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Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 211 g. 46130 Viernes, 3 de noviembre de 2017 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. SUBVENCIONES C.3. Resoluciones CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE ORDEN FYM/956/2017, de 30 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de redes de acceso de nueva generación en Castilla y León cofinanciados con fondos FEDER, efectuada mediante Orden de 8 de junio de 2017. (Código REAY FMED002). Mediante Orden de 8 de junio de 2017, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se convocaron subvenciones destinadas a la realización de proyectos de redes de acceso de nueva generación en Castilla y León cofinanciados con fondos FEDER (Extracto publicado en BOCyL de 20 de junio), de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden FYM/334/2017, de 2 de mayo (BOCyL de 15 de mayo). Por Orden de 28 de julio de 2017, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se modificó la orden de convocatoria en su Dispongo Tercero para ampliar el plazo de ejecución de los proyectos subvencionables hasta el 15 de julio de 2018. Mediante Orden de 27 de septiembre de 2017, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se modificó el Dispongo Quinto de la orden de convocatoria ampliando el crédito inicial en 650.000 €, siendo la cuantía global máxima de las subvenciones de 1.650.000 €. El objetivo de esta línea de subvenciones es acelerar la extensión de la cobertura de las redes públicas de comunicaciones electrónicas capaces de proporcionar servicios de banda ancha de alta o muy alta velocidad a las zonas sin cobertura actual ni prevista en los próximos tres años. De acuerdo con lo previsto en el Dispongo Primero de la citada orden de convocatoria, el régimen de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva. Las subvenciones deben otorgarse, según establece el Dispongo Tercero, en función de las necesidades de cada proyecto presentado, la valoración obtenida conforme a los criterios que se recogen en el Dispongo Undécimo y las disponibilidades presupuestarias. Examinadas todas las solicitudes presentadas, procede la resolución de la convocatoria, en los términos previstos en la Orden de 8 de junio de 2017, siendo el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. A la vista de lo anteriormente expuesto, CV: BOCYL-D-03112017-5

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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 211 Pág. 46130Viernes, 3 de noviembre de 2017

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONESC.3. Resoluciones

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

ORDEN FYM/956/2017, de 30 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de redes de acceso de nueva generación en Castilla y León cofinanciados con fondos FEDER, efectuada mediante Orden de 8 de junio de 2017. (Código REAY FMED002).

Mediante Orden de 8 de junio de 2017, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se convocaron subvenciones destinadas a la realización de proyectos de redes de acceso de nueva generación en Castilla y León cofinanciados con fondos FEDER (Extracto publicado en BOCyL de 20 de junio), de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden FYM/334/2017, de 2 de mayo (BOCyL de 15 de mayo).

Por Orden de 28 de julio de 2017, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se modificó la orden de convocatoria en su Dispongo Tercero para ampliar el plazo de ejecución de los proyectos subvencionables hasta el 15 de julio de 2018.

Mediante Orden de 27 de septiembre de 2017, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se modificó el Dispongo Quinto de la orden de convocatoria ampliando el crédito inicial en 650.000 €, siendo la cuantía global máxima de las subvenciones de 1.650.000 €.

El objetivo de esta línea de subvenciones es acelerar la extensión de la cobertura de las redes públicas de comunicaciones electrónicas capaces de proporcionar servicios de banda ancha de alta o muy alta velocidad a las zonas sin cobertura actual ni prevista en los próximos tres años.

De acuerdo con lo previsto en el Dispongo Primero de la citada orden de convocatoria, el régimen de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva. Las subvenciones deben otorgarse, según establece el Dispongo Tercero, en función de las necesidades de cada proyecto presentado, la valoración obtenida conforme a los criterios que se recogen en el Dispongo Undécimo y las disponibilidades presupuestarias.

Examinadas todas las solicitudes presentadas, procede la resolución de la convocatoria, en los términos previstos en la Orden de 8 de junio de 2017, siendo el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

A la vista de lo anteriormente expuesto,

CV: BOCYL-D-03112017-5

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 211 Pág. 46131Viernes, 3 de noviembre de 2017

DISPONGO

Primero.– Resolver la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de redes de acceso de nueva generación en Castilla y León cofinanciados con fondos FEDER, efectuada mediante Orden de 8 de junio de 2017, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente:

– Conceder subvenciones a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo I de la presente orden por un importe de 1.567.508,15 €, distribuidos según se especifica en dicho anexo, con cargo, conforme se establece en el Dispongo Quinto de la orden de convocatoria, a la aplicación presupuestaria 04.05.491A02.77074.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2017.

– Denegar la subvención solicitada a los solicitantes y proyectos que se indican en el Anexo II por los motivos que se especifican.

Segundo.– Tener por desistido de su peticiones al solicitante que se relaciona en el Anexo III, por no haber subsanado en plazo el defecto de su solicitud aportando la documentación que se indica.

Tercero.– La presente orden se notificará a los beneficiarios en cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, para obtener la aceptación del Documento que Establece las Condiciones de Ayuda (DECA).

Esta orden se publicará en la página web de la Junta de Castilla y León, conforme al Dispongo Decimotercero de la orden de convocatoria. Se incluirá una relación de los municipios afectados por los proyectos que han resultado beneficiarios de las subvenciones.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente orden.

Valladolid, 30 de octubre de 2017.

El Consejero, Fdo.: Juan Carlos suárez-Quiñones Fernández

CV: BOCYL-D-03112017-5

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 211 Pág. 46132Viernes, 3 de noviembre de 2017

ANEXO I

BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE REDES DE ACCESO DE NUEVA GENERACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN

Operador Código Proyecto Provincia Puntuación total

normalizadaSubvención concedida

Plazo ejecución Comentario

REDYTEL RD-01 LE 7,20 68.142,60 € 30/04/2018

MERINO ME-01 LE 7,11 124.029,34 € 14/07/2018 Se aplica coeficiente corrector de 0,88 en la subvención concedida (Causas A y B)

TELEFÓNICA DE ESPAÑA TE-03 LE 6,87 198.059,74 € 14/07/2018

TELEFÓNICA DE ESPAÑA TE-07 SO 6,77 93.725,71 € 14/07/2018

TELEFÓNICA DE ESPAÑA TE-02 LE 6,67 208.077,28 € 14/07/2018

TELEFÓNICA DE ESPAÑA TE-01 BU 6,67 214.531,38 € 14/07/2018

TELEFÓNICA DE ESPAÑA TE-06 SG 6,57 224.693,68 € 14/07/2018

TELEFÓNICA DE ESPAÑA TE-04 PA 6,47 84.703,22 € 14/07/2018

SETEL SE-02 SA 6,33 40.500,00 € 30/04/2018

REDES ÓPTICAS RE-01 SA 6,33 20.947,74 € 30/04/2018 Se aplica coeficiente corrector de 0,78 en la subvención concedida (Causa A)

REDES ÓPTICAS RE-02 SA 6,33 44.300,00 € 30/04/2018

REDES ÓPTICAS RE-03 SA 6,33 31.500,00 € 30/04/2018

TELEFÓNICA DE ESPAÑA TE-08 VA 6,27 171.284,91 € 14/07/2018

SETEL SE-01 SA 6,23 43.012,55 € 30/04/2018 Se aplica coeficiente corrector de 0,84 en la subvención concedida (Causa B)

CV: BOCYL-D-03112017-5

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– Causa A: El proyecto incluye entidades de población que también aparecen en los proyectos presentados en la convocatoria del Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación 2017 del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

– Causa B: El proyecto incluye entidades de población que también aparecen en otros proyectos presentados por otros operadores en esta convocatoria en el marco de una línea de ayudas de mayor prioridad y que también han resultado beneficiarios.

– Respecto al plazo de ejecución de los proyectos puede ser ampliado conforme al Dispongo Decimoquinto de la Orden de convocatoria, pero no podrá superar en ningún caso el límite fijado en el Dispongo Tercero de 15 de julio de 2018.

CV: BOCYL-D-03112017-5

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 211 Pág. 46134Viernes, 3 de noviembre de 2017

ANEXO II

SOLICITANTES A LOS QUE SE DENIEGA LA SUBVENCIÓN

SOLICITANTE CAUSA DE DENEGACIÓN

EURONA WIRELESS TELECOM, S.A.No acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad. (Dispongo Octavo y Noveno de la orden de convocatoria)

EDUARDO SENIN HERRERO No acreditar la solvencia económica del solicitante (Dispongo Sexto apartado 9 de la orden de convocatoria)

CUSZATEO S.L.

* No acreditar la condición de operador debidamente habilitado. (Dispongo Octavo de la orden de convocatoria).

* No acreditar la solvencia técnica. (Dispongo Sexto apartado 9 de la orden de convocatoria).

* No acreditar la solvencia económica. (Dispongo Sexto apartado 9 de la orden de convocatoria).

* Superar el presupuesto máximo posible en los proyectos presentados (Dispongo Tercero apartado 2 y Dispongo Octavo apartado 1 de la orden de convocatoria).

OPERADORA DE GREDOS, S.L.

* No acreditar la solvencia económica. (Dispongo Sexto apartado 9 de la orden de convocatoria).

* Superar el presupuesto máximo posible en los proyectos presentados (Dispongo Tercero apartado 2 y Dispongo Octavo apartado 1 de la orden de convocatoria).

TELECOMUNICACIONES LOS OCHO CAÑOS, S.L.

No acreditar la solvencia económica. (Dispongo Sexto apartado 9 de la orden de convocatoria).

PROYECTOS CAUSA DE DENEGACIÓN

TE-05 (TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.) Inexistencia de crédito adecuado y suficiente (Dispongo Quinto de la orden de convocatoria).

TM-01 (TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U.)

Inexistencia de crédito adecuado y suficiente (Dispongo Quinto de la orden de convocatoria).

TM-02 (TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U.)

Inexistencia de crédito adecuado y suficiente (Dispongo Quinto de la orden de convocatoria).

EL-01 (ELECTROSAN TELECOMUNICACIONES, S.L.)

Inexistencia de crédito adecuado y suficiente (Dispongo Quinto de la orden de convocatoria).

TL-01 (TELFY TELECOM S.L.)No llegar al umbral establecido en el criterio 1 Menor subvención por usuario beneficiario (apartado 3 de la Base Decimoquinta de la Orden FYM/334/2017)

CV: BOCYL-D-03112017-5

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 211

http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

Pág. 46135Viernes, 3 de noviembre de 2017

ANEXO III

SOLICITANTE AL QUE SE TIENE POR DESISTIDO

SOLICITANTE DOCUMENTACIÓN NO APORTADA

XTRA TELECOM S.A.U. (MASMOVIL EMPRESAS)

No haber presentado la solicitud en formato electrónico, tras pedirse la subsanación. (Base Undécima de la Orden FYM/334/2017, de 2 de mayo).

CV: BOCYL-D-03112017-5