boletín incp / no 82 / octubre de 2012 · división financiera y tributaria de bavaria s.a retos...
TRANSCRIPT
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
ESPERA EN NOVIEMBRE DE 2012
- Conferencias sobre:
Seminario Taller Excel aplicado a negocios y finanzas
Seminario estándares internacionales de
aseguramiento
Seminario taller valoración de empresas
- Periodo de inscripción CUMBRE INCP.
- Más beneficios para nuestros asociados
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
Ya somos más de 5.800 socios incp
Tabla de contenido
Cumbre incp – Hacia los estándares Internacionales ................................................................................... 6
Herramientas Profesionales
Buenas prácticas de auditoría y control interno en las organizaciones ........................................................... 8
Productividad y movilidad laboral: razones para una reforma laboral en Colombia ........................................ 12
Reglamento retención independientes ..................................................................................................... 13
El Cronograma: Proceso de aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, ha sido
modificado ........................................................................................................................................... 15
Argentina adopta NIIF también para efectos tributarios ............................................................................. 16
Contrapartida....................................................................................................................................... 17
Amplían plazos en cronograma de aplicación de NIIF ................................................................................ 18
El gasto Tributario en Colombia .............................................................................................................. 20
Contrapartida....................................................................................................................................... 20
Reglamento sobre retención a trabajadores independientes ....................................................................... 21
Contrapartida....................................................................................................................................... 23
Consulta gratuita de la normas internacionales de información financiera – NIIF .......................................... 24
Normas internacionales: no es un aplazamiento sino una reordenación legal................................................ 24
Reglamentada devolución impuesto de timbre.......................................................................................... 26
IAASB continúa abarcando las necesidades de aseguramiento de las entidades más pequeñas; emite norma
revisada sobre contratos de revisión ....................................................................................................... 27
Reforma tributaria protegería convergencia hacia NIIF. ¿Y el aseguramiento? (I).......................................... 28
15 Preguntas Evaluación Efectividad y Eficiencia Proceso de Supervisión ..................................................... 29
La convergencia regulatoria global asiste con soluciones globales: la IFAC emite posición política sobre
convergencia regulatoria global .............................................................................................................. 31
Contrapartida....................................................................................................................................... 32
Entorno
Economía colombiana entre las más dinámicas del mundo ......................................................................... 33
Cómo los estudios de mercado pueden hacer a las empresas exitosas ......................................................... 34
El Banco de la República apoya la iniciativa del ‘nuevo peso’ colombiano ..................................................... 36
Análisis
Los costos del aplazamiento NIIF............................................................................................................ 38
Normatividad ..................................................................................................................................... 46
Anexos .............................................................................................................................................. 48
¿Qué funciones tienen la Superfinanciera y la Supersociedades? ................................................................ 48
A las mercancías que ingresan a las zonas francas no les son aplicables los impuestos concernientes a
importaciones y exportaciones ............................................................................................................... 50
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
Cumbre incp – Hacia los
estándares Internacionales El próximo 4 de diciembre del 2012, se
realizará en el Hotel Casa Dann Carlton de
Bogotá, la Cumbre incp. Evento que busca
reunir a los profesionales de la contaduría
pública y las personas involucradas en la
conversión a estándares internacionales de las
organizaciones, para conocer de la mano de
los principales actores del orden mundial y
nacional los impactos que generara el
proceso. La agenda del evento será la
siguiente:
Nombre Conferencia Conferencista
El Estado Colombiano y el proceso de adopción
de estándares internacionales
Sergio Díaz Granados - Ministro de
Comercio, Industria y Turismo
Adopción de IFRS en el mundo Estado de Adopción IFRS para Pymes
Paul Pacter Board - Member IASB. Director de Estándares para SMEs
Adopción de estándares internacionales de
aseguramiento, estándares internacionales de
educación, el código de ética para contadores
profesionales y los estándares internacionales de contabilidad del sector público
Russell Guthrie– IFAC. Executive Director, Quality and Member Relations
Los retos de las Américas de cara al contador
del siglo XXI Luis A. Werner Wildner - Presidente AIC
Los retos de las firmas de auditoría de cara al
siglo XXI
Goff Barnes - Presidente Baker Tilly
Internacional
Conversatorio Representantes: AIC, IFAC, IASB, Baker Tilly Internacional
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
Experiencias desde el buen gobierno
corporativo en el proceso implementación
estándares internacionales
Por definir – Miembro Junta Directiva de una
de las empresas más importantes del país
Experiencias proceso implementación
estándares internacionales
José Javier Prieto Garzón – Director de la
división financiera y tributaria de Bavaria S.A
Retos de las universidades frente a los
estándares internacionales
Hernando Bermúdez - Coordinador del Centro de Estudios en Derecho Contable
(CEDC) Universidad Javeriana
Proceso de reglamentación de los estándares
internacionales Consejo Técnico de la Contaduría Pública
En que va el proceso de implementación
Luis Guillermo Vélez - Superintendencia de
Sociedades
Conversatorio
Presidente Firmas: Eduardo Calero (PwC),
Cesar Cheng (Deloitte), Luz María Jaramillo
(E&Y), Gustavo Avendaño (KPMG), Jorge
Castelbalnco (CroweHorwath), Luis Alfredo
Caicedo (Baker Tilly).
En la Cumbre INCP se contara con la
participación de las organizaciones que más
influyen en los estándares internacionales en
donde se destaca:
Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo: Representación del gobierno
nacional a través de uno de los ministerios
encargados de acuerdo a la ley 1314 de 2009
en emitir los decretos reglamentarios de la
convergencia a estándares internacionales en
Colombia, junto con el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público.
International Accounting Standards
Board - IASB: Organismo mundial encargado
de emitir las Normas Internacionales de
Información Financiera, normas que han sido
elegidas por Colombia para implementar en el
país.
International Federation of Accountants
– IFAC: Organismo mundial responsable de
emitir los estandares internacionales de
aseguramiento de la información. Estructura
normativa sugerida por el plan estratégico del
Consejo Técnico de la Contaduría Pública para
ser aplicado en Colombia.
Asociación Interamericana de
contabilidad: Organismo regional que ha
promocionado la implementación de los
estándares internacionales en la región, quien
conoce de primera mano los procesos de
convergencia y adopción de la región.
Baker Tilly Internacional: En cabeza del
Presidente a nivel mundial de esta importante
firma de auditoría, conoceremos los
principales retos de tan importante sector de
la profesión.
Sector Académico: Es muy importante para
la profesión conocer de la mano de un experto
y de amplia reputación en el sector académico
que están ejecutando y como se están
preparando las universidades para preparar a
los profesionales bajo este nuevo marco
normativo.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública:
De acuerdo a la ley 1314 el CTCP es el
organismo de normalización técnica de
normas contables, de información financiera y
de aseguramiento de la información. Es por
esto que su papel es tan importante como
entidad que reglamentara los estándares
internacionales en el país.
Superintendencia de Sociedades: Actor
principal en la regulación de las empresas en
nuestro país, sobre la cual se esperan cambios
significativos en los reportes a la
superintendencia.
Patrocinadores Platino incp: Presidentes de
las principales firmas de auditoria con
presencia en Colombia, quienes aportaran en
la discusión con su amplio conocimiento en
implementación estándares internacionales en
las empresas más representativas de la
economía nacional.
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
Auditoria
Buenas prácticas de auditoría y
control interno en las
organizaciones La Contratación Estatal, es el instrumento a
través del cual el estado Colombiano, no
solamente posibilita la ejecución de un
importante volumen de recursos del
presupuesto nacional, si no que participa
desde lo laboral en el concurso de mucha
gente particular (profesional y no profesional)
especialmente para lograr el desarrollo de la
prestación de los servicios públicos, a ella
encomendada.
El proceso de la
contratación parte del
principio de la buena fe,
de la transparencia; de
la moralidad, elementos
fundamentales
concebidos en sanas
prácticas de Control
Interno, pero
fortalecido con otros elementos del sistema,
como la administración del riesgo, adecuados
y diligentes sistemas de información y
comunicación, conocimiento de la normativa
que le aplica, existencia de un manual de los
procesos y procedimientos, y la practica de la
evaluación independiente por parte de los
órganos de control como son las Auditorias.
Sin embargo, los estudios recientes han
demostrado que una de las actividades con
mayor índice de corrupción es precisamente el
proceso de contratación estatal, dada cuenta
de las siguientes debilidades en los procesos:
- Falta de compromiso de las áreas que
intervienen.
- Proyección incorrecta del costo del servicio o
bien.
- Fraccionamiento (para evitar selección
objetiva)
- Competencia desleal.
- Solicitud de prebendas para adjudicación.
- Inequidad en la adjudicación.
- Interventoría sin independencia mental.
- Desviación de anticipos.
- Reclamación de desequilibrio económico,
propiciando reajuste en el precio inicial del
contrato.
- Cambio a última hora en los términos de
referencia.
- Monopolio de contratistas.
- Creación de empresas para adjudicación de
contratos, sin experiencia.
- Adjudicación sin las cotizaciones necesarias
de acuerdo con la ley.
- Invocar causal de urgencia manifiesta para
contratar directamente.
Basta con revisarlos para confirmar que éste
flagelo antes que disminuir se ha
incrementado ostensiblemente, lo que quiere
decir, que el escenario a través del cual se
ejecutan las finanzas públicas es devastador
ante la desviación de los recursos por estos
actos corruptos que debilitan la hacienda
Pública, y que frente a la practica cada día
mas perversa requiere del concurso de
Contralorías y Auditorias integrales,
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
especializadas y con un rigor de
independencia a toda prueba, que direccione y
garantice los resultados a través de éste
proceso tan clave y vital como es la
contratación estatal.
Es paradójico, como todos hablamos del tema
de la corrupción y cómo en el caso de la
contratación estatal están claramente
identificadas las prácticas corruptas, aún así,
pareciera que se ha convertido en
manifestaciones comunes y repetitivas sin que
se apliquen medidas severas y drásticas con
sanciones ejemplarizantes a quien con su
comportamiento desvían recursos públicos,
limitan la capacidad de inversión y del gasto
de los presupuestos asignados a la población
menos favorecida, ocasionando por ende
inequidad social así como funcionarios y
particulares en ocasiones disciplinados y
judicializados, sin posibilidad de recuperación
de tan importantes recursos.
De modo que el problema no es, detectar las
causas y la materialidad de los hechos
corruptos a través de la contratación estatal,
si no la de generar acciones preventivas a
través de controles e auditorias severos
practicados por funcionarios idóneos,
especializados e independientes, con mayor
envestidura, intachables en lo personal y
profesional, escogidos a través de un proceso
meritocrático, que garantice el adecuado
manejo de los recursos públicos a través de la
contratación.
A manera de ilustración relacionó en forma
sucinta los procedimientos a considerar en el
proceso contractual por parte de las auditorias
u organismos de control, teniendo como
referencia las etapas precontractual,
contractual y liquidación.
PROGRAMA DE AUDITORIA
Etapa Pre-contractual
1. Verifique la capacidad y competencia de
quien expidió el acto administrativo que
ordena la apertura de la licitación y/o
contratación para establecer la delegación que
lo facultó para contratar.
2. Verifique la existencia del rubro
presupuestal al cual se imputó el gasto,
cuando se expidió la disponibilidad
correspondiente.
3. Verifique y analice los estudios
realizados por la entidad en cuanto a la
conveniencia y oportunidad del contrato de
acuerdo a los planes de inversión, de
adquisición o compra, presupuesto y ley de
apropiación.
4. Compruebe que el acto que ordena la
apertura de la licitación o concurso esté
debidamente motivado de conformidad con el
numeral anterior.
5. Verifique el cumplimiento de los
términos establecidos para la publicación de
los avisos que contengan la información sobre
el objeto y características de la respectiva
licitación o concurso.
6. Compruebe que los actos administrativos
que modifican documentos o prórrogas estén
debidamente fundamentados.
7. Verifique que los proponentes que
participaron en la licitación o concurso no
hayan incurrido en los causales de inhabilidad
e incompatibilidad previstas en la Ley.
8. En caso que la adjudicación, se haya
efectuado en audiencia pública, verifique que
las deliberaciones y decisiones adoptadas en
ella y consignadas en el acta, correspondan a
las condiciones establecidas en el pliego de
condiciones y/o términos de referencia.
9. Compruebe que los proponentes que
participaron en los procesos licitatorios o
concurso estén debidamente inscritos y
clasificados en el registro que para tal efecto
llevan las Cámaras de Comercio, SICE y otros.
10. Verifique que la entidad haya observado
los principios de transparencia, economía,
responsabilidad y selección objetiva en sus
diferentes procesos contractuales, de acuerdo
a lo establecido por la Ley y demás
disposiciones reglamentarias.
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
11. Compruebe que las diferentes propuestas
se encuentren respaldadas por la
correspondiente garantía de seriedad y
cumplimiento.
12. Verifique la autorización dada por el
funcionario, dependencia o comité
correspondiente para la contratación directa,
de conformidad con los estudios o programas
previamente establecidos.
13. En los casos de contratación de urgencia
manifiesta, analice los antecedentes legales
que la fundamentan.
14. Cerciórese que la iniciación del contrato se
efectúo una vez perfeccionado el mismo y en
la fecha prevista, previo cumplimiento de lo
dispuesto por la Ley.
Etapa Contractual
15. Verifique que las estipulaciones contenidas
en los contratos correspondan a su esencia y
naturaleza, de conformidad con las normas
civiles y comerciales y las previstas por la Ley
de Contratación Administrativa.
16. Compruebe la constitución de la garantía
del contrato y la existencia del registro
presupuestal correspondiente.
17. En caso de no existir contrato escrito, por
razones excepcionales previstas en la ley,
verifique la existencia de la autorización
escrita impartida por la entidad contratante.
18. Constate que se haya efectuado la
publicación del contrato en el diario o gaceta
oficial o en cualquier otro medio de
divulgación, de conformidad a la
reglamentación pertinente y la cancelación del
impuesto de timbre cuando fuere el caso.
19. Verifique que las de forma y plazo
contenidos en ellos y a las determinadas por
la Ley y sus reglamentos.
20. Verifique que el contrato no contenga
vicios que constituyan causales de nulidad,
establecidos por la Ley.
Etapa de liquidación
21. Verifique que el acto administrativo que
ordena la terminación y/o liquidación del
contrato, se efectúe de cuentas
correspondientes a los pagos originados por
los contratos, correspondan a las
estipulaciones conformidad con las
reglamentaciones legales pertinente
22. Verifique que en el acta correspondiente a
la liquidación, esté contenida toda la
información sobre resultados de la misma.
23. En caso de incumplimiento en la ejecución
del contrato por parte del contratista,
verifique las gestiones adelantadas por la
entidad para el reconocimiento y cobro de las
sanciones pecuniarias y garantías o
indemnizaciones a que haya lugar.
24. Verifique que los bienes o servicios
recibidos sean iguales en especie y calidad a
los cotizados y contratados.
25. Analice las acciones adelantadas por los
interventores de los contratos, examinando
sus informes.
26. Verifique si existen contratos pendientes
de liquidar, a los cuales se les ha vencido el
plazo.
Cuestionario de Control Interno
DETALLE SI NO N.A.
1. La administración ha publicado el
programa de adquisiciones durante el mes de
enero de cada año?
2. Si el programa de adquisiciones no se
publicó, ¿Adoptó la administración las medidas
disciplinarias correspondientes contra los
responsables de esa omisión?
3. ¿Proviene de un órgano o funcionario
competente la decisión inicial de contratar? De
cual? En esta decisión, se indicó
expresamente con cuales recursos se
atenderá la obligación?
4. ¿Se dispone de un expediente numerado y
en orden cronológico para cada contratación
donde se incorporan todos los documentos
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
relacionados con las actuaciones que tengan
relación con cada una?
5. ¿La administración dejó constancia de los
recursos de que dispone para verificar la
correcta ejecución del contrato?
6. Para cada contratación ¿Se designa un
interventor idóneo que tome providencias
para que el contratista se ajuste al
cumplimiento de las condiciones,
especificaciones y plazos del contrato?
7. ¿Verifica la administración el cumplimiento
del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades como lo señala la Ley?
8. ¿Se solicitan las garantías de participación
y cumplimiento de acuerdo con lo que define
la Ley?
9. ¿Se custodian adecuadamente las garantías
aportadas por los oferentes?
Licitación Pública
10. ¿Se publicó la invitación en con los plazos
mínimos para la recepción de las ofertas
establecido en la Ley?
11. ¿Se levanta un acta donde queda
constando el acto del cierre del plazo de
recepción de ofertas, indicando la fecha y hora
y los datos generales de las ofertas recibidas?
12. ¿Quién efectúa el análisis de los aspectos
formales de las ofertas, así como el estudio y
valoración de éstas en relación con la
propuesta, es personal idóneo y oficialmente
designado?
13. ¿Se califican las ofertas de conformidad
con lo establecido en la propuesta, con el fin
de escoger la más conveniente?
14. ¿Se adjudica la licitación en el plazo
previsto, después de la apertura de las
ofertas?
15. ¿Los acuerdos de adjudicación están
debidamente motivados y publicados?
Registro de proveedores
16. ¿Se tiene en uso el Registro de
proveedores?
17. ¿Cumplen con los requisitos necesarios el
interesado, para estar en el Registro de
Proveedores?
18. ¿Se mantiene el registro actualizado
mediante invitaciones al menos una vez al año
a los interesados en integrarlo?
Contratación Directa
19. ¿Se selecciona al contratista entre los
consignados en el Registro de Proveedores?
20. ¿Se invita al menos a tres proveedores?
21. Existe un método establecido, que permita
establecer la contratación Directa.
22. Existe un manual de procesos y
procedimientos sobre la contratación?
Contratación de obra pública
23. Al concluir la obra, ¿Se da aviso al
contratista para establecer fecha y hora para
la recepción preliminar de la obra?
24. ¿Se suscribe acta de recepción de la obra
y se incluye en el expediente?
25. ¿Se hacen los estudios técnicos necesarios
antes de recibir la obra en forma definitiva y
se incluyen estos estudios en el expediente?
Nota: los programas de auditoria como los
cuestionarios de control interno son guías que
nos posibilita validar la información y
comprobar la veracidad de las evidencias
obtenidas en términos financieros,
administrativos, operativos, de gestión y de
cumplimiento legal. Para cada empresa los
programas de control interno y auditoría
pueden variar, de tal suerte que nos rígidos.
Fuente: Marco Hernando Bonilla Martínez
- Economista / Especialista en Auditoría y
Control Interno / Consultor y
Conferencista -
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
Laboral
Productividad y movilidad
laboral: razones para una
reforma laboral en Colombia A juzgar por lo que está ocurriendo en los
Estados Unidos en 2012, dicho país parece
estar enfrentando de mejor manera la Gran
Recesión (2007-2012) que la Zona del Euro.
Esto es cierto no sólo en lo relativo al manejo
de la crisis financiera, sino con especial
atención a la mayor flexibilidad que viene
mostrando el mercado laboral. Si esto es
cierto, ello debe estarse reflejando en un
mejor desempeño de la productividad laboral
en Estados Unidos que en Europa. En efecto,
los incrementos en la productividad laboral en
Estados Unidos han promediado un 2.3%
anual durante 2001-2011, mientras que en
Europa muestran estancamiento total durante
el mismo período.
¿Cuál es la
razón de dicho
diferencial
entre las
ganancias en
productividad
en los Estados
Unidos
respecto a las de Europa? La respuesta tiene
que ver, claramente, con la mayor flexibilidad
del mercado laboral que tiene Estados Unidos,
donde en la crisis se eliminan más fácilmente
los puestos de trabajo, pero donde también se
hacen enganches más rápidos en las épocas
de recuperación económica, como ahora.
A este respecto vale la pena analizar lo que se
ha denominado el “fenómeno del escalamiento
laboral”, a través del cual el mercado laboral
logra reacomodar mejor a los trabajadores
que se mueven intersectorialmente. Se ha
estimado que, gracias a esa mayor movilidad
laboral, un trabajador norteamericano podría
“escalar posiciones” inter-sectorialmente y
lograr un aumento de su salario superior al
8% una vez está en un empleo en el que es
más eficiente (ver The Economist, 17 de
febrero de 2012). En cambio, en Europa la
inflexibilidad laboral, por los elevados costos
de despido, inhibe esa movilidad, frenando
dichas ganancias en productividad y
mermando la carrera salarial de los buenos
trabajadores.
En el caso de Colombia no contamos con
datos que nos permitan hacer seguimiento
dinámico al efecto de dicho “escalamiento
salarial”, por ejemplo, en el sector industrial.
A duras penas sabemos lo que ha venido
ocurriendo con el Salario Mínimo Legal (SML).
Por ejemplo, dicho SML se ha venido
reajustando, en promedio, en línea con la
“fórmula universal”, equivalente a la inflación
del año anterior más las ganancias en
productividad, las cuales han promediado un
0.8% anual durante 2010-2012 (ver Informe
Semanal No. 1133 de Julio de 2012). Sin
embargo, una mayor flexibilidad laboral
debería permitir que se diera ese efecto de
“escalamiento salarial” de forma más fluida y
así obtener ganancias reales superiores a
dicho 0.8% anual que han obtenido quienes
devengan el SML.
En Colombia, la generación de nuevos
empleos ha estado creciendo
satisfactoriamente durante 2011- 2012, a
ritmos del 4-6% anual, fluctuando entre
700.000 y 1 millón de puestos de trabajo (en
promedio anual). Sin embargo, la mayor tasa
de participación laboral, elevándose de un
63.7% a un 64.6% está presionando el
mercado laboral y de allí que el desempleo se
haya mantenido en un 11.8% (promedio
anual) en el 2010 y en un 10.8% en el 2011.
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
Para 2012, Anif está proyectando que la tasa
de desempleo promediará un 10.5%, como
resultado de esa presión sobre el mercado
laboral.
Con relación a Estados Unidos es evidente el
desfase laboral por el que atraviesa Colombia.
Por ejemplo, las ganancias en productividad
laboral promediaron un 2.2% anual durante
2009-2011, mientras que en Colombia se
registraron pérdidas del -1.5% anual durante
ese mismo período (ver gráfico adjunto). Así,
durante 1990-2011 el Costo Laboral Unitario
(ajuste salarial-ganancias en productividad
laboral) en Estados Unidos disminuyó en un
24.5%, mientras que en Colombia aumentó
un 40%, generándose una menor
competitividad de Colombia frente a Estados
Unidos del 64.6%. Todo lo anterior clama por
una reforma laboral estructural que reduzca
los costos de enganche-despido en Colombia,
para así poder enfrentar de mejor manera el
ciclo. Ello redundaría en menores tasas de
desempleo y mayor productividad laboral en
Colombia.
Fuente: ANIF
Tributario
Reglamento retención
independientes El pasado 19 de septiembre, el Gobierno
emitió el decreto 1950 por medio del cual
reglamenta la retención en la fuente aplicable
a trabajadores independientes.
Este decreto se emite luego de haber sido
puesto a consideración del público un borrador
con fines de comentarios, que podían
realizarse entre el 3 y el 5 de septiembre.
Desconocemos si hubo comentarios, pero sí
nos llama la atención que el único cambio
entre el borrador y el decreto es el nombre del
Ministro.
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
Creemos importante que así como se publica
el proyecto de decreto, igualmente se
deberían dar a conocer los comentarios, no
solo porque esa información no es reservada,
sino porque ello ayuda a comprender mejor la
reglamentación que se emite.
Ahora bien, en relación con la aplicación de la
retención en la fuente tenemos:
Acreditación de requisitos
La retención aplica a los trabajadores
independientes que pertenezcan al régimen
simplificado, así como a aquellos que sin ser
responsables del IVA, cumplan las condiciones
del citado régimen. Para ello, se ha dispuesto
en la primera prestación de servicios en el
respectivo año gravable, el trabajador
independiente deberá entregar la copia del
RUT en la que conste su inscripción al régimen
simplificado. Si no tiene esa obligación,
deberá adjuntar una comunicación en la que
declare que no es responsable del IVA y que
cumple los requisitos del artículo 499 del ET
(que señala las condiciones para pertenecer al
régimen simplificado). Si en algún momento
del año el sujeto cambia de régimen o deja de
cumplir los requisitos, deberá dar inmediato
aviso a su(s) cliente(s).
Seguimos creyendo que si el sujeto no cumple
ese deber, el agente retenedor le deberá
aplicar la retención general. Es decir, la
iniciativa para que se aplique la retención de
independientes sigue estando en cabeza del
trabajador independiente y no del agente de
retención. Por ello, si el sujeto no cumple con
informar su condición tributaria, deberá
sujetarse a las reglas generales de retención
en la fuente (letra e del artículo 4 del
decreto).
Cálculo de la tarifa de retención aplicable
Siguiendo los lineamientos señalados por el
artículo 13 de la ley 1527 de 2012, el decreto
señala que la tarifa aplicable se determinará
con base en la sumatoria de pagos realizados
en el mes, por cada agente de retención. Es
decir, si la empresa A contrata a Pedro y le
paga $100 UVT, y la empresa B también lo
contrata y le paga $150 UVT, cada empresa
aplicará la retención que corresponda según el
pago verificado.
Si en un determinado
mes el sujeto excede
el valor superior de la
retención (300 UVT),
el retenedor deberá
efectuar los ajustes
para devolver o
retener la diferencia
que resulte. De la
misma forma se debe
proceder cuando las condiciones especiales del
contrato evidencien que el sujeto no puede
ser beneficiario de este régimen de retención,
como por ejemplo, cuando a pesar de pagar
menos de 300 UVT al mes, del contrato
suscrito se desprenda que del mismo se van a
pagar más de 3.300 UVT. En este caso, como
sabemos, el artículo 177-2 del ET dispone que
el proveedor debe pasarse o inscribirse en el
régimen común, impidiéndose la aplicación de
la retención que se comenta.
Base mínima de retención de IVA
El parágrafo 2 del artículo 2 del decreto 1950
aclara que la base de retención en la fuente
del IVA en operaciones con régimen
simplificado será 4 UVT y no la mínima de 100
UVT de trabajadores independientes (Véase
nuestro documento TRIBUTAR-io 451 de
agosto 8).
Depuración de la base de retención
La retención se aplicará sobre el 80% del
valor del pago o abono en cuenta, disminuido
con los aportes de pensiones y salud
correspondientes. Ejemplo: un sujeto cobra
$200 UVT y acredita aporte a un fondo
voluntario de pensiones por $60 UVT. En este
caso, tendremos:
Valor pagado 200 Tarifa
4%
Base de
retención 80%
160
Menos:
aportes FVP
60
Base de
retención final
100
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
Retención a descontar
4
Sinsabor interpretativo
Uno de nuestros comentarios sobre el
borrador de decreto era la necesidad de
definir el campo de aplicación de la retención
y, además, definir el concepto de trabajador
independiente. Esta sugerencia no se atendió
y por ello nos sigue quedando el sinsabor
interpretativo siguiente:
Sucede que el decreto se abstiene de utilizar
las expresiones “honorarios y comisiones” y
solamente menciona el concepto “prestación
de servicios”; la lectura de cada uno de los
artículos del reglamento da cuenta de ello.
Pareciera como si la insinuación del decreto es
que la retención aplica a los trabajadores
independientes por la prestación de servicios
como dejando por fuera los honorarios y las
comisiones.
No obstante, entendemos que aunque no se
hace la aclaración, ello no descalifica el hecho
de que realmente el concepto “prestación de
servicios” incorpora los honorarios, las
comisiones y los servicios, de manera que
cualquier trabajador independiente que preste
un servicio (profesional, de intermediación o
no profesional) queda sujeto a la retención
establecida por la ley 1527, ahora
reglamentada por el decreto 1950.
Más detalles sobre la aplicación de esta
retención, véase nuestro Documento
TRIBUTAR-io 445 de 2012.
Fuete: Jesús Orlando Corredor, Amigo experto del incp
Normas Internacionales de Información Financiera
El Cronograma: Proceso de
aplicación de las Normas
Internacionales de Información
Financiera NIIF, ha sido
modificado La convergencia hacia estandares
internacionales de contabilidad es una
prioridad en la Agenda de Competitividad del
país, por lo que es necesario seguir
trabajando para que esta adecuación
normativa ocurra lo más pronto posible. Luego
de recibir algunas peticiones por parte de
unas superintendencias de modificar el
cronograma de la aplicación de las Normas
Internaciones de Información Financiera NIIF,
ya que señalan que existen algunas
dificultades para la aplicación de las mismas,
se ha decidido modificar el cronograma para
aplicación de tales normas de la siguiente
manera:
Ver comunicación cronograma / 2012-09-13 /
Alta Consejería Presidencial para la Gestión
Pública y Privada
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
Normas Internacionales de Información Financiera
Argentina adopta NIIF también
para efectos tributarios Mediante Resolución Técnica (RT) Nº 26 y su
modificatoria Nº 29, ambas de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas (FACPCE), dispuso la
adopción de las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF) emitidas por el
Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad o International Accounting
Standards Board (IASB), para los estados
financieros de las entidades incluidas en el
régimen de oferta pública de la Ley Nº 17.811
o las que hayan solicitado autorización para
estar en el referido régimen, siendo optativo
para las entidades que no cumplan con dicha
condición.
Tiene vigencia
para los
estados
contables
correspondient
es a ejercicios
anuales que se
inicien a partir del 1 de enero de 2011 -
inclusive- y para los estados contables de
períodos intermedios correspondientes a los
referidos ejercicios. El año cero, es decir con
efectos fiscales, se estableció a partir de junio
de 2012.
Por su lado la Resolución General Nº
3.363/2012 expedida por la Administración
Federal de Ingresos Públicos AFIP, reconoce
que los métodos de medición, valuación y
exposición bajo NIIF son diferentes de los
estados contables para los no obligados con
dicha normativa establecidas en las RT 26 y
29.
Ahora bien, en el caso de Argentina, la
determinación de la materia imponible de
ciertos tributos a cargo de esta Administración
Federal debe realizarse en base a la
información que resulta de los estados
contables elaborados bajo NIIF, es decir, se
parte de la contabilidad comercial para
determinar las bases fiscales.
Debido al efecto tributario, para optimizar el
control por parte de AFIP, se estimó necesario
el aporte de nuevos elementos, cuando los
estados financieros hubieran sido
confeccionados aplicando las Normas
Internacionales de Información Financiera
(NIIF).
Las exigencias de información para determinar
los cambios en las bases fiscales son las
siguientes:
a) Estado de Situación Patrimonial y Estado de
Resultados, confeccionados de acuerdo con las
normas contables profesionales vigentes para
los sujetos que no apliquen NIIF.
b) Informe Profesional en el cual se detallarán
las diferencias que surjan de la aplicación de
métodos de medición, valuación y/o
exposición distintos a aquellos a los que deben
ajustarse los sujetos no alcanzados por las
normas referidas en el inciso precedente,
describiendo los motivos que originan tales
diferencias.
Los mencionados elementos deberán estar
suscritos por el representante legal, por el
órgano de fiscalización de la entidad, en su
caso, y por contador público independiente,
con firma autenticada por el Consejo
Profesional o entidad en la que se encuentre
matriculado.
Las Pymes, en lugar de la información
comparativa anterior, podrán incluir una nota
a los estados financieros, en la que se detalle
el resultado final del ejercicio y los importes
totales del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto,
determinados conforme a las normas
contables profesionales vigentes para los
sujetos no alcanzados por las disposiciones de
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
la Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y su
modificatoria Nº 29 (FACPCE).
Las disposiciones de AFIP entrarán en vigencia
a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial, y serán de aplicación para los
ejercicios comerciales que cierren a partir del
30 de junio de 2012, inclusive, cuyos estados
financieros se elaboren aplicando las Normas
Internacionales de Información Financiera
(NIIF).
La estructura tributaria Argentina exhibe una
gran preponderancia de los impuestos al
consumo y una reducida participación de los
impuestos a la renta, donde estos últimos
representan aproximadamente el 23% de la
recaudación total, mientras que los primeros
podrían sumar aproximadamente el 40% de
los ingresos tributarios.
El efecto sobre la recaudación total por
cambios en las bases fiscales por aplicación de
NIIF, se esperaría sea de bajo impacto,
aunque todavía es muy prematuro prever
cuales serían las correcciones a que se verá
necesariamente obligado AFIP, para controlar
cualquier desviación de los tributos afectados.
No es comparable el modelo contable/fiscal de
Argentina con el caso de Colombia, porque
nuestras bases fiscales partirían de
mediciones y reconocimientos diferentes a
NIIF, y las que pudieran ser iguales no sería el
conjunto mayor. Adicional, nuestra estructura
tributaria si depende en gran medida del
impuesto a la renta, más del 40%, que sería
la zona de mayor impacto esperado al aplicar
normas internacionales. Luego un cambio en
las bases imponibles, pudiera distorsionar, sin
saber cuánto, la estructura tributaria, con
graves consecuencias para la Hacienda
Pública.
Fuente: Gabriel Vasquez Tristancho, scio
incp, Socio Impuestos Baker Tilly
Colombia,Columnista vanguardia liberal,
amigo experto incp
Tributario
ContrapartidaUna revisión de los reportes financieros
publicados en las páginas web de diversas
entidades deja en evidencia uno de los
asuntos que fueron tratados en el número 510
de Contrapartida. El cambio de las normas
contables no basta para mejorar la calidad de
los reportes financieros de las compañías.
Por ejemplo, hoy en día algunas compañías
afirman que los activos recibidos mediante
contratos de arrendamiento financiero se
tratan como lo dispone el artículo 127-1 del
Estatuto Tributario.
De igual forma, es común encontrar
afirmaciones tales como que la “vida útil
probable” de los activos fue calculada así:
• 20 años para los edificios.
• 10 años para la maquinaria.
• 5 años para los vehículos y equipos de
cómputo.
Si bien es cierto que es posible encontrar
varias entidades que utilizan vidas útiles
distintas a las mencionadas anteriormente,
también es evidente que existe la costumbre
generalizada de determinar la vida útil de los
activos de acuerdo con las normas tributarias.
Incluso en algunos estados financieros se llega
a afirmar en los estados que los activos que
tienen valores inferiores a 50 UVT se
deprecian totalmente en un período fiscal sin
considerar su vida útil, o que se utiliza un
método de depreciación acelerada previsto en
el artículo 140 del Estatuto Tributario
nacional.
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
Sobre el asunto, cabe recordar que la Ley
1314 de 2009 elevó a nivel legal la premisa de
la separación entre la contabilidad tributaria y
la contabilidad financiera afirmando:
“En su contabilidad y en sus estados
financieros, los entes económicos harán los
reconocimientos, las revelaciones y
conciliaciones previstas en las normas de
contabilidad y de información financiera.”
Lo anterior genera distintas preguntas y
reflexiones que quisiera proponer, con
respecto a la futura aplicación de las NIIF o la
NIIF para las PYMES en Colombia.
• Considerando que ni la NIC 16 ni la
sección 17 de la NIIF para las PYMES
prescriben vidas útiles específicas a
utilizar para efectos de la presentación de
reportes financieros. ¿Qué hará que las
compañías empiecen a diferenciar la
depreciación contable y la depreciación
fiscal?
• Si hoy es perfectamente posible ¿Por qué
no se hace tal distinción?
• ¿Llegaremos a unos estados financieros
que dicen cumplir las NIIF pero en los
cuales los activos se deprecian utilizando
vidas útiles, métodos y otros criterios
fiscales?
• ¿No será que seguimos enseñando reglas
de contabilidad tributaria como si
pertenecieran a la contabilidad
financiera?
Fuente: Edgar Emilio Salazar Baquero
Tomado de CONTRAPARTIDA
Número 579, Septiembre 24 de 2012
Publicación del Departamento de Ciencias
Contables de la Pontificia Universidad
Javeriana
Normas Internacionales de Información Financiera
Amplían plazos en cronograma
de aplicación de NIIF Insistentemente el Doctor Carlos Andrés De
Hart, Viceministro de Comercio Industria y
Turismo, ha manifestado en privado y en
público que las NIIF son una prioridad en la
Agenda de Competitividad del país y que la
expedición de las normas plenas y las de
Pymes se hará antes del 31 de diciembre de
2012 y 2013 respectivamente. Pues bien,
luego de algunas sugerencias de parte de
varias superintendencias, de tener un mayor
tiempo de preparación para coordinar los
cambios internos y externos que en las
entidades bajo su control y en ellas mismas
implicaría la adopción de NIIF, el gobierno
mediante comunicación conjunta de la Alta
Consejera para la Gestión Pública y Privada
con los ministros de Hacienda y Comercio
Industria y Turismo, han modificado el
cronograma de aplicación de dichas normas.
Para ampliar los
plazos el gobierno
estableció un año de
preparación
obligatoria, que para
el grupo 1 sería el
2013, pero
continuarán vigentes
los plazos de
expedición de NIIF,
las cuales se harán durante el año 2012 en los
casos de los grupos 1 y 3 (Normas plenas y
contabilidad simplificada) y en el 2013 para el
grupo 2 (Normas Pymes), como antes de esta
instrucción estaba previsto.
A más tardar el próximo 22 de octubre de
2012, las entidades de control y el mismo
CTCP deberán enviar un plan de acción que
permita hacer un seguimiento detallado del
avance hasta la entrada en vigencia de NIIF
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
donde se incluya las actividades que
realizarán dichas entidades de control para la
adecuación de los sistemas, la capacitación de
funcionarios, entre otras. No podrán existir
obstáculos, ni improvisaciones de parte del
Estado, en las fases que siguen para el
desarrollo de esta nueva etapa contable del
país.
Grupos 1 y 3
Para los grupos 1 y 3, la expedición de
normas se hará en el año 2012 y los cambios
principales para efectos contables previstos,
sin ninguna reglamentación conocida, tendría
una aplicación estricta del párrafo 10 de NIC 1
sobre “un estado de situación financiera al
principio del primer periodo comparativo,..” y
el párrafo 21 de NIIF 1 “Para cumplir con la
NIC 1, los primeros estados financieros que se
presenten conforme a las NIIF de una entidad
incluirán al menos tres estados de situación
financiera”.
Grupo 2
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
La expedición de normas se haría en el 2013,
tal como estaba previsto anteriormente y el
itinerario seguido para el grupo 2, donde
estarían los mayores impactos tanto
tributarios como en la economía en general,
serían los siguientes.
Los posibles cambios en la parte fiscal los
analizaremos en el siguiente artículo.
Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho,
Socio incp, Socio Impuestos Baker Tilly
Colombia, Columnista Vanguardia Liberal,
Amigo experto incp
Tributario
El gasto Tributario en Colombia El presente estudio forma parte de un
programa de servicios de conocimiento
programático ofrecido por el Banco Mundial. El
objetivo global de esta iniciativa, preparada
por el Departamento de Política Pública en la
región de América Latina y el Caribe (LCSPE),
es el fortalecimiento de la política fiscal y del
crecimiento económico. Uno de sus principios
más importantes es la flexibilidad de su
contenido, considerando las demandas del
cliente.
El programa está
vinculado a la Alianza
Estratégica entre el
Gobierno de Colombia y
el Banco Mundial,
apoyando a un mejor
gestión fiscal, financiera y
del riesgo, bajo el objetivo de “crecimiento
incluyente con productividad mejorada”. En
términos concretos, se busca fortalecer la
política fiscal, tanto en el lado del recaudo
como en el del gasto. Aparte del estudio
presente, se contemplan otros estudios
vinculados como: (1) un análisis de la política
de redistribución fiscal en Colombia; (2) un
estudio del sistema pensional, para apoyar al
Gobierno en el proceso de preparación de la
reforma pensional; (3) un ejercicio de análisis
fiscal en el nivel descentralizado. Finalmente,
el programa de servicios de conocimiento
tiene un vínculo importante con el Préstamo
Programático para Políticas de Desarrollo a
favor de la Recuperación del Crecimiento y la
Sostenibilidad Fiscal, cuyo objetivo es aportar
a un conjunto consolidado de reformas fiscales
del Gobierno.
Ver Documento >>>
Fuente: Banco Mundial
Contable
ContrapartidaMucho se ha especulado y escrito sobre un
aspecto que últimamente se encuentra en el
lenguaje corriente empresarial y de los
consultores nacionales y extranjeros: La
Responsabilidad Social. Es tan importante,
que sin ir demasiado lejos, diarios de amplia
circulación nacional, como El Tiempo, dedican
periódicamente una voluminosa revista en la
cual se analizan destacados casos de
actividades y desarrollos, que benefician, en
diferente medida, a la sociedad, al medio
ambiente y a las empresas.
La Responsabilidad Social no se constituye en
un acto de filantropía mediante el cual las
personas naturales y jurídicas se conviertan
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
en entes de beneficencia, que suplan las
debilidades del Estado en el campo social. Si
ese fuera el único objetivo, se colocaría en
riesgo todo el andamiaje socio-económico del
país, puesto que para nadie es desconocido, el
sector privado es el generador, por
excelencia, de bienestar y crecimiento para
todos sus habitantes. La Responsabilidad
Social, según la definición de expertos, es una
contribución voluntaria, activa y permanente
que busca el mejoramiento social, económico
y ambiental, de tal manera que los entes sean
más competitivos y obtengan un mayor valor,
derivado de ese compromiso.
Los profesionales de la Contaduría Pública, no
podemos estar alejados de esa tendencia
mundial y por tanto, nuestra Responsabilidad
Social no debe estar basada en el
cumplimiento del Código de Ética y en la
normatividad legal que regula nuestra
actividad; estas son normas de obligatorio
acatamiento, que deben ser la constante en
nuestra actuación profesional cotidiana; así lo
expresamos cuando hicimos nuestro
juramento en el momento de recibirnos como
Contadores Públicos.
Nuestro aporte a la Responsabilidad Social
debería consistir en la recuperación y
aplicación de valores éticos y morales, cuya
pérdida tiene sumida en el caos a la sociedad
contemporánea. Sin embargo, esos valores
extraviados no pueden enseñarse como se
haría con una educación tradicional basada en
textos u otras ayudas didácticas. Los valores
se transmiten con el ejemplo y la consistencia
entre el discurso y la actuación.
Por ello, el Contador Público no solo debe
cumplir estrictamente con la normatividad
inherente a la profesión, sino que el actuar
tanto en la vida profesional, como en su vida
personal y familiar, debe ser tan honesto,
transparente, respetuoso en todo sentido y
coherente con unos principios básicos de fe,
sin importar el credo que se profese, de tal
manera que ese ejemplo se convierta en un
faro de luz que ilumine el camino de una
sociedad que marcha entre penumbras, y
coadyuve a la superación del actual estado
caótico de cosas que nos ha tocado vivir.
Nuestros hijos y descendientes, y por qué no
decirlo, nosotros mismos, merecemos un
mejor país y una segunda oportunidad.
Fuente: Héctor Julio Villalobos
Leguizamón Tomado de CONTRAPARTIDA
Número 580, Septiembre 24 de 2012
Publicación del Departamento de Ciencias
Contables de la Pontificia Universidad
Javeriana
Tributario
Reglamento sobre retención a
trabajadores independientes Mediante Decreto 1950 de septiembre 19 de
2012, el gobierno nacional reglamenta el
artículo 13 de la Ley 1527 de 2012 lo
relacionado con las retenciones que se deben
practicar a los trabajadores independientes, y
esta vez parece que algunas dudas fueron
solucionadas, pero faltó la principal, ¿quienes
son los trabajadores independientes?.
Hemos encontrado su definición para otros
propósitos que podría ser un referente útil, y
es el caso de la reglamentación de los riesgos
profesionales mediante Decreto 2800 de
2003, en el cual se estipuló que “para efecto
de la aplicación del presente decreto, se
entiende como trabajador independiente toda
persona natural que realice una actividad
económica o preste sus servicios de manera
personal y por su cuenta y riesgo, mediante
contratos de carácter civil, comercial o
administrativo, distintos al laboral.”
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
Por su parte la autoridad tributaria, sobre este
delicado asunto de la definición, ha expresado
lo siguiente: “”Por otra parte, en relación con
la inquietud de qué se considera para efectos
fiscales como trabajador independiente, le
informo que las palabras de la ley se
entenderán en su sentido natural y obvio a
menos que el legislador las haya definido
expresamente para ciertas materias. Es así
como para efectos fiscales el legislador no se
ha ocupado de definir expresamente que se
entiende por trabajador independiente, por lo
cual atendiendo su sentido natural y obvio, se
considera como tal a la persona natural que
no se encuentra vinculada a un empleador
mediante contrato laboral o mediante una
relación laboral legal o reglamentaria…”
(Concepto No. 114295 del 22 de noviembre
de 2000).
El concepto
050627 del 10-
18-2012, trata
de delimitar
que ciertas
actividades no
se pueden
relacionar con
las de los trabajadores independientes, tales
como el caso de “…, la persona natural que en
un año gravable recibe ingresos por concepto
de arrendamientos es un rentista de capital y
no un trabajador independiente”
Entre los puntos a resaltar del Decreto
Reglamentario 1950 está el deber que tiene el
trabajador independiente de certificar que
cumple con las condiciones exigidas para
obtener el beneficio de la retención reducida,
con ocasión de la primera prestación de
servicios de cada año gravable, presentando
la siguiente información: a) Copia del
documento en que conste su inscripción en el
Registro Único Tributario (RUT), cuando de
conformidad con lo previsto en el artículo 5°
del Decreto 2788 de 2004, esté obligado a
inscribirse. b) Cuando el trabajador
independiente no esté obligado a inscribirse
en el RUT o en el documento del RUT no
aparezca inscrito como responsable del
régimen simplificado del impuesto sobre las
ventas, deberá anexar una certificación que se
entenderá expedida bajo la gravedad del
juramento en la cual manifieste: 1. Que no
está inscrito en el régimen simplificado del
impuesto sobre las ventas porque presta
servicios excluidos. 2. Que cumple los
requisitos señalados en el artículo 499 del
Estatuto Tributario.
Si el trabajador independiente deja de cumplir
los requisitos para pertenecer al régimen
simplificado en el transcurso del año, es su
obligación informar por escrito y manera
inmediata al agente retenedor.
Procedimiento
La regla contable es caja o causación lo que
ocurra primero, para determinar los límites
establecidos, tanto para no practicar retención
cuando los ingresos sean inferiores a 100
UVT, como para practicarlas cuando superen
el borde superior de 300 UVT mensuales y/o
cuando aun siendo inferior a 300 UVT el total
del contrato sea superior a 3.300 UVT
(Artículo 177-2 ETN). Si por alguna
circunstancia se incumplieren los límites
superiores en pagos parciales durante un
período (mes), entonces el agente retenedor
efectuará los ajustes correspondientes a las
retenciones practicadas, bajo la regla de la
causación.
Significa que habrá retenciones aplicando las
reglas generales de los servicios, honorarios o
comisiones, cuando el trabajador
independiente pase al régimen común, supere
los topes de 300 UVT mensual y/o el contrato
sea superior a 3.300 UVT y cuando no allegue
en debida forma los documentos y la
certificación exigida. La base de retención es
el 80% de los ingresos, menos las
deducciones permitidas, las cuales son el
aporte total al sistema general de seguridad
social en salud, los aportes obligatorios y
voluntarios a los fondos de pensiones, los
aportes a las administradoras de riesgos
laborales y los AFC.
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO, Socio
incp, Socio Impuestos Baker Tilly
Colombia, Columnista Vanguardia Liberal,
amigo experto incp
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
Tributario
Contrapartida Los responsables del régimen común en el
impuesto sobre las ventas ya no tendrán que
presentar la declaración del IVA, cuando en el
respectivo periodo no hayan efectuado
operaciones sometidas al impuesto, ni
operaciones que den derecho a impuestos
descontables, pues así lo estableció el Art. 22
de la Ley 1430 de 2012.
En el pasado, los responsables del régimen
común debían presentar dichas declaraciones
independiente de si había o no operaciones
que dieran origen a impuestos generados o
descontables.
Si bien es cierto que esta nueva medida trajo
consigo una disminución en el desgaste
administrativo que significaba presentar
declaraciones en ceros, es importante tener
presente que, así no resulten operaciones
gravadas en el periodo, es necesario seguir
presentando dichas declaraciones en ceros de
acuerdo a lo siguiente:
El Art. 481 del E.T. y los artículos 1 y 2 del
Decreto 1000 de 1997 establecen los
responsables del IVA con derecho a solicitar
en devolución los saldos a favor originados en
sus declaraciones del impuesto sobre las
ventas. Por consiguiente, un responsable cuya
actividad comercial corresponda a la compra y
venta de productos gravados, no tiene
derecho a este beneficio, pues solo aplica a
los exportadores, productores de libros y
revistas de carácter cultural y científico y
aquellos que hayan sido objeto de retención
de IVA.
Ahora bien, supongamos que un responsable
del IVA comerciante de bienes gravados, para
el bimestre 01 de 2012 su declaración arroja
un saldo a favor de $8.000.000 como
consecuencia que los impuestos descontables
de las compras gravadas fueron mayores a los
impuestos generados de las operaciones
gravadas y en el bimestre 02 de 2012 no
efectúo compras ni ventas gravadas.
De acuerdo con lo antes citado, este
contribuyente no puede solicitar en devolución
este saldo a favor, pero si lo puede imputar en
la declaración siguiente, lo que significa,
entonces, que debe, para no perderlo,
presentar la declaración del bimestre 02,
incluyendo como única información en este
periodo lo correspondiente al renglón 59
(saldo a favor del periodo fiscal anterior).
Como se observa, será de suma importancia
evaluar este tipo de situaciones, pues una
interpretación a la ligera de las normas
tributarias, como es el caso del artículo 22 de
la Ley 1430 de 2012, puede llevar al
contribuyente a cometer errores en sus
declaraciones, y por consiguiente el pago de
costosas sanciones.
Fuente: Cesar Evelio Anzola Aguilar,
Tomado de CONTRAPARTIDA
Número 581, Septiembre 24 de 2012
Publicación del Departamento de Ciencias
Contables de la Pontificia Universidad
Javeriana.
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
Normas Internacionales de Información Financiera
Consulta gratuita de la normas
internacionales de información
financiera – NIIF El CTCP se permite informar, que se
encuentran a disposición para consulta de
todos los interesados, las Normas
Internacionales de Información Financiera –
NIIF, emitidas por International Accounting
Standard Board – IASB, tanto la parte
normativa, como las bases de conclusiones de
los estándares vigentes a la fecha. Los cuales
se actualizarán en la medida en que sean
emitidos por este Organismo.
Estos
estándares
pueden ser
consultados
en forma
gratuita
únicamente
dentro del
territorio nacional, para acceder a ellos se
puede hacer mediante dos vías: 1) a través de
la página web del Consejo, www.ctcp.gov.co,
página de inicio, icono Normas Internacionales
de Información Financiera o en la página del
Ministerio de Industria y Turismo,
www.mincomercio.gov.co, página de inicio,
temas de interés, Normas Internacionales de
Información Financiera.
La traducción al español de las Normas
Internacionales de Información Financiera,
Interpretaciones y del resto del material
procedente del IASB, que se ha incluido en
esta publicación de acceso a todos los
residentes en Colombia, ha sido aprobada por
un Comité de Revisión nombrado por la
Fundación IFRS. La traducción al español se
publica en Colombia con el permiso de la
Fundación IFRS por el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública de Colombia, en
colaboración con el Instituto Nacional de
Contadores Públicos de Colombia, gracias a la
cesión de derechos que este último hiciera al
gobierno nacional y por su intermedio a todos
los profesionales de la contaduría en nuestro
país, cesión legalmente constituida y aprobada
a su vez por un contrato firmado entre el incp
y la Fundación IFRS.
Fuente: Concejo Técnico de la Contaduría
Pública
Normas Internacionales Información Financiera
Normas internacionales: no es
un aplazamiento sino una
reordenación legal Estamos en proceso de converger hacia los
estándares internacionales de contabilidad (en
adelante NIIF) porque así lo ordenó la ley
1314 de 2009. Siguiendo los parámetros
establecidos en dicha ley, las normas que se
expidan solo podrán entrar a aplicar a partir
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
del primero de enero del segundo año
gravable siguiente al de su emisión.
De acuerdo con
el plan de
trabajo
propuesto por
el Consejo
Técnico de la
Contaduría
Pública en
documento de junio de 2012 y con el
documento de direccionamiento estratégico de
julio 16 de 2012, para el grupo 1 (grupo de
empresas de interés público y grandes
empresas) se pretendía el siguiente
cronograma:
A más tardar en septiembre 30 debían
publicarse los proyectos de normas definitivos
de manera que durante el cuarto trimestre de
2012 se deberán expedir las normas por las
autoridades competentes (Min hacienda y Min
comercio). Con ello, la aplicación obligatoria
empezaría en enero de 2014, que es el
segundo año gravable siguiente al de la
emisión de las normas.
Con todo, converger hacia estándares
comporta un proceso de transición que
empieza con la elaboración de un balance de
apertura, que por definición viene a ser el
momento cero, es decir, el momento en que
se hace la declaración explícita y sin reservas
de que el ente inicia el proceso de
cumplimiento de las NIIF. El plan de trabajo
propuesto por el CTCP señala que el balance
de apertura debía producirse en enero 1º de
2013, pero es aquí precisamente donde surge
un problema de tipo legal que de no haber
sido modificado, ponía en riesgo legal del
proceso.
En efecto, si el momento cero se origina con
el balance de apertura, y si acorde con la ley
la aplicación de las normas solo puede
arrancar el 1º de enero del segundo año
gravable siguiente a la emisión de las normas,
mal podía pretenderse hacer un balance de
apertura en enero 1º de 2013, ya que esta
fecha no corresponde al segundo año gravable
siguiente sino al primer año gravable siguiente
al de emisión de las normas.
Es por lo anterior que la decisión del gobierno
de “aplazar” un año el proceso no significa
nada distinto que el acatamiento a la orden
legal de obligar la convergencia, sí, pero sólo
a partir de un momento fijado por la misma
ley.
En esto no tenemos ninguna posibilidad de
acelerar o desacelerar, como ciertos críticos
ya le imputan al proceso, ni tampoco es
asunto de alegrías, amores o desamores; se
trata, nada más y nada menos, que de seguir
los lineamientos fijados por la ley, para
atender el proceso de legitimidad que debe
rodear el tema.
Apresurarse para obligar un balance de
apertura en enero de 2013, sería dejar el
asunto al resultado de una demanda de
nulidad, poniendo en riesgo todo el proceso.
En consecuencia, bien hace el gobierno en
anunciar que “aplazará” un año el proceso.
Lo que sí debe ser absolutamente claro, es
que las normas tendrán que ser emitidas a
más tardar en diciembre de 2012, para
cumplir con la expectativa de obligar el
balance de apertura en enero 1º de 2014 y
empezar en vivo la contabilización desde
enero de 2015. Cualquier retraso en este
proceso, hará que nos vayamos un año más
allá, es decir, si el gobierno emitiere las
normas en 2013, el proceso se postergaría
para 2016. En cualquier otro caso, si no se
quiere que ello sea así, la solución sería
cambiar la ley 1314 para modificar la
temporalidad dispuesta en ella para la
aplicación de las NIIF.
Desde nuestro punto de vista, no hay que
alegrarse del “aplazamiento” pero tampoco es
motivo para criticar el mismo porque en este
caso no estamos frente a un asunto de tipo
contable sino bajo la necesidad de acatar
totalmente los postulados del Derecho
impuesto para el proceso de convergencia.
Con razón se dice coloquialmente que no por
correr más rápido se llega antes…
Fuente: Jesús Orlando corredor, Amigo
experto incp
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
Tributario
Reglamentada devolución
impuesto de timbreLa doctrina oficial de la DIAN ha dicho
reiteradamente, en relación con el impuesto
de timbre descontado en exceso, que procede
su devolución por parte de los agentes de
retención en la fuente, quienes quedan
habilitados para recuperar el monto devuelto,
de las retenciones por declarar del mes de la
devolución. Sin embargo, el Consejo de
Estado ha dicho, por medio de la sala de
consulta y servicio civil, que quien debería
devolver el impuesto es la DIAN y no los
agentes de retención.
Hubo de
intervenir,
por tanto, el
Gobierno
para tomar
partido
sobre una
de las dos
posturas, lo que ha ocurrido mediante la
expedición del decreto reglamentario 2024 de
octubre 2 de 2012, en el que claramente se
dispone que en tratándose de retenciones por
impuesto de timbre, el agente de retención
queda habilitado para devolver las sumas
descontadas en exceso o indebidamente,
siguiendo el procedimiento que establece el
decreto 1189 de 1988. Por tanto, “[l]as sumas
objeto de devolución de las retenciones en la
fuente a que se refiere el inciso anterior,
podrán descontarse del monto de las
retenciones que por otros impuestos estén
pendientes por declarar y consignar en el
periodo en el que se presente la solicitud de
devolución."
El decreto, por otra parte, aclara que la
devolución de las retenciones podrá ser
efectuada dentro del término de cinco (5)
años contados a partir del momento en que se
haya descontado la retención indebida,
término que corresponde a la prescripción de
la acción ejecutiva a que se refiere el actual
artículo 2526 del código civil.
No solo queda así dirimido el asunto, sino que
no hay excusa ni razón para no efectuar la
devolución del impuesto de timbre que se
haya descontado y/o pagado en exceso por
aplicación indebida de la tarifa (véase nuestro
documento TRIBUTAR-io 400 abril 26 de
2011).
TRIBUTAR ASESORES SAS, Empresa
Colombiana líder en soluciones y servicios
tributarios, autoriza reproducir, circular y/o
publicar este documento excepto con fines
comerciales.
La autorización que se otorga, exige que se
haga completa publicación tanto del contenido
del documento como del logotipo, nombre y
eslogan de la empresa que lo emite.
Lo que se escribe en este documento es de
carácter eminentemente analítico e
informativo. Por tanto, de manera alguna
comporta un asesoramiento en casos
particulares y concretos ni tampoco garantiza
que las autoridades correspondientes
compartan nuestros puntos de vista.
Fuente: Jesús Orlando Corredor, Amigo
experto incp
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
Normas Internacionales de Información Financiera
IAASB continúa abarcando las
necesidades de aseguramiento
de las entidades más pequeñas;
emite norma revisada sobre
contratos de revisión Como apoyo a su compromiso de explorar
normas para los servicios que satisfacen las
necesidades únicas de las pequeñas y
medianas empresas (PYMES), el Consejo de
Normas Internacionales de Auditoría y
Aseguramiento (IAASB) emitió la ISRE 2400 -
revisada- (Norma Internacional sobre
Contratos de Revisión), Contratos de Revisión
de Estados Financieros Históricos. La ISRE
2400 (revisada) es una continuación de la
Norma Internacional de Servicios
Relacionados (ISRS) 4410 (revisada) emitida
anteriormente en el 2012, Contratos de
Compilación, una norma que abarca
igualmente servicios particularmente
relevantes para las PYMES.
“Un
aspecto
importante
del
enfoque
estratégico del IAASB en los años recientes ha
sido nuestra respuesta a la creciente demanda
en términos de servicios de aseguramiento, y
no la auditoría de estados financieros,
permitiendo así reforzar la credibilidad en los
estados financieros de las PYMES,” resaltó el
Profesor Arnold Schilder, presidente del
IAASB. “A la luz de esta demanda, es
fundamental contar con normas sólidas que
soporten la amplia gama de servicios para
este importante grupo de partes interesadas.
La ISRE 2400 (revisada) es una contribución
importante a este logro.”
Los contratos de revisión son relevantes para
las entidades que no están obligadas o que
deciden no llevar a cabo una auditoría, pero
que desean potenciar la credibilidad de, y la
confianza en, sus estados no auditados entre
los usuarios, a través de la implicación del
profesional. Cuando un contrato de revisión ha
sido llevado a cabo de acuerdo con la ISRE
2400 (revisada), el informe del profesional
describe cualquier cosa que llame su atención
y que cause que el profesional considere que
los estados financieros no han sido preparados
-en todos los aspectos materiales- de acuerdo
con el marco de información financiera
aplicable. Una revisión es un contrato de
aseguramiento limitado, aunque los
procedimientos realizados sean mucho
menores que aquellos realizados en una
auditoría basada en las Normas
Internacionales de Auditoría. Así, el contrato
de revisión del profesional no expresa una
opinión de auditoría sobre los estados
financieros. “Esta norma potencia el valor y el
desempeño de los contratos de revisión. A
través de requerimientos reforzados y una
orientación adicional, permite garantizar que
existe suficiente evidencia para soportar la
conclusión del profesional sobre los estados
financieros y promover aún más los contratos
de alta calidad,” explicó James Gunn, director
técnico del IAASB.
La norma revisada entra en vigor para
revisiones de estados financieros de los
periodos que finalizan en o después de
Diciembre 31 de 2013.
Fuente: IFAC
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
Tributario
Reforma tributaria protegería
convergencia hacia NIIF. ¿Y el
aseguramiento? (I) El comité de expertos en impuestos del
Consejo Técnico de la Contaduría CTCP, en
Septiembre 25 de 2012 elaboró un informe
del estudio para identificar los impactos en el
impuesto sobre la renta que se derivaran de la
convergencia plena a NIIF, bajo el supuesto
de que las normas contables actuales, con
incidencia fiscal, se mantienen vigentes solo
para efectos tributarios.
Esta hipótesis
instrumental
era necesaria
construirla,
debido a que
en el tiempo
podrían
coincidir por lo
menos cuatro modelos contables diferentes
con incidencia fiscal: 1- El actual, vigente por
lo menos hasta el 31 diciembre de 2015 2-
NIIF plenas, aplicación con efectos fiscales a
partir del 1 de enero de 2015, 3- NIIF pymes,
aplicación con efectos fiscales a partir del 1 de
enero de 2016 y 4- Norma de Información
Financiera para la Microempresa NIFM,
aplicación con efectos fiscales a partir del 1 de
enero de 2015. Estas fechas son la que
aplicarían luego del cambio de cronograma del
gobierno y que explicamos en el artículo
anterior.
De tal manera que a la contabilidad fiscal, la
intersectarían en el 2015 tres modelos
contables, el actual, NIIF plenas y NIFM, y
para el 2016 habrían 3 modelos contables y
posiblemente algunas situaciones de
aplicación anticipada podrían incluso pensarse
que el modelo actual también estaría vigente
para esos efectos en dicho año, es decir,
podrían coincidir los 4 modelos. Un verdadero
Franskentein contable – fiscal, que ya lo
habíamos descrito en octubre del año 2011en
esta misma columna.
¿Quien se atreve a fiscalizar semejante
monstruo?. Los costos de improvisación fiscal
y de posibles e interminables controversias
por las intersecciones producidas de normas
con remisiones expresas e implícitas del
Estatuto Tributario a normas contables,
pudieran tener un efecto no deseado en las
bases fiscales y por tanto en el recaudo.
Recordemos que en Colombia más del 40%
del total del recaudo tributario nacional lo
hace un solo tributo, renta y ganancias
ocasionales, y que mas de un 80% se recauda
a través de los grandes contribuyentes, luego,
resultaría en un juego muy peligroso una
aventura semejante y no sería ni ético ni
responsable de parte de quienes integramos el
comité de expertos no advertir
oportunamente, como en efecto lo hicimos,
semejantes potenciales efectos, que pudieran
incluso llegar a constituirse en una alarma
estructural para la Hacienda Pública.
Pues bien, el inocente artículo 97 de la
reforma tributaria, escrito en letra sencilla,
pero que deberá revisarse y volverse a
redactar, de tal manera que no quede duda en
lo que se plantea, y que es precisamente, el
de permitir que el modelo contable actual,
continúe vigente para efectos tributarios
durante los próximos tres años, 2013, 2014 y
2015, tiempo durante el cual deberán
estudiarse con el suficiente detalle, las normas
del estatuto tributario que deberán ser
modificadas, para lograr neutralizar y/o
eliminar posibles efectos por aplicación de los
tres nuevos modelos contables con que
contará Colombia a partir del 2015.
La redacción propuesta es la siguiente:
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
“ARTÍCULO 97. NORMAS CONTABLES. Las
remisiones contenidas en el Estatuto
Tributario a las normas de naturaleza contable
actualmente en vigor, continuarán vigentes
durante los tres (3) ejercicios gravables
siguientes a la promulgación de las Normas
Internacionales de Información Financiera -
NIIF -, con el fin de que durante ese lapso se
puedan medir los impactos tributarios y
proponer la adopción de las disposiciones
legislativas que correspondan.
Afinar esta redacción es una tarea de todos.
Lo que se desea en últimas es validar la
hipótesis instrumental, que la contabilidad
fiscal solamente sea afectada por remisiones
expresas o implícitas por la contabilidad
actualmente vigente, y, temporalmente “no”
por las nuevas NIIF o NIFM. Otra posible
redacción sería del siguiente tenor:
“Las normas contables vigentes a la
expedición de la presente reforma tributaria,
continuarán teniendo efecto fiscales durante
tres años siguientes a la promulgación de NIIF
plenas, NIIF Pymes y NIFM. Las NIIF plenas,
NIIF pymes y NIFM, expedidas y con vigencia
y aplicación a partir del segundo año gravable
de su expedición en los términos de la Ley
1314 de 2009, no tendrán efectos tributarios
por remisiones expresas o implícitas, durante
los tres años que se propone mantener
vigentes para dichos propósitos fiscales, las
normas contables actuales”
Desde luego, todos podemos aportar y enviar
los comentarios al gobierno. Queda pendiente
para el siguiente artículo el tema del
aseguramiento en materia fiscal.
Fuente: GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO,
Socio incp Socio Impuestos Baker Tilly
Colombia, Columnista Vanguardia Liberal,
Amigo experto incp
Auditoría
15 Preguntas Evaluación
Efectividad y Eficiencia Proceso
de Supervisión Los sistemas efectivos de control interno
permiten a las organizaciones gestionar los
riesgos e incertidumbre de su entorno y
procesos; y la información que se emplea para
la toma de decisiones. Promueven la
eficiencia, disminuyen el riesgo de pérdidas y
les ayuda a asegurar la fiabilidad de los
estados financieros así como el cumplimiento
de la legislación y normas aplicables.
Como se indica en el informe COSO, el
componente de Supervisión del Control
Interno “asegura que el control interno
continua operando de manera efectiva”. El
objetivo final del proceso de supervisión se
consigue cundo las organizaciones emplean
los medios más eficaces en la recopilación y
evaluación de información que se
adecuadamente convincente respecto a la
efectividad del sistema de control interno al
abordar los riesgos significativos. De esta
manera, resulta prioritario realizar una
evaluación periódica de la efectividad y
eficiencia global del proceso de supervisión.
Las siguientes 15
preguntas, fueron
tomadas de uno
de los anexos de
la Guía para la
Supervisión del
Sistema de
Control Interno
desarrollada por
COSO, las cuales
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
consideramos son útiles para la realización de
dicha evaluación:
Efectividad
1. ¿Han sido considerados apropiadamente
todos los riesgos que pudieran afectar los
objetivos de la organización de manera
significativa?
2. ¿Qué cambios recientes ha tenido lugar
en el entorno de la organización, o entre
el personal, sus procesos o tecnología?
3. ¿Se ha tenido en cuenta de manera
adecuada el impacto de dichos cambios
sobre los controles internos, incluyendo la
posible alteración de los procedimientos
de supervisión?
4. ¿Cuánto tiempo ha transcurrido desde la
última vez en que se debatieron, con
suficiente detalle, los riesgos a los que
enfrenta la organización con respecto a
sus operaciones, información financiera, o
el cumplimiento con la legislación y
reglamentos?
5. ¿Considera aceptable este período?
6. ¿Han existido errores originados por fallos
de control que no fuesen detectados de
manera oportuna a través de los
procedimientos rutinarios de supervisión?
7. ¿Qué modificaciones pudieran prevenir
situaciones similares?
8. ¿Qué comunican los informes de auditoría
interna y externa o de inspecciones
realizadas a la organización sobre la
efectividad de la supervisión?
9. ¿Existe un proceso para hacer
seguimiento sobre las deficiencias de
control a través de su evaluación y
corrección?
10. ¿Las deficiencias identificadas han
sido tratadas correctamente?
Eficiencia
1. ¿Hace la organización una supervisión de
sus controles a un costo, nivel de
esfuerzo o nivel organizativo que no sea
consistente con el volumen de riesgos a
mitigar a través de los controles?
2. ¿Se emplea la supervisión en áreas que
nunca han experimentado fallos en los
controles y que no se conozca que hayan
originado errores en otras organizaciones
de similares características?
3. ¿Existen áreas de riesgos dentro de la
organización que raramente
experimentan cambios significativos y
que dado sus niveles de riesgos, podrían
beneficiarse de una supervisión que varía
su alcance en el tiempo?
4. ¿Existe una duplicidad innecesaria de
esfuerzos donde intervengan muchas
personas con el objetivo de supervisar la
efectividad de los mismos controles, y
donde esta duplicidad no sea necesaria
teniendo en cuenta el nivel de riesgo?
5. ¿Se realizan procedimientos adicionales
para la evaluación que hayan sido
implementados con el único fin de
cumplir con la legislación y otros
requerimientos? En caso de que sea así,
¿Existen elementos dentro de los
procedimientos normales de la
organización que pudieran dar el nivel de
apoyo necesario para su supervisión?
Fuente: Auditool
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
Normas Internacionales de Información Financiera
La convergencia regulatoria
global asiste con soluciones
globales: la IFAC emite posición
política sobre convergencia
regulatoria global La Federación Internacional de Contadores
(IFAC), la organización global para la
profesión contable, emitió hoy el Documento
de posición política 6, Convergencia
regulatoria global y la Profesión contable. Los
esfuerzos constantes para sostener la
convergencia regulatoria global son
fundamentales para la evolución de un
sistema financiero global sano. La
convergencia proporciona soluciones para
problemas resaltados por la crisis financiera
global y contribuye para logar una mayor
certidumbre económica y estabilidad
financiera. A fin de ser efectiva, la
convergencia global requiere el apoyo de una
amplia gama de partes interesadas claves -
incluyendo a políticos, gobiernos, entes
regulatorios y organizaciones de contabilidad
profesional- a nivel nacional e internacional.
“La convergencia global
es un conflicto
significativo en el
debate actual acerca de
la reforma regulatoria y
las respuestas a la crisis
financiera y de deuda soberana,” comentó Ian
Ball, director ejecutivo de la IFAC.
“Crucialmente, la convergencia permite a los
usuarios comparar la información financiera,
minimizar los efectos de los riesgos
económicos sistémicos, reducir los costos de
la información y disminuir las oportunidades
de arbitraje regulatorio.” La IFAC considera
que el interés público global se satisface mejor
con la adopción e implementación global de
información financiera, auditoría,
aseguramiento, contabilidad del sector
público, educación contable y normas éticas
de alta calidad (incluyendo los requerimientos
de independencia para los auditores),
aceptada a nivel internacional, y a través del
uso de dichas normas en la información
financiera de mercados de capitales y de
deuda. El proceso de convergencia implica que
los emisores de normas y reguladores
nacionales y regionales ya sea adopten las
normas internacionales o modifiquen sus
propias normas para lograr una consistencia
con las normas globales acordadas.
Adicionalmente, se atiende el interés público
cuando los acuerdos regulatorios relativos al
registro del auditor y los requerimientos de
licencia, la supervisión pública de los auditores
de entidades de interés público, y los
acuerdos que promueven un mayor
intercambio transfronterizo de servicios, son
consistentes globalmente y se basan en la
cooperación y el reconocimiento mutuo. “Las
soluciones globales exitosas requieren que los
gobiernos nacionales y los reguladores eviten
la tentación de implementar reformas
legislativas y regulatorias sin considerar el
orden del día internacional, y sin un serio
compromiso de cooperación con las
contrapartes nacionales e internacionales,”
continuó Ian Ball. “Las reformas con impactos
extra-territoriales o las acciones regulatorias
que requieren que las entidades violen
potencialmente o eludan las leyes de otros
países, exacerban los problemas actuales en
el sistema financiero global.”
Ver documento adjunto >>>
Fuente: IFAC
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
Tributario
Contrapartida Cuando un saldo a favor originado en una
declaración de IVA se impute en periodos
siguientes y luego, ya sea como consecuencia
de acciones de fiscalización de la DIAN o por
un cambio de apreciación del contribuyente,
se establezca que no es procedente en una
parte o en su totalidad, el procedimiento a
seguir es la corrección de la declaración en la
que se originó el saldo y no la de todas las
declaraciones que tengan relación con la
imputación de dicho saldo a favor.
Lo anterior en virtud del parágrafo 1 del
artículo 13 del Decreto 1000 de Abril 8 de
1997, el cual a la fecha se encuentra vigente y
establece lo siguiente: “Cuando se encuentre
improcedente un saldo a favor que hubiere
sido imputado en periodos subsiguientes, las
modificaciones a la liquidación privada se
harán con respecto al periodo en el cual el
contribuyente o responsable se determinó
dicho saldo a favor, liquidando las sanciones a
que hubiere lugar. En tal caso, la
administración exigirá el reintegro de los
saldos a favor imputados en forma
improcedente incrementados en los
respectivos intereses moratorios, cuando haya
lugar.”
De acuerdo con esta norma y para una mejor
comprensión de la misma, veamos el siguiente
ejemplo: Supongamos que un contribuyente,
en la declaración de IVA del bimestre 02-
2012, tiene un saldo a favor de $5.000.000
(saldo a favor originado por retenciones de
IVA), el cual imputa en la declaración del
bimestre 03-2012, dando como resultado un
nuevo saldo a favor de $15.000.000.
El saldo a favor correspondiente a la
declaración del bimestre 03-2012 lo imputa en
la declaración del bimestre 04-2012, la cual
arroja un valor a pagar de $20.000.000.
Ahora bien: supongamos que la compañía, en
un proceso de auditoría, determinó que las
retenciones llevadas como anticipo de IVA no
son procedentes. En este caso, de acuerdo
con lo establecido en el parágrafo 1 del
artículo 13 del Decreto 1000 de 1997, la
forma de subsanar tal inconsistencia es
corregir la declaración de IVA del bimestre
02-2012, calculando la sanción por corrección
señalada en el artículo 644 E.T. (que para
este caso sería del 10%, toda vez que dicha
corrección fue a voluntad del contribuyente) y
liquidando, en la sección de pagos, los
$5.000.000 como impuesto, más los intereses
por mora a que haya lugar.
Si, por desconocimiento de la norma, el
contribuyente corrige las tres declaraciones,
sin duda la beneficiada será la DIAN. Los
pagos derivados de las correcciones se
podrían considerar como pagos de lo no
debido, cuya devolución de los mimos ante la
Administración de Impuestos resultaría muy
complicada.
Fuente: Cesar Evelio Anzola Aguilar,
Tomado de CONTRAPARTIDA
Número 587, octubre 8 de 2012
Publicación del Departamento de Ciencias
Contables de la Pontificia Universidad
Javeriana.
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
Económico
Economía colombiana entre las
más dinámicas del mundo El Gobierno está muy satisfecho con los datos
de crecimiento económico para el segundo
trimestre del año reportados por el
Departamento Nacional de Estadísticas
(DANE) de 4,9%.
El ministro de
Hacienda, Mauricio
Cárdenas, destacó que
esos resultados
reflejan que las cosas
van por buen camino y
aseguró que ubican a
la economía del país entre una de las más
dinámicas del mundo.
De hecho, entre los 64 países que hasta el
momento han presentado los resultados para
el segundo trimestre, Colombia ocupa el
puesto 14 por encima de naciones
desarrolladas y de otras de similar nivel de
desarrollo.
El Ministro Cárdenas dijo que este
comportamiento se basa en el buen
desempeño de los hogares colombianos por la
confianza que tienen en su economía y por el
ENTORNO
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
buen momento que presenta la tasa de
inversión. “De cada cien pesos que se
producen en el país, 29,2 se vuelven a
invertir”, destacó el Ministro.
La reactivación de la construcción, el buen
momento de la minería y una demanda muy
dinámica explican el buen momento. No
obstante, preocupa el sector industrial, a
pesar de que el último mes muestra una leve
mejoría.
Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito
Público
Estratégico
Cómo los estudios de mercado
pueden hacer a las empresas
exitosas Especialistas afirman que un a planificación
bien elaborada puede hacer la diferencia entre
el éxito y el fracaso de un emprendimiento.
¿Se ha preguntado
cómo se forma una
empresa? Primero,
alguien piensa en
una idea o su
mente se ilumina,
lo que puede estar
influenciado por varios factores. Esa idea se
transforma en una pregunta que la mayoría
de los emprendedores se hace: “¿Y si abriera
un negocio?”.
Entonces, la piedra angular del
emprendimiento es lanzada y un mundo de
posibilidades se abre. Claro que esa fase,
desde que surge la idea hasta que el negocio
tiene éxito, consiste en un camino muy
extenso y nada de fácil.
Al inicio del recorrido, un factor que puede
hacer la diferencia para obtener el éxito en el
emprendimiento es el estudio de mercado. De
acuerdo con el administrador Rodolfo Ohl,
country manager en Brasil de SurveyMonkey,
una empresa especializada en encuestas
online, el estudio puede disminuir los
márgenes de error y ofrecer más garantías
sobre si el negocio está o no en el camino
correcto.
“Lo relevante de realizar estudios es que
facilita las decisiones de la empresa con datos
y no sólo en base a conceptos vagos. A partir
del momento que se tiene información y datos
acerca de los consumidores, el cliente
potencial, e incluso, sobre sus empleados, se
puede tomar mejores decisiones”, dice Ohl.
Y por increíble que parezca, la realización de
un estudio de mercado antes del inicio de
cualquier negocio es muy poco discutido entre
los emprendedores. De acuerdo con
estadísticas de la Agencia de Apoyo al
Emprendedor y Pequeño Empresario Sebrae,
la mayor parte de los emprendimientos
quiebran en el primer año de funcionamiento
por falta de conocimiento del negocio y no por
falta de crédito, como muchos afirma.
“Tenga en mente que la información es la
brújula del emprendimiento. Una idea en
mente y un espíritu emprendedor es un
poderoso punto de partida. Pero el negocio
también puede hundirse si no está bien
conducido a lo largo del camino”, dice Regina
Paes, socia directora de Visión, empresa de
investigación y gestión de información.
¿Pero cómo empezar?
Los tradicionales y ya conocidos formularios
forman parte de la primera etapa de esta
investigación. Un medio bastante prometedor
ENTORNO
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
es aprovechar las plataformas que ofrece ese
servicio de internet por su rapidez y precio.
De acuerdo a Rodolfo Ohl, “el primer paso es
definir el mercado que será estudiado en el
inicio -audiencia, competencia, proveedores- y
los objetivos de la investigación que será
realizada. A continuación es necesario
identificar el tipo de información que será
necesaria para llevar a cabo la búsqueda. Y
finalmente, es preciso elaborar las preguntas
básicas acorde a los tipos de informaciones
relevantes”.
Pero no es sólo para lanzar un producto o
abrir un negocio que pueden ser útiles los
estudios. Los usuarios pueden generar varias
opciones para cuestionarios. Según el interés
a investigar se puede saber el nivel de
satisfacción del cliente o de los funcionarios, el
desempeño de productos y servicios, sobre
planeación de eventos, evaluación del talento,
y trabajos científicos y académicos, entre
otras varias posibilidades.
Un negocio hecho en la investigación
Una que siguió el script de la investigación
para fundamentar todas las estapas de
creación fue la startup Easy Taxi, primera
plataforma de América Latina que se enfocó a
facilitar la llamada a un taxi hecha por el
propio pasajero desde su celular o conexión a
internet.
Easy Taxi usó la herramienta de investigación
para aplicar la metodología de Lean Startup,
que orienta el modelo de negocios a buscar
respuestas a través de la validación de las
hipótesis. El principal motivo de esa búsqueda
es el movimiento llamado Pivô, en el cual el
usuario “pivotea” su modelo de negocios hasta
encontrar el más rentable y escalable posible.
En este caso, la plataforma se convierte en la
facilitadora que permite la conexión entre el
pasajero y el taxista, con sólo unos clics y una
media de diez minutos. Este es un mercado
muy prometedor y con grandes oportunidades
de crecimiento, ya que en Rio de Janeiro
existen más de 36 mil taxistas, de los cuales
75% son autónomos, sin vínculo con
cooperativas”, comenta Tallis Gomes, CEO de
Easy Taxi.
La perspectiva del ejecutivo es que el
proyecto crezca en dimensiones durante los
dos próximos años. “Eso constituirá un
diferencial en los eventos deportivos que
ocurrirán en Rio de Janeiro en estos años,
como la Copa del Mundo en 2014, cuando
tendremos un gran número de turistas en el
país”, agrega.
Etapas:
1-Decisión: Identificar cuál decisión usted
quiere tomar.
2-Datos e información: Cuáles datos e
informaciones serían importantes para tomar
la decisión planteada.
3-Cuestionario: Elaborar las preguntas
pertinentes para la investigación. Existen
modelos de cuestionarios ya listos y
disponibles, elaborados por empresas.
4-Recolección de las respuestas: Escoger los
medios en que se distribuirán los formularios.
E-mail, personalmente, a través de un link a
un sitio, red social, etc.
5-Análisis: A partir de las respuestas, analizar
os resultados y hacer la triangulación de las
informaciones.
Fuente: Fábio Bandeira de Mello,
www.administradores.com.br, publicado
en américa economía
ENTORNO
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
Economía
El Banco de la República apoya
la iniciativa del ‘nuevo peso’
colombiano El proyecto de quitarle tres ceros al peso
colombiano no está tan muerto como se creía.
La iniciativa del ‘nuevo peso’, que impulsa el
Gobierno y hace parte de la agenda
legislativa, ayer volvió a recibir el visto bueno
del Banco de la República, que no solo dejó
claro su apoyo a la propuesta, sino que
además, al igual que el presidente Juan
Manuel Santos, le ve más beneficios que
peros.
“Quitarle los ceros
al peso disminuye
los costos de
transacción y
registro. Eso es un
beneficio que va a
ser permanente y
facilita las transacciones y la contabilidad de
éstas”, señaló el gerente del Emisor, José
Darío Uribe.
Aunque las iniciativas debatidas en el pasado,
como la de octubre de 2011, no han tenido el
beneplácito de los legisladores y, de hecho, se
han hundido en el tránsito por el Congreso,
Uribe enfatizó que éste es el momento ideal
para hacer un cambio de este tipo porque la
inflación es baja.
“El argumento de rechazo a esta iniciativa ha
sido para unos, que implicaría más costos
para el Banco, con el cambio de las monedas;
y para otros, que los países que hacían eso
tenían inflaciones altas. Pero lo cierto es que
cuando hay inflaciones bajas es más fácil
hacer un cambio de este tipo, así que es el
momento ideal. El Banco apoya esta
iniciativa”, sostuvo.
La propuesta del ‘nuevo peso’, de ser
aprobada y puesta en vigencia, pondrá a los
colombianos a hacer también nuevas cuentas,
tal vez, menos engorrosas.
Así, por una gaseosa, que hoy cuesta unos
$1.500, se cancelarían $1,5 o por el salario
mínimo base, que hoy es de $566.700, quien
lo devenga recibiría $566,7.
Para no ir muy lejos, si la medida hoy
estuviera vigente y usted se gana el Baloto,
que está acumulado en $117.000 millones, la
suma que recibiría es $117 millones; y no es
que le estén dando menos plata,
simplemente, es que el peso ya no tendría los
tres ceros. Otro ejemplo es la compra de un
vehículo. Por un Renault Logan 1.6 litros
Dynamique, que cuesta $31.290.000, se
pagaría $31.290.
El presidente de la República, Juan Manuel
Santos, salió a la defensa de su tesis de
eliminar tres ceros del peso asegurando que
esto ayudaría al fortalecimiento y a que no se
deprecie el valor de la moneda. “Reducir el
número de ceros de nuestra moneda tiene
toda la lógica del mundo y tiene muchos
beneficios. Ese es un paso adicional en
mantener la política de la moneda sana. Es un
paso que va a significar beneficios para el
poder adquisitivo de los colombianos, y por
eso hicimos esa propuesta al Congreso”,
explicó.
En el evento de inauguración del viaducto del
Muña, que hace parte de la concesión Bogotá-
Girardot, el Mandatario dijo que con la
iniciativa, “esta obra en lugar de costar $1,2
ENTORNO
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
billones, tendría una cifra un poco más
razonable: $1.200 millones”.
Esta reforma también traería beneficios en
materia de costos de transacción. “Tenemos
que dar ese paso para poder ponernos a tono
con la realidad internacional hoy en día”,
indicó Santos, También dejó claro que a parte
de los anteriores beneficios, esta iniciativa
también ayuda en la lucha contra la inflación.
“La inflación lo que hace es robarle poder
adquisitivo a la moneda. La moneda sana ha
sido un principio fundamental de cualquier
buena economía”, concluyó el mandatario. Lo
que se espera es que el Gobierno presente
este proyecto de ley en unos 15 días.
Según dijo el ministro de Hacienda, Mauricio
Cárdenas, este proyecto será presentado en el
paquete legislativo que radicará el Gobierno
en la primera semana de octubre.
¿Un presidente en los nuevos billetes?
En 2007 el Senado aprobó que en la próxima
denominación de billetes éstos deberán tener
impreso el rostro de Carlos Lleras Restrepo,
como homenaje al ex presidente. Esto indica
que si se aprueba la iniciativa de quitarle tres
ceros al peso colombiano, el ex mandatario
debería aparecer en el ‘nuevo peso’. Aunque
el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas,
señaló que quitarle ceros al peso facilitaría las
transacciones, analistas temen que el
redondeo de los precios, el cual siempre se
hace hacia arriba, impacte de forma negativa
al consumidor.
Las opiniones
José Darío Uribe, Gerente del Banco de la
República
“Cuando hay inflaciones bajas es más fácil
hacer un cambio de este tipo, así que es el
momento ideal. El Banco apoya esta
iniciativa.”
Mauricio Cárdenas Santamaría, Ministro de
Hacienda
“No hay problema con las monedas que se
lanzaron. Uno puede tener un billete
de$50.000 y mientras termina su vida útil,
tener el billete nuevo”.
Fuente: La República
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
Los costos del aplazamiento
NIIF
Introducción
Cuando Colombia pone el freno, el mundo pisa
el acelerador. El presente trabajo muestra que
en el país ha sido recibido con euforia
entusiástica el aplazamiento de la aplicación
de las NIIF, en medio de un impresionante
silencio sobre la aplicación de las normas de
aseguramiento de la información. Señala con
claridad que el problema necesariamente no
está en las empresas o en los contadores pero
sí en el CTCP y en las superintendencias.
Los temas que se desarrollan son:
• Un acto de gobierno
• El nuevo cronograma ¿este sí definitivo?
• La euforia entusiástica
• El gran derrotado: el CTCP
• Aplazar no es garantía
• Un año más de atraso y mayores dificultades
• La preparación de las superintendencias
• El impacto Tweedie
• La soledad puede ser eficaz
• La gran ganadora
Un acto de gobierno
Mediante un acto de gobierno, fechado el 13
de septiembre de 2012, fue aplazada la
aplicación, en Colombia, de las Normas
Internacionales de Información Financiera
NIIF para todos los grupos de usuarios
destinatarios, conforme al Direccionamiento
Estratégico emitido por el Consejo Técnico de
la Contaduría [CTCP] el 16 de julio de 2012.
Se desconoce si ello se debe a una propuesta
del CTCP pero como éste no realizó el debido
proceso para ello, o si lo hizo no fue público,
se interpreta que ante la ineficacia de dicho
Consejo el Gobierno Nacional optó por
prescindir del mismo y actuar mediante sus
propios instrumentos.
Como acto de gobierno, no tiene discusión y
merece aplausos.
Fue emitido por la Dra. Catalina Crane Arango
(en su condición de Alta Consejera para la
Gestión Pública y Privada, de la Presidencia de
la República), el Dr. Mauricio Cárdenas
Santamaría (en su condición de Ministro de
Hacienda y Crédito Público), y el Dr. Sergio
Díaz-Granados Guida (en su condición de
Ministro de Comercio, Industria y Turismo). En
otras palabras, fue emitido por la autoridad
emisora de las normas de contabilidad,
información financiera y aseguramiento de la
información creada por la Ley 1314 de 2009.
El documento que se conoce es, en realidad,
una carta dirigida al Dr. Jorge Enrique Vélez
García, Superintendente de Notariado y
Registro. Tal carta señala que es un
‘documento público,’ así que al comentarla no
se está violando ninguna reserva ni se está
teniendo acceso a ningún documento
confidencial. Es de suponer que dicha carta
también fue dirigida a los otros
superintendentes pero, a la fecha, no se tiene
confirmación de ello.
Como acto de gobierno, la carta tiene validez.
Queda la inquietud de si los actos que van a
emitir las normas de contabilidad, información
financiera y aseguramiento de la información
también serán cartas.
Al basarse en el ‘Direccionamiento Estratégico’
deja claro que lo hace apoyándose en un
pronunciamiento oficial del CTCP.
Se trata de una acción de gobierno para no-
actuar (= aplazar) pero no una acción de
gobierno para actuar (= obligar a que las
superintendencias realicen los cambios
necesarios).
Tiene algunos mensajes importantes que el
CTCP no ha entendido o no ha querido
entender:
1. Señala de manera inequívoca que “la
convergencia hacia estándares internacionales
ANÁLISIS
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
de contabilidad es una prioridad en la Agenda
de Competitividad del país, por lo que es
necesario seguir trabajando para que esta
adecuación normativa ocurra lo más pronto
posible.” Hasta la fecha, el CTCP ha estado
enredado en los procesos normativos y en las
discusiones de nunca acabar. No ha entendido
qué es: (1) Agenda de Competitividad del
país; (2) prioridad, y (3) lo más pronto
posible.
2. El aplazamiento surge como respuesta a
‘algunas peticiones por parte de unas
superintendencias de modificar el
cronograma.’ La ventaja de esto es que lo
fundamental (‘la convergencia hacia los
estándares internacionales’) no se modifica.
Sin embargo, aquí se ve que el CTCP no ha
tenido la fuerza suficiente para acelerar los
procesos y que las superintendencias, como
siempre, hacen lo que ellas quieren. Poco
importan los estándares como tales. Siguen
imponiéndose los criterios de unos
funcionarios que años ha no han hecho nada
en el tema pero tampoco han dejado que
estos procesos avancen con la celeridad y la
calidad que es debida. Luego de muchos años
de atraso, lo que se logra es que se va a tener
más atraso, porque no hay ninguna garantía
de que los procesos vayan a concretarse.
3. ‘Existen algunas dificultades’. El acto de
gobierno no dice cuáles son esas dificultades.
Interpretando las cosas me atrevo a
mencionar dos: (1) inacción del CTCP; (2)
falta de preparación de las superintendencias.
No puede negarse la inacción del CTCP. Andan
en otro cuento, menos en el de hacer una
realidad la convergencia. Sus integrantes no
han actuado en el escenario en el cual se
comprometieron a actuar (‘la convergencia de
las normas colombianas hacia los estándares
internacionales’) y el tiempo y los esfuerzos
los dedicaron a sus peleas internas, a reunir
mesas y comités (para que les hicieran la
tarea), a las eternas discusiones normativas, e
incluso a promover una ley que modifique la
ley que se comprometieron a desarrollar.
Las superintendencias han estado analizando
las normas, discutiéndolas, temerosas de
tener que cambiar su práctica tradicional de
emitir normas de contabilidad. Pero no se
están preparando (¿y tampoco quieren
hacerlo?) para supervisar la aplicación de los
estándares de información financiera.
Como siempre, la salida fácil es decir que los
demás (‘las empresas y los contadores’) no
están preparados, cuando son otras las
realidades que tienen mayor impacto.
El nuevo cronograma ¿este sí definitivo?
El elemento central del acto de gobierno que
se está comentando es que difiere, en un año,
las fechas de la implementación de las NIIF,
presenta con claridad los elementos del
proceso y señala resultados a mostrar.
La siguiente tabla presenta el nuevo
cronograma que, se espera, esta vez sí sea el
definitivo, aunque quedan los temores de que
haya nuevos aplazamientos y más
aplazamientos.
Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3
Tipos de norma a
expedir NIIF NIIF para PYMES
Normas de
información
financiera para
Microempresas
Fecha expedición
normas
A más tardar 31
diciembre 2012
A más tardar el 31
de diciembre de 2013
A más tardar 31 de
diciembre de 2012
Periodo de
preparación obligatoria
Año 2013 Año 2014 Año 2015
ANÁLISIS
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
Fecha de transacción –
balance de
apertura
1 de enero de 2014 1 de enero de 2015 1 de enero de 2014
Fecha de aplicación (primer
comparativo)
31 diciembre de
2014
31 de diciembre de
2015
31 de diciembre de
2014
Fecha de reporte Estados financieros NIIF a 31 de
diciembre de 2015
Estados financieros NIIF a 31 de
diciembre de 2016
Estados Financieros
Normas Microempresas a 31
de diciembre de
2015
Vale la pena señalar unas contradicciones
importantes:
1. Se aplaza la implementación de las NIIF
para las empresas donde es más urgente la
implementación de las mismas, esto es, el
Grupo 1, que es donde se concentra el 80%
de la riqueza económica del país. Este tipo de
empresas dispone de los recursos y su
participación en negocios internacionales no
les permite justificar que estén ajenos al
proceso.
2. Aplaza el proceso para las entidades del
Grupo 2, que aplicarían la NIIF para PYMES y
que es la columna vertebral del empresariado
colombiano, esto es, las empresas grandes y
medianas que no cotizan en bolsa ni son de
interés público.
3. Se acelera las de las microempresas, esto
es, el Grupo 3, que si bien numéricamente
recoge el 95% del volumen, en términos de
riqueza económica su significancia no es igual.
Se ve claramente la intencionalidad del
gobierno por acelerar la ‘formalización
empresarial’ aún a costa de sacrificar a las
mismas microempresas (creándoles cargas
innecesarias en momentos de incertidumbre
económica), y se genera un sistema diferente
a los estándares internacionales, por lo cual
no habrá en el país el sistema único al que se
refiere la ley 1314.
Debe reconocerse que en los otros aspectos
mejora sustancialmente las propuestas que
había hecho el CTCP: tiene los mismos plazos
que requiere el estándar de la adopción por
primera vez y señala con claridad que el
‘producto a entregar’ serán los reportes (=
estados financieros)
Sin embargo, hay dos silencios sepulcrales:
1. ¿Cuándo desaparecen los PCGA? Por el
comparativo, para el Grupo 1 sería el 31 de
diciembre de 2014 y para el Grupo 2 el 31 de
diciembre de 2015.
2. ¿Cuándo y cómo van a ser emitidas las
normas de aseguramiento de información? O,
¿vamos a tener estados financieros NIIF no
auditados según estándares internacionales?
La euforia entusiástica
Expresando una sensación de bienestar,
dando a entender el resultado de una perfecta
salud y con un estado de ánimo propenso al
optimismo, de manera apoteósica, triunfal y
victoriosa ha sido recibido el aplazamiento de
la implementación de las NIIF en Colombia.
Esa es la caracterización del rango de
opiniones que se han expresado, las cuales
van desde considerar ese aplazamiento una
respuesta a los ruegos hechos al Creador del
Universo, hasta la cautelosa consideración de
que es un año más para prepararse y hacer
las cosas bien, pasando por la sonrisa burlona
de quienes han visto que su oposición a los
estándares internacionales ha vuelto a triunfar
una vez más.
Esas expresiones de júbilo están permitiendo
que en río revuelto haya ganancia de
pescadores:
ANÁLISIS
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
Mucha inversión extranjera se está
ejecutando en el país sin el escrutinio
público, transmitiendo una información a
sus países de origen y otra muy diferente a
las autoridades locales. Aquí se quiebra y
allá se disfrutan las utilidades.
La actividad económica se realiza a través
de grupos pero como aquí no se presenta
información financiera consolidada, la
solución sencilla es generar infinitos entes 5
individuales que reportan de manera
separada. Escasas utilidades para las
empresas individuales y continuo
fortalecimiento de los grupos.
La profesión contable, además de
múltiplemente dividida, está centrada en la
búsqueda del bienestar individual de
quienes saben comercializar sus servicios
pero poco le importa el interés público. No
es necesario estudiar porque solo se
necesitan las habilidades de los vendedores.
La lista podría extenderse pero siempre será
más fácil decir que si las mayorías aceptan
esas situaciones es que quienes las manejan
tienen la razón. Mejor dejar que los solitarios
sigan solos.
Esos mismos sepulcros mantienen un frío
silencio sobre la implementación de los
estándares internacionales de aseguramiento
de la información, que implicará otro conjunto
de cambios de fondo que muchos quieren
aplazar, aplazar y aplazar para que se
mantenga el status quo vigente.
El gran derrotado: el CTCP
No se puede ocultar que este acto de gobierno
pasa por alto el paquidérmico proceso que
venía desarrollando el CTCP, ampliamente
caracterizado por no mostrar ni avances ni
resultados concretos.
Si los miembros del CTCP leyeran con
detenimiento el mencionado acto de gobierno
podrían entender que les llegó la hora de
actuar o de renunciar, antes que eliminen
dicho órgano que no fue capaz de actuar de
manera colegiada.
El actuar ético del CTCP ha fallado porque:
1. No actuaron en el escenario para el cual
fueron nombrados y al que se
comprometieron (‘la convergencia de las
normas colombianas hacia los estándares
internacionales’): se dedicaron a las peleas
internas (que todo el mundo conoce), a reunir
mesas y comités para que les hicieran la
tarea, se enredaron en las discusiones
normativas, de procedimientos y de
solicitudes de recursos. Y de resultados, poco
para mostrar.
2. Se han movido en dos escenarios
incompatibles: ser miembro del CTCP y
presidente de la JCC hipotecó la profesión y
fertilizó el terreno de las discusiones sin
salida; y ello fue complementado por la
combinación del trabajar en el CTCP y
simultáneamente atender asuntos personales
y de docencia, hablando de manera diferente
en cada escenario sin comprometerse con una
línea de acción definida, cada uno por su
cuenta.
En ese contexto, el gobierno nacional, con
ejercicio pleno de sus funciones, actuó:
cambió las fechas, puso plazos y mandó el
mensaje de que ante temas prioritarios para
la agenda de la competitividad (= la agenda
del gobierno) hay que acelerar y actuar con
eficacia.
Lo grave del asunto es que en las nuevas
condiciones, estando el CTCP con las manos
vacías difícilmente tendrá algo para
proponerle al gobierno y en diciembre del
2012 éste le dará el golpe final: emitirá las
normas que a su juicio sean las que converjan
con los estándares internacionales,
prescindiendo de lo hecho por el CTCP. En
otras palabras: varios años perdidos.
Aplazar no es garantía
Aplazar no garantiza que ni las
superintendencias, ni las empresas, ni los
contadores se vayan a preparar: quienes no lo
hicieron a tiempo no lo van a hacer nunca y
menos con claridad.
ANÁLISIS
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
Las superintendencias llevan por lo menos
doce (12) años estudiando el tema y nada de
nada que están listas. Desde 1999, a partir
del artículo 63 de la ley 550, el gobierno
nacional recibió el mandato de realizar las
revisiones y los ajustes necesarios para
“armonizar las normas contables con los usos
y reglas internacionales.”
Muchos estudios, consultorías1, discusiones,
reuniones, comités, etc., etc., pero no se ha
logrado concretar.
El problema, ciertamente es que las
superintendencias no han querido aceptar que
la implementación de los estándares
internacionales les implica dejar de emitir
normas de contabilidad, información financiera
y aseguramiento de información, y dedicarse
a supervisar la aplicación de las mismas.
Hasta el momento, se desconoce qué
preparativos están realizando para supervisar
los estados financieros que obligatoriamente
tengan que presentar las entidades.
Se sabe que hay preocupaciones (casi
angustiosas) por resolver lo relacionado con el
registro de los libros de contabilidad pero no
hay certeza acerca del registro y la publicación
de los estados financieros, que constituye la
base para cualquier sistema de supervisión
que pretenda ser efectivo en un contexto IFRS
(NIIF).
Por consiguiente, la salida fácil siempre será
detener la emisión de las normas ajustadas a
los estándares internacionales y aplazar,
aplazar y aplazar.
Un año más de atraso y mayores
dificultades
El aplazamiento que hace el acto de gobierno
que se está comentando da espacio para que
respiren los perezosos pero significa por lo
menos un año más de atraso en el sistema
colombiano de información financiera con
relación a las reglas y usos internacionales.
1 Yo realicé una de ellas, para la Superintendencia de
Valores, y mis trabajos han sido utilizados como apoyo en otras
Pero, y en esto debe haber toda la calidad,
significará que cuando se apliquen las NIIF
será más difícil que si se hubiera hecho con la
debida prontitud.
Como es de conocimiento, la fecha de los
primeros estados financieros IFRS (NIIF) es la
que condiciona cuáles son los estándares que
se van a aplicar si de verdad se quiere que los
estados financieros sean IFRS (NIIF). Como la
nueva fecha es, en el caso del Grupo 1, el 31
de diciembre de 2015, ello quiere decir que
tanto la preparación, como el estado de
posición financiera de transición (que aquí
siguen llamando balance de apertura pero que
no es de apertura sino de transición2), como
los comparativos y los primeros estados
financieros NIIF tendrán que ser preparados
según las NIIF efectivas el 31 de diciembre de
2015 (Para las PYMES, la NIIF para PYMES
vigente el 31 de diciembre de 2016).
Los que ya están metidos en el sistema IFRS
(NIIF) saben que están en proceso de emisión
nuevos estándares que serán efectivos en el
año 2015/16 y que conllevarán cambios
significativos con relación a lo actuales. En
concreto, los relacionados con instrumentos
financieros (IFRS 9), consolidación,
arrendamientos (leasing), ingresos ordinarios
y seguros. Con una convergencia bastante
cercana con los US GAAP, algunos de ellos
prácticamente idénticos (IFRS 13).
Ello quiere decir que las normas a emitir el 31
de diciembre de 2012 tendrán desde ya que
incorporar dichos estándares que están en
proceso de emisión (ya se conocen los
borradores casi finales). No hacerlo así
significará emitir normas que no estarán en
correspondencia con los estándares
2 Referirse a ‘balance de apertura’ es una imprecisión
técnica grave porque da la impresión que se empieza de cero, borrándose la historia contable, lo cual de ninguna manera es admitido por el IFRS (NIIF) 1 Adopción por primera vez de los estándares internacionales de información financiera. Este estándar requiere que, con base en el balance de final de año, se hagan las incorporaciones, eliminaciones y reclasificaciones según los IFRS (NIIF), todo vía la cuenta de ‘utilidades retenidas’ (u otra cuenta similar de patrimonio), lo cual da origen al ‘estado de posición financiera de transición’ o balance general de transición, pero nunca balance de apertura.
ANÁLISIS
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
internacionales requeridos para los estados
financieros de los años en mención.
Este es el efecto de la falta de visión de los
integrantes del CTCP que no han sabido
explicarle al gobierno nacional ni al país cuáles
son los estándares internacionales que
aplicarían. De acuerdo con mi percepción
personal, porque no los conocen, no los han
leído.
La preparación de las superintendencias
Los cambios que se están implementando son
de fondo y se desconoce si las
superintendencias que han pedido el
aplazamiento están conscientes de ellos y los
están estudiando.
El verdadero problema no es que las
empresas no estén preparadas sino que son
las superintendencias las que no están
preparadas.
Los cambios a los cuales las superintendencias
debieran estar atentas y preparando una
posición clara son:
1. El concepto de control
a. Por la vía de los estándares de
consolidación (cfr. Control, control
conjunto, influencia importante). En
este contexto, “un inversionista
controla una entidad donde invierte,
cuando está expuesto, o tiene derecho,
a rendimientos variables procedentes
de su implicación en la entidad donde
invierte y tiene la capacidad de influir
en esos rendimientos a través de su
poder sobre ésta”.3 Este criterio es el
que determina si hay o no que preparar
y publicar estados financieros
consolidados. ¿Seguirán las
superintendencias aferradas a las
prácticas de ‘participación’? Una vez
más: contabilización independiente de
la forma legal (que es y
necesariamente tiene que ser muy
diversa).
3 IFRS (NIIF) 10, par. 6
b. Por la vía de los estándares de
reconocimiento de ingresos ordinarios y
de arrendamientos (‘ya hay
convergencia entre IASB-FASB sobre
esto, aunque todavía no haya
convergencia sobre los pasos a incluir
en el modelo de contabilización). En
este contexto, hay control cuando el
cliente tiene la capacidad para dirigir el
uso, y recibir los beneficios del uso, de
ese activo. Obtener todo el resultado
de un activo, por aislado, ya no es
determinativo del control. Por
consiguiente, contabilizar como activo
el derecho y como pasivo la obligación
derivada del contrato.
2. La contabilización de los contratos
‘independiente de la forma legal de éstos’
a. Central para la clasificación,
reconocimiento, medición (y sus
consecuencias en utilidades/pérdidas)
de los instrumentos financieros
b. Central para la contabilización de las
combinaciones de negocios (fusiones,
adquisiciones, etc.)
c. Central para la contabilización de
ingresos ordinarios, leasing y seguros
Esto implica que la información financiera
incluye, además de las transacciones (que
siempre se han contabilizado), los eventos
(esto es, los riesgos) y las condiciones (los
contratos). Y como estamos en un sistema
económico que en su raíz es una maraña de
contratos, la contabilización de éstos es
imprescindible.4
3. El registro y la publicación de los estados
financieros. Ya no podrán ser estados
financieros según como le guste a cada
superintendencia sino, para que funcionen los
mercados y la competitividad, únicos en un
4 Por el lado del control interno, recuérdese que COSO
está actualizando su estructura conceptual de control interno (cuya versión final está anunciada para comienzos del 2013), revisión que tiene como eje central ampliar el control interno a toda la cadena de valor del negocio, que no es otra cosa que la red de contratos de la empresa. Vea: http://www.coso.org/
ANÁLISIS
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
registro único. Pero también hay otros
elementos:
a. ¿Tendremos estados financieros NIIF
que no estén auditados según los ISA
(NIA) clarificados?
b. ¿Seguirán las superintendencias
eludiendo el tema mediante insistir en
el registro de los libros de contabilidad?
c. ¿Insistirá Mincomercio que, para
efectos de formalización empresarial,
las micropymes y más pequeñas
publiquen el conjunto completo de los
estados financieros IFRS (NIIF) o
inventarán algo ‘creativo’ que por
norma colombiana diga que está en
convergencia con los estándares
internacionales?
4. La ‘marca’ que identifique los estados
financieros. ¿Serán estados financieros IFRS
(NIIF), esto es, incluirán la declaración
explícita y carente de reservas sobre el
cumplimiento de los IFRS (NIIF) o se
mantendrán las salvedades de
preparados/auditados según la
superintendencia?
Esas preguntas son de fondo, condicionan la
implementación, pero no están recibiendo
respuestas diferentes a aplazar, aplazar,
aplazar.
El impacto Tweedie
Cuando Colombia pone el freno, el mundo pisa
el acelerador.
Sir David Tweedie es reconocido como quien
con mayor claridad y eficiencia ha trabajado
hacia el objetivo de lograr un conjunto único
de estándares de contabilidad de la más alta
calidad, reconocidos globalmente. Bajo su
dirección IASB obtuvo sus mejores logros.
Retirado de IASB por efecto de las nuevas
condiciones de gobierno corporativo de la
Fundación IFRS y de IASB, recientemente fue
nombrado presidente de la junta de
fideicomisarios del IVSC [International
Valuation Standards Council] y ello tiene
consecuencias que ya empiezan a sentirse aun
cuando sólo empieza sus funciones el próximo
29 de agosto de 2012.
No es un secreto que IASB se ‘empantanó’ con
el proceso de convergencia con FASB. En el
presente está claro que tal proceso de
convergencia está llegando a su etapa final y
que si bien se están logrando estándares
comunes (medición del valor razonable,
reconocimiento de ingresos ordinarios,
arrendamientos, seguros, etc.) permanecerán
algunas diferencias importantes que hacen
que en el próximo futuro coexistirán dos
conjuntos de ‘estándares internacionales’: los
IFRS (NIIF) y los US-GAAP. Ello, debido
principalmente a que la SEC no se decide a
incorporar los IFRS (NIIF) en el sistema de
presentación de reportes financieros para los
emisores locales de los Estados Unidos, lo cual
sí hizo para los emisores extranjeros.
La razón de tal indecisión de la SEC se debe a
que la profesión legal de los Estados Unidos le
ha ganado el pulso a la profesión contable de
los Estados Unidos y ha hecho que las
formalidades legales no cedan el paso a los
estándares técnicos.
En ese contexto, el nombramiento de Sir
David Tweedie como presidente de la junta de
fideicomisarios de la IVSC, con la misión de
hacer que los estándares internacionales de
valuación sean reconocidos como estándares
globales, lleva un mensaje claro: el futuro de
los estándares de información financiera
estará ya no en manos de los contadores ni de
los abogados, sino de los financieros, dejando
que sean los números los que, con su crudeza
característica, muestren las realidades de los
negocios.
La clave, ciertamente estará en las mediciones
a valor razonable y en la auditoría de éstos
tiene un rol importante por jugar.5
Este fin de año y los inicios del próximo serán
clave para los nuevos procesos globales.
Lástima que Colombia, en lugar de acelerar su
participación en ellos, haya decidido aplazar
5Véase el documento del IVSC “El rol que el valuador
profesional tiene en el proceso de auditoría” en: http://samantilla.com/?p=374
ANÁLISIS
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
su incorporación. Esas esperas significarán un
costo del cual no será fácil recuperarse porque
es ingresar tarde a un proceso que marcha
veloz.
Cuando los contadores se decidan y los
abogados los dejen, será demasiado tarde
porque quienes estarán poniendo las
condiciones entonces serán los financieros. En
términos técnicos, ello quiere decir valor
razonable en sus tres componentes: (1) para
impuestos; (2) para valuaciones; y (3) para
presentación de reportes financieros.6
La soledad puede ser eficaz
Unos pocos, muy pocos, que insistimos en la
adopción de los estándares internacionales y
que para ello hay que hacer cambios
sustanciales, nos estamos quedando solos.
Estar solos no quiere decir estar equivocados
y mucho menos que los eufóricos nuevos
mercaderes de las NIIF estén acertando al
jugar tantas cartas por debajo de la mesa:
“Vivimos en tiempos tan difíciles que es
peligroso hablar o guardar silencio.”7
Ello se da en medio de una avalancha de
‘expertos’ que sin estudiar las NIIF ahora
abundan dictando cursos, dando conferencias
y contratando servicios relacionados con ello.
Los aportes son, en algunos casos
superficiales y en otros francamente
peligrosos.
En lo superficial se destaca que hacen lecturas
de fragmentos o de resúmenes de las normas
(como ellos las llaman, porque no entienden
los estándares), generalmente apoyados en
las tablas de contenido. La comparación es
lineal con relación a las normas colombianas
tradicionalmente aplicadas y generalmente
buscan reforzar las viejas prácticas de
contabilización, para ‘seguir en las mismas.’
6 Para un análisis detallado de esto vea mi
presentación en Power Point titulada: Los valores razonables y el IFRS 13. Descárguela en; http://samantilla.com/wp-content/uploads/2011/06/Valoresrazonables-2012.pdf 7 Escrito por el gran pedagogo español Juan Luis Vives,
citado en: Johnson, Paul. La historia del cristianismo. Zeta: Barcelona, 2010, pg. 414.
Los que francamente están generando
situaciones de peligro son los que, siendo
expertos en normas tributarias, se abrogan la
interpretación de las NIIF y particularmente
de la NIC 12 implantando la práctica de
acumular gastos en una cuenta que
denominan impuestos diferidos y que nunca
será recuperable por la vía tributaria (no son
activos que la autoridad tributaria
pagará/devolverá ni son pasivos que será
necesario cancelar a la autoridad tributaria)
pero que se quedan en la contabilidad
‘eternamente’ para ocultar manejos que
ciertamente son de evasión pero no de
información.
Ante eso superficial y esos peligros,
ciertamente es mejor aislarse: mejor estar
solos que mal acompañados.
La gran ganadora
Ganó la papelera de reciclaje. Tres (3) años
de reuniones, actas, informes, estudios y
comentarios tendrán que irse a la basura
porque esos análisis fueron útiles para estados
financieros del 2010-2012 (que nunca se
presentaron ni publicaron) pero no lo serán
para los del 2015-2016. Tocará volver a
repetir esos procesos.
¿Cómo podrán las consultoras y los asesores
justificar que sus estudios, análisis y
recomendaciones tienen que modificarse
porque ahora las condiciones son diferentes?
¿Aplazar, aplazar, aplazar es la solución?
Ciertamente, apreciado Jorge, el panorama es
desalentador.
Fuente: Samuel Alberto Mantilla. Artículo
autorizado para su publicación.
ANÁLISIS
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
Normatividad Encuentre en nuestro portal web mediante el
buscador ó haciendo clic sobre la dirección
http indicada (solo para versión electrónica del
BOLETIN), la siguiente información destacada
del mes.
Tributario
Entidad: DIAN
Norma: ABC de la Reforma Tributaria,
Conozca la formula: + empleo + formalidad +
equidad social = Prosperidad para todos
Descripción: Estamos creando un sistema impositivo que logre que los que más ganen
tengan una mayor tasa efectiva de
tributación. El sistema, que hemos llamado
IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional),
logra que se cree una curva “progresiva” de tributación (mayores tasas a mayores
ingresos) y que establezca un mínimo por
debajo del cual no puede ubicarse nadie. Así
logramos poner un piso para que no tengamos tasas de tributación inaceptablemente bajas
en los segmentos de ingresos más altos.
Ubicación: Ver Artículo Relacionado
Entidad: DIAN
Norma: Dirección de impuestos y aduanas
nacionales recuerda cuando no procede
retención en la fuente. Descripción: DIAN recuerda que las personas
naturales y asimiladas no obligadas a llevar
contabilidad, son aquellas que utilizan el
formulario 220 no se encuentran obligadas a
presentar la información correspondiente al formato 1732.
Ubicación: Ver Artículo Relacionado
Entidad: DIAN Norma: Señalan los alcances de la norma que
trata sobre temas tributarios de control y para
la competitividad
Descripción: El interesado requiere información en cuanto a los alcances de la Ley
1430 de 2010, se le responde que el
Ministerio de Minas y Energía se pronunció
sobre la posibilidad de aplicar la exención de
la contribución especial a aquellos usuarios industriales que sin tener NIU se encuentran
conectados a la red de transporte, para
señalar que no tener el número de
identificación del Usuario no es óbice para el otorgamiento de la referida exención, aspecto
sobre el cual la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales no ha efectuado
pronunciamiento alguno. Ubicación: Ver Articulo Relacionado
Entidad: DIAN
Norma: Información que se debe suministrar
por parte de las entidades financieras a través
de las cuales se practica retención en la
fuente Descripción: Por la cual se establecen las
condiciones procedimentales y las
especificaciones técnicas para la presentación
de la información de que trata el decreto 1159 de 2012 que deben suministrar las entidades
financieras y la dirección general de crédito
público y tesoro nacional
Ubicación: Ver Artículo Relacionado
Entidad: DIAN
Norma: DIAN recuerda directrices frente a la
deducción por inversión en activos fijos
Descripción: Complementa la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo señalado
en el concepto 093128 de 2011, en esta
ocasión se indica que la deducción por
inversión en activos fijos solo se aplica para activos fijos adquiridos que no hayan sido
objeto de transacción entre las demás
empresas filiales o vinculadas accionariamente
o con la misma composición mayoritaria de accionistas, y la declarante.
Ubicación: Ver Artículo Relacionado
Entidad: DIAN Norma: Beneficios tributarios consagrados en
ley que fomenta el empleo no son retroactivos
Descripción: De conformidad con lo
consagrado en el artículo 338 de la
Constitución Nacional que consagra la aplicación de las leyes que regulan
contribuciones en un periodo determinado no
se pueden aplicar sino desde que entra en
vigor dicha normatividad, en la situación concreta la ley 1429 "de formalización y
generación de empleo" publicada el 29-12-
2011 inicio su vigencia el 1-1-2011 y desde
esa fecha se pueden acceder a los beneficios relacionados con el impuesto de renta.
Ubicación: Ver Artículo Relacionado
Laboral
Entidad: Ministerio de Salud y Protección
Social
Norma: ¿Cuál es el procedimiento para
realizar una afiliación como independiente
siendo representante legal de una SAS?
Descripción: Con base en las nuevas
disposiciones, se configura una relación
laboral entre una Sociedad por Acciones
Simplificada y su único socio, por tanto, los
aportes de este último deben efectuarse como
NORMATIVIDAD
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
trabajador dependiente y no como trabajador
independiente.
Ubicación: Ver Articulo Relacionado
Entidad: Ministerio de Salud y Protección
Social
Norma: Un empleado que lleva un año
incapacitado, ¿tiene derecho a vacaciones?
Descripción: El Ministerio de la Protección
Social afirma que las incapacidades no afectan
las vacaciones, pero cuando un trabajador ha
estado incapacitado un año, surge la duda.
Ubicación: Ver Articulo Relacionado
Comercial
Entidad: Superintendencia de Sociedades
Norma: Superintendencia recuerda vigilancia
sobre sociedades extranjeras que desarrollan
actividades económicas en Colombia
Descripción: Cuando una sociedad extranjera
controla directamente como accionista a una
sociedad colombiana o una sociedad
extranjera con sucursal en Colombia, la
sociedad foránea debe cumplir con la ley
nacional, recordando que lo mismo ocurre
cuando una sociedad colombiana es la
controlante de una sociedad establecida en el
exterior.
Ubicación: Ver Artículo Relacionado
Contable
Entidad: Superintendencia de Sociedades
Norma: Efectos de la aplicación del método
de participación patrimonial luego de la
aplicación del método del costo que originó el
registro de una desvalorización de la inversión
Descripción: La Superintendencia de
Sociedades interpretó que cuando existe
cambio en el método de reconocimiento de la
inversión, para el caso del método del costo al
de participación patrimonial, y se registró una
desvalorización antes del cambio, el ente debe
evaluar si el hecho que conllevó a dicha
desvalorización continúa o ha sufrido variación
con el fin de realizar los ajustes de la
desvalorización o su reversión a que haya
lugar.
Ubicación: Ver Articulo Relacionado
Entidad: Superintendencia de Sociedades
Norma: Para el reconocimiento contable de
una sucursal en el exterior, la sociedad que la
incorpora debe obtener sus estados
financieros y proceder a incluirlos en los
estados financieros propios
Descripción: En este sentido, se requiere
obtener los estados financieros de la sucursal
y proceder a realizar la correspondiente
conversión con base en la tasa de cambio para
las operaciones en moneda extranjera, a
efectos de incluir la información en los estados
financieros de la sociedad en Colombia.
Además se precisa, que a los recursos
entregados a las sucursales en el exterior no
puede dárseles el tratamiento contable de
inversión, pues corresponden a un tipo
diferente de hecho económico.
Ubicación: Ver Artículo Relacionado
NORMATIVIDAD
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
Anexos
Comercial
¿Qué funciones tienen la
Superfinanciera y la
Supersociedades? El control que ejerce la Superintendencia de
Sociedades es sobre la actividad económica
que desarrolla las compañías inspeccionadas,
vigiladas o controladas, es de carácter
meramente subjetivo, en tanto que la
Superintendencia Financiera ejerce un control
objetivo, es de decir, respecto de la actividad
propiamente dicha, tales como captación de
recursos del público, operaciones bancarias y
de crédito, etc.
Concepto 54995 / 2012-07-10 /
Superintendencia de Sociedades
ASUNTO: VIGILANCIA SOBRE LA ACTIVIDAD
DE AFIANZAMIENTO
Me refiero a su escrito recibido radicado en
esta Entidad con el número 2012-01-151219,
mediante el cual, previa las consideraciones
allí expuestas, formula una consulta
relacionada con la actividad empresarial de
afianzamiento, en los siguientes términos:
1°. Si las sociedades Anónimas y/o de
responsabilidad Ltda., que prestan el servicio
de afianzamiento a personas Naturales o
Jurídicas para amparar cauciones proferidas
por las Autoridades Judiciales y que no
amparan operaciones de crédito, ni captan
dinero del público requieren autorización
especial de la Superintendencia Financiera y
como tal son vigiladas por la misma
superintendencia Financiera.
2°. Se sirva conceptuar si las fianzas
otorgadas por éste tipo de Sociedades
Anónimas y/o limitadas, legalmente
establecidas y que acreditan experiencia; que
están debidamente registradas y vigiladas por
la Superintendencia de Sociedades, mantienen
algún tipo de o restricción por esa
Superintendencia para prestar el servicio de
afianzamiento, o si por el contrario impera el
principio de la buena fe, para las Empresas
que por su objeto social, prestan éste servicio
a quienes lo requieran.
3° Si todas las empresas multinacionales de
reaseguro, que reaseguren esas fianzas,
deben abrir establecimientos de comercio,
agencias y/o sucursales en Colombia para
poder reasegurar las obligaciones adquiridas
en Colombia.
4°. Si el afianzamiento de obligaciones
ejecutado por una Sociedad Anónima y/o de
Responsabilidad limitada, teniendo esa
actividad dentro del objeto social realizado por
contratos de fianza, para responder por el
cumplimiento de una obligación ajena, todo
ello con pleno cumplimiento de las Normas
Civiles y Comerciales vigentes y pertinentes
que regulan la materia; esa actividad y/o
servicio, estaría restringido o vedado por la
Superintendencia Financiera, o por cualquier
otro tipo de autoridad, civil, judicial, o de
cualquiera otra naturaleza y/o si estaría
sometida a previo Registro y/o autorización de
esa Supersociedades; o si por el contrario,
cumpliendo todas las formalidades de Ley de
Registro y vigilancia y demás normatividad
vigente ypertinente ante esa
Superintendencia, las habilita legalmente para
prestar el servicio de afianzamiento a terceros
que lo soliciten.
Adicionalmente, solicita se certifique lo
siguiente:
- Si a la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE
CREDITOS Y FIANZAS S.A., sigla
AFIANCOLS.A., NIT 900168454 DV 7, le fue
autorizada su constitución y funcionamiento y
en consecuencia se encuentra vigilada por la
superintendencia de sociedades?
ANEXOS
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
- Si la sociedad AFIANCOL S.A. COMPAÑÍA
COLOMBIANA DE CREDITOS Y FIANZASS.A.,
para su constitución y funcionamiento debe
acreditarse o catalogarse como entidad
aseguradora o intermediaria de seguros y
reaseguros?
- Si la sociedad AFIANCOL S.A., COMPAÑÍA DE
CREDITOS Y FIANZAS S.A., para cumplir con
su objeto social de prestar servicios de
caución debe contar con un capital mínimo?
- Si las compañías Multinacionales
reaseguradoras que afiancen obligaciones con
sociedades colombianas deben estar
establecidas dentro Colombia?
i) Como primera medida, resulta pertinente
informarle que la Superintendencia de
Sociedades es un organismo técnico, adscrito
al Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, con personería jurídica, autonomía
administrativa y patrimonio propio, mediante
el cual el Presidente de la República ejerce la
inspección, vigilancia y control de las
sociedades mercantiles, así como las
facultades que la ley le confiere en relación
con otras personas jurídicas (artículos 82 y
siguientes de laLey222 de 1995 en
concordancia con el Decreto 4350 de 2006).
ii) De otra parte, se tiene que las funciones de
la Entidad, además de regladas, se encuadran
dentro de la competencia constitucional propia
de la rama ejecutiva del poder público, por lo
que sólo puede obrar dentro del marco propio
de las facultades de la rama a la cual
pertenece, y por ende, no puede excederse en
el cumplimiento de sus funciones, ni mucho
menos pronunciarse sobre asuntos cuya
competencia está atribuida a otra entidad
administrativa.
iii) Si bien de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 25 del Código Contencioso
Administrativo y 2 numeral 18 del Decreto
1080 de 1996, es función de la
Superintendencia de Sociedades la de
absolver las consultas de carácter general y
abstractas que se le formulen sobre temas de
derecho estrictamente societario regulado por
la legislación mercantil , y no sobre temas
contractuales, y que dicho sea de paso no
asesora sobre hechos particulares como
resulta ser el caso planteado.
No obstante lo anterior, este Despacho se
permite, a título meramente informativo hacer
las siguientes precisiones de orden legal:
a) Dentro de las funciones deferidas por la ley
a este organismo, no se encuentra la de
conceptuar sobre si para la realización o
ejecución de determinadas actividades
económicas o financieras, se requiere del
permiso de otra autoridad administrativa,
máxime si se tiene en cuenta que la
Superintendencia Financiera de Colombia, en
el Concepto No. 1999047429-2 el 25 Agosto
de 1999, manifestó, en uno de sus apartes
que la facultad para ejercer la inspección y
vigilancia del sistema financiero recae en la
Superintendencia Bancaria (Hoy financiera),
con fundamento en lo cual señala que
“afianzamiento de obligaciones como objeto
exclusivo no corresponde a ninguna de las
operaciones que están autorizadas a alguna
de las entidades integrantes del sector
financiero colombiano va enunciadas”. (El
llamado es nuestro)
b) Ahora bien, el control que ejerce la
Superintendencia de Sociedades sobre la
actividad económica que desarrolla las
compañías inspeccionadas, vigiladas o
controladas, es de carácter meramente
subjetivo, en tanto que la Superintendencia
Financiera ejercer un control objetivo, es de
decir, respecto de la actividad propiamente
dicha, tales como captación de recursos del
público, operaciones bancarias y de crédito,
etc.
c) Al tenor de lo previsto en el artículo 471 del
Código de Comercio, para que una sociedad
pueda emprender negocios permanentes en
Colombia, establecerá una sucursal con
domicilio en el territorio nacional, para lo cual
deberá cumplir con los requisitos allí
establecidos.
De otra parte, y en cuanto a la petición de que
este Organismo certifique sobre los siguientes
aspectos relacionados con la COMPAÑÍA
COLOMBIANA DE CREDITOS Y FIANZAS S.A.:
ANEXOS
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
1) si le fue autorizada su constitución y
funcionamiento y en consecuencia se
encuentra vigilada por la superintendencia de
sociedades; 2) si para su constitución y
funcionamiento debe acreditarse o catalogarse
como entidad aseguradora o intermediaria de
seguros y reaseguro; 3) si para cumplir su
objeto social debe prestar servicios de caución
o debe contar con un capital mínimo; y 4) si
las compañías reaseguradoras que afiancen
obligaciones con sociedades colombianas
deben estar establecidas dentro de Colombia,
se observa que no es posible acceder a ello,
toda vez que las certificaciones requeridas no
son sobre hechos ciertos y concretos o sobre
determinadas situaciones que se hayan
presentado u ocurrido de lo cual no hay
constancia en el expediente, sino sobre
hechos hipotéticos, amén de que alguna de
las circunstancias ya referenciadas, se
encuentran previstas en la ley.
Fuente: Superintendencia de sociedades
Régimen Aduanero
A las mercancías que
ingresan a las zonas
francas no les son
aplicables los impuestos
concernientes a
importaciones y
exportaciones
De la normatividad existente, y en materia
impositiva, a las mercancías que ingresan a
las zonas francas no les es aplicable los
impuestos concernientes a las importaciones y
a las exportaciones y las actividades que allí
se desarrollan tienen un especial tratamiento
en materia aduanera, tributaria y de comercio
exterior. Los beneficios de carácter fiscal,
están relacionados con la tarifa preferencial en
materia de impuesto sobre la renta y las
exclusiones o derecho a devoluciones y
descuentos expresamente consagrados en el
impuesto sobre las ventas así como
tratamientos especiales en materia cambiaria.
Concepto 46114 / 2012-07-19 / DIAN
Tema: Aduanas
Descriptores: Zonas Francas – Ingreso de
Mercancías
Señor
OSWALDO BARREA MURCIA
Bogotá, D.C.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden
Administrativa No. 000006 de 2009, este
Despacho está facultado para resolver de
forma general las consultas escritas que se
formulen sobre la interpretación y aplicación
de las normas tributarias, aduaneras y
cambiarias, en lo de competencia de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Consulta si es ”necesario someter a la
modalidad de importación para transformación
o ensamble, la mercancía que ingrese del
exterior a una zona franca permanente
especial a nombre del usuario industrial…,
siendo claro que este usuario debe mantener
las prerrogativas del régimen franco y las
propias del régimen de transformación o
ensamble en los términos de la Nota 4 del
capítulo 98 del Arancel de Aduanas”?.
Es imperativo precisar y diferenciar lo que en
la legislación aduanera se debe entender
como: Importación, Zona Franca y Gravamen
Arancelario. Estos tres elementos
conceptuales debidamente interrelacionados
entre sí, se erigen en el fundamento de la
debida interpretación del tema objeto de la
presente consulta.
Define el artículo 1 del Decreto 2685 de 1999,
la importación en lo siguientes términos:
“Importación. Es la introducción de
mercancías de procedencia extranjera al
territorio aduanero nacional. También se
considera importación la introducción de
mercancías procedentes de zona franca
industrial de bienes y de servicios, al resto del
ANEXOS
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
territorio aduanero nacional en los términos
previstos en este decreto.” Énfasis añadido.
A su turno, el artículo 394 del Decreto 2685
de 1999, modificado por el artículo 21 del
Decreto 4051 de 2007:
“La introducción a Zona Franca Permanente de
bienes procedentes de otros países por parte
de los usuarios no se considerará una
importación, y sólo requerirá que los bienes
aparezcan en el documento de transporte
consignados a un usuario de la zona, o que el
documento de transporte se endose a favor de
uno de ellos”.
Armoniza con lo precedente, el artículo 367 de
la Resolución 4240 de 2000, modificado por el
artículo 4 de la Resolución 5532 de 2008, al
señalar:
“De conformidad con lo previsto en el artículo
394 del decreto 2685 de 1999, la introducción
a zona franca de bienes procedentes de otros
países por parte de los usuarios no se
considerará importación. (…)”.
Claramente se infiere de lo transcrito, que la
introducción de mercancías de procedencia
extranjera al territorio aduanero nacional
desde el área geográfica de una zona franca
es lo que se considera importación, en tanto
que las mercancías procedentes de cualquier
país del mundo que se introduzcan a una zona
franca constituye simplemente una operación
contemplada en el régimen de comercio
exterior, sujeta a ciertos y determinados
controles por parte de la autoridad aduanera;
esta operación como tal no se encuentra
reglamentada ni hace parte de los
procedimientos establecidos para los
regímenes aduaneros. A efectos de una mejor
comprensión, se puede resumir concluyendo,
que importar es el hecho de introducir
mercancías extranjeras al territorio aduanero
nacional procedentes de cualquier país o de
una zona franca.
Ahora bien, por cuanto físicamente el área
geográfica de una zona franca se encuentra
dentro del territorio aduanero nacional, se
torna indispensable precisar desde la esfera
de la normatividad aduanera, como se concibe
la naturaleza jurídica y el tratamiento
aplicable a las operaciones de las zonas
francas. Encontramos en la Ley 1004 de 2005,
la definición de lo que debe entenderse como
zona franca:
“ARTÍCULO lo. La Zona Franca es el área
geográfica delimitada dentro del territorio
nacional, en donde se desarrollan actividades
industriales de bienes y de servicios, o
actividades comerciales, bajo una
normatividad especial en materia tributaria,
aduanera y de comercio exterior. Las
mercancías ingresadas en estas zonas se
consideran fuera del territorio aduanero
nacional para efectos de los impuestos a las
importaciones y a las exportaciones”. (Énfasis
añadido)
De lo transcrito se observa como en materia
impositiva, a las mercancías que ingresan a
las zonas francas no les es aplicable los
impuestos concernientes a las importaciones y
a las exportaciones y las actividades que allí
se desarrollan tienen un especial tratamiento
en materia aduanera, tributaria y de comercio
exterior.
Los beneficios de carácter fiscal, están
relacionados con la tarifa preferencial en
materia de impuesto sobre la renta y las
exclusiones o derecho a devoluciones y
descuentos expresamente consagrados en el
impuesto sobre las ventas así como
tratamientos especiales en materia cambiaria.
Al respecto la doctrina, actualmente vigente,
expuesta mediante el concepto 067279 de
2002 en cuanto a los tributos aduaneros
conceptúa que la ”ficción de
extraterritorialidad conlleva que el Estado no
perciba los denominados tributos aduaneros,
es decir los derechos de aduana y el impuesto
sobre las ventas, en este último caso, cuando
se cause por la importación de dichos bienes”.
Finalmente frente a lo que debe entenderse
como Gravámen Arancelario, este despacho
mediante concepto 125 de 2005 se pronunció
doctrinalmente así:
“(…)
ANEXOS
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
El gravamen arancelario es un impuesto
determinado por la Comunidad Andina de
Naciones que se constituye en un Arancel
Externo Común como, un mecanismo de
protección con las importaciones de terceros
países a la Comunidad Andina y es definido
por el artículo 10 del Decreto 2685 de 1999,
como los derechos contemplados en el arancel
de aduanas a que están sujetas las
mercancías que se importen al territorio
aduanero nacional.
(…)”
Elucidados los tres elementos contemplados,
es perfectamente entendible que la nota 4 del
capítulo 98 del arancel de aduanas a la que
hace alusión el peticionario, tiene su
aplicación solo sí se trata de una importación,
la cual no se configura por el hecho de la
introducción de mercancías a una zona franca.
El gravamen arancelario aplicable a las
mercancías, de acuerdo a lo dispuesto en la
nota 4 del capítulo 98 ibídem, solamente se
causa en el momento en que aquellas se
importen al territorio aduanero nacional no
siendo por tanto aplicable dicho tratamiento
cuando se introducen a la zona franca. No son
incompatibles en consecuencia las
prerrogativas tributarias concedidas al usuario
industrial de bienes y servicios autorizado
para la realización de actividades de
transformación y ensamble con el tratamiento
tributario aplicable en el momento en que se
importen al territorio nacional los bienes
finales, en cuyo caso se debe estar a lo
dispuesto en los artículos 400 a 402 del
decreto 2685 de 1999.
En los anteriores términos se resuelve su
consulta y cordialmente le informamos que
tanto la normatividad en materia tributaria,
aduanera y cambiaria, como los conceptos
emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica
en estas materias pueden consultarse
directamente en nuestra base de datos
jurídica ingresando a la página electrónica de
la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los
iconos: “Normatividad” – “técnica” y
seleccionando los vínculos “Doctrina” y
“Dirección de Gestión Jurídica
Fuente: LEONOR EUGENIA RUIZ
VILLALOBOS Subdirectora de Gestión
Normativa y Doctrina
Tributario
DIAN aclara disposiciones
frente a conservación de
documentos tributarios
Los libros y papeles de los comerciantes se
regulan por las disposiciones especiales en
materia tributaria y son de obligatorio
cumplimiento de conformidad con lo
consagrado en el artículo 10 de la Ley 57 de
1887.
Concepto 49693 / 2012-08-03 / DIAN
Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Conservación de documentos
Señor
HUMBERTO ANIBAL RESTREPO VÉLEZ
Cordial saludo Sr Restrepo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto
4048 de 2008, y la Orden Administrativa
000006 de 2009, es función de esta
Subdirección absolver de modo general las
consultas escritas que se formulen sobre la
interpretación y aplicación de las normas
tributarias de carácter nacional, aduaneras y
cambiarias en lo de competencia de la
entidad.
Solicita en su escrito se absuelva la inquietud
respecto de si en materia tributaria, aduanera
y cambiaria es aplicable el contenido de los
artículos 12 de la Ley 527 de 1999, artículo 26
y parte final del artículo 28, ambos de la Ley
962 de 2005, en lo que se relaciona con la
conservación de documentos en un medio
distinto del físico (papel), vale decir, en
cualquier medio técnico, magnético o
electrónico que garantice su reproducción
exacta; y si utilizado dicho medio técnico,
magnético o electrónico es posible acudir a la
destrucción física de los documentos.
ANEXOS
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
Debe en principio manifestarse que los
artículos referidos de las Leyes 527 de 1999 y
962 de 2005, son imperativos legales a los
cuales esta entidad no puede sustraerse, sin
embargo, se precisa que conforme con lo
establecido en el artículo 10 de la Ley 57 de
1887, la disposición relativa a un asunto
especial prefiere a la que tenga carácter
general.
Por lo tanto, frente al artículo 12 de la Ley
527 de 1999 aplicable para la conservación de
documentos en general y al artículo 28 de la
Ley 962 de 2005 respecto de los libros y
papeles de los comerciantes, deberán
preferirse las disposiciones especiales en
materia tributaria, aduanera y cambiaria que
regulan la materia; por lo que cuando alguna
de las disposiciones especiales exprese la
necesidad de conservar y/o presentar un
documento físico, el contribuyente,
responsable o usuario aduanero deberá darles
estricto cumplimiento.
De esta manera, frente a la conservación de
los documentos, informaciones y pruebas
deberá aplicarse lo dispuesto, entre otros, en
los artículos: 632 del Estatuto Tributario para
temas tributarios; 121, 268 y 300 del Decreto
2685 de 1999 en lo aduanero y 3 de la
Resolución Externa No 8 del Banco de la
República en temas cambiarios; normas que si
bien no prohíben que los contribuyentes,
responsables o usuarios aduaneros utilicen
para la conservación de documentos un medio
técnico, magnético, o electrónico que
garantice su reproducción exacta, tampoco los
autorizan para que, una vez utilizados dichos
medios, destruyan los respectivos documentos
físicos; documentos los cuales deberán ser
puestos a disposición de la Administración
cuando esta así lo requiera.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 58 de la Ley 1437 de 2011 sobre la
utilización de medios electrónicos en el
proceso administrativo según el cual cuando
un procedimiento administrativo se adelante
utilizando medios electrónicos, los
documentos deberán ser archivados en este
mismo medio, así como también podrán
almacenarse por medios electrónicos todos los
documentos utilizados en las actuaciones
administrativas.
Respecto de la factura electrónica se le
informa que, en virtud de lo establecido en el
inciso final del artículo 616-1 del Estatuto
Tributario, el Gobierno Nacional mediante el
Decreto 1929 del 29 de mayo de 2007
reglamentó lo .pertinente sobre esta clase de
documento y mediante la Resolución 14465 de
2007 la DIAN estableció características, el
contenido técnico, las notas crédito y otros
aspectos relacionados con esta forma de
facturación, resolución de la cual se adjunta
fotocopia.
En relación con el tema de la conservación de
documentos la doctrina de la entidad, ha
expuesto su criterio a través, entre otros, de
los Oficios: 020796 de 2006, 014233 de 2009;
respecto de la factura electrónica mediante los
Oficios: 021 de 2007, 030421 de 2007,
086473 de 2008, 044125 de 2008, 086473 de
2008, 086928 de 2008, 014606 de 2008, los
cuales al constituir la doctrina vigente se
anexan para su conocimiento.
Igualmente, le solicitamos tener en cuenta lo
dispuesto en la Circular No. 00118 de 2005
mediante la cual la DIAN se refirió a la
aplicación del artículo 46 de la Ley 962 que
estableció el periodo de conservación de
informaciones y prueba a que se refiere el
artículo 632 del Estatuto Tributario.
Finalmente, le informamos que puede
consultar la base de conceptos expedidos por
la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, en su página de
INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.c
o>, ingresando por el ícono de “Normatividad”
” técnica “, dando clic en el link “Doctrina
Oficina Jurídica.
Cordialmente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y
Doctrina (a)
Fuente: DIAN
ANEXOS
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012
Boletín INCP / No 82 / Octubre de 2012