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Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 119 g. 24579 Viernes, 23 de junio de 2017 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2017, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprueban los protocolos de actuación para el desarrollo del Plan de Acción para la erradicación del uso ilegal de cebos envenenados en el Medio Natural en Castilla y León. La ORDEN FYM/411/2017, de 22 de mayo, aprobó el plan de Acción para la erradicación del uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural en Castilla y León, enmarcado en la Estrategia Regional de Castilla y León para la lucha integrada contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural, aprobada mediante Acuerdo 194/2011, de 28 de julio de la Junta de Castilla y León y de la Estrategia Nacional contra el uso ilegal de cebos envenenados en el Medio Natural, aprobada por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza en Madrid el 23 de septiembre de 2004. (Ministerio de Medio Ambiente, 2005). En virtud de la disposición final primera de la ORDEN FYM/411/2017, de 22 de mayo, que faculta a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente a aprobar por Resolución los protocolos de actuación para el desarrollo y aplicación del Plan de Acción para la erradicación de uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural en Castilla y León, RESUELVO Primero.– Aprobar los protocolos de actuación del Plan de Acción para la erradicación del uso ilegal de cebos envenenados en el Medio Natural en Castilla y León que se recogen mediante Anexos. Segundo.– Estos protocolos de actuación tienen una vigencia indefinida. La revisión de los protocolos se realizará cada seis años. No obstante, los protocolos podrán ser sometidos a cuantas revisiones extraordinarias sean necesarias en función de sus resultados. Tercero.– Dejar sin efecto la Circular n.° 1 de 2002 por la que se establece y renueva el protocolo de actuaciones de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en casos de posibles envenenamientos de fauna silvestre. Cuarto.– La presente resolución surtirá efectos a los quince días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 14 de junio de 2017. El Director General del Medio Natural, Fdo.: JOSÉ ÁNGEL ARRANZ SANZ CV: BOCYL-D-23062017-20

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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 119 Pág. 24579Viernes, 23 de junio de 2017

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2017, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprueban los protocolos de actuación para el desarrollo del Plan de Acción para la erradicación del uso ilegal de cebos envenenados en el Medio Natural en Castilla y León.

La ORDEN FYM/411/2017, de 22 de mayo, aprobó el plan de Acción para la erradicación del uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural en Castilla y León, enmarcado en la Estrategia Regional de Castilla y León para la lucha integrada contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural, aprobada mediante Acuerdo 194/2011, de 28 de julio de la Junta de Castilla y León y de la Estrategia Nacional contra el uso ilegal de cebos envenenados en el Medio Natural, aprobada por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza en Madrid el 23 de septiembre de 2004. (Ministerio de Medio Ambiente, 2005).

En virtud de la disposición final primera de la ORDEN FYM/411/2017, de 22 de mayo, que faculta a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente a aprobar por Resolución los protocolos de actuación para el desarrollo y aplicación del Plan de Acción para la erradicación de uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural en Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Aprobar los protocolos de actuación del Plan de Acción para la erradicación del uso ilegal de cebos envenenados en el Medio Natural en Castilla y León que se recogen mediante Anexos.

Segundo.– Estos protocolos de actuación tienen una vigencia indefinida. La revisión de los protocolos se realizará cada seis años. No obstante, los protocolos podrán ser sometidos a cuantas revisiones extraordinarias sean necesarias en función de sus resultados.

Tercero.– Dejar sin efecto la Circular n.° 1 de 2002 por la que se establece y renueva el protocolo de actuaciones de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en casos de posibles envenenamientos de fauna silvestre.

Cuarto.– La presente resolución surtirá efectos a los quince días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 14 de junio de 2017.

El Director General del Medio Natural, Fdo.: José Ángel ArrAnz sAnz

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 119 Pág. 24580Viernes, 23 de junio de 2017

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN PARA LA ERRADICACIÓN DEL USO ILEGAL DE CEBOS ENVENENADOS EN EL MEDIO NATURAL

DE CASTILLA Y LEÓN

ÍNDICE

Anexo I: Protocolo de actuación para la prevención, seguimiento y vigilancia de terrenos para la lucha contra el envenenamiento de la fauna silvestre por el personal dependiente de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Anexo II: Protocolo de actuación para agentes medioambientales y celadores ante el hallazgo de indicios, muestras, cebos o cadáveres de fauna silvestre que denoten la existencia de casos de envenenamiento.

Anexo III: Protocolo de actuación en los centros de recuperación de fauna silvestre de la Junta de Castilla y León para la realización de necropsias e informes de necropsia en supuestos de uso ilegal de venenos que afecten a especies protegidas.

Anexo IV: Protocolo de actuación ante los laboratorios toxicológicos que realicen análisis toxicológicos para la Junta de Castilla y León en supuestos de uso ilegal de venenos que afecten a especies silvestres.

Anexo V: Protocolo de actuaciones administrativas y de coordinación con la vía penal.

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ANEXO I

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DE TERRENOS PARA LA LUCHA CONTRA EL ENVENENAMIENTO

DE LA FAUNA SILVESTRE POR EL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Como se apunta en la Estrategia Regional de Castilla y León para la lucha integrada contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural, la vigilancia es una de las acciones más importantes para la detección del veneno. Un nivel de vigilancia aceptable es condición imprescindible para la erradicación del empleo de cebos envenenados, pero además la sensación de vigilancia sobre el infractor es una de las herramientas de mayor utilidad para la disuasión del delito, ya que genera inseguridad en éste y en unión a otras acciones puede inducirle al abandono de tal práctica.

La colocación de cebos envenenados se lleva a cabo de forma más o menos dispersa en toda la Comunidad Autónoma, pero existen áreas o comarcas donde la reiteración de episodios de envenenamientos tiene especial incidencia y en ellas es importante prestar servicios de vigilancia de forma prioritaria, con dos finalidades claras: por un lado la localización y eliminación de potencial peligro, y por otro, el efecto disuasorio de la presencia de agentes de la autoridad en las épocas en que estas prácticas son más frecuentes, por temor a las responsabilidades administrativas o penales que se pudieran derivar.

La tarea no es fácil, puesto que las superficies afectadas son grandes, y el personal, los medios y el tiempo disponible limitados, pero precisamente el sentimiento de falsa seguridad que el infractor atribuye a estas circunstancias, le induce a incurrir en negligencias en la ocultación que los hace detectables mediante una vigilancia efectiva. Para lograr ese nivel deseable de vigilancia se propone la reorganización del trabajo de los Agentes Medioambientales y Celadores en zonas de especial riesgo durante la primavera y el otoño, de forma similar a cómo se hace durante el verano con los incendios forestales. El objetivo es incrementar la dedicación a labores de control y vigilancia contra el veneno, así como mantener, mediante visitas periódicas, la vigilancia visible sobre el territorio, especialmente en las zonas con antecedentes en la detección de tóxicos en cebos y/o cadáveres envenenados.

Para conseguir la máxima efectividad se establece el presente protocolo de acción para optimizar la prevención, seguimiento y persecución de los casos de envenenamiento de la fauna silvestre.

Primero.– Objeto.

El objeto de este protocolo es establecer un marco común para las inspecciones de carácter tanto inquisitivo como disuasorio por parte del personal de campo, Agentes Medioambientales y Celadores de Medio Ambiente de los Servicios Territoriales, en materia de mortalidad no natural de especies amenazadas, y concretamente en materia de vigilancia y detección de venenos en el territorio de Castilla y León. El objetivo principal es incrementar el nivel de vigilancia en esta materia.

Las inspecciones se realizarán de forma periódica y sistemática, y se materializarán mediante la cumplimentación de una ficha de recorrido que tendrá como fin el análisis de la información aportada de cara a la gestión en la lucha contra el veneno en Castilla y León y en la actualización periódica de las zonas prioritarias a vigilar.

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Segundo.– Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación se corresponde con el territorio de Castilla y León. No obstante, para la aplicación preferente del protocolo se han priorizado una serie de comarcas forestales, que incluyen los términos municipales en los que se han producido episodios graves de envenenamiento, bien por su reincidencia, bien por el número de ejemplares implicados, o bien por el grado de amenaza de las especies afectadas.

Tercero.– Criterios de selección de zonas prioritarias a inspeccionar.

Con independencia de que cualquier terreno puede ser objeto de inspección y vigilancia, los esfuerzos de búsqueda de venenos se deberán centrar en aquellas zonas, en que por el tipo de aprovechamiento o época del año, el riesgo de colocación de veneno o la gravedad de sus efectos sean mayores. Con esta premisa se han establecido una serie de criterios para seleccionar las zonas prioritarias de vigilancia, eligiendo como unidad la comarca forestal y dentro de ellas una serie de términos municipales.

a) Para la selección de las comarcas prioritarias.

Se ha elegido como base la unidad administrativa «comarca forestal» seleccionando los episodios de envenenamiento, el n.º de ejemplares afectados y la conflictividad agrícola-ganadera y cinegética. También se han valorado áreas de reproducción y campeo de especies amenazadas (águila imperial, águila perdicera, oso pardo, cigüeña negra, milano real, alimoche, etc.).

b) Para la elección de los términos municipales prioritarios.

Una vez definidas las comarcas prioritarias, se ha procedido a la:

1.– Selección de aquellos términos municipales con episodios históricos de veneno que afectaron a más de 14 ejemplares envenenados.

2.– Selección de los términos municipales con episodios recientes de envenenamiento considerados como muy graves por el número de ejemplares, por el grado de amenaza de las especies implicadas o por la reincidencia.

Las zonas así definidas preliminarmente se relacionan en los anejos de este protocolo, y se irán actualizando conforme a los procedimientos detallados en los puntos siguientes.

Cuarto.– Cronograma de actuaciones.

Se realizarán al menos tres recorridos anuales en las zonas de vigilancia prioritaria (términos municipales seleccionados). Estos recorridos serán realizados fundamentalmente en dos campañas: la de primavera (de enero a mayo, con preferencia en las semanas inmediatas al cierre de la actividad cinegética general o bien en el mes de mayo) y la de otoño en (septiembre-octubre, con preferencia en las semanas que median entre los dos periodos hábiles de caza).

Quinto.– Metodología.

Una vez definidas las zonas prioritarias de vigilancia a nivel de comarca forestal y término municipal, el coordinador provincial de lucha contra el envenenamiento de la fauna

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silvestre, en colaboración con todos los implicados del Servicio Territorial (Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas, Sección de Vida Silvestre, Sección Territorial, o Dirección de Espacios Protegidos y Dirección de Reservas de Caza, en su caso, así como Agentes y Celadores), realizará la planificación de los recorridos bajo la coordinación del Jefe de Unidad de Ordenación y Mejora. Esta planificación, una vez aprobada por el Jefe del Servicio Territorial, se trasladará al Agente Medioambiental, Jefe de Comarca y, en caso de que se hayan considerado terrenos de una Reserva Regional de Caza, al Celador Mayor de la misma, para la designación de los Agentes y Celadores que lo van a llevar a cabo, sin perjuicio del personal de apoyo con el que se pueda contar en cada caso. Se procurará buscar la mayor coordinación con la Guardia Civil, a través del SEPRONA, bien informando de la realización de la inspección, bien organizando operativos conjuntos. Se trata de hacer un seguimiento sencillo, rutinario pero riguroso, por medio de itinerarios realizados a pie, buscando en los lugares más apropiados, entre los que deben figurar:

• Cotos de caza1 y explotaciones ganaderas en los que, con anterioridad, se hayan encontrado cebos o cadáveres envenenados.

• Cotos de caza y explotaciones ganaderas afectados por medidas cautelares relacionadas con el uso de venenos.

• Cotos de caza en los que se hayan solicitado autorizaciones excepcionales para el control de predadores.

• Cotos de caza y explotaciones ganaderas en los que, sin autorización, se hayan detectado en alguna ocasión jaulas trampas, cepos, lazos u otras artes prohibidas.

• Cotos de caza en los que se realicen sueltas legales de perdiz o conejo, así como indicios de sueltas ilegales de tales especies o de liebre.

• Explotaciones ganaderas o cotos de caza con proximidad a vertederos de residuos sólidos urbanos.

• Inmediaciones de dormideros de aves (milanos, alimoches, córvidos, etc.).

• Inmediaciones de urbanizaciones y segundas residencias en los que, con anterioridad, se hayan encontrado cebos o cadáveres envenenados.

• En general, lugares donde aparezcan muertes de animales silvestres por posibles causas no naturales o cebos en los que se hayan utilizado restos de animales domésticos.

En los puntos arriba mencionados se inspeccionarán especialmente las zonas donde abunde la vegetación, regueras, balsas, arroyos con agua, madrigueras de zorros, vivares de conejo etc.

La longitud aproximada del itinerario recorrido a pie debe ser como mínimo de 1 Kilómetro por cada 200 hectáreas de superficie (por ejemplo en una zona de 6.000 hectáreas el recorrido o conjunto de recorridos a realizar sería de 30 kilómetros).

1 A estos efectos, tanto en este caso como en los siguientes, se tendrán igualmente en cuenta los acotados o explotaciones cuyos titulares hayan gestionado con anterioridad otros predios en que se hayan puesto de manifiesto estos mismos extremos.

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En caso de que se encuentren ejemplares de especies protegidas muertos por otras causas (electrocución, atropello, disparo, colisión etc.) se anotarán de la misma forma en la ficha y actas, junto con la posible causa de muerte y se recogerán y entregarán al CRAS o Centro de Recepción de Fauna correspondiente, siguiendo los protocolos ya establecidos.

Sexto.– Procedimiento de inspección.

1.– Comprobación del material necesario.

Previamente a la realización del itinerario elegido, el/los Agente/s Medioambiental/les y Celador/es comprobarán y revisarán el contenido y estado del material necesario para eventuales levantamientos (guantes de latex, mascarillas, bolsas de recogida de cadáveres, precintos, papel de aluminio, Botes, etiquetas...) y de los documentos necesarios: Acta de levantamiento de cadáveres y recogida de muestras/cebos, acta de entrega de muestras, ficha de recorridos.

2.– Resultado de la inspección.

En el caso de que durante el recorrido se hayan encontrado indicios de posibles envenenamientos de fauna silvestre (ejemplares, cebos, restos, envases, etc.), el Agente Medioambiental o Celador actuará en la forma dispuesta por el Protocolo n.º 2 del presente Plan. En todo caso, el personal que lleve a cabo la inspección deberá cumplimentar la ficha de recorrido rellenando los máximos campos posibles.

3.– Entrega de las fichas de recorrido.

El personal que realiza el recorrido entregará las fichas debidamente cumplimentadas y firmadas al Jefe de Comarca, quien las enviará periódicamente al coordinador provincial de lucha contra el envenenamiento de fauna silvestre del Servicio Territorial de Medio Ambiente. Éste pondrá de forma expresa esta información a disposición del resto de implicados (Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas, Sección de Vida Silvestre y la Sección Territorial de Ordenación y Mejora correspondiente, así como al Director-Conservador del Espacio Protegido o Director Técnico de la Reserva Regional de Caza o Zona de Caza Controlada, en su caso).

4.– Obligación de comunicación.

En los casos en que en los recorridos se hayan encontrado indicios de posibles envenenamientos de fauna silvestre, y sin perjuicio de lo indicado en los puntos anteriores, el coordinador provincial remitirá la información obtenida y el balance del recorrido en el plazo máximo de un mes al coordinador regional de esta Dirección General del Medio Natural. En todo caso, el coordinador provincial deberá remitir todos los años al coordinador regional de esta Dirección General un informe global por cada campaña de inspección, en el que se recoja y analice la información generada en las fichas de recorridos realizadas. Las fechas límites de envío de tales informes serán el 1 de julio para el de la campaña de primavera y el 1 de diciembre para la campaña de otoño. Junto con este último se enviará la propuesta provincial de nuevas áreas a prospectar para el siguiente año. En el caso de que no se envíe la propuesta de nuevas áreas el coordinador regional entenderá prorrogada la propuesta anterior del Servicio Territorial.

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5.– Actualización de la información.

A partir del análisis de la información remitida por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente, el coordinador regional de lucha contra el envenenamiento de la fauna silvestre preparará un informe conjunto que deberá elevar al Director General antes del 31 de diciembre de cada año. Dicho informe contendrá la propuesta de actualización de las zonas prioritarias de vigilancia definidas en el apartado cuarto del presente protocolo. Dicha propuesta, con el visto bueno de la Dirección General del Medio Natural, será remitida a los diferentes Servicios Territoriales antes del 15 de enero de cada año, para permitir la selección de las áreas concretas a prospectar en las siguientes campañas. En el caso de que no se remita a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente dicha propuesta actualizada, éstos entenderán prorrogada por la Dirección General la propuesta anterior.

Séptimo.– Inspecciones Extraordinarias.

1.– Inspecciones por causas sobrevenidas.

En cualquier momento del año, los Servicios Territoriales de Medio Ambiente podrán realizar inspecciones extraordinarias por causas sobrevenidas, como episodios conocidos de envenenamiento o indicios de diverso tipo (como disparos, electrocución, colisión). Estas inspecciones intentarán adaptarse al esquema planteado en el presente protocolo, siempre condicionado a la necesaria premura en los plazos de preparación y ejecución, que en estos casos resultan prioritarios. En todo caso, se deberá cumplimentar también la ficha aportada, y la información obtenida seguirá los mismos cauces que la procedente de inspecciones ordinarias planificadas.

Por la singular situación de la especie, los Servicios Territoriales de Medio Ambiente procederán a implementar con carácter de urgencia estas inspecciones en todos los casos de posibles envenenamientos de ejemplares de oso pardo (hallazgo de ejemplares moribundos o muertos, o de cebos u otros carnívoros muertos, etc., salvo que resulte evidente que son otras las causas de tales hechos).

2.– Inspecciones prioritarias a nivel regional.

Esta Dirección General promoverá la realización periódica de inspecciones que tendrán carácter de prioritarias a nivel regional, en aquellas áreas geográficas en que las circunstancias así lo aconsejen, y que podrán afectar a una o a varias provincias. Si fuera necesario, estas inspecciones se podrán efectuar de forma coordinada con otras administraciones, organismos o entidades, como la Guardia Civil a través del SEPRONA. En tales casos el coordinador regional comunicará a los Jefes de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente implicados la planificación para llevarlo a efecto.

Octavo.– Evaluación de la recuperación del ecosistema afectado tras una suspensión cinegética.

En los municipios afectados por un episodio de envenenamiento en los que se hubiera suspendido la actividad cinegética, se planificará un seguimiento de la evolución de determinadas especies habitualmente presas con el objeto de evaluar la efectividad de la suspensión del aprovechamiento cinegético como medida para favorecer la recuperación de las especies amenazadas afectadas por el envenenamiento.

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Se trata de hacer un seguimiento sencillo, rutinario pero riguroso, por medio de itinerarios de censo mensual (en lo posible siempre el mismo) representativos en su longitud de todos los ambientes que hay en la zona (evitar el típico sesgo hacia los mejores o los peores sitios) y hechos desde vehículo (un único observador, dando lo mismo si es al mismo tiempo conductor o no pero en el caso de ir acompañado solo se apunta lo que ve uno), anotando los ejemplares y el punto kilométrico en el que se visualiza cada uno. La longitud aproximada del itinerario debe ser como mínimo de 1 Kilómetro por cada 200 hectáreas de superficie (por ejemplo en una zona de 6000 hectáreas el recorrido a realizar sería de 30 kilómetros). La velocidad de los recorridos no será superior a 40 km/h (mejor 20-30).

El itinerario al amanecer (trayecto de ida) servirá para contabilizar perdices y lagomorfos, y el trayecto de vuelta, para contabilizar rapaces (cernícalos, milanos, ratoneros, calzadas, aguiluchos etc…).

Los datos a registrar son:

I) Ejemplar avistado.

II) Punto kilométrico del avistamiento para la obtención de los índices kilométricos de abundancia (media ± error estandar), que permitan disponer de información sobre la evolución de las poblaciones censadas y ver como ha transcurrido la experiencia del cierre al final del periodo de aplicación de la medida.

Tomando como base esta información se valorará la necesidad del mantenimiento de la suspensión del aprovechamiento cinegético de las especies de la caza menor, de la efectividad de las medidas de recuperación de las especies afectadas, etc., así como el posible levantamiento de la suspensión. Por otra parte, la presencia reiterada del personal de la Junta en las zonas en las que se ha actuado refuerza la postura de vigilancia, supervisión y valoración de las medidas adoptadas, además de evitar la caza no autorizada proveniente de otros acotados o del mismo.

Noveno.– Mecanismos de coordinación.

Al objeto de definir la participación de la Guardia Civil en la aplicación de las medidas establecidas en el presente Plan, se impulsará la celebración de reuniones de coordinación, tanto a nivel autonómico como provincial, en las que se definan los planes de actuación conjunta, los protocolos de colaboración que resulten necesarios y los canales de comunicación y puntos contacto para la transmisión de información.

Décimo.– Documentación que se adjunta.

1.– Mapa de las zonas de vigilancia prioritarias que se actualizará periódicamente.

2.– Listado de las comarcas prioritarias y términos municipales seleccionados que se actualizará periódicamente.

3.– Ficha de los recorridos.

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CODMUN Término municipal Prioridad Vigilancia PROVINCIA COMARCA COD_COM ST

05016 Arévalo Sí Ávila Arévalo 0512 ST 1.ª05185 Peñalba de Ávila Sí Ávila Arévalo 0512 ST 1.ª05194 Recabado Sí Ávila Arévalo 0512 ST 1.ª05229 Santo Domingo de las Posadas Sí Ávila Arévalo 0512 ST 1.ª05128 Mingorría Sí Ávila Ávila 0513 ST 1.ª05022 El Barraco Sí Ávila El Tiemblo 0532 ST 3.ª09345 Santa Cruz de la Salceda Sí Burgos Aranda de Duero 0911 ST 1.ª09277 Puentedura Sí Burgos Covarrubias 0915 ST 1.ª09427 Villadiego Sí Burgos Sedano 0921 ST 2.ª09905 Valle de Sedano Sí Burgos Sedano 0921 ST 2.ª09091 Castrojeriz Sí Burgos Burgos 0931 ST 3.ª09172 Huérmeces Sí Burgos Burgos 0931 ST 3.ª09250 Pampliega Sí Burgos Burgos 0931 ST 3.ª09733 Comunidad de Quintanalara (Revilla del Campo) y Torrelara Sí Burgos Burgos 0931 ST 3.ª09906 Merindad de Río Ubierna Sí Burgos Burgos 0931 ST 3.ª09224 Monasterio de Rodilla Sí Burgos Ibeas de Juarros 0932 ST 3.ª09011 Alfoz de Bricia Sí Burgos Villarcayo 0941 ST 4.ª09903 Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja Sí Burgos Villarcayo 0941 ST 4.ª24120 Prioro Sí León Cistierna 2413 ST 1.ª24101 Murias de Paredes Sí León La Magdalena 2415 ST 1.ª24132 Riello Sí León La Magdalena 2415 ST 1.ª24002 Algadefe Sí León Valencia de Don Juán 2421 ST 2.ª24006 Ardón Sí León Valencia de Don Juán 2421 ST 2.ª24078 Gordoncillo Sí León Valencia de Don Juán 2421 ST 2.ª34143 Quintanilla de Onsoña Sí Palencia Páramos - Valdavia 3411 ST 1.ª34042 Calzada de los Molinos Sí Palencia Campos 3412 ST 1.ª

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 119 Pág. 24589Viernes, 23 de junio de 2017

CODMUN Término municipal Prioridad Vigilancia PROVINCIA COMARCA COD_COM ST

34223 Villamoronta Sí Palencia Campos 3412 ST 1.ª34224 Villamuera de la Cueza Sí Palencia Campos 3412 ST 1.ª34072 Frechilla Sí Palencia Palencia 3413 ST 1.ª34123 Paredes de Nava Sí Palencia Palencia 3413 ST 1.ª34237 Villaumbrales Sí Palencia Palencia 3413 ST 1.ª34004 Aguilar de Campoo Sí Palencia Campoo 3421 ST 2.ª34083 Herrera de Pisuerga Sí Palencia Boedo - Ojeda 3422 ST 2.ª34116 Osornillo Sí Palencia Boedo - Ojeda 3422 ST 2.ª34168 Santa Cruz de Boedo Sí Palencia Boedo - Ojeda 3422 ST 2.ª34012 Antigüedad Sí Palencia Cerrato 3423 ST 2.ª34022 Baltanás Sí Palencia Cerrato 3423 ST 2.ª34056 Cervera de Pisuerga Sí Palencia Alto Pisuerga 3432 ST 3.ª37236 Pedrosillo de Alba Sí Salamanca Peñaranda de Bracamonte 3711 ST 1.ª37242 Pelayos Sí Salamanca Peñaranda de Bracamonte 3711 ST 1.ª37017 Aldeanueva de Figueroa Sí Salamanca Salamanca 3713 ST 1.ª40024 Ayllón Sí Segovia Riaza 4013 ST 1.ª40068 Domingo García Sí Segovia Navas de Oro 4022 ST 2.ª40074 Escarabajosa de Cabezas Sí Segovia Navas de Oro 4022 ST 2.ª40017 Anaya Sí Segovia Santa María la Real de Nieva 4023 ST 2.ª40180 Sangarcía Sí Segovia Santa María la Real de Nieva 4023 ST 2.ª40174 Sacramenia Sí Segovia Cantalejo 4032 ST 3.ª40905 Cuevas de Provanco Sí Segovia Cantalejo 4032 ST 3.ª40115 Maderuelo Sí Segovia Boceguillas 4033 ST 3.ª40130 Montejo de la Vega de la Serrezuela Sí Segovia Boceguillas 4033 ST 3.ª40195 Sepúlveda Sí Segovia Boceguillas 4033 ST 3.ª42095 Golmayo Sí Soria Soria 4213 ST 1.ª

CV: BOCYL-D-23062017-20

Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 119 Pág. 24590Viernes, 23 de junio de 2017

CODMUN Término municipal Prioridad Vigilancia PROVINCIA COMARCA COD_COM ST

42195 Valdenebro Sí Soria Bayubas de Abajo 4222 ST 2.ª42020 Almazán Sí Soria Almazan 4223 ST 2.ª42025 Arcos de Jalón Sí Soria Almazan 4223 ST 2.ª42111 Matamala de Almazán Sí Soria Almazan 4223 ST 2.ª42004 Ágreda Sí Soria Agreda 4232 ST 3.ª42187 Torrubia de Soria Sí Soria Gomara 4233 ST 3.ª47041 Castrodeza Sí Valladolid Tordesillas 4711 ST 1.ª47045 Castronuño Sí Valladolid Tordesillas 4711 ST 1.ª47191 Velliza Sí Valladolid Tordesillas 4711 ST 1.ª47210 Villalar de los Comuneros Sí Valladolid Tordesillas 4711 ST 1.ª47082 Matapozuelos Sí Valladolid Viana de Cega 4712 ST 1.ª47111 La Pedraja de Portillo Sí Valladolid Viana de Cega 4712 ST 1.ª47075 Íscar Sí Valladolid Olmedo 4713 ST 1.ª47104 Olmedo Sí Valladolid Olmedo 4713 ST 1.ª47104 Olmedo Sí Valladolid Olmedo 4713 ST 1.ª

CV: BOCYL-D-23062017-20

Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 119 Pág. 24591Viernes, 23 de junio de 2017

CV: BOCYL-D-23062017-20

Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 119 Pág. 24592Viernes, 23 de junio de 2017

ANEXO II

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y CELADORES ANTE EL HALLAZGO DE INDICIOS, MUESTRAS, CEBOS O CADÁVERES DE FAUNA SILVESTRE QUE DENOTEN LA EXISTENCIA

DE CASOS DE ENVENENAMIENTO

El presente protocolo se activará cuando existan indicios, muestras, cebos, cadáveres o circunstancias que denoten la posible existencia de sustancias susceptibles de ser venenos.

INDICIOS DE CASOS DE ENVENENAMIENTO.

Se considerarán a estos efectos indicios de casos de veneno al menos los siguientes:

– Mortandades masivas de ejemplares de fauna silvestre.

– Mortandades de ejemplares domésticos o sus restos utilizados como cebo.

– Muerte de aves o mamíferos necrófagos y de otras especies en las que la carroña forme parte de su dieta aunque sea de forma ocasional o temporal.

– Aparición de cadáveres en zonas con riesgo potencial: cotos de caza menor antes del periodo de cría, zonas con daños previos de lobo.

– Aparición de cadáveres en cotos intensivos de caza menor inmediatamente antes o después de haber realizado sueltas.

– Aparición de cadáveres en zonas, términos municipales, fincas, comarcas o cotos con antecedentes de uso ilegal de veneno o cebos envenenados.

– Aparición de perros muertos de ganaderos y/o cazadores.

– Aparición de cadáveres junto a cebos supuestamente envenenados.

Cuando se detecten cadáveres de fauna silvestre o supuestos cebos envenenados se realizarán las siguientes actuaciones:

1.– ACTUACIONES INMEDIATAS

I.– PRIMERAS ACTUACIONES. DILIGENCIAS DE PREVENCIÓN.

Ante el hallazgo de indicios de uso ilegal de veneno, se tendrá en cuenta que el hecho puede suponer una infracción penal por lo que se estará a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de forma inmediata se deberá proceder a establecer un dispositivo en el que al menos actuarán dos Agentes Medioambientales o Celadores.

Como primera actuación inmediata se tomaran las medidas necesarias para impedir que esta sustancia potencialmente peligrosa afecte a las personas o a la fauna, procurando, en la medida de lo posible, evitar la destrucción de pruebas o vestigios que puedan ser útiles para la investigación y esclarecimiento de los hechos.

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A continuación se procederá a delimitar la zona afectada y se salvaguardarán todas aquellas evidencias que se encuentren en peligro de destrucción o desaparición. De manera simultánea se solicitará la presencia de la Guardia Civil, (en la medida de lo posible del SEPRONA) y se pasará aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, utilizando para ello los canales establecidos en las reuniones de coordinación.

Con carácter general este dispositivo, actuará de acuerdo con la previsiones legales recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, velará en la protección y detección de presuntos indicios en tanto comparezca la Guardia Civil, con el fin de proceder al adecuado levantamiento de todos los cadáveres, cebos presentes u otros indicios en el área y realizar una adecuada colaboración con ella en la investigación de los hechos. Esta inspección debe ser lo suficientemente amplia y exhaustiva a fin de garantizar en la medida de lo posible, la retirada de todo el material susceptible de poder incrementar el efecto del tóxico en las redes tróficas y la recogida de cualquier prueba, indicio o información útil del caso.

Con carácter excepcional, si por cualquier circunstancia la Guardia Civil no pudiera acudir a realizar dicha investigación o exista riesgo de pérdida, destrucción o incremento de los efectos perniciosos sobre el medio ambiente, se podrá intervenir, manteniendo todas la precauciones y protocolos de garantía y custodia de indicios y pruebas, siendo de especial importancia salvaguardar la cadena de custodia y evitar la contaminación de pruebas, debiendo acreditarse en el informe de actuación elaborado al efecto las razones que así lo justificaron.

Con carácter general estas circunstancias podrán ser:

– Cuando la Guardia Civil indique que carece de recursos en ese momento para atender al siniestro.

– Cuando exista grave riesgo de pérdida o deterioro de los indicios o pruebas como consecuencia de inclemencias meteorológicas, incendios o cualquier otra sobrevenida.

– Para evitar que se incremente el impacto medioambiental del episodio, bien para la retirada de ejemplares vivos afectados, o para evitar por presencia de cebos o de número significativo y disperso de cadáveres se incremente el número de animales afectados.

En la ejecución de estas actuaciones se prestará especial atención a la búsqueda de cebos, la presencia de fauna envenenada o de pruebas e indicios en aquellos lugares donde pudieran haberse ocultado, enterrado y en aquellos otros que suelen ser más frecuentes; en torno a vivares de conejo, bebederos, cursos de agua, etc. Procurando salvaguardar aquellos datos o circunstancias que puedan permitir identificar al presunto autor de los hechos.

Se señalizarán las muestras y se acotará el área de forma que sólo puedan acceder a ella las personas encargadas de la investigación.

Se procederá a la realización de un reportaje fotográfico, con testigos y escalas métricas de los cadáveres, las muestras, huevos infértiles, los cebos, los indicios, las instalaciones, el entorno u otros de interés. Se tomarán las coordenadas GPS del lugar.

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Todas estas actuaciones quedarán acreditadas mediante un acta o informe que será entregado a la Autoridad Judicial o a la Guardia Civil para su inclusión en el atestado policial instruido al efecto.

II.– LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER/CADÁVERES Y RECOGIDA DE MUESTRAS O CEBOS, EMBALAJE, ETIQUETADO Y PRECINTADO.

Una vez concluida la inspección ocular y la toma de muestras por los agentes actuantes, en los casos en los que la Guardia Civil no proceda a la remisión de los cadáveres y evidencias a su Servicio de Criminalística de la Jefatura de Policía Judicial, se procederá al levantamiento del cadáver o cadáveres, que deben ser introducidos en bolsas opacas debidamente identificadas y precintadas (con precintos u otros métodos que garanticen la inviolabilidad de las muestras recogidas).

En la identificación de las bolsas de recogida deben cumplimentarse los siguientes campos:

• Datos de localización: Paraje, localidad, provincia, coordenadas UTM, n.º acotado.

• Fecha y hora de recogida.

• Tipo de muestra: cadáver/especie o cebo/tipo.

• Número de muestras.

• Número de atestado o de protocolo toxicológico.

• Datos de los agentes actuantes y de los testigos, incluidas firmas.

En el caso de que lo que se recoja sean muestras y en especial cebos, se envolverán en papel aluminio para preservarlos de la acción de la luz solar y se introducirán en botes de plástico de boca ancha que deberán a su vez, ser introducidos en bolsas que se precintaran de igual forma, y añadiendo en su exterior un etiqueta con todos los datos indicados anteriormente.

En estas actuaciones se deben garantizar la correcta conservación y la custodia de las muestras. Para ello se recomienda su traslado inmediato a los Centros de Recuperación de Animales Silvestres de referencia (en adelante CRAS). Si se trata de un cadáver esqueletizado (antiguo), deberá recogerse una muestra del terreno debajo del mismo, llegando hasta una profundidad de 15 cms que se identificará y precintará de la misma forma que el resto de las muestras recogidas y se hará referencia al cadáver bajo el cual fue recogida.

III.– REALIZACIÓN DE ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVERES/TOMA DE MUESTRAS.

Se cumplimentará en todos los casos un ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVERES Y RECOGIDA DE MUESTRAS/CEBOS, se adjunta modelo en ANEJO I, en la que se recogerán todos los datos que permitan identificar la fecha, el lugar exacto del hallazgo y a los agentes de la autoridad que actúan en el caso así como cuando sea posible los testigos.

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Se hará además en la misma una breve descripción de los hechos y de las actuaciones e irán firmadas por todos y cada uno de los Agentes actuantes y los posibles testigos.

Las actas deberán llevar un número identificativo en el encabezamiento y se harán por triplicado, una quedará en poder de los agentes actuantes, la segunda se remitirá al coordinador provincial y la última acompañará en todo momento a las muestras.

Acompañando a las actas se unirá el reportaje fotográfico realizado.

IV.– REALIZACIÓN DE ACTA DE ENTREGA DE MUESTRAS.

Con el fin de garantizar la cadena de custodia de las muestras se deberá dejar constancia documental de todas aquellas personas que manipulen las muestras en algún momento. Para ello, se cumplimentará ACTA DE ENTREGA DE MUESTRAS, se adjunta modelo ANEJO II. Se recogerán datos de los agentes actuantes, de los motivos por los que se realiza la toma de muestras, la hora y la fecha de recogida, el tipo y el número de muestras que se recogen y se indicará a su vez el agente o agentes (o en su defecto empresa de mensajería) que proceden al traslado de las muestras hasta el CRAS correspondiente.

Las actas de entrega de muestras deberán llevar un número identificativo en el encabezamiento y se harán por triplicado, una quedará en poder de los agentes actuantes, la segunda se remitirá al coordinador provincial de venenos y la última acompañará en todo momento a las muestras.

V.– ENTREGA DE LAS MUESTRAS EN EL CRAS.

Todas las muestras recogidas se entregarán junto con un original del acta de levantamiento, el acta de entrega de muestras y toda la información incluidas fotografías recogidas en campo en los CRAS de Valladolid (para las provincias de Ávila, Salamanca, Zamora, León y Valladolid) o Burgos (para las provincias de Burgos, Palencia, Soria y Segovia) que actuarán como centros de referencia en casos de supuestos envenenamientos.

Si los cadáveres no pudieran ser entregados de forma inmediata en el CRAS de referencia, deberán ser refrigerados y los cebos deberán ser congelados a -20 ºC en dependencias administrativas o puede utilizarse un servicio de mensajería, siempre y cuando se garantice el estricto cumplimiento de la cadena de custodia mediante precintado, etiquetado y acompañamiento de las actas.

Cuando se elabore el informe final se le entregará a los agentes actuantes una copia del mismo que junto con una copia de las actas levantamiento y entrega de muestras con las firmas y fechas garantizarán la trazabilidad completa y la cadena de custodia de las mismas.

2.– OTRAS ACTUACIONES POSTERIORES

I.– ELABORACIÓN DE ATESTADO, DENUNCIA ADMINISTRATIVA O INFORME DE LOS HECHOS.

Si de las actuaciones desarrolladas en campo se infiriese que los hechos pudieran ser constitutivos de delito los agentes con competencia en la materia levantarán Actas, realizarán un ATESTADO con las actuaciones practicadas que se remitirán en tiempo y

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forma al Juzgado de Instrucción del partido judicial correspondiente al término municipal o se entregarán a la Guardia Civil actuante. Además:

– Remitiendo copias a la Fiscalía de Medio Ambiente de la Provincia y al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente.

– En caso que se haya elaborado un Informe de intervención por los agentes medioambiantales, cuando hayan concurrido alguno de los supuestos excepcionales al normal desarrollo de las actuaciones recogio en el apartado 1.I del presente protocolo, una copia del entregado a la Guardia Civil se pondrá en conocimiento inmediato del Coordinador Provincial de Venenos.

– Si los mismos hechos son constitutivos de ilícito penal e infracción administrativa, se recuerda que es prevalente la vía penal en todo caso, y tambíen habría que redactar la correspondiente denuncia administrativa (a la espera de archivo o sobreseimiento o sentencia para continuar por esta vía si procede. Ver diagrama de procedimientos por veneno en vía penal y administrativa en la página 46 de este documento).

En cualquier caso, y para poder hacer seguimiento de los episodios, se establecerá un sistema de intercambio de información con la Guardia Civil con el fin de tener registrado todos los episodios y, en la medida de lo posible, su evolución judicial.

De la misma forma si a juicio de los agentes con competencia en la materia no hubiera indicio de delito o además del mismo se considera que se han cometido otras infracciones administrativas, se procederá a levantar actas y a realizar DENUNCIA ADMINISTRATIVA, que se entregará en los Servicios jurídicos del Servicio Territorial de la provincia correspondiente . Se realizará en los impresos habituales de denuncia disponibles en las Oficinas Comarcales, detallando las muestras tomadas (precintos, embalaje…) y testigos. Se adjuntarán los originales de las actas de levantamiento (copia si ya se han adjuntado a un atestado).

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ANEJO I .ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVERES Y RECOGIDA DE MUESTRAS/CEBOS.

ACTA Nº------- EXPTE Nº-----------------------------------

1.-DATOS DEL HALLAZGO

Fecha de recogida: Hora de recogida: INICIO FIN Localidad: Termino municipal: Coordenadas UTM: Provincia Sistema proyección/Datum Paraje Especie o tipo de muestra Clase de muestra: Tipo y Nº de precinto: Clase de envase:

2.-AGENTES ACTUANTES

Categ. Prof. Profesional Tarjeta profesional: Categ. Prof. Tarjeta profesional: UNIDAD CANINA Nº de Registro

3.-PERSONAS PRESENTES/TESTIGOS

Nombre y apellidos: D.N.I.: En calidad de:

Domicilio: Localidad: Nombre y apellidos: D.N.I.:

En calidad de: Domicilio: Localidad:

HECHOS.

En el lugar, fecha y hora señalados, por los agentes actuantes y ante las personas reflejadas, se procede a:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Recoger el/los animales encontrados por supuesto……………………………………… introduciéndolos en ......………………………………………………………………….………, en la que se indica los datos identificativos de su contenido. Se cierra con el precinto arriba indicado y es firmada por los agentes actuantes.

Recoger muestras o cebos de………………………………………………………………………..………………………………….., los cuales se

introducen en el correspondiente envase perfectamente cerrado, identificado y precintado arriba indicado. Las muestras recogidas para proceder a su análisis son depositadas en………………………………………………..……………………………, a fin

de conservarlas sin alterar, hasta el momento en que se determine su remisión a……………………………………………………………….

4.-IDENTIFICACIÓN Y RECOGIDA DE MUESTRAS.

Nº Identificación muestra Coordenadas UTM/Datum

Nº precinto y tipo

En testimonio de lo actuado se levanta la presente acta y se firma por los asistentes, después de leída,

quedando finalizada la misma a las………………….... horas del día.......de…………………………..de 2………. Se solicita que, una vez concluido el estudio, remitan el correspondiente informe, así como la presente acta,

una vez cumplimentados los datos de su recepción, a la siguiente dirección: ………………………………………………………………………………………………………………….

En……………………………………………………., a ……. de ………………………. de 2……… LOS AGENTES TESTIGOS ..................……………………...................... ………………………… NOMBRE. DNI

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ANEJO II ACTA DE ENTREGA DE MUESTRAS.

ACTA Nº------- EXPTE Nº---------------------- 1.- DATOS GENERALES

Identificación Transporte realizado por ................................ Nº de acta toma de muestras

Nº expediente

2.-TIPO Y NÚMERO DE MUESTRAS.

Nº Identificación muestra Tipo de envase Nº precinto y tipo

3.- CADENA DE CUSTODIA

Hora: Fecha: ENTREGA Transportado por: Cargo: Tarjeta Prof./ D.N.I. Organismo/empresa

Laboratorio RECIBIDO LABORATORIO

TOXICOLÓGICO Hora: Fecha: Receptor: Cargo: D.N.I.:

Se solicita que, una vez concluido el estudio, remitan el correspondiente informe de recepción y

desprecinto de las muestras, así como la presente acta, a las siguientes direcciones: DIRIGIDO A: COORDINADOR PROVINCIAL EN CASOS DE ENVENENAMIENTO DEL S.T.

INSTRUCCIONES

La presente acta de cadena de custodia supone un documento inviolable que responsabiliza a todos aquellos que transportan las muestras entregadas a que lleguen estas al laboratorio indicado en ella. Todas las personas que reciban estas muestras se comprometen a no alterar el contenido ni desprecintar la paquetería que lleven a excepción del encargado del Centro o laboratorio de análisis. Cualquier encargado de su transporte tiene que dejar constancia del tiempo que han estado las muestras en su poder y a transportarlas con la máxima celeridad que le sea posible.

Hora: Fecha: RECIBIDO CRAS Receptor: Cargo: D.N.I.: Organismo

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ANEJO III. MATERIAL PARA LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE VENENOS.

Las Oficinas Comarcales dispondrán en todo momento del material necesario y en cantidad suficiente para llevar a cabo correctamente las actuaciones establecidas en el presente protocolo.

El material que se relaciona estará a disposición de todos los Agentes Medioambientales y Celadores de la Comarca correspondiente.

- Protocolo de vigilancia para la detección de venenos en Castilla y León.

- Fichas de recorrido para la vigilancia.

- Fichas de censo para el seguimiento.

- Protocolo de actuación para el levantamiento, la recogida y remisión de cebos y cadáveres de fauna supuestamente envenenados.

- Modelos de Actas de levantamiento y entrega de muestras

- Cinta de señalización.

- Guantes de vinilo, látex y mascarillas.

- Papel de aluminio.

- Bolsas grandes opacas con anagrama de la Junta de Castilla y León y pre-impresas con datos para identificación.

- Bolsas pequeñas transparentes con anagrama de la Junta de Castilla y León y pre-impresas con datos para identificación /etiquetas

- Precintos

- Botes de plástico de boca ancha

- Etiquetas

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ANEXO III

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN LOS CENTROS DE RECUPERACIÓN DE FAUNA SILVESTRE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA REALIZACIÓN DE NECROPSIAS E INFORMES DE NECROPSIA EN SUPUESTOS DE USO ILEGAL

DE VENENOS QUE AFECTEN A ESPECIES PROTEGIDAS

1.– INTRODUCCIÓN.

Este protocolo comienza con la entrada en el Centro de Recuperación de animales silvestres (en adelante CRAS) de cadáveres de fauna silvestre o de ejemplares con síntomas de intoxicación o de cebos o muestras recogidos por los Agentes y termina, en su caso, con la redacción del informe final por parte del veterinario del CRAS.

El empleo de veneno para la caza o pesca de la fauna sin autorización está contemplado en el artículo 336 del Código Penal como delito. Por lo tanto, es importante que tras la recepción de cadáveres o muestras en los que exista sospecha de uso ilegal de veneno, se realicen las actuaciones oportunas con estricto cumplimiento de la cadena de custodia.

Se efectuará una necropsia reglada que incluirá la toma de muestras necesarias y suficientes para la realización del análisis toxicológico correspondiente y se procederá a la emisión de un informe completo de la misma.

La necropsia, y los informes necesarios, serán siempre realizados por el veterinario del CRAS o bajo su estricta supervisión y responsabilidad.

2.– CUMPLIMENTO DE LA CADENA DE CUSTODIA.

A fin de mantener la cadena de custodia se cumplimentará, firmará y sellará con indicación del día y la hora, el apartado del acta de entrega de muestras correspondiente a la recepción en el CRAS. Se adjudicará un número de referencia al caso, que lo proporcionará de forma automática la base de datos CRAS, con un código alfanumérico donde las dos primeras siglas TX indican posible caso de intoxicación o envenenamiento, las dos siguientes identifican la provincia donde se ha producido el caso, los dos números siguientes el año en el que se ha producido y los tres últimos dígitos, el número de identificación concreto del caso TX/AV- 13- 00000.

Se firmará una copia del acta de entrega de muestras que servirá de justificante de recepción a los Agentes Medioambientales u otros Agentes de la autoridad que entreguen los cadáveres o las muestras en el CRAS.

Otra copia del acta acompañará al informe de necropsia y a las muestras obtenidas, cuando éstas sean remitidas al Laboratorio Toxicológico correspondiente.

3.– EXAMEN EXTERNO DE LAS MUESTRAS O CADÁVERES ENTREGADOS.

Los responsables del CRAS comprobarán la integridad de los envases o embalajes en los que se reciben los cadáveres o las muestras, con especial atención a los precintos y a los datos que identifiquen las muestras entregadas que deberán ser cotejados con los datos reflejados en las correspondientes actas realizadas por los Agentes de la Autoridad en campo: Agentes Medioambientales, Guardia Civil y otros.

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Se prestará especial atención a la información aportada en las actas de levantamiento y entrega de muestra y a la información adicional recogida que aporten los agentes que han recogido los cadáveres y o las muestras en campo.

Se practicará necropsia a todos y cada uno de los ejemplares entregados bajo sospecha de intoxicación.

El examen externo será exhaustivo, se identificará especie, sexo, edad, presencia de marcas externas, de lesiones u otros datos de interés.

Se emitirá un informe de necropsia con los datos obtenidos en la misma y que al menos deberá contener la siguiente información:

– Especie, sexo y edad del ejemplar.

– Peso y datos biométricos.

– Estado de conservación de los cadáveres o las muestras analizadas:

• Buen estado de conservación, cadáver reciente.

• En avanzado estado de descomposición.

• Momificado.

– Estado de plumaje, pelo, piel y mucosas.

– Presencia o no de elementos de identificación: anillas, emisores, microchips, marcas alares u otras.

– Presencia y descripción si fuera posible de las especies de insectos presentes o de sus diferentes estadios larvarios sobre los cadáveres.

– Presencia de parásitos externos.

– Presencia de hemorragias, diarrea, vómitos, alimento en cavidad bucal o en buche.

– Grado de engrasamiento.

– Descripción de las lesiones externas observadas: traumáticas u otras de interés. Se hará referencia a las lesiones significativas de intoxicación, de enfermedades infecciosas, parasitarias u otras si las hubiera.

– Se recomienda además la realización de fotografías para adjuntar al informe de necropsia con las lesiones observadas o de otros aspectos de interés.

– Y siempre que se considere necesario para el diagnóstico final, presuntivo o diferencial de la causa de muerte, la realización de radiografías u otras pruebas de interés.

4.– EXAMEN INTERNO.

Se describirán pormenorizadamente las lesiones encontradas en tejido subcutáneo, en los órganos o fuera de ellos, en cavidad torácica, cavidad abdominal o celómica en el caso de las aves. Se indicará además presencia y descripción de lesiones en ojos,

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en cavidad bucal, en estructuras anatómicas de zona cervical (grandes vasos, buche, esófago…) y en zona anal.

Se examinarán de forma completa.

– Corazón y grandes vasos.

– Tráquea, bronquios y pulmones.

– Cavidad bucal, esófago, buche en caso de las aves que lo poseen, estómago o estómagos según la especie, las asas intestinales (mucosa y contenidos en todos los tramos), hígado, bazo, páncreas.

– Riñones, vejiga, pene, vulva o cloaca según la especie y el sexo.

– Ganglios mesentéricos, poplíteos, pulmonares, glándulas adrenales, tiroides, timo.

– Tejido nervioso, con mayor atención al Sistema nervioso central, encéfalo.

Se tomarán fotografías al menos de las lesiones de interés.

5.– TOMA DE MUESTRAS.

En función de las lesiones encontradas o del tipo de producto utilizado se tomarán un tipo de muestras u otras. Si se conoce el tóxico implicado se recogerán las muestras de elección para la detección de ese tóxico concreto (p.e. contenido gástrico, hígado y encéfalo para organofosforados, carbamatos y organoclorados, hígado y sangre para anticoagulantes,...).

De forma general se tomarán las muestras necesarias para realizar el correspondiente análisis toxicológico, que podrán ser de hígado, contenidos del aparato digestivo (buche, esófago, estómago, ventrículo y proventrículo en las aves), riñón, sangre y tejido graso.

En animales vivos las muestras de elección serán sangre y/plasma.

Si el avanzado estado de descomposición del cadáver no permitiera identificar las estructuras anatómicas indicadas, se tomarán muestras de los restos de tejidos y órganos mejor conservados o presentes en el cadáver.

6.– EXAMEN EN EL CASO DE CEBOS O MUESTRAS TOXICOLÓGICAS.

En el caso de cebos deberán identificarse y registrarse con el mismo sistema de codificación que los cadáveres y si se han encontrado junto a ellos o relacionados con ellos, deberá ser posible identificarlos como pertenecientes al mismo grupo toxicológico en la base de datos CRAS.

Se realizará una descripción detallada del aspecto externo e interno del cebo o la muestra, que incluirá su forma, color, olor y consistencia y se hará una descripción macroscópica de la sustancia sospechosa que lo recubre, o que forma parte de él o está en su interior.

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Se practicarán las incisiones necesarias que permitan observar y valorar el interior del mismo.

Si el tamaño de los cebos y muestras recibidos fuera excesivamente grande se procederá a tomar una sub-muestra representativa de la inicial.

Se realizarán fotografías de los mismos.

7.– ELABORACIÓN DEL INFORME DE NECRÓPSIA.

Con toda la información recogida en la necropsia, el veterinario responsable del CRAS redactará un informe de la necropsia realizada con un diagnóstico presuntivo de muerte por intoxicación si procede o de intoxicación aguda o crónica en animales vivos o de presencia de un tóxico en una muestra o un cebo que se verá completado, confirmado o no con la analítica toxicológica posterior.

Ver al final del presente Protocolo el ANEJO I. Modelo informe de necropsia.

8.– CONSERVACIÓN DE LAS MUESTRAS Y REMISIÓN AL LABORATORIO TOXICOLÓGICO.

Las muestras obtenidas tras la necropsia y las entregadas como supuestos cebos o relacionadas con casos de intoxicación se mantendrán hasta su envío al Laboratorio Toxicológico conservadas en congelación a -20º C, individualizadas en recipientes adecuados, debidamente etiquetadas e identificadas y bajo custodia del responsable del CRAS correspondiente.

Las muestras de sangre se mantendrán en refrigeración a 4º C hasta su envío al laboratorio.

El envío de las muestras al Laboratorio Toxicológico para el análisis correspondiente ha de realizarse con la mayor celeridad posible y siempre acompañadas de las actas y del informe de necropsia correspondiente que incluirá un apartado de diagnóstico presuntivo donde se orientará al laboratorio sobre los tóxicos o grupos de tóxicos supuestamente implicados en el caso y de una solicitud de análisis de tóxico o grupos de tóxicos concretos según las lesiones o las observaciones hechas durante la necropsia y se adjuntará una relación de las muestras enviadas, la fecha de envío y los datos del responsable del envío de las muestras.

Ver al final del presente Protocolo el ANEJO II Modelo de solicitud de análisis toxicológico.

En caso de existir circunstancias sobrevenidas se atenderá a los criterios de racionalización de análisis toxicológico en casos de envenenamiento, aplicando la instrucción correspondiente. También se podrá acudir a la solicitud de análisis toxicológico al laboratorio de la Guardia Civil, en el marco de la adenda que se suscriba al Convenio de colaboración vigente con la Junta de Castilla y León.

Todas las muestras irán identificadas y etiquetadas, en envases y embalajes adecuados, herméticamente cerrados y precintados y se remitirán al laboratorio con las debidas condiciones durante el transporte, a fin de evitar riesgos sanitarios o de rotura o pérdida durante el mismo.

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En el acta se reflejará la persona o la empresa que efectúa el transporte, la fecha de envío y la fecha de recepción de las mismas y el responsable de la recepción en el Laboratorio.

9.– INFORME FINAL.

En su caso, el veterinario responsable del Centro de Recuperación de animales silvestres elaborará un informe a modo de conclusiones definitivas, en el que se sumarán el informe de necropsia, (que contenía un diagnóstico presuntivo inicial) y los resultados toxicológicos que permitirán concluir la causa definitiva de muerte por intoxicación de los ejemplares.

Ver al final del presente Protocolo el ANEJO III. Informe final.

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ANEJO I. INFORME DE NECROPSIA

DATOS DEL CENTRO DE RECUPERACIÓN QUE REALIZA LA NECROPSIA.

Número de registro del ejemplar CR--/--13-00000 y del expediente toxicológico: TX/-- 13-000

Fecha de entrada: .....................Fecha de necropsia: ...................

Identificación del ejemplar

Procedencia:

Coordenadas UTM, paraje, localidad, municipio, provincia.

Situación cinegética del terreno: Coto cinegético nº: .

ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL CADÁVER O LAS MUESTRAS.

Marcas alares y anillas de identificación.

Edad:

Sexo:

Peso:

Datos biométricos:

ANTECEDENTES Y DATOS DEL HALLAZGO.

Datos de la persona que entrega los ejemplares o las muestras.

ANÁLISIS ANATOMOPATOLÓGICO MACROSCÓPICO.

Exploración externa:

Exploración interna:

Examen radiológico y otros:

DIAGNÓSTICO PRESUNTIVO.

MUESTRAS REMITIDAS Y MODO DE CONSERVACIÓN.

ANALÍTICA SOLICITADA.

DATOS DEL LABORATORIO TOXICOLÓGICO AL QUE SE ENVÍAN LAS MUESTRAS.

DATOS Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL CENTRO DE RECUPERACIÓN.

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ANEJO II. REMISIÓN DE MUESTRAS Y SOLICITUD DE ANÁLISIS TOXICOLÓGICO

DATOS DEL CENTRO DE RECUPERACIÓN QUE REALIZÓ LA NECROPSIA.

Número de registro del ejemplar CR--/--13-00000 y del expediente toxicológico: TX/-- 13-000

Fecha de entrada: ................... Fecha de necropsia y toma de muestras: .................

IDENTIFICACIÓN DE LOS EJEMPLARES Y LAS MUESTRAS RECOGIDAS Y REMITIDAS PARA ANÁLISIS.

N.º DE EXPEDIENTE TOXI Especies/ cebos

N.º registro/ N.º de precinto Muestras remitidas

Procedencia:

Coordenadas UTM, paraje, localidad, municipio, provincia.

Situación cinegética del terreno: Coto cinegético nº:

Modo de conservación de las muestras:

Tipo y número de precinto:

Lugar de envío de las muestras:

Sospecha de tóxicos implicados:

Analítica solicitada:

DATOS Y FIRMA DEL VETERINARIO DEL CRAS Y FECHA DE ENVÍO.

** Se adjuntan a esta solicitud: acta de levantamiento de cadáveres y toma de muestras, acta de entrega de muestras e informe de necropsia.

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ANEJO III. INFORME FINAL

DATOS DEL CENTRO DE RECUPERACIÓN QUE REALIZÓ LA NECROPSIA.

DATOS DEL LABORATORIO TOXICOLÓGICO QUE REALIZÓ EL INFORME TOXICOLÓGICO.

DATOS DEL CENTRO DE RECUPERACIÓN QUE ELABORA EL INFORME FINAL.

Número de registro del ejemplar/ejemplares/muestras CR--/--13-00000 y del expediente toxicológico: TX/-- 13-000

DATOS DE REGISTRO DEL LABORATORIO TOXICOLÓGICO.

Fecha de entrada: .............Fecha de necropsia: ................Fecha de informe toxicológico...........

Identificación del ejemplar/ ejemplares /muestras

N.º DE EXPEDIENTE TOXI Especies/ cebos

N.º registro/ N.º de precinto Muestras remitidas

Procedencia:

Coordenadas UTM, paraje, localidad, municipio, provincia.

Situación cinegética del terreno: Coto ---10.000.

RESULTADOS DEL ANÁLISIS ANATOMOPATOLÓGICO MACROSCÓPICO.

Exploración externa:

Exploración interna:

Examen radiológico y otros:

RESULTADOS DE LA ANALÍTICA TOXICOLÓGICA.

Tóxico detectado:

CONCLUSIONES DEFINITIVAS. DIAGNÓSTICO DEFINITIVO.

DATOS Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL CENTRO DE RECUPERACIÓN.

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ANEXO IV

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE LOS LABORATORIOS TOXICOLÓGICOS QUE REALICEN ANÁLISIS TOXICOLÓGICOS PARA LA JUNTA DE CASTILLA

Y LEÓN EN SUPUESTOS DE USO ILEGAL DE VENENOS QUE AFECTEN A ESPECIES SILVESTRES

1.– ACTUACIONES INICIALES EN EL LABORATORIO.

Tras la recepción de muestras remitidas desde los Centros de Recuperación de animales silvestres de la Junta de Castilla y León (en adelante CRAS), en aquellos casos en los que exista sospecha de uso ilegal de venenos es fundamental para el procedimiento administrativo o judicial correspondiente, el estricto cumplimiento de la cadena de custodia y la realización de una analítica toxicológica completa así como la emisión del informe del análisis toxicológico correspondiente que sirva para determinar la presencia o ausencia de tóxicos en el plazo más breve posible.

El laboratorio anotará en su libro de registro la entrada de muestras, con al menos datos de fecha, remitente de la muestra, referencia del caso del remitente (expediente toxicológico CRAS), referencia del caso del laboratorio, muestras recibidas, estado y observaciones.

2.– CUMPLIMENTO DE LA CADENA DE CUSTODIA. MUESTRAS RECIBIDAS.

Se comprobará la integridad de los envases o embalajes en los que se reciben las muestras o cebos con especial atención a la indicación de los precintos y a los datos que identifiquen las muestras entregadas que deberán ser cotejados con los datos reflejados en las correspondientes actas realizadas por los Agentes de la Autoridad en campo: Agentes Medioambientales, Guardia Civil u otros y con los datos recogidos en el informe de necropsia emitido por el veterinario del CRAS que remite las muestras y que acompaña a las mismas.

Con el fin de mantener la cadena de custodia, el apartado del acta de entrega de muestras correspondiente a la recepción en el laboratorio toxicológico, se cumplimentara, firmará y sellará con indicación del día y la hora.

Se devolverán las actas cumplimentadas y formando parte indisoluble del informe toxicológico y en los términos y formas que se indican más adelante para el mismo.

3.– ELABORACIÓN DEL INFORME TOXICOLÓGICO.

Contenido del informe toxicológico:

3.1.– DATOS GENERALES.

En la elaboración del informe toxicológico deberá incluirse, al menos, información referente al caso, que se recogerá de las actas y de los informes de los agentes que actuaron en campo y del informe de necropsia elaborado por el veterinario del CRAS.

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En concreto, el laboratorio toxicológico proporcionará un número de referencia al caso, con un código alfanumérico, reflejará en el informe número del expediente del CRAS, así como el número de expediente toxicológico CRAS, las especies afectadas, el tipo de muestras, los precintos utilizados, los números de las actas, los agentes actuantes, el veterinario que realizó la necropsia y toda la información que resulte de interés en el caso.

Todo ello se recoge en el ANEJO I: Informe toxicológico.

3.2.– DATACIÓN DEL CADÁVER/CADÁVERES O DE LOS RESTOS REMITIDOS Y JUSTIFICACIÓN Y METODOLOGÍA UTILIZADAS.

Incluirá la datación del cadáver/cadáveres o de los restos remitidos junto a la justificación de la misma y una breve descripción de la metodología utilizada.

3.3.– ANÁLISIS TOXICOLÓGICO Y DESCRIPCIÓN DE LA METODOLOGÍA UTILIZADA.

Se describirá la metodología utilizada en la extracción, en el análisis, en la detección y el método o métodos de identificación de la sustancia o sustancias y los métodos de validación de las técnicas empleadas y el control de calidad aplicado.

3.4.– RESULTADOS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS.

Se describirán los resultados obtenidos haciendo mención expresa al tóxico detectado y a su concentración o a la ausencia de tóxicos en las muestras analizadas.

Se describirá la acción del tóxico, la trascendencia del hallazgo, sus repercusiones sobre la fauna silvestre y el medio ambiente, se aportará información al menos de la dosis letal media, las aplicaciones comerciales, el mecanismo de acción y la interpretación final con la valoración técnica que corresponda y cuanta información complementaria pueda resultar de interés para valorar los resultados (cromatografías, espectros de masas..)

4.– PLAZOS DE ENTREGA DEL INFORME TOXICOLÓGICO.

En el plazo máximo de un mes desde que el Laboratorio recibe las muestras emitirá un informe por triplicado del análisis toxicológico al coordinador regional (Servicios Centrales), al coordinador provincial (Servicio Territorial) correspondiente, y al CRAS que realizó la necropsia. El envío de dicho informe en formato digital (pdf) agilizará la tramitación y la correspondiente toma de medidas. Se seguirá el diagrama del protocolo de envío de actas e informes de necropsia y toxicológicos que se adjunta.

5.– MEMORIA RESUMEN.

Trimestralmente el laboratorio toxicológico elaborará y remitirá al Jefe de Servicio de Espacios Naturales una memoria resumen de las analíticas realizadas y de los resultados obtenidos.

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ANEJO I: INFORME TOXICOLÓGICO

DATOS DEL LABORATORIO TOXICOLÓGICO QUE REALIZA EL ANÁLISIS Y EL INFORME.

N.º DE REFERENCIA CRAS: N.º DE EXPEDIENTE TOXICOLÓGICO CRAS:

Ejemplares y muestras recibidas. N.º de precintos.

Datos del solicitante.

Fecha de entrada en el laboratorio.

N.º DE REFERENCIA DEL LABORATORIO

Datos del informe de necropsia y de las actas e informes de los agentes en campo.

Análisis toxicológico.

Metodología.

Compuestos analizados.

Resultados.

Interpretación de los resultados.

Cromatografías y otros.

Custodia de las muestras recibidas.

DATOS Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL LABORATORIO.

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ANEXO V

PROTOCOLO DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y DE COORDINACIÓN CON LA VÍA PENAL.

El presente protocolo tiene por objeto pautar las actuaciones a desarrollar por las distintas unidades administrativas de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente ante la aparición de un supuesto caso de envenenamiento de fauna silvestre, con el fin de intentar optimizar las acciones judiciales o administrativas en pos de la lucha contra esta lacra. En él se establecen las acciones a realizar por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en espera de las resoluciones judiciales, en el caso de que existiera un presunto autor conocido, así como las posibles actuaciones tendentes a recuperar el equilibrio de las poblaciones afectadas por el desequilibrio del ecosistema, o bien para la posible aplicación de la penalización en el pago directo de la Política Agraria Común, por incumplimiento de su condicionalidad, en el caso que se pudiese acreditar ésta.

PRIMERO.– ACTUACIONES ANTE CUALQUIER ENVENENAMIENTO.

Una vez que se tenga en conocimiento de la existencia de indicios compatibles con la presencia de envenenamiento, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia correspondiente informará por escrito, por un lado, al ayuntamiento o ayuntamientos afectados y por otro a los titulares del aprovechamiento cinegético, sobre el episodio de envenenamiento acaecido, las consecuencias medioambientales que implican así como las posibles medidas a tomar por parte de la administración

SEGUNDO.– ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

La recepción de denuncias, atestados/actas de denuncia en los Servicios Territoriales de Medio Ambiente puede producirse por:

I. Comunicación o denuncia de un ciudadano, titular de usos y aprovechamientos en el medio natural, asociación u otro profesional.

En este caso, se pondrá en conocimiento de los agentes medioambientales o forestales y/o Guardia Civil, que procederán a la comprobación de los hechos denunciados, aplicando, si fuera preciso, el protocolo n.º 2 del presente Plan de Acción. En el caso que se sorprenda al autor material del presunto delito, o existan pruebas que inicialmente apunten a un autor material concreto e identificable, o bien cuando de lo actuado se desprenda racionalmente la posible existencia de cualquier tipo de organización o red dedicada a la distribución, venta o empleo ilegal de sustancias utilizadas de ordinario en la elaboración de cebos, se requerirá la inmediata intervención policial.

II. Por comunicación de las actuaciones operadas por el SEPRONA de la Guardia Civil.

En este caso, dentro de la coordinación con este colectivo, se deberá instar a la Guardia Civil la necesidad de que se realice una notificación al respectivo Servicio Territorial de Medio Ambiente de todas las actuaciones e intervenciones que realice en casos en los que aparezcan indicios de relación con el uso ilegal del veneno. De esta manera se pretende evitar la aparición de espacios

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de impunidad amparados por la falta de coordinación interadministrativa que determinen la falta de seguimiento o reacción administrativa o judicial.

III. Por atestado/acta de denuncia confeccionada por los agentes medioambientales de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Estos deberán ser puestos en conocimiento del SEPRONA por el coordinador provincial de lucha contra el envenenamiento de fauna silvestre.

El diagrama de transmisión de los documentos entre la actuación en campo y los distintos departamentos de la Consejería, es el que sigue:

II. Por comunicación de las actuaciones operadas por el SEPRONA de la Guardia Civil.

En este caso, dentro de la coordinación con este colectivo, se deberá instar a la Guardia Civil la necesidad de que se realice una notificación al respectivo Servicio Territorial de Medio Ambiente de todas las actuaciones e intervenciones que realice en casos en los que aparezcan indicios de relación con el uso ilegal del veneno. De esta manera se pretende evitar la aparición de espacios de impunidad amparados por la falta de coordinación interadministrativa que determinen la falta de seguimiento o reacción administrativa o judicial.

III. Por atestado/acta de denuncia confeccionada por los agentes medioambientales de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Estos deberán ser puestos en conocimiento del SEPRONA por el coordinador provincial de lucha contra el envenenamiento de fauna silvestre.

El diagrama de transmisión de los documentos entre la actuación en campo y los distintos departamentos de la Consejería, es el que sigue:

TERCERO.- ACTUACIONES DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.

Una vez recibida la oportuna denuncia, el coordinador provincial dará traslado de ésta a la Unidad de Secretaria Técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente a fin de que, por parte del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia se inicie el oportuno procedimiento.

TERCERO.– ACTUACIONES DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.

Una vez recibida la oportuna denuncia, el coordinador provincial dará traslado de ésta a la Unidad de Secretaria Técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente a fin de que, por parte del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia se inicie el oportuno procedimiento.

Si se entendiera que los hechos pudieran ser constitutivos de delito, se comunicará al Ministerio Fiscal y, si se estima que existe identidad de sujeto, hechos y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder, se acordará una vez iniciado su suspensión hasta que recaiga resolución judicial.

En todo caso, los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme vinculan a los órganos administrativos respecto de los procedimientos sancionadores que substancien.

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Así, la sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa, en los casos en los que se aprecie la identidad del sujeto, del hecho y del fundamento. En cambio, de no haberse estimado la existencia de delito, la Administración podrá continuar con la tramitación del procedimiento sancionador, con base en los hechos que la jurisdicción competente haya considerado probados.

Por ello, en el momento de la comunicación de los hechos al Ministerio Fiscal, se solicitará testimonio sobre las actuaciones practicadas al respecto y, en especial, sobre el archivo de diligencias previas, con objeto de reanudar, si procediese y, a la mayor brevedad posible, la vía administrativa.

Las acciones a desarrollar se recogen en el siguiente esquema.

Si se entendiera que los hechos pudieran ser constitutivos de delito, se comunicará al Ministerio Fiscal y, si se estima que existe identidad de sujeto, hechos y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder, se acordará una vez iniciado su suspensión hasta que recaiga resolución judicial.

En todo caso, los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme vinculan a los órganos administrativos respecto de los procedimientos sancionadores que substancien.

Así, la sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa, en los casos en los que se aprecie la identidad del sujeto, del hecho y del fundamento. En cambio, de no haberse estimado la existencia de delito, la Administración podrá continuar con la tramitación del procedimiento sancionador, con base en los hechos que la jurisdicción competente haya considerado probados.

Por ello, en el momento de la comunicación de los hechos al Ministerio Fiscal, se solicitará testimonio sobre las actuaciones practicadas al respecto y, en especial, sobre el archivo de diligencias previas, con objeto de reanudar, si procediese y, a la mayor brevedad posible, la vía administrativa.

Las acciones a desarrollar se recogen en el siguiente esquema.

Cuando, como consecuencia del uso de veneno, se detectasen graves afecciones al equilibrio del ecosistema que precisasen de la adopción de medidas destinadas a la recuperación de las poblaciones afectadas a través de la eliminación de las actuaciones de las especies de la caza menor que son sus fuentes alimenticias, o bien se detectasen posibles incumplimientos de la condicionalidad del Pago Único de la Política Agraria Común, se procederá conforme a lo previsto en los siguientes apartados.

Cuando, como consecuencia del uso de veneno, se detectasen graves afecciones al equilibrio del ecosistema que precisasen de la adopción de medidas destinadas a la recuperación de las poblaciones afectadas a través de la eliminación de las actuaciones de las especies de la caza menor que son sus fuentes alimenticias, o bien se detectasen posibles incumplimientos de la condicionalidad del Pago Único de la Política Agraria Común, se procederá conforme a lo previsto en los siguientes apartados.

CUARTO.– PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS TENDENTES A AGILIZAR LA RECUPERACIÓN DE LAS POBLACIONES AFECTADAS POR LOS ENVENENAMIENTOS.

Si, como consecuencia de un caso de envenenamiento, se acreditase una grave afección al ecosistema, ya sea a especies catalogadas, o a un importante número de ejemplares, que aconsejasen la adopción de medidas tendentes a su más rápida recuperación, mediante la eliminación del aprovechamiento de las especies de caza menor que son la base de la pirámide trófica, se procederá a la suspensión del plan de aprovechamiento cinegético del terreno o terrenos afectados, en tanto se presente un

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nuevo plan en el que se realice una corrección de los cupos y se determinen las oportunas medidas de fomento y reserva de las citadas especies. La aprobación del nuevo plan de ordenación cinegética, en su caso, requerirá de informe favorable de la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas de la provincia correspondiente. En el caso de la provincia de Valladolid corresponderá realizar el informe a la Sección de Vida Silvestre.

En dicho informe se valorará si las medidas propuestas por el titular del acotado cinegético pueden alcanzar de forma suficiente los objetivos de evolución y recuperación de las poblaciones afectadas para evaluar en todo caso la efectividad de la medida de suspensión.

El procedimiento para adoptar la medida de suspensión del plan es el que sigue:

1. Una vez confirmada la existencia de un caso de envenenamiento, el Servicio Territorial de Medio Ambiente implicado, elevará un informe a la Dirección General del Medio Natural en el que se realizará una propuesta de valoración de la gravedad y de las medidas propuestas a adoptar.

2. Desde el Servicio de Espacios Naturales, se solicitará al Servicio de Caza y Pesca informe sobre los cotos afectados por el episodio de envenenamiento, así como de la idoneidad de la adopción de la medida de suspensión del Plan de Aprovechamiento Cinegético.

3. Desde el Servicio de Espacios Naturales se realiza un trámite de audiencia a los titulares de los cotos afectados donde se les informa del envenenamiento, su gravedad así como la adopción de las medidas de suspensión dándoles un periodo de tiempo para remitir las alegaciones oportunas.

4. El Servicio de Espacios Naturales comunicará a la Comisión de Caza del Consejo Regional de Medio Ambiente el episodio acontecido así como las medidas a tomar. En casos de urgencia en la adopción de las medidas de recuperación, éstas podrán establecerse sin la comunicación a la citada Comisión , poniendo en conocimiento en la siguiente sesión de esta determinación, así como las razones de urgencia.

5. El Servicio de Espacios Naturales en atención a la gravedad del daño producido, elaborará una propuesta de veda total de caza menor que elevará a la Dirección General del Medio Natural para su resolución publicándose en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

6. Comunicación de las medidas adoptadas al Servicio Territorial de Medio Ambiente o Servicios Territoriales de Medio Ambiente implicados, para su traslado a los agentes actuantes.

7. Difusión a la sociedad de las actuaciones adoptadas mediante la oportuna nota de prensa.

8. Seguimiento de la suspensión mediante los censos, evolución de las especies presas y poblaciones afectadas utilizando la metodología correspondiente del Plan de Acción.

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9. Una vez transcurrido el plazo que se recoge en la Resolución de veda total el titular del acotado podrá presentar un nuevo Plan de Ordenación Cinegética donde se analizará su contenido teniendo en cuenta la evolución de las poblaciones afectadas y de las presas. Evaluado el nuevo plan, si las medidas no se consideran apropiadas, se mantendrá la veda, instando a los titulares a la presentación de un nuevo Plan en el que se corrigieran las deficiencias detectadas. En cambio, si las medidas propuestas se consideran apropiadas, se procederá a su aprobación parcial o total, así como al levantamiento total o parcial de la veda. Esta Resolución de aprobación del nuevo Plan de Ordenación Cinegética y de levantamiento total o parcial de la veda total de caza menor se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, dándose traslado al Servicio Territorial de Medio Ambiente o Servicios Territoriales de Medio Ambiente implicados, debiendo éstos dar traslado a los agentes actuantes.

QUINTO.– PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS DE LA CONDICIONALIDAD DEL PAGO ÚNICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN.

Si, como consecuencia de un caso de envenenamiento, se detectase un posible incumplimiento de la condicionalidad asociada al Pago Único de la Política Agraria Común, se propondrán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria las oportunas penalizaciones en base a lo previsto en el Real Decreto 202/2012, sobre la aplicación a partir de este año de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, o en las normas que lo sustituyan. El procedimiento de aplicación será el que sigue:

1. Una vez confirmada la existencia de un caso de envenenamiento, el Servicio Territorial implicado, elevará un informe a la Dirección General del Medio Natural en el que se realizará una propuesta de valoración de la gravedad de las consecuencias, en términos de daño y reversibilidad, así como los apartados de la condicionalidad presuntamente vulnerados.

2. Desde el Servicio de Espacios Naturales se realizará un trámite de audiencia a los titulares de las explotaciones agrarias presuntamente implicados en el incumplimiento de la condicionalidad donde se les informa del envenenamiento, su gravedad así como la adopción de las medidas de suspensión dándoles un periodo de tiempo para remitir las alegaciones oportunas.

3. Desde el Servicio de Espacios se remitirá al Servicio de la Consejería de Agricultura y Ganadería competente en la materia informe junto con anejos oficiales debidamente cumplimentados del procedimiento de actuación para la realización de los controles sobre el terreno, de ayudas y declaraciones de superficies incluidas en el sistema integrado de gestión y control y aplicación de la condicionalidad de las ayudas de la política agraria común.

El esquema de tramitación administrativa de estas dos posibles actuaciones administrativas se recoge en el siguiente esquema conjunto:

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http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

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3. Desde el Servicio de Espacios se remitirá al Servicio de la Consejería de Agricultura y Ganadería competente en la materia informe junto con anejos oficiales debidamente cumplimentados del procedimiento de actuación para la realización de los controles sobre el terreno, de ayudas y declaraciones de superficies incluidas en el sistema integrado de gestión y control y aplicación de la condicionalidad de las ayudas de la política agraria común.

El esquema de tramitación administrativa de estas dos posibles actuaciones administrativas se recoge en el siguiente esquema conjunto:

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