boletín oficial del principado de asturias · restal del principado de asturias. en consecuencia,...

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http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 169 DE 21-VII-2016 1/4 Cód. 2016-07728 I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se acota al pastoreo el monte “Tuña, pueblo Tuña, paraje Brañasín”, del concejo de Tineo (AI-139/2016). En relación con el expediente de acotamiento al pastoreo en el monte denominado “Tuña, pueblo Tuña, paraje Bra- ñasin”, del concejo de Tineo resultan los siguientes Antecedentes de hecho Primero.—En el período de información pública de 20 días hábiles abierto con el anuncio publicado el día 18/05/2016 en el BOPA n.º 114, se han recibido alegaciones realizadas por el Ayuntamiento de Tineo, así como por la Junta Vecinal de montes de Tuña. Segundo.—D. José Ramón Feito Lorences, en su calidad de Alcalde Presidente, presenta escrito de alegaciones en nombre de los intereses de explotaciones ganaderas afectadas, que se resumen en: Que las ganaderías de la zona incendiada han declarado superficie de uso común dentro de la línea de ayudas PAC solicitada en 2015, con un compromiso de pastoreo de estas zonas de cinco años. Como consecuencia son beneficiarias de derechos de pago base referidos a 2015 teniendo que mantener la misma cantidad de hectáreas hasta el año 2020. Que los habitantes próximos a las zonas afectadas por los incendios nada han tenido que ver con estos, siendo perjudicados tanto por la imposibilidad de que el ganado pastoree en los lugares habituales cuanto por el per- juicio económico que se deriva de la posible pérdida de algunas subvenciones. Que la recuperación de la vegetación se ha producido ya, y más cuando se suelten los animales en el mes de junio. En base a lo anterior solicita textualmente: “Que por parte de esa Consejería, no se excluya la superficie quemada efectos de licencia de pastos, que repercutirán en las ayudas de los ganaderos y ganaderas afectados.” Tercero.—D. Epifanio Martínez Vicente, en calidad de presidente de la Junta Vecinal de Montes, presenta escrito de alegaciones en su representación de los vecinos de Tuña, y para dos expedientes, el presente y el n.º AI-137/2016, que se resumen en: Que los perjudicados por el incendio son los vecinos de Tuña, y las ganaderías de la zona incendiada han de- clarado superficie de uso común dentro de la línea de ayudas PAC solicitada en 2015, con un compromiso de pastoreo de estas zonas de cinco años. Como consecuencia son beneficiarias de derechos de pago base referidos a 2015 teniendo que mantener la misma cantidad de hectáreas hasta el año 2020. Para poder seguir pastando en las zonas colindantes al acotado tendrán que invertir en cerramientos que rondarán los 5 km de longitud y que durante la campaña de 2015 fue destruido dos veces un cerramiento de aproximadamente 1 km por lo que se sienten impotentes ante la necesidad de hacer nuevos vallados. Que dado que la finalidad del acotamiento es recuperar la flora de las zonas quemadas no entiende la Junta vecinal por qué no se estableció desde el día en que se extinguió el incendio, ni por qué la fecha de revisión es efectiva al año de la publicación en el BOPA y desde cuando se extinguió el incendio. Cuando entre en vigor el acotamiento la flora estará recuperada en su totalidad. Indica también D. Epifanio Martínez Vicente que la Junta es conocedora de que se hizo una investigación de los in- cendios, pero no tienen constancia alguna de los resultados de la misma y que el incendio del expediente AI-139/2016 se inició en el vecino concejo de Cangas del Narcea como reproducción de otro anterior. Cuarto.—El artículo 66.2 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre de Montes y Ordenación Forestal textualmente dice: “La Consejería competente en materia forestal acotará al pastoreo los montes incendiados por un plazo mínimo de un año y máximo igual al necesario para la recuperación de las especies afectadas o para su restitución a la situación anterior al incendio.” Aunque es evidente que el acotamiento sería más efectivo y técnicamente coherente, si ocurriera de manera automática una vez extinguido el incendio, el legislador redactó este artículo como una potestad que debe acometer la Consejería competente en materia forestal, la actual Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, y por tanto dentro de los límites que establece la normativa sobre procedimiento administrativo y les son de aplicación.

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Page 1: Boletín Oficial del Principado de Asturias · restal del Principado de asturias. en consecuencia, resuelVo Primero.—Acotar al pastoreo 83,44 ha de terreno situado en el monte “Tuña,

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 169 de 21-VII-2016 1/4

Cód.

2016-0

7728

I. Principado de Asturias

Otras DispOsiciOnes •Consejería de desarrollo rural y reCursos naturales

ResoluCión de 24 de junio de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos naturales, por la que se acota al pastoreo el monte “Tuña, pueblo Tuña, paraje Brañasín”, del concejo de Tineo (Ai-139/2016).

en relación con el expediente de acotamiento al pastoreo en el monte denominado “tuña, pueblo tuña, paraje Bra-ñasin”, del concejo de tineo resultan los siguientes

antecedentes de hecho

Primero.—en el período de información pública de 20 días hábiles abierto con el anuncio publicado el día 18/05/2016 en el BoPa n.º 114, se han recibido alegaciones realizadas por el ayuntamiento de tineo, así como por la junta Vecinal de montes de tuña.

segundo.—d. josé ramón Feito lorences, en su calidad de alcalde Presidente, presenta escrito de alegaciones en nombre de los intereses de explotaciones ganaderas afectadas, que se resumen en:

• QuelasganaderíasdelazonaincendiadahandeclaradosuperficiedeusocomúndentrodelalíneadeayudasPaC solicitada en 2015, con un compromiso de pastoreo de estas zonas de cinco años. Como consecuencia son beneficiariasdederechosdepagobasereferidosa2015teniendoquemantenerlamismacantidaddehectáreashasta el año 2020.

• Queloshabitantespróximosalaszonasafectadasporlosincendiosnadahantenidoqueverconestos,siendoperjudicados tanto por la imposibilidad de que el ganado pastoree en los lugares habituales cuanto por el per-juicioeconómicoquesederivadelaposiblepérdidadealgunassubvenciones.

• Quelarecuperacióndelavegetaciónsehaproducidoya,ymáscuandosesueltenlosanimalesenelmesdejunio.

Enbasealoanteriorsolicitatextualmente:“QueporpartedeesaConsejería,noseexcluyalasuperficiequemadaefectos de licencia de pastos, que repercutirán en las ayudas de los ganaderos y ganaderas afectados.”

Tercero.—d. epifanio martínez Vicente, en calidad de presidente de la junta Vecinal de montes, presenta escrito de alegacionesensurepresentacióndelosvecinosdeTuña,yparadosexpedientes,elpresenteyeln.ºAI-137/2016,quese resumen en:

• QuelosperjudicadosporelincendiosonlosvecinosdeTuña,ylasganaderíasdelazonaincendiadahande-claradosuperficiedeusocomúndentrodelalíneadeayudasPACsolicitadaen2015,conuncompromisodepastoreodeestaszonasdecincoaños.Comoconsecuenciasonbeneficiariasdederechosdepagobasereferidosa 2015 teniendo que mantener la misma cantidad de hectáreas hasta el año 2020.

• Para poder seguir pastando en las zonas colindantes al acotado tendrán que invertir en cerramientos querondaránlos5kmdelongitudyquedurantelacampañade2015fuedestruidodosvecesuncerramientodeaproximadamente1kmporloquesesientenimpotentesantelanecesidaddehacernuevosvallados.

• QuedadoquelafinalidaddelacotamientoesrecuperarlafloradelaszonasquemadasnoentiendelaJuntavecinalporquénoseestableciódesdeeldíaenqueseextinguióelincendio,niporquélafechaderevisiónesefectivaalañodelapublicaciónenelBOPAydesdecuandoseextinguióelincendio.Cuandoentreenvigorelacotamientolafloraestarárecuperadaensutotalidad.

IndicatambiénD.EpifanioMartínezVicentequelaJuntaesconocedoradequesehizounainvestigacióndelosin-cendios,peronotienenconstanciaalgunadelosresultadosdelamismayqueelincendiodelexpedienteAI-139/2016seinicióenelvecinoconcejodeCangasdelNarceacomoreproduccióndeotroanterior.

Cuarto.—Elartículo66.2delaLeydelPrincipadodeAsturias3/2004,de23denoviembredeMontesyOrdenaciónForestal textualmente dice: “la Consejería competente en materia forestal acotará al pastoreo los montes incendiados por un plazo mínimo de un año y máximo igual al necesario para la recuperación de las especies afectadas o para su restituciónalasituaciónanterioralincendio.”Aunqueesevidentequeelacotamientoseríamásefectivoytécnicamentecoherente,siocurrierademaneraautomáticaunavezextinguidoelincendio,ellegisladorredactóesteartículocomouna potestad que debe acometer la Consejería competente en materia forestal, la actual Consejería de desarrollo rural yRecursosNaturales,yportantodentrodeloslímitesqueestablecelanormativasobreprocedimientoadministrativoy les son de aplicación.

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LoanteriorsebasaenelinformeemitidoporelServiciodeAsuntosGeneralesdelaSecretaríaGeneralTécnicadelaentonces Consejería de agroganadería y recursos autóctonos de fecha 12 de mayo de 2014, emitido a consecuencia de las alegaciones presentadas por la asociación de la defensa jurídica del medio ambiente “uleX” dentro del expediente AI-015/2014,yquedesdeesafechaeselcriterioquesesigueenelServiciodeMontesparalaincoacióndeestetipodeexpedientes.Elinformejurídicode12/05/2014puederesumirseenqueparaestablecerlavigenciadeunacotamientodebeincoarseunexpediente,resolverse,conelplazodetiempoqueestosupone,ysernotificadoopublicadoenelBo-letínOficialy,portantoelacotamiento,iniciarásuvigenciadesdeeldíasiguienteaestapublicación.

Enrelaciónalrestodealegaciones;laLey3/2004deMontesnoincluyeconsideracionesoexcepcionesaloprecep-tuadoenelartículo66,encuyopunto2encomiendaalpropietariodelasresesqueseencarguedequeestasnoinvadanlazonaacotada,yademássedebeentendercomounamedidaquelimitalasactividadesconlafinalidadconcretadefa-cilitarlarecuperacióndevegetaciónycondicionesecológicaspreviasexistentesantesdelincendioynuncaconfinalidadpunitivaosancionadora,porloquelaresponsabilidadono,causas,perjuicioseconómicosalegadosopérdidadeayudasosubvencionesnosonconsideradosenlaLeyrazonesparalareduccióndeltiempodeacotamientoosimplementenoseracotadaslassuperficiesincendiadas.

en lo que respecta a no computar las áreas quemadas a efectos de emisión de licencias de pastos por su repercusión enlasayudasdelaPAC,aunqueesprevisiblequeseráconsecuenciatraselacotamientoefectivodeláreaquemada,noesmateriaaresolverenelexpedienteparaestablecerelacotamiento,yentodocaso,enloquecorrespondealapercepcióndeayudas,deberásersolicitadoalórganoounidadadministrativacompetenteenlamateria.

Fundamentos de derecho

Primero.—EstaConsejeríaeselórganocompetentedelaComunidadAutónomaquedebefijarlasmedidasencami-nadasalarestauracióndelacubiertavegetal,pudiendoacotaralpastoreolosmontesincendiadosparalarecuperaciónde las especies afectadas.

segundo.—Laactuaciónesadecuadaalordenamientojurídicodeacuerdoconelart.50.1y50.2delaLey43/2003,de21denoviembre,deMontesyconelart.66.2delaLey3/2004,de23denoviembre,deMontesyOrdenaciónFo-restal del Principado de asturias.

en consecuencia,

r e s u e l V o

Primero.—Acotaralpastoreo83,44hadeterrenosituadoenelmonte“Tuña,puebloTuña,parajeBrañasin”,delcon-cejodeTineo,delasque32,34haloestaránhastael20dediciembrede2017,ylas51,10harestanteshastael20dediciembre de 2025, fecha en la que se cumplen dos (2) y diez (10) años desde que se produjo el incendio. este período podráreducirseoincrementarseeltiemponecesarioparalarecuperacióndelavegetaciónafectadaoparasurestituciónalasituaciónanterioralincendio,pudiendorevisarseelacotamientounaveztranscurridounañodesdelapublicaciónde la resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Lazonaaacotar,delaqueseadjuntaplano,afectaalasuperficiequemadadelassiguientesparcelascatastrales:

Nombre concejo N.º concejo Zona Polígono Parcela Recinto Uso Sup. total

recinto (ha) Sup. a aco-

tar (ha)

tineo 73 0 142 11933 44 Pr 20,47 19,76

tineo 73 0 142 11933 45 Pr 12,91 10,29

tineo 73 0 142 11933 46 Pr 3,17 0,80

tineo 73 0 142 11933 47 Im 1,18 0,77

tineo 73 0 142 11933 49 Fo 0,12 0,12

tineo 73 0 142 11933 51 Fo 0,62 0,60

Período de aCotamIento de dos (2) aÑos 32,34

tineo 73 0 142 879 1 Fo 6,50 0,33

tineo 73 0 142 887 1 Fo 0,18 0,07

tineo 73 0 142 888 1 Fo 4,70 4,49

tineo 73 0 142 1735 1 Fo 2,75 0,78

tineo 73 0 142 2048 1 Pr 0,29 0,08

tineo 73 0 142 2049 1 Fo 0,78 0,08

tineo 73 0 142 2054 1 Pr 0,55 0,00

tineo 73 0 142 2063 1 Fo 0,24 0,10

tineo 73 0 142 2064 1 Fy 0,42 0,13

tineo 73 0 142 11933 10 Fo 0,92 0,90

tineo 73 0 142 11933 11 Fo 28,61 25,16

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Cód.

2016-0

7728

Nombre concejo N.º concejo Zona Polígono Parcela Recinto Uso Sup. total

recinto (ha) Sup. a aco-

tar (ha)

tineo 73 0 143 186 1 Fo 3,34 0,14

tineo 73 0 143 407 1 Pr 9,09 3,64

tineo 73 0 143 407 2 Fo 39,96 15,20

Período de aCotamIento de díeZ (10) aÑos 51,10

segundo.—Publicar esta resolución en Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—Deacuerdoconlodispuestoenelart.28delaLey2/95,de13demarzo,sobreRégimenJurídicodelaAdministracióndelprincipadodeasturias,contralapresenteresoluciónqueagotalavíaadministrativapodráinterponerpotestativamenterecursodereposiciónantelatitulardelaconsejeríaqueladictóenelplazodeunmesoimpugnarladirectamenteanteelordenjurisdiccionalcontencioso-administrativointerponiendorecursocontencioso-administrativoen el plazo de dos meses contados ambos plazos a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la recepción de la presentenotificación,nopudiendosimultanearseambosrecursos,yenelartículo116delaLey30/1992,de26deno-viembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún,ysinperjuiciode que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

EnOviedo,a24dejuniode2016.—ElDirectorGeneraldeMonteseInfraestructurasAgrarias.—P.D.delaConseje-ra de desarrollo rural y recursos naturales, resolución de 11 de septiembre de 2015, BoPa de 28 de septiembre de 2015).—Cód.2016-07728.

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2016-0

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®

LEYENDA

AI_139_2016_02_Int_SIGPACAI_139_2016_02_Int_SIGPACAcotamiento de incendioLímite entre concejosParcelas SIGPAC

®®

100 0 100 200 300 400Escala gráfica (metros)

Expediente:

Localización del acotado de incendio objeto de consultasobre SIGPAC de 2015 y ortofotografía aérea de 2015

INFORME SOBRE ACOTADO DE INCENDIOSConcejo:

Proyección UTM:

Formato: Plano nº:Escala:

Título:

Fecha: Nombre: Firma:Revisado:

Hoja nº:

11933/ 11

407/ 2

888/ 1

407/ 1

1735/ 1

11933/ 10

879/ 1

2064/ 1

186/ 1

2063/ 1

887/ 1

2048/ 1

2049/ 1

186/ 1

2054/ 1

11933/ 44

11933/ 45

11933/ 46

11933/ 47

11933/ 51

11933/ 49

711.500 712.000 712.500 713.000

4.79

1.00

04.

791.

500

4.79

2.00

04.

792.

500

1:10.000

Tineo

ETRS89-Huso 29

A4 1 de 1

1

Periodo de acotadode 10 años

Cangasdel Narcea

Tineo

Periodo de acotadode 2 años

AI-139/2016

100 0 100 200 300 400Escala gráfica (metros)

®

LEYENDA

Acotamiento de incendioLímite entre concejosParcelas SIGPAC