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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 219 Jueves 12 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 67210 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 9512 Real Decreto 615/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen doce certificados de profesionalidad de la familia profesional Edificación y obra civil que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan el certificado de profesionalidad establecido como anexo I del Real Decreto 1966/2008, de 28 de noviembre y los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II y III del Real Decreto 1212/2009, de 17 de julio y como anexos I, II y III del Real Decreto 644/2011, de 9 de mayo. La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 3, que corresponde al Gobierno, a propuesta del actual Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con, entre otras, la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación. El artículo 26.1 de la citada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, tras la modificación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, se ocupa del subsistema de formación profesional para el empleo, en el que, desde la entrada en vigor del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que lo regula, han quedado integradas las modalidades de formación profesional en el ámbito laboral –la formación ocupacional y la continua–. Dicho subsistema, según el reseñado precepto legal y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo. Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional entendido como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional y la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Instrumentos principales de ese Sistema son el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las mismas. En su artículo 8, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, establece que los certificados de profesionalidad acreditan las cualificaciones profesionales de quienes los han obtenido y que serán expedidos por la Administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Además, en su artículo 10.1, indica que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, según el artículo 3.3 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 del mismo real decreto, la oferta formativa de los certificados de profesionalidad se ajustará a los cve: BOE-A-2013-9512

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  • BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 219 Jueves 12 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 67210

    I. DISPOSICIONES GENERALES

    MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL9512 Real Decreto 615/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen doce

    certificados de profesionalidad de la familia profesional Edificación y obra civil que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan el certificado de profesionalidad establecido como anexo I del Real Decreto 1966/2008, de 28 de noviembre y los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II y III del Real Decreto 1212/2009, de 17 de julio y como anexos I, II y III del Real Decreto 644/2011, de 9 de mayo.

    La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 3, que corresponde al Gobierno, a propuesta del actual Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con, entre otras, la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación.

    El artículo 26.1 de la citada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, tras la modificación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, se ocupa del subsistema de formación profesional para el empleo, en el que, desde la entrada en vigor del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que lo regula, han quedado integradas las modalidades de formación profesional en el ámbito laboral –la formación ocupacional y la continua–. Dicho subsistema, según el reseñado precepto legal y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo.

    Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional entendido como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional y la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Instrumentos principales de ese Sistema son el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las mismas. En su artículo 8, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, establece que los certificados de profesionalidad acreditan las cualificaciones profesionales de quienes los han obtenido y que serán expedidos por la Administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Además, en su artículo 10.1, indica que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

    El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, según el artículo 3.3 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 del mismo real decreto, la oferta formativa de los certificados de profesionalidad se ajustará a los

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    indicadores y requisitos mínimos de calidad que garanticen los aspectos fundamentales de un sistema integrado de formación, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

    El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, define la estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y se establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán aprobados por real decreto.

    La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, cuyo antecedente es el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, introduce medidas para la mejora de la oferta formativa, y de la calidad y eficiencia del sistema de formación profesional. En concreto modifica la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje contenida en el artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo que la cualificación o competencia profesional adquirida a través de esta modalidad contractual podrá ser objeto de acreditación según lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, y su normativa de desarrollo, mediante la expedición, entre otros medios, del correspondiente certificado de profesionalidad o, en su caso, acreditación parcial acumulable. Dicho contrato se ha desarrollado por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. Asimismo, con el fin de introducir las modificaciones de la regulación de los certificados de profesionalidad en relación con el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, la formación profesional dual, así como en relación con su oferta e implantación y aquellos aspectos que dan garantía de calidad al sistema se ha aprobado el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

    Finalmente hay que tener en cuenta que, según el nuevo apartado 10 del artículo 26 de la Ley de Empleo, introducido por la citada Ley 3/2012, de 6 de julio, la formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo con el Catálogo de las Cualificaciones Profesionales, se inscribirá en una cuenta de formación, asociada al número de afiliación de la Seguridad Social.

    En este marco regulador procede que el Gobierno establezca doce certificados de profesionalidad de la familia profesional Edificación y obra civil de las áreas profesionales de Colocación y montaje, Albañilería y acabados y Estructuras, y que se incorporarán al Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad por niveles de cualificación profesional atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, anteriormente citado.

    Asimismo, mediante este real decreto se procede a la actualización de los certificados de profesionalidad establecidos como Anexo I del Real Decreto 1966/2008, de 28 de noviembre, y los certificados de profesionalidad establecidos como Anexos I, II y III del Real Decreto 1212/2009, de 17 de julio, y como Anexos I, II y III del Real Decreto 644/2011, de 9 de mayo y a la derogación del Real Decreto 2006/1996, de 6 de septiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Pintor; del Real Decreto 2010/1996, de 6 de septiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Ferrallista; del Real Decreto 2007/1996, de 6 de septiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Encofrador; del Real Decreto 2009/1996, de 6 de septiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Solador-Alicatador y del Real Decreto 2013/1996, de 6 de septiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Escayolista.

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    En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

    En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 2013,

    DISPONGO:

    Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

    Este Real Decreto tiene por objeto establecer doce certificados de profesionalidad de la familia profesional edificación y obra civil que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Asimismo, mediante este real decreto se actualizan el certificado de profesionalidad establecido como Anexo I del Real Decreto 1966/2008, de 28 de noviembre y los certificados de profesionalidad establecidos como Anexos I, II y III del Real Decreto 1212/2009, de 17 de julio y como Anexos I, II y III del Real Decreto 644/2011, de 9 de mayo.

    Dichos certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

    Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.

    Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Edificación y obra civil y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

    Familia profesional: EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL.

    – Anexo I. Operaciones básicas de revestimientos ligeros y técnicos en construcción – Nivel 1.

    – Anexo II. Pintura decorativa en construcción – Nivel 2.– Anexo III. Revestimientos con pastas y morteros en construcción – Nivel 2.– Anexo IV. Revestimientos con piezas rígidas por adherencia en construcción – Nivel 2.– Anexo V. Instalación de placas de yeso laminado y falsos techos – Nivel 2.– Anexo VI. Cubiertas inclinadas – Nivel 2– Anexo VII. Pavimentos y albañilería de urbanización – Nivel 2.– Anexo VIII. Pintura industrial en construcción – Nivel 2.– Anexo IX. Armaduras pasivas para hormigón – Nivel 2.– Anexo X. Encofrados – Nivel 2.– Anexo XI. Impermeabilización mediante membranas formadas con láminas – Nivel 2.– Anexo XII. Instalación de sistemas técnicos de pavimentos, empanelados y

    mamparas – Nivel 2.

    Artículo 3. Estructura y contenido.

    El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida en los apartados siguientes:

    a) En el apartado I: Identificación del certificado de profesionalidad.b) En el apartado II: Perfil profesional del certificado de profesionalidad.c) En el apartado III: Formación del certificado de profesionalidad.d) En el apartado IV: Prescripciones de los formadores.e) En el apartado V: Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.

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    Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.

    Los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad serán los establecidos en los artículos 5.5.c) y 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

    Artículo 5. Formadores.

    1. Las prescripciones sobre formación y experiencia profesional para la impartición de los certificados de profesionalidad son las recogidas en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad y se deben cumplir tanto en la modalidad presencial como en la de teleformación.

    2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, podrán ser contratados como expertos para impartir determinados módulos formativos que se especifican en el apartado IV de cada uno de los anexos de los certificados de profesionalidad, los profesionales cualificados con experiencia profesional en el ámbito de la unidad de competencia a la que está asociado el módulo.

    3. Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo. La formación en metodología didáctica de formación profesional para adultos será equivalente al certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo, siempre que dicha formación se haya obtenido hasta el 31 de diciembre de 2013.

    Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:

    a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.

    b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

    c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

    4. Los tutores-formadores que impartan formación mediante teleformación, además de cumplir las prescripciones específicas que se establecen para cada certificado de profesionalidad, deberán cumplir las establecidas en el artículo 13.4 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

    Artículo 6. Contratos para la formación y el aprendizaje.

    La formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje se realizará, en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida, en los términos previstos en la normativa de aplicación.

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    Artículo 7. Formación mediante teleformación.

    Los módulos formativos que constituyen la formación de los certificados de profesionalidad podrán ofertarse mediante teleformación en su totalidad o en parte, combinada con formación presencial, en los términos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

    Artículo 8. Centros autorizados para su impartición.

    Los centros y entidades de formación que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

    Articulo 9. Correspondencia con los títulos de formación profesional.

    La acreditación de unidades de competencia obtenidas a través de la superación de los módulos profesionales de los títulos de formación profesional surtirán los efectos de exención del módulo o módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados a dichas unidades de competencia establecidos en el presente real decreto.

    Disposición adicional única. Equivalencias con certificados de profesionalidad anteriores.

    Se declara la equivalencia a todos los efectos de los siguientes certificados de profesionalidad:

    Certificados de profesionalidad que se derogan Certificado de profesionalidad equivalente

    Real Decreto 2006/1996, de 6 de septiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Pintor.

    Pintura industrial en construcción.Pintura decorativa en construcción.

    Real Decreto 2010/1996, de 6 de septiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Ferrallista.

    Armaduras pasivas para hormigón.

    Real Decreto 2007/1996, de 6 de septiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Encofrador.

    Encofrados.

    Real Decreto 2009/1996, de 6 de septiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Solador-Alicatador.

    Revestimientos con piezas rígidas por adherencia en construcción.

    Real Decreto 2013/1996, de 6 de septiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Escayolista.

    Instalación de placa de yeso laminado y falsos techos.

    Disposición transitoria primera. Modificación de planes de formación y acciones formativas.

    En los planes de formación y en las acciones formativas que ya estén aprobados, en virtud de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, que incluyan formación asociada a los certificados de profesionalidad que ahora se derogan, se podrá sustituir dicha formación por la que esté asociada a los nuevos certificados de profesionalidad declarados equivalentes en la disposición adicional única, previa autorización de la Administración que lo aprobó y siempre que se cumplan las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos establecidos en el certificado.

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    Disposición transitoria segunda. Baja en el Fichero de Especialidades.

    Las especialidades correspondientes a los certificados de profesionalidad derogados causarán baja en el fichero de especialidades a partir de los nueve meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Durante este periodo dichos certificados mantendrán su vigencia, a los efectos previstos en este real decreto. En todo caso, las acciones formativas vinculadas a estos certificados deberán iniciarse antes de transcurrido dicho periodo de nueve meses.

    Disposición transitoria tercera. Solicitud de expedición de los certificados de profesionalidad derogados.

    1. Las personas que, según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, hayan completado con evaluación positiva la formación asociada a los certificados de profesionalidad que aquí se derogan, durante la vigencia de los mismos, dispondrán de un plazo de cinco años para solicitar su expedición, a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto.

    2 También podrán solicitar la expedición, en el plazo de cinco años desde la finalización con evaluación positiva de la formación de dichos certificados de profesionalidad:

    a) Las personas que, habiendo realizado parte de aquella formación durante la vigencia de los reales decretos que ahora se derogan, completen la misma después de su derogación.

    b) Las personas que realicen la formación de estos certificados de profesionalidad bajo los planes de formación y las acciones formativas que ya estén aprobados en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, en virtud de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.

    Disposición transitoria cuarta Acreditación provisional de centros.

    Los centros de formación que a la entrada en vigor de este real decreto estuvieran incluidos en los registros de las Administraciones competentes y homologados para impartir formación en las especialidades formativas correspondientes a los certificados de profesionalidad que ahora se derogan, se considerarán acreditados de forma provisional a efectos de la impartición de las acciones formativas vinculadas a los certificados de profesionalidad establecidos en este real decreto y declarados equivalentes en la disposición adicional única, previa autorización de la Administración competente. Esta acreditación tendrá efectos durante un año desde la entrada en vigor de este real decreto y hasta la finalización, en su caso, de la acción formativa aprobada. Transcurrido este periodo, para poder impartir formación dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad establecidos en este real decreto, los centros de formación deberán solicitar a las Administraciones competentes su acreditación, para lo que deberán cumplir los requisitos establecidos en los certificados.

    Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

    Quedan derogados el Real Decreto 2006/1996, de 6 de septiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Pintor; el Real Decreto 2010/1996, de 6 de septiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Ferrallista; el Real Decreto 2007/1996, de 6 de septiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Encofrador; el Real Decreto 2009/1996, de 6 de septiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Solador-Alicatador y el Real Decreto 2013/1996, de 6 de septiembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Escayolista.

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    Disposición final primera. Título competencial.

    El presente Real Decreto se dicta en virtud de las competencias que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación laboral; y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

    Disposición final segunda. Actualización del certificado de profesionalidad establecido como Anexo I del Real Decreto 1966/2008, de 28 de noviembre, por el que se establece un certificado de profesionalidad de la familia profesional de Edificación y obra civil que se incluye en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.

    Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se procede a la actualización del certificado de profesionalidad establecido como Anexo I del Real Decreto 1966/2008, de 28 de noviembre, por el que se establece un certificado de profesionalidad de la familia profesional de Edificación y obra civil que se incluye en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, en los términos siguientes:

    Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como Anexo «I. Operaciones de hormigón» del Real Decreto 1966/2008, de 28 de noviembre, sustituyendo la tabla completa del apartado IV «Prescripción de los formadores», por la que a continuación se especifica:

    Módulo Formativo Acreditación requerida

    Experiencia profesional requeridaen el ámbito de la unidad de

    competencia

    Con acreditación Sin acreditación

    MF0277_1: Operaciones previas al hormigonado.

    • Licenciado, Ingeniero,Arquitecto o el título de gradocorrespondiente u otros títulos equivalentes.

    • Diplomado, IngenieroTécnico,ArquitectoTécnicooeltítulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

    • TécnicoyTécnicoSuperiorde la familiaprofesionaldeEdificación y Obra Civil.

    • CertificadosdeProfesionalidaddenivel2ynivel3delárea profesional de Estructuras de la familia profesional de Edificación y Obra Civil.

    1 año 3 años

    MF0278_1: Puesta en obra de hormigones.

    • Licenciado, Ingeniero,Arquitecto o el título de gradocorrespondiente u otros títulos equivalentes.

    • Diplomado, IngenieroTécnico,ArquitectoTécnicooeltítulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

    • TécnicoyTécnicoSuperiorde la familiaprofesionaldeEdificación y Obra Civil.

    • CertificadosdeProfesionalidaddenivel2ynivel3delárea profesional de Estructuras de la familia profesional de Edificación y Obra Civil.

    1 año 3 años

    • Licenciado, Ingeniero,Arquitecto o el título de gradocorrespondiente u otros títulos equivalentes.

    • Diplomado, IngenieroTécnico,ArquitectoTécnicooeltítulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

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    Módulo Formativo Acreditación requerida

    Experiencia profesional requeridaen el ámbito de la unidad de

    competencia

    Con acreditación Sin acreditación

    MF0276_1: Labores auxiliares de obra.

    • TécnicoyTécnicoSuperiorde la familiaprofesionaldeEdificación y Obra Civil.

    1 año 3 años• CertificadosdeProfesionalidaddenivel2ynivel3delasáreas profesionales de Estructuras, Albañilería y acabados y Colocación y montaje de la familia profesional de Edificación y Obra Civil.

    MF0869_1: Pastas, morteros, adhesivos y hormigones.

    • Licenciado, Ingeniero,Arquitecto o el título de gradocorrespondiente u otros títulos equivalentes.

    • Diplomado, IngenieroTécnico,ArquitectoTécnicooeltítulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

    • TécnicoyTécnicoSuperiorde la familiaprofesionaldeEdificación y Obra Civil.

    • CertificadosdeProfesionalidaddenivel2ynivel3delasáreas profesionales de Estructuras, Albañilería y acabados y Colocación y montaje de la familia profesional de Edificación y Obra Civil.

    1 año 3 años

    Disposición final tercera. Actualización de los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1212/2009, de 17 de julio, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional de Edificación y obra civil que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.

    Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se procede a la actualización de los certificados de profesionalidad establecidos Real Decreto 212/2009, de 17 de julio, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional de Edificación y obra civil que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, en los términos siguientes:

    Uno. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «Anexo I. Fábricas de albañilería», sustituyendo la tabla completa del apartado IV «Prescripciones de los formadores», por la que a continuación se especifica:

    Módulo Formativo Acreditación requerida

    Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de

    competencia

    Con acreditación Sin acreditación

    MF0869_1: Pastas, morteros, adhesivos y hormigones.

    • Licenciado, Ingeniero,Arquitecto o el título de gradocorrespondiente u otros títulos equivalentes.

    • Diplomado, IngenieroTécnico,ArquitectoTécnicooeltítulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

    • TécnicoyTécnicoSuperiorde la familiaprofesionaldeEdificación y Obra Civil.

    • CertificadosdeProfesionalidaddenivel2ynivel3delasáreas profesionales de Estructuras, Albañilería y acabados y Colocación y montaje de la familia profesional de Edificación y Obra Civil.

    1 año 3 años

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    3-95

    12

  • BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 219 Jueves 12 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 67218

    Módulo Formativo Acreditación requerida

    Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de

    competencia

    Con acreditación Sin acreditación

    MF0142_1: Obras de fábrica para revestir.

    • Licenciado, Ingeniero,Arquitecto o el título de gradocorrespondiente u otros títulos equivalentes.

    • Diplomado, IngenieroTécnico,ArquitectoTécnicooeltítulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

    • TécnicoyTécnicoSuperiorde la familiaprofesionaldeEdificación y Obra Civil.

    • CertificadosdeProfesionalidaddenivel2ynivel3delárea profesional de Albañilería y acabados de la familia profesional de Edificación y Obra Civil.

    1 año 3 años

    MF0143_2: Obras de fábrica vista.

    • Licenciado, Ingeniero,Arquitecto o el título de gradocorrespondiente u otros títulos equivalentes.

    • Diplomado, IngenieroTécnico,ArquitectoTécnicooeltítulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

    • TécnicoSuperiordelafamiliaprofesionaldeEdificaciónyObra Civil.

    • TécnicoSuperiorenPrevencióndeRiesgosLaborales.• Certificados de Profesionalidad de nivel 3 del área

    profesional de Albañilería y acabados de la familia profesional de Edificación y Obra Civil.

    1 año 3 años

    MF0141_2: Trabajos de albañilería.

    • Licenciado, Ingeniero,Arquitecto o el título de gradocorrespondiente u otros títulos equivalentes.

    • Diplomado, IngenieroTécnico,ArquitectoTécnicooeltítulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

    • TécnicoSuperiordelafamiliaprofesionaldeEdificaciónyObra Civil.

    • Certificado de Profesionalidad de nivel 3 del áreaprofesional de Albañilería y acabados de la familia profesional de Edificación y Obra Civil.

    1 año 3 años

    Dos. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «Anexo II. Representación de proyectos de edificación», sustituyendo la tabla completa del apartado IV «Prescripciones de los formadores», por la que a continuación se especifica:

    Módulo Formativo Acreditación requerida

    Experiencia profesional requerida en el ámbito

    de la unidad de competencia

    MF0638_3: Representaciones de construcción.

    • Licenciado, Ingeniero,Arquitectooel títulodegradocorrespondiente u otros títulos equivalentes.

    • Diplomado,IngenieroTécnico,ArquitectoTécnicooeltítulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

    1 año

    MF0639_3: Proyectos de edificación.

    • Licenciado, Ingeniero,Arquitectooel títulodegradocorrespondiente u otros títulos equivalentes.

    • Diplomado,IngenieroTécnico,ArquitectoTécnicooeltítulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

    1 año

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    3-95

    12

  • BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 219 Jueves 12 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 67219

    Módulo Formativo Acreditación requerida

    Experiencia profesional requerida en el ámbito

    de la unidad de competencia

    MF0640_3: Instalaciones de edificios.

    • Licenciado, Ingeniero,Arquitectooel títulodegradocorrespondiente u otros títulos equivalentes.

    • Diplomado,IngenieroTécnico,ArquitectoTécnicooeltítulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

    1 año

    Tres. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «Anexo III. Representación de proyectos de obra civil», sustituyendo la tabla completa del apartado IV «Prescripciones de los formadores», por la que a continuación se especifica:

    Módulo Formativo Acreditación requerida

    Experiencia profesional requerida en el ámbito

    de la unidad de competencia

    MF0638_3: Representaciones de construcción.

    • Licenciado, Ingeniero,Arquitectooel títulodegradocorrespondiente u otros títulos equivalentes.

    • Diplomado,IngenieroTécnico,ArquitectoTécnicooeltítulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

    1 año

    MF0641_3: Proyectos de carreteras y de urbanización.

    • Licenciado, Ingeniero,Arquitectooel títulodegradocorrespondiente u otros títulos equivalentes.

    • Diplomado,IngenieroTécnico,ArquitectoTécnicooeltítulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

    1 año

    MF0642_3: Servicios en obra civil.

    • Licenciado, Ingeniero,Arquitectooel títulodegradocorrespondiente u otros títulos equivalentes.

    • Diplomado,IngenieroTécnico,ArquitectoTécnicooeltítulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

    1 año

    Disposición final cuarta. Actualización de los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 644/2011, de 9 de mayo, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional de Edificación y obra civil que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.

    Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se procede a la actualización de los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 644/2011, de 9 de mayo, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional de Edificación y obra civil que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, en los términos siguientes:

    Uno. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «Anexo I. Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas», sustituyendo la tabla completa del apartado IV «Prescripciones de los formadores», por la que a continuación se especifica:

    cve:

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    E-A

    -201

    3-95

    12

  • BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 219 Jueves 12 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 67220

    Módulo Formativo Acreditación requerida

    Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de

    competencia

    Con acreditación Sin acreditación

    MF0276_1: Labores auxiliares de obra.

    • Licenciado, Ingeniero,Arquitecto o el título de gradocorrespondiente u otros títulos equivalentes.

    • Diplomado, IngenieroTécnico,ArquitectoTécnicooeltítulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes

    • TécnicoyTécnicoSuperiorde la familiaprofesionaldeEdificación y Obra Civil.

    • CertificadosdeProfesionalidaddenivel2ynivel3delasáreas profesionales de Estructuras, Albañilería y acabados y Colocación y montaje de la familia profesional de Edificación y Obra Civil.

    1 año 3 años

    MF0869_1: Pastas, morteros, adhesivos y hormigones.

    • Licenciado, Ingeniero,Arquitecto o el título de gradocorrespondiente u otros títulos equivalentes.

    • Diplomado, IngenieroTécnico,ArquitectoTécnicooeltítulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes

    • TécnicoyTécnicoSuperiorde la familiaprofesionaldeEdificación y Obra Civil.

    • CertificadosdeProfesionalidaddenivel2ynivel3delasáreas profesionales de Estructuras, Albañilería y acabados y Colocación y montaje de la familia profesional de Edificación y Obra Civil.

    1 año 3 años

    MF0142_1: Obras de fábrica para revestir.

    • Licenciado, Ingeniero,Arquitecto o el título de gradocorrespondiente u otros títulos equivalentes.

    • Diplomado, IngenieroTécnico,ArquitectoTécnicooeltítulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes

    • TécnicoyTécnicoSuperiorde la familiaprofesionaldeEdificación y Obra Civil.

    • CertificadosdeProfesionalidaddenivel2ynivel3delárea profesional de Albañilería y acabados de la familia profesional de Edificación y Obra Civil.

    1 año 3 años

    MF0870_1: Faldones de cubiertas.

    • Licenciado, Ingeniero,Arquitecto o el título de gradocorrespondiente u otros títulos equivalentes.

    • Diplomado, IngenieroTécnico,ArquitectoTécnicooeltítulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes

    • TécnicoyTécnicoSuperiorde la familiaprofesionaldeEdificación y Obra Civil.

    • CertificadosdeProfesionalidaddenivel2ynivel3delárea profesional de Albañilería y acabados de la familia profesional de Edificación y Obra Civil.

    1 año 3 años

    Dos. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «Anexo II. Operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción», sustituyendo la tabla completa del apartado IV «Prescripciones de los formadores», por la que a continuación se especifica:

    cve:

    BO

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    -201

    3-95

    12

  • BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 219 Jueves 12 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 67221

    Módulo Formativo Acreditación requerida

    Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de

    competencia

    Con acreditación Sin acreditación

    MF0276_1: Labores auxiliares de obra

    • Licenciado, Ingeniero,Arquitecto o el título de gradocorrespondiente u otros títulos equivalentes.

    • Diplomado, IngenieroTécnico,ArquitectoTécnicooeltítulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

    • TécnicoyTécnicoSuperiorde la familiaprofesionaldeEdificación y Obra Civil.

    • CertificadosdeProfesionalidaddenivel2ynivel3delasáreas profesionales de Estructuras, Albañilería y acabados y Colocación y montaje de la familia profesional de Edificación y Obra Civil.

    1 año 3 años

    MF0869_1: Pastas, morteros, adhesivos y hormigones.

    • Licenciado, Ingeniero,Arquitecto o el título de gradocorrespondiente u otros títulos equivalentes.

    • Diplomado, IngenieroTécnico,ArquitectoTécnicooeltítulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

    • TécnicoyTécnicoSuperiorde la familiaprofesionaldeEdificación y Obra Civil.

    • CertificadosdeProfesionalidaddenivel2ynivel3delasáreas profesionales de Estructuras, Albañilería y acabados y Colocación y montaje de la familia profesional de Edificación y Obra Civil.

    1 año 3 años

    MF0871_1: Tratamiento de soportes para revestimiento en construcción.

    • Licenciado, Ingeniero,Arquitecto o el título de gradocorrespondiente u otros títulos equivalentes.

    • Diplomado, IngenieroTécnico,ArquitectoTécnicooeltítulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

    • TécnicoyTécnicoSuperiorde la familiaprofesionaldeEdificación y Obra Civil.

    • CertificadosdeProfesionalidaddenivel2ynivel3delasáreas profesionales de Albañilería y acabados y Colocación y montaje de la familia profesional de Edificación y Obra Civil.

    1 año 3 años

    MF0872_1: Enfoscados y guarnecidos «a buena vista».

    • Licenciado, Ingeniero,Arquitecto o el título de gradocorrespondiente u otros títulos equivalentes.

    • Diplomado, IngenieroTécnico,ArquitectoTécnicooeltítulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

    • TécnicoyTécnicoSuperiorde la familiaprofesionaldeEdificación y Obra Civil.

    • CertificadosdeProfesionalidaddenivel2ynivel3delárea profesional de Albañilería y acabados de la familia profesional de Edificación y Obra Civil.

    1 año 3 años

    MF0873_1 : P in tu ra y materiales de imprimación y protectores en construcción.

    • Licenciado, Ingeniero,Arquitecto o el título de gradocorrespondiente u otros títulos equivalentes.

    • Diplomado, IngenieroTécnico,ArquitectoTécnicooeltítulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

    • TécnicoyTécnicoSuperiorde la familiaprofesionaldeEdificación y Obra Civil.

    • CertificadosdeProfesionalidaddenivel2ynivel3delárea profesional de Albañilería y acabados de la familia profesional de Edificación y Obra Civil.

    1 año 3 años

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    3-95

    12

  • BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 219 Jueves 12 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 67222

    Tres. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «Anexo III. Operaciones auxiliares de acabados rígidos y urbanización», sustituyendo la tabla completa del apartado IV «Prescripciones de los formadores», por la que a continuación se especifica:

    Módulo Formativo Acreditación requerida

    Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de

    competencia

    Con acreditación Sin acreditación

    MF0276_1: Labores auxiliares de obra

    • Licenciado, Ingeniero,Arquitecto o el título de gradocorrespondiente u otros títulos equivalentes.

    • Diplomado, IngenieroTécnico,ArquitectoTécnicooeltítulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

    • TécnicoyTécnicoSuperiorde la familiaprofesionaldeEdificación y Obra Civil.

    • CertificadosdeProfesionalidaddenivel2ynivel3delasáreas profesionales de Estructuras, Albañilería y acabados y Colocación y montaje de la familia profesional de Edificación y Obra Civil.

    1 año 3 años

    MF0869_1: Pastas, morteros, adhesivos y hormigones

    • Licenciado, Ingeniero,Arquitecto o el título de gradocorrespondiente u otros títulos equivalentes.

    • Diplomado, IngenieroTécnico,ArquitectoTécnicooeltítulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

    • TécnicoyTécnicoSuperiorde la familiaprofesionaldeEdificación y Obra Civil.

    • CertificadosdeProfesionalidaddenivel2ynivel3delasáreas profesionales de Estructuras, Albañilería y acabados y Colocación y montaje de la familia profesional de Edificación y Obra Civil.

    1 año 3 años

    MF0871_1: Tratamiento de soportes para revestimiento en construcción

    • Licenciado, Ingeniero,Arquitecto o el título de gradocorrespondiente u otros títulos equivalentes.

    • Diplomado, IngenieroTécnico,ArquitectoTécnicooeltítulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

    • TécnicoyTécnicoSuperiorde la familiaprofesionaldeEdificación y Obra Civil.

    • CertificadosdeProfesionalidaddenivel2ynivel3delasáreas profesionales de Albañilería y acabados y Colocación y montaje de la familia profesional de Edificación y Obra Civil.

    1 año 3 años

    MF1320_1: Tratamientos auxiliares en revestimientos con piezas rígidas

    • Licenciado, Ingeniero,Arquitecto o el título de gradocorrespondiente u otros títulos equivalentes.

    • Diplomado, IngenieroTécnico,ArquitectoTécnicooeltítulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

    • TécnicoyTécnicoSuperiorde la familiaprofesionaldeEdificación y Obra Civil.

    • CertificadosdeProfesionalidaddenivel2ynivel3delárea profesional de Albañilería y acabados de la familia profesional de Edificación y Obra Civil.

    1 año 3 años

    cve:

    BO

    E-A

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  • BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 219 Jueves 12 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 67223

    Módulo Formativo Acreditación requerida

    Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de

    competencia

    Con acreditación Sin acreditación

    MF1321_1: Pavimentos de Hormigón impreso y adoquinados

    • Licenciado, Ingeniero,Arquitecto o el título de gradocorrespondiente u otros títulos equivalentes.

    • Diplomado, IngenieroTécnico,ArquitectoTécnicooeltítulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

    • TécnicoyTécnicoSuperiorde la familiaprofesionaldeEdificación y Obra Civil.

    • CertificadosdeProfesionalidaddenivel2ynivel3delárea profesional de Albañilería y acabados de la familia profesional de Edificación y Obra Civil.

    1 año 3 años

    Disposición final quinta. Desarrollo normativo.

    Se autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.

    Disposición final sexta. Entrada en vigor.

    El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

    Dado en Madrid, el 2 de agosto de 2013.

    JUAN CARLOS R.

    La Ministra de Empleo y Seguridad Social,FÁTIMA BÁÑEZ GARCÍA

    cve:

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    -201

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    12

  • BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 219 Jueves 12 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 67224

    ANEXO I

    I. IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

    Denominación: OPERACIONES BÁSICAS DE REVESTIMIENTOS LIGEROS Y TÉCNICOS EN CONSTRUCCIÓN.

    Código: EOCJ0311

    Familia profesional: EdificaciónyObraCivil.

    Área profesional: Colocación y montaje.

    Nivel de cualificación profesional: 1

    Cualificación profesional de referencia:

    EOC578_1: Operaciones básicas de revestimientos ligeros y técnicos en construcción. (RD 1548/2011, de 31 de octubre)

    Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad:

    UC0276_1: Realizar trabajos auxiliares en obras de construcción.UC0871_1: Sanear y regularizar soportes para revestimiento en construcción.UC1902_1: Instalar pavimentos ligeros con apoyo continuo.UC1903_1: Realizar operaciones básicas en instalación de placa de yeso laminado.

    Competencia general:

    Realizar la instalación de pavimentos ligeros y colaborar en la instalación de sistemas de placa de yeso laminado –PYL– en edificación, y realizar labores auxiliares entajos de obra, siguiendo las instrucciones técnicas recibidas y las prescripciones establecidas en materia de seguridad y salud.

    Entorno Profesional:

    Ámbito profesional:

    Desarrolla su actividad en el área de producción, como trabajador autónomo o asalariado, en pequeñas, medianas y grandes empresas privadas, bajo la dirección y supervisión de un jefe de equipo.

    Sectores productivos:

    Sectordelaconstrucción,principalmenteenedificacióndenuevaplantayrehabilitación.

    Ocupaciones y puestos de trabajo relacionados:

    7240.1028 Colocadores de pavimentos ligeros, en general.7240.1017 Colocadores de moqueta.9602.1013 Peonesdelaconstruccióndeedificios.

    Peón especializado. Operario de acabados. Ayudante de instalador de placa de yeso laminado.

    cve:

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    E-A

    -201

    3-95

    12

  • BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 219 Jueves 12 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 67225

    Requisitos necesarios para el ejercicio profesional:

    Acreditar la formación en materia de prevención de riesgos laborales a través de la Tarjeta Profesional de la Construcción –según se prevé tanto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que la desarrolla, como en el vigente Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción–, o por las vías alternativas que contemple la legislación que le sea de aplicación.

    Duración de la formación asociada: 310 horas

    Relación de módulos formativos y de unidades formativas:

    MF0276_1: (Transversal) Labores auxiliares de obra. (50 horas)MF0871_1: (Transversal) Tratamiento de soportes para revestimiento en construcción. (100 horas)•UF0302:Procesoypreparacióndeequiposymediosentrabajosdealbañilería.(40 horas)•UF0643:Preparacióndesoportespararevestir.(60horas)

    MF1902_1: (Transversal) Pavimentos ligeros con apoyo continuo. (40 horas)MF1903_1: (Transversal) Labores básicas en instalación de placa de yeso laminado. (80 horas)

    MP0487: Módulo de prácticas profesionales no laborales de Operaciones básicas de revestimientos ligeros y técnicos en construcción (40 horas)

    Vinculación con capacitaciones profesionales:

    La superación con evaluación positiva de la formación en materia de prevención de riesgos laborales establecida en el presente Real Decreto de certificado deprofesionalidad de «Operaciones básicas de revestimientos ligeros y técnicos en construcción», garantiza el nivel de conocimientos necesarios para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción, de acuerdo con lo previsto tanto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que la desarrolla, como en el vigente Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

    II. PERFIL PROFESIONAL DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

    Unidad de competencia 1

    Denominación: REALIZAR TRABAJOS AUXILIARES EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.

    Nivel: 1

    Código: UC0276_1

    Realizaciones profesionales y criterios de realización

    RP1: Operar correctamente con los equipos de trabajo necesarios (herramientas, útiles, equipos de protección individual y medios auxiliares) para lograr el rendimiento y calidad requeridos, observando las medidas de seguridad establecidas y realizando lasoperacionesdefindejornada.

    cve:

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    E-A

    -201

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  • BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 219 Jueves 12 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 67226

    CR1.1 Las herramientas, útiles, equipos de protección individual y medios auxiliares que se seleccionan son los adecuados para la actividad a desarrollar.CR1.2 Las medidas de seguridad que se adoptan son las recibidas mediante órdenes verbales y/o escritas.CR1.3 Las operaciones de mantenimiento de fin de jornada se aplicancorrectamente a los distintos equipos de trabajo utilizados.

    RP2: Manipular y transportar cargas para abastecer y ordenar tajos y acopios, siguiendo instrucciones y respetando las medidas de seguridad y salud establecidas.

    CR2.1 La elevación y el descenso de cargas con medios manuales se realizan utilizando las palmas de las manos, flexionando las rodillas, manteniendo laespalda erguida y aproximando la carga al cuerpo.CR2.2 La distribución de materiales se efectúa siguiendo itinerarios establecidos, respetando la señalización de obra y evitando el entorpecimiento de otros trabajos.CR2.3 Los acopios de materiales se realizan respetando disposición y altura máxima indicadas por el fabricante y calzando correctamente aquellos materiales que lo precisen.CR2.4 Los suministros que se entregan a pie de tajo cumplen las características, cantidades y plazos solicitados.CR2.5 Las indicaciones a operadores de maquinaria de elevación y transporte sonclarasysuficientementeprecisas,yserealizanmanteniéndosefueradelradiode acción de la carga.CR2.6 Las eslingas, cintas, cadenas y otros accesorios de sujeción son los especificadosparalacargaaizarytransportar,sesujetanenlospuntosindicados,de formasuficientementesegurayaccionando losmecanismosdebloqueoenganchos y estrobos.CR2.7 Las operaciones de elevación de materiales con maquinillos y elevadores se realizan siguiendo los procedimientos, rendimientos y medidas de seguridad indicados.CR2.8 Las operaciones de transporte de materiales con motovolquetes se realizan siguiendo los procedimientos, rendimientos y medidas de seguridad indicados.

    RP3: Acondicionar los tajos para mejorar rendimientos y evitar riesgos en la obra, retirando los residuos de obra, colaborando en la instalación y mantenimiento de medios auxiliares y de seguridad colectiva, siguiendo instrucciones y respetando las medidas de seguridad y salud establecidas.

    CR3.1 La limpieza de los tajos se efectúa observando la frecuencia establecida y depositando los desechos y escombros en los contenedores indicados para cada tipo de residuo.CR3.2 Los objetos y residuos que puedan causar lesiones se retiran de inmediato, especialmente aquellos que presenten vértices o aristas vivas, invadan vías de circulación o caigan sobre redes contra caída de operarios.CR3.3 Los medios auxiliares solicitados (escaleras, andamios, plataformas móviles) se montan, mantienen y desmontan siguiendo las instrucciones recibidas en cuanto a modo, disposición, plazo y condiciones de seguridad.CR3.4 Los elementos de medios de protección colectiva (redes, barandillas, protecciones de huecos) se montan, mantienen y desmontan siguiendo las instrucciones recibidas en cuanto a modo, disposición, plazo y condiciones de seguridad.CR3.5 Las operaciones de mantenimiento en cerramiento y señalización de obra serealizansegúninstrucciones,eimpidenaccesosdistintosalosespecificadosypermiten la adecuada visibilidad de las señales.

    cve:

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  • BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 219 Jueves 12 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 67227

    RP4:Realizarayudasaoficiosparaprepararycompletarlostajoscorrespondientes,operando correctamente con maquinaria ligera, observando las medidas de seguridad establecidasyrealizandolasoperacionesdefindejornada.

    CR4.1 Las operaciones de corte de materiales con cortadoras e ingletadoras se realizan siguiendo los procedimientos, rendimientos y medidas de seguridad indicados.CR4.2 Las operaciones de demolición parcial con martillos rompedores se realizan siguiendo los procedimientos, rendimientos y medidas de seguridad indicados.CR4.3 Las operaciones de roza y perforación con rozadoras y taladros se realizan siguiendo los procedimientos, rendimientos y medidas de seguridad indicados.CR4.4 La apertura de rozas se completa en su caso con la colocación de tubos para cables y con el relleno de la misma, utilizando los materiales y procedimientos indicados.CR4.5 Las operaciones de compactación de tierras con bandejas y pisones vibrantes se realizan siguiendo los procedimientos, rendimientos y medidas de seguridad indicados.CR4.6 La maquinaria eléctrica que se utiliza presenta, en correcto estado, clavijas de conexión, aislamientos de cables y carcasas protectoras.CR4.7 Las operaciones de mantenimiento de fin de jornada se aplicancorrectamente a la maquinaria ligera utilizada.

    RP5:Excavarconmediosmanuales,perfilaryrefinarfondosylateralesdezanjasypozosparacimentacionessuperficialesyredesdeservicios,siguiendolasinstruccionesrecibidas y respetando las condiciones de seguridad establecidas.

    CR5.1 Las incidencias producidas durante la excavación se transmiten al superior o responsable, demandando las instrucciones oportunas para su resolución.CR5.2 Las zanjas y pozos que se excavan presentan las dimensiones en planta ajustadas a las guías de replanteo y la profundidad indicada respecto al nivel de referencia.CR5.3 Los fondos del vaciado se limpian y nivelan según instrucciones, mediante refinodesuperficie.CR5.4 Las paredes del vaciado de las zanjas y pozos se excavan, de forma que, presentanlascondicionesindicadasdeperfilado.

    Contexto profesional

    Medios de producciónNiveles, plomadas, escuadras y cintas métricas. Palas, picos, azadas, carretillas, tenazas, alicates, cortafríos, martillos y mazas. Cepillos, cubos, espuertas y contenedores. Eslingas, cables, cintas, estrobos, ganchos y otros accesorios para izado y transporte de cargas. Maquinillos y elevadores de cargas, motovolquetes, cortadoras e ingletadoras, martillos rompedores, rozadoras y taladros, bandejas y pisones vibrantes (ranas). Pastas y morteros para relleno de rozas. Tubos protectores de cableados. Materiales de construcción. Medios de protección individual y colectiva. Medios auxiliares. Instalaciones provisionales.

    Productos y resultadosAcondicionamiento de tajos. Abastecimiento de tajos. Mantenimiento y limpieza de tajos.Laboresauxiliaresaoficios.

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    Partes de trabajo, partes de incidencias, partes de pedido y recepción de materiales. Manuales de operación de máquinas ligeras suministrados por fabricantes. Instrucciones verbales y escritas de jefe de equipo. Señalización de obra.

    Unidad de competencia 2

    Denominación: SANEAR Y REGULARIZAR SOPORTES PARA REVESTIMIENTO EN CONSTRUCCIÓN.

    Nivel: 1

    Código: UC0871_1

    Realizaciones profesionales y criterios de realización

    RP1: Operar correctamente con los equipos de trabajo necesarios (máquinas, herramientas, útiles, equipos de protección individual y medios auxiliares) para lograr el rendimiento y calidad requeridos, observando las medidas de seguridad establecidas yrealizandolasoperacionesdefindejornada.

    CR1.1 Los materiales, máquinas, herramientas, útiles, equipos de protección individual y medios auxiliares que se seleccionan, son los adecuados para la actividad a desarrollar.CR1.2 Las medidas de seguridad que se adoptan, son las recibidas mediante órdenes verbales y/o escritas.CR1.3 Las operaciones de mantenimiento de fin de jornada se aplicancorrectamente a los distintos equipos de trabajo utilizados.CR1.4 Losandamiosdeborriquetasyplataformasfijasseinstalan,cumpliendolas condiciones de seguridad establecidas en cuanto a anchura, estabilidad, inmovilización de la base, separación del paramento sobre el que se trabaja y necesidad de protección perimetral.CR1.5 La evacuación de residuos se efectúa, depositando los desechos en los contenedores indicados para cada tipo de residuo.

    RP2: Preparar superficies y bordes para obtener las condiciones de saneamientoy limpieza requeridas, garantizando la protección de las superficies y elementospróximos y respetando las condiciones de calidad y seguridad establecidas.

    CR2.1 Las manchas producidas por productos grasos, mohos, humedades, eflorescenciassalinasypartículasdepositadasenlassuperficies,sedetectanyeliminan hasta obtener las condiciones de limpieza requeridas.CR2.2 Los restos de pinturas, pegamentos y papeles se detectan y eliminan correctamente mediante decapado, cepillado, chorreado u otras técnicas adecuadas a la naturaleza de los productos y soportes hasta obtener las condiciones de limpieza requeridas.CR2.3 Las concentraciones de óxidos, herrumbres y calaminas se detectan y eliminan correctamente, sin afectar a cordones de soldadura de estructuras metálicasyprocediendoaunalimpiezafinaldelasuperficie.CR2.4 La adherencia de las piezas de revestimientos rígidos existentes que constituyan el soporte de nuevos revestimientos se comprueban, extrayendo las inestables y nivelando el hueco remanente con una pieza similar o mediante relleno.CR2.5 Loselementosnodesmontablesquelimitenlassuperficiesarevestirylascajas de registros, se protegen con material de enmascaramiento que permita su fácil supresión y que evite contacto con los elementos protegidos.

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    CR2.6 Los elementos fácilmente reposicionables (tapajuntas, rodapiés u otros) queinterfieranenlaslaboresdeaplicacióndepinturassedesmontan,sindañoysevuelvenamontarensuestadoinicialalfinalizarlostrabajosderevestimiento.CR2.7 Los espacios cercanos al soporte se limpian y/o aspiran, asegurando que la pintura no entre en contacto con partículas extrañas.

    RP3:Prepararsuperficiesparaobtenerlascondicionesderegularidadyadherenciarequeridas, garantizando el agarre de los revestimientos y respetando las condiciones de calidad y seguridad establecidas.

    CR3.1 Las crestas y rebabas adheridas, así como las irregularidades puntuales se detectan, se pican, raspan o lijan y se retocan, hasta obtener las condiciones de planeidad requeridas en el soporte.CR3.2 Las fisuras, grietas, oquedades y/o discontinuidades del soporte sedetectan y cubren con los medios adecuados, respetando las juntas estructurales, hasta obtener las condiciones de regularidad requeridas en el soporte.CR3.3 La capa de nivelación en suelos interiores se realiza con el material indicado, alcanzando el espesor, horizontalidad y planeidad requeridos, cubriendo el espacio precisado y respetando las juntas (estructurales, perimetrales y otras) en toda su longitud y anchura.CR3.4 Se ejecutan las entregas a elementos singulares y a otros elementos constructivos cuando lo disponga el jefe de equipo, y siguiendo las instrucciones del mismo.CR3.5 La adherencia sobre el soporte se comprueba y/o asegura disponiendo materiales o tratamientos de agarre adecuados, respetando las juntas estructurales.CR3.6 Los guardavivos se aploman y reciben correctamente.

    Contexto profesional

    Medios de producciónPaletas, niveles, plomadas, escuadras y cintas métricas. Talochas, llanas, reglas, fratases. Macetas, punteros, cinceles, mazas de goma. Rasquetas, rascadores, espátulas, lijas, cepillos de limpieza. Decapantes. Productos detergentes, hidrófugos y fungicidas, masillas y productos de plastecido, desincrustantes. Máquinas de chorreo. Hidrolimpiadoras. Accesorios de máquinas, depósitos y compresores. Mallas, vendas adhesivas. Cobertores, trapos, cortadores, cintas adhesivas. Gavetas, espuertas, cubos, cuezos, artesas, pastera. Morteros y pastas preparados. Morteros y pastas autonivelantes. Guardavivos. Arcos de sierra. Medios de protección individual y colectiva. Medios auxiliares. Instalaciones provisionales.

    Productos y resultadosTratamientos de limpieza, saneado, chorreo (aire, agua, mixto agua-abrasivo), decapado, nivelado, y enmascaramiento de soportes para acabados. Tratamientos de regularización: raspado, lijado, plastecido, vendado, colocación de guardavivos. Tratamientos de adherencia: picado, mallas, salpicados de lechada ó mortero de cemento.Preparadodesuperficiesdeyeso, ladrillo,mortero,hormigónymetálicaspara revestimiento.

    Información utilizada o generadaCroquis de obra, relacionados con revestimientos y pinturas. Partes de trabajo, partes de incidencias, partes de pedido y recepción de materiales. Recomendaciones técnicas de fabricantes de productos. Instrucciones verbales y escritas de jefe de equipo. Manuales de operación de máquinas suministrados por fabricantes. Señalización de obra.

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    Unidad de Competencia 3

    Denominación: INSTALAR PAVIMENTOS LIGEROS CON APOYO CONTINUO.

    Nivel: 1

    Código: UC1902_1

    Realizaciones profesionales y criterios de realización

    RP1: Comprobar y acondicionar los espacios de trabajo, materiales y equipos necesarios, dentro de su ámbito de competencia, para lograr el rendimiento y calidad requeridos en la instalación de pavimentos ligeros con apoyo continuo, cumpliendo las medidas de seguridad y salud establecidas.

    CR1.1 Las máquinas, herramientas y útiles disponibles se comprueba que son los adecuados para las actividades de instalación de pavimentos ligeros de apoyo continuo, seleccionando cuando proceda los necesarios según criterios establecidos de calidad, de seguridad y salud, y de optimización del rendimiento, y aplicándoles las operaciones demantenimiento de fin de jornada que se leasignen siguiendo las indicaciones recibidas y las instrucciones del fabricante.CR1.2 Los equipos de protección individual se seleccionan de acuerdo a las indicaciones del superior o responsable y a los riesgos del tajo concreto, comprobando que disponen de marcado CE, que se adaptan a las necesidades de la actividad y que se encuentran en buen estado de conservación y dentro del período de vida útil, solicitando en su caso su sustitución.CR1.3 Los medios auxiliares y de protección colectiva instalados por terceros, necesarios en los tajos de pavimentación o comunes con otros tajos, se comprueba que se disponen en las ubicaciones necesarias para cumplir su función y que están operativos, detectando los defectos de instalación y mantenimiento, y evitando modificarlossinladebidaautorización.CR1.4 Las medidas de seguridad y salud para la ejecución de los pavimentos, se recaban y se confirman, solicitando instrucciones verbales y/o escritas yconfirmandosucomprensión,consultandoencasonecesario ladocumentacióndel fabricante de los equipos.CR1.5 La manipulación –descarga, acopio, almacenamiento de envases y preparación– de los adhesivos, imprimaciones e impermeabilizaciones líquidas, se realiza respetando las instrucciones del fabricante y las indicaciones de las fichasdeseguridaddelosproductos.CR1.6 Las operaciones de corte mediante mesas de corte o sierras de calar se desarrollan en las siguientes condiciones:

    – Comprobando que las máquinas disponen de los elementos de protección y que el disco/hoja está en buenas condiciones de uso.

    – Realizando el corte sin someter el disco/hoja a una presión excesiva ni a sobre esfuerzos laterales o de torsión, sujetando el elemento a cortar y controlando su movilidad durante el corte.

    – Evitando utilizar la tronzadora con piezas pequeñas, realizando preferentementelosrematesconlapiezafijaempleandolasierradecalar.

    CR1.7 Las contingencias detectadas en el tajo, y especialmente las relacionadas con los riesgos laborales, se resuelven dentro de su ámbito de competencia, y en su caso se comunican al superior o responsable, con la prontitud necesaria paraposibilitarsusupervisióny resolución, teniendoencuenta la influenciadelas actividades que concurran y las necesidades de ventilación para el uso de productos químicos.

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    CR1.8 La evacuación de residuos se efectúa depositando los desechos en los contenedores indicadosparacada tipode residuo, .deacuerdoa lasfichasdeseguridad de los productos.

    RP2:Confirmarelalcancedelostrabajosquehaderealizar,consultandolainformaciónnecesaria al superior o responsable, para permitir la instalación de pavimentos ligeros de apoyo continuo, en el tiempo previsto y con la calidad y seguridad requeridas.

    CR2.1 Laestructuradepavimentosflotantesaobtenerseconcreta,realizandolas consultas pertinentes y precisando la naturaleza, características y orden de colocación de los diferentes elementos y capas que lo forman en la solución a colocar: soporte –solera de mortero sobre forjado–, instalaciones alojadas en el soporte, capa de nivelación, barrera contra el paso de vapor –laminar o líquida–, aislamiento –térmico, acústico y antiestático–, capa decorativa o pavimento propiamente dicho.CR2.2 La estructura de pavimentos pegados a obtener se concreta, realizando las consultas pertinentes y precisando la naturaleza, características y orden de colocación de los diferentes elementos y capas que lo forman en la solución a colocar: soporte, instalaciones alojadas en el soporte, capa de nivelación, capa decorativa o pavimento propiamente dicho.CR2.3 El tipo y calidades de los materiales, así como los productos del sistema a colocar se concretan, realizando las consultas pertinentes a los superiores, precisando:

    – Losetas, rollos o lamas: tipos y medidas geométricas, así como estratos de las lamas de laminados.

    – Piezas especiales: tapajuntas, rodapiés, cantoneras y otros.– Aislamientos térmicos, –y los acústicos y antiestáticos, cuando los

    térmicos no funcionen como tales–: tipos y medidas geométricas.– Barrera de vapor: tipos –líquidas/laminares– y rendimientos de aplicación/

    medidas.– Adhesivos: tipos recomendados por el fabricante.– Ubicación y tipo de barreras anti-suciedad encajadas.

    CR2.4 El tipo y calidades de los distintos materiales del sistema a colocar, así comodelosadhesivos,sepideconfirmacióndesucompatibilidadconelsoporte,con el uso –cuartos húmedos, cuartos de instalaciones, equipamientos educativos o sanitarios, u otros,– y con las instalaciones alojadas en el soporte, y en particular con las de climatización –suelos radiantes y refrigerantes, conducciones u otras–.CR2.5 Lasespecificacionesdeinstalaciónseconcretan,realizandolasconsultaspertinentes y precisando:

    – Elordendelostrabajosysistemadecolocación:pegadooflotante.– Las direcciones y diseño de colocación –considerando no sólo las formas

    sino también los efectos decorativos de las piezas/rollos–.– Uniones entre piezas –losetas, rollos o lamas–: enganches de encaje

    mecánico –clic–, machihembrado, biselados u otros.– Imprimaciones de adherencia a aplicar sobre el soporte y técnica de

    aplicación del adhesivo: encolado simple sobre el soporte o doble.– Separación máxima de las juntas de dilatación del pavimento y tratamiento

    de juntas del soporte.– Tratamiento de encuentros: cambios de plano, encuentros con otros

    elementos constructivos, cercos, instalaciones u otros materiales.– Tratamientos de limpieza y protección para evitar su deterioro hasta la

    entrega.CR2.6 La cantidad de material necesario –y en particular las losetas, lamas o rollos–secalculautilizandocomodatosdepartidalasuperficienetaapavimentarylas dimensiones del material, considerando un porcentaje añadido que contemple el desecho por corte, manipulación o por continuidad de los motivos decorativos.

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    CR2.7 Los tiempos de instalación se concretan en rendimientos y plazos para cada unidad de obra, consultando para que se ajusten al plan de obra o a las condiciones del encargo.

    RP3: Realizar comprobaciones previas del soporte y de los materiales, consultando la información necesaria al superior o responsable, para proceder a la instalación de los pavimentosprevistos,confirmandoelestadoylascaracterísticasfísicasygeometríadel soporte y los elementos adyacentes, y seleccionando las direcciones de colocación y los cortes a efectuar.

    CR3.1 Las condiciones de secado, estabilidad, limpieza, saneado y cohesión del soporte, alcanzadas en los tratamientos previos, se comprueba y en caso necesario,sepideconfirmacióndequesonsuficientesparaelpavimentoainstalar.CR3.2 El control geométrico del soporte se efectúa sobre toda su amplitud, comprobando los siguientes aspectos:

    – La longitud y anchura de los suelos rectangulares, detectando si hay elementos constructivos con desviaciones de paralelismo o perpendicularidad entre sí.

    – La planitud, horizontalidad y nivel del soporte, detectando la necesidad de corregirlos mediante pastas/morteros autonivelantes o recrecidos.

    – Lacotafinaldelpavimentodefinitivo,comprobandoquelaalturadisponibleseasuficienteparaalbergarelespesortotaldelmaterialdepavimentoyen su caso de las restantes capas.

    – La ubicación de las juntas de movimiento –estructurales y de retracción de las soleras– existentes.

    CR3.3 Los soportes con instalaciones alojadas –en especial climatización porsueloradiante–,sepideconfirmacióndequehansuperado laspruebasdefuncionamiento a realizar por el instalador autorizado.CR3.4 La barrera contra el paso de vapor se comprueba y en caso necesario, sepideconfirmacióndequesehainstalado,enaquelloscasosenquesejuzguenecesario: forjados que limitan con el terreno, con plantas no calefactadas, sobre pasajes u otros.CR3.5 Las capas de aislamiento y barreras contra el paso de vapor instaladas porotrosoperarios,secompruebayencasonecesario,sepideconfirmacióndeque recubren completamente el soporte y con continuidad, y que se han respetado las juntas del soporte.CR3.6 La calidad, integridad y uniformidad de las losetas, rollos o lamas se comprueba, controlando su aspecto en cuanto a los tonos de color, detectando faltas de homogeneidad, consultando la necesidad de su devolución.CR3.7 El orden de colocación de las losetas/rollos/lamas se establece, seleccionando tanto las direcciones de colocación como los paramentos desde los que se arranca o contra los que se remata, y también los cortes necesarios, respetando las siguientes condiciones:

    – Ajustándose a los espacios previstos, teniendo en cuenta los límites con otros pavimentos ya instalados, los bordes de vanos, contornos de equipamientosymobiliariofijo,ylosefectosdecorativos–orlasyotros–aobtener.

    – Optimizando el material y minimizar el número de cortes, evitando tener que realizar cortes de tiras estrechas, o en la colocación a cartabón de pequeños triángulos.

    – Ubicando los cortes donde tengan menos visibilidad o vayan a ser cubiertos posteriormente –por mobiliario u otros–.

    – Recabando en su caso la aprobación de las propuestas por el cliente.CR3.8 La ubicación de las juntas del pavimento se determina coincidiendo con las juntas estructurales y perimetrales, y si resulta necesario establecer más,

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    ubicándolas preferentemente en pasos entre puertas y en pasillos o donde vayan a quedar cubiertas por equipamientos.CR3.9 Las juntas de movimiento estructurales y propias de las soleras, se tratan cuando así se le exija, limpiándolas y rellenándolas en toda su longitud y anchura conlosmaterialesflexiblesindicados.

    RP4: Colocar capas complementarias del sistema de pavimentación –imprimaciones de adherencia, barreras contra el paso de vapor líquidas o laminares, capas de aislamiento y auxiliares– para permitir la instalación del pavimento propiamente dicho –capa decorativa–, cumpliendo las condiciones de calidad y de seguridad y salud establecidas.

    CR4.1 Las distintas capas se colocan en las siguientes condiciones:– Comprobando que las condiciones ambientales y del soporte –temperatura

    y humedad– existentes durante la colocación se comprueba que permiten el desarrollo de los trabajos.

    – Respetando el orden establecido, y en particular colocando la barrera contra el paso de vapor bajo el aislamiento.

    – Comprobando y en caso necesario solicitando confirmación de lacompatibilidad de sus materiales con los de capas adyacentes.

    – Obteniendo la continuidad de las capas en toda la extensión del soporte, realizandolossolaposespecificadosparaeltipodematerial.

    CR4.2 Las imprimaciones al soporte necesarias para mejorar la adherencia u obtener la barrera contra el paso de vapor se realizan en las siguientes condiciones:

    – Confirmandoquelacohesiónylimpieza,superficialesdelsoportesonlasadecuadas para recibir el tratamiento y para su posterior curado.

    – Comprobando que el grado de secado alcanzado en las aplicaciones realizadasconanterioridadpermiteunanuevaaplicación,yverificandoelcumplimiento de los plazos mínimos y máximos indicados.

    – Distribuyendo homogéneamente los productos con el rendimiento mínimo recomendado por el fabricante.

    – Remontando las entregas perimetrales hasta alcanzar la altura de solape necesaria.

    – Respetando la vida útil de los productos a aplicar.CR4.3 La barrera contra el paso de vapor mediante láminas sintéticas se dispone cuando así se le indique, remontando en los paramentos laterales según la altura mínima indicada, o en su caso hasta la altura prevista del rodapié, comprobando visualmente que no se ha punzonado o desgarrado.CR4.4 Las medidas de seguridad y salud para la colocación de las capas complementarias del sistema de pavimento, se cumplen de acuerdo con los criterios establecidos de prevención de riesgos laborales y las instrucciones específicasparalaobraqueseestáejecutando.

    RP5: Colocar los materiales ligeros en rollos o losetas –resilientes, textiles, corcho y bambú– e incluso en lamas, mediante sistema pegado, para completar la solución de pavimento prevista, siguiendo las instrucciones recibidas del superior o responsable y cumpliendo las condiciones de calidad y de seguridad y salud establecidas.

    CR5.1 Las condiciones ambientales y del soporte –temperatura y humedad– existentes durante la colocación se comprueba que permiten el desarrollo de los trabajos.CR5.2 Las mezclas que se obtienen en la preparación de los adhesivos, presentan la debida homogeneidad, responden a la cantidad demandada y se aplican dentro del margen de tiempo abierto aconsejado por el fabricante.CR5.3 El adhesivo se dispone uniformemente sobre el soporte con los equipos y el rendimiento previsto, respetando su tiempo abierto y evitando aplicarlos por puntos, procediendo a continuación a posar las losetas o tiras de los rollos,

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    aplicando una capa de adhesivo en su dorso cuando se haya prescrito la técnica del doble encolado.CR5.4 El trabajo de instalación se realiza, salvo indicación en contrario, abordando los contornos y paños más amplios en primer lugar, desde los arranques y según las direcciones previstas con anterioridad, y en el caso de huecos horizontales o espacios ocupados que no se solarán, marcando y ajustándose a líneas de referencia, evitando proceder rodeando a los mismos.CR5.5 Las losetas se disponen contra la pieza adyacente a tope, o en bisel cuando ya vengan con los bordes conformados al efecto, obteniendo hileras de lados rectos y paralelos y respetando las indicaciones en cuanto a las uniones entre hileras –corridas o a matajunta–.CR5.6 Las uniones a practicar con termosoldadores manuales se realizan comprobando que los bordes están limpios y secos, eliminando en caso necesario cualquier resto de adhesivo y suciedad que pueda interponerse en la unión, y rellenando el acanalamiento con el cordón fundido.CR5.7 Las tiras de material en rollo se disponen contra la tira adyacente teniendo en cuenta la continuidad de los motivos decorativos, realizando un solape lateral y cortando –a tope o en bisel– ambos extremos en la misma operación, retirando el recorte y ajustando los bordes enfrentados.CR5.8 Lassuperficiesdefinitivasserepasanmedianterodillosdepresiónparaasegurar la adherencia, obteniendo la planeidad y ausencia de cejas dentro de las toleranciasfijadas,yprotegiéndolashastalaentrega.CR5.9 Las medidas de seguridad y salud para la puesta en obra de los pavimentos en rollos o losetas, se cumplen de acuerdo con los criterios establecidos de prevenciónderiesgoslaboralesylasinstruccionesespecíficasparalaobraquese está ejecutando.

    RP6: Colocar los materiales ligeros en lamas –laminados, resilientes, textiles, corcho, maderaybambú–, losetasypaneles,mediantesistemaflotante,paracompletar lasolución de pavimento prevista, siguiendo las instrucciones recibidas del superior o responsable y cumpliendo las condiciones de calidad y de seguridad y salud establecidas.

    CR6.1 Las condiciones ambientales de temperatura y humedad existentes durante la colocación se comprueba que permiten el desarrollo de los trabajos.CR6.2 Lacolocaciónflotantedelaslamasserealizaenlassiguientescondiciones:

    – Encajando y practicando el bloqueo de unión entre las lamas, en el caso de enganche de encaje mecánico – clic –, disponiendo adhesivo en el ensamblaje cuando así se le indique.

    – Encajando las lamas en el sistema de machihembrado, habiendo dispuesto el adhesivo en uno de los bordes a unir.

    – Obteniendo hileras de lados rectos y paralelos, respetando el decalaje mínimo entre lamas de hileras contiguas.

    – Evitando la colocación en el perímetro de recortes de lamas de longitud y anchuramenoresdelasespecificadas.

    CR6.3 El trabajo de instalación se realiza, salvo indicación en contrario, abordando los contornos y paños más amplios en primer lugar, desde los arranques y según las direcciones que se hayan previsto, ayudándose de cuñas para mantener la separación en las juntas perimetrales, y en el caso de huecos horizontales y espacios ocupados que no se solarán, marcando y ajustándose a líneas de referencia, evitando proceder rodeando a los mismos.CR6.4 Lassuperficiesdefinitivasserepasanmediantemazasespecíficasparaasegurar la adherencia, obteniendo la planeidad y ausencia de cejas dentro de las tolerancias establecidas, y protegiéndolas hasta la entrega.CR6.5 Las medidas de seguridad y salud para la puesta en obra de los pavimentos de lamas flotantes, se cumplen de acuerdo con los criterios establecidos de

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    prevenciónderiesgoslaboralesylasinstruccionesespecíficasparalaobraquese está ejecutando.

    RP7: Revestir escaleras con piezas ligeras –lamas, rollos y losetas– mediante sistema pegado, así como realizar remates, para completar la solución de pavimento prevista, siguiendo las instrucciones recibidas del superior o responsable y cumpliendo las condiciones de calidad y de seguridad y salud establecidas.

    CR7.1 Elacabadoytonalidadesdelosperfilesypiezasespecialessecompruebaqueseadecuanalpavimento instalado,yprevistoenproyecto,verificandoquesus dimensiones permiten ajustarse a las dimensiones de los puntos singulares.CR7.2 Las juntas de dilatación –en su caso también las de transición– se resuelven colocando los perfiles específicos del sistema –tanto los de anclajecomolosrodapiés–fijadosalosdeanclajeodirectamentealsoporte,compruebaque respetan la separación de junta prevista.CR7.3 El rodapiésecolocaunavezfinalizadoelpavimentode lasestancias,siempre por encima de la junta de movimiento perimetral, sin contactar con el pavimento.CR7.4 El revestimiento de escaleras se realiza, salvo indicación en contrario, en el siguiente orden:

    – Abordando la escalera de arriba a abajo, realizando cortes al menos en los bordes externos de las pisas/huellas, disponiendo las cantoneras correspondientes.

    – En el caso de lamas, colocando el revestimiento de las tabicas/contrahuellas después de la huella del peldaño inferior.

    – Colocando los zanquines o el rodapié de escaleras una vez completado y transcurrido el tiempo de tránsito para los peldaños.

    CR7.5 El revestimiento del rodapié y de las escaleras presenta las propiedades correspondientes –planeidad, nivelación y verticalidad, y ausencia de cejas– dentro de las tolerancias establecidas, asegurando la limpieza de las uniones entre piezasyensucasodelassuperficiesimpregnadasaccidentalmenteconadhesivo,y evitando utilizar las escaleras antes del tiempo de tránsito recomendado.CR7.6 Los felpudos y barreras anti-suciedad encajados en el pavimento se colocan en las ubicaciones reservadas durante la colocación del mismo, montando en su caso las piezas necesarias de acuerdo a las instrucciones del fabricante.CR7.7 Las medidas de seguridad y salud para la ejecución de remates y puntos singulares, se cumplen de acuerdo con los criterios establecidos de prevención de riesgos laborales y las instrucciones específicas para la obra que se estáejecutando.

    Contexto profesional

    Medios de producciónÚtileseinstrumentosdemedición:flexómetros,nivelesdeburbuja,escuadrayfalsaescuadra, reglas, miras, plomadas, bota de marcar. Herramienta manual: mazas de gomaofibra,espátulaslisasydentadas,llanaslisasydentadas,rodillosdeaplicación,rodillos de presión, termosoldadores manuales, rasquetas. Herramientas de corte: mesas de corte/tronzadoras, sierras de calar, cuchillas. Termohigrómetros. Rollos y losetasdematerial resiliente–vinílicos, caucho,pvc, linóleo,uotros–, textil –fibrasnaturales o sintéticas– y corcho. Losetas y paneles premontados de parqué. Lamas de material resiliente, textil, corcho, madera, bambú y laminados. Adhesivos y disolventes. Aislamientos, láminas sintéticas e impermeabilizaciones líquidas para barreras de vapor,imprimaciones.Perfilesparajuntas,cantoneras,rodapiés,zanquines.Mediosde protección individual y colectiva. Medios auxiliares. Instalaciones provisionales.

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    Productos y resultadosComprobaciones previas a la ejecución: equipos y acondicionamiento del tajo, confirmación del alcance de los trabajos, condiciones del soporte y ambientales,materiales a disponer. Puesta en obra de pavimentos ligeros con apoyo continuo, pegados o flotantes sobre aislamientos y barreras contra el paso de vapor.Revestimiento de escaleras y colocación de rodapiés. Cumplimiento de las medidas deprevenciónderiesgoslaboralesydelasespecificacionesdecalidad.

    Información utilizada o generadaPartes de trabajo, partes de incidencias, partes de pedido y recepción de materiales. Croquisdeobra.Manualesycatálogoscomercialesdematerialesyproductos:fichastécnicas, de seguridad de productos y recomendaciones técnicas, manuales de operación de máquinas ligeras suministrados por fabricantes. Señalización de obra. Evaluaciones de riesgos en el puesto de trabajo. Instrucciones verbales y escritas del jefe de equipo.

    Unidad de competencia 4

    Denominación: REALIZAR OPERACIONES BÁSICAS EN INSTALACIÓN DE PLACA DE YESO LAMINADO.

    Nivel: 1

    Código: UC1903_1

    Realizaciones profesionales y criterios de realización

    RP1: Comprobar y acondicionar los espacios de trabajo, materiales y equipos necesarios, dentro de su ámbito de competencia, para lograr el rendimiento y calidad requeridos en las operaciones básicas de instalación de placa de yeso laminado –PYL–, cumpliendo las medidas de seguridad y salud establecidas.

    CR1.1 Las máquinas, herramientas y útiles disponibles se comprueba que son los adecuados para las operaciones básicas en instalación de PYL, empleando los indicados por el superior responsable de equipo y seleccionando cuando proceda los necesarios según criterios establecidos de calidad, de seguridad y salud y de optimización del rendimiento.CR1.2 Los equipos de protección individual para las operaciones básicas en instalación de PYL se seleccionan de acuerdo a las indicaciones del superior o responsable y a los riesgos del tajo concreto, comprobando que disponen de marcado CE, que se adaptan a las necesidades de la actividad y que se encuentran en buen estado de conservación y dentro del período de vida útil, solicitando en su caso su sustitución.CR1.3 Los medios auxiliares y de protección colectiva instalados por terceros, necesarios para operaciones básicas en instalación de PY