante al Estado, incluyendo lo concerniente al lugar de procedencia, lugar de destino, domicilio en el que se encontrará, teléfono celular, medios de contacto, etc.

II. Se realizarán análisis preliminares para detectar posibles contagios. En caso de sospecha de alguna enfermedad, se llevará a cabo por el personal del sector salud disponible en el filtro de revisión correspondiente. En caso de que se detecte un caso de posible contagio de COVID-19, la persona deberá ser

trasladada a la clínica u hospital más cercana, así como las personas que le acompañen.

DÉCIMO.- A efecto de garantizar el abastecimiento de cubrebocas para los profesionales de la salud, deberán seguirse las siguientes disposiciones:

I. Los respiradores o mascarillas N95 deben ser usadas exclusivamente por profesionales de la salud II. Las mascarillas médicas quirúrgicas deben ser utilizadas por las siguientes personas: a) Profesionales de la

salud, b) Población en riesgo, aquella que presenta condiciones médicas que incrementen el riesgo de complicaciones ante la infección por COVID-19, c) Personas con síntomas de COVID-19, como fiebre, tos,

dolores musculares y fatiga, d) Personas que cuidan a pacientes confirmados o con síntomas de COVID-19 III. Las mascarillas caseras, deben ser usadas por la población saludable y menos de 60 años sin comorbilidades

o condiciones médicas que incrementen el riesgo de complicaciones ante la infección por COVID-19 DÉCIMO PRIMERO.- Una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas por las autoridades

sanitarias, la Secretaria de Salud, en coordinación con las Secretarías de Innovación y Desarrollo Económico, del Trabajo y Previsión Social, de Educación y Deporte y General de Gobierno, emitirá los lineamientos para un regreso ordenado, escalonado y regionalizado de las actividades laborales, económicas y sociales de la población. DÉCIMO SEGUNDO.- Se instituye la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, dentro de la estructura orgánica de la Secretaría de Salud, la cual tiene por objeto establecer, coordinar y supervisar las políticas, acciones

y estrategias en materia epidemiológica y de seguridad en salud en el Estado. Así mismo en este artículo se enumeran las facultades que tendrá la mencionada Subsecretaría. ARTÍCULOS TRANSITORIOS

- Las medidas establecidas en este Acuerdo, así como en el Acuerdo 049/2020 publicado el 25 de marzo de 2020 permanecerán vigentes hasta el día 30 de mayo de 2020.

- Se deja sin efecto cualquier disposición contraria al presente Acuerdo, contenida en el Acuerdo 049/2020

publicado el 25 de marzo

OTRAS PUBLICACIONES EN EL DOF.

Abril 24.- LINEAMIENTOS para la Operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592265&fecha=24/04/2020

Abril 27.- ACUERDO por el que se modifican los Lineamientos para la operación del Programa de Apoyo

Financiero a Microempresas Familiares.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592325&fecha=27/04/2020

Mayo 7.- ACUERDO por el que se modifican los Lineamientos para la Operación del Programa de Apoyo

Financiero a Microempresas Familiares.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592922&fecha=07/05/2020

Abril 23.- DECRETO por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo

se indican.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592205&fecha=23/04/2020

Abril 30.- Acuerdo número 09/04/20 por el que se amplía el periodo suspensivo del 23 de marzo al 30 de

mayo del año en curso y se modifica el diverso número 02/03/20 por el que se suspenden las clases

en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de

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maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas

de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592554&fecha=30/04/2020

Mayo 4.- ACUERDO ACDO.AS2.HCT.250320/97.P.DPES, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión

ordinaria el día 25 de marzo de 2020, por el que se autoriza la expedición de un permiso

especial por contingencia desde plataformas digitales de acceso remoto, a disposición de los

asegurados y patrones, basados en definiciones operacionales vigentes. Este permiso o

certificado será homologable a la Incapacidad Temporal para el Trabajo, por lo que deberá

mantener el soporte legal para cubrir la ausencia del trabajador en su centro laboral,

determinar el descuento de las cuotas obrero patronales y permitir el pago del subsidio en el

ramo de enfermedad general para todos los casos.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592756&fecha=04/05/2020

Mayo 4.- REGLAS para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto

del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592753&fecha=04/05/2020

Mayo 8.- DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593045&fecha=08/05/2020

3. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PÁGINA DEL SAT.

Mayo 4, 2020

ACTUALIZACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LA PRIMERA

RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2020

Los días 15, 22 y 28 de abril y 4 de mayo se publicaron en la página del SAT diversas actualizaciones

del Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para

2020. Estas actualizaciones se suman a las realizadas en los meses de febrero y marzo y aún está

pendiente su publicación en el DOF. Los cambios establecidos en estas actualizaciones se refieren

principalmente a lo siguiente:

GENERACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA CONTRASEÑA

Derivado de la opción establecida por el SAT para generar o actualizar la contraseña a través de la página web

SAT-ID, establecida con el objetivo de ofrecer protección a los contribuyentes en atención a las medidas para

frenar el contagio del COVID-19, se modifican las Reglas 2.4.6. Inscripción en el RFC de personas físicas

con CURP y 2.8.3.1 Medios electrónicos (e.firma y Contraseña) que sustituyen a la firma

autógrafa, en lo relativo a la generación o actualización de la Contraseña, para establecer que además del

Portal del SAT se podrá llevar a cabo a través de otros medios electrónicos que disponga el SAT. También se

modifica la siguiente regla:

REGLA 2.2.1. Valor probatorio de la Contraseña

Además de señalar que la contraseña podrá cambiarse a través de las opciones que disponga el SAT por

medios electrónicos, se adicionan dos párrafos para establecer que los contribuyentes personas físicas

mayores de edad inscritos exclusivamente en el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a

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Salarios, podrán presentar la solicitud de generación o actualización de la

Contraseña a través de la aplicación móvil SAT ID, cumpliendo con los requisitos previstos en la ficha de

trámite 7/CFF “Solicitud de generación y actualización de la Contraseña”, contenida en el Anexo 1-A.

Para los efectos del párrafo anterior, la solicitud se tendrá por presentada cuando se acredite la identidad del

contribuyente con los elementos aportados, en caso contrario, el contribuyente podrá realizar nuevamente su

solicitud hasta por un máximo de dos ocasiones adicionales.

Por último, se amplía de dos a cuatro años consecutivos, el periodo de inactividad para que el SAT pueda

bloquear la contraseña, en este caso, los contribuyentes deberá realizar nuevamente su trámite de generación

de la Contraseña a través del Portal del SAT con su e.firma vigente.

INFORMACIÓN DE TRANSPARENCIA DE DONATARIAS

REGLA 3.10.11. Información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de

los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.

Se reforma esta regla para establecer que las donatarias autorizadas deberán poner a disposición del público

en general, a más tardar el 30 de julio de 2020, la información relativa a la transparencia del patrimonio y

al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto se encuentre

a su disposición en el Portal del SAT a partir del 1 de junio de 2020. Así mismo se especifica que la

información se debe presentar sin importar que en el ejercicio al que corresponda la información no se hayan

obtenido donativos. Cabe mencionar que anteriormente el plazo para cumplir con esta obligación terminaba

el 31 de mayo, por lo que con esta modificación se otorgan dos meses adicionales.

Por otra parte se establece la obligación para las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto

de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes

de septiembre de 2017, de presentar un informe final a más tardar el 30 de julio de 2020, a través del

programa electrónico que para tal efecto esté a su disposición en el Portal del SAT, de conformidad con lo

señalado en la ficha de trámite 128/ISR “Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos

por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”.

DECLARACIÓN ANUAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS PAGO EN PARCIALIDADES

REGLA 3.17.4. Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas

Se reforma esta regla para adecuarla a la extensión del plazo para la presentación de la Declaración anual de

las personas físicas hasta el 30 de junio de 2020, establecido en la Regla 13.2., conforme a lo siguiente:

- Los contribuyentes podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas,

siempre que presenten la declaración dentro del plazo establecido en la regla 13.2. y el pago de

la primera parcialidad se realice dentro de dicho plazo (a más tardar el 30 de junio). La segunda

y posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los meses posteriores al 30 de junio

de 2020.

- Los contribuyentes personas físicas que antes del 28 de abril de 2020 hayan presentado su declaración

anual del ISR correspondiente al ejercicio 2019 y optando por pagar en parcialidades su saldo a cargo,

y deseen cubrir las parcialidades en los plazos previstos en esta regla, para el pago de la primer

parcialidad o de las subsecuentes, deberán obtener los FCF con las nuevas fechas de pago a través de

los medios señalados en el inciso b) de la fracción III de esta regla (de manera presencial en la ADR, a

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través de una aclaración en “Mi Portal”, o por medio de MarcaSAT: 55

627 22 728), o bien, pueden presentar declaración complementaria a efecto de que el sistema los

genere de manera automática.

- En los casos en que se haya efectuado algún pago con anterioridad, en la declaración complementaria

éste se deberá señalar en el apartado de monto pagado con anterioridad.

- La opción establecida en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el

pago inmediato, cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad a más tardar en el mes de

noviembre de 2020.

- Se adiciona nuevamente la posibilidad para que el contribuyente pueda pagar en cualquier momento

de forma anticipada el crédito fiscal, de conformidad con lo señalado en la regla 2.14.6.

FACILIDADES PARA EL PAGO DE IMPUESTOS EN ESPECIE DE LAS PERSONAS DEDICADAS

A LAS ARTES PLÁSTICAS

Se adicionan las siguientes reglas al Capítulo 11.1 de la RMF relativo al Decreto que otorga facilidades para

el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, que causen las personas dedicadas a las

artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación

de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares:

REGLA 11.1.12. Presentación de avisos para adherirse o finalizar la opción de pago en

especie, así como para la declaración anual del ejercicio fiscal de 2019

Para los efectos del Artículo Cuarto, fracción I del Decreto a que se refiere este Capítulo, a más tardar

el 30 de junio de 2020, los contribuyentes podrán presentar los avisos para adherirse o finalizar la

opción de pago en especie a través de correo electrónico a la dirección [email protected], así

como su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2019. En esta regla también se señalan

los requisitos para la presentación del aviso.

REGLA 11.1.13. Entrega de las obras de arte propuestas para el pago de los impuestos causados

por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares

Para los efectos de la regla 11.1.12 los contribuyentes que opten por pagar los impuestos federales a su

cargo con obras de arte, podrán entregar durante el mes de julio de 2020, previa cita generada a

través del correo [email protected], las obras de arte que hayan propuesto para el pago de

los impuestos causados en la declaración anual de 2019

TÍTULO 12. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES

Les recordamos que a partir del 1 de junio entrarán en vigor las disposiciones de la Ley del ISR y de la Ley del IVA relativas al esquema de prestación de servicios digitales, así como las Reglas contenidas en este Título previstas en la RMF para 2020. En este proyecto de la Primera Resolución de Modificaciones se adicionan reglas nuevas a este Título las cuales también entrarán en vigor a partir del 1 de junio de 2020 (Artículo Primero Transitorio)

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DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE PROPORCIONEN SERVICIOS DIGITALES

REGLA 12.1.8. IVA causado por la prestación de servicios digitales a través de plataformas

tecnológicas

Para los efectos del artículo 18-D, fracción IV de la Ley del IVA, los residentes en el extranjero que

proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, efectuarán el pago del IVA a

través de la “Declaración de pago del IVA, por la prestación de servicios digitales”, a más tardar el día 17 del

mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.

La presentación de la declaración se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración” que para

tal efecto se publique en el Portal del SAT.

REGLA 12.1.9. Entrega de la información del número de servicios u operaciones realizadas

en cada mes de calendario

Para los efectos del artículo 18-D, fracción III de la Ley del IVA durante el ejercicio fiscal de 2020, los

residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio

nacional, tendrán por cumplida la obligación de proporcionar al SAT la información sobre el número de

servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario, con la presentación de la “Declaración de

pago del IVA, por la prestación de servicios digitales” a que se refiere la regla 12.1.8.

DE LOS SERVICIOS DIGITALES DE INTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS

REGLA 12.2.6. Opción de calcular retenciones sobre los ingresos diarios

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 113-C, fracción IV, y 113-A, de la Ley del ISR, las personas

morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país,

así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras obligadas a retener y enterar el ISR a los contribuyentes

personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet,

mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, podrán optar por calcular las

retenciones del ISR de cada contribuyente por periodos diarios, aplicando al monto total de ingresos diarios

efectivamente percibidos por el contribuyente las tasas de retención previstas en las siguientes tablas:

I. Tratándose de prestación de servicios de trasporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.

Monto del ingreso diario Tasa de

retención

Hasta $180.92 2%

Hasta $493.42 3% Hasta $690.79 4% Más de $690.79 8%

II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje.

Monto del ingreso diario Tasa de

retención

Hasta $164.47 2% Hasta $493.42 3% Hasta $1,151.32 5% Más de $1,151.32 10%

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III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios.

Monto del ingreso diario Tasa de

retención

Hasta $ 49.34 0.40% Hasta $164.47 0.50% Hasta $328.95 0.90% Hasta $822.37 1.10% Hasta $3,289.47 2.00% Más de $3,289.47 5.40%

En el caso de que se efectúen retenciones por periodos distintos al diario, al total de ingresos del periodo, se le

aplicará la tabla que corresponda calculada al número de días que contenga el periodo. Para ello se dividirá el

monto del ingreso mensual que corresponda a las tablas establecidas en el artículo 113-A, fracciones I, II y III

de la Ley del ISR, entre 30.4 y el resultado se multiplicará por el número de días del periodo.

El entero de las retenciones deberá efectuarse mediante declaración que se presentará ante las oficinas

autorizadas a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes en que se efectuó la retención.

REGLA 12.2.7. Entero de retenciones de ISR que deberán efectuar las plataformas tecnológicas

Para los efectos del artículo 113-C, fracción IV de la Ley del ISR, quienes presten servicios digitales de

intermediación entre terceros, realizarán el entero de las retenciones que efectúen a las personas físicas con

actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas

tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, a través de la “Declaración de pago de retenciones del ISR

para plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se

hubiera efectuado la retención.

La presentación de la declaración se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración” que para

tal efecto se publique en el Portal del SAT.

REGLA 12.2.8. Ingresos considerados para el cálculo de la retención por la enajenación de

bienes y prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas

Para los efectos de los artículos 113-A y 113-C, fracción IV de la Ley del ISR, quienes presten servicios

digitales de intermediación entre terceros, deberán considerar como base del cálculo de la retención, los

ingresos efectivamente percibidos por las personas físicas, a través de las plataformas tecnológicas,

aplicaciones informáticas y similares, así como los ingresos que la propia plataforma tecnológica le pague a la

persona física, sin considerar los percibidos directamente de los adquirentes de los bienes o servicios.

REGLA 12.2.9. Entero de retenciones de IVA que deberán efectuar quienes presten servicios

digitales de intermediación entre terceros

Para los efectos de los artículos 1-A BIS y 18-J, fracción II, incisos a) y b) de la Ley del IVA, quienes presten

servicios digitales de intermediación entre terceros, realizarán el entero de las retenciones del IVA, a través de

la “Declaración de pago de las retenciones del IVA para plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del

mes inmediato siguiente a aquél en el que se hubiera efectuado la retención.

La presentación de la declaración se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración” que para

tal efecto se publique en el Portal del SAT.

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REGLA 12.2.10. Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros

Para los efectos de los artículos 1-A BIS y 18-J, fracción III, de la Ley del IVA quienes presten servicios

digitales de intermediación entre terceros, deberán proporcionar al SAT la información de sus clientes

enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, aun cuando

no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el IVA correspondiente, a través de la “Declaración

Informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros”, a más tardar el día 10 del mes inmediato

siguiente al que corresponda la información.

La presentación de la declaración se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración” que para

tal efecto se publique en el Portal del SAT.

REGLA 12.2.11. Publicación de precios de bienes y servicios sin publicar el IVA en forma expresa

y por separado.

Para los efectos del artículo 18-J, fracción I de la Ley del IVA, los sujetos a que se refiere la citada disposición,

podrán optar por publicar en su página de Internet, aplicación, plataforma o medio similar, el precio en que se

oferten los bienes o servicios por los enajenantes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce

temporal de bienes, en los que operan como intermediarios, sin manifestar el IVA en forma expresa y por

separado, siempre y cuando dichos precios incluyan el IVA y los publiquen con la leyenda “IVA incluido”.

DE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE ENAJENAN BIENES, PRESTAN SERVICIOS, CONCEDEN HOSPEDAJE O

EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS

REGLA 12.3.11. Pérdida derivada del remanente que al 31 de mayo de 2020 se tenga en el RIF

por la diferencia que resulta cuando los ingresos percibidos son inferiores a

las deducciones del periodo

Para los efectos del Artículo Segundo, fracción IV de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para

2020, las personas físicas que hasta antes del 01 de junio de 2020 tributaban en el RIF por percibir ingresos

por la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, que no

ejercieron la opción de considerar como pago definitivo la retención del ISR prevista en la regla 3.11.11., y

que a partir de la mencionada fecha tributan en términos del Título IV, Capítulo II, Sección I y Sección III de

la Ley del ISR y no ejerzan la opción de pago definitivo conforme a los artículos 113-A, último párrafo y 113-B

de la Ley del ISR, podrán considerar como pérdida fiscal pendiente de aplicar el remanente que a dicha fecha

hubieran tenido en el RIF por la diferencia que les resulte cuando sus ingresos sean inferiores a sus

deducciones del periodo, misma que podrán disminuir de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes

hasta agotarla, sin que pueda generarse saldo a favor que pueda compensarse o solicitarse en devolución.

Regla 12.3.12. Declaración de pago provisional por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas

Para los efectos de los artículos 113-A y 113-B de la Ley del ISR, las personas físicas con actividades

empresariales que enajenen bienes o presten servicios mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones

informáticas y similares, por los ingresos recibidos directamente de los adquirientes de los bienes o servicios,

que no opten por considerar como pago definitivo las retenciones que les realicen dichas plataformas

tecnológicas, deberán presentar el pago provisional del ISR a través de la “Declaración Provisional o Definitiva

de Impuestos Federales”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.

La presentación de la declaración se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración” que para

tal efecto se publique en el Portal del SAT.

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Regla 12.3.13. Declaración de pago definitivo de ISR por ingresos recibidos directamente por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas

Para los efectos del artículo 113-A de la Ley del ISR, las personas físicas con actividades empresariales que

enajenen bienes o presten servicios mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares,

que hayan optado por considerar como pagos definitivos las retenciones del ISR que les efectúen dichas

plataformas tecnológicas, por los ingresos recibidos directamente de los adquirentes de los bienes o servicios,

deberán presentar el pago definitivo a través de la “Declaración de pago definitivo del ISR personas físicas

plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.

La presentación de la declaración se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración”, que para

tal efecto se publique en el Portal del SAT.

Regla 12.3.14. IVA a cargo de personas físicas que hayan efectuado cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 18-M de la Ley del IVA, las personas físicas a que se refiere el

artículo 18-L de la citada Ley, presentarán su declaración mensual por los cobros de las contraprestaciones

realizados directamente al adquirente, la cual se considerará como pago definitivo, mediante la “Declaración

de pago definitivo del IVA personas físicas por cobros directos de operaciones realizadas a través de

plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.

La presentación de la declaración se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración” que para

tal efecto se publique en el Portal del SAT.

Regla 12.3.15. Momento para dejar de considerar como pago definitivo del ISR la retención

efectuada por plataformas tecnológicas.

Para los efectos de los artículos 113-A y 113-B, fracciones I y II de la Ley del ISR, en caso de que las

personas físicas dejen de ubicarse en los supuestos a que se refieren dichas disposiciones, deberán dejar de

aplicar lo dispuesto en las mismas, a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que dejen de reunir los

requisitos para considerar como pago definitivo la retención que les efectúe la plataforma tecnológica, o el

pago que efectúen por los ingresos percibidos directamente.

Regla 12.3.16. Momento para dejar de considerar como definitiva la retención del IVA efectuada por plataformas tecnológicas.

Para los efectos de los artículos 18-L y 18-M de la Ley del IVA, cuando las personas físicas dejen de ubicarse

en los supuestos a que se refieren dichas disposiciones, dejarán de considerar como pago definitivo la

retención del IVA efectuada por plataformas tecnológicas, o el pago que efectúen por los ingresos percibidos

directamente, a partir del ejercicio fiscal inmediato siguiente a aquél en que dejen de ubicarse en los

supuestos señalados en las citadas disposiciones.

Regla 12.3.17. Ingresos considerados para optar por realizar pagos definitivos

Para los efectos del artículo 113-A, de la Ley del ISR, en el total de ingresos anuales se considerarán los

obtenidos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas

tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, así como los ingresos que obtengan de los señalados en los

Capítulos I y VI del Título IV de la Ley del ISR.

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DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2

Se adiciona el Título 13 denominado “Disposiciones de Vigencia Temporal”, que incluye el Capítulo 13.1. “De

la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, que contiene las siguientes reglas:

REGLA 13.1. Opción de pago de créditos fiscales por concepto

Para los efectos de los artículos 20, octavo párrafo, 31, primer párrafo y 65 del CFF, los contribuyentes que

tengan a su cargo créditos fiscales pendientes de pago, constituidos por varios conceptos correspondientes a

contribuciones, aprovechamientos y/o accesorios, podrán optar por pagar cada uno de forma independiente,

conjuntamente con su actualización y accesorios, siempre que se respete el orden de pago que establece el

artículo 20 del CFF.

Los contribuyentes que opten por la facilidad señalada en el párrafo anterior, deberán presentar un caso de

aclaración en el Portal del SAT, manifestando el número de la resolución en los casos que proceda, así como

los conceptos, ejercicios y periodos que desea cubrir y el monto de los pagos a realizar desglosando, en su

caso, la actualización y accesorios correspondientes.

De ser procedente la solicitud, la autoridad fiscal emitirá respuesta acompañando el FCF (línea de captura). El

pago que se realice a través del FCF (línea de captura), no limita a la autoridad en el ejercicio de sus

atribuciones para continuar, en su caso, con el procedimiento administrativo de ejecución, respecto de los

demás conceptos.

La respuesta de la autoridad y el FCF (línea de captura), al no ser resoluciones administrativas no constituirán

instancia, ni podrán ser impugnados.

REGLA 13.2. Plazo para la presentación de la declaración anual

Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas podrán presentar su

declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, a más tardar el 30 de junio de 2020

REGLA 13.3. Suspensión de plazos y términos legales

En atención a las medidas extraordinarias establecidas en el “Acuerdo por el que se establecen las

medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la

salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, publicado en el DOF el 24 de

marzo de 2020, se estará a lo siguiente:

A. Para los efectos del artículo 12 del CFF, se suspende el cómputo de los plazos y términos legales de

los siguientes actos y procedimientos que deban realizarse por y ante el SAT, incluyendo aquellos

que se realizan por y ante las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración

administrativa en materia fiscal federal, siempre que no puedan ser realizados por medios

electrónicos:

I. Presentación y resolución del recurso de revocación o de inconformidad.

II. Desahogo y conclusión de los procedimientos a que se refieren los artículos 150, 152, 153, 155

y 158 de la Ley Aduanera.

III. Inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así

como el levantamiento de las actas que deban emitirse dentro de los mismos.

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Boletín Fiscal Mensual Mayo-2020

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IV. Presentación o resolución de solicitudes de permiso, autorización, concesión, inscripción o

registro; así como el inicio o resolución de los procedimientos de suspensión, cancelación o

revocación de los mismos.

V. Realización, trámite o emisión de los actos previstos en los artículos, 27, apartado C, fracción I,

inciso a), 34, 34-A, 36, tercer párrafo, 41, 41-A, 42, antepenúltimo párrafo, 46, 46-A, 48, 49,

50, 52, 52-A, 53, 53-A, 53-B, 63, segundo párrafo, 67, 69-D, segundo párrafo, 121, 133-A y

133-F del CFF; 29 y 203 de la Ley Aduanera y 91 de la Ley del ISR.

VI. Presentación, trámite, atención, realización o formulación de las promociones, requerimientos o

actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los actos a que se refieren las

fracciones anteriores.

B. Acorde con lo dispuesto en el artículo Primero, fracción II, inciso c) del “Acuerdo por el que se

establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus

SARS-CoV2”, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2020, de manera enunciativa mas no

limitativa, no se encuentran comprendidos en la suspensión de los plazos y términos a que

se refiere el apartado A de la presente regla, los siguientes actos que deban realizarse por y ante el

SAT, incluyendo aquellos que se realizan por y ante las entidades federativas en términos de los

convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal:

I. La presentación de declaraciones, avisos e informes.

II. El pago de contribuciones, productos o aprovechamientos.

III. La devolución de contribuciones.

IV. Los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución.

V. Los actos relativos a la entrada y salida de territorio nacional de mercancías y de los medios en

que se transportan o conducen, incluyendo las referentes al cumplimiento de regulaciones y

restricciones no arancelarias.

VI. Los servicios de asistencia y orientación al contribuyente, incluidos la inscripción y avisos ante

el RFC, que deban realizarse en las ADSC de manera presencial, previa cita registrada en el

Portal del SAT.

C. En términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se suspende el cómputo

de los plazos y términos legales de los siguientes actos y procedimientos que deban realizarse por y

ante el SAT, siempre que no puedan ser realizados por medios electrónicos:

I. Los relativos al cumplimiento del objeto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de

Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento, las Reglas de Carácter

General y demás disposiciones que de estos emanen, incluido la presentación y resolución del

recurso de revisión a que se refiere el artículo 61 de dicha Ley.

II. El inicio y conclusión de la verificación en el seguimiento y cumplimiento de los Programas de

Auto Regularización, previstos en las disposiciones SEXTA y OCTAVA de las Disposiciones de

Carácter General que Regulan los Programas de Auto Regularización, publicadas en el DOF

el 16 de abril de 2019, así como la presentación y resolución de las solicitudes a que refieren

dicho precepto y disposiciones.

III. Presentación y resolución de las promociones, requerimientos o actuaciones, para la

sustanciación de los procedimientos establecidos en los artículos 18, 23 y 25 de la Ley Federal

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de Responsabilidad Patrimonial del Estado, incluso la presentación

y resolución del recurso de revisión correspondiente.

IV. Inicio y resolución del procedimiento a que se refieren las cláusulas Trigésima Cuarta y

Trigésima Quinta de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal.

V. Presentación, trámite, atención, realización, sustanciación o formulación de las promociones,

requerimientos o actuaciones, para la sustanciación de los actos y procedimientos a que se

refieren las fracciones anteriores.

La suspensión de plazos y términos a que se refiere la presente regla comprenderá del 4 al 29 de mayo

de 2020. Tratándose de los plazos que se computen en meses o en años, al cómputo de los mismos se

adicionarán 26 días naturales, al término de los cuales vencerá el plazo de que se trate.

En caso de que alguno de los actos o procedimientos cuyo plazo se suspende conforme a la presente

regla se realice durante el periodo de suspensión previsto en la misma, dicho acto se entenderá

efectuado el primer día hábil del mes de junio de 2020.

TRANSITORIOS

Para efectos de lo dispuesto en el Título 12. denominado “De la prestación de servicios digitales” de la

RMF, hasta en tanto no se encuentre actualizado el cuestionario de actividades económicas a que se

refiere el Anexo 6, los contribuyentes realizarán los trámites de inscripción y actualización de

obligaciones en el RFC, conforme a lo siguiente:

I. Para efectos de lo previsto en las reglas 12.2.2., 12.3.2. y 12.3.10., la actualización de

actividades económicas y obligaciones fiscales a que se refieren las citadas disposiciones, deberá

realizarse a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, utilizando la

etiqueta “Ingresos a través de Plataform”, indicando la descripción de alguna actividad económica

conforme al Anexo 6 de la RMF, correspondiente al grupo de plataformas tecnológicas.

II. Para efectos de lo previsto en la regla 12.3.1., las personas físicas deberán inscribirse en el RFC

sin obligaciones fiscales conforme a las fichas de trámite 3/CFF “Solicitud de Inscripción en el RFC

de Personas Físicas con CURP” y 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas” y

solicitar la generación de contraseña conforme a la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación

y actualización de la Contraseña”, para que posteriormente realicen la actualización de actividades

económicas y obligaciones fiscales conforme a lo previsto en la fracción anterior.

III. Para efectos de las reglas 12.3.3. y 12.3.4., el ejercicio de la opción para

considerar como pago definitivo las retenciones efectuadas por las plataformas podrá realizarse a

través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, utilizando la etiqueta

“Retención definitiva plataform”.

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4. ESTÍMULOS A LOS PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL En esta sección presentamos las modificaciones de las cuotas de IEPS aplicables a los combustibles que

se derivan del estímulo fiscal que se publica semanalmente y generalmente tiene una vigencia de 7 días

a partir del día siguiente al de su publicación.

Este estímulo continuará su vigencia durante 2020 y 2021, con el cual el gobierno federal seguirá ajustando

las cuotas de IEPS aplicables a los combustibles, para “evitar movimientos abruptos” en los precios al

público derivados de la volatilidad de los mercados globales y del tipo de cambio. En otras palabras se

disminuirán dichas cuotas cuando los precios del petróleo suben y aumentarán a partir de que los precios

internacionales del petróleo presentan una disminución.

Es importante recordar también que a partir del 1 de enero de 2020 las cuotas de IEPS aplicables a los

combustibles sufrieron un aumento debido a la actualización anual por la inflación.

A. CUOTAS DE IEPS (YA DISMINUIDAS CON EL ESTÍMULO) APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES EN LOS

MESES DE ABRIL Y MAYO DE 2020:

COMBUSTIBLE

CUOTAS IEPS según la Ley

del IEPS (Actualizadas

a 2020) (pesos/litro)

CUOTAS IEPS

Acdo.37/2020

del 18 al 24 de abril

(pesos/litro)

CUOTAS IEPS

Acdo.41/2020

del 25 de abril al 1 de mayo (pesos/litro)

CUOTAS IEPS

Acdo.44/2020

del 2 al 8 de mayo

(pesos/litro)

CUOTAS IEPS

Acdo.46/2020

del 9 al 15 de mayo

(pesos/litro)

Gasolina menor a 91 octanos $4.95 $4.950 $4.950 $4.950 $4.950

Gasolina mayor o igual a 91

octanos y combustibles no fósiles $4.18 $4.180 $4.180 $4.180 $4.180

Diésel $5.44 $5.440 $5.440 $5.440 $5.440

B. ESTÍMULO PARA LOS SECTORES PESQUERO Y AGROPECUARIO PARA EL MES DE MAYO DE 2020:

Para el mes de mayo de 2020 el estímulo para los sectores pesquero y agropecuario se determina en

un porcentaje de la cuota IEPS aplicable, por lo tanto se calculará aplicando los porcentajes de este

estímulo al importe de la cuota IEPS disminuida con el estímulo del punto A anterior, vigente en el

periodo que corresponda durante el mes de mayo y el monto que resulte será la cantidad en la que se

reducirán los precios de la gasolina y el diésel para estos sectores.

A manera de ejemplo: el monto del estímulo del 2 al 8 de mayo es como sigue:

Combustible

Porcentaje del

estímulo de Sectores

Mayo 2020

CUOTAS IEPS “DISMINUÍDA” 2 al 8 de mayo

(pesos/litro)

Monto del estímulo de Sectores

2 al 8 de mayo

(pesos/litro)

Cuota IEPS

después del estímulo de

Sectores

Gasolina menor a 91 octanos (para su uso exclusivo en pesca)

40.40% $ 4.950 $ 2.00 $ 2.950

Diésel para el sector pesquero 45.96% $ 5.440 $ 2.50 $ 2.940

Diésel para el sector agropecuario 36.76% $ 5.440 $ 2.00 $ 3.440

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5.- INDICADORES FISCALES

VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSION

FECHA VALOR (PESOS)

26-Abril-2020 6.449897

27-Abril-2020 6.446787

28-Abril-2020 6.443679

29-Abril-2020 6.440573

30-Abril-2020 6.437468

01- Mayo -2020 6.434364

02- Mayo -2020 6.431262

03- Mayo -2020 6.428162

04- Mayo -2020 6.425063

05- Mayo -2020 6.421965

06- Mayo -2020 6.418869

07- Mayo -2020 6.415775

08- Mayo -2020 6.412682

09- Mayo -2020 6.409590

10- Mayo -2020 6.406500

11- Mayo -2020 6.407304

12- Mayo -2020 6.408108

13- Mayo -2020 6.408912

14- Mayo -2020 6.409716

15- Mayo -2020 6.410520

16- Mayo -2020 6.411324

17- Mayo -2020 6.412128

18- Mayo -2020 6.412933

19- Mayo -2020 6.413737

20- Mayo -2020 6.414542

21- Mayo -2020 6.415347

22- Mayo -2020 6.416152

23- Mayo -2020 6.416956

24- Mayo -2020 6.417762

25- Mayo -2020 6.418567

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TASA DE RECARGOS 2019-2020

MES AÑO PAGO EN

PARCIALIDADES

PAGOS

EXTEMPORÁNEOS

JUNIO 2019 0.98% 1.47% JULIO 2019 0.98% 1.47% AGOSTO 2019 0.98% 1.47% SEPTIEMBRE 2019 0.98% 1.47% OCTUBRE 2019 0.98% 1.47% NOVIEMBRE 2019 0.98% 1.47% DICIEMBRE 2019 0.98% 1.47% ENERO 2020 0.98% 1.47% FEBRERO 2020 0.98% 1.47% MARZO 2020 0.98% 1.47% ABRIL 2020 0.98% 1.47% MAYO 2020 0.98% 1.47%

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR NUEVA BASE 2018=100

MES AÑO INPC

BASE 2018

INPC

BASE 2010

FACTOR DE AJUSTE

MENSUAL

SEPTIEMBRE 2014 85.596 113.939 0.44%

OCTUBRE 2014 86.070 114.569 0.55%

NOVIEMBRE 2014 86.764 115.493 0.81%

DICIEMBRE 2014 87.189 116.059 0.49%

ENERO 2015 87.110 115.954 -0.09% FEBRERO 2015 87.275 116.174 0.19% MARZO 2015 87.631 116.647 0.41% ABRIL 2015 87.404 116.345 -0.26% MAYO 2015 86.967 115.764 -0.50% JUNIO 2015 87.113 115.958 0.17% JULIO 2015 87.241 116.128 0.15% AGOSTO 2015 87.425 116.373 0.21% SEPTIEMBRE 2015 87.752 116.809 0.37% OCTUBRE 2015 88.204 117.410 0.51% NOVIEMBRE 2015 88.685 118.051 0.55% DICIEMBRE 2015 89.047 118.532 0.41% ENERO 2016 89.386 118.984 0.38% FEBRERO 2016 89.778 119.505 0.44% MARZO 2016 89.910 119.681 0.15% ABRIL 2016 89.625 119.302 -0.32% MAYO 2016 89.226 118.770 -0.45% JUNIO 2016 89.324 118.901 0.11% JULIO 2016 89.557 119.211 0.26% AGOSTO 2016 89.809 119.547 0.28%

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MES AÑO INPC

BASE 2018

INPC

BASE 2010

FACTOR DE AJUSTE

MENSUAL

SEPTIEMBRE 2016 90.358 120.277 0.61%

OCTUBRE 2016 90.906 121.007 0.61%

NOVIEMBRE 2016 91.617 121.953 0.78%

DICIEMBRE 2016 92.039 122.515 0.46%

ENERO 2017 93.604 124.598 1.70%

FEBRERO 2017 94.145 125.318 0.58%

MARZO 2017 94.722 126.087 0.61%

ABRIL 2017 94.839 126.242 0.12%

MAYO 2017 94.725 126.091 -0.12%

JUNIO 2017 94.964 126.408 0.25%

JULIO 2017 95.323 126.886 0.38%

AGOSTO 2017 95.794 127.513 0.49%

SEPTIEMBRE 2017 96.094 127.912 0.31%

OCTUBRE 2017 96.698 128.717 0.63%

NOVIEMBRE 2017 97.695 130.044 1.03%

DICIEMBRE 2017 98.273 130.813 0.59%

ENERO 2018 98.795 131.508 0.53%

FEBRERO 2018 99.171 132.009 0.38%

MARZO 2018 99.492 132.436 0.32%

ABRIL 2018 99.155 131.987 -0.34%

MAYO 2018 98.994 131.773 -0.16%

JUNIO 2018 99.376 132.282 0.39%

JULIO 2018 99.909 132.991 0.54%

AGOSTO 2018 100.492 133.767 0.58%

SEPTIEMBRE 2018 100.917 134.333 0.42%

OCTUBRE 2018 101.440 135.029 0.52%

NOVIEMBRE 2018 102.303 136.178 0.85%

DICIEMBRE 2018 103.020 137.132 0.70%

ENERO 2019 103.108 137.249 0.09%

FEBRERO 2019 103.079 137.210 -0.03%

MARZO 2019 103.476 137.738 0.39%

ABRIL 2019 103.531 137.811 0.05%

MAYO 2019 103.233 137.414 -0.29%

JUNIO 2019 103.299 137.502 0.06%

JULIO 2019 103.687 138.018 0.38%

AGOSTO 2019 103.670 137.995 -0.02%

SEPTIEMBRE 2019 103.942 138.357 0.26%

OCTUBRE 2019 104.503 139.104 0.54%

NOVIEMBRE 2019 105.346 140.226 0.81%

DICIEMBRE 2019 105.934 141.009 0.56%

ENERO 2020 106.447 141.692 0.48%

FEBRERO 2020 106.889 142.280 0.42%

MARZO 2020 106.838 142.212 -0.05%

ABRIL 2020 105.755 140.770 -1.01%

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Boletín Fiscal Mensual Mayo-2020

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TIPOS DE CAMBIO DEL DÓLAR PARA EFECTOS FISCALES (OCTUBRE 2019–ABRIL 2020)

ARTICULO 20 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL DIA HABIL INMEDIATO ANTERIOR AL QUE SE MENCIONA:

DIA OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL

1 19.6808 19.1643 19.6113 18.8727 18.7853 19.3973 24.2853

2 19.7345 19.1948 19.6113 18.8727 18.7853 19.3973 23.4847

3 19.7792 19.1948 19.5352 18.8642 18.7853 19.7760 24.4918

4 19.7985 19.1948 19.5717 18.8817 18.7853 19.6985 24.1087

5 19.7368 19.1058 19.5678 18.8817 18.9082 19.2837 24.1087

6 19.7368 19.1525 19.4707 18.8817 18.6797 19.5335 24.1087

7 19.7368 19.2125 19.3688 18.8673 18.6245 19.8095 24.6938

8 19.5255 19.1953 19.3688 18.8270 18.6645 19.8095 24.6895

9 19.5522 19.1327 19.3688 18.8852 18.6645 19.8095 24.0388

10 19.5840 19.1327 19.3247 18.7980 18.6645 20.1623 24.0388

11 19.5689 19.1327 19.2302 18.8453 18.7763 21.1117 24.0388

12 19.4764 19.1068 19.2362 18.8453 18.7653 21.0267 24.0388

13 19.4764 19.1090 19.2362 18.8453 18.6740 21.2130 24.0388

14 19.4764 19.2178 19.1785 18.7732 18.6308 22.1518 24.0925

15 19.3217 19.4543 19.1785 18.8215 18.6458 22.1518 23.7427

16 19.2652 19.4228 19.1785 18.8120 18.6458 22.1518 23.5645

17 19.2520 19.4228 19.0455 18.8077 18.6458 22.1518 24.1155

18 19.2135 19.4228 18.9702 18.7930 18.5712 21.9288 24.2098

19 19.1602 19.4228 18.9165 18.7930 18.5715 23.0573 24.2098

20 19.1602 19.2063 18.9542 18.7930 18.5952 23.9008 24.2098

21 19.1602 19.3687 18.9640 18.7388 18.5910 24.0868 23.9012

22 19.1492 19.4800 18.9640 18.6725 18.7992 24.0868 24.0077

23 19.1422 19.4138 18.9640 18.7007 18.7992 24.0868 24.4248

24 19.1050 19.4138 18.9133 18.6883 18.7992 24.1113 24.5883

25 19.1258 19.4138 18.9385 18.8018 18.9138 25.0782 24.6230

26 19.0878 19.3987 18.9385 18.8018 19.1197 25.1185 24.6230

27 19.0878 19.4468 18.9643 18.8018 19.0878 24.2948 24.6230

28 19.0878 19.5185 18.9445 18.8313 19.1585 23.0970 24.8583

29 19.0820 19.5607 18.9445 18.9407 19.3973 23.0970 24.8492

30 19.0543 19.6113 18.9445 18.8022 23.0970 24.3882

31 19.1167 18.8452 18.7067 23.5122

Page 36: Boletín Fiscal Mensual Mayo-2020 · Boletín Fiscal Mensual Mayo-2020 2/36 BOLETIN FISCAL Mayo-2020 1. INFORMACION DE INTERES GENERAL. A) MEDIDAS DE APOYO ECONÓMICO CONTRA LOS EFECTOS

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