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INFORMATIVO LEGAL AGOSTO 2020

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Page 1: BOLETÍN INFORMATIVO-PZM AGOSTO 2020

INFORMATIVO LEGAL

AGOSTO 2020

Page 2: BOLETÍN INFORMATIVO-PZM AGOSTO 2020

El avance de la propagación del Covid-19 ha conllevado que la economía peruana se desplome después de 11 años, según el Instituto Peruano de Estadística (IPE). Pese a la inminente caída de los indicadores de empleo, ingresos, producción y otros esenciales para la economía, se ha mantenido un referente dinamismo en la colocación de créditos en las empresas a través del respaldo del programa Reacti-va Perú.

Mediante los diversos programas de soporte y la reactivación de actividades en la nueva normalidad y fase de convivencia social que ha concretado el Estado, se proyecta la recuperación de la economía a partir del 2021 y hacia adelante se espera que la economía vuelva a estabilizarse a tasas cercanas a las que se obser-varon en el período previo a la crisis provocada por el Covid-19. No obstante, los estragos de la pandemia están demostrando que la anterior estructura de la vida social, de salud y financiera del país es la vulnerabilidad que segregaba nuestra economía. Con la finalidad de seguir asistiendo a nuestros clientes y público en general con la publicación del presente boletín, presentamos una serie de modificaciones de las normativas emitidas dentro del periodo del 15 de julio al 15 de agosto. Exten-demos nuestro compromiso de contribuirles información vigente y actualizada dentro del marco legal.

PRESENTACIÓN

PZM ABOGADOS

Page 3: BOLETÍN INFORMATIVO-PZM AGOSTO 2020

1.R. N°098-2020-SUNARP/SN (El Peruano, 23 de julio 2020)

Con el objetivo de simplificar el proceso de inscripción de títulos y contribuir con la reactivación económica del país, la SUNARP, dispuso incorporar, como alterna-tiva a su tramitación física, la presentación e inscripción de diversos actos inscribi-bles en los registros de predios, personas jurídicas, testamentos, propiedad vehi-cular y registro mobiliario de contratos, en formato íntegramente electrónico, a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp) vía Inter-net, y comprende únicamente a los documentos de intervención notarial, expedi-dos en formato electrónico y suscrito con firma digital.

Entra en vigencia a partir del 24 de junio del 2020 y de manera progresiva durante el mes de agosto.

2.R. N°099-2020-SUNARP/SN (El Peruano, 27 de julio 2020)

APRUEBAN LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO (CRI), CON FIRMA ELECTRÓNICA Y CÓDIGO DE VERIFICACIÓN, A TRAVÉS DEL SERVI-CIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL EN LÍNEA (SPRL) A NIVEL NACIONAL.

NORMAS QUE AFECTAN EL DERECHO CONTRACTUAL

Pág. 03Informativo Legal | agosto 2020

AUTORIZAN LA PRESENTACIÓN E INSCRIPCIÓN A TRAVÉS DEL SID-SUNARP DE ACTOS INSCRIBIBLES CORRESPONDIENTES A LOS REGISTROS DE PREDIOS, DE PERSONAS JURÍDICAS, DE TESTAMENTOS, DE PROPIEDAD VEHICULAR Y MOBI-LIARIO DE CONTRATOS.

Page 4: BOLETÍN INFORMATIVO-PZM AGOSTO 2020

La expedición del CRI se realizará mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) a nivel nacional, el cual comprende información tanto de las partidas del registro de Propiedad Inmueble que obran en el sistema informático SIR, como de las partidas del ex registro Predial Urbano que obran en el sistema SARP.

Asimismo, se dispuso que el CRI será solicitado y expedido con las características de la norma bajo comentario, salvo que la partida registral comprenda más de ochenta (80) hojas. De encontrarnos en dicho supuesto, el SPRL alertará al ciudadano que la entrega del CRI será efectuada en soporte de papel, ya sea mediante el recojo en oficina o el envío a domicilio por servicio de mensajería.

Entra en vigencia a partir del 05 de agosto de 2020.

3. R. N°103-2020-SUNARP/SN (El Peruano, 03 de agosto 2020)

APRUEBAN LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL CON FIRMA ELECTRÓNICA Y CÓDIGO DE VERIFICACIÓN, A TRAVÉS DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL EN LÍNEA (SPRL) A NIVEL NACIONAL.

El Certificado de Búsqueda Catastral, es un certificado compendioso que acredita si un polígono, descrito en un plano, se encuentra inmatriculado o si parcial o totalmente forma parte de un predio ya inscrito que conste incorporado a la Base Gráfica Registral.

De acuerdo con la parte considerativa de la Resolución, la solicitud se podrá presentar a través de una cuenta del SPRL, a la que se adjuntará, en formato PDF y Shape, los planos y memoria descriptiva que serán asignados al área de catastro para la emisión del informe técnico, el cual, conjuntamente con el gráfico resultante de la evaluación, es remitido al área de publicidad donde se genera el certificado de búsqueda catastral con firma electrónica, para ser enviado a la cuenta del usuario en el SPRL.

Entra en vigencia a partir del 10 de agosto del 2020.

Pág. 04 Informativo Legal | agosto 2020

Page 5: BOLETÍN INFORMATIVO-PZM AGOSTO 2020

APRUEBAN LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL CON FIRMA ELECTRÓNICA Y CÓDIGO DE VERIFICACIÓN, A TRAVÉS DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL EN LÍNEA (SPRL) A NIVEL NACIONAL.

El Certificado de Búsqueda Catastral, es un certificado compendioso que acredita si un polígono, descrito en un plano, se encuentra inmatriculado o si parcial o totalmente forma parte de un predio ya inscrito que conste incorporado a la Base Gráfica Registral.

De acuerdo con la parte considerativa de la Resolución, la solicitud se podrá presentar a través de una cuenta del SPRL, a la que se adjuntará, en formato PDF y Shape, los planos y memoria descriptiva que serán asignados al área de catastro para la emisión del informe técnico, el cual, conjuntamente con el gráfico resultante de la evaluación, es remitido al área de publicidad donde se genera el certificado de búsqueda catastral con firma electrónica, para ser enviado a la cuenta del usuario en el SPRL.

Entra en vigencia a partir del 10 de agosto del 2020.

NORMAS QUE AFECTAN LAS RELACIONESLABORALES

1.Resolución de Gerencia General N° 821-GG-ESSALUD-2020

Se aprobó la Directiva de Gerencia General N°13-GCSPE-ESSALUD-2020 V.01, “Disposiciones complementarias para la implementación de la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19”.

En la cual se dispone:

a. Respecto de las condiciones de otorgamiento: El trabajador debe cumplir de manera conjunta con las siguientes

• La empresa para la que se presta labores no debe tener más de 100 trabajadores y el hogar no ha debido ser beneficiado con alguno de los subsidios monetarios establecidos en la Directiva. • Estar comprendido en la suspensión perfecta de labores, debe contar con resolución expresa o ficta. • Percibir una remuneración mensual de hasta S/. 2400.

b. Monto: El monto de la prestación es de S/. 760.00 por cada periodo de 30 días calendarios. Si el plazo de duración de la suspensión perfecta de labores reporta una fracción menor se considerará el cálculo en la proporción que corresponde. c. Duración: La suspensión se otorga hasta por un máximo de 90 días calendarios.

Informativo Legal | agosto 2020 Pág. 05

(El Peruano, 23 de julio 2020)

Page 6: BOLETÍN INFORMATIVO-PZM AGOSTO 2020

d. Solicitud: El trabajador presenta su solicitud a través de la Ventanilla Virtual Única. Es importante destacar que la solicitud prescribe a los 90 días hábiles de culminada la suspensión perfecta

2. Resolución de Superintendencia 119-2020-SUNAFIL (El Peruano, 06 de agosto 2020)

Prorroga la suspensión de plazos de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral conforme al siguiente detalle:

a. Actuaciones inspectivas y procedimientos administrativos sancionadores

Se prorroga, por el periodo comprendido del 1 al 31 de agosto de 2020, la suspensión del cómputo de los plazos de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección de Trabajo, a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, así como de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales ubicados en los siguientes departamentos y provincias:

• Provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios• Provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash.• Provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua.• Provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco y La Convención del Departamento de Cusco.• Provincias de San Román y Puno del departamento de Puno.• Provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica.• Provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca.• Provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas.• Provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac.

b. Provincias comprendidas en la aplicación de la suspensión de plazos

Se incorpora, por el periodo comprendido del 26 al 31 de julio de 2020, a las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca y en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, en la suspensión del cómputo de plazos de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del SIT, a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, así como de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.

Pág. 06 Informativo Legal | agosto 2020

• Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.

Page 7: BOLETÍN INFORMATIVO-PZM AGOSTO 2020

3. Decreto Supremo 139-2020-PCM (El Peruano, 12 de agosto 2020)

Dispone medidas de observancia en la nueva convivencia social y se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional. Entre las principales obligaciones tenemos:

a) Cuarentena focalizada:

El Decreto Supremo dispone el aislamiento social obligatorio en las provincias y departamentos, que señalamos a continuación, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servi-cios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las activida-des económicas autorizadas a la entrada en vigor del Decreto Supremo.

Las provincias y departamentos son los siguientes:

• Arequipa • Huánuco • Ica • Junín • Madre de Dios • San Martín• Provincia de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas • Provincia de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash • Provincia de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac • Provincia de Huamanga y Huanta del departamento de Ayacucho • Provincia de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca • Provincia de Cusco, Anta, Canchis, Espinar, La Convención y Quispicanchis del departamento de Cusco • Provincia de Huancavelica, Angaraes y Tayacaja del departamento de Huancavelica.• Provincia de Viru, Pacasmayo, Chepén y Ascope del departamento de La Libertad • Provincia de Barranca, Cañete, Huaura y Huaral del departamento de Lima • Provincia de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua • Provincia de Pasco del departamento de Pasco • Provincia de Puno y San Román del departamento de Puno • Provincia de Tacna del departamento de Tacna

Informativo Legal | agosto 2020 Pág. 07

Page 8: BOLETÍN INFORMATIVO-PZM AGOSTO 2020

b) Día de inmovilización social obligatoria:

Pág. 08 Informativo Legal | agosto 2020

• Arequipa • Ica, Junín, Huánuco, San Martín y Madre de Dios • Provincia de Pasco del departamento de Pasco • Provincia de Huamanga y Huanta del departamento de Ayacucho • Provincia del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Áncash • Provincia de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua • Provincia de Tacna del departamento de Tacna • Provincia de Cusco, La Convención, Anta, Canchis, Espinar y Quispicanchis del departamento de Cusco • Provincia de San Román y Puno del departamento de Puno • Provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca • Provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas• Provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac • Provincias de Barranca, Huaura, Cañete y Huaral del departamento de Lima • Provincias de Virú, Pacasmayo, Chepén y Ascope del departamento de La Libertad• Provincias de Huancavelica, Angaraes y Tayacaja del departamento de Huancavelica

Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a sábado a nivel nacional; con excepción de los siguientes departamentos, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente:

El domingo la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos a nivel nacional durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente.Durante la inmovilización social obligatoria se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicina, servicios financieros, servicios de restaurantes para entrega a domicilio, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercan-cías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de activi-dades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Page 9: BOLETÍN INFORMATIVO-PZM AGOSTO 2020

También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovi-lización social obligatoria

c) Disposiciones respecto de los trabajadores en grupo de riesgo para Covid-19:

En el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su presta-ción de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y en caso deseen volunta-riamente concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, se sujetan a las disposiciones que se han emitido a la fecha de entrada en vigencia el presente.

Informativo Legal | agosto 2020 Pág. 09

Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias, drogue-rías y boticas puedan brindar atención de acuerdo con la norma de la materia. El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística, su documento nacional de identidad para fines de identifi-cación. La autorización es extensiva para las unidades móviles que los transportan.

Page 10: BOLETÍN INFORMATIVO-PZM AGOSTO 2020

NORMAS QUE HAN AFECTADO EL SISTEMA FINANCIERO EN EL PERÚ

Pág. 10 Informativo Legal | agosto 2020

1.Decreto Supremo N° 212-2020-EF (El Peruano, 03 de agosto 2020)

Se modificó el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, de acuerdo a lo siguiente:

a) Límite de la garantía del FAE-AGRO: El límite de la garantía individual que otorga el FAE-AGRO es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de los pequeños productores agrarios. Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las ESF y las COOPAC, se aplica de acuerdo con los siguientes porcenta-jes de cobertura de la cartera por deudor:

b) Criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-AGRO: Son elegibles como beneficiarios del FAE-AGRO, los pequeños productores agrarios que:

• Obtengan créditos para capital de trabajo que sean destinados a la campaña agrícola 2020- 2021.

No son elegibles aquellos pequeños productores agrarios que:

• Se encuentren vinculados a las ESF o a las COOPAC otorgantes del crédito, según los criterios establecidos por la SBS, mediante Resolución SBS Nº5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico; así como aquellos comprendidos en el ámbito de la Ley Nº 30737;

Monto de créditos (en soles) Garantía

Hasta S/ 15 000 98%

De S/ 15 001 a S/ 30 000 95%

Page 11: BOLETÍN INFORMATIVO-PZM AGOSTO 2020

Pág. 11Informativo Legal | agosto 2020

quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.

c) Límite de la garantía del FAE-TURISMO: La garantía que otorga el FAE-TURIS-MO cubre como

El monto equivalente a tres veces el promedio mensual de deuda de capi-tal de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en empresas del sistema financiero o COOPAC. Para dicho límite, no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda. A efectos de determi-nar la deuda de capital de trabajo, se toma en cuenta la deuda total de la MYPE en el año 2019 en la ESF o COOPAC, según los parámetros estableci-dos por la SBS.

Alternativamente, también se puede considerar el monto equivalente a cuatro meses el nivel de venta promedio mensual del año 2019, según los registros de la SUNAT. A efectos de determinar el nivel de venta, se toma en cuenta el monto equivalente a cuatro meses de sus ingresos y/o com-pras promedio mensual del año 2019, de acuerdo con el régimen tributa-rio del contribuyente.

d) Criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-TURISMO: 2 No son elegi-bles aquellas MYPE que:

Se encuentren vinculadas a las ESF y a las COOPAC otorgantes del crédito. Para la determinación de la vinculación se deben tomar en consideración los criterios establecidos por la SBS mediante Resolución SBS Nº5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vincula-ción y Grupo Económico.

Se encuentren comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cum-plido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.

Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERU, creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1455.

Cuenten con créditos garantizados en el marco del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020.

Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

Page 12: BOLETÍN INFORMATIVO-PZM AGOSTO 2020

- FAE-TURISMO:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/fle/1226168/M228_2020EF15.pdf

- FAE-AGRO: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1223250/RM226_2020EF15.pdf

Puede revisar el detalle de las normas en los siguientes enlaces:

Informativo Legal | agosto 2020Pág. 12

Los recursos del FAE-TURISMO pueden ser utilizados para créditos otorga-dos hasta el 31 de diciembre de 2020. Los créditos otorgados bajo los términos y condiciones del FAE-TURISMO, creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, no pueden ser objeto de refinanciación ni reestruc-turación a través del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concur-sal (“PARC”), u otro esquema concursal.

e) Plazo de los créditos garantizados y acogimiento al FAE-TURISMO:

Page 13: BOLETÍN INFORMATIVO-PZM AGOSTO 2020

NORMAS QUE AFECTAN EL CUMPLIMIENTODE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

1.RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 117-2020/SUNAT

Informativo Legal | agosto 2020 Pág. 13

(El Peruano, 16 de julio 2020)

APRUEBAN EL PORCENTAJE REQUERIDO PARA DETERMINAR EL LÍMITE MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA Nro.012-2019

Artículo Único. Porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por el Reglamento del Decreto de Urgencia Nro. 012-2019.

Apruébese el porcentaje a que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de urgencia N° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N° 419-2019-EF, como sigue:

2.RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 205-2020-EF/40 (El Peruano, 17 de julio 2020)

“PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS ACTOS ADMI-NISTRATIVOS QUE EMITE EL TRIBUNAL FISCAL Y OTROS ACTOS QUE FACILITEN LA RESOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS”

MES PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL ISC (%)

Abril 2020 16.68%

Mayo 2020 18.15%

Junio 2020 19.44%

Page 14: BOLETÍN INFORMATIVO-PZM AGOSTO 2020

Pág. 14 Informativo Legal | agosto 2020

El mismo que resuelve:

Artículo 1. Aprobar el “Procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias”, que como Anexo forma parte integrante de la presente reso-lución.

Artículo 2. A partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución, se notificará por medio electrónico todos los actos administrativos y otros actos materia de notificación que emite el Tribunal Fiscal, previstos por el artículo 4 del Anexo de la presente resolución ministerial, a los usuarios – administrados que cuenten con buzón electrónico asignado por el Sistema Informático de Notificacio-nes por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal y que tengan expedientes de apela-ción pendientes de resolver relacionados con tributos administrados por la Super-intendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Artículo 3. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, queda dero-gada la Resolución Ministerial N° 442-2017-EF/40.

3.RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 120-2020/SUNAT

(El Peruano, 19 de julio 2020)

ESTABLECEN NUEVAS FECHAS MÁXIMAS PARA PRESENTAR EN EL AÑO 2020 LA DECLARACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA PARA EL INTERCAMBIO AUTO-MÁTICO DE INFORMACIÓN.

Establece en su Artículo 1. Información financiera del año 2019: La declaración jurada informativa a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 270-2019/SUNAT, que contenga la información financiera correspondiente al año 2019, se debe presentar a la SUNAT de acuerdo con el siguiente cronograma:

Artículo 2. Información financiera del año 2018 correspondiente a las cuentas pre-existentes de alto valor de las personas naturales:

Modificase el inciso a) de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 270-2019/SUNAT, de acuerdo con el siguiente texto: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA - Única. Información finan-ciera del año 2018:

Último dígito del RUC Fecha de presentación

0,2,4,6 y 8 26 de agosto de 2020

1,3,5,7 y 9 27 de agosto de 2020

Page 15: BOLETÍN INFORMATIVO-PZM AGOSTO 2020

Informativo Legal | agosto 2020 Pág. 15

4.RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000122-2020/SUNAT (El Peruano, 23 de julio 2020)

MODIFICAN ENTRADA EN VIGENCIA DE UNA DISPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO GENERAL IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO DESPA-PG.01 (VERSIÓN 8)

En su Artículo único resuelve: Modificación de la entrada en vigencia de disposición del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8)

Disponer que el numeral 3 del literal D de la sección VI del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) entre en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

5.RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000124-2020/SUNAT

(El Peruano, 27 de julio 2020)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPER-INTENDENCIA N° 303-2016/SUNAT RESPECTO DEL REGISTRO DE LAS OBSERVA-CIONES A LA LIQUIDACIÓN PRELIMINAR EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZA-CIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA DE TRIBUTOS INTERNO

a) La declaración Reporte Financiero-ECR correspondiente al año 2018 respecto de las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales se presenta en el año 2020. Las fechas máximas para presentar la declaración son las establecidas en el siguiente cronograma:

Último dígito del RUC Fecha de presentación

0,2,4,6 y 8 26 de agosto de 2020

1,3,5,7 y 9 27 de agosto de 2020

Page 16: BOLETÍN INFORMATIVO-PZM AGOSTO 2020

Artículo 1. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 303-2016/SUNAT

Modificase el numeral 6) del artículo 1 y los incisos a) y b) y el encabezado del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 303-2016/-SUNAT, en los términos siguientes:

“Artículo 1. Definiciones: (...) 6) Reparo: A la observación de la SUNAT respecto de la determinación de parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria realizada por el sujeto fiscalizado en la declaración jurada respectiva, distinta a la Declaración Aduanera de Mercancías, y que se origina en el análisis de la informa-ción a que se refiere el artículo 61 del Código Tributario.”

“Artículo 3. Forma y condiciones para la presentación de observaciones y sustento 3.1 La presentación de observaciones y sustento a que se refiere el inciso b) del numeral 2.1 del artículo 2 solo puede realizarse de acuerdo con lo dispuesto por el presente artículo, debiendo el sujeto fiscalizado:

Pág. 16 Informativo Legal | agosto 2020

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea utilizando el código de usuario y clave SOL. b) Ubicar, según lo indicado en la carta de inicio, la opción que permita registrar la(s) observación(es) por cada detalle del(os) reparo(s) de la liquidación preliminar.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia - La presente resolución entra en vigencia el 2 de noviembre de 2020.

6.RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 222-2020-EF/15 (El Peruano, 7 de agosto 2020)

FIJAN ÍNDICES DE CORRECCIÓN MONETARIA PARA EFECTOS DE DETERMINAR EL COSTO COMPUTABLE DE LOS INMUEBLES ENAJENADOS POR PERSONAS NATU-RALES, SUCESIONES INDIVISAS O SOCIEDADES CONYUGALES QUE OPTARON POR TRIBUTAR COMO TALES Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adqui-sición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que esta-blece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, los índices de corrección moneta-ria son fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Econo-mía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes;

Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección moneta-ria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, y su Regla-mento, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF;

Page 17: BOLETÍN INFORMATIVO-PZM AGOSTO 2020

SE RESUELVE: Artículo Único. Fijan Índices de corrección Monetaria En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Informativo Legal | agosto 2020 Pág. 17

7.DECRETO SUPREMO N° 226-2020-EF

DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL CAPÍTULO XI DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO CONSIDERANDO:

Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF, regula la devolución del IGV que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o maríti-ma, siempre que los traslade el propio turista;

Que, el tercer párrafo del mencionado artículo dispone que la devolución podrá efectuarse también a través de Entidades Colaboradoras de la Administración Tributaria y que para ello el turista solicitará a la entidad colaboradora el reembolso del IGV pagado por sus compras de bienes, pudiendo la entidad colaboradora cobrar, al turista, por la prestación de este servicio;

Que, adicionalmente, dicho párrafo señala que la entidad colaboradora solicitará a la Administración Tributaria la devolución del importe reembolsado a los turistas; agrega que el reglamento podrá� establecer los requisitos o condiciones que debe-rán cumplir estas entidades;

(El Peruano, 12 de agosto 2020)

Page 18: BOLETÍN INFORMATIVO-PZM AGOSTO 2020

Que, mediante el Decreto Supremo N° 161-2012-EF se modificó� el Reglamento del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo N° 29-94-EF; a fin de, entre otros aspectos, incorporar el “CAPITULO XI: DE LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS A TURISTAS” en el Título I del mencionado reglamento, estableciendo las normas reglamentarias de la devolución del IGV a los turistas a través de la Administración Tributaria; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final delDecretoSupre-moN°161-2012-EFestablecióquelo dispuesto en el Capítulo XI del Título I del Regla-mento de la Ley del IGV e ISC entraría en vigencia a partir de la fecha en que se encuentre operativo el primer puesto de control habilitado, la que será determina-da por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia;

Que, resulta necesario modificar las normas reglamentarias de la devolución del IGV a los turistas a fin de mejorar su regulación estableciendo nuevas disposiciones que faciliten su implementación; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA: Artículo 1. Modificación del Capítulo XI del Título I del Reglamento de la Ley del IGV e ISC: Modificase el Capítulo XI del Título I del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF, de acuerdo con el siguiente texto: (Véase Anexo de ley en la página:

Pág. 18 Informativo Legal | agosto 2020

8.RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000134-2020/SUNAT (El Peruano, 15 de agosto 2020)

MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2000/SUNAT A FIN DE AMPLIAR Y REGULAR LA POSIBILIDAD DE GENERAR LA CLAVE SOL DESDE SUNAT VIRTUAL O DE UN APLICATIVO

Que, a fin de ampliar la posibilidad del uso de canales virtuales, se estima conve-niente modificar la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, con el objetivo de regular de manera permanente una forma adicional de obtener el código de usuario y/o clave SOL, por medio de un aplicativo, así� como permitir que todos los usuarios puedan generar el código de usuario y/o clave SOL, según corresponda, a través de SUNAT Virtual;

Artículo 1. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2000/SUNAT

1. Sustitúyase el numeral iv. del literal c) y el literal ñ) del primer párrafo del artículo 1, el epígrafe y el numeral 5 del artículo 3-A, el artículo 3-C, el inciso b) del artículo 5, el primer y segundo párrafos del artículo 7 y el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/ SUNAT, de acuerdo con los siguientes textos:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supre-mo-que-modifica-el-capitulo-xi-del-reglamento-d-decreto-supremo-no-226-2020-ef-1876767-1/)

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Pág. 19Informativo Legal | agosto 2020

c) Usuario: iv. Persona natural a que se refiere el literal a) del primer párrafo del artí-culo 3-C que genera la clave SOL conforme a lo establecido en dicho artículo. ñ) Aplicativo: Al programa informático que la SUNAT pone a disposición de los administrados, que se instala en una computadora personal o en un dispositivo móvil, a través del cual:

• Se puede generar el código de usuario y/o la clave SOL de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3-C. • Se realiza operaciones en SUNAT Operaciones en Línea, siempre que se ingresen los datos del usuario a que se refiere el artículo 5.

Artículo 3-A: PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN O GENERACIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y LA CLAVE SOL DE AQUELLOS SUJETOS QUE REALICEN EL TRÁMITE DE SU CONSTITUCIÓN A TRAVÉS DEL SISEV

5. En caso que la empresa decida obtener el código de usuario y la clave SOL de manera presencial o generarlos a través de SUNAT Virtual o del aplicativo, debe seguir los procedimientos establecidos en los artículos 3 y 3-C, respectivamente.

Artículo 3-C. DE LA GENERACIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y/O LA CLAVE SOL A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O DEL APLICATIVO

A través de SUNAT Virtual o del aplicativo se puede:

a) Generar la clave SOL, para efecto de realizar el pago del impuesto a que se refiere el párrafo 13.2 del artículo 13 del Reglamento del Régimen y/o para efectuar las operaciones señaladas en los numerales 1, 3, 23, 48, 49, 50, 51 y 57 del artículo 2, tratándose de una persona natural que cuenta con DNI y se encuentra en alguno de los supuestos que se indican a continuación:

• No está obligada a inscribirse en el RUC, en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus derechohabien- tes o a contar con CIP de acuerdo con las normas vigentes, ni hubiera obtenido con anterioridad el número de RUC, CIE o CIP. • Sea productora o acopiadora de los productos o bienes a que se refiere el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago,

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b) Generar el código de usuario y la clave SOL, en el caso de sujetos distintos a los indicados en el literal a).

Para la generación del código de usuario y/o la clave SOL se debe seleccio-nar la opción habilitada para ello en SUNAT Virtual o en el aplicativo, pro-porcionar la información que estos requieran y/o seguir las indicaciones de los mismos. La SUNAT adoptará todas las medidas de seguridad requeridas para asegurar la correcta identificación del sujeto.”

Artículo 5. INGRESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

b) El usuario a que se refiere el literal a) del primer párrafo del artículo 3-C ingresa a SUNAT Operaciones en Línea a través de SUNAT Virtual o del aplicativo, registran-do el número de su DNI y la clave SOL.” Artículo 7. DE LA OBTENCIÓN O GENERA-CIÓN DE UN NUEVO CÓDIGO DE USUARIO Y/O DE UNA NUEVA CLAVE SOL

El usuario, en cualquier momento, puede obtener un nuevo código de usuario y clave SOL de manera presencial, de acuerdo con el artículo 3, o generar un nuevo código de usuario y/o nueva clave SOL a través de SUNAT Virtual o del aplicativo, según lo dispuesto en el artículo 3-C.

La obtención o generación de un nuevo código de usuario y/o una nueva clave SOL implica automáticamente para el usuario la anulación del código de usuario y/o clave SOL obtenidos o generados con anterioridad.

Artículo 8. BAJA DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

La baja del usuario de SUNAT Operaciones en Línea solo puede ser efectuada por la SUNAT, en la oportunidad que esta lo determine. Dicha baja tiene como conse-cuencia la baja inmediata del código de usuario y/o clave SOL otorgados por la SUNAT y de los códigos de usuario y/o las claves SOL generados por los usuarios.”

Artículo 2. DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 3-B DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTEN-DENCIA N° 09- 2000/SUNAT: Deróguese el artículo 3-B de la Resolución de Super-intendencia N° 109-2000/SUNAT.

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aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, siempre que carezca de número de RUC.

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NORMAS QUE AFECTAN LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES, LIBRE CIRCULACIÒN DE PERSONAS Y TRANSPORTE

1.RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 405-2020-MTC/01.02 (El Peruano, 16 de julio 2020)

Aprueba la “Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible)”, formatos y la metodología para el cálculo.

2.RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 15-2020-MTC/18 (El Peruano, 19 de julio 2020)

Modifica plazos de vigencia de las licencias de conducir y de los certificados de salud para licencias de conducir, establecidos mediante Resolución Directoral 8-2020-MTC/18

La vigencia de las licencias de conducir de vehículos automotores, cuyo vencimien-to se haya producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 15 de agosto de 2020, se sujeta a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

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3.RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 14-2020-PRODUCE/DGDE

(El Peruano, 22 de julio 2020)

Modifica Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de servicios, de la Fase 3 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares.

4.RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 42-2020-CD-OSITRAN(El Peruano, 23 de julio 2020)

Modifica los artículos 22 y 60 del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN.

El Estado Peruano ha venido implementando políticas que coadyuven al distancia-miento social, promoviéndose el uso de tecnologías digitales en la prestación de servicios ofrecidos por el sector público, lo que incluye el trámite de los diversos procedimientos administrativos a fin de hacer más expeditiva y célere la atención y solución de los reclamos presentados por los usuarios por parte del Tribunal.

5.RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 18-2020-MTC/18 (El Peruano, 25 de julio 2020)

Nacional de Conductores, prorroga vigencia de las licencias de conducir de la clase B y dicta otras disposiciones.

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Categoría de Licencias de conducir Prórroga al

Clase A categoría IIA 30 de setiembre de

2020

Clase A categoría IIb (que se encuentren vencidas entre el 01 de

enero al 30 de abril de 2020)

31 de octubre de

2020

Clase A categoría IIb (que se encuentren vencidas entre el 01 de

mayo al 15 de agosto de 2020) 30 de noviembre

de 2020 Clase A categoría IIIA

Clase A categoría IIIB 31 de diciembre de

2020 Clase A categoría IIIC

Clase A categoría I 31 de enero de

2021

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Informativo Legal | agosto 2020 Pág. 23

6.RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 19-2020-MTC/18 (El Peruano, 28 de julio 2020)

Modifica la R.D. 8-2020-MTC/18, sobre prórroga de vigencia de títulos habilitantes de servicios de transporte terrestre de mercancías y vigencia de la autorización especial para el transporte de materiales y residuos peligrosos a que se refiere el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir.

7.DECRETO SUPREMO N° 019-2020-EM (El Peruano, 29 de julio 2020)

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, se dispone la modificación del Artículo Único del Título Preliminar, de los artículos 6, 10, 16, 21, 26, 39, 40, 44, 56, 58, 60, 62, 68 y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2017-EM.

8.DECRETO SUPREMO Nº 135-2020-PCM (El Peruano, 31 de julio 2020)

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. En él se incluyen las regiones con cuarentena focalizada.

9.RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 168-2020-MINAGRI (El Peruano, 31 de julio 2020)

Esta Resolución Ministerial aprueba “Lineamientos para los Mecanismos de Partici-pación Ciudadana en la gestión ambiental de actividades de competencia del Sector Agricultura y Riego durante la vigencia de las medidas sanitarias a conse-cuencia del brote del COVID -19”

Prorroga hasta el 07 de setiembre de 2020, la vigencia de las licencias de conducir de la clase B, cuyos vencimientos se hayan producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 15 de agosto de 2020.

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10.DECRETO SUPREMO N° 139-2020-PCM (El Peruano, 12 de agosto 2020)

Decreto Supremo N° 139-2020-PCM que modifica el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a conse-cuencia de COVID-19, modificado por los Decretos Supremos N° 129-2020-PCM y N° 135-2020-PCM.

11.RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 475-2020-MTC/01 (El Peruano, 13 de agosto 2020)

Resolución Ministerial 475-2020-MTC/01, a través del cual se aprueba el “Linea-miento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en los Servicios de Transporte Terrestre Especial de Personas”

Este Lineamiento comprende disposiciones de carácter general para todo el territo-rio nacional y es de aplicación obligatoria para los transportistas, conductores, tripulación y usuarios del servicio de transporte terrestre especial de personas en las siguientes modalidades:

12.DECRETO DE URGENCIA N° 096-2020

• Transporte social;• Transporte de trabajadores;• Transporte en auto colectivo (dentro de una región, en un vehículo de la categoría M2).

(El Peruano, 13 de agosto 2020)

Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia N° 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas.

13.RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 161-2020-MINCETUR

(El Peruano, 13 de agosto 2020)

Aprobar en vía de regularización, la contratación directa por la causal de situación de emergencia, para la contratación del “Servicio de alojamiento temporal en cua-rentena y la alimentación completa diaria de los ciudadanos peruanos que retornen del extranjero durante la vigencia de la emergencia sanitaria a nivel nacional del periodo del 01.07.2020 al 04.07.2020”.

14.DECRETO SUPREMO N° 015-2020-PRODUCE (El Peruano, 13 de agosto 2020)

Decreto que modifica los artículos 4, 5 y 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRO-DUCE. Se establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas.

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