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BOLETÍN OFICIAL N.º 50 - MIÉRCOLES 2 DE MAYO DE 2018 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA www.diputaciondezamora.es

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III. Administración Localdiputación pRovincial de zamoRa

servicio de agricultura y ganaderíaAnuncio

por decreto de la presidencia n.º 2018-1783, de fecha 24 de abril de 2018, enrelación con el procedimiento iniciado relativo a la venta de ganado de la finca demadridanos de esta diputación, se adoptó la siguiente:

ReSoluciónPrimero.- autorizar la venta directa de los siguientes animales:Lote 1:

vacuno de Raza aliStana-SanaBReSacaracterísticas e id. del animal Fecha de nacimientoHemBRa eS090812936994 11/05/2017

Lote 2:vacuno de Raza SaYaGueSa

características e id. del animal Fecha de nacimientoHemBRa eS000812068807 30/09/2016HemBRa eS080812936993 17/03/2017

Segundo.- el precio de dichos bienes, vendrá fijado por el precio del mercadoo lonja en el momento de efectuarse la venta.

Tercero.- las ofertas se realizarán por lotes, pudiendo los interesados ofertarpor cada lote o por los dos. Se presentarán en sobre cerrado en las oficinas delServicio de agricultura y Ganadería de la diputación, en los cinco días siguientesa la publicación del anuncio en el Boletín oficial de la provincia.

zamora, 25 de abril de 2018.-la presidenta, maría teresa martín pozo.

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III. Administración LocalaYuntamiento

zamoraAnuncio

por decreto de alcaldía se acuerda:Primero.- avocar la competencia para este caso concreto, delegada en la Junta

de Gobierno local, dada la urgencia del proceso.Segundo.- aprobar las bases para la creación de la bolsa de empleo en la cate-

goría de peón para el Servicio de Jardines y obras basada en principios de publi-cidad, merito, capacidad e igualdad, todo ello a fin de seguir prestando por estaadministración las funciones y tareas básicas e irrenunciables de competencialocal obligatoria a tenor de los artículos 25 y 26 de la ley 7/85 de 2 de abril de Basesde Régimen local:

1.- pReSentación de SolicitudeS.podrán tomar parte en las pruebas de selección para la creación de las listas

de reserva quienes reuniendo los requisitos que se exijan, presenten su solicituden las condiciones que se indican en las bases.

los interesados presentaran las instancias dirigidas al ilmo. Sr. alcalde, en elRegistro General del excmo. ayuntamiento o en la forma prevista en el art. 16.4 dela ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de lasadministraciones publicas , durante los cinco días hábiles siguientes a la publica-ción del correspondiente anuncio en el Boletín oficial de la provincia.

Junto con la solicitud, se acompañará: - anexo i (autobaremo) debidamentecumplimentado.

los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicasde adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para partici-par en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. para ello harán constaren la solicitud su tipo de discapacidad y las posibles adaptaciones que precise paraparticipar en las pruebas selectivas.

2.- viGencia.la bolsa constituida tendrá validez de dos años, desde la fecha del acuerdo

aprobatorio de constitución definitiva de la misma hasta su finalización o celebra-ción de un nuevo proceso selectivo, lo que dará lugar a la presentación de unanueva solicitud. en el caso de no celebrarse el proceso selectivo se prorrogaraautomáticamente por un período máximo de seis meses.

3.- ReQuiSitoS de loS aSpiRanteS.Requisitos generales:a) tener nacionalidad española o nacional de los estados miembros de la unión

europea conforme al artículo 57 de la Real decreto legislativo 5/2015, de 30de octubre, texto Refundido del estatuto Básico del empleado público.

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b) no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de lascorrespondientes funciones.

c) tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxi-ma de jubilación forzosa.

d) no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio decualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constituciona-les o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilita-ción absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judi-cial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funcio-nes similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en elque hubieses sido separado o inhabilitado. en el caso de ser nacional de otroestado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sidosometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, enlos mismos términos el acceso al empleado público.

e) estar en posesión del certificado de escolaridad u otra titulación equivalen-te, (certificado de profesionalidad nivel i…etc), o en condiciones de obtener-lo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. en elcaso de titulaciones obtenidas en el extranjero, estar en posesión de la cre-dencial que acredite su homologación.

las equivalencias deberán acreditarse mediante certificado de laadministración competente.

los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicasde adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para partici-par en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. para ello harán constaren la solicitud su tipo de discapacidad y las posibles adaptaciones que precise paraparticipar en las pruebas selectivas.

4.- Selección.4.1. - el procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-opo-

sición.4.2.-la valoración de méritos en la fase de concurso, que no servirá para la

superación de los ejercicios de la fase de oposición, no podrá ser superior al 40%del total de la puntuación.

4.3.- Fase concurso.la valoración de estos méritos se realizará por medio de un autobaremo que

deberán realizar los aspirantes, en el modelo que figura en el anexo i y que debe-rán presentar junto con la instancia, y el tribunal calificador revisará el baremo deaquellos aspirantes que superen la fase de oposición y la puntuación así obtenidaúnicamente servirá a efectos de determinación de la calificación total y definitiva delos aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición

a tal efecto, el tribunal requerirá a los aspirantes que superen la fase de opo-sición para que en un plazo de cinco días naturales aporten la documentación, enoriginal o copia compulsada, acreditativa de los méritos que el candidato deseeque se valoren en la fase de concurso. todo ello atendiendo a los méritos quepodrán ser alegados y que se recogen en estas Bases. los méritos alegados y noprobados no serán tenidos en cuenta.

Se valorará según el siguiente baremo:A) Experiencia profesional en puestos de igual o similar naturaleza: La puntua-

ción máxima que se puede alcanzar en este apartado es de 5 puntos. • antigüedad en la misma categoría profesional o similar en el excmo.

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ayuntamiento de zamora 0,20 puntos por año (0,017 puntos por mes) hastaun máximo de 4 puntos. (desechándose las fracciones que no computen unmes completo).

• antigüedad en trabajos realizados en la misma categoría o similar en cual-quier otra administración pública 0,10 puntos por año, hasta un máximo de 2puntos.

• antigüedad en trabajos realizados en la misma categoría o similar en laempresa privada por cuenta ajena 0,10 puntos por año, hasta un máximo de1 punto.

no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente conotros igualmente alegados. tampoco se computarán los servicios realizadosmediante contratos para trabajos específicos, como personal eventual, de consul-toría o asistencia o en régimen de colaboración social. los servicios prestados atiempo parcial se valorarán proporcionalmente, excepto que la reducción obedez-ca a algunos de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jorna-da por motivos de lactancia, cuidados de familiares y demás supuestos motivadosen la conciliación de la vida familiar y laboral.

la experiencia profesional en administraciones públicas se justificará median-te certificación expedida por el órgano competente, donde debe constar la denomi-nación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempoque ha venido desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene enel desempeño del mismo.

la experiencia profesional fuera del ámbito de la administración pública debe-rá justificarse mediante el informe de vida laboral y contrato de trabajo o, a travésde certificado de empresa en modelo oficial, contrato de trabajo registrado en elServicio de empleo de la comunidad autónoma, o cualquier otro documento deigual fuerza probatoria, tales como recibos de salarios, tc2, etc. que permita cono-cer el periodo y la categoría profesional.

B) Formación: La puntuación máxima a otorgar por este apartado es de 2,00puntos.

b.1.- por la participación como, ponente, asistente o alumno/a a cursos de for-mación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por administracionespublicas, instituciones u organismos públicos oficiales o los impartidos en elámbito de la formación continua. en todo caso, sólo serán objeto de valoraciónaquellos cursos cuyo contenido tenga relación con las funciones del puesto de tra-bajo convocado.

así mismo se valoraran los siguientes meritos formativos: primeros auxilios,idiomas, atención a discapacitados, prevención de riesgos laborales, ofimática(Word, excel, acess y otras bases de datos que tengan relación directa con lastareas, funciones y actividades a desarrollar en el puesto de trabajo citado y los decontenido general (inglés, informática, procedimiento administrativo, etc,).

en el caso de que se presenten varios cursos recibidos que, a juicio deltribunal, sean sustancialmente sobre los mismos contenidos, únicamente recibiránpuntuación uno de ellos. en el caso de idiomas, sólo se puntuara un curso por idio-ma impartido en escuela oficial de idiomas o título FiRSt de idioma inglés o equi-valente en otros idiomas.

b.2.- Solo serán valorables aquellos cursos que se acrediten con diplomas o

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certificados de asistencia que contengan expresamente cuantificadas las horas deformación.

cursos de hasta 20 horas 0,05 puntoscursos de 21 a 50 horas 0,10 puntoscursos de 51 a 100 horas 0,20 puntoscursos de 101 a 200 horas 0,30 puntoscursos de 201 horas en adelante 0,40 puntos

la participación como, ponente, asistente o alumno/a a cursos de formación yperfeccionamiento, impartidos u homologados por administraciones publicas,instituciones u organismos públicos oficiales o los impartidos en el ámbito de laformación continua en materia de igualdad se incrementará un 25% del valor pre-visto para el resto de cursos acreditados, sin que en todo caso se pueda sobrepa-sar el límite establecido como puntuación máxima en este apartado.

no se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, las

materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctora-do, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promocióninterna especifica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y simi-lares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención deuna titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.

igualmente, tampoco podrá ser objeto de valoración la formación exigida comorequisito de participación en la presente convocatoria.

no se valoraran los cursos que no acrediten las fechas de realización y lashoras o meses de duración.

C) Titulación Académica: La puntuación máxima a otorgar por este apartado es1 punto.

Se valorara la posesión de titulación académica oficial directamente relaciona-dos con la plaza a ocupar hasta un máximo de 1 puntos, valorándose en todo casola superior excluyendo los títulos exigidos como requisitos, según:por doctorado o master 1,00 puntopor licenciatura o ingeniería Superior 0,75 puntospor ingeniería técnica o diplomatura 0,50 puntospor Bachillerato o ciclo Formativo de Grado Superior, o equivalente 0,30 puntospor ciclo Formativo de Grado medio o equivalente 0,20 puntospor Graduado en educación Secundaria obligatoria 0,10 puntos

Se valorara la posesión de titulación académica oficial distinta a la que sirve deacceso a la presente convocatoria.

no se valorará la titulación académica oficial que haya sido necesario obtenerpara acceder a otra de grado o nivel superior.

4.4 FaSe de opoSición.las fechas de las pruebas así como la resolución de los resultados de cada uno

de los ejercicios y la lista definitiva serán expuestas en el tablón de anuncios delexcmo. ayuntamiento de zamora y página web.

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las pruebas selectivas de la fase de oposición constaran de los siguientes ejer-cicios:

Primero.- de carácter eliminatorio. consistirá en la resolución de un cuestiona-rio tipo test con 20 preguntas y cinco de reserva sobre aspectos relacionados conel programa propuesto en el anexo ii con cuatro respuestas alternativas con unaduración de 1 hora máximo. este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos necesitan-do obtener al menos 5 puntos y encontrarse entre los cien opositores con mejornota global o entre los que tengan igual nota que el centésimo.

Segundo.- consistirá en la resolución de una o varias pruebas teóricas y/oprácticas sobre las funciones propias de la plaza, al objeto de apreciar la capaci-dad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas relacionadas con el contenidode las mismas que podrán consistir en la realización de pruebas prácticas en laspropias dependencias e instalaciones de obras o de parques y Jardines, pruebasescritas mediante contestación de supuestos prácticos, utilización de herramientaso medios mecánicos… etc.

para la realización de este ejercicio, los aspirantes podrán disponer, a juicio deltribunal, de un tiempo máximo 1 de hora.

calificación: este ejercicio se puntuará de 0 a 10. la calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.5.- deSaRRollo de loS eJeRcicioS.el orden de actuación de las personas aspirantes en todas las pruebas se iniciará

de conformidad con las previsiones de la Resolución de la Secretaría de estado deadministraciones públicas (vigente en el momento de publicación de la presente con-vocatoria en el Boletín oficial de la provincia) por la que se publique el resultado delsorteo a que se refiere el artículo 17 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, porel que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de laadministración General del estado y de provisión de puestos de trabajo y promociónprofesional de los Funcionarios civiles de la administración General del estado.

6.- tRiBunal caliFicadoR de laS pRueBaS.los tribunales calificadores, que deberán ajustarse al criterio de paridad entre

ambos sexos, estarán constituidos en la siguiente forma:• presidente: el Jefe del Servicio o miembro del mismo en quien delegue. • vocales: designados por la alcaldía-presidencia

1) dos a propuesta del comité de empresa, debiendo poseer una titulación oespecialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazasconvocadas.

2) dos designados por la corporación, uno de ellos actuara de Secretario,debiendo poseer una titulación o especialización igual o superior a las exi-gidas para el acceso a las plazas convocadas.

los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurranlas circunstancias previstas en el art. 23 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, deRégimen Jurídico del Sector público. igualmente y por las mismas causas podránse recusados por los aspirantes.

todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto y éste no podrá constituir-se sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros titulares o suplentes, sien-do siempre necesaria la presencia del presidente y Secretario.

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los tribunales calificadores podrán disponer la incorporación a sus trabajos deasesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas.

dichos asesores, que actuarán con voz, pero sin voto, se limitarán al ejerciciode sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaboraránen el órgano de selección.

el tribunal calificador deberá velar, de conformidad con las previsiones del artí-culo 14 de la constitución española, por el estricto cumplimiento del principio deigualdad de oportunidades entre ambos sexos.

todos los miembros integrantes de los tribunales calificadores tendrán derechoa la percepción de "asistencias" por la concurrencia a la celebración de las pruebasSelectivas, siendo su cuantía las fijadas en (art. 27 del Real decreto 462/2002, de24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio).

7. caliFicación de loS eJeRcicioS.la calificación de la fase de oposición vendrá determinada por las puntuacio-

nes obtenidas en el/los ejercicio/s desarrollado/s. Finalizada la fase de oposición, el tribunal hará pública, en el tablón de anun-

cios de la corporación y en el lugar de celebración del último ejercicio, la califica-ción definitiva, así como el orden de calificación, que vendrá determinado por lasuma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase deconcurso, conforme a la ponderación establecida para cada fase, así como la pro-puesta de creación de la bolsa de empleo por su orden de preferencia a favor delas personas que hubieran obtenido la mayor puntuación.

en caso de empate se deshará atendiendo a la mayor puntuación obtenida enel ejercicio de la fase de oposición, y de persistir el mismo, se resolverá a favor deaquel aspirante cuyo apellido comience por la letra señalada en la Resolución dela Secretaría de estado de administraciones públicas (vigente en el momento depublicación de la presente convocatoria en el Boletín oficial de la provincia) por laque se publique el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Realdecreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Generalde ingreso del personal al servicio de la administración General del estado y deprovisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionariosciviles de la administración General del estado.

8. Relación de apRoBadoS Y pReSentación de documentoS.8.1.- la relación de aprobados de los distintos ejercicios, que irán firmadas por

el Secretario del órgano de selección con el visto bueno de su presidente, se haránpúblicas en el tablón de anuncios de la casa consistorial y en los lugares de cele-bración de las pruebas selectivas.

Finalizado el procedimiento, el órgano de selección publicará en los mismoslugares la relación de opositores que han superado el proceso selectivo por ordende puntuación determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejer-cicios.

8.2.- los aspirantes en ella relacionados deberán presentar en el plazo de diezdías naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación, la documentacióncompulsada requerida en el apartado tres de las presentes bases.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presen-tasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen dealguno de los requisitos señalados en la base tercera, no podrán ser nombrados o

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contratados quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la res-ponsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad de la solicitud de parti-cipación.

9. Funcionamiento de la BolSa Y nomBRamientoS.el llamamiento/ofrecimiento para la prestación de servicios temporales o interi-

nidades se efectuara de acuerdo con el orden de prelación establecido de la bolsade empleo derivada del presente proceso selectivo.

con ocasión del llamamiento deberán ser aportados por los aspirantes todosaquellos documentos previstos como Requisitos Generales en la Base tercera aexcepción de los referidos a la titulación requerida que ya obrará en poder de laadministración.

el llamamiento para la contratación temporal o nombramiento interino se efec-tuará por el órgano competente del ayuntamiento de zamora, a favor del aspiran-te que figure en primer lugar en la lista de espera. los aspirantes deberán mante-ner actualizados los domicilios o datos de contacto (teléfono, etc..) a fin de agilizarlos llamamientos, debiendo comunicar cualquier cambio de situación que se pro-duzca.

Si producido el llamamiento al aspirante que encabece el llamamiento paracubrir una situación de interinidad, en el plazo de tres días naturales desde que sele ofreciese el nombramiento, no la aceptase, renunciase, o no contestase al ofre-cimiento sin causa justificada, quedará decaído en su derecho a formalizar el nom-bramiento, pasando al aspirante que ocupa el segundo lugar de preferencia en lacitada bolsa, actuando del mismo modo, y así hasta que se acepte el llamamientoy nombramiento interino por un aspirante.

Se consideran causa justificadas a estos efectos:− i.t., paternidad, maternidad y adopción hasta 16 semanas posteriores al

alumbramiento o resolución de adopción.− enfermedad acreditada, a través de un informe médico oficial.− la realización de funciones de representación política, sindical o social.− encontrarse trabajando en el momento de la designación.− la realización de estudios académicos o cursos impartidos por centros

oficiales o reconocidos por el excmo. ayuntamiento de zamora, que impidael desempeño del trabajo, y demostrando fehacientemente la asistencia almismo.− aquellas causas que en cada caso concreto se alegue por el aspirante y así

se resuelva de forma motivada por el ilmo. Sr. alcalde. − la renuncia al llamamiento para contrato a tiempo parcial igual o inferior al

cincuenta por ciento.todas las causas deberán ser debidamente acreditadas. en caso de que se acredite la justificación a una renuncia o no aceptación del

ofrecimiento, etc, conservará el orden de prelación en la lista para los siguientesllamamientos.

la renuncia a un ofrecimiento de un puesto de trabajo a media jornada o infe-rior no conllevará la pérdida del orden de prelación que se ostentase.

en caso de que no se justifique adecuadamente, pasará al último lugar de lalista de interinidad, perdiendo así el orden de prelación que ostentase.

en el caso de que se produzca una segunda renuncia sin causa justificada den-tro del plazo de un año desde el primer llamamiento quedará decaído de la bolsade forma definitiva.

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durante la vigencia de la bolsa de empleo, tras un nombramiento para interini-dad o contratación temporal, una vez formalizado el cese, se producirá el retornodel interesado a la bolsa de empleo en el mismo orden de prelación originario.

la persona que cesa de un contrato temporal del ayuntamiento de zamora, seentenderá que está disponible para ser contratada nuevamente cuando las nece-sidades del servicio así lo requieran.

las personas que conste en más de 1 lista, y que se encuentren trabajando enuna de ellas, se les llamara para las otras por orden correspondiente pudiendooptar en cada momento a cada una de las plazas.

ReGimen diSciplinaRioel rechazo de una oferta o renuncia de un contrato, sin causa justificada, supon-

drá el pasar a ser el último de la lista durante 1 año. el ser ubicado el último de la lista,por sanción, lo será para todas las listas en las que fuera demandante de empleo.

10. protección de datosen aplicación de lo dispuesto en el art. 5 de la lo 15/1999, de 13 de diciembre,

de protección de datos, se recuerda que los datos personales referentes a los can-didatos del presente procedimiento, se incorporarán al correspondiente fichero delexcmo. ayuntamiento de zamora, dichos datos serán tratados con la única finali-dad de tramitar el procedimiento de selección de personal y la comunicación conlos candidatos; podrán ser ejercitados los derechos de acceso, rectificación, can-celación y oposición ante el excmo. ayuntamiento de zamora.

aneXo imÉRitoS FaSe de concuRSo

d.n.i. 1º apellido 2ºapellido nomBRe

a) por experiencia profesional en puestos de igual o similar naturaleza hasta unmáximo de 5 puntos.

periodo puntuaciónde

tiempo antigüedad en la misma categoría profesional o similar en el excmo. ayuntamiento de zamora, 0,20 puntos por año (0,017 puntos por mes) hasta un máximo de 4 puntos. (desechándose las fracciones que no computen un mes completo).antigüedad en trabajos realizados en la misma categoría o similar en cualquier otra administración pública, 0,10 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.antigüedad en trabajos realizados en la misma categoría o similar en la empresa privada por cuenta ajena, 0,10 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.

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b) Formación.- por la participación como, docente, asistente o alumno/a a cur-sos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados poradministraciones publicas, instituciones u organismos públicos oficiales o losimpartidos en el ámbito de la formación continua, que tengan relación directa conlas tareas, funciones y actividades a desarrollar en el puesto de trabajo citado y losde contenido general (informática, procedimiento administrativo, etc.).

Se consideran valorables y relacionados, los cursos referidos a la normativa ynecesaria actuación o funcionamiento de las administraciones públicas.

la participación como, ponente, asistente o alumno/a a cursos de formación yperfeccionamiento, impartidos u homologados por administraciones publicas,instituciones u organismos públicos oficiales o los impartidos en el ámbito de laformación continua en materia de igualdad se incrementará un 25% del valor pre-visto para el resto de cursos acreditados, sin que en todo caso se pueda sobrepa-sar el límite establecido como puntuación máxima en este apartado.

nÚmeRo puntuaciónde cuRSoS

entre 10-20 horas 0,05 puntos por cursoentre 21-50 horas 0,10 puntos por cursoentre 51-100 horas 0,20 puntos por cursoentre 101 a 200 0,30 puntos por cursocursos de 201 horas 0,40 puntos por cursoen adelante

c) titulación académica. Se valorara la posesión de titulación académica oficialdistinta a la que sirve de acceso a la presente convocatoria.

no se valorará la titulación académica oficial que haya sido necesario obtenerpara acceder a otra de grado o nivel superior.

nÚmeRo puntuaciónpor doctorado o master 1,00 punto.por licenciatura o ingeniería superior 0,75 puntospor ingeniería técnica o diplomatura 0,50 puntospor Bachillerato o ciclo Formativo de Grado Superior, o equivalente 0,30 puntos.por ciclo Formativo de Grado medio o equivalente 0,20 puntos.por Graduado en educación Secundaria obligatoria 0,10 puntos.

zamora, .............. de ........................... de 20 ...........

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inStRuccioneS:a.- escriba a máquina o bolígrafo utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

asegúrese que los datos resulten claramente legibles. evite realizar correc-ciones, enmiendas o tachaduras.

B.- este impreso se presentará junto con la solicitud de participación en la prue-ba selectiva.

c.- para cualquier aclaración sobre la cumplimentación de este impresa podráconsultar con el dpto. de Recursos Humanos.

d.- el tribunal requerirá a los aspirantes que superen la fase de oposición paraque en un plazo de diez días naturales aporten la documentación, en origi-nal o copia compulsada, acreditativa de los méritos que el candidato deseeque se valoren en la fase de concurso. todo ello atendiendo a los méritosque podrán ser alegados y que se recogen en estas Bases. los méritos ale-gados y no probados no serán tenidos en cuenta.

pRoGRamatemaRio: en el supuesto de que algún tema de los integrantes en el progra-

ma se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativadurante el transcurso de la misma, se exigirá en todo caso la legislación vigente enel momento de la realización de las respectivas pruebas.

los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a pro-gramas o servicios municipales, se desarrollaran conforme a las normas, progra-mas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin per-juicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedanexponerse.

1.- la jardinería: conceptos generales y funciones del jardinero/a.2.- labores básicas de jardinería: Siembra, cuidado y cuidado de especies

vegetales, el riego, la fertilización y las podas3.- nociones básicas sobre herramientas, maquinaría y útiles para el trabajo de

jardinería, su utilización y los riesgos de su empleo.4. Seguridad y salud en los trabajos de mantenimiento. precauciones especia-

les en la realización de trabajos y uso de maquinaria y materiales. medidasde protección y medidas de emergencia. equipos de protección individual.

5. conceptos generales de construcción y obra publica.6. diferentes materiales y herramientas de construcción.7. diferentes elementos de la construcción: muros, tabiques, paredes, techos y

cubiertas. andamios y trabajos en altura.8. igualdad efectiva de mujeres y hombres: el principio de igualdad y la tutela

contra la discriminación. políticas públicas para la igualdad. el derecho altrabajo en igualdad de oportunidades. el principio de igualdad en el empleopúblico. especial referencia al excmo. ayuntamiento de zamora.

lo que se hace público para general conocimiento.zamora, 25 de abril de 2018.-el alcalde.

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III. Administración LocalaYuntamiento

zamoraAnuncio

por decreto de alcaldía se acuerda:Primero.- avocar la competencia para este caso concreto, delegada en la Junta

de Gobierno local, dada la urgencia del proceso.Segundo.- aprobar las bases para la creación de la bolsa de empleo en la cate-

goría de peón-auxiliar deportes/peón limpieza/conserje y peón-auxiliardeportes/peón limpieza/conserje para personas con discapacidad basada enprincipios de publicidad, merito, capacidad e igualdad, todo ello a fin de seguirprestando por esta administración las funciones y tareas básicas e irrenunciablesde competencia local obligatoria a tenor de los artículos 25 y 26 de la ley 7/85 de2 de abril de Bases de Régimen local:

1.- oBJeto la presente convocatoria tiene por objeto la creación de las Bolsas de empleo

de peón- auxiliar deportes/ peón limpieza/ conserje y peón- auxiliar deportes/peón limpieza/ conserje para personas con discapacidad con un grado de minus-valía igual o superior al 33 por ciento o que tengan tal consideración, en los térmi-nos que establece en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, porel que se aprueba el texto Refundido de la ley General de derechos de las perso-nas con discapacidad y de su inclusión social, para los distintos servicios munici-pales mediante la contratación con contrato temporal o interino, para cubrir lasposibles vacantes, interinidades, sustituciones y demás situaciones temporales,que surjan o puedan surgir durante el plazo de vigencia.

la presente convocatoria está sometida a los principios de igualdad, mérito,capacidad y publicidad, así como a las siguientes normas.

podrán tomar parte en las pruebas de selección para la creación de las listasde reserva quienes reuniendo los requisitos que se exijan, presenten su solicituden las condiciones que se indican en las bases.

los interesados presentaran las instancias dirigidas al ilmo. Sr. alcalde, en elRegistro General del excmo. ayuntamiento o en la forma prevista en el art. 16.4 dela ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de lasadministraciones publicas , durante los cinco días hábiles siguientes a la publica-ción del correspondiente anuncio en el Boletín oficial de la provincia.

Junto con la solicitud, se acompañará: - anexo i (autobaremo) debidamentecumplimentado.

los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicasde adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para partici-par en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. para ello harán constaren la solicitud su tipo de discapacidad y las posibles adaptaciones que precise paraparticipar en las pruebas selectivas.

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2.- viGencia.la bolsa constituida tendrá validez de dos años, desde la fecha del acuerdo

aprobatorio de constitución definitiva de la misma hasta su finalización o celebra-ción de un nuevo proceso selectivo, lo que dará lugar a la presentación de unanueva solicitud. en el caso de no celebrarse el proceso selectivo se prorrogaraautomáticamente por un período máximo de seis meses.

3.- ReQuiSitoS de paRticipacion.Requisitos generales:a) tener nacionalidad española o nacional de los estados miembros de la

unión europea conforme al artículo 57 de la Real decreto legislativo 5/2015,de 30 de octubre, texto Refundido del estatuto Básico del empleadopúblico.

b) no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de lascorrespondientes funciones.

c) tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxi-ma de jubilación forzosa.

d) no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio decualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constituciona-les o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilita-ción absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judi-cial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funcio-nes similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en elque hubieses sido separado o inhabilitado. en el caso de ser nacional de otroestado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sidosometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, enlos mismos términos el acceso al empleado público.

e) estar en posesión del certificado de escolaridad u otra titulación equivalen-te (certificado de profesionalidad…etc),, o en condiciones de obtenerlo en lafecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. en el caso detitulaciones obtenidas en el extranjero, estar en posesión de la credencialque acredite su homologación.las equivalencias deberán acreditarse mediante certificado de laadministración competente.

f) las personas con discapacidad acreditarán con un certificado expedido porel centro Base u otro organismo competente su situación así como el gradode discapacidad necesario para acceder a dicho turno.

4.- Selección.4.1. - el procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-opo-

sición.la elección de este sistema selectivo se fundamenta en las especialidades de

las plazas y la naturaleza de las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo,siendo el sistema de concurso-oposición, el más adecuado, al permitir valorar deforma limitada y proporcionada, la experiencia profesional previa, la formación aca-démica y la formación complementaria acreditada por los aspirantes, ajustándosepor ello a lo establecido en el artículo 61 del Rdl 5/2015, de 30 de octubre.

4.2.- la valoración de méritos en la fase de concurso, que no servirá para lasuperación de los ejercicios de la fase de oposición, no podrá ser superior al 40%del total de la puntuación.

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4.3.- FaSe concuRSo.la valoración de estos méritos se realizará por medio de un autobaremo que

deberán realizar los aspirantes, en el modelo que figura en el anexo i y que debe-rán presentar junto con la instancia, y el tribunal calificador revisará el baremo deaquellos aspirantes que superen la fase de oposición y la puntuación así obtenidaúnicamente servirá a efectos de determinación de la calificación total y definitiva delos aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición.

a tal efecto, el tribunal requerirá a los aspirantes que superen la fase de opo-sición para que en un plazo de cinco días naturales aporten la documentación, enoriginal o copia compulsada, acreditativa de los méritos que el candidato deseeque se valoren en la fase de concurso. todo ello atendiendo a los méritos quepodrán ser alegados y que se recogen en estas Bases. los méritos alegados y noprobados no serán tenidos en cuenta.

Se valorará según el siguiente baremo:A) Experiencia profesional en puestos de igual o similar naturaleza: La puntua-

ción máxima que se puede alcanzar en este apartado es de 5 puntos. • antigüedad en la misma categoría profesional o similar en el excmo.

ayuntamiento de zamora 0,20 puntos por año (0,017 puntos por mes) hastaun máximo de 4 puntos. (desechándose las fracciones que no computen unmes completo).

• antigüedad en trabajos realizado en la misma categoría o similar en cualquierotra administración pública 0,10 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.

• antigüedad en trabajos realizado en la misma categoría o similar en la empresaprivada por cuenta ajena 0,10 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.

no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente conotros igualmente alegados. tampoco se computarán los servicios realizadosmediante contratos para trabajos específicos, como personal eventual, de consul-toría o asistencia o en régimen de colaboración social. los servicios prestados atiempo parcial se valorarán proporcionalmente, excepto que la reducción obedez-ca a algunos de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jorna-da por motivos de lactancia, cuidados de familiares y demás supuestos motivadosen la conciliación de la vida familiar y laboral.

la experiencia profesional en administraciones públicas se justificará median-te certificación expedida por el órgano competente, donde debe constar la denomi-nación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempoque ha venido desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene enel desempeño del mismo.

la experiencia profesional fuera del ámbito de la administración pública debe-rá justificarse mediante el informe de vida laboral y contrato de trabajo o, a travésde certificado de empresa en modelo oficial, contrato de trabajo registrado en elServicio de empleo de la comunidad autónoma, o cualquier otro documento deigual fuerza probatoria, tales como recibos de salarios, tc2, etc. que permita cono-cer el periodo y la categoría profesional.

B) Formación: La puntuación máxima a otorgar por este apartado es de 2,00puntos.

b.1.- por la participación como, ponente, asistente o alumno/a a cursos de for-

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mación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por administracionespublicas, instituciones u organismos públicos oficiales o los impartidos en elámbito de la formación continua. en todo caso, sólo serán objeto de valoraciónaquellos cursos cuyo contenido tenga relación con las funciones del puesto de tra-bajo convocado.

asimismo se valoraran los siguientes meritos formativos: primerosauxilios, idiomas, atención a discapacitados, prevención de riesgos laborales,ofimática (Word, excel, acess y otras bases de datos que tengan relacióndirecta con las tareas, funciones y actividades a desarrollar en el puesto detrabajo citado y los de contenido general (inglés, informática, procedimientoadministrativo, etc,).

en el caso de que se presenten varios cursos recibidos que, a juicio deltribunal, sean sustancialmente sobre los mismos contenidos, únicamente recibiránpuntuación uno de ellos. en el caso de idiomas, sólo se puntuara un curso por idio-ma impartido en escuela oficial de idiomas o título FiRSt de idioma inglés o equi-valente en otros idiomas.

b.2.- Solo serán valorables aquellos cursos que se acrediten con diplomas ocertificados de asistencia que contengan expresamente cuantificadas las horas deformación.

cursos de hasta 20 horas 0,05 puntoscursos de 21 a 50 horas 0,10 puntoscursos de 51 a 100 horas 0,20 puntoscursos de 101 a 200 horas 0,30 puntoscursos de 201 horas en adelante 0,40 puntos

la participación como, ponente, asistente o alumno/a a cursos de formacióny perfeccionamiento, impartidos u homologados por administraciones publicas,instituciones u organismos públicos oficiales o los impartidos en el ámbito dela formación continua en materia de igualdad se incrementará un 25% del valorprevisto para el resto de cursos acreditados, sin que en todo caso se puedasobrepasar el límite establecido como puntuación máxima en este apartado.

no se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, las

materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de docto-rado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de pro-moción interna especifica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simpo-sios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para laobtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de unaprofesión.

igualmente, tampoco podrá ser objeto de valoración la formación exigidacomo requisito de participación en la presente convocatoria.

no se valoraran los cursos que no acrediten las fechas de realización y lashoras o meses de duración.

C) Titulación Académica: La puntuación máxima a otorgar por este apartado es1 punto.

Se valorara la posesión de titulación académica oficial directamente relaciona-dos con la plaza a ocupar hasta un máximo de 1 puntos, valorándose en todo casola superior excluyendo los títulos exigidos como requisitos, según:

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por doctorado o master 1,00 puntopor licenciatura o ingeniería Superior 0,75 puntospor ingeniería técnica o diplomatura 0,50 puntospor Bachillerato o ciclo Formativo de Grado Superior, o equivalente 0,30 puntospor ciclo Formativo de Grado medio o equivalente 0,20 puntospor Graduado en educación Secundaria obligatoria 0,10 puntos

Se valorara la posesión de titulación académica oficial distinta a la que sirve deacceso a la presente convocatoria.

no se valorará la titulación académica oficial que haya sido necesario obtenerpara acceder a otra de grado o nivel superior.

4.4 FaSe de opoSición.las fechas de las pruebas así como la resolución de los resultados de cada uno

de los ejercicios y la lista definitiva serán expuestas en el tablón de anuncios delexcmo. ayuntamiento de zamora y página web.

las pruebas selectivas de la fase de oposición constaran de los siguientesejercicios:

Primero.- de carácter eliminatorio. consistirá en la resolución de un cuestiona-rio tipo test con 20 preguntas y cinco de reserva sobre aspectos relacionados conel programa propuesto en el anexo ii con cuatro respuestas alternativas con unaduración de 1 hora máximo. este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos necesitan-do obtener al menos 5 puntos y encontrarse entre los cien opositores con mejornota global o entre los que tengan igual nota que el centésimo.

Segundo.- consistirá en la resolución de una o varias pruebas teoricas y/oprácticas sobre las funciones propias de la plaza, al objeto de apreciar la capaci-dad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas relacionadas con el contenidode las mismas que podrán consistir en la realización de pruebas prácticas en laspropias dependencias e instalaciones de obras o de parques y Jardines, pruebasescritas mediante contestación de supuestos prácticos, utilización de herramientaso medios mecánicos…etc.

para la realización de este ejercicio, los aspirantes podrán disponer, a juicio deltribunal, de un tiempo máximo 1 de hora.

calificación: este ejercicio se puntuará de 0 a 10. la calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.5. deSaRRollo de loS eJeRcicioS.el orden de actuación de las personas aspirantes en todas las pruebas se ini-

ciará de conformidad con las previsiones de la Resolución de la Secretaría deestado de administraciones públicas (vigente en el momento de publicación de lapresente convocatoria en el Boletín oficial de la provincia) por la que se publiqueel resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real decreto 364/1995, de10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso delpersonal al servicio de la administración General del estado y de provisión depuestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios civiles de laadministración General del estado.

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6. tRiBunal caliFicadoR de laS pRueBaS.6.1.- deSaRRollo de loS eJeRcicioS.el orden de actuación de las personas aspirantes en todas las pruebas se ini-

ciará de conformidad con las previsiones de la Resolución de la Secretaría deestado de administraciones públicas (vigente en el momento de publicación de lapresente convocatoria en el Boletín oficial de la provincia) por la que se publiqueel resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real decreto 364/1995, de10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso delpersonal al servicio de la administración General del estado y de provisión depuestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios civiles de laadministración General del estado.

6.2.- tRiBunal caliFicadoR de laS pRueBaS.los tribunales calificadores, que deberán ajustarse al criterio de paridad entre

ambos sexos, estarán constituidos en la siguiente forma:• Presidente: el Jefe del Servicio o miembro del mismo en quien delegue. • Vocales: designados por la alcaldía-presidencia1) dos a propuesta del comité de empresa, debiendo poseer una titulación oespecialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas con-vocadas.2) dos designados por la corporación, uno de ellos actuara de Secretario,debiendo poseer una titulación o especialización igual o superior a las exigi-das para el acceso a las plazas convocadas.

los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurranlas circunstancias previstas en el art. 23 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, deRégimen Jurídico del Sector público. igualmente y por las mismas causas podránse recusados por los aspirantes.

todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto y éste no podrá constituir-se sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros titulares o suplentes, sien-do siempre necesaria la presencia del presidente y Secretario

los tribunales calificadores podrán disponer la incorporación a sus trabajos deasesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas.

dichos asesores, que actuarán con voz, pero sin voto, se limitarán al ejerciciode sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaboraránen el órgano de selección.

el tribunal calificador deberá velar, de conformidad con las previsiones del artí-culo 14 de la constitución española, por el estricto cumplimiento del principio deigualdad de oportunidades entre ambos sexos.

todos los miembros integrantes de los tribunales calificadores tendrán derechoa la percepción de "asistencias" por la concurrencia a la celebración de las pruebasSelectivas, siendo su cuantía las fijadas en (art. 27 del Real decreto 462/2002, de24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio).

7. caliFicacion de loS eJeRcicioS.la calificación de la fase de oposición vendrá determinada por las puntuacio-

nes obtenidas en el/los ejercicio/s desarrollado/s. Finalizada la fase de oposición, el tribunal hará pública, en el tablón de

anuncios de la corporación y en el lugar de celebración del último ejercicio, la cali-ficación definitiva, así como el orden de calificación, que vendrá determinado porla suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase

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de concurso, conforme a la ponderación establecida para cada fase, así como lapropuesta de creación de la bolsa de empleo por su orden de preferencia a favorde las personas que hubieran obtenido la mayor puntuación.

en caso de empate se deshará atendiendo a la mayor puntuación obtenida enel ejercicio de la fase de oposición, y de persistir el mismo, se resolverá a favor deaquel aspirante cuyo apellido comience por la letra señalada en la Resolución dela Secretaría de estado de administraciones públicas (vigente en el momento depublicación de la presente convocatoria en el Boletín oficial de la provincia) por laque se publique el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Realdecreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Generalde ingreso del personal al servicio de la administración General del estado y deprovisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionariosciviles de la administración General del estado.

8. Relacion de apRoBadoS Y pReSentacion de documentoS.8.1.- la relación de aprobados de los distintos ejercicios, que irán firmadas por

el Secretario del órgano de selección con el visto bueno de su presidente, se haránpúblicas en el tablón de anuncios de la casa consistorial y en los lugares de cele-bración de las pruebas selectivas.

Finalizado el procedimiento, el órgano de selección publicará en los mismoslugares la relación de opositores que han superado el proceso selectivo por ordende puntuación determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejer-cicios.

8.2.- los aspirantes en ella relacionados deberán presentar en el plazo de diezdías naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación, la documentacióncompulsada requerida en el apartado tres de las presentes bases.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presen-tasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen dealguno de los requisitos señalados en la base tercera, no podrán ser nombrados ocontratados quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la res-ponsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad de la solicitud de parti-cipación.

9. Funcionamiento de la BolSa Y nomBRamientoS.el llamamiento/ofrecimiento para la prestación de servicios temporales o interi-

nidades se efectuara de acuerdo con el orden de prelación establecido de la bolsade empleo derivada del presente proceso selectivo.

Se ofertará al menos un 10% de los puestos que sean cubiertos a los integran-tes de la Bolsa de peón- auxiliar deportes/ peón limpieza/ conserje para perso-nas con discapacidad en función de las características del puesto de trabajo.

con ocasión del llamamiento deberán ser aportados por los aspirantes todosaquellos documentos previstos como Requisitos Generales en la Base tercera aexcepción de los referidos a la titulación requerida que ya obrará en poder de laadministración.

el llamamiento para la contratación temporal o nombramiento interino se efec-tuará por el órgano competente del ayuntamiento de zamora, a favor del aspiran-te que figure en primer lugar en la lista de espera. los aspirantes deberán mante-ner actualizados los domicilios o datos de contacto (teléfono, etc..) a fin de agilizarlos llamamientos, debiendo comunicar cualquier cambio de situación que se pro-duzca.

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Si producido el llamamiento al aspirante que encabece el llamamiento paracubrir una situación de interinidad, en el plazo de tres días naturales desde quese le ofreciese el nombramiento, no la aceptase, renunciase, o no contestase alofrecimiento sin causa justificada, quedará decaído en su derecho a formalizarel nombramiento, pasando al aspirante que ocupa el segundo lugar de preferen-cia en la citada bolsa, actuando del mismo modo, y así hasta que se acepte elllamamiento y nombramiento interino por un aspirante.

Se consideran causa justificadas a estos efectos:− i.t., paternidad, maternidad y adopción hasta 16 semanas posteriores al

alumbramiento o resolución de adopción.− enfermedad acreditada, a través de un informe médico oficial.− la realización de funciones de representación política, sindical o social.− encontrarse trabajando en el momento de la designación.− la realización de estudios académicos o cursos impartidos por centros

oficiales o reconocidos por el excmo. ayuntamiento de zamora, que impi-da el desempeño del trabajo, y demostrando fehacientemente la asistenciaal mismo.− aquellas causas que en cada caso concreto se alegue por el aspirante y

así se resuelva de forma motivada por el ilmo. Sr. alcalde. − la renuncia al llamamiento para contrato a tiempo parcial igual o inferior al

cincuenta por ciento.todas las causas deberán ser debidamente acreditadas. en caso de que se acredite la justificación a una renuncia o no aceptación

del ofrecimiento, etc, conservará el orden de prelación en la lista para lossiguientes llamamientos.

la renuncia a un ofrecimiento de un puesto de trabajo a media jornada oinferior no conllevará la pérdida del orden de prelación que se ostentase.

en caso de que no se justifique adecuadamente, pasará al último lugar de lalista de interinidad, perdiendo así el orden de prelación que ostentase.

en el caso de que se produzca una segunda renuncia sin causa justificadadentro del plazo de un año desde el primer llamamiento quedará decaído de labolsa de forma definitiva.

durante la vigencia de la bolsa de empleo, tras un nombramiento para inte-rinidad o contratación temporal, una vez formalizado el cese, se producirá elretorno del interesado a la bolsa de empleo en el mismo orden de prelación ori-ginario.

la persona que cesa de un contrato temporal del ayuntamiento de zamora,se entenderá que está disponible para ser contratada nuevamente cuando lasnecesidades del servicio así lo requieran.

las personas que conste en más de 1 lista, y que se encuentren trabajan-do en una de ellas, se les llamara para las otras por orden correspondientepudiendo optar en cada momento a cada una de las plazas.

ReGimen diSciplinaRioel rechazo de una oferta o renuncia de un contrato, sin causa justificada,

supondrá el pasar a ser el último de la lista durante 1 año. el ser ubicado el últimode la lista, por sanción, lo será para todas las listas en las que fuera demandantede empleo.

10. proteccion de datos- en aplicación de lo dispuesto en el art. 5 de la lo

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15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos, se recuerda que los datospersonales referentes a los candidatos del presente procedimiento, se incorpora-rán al correspondiente fichero del excmo. ayuntamiento de zamora, dichos datosserán tratados con la única finalidad de tramitar el procedimiento de selección depersonal y la comunicación con los candidatos; podrán ser ejercitados los derechosde acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el excmo. ayuntamiento dezamora.

aneXo imÉRitoS FaSe de concuRSo

d.n.i. 1º apellido 2ºapellido nomBRe

a) por experiencia profesional en puestos de igual o similar naturaleza hasta unmáximo de 5 puntos.

periodo puntuaciónde

tiempo antigüedad en la misma categoría profesional o similar en el excmo. ayuntamiento de zamora, 0,20 puntos por año (0,017 puntos por mes) hasta un máximo de 4 puntos. (desechándose las fracciones que no computen un mes completo).antigüedad en trabajos realizados en la misma categoría o similar en cualquier otra administración pública, 0,10 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.antigüedad en trabajos realizados en la misma categoría o similar en la empresa privada por cuenta ajena, 0,10 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.

b) Formación.- por la participación como, docente, asistente o alumno/a a cur-sos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados poradministraciones publicas, instituciones u organismos públicos oficiales o losimpartidos en el ámbito de la formación continua, que tengan relación directa conlas tareas, funciones y actividades a desarrollar en el puesto de trabajo citado y losde contenido general (informática, procedimiento administrativo, etc.).

Se consideran valorables y relacionados, los cursos referidos a la normativa ynecesaria actuación o funcionamiento de las administraciones públicas.

la participación como, ponente, asistente o alumno/a a cursos de formación yperfeccionamiento, impartidos u homologados por administraciones publicas,instituciones u organismos públicos oficiales o los impartidos en el ámbito de laformación continua en materia de igualdad se incrementará un 25% del valor pre-visto para el resto de cursos acreditados, sin que en todo caso se pueda sobrepa-sar el límite establecido como puntuación máxima en este apartado.

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nÚmeRo puntuaciónde cuRSoS

entre 10-20 horas 0,05 puntos por cursoentre 21-50 horas 0,10 puntos por cursoentre 51-100 horas 0,20 puntos por cursoentre 101 a 200 0,30 puntos por cursocursos de 201 horas 0,40 puntos por cursoen adelante

c) titulación académica. Se valorara la posesión de titulación académica oficialdistinta a la que sirve de acceso a la presente convocatoria.

no se valorará la titulación académica oficial que haya sido necesario obtenerpara acceder a otra de grado o nivel superior.

nÚmeRo puntuaciónpor doctorado o master 1,00 punto.por licenciatura o ingeniería superior 0,75 puntospor ingeniería técnica o diplomatura 0,50 puntospor Bachillerato o ciclo Formativo de Grado Superior, o equivalente 0,30 puntos.por ciclo Formativo de Grado medio o equivalente 0,20 puntos.por Graduado en educación Secundaria obligatoria 0,10 puntos.

zamora, .............. de ........................... de 201 ...........

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inStRuccioneS:a.- escriba a máquina o bolígrafo utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

asegúrese que los datos resulten claramente legibles. evite realizar correc-ciones, enmiendas o tachaduras.

B.- este impreso se presentará junto con la solicitud de participación en la prue-ba selectiva.

c.- para cualquier aclaración sobre la cumplimentación de este impresa podráconsultar con el dpto. de Recursos Humanos.

d.- el tribunal requerirá a los aspirantes que superen la fase de oposición paraque en un plazo de diez días naturales aporten la documentación, en origi-nal o copia compulsada, acreditativa de los méritos que el candidato deseeque se valoren en la fase de concurso. todo ello atendiendo a los méritosque podrán ser alegados y que se recogen en estas Bases. los méritos ale-gados y no probados no serán tenidos en cuenta.

pRoGRamatemaRio: en el supuesto de que algún tema de los integrantes en el progra-

ma se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativadurante el transcurso de la misma, se exigirá en todo caso la legislación vigente enel momento de la realización de las respectivas pruebas.

los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a progra-mas o servicios municipales, se desarrollaran conforme a las normas, programas oservicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de lasreferencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse.

tema 1. Seguridad y salud en los trabajos de mantenimiento. precaucionesespeciales en la utilizacion de trabajos, maquinaria y materiales.medidas de proteccion y medidas de emergencia. equipos de protec-cion individual.

tema 2. diferentes productos y utensilios de limpieza. descripcion y modo deempleo.

tema 3. mantenimiento de instalaciones deportivas.tema 4. Funciones y tareas de ordenanzas y conserjes. control de accesos.

apertura y cierre de edificios locales. puesta en marcha y parada deinstalaciones.

tema 5. informacion y atencion al publico. atencion telefonica.tema 6. Regimen de precedencias y tratamientos honorificos. preparacion de

reuniones.tema 7. políticas de igualdad de género. la ley orgánica 3/2007, de 22 de

marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. políticas con-tra la violencia de género. la ley orgánica 1/2004, de 28 de diciem-bre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

lo que se hace público para general conocimiento.zamora, 19 de abril de 2018.-el alcalde.

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III. Administración LocalaYuntamiento

zamoraAnuncio

por decreto de alcaldía se acuerda:Primero.- avocar la competencia para este caso concreto, delegada en la Junta

de Gobierno local, dada la urgencia del proceso.Segundo.- aprobar las bases para la creación de la bolsa de empleo en la

categoría de oficial primera para el Servicio de obras basada en principios depublicidad, merito, capacidad e igualdad, todo ello a fin de seguir prestando poresta administración las funciones y tareas básicas e irrenunciables de competen-cia local obligatoria a tenor de los artículos 25 y 26 de la ley 7/85 de 2 de abril deBases de Régimen local:

1.- pReSentacion de SolicitudeS.podrán tomar parte en las pruebas de selección para la creación de las listas

de reserva quienes reuniendo los requisitos que se exijan, presenten su solicituden las condiciones que se indican en las bases.

los interesados presentaran las instancias dirigidas al ilmo. Sr. alcalde, en elRegistro General del excmo. ayuntamiento o en la forma prevista en el art. 16.4 dela ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de lasadministraciones publicas , durante los cinco días hábiles siguientes a la publica-ción del correspondiente anuncio en el Boletín oficial de la provincia.

Junto con la solicitud, se acompañará: - anexo i (autobaremo) debidamentecumplimentado.

los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicasde adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para partici-par en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. para ello harán constaren la solicitud su tipo de discapacidad y las posibles adaptaciones que precise paraparticipar en las pruebas selectivas.

2.- viGencia.la bolsa constituida tendrá validez de dos años, desde la fecha del acuerdo

aprobatorio de constitución definitiva de la misma hasta su finalización o celebra-ción de un nuevo proceso selectivo, lo que dará lugar a la presentación de unanueva solicitud. en el caso de no celebrarse el proceso selectivo se prorrogaraautomáticamente por un período máximo de seis meses.

3.- ReQuiSitoS de loS aSpiRanteS.Requisitos generales:a) tener nacionalidad española o nacional de los estados miembros de la

unión europea conforme al artículo 57 de la Real decreto legislativo 5/2015,de 30 de octubre, texto Refundido del estatuto Básico del empleadopúblico.

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b) no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de lascorrespondientes funciones.

c) tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxi-ma de jubilación forzosa.

d) no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio decualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constituciona-les o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilita-ción absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judi-cial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funcio-nes similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en elque hubieses sido separado o inhabilitado. en el caso de ser nacional de otroestado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sidosometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, enlos mismos términos el acceso al empleado público.

e) estar en posesión del título de: título de Bachiller, Formación profesional deSegundo Grado u otra titulación equivalente (certificado de profesionalidadnivel ii relacionado con el puesto de trabajo…etc) o en condiciones de obte-nerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes ohaber desempeñado, mediante contrato o contratos laborales, un puesto detrabajo de oficial primera de obras o equivalente, con una duración superiora dos años.

en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, estar en posesión de lacredencial que acredite su homologación.

las equivalencias deberán acreditarse mediante certificado de laadministración competente.

4.- Selección.4.1. - el procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-opo-

sición.la elección de este sistema selectivo se fundamenta en las especialidades de

las plazas y la naturaleza de las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo,siendo el sistema de concurso-oposición, el más adecuado, al permitir valorar deforma limitada y proporcionada, la experiencia profesional previa, la formación aca-démica y la formación complementaria acreditada por los aspirantes, ajustándosepor ello a lo establecido en el artículo 61 del Rdl 5/2015, de 30 de octubre.

4.2.-la valoración de méritos en la fase de concurso, que no servirá para lasuperación de los ejercicios de la fase de oposición, no podrá ser superior al 40%del total de la puntuación.

4.3.- FaSe concuRSo.la valoración de estos méritos se realizará por medio de un autobaremo que

deberán realizar los aspirantes, en el modelo que figura en el anexo i y que debe-rán presentar junto con la instancia, y el tribunal calificador revisará el baremo deaquellos aspirantes que superen la fase de oposición y la puntuación así obtenidaúnicamente servirá a efectos de determinación de la calificación total y definitiva delos aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición

a tal efecto, el tribunal requerirá a los aspirantes que superen la fase de opo-sición para que en un plazo de cinco días naturales aporten la documentación, enoriginal o copia compulsada, acreditativa de los méritos que el candidato deseeque se valoren en la fase de concurso. todo ello atendiendo a los méritos que

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podrán ser alegados y que se recogen en estas Bases. los méritos alegados y noprobados no serán tenidos en cuenta.

Se valorará según el siguiente baremo:A) Experiencia profesional en puestos de igual o similar naturaleza: La puntua-

ción máxima que se puede alcanzar en este apartado es de 5 puntos. • antigüedad en la misma categoría profesional o similar en el excmo.

ayuntamiento de zamora 0,20 puntos por año (0,017 puntos por mes) hastaun máximo de 4 puntos. (desechándose las fracciones que no computen unmes completo).

• antigüedad en trabajos realizado en la misma categoría o similar en cualquierotra administración pública 0,10 puntos por año, hasta un máximo de 2 pun-tos.

• antigüedad en trabajos realizado en la misma categoría o similar en laempresa privada por cuenta ajena 0,10 puntos por año, hasta un máximo de1 punto.

no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente conotros igualmente alegados. tampoco se computarán los servicios realizadosmediante contratos para trabajos específicos, como personal eventual, de consul-toría o asistencia o en régimen de colaboración social. los servicios prestados atiempo parcial se valorarán proporcionalmente, excepto que la reducción obedez-ca a algunos de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jorna-da por motivos de lactancia, cuidados de familiares y demás supuestos motivadosen la conciliación de la vida familiar y laboral.

la experiencia profesional en administraciones públicas se justificará median-te certificación expedida por el órgano competente, donde debe constar la denomi-nación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempoque ha venido desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene enel desempeño del mismo.

la experiencia profesional fuera del ámbito de la administración pública debe-rá justificarse mediante el informe de vida laboral y contrato de trabajo o, a travésde certificado de empresa en modelo oficial, contrato de trabajo registrado en elServicio de empleo de la comunidad autónoma, o cualquier otro documento deigual fuerza probatoria, tales como recibos de salarios, tc2, etc. que permita cono-cer el periodo y la categoría profesional.

B) Formación: La puntuación máxima a otorgar por este apartado es de 2,00puntos.

b.1.- por la participación como, ponente, asistente o alumno/a a cursos de for-mación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por administracionespublicas, instituciones u organismos públicos oficiales o los impartidos en elámbito de la formación continua. en todo caso, sólo serán objeto de valoraciónaquellos cursos cuyo contenido tenga relación con las funciones del puesto de tra-bajo convocado.

así mismo se valoraran los siguientes meritos formativos: primeros auxilios,idiomas, atención a discapacitados, prevención de riesgos laborales, ofimática(Word, excel, acess y otras bases de datos que tengan relación directa con lastareas, funciones y actividades a desarrollar en el puesto de trabajo citado y los decontenido general (inglés, informática, procedimiento administrativo, etc,).

en el caso de que se presenten varios cursos recibidos que, a juicio del

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tribunal, sean sustancialmente sobre los mismos contenidos, únicamente recibiránpuntuación uno de ellos. en el caso de idiomas, sólo se puntuara un curso por idio-ma impartido en escuela oficial de idiomas o título FiRSt de idioma inglés o equi-valente en otros idiomas.

b.2.- Solo serán valorables aquellos cursos que se acrediten con diplomas ocertificados de asistencia que contengan expresamente cuantificadas las horas deformación.

cursos de hasta 20 horas 0,05 puntoscursos de 21 a 50 horas 0,10 puntoscursos de 51 a 100 horas 0,20 puntoscursos de 101 a 200 horas 0,30 puntoscursos de 201 horas en adelante 0,40 puntos

la participación como, ponente, asistente o alumno/a a cursos de formación yperfeccionamiento, impartidos u homologados por administraciones publicas,instituciones u organismos públicos oficiales o los impartidos en el ámbito de laformación continua en materia de igualdad se incrementará un 25% del valor pre-visto para el resto de cursos acreditados, sin que en todo caso se pueda sobrepa-sar el límite establecido como puntuación máxima en este apartado.

no se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, las

materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctora-do, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promocióninterna especifica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y simi-lares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención deuna titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.

igualmente, tampoco podrá ser objeto de valoración la formación exigida comorequisito de participación en la presente convocatoria.

no se valoraran los cursos que no acrediten las fechas de realización y lashoras o meses de duración.

C) Titulación Académica: La puntuación máxima a otorgar por este apartado es1 punto.

Se valorara la posesión de titulación académica oficial directamente relaciona-dos con la plaza a ocupar hasta un máximo de 1 puntos, valorándose en todo casola superior excluyendo los títulos exigidos como requisitos, según:por doctorado o master 1,00 puntopor licenciatura o ingeniería Superior 0,75 puntospor ingeniería técnica o diplomatura 0,50 puntospor Bachillerato o ciclo Formativo de Grado Superior, o equivalente 0,30 puntospor ciclo Formativo de Grado medio o equivalente 0,20 puntospor Graduado en educación Secundaria obligatoria 0,10 puntos

Se valorara la posesión de titulación académica oficial distinta a la que sirve deacceso a la presente convocatoria.

no se valorará la titulación académica oficial que haya sido necesario obtenerpara acceder a otra de grado o nivel superior.

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4.4 FaSe de opoSición.las fechas de las pruebas así como la resolución de los resultados de cada uno

de los ejercicios y la lista definitiva serán expuestas en el tablón de anuncios delexcmo. ayuntamiento de zamora y página web.

las pruebas selectivas de la fase de oposición constaran de los siguientesejercicios:

+ de carácter eliminatorio. consistirá en la resolución de un cuestionario tipotest con 25 preguntas y cinco de reserva sobre aspectos relacionados con el pro-grama propuesto en el anexo ii con cuatro respuestas alternativas con una dura-ción de 1 hora máximo. este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos necesitandoobtener al menos 5 puntos y encontrarse entre los cien opositores con mejor notaglobal o entre los que tengan igual nota que el centésimo.

Segundo.- consistirá en la resolución de una o varias pruebas teoricas y/oprácticas sobre las funciones propias de la plaza, al objeto de apreciar la capaci-dad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas relacionadas con el contenidode las mismas que podrán consistir en la realización de pruebas prácticas en laspropias dependencias e instalaciones de obras o de parques y Jardines, pruebasescritas mediante contestación de supuestos prácticos, utilización de herramientaso medios mecánicos…etc.

para la realización de este ejercicio, los aspirantes podrán disponer, a juicio deltribunal, de un tiempo máximo 1 de hora.

calificación: este ejercicio se puntuará de 0 a 10. la calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.5.- deSaRRollo de loS eJeRcicioS.el orden de actuación de las personas aspirantes en todas las pruebas se ini-

ciará de conformidad con las previsiones de la Resolución de la Secretaría deestado de administraciones públicas (vigente en el momento de publicación de lapresente convocatoria en el Boletín oficial de la provincia) por la que se publiqueel resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real decreto 364/1995, de10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso delpersonal al servicio de la administración General del estado y de provisión depuestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios civiles de laadministración General del estado.

6.- tRiBunal caliFicadoR de laS pRueBaS.los tribunales calificadores, que deberán ajustarse al criterio de paridad entre

ambos sexos, estarán constituidos en la siguiente forma:• Presidente: el Jefe del Servicio o miembro del mismo en quien delegue. • Vocales: designados por la alcaldía-presidencia

1) dos a propuesta del comité de empresa, debiendo poseer una titulacióno especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las pla-zas convocadas.

2) dos designados por la corporación, uno de ellos actuara de Secretario,debiendo poseer una titulación o especialización igual o superior a las exi-gidas para el acceso a las plazas convocadas.

los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurranlas circunstancias previstas en el art. 23 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de

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Régimen Jurídico del Sector público. igualmente y por las mismas causas podránse recusados por los aspirantes.

todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto y éste no podrá constituir-se sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros titulares o suplentes, sien-do siempre necesaria la presencia del presidente y Secretario

los tribunales calificadores podrán disponer la incorporación a sus trabajos deasesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas.

dichos asesores, que actuarán con voz, pero sin voto, se limitarán al ejerciciode sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaboraránen el órgano de selección.

el tribunal calificador deberá velar, de conformidad con las previsiones del artí-culo 14 de la constitución española, por el estricto cumplimiento del principio deigualdad de oportunidades entre ambos sexos.

todos los miembros integrantes de los tribunales calificadores tendrán derechoa la percepción de "asistencias" por la concurrencia a la celebración de las pruebasSelectivas, siendo su cuantía las fijadas en (art. 27 del Real decreto 462/2002, de24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio).

7. caliFicacion de loS eJeRcicioS.la calificación de la fase de oposición vendrá determinada por las puntuacio-

nes obtenidas en el/los ejercicio/s desarrollado/s. Finalizada la fase de oposición, el tribunal hará pública, en el tablón de

anuncios de la corporación y en el lugar de celebración del último ejercicio, la cali-ficación definitiva, así como el orden de calificación, que vendrá determinado porla suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fasede concurso, conforme a la ponderación establecida para cada fase, así como lapropuesta de creación de la bolsa de empleo por su orden de preferencia a favorde las personas que hubieran obtenido la mayor puntuación.

en caso de empate se deshará atendiendo a la mayor puntuación obtenida enel ejercicio de la fase de oposición, y de persistir el mismo, se resolverá a favor deaquel aspirante cuyo apellido comience por la letra señalada en la Resolución dela Secretaría de estado de administraciones públicas (vigente en el momento depublicación de la presente convocatoria en el Boletín oficial de la provincia) por laque se publique el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Realdecreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Generalde ingreso del personal al servicio de la administración General del estado y deprovisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionariosciviles de la administración General del estado.

8. Relacion de apRoBadoS Y pReSentacion de documentoS.8.1.- la relación de aprobados de los distintos ejercicios, que irán firmadas por

el Secretario del órgano de selección con el visto bueno de su presidente, se haránpúblicas en el tablón de anuncios de la casa consistorial y en los lugares de cele-bración de las pruebas selectivas.

Finalizado el procedimiento, el órgano de selección publicará en los mismoslugares la relación de opositores que han superado el proceso selectivo por ordende puntuación determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejer-cicios.

8.2.- los aspirantes en ella relacionados deberán presentar en el plazo de diez

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días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación, la documentacióncompulsada requerida en el apartado tres de las presentes bases.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenta-sen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de algu-no de los requisitos señalados en la base tercera, no podrán ser nombrados o con-tratados quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsa-bilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad de la solicitud de participación.

9. Funcionamiento de la BolSa Y nomBRamientoS.el llamamiento/ofrecimiento para la prestación de servicios temporales o interi-

nidades se efectuara de acuerdo con el orden de prelación establecido de la bolsade empleo derivada del presente proceso selectivo.

con ocasión del llamamiento deberán ser aportados por los aspirantes todosaquellos documentos previstos como Requisitos Generales en la Base tercera aexcepción de los referidos a la titulación requerida que ya obrará en poder de laadministración.

el llamamiento para la contratación temporal o nombramiento interino se efec-tuará por el órgano competente del ayuntamiento de zamora, a favor del aspiranteque figure en primer lugar en la lista de espera. los aspirantes deberán manteneractualizados los domicilios o datos de contacto (teléfono, etc..) a fin de agilizar losllamamientos, debiendo comunicar cualquier cambio de situación que se produzca.

Si producido el llamamiento al aspirante que encabece el llamamiento paracubrir una situación de interinidad, en el plazo de tres días naturales desde que sele ofreciese el nombramiento, no la aceptase, renunciase, o no contestase al ofre-cimiento sin causa justificada, quedará decaído en su derecho a formalizar el nom-bramiento, pasando al aspirante que ocupa el segundo lugar de preferencia en lacitada bolsa, actuando del mismo modo, y así hasta que se acepte el llamamientoy nombramiento interino por un aspirante.

Se consideran causa justificadas a estos efectos:− i.t., paternidad, maternidad y adopción hasta 16 semanas posteriores al

alumbramiento o resolución de adopción.− enfermedad acreditada, a través de un informe médico oficial.− la realización de funciones de representación política, sindical o social.− encontrarse trabajando en el momento de la designación.− la realización de estudios académicos o cursos impartidos por centros

oficiales o reconocidos por el excmo. ayuntamiento de zamora, que impidael desempeño del trabajo, y demostrando fehacientemente la asistencia almismo.− aquellas causas que en cada caso concreto se alegue por el aspirante y así

se resuelva de forma motivada por el ilmo. Sr. alcalde. − la renuncia al llamamiento para contrato a tiempo parcial igual o inferior al

cincuenta por ciento.todas las causas deberán ser debidamente acreditadas. en caso de que se acredite la justificación a una renuncia o no aceptación del

ofrecimiento, etc, conservará el orden de prelación en la lista para los siguientesllamamientos.

la renuncia a un ofrecimiento de un puesto de trabajo a media jornada o infe-rior no conllevará la pérdida del orden de prelación que se ostentase.

en caso de que no se justifique adecuadamente, pasará al último lugar de lalista de interinidad, perdiendo así el orden de prelación que ostentase.

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en el caso de que se produzca una segunda renuncia sin causa justificada den-tro del plazo de un año desde el primer llamamiento quedará decaído de la bolsade forma definitiva.

durante la vigencia de la bolsa de empleo, tras un nombramiento para interini-dad o contratación temporal, una vez formalizado el cese, se producirá el retornodel interesado a la bolsa de empleo en el mismo orden de prelación originario.

la persona que cesa de un contrato temporal del ayuntamiento de zamora, seentenderá que está disponible para ser contratada nuevamente cuando las nece-sidades del servicio así lo requieran.

las personas que conste en más de 1 lista, y que se encuentren trabajando enuna de ellas, se les llamara para las otras por orden correspondiente pudiendooptar en cada momento a cada una de las plazas.

ReGimen diSciplinaRioel rechazo de una oferta o renuncia de un contrato, sin causa justificada, supon-

drá el pasar a ser el último de la lista durante 1 año. el ser ubicado el último de la lista,por sanción, lo será para todas las listas en las que fuera demandante de empleo.

10. pRoteccion de datoS- en aplicación de lo dispuesto en el art. 5 de lalo 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos, se recuerda que losdatos personales referentes a los candidatos del presente procedimiento, se incor-porarán al correspondiente fichero del excmo. ayuntamiento de zamora, dichosdatos serán tratados con la única finalidad de tramitar el procedimiento de selec-ción de personal y la comunicación con los candidatos; podrán ser ejercitados losderechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el excmo.ayuntamiento de zamora.

aneXo imÉRitoS FaSe de concuRSo

d.n.i. 1º apellido 2ºapellido nomBRea) por experiencia profesional en puestos de igual o similar naturaleza hasta un

máximo de 5 puntos.periodo puntuación

detiempo

antigüedad en la misma categoría profesional o similar en el excmo. ayuntamiento de zamora, 0,20 puntos por año (0,017 puntos por mes) hasta un máximo de 4 puntos. (desechándose las fracciones que no computen un mes completo).antigüedad en trabajos realizados en la misma categoría o similar en cualquier otra administración pública, 0,10 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.antigüedad en trabajos realizados en la misma categoría o similar en la empresa privada por cuenta ajena, 0,10 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.

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b) Formación.- por la participación como, docente, asistente o alumno/a a cur-sos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados poradministraciones publicas, instituciones u organismos públicos oficiales o losimpartidos en el ámbito de la formación continua, que tengan relación directa conlas tareas, funciones y actividades a desarrollar en el puesto de trabajo citado y losde contenido general (informática, procedimiento administrativo, etc.).

Se consideran valorables y relacionados, los cursos referidos a la normativa ynecesaria actuación o funcionamiento de las administraciones públicas.

la participación como, ponente, asistente o alumno/a a cursos de formación yperfeccionamiento, impartidos u homologados por administraciones publicas,instituciones u organismos públicos oficiales o los impartidos en el ámbito de laformación continua en materia de igualdad se incrementará un 25% del valor pre-visto para el resto de cursos acreditados, sin que en todo caso se pueda sobrepa-sar el límite establecido como puntuación máxima en este apartado.

nÚmeRo puntuaciónde cuRSoS

entre 10-20 horas 0,05 puntos por cursoentre 21-50 horas 0,10 puntos por cursoentre 51-100 horas 0,20 puntos por cursoentre 101 a 200 0,30 puntos por cursocursos de 201 horas 0,40 puntos por cursoen adelante

c) titulación académica. Se valorara la posesión de titulación académica oficialdistinta a la que sirve de acceso a la presente convocatoria.

no se valorará la titulación académica oficial que haya sido necesario obtenerpara acceder a otra de grado o nivel superior.

nÚmeRo puntuaciónpor doctorado o master 1,00 punto.por licenciatura o ingeniería superior 0,75 puntospor ingeniería técnica o diplomatura 0,50 puntospor Bachillerato o ciclo Formativo de Grado Superior, o equivalente 0,30 puntos.por ciclo Formativo de Grado medio o equivalente 0,20 puntos.por Graduado en educación Secundaria obligatoria 0,10 puntos.

zamora, .............. de ........................... de 20 ...........

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inStRuccioneS:a.- escriba a máquina o bolígrafo utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

asegúrese que los datos resulten claramente legibles. evite realizar correc-ciones, enmiendas o tachaduras.

B.- este impreso se presentará junto con la solicitud de participación en la prue-ba selectiva.

c.- para cualquier aclaración sobre la cumplimentación de este impresa podráconsultar con el dpto. de Recursos Humanos.

d.- el tribunal requerirá a los aspirantes que superen la fase de oposición paraque en un plazo de diez días naturales aporten la documentación, en origi-nal o copia compulsada, acreditativa de los méritos que el candidato deseeque se valoren en la fase de concurso. todo ello atendiendo a los méritosque podrán ser alegados y que se recogen en estas Bases. los méritos ale-gados y no probados no serán tenidos en cuenta.

pRoGRamatemaRio: en el supuesto de que algún tema de los integrantes en el progra-

ma se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativadurante el transcurso de la misma, se exigirá en todo caso la legislación vigente enel momento de la realización de las respectivas pruebas.

los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y aprogramas o servicios municipales, se desarrollaran conforme a las normas,programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios,sin tres.

1. prevención de riesgos laborales. medidas preventivas y pautas de actuaciónante incendios y emergencias

2. Seguridad y salud en los trabajos de construcción. precauciones especialesen la utilización de trabajo, maquinaria y materiales. medidas de proteccióny medidas de emergencia. equipos de protección individual.

3. diferentes materiales y herramientas de la construcción. muros, tabique,paredes.

4. diferentes materiales y herramientas de la construcción techos y cubiertas5. diferentes elementos de la construcción .. andamios y trabajos de altura.

demoliciones.6. apertura de huecos o agujeros en muros y techos. técnicas precauciones a

tomar.7. ensolado de aceras, alicatados, guarnecidos, bordillos, escaleras, etc.8.- construcción de suelos. Suelos de envigado de madera y de hierro. Suelos

de forjado cerámico con encofrado. Suelos de formado cerámico sin enco-frado.

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9. Replanteo, cotas, niveles, etc. 10. cimientos. cimentación continua y discontinua. cimentación aislada.

zapatas. entibaciones11.- el hormigón. ideas generales. calidad del hormigón y de sus componen-

tes. proporciones de agua de amasado. compacidad. Formas de asenta-miento.

12.- Revisión y reposición de materiales, equipamiento e instalaciones.Subsanación de anomalías y desperfectos que no exijan especial cualifica-ción técnica.

13.- conceptos básicos. distribución de energía eléctrica en baja tensión.materiales, características y sistemas de instalación. cuadros deprotección y mando.

14. instalaciones de enlace. cajas generales de protección. línea general dealimentación. derivaciones individuales.

15.- instalaciones de alumbrado público. Receptores para alumbrado.instalaciones de puesta a tierra.

16.- cuadro general de distribución. protección. instalación interior. distribucióny alimentación a los puntos de consumo. conductores. Secciones.protección. protección contra sobreintensidades y sobretensiones.

17. igualdad efectiva de mujeres y hombres: el principio de igualdad y la tutelacontra la discriminación. políticas públicas para la igualdad. el derecho altrabajo en igualdad de oportunidades. el principio de igualdad en el empleopúblico. especial referencia al excmo. ayuntamiento de zamora.

lo que se hace público para general conocimiento.zamora, 25 de abril de 2018.-el alcalde.

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III. Administración LocalaYuntamiento

zamoraAnuncio

por decreto de alcaldía se acuerda:Primero.- avocar la competencia para este caso concreto, delegada en la Junta

de Gobierno local, dada la urgencia del proceso.Segundo.- aprobar las bases para la creación de la bolsa de empleo en la cate-

goría de oficial primera para el Servicio de Jardines basada en principios de publi-cidad, merito, capacidad e igualdad, todo ello a fin de seguir prestando por estaadministración las funciones y tareas básicas e irrenunciables de competencialocal obligatoria a tenor de los artículos 25 y 26 de la ley 7/85 de 2 de abril de Basesde Régimen local:

1.- pReSentacion de SolicitudeS.podrán tomar parte en las pruebas de selección para la creación de las listas

de reserva quienes reuniendo los requisitos que se exijan, presenten su solicituden las condiciones que se indican en las bases.

los interesados presentaran las instancias dirigidas al ilmo. Sr. alcalde, en elRegistro General del excmo. ayuntamiento o en la forma prevista en el art. 16.4 dela ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de lasadministraciones publicas , durante los cinco días hábiles siguientes a la publica-ción del correspondiente anuncio en el Boletín oficial de la provincia.

Junto con la solicitud, se acompañará: - anexo i (autobaremo) debidamentecumplimentado.

los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicasde adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para partici-par en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. para ello harán constaren la solicitud su tipo de discapacidad y las posibles adaptaciones que precise paraparticipar en las pruebas selectivas.

2.- viGencia.la bolsa constituida tendrá validez de dos años, desde la fecha del acuerdo

aprobatorio de constitución definitiva de la misma hasta su finalización o celebra-ción de un nuevo proceso selectivo, lo que dará lugar a la presentación de unanueva solicitud. en el caso de no celebrarse el proceso selectivo se prorrogaraautomáticamente por un período máximo de seis meses.

3.- ReQuiSitoS de loS aSpiRanteS.Requisitos generales:a) tener nacionalidad española o nacional de los estados miembros de la

unión europea conforme al artículo 57 de la Real decreto legislativo 5/2015,de 30 de octubre, texto Refundido del estatuto Básico del empleadopúblico.

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b) no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de lascorrespondientes funciones.

c) tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxi-ma de jubilación forzosa.

d) no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio decualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constituciona-les o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilita-ción absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judi-cial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funcio-nes similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en elque hubieses sido separado o inhabilitado. en el caso de ser nacional de otroestado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sidosometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, enlos mismos términos el acceso al empleado público.

e) estar en posesión del título de: título de Bachiller, Formación profesional deSegundo Grado u otra titulación equivalente (certificado de profesionalidadnivel ii relacionado con el puesto de trabajo…etc) o en condiciones de obte-nerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes ohaber desempeñado, mediante contrato o contratos laborales, un puesto detrabajo de oficial primera de Jardines o equivalente, con una duración supe-rior a dos años.

en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, estar en posesión de lacredencial que acredite su homologación.

las equivalencias deberán acreditarse mediante certificado de laadministración competente.

4.- Selección.4.1. - el procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-opo-

sición.la elección de este sistema selectivo se fundamenta en las especialidades de

las plazas y la naturaleza de las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo,siendo el sistema de concurso-oposición, el más adecuado, al permitir valorar deforma limitada y proporcionada, la experiencia profesional previa, la formación aca-démica y la formación complementaria acreditada por los aspirantes, ajustándosepor ello a lo establecido en el artículo 61 del Rdl 5/2015, de 30 de octubre.

4.2.-la valoración de méritos en la fase de concurso, que no servirá para lasuperación de los ejercicios de la fase de oposición, no podrá ser superior al 40%del total de la puntuación.

4.3.- FaSe concuRSo.la valoración de estos méritos se realizará por medio de un autobaremo que

deberán realizar los aspirantes, en el modelo que figura en el anexo i y que debe-rán presentar junto con la instancia, y el tribunal calificador revisará el baremo deaquellos aspirantes que superen la fase de oposición y la puntuación así obtenidaúnicamente servirá a efectos de determinación de la calificación total y definitiva delos aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición

a tal efecto, el tribunal requerirá a los aspirantes que superen la fase de opo-sición para que en un plazo de cinco días naturales aporten la documentación, enoriginal o copia compulsada, acreditativa de los méritos que el candidato deseeque se valoren en la fase de concurso. todo ello atendiendo a los méritos que

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podrán ser alegados y que se recogen en estas Bases. los méritos alegados y noprobados no serán tenidos en cuenta.

Se valorará según el siguiente baremo:A) Experiencia profesional en puestos de igual o similar naturaleza: La puntua-

ción máxima que se puede alcanzar en este apartado es de 5 puntos. • antigüedad en la misma categoría profesional o similar en el excmo.

ayuntamiento de zamora 0,20 puntos por año (0,017 puntos por mes) hastaun máximo de 4 puntos. (desechándose las fracciones que no computen unmes completo).

• antigüedad en trabajos realizado en la misma categoría o similar en cualquierotra administración pública 0,10 puntos por año, hasta un máximo de 2 pun-tos.

• antigüedad en trabajos realizado en la misma categoría o similar en laempresa privada por cuenta ajena 0,10 puntos por año, hasta un máximo de1 punto.

no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente conotros igualmente alegados. tampoco se computarán los servicios realizadosmediante contratos para trabajos específicos, como personal eventual, de consul-toría o asistencia o en régimen de colaboración social. los servicios prestados atiempo parcial se valorarán proporcionalmente, excepto que la reducción obedez-ca a algunos de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jorna-da por motivos de lactancia, cuidados de familiares y demás supuestos motivadosen la conciliación de la vida familiar y laboral.

la experiencia profesional en administraciones públicas se justificará median-te certificación expedida por el órgano competente, donde debe constar la denomi-nación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempoque ha venido desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene enel desempeño del mismo.

la experiencia profesional fuera del ámbito de la administración pública debe-rá justificarse mediante el informe de vida laboral y contrato de trabajo o, a travésde certificado de empresa en modelo oficial, contrato de trabajo registrado en elServicio de empleo de la comunidad autónoma, o cualquier otro documento deigual fuerza probatoria, tales como recibos de salarios, tc2, etc. que permita cono-cer el periodo y la categoría profesional.

B) Formación: La puntuación máxima a otorgar por este apartado es de 2,00puntos.

b.1.- por la participación como, ponente, asistente o alumno/a a cursos de for-mación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por administracionespublicas, instituciones u organismos públicos oficiales o los impartidos en elámbito de la formación continua. en todo caso, sólo serán objeto de valoraciónaquellos cursos cuyo contenido tenga relación con las funciones del puesto de tra-bajo convocado.

así mismo se valoraran los siguientes meritos formativos: primeros auxilios,idiomas, atención a discapacitados, prevención de riesgos laborales, ofimática(Word, excel, acess y otras bases de datos que tengan relación directa con lastareas, funciones y actividades a desarrollar en el puesto de trabajo citado y los decontenido general (inglés, informática, procedimiento administrativo, etc,).

en el caso de que se presenten varios cursos recibidos que, a juicio del

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tribunal, sean sustancialmente sobre los mismos contenidos, únicamente recibiránpuntuación uno de ellos. en el caso de idiomas, sólo se puntuara un curso por idio-ma impartido en escuela oficial de idiomas o título FiRSt de idioma inglés o equi-valente en otros idiomas.

b.2.- Solo serán valorables aquellos cursos que se acrediten con diplomas ocertificados de asistencia que contengan expresamente cuantificadas las horas deformación.

cursos de hasta 20 horas 0,05 puntoscursos de 21 a 50 horas 0,10 puntoscursos de 51 a 100 horas 0,20 puntoscursos de 101 a 200 horas 0,30 puntoscursos de 201 horas en adelante 0,40 puntos

la participación como, ponente, asistente o alumno/a a cursos de formación yperfeccionamiento, impartidos u homologados por administraciones publicas,instituciones u organismos públicos oficiales o los impartidos en el ámbito de laformación continua en materia de igualdad se incrementará un 25% del valor pre-visto para el resto de cursos acreditados, sin que en todo caso se pueda sobrepa-sar el límite establecido como puntuación máxima en este apartado.

no se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, las

materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctora-do, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promocióninterna especifica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y simi-lares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención deuna titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.

igualmente, tampoco podrá ser objeto de valoración la formación exigida comorequisito de participación en la presente convocatoria.

no se valoraran los cursos que no acrediten las fechas de realización y lashoras o meses de duración.

C) Titulación Académica: La puntuación máxima a otorgar por este apartado es1 punto.

Se valorara la posesión de titulación académica oficial directamente relaciona-dos con la plaza a ocupar hasta un máximo de 1 puntos, valorándose en todo casola superior excluyendo los títulos exigidos como requisitos, según:por doctorado o master 1,00 puntopor licenciatura o ingeniería Superior 0,75 puntospor ingeniería técnica o diplomatura 0,50 puntospor Bachillerato o ciclo Formativo de Grado Superior, o equivalente 0,30 puntospor ciclo Formativo de Grado medio o equivalente 0,20 puntospor Graduado en educación Secundaria obligatoria 0,10 puntos

Se valorara la posesión de titulación académica oficial distinta a la que sirve deacceso a la presente convocatoria.

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no se valorará la titulación académica oficial que haya sido necesario obtenerpara acceder a otra de grado o nivel superior.

4.4 FaSe de opoSición.las fechas de las pruebas así como la resolución de los resultados de cada uno

de los ejercicios y la lista definitiva serán expuestas en el tablón de anuncios delexcmo. ayuntamiento de zamora y página web.

las pruebas selectivas de la fase de oposición constaran de los siguientesejercicios:

Primero.- de carácter eliminatorio. consistirá en la resolución de un cuestiona-rio tipo test con 25 preguntas y cinco de reserva sobre aspectos relacionados conel programa propuesto en el anexo ii con cuatro respuestas alternativas con unaduración de 1 hora máximo. este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos necesitan-do obtener al menos 5 puntos y encontrarse entre los cien opositores con mejornota global o entre los que tengan igual nota que el centésimo.

Segundo.- consistirá en la resolución de una o varias pruebas teoricas y/oprácticas sobre las funciones propias de la plaza, al objeto de apreciar la capaci-dad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas relacionadas con el contenidode las mismas que podrán consistir en la realización de pruebas prácticas en laspropias dependencias e instalaciones de obras o de parques y Jardines, pruebasescritas mediante contestación de supuestos prácticos, utilización de herramientaso medios mecánicos…etc.

para la realización de este ejercicio, los aspirantes podrán disponer, a juicio deltribunal, de un tiempo máximo 1 de hora.

calificación: este ejercicio se puntuará de 0 a 10. la calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.5.- deSaRRollo de loS eJeRcicioS.el orden de actuación de las personas aspirantes en todas las pruebas se ini-

ciará de conformidad con las previsiones de la Resolución de la Secretaría deestado de administraciones públicas (vigente en el momento de publicación de lapresente convocatoria en el Boletín oficial de la provincia) por la que se publiqueel resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real decreto 364/1995, de10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso delpersonal al servicio de la administración General del estado y de provisión depuestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios civiles de laadministración General del estado.

6.- tRiBunal caliFicadoR de laS pRueBaS.los tribunales calificadores, que deberán ajustarse al criterio de paridad entre

ambos sexos, estarán constituidos en la siguiente forma:• presidente: el Jefe del Servicio o miembro del mismo en quien delegue. • vocales: designados por la alcaldía-presidencia

1) dos a propuesta del comité de empresa, debiendo poseer una titulacióno especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las pla-zas convocadas.

2) dos designados por la corporación, uno de ellos actuara de Secretario,

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debiendo poseer una titulación o especialización igual o superior a las exi-gidas para el acceso a las plazas convocadas.

los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurranlas circunstancias previstas en el art. 23 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, deRégimen Jurídico del Sector público. igualmente y por las mismas causas podránse recusados por los aspirantes.

todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto y éste no podrá constituir-se sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros titulares o suplentes, sien-do siempre necesaria la presencia del presidente y Secretario

los tribunales calificadores podrán disponer la incorporación a sus trabajos deasesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas.

dichos asesores, que actuarán con voz, pero sin voto, se limitarán al ejerciciode sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaboraránen el órgano de selección.

el tribunal calificador deberá velar, de conformidad con las previsiones del artí-culo 14 de la constitución española, por el estricto cumplimiento del principio deigualdad de oportunidades entre ambos sexos.

todos los miembros integrantes de los tribunales calificadores tendrán derechoa la percepción de "asistencias" por la concurrencia a la celebración de las pruebasSelectivas, siendo su cuantía las fijadas en (art. 27 del Real decreto 462/2002, de24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio).

7.- caliFicacion de loS eJeRcicioS.la calificación de la fase de oposición vendrá determinada por las puntuacio-

nes obtenidas en el/los ejercicio/s desarrollado/s. Finalizada la fase de oposición, el tribunal hará pública, en el tablón de

anuncios de la corporación y en el lugar de celebración del último ejercicio, la cali-ficación definitiva, así como el orden de calificación, que vendrá determinado porla suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fasede concurso, conforme a la ponderación establecida para cada fase, así como lapropuesta de creación de la bolsa de empleo por su orden de preferencia a favorde las personas que hubieran obtenido la mayor puntuación.

en caso de empate se deshará atendiendo a la mayor puntuación obtenida enel ejercicio de la fase de oposición, y de persistir el mismo, se resolverá a favor deaquel aspirante cuyo apellido comience por la letra señalada en la Resolución dela Secretaría de estado de administraciones públicas (vigente en el momento depublicación de la presente convocatoria en el Boletín oficial de la provincia) por laque se publique el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Realdecreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Generalde ingreso del personal al servicio de la administración General del estado y deprovisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionariosciviles de la administración General del estado.

8. Relacion de apRoBadoS Y pReSentacion de documentoS.8.1.- la relación de aprobados de los distintos ejercicios, que irán firmadas por

el Secretario del órgano de selección con el visto bueno de su presidente, se haránpúblicas en el tablón de anuncios de la casa consistorial y en los lugares de cele-bración de las pruebas selectivas.

Finalizado el procedimiento, el órgano de selección publicará en los mismoslugares la relación de opositores que han superado el proceso selectivo por orden

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de puntuación determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejer-cicios.

8.2.- los aspirantes en ella relacionados deberán presentar en el plazo de diezdías naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación, la documentacióncompulsada requerida en el apartado tres de las presentes bases.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presen-tasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen dealguno de los requisitos señalados en la base tercera, no podrán ser nombrados ocontratados quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la res-ponsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad de la solicitud de parti-cipación.

9.- Funcionamiento de la BolSa Y nomBRamientoS.el llamamiento/ofrecimiento para la prestación de servicios temporales o interi-

nidades se efectuara de acuerdo con el orden de prelación establecido de la bolsade empleo derivada del presente proceso selectivo.

con ocasión del llamamiento deberán ser aportados por los aspirantes todosaquellos documentos previstos como Requisitos Generales en la Base tercera aexcepción de los referidos a la titulación requerida que ya obrará en poder de laadministración.

el llamamiento para la contratación temporal o nombramiento interino se efec-tuará por el órgano competente del ayuntamiento de zamora, a favor del aspiran-te que figure en primer lugar en la lista de espera. los aspirantes deberán mante-ner actualizados los domicilios o datos de contacto (teléfono, etc..) a fin de agilizarlos llamamientos, debiendo comunicar cualquier cambio de situación que se pro-duzca.

Si producido el llamamiento al aspirante que encabece el llamamiento paracubrir una situación de interinidad, en el plazo de tres días naturales desde que sele ofreciese el nombramiento, no la aceptase, renunciase, o no contestase al ofre-cimiento sin causa justificada, quedará decaído en su derecho a formalizar el nom-bramiento, pasando al aspirante que ocupa el segundo lugar de preferencia en lacitada bolsa, actuando del mismo modo, y así hasta que se acepte el llamamientoy nombramiento interino por un aspirante.

Se consideran causa justificadas a estos efectos:− i.t., paternidad, maternidad y adopción hasta 16 semanas posteriores al

alumbramiento o resolución de adopción.− enfermedad acreditada, a través de un informe médico oficial.− la realización de funciones de representación política, sindical o social.− encontrarse trabajando en el momento de la designación.− la realización de estudios académicos o cursos impartidos por centros

oficiales o reconocidos por el excmo. ayuntamiento de zamora, que impidael desempeño del trabajo, y demostrando fehacientemente la asistencia almismo.− aquellas causas que en cada caso concreto se alegue por el aspirante y así

se resuelva de forma motivada por el ilmo. Sr. alcalde. − la renuncia al llamamiento para contrato a tiempo parcial igual o inferior al

cincuenta por ciento.todas las causas deberán ser debidamente acreditadas. en caso de que se acredite la justificación a una renuncia o no aceptación del

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ofrecimiento, etc, conservará el orden de prelación en la lista para los siguientesllamamientos.

la renuncia a un ofrecimiento de un puesto de trabajo a media jornada o infe-rior no conllevará la pérdida del orden de prelación que se ostentase.

en caso de que no se justifique adecuadamente, pasará al último lugar de lalista de interinidad, perdiendo así el orden de prelación que ostentase.

en el caso de que se produzca una segunda renuncia sin causa justificadadentro del plazo de un año desde el primer llamamiento quedará decaído de labolsa de forma definitiva.

durante la vigencia de la bolsa de empleo, tras un nombramiento para interini-dad o contratación temporal, una vez formalizado el cese, se producirá el retornodel interesado a la bolsa de empleo en el mismo orden de prelación originario.

la persona que cesa de un contrato temporal del ayuntamiento de zamora, seentenderá que está disponible para ser contratada nuevamente cuando las nece-sidades del servicio así lo requieran.

las personas que conste en más de 1 lista, y que se encuentren trabajando enuna de ellas, se les llamara para las otras por orden correspondiente pudiendooptar en cada momento a cada una de las plazas.

ReGimen diSciplinaRioel rechazo de una oferta o renuncia de un contrato, sin causa justificada,

supondrá el pasar a ser el último de la lista durante 1 año. el ser ubicado el últimode la lista, por sanción, lo será para todas las listas en las que fuera demandantede empleo.

10. proteccion de datos- en aplicación de lo dispuesto en el art. 5 de la lo15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos, se recuerda que los datospersonales referentes a los candidatos del presente procedimiento, se incorpora-rán al correspondiente fichero del excmo. ayuntamiento de zamora, dichos datosserán tratados con la única finalidad de tramitar el procedimiento de selección depersonal y la comunicación con los candidatos; podrán ser ejercitados los derechosde acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el excmo. ayuntamiento dezamora.

aneXo imÉRitoS FaSe de concuRSo

d.n.i. 1º apellido 2ºapellido nomBRe

a) por experiencia profesional en puestos de igual o similar naturaleza hasta unmáximo de 5 puntos.

periodo puntuaciónde

tiempo antigüedad en la misma categoría profesional o similar en el excmo. ayuntamiento de zamora, 0,20 puntos por año (0,017 puntos por mes) hasta un máximo de 4 puntos. (desechándose las fracciones que no computen un mes completo).

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periodo puntuaciónde

tiempo antigüedad en trabajos realizados en la misma categoría o similar en cualquier otra administración pública, 0,10 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.antigüedad en trabajos realizados en la misma categoría o similar en la empresa privada por cuenta ajena, 0,10 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.

b) Formación.- por la participación como, docente, asistente o alumno/a acursos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados poradministraciones publicas, instituciones u organismos públicos oficiales o losimpartidos en el ámbito de la formación continua, que tengan relación directacon las tareas, funciones y actividades a desarrollar en el puesto de trabajocitado y los de contenido general (informática, procedimiento administrativo,etc.).

Se consideran valorables y relacionados, los cursos referidos a la normativa ynecesaria actuación o funcionamiento de las administraciones públicas.

la participación como, ponente, asistente o alumno/a a cursos de forma-ción y perfeccionamiento, impartidos u homologados por administracionespublicas, instituciones u organismos públicos oficiales o los impartidos en elámbito de la formación continua en materia de igualdad se incrementará un25% del valor previsto para el resto de cursos acreditados, sin que en todocaso se pueda sobrepasar el límite establecido como puntuación máxima eneste apartado.

nÚmeRo puntuaciónde cuRSoS

entre 10-20 horas 0,05 puntos por cursoentre 21-50 horas 0,10 puntos por cursoentre 51-100 horas 0,20 puntos por cursoentre 101 a 200 0,30 puntos por cursocursos de 201 horas 0,40 puntos por cursoen adelante

c) titulación académica. Se valorara la posesión de titulación académica oficialdistinta a la que sirve de acceso a la presente convocatoria.

no se valorará la titulación académica oficial que haya sido necesario obtenerpara acceder a otra de grado o nivel superior.

nÚmeRo puntuaciónpor doctorado o master 1,00 punto.por licenciatura o ingeniería superior 0,75 puntos

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nÚmeRo puntuaciónpor ingeniería técnica o diplomatura 0,50 puntospor Bachillerato o ciclo Formativo de Grado Superior, o equivalente 0,30 puntos.por ciclo Formativo de Grado medio o equivalente 0,20 puntos.por Graduado en educación Secundaria obligatoria 0,10 puntos.

zamora, .............. de ........................... de 20 ...........

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inStRuccioneS:a.- escriba a máquina o bolígrafo utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

asegúrese que los datos resulten claramente legibles. evite realizar correc-ciones, enmiendas o tachaduras.

B.- este impreso se presentará junto con la solicitud de participación en la prue-ba selectiva.

c.- para cualquier aclaración sobre la cumplimentación de este impresa podráconsultar con el dpto. de Recursos Humanos.

d.- el tribunal requerirá a los aspirantes que superen la fase de oposición paraque en un plazo de diez días naturales aporten la documentación, en origi-nal o copia compulsada, acreditativa de los méritos que el candidato deseeque se valoren en la fase de concurso. todo ello atendiendo a los méritosque podrán ser alegados y que se recogen en estas Bases. los méritos ale-gados y no probados no serán tenidos en cuenta.

pRoGRamatemaRio: en el supuesto de que algún tema de los integrantes en el progra-

ma se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativadurante el transcurso de la misma, se exigirá en todo caso la legislación vigente enel momento de la realización de las respectivas pruebas.

los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a pro-gramas o servicios municipales, se desarrollaran conforme a las normas, progra-mas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin tres.

1. Suelos. diferentes tipos. labores en el suelo. clases.2. morfología de las plantas. céspedes y praderas. tipos y labores. 3. abonados: estiércoles, mantillos, orgánicos y minerales.4. viveros municipales. Funciones y labores. extracciones de plantas en viveros5. métodos de reproducción de plantas, semillas, estaca, acodos e injertos.6. plantación de árboles y arbustos. plantación de subarbustos y plantas de flor.7. Riegos: manuales, automáticos y semiautomáticos.8. poda de árboles. clases. poda y recortes de arbustos y subarbustos.

Recorte y formación de setos.9. mantenimiento según la época estacional. 10. utensilios y herramientas. clases y uso. maquinaria de jardinería.11. medidas de seguridad en los trabajos habituales de jardinería.12. plagas y enfermedades más comunes. Realización de tratamientos fitosa-

nitarios.

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13.- igualdad efectiva de mujeres y hombres: el principio de igualdad y la tute-la contra la discriminación. políticas públicas para la igualdad. el derechoal trabajo en igualdad de oportunidades. el principio de igualdad en elempleo público. especial referencia al excmo. ayuntamiento de zamora.

lo que se hace público para general conocimiento.zamora, 25 de abril de 2018.-el alcalde.

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III. Administración LocalaYuntamiento

castrillo de la guareñaAnuncio de aprobación inicial

aprobada inicialmente la ordenanza municipal reguladora de la administraciónelectrónica, por acuerdo del pleno de fecha 5 de abril de 2018, de conformidad conlos artículos 49 y 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases deRégimen local y 56 del texto refundido de Régimen local, se somete a informa-ción pública por el plazo treinta días, a contar desde día siguiente a la inserción deeste anuncio en el Boletín oficial de la provincia para que pueda ser examinada ypresentar las reclamaciones que se estimen oportunas

durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en lasdependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimenpertinentes. asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electró-nica de este ayuntamiento [dirección http://vadillodelaguarena.sedelectronica.es].

en el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderádefinitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la mencionada ordenanza.

castrillo de la Guareña, 26 de abril de 2018.- el alcalde.

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III. Administración LocalaYuntamientoFuentesecas

Anuncioasunto: exposición pública de la cuenta general del ayuntamiento de

Fuentesecas correspondiente al ejercicio 2017.en cumplimiento con lo prevenido en el artículo 212 del texto refundido de la ley

Reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por lacomisión especial de cuentas celebrada con fecha 26 de marzo de 2018, se expo-ne al público la cuenta General correspondiente al ejercicio 2017, por un plazo dequince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podránpresentar las reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

Fuentesecas, 11 de abril de 2018.- el alcalde.

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III. Administración LocalaYuntamiento

villamayor de camposAnuncio

por decreto de alcaldía de fecha 11 de abril de 2018 se aprueba el padrón decontribuyentes de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sóli-dos ejercicio 2018.

dicho padrón se somete a información pública de conformidad con el artículo102.3 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre General tributaria durante el plazo dequince días, a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en elBoletín oficial de la provincia y en el tablón de anuncios de este ayuntamiento,para que los interesados puedan examinarlos y presentar, en su caso/ las reclama-ciones que consideren oportunas.

transcurrido dicho plazo sin presentación de reclamaciones, se entenderáaprobado el padrón definitivamente.

villamayor de campos, 18 de abril de 2018.-el alcalde.

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III. Administración LocalaYuntamiento

Fuentes de ropelAnuncio de aprobación definitiva

al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al públi-co, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aproba-torio de la ordenanza municipal reguladora del servicio de autotaxi cuyo texto ínte-gro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previstoen el artículo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen local.

capÍtulo idisposiciones generales

artículo 1.- Objeto. esta ordenanza tiene por objeto regular el servicio públicode auto taxi en el término municipal de Fuentes de Ropel

artículo 2.- Concepto. Se entiende por servicio de auto taxi el transporte de via-jeros prestado en régimen de alquiler con conductor mediante turismos dotados detaxímetro que tenga su punto de partida en el término municipal de Fuentes deRopel. turismo, a efectos de esta ordenanza, es el vehículo automóvil ligero con elnúmero total de plazas, igual o inferior a 5 incluida la del conductor.

artículo 3.- Régimen jurídico. el servicio público municipal de auto taxis deFuentes de Ropel se regirá por la presente ordenanza y por las condiciones de pres-tación del servicio que, en su aplicación, se establezcan por la administraciónmunicipal. al mencionado servicio le será de aplicación directamente la ley 15/2002,de 28 de noviembre, de transporte urbano y metropolitano de castilla y león.

Subsidiariamente se aplicará la normativa jurídica estatal sobre transportesterrestres.

artículo 4.- Servicios interurbanos. los auto taxis regulados por esta ordenan-za podrán realizar servicios de carácter interurbano que tengan su origen en el tér-mino municipal de Fuentes de Ropel. para la obtención de la licencia municipal deautotaxi será necesario, con carácter general, obtener simultáneamente la autori-zación que habilite para la prestación de servicios de transporte interurbano de via-jeros en automóviles de turismo, expedida por la dirección General de transportesde la Junta de castilla y león.

capÍtulo iiLicencias

artículo 5.- para la prestación del servicio de auto taxis es condición imprescin-dible disponer de una licencia municipal de auto taxi en vigor para cada turismo conel que se ejerza la actividad.

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artículo 6.- cada licencia municipal de auto taxi tendrá un solo titular y ampa-rará a un único y concreto turismo.

artículo 7.- con carácter general, los titulares de las licencias de auto taxi ejer-cerán personalmente la actividad.

artículo 8.- las licencias municipales de auto taxi serán de duración indetermi-nada, si bien su validez estará permanentemente condicionada al mantenimientode las condiciones y requisitos establecidos para su otorgamiento, los cuales seránobjeto de comprobación sistemática y periódica por la administración municipal.

artículo 9.- Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 27 de la ley 15/2002,de 28 de noviembre, de la comunidad de castilla y león, de transporte urbano ymetropolitano de castilla y león, el número total de licencias de auto taxi simultá-neamente en vigor en el término municipal de Fuentes de Ropel será determinadopor el ayuntamiento pleno y se mantendrá inalterable hasta que sea modificado pordicho órgano.

artículo 10.- Registro Municipal.- Se crea el Registro municipal de licencias deauto taxi del ayuntamiento de Fuentes de Ropel donde se inscribirán las licenciasotorgadas, sus titulares, los permisos municipales de conducir, los vehículos adscritos.

artículo 11.- Otorgamiento. las licencias de auto taxi podrán obtenerse o porconcurso, previa convocatoria pública que garantice la libre concurrencia entre losinteresados en el otorgamiento de las de nueva creación o de las que hubieranrevertido al ayuntamiento; o por transmisión de licencias en vigor por actos "Íntervivos" o "mortis causa".

artículo 12.- Requisitos. 1.-para ser titular de una licencia municipal de auto taxise requiere ser persona física con plena capacidad de obrar deberá:

a) Ser mayor de edad.b) tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la unión europea

o de cualquier estado con reciprocidad para el desempeño legal de esta acti-vidad.

c) estar empadronado en Fuentes de Ropel con una antigüedad mínima deseis meses desde la publicación de la convocatoria.

d) Ser titular del permiso municipal de conducir expedido por el ayuntamientode Fuentes de Ropel, o estar en condiciones de obtenerlo antes del inicio dela actividad caso de serle otorgada la licencia.

e) Formular declaración responsable de no ejercer ninguna otra profesión, acti-vidad, oficio o cargo incompatible con la de conductor taxista.

f) Ser titular del vehículo afecto a la licencia municipal o estar en condicionesde serlo antes del inicio de la actividad caso de serle otorgada la licencia. aestos efectos se considera equiparable a la titularidad dominical la condiciónde arrendatario en los contratos de arrendamiento financiero (leasing) o dearrendamiento empresarial (renting).

g) carecer de antecedentes penales.artículo 13.- en el otorgamiento de las licencias por concurso tendrán preferencia

los solicitantes que posean en el momento de la convocatoria todos los requisitos.

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artículo 14.- Procedimiento.1.- concurso: la convocatoria del concurso público para el otorgamiento de las

licencias de auto taxi se publicará en el Boletín oficial de la provincia de zamora yen el tablón de anuncios del ayuntamiento concediendo el plazo de 15 días para lapresentación de las solicitudes y de la documentación precisa para participar en elconcurso y acreditar los méritos.

el anuncio contendrá el número de licencias de auto taxi a otorgar, los requisi-tos de los solicitantes, las preferencias, los criterios de valoración del concurso, elórgano municipal adjudicatario, el canon a satisfacer, caso de que así se acuerdepor el ayuntamiento, y el procedimiento.

terminado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el tablón deanuncios del ayuntamiento una relación de los solicitantes ordenada en función delas preferencias y la puntuación otorgada, que tendrá el carácter de provisional,confiriendo un plazo de quince días para que los interesados formulen alegaciones,sin que pueda admitirse en esta fase la presentación de documentación diferentea la aportada con la solicitud de participación en el concurso.

la resolución que ponga fin al concurso dará respuesta a las alegaciones pre-sentadas, aprobará la liquidación de la tasa por el otorgamiento de la licencia siexistiere, se notificará personal mente a los solicitantes y demás personas quehubieran intervenido en el procedimiento y podrá ser recurrida ante la jurisdiccióncontencioso-administrativa.

2.- transmisión: las licencias municipales de auto taxi en vigor serán transmi-sibles por actos "Ínter vivos", previa autorización municipal y pago de la tasacorrespondiente, si existiere, a quienes reúnan los requisitos exigidos en esta orde-nanza para su obtención por concurso, siempre que el titular de la licencia hayapermanecido en activo durante al menos tres años ininterrumpidos y que el adqui-rente no haya sido titular de licencia de auto taxi en los cinco años precedentes. lacondición de la previa permanencia en activo durante tres años ininterrumpidos deltransmitente no se tendrá en cuenta si este hubiera adquirido la licencia "mortiscausa" y no reuniera los requisitos para explotarla personalmente, o si concurrencausas excepcionales graves favorablemente apreciadas por el ayuntamiento.

artículo 15.- Derechos de tanteo y de retracto.- la transmisión de las licenciasde auto taxi por actos "Ínter vivos" está sujeta a los derechos de tanteo y de retrac-to a favor del ayuntamiento de Fuentes de Ropel, ejercitables conforme al procedi-miento siguiente:

el transmitente, con un mes al menos de antelación respecto a la firma delcorrespondiente contrato, comunicará por escrito al ayuntamiento su intención detransmitir la licencia de auto taxi de la que sea titular, haciendo constar la identidaddel adquirente, el precio y las condiciones de la transacción, especificando si enella se incluye o no el vehículo afecto a la licencia.

transcurrido ese plazo sin que recaiga resolución municipal expresa ejercitan-do el derecho de tanteo, podrá efectuarse la transmisión por escrito en los térmi-nos pactados entre las partes.

del documento en el que se formalice el contrato se presentará un ejemplar ocopia auténtica en el ayuntamiento a efectos de que en el plazo de otro mes seresuelva sobre el eventual ejercicio del derecho de retracto respecto a la transmi-sión de la licencia.

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artículo 16.- la transmisión de las licencias de auto taxi estará condicionada alpago de los tributos y sanciones pecuniarias que recaigan sobre el titular de lalicencia por el ejercicio de la actividad.

artículo 17.- Transmisiones "mortis causa".- también serán transmisibles laslicencias de auto taxi, por fallecimiento del titular, a favor de su cónyuge viudo o desus herederos o legatarios, quienes podrán explotar la licencia directamente. enuno u otro supuesto quien conduzca el vehículo afecto a la licencia habrá de reu-nir los requisitos establecidos en esta ordenanza para desarrollar esa actividad.

artículo 18.- Incompatibilidades.- Son incompatibles para la obtención de licen-cia municipal de auto taxi:

a) las autoridades, los altos cargos de las diferentes administracionespúblicas, los concejales del ayuntamiento de Fuentes de Ropel y los emple-ados públicos de las administraciones públicas, de las entidades, fundacio-nes, organismos autónomos o sociedades dependientes de ellas.

b) los parientes, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afini-dad, de las autoridades, altos cargos o concejales del ayuntamiento deFuentes de Ropel.

c) los sancionados a los que, en aplicación de esta ordenanza, se les haya reti-rado la licencia municipal de auto taxi.

d) los titulares de una licencia de auto taxi cuando no hayan transcurrido diezaños desde su otorgamiento.

e) los transmitentes de la titularidad de alguna licencia municipal de auto taxien los diez años anteriores.

f) las personas jurídicas participadas por quienes estén incursos en alguno delos supuestos precedentes.

artículo 19.- Caducidad y revocación de las licencias.1.- las licencias de auto taxi caducarán, quedando a disposición del ayuntamiento:- por renuncia expresa de su titular aceptada por el ayuntamiento.- por tácito desistimiento de su titular al permanecer sin ejercer la actividad o

durante dos meses seguidos o noventa días con interrupciones en el curso deun año siempre que no concurra la excepción

- por la imposición de una sanción que lleve aparejada la retirada de la licenciao la pérdida de su titularidad.

- a los tres meses de la jubilación del titular que no haya transmitido la licencia.- por supresión de la licencia, previa indemnización, en el marco de un plan de

reconversión del sector.2.- Serán causas de revocación de las licencias de auto taxi:- la transmisión por actos "Ínter vivos" del vehículo afecto a la licencia o la pér-

dida de su titularidad por otros motivos sin que el titular en el plazo de un mesafecte otro de su titularidad a la licencia, con autorización expresa de laadministración municipal.

- dejar de prestar el servicio durante cuarenta y cinco días consecutivos osesenta discontinuos durante el periodo de un año, salvo causa justificada,expresada por escrito ante el ayuntamiento. el descanso anual por vacacio-nes será causa justificada para la suspensión del servicio, si bien deberá sercomunicada previamente a la administración municipal.

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- no tener el contrato del seguro del vehículo en vigor.- el incumplimiento de las disposiciones legales sobre la revisión periódica del

vehículo.- el arrendamiento y, en general, cualquier forma de cesión de las licencias que

suponga una explotación no autorizada por esta ordenanza.- la transmisión de las licencias sin ajustarse a las reglas establecidas por esta

ordenanza.- el incumplimiento de las obligaciones inherentes a la titularidad de la licencia

y demás disposiciones que hagan referencia a la propiedad del vehículo.- la falta de cotización al Régimen de trabajadores por cuenta propia de la

Seguridad Social del titular de la licencia cuando sea él el conductor del vehí-culo adscrito a la licencia.

3.- la pérdida o cancelación, por cualquier causa, de la licencia municipal deauto taxi dará lugar, asimismo, a la retirada de la autorización administrativa parael transporte interurbano y del permiso municipal de conducir.

artículo 20.- Documentación.- la eficacia del otorgamiento de la licencia estarácondicionada a que en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de lalicencia el beneficiario presente en el ayuntamiento la documentación siguiente:

- declaraciones fiscales que se exijan para el ejercicio de la actividad.- Recibo acreditativo del pago de las contraprestaciones pecuniarias derivadas

del otorgamiento de la licencia.- declaración de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la

Seguridad Social.- permiso de circulación del vehículo adscrito a la licencia y con el que se va a

prestar el servicio.- permiso de conducción de la clase exigida por la legislación vigente para con-

ducir turismos destinados al transporte público de viajeros (clase B).- permiso municipal de conducir.- tarjeta de la inspección técnica del vehículo en el que conste la vigencia del

reconocimiento periódico legal.- póliza de seguro que cubra los riesgos derivados del ejercicio de la actividad,

conforme a la legislación vigente, por un importe mínimo de cincuenta millo-nes de euros.

Si existiera alguna deficiencia se requerirá para que sea subsanada en el plazode diez días bajo la advertencia de considerar desistido al solicitante e ineficaz elotorgamiento a su favor de la correspondiente licencia de auto taxi.

Si el interesado no aportara la documentación necesaria o no subsanara lasdeficiencias advertidas, el ayuntamiento declarará desistido al aspirante y anularáel otorgamiento de la licencia afectada comunicando al siguiente solicitante de larelación el plazo de que dispone para la presentación de la documentación citadaen el apartado anterior. Y así sucesivamente respecto a los demás componentesde la mencionada relación en el supuesto de resultar también fallidos.

artículo 21.- Simultáneamente a la obtención de la licencia municipal de autotaxi habrá de tramitarse el otorgamiento, por parte de la comunidad de castilla yleón, de la autorización administrativa para el transporte interurbano de viajeros enautomóviles de turismo.

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capÍtulo iii excedencias

artículo 22- los titulares de licencia de auto taxi que cuenten con dos años almenos de actividad continuada, podrán solicitar del ayuntamiento permanecer ensituación de excedencia por un periodo mínimo de seis meses y un máximo decuatro años. la situación de excedencia supone la suspensión de la licencia y delpermiso municipal de conducir por el tiempo de permanencia en esa situación.

el ayuntamiento podrá denegar las solicitudes de excedencia y poner fin total oparcialmente a las previamente autorizadas cuando existan causas justificadasdebidamente apreciadas por la administración municipal en la resolución adminis-trativa que se dicte al respecto.

agotado el periodo máximo de excedencia de cuatro años no podrá solicitarseotro hasta haber completado un nuevo periodo de dos años de actividad continuada.

los periodos de descanso obligatorio, vacaciones anuales u otras interrupcio-nes del servicio o de inactividad por causa justificada apreciada por elayuntamiento, no influirán desfavorablemente en el cómputo de los dos años deactividad continuada exigida en este artículo.

capÍtulo iv conductores

artículo 23.- cada auto taxi será conducido por el titular de la licencia, que ten-drá la obligación de explotarla personalmente.

Si el titular de la licencia se encontrara en situación de incapacidad temporal uotras situaciones sobrevenidas debidamente acreditadas que le impidan la presta-ción personal del servicio, podrá contratar un conductor asalariado que reúna losrequisitos establecidos en el artículo siguiente para conducir el auto taxi. esta contra-tación deberá comunicarse al ayuntamiento a efectos de proporcionarle el permisomunicipal de conducir antes del inicio de la primera jornada laboral, adjuntando ladocumentación justificativa de la incapacidad y del cumplimiento de los requisitos.

capÍtulo vpermiso municipal de conducir

artículo 24.- los auto taxis serán conducidos exclusivamente por quienes esténen posesión del permiso municipal de conducir que expide la alcaldía, medianteuna resolución de identificación personal de conductor de auto taxis, a favor dequienes, al solicitarlo, justifiquen el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) presentar dos fotografías personales y fotocopia del documento nacional deidentidad, o del permiso de Residencia y trabajo correspondiente, en vigor.

b) conocer y hablar correctamente el idioma español. c) estar empadronado en Fuentes de Ropel. d) carecer de antecedentes por infracción penal.e) acreditar mediante certificado médico oficial no padecer enfermedad infecto

contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el nor-mal ejercicio de la actividad.

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f) presentar certificado de aptitud psicológica para ejercer la actividad.g) Ser titular del permiso nacional de conducir de la clase "b" expedido por la

autoridad de tráfico competente y contar con la autorización administrativaque legalmente habilite para la conducir turismos destinados al transportepúblico de viajeros.

h) presentar declaración responsable de no ejercer ninguna otra profesión acti-vidad oficio o cargo incompatible con la de conductor taxista.

artículo 25.- Si la alcaldía lo estimase conveniente, podrá condicionarse laexpedición del permiso municipal de conducir a la superación de las pruebas que,en tal caso, se establezcan por dicho órgano municipal para acreditar: dominio delidioma español; conocimientos adecuados de la normativa jurídica reguladora deltransporte urbano, del tráfico y la seguridad vial; de la presente ordenanza, delcallejero del municipio y los itinerarios más cortos y análogas direcciones de reco-nocido interés general; y un nivel de conocimientos y de aptitud psíquica suficien-tes para garantizar un buen servicio.

artículo 26.- la pérdida o la suspensión de las condiciones y facultades acredi-tadas por la documentación enumerada en el artículo 25 significará automática-mente la pérdida o la suspensión de la efectividad del permiso municipal de con-ducir.

artículo 27.- la renovación del permiso regulado en el presente capítulo coin-cidirá con la del permiso nacional de conducir.

no obstante los permisos municipales de conducir cada año serán objeto deuna revista ordinaria a cargo de la administración municipal donde se actualizaránlos datos de su titular y se comprobarán las cotizaciones a la Seguridad Social y lavigencia de los requisitos exigidos para el otorgamiento de esta clase de permisosy de las licencias de auto taxis, pudiendo ser objeto de revistas extraordinariassiempre que lo estime conveniente la alcaldía.

artículo 28.- el permiso municipal de conducir se extingue automáticamente,sin necesidad de una declaración administrativa expresa:

a) por jubilación de su titular al cumplir, como máximo, los 65 años de edad.b) por incapacidad permanentec) por retirada o no renovación del permiso nacional de conducird) por no ejercer personalmente la actividad de taxista, sin mediar causa justi-

ficada debidamente apreciada por el ayuntamiento, durante cuarenta y cincodías consecutivos o sesenta discontinuos, al cabo, en ambos casos, de unaño natural.

artículo 29.- la eficacia del permiso municipal de conducir quedará suspendi-da temporalmente:

a) cuando en aplicación de la normativa penal o de tráfico y seguridad vial a sutitular le sea suspendido o retirado temporalmente el permiso nacional deconducir, por decisión judicial o por resolución administrativa, por el mismoperiodo de tiempo.

b) cuando, en aplicación de lo dispuesto en el art. 47 apartado 3 de la ley 15/2002,de 28 de noviembre, así se acuerde en el correspondiente procedimiento admi-nistrativo sancionador por infracción a la presente ordenanza.

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c) por no someter el permiso municipal de circulación vigente a la revista anual,no presentarse a revista extraordinaria, cuando su titular sea requerido paraello, o no superar unas u otras con resultado favorable.

capÍtulo vi vehículos

artículo 30.- el servicio se prestará exclusivamente con el vehículo afecto acada licencia.

con carácter general los turismos adscritos a las licencias de auto taxis seránpropiedad del titular de la licencia, si bien podrán ser objeto de arrendamientofinanciero (leasing) o arrendamiento empresarial (renting) siempre que se acreditedocumentalmente la condición del titular de la licencia de auto taxi como arrenda-tario en ambas modalidades contractuales.

artículo 31.- todo auto taxi deberá estar matriculado, habilitado para circular ytener vigente la última inspección técnica periódica que legalmente le corresponda.

con carácter general el número de plazas del vehículo no podrá ser superior acinco, incluida la del conductor, debiendo figurar esta capacidad máxima tanto enel permiso de circulación del vehículo como en el certificado de características delmismo. el ayuntamiento, previo informe de la administración competente en mate-ria de transportes, podrá autorizar, con carácter excepcional, vehículos auto taxiscon un número de plazas superior a cinco pero menor de nueve, siempre que con-curra causa justificada.

artículo 32.- además, cada auto taxi deberá:- tener una potencia superior a 9 Hp fiscales.- tener carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento, que

facilite la maniobra con suavidad.- tener unas dimensiones exteriores apropiadas y unas características del inte-

rior del vehículo y de los asientos que proporcionen al usuario la seguridad ycomodidad adecuadas.

- mantener en todo momento una perfecta limpieza exterior e interior delvehículo.

- tener mecanismos de las ventanillas de las puertas que permitan su acciona-miento a voluntad de los usuarios.

- tener una instalación de alumbrado eléctrico interior que entre en funciona-miento al finalizar cada servicio y que sea accionable a voluntad por los usua-rios en las plazas traseras para facilitar la lectura pero que no interfiera en laseguridad de la conducción.

- ir provisto de, al menos, un extintor de incendios homologado, con las revisio-nes periódicas en vigor y en perfecto estado de funcionamiento.

- disponer de un sistema de acristalamiento transparente e inastillable que pro-porcione a los usuarios la máxima visibilidad, luminosidad y ventilación posi-bles según la marca y modelo del turismo.

- mantener en vigor un contrato de seguro que cubra ¡limitadamente o al menoshasta cincuenta millones de euros la responsabilidad civil por los eventualesdaños y perjuicios que se pudieran causar a los usuarios y a terceros con oca-sión de los servicios de transporte que se presten con el vehículo.

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- ir provistos de un aparato taxímetro debidamente homologado, verificado ofi-cialmente y precintado, situado en la parte delantera del interior del vehículosobre el salpicadero o integrado en el mismo, ajustado a las tarifas que seencuentren en vigor y cuyas lecturas serán en todo momento claramente visi-bles para el usuario.

- llevar colocado en la parte visible desde el exterior un cartel con la palabrataxi contra el parabrisas delantero en la parte interior

- indicación del número de plazas, mediante una placa fijada a la carrocería, enel interior del vehículo.

- advertencia de la prohibición de fumar, mediante una placa fijada a la carro-cería, en el interior del vehículo.

- dos placas con las letras S.p. de dimensiones reglamentarias colocadas unaen la parte anterior y otra en la posterior externas del vehículo.

artículo 33.- los requisitos señalados en el artículo anterior se entienden sinperjuicio de los establecidos para el transporte de personas con discapacidadcuando se trate de auto taxis adaptados.

artículo 34.- los vehículos de auto taxi podrán exhibir publicidad comercialtanto en el interior como en el exterior del vehículo, que habrá de ser autorizada encada caso por la administración municipal una vez comprobado que su contenidoy diseño es compatible con el servicio.

artículo 35.- documentación del vehículo.- durante la prestación del servicio losconductores mantendrán en el vehículo la siguiente documentación:

A).- Relativa al vehículo:- la licencia municipal del taxi y en su caso la autorización para el transporte

interurbano.- el permiso de circulación del vehículo. - la itv con la última verificación efectuada.- póliza de seguro que cubra los riesgos determinados por la legislación en

vigor con un mínimo de cincuenta millones de euros.- cartel de libre u ocupado. B).- Relativa al conductor:- el permiso nacional de conducir de la clase exigida.- el permiso municipal de conducir.C).- Relativa al servicio:- las Hojas de Reclamaciones según modelo oficial.- talonarios de recibos autorizados por el ayuntamiento donde se haga constar

la cantidad total cobrada y las distintas partidas de las que provenga o impre-sora autorizada al efecto por el ayuntamiento.

- normativa de tráfico, un ejemplar de esta ordenanza y un cuadro de tarifasurbanas e interurbanas aplicables al servicio, sellado por la administraciónmunicipal.

artículo 36.- los titulares de las licencias de auto taxi sustituirán los vehículosadscritos a las licencias, por propia iniciativa o a requerimiento de la administración

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municipal, cuando así lo exija el mantenimiento en las debidas condiciones técni-cas o de seguridad de aquellos.

artículo 37.- no se autorizará la adscripción al servicio de auto taxis de los vehí-culos sin que previamente hayan sido revisados acerca de las condiciones deseguridad, conservación y documentación por el personal técnico designado alefecto por la administración municipal, no pudiendo presentarse vehículos que ten-gan más de cinco años de antigüedad desde su primera matriculación.

artículo 38.- en el supuesto de avería o de inutilización temporal del vehículoafecto a la licencia por un periodo de tiempo superior a cuatro días, el titular de lalicencia podrá adscribir temporalmente otro vehículo a la misma previa autorizaciónexpresa del ayuntamiento por el tiempo de duración probable de la avería, prorro-gable hasta un periodo máximo de tres meses.

capÍtulo vii Régimen sancionador

artículo 39.- las acciones u omisiones que contravengan la regulación delservicio municipal de auto taxi de la presente ordenanza constituyen infraccio-nes administrativas y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en estecapítulo, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que sus autorespudieran incurrir.

artículo 40.- las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.artículo 41.- constituyen infracciones muy graves, además de las tipificadas en

el artículo 40 de la ley 15/2002, de 28 de noviembre, de transporte urbano ymetropolitano de castilla y león, las siguientes:

1.- la realización del servicio careciendo de la preceptiva licencia municipal deauto taxi o cuando la misma haya caducado, o se haya revocado, o esté suspendida.

2.- la utilización de licencia expedida a nombre de otra persona o la conduc-ción del vehículo, realizando servicio, por personas distintas del titular de la licen-cia o del conductor contratado al efecto.

3.- la negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección, vigi-lancia y control, que impida el ejercicio de las funciones que se les hubiera atribui-do a estos.

4.- la comisión de infracciones penales con motivo de la prestación del servi-cio regulado por esta ordenanza.

5.- carecer del seguro obligatorio del automóvil.6.- conducir el vehículo en estado de embriaguez, bajo los efectos de sustan-

cias estupefacientes o en cualquier estado físico o psíquico que impida el debidoejercicio de la actividad.

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7.- conducir temerariamente con riesgo de peligro grave para los pasajeros, lospeatones u otros usuarios de la vía pública.

8.- abandonar al viajero sin rendir el servicio requerido en condiciones queresulten penosas para el mismo.

9.- el cobro de precios superiores a los autorizados en las tarifas vigentes.10.- Retener durante más de 72 horas cualquier objeto abandonado en el

vehículo sin depositarlo en las dependencias de la Guardia civil.11.- el fraude o la manipulación del taxímetro o del cuentakilómetros. 12.- Rehusar, la prestación de un servicio sin causa que lo justifique.13.- vulnerar el régimen de absoluta incompatibilidad establecido por esta ordenanza.14.- paralizar el servicio durante más de sesenta días en el curso de un año,

sin causa justificada.15.- cometer tres infracciones graves durante un año.artículo 42.- constituyen infracciones graves, además de las tipificadas en el

artículo 41 de la ley 15/2002, de 28 de noviembre, de transporte urbano ymetropolitano de castilla y león, las siguientes:

1.- la prestación del servicio con vehículo distinto al adscrito a la licencia, salvoen caso de avería previa autorización municipal.

2.- no iniciar el servicio, una vez autorizado, en el plazo previsto por esta ordenanza.3.- la negativa u obstrucción a la formulación de quejas o reclamaciones res-

pecto al servicio por parte de los usuarios. .4.- la realización de servicios por trayectos o itinerarios inadecuados o lesivos

económicamente para los usuarios, o desatendiendo sus indicaciones, sin causajustificada para ello.

5.- la ocupación de asientos por personas ajenas al usuario que hubiera con-tratado el servicio, excepto situaciones de emergencia o por razones de adiestra-miento de un conductor previa aceptación expresa del cliente.

6.- la contratación individual de las plazas de capacidad del vehículo fuera delos supuestos previstos por el ordenamiento jurídico en vigor.

7.- proferir amenazas, exabruptos, groserías o expresiones de mal gusto hacialos usuarios, viandantes o conductores de otros vehículos.

8.- Retener durante más de 48 horas cualquier objeto abandonado en el vehí-culo sin depositarlo en las dependencias de la Guardia civil.

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9.- la carencia, no utilización, falseamiento o manipulación indebida decualquier instrumento o medio de control que exista obligación de llevar en elvehículo y que no signifique la comisión de la infracción prevista en el artículoanterior.

10.- el incumplimiento de los plazos legales de revisión técnica del vehículo ode los instrumentos o aparatos de control de uso obligatorio.

11.- la no suscripción o la pérdida de vigencia de las pólizas de los seguros quehaya obligación de contratar y que no signifiquen la comisión de la infracción pre-vista en el artículo anterior.

12.- el transporte de mayor número de viajeros de los autorizados por estaordenanza y por la normativa de tráfico.

13.- prestar servicios con el vehículo sin que los diferentes elementos delmismo estén en perfecto funcionamiento, seguridad, señalización y distintivos exi-gidos por la presente ordenanza.

14.- negarse a entregar al usuario recibo o factura del servicio cobrado.15.- la inasistencia al servicio durante más de tres días consecutivos sin causa

justificada.16.- la desobediencia a las órdenes municipales notificadas por escrito. 17.- cometer tres faltas leves durante un año.artículo 43.- constituyen infracciones leves, además de las tipificadas en el art.

42 de la ley 15/2002, de 28 de noviembre, de transporte urbano y metropolitanode castilla y león, las siguientes:

1.- el descuido en el aseo o la indumentaria personales.2.- el descuido en el aseo del interior o del exterior del vehículo.3.- el retraso en acudir a la parada o la retirada anticipada, así como la ausen-

cia por menos de tres días consecutivos, sin causa justificada.4.- no llevar las tarifas en sitio visible para el viajero.5.- no llevar en el vehículo, poseyéndolos, los documentos exigidos por esta

ordenanza, estando de servicio.6.- la falta de comunicación al ayuntamiento de datos que sean solicitados o

que hubiera obligación de facilitar.7.- el trato desconsiderado o descortés a los usuarios, viandantes o conducto-

res de otros vehículos, cuando por su levedad no constituya una infraccióngrave del artículo anterior.

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12.- no proporcionar al usuario o no poseer en todo momento cambios demoneda hasta la cantidad de veinte euros.

13.- cualquier otra acción u omisión que vulnere preceptos de esta ordenanzay que no constituya una infracción grave o muy grave.

artículo 44.- Sanciones. las infracciones muy graves se sancionarán con multade 401 a 2.000 euros.

- las infracciones graves se sancionarán con multa hasta 400 euros. - las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento.artículo 45.- Responsables.- la responsabilidad por las infracciones a lo dis-

puesto en esta ordenanza recaerá en el autor de la acción u omisión en que con-sista la infracción, incluso cuando esta hubiera sido cometida a título de simpleinobservancia.

artículo 46.- Graduación.- la cuantía de la sanción que se imponga, dentro delos límites establecidos en los artículos anteriores, se graduará de acuerdo con larepercusión social de la infracción, la intencionalidad, el daño causado en su caso,y el beneficio ¡lícitamente obtenido.

artículo 47.- Medidas accesorias. para la imposición de medidas accesorias,suspensión, retirada temporal o definitiva y revocación de las licencias de auto taxio del permiso municipal de circulación, así como para la valoración de la reinciden-cia se aplicará lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la ley 15/2002, de28 de noviembre. transporte urbano y metropolitano de castilla y león.

diSpoSicioneS FinaleSDisposición final primera.- esta ordenanza entrará en vigor, una vez se haya

publicado íntegramente su texto en el Boletín oficial de la provincia, cuando hayatranscurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen local.

Disposición final segunda.- Se autoriza a la alcaldía para dictar cuantas resolu-ciones e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y apli-cación de esta ordenanza"

contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo,ante la Sala de lo contencioso-administrativo del tribunal Superior de Justicia decastilla y león con sede en valladolid en el plazo de dos meses a contar desde eldía siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el art. 46de la ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso- administrativa.

Fuentes de Ropel, 25 de abril de 2018.-el alcalde.

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III. Administración LocalaYuntamiento

santa colomba de las monjasAnuncio

Se hace público a los efectos previstos por el artículo 212.3 del texto refundidode la ley Reguladora de las Haciendas locales, aprobado por decreto legislativo2/2004, de 5 de marzo, que la comisión especial de cuentas de esteayuntamiento, reunida en sesión de 10 de marzo de 2018 procedió al examen yaprobación de la cuenta General de este ayuntamiento correspondiente al ejerci-cio de 2017, junto con los informes, antecedentes y justificaciones que integran elexpediente.

durante el plazo de quince días y ocho más, los interesados podrán examinarel expediente y presentar reclamaciones, reparos u observaciones. examinadoséstos por la comisión especial y practicadas por ésta cuantas comprobacionesestime necesarias, emitirá, en su caso, nuevo informe.

Santa colomba de las monjas, 12 de abril de 2018.-el alcalde.

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III. Administración LocalaYuntamiento

santa colomba de las monjasPresupuesto General ejercicio 2018

por acuerdo del pleno de este ayuntamiento, en sesión celebrada el día10/04/2018, se aprobó el presupuesto general para el ejercicio de 2018.

en cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del Real decretolegislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público durante el plazo de quin-ce días en la Secretaría General y durante las horas de oficina, el expedientecompleto a efectos de que los interesados que se señalan en el artículo 170 dela ley antes citada puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el plenodel ayuntamiento por los motivos que se señalan en el apartado 2.º del mentadoartículo 170.

en el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten recla-maciones, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad deacuerdo expreso.

Santa colomba de las monjas, 13 de abril de 2018.-el alcalde.

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III. Administración LocalaYuntamiento

santa colomba de las monjasAnuncio

aprobados por acuerdo de pleno con fecha 10/04/2018, ordenanza reguladoradel procedimiento administrativo y administración electrónica, se exponen al públi-co en la Secretaría de este ayuntamiento, a fin de que durante el plazo de un mes,a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín oficialde la provincia, puedan los interesados examinarlos y formular las reclamacionesu observaciones que estimen pertinentes.

Santa colomba de las monjas, 20 de abril de 2018.-el alcalde.

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III. Administración LocalaYuntamiento

pradoAnuncio aprobación inicial presupuesto 2018

por el pleno de este ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 16 deabril de 2018, se ha probado inicialmente el presupuesto general para 2018.

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real decreto legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la leyReguladora de las Haciendas locales, el expediente completo queda expuesto alpúblico en la Secretaría municipal, durante las horas de oficina y por plazo de quin-ce días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncioen el Boletín oficial de la provincia, a fin de que los interesados que se señalan enel artículo 170 de dicho R.d.l. puedan presentar las reclamaciones que estimenoportunas y por los motivos que se indican en el punto 2.º del citado articulo, anteel pleno del ayuntamiento.

Si durante el plazo de reclamaciones no se produjeran las mismas, de confor-midad con lo establecido en el artículo 169 del R.d.l. se entenderá aprobado defi-nitivamente.

prado, 17 de abril de 2018.-el alcalde.

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III. Administración LocalaYuntamiento

pradoAnuncio aprobación padrones fiscales

por el pleno de este ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 16 de abrilde 2018, se han aprobado los padrones fiscales correspondientes a los ejercicios2015 y 2016 (abastecimiento agua, saneamiento, alcantarillado y recogida deresiduos).

durante el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de lapublicación de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia, los citados padro-nes estarán a disposición de los interesados en el ayuntamiento, al objeto de quepuedan ser examinados por los interesados y presentar las alegaciones o reclama-ciones que estimen oportunas.

una vez transcurrido el plazo de información pública se entenderán aprobadosdefinitivamente.

prado, 17 de abril de 2018.-el alcalde.

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III. Administración LocalaYuntamiento

villar de FallavesAnuncio

por el pleno de este ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 6 de abril de2018 se han aprobado los padrones fiscales que a continuación se indican corres-pondientes a los ejercicios 2014 y 2015.

- abastecimiento agua. - alcantarillado.- Recogida residuos sólidos urbanos. - ocupaciones via pública.dichos padrones se someten a información pública de conformidad con el art.

102.3 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre General tributaria durante el plazo dequince días, a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en elBoletín oficial de la provincia y en el tablón de anuncios de este ayuntamiento,para que los interesados puedan examinarlos y presentar, en su caso, las reclama-ciones que consideren oportunas.

transcurrido dicho plazo sin presentación de reclamaciones, se entenderánaprobados definitivamente.

villar de Fallaves, 18 de abril de 2018.-el alcalde.

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III. Administración LocalaYuntamiento

villar de FallavesAnuncio

por el pleno de este ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 6 de abril de2018 se ha acordado la aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora dela administración electrónica.

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la ley 7/85 de 2de abril Reguladora de las Bases de Régimen local y 56 del texto refundido sesomete a información pública por plazo de treinta días, a contar desde el díasiguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia paraque pueda ser examinada y presentar las alegaciones que sé estimen oportunas.

durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en lasdependencias municipales.

en el caso de no presentarse reclamaciones se entenderá aprobada definitiva-mente.

villar de Fallaves, 18 de abril de 2018.-el alcalde.

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III. Administración LocalaYuntamiento

villar de FallavesAnuncio aprobación inicial presupuesto 2018

por el pleno de este ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 6 deabril de 2018 se ha aprobado inicialmente el presupuesto general para 2018.

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real decretolegislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laley Reguladora de las Haciendas locales, el expediente completo queda expues-to al publico en la Secretaría municipal, durante las Horas de oficina y por el plazode quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la inserción de esteanuncio en el Boletín oficial de la provincia, a fin de que los interesados que seseñalan en el artículo 170 de dicho Rdl puedan presentar las reclamaciones quese estimen oportunas y por los motivos que se indican en el punto 29 del citadoartículo, ante el pleno del ayuntamiento.

Si durante el plazo de las reclamaciones no se produjeran las mismas, de con-formidad con lo establecido en el artículo 169 del Rdl se entenderá aprobado defi-nitivamente.

villar de Fallaves, 18 de abril de 2018.-el alcalde.

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III. Administración LocalaYuntamiento

vidayanesAnuncio

aprobado definitivamente el presupuesto General para el ejercicio económico2018, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición públi-ca, y comprensivo aquél del presupuesto General de este ayuntamiento, bases deejecución y plantilla de personal funcionario y laboral; de conformidad con el art.169 de la Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la ley de Haciendas locales y artículo 20 del Real decreto500/90, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

ReSumen poR capÍtuloSIngresos

capítulo eurosa) operaciones no financieras corrientes

1 impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20.050,002 impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,003 tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.600,004 transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20.450,005 ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.110,00

b) operaciones de capital1 enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 0,002 transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26.000,00

c) operaciones financieras1 activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,002 pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89.410,00Gastos

capítulo eurosa) operaciones no financieras

1 Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.500,002 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 34.878,923 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.681,084 transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.650,005 Fondo de contingencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

A.2) Operaciones de capital6 inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34.700,007 transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

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capítulo eurosb) operaciones financieras

8 activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89.410,00la aprobación del presupuesto General podrá ser impugnada ante la jurisdic-

ción contencioso-admínistrativa, con los requisitos, formalidades y causas señala-das en el artículo 170 y 171 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Haciendas locales y en laforma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

vidayanes, 25 de abril de 2018.-la alcaldesa.

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IV. Administración de JusticiaJuzGado de pRimeRa inStancia e inStRucción n.º 1

zamoran.i.G.: 49275 41 1 2016 0001248. oRd pRocedimiento oRdinaRio 0000159/2016. Sobre otRaSmateRiaS. demandante d/ña: FRanciSco BalleSteRoS apaRicio. procurador/a Sr/a: maRÍaBelÉn ÁlvaRez antón. demandado d/ña: JoSÉ luiS RodRÍGuez caBReRa.

Edictodon antonio Jaramillo Hernández, letrado de la administración de Justicia del

Juzgado de primera instancia e instrucción n.º 1 de zamora.Hago saber: Que en este órgano judicial se sigue el procedimiento ordinario n.º

159/2016, a instancia de Francisco Ballesteros aparicio, representado por la procu-radora doña maría Belén Álvarez antón y defendida por el letrado señor Galán viñas,contra José luis Rodríguez cabrera, en ignorado paradero, en el que se ha dictadopor el magistrado-Juez don mariano Jesús mateo zabala, la sentencia n.º 24/2018,de fecha dos de febrero de dos mil dieciocho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FalloQue debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procu-

rador señora Álvarez antón, en nombre y representación de don FranciscoBallesteros aparicio, contra don José luis Rodríguez cabrera, a quien debo con-denar y condeno al abono de cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y doseuros con setenta céntimos de euro (57.462,70 euros), en concepto de principaladeudado, cantidad que se incrementará con los intereses correspondientes en laforma establecida en el Fundamento cuarto de la presente sentencia.

con expresa condena en costas para la parte demandada.modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la audiencia

provincial de zamora (artículo 455 de la leciv). el recurso se presentará pormedio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábilescontados desde el día siguiente a la notificación de la resolución apelada, manifes-tando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna(artículo 458 de la leciv).

así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y como consecuencia del ignorado paradero de don José luis Rodríguez

cabrera, se extiende la presente con fines de notificación.zamora a veintidós de febrero de dos mil dieciocho.-el letrado de la

administración de Justicia.

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VI. Anuncios particularescomunidad de ReGanteS “viRGen del aviSo”moRaleJa del vino (zamoRa)

Convocatoriade acuerdo con el artículo 61 de las ordenanzas que rigen esta comunidad, se

convoca a todos los partícipes a Junta General extraordinaria que tendrá lugar eldía 3 de mayo del corriente año 2018, jueves, a las 18:30 en primera convocatoriay a las 19:00 horas en segunda, en el salón de actos de dicha comunidad.

oRden del dÍa:1.- planificación y organización de la campaña de riego: medidas a adoptar.moraleja del vino, 13 de abril de 2018.-el presidente, carlos macías laperal.

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VI. Anuncios particularescomunidad de ReGanteS “viRGen del aviSo”

moRaleJa del vinoConvocatoria

de acuerdo con los artículos 44,46 y 53 del capítulo vi de las ordenanzas querigen esta comunidad, se convoca a todos los partícipes a Junta General ordinariaque tendrá lugar el día 24 de marzo, del corriente año 2018, sábado, a las 11:30en primera convocatoria y a las 12:00 horas en segunda, en el Salón de actos dedicha comunidad.

oRden del dÍa1.- lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.2.- lectura y aprobación, si procede, de la memoria General correspondiente al

año 2017.3.- aprobación si procede, de las cuentas de gastos correspondientes al ejerci-

cio 2017.4.- aspectos a considerar para la campaña de riego 2018, sobre aprovecha-

mientos de las aguas y distribución de riego.5.- otros asuntos que pueda presentar la Junta de Gobierno.6.- Ruegos y preguntas.moraleja del vino, 5 de marzo de 2017.-el presidente, carlos macías laperal.

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