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INFORMACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y VENTA Administración del B.O.P. C/ Angustias. 44 (Valladolid) Sumario del B.O.P. consultas en: www.dip-valladolid.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO LOS FESTIVOS TASAS DE SUSCRIPCIÓN/VENTA Suscripción anual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60,00 Ejemplar del día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,60 Ejemplar atrasado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,20 Número 154 Miércoles, 7 de julio de 2004 Página 1 EDITA Diputación Provincial de Valladolid DEPÓSITO LEGAL: VA. N.º 1.-1958 (FRANQUEO CONCERTADO 47/3) SUMARIO I.– ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Valladolid Subd. Prov. Rec. Ejecutiva. Notificación de la providencia de apremio a Alejandro Acebes Marugán. Página 2. (Ref. 5046/2004) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hidrográfica del Duero. Resolución de concesión de aguas subterráneas a: Porcino El Montecillo, S.L. C.P. 22.453-VA. Página 3. (Ref. 5004/2004) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hidrográfica del Duero. Resolución de la concesión de aguas subterráneas C.P. 23.593-VA por Destilerías La Navarra, S.A. Página 5. (Ref. 5049/2004) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hidrográfica del Duero. Resolución de la concesión de aguas subterráneas C.P. 23.592-VA por Destilerías La Navarra, S.A. Página 6. (Ref. 5051/2004) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hidrográfica del Duero. Resolución de la concesión de aguas subterráneas C.P. 23.513-VA por José Luis Real del Campo y otro. Página 8. (Ref. 5050/2004) II.– ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Resolución de autorización de instalaciones eléctricas a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. en Expte. 29.231 y otros. Página 9. (Ref. 5080/2004) JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Resolución sobre la autorización de instala- ciones eléctricas a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. en Expte. 29.144. Página 9. (Ref. 5079/2004) JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Resolución sobre autorización, declaración de utilidad pública y aprobación del Proyecto de Ejecu- ción STR Montemayor-Campaspero T.M. Torrescárcela Expte. 29.207. Página 10. (Ref. 5081/2004) JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial de Valladolid. Oficina Territorial de Trabajo. Anuncio del Convenio Colectivo de la Empresa “Valwo (Parque de la Naturaleza Selwo”). Página 11. (Ref. 5038/2004)

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INFORMACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y VENTA

Administración del B.O.P. C/ Angustias. 44 (Valladolid)

Sumario del B.O.P. consultas en: www.dip-valladolid.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLIDSE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO LOS FESTIVOS

TASAS DE SUSCRIPCIÓN/VENTASuscripción anual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60,00 Ejemplar del día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0,60 Ejemplar atrasado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1,20

Número 154 Miércoles, 7 de julio de 2004 Página 1

EDITA

Diputación Provincial de ValladolidDEPÓSITO LEGAL: VA. N.º 1.-1958(FRANQUEO CONCERTADO 47/3)

SUMARIO

I.– ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.Tesorería General de la Seguridad Social. DirecciónProvincial de Valladolid Subd. Prov. Rec. Ejecutiva.Notificación de la providencia de apremio a AlejandroAcebes Marugán.

Página 2. (Ref. 5046/2004)

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. ConfederaciónHidrográfica del Duero. Resolución de concesión deaguas subterráneas a: Porcino El Monteci llo, S.L. C.P. 22.453-VA.

Página 3. (Ref. 5004/2004)

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. ConfederaciónHidrográfica del Duero. Resolución de la concesión deaguas subterráneas C.P. 23.593-VA por Destilerías LaNavarra, S.A.

Página 5. (Ref. 5049/2004)

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. ConfederaciónHidrográfica del Duero. Resolución de la concesión deaguas subterráneas C.P. 23.592-VA por Destilerías LaNavarra, S.A.

Página 6. (Ref. 5051/2004)

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. ConfederaciónHidrográfica del Duero. Resolución de la concesión deaguas subterráneas C.P. 23.513-VA por José Luis Realdel Campo y otro.

Página 8. (Ref. 5050/2004)

II.– ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial deValladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercioy Turismo. Resolución de autorización de instalacioneseléctricas a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. enExpte. 29.231 y otros.

Página 9. (Ref. 5080/2004)

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial deValladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercioy Turismo. Resolución sobre la autorización de instala-ciones eléctricas a Iberdrola Distribución Eléctrica,S.A.U. en Expte. 29.144.

Página 9. (Ref. 5079/2004)

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial deValladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercioy Turismo. Resolución sobre autorización, declaraciónde utilidad pública y aprobación del Proyecto de Ejecu-ción STR Montemayor-Campaspero T.M. TorrescárcelaExpte. 29.207.

Página 10. (Ref. 5081/2004)

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial deValladolid. Oficina Territorial de Trabajo. Anuncio delConvenio Colectivo de la Empresa “Valwo (Parque de laNaturaleza Selwo”).

Página 11. (Ref. 5038/2004)

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III.– ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de MedioAmbiente y Desarrollo Sostenible. Secretaría Ejecu-tiva. Anuncio relativo a adjudicación del servicio de reti-rada, transporte y tratamiento de residuos generados enel “Punto Limpio” del Ferial (Huerta del Rey).

Página 17. (Ref. 5083/2004)

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Educación,Cultura, Familia y Bienestar Social. Secretaría Ejecu-tiva del Área. Anuncio de licitación para la contratacióndel suministro de libros para las Bibliotecas Municipales.

Página 17. (Ref. 5070/2004)

AYUNTAMIENTO DE LA CISTÉRNIGA. Anuncio relativo ala licencia de actividad solicitada por Biotrán Gestión deResiduos, S.L.

Página 18. (Ref. 5069/2004)

AYUNTAMIENTO DE CORCOS. Anuncio relativo a licenciaambiental solicitado por Obras Hergón, S.A.

Página 18. (Ref. 5084/2004)

AYUNTAMIENTO DE ENCINAS DE ESGUEVA. A p r o b a-ción definitiva de la modificación de la Ordenanza delCementerio.

Página 18. (Ref. 5090/2004)

AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO. A p r o b a c i ó ninicial de la Modificación de Créditos 4/2004 y la Modifi-cación de la Financiación Inversiones 2004.

Página 18. (Ref. 5275/2004)

AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO. Anuncio delicitación para contratar los trabajos de mantenimientode jardines y zonas verdes dependientes del Ayunta-miento de Laguna de Duero.

Página 19. (Ref. 5271/2004)

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO. Aprobaciónde Padrones Municipales.

Página 19. (Ref. 5092/2004)

AYUNTAMIENTO DE P E Ñ A F I E L . Aprobación inicial delReglamento de Admisión de Alumnos de la EscuelaInfantil.

Página 19. (Ref. 5262/2004)

AYUNTAMIENTO DE P E Ñ A F I E L . Anuncio de licitaciónpara la contratación de obras del Edificio Cultural II(Centro Cívico).

Página 19. (Ref. 5261/2004)

AYUNTAMIENTO DE P E Ñ A F I E L . Anuncio relativo a lalicencia ambiental y autorización excepcional en suelorústico por Talleres Hermanos Alonso, C.B.

Página 20. (Ref. 5273/2004)

AYUNTAMIENTO DE RENEDO DE ESGUEVA. C o n v o c a-toria de concurso-oposición por promoción interna deuna plaza de Oficial Administrativo.

Página 20. (Ref. 5276/2004)

AYUNTAMIENTO DE S I M A N C A S . Aprobación definitivade la Ordenanza Fiscal n.º 5.

Página 21. (Ref. 5172/2004)

AYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUERO. Notificación aM.ª José García Álvarez sobre Expte. de solicitud delicencia municipal para granja exposición équidos yaves.

Página 21. (Ref. 5071/2004)

AYUNTAMIENTO DE VILLAVAQUERÍN DE CERRATO.Convocatoria para ocupar los cargos de Juez de PazTitular y Sustituto.

Página 21. (Ref. 5078/2004)

IV.– ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. VALLADOLIDNÚMERO 9. Edicto de convocatoria en Expediente deDominio. Reanudación del Tracto 3.063/2002.

Página 21. (Ref. 4216/2004)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3.Notificación a Pantoja Tamames, S.L. procedimientoEjecución 179/2004.

Página 22. (Ref. 4972/2004)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3.Notificación a Clara Hernández Sánchez, Escayolas LosArcos y otro en Ejecución 140/2004.

Página 22. (Ref. 4989/2004)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3.Notificación a Hostelería Turquesa, S.L. en Ejecución228/2004.

Página 23. (Ref. 5026/2004)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3.Notificación a Edificaciones Castilla Alarcón, S.L. enEjecución 245/2004.

Página 23. (Ref. 5027/2004)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3.Notificación a Luminosos Oro, S.L. en procedimientoEjecución 105/2004.

Página 24. (Ref. 5028/2004)

JUZGADO DE LO SOCIAL. SALAMANCA NÚMERO 1.Noti ficación a María Josefa Marín Domínguez enDemanda 378/2004.

Página 24. (Ref. 5065/2004)

I.– ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial de Valladolid

Subd. Prov. Rec. Ejecutiva

Edicto de notificación de la la providencia de apremioa deudores no localizados

La Subdirectora Provincial de Recaudación Ejecutiva de la Teso-rería General de la Seguridad, respecto de los sujetos responsablesque figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Socialcuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica enla citada relación, ha dictado la siguiente

PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me con-fiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto

Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 dejunio (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 110 del Reglamento General deRecaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social,aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.

Ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehu-sado, de comunicar la deuda a los sujetos responsables, procedepracticar la notificación de la providencia de apremio, conformeprevé el artículo 109, del Reglamento General de Recaudación,mediante la publicación del presente anuncio en el tablón deedictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudory en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir aldeudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo deQUINCE DÍAS ante la correspondiente Unidad de Recaudación Eje-cutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá alembargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el

2 7 de julio de 2004

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pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en sucaso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recauda-ción, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8días o por sí o por medio de representante, con la advertencia deque si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas lassucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del proce-dimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, con-forme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa,podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de losquince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órganoque lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2de la Ley General de Seguridad Social citada anteriormente, debi-damente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremiohasta la resolución de la oposición. Transcurrido el plazo de 20 díasdesde que se formuló oposición al apremio sin que recaiga resolu-ción expresa, dicha oposición podrá entenderse desestimada.

Asimismo, y en el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interpo-nerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del quedictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio,salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garanticecon aval suficiente o se consigne su importe incluido el recargo deapremio y el 3 por ciento a efectos de la cantidad a cuenta de lascostas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Teso-rería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en elartículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición dedicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podráentenderse desestimado, según dispone la letra a) artículo 183.1 delReglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistemade la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo estable-cido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común.

Valladolid, a 21 de junio de 2004.–La Subdirectora Provincial deRecaudación Ejecutiva, Isabel Alonso Cuesta.

Administración: 90.

Rég./Sector: 2300-Recursos diversos

Número de Prov. Apremio: 47 2004 010005712Identificador del S.R.: 01 888888888ENombre/Raz. Social: Alejandro Acebes MarugánDomicilio: Monjas, 4-6, 2.º BC.P.: 47009Localidad: ValladolidImporte Reclamado: 575,41 Período Liquidación: 01/95-03/97

5046/2004

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Confederación Hidrográfica del Duero

Resolución

Con esta fecha el Excmo. Sr. Presidente ha dictado la siguienteresolución:

“Examinado el expediente C.P. 22.453-VA incoado a instanciade Porcino El Montecillo, S.L., con domicilio en Avda. NicolásRodríguez n.º 22-47410-Olmedo (Valladolid), en solicitud de conce-sión de un aprovechamiento de aguas subterráneas de 1,5 l/sg., entérmino municipal de Olmedo (Valladolid), con destino a abasteci-miento de ganado porcino.

Tramitada la instancia con arreglo a las disposiciones vigentesrealizado en su caso la competencia de proyectos y sometida ladocumentación técnica a información pública, no se han presen-tado reclamaciones.

En consecuencia de lo expuesto, y teniendo presente que sehan cumplido las prescripciones reglamentarias en la tramitacióndel expediente, siendo favorables los informes evacuados, y deacuerdo con la propuesta contenida en el emitido por el Ingenieroencargado del Servicio.

Esta Confederación Hidrográfica del Duero, ha resuelto otorgarla concesión solicitada, con sujeción a las siguientes característicasy condiciones:

Características

Unidad Hidrogeológica: 02.17.

Clase y afección de aprovechamiento: Sondeo de 90 m. de pro-fundidad y 300 mm. de diámetro.

Nombre del titular y D.N.I.: Porcino El Montecil lo, S.L. - B - 4 7 4 1 3 4 1 4 .

Parcela, polígono, término y provincia de la toma y de la super-ficie regable: “Chamartín”. Parcela 4, polígono 7. Olmedo (Valladolid).

Caudal máximo en litros por segundo: 1,5.

Caudal medio equivalente en litros por segundo: 0,5.

Potencia instalada y mecanismos de elevación: Electrobomba 3 CV.

Volumen máximo anual en metros cúbicos por hectárea: 6.000.

Volumen máximo anual en metros cúbicos: 15.841.

Otros usos: Abastecimiento de ganado porcino.

Título que ampara el derecho: La presente Resolución de la con-cesión Administrativa.

Condiciones

Primera.–Se concede a Porcino El Montecillo,S.L., autorizaciónpara extraer del acuífero 02.17 un caudal total continuo equivalentede 0,5 l/sg., en término municipal de Olmedo (Valladolid), con des-tino a abastecimiento de ganado porcino y un volumen máximoanual de 15.841 m3.

Segunda.–De acuerdo con el Art. 55 del Texto Refundido de laLey de Aguas (R.D.L. 1/2002), el titular de la captación queda obli-gado a instalar y mantener a su costa un contador de agua que per-mita medir los volúmenes realmente utilizados y, limitar el caudalmáximo autorizado. Se establecerá un contador para cada aprove-chamiento o unidad de explotación y se instalará siguiendo las ins-trucciones que se adjuntan en el Anexo de esta Resolución.

Tercera.–Realizada la instalación del contador, el titular deberácomunicarlo por escrito a la Confederación Hidrográfica del Dueroadjuntando a dicha comunicación la documentación descrita en elpunto 9 del Anexo.

No se podrá iniciar la explotación del aprovechamiento entanto no se haya efectuado la comunicación descri ta en elpárrafo anterior.

La eficacia de la inscripción queda condicionada a la recep-ción en este Organismo de la comunicación de instalación delcontador, y surtirá efectos jurídicos a partir de dicha fecha. De noproducirse la comunicación no se procederá a la inscripción dela p r o v e c h a m i e n t o .

Cuarta.–El Organismo de cuenca, en el ámbito de sus compe-tencias, podrá inspeccionar los sistemas de medición instalados,siendo exigible al titular el correcto funcionamiento de los mismos.

Asimismo, el titular deberá enviar anualmente a la C o n f e d e r a-c i ó n Hidrográfica del Duero, antes de finalizar el año, la lecturadel contador de agua efectuada el 1 de octubre del año corres-pondiente y el volumen de agua extraída desde el 1 de octubredel año anterior.

Toda manipulación o alteración de estos sistemas podrá darlugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador y ala declaración de caducidad de la concesión o derecho.

El titular del derecho privativo vendrá obligado a permitir al per-sonal de laConfederaciónHidrográfica del Duero o persona autori-zada por la misma, el libre acceso a cualquiera de las obras e insta-laciones que componen el aprovechamiento de aguas, a efectos depoder llevar a cabo las labores de vigilancia e inspección.

Quinta.–Las obras deberán iniciarse en el plazo de tres meses,a partir de la fecha de publicación de esta concesión en el BoletínOficial de la Provincia de Valladolid, y deberán finalizarse en elplazo de un año a partir de dicha fecha.El titular de la concesióndeberá comunicar a la Confederación Hidrográfica del Duero elinicio de las obras.

Las obras se ajustarán a la documentación que ha servido debase a la petición no pudiendo variarse ninguna de las caracterís-ticas de este aprovechamiento ni modificarse sus obras e instala-ciones ni dedicarse a otro uso o fin distinto del concedido sin

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obtener previamente la necesaria autorización administrativa de laConfederación Hidrográfica del Duero, incurriendo en caducidad encaso de incumplimiento.

Sexta.–El caudal y volumen fijados en las características seránconsiderados como máximos, no respondiendo la ConfederaciónHidrográfica del Duero de su cantidad ni de su calidad sea cual seala causa de la disminución de las mismas.

Séptima.–La inspección de las obras e instalaciones durante laconstrucción y en el período de explotación del aprovechamientose realizará por la Confederación Hidrográfica del Duero siendo decuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que pordichos conceptos se originen.

Terminadas las obras y previo aviso del concesionario se reali-zará el Reconocimiento Final de las mismas. Del citado Reconoci-miento se levantará el Acta correspondiente, siendo la fecha deaprobación del acta la que inicie el plazo concesional.

Octava.–Se accede a la ocupación de los terrenos de dominiopúblico necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbreslegales, podrán ser decretadas por la Autoridad competente.

Novena.–En las concesiones para riego el agua que se concedequeda adscrita a la tierra quedando prohibida su enajenación inde-pendientemente de ésta.

Décima.–La Administración se reserva el derecho de tomar dela concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para todaclase de obras públicas, en la forma que estime conveniente.

Undécima.–Esta concesión se otorga por el tiempo que dure elservicio a que se destina, con un plazo máximo de 75 años, sin per-juicio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad, con laobligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o susti-tuir las servidumbres existentes.

En el caso de que las superficies a regar queden dominadas ensu día por algún plan de regadío elaborado por el Estado, se cadu-cará la concesión, pasando a integrarse dichas superficies en lanueva zona regable y quedando sujetas a las nuevas normas eco-nómico-administrativas que se dicten con carácter general, asícomo a integrarse en las Comunidades de Usuarios que la A d m i n i s-tración apruebe.

Duodécima.–El concesionario vendrá obligado al abono de lastasas dispuestas por los Decretos de 4 de febrero de 1960, publi-cados en el B.O.E. del 5 de febrero del mismo año que le sean deaplicación.

Asimismo la Administración podrá establecer un canon por lasobras de recarga que sean financiadas total o parcialmente por elEstado, a los beneficiarios de las mismas.

D e c i m o t e r c e r a . –Queda sujeta esta concesión a las disposi-ciones vigentes o que se dicten relativas a la Industria Nacional,contrato y accidentes de trabajo y demás de carácter social, indus-trial, ambiental y de seguridad minera, en lo que se refiere a lasobras de la perforación e instalaciones electromecánicas, así como alas derivadas de los artículos del Texto Refundido de la Ley deAguas, aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio (B.O.E. 24-07-2001)que le sean de aplicación.

D e c i m o c u a r t a . –El concesionario queda obligado en la ejecu-ción de las obras a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Com-plementaria 06.0.07 (Orden del Ministerio de Industria y Energíade 3 de junio de 1986, publicada en B.O.E. de 6 de junio de1986) del Reglamento General de Normas Básicas de SeguridadMinera, aprobado por el R.D. 863/1985, de 2 de abril, y una vezfinalizadas dichas obras queda obligado a remitir a esta C o n f e-d e r a c i ó n Hidrográfica el corte estratigráfico de los terrenos atra-vesados, así como los resultados del aforo efectuado y situaciónde niveles.

D e c i m o q u i nt a . –Esta concesión está sujeta a expropiación for-zosa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación generalsobre la materia, a favor de otro aprovechamiento que le preceda,según el orden de preferencia establecido en el Plan Hidrológico deCuenca o en su defecto lo estipulado en el Texto Refundido de laLey de Aguas.

Decimosexta.–En el caso de que las aguas se destinen al abas-tecimiento, el titular del aprovechamiento vendrá obligado a sumi-nistrar el agua con arreglo a la legislación sanitaria vigente.

D e c i m o s é p t i m a . –Esta concesión caducará por incumplimientode una cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en

las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad, según lostrámites señalados en el Texto Refundido de la Ley de Aguas yReglamento del Dominio Público Hidráulico de 11-4-86, modificadopor el R.D. 606/2003, de 23 de mayo.

Y habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones,se publica esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia deValladolid, para general conocimiento y a los efectos legales corres-pondientes, advirtiéndole que de conformidad con lo dispuesto en elArt. 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, esta R e s o l u c i ó npone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponer RecursoContencioso Administrativo ante la Sala correspondiente del TribunalSuperior de Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid) o ante la dela Comunidad Autónoma a que pertenezca su domicilio, en el plazo dedos meses contados a partir del día siguiente al de recepción de lapresente, pudiendo si lo desea entablar previamente Recurso deReposición ante esta Confederación en el plazo de un mes contado apartir de la misma fecha, en los lugares previstos en el Art. 38.4 de laLey 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por laLey 4/1999 de 13 de enero de 1999 (B.O.E. del 14).

La Presidenta, Helena Caballero Gutiérrez”.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos expresados.

Valladolid, 24 de mayo de 2004.–El Jefe de Servicio, José M.Martínez Anillo.

ANEXO

Prescripciones técnicas para la instalación y mantenimientode contadores volumétricos* en las tomas de los aprovechamientos

con derechos al uso privativo de las aguas

Referencia expediente:

El contador volumétrico a instalar en las tomas de los aprove-chamientos con concesión de aguas públicas deberá cumplir lassiguientes prescripciones técnicas:

Tipo de contador:

1.–El contador será de un modelo que disponga de lossiguientes certificados:

• Certificado de homologación expedido por Organismo Oficial.

• Certificado de verificación o calibración primitiva expedidopor Organismo Oficial o Laboratorio Acreditado Oficialmente.

2.–El contador totalizará los volúmenes utilizados y estarádotado de dispositivo que asegure la fiabilidad de la medida resul-tando imposible su alteración, evitando el borrado (queda prohi-bido la instalación de contadores con botones o mandos depuesta a “cero”) y la cuenta regresiva de los volúmenes totalesa c u m u l a d o s .

• Sólo son aceptables los contadores de los siguientes tipos:CHORRO MÚLTIPLE (sólo para diámetros inferiores a 2” o50 mm.), WOLTMAN, ELECTROMAGNÉTICOS o U L T R A-S O N I D O S.

• No son aceptables los contadores de los siguientes tipos:PROPORCIONALES, TURBINA DE INSERCIÓN o cualquierotro tipo diferente a los citados en el párrafo anterior.

Para aguas no cargadas con sólidos en suspensión y/o tuberíasde impulsión con diámetro inferior a 300 mm. se recomienda la ins-talación de contadores tipo WOLTMAN.

Para aguas cargadas de sólidos en suspensión y/o tuberías deimpulsión con diámetro superior a 300 mm. se recomienda la instala-ción de contadores tipo E L E C T R O M A G N É T I C O S o U L T R A S O N I D O S.

Instalación:

3.–El contador se instalará en la tubería de impulsión lo máscerca posible del punto de toma respetando las distancias fijadaspor el fabricante para su correcto funcionamiento debiendo remitir aeste Organismo sus características técnicas y de montaje.

4.–Deberá instalarse dentro de arqueta protegida indepen-diente de la caseta o estación de bombeo con fácil acceso dis-poniendo de ventana o mirilla que permita la lectura directadesde el exterior.

5.–En el caso de que no sea posible su instalación según lo des-crito en el apartado anterior pero sí dentro de recinto cerrado

4 7 de julio de 2004

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(caseta, estación de bombeo, etc.) el titular accederá a que en cual -quier momento personal de este Organismo inspeccione y tomelectura del contador.

6.–El contador se instalará de tal forma que se pueda precintarsin necesidad de su desmontaje o traslado.

7.–En el caso de contadores del tipo electromagnético oultrasonidos que requieren alimentación de corriente eléctricapara su funcionamiento la conexión deberá ser automática conel arranque del grupo de bombeo que corresponda, efectuán-dose aquella entre fases o fase-neutro de la acometida eléctricade fuerza al motor del grupo de bombeo. Está prohibido su ali-mentación eléctrica a través de bases de enchufes, tomas defuerza, instalaciones de alumbrado u otros circuitos eléctricosexistentes en la estación de bombeo.

8.–Los conductores o cables de alimentación eléctrica deberánser visibles en todo su recorrido efectuándose las conexiones delas acometidas eléctricas y de los sistemas de protección del con-tador dentro de cajas de derivación susceptibles de ser precintadasexteriormente.

Documentación a aportar:

9.–El concesionario deberá aportar la siguiente documentación:

• Catálogo con las características técnicas del contador volu-métrico, que incluya las instrucciones y recomendaciones dela empresa fabricante para su montaje e instalación.

• Certificado de homologación expedido por Organismo Oficial.

• Certificado de verificación o calibración primitiva, expedidopor Organismo Oficial o Laboratorio Acreditado Oficialmente.

• Plano Escala E: 1/10.000 o menor, reflejando punto de tomay ubicación de contador/es.En caso de riego, fijar zona condivisión por sectores si se instalan varios contadores.

• Croquis acotado de la instalación del contador, reflejando losdiámetros de las tuberías y las distancias entre las bridas demontaje, del contador y de los elementos electromecánicosperturbadores del flujo de agua (grupo de bombeo, válvulas,equipos de filtrado, codos, “T”, reducciones de sección detuberías, etc.) montados e instalados a la entrada y salida delcontador, respetando siempre las distancias mínimas exigidasy/o recomendadas por la empresa fabricante del mismo.

• En caso de contadores con alimentación eléctrica deberáaportar los esquemas de acometida eléctrica y de proteccióny mando de los mismos.

10.–Una vez aportada la documentación requerida en el apar-tado anterior, la ConfederaciónHidrográfica del Duero procederá alprecintado y a efectuar la lectura inicial del contador, levantándoseel acta correspondiente.

Averías, funcionamiento incorrecto, sustitución, etc.

11.–En casos de avería, funcionamiento incorrecto, sustitución,etc. del contador lo pondrá inmediatamente en conocimiento de laConfederación Hidrográfica del Duero quedando prohibida su mani-pulación sin previa autorización del mismo.

5004/2004

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Confederación Hidrográfica del Duero

Resolución

Con esta fecha la Excma. Sra. Presidenta ha dictado la siguienteresolución:

“Examinado el expediente C.P.-23.593-VA, incoado a instanciade Javier Achutegui Domínguez en representación de Destilerías LaN a v a r r a , S.A., con domicilio en Polígono La Laberguería, s/n.–31230– Viana (Navarra), en solicitud de concesión de un aprove-chamiento de aguas subterráneas de 3,91 l/sg., en término muni-cipal de San Román de Hornija (Valladolid), con destino a riego de6,531 Ha.

Tramitada la instancia con arreglo a las disposiciones vigentesrealizado en su caso la competencia de proyectos y sometida ladocumentación técnica a información pública, no se han presen-tado reclamaciones.

En consecuencia de lo expuesto, y teniendo presente que sehan cumplido las prescripciones reglamentarias en la tramitacióndel expediente, siendo favorables los informes evacuados y deacuerdo con la propuesta contenida en el emitido por el Ingenieroencargado del Servicio.

Esta Confederación Hidrográfica del Duero, ha resuelto otorgarla concesión solicitada, con sujeción a las siguientes característicasy condiciones:

Características

Unidad Hidrogeológica: 02.06.

Clase y afección de aprovechamiento: Sondeo de 160 m. deprofundidad y 300 mm. de diámetro para el riego de las parcelas 14y 15 del polígono 3.

Nombre del titular y D.N.I.: Javier Achutegui Domínguez enrepresentación de Destilerías La Navarra, S.A. - A-31082712.

Parcela, polígono, término y provincia de la toma y de la super-ficie regable: “Pago del Cura”.Parcela 14, polígono 3. SanRománde Hornija (Valladolid).

Caudal máximo en litros por segundo: 7,4.

Caudal medio equivalente en litros por segundo: 0,26.

Potencia instalada y mecanismos de elevación: Grupo electro-bomba de 75 C.V.

Volumen máximo anual en metros cúbicos por hectárea: 6.000.

Volumen máximo anual en metros cúbicos: 2.612,4.

Superficie regable en hectáreas: 6,531.

Título que ampara el derecho: La presente Resolución de la con-cesión Administrativa.

Condiciones

P r i m e r a . –Se concede a Javier Achutegui Domínguez en repre-sentación de Destilerías La Navarra, S.A., autorización para extraerdel acuífero 02.06 un caudal total continuo equivalente de 0,26 l/s.,en término municipal de San Román de Hornija (Valladolid), con des-tino a riego de 6,531 Ha. y un volumen máximo anual de 2.612,4 m3.

Segunda.–La Administración se reserva el derecho de exigir altitular de la captación, las instalaciones o dispositivos de control enla toma que permitan asegurar que sólo se derivarán los caudales yvolúmenes inscritos, siendo por cuenta del titular las remunera-ciones y gastos que se originen por este concepto.

En todo caso el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuestoen la Ley 10/2001 de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional en loreferente a instalación y mantenimiento de medios de medición einformación de los caudales utilizados, en el plazo máximo seña-lado (26-07-2005) en su Disposición Adicional Duodécima.

El titular del aprovechamiento vendrá obligado a facilitar al per-sonal de la Administración o persona autorizada por el Organismode cuenca, el control y la toma de muestras relacionadas con lacalidad de las aguas.

Tercera.–Las obras deberán iniciarse en el plazo de tres meses,a partir de la fecha de publicación de esta concesión en el BoletínOficial de la Provincia de Valladolid, y deberán finalizarse en elplazo de un año a partir de dicha fecha. El titular de la concesióndeberá comunicar a la Confederación Hidrográfica del Duero elinicio de las obras.

Las obras se ajustarán a la documentación que ha servido enbase a la petición no pudiendo variarse ninguna de las caracterís-ticas de este aprovechamiento ni modificarse sus obras e instala-ciones ni dedicarse a otro uso o fin distinto del concedido sinobtener previamente la necesaria autorización administrativa de laConfederación Hidrográfica del Duero, incurriendo en caducidad encaso de incumplimiento.

Cuarta.–El caudal y volumen fijados en las características seránconsiderados como máximos, no respondiendo la ConfederaciónHidrográfica del Duero de su cantidad ni de su calidad sea cual seala causa de la disminución de las mismas.

Q u i n t a . –La inspección de las obras e instalaciones durante laconstrucción y en el período de explotación del aprovechamientose realizará por la Confederación Hidrográfica del Duero siendo decuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que pordichos conceptos se originen.

7 de julio de 2004 5

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Terminadas las obras y previo aviso del concesionario se reali-zará el Reconocimiento Final de las mismas.Del citado Reconoci-miento se levantará el acta correspondiente, siendo la fecha deaprobación del acta la que inicie el plazo concesional.

S e x t a . –Se accede a la ocupación de los terrenos de dominiopúblico necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbreslegales, podrán ser decretadas por la Autoridad competente.

S é p t i m a . –En las concesiones para riego el agua que se con-cede queda adscrita a la tierra quedando prohibida su enajenaciónindependientemente de ésta.

Octava.–La Administración se reserva el derecho de tomar de laconcesión los volúmenes de agua que sean necesarios para todaclase de obras públicas, en la forma que estime conveniente.

N o v e n a . –Esta concesión se otorga por el tiempo que dure elservicio a que se destina, con un plazo máximo de 75 años, sin per-juicio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad, con laobligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o susti-tuir las servidumbres existentes.

En el caso de que las superficies a regar queden dominadas ensu día por algún plan de regadío elaborado por el Estado, se cadu-cará la concesión, pasando a integrarse dichas superficies en lanueva zona regable y quedando sujetas a las nuevas normas eco-nómico-administrativas que se dicten con carácter general, asícomo a integrarse en las Comunidades de Usuarios que la Adminis-tración apruebe.

D é c i m a . –El concesionario vendrá obligado al abono de lastasas dispuestas por los Decretos de 4 de febrero de 1960, publi-cados en el B.O.E. del 5 de febrero del mismo año que le sean deaplicación.

Asimismo la Administración podrá establecer un canon por lasobras de recarga que sean financiadas total o parcialmente por elEstado, a los beneficiarios de las mismas.

U n d é c i m a . –Queda sujeta esta concesión a las disposicionesvigentes o que se dicten relativas a la Industria Nacional, contrato yaccidentes de trabajo y demás de carácter social, industrial,ambiental y de seguridad minera, en lo que se refiere a las obras dela perforación e instalaciones electromecánicas, así como a lasderivadas de los artículos del Texto Refundido de la Ley de Aguas,aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio (B.O.E. 24-07-2001) que lesean de aplicación.

D u o d é c i m a . –El concesionario queda obligado en la ejecuciónde las obras a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complemen-taria 06.0.07 (Orden del Ministerio de Industria y Energía de 3 dejunio de 1986, publicada en B.O.E. de 6 de junio de 1986) delReglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera,aprobado por el R.D. 863/1985, de 2 de abril, y una vez finalizadasdichas obras queda obligado a remitir a esta Confederación Hidro-gráfica el corte estratigráfico de los terrenos atravesados, así comolos resultados del aforo efectuado y situación de niveles.

Decimotercera.–Esta concesión está sujeta a expropiación for-zosa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación generalsobre la materia, a favor de otro aprovechamiento que le preceda,según el orden de preferencia establecido en el Plan Hidrológico decuenca o en su defecto lo estipulado en el Texto Refundido de laLey de Aguas.

D e c i m o c u a r t a . –En el caso de que las aguas se destinen alabastecimiento, el titular del aprovechamiento vendrá obligado asuministrar el agua con arreglo a la legislación sanitaria vigente.

Decimoquinta.–Deberán remitirse al Servicio Territorial de Agri-cultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León (C/ Santuario, 14-47002 Valladolid) a fin de poder abrir una ficha técnica del sondeo,los datos siguientes relativos a las características del sondeo: Pro-fundidad, diámetro de la perforación, longitud entubada, diámetro yespesor de las tuberías, situación y tipo de filtros, embocadura ytramos cementados. Así mismo se consignarán las característicasdel aforo: Nivel estático, caudales de explotación, profundidadesdinámicas, la columna estratigráfica y los análisis de aguas si loshubiera.

De acuerdo con las directrices del mencionado Servicio Terri-torial, la construcción del sondeo deberá reunir determinadascaracterísticas técnicas en orden a un seguimiento y control,señalándose como mínimo la colocación de un tubo porta-sondas rígido de 25 mm. de diámetro útil y algún sistema de

medición rápida, fiable y económica que permita determinar elcaudal de la extracción.

Decimosexta.–Esta concesión caducará por incumplimiento deuna cualquiera de las condiciones anteriores y en los casos pre-vistos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad,según los trámites señalados en el Texto Refundido de la Ley deAguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11-4-1986,modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo.

Y habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones,se publica esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia deValladolid para general conocimiento y a los efectos legales corres-pondientes, advirtiéndole que de conformidad con lo dispuesto enel Art. 22.2 del Texto Refundido de laLey de Aguas, esta Resolu-ción pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerrecurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente delTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid)o ante la de la Comunidad Autónoma a que pertenezca su domicilioen el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al derecepción de la presente, pudiendo si lo desea entablar previa-mente recurso de reposición ante esta Confederación en el plazode un mes contado a partir de la misma fecha, en los lugares pre-vistos en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero(B.O.E. del 14).

La Presidenta, Helena Caballero Gutiérrez”.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos expresados.

Valladolid, 24 de mayo de 2004.–El Jefe de Servicio, José M.Martínez Anillo.

5049/2004

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Confederación Hidrográfica del Duero

Resolución

Con esta fecha el Excmo. Sr. Presidente ha dictado la siguienteresolución:

“Examinado el expediente C.P.-23.592-VA, incoado a instanciade Javier Achutegui Domínguez en representación deDestilerías LaNavarra,S.A., con domicilio en Polígono La Albergería, s/n. –31230–Viana (Navarra), en solicitud de concesión de un aprovechamientode aguas subterráneas de 3,91 l/sg., en término municipal dePedrosa del Rey (Valladolid), con destino a riego de 6,531 Ha.

Tramitada la instancia con arreglo a las disposiciones vigentesrealizado en su caso la competencia de proyectos y sometida ladocumentación técnica a información pública, no se han presen-tado reclamaciones.

En consecuencia de lo expuesto, y teniendo presente que sehan cumplido las prescripciones reglamentarias en la tramitacióndel expediente, siendo favorables los informes evacuados y deacuerdo con la propuesta contenida en el emitido por el Ingenieroencargado del Servicio.

Esta Confederación Hidrográfica del Duero, ha resuelto otorgarla concesión solicitada, con sujeción a las siguientes característicasy condiciones:

Características

Unidad Hidrogeológica: 02.06.

Clase y afección de aprovechamiento: Sondeo de 160 m. deprofundidad y 300 mm. de diámetro para el riego de la parcela5051, polígono 11.

Nombre del titular y D.N.I.: Javier Achutegui Domínguez enrepresentación de Destilerías La Navarra, S.A. A-31082712.

Parcela, polígono, término y provincia de la toma y de la super-ficie regable: “LaLancha”. Parcela 5052, polígono 11. Pedrosa delRey (Valladolid).

Caudal máximo en litros por segundo: 7,4.

Caudal medio equivalente en litros por segundo: 0,26.

Potencia instalada y mecanismos de elevación: Grupo electro-bomba de 75 C.V.

Volumen máximo anual en metros cúbicos por hectárea: 6.000.

6 7 de julio de 2004

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Volumen máximo anual en metros cúbicos: 2.612.

Superficie regable en hectáreas: 6,531.

Título que ampara el derecho: La presente Resolución de la con-cesión Administrativa.

Condiciones

P r i m e r a . –Se concede a Javier Achutegui Domínguez en repre-sentación de Destilerías La N a v a r r a , S.A., autorización para extraerdel acuífero 02.06 un caudal total continuo equivalente de 0,26 l/s.,en término municipal de Pedrosa del Rey (Valladolid), con destino ariego de 6,531 Ha. y un volumen máximo anual de 2.612 m3.

Segunda.–La Administración se reserva el derecho de exigir altitular de la captación, las instalaciones o dispositivos de control enla toma que permitan asegurar que sólo se derivarán los caudales yvolúmenes inscritos, siendo por cuenta del titular las remunera-ciones y gastos que se originen por este concepto.

En todo caso el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuestoen la Ley 10/2001 de 5 de julio del PlanHidrológico Nacional en loreferente a instalación y mantenimiento de medios de medición einformación de los caudales utilizados, en el plazo máximo seña-lado (26-07-2005) en su Disposición Adicional Duodécima.

El titular del aprovechamiento vendrá obligado a facilitar al per-sonal de la Administración o persona autorizada por el Organismode cuenca, el control y la toma de muestras relacionadas con lacalidad de las aguas.

Tercera.–Las obras deberán iniciarse en el plazo de tres meses,a partir de la fecha de publicación de esta concesión en el BoletínOficial de la Provincia de Valladolid, y deberán finalizarse en elplazo de un año a partir de dicha fecha. El titular de la concesióndeberá comunicar a la Confederación Hidrográfica del Duero elinicio de las obras.

Las obras se ajustarán a la documentación que ha servido enbase a la petición no pudiendo variarse ninguna de las caracterís-ticas de este aprovechamiento ni modificarse sus obras e instala-ciones ni dedicarse a otro uso o fin distinto del concedido sinobtener previamente la necesaria autorización administrativa de laConfederación Hidrográfica del Duero, incurriendo en caducidad encaso de incumplimiento.

Cuarta.–El caudal y volumen fijados en las características seránconsiderados como máximos, no respondiendo la ConfederaciónHidrográfica del Duero de su cantidad ni de su calidad sea cual seala causa de la disminución de las mismas.

Q u i n t a . –La inspección de las obras e instalaciones durante laconstrucción y en el período de explotación del aprovechamientose realizará por la Confederación Hidrográfica del Duero siendo decuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que pordichos conceptos se originen.

Terminadas las obras y previo aviso del concesionario se reali-zará el Reconocimiento Final de las mismas.Del citado Reconoci-miento se levantará el acta correspondiente, siendo la fecha deaprobación del acta la que inicie el plazo concesional.

S e x t a . –Se accede a la ocupación de los terrenos de dominiopúblico necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbreslegales, podrán ser decretadas por la Autoridad competente.

S é p t i m a . –En las concesiones para riego el agua que se con-cede queda adscrita a la tierra quedando prohibida su enajenaciónindependientemente de ésta.

Octava.–La Administración se reserva el derecho de tomar de laconcesión los volúmenes de agua que sean necesarios para todaclase de obras públicas, en la forma que estime conveniente.

N o v e n a . –Esta concesión se otorga por el tiempo que dure elservicio a que se destina, con un plazo máximo de 75 años, sin per-juicio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad, con laobligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o susti-tuir las servidumbres existentes.

En el caso de que las superficies a regar queden dominadas ensu día por algún plan de regadío elaborado por el Estado, se cadu-cará la concesión, pasando a integrarse dichas superficies en lanueva zona regable y quedando sujetas a las nuevas normas eco-nómico-administrativas que se dicten con carácter general, asícomo a integrarse en las Comunidades de Usuarios que la Adminis-tración apruebe.

D é c i m a . –El concesionario vendrá obligado al abono de lastasas dispuestas por los Decretos de 4 de febrero de 1960, publi-cados en el B.O.E. del 5 de febrero del mismo año que le sean deaplicación.

Asimismo la Administración podrá establecer un canon por lasobras de recarga que sean financiadas total o parcialmente por elEstado, a los beneficiarios de las mismas.

U n d é c i m a . –Queda sujeta esta concesión a las disposicionesvigentes o que se dicten relativas a la Industria Nacional, contrato yaccidentes de trabajo y demás de carácter social, industrial,ambiental y de seguridad minera, en lo que se refiere a las obras dela perforación e instalaciones electromecánicas, así como a lasderivadas de los artículos del Texto Refundido de la Ley de Aguas,aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio (B.O.E. 24-07-2001) que lesean de aplicación.

D u o d é c i m a . –El concesionario queda obligado en la ejecuciónde las obras a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complemen-taria 06.0.07 (Orden del Ministerio de Industria y Energía de 3 dejunio de 1986, publicada en B.O.E. de 6 de junio de 1986) delReglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera,aprobado por el R.D. 863/1985, de 2 de abril, y una vez finalizadasdichas obras queda obligado a remitir a esta ConfederaciónHidro-gráfica el corte estratigráfico de los terrenos atravesados, así comolos resultados del aforo efectuado y situación de niveles.

Decimotercera.–Esta concesión está sujeta a expropiación for-zosa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación generalsobre la materia, a favor de otro aprovechamiento que le preceda,según el orden de preferencia establecido en el Plan Hidrológico decuenca o en su defecto lo estipulado en el Texto Refundido de laLey de Aguas.

D e c i m o c u a r t a . –En el caso de que las aguas se destinen alabastecimiento, el titular del aprovechamiento vendrá obligado asuministrar el agua con arreglo a la legislación sanitaria vigente.

Decimoquinta.–Deberán remitirse al Servicio Territorial de Agri-cultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León (C/ Santuario, 14-47002 Valladolid) a fin de poder abrir una ficha técnica del sondeo,los datos siguientes relativos a las características del sondeo: Pro-fundidad, diámetro de la perforación, longitud entubada, diámetro yespesor de las tuberías, situación y tipo de filtros, embocadura ytramos cementados. Así mismo se consignarán las característicasdel aforo: Nivel estático, caudales de explotación, profundidadesdinámicas, la columna estratigráfica y los análisis de aguas si loshubiera.

De acuerdo con las directrices del mencionado Servicio Terri-torial, la construcción del sondeo deberá reunir determinadascaracterísticas técnicas en orden a un seguimiento y control,señalándose como mínimo la colocación de un tubo porta-sondas rígido de 25 mm. de diámetro útil y algún sistema demedición rápida, fiable y económica que permita determinar elcaudal de la extracción.

Decimosexta.–Esta concesión caducará por incumplimiento deuna cualquiera de las condiciones anteriores y en los casos pre-vistos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad,según los trámites señalados en el Texto Refundido de la Ley deAguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11-4-1986,modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo.

Y habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones,se publica esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia deValladolid para general conocimiento y a los efectos legales corres-pondientes, advirtiéndole que de conformidad con lo dispuesto enel Art. 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, esta Resolu-ción pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerrecurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente delTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid)o ante la de la Comunidad Autónoma a que pertenezca su domicilioen el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al derecepción de la presente, pudiendo si lo desea entablar previa-mente recurso de reposición ante esta Confederación en el plazode un mes contado a partir de la misma fecha, en los lugares pre-vistos en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero(B.O.E. del 14).

7 de julio de 2004 7

Page 8: BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID...(Ref. 5080/2004) JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

La Presidenta, Helena Caballero Gutiérrez”.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos expresados.

Valladolid, 19 de mayo de 2004.–El Jefe de Servicio, José M.Martínez Anillo.

5051/2004

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Confederación Hidrográfica del Duero

Resolución

Con esta fecha la Excma. Sra. Presidenta ha dictado la siguienteresolución:

“Examinado el expediente C.P.-23.513-VA, incoado a instanciade José Luis Real del Campo y Luis Jesús Real Pérez, con domicilioen C/ Cantarranas n.º 4 –47640– Peñaflor deHornija (Valladolid), ensolicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas subterrá-neas de 1,5 l/sg., en término municipal de Peñaflor de Hornija(Valladolid), con destino a riego de 2,50 Ha.

Tramitada la instancia con arreglo a las disposiciones vigentesrealizado en su caso la competencia de proyectos y sometida ladocumentación técnica a información pública, no se han presen-tado reclamaciones.

En consecuencia de lo expuesto, y teniendo presente que sehan cumplido las prescripciones reglamentarias en la tramitacióndel expediente, siendo favorables los informes evacuados y deacuerdo con la propuesta contenida en el emitido por el Ingenieroencargado del Servicio.

Esta Confederación Hidrográfica del Duero, ha resuelto otorgarla concesión solicitada, con sujeción a las siguientes característicasy condiciones:

Características

Unidad Hidrogeológica: 02.07.

Clase y afección de aprovechamiento: Pozo de 6 m. de profun-didad y 4,5 m. de diámetro.

Nombre del titular y D.N.I.: José Luis Real del Campo y LuisJesús Real Pérez - 12.305.932 y 9.264.722.

Parcela, polígono, término y provincia de la toma y de la super-ficie regable: “Canalizas”. Parcela 56, polígono 8. Peñaflor de Hor-nija (Valladolid).

Caudal máximo en litros por segundo: 2,51.

Caudal medio equivalente en litros por segundo: 1,5.

Potencia instalada y mecanismos de elevación: Grupo moto-bomba 15 C.V.

Volumen máximo anual en metros cúbicos por hectárea: 6.000.

Volumen máximo anual en metros cúbicos: 13.000.

Título que ampara el derecho: La presente Resolución de la con-cesión Administrativa.

Condiciones

P r i m e r a . –Se concede a José Luis Real del Campo y Luis JesúsReal Pérez, autorización para extraer del acuífero 02.07 un caudaltotal continuo equivalente de 1,5 l/s., en término municipal de Peña-flor de Hornija (Valladolid), con destino a riego de 2,50 Ha. y unvolumen máximo anual de 13.000 m3.

Segunda.–La Administración se reserva el derecho de exigir altitular de la captación, las instalaciones o dispositivos de control enla toma que permitan asegurar que sólo se derivarán los caudales yvolúmenes inscritos, siendo por cuenta del titular las remunera-ciones y gastos que se originen por este concepto.

En todo caso el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuestoen la Ley 10/2001 de 5 de julio del PlanHidrológico Nacional en loreferente a instalación y mantenimiento de medios de medición einformación de los caudales utilizados, en el plazo máximo seña-lado (26-07-2005) en su Disposición Adicional Duodécima.

El titular del aprovechamiento vendrá obligado a facilitar al per-sonal de la Administración o persona autorizada por el Organismode cuenca, el control y la toma de muestras relacionadas con lacalidad de las aguas.

Tercera.–Las obras deberán iniciarse en el plazo de tres meses,a partir de la fecha de publicación de esta concesión en el Boletín

Oficial de la Provincia de Valladolid, y deberán finalizarse en elplazo de un año a partir de dicha fecha. El titular de la concesióndeberá comunicar a la Confederación Hidrográfica del Duero elinicio de las obras.

Las obras se ajustarán a la documentación que ha servido enbase a la petición no pudiendo variarse ninguna de las caracterís-ticas de este aprovechamiento ni modificarse sus obras e instala-ciones ni dedicarse a otro uso o fin distinto del concedido sinobtener previamente la necesaria autorización administrativa de laConfederaciónHidrográfica del Duero, incurriendo en caducidad encaso de incumplimiento.

Cuarta.–El caudal y volumen fijados en las características seránconsiderados como máximos, no respondiendo la ConfederaciónHidrográfica del Duero de su cantidad ni de su calidad sea cual seala causa de la disminución de las mismas.

Q u i n t a . –La inspección de las obras e instalaciones durante laconstrucción y en el período de explotación del aprovechamientose realizará por la Confederación Hidrográfica del Duero siendo decuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que pordichos conceptos se originen.

Terminadas las obras y previo aviso del concesionario se reali-zará el Reconocimiento Final de las mismas. Del citado Reconoci-miento se levantará el acta correspondiente, siendo la fecha deaprobación del acta la que inicie el plazo concesional.

S e x t a . –Se accede a la ocupación de los terrenos de dominiopúblico necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbreslegales, podrán ser decretadas por la Autoridad competente.

S é p t i m a . –En las concesiones para riego el agua que se con-cede queda adscrita a la tierra quedando prohibida su enajenaciónindependientemente de ésta.

Octava.–La Administración se reserva el derecho de tomar de laconcesión los volúmenes de agua que sean necesarios para todaclase de obras públicas, en la forma que estime conveniente.

N o v e n a . –Esta concesión se otorga por el tiempo que dure elservicio a que se destina, con un plazo máximo de 75 años, sin per-juicio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad, con laobligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o susti-tuir las servidumbres existentes.

En el caso de que las superficies a regar queden dominadas ensu día por algún plan de regadío elaborado por el Estado, se cadu-cará la concesión, pasando a integrarse dichas superficies en lanueva zona regable y quedando sujetas a las nuevas normas eco-nómico-administrativas que se dicten con carácter general, asícomo a integrarse en las Comunidades de Usuarios que la Adminis-tración apruebe.

D é c i m a . –El concesionario vendrá obligado al abono de lastasas dispuestas por los Decretos de 4 de febrero de 1960, publi-cados en el B.O.E. del 5 de febrero del mismo año que le sean deaplicación.

Asimismo la Administración podrá establecer un canon por lasobras de recarga que sean financiadas total o parcialmente por elEstado, a los beneficiarios de las mismas.

U n d é c i m a . –Queda sujeta esta concesión a las disposicionesvigentes o que se dicten relativas a la Industria Nacional, contrato yaccidentes de trabajo y demás de carácter social, industrial,ambiental y de seguridad minera, en lo que se refiere a las obras dela perforación e instalaciones electromecánicas, así como a lasderivadas de los artículos del Texto Refundido de la Ley de Aguas,aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio (B.O.E. 24-07-2001) que lesean de aplicación.

D u o d é c i m a . –El concesionario queda obligado en la ejecuciónde las obras a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complemen-taria 06.0.07 (Orden del Ministerio de Industria y Energía de 3 dejunio de 1986, publicada en B.O.E. de 6 de junio de 1986) delReglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera,aprobado por el R.D. 863/1985, de 2 de abril, y una vez finalizadasdichas obras queda obligado a remitir a estaConfederaciónHidro-gráfica el corte estratigráfico de los terrenos atravesados, así comolos resultados del aforo efectuado y situación de niveles.

D e c i m o t e r c e r a . –Esta concesión está sujeta a expropiaciónforzosa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación generalsobre la materia, a favor de otro aprovechamiento que le preceda,según el orden de preferencia establecido en el Plan Hidrológico

8 7 de julio de 2004

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de cuenca o en su defecto lo estipulado en el Texto Refundido del a Ley de A g u a s .

D e c i m o c u a r t a . –En el caso de que las aguas se destinen alabastecimiento, el titular del aprovechamiento vendrá obligado asuministrar el agua con arreglo a la legislación sanitaria vigente.

Decimoquinta.–Deberán remitirse al Servicio Territorial de Agri-cultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León (C/ Santuario, 14-47002 Valladolid) a fin de poder abrir una ficha técnica del sondeo,los datos siguientes relativos a las características del sondeo: Pro-fundidad, diámetro de la perforación, longitud entubada, diámetro yespesor de las tuberías, situación y tipo de filtros, embocadura ytramos cementados. Así mismo se consignarán las característicasdel aforo: Nivel estático, caudales de explotación, profundidadesdinámicas, la columna estratigráfica y los análisis de aguas si loshubiera.

De acuerdo con las directrices del mencionado Servicio Terri-torial, la construcción del sondeo deberá reunir determinadascaracterísticas técnicas en orden a un seguimiento y control,señalándose como mínimo la colocación de un tubo porta-sondas rígido de 25 mm. de diámetro útil y algún sistema demedición rápida, fiable y económica que permita determinar elcaudal de la extracción.

Decimosexta.–Esta concesión caducará por incumplimiento deuna cualquiera de las condiciones anteriores y en los casos pre-vistos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad,según los trámites señalados en el Texto Refundido de la Ley deAguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11-4-1986,modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo.

Y habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones,se publica esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia deValladolid para general conocimiento y a los efectos legales corres-pondientes, advirtiéndole que de conformidad con lo dispuesto enel Art. 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, esta Resolu-ción pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerrecurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente delTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid)o ante la de la Comunidad Autónoma a que pertenezca su domicilioen el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al derecepción de la presente, pudiendo si lo desea entablar previa-mente recurso de reposición ante esta Confederación en el plazode un mes contado a partir de la misma fecha, en los lugares pre-vistos en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero(B.O.E. del 14).

La Presidenta, Helena Caballero Gutiérrez”.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos expresados.

Valladolid, 24 de mayo de 2004.–El Jefe de Servicio, José M.Martínez Anillo.

5050/2004

II.– ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

Resolución de 3 de junio de 2004 del Servicio Territorialde Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, dictada

por delegación, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de las instalaciones eléctricas que se citan

Vistos los expedientes incoados en el Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Turismo de Valladolid a petición de IBER-DROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., con domicilio en Valla-dolid, calle Veinte de Febrero n.º 8, solicitando autorización y apro-bación del proyecto de ejecución para el establecimiento de las ins-talaciones eléctricas que se citan, y cumplidos los trámites regla-mentarios señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 denoviembre, del Sector Eléctrico, en el Art. 12 y Art. 15 del Decreto127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedi-mientos de autorización administrativas de instalaciones de energíaeléctrica en Castilla y León.

Este servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo deValladolid, HA RESUELTO:

P r i m e r o . –AUTORIZAR a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉC-TRICA, S.A.U. las instalaciones eléctricas cuyas principales carac-terísticas son las siguientes:

Expte.: 29.231 (3-0377662-000).

Características: Modificación paso a Subterráneo Línea Aéreade Media Tensión, de 120 metros de longitud, conductor HEPR-Z13(1X240) Al, denominada Megeces-Circunvalación Norte “S.T.R.ÍSCAR” en Íscar (Valladolid). El proyecto incluye la obra civil corres-pondiente y diverso material eléctrico necesario para su puesta enfuncionamiento.

Expte.: 29.232 (1-0120344-000).

C a r a c t e r í s t i c a s : Modificación y paso a Subterráneo LíneaAérea de Alta Tensión a 45 kV. “ST. Zaratán-Tordesillas-Medina”.Paso a subterráneo de 2.300 metros de longitud, conductor HEPR-Z1 3(1X500) Al, Modificación de 300 metros de longitud, conductorLA-175 (doble circuito), en Arroyo de la Encomienda (Valladolid). Elproyecto incluye la obra civil correspondiente y diverso materialeléctrico necesario para su puesta en funcionamiento.

Expte.: 29.267 (3-0393617-000).

C a r a c t e r í s t i c a s : Línea Aérea de Media Tensión de 100metros de longitud, conductor LA-56 y Centro de TransformaciónIntemperie de 50 KVA situado en la Carretera de Torrescárcela,en Montemayor de Pililla (Valladolid). El proyecto incluye la obracivil correspondiente y diverso material eléctrico necesario parasu puesta en funcionamiento.

Expte.: 29.277 (1-3339985-000).

C a r a c t e r í s t i c a s : Línea Subterránea de Media Tensión de 30metros de longitud, conductor HEPR-Z1 3(1x240) AL y Centro deSeccionamiento, para dar servicio al Supermercado Champion en lacalle Gabilondo, n.º 33 de Valladolid. El proyecto incluye la obracivil correspondiente y diverso material eléctrico necesario para supuesta en funcionamiento.

S e g u n d o . –APROBAR el Proyecto de Ejecución de las instala-ciones eléctricas que se citan.

T e r c e r o . –Contra la presente Resolución podrá interponerserecurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía yMinas en el plazo de UN MES a contar a partir del día siguiente alde la notificación de la presente o de sus publicaciones, de confor-midad con el Art. 114 a 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Valladolid, 3 de junio de 2004.–El Jefe del Servicio Territorial, pordelegación Resolución de 20-01-2004 (B.O.C. y L. de 02-02-04),Ricardo del Fresno García.

5080/2004

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

Resolución de 4 de junio de 2004 del Servicio Territorialde Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, dictada

por delegación, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de las instalaciones eléctricas que se citan

Vistos los expedientes incoados en el Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Turismo de Valladolid a petición de IBER-DROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., con domicilio en Valla-dolid, calle Veinte de Febrero n.º 8, solicitando autorización y apro-bación del proyecto de ejecución para el establecimiento de las ins-talaciones eléctricas que se citan, y cumplidos los trámites regla-mentarios señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 denoviembre, del Sector Eléctrico, en el Art. 12 y Art. 15 del Decreto127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedi-mientos de autorización administrativas de instalaciones de energíaeléctrica en Castilla y León.

Este servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo deValladolid, HA RESUELTO:

P r i m e r o . –AUTORIZAR a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉC-TRICA, S.A.U. las instalaciones eléctricas cuyas principales carac-terísticas son las siguientes:

7 de julio de 2004 9

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Expte.: 29.144 (5-0367649-000).

Características: Línea Subterránea y Aérea de Alta Tensión a45 KV de 385 metros de longitud, conductor HEPR-Z1 3(1x500) Al,para alimentar a la futura S.T.R .“El Peral” y salidas a 13,2/20 KVde 4.849 metros de longitud, conductor HEPR-Z1 3(1x240) AL. Elproyecto incluye, la obra civil correspondiente y diverso materialeléctrico necesario para su puesta en funcionamiento.

“Respecto al condicionado impuesto por la ConfederaciónHidrográfica del Duero, la Responsabilidad de cualquier daño quepueda ocasionarse, con motivo de la ejecución de las obras, asícomo la señalización de la misma, será del peticionarios de la ins-talación, que en este caso es Iberdrola Distribución Eléctrica,S . A . U . ” .

S e g u n d o . –APROBAR el Proyecto de Ejecución de las instala-ciones eléctrica que citan.

T e r c e r o . –Contra la presente Resolución podrá interponerserecurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía yMinas en el plazo de UN MES a contar a partir del día siguiente alde la notificación de la presente o de sus publicaciones, de confor-midad con el Art. 114 a 115 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley4/1999 de 13 de enero.

Valladolid, 4 de junio de 2004.–El Jefe del Servicio Territorial, pordelegación Resolución de 20-01-2004 (B.O.C. y L. de 02-02-04),Ricardo del Fresno García.

5 0 7 9 / 2 0 0 4

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

Resolución de 11 de junio de 2004 del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, dictada

por delegación, por la que se autoriza, se declara en concreto la Utilidad Pública y se aprueba el proyecto de ejecución del cambio de conductor y aislamiento en la línea aérea

de media tensión a 13,2 KV. denominada STR Montemayor-Campaspero, en el término municipal de Torrescárcela

(Valladolid). Expte.: 29.207

Antecedentes de Hecho

P r i m e r o . –Con fecha 26 de noviembre de 2003, IBERDROLADISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. formula solicitud de autoriza-ción administrativa, declaración en concreto de Utilidad Pública yaprobación del proyecto de ejecución del cambio de conductor yaislamiento en la Línea Aérea de Media Tensión, a 13,2 KV. deno-minada STR MONTEMAYOR-CAMPASPERO, tramo Aldealbar,entre los apoyos número 247 y 212, en el término municipal deTorrescárcela (Valladolid).

A dicha solicitud acompaña la documentación exigida por losartículos 8 y 13 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre y por el143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como elproyecto de ejecución de las instalaciones y la relación de bienes yderechos afectados.

S e g u n d o . –Por parte de este Servicio Territorial se ha dadocumplimiento a los trámites preceptivos de información pública ynotificación individualizada a cada uno de los afectados, realizadosde forma conjunta al haber solicitado la declaración de UtilidadPública simultáneamente a la petición de autorización, según lodispuesto en el art ículo 144 del R.D. 1955/2000, de 1 ded i c i e m b r e .

Durante el referido trámite de información pública, ha sido pre-sentada documentación relativa a la titularidad de la parcela n.º 49del Proyecto.

En concreto, INMOBILIARIA MOVAR, S.L. con CIF n .ºB47205729, aporta al expediente Certificación Catastral de 23 deenero de 2004, en la que consta que la parcela 5194, del polígono17 del término municipal de Torrescárcela, identificada en el Pro-yecto como la parcela 49, pertenece en la actualidad a dichas o c i e d a d .

En consecuencia procede rectificar la inicial relación de bienesy derechos presentada.

T e r c e r o . –Paralelamente al trámite de información pública se hadado traslado de la solicitud formulada al AYUNTAMIENTO DETORRESCÁRCELA y a TELEFÓNICA, como organismos afectados,con la finalidad de que por su parte fueran emitidos los correspon-dientes condicionados.

Los condicionados formulados han sido aceptados por IBER-D R O L A .

Fundamentos de Derecho

P r i m e r o . –Este Servicio Territorial es el órgano competente parala resolución del presente expediente, de conformidad con lo pre-visto en el R.D. 1799/1984, de 18 de julio, por el que se transfierencompetencias a esta Comunidad Autónoma de Castilla y León, enmateria de industria, energía y minas, en el artículo 8 del Decreto156/2003, de 26 de diciembre por el que se atribuyen y descon-centran competencias en los Delegados Territoriales, así como enla Resolución de 20 de enero de 2004, de la Delegación Territorialde la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se delegandeterminadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Turismo.

S e g u n d o . –No consta en el expediente que durante la tramita-ción del mismo los titulares de los bienes y derechos afectadoshayan llegado a un Acuerdo amistoso de contenido económicocon la Beneficiaria.

Por ello, se iniciará el procedimiento expropiatorio con los titu-lares que figuran en el ANEXO de esta Resolución.

T e r c e r o . –La presente Resolución se dicta con independenciade las autorizaciones, licencias o permisos de competencia muni-cipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obrasde la instalación, así como sin perjuicio de terceros.

Visto lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, delSector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,comercialización, suministro y procedimientos de autorización deinstalaciones de energía eléctrica, en el Decreto 127/2003, de 30de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autoriza-ciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica enCastilla y León, así como las demás normas de general y precep-tiva aplicación, este Servicio Territorial

HA RESUELTO

P r i m e r o . –Autorizar a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICAS.A.U. la instalación cuyas principales características son lass i g u i e n t e s :

Cambio de Conductor y Aislamiento en Línea Aérea de MediaTensión a 13,2 KV., denominada “STR Montemayor-Campaspero”,de 4.579 metros de longitud, conductor LA-110 Simple Circuito,tramo Aldealbar entre los apoyos números 247 y 212, en el términomunicipal de Torrescárcela (Valladolid).

S e g u n d o . –Declarar en concreto la Utilidad Pública de la citadainstalación, a los efectos previstos en el Tí tulo IX de la Ley54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

La declaración de Utilidad Pública llevará implícita la necesidadde ocupación de los bienes y derechos afectados y la urgente ocu-pación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación F o r z o s a .

T e r c e r o . –Aprobar el proyecto de ejecución de la citada insta-l a c i ó n .

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía adminis-trativa, cabe interponer, en el plazo de UN MES a contar desde eldía siguiente a la notificación o publicación, recurso de alzada anteel Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, de conformidadcon los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común.

El Jefe de Servicio Territorial, P.D. Resol. 20-01-2004 (B.O.C. y L.2-02-2004), Ricardo del Fresno García.

10 7 de julio de 2004

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JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID

Oficina Territorial de Trabajo

Convenios Colectivos

Expte.: 1652

Resolución de 16 de junio de 2004, de la Oficina Territorialde Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla

y León en Valladolid, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Provincial de la empresa “Valwo (Parques de la Naturaleza Selwo)”

Vista la documentación relativa al Convenio Colectivo de laempresa “VALWO (PARQUES DE LA NATURALEZA S E L W O ) ”(código: 4701601), suscrito el día 5 de abril de 2004, de una parte,por los representantes designados por la Empresa y, de otra, porlos representantes de los trabajadores, con fecha de entrada eneste Organismo el día 19 de abril de 2004 y completado el día 7 dejunio de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 delReal Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaja-dores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, y Real Decreto831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y serviciosde la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y Leónen materia de Trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de21 de noviembre de 1996 de las Consejería de Presidencia y Admi-nistración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la quese definen las funciones de las Oficinas Territoriales de trabajo, conrelación a lo dispuesto en los Arts. 3 y 5 del Decreto 2/2003, de 3de julio (B.O.C. y L. de 4 de julio), de Reestructuración de Conseje-rías, esta Oficina Territorial

Acuerda

P r i m e r o . –Inscribir dicho Convenio Colectivo en el Correspon-diente Registro de este Organismo, como notificación a la ComisiónNegociadora.

S e g u n d o . –Disponer su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia.

Tercero.–Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 16 de junio de 2004.–El Jefe de la Oficina Territorialde Trabajo, (P.R. 20-05-2004) La Gerente Provincial del ServicioPúblico de Empleo, M.ª Jesús Caballero Yéboles.

I Convenio Colectivo del Centro de Trabajo “Valwo”

Capítulo I.–Disposiciones Generales

Artículo 1.–Ámbito territorial y personal.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laboralesentre la empresa y los trabajadores de “Parques de la NaturalezaSelwo, S.L.” que presten su servicio en el centro de trabajo denomi-nado Valwo sito en Matapozuelos (Valladolid), con excepción de loscomprendidos en el artículo 2.º del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2.–Vigencia, duración y prórroga.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del día1.º de enero de 2004, con independencia de la fecha de su publica-ción en el Boletín Oficial de la Provincia, y tendrá una duración deuna año, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2004. ElConvenio quedará denunciado automáticamente al término de suvigencia sin que sea necesaria la denuncia de cualquiera de las

partes ante la autoridad laboral competente. Así mismo, se enten-derá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medieentre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo Con-venio que lo sustituya, cuyos efectos retributivos se retrotraerán a lamencionada fecha de expiración.

Artículo 3.–Prelación de normas.

Las normas que regulan las relaciones entre la Empresa y lostrabajadores serán las contenidas en este Convenio Colectivo. En lono previsto se estará a las disposiciones de carácter generalvigentes en cada momento.

Artículo 4.–Absorción y compensación.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposicioneslegales futuras o convenios de ámbito superior que impliquen varia-ciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retribu-tivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente conside-rados, superan el nivel del presente acuerdo en un cómputo anual.En caso contrario se considerarán absorbidos y compensados porlas mejoras aquí pactadas.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio Colec-tivo, sustituirán en su totalidad a las que actualmente vienenrigiendo, excepto que algún trabajador viniera disfrutando, conanterioridad al presente acuerdo, de condiciones laborales o sala-riales mejores que las aquí acordadas, en cuyo caso se le respe-tarán dichas condiciones así como el total anual de retribucionesfijas que perciba actualmente, sin que las normas de este pactopuedan implicar empeoramiento de las unas o merma de las otras.

Dicha garantía será de carácter personal, sin que pueda enten-derse vinculada a puestos de trabajo, categorías profesionales uotras circunstancias análogas, por lo que nadie podrá alegar en sufavor las condiciones más beneficiosas de que hayan disfrutado lostrabajadores que anteriormente ocupasen los puestos a que seandestinados o promovidos.

Artículo 5.–Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico indivisible,en el supuesto de que la autoridad competente, en el ejercicio delas facultades que le son propias, no lo aprobara en su totalidad,podrán considerar el convenio nulo y sin eficacia a todos losefectos. Ambas partes quedarían obligadas a reabrir el proceso denegociación en el plazo máximo de un mes a partir del momento enque se produjese esta circunstancia.

Capítulo II.–Definición de Funciones

Artículo 6.–Definición de funciones.

GRUPO 1.–ESTRUCTURA.

Director Gerente. Dirige la Empresa y la representa con lospoderes, ámbito y atribuciones que el Consejo de Administracióndetermine.

Es responsable de coordinar, organizar y supervisar los distintosdepartamentos del Centro, siguiendo las directrices marcadas porel Consejo de Administración, para garantizar el correcto funciona-miento del Centro, el cumplimiento de los objetivos establecidos encuanto a visitantes, margen y otros ratios de gestión, y la total satis-facción de los clientes.

Jerárquicamente dependerá de él toda la plantilla e impartiráórdenes directamente a cualquier empleado cuando lo considereoportuno.

7 de julio de 2004 11

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados

Término municipal: Torrescárcela.

N.º apoyo N.º parcela Polígono y Pago Nombre propietario Dirección Cultivo Longitud Superfi. Anchuraproyecto parcela catastral arbolado Conduct. bancada vuelo

en m. en m2 en m.

240-244 49 17-5194 La Fraila Inmobiliaria Movar, S.L. C/ Conde de Ribadeo, 3 - 1.º D245 47003 Valladolid Pinar 1.063 9 3,5

229-232 51 17-5192 La Fraila Juan Fco. Sánchez Rodrigo Urb. Las Lomas, 1340200 Cuéllar Pinar 642 4 3,5

5081/2004

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Director de Aulas. Es el trabajador que, en posesión del certifi-cado de estudios idóneo, y en dependencia directa del DirectorGerente, diseña y elabora y supervisa los materiales y recursosdidácticos para la realización de actividades educativas dirigidastanto al público escolar como al público en general: dirige la partecomercial y administrativa del departamento, forma al personal denueva incorporación y participa en cursos y conferencias.

Director Técnico. Es el titular que, en posesión de un certificadode estudios universitarios idóneaos, y en dependencia directa delDirector Gerente, lleva a cabo la organización, entretenimiento yactividades propias de una colección zoológica o reserva de animales.

Veterinario. Es el técnico que, en posesión de título facultativoidóneo, y en dependencia directa del Director Técnico, con o sinotros empleados a su cargo, lleva a cabo de las actividades especí-ficas para cubrir las necesidades que el Parque de la Naturalezarequiera, circunscritas a los problemas sanitarios y demás come-tidos que se determinen, entre las que se comprenderán: cirugíamayor y menor, reducción de fracturas y curas especiales de todoorden; anestesia y aplicación de tranquilizantes en operaciones deembarque, captura y reducción de animales o acciones similares;necropsias; toma de muestras para análisis; preparación de piezasanatómicas, órganos, etc., con destino al archivo clínico del Parquede la Naturaleza; diseño de las dietas alimenticias de los animales ycontrol de la calidad de las nuevas remesas de alimentos queentran en la cocina, etc.

Director de Explotación. Es el trabajador que, en posesión delcertificado de estudios idóneo y en dependencia directa delDirector Gerente, dirige, planifica, coordina y controla todas lasactividades relacionadas con la dirección de Explotación del Parquede la Naturaleza.

GRUPO 2.–ADMINISTRACIÓN.

Oficial 1.ª Administrativo. Es el administrativo, con un serviciodeterminado a su cargo que, con iniciativa y responsabilidad res-tringida y con o sin otros empleados a sus órdenes, ejecuta algunode los siguientes trabajos: Facturas con cálculo de las mismas,siempre que sea responsable de esta misión; cálculos de estadís-ticas; llevar libros de cuentas corrientes: diario-mayor o corres-ponsal y redacción de correspondencia con iniciativa propia; liqui-daciones de las nóminas de salarios, sueldos y operaciones aná-logas; por necesidades del servicio, realizará labores administra-tivas de carácter elemental y otras funciones menores. Actúa direc-tamente a los órdenes del Director del departamento en el queestuviere ubicado o a las del Jefe Administrativo del mismo, si lohubiere.

T a q u i l l e r o / a . Es el trabajador encargado del despacho alpúblico de entradas al recinto o de servicios en cualquiera de lastaquillas fijas o puestos móviles del Parque, teniendo a su cargoel ofrecimiento y venta de libros-guías, planos y otros efectossimilares de posible creación, así como la distribución de folletos.Además, deberá proceder a la conservación interior de la taquillay de los carteles que deban colocarse en la misma; llevará per-fecto control de los talonarios o rollos de entradas, etc., así comode los géneros destinados a la venta o distribución y custodiadurante la jornada de trabajo, y de las cantidades ingresadas;asimismo y siempre que a juicio de los responsables administra-tivos haya un escaso trabajo en taquillas (ej. pocos visitantes), sele podrán encomendar el desarrollo de sencillas tareas adminis-trativas; complemento en el servicio de tiendas y control deentradas, entendiendo siempre que el principal trabajo de Taqui-llero/a es el despacho de entradas o de servicios. Al terminar lajornada realizará, utilizando los formularios impresos que se lefacili ten, la liquidación diaria de la taquilla, entregando lasentradas y géneros sobrantes y el dinero recaudado a la personaque la Dirección designe; se ocupa de la atención telefónica,toma y transmite los recados y avisos que reciba, informa alpúblico sobre las cuestiones relativas a actividades, instalacionesy características de las mismas, precios, horarios, etc., facili-tando las informaciones y avisos que se le ordenen a través delsistema de megafonía. Controla el acceso al recinto en ausenciadel portero.

Auxiliar Administrativo. Es el trabajador, que sin iniciativa propiase dedica a efectuar operaciones administrativas de carácter nocomplejo. Dominará la mecanografía y deberá conocer y utilizar losordenadores informáticos, en grado elemental. Está subordinado aun Jefe o a un Oficial de 1.ª, si lo hubiere.

Auxiliar Comercial. Es el trabajador, que bajo la dependencia delJefe o Director de Departamento o del Oficial de 1.ª, realiza yorienta la promoción o publicidad de algún producto o servicio quese ofrezca desde la Empresa.

GRUPO 3.–EXPLOTACIÓN.

C u i d a d o r . Es el trabajador que tiene amplios conocimientossobre los cuidados que requieren los animales y las dependen-cias que los mismos ocupan, ejerciendo sus cometidos con res-ponsabilidad, bajó las órdenes del Director Técnico o del Veteri-nario y con la colaboración del ayudante de cuidador, en sucaso. Sus funciones esenciales se extenderán a comprobar elestado de los animales y las instalaciones e informar de las inci-dencias a sus superiores, limpiar las instalaciones, preparar lacomida y dársela a los animales, soltar y encerrar a los animalesa su cargo, vigilar a los animales y las instalaciones de cara alpúblico. Asimismo realizará labores auxiliares de limpieza y man-tenimiento de fosos comunes y piscinas, carga, descarga y tras-lado de animales y/o mercancías y de ayuda a los veterinarios enlos tratamientos e inmovi lización de animales. Puede asumirtambién las funciones de entrenar ejercicios con animales y rea-lizar las exhibiciones de cara al público.

Ayudante de Cuidador. Es el trabajador que, con escasos cono-cimientos sobre los animales y las instalaciones que estos ocupan,ejerce sus cometidos con responsabilidad restringida, bajo lasórdenes del Director Técnico, Veterinario y/o cuidador, ejecutandotrabajos de índole manual, consistentes primordialmente en cola-borar y ayudar al cuidador en las tareas propias de su categoría,tales como limpieza, alimentación, cuidado y vigilancia de los ani-males e instalaciones, así como aquellas otras tareas de análoganaturaleza que se le encomienden, ésta será una categoría deascenso automático a la categoría de Cuidador a los 3 años de per -manencia en la misma.

Vigilante/Portero Nocturno. Es el trabajador que tiene enco-mendada la guarda nocturna de las instalaciones y localesdebiendo utilizar vehículo automóvil para tal cometido. Avisará,ante cualquier incidencia, a la dirección del parque o GuardiaCivil si fuera necesario.

L i m p i a d o r . Es el trabajador que, con un amplio conocimientode las instalaciones y servicios del Parque de la Naturaleza, seocupa de la limpieza, aseo y mantenimiento de las oficinas,locales y dependencias de la Empresa, así como de los viales.Asimismo, prepara, limpia y mantiene el material y la maquinariade uso para la limpieza. Dependerá del Director Gerente y/oDirector de Explotación.

Dependiente de 2.ª. Es el trabajador que participa con algunaautonomía y responsabilidad en el servicio de venta al cliente en losestablecimientos de merchandising, prepara las áreas de trabajopara la venta, limpia y conserva adecuadamente su zona de trabajoy las mercancías, transporta mercancías de trabajo para su venta,ayuda en la realización de inventarios y da avisos por megafonía enausencia del personal de información.

GRUPO 4.–RESTAURACIÓN.

Encargado. Es el trabajador que con la formación técnica ade-cuada, asume la dirección, coordinación, y control de un grupo depersonas preparado profesionalmente, distribuyendo, dirigiendo ysupervisando los trabajos a realizar o realizados e indicando a dichopersonal a sus órdenes la forma y medios a emplear, responsabili-zándose del trabajo, seguridad y organización del equipo a sucargo. Facilitará igualmente los datos de costo, avance de presu-puestos, así como la capacitación y formación del personal a sucargo. Dependerá del Director Gerente.

2.º Encargado. Es el trabajador encargado de realizar de maneracualificada las funciones de planificación de tareas y de organiza-ción y control de los diferentes puntos de consumo del Parque,gestionando y controlando las salidas y entradas del almacén y rea-lizando los pedidos necesarios e inventarios periódicos. Se encar-gará de la medición, pesaje control de cantidad y calidad del mate-rial recibido, posible empaquetado y traslado de mercancías.Dependerá del Encargado de Restauración.

Cocinero. Es el trabajador encargado de realizar de manera cua-lificada, autónoma y responsable, la preparación, aderezo y presen-tación de platos utilizando las técnicas más idóneas. Sus funcionesson colaborar en los pedidos y conservación de materias primas yproductos de uso en la cocina, preparar, cocinar y presentar los

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productos de uso culinario, colaborar en el montaje, servicio y des-montaje de buffets, revisar y controlar el material de uso en lacocina, comunicando cualquier incidencia al respecto, colaborar enla planificación de menús y cartas, colaborar en la gestión decostes e inventarios, así como en las compras, controlar y cuidar dela conservación y aprovechamiento de los productos puestos a sudisposición. Dependerá del Encargado de Restauración.

Ayudante Cocina. Es el trabajador encargado de participar conalguna autonomía y responsabilidad en las elaboraciones de cocinabajo supervisión. Sus funciones son realizadas las preparacionesbásicas, así como cualquier otra relacionada con las elaboracionesculinarias que le sean encomendadas, preparar platos para los quehaya recibido oportuno adiestramiento y realizar las tareas deri-vadas del perfil de la ocupación. Dependerá del Cocinero.

Ayudante Dependiente. Es el trabajador encargado de atender laventa de alimentos y bebidas en los diferentes puntos de consumo.Sus funciones son preparar las áreas de trabajo para el servicio,conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo, prepararel montaje del servicio, mesa, tableros para banquetes o conven-ciones, sillas, aparadores o cualquier otro mobiliario o enseres deuso común en salones, restaurantes, cafeterías o bares y realizarlas tareas derivadas del perfil de la ocupación. Dependerá delEncargado de Restauración.

Por acuerdo de las partes se considera que esta clasificación depersonal no constituye una relación cerrada en cuanto a las catego-rías presentes en la misma pudiéndose, por la evolución de la acti-vidad, incorporarse otras que se estimen necesarias. Asimismo noes imperativo el que todas las categorías presentes en la mismaestén cubiertas en todo momento.

Capítulo III.–Contratación y Empleo

Artículo 7.–Modalidades de contratación.

La Empresa podrá contratar al personal que precise, de acuerdocon la normativa laboral vigente en cada momento, para lo cual,siguiendo el principio de causalidad, se acuerda de manera expresautilizar las siguientes modalidades de contratación:

CONTRATOS INDEFINIDOS.

Esta modalidad, que recoge tanto al personal a tiempo total (elque se precisa de modo permanente para realizar el trabajo propiode la actividad a que se dedica la empresa) como al personal fijodiscontinuo (aquel que presta sus servicios de forma intermitente odiscontinua, durante todo el año o períodos inferiores de tiempo enaquellos días u horas que sea necesario para el desarrollo de lasactividades de la empresa), será la modalidad preferente para laactividad principal de la empresa.

CONTRATOS EN PRÁCTICAS.

1.– Podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión deTítulo Universitario o de Formación Profesional de GradoMedio o Superior, o títulos oficialmente reconocidos comoequivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional,dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la ter-minación de los correspondientes estudios.

2.– El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la prác-tica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

3.– A partir de la publicación de este convenio, las retribucionesde los trabajadores contratados bajo esta modalidad perci-birán el 75% de las retribuciones del grupo profesional a queestén asignados.

4.– En caso de I.T. por enfermedad común o accidente nolaboral, disfrutarán de las mismas condiciones que el restodel personal afectado por el presente Convenio.

5.– El total de contrataciones en prácticas no podrá superar el5% del total de la plantilla.

CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA.

Contrato por Obra o Servicio determinados.

1 . –Deberá reflejar claramente la circunstancia por la que secelebra y siempre que se contrate a un trabajador para larealización de una obra o servicio determinados, con auto-nomía y sustantividad propia dentro de la actividad de laempresa y cuya ejecución es en principio de duraciónincierta, se deberá figurar el centro de trabajo donde serealizará la actividad y las funciones concretas a realizar.

2 . – Las retribuciones serán las correspondientes a su cate-goría profesional, con todos los conceptos retributivosfijados en Convenio.

3.– En caso de I.T. por enfermedad común o accidente nolaboral, disfrutarán de las mismas condiciones que el restodel personal afectado por el presente Convenio.

4.– A la finalización del contrato, el trabajador percibirá la indem-nización que marque la legislación vigente.

Contrato Eventual por circunstancias de la producción.

1 . – Los contratos establecidos por circunstancias de mercadoo acumulación de tareas, aún tratándose de la actividadnormal de la empresa, podrán extenderse hasta 6 mesesen un período de 12 meses.

2.– Se tiene que consignar en el contrato, con precisión y cla-ridad, la causa o circunstancia que justifique el motivo de éste.

3.– Las retribuciones serán las correspondientes a su categoríaprofesional, con todos los conceptos salariales fijados enConvenio.

4.– A la finalización del contrato, el trabajador percibirá la indem-nización que marque la legislación vigente.

Sin perjuico de lo anteriormente expresado y para logar la mayorestabilidad en el empleo, por los indudables beneficios que com-porta a trabajadores y empresa, PARQUES DE LA NATURALEZASELWO, S.L. promoverá en la mayor medida posible la sustituciónde los contratos eventuales precedentes por contratos fijos discon-tinuos, como mejor método para la cobertura de la estacionalidad.En cualquier caso, los trabajadores que presten servicios durantetres temporadas consecutivas en el Parque, serán consideradosFijos-Discontinuos.

Artículo 8.–Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que nopodrá exceder de tres meses para el personal de Dirección, Téc-nicos y Titulados, y treinta días para el resto del personal. Transcu-rrido el período de prueba sin que se haya producido el desisti-miento, el contrato producirá plenos efectos, computándose eltiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador.

Artículo 9.–Dimisión del trabajador y plazo de preaviso.

El trabajador con contrato indefinido que desee causar bajavoluntaria deberá dar un plazo de preaviso de 15 días. El incumpli-miento de esta obligación determinará la pérdida del derecho depercibir el importe del salario correspondiente a los días de retrasoen la comunicación.

De la misma forma, la empresa esta obligada a preavisar conquince días las finalizaciones de contratos de duración superior aun año, con idéntica penalización por cada día de retraso.

Artículo 10.–Despido y extinción del contrato.

La empresa no podrá realizar despidos o extinciones de con-tratos en los siguientes supuestos:

1.– El de los trabajadores y trabajadoras durante el período de sus-pensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo duranteel embarazo, adopción o acogimiento, o el notificado en unafecha tal que el plazo de preaviso finalice en dicho período.

2.– El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de iniciodel embarazo, teniendo la empresa conocimiento del hecho,hasta la del comienzo del período de suspensión.

3.– El de los trabajadores y trabajadoras que hayan solicitadouna excedencia o reducción de la jornada por motivos fami-liares, o estén disfrutando de ellas, y durante el primer añosiguiente al reingreso tras el disfrute de la excedencia pordichos motivos.

Lo establecido anteriormente será de aplicación salvo que ladecisión extintiva no guarde relación alguna con el embarazo o conel ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados,debiendo ser en todo caso justificada ante la representación sin-dical y/o organismo laboral competente.

Capítulo IV.–Jornada Laboral y Tiempo de Trabajo

Artículo 11.–Jornada de trabajo.

La jornada laboral será de:

1.792 horas anuales de trabajo efectivo para el año 2004.

Dadas las particularidades de la actividad desarrollada y elcarácter marcadamente estacional de la misma, la empresa podrá,

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de acuerdo con la representación de personal, distribuir irregular-mente la jornada de tal manera que ésta oscile entre un mínimo de6 horas y un máximo de 10 horas para los trabajadores contratadosa jornada completa. Esta distribución tendrá como referente la dis-tribución del año en dos períodos:

• Temporada Alta: Semana Santa y desde el 15 de junio al 15de septiembre.

• Temporada Baja el resto del año.

Con este objeto la Dirección de la Empresa establecerá loshorarios, turnos y descansos semanales, confeccionando uncuadro mensual que se colocará en el tablón de anuncios. Loscambios al mismo deberán de notificarse con, al menos, siete díasde antelación y contar con el conforme de la representación s i n d i c a l .

Artículo 12.–Descanso dentro de la jornada.

Todo personal afectado por el presente pacto disfrutará de undescanso durante la jornada, de acuerdo a los condicionantessiguientes:

• 15 minutos, aún cuando la jornada sea partida, siempre queexista un período de trabajo continuado de 6 o más horas, yasean ordinarias o extraordinarias.

• No se disfrutará este descanso al principio o al final de la jornada.

• Tendrá consideración de tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 13.–Descanso semanal.

Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutaráde un descanso semanal de dos días consecutivos, excepto enTemporada Alta que podrá ser de un día para aquel personal quepudiera compensar el otro día en Temporada Baja, teniendo encuenta esta circunstancia en la elaboración del calendario laboralanual.

Artículo 14.–Horas extraordinarias.

Tendrán esa consideración aquellas que superen la jornada pac-tada. Se abonarán con un recargo del 35%, sobre el valor horaordinaria, pudiendo compensarse con descansos en igual propor-ción al recargo establecido, negociando con el trabajador afectadoy/o con los representantes de los trabajadores la fijación del dis-frute de dicho descanso.

Artículo 15.–Calendario laboral.

La Empresa y la Representación de los Trabajadores acordarán,antes del mes de diciembre de cada año natural, el calendariolaboral para el año siguiente donde se figurará el horario de aper-tura previsto.

Este horario será orientativo y no definitivo. Para los cambiosque se produzcan y que afecten a la distribución de la jornada depersonal se estará a lo establecido en los artículos 11 y 13.

Artículo 16.–Vacaciones.

Las vacaciones anuales del personal serán de 30 días naturales,no comenzando nunca en festivo o descanso y se disfrutarán prefe-rentemente con el parque cerrado y/o en temporada baja. En todocaso se respetaran las condiciones Ad Personam del personal concontrato indefinido (consistentes en disfrutar con carácter rotativo,entre dicho personal, 15 días dentro del período de verano exceptoel mes de agosto y 15 días con parque cerrado). Mediante negocia-ción con los representantes de los trabajadores, se establecerán loscuadrantes de vacaciones simultáneamente a la confección delcalendario laboral anual.

De acuerdo con lo sancionado en el Art. 38 del E.T. las vaca-ciones anuales no serán sustituibles por compensación económica.La situación de Incapacidad Temporal suspenderá el disfrute devacaciones, siempre y cuando el trabajador haya tenido que serhospitalizado y por el tiempo que dure dicha hospitalización.

En caso de no disfrute en el año natural por causas imputables ala empresa, ésta emitirá recibo de adeudo de vacaciones de talmanera que éstas se disfruten en el transcurso del primer semestredel año siguiente.

Artículo 17.–Licencias y permisos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse deltrabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientesmotivos y por el tiempo siguiente:

A) Quince días naturales en caso de matrimonio.

B) Un día por matrimonio de padres, hijos o hermanos, y bau-tizo o comunión de hijos.

C) Dos días hábiles por nacimiento de hijo, enfermedad grave ofallecimiento de parientes hasta segundo grado de consan-guinidad o afinidad. En caso de que deba de realizarse undesplazamiento superior a 300 Kms. se incrementará dichopermiso en un día más.

D) Un día por traslado de domicilio habitual.

E) El tiempo necesario para concurrir a los cursos de formacióny promoción que la empresa establezca.

F) Cumplimiento de deberes públicos, por el tiempo indispen-sable, previa justificación.

G) En caso de vista médica del trabajador a la Seguridad Socialo Mutua y mediante justificación de consulta, se concederáel tiempo necesario para la misma.

H) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarsedel trabajo, con derecho a remuneración, para la realizaciónde exámenes prenatales y técnicas de preparación al partoprevio aviso al empresario y justificación de la necesidad desu realización dentro de la jornada de trabajo.

I) Las trabajadoras y trabajadores tendrán derecho a ausen-tarse del trabajo con derecho a remuneración, para acom-pañar a las hijas e hijos menores de 14 años al pediatraprevio aviso y justificación a la Empresa.

Capítulo V.–Estructura Salarial

Artículo 18.–Conceptos retributivos.

Las retribuciones del personal comprendido en este Convenioestarán constituidas por el salario base y los complementos, ycorresponden a la jornada laboral fijada en el presente Convenio.

Conceptos retributivos:

a) Salario Base.

b) Plus Personal Absorbible.

c) Plus Convenio.

d) Plus de Nocturnidad.

e) Gratificaciones Extraordinarias.

f) Complemento Personal de Antigüedad.

Artículo 19.–Salario Base.

El salario base será el establecido para cada nivel salarial en elANEXO de Tablas Salariales 2004.

Artículo 20.–Plus Personal Absorbible.

Es este un plus de naturaleza personal y en las cuantías quepara cada trabajador señale la empresa. Esta se compromete a queen futuros convenios este Plus Personal sea transformado en otroconcepto salarial definido por categorías (excepto Dirección yMandos Intermedios) con carácter consolidado y no absorbible,quedando por tanto afectado por cuantas revisiónes o subidassalariales se produzcan.

Artículo 21.–Plus Convenio.

A partir de la firma del presente Convenio Colectivo y medianteuna redistribución del montante total que se venía percibiendo conanterioridad, se crea el Plus de Convenio, abonable mensualmentecon una cuantía lineal e idéntica para todas las categorías afec-tadas por este convenio de 71,03 euros. Este plus tiene el carácterde consolidado, no siendo por tanto compensable ni absorbible yestando afectado por cuantas revisiones o subidas salariales seproduzcan en el futuro.

Artículo 22.–Plus de Nocturnidad.

Se consideran Horas Nocturnas las comprendidas entre las22,00 y las 06,00 horas.

Las horas trabajadas dentro del horario nocturno se abonaráncon un incremento del 25% sobre el precio de la hora en jornadanormal. Dicho precio será el resultado de dividir la suma anual detodas las percepciones fijas entre el número de horas de la jornadaanual pactada. No percibirá este plus aquel personal contratadoespecíficamente para desarrollar su actividad laboral dentro delmencionado horario.

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Artículo 23.–Gratificaciones Extraordinarias.

La empresa satisfará a los trabajadores dos pagas extraordina-rias, entre los días 15 y 20 de los meses de julio y diciembre decada año, en proporción al tiempo trabajado en el período dedevengo, devengándose cada una de ellas por semestres naturalesdel año en que se abonen. El importe de cada una de ellas será de30 días de Salario Base más el Plus Convenio, más el Plus Absor-bible y más el Complemento Personal de Antigüedad que se vinierapercibiendo.

Artículo 24.–Complemento Personal de Antigüedad.

Los trabajadores afectos por ese Convenio percibirán mensual-mente, como complemento personal de antigüedad, una cantidadigual al 3% del salario base de su categoría por cada cinco años depermanencia en la Empresa.

Artículo 25.–Pago de remuneraciones.

Al objeto de confeccionar la nómina y proceder a su pago en losúltimos días del mes natural correspondiente, todos los datos varia -bles que la integran se computarán desde el día 21 del mes anterioral día 20 del mes en curso, ambos inclusive. El abono se realizarápreferentemente a través de transferencia bancaria.

Artículo 26.–Revisión Salarial.

Si el IPC real de 2004 superase la previsión oficial del 2%, todoslos conceptos retributivos aquí pactados para 2004, serán revi-sados al alza en la misma cuantía en que el IPC real superase el2%. La cantidad así generada, referida a todas las mensualidadesdel año 2004 será abonada de una sola vez en la nómina del mesen que el dato del IPC real de 2004 sea conocido, o en la nóminadel mes siguiente si esto no fuera posible.

Capítulo VI.–Conciliación de la Vida Familiar

Artículo 27.–Conciliación de la Vida Familiar.

1.–Suspensión del contrato con reserva de puesto:

1.1 En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duraciónde dieciséis semanas, ampliable en el supuesto de partomúltiple en dos semanas más por cada hijo a partir delsegundo. El período de suspensión se distribuirá a opción dela interesada, siempre que seis semanas sean inmediata-mente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de lamadre podrá el padre hacer uso de la totalidad, o en su casode la parte que reste del período de suspensión.

1.2 En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadop-tivo como permanente, de menores de hasta seis años la sus-pensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrum-pidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimientomúltiple en dos semanas más por cada hijo a partir delsegundo, contadas a la elección del trabajador o trabajadora.

1.3 Asimismo tendrán derecho a esta suspensión de dieciséissemanas en el supuesto de adopción o acogimiento demenores de más de seis años de edad cuando se trate demenores discapacitados o minusválidos, o que por sus cir-cunstancias y experiencias personales, tengan dificultad deadaptación e inserción social y familiar.

1.4 En caso de que la madre y el padre trabajen, el período desuspensión, se distribuirá a opción de los interesados, quepodrán disfrutarlo de forma simultanea o sucesiva, siemprecon períodos ininterrumpidos y con los límites señalados enel artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.

2.–Permisos parentales. Excedencia por cuidado de familiares:

2.1 Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a unperíodo de excedencia de duración no superior a tres añospara atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo seapor naturaleza, como por adopción, o en los supuestos deacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contardesde la fecha de nacimiento o en su caso, de la resoluciónjudicial, o administrativa.

2.2 También tendrán derecho a un período de excedencia, deduración no superior a un año los trabajadores para atenderal cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consan-guinidad o afinidad, por razones de edad, accidente o enfer-medad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe acti-vidad retribuida.

2.3 En ambos casos el período de excedencia será computablea efectos de antigüedad y el trabajador o trabajadora tendránderecho a la asistencia a curso de formación.

2.4 Los trabajadores que se encuentren en las situaciones deexcedencia descritas en el presente artículo tendrán derecho ala reserva de su puesto de trabajo durante el primer año. Trans-currido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto detrabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

3.–Reducción de la jornada por motivos familiares:

Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directoalgún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sen-sorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derechoa una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución pro-porcional del salario, al menos, un tercio y un máximo de la mitadde la duración de aquélla.

Capítulo VII.–Salud Laboral

Artículo 28.–Acuerdo Interprofesional sobre Prevención deRiesgos Laborales.

1.1 Las partes firmantes del presente convenio suscriben íntegra yexpresamente el ACUERDO INTERPROFESIONAL SOBRE PRE-VENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, firmado por las organizacionesempresariales y sindicales más representativas de Castilla y León.

1.2 La empresa no podrá rehusar la realización de las visitas delos equipos técnicos, siempre que éstas se ajusten al procedimientoy cumplan los requisitos establecidos en el ACUERDO INTERPROFE-SIONAL SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

2.1 Las partes firmantes del presente Convenio, se compro-meten al desarrollo de la Protección de la Salud y la Seguridad en elTrabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.El derecho de los trabajadores/as a un medio de trabajo seguro ysaludable, se tiene que articular a través de la integración de laSeguridad y Salud Laboral en todos los estamentos de la Empresa,

2.2 A tal fin, la empresa elaborará un Plan Integral de Seguridady Salud en el Trabajo cuatrianual y documentado, realizado por suServicio de Prevención de Riesgos, que tendrá al menos lossiguientes contenidos:

• Una Evaluación de Riesgos de la empresa inicial o revisada.

• El desarrollo de las siguientes actividades priorizadas y tem-porizadas: la información sobre los riesgos atrabajadores/as, la formación de los trabajadores/as, de losdelegados/as de prevención y de los trabajadores/as desig-nados para medidas contra incendios, evacuación y pri-meros auxilios, determinando la periodicidad en todos loscasos y los agentes formadores; la vigilancia de la salud pro-tocolizada para cada puesto de trabajo, siendo sus resul-tados confidenciales.

• Las medidas correctoras de los riesgos detectados, y losmedios de protección tanto colectivos como individuales.

• En este contexto es total responsabilidad de la empresa laimplantación, aplicación y exhaustivo conocimiento por partede los trabajadores/as de cuantos protocolos fueran necesa-rios en el trato, cuidados y/o contactos, si les hubiere, conlos animales del parque.

2.3 Sin perjuico de las Auditorías reglamentarias a que puedaestar sometido el Sistema de Prevención de Riesgos de la Empresay dentro de las Funciones y competencias del Delegado de Segu-ridad y Salud, se establecerá una fórmula de trabajo para evaluar elgrado de cumplimiento del Plan Integral de Seguridad y Salud. A talefecto, las Memorias del Servicio de Prevención de Riesgos, seránun elemento fundamental para su comprobación.

2.4 Previamente a que se produzcan variaciones en las condi-ciones de trabajo, ya sea por la introducción de nuevas especiesanimales o por la implantación de nuevas tecnologías, instalacioneso productos se establecerá un procedimiento de trabajo en cuyaelaboración participará la representación de los trabajadores/as. Entodo caso el procedimiento que se establezca, tendrá en cuenta laSeguridad en el Trabajo, la Higiene y la Ergonomía.

2.5 La elección de una nueva Mutua de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales, así como el ejercicio de la Opción deGestión de la Incapacidad Temporal por parte de la Mutua se lle-varán a cabo mediante la Codecisión con la Representación de losTrabajadores/as.

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Capítulo VIII.–Otros Aspectos Sociales

Artículo 29.–Póliza de seguros.

La Empresa concertará póliza de seguro por las siguientes con-tingencias y cuantías a favor de sus trabajadores:

Muerte, invalidez absoluta, invalidez permanente o invalideztotal a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profe-sional: 18.000 .

Artículo 30.–Parejas de hecho.

En relación con todos los trabajadores afectados por el vigenteConvenio, se reconocen a las parejas de hecho los mismo benefi-cios que a las de derecho.

A tal fin, serán necesarios los requisitos y procedimientos deactuación siguiente:

a) Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento dela localidad donde residan.

b) Declaración jurada, firmada por la pareja, en la que se hagaconstar los datos personales del trabajador y los de supareja, responsabilizándose ambos, en caso de falsedad delos datos declarados.

c) El beneficio se generará en el momento de la presentaciónde los citados documentos.

d) Cualquier variación en la situación de hecho del trabajadorserá notificada a la empresa en la semana siguiente en laque se produzca.

Artículo 31.–Comisión Paritaria.

Para vigilar el cumplimiento del Convenio, y con el fin de inter-pretarlo cuando proceda, así como abordar conceptos o situa-ciones no previstas en el mismo y susceptibles de negociación, seconstituirá una Comisión Paritaria en el plazo de quince días a partirde su entrada en vigor. Dicha comisión estará formada por unrepresentante de cada parte negociadora del Convenio, con unmáximo de dos asesores, con voz y sin voto por cada una de laspartes, si éstas lo estiman conveniente.

Capítulo IX.–Régimen disciplinario

Artículo 32.–Faltas y sanciones de los trabajadores.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Empresa envirtud de incumplimientos laborales de acuerdo con la graduaciónde las faltas que se establece en este Convenio o, en su defecto, enlas disposiciones legales vigentes.

Artículo 33.–Clasificación de las faltas.

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves en aten-ción a su importancia y trascendencia, el grado de culpabilidad ycategoría profesional del infractor y a las circunstancias que en elcaso concurran. La enumeración de las distintas conductas consti-tutivas de faltas, dentro de cada uno de los grupos que figuran enlos apartados siguientes, no implica que no puedan existir otrasanálogas, tanto por la similitud de los comportamientos objeto desanción como por los bienes jurídicos lesionados.

1.–Se considerarán como faltas leves:

a) El retraso/adelanto no justificado en la entrada o en la salidadel trabajo en tres ocasiones en un mes por tiempo totalsuperior a veinte minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante elperíodo de un mes.

c) La falta de comunicación con la antelación previa debida dela inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que seacreditase la imposibilidad de la notificación.

d) La desatención y falta de corrección en el trato con elpúblico cuando no perjudiquen gravemente la imagen de laEmpresa.

e) Los descuidos en la conservación del material que se tuvierea cargo o fuere responsable y que produzcan deteriorosleves del mismo.

2.–Se considerarán como faltas graves:

a) El retraso/adelanto no justificado en la entrada o en la salidadel trabajo en tres ocasiones en un mes por un tiempo totalsuperior a sesenta minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos días durante elperíodo de un mes.

c) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada porbreves períodos de tiempo y siempre que ello no hubierecausado riesgo a la integridad de las personas o de lascosas.

d) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas,vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere deri-vado un perjuicio grave a la Empresa.

e) La realización sin el oportuno permiso, de trabajos particu-lares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herra-mientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de laEmpresa para los que no estuviese autorizado o para usosajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de lajornada laboral.

f) El quebrantamiento o violación de secretos de obligadareserva que no produzca grave perjuicio para la Empresa.

g) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar alproceso productivo o a la prestación del servicio, así previa-mente hubiera mediado la oportuna advertencia de laEmpresa y hubiera constancia de la misma.

h) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados,cuando se realice reiteradamente y el trabajador ya estuvieraadvertido por escrito.

i) La disminución del rendimiento normal en el trabajo demanera no repetida.

j) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento delos datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social.

k) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunquesea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado san-ción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

3.–Se considerarán como faltas muy graves:

a) El retraso/adelanto no justificado en la entrada o en la salidadel trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veintedurante un año por un tiempo de retraso total superior a 120minutos.

b) La inasistencia injustificada en el trabajo durante más de dosdías en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestionesencomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes pro-piedad de la Empresa, de compañeros o de cualesquieraotras personas dentro de las dependencias de la Empresa.

d) Las ofensas de palabra u obra cometidas contra las per-sonas, dentro del centro de trabajo.

e) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongaciónde la baja por enfermedad o accidente.

f) El quebrantamiento o violación de secretos de obligadareserva que produzca grave perjuicio para la Empresa.

g) La embriaguez o toxicomanía habituales en el trabajo.

h) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros ycontroles de entrada o salida del trabajo.

i) La desobediencia a las órdenes o instrucciones de trabajo,incluidas las relativas a la Ley de Prevención de Riesgos Labo-rales, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo.

j) La realización de actividades que impliquen competenciadesleal a la Empresa.

k) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento deltrabajo normal o pactado, siempre que ya hubiera sido san-cionada según el punto 2 i) del presente artículo.

l) La inobservancia de los servicios mínimos fijados por laautoridad competente en caso de huelga.

m) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan fun-ciones de mando.

n) El acoso sexual.

o) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificadahabiendo causado riesgo a la integridad de las personas ode las cosas.

p) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves,considerando como tal aquella situación en la que, con ante-

16 7 de julio de 2004

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rioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajadorhubiese sido sancionado, dos o más veces por faltas graves,aún de distinta naturaleza, durante el período de un año.

Artículo 34.–Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a losveinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fechaen que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo alos tres meses de haberse cometido.

Artículo 35.–Procedimiento sancionador.

Toda falta, sea cual fuere su calificación inicial, requerirá comu-nicación escrita y motivada de la Empresa al trabajador, además enel caso de las faltas graves y muy graves se instruirá un expedientesancionador, para mejor posibilitar la defensa del inculpado, quecomprenderá inexcusablemente los siguientes pasos, con susplazos correspondientes:

1.–Entrega simultánea al trabajador interesado y a la Represen-tación de los trabajadores, del Pliego de Cargos en el que se con-cretarán el o los actos constitutivos de falta que se le imputen.

2.–Recepción por la Empresa del Pliego de Descargos quepodrá formular el trabajador y/o del informe de la Representaciónde los Trabajadores en el plazo de cinco días contados a partir dela fecha de recepción del pliego de cargos.

3.–La Empresa, en su caso, en el plazo de cinco días contados apartir de la recepción del Pliego de Descargos y/o del informe de laRepresentación de los Trabajadores, o a los diez días de haber sidoentregado el pliego de cargos, notificará por escrito simultánea-mente al interesado y a la Representación de los Trabajadores de lasanción que le hubiere sido impuesta, cuyo cumplimiento no podrádemorarse más de noventa días a partir del momento en que estanotificación sea efectiva. De superarse este plazo se entenderá quela Empresa renuncia a imponer sanción alguna. Si el trabajador enel ejercicio de su derecho decidiera demandar a la empresa, elplazo para el cumplimiento de la sanción se extendería hastaquince días después de la emisión del fallo de Magistratura.

Artículo 36.–Sanciones.

Las sanciones aplicables serán las siguientes:

• Para las faltas leves amonestación por escrito.

• Para las faltas graves suspensión de empleo y sueldo desdeuno hasta diez días.

• Para las faltas muy graves suspensión de empleo y sueldodesde once hasta cuarenta y cinco días o despido disciplinario.

Matapozuelos, 5 de abril de 2004.–Joaquín García del MoralPinil la (RR.HH. Valwo, S.L.), José Luis Hernández Gutiérrez(CC.OO.).

ANEXO TABLAS SALARIALES 2004

Grupo de Estructura S. Base P. Convenio

Gerente 875,60 71,03

Veterinario 875,60 71,03

Director de Explotaciòn 875,60 71,03

Director de Aulas 875,60 71,03

Grupo de Administración S. Base P. Convenio

Of. 1.ª Admón. 659,77 71,03

Taquillera 547,38 71,03

Aux. Comercial 532,20 71,03

Aux. Admón. 532,20 71,03

Aux. Marketing 532,20 71,03

Grupo de Explotación S. Base P. Convenio

Cuidador 699,44 71,03

Monitor 634,88 71,03

Ayudante de Cuidador 532,20 71,03

Vigilante 522,52 71,03

Limpiador 470,23 71,03

Dependiente de 2.ª (Tienda) 512,85 71,03

Grupo de Restauración S. Base P. Convenio

Encargado 685,93 71,03

Encargado 2.ª 659,77 71,03

Cocinero 634,87 71,03

Ayudante de Cocina 532,20 71,03

Ayudante de Dependiente 470,23 71,03

5038/2004

III.– ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Secretaría Ejecutiva

Resolución del Ayuntamiento de Valladolid por la que se hace pública la adjudicación del contrato que se cita

1.–Entidad adjudicataria:

a) Organismo: Ayuntamiento de Valladolid.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría Ejecutivadel Área de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

c) Número de expediente: V.002/04.

2.–Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: Servicios.

b) Descripción del objeto: Retirada, transporte y tratamiento delos residuos reciclables, residuos voluminosos y ciertos resi-duos especiales (tóxicos y peligrosos) generados en el“punto limpio” del ferial (Huerta del Rey).

3.–Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Negociado, sin publicidad.

4.–Presupuesto base de licitación:

27.000 euros.

5.–Adjudicación:

a) Fecha: 15 de junio de 2004.

b) Contratista: “SOCAMEX, S.A.”

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de la adjudicación: 26.630,97 .

Valladolid, 21 de junio de 2004.–El Alcalde, P.D., El Concejal-Delegado General del Área de Medio Ambiente y Desarrollo Soste-nible (Dto. del Excmo.Sr. Alcalde n.º 794, de 28 de enero de 2004),José Carlos Muñoz Mateo.

5083/2004

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE EDUCACIÓN, CULTURA,FAMILIA Y BIENESTAR SOCIAL

Secretaría Ejecutiva del Área

Resolución del Ayuntamiento de Valladolid, por la que se hace público el Pliego de Cláusulas Administrativas

y se anuncia la contratación del suministro de libros para las Bibliotecas Públicas Municipales

1.–Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de Valladolid.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría Ejecutivade Educación, Cultura, Familia y Bienestar Social.

c) Número de expediente: S. Ejec. 42/04.

2.–Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Suministro de libros para el Centrode Bibliotecas Municipales.

b) Número de unidades a entregar: Indeterminado.

7 de julio de 2004 17

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c) Lugar de entrega: Bibliotecas Municipales.

d) Plazo de entrega: 20 días a partir de la solicitud del Centrode Bibliotecas Municipales.

3.–Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.–Presupuesto Base de licitación. Importe total: 72.000 IVA incluido.

5.–Garantía provisional: No se exige.

6.–Obtención de documentación:

a) Entidad: Servicio de Información y Registro del Ayunta-miento.

b) Domicilio: Casa Consistorial, Plaza Mayor, (entrada por Plazade la Rinconada).

c) Localidad y código postal: 47001 Valladolid.

d) Teléfono: 010 y 983-42-63-03.

e) Fax: 983.42.61.86.

f) Obtención de información:

Secretaría Ejecutiva de Cultura, Empleo y Bienestar Social

Monasterio de San Benito, C/ San Benito n.º 1, 47003 Valladolid.

Tfno.: 983.42.63.03.

Fax: 983.42.61.86.

Correo Electrónico: [email protected]

a) Fecha límite de obtención de documentos e información: 15días a partir de la publicación en el BOP.

7.–Requisitos específicos del contratista. Solvencia econó-mica y financiera y solvencia técnica y profesional: Apartado Gdel cuadro de características.

8.–Presentación de las ofertas o de las solicitudes de p a r t i c i p a c i ó n :

a) Fecha límite de presentación:15 días a partir de la publica-ción en el B.O.P.

b) Documentación a presentar: La establecida en el punto 7 delPliego de Cláusulas Administrativas.

c) Lugar de presentación:

1.– Entidad: Secretaría Ejecutiva de Educación, Cultura,Familia y Bienestar Social.

2.– Domicilio: C/ San Benito n.º 1.

3.– Localidad y código postal: Valladolid, 47003.

Correo electrónico: [email protected]

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta: 3 meses desde la apertura de ofertas.

e) Admisión de variantes: No se admiten variantes.

9.–Apertura de las ofertas:

En una de las salas del Ayuntamiento de Valladolid, a las 12horas del octavo día hábil siguiente a la terminación del plazo depresentación de proposiciones o del inmediato día hábil siguiente sifuera aquél sábado, se procederá en acto público a la apertura delas proposiciones admitidas.

10.–Gastos de anuncios: 733,61 .

11.–En su caso, portal informático o página web dondefiguren las informaciones relativas a la convocatoria o dondepueden obtenerse los pliegos: www.ava.es

Valladolid, a 18 de junio de 2004.–La Concejala DelegadaGeneral Acctal., de Educación, Cultura, Familia y Bienestar Social,Mercedes Cantalapiedra Álvarez.

5070/2004

LA CISTÉRNIGA

Don Ignacio Crespo Gutes, en representación de Biotrán Ges-tión de R e s i d u o s , S.L. ha solicitado de esta Alcaldía licencia paraejercer la actividad de gestor de residuos industriales y no peli-grosos, en la parcela n.º 32. Bis, nave 4 del Polígono Industrial LaMora de esta localidad.

En cumplimiento del Art. 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, dePrevención Ambiental de Castilla y León, se abre un período deinformación pública de veinte días hábiles a contar desde elsiguiente a la publicación de este anuncio para todo el que se con-sidere afectado por la actividad que se pretende ejercer puedahacer las observaciones pertinentes.

El expediente se hal la de manifiesto y puede consultarsedurante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.

LaCistérniga, 16 de junio de 2004.–El Alcalde,Fernando PeñasPrieto.

5069/2004

CORCOS

Don Jesús González Rodríguez, en representación de ObrasH e r g ó n , S.A.; ha solicitado de esta Alcaldía licencia ambientalpara ejercer la actividad de explotación de áridos “La ClementinaII” en parcelas 29, 34, 90, 5043 y 5044 del polígono 7; 5008 y5009 del polígono 5 y 32, 5201 y 5224 del polígono 6 de este T é r-mino Municipal.

En cumplimiento del Art. 27.1 de la Ley 11/2003, de 8 de abril,de Prevención Ambiental de Castilla y León, se abre un período deinformación pública de 20 días hábiles a contar desde el siguiente ala publicación de este anuncio para que todo el que se considereafectado por la actividad que se pretende ejercer pueda hacer lasalegaciones u observaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarsedurante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.

Corcos, 16 de junio de 2004.–El Alcalde, Constancio Mate González.

5084/2004

ENCINAS DE ESGUEVA

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo delAyuntamiento de 29 de marzo de 2004, referido a la aprobaciónprovisional de la modificación de las tarifas la Ordenanza del Servicio deCementerio, sin que se haya presentado ninguna recla-mación, dicho acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con lodispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,tal y como sigue:

Artículo 6.–Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de lassiguientes tarifas:

• Asignación de sepulturas perpetuas ..............150,25

• Asignación de terrenos para panteones ........661,11

Contra este acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva orde-nanza, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del díasiguiente al de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficialde la Provincia.

Encinas de Esgueva, 18 de junio de 2004.–El Alcalde, NicéforoLorenzo Martín.

5090/2004

LAGUNA DE DUERO

Aprobados inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesióncelebrada el día 24 de junio de 2004, el expediente de Modificaciónde Crédito número 4/2004 por Suplemento de Crédito del Presu-puesto General de laCorporación para el año 2004 y el expedientede Modificación de la Financiación Inversiones 2004.

Quedan expuestos al público por plazo de quince días hábiles, atenor de lo establecido en el artículo 169 del R.D. Legislativo 2/2004por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, de 28 dediciembre, reguladora de lasHaciendas Locales, durante los cualeslos interesados podrán examinarlos y presentar las reclamacionesque se estimen oportunas.

18 7 de julio de 2004

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Laguna de Duero, 25 de junio de 2004.–El Alcalde, B . J e s ú sViejo Castro.

5275/2004

LAGUNA DE DUERO

Resolución del Ayuntamiento de Laguna de Duero, por la que se anuncia el concurso para la contratación a través de un contrato

de servicios de los trabajos de mantenimiento de jardines y zonas verdes dependientes del Excmo. Ayuntamiento

de Laguna de Duero (Valladolid)

1.–Entidad adjudicataria:

a) Organismo: Ayuntamiento de Laguna de Duero.

b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contra-tación y Patrimonio.

c) Número de expediente: 6179.

2.–Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: La contratación a través de un con-trato de servicios de los trabajos de mantenimiento de jar-dines y zonas verdes dependientes del Excmo. A y u n t a-miento de Laguna de Duero (Valladolid).

b) Lugar de ejecución: Laguna de Duero.

c) Plazo de ejecución: El plazo de duración del contrato será dedos años; siendo susceptible de prórroga y modificaciónmediante acuerdo expreso de ambas partes, antes de la for-malización de aquél, sin que la duración total del contratoincluida las prórrogas pueda exceder de 4 años.

3.–Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinario.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.–Tipo de licitación: 180.000,00 a n u a l e s . En este importeestá incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y cualquier otro tri-buto que pudiera tener como hecho imponible la realización delobjeto del contrato.

La oferta económica que presenten los licitadores no podrá sernunca superior al presupuesto fijado.

5.–Garantía provisional: 3.600,00 .

6.–Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Ayuntamiento de Laguna de Duero.

b) Domicilio: Plaza Mayor, 1.

c) Localidad y Código Postal: Laguna de Duero, 47140.

d) Teléfono: 983 54 00 58.

e) Telefax: 983-542901.

f) Fecha límite de obtención de documentos e información:Hasta la fecha de finalización de presentación de proposi-ciones.

7.–Requisitos específicos del contratista. Solvencia econó-mica, financiera y profesional: Conforme a lo determinado enCláusula 10.3 apartado c) del Pliego de Cláusulas.

8.–Presentación de las ofertas o de las solicitudes de p a r t i c i p a c i ó n :

a) Fecha límite de presentación: Será de 15 días naturales acontar desde el siguiente al de publicación del presenteanuncio en el Boletín Oficial de laProvincia de Valladolid, enhorario de oficina (9 a 13 horas). Si el último día para pre-sentar proposiciones fuera sábado, domingo o día inhábil enel Municipio el plazo se prorrogará al día hábil siguiente.

b) Documentación a presentar: La estipulada en la C l á u s u l a10.º del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

– E n t i d a d : Ayuntamiento de Laguna de Duero (Sección deContratación y Patrimonio).

– Domicilio: Plaza Mayor, 1.

– Localidad y Código Postal: Laguna de Duero (Valladolid),47140.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta: Tres meses.

e) Admisión de variantes: No.

9.–Apertura de plicas:

a) Entidad: Ayuntamiento de Laguna de Duero.

b) Domicilio: Plaza Mayor, 1.

c) Localidad: Laguna de Duero (Valladolid).

f) Fecha: El décimo día siguiente al de finalización del plazo depresentación de proposiciones. Si el último día para pre-sentar proposiciones fuera sábado, domingo o día inhábil enel Municipio el plazo se prorrogará al día hábil siguiente.

d) Hora: 12:00.

10.–Otras informaciones: Ver Pliego de Prescripciones Téc-nicas y Administrativas.

11.–Gastos de anuncios: Por cuenta del adjudicatario.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Laguna de Duero, 25 de junio de 2004.–El A l c a l d e , B. JesúsViejo Castro.

5271/2004

MEDINA DE RIOSECO

Por Resolución del Concejal Delegado de Hacienda de fecha 23de junio de 2004, se aprobaron los Padrones Municipalessiguientes:

• Agua y Alcantarillado del 2.º trimestre de 2004.

• Recogida de Basura del 2.º trimestre de 2004.

• Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústica y Urbana 2004.

• Servicio de Taller Ocupacional julio de 2004.

• Servicio de Taller Ocupacional agosto de 2004.

• Servicio de Taller Ocupacional septiembre de 2004.

Medina de Rioseco, 23 de junio de 2004.–El Alcalde, ArtemioDomínguez González.

5092/2004

PEÑAFIEL

En sesión de Pleno Extraordinario celebrada el día 25 de juniode 2004, se procedió a la aprobación inicial por unanimidad de losmiembros de la Corporación del Reglamento de admisión dealumnos de la Escuela de Educación Infantil. Así como la aperturade un período de información pública y audiencia a los interesadospor un plazo mínimo de treinta días para la presentación de recla-maciones y sugerencias, mediante su publicación en el Boletín Ofi-cial de la Provincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

Peñafiel, 28 de junio de 2004.–El Alcalde, V i c e n t e R e d o n d oRedondo.

5262/2004

PEÑAFIEL

Aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particularesque ha de regir la contratación por procedimiento abierto

tramitación urgente por el sistema de concurso

Por acuerdo de Pleno Extraordinario celebrado el día 26 de juniode 2004, se adoptó por unanimidad de miembros de la Corporaciónla aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particularesque ha de regir el procedimiento abierto de tramitación urgente porel sistema de concurso; el cual se expone al público por el plazo de13 días a contar desde el siguiente a la publicación del presenteanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

1.–Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Peñafiel.

2.–Objeto del contrato: Ejecución de obras del Edificio CulturalFase II (Centro Cívico).

3.–Lugar de ejecución: Municipio de Peñafiel, calle Hospital.

4.–Plazo de ejecución de las obras: Será de 8 meses, quecomenzarán a contarse a partir del día siguiente al de la fecha delacta de comprobación del replanteo.

5 . – T r a m i t a c i ó n : U r g e n t e . P r o c e d i m i e n t o : A b i e r t o . Forma deadjudicación: Concurso.

7 de julio de 2004 19

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6.–Obtención de información y documentación: Ayuntamientode Peñafiel, Plaza de España, 1, teléfono: 983 88 00 02.

7.–Presentación de ofertas: Los sobres se presentarán identifi -cados y con la documentación requerida en el Pliego de CláusulasAdministrativas, en el Ayuntamiento de Peñafiel, en horario de 9,30a 14,30 horas (de lunes a viernes) y de 9,30 a 13,00 horas(sábados), en el plazo de 13 días desde la publicación del presenteanuncio en el B.O.P.

8.–Modelo de Proposición: Según pliego.

9.–Apertura de ofertas: En la Sala deComisiones en el Ayunta-miento de Peñafiel, a las 10,00 horas del décimo día siguiente al dela finalización del plazo de presentación de proposiciones.

10.–Gastos de anuncio: Serán satisfechos por el adjudicatario.

11.–Garantía provisional: Será de 28.979,70 , en cualquierade las formas legalmente previstas.

12.–Se acuerda delegar en la Junta deGobierno Local la adjudi-cación el contrato, y la aprobación del Plan de Seguridad y Salud.

Peñafiel, 28 de junio de 2004.–El Alcalde en funciones, VicenteRedondo Redondo.

5261/2004

PEÑAFIEL

Por don Aurelio Ángel Alonso San José en representación deTALLERES HERMANOS ALONSO, C.B. se ha presentado solicitudy documentación técnica para licencia ambiental y autorizaciónexcepcional en suelo rústico para Adaptación de instalaciones dedesguace existentes para su reconversión en centro autorizado derecepción y descontaminación de vehículos fuera de uso en Parcela5116 del Polígono 5 en Peñafiel.

En cumplimiento del Art. 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, dePrevención Ambiental de Castilla y León Art. 307 y ss. del Regla-mento de Urbanismo de Castilla y León, se abre un período deinformación pública de veinte días hábiles a contar desde elsiguiente día al de publicación de este anuncio en el BOP para quetodo el que se considere afectado por el expediente que se pre-tende ejercer pueda hacer las observaciones pertinentes.

Peñafiel, 21 de junio de 2004.–El Alcalde, Agapito HernándezNegro.

5273/2004

RENEDO DE ESGUEVA

Convocatoria de concurso-oposición por promoción internade una plaza de la Escala de Administrativa y categoría

de Oficial Administrativo por vacante de personal laboralen el Ayuntamiento de Renedo de Esgueva

BASES

Requisitos de los aspirantes.

Podrán tomar parte en el presente concurso los trabajadoresfijos del Ayuntamiento con una antigüedad de al menos dos añoscomo personal del Ayuntamiento y rama administrativa.

Estar en posesión del tí tulo de Formación Profesional desegundo grado, equivalente o superior.

No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desem-peño de las correspondientes funciones.

No haber sido inhabilitado para el ascenso por expediente disciplinario.

Instancias y admisión de los aspirantes.

El plazo para la admisión de instancias será de veinte días natu-rales a partir del día siguiente de la publicación de las bases en el BOP.

En las instancias solicitando formar parte en el presente con-curso, que deberán estar debidamente cumplimentadas manifes-tarán los aspirantes que reúnen todas y cada una de las condi-ciones y requisitos exigidos referidas a la fecha de terminación delplazo de presentación de instancias y serán dirigidas al señorAlcalde Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Renedo deEsgueva.

Los méritos valorables se presentarán junto con la instancia enel plazo de presentación de los mismos.

Tribunal Calificador.

Presidente: El Alcalde o persona en quien delegue.

Secretario: El Secretario/Interventor del Ayuntamiento.

V o c a l e s : Dos Concejales de la Corporación designados por elPartido Popular, un Concejal de la Corporación designado por elPartido Socialista Obrero Español, un representante de la Diputa-ción y un representante de la Junta de Castilla y León.

Fase de concurso.

Para poder acceder a esta fase debe haberse superado la fasede oposición.

Méritos valorables:

Por haber trabajado en la empresa privada del mismo grupoprofesional o equivalente 0,10 puntos por mes trabajado hasta unmáximo de 5 puntos.

Por haber trabajado en la administración pública en el mismogrupo profesional o equivalente 0,25 puntos por mes trabajadohasta un máximo de 15 puntos.

Por estar en posesión del título de Formación Profesional desegundo grado rama administrativo, equivalente o superior 25puntos.

Por poseer titulación superior a la exigida relacionada con elpuesto de trabajo a cubrir 5 puntos.

Por cursos de formación relacionados con las funciones a desa-rrollar en la plaza convocada hasta un máximo de 10 puntos.

La puntuación de los cursos se efectuará del siguiente modo:

Cursos de duración igual o superior a 100 horas: 3 puntos.

Cursos de duración entre 50 y 100 horas: 2 puntos.

Resto de los cursos: 1 punto.

Fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en el desarrollo de un tema adesignar por el Tribunal según temario y un ejercicio práctico deinformática de tratamiento de textos.

Temario.

Constitución Española: L a Constitución Española de 1978.Estructura y principios generales. Los derechos fundamentales enl aC o n s t i t u c i ó nE s p a ñ o l a . El Modelo Económico de la C o n s t i t u c i ó nEspañola. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

ElRégimenLocal Español: Principios Constitucionales y regula-ción jurídica. Relaciones entre Entes territoriales. La AutonomíaLocal.

El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. L ap o b l a c i ó n : especial referencia al empadronamiento. La organiza-ción. Competencias municipales.

La Provincia: Organización Provincial. Competencias.

Otras Entidades Locales: M a n c o m u n i d a d e s . Comarcas u otrasEntidades que agrupen varios Municipios. Las Áreas Metropoli-tanas. Las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipal.

Derecho Administrativo en G e n e r a l : Sometimiento de la Admi-nistración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administra-tivo: especial referencia a laLey y a los Reglamentos. La potestadreglamentaria en la esfera local. Ordenanzas, Reglamentos yBandos, procedimiento de elaboración y aprobación.

El acto administrativo: Concepto, clase y elementos. Motivacióny notificación.Eficacia y validez de los actos administrativos. Revi-sión de los actos administrativos: de oficio y en vía de recursoadministrativo.

Bienes, Contratación y Personal Local: Los bienes de las E n t i-dades Locales. El dominio público. El patrimonio privado de lasmismas. Los contratos administrativos en la esfera local.La selec-ción del contratista. Las garantías y responsabilidad en la contrata-ción.Ejecución, modificación y suspensión.La revisión de precios.Invalidez de los contratos.Extinción de los contratos.El personal alservicio de las Entidades Locales: concepto y clases. D e r e c h o s ,deberes e incompatibilidades.

Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. Las Orde-nanzas Fiscales. El gasto público local: concepto y régimen legal.Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y cuentas.

20 7 de julio de 2004

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Atención al Público: Diferencia entre información y comunica-c i ó n . Tipos de comunicación: oral, telefónica. Atención al público:acogida e información al administrado.

El Procedimiento Administrativo Local: Normas generales. E lregistro de entrada y salida de documentos.Requisitos en presen-tación de documentos. Comunicaciones y Notificaciones. Derechosde los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública.

El Alcalde, José Antonio Sinova Tejedo.

5276/2004

SIMANCAS

Una vez que se ha elevado a definitivo por ausencia de reclama-ciones, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 27 de mayode 2004, relativo a la aprobación con carácter provisional de lamodificación de la Ordenanza Fiscal n.º 5, reguladora de la Tasapor Suministro de Agua Potable, incluidos los derechos deenganche y mantenimiento de contadores, de conformidad con loestablecido en el Art. 17 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzopor el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora del a s Haciendas Locales, se hace público el acuerdo definitivo asícomo el texto íntegro de la modificación conforme a los Anexos quese señalan.

En cumplimiento de lo establecido en el Art. 89.3 de la Ley30/1992, se hace constar que contra este acto administrativo deaprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscalesy establecimiento de una nueva, cabe interponer recurso conten-cioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sita en Valla-dolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente alde publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,pudiendo ejercitar los interesados cualquier otro recurso queestimen oportuno.

Modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 5 Reguladorade la Tasa por Suministro de Agua Potable incluídos

los derechos de enganche y mantenimiento de contadores

1.–La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio desuministro de agua, se determinará en función de los metroscúbicos consumidos aplicando las siguientes tarifas: Se determi-nará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicosconsumidos aplicando las siguientes tarifas.

1.–Mínimos 30 m3/semestre 0,60 /m3

2.–Excesos 2.º bloque desde 31 m3 a 60 m3 0,70 /m3

3.º bloque de más de 61 m3 0,90 /m3

3.–Canon de Hasta 13 mm. 4,00 /añomantenimiento Hasta 20 mm. 6,00 /año

4.–Acometidas Más de 5 ml. de red 288,00 de una sola vezMás de 5 ml. de red 58,00 cada ml.

5.–Derechos de enganche 108,00 una sola vez

Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreducible.

Simancas, 23 de junio de 2004.–El Alcalde, Miguel RodríguezRamón.

5172/2004

TUDELA DE DUERO

Según el Art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, sehace notificación por desconocerse su domicilio del texto impresomás abajo a la siguiente persona:

M.ª José García Álvarez.

“Ha sido solicitada por ESCUELA DE EQUITACIÓN EL CEN-TAURO, licencia municipal para el ejercicio de la actividad deGRANJA EXPOSICIÓN ÉQUIDOS Y AVES en C.º Carraportillo deeste Municipio.Por la presente notificación se pone en su conoci-miento tal y como previene la Ley 11/2003, de 8 de abril, de laJunta de Castilla y León, en relación con las actividades clasifi-cadas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,Nocivas y Peligrosas, ha sido abierta información pública por plazode 20 días, a partir de la presente notificación, con el fin de que sepractiquen cuantas observaciones se estimen pertinentes relacio-nadas con la mencionada solicitud, cuyo expediente se halla demanifiesto en las oficinas del Ayuntamiento.

Lo que pongo en su conocimiento como vecino que es del solicitante”.

Tudela de Duero, 21 de junio de 2004.–El Alcalde, Óscar S o t oPalencia.

5071/2004

VILLAVAQUERÍN DE CERRATO

Para dar cumplimiento a lo establecido en los Arts. 101 y 102 dela Ley Orgánica del Poder Judicial, se procederá por el Pleno deesta Corporación Municipal a proponer a la Sala de Gobierno delTribunal Superior de Justicia de Castilla y León el nombramiento devecinos de este Municipio para ocupar los cargos de:

Juez de Paz Titular

Juez de Paz Sustituto

Los interesados en estos nombramientos deberán que presentaren la Secretaría de este Ayuntamiento la correspondiente solicitud,por escrito, en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde lapublicación de este edicto en el B.O. de la Provincia, acompañadade los siguientes documentos:

1.–Certificación de nacimiento.

2.–Informe de conducta, expedido por la Autoridad Local deeste Municipio, el que deberá constar que no ha cometido actoalguno que le haga desmerecer en el concepto público y cualquierotro documento acreditativo de sus méritos o los títulos que posea.

3.–Certificado de antecedentes penales.

Quien lo solicite, será informado en este Ayuntamiento de lascondiciones precisas para poder ostentar dichos cargos, y de lascausas de incapacidad o incompatibilidad que impiden desem-peñar los mismos.

Villavaquerín, 18 de junio de 2004.–El A l c a l d e , Lorenzo SimónDíez.

5078/2004

IV.– ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJuzgado de Primera Instancia

VALLADOLID.–NÚMERO 9

Número de Identificación Único: 47186 1 0901213/2002.

Procedimiento: Expediente de Dominio. Reanudación del Tracto3063/2002.

Sobre: Expediente de dominio. Reanudación del Tracto.

De: Doña Carmen Martín Pilar.

Procuradora: Doña Laura Sánchez Herrera.

C o n t r a : (Causante) doña Evarista Pilar Muñoz, (Causante) donAntonino Martín Muñoz, (Titular Registral) doña María Mencías Mar-tínez, (Titular Registral) doña Eugenia Mencías Martínez, (Colin-dante) don Pedro-Pablo Hernando Montalvillo.

Procurador: Sin profesional asignado, sin profesional asignado,sin profesional asignado, sin profesional asignado, sin profesionalasignado.

Cédula de Notificación

Doña Milagros Saldaña Hermosa,Secretaria del Juzgado de Pri-mera Instancia número nueve de Valladolid.

En este Juzgado se sigue el procedimiento de Expediente deDominio n.º 3063/2002, a instancia de doña Carmen Martín Pilar,sobre reanudación del tracto sucesivo interrumpido de la siguientefinca:

“Rústica.–Parcela 52 del Polígono 3 del Plano de la Concentra-ción Parcelaria del término municipal de La Cistérniga, terreno desecano al sitio de El Matadero, de veintisiete áreas y cincuenta cen-t i á r e a s . Indivisible. Linda: Norte, zona excluida de concentración;Sur, Camino de Los Yeseros; Este, la número 5 de desconocidos; yOeste, la número 4 de Hermanos Gil”.

La citada finca, registral número 2.233, consta inscrita al Folio189 del Libro 28 de Traspinedo, Tomo 1.499 del Archivo General,según inscripción 1.ª, de fecha 4 de febrero de 1972 del Registro dela propiedad n.º 5 de Valladolid a nombre de doña María MencíasMartínez y doña Eugenia Mencías Martínez.

Se encuentra catastrada a nombre de doña Carmen Martín Pilarcon el n.º 47053A003000520000RP.

7 de julio de 2004 21

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En el procedimiento de referencia se ha dictado la resoluciónque entre otros particulares dice:

“ . . . Dése traslado del escrito presentado al Ministerio Fiscalentregándole las copias del escrito y documentos, y cítese a losherederos o causahabientes de doña María Mencías Martínez ydoña Eugenia Mencías Martínez como titulares registrales y per-sonas de quienes proceden los bienes, y a doña Carmen MartínPilar promotora del presente expediente, como persona a cuyonombre están catastrados, y a aquéllos cuyo domicilio se desco-noce por medio de Edictos que se fijarán en el Tablón de Anunciosdel Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia deValladolid.

Convóquese a las personas ignoradas a quienes pudiera perju-dicar la inscripción solicitada por medio de Edictos que se fijarán enl o s Tablones de Anuncios del Ayuntamiento de La Cistérniga y deesteJuzgado y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia deValladolid para que dentro del término de diez días puedan compa-recer en el Expediente a los efectos expresados.

Líbrense los Edictos y despachos acordados...”.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los herederos ocausahabientes de los titulares registrales doña María Mencías Mar-tínez y doña Eugenia Mencías Martínez así como a las personasignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada, seextiende la presente para que sirva de Cédula de Notificación.

En Valladolid, a catorce de mayo de dos mil cuatro.–La Secre-taria, Milagros Saldaña Hermosa.

4216/2004

Juzgados de lo Social

VALLADOLID.–NÚMERO 3

Cédula de Notificación

Doña Esperanza Llamas Hermida, Secretaria Judicial del Juz-gado de lo Social número tres de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 179/2004 deeste Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Khadija Gam-raoui, contra la empresa PantojaTamames, S.L., sobre despido, seha dictado la siguiente:

Auto

En Valladolid, a once de junio de dos mil cuatro.

Hechos

P r i m e r o . –Con fecha 26-4-04 se declaró la improcedencia deldespido de Khadija Gamraoui, efectuado por la empresa PantojaTamames,S.L., con efectos desde 11-2-04, con la obligación de lademandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salariosde tramitación.

Segundo.–En fecha 5-5-04 el demandante solicitó la ejecuciónde lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinciónde la relación laboral con el abono de la indemnización legal corres-pondiente y los salarios devengados desde el despido hasta laextinción de aquella conforme a las circunstancias de la relaciónlaboral reflejadas en el título de ejecución.

Tercero.–Habiéndose acordado la celebración del incidente, hatenido lugar éste sin que haya comparecido la parte condenada.

C u a r t o . –La empresa condenada ha desaparecido de su domi-cilio, cerrando sus instalaciones y cesando en su actividad.

Razonamientos Jurídicos

P r i m e r o . –Como resulta de lo actuado y del silencio contradic-torio de la condenada que no comparece para defender suderecho, debe tenerse como cierto que la empresa no ha proce-dido a la readmisión del trabajador en las mismas condicionesanteriores al despido, lo que supone, conforme establece el Art.279 de la Ley de Procedimiento Laboral, la declaración de extin-ción de la relación laboral que unía a las partes con efectos desdela presente resolución judicial y la condena de la empresa alabono de una indemnización de 45 días por año de servicio con ellímite máximo de 42 mensualidades, ampliable hasta 15 días poraño de servicio y máximo de 12 mensualidades si concurriesencircunstancias de gravedad y perjuicio del trabajador; así como alpago de los salarios devengados desde el despido hasta la fechade la presente resolución.

Por todo lo cual,

Parte Dispositiva

Se declara extinguida la relación laboral que unía a KhadijaGamraoui con la empresa Pantoja T a m a m e s , S.L., condenando aésta a que abone a aquel/lla la/s cantidad/es siguientes:

Nombre del trabajador: Khadija Gamraoui.

Indemnización: 3.623,92 euros.

Salarios: Desde la fecha del despido hasta la fecha de la pre-sente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre-sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientesal de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividadde lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de ProcedimientoLaboral).

Así, por este Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.Doy fe.

El Magistrado-Juez.–La Secretaria Judicial.

Y para que le sirva de Notificación en legal forma a PantojaT a m a m e s , S.L., en ignorado paradero, expido la presente para suinserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Valladolid, acatorce de junio de dos mil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

4972/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 3

Cédula de Notificación

Doña Esperanza Llamas Hermida, Secretaria Judicial del Juz-gado de lo Social número tres de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 140/2004 deeste Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don ÁngelSimón Piñán contra la empresa Clara Hernández Sánchez, E s c a-yolas Los Arcos, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

“Auto

En Valladolid, a veinticinco de mayo de dos mil cuatro.

Hechos

P r i m e r o . –En el presente proceso fue dictado auto despa-chando ejecución a instancia de don Ángel Simón Piñán contraC l a r a Hernández Sánchez, Escayolas Los Arcos por un principalde 1.574,15 euros más 500,00 para intereses y costas provisio-nalmente calculadas.

S e g u n d o . –Practicadas las actuaciones necesarias se ha reci-bido la anterior certificación del Registro de la Propiedad.

Razonamientos Jurídicos

Primero.–El Art. 253 de la L.P.L. dispone:

1.–“Si los bienes embargados fueren inmuebles u otros inscribi-bles en Registros Públicos, el Órgano Judicial ordenará de oficioque se libre y remita directamente al Registrador mandamiento paraque practique asiento que corresponda relativo al embargo trabado,expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienesy, en su caso, de las cargas y gravámenes.

2.–El Registrador deberá comunicar al Órgano Judicial la exis-tencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargoa n o t a d o ” .

En el presente caso procede acordar el embargo del bien/esque se indicará/n en la parte dispositiva de este Auto, como pro-piedad del ejecutado y librar mandamiento por dupl icado alRegistro de la Propiedad correspondiente a los fines del citado Art. 253 de la L.P.L. debiendo remitirse asimismo por fax para queextienda el correspondiente asiento de presentación, de confor-midad con el Art. 629-1.º de la L.E.C.

El mandamiento se expedirá directamente y de oficio hacién-dose constar que la resolución por la que se acuerda es ejecutiva yque está exento de impuestos al haberse acordado de oficio por laautoridad judicial (Art. 237-2.º de la L.P.L. en relación con los

22 7 de julio de 2004

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Arts. 40-4.º, 57-1.º y 2 de R.D. Legislativo 3050/1980, de 30 dediciembre y 88.1 de R.D. 3494/1981 de 29 de diciembre).

Segundo.–En virtud de lo establecido en los Arts. 663 y 664 del a L.E.C. y 239-2.º de la L.P.L. debe requerirse al apremiado paraque dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta reso-lución presente en esta Secretaría el/los título/s de propiedad dela/s finca embargada/s, con el apercibimiento de que si no loefectúa le pararán los perjuicios que hubiere lugar en derecho y quepodrán emplearse contra el mismo los apremios que se estimanconducentes para obligarle a que los presente.

Asimismo procede requerirle para que, en el mismo plazo mani-fieste en su caso, nombre, apellidos y domicilios de las personasque ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre el/los bien/esembargado/s, en especial, si tienen carácter ganancial o consti-tuyen vivienda habitual y si tienen arrendatarios u ocupantes, conapercibimiento en caso contrario de entender que manifiesta la ine-xistencia de dichos terceros o del indicado carácter (Art. 1.320,1.362, 1.365 y 1.366 del C.C. y 91 y 144 del Reglamento Hipote-cario), e igualmente manifieste si los bienes estuvieren gravadoscon cargas reales el importe del crédito garantizado, y en su caso,la parte pendiente de pago (Art. 247 L.P.L.).

Parte Dispositiva

Se acuerda:

a ) El embargo del 50% del pleno dominio con carácter priva-tivo de la vivienda piso, sito en la calle Aaiún, número 9, escaleraDcha., planta 3.ª, letra B, tipo 2, inscrita al Tomo 2.008, libro 302,folio 225, alta 3 finca 26.281, del Registro de la Propiedad 6 deValladolid, como propiedad de Clara Hernández Sánchez conNIF: 71.016.159-W para responder de la cantidad de 1.574,15más 500,00 para intereses y costas provisionalmente calculadospara este procedimiento seguido a instancia de Ángel SimónPiñán con D.N.I. núm. 71.136.361-Y, contra Clara HernándezSánchez y Escayolas Los Arcos.

b) Libar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedadpara que practique anotación preventiva de dicho embargo, expidacertificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes, y ensu caso de sus cargas o gravámenes y comunique a este órganojudicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar alembargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax alRegistro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondienteasiento de presentación.

c) Requerir al ejecutado, para que dentro de los diez díassiguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requeri-mientos indicados en el segundo Fundamento Jurídico del presenteA u t o .

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra la misma podrán interponerrecurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contardesde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partesque conforme al Art. 244 de laL.P.L. las Resoluciones dictadas enejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así, por este Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.Doy fe.

El Magistrado-Juez.–La Secretaria Judicial.”

Y para que le sirva de Notificación en legal forma a Clara Her-n á n d e z S á n c h e z , Escayolas Los Arcos y a don José IgnacioIzquierdo Ruiz, en ignorado paradero, expido la presente para suinserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Valladolid, a quincede junio de dos mil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

4989/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 3

Cédula de Notificación

Doña Esperanza Llamas Hermida, Secretaria Judicial del Juz-gado de lo Social número tres de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 228/2004 deeste Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña LauraAlegre Velasco, contra la empresa Hostelería Turquesa, S.L., sobredespido, se ha dictado la siguiente:

Auto

En Valladolid, a diecisiete de junio de dos mil cuatro.

Hechos

P r i m e r o . –Con fecha 15-4-04 se declaró la improcedencia deldespido de Laura Alegre Velasco, efectuado por la empresa Hoste-lería Turquesa, S.L., con efectos desde 20-1-04, con la obligaciónde la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de lossalarios de tramitación.

Segundo.–En fecha 9-6-04 el demandante solicitó la ejecuciónde lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinciónde la relación laboral con el abono de la indemnización legal corres-pondiente y los salarios devengados desde el despido hasta laextinción de aquella conforme a las circunstancias de la relaciónlaboral reflejadas en el título de ejecución.

Tercero.–Habiéndose acordado la celebración del incidente, hatenido lugar éste sin que haya comparecido la parte condenada.

C u a r t o . –La empresa condenada ha desaparecido de su domi-cilio, cerrando sus instalaciones y cesando en su actividad.

Razonamientos Jurídicos

P r i m e r o . –Como resulta de lo actuado y del silencio contradic-torio de la condenada que no comparece para defender suderecho, debe tenerse como cierto que la empresa no ha proce-dido a la readmisión del trabajador en las mismas condicionesanteriores al despido, lo que supone, conforme establece el Art.279 de la Ley de Procedimiento Laboral, la declaración de extin-ción de la relación laboral que unía a las partes con efectos desdela presente resolución judicial y la condena de la empresa alabono de una indemnización de 45 días por año de servicio con ellímite máximo de 42 mensualidades, ampliable hasta 15 días poraño de servicio y máximo de 12 mensualidades si concurriesencircunstancias de gravedad y perjuicio del trabajador; así como alpago de los salarios devengados desde el despido hasta la fechade la presente resolución.

Por todo lo cual,

Parte Dispositiva

Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña LauraAlegre Velasco con la empresa Hostelería Turquesa, S.L., conde-nando a ésta a que abone a aquel/lla la/s cantidad/es siguientes:

Nombre del trabajador: Laura Alegre Velasco.

indemnización: 3.849,85.

Salarios: Desde la fecha del despido hasta la fecha de la pre-sente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre-sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientesal de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividadde lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de ProcedimientoLaboral).

Así, por este Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.Doy fe.

El Magistrado-Juez.–La Secretaria Judicial.

Y para que le sirva de Notificación en legal forma a HosteleríaT u r q u e s a , S.L., en ignorado paradero, expido la presente para suinserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Valladolid, a dieci-siete de junio de dos mil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

5026/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 3

Cédula de Notificación

Doña Esperanza Llamas Hermida, Secretaria Judicial del Juz-gado de lo Social número tres de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 245/2004 deeste Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José MaríaValdivieso Paunero contra la empresa Edificaciones C a s t i l l aAlarcón, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

7 de julio de 2004 23

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Parte Dispositiva

A.–Despachar la ejecución solicitada por don José María Valdi-vieso Paunero contra Edificaciones Castilla Alarcón, S.L., por unimporte de 3.384,25 de principal más 500,00 y para costas e inte-reses que se fijan provisionalmente.

B . –Trabar embargo sobre los bienes de la demandada encuantía suficiente para cubrir dichas cantidades, practicándose a talfin las averiguaciones oportunas.

C . –Advertir y requerir al ejecutado en los términos exactosexpuestos en los razonamientos jurídicos Cuarto y Quinto.

D.–Advertir al ejecutado que si deja transcurrir los plazos que sele conceden, y en la forma indicada en el Razonamiento JurídicoSexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios porcada día que se retrase.

E.–Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolu-ción al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra la misma no cabe recursoalguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por elejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o pormotivos de fondo. (Art. 551 L.E.C. en relación con los Arts. 556 y559 del mismo texto legal). Sin perjuicio de su ejecutividad.

Así, por este Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.Doy fe.

El Magistrado-Juez.–El Secretario Judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a EdificacionesCastilla Alarcón, S.L., en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Valladolid,a diecisiete de junio de dos mil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

5027/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 3

Cédula de Notificación

Doña Esperanza Llamas Hermida, Secretaria Judicial del Juz-gado de lo Social número tres de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 105/2004 deeste Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don JustinoPeinador Arroyo contra la empresa Luminosos Oro,S.L., sobre ordi-nario, se ha dictado la siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar al ejecutado Luminosos Oro, S.L. en situación deinsolvencia total por un importe de 16.217,00 euros, insolvencia quese entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro corres-pondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivose conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo deGarantíaSalarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de repo-sición en el plazo de cinco días hábiles ante este J u z g a d o . Y unavez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante paraque surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Lo que propongo a S. S.ª para su conformidad.

Conforme, Ilmo. Sr. Magistrado.–El Secretario Judicial.

Y para que le sirva de Notificación en legal forma a LuminososOro, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inser-ción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Valladolid, a diecisietede junio de dos mil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

5028/2004

SALAMANCA.–NÚMERO 1

N.I.G.: 37274 4 0100396/2004.

N.º Autos: Demanda 378/2004.

Materia: Ordinario.

Demandados: Textiles Marín, S.A. y otros.

Cédula de Notificación

Don José M. Sánchez de la Parra y Alonso Marty, SecretarioJudicial del Juzgado de lo Social número uno de Salamanca.

Hago saber: Que en el procedimiento Demanda 378/2004 deeste Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don CelestinoBermejo Piriz, don FermínGarcíaSánchez, don Francisco SánchezSandoval, doña Iluminada SánchezRincón, don Juan Ramos Sán-chez, doña Juana Martín Sagrado, don Vicente Sánchez Muñoz,don Víctor Miguel Hernández contra la empresa Textiles Marín,S.A., Inversora Marín,S.A., Sr. Liquidador o Liquidadores de Inver-sora Marín, S.A., don Félix MarínDomínguez, don José Luis MarínDomínguez, don Justino Marín Domínguez, don Jesús María MarínDomínguez, doña María Josefa Marín Domínguez, don Miguel Her-nández Marín, don Ángel Hernández Marín, don Antonio HernándezMarín, don Vicente Carretero García, don José Luis ElgoibarZubieta, don José Antonio Arteagoitia Landa, Dorwyn Systems,S.L., Inversora Inmobiliaria Arlán, S.L., Inmuebles Urbanos Iursa,S.L., JesúsGonzález Moro, Kalynet Word, S.L.,don JuanGonzálezM o l i n o , Inversora Inmobiliaria Asúa, S . L . (Inversora InmobiliariaA s ú a , Grupo Inbisa), Inversora Inmobiliaria Inbisa, S.A., don FélixEchezarreta Fernández, don Luis Alfonso Roji Canhdro, sobre ordi-nario, se ha dictado la siguiente resolución:

N.º Autos: Demanda 378/2004.

N.º Sentencia: 335/04.

Auto

En Salamanca, a dieciocho de junio de dos mil cuatro.

Antecedentes de Hecho

1.º–En fecha catorce de junio se dictó Sentencia en los pre-sentes autos. Contra la misma interponen los demandantesrecurso de aclaración alegando que en la referida Sentencia sehan omitido el pronunciamiento relativo a las cantidades indem-n i z a t o r i a s .

Razonamientos Jurídicos

Único: En el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentenciase razona que existe falta de acción en cuanto a las reclamacionespor indemnización. En el Fallo se estima la excepción de falta deacción en cuanto a la acción reclamada.

En consecuencia existe pronunciamiento judicial sobre la pre-tensión relativa a las cantidades indemnizatorias. En cuanto a laalegación de que existe error material en el Fundamento deDerecho Segundo, los recursos de aclaración pueden interponersecontra el Fallo, no cabe contra los razonamientos jurídicos.

No procede aclarar el Fallo de la Sentencia, sin perjuicio delderecho que asiste a los actores de ejercitar sus derechos en elrecurso de suplicación contra la Sentencia.

Vistos los artículos 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ydemás disposiciones de general y pertinente aplicación.

S.S.ª, por ante mí el Secretario Dijo: No ha lugar a aclarar laSentencia dictada en las presentes actuaciones.

Contra este Auto, caben los mismos recursos que contra la Sentencia.

Así por este Auto, lo pronuncia, mando y firmo.

El Magistrado-Juez.–El Secretario Judicial.

D i l i g e n c i a : Seguidamente libre tres cédulas, exhortos, certifi-cados con acuse de recibo y edictos al B.O.P. Doy fe.

Y para que le sirva de Notificación en legal forma a María JosefaMarín Domínguez, en ignorado paradero, expido la presente para suinserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Salamanca, a die-ciocho de junio de dos mil cuatro.–El Secretario Judicial, José M.Sánchez de la Parra y Alonso Marty.

5065/2004

24 7 de julio de 2004

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