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Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Área responsable: Secretaría Legal y Técnica - Registro de la Propiedad Intelectual Nº 569.966 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Uspallata 3160 (1437), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Teléfonos: 5091-7549, 5091-7550 E-mail: [email protected] [email protected] - Consultas de Edictos Particulares de 9:30 a 14:30 hs. Web: boletinoficial.buenosaires.gob.ar 4954 30/08/2016

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Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Área responsable:Secretaría Legal y Técnica - Registro de la Propiedad Intelectual Nº 569.966 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Uspallata 3160(1437), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Teléfonos: 5091-7549, 5091-7550 E-mail: [email protected][email protected] - Consultas de Edictos Particulares de 9:30 a 14:30 hs. Web: boletinoficial.buenosaires.gob.ar

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Sumario

Poder Ejecutivo

Decreto

Área Jefe de Gobierno

Decreto N° 454Se designa a Horacio Alberto Bolla como Sub Director Médico del Hospital General de Agudos                                     Dr. Carlos G. Durand............................................................................................................................................ Pág. 16

Decreto N° 455Se designa a Alejandro Simón Cacherosky como Director Médico del Hospital General de                                             Agudos Dalmacio Vélez Sársfield......................................................................................................................... Pág. 17

Decreto N° 456Se designa a Ignacio José Previgliano como Director Médico del Hospital General de Agudos                                       Dr. Juan A. Fernández.......................................................................................................................................... Pág. 18

Resolución

Vicejefatura de Gobierno

Resolución N° 59-SECDCI/16Se convalida ampliación en el marco de la Licitación Pública de Etapa Única Nº                                                             623-1537-LPU15................................................................................................................................................... Pág. 19

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 363-MJGGC/16Se dispone la baja de Notebook........................................................................................................................... Pág. 21

Resolución N° 364-MJGGC/16Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 22

Resolución N° 365-MJGGC/16Se deja sin efecto la Resolución N° 363/MJGGC/16............................................................................................ Pág. 23

Resolución N° 141-ASINF/16Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 23

Resolución N° 142-ASINF/16Se designan Subgerentes Operativos de la Agencia de Sistemas de Información.............................................. Pág. 25

Resolución N° 172-SSSYP/16Se aprueba el procedimiento de Contratación Directa por Exclusividad bajo la modalidad de                                         Orden de Compra Abierta N° 2051-0776-CDI16.................................................................................................. Pág. 27

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Ministerio de Hacienda

Resolución N° 2672-MHGC/16Se designa a Santiago Pedro Delucchi como Subgerente Operativo Fiscalización de                                                     Actividades en el Espacio Público........................................................................................................................ Pág. 29

Resolución N° 2673-MHGC/16Se designa a Brenda Sciepura como Gerente Operativa Emprendimiento e Innovación Social.......................... Pág. 30

Resolución N° 2674-MHGC/16Se autoriza licencia sin goce de haberes.............................................................................................................. Pág. 31

Resolución N° 2675-MHGC/16Se designa a Verónica Analía Wilson como Gerente Operativa Protección de Derechos de                                            Mayores................................................................................................................................................................ Pág. 32

Resolución N° 2676-MHGC/16Se designa a Silvia Viviana Sotelo como Subgerente Operativa Fiscalización de Eventos                                              Masivos y Fin de Semana..................................................................................................................................... Pág. 34

Resolución N° 2677-MHGC/16Se designa a Margarita Rosa Murgieri como Subgerente Operativa Hogar Martín Rodríguez............................ Pág. 35

Resolución N° 2678-MHGC/16Se designa a Gustavo Oscar Ciappa como Subgerente Operativo Hogar San Martin......................................... Pág. 37

Resolución N° 2679-MHGC/16Se designa a Raúl Antonio Perata como Subgerente Operativo Hogar Dr. Alejandro Raimondi......................... Pág. 38

Resolución N° 2680-MHGC/16Se dispone la baja de libros patrimoniados.......................................................................................................... Pág. 40

Resolución N° 158-SSGEOPE/16Se llama a Contratación Menor Nº 4165/SIGAF/2016.......................................................................................... Pág. 41

Resolución N° 164-SSGEOPE/16Se exime a agente de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o de registrarse en el                                                 Sistema Informático de Control de Asistencia...................................................................................................... Pág. 43

Resolución N° 165-SSGEOPE/16Se designan y ratifican a miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas........................................................ Pág. 44

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 587-MJYSGC/16Se dan de baja, designan y ratifican responsables de la administración y rendición de fondos                                        de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad....................................................................................................... Pág. 45

Resolución N° 588-MJYSGC/16Se desestima Recurso Jerárquico........................................................................................................................ Pág. 46

Resolución N° 592-MJYSGC/16Se publica nómina y antecedentes curriculares de los candidatos para el ascenso al cuadro de                                     oficiales superiores de la Policía Metropolitana.................................................................................................... Pág. 47

Ministerio de Salud

Resolución N° 408-SSASS/16Se efectúa compensación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 49

Resolución N° 409-SSASS/16Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 50

Resolución N° 411-SSASS/16Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 51

Resolución N° 412-SSASS/16Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 53

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Resolución N° 413-SSASS/16Se efectúa compensación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 54

Resolución N° 414-SSASS/16Se efectúa compensación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 55

Resolución N° 415-SSASS/16Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 56

Resolución N° 416-SSASS/16Se aprueba el Procedimiento aplicable a Gastos................................................................................................. Pág. 58

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Resolución N° 584-MDUYTGC/16Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 60

Resolución N° 585-MDUYTGC/16Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 61

Resolución N° 586-MDUYTGC/16Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 62

Resolución N° 587-MDUYTGC/16Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 63

Resolución N° 588-MDUYTGC/16Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 64

Resolución N° 590-MDUYTGC/16Se convalida Demasía del Balance de Economías y Demasías N° 3 y se aprueba nuevo Plan                                       de Trabajos y Curva de Inversión de la obra Escuela N° 24 Francisco Morazán - Escuela                                              Infantil N°8 - Distrito 15 e Instituto Superior de Profesorado de Educación Especial........................................... Pág. 65

Resolución N° 591-MDUYTGC/16Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 68

Resolución N° 592-MDUYTGC/16Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 69

Resolución N° 593-MDUYTGC/16Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 70

Resolución N° 594-MDUYTGC/16Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 71

Resolución N° 595-MDUYTGC/16Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 72

Resolución N° 596-MDUYTGC/16Se dan de baja y se designan responsables de fondos........................................................................................ Pág. 73

Resolución N° 599-MDUYTGC/16Se asigna suma.................................................................................................................................................... Pág. 74

Ministerio de Cultura

Resolución N° 4816-MCGC/15Se desestima solicitud de subsidio....................................................................................................................... Pág. 76

Resolución N° 4818-MCGC/15Se desestima solicitud de subsidio....................................................................................................................... Pág. 77

Resolución N° 4819-MCGC/15Se desestima solicitud de subsidio....................................................................................................................... Pág. 78

Resolución N° 6269-MCGC/16Se autoriza la impresión de entradas para la programación del Ciclo Cultural de Teatro                                                 Experimental......................................................................................................................................................... Pág. 79

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Resolución N° 718-EATC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 80

Resolución N° 719-EATC/16Se aprueba cláusula modificatoria en contratos de personal............................................................................... Pág. 81

Resolución N° 720-EATC/16Se aprueba cláusula modificatoria en contratos de personal............................................................................... Pág. 82

Resolución N° 721-EATC/16Se aprueba cláusula modificatoria en contratos de personal............................................................................... Pág. 83

Resolución N° 722-EATC/16Se aprueba cláusula modificatoria en contratos de personal............................................................................... Pág. 84

Resolución N° 723-EATC/16Se aprueba cláusula modificatoria en contratos de personal............................................................................... Pág. 85

Resolución N° 724-EATC/16Se aprueba cláusula modificatoria en contratos de personal............................................................................... Pág. 86

Resolución N° 725-EATC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 87

Resolución N° 726-EATC/16Se acepta la renuncia de contrato de locación de servicios................................................................................. Pág. 88

Resolución N° 727-EATC/16Se acepta la renuncia de contrato de locación de servicios................................................................................. Pág. 88

Resolución N° 728-EATC/16Se acepta la renuncia de contrato de locación de servicios................................................................................. Pág. 89

Resolución N° 729-EATC/16Se acepta la renuncia de contrato de locación de servicios................................................................................. Pág. 90

Resolución N° 730-EATC/16Se acepta la renuncia de contrato de locación de servicios................................................................................. Pág. 90

Resolución N° 731-EATC/16Se acepta la renuncia de contrato de locación de servicios................................................................................. Pág. 91

Resolución N° 732-EATC/16Se acepta la renuncia de contrato de locación de servicios................................................................................. Pág. 92

Resolución N° 733-EATC/16Se rescinde contrato de locación de servicios...................................................................................................... Pág. 93

Resolución N° 734-EATC/16Se rescinde contrato de locación de servicios...................................................................................................... Pág. 93

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 1383-MAYEPGC/16Se autoriza la adscripción de agente.................................................................................................................... Pág. 95

Resolución N° 1385-MAYEPGC/16Se modifica el Anexo I de la Resolución N° 1871-MAYEPGC/09......................................................................... Pág. 95

Resolución N° 79-SSMEP/16Se rectifica el texto del Visto de la Resolución 2016-20-SSMEP......................................................................... Pág. 97

Resolución N° 87-SSMEP/16Se rechaza la petición efectuada por Armonía Valle............................................................................................ Pág. 98

Resolución N° 89-SSMEP/16Se reconstruyen el Expediente N° 42652/08 e incorporado Expediente N° 27813/09......................................... Pág. 99

Resolución N° 90-SSMEP/16Se rechaza la petición efectuada por Elsa Beatriz Gesto................................................................................... Pág. 100

Resolución N° 91-SSUEP/16Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 655-SIGAF/16............................................................. Pág. 102

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Resolución N° 95-SSMEP/16Se rechaza la petición efectuada por la Sra. María Marta Gallo......................................................................... Pág. 104

Resolución N° 121-SSMEP/16Se hace lugar lugar a la petición efectuada por Miguel Narciso Ávila................................................................ Pág. 106

Resolución N° 122-SSMEP/16Se rechaza la petición efectuada por Hugo Osvaldo Seoane............................................................................. Pág. 108

Resolución N° 137-SSMEP/16Se rechaza la petición efectuada por la María Eugenia Barone y Diego Esteban Bonorino.............................. Pág. 110

Resolución N° 138-SSMEP/16Se rechaza la petición efectuada por Germana Celia Friese.............................................................................. Pág. 111

Resolución N° 187-SSMEP/16Se rechaza la petición efectuada por Pablo Fernando Priotti............................................................................. Pág. 113

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Resolución N° 524-MMIYTGC/16Se cesa y se designa Personal Planta de Gabinete........................................................................................... Pág. 115

Resolución N° 121-CESBA/16Se llama a Licitación Pública Nº 1/16................................................................................................................. Pág. 116

Resolución N° 782-SSTIYC/16Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 649-1980-CME16.................................................... Pág. 117

Ministerio de Gobierno

Resolución N° 229-MGOBGC/16Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 119

Secretaría Legal y Técnica

Resolución N° 227-SECLYT/16Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 121

Agencia Gubernamental de Control

Resolución N° 484-AGC/16Se designan miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas.......................................................................... Pág. 123

Resolución N° 485-AGC/16Se otorga licencia................................................................................................................................................ Pág. 124

Resolución N° 491-AGC/16Se desestima recurso jerárquico......................................................................................................................... Pág. 125

Resolución N° 493-AGC/16Se asigna suplemento de gabinete..................................................................................................................... Pág. 126

Ente de Turismo

Resolución N° 154-ENTUR/16Se otorga el auspicio institucional para la II Expo Frío Calor Argentina 2016.................................................... Pág. 128

Resolución N° 155-ENTUR/16Se deja sin efecto la Resolución Nº 120/ENTUR/16........................................................................................... Pág. 129

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Resolución N° 156-ENTUR/16Se asigna suplemento de gabinete..................................................................................................................... Pág. 130

Resolución N° 157-ENTUR/16Se deja sin efecto la Resolución N° 67/ENTUR/16............................................................................................. Pág. 131

Resolución N° 158-ENTUR/16Se otorga el auspicio institucional para el VII Coloquio Latinoamericano de Fenomenología............................ Pág. 133

Resolución N° 159-ENTUR/16Se otorga el auspicio institucional para las Jornadas Internacionales Interdisciplinarias de                                             Ortodoncia........................................................................................................................................................... Pág. 134

Resolución N° 160-ENTUR/16Se asigna Suplemento de Gabinete................................................................................................................... Pág. 135

Resolución N° 162-ENTUR/16Se designa a la Subgerente Operativa de Mercados Nacionales para participar del evento                                            DESTINATION HEALTH 2016 - CANADIAN MEDICAL TOURISM TRADE SHOW.......................................... Pág. 136

Resolución N° 163-ENTUR/16Se designa al Gerente Operativo de Mercados Nacionales de la Dirección General de                                                   Promoción Turística para participar de un Roadshow........................................................................................ Pág. 139

Resolución N° 164-ENTUR/16Se deja sin efecto la designación de Planta de Gabinete................................................................................... Pág. 141

Resolución N° 165-ENTUR/16Se designa al Gerente Operativo de Mercados Internacionales para participar en la final del                                          Abierto de Polo.................................................................................................................................................... Pág. 142

Resolución N° 166-ENTUR/16Se autoriza al Subgerente Operativa de Mercados Nacionales para participar de la 44º ABAV -                                     Exposición Internacional de Turismo y 46° BRAZTOA....................................................................................... Pág. 145

Resolución N° 167-ENTUR/16Se designa responsables de rendición de fondos.............................................................................................. Pág. 147

Disposición

Vicejefatura de Gobierno

Disposición N° 59-DGPJ/16Se otorga beca a los participantes del Programa Bandas por Barrios............................................................... Pág. 150

Disposición N° 60-DGPJ/16Se deja constancia de los grupos musicales que estarán brindando recitales en el marco del                                         Programa Bandas x Barrios................................................................................................................................ Pág. 151

Disposición N° 61-DGPJ/16Se deja constancia de los grupos musicales que brindaron recitales en el marco del programa                                      Bandas por Barrios............................................................................................................................................. Pág. 154

Jefatura de Gabinete de Ministros

Disposición N° 321-DGTALINF/16Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 156

Ministerio de Justicia y Seguridad

Disposición N° 22-SGISSP/16Se aprueba compensación de créditos............................................................................................................... Pág. 158

Disposición N° 59-DGTALMJYS/16Se aprueba Contratación Menor Proceso de Compra N° 282-1382-CME16...................................................... Pág. 158

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Disposición N° 60-DGTALMJYS/16Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 160

Disposición N° 331-DGSPR/16Se amplían los términos de la Disposición Nº 82-DGSPR/2016........................................................................ Pág. 161

Disposición N° 332-DGSPR/16Se concede a la empresa CONTROLLING EYES S.A., su habilitación como prestadora de                                            servicios de seguridad privada............................................................................................................................ Pág. 162

Ministerio de Salud

Disposición N° 129-DGADCYP/16Se amplia Orden de Compra N° 401-3098-OC16............................................................................................... Pág. 164

Disposición N° 200-HGADS/16Se rescínde la Orden de compra Nº 434-6096-OC15........................................................................................ Pág. 165

Disposición N° 552-HBR/16Se aprueba Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y se                                             llama a Contratación Menor Nº 431-2227-CME16.............................................................................................. Pág. 167

Ministerio de Educación

Disposición N° 907-DGAR/16Se deja sin efecto la Contratación Directa Nº 12329-SIGAF-15......................................................................... Pág. 169

Agencia de Protección Ambiental

Disposición N° 103-DGTALAPRA/16Se modifica lugar de entrega de la instalación de los invernáculos.................................................................... Pág. 170

Disposición N° 104-DGTALAPRA/16Se aprueba la Contratación Menor Nº 8933-1846-CME16................................................................................. Pág. 171

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Disposición N° 42-AGIP/16Se aprueba Pliego de Bases y Condiciones Partculares.................................................................................... Pág. 173

Disposición N° 178-DGESYC/16Se aprueba la Contratación Menor Nº 8612-2057-CME16................................................................................. Pág. 174

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Disposición N° 1191-DGIUR/16Se deja sin efecto la Disposición Nº 1478-DGIUR-2011.................................................................................... Pág. 176

Disposición N° 1192-DGIUR/16Se autoriza la localización de uso para el inmueble sito en Dr. Ricardo Rojas Nº 451...................................... Pág. 177

Disposición N° 1193-DGIUR/16Se autoriza la localización de usos para el inmueble sito en la calle Padre Mujica s/Nº.................................... Pág. 178

Disposición N° 1194-DGIUR/16Se autoriza la localización de uso para el inmueble sito en la calle San Martín Nº 323..................................... Pág. 181

Disposición N° 1195-DGIUR/16Se visa Esquema de Publicidad para el inmueble sito en Carlos Calvo Nº 492................................................. Pág. 182

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Disposición N° 1196-DGIUR/16Se autoriza la localización de usos para el inmueble sito en la calle Cnel. Ramón L. Falcón Nº                                      2347.................................................................................................................................................................... Pág. 183

Disposición N° 1197-DGIUR/16Se autoriza a localización de uso para el inmueble sito en la calle Posadas Nº 1560....................................... Pág. 184

Disposición N° 1198-DGIUR/16Se autoriza la localización de uso para el inmueble sito en la Av. Callao Nº 141.............................................. Pág. 186

Disposición N° 1199-DGIUR/16Se autoriza la localización de uso para el inmueble sito en la Av. Luis María Campos Nº 1059....................... Pág. 187

Disposición N° 1200-DGIUR/16Se visa Aviso de Obra para el inmueble sito en Rosario Nº 434........................................................................ Pág. 188

Disposición N° 1201-DGIUR/16Se visa Aviso de Obra para el inmueble sito en Av. Callao Nº 540.................................................................... Pág. 189

Disposición N° 1202-DGIUR/16Se autoriza la localización de uso para el inmueble sito en la calle San Martín Nº 323..................................... Pág. 191

Disposición N° 1203-DGIUR/16Se autoriza la localización de uso sito en la calle San Martín Nº 323................................................................ Pág. 192

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Disposición N° 191-DGTALMMIYT/16Se deja sin efecto el procedimiento de Licitación Pública N° 650-1307-LPU-15................................................ Pág. 194

Ministerio de Salud

Disposición N° 83-HMOMC/16Se aprueba la Contratación Menor Nº 414-2098-CME16................................................................................... Pág. 196

Disposición N° 124-HGAVS/16Se aprueba Licitación Pública BAC N° 440-0727-LPU16................................................................................... Pág. 197

Disposición N° 127-HGAT/16Se aprueba Contratación Directa N°424/2016- proceso de compra 438-0424-CDI16....................................... Pág. 199

Disposición N° 136-HGACA/16Se aprueba la Contratación Directa Menor Nº 412-1592-CME16...................................................................... Pág. 200

Disposición N° 230-HGAIP/16Se agrega VISTO y CONSIDERANDO a la Disposición Aprobatoria Nº 224/HGAIP/16................................... Pág. 202

Disposición N° 268-HGARM/16Se aprueba Licitación Pública 430-0517-LPU16................................................................................................ Pág. 203

Resolución Comunal

Junta Comunal 8

Resolución Comunal N° 19759781-COMUNA8/16Se adjudica obra................................................................................................................................................. Pág. 207

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Organos de Control

Resolución

Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de BuenosAires

Resolución N° 74-ERSP/16Se sanciona a la empresa Sutec SA................................................................................................................... Pág. 209

Resolución N° 75-ERSP/16Se sanciona a la empresa SOMA SA................................................................................................................. Pág. 211

Resolución N° 76-ERSP/16Se sanciona a la empresa SOMA SA................................................................................................................. Pág. 215

Resolución N° 77-ERSP/16Se sanciona a la empresa IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAIC y a Martin y                                              Martin SA............................................................................................................................................................ Pág. 219

Resolución N° 78-ERSP/16Se sanciona a la empresa SOMA SA................................................................................................................. Pág. 222

Resolución N° 79-ERSP/16Se sanciona a la empresa SOMA SA................................................................................................................. Pág. 227

Resolución N° 80-ERSP/16Se sanciona a la empresa DAKOTA SA............................................................................................................. Pág. 231

Poder Judicial

Resolución

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

Resolución N° 54-TSJ/16Se aprueba el procedimiento de la Licitación Pública N° 1/2016........................................................................ Pág. 236

Resolución N° 58-TSJ/16Se aprueban los procedimientos llevados a cabo en la Licitación Pública n° 6/2016......................................... Pág. 239

Ministerio Público Fiscal

Resolución N° 90-FG/16Se establece criterio general de actuación para los/las fiscales en lo penal, contravencional y                                        de faltas que deberán promover la ejecución inmediata de las sentencias condenatorias firmes                                     a pena de multa en el marco del proceso judicial de faltas................................................................................ Pág. 242

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Disposición

Ministerio Público Tutelar

Disposición N° 141-SGCA/16Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 8/16....................................................................................... Pág. 247

Ministerio Público Fiscal

Disposición N° 39-UOA/16Se aprueban pliegos y se autoriza el llamado a Contratación Directa Menor N° 13/16..................................... Pág. 249

Comunicados y Avisos

Ministerio de Justicia y Seguridad

Comunicados N° 592-MJYSGC/16Se comunica la nómina y antecedentes curriculares del personal de la Policía Metropolitana                                         propuesto para el ascenso al cuadro de oficiales de conducción, de conformidad con lo                                                 dispuesto por la Resolución Nº RESOL-2016-592-MJYSGC............................................................................. Pág. 252

Ministerio de Salud

Comunicados N° 18799095-DGAYDRH/16Se llama a Concurso Abierto (Publico) para la selección ciento diecinueve (119) cargos de                                            profesionales de Guardia, en carácter de titulares y suplentes, para desempeñarse en el                                               Departamento de Urgencia ?Dra. Cecilia Grierson?, Hospital General de Agudos ?Parmenio                                         Piñero? y Hospital General de Agudos ?Donación Francisco Santojanni?........................................................ Pág. 253

Secretaría de Descentralización

N° 100-DGSDES/16Análisis del proyecto //Viaducto Ferroviario elevado en las vías del Ferrocarril Belgrano Sur                                          (VFBS), Tramo Intersección con calle Corrales (aproximadamente) hasta la nueva Estación                                          Constitución//...................................................................................................................................................... Pág. 255

Licitaciones

Jefatura de Gabinete de Ministros

Licitación - Llamado N° 1023-DGTALMJG/16................................................................................................... Pág. 256

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Ministerio de Hacienda

Licitación - Rectificación N° 505-SSGEOPE/16................................................................................................. Pág. 257

Ministerio de Salud

Licitación - Llamado N° 974-HGAP/16............................................................................................................... Pág. 259Licitación - Llamado N° 977-HGAP/16............................................................................................................... Pág. 259Licitación - Llamado N° 985-HGAP/16............................................................................................................... Pág. 260Licitación - Preadjudicación N° 471-HGADS/16................................................................................................ Pág. 260Licitación - Preadjudicación N° 878-HGAP/16................................................................................................... Pág. 261Licitación - Preadjudicación N° 912-HGNPE/16................................................................................................ Pág. 262Licitación - Prórroga N° 241-DGADCYP/16....................................................................................................... Pág. 263Licitación - Circular con consulta N° 529-DGADCYP/16................................................................................... Pág. 263Expediente - Fracaso N° 18726583-HBR/16..................................................................................................... Pág. 265Contratación Directa - Llamado N° 721-HGADS/16.......................................................................................... Pág. 266Contratación Directa - Llamado N° 857-HGACD/16.......................................................................................... Pág. 266Contratación Directa - Llamado N° 886-HGARM/16.......................................................................................... Pág. 267Contratación Directa - Llamado N° 2174-HQ/16................................................................................................ Pág. 267Contratación Directa - Llamado N° 2188-HGARM/16........................................................................................ Pág. 267Contratación Directa - Llamado N° 2227-HBR/16.............................................................................................. Pág. 268Contratación Directa - Llamado N° 2282-HMIRS/16.......................................................................................... Pág. 268Contratación Directa - Adjudicación N° 1592-HGACA/16.................................................................................. Pág. 269

Ministerio de Educación

Licitación - Llamado N° 25-DGAR/16................................................................................................................. Pág. 270Licitación - Llamado N° 732-DGAR/16............................................................................................................... Pág. 270Expediente - Llamado N° 17437633-DGAR/16.................................................................................................. Pág. 272Expediente - Preadjudicación N° 11243576-DGAR/16...................................................................................... Pág. 272Expediente - Prórroga N° 11080952-DGAR/16................................................................................................. Pág. 273Expediente - Circular sin consulta N° 34869135-DGAR/15............................................................................... Pág. 274Expediente - Circular sin consulta N° 11080952-DGAR/16............................................................................... Pág. 275

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Licitación - Llamado N° 606-DGTALMAEP/16................................................................................................... Pág. 279Licitación - Llamado N° 655-DGTALMAEP/16................................................................................................... Pág. 280Licitación - Llamado N° 656-DGTALMAEP/16................................................................................................... Pág. 280Licitación - Llamado N° 735-EHU/16................................................................................................................. Pág. 281Licitación - Preadjudicación N° 813-EHU/16...................................................................................................... Pág. 282

Agencia de Protección Ambiental

Licitación - Adjudicación N° 579-DGTALAPRA/16............................................................................................. Pág. 285

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Licitación - Llamado N° 16-IVC/16..................................................................................................................... Pág. 286

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Banco Ciudad de Buenos Aires

Carpeta - Llamado N° 22470-BCOCIUDAD/16.................................................................................................. Pág. 287Carpeta - Prórroga N° 22389-BCOCIUDAD/16................................................................................................. Pág. 287

Fiscalía General - Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Licitación - Rectificación N° 5-FGCABA/16........................................................................................................ Pág. 288Contratación Directa - Circular sin consulta N° 13-FGCABA/16........................................................................ Pág. 289

Defensor General - Ministerio Público CABA

Licitación - Adjudicación N° 2-DGCABA/16....................................................................................................... Pág. 290

Ministerio Público Tutelar

Contratación Directa - Adjudicación N° 8-UOA/16............................................................................................. Pág. 291

Junta Comunal 13

Licitación - Llamado N° 55-COMUNA13/16....................................................................................................... Pág. 292

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Licitación - Llamado N° 1-CEYSCABA/16......................................................................................................... Pág. 293Licitación - Llamado N° 948-SSTIYC/16............................................................................................................ Pág. 293Licitación - Prórroga N° 948-SSTIYC/16............................................................................................................ Pág. 294Licitación - Fracaso N° 1307-DGTALMMIYT/15................................................................................................ Pág. 294

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Expediente - Llamado N° 10940559-DGTALMDUYT/16................................................................................... Pág. 295Expediente - Llamado N° 10940995-DGTALMDUYT/16................................................................................... Pág. 295

Edictos Particulares

Transferencias N° 235-SECLYT/16.................................................................................................................... Pág. 297Transferencias N° 238-SECLYT/16.................................................................................................................... Pág. 297Notificación N° 230-SECLYT/16......................................................................................................................... Pág. 298Notificación N° 231-SECLYT/16......................................................................................................................... Pág. 298Notificación N° 232-SECLYT/16......................................................................................................................... Pág. 299Notificación N° 233-SECLYT/16......................................................................................................................... Pág. 299

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Edictos Oficiales

Ministerio de Justicia y Seguridad

Notificación N° 4876634-MJYSGC/13................................................................................................................ Pág. 301

Ministerio de Salud

Notificación N° 35551523-IRPS/15..................................................................................................................... Pág. 302Notificación N° 10722857-IRPS/16..................................................................................................................... Pág. 302Notificación N° 19743322-IRPS/16..................................................................................................................... Pág. 303

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Notificación N° 19829907-DGEMP/16................................................................................................................ Pág. 304Notificación N° 19930408-DGEMP/16................................................................................................................ Pág. 304

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Comunicados N° 2-SSREGIC/16........................................................................................................................ Pág. 306

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Notificación N° 128651-DGR/12......................................................................................................................... Pág. 307Notificación N° 6490546-DGR/14....................................................................................................................... Pág. 308Notificación N° 16329757-DGR/14..................................................................................................................... Pág. 309Notificación N° 19898248-DGR/16..................................................................................................................... Pág. 310Intimaciones N° 19361482-DGR/15.................................................................................................................... Pág. 312

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Notificación N° 20165663-IVC/16....................................................................................................................... Pág. 314Notificación N° 20172853-IVC/16....................................................................................................................... Pág. 314Notificación N° 20173211-IVC/16....................................................................................................................... Pág. 315

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Nota N° 20061468-PG/16................................................................................................................................... Pág. 316Nota N° 20091435-PG/16................................................................................................................................... Pág. 317

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Citación N° 19705670-JPCFN29/16................................................................................................................... Pág. 319Citación N° 19787223-JPCFN9/16..................................................................................................................... Pág. 319Citación N° 19789496-JPIPCFN25/16................................................................................................................ Pág. 320

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Citación N° 19875211-JPIPCFN17/16................................................................................................................ Pág. 321Citación N° 19885906-JPCFN15/16................................................................................................................... Pág. 321Citación N° 19957198-JPCFN19/16................................................................................................................... Pág. 322Citación N° 19960173-JPCFN19/16................................................................................................................... Pág. 322Citación N° 20062150-JPCFN4/16..................................................................................................................... Pág. 323Citación N° 20161228-JPIPCFN11/16................................................................................................................ Pág. 323Notificación N° 20159683-JPIPCFN25/16.......................................................................................................... Pág. 325

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Poder Ejecutivo Decreto

DECRETO N.° 454/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: La Ordenanza N° 41.455, (texto consolidado por Ley N° 5.454 ), reglamentada por Decreto N° 2745/87, la Resolución N° 375/SSySHyF/06 y modificatorias, el Expediente Electrónico N° 11.527.138-MGEYA-SSAH-2016, y CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Sub Director Médico, con 44 horas semanales, del Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud; Que en consecuencia, la Subsecretaría Atención Hospitalaria del citado Ministerio, manifiesta la necesidad de cubrir el cargo; Que por lo expuesto, la Ministra de Salud propicia la designación, con carácter interino, del Dr. Horacio Alberto Bolla, CUIL N° 20-11598335-1, como Sub Director Médico, con 44 horas semanales, del Hospital referido; Que a tal efecto es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455, reglamentada por Decreto N° 2745/87, la Resolución N° 375/SSySHyF/06 y modificatorias; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.- Desígnase, a partir de la fecha del presente Decreto, con carácter interino, al Dr. Horacio Alberto Bolla, CUIL N° 20-11598335-1, como Sub Director Médico, con 44 horas semanales, partida 4022.0600.MS.17.007 (P61), del Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand" del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41.455, reglamentada por Decreto N° 2745/87 y la Resolución N° 375/SSySHyF/06 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Jefe Unidad Guardia del Día, titular, con 40 horas semanales, partida N° 4022.0600.MS.17.014 (G64), del citado Hospital. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Bou Pérez - Miguel

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 16

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DECRETO N.° 455/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: La Ordenanza N° 41.455, (texto consolidado por Ley N° 5.454 ), reglamentada por Decreto N° 2745/87, la Resolución N° 375/SSySHyF/06 y modificatorias, el Expediente Electrónico N° 19.528.317-MGEYA-DGAYDRH-2016, y CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Director Médico, con 44 horas semanales, del Hospital General de Agudos "Dalmacio Vélez Sársfield", del Ministerio de Salud; Que en consecuencia, la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del citado Ministerio, manifiesta la necesidad de cubrir el cargo; Que por lo expuesto, la Ministra de Salud propicia la designación, con carácter interino, del Dr. Alejandro Simón Cacherosky, CUIL N° 20-11068818-1, como Director Médico, con 44 horas semanales, del Hospital referido; Que a tal efecto es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455, reglamentada por Decreto N° 2745/87, la Resolución N° 375/SSySHyF/06 y modificatorias; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.- Desígnase, a partir de la fecha del presente Decreto, con carácter interino, al Dr. Alejandro Simón Cacherosky, CUIL N° 20-11068818-1, como Director Médico, con 44 horas semanales, partida 4022.1200.MS.16.002 (P60), del Hospital General de Agudos "Dalmacio Vélez Sársfield" del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41.455, reglamentada por Decreto N° 2745/87 y la Resolución N° 375/SSySHyF/06 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Jefe Departamento Quirúrgico, titular, con 40 horas semanales, partida N° 4022.1200.MS.16.004 (P62), del citado Hospital. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Bou Pérez - Miguel

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 17

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DECRETO N.° 456/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: La Ordenanza N° 41.455, (texto consolidado por Ley N° 5.454 ), reglamentada por Decreto N° 2745/87, la Resolución N° 375/SSySHyF/06 y modificatorias, el Expediente Electrónico N° 19.528.385-MGEYA-DGAYDRH-2016, y CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Director Médico, con 44 horas semanales, del Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud; Que en consecuencia, la Subsecretaría Atención Hospitalaria del citado Ministerio, manifiesta la necesidad de cubrir el cargo; Que por lo expuesto, la Ministra de Salud propicia la designación, con carácter interino, del Dr. Ignacio José Previgliano, CUIL N° 20-13699118-4, como Director Médico, con 44 horas semanales, del Hospital referido; Que a tal efecto es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455, reglamentada por Decreto N° 2745/87, la Resolución N° 375/SSySHyF/06 y modificatorias; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.- Desígnase, a partir de la fecha del presente Decreto, con carácter interino, al Dr. Ignacio José Previgliano, CUIL N° 20-13699118-4, como Director Médico, con 44 horas semanales, partida 4022.0700.MS.17.002 (P60), del Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández" del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41.455, reglamentada por Decreto N° 2745/87 y la Resolución N° 375/SSySHyF/06 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Jefe División Terapia, titular, con 40 horas semanales, partida N° 4022.0700.MS.17.011 (G63), del citado Hospital. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Bou Pérez - Miguel

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Resolución Vicejefatura de Gobierno

RESOLUCIÓN 59/SECDCI/16

Buenos Aires, 13 de julio de 2016 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454), los Decretos Nros. 1.145/09, 95/14 y su modificatorio 114/16, 353/14, la Resolución N° 541-MDEGC/15, las Disposiciones Nros. 396-DGCYC/14 y 570-DGCYC/15, el Expediente Electrónico Nº 34.747.469-MGEYA-DGCYC/2015 y, CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto se propicia la convalidación de la ampliación de los Renglones Nros. 2 y 3, correspondientes al "Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas, consistentes en desayunos, almuerzos y meriendas en un todo de acuerdo con las especificaciones detalladas en los Anexos "A", "B", "C", "D" y "E", destinado a los niños participantes del Programa "Colonia de Verano 2016" mediante Orden de Compra Abierta, que tramitara mediante la Licitación Pública de Etapa Única Nº 623-1537-LPU15; Que como antecedente del caso es dable destacar que por Resolución N° 541-MDEGC/15 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos, que habrían de regir el mentado procedimiento licitatorio, llamándose a Licitación Pública mediante Disposición N ° 570-DGCYC/15; Que mediante el Decreto N° 6/16 se aprobó el precitado procedimiento, adjudicándose a la firmas: SIDERUM S.A. (Renglón Nro. 1), SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACION S.A. (Renglones Nros. 2, 3 y 6), COMPANIA ALIMENTARIA NACIONAL S.A. (Renglones Nros. 4 y 5), BAGALA S.A. (Renglones Nros. 7 y 8), DASSAULT S.A. (Renglones Nros. 9 y 10), FRIENDS FOOD S.A. (Renglones Nros. 11, 12 y 15), LAMERICH S.R.L. (Renglones Nros. 13 y 16), ARKINO S.A. (Renglones Nros. 14, 20 y 22), SUCESION DE RUBEN MARTIN S.A. (Renglones Nros. 17 y 21), CARMELO ANTONIO ORRICO S.R.L (Renglones Nros. 18 y 23), y SERVIR`C S.A. (Renglón Nro. 19), por un monto total de Pesos Treinta y Siete Millones Seiscientos Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Uno ($ 37.604.471.-); Que a mayor abundamiento, la adjudicación del Renglón N° 2 se efectuó por el monto máximo de Pesos Un Millón Trescientos Dieciséis Mil Setecientos Sesenta ($ 1.316.760.-), mientras que el Renglón N° 3 se adjudicó por un total de Pesos Dos Millones Trescientos Cuatro Mil Trescientos Treinta ($ 2.304.330.-) a la aludida firma SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACION S.A.; Que por su parte, mediante el artículo 3° se delegó en el Secretario de la entonces Secretaría de Deportes y Desarrollo Ciudadano, las facultades de dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios para la ejecución de la contratación que nos ocupa hasta la finalización de la misma y la ampliación y/o disminución del total del servicio adjudicado, prórroga del plazo de duración, como la rescisión del contrato suscripto, todo ello de conformidad con la normativa aplicable; Que en este sentido, en fecha 06 de enero del corriente año, en lo relativo a los Renglones Nros. 2, 3 y 6, se perfeccionó la Orden de Compra Abierta N° 623-0011-OCA16;

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Que iniciada la ejecución del referido contrato administrativo y conforme lo expresado por la Subsecretaría de Deportes, al iniciar la Colonia de Verano 2016, la cantidad de inscriptos en el Parque Domingo F. Sarmiento resultó ser mayor a la planificada a la hora de elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones que rigieran el procedimiento licitatorio que nos ocupa, por lo que resultó de imperiosa necesidad contar con una mayor cantidad de las raciones objeto de los Renglones Nros. 2 y 3, conforme lo normado por el inciso i) del artículo 117 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), su Decreto Reglamentario N° 95/14 y su modificatorio; Que asimismo dicha repartición detalla que, oportunamente, con fechas 19 y 26 de enero del corriente año, la empresa contratista SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACION S.A. prestó conformidad a la ampliación del Renglón N° 2 en un 33%, por un monto de Pesos Cuatrocientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Veinte ($ 438.920.-), y del Renglón N° 3 en un 6%, por un monto de Pesos Ciento Treinta Mil Ciento Sesenta y Dos con 50/100 ($ 130.172,50.-), respectivamente, en un todo de acuerdo a lo normado por el inciso i) del artículo 117 de Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), su Decreto Reglamentario N° 95/14 y su modificatorio; Que finalmente, la Subsecretaría de Deportes informa que el cumplimiento del servicio mencionado se ha llevado a cabo satisfactoriamente; Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo, mediante el cual se proceda a convalidar la ampliación aludida ut supra. Por ello, en uso de las facultades conferidas mediante el artículo 3° del Decreto N° 6/16,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO RESUELVE

Artículo 1°.- Convalídase la ampliación del Renglón N° 2 en un Treinta y tres con tres (33.3%), por un monto de Pesos Cuatrocientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Veinte ($ 438.920.-) y del Renglón N° 3 en un seis (6%), por un monto de Pesos Ciento Treinta Mil Ciento Sesenta y Dos con 50/100 ($ 130.172,50.-), a favor de la firma SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACION S.A. (CUIT N° 30-69559556-1), en el marco de la Licitación Pública de Etapa Única Nº 623-1537-LPU15 bajo la modalidad de compra electrónica, al amparo de lo establecido en los artículos 31 concordante con el primer párrafo del artículo 32 y 40 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5454), los Decretos Nros 1.145/09 y 95/14 y su modificatorio, adjudicada mediante el Decreto N° 6/16. Artículo 2°.- Atento la modalidad de esta contratación, y conforme lo normado por el artículo 40 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454) y su reglamentación, el compromiso definitivo de fondos se realizará mediante la debida solicitud de provisión, imputándose a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en vigor. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el Portal www.buenosairescompras.gob.ar, y comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda. Cumplido, remítase a la Subsecretaría de Deportes a los fines de la notificación al interesado, conforme los términos de los arts. 60 y 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. López

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Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.° 363/MJGGC/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: El Ex N° 810.108/MGEYA/2010.- e inc, y CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Hacienda, da cuenta del asalto que el agente Juan Carlos Purriños habría sufrido en su domicilio, situación en la que le fuera sustraída una Notebook, marca HP, modelo NX 6325, serie Nº CNU5351KBV, perteneciente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; Que se ha efectuado la pertinente denuncia ante la Comisaría 29ª de la Policía Federal Argentina; Que con motivo del hecho tomó intervención la Fiscalía de Instrucción Nº 25, donde tramitó la causa Nº I- 25-17139, caratulada robo a mano armada y privación ilegitima de la libertad, la que con fecha 1 de abril de 2009 se remitió a la Dirección General de Investigaciones con Autores desconocidos de la Procuración General de la Nación para su archivo; Que habiéndose instruido sumario administrativo a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades, la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires consideró que de las constancias reunidas en el presente sumario no surgieron elementos que permitieran determinar responsabilidad por imprudencia, impericia o negligencia por la desaparición del bien en ocasión del robo del que fuera víctima el agente, del que no fue posible determinar autorías; Que en consecuencia el Ministerio de Hacienda dicto la Resolución Nº 2019 de fecha 25/11/2011; Que al respecto la Dirección General de Contaduría manifiesta que, a efectos de posibilitar la regularización contable patrimonial del elemento faltante, resulta necesario proceder a autorizar su egreso de inventario; mediante el dictado de la resolución pertinente; Por ello, y conforme lo establecido por el Art. 3º del Decreto Nº 7.852/78,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1º.- Dispónese la baja de una (1) Notebook, marca HP, modelo NX 6325, serie Nº CNU5351KBV, patrimoniada en la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Hacienda, cuyo valor total de inventario y de reposición asciende a la suma de pesos cuatro mil novecientos veintiocho con noventa y tres centavos ($ 4.928.93-) Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Contaduría y a la

Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Miguel

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RESOLUCIÓN N.° 364/MJGGC/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: El Decreto Nº 10/16, el Expediente N° 16.221.256-MGEYA-DGTALMJG/16, CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación, tramita una modificación presupuestaria entre partidas del Inciso 3- Servicios no personales, del presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 8284 -Dirección General Gestión de Calidad, y 9609- Dirección General Atención y Cercanía Ciudadana; Que, dicha modificación, responde a necesidades presupuestarias de la Unidad Ejecutora 8284 –Dirección General Gestión de Calidad, para las cuales el Inciso 3- Servicios no personales, del Programa 68- Atención Ciudadana de Calidad, no cuenta con crédito suficiente; Que, a tal fin, se propone incrementar la partida citada anteriormente por compensación con el crédito asignado al mismo inciso, pero del programa 59- Mejora Continua de Atención al Ciudadano, dado que cuenta con saldo suficiente para ello; Que, en función de lo expuesto, se considera conveniente la adopción de acciones tendientes a dar curso a lo solicitado; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 10/16 que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2016,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria, consistente en la compensación de los créditos asignados al Inciso 3- Servicios no personales, de los Programas 59- Mejora Continua de Atención al Ciudadano, y 68- Atención Ciudadana de Calidad, de acuerdo al Comprobante de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" que, a todos sus efectos como IF-2016-19887894 -DGTALMJG forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, y gírese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido archívese. Miguel

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 365/MJGGC/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: Las Resoluciones N° 352/MJGGC/16 y N° 363/MJGGC/16, el Expediente Electrónico Nº 810.108/MGEYA/2010, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N°352/MJGGC/16 se encomendó la atención de los asuntos y firma del despacho del Ministro de Hacienda al Jefe de Gabinete de Ministros del día 16 de agosto al 26 de agosto inclusive; Que por la Resolución N° 363/MJGGC/16 se dispone la baja de una (1) Notebook, marca HP, modelo NX 6325, serie N° CNU5351KBV, patrimoniada en la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Hacienda; Que dicha Resolución, por un error de sistema fue registrada con las siglas de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, sin tener en cuenta la delegación operada; Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el mencionado acto administrativo. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1.- Déjese sin efecto la Resolución N° 363/MJGGC/16. Artículo 2.- Publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Contaduría y a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos de Ministro de Hacienda. Cumplido, archívese. Miguel

RESOLUCIÓN N.° 141/ASINF/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nº 70, la Ley N° 2.689, la Ley N° 5.460, la Ley Nº 5.495, el Decreto N° 396/GCABA/15, el Decreto N° 10/GCABA/16, el Expediente Electrónico 19952236-MGEYA-ASINF-2016, y CONSIDERANDO:

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Que a través del expediente indicado en el visto tramita la compensación presupuestaria detallada en el Requerimiento N° 5790/SIGAF/2016 cuya finalidad es contar con crédito suficiente para imputar a la compra detallada en el Informe N° 19973847/DGTALINF/2016;

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Que mediante Ley N° 2.689, se creó la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero; Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 5.460 establece que la ASI se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministerios de la Ciudad, asimismo ésta además se encarga de supervisar su funcionamiento, en un todo conforme con dicha Ley, y su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15; Que los entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central mediante una relación jurídica de control administrativo o tutela; Que por otro lado, la Ley Nº 70 de "Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad" establece en el artículo 63, 2º párrafo que "Las demás modificaciones (al Presupuesto General) corresponden al Poder Ejecutivo, pudiendo delegar esta atribución en el órgano coordinador de la Administración Financiera y en el órgano rector del Sistema de Presupuesto. En todos los casos dichas modificaciones deben ser publicadas en forma íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires"; Que por medio de la Ley Nº 5495, promulgada por Decreto Nº 396/GCABA/15 se fijaron los gastos corrientes y de capital del presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2.016; Que así por Decreto Nº 10/GCABA/16, se aprobaron las "Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2.016", estableciendo en el artículo 9º del Anexo I que las modificaciones presupuestarias que se efectúen se aprobarán de conformidad con el nivel de autorizaciones que se consignen en el capítulo IX de ese anexo; Que el Requerimiento N° 5790/SIGAF/2.016 se encuentra en estado "Pendiente OGESE", validado por la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF);

Que en consecuencia proceda arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.016, aprobadas mediante Decreto N° 10/GCABA/2.016; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que de esta manera, resulta pertinente dictar el acto administrativo a los fines de aprobar las modificaciones en las partidas presupuestarias que se propicia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 10/GCABA/2.016,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION

RESUELVE

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Artículo 1º.- Apruébase la modificación en las partidas presupuestarias pertenecientes

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a la Agencia de Sistemas de Información según el Anexo, registrado en SADE como IF-2016-19973866-DGTALINF-16 el que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Dougall

RESOLUCIÓN N.° 142/ASINF/16

Buenos Aires, 26 de agosto de 2016 VISTO: La Ley N° 471 (Texto Consolidad por Ley Nº 5454) La Ley N° 2.689, la Ley N° 5.460, su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15, los Decretos Nros. 684/GCABA/09, 335/GCABA/11, las Resoluciones Nos. 99/ASINF/12, 18/ASINF/13, 37/ASINF/16 y su modificatoria Resolución N° 46/ASINF/16, la Resolución N° 109/ASINF/16, el Expediente Electrónico N° 19468975-MGEYA-ASINF-2.016, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 2.689, se creó la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero; Que en este sentido en el artículo 10° de la Ley 2.689, establece las funciones y facultades del Director Ejecutivo de la Agencia de Sistemas de Información, entre ellas, "Inc. a) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico-funcional, así como los aspectos organizativos, operativos y de administración."; Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 5.460 establece que la ASI se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministerios de la Ciudad, asimismo ésta además se encarga de supervisar su funcionamiento, en un todo conforme con dicha Ley, y su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15; Que los entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central mediante una relación jurídica de control administrativo o tutela; Que, por su parte, los incs. k) y m) del mismo Artículo, le confieren al Director Ejecutivo las responsabilidades de “Determinar la cantidad de Direcciones Generales, así como sus responsabilidades primarias, hasta un número de cuatro (4)“, y de “Realizar todos los actos requeridos para el ejercicio de las funciones y el cumplimiento de los objetivos de la Agencia“, respectivamente;

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ANEXO

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Que por Decreto Nº 684/GCABA/09, se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente por Decreto Nº 335/GCABA/11, se modifica el artículo 3, del Decreto Nº 684/09, el cual especifica que los cargos Gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán "Gerencia Operativa" y "Subgerencia Operativa", a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que mediante Resolución N° 99/ASINF/12, se adhirió la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Régimen Gerencial aprobado por el Decreto N° 684/GCABA/09;

Que por la Resolución N° 18/ASINF/13 y su modificatoria Resolución N° 37/ASINF/2016 se modificó parcialmente la estructura organizativa de las Direcciones Generales de la Agencia de Sistemas de Información; Que en virtud de ello mediante la Resolución N° 109/ASINF/16, se modificó parcialmente la Resolución N ° 18/ASINF/13, en función de la nueva estructura gerencial de la Agencia de Sistemas de Información; Que asimismo, se suprimió la Subgerencia Operativa Análisis de Aplicaciones a cargo del Sr. Walter Ormeño Vilcapuma, la Subgerencia Operativa Arquitectura de Aplicaciones a cargo de la Srta. Claudia González y la Subgerencia Operativa Integración Base de Datos a cargo de la Srta. Analia Reyes; Que en este sentido la Subgerencia Operativa Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones, la Subgerencia Operativa Gestión de Requerimientos y la Subgerencia Operativa Seguimiento y Control, al día de la fecha se encuentran vacantes; Que a través de la Nota N° 18418792-DGISIS-16 obrante Bajo Orden N° 3, la Directora General de Integración de Sistemas solicitó la designación del Sr. Walter Ormeño Vilcapuma como Subgerente Operativo de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones, de la Srta. Claudia González como Subgerente Operativa de Gestión de Requerimientos y la Srta. Analia Reyes como Subgerente Operativa Seguimiento y Control; Que en este sentido corresponde dejar de manifiesto que el Sr. Walter Ormeño Vilcapuma, la Srta. Claudia González y la Srta. Analia Reyes revisten de la idoneidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en los cargos para el cual fueron propuestos; Que la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, actualmente dependiente del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad del personal propuesto para la cobertura de los cargos, de acuerdo con lo normado por el artículo 7° de la Ley N° 471, y ha efectuado las observaciones pertinentes en la situación de revista y realizado el alta que fuera necesario para incorporar a las personas propuestas para la cobertura de los cargos gerenciales transitorios en cuestión; Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente a fin de designar al Sr. Walter Ormeño Vilcapuma como Subgerente Operativo de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones, a la Srta. Claudia González como Subgerente Operativa de Gestión de Requerimientos y a la Srta. Analia Reyes como Subgerente Operativa Seguimiento y Control. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

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Artículo 1º.- Designase, a partir del 01 de Agosto de 2.016, con carácter transitorio al cargo de Subgerente Operativo de la Subgerencia Operativa de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones de la Dirección General de Integración de Sistemas de la Agencia de Sistemas de Información (F/N) de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Sr. Walter Ormeño Vilcapuma DNI N° 92.880.107. Artículo 2º.- Designase, a partir del 01 de Agosto de 2.016, con carácter transitorio al cargo de Subgerente Operativa de la Subgerencia Operativa de Gestión de Requerimientos dependiente de la Dirección General de Integración de Sistemas de la Agencia de Sistemas de Información (F/N) de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Srta. Claudia González DNI N° 14.315.300. Artículo 3º.- Designase, a partir del 01 de Agosto de 2.016, con carácter transitorio al cargo de Subgerente Operativo de la Subgerencia Operativa de Seguimiento y Control dependiente de la Dirección General de Integración de Sistemas de la Agencia de Sistemas de Información (F/N) de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Srta. Analia Reyes DNI N° 27.000.359. Artículo 4º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, a la Dirección General de Integración de Sistemas de la Agencia de Sistemas de Información, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Notifíquese a los interesados. Cumplido, archívese. Dougall RESOLUCIÓN N.° 172/SSSYP/16

Buenos Aires, 26 de agosto de 2016 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5454), sus Decretos Reglamentarios Nº 95/14, Nº 1145/09, concordantes y modificatorios, las Resoluciones Nº 1160/MHGC/11, Nº 424/MHGC/13, sus complementarias y modificatorias, 596/MHGC/11 y sus reglamentarias y Nº 163/SSSYP/16, la Disposición N° 396/DGCYC/14, el Expediente Nº 18472359/MGEYA/DGTALMJG/16, y CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación tramita la Contratación Directa por Exclusividad prevista en el artículo 28, inciso 5) de la Ley 2.095 (texto consolidado según Ley 5.454) bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta conforme lo previsto en el artículo 40° del citado cuerpo normativo, bajo el Proceso de Compra N° 2051-0776-CDI16 a través del sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), para la contratación de la empresa "EVERIS ARGENTINA S.A.", CUIT N° 30-70709936-0, a los fines de la prestación del servicio profesional de desarrollo informático para el mantenimiento e implementación de nuevas funcionalidades del Ecosistema SADE del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual se desarrollará en TRECE MIL OCHOCIENTAS SETENTA (13.870) horas de prestación y/o hasta el 31 de diciembre de 2016;

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 27

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

RESUELVE

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Que, mediante la Resolución N° 163/SSSYP/16 se autorizó la elección del procedimiento de Contratación Directa, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se fijó como fecha límite para la presentación de la propuesta el día 9 de agosto de 2016 a las 15 horas, estimando el gasto de la misma en la suma total de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 8.599.998.-); Que, tal como luce en el Acta de Apertura BAC del día 9 de agosto de 2016, se recibió la oferta de la empresa "EVERIS ARGENTINA SA.", CUIT N° 30-70709936-0, por la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 80/100 ($ 8.599.954,80.-); Que, el Órgano Evaluador tomó la intervención de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 28, inciso 5, apartado f) del Decreto Reglamentario N° 95/2014, sostuvo que la oferta presentada cumple con los requisitos exigidos en los Pliegos de la contratación y recomendó adjudicar la presente a "EVERIS ARGENTINA SA."; Que, la presente contratación cuenta con el respaldo presupuestario suficiente; Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el artículo 13 del Anexo I del Decreto Nº 95/14 reglamentario de la Ley Nº 2.095, y los Decretos Nº 114/2016 y 411/2016,

EL SUBSECRETARIO DE SISTEMAS Y PROCESOS DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE: Artículo 1.- Apruébase el procedimiento de Contratación Directa por Exclusividad bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta N° 2051-0776-CDI16 bajo el Proceso de Compra N° 2051-0776-CDI16 a través del sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), para la contratación de la empresa "EVERIS ARGENTINA S.A.", CUIT N° 30-70709936-0, a los fines de la prestación del servicio profesional de desarrollo informático para el mantenimiento e implementación de nuevas funcionalidades del Ecosistema SADE del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual se desarrollará en TRECE MIL OCHOCIENTAS SETENTA (13.870) horas de prestación y/o hasta el 31 de diciembre de 2016; Artículo 2.- Adjudícase el servicio profesional de desarrollo informático para el mantenimiento e implementación de nuevas funcionalidades del Ecosistema SADE del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual se desarrollará en TRECE MIL OCHOCIENTAS SETENTA (13.870) horas de prestación y/o hasta el 31 de diciembre de 2016, a la empresa "EVERIS ARGENTINA SA.", CUIT N° 30-70709936-0, por la suma total de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 80/100 ($ 8.599.954,80.-). Artículo 3.- El gasto que demande la presente, será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al Ejercicio 2016. Artículo 4.- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 5.- Publíquese la presente en el portal de internet de Buenos Aires Compras y en la página web Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Dirección General Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y a la Subgerencia Operativa de Contabilidad y Patrimonio. Notifíquese a la empresa "EVERIS ARGENTINA SA." y remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Obras y Mantenimiento de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Cerdán

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Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N.° 2672/MHGC/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.454), 5.460 y modificatoria, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15 y 329/16, el Expediente Electrónico N° 16.865.069- -MGEYA-MAYEPGC-2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 y modificatoria se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 363/15 fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5° del citado decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho decreto, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460 y su modificatoria y el Decreto N° 363/15 y modificatorios; Que por Decreto N° 329/16 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos gerenciales, su duración y el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que a efectos de cubrir el cargo vacante en forma transitoria hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público propicia la designación del Sr. Santiago Pedro Delucchi, DNI Nº 32.920.137, CUIL N° 20-32920137-7, como Subgerente Operativo de la Subgerencia Operativa Fiscalización de Actividades en el Espacio Público, de la Gerencia Operativa Fiscalización en la Vía Pública, de la Dirección General Fiscalización del Espacio Público, de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual es propuesto;

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Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el actuado referido en el anterior considerando, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad del agente propuesto para la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460 y modificatoria,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 06 de julio de 2016, con carácter transitorio, al agente Santiago Pedro Delucchi, DNI Nº 32.920.137, CUIL N° 20-32920137-7, como Subgerente Operativo de la Subgerencia Operativa Fiscalización de Actividades en el Espacio Público, de la Gerencia Operativa Fiscalización en la Vía Pública, de la Dirección General Fiscalización del Espacio Público, de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Fiscalización del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, debiendo esta última notificar fehacientemente al interesado y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Miguel p/p

RESOLUCIÓN N.° 2673/MHGC/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 5.460, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15 y 393/16, el Expediente Electrónico N° 18.309.731-MGEYA-DGEMPR-2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 363/15 fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5° del citado decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho decreto, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460 y los Decretos N° 363/15 y modificatorios; Que por Decreto N° 393/16 se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando modificado parcialmente el Decreto Nº 363/15;

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Que por el Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos gerenciales, su duración y el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que a efectos de cubrir el cargo vacante en forma transitoria hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, el Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología propicia la designación de la Sra. Brenda Sciepura, DNI Nº 30.957.900, CUIL Nº 27- 30957900-9, para ocupar el cargo de Gerente Operativa de la Gerencia Operativa Emprendimiento e Innovación Social, dependiente de la Dirección General Emprendedores, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual es propuesta; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el actuado referido en el anterior considerando, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad del agente

propuesto para la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Articulo 1°.- Desígnase a partir del 1 de Agosto de 2016 con carácter transitorio, a la Sra. Brenda Sciepura, DNI Nº 30.957.900, CUIL Nº 27-30957900-9, para ocupar el cargo de Gerente Operativa de la Gerencia Operativa Emprendimiento e Innovación Social, dependiente de la Dirección General Emprendedores de la Subsecretaría de Economía Creativa y Comercio Exterior, del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Emprendedores, debiendo esta última notificar fehacientemente a la interesada y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Miguel p/p RESOLUCIÓN N.° 2674/MHGC/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO:

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El Expediente Electrónico Nº 18.959.338/2016 (DGPLYCO) y

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CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, el señor Roberto Pablo Frick, CUIL. 20-32897465-8, perteneciente a la Dirección General Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, solicitó a partir del 1 de agosto de 2016 y por el término de un (1) año, licencia sin goce haberes por motivos de índole personal; Que la citada Dirección General, accede a lo requerido, toda vez que su otorgamiento no afectará el normal desarrollo de las tareas; Que por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 1550/2008, corresponde su autorización; Que a tal fin, procede dictar la norma legal respectiva; Por ello, conforme lo prescripto por el Decreto Nº 1550/2008,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Autorízase de forma excepcional a partir del 1 de agosto de 2016 y por el término de un (1) año, la ausencia sin goce de haberes al señor Roberto Pablo Frick, CUIL. 20-32897465-8, perteneciente a la Dirección General Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 1550/2008, reservando el derecho a retomar sus funciones en partida 6020.0121.H.00. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del citado Ministerio. Cumplido, archívese. Miguel p/p

RESOLUCIÓN N.° 2675/MHGC/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (Texto consolidado por Ley N° 5.454), 5.460 y modificatoria, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15 y 399/16, el Expediente Electrónico N° 17.990.492-MGEYA-DGPEI-2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 y modificatoria se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 363/15 fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que el artículo 5° del citado decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho decreto, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460 y su modificatoria y el Decreto N° 363/15 y modificatorios; Que por Decreto N° 399/16 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos gerenciales, su duración y el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que a efectos de cubrir el cargo vacante en forma transitoria hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano propicia la designación de la Sra. Verónica Analía Wilson, DNI N° 30.051.357, CUIL N° 27-30051357-9, como Gerente Operativa de la Gerencia Operativa Protección de Derechos de Mayores, dependiente de la Dirección General Protección e Inclusión, de la Secretaría de Tercera Edad, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual es propuesta; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el actuado, ha verificado

la inexistencia de incompatibilidad de la agente propuesta para la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460 y modificatoria,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 12 de julio de 2016, con carácter transitorio, a la agente Verónica Analía Wilson, DNI N° 30.051.357, CUIL N° 27-30051357-9, como Gerente Operativa de la Gerencia Operativa Protección de Derechos de Mayores, dependiente de la Dirección General Protección e Inclusión, de la Secretaría de Tercera Edad, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, reteniendo sin percepción de haberes la partida 4516.0300.P.A.01.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Protección e Inclusión, del Ministerio Hábitat y Desarrollo Humano, debiendo esta última notificar fehacientemente a la interesada y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Miguel p/p

RESOLUCIÓN N.° 2676/MHGC/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.454), 5.460 y modificatoria, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15 y 329/16, el Expediente Electrónico N° 18.500.689-MGEYA-MAYEPGC-2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 363/15 fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5° del citado decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho decreto, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460 y su modificatoria y el Decreto N° 363/15 y modificatorios; Que por Decreto N° 329/16 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos gerenciales, su duración y el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos;

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Que a efectos de cubrir el cargo vacante en forma transitoria hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público propicia la designación de la Sra. Silvia Viviana Sotelo, DNI Nº 12.685.876, CUIL Nº 27- 12685876-6, como Subgerente Operativa de la Subgerencia Operativa Fiscalización de Eventos Masivos y Fin de Semana, de la Gerencia Operativa Fiscalización en la Vía Pública, de la Dirección General Fiscalización del Espacio Público, de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual es propuesta;

Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el actuado referido en el anterior considerando, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad de la agente propuesta para la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460 y modificatoria,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 03 de agosto de 2016, con carácter transitorio, a la agente Silvia Viviana Sotelo, DNI Nº 12.685.876, CUIL Nº 27-12685876-6, como Subgerente Operativa de la Subgerencia Operativa Fiscalización de Eventos Masivos y Fin de Semana, de la Gerencia Operativa Fiscalización en la Vía Pública, de la Dirección General Fiscalización del Espacio Público, de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, reteniendo sin percepción de haberes reteniendo la Partida Presupuestaria 3539.0000 A.A.01. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Fiscalización del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, debiendo esta última notificar fehacientemente a la interesada y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Miguel p/p

RESOLUCIÓN N.° 2677/MHGC/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.454) y 5.460, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15 y 399/16, el Expediente Electrónico N° 18.005.367-MGEYA-DGSD-2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 35

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Que por el Decreto N° 363/15 fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5° del citado decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho decreto, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460 y los Decretos N° 363/15 y modificatorios; Que por Decreto N° 399/16 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando en consecuencia parcialmente modificado el Decreto Nº 363/15; Que por el Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos gerenciales, su duración y el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que a efectos de cubrir el cargo vacante en forma transitoria hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano propicia la designación de la Sra. Margarita Rosa Murgieri, DNI Nº 12.752.099, CUIL Nº 27-12752099-8, como Subgerente Operativa de la Subgerencia Operativa Hogar Martín Rodríguez de la Gerencia Operativa Hogares de Residencia Permanente de la Dirección General Servicios y Dependencia, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual es propuesta; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el actuado referido en el

anterior considerando, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad del agente propuesto para la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase a partir 12 de julio de 2016, con carácter transitorio, a la Sra. Margarita Rosa Murgieri, DNI Nº 12.752.099, CUIL Nº 27-12752099-8, como Subgerente Operativa de la Subgerencia Operativa Hogar Martín Rodríguez de la Gerencia Operativa Hogares de Residencia Permanente, de la Dirección General de Servicios y Dependencia, de la Secretaría de Tercera Edad, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, reteniendo sin percepción de haberes la partida 4516.0320.D.A.01.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Servicios y Dependencia, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, debiendo esta última notificar fehacientemente a la interesada y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Miguel p/p

RESOLUCIÓN N.° 2678/MHGC/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.454) y 5.460, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15 y 399/16, el Expediente Electrónico N° 18.004.645-MGEYA-DGSD-2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 363/15 fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5° del citado Decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho Decreto, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460 y los Decretos N° 363/15 y modificatorios; Que por Decreto N° 399/16 se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando modificado parcialmente el Decreto Nº 363/15; Que por el Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos gerenciales, su duración y el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos;

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 37

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Que a efectos de cubrir el cargo vacante en forma transitoria hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano propicia la designación de Gustavo Oscar Ciappa, DNI Nº 12.717.894 CUIL Nº 20-12717894-2, como Subgerente Operativo de la Subgerencia Operativa Hogar San Martín de la Gerencia Operativa Hogares de Residencia Permanente, de la Dirección General de Servicios y Dependencia, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual es propuesto; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el actuado referido en el

anterior considerando, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad del agente propuesto para la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase a partir 12 de julio de 2016, con carácter transitorio, al Sr. Gustavo Oscar Ciappa, DNI Nº 12.717.894 CUIL Nº 20-12717894-2, como Subgerente Operativo de la Subgerencia Operativa Hogar San Martin, de la Gerencia Operativa Hogares de Residencia Permanente, de la Dirección General Servicios y Dependencia, de la Secretaría de Tercera Edad, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, reteniendo sin percepción de haberes la partida 4516.0330. D.A.01. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Servicios y Dependencia, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, debiendo esta última notificar fehacientemente al interesado y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Miguel p/p

RESOLUCIÓN N.° 2679/MHGC/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.454) y 5.460, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15, 399/16 y el Expediente Electrónico N° 18.005.130-MGEYA-DGSD-2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 363/15 fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que el artículo 5° del citado Decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho Decreto, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460 y los Decretos N° 363/15 y modificatorios; Que por Decreto N° 399/16 se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando modificado parcialmente el Decreto Nº 363/15; Que por el Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos gerenciales, su duración y el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que a efectos de cubrir el cargo vacante en forma transitoria hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano propicia la designación del Sr. Raúl Antonio Perata, DNI N° 12.193.602, CUIL N° 20-12193602-0, como Subgerente Operativo de la Subgerencia Operativa Hogar Dr. Alejandro Raimondi, de la Gerencia Operativa Hogares de Residencia Permanente, de la Dirección General Servicios y Dependencia, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual es propuesto; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el actuado, ha verificado

la inexistencia de incompatibilidad del agente propuesto para la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase a partir del 12 de julio de 2016, con carácter transitorio, al Sr. Raúl Antonio Perata, DNI N° 12.193.602, CUIL N° 20-12193602-0, como Subgerente Operativo de la Subgerencia Operativa Hogar Dr. Alejandro Raimondi, de la Gerencia Operativa Hogares de Residencia Permanente, perteneciente a la Dirección General Servicios y Dependencia, de la Secretaría Tercera Edad, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, reteniendo sin percepción de haberes la partida 4516.0340.A.B.06.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Servicios y Dependencia, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, debiendo esta última notificar fehacientemente al interesado y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Miguel p/p

RESOLUCIÓN N.° 2680/MHGC/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 57.006/MGEYA/2003, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación, la Escuela Nº 4 del Distrito Escolar Nº 7 dependiente del Ministerio de Educación, en oportunidad de efectuar un relevamiento físico de los bienes muebles de uso permanente, dio cuenta del faltante de varios libros patrimoniados en la misma; Que se han efectuado las pertinentes denuncias ante la Comisaría 12ª de la Policía Federal Argentina; Que con motivo del hecho denunciado tomó intervención la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 40, donde tramitó la Causa Nº 3050/02, caratulada "N.N. s/ Robo", la que con fecha 4 de marzo de 2003 se resolvió archivar en la Dirección General de Investigaciones con Autores Desconocidos de la Procuración General de la Nación; Que habiéndose instruido sumario administrativo a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades, la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires consideró inoficioso proseguir con la investigación, aconsejando el archivo del sumario en cuestión; Que en consecuencia el Ministerio de Educación dictó la Resolución Nº 4885/MHGC/07 de 30 de octubre de 2007; Que a tal respecto la Dirección General de Contaduría manifiesta que, a efectos de posibilitar la regularización contable patrimonial de los elementos faltantes, resulta necesario proceder a autorizar su egreso de inventario mediante el dictado de la resolución pertinente; Por ello, y conforme lo establecido por el Artículo 3º del Decreto Nº 7.852/78,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1º.- Dispónese la baja de diversos libros detallados en el Anexo identificado como IF Nº 19295028-DGTALMH-2016 que forma parte integrante de la presente, patrimoniados en la Escuela Nº 4 del Distrito Escolar Nº 7 dependiente del Ministerio de Educación, cuyo valor de inventario asciende a la suma total de pesos noventa y uno con 20/100 ($ 91,20).

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Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección Generales de Contaduría dependiente de este Ministerio y al Ministerio de Educación. Miguel p/p

RESOLUCIÓN N.° 158/SSGEOPE/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454), los Decretos Nº 95/14 sus modificatorios N° 114/16 y N° 411/16 y Decretos N° 363/15 y su modificatorio N° 346/16, las Resoluciones Nº 424/MHGC/13 y Nº 607/MHGC/13, las Disposiciones Nº 372/DGCYC/13, Nº 396/DGCYC/14 y Nº 186/DGSEGUROS/16, y el Expediente Electrónico Nº 13.881.181/MGEYA/DGINC/2016, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil, un Seguro de Incendio y un Seguro de Robo con el objeto de brindar cobertura al Centro Metropolitano de Diseño (CMD) y el predio denominado "El Dorrego", dependientes de la Dirección General de Industrias Creativas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 se encomienda a la Dirección General de Seguros centralizar las contrataciones de la totalidad de los seguros que operen en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Señor Ministro de Hacienda dictó la Resolución Nº 424/MHGC/13 que estableció en su artículo 1° la obligatoriedad para todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad de gestionar todas las compras y contrataciones por Buenos Aires Compras (BAC) a partir del 1 de agosto de 2013, de acuerdo con las modalidades y con las limitaciones detalladas en el Anexo I que la integra; Que por Resolución Nº 607MHGC/13 modificó el artículo 3° de la Resolución antes mencionada, el que quedó redactado del siguiente modo: “Establécese que las solicitudes de excepción a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución quedarán sujetas al trámite especial que establezca la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda“, dictando en consecuencia la Disposición Nº 372/DGCYC/13 y su modificatoria; Que en ese sentido la Dirección General de Seguros mediante Nota NO-2013-04853518-DGSEGUROS pone de manifiesto la imposibilidad de realizar las correspondientes Solicitudes de Gasto en Buenos Aires Compras (BAC), toda vez que centraliza la gestión de la partida Nº 3.5.4 (Primas y Gastos de Seguros) asignadas a distintas Unidades Ejecutoras;

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ANEXO

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Que a los fines antes dichos, esta Dirección General de Compras y Contrataciones, en uso de las facultades que le fueran otorgadas por la normativa citada precedentemente, mediante NO-2013-05044372-DGCYC indica que las Solicitudes de Gasto quedan sujetas a las limitaciones previstas en el punto 2.2.1 "imputaciones a partidas con excepción" del Anexo I de la Disposición Nº 372/DGCYC/13, por lo que no resultaría necesario, emitir una excepción alguna a su respecto; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas

por el Artículo N° 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 y el Decreto 95/14 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que en ese sentido, no existiría óbice legal para llevar a cabo el procedimiento licitatorio que nos ocupa por ante el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); Que se ha incluido la previsión crediticia necesaria; Que por Disposición Nº 186/DGSEGUROS/16 el Director General de Seguros aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, autorizó a este Organismo a realizar el llamado a Contratación Menor y designó la Comisión Evaluadora de Ofertas; Que teniendo en cuenta que la titular de la Dirección General de Compras y Contrataciones Cdra. Marisa Andrea Tojo (D.N.I. Nº 26.059.096), por razones de índole personal, se encontrará ausente por el período comprendido entre el 1° de Agosto y el 31 de Octubre de 2.016, ambas fechas inclusive, el Señor Ministro de Hacienda mediante Resolución Nº 2.428/MHGC/16 ha encomendado la firma del despacho de la misma a la Señora Subsecretaria de Gestión Operativa, Cdra. Claudia Gabriela Jaime (D.N.I. Nº 20.761.107). Por ello, y en uso de las facultades que le fueran conferidas por el artículo 2° de la Disposición N° 186/DGSEGUROS/16,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN OPERATIVA RESUELVE

Artículo 1º.- Llámase a Contratación Menor Nº 4165/SIGAF/2016 para el día 8 de Septiembre de 2016 a las 12,00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2.095 y el Decreto Nº 95/14, para la Contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil, un Seguro de Incendio y un Seguro de Robo con el objeto de brindar cobertura al Centro Metropolitano de Diseño (CMD) y el predio denominado "El Dorrego", dependientes de la Dirección General de Industrias Creativas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un monto estimado Pesos Ciento Setenta Mil ($170.000.-). Artículo 2º.- Remítanse las invitaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2.095 y el Decreto Nº 95/14. Artículo 3º.- Publíquese el llamado en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4º.- El pliego podrá ser consultado y/o adquirido en forma gratuita en Avda. Rivadavia Nº 524 Piso 1º OF. 128 - CABA en el horario de 10,00 a 15,00 horas. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Gerencia Operativa de Contrataciones para la prosecución de su trámite. Jaime

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RESOLUCIÓN N.° 164/SSGEOPE/16

Buenos Aires, 26 de agosto de 2016 VISTO: La Resolución Nº 6/MMGC/15 y el EE Nº 19851622/MGEYA/DGCYC/16 y, CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 6/MMGC/15 se aprobó el Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la Ley Nº 471 y en la Ordenanza Nº 41.455; Que en el Artículo 6º del Anexo I de dicha Resolución se estableció que en los casos de agentes que por razones de servicios desempeñen tareas fuera de su dependencia, oficina o servicio, la Autoridad Superior de la repartición respectiva deberá, mediante dictado de Acto Administrativo, eximir de la obligación de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o registrarse en el Sistema Informático de Control de Asistencia; Que en virtud de lo expuesto en el artículo mencionado ut supra, la vigencia de la eximición, en todos los casos, tendrá como fecha límite el 31 de diciembre del año en el cual fue otorgada; Que la titular de la Dirección General de Compras y Contrataciones Cra. Marisa Andrea Tojo por razones de índole personal, se encontrará ausente por el período comprendido entre el 01/08 y el 31/10/2016, ambas fechas inclusive, habiéndose encomendado la firma del despacho a la Sra. Subsecretaria de Gestión Operativa Cra. Claudia Gabriela Jaime mediante Resolución Nº 2428/MHGC/2016. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Nº 6/MMGC/15,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN OPERATIVA RESUELVE:

Artículo 1º.- Exímase de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o de registrarse en el Sistema Informático de Control de Asistencia al agente CARRANZA, Genaro Reinaldo, CUIL Nº 20-13907794-7, de la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda. Artículo 2º.- Otórguese como período de vigencia de la eximición, desde el 01/09 al 31/12 del corriente año. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación y Control Operativo y a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Jaime

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RESOLUCIÓN N.° 165/SSGEOPE/16

Buenos Aires, 26 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454), la Resolución N° 2428/MHGC/16, la Disposición Nº 288/DGCYC/16, el Expediente Nº 12.531.241/MGEYA/DGCYC/2.016, y CONSIDERANDO: Que, por el presente actuado tramita el Convenio Marco de Compras para la Adquisición de Hierros, con destino a las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que por Disposición N° 288/DGCYC/16, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, y se designó a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas; Que con fecha 1 de Agosto de 2016, la Dra. María Victoria Charalambous (DNI N° 32.920.145) integrante de la comisión antes mencionada, presentó la renuncia a su contrato de locación de servicios; Que atento lo expuesto, es procedente nombrar a un nuevo integrante de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Licitación de marras a los efectos de dar cumplimiento a los términos del Artículo 107 de la Ley N° 2.095, reglamentado por el Artículo 105 del Decreto N° 95/14; Que, teniendo en cuenta que la titular de la Dirección General de Compras y Contrataciones Cdra. Marisa Andrea Tojo (D.N.I. Nº 26.059.096), por razones de índole personal, se encontrará ausente por el período comprendido entre el 1° de Agosto y el 31 de Octubre de 2.016, ambas fechas inclusive, el Señor Ministro de Hacienda mediante Resolución Nº 2428/MHGC/16 ha encomendado la firma del despacho de la misma a la Señora Subsecretaria de Gestión Operativa, Cdra. Claudia Gabriela Jaime (D.N.I. Nº 20.761.107). Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE GESTION OPERATIVA RESUELVE

Artículo 1º.- Desígnase, como integrante de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Licitación Pública N° 623-0505-LPU16, al Dr. Francisco Ignacio Aras (DNI N° 36.172.099), en reemplazo de la Dra. María Victoria Charalambous (DNI N° 32.920.145). Artículo 2º.- Ratifíquese a los demás miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas, la cual quedará conformada por el Señor Pablo Lucas Converso (D.N.I. Nº 26.047.271), la Srita. Camila Salas (D.N.I. N° 36.529.548) y el Dr. Francisco Ignacio Aras (D.N.I. N° 36.172.099).

Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones en prosecución de su trámite. Jaime

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Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.° 587/MJYSGC/16

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 VISTO: Los Decretos Nros. 67/10 y N° 501/12, la Resolución N° 51/MHGC/10, la Resolución Conjunta N° 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12, la Disposición N° 9/DGCG/10 y su modificatoria N° 183/DGCG/13, el Expediente N° 18638836/MGEYA/DGEMA/2016, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 67/10, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre ellos el de fondos entregados como caja chica común; Que el artículo 12 del Anexo I del Decreto 67/10 establece: “Los responsables de la administración y rendición de los Fondos serán designados por el titular de la jurisdicción o Entidad en la norma de creación del Fondo o según propuesta del Director General o Superior del área respectiva mediante norma equivalente...“; Que, el punto 1 del Anexo I de la Disposición Nº 183/DGCG/13 establece que la designación de los responsables de la administración y rendición de los fondos será conformada mediante acto administrativo del máximo responsable de la Jurisdicción a la que pertenezca la repartición; Que en el Artículo 12, del Anexo I de la Resolución N° 51/MHGC/10 y en el punto 2, del Anexo I de la Disposición N° 183/DGCG/13 se establece que “los responsables de los fondos deberán ser como mínimo dos, de los cuales al menos uno de ellos deberá ser personal de planta permanente. Cuándo el máximo responsable de la Unidad de Organización no pueda cumplir con el requisito de designar al menos un agente de planta permanente como responsable de los fondos, deberá solicitar la excepción –debidamente fundada- a la máxima autoridad de la Jurisdicción y Organismo Descentralizado, la que podrá autorizarla de considerarlo conveniente en el mismo Acto Administrativo de designación o de otorgamiento de fondo“; Que por otra parte, por Decreto Nº 501/12 se aprobó el Régimen de Gastos de Movilidad de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Que asimismo, por Resolución Nº 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12 se estableció el procedimiento administrativo electrónico que deberá observarse para la tramitación de la Solicitud, Rendición y Devolución de Gastos por Movilidad, así como el procedimiento de designación de responsables de dichos fondos; Que por Nota N° 2016-1941623-DGALS se solicitó se designe a la Sra. Fabiana Costanza (DNI N° 16.976.240) y al Sr. Jorge Luis Boffi (DNI N° 27.861.816), se dé de baja al Sr. Federico Javier Fernández (DNI N° 29.358.031) y se ratifique al Sr. Federico de Santa Coloma (DNI N° 29.592.079) y a la Srta. Carolina Pilar Luongo (DNI N° 33.443.457) como responsables de los fondos asignados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad de la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad; Que por el Expediente N° 18638836/MGEYA/DGEMA/2016, se solicitó se designe a los Sres. Leandro Nicolás Meis, (DNI N° 39.460.286), y Marcelo Fernando Meis (DNI

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N° 17.519.635) como responsables de los fondos asignados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad de la Dirección General de Eventos Masivos; Que respecto a los designados por la Dirección General de Eventos Masivos se solicitó la excepción prevista en el artículo 12 del Anexo I de la Resolución Nº 51/MHGC/10; Que por las razones expuestas, resulta pertinente dictar el acto administrativo por el cual se designen, ratifiquen y se den de baja, según corresponda, a los responsables de la administración y rendición de los fondos aludidos. Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por el Decreto Nº 67/10, reglamentado por Resolución Nº 51- MHGC/10,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase, ratifícase y dáse de baja a los responsables de las Cajas Chicas Comunes y de Movilidad de la Dirección General de Eventos Masivos y de la Dirección Administrativa y Legal de Seguridad, conforme a lo detallado en el Anexo Nº IF-2016-19889893-MJYSGC, que forma parte de la presente. Artículo 2°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría, y, fehacientemente, a las personas designadas en los artículos precedentes. Cumplido, archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.° 588/MJYSGC/16

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -DNU Nº 1510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley Nº 5.454)-, el DNU Nº 1/GCABA/2013 y su normativa modificatoria y reglamentaria, las Resoluciones Nros. 609/SSEMERG/13, 1994/SSEMERG/13 y 216/SSEMERG/15, el Expediente Electrónico Nº 2014-05068003-MGEYA-COMUNA13, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio del de Reconsideración por el Consorcio de Propietarios de la calle Arcos 3395, CUIT N° 30-55546175-1, contra la Resolución Nº 1994/SSEMERG/13; Que por la norma citada en el considerando anterior, se otorgó al Consorcio referido un subsidio por la suma de pesos un mil ochocientos ($ 1.800,00), en el marco del “Régimen Especial de Subsidios para Damnificados por la Catástrofe Meteorológica Extraordinaria ocurrida los días 1 y 2 de abril de 2013“, creado por el DNU Nº 1/GCABA/13 y su normativa modificatoria y reglamentaria, en atención a la valoración de daños efectuada en el inmueble sito en la calle Arcos N° 3395 de esta Ciudad; Que mediante Resolución N° 216/SSEMERG/15, notificada por cédula con fecha 10 de marzo de 2016, se desestimó el Recurso de Reconsideración incoado, quedando pendiente la tramitación del Recurso Jerárquico en subsidio;

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ANEXO

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Que con fecha 15 de julio de 2016, se notificó al recurrente en los términos del artículo 111 in fine de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -DNU Nº 1510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley Nº 5.454)-, a fin que proceda a mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso, sin que el mismo haya hecho uso de esa facultad en el plazo establecido; Que el objetivo principal del “Régimen Especial de Subsidios para Damnificados por la Catástrofe Meteorológica Extraordinaria ocurrida los días 1 y 2 de abril de 2013“, creado por el DNU Nº 1/GCABA/13 y su normativa modificatoria y reglamentaria, no es el de otorgar un monto de carácter resarcitorio o indemnizatorio por los daños sufridos, sino más bien, con sentido contemplativo, paliativo y atenuante de los perjuicios que el administrado ha sufrido; Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante IF-2016-18793225-DGAPA, concluyendo que corresponde desestimar el recurso en cuestión; Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Por ello, en virtud de las facultades previstas en los artículos 112 y 113 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -DNU Nº 1510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley Nº 5.454)-,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Desestímase el Recurso Jerárquico en subsidio interpuesto por el Consorcio de Propietarios de la calle Arcos 3395, CUIT N° 30-55546175-1, contra la Resolución Nº 1994/SSEMERG/13, en atención a los motivos expuestos en los Considerandos de la presente. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad a fin de que practique notificación fehaciente al interesado, en los términos de los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -DNU Nº 1510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley Nº 5.454)-, haciéndole saber que con la presente queda agotada la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá interponer el recurso de reconsideración previsto en el artículo 123 de la citada Ley. Cumplido, archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.° 592/MJYSGC/16

Buenos Aires, 26 de agosto de 2016 VISTO: Las Leyes Nº 2.894 y Nº 2.947 (ambas con texto consolidado según Ley N° 5.454), el Decreto N° 391/11, el Expediente N°2016-13397757-SICYPDP y; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.947 (texto consolidado según Ley N° 5.454) determina las bases jurídicas e institucionales que regirán la relación de empleo del personal de la Policía Metropolitana;

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Que el artículo 20 de la mencionada Ley establece que: "...El/la Jefe/a de Gobierno debe presentar sus candidatos/as para el ascenso al cuadro de oficiales superiores, publicando en el Boletín Oficial de la Ciudad y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad durante diez (10) días, el/los nombre/s y los antecedentes curriculares de la o las personas propuestas. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada, el/la Jefe/a de Gobierno procede a dictar el decreto correspondiente..."; Que mediante el Decreto Nº 391/11 se aprobó la reglamentación de los Capítulos IV, V, VII, VII Y IX de la Ley Nº 2.947; Que el artículo 51 del citado Decreto dispone como requisito para el ascenso de Oficiales Superiores de Conducción que haya vacantes disponibles y que los postulantes hubieran cumplido con el tiempo mínimo de permanencia en el grado inmediato anterior; Que por Resolución N° 692/MJYSGC/09, se designó en la Policía Metropolitana al Sr. Roberto Bernardino Barbosa (DNI N° 13.851.894) en el grado de Comisionado General; Que por Resolución N° 797/MJYSGC/09, se designó en la Policía Metropolitana al Sr. Guillermo Daniel Galdame (DNI N° 10.547.253) en el grado de Comisionado General; Que por Resolución N° 1264/MJYSGC/09, se designó en la Policía Metropolitana al Sr. Alejandro Francisco Parodi (DNI N° 10.202.873) en el grado de Comisionado General; Que por Resolución N° 1264/MJYSGC/09, se designó en la Policía Metropolitana al Sr. Mario David Salatino (DNI N° 16.101.155), en el grado de Comisionado Mayor; Que por Resolución N° 174/MJYSGC/11, se designó en la Policía Metropolitana al Sr. Carlos Alberto Massimini (DNI N° 12.446.086) en el grado de Comisionado Mayor; Que en razón de las aptitudes y virtudes profesionales, y atento que los nombrados cumplimentan con los requisitos exigidos por la ley, se ha solicitado la elevación de los grados oportunamente concedidos; Que previo a todo, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 2.947 (texto consolidado según Ley N° 5.454). Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Publíquese por el término de diez (10) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de un Comunicado, la nómina y antecedentes curriculares de los candidatos para el ascenso al cuadro de oficiales superiores de la Policía Metropolitana que como Anexo (IF-2016-20071786-MJYSGC) forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- Cumplido, pasen las presentes a la Dirección General Administrativa y Legal de la Subsecretaría de Administración de Seguridad en prosecución de su trámite. Ocampo

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ANEXO

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Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N.° 408/SSASS/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO: el Expediente Electrónico Nº 19.268.709/DGADCyP/16, las solicitudes de los diferentes efectores en salud, y CONSIDERANDO: Que por dicho Expediente Electrónico se tramita una compensación presupuestaria a fin de adecuar los créditos correspondientes a diferentes unidades ejecutoras dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que las Unidades de Organización solicitantes han manifestado que las modificaciones propuestas no tienen impacto en las metas físicas previamente planteadas; Que la presente gestión se enmarca en las previsiones del Decreto Nº 10/2016 que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se han generado las planillas de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" emitidas por el mencionado sistema bajo el Requerimiento Nº 5379/DGADCyP/16, N° 5384/DGADCyP/16 y N° 5650/DGADCyP/16 y como documentos GEDO IF Nº 19436357/DGADCyP/16, N° 19441723/DGADCyP/16 y N° 19441784/DGADCyP/16 de acuerdo a las previsiones del Artículo 9 del Capítulo III del Anexo del mencionado Decreto 10/2016; Que en función de lo expuesto, este nivel considera que corresponde adoptar las acciones tendientes a dar curso a lo solicitado por los efectores dependientes de este Ministerio de Salud. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 363/GCABA/15 y el Decreto Nº 10/GCABA/16 (Capítulo IX - Artículo 37 - Apartado II), las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2016,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE Artículo 1º.- Efectuar una compensación presupuestaria, consistente en la disminución e incremento de los créditos correspondientes al Inciso 2, -(Bienes de Consumo); Inciso 3, -(Servicios No Personales), Inciso 4, - (Bienes de Uso) e Inciso 5, - (Transferencias) de los diferentes Hospitales dependientes del Ministerio de Salud; de acuerdo al Comprobante de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" obrantes bajo Informes Nº 19436357/DGADCyP/16, N° 19441723/DGADCyP/16 y N° 19441784/DGADCyP/16; que forman parte integrante de la presente a todos sus efectos.

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda, a sus efectos. Feccia

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 409/SSASS/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO: el Decreto Nº 433/16, el EE-2016-18765024-MSGC, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente a la prestación del Servicio de Limpieza Integral de Áreas Verdes en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, encuadrado oportunamente en el marco del Decreto Nº 556/10, modificado por el Decreto Nº 752/10, correspondiente al mes de Julio de 2016, por un monto total de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON VEINTIÚN CENTAVOS ($56.763,21), realizado por la firma INDHAL S.R.L.; Que mediante Decreto N° 433/GCBA/2016 -publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, BOCBA N° 4941-, se establecen los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70, y se derogan los Decretos N° 556/GCBA/2010 y N° 752/GCBA/2010; Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los presentes; Que respecto a los antecedentes del nuevo monto, obran vinculados al presente: en Orden 7 Tres Presupuestos; Acta de Apertura; Informe Técnico por el cual se informa que cada una de las ofertas "...Se ajusta en presentar lo solicitado en el Pliego de especificaciones"; Notificación de la empresa seleccionada, y en Orden 5 digitalización del Pliego de Especificaciones Técnicas; Que la Dirección General Recursos Físicos en Salud mediante la NO-2016-07753660-DGRFISS ampliada por la NO-2016-10659752-DGRFISS, comunicó la modificación del circuito administrativo para el reconocimiento y pago de los servicios de Limpieza General Integral, Limpieza Áreas No Concesionadas y Limpieza de Áreas Verdes; Que con relación a la prestación y su certificación, la misma se encuentra reconocida y conformada por la citada Dirección General mediante DI-2016-109-DGRFISS, -Orden 9-, por la suma de Pesos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Sesenta y Tres con Veintiún Centavos ($56.763,21); Que la Dirección General Recursos Físicos en Salud acordó la gestión realizada y prestó conformidad a la prestación efectuada, atento que la misma resulta esencial e imprescindible para el funcionamiento hospitalario, por lo cual debió garantizarse su continuidad en resguardo y garantía de la salud de la población; Que el monto de la prestación se corresponde con lo establecido en Acta Acuerdo N°119/MSGC/2015 de fecha 04.12.2015, por la cual se reconoce a la firma prestadora de los servicios el incremento en el costo de la mano de obra según los convenios salariales aplicables, tomando como base -al quedar desierta la zona 3 Áreas Verdes en la Licitación Pública Nº 758-SIGAF-2011-, lo actuado por Ex. Nº 53.002/12

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mediante el cual se autoriza con carácter de emergencia la realización de los trabajos en cuestión, resultando la adjudicataria la firma Empresa Manila S. A.; Que mediante NO-2014-05260772-DGRFISS, la Dirección General Recursos Físicos en Salud informa que la firma EMPRESA MANILA S.A. "...dejará de prestar los servicios de mantenimiento de espacios verdes"; Que, asimismo, la mencionada Dirección General manifiesta que la firma INDHAL S. A. resulta "...como la apropiada a realizar las tareas encomendadas en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares de Áreas Verdes y Rutinas por un abono mensual de $ 393.832.- para la totalidad de las dependencias", siendo de Pesos Cuarenta y Un Mil Cien ($ 41.100,00), el monto mensual para el hospital que nos ocupa; Que por EE-2014-4881784-DGRFISS tramita la regularización del mencionado servicio dentro del régimen de contrataciones vigente en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, encontrándose en etapa de elaboración de pliegos; Que se ha registrado la Solicitud de Gastos -Orden 8- y Registro de Compromiso Definitivo -Orden 13 -, con la correspondiente afectación presupuestaria con cargo a la Partida 3.3.5.; Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados de acuerdo con lo establecido en el Decreto-2015-363-AJG, rectificado por Decreto-2016-141-AJG; Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa y acreditadas las razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación de la presente gestión. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto Nº 433/16,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por la prestación del Servicio de Limpieza Integral de Áreas Verdes en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, en el marco del Decreto Nº 433/16, correspondiente al mes de Julio de 2016, por un monto total de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON VEINTIÚN CENTAVOS ($56.763,21), realizado por la firma INDHAL S.R.L. Artículo 2º.- El gasto que se aprueba por el artículo 1º de la presente se imputa a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto de esta Jurisdicción. Artículo 3º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto, a la Dirección General Recursos Físicos en Salud y al Instituto de Rehabilitación Psicofísica. Feccia

RESOLUCIÓN N.° 411/SSASS/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO:

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La Comunicación Oficial Nota N° 18888901/DGICEYE/2016, el Decreto Nº

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224/GCABA/2013, la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/2013, Resolución Nº 1619/GCABA/MHGC/2013, Resolución Nº 2390/MHGC/2014 y Resolución 1727/GCABA/MHGC/2015; y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 224/GCABA/2013 complementada por Resolución Nº 1619/GCABA/MHGC/2013, rectificada por Resolución Nº 2390/MHGC/2014 y Resolución 1727/GCABA/MHGC/2015, se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios con rango equivalente dentro de dicha jurisdicción, a contratar a personas bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos cuarenta mil ($ 40.000) mensuales por contrato; Que, dicho Decreto establece en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante; Que, por las presentes actuaciones tramitan la contratación bajo la figura de Locación de Servicios, correspondiente al año 2016; Que, por dicho Decreto Nº 224/GCABA/2013 se establece que la Locación de Obras y Servicios deberá tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que, la persona a contratar no se encuentra inscripta en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269; Que, asimismo, la persona que se indica en el Anexo I de la presente Resolución, ha declarado bajo juramento que no se encuentra revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se halla vinculada con éste, por contrato alguno o en calidad de pasante o asistente técnico por convenios con alguna Universidad y que no percibe ningún subsidio por razones de falta de empleo. Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase la contratación bajo la figura de Locación de Servicios, de la Sra. Wanda Natalia Marchese, DNI - 37.247.085, para prestar servicios en la Dirección General de Informática, Clínica, Estadística y Epidemiológica, de la Subsecretaria de Planificación Sanitaria, según modo y forma que se detalla en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Delégase al titular de la Dirección General de Informática, Clínica, Estadística y Epidemiológica, la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden de Pago, correspondiente a lo mencionado en el art. 1º de la presente. Artículo 4º.- A los efectos del cobro, mensualmente deberán adicionarse las certificaciones de servicios correspondientes. Artículo 5º.- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires cuyos datos fueran comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería.

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Artículo 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 7º.- Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica para su Registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda con soporte Magnético de la presente y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General Administración de Recursos Humanos de Salud. Fecho, vuelva a esta Ministerio. Cumplido, archívese. Feccia

RESOLUCIÓN N.° 412/SSASS/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: La Comunicación Oficial Nota N°19501963/DGSAM/2016, el Decreto Nº 224/GCABA/2013, la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/2013, Resolución Nº 1619/GCABA/MHGC/2013, Resolución Nº 2390/MHGC/2014 y Resolución 1727/GCABA/MHGC/2015; y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 224/GCABA/2013 complementada por Resolución Nº 1619/GCABA/MHGC/2013, rectificada por Resolución Nº 2390/MHGC/2014 y Resolución 1727/GCABA/MHGC/2015, se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios con rango equivalente dentro de dicha jurisdicción, a contratar a personas bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos cuarenta mil ($ 40.000) mensuales por contrato; Que, dicho Decreto establece en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante; Que, por las presentes actuaciones tramitan contrataciones bajo la figura de locación de servicios, correspondientes al año 2016; Que, por dicho Decreto Nº 224/GCABA/2013 se establece que la Locación de Obras y Servicios deberá tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que, la persona a contratar no se encuentra inscripta en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269; Que, asimismo, la persona que se indica en el Anexo I de la presente Resolución, ha declarado bajo juramento que no se encuentra revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se halla vinculada con éste, por contrato alguno o en calidad de pasante o asistente técnico por convenios con alguna Universidad y que no percibe ningún subsidio por razones de falta de empleo. Por ello,

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 53

ANEXO

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EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase la contratación bajo la figura de locación de servicios, de la Sra. Analia Verónica Balbi, DNI - 23.331.689 para prestar servicios en la Dirección General Salud Mental según modo y forma que se detalla en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Delégase a la titular de la Dirección General Salud Mental la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden de Pago, correspondiente a lo mencionado en el art. 1º de la presente. Artículo 4º.- A los efectos del cobro, mensualmente deberán adicionarse las certificaciones de servicios correspondientes. Artículo 5º.- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires cuyos datos fueran comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 7º.- Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica para su Registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda con soporte Magnético de la presente y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General Administración de Recursos Humanos de Salud. Fecho, vuelva a esta Ministerio. Cumplido, archívese. Feccia

RESOLUCIÓN N.° 413/SSASS/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: el Expediente Electrónico Nº 19.866.800/DGADCyP/16, las solicitudes de los diferentes efectores en salud, y CONSIDERANDO: Que por dicho Expediente Electrónico se tramita una compensación presupuestaria a fin de adecuar los créditos correspondientes a diferentes unidades ejecutoras dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que las Unidades de Organización solicitantes han manifestado que las modificaciones propuestas no tienen impacto en las metas físicas previamente planteadas; Que la presente gestión se enmarca en las previsiones del Decreto Nº 10/2016 que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 54

ANEXO

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Que se han generado las planillas de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" emitidas por el mencionado sistema bajo el Requerimiento Nº 5723/DGADCyP/16, N° 5732/DGADCyP/16 y N° 5735/DGADCyP/16 y como documentos GEDO IF Nº 19889748/DGADCyP/16, N° 19889787/DGADCyP/16 y N° 19890246/DGADCyP/16 de acuerdo a las previsiones del Artículo 9 del Capítulo III del Anexo del mencionado Decreto 10/2016; Que en función de lo expuesto, este nivel considera que corresponde adoptar las acciones tendientes a dar curso a lo solicitado por los efectores dependientes de este Ministerio de Salud. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 363/GCABA/15 y el Decreto Nº 10/GCABA/16 (Capítulo IX - Artículo 37 - Apartado II), las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2016,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE Artículo 1º.- Efectuar una compensación presupuestaria, consistente en la disminución e incremento de los créditos correspondientes al Inciso 2, -(Bienes de Consumo); Inciso 3, -(Servicios No Personales), Inciso 4, - (Bienes de Uso) e Inciso 5, - (Transferencias) de los diferentes Hospitales dependientes del Ministerio de Salud; de acuerdo al Comprobante de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" obrantes bajo Informes Nº 19889748/DGADCyP/16, N° 19889787/DGADCyP/16 y N° 19890246/DGADCyP/16; que forman parte integrante de la presente a todos sus efectos.

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda, a sus efectos. Feccia

RESOLUCIÓN N.° 414/SSASS/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: el Expediente Electrónico Nº 19.822.694/DGADCyP/16, las solicitudes realizadas por la Dirección General de Recursos Físicos en Salud, y CONSIDERANDO: Que por dicho Expediente Electrónico tramita una compensación presupuestaria a fin de adecuar los créditos correspondientes a Partidas incluidas en PROYECTOS, en un todo de acuerdo con el requerimiento formulado por la Unidad Ejecutora responsable; Que la presente gestión se enmarca en las previsiones del Decreto 10/2016 que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 55

ANEXO

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Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 del Anexo al Decreto 10/16 mencionado, las modificaciones propiciadas no corresponden a Programas Finales; Que, se ha generado la planilla de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" emitidas por el mencionado sistema bajo el Requerimiento Nº 5751/DGADCyP/16 y como documento GEDO IF Nº 19.891.506/DGADCyP/16 de acuerdo a las previsiones del Artículo 9 del Capítulo III del Anexo del mencionado Decreto 10/2016; Que en función de lo expuesto, este nivel considera que corresponde adoptar las acciones tendientes a dar curso a lo solicitado por los efectores dependientes de este Ministerio de Salud. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 363/GCABA/15 y el Decreto Nº 10/GCABA/16 (Capítulo IX - Artículo 37 - Apartado II), las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2016,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE Artículo 1º.- Efectuar una compensación presupuestaria, consistente en la disminución e incremento de los créditos incluidos en PROYECTOS llevados a cabo por la Dirección General de Recursos Físicos en Salud; de acuerdo al Comprobante de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" obrantes bajo Informe Nº 19.891.506/DGADCyP/16; que forma parte integrante de la presente a todos sus efectos. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda, a sus efectos. Feccia

RESOLUCIÓN N.° 415/SSASS/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: La Comunicación Oficial, NO N° 19679945/DGRFISS/2016, el Decreto Nº 224/GCABA/2013, la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/2013, Resolución Nº 1619/GCABA/MHGC/2013, Resolución Nº 2390/MHGC/2014 y Resolución 1727/GCABA/MHGC/2015; y CONSIDERANDO:

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 56

ANEXO

Que, por el Decreto Nº 224/GCABA/2013 complementada por Resolución Nº 1619/GCABA/MHGC/2013, rectificada por Resolución Nº 2390/MHGC/2014 y Resolución 1727/GCABA/MHGC/2015, se facultó al/la titular de la Vicejefatura de

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Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios con rango equivalente dentro de dicha jurisdicción, a contratar a personas bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos cuarenta mil ($ 40.000) mensuales por contrato; Que, dicho Decreto establece en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante; Que, por las presentes actuaciones tramitan contrataciones bajo la figura de locación de servicios, correspondientes al año 2016; Que, por dicho Decreto Nº 224/GCABA/2013 se establece que la Locación de Obras y Servicios deberá tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que, la persona a contratar no se encuentra inscripta en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269; Que, asimismo, la persona que se indica en el Anexo I de la presente Resolución, ha declarado bajo juramento que no se encuentra revistando en la Planta Permanente o Transitoria, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se halla vinculada con éste, por contrato alguno o en calidad de pasante o asistente técnico, por convenios con alguna Universidad y que no percibe ningún subsidio por razones de falta de empleo. Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase la contratación, bajo la modalidad locación de servicios, de la Sra. Ana Carolina Mignini, DNI - 21.363.656, para prestar servicios en la Dirección General de Recursos Físicos en Salud, según modo y forma que se detalla en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º.- Delégase al titular de la Dirección General de Recursos Físicos en Salud, la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden de Pago, correspondiente a lo mencionado en el art. 1º de la presente. Artículo 4º.- A los efectos del cobro, mensualmente deberán adicionarse las certificaciones de servicios correspondientes. Artículo 5º.- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires cuyos datos fueran comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 7º.- Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica para su Registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda con soporte Magnético de la presente y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General Administración de Recursos Humanos de Salud. Fecho, vuelva a esta Ministerio. Cumplido, archívese. Feccia

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 416/SSASS/16

Buenos Aires, 26 de agosto de 2016 VISTO: el Decreto N° 433/16 y el Expediente N° 3.555.319/MGEYA/DGADC/2014, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el procedimiento general al cual deben ajustarse los trámites, como así también los requisitos indispensables que debe contener la actuación, para aquellos gastos encuadrados en el marco del Decreto N° 433/GCBA/2016- Punto 5- Anexo I-, BOCBA N° 4941- para las Unidades de Organización del Nivel Central del Ministerio de Salud; Que, por el mencionado Decreto se establecen los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70 y se derogan los Decretos N° 556/GCBA/2010 y N° 752/GCBA/2010; Que como antecedente se registra la Resolución Nº 113/SSASS/2014 y su modificatoria 116/SSASS/2014 y, la Resolución Nº 131/SSASS/2014, que establecieran los procedimientos y requisitos mínimos a los que debían ajustarse los trámites encuadrados en el marco del Decreto N° 556-10 y su modificatorio, amparados en el Anexo I y II, respectivamente, de la citada normativa, para las Unidades de Organización del Nivel Central del Ministerio de Salud; Que en virtud de lo expuesto y siguiendo los lineamientos puestos de manifiesto oportunamente en el IF-2014-03576496-DGADC, la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto dependiente de esta Subsecretaria de Administración del Sistema de Salud propicia, en esta oportunidad, establecer un procedimiento administrativo para el encuadre de los gastos contemplados en el Anexo I- Punto 5- del Decreto Nº 433/GCBA/2016; Que, dado el espíritu de esta norma, se estima necesario establecer las pautas generales que deben regir su utilización por parte de las unidades del nivel central del Ministerio de Salud; Que, corresponde a la Administración velar por el cumplimiento de los principios rectores que rigen el accionar del sector público y por los específicamente contemplados en el Decreto de marras; Que, se han receptado en el procedimiento aspectos considerados relevantes a los fines del ordenamiento administrativo de los trámites, sin que ello altere la celeridad que por su propio carácter debe primar en la utilización de este instrumento; Que, lo anterior no obsta continuar trabajando en los restantes supuestos contemplados por el Decreto N° 433/GCBA/2016 , como así también en la programación de las acciones a llevar a cabo por el Ministerio de Salud con el objetivo de su encuadre en los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado; Que, la Dirección General Legal y Técnica dependiente de esta Subsecretaria de Administración del Sistema de Salud del Ministerio de Salud ha tomado la intervención

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que le compete de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 363/AJG/2015, rectificado por Decreto N° 141/AJG/2016 y su modificatorio Decreto Nº 315/AJG/2016; y emitido opinión jurídica. Por ello, en uso de las facultades que le confiere el Decreto N° 363/AJG/2015, rectificado por Decreto N° 141/AJG/2016 y su modificatorio Decreto Nº 315/AJG/2016,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento aplicable a Gastos encuadrados en el Anexo I-Punto 5- del Decreto N° 433/GCBA/16 , para las unidades de organización del nivel central del Ministerio de Salud, que como Anexo identificado bajo el N° IF-2016- 19373964-DGADCYP forma parte integra de la presente. Artículo 2°.- Establécese que el procedimiento aprobado en el artículo anterior es de aplicación a las actuaciones que se inicien a partir de la fecha, como así también a aquellas que se encuentren en trámite de sustanciación, con la excepción para este último caso de aspectos que no resultaran aplicables por tratarse de etapas precluidas. Artículo 3º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto -SSASS - MS y, comuníquese a los titulares de las unidades de organización del nivel central del Ministerio de Salud. Feccia

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ANEXO

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

RESOLUCIÓN N.° 584/MDUYTGC/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO: El Decreto N° 10/16, el Expediente Electrónico Nro. 19.576.012/DGTALMDUYT/2016 y, CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una adecuación de las disponibilidades crediticias dentro del programa 79 perteneciente a este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para el Ejercicio 2016; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para atender las erogaciones que demande llevar a delante el normal funcionamiento de la Dirección General de Antropología Urbana; Que en el artículo 37 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2016, aprobadas por Decreto Nº 10/16, se establecen niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al artículo 9 de las aludidas Normas en lo referente a la validación del requerimiento nro. 5707 del año 2016 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE". Por ello y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria que se detalla en el Anexo I (IF-2016-19.633.078-DGTALMDUYT), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el artículo 1° de la presente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el artículo 9 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2016 aprobadas por del Decreto N° 10/16 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

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RESOLUCIÓN N.° 585/MDUYTGC/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO: El Decreto N° 10/16, el Expediente Electrónico Nro. 19.529.834/DGTALMDUYT/2016 y, CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una adecuación de las disponibilidades crediticias dentro del programa 84 a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para el Ejercicio 2016; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para atender las erogaciones que demande la contratación de un Servicio de Consultoría solicitada por la Dirección General de Innovación Urbana; Que en el artículo 37 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2016, aprobadas por Decreto Nº 10/16, se establecen niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al artículo 9 de las aludidas Normas en lo referente a la validación del requerimiento nro. 5704 del año 2016 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE". Por ello y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria que se detalla en el Anexo I (IF-2016-19.632.941-DGTALMDUYT), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el artículo 1° de la presente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el artículo 9 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2016 aprobadas por del Decreto N° 10/16 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 586/MDUYTGC/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO: El Decreto N° 10/16, el Expediente Electrónico Nro. 19.543.175/UPEVO/2016 y, CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una adecuación de las disponibilidades crediticias dentro del programa 57 a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para el Ejercicio 2016; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para atender las erogaciones que demande la adquisición de Insumos para oficina a través de la empresa STAPLES para la Unidad proyectos Especiales Villa Olímpica, dependiente de este Ministerio; Que en el artículo 37 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2016, aprobadas por Decreto Nº 10/16, se establecen niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al artículo 9 de las aludidas Normas en lo referente a la validación del requerimiento nro. 5712 del año 2016 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE". Por ello y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria que se detalla en el Anexo I (IF-2016-19.633.178-DGTALMDUYT), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el artículo 1° de la presente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el artículo 9 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2016 aprobadas por del Decreto N° 10/16 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 587/MDUYTGC/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO: El Decreto N° 10/16, el Expediente Electrónico Nro. 19.542.904/UPEVO/2016 y, CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una adecuación de las disponibilidades crediticias dentro del Programas 57 a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para el Ejercicio 2016; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para atender las erogaciones que demande la adquisición, provisión y colocación de un cerco perimetral en la Obra de la Villa Olímpica; Que en el artículo 37 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2016, aprobadas por Decreto Nº 10/16, se establecen niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al artículo 9 de las aludidas Normas en lo referente a la validación del requerimiento nro. 5714 del año 2016 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE". Por ello y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria que se detalla en el Anexo I (IF-2016-19.731.991-DGTALMDUYT), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el artículo 1° de la presente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el artículo 9 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2016 aprobadas por del Decreto N° 10/16 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

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RESOLUCIÓN N.° 588/MDUYTGC/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO: El Decreto N° 10/16, el Expediente Electrónico Nro. 19.602.300/DGIURB/2016 y, CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una adecuación de las disponibilidades crediticias dentro del Programas 84 a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para el Ejercicio 2016; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para atender las erogaciones que demande realizar la imputación de Contratos de Locación de Obra de la Dirección General de Innovación Urbana; Que en el artículo 37 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2016, aprobadas por Decreto Nº 10/16, se establecen niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al artículo 9 de las aludidas Normas en lo referente a la validación del requerimiento nro. 5734 del año 2016 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE". Por ello y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria que se detalla en el Anexo I (IF-2016-19.731.852-DGTALMDUYT), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el artículo 1° de la presente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el artículo 9 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2016 aprobadas por del Decreto N° 10/16 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

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RESOLUCIÓN N.° 590/MDUYTGC/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: La Ley N° 13.064, La Ley N° 5.460 y modificatoria, los Decretos N° 359/2015 y 363/2015, las Resoluciones Nros. 345/MDUGC/2013, 340-MDUGC-2014, 68-MDUGC-2015, 153-MDUGC-2015, 199-MDUGC-2015, 237-MDUGC-2015, 270-MDUGC-2015, 188-MDUYTGC-2016, los Expedientes Nros. 914.412-MGEYA-2013 y 2016-10850619-DGOIYA, y CONSIDERANDO: Que por EE N° 2016-10850619-DGOIYA tramita el Balance de Economías y Demasías N° 3 de la Obra "Escuela Nº 24 Francisco Morazán - Escuela Infantil Nº 8 - Distrito 15 e Instituto Superior de Profesorado de Educación Especial"; Que la obra fue adjudicada a la Empresa CRIBA S.A. por Resolución N° 345/MDUGC/2013 de fecha 18 de octubre de 2013 por la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 67.065.700,00) y tramita por Expediente N° 914.412/MGEYA/2013; Que la contrata entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la empresa adjudicataria fue suscripta el día 22 de octubre de 2013; Que se procedió a dar Inicio de Obra el día 2 de diciembre de 2013, firmándose el Acta de Inicio entre la contratista, la Inspección de Obra y el Director General de Obras de Arquitectura, en la que se dejó sentado que el plazo de ejecución era de 12 (doce) meses, lo cual generaba originalmente una fecha de finalización para el día 2 de diciembre de 2014; Que posteriormente se firmó un Acta acuerdo de neutralización de plazo entre la Dirección General Obras de Arquitectura y la CRIBA SA, debido a la imposibilidad de realizar los trabajos pertinentes por la ocupación del terreno a intervenir; Que se firmó el Acta de reinicio de obra el día 25 de enero de 2014, trasladándose la fecha de finalización de los trabajos al día 25 de enero de 2015; Que por Resolución Nº 340-MDUGC-2014 fue aprobada la primera ampliación de plazo que extendió la finalización de la Obra al día 21 de febrero de 2015; Que por Resolución Nº 68-MDUGC-2015 fue aprobada la segunda ampliación de plazo que prorrogó la ejecución hasta al día 22 de marzo de 2015; Que por Resolución Nº 153-MDUGC-2015 fue aprobado el Balance de Economías y Demasías (BED) N°1 que contó, además, con la tercera ampliación de plazo de 22 (veintidós) días, por lo que se postergó el final de las tareas hasta el día 13 de abril del 2015; Que por Resolución Nº 199-MDUGC-2015 fue aprobado el BED N°2 que contó, además, con la cuarta ampliación de plazo de 109 (ciento nueve) días, extendiéndose el plazo de obra hasta el día 31 de julio del 2015; Que por las Resoluciones Nros. 237-MDUGC-2015, 270-MDUGC-2015 y 188-MDUYTGC-2016 se aprobaron, sucesivamente, las ampliaciones de plazo Nros. 5, 6 y 7, las que, en definitiva, extendieron el plazo de obra al día 31 de mayo del año en curso;

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Que conforme surge de los IF 2016-1154076-DGOIYA de la Inspección de Obra, del IF 2016-13261402-DGOIYA de la Dirección General de Obras de Ingeniería y Arquitectura y de la documentación obrante en los actuados, se gestiona y presta conformidad a la ejecución de las tareas correspondientes al Balance de Economías y Demasías N° 3 que surgen de los cambios, modificaciones y diversas ejecuciones en distintos sectores de la obra y que se enumeran en los registros de solicitud de cambios que se adjuntan al expediente; Que tales cambios arrojan una Demasía de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 18/100 ($ 2.813.846,18) y una Economía de PESOS DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CON 77/100 ( $ 226.377,77), de lo que resulta el Balance en una demasía de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUTAROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 41/100 ($ 2.587.468,41); monto que representa un 3,86 % de incidencia sobre el precio de contrato; Que la obra cuenta ya con la aprobación del Balance de Economías y Demasías N° 1 por un monto de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 73/100 ($1.639.178,73) que representa un 2,44 % del monto de contrato y un Balance de Economías y Demasías N° 2 por un monto de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CINCO CON 20/100 ($3.960.005,20) que representa 5,90 % del contrato original, los que sumados al presente implican una variación adiciona de 12,20 % del contrato básico; Que la convalidación del Balance de Economías y Demasías Nº 3 de la Obra "Escuela Nº24 Francisco Morazán - Escuela Infantil Nº 8 - Distrito 15 e Instituto Superior de Profesorado de Educación Especial" y el nuevo Plan de Trabajo de la misma, debe contemplar lo establecido en el artículo 12 del Anexo de la Resolución N° 601/MHGC/2014, estableciendo la aplicación directa y simultánea al Balance de referencia de las Redeterminaciones Provisorias N°1 (10,43% - febrero 2014), N° 2 (10,83 % - abril 2014), N° 3 (7,44% - julio 2014), Nº 4 (7,01% - abril 2015) , Nº 5 (8,92% - mayo 2015) y N° 6 (8,39 % - noviembre 2015) aprobadas mediante Resoluciones Nros. 624-MHGC- 2014, 1084-MHGC-2014, 1551-MHGC-2014, 961-MHGC-2015, 1472-MHGC-2015 y 1125-MHGC-2016, respectivamente, por una variación porcentual acumulada del 66,12% respecto a los valores básicos, que representa un incremento de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 45/100 ($ 1.860.619,45) para las Demasías y de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 38/100 ($ 149.689,38) para las Economías, de lo que surge un balance global de PESOS UN MILLON SETECIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 07/100 ($ 1.710.930,07); Que la Ley N° 5.460, modificada por la Ley 5.503, estableció la estructura ministerial actualmente vigente y el Decreto Nº 363/2015 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno; Que es competencia del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, diseñar y ejecutar los planes, programas y proyectos urbanísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que ha tomado conocimiento y prestado conformidad la Subsecretaria de Obras; Que se han efectuado las reservas e imputaciones presupuestarias correspondientes.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.064, la Ley Nº 5.460 y el Decreto Nº 359/156,

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Artículo 1º.- Convalídanse las Demasías correspondientes a la obra "Escuela Nº24 Francisco Morazán - Escuela Infantil Nº 8 - Distrito 15 e Instituto Superior de Profesorado de Educación Especial" adjudicada a la empresa CRIBA S.A., que ascienden a la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 18/100 ($ 2.813.846,18). Artículo 2º.- Convalídanse las Economías correspondientes a la obra "Escuela Nº24 Francisco Morazán - Escuela Infantil Nº 8 - Distrito 15 e Instituto Superior de Profesorado de Educación Especial" adjudicada a la empresa CRIBA S.A., que ascienden a la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CON 77/100 ( $ 226.377,77). Artículo 3°.- Convalídase la Demasía resultante del Balance de Economías y Demasías Nº 3 de la Obra "Escuela Nº24 Francisco Morazán - Escuela Infantil Nº8 - Distrito 15 e Instituto Superior de Profesorado de Educación Especial" por un monto de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUTAROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 41/100 ($ 2.587.468,41) que representa un 3,86 % del importe total contratado; porcentaje que sumado a los resultantes de los Balances de Economías y Demasías Nros. 1 y 2 representa un incremento del 12,20% acumulado, según se detalla en el Anexo I (IF-2016-17855854- DGOIYA), que forma parte integrante de la presente. Artículo 4°.- Apruébase de conformidad a lo previsto en la Resolución N° 601/MHGC/2014 la aplicación directa y simultánea al BED de referencia de las Redeterminaciones Provisorias Nros. 1 (10,43% - febrero 2014), 2 (10,83 % - abril 2014), 3 (7,44% - julio 2014), 4 (7,01% - abril 2015), 5 (8,92% - mayo 2015) y 6 (8,39 % - noviembre 2015) aprobadas mediante Resoluciones Nros. 624-MHGC- 2014, 1084-MHGC-2014, 1551-MHGC-2014, 961-MHGC-2015, 1472-MHGC-2015 y 1125-MHGC-2016, respectivamente, por una variación porcentual acumulada del 66,12% con respecto a los valores básicos, lo que representa un incremento de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 45/100 ($ 1.860.619,45) para las Demasías y de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 38/100 ($ 149.689,38) para las Economías; de lo que surge un balance global de PESOS UN MILLON SETECIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 07/100 ($ 1.710.930,07). Artículo 5º.- Apruébase el nuevo Plan de Trabajos y la Curva de Inversión que como Anexo II (IF-2016-14017670- DGOIYA) forman parte integrante de la presente. Artículo 6º.- CRIBA S.A. deberá completar previamente los seguros y garantías que correspondan de acuerdo a la ampliación del monto contractual. Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar), notifíquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, gírese a la Subgerencia de Compras, Licitaciones y Suministros de la Gerencia de Compras y Contrataciones para la emisión de la Orden de Compra correspondiente. Posteriormente, gírese a la Dirección General de Obras de Ingeniería Arquitectura, dependiente de la Subsecretaria de Obras, que deberá notificar a la empresa CRIBA S.A. Cumplido, Archívese. Moccia

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EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 591/MDUYTGC/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: El Decreto N° 10/16, el Expediente Electrónico Nro. 19.798.596/DGTALMDUYT/2016 y, CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una adecuación de las disponibilidades crediticias dentro del Programa 81 perteneciente a este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para el Ejercicio 2016; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para atender las erogaciones que demande la imputación de gastos de telefonía celular a nombre del Sr. Javier Romero, Director General de la Dirección General Seguimiento de Gestión y de diferentes personas que se desempeñan en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, aprobada mediante IF-2016-19.735.026/MHGC; Que en el artículo 37 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2016, aprobadas por Decreto Nº 10/16, se establecen niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al artículo 9 de las aludidas Normas en lo referente a la validación del requerimiento nro. 5767 del año 2016 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE". Por ello y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria que se detalla en el Anexo I (IF-2016-19.831.529-DGTALMDUYT), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el artículo 1° de la presente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el artículo 9 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2016 aprobadas por del Decreto N° 10/16 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 592/MDUYTGC/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: El Decreto N° 10/16, el Expediente Electrónico Nro. 19.790.767/SECTRANS/2016 y, CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una adecuación de las disponibilidades crediticias dentro de los programas 51, 53, 56 y 97 a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para el Ejercicio 2016; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para atender las erogaciones que demande la Contratación de un Servicio de Limpieza para los edificios destinados a las diferentes Direcciones Generales pertenecientes a la Secretaria de Transporte; Que en el artículo 37 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2016, aprobadas por Decreto Nº 10/16, se establecen niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al artículo 9 de las aludidas Normas en lo referente a la validación del requerimiento nro. 5765 del año 2016 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE". Por ello y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria que se detalla en el Anexo I (IF-2016-19.831.007-DGTALMDUYT), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el artículo 1° de la presente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el artículo 9 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2016 aprobadas por del Decreto N° 10/16 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 593/MDUYTGC/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: El Decreto N° 10/16, el Expediente Electrónico Nro. 19.647.810/SECTRANS/2016 y, CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una adecuación de las disponibilidades crediticias dentro de los Programas 51, 54, 56, 94 y 97 perteneciente a este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para el Ejercicio 2016; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para atender las erogaciones que demande la contratación de un Servicio de Limpieza para las reparticiones de la Secretaria de Transporte y para un Servicio de Alquiler de Baños Químicos para la Dirección General Movilidad Saludable dependiente de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable; Que en el artículo 37 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2016, aprobadas por Decreto Nº 10/16, se establecen niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al artículo 9 de las aludidas Normas en lo referente a la validación del requerimiento nro. 5756 del año 2016 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE". Por ello y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria que se detalla en el Anexo I (IF-2016-19.830.211-DGTALMDUYT), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el artículo 1° de la presente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el artículo 9 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2016 aprobadas por del Decreto N° 10/16 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 594/MDUYTGC/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: El Decreto N° 10/16, el Expediente Electrónico Nro. 19.364.731/SSPLANE/2016 y, CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una adecuación de las disponibilidades crediticias dentro del programa 68 a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para el Ejercicio 2016; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para atender las erogaciones que demande la adquisición de Insumos para oficina a través de la empresa STAPLES para la Subsecretaria de Planeamiento; Que en el artículo 37 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2016, aprobadas por Decreto Nº 10/16, se establecen niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al artículo 9 de las aludidas Normas en lo referente a la validación del requerimiento nro. 5750 del año 2016 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE". Por ello y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria que se detalla en el Anexo I (IF-2016-19.829.662-DGTALMDUYT), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el artículo 1° de la presente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el artículo 9 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2016 aprobadas por del Decreto N° 10/16 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 595/MDUYTGC/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: El Decreto N° 10/16, el Expediente Electrónico Nro. 19.171.916/SECTRANS/2016 y, CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propician adecuaciones de las disponibilidades crediticias dentro de los Programas 5 y 56 a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para el Ejercicio 2016; Que las modificaciones de créditos de que se trata resultan necesarias para atender las erogaciones que demande la adquisición de Computadoras para la Subsecretaria de Trfánsito y Transporte y la rendición de la Caja Chica de la Dirección General de Licencias dependiente de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable; Que en el artículo 37 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2016, aprobadas por Decreto Nº 10/16, se establecen niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al artículo 9 de las aludidas Normas en lo referente a la validación de los requerimientos nro. 5654 y 5668 del año 2016 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE". Por ello y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébanse las modificaciones presupuestarias que se detallan en los Anexos I y II (IF-2016-19.829.467-DGTALMDUYT y IF-19.834.027-DGTALMDUYT), que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el artículo 1° de la presente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el artículo 9 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2016 aprobadas por del Decreto N° 10/16 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 596/MDUYTGC/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: La Ley N° 5.460, los Decretos Nros. 67/10, 363/15 y 3/16, la Resolución N° 10/MMIYTGC/2016, el Expediente Nº 1.026.590-SSTYTRA-2016, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 67/10 establece la necesidad de designar responsables de la administración y rendición de los fondos que se asignen a las diferentes Unidades de Organización; Que la Ley N° 5.460 de Ministerios del Poder Ejecutivo atribuyó al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte las competencias del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano, modificando la designación de éste del modo indicado; Que el Decreto N° 363/15 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que por Decreto Nº 3/16 se designa al Sr. Hugo Marcelo Terrile, DNI 17.837.597 y CUIL: 20-17837597-1, como Subsecretario de la Subsecretaria de Tránsito y Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que por Resolución N° 10/MMIYTGC/2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Nº 67/10, se designaron los responsables de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad de la Subsecretaria de Tránsito y Transporte; Que teniendo en cuenta los cambios internos producidos en la Subsecretaria de Tránsito y Transporte, corresponde modificar los responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad, que fueran designados por Resolución N° 10/MMIYTGC/2016. Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Exceptúase de nombrar como responsables de fondos en concepto de Caja Chica Común y de Gastos de Movilidad a personal de Planta de Permanente del área de la Subsecretaria de Tránsito y Transporte, de acuerdo a los términos del Decreto Nº 67/10. Artículo 2°.- Dese de baja al agente Víctor Reinaldo Paggi, DNI 31.824.202 y CUIL. 20-31824202-0, como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad a la Subsecretaria de Tránsito y Transporte. Artículo 3º.- Desígnase a la Sra. María Laura Giménez, DNI 23.463.451 y CUIL 27-23463451-3, como responsable de la administración y posterior rendición de los fondos que en concepto de caja chica común y gastos de movilidad se asignen a la

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Subsecretaria de Tránsito y Transporte y ratifícase al Subsecretario de Tránsito y Transporte, Sr. Hugo Marcelo Terrile, DNI. N° 17.837.597 y CUIL 20-17837597-1, y al Sr. Andrés Barboza Diaz, DNI 33.779.740 y CUIT 20-33779740-8, como responsables de la administración y posterior rendición de los fondos que en concepto de caja chica común y gastos de movilidad se asignen a la Subsecretaria de Tránsito y Transporte. Artículo 4º.- Publíquese, comuníquese a la Subsecretaria de Tránsito y Transporte, a las Gerencia Operativas de Oficina de Gestión Sectorial y de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal; y remítase a la Dirección General de Contaduría General (Departamento Responsables) y a la Tesorería General. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 599/MDUYTGC/16

Buenos Aires, 26 de agosto de 2016 VISTO: Los Decretos Nros. 67/10, reglamentado por la Resolución 51-MHGC-10, la Resolución 2632-MHGC-2016 y el Expediente Nº 19.146.628-SSOBRAS-2016 y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente N° 19.146.628-SSOBRAS-2016 la Subsecretaria de Obras dependiente de este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, solicita una asignación de fondos en concepto de Caja Chica Especial por la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-), sin límite de monto por comprobante, destinada a solventar los gastos en concepto de eventos tales como traslado de personas, alquiler de mobiliario, alquiler de proyectores, servicio de catering, compra de alimentos, comunicación y fotografía, servicio de artes gráficas, servicio de animación artística, entre otros. Que por Resolución Nº 2632-MHGC-2016, el Ministro de Hacienda autorizó los montos máximos a asignar de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 y 8 del Anexo I del Decreto N° 67/10; Que por Resolución N° 51-MHGC-10, se aprobó la reglamentación del citado Decreto; Que el monto solicitado se encuentra dentro de los límites establecidos por la Resolución N° 2632-MHGC-2016. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 8 del Decreto Nº 67/10,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Asígnánse a la Subsecretaria de Obras fondos en concepto de Caja Chica Especial por la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000), sin límite de monto por comprobante, destinada a solventar los gastos en concepto de eventos tales como traslado de personas, alquiler de mobiliario, alquiler de proyectores, servicio de catering, compra de alimentos, comunicación y fotografía, servicio de artes gráficas, servicio de animación artística, entre otros. Artículo 2°.- Exceptúase a la entrega de fondos dispuesta en el artículo 1° de la presente Resolución de la presentación de tres presupuestos por comprobantes, según lo estipulado en el artículo 9 de la Resolución N° 51-MHGC-2010.

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Artículo 3°.- Los responsables de la administración y rendición de los fondos que se entregan serán el Subsecretario de Obras, Ing. Marcelo Palacio, DNI: 16.265.329, la Dra. Carla Pellegrini, DNI: 31.685.664, y la Sra. Florencia Rodríguez Anido, DNI: 28.589.766, funcionarios de este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, debiendo depositarse los mismos en la Cuenta Corriente N° 28420/2 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 111 a nombre de la Subsecretaria de Obras (Beneficiario N° 77.898). Artículo 4°.- En los casos que corresponda, deberán efectuarse las pertinentes retenciones impositivas, conforme lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 5º.- Publíquese, comuníquese a la Unidad de Auditoria Interna de este Ministerio, a la Subsecretaria de Obras y a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, y remítase a la Dirección General de Contaduría, la que intervendrá en la respectiva copia autentica acompañada a tal efecto. Cumplido, archívese. Moccia

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Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.° 4816/MCGC/15

Buenos Aires, 26 de junio de 2015 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 8.996.668-MGEYA-DGTALMC/14, la Ley N° 4013, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y 660-GCBA-11 y las Resoluciones N° 2762-MCGC-14 y N° 2914-MCGC-14, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, la Ley 4013 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que el Jefe de Gabinete de Ministros y once (11) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que, en ese orden de ideas la Secretaria de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado por dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la concreta implementación de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05; Que, el Decreto N° 660-11 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los objetivos y responsabilidades primarias de todas las Unidades de Organización; Que, por Resolución 2762-MCGC-14 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 2914-MCGC-14 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Patrimonio Cultural" destinada a contribuir a la concreción y sostenimiento de proyectos vinculados a la conservación y difusión del patrimonio cultural de la Ciudad de Buenos Aires, en sus diversas manifestaciones; Que, la Dirección General Patrimonio e Instituto Histórico ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio del peticionante, en base a los fundamentos vertidos en su dictamen; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2014; Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

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Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2014 por la Asociación de Amigos del Museo Etnográfico de la Facultad de Filosofía y Letras de la

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UBA, en virtud de los argumentos esgrimidos en el dictamen emitido por el área sustantiva. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 4818/MCGC/15

Buenos Aires, 26 de junio de 2015 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 11.634.410-MGEYA-DGTALMC-14, la Ley N° 4013, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y 660-GCBA-11 y las Resoluciones N° 2762-MCGC-14, N° 2909-MCGC-14, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, la Ley 4013 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que el Jefe de Gabinete de Ministros y once (11) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que, en ese orden de ideas la Secretaria de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado por dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la concreta implementación de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05; Que, el Decreto N° 660-11 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los objetivos y responsabilidades primarias de todas las Unidades de Organización; Que, por Resolución 2762-MCGC-14 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 2909-MCGC-14 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada “Línea Promoción Cultural” destinada a fomentar el establecimiento y/o el desarrollo de proyectos Culturales con proyección inmediata o mediata en la comunidad desarrollados por personas físicas y jurídicas; Que, la Dirección General de Promoción Cultural ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio del peticionante, en base a los fundamentos vertidos en su dictamen;

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Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2014; Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2014 Maxime Pierre Come Bienvenu Seuge en virtud de los argumentos esgrimidos en el dictamen emitido por el área sustantiva. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 4819/MCGC/15

Buenos Aires, 26 de junio de 2015 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 9.548.661-MGEYA-DGTALMC-14, la Ley N° 4013, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y 660-GCBA-11 y las Resoluciones N° 2762-MCGC-14, N° 2910-MCGC-14, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, la Ley 4013 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que el Jefe de Gabinete de Ministros y once (11) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que, en ese orden de ideas la Secretaria de Cultura ha sido reemplazado por el Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado por dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la concreta implementación de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05; Que, el Decreto N° 660-11 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los objetivos y responsabilidades primarias de todas las Unidades de Organización; Que, por Resolución 2762-MCGC-14 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;

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Que, por Resolución N° 2910-MCGC-14 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar toda expresión de la Cultura, el Arte y de la Ciencia llevada a cabo por personas físicas o jurídicas de la Ciudad de Buenos Aires, con su labor enriquecen su desarrollo científico y cultural; Que, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio del peticionante, en base a los fundamentos vertidos en su dictamen; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2014; Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2014 por Fernando Enrique Rolón en virtud de los argumentos esgrimidos en el dictamen emitido por el área sustantiva. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 6269/MCGC/16

Buenos Aires, 19 de agosto de 2016 VISTO: la Resolución 289- MHGC-2016, su Disposición Reglamentaria 131- DGC-2006, la Resolución 5758- MCGC-2016, el Expediente Nº 18.373.455/2016, y CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico, dependiente de la Subsecretaria de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, tramitó mediante Resolución 5758- MCGC-2016 la valorización de las entradas para la programación del Ciclo Cultural de Teatro Experimental: "El borde de sí mismo", que se llevará a cabo en los meses de octubre y noviembre del corriente año en el Museo de Arte Moderno, a un valor de PESOS CINCUENTA ($50,00) para las funciones de los días viernes 21 y 28 de octubre y, 4 y 11 de noviembre del corriente año a las 20 hs; a las dos funciones de los días sábado 22 y 29 de octubre y, 5,12 y 19 de noviembre del corriente año a las 16 y 18 hs; y a las dos funciones de los días domingo 23 y 30 de octubre y, 6,13 y 20 de noviembre del corriente año a las 16 y 18 hs; Que, la citada Resolución 289- MHGC-2016 y su Disposición Reglamentaria autorizan la impresión de entradas; Que, en consecuencia, la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico, dependiente de la Subsecretaria de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, tramita la impresión de entradas para el espectáculo antes mencionado;

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Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por la Resolución 289- MHGC-2016, su Disposición Reglamentaria 131- DGC-2006 y lo normado por la Ley N° 5.460 (B.O.C.A.B.A 4779),

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorícese la impresión de 6.000 (SEIS MIL) entradas para la programación del Ciclo Cultural de Teatro Experimental: "El borde de sí mismo", que se llevará a cabo en los meses de octubre y noviembre de 2016 en el Museo de Arte Moderno, dependiente de la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico, dependiente de la Subsecretaria de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura. Artículo 2º.- Comuníquese a la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Fecho, gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 718/EATC/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2016-19896834-MGEYA-DGTALEATC y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruebese la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2016-19900273- -DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.

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Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 719/EATC/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2016- 14712206-MGEYA-DGTALEATC y acumulados, y, CONSIDERANDO: Que, oportunamente se aprobó la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación artística prevista para el ejercicio 2016; Que, a fin de garantizar la puesta en escena y desarrollo de la obra Die Soldaten, el personal contratado debe desempeñar tareas artísticas extraordinarias; Que, en tal contexto resulta menester celebrar las clausulas adicionales de los contratos vigentes, por la que se apruebe el pago de dichas tareas adicionales; Que, conforme surge de los antecedentes en estas actuaciones, las contrataciones conferidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense las Cláusulas Adicionales Modificatorias que establecen el incremento de los honorarios según lo consignado en Anexo I IF-2016-19872676- -DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a la Clausula Adicional Modificatoria mencionada en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016

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Artículo 5º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, para su conocimiento y demás efecto. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 720/EATC/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2016- 9931754 -MGEYA-DGTALEATC y, acumulados y, CONSIDERANDO: Que, oportunamente se aprobó la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación artística prevista para el ejercicio 2016; Que, a fin de garantizar la puesta en escena y desarrollo de la obra Die Soldaten, el personal contratado debe desempeñar tareas artísticas extraordinarias; Que, en tal contexto resulta menester celebrar las clausulas adicionales de los contratos vigentes, por la que se apruebe el pago de dichas tareas adicionales; Que, conforme surge de los antecedentes en estas actuaciones, las contrataciones conferidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense las Cláusulas Adicionales Modificatorias que establecen el incremento de los honorarios según lo consignado en Anexo I IF-2016- 19860876 -DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a las Clausulas Adicionales Modificatorias mencionadas en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016 Artículo 5º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, para su conocimiento y demás efecto. Alcaraz

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 82

ANEXO

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 721/EATC/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria Ley N° 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, y el Ex-2016-13589094-MGEYA-DGTALEATC, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propició la contratación del Sr. Kussel Henning Paul, para desempeñarse en calidad de Asistente del Director Musical en la Obra Die Soldatien, por el período comprendido entre el 06 y el 20 de julio de 2016 y fue aprobado por Resolución Nº 398-EATC-2016. Que, las partes acuerdan incrementar el gasto previsto de traslado en la cláusula quinta del contrato de referencia, y por ello se eleva la aprobación de la misma. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-2013,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTARQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Aprobar la Cláusula Adicional Modificatoria al contrato aprobado oportunamente, mediante la cual se incrementa el gasto de traslado, cuyos datos se consignan en el Anexo I IF-2016-16973310-EATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Tesorería del Teatro Colón a proceder al pago de la Cláusula Adicional Modificatoria mencionada en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, a través del Sistema de Cajas Chicas Especiales asignadas a tal fin, para su posterior inclusión en las respectivas rendiciones de fondos. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 5º.- Publicar en Boletín Oficial, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico del Teatro Colón, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 83

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 722/EATC/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria Ley N° 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, y el Ex-2016-13588838-MGEYA-DGTALEATC, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón aprobo mediante Resolucion Nº 398-EATC-2016 la contratación del Sr. Brönnimann Baldur Aurel, para desempeñarse en calidad de Director Musical en la Obra: Die Soldatien, por el período comprendido entre el 06 de junio y el 20 de julio de 2016; Que, medinte Clausula Adicional las partes acuerdan incrementar los honorarios pautados oportunamente con EL LOCADOR y la modalidad del traslado previsto en la cláusulas Quinta del contrato de referencia, y por ello se eleva la misma para su aprobacion. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-2013,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTARQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE

Artículo 1º.- Aprobar la Cláusula Adicional Modificatoria al contrato aprobado oportunamente, mediante la cual se incrementan los honorarios pautados con EL LOCADOR, y asimismo se establece el reintegro de dos (02) pasajes y cuyos datos se consignan en el Anexo I IF-2016-16851304-EATC, que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Tesorería del Teatro Colón a proceder al pago de la Cláusula Adicional Modificatoria mencionada en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, a través del Sistema de Cajas Chicas Especiales asignadas a tal fin, para su posterior inclusión en las respectivas rendiciones de fondos. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 5º.- Publicar en Boletín Oficial, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico del Teatro Colón, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 84

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 723/EATC/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria Ley N° 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, y el Ex-2016-1379220-MGEYA-DGTALEATC, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón aprobo mediante Resolucion Nº 415-EATC-2016 la contratación de la Sra. Elmark Susanne, Pasaporte Danés 202561664, para desempeñarse en calidad de Cantante Soprano Rol: Marie - Titular, en la Obra: Die Soldaten, por el período comprendido entre el 06 de junio y el 20 de julio de 2016 . Que, mediante Clausula Adicional las partes acuerdan incrementar los honorarios por funcion pactados en la Clausula Tercera del contrato suscripto oportunamente por un total de cinco (05) funciones, y en atencion a ello se eleva la misma para su aprobacion. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-2013,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTARQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Aprobar la Cláusula Adicional Modificatoria al contrato aprobado oportunamente, mediante la cual se incrementan los honorarios pactados oportunamente y cuyos datos se consignan en el Anexo I IF-2016-16973552-EATC que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Tesorería del Teatro Colón a proceder al pago de la Cláusula Adicional Modificatoria mencionada en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, a través del Sistema de Cajas Chicas Especiales asignadas a tal fin, para su posterior inclusión en las respectivas rendiciones de fondos. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 5º.- Publicar en Boletín Oficial, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico del Teatro Colón, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 724/EATC/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria Ley N° 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, y el Ex. 2016-13589603-MGEYA-DGTALEATC, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón aprobó mediante Resolución Nº 413-EATC-2016 la contratación de la Sra. Rochford Julia Victoria, Pasaporte Inglés 800291452, para desempeñarse en calidad de Cantante Mezzosoprano Rol: Charlotte - Titular, en la Obra: Die Soldaten, por el período comprendido entre el 06 y el 20 de julio de 2016. Que, mediante Cláusula Adicional las partes acuerdan incrementar los honorarios por función pactados en la Cláusula Tercera del contrato suscripto oportunamente por un total de cinco (05) funciones, y en atención a ello se eleva la misma para su aprobación. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-2013,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTARQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Aprobar la Cláusula Adicional Modificatoria al contrato aprobado oportunamente, mediante la cual se incrementan los honorarios, cuyos datos se consignan en el Anexo I IF-2016-17285383-EATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Tesorería del Teatro Colón a proceder al pago de la Cláusula Adicional Modificatoria mencionada en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, a través del Sistema de Cajas Chicas Especiales asignadas a tal fin, para su posterior inclusión en las respectivas rendiciones de fondos. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 5º.- Publicar en Boletín Oficial, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico del Teatro Colón, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 86

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 725/EATC/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2016-17231136-MGEYA-DGTALEATC y acumulados, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia las contrataciones de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, en las citadas contrataciones se contempla que EL TEATRO asumirá los gastos de pasajes y alojamiento de los LOCADORES, los cuales se abonarán, previa presentación de documentación respaldatoria, en la Tesorería del Teatro Colón. Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-2013,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTARQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF -2016-17261311-EATC y que a todos sus efectos pasas a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Tesorería del Teatro Colón a proceder al pago de los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, y los pagos de pasajes y alojamiento, según correspondiera, a través del Sistema de Cajas Chicas Especiales asignadas a tal fin, para su posterior inclusión en las respectivas rendiciones de fondos. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 5º.-Publíquese y pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico del Teatro Colón, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 87

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 726/EATC/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2016- 15566171-MGEYA-DGTALEATC y, CONSIDERANDO: Que, la Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón por Resolución Nº 538-EATC-2016, aprobó la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación artística prevista para el ejercicio 2016; Que, a tal efecto la Sra. Lussi Sophie fue contratada para desempeñarse en calidad de Músico Ejecutante de Viola con la Orquesta Filarmónica de Buenos Aires por el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre del corriente año; Que, por razones personales, la Sra. Lussi Sophie presentó su renuncia al contrato de Locación de Servicios que la vinculara con el Ente, con efecto a partir del día 29 de julio 2016. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Acéptese la renuncia de la Sra. Lussi Sophie, DNI N° 18.901.621 al contrato de locación de servicios, que la vinculara con el Ente Autárquico Teatro Colon, con efecto a partir del 29 de julio de 2016. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 727/EATC/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2016- 1032080 -MGEYA-DGTALEATC y,

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Que, la Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón por Resolución Nº 26-EATC-2016, aprobó la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación artística prevista para el ejercicio 2016; Que, a tal efecto el Sr. Mendoza Martin Manuel fue contratado/a para desempeñarse en calidad de Músico Ejecutante de Percusión de la Orquesta Estable del Teatro Colón, por el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del corriente año; Que, por razones personales, el Sr. Mendoza Martin Manuel presentó su renuncia al contrato de Locación de Servicios que lo vinculara con el Ente, con efecto a partir del día 7 de junio de 2016. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE:

Artículo 1º.- Acéptese la renuncia del Sr. Mendoza Martin Manuel, DNI N° 35.611.216, al contrato de locación de servicios, que lo vinculara con el Ente Autárquico Teatro Colon, con efecto a partir del 7 de junio de 2016. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 728/EATC/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2016- 1031852-MGEYA-DGTALEATC y, CONSIDERANDO: Que, la Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón por Resolución Nº 26-EATC-2016, propició la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación artística prevista para el ejercicio 2016; Que, a tal efecto el Sr. Devincenzi Felipe Martín fue contratado para desempeñarse en calidad de Músico Ejecutante de Contrabajo de la Orquesta Estable del Teatro Colón, por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del corriente año; Que, por razones personales, el Sr. Devincenzi Felipe Martín presentó su renuncia al contrato de Locación de Servicios que lo vinculara con el Ente, con efecto a partir del día 1 de julio 2016. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 89

CONSIDERANDO:

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Artículo 1º.- Acéptese la renuncia del Sr. Devincenzi Felipe Martín, DNI N° 35.323.744 al contrato de locación de servicios, que lo vinculara con el Ente Autárquico Teatro Colon, con efecto a partir del 1 de julio de 2016. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz RESOLUCIÓN N.° 729/EATC/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2016-441464-MGEYA-DGTALEATC y, CONSIDERANDO: Que, la Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón por Resolución Nº 21-EATC-2016, aprobó la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación artística prevista para el ejercicio 2016; Que, a tal efecto la Sra. Carla Inés Maratea fue contratada para desempeñarse en calidad de Auxiliar Escenográfica, por el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del corriente año; Que, por razones personales, la Sra. Carla Inés Maratea presentó su renuncia al contrato de Locación de Servicios que lo vinculara con el Ente, con efecto a partir del día 1 de agosto de 2016. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Acéptese la renuncia de la Sra. Carla Inés Maratea, DNI N° 34.230.577 al contrato de locación de servicios, que la vinculara con el Ente Autárquico Teatro Colon, con efecto a partir del 1 de agosto de 2016. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz RESOLUCIÓN N.° 730/EATC/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO:

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 90

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE:

La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº

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CONSIDERANDO: Que, la Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón por Resolución Nº 23-EATC-2016, aprobó la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación artística prevista para el ejercicio 2016; Que, a tal efecto la Sra. Farías Guadalupe Salome fue contratada para desempeñarse en calidad de Operadora de Audio, por el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del corriente año; Que, por razones personales, la Sra. Farías Guadalupe Salome presentó su renuncia al contrato de Locación de Servicios que lo vinculara con el Ente, con efecto a partir del día 1 de septiembre de 2016. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Acéptese la renuncia de la Sra. Farías Guadalupe Salome, DNI N° 35.863.200 al contrato de locación de servicios, que la vinculara con el Ente Autárquico Teatro Colon, con efecto a partir del 1 de septiembre de 2016. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 731/EATC/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2016- 2809844 -MGEYA-DGTALEATC y, CONSIDERANDO: Que, la Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón por Resolución Nº 0033-EATC-2016, aprobó la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación artística prevista para el ejercicio 2016; Que, a tal efecto Sra. Landriel Serena fue contratada para desempeñarse en calidad de Bailarina Refuerzo, por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del corriente año; Que, por razones personales, la Sra. Landriel Serena presentó su renuncia al contrato de Locación de Servicios que lo vinculara con el Ente, con efecto a partir del día 21 de mayo de 2016. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 91

4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2016- 440994-MGEYA-DGTALEATC y,

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LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptese la renuncia de la Sra. Landriel Serena, DNI N° 39.917.271 al contrato de locación de servicios, que la vinculara con el Ente Autárquico Teatro Colon, con efecto a partir del 21 de mayo de 2016. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 732/EATC/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2016- 1032080-MGEYA-DGTALEATC y, CONSIDERANDO: Que, la Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón por Resolución Nº 26-EATC-2016, aprobó la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación artística prevista para el ejercicio 2016; Que, a tal efecto el Sr. Hopenhayn Pablo Javier fue contratado para desempeñarse en calidad de Músico Ejecutante de Contrabajo de la Orquesta Estable del Teatro Colón, por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del corriente año; Que, por razones personales, el Sr. Hopenhayn Pablo Javier presentó su renuncia al contrato de Locación de Servicios que lo vinculara con el Ente, con efecto a partir del día 24 de junio 2016. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Acéptese la renuncia del Sr. Hopenhayn Pablo Javier, DNI N° 29.523.375 al contrato de locación de servicios, que lo vinculara con el Ente Autárquico Teatro Colon, con efecto a partir del día 24 de junio de 2016. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 92

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RESOLUCIÓN N.° 733/EATC/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224/GCABA/13, la Resolución Conjunta Nº 11-SECLYT-13 y el Ex - 2016- 1032080 - MGEYA-DGTALEATC, y CONSIDERANDO: Que, la Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón por Resolución Nº 26-EATC-16, propició la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación artística prevista para el ejercicio 2016; Que, a tal efecto la Sra. Recondo Paula fue contratada para desempeñarse en calidad de Músico Ejecutante de Viola en la Orquesta Estable del Ente Autárquico Teatro Colon, por el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del corriente año; Que, en atención a lo previsto en la cláusula cuarta del instrumento contractual, se rescinde el contrato celebrado con el suscripto, con efecto a partir del día 15 de julio de 2016. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE

Artículo 1º.- Rescíndase el contrato de locación de servicios celebrado con la Sra. Recondo Paula DNI N° 25.250.798, que la vinculara con el Ente Autárquico Teatro Colon, con efecto a partir del 15 de julio de 2016. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 734/EATC/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224/GCABA/13, la Resolución Conjunta Nº 11-SECLYT-13 y el Ex - 2016- 1031852-MGEYA-DGTALEATC, y

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 93

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Que, la Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón por Resolución Nº 26-EATC-16, aprobó la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación artística prevista para el ejercicio 2016; Que, a tal efecto el Sr. Alventosa Cordero Alexandre fue contratado para desempeñarse en calidad de Músico Ejecutante de Timbal en la Orquesta Estable del Ente Autárquico Teatro Colon, por el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del corriente año; Que, en atención a lo previsto en la cláusula cuarta del instrumento contractual, se rescinde el contrato celebrado con el suscripto, con efecto a partir del día 22 de julio de 2016. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Rescíndase el contrato de locación de servicios celebrado con el Sr. Alventosa Cordero Alexandre DNI N° 95.451.471, que lo vinculara con el Ente Autárquico Teatro Colon, con efecto a partir del día 22 de julio de 2016. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 94

CONSIDERANDO:

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.° 1383/MAYEPGC/16

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 VISTO: El Decreto N° 73/GCABA/2013 y el E E. N° 15026932/2016-DGTALMAEP y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, peticiona hasta el 07 de marzo de 2017, la adscripción de la agente Mahabre Miriam, DNI. 14.425.633, perteneciente a la Dirección General Ferias y Mercados de la Subsecretaria Uso del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que es dable consignar, que por Decreto N° 73/2013, se aprobó entre otros el Régimen de Adscripciones de Personal y el procedimiento a seguir en el ámbito de esta Administración Central; Que la adscripción que nos ocupa cuenta con la conformidad de los organismos involucrados, conforme lo prescripto por el Capítulo III del Decreto citado precedentemente; Que como consecuencia de lo expresado, resulta conveniente acceder a lo peticionado, procediendo a dictar la norma legal respectiva; Por ello, y conforme las facultades conferidas mediante la Ley N° 5460 y el Decreto N° 363/GCBA/2016 y sus modificatorios y Decreto N° 73/2013,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1.- Autorízase hasta el 07 de marzo de 2017, la adscripción de la agente Mahabre Miriam, DNI. 14.425.633, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, revistando presupuestariamente en la Dirección General Ferias y Mercados de la Subsecretaria de Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, F.C 327.490. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 1385/MAYEPGC/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO:

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 95

Las Leyes Nº 5.460, N° 2.634 y modificatoria, los Decretos N° 238/GCBA/08, N°

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971/GCBA/09, la Resolución Nº 1871/MAYEPGC/09, el Expediente Electrónico N° 2016-19161072- -MGEYA-DGFEP y, CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 5.460 y su modificatoria N° 5.503 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que por la Ley N° 2.634 se estableció el régimen de permisos de aperturas y/o roturas en la vía pública, designándose autoridad de aplicación de la misma, al Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que por Decreto N° 238/GCBA/08 se aprobó la reglamentación de la mencionada Ley, facultando al Ministerio de Ambiente y Espacio Público a aprobar los formularios que se requieran para implementar la norma, como asimismo a modificar las cuestiones técnicas-operativas establecidas en los citados anexos II, III, IV, V, IV-A, V, VI, VII, VIII y IX-A; Que mediante Decreto N° 971/GCBA/2009 se estableció que las empresas que realizan obras de aperturas y/o roturas en la vía pública deberán ejecutar los cierres definitivos en aceras a su entero costo, quedando exceptuadas de efectivizar el pago anticipado de cierre, previsto en el artículo 17° del Anexo I del Decreto N° 238/08; Que mediante el artículo 4° de la citada norma se delegó en el Ministro de Ambiente y Espacio Público la aprobación de las especificaciones técnicas que regirán la ejecución de los cierres definitivos en aceras así como la emisión de normas complementarias a los fines de su aplicación; Que una de las misiones de la Administración, es asegurar que las veredas tengan una mínima y razonable conformación, garantizando condiciones óptimas de transitabilidad y seguridad, a fin de evitar que la deficiente conservación de las mismas, pueda transformarse en una fuente de daño para los ciudadanos y sus bienes; Que por Resolución Nº 1871/MAYEPGC/09, se aprobaron las especificaciones técnicas para la reparación de veredas por empresas de servicios públicos (ESP) en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires; Que en este sentido y en pos de asegurar la transitabilidad de las aceras de la ciudad se hace necesario actualizar las especificaciones técnicas para la reparación de veredas por parte de empresas de servicios públicos (ESP) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de establecer los estándares de calidad para la ejecución de estos trabajos; Que, en el mismo orden de ideas, teniendo en cuenta la diversidad de materiales de solados que conviven en las veredas de la Ciudad y a los fines de garantizar la adecuada transitabilidad de las aceras que se encuentren en proceso de reparación por parte de las empresas de servicios, se propicia el uso de baldosas de caucho

EPDM (Etileno Propileno Dieno tipo M ASTM) para la ejecución de cierres provisorios de aceras en avenidas, calles principales, de convivencia y/o de alto tránsito peatonal. Que consecuentemente, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.634,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1°.- Modifícase el anexo I de la Resolución N° 1871/MAYEPGC/09 respecto de las Especificaciones Técnicas para la reparación de veredas por empresas de servicios públicos (ESP) en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires que como Anexo I (IF-2016-19990831- -MAYEPGC) forma parte de la presente resolución.

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 96

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Artículo 2°.- Impleméntase el uso de baldosas de caucho EPDM (Etileno Propileno Dieno tipo M ASTM) para la ejecución de cierres provisorios de aceras en avenidas, calles principales, de convivencia y/o de alto tránsito peatonal por parte de las empresas de servicios, de acuerdo a lo normado por Decreto N° 971/GCBA/2009 en las zonas delimitadas del ejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme el Anexo II (IF-2016-19817939-DGFEP) que a todos los efectos es parte integrante de la presente. Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Uso del Espacio Público y al Ente de Mantenimiento Urbano Integral de este Ministerio. Cumplido, archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 79/SSMEP/16

Buenos Aires, 22 de marzo de 2016 VISTO: El Expediente Electrónico Nº48511607/MGEYA/2015 y la Resolución Nº2016-20-SSMEP y; CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado trata la presentación efectuada por la señora Mónica Andrada quien solicita resarcimiento por las lesiones sufridas en la calle Castro Barros altura N°53 de esta ciudad, 03/03/15, cuando tropieza con una baldosa; Que por el citado acto administrativo, en el visto se menciona de forma errónea el número de expediente por el cual tramito el reclamo, no correspondiéndose con la numerada en el actuado en cuestión, el que deberá leerse Expediente Electrónico Nº48511607/MGEYA/2015; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Rectifíquese el texto del Visto de la Resolución 2016-20-SSMEP que quedará redactado de la siguiente forma: “VISTO: el Expediente Electrónico Nº48511607/MGEYA/2015".- Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese por Cédula al interesado. Capelli

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 87/SSMEP/16

Buenos Aires, 13 de abril de 2016 VISTO: El Expediente Electrónico N° 7206088-MGEYA-PG/2015, y; CONSIDERANDO: Que, por las presentes actuaciones tramita la presentación efectuada por la Sra. Armonía Valle, quien solicita un resarcimiento económico por los daños que habría sufrido al caer en la vía pública en calle Alberti frente al 1.023 de esta Ciudad, el día 12/12/2014; Que, la petición efectuada en el orden 2 será considerada como simple petición, en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional; Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218; Que, la peticionante manifiesta que “... a raíz de encontrarse rota la vereda de la calle Alberti 1023 (...) he sufrido un accidente al tropezarme por dicho motivo el 12 de diciembre de 2014 (...) en el lugar indicado (...) presentando trauma facial por la caída compatible con fractura de piso de órbita izquierda y fosas nasales...“; Que, a su vez solicita que “... [se] proceda a reparar los daños y perjuicios y el daño moral...“; Que, al intervenir la Gerencia Operativa Coordinación de Veredas informa que “... no existen registros y/o actuaciones referidas al estado de la acera y/o de empresas contratistas ejecutando trabajos en Alberti 1023 al 12/12/2014...“.¨[... ]“... no existen denuncias, ni reclamos iniciados, ni pendientes, al 12/12/2014 (...) por el estado de la acera de Alberti 1023 (...) se acompaña relevamiento fotográfico disponible de junio 2015, en el que se puede observar que la acera de Alberti 1023 evidencia buen estado de transitabilidad...“; Que, informa, además, que "... conforme a la normativa vigente (Código de Edificación, Cap. 4.3.3.7. Aceras Deterioradas y Ordenanza Nº 33721) la responsabilidad del mantenimiento de la vereda y reparaciones necesarias debido al desgaste por acción del tiempo, paso vehicular y/o falta de dicho mantenimiento, es responsabilidad del propietario frentista...“; Que, la cuestión planteada debe ser analizada a la luz de la normativa de aplicación; Que la ordenanza 33.721 (BM 15.590) establece las normas que regulan la construcción, conservación y reconstrucción de aceras; Que, el art. 1º de la citada Ordenanza en su parte pertinente dispone que: “La responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas, compete al propietario frentista“; Que, al respecto la jurisprudencia ha sostenido que: “El propietario frentista es responsable por el daño causado a un peatón por el mal estado de conservación de la vereda situada sobre el frente del inmueble de su propiedad -en el caso, el actor sufrió lesiones al tropezar con una baldosa suelta-, toda vez que la Comuna, a través de la Ordenanza 33.721, ha delegado en los frentistas la responsabilidad de la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas“ (Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala I, 08/03/2004. Martín Hortal, Carlos A. C. Dirección General de Obras Públicas. RCyS 2004-IV, 93);

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Que, por lo expuesto, teniendo en cuenta que el mantenimiento y conservación de las aceras se encuentra a cargo del frentista, considero que deberá rechazarse la petición efectuada; Que, en este orden de ideas y considerando la normativa antes reseñada, no cabe sino concluir que la peticionante deberá enderezar su acción contra el/los propietario/os del inmueble en cuestión; Que, cabe tener presente que la peticionante persigue una indemnización que contempla además el daño moral como consecuencia de las lesiones que denuncia haber padecido; Que, por tal motivo, en supuestos como el planteado, a efectos de poder tomar una decisión adecuada, habría que contar con elementos probatorios eficaces, obtenidos de manera absolutamente imparcial. En la práctica administrativa ello resulta casi imposible, ya que únicamente se evalúan medidas probatorias arrimadas por el propio interesado; Que, en tal inteligencia, deberán tenerse presente las propias características del proceso administrativo, en el que no se cuenta con mecanismos adecuados que permitan determinar con certeza el monto de la indemnización a abonar, si fuere procedente; Que, en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que, con fundamento en lo expuesto, rechace la petición efectuada por la Sra. Armonía Valle; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO RESUELVE:

Art 1°.- Rechazar la petición efectuada por la Sra. Armonía Valle, con fundamento en lo expuesto, por improcedente. Artículo 2.- Dejar constancia que el presente acto no agota la vía administrativa pudiendo interponer contra el mismo los recursos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, Decreto N° 1510-GCBA/1997 (BOCBA 310). Articulo 3 .- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica y administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese por cedula al interesado. Capelli

RESOLUCIÓN N.° 89/SSMEP/16

Buenos Aires, 19 de abril de 2016 VISTO: la Resolución N° 2014-130-SECLYT, el Expediente Nº 42.652/2008 y su incorporado Expediente N°27.813/09, el Expediente Electrónico N° 2016-11084161-MGEYA-DGTALMAEP, y; CONSIDERANDO

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Que por las presentes actuaciones tramita el pedido de reconstrucción del Expediente Nº 42.652/2008 y su incorporado Expediente N°27.813/09, formulado por la Dirección

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General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, como consecuencia de haberse advertido su extravío en el Ente de Mantenimiento Urbano Integral; Que pese a las exhaustivas averiguaciones practicadas, el mencionado expediente no ha podido ser localizado; Que a la fecha no se obtuvieron novedades sobre el particular y pese a que no se han recepcionado las respuestas de parte de las distintas Jurisdicciones del Poder Ejecutivo sobre el trámite de lo actuado, nada obsta para que se proceda simultáneamente a disponer su reconstrucción a los fines de abreviar gestiones, y sin perjuicio de que en el transcurso de tales diligencias se obtengan datos fehacientes del paradero del instrumento en cuestión; Que por la RESOL-2014-130-SECLYT se aprobó el "Reglamento para la Gestión de Actuaciones Administrativas"; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 del Anexo I de la mencionada Resolución, resulta necesario dictar el acto administrativo ordenando la reconstrucción del Expediente Nº 42.652/2008 y su incorporado Expediente N°27.813/09. Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE LA SUBSECRETARÍA DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

Artículo 1º- Reconstrúyase el Expediente Nº 42.652/2008 y su incorporado, Expediente N°27.813/09, en los términos del Artículo 19 del Anexo I de la Resolución la RESOL-2014-130-SECLYT. Artículo 2º- Procédase a reconstruir la carátula original de la citada actuación. Artículo 3º- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, y a los fines dispuestos en el presente, pase a la Gerencia Operativa Mesa de Entradas de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese. Capelli

RESOLUCIÓN N.° 90/SSMEP/16

Buenos Aires, 19 de abril de 2016 VISTO: EE Nº 21.167.904-MGEYA-MGEYA /2015 y; CONSIDERANDO: Que se ha de tratar la presentación efectuada por el señora Elsa Beatriz Gesto quien solicita los resarcimientos por los daños que habría sufrido el vehículo de su propiedad marca Ford, modelo Focus, dominio NFH 865, al impactar contra una "tapa de boca de tormenta levantada“, en la Av. Gral. Paz 1240 de esta ciudad, el 07/08/2015;

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ANEXO

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Que, la presentación efectuada en el orden 4 será considerada como simple petición, en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional; Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la ciudad de Buenos Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. C) de la Ley 1218; Que, la peticionante solicita un resarcimiento por los daños que el impacto contra una boca de tormenta, en la ubicación de referencia le habría provocado al citado rodado , el 07/08/2015 (orden 4); Que, al fin de acreditar las circunstancias alegadas, acompaña la siguiente documentación: Copia fiel del título de supropiedad; dos presupuestos, nueve fotos, una constancia de cobertura del seguro contratado con Zurich Arg.Cia. De Seguros S.A.“, de la que surge que no se encontraban cubiertos los daños parciales a la fecha del siniestro; Que, la Dirección General de Sistema Pluvial se expide en el orden 27, informando que en el marco de la licitación pública N°1.362/201, la empresa “AUTOMAT ARGENTINA S.A.“ era la encargada del mantenimiento de la red pluvial y obras complementarias; Que, de las constancias reunidas se desprende que en el lugar y fecha denunciados, la empresa AUTOMAT ARGENTINA S.A. contratista de la zona 3 conforme la Licitación Pública N° 1.362/2011 tenía a su cargo el Mantenimiento de la Red Pluvial y Obras complementarias", razón por la cual sería responsable por los daños a terceros; Que, ello surge del informe practicado por la Dirección General del sistema Pluvial en el orden 27, no obstante el deslinde de responsabilidad efectuado en el orden 26; Que, de lo expuestro resulta que la atribución de responsabilidad civil por el hecho denunciado seria imputable a un tercero; Que, por todo lo considerado, aun cuando el hecho denunciado efectivamente se hubiera producido "CIRCUNTANCIA NO ACREDITADA EN AUTOS", se considera que esta Administración no deber asumir ningún tipo de responsabilidad por las consecuencias del mismo, por ser responsabilidad de la empresa mencionada. Que, la peticionante podra enderezar su petición contra la empresa menconada -AUTOMAT ARGENTINA S.A.-, o bien la companía aseguradora contratada al efecto; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO RESUELVE:

Articulo 1.- Rechazar la petición efectuada por la señora Elsa Beatriz Gesto, con fundamento en lo expuesto, por improcedente. Artículo 2.- Dejar constancia que el presente acto no agota la vía administrativa pudiendo interponer contra el mismo los recursos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, Decreto N° 1510-GCBA/1997 (BOCBA 310) Articulo 3.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica y administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese por cedula al interesado. Capelli

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RESOLUCIÓN N.° 91/SSUEP/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO: la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, los Decretos N° 1254-GCBA/08, Nº 127/GCBA/2014, N° 203/GCBA/2016, el Expediente Electrónico N° 17.745.716/DGRU/2016; y CONSIDERANDO: Que, por la actuación citada en el Visto, tramita la Licitación Pública Nº 655/SIGAF/2016, para la contratación de la obra "Entorno Hospital Piñero", al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254-GCBA/08; Que el proyecto tiene como objetivo mejorar las condiciones del espacio público que conforma el entorno inmediato al Hospital General de Agudos Parmenio Piñero, situado en Av. Varela al 1301 y calle Crisóstomo Álvarez, de la Comuna 07; Que la intervención proyectada consta del tratamiento del perímetro del Hospital, sobre las calles C. Alvarez y la Av. Varela, incluyendo el refuerzo de alumbrado y mejoras en la accesibilidad; Que asimismo, se propone la reorganización del sector de ingreso, maniobra, estacionamiento y egreso de ambulancias en las inmediaciones al acceso del Hospital; Que, a los fines propuestos, corresponde adoptar las acciones pertinentes para la realización de la contratación de la obra de referencia; Que el plazo de ejecución de la Obra es de cinco (5) meses, contados a partir de la Orden de Comienzo; Que el presupuesto oficial actualizado de la referida Obra asciende a la suma total de pesos veinticinco millones quinientos cincuenta y tres mil setenta y cuatro con cincuenta y tres centavos ($ 25.553.074,53); Que obra en las actuaciones la afectación presupuestaria correspondiente; Que mediante el Decreto Nº 1254/GCBA/08, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras Mayores; Que, la Dirección General de Regeneración Urbana de esta Subsecretaría, confeccionó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, los planos, la estructura de ponderación de insumos y la planilla de cómputo y presupuesto; Que oportunamente se dio la intervención ordenada por el art. 8º del Decreto Nº 127/GCBA/2014; Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad atento las atribuciones conferidas por la Ley 1.218 (texto consolidado por Ley 5454) expidiéndose a través de Dictamen jurídico N° IF-2016-19254486-PG; Que en consecuencia, corresponde aprobar el Pliego de Condiciones Particulares y los de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, que regirán la presente contratación y disponer el pertinente llamado para la Licitación Pública N° 655/SIGAF/2016 referente a la obra que nos ocupa; Que, conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nacional N° 13.064, la presente Licitación deberá anunciarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Por ello, en un todo de acuerdo a lo previsto en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y en virtud de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto N° 203-GCBA/16,

LA SUBSECRETARIA DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébanse los Pliegos de Condiciones Particulares (PLIEG-2016-19311799-DGRU) y de Especificaciones Técnicas Generales (PLIEG-2016-19791122-DGRU) y Particulares (PLIEG-2016-19791413-DGRU), su Anexo (IF-2016-17768207-DGORU) y los planos de aplicación (PLANO-2016-17768269-DGORU) para la Obra "Entorno Hospital Piñero", cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de pesos veinticinco millones quinientos cincuenta y tres mil setenta y cuatro con cincuenta y tres centavos ($ 25.553.074,53). Artículo 2º.- Llámase a Licitación Pública Nº 655/SIGAF/2016 para el día 7 de septiembre de 2016 a las 12 hs., en la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, sito en la Av. Martin García 346, 3º piso, al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064. Artículo 3º.- Fíjase como fecha de visita de obra el día 31 de agosto de 2016. Artículo 4°.- Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo establecido en el Anexo IV del Decreto 203-GCBA/16. Artículo 5º.- Remítanse las invitaciones y publíquese en la Cartelera Oficial de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires http://www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta/. Artículo 6°.-. La presentación de ofertas se realizará en la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de este Ministerio hasta las 11 horas del día 7 de septiembre de 2016. Artículo 7º.- Establécese que los Pliegos de Bases y Condiciones aprobados por el artículo 1° de la presente, serán gratuitos y podrán ser consultados en el sitio de internet, http://www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta/ y retirados en la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, Av. Martin García 346, 3º piso. Artículo 8º.- Facúltase a la Dirección General de Regeneración Urbana a emitir las Circulares Con y Sin Consulta técnicas que resulten necesarias en este procedimiento, así como toda otra documentación tendiente a lograr la adjudicación de la presente obra, y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal a emitir las Circulares Con y Sin Consulta de carácter no técnico. Artículo 9°.- Las erogaciones a que dé lugar la obra que se licita, serán imputadas a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 10º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio para la prosecución del trámite licitatorio y comuníquese a la Dirección General de Regeneración Urbana. Artículo 5°.-. La presentación de ofertas se realizará en la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de este Ministerio hasta las 11 horas del día 7 de septiembre de 2016.

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Artículo 6º.- Establécese que los Pliegos de Bases y Condiciones aprobados por el artículo 1° de la presente, serán gratuitos y podrán ser consultados en el sitio de internet, http://www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta/ y retirados en la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, Av. Martin García 346, 3º piso. Artículo 7º.- Facúltase a la Dirección General Regeneración Urbana a emitir las Circulares Con y Sin Consulta técnicas que resulten necesarias en este procedimiento, así como toda otra documentación tendiente a lograr la adjudicación de la presente obra, y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal a emitir las Circulares Con y Sin Consulta de carácter no técnico. Artículo 8º.- Remítanse las invitaciones y publíquese la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, en la Cartelera Oficial de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires http://www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta/ Artículo 9°.- Las erogaciones a que dé lugar la obra que se licita, serán imputadas a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 10º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio para la prosecución del trámite licitatorio y comuníquese a la Dirección General Regeneración Urbana. Muzzio

RESOLUCIÓN N.° 95/SSMEP/16

Buenos Aires, 28 de abril de 2016 VISTO: El Expediente Electrónico N° 6295210-MGEYA-COMUNA12/2014, y; CONSIDERANDO: Que, se ha de tratar la presentación efectuada por la Sra. María Marta Gallo, solicitando un resarcimiento por los daños que habría sufrido el vehículo de su propiedad, marca Chevrolet, modelo Corsa, dominio HVA 724, por la actividad realizada por una cuadrilla en la reparación de la vereda en la calle Iberá al 5.200 de esta Ciudad, el 14/05/2014; Que, la presentación efectuada en el orden 2, y ampliada posteriormente en los órdenes 17 y 18, será considerada como simple petición en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional; Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218;

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ANEXO

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Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña la siguiente documentación: Copia fiel del titulo de propiedad del vehículo mencionado, acreditando de tal forma su calidad de propietaria; cuatro (4) presupuestos; una fotografía y un certificado del seguro, contratado con “Federación Patronal Seguros S.A.“, del cual surge que la cobertura es contra todo riesgo con franquicia fija; Que, al tomar intervención la Gerencia Operativa Coordinación de Veredas, dependiente del Ente de Mantenimiento Urbano Integral, informa “... que se han certificado obras de reparación en acera y rampas en Iberá 5198/5200, obras concretadas en el marco de la Licitación Pública Nº 2082/SIGAF/2011 'Rehabilitación y Mantenimiento de las Aceras de la Ciudad de Buenos Aires (RyMA I)', empresa Tauro S.A. - Cavcon S.A.C.I.F.I (UTE) (Acta 1640, Certificado Nº 19, mayo 2014), ubicación y fecha mencionadas en el presente actuado. 2.- Dada la situación planteada por el reclamante referida al deterioro del capot del auto (dominio HVA 724) ocasionado por el camión (dominio SVJ306) presumiblemente en el transcurso de las tareas ejecutadas y citadas en el punto precedente 1.-, se sugiere derivar el requerimiento a dichas empresas intervinientes, a fin de establecer la posible responsabilidad del contratista y la tramitación del resarcimiento por eventuales daños. 3.- Se aclara que no se tuvo informaciòn alguna del presunto accidente descripto...“; Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas se desprende que en la fecha y lugar en que habría ocurrido el hecho denunciado por la Sra. María Marta Gallo la empresa Tauro S.A. - Cavcon S.A.C.I.F.I (UTE), era la encargada de la rehabilitación y mantenimiento de las aceras (RyMA I); Que, esto surge del informe practicado por la Gerencia Operativa Coordinación de Veredas, dependiente del Ente de Mantenimiento Urbano que luce en el orden 39; Que, por tal motivo, la responsabilidad por los perjuicios que pudieran haber ocasionado a la peticionante sería de la empresa mencionada, quien debió velar por el resguardo ante cualquier daño que eventualmente pudiera producirse, asumiendo por tanto la responsabilidad por todos los daños que, en forma directa e indirecta,

causaran la ejecución de tales obras a terceros y al Gobierno de la Ciudad Buenos Aires; Que, por todo lo expuesto, aun cuando el hecho denunciado efectivamente se hubiera producido, considero que esta Administración no debe asumir ningún tipo de responsabilidad por las consecuencias del mismo, motivo por el cual deberá rechazarse lo peticionado; Que, se le hará saber a la Sra. Gallo que -eventualmente y si se considera con derecho-, podrá enderezar su petición contra la empresa mencionada -Tauro S.A. - Cavcon S.A.C.I.F.I (UTE)- o bien la compañía aseguradora contratada al efecto; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO RESUELVE:

Art 1°.- Rechazar la petición efectuada por la Sra. María Marta Gallo, con fundamento en lo expuesto, por improcedente; Artículo 2.- Dejar constancia que el presente acto no agota la vía administrativa pudiendo interponer contra el mismo los recursos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, Decreto N° 1510-GCBA/1997 (BOCBA 310); Articulo 3 .- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica y administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial de la ciudad de Buenos Aires y notifíquese por cedula al interesado; Capelli

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RESOLUCIÓN N.° 121/SSMEP/16

Buenos Aires, 24 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente N° 858107/2012 y la Presentación Agregar N° 001, Y; CONSIDERANDO Que, se ha de tratar la presentación efectuada por el señor Miguel Narciso Ávila quien solicita un resarcimiento por los daños que la caída de un árbol provocara al automóvil marca Renault, modelo 9 RL dominio ATF264 de su propiedad; Que, la presentación efectuada a fs. 1/14, será considerada como simple petición en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional; Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a los términos del art. 14 inc. c) de la Ley 1218; Que, el peticionante solicita un resarcimiento por los daños que la caída de un árbol le ocasionara al vehículo de la referencia estacionado en la calle Lanús y Quirno el 4/4/2012; Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas el peticionante acompaño: 1) Certificado de la denuncia radicada ante la Comisaría N° 38 de la Policía Federal Argentina (fs. 2); 2) Tres presupuestos (fs. 8/10); 3) Seis fotografías (fs.11/13); 4) Copia fiel del certificado de cobertura del seguro contratado con Liderar Compañía General de Seguros S.A. por el periodo comprendido entre el 10/4/12 y el 10/5/12 (fs. 31); 5) Copia fiel del Informe del Estado de Dominio e Histórico de Titularidad por medio del cual acredita ser el titular del vehículo mencionado a la fecha del siniestro (fs.33/34); Que, la Dirección General de Arbolado informa que consultadas las empresas contratistas no surge que hayan tenido participación en el hecho (fs.16). Asimismo y con idéntico resultado fue el informe arrojado por las Direcciones Generales de Guardia y Auxilio y Emergencias, de la Defensa Civil y de Logística (fs. 17,18/19 y 20/24); Que, el interesado ofreció como testigos del suceso a las señoras Yamila Flavia Martínez y Cecilia Violeta Caro (fs. 30). Las testigos mencionadas comparecieron ante la Procuración General y prestaron declaración. Según las actas que lucen a fs. 40/41; Que, ante la intervención de la Coordinación Área Pericial de la Dirección General Técnica Administrativa y legal de la Procuración General, personal de la misma emite un informe detallado respecto de los daños y la suma necesaria para su reparación es de $7.930.- (fs. 43); Que, la responsabilidad del Estado no es posible soslayar la disposición contenida en el art. 43 del Código Civil en cuanto establece que, las personas jurídicas conforme a lo normado por el art. 33 del mismo cuerpo legal, incluye al Estado nacional, las provincias y los municipios que deben responder por los daños que causen sus dependientes o las cosas, en las condiciones establecidas en el título: "De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos."; Que, la norma trascripta conjugada con el art. 1113 del mismo texto legal, permite concluir en responsabilidad del Estado (sea nacional, provincial o municipal) por los

hechos de sus administradores, directores o dependientes (párr. 1°), por los daños causado con las cosas (párr. 2°, 1ra. parte) o bien por los derivados del vicio o riesgo de las que se encuentran bajo su dominio (párr. 2da. parte);

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Que, en el presente caso nos encontramos ante un hecho provocado por la intervención de una cosa, así el art. 1113 del Código Civil en su parte pertinente prescribe que: "En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para exigirme de responsabilidad, deberán demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiera sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder"; Que, del análisis de dicha norma debemos distinguir dos supuestos diferentes: los daños causados "con" las cosas, y los daños causados "por" las cosas. En ambos supuestos la norma presume la responsabilidad de su dueño o guardián; Que, la doctrina mayoritaria define al guardián como aquel que tiene sobre la cosa un poder para vigilarla, manera que no cause daños. Por regla general esa guardia incumbe al dueño de la cosa. Asimismo el hecho objetivo de la tenencia de una cosa, basta para que su tenedor sea reputado guardián, en tanto éste no demuestre que la propiedad o guarda correspondía a otra persona; Que, en el caso de análisis surge claramente que la Administración es dueña de la cosa que produjo daño, y por lo tanto guardián de la misma, motivo por el cual debe responder por los daños que provocara; Que, a fin de garantizar los derechos del peticionante, la Administración entendió conveniente producir la prueba testimonial oportunamente ofrecida; Que, al respecto cabe precisar que el principio de la verdad material u objetiva se encuentra reconocido en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos A, que en su art. 22 inc. f) consagra el debido proceso adjetivo, ordena que se requieran y produzcan los informes y dictámenes necesarios para el establecimiento de los hechos y de la verdad jurídica objetiva; Que, la testigo señora Yamila Flavia Martínez manifestó a fs. 40 "...pudo ver el árbol sobre el vehículo del reclamante que estaba estacionado sobre la calle Quirno. Que se rompió el vidrio de atrás y se hundió el techo. Que el vehículo era un Renault 9 color gris y que el hecho ocurrió los primeros días del mes de abril del año pasado (2012)..."; Que, a fs. 41 la señora Cecilia Violeta Caro indico que "...después de la tormenta del día 4 Abril de 2012 salió a la calle y pudo ver un árbol caído sobre el vehículo del peticionante que se encontraba estacionado sobre la calle Lanús y Quirno. Que los daños se produjeron en el techo, se rompieron los vidrios de atrás y a causa de esto entró agua por las fuertes lluvias. Que el vehículo era un Renault 9 color gris patente ATF 264..." Que, nuestros tribunales han sostenido reiteradamente la responsabilidad de la Administración por el daño causado por la caída de un árbol, señalando que la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por los daños y perjuicios ocasionados a raíz de la caída de un árbol sobre un automóvil, debe encuadrarse en el ámbito del art. 1113, 2° párr.., 2° parte del Código Civil, ya que el Estado local es el encargado del cuidado, mantenimiento y conservación de los árboles que circundan las calles, por resultar accesorios del domino público -del voto del doctor Centanaro- (Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, Sala II, 09/09/2005, "Maganuco, Lorena R. C/Ciudad de Buenos Aires, DJ, 01/02/2006, 254);

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Que, en el mismo fallo se ha dicho que corresponde admitir la demanda deducida contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la actora a raíz de la caída de un árbol sobre su automóvil, toda vez que el derecho a la reparación nace por la relación directa entre la actividad legitima o ilegitima estatal o de cualquiera de sus agentes y el daño ocasionado y se resume en la premisa de que todo perjuicio injustamente causado por el Estado debe repararse, con sustento en la teoría del sacrifico especial y la igualdad ante las cargas públicas, en tanto los art. 4 y 16 de la Constitución Nacional determinan que las contribuciones exigidas a los habitantes deben ser equitativas y proporcionales; Que, por lo expuesto teniendo en cuenta los términos del art. 1113 del Código Civil y toda vez que el hecho resulta verosímil por las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 40/41, la Procuración General considera que podrá hacerse lugar a lo peticionado en los presentes por la suma de $7.930.- tal como lo aconseja el perito interviniente a fs.43; Que, el peticionante acompaña un certificado de cobertura del seguro vigente a la fecha del siniestro a fs. 31, cuya vigencia va desde el 10/04/12 hasta el 10/05/2012 mientras que el siniestro ocurrió el 04/04/12. Con lo cual debe intimarse al interesado a exhibir el original de la constancia ante la autoridad competente quien certificará la copia simple conforme lo previsto el art. 47 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires; Por ello, y en uso de facultades que le son propias,

El SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO RESUELVE:

ART. 1.- Hágase lugar a la petición efectuada por el señor Miguel Narciso Ávila por la suma de $7.930.- siempre que aquél cumplimente lo requerido en el capítulo III "in fine" con respeto a la cobertura seguro, dejando constancia que la percepción de la misma implicará la renuncia a todo tipo de reclamo con el presente hecho. ART. 2.- Se deja constancia que el presente acto no agota la vía administrativa pudiendo interponer contra el mismo el recurso de reconsideración en el plazo de diez días hábiles a contar de la fecha de la notificación o el recurso jerárquico en forma directa, en el plazo de quince días hábiles conforme los art. 103, 108 y concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N°1510-GCBA/97 (BOCBA 310). ART. 3.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese por Cédula al interesado. Capelli

RESOLUCIÓN N.° 122/SSMEP/16

Buenos Aires, 24 de mayo de 2016 VISTO: EL EXPEDIENTE 25.473.565-MGEYA-MGEYA/2015

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Que, se ha de tratar la presentación efectuada por el señor Hugo Osvaldo Seoane, quien solicita el resarcimientos por los daños que el impacto con una reja de sumidero le habría provocado al rodado marca Toyota, modelo 707-Corolla, dominio MKH-086, en la Avenida Sarmiento en su intersección con la Avenida Del Libertador de esta Ciudad, el 09/09/2015; Que, la presentación efectuada en el orden 5 será considerada como simple petición, en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional; Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. C) de la Ley 1218; Que, el señor Seoane manifiesta que "... El día 09-09-15 (...) circulaba con mi auto (...) por la Avenida Sarmiento, desde la Avenida Figueroa Alcorta hacia Avenida Libertador Gral. San Martín cerca de la esquina de Libertador caí en un pozo, que estaba cubierto de agua (...) y se rompió la cubierta delantera derecha como consecuencia del golpe..." (Orden 5); Que, por tal motivo solicita el reintegro de la suma de pesos dos mil cien ($2100), en concepto de lo abonado por la compra de una cubierta; Que, al fin de acreditar las circunstancias alegadas, acompaña la siguiente documentación: 1) Copia fiel del título de propiedad del vehículo mencionado, acreditando de tal forma su calidad de propietario. 2) Constancia de cobertura de seguro celebrado con “Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.“. 3) Una factura. 4) Dos fotografías. Asimismo ofrece un testigo; Que, al tomar intervención la Dirección General Sistema Pluvial, informa que la empresa "AUTOMAT ARGENTINA S.A.", en el marco de la Licitación Pública N° 1362/2011, es la encargada del “Mantenimiento de la Red Pluvial y Obras Complementarias“ (orden 25). Se adjunta informe producido por la citada empresa del que surge que, en época cercana al hecho denunciado realizó obras en las inmediaciones de Avenida Sarmiento entre las Avenidas Alcorta y Del Libertador (orden 24); Que, en el caso planteado cabe resaltar que, de las constancias reunidas se desprende que en la fecha y lugar en que habría ocurrido el hecho denunciado por el señor Hugo Osvaldo Seoane, la empresa “AUTOMAT ARGENTINA S.A.“ era la encargada del mantenimiento de la red pluvial y obras complementarias; Que, la mencionada circunstancia surge notoriamente del informe practicado por la Dirección General Sistema Pluvial que luce en el orden 25 y de la nota efectuada por la empresa “AUTOMAT ARGENTINA S.A.“, dando cuenta de las obras llevadas a cabo en el lugar (orden24); Que, la responsabilidad por los perjuicios que pudieran haberse ocasionado el peticionante sería la empresa mencionada, toda vez que era la que tenía a su cargo el mantenimiento de la rejas de sumidero en la zona referenciada, quien debió velar por el resguardo ante cualquier daño que eventualmente pudiera producirse, asumiendo

por lo tanto la responsabilidad por todos los daños que en forma directa e indirecta le pudieran ocasionar a terceros y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que, por todo lo expuesto, aun cuando el hecho denunciado efectivamente se hubiera producido, se considera que esta Administración no debe asumir ningún tipo de responsabilidad por las consecuencias del mismo; Que, se le hará saber al señor Hugo Osvaldo Seoane que, eventualmente y si se considera con derecho podrá enderezar su petición contra la empresa mencionada ("AUTOMAT ARGENTINA S.A") o bien la compañía aseguradora contratada al efecto. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

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Artículo 1.- Rechazar la petición efectuada por el señor Hugo Osvaldo Seoane, con fundamento en lo expuesto, por improcedente. Artículo 2.- Se deja constancia que el presente acto no agota la vía administrativa pudiendo interponer contra el mismo el recurso de reconsideración en el plazo de diez días hábiles a contar de la fecha de la notificación o el recurso jerárquico en forma directa, en el plazo de quince días hábiles conforme los art. 103, 108 y concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N°1510-GCBA/97 (BOCBA 310). Artículo 3.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese por cédula al interesado. Capelli RESOLUCIÓN N.° 137/SSMEP/16

Buenos Aires, 6 de junio de 2016 VISTO: El Expediente Electrónico N° 18.787.810-MGEYA-COMUNA13/2015 CONSIDERANDO: Que, la Sra. María Eugenia Barone y el Sr. Diego Esteban Bonorino, quienes solicitan un resarcimiento por los daños que le habría provocado a una llanta del vehículo marca G89-Chery, modelo 004-FACE, dominio OKR-254, la caída en un pozo en la intersección de las Avenidas Cabildo y Monroe de esta Ciudad, el 29 de junio de 2015; Que, la presentación efectuada en el orden 3, será considerada como simple petición en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional; Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218; Que, los peticionantes solicitan un resarcimiento con motivo de los daños, que le habría provocado al vehículo en cuestión la caída en un pozo, por una obra de METROGAS S.A.; Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas, acompañan en el orden 3 la siguiente documentación: 1) Copia fiel del título de propiedad del vehículo, de la que surge que son propietarios en un 50% cada uno. 2) Acta labrada ante la Comisaría 33ª de la Policía Federal. 3) Constancia certificada de la cobertura del seguro celebrada con la Compañía Mapfre Argentina Seguros S.A. 4) Cinco (5) fotografías; Que, la Dirección General de Fiscalización en la Vía Pública en el orden 29, informa: “... la Gerencia Operativa de Permisos de aperturas ha encontrado en sus registros el permiso N° 1500118473 para la intersección de Av. Cabildo y Monroe, que en copia se adjunta“; Que, de la documentación adjunta surge que el permiso señalado lo fue a favor de la empresa METROGAS S.A., con fecha de inicio 26/06/2015 y de finalización 10/07/2015 (ver documentos de trabajo); Que, en el caso planteado cabe resaltar que de las constancias reunidas se desprende que en la época y lugar en que habría ocurrido el hecho denunciado por la Sra. Barone y el Sr. Bonorino, la empresa METROGAS S.A., tenía otorgado un permiso para ejecutar obras. Ello de acuerdo al informe de la Dirección General de Fiscalización en la Vía Pública que luce en el orden 29 y al contenido de los documentos de trabajo;

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EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO RESUELVE:

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Que, de lo expuesto resulta que la atribución de la responsabilidad civil por el hecho denunciado sería imputable a un tercero; Que, por tal motivo, la responsabilidad por los perjuicios que pudieran haberse ocasionado a los peticionantes, sería de la empresa citada, que debió velar por el resguardo ante cualquier daño que eventualmente pudiera producirse, asumiéndolos; Que, por todo lo expuesto, aun cuando el hecho denunciado efectivamente se hubiera producido, circunstancia ésta no acreditada en autos, se considera que esta Administración no debe asumir ningún tipo de responsabilidad por las consecuencias, motivo por el cual deberá rechazarse lo peticionado; Que, de igual modo, se le hará saber a la Sra. María Eugenia Barone y al Sr. Diego Esteban Bonorino que, si eventualmente se consideran con derecho, podrán enderezar su petición contra la empresa METROGAS S.A., o bien la aseguradora contratada al efecto; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1°.- Rechazar la petición efectuada por la Sra. María Eugenia Barone y el Sr. Diego Esteban Bonorino, con fundamento en lo expuesto, por improcedente; Artículo 2°.- Se deja constancia que el presente acto no agota la vía administrativa pudiendo interponer contra el mismo el recurso de reconsideración en el plazo de diez días hábiles a contar de la fecha de la notificación o el recurso jerárquico en forma directa, en el plazo de quince días hábiles conforme los art. 103, 108 y concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N°1510-GCBA/97 (BOCBA 310). Articulo 3°.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese por cédula al interesado. Capelli

RESOLUCIÓN N.° 138/SSMEP/16

Buenos Aires, 6 de junio de 2016 VISTO: EL EXPEDIENTE ELECTRONICO N° 16.261.835-MGEYA-COMUNA2/2014, y CONSIDERANDO: Que, con relación a la presentación efectuada por la señora Germana Celia Friese, quien solicita un resarcimiento por las lesiones que habría sufrido al caer en la vía pública; Que, la presentación efectuada en orden 2, será considerada como simple petición en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional; Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1218;

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Que, la señora Friese manifiesta que habría sufrido lesiones a raíz de una caída que denuncia como acontecida en "... la vereda de la calle Rodríguez Peña 1136 de la Ciudad de Buenos Aires, aguardando en la parada del colectivo de la línea N°37. En el afán de ver si estaba viniendo a lo lejos el colectivo, descendió del cordón de la vereda y cuando volvió a subir se resbalo por encontrarse la vereda en pésimas condiciones...", el 29/06/2013 (orden 2); Que, por tal motivo solicita un resarcimiento por las lesiones padecidas; Que, a los fines de fundar su pretensión, acompaña constancias médicas y ocho fotografías certificadas (orden 2); Que, la Gerencia Operativa Coordinación de Veredas, dependiente del Ente de Mantenimiento Urbano Integral, informa en el orden 26 que: "... no se ha realizado obras de reparación en la fecha citada (ni próxima anterior, ni posterior) en la vereda mencionada", y asimismo indica "... que se pudo constatar el buen estado de transitabilidad de la vereda para el paso peatonal...". Se adjunta material fotográfico (orden 21); Que, la peticionante persigue el pago de una indemnización por lesiones que habría padecido en un accidente en la vía pública, se debe señalar que los elementos probatorios ofrecidos en su presentación no resultarían conducentes para su estimación, ya que los mismos no son susceptibles de ser valuados objetivamente; Que, resulta necesario diferenciar entre los conceptos de "valuar el daño" y "determinar el valor del daño". Mientras el primero supone esclarecer su contenido, estimar el perjuicio como tal, mediante el segundo se trata de definir su entidad económica o pecuniaria, a fin de precisar la medida justa en que se debe ser indemnizado; Que, de la evaluación de las consecuencias patrimoniales por daños inferidos a las personas se resiente de vaguedad e incertidumbre. En general, las obras científicas sobre la materia contienen frecuentemente sólo pautas cualitativas u orientaciones generales, sin criterios concretos que orienten sobre sobre la manera de proceder para fijar específicamente un determinado monto indemnizatorio; Que, en el ámbito judicial se invoca generalmente "la equidad" o "el prudente arbitrio", circunstancia que esconde la ausencia de todo criterio rector más o menos objetivo y

controlable. Así, para determinar el monto indemnizatorio resulta necesario evaluar las circunstancias particulares de cada caso concreto, sin poder aplicar una metodología común que permita resolver supuestos similares (Zabala de González, Matilde, "Resarcimiento de daños", 2ª edición ampliada, 2ª reimpresión, Ed. Hammurabi, José Depalma, páginas 473, 493, 499 y 500); Que, a los efectos de poder tomar una decisión adecuada habría que contar con elementos probatorios eficaces, obtenidos de manera absolutamente imparcial. En la práctica administrativa esto resulta imposible, ya que únicamente se evalúan medidas probatorias arrimadas por el propio interesado; Que, deberán tenerse presente las propias características del proceso administrativo, en el que no se cuenta con mecanismos adecuados que permitan determinar con certeza el monto de la indemnización a abonar, si fuere procedente; Que, todo ello torna inconducente la evaluación de la prueba ofrecida por la interesada a los fines de determinar la ocurrencia del hecho, toda vez que aunque éste se hubiera producido, no habría sido posible establecer la cuantía de un eventual resarcimiento; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1°.- Rechazar la petición efectuada por la Señora Germana Celia Friese, con fundamento en lo expuesto, por improcedente.

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Artículo 2°.- Se deja constancia que el presente acto no agota la vía administrativa pudiendo interponer contra el mismo el recurso de reconsideración en el plazo de diez días hábiles a contar de la fecha de la notificación o el recurso jerárquico en forma directa, en el plazo de quince días hábiles conforme los art. 103, 108 y concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N°1510-GCBA/97 (BOCBA 310). Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese por Cédula al interesado. Capelli

RESOLUCIÓN N.° 187/SSMEP/16

Buenos Aires, 15 de julio de 2016 VISTO: el Expediente Electrónico N° 4.090.842-MGEYA-MGEYA/2015, Y; CONSIDERANDO Que, se ha de tratar la presentación efectuada por el señor Pablo Fernando Priotti, quien solicita un resarcimiento por los daños que el impacto con un bache le habría provocado al vehículo marca Volkswagen, modelo Vento 2.5, dominio NSY 856, en la intersección de las avenidas Avellaneda y Segurola de esta Ciudad; Que, la presentación efectuada en el orden 3, posteriormente ampliada en los órdenes 7/9 y 12/16, será considerada como simple petición, en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional; Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a los términos del art. 14 inc. c) de la Ley 1218; Que, el peticionante manifiesta que “... circulando por Av. Avellaneda, en la intersección con Av. Segurola, el día 18/02/15, atravesé un bache, el cual no pude evitar y me englobó 2 cubiertas“ (orden 3), por tal motivo solicita un resarcimiento; Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas, acompaña en el orden 3 la siguiente documentación: 1.- Copia fiel del título de propiedad del vehículo mencionado, acreditando su calidad de propietario. 2.- Una constancia del seguro celebrado con “RSA El Comercio Seguros“, de la que se desprende que el peticionante tenía una póliza con una cobertura por “TODO RIESGO CON DEDUCIBLE FIJO DE $ 7.500,00“, a la fecha del siniestro 3.- Dos (2) presupuestos. 4.- Una (1) fotografía. Con posterioridad se adjuntan cinco (5) fotografías (v. órdenes 12/16); Que, la Dirección General Fiscalización del Espacio Público informa que “la Gerencia Operativa de Permisos de Aperturas ha encontrado en sus registros los permisos N° 1500101779 y 1600002679“, para la Av. Avellaneda al 4200 para la empresa “METROGAS S.A“, el primero otorgado para realizar tareas de zanjeo en acera, desde el 27/10/2014 hasta el 05/11/2014 y el segundo para practicar el cierre de dichas tareas, desde el 11/11/2014 hasta el mismo día (v. orden 22 y órdenes 1/2, de archivos de trabajo del orden 22);

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Que, en el caso planteado cabe resaltar que, de las constancias reunidas se desprende que en fecha cercana y en el lugar en que se denuncia la ocurrencia del hecho, la empresa “METROGAS S.A.“ tenía otorgado un permiso para efectuar una apertura en acera, por trabajos de zanjeo, razón por la cual sería responsable por los daños a terceros; Que, la mencionada circunstancia surge notoriamente del informe practicado por la Dirección General Fiscalización del Espacio Público (v. orden 22 y órdenes 1/2, de archivos de trabajo del orden 22); Que, por tal motivo, la responsabilidad por los perjuicios que pudieran haberse ocasionado al peticionante sería de la empresa mencionada, la cual debió velar por el resguardo ante cualquier daño que eventualmente pudiera producirse, asumiendo por

tanto la responsabilidad por todos los daños que, en forma directa e indirecta, causara la apertura en cuestión a terceros y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que, por lo expuesto, aún cuando el hecho denunciado efectivamente se hubiera producido, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires considera que esta Administración no debe asumir ningún tipo de responsabilidad por las consecuencias del hecho denunciado, motivo por el cual deberá rechazarse lo peticionado; Que, se le hará saber al señor Priotti que, si eventualmente se considera con derecho, podrá enderezar su petición contra la empresa “METROGAS S.A.“, su contratista o bien la compañía aseguradora que hubiera contratado al efecto; Por ello, y en uso de facultades que le son propias,

El SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO RESUELVE:

Artículo 1.- Rechazar la petición efectuada por el señor Pablo Fernando Priotti, por carecer de legitimación para ello, con fundamento en lo expuesto. Artículo 2.- Se deja constancia que el presente acto no agota la vía administrativa pudiendo interponer contra el mismo el recurso de reconsideración en el plazo de diez días hábiles a contar de la fecha de la notificación o el recurso jerárquico en forma directa, en el plazo de quince días hábiles conforme los art. 103, 108 y concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N°1510-GCBA/97 (BOCBA 310). Artículo 3.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese por Cédula al interesado. Capelli

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

RESOLUCIÓN N.° 524/MMIYTGC/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: La ley N° 5.460, los Decretos Nros. 638/07, 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 698/MHGC/08 y 426/MMIYTGC/16, el Expediente Electrónico Nº 18.518.674/DGTALMMIYT/16, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su artículo 2 al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que por Decreto N° 638/07, se delegó a los señores Ministros, Secretarios y Titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que por el artículo 7° del Decreto N° 363/15, se instituyó el nuevo Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través del Expediente citado en el Visto, se propicia el cese, a partir del 1° de agosto de 2016, de la Dra. María Georgina Mercurio, DNI N° 25.187.207, CUIL N° 23-25187207-4, como Personal de la Planta de Gabinete de éste Ministerio, en la que fuera designada mediante Resolución N° 426/MMIYTGC/16; Que en un mismo sentido, se requirió la designación, a partir del 1° de agosto de 2016, del Sr. Santiago Rodrigo, DNI N° 28.860.892, CUIL N° 20-28860892-0, como Personal de la Planta de Gabinete de este MInisterio; Que el presente acto administrativo se efectúa, teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el presente actuado, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 698/MHGC/08 y sus modificatorias. Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1, del Decreto N° 638/07,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA RESUELVE

Artículo 1°.- Césase, a partir del 1° de agosto de 2016, a la Dra. María Georgina Mercurio, DNI N° 25.187.207, CUIL N° 23-25187207-4, como Personal de la Planta de Gabinete de este Ministerio. Artículo 2°.- Desígnase, a partir del 1° de agosto de 2016, al Sr. Santiago Rodrigo, DNI N° 28.860.892, CUIL N° 20-28860892-0, como Personal de la Planta de Gabinete de éste Ministerio, con una remuneración equivalente a 8.300 Unidades Retributivas Mensuales, en las condiciones establecidas por el artículo 7° del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios.

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Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido archívese. Freire

RESOLUCIÓN N.º 121/CESBA/16

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016 VISTO el Expediente Nº 81-CESBA/16, y CONSIDERANDO: Que por las precitadas actuaciones la Gerencia de Administración manifiesta la necesidad de proceder a la adquisición de papelería y otros insumos para oficina con el fin de satisfacer las necesidades del CESBA para lo que resta del corriente año y hasta Junio de 2017 inclusive; Que la dependencia de origen manifiesta que, a tales fines, efectuó un relevamiento de las necesidades de cada área del CESBA, a la vez que incluyó en el listado de los bienes a contratar aquéllos que, según su propia experiencia, son de uso corriente en el organismo; Que en otro orden de ideas, el área precitada hace saber que según la estimación de precios realizada, el proceso de compra podría tramitar como contratación directa, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otro tipo de procesos que garanticen una compulsa más amplia; Que analizadas las actuaciones por Secretaría Ejecutiva, se resolvió que el presente proceso de compra tramite como licitación pública; Que Se confeccionaron los pliegos respectivos, agrupándose los elementos a adquirir, por su afinidad, en renglones que podrán ser cotizados individualmente por los oferentes; Que una vez consultada la Gerencia de Finanzas y Contabilidad acerca de la disponibilidad presupuestaria para afrontar el gasto respectivo, se corrió vista de lo actuado a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos para la preparación del acto administrativo de llamado a la respectiva licitación; Que la figura de la Licitación Pública halla sustento jurídico en el artículo 25 y siguientes de la Ley Nº 2095 y su modificatoria (Régimen de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires); Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 24 inciso a) del Reglamento Interno; Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º: Convócase a la Licitación Pública Nº 1/2016, cuyo objeto consiste en la adquisición de papelería y otros insumos para oficina.

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Artículo 2º: La Licitación referida en el artículo precedente se regirá por el Pliego General de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución Nº 101/CESBA/16 y por el Pliego de Condiciones Particulares que se agrega a la presente como Anexo, integrándola conjuntamente con la Planilla de Cotización y el Modelo de Declaración Jurada a ser firmado por los oferentes. Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las Partidas correspondientes del Presupuesto Ejercicio 2016. Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del GCBA y en la página web institucional, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Saravia

RESOLUCIÓN N.° 782/SSTIYC/16

Buenos Aires, 29 de agosto de 2016 VISTO: Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), la Ley Nº 5.495, el Decreto Nº 95/14 y Nº 1.145/09 y concordantes, la Disposición N° 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº18.156.533/DGTALMMIYT/16, y CONSIDERANDO: Que mediante las Leyes citadas en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que el artículo 83 de la Ley 2.095 establece que los procesos de compras, ventas y contrataciones que efectúen los órganos contratantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizarse utilizando sistemas electrónicos o digitales que establezca el órgano rector, abarcando todas las instancias y actos administrativos del proceso; Que por Decreto N° 1.145/09 se aprobó la reglamentación del artículo precitado y se implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que el artículo 9 del Anexo I del mencionado Decreto, ratificado por el Anexo II del Decreto Nº 95/14, fijó el cuadro de competencias de decisión, estableciendo que los Subsecretarios podrán aprobar el pliego de Bases y Condiciones y autorizar el llamado hasta tres millones (3.000.000) de unidades de compra; Que el artículo 38 de la Ley Nº 2.095 establece que toda vez que la contratación no supere el equivalente a cien mil (100.000) unidades de compra se podrá utilizar el procedimiento de contratación directa en su modalidad de Contratación Menor; Que el artículo 28, apartado b) de la Ley Nº 5.495 fijó en pesos nueve con setenta y cinco centavos ($ 9,75) el monto de las Unidades de Compras y de Multas establecidas en la Ley Nº 2.095; Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita la contratación de un servicio de Provisión y Colocación de Stand en la CAME del Programa "BA Espacio PYME", con destino a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, por un monto total de pesos trescientos veinte mil ($ 320.000);

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Que a fin de adquirir el servicio solicitado, resulta oportuno la celebración de una Contratación Directa en su modalidad de Contratación Menor encuadrada en lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto Nº 95/14 reglamentario de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454); Que el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC ha sido aprobado por Disposición Nº 396/DGCYC/14 por el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, Inciso j) y artículo 85 de la ley Nº 2.095;

Que se ha procedido a confeccionar el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que la presente Contratación cuenta con la Solicitud de Gasto correspondiente, para solventar el gasto en cuestión. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.145/09, ratificado por el Anexo II del Decreto Nº 95/14,

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas que como Anexos (PLIEG-2016-20156491- SSTIYC y IF-2016-20156612-SSTIYC) forman parte integrante de la presente Resolución, que regirá la contratación de un servicio de Provisión y Colocación de Stand en la CAME del Programa "BA Espacio PYME", con destino a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, por un monto total de pesos trescientos veinte mil ($ 320.000); Artículo 2°.- Llámase a Contratación Directa en su modalidad de Contratación Menor N° 649-1980-CME16, para el día 01 de Septiembre de 2016 a las 14:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454). Artículo 3º.- La presente Contratación Directa en su modalidad de contratación menor se llevará a cabo mediante el portal Buenos Aires Compras (BAC), en donde se podrán visualizar los correspondientes pliegos de la contratación. Artículo 4°.- Publíquese en el sitio de Internet, en el portal Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (https://www.buenosairescompras.gob.ar) y remítase a la Subgerencia Operativa de Compras de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Modernización Innovación y Tecnología, para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Jarvis

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ANEXO

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Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 229/MGOBGC/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: La Ley N° 5.495, el Decreto N° 10/16, la Resolución N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el Expediente N° 18.584.520/MGEYA-DGTALGOB/16, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.495 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.016; Que por su parte, por el Decreto Nº 10/16 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.016; Que el Capítulo IX de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo IX determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Gobierno solicita una modificación presupuestaria - Requerimientos N° 5213/SIGAF/16 y N ° 5278/SIGAF/2016- destinada a llevar a cabo una compensación de créditos correspondiente al ejercicio presupuestario 2.016; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 10/16 y al procedimiento establecido por la Resolución N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 10/16,

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo los Requerimientos N° 5.213/SIGAF/16 y N° 5.278/SIGAF/2016, que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno y, oportunamente, gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Screnci Silva

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ANEXO

Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Screnci Silva

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Secretaría Legal y Técnica

RESOLUCIÓN N.° 227/SECLYT/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: La Ley N° 5.495, el Decreto N° 10/16, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el Expediente Electrónico N° 18810369-MGEYA-DGTAD/16, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.495 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.016; Que por su parte, por el Decreto Nº 10/16 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.016; Que el Capítulo IX de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo IX determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos - SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto, la Secretaría de Legal y Técnica perteneciente al Área Jefatura de Gobierno, solicita dos modificaciones presupuestarias - Requerimientos N° 5330/SIGAF/16, 5675/SIGAF/16, 5731/SIGAF/16- destinada a llevar a cabo una compensación de crédito correspondiente al ejercicio presupuestario 2.016; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 10/16 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 10/16,

LA SECRETARIA LEGAL Y TECNICA RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese la modificación presupuestaria ingresada al Sistema de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo los Requerimientos N° 5330/SIGAF/16, 5675/SIGAF/16 y 5731/SIGAF/16, que como Anexo I (IF-2016-19940534-DGTAD) que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección

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ANEXO

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Montiel

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Agencia Gubernamental de Control

RESOLUCIÓN N.° 484/AGC/16

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 VISTO: Las Leyes N° 2624 (texto consolidado por Ley N° 5454), N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), su modificatoria Ley N° 4764, su Decreto Reglamentario N° 95-GCBA/14, las Resoluciones N° 48-AGC/08, N° 205-AGC/14 y N° 965-GCABA-MHGC/14, la Disposición N° 187-DGCYC/14, el Expediente Electrónico N°19038516--MGEYA-AGC-16 y, CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 2095, su modificatoria la Ley N° 4764 y el Decreto Reglamentario Nº 95-GCBA/14 se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios; Que el Sistema de Compras y Contrataciones allí previsto está integrado por un Órgano Rector y por Unidades Operativas de Adquisiciones conforme lo establece el artículo 17 de la Ley N° 2095; Que asimismo, el artículo 107 de la mencionada Ley determina la constitución de una Comisión de Evaluación de Ofertas, estableciendo en el artículo 108 las funciones de la misma; Que por otro lado, mediante la Resolución Nº 965-GCABA-MHGC/14 se aprobó el procedimiento que deben observar las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la ratificación, autorización de constitución, modificación o baja de Unidades Operativas de Adquisiciones; Que por Disposición N° 187-DGCyC/14 se autorizó la actualización de datos de la Unidad Operativa de Adquisición N° 8262 de esta Agencia Gubernamental de Control (AGC); Que por su parte, mediante la Resolución N° 48-AGC/2008 se constituyeron las Comisiones de Evaluación de Ofertas y de Recepción Definitiva designándose los miembros de las mismas; Que en virtud de haber quedado desactualizada la nómina de dichas comisiones mediante las Resoluciones N° 64-AGC/12, N° 319-AGC/12 y N° 205-AGC/14 fueron actualizadas; Que en atención el tiempo transcurrido y considerando que gran parte de las personas designadas en las Resoluciones mencionadas han dejado de prestar servicios en esta Agencia y a fin de no afectar el normal funcionamiento de este organismo, resulta necesario actualizar las nóminas de miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la A.G.C. ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en uso de las facultades atribuidas por el inciso e) del artículo 6º y los incisos e) y f) del artículo 11° de la Ley Nº 2624,

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Artículo 1.- Desígnase como miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas, quedando sin efecto las designaciones anteriores, a los agentes que se detallan a continuación: Andrea Celeste Herrera (D.N.I. 35.582.050), Lucía Belén Adorno (D.N.I. 35.366.859), Diego Marcelo Recuero León (D.N.I. 92.612.205), Oscar Gustavo Filardi (D.N.I. 13.801.171), Daniel Beltrami (D.N.I. 38.271.530), Tadeo Julián Alessandrello (D.N.I. 38.614.431) y Guillermo Enrique Ferreira (D.N.I. 28.587.790). Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Página de Internet Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Agencia Gubernamental de Control, comuníquese a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y pase a la Unidad de Coordinación Administrativa para su notificación a los designados. Cumplido, archívese. Álvarez Dorrego

RESOLUCIÓN N.° 485/AGC/16

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 VISTO: La Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 5.454), el Decreto N° 1.550-GCBA/08, el Expediente Electrónico Nº 18098850- -MGEYA-AGC-2016 y, CONSIDERANDO: Que a través de la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control AGC, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se determinó su organización y competencia; Que por su parte el Decreto Nº 1.550-GCBA/08 delegó en los Ministros del Poder Ejecutivo la facultad de autorizar de forma excepcional la ausencia sin goce de haberes a los agentes comprendidos en la Ley N° 471 y se estableció que el período por el cual se autoriza la ausencia no podrá exceder de un (1) año, renovable por un período similar; Que conforme surge del Expediente Electrónico citado, la Sra. Paula Mariel Greco (CUIT 27-30912991-7), quien reviste en esta Dirección Ejecutiva, solicitó una licencia sin goce de haberes por el término de un (1) año, a partir del 01 de agosto; Que la AGC es administrada por un Director Ejecutivo, quién tiene a su cargo la organización y reglamentación del funcionamiento interno de la Agencia referida a la estructura orgánica funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la Ley N° 2624, los organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos; Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente dictar el correspondiente acto administrativo que recepte la solicitud formulada; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 11 inciso e) de la Ley Nº 2.624,

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 124

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

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Artículo 1°.- Otórgase licencia sin goce de haberes a la Sra. Paula Mariel Greco (CUIT 27-30912991-7) por el término de un (1) año, a partir del 1 de agosto de 2016, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 1.550-GCBA/08. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC para su notificación al interesado. Cumplido, archívese. Álvarez Dorrego RESOLUCIÓN N.° 491/AGC/16

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 274712/12 y, CONSIDERANDO: Que en el marco del Expediente citado, la Sra. Graciela Garzoli, en su carácter de profesional interviniente, interpuso recurso de reconsideración contra el Informe de Rubros Rechazados y Motivos por el cual la Dirección General de Habilitaciones y Permisos (DGHP) rechazó la solicitud de habilitación del establecimiento sito en la Av. Triunvirato N° 3901/3, esquina Combatientes de Malvinas N° 3408, Planta Baja de esta Ciudad; Que la vía recursiva fue deducida a los doce (12) días hábiles de la notificación, por lo que conforme el principio de informalismo que rige el Derecho Administrativo, corresponde su tratamiento como recurso jerárquico directo, en los términos del artículo 108 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510-GCBA/97; Que la recurrente no ha acreditado haber dado cumplimiento a las observaciones efectuadas a los fines de revocar el acto administrativo dictado; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante PV-2016-17312717-DGAINST ha tomado la intervención de su competencia, aconsejando desestimar el recurso jerárquico; Que por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11 inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico directo interpuesto por la Sra. Graciela Garzoli contra el Informe de Rubros Rechazados y Motivos por el cual se rechazó la solicitud de habilitación para el establecimiento sito en la Av. Triunvirato N° 3901/3, esquina Combatientes de Malvinas N° 3408, Planta Baja de esta Ciudad. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta AGC. Cumplido, archívese. Álvarez Dorrego

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 125

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

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RESOLUCIÓN N.° 493/AGC/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: La Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 5.454), el Decreto Nº 363-GCBA/15, la Resolución Nº 446-MHGC/16, el Expediente Electrónico N° 18661059- -MGEYA-AGC-16 y, CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Nº 363-GCBA/15 se aprobó la nueva estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su artículo 7° el nuevo Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución N° 446-MHGC/16 se estableció que el excedente de Unidades Retributivas de Régimen Modular asignadas y no utilizadas en los términos de los artículos 7° y 8° del Decreto N° 363-GCBA/15 puede ser administrado en concepto de suplementos de gabinete o bonificaciones extraordinarias; Que en el marco del Expediente Electrónico citado, la Subgerencia Operativa Administración de Personal dependiente de la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Unidad de Coordinación Administrativa (UCA) de esta AGC solicitó se le asigne a la Sra. Acita, Lucia Laura (CUIT 27-29904945-6) un equivalente a mil quinientas (1500) unidades retributivas mensuales, a la Sra. Alsina Milagros (CUIT 27-37120121-7) un equivalente a setecientas (700) unidades retributivas mensuales y a la Sra. Navarro Griselda (CUIT 27-32199613-8) un equivalente a quinientas (500) unidades retributivas mensuales, en concepto de suplemento de gabinete, a partir del 1 de agosto de 2016; Que esta Dirección Ejecutiva cuenta con las unidades retributivas necesarias para hacer frente a las mencionadas asignaciones; Que en tal contexto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente que recepte las modificaciones propiciadas; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 6 inciso e) de la Ley Nº 2624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1.- Asígnase a la Sra. Acita, Lucia Laura (CUIT 27-29904945-6) un equivalente a mil quinientas (1500) unidades retributivas mensuales, en concepto de suplemento de gabinete, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 446-MHGC/16, a partir del 01 de agosto de 2016. Artículo 2.- Asígnase a la Sra. Alsina Milagros (CUIT 27-37120121-7) un equivalente a setecientas (700) unidades retributivas mensuales, en concepto de suplemento de gabinete, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 446-MHGC/16, a partir del 01 de agosto de 2016.

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Artículo 3.- Asígnase a la Sra. Navarro Griselda (CUIT 27-32199613-8) un equivalente a quinientas (500) unidades retributivas mensuales, en concepto de suplemento de gabinete, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 446-MHGC/16, a partir del 01 de agosto de 2016. Artículo 4.- Atiéndase el gasto que demande el cumplimiento de la presente con los créditos asignados en el presupuesto vigente de la AGC. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa para su notificación a las interesadas. Cumplido, archívese. Álvarez Dorrego

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Ente de Turismo

RESOLUCIÓN N.° 154/ENTUR/16

Buenos Aires, 26 de agosto de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 600, 2.627, su modificatoria y 5.460, el Decreto N° 235/16, la Resolución N° 17/ENTUR/14, el Expediente Electrónico Nº 14.816.654/MGEYA/ENTUR/16 y, CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 2.627 y su modificatoria, se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Ley Nº 5.460 se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ente de Turismo en la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, en virtud de lo dispuesto por el artículo 38 de la citada norma, modificatorio del artículo 1º de la Ley Nº 2.627 de creación del Ente; Que la Ley Nº 600 declaró al Turismo una actividad socioeconómica de interés público y cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 8º de la norma prevé las atribuciones del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo, entre otras: fomentar y apoyar la iniciativa que contribuya a la promoción del turismo y a la excelencia de los servicios; y crear las herramientas necesarias para posicionar a Buenos Aires como sede de congresos, ferias, exposiciones y convenciones; Que conforme la Resolución Nº 17/ENTUR/14, la Dirección General de Promoción Turística tiene entre sus responsabilidades primarias, analizar e informar respecto la procedencia de las solicitudes de auspicios y/o declaraciones de interés de eventos que se realizan en la ciudad y que sean presentadas ante el Ente de Turismo; Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud presentada por el Sr. Eduardo Fabián Armagnague, Director de Expo Frío Calor, tendiente a obtener el auspicio institucional por parte del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la "II Expo Frío Calor Argentina 2016", a realizarse entre los días 30 de agosto y 1º de septiembre de 2016, en el Centro Costa Salguero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. Costanera R. Obligado y J. Salguero de esta Ciudad; Que la Dirección General de Promoción Turística de éste organismo, propicia el otorgamiento del auspicio solicitado, ello en vista a la importancia que representa para nuestra Ciudad contar este importante evento que contará con la presencia estimada de 7.000 visitantes nacionales e internacionales, contribuyendo al posicionamiento de la Ciudad de Buenos Aires en el Turismo de Reuniones; Que la presente solicitud no conlleva pedido de exención de aranceles, tasas y/o contribuciones, ni ocasiona erogación alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto Nº 235/16, se designó al Lic. Andrés Freire, DNI Nº 22.549.351, como Presidente ad honorem, del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1º.- Otórgase el auspicio institucional para la "II Expo Frío Calor Argentina 2016", a realizarse entre los días 30 de agosto y 1° de septiembre de 2016, en el Centro Costa Salguero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. Costanera R. Obligado y J. Salguero de esta Ciudad. Artículo 2º.- Déjase constancia que el auspicio concedido no implica exención de aranceles, tasas y/o contribuciones y no ocasiona erogación alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni implica autorización alguna para ejercer funciones que son propias del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al requirente, remítase copia a la Dirección General de Promoción Turística, dependiente del Ente Turismo de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Freire

RESOLUCIÓN N.° 155/ENTUR/16

Buenos Aires, 26 de agosto de 2016 VISTO: Las Leyes Nros 2.627, su modificatoria, y 5.460, el Decreto Nº 235/16, las Resoluciones Nros. 117/ENTUR/16 y 120/ENTUR/16 y, CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 2.627 y su modificatoria, se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Ley Nº 5.460, se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ente de Turismo en la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que mediante la Resolución Nº 117/ENTUR/16, se le asignó al agente Raúl Pedro Bocaccio D.N.I. N° 11.386.131, CUIL N° 20-11386131-3, a partir del 1º de mayo de 2016, un Suplemento de Gabinete equivalente a quinientas (500) Unidades Retributivas; Que por Resolución N° 120/ENTUR/16, le asignó al agente Raúl Pedro Bocaccio D.N.I. N° 11.386.131, CUIL N° 20-11386131-3, a partir del 1º de mayo de 2016, un Suplemento de Gabinete equivalente a quinientas (500) Unidades Retributivas; Que en virtud de la asignación efectuada mediante la Resolución Nº 117/ENTUR/16, corresponde dejar sin efecto la Resolución Nº 120/ENTUR/16; Que por Decreto Nº 235/16, se designó al Lic. Andrés Freire, DNI Nº 22.549.351, como Presidente ad honorem, del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

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EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO DE

LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 120/ENTUR/16. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freire

RESOLUCIÓN N.° 156/ENTUR/16

Buenos Aires, 26 de agosto de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 2.627 su modificatoria y 5.460, los Decretos Nros. 363/15 y 235/15, la Resolución N° 446/MHGC/16 y el Expediente Electrónico N° 16.878.738/ENTUR/16 y, CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 2.627 y su modificatoria, se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Ley Nº 5.460, se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ente de Turismo en la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, en virtud de lo dispuesto por el artículo 38 de la citada norma, modificatorio del artículo 1º de la Ley Nº 2.627 de creación del Ente; Que el Decreto N° 363/15 en su artículo 7º, instituyó a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que por Resolución N° 446/MHGC/2016 se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del artículo 7° y 8° del Decreto N° 363/15, podrán ser administrados como suplemento de Gabinete; Que por el Expediente citado en el Visto, la Directora General de la Dirección General de Investigación y Observatorio Turístico de este organismo, solicitó se otorgue un Suplemento de Gabinete, a partir del 1° de julio de 2016, equivalente a cien (100) Unidades Retributivas para la agente Silvana Miriam Cavallo, D.N.I. Nº 20.606.852, CUIL N° 27-20606852-9, Partida 5007.0300.A.A.03.0005.102, quien reviste como Planta Permanente, un Suplemento de Gabinete, equivalente a doscientas (200) Unidades Retributivas para la agente Mónica Viviana Mendoza, D.N.I. Nº 25.332.646, CUIL N° 27-25332646-3, Partida 5007.0300.H.00, quien reviste como Planta Transitoria, y un Suplemento de Gabinete, equivalente a (200) Unidades Retributivas para la agente Silvia Alejandra Weber, D.N.I. Nº 20.983.102, CUIL N° 27-20983102-9, Partida 5007.0300.A.A.01, quien reviste como Planta Permanente; Que la Gerencia Operativa de Coordinación Administrativa de este Ente ha tomado la debida intervención de su competencia; Que la Subgerencia Operativa de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen N° IF 17.114.704/DGTALET/16;

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Que por Decreto Nº 235/16, se designó al Lic. Andrés Freire, D.N.I. Nº 22.549.351, como Presidente ad honorem, del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.627 y su modificatoria,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO DE

LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1°.- Asígnase, a partir del 1º de julio de 2016, un Suplemento de Gabinete equivalente a cien (100) Unidades Retributivas a la agente Silvana Miriam Cavallo, D.N.I. Nº 20.606.852, CUIL N° 27-20606852-9, Partida 5007.0300.A.A.03.0005.102, de la Dirección General de Investigación y Observatorio Turístico de este Organismo. Artículo 2°.- Asígnase, a partir del 1º de julio de 2016, un Suplemento de Gabinete equivalente a doscientas (200) Unidades Retributivas a la agente Mónica Viviana Mendoza, D.N.I. Nº 25.332.646, CUIL N° 27-25332646-3, Partida 5007.0300.H.00, de la Dirección General de Investigación y Observatorio Turístico de éste Organismo. Artículo 3°.- Asígnase, a partir del 1º de julio de 2016, un Suplemento de Gabinete equivalente a doscientas (200) Unidades Retributivas a la agente Silvia Alejandra Weber, D.N.I. Nº 20.983.102, CUIL N° 27-20983102-9, Partida 5007.0300.A.A.01, de la Dirección General de Investigación y Observatorio Turístico de éste Organismo. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes. Cumplido, archívese. Freire

RESOLUCIÓN N.° 157/ENTUR/16

Buenos Aires, 26 de agosto de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 2.627 su modificatoria y 5.460, los Decretos Nros. 363/15 y 235/16, las Resoluciones Nros. 446/MHGC/16 y 67/ENTUR/16, el Expediente Electrónico N° 16.309.641/ENTUR/16 y, CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 2.627 y su modificatoria, se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Ley Nº 5.460, se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ente de Turismo en la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, en virtud de lo dispuesto por el artículo 38 de la citada norma, modificatorio del artículo 1º de la Ley Nº 2.627 de creación del Ente; Que el Decreto N° 363/15 en su artículo 7º, instituyó a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de éste Gobierno;

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Que por Resolución N° 446/MHGC/2016, se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del artículo 7° y 8° del Decreto N° 363/15, podrán ser administrados como suplemento de Gabinete; Que por el Expediente citado en el Visto, la Directora General de la Dirección General de Estrategias de Comunicación Masiva solicitó se asigne un Suplemento de Gabinete, a partir del 1° de julio de 2016, equivalente a quinientas (500) Unidades Retributivas para la agente Silvia Adriana Ramajo, D.N.I. N° 14.763.361, CUIL N° 27-14763361-6, Partida 5007.0000.T.A.01, un Suplemento de Gabinete, equivalente a trescientas (300) Unidades Retributivas para la agente Mónica Alejandra Camps, D.N.I. N° 28.025.975, CUIL N° 27-28025975-1, Partida 5007.0400.T.A.01, que se suman a las 850 asignadas anteriormente a través de la Resolución Nº 67/ENTUR/16 y un Suplemento de Gabinete, equivalente a trescientas (300) Unidades Retributivas para la agente Mora Kleiman, D.N.I. N° 27.215.266, CUIL N° 27-27215266-2, Partida 5007.0400.T.A.01; Que la Gerencia Operativa de Coordinación Administrativa de este Ente ha tomado la debida intervención de su competencia; Que la Subgerencia Operativa de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen N° IF 17.528.022/DGTALET/16; Que por Decreto Nº 235/16, se designó al Lic. Andrés Freire, D.N.I. Nº 22.549.351, como Presidente ad honorem, del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.627 y su modificatoria, EL PRESIDENTE

DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1°.- Déjase sin efecto, a partir del 1° de julio de 2016, el artículo 2º de la Resolución N° 67/ENTUR/16, mediante el cual se asignara, a partir del 18 de marzo de 2016, un Suplemento de Gabinete equivalente a ochocientos cincuenta (850) Unidades Retributivas a la agente Mónica Alejandra Camps, D.N.I. N° 28.025.975, CUIL N° 27-28025975-1, Partida 5007.0400.T.A.01, de la Dirección General de Estrategias de Comunicación Masiva, dependiente de la Dirección Ejecutiva de Comunicación Turística de éste Organismo. Artículo 2°.- Asígnase, a partir del 1º de julio de 2016, un Suplemento de Gabinete equivalente a un mil ciento cincuenta (1.150) Unidades Retributivas a la agente Mónica Alejandra Camps, D.N.I. N° 28.025.975, CUIL N° 27-28025975-1, Partida 5007.0400.T.A.01, de la Dirección General de Estrategias de Comunicación Masiva, dependiente de la Dirección Ejecutiva de Comunicación Turística de éste Organismo. Artículo 3°.- Asígnase, a partir del 1º de julio de 2016, un Suplemento de Gabinete equivalente a quinientas (500) Unidades Retributivas a la agente Silvia Adriana Ramajo, D.N.I. N° 14.763.361, CUIL N° 27-14763361-6, Partida 5007.0000.T.A.01, de la Dirección General de Estrategias de Comunicación Masiva, dependiente de la Dirección Ejecutiva de Comunicación Turística de éste Organismo. Artículo 4°.- Asígnase, a partir del 1º de julio de 2016, un Suplemento de Gabinete equivalente a trescientas (300) Unidades Retributivas a la agente Mora Kleiman, D.N.I. N° 27.215.266, CUIL 27-27215266-2, Partida 5007.0400.T.A.01, de la Dirección General de Estrategias de Comunicación Masiva, dependiente de la Dirección Ejecutiva de Comunicación Turística de éste Organismo.

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Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes. Cumplido, archívese. Freire

RESOLUCIÓN N.° 158/ENTUR/16

Buenos Aires, 26 de agosto de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 600, 2.627, su modificatoria y 5.460, el Decreto N° 235/16, la Resolución N° 17/ENTUR/14, el Expediente Electrónico Nº 18.172.550/ENTUR/2016 y, CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 2.627 y su modificatoria, se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Ley Nº 5.460, se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ente de Turismo en la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, en virtud de lo dispuesto por el artículo 38 de la citada norma, modificatorio del artículo 1º de la Ley Nº 2.627 de creación del Ente; Que la Ley Nº 600, declaró al Turismo una actividad socioeconómica de interés público y cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 8º de la norma prevé las atribuciones del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo, entre otras: fomentar y apoyar la iniciativa que contribuya a la promoción del turismo y a la excelencia de los servicios; y crear las herramientas necesarias para posicionar a Buenos Aires como sede de congresos, ferias, exposiciones y convenciones; Que conforme la Resolución Nº 17/ENTUR/14, la Dirección General de Promoción Turística tiene entre sus responsabilidades primarias, analizar e informar respecto la procedencia de las solicitudes de auspicios y/o declaraciones de interés de eventos que se realizan en la ciudad y que sean presentadas ante el Ente de Turismo; Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud presentada por el Sr. Luis Roman Rabanaque, D.N.I. N° 14.867.678, organizador del "VII Coloquio Latinoamericano de Fenomenología", tendiente a obtener el auspicio institucional por parte del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizarse entre los días 19 y 21 de octubre de 2016, en el Campus de la Universidad Católica Argentina, sito en la calle Alicia Moreau de Justo 1.500 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Promoción Turística de éste organismo, propicia el otorgamiento del auspicio solicitado, ello en vista a la oportunidad que representa para nuestra Ciudad contar con un importante evento que convoca a investigadores en el área de la filosofía y las humanidades que se orientan a la fenomenología y la hermenéutica filosófica; Que la presente solicitud no conlleva pedido de exención de aranceles, tasas y/o contribuciones, ni ocasiona erogación alguna por parte de este Ente; Que por Decreto Nº 235/16, se designó al Lic. Andrés Freire, DNI Nº 22.549.351, como Presidente ad honorem, del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias, EL PRESIDENTE

DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º.- Otórgase el auspicio institucional para el "VII Coloquio Latinoamericano de Fenomenología", a realizarse entre los días 19 y 21 de octubre de 2016, en el Campus de la Universidad Católica Argentina, sito en la calle Alicia Moreau de Justo N° 1.500 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Déjase constancia que el auspicio concedido no implica exención de aranceles, tasas y/o contribuciones y no ocasiona erogación alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni implica autorización alguna para ejercer funciones que son propias del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al requirente, remítase copia a la Dirección General de Promoción Turística, dependiente del Ente Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido. Archívese. Freire

RESOLUCIÓN N.° 159/ENTUR/16

Buenos Aires, 26 de agosto de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 600, 2.627, su modificatoria y 5.460, el Decreto N° 235/16, la Resolución N° 17/ENTUR/14, el Expediente Electrónico Nº 14.040.187/DGPRT/16 y, CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 2.627 y su modificatoria, se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Ley Nº 5.460, se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ente de Turismo en la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, en virtud de lo dispuesto por el artículo 38 de la citada norma, modificatorio del artículo 1º de la Ley Nº 2.627 de creación del Ente; Que la Ley Nº 600, declaró al Turismo una actividad socioeconómica de interés público y cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 8º de la norma prevé las atribuciones del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo, entre otras: fomentar y apoyar la iniciativa que contribuya a la promoción del turismo y a la excelencia de los servicios; y crear las herramientas necesarias para posicionar a Buenos Aires como sede de congresos, ferias, exposiciones y convenciones; Que conforme la Resolución Nº 17/ENTUR/14, la Dirección General de Promoción Turística tiene entre sus responsabilidades primarias, analizar e informar respecto la procedencia de las solicitudes de auspicios y/o declaraciones de interés de eventos que se realizan en la ciudad y que sean presentadas ante el Ente de Turismo;

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Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud presentada por la Sociedad Argentina de Ortodoncia, tendiente a obtener el auspicio institucional por parte del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para las "Jornadas Internacionales Interdisciplinarias de Ortodoncia", a realizarse entre los días 22 y 24 de septiembre de 2016, en el Hotel Panamericano, sito en la calle Carlos Pellegrini N° 551 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Promoción Turística de éste organismo, propicia el otorgamiento del auspicio solicitado, ello en vista a la oportunidad que representa para nuestra Ciudad, fomentándose de esta forma el segmento de turismo de reuniones y contribuyendo al posicionamiento de la Ciudad de Buenos Aires como líder del segmento en América; Que la presente solicitud no conlleva pedido de exención de aranceles, tasas y/o contribuciones, ni ocasiona erogación alguna por parte de este Ente; Que por Decreto Nº 235/16, se designó al Lic. Andrés Freire, DNI Nº 22.549.351, como Presidente ad honorem, del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias, EL PRESIDENTE

DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º.- Otórgase el auspicio institucional para las "Jornadas Internacionales Interdisciplinarias de Ortodoncia", a realizarse entre los días 22 y 24 de septiembre de 2016, en el Hotel Emperador, sito en la calle Carlos Pellegrini N° 551 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Déjase constancia que el auspicio concedido no implica exención de aranceles, tasas y/o contribuciones y no ocasiona erogación alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni implica autorización alguna para ejercer funciones que son propias del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al requirente, remítase copia a la Dirección General de Promoción Turística, dependiente del Ente Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido. Archívese. Freire

RESOLUCIÓN N.° 160/ENTUR/16

Buenos Aires, 26 de agosto de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 2.627, su modificatoria y 5.460, el Decreto N° 235/16, la Resolución N° 446/MHGC/16 y el Expediente Electrónico N° 17.990.706/ENTUR/16 y, CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 2.627 y su modificatoria, se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 135

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Que por Ley Nº 5.460, se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ente de Turismo en la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, en virtud de lo dispuesto por el artículo 38 de la citada norma, modificatorio del artículo 1º de la Ley Nº 2.627 de creación del Ente; Que el Decreto N° 363/15 en su artículo 7º, instituyó a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que por Resolución N° 446/MHGC/16, se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del artículo 7° y 8° del Decreto N° 363/15, podrán ser administrados como suplemento de Gabinete; Que por el Expediente citado en el Visto, el Director Ejecutivo de Comunicación Turística solicitó se otorgue un Suplemento de Gabinete, equivalente a trescientas cincuenta (350) Unidades Retributivas, a partir del 1º de junio de 2016, para el agente Juan Ramón Ramos, D.N.I. Nº 22.441.995, CUIL N° 20-22441995-4, Partida 5007.0600.S.A.01; Que la Gerencia Operativa de Coordinación Administrativa de éste Ente ha tomado la debida intervención de su competencia; Que la Subgerencia Operativa de Asuntos Legales, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen N° IF 18.697.214/DGTALET/16; Que por Decreto Nº 235/16, se designó al Lic. Andrés Freire, D.N.I. Nº 22.549.351, como Presidente ad honorem, del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.627,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO DE

LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1°.- Asígnase, a partir del 1º de junio de 2016, un Suplemento de Gabinete equivalente a trescientas cincuenta (350) Unidades Retributivas al agente Juan Ramón

Ramos, D.N.I. Nº 22.441.995, CUIL N° 20-22441995-4, Partida 5007.0600.S.A.01, de la Dirección Ejecutiva de Comunicación Turística de éste Organismo. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes. Cumplido archívese. Freire

RESOLUCIÓN N.° 162/ENTUR/16

Buenos Aires, 26 de agosto de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 2.627, su modificatoria y 5.640, los Decretos Nros. 477/11 y 235/16, la Resolución Nº 471/MHGC/13, el Expediente Electrónico Nº 18.373.556/DGPRT/16 y, CONSIDERANDO:

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Que por Ley Nº 2.627 y su modificatoria, se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Ley Nº 5.460, se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ente de Turismo en la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, en virtud de lo dispuesto por el artículo 38 de la citada norma, modificatorio del artículo 1º de la Ley Nº 2.627 de creación del Ente; Que es su función fomentar el turismo nacional e internacional y desarrollar estrategias de mercado que tiendan a promocionar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como destino turístico, así como representarla, como administración local de turismo, ante todos aquellos organismos nacionales, internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y particulares; Que por Decreto Nº 477/11, se aprobó el nuevo régimen de viáticos, alojamiento y pasajes, destinado a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país; Que el artículo 2° del Decreto mencionado estableció que, los viajes oficiales que los funcionarios y/o agentes realicen deben redundar en un beneficio concreto para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que asimismo, el artículo 7º del referido Decreto instituyó que, los viajes oficiales están sujetos a la operatoria instrumentada a través de la Licitación Pública Nº 4/DGCYC/11, y su Resolución modificatoria Nº 1.250/MHGC/12, y la que en lo sucesivo la reemplace; Que por la Licitación Pública de Etapa Única N° 5/DGCYC/13, aprobada por Resolución Nº 471/MHGC/13 y prorrogada por su similar Nº 838/MHGC/15, se estableció la nueva operatoria instrumentada, la que resulta aplicable a todos los viajes oficiales, excepto aquellos que determine la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, los que se regirán por lo dispuesto por los artículos 8º y 9º del régimen en cuestión; Que la Disposición N° 344/DGCG/11, aprobó el procedimiento para las asignaciones en concepto de viáticos, alojamiento y pasajes; Que el Anexo I de la mentada Disposición estableció que, los fondos para tales conceptos serán depositados en la cuenta de la repartición, y los responsables de la Caja Chica Común de la misma deberán entregarlos al funcionario o agente autorizado a viajar, quien será el responsable de la rendición; Que el punto 11 del Anexo VI de ese cuerpo normativo establece que el monto solicitado se rendirá, en concepto de "Viáticos" en su totalidad y en forma no documentada mediante el formulario "Declaración Jurada Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes" aprobado por el Anexo III del Decreto N° 477/11; Que la Dirección General de Promoción Turística, de éste Ente, manifiesta que entre los días 9 y 11 de septiembre de 2016 se participará del evento "DESTINATION HEALTH 2016 - CANADIAN MEDICAL TOURISM TRADE SHOW" en la Ciudad de Ottawa, Canadá; Que el impacto turístico del evento representa una autentica oportunidad, para los expositores en general y para nuestra Ciudad en particular, para presentar al mercado profesional de lujo y alta gama nuestros productos y servicios turísticos; Que a efectos de participar de dicho evento, resulta necesario designar a las personas que concurrirán en representación del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que por el Expediente citado en el Visto, se solicitó la autorización del viaje de la Sra. Stella Maris Rivas, D.N.I. Nº 16.425,796, Subgerente Operativa de Mercados Nacionales de la Dirección General de Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, debiéndosele asignar los viáticos correspondientes estipulados por el Decreto Nº 477/11; Que la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales prestó conformidad para la realización del viaje en cuestión; Que en virtud de lo expuesto, se ha realizado la reserva presupuestaria pertinente mediante la solicitud de entrega de fondos correspondiente por la suma total de pesos diez mil novecientos siete con 04/100 ($ 10.907,04) contra los créditos del presente ejercicio; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, ha tomado la intervención de su competencia, mediante la emisión de Dictamen IF19.496.433/DGTALET/16; Que por Decreto Nº 235/16 se designó al Lic. Andrés Freire, D.N.I. Nº 22.549.351, como Presidente ad honorem, del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por artículo 11º, inciso k) de la Ley Nº 2.627,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO DE

LA CIUDAD AUTÓNOMA DE DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1º.- Desígnase, a la Sra. Stella Maris Rivas, D.N.I. Nº 16.425,796, Subgerente Operativa de Mercados Nacionales de la Dirección General de Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, para participar del evento "DESTINATION HEALTH 2016 - CANADIAN MEDICAL TOURISM TRADE SHOW"en la Ciudad de Ottawa, Canadá, lo que ocasionará gastos desde el día 7 de septiembre hasta el día 12 de septiembre de 2016, inclusive. Artículo 2º.- Entréguese a favor de la Dirección General de Promoción Turística Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del Decreto Nº 477/11, la suma de pesos diez mil novecientos siete con 04/100 ($ 10.907,04) contra los créditos del presente ejercicio, en conceptos de viáticos.

Artículo 3º.- Remítase a la Dirección General de Contaduría, a los efectos de incluir por la suma detallada en el artículo 2º de la presente, el importe que será depositado al Beneficiario Nº 2.105, Cuenta Corriente del Banco de la Ciudad de Buenos Aires Nº 20.244/4 Suc. Nº 52. Artículo 4º.- Desígnase, a la persona autorizada a viajar en el artículo 1º de la presente Resolución, como responsable de la administración y rendición de los fondos que se le entreguen de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente. Artículo 5°.- La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gestionará bajo el procedimiento previsto en el Decreto Nº 477/11 y al amparo de lo establecido en la operatoria instrumentada a través de la Licitación Pública de Etapa Única N° 05/DGCYC/13 aprobada por Resolución Nº 471/MHGC/13 y prorrogada por su similar N° 838/MHGC/15, la cobertura de alojamiento y pasajes de las personas autorizadas, excepto aquellos que determine la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, los que se regirán por lo dispuesto por los artículos 8º y 9º del régimen en cuestión. Artículo 6°.- El gasto que involucre el cumplimiento de la presente medida, deberá ser imputado contra los créditos asignados al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el actual ejercicio.

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Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría, dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Freire

RESOLUCIÓN N.° 163/ENTUR/16

Buenos Aires, 26 de agosto de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 2.627, su modificatoria y 5.640, los Decretos Nros. 477/11 y 235/16, la Resolución Nº 471/MHGC/13, el Expediente Electrónico Nº 18.372.983/DGTALET/16, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 2.627 y su modificatoria, se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Ley Nº 5.460, se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ente de Turismo en la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, en virtud de lo dispuesto por el artículo 38 de la citada norma, modificatorio del artículo 1º de la Ley Nº 2.627 de creación del Ente; Que es su función fomentar el turismo nacional e internacional y desarrollar estrategias de mercado que tiendan a promocionar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como destino turístico, así como representarla, como administración local de turismo, ante todos aquellos organismos nacionales, internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y particulares; Que por Decreto Nº 477/11, se aprobó el nuevo régimen de viáticos, alojamiento y pasajes, destinado a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país; Que el artículo 2° del Decreto mencionado estableció que, los viajes oficiales que los funcionarios y/o agentes realicen deben redundar en un beneficio concreto para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que asimismo, el artículo 7º del referido Decreto instituyó que, los viajes oficiales están sujetos a la operatoria instrumentada a través de la Licitación Pública Nº 4/DGCYC/11, y su Resolución modificatoria Nº 1.250/MHGC/12, y la que en lo sucesivo la reemplace; Que por la Licitación Pública de Etapa Única N° 5/DGCYC/13, aprobada por Resolución Nº 471/MHGC/13 y prorrogada por su similar Nº 838/MHGC/15, se estableció la nueva operatoria instrumentada, la que resulta aplicable a todos los viajes oficiales, excepto aquellos que determine la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, los que se regirán por lo dispuesto por los artículos 8º y 9º del régimen en cuestión; Que la Disposición N° 344/DGCG/11, aprobó el procedimiento para las asignaciones en concepto de viáticos, alojamiento y pasajes;

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Que el Anexo I de la mentada Disposición estableció que, los fondos para tales conceptos serán depositados en la cuenta de la repartición, y los responsables de la Caja Chica Común de la misma deberán entregarlos al funcionario o agente autorizado a viajar, quien será el responsable de la rendición; Que el punto 11 del Anexo VI de ése cuerpo normativo establece que, el monto solicitado se rendirá, en concepto de "Viáticos" en su totalidad y en forma no documentada mediante el formulario "Declaración Jurada Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes" aprobado por el Anexo III del Decreto N° 477/11; Que la Dirección General de Promoción Turística, de éste Ente, manifiesta que entre los días 6 y 14 de septiembre de 2016 se participará de un Roadshow y Capacitación en las Ciudades de Monterrey, Guadalajara y Ciudad de México-México y en la Ciudades de Quito y Guayaquil-Ecuador; Que el impacto turístico del evento representa una auténtica oportunidad, para los expositores en general y para nuestra Ciudad en particular, para presentar al mercado profesional de lujo y alta gama nuestros productos y servicios turísticos; Que a efectos de participar de dicho evento, resulta necesario designar a las personas que concurrirán en representación del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente citado en el Visto, se solicitó la autorización del viaje del Sr. Roberto Klopsch, D.N.I. Nº 32.636.278, Gerente Operativo de Mercados Nacionales de la Dirección General de Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, debiéndosele asignar los viáticos correspondientes estipulados por el Decreto Nº 477/11; Que la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales prestó conformidad para la realización del viaje en cuestión; Que en virtud de lo expuesto, se ha realizado la reserva presupuestaria pertinente mediante la solicitud de entrega de fondos correspondiente por la suma total de pesos dieciocho mil cuatrocientos setenta y uno con 60/100 ($ 18.471,60) contra los créditos del presente ejercicio; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, ha tomado la intervención de su competencia, mediante la emisión de Dictamen Nº IF 19.499.016/DGTALET/16; Que por Decreto Nº 235/16, se designó al Lic. Andrés Freire, D.N.I. Nº 22.549.351, como Presidente ad honorem, del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por artículo 11º, inciso k) de la Ley Nº 2.627,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO DE

LA CIUDAD AUTÓNOMA DE DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1º.- Desígnase, al Sr. Roberto Klopsch, D.N.I. Nº 32.636.278, Gerente Operativo de Mercados Nacionales de la Dirección General de Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, para participar de un Roadshow y Capacitación en las ciudades de Monterrey, Guadalajara y Ciudad de México, México y en la ciudades de Quito y Guayaquil, República del Ecuador, lo que ocasionará gastos desde el día 4 de septiembre hasta el día 15 de septiembre de 2016, inclusive. Artículo 2º.- Entréguese a favor de la Dirección General de Promoción Turística Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del Decreto Nº 477/11, la suma de pesos dieciocho mil cuatrocientos setenta y uno con 60/100($ 18.471,60) contra los créditos del presente ejercicio, en conceptos de viáticos.

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Artículo 3º.- Remítase a la Dirección General de Contaduría, a los efectos de incluir por la suma detallada en el artículo 2º de la presente, el importe que será depositado al Beneficiario Nº 2.105, Cuenta Corriente del Banco de la Ciudad de Buenos Aires Nº 20.244/4 Suc. Nº 52. Artículo 4º.- Desígnase, a la personas autorizada a viajar en el artículo 1º de la presente Resolución, como responsable de la administración y rendición de los fondos que se le entreguen de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente. Artículo 5°.- La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gestionará bajo el procedimiento previsto en el Decreto Nº 477/11 y al amparo de lo establecido en la operatoria instrumentada a través de la Licitación Pública de Etapa Única N° 05/DGCYC/13 aprobada por Resolución Nº 471/MHGC/13 y prorrogada por su similar N° 838/MHGC/15, la cobertura de alojamiento y pasajes de las personas autorizadas, excepto aquellos que determine la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, los que se regirán por lo dispuesto por los artículos 8º y 9º del régimen en cuestión. Artículo 6°.- El gasto que involucre el cumplimiento de la presente medida, deberá ser imputado contra los créditos asignados al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el actual ejercicio. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría, dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Freire

RESOLUCIÓN N.° 164/ENTUR/16

Buenos Aires, 26 de agosto de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 2.627, su modificatoria y 5.460, los Decretos Nros 684/09, 335/11, 363/15 y 235/16, las Resoluciones Nros. 698/MHGC/08 y sus modificatorias, 2/DEENTUR/11, 44/ENTUR/11, 17/ENTUR/14 y 128/ENTUR/16, el Expediente Nº. 19.421.471/ENTUR/16 y, CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 2.627 y su modificatoria, se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Ley Nº 5.460 se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ente de Turismo en la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, en virtud de lo dispuesto por el artículo 38 de la citada norma, modificatorio del artículo 1º de la Ley Nº 2.627 de creación del Ente; Que mediante la Resolución Nº 44/ENTUR/11, el Ente adhirió al Régimen Gerencial establecido mediante los Decretos Nº 684/09 y Nº 335/11;

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Que mediante Resolución Nº 2/DEENTUR/11 se aprobó la estructura organizativa en los niveles previstos en el Decreto 684/09 y modificatorios, aprobándose mediante la Resolución Nº 17/ENTUR/14 la última modificación a la Estructura Orgánico Funcional del Ente de Turismo; Que el Decreto N° 363/15, en su artículo 7º, instituyó el nuevo Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la baja a partir del 1º de agosto de 2016 del Sr. Vitto José Sgobba, D.N.I. Nº 12.792.774, CUIL Nº 20-12792774-0, en su designación como personal de Planta de Gabinete de la Presidencia del Ente de Turismo, en la que fuera designado mediante Resolución 128/ENTUR/16; Que el presente acto administrativo se efectúa de conformidad a lo dispuesto por Resolución Nº 698/MHGC/08 y sus modificatorias; Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal ha tomado la intervención de su competencia; Que por Decreto N° 235/16 se designó al Lic. Andrés Freire, D.N.I. Nº 22.549.351, como Presidente ad honorem, del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.627,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO DE

LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1º.- Déjase sin efecto, a partir del 1º de agosto de 2016, la designación del Sr. Vitto José Sgobba, D.N.I. Nº 12.792.774, CUIL Nº 20-12792774-0, como personal de planta de gabinete de la Presidencia del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente de Turismo y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Freire

RESOLUCIÓN N.° 165/ENTUR/16

Buenos Aires, 26 de agosto de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 2.627, su modificatoria y 5.640, los Decretos Nros. 477/11 y 235/16, la Resolución Nº 471/MHGC/13, el Expediente Electrónico Nº 19.006.708/DGPRT/16 y, CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 2.627 y su modificatoria, se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que por Ley Nº 5.460, se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ente de Turismo en la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, en virtud de lo dispuesto por el artículo 38 de la citada norma, modificatorio del artículo 1º de la Ley Nº 2.627 de creación del Ente; Que es su función fomentar el turismo nacional e internacional y desarrollar estrategias de mercado que tiendan a promocionar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como destino turístico, así como representarla, como administración local de turismo, ante todos aquellos organismos nacionales, internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y particulares; Que por Decreto Nº 477/11, se aprobó el nuevo régimen de viáticos, alojamiento y pasajes, destinado a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país; Que el artículo 2° del Decreto mencionado estableció que, los viajes oficiales que los funcionarios y/o agentes realicen deben redundar en un beneficio concreto para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que asimismo, el artículo 7º del referido Decreto instituyó que, los viajes oficiales están sujetos a la operatoria instrumentada a través de la Licitación Pública Nº 4/DGCyC/11, y su Resolución modificatoria Nº 1.250/MHGC/12, y la que en lo sucesivo la reemplace; Que por la Licitación Pública de Etapa Única N° 5/DGCYC/13, aprobada por Resolución Nº 471/MHGC/13 y prorrogada por su similar Nº 838/MHGC/15, se estableció la nueva operatoria instrumentada, la que resulta aplicable a todos los viajes oficiales, excepto aquellos que determine la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, los que se regirán por lo dispuesto por los artículos 8º y 9º del régimen en cuestión; Que la Disposición N° 344/DGCG/11 aprobó el procedimiento para las asignaciones en concepto de viáticos, alojamiento y pasajes; Que el Anexo I de la mentada Disposición estableció que los fondos para tales conceptos serán depositados en la cuenta de la repartición, y los responsables de la Caja Chica Común de la misma deberán entregarlos al funcionario o agente autorizado a viajar, quien será el responsable de la rendición; Que el punto 11 del Anexo VI de ese cuerpo normativo establece que el monto solicitado se rendirá, en concepto de "Viáticos" en su totalidad y en forma no documentada mediante el formulario "Declaración Jurada Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes" aprobado por el Anexo III del Decreto N° 477/11; Que la Dirección General de Promoción Turística, de este Ente, manifiesta que entre los días 11 al 26 de septiembre de 2016 se participará en la final del Abierto de Polo y se realizarán acciones de promoción en las ciudades de New York y Chicago, Estados Unidos de América, Montreal, Canadá y de La Feria Luxperience en las Ciudades de Sídney y Melbourne, Australia y Auckland, Nueva Zelanda; Que el impacto turístico del evento representa una autentica oportunidad, para los expositores en general y para nuestra Ciudad en particular, para presentar al mercado profesional nuestros productos y servicios turísticos; Que a efectos de participar de dicho evento, resulta necesario designar a la persona que concurrirá en representación del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente citado en el Visto, se solicitó la autorización del viaje del Sr. Fernando Luis Amer, D.N.I. Nº 23.568.978, Gerente Operativo de Mercados Internacionales de la Dirección General de Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, debiéndoseles asignar los viáticos correspondientes estipulados por el Decreto Nº 477/11;

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Que la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales prestó conformidad para la realización del viaje en cuestión; Que en virtud de lo expuesto, se ha realizado la reserva presupuestaria pertinente mediante la solicitud de entrega de fondos correspondiente por la suma total de pesos treinta y nueve mil trescientos noventa y cuatro con 32/100 ($ 39.394,32.-) contra los créditos del presente ejercicio; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, ha tomado la intervención de su competencia, mediante la emisión de Dictamen Nº IF 19.888.253/DGTALET/16; Que por Decreto Nº 235/16 se designó al Lic. Andrés Freire, D.N.I. Nº 22.549.351, como Presidente ad honorem, del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por artículo 11º, inciso k) de la Ley Nº 2.627,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO DE

LA CIUDAD AUTÓNOMA DE DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1º.- Desígnase al Sr. Fernando Luis Amer, D.N.I. Nº 23.568.978, Gerente Operativo de Mercados Internacionales de la Dirección General de Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, para participar en la final del Abierto de Polo, para realizar acciones de promoción en las ciudades de New York y Chicago, Estados Unidos de América, Montreal, Canadá y de La Feria Luxperience en las ciudades de Sídney y Melbourne, Australia y Auckland, Nueva Zelanda, lo que ocasionará gastos desde el día 9 de septiembre hasta el día 28 de septiembre de 2016. Artículo 2º.- Entréguese a favor de la Dirección General de Promoción Turística Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del Decreto Nº 477/11, la suma de pesos treinta y nueve mil trescientos noventa y cuatro con 32/100 ($ 39.394,32.-) contra los créditos del presente ejercicio, en conceptos de viáticos. Articulo 3º.- Remítase a la Dirección General de Contaduría, a los efectos de incluir por la suma detallada en el artículo 2º de la presente, el importe que será depositado al Beneficiario Nº 2.105, Cuenta Corriente del Banco de la Ciudad de Buenos Aires Nº 20.244/4 Suc. Nº 52. Artículo 4º.- Desígnase a la persona autorizada a viajar en el artículo 1º de la presente Resolución, como responsable de la administración y rendición de los fondos que se le entreguen de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente. Artículo 5°.- La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gestionará bajo el procedimiento previsto en el Decreto Nº 477/11 y al amparo de lo establecido en la operatoria instrumentada a través de la Licitación Pública de Etapa Única N° 05/DGCYC/13 aprobada por Resolución Nº 471/MHGC/13 y prorrogada por su similar N° 838/MHGC/15, la cobertura de alojamiento y pasajes de las personas autorizadas, excepto aquellos que determine la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, los que se regirán por lo dispuesto por los artículos 8º y 9º del régimen en cuestión. Artículo 6°.- El gasto que involucre el cumplimiento de la presente medida, deberá ser imputado contra los créditos asignados al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el actual ejercicio.

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Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría, dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Freire

RESOLUCIÓN N.° 166/ENTUR/16

Buenos Aires, 26 de agosto de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 2.627, su modificatoria y 5.640, los Decretos Nros. 477/11 y 235/16, la Resolución Nº 471/MHGC/13, el Expediente Electrónico Nº 19.498.348/DGPRT/16, y CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 2.627 y su modificatoria, se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Ley Nº 5.460, se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ente de Turismo en la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, en virtud de lo dispuesto por el artículo 38 de la citada norma, modificatorio del artículo 1º de la Ley Nº 2.627 de creación del Ente; Que es su función fomentar el turismo nacional e internacional y desarrollar estrategias de mercado que tiendan a promocionar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como destino turístico, así como representarla, como administración local de turismo, ante todos aquellos organismos nacionales, internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y particulares; Que por Decreto Nº 477/11, se aprobó el nuevo régimen de viáticos, alojamiento y pasajes, destinado a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país; Que el artículo 2° del Decreto mencionado, estableció que los viajes oficiales que los funcionarios y/o agentes realicen deben redundar en un beneficio concreto para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que asimismo, el artículo 7º del referido Decreto instituyó que, los viajes oficiales están sujetos a la operatoria instrumentada a través de la Licitación Pública Nº 4/DGCYC/11, y su Resolución modificatoria Nº 1.250/MHGC/12, y la que en lo sucesivo la reemplace; Que por la Licitación Pública de Etapa Única N° 5/DGCYC/13, aprobada por Resolución Nº 471/MHGC/13 y prorrogada por su similar Nº 838/MHGC/15, se estableció la nueva operatoria instrumentada, la que resulta aplicable a todos los viajes oficiales, excepto aquellos que determine la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, los que se regirán por lo dispuesto por los artículos 8º y 9º del régimen en cuestión; Que la Disposición N° 344/DGCG/11, aprobó el procedimiento para las asignaciones en concepto de viáticos, alojamiento y pasajes;

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Que el Anexo I de la mentada Disposición estableció que, los fondos para tales conceptos serán depositados en la cuenta de la repartición, y los responsables de la Caja Chica Común de la misma deberán entregarlos al funcionario o agente autorizado a viajar, quien será el responsable de la rendición; Que el punto 11 del Anexo VI de ése cuerpo normativo, establece que el monto solicitado se rendirá, en concepto de "Viáticos" en su totalidad y en forma no documentada mediante el formulario "Declaración Jurada Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes" aprobado por el Anexo III del Decreto N° 477/11; Que la Dirección General de Promoción Turística de este organismo, manifiesta que entre los días 28 y 30 de septiembre de 2016 se desarrollarán la "44º ABAV - Exposición Internacional de Turismo" y "46° BRAZTOA" en la Ciudad de San Pablo, República Federativa del Brasil; Que a efectos de participar de dicho evento, resulta necesario designar a la persona que concurrirá en representación del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente citado en el Visto, se solicitó la autorización del viaje de la Sra. Stella Maris Rivas, D.N.I. N° 16.425.796, Subgerente Operativa de Mercados Nacionales dependiente de la Dirección General de Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiéndosele asignar los viáticos correspondientes estipulados por el Decreto Nº 477/11; Que la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales prestó conformidad para la realización del viaje; Que en virtud de lo expuesto, se ha realizado la reserva presupuestaria pertinente mediante la solicitud de entrega de fondos correspondiente por la suma total de pesos siete mil seiscientos noventa y seis con 50/100 ($ 7.696,50) contra los créditos del presente ejercicio; Que la Subgerencia Operativa de Asuntos Legales, ha tomado la intervención de su competencia, mediante la emisión de Dictamen N° IF 19.669.994/DGTALET/16; Que por Decreto Nº 235/16, se designó al Lic. Andrés Freire, D.N.I. Nº 22.549.351, como Presidente ad honorem, del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por artículo 11, inciso k) de la Ley Nº 2.627,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO DE

LA CIUDAD AUTÓNOMA DE DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorízase, a la Sra. Stella Maris Rivas, D.N.I. N° 16.425.796, Subgerente Operativa de Mercados Nacionales, dependiente de la Dirección General de Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para participar de la "44º ABAV - Exposición Internacional de Turismo" y "46° BRAZTOA", que se desarrollarán entre los días 28 y 30 de septiembre del año en curso, en la Ciudad de San Pablo, República Federativa del Brasil, lo que ocasionará gastos entre los días 27 de septiembre y 1° de octubre de 2016, inclusive. Artículo 2º.- Entréguese a favor de la Dirección General de Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del Decreto Nº 477/11, la suma de pesos siete mil seiscientos noventa y seis con 50/100 ($ 7.696,50) contra los créditos del presente ejercicio, en conceptos de viáticos. Artículo 3º.- Remítase a la Dirección General de Contaduría, a los efectos de incluir por la suma detallada en el artículo 2º de la presente, el importe que será depositado

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al Beneficiario Nro. 2.105, Cuenta Corriente del Banco de la Ciudad de Buenos Aires Nº 20.244/4, Sucursal Nº 52. Artículo 4º.- Desígnase, a la persona autorizada a viajar en el artículo 1º de la presente Resolución, como responsable de la administración y rendición de los fondos que se le entreguen de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente. Artículo 5°.- La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gestionará bajo el procedimiento previsto en el Decreto Nº 477/11 y al amparo de lo establecido en la operatoria instrumentada a través de la Licitación Pública de Etapa Única N° 05/DGCYC/13 aprobada por Resolución Nº 471/MHGC/13 y prorrogada por su similar N° 838/MHGC/15, la cobertura de alojamiento y pasajes de las personas autorizadas, excepto aquellos que determine la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, los que se regirán por lo dispuesto por los artículos 8º y 9º del régimen en cuestión. Artículo 6°.- El gasto que involucre el cumplimiento de la presente medida, deberá ser imputado contra los créditos asignados al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el actual ejercicio. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría, dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Freire

RESOLUCIÓN N.° 167/ENTUR/16

Buenos Aires, 26 de agosto de 2016 VISTO: Las Leyes N° 2.627, su modificatoria, y 5.460, los Decretos Nros. 67/10, 501/12 y 235/16, la Resoluciones Nros. 51/MHGC/10, 74/MHGC/16, 30/ENTUR/14, 66/ENTUR/14, 133/ENTUR/14, 23/ENTUR/15, 20/ENTUR/16 y 38/ENTUR/16, la Disposición Nº 9/DGCG/10 y su modificatoria Nº 183/DGCG/13, y el Expediente Electrónico N° 19.269.983/DGTALET/16 y, CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 2.627 y su modificatoria, se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Ley Nº 5.460, se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ente de Turismo en la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, en virtud de lo dispuesto por el artículo 38 de la citada norma, modificatorio del artículo 1º de la Ley Nº 2.627 de creación del Ente; Que por la Ley N° 70, se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estableció la organización y funcionamiento de sus órganos; Que por Decreto N° 501/12, se aprobó el régimen de asignación de gastos de movilidad, procedimiento administrativo electrónico para trámites de solicitud, rendición y devolución de gastos de movilidad;

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Que por Decreto Nº 67/10, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha norma establece en el artículo 8° de su Anexo I que es facultad de los titulares de los Ministerios, Secretarías y Organismos Descentralizados asignar Cajas Chicas Especiales a sus Dependencias; Que asimismo el artículo 12 del citado Anexo establece: “Los responsables de la administración y rendición de los Fondos serán designados por el titular de la jurisdicción o Entidad en la norma de creación del Fondo o según propuesta del Director General o Superior del área respectiva mediante norma equivalente...“; Que mediante la Resolución N° 51/MHGC/10, se aprobó la Reglamentación del Decreto N° 67/10, estableciendo en su artículo 3°, entre otros requisitos, que: “las normas particulares que asignen fondos deberán especificar:... c) los responsables de la rendición de fondos...“; Que por medio de la Disposición N° 9/DGCG/10, modificada por la Disposición N° 183/DGCG/13, se aprobaron los procedimientos para las asignaciones en concepto de Caja Chica, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que el Anexo I dispone en el punto 1) que: “Los Responsables de la administración y rendición de los Fondos serán propuestos por el Director General o Superior del área

respectiva y dicha designación será conformada mediante Acto Administrativo del máximo responsable de la Jurisdicción...“; Que mediante la Resolución Nº 74/MHGC/16, se incorporaron al régimen de fondos aquellas reparticiones que no constituyen Unidad de Organización en los términos del Decreto Nº 62/10, determinándose los montos de las cajas chicas de las diversas jurisdicciones y reparticiones, fijándose los montos máximos de gastos por comprobante; Que mediante la Resolución Nº 20/ENTUR/16, se designaron a las personas Responsables de la administración y rendición de los fondos asignados en concepto de Caja Chica Común, viáticos, como así también de los gastos de movilidad, para la Dirección General de Promoción Turística del Ente de Turismo; Que a través del Expediente citado en el Visto, la Dirección General de Promoción Turística de este Ente de Turismo, solicitó se designe a la Sra. Carina Paola Festa D.N.I. Nº 22.230.942 y al Sr. Fabricio Danel Castro D.N.I. Nº 35.996.727 como nuevos Responsables de rendición y administración de fondos; Que la Subgerencia Operativa de Asuntos Legales ha tomado la debida intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° 19.268.320/DGTALET/16; Que por Decreto Nº 235/16, se designó al Lic. Andrés Freire, DNI Nº 22.549.351, como Presidente ad honorem, del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, conforme la facultad emergente del artículo 8º del Anexo I del Decreto Nº 67/10,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO DE

LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1º.- Desígnase, como esponsables de la administración y rendición de los fondos asignados en concepto de Caja Chica Común, viáticos y gastos de movilidad, de la Dirección General de Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Sra. Carina Paola Festa, D.N.I. Nº 22.230.942 y al Sr. Fabricio Danel Castro D.N.I. Nº 35.996.727.

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Artículo 2°.- Ratifícase, como Responsables de la administración y rendición de los fondos asignados en concepto de Caja Chica Común, viáticos y gastos de movilidad, a las personas designadas por las Resoluciones Nros. 30/ENTUR/14, 66/ENTUR/14, 133/ENTUR/14, 23/ENTUR/15, 20/ENTUR/16 y 38/ENTUR/16, respecto de las restantes reparticiones del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda, a la Unidad de Auditoría Interna del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Freire

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Disposición Vicejefatura de Gobierno

DISPOSICIÓN N.° 59/DGPJ/16

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 VISTO: La Resolución N° 399/GCABA/SECDC/13, las Disposiciones N° 18/DGPJ/2014, N° 3/DGPJ/2016, N° 57/DGPJ/2016, el Expediente N° 19448965/DGPJ/2016, y CONSIDERANDO: Que en este entendimiento se dictó la Resolución N° 399/GCABA/SECDC/13 por lo cual se creó el programa "Bandas x Barrios" en el ámbito de la Dirección General de Políticas de Juventud; Que en el Anexo N° I de la citada resolución se detallan los lineamientos generales donde se establece el objeto principal del programa siendo este "el de generar un circuito permanente de formación, exhibición y difusión de las distintas expresiones musicales de jóvenes artistas, a través de acciones formativas y de estímulo que, en conjunto con el desarrollo de alianzas estratégicas con los espacios culturales de la Ciudad de Buenos Aires, contribuyan al fomento de los recorridos profesionales de los jóvenes artistas"; Que en el punto dos (2) "Objetivos específicos", inciso primero se establece como objetivo específico "fomentar el desarrollo y formación de los músicos a través de su capacitación, clínicas y talleres relacionados al desarrollo profesional de los artistas a través del otorgamiento de becas"; Que por Artículo 2° de la Resolución ut supra mencionada se facultó a la Dirección General de Políticas de Juventud a dictar las bases y condiciones particulares del programa, las normas instrumentales, interpretativas y complementarias, y todo acto administrativo que fuera menester para la implementación del programa; Que haciendo uso de estas facultades, se dictó la Disposición N° 18/DGPJ/2014 estableciendo las condiciones particulares del programa; Que por Artículo 4° de dicho acto administrativo se requiere "al momento de inscripción, cada banda deberá identificar cuál de los integrantes oficiará de representante frente a BxB"; Que asimismo el Artículo 5° estableció que dicho representante "tiene por función llevar a cabo la coordinación y comunicación entre ésta y "BxB", y ser el responsable e la distribución de los fondos que en concepto de becas pudieran corresponderle a la banda"; Que por Disposición N° 3/DGPJ/2016 se restableció el monto otorgado a los músicos participantes del programa; Que por Disposición N° 57/DGPJ/2016 se dejó constancia de los grupos musicales que brindaron recitales los días 12, 13, 14 y 15 de Agosto del corriente año en los eventos referidos a la "Semana de la Juventud", dentro del marco del Programa "Bandas por Barrios"; Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario el dictado de un acto administrativo aprobando el gasto derivado del pago de la Beca estímulo por la participación en el marco del Programa "Bandas x Barrios" a los grupos musicales que se detallan en la presente;

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Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS DE JUVENTUD DISPONE

Artículo 1°.- Otórguese en concepto de beca a los participantes del Programa Bandas por Barrios que se detallan a continuación, las siguientes sumas conforme a lo establecido en la Disposición N° 57/DGPJ/2016: a. Sr. German Eduardo Varesini, CUIT / CUIL 20-31987467-5, representante de la banda "ELIXIR", la suma de PESOS UN MIL ($1000). b. Sr. Pedro Daniel Luna, CUIT / CUIL 20-28414138-6, representante de la banda "MIL BARES", la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($2750). c. Sr. Miguel Angel Perez Murdocca, CUIT / CUIL 20-33032254-4, representante de la banda "KENNEK", la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1250). d. Sr. Leandro Polisano, CUIT / CUIL 20-30137360-1, representante de la banda "LEANDRO POLISANO", la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1250). e. Sra. Gimena Álvarez Cela, CUIT / CUIL 27-30555439-7, representante de la banda "MILHOJAS", la suma de PESOS UN MIL ($1000). f. Sr. Matías Sanz, CUIT / CUIL 20-30978994-7, representante de la banda "MI VENGANZA", la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($750). g. Sr. Pablo Ezequiel Gomez, CUIT / CUIL 20-32553874-1, representante de la banda "EL CHECHEN, la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1500). h. Sr. Gustavo Javier Alvarez, CUIT / CUIL 20-28120741-6, representante de la banda "LA INTERNACIONAL DE CAMINITO", la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($3250). i. Sr. Alejandro Ticiano Benvenuto, CUIT / CUIL 20-28703661-3, representante de la banda "S.O.P.A.", la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1250). j. Sr. Pablo Gabriel Tartaglia, CUIT / CUIL 20-21588452-0, representante de la banda "PAJARO INFLAMABLE", la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($750). k. Sr. Gustavo Guillermo Scheller, CUIT / CUIL 20-22991299-3, representante de la banda "RICHTER", la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1250). l. Sra. Fiorella Bocci, CUIT / CUIL 27-37752815-3, representante de la banda "MAS QUE UNO", la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($750). ll. Sr. Fabián Marcelo Romero, CUIT / CUIL 20-17232501-8, representante de la banda "BELÉN CONTE", la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1250). m. Sr. Maximiliano Rodriguez, CUIT / CUIL 20-26920358-8, representante de la banda "LA MEZZKLA", la suma de PESOS UN MIL ($1000). Artículo 2°.- Autorizase, en consecuencia, a la Dirección General de Contaduría a incluir dichos importes en las órdenes de pago a favor de los beneficiarios ut supra mencionados. Artículo 3.- Notifíquese, regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, Archívese. Pereyra DISPOSICIÓN N.° 60/DGPJ/16

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 VISTO:

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Las Resoluciones N° 399/GCABA/SECDC/13, las Disposiciones N° 18/DGPJ/2014, el Expediente N° 19650701/DGPJ/2016, y

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CONSIDERANDO: Que el Artículo 32 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires garantiza la difusión del patrimonio cultural, facilitando el acceso a los bienes culturales, fomentando las industrias del país, impulsando la formación artística y artesanal, promoviendo la capacitación profesional de los agentes culturales, así como protegiendo y difundiendo las manifestaciones de la cultura popular; Que asimismo el Artículo 40 establece que "La ciudad garantiza a la juventud la igualdad real de oportunidades y el goce de sus derechos a través de acciones positivas que faciliten su integral inserción política y social (...)"; Que en este entendimiento se dictó la Resolución N° 399/GCABA/SECDC/13 por la cual se creó el programa "Bandas x Barrios" en el ámbito de la Dirección General de Políticas de Juventud; Que en el Anexo N° I de la citada resolución se detallan los lineamientos generales donde se establece el objeto principal del programa siendo este "el de generar un circuito permanente de formación, exhibición y difusión de las distintas expresiones musicales de jóvenes artistas, a través de acciones formativas y de estímulo que, en conjunto con el desarrollo de alianzas estratégicas con los espacios culturales de la Ciudad de Buenos Aires, contribuyan al fomento de los recorridos profesionales de los jóvenes artistas"; Que en el punto dos (2) "Objetivos específicos", inciso primero se establece como objetivo específico "fomentar el desarrollo y formación de los músicos a través de su capacitación, clínicas y talleres relacionados al desarrollo profesional de los artistas a través del otorgamiento de becas"; Que por Artículo 2° de la Resolución ut supra mencionada se facultó a la Dirección General de Políticas de Juventud a dictar las bases y condiciones particulares del programa, las normas instrumentales, interpretativas y complementarias, y todo acto administrativo que fuera menester para la implementación del programa; Que haciendo uso de estas facultades, se dictó la Disposición N° 18/DGPJ/2014 estableciendo las condiciones particulares del programa; Que por el Artículo 4° de dicho acto administrativo se requiere que "al momento de inscripción, cada banda deberá identificar cuál de los integrantes oficiará de representante frente a BxB"; Que asimismo el Artículo 5° estableció que dicho representante "tiene por función llevar a cabo la coordinación y comunicación entre ésta y BxB", y ser el responsable de la distribución de los fondos que en concepto de becas pudieran corresponderle a la banda;

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario el dictado de un acto administrativo dejando constancia de las bandas que estarán brindando recitales desde el 16/08 al 31/08 del corriente año en el marco del Programa "Bandas x Barrios"; Por ello, en uso de sus facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS DE JUVENTUD DISPONE

Artículo 1°.- Dejase constancia de los grupos musicales que estarán brindando recitales durante la 2° quincena del mes de Agosto del corriente año en el marco del Programa "Bandas x Barrios", conforme se detallan a continuación:

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a. Sr. Adrián Marcelo Sosa, CUIT / CUIL 23-22823892-9, representante de la banda "LA RIVERA", compuesta por los integrantes: Andres Racciatti, DNI 30.895.957 ; Facundo Javier Castronuovo, DNI 26.894.781 ; Pablo Damian Varone, DNI 23.952.485 ; Matias De Martino, DNI 29.042.192 ; Barbara Ximena Corvalan, DNI 30.593.269 ; Marcos Vieira, DNI 36.990.548 ; Pablo Adrian Borquez. b. Sr. Mario Gabriel Suarez, CUIT / CUIL 20-24628984-1, representante de la banda "LA RUMBADERA", compuesta por los integrantes: Agustín Tripaglia, DNI 34.205.058 ; Sofia Matthews, DNI 30.940.109 ; Aldo Fabio Quinteros, DNI 16.777.631 ; Alexis Federico Lio, DNI 31.618.072 ; Rocio Judith Carmona, DNI 35.155.265 ; Maximiliano Exequiel Jersak, DNI 35.854.882 ; Pilar Maria Sicardi, DNI 35.593.019 ; Cristian Alberto Aliotta, DNI 37.193.798 ; Sebastián Jorge Piombo, DNI 31.075.668 ; Laura Blumtritt, DNI 32.243.764 ; José Pablo Suárez, DNI 31.032.573. c. Sr. Mauro Emanuel Chacón, CUIT / CUIL 20-39239213-1, representante de la banda "LA RITMIC", compuesta por los integrantes: Martin Musso, DNI 39.383.180 ; Juan Manuel Lodi, DNI 33.513.965 ; Ariel Federico Molina, DNI 30.745.111 ; Diego Norberto Arguello, DNI 32.198.686 ; Pablo Diego Gandolfo, DNI 28.054.467. d. Sr. Matias Damian Artusa, CUIT / CUIL 20-36155958-5, representante de la banda "VIEJA TORTURA", compuesta por los integrantes: Gerardo Seren, DNI 32.536.403 ; Eric Brulc, DNI 32.814.302 ; Ivan Ezequiel Diaz, DNI 33.087.919 ; Facundo Martinez, DNI 34.318.911 ; Federico Brites, 33.434.317 ; Valeria Castro Gomez, DNI 36.652.321 ; Ignacio Perez, DNI 33.241.751. e. Sr. Angel Gustavo Seronello, CUIT / CUIL 20-18239097-7, representante de la banda "ENCRUCIJADA", compuesta por los integrantes: Esteban D'Alessandro, DNI 26.577.458 ; Guillermo Marcelo Guido ,DNI 22.099.118 ; Mariana Andrea Bergero, DNI 22.752.950 ;Leandro Carlos Gastón Siracusa, DNI 23.125.941 ; Carlos Fabian Martinez, DNI 20.251.337. f. Sra. Andrea Valeria Saldaña, CUIT / CUIL 27-23843219-2, representante de la banda "INDIANOLA BLUES BAND", compuesta por los integrantes: Pablo Arabito, DNI 23.128.242 ; Federico Barreiro, DNI 39.213.580 ; Diego Justet, DNI 28.807.944 ; Esteban Roldán, DNI 22.970.251. g. Sr. Leonardo Rafael Omar De Rosa, CUIT / CUIL 20-22048825-0, representante de la banda "NINCÓGNITA", compuesta por los integrantes: Diego Fligeltaub, DNI 22.644.452 ; Gaston Kaiser, DNI 23.174.459 ; Ramiro De Guzman, DNI 27.711.321 ; Leonardo lo guidice, DNI 23.767.647. h. Sr. Muriel, Ezequiel, CUIT / CUIL 20-30401179-4, representante de la banda "DEMERIS HUMAN LABORATOIRE", compuesta por los integrantes: Juan Manuel

Sánchez, DNI 35.349.608 ; Germán Leandro Pérez, DNI 30.409.376 ; Germán Ibarra, DNI 35.017.885 ; Marco Joaquín Merlo, DNI 33.319.280. i. Sr. Pablo Fernando Ruiz Díaz, CUIT / CUIL 20-23453351-8, representante de la banda "QUE NOS QUEDA", compuesta por los integrantes: Julian Silvestri, DNI 33.698.570 ; Matias Gonzalez, DNI 29.753.490. j. Sr. Cesar javier muñoz, CUIT / CUIL 20-21473690-0, representante de la banda "SINÓNIMO", compuesta por los integrantes: Martin caraci, DNI 25.705.076 ; damian caraci, DNI 27.767.112 ; Lucas Porto, DNI 39.756.122 ; Omar Pineyro, DNI 14.866.051. k. Sr. Martin Balbuena, CUIT / CUIL 20-26457371-9, representante de la banda "CURWEN", compuesta por los integrantes: Walter Daniel Costello, DNI 17.045.776 ; Daniel Rubinetti, DNI 21.130.829 ; Osvaldo Abeldaño, DNI 28.800.794 ; Gabriel Corzo, DNI 20.002.334 ; Maria Luisa Roldan DNI 30.947.216. l. Sr. Mario Marcelo Fretes, CUIT / CUIL 20-31046500-4, representante de la banda "SAVAGE", compuesta por los integrantes: Ezequiel Gonzalez, DNI 32.121.712 ; Leonardo Ruberti, DNI 35.862.733 ; Lautaro Fornaro, DNI 40.141.870 ; Joan Manuel Defelippe, DNI 35229055.

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Artículo 2.- Notifíquese, regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pereyra

DISPOSICIÓN N.° 61/DGPJ/16

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 VISTO: Las Resoluciones N° 399/GCABA/SECDC/13, las Disposiciones N° 18/DGPJ/2014, el Expediente N° 19716552/DGPJ/2016, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 32 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires garantiza la difusión del patrimonio cultural, facilitando el acceso a los bienes culturales, fomentando las industrias del país, impulsando la formación artística y artesanal, promoviendo la capacitación profesional de los agentes culturales, así como protegiendo y difundiendo las manifestaciones de la cultura popular; Que asimismo el Artículo 40 establece que "La ciudad garantiza a la juventud la igualdad real de oportunidades y el goce de sus derechos a través de acciones positivas que faciliten su integral inserción política y social (...)"; Que en este entendimiento se dictó la Resolución N° 399/GCABA/SECDC/13 por la cual se creó el programa "Bandas x Barrios" en el ámbito de la Dirección General de Políticas de Juventud; Que en el Anexo N° I de la citada resolución se detallan los lineamientos generales donde se establece el objeto principal del programa siendo este "el de generar un circuito permanente de formación, exhibición y difusión de las distintas expresiones musicales de jóvenes artistas, a través de acciones formativas y de estímulo que, en conjunto con el desarrollo de alianzas estratégicas con los espacios culturales de la Ciudad de Buenos Aires, contribuyan al fomento de los recorridos profesionales de los jóvenes artistas"; Que en el punto dos (2) "Objetivos específicos", inciso primero se establece como objetivo específico "fomentar el desarrollo y formación de los músicos a través de su capacitación, clínicas y talleres relacionados al desarrollo profesional de los artistas a través del otorgamiento de becas"; Que por Artículo 2° de la Resolución ut supra mencionada se facultó a la Dirección General de Políticas de Juventud a dictar las bases y condiciones particulares del programa, las normas instrumentales, interpretativas y complementarias, y todo acto administrativo que fuera menester para la implementación del programa; Que haciendo uso de estas facultades, se dictó la Disposición N° 18/DGPJ/2014 estableciendo las condiciones particulares del programa; Que por el Artículo 4° de dicho acto administrativo se requiere que "al momento de inscripción, cada banda deberá identificar cuál de los integrantes oficiará de representante frente a BxB"; Que asimismo el Artículo 5° estableció que dicho representante "tiene por función llevar a cabo la coordinación y comunicación entre ésta y BxB", y ser el responsable de la distribución de los fondos que en concepto de becas pudieran corresponderle a la banda; Que en virtud de lo expuesto resulta necesario el dictado de un acto administrativo dejando constancia de las bandas que brindaron recitales el día 19 de Agosto del

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corriente año en el evento "Es tu día en Bs. As", dentro del marco del Programa "Bandas x Barrios"; Por ello, en uso de sus facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS DE JUVENTUD DISPONE

Artículo 1°.- Dejase constancia de los grupos musicales que brindaron recitales el día 19/08 del corriente año en el marco del programa "Bandas por Barrios", conforme se detallan a continuación: a. Sr. Javier Zacharías, CUIT / CUIL 20312833825, representante de la banda "TOBOGÁN", compuesta por los integrantes: Nicolás del Castillo, DNI 27.308.037 ; Alfredo de Urquiza, DNI 29.501.749 ; Máximo Scott, DNI 18.796.095 ; Rocina Patrón, DNI 28.231.160. b. Sr. Ezequiel Scamarda, CUIT / CUIL 20303063197, representante de la banda "LOS LUNES", compuesta por los integrantes: Bruno Leone, DNI 33.442.669 ; Eugenio Alvarez Parracia, DNI 24.220.742 ; Dario Segundo, DNI 23.183.335 ; Mariano Arotcarena, DNI 24.353.969 ; Juan Scamarda, DNI 32.358.766. Artículo 2.- Notifíquese, regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pereyra

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Jefatura de Gabinete de Ministros

DISPOSICIÓN N.° 321/DGTALINF/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nº 70, la Ley N° 2.689, la Ley N° 5.460, la Ley Nº 5.495, el Decreto N° 396/GCABA/15, el 363/GCABA/15, el Decreto N° 10/GCABA/16, la Resolución N° 18/ASINF/2013, y su modificatoria Resolución Nº 37/ASINF/16, los Expedientes Electrónicos Nros. 19328752 y 19328971-MGEYA-ASINF-2016, y CONSIDERANDO: Que a través de los expedientes indicados en el visto tramita las compensaciones presupuestarias detalladas en los Requerimientos Nros. 5666 y 5667/SIGAF/2.016 cuya finalidad es contar con crédito suficiente para imputar a las compras detalladas en los Informes Nros. 19351715 y 19351773-ASINF-2016; Que mediante Ley N° 2.689, se creó la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero; Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 5.460 establece que la ASI se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministerios de la Ciudad, asimismo ésta además se encarga de supervisar su funcionamiento, en un todo conforme con dicha Ley, y su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15; Que los entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central mediante una relación jurídica de control administrativo o tutela; Que por otro lado, la Ley Nº 70 de "Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad" establece en el artículo 63, 2º párrafo que "Las demás modificaciones (al Presupuesto General) corresponden al Poder Ejecutivo, pudiendo delegar esta atribución en el órgano coordinador de la Administración Financiera y en el órgano rector del Sistema de Presupuesto. En todos los casos dichas modificaciones deben ser publicadas en forma íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires"; Que por medio de la Ley Nº 5495, promulgada por Decreto Nº 396/GCABA/15 se fijaron los gastos corrientes y de capital del presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2.016; Que así por Decreto Nº 10/GCABA/16, se aprobaron las "Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2.016", estableciendo en el artículo 9º del Anexo I que las modificaciones presupuestarias que se efectúen se aprobarán de conformidad con el nivel de autorizaciones que se consignen en el capítulo IX de ese anexo; Que mediante la Resolución Nº 18/ASINF/2013 y su modificatoria Resolución Nº 37/ASINF/16, se modificó la estructura organizativa de la Agencia de Sistemas de Información, y se encomendó al Director General Técnico Administrativo y Legal, entre

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otras cosas administrar los bienes y recursos de la Agencia y analizar, elaborar, registrar y controlar la ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Agencia; Que los Requerimientos Nros. 5666 y 5667/SIGAF/2.016 se encuentran en estado "Pendiente OGESE", validado por la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); Que en consecuencia proceda arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.016, aprobadas mediante Decreto N° 10/GCABA/2.016; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que de esta manera, resulta pertinente dictar el acto administrativo a los fines de aprobar las modificaciones en las partidas presupuestarias que se propicia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 37 del Decreto Nº 10/GCABA/16,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase la modificación en las partidas presupuestarias pertenecientes a la Agencia de Sistemas de Información según los Anexos de Disposición, registrados en SADE como DI-2016-19361151-ASINF y DI-2016-19361198-ASINF el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Santagada López

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ANEXO

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Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N.° 22/SGISSP/16

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 VISTO: El Decreto N° 10/16 y el Expediente Electrónico Nº 19074626/MGEYA/SGISSP/16, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la Oficina de Gestión Sectorial del Instituto Superior de Seguridad Pública gestiona una compensación presupuestaria fundada en la necesidad de solventar los gastos de adquisición de vehículos destinados al Instituto Superior de Seguridad Pública; Que consecuentemente corresponde arbitrar los medios necesarios para tal fin, de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 10/16, mediante el cual se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Ejercicio Fiscal 2016; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Capitulo IX, Artículo 37, Punto IV del Decreto Nº 10/16.

LA SECRETARIA GENERAL DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

DISPONE Artículo 1.- Aprobar la compensación de créditos correspondiente al Programa 61, por un monto total de pesos un millón ciento setenta y tres mil setecientos cincuenta ($ 1.173.750,00), de acuerdo con el formulario de modificaciones y compensaciones presupuestarias que, como Anexo DI-2016-19876665-SGISSP, forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto. Lechuga

DISPOSICIÓN N.° 59/DGTALMJYS/16

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 2095 (texto consolidado Ley N° 5454) y 5495, Los Decretos Nros. 95/GCABA/14 y sus modificatorios, y 1145/GCABA/09, las Resoluciones Nros. 596/MHGC/11, 1160/MHGC/11, 424/MHGC/13 y sus modificatorias, la Disposición N° 48/DGTALMJYS/16, el Expediente Nº 2016-14475849-MGEYA-DGTALMJYS, y

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ANEXO

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CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la contratación del Servicio de Mantenimiento de la denominada "Sala Cofre" y Sistemas Internos requerido por la Dirección General de Estudios y Tecnologías de la Información del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Disposición N° 48/DGTALMJYS/16, se aprobó el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el llamado a Contratación Menor tramitada por sistema BAC por Proceso de Compra Nº 282-1382-CME16, en los términos establecidos por el artículo 38 de la Ley N° 2095 (texto consolidado Ley N° 5454), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y sus modificatorios y las previsiones del Decreto N° 1145/GCABA/09 y las Resoluciones N° 596/MHGC/11, 1160/MHGC/11 y 424/MHGC/13 y sus modificatorias; Que en la fecha y hora establecidas, el portal del sistema BAC emitió el Acta de Apertura y el Cuadro Comparativo de Ofertas correspondientes, observándose la presentación de ofertas por parte de la firma TLDLAB S.R.L., CUIT 30-71165370-4, por la suma de pesos cincuenta y ocho mil quinientos ($ 58.500,00) cotizando sólo el renglón 4; y del señor Héctor Alejandro PEZZANO, CUIT 20-18286960-1, por la suma de pesos trescientos cincuenta y dos mil ($ 352.000,00) cotizando la totalidad de los renglones, ambos en condición de inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad; Que mediante IF-2016-19320623-DGTALMJYS la Dirección General de Estudios y Tecnologías de la Información de este Ministerio de Justicia y Seguridad dio su conformidad al análisis técnico de las ofertas presentadas; Que por IF-2016-19320639-DGTALMJYS, la Subgerencia Operativa de Compras dependiente de esta Dirección General, ha procedido a la evaluación de las propuestas y sus aclaratorias, recomendando adjudicar los Renglones Nros. 1, 2, y 3 al señor Héctor Alejandro PEZZANO, CUIT 20-18286960-1, por la suma de pesos doscientos noventa mil ($ 290.000,00), y el Renglón N° 4 a la empresa TLDLAB S.R.L., CUIT 30-71165370-4, por la suma de pesos cincuenta y ocho mil quinientos ($ 58.500,00), por resultar las mismas económicamente más convenientes para la administración; Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa de Legales dependiente de esta Dirección General, Técnica, Administrativa y Legal emitiendo el dictamen de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 del Anexo I del Decreto Nº 95/GCABA/14 y sus modificatorios,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DISPONE

Artículo 1.- Apruébase la Contratación Menor tramitada por el sistema BAC por Proceso de Compra N° 282-1382-CME16, para la contratación del Servicio de Mantenimiento de la denominada "Sala Cofre" y Sistemas Internos requerido por la Dirección General de Estudios y Tecnologías de la Información del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2.- Adjudícanse los Renglones Nros. 1, 2 y 3 del Proceso de Compra N° 282-1382-CME16 al señor Héctor Alejandro PEZZANO, CUIT 20-18286960-1, por la suma de pesos doscientos noventa mil ($ 290.000,00) y por resultar su oferta admisible y conveniente.

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Articulo 3.- Adjudícase el Renglón Nº 4, del Proceso de Compra N° 282-1382-CME16 a la empresa TLDLAB S.R.L., CUIT 30-71165370-4, por la suma de pesos cincuenta y ocho mil quinientos ($ 58.500,00) y por resultar su oferta admisible y conveniente. Artículo 4.- El gasto que demande la presente contratación será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al presente ejercicio. Artículo 5.- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 6.- Publíquese la presente Disposición en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la adjudicación en www.buenosairescompras.gob.ar, notifíquese a los adjudicatarios y a la Dirección General de Estudios y Tecnologías de la Información, comuníquese a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría del Ministerio de Hacienda y remítase a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial del Ministerio de Justicia y Seguridad, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Alfonso

DISPOSICIÓN N.° 60/DGTALMJYS/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: El Decreto Nº 477/GCABA/11 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 534/MJYSGC/16 y 296/SSJUS/16, la Disposición Nº 344 /DGCG/11, el Expediente N° 2016-17897902-MGEYA-SSJUS, y CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente citado en el visto tramita la rendición de gastos que se efectuaran con los fondos entregados al señor Subsecretario de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, Doctor Jorge Ricardo ENRÍQUEZ, DNI Nº 7.607.580, en ocasión del viaje autorizado por Resolución Nº 534/MJYSGC/16, entre los días 3 y 4 de agosto de 2016, a la ciudad de SALTA, Provincia de SALTA, para participar de la reunión del Consejo Federal de Justicia; Que por referida Resolución, se asignaron al Doctor Jorge Ricardo ENRÍQUEZ, DNI Nº 7.607.580, en concepto de viáticos, la suma de pesos mil quinientos ochenta ($ 1.580,00), siendo dicho funcionario responsable de su rendición; Que el Decreto Nº 477/GCABA/11 y sus modificatorios, aprobó el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes destinados a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país; Que mediante la Disposición N° 344/DGCG/11, se aprueba el "Procedimiento para las Asignaciones en concepto de Viáticos, Alojamiento y Pasajes", previendo en su Anexo III los procedimientos para la rendición de los mencionados fondos; Que por Resolución Nº 296/SSJUS/16, el señor Subsecretario de Justicia aprobó los gastos en concepto de viáticos efectuado en ocasión del viaje autorizado por Resolución Nº 534/MJYSGC/16, por un monto total de pesos mil quinientos ochenta ($ 1.580,00), obrando en el expediente la declaración jurada respaldatoria; Que la Subgerencia Operativa de Contabilidad y Patrimonio de esta Dirección General Técnica Administrativa y Legal, en su Informe IF Nº 2016-19814935-DGTALMJYS, manifiesta que se ha verificado el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente; Que se ha efectuado la correspondiente registración presupuestaria de conformidad con lo dispuesto por el punto 3 del Anexo III de la Disposición Nº 344/DGCG/11;

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Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo III de la Disposición Nº 344/DGCG/11,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

DISPONE Artículo 1.- Apruébase la rendición de gastos correspondientes a viáticos otorgados por la Resolución Nº 534/MJYSGC/16 al Doctor Jorge Ricardo ENRÍQUEZ, DNI Nº

7.607.580, en ocasión del viaje a la Ciudad de SALTA, Provincia de SALTA, del 3 al 4 de agosto de 2016 para participar de la reunión del Consejo Federal de Justicia, por un monto total de pesos un mil quinientos ochenta ($ 1.580,00), aprobados por Resolución Nº 296/SSJUS/16. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Alfonso

DISPOSICIÓN N.° 331/DGSPR/16

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 VISTO: la ley Nº 1913 (B.O. Nº 2363); N° 5494 (B.O. N° 4792), los Decretos Nº 446-GCBA/2006 (B.O. Nº 2436), y N° 394-GCABA/2013 (B.O. N°4248) y La Disposición N° 82-DGSPR/2016, y la Carpeta E627364; CONSIDERANDO: Que mediante Disposición Nº 82-DGSPR/2016 la firma SEGURIDAD WATCHMAN S.A. ha sido habilitada en fecha 09/03/2016, por el término de dos años, para prestar servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por el Artículo 3º Servicios sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b), y c) de la Ley 1913; Que la empresa en cuestión, la cual gira comercialmente bajo la denominación "WATCHMAN SEGURIDAD PRIVADA", presentó oportunamente Título de Marca expedido por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial bajo el N° 2.640.212 a favor de "WATCHMAN SEGURIDAD S.A." concedida hasta el 16/04/2024, mediante Disposición N° 532/14, y que asimismo acompañó la correspondiente Cesión de Uso de la Marca a favor de "SEGURIDAD WATCHMAN S.A."; Que la interesada denunció su domicilio real en la calle Dardo Rocha Nº 3454, PB, Martínez, Provincia de Buenos Aires, y constituido en Av. Del Libertador Nº 7820, Piso 11°, Dpto. "A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; designando como su Director Técnico al señor Isidoro Ramón Noguera Falleau, D.N.I. Nº: 8.308.508, y como Director Técnico Suplente al señor Diego Martín García Brandi, D.N.I. N°: 28.383.082; Que con fecha 18/05/2016 la firma de referencia solicitó la ampliación de su habilitación, a fin de que se la autorice a prestar servicios en las categorías establecidas por el Artículo 3º, Punto 1- Servicios con autorización de uso de armas de fuego- Incisos a) y b), de la Ley Nº 1913;

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Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente encontrarse inscripta como Usuario Colectivo de Armas en el Registro Nacional de Armas (RENAR), actual Agencia Nacional de Materiales Controlado (ANMaC), Conforme Certificado Nº 217.264, con vencimiento en fecha 01/04/2021, otorgado en Legajo Nº 9762099; Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 1913 para concederle la ampliación de la habilitación en las categorías requeridas, autorizándola para el uso de armas. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Artículo 1º.- Ampliar los términos de la Disposición Nº 82-DGSPR/2016, autorizando a la empresa SEGURIDAD WATCHMAN S.A. a prestar servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley Nº 1913 en su Artículo 3º, Punto 1- Servicios

con autorización de uso de armas de fuego- Incisos a) Custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos y b) Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso al público. Artículo 2º.- La ampliación dispuesta en el artículo precedente no modifica el plazo de habilitación establecido en la Disposición antes mencionada, el cual vencerá indefectiblemente el día 08/03/2018. Artículo 3º.-Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la ampliación concedida en el artículo primero. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese por Mesa de Entradas a los interesados y comuníquese a las Subsecretarías de Seguridad Ciudadana y Agencia Gubernamental de Control, Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Cocca

DISPOSICIÓN N.° 332/DGSPR/16

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 VISTO: la ley Nº 1913 (B.O. Nº 2363); N° 5494 (B.O. N°4792), los Decretos Nº 446-GCBA/2006 (B.O. Nº 2436), y N° 394-GCABA/2013 y la Carpeta E503824, y, CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los rubros establecidos en el Artículo 3°, Punto 2: Servicios sin autorización al uso de armas de fuego Incisos a), b) y c), presentada por la empresa CONTROLLING EYES S.A., con domicilio real en la calle Lonardi Nº 346, Beccar, Provincia de Buenos Aires y constituido en la calle Gabriela Mistral Nº 2850, Piso 1º Dpto "A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos del Artículo 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor Tito Horacio Mariano D.N.I. Nº 24.488.719;

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Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los Artículos 9 Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley Nº 1913 y su reglamentación aprobada mediante los Decretos Nº 446-GCBA/2006 y N° 394-GCABA/2013; Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 1913 y por sus Decretos reglamentarios Nº 446-GCBA/2006 y N° 394-GCABA/2013 para concederle su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas; Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I, Artículo 170, Punto 3, de la Ley N° 5494, por lo que corresponde el otorgamiento de su habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día de la fecha. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Artículo 1º.- Concédase a partir del día de la fecha y por el término de (2) dos años a la empresa CONTROLLING EYES S.A., su habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley Nº 1913 en su Artículo 3º, Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b) Custodia y portería de locales bailables y confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de serenos en lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal.

Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente. Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la habilitación concedida en el artículo precedente. Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Cocca

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.° 129/DGADCYP/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.454) y el Decreto Reglamentario Nº 95/14 y el Expediente Electrónico Nº 8.759.819/MGEYA-DGADCYP/2016, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramitó la Licitación Pública Nº401-0241-LPU16, para la contratación de la "Provisión e Instalación de dos grupos electrógenos destinados al Hospital General de Agudos Dr. José María Penna y al Instituto de Rehabilitación Psicofísica dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" que se gestionó bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC); Que mediante Disposición Nº 71-DGADCYP/16, se aprobó la citada contratación adjudicándose la misma a la firma ELEKTROGEN DE ARGENTINA S.A. - CUIT N° 30-70871141-8, por la suma total de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 2.688.246.-); Que en consecuencia, el día 26 de mayo del corriente se perfeccionó la Orden de Compra N° 401-3098-OC16 a favor de la adjudicataria, con un plazo de entrega de 45 días corridos, computados a partir de esa fecha; Que la Dirección General Recursos Físicos en Salud solicitó la ampliación del Renglón 2 de la precitada orden de compra, para la adquisición de un grupo electrógeno a instalar en el Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 5; Que en virtud de la naturaleza de la gestión que nos ocupa es dable destacar que, el Órgano Licitante hizo reserva de ejercer la facultad de ampliar la contratación en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 119.- Facultades del organismo contratante - de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.454), reglamentado por el artículo 117 del Anexo I del Decreto 95/14, contempla entre las prerrogativas de la Administración "... Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un veinte por ciento (20%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda el porcentaje previsto, según corresponda. En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrán exceder el veinte por ciento (20%), y se deberá requerir la conformidad del co-contratante. Si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del co-contratante"; Que la ampliación de marras genera un incremento del gasto de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO ($ 1.339.218.-) equivalente al 49,8175% de la Orden de Compra N° 401-3098-OC16;

Que la firma ELEKTROGEN DE ARGENTINA S.A. prestó conformidad para el aumento del porcentaje de ampliación en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC);

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Que en ese contexto, y al amparo de la normativa invocada, la gestión que se propicia importa el ejercicio por parte de la administración, del ius variandi con la conformidad del proveedor gestionada bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en base a las razones argüidas por el área competente en la materia; Que el gasto que genera la presente gestión cuenta con reflejo presupuestario en la respectiva partida presupuestaria; Que ha tomado intervención la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de las competencias que le son propias. Por ello, y en base a las competencias establecidas en la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.454) y el Anexo II del Decreto N° 95/14 modificado por Decreto N°411/16,

LA DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE Y PRESUPUESTO DISPONE

Artículo 1º.- Ampliase la Orden de Compra N° 401-3098-OC16 a favor de la firma ELEKTROGEN DE ARGENTINA S.A. - CUIT N° 30-70871141-8, gestionada por Licitación Pública Nº401-0241-LPU16, para la contratación de la provisión e Instalación de un grupo electrógeno destinado al Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 5 dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. Piedra Buena 3140 - C.A.B.A., por un monto de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO ($ 1.339.218.-) equivalente al 49,8175 % del contrato original, según el siguiente detalle:

Artículo 2°.- La erogación que demande la presente gestión se imputa a la correspondiente Partida Presupuestaria. Artículo 3°.- Autorizase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones a emitir la Orden de Compra ampliatoria de la Orden de Compra N° 401-3098-OC16 conforme lo dispuesto en el artículo 1º de la presente. Artículo 4º.- Notifíquese al proveedor que deberá integrar la respectiva garantía de ejecución del contrato, a tenor de lo establecido en el Artículo 115 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.454), reglamentado por el artículo 113 del Anexo I del Decreto N° 95/14. Artículo 5º.- Publíquese, para su conocimiento, notificación y demás efectos pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones del Ministerio de Salud. Filippo

DISPOSICIÓN N.° 200/HGADS/16

Buenos Aires, 2 de junio de 2016 VISTO:

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Renglón Cantidad Precio Unitario Precio total de laampliación

2 1 $ 1.339.218.- $ 1.339.218.-

el EX- 2015-24078771-MGEYA-HGADS, y

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CONSIDERANDO: Que por Expediente N º 24078771-HGADS se autorizó la adquisición de sillas apilables solicitadas por el servicio de Recursos Fisicos para el CESAC Nº 7 dependiente del Hospital General de Agudos Donación Santojanni, en consecuencia se emitió la Orden de Provisión N º 434-6096-OC15 a favor de la firma IVAN EZEQUIEL ARDIZON, cuyo vencimiento operó el día 04/11/2015; Que el Jefe de Departamento del Área Programática correspondiente a èste hospital, Dr. Angel Marchetto presentó nota por el incumplimiento en el que incurrió la firma antes citada y que la misma ocasionó gran perjuicio al Centro de Saludal cual estaban destinadas las sillas; Que por lo expuesto precedentemente se procederá a la rescisión total de la Orden de Provisión Nº 434-6096-OC15, con aplicación de penalidades; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículos N º 9º de la Ley N º 2095/06 modificada por Ley Nº 4764 y reglamentada mediante Decreto Nº 95/2014,

EL SEÑOR DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DONACION SANTOJANNI

DISPONE: Artículo 1º.- Rescíndase la Orden de compra Nº 434-6096-OC15, correspondiente al Proceso de Compra 434-2106-CME15, a favor de la firma IVAN EZEQUIEL ARDIZON CUIT Nº 20-22294264-1, por un importe de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($8.250,00.-), al amparo de los Artículos 129 y 133 de la Ley Nº 2095; Ley Nº 4764 reglamentada mediante Decreto Nº 95/2014. Artículo 2º.- Impónese a la firma antes citada una multa de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($825,00) equivalente al 10% del monto no provisto. Artículo 3º.- Remítase a la Dirección General de Contaduría perteneciente al Ministerio de Hacienda, a fin que proceda a deducir el importe citado en el Art. 2 de las facturas emergentes del contrato, que estén al cobro ó en trámite, caso contrario dése intervención al Departamento Registros de Ingresos de la Contaduría General para que por intermedio de la AGIP (Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos) formule e ingrese el respectivo cargo (Conf. Art. 127 de la Ley Nº 2095; Ley Nº 4764 reglamentada mediante Decreto Nº 95/2014. Artículo 4º.- Pase a la Subgerencia Operativa de Oficios y Notificaciones dependiente de la Mesa Gral. de Entradas, Salidas y Archivos la que notificará a la firma respectiva del presente acto administrativo (Conf. Capítulo VI - DNU Nº 1510/97; ratificado mediante Resolución Nº 41/LCBA/98.-); caratúlese Antecedente de Cancelación de Cargo; remítase al Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental" Representación de la Dirección General de Contaduría destacada ante el Ministerio de Salud.; confecciónese el LEGAJO UNICO y Publíquese en el Boletín Oficial y en la Web en el (Conf. Disposición Nº 146-DGCYC-2009 y Disposición Nº 95-DGCYC-2012); remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones - "Organo Rector del Sistema de Compras y Contrataciones" - Gerencia Operativa de Registros - Area Sanciones a Proveedores. Charabora

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DISPOSICIÓN N.° 552/HBR/16

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 VISTO el Expediente Electrónico Nº 2016-19743292-MGEYA-HBR, la Ley Nº 2.095, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Decreto Reglamentario Nº 95/14 y, CONSIDERANDO: Que, mediante el presente actuado tramita el Proceso de Compra Nº 431-2227-CME16 bajo la modalidad de Contratación Menor, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2.095, Art 38º, su modificatoria Ley 4764 y Decreto Reglamentario Nº 95/14, para la ADQUISICIÓN DE ESPACIADORES INTERESPINOSOS Ptes. ROMAN DUARTE, Cesarina y PICO SOSA, Maura, con destino al Servicio de Traumatología; Que, las Solicitudes de Gasto Nros. 431-4282-SG16 y 431-4584-SG16, debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2016. Que, por Disposición Nº 396-DGCYC-2014 (B.O.C.B.A Nº 4414) el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18º de la Ley 2.095 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios; Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia", Por ello, y en base a las competencias establecidas en la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y dando cumplimiento a lo manifestado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 49/2011;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" DISPONE:

Artículo 1º.- Elabórese y apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. Artículo 2º.- Llámese a Contratación Menor Nº 431-2227-CME16, para el día 08 de septiembre del 2016 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en la Ley 2.095 Art 38º, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y Decreto Reglamentario Nº 95/14, para la ADQUISICIÓN DE ESPACIADORES INTERESPINOSOS para los Ptes. ROMAN DUARTE, Cesarina y PICO SOSA, Maura, con destino al Servicio de Traumatología, por un monto aproximado de $ 128.000,00 (PESOS: CIENTO VEINTIOCHO MIL CON 00/100). Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada en la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2016. Artículo 4º.- Valor del Pliego: Gratuito.

Artículo 5º.- Publicaciones e invitaciones de acuerdo a lo normado en el Art. 93º, Art. 97º, y 98º de la Ley 2.095/06, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y Decreto Reglamentario Nº 95/14.

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Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, en el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio de Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase al Departamento Compras para la prosecución de su trámite. Fernández Rostello

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Ministerio de Educación

DISPOSICIÓN N.° 907/DGAR/16

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos N° 481/GCBA/11, Nº 203/GCBA/16, el Expediente Nº 25.741.368/15, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 481/GCBA/2011 aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Generales para obra menor, que resulta de aplicación en este caso; Que asimismo por la citada norma y teniendo en cuenta el monto de las tareas a contratar, se aprobó el procedimiento para la selección del contratista en la Contratación Directa de Obras Públicas Menores; Que se cursaron las invitaciones con descripción de las obras a contratarse, presupuesto oficial, modelo de contrata y sus respectivos anexos para ejecutar los trabajos de instalación eléctrica, iluminación y potencia sobre los pisos inferiores PB y y 1º en el edificio de la Escuela de Educación Media Nº 4, DE. Nº 19 sita en Av. Sáenz 631, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la convocatoria se propicia por el sistema de ajuste alzado, por la suma PESOS UN MILLON ($ 1.000.000,00); Que el día 13 de noviembre de 2015, se realizó la apertura de sobres, presentándose 1 (una) oferta, correspondiente a la empresa Mediterráneo S.A.; Que la Dirección General de Infraestructura y Mantenimiento Escolar indica que los trabajos objeto de la presente Contratacion Directa fueron incluidos en el marco de un nuevo proceso de licitación pública que tramita por expdiente electronico Nº 19.770.454/2015 y que tiene por objeto ejecución de trabajos de remodelación y ampliación en el edificio de la Escuela Media Nº 4 D.E. Nº 19, y la realizacion de corresponderde los cálculos de las instalaciones sanitarias, eléctricas y de gas en un todo de acuerdo con las Reglamentaciones vigentes; Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior corresponde dejar sin efecto la Contratación Directa Nº 12329-SIGAF-15 (02-15); Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación ha tomado intervención en el marco de su competencia Por ello, en razón de lo normado por el Decreto N° 203/16,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Declarar sin efecto la Contratación Directa Nº 12329-SIGAF-15 (02-15); Artículo 2.- Regístrese, publíquese y remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones para la prosecución del trámite. Curti

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Agencia de Protección Ambiental

DISPOSICIÓN N.° 103/DGTALAPRA/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTOS: La Constitución de la Nación y la de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 2.628 y 2.095 (textos consolidados por Ley N° 5.454), los Decretos N° 95/GCBA/14 y Nº 411/GCBA/16, la Resolución 23/APRA/2016, las Disposiciones Nº 28/DGTALAPRA/2016 y 41/DGTALAPRA/2016, el EX-2016-11355541-MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO Que por la actuación mencionada en el visto se aprobó el procedimiento de Contratación Menor N° 8933-0906-CME16, conforme lo normado por el artículo N° 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454), y se adjudicó a favor de Gastón Alejando Navarro Risso (CUIT N° 20-29654079-0) la presente contratación, relacionada con la adquisición e instalación de invernáculos y umbráculos, que fueran oportunamente requeridos por la Dirección General de Estrategias Ambientales de esta Agencia de Protección Ambiental; Que en ese sentido mediante Nota NO-2016-19612827-DGEAMB el Director General de Control Ambiental, en uso de sus facultades como Director Ad honorem de la Dirección General de Estrategias Ambientales, y quien fuera el organismo requirente de la presente contratación, manifestó que si bien la instalación fue inicialmente planificada para realizarse en el Sector C del Parque Polideportivo Julio A. Roca, correspondiente al área del futuro Parque Natural Lago Lugano, habiendo transcurrido 60 días desde el inicio del proceso, no ha sido posible determinar una locación definitiva para la estructura; Que ante esta situación, y considerando que el proveedor se encuentra en condiciones de cumplimentar con la tarea solicitada en tiempo y forma, el Director General sugiere que la entrega se realice en el predio del Centro de Información y Formación Ambiental (CIFA), sito en la Av. Castañares y Av. Escalada, en el barrio de Villa Soldati, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en consecuencia, el lugar de entrega de la instalación que surge en el Pliego de Especificaciones Técnicas, bajo el Informe N° 2016-11962835-DGTALAPRA, debe ser modificado atento a lo expuesto precedentemente; Que dado que la Agencia de Protección Ambiental no pudo determinar una locación definitiva para la estructura, no pudiendo el proveedor hacer entrega de la estructura contratada, corresponde ampliar el plazo de la Orden de Compra N° 8933-3541-OC16, fijando como fecha de vencimiento de la misma el día 8 de octubre de 2016; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención; Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.454), por los Decretos Nº 95/GCBA/14 y Nº 411/GCBA/16, y por la Resolución N° 23/APRA/2016,

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DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DISPONE

Artículo 1º.-. Modificase el lugar de entrega de la instalación de los invernáculos y umbráculos objeto de la presente contratación, fijando dicho lugar en el Centro de Información y Formación Ambiental (CIFA), sito en Av. Castañares y Av. Escalada, en el barrio de Villa Soldati, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Extiéndase el plazo de la Orden de Compra N° 8933-3541-OC16, fijando como fecha de vencimiento de la misma el día 8 de octubre de 2016. Artículo 3°.-.Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Etcheverrigaray DISPOSICIÓN N.° 104/DGTALAPRA/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: La Constitución de la Nación y la de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 2.628 y Nº 2.095 (textos consolidados por Ley Nº 5.454), los Decretos N° 95/GCBA/14, y N° 411/GCBA/16, la Disposición Nº 81/DGTALAPRA/16, el Expediente N° 2016/17519575/MGEYA-DGTALAPRA. CONSIDERANDO: Que por las actuaciones mencionadas en el VISTO tramita el procedimiento para la Adquisición de Televisores que fueran requeridos por la Gerencia Operativa de Infraestructura y Mantenimiento dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental. Que en función a lo requerido por dicha Gerencia Operativa, mediante Disposición Nº 81/DGTALAPRA/16 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se llamó a Contratación Menor Nº 8933-1846-CME16, estableciendo como fecha límite para la presentación de ofertas el día 11 de Agosto de 2016 a las 9:00 horas, conforme lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.454), y sus normas Reglamentarias; Que en la fecha referida, se labró el Acta de Apertura de Ofertas en la que consta que se recibieron cinco ofertas; Que posteriormente se brindó intervención a la Gerencia Operativa de Infraestructura y Mantenimiento la cual manifestó que las ofertas cumplen con lo requerido en las Especificaciones Técnicas; Que por su parte, la Comisión Evaluadora de Ofertas recomendó en su Dictamen de Preadjudicación contratar a la empresa UNISER S.A. (CUIT Nº 30710477759), por cuanto es la oferta más conveniente; Que en consecuencia corresponde aprobar el presente procedimiento y adjudicar la contratación del servicio requerido a la empresa UNISER S.A. (CUIT Nº 30710477759), en el marco de la presente Contratación Menor; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el Anexo I del Decreto Nº 411/GCBA/16,

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EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL

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EL DIRECTOR GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL

DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Menor Nº 8933-1846-CME16, conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.454), y sus normas Reglamentarias. Artículo 2°.- Adjudícase a favor de la empresa UNISER S.A. (CUIT Nº 30710477759), la Adquisición de Televisores por la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL

NOVECIENTOS SETENTA CON 00/100 ($74.970,00), que fuera requerido por la Gerencia Operativa de Infraestructura y Mantenimiento dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental. Artículo 3º.- El presente gasto se imputará a las partidas presupuestarias del corriente ejercicio. Artículo 4º.-Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese al oferente, publíquese en el Boletín Oficial, protocolícese en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), vincúlese al Expediente Electrónico y remítase a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Etcheverrigaray

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

DISPOSICIÓN N.° 42/AGIP/16

Buenos Aires, 19 de agosto de 2016 VISTO: Las Leyes N° 2.603 y Nº 2.095 (Textos Consolidados por Ley N° 5.454), su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y modificatorios, el Decreto Nº 1.145/GCABA/09 y concordantes, las Resoluciones Conjuntas Nº 9/MJGGC.../11 y Nº 8/MHGC.../12, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11, N° 180/MHGC/08, Nº 1160/MHGC/11, N° 293/AGIP/16 y N° 343/AGIP/13, las Disposiciones N° 302/DGCYC/13 y N° 396/DGCYC/14 los Expedientes Electrónicos N° 18.199.977/DGPLYCON/16, y N° 19.039.325/AGIP/16; CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la solicitud de adquisición de equipamiento para conectividad (switches), para esta Administración Gubernamental; Que en virtud de la necesidad de contar con los mencionados en el menor plazo posible y por el monto estimado, resulta oportuno recurrir al Régimen Especial de Contratación Menor, según lo establece el artículo 38 de la Ley N° 2.095; Que asimismo este proceso de selección de compras tramita por el módulo Expediente Electrónico (EE), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), en cumplimiento de lo establecido por la Resolución Conjunta Nº 9/MJGGC.../11; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2.095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC; Que en el mencionado sistema se ha dado afectación presupuestaria preventiva mediante la Solicitud de Gasto N° 8618-4656-SG16 por un monto total de $ 954.431,20 (pesos novecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y uno 20/100); Que según lo establece el Anexo del Decreto Nº 745/GCABA/08 reglamentario del Artículo 13º de la Ley 2.603 (texto consolidado por Ley N° 5.454), esta Administración Gubernamental está excluida de las disposiciones que restrinjan de alguna manera la autarquía administrativa y financiera de la Administración en este aspecto, a excepción de aquellas que la citen expresamente, por lo que será el área solicitante quien brinde su asesoramiento técnico respecto de las ofertas recibidas; Que se registró en BAC el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo Técnico, conteniendo el detalle de los bienes a licitar, así como las condiciones, requisitos y modalidades propias del proceso de compra; Que en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095, su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y Decreto modificatorio N° 114/GCABA/16, conforme a lo establecido en la Resolución N° 343/AGIP/13, el suscripto se encuentra facultado para aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, su Anexo Técnico y autorizar el procedimiento de llamado a Contratación Menor. Por ello,

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EL SUBDIRECTOR GENERAL

TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y DE GESTIÓN OPERATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexo Técnico, destinado a la adquisición de equipamiento para conectividad (switches), para esta Administración Gubernamental, por la suma de $ 954.431,20 (pesos novecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y uno 20/100). Artículo 2°.- Autorízase el procedimiento de Contratación Menor Nº 8618-2128-CME16 y fíjase su apertura de ofertas para el día 24 de Agosto de 2016 a las 12:00 hs. al amparo de lo establecido en el artículo Nº 38 de la Ley N° 2.095. Artículo 3°.- Remítanse las invitaciones tal lo establece el artículo Nº 95 de la Ley Nº 2.095, a través del sitio Buenos Aires Compras. Artículo 4°.- Publíquese en Internet en el sitio web del GCBA y en el Portal Buenos Aires Compras. Artículo 5°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección Administración (Departamento Compras y Contrataciones) para la prosecución de su trámite. Fernández

DISPOSICIÓN N.° 178/DGESYC/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y su modificatorio Decreto Nº 114/GCABA/16, el Decreto Nº 1145/GCABA/09 y concordantes, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11, N° 1160/MHGC/11, las Disposiciones Nos. N° 302/DGCyC/13 y 396/DGCyC/14, 165/DGESYC/16, el E.E. N° 18.580.204/MGEYA/DGESyC/2016 y; CONSIDERANDO: Que, mediante las Leyes referidas se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, por la citada actuación se tramita la adquisición de maletines para encuestadores; Que, por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, por Disposición Nº 165/DGESyC/15 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que se visualiza en el portal de Buenos Aires Compras (BAC) y se dispuso el llamado a Contratación Menor Nº 8612-2057-CME16 para el día 17 de agosto de 2016 a las 11:00 hs., al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454) y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14;

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Que, el referido llamado fue publicado en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el portal de Buenos Aires Compras. Asimismo, se cursaron las invitaciones de rigor, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454) y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14; Que, tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas visualizada en el portal BAC, se recibió la propuesta de la firma EQUIPAJES CONCORD S.R.L.; Que, obra el Cuadro Comparativo de Precios, que ordena la reglamentación vigente y por el cual se aconseja la adjudicación a favor de la citada firma por ser la única oferta más conveniente conforme los términos del Artículo 111 concordante con el 110 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454) y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares; Que, en consecuencia y atento lo actuado, se procede al dictado del acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por la Ley Nº 5454) reglamentado por Anexo II del Decreto N° 95/GCABA/14 modificado por el Decreto N° 114/GCABA/16;

EL DIRECTOR GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

DISPONE: Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Menor Nº 8612-2057-CME16 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454) y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y adjudicase la adquisición de maletines para encuestadores a la firma EQUIPAJES CONCORD S.R.L por la suma de pesos setenta y seis mil ($ 76.000,00). Artículo 2º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida del Presupuesto del año 2016. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (01) día, como asimismo en el portal de Buenos Aires Compras (BAC) y en la página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: http://www.buenosaires.gob.ar/hacienda/compras/contrataciones-consultas. Artículo 4º.- Déjase constancia que el adjudicatario será notificado electrónicamente mediante el Sistema BAC, de acuerdo con lo establecido en el Art. 26 del Anexo I del Decreto Nº 1145/GCABA/09. Artículo 5º.- Autorizase a emitir electrónicamente la correspondiente Orden de Compra a favor de la empresa mencionada en el Artículo 1º. Artículo 6º.- Remítase en prosecución de su trámite al Departamento Compras y Contrataciones de la Dirección de Administración dependiente de la Subdirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Dirección General. Donati

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

DISPOSICIÓN N.° 1191/DGIUR/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 18.579.346/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Oficinas descentralizadas", para el inmueble sito en la calle Lafayette Nº 1502, y CONSIDERANDO: Que originariamente, mediante Disposición Nº 1478-DGIUR-2011, obrante en el Expediente Nº 1.339.920/2011, se procedió a autorizar desde el punto de vista urbanístico, la localización del uso "Oficinas descentralizadas", para el inmueble sito en la calle Lafayette Nº 1502; Que en esta oportunidad, los interesados solicitan que se aclaren los alcances del rubro "Oficinas descentralizadas" otorgado oportunamente para el predio mencionado; Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito R2bII de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº 18985057-DGIUR-2016, indica que tanto los servicios de luz, gas, teléfono, aguas, correo, etc., oportunamente fueron traspasados a la órbita privada, lo que no implica que no siga siendo un servicio público; Que respecto al uso "Correo Privado", la figura no se encuentra expresamente indicada en el Cuadro de Usos 5.2.1, por lo que se lo asimila a "Oficinas Descentralizadas" que comprende entre otras actividades, a las empresas de servicios públicos como la que nos ocupa; Que se aclara que entre las actividades que desarrolla y desarrollaba antiguamente el Correo, se encuentra contemplado: Retiro, recepción, procesamiento, y distribución de piezas postales, distribución de paquetería, documentación comercial, componentes electrónicos, informáticos, de comunicación, equipos para oficina, medicamentos, juguetes, indumentaria, retiro y custodia o guarda de ensayos clínicos, de medicamentos para su distribución, etc..; Que debemos tener en cuenta que el Correo no actúa localmente, sino que lo hace a nivel nacional e internacional, que mucha mercadería que ingresa por aduana, son enviadas a destino por el Correo y muchas veces quedan en custodia hasta que la retiran y esta estadía de las mercaderías no solo sucede con las encomiendas internacionales sino con la mayoría de las piezas que maneja, de ahí surge la necesidad de contar con depósitos para la espera de que la retiren; Que en tal sentido, el Área Técnica competente, entiende que la única figura donde se encuentra expresamente comprendida la actividad que se desarrolla en el predio, es la de "Oficinas descentralizadas". Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Disposición Nº 1478-DGIUR-2011, de fecha 19 de Octubre de 2011. Artículo 2º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización del uso "Oficinas descentralizadas" al cual se asimila el rubro "Correo Privado", para el inmueble sito en la calle Lafayette Nº 1502, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo, el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes. De no hacerlo caducara de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bugarín

DISPOSICIÓN N.° 1192/DGIUR/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 18.415.968/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio minorista de bebidas en general envasadas" y "Casa de comidas", “rotisería", para el inmueble sito en la calle Dr. Ricardo Rojas Nº 451- Planta Baja - Subsuelo - UF Nº 1, con una superficie a habilitar de 114,55 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3 del Distrito APH 51 "Catedral al norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Modificado para dicho distrito por Ley 3943 (BOCBA Nº 3831), el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Estructural; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 19378916-DGIUR-2016, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1a .del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito C2 y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH 51, Zona 3; Que los usos consignados permisitos son: "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley N° 123: S.R.E" y pertenece a la CLASE A de COMERCIAL MINORISTA y resulta afectado a la Referencia "500" Permitido en el distrito hasta 500 m² y "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill. Con servicio de envío a domicilio debe cumplir referencia "38" para estacionamiento. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C" resultan Permitidos, y para estacionamiento debe cumplir con la referencia "26" (Salón de 150 m² o más: 20%, como mínimo, de la superficie total construida)";

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EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

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Que el requisito de Guarda de Automotores, no resulta obligatorio porque, respecto a la referencia "26" el salón tiene menos de 150 m² y al numeral "38" no tiene servicio de envío a domicilio; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio minorista de bebidas en general envasadas" y "Casa de comidas",

“rotisería", para el inmueble sito en la calle Dr. Ricardo Rojas Nº 451- Planta Baja - Subsuelo - UF Nº 1, con una superficie a habilitar de 114,55 m², (Ciento catorce metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Bugarín

DISPOSICIÓN N.° 1193/DGIUR/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 36.358.058/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos "Canchas de Fútbol 5, Café - Bar, Despacho de Bebidas, con Estacionamiento", en el inmueble sito en la calle Padre Mujica s/Nº, Local 0, Sector 6, Estación Terminal de Ferrocarril Gral. San Martín - Retiro, con una superficie de 5.975,01m², y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión se halla emplazado en el Distrito UF (Artículo 5.4.9 DISTRITO URBANIZACION FUTURA-UF), de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley 449); Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº 12057722-DGIUR-2016, indica que de acuerdo al Código de Planeamiento y a los antecedentes obrantes en este Organismo de Planificación, se informa que:

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Distrito UF, el carácter corresponde a terrenos de propiedad pública aún no urbanizada u ocupados por instalaciones y usos pasibles de remoción futura, así como a las tierras destinadas al uso ferroviario, zonas de vías, playas de maniobra, estaciones y terrenos aledaños a esos usos. En este caso el terreno resulta ser de propiedad pública, perteneciendo a la Estación Terminal del Ferrocarril Gral. San Martín - "Retiro" y se halla ubicado dentro del espacio que se encuentra en la calle Padre Mujica; Que en el Artículos 5.4.9, en el Punto 3) Disposiciones particulares: En estos distritos podrán mantenerse el uso o estado actual de cada uno de ellos y solo se permiten obras de mantenimiento y explotación mientras tal uso o estado no se extienda, cambie o modifique, y siempre que los mismos sean compatibles con las zonificaciones adyacentes (en el presente caso la Estación de Ómnibus es E4 - 49, el Distrito APH38, Plazas Canadá, Fuerza Aérea Argentina y en el entorno mediato el Distrito U10, zona de edificios públicos, Tribunales, Escuelas, el Edificio "Libertad" entre otros. Artículo 5.4.9, inciso c): En los predios propiedad del ferrocarril, no incluidos en los puntos a) y b) y no afectados directamente a la explotación, solo se podrán efectuar obras de conservación y refacción siempre que no se modifique la parte estructural, los muros de cerramiento y no se amplíe superficie. Sólo cuando la construcción existente lo permita se admitirán localizar los usos permitidos en el Distrito C3 del Cuadro de Usos 5.2.1 a) siempre que los mismos resulten compatibles con los distritos adyacentes; Que según lo dispuesto en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 a), se informa que: a) El uso "Canchas de Fútbol 5", no se encuentra consignado en el Cuadro de Usos, 5.2.1 CPU, por lo que se asimila al rubro: "Club deportivo con instalaciones al aire libre- Canchas de golf -Fútbol 5 - Minifútbol". Dicha actividad se encuentra comprendida en la Clase III, en el Agrupamiento: "Equipamiento E) Cultura, Culto y Esparcimiento", Descripción: "Locales Deportivos",

dentro del rubro: “Club deportivo con instalaciones al aire libre- Canchas de golf - Fútbol 5- Minifútbol. Ley Nº 123, salvo en los Distritos R2a, R2b, C2 y C3 donde será s/C", con Referencia "C" para el Distrito C3 y con Referencia 34 para estacionamiento (Deberán solicitarse al Consejo normas especiales para cada caso particular). b) El uso "Café-Bar, Despacho de Bebidas", se lo considera como una actividad complementaria a la principal, destinada a brindar un servicio a los usuarios de las canchas; Que con respecto a la documentación presentada, se informa que por INLEG-2015-36358016-DGROC, "Contrato de Sublocación" entre el Sr. Ezequiel Damián D´Ambrosio y Mundo Fútbol S.A., siendo que el Sr. D´Ambrosio, firmó, el 17 de junio de 2015, con la Sociedad Operadora Ferroviaria del Estado (SOFSE), un "Contrato de Uso Precario". Con fecha 31/07/2015 se firmó una Adenda por la cual se prorroga 60 meses la vigencia del contrato el que vence el 31 de julio del 2020. La cláusula quinta "Objeto" especifica que el local tendrá como único fin brindar servicios de prácticas deportivas, destinados a complejos polideportivos, fútbol y similares, además de servicios de confitería y vestuario. La actividad a desarrollar o la exposición de mercadería y/o la publicidad autorizada no deberá entorpecer y/o molestar la señalización dirigida a los pasajeros para su información; Que por Registro Nº 36358018-DGROC-2015, se adjuntó "Memoria Técnica" en la que se describe que el Local/Terreno se encuentra detrás de la Estación Terminal de Ferrocarril San Martín ingresando por la calle Padre Mujica y se ha alquilado con el fin de desarrollar 7 (siete) Canchas de Futbol 5. Se implementará un sector de Administración donde se atiende las personas que van a hacer uso de las instalaciones.

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En el sector cubierto se encuentran los vestuarios de caballeros y de damas y el sector de Bar, Cafetería. En el frente del Local/Terreno se encuentra las cocheras con acceso directo de la vía pública con un total de 24 cocheras (22 cocheras vehiculares, 1 espacio guarda motos y 1 una cochera para personas con movilidad reducida). Cumple con la Ley 962 teniendo cochera especial y vestuario con espacio para discapacitados; Que en tal sentido, corresponde la intervención del Consejo del Plan Urbano Ambiental, dejando constancia que no se halla, dentro de la documentación presentada el Contrato de Uso Precario suscripto entre el Sr. D´Ambrosio y la SOFSE, ni la relación legal entre ésta y el Estado Nacional; Que dicho Consejo, a través del Dictamen Nº 150-CPUAM-2016, indica que considera, desde el punto de vista urbanístico, factible la localización de "Canchas de Fútbol 5, Café - Bar Despacho de Bebidas, con Estacionamiento", en el inmueble sito en Padre Mujica s/Nº, Local O, Sector 6, Estación Terminal de Ferrocarril Gral. San Martín - Retiro, con una superficie de 5.975,01m², condicionado a la precariedad de la tenencia otorgada en tanto dicho inmueble no sea necesario para los fines que el Estado Nacional determine y sin superar la fecha del 31 de julio del 2020, debiendo satisfacer el requerimiento de estacionamiento con 24 módulos (22 cocheras vehiculares, 1 espacio guarda motos y 1 una cochera para personas con movilidad reducida); Que el Área Técnica competente, mediante Informe Nº 19437022-DGIUR-2016, toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos "Canchas de Fútbol 5, Café - Bar, Despacho de Bebidas, con Estacionamiento", en el inmueble sito en la calle Padre Mujica s/Nº, Local 0, Sector 6, Estación Terminal de Ferrocarril Gral. San Martín - Retiro, con una superficie de 5.975,01m² (Cinco mil novecientos setenta y cinco metros cuadrados con un decímetro cuadrado), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que lo autorizado en el Artículo 1º queda condicionado a la precariedad de la tenencia otorgada en tanto dicho inmueble no sea necesario para los fines que el Estado Nacional determine y sin superar la fecha del 31 de julio del 2020, debiendo satisfacer el requerimiento de estacionamiento con 24 módulos (22 cocheras vehiculares, 1 espacio guarda motos y 1 una cochera para personas con movilidad reducida). Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de emisión; dentro de este plazo, el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes. De no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bugarín

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DISPOSICIÓN N.° 1194/DGIUR/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 17.950.341/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Oficina Comercial" para el inmueble sito en la calle San Martín Nº 323 Piso 16º, oficina "B", con una superficie a habilitar de 243,17 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 51 "Catedral al norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Modificado para dicho distrito por Ley 3943 (BOCBA Nº 3831); Que los usos para los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados" en dicho Distrito APH serán los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito C1 del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 19471680-DGIUR-2016, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados permitidos para el Distrito C1 en el Cuadro de Usos 5.2.1.a) del C.P.U: "Servicios Terciarios: Oficina comercial - Oficina consultora", con referencia 31 de Estacionamiento (1 modulo cada 120m² de la superficie total construida); Que la referencia 31 de Estacionamiento deberá cumplimentar con 2 módulos para estacionamiento en la parcela, o según Parágrafo "... 7.7.1.8 Servidumbre; El predio sirviente podrá estar ubicado en otra manzana a una distancia no mayor que 200 m medidos sobre la vía pública en línea recta o quebrada, entre las intersecciones de la Línea Municipal con los ejes divisorios de ambos predios..." según el Código de la Edificación: Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Oficina Comercial" para el inmueble sito en la calle San Martín Nº 323 Piso 16º, oficina "B", con una superficie a habilitar de 243,17 m², (Quinientos ochenta y nueve metros cuadrados con setenta y seis decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que deberá cumplimentar con 2 módulos para estacionamiento en la parcela el numeral 31 para estacionamiento. Artículo 3°.- Notifíquese, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General.

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Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Bugarín

DISPOSICIÓN N.° 1195/DGIUR/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 16.575.381/2016 por el que se solicita el Visado de Letreros y Toldo, para el inmueble sito en la Av. Córdoba Nº 1800, Planta Baja y Sótano, y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión está emplazado en el APH 50- CALLAO, UF 1, sección 005, Manzana 008, parcela 010c, catalogado con nivel de Protección General; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº 19161032-DGIUR-2016, indica que por documentación adjunta: Nº de orden 5, RE-2016-16575372-DGROC: Memoria técnica con cálculo de superficie y detalle del sistema de iluminación mediante brazos con reflectores. Nº de orden 8, IFMUL-2016-16575378-DGROC: Imágenes de los carteles y toldos mencionados. Nº de orden 10, RE-2016-16575377-DGROC: Planos de letras corpóreas y de toldos con publicidad. Nº de orden 11, RE-2016-16575373-DGROC: Formulario de solicitud. Nº de orden 12, RE- 2016-16575373-DGROC, adjunta Plancheta de Habilitación del local referido; Que al respecto, el Área Técnica informa que de acuerdo a la documentación precedente, tanto los carteles como los toldos cumplirían con los parámetros establecidos por la normativa vigente para el distrito según el Código de Planeamiento Urbano y se considera que no existiría inconveniente para su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Vísase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, el "Esquema de Publicidad" obrante a RE-2016-16575377-DGROC (Nº 10 de orden), para el inmueble sito en sito en la calle Carlos Calvo Nº 492 Planta Baja, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

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Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente Disposición y el Esquema de Publicidad obrante a RE-2016-16575377-DGROC al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Bugarín

DISPOSICIÓN N.° 1196/DGIUR/16

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 15.048.360/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso "Comercio minorista de ropa confección, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles; De artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería, t. discos y grabaciones; De calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería; De artículos personales y para regalos", en el inmueble sito en la calle Cnel. Ramón L. Falcón Nº 2347/51/53, Membrillar Nº 41/57/59/61 y Av. Rivadavia Nº 6836/40, Planta Baja, UF Nº 15, con una superficie de 51,45m², y CONSIDERANDO: Que la parcela en cuestión se encuentra localizada en el Distrito C2 de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449 y Decreto Nº 1181-GCBA/07 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2772, de fecha 23 de Agosto de 2007, Texto Ordenado del mismo Código; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 19761242-DGIUR-2016, indica que en virtud de lo solicitado, se informa que: a) El rubro "Comercio minorista de ropa confección, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles; De calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería; De artículos personales y para regalos" se encuadran dentro de "Comercio minorista de Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos. Ley Nº 123: S.R.E." y pertenece a la CLASE A de COMERCIAL MINORISTA y resulta afectado a la Referencia "P" Permitido en el distrito. b) Los rubros "Comercio minorista de artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería, t. discos y grabaciones" se encuadran dentro de "Comercio minorista de artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería, t. discos y grabaciones" y pertenece a la CLASE A de COMERCIAL MINORISTA y resulta afectado a la Referencia "P" Permitido en el distrito; Que se agrega al Expediente Electrónico la siguiente documentación: Consulta Catastral (PDI); Plano de Permiso de Uso; Plano de Ajuste de obra existente; Contrato de Locación; Reglamento de copropiedad; Que el Área Técnica competente informa que: a) La superficie que se pretende habilitar es de 51,45m². b) La parcela tiene salida por las calles Cnel. Ramón L. Falcón Nº 2347/51/53, Membrillar Nº 41/57/59/61 y Av. Rivadavia Nº 6836/40. c) Los usos de los lotes adyacentes son viviendas multifamiliares y locales.

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d) Se trata de un local ubicado dentro la Galería San José de Flores. e) El inmueble tiene un Nivel de Catalogación Cautelar. f) El recurrente no solicita publicidad; Que de acuerdo a la Ley Nº123 de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Nº 1.352-GCBA-2002, los rubros solicitados se encuentran categorizados como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que en tal sentido, dicha Área Técnica indica que no existen inconvenientes desde un punto de vista urbanístico en acceder a la localización de los usos "Comercio minorista de ropa confección, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles; De artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería, t. discos y grabaciones; De calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería; De artículos personales y para regalos", en el local sito en la calle Cnel. Ramón L. Falcón Nº 2347/51/53, Membrillar Nº 41/57/59/61 y Av. Rivadavia Nº 6836/40, Planta Baja, UF Nº 15, con una superficie de 51,45m². Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Comercio minorista de ropa confección, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles; De artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería, t. discos y grabaciones; De calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería; De artículos personales y para regalos", en el inmueble sito en la calle Cnel. Ramón L. Falcón Nº 2347/51/53, Membrillar Nº 41/57/59/61 y Av. Rivadavia Nº 6836/40, Planta Baja, UF Nº 15, con una superficie de 51,45m² (Cincuenta y un metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bugarín

DISPOSICIÓN N.° 1197/DGIUR/16

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 18.476.362/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio Minorista: de ropa confección, lencería, blanco, mantelería, textiles en general; de artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías; de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería" para el inmueble sito en la calle Posadas Nº 1560/62/64/66/72/80 Piso 3º, U.F. Nº244 - Local 11, acceso por servidumbre de paso por Av. Alvear Nº 1883, con una superficie a habilitar de 32,25 m², y

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CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 30 "Av. Alvear y su entorno" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Estructural; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 19487888-DGIUR-2016, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados permitidos Consignados Permitidos en el Cuadro de Usos 5.2.1.a) para el Distrito R2aI del Código de Planeamiento Urbano: "Comercio Minorista: Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos; Mercería, botonería, bonetería, fantasías"; Que no se visa publicidad, toda vez que el local se encuentra dentro de la Galería Comercial; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio Minorista: de ropa confección, lencería, blanco, mantelería, textiles en general; de artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías; de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería" para el inmueble sito en la calle Posadas Nº 1560/62/64/66/72/80 Piso 3º, U.F. Nº244 - Local 11, acceso por servidumbre de paso por Av. Alvear Nº 1883, con una superficie a habilitar de 32,25 m², (Treinta y dos metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Bugarín

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DISPOSICIÓN N.° 1198/DGIUR/16

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 17.528.922/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Banco", para el inmueble sito en la Av. Callao Nº 141/45/47, con una superficie a habilitar de 339,87m², y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión, posee Nivel Protección "General", con Ley Firme Nº 3.174 del 10/09/09 (B.O. 3.357 del 08/02/10), y se encuentra localizado en la Zona 1 del Distrito APH 50 - "Av. Callao", según Ley Nº 3.174/09 (BO Nº 3357 del 08/02/10) y se encuentra consignado en la Base de APH de la P.D.I. (Parcela Digital Inteligente); Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 19758923-DGIUR-2016, indica que en relación con la normativa vigente, según el Parágrafo 4.2.1.3.1 "ZONA 1, se admitirán los usos del Distrito C2; Que según el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 a), se informa que el uso "Banco", se encuentra comprendido en el Agrupamiento "Servicios Terciarios", Clase "A", en la Descripción: "Servicios para la vivienda y sus ocupantes", en el rubro "Banco, Oficinas crediticias, financieras y cooperativas (para superficie>500m², corresponde la referencia de carga y descarga). Ley Nº 123: S.R.E.", PERMITIDO en el Distrito C2 con Referencia 29 para estacionamiento (1 módulo cada 56m² que excedan de los 500m² de la superficie total construida) y Referencia I a para carga y descarga (1 espacio para un camión, con superficie mínima para carga y descarga de 30m²). En el presente caso no tienen obligatoriedad de cumplir con estacionamiento, ni con carga y descarga, ya que la superficie a habilitar es de 339,87m²; Que de la lectura del Expediente, surge que se adjuntó la siguiente documentación: - Por RE-2016-17729233-DGROC, "Declaración Jurada". - Por RE-2016-17528870-DGROC, "Plano de Demolición Parcial, Modificación y Ampliación", presentado por Expte. Nº 2.805.410/12 y registrado con fecha 02/10/13, en base a lo dispuesto por Disposición 006-DGIUR-2012. - Por RE-2016-17728862-DGROC, "Copia de la Disposición 006-DGIUR-2012", por la cual se visaron Planos de "Modificación, Ampliación con Demolición Parcial", bajo superficie cubierta existente con destino "Banco", con una superficie existente de 199,46m², nueva de 380,55² y total de 580,01m² (Art. 1º). Se visó, además, "Esquema de Publicidad", cumpliendo normas vigentes (Art. 2º). - Por RE-2016-17728887-DGROC, "Consulta Catastral". - Por DOCPE-2016-17728851-DGROC, "Constancia de CUIT". - Por RE-2016-17728837-DGROC, "Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos". - Por RE-2016-17728887-DGROC, "Memoria Descriptiva". - Por INLEG-2016-17728846-DGROC, "Escritura de compraventa"; Que en tal sentido, el Área Técnica competente concluye que no existen inconvenientes desde un punto de vista Urbanístico y Patrimonial en acceder a la localización del uso "Banco", con una superficie cubierta total a habilitar de 339,87m², para el inmueble sito en Av. Callao Nº 141/45/47;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Banco", para el inmueble sito en la Av. Callao Nº 141/45/47, con una superficie a habilitar de 339,87m² (Trescientos treinta y nueve metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bugarín

DISPOSICIÓN N.° 1199/DGIUR/16

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 18.490.067/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Centro Médico" para el inmueble sito en la Av. Luis María Campos Nº 1059, - Piso 1, U.F. Nº 1, con una superficie a habilitar de 192,20 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble se encuentra emplazado en el Distritos APH39 "Corredor Luis María Campos", y cuenta con Nivel de Protección General; Decreto Nº 1268/08 del 29/10/2008, publicado en Boletín Oficial Nº 3056 el 13/11/2008; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 19471002-DGIUR-2016, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que Respecto a lo solicitado se informa que de acuerdo a la información gráfica obrante en PLANO-2016-18490020, Nº de orden 10, (Plano de propuesta); en PLANO-201618490014, Nº de Orden 11, (plano de antecedentes); y a la memoria obrante en RE-2016-18490010, Nº de Orden 5, se trata de un local comercial situado en el 1º Piso de un edificio de Planta baja más 10 pisos altos destinados a oficinas, al cual se accede por una entrada independiente; Que en la normativa para el Distrito APH 39 Corredor Luis María Campos, ítem 5: Usos en inmuebles no catalogados, se establece que los usos en edificios de protección general se corresponden con los del Distrito R2a1;

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Que en el Cuadro de Usos 5.4.2.1 en el agrupamiento Equipamiento, C: Establecimientos de Sanidad, el uso solicitado de Centro Médico se encuentra consignado con las referencias 500 (hasta 500 m²), y las referencias 20 de estacionamiento (5% de la superficie total construida) y IIIb de Carga y Descarga (1 espacio de Carga y Descarga hasta 300 m²) Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que por todo lo anteriormente expuesto, el Área Técnica entiende que no existirían inconvenientes en la localización del rubro solicitado de "Centro Médico"; para el inmueble correspondiente a la U.F. Nº 1- Piso 1º sito en la Av. Luis María Campos Nº 1059; con una superficie de 192,20 m²; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Centro Médico" para el inmueble sito en la Av. Luis María Campos Nº 1059, - Piso 1, U.F. Nº 1, con una superficie a habilitar de 192,20 m², (Ciento noventa y dos metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Bugarín

DISPOSICIÓN N.° 1200/DGIUR/16

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 17.214.070/2016 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra, consistente en tareas interiores de mantenimiento, para el inmueble sito en la calle Rosario Nº 434/36, de acuerdo a la Memoria Técnica obrante en el Registro Nº 17213958-DGROC-2016, y CONSIDERANDO: Que el inmueble se encuentra catalogado con nivel de Protección Cautelar, de acuerdo a lo establecido por Ley Firme Nº 5095, BO Nº 4576 del 09/02/2015;

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 188

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Que la Gerencia Operativa Supervisión Patrimonio Urbano de esta Dirección General, mediante Informe Nº 19677488-DGIUR-2016, al respecto, informa que: a) Las obras a realizar, según se deduce del análisis del expediente y de las bases de datos disponibles en esta área, se localizan en el sector del edificio ampliado y aprobado por Expediente Nº 78824/89. b) De acuerdo a la Memoria Técnica obrante en el Registro Nº 17213958-DGROC-2016 y a las fotografías agregadas bajo los Nº de Orden 34, 35, 37 y 38, se realizarían en el Salón de reuniones, en el sector del fondo de la parcela, y consistirían en los trabajos que se mencionan a continuación: - Cambio del material del piso. - Cambio y reparación de revoques. - Cambio de azulejos en baño. - Enduido de paredes y pintura en general. - Aplicación de cielorraso de placas de yeso. - Modificación de instalaciones eléctricas, cambio de cables y colocación de tres bocas. - Instalación de cámaras de seguridad y artefactos de iluminación; Que las tareas descriptas precedentemente son acordes a lo permitido en el Artículo 5.4.12 del Código de Planeamiento Urbano (CPU), por lo que correspondería acceder a su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o nuevo tratamiento de la fachada y/o adecuación de la publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Aviso de Obra, consistente en tareas interiores de mantenimiento, para el inmueble sito en la calle Rosario Nº 434/36, de acuerdo a la Memoria Técnica obrante en el Registro Nº 17213958-DGROC-2016, debiendo cumplir con la normativa vigente para el Distrito en cuestión.

Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bugarín DISPOSICIÓN N.° 1201/DGIUR/16

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 VISTO:

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El Expediente Nº 17.167.894/2016 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra, consistente en tareas de reparación y restauración de nave lateral, transepto Lavalle y

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nave central, para el inmueble sito en Av. Callao Nº 540/42/46 y calle Tucumán Nº 1830/32, de acuerdo a la Memoria Descriptiva obrante en Registro Nº 17167879-DGROC-2016, Nº de Orden 5, y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito APH 50 y el mismo se encuentra catalogado con Nivel de protección Estructural, Ley Nº 3174, BO Nº 3357 08/02/2010; Que la Gerencia Operativa Supervisión Patrimonio Urbano de esta Dirección General, mediante Informe Nº 19706517-DGIUR-2016, indica que en los estudios realizados en cuanto a las patologías que presenta el edificio se detectó que: La humedad comprometió muros, mármoles de altares e imaginería, las pinturas murales de pechinas se encuentran muy deterioradas, con desprendimientos. En pinturas tromp´loeil se observan mermas pictóricas y suciedad debido a la polución. En lienzos marouflages se observa que la entrada de agua generó el desprendimiento de dichos lienzos. En los pasajes el estado es grave, dado a que por la humedad ascendente de cimientos, se observan desprendimientos de materiales y mermas pictóricas de consideración. En los mármoles de las capillas se puede observar como la polución ambiental fue oscureciendo los mismos, ocurre de igual manera en las imágenes de santos. En las capillas también podemos encontrar faltantes de piezas metálicas. En cielorrasos nos encontramos con desprendimientos en la yesería, molduras y rosetones, debido a las recurrentes filtraciones de agua. En los vitrales se encuentra gran cantidad de polución, teselas dañadas y otras faltantes, el soporte de hierro presenta el desgaste lógico de haberse encontrado a la intemperie sin protección; Que las obras propuestas, de acuerdo a la Memoria Descriptiva obrante en Registro Nº 17167879-DGROC-2016, Nº de Orden 5, consisten básicamente en: - Limpieza, consolidación y restauración de pinturas murales marouflage de la nave lateral y del cañón corrido de la nave central, de frescos y pinturas decorativas del transepto Lavalle. - Recuperación y restauración de ornatos iluminados con oro en la nave central. - Limpieza, restauración y reposición de vitrales de la nave central, lateral y el transepto Lavalle. (previo replanteo y relevamiento fotográfico). - Consolidación, limpieza y reposición de faltantes de mármoles, piedras consagradas de altares y detalles metálicos en las capillas. - Restauración de imágenes de altares y capillas, y murales de venecitas en las mismas. - Restauración de puerta de Ante Sacristía de madera y metal, restauración de púlpito de mármol. - Restauración de muros, yeserías y molduras de columnas doradas a la hoja;

Que las tareas descriptas precedentemente cumplimentan las normas correspondientes al Distrito APH50 y a los Grados de Intervención admitidos en edificios catalogados con Nivel de Protección Estructural, por lo que correspondería acceder a su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o nuevo tratamiento de la fachada y/o adecuación de la publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 190

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Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Aviso de Obra, consistente en tareas de reparación y restauración de nave lateral, transepto Lavalle y nave central, para el inmueble sito en Av. Callao Nº 540/42/46 y calle Tucumán Nº 1830/32, de acuerdo a la Memoria Descriptiva obrante en Registro Nº 17167879-DGROC-2016, Nº de Orden 5, debiendo cumplir con la normativa vigente para el Distrito en cuestión. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bugarín

DISPOSICIÓN N.° 1202/DGIUR/16

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 17.876.142/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Oficina comercial", para el inmueble sito en la calle San Martín Nº 323 Piso 12º, con una superficie a habilitar de 512,00 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 51 "Catedral al norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Modificado para dicho distrito por Ley 3943 (BOCBA Nº 3831); Que los usos para los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados" en dicho Distrito APH serán los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito C1 del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 19471463-DGIUR-2016, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito APH 51 "Catedral al norte"; Que los usos consignados permitidos para el Distrito C1 en el Cuadro de Usos 5.2.1.a) del C.P.U: "Servicios Terciarios: Oficina comercial - Oficina consultora", con referencia 31 de Estacionamiento (1 modulo cada 120m² de la superficie total construida); Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado;

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EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

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Que la referencia 31 de Estacionamiento deberá cumplimentar con 4 módulos para estacionamiento en la parcela o según Parágrafo "... 7.7.1.8 Servidumbre; El predio sirviente podrá estar ubicado en otra manzana a una distancia no mayor que 200 m medidos sobre la vía pública en línea recta o quebrada, entre las intersecciones de la Línea Municipal con los ejes divisorios de ambos predios..." según el Código de la Edificación; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Oficina comercial", para el inmueble sito en la calle San Martín Nº 323 Piso 12º, con una superficie a habilitar de 512,00 m², (Quinientos doce metros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que deberá cumplimentar el numeral 31 de Estacionamiento deberá cumplimentar con 4 módulos para estacionamiento en la parcela o según Parágrafo "... 7.7.1.8 Servidumbre. Artículo 3°.- Notifíquese, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Bugarín

DISPOSICIÓN N.° 1203/DGIUR/16

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 17.999.606/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Oficina comercial", para el inmueble sito en la calle San Martín Nº 323 Piso 19º, con una superficie a habilitar de 555,10 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 51 "Catedral al norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Modificado para dicho distrito por Ley 3943 (BOCBA Nº 3831); Que los usos para los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados" en dicho Distrito APH serán los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito C1 del Código de Planeamiento Urbano;

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Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 19471597-DGIUR-2016, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito APH 51 "Catedral al norte"; Que los usos consignados permitidos para el Distrito C1 en el Cuadro de Usos 5.2.1.a) del C.P.U: "Servicios Terciarios: Oficina comercial - Oficina consultora", con referencia 31 de Estacionamiento (1 modulo cada 120m² de la superficie total construida); Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que la referencia 31 de Estacionamiento deberá cumplimentar con 4 módulos para estacionamiento en la parcela, o según Parágrafo "... 7.7.1.8 Servidumbre; El predio sirviente podrá estar ubicado en otra manzana a una distancia no mayor que 200 m medidos sobre la vía pública en línea recta o quebrada, entre las intersecciones de la Línea Municipal con los ejes divisorios de ambos predios..." según el Código de la Edificación; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Oficina comercial", para el inmueble sito en la calle San Martín Nº 323 Piso 19º, con una superficie a habilitar de 555,10 m², (Quinientos cincuenta y cinco metros cuadrados con diez decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que deberá cumplimentar el numeral 31 para estacionamiento, con 4 módulos para estacionamiento en la parcela, o según Parágrafo "... 7.7.1.8 Servidumbre. Artículo 3°.- Notifíquese, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Bugarín

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

DISPOSICIÓN N.° 191/DGTALMMIYT/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: Las Leyes N° 2.095 (según texto consolidado por Ley N° 5.454) y N° 5.235, el Decreto N° 95/14, las Resoluciones Nros. 596/MHGC/11 y 1160/MHGC/11, la Disposición N° 180/DGTALMDE/15 el Expediente Electrónico Nº 21.955.351/DGTALMDE/15 y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.095 (según texto consolidado por Ley N° 5.454) reglamentada por el Decreto 95/14, establece las normas básicas que deben observarse para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos en el ámbito del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Resolución Nº 596/MHGC/11 aprobó las políticas, términos y condiciones de uso del sistema electrónico de adquisiciones y contrataciones Buenos Aires Compras (BAC) y la Resolución Nº 1160/MHGC/11 aprobó las normas de procedimiento para dichas contrataciones; Que por el expediente mencionado en el Visto tramitó la Disposición N° 180/DGTALMDE/15, por la cual se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública N° 650-1307-LPU-15, cuyo objeto es la contratación de un servicio de corte de pasto y desmalezamiento del Parque de la Ciudad conforme al procedimiento establecido en el artículo 31 y concordantes de la Ley antes citada; Que el artículo 84 de la misma Ley establece que los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes; Que en la contratación referida, no se ha emitido el acto administrativo de adjudicación y por ende no se encuentra perfeccionado contrato alguno; Que la Ley N° 5.235 dispuso que la Villa Olímpica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede de los Juegos Olímpicos de la Juventud 2018, estará localizada sobre el predio del Parque de la Ciudad, obligando a redefinir las funciones de las instalaciones existentes y modificar estructuralmente los espacios destinados a corte de pasto y desmalezamiento; Que toda vez que han surgido nuevas necesidades respecto del servicio propiciado y que consecuentemente modifican sustancialmente los parámetros establecidos en los Pliegos aprobados, corresponde dejar sin efecto la Licitación Pública N° 650-1307-LPU-15 conforme las facultades previstas en el artículo 84 de la Ley 2.095 (según texto consolidado por Ley N° 5.454); Que la Disposición N° 180/DGTALMDE/15 que aprobó el llamado a dicha Licitación, fue emitida por la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del entonces Ministerio de Desarrollo Económico. Que por la Ley N° 5.460 y sus modificatorias, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suprimiéndose el Ministerio

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mencionado y contemplándose en su artículo 2 entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología y; Que, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el rango de Dirección General, disponiendo que el Parque de la Ciudad; Por ello, y en uso de las competencias conferidas por el Anexo II del Decreto 95/14,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO

DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DISPONE:

Artículo 1º.- Déjase sin efecto el procedimiento de Licitación Pública N° 650-1307-LPU-15, aprobado por Disposición N° 180/DGTALMDE/15, conforme los términos del artículo 84 de la Ley Nº 2.095 (según texto consolidado por Ley N° 5.454). Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese al organismo fuera de nivel Parque de la Ciudad, y a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones de esta Dirección General. Cumplido, archívese. González

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 83/HMOMC/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.454), los Decretos Nº 95/14 y Nº 1145/09 y concordantes, las Resoluciones N° 596/MHGC/11 y Nº 1160/MHGC/11, las Disposiciones N° 302/DGCYC/13 y Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 18871258/MGEYA/HMOMC/2.016, y CONSIDERANDO: Que mediante la ley mencionada en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos: Que el Decreto Nº 1145/09 aprobó la reglamentación del artículo 85 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5454) y el Decreto Nº 95/14 e implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que por Resolución Nº 1160/MHGC/11 se aprobaron las Normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que por la citada actuación tramita la adquisición de Generadores con destino al Servicio Medicina Nuclear; Que por Disposición Nº DI-2016-187-HMOMC se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el Portal de Compras y se dispuso el llamado a Contratación Menor Nº 414-2098-CME16, para el día 23 de Agosto de 2016 a las 09:00 hs, al amparo de lo establecido en el Art.38 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 5454) y Decretos Reglamentarios Nº 1145-GCBA-09 y Nº 95-GCBA-14; Que la convocatoria y los pliegos de aplicación se publicaron en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras, y se cursaron las invitaciones a través del Sistema Buenos Aires Compras (BAC), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Decreto Nº 95/14 reglamentario de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5454); Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibió una (1) oferta de la firma: TECNONUCLEAR S.A; Que se efectuó el análisis técnico de las propuestas, informándose mediante el Acta de Asesoramiento (IF-2016-19845370-HMOMC) que la propuesta de la empresa TECNONUCLEAR S.A (Renglón 1), se ajusta a lo solicitado en los pliegos que rigen el procedimiento; Que en base al análisis técnico de la oferta y demás antecedentes del actuado, corresponde adjudicar la contratación que nos ocupa a la empresa: TECNONUCLEAR S.A (Renglón 1) por un monto de PESOS: QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/00 ( $ 537.264,00), al amparo de lo

establecido en el Art. 111 de la Ley Nº 2095, (texto consolidado por Ley 5454), los Decretos Reglamentarios Nº 1145-GCABA/09 y Nº 95-GCABA/14;

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Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al presente Ejercicio y bajo el Sistema de Registro de Compromisos Ejercicios Futuros; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 411/16 y Resolución Nº RESOL-2015-1292-MSGC;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE ONCOLOGIA"MARIA CURIE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Y GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Art. 1º- Apruébase la CONTRATACION DIRECTA -REGIMEN ESPECIAL, CONTRATACION MENOR Nº 414-2098-CME16, realizada al amparo de lo establecido en el Art.38 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.454) cuya reglamentación se encuentra en el Art.38 del Decreto Nº 95/14, Decreto Nº 1145/09 y concordantes y adjudícase la adquisición de Generadores con destino al Servicio de Medicina Nuclear, a la firma: TECNONUCLEAR S.A (Renglón 1) por un monto de PESOS: QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/00 ( $ 537.264,00), conforme el siguiente detalle: RENGLON CANTIDAD PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL 1 24 $ 22.386,00 $ 537.264,00 TOTAL $ 537.264,00 Art. 2º - La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente partida presupuestaria del Ejercicio en vigor y bajo el Sistema de Registro de Compromisos Ejercicios Futuros.- Art. 3º- Autorízase a la División Compras a emitir la respectiva Órden de Compra.- Art. 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de Internet del GCBA y regístrese en el Portal de Compras: www.buenosairescompras.gob.ar para su publicación y notificación a los oferentes, en los términos dispuestos por el Decreto Nº 1145/09 y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Cacio - Fernández

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 124/HGAVS/16

Buenos Aires, 17 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente N° EX-2016-16105350-MGEYA-HGAVS, la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5454) modificada por Ley Nº 4764, Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, Decreto Nº 1145/GCBA/09 y

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Que, por el presente actuado se tramita la Adquisición de CAMAS DE INTERNACIÓN con destino al SERVICIO CLÍNICA MÉDICA, en el marco de lo dispuesto por la Ley 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5454), su modificatoria Ley Nº 4764 y el Decreto Reglamentario Nº 95/14; Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente a los fondos preventivos mediante Solicitud de Gasto BAC Nº 440-3537-SG16 (vinculada por el sistema BAC); Que mediante Disposición N° 246/HGAVS/16 (vinculada por el sistema BAC) se dispuso el llamado a Licitación Pública BAC N° 440-0727-LPU16 para el día 4 de Julio de 2016 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del Artículo 32º de la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5454) y su modificatoria Ley Nº 4764 y Decreto Reglamentario Nº 95/14; Que conforme lo establece el Art. 13° del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 95/14 (B.O.C.B.A. Nº 4355), esta Unidad Operativa de Adquisiciones se encuentra facultada para aprobar esta Licitación Pública; Que tal lo indicado en el Acta de Apertura (vinculada por el sistema BAC) se recibieron seis (6) ofertas: TALLERES METALÚRGICOS ETNA S.A., JUAN JOSÉ DEL VECCHIO, PROPATO HNOS S.A.I.C, PETTINARI METAL S.A.C.I.F.I y A, QUIRO-MED S.A.C.I.F y ANTAGGER S.R.L; Que obra el cuadro comparativo de precios (vinculado por el sistema BAC) que ordena la reglamentación y los precios de referencia respectivos (adjunto en el expediente electrónico); Que se realizó mediante el sistema B.A.C. la evaluación técnica respectiva y en base a la cual se preadjudica la presente Licitación, resultando preadjudicataria la firma: JUAN JOSE DEL VECCHIO (Renglón N° 1) correspondiente al Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas BAC de fecha 10 de Agosto de 2016 (vinculado por el sistema BAC). Que se procedió a incorporar al presente proceso de compras, la "Declaración Jurada de Incompatibilidad Comisión Evaluadora-DJICE" como documento obligatorio según los términos del artículo 105 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5454), en concordancia con la resolución conjunta N°6/SECLYT/2015, BOCBA N° 4676 de fecha 10 de Julio de 2015. Que no obran impugnaciones a la Pre Adjudicación mencionada; Que mediante la Res. N° 518- MSGC-2016, se encomienda a partir del 1 de Abril del año en curso, la firma del despacho de la Dirección del Hospital General de Agudos "Dalmacio Vélez Sarsfield" al Dr. Alejandro Simón CACHEROSKY, FC N°224.722;

Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Ley 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5454), su modificatoria Ley Nº 4764 y el Decreto Reglamentario Nº 95/14 y lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Nº 392/10, en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS VELEZ SARSFIELD

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ECONÓMICA Y FINANCIERA

DISPONEN:

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CONSIDERANDO:

Artículo 1º.- Apruébese la Licitación Pública BAC N° 440-0727-LPU16, al amparo de lo establecido en el Art. 31° y primera parte del Artículo 32º de la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5454), su modificatoria Ley Nº 4764 y el Decreto

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Reglamentario Nº 95/14 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por esta Unidad Operativa de Adquisiciones y adjudicase la Adquisición de CAMAS DE INTERNACIÓN con destino al SERVICIO CLÍNICA MÉDICA, a la firma JUAN JOSE DEL VECCHIO (Renglón N° 1) por la suma de $ 224.000,00.- (Pesos Doscientos veinticuatro mil con 00/100), siendo la suma total de $ 224.000,00.- (Pesos Doscientos veinticuatro mil con 00/100), según el siguiente detalle: RENGLÓN N° CANTIDAD UNIDAD PRECIO UNITARIO PRECIO FINAL $ 1 20 U $ 11.200,00.- $ 224.000,00.- MONTO TOTAL $ 224.000,00.- Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida pertinente del presupuesto al Ejercicio 2016 por un importe de $ 224.000,00.- (Pesos Doscientos veinticuatro mil con 00/100) asignados a este Hospital. Artículo 3º.- Autorícese a emitir la respectiva orden de compra mediante el Sistema Electrónico Buenos Aires Compra (B.A.C.), previa afectación definitiva a través de la Dirección Operativa de Gestión Contable. Artículo 4º.- Regístrese, remítase a la Dirección General Administrativo Contable, comuníquese al Dpto. Recursos Materiales y a la Div. Compras y Contrataciones. Cumplido, archívese. Filippo - Cacherosky

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 127/HGAT/16

Buenos Aires, 12 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº14414751/HGAT/2016 y la Ley 2.095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14, Ley 4764/14 (BOCBA 4355), vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario por un importe de $ 52.600,00(cincuenta y dos mil seiscientos) Que por Disposición Nro. 171-DGCyC-2008 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 85 de la Ley 2095 Modf. Ley 4764 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en virtud de los términos del Art. 13 de la ley, y su decreto reglamentario; se autoriza a este organismo a efectuar el llamado a Contratación; Que mediante disposición Nº 2016-212-HGAT se dispuso el llamado a Contratación Directa Nº 424/2016- proceso de compra 438-0424-CDI16, SISTEMA BAC para el día 13 de Junio de 2016 a las 10:30 hs, al amparo de lo establecido en el Art. 28 inciso 5 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2095, promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14 para la Reparación de Respiradores con destino a División Patrimonio;

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Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fue analizada la oferta de : TECME SA reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición 15, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente, y según surge de lo manifestado precedentemente, han resuelto adjudicar a favor de la firma:, TECME SA para los renglones N° 1 y 2 por un importe de $ 52.477,50 (pesos cincuenta y dos cuatrocientos setenta y siete con 50/100) , Art. 109° de la ley puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige para la presente contratación, Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095 Mod. Ley 4764 art. 109 se procede al dictado del presente Acto Administrativo. Que por Decreto 392/2010, articulo 6° se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera de los Decretos 754/08 y N° 100/10. Que por Resolución 2016-223-MSGC, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativo, de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornú, al Licenciado Javier Fuentes Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones N. 2095/2006 Art. 38 Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14 EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS " E. TORNU"

Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM. ECON. Y FINANCIERA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONEN Articulo 1.- Apruébese la Contratación Directa N°424/2016- proceso de compra 438-0424-CDI16, sistema BAC, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 28 Inciso 5 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2095 Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14 por el Hospital General de Agudos Enrique Tornú. Articulo 2.- Adjudicase la REPARACCION DE RESPIRADORES a la firma TECME SA para los renglones N° 1 y 2 por un importe de $ 52.477,50 (pesos cincuenta y dos cuatrocientos setenta y siete con 50/100). Ascendiendo la suma total a $ 52.477,50 (pesos cincuenta y dos cuatrocientos setenta y siete con 50/100). Artículo 3.- Dicho gasto se imputara a la partida del presupuesto en vigencia . Articulo 4.- Autorizase al Hospital General de Agudos “E. Tornú“ a emitir las respectivas Ordenes de Compra, conforme las cantidades aprobadas. Articulo 5.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095, Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14 Publíquese en por el término de 1 (un) día en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General., Fuentes - Castañiza DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 136/HGACA/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 200

el Expediente Electrónico Nº EX-2016-15862714-MGEYA-HGACA, la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2.095/06 promulgada

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por Decreto N° 1772/GCBA/06 (BOCBA. 2.557), su modificatoria Ley N° 4764/14 (BOCBA 4.313), su Decreto Reglamentario Nº DECTO-2014-95-AJG y Decreto N° 196/GCABA/11 vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que, por el mencionado Expediente tramita el SERVICIO EXTERNO P/PACIENTE (Estudio Corporal PET-TC) con destino al Servicio de Hematología de este Establecimiento Asistencial; Que, obra la Solicitud de Gastos Nº 412-3295-SG16 (IF-2016- 16096894-HGACA - Orden Nº 07) por un monto de PESOS PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000,00) debidamente valorizada y con su correspondiente afectación presupuestaria; Que, mediante Disposición Nº DI-2016-269-HGACA (DI-2016- 16072373-HGACA - Orden Nº 05) se dispuso el llamado de la Contratación Directa Menor Nº 412-1592-CME16 para el día 06 de julio de 2016 a las 10:00 hs., al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2.095/06 (BOCBA 2.557); Que, tal como luce en el Acta de Apertura (IF-2016- 16791217-HGACA - Orden Nº 14), se recibió UNA (01) oferta de la firma: GENIBA S.R.L.; Que, obra el Cuadro Comparativo de Precios (IF-2016- 16791253-HGACA- Orden Nº 14) que ordena la reglamentación, por el cual resultó adjudicada la firma: GENIBA S.R.L. (renglón Nº 01), en un todo de acuerdo al Acta de Asesoramiento (IF-2016- 17284619 -HGACA - Orden Nº 19); Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº DECTO-2014-95-AJG reglamentario del Articulo Nº 13º de la Ley 2095 (BOCBA Nº 2557), su modificatoria Ley N° 4764/14 (BOCBA 4.313), al artículo 6º del Decreto 392/GCBA/10 y en concordancia con lo Dispuesto en la Resolución Nº 349/MSGC/2011 del 08/06/2011 y su modificatoria Decreto Nº 335/2011;

EL DIRECTOR Y EL GERENTE OPERATIVO DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH"

DISPONEN: Art. 1º Apruébase la Contratación Directa Menor Nº 412-1592-CME16 realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley Nº 2.095. Art. 2º Adjudicase la Contratación Directa Menor Nº 412-1592-CME16, referente al SERVICIO EXTERNO P/PACIENTE (Estudio Corporal PET-TC) con destino al Servicio de Hematología de este Establecimiento Asistencial, a la firma: GENIBA S.R.L. (renglón Nº 01) por un importe total de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL ($ 192.000,00). Art. 3º El monto total asciende a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL ($ 192.000,00) cuyo gasto se imputará a la partida del presupuesto en vigor y registra un compromiso futuro para el ejercicio 2017 (Solicitud de Gastos Nº 412-3295-SG16). Art. 4º Remítase al Ministerio de Salud para la afectación de fondos en su etapa definitiva, y vuelva para proceder a la emisión de la Orden de Compra respectiva. Rodríguez Mormandi - Hernández

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 230/HGAIP/16

Buenos Aires, 19 de julio de 2016 VISTO: el Expediente Electrónico N° 16682793/16, por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano, gestiona la adquisición de Insumos Para Laboratorio, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095, su Modificatoria Ley 4764, Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y su Modificatoria Decreto N° 114/16, Decreto 1145/GCBA/09, la Resolución N° 1226/MSGC/07, la Resolución, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, la Disposición Firma Conjunta Nº 224/HGAIP/16, y CONSIDERANDO: Que por un error se omitió agregar el VISTO y los considerandos de la Disposición Aprobatoria Nº 224/HGAIP/16; Que por lo expuesto corresponde sanear la Disposición Aprobatoria Nº 224/HGAIP/2016, aplicando el Art. 19 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Art. Nº 19 Inc. b) del Decreto 1510/97 (B.O.C.B.A. 310), en concordancia con el Articulo 7 de dicho Decreto,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN Artículo 1.-Agréguese a la Disposición Aprobatoria Nº 224/HGAIP/16 el Visto conformado por el siguiente texto: "VISTO: el Expediente Electrónico N° 16682793/16, por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano, gestiona la adquisición de Insumos para Laboratorio, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095, su Modificatoria Ley 4764, Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y su Modificatoria Decreto N° 114/16, Decreto 1145/GCBA/09, la Resolución N° 1226/MSGC/07, la Resolución, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, y". Artículo 2.-Agréguese a la Disposición Aprobatoria Nº 224/HGAIP/16 el siguiente texto que conforma el Considerando: “CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario; Que se dispuso el llamado a Contratación Directa BAC N° 427-0606-CDI16 para el día 11/07/2016 a las 10.00 hs., al amparo de lo establecido en el Articulo 28° Inciso 2° de la Ley 2095, su Modificatoria Ley 4764, Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y su Modificatoria Decreto N° 114/16; Que la presente contratación corresponde por bienes y/o servicios vinculados a prestaciones de salud que por la celeridad con que debe llevarse a cabo se encuadra

en el Artículo 28º inciso 2º de la Ley 2095 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, prescindiéndose de la instancia prevista en el Artículo 92º de la Ley, como asimismo, de la aprobación del Pliegos de Bases y Condiciones Particulares;

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Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 1 (una) oferta de la firma: WM Argentina S.A.; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que obra el Acta de Asesoramiento Técnico. Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley 2095, su Modificatoria Ley 4764, Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14 y su Decreto N° 114/16; Resolución N° 1226/MSGC/07, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la resolución 607/MHGC/13," Artículo 3º.-Regístrese y pase a la División Compras a los efectos que le son propios. Bennazar - Cuba

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 268/HGARM/16

Buenos Aires, 10 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente Nº 12641598/HGARM/2016 CONSIDERANDO: Que por actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública 430-0517-LPU16 para la adquisición de reactivos, con destino al Servicio de Hematología, pertenecientes al Hospital Gral. De Agudos J.M. Ramos Mejía, dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en el artículo 31) de la Ley Nº 2095 (2006), reformada por Ley Nº 4764 (2014) y reglamentada por Dec. Reg. Nº 95-AJG/2014. Que por Disposición Nº 256/HGARM/16 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se llamó a la presente Licitación Pública, por un monto estimado de Pesos dos millones cuatrocientos noventa y tres mil setecientos noventa y cinco ($ 2.493.795,00) para el Ejercicio 2016, fijándose fecha de apertura de ofertas para el día 01 de Junio de 2016 a las 10:00 hs. Que el mencionado fue tramitado con carácter de urgente a fin de cubrir la demanda de los Servicios de Dirección, Administración y Recursos Físicos según nota del Jefe del Servicio mencionado de este Hospital. Que se cursaron las invitaciones a las firmas del rubro, se comunico de conformidad con lo establecido en los Artículos 93,97 y 98 de la Ley Nº 2095 (2006), reformada por Ley Nº 4764 (2014) y reglamentada por Dec. Reg. Nº 95-AJG/2014. Que tal como luce en el Acta de Apertura realizada en la División Compras del Hospital Gral. De Agudos José María Ramos Mejía el día 01/06/16 a las 10:00 hs. se presentaron diez (10) ofertas, de las firmas: Droguería Artigas SA, Biocientifica SA, Raul Jorge Poggi, Montebio SRL, Eglis SA, Química Erovne SA, Alere SA, B.G. Analizadores SA, Biodiagnostico SA y Medi Sistem SRL.

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Que en base a los antecedentes del actuado, al Asesoramiento Técnico y al Cuadro Comparativo de Precios que ordena la normativa vigente, se aconseja adjudicar a Alere SA (Renglones 1, 2, 4, 20, 39 y 40) por la suma de pesos ochenta y seis mil quinientos quince con treinta y seis centavos ($ 86.515,36), Química Erovne SA (Renglones 3, 42 y 47) por la suma de pesos ochenta y siete mil seiscientos setenta ($ 87.670,00), B.G. Analizadores SA (Renglones 5, 7, 8, y 9) por la suma de pesos trescientos cincuenta y un mil trescientos treinta y nueve con sesenta centavos ($ 351.339,90), Biocientifica SA (Renglones 10, 11, 12 y 13) por la suma de pesos cuarenta mil ciento treinta y seis ($ 40.136,00), Droguería Artigas SA (Renglones 14, 15, 16, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 48, 49) por la suma de pesos un millón setecientos treinta y ocho mil setecientos treinta y seis con veinte centavos ($ 1.738.736,20), Eglis SA (Renglón 18) por la suma de pesos tres mil trescientos treinta ($ 3.330,00), Medi Sistem SRL (Renglón 41) por la suma de pesos un mil veinte con cinco centavos ($ 1.020,05), Montebio SRL (Renglones 43, 44, 45 y 46) por la suma de pesos treinta y un mil cuatrocientos treinta y tres ($ 31.433,00) y Raul Jorge Poggi (Renglones 50 y 51) por la suma de pesos dieciséis mil ochocientos ($ 16.800,00), por un total de pesos dos millones trescientos cincuenta y seis mil novecientos ochenta con cincuenta y un centavos ( $ 2.356.980,51) por resultar ser las ofertas más convenientes, al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 108 y 109 de la Ley Nº 2095 (2006), reformada por Ley Nº 4764 (2014) y reglamentada por Dec. Reg. Nº 95-AJG/2014. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Estado Ley Nº 2095 (2006), reformada por Ley Nº 4764 (2014) y reglamentada por Dec. Reg. Nº 95-AJG/2014 y las contenidas en las Cláusulas Particulares y los dispuestos en los Artículos 5º y 6 º del Decreto 392/10. Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2095 (2006), reformada por Ley Nº 4764 (2014) y reglamentada por Dec. Reg. Nº 95-AJG/2014.

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS J.M. RAMOS MEJIA Y GERENTE OPERATIVO

DISPONEN:

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Articulo 1º Apruébase la Licitación Pública 430-0517-LPU16 en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 31º de la Ley Ley Nº 2095 (2006), reformada por Ley Nº 4764 (2014) y reglamentada por Dec. Reg. Nº 95-AJG/2014, y adjudicase la adquisición de reactivos, con destino al Servicio de Hematología, perteneciente al Hospital Gral. De Agudos J.M. Ramos Mejía, dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adjudicar a las firmas Alere SA (Renglones 1, 2, 4, 20, 39 y 40) por la suma de pesos ochenta y seis mil quinientos quince con treinta y seis centavos ($ 86.515,36), Química Erovne SA (Renglones 3, 42 y 47) por la suma de pesos ochenta y siete mil seiscientos setenta ($ 87.670,00), B.G. Analizadores SA (Renglones 5, 7, 8, y 9) por la suma de pesos trescientos cincuenta y un mil trescientos treinta y nueve con sesenta centavos ($ 351.339,90), Biocientifica SA (Renglones 10, 11, 12 y 13) por la suma de pesos cuarenta mil ciento treinta y seis ($ 40.136,00), Droguería Artigas SA (Renglones 14, 15, 16, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 48, 49) por la suma de pesos un millón setecientos treinta y ocho mil setecientos treinta y seis con veinte centavos ($ 1.738.736,20), Eglis SA (Renglón 18) por la suma de pesos tres mil trescientos treinta ($ 3.330,00), Medi Sistem SRL (Renglón 41) por la suma de pesos un mil veinte con cinco centavos ($ 1.020,05), Montebio SRL (Renglones 43, 44, 45 y 46) por la suma de pesos treinta y un mil cuatrocientos treinta y tres ($ 31.433,00) y Raul Jorge Poggi (Renglones 50 y 51) por la suma de pesos dieciséis mil ochocientos ($ 16.800,00), por

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un total de pesos dos millones trescientos cincuenta y seis mil novecientos ochenta con cincuenta y un centavos ( $ 2.356.980,51) por resultar ser las ofertas convenientes, al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 108 y 109 de la Ley Nº 2095, según el siguiente detalle:

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RENGLÓN CANTIDAD P. UNITARIO P.TOTAL

1 24 $ 663,69 $ 15.928,562 20 $ 633,92 $ 12.678,403 16000 $ 3,70 $ 59.200,004 6 $ 7.887,38 $ 47.324,285 4 $ 13.854,40 $ 55.417,606 Desierto 7 8 $ 30.367,50 $ 242.940,008 1 $ 14.602,70 $ 14.602,709 6 $ 6.396,60 $ 38.379,6010 4 $ 3.031,00 $ 12.124,0011 4 $ 3.031,00 $ 12.124,0012 4 $ 1.986,00 $ 7.944,0013 4 $ 1.986,00 $ 7.944,0014 500 $ 70,70 $ 35.350,0015 500 $ 70,70 $ 35.350,0016 500 $ 70,70 $ 35.350,0017 Desierto 18 3000 $ 1,11 $ 3.330,0019 Desierto 20 2 $ 283,62 $ 567,2421 25 $ 10.290,40 $ 257.260,0022 10 $ 12.614,40 $ 126.144,0023 6 $ 17.094,40 $ 102.566,4024 1 $ 54.670,00 $ 54.670,0025 2 $ 4.453,00 $ 8.906,0026 2 $ 3.919,00 $ 7.838,0027 2 $ 6.710,00 $ 13.420,00

28 2 $ 15.279,00 $ 30.558,0029 2 $ 9.702,00 $ 19.404,0030 2 $ 9.702,00 $ 19.404,0031 4 $ 46.476,90 $ 185.907,6032 2 $ 15.895,00 $ 31.790,0033 2 $ 6.590,00 $ 13.180,0034 2 $ 22.340,40 $ 44.680,8035 1 $ 11.375,00 $ 11.375,0036 3 $ 46.762,80 $ 140.288,4037 2 $ 4.468,00 $ 8.936,00

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Artículo 2º: La erogación que demande la presente gestión se imputa a la correspondiente partida presupuestaria del Ejercicio en vigor y a Ejercicio futuro. Artículo 3º: Cumplida vuelva a fin de emitir la respectiva Orden de Compra Artículo 4º: Para su notificación y demás efectos, pase al Hospital General de Agudos J.M. Ramos Mejía. Mettini - Seoane

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38 2 $ 18.034,00 $ 36.068,0039 4 $ 1.252,11 $ 5008,4440 4 $ 1.252,11 $ 5008,4441 1 $ 1.020,05 $ 1.020,0542 3000 $ 5,35 $ 16.050,0043 1 $ 1.215,60 $ 1.215,6044 1 $ 819,80 $ 819,8045 12 $ 1.044,20 $ 12.530,4046 24 $ 702,80 $ 16.867,2047 3000 $ 4,14 $ 12.420,0048 450 $ 578,10 $ 260.145,0049 450 $ 578,10 $ 260.145,0050 6000 $ 0,40 $ 2.400,0051 10000 $ 1,44 $ 14.400,00Total: $ 2.356.980,51

Total: Pesos dos millones trescientos cincuenta y seis mil novecientos ochenta con cincuenta y uncentavos ($ 2.356.980,51).

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Resolución Comunal Junta Comunal 8

RESOLUCIÓN COMUNAL N.° 19759781/COMUNA8/16

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos Nº 481/11 y Nº 203/16 y el Expediente N° 16534547/COMUNA 8/2016, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el visto tramita la Contratación Directa N° 2777/SIGAF/2016 para la contratación de la obra pública menor "Reparación/ Construcción total de aceras calle Timoteo Gordillo, Av. Escalada y linderas" al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y los Decretos N° 481/GCBA/11 y Nº 203/16; Que por Decreto N° 481/GCBA/11 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras Públicas Menores; Que el artículo 1 del Decreto N° 203/16 establece el procedimiento de selección de Contratación Directa, el que será de aplicación cuando el monto estimado a adjudicarse en la contratación no supere los pesos tres millones ($ 3.000.000.-); Que conforme se acredita con las constancias obrantes en el actuado pertinente, se publicó en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el llamado a Contratación Directa, se invitó a tres empresas debidamente inscriptas en el rubro por un monto de pesos un millón trescientos cincuenta y tres mil doscientos seis con 50/100 ($ 1.353.206,50-) estableciéndose como fecha de apertura de sobres el día 15 de julio de 2016 a las 07:30 horas; Que constan agregados la recepción de seis (6) sobres correspondientes a las ofertas presentadas; Que las mismas pertenecen a las empresas AVINCO CONSTRUCCIONES S.A. (CUIT 33-62260693-9) por un monto de pesos un millón trescientos cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y ocho con 45/100 ($ 1.355.568,45), INGECONS S.A. (CUIT 30-68339933-3) por un monto de pesos un millón quinientos setenta mil cuatrocientos veinticuatro con 45/10 ($ 1.570.424,45), KIVA CONSTRUCCIONES S.A. (CUIT 30-71444493-6) por un monto de pesos un millón trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta con 80/100 ($ 1.354.380,80), KOPAR S.A. (CUIT 30-70750499-0) por un monto de pesos un millón ciento cuarenta y nueve mil ($ 1.149.000,00), DR2 CONSTRUCCIONES SRL (CUIT 30-71428660-5) por un monto de pesos un millón cuatrocientos diecinueve mil seiscientos cincuenta con 55/1004 ($ 1.419.650,55), ESTILO QUARZO S.R.L (CUIT 30-71178084-6) por un monto de pesos un millón novecientos treinta mil noventa y seis ($ 1.930.096,00), volcadas al Acta de Apertura N° 127/16; Que de la evaluación de las ofertas y la documentación presentada surge la adjudicación a la empresa KOPAR S.A. (CUIT 30-70750499-0) por un monto de pesos un millón ciento cuarenta y nueve mil ($ 1.149.000,00), por ajustarse a los pliegos de la contratación y estimarse como precio más conveniente; Que el gasto que genera la presente gestión cuenta con la imputación presupuestaria con cargo al ejercicio correspondiente;

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Que en el estado del trámite corresponde dictar el acto administrativo que resuelve en definitiva la gestión que nos ocupa; Por ello, y de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos N° 481/11 y Nº 203/16,

LA PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 8 RESUELVE

Artículo 1º.- Adjudíquese la obra "Reparación/ Construcción total de aceras calle Timoteo Gordillo, Av. Escalada y linderas" a la empresa KOPAR S.A. (CUIT 30-70750499-0) por un monto de pesos un millón ciento cuarenta y nueve mil ($ 1.149.000,00), por ajustarse a los pliegos de la contratación y ser la oferta más conveniente.- Artículo 2°.- Dejase establecido que el gasto que demande la contratación, cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario.- Artículo 3º.- Regístrese. Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa interesada. Cumplido, archívese. Ferraro

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Organos de Control Resolución Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 74/ERSP/16

Buenos Aires, 15 de abril de 2016 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, el Pliego de Bases y Condiciones que rige el Servicio de Señalamiento Luminoso, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 623 del 31 de marzo de 2016, el Expediente Nº 2905/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. b) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el alumbrado público; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente Nº 2905/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la verificación de un agente fiscalizador del Área Vía Pública, cumpliendo con el Plan de Control del Organismo, detecta una falta de tapa de tablero de columna 17/29 de Alumbrado Público, ubicada en la calle Conde 790, el día 22/05/2015;

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Que, a fs. 1/2 obra Nota Nº 188/AVP/2015 del Área Técnica solicitando la apertura de sumario contra la empresa Sutec SA por presunto incumplimiento en los plazos máximos de atención de emergencias y faltante de tapa de tablero de col. 17/29, ubicada en la calle Conde 790; Que, a fs. 3/4 y 6 el Área Vía Publica efectúa el reclamo vía correo electrónico a la empresa Sutec SA; Que, a fs. 5 obra el Acta de Fiscalización Nº 126065/ERSP/2015 del 22/05/2015, donde se observa falta de tapa de tablero de col. 17/29 en la calle Conde 790; Que, a fs. 7 obra el Acta de Fiscalización Nº 126205/ERSP/2015 del 26/05/2015, donde se observa falta de tapa de tablero en la calle Conde 790; Que, a fs. 10/11 la Instrucción solicita la apertura del sumario; Que, a fs. 12 la Asesoría Legal ordena la apertura de sumario; Que, a fs. 14 la Instructora Sumariante formula cargos contra la empresa; Que, a fs. 15 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida; Que, el Art. 2.22.4.1 -Plazos de Reparación- del Pliego de Bases y Condiciones que rige el servicio, establece un plazo máximo de 30 minutos a partir de la toma de conocimiento de la falla para tomar medidas preventivas a fin de retirar el peligro, aplicando conforme el acápite Nº 31 una penalidad máxima de 50 UM por el incumplimiento en los plazos de no atención de emergencias, por vez; Que, el Pliego mencionado en su Art. 2.12.2 -Importe de las Penalidades- establece que las penalidades máximas que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá imponer a la Contratista, están expresadas en Unidades de Multa (UM), equivaliendo cada unidad al importe de quinientos (500) litros de gasoil de mayor precio en el mercado, calculado sobre la base del precio promedio de venta al público del mencionado combustible en las estaciones de servicio del Automóvil Club Argentino en la Ciudad de Buenos Aires, en el mes que se ha cometido o detectado la deficiencia o incumplimiento; Que, a fs. 16 la Instrucción considera que estando vencido el plazo para que la sumariada presente descargo, se giren los actuaciones al Área Técnica para que realice el Informe correspondiente, conforme lo establece el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del ERSP; Que, a fs. 17/21 obra el Informe Nº 622/AVP/2015 del Área Técnica que ratifica lo expresado en la Nota Nº 188/AVP/15 respecto del incumplimiento de la empresa Sutec SA de los plazos máximos de atención de emergencias por falta de tapa de tablero en la columna ubicada en la calle Conde 790, col. 17/29; Que, atento a que la empresa Sutec SA ha incurrido en el incumplimiento de más 4 anomalías (10) durante el mes de mayo de 2015, según consta en los exptes. Nº2206/E/2015, 2207/E/2015, 2209/E/2015, 2905/E/2015, 2906/E/2015 y 2925/E/2015, el Área Vía Pública sugiere considerar un monto mínimo del 50% del valor del monto máximo calculado en el Pliego, en virtud de la cantidad de incumplimientos producidos en un mes; Que, corresponde sancionar a la empresa Sutec SA por el Art. 2.22.4.1 plazo de reparación, Art. 2.12.2 importe de penalidades y Art. 212.3 tipificación de las deficiencias, respecto a los plazos máximos de atención de emergencias por la falta de tapa de tablero de columna ubicada en la calle Conde 790, col. 17/29; Que, a los fines de establecer la penalidad aplicable se han tenido en cuenta los parámetros establecidos por el Art. 22 de la Ley Nº 210 y el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 10/11; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

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EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Sutec SA con una multa de pesos ciento cincuenta y tres mil quinientos ($153.500) por el incumplimiento en los plazos máximos de atención de emergencias por la falta tapa de tablero de columna ubicada en la calle Conde 790, col. 17/29 según el Art. 2.22.4.1 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 10/11 que rige el Servicio de Alumbrado Público. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Alumbrado dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Sutec SA. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos, y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría

RESOLUCIÓN N.° 75/ERSP/16

Buenos Aires, 25 de abril de 2016 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 24.051, la Ley Nº 210, la Ley N° 154, el Decreto PEN N° 831/1993, el Decreto Nº 1.886-GCBA/01, el Decreto Nº 706-GCBA/05, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y Anexos para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 623 del 31 de marzo de 2016, el Expediente Nº 2496/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

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Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. f) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 2496/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz del Plan de Control correspondiente al mes de abril de 2015, detectándose posibles incumplimientos en la prestación del servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos a cargo de la empresa SOMA SA; Que, de acuerdo con lo normado por la Resolución Nº 434/SSASS/14 rectificada por Resolución Nº 464/SSASS/14 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos y de Especificaciones Técnicas para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando adjudicataria de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014, la empresa SOMA SA; Que, a fs. 2 obra Acta de Fiscalización N° 00121257/ERSP/2015, de fecha 28/04/2015 y a fs. 3 su Anexo por la que se verificó en la calle Humberto Primo 470, CESAC N° 15, Hospital Argerich, que “...los dos contenedores del acopio final no poseen identificación, No poseen báscula para pesar los residuos patogénicos. El certificado de tratamiento y disposición final se encuentra en el Hospital Argerich. Promedio mensual de generación 65 kg. La empresa transportista es SOMA SA...”; Que, a fs. 4 obra Informe Nº 1719/ARPyP/2015 del Área Residuos Patológicos y Peligrosos en el que se solicita la remisión del expediente a la Asesoría Legal para inicio del sumario correspondiente y se informa que “...la conducta de la empresa de transporte incurre en la violación de lo normado por el punto número 5 del Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014...”; Que, a fs. 5 la Gerencia de Control remite los actuados a la Asesoría Legal para la prosecución de su trámite; Que, a fs. 9 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 13 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 14/21 la sumariada presenta su descargo en relación a los hechos que se le imputaran, sin ofrecer prueba alguna al respecto; Que, en relación a los contenedores provistos, la sumariada manifiesta en su descargo que “...los contenedores entregados se encuentran debidamente identificados, lo que no implica que con el manipuleo habitual del Centro Generador, pueda desprenderse su correspondiente identificación…”;

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Que, finalmente SOMA SA explicita “…la entrega de básculas se hizo a los generadores más grandes en cuanto al volumen de generación y en el resto de los sitios se pesa con la balanza del vehículo asignado al retiro, cumpliendo con el Pliego de Especificaciones Técnicas, que en su punto 5 indica “…Dicha báscula podrá ser entregada en consignación al establecimiento debiendo ser inventariada a nombre de la empresa. Se deberá asegurar el mencionado instrumento contra robo. En su defecto el camión recolector deberá contar con una báscula digital de tamaño adecuado para pesar el tipo de recipiente que se utilice en cada caso...”; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en su Art. 45 establece “...el GCBA, a través de quien corresponda, podrá efectuar controles, pedidos de informes, auditorias o relevamientos vinculados al servicio, para lo cual el adjudicatario deberá facilitar toda la documentación que le sea requerida, sin dilación alguna...”; Que, el Pliego de Especificaciones Técnicas, en su punto 4 determina “…El Gobierno de la Ciudad y el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inspeccionarán las plantas ubicadas en esta Ciudad y en extraña jurisdicción, siendo el incumplimiento de lo normado por la Ley N° 747 CABA, causal de rescisión de contrato…”; Que, finalmente el mencionado Pliego en el punto 5 especifica los elementos a proveer por la concesionaria entre ellos “...Elementos de contención: Contenedores de plástico rígido, identificados (…) Una báscula digital de capacidad adecuada para pesar los residuos; la verificación y certificación del peso es obligatoria y será asentada por el propio hospital en el manifiesto. Dicha báscula deberá ser entregada en consignación al establecimiento debiendo ser inventariada a nombre de la empresa. Se deberá asegurar el mencionado instrumento contra robo. En su defecto el camión recolector deberá contar con una báscula digital, de tamaño adecuado para pesar el tipo de recipiente que se utilice en cada caso...”; Que, a fs. 23/24 el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 3029/ARPyP/2015 respecto a la afirmación de la sumariada de que los contenedores entregados se encuentran debidamente identificados, entiende que “…Dichos elementos identificatorios, contenedor y bolsa, deben ser provistos por SOMA SA, y el mismo tiene que estar debidamente identificado con la tarjeta de datos pertinente. El argumento utilizado por el transportista de que la identificación podría haberse desprendido es poco convincente. Se hace constar que un hecho debidamente acreditado no puede ser purgado por una circunstancia de mera probabilidad y por lo tanto no libera a la firma transportista de la obligación de proveer la etiqueta identificatoria del mismo. La antedicha manifestación del transportista acredita acabadamente la falta de comprensión por parte de SOMA SA de las claras obligaciones a su cargo. SOMA SA debe proveer, contenedores y bolsas rojas con la correspondiente tarjeta identificatoria…”; Que, respecto a la afirmación de la sumariada de que provee a sus móviles de básculas para el correspondiente pesaje de los residuos patogénicos, el Área Técnica informa que “...Dicha alegación necesariamente debe ser acreditada a los fines de que la misma detente capacidad jurídica para sostener y fundar una oposición. En efecto, la cuestión planteada debe necesariamente haberse acreditado con cualquier medio idóneo, por ejemplo, el recibo de entrega del Hospital o la identificación de la báscula afectada a cada unidad de transporte y la acreditación sobre la existencia de la misma...”;

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Que es dable destacar al respecto que, el Pliego de Especificaciones Técnicas, contrariamente a lo citado por la concesionaria en su descargo, determina que la báscula digital de capacidad adecuada para pesar los residuos deberá ser entregada en consignación al establecimiento debiendo ser inventariada a nombre de la empresa; es decir, es una obligación y no una facultad y, en su defecto el camión recolector deberá contar con una báscula digital, de tamaño adecuado para pesar el tipo de recipiente que se utilice en cada caso. Lo que según las constancias de autos, el descargo y la prueba documental acompañada, no fue acreditado fehacientemente su cumplimiento por parte de la sumariada; Que, resulta conveniente remarcar que lo manifestado por la sumariada no logra desvirtuar el criterio de esta Instrucción, coincidiendo con lo expuesto por el Área Residuos Patológicos y Peligrosos, por la omisión de provisión de contenedores de plástico rígido, identificados, como así también por la omisión de provisión de básculas de capacidad adecuada para el pesaje de los residuos patogénicos. En consecuencia, existe responsabilidad por parte de la empresa SOMA SA por el incumplimiento de sus obligaciones previstas en el Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014, en particular Punto 5 y en la Ley Nº 210; Que, en el Acta obrante a fs. 2, consta lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001; Que, las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas; Que, corresponde sancionar a la empresa sumariada por incumplimiento del servicio de transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos por infracción a la Ley N° 210, Art. 2º inc. f) en base a la inobservancia de las obligaciones previstas en el Pliego de Especificaciones Técnicas – punto 5- de la Licitación Pública Nº7/UCAS/2014 para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Ley Nº 210; Que en relación al régimen de penalidades el Art. 46 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares prevé “...El adjudicatario puede ser pasible de las siguientes penalidades: a) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato y c) Rescisión del contrato por culpa del adjudicatario…” Asimismo, continúa el citado artículo “…Ante el incumplimiento por parte del adjudicatario, y dado el carácter esencial del servicio contratado, pueden generarse las siguientes penalidades: Multa: La graduación de esta penalidad será regulada por el GCABA, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia de la falta cometida, como así también en los antecedentes del adjudicatario, y de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley 2095 su modificatoria Ley Nº 4764 y el Decreto Nº 95/GCBA/14. Las multas se graduarán en porcentajes sobre la facturación que perciba en la quincena en que se configure la infracción (…) Punto 5. Por no proveer los elementos especificados en el punto 5 de las especificaciones técnicas, en cada oportunidad: Diez por ciento (10%) sobre el monto mensual adjudicado...”; Que, el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 3029/ARPyP/2015 sugiere como sanción una multa equivalente al 10 % sobre el monto mensual adjudicado, siendo el valor propuesto de pesos seis mil trescientos cuarenta y cuatro ($6.344.-); Que, la sanción propuesta por el Área Técnica se fijó dentro de los parámetros legales permitidos por la normativa vigente;

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Que, se respetó el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba y el debido proceso; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa SOMA SA con una multa de pesos seis mil trescientos cuarenta y cuatro ($6.344.-), por el incumplimiento del Pliego de Especificaciones Técnicas – punto 5- de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014 para la

Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los Arts. 2º, 3º, 20 y 22 de la Ley Nº 210. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Notifíquese a la empresa SOMA SA. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría

RESOLUCIÓN N.° 76/ERSP/16

Buenos Aires, 25 de abril de 2016 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 24.051, la Ley Nº 210, la Ley N° 154, el Decreto PEN N° 831/1993, el Decreto Nº 1.886-GCBA/01, el Decreto Nº 706-GCBA/05, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y Anexos para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 623 del 31 de marzo de 2016, el Expediente Nº 2524/EURSPCABA/2015, y

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Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. f) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 2524/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz del Plan de Control correspondiente al mes de mayo de 2015, detectándose posibles incumplimientos en la prestación del servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos a cargo de la empresa SOMA SA; Que, de acuerdo con lo normado por la Resolución Nº 434/SSASS/14 rectificada por Resolución Nº 464/SSASS/14 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos y de Especificaciones Técnicas para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando adjudicataria de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014, la empresa SOMA SA; Que, a fs. 2 obra Acta de Fiscalización N° 00122731/ERSP/2015, de fecha 07/05/2015 y a fs. 3 su Anexo por la que se verificó en la Av. Fernández de la Cruz 4402, Hospital Cecilia Grierson, que “...en el momento de la fiscalización no posee balanza, no posee descartador de vidrio…”; Que, a fs. 4 obra Informe Nº 1838/ARPyP/2015 del Área Residuos Patológicos y Peligrosos en el que se solicita la remisión del expediente a la Asesoría Legal para inicio del sumario correspondiente y se informa que “...la conducta de la empresa de transporte incurre en la violación de lo normado por el punto 5 del Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014....”; Que, a fs. 5 la Gerencia de Control remite los actuados a la Asesoría Legal para la prosecución de su trámite; Que, a fs. 9 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 13 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 14/21 la sumariada presenta su descargo en relación a los hechos que se le imputaran, sin ofrecer prueba alguna al respecto;

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Que, en su descargo la sumariada manifiesta “…respecto a la provisión de descartadores para vidrio potencialmente contaminados, se entregan a los generadores cajas de cartón con bolsas y precintos de seguridad. La misma se hace con los demás insumos (bolsas rojas de 120 mc., precintos, etc.) de acuerdo a la frecuencia de retiro y a la solicitud del centro…”; Que, finalmente, SOMA SA explicita en su descargo “…la entrega de básculas se hizo a los generadores más grandes en cuanto al volumen de generación y en el resto de los sitios se pesa con la balanza del vehículo asignado al retiro, cumpliendo con el Pliego de Especificaciones Técnicas, que en su punto 5 indica “…Dicha báscula podrá ser entregada en consignación al establecimiento debiendo ser inventariada a nombre de la empresa. Se deberá asegurar el mencionado instrumento contra robo. En su defecto el camión recolector deberá contar con una báscula digital, de tamaño adecuado para pesar el tipo de recipiente que se utilice en cada caso...”; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en su Art. 45 establece “...el GCBA, a través de quien corresponda, podrá efectuar controles, pedidos de informes, auditorias o relevamientos vinculados al servicio, para lo cual el adjudicatario deberá facilitar toda la documentación que le sea requerida, sin dilación alguna...”; Que, el Pliego de Especificaciones Técnicas, en su punto 4 determina “…El Gobierno de la Ciudad y el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inspeccionarán las plantas ubicadas en esta Ciudad y en extraña jurisdicción, siendo el incumplimiento de lo normado por la Ley N° 747 CABA, causal de rescisión de contrato…”; Que, finalmente el mencionado Pliego en el punto 5 especifica los elementos a proveer por la concesionaria entre ellos “...Elementos de contención: Contenedores de plástico rígido, identificados (…) Una báscula digital de capacidad adecuada para pesar los residuos; la verificación y certificación del peso es obligatoria y será asentada por el propio hospital en el manifiesto. Dicha báscula deberá ser entregada en consignación al establecimiento debiendo ser inventariada a nombre de la empresa. Se deberá asegurar el mencionado instrumento contra robo. En su defecto el camión recolector deberá contar con una báscula digital, de tamaño adecuado para pesar el tipo de recipiente que se utilice en cada caso...”; Que, a fs. 23 el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 3249/ARPyP/2015 respecto a la inexistencia al momento de la fiscalización de descartadores para el descarte de vidrio potencialmente contaminado y lo expuesto por la concesionaria en su descargo, entiende que “… la antedicha manifestación es tan amplia que incluye todo tipo de elementos, la mera afirmación de que se acompañan elementos, no acredita que realmente se hayan acompañado dichos insumos…”; Que, respecto a la afirmación de la sumariada de que provee a sus móviles de básculas para el correspondiente pesaje de los residuos patogénicos, el Área Técnica informa que “...Dicha alegación necesariamente debe ser acreditada a los fines de que la misma detente capacidad jurídica para sostener y fundar una oposición. En efecto, la cuestión planteada debe necesariamente haberse acreditado con cualquier medio idóneo, por ejemplo, el recibo de entrega del Hospital o la identificación de la báscula afectada a cada unidad de transporte y la acreditación sobre la existencia de la misma...”;

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CONSIDERANDO:

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Que es dable destacar al respecto que, el Pliego de Especificaciones Técnicas, contrariamente a lo citado por la concesionaria en su descargo, determina que la báscula digital de capacidad adecuada para pesar los residuos deberá ser entregada en consignación al establecimiento debiendo ser inventariada a nombre de la empresa; es decir, es una obligación y no una facultad y, en su defecto el camión recolector deberá contar con una báscula digital, de tamaño adecuado para pesar el tipo de recipiente que se utilice en cada caso. Lo que según las constancias de autos, el descargo y la prueba documental acompañada, no fue acreditado fehacientemente su cumplimiento por parte de la sumariada; Que, resulta conveniente remarcar que lo manifestado por la sumariada no logra desvirtuar el criterio de esta Instrucción, coincidiendo el Directorio con lo expuesto por el Área Residuos Patológicos y Peligrosos y la Instrucción, por la omisión de provisión de descartadores para el descarte de vidrio potencialmente contaminado y de báscula de capacidad adecuada para el pesaje de los residuos patogénicos. En consecuencia, existe responsabilidad por parte de la empresa SOMA SA por el incumplimiento de sus obligaciones previstas en el Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014, en particular Punto 5 y en la Ley Nº 210; Que, en el Acta obrante a fs. 2, consta lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001; Que, las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas;

Que, corresponde sancionar a la empresa sumariada por incumplimiento del servicio de transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos por infracción a la Ley N° 210, Art. 2º inc. f) en base a la inobservancia de las obligaciones previstas en el Pliego de Especificaciones Técnicas – punto 5- de la Licitación Pública Nº7/UCAS/2014 para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Ley Nº 210; Que, en relación al régimen de penalidades el Art. 46 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares prevé “...El adjudicatario puede ser pasible de las siguientes penalidades: a) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato y c) Rescisión del contrato por culpa del adjudicatario…” Asimismo, continúa el citado artículo “…Ante el incumplimiento por parte del adjudicatario, y dado el carácter esencial del servicio contratado, pueden generarse las siguientes penalidades: Multa: La graduación de esta penalidad será regulada por el GCABA, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia de la falta cometida, como así también en los antecedentes del adjudicatario, y de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley 2095 su modificatoria Ley Nº 4764 y el Decreto Nº 95/GCBA/14. Las multas se graduarán en porcentajes sobre la facturación que perciba en la quincena en que se configure la infracción (…) Punto 5. Por no proveer los elementos especificados en el punto 5 de las especificaciones técnicas, en cada oportunidad: Diez por ciento (10%) sobre el monto mensual adjudicado...”; Que, el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 3249/ARPyP/2015 sugiere como sanción una multa equivalente al 10 % sobre el monto mensual adjudicado, siendo el valor propuesto de pesos veinte mil novecientos treinta y cinco con 95/100 ($20.935,95); Que, la sanción propuesta por el Área Técnica se fijó dentro de los parámetros legales permitidos por la normativa vigente;

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Que, se respetó el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba y el debido proceso; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa SOMA SA con una multa de pesos veinte mil novecientos treinta y cinco con 95/100 ($20.935,95), por el incumplimiento del Pliego de Especificaciones Técnicas – punto 5- de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014 para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los Arts. 2º, 3º, 20 y 22 de la Ley Nº 210. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Notifíquese a la empresa SOMA SA. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría

RESOLUCIÓN N.° 77/ERSP/16

Buenos Aires, 25 de abril de 2016 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 623 del 31 de marzo de 2016, el Expediente Nº 1910/EURSPCABA/2014, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

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Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 1910/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz del Plan de Control correspondiente al mes de abril de 2014, por derrame en la vía pública, en la denominada Zona 6, a cargo de la empresa IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F – Martin y Martin SA, UTE Integra; Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, apartado 1.1 Servicio de Recolección Domiciliaria, inc. g) del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo VIII referido al Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.1 inc. g) determina que “La recolección deberá efectuarse de modo tal que se minimicen los ruidos y se evite caída del polvo, líquidos, residuos, escombros en la vía pública, debiendo preverse la inmediata limpieza del sector en caso de que ello acontezca, contando al efecto con los elementos necesarios para dicha operación (pala, escoba, cepillo).”; Que, a fs. 6 obra Acta de Fiscalización Nº 90045/ERSP/2014, detectándose derrames en la vía pública durante la recolección y/o el transporte de residuos por parte del camión recolector Nº 1333, dominio KNQ 740, en la calle Murillo desde el 1000 al 1100; Que, a fs. 7/8 el Área Técnica en su Informe Nº 1198/ACA/2014, considera que los hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 11 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario; Que, a fs. 14 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 15 no habiendo la sumariada hecho uso de su derecho a presentar descargo estando debidamente notificada, la Instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe Técnico conforme lo establecido por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28/2001;

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Que, a fs. 16/17 el Área Técnica en su Informe Nº 2607/ACA/2015 ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que “…lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Integra, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo VIII acápite 1.1 inc. g), del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003.”; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que “…no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial…”; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el ERSP; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza;

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Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 18 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F – Martin y Martin SA, UTE Integra una penalidad de treinta (30) puntos, equivalente a la suma de pesos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y tres con 52/100 ($43.543,52), por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección domiciliaria, por derrame en la vía pública, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F – Martin y Martin SA, UTE Integra con una multa de treinta (30) puntos, equivalente a la suma de pesos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y tres con 52/100 ($43.543,52.-) por incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección domiciliaria, por derrame en la vía pública, correspondiente al mes de abril del año 2014, conforme Art. 59, inc. 18 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F – Martin y Martin SA, UTE Integra. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría

RESOLUCIÓN N.° 78/ERSP/16

Buenos Aires, 25 de abril de 2016 VISTO:

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el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 24.051, la Ley N° 210, la Ley Nº 154, el Decreto PEN Nº 831/1993, el Decreto Nº

51 del 12 de diciembre de 2002, el Acta del Directorio Nº 623 del 31 de marzo de 2016, el Expediente Nº 2565/EURSPCABA/2015, y

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1.886-GCBA/01, el Decreto Nº 706-GCBA/05, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y Anexos para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014, el Reglamento de Procedimiento de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el Acta del Directorio Nº 623 del 31 de marzo de 2016, el Expediente Nº 2565/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, según lo prescribe el Art. 2° inc. f) de la Ley Nº 210, se entiende como servicio público, a los efectos de la aplicación de la misma, el transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso; Que, las presentes actuaciones se inician como consecuencia de los controles técnicos realizados por personal del Organismo en el marco del Plan de Control previsto para el Servicio Público de Transporte, Tratamiento, Almacenamiento y Disposición Final de Residuos Patológicos y Peligrosos durante el mes de mayo de 2015; Que, de acuerdo con lo normado por la Resolución Nº 434/SSASS/14 rectificada por Resolución Nº 464/SSASS/14 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos y Especificaciones Técnicas para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando adjudicataria de la Licitación Pública Nº7/UCAS/2014, la empresa SOMA SA;

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Que, a fs. 2/3 obra Acta de Fiscalización Nº 125104/ERSP/2015 de fecha 28 de mayo de 2015 y su Anexo, verificando en la calle Curapaligue 1905 – Cesac Nº 19 (Hospital Pirovano) - que “...en el momento de la fiscalización la empresa transportista SOMA SA. no entrega rótulos descartador de vidrio, balanza, contenedores identificados…” Que, a fs. 4 obra Informe Nº 1752/ARPyP/2015 del Área Residuos Patológicos y Peligrosos en el que se solicita la remisión del expediente a la Asesoría Legal para inicio del sumario correspondiente y se informa que “...la conducta de la empresa de transporte incurre en la violación de lo normado por el punto número 5 del Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014...”; Que, a fs. 5 la Gerencia de Control remite los actuados a la Asesoría Legal para la prosecución de su trámite; Que, a fs. 9 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 12 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 14/22 la sumariada presenta su descargo en relación a los hechos que se le imputaran, sin ofrecer prueba alguna al respecto; Que, la sumariada manifiesta en su descargo que “... realizó entrega de rótulos para la identificación de procedencia de los Residuos Patogénicos, la misma es realizada de acuerdo a la cantidad de Residuos Patogénicos generada por cada centro...” y acompaña en copia simple un remito de fecha 20/10/14; Que, la concesionaria expresa respecto a “…la provisión de descartadores para vidrio potencialmente contaminados, se entregan a los generadores cajas de cartón con bolsas y precintos de seguridad. La misma se hace con los demás insumos (bolsas rojas de 120 mc., precintos, etc.) de acuerdo a la frecuencia de retiro y a la solicitud del centro…”; Que en relación a los contenedores provistos, la sumariada agrega “...los contenedores entregados se encuentran debidamente identificados, lo que no implica que con el manipuleo habitual del Centro Generador, pueda desprenderse su correspondiente identificación…”; Que, finalmente SOMA SA explicita “… la entrega de básculas se hizo a los generadores más grandes en cuanto al volumen de generación y en el resto de los sitios se pesa con la balanza del vehículo asignado al retiro, cumpliendo con el Pliego de Especificaciones Técnicas, que en su punto 5 indica “…Dicha báscula podrá ser entregada en consignación al establecimiento debiendo ser inventariada a nombre de la empresa. Se deberá asegurar el mencionado instrumento contra robo. En su defecto el camión recolector deberá contar con una báscula digital de tamaño adecuado para pesar el tipo de recipiente que se utilice en cada caso...”; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en su Art. 45 establece “... el GCBA, a través de quien corresponda, podrá efectuar controles, pedidos de informes, auditorias o relevamientos vinculados al servicio, para lo cual el adjudicatario deberá facilitar toda la documentación que le sea requerida, sin dilación alguna...”; Que, el Pliego de Especificaciones Técnicas, en su punto 4 determina “…El Gobierno de la Ciudad y el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inspeccionarán las plantas ubicadas en esta Ciudad y en extraña jurisdicción, siendo el incumplimiento de lo normado por la Ley N° 747 CABA, causal de rescisión de contrato…”;

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Que, finalmente el mencionado Pliego en el punto 5 especifica los elementos a proveer por la concesionaria entre ellos “...Elementos de contención: Contenedores de plástico rígido, identificados (…) Una báscula digital de capacidad adecuada para pesar los residuos; la verificación y certificación del peso es obligatoria y será asentada por el propio hospital en el manifiesto. Dicha báscula deberá ser entregada en consignación al establecimiento debiendo ser inventariada a nombre de la empresa. Se deberá asegurar el mencionado instrumento contra robo. En su defecto el camión recolector deberá contar con una báscula digital, de tamaño adecuado para pesar el tipo de recipiente que se utilice en cada caso...”; Que, a fs. 24/25 el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 3048/ARPyP/2015 respecto a la alegación de la sumariada afirmando que realizó la entrega de rótulos para identificación de procedencia de las bolsas, considera que “…Con la pretensión de acreditar el cumplimiento, adjunta una copia simple del Remito Nº 0001-00027037 – a fs. 15- de fecha 20/10/2014, el que carece de elementos mínimos probatorios tales como: el ser una copia fiel; cantidad de elementos provistos, etc., por lo que no purga en nada el incumplimiento acreditado…”; Que, respecto a que los contenedores entregados se encuentran debidamente identificados, el Área Técnica entiende que “…Dichos elementos identificatorios, contenedor y bolsa, deben ser provistos por SOMA S.A., y el mismo tiene que estar debidamente identificado con la tarjeta de datos pertinente. El argumento utilizado por el transportista de que la identificación podría haberse desprendido es poco convincente. Se hace constar que un hecho debidamente acreditado no puede ser purgado por una circunstancia de mera probabilidad y por lo tanto no libera a la firma transportista de la obligación de proveer la etiqueta identificatoria del mismo. La antedicha manifestación del transportista acredita acabadamente la falta de comprensión por parte de SOMA S.A. de las claras obligaciones a su cargo. SOMA S.A. debe proveer, contenedores y bolsas rojas con la correspondiente tarjeta identificatoria…”; Que, en relación a la inexistencia al momento de la fiscalización de descartadores para el descarte de vidrio potencialmente contaminado y lo expuesto por la concesionaria en su descargo, el Área Residuos Patológicos y Peligrosos explicita que “…la mera afirmación de que se acompañan elementos, no acredita que realmente se hayan acompañado dichos insumos…”; Que, respecto a la afirmación que provee a sus móviles de básculas para el correspondiente pesaje de los residuos patogénicos, el Área Técnica informa que “...Dicha alegación necesariamente debe ser acreditada a los fines de que la misma detente capacidad jurídica para sostener y fundar una oposición. En efecto, la cuestión planteada debe necesariamente haberse acreditado con cualquier medio idóneo, por ejemplo, el recibo de entrega del Hospital o la identificación de la báscula afectada a cada unidad de transporte y la acreditación sobre la existencia de la misma...”; Que, el Pliego de Especificaciones Técnicas, contrariamente a lo citado por la concesionaria en su descargo, determina que la báscula digital de capacidad adecuada para pesar los residuos deberá ser entregada en consignación al establecimiento debiendo ser inventariada a nombre de la empresa; es decir, es una obligación y no una facultad y, en su defecto el camión recolector deberá contar con una báscula digital, de tamaño adecuado para pesar el tipo de recipiente que se utilice en cada caso. Lo que según las constancias de autos, el descargo y la prueba documental acompañada, no fue acreditado fehacientemente su cumplimiento por parte de la sumariada;

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Que, resulta conveniente remarcar que lo manifestado por la sumariada no logra desvirtuar el criterio de esta Instrucción, coincidiendo con lo expuesto por el Área Residuos Patológicos y Peligrosos, por la omisión de provisión de contenedores de plástico rígido, identificados, como así también por la omisión de provisión de básculas de capacidad adecuada para el pesaje de los residuos patogénicos. En consecuencia, existe responsabilidad por parte de la empresa SOMA SA por el incumplimiento de sus obligaciones previstas en el Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014, en particular Punto 5 y en la Ley Nº 210; Que, en el Acta obrante a fs. 2/3, consta lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001; Que, las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas; Que, corresponde sancionar a la empresa sumariada por incumplimiento del servicio de transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos por infracción a la Ley N° 210, Art. 2º inc. f) en base a la inobservancia de las obligaciones previstas en el Pliego de Especificaciones Técnicas – punto 5- de la Licitación Pública Nº7/UCAS/2014 para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Ley Nº 210; Que en relación al régimen de penalidades el Art. 46 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares prevé “...El adjudicatario puede ser pasible de las siguientes penalidades: a) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato y c) Rescisión del contrato por culpa del adjudicatario…” Asimismo, continúa el citado artículo “…Ante el incumplimiento por parte del adjudicatario, y dado el carácter esencial del servicio contratado, pueden generarse las siguientes penalidades: Multa: La graduación de esta penalidad será regulada por el GCABA, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia de la falta cometida, como así también en los antecedentes del adjudicatario, y de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley 2095 su modificatoria Ley Nº 4764 y el Decreto Nº 95/GCBA/14. Las multas se graduarán en porcentajes sobre la facturación que perciba en la quincena en que se configure la infracción (…) Punto 5. Por no proveer los elementos especificados en el punto 5 de las especificaciones técnicas, en cada oportunidad: Diez por ciento (10%) sobre el monto mensual adjudicado...”; Que, el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 3048/ARPyP/2015 sugiere como sanción una multa equivalente al 10 % sobre el monto mensual

adjudicado, siendo el valor propuesto de pesos seis mil trescientos cuarenta y cuatro ($6.344.-); Que, la sanción propuesta por el Área Técnica se fijó dentro de los parámetros legales permitidos por la normativa vigente; Que, se respetó el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba y el debido proceso; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

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Artículo 1º.- Sancionar a la empresa SOMA SA con una multa de pesos seis mil trescientos cuarenta y cuatro ($6.344.-), por el incumplimiento del Pliego de Especificaciones Técnicas – punto 5- de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014 para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los Arts. 2º, 3º, 20 y 22 de la Ley Nº 210. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Notifíquese a la empresa SOMA SA. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría

RESOLUCIÓN N.° 79/ERSP/16

Buenos Aires, 25 de abril de 2016 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 24.051, la Ley N° 210, la Ley Nº 154, el Decreto PEN Nº 831/1993, el Decreto Nº 1.886-GCBA/01, el Decreto Nº 706-GCBA/05, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y Anexos para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014, el Reglamento de Procedimiento de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el Acta del Directorio Nº 623 del 31 de marzo de 2016, el Expediente Nº 2035/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, según lo prescribe el Art. 2° inc. f) de la Ley Nº 210, se entiende como servicio público, a los efectos de la aplicación de la misma, el transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos;

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EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

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Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso; Que, las presentes actuaciones se inician como consecuencia de los controles técnicos realizados por personal del Organismo en el marco del Plan de Control previsto para el Servicio Público de Transporte, Tratamiento, Almacenamiento y Disposición Final de Residuos Patológicos y Peligrosos durante el mes de abril de 2015; Que, de acuerdo con lo normado por la Resolución Nº 434/SSASS/14 rectificada por Resolución Nº 464/SSASS/14 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos y Especificaciones Técnicas para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando adjudicataria de la Licitación Pública Nº7/UCAS/2014, la empresa SOMA SA; Que, a fs. 2/3 obra Acta de Fiscalización Nº 120393/ERSP/2015 de fecha 22 de abril de 2015 y su Anexo, verificando en la calle Olazábal 3960 – Cesac Nº 12 (Hospital Pirovano) - que “...La documentación es remitida al Área Programática del Htal. Pirovano. La empresa SOMA SA no les provee de rótulos, descartador para vidrio, ni báscula para el pesado de los residuos patogénicos...”; Que, a fs. 17 consta Informe Nº 1.629/ARPyP/2015 de Área Residuos Patológicos y Peligrosos de la Gerencia de Control solicitando la remisión del expediente a la Asesoría Legal para inicio del sumario correspondiente e informa que “...la conducta de la empresa de transporte incurre en la violación de lo normado por el punto 5 del Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014...”; Que, en fecha 10 de julio de 2015 la Gerencia de Control, compartiendo lo expresado por el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 1629/ARPyP/2015, remite los actuados a la Asesoría Legal para la prosecución de su trámite; Que, a fs. 22 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario, designándose Instructor Sumariante; Que, a fs. 24 se formulan cargos contra la empresa, notificándola de conformidad con las constancias de fs. 25 y vuelta, el 2 de septiembre de 2015; Que, a fs. 27/35 SOMA SA presenta descargo respecto a los hechos que se le imputaran, ofreciendo como prueba documental copia simple de un (1) remito de fecha 20/10/2014; Que, en su descargo la empresa sumariada manifiesta que “...realizó entrega de rótulos para la identificación de procedencia de los Residuos Patogénicos, la misma es realizada de acuerdo a la cantidad de Residuos Patogénicos generada por cada centro...” y acompaña en copia simple un remito de fecha 20/10/14; Que, asimismo, la concesionaria expresa respecto “…a la provisión de descartadores para vidrio potencialmente contaminados, se entregan a los generadores cajas de cartón con bolsas y precintos de seguridad. La misma se hace con los demás insumos de acuerdo a la frecuencia de retiro y a la solicitud del centro…”;

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Que, finalmente, SOMA SA explicita en su descargo “…la entrega de balanzas se hizo a los generadores más grandes en cuanto al volumen de generación y en el resto de los sitios se pesa con la balanza del vehículo asignado al retiro...”; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en su Art. 45 establece “...el GCBA, a través de quien corresponda, podrá efectuar controles, pedidos de informes, auditorias o relevamientos vinculados al servicio, para lo cual el adjudicatario deberá facilitar toda la documentación que le sea requerida, sin dilación alguna...”; Que, en concordancia con ello, el Pliego de Especificaciones Técnicas, en su punto 4 determina “...El Gobierno de la Ciudad y el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inspeccionarán las plantas ubicadas en esta Ciudad y en extraña jurisdicción, siendo el incumplimiento de lo normado por la Ley 747 CABA, causal de rescisión de contrato...”; Que, finalmente, el citado Pliego en el punto 5 especifica los elementos a proveer por la concesionaria, entre ellos “...rótulos para identificar procedencia de las bolsas (…) Descartadores para el descarte de vidrio potencialmente contaminado. Una báscula digital de capacidad adecuada para pesar los residuos; la verificación y certificación del peso es obligatoria y será asentada por el propio hospital en el manifiesto. Dicha báscula deberá ser entregada en consignación al establecimiento debiendo ser inventariada a nombre de la empresa. Se deberá asegurar el mencionado instrumento contra robo. En su defecto el camión recolector deberá contar con una báscula digital, de tamaño adecuado para pesar el tipo de recipiente que se utilice en cada caso...”; Que, el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 3106/ARPyP/2015, respecto a la alegación de la sumariada afirmando que realizó la entrega de rótulos para identificación de procedencia de las bolsas, considera que “…Con la pretensión de acreditar el cumplimiento, adjunta una copia simple del Remito Nº 0001-00027053 que carece de elementos mínimos probatorios tales como ser una copia fiel; cantidad de elementos provistos, etc., por lo que no logra cambiar en nada el incumplimiento acreditado…”; Que, adicionalmente, en relación a la inexistencia de descartadores al momento de la fiscalización, para el descarte de vidrio potencialmente contaminado y lo expuesto por la concesionaria en su descargo, el Área Residuos Patológicos y Peligrosos explicita que “…la mera afirmación de que se acompañan elementos, no acredita que realmente se hayan acompañado dichos insumos…”; Que, finalmente, respecto a la afirmación que provee a sus móviles de básculas para el correspondiente pesaje de los residuos patogénicos, el Área Técnica informa que “...Dicha alegación necesariamente debe ser acreditada a los fines de que la misma detente capacidad jurídica para sostener y fundar una oposición. En efecto, la cuestión planteada debe necesariamente haberse acreditado con cualquier medio idóneo, por ejemplo, el recibo de entrega del Hospital o la identificación de la báscula afectada a cada unidad de transporte y la acreditación sobre la existencia de la misma…”; Que, resulta conveniente remarcar que lo manifestado por la sumariada no logra desvirtuar el criterio de la Instrucción, coincidiendo con lo expuesto por el Área Residuos Patológicos y Peligrosos, por la omisión de provisión de rótulos para identificar la procedencia de las bolsas, como así también por la omisión de provisión de descartadores para el descarte de vidrio potencialmente contaminado y de báscula de capacidad adecuada para el pesaje de los residuos patogénicos. Existe responsabilidad por parte de la empresa SOMA SA por el incumplimiento de sus obligaciones previstas en el Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014, en particular Punto 5 y en la Ley Nº 210; Que, en relación al Acta de Fiscalización Nº 120393/ERSP/2015 obrante a fs. 2/3, en la misma consta lugar, fecha y hora de su confección, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente; todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001;

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Que, cabe destacar que las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario y, de corresponder, aplicar las penalidades previstas; Que, en virtud del análisis del descargo realizado por la sumariada y lo expresado por el Área Técnica y la Instrucción, corresponde sancionar a la empresa sumariada por incumplimiento del Servicio de Transporte, Tratamiento, Almacenamiento y Disposición Final de Residuos Patológicos y Peligrosos por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2º inc. f), en base a la inobservancia de las obligaciones previstas en el Pliego de Especificaciones Técnicas –punto 5- de la Licitación Pública Nº7/UCAS/2014 para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Ley Nº 210; Que, en relación al régimen de penalidades el Art. 46 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares prevé “...El adjudicatario puede ser pasible de las siguientes penalidades: a) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato y c) Rescisión del contrato por culpa del adjudicatario…” Asimismo, continúa el citado artículo “…Ante el incumplimiento por parte del adjudicatario, y dado el carácter esencial del servicio contratado, pueden generarse las siguientes penalidades: La graduación de esta penalidad será regulada por el GCABA, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia de la falta cometida, como así también en los antecedentes del adjudicatario, y de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley 2095 su modificatoria Ley Nº 4764 y el Decreto Nº 95/GCBA/14. Las multas se graduarán en porcentajes sobre la facturación que perciba en la quincena en que se configure la infracción (…) Punto 5. Por no proveer los elementos especificados en el punto 5 de las especificaciones técnicas, en cada oportunidad. Diez por ciento (10%) sobre el monto mensual adjudicado...”; Que, a fs. 37/38 el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 3106/ARPyP/2015 sugiere como sanción multa equivalente al 10 % sobre el monto mensual adjudicado, siendo el valor de la multa a propuesto de pesos seis mil trescientos cuarenta y cuatro ($ 6.344.-); Que, cabe destacar que la sanción propuesta por el Área Técnica estaría fijada dentro de los parámetros legales permitidos por la normativa vigente; Que, se respetó el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba y el debido proceso; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa SOMA SA con una multa de pesos seis mil trescientos cuarenta y cuatro ($ 6.344.-), por el incumplimiento del Pliego de Especificaciones Técnicas –punto 5- de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014 para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los Arts. 2º, 3º, 20 y 22 de la Ley Nº 210. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la

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Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Notifíquese a la empresa SOMA SA. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos, y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría

RESOLUCIÓN N.° 80/ERSP/16

Buenos Aires, 25 de abril de 2016 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 623 del 31 de marzo de 2016, el Expediente Nº 2700/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. d) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el estacionamiento por concesión; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso;

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Que, el Expediente N° 2700/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de una denuncia realizada por el Sr. Leonardo Genaro, en fecha 21/04/2015, quien manifiesta que la máquina tickeadora ubicada en la calle Rodríguez Peña y Santa Fe a cargo de la empresa DAKOTA SA no funciona. Informando que “…estacionó el auto en Rodríguez Peña entre Marcelo T. de Alvear y Santa Fe, fue a la máquina tickeadora de dicha dirección y le tragó los cospeles y monedas. Patente MKW 463”; Que, a fs. 4 obra Acta de Fiscalización N° 00122516/ERSP/2015 de fecha 22/04/2015, constituyéndose personal del Organismo en la calle Rodríguez Peña y Av. Santa Fe verificándose que la “máquina tickeadora Nº 35 no funciona…”; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, establece “...Las máquinas a instalar deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo Nº 6 que integra el presente Pliego. (…) Sistema Operativo. Las tickeadoras funcionarán con las mismas fichas o cospeles que usarán los parquímetros. Además deberán permitir el uso de tarjetas magnéticas”. Cabe destacar, en relación a los parquímetros que “...funcionarán con fichas o cospeles y el concesionario deberá poner a disposición del público, en la zona de influencia, bocas de expendio en comercios existentes.” Y en su Art. 18 prevé “Operación y Mantenimiento. La operación del servicio comprende la realización de todas las tareas previstas en el Pliego de Condiciones Particulares y la ejecución, provisión y mantenimiento de todas las obras, equipos y personal necesarios para tal fin.”; Que, a fs. 6/7 el Área Tránsito y Concesiones en su Informe Nº 427/ATyC/2015 solicita el inicio del sumario a la Asesoría Legal; Que, a fs. 9/12 el Departamento de Sumarios entiende que de las constancias obrantes en el expediente, se desprende un presunto incumplimiento por parte de la empresa concesionaria del servicio en cuestión, según el Pliego mencionado; Que, a fs. 13 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 16 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 23/42 la empresa concesionaria presenta descargo en relación a los hechos que se le imputaran, cuestionando la facultad sancionatoria del Organismo, la normativa aplicable respecto del incumplimiento imputado, la validez de las Actas de Fiscalización y el derecho de defensa. Acompañando a su vez planillas de verificaciones técnicas de la máquina tickeadora cuestionada, nota a la Dirección General de Concesiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre vandalismo, denuncia policial en la Comisaría 19 adjunta a la nota dirigida a la Dirección General de Concesiones, denuncias por daños intencionales producidos a diversas máquinas tickeadoras; Que, respecto a las Planillas Parte Diario Personal de Verificador Operativo, las mismas resultan ser copia simple, no estando debidamente foliadas y rubricadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, no revistiendo las mismas carácter de prueba fehaciente a los fines de acreditación del cumplimiento de las obligaciones de la concesionaria; Que, en relación al abuso de la facultad de sancionar del Organismo manifestado por la sumariada, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en oportunidad de expedirse sobre el recurso interpuesto por Ecohábitat SA (expte. 7639/0), reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmando el acto administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación;

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Que, el punto 3 del voto del Dr. Esteban Centanaro señala que “...la autoridad de aplicación -en cumplimiento de lo normado por el Capítulo III del Reglamento de

Procedimientos y Controversias- imputó a la empresa mencionada una presunta infracción del Art. 54, deficiencias Nº 1, 4 y 46 del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública de Firmas o Consorcios de Firmas Consultoras Nacionales para realizar la inspección de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires en la zona 1 (Licitación Nº 122/98), corregido luego por la propia denunciada a fs. 28, donde puso de resalto que el Pliego correspondiente a la Licitación Pública en la que resultara adjudicataria era el 14/97...”; Que, el último párrafo del punto 10 del mismo voto hace una breve reseña del procedimiento diseñado por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones dictado por el ERSP, señalando “...en resumidas cuentas, tales circunstancias establecen en forma indudable que el trámite administrativo que diera origen al presente recurso se llevó a cabo dentro del marco del procedimiento sancionatorio establecido por el reglamento señalado ut supra; por ende, las disposiciones según las cuales habrán de ser analizadas las quejas relativas a la regularidad del procedimiento son las contenidas en los Arts. 10 a 20 de la norma mencionada...”; Que, en relación a la normativa aplicable respecto al incumplimiento imputado a la sumariada, la citada Sala II en los autos caratulados “Autopistas Urbanas S.A. c/ Ente Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, sobre otras rec. judiciales contra res. pers. públicas no estatales” ha dicho “...la ley 757 en su art. 2º establece: La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, será la autoridad de aplicación a los efectos de esta ley y de las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor (24.240) y de Lealtad Comercial (22.802)…”, nos encontramos ante un contrato de naturaleza administrativa, que lleva insertas explícita o implícitamente cláusulas exorbitantes del derecho privado, dentro de las cuales hallamos el poder de control y consecuentemente el sancionador, el cual se encuentra reglamentado en la Resolución 28/2001; Que, respecto al cuestionamiento de la concesionaria del Acta de Fiscalización obrante a fs. 4, en ella consta lugar, fecha y hora de su confección, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001 y es clara en relación a lo detectado por el personal del Organismo al momento de realizar la fiscalización, gozando de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario y, de corresponder, aplicar las penalidades previstas; Que, asimismo es pertinente precisar que, debido a un error involuntario humano del agente fiscalizador, en la mencionada Acta, figura “…máquina tickeadora Nº 35 no funciona…”, donde debería decir Nº 85, tal como expone la sumariada. Sin embargo la dirección de la máquina tickeadora, que efectivamente no funcionaba al momento de la fiscalización y la que el usuario denuncia que tiene un mal funcionamiento coinciden en ser la ubicada en la calle Rodríguez Peña y Santa Fe y por lo tanto no considero que se sea un error esencial que conlleve la nulidad del Acta, tal como pretende la sumariada. Es claro que la fiscalización se realiza sobre la misma máquina tickeadora denunciada por el usuario, corroborando que “…no funciona…”. La interpretación del Acta debe ser adecuada a los principios e instituciones del Derecho de los Usuarios y Consumidores, su protección es el objeto del sumario y de la creación del Organismo, Art. 138 y Art. 139 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 42 de la Constitución Nacional;

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Que, corresponde aclarar que el Pliego de Bases y Condiciones particulares del servicio en cuestión en su artículo 6.2 establece que “El concesionario será plenamente responsable por la presentación de los servicios que no podrán ser suspendidos o interrumpidos (…) aun en los casos en que se produzca la interrupción de los plazos por caso fortuito o fuerza mayor completamente ajenos al Concesionario, este deberá adoptar todos los recaudos necesarios para lograr la reanudación de los servicios a la brevedad.”; Que, en relación a las penalidades, el Pliego de Bases y Condiciones Generales que rige la Licitación en cuestión, en su Art. 71 determina “...Penalidades por incumplimientos. Los Pliegos de Condiciones Particulares establecerán la penalidad por incumplimientos a las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión de Servicio Público, que por su entidad sean sólo susceptibles de multas u otras sanciones...”, y en su punto 6.5. prevé “...Penalidades, El incumplimiento, por parte del Concesionario, de cualquiera de las obligaciones que se encuentra a cargo, dará lugar a la aplicación de penalidades. Serán aplicadas multas por cada infracción que se cometa a las obligaciones emergentes de este Pliego, entre el 20% (veinte por ciento) y el 100 % (cien por ciento) del valor del Canon actualizado, de acuerdo con la gravedad de la misma…”; Que, la Disposición Nº 63-DGCONC-2014 de la Dirección General de Concesiones fijó en la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($55.000.-) el importe que debe abonar cada concesionaria de la Concesión del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de canon mensual, a partir del 19 de julio de 2014, todo ello de conformidad con la Resolución Nº 3/GCBA/MJGGC/2012, que aprueba el Acta Acuerdo suscripta con fecha 16/04/2012 entre la Dirección General de Concesiones y la firma DAKOTA SA; Que, en relación a las facultades sancionatorias del Organismo, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala II, -Sentencia del 26/02/2010 en autos caratulados “Autopistas Urbanas S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires s/ otras causas c/ Trámite Directo ante la Cámara de Apelaciones”, (RDC 2450/0) reconoce la facultad sancionatoria del Organismo entre las funciones del Directorio; y asimismo en reiterada jurisprudencia (…) expresa, “…que corresponde interpretar que las resoluciones que regulan el procedimiento de controversias y sanciones del Ente, han sido dictadas dentro del ámbito de su competencia ya que es una facultad mencionada expresamente por la ley 210 en su artículo 3, inc. l) y tiene una relación directa con las funciones asignadas al Directorio del Ente en el artículo 11, inciso i)…”, prevé entre las funciones del Directorio del ERSP la de “realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de la presente ley” (…) “En efecto, la multa aplicada es de naturaleza administrativa y fue impuesta en ejercicio de la función de control del servicio público que le compete al Ente Regulador (…) que tiene carácter residual y amplio a fin de que el Directorio pueda cumplir todos los objetivos y funciones de que establece la propia ley...”; Que, en los autos caratulados “Mantelectric ICISA c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires s/ otros recursos judiciales contra res. Pers. Publicas no est.” la Sala II reconoció que “…el Ente posee amplias facultades de control respecto del servicio que brinda la empresa actora y para aplicar

las sanciones que correspondan por violación a las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales...”. Asimismo, expresa que hay dos tipos de procedimientos, uno referido al control jurisdiccional (facultad cuestionada por la actora) y otro, a las sanciones (potestad sancionatoria);

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Que, no quedando prueba pendiente de producción, se remiten las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe Técnico correspondiente de acuerdo a lo prescripto por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Organismo; Que, el Art. 22 de la Ley Nº 210 establece “Las disposiciones sancionatorias contenidas en las distintas normas de regulación de los servicios comprendidos en esta ley, son aplicadas por el Ente con adecuación a las siguientes reglas y principios: 1.- Las sanciones se gradúan en atención a: a. La gravedad y reiteración de la infracción...”; Que, corresponde considerar el accionar de la concesionaria en concordancia con lo previsto por el Art. 22 inc. a) de la Ley Nº 210 y el Pliego, en particular cuando prevé “Las multas serán aumentadas hasta cinco (5) y diez (10) veces, cuando el concesionario incurra en nuevas infracciones, dentro de los 12 meses contados a partir de una o más transgresiones cualesquiera. La graduación de las multas previstas en el párrafo anterior, será regulada teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia en la falta cometida y en los antecedentes del concesionario.”; Que, conforme Informe Nº 609/ATyC/2015 del Área Tránsito y Concesiones se recomienda la aplicación de la sanción de una multa de pesos once mil ($11.000.-) a la empresa DAKOTA SA, toda vez que el canon mensual que paga la empresa prestataria es de pesos cincuenta y cinco mil ($55.000.-) según lo dispuesto por la Resolución Nº 3/GCBA/MJGGC/2012; Que, en consecuencia el monto de la sanción propuesta por el Área Técnica se encuentra fijado entre los parámetros legales permitidos por la normativa vigente; Que, se respetó el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba y el debido proceso; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa DAKOTA SA con una multa de pesos once mil ($11.000.-) conforme los Arts. 2º, 3º, 20 y 22 de la Ley Nº 210. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Notifíquese a la empresa DAKOTA SA. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría

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Poder Judicial Resolución Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad

de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.º 54/TSJ/16

Buenos Aires, 17 de agosto de 2016 VISTO: la Ley n° 2095, el Decreto n° 95/GCBA/2014, la Acordada n° 15/2010, la Disposición n° 135/2014 del Director General de Administración y el Expediente Interno n° 259/2015; y CONSIDERANDO: En el legajo del VISTO se documenta el trámite para adquirir equipamiento, insumos y repuestos informáticos y telefónicos, destinados al mantenimiento y la renovación del parque tecnológico del Tribunal. La Resolución n° 8/2016 del Presidente del Tribunal autorizó el llamado a licitación pública, de acuerdo con lo establecido por los artículos 13, 26 y 31 de la ley n° 2095 y dentro de las competencias asignadas por el anexo I de la Acordada nº 15/2010. Asimismo, aprobó los pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, fijó el día para la apertura de sobres y conformó la Comisión Evaluadora de Ofertas (fojas 112/122). La Unidad Operativa de Adquisiciones publicó el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, lo expuso en la cartelera de la Administración, lo publicitó en la página del Tribunal en Internet y efectuó las comunicaciones previstas por el artículo 93 del anexo I del decreto n° 95/GCBA/2014. Además, se cursaron 25 (veinticinco) invitaciones para cotizar a firmas del ramo, como se verifica a fojas 123/172. Tal como se desprende del acta de apertura de sobres de fojas 173/174, el pasado 11 de abril se recibieron 8 (ocho) ofertas correspondientes a las siguientes firmas: SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA SA (fojas 175/214), MICROREGISTROS SRL (fojas 215/301), DRUIDICS SOLUCIONES INFORMÁTICAS SRL (fojas 302/391), CORADIR SA (fojas 392/574), NANOTEC SRL (fojas 575/722), AUCATEK SRL (fojas 723/768), SILICON-TECH SA (fojas 769/856) y L Y BELOUS SISTEMAS SRL (fojas 857/917). La Comisión Evaluadora de Ofertas (CEO) verificó los aspectos formales de las presentaciones, reclamó la remisión de información complementaria, constató la inscripción de las firmas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) y los certificados de libre deuda exigidos por la ley n° 269, preparó un informe analizando el cumplimiento de las condiciones técnicas de los productos ofrecidos para cada renglón en que se recibieron ofertas, confeccionó el cuadro comparativo de precios y verificó antecedentes comerciales.

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La Comisión —en atención a lo establecido por el decreto n° 95/2014, reglamentario del artículo 106 de la ley n° 2095— se expidió mediante el acta del 10 de mayo pasado haciendo las siguientes recomendaciones de preadjudicación, en todos los casos por resultar conveniente la oferta para cada uno de los renglones señalados, cumplir con los requisitos exigidos en los pliegos y acreditar las demás condiciones necesarias para contratar: • Adjudicar los renglones 14 (seis access point indoor) y 23 (UPS rackeable) a SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA SA (SGI SA), por la suma de $ 38,000.-; • Adjudicar el renglón 1 (cien computadoras «todo en una») a CORADIR SA, por la suma de $ 3.268.600.-, a pesar de incumplir con la totalidad de las condiciones técnicas deseadas; • Adjudicar los renglones 3 (cuatro PC de escritorio); 4 (veinte unidades externas de CD/DVD); 9 (un KVM); 10 (tres fuentes para servidor); 17 (un servidor) y 22 (cuarenta teléfono por IP) a NANOTEC SA, por la suma de $ 521.249,50; • Adjudicar el renglón 21 (un switch) a AUCATEK SRL, por la suma de $ 65.422-; • Adjudicar los renglones 8 (veinte UPS individuales) y 11 (un equipo de back-up a cinta) a SILICON-TECH SA, por la suma de $ 175.167.-; • Adjudicar los renglones 2 (diez notebooks); 5 (treinta) teléfonos digitales; 12 (una cámara de seguridad exterior); 13 (cuatro cámara IP); 15 (dos discos rígidos de 3tb) y 19 (una central telefónica IP) a L Y BELOUS SISTEMAS SRL, por la suma de $ 690,116.-. Asimismo, la Comisión también recomendó declarar desiertos los renglones 6 y 7, por no haberse recibido oferta alguna para ambos lotes; declarar fracasados los renglones 16 y 18, por no disponerse de ofertas admisibles entre las presentadas y declarar fracasado el renglón 20, por no resultar conveniente la única oferta presentada (ver fojas 1105/1108). Esa decisión fue notificada a las empresas participantes, publicada en la cartelera administrativa, en la página del Tribunal en Internet y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires n° 4881 del 12/5/2016, sin resultar cuestionada, como consta a fojas 1109/1123. Así, la Unidad Operativa de Adquisiciones preparó los proyectos de orden de provisión y de acto administrativo aprobatorio de los procedimientos y de adjudicación de la licitación. Las asesorías Jurídica y de Control de Gestión se expidieron mediante sus dictámenes de fojas 1134/1139. La Coordinadora General del servicio jurídico señaló el ajuste del trámite a la normativa vigente. Formuló una observación puntual sobre el renglón 8 (veinte UPS individuales), por cuanto de la información obrante en las fichas de evaluación técnica de cada ítem, no se especificaba el cumplimiento del plazo de garantía de los equipos exigidos en el Pliego de Especificaciones Técnicas por parte de la firma preadjudicada. En tal sentido, requirió a la CEO el cotejo de esa condición para dejar firme la adjudicación. La responsable de la auditoría interna coincidió en esta cuestión y solicitó además la realización de algunas correcciones de índole formal. La Comisión Evaluadora de Ofertas revisó lo planteado por la Asesoría Jurídica y —tras constatar que la propuesta de SILICON-TECH SA no cumple con el período de garantía mínimo requerido en la documentación licitatoria— recomendó declarar fracasado el renglón 8 de la licitación, por no disponerse de ofertas admisibles o convenientes. El Coordinador General de la UOA procedió a modificar el proyecto de orden de provisión a favor de SILICON-TECH SA y elaboró el acto administrativo de aprobación incorporando las recomendaciones expresadas por las asesorías.

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A fojas 1165, la Presidencia remitió nuevamente el expediente a las asesorías Jurídica y de Control de Gestión, para efectuar una revisión de la preadjudicación del renglón 1 (100 computadoras “Todo en uno”). La Secretaria Judicial en Asuntos Originarios —a cargo de manera transitoria del servicio jurídico— señaló que, en su parecer, “la adjudicación a cualquiera de las firmas oferentes del renglón 1 implicaría apartarse de las condiciones del pliego de la Licitación”, en tanto ni la oferta preseleccionada, correspondiente a CORADIR SA, ni la otra presentada (L y BELOUS SISTEMAS SRL) cumplen de forma íntegra con la totalidad de los requisitos (falta de micrófono incorporado al monitor en el primer caso y ausencia de parlantes integrados en el monitor en el segundo). De resultas, y con sustento en la doctrina sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre validez y eficacia de los contratos administrativos, la Sra. Secretaria recomendó respetar las condiciones del pliego de especificaciones técnicas y no proceder a la adjudicación (ver fojas 1166/1167). Por su parte, a fojas 1168 y vuelta, la Asesora de Control de Gestión consideró que ambas ofertas son inadmisibles, al no acreditar la sujeción a lo expresado por el artículo 103 de la ley n° 2095, criterio receptado en la cláusula 12 del Pliego de Condiciones Generales aprobado por la Disposición n° 135/2014. En consecuencia, el Director General de Administración elevó el proyecto de resolución destinado a aprobar los procedimientos, adjudicar la licitación y conformar la Comisión Receptora de Bienes que entenderá en esta actuación. Por ello;

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA RESUELVE:

1. Aprobar el procedimiento de la Licitación Pública n° 1/2016, en los términos establecidos por los artículos 13, 26 y 31 de la ley nº 2095, y el anexo I de la Acordada n° 15/2010. 2. Declarar desiertos los renglones 6 y 7 de la Licitación Pública n° 1/2016, por no haberse recibido oferentes. 3. Declarar fracasados los renglones 1, 8, 16, 18 y 20 de la Licitación Pública n° 1/2016, por inconveniencia y/o inadmisibilidad de las ofertas presentadas. 4. Adjudicar a la firma SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA SA, CUIT n° 30-70773845-2, los renglones 14 y 23 de la Licitación Pública n° 1/2016, por la suma de TREINTA Y OCHO MIL PESOS ($38,000). 5. Adjudicar a la firma NANOTEC SA, CUIT n° 30-71423688-8, los renglones 3, 4, 9, 10, 17 y 22 de la Licitación Pública n° 1/2016, por la suma de QUINIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 521.249,50). 6. Adjudicar a la firma AUCATEK SRL, CUIT n° 30-70946734-0, el renglón 21 de la Licitación Pública n° 1/2016, por la suma de SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS PESOS ($ 65.422.-). 7. Adjudicar a la firma SILICON-TECH SA, CUIT n° 30-71130793-8, el renglón 11 de la Licitación Pública n° 1/2016, por la suma de CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($ 111.573.-) 8. Adjudicar a la firma L Y BELOUS SISTEMAS SRL, CUIT N° 30-67833290-5, los renglones 2, 5, 12, 13, 15 y 19 de la Licitación Pública n° 1/2016, por la suma de SEISCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO DIECISÉIS PESOS ($ 690,116.-). 9. Autorizar al Director General de Administración a suscribir las órdenes de provisión correspondientes. 10. Integrar la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios establecida por la Acordada n° 26/2009 de la siguiente forma: Miembros Titulares

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Lic. Sebastián Soligón, legajo n° 164; Ing. Luis Pablo Gallo, legajo n° 174; Sra. Norma A. B. Grillo, legajo n° 87. Miembro Suplente Sr. Alan Riemer, legajo n° 195; Sr. Walter Petronella, legajo n° 55. 11. Imputar los gastos con cargo a las partidas 2.9.6, 2.9.9, 4.3.4, 4.3.6 y 4.8.1 del Presupuesto 2016. 12. Mandar se registre, se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página del Tribunal en Internet y en la cartelera administrativa y, para su conocimiento y demás trámites, pase a la Dirección General de Administración. Lozano – Ruiz –Casás – Weinberg

RESOLUCIÓN N.º 58/TSJ/16

Buenos Aires, 19 de agosto de 2016 VISTO: la Ley n° 2095, el Decreto n° 95/GCBA/2014, la Acordada n° 15/2010, la Disposición n° 135/2014 de la Dirección General de Administración y el Expediente Interno n° 71/2016, y; CONSIDERANDO: En el legajo del VISTO se documenta el trámite destinado a la contratación del desarrollo de nuevos sistemas informáticos electorales, consistentes en la publicación y consulta web de resultados del escrutinio provisorios, el sistema de delegados/establecimientos/coordinadores, el sistema de monitoreo de apertura y cierre de mesas y la actualización y administración de datos de la web electoral, según lo requerido por la Secretaría Judicial en Asuntos Originarios (SAO) La Dirección de Informática y Tecnología (DIT) confeccionó la documentación técnica que describe las necesidades, el alcance, las características y el cronograma de los trabajos solicitados, proyecto que recibió la conformidad de la SAO. El área de Contaduría tomó conocimiento y produjo la reserva de afectación presupuestaria, a imputar a la partida 3.1.4.8.1 del ejercicio corriente. La Resolución n° 19/2016 de la Presidencia del Tribunal autorizó el llamado a licitación pública, de acuerdo a lo establecido por los artículos 13, 26 y 31 de la ley n° 2095 y dentro de las competencias asignadas por el anexo I de la Acordada nº 15/2010. Asimismo, aprobó los pliegos de condiciones particulares y de especificaciones técnicas, fijó el día para la apertura de sobres y conformó la Comisión Evaluadora de Ofertas (fojas 108/132). La Unidad Operativa de Adquisiciones publicó el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página del Tribunal en Internet; efectuó las comunicaciones previstas por el artículo 93 del anexo I del decreto n° 95/2014; y cursó invitaciones para cotizar a 18 (dieciocho) firmas del ramo. Esta documental se anexó a fojas 133/193. Tal como se desprende del acta de apertura de ofertas de fojas 100, el pasado 16 de junio se recibieron tres (3) sobres correspondientes a las siguientes firmas: SYSTEMS MANAGEMENT SPECIALIST SA (fojas 195/350), INETION SRL (fojas 351/474) y ULTIMA MILLA SA (fojas 475/748). La Comisión Evaluadora de Ofertas (CEO) solicitó con fecha 22 de junio dictamen técnico a la DIT (fs. 762).

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En el dictamen técnico emitido por la DIT con fecha 28 de junio se expresa que la oferta de la empresa ULTIMA MILLA S.A. “no cumple con el lenguaje especificado a fs. 105 vuelta, donde se pide PHP, solo para el administrador Web, y Javascript, HTML5 y CSS3 como lenguaje básico para demás módulos”. Respecto de la oferta de la empresa INETION S.R.L. se indica que “si bien cumple con las funcionalidades requeridas, no especifica si los desarrollos serán responsivos y cómo será la consulta progresiva de estado de avance de los desarrollos para el seguimiento del proyecto por parte del Responsable Técnico del TSJ, además de manifestar que, si no se adjudica antes del 18 de julio próximo, no se podrá garantizar la fecha de entrega e implementación, condición fundamental para el éxito del proyecto”. Por su lado, se señala que la oferta de SYSTEMS MANAGEMENT SPECIALIST S.A. “cumple conforme a lo requerido en el pliego de especificaciones técnicas” (fs. 763/765). La CEO confeccionó el cuadro comparativo de precios, verificó el cumplimiento de condiciones y constató la inscripción de las firmas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP). En atención a lo establecido por el decreto n° 95/2014, reglamentario del artículo 106 de la ley n° 2095, se expidió mediante el acta del 29 de junio pasado (fojas 766/767). Allí analizó los aspectos formales de las ofertas, la aptitud de los oferentes y realizó la evaluación de las ofertas presentadas sobre la base del informe técnico emitido por la DIT. Surge de la documentación agregada a las actuaciones (impresión de los informes emanados del RIUPP obrantes a fs. 750/759) que las firmas ULTIMA MILLA SA y SYSTEMS MANAGEMENT SPECIALIST SA acreditan la condición de inscriptas en el mencionado Registro y carecen de sanciones. La firma INETION SRL figura con estado “Desactualizado Por Mantención Formulario”. Por su lado, en cuanto a la evaluación de las ofertas, y de acuerdo con el informe técnico realizado por la DIT, las propuestas de ULTIMA MILLA SA y INETION SRL no cumplen con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones que rigen la licitación, en el primer caso por no ajustarse al lenguaje requerido y en el segundo caso por incluir en su oferta una condición resolutoria de tiempo no permitida por el pliego, por lo que ambas ofertas resultan inadmisibles. De acuerdo con la evaluación realizada por la CEO, la propuesta de SYSTEMS MANAGEMENT SPECIALIST SA se encuentra dentro de la previsión presupuestaria; basándose en el análisis efectuado por la DIT concluyen que cumple con lo requerido por las especificaciones técnicas; señalan que ha sido proveedor del Tribunal en desarrollos en similares temáticas y los antecedentes comerciales requeridos fueron verificados obteniéndose referencias positivas; que sus directivos no se encuentran comprendidos entre los deudores alimentarios morosos (ley n° 269) y que su cotización se encuentra dentro de la previsión presupuestaria, por lo que la consideran la más conveniente. En función de las razones reseñadas, la Comisión recomendó adjudicar la licitación a SYSTEMS MANAGEMENT SPECIALIST SA. Esa decisión fue notificada a las empresas participantes, publicada en la página del Tribunal en Internet y en la edición n° 4915 del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sin registrarse impugnaciones al acto de preadjudicación (fojas 769/782). Ante la presentación formulada por la empresa ULTIMA MILLA SA, la CEO tomó nueva intervención, aclarando los fundamentos técnicos por los cuales desestimó su oferta, mediante el acta del 13 de julio pasado (fojas 784/785), la que fue notificada a los tres oferentes (fs. 786/788). El área compras y contrataciones preparó los proyectos de orden de provisión y de acto administrativo de aprobación de los procedimientos y adjudicación de la licitación (fojas 789/793).

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Las asesorías Jurídica y de Control de Gestión tomaron intervención conjunta mediante su dictamen de fojas 794, solicitando se requiera a la oferente SYSTEMS MANAGEMENT SPECIALIST S.A. aclaraciones respecto del cronograma de pagos contenido en su oferta económica, y sugiriendo ajustes que fueron contemplados en el presente acto administrativo. La firma SYSTEMS MANAGEMENT SPECIALIST S.A. realizó las aclaraciones requeridas, resultando su propuesta ajustada a lo establecido en el documento licitatorio. Las asesorías Jurídica y de Control de Gestión tomaron nueva intervención a través de sus dictámenes de fs. 801/805 en los que no formularon objeciones en relación al proyecto sometido a su consideración, y al trámite llevado a cabo en la presente licitación. Por ello,

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA RESUELVE:

1. Aprobar los procedimientos llevados a cabo en la Licitación Pública n° 6/2016, en los términos establecidos por los artículos 13, 26 y 31 de la ley nº 2095, y el Anexo I de la Acordada n° 15/2010. 2. Desestimar por inadmisibles las ofertas de propuestas de ULTIMA MILLA SA y INETION SRL, en razón de los motivos expresados en los considerandos. 3. Adjudicar a la firma SYSTEMS MANAGEMENT SPECIALIST SA, CUIT n° 30-61263884-1, el desarrollo de nuevos sistemas informáticos electorales, conforme con el pliego de Especificaciones Técnicas que rige la presente contratación, y con el proyecto de orden de provisión que obra anexa a la presente, y por el monto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TRES PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.497.703,86). 4. Autorizar al Director General de Administración a suscribir el pertinente contrato. 5. Integrar la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios establecida por la Acordada n° 26/2009 de la siguiente forma: Miembros Titulares Dra. Alejandra Tadei, legajo nº 175, Lic. Sebastian Soligón, legajo nº 164, Lic. Gustavo Spadari, legajo nº 167 Miembro Suplente Dra. Paola Godetti, legajo nº 141 6. Imputar el gasto con cargo a la partida presupuestaria 3.1.4.8.1 (Programas de computación) del ejercicio 2016. 7. Mandar se publique en la página del Tribunal en Internet, en la cartelera de la administración y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás trámites, pase a la Dirección General de Administración. Lozano - Conde - Ruiz - Casás - Weinberg

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Ministerio Público Fiscal

RESOLUCIÓN N.º 90/FG/16

Buenos Aires, 26 de agosto de 2016 VISTO: Los arts. 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 189, 451 y 1217 (y sus respectivas modificatorias) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la actuación interna n° 30-00025757; CONSIDERANDO:

-I- Tal como se ha destacado en las actuaciones que dieron inicio a la presente Resolución, con fecha 2 de agosto de 2016 se recibió en la sede de esta Fiscalía General una nota remitida por el titular de la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 39, doctor Gonzalo Viña en la que se puso en conocimiento del suscripto una serie de circunstancias atinentes a la ejecución de sentencias condenatorias a pena de multa y los medios articulados por esa dependencia para proceder al efectivo cobro de las mismas. Específicamente, se informó que los reportes de la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial de la Unidad Fiscal Sudeste, arrojaron que durante el primer semestre del año 2015, el Ministerio Público Fiscal obtuvo el dictado de condenas a penas de multa de efectivo cumplimiento por un total de 2.245.261 UF, equivalente a $ 17.288.509. Sin embargo, según se informó, dichas condenas no fueron ejecutadas en sede judicial y, correlativamente, las multas nunca fueron cobradas. Ello a causa de una errada interpretación de la normativa aplicable para proceder a la ejecución de las sentencias. Según sostuvo el requirente, el procedimiento llevado a cabo por los Juzgados a la luz de las normas previstas en el art. 450 y ss. del Código en lo Contencioso Administrativo y Tributario, resultaba incorrecto y enumeró los fundamentos en respaldo de su afirmación. Explicó que en la práctica judicial tradicional hasta ese momento, los Jueces en lo Penal, Contravencional y de Faltas frente a una sentencia a pena de multa firme y no ejecutada, emitían un certificado de deuda que se remitía a Dirección General Administrativa de Infracciones, dependiente del Poder Ejecutivo local, para que dicho organismo a través de sus mandatorios procediese a poner en marcha el juicio de ejecución fiscal. Señaló que para revertir esa práctica, se promovieron una serie de incidentes de ejecución por la vía prevista en los art. 392 y ss. del Código en lo Contencioso Administrativo y Tributario “ejecución de sentencias judiciales” promoviendo incidentes de embargo y ejecución de los bienes del condenado y, ante el rechazo por parte de la judicatura, se interpusieron los recursos de apelación pertinentes a fin de obtener los respectivos pronunciamientos de la Cámara de Apelaciones del fuero. Destacó que las tres Salas de la Cámara de Apelaciones hicieron lugar a los recursos de apelación interpuestos, revocando las resoluciones de los jueces de primera instancia conforme los fundamentos que se sintetizarán en el acápite subsiguiente.

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En orden a lo reseñado precedentemente, el titular de la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 39 propuso a esta Fiscalía General que se evalúe la oportunidad y conveniencia de establecer como criterio general de actuación que en todos los casos en los que haya recaído sentencia condenatoria firme a pena de multa, se deberá promover ejecución en los términos del art. 392 y ss. del Código en lo Contencioso Administrativo y Tributario y requerir el embargo ejecutorio de los bienes del condenado que el/la Fiscal previamente individualice. Que se remitieron las presentes actuaciones a la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica y por Dictamen SGPCyPE N° 153/16 se estimó posible acceder al requerimiento efectuado por el doctor Gonzalo Viña en orden a los fundamentos que allí se expusieron (cfr. fs. 44/48).

-II- La Ley de Procedimiento de Faltas N° 1217 establece en su art. 60 que “La sentencia definitiva es ejecutable ante el Fuero Contravencional y de Faltas por el Juez o Jueza interviniente en su juzgamiento”. De la lectura de la norma de referencia se advierte que si bien se encuentra regulado de modo expreso cuál es el juez competente para intervenir en la ejecución de la sentencia definitiva -“el juez que intervino en su juzgamiento”- lo cierto es que su exégesis arroja una falta total de previsión respecto del cual es el procedimiento que debe seguirse en tal sentido. Por tal motivo, ha sido la jurisprudencia de nuestro fuero la que ha ido delineando el criterio hoy vigente en la materia que establece que ante la ausencia de un régimen específico para proceder a la ejecución de las sentencias condenatorias de multa en sede penal, resulta de aplicación supletoria la normativa contenida en el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Ley N° 189. Ahora bien, el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad prevé dos vías para la ejecución de títulos ejecutivos: el proceso de ejecución de sentencias y el juicio de ejecución fiscal; éste último utilizado comúnmente para proceder a la ejecución de las sentencias condenatorias de multas en proceso judicial de faltas. El primero de los procedimientos de referencia se encuentra previsto en el Título XII, y regula –en su capítulo I- la ejecución de las sentencias judiciales dictadas por los Tribunales de la Ciudad de Buenos Aires. Establece en su art. 392 y bajo el título “resoluciones ejecutables” que “Consentida o ejecutoriada la sentencia de un tribunal judicial o arbitral y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, se procede a ejecutarla, a instancia de parte, de conformidad con las reglas que se establecen en este Capítulo”. Por su parte, el art. 394 del Código en lo Contencioso Administrativo y Tributario prescribe que “Es tribunal competente para la ejecución: 1. Aquel que pronunció la sentencia”. El segundo procedimiento se encuentra regulado en el Título XIII, Capítulo II - del Código en lo Contencioso Administrativo y Tributario bajo el título “Juicio de ejecución fiscal”. En su art. 450, el Código en lo Contencioso Administrativo y Tributario dispone que “el cobro judicial de todo tributo, pagos a cuenta, anticipos, accesorios, actualizaciones y de las multas ejecutoriadas, que determinen las autoridades administrativas, se hace por vía de ejecución fiscal establecida en este código, sirviendo de suficiente título, a tal efecto, la boleta de deuda expedida por la Dirección General de Rentas y Empadronamientos, organismo equivalente o por la autoridad que aplique la multa.”

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Que como se ha dicho, tal cual ocurre en la práctica forense cotidiana, la utilización de este procedimiento supone la emisión de una boleta de deuda por parte del juez Penal, Contravencional y de Faltas que dictó la sentencia condenatoria de multa; la remisión de dicha boleta al Poder Ejecutivo local y la consecuente puesta en marcha del proceso ejecutivo de referencia por parte de los mandatarios del Estado nuevamente ante el poder judicial a fin de que la realización de la ley penal se haga efectiva. Dicho procedimiento, conforme se ha informado, significó en muchas oportunidades un verdadero obstáculo para la efectiva percepción de los montos de las multas impuestas por sentencia firme y, por tal motivo, fue que desde este Ministerio Público Fiscal se llevaron a cabo acciones concretas tendentes a modificar la situación imperante y obtener soluciones eficaces. En ese marco, se reseñarán a continuación los principales fundamentos esgrimidos en la reciente jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, otorgándole la razón a este organismo y modificando, en definitiva, el rumbo de los procesos de ejecución de la pena de multa obtenida por sentencia firme en proceso judicial de faltas.

-III- Actualmente, las tres Salas de la Cámara coinciden en que procede la aplicación de las normas contenidas en el art. 392 y ss. del Código en lo Contencioso Administrativo y Tributario, para ejecutar las multas, tan pronto como la sentencia de condena adquiera firmeza. Se ha sostenido que “cuando el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires condena a una persona física o jurídica como responsable de una infracción al régimen de faltas, no está haciendo ejecutoria una multa impuesta en sede administrativa –pues no se está pronunciando sobre la legalidad de un acto administrativo emitido de la Unidad Administrativa Controladora de Faltas, sino que está dirimiendo el caso presentado por el Ministerio Público Fiscal y resistido por la Defensa. De esta manera, la vía adecuada para ejecutar la decisión del juez es la prevista para la ejecución de sentencias judiciales, conforme lo establece el Título XII, Capítulo I del CCAyT” . A su vez, se ha señalado que “existe un procedimiento para llevar a cabo el cobro judicial de una multa establecida por la UACF, que consiste en la confección de un certificado de deuda para iniciar el juicio de apremio; y otro distinto para el cobro judicial de la multa impuesta en la sentencia, que tramita por el proceso de ejecución de sentencias, en el cual resulta competente el juez que interviene en su juzgamiento… Repárese en que la sentencia de condena es el título ejecutorio por excelencia y por lo tanto, asiste razón a los fiscales en cuanto sostienen que no requiere la emisión de otro título que certifique la deuda para hacerlo valer ante otras autoridades” . Además, se ha dicho que “resulta errado el razonamiento de la Magistrada de grado que ha entendido que, a fin de hacer cumplir la sentencia condenatoria que ella misma pronunció en el marco de un procedimiento judicial de faltas, corresponde emitir un certificado de deuda para que sea el Gobierno de la Ciudad quien procure su cobro, pues no es el caso de autos… Por el contrario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 60 de la ley N° 1217 corresponde que la Magistrada de grado inicie el correspondiente procedimiento para la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo prescripto por el título VII del CCAyT… En definitiva, la ley 1217 determina un trámite y un fuero para la ejecución de la sentencia que impone una multa y uno distinto para la boleta de deuda que la administración libra para para cumplir la decisión dispuesta por la UACF”

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Con esta breve síntesis de los fundamentos otorgados como sustento a los fallos citados no puedo sino concluir en que el procedimiento establecido en los arts. 392 y ss. del Código en lo Contencioso Administrativo y Tributario, resulta el adecuado para proceder a la ejecución de la pena de multa recaída en proceso judicial de faltas e impuesta por sentencia firme. A los fundamentos expuestos, agregaré algunas consideraciones traídas por el señor titular de la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 39 que resultan relevantes a fin de coadyuvar a la decisión adoptada. El art. 450 del Código en lo Contencioso Administrativo y Tributario hace referencia al cobro de “multas ejecutoriadas, que determinen las autoridades administrativas, se hace por la vía de ejecución fiscal establecida en este Código”. Consecuentemente, para que la vía de ejecución fiscal se torne procedente se requiere: a) que una autoridad administrativa determine una multa, b) que luego esta multa esté ejecutoriada. Si una sentencia se encuentra ejecutoriada cuando ha mediado confirmación por un tribunal superior, entonces las “multas ejecutoriadas” a las que se refiere la norma son aquellas contra las que no procede recurso alguno ante la instancia superior. Por lo tanto, para afirmar que las dos condiciones del 450 del Código en lo Contencioso Administrativo y Tributario se verifican en caso de infracciones al régimen de faltas que obtuvieron sentencia judicial debería ser posible sostener que: a) la multa que se intenta ejecutar no fue impuesta por el Poder Judicial sino por una autoridad administrativa (UACF); b) y consecuentemente, que la etapa judicial de juzgamiento de la infracción fue una mera instancia superior revisora de modo que la sentencia judicial se limitó a confirmar la multa impuesta administrativamente, discusión que hoy se halla zanjada negativamente. Tanto la Ley de Procedimiento de Faltas N 1217 como la jurisprudencia, confirman que el proceso de faltas se integra con dos etapas sucesivas pero bien diferenciadas. Donde la segunda etapa (la judicial) no constituye la vía recursiva de la primera (la administrativa) sino el ámbito de juzgamiento propiamente dicho de un hecho infraccional (cfr. arts. 13, 24, 26 y 27 Ley de Procedimiento de Faltas) En efecto, la instancia administrativa es obligatoria y previa “al juzgamiento” de las faltas por parte de la justicia penal. Cuando culminan las actuaciones administrativas el involucrado no “apela” la decisión sino que pide un “pase” a la justicia de penal, contravencional y de faltas. En ese contexto el juez de faltas emite un pronunciamiento tras la celebración de un juicio en términos de lo previsto en el art. 18 CN respetando todos los elementos del debido proceso (acusación – defensa – prueba – sentencia) sin más limitaciones que las derivadas del contradictorio. Por último, considero que frente a la concreta posibilidad de accionar por el procedimiento del art. 392 del Código en lo Contencioso Administrativo y Tributario, a solo impulso del Fiscal, ante el juez que dictó la sentencia y cobrar la multa impuesta –

también- a instancia del Fiscal; la selección de dicho procedimiento aparece como una razonable pauta de economía procesal que coopera con una realización más eficaz de la pretensión punitiva estatal. En definitiva, si el Estado a través de su diagrama legal y constitucional del proceso, pone en cabeza del Ministerio Público Fiscal la persecución pública estatal y, en consecuencia, la función de obtener el pronunciamiento jurisdiccional que impone la pena de multa en contra del imputado infractor, sería asimismo razonable que sea este mismo órgano quien se ocupe de impulsar su ejecución. Y es que, además, el Fiscal del caso se encontraría en mejores condiciones de perseguir la ejecución de la multa pues ha sido quien investigó el suceso imputado y obtuvo su condena.

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En este contexto, frente a la posibilidad de obtener de manera rápida y eficaz el cobro de las multas impuestas en los procesos judiciales de referencia, resulta razonable establecer criterios de prevención general positiva y negativa que desalienten al infractor y a los potenciales infractores en el futuro a continuar con el desarrollo de actividades reprimidas por el Código de Faltas. Ello supone la adecuación de algunos procedimientos para afianzar la respuesta punitiva y así coadyuvar al mejoramiento de la paz social.

-IV- Por las razones expuestas, en atención a las facultades conferidas por los arts. 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los arts. 5 y 18 de la Ley nº 1.903, orgánica del Ministerio Público,

EL FISCAL GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer como criterio general de actuación para los/las fiscales en lo penal, contravencional y de faltas que deberán promover la ejecución inmediata de las sentencias condenatorias firmes a pena de multa en el marco del proceso judicial de faltas, a través del procedimiento establecido en el art. 392 y ss. del Código en lo Contencioso Administrativo y Tributario. Artículo 2°.- A tal fin deberán individualizar los activos liquidables de los condenados (depósitos en cuentas bancarias, plazos fijos, bienes muebles registrables o bienes inmuebles) a partir de la realización de diligencias dispuestas por la Fiscalía a su cargo y, cumplido ello, deberán promover el respectivo incidente de embargo y ejecución, ante el/la juez/a que dictó la sentencia. Artículo 3°.- Establecer como criterio general de actuación para los/las fiscales en lo penal, contravencional y de faltas que deberán interponer recurso de apelación contra las decisiones de los/las jueces/zas en lo Penal Contravencional y de Faltas por medio de las cuales se rechace el requerimiento fiscal de embargo y ejecución, que emitan un certificado de deuda. Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; hágase saber por correo electrónico a los/las fiscales del Ministerio Publico Fiscal y comuníquese mediante nota a los Titulares del Ministerio Público, a la Legislatura, al Tribunal Superior de Justicia, a la Presidencia de la Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas, al Consejo de la Magistratura y al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad. Cumplido archívese. Cevasco

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Disposición Ministerio Público Tutelar

DISPOSICIÓN N.º 141/SGCA/16

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 1.903, según texto Ley Nº 4.891, la Ley Nº 2.095 y modificatoria Ley Nº 4.764, la Resolución CCAMP Nº 53/15, las Resoluciones AGT Nros. 52/14 y 59/14, la Disposición UOA Nº 8/16, el Expediente MPT0009 9/16, y CONSIDERANDO: Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que el Ministerio Público posee autonomía funcional y autarquía dentro del Poder Judicial. Que de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 1.903, según texto Ley Nº 4.891, el gobierno y administración del Ministerio Público están a cargo de sus titulares señalando su artículo 18, que la Asesoría General Tutelar y los demás ámbitos del Ministerio Público, cada uno en su respectiva esfera, ejercen los actos que resultaren necesarios, para un mejor desarrollo de las funciones encomendadas. Que el Departamento de Patrimonio y Mantenimiento solicita la adquisición de electrodomésticos para distintas áreas del Ministerio Público Tutelar. Que dicho requerimiento fue previsto por dicho Departamento en el Plan Anual de Compras 2016. Que por ello, mediante el Expediente MPT0009 9/2016 tramita la Contratación Menor Nº 8/16, para la adquisición de electrodomésticos para distintas áreas de este Ministerio Público Tutelar, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2.095 modificado por la Ley Nº 4.764, y su Reglamentación aprobada por Resolución CCAMP N° 53/15. Que por Disposición UOA Nº 8/16, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, para el llamado de la presente contratación. Que en los términos de la norma legal mencionada, se procedió a publicar el llamado en el sitio de internet de este Ministerio Público Tutelar y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Que el Departamento de Compras y Contrataciones cursó las invitaciones a proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP), a fin de cotizar ofertas a EDIT ALICIA VILLARI, a la firma FALABELLA S.A. y a JUAN MANUEL MOGHAMES titular de Xclusivos. Que según surge del Acta de Apertura de Sobres Nº 11/2016, de fecha 12 de agosto de 2016, que obra a fs. 91/92, se han recibido dos (2) ofertas pertenecientes a JUAN MANUEL MOGHAMES (C.U.I.T. 20-26169126-5) y EDIT ALICIA VILLARI (C.U.I.T. 27-11598615-0). Que el Departamento de Compras y Contrataciones ha requerido a las firmas oferentes, aclaraciones y documentación faltante, en los términos del artículo 8 de la Ley N° 2.095, dando cumplimiento con lo requerido los dos oferentes. Que el Departamento de Patrimonio y Mantenimiento ha tomado intervención en el ámbito de su competencia, y mediante Informe Técnico emitido mediante Nota DPM

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N° 119/16, que obra a fs. 142, destaca que las ofertas recibidas cumplen con lo requerido en el Pliego de Especificaciones Técnicas de la presente contratación. Que, asimismo, el Departamento de Compras y Contrataciones ha confeccionado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la Reglamentación, a fs. 211, y aconseja adjudicar los Renglones 1, 2 y 3 a JUAN MANUEL MOGHAMES por la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS QUINCE con DIEZ centavos ($ 46.315,10), por precio, calidad e idoneidad, conforme los términos del artículo 108 de la Ley Nº 2095 modificado por la Ley Nº 4.764. Que oportunamente se procedió a efectuar la imputación presupuestaria para hacer frente a la presente erogación. Que de conformidad con lo establecido por la Resolución AGT Nº 52/14, corresponde designar los integrantes de la Comisión de Recepción Definitiva para el presente llamado a contratación. Que en consecuencia y de acuerdo a lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se aprueba la Contratación Menor Nº 8/16, y se adjudica el presente procedimiento, en el sentido mencionado precedentemente. Que la Dirección de Despacho Legal y Técnica ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución AGT N° 59/14 y el artículo 13 del Anexo I “Reglamentación de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” de la Resolución CCAMP N° 53/15,

LA SECRETARIA GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA ASESORÍA GENERAL TUTELAR

DISPONE Artículo 1.- Aprobar la Contratación Menor Nº 8/16, para la adquisición de electrodomésticos para distintas áreas de este Ministerio Público Tutelar, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2.095 modificado por la Ley Nº 4.764. Artículo 2.- Adjudicar los Renglones Nros. 1,2 y 3 a JUAN MANUEL MOGHAMES, titular de Xclusivos, C.U.I.T. 20-26169126-5, por la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS QUINCE con DIEZ centavos ($ 46.315,10), conforme el artículo 108 de la Ley Nº 2095, modificado por la Ley Nº 4.764. Artículo 3.- Aprobar el pago a JUAN MANUEL MOGHAMES, titular de Xclusivos, por la suma adjudicada en el artículo que antecede, previa presentación de las facturas pertinentes por parte del adjudicatario y el parte de recepción definitiva, atendiéndose su cumplimiento a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2016. Artículo 4.- Designar como integrantes de la Comisión de Recepción Definitiva a los agentes Pablo Claudio Laurenzano, Legajo Nº 4919, Roberto Scarafoni, Legajo Nº 2.608, Toribio Lopez, Legajo Nº 3.617 y en carácter de suplentes a Gisela Fernanda Cruz, Legajo N° 3.509, Javier Aramayo, Legajo Nº 3.615, que intervendrán sólo y especialmente en la contratación en cuestión. Artículo 5.- Regístrese, publíquese, y para la notificación a los oferentes y demás efectos, pase al Departamento de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección de Control Presupuestario y Contable. Cumplido, archívese. Mazzucco

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Ministerio Público Fiscal

DISPOSICIÓN N.° 39/UOA/16

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes Nº 1903, Nº 2095 (t.o. Ley Nº 4764), la Ley Nº 5495, la Resolución CCAMP Nº 53/15, la Resolución FG Nº 90/14 y la Actuación Interna Nº 30-00025715 del registro de la Fiscalía General; Y CONSIDERANDO: Que por la actuación mencionada en el Visto de la presente, tramita la adquisición e instalación de equipos de aire acondicionado para dependencias del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. Que a fs. 1/2 el titular de la Oficina de Infraestructura solicitó la contratación citada, motivada en los requerimientos efectuados conforme las constancias obrantes a fs. 6/14. Que en tal sentido, y conforme el requerimiento efectuado, la Unidad Operativa de Adquisiciones elaboró el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el cual fue remitido al área técnica para prestar conformidad, lo cual se cumplió a fs. 31. Que en virtud de lo informado por el área requirente, el Departamento de Compras y Contrataciones informó el presupuesto oficial para la presente contratación, el cual asciende a la suma de pesos seiscientos siete mil quinientos setenta y siete ($607.577,00) IVA incluido. Que han tomado intervención las áreas con competencia presupuestaria, informando sobre la existencia de partidas suficientes para hacer frente a las erogaciones de la adquisición que tramita en estos actuados, habiéndose efectuado la imputación preventiva correspondiente en la partida presupuestaria 4.3.7, del Presupuesto General de Gastos aprobado para el presente ejercicio. Que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que dicho organismo ejecuta el presupuesto asignado y, en lo particular, su inciso 2º dispone que es atribución de la Fiscalía General “realizar contrataciones para la administración del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…” Que de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución FG Nº 90/14 se ha constituido la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A., a fin de intervenir en todos los procesos de adquisiciones que se realicen dentro del Ministerio Público Fiscal. Que conforme lo establece la reglamentación del artículo 13º de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad (Resolución CCAMP Nº 53/15), el acto administrativo que autoriza el procedimiento de selección y aprueba los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, recae en cabeza del titular de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Que en atención a las características de la contratación propiciada y el presupuesto oficial estimado, corresponde encuadrar el presente procedimiento como Contratación Directa Menor (art. 38 de la Ley Nº 2095, reglamentada por la Resolución CCAMP Nº 53/15). Que en consecuencia, debe autorizarse el procedimiento de selección por Contratación Directa Menor y disponer el correspondiente llamado, conforme lo

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previsto en los artículos 13, 25, 26, 38 y concordantes de la Ley Nº 2095, y aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I forma parte integrante de la presente y demás anexos que, conjuntamente con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, regirán la adquisición e instalación de equipos de aire acondicionado para dependencias del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. Que los pliegos podrán ser obtenidos gratuitamente por los interesados, coadyuvando de tal forma a una mayor concurrencia y facilitando el acceso de posibles oferentes y por lo tanto a la posibilidad de ofertar. Que conforme lo disponen los artículos 92 y 98 de la Ley Nº 2095 y su reglamentación aprobada por la Resolución CCAMP Nº 53/15, la presente convocatoria deberá publicarse durante un (1) día en la página de Internet de este Ministerio Público Fiscal. En igual sentido, el presente acto administrativo deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que resulta conveniente que la señora titular de la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio Público presencie el acto de apertura de ofertas, a los fines de realizar el control concomitante del proceso, a cuyos fines deberá notificársele con una antelación no menor a cinco (5) días a la fecha del acto de apertura. Que a fs. 45/46, ha tomado intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen DAJ Nº 763/16, no habiendo efectuado observaciones de orden jurídico al progreso de la presente medida. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nº 1903, los artículos 13, 26 y 38 de la Ley Nº 2095 (t.o. Ley Nº 4764) y su reglamentación (Resolución CCAMP Nº 53/15) y las Resoluciones FG N° 90/14 y N° 72/15. Por ello,

EL TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES, DISPONE:

Artículo 1º.- Autorizar el llamado a Contratación Directa Menor Nº 13/16, tendiente a lograr la adquisición e instalación de equipos de aire acondicionado para dependencias del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A., con las características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esta Disposición, con un presupuesto oficial de pesos seiscientos siete mil quinientos setenta y siete ($607.577,00) IVA incluido. Artículo 2º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I forma parte integrante de la presente y que, conjuntamente con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, regirán el procedimiento aludido en el artículo 1º de la presente. Artículo 3º.- Aprobar los modelos de formulario original para cotizar y de invitación a cotizar que como Anexos II a III integran la presente Disposición. Artículo 4º.- Invitar a no menos de dos (2) posibles oferentes. Artículo 5º.- Establecer que los pliegos de la presente Contratación Directa Menor serán gratuitos. Artículo 6º.- Establecer el día 02 de septiembre de 2016, a las 10:15 horas como fecha para la apertura de las ofertas.

Artículo 7º.- Publicar el llamado por un (1) día en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal. Asimismo, disponer la publicación del presente acto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se deberá atender con cargo a la partida 4.3.7 del Presupuesto General de Gastos de este Ministerio Público Fiscal.

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Artículo 9º.- Comunicar a la señora titular de la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio Público el presente llamado, a los fines de realizar el control concomitante del proceso, a cuyos fines deberá notificársele con una antelación no menor a cinco (5) días a la fecha del acto de apertura. Artículo 10º.- Regístrese; publíquese de la forma indicada; notifíquese a los interesados, a la Oficina de Infraestructura, al Programa de Intendencias, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE), a la Cámara Argentina de Comercio y a la Cámara del rubro a contratar. Cumplido, archívese. Arduini

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ANEXO

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Comunicados y Avisos Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Presentación candidatos (Ley Nro. 2947 art. 20 - texto consolidado según Ley N° 5.454) – Resolución N.º 592/MJYSGC/16 Se pone en conocimiento, en los términos del Artículo 20 de la Ley Nº 2947 (texto consolidado según Ley N° 5.454), de la nómina y antecedentes curriculares del personal de la Policía Metropolitana propuesto para el ascenso al cuadro de oficiales de conducción, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº RESOL-2016-592-MJYSGC. En cumplimiento de lo establecido por la mencionada norma, se adjunta Anexo con los antecedentes del personal propuesto para ascender al grado de Superintendente: Comisionado General Roberto Bernardino Barbosa, Comisionado General Guillermo Daniel Galdame, y Comisionado General Alejandro Francisco Parodi, y del personal propuesto para ascender al grado de Comisionado General: Comisionado Mayor Carlos Alberto Massimini y Comisionado Mayor Mario David Salatino.

ANEXO

Martín Ocampo Ministro

CA 135 Inicia: 30-8-2016 Vence: 12-9-2016

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Ministerio de Salud

MINISTYERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Llamado a Concurso Abierto (Publico) para la selección ciento diecinueve (119) cargos de profesionales de Guardia, en carácter de titulares y suplentes, para desempeñarse en el Departamento de Urgencia "Dra. Cecilia Grierson", Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero" y Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni" – E.E. Nº 18.799.095-MGEYA-DGAYDRH/16 Resolución N° 2016-1483-MSGC y Disposición N° 2016-202-DGAYDRH Expediente Electrónico N° 2016-18799095-MGEYA-DGAYDRH

PROFESIONALES DE LA SALUD Llamado a Concurso Abierto (Publico) para la cobertura de para la selección ciento diecinueve (119) cargos de profesionales de Guardia, en carácter de titulares y suplentes, para desempeñarse en el Departamento de Urgencia "Dra. Cecilia Grierson", Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero" y Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni". (Ex 2016-18799095-MGEYA-DGAYDRH).

DEPARTAMENTO DE URGENCIA "DRA. CECILIA GRIERSON"

ESPECIALIDAD GUARDIA TITULAR GUARDIA SUPLENTE CLINICA MEDICA 4 7 CLINICA PEDIATRICA 5 14 TRAUMATOLOGIA 1 6 TOCOGINECOLOGIA - 3 SIN ESPECIALIDAD 2 16 TOTAL 12 46 PROFESION GUARDIA TITULAR GUARDIA SUPLENTE FARMACEUTICO - 6 TOTAL - 6

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "PARMENIO PIÑERO"

ESPECIALIDAD GUARDIA TITULAR SUPLENTE DE GUARDIA NEONATOLOGIA 6 10 CLINICA PEDIATRICA - 10 TOTAL 6 20

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HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS

"DONACION FRANCISCO SANTOJANNI" ESPECIALIDAD GUARDIA TITULAR SUPLENTE DE GUARDIA CLINICA PEDIATRICA 9 20 TOTAL 9 20 Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ordenanza Nº 41.455, modificatorias y su decreto reglamentario y modificatorios. Período de inscripción: Del 12 al 30 de Septiembre inclusive. Lugar de inscripción: Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, Carlos Pellegrini Nº 313, 9º piso Horario: 9 a 14 hs. Para mayor información: Página Web: www.buenosaires.gob.ar/salud

Maria Rosana Reggi Directora General

CA 121 Inicia: 17-8-2016 Vence: 30-9-2016

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Secretaría de Descentralización

SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DESCONCENTRADOS Audiencia Pública - Disposición N.º 100/DGTALAPRA/16

El DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Convoca a Audiencia Pública

Disposición N° 100-DGTALAPRA-16, E. E. N° 2014-14645088-MGEYA-APRA Objeto: Análisis del proyecto "Viaducto Ferroviario elevado en las vías del Ferrocarril Belgrano Sur (VFBS), Tramo Intersección con calle Corrales (aproximadamente) hasta la nueva Estación Constitución". Lugar: El Templete del Parque de los Patricios, sito en la Av. Caseros N° 3250 de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha y hora: Viernes 30 de septiembre de 2016, a partir de las 12.00 horas. Lugar de inscripción y consulta del expediente: Dirección General de Servicios Desconcentrados dependiente de la Secretaría de Descentralización de la Jefatura de Gabinete de Ministros - sita en Av. De Mayo Nº 591, piso 3 de la Ciudad de Buenos Aires (Tel 4348-8900 Int. 1215) - desde el lunes 5 hasta el lunes 26 de septiembre de 2016 inclusive, en el horario de 11 a 16 horas, o vía e-mail: [email protected]. Autoridades: Presidida por el Señor Presidente de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Juan Bautista Filgueira Risso. La coordinación estará a cargo de funcionarios de la Secretaría de Descentralización. Procedimiento aplicable: Ley N° 6 y sus modificatorias, y Ley Nº 123.

Mariela Patiño Directora General

CA 136 Inicia: 30-8-2016 Vence: 31-8-2016

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Licitaciones Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y COORDINACIÓN DE GESTIÓN Servicio de consultoría - E.E. N° 20.065.516-MGEYA-DGTALMJG/16 Licitación Pública N° 2051-1023-LPU16 - BAC Acto de apertura: 6 de septiembre de 2016 a las 12 horas Acto administrativo autorizante: Resolución N° 74/SECPECG/16. Objeto: Servicio de consultoría, coordinación y asistencia para la implementación de distintas herramientas de gestión y planificación con la finalidad de optimizar y hacer más eficiente la elaboración del Presupuesto de Recursos y Gastos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Valor del pliego: sin valor. Monto estimado: pesos cinco millones ($ 5.000.000) Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar. Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Fernando Benegas Secretario

OL 3823 Inicia: 30-8-2016 Vence: 31-8-2016

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Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Rectificación - Expediente Nº 12.531.241-MGEYA-DGCYC/16 Licitación Pública Nº 623-0505-LPU16 Rubro: Convenio Marco de Compra - Adquisición de Hierros. Observaciones: Reunida la Comisión de Evaluación de Ofertas de la Licitación de referencia, designada a tal fin mediante Disposición Nº 288/DGCYC/16 y su modificatoria Resolución N° 165/SSGEOPE/16, con la presencia del Dr. Francisco Ignacio Aras (D.N.I. N° 36.172.099), el Sr. Pablo Lucas Converso (D.N.I. Nº 26.047.271) y la Srita. Camila Salas (D.N.I. N° 36.529.548) a fin de proceder con la evaluación de la presentación efectuada por las empresas: Indartubo S.A., Licicom S.R.L. y Benedetti S.A.I.C. A tal efecto, habiendo efectuado el pertinente análisis de los aspectos formales, legales, económicos, forma de cotización, esta Comisión de Evaluación de Ofertas aconseja. Fundamentación: No se considera: Licicom S.R.L. (Of. 2): Renglones 2 al 10, 12 al 31 y 35 al 52 por considerar el precio cotizado no conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos. Benedetti S.A.I.C. (Of. 3): Por no encontrarse inscripta al momento de la preadjudicación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 del Decreto Nº 95/14 reglamentario de la Ley Nº 2.095 de Compras y Contrataciones (texto consolidado según Ley Nº 5.454), en concordancia con el artículo 5º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de compras y contrataciones mediante BAC, aprobado por Disposición Nº 396/DGCyC/14. Se aconseja adjudicar a favor de: Indartubo S.A. (Of. 1): Renglones Nro. 2 al 10, 12 al 31 y 35 al 52 en la suma total de hasta pesos novecientos cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y tres con 38/100 ($ 951.653,38).- Licicom S.R.L. (Of. 2): Renglones 1 y 32 al 34 en la suma total de hasta pesos siete mil noventa y tres con 03/100 ($ 7.093,03). Renglones Fracasados: 11. Verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos de la presente Licitación Pública, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón (DGTALEATC) efectuó la evaluación técnica de las especificaciones técnicas de las ofertas, la cual informó mediante Nota NO-2016-18912024-DGTALEATC (Anexo I). La adjudicación aconsejada lo ha sido por oferta más conveniente en un todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 110 y 111 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5454) cuya reglamentación se encuentra en los artículos 108 y 109 del Decreto Nº 95/14, en concordancia con el Artículo 28 de la Resolución Nº 1160/MHGC/11. Se deja constancia que el presente Dictamen se emite superando el plazo previsto en el Art. 108 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5454) cuya

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reglamentación se encuentra en el artículo 106 del Decreto Nº 95/14, teniendo en cuenta el tiempo que insumiera el análisis de la documentación, máxime considerando la solicitud de documentación complementaria.

ANEXO

Claudia G. Jaime Subsecretaria de Gestión Operativa

OL 3845 Inicia: 30-8-2016 Vence: 30-8-2016

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 258

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. JOSÉ M. PENNA” Adquisición de insumos - E.E. N° 19.421.311-MGEYA-HGAP/16 Llámese a Licitación Pública BAC N° 425-0974-LPU16, cuya apertura se realizará el día 2/9/16, a las 10 hs., para la adquisición de insumos de nutroterapicos para el servicio de alimentación. Valor del pliego: sin valor. Autorizante: Disposición N° 351/HGAP/16 Repartición destinataria: Hospital General de Agudos “Dr. José M. Penna”. Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar

Cristina Desiderio Subdirectora a/c

Stella Maris Dalpiaz

Gerente Operativa Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 3830 Inicia: 30-8-2016 Vence: 30-8-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. JOSÉ M. PENNA” Adquisición de insumos varios - E.E. N° 19.462.479-MGEYA-HGAP/16 Llámese a Licitación Pública BAC Nº 425-0977-LPU16, cuya apertura se realizará el día 2/9/16, a las 10 hs. adquisición de insumos varios, (aguja para aspiración de médula ósea, clipadora endoscópica, etc). Valor del pliego: sin valor. Autorizante: Disposición N° 354/HGAP/16. Repartición destinataria: Hospital General de Agudos “Dr. José M. Penna”. Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Cristina Desiderio Subdirectora a/c

Stella Maris Dalpiaz

Gerente Operativa Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 3831

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 259

Inicia: 30-8-2016 Vence: 30-8-2016

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. JOSÉ M. PENNA” Adquisición de equipamiento médico y sanitario - E.E. N° 19.523.549-MGEYA-HGAP/16 Llámese a Licitación Pública BAC Nº 425-0985-LPU16, cuya apertura se realizará el día 2/9/16, a las 11 hs., para la adquisición de equipamiento médico y sanitario (sillas de rueda, camillas ginecológicas, paquimetro oftalmológico, etc.). Valor del pliego: sin valor. Autorizante: Disposición N° 352/HGAP/16. Repartición destinataria: Hospital General de Agudos “Dr. José M. Penna”. Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Cristina Desiderio Subdirectora a/c

Stella Maris Dalpiaz

Gerente Operativa Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 3832 Inicia: 30-8-2016 Vence: 30-8-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DONACIÓN FRANCISCO SANTOJANNI” Preadjudicación - Expediente N° 11.888.151-MGEYA-HGADS/16 Licitación Pública Nº 434-0471-LPU16. Dictamen de Evaluación Nº 434-0471-LPU2016 División: Farmacia Objeto de la contratación: Adquisición de Material Descartable Storing Insumos Medicos S.R.L: Renglón: 2 - cantidad: 1500 u. - precio unitario: $ 31,89 - precio total: $ 47.835,00. Renglón: 3 - cantidad: 25000 u. - precio unitario: $ 0,39 - precio total: $ 9.750,00. Renglón: 15 - cantidad: 1200 u. - precio unitario: $ 9,98 - precio total: $ 11.976,00. Renglón: 24 - cantidad: 20 u. - precio unitario: $ 545,67 - precio total: $ 10.913,40. Renglón: 25 - cantidad: 150 u. - precio unitario: $ 244,95 - precio total: $ 36.742,50. Renglón: 26 - cantidad: 150 u. - precio unitario: $ 280,99 - precio total: $ 42.148,50. Renglón: 27 - cantidad: 40 u. - precio unitario: $ 499,35 - precio total: $ 19.974,00. Renglón: 30 - cantidad: 200 u. - precio unitario: $ 6,15 - precio total: $ 1.230,00. Renglón: 31 - cantidad: 4000 u. - precio unitario: $ 0,56 - precio total: $ 2.240,00. Feraval S.A. Renglón: 4 - cantidad: 10000 u. - precio unitario: $ 38,96 - precio total: $ 389.600,00.

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Renglón: 10 - cantidad: 40000 u. - precio unitario: $ 20,12 - precio total: $ 804.800,00. Renglón: 42 - cantidad: 380 u. - precio unitario: $ 832,00 - precio total: $ 316.160,00. Laboratorios Igaltex S.R.L. Renglón: 5 - cantidad: 600 u. - precio unitario: $ 118,00 - precio total: $ 70.800,00. Renglón: 6 - cantidad: 2500 u. - precio unitario: $ 39,00 - precio total: $ 97.500,00. Droser S.A. Renglón: 7 - cantidad: 12000 u. - precio unitario: $ 53,11 - precio total: $ 637.320,00. Renglón: 8 - cantidad: 12000 u. - precio unitario: $ 41,85 - precio total: $ 502.200,00. Proveedor: Diagnóstico Belgrano S.R.L. Renglón: 09 - cantidad: 2800 u. - precio unitario: $ 2,23 - precio total: $ 6.244,00. Necod Argentina S.R.L. Renglón: 11 - cantidad: 30 u. - precio unitario: $ 1.065 - precio total: $ 31.950,00. Raúl Jorge Poggi Renglón: 13 - cantidad: 16 u. - precio unitario: $ 1.888 - precio total: $ 30.208,00. Renglón: 14 - cantidad: 24 u. - precio unitario: $ 666,00 - precio total: $ 15.984,00. Renglón: 23 - cantidad: 60 u. - precio unitario: $ 1.499 - precio total: $ 89.940,00. Medi Sistem S.R.L. Renglón: 16 - cantidad: 40000 x 1 u. - precio unitario: $ 0,12 - precio total: $ 4.800,00. Renglón: 20 - cantidad: 20000 u. - Precio unitario: 0,32 - precio total: $ 6.400,00. Renglón: 39 - cantidad: 60000 u. - precio unitario: $ 0,44 - precio total: $ 26.400,00. Unic Company S.R.L. Renglón: 22 - cantidad: 3600 u. - precio unitario: $ 36,00 - precio total: $129.600,00. Laboratorios Britania S.A. Renglón: 28 - cantidad: 25000 u. - precio unitario: $ 4,47 - Precio Total: $111.750,00. Ceemed S.A. Renglón: 34 - cantidad 600 u. - precio unitario: $ 189,79 - precio total: $ 113.874,00.- Fábrica Argentina de Papeles Termosensibles S.R.L. Renglón: 35 - cantidad: 750 rollo - precio unitario: $ 14,52 - precio total: $ 10.890,00. Renglón: 36 - cantidad: 600 u. - precio unitario: $ 217,80 - precio total: $ 130.680,00. Renglón: 37 - cantidad: 2400 u. - precio unitario: $ 14,89 - precio total: $ 35.736,00. Renglón: 38 - cantidad: 600 rollo - precio unitario: $ 145,20 - precio total: $ 87.120,00. Monto total preadjudicado: $ 3.832.765,40. Lugar de consultas: portal BAC- https://www.buenosairescompras.gov.ar/

José L. Echave Subdirector

M. Inés González

Jefe Departamento Diagnóstico y Tratamiento

OL 3848 Inicia: 30-8-2016 Vence: 30-8-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. JOSÉ M. PENNA” Preadjudicación - E.E. N° 18.048.130-MGEYA/16 Licitación Púbica N° 425-0878-LPU16. Clase: etapa única.

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Rubro comercial: servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de Rayos X. Bioing. Verónica Echeverry - Sra. Clara Acosta - Dra. Cristina Desiderio Firma preadjudicada: Tec S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 12 men.- precio unitario: $ 8700.00 - precio total: $ 104400.00. Renglón: 2 - cantidad: 12 u. - precio unitario: $ 10300.00 - precio total $ 123600.00. Total preadjudicado: pesos doscientos veintiocho mil ($ 228.000.00). Fundamento de la preadjudicación: Se ajusta a lo solicitado Bioing. Verónica Echeverry. Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gob.ar a partir del 30/8/16.

Cristina Desiderio Subdirectora a/c

Stella Maris Dalpiaz

Gerente Operativa Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 3829 Inicia: 30-8-2016 Vence: 30-8-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. PEDRO DE ELIZALDE” Preadjudicación - Expediente Nº 18.511.857-HGNPE/16 Licitación Pública BAC Nº 417-0912-LPU16. Autorizante: Disposición N° 416/HGNPE/16. Dictamen de Evaluación de Ofertas Rubro: Alquiler de mesa para anestesia- Servicio Anestesiología Firma preadjudicada: Tecnoimagen S.A. Renglón: 1 - cantidad: 12 u. - precio unitario: $ 47400 - precio total: $ 568800,00 Total: pesos quinientos sesenta y ocho mil ochocientos ($ 568800,00) Encuadre legal: art. 108, Ley N° 2.095 Decreto N° 95/14. Observaciones: se preadjudicó según informe Técnico.

Norberto R. Garrote Director Médico (i)

Marcelo Fakih

Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera

OL 3838 Inicia: 30-8-2016 Vence: 31-8-2016

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MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE Y PRESUPUESTO Prórroga - E.E. Nº 8.759.819-MGEYA-DGADCYP/16 Licitación Pública Nº 401-0241-LPU16. Ampliación Orden de Compra N° 401-3098-OC16 Clase: Etapa Única. Rubro comercial: Construcción Objeto de la contratación: “Provisión e Instalación de dos grupos electrógenos destinados al Hospital General de Agudos Dr. José María Penna y al Instituto de Rehabilitación Psicofísica dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Acto administrativo de Ampliación: Disposición Nº 129/DGADCYP/16 del 25 de agosto de 2016. Firma adjudicataria: Elektrogen De Argentina S.A. (CUIT N° 30-70871141-8), Iberá 1530, piso 8, depto B - CABA Renglón: 2 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 1.339.218 - precio total: $ 1.339.218. Monto total de la ampliación: pesos un millón trescientos treinta y nueve mil doscientos dieciocho ($ 1.339.218).

Emilse Filippo Directora General

OL 3833 Inicia: 30-8-2016 Vence: 30-8-2016

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE Y PRESUPUESTO Circular N° 5 con Consulta - Licitación Pública Nº 529/16 Licitación Pública Nº 401-0529-LPU16 “Provisión, instalación y puesta en servicio de un sistema de cableado integral de datos en efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” La presente Circular se emite a los efectos de dar respuesta a las consultas formuladas en el procedimiento, conforme se detallan a continuación: Consulta 1: Pliego de bases y condiciones particulares y anexos.pdf Página 6 Punto 6.3 Visita Técnica Se solicita fecha alternativa para efectuar la visita técnica o en su defecto, aclarar si el no haber podido participar de la visita es causal de descarte de la oferta ya que dicho punto no está establecido en el punto 6.11 Causales de Descarte de Oferta. Respuesta 1: Las nuevas fechas de visita técnica han sido fijadas por Circular N° 1 Con Consulta, la cual fue notificada en tiempo oportuno.

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 263

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La participación en las visitas técnicas establecidas es un requisito obligatorio para la admisibilidad de la oferta conforme lo establecido en la cláusula 6.3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En tal sentido, su incumplimiento es causal de descarte de la oferta por no ajustarse a lo establecido en los pliegos que rigen la contratación. Consulta 2: Consultamos si la presente licitación requiere Garantía de Oferta por el 5% del monto ofertado o no. Porque en el BAC en la sección Garantía de Oferta indica "NO REQUIERE". Respuesta 2: La presente Licitación Pública requiere garantía de Mantenimiento de Oferta conforme lo establecido en el punto 5.2 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. La presente Circular, se emite en ejercicio de la facultad delegada por el artículo 5° de la Resolución N° 1288-MSGC-2016. Número: PLIEG-2016-19998707- DGADCYP Buenos Aires, jueves 25 de agosto de 2016

Emilse Filippo Directora General

OL 3825 Inicia: 30-8-2016 Vence: 30-8-2016

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 264

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “BERNARDINO RIVADAVIA” Fracaso - E.E. Nº 18.7265.838-MGYA-HBR/16 Dejase sin efecto, mediante Disposición 549/HBR/2016, el Proceso de Compras Nº 431-0770-CDI16, art. 28 - inc. 2 cuya apertura se realizo el día 1/8/16 a las 11.30 hs., para Radioterapia de 3 D Pte. Villalba Saturnino Repartición destinataria: Servicio de Cobaltoterapia. Valor del pliego: sin valor. Adquisición y consulta de pliegos: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y página Web.

Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

María del Carmen Maiorano

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 3834 Inicia: 30-8-2016 Vence: 30-8-2016

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 265

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DONACIÓN FRANCISCO SANTOJANNI” Adquisición de controles - E.E. N° 17.870.884-MGEYA-HGADS/16 Llámese a Contratación Directa BAC Nº 434-0721-CDI16 cuya apertura se realizará el día 5 de septiembre a las 10 hs., para la adquisición de controles de calidad externo e control de calidad externo internacional con destino a las Divisiones de Laboratorio y Hemoterapia de este hospital. Valor del pliego: Gratuito. Autorizante: Disposición N° 291/HGADS/16 Repartición destinataria: Divisiones de Laboratorio y Hemoterapia del Hospital General de Agudos “Donación Francisco Santojanni”. Consultas de pliegos: hasta dos (3) día hábil anterior a la fecha de apertura en Portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: Portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar.

Federico Charabora Director Médico

OL 3828 Inicia: 30-8-2016 Vence: 30-8-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “CARLOS G. DURAND” Mantenimiento de respiradores - E.E. N° 19.522.312-MGEYA-HGACD/16 Llámase a Contratación Directa BAC N° 416-0857-CDI16, cuya apertura se realizará el 6/9/16 a las 10 hs., para el mantenimiento de respiradores (tip), CDI por exclusividad con la firma omnimédica. Valor del pliego: sin valor. Repartición destinataria: Hospital General de Agudos “Dr. Carlos G. Durand”, con destino al Servicio Terapia Intensiva Pediátrica. Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

ANEXO

Alicia V. Fernández Alonso Directora

OL 3837

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 266

Inicia: 30-8-2016 Vence: 5-9-2016

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. JOSÉ M. RAMOS MEJÍA” Reparación de equipo de Cámara Gamma - Expediente Nº 20.012.879-HGARM/16 Llámese a Contratación Directa (Excepcional) Nº BAC 430-0886-CDI16, Cuya apertura se realizará el día 2/9/16 a las 10.30 hs., para la Reparación de equipo de Cámara Gamma. Repartición destinataria: Hospital General de Agudos “José María Ramos Mejía”, con destino al Servicio de Medicina Nuclear. Valor del pliego: sin valor. Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenoscompras.gob.ar

Eduardo R. Seoane Director (I)

OL 3835 Inicia: 30-8-2016 Vence: 30-8-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE QUEMADO “DR. ARTURO UMBERTO ILLIA” Suturas, tiras reactivas y Circuito Respirador - E.E. N° 19.350.933-MGEYA-HQ/16 Llámese a Contratación Menor Nº 428-2174-CME16 para el día 2/9/16 a las 10 hs. Rubro: Suturas, tiras reactivas y Circuito Respirador. Pliego: gratuito Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Armando Escobar Director

OL 3841 Inicia: 30-8-2016 Vence: 30-8-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. JOSÉ M. RAMOS MEJÍA” Insumos de Hemoterapia - Expediente Nº 16.059.081-HGARM/16

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 267

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Llámese a Contratación Menor BAC N° 430-2188-CME16, cuya apertura se realizara el día 2/9/16 a las 10 hs., para insumos de hemoterapia. Valor del pliego: sin valor. Autorizante: Disposición Nº 509/HGARM/16. Repartición destinataria: Hospital General de Agudos “Dr. José María Ramos Mejía”, con destino al Servicio de Hematología. Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenoscompras.gob.ar

Eduardo R. Seoane Director (I)

OL 3836 Inicia: 30-8-2016 Vence: 30-8-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. BERNARDINO RIVADAVIA” Adquisición de espaciador interespinoso - E.E. Nº 19.743.292-MGEYA-HBR/16 Llámese a Contratación Menor Nº 431-2227-CME16, cuya apertura se realizará el día 8/9/16, a las 11 hs., para la adquisición de espaciador interespinoso. Paciente: Roman Duarte, Cesarina y Pico Sosa, Maura Repartición destinataria: Servicio de Traumatología. Valor del pliego: sin valor. Adquisición y consulta de pliegos: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y página Web.

Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

María del Carmen Maiorano

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 3826 Inicia: 30-8-2016 Vence: 30-8-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL MATERNO INFANTIL “RAMÓN SARDÁ” Adquisición de productos farmacéuticos - E.E. N° 20.024.310-MGEYA-HMIRS/16 Contratación Menor N° 435-2282-CME16 Rubro comercial: salud. Objeto de la contratación: adquisición de productos farmacéuticos y medicinales (Dipirona-Hioscina) para el Servicio de Farmacia. Fecha de apertura: 6/9/16, a las 11 horas.

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 268

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Autorizante: Disposición N° 162/HMIRS/16. Valor del pliego: sin valor Nota: Los Pliegos respectivos serán exhibidos, consultados y solicitados en el portal de BAC (www.buenosairescompras.gob.ar) hasta 72 horas anteriores a la apertura. Lugar de presentación de ofertas: Las ofertas serán presentadas por sistema BAC www.buenosairescompras.gob.ar y solo se recibirán soporte papel en caso de ser necesario las Pólizas de Caución si las mismas superan las 100.000 (9,75) unidades de compra. ($ 975.000).

Eduardo A. Valenti Director Médico

Ignacio De Benedetti

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 3840 Inicia: 30-8-2016 Vence: 30-8-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. COSME ARGERICH” Adjudicación - Expediente N° 15.862.714/16 Contratación Directa Menor N° 412-1592-CME16. Clase: etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: servicio externo p/paciente (Estudio Corporal PET-TC) Firma adjudicada: Geniba S.R.L. Renglón: 1 - 24 u. - precio unitario: $ 8.000,00 - total renglón: $ 192.000,00 Total adjudicado: pesos ciento noventa y dos mil ($ 764.750,00) Renglones desiertos: 0 Fundamento de la adjudicación: Shigeru Kozima, Dra. Marta Ferraris y Dra. Lilia Vázquez. Vencimiento validez de oferta: 2/9/16. Lugar de exhibición del acta: www.buenosirescompras.gob.ar, por 1 día a partir del 30/8/16.

Néstor Hernández Director

Leonardo Rodríguez Mormandi

Gerente Operativo OL 3827 Inicia: 30-8-2016 Vence: 30-8-2016

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 269

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Trabajos de construcción de Escuela Infantil de seis (6) salas - Expediente Nº 14.804.935/2016

Programa Plan Obras, 3.000 Jardines - Financiamiento del Ministerio de Educación de la Nación

Licitación Pública Nº 25-16 Objeto del llamado: Trabajos de construcción de Escuela Infantil de seis (6) salas DE Nº 20 sita en Murguiondo y Directorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: Disposición Nº 877-DGAR-2016. Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10:00 hs. a 17: 00 hs. Valor del Pliego: GRATUITO Presupuesto oficial: $ 13.578.177,42 (Pesos trece millones quinientos setenta y ocho mil ciento setenta y siete con cuarenta y dos centavos) Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación sector de Licitaciones sito en Paseo Colón 255 2º Piso Frente. Fecha/hora de apertura: 23 de septiembre de 2016 a las 12:00 hs. Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la apertura de sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado en los pliegos licitatorios. Fecha/hora de visita a obra: 8 de septiembre de 2016 a las 12.00 hs. Lugar de apertura: Ministerio de Educación sector de Licitaciones sito en Paseo Colón 255 2º Piso Frente. Plazo de ejecución de las obras: 365 días corridos, computados a partir de la fecha del Acta de Inicio.

Ignacio Curti Director General

OL 3707 Inicia: 24-8-2016 Vence: 6-9-2016

MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Servicio de mantenimiento y reparación de ascensores - E.E. N° 3.946.805-MGEYA-DGAR/15

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 270

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Llámase a Licitación Pública Nº 550-0732-LPU16 para el día 8 de septiembre de 2016 a las 12 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31, concordante con el primer párrafo del artículo 32 de la Ley N° 2095 (Texto consolidado según la Ley N° 5454), para la contratación de un la contratación de un servicio de mantenimiento preventivo e integral y reparación de ascensores en diversos edificios centrales dependientes del Ministerio de Educación. Repartición solicitante: Dirección General de Administración de Recursos. Valor del pliego: sin valor. Consultas de pliegos: Se consultara a través del portal Buenos Aires Compras (www.buenosairescompras.gob.ar). Lugar de apertura: Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones -Departamento de Compras del Ministerio de Educación- sito en la Av. Paseo Colón 255, 2º piso frente. Acto Administrativo: Disposición N° 909/DGAR/16.

Graciela M. Testa Gerente Operativa

OL 3839 Inicia: 30-8-2016 Vence: 30-8-2016

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 271

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Trabajos de reparaciones varias y acondicionamiento a normativa en el edificio de la Escuela N° 3 D.E. Nº 7 - Expediente N° 17.437.633/16 Licitación Pública Nº 710-SIGAF-16 (33-16) Expediente N° 17.437.633/16 Se llama a Licitación Pública para Trabajos de reparaciones varias y acondicionamiento a normativa en el edificio de la Escuela N° 3 D.E. Nº 7, sita en Padilla 1051 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: 894-DGAR-2016 Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10:00 hs. a 17: 00 hs. Valor del Pliego: Gratuito Presupuesto oficial: $8.681.422,32.- (Pesos ocho millones seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos veintidós con treinta y dos centavos) Fecha Julio/2016 Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha/hora de apertura: Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la apertura de sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado en los pliegos licitatorios. 9 de Septiembre de 2016, a las 12:00 hs. Fecha/hora de visita a obra: 1 de septiembre de 2016 a las 11:00 hs. Lugar de apertura: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la Oferta. Plazo de ejecución de las obras: 180 días corridos, computados a partir de la fecha del Acta de Inicio.

Ignacio Curti Director General

OL 3726 Inicio: 25-8-2016 Vence: 31-8-2016

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Preadjudicación - Expediente N° 11.243.576/16

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 272

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Licitación Privada N° 40/SIGAF/16 (N° 26/16) Acta de Preadjudicación de Ofertas Nº 57 de fecha 26 de agosto de 2016. En la Ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de Agosto de 2016, se reúnen los integrantes de la Comisión de Preadjudicaciones, creada por la Resolución Nº 149-MEGC-16 y su modificatoria Nº 200/SSGEFYAR/16, con el objeto de realizar la preadjudicación de la Licitación Privada N° 40/SIGAF/16 (N° 26/16), que tramita por Expediente Nº 11243576/16, autorizada por Disposición Nº 735/DGAR/16 para los trabajos de Instalación eléctrica, Impermeabilización y Reparaciones Varias en la Escuela Nº 17, sita en Santo Tome 4529 del Distrito Escolar N° 18 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con lo establecido por la ley de obras públicas Nº 13.064. Que corresponde la intervención de esta Comisión, en razón de la normativa precedentemente citada. Que se presentaron dos (2) ofertas correspondientes a los siguientes oferentes: Cía. Central de Construcciones S.R.L. y Rualima S.R.L. Que en función del informe técnico legal y contable que corresponde al análisis de las ofertas se recomienda: 1. Declarar admisible las ofertas presentadas por las empresas Cia. Central de Construcciones S.R.L. y Rualima S.R.L. 2. Preadjudicar al oferente Rualima S.R.L., por la suma de pesos dos millones trescientos setenta mil novecientos noventa y seis con veintisiete centavos ($ 2.370.996,27), la ejecución de los trabajos de Instalación eléctrica, Impermeabilización y Reparaciones Varias en la Escuela Nº17 D.E.Nº18, sita en Santo Tome Nº 4529 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en razón de ser la oferta más conveniente entre las admisibles, siendo a su vez un 12,43% superior al presupuesto oficial de fecha Abril 2016 el cual es de Pesos dos millones ciento ocho mil ochocientos cincuenta y uno con cuarenta y nueve centavos ($ 2.108.851,49). Miembros de la Comisión de Preadjudicación según Resolución Nº 149/MEGC/16 y su modificatoria Nº 200/SSGEFYAR/16. Felipe Miguens - María Alejandra Gurgo - María Oneto - Graciela Testa Lugar de exhibición del acta: En Licitaciones dependiente de la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones sita en Av. Paseo Colón 255, 2° piso (frente) a partir del 30/8/16 al 30/8/16.

Ignacio Curti Director General

OL 3847 Inicia: 30-8-2016 Vence: 30-8-2016

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS Prórroga - Licitación Pública Nº 612-SIGAF-16 (06-16) E.E. N° 11.080.952/16 Objeto del llamado: Trabajos de obra nueva en la Escuela Infantil de Creación D.E. 5º, sita en Uspallata S/Nº y Pepirí de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: 207-SSGEFYAR-2016 y 869-DGAR-2016 Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 273

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10:00 hs. a 17: 00 hs. Valor del Pliego: gratuito Presupuesto oficial: $ 30.126.879,21. (Pesos treinta millones ciento veintiséis mil ochocientos setenta y nueve con veintiún centavos) Fecha Abril/2016 Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha/hora de apertura: Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la apertura de sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado en los pliegos licitatorios. 7 de septiembre de 2016, a las 12hs. Lugar de apertura: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la Oferta. Plazo de ejecución de las obras: 180 días corridos, computados a partir de la fecha del Acta de Inicio.

Ignacio Curti Director General

OL 3540 Inicio: 17-08-16 Vence: 30-08-16

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS CIRCULAR SIN CONSULTA Nº 1 - E.E. N° 34.869.135/15 Ref: L. P. 647-SIGAF-16 (01-16), Obra: trabajos de obra nueva en el edificio de la Escuela Nº 3 D.E. 16º, sita en Condarco 3984 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por medio de la presente, se informa que por error se estableció el plazo de obra en 120 días corridos desde la firma del Acta de Inicio, siendo el correspondiente en 210 días corridos desde la firma del Acta de Inicio. Asimismo, y en virtud de lo antes dicho, el saldo de capacidad para la presente obra deberá ser mayor o igual a pesos once millones cuatrocientos sesenta y siete mil ciento noventa y dos con catorce centavos ($ 11.467.192,14).

Ignacio Curti Director General

OL 3791 Inicia: 29-8-2016 Vence: 2-9-2016

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 274

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS Circular Sin Consulta N° 1 - Licitaciones Públicas 612/SIGAF/16 (06-16) E.E. N° 11.080.952/16 Trabajo: Obra nueva en la Escuela Infantil de Creación D.E. 5º, sita en Uspallata s/Nº y Pepirí, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se notifica que los nuevos Criterios de Calificación para las obras de referencia son los siguientes: Consideraciones generales: Todos los montos consignados por los oferentes para la evaluación de sus ofertas, serán tomados a valores históricos. La valoración de los antecedentes presentados por cada empresa y/o UTE, se efectuará con absoluta independencia de los demás oferentes Para la determinación de la Capacidad Técnica y Empresarial del eferente, se considerará el Presupuesto Oficial de la obra que se licita. De cada empresa y/o UTE, se evaluarán los siguientes antecedentes: A) Aspectos Técnicos B) Aspectos Empresarios A los aspectos Técnicos se les asignará un puntaje máximo de 50 puntos y a los Empresarios un puntaje máximo de 50 puntos. La calificación o puntaje final, se obtendrá de la suma de los puntajes obtenidos de los Aspectos A) y B): P = A + B Se considerarán admisibles las ofertas que reúnan: Puntaje mínimo total: 70 puntos Puntaje mínimo A): 40 puntos Puntaje mínimo B): 30 puntos En caso de UTE se suman los antedecentes de los integrantes. A los fines de determinar los índices de situación económico-financiera correspondientes a aquellos oferentes que se hallen conformados por Uniones Transitorias de Empresas, se calculará los índices para cada empresa integrante, y con ellos se determinará el promedio ponderado por el porcentaje de participación de cada empresa en la UTE, que será adoptado como índice de la UTE.

La obtención de cero (0) punto en cualquiera de los ítems determinará la descalificación automática del oferente.

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 275

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Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 276

A) ASPECTOS TÉCNICOS

Puntaje máximo: 50

puntos Puntaje mínimo: 40 puntos

A1.- Antecedentes del R. Técnico 4

Muy satisfactorio: 4 ptos.

Aceptable : 2 ptos.

Sin antecedentes: 0 ptos.

A2.- Antecedentes de la empresa en los últimos 10 años en obras.

20

Más de 10 obras: 20 ptos.

Entre 5 a 10 obras: 15 ptos.

Menor a 5 obras: 10 ptos.

Ninguna obra: 0 ptos.

A3.- Monto promedio anual en obras ejecutadas en los últimos 3 (tres) años

16

Mayor al doble del Presupuesto Oficial: 16 ptos.

Entre el doble del Presupuesto Oficial y el Presupuesto Oficial: 8 ptos. Entre el Presupuesto Oficial y el 70% del Presupuesto Oficial: 4 ptos. Menor al 70% del Presupuesto Oficial: 0 ptos.

A4.- Capacidad de Contratación del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas

10

Igual o mayor al doble del Presupuesto Oficial: 10 ptos.

Menor al doble del Presupuesto Oficial: 5 ptos.

Menor a lo solicitado por Pliego: 0 ptos.

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Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 277

B3.- Patrimonio Neto (*):

Activo Total - Pasivo Total 10

Mayor al Presupuesto Oficial: 10 ptos.

Entre el Presupuesto Oficial y el 50% del Presupuesto Oficial: 5 ptos.

Menor al 50% del Presupuesto Oficial: 0 ptos.

B4.- Certificación de obras en los últimos 12 meses 6

Mayor al doble del Presupuesto Oficial: 6 ptos. Entre el Presupuesto Oficial y el doble del Presupuesto Oficial: 3 ptos. Inferior al Presupuesto Oficial: 0 ptos.

B5.- Capital de trabajo (**)

Activo Correitne - Pasivo Corriente

6

Mayor al Presupuesto Oficial: 6 ptos.

Entre el Presupuesto Oficial y el 50% del Presupuesto Oficial: 3 ptos.

Menor al 50% del Presupuesto Oficial: 0 ptos.

B6.- Años de antigüedad de la empresa 6

Más de 20 años: 6 ptos.

Entre 10 y 20 años: 3 ptos.

Menos de 10 años: 1 pto.

(*) Se considerará el promedio de los dos últimos Balances Anuales. (**) Del último Balance

B) ASPECTOS EMPRESARIOS

B1.- Indice de Solvencia (*):

Activo Total / Pasivo Total 10

Mayor que 1,3: 10 ptos.

Entre 1 y 1,3: 5 ptos.

Menor que 1: 0 ptos.

B2.- Indice de Liquidez Corriente (*):

Activo Cte. / Pasivo Cte. 12

Mayor que 1,25: 12 ptos.

Entre 1,25 y 1: 6 ptos.

Menor que 1: 0 ptos.

Puntaje

máximo: 50 puntos

Puntaje mínimo: 30 puntos

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Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 278

SE AGREGA: Habida cuenta de la envergadura de la licitación de marras, y con el objeto de lograr que los adquirientes de pliego cuenten con mayor plazo para formular sus ofertas, resulta conveniente prorrogar la fecha de apertura de las ofertas, estableciéndose nueva fecha de apertura para el 7 de septiembre de 2016 a las 12 hs.

Ignacio Curti Director General

OL 3541 Inicio: 17-08-16 Vence: 30-08-16

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra: "CRUCE MEDRANO Y FFCC SARMIENTO" - Licitación Pública Nº 606/SIGAF/2016 E.E. N° 14.043.408/MGEYA-DGRU/16 Se Llama a Licitación Pública Nº 606/SIGAF/2016 para contratar la siguiente obra: "CRUCE MEDRANO Y FFCC SARMIENTO", al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254/GCBA/08. Autorizante: Resolución N° 88/SSUEP/2016 Sistema de Contratación: Ajuste alzado. Presupuesto Oficial: PESOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS.- ($60.212.822,68.-) Plazo de Ejecución: DOCE (12) meses. Fecha de Apertura: 12 de Septiembre de 2016, a las 12hs. Visita Lugar de Obra: Se efectuará el día 5 de Septiembre de 2016, a las 10 hs. Punto de encuentro: Av. Medrano 99, frente al Restaurante "El Fuelle", C.A.B.A. Consultas: Todas las consultas relacionadas a los pliegos y demás documentación, deberán ser presentadas por escrito, en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sita en Av. Martín García 346, piso 3º, hasta el día 6 de Septiembre de 2016. Adquisición de pliegos: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martín García 346 3° Piso, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 16:00hs. Recepción de Ofertas: En la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martin García 346, 3° Piso, C.A.B.A. hasta 11hs. del 12 de Septiembre de 2016 Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martín García 346 3° Piso CABA. Valor del Pliego: Sin valor comercial.

Juan Carlos Perez Colman Director

OL 3619 Inicia: 22-8-16 Vence: 2-9-16

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 279

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES Entorno Hospital Piñero - Licitación Pública Nº 655/SIGAF/2016 E.E. N° 17.745.716/MGEYA-DGRU/16 Se llama a Licitación Pública Nº 655/SIGAF/2016 para contratar la siguiente obra: "ENTORNO HOSPITAL PIÑERO", al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254/GCBA/08. Autorizante: Resolución N° 91/SSUEP/2016 Sistema de Contratación: Ajuste Alzado. Presupuesto Oficial: PESOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS.- ($25.553.074,53.-) Plazo de Ejecución: CINCO (5) meses. Fecha de Apertura: 7 de Septiembre de 2016, a las 12hs. Visita de obra: La visita se realizará el 31 de Agosto a las 11hs. Punto de encuentro: Puerta del Hospital Piñero sita en Av. Varela 1301. Consultas: Todas las consultas relacionadas a los pliegos y demás documentación, deberán ser presentadas por escrito, en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sita en Av. Martín García 346, piso 3º, hasta el día 1° de Septiembre de 2016. Adquisición de pliegos: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martín García 346 3° Piso, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 16:00hs. Recepción de Ofertas: En la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martin García 346, 3° Piso, C.A.B.A. hasta 11hs. del 7 de Septiembre de 2016 Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martín García 346 3° Piso CABA. Valor del Pliego: Sin valor comercial

Juan Carlos Pérez Colman Director General

OL 3708 Inicia: 24-8-16 Vence: 30-8-16

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 280

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Recuperación Espacios Bajo Autopista - Licitación Pública Nº 656/SIGAF/2016 E.E. N° 17.768.031/MGEYA-DGRU/16 Se llama a Licitación Pública Nº 656/SIGAF/2016 para contratar la siguiente obra: "RECUPERACIÓN ESPACIOS BAJO AUTOPISTA", al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254/GCBA/08. Autorizante: Resolución N° 90/SSUEP/2016 Sistema de Contratación: Ajuste Alzado. Presupuesto Oficial: PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTI TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS.- ($ 38.823.978,89.-) Plazo de Ejecución: DOSCIENTOS DIEZ (210) días. Fecha de Apertura: 14 de Septiembre de 2016, a las 12hs. Visita de obra: La visita se realizará el 7 de Septiembre a las 10hs. Punto de encuentro: Av. Entre Ríos y Autopista. Consultas: Todas las consultas relacionadas a los pliegos y demás documentación, deberán ser presentadas por escrito, en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sita en Av. Martín García 346, piso 3º, hasta el día 8 de Septiembre de 2016. Adquisición de pliegos: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martín García 346 3° Piso, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 16:00hs. Recepción de Ofertas: En la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martin García 346, 3° Piso, C.A.B.A. hasta 11hs. del 14 de Septiembre de 2016 Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martín García 346 3° Piso CABA. Valor del Pliego: Sin valor comercial

Juan Carlos Pérez Colman Director General

OL 3703 Inicia: 24-8-16 Vence: 06-9-16

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO ENTE DE HIGIENE URBANA Provisión de repuestos para camiones - E.E. N° 7.414.782–EHU/16 y Nº 16.185.228-DGTALMAEP/2016

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 281

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Llámase, en un todo de acuerdo a la Disposición N° 191-EHU/16, a Licitación Pública Nº 8736-0735-LPU16, para el día 9 de septiembre de 2016 a las 12 horas, al amparo de lo establecido en los artículos 31º, 32º primer párrafo y 40° de la Ley N° 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5454 y sus Decretos Reglamentarios Nº 1145/GCBA/09, N° 95/GCBA/14, N° 114/GCBA/16 y N° 411/GCBA/16, para la “Provisión de Repuestos para Camiones” mediante la modalidad de Orden de Compra Abierta, con destino a este Ente de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Consulta y adquisición de pliego: los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en www.buenosairescompras.gob.ar. Valor del pliego: sin valor. Lugar de presentación de las ofertas y apertura: La presentación de cada oferta se hará a través de los formularios electrónicos disponibles en BAC, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellas en soporte electrónico.

Mariano M. Quinones Pacheco Director General

OL 3846 Inicia: 30-8-2016 Vence: 31-8-2016

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO ENTE DE HIGIENE URBANA Preadjudicación - Licitación Pública N° 813/16 Licitación Pública Nº 8736-0813-LPU16. Dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas “Provisión de bolsas de polietileno para residuos urbanos mediante la modalidad de orden de compra abierta”. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2016, se reúne la Comisión de Evaluación de Ofertas creada por la Resolución N° 302/MAYEPGC/2016 y su modificatoria N° 379/MAYEPGC/2016 y N° 1106/MAYEPGC/2016, cuyas firmas constan al pie del presente, con el fin de proceder a la evaluación de las ofertas presentadas en la licitación pública de la referencia, que tramita por Expediente Electrónico N° 15006118/EHU-2016 y N° 17115568-DGTALMAEP/2016 de acuerdo a lo solicitado en los Pliegos de Bases y Condiciones licitatorios, y conforme lo establecido en la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2095 texto consolidado por Ley N° 5454 y sus Decretos Reglamentarios. Esta comisión ha analizado la siguiente documentación: el Acta de Apertura de fecha 18 de agosto de 2016 (IF-2016-19501541-DGTALMAEP) obrante en número de orden 111, el Informe Técnico del Director General ente de Higiene Urbana (IF-2016- 19865815-EHU) obrante en número de orden 114, el Informe Contable obrante en número de orden 119, las ofertas y la documentación presentada. 26 días del mes de agosto de 2016, se reúne la Comisión de Evaluación de Ofertas creada por la Resolución N° 302/MAYEPGC/16 y su modificatoria N° 379/MAYEPGC/2016 y N° 1106/MAYEPGC/2016, cuyas firmas constan al pie del presente, con el fin de proceder a la evaluación de las ofertas presentadas.

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 282

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El Acto de Apertura se llevó a cabo el día 18 de agosto de 2016 a las 14 horas a través del portal BAC, habiéndose constatado la presentación de tres (3) oferentes, a saber:

La comisión comenzará su evaluación desde la oferta económicamente más baja y siguiendo en orden creciente en lo que refiere al resto de las propuestas. Oferta Nº 2: Pharma Express S.A. El Informe Técnico del Director General ente de Higiene Urbana (IF-2016-19865815-EHU) ha concluido respecto a la presente oferta que “basados en la muestra que nos ha proporcionado, la misma no presenta la impresión solicitada en el Artículo 2. Del “Pliego de Especificaciones Técnicas”. A ello, debe sumársele que la calidad de la bolsa descripta en la oferta es de 60 micrones de espesor, cuando el artículo referido “ut supra” menciona que la misma debe ser de 90 micrones. En orden a las observaciones realizadas, se desprende que la oferta en cuestión no encuadra en las especificaciones técnicas solicitadas, debiendo ser desestimada la misma.” Por lo tanto, y contemplando lo requerido por los pliegos que rigen la presente licitación, la referida firma no ha cumplido con los mismos. Oferta Nº 1: Cary Hard S.A. El Informe Técnico del Director General ente de Higiene Urbana (IF-2016-19865815-EHU) ha concluido que “la oferta en cuestión no presento la muestra solicitada, por lo cual dicha oferta queda excluida según lo establecido en los Artículos 23. f) y 28 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, este último reza lo siguiente “El Oferente deberá presentar junto con su oferta una (1) muestra de los bienes ofrecidos, la misma será recibida hasta una (1) hora antes a la hora establecida para la apertura de ofertas”... “La no presentación de la muestra en los términos aquí establecidos genera el descarte automático de la oferta.” Por lo tanto, y contemplando lo requerido por los pliegos que rigen la presente licitación, la referida firma no ha cumplido con los mismos. Oferta Nº 3: Plásticos Floresta S.A.

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 283

Nº Empresa

Oferta

1

P.O. $3.060.000

PLASTICOS FLORESTA S.A.

2

$3.060.000

PHARMA EXPRESS S.A.

$2.296.800

3 CARY HARD S.A.

$2.300.400

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El Informe Técnico del Director General ente de Higiene Urbana (IF-2016-19865815-EHU) ha concluido que “la muestra presentada cumple con los requisitos técnicos según lo expresado en el Artículo 2. del “Pliego de Especificaciones Técnicas” elaborado por esta dependencia, no solo con las dimensiones, sino con el material de producción con el espesor solicitado de 90 micrones y la impresión de la misma, siendo esta el único oferente que ha cumplido con dicho artículo. Con respecto a sus antecedentes de clientes en C.A.B.A. se mencionan a CLIBA Ingeniería Urbana S.A., Ecohábitat S.A. y Otra U.T.E.; Transporte 9 de Julio S.A.; Compañía de Alimentos Fargo S.A.; Cliba Ing AM.S.A. Ormas A S.A. UTE, lo cual motiva tener un amplio conocimiento de la calidad de bolsas y la necesidad de entregas inmeditadas para el rubro higiene.” En virtud de lo expuesto, y contemplando lo requerido por los pliegos que rigen la presente licitación, la referida firma ha cumplido con los mismos. Por lo expresado, esta Comisión resuelve aconsejar la adjudicación a la firma Plásticos Floresta S.A. por un importe de pesos tres millones sesenta mil ($ 3.060.000) por ajustarse a los extremos exigidos en los pliegos de esta licitación y ser la única oferta admisible. Concluida la labor de esta Comisión se cierra el presente acto, firmando de conformidad.

Mariano M. Quiñonez Pacheco Director

OL 3822 Inicia: 30-8-2016 Vence: 30-8-2016

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 284

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Agencia de Protección Ambiental

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adjudicación - Contratación: N° 8933-0579-LPU16 Expediente N° 13.751.951-DGTALAPRA/16 Disposición: Nº 2016-102-DGTALAPRA Objeto: Servicio de Recolección de Residuos Patogénicos. Ofertas presentadas: 1 (una) de acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura y a lo evaluado a través del cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fue analizada la oferta de: SOMA S.A Objeto: reunidos en comisión los que suscriben, en la fecha indicada "ut-supra" con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente contratación y según surge de lo manifestado precedentemente, han resuelto la adjudicación a favor de: SOMA S.A Renglón: 1 Monto: $ 312000,00 Dictamen Autorizado: Daniela Alejandra Kuhl, MARIA VERONICA SANCHEZ, PATRICIA IRIS SANCHEZ Anuncio de adjudicación: Artículo 108 del Decreto Nº 95/14 reglamentario de la Ley Nº 2095 y su modificatoria.

Pedro M. Etcheverrigaray Director

OL 3849 Inicia: 30-8-16 Vence: 30-8-16

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 285

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Ejecución de viviendas y locales comerciales en el Barrio Papa Francisco, Etapa 1 - E.E. N° 16.379.842-MGEYA-IVC/16 Se llama a Licitación Pública Nº 16/16, SIGAF N° 9136/16 para la Ejecución de 552 viviendas, 24 locales comerciales y obras exteriores, PB + 3 pisos - Etapa 1 Barrio Papa Francisco - Avenida Escalada y Fernández de la Cruz, Barrio Villa Lugano - Comuna 8. CABA. Fecha de apertura: 6 de septiembre de 2016 a las 11 hs. Lugar: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Dr. Enrique Finochietto 435, 2º piso, sector L - Gerencia Coordinación General Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2 ° piso, sector L - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Manuel Ferrari Gerente General

CV 19 Inicia: 1-8-2016 Vence: 5-9-2016

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 286

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Banco Ciudad de Buenos Aires

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Trabajos de adecuación de fachadas del Edificio Larrea, sito en Larrea 37, C.A.B.A. - Carpeta de Compra Nº 22.470 Llámese a Licitación Pública con referencia a los “Trabajos de adecuación de fachadas del Edificio Larrea, sito en Larrea 37, C.A.B.A.”, con fecha de Apertura el día 16/9/2016 a las 11 horas. Valor del pliego: $ 0,00 (Pesos: Sin Cargo). Consulta y adquisición de Pliegos: Página web del Banco Ciudad de Buenos Aires, www.bancociudad.com.ar / licitaciones. Fecha tope de consultas: 12/9/2016.

Leandro D. Biondo Jefe de Equipo

Equipo Remodelaciones y Adecuaciones Edilicias BC 175 Inicia: 26-8-2016 Vence: 30-8-2016

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Prórroga - Carpeta de Compra N° 22.389 Se comunica a los Sres. Oferentes que la fecha de apertura de la licitación pública correspondiente a la Carpeta de Compra N° 22.389, que tramita la “Provisión de señalética integral y personalización de carteles” se posterga para el día 13/9/16 a las 11 horas. Consultas de pliegos: Página web del Banco Ciudad de Buenos Aires, www.bancociudad.com.ar / licitaciones. Fecha tope de consultas: 9/9/16.

Sebastián A. Nicolay Jefe de Equipo

Equipo Provisiones

Mario A. Selva Coordinador Operativo

BC 176 Inicia: 30-8-2016 Vence: 30-8-2016

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 287

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Fiscalía General - Ministerio Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES FISCALÍA GENERAL COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS Rectificación - Licitación Pública N° 5/16 Dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas Nº 9/16 - Rectifica Dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas N° 8/16. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de agosto de 2016, siendo las 11 horas, se reúnen los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas para rectificar el Dictamen N° 8/16 de fecha 08 de agosto del corriente correspondiente a la Licitación Pública N° 5/16 -que tramita por Actuación Interna Nº 30-00024388- cuyo objeto es lograr la adquisición, traslado, entrega y montaje de mobiliario para dependencias del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. Ello toda vez y tal como surge del dictamen DAJ N° 765/16 de fojas 349 vta. se omitió por un error involuntario consignar la palabra “Renglón N° 2” en el dictamen N° 08/16 emitido por esta comisión. En virtud de lo ut supra referenciado rectifíquese el Dictamen N° 08/16 quedando el inciso d) del mismo redactado de la siguiente manera: …“Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. En conclusión, esta Comisión recomienda: 1°.- Preadjudicar a la firma Establecimiento Caporaso S.A.C.I.F.I y A (CUIT 30-51646954-0) el Renglón 1 y N° 2: “Adquisición, traslado, entrega y montaje de mobiliario” de la Licitación Pública N° 05/16, por la suma de pesos un millón trescientos noventa y seis mil seiscientos veinticuatro ($ 1.396.624,00) IVA incluido.”…- Victoria Slutzky - Federico Compeano - Florencia Borrelli

Diego Arduini Titular de la UOA

DICTAMEN CEO Nº 9/16 OL 3865 Inicia: 30-8-2016 Vence: 30-8-2016

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 288

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Fiscalía General - Ministerio Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES FISCALÍA GENERAL UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Circular sin Consulta Nº 1/16 Contratación Directa Menor N° 13/16 Actuación Interna FG Nº 30-00025715 Objeto: “Adquisición e instalación de equipos de aire acondicionado para dependencias del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A.” Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de agosto de 2016. Por la presente, la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. se dirige a los interesados en la Contratación Directa Menor Nº 13/16, relativa a la “Adquisición e instalación de equipos de aire acondicionado para dependencias del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A.”, a efectos de poner en su conocimiento la aclaración efectuada en el Anexo I Pliego de Bases y Condiciones Particulares que a continuación se detalla, sin modificar los pliegos oportunamente aprobados. En tal sentido, y a fin de facilitar y dimensionar la cotización de los equipos y trabajos requeridos en el presente trámite, se dispone el día miércoles 31 de agosto de 2016 para realizar las visitas (no obligatorias) a los siguientes inmuebles: Cabildo 3067, C.A.B.A. iniciando a las 10 horas en el hall del 3° piso. Combate de los Pozos 155, C.A.B.A. iniciando a las 12:30 en el hall de ingreso al edificio, continuando hacia el edificio sito en Bartolomé Mitre 17825/35, C.A.B.A. Av. Paseo Colón 1333, C.A.B.A. iniciando a las 15 horas en el hall del 9° piso. Se solicita a los interesados en participar de la misma puntualidad, a fin de facilitar su normal desarrollo. Por último, se hace saber a Uds. que la presente circular se considera un anexo al Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado en el marco del procedimiento de selección supra referenciado.

Diego Arduini Titular de la UOA

OL 3853 Inicia: 30-8-2016 Vence: 30-8-2016

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 289

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Defensor General - Ministerio Público CABA

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA Adjudicación - Expediente Nº 173/16 Licitación Pública Nº 2/16 Expediente Nº 173/16 Objeto: adquisición de mobiliario Resolución DG Nº 565/16: 1º.- Aprobar el procedimiento de Licitación Pública N° 2/16 tramitado por los presentes actuados. 2°.- Adjudicar a la empresa Establecimientos Caporaso S.A.C.I.F.I.yA. CUIT 30-51646954-0, la Licitación Pública Nº 2/16 tendiente a la adquisición de mobiliario con destino a este Ministerio Público de la Defensa, por un monto de pesos cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil doscientos noventa y seis con veintinueve centavos ($ 4.259.296,29), por resultar su oferta conveniente en términos económicos y cumplir con las especificaciones técnicas exigidas. 3º.- Rechazar la oferta presentada por la empresa Prodmobi S.A. CUIT 30-71006955-3, por resultar inadmisible, toda vez que su oferta no cumple con los requisitos exigidos en el Pliego de Especificaciones Técnicas, en virtud de lo expresado en el considerando IX de la presente. 4º.- Rechazar las ofertas presentadas por las firmas Amoblar y Equipar S.R.L. CUIT 30-71076356-5; Ortega Hermanos S.R.L. CUIT 30-63974731-6 y Materyn Equipamientos S.R.L. CUIT 30-70849208-2, en los términos de los artículos 13 y 15 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, por resultar inadmisibles, en virtud de las razones expresadas en el considerando X de la presente. 5º.- Afectar definitivamente el monto consignado en el artículo 2º a las partidas presupuestarias vigentes. 6º. - Delegar en el Secretario General de Administración, la facultad para suscribir la correspondiente Orden de Compra, conforme la adjudicación dispuesta en el art. 2º de la presente. 7º.- Regístrese, protocolícese, publíquese, notifíquese y oportunamente archívese. Firmado: Horacio Corti, Defensor General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Jorge Costales Secretario General de Administración

OL 3852 Inicia: 30-8-2016 Vence: 30-8-2016

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 290

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Ministerio Público Tutelar

MINISTERIO PÚBLICO TUTELAR UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Adjudicación – Contratación Menor Nº8/16 Dispuesta por DISPOSICIÓN SGCA Nº 141-16. Tipo de Procedimiento de Selección: Contratación Menor. Rubro comercial: Electrodomésticos. Objeto de la contratación: Adquisición de Electrodomésticos para el MPT. Firmas adjudicadas: Renglón 1: Al Sr. Juan Manuel Moghames, titular de la firma Xclusivos. – Cantidad: diez (10) – Precio Unitario $ 681,51.- Precio Total $ 6.815,10.- Renglón 2: Al Sr. Juan Manuel Moghames, titular de la firma Xclusivos. – Cantidad: diez (10) – Precio Unitario $ 2.750,00.- Precio Total $ 27.500,00.- Renglón 3: Al Sr. Juan Manuel Moghames, titular de la firma Xclusivos. – Cantidad: diez (10) – Precio Unitario $ 1.200,00.- Precio Total $ 12.000,00.- Total adjudicado: pesos cuarenta y seis mil trescientos quince con 10/00 ($ 6.315,10.-) Consulta del Acto Administrativo: Página web del Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: http://mptutelar.gob.ar/content/compras-2016.html

Juan I. Carranza Titular de la Unidad

Operativa de Adquisiciones

OL 3862 Inicia: 30-8-2016 Vence: 30-8-2016

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 291

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Junta Comunal 13

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS COMUNA 13 Trabajos de obra para la Plaza Ramirez (etapa II) - Licitación Privada Nº 55/SIGAF/16 E.E. N° 18997335/MGEYA/COMUNA13/16 Se llama a Licitación Privada Nº 55/SIGAF/16, cuya apertura se realizará el día 7/09/16, a las 12.00 hs., para la contratación de trabajos de obra para la Plaza Ramirez (etapa II): Autorizante: Resolución Nº 19702058/COMUNA13/16. Repartición destinataria: COMUNA 13 Valor del pliego: $ 0 Retiro y consulta de pliegos: en Comuna 13, Administración, Av. Cabildo 3067 2° piso, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 15.00 hs., hasta 2 días hábiles antes de la fecha de apertura. Lugar de apertura: en Comuna 13, Administración, Av. Cabildo 3067 2° piso.

Gustavo Acevedo Presidente Comunal

OL 3702 Inicia: 24-8-16 Vence: 30-8-16

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 292

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Adquisición de papelería y otros insumos para oficina - Licitación Pública Nº 1/16 Adquisición de papelería y otros insumos para oficina. Autorizante: Resolución Nº 121/CEYSCABA/16. Entrega de Pliegos: gratuitamente, desde el 31 de agosto de 2016 hasta el 9 de septiembre de 2016, en la sede del CESBA,Carlos Pellegrini 587, piso 6to., C.A.B.A., en el horario de 10 a 16 horas. Presentación de las ofertas: Desde el 12 de septiembre de 2016, en el lugar y horario ya indicados, hasta el 15 de septiembre de 2016 a las 10:30 horas. Acto de apertura: 15 de septiembre de 2016 a las 11 horas.

Federico Saravia Presidente

OL 3858 Inicia: 30-8-2016 Vence: 1-9-2016

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO Contratación de doce (12) Servicios Integrales para el Dictado de Cursos de Capacitación - Licitación Pública N° 649-0948-LPU16 Expediente Nº 18.893.506/DGTALMMIYT/16 Se llama a Licitación Pública N° 649-0948-LPU16 para la Contratación de doce (12) Servicios Integrales para el Dictado de Cursos de Capacitación a Vecinos en lo referido al correcto armado de CV y presentación a Entrevistas Laborales. Norma autorizante: Resolución N° 776/SSTIYC/2016 Repartición destinataria: Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio Valor del Pliego: Gratuito Consulta de Pliegos: Portal BAC https//www.buenosairescompras.gob.ar Fecha de apertura: 1º de septiembre de 2016 Hora: 11,00 hs. Lugar de apertura: Portal BAC https//www.buenosairescompras.gob.ar

Ezequiel E. Jarvis Subsecretario

OL 3850 Inicia: 31-8-16 Vence: 31-8-16

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 293

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO Prórroga - Licitación Pública Nº 649-0948-LPU16 E.E. Nº 18.893.506/DGTALMMIYT/16 Contratación de doce (12) Servicios Integrales para el Dictado de Cursos de Capacitación a Vecinos en lo referido al correcto armado de CV y presentación a Entrevistas Laborales. Norma autorizante: Resolución N° 780/SSTIYC/2016 Repartición destinataria: Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio Valor del Pliego: Gratuito Consulta de Pliegos: Portal BAC https//www.buenosairescompras.gob.ar Fecha de apertura: 2º de septiembre de 2016 Hora: 11,00 hs. Lugar de apertura: Portal BAC https//www.buenosairescompras.gob.ar

Ezequiel E. Jarvis Subsecretario

OL 3851 Inicia: 31-8-16 Vence: 31-8-16

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Fracaso - Expediente Nº 21.955.351-DGTALMDE/15 El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deja sin efecto el Proceso de Compra BAC Nº 649-1307-LPU15, para la contratación de un servicio de corte de pasto y desmalezamiento del Parque de la Ciudad. Encuadre legal: Ley Nº 2095 (según texto consolidado por Ley Nº 5454) y su Decreto Reglamentario 95/14, concordantes y modificatorias. Acto administrativo autorizante: Disposición N° 191/DGTALMMIYT/16.

Alina C. González Directora General

OL 3824 Inicia: 30-8-2016 Vence: 30-8-2016

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 294

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra "Provisión, Colocación y Mantenimiento de Demarcación Horizontal, Tachas y Delineadores Verticales para la Red de Ciclovías e Intervenciones Peatonales 2016-2018" – E.E. N° 10.940.559-MGEYA-DGMSA/16 E.E. N° 10.940.559-MGEYA-DGMSA/16 - Licitación Pública N° 712-SIGAF-2016 Se llama a Licitación Pública N° 712-SIGAF-2016 Obra "Provisión, Colocación y Mantenimiento de Demarcación Horizontal, Tachas y Delineadores Verticales para la Red de Ciclovías e Intervenciones Peatonales 2016-2018" Resolución N° 2016-12-SSMS Valor del Pliego: Gratuito. Consulta y Descarga de Pliegos: En el sitio web del G.C.B.A.: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.php Presentación de Ofertas y Fecha de Apertura: Hasta las 13:00 hs del día 14 de septiembre de 2016 en la Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.-

Juan S. Serra Director

OL 3654 Inicia: 23-8-16 Vence: 05-9-16

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra "Provisión, Colocación y Mantenimiento de Cordones Premoldeados, Rampas, Macetas y Bicicleteros Urbanos para la Red de Ciclovías e Intervenciones Peatonales 2016-2018" – E.E. N° 10.940.995-MGEYA-DGMSA/16 E.E. N° 10.940.995-MGEYA-DGMSA/16 - Licitación Pública N° 713-SIGAF-2016 Se llama a Licitación Pública N° 713-SIGAF-2016 Obra "Provisión, Colocación y Mantenimiento de Cordones Premoldeados, Rampas, Macetas y Bicicleteros Urbanos para la Red de Ciclovías e Intervenciones Peatonales 2016-2018" Resolución N° 2016-13-SSMS Valor del Pliego: Gratuito. Consulta y Descarga de Pliegos: En el sitio web del G.C.B.A.:

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 295

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http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.php Presentación de Ofertas y Fecha de Apertura: Hasta las 13:00 hs del día 13 de septiembre de 2016 en la Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.-

Juan S. Serra Director

OL 3651 Inicia: 23-8-16 Vence: 5-9-16

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 296

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Edictos Particulares Particular

Transferencia de Habilitación. E.E.N° 19.458.447/MGEYA-MGEYA/16 Sofía Candela Carballo transfiere a Lidia Lucía Ana Lombardo con domicilio fiscal en la Av. Triunvirato 4177 PB. UF. 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el local sito en la Av. Triunvirato 4177 PB. UF. 2 que funciona en carácter de elaboración de pastas alimenticias frescas (500201). Com. min. de productos alimenticios envasados (601005), Com. min. de bebidas en general envasadas (601010) otorgada por Expediente Nº 64323/2008 mediante Disposición Nº 3417-DGHP-2011 de fecha 04-04-2011. Superficie 81.85 m2. Observaciones: Adjunta copia autenticada del certificado de Aptitud Ambiental Nº 12992 Expediente 1143034-2010, correspondiente al anexo Id), debiendo cumplir permanentemente con las condiciones allí establecidas. Libre de deudas y gravámenes. Reclamos de Ley en Av. Triunvirato 4177 PB. UF. 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Solicitante: Lidia Lucía Ana Lombardo EP 235 Inicia: 25-8-2016 Vence: 31-8-2016

Transferencia de Habilitación. E.E.N° 19.526.848/MGEYA-MGEYA/16 El señor Luis Ferro transfiere la habilitación municipal a la sociedad Tecnesa S.A., del local ubicado en la Avda. Soldado de la Frontera Nº 5239 PB. UF. Nº 0 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el carácter de (300043) centro médico, por Carpeta Nº 24492-1983 y otorgada mediante Resolución Nº 24492-SSIG-1983, de fecha 02-12-1983. Superficie: No se consigna. Observaciones: PI. EP. – LOC. AUT. RS. 5954-83

Solicitante: Tecnesa S.A.

EP 238 Inicia: 25-8-2016 Vence: 31-8-2016

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 297

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Particular

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES TRIBUNAL DE ÉTICA PROFESIONAL Notificación - E.E. N° 19.336.756/MGEYA-MGEYA/16 “La Sala 3ª del Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional, ha resuelto en fecha 24 de mayo de 2016 lo siguiente: Art. 1º: Aplicar a la Doctora Contadora Pública Gabriela Iris Coll (Tº 138 Fº 155) la sanción disciplinaria de ADVERTENCIA prevista por el art. 28° inc. a) de la ley 466, por no haber aceptado el cargo, razón por la cual fue removida del cargo, causando demoras en la administración de la justicia. (Infracción al artículo 4º del Código de Ética). (Se hace saber que contra esta sanción, puede interponerse – dentro de los quince días hábiles de su notificación – recurso de apelación ante el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencia Económicas de la C.A.B.A el que deberá ser fundado (conf. Art. 34 parr. 1º y 2º de la Ley 466 CABA)” Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de Junio de 2016.-

Dr. L.E. Luis María Ponce de León Presidente

Solicitante: Consejo Profesional de Ciencias Económicas

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EP 230 Inicia: 29-8-2016 Vence: 31-8-2016

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES TRIBUNAL DE ÉTICA PROFESIONAL Notificación - E.E. N° 19.338.610/MGEYA-MGEYA/16 “La Sala I del Tribunal de Ética Profesional en el Expediente Nº 33.031 del Registro de este Tribunal caratulado: “Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial s/ remoción Doctor Contador Público Pedro Enrique Fox (Tº 371 Fº 48)” ha resuelto en fecha 17 de marzo de 2016 lo siguiente: “…Art. 1º: Proceder al archivo de las presentes actuaciones. Art. 2º: Notifíquese al profesional, regístrese y cumplido archivese… Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de Marzo de 2016”. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de Agosto de 2016.-

Dr. C.P. José Escandell Presidente

Solicitante: Consejo Profesional de Ciencias Económicas

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 298

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EP 231 Inicia: 29-8-2016 Vence: 31-8-2016

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES TRIBUNAL DE ÉTICA PROFESIONAL Notificación - E.E. N° 19.340.103/MGEYA-MGEYA/16 “La Sala 3ª del Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha resuelto en fecha 24 de mayo de 2016 lo siguiente: Art. 1º: Disponer el archivo de las actuaciones iniciadas a la Doctora C.P. Claudia Silvia Navarra Tº 213 Fº 245”. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de Junio de 2016.-

Dr. L.E. Luis María Ponce de León Presidente

Solicitante: Consejo Profesional de Ciencias Económicas

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EP 232 Inicia: 29-8-2016 Vence: 31-8-2016

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES TRIBUNAL DE ÉTICA PROFESIONAL Notificación - E.E. N° 19.341.726/MGEYA-MGEYA/16 “La Sala 3ª del Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional, ha resuelto en fecha 24 de mayo de 2016 lo siguiente: Art. 1º: Aplicar al Doctor Contador Público Víctor Eduardo Robledo (Tº 90 Fº 201) la sanción disciplinaria de ADVERTENCIA prevista por el art. 28° inc. a) de la ley 466, por no haber realizado la pericia encomendada, razón por la cual fue removido del cargo, causando demoras en la administración de la justicia. (Infracción al artículo 4º del Código de Ética). (Se hace saber que contra esta sanción, puede interponerse – dentro de los quince días hábiles de su notificación – recurso de apelación ante el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencia Económicas de la C.A.B.A el que deberá ser fundado (conf. Art. 34 parr. 1º y 2º de la Ley 466 CABA)”. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de Junio de 2016.-

Dr. L.E. Luis María Ponce de León Presidente

Solicitante: Consejo Profesional de Ciencias Económicas

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 299

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EP 233 Inicia: 29-8-2016 Vence: 31-8-2016

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 300

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Edictos Oficiales Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA DE LEGALES Notificación - Art. 107 in fine - Expediente N° 4.876.634/MGEYA/COMUNA12/2013 "Hágase saber a Pedro Antonio GONZALEZ DNI N° 10.476.423, que se le notifica que el Expediente Nº 4.876.634/MGEYA/COMUNA12, se encuentra en esta Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Av. Regimiento de Patricios Nº 1142, 3º piso, de esta ciudad, a los efectos del Art. 107 "in fine" de la Ley de Procedimientos Administrativos del G.C.A.B.A (Texto consolidado Ley N° 5454), que establece: Art. 123 Recurso contra decisiones definitivas: Las decisiones definitivas o con fuerza de tales que el órgano ejecutivo, o los Ministros dictaren en recursos administrativos y que agoten las instancias de esos recursos solo serán susceptibles de la reconsideración prevista en el articulo 107 y de la revisión prevista en el Articulo 122 de la presente Ley. La presentación de estos recursos suspende el curso de los plazos para interponerla demanda judicial. Art. 107 Recurso de reconsideración: Podrá interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo. Deberá interponerse dentro de los diez (10) días de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dicte, el cual será competente para resolver lo que corresponda conforme a lo dispuesto por el Articulo 105. El acto administrativo que se notifica agota la instancia, sin perjuicio de lo normado por el articulo 123 antes citado" Dentro de los cinco (5) días de recibidas por el superior podrá el interesado mejorar o ampliar los fundamentos del recurso. Asimismo, se hace saber que, en caso de ejercer el derecho a mejorar o ampliar los fundamentos del recurso, el interesado deberá formalizarlo mediante una "Presentación a Agregar" al Expediente citado más arriba". La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación (Art. 62 del Decreto Nº 1510/97). Queda Ud. debidamente notificado"

María Laura Alfonso Directora General

OL 1054 Inicia: 29-8-2016 Vence: 02-9-2016

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 301

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACION PSICOFISICA EX 2015-35551523-MGEYA-IRPS-2015 Se hace saber a la agente CONTRERAS SANCHEZ, ORIANA, CUIL Nº 27-18885425-2, que dentro de los 10 (diez) días hábiles de recibida la presente deberá formular el descargo por las inasistencias incurridas desde el 22/09/2015 a la fecha, de no aportar elementos que justifíquenlas inasistencias se encontrara en la causal prevista en el Art. 48 inc. B de la Ley 471 (BOCBA Nº 1026) y su reglamentación, su incomparecencia dará lugar a la tramitación inmediata de la medida citada. Queda Usted debidamente notificado.

Silvina A. Ajolfi Director Medico

EO 1058 Inicia: 29-8-2016 Vence: 31-8-2016

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACION PSICOFISICA EX 10722857-MGEYA-IRPS-2016 Se hace saber al agente PAGES, HERNAN, CUIL Nº 20-23251255-6, que dentro de los 10 (diez) días hábiles de recibida la presente deberá formular el descargo por las inasistencias incurridas desde el 10/07/2015 a la fecha, de no aportar elementos que justifíquenlas inasistencias se encontrara en la causal prevista en el Art. 48 inc. B de la Ley 471 (BOCBA Nº 1026) y su reglamentación, su incomparecencia dará lugar a la tramitación inmediata de la medida citada. Queda Usted debidamente notificado.

Silvina A. Ajolfi Director Medico

OL 1059 Inicia: 29-8-2016 31-8-2016

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 302

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MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACION PSICOFISICA EX - 19743322-MGEYA-IRPS-2016 Se hace saber a la agente ROMERO, CECILIA, CUIL Nº 27-27118288-6, que dentro de los 10 (diez) días hábiles de recibida la presente deberá formular el descargo por las inasistencias incurridas desde el 01/11/2015 a la fecha, de no aportar elementos que justifíquenlas inasistencias se encontrara en la causal prevista en el Art. 48 inc. B de la Ley 471 (BOCBA Nº 1026) y su reglamentación, su incomparecencia dará lugar a la tramitación inmediata de la medida citada. Queda Usted debidamente notificado.

Silvina A. Ajolfi Director Medico

OL 1060 Inicia: 29-8-2016 Vence: 31-8-2016

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 303

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - Exp. Nº 19829907/MGEYA-DGTAD/16 Notifícase al Sr. Héctor Miguel Lagos (DNI 14.157.420) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Lic. Paola Corbalán Directora General

EO1056 Inicia: 29-8-2016 Vence: 31-8-2016

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - Exp. Nº 19930408/MGEYA-DGTAD/16

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 304

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Notifícase a la Sra. Bárbara Kaliszczak que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se la invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Lic. Paola Corbalán Directora General

OL 1057 Inicia: 29-8-2016 Vence: 31-8-2016

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 305

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE REGISTRO, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO Búsqueda de Expediente Nº 1.224.411/11 - Calle Laprida Nº 1245 Se solicita a los Señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las Distintas Secretarías y Reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan Informar a esta Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, si en el Organismo al que pertenecen, se encuentra o registran movimientos para el Original del Expediente Nº 1224411 / 2011 - CALLE LAPRIDA Nº 1245.- Sin otro particular saluda atte.

Rodrigo Cruz Subsecretario

EO 1066 Inicia: 30-8-2016 Vence: 30-8-2016

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 306

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS Notificación - Expediente N° 128.651 /MGEyA-DGR-2012 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente XIA JINHUA, los términos de la Resolución N° 2219/DGR/2016, de fecha 22 de Julio de 2016, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido al contribuyente XIA JINHUA, inscripto en el Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 1192685-06, CUIT N° 20-94161034-0, con domicilio fiscal en la calle Sarmiento N° 1435, Comuna N° 1, de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Venta al por menor en supermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas", considerándolo incurso en la infracción prevista y sancionada por el artículo 107 del Código Fiscal T.O. 2016 (B.O. N° 4878) y disposiciones concordantes de años anteriores, en mérito a lo expuesto en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Aplicar al sumariado una multa de $ 44.616,00.- (PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS), equivalente al 25 % del impuesto omitido, graduada y calculada de conformidad con las pautas indicadas en los Considerandos precedentes. Artículo 3°.- Intimar al contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta resolución, ingrese la multa aplicada, debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° inciso 12 de la normativa mencionada, y de ejecución fiscal. A los efectos de obtener la boleta para el pago de la multa, el obligado podrá solicitarla mediante correo electrónico a la siguiente dirección [email protected] debiendo consignar el número de Expediente, el número de la Resolución y el importe de la multa-, o concurrir ante la Dirección Sumarios de la Dirección General de Rentas sita en la calle Carlos Pellegrini N° 581 Piso 8°, Comuna N° 1, de esta ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 4º.- Intimar al contribuyente para que en el plazo de quince (15) días contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente, acredite en estas actuaciones toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiere tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se lo intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de la actuación según constancias obrantes en la misma, asumiendo la contribuyente

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la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que pudiera eventualmente sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5°.- Regístrese; notifíquese copia de la presente en el domicilio fiscal del responsable y publíquese por edictos oficiales en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2016 (B.O. N° 4878), resérvese.

Manuel E Balestretti Subdirector General de técnica Tributaria

EO 1052 Inicia: 26-8-2016 Vence:30-8-2016

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE RENTAS Intimación: - Expediente N° 6.490.546/2014

Buenos Aires, 29 de Julio de 2016 La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber al contribuyente IMPUS SRL, inscripción Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 1250304-05, CUIT N° 30-70863904-0 con domicilio Fiscal en CNEL PEDRO CALDERON DE LA BARCA 1625 - PISO N° 10 DPTO. “A” de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se dejan sin efecto las diferencias comunicadas mediante Edicto Oficial N° 806 iniciado el 09/06/2016 y finalizado el 13/06/2016, por los períodos 5° a 9° y 11° a 12°/2011, 1° a 12/2012, 1° a 12/2013 y 1° a 2°/2014. Asimismo en este acto se informa que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente, se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires que se detallan en ANEXO que se acompaña. Por tal motivo se intima a que el primer Viernes hábil a contar desde la fecha de la última publicación de este Edicto a las 11 horas, se presente persona responsable de la firma, debidamente autorizada y/o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Dirección de Planificación, Asignación y Normas, perteneciente a la Subdirección General de Fiscalización de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sita en Viamonte 900, 1er. Piso, sector Esmeralda, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de notificarse de las Diferencias de Verificación de carácter parcial, determinadas por los períodos: 11° a 12° /2011, 1° y 3° a 12°/2012, 1° a 12°/2013 y 1° a 2°/2014, en caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo 76 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2015), dentro de los 15 (quince) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio y a la instrucción de sumario conexo. Se deja constancia que las diferencias son de carácter parcial. El incumplimiento del aporte de documentación o pago de los saldos adeudados son susceptibles de Ejecución Fiscal.

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 308

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Ana Lía Santora Directora de Planificación, Asignación y Normas

EO 1051 Inicia: 26-8-2016 Vence: 30-8-2016

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS Notificación - Expediente Nº 16.329.757-MGEyA-2014 e incorporados Expediente N° 8.939.315-MGEyA-2014 y Expediente N° 9.508.313-MGEyA-2014 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente NEMA TÉCNICA S.R.L. y a su responsable solidario, el Sr. Néstor Marson, DNI N° 12.864.094, en su carácter de socio gerente de la firma, los términos de la Resolución N° 2452/DGR/2016, de fecha 25 de agosto de 2016, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1°.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes, con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a la contribuyente NEMA TÉCNICA S.R.L. (en concurso preventivo), inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen del Convenio Multilateral bajo el N° 901-069406-9, CUIT Nº 30-70844653-6, con domicilio fiscal en la calle Viamonte N° 1592, Piso 5°, Departamento "G", Comuna N° 1, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad principal sujeta a tributo consiste en "Construcción, reforma y reparación de redes de electricidad, de gas, de agua, de telecomunicaciones y otros servicios", "Venta al por mayor de artefactos para el hogar" y "Venta al por menor de artefactos para el hogar" y cuyas actividades secundarias consisten en "Actividades especializadas de construcción" y "Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas", con relación a los períodos fiscales 2011 (12° anticipo mensual) y 2012 (12° anticipo mensual). Artículo 2°.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente, al Socio Gerente de la Sociedad, el Sr. Néstor Marson, DNI N° 12.864.094, con domicilio en la calle Viamonte N° 1592, Piso 5°, Departamento "G", Comuna N° 1, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 incisos 4) y 5), 12 y 14 inciso 1) del Código Fiscal T.O. 2016 y disposiciones concordantes de años anteriores.

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 309

ANEXO

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Artículo 3°.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente, a su responsable solidario y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que en el término de cinco (05) días, de notificada esta resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho, debiendo la presentante acreditar la personería invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa. Artículo 4°.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación que constan en el Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5°.- Hacer saber a la contribuyente que de no formalizar la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. En función de ello, las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificadas el día martes o viernes o el siguiente hábil si alguno es feriado, inmediato siguiente a la fecha de suscripción del respectivo acto administrativo. Artículo 6°.- Intimar a la contribuyente, al Socio Gerente de la Sociedad, el Sr. Néstor Marson, DNI N° 12.864.094 y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que dentro del término de cinco (05) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, tal como pagos, acogimientos a planes de facilidades, o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, el responsable solidario y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 7°.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal y mediante la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y a su responsable solidario en el domicilio consignado en el artículo 2° de la presente y mediante la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2016, con copia de la presente; y resérvese. Balestretti.

Manuel Esteban Balestretti Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 1061 Inicia: 30-8-2016 Vence: 30-8-2016

MINISTERIO DE HACIENDA Dirección General de Rentas NOTIFICA EE N° 19.898.248/MGEYA/DGR/2016

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 310

ANEXO

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EDICTO Por la presente se notifica a los Propietarios y/o Administradores de los inmuebles que se detallan en el Anexo I, que en el plazo de quince (15) días a partir de la última publicación del presente, deberán concurrir a la Subdirección General de Empadronamiento Inmobiliario, Viamonte 900 (Box 19/20) en el horario de 10 a 15 hs, a fin tomar conocimiento de los empadronamientos de los inmuebles, ello bajo apercibimiento en caso de no comparecer, de tenerlo por notificado (Art. 32 Inciso 6° Código Fiscal T.O. 2016).

Juan Gilli Subdirector General de Empadronamiento Inmobiliario

EO 1052 Inicia: 26-8-2016 Vence: 30-8-2016

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 311

ANEXO

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS Intimación - Expediente N° 19361.482/25 La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma ONE GROUP S.A. Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos N° 901-557731-5, CUIT N° 30-71182172-0, con domicilio fiscal en calle LUIS BELAUSTEGUI 3395 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que según consta en el Boletin Oficial- Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires N° 4842, de fecha 16/03/2016 se comunicó el inicio del proceso de inspección destinado a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control mediante cargo de inspección N° 20852/16. Que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de $ 1.153.897,07 (pesos Un millón ciento cincuenta y tres mil ochocientos noventa y siete con 07/100) que se detallan en Anexo que se acompaña, según surge del Expediente N° 19361482/2015. Por tal motivo se intima a que el primer día viernes hábil posterior a la publicación de este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento Externa "D", de la Dirección de Fiscalización Integral y Operativos Especiales de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 2do. Piso, sector Esmeralda, de 9:00 a 12:30 hs, a los efectos de notificarse de las Diferencias de Verificación de carácter parcial por los períodos: 01 a 04, 08 y 11 año 2012 determinadas en función a bases imponibles declaradas en defecto correspondiente a Acreditaciones Bancarias y aplicación del artículo 192, inciso 7 Código Fiscal (T.O. 2016) (Ventas Omitidas), 01 a 12 año 2013 determinadas en función a bases imponibles declaradas en defecto y aplicación del art 196 Código Fiscal (T.O. 2016) (ingresos devengados) y 02 a 12 año 2014, y 01 a 03 y 05 y 06 año 2015 determinadas en función a bases imponibles declaradas en defecto y aplicación del art 196 Código Fiscal (T.O. 2016) (ingresos devengados) y en caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo 76 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2016), dentro de los 15 (días) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio, la instrucción de sumario, dejándose constancia de la continuidad de su inclusión en el padrón de contribuyentes Riesgo Fiscal según lo establece la Resolución Nro. 918 - AGIP - 2013.

Claudio Basile

Subdirector General de Fiscalización

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 312

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EO 1062 Inicia: 30-8-2016 Vence: 30-8-2016

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 313

ANEXO

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Notificación - ME-2016-20165663-IVC El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos intima, a que en el plazo de 30 (treinta) días corridos, todos aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en Edificio 39, Ex Block 31, Escalera 91, Sector 31 Piso PB, Depto. B, del barrio Soldati, identificado administrativamente como unidad de cuenta 45.794, los hagan valer de acuerdo a lo establecido en el Art. 9 del anexo I del Decreto Nº 512/GCBA/2012. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiéndose recibido presentación formal se procederá a otorgar sin más trámite la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.

Belisario Mazzeo Risso Gerencia Regularización Dominial

EO 1064 Inicia: 30-8-2016 Vence: 1-9-2016

INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Notificación - ME-2016- 20172853-IVC El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intima, a que en el plazo de 30 (treinta) días corridos todos aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en Block 10, Piso 4º, departamento "B", del barrio Copello, identificado administrativamente como unidad de cuenta 25499, los hagan valer de acuerdo a lo establecido en el Art. 8 del anexo I del Decreto Nº 512/GCBA/2012. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiéndose recibido presentación formal se procederá a realizar la regularización dominial de la unidad.

Belisario Mazzeo Risso Gerencia Regularización Dominial

EO 1063 Inicia: 30-8-2016 Vence: 1-9-2016

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 314

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INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Notificación – ME-2016- 20173211-IVC El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber al Sr. Fernando Montoya (DNI: 31.762.316), que deberá acercarse ante este Organismo, sito en la calle E. Finochietto 435 , de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el perentorio e improrrogable plazo de 10 (diez) días hábiles a los fines de hacer valer sus derechos en cuanto a la adjudicación de la Unidad, identificada administrativamente con el N°.73.678.

Belisario Mazzeo Risso Gerencia Regularización Dominial

EO 1065 Inicia: 30-8-2016 Vence: 1-9-2016

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 315

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Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE SUMARIOS DIRECCIÓN DE SUMARIOS DE REGIMENES ESPECIALES Nota Nº 20.061.468/16 - SUM 405/2010 Se cita por TRES (3) días a la Sra. ZULEMA CONCEPCION CAÑETE DNI N° 20.893.953 a fin de notificarla del auto que se transcribe a continuación: “Buenos Aires, 25 de Agosto de 2016. Atento el estado de autos, esta Instrucción dispone: Formularle a la ex agente CAÑETE ZULEMA CONCEPCION DNI N° 20.893.953 “En su carácter de enfermera de infectología del Hospital General de Agudos Parmenio Piñero: Haber percibido en forma indebida haberes durante el período que corrió entre el 13-03-2008 al 16-12-2008 y desde el 13-01-2009 al 27-04-2009 al tiempo que no prestaba tareas por hallarse residiendo en el exterior. Atento a ello se le concede vista de todo lo actuado por el término improrrogable de cinco (5) días, plazo durante el cual podrá consultar el presente sumario cuantas veces lo desee, presentar descargo y ofrecer toda la prueba que hiciere a su defensa, pudiendo asimismo obtener constancia del expediente por el que tramita este sumario, contar con patrocinio letrado, en cuyo caso deberá dejar constancia de la designación del profesional interviniente. Se le hace saber que, en el caso de ofrecer prueba testimonial, no podrá exceder de cinco (5) el número de los testigos propuestos, debiendo adjuntar el interrogatorio conjuntamente con el descargo, quedando a su cargo la citación y comparecencia de aquellos testigos que no fueran agentes del Gobierno de la Ciudad, y manifestar en el caso de los testigos que actualmente trabajen en citado organismo la repartición en la cual desempeñan sus funciones, todo bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos. Asimismo, se le hace saber que queda autorizado a partir de este acto, a extraer fotocopias de las presentes actuaciones, pudiendo realizarlo los días martes y jueves de 10 a 12 hs y que las providencias que se dicten en la tramitación del presente sumario quedarán notificadas en dichos días y horarios aunque no concurriere a notificarse de las mismas. Notifíquese a la ex agente Cañete por edictos.“ FDO: Dra. Corina Lediuk, Letrada Instructora, Dirección de Sumarios de Regímenes Especiales, Dirección General de Sumarios, Procuración General, sita en Av. Córdoba 1345, Piso 8°, oficina “A“, CABA, teléfono 4811-3733 interno 117.

Alina Szraibman Directora de Sumarios de Regimenes Especiales

EO 1067 Inicia: 30-8-2016 Vence: 1-9-2016

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 316

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PROCURACIÓN GENERAL DIRECCIÓN DE SUMARIOS DE REGIMEN GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE SUMARIOS Nota Nº 20.091.435/16 - SUM 433-2011 Mediante la presente se notifica a Mario Néstor BOSCOBOINIK, en tramite por Expediente N° 2197393/11, Sumario 433-2011, de la Dirección de Sumarios de Régimen General sita en la calle Córdoba 1345 Piso 1345 Piso 8 Dpto. A , de la CABA, la providencia que a continuación se transcribe: Habiéndose analizado las presentes actuaciones y resultando necesario resolver la situación procesal de MARIO NESTOR BOSCOBOINIK F.C. Nº 12.791.923, y analizadas las pruebas recolectadas durante la investigación que dieran lugar a su llamado a indagatoria, las que se encuentran detalladas en Fojas 1/6, 9/29/30/48 Expte. 2197393/11 e Inc. 1130998/11, y existiendo elementos de convicción que justifican la formulación del cargo administrativo del encausado, esta Instrucción resuelve: I.- Formúlese al agente MARIO NESTOR BOSCOBOINIK F.C. Nº 12.791.923. En su carácter de Director General de Fiscalización y Control de Obras: No haber dado tramite en tiempo y forma a las presentaciones efectuadas por el particular José Segundo Roca D.N.I.N° 25.983.014, mediante las cuales solicito : a) El traslado del puesto de diarios y revistas situado en la Av. Las Heras entre las numeraciones 1902 y 1904 de esta Ciudad de Buenos Aires a nombre del Sr. José Pedro Calicchio, por hallarse en supuesta contravención al art. 8 Inc. g ). de la Ordenanza 33188/MCBA/76.-Y b) Pedidos de información respecto al permiso y habilitación para estar emplazado el mencionado puesto en ese lugar. Fojas 1/6, 9/29/30/48 Expe. 113099811 .- Atento a ello se le concede vista -en el horario de 13:00 a 17:00 horas- de todo lo actuado por el término improrrogable de diez (10) días, plazo durante el cual podrá consultar el presente sumario cuantas veces lo desee, presentar descargo y ofrecer toda la prueba que tuviere por conveniente para su defensa, pudiendo para ello como asimismo para obtener constancia del expediente por el que tramita este sumario. Asimismo se le hace saber que, en el caso de ofrecer prueba testimonial deberá adjuntar el pliego de interrogatorio conjuntamente con el descargo, quedando a su cargo la citación y comparecencia de aquellos testigos que fueren funcionarios del Gobierno de la Ciudad (conf. art. 4º Ley 471), así como de quienes no pertenezcan en la actualidad a la planta permanente de esta Administración. Asimismo se le hace saber que queda autorizado a partir de este de este acto a extraer fotocopias (en el horario de 12:00 a 14:00 horas) de las presentes actuaciones. Hágase saber al sumariado, que deberá concurrir a la actuaría a mi cargo los días Lunes y Jueves o el subsiguiente día hábil, si alguno de ellos fuese feriado, para tomar conocimiento de las providencias que se dicten durante el período de prueba, las que quedarán notificadas aunque el interesado no concurriere.- III.- en el supuesto caso de no ofrecer descargo se le concede automáticamente el plazo de tres (3) días de vista. Notifíquese por el plazo de tres (3) días mediante Edictos.

Liliana Pesqueira Directora de Sumarios de Régimen General

EO 1068

Nº 4954 - 30/08/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 317

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Inicia: 30-8-2016 Vence: 1-9-2016

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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 29 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 19.705.670/MGEYA/2016 Carátula: “SÁNCHEZ RAMÓN NICOLÁS S/ INF. ART. 73 - CC.” Causa N° 6003/16 (REG. INT. 3083/16-C) N° 6003-00-00/16 (reg. int. 3083/16-C), caratulada “Sánchez, Ramón Nicolás s/inf. art. 73 - CC.”, que tramita ante este Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 29 a mi título, sito en la calle Beruti 3345, 2° piso, de esta ciudad (tel./fax: 4014- 5853/52/6156/76). Por el presente, se cita y emplaza al Sr. Ramón Nicolás Sánchez D.N.I. n° 8.432.243, que deberá presentarse dentro de los tres (3) días a partir de la última publicación, en la sede de este Juzgado a los efectos de ponerse a disposición de esta Judicatura. Fdo. María Araceli Martínez, JUEZA. Ante mí: María del Pilar Ávalos, Secretaria.-.

María del Pilar Avalos Secretaria

OJ 224 Inicia: 24-8-2016 Vence: 30-8-2016

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 9 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 19.787.223/MGEYA/2016 Carátula: “LEGAJO DE JUICIO MANCADE, JESÚS S/ INFR. ART. 107 DEL CP” Causa N° 17179/15 Fiscal: Dra. Celsa Ramirez (Fiscalía PCyF Nro. 35) Defensor: Dra. Marina Recabarra (Defensoría PCyF Nro. 20) Destinatario: Jesus Moncada (CI Boliviana Nro. 4.825.134) Delito: Art. 107 del CP

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El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Única, sito en Beruti 3345, 4° piso de esta ciudad, dispuso librar edictos de estilo, por el término de cinco (5) días en el Boletín Oficial de la C.A.B.A. a fin de notificar a Jesus Moncada con el objeto de que comparezca ante esta Judicatura, en el término de tres (3) días desde su notificación, a efectos de regularizar su situación procesal, bajo apercibimiento de decretar su rebeldía y librar la correspondiente orden de captura. En tal sentido, se transcribe la parte pertinente de la providencia que ordena la medida y que dice: “ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la C.A.BA por el término de cinto (5) días, a fin de notificar al imputado JESUS MONCADA (CI Bolivina Nro. 4.825.134, Boliviano, nacido el 15/10/1980, y último domicilio conocido en el Barrio La Esperanza, manzana 1, casa 77, de esta ciudad) que deberá comparecer ante este Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 9 (sito en Beruti 3345, piso 4to de esta ciudad), dentro del tercer día de notificado, a efectos de regularizar su situación procesal en el marco del presente proceso penal n° 17179/15 caratulado “Legajo de juicio en autos Moncada, Jesus s/ art(s). 107 -abandono de persona- del CP” y, en consecuencia, estar a derecho, bajo apercibimiento que una vez vencido el plazo otorgado y de constatarse la incomparecencia del nombrado se declarará sin más trámite su rebeldía y el libramiento de la orden de captura a su respecto, con las comunicaciones pertinentes (art. 158 del CPPCABA).” Publíquese por el término de cinco (5) días.-

María Martínez Vega Juez

OJ 228 Inicia: 25-8-2016 Vence: 31-8-2016

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 25 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 19.789.496/MGEYA/2016 Carátula: “MARECO, DIONICIA Y OTROS S/ INFR. AL ARTÍCULO 52 DEL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL” Causa N° 10560/15 El Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 25 DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, del Dr. Ladislao J.J. Endre, Secretaría a cargo de la Dra. Noelia Inés Astiz, sito en Tacuarí 138. 2° piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires, hace saber mediante edictos que se publicarán por el término de cinco días (art. 63 CPPCABA), a Higinio Aquino Céspedes DNI 94.788.105, la siguiente disposición: “///dad Autónoma de Buenos Aires, 22 de agosto de 2016- …, cítese a Higinio Aquino Céspedes por medio de edictos, los que se publicarán durante 5 días en el Boletin Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 63 del CPPCABA de aplicación supletoria (conforme lo dispone el art 6 de la ley 12) para que en el término de cinco (5) días de notificado, comparezca ante estos estrados a fin de estar a derecho, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. A tal efecto líbrese oficio de estilo.-” .... Fdo. Dr. Ladislao J.J. Endre - Juez, Ante mí: Dra. Noelia Inés Astiz – Secretaria”. 22 de agosto de 2016.

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Noelia Inés Astiz

Secretaria OJ 227 Inicia: 25-8-2016 Vence: 31-8-2016

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 17 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 19.875.211/MGEYA/2016 Carátula: “VALDERRAMA GONZALEZ FEDERICO S/ INFR. ART. 80 DEL C.C.” Causa N° 18418/15 número interno 6170/D/C “///dad Autónoma de Buenos Aires, 19 de agosto de 2016.- (...) Por otra parte, y en virtud de que se desconoce su actual domicilio, cítese a ALICIA AMANDA DEL SOLAR (DNI 13.607.846) para que comparezca ante este Tribunal, dentro del quinto día de notificada, a efectos de estar a derecho, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía y consecuente captura. Asimismo, hágasele saber que se le designo para su defensa a la Dra. María Lousteau, titular de la Defensoría Oficial nro. 21. A tal fin, líbrese oficio de estilo a la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien deberá realizar la publicación por el término de cinco días.”. FDO: Norberto R. Tavosnanska (Juez) Ante mí: Beatriz Andrea Bordel (secretaria).

Beatriz Andrea Bordel Secretaria

OJ 229 Inicia: 26-8-2016 Vence: 1-9-2016

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 15 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 19.885.906/MGEYA/2016 Carátula: “ESPINDILA ALLEGRINI, BRIAN ALEJANDRO S/ INFR. ART(S). 181, INCISO 1RO DEL C.P.” Causa N° 10.140/15 (1200/D/JMP)

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La Dra. María Araceli Martínez, Jueza interinamente a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 15 del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Avenida Coronel Díaz 2110, segundo piso de esta Ciudad (tel. n° 011-4014-5887), Secretaría única a cargo del Dr. Diego Martín Vadalá, cita por cinco (5) días y emplaza a BRIAN ALEJANDRO ESPÍNDOLA ALLEGRINI (DNI N° 37.842.031, nacido el 17 de febrero de 1993 en Buenos Aires, argentino, soltero, hijo de Mario Eduardo Espíndola y Verónica Lidia Allegrini, con ultimo domicilio registrado en la calle 12 de octubre 1654 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) para que, dentro del quinto día de la ultima publicación, comparezca a la sede de este Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 15 a fin de denunciar y fijar domicilio y colocarse a derecho. Ello, bajo apercibimiento de eventualmente declarar su rebeldía y captura (artículos 63 y 158 del C.P.P.C.A.B.A.). El presente se emite a los 23 días del mes de agosto de 2016.

Diego Vadalá Secretario

OJ 230 Inicia: 26-8-2016 Vence: 1-9-2016

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 19 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 19.957.198/MGEYA/2016 Carátula: “DÍAZ, AGUSTINA DE LAS ÁNGELES S/ 181 CP” Causa N° 9588/16 (registro interno 5300/D) Ciudad de Buenos Aires, 24 de agosto de 2016. Atento a que ha operado el plazo otorgado sin presentación alguna, cítese mediante la publicación de edictos en el Boletin Oficial de esta Ciudad, a Guillermo Matías Facheux, DNI 37.914.405 a fin de que comparezca ante este tribunal el día 20 de septiembre del corriente año a las 10.00 horas en los términos del segundo párrafo del artículo 311 del código procesal local. Fdo. Carlos Horacio Aostri. Juez. Ante mí: Sabrina Menéndez, Secretaria.

Agustín C. Ippolito Prosecretario Coadyuvante

OJ 231 Inicia: 26-8-2016 Vence: 1-9-2016

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 19 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 19.960.173/MGEYA/2016

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Carátula: “DÍAZ, AGUSTINA DE LAS ÁNGELES S/ 181 CP” Causa N° 9588/16 (registro interno 5300/D) Ciudad de Buenos Aires, 24 de agosto de 2016. Atento a que ha operado el plazo otorgado sin presentación alguna, cítese mediante la publicación de edictos en el Boletin Oficial de esta Ciudad, a Agustina de los Ángeles Díaz, DNI 36.740.790 a fin de que comparezca ante este tribunal el día 20 de septiembre del corriente año a las 10.00 horas en los términos del segundo párrafo del artículo 311 del código procesal local. Fdo. Carlos Horacio Aostri, Juez. Ante mí: Sabrina Menéndez, Secretaria.

Agustín C. Ippolito Prosecretario Coadyuvante

OJ 233 Inicia: 26-8-2016 Vence: 1-9-2016

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 4 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 20.062.150/MGEYA/2016 Carátula: “SENA, ROBERTO RUBÉN S/ ART. 73 C.C” Causa N° 6916/15 “///nos Aires 16 de Agosto de 2016... líbrese oficio al Boletín Oficial de esta ciudad, a fin de solicitar que se publiquen edictos durante cinco días, donde conste que este Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nro. 4, intima a Roberto Rubén Sena (titular del DNI nro. 4.557.971), a presentarse ante esta dependencia, sita en Beruti 3345, piso 2°, de esta ciudad, dentro del tercer día hábil de notificado, entre las 9:00 y las 15:00 hs, a fin de estar a derecho, bajo apercibimiento de ley… Fdo. Graciela Dalmas, Juez; Ante mí: Alejandro Martín Pellicori, Secretario”.

Alejandro Martín Pellicori Secretario

OJ 234 Inicia: 29-8-2016 Vence: 2-9-2016

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 11 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 20.161.228/MGEYA/2016 Carátula: “OLAZA ROXANA YANELLA Y OTROS S/ ART. 106 CP”

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Expediente N° 20017/15 (int. 4624/DCA) El Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 11 DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, interinamente a cargo del Dr. Carlos H. Aostri, Secretaría Penal Contravencional y Faltas a cargo de la Dra. María Belén Díaz, sito en Tacuarí 138, 7° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber mediante edictos que se publicarán por el término de cinco días (art. 63 CPPCABA), a ROSANA YANELLA OLAZA VALDEZ, DNI N° 92.824.465, la siguiente disposición: “///dad de Buenos Aires, 23 de Agosto de 2016. (...) Previo a resolver acerca del pedido de rebeldía efectuado por el Sr. Fiscal respecto de la encartada y a efectos de agotar los medios conducentes para lograra la comparecencia de la imputada ROSANA YANELLA OLAZA VALDEZ, cítesela por medio de edictos que se publicaran durante 5 días en el Boletin Oficial de la Ciudad de Buenos Aires - conforme lo dispuesto por el art. 63 del C.P.P.C.A.B.A, para que en el término de tres días de notificada, comparezca ante estos estrados a estar a derecho. A tal efecto, líbrese oficio de estilo - (...) Fdo. Dr. Carlos H. Aostri (Juez subrogante), Ante mí: Dra. Gabriela Pichersky (Prosecretaria Coadyuvante)”.

Gabriela Pichersky Prosecretaria Coadyuvante

OJ 235 Inicia: 30-8-2016 Vence: 5-9-2016

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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 25 Notificación - Oficio Judicial E.E. Nº 20.159.683/MGEYA/2016 Carátula: LEGAJO DE JUICIO EN CAUSA “PAZ DÍAZ, ENRIQUE ARTURO Y OTROS S/ INFR. AL ARTÍCULO 181 INC. 1 DEL CÓDIGO PENAL” Causa N° 16964/14 (JP-1301) El Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 25 DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, del Dr. Ladislao J.J. Endre, Secretaría a cargo de la Dra. Noelia Inés Astiz, sito en Tacuarí 138, 2° piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires, hace saber mediante edictos que se publicarán por el término de cinco días (art. 63 CPPCABA), a Enrique Arturo Paz Díaz (DNI N° 94.913.435), Vanessa Lida Hidalgo Espinoza (DNI N° 94.454.693), Lady Azucena Díaz Arista (DNI N° de la República de Perú N° 6269910-3), Ángelo Espinoza Durand (Pasaporte de la República de Perú N° 5790523), Fernando Flores Loyola (DNI N° 95.264.473) y Juan Carlos Ciprian Beltrán (DNI N° 94.831.145), que en el presente legajo se ha resuelto “DECLARAR EXTINGUIDA POR DESISTIMIENTO DE LA ACCION PENAL en esta causa N° 16964/14 (JP-1301) y, en consecuencia, SOBRESEER a los nombrados…” y que, dentro del tercer día de notificados, deberán designar un abogado de su confianza, o podrán continuar con el Defensor Oficial que por turno le corresponda conocer, designado hasta que éstos se manifiesten.” Fdo. Dr. Ladislao J.J. Endre – Juez, Ante mí: Dra. Noelia Inés Astiz – Secretaria”.

Noelia Inés Astiz Secretaria

OJ 236 Inicia: 30-8-2016 Vence: 5-9-2016

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LEY Nº 2.739

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