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UNIDAD 1: 1) COMPRENSIÓN HISTÓRICA DEL DI: A) El DI como experiencia histórica: Cada ordenamiento jurídico refleja la sociedad de la que surge y a la que se aplica. En el DI, este rol lo ocupa la Sociedad Internacional, por lo tanto, para comprender su estado presente y su posible futuro es necesario analizar su perspectiva histórica. B) La sociedad internacional (SI) de Edos cristianos: Con el sistema moderno de Edos urge el DI clásico, desde que se establecen relaciones de estabilidad y permanencia entre grupos humanos con poder de autodeterminación. El DI clásico surge en Europa Occidental s XV, ya que la transformación de la Europa medieval en Edos soberanos e independientes se cristalizó jurídicamente con la Paz de Westfalia. Esta representó la desintegración de la “República Cristiana” y consagró el nacimiento del sistema europeo de Edos modernos, que implicó la concentración y secularización del poder y la existencia de múltiples Edos que no admitían la existencia de un poder superior a ellos. El Edo fue el centro del D de esta sociedad de Edos europeos, que era descentralizado e inorgánico. Con el descubrimiento de América, este sistema europeo de Edos va a ampliar su horizonte, de modo que con la independencia de las colonias europeas en América (s XVIII-XIX) se transformó en un sistema de Edos cristianos, fundamentado en una tradición cultural común. C) La SI de Edos civilizados: Con la Revolución Industrial s XIX, la cultura occidental se expandió por el mundo surgiendo la SI de Edos civilizados, determinada por la aceptación de los principios del D occidental. Esto permitió relaciones y dependencia entre la cultura occidental y otras, pero a la vez facilitó la ocupación y sometimiento de poblaciones autóctonas bajo la excusa de su insuficiente civilización. Esta SI se reducía a un club cerrado de Edos occidentales, basado en un DI liberal (atendía solo a las relaciones entre Edos), descentralizado y oligocrático (satisfacía los intereses de un grupo reducido de Edos). Este DI entra en crisis tras la 2º Guerra Mundial como consecuencia de la revolución soviética, la revolución colonial y la revolución científica y técnica. La 1º cuestionó los principios económicos y políticos del ordenamiento clásico, representando la URSS un nuevo polo de poder. Esto restó estabilidad y homogeneidad al DI clásico. La 2º aumentó lso miembros de la SI y ha llevado al sistema internacional a un Edo de crisis como consecuencia de la voluntad de cambio de los Edos de reciente independencia. La 3º ha extendido la problemática del DI a campos como el medio ambiente o las comunicaciones. D) La universalización de la SI: Las características de un orden jurídico son condicionadas por las de la sociedad que pretende regular. Hoy es posible hablar de un DI universal, porque así lo es la SI. La SI y el DI se hacen Universales solo cuando se renunció a la idea de “civilización” para justificar la negación a los pueblos autóctonos de sus D de soberanía y de igualdad, a mediados s XX, con el principio de la libre

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Derecho Internacional Privado

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UNIDAD 1: 1) COMPRENSIÓN HISTÓRICA DEL DI: A) El DI como experiencia histórica: Cada ordenamiento jurídico refleja la sociedad de la que surge y a la que se aplica. En el DI, este rol lo ocupa la Sociedad Internacional, por lo tanto, para comprender su estado presente y su posible futuro es necesario analizar su perspectiva histórica.B) La sociedad internacional (SI) de Edos cristianos: Con el sistema moderno de Edos urge el DI clásico, desde que se establecen relaciones de estabilidad y permanencia entre grupos humanos con poder de autodeterminación. El DI clásico surge en Europa Occidental s XV, ya que la transformación de la Europa medieval en Edos soberanos e independientes se cristalizó jurídicamente con la Paz de Westfalia. Esta representó la desintegración de la “República Cristiana” y consagró el nacimiento del sistema europeo de Edos modernos, que implicó la concentración y secularización del poder y la existencia de múltiples Edos que no admitían la existencia de un poder superior a ellos. El Edo fue el centro del D de esta sociedad de Edos europeos, que era descentralizado e inorgánico. Con el descubrimiento de América, este sistema europeo de Edos va a ampliar su horizonte, de modo que con la independencia de las colonias europeas en América (s XVIII-XIX) se transformó en un sistema de Edos cristianos, fundamentado en una tradición cultural común. C) La SI de Edos civilizados: Con la Revolución Industrial s XIX, la cultura occidental se expandió por el mundo surgiendo la SI de Edos civilizados, determinada por la aceptación de los principios del D occidental. Esto permitió relaciones y dependencia entre la cultura occidental y otras, pero a la vez facilitó la ocupación y sometimiento de poblaciones autóctonas bajo la excusa de su insuficiente civilización. Esta SI se reducía a un club cerrado de Edos occidentales, basado en un DI liberal (atendía solo a las relaciones entre Edos), descentralizado y oligocrático (satisfacía los intereses de un grupo reducido de Edos). Este DI entra en crisis tras la 2º Guerra Mundial como consecuencia de la revolución soviética, la revolución colonial y la revolución científica y técnica. La 1º cuestionó los principios económicos y políticos del ordenamiento clásico, representando la URSS un nuevo polo de poder. Esto restó estabilidad y homogeneidad al DI clásico. La 2º aumentó lso miembros de la SI y ha llevado al sistema internacional a un Edo de crisis como consecuencia de la voluntad de cambio de los Edos de reciente independencia. La 3º ha extendido la problemática del DI a campos como el medio ambiente o las comunicaciones. D) La universalización de la SI: Las características de un orden jurídico son condicionadas por las de la sociedad que pretende regular. Hoy es posible hablar de un DI universal, porque así lo es la SI. La SI y el DI se hacen Universales solo cuando se renunció a la idea de “civilización” para justificar la negación a los pueblos autóctonos de sus D de soberanía y de igualdad, a mediados s XX, con el principio de la libre determinación. Esta universalidad del DI ya no ha sido cuestionada: incluso durante la Guerra Fría, se consideró a las normas de DI como la expresión de las voluntades concordantes de Edos pertenecientes a sistemas sociales opuestos, pero que pretendían regular las relaciones internacionales en interés de la coexistencia pacífica. Los Edos que surgieron en el proceso de descolonización s XX aceptaron la generalidad de las normas internacionales, solo cuestionando aquellas que ignoraban o lesionaban sus intereses. Actualmente no se cuestiona al DI y se reclama formar parte en la sociedad internacional; lo único que se cuestiona son las normas. E) Sociedad y DI regional en nuestro tiempo: Actualmente, el DI permite a sus sujetos constituir, dentro de sociedades regionales, regímenes jurídicos regionales como el DI Americano. América, durante el s XIX se vio replegada sobre sí misma, con poco interés en Europa. Durante ese siglo se desarrollaron Congresos y Conferencias americanas, en los cuales surgió la idea de un DI Americano, debido al origen común de los países latinoamericanos, la existencia de problemas propios y la convicción de que las normas internacionales creadas en Europa no se ajustaban a sus intereses. Estas normas americanas se vieron afirmadas por circunstancias políticas y sociales, por ej. la inestabilidad de los países latinoamericanos, que dio lugar al asilo diplomático como costumbre regional. Pero más importantes han sido las doctrinas americanas sobre las normas generales, entre las que se destacan la de no intervención en los asuntos internos, las vinculadas al trato de los extranjeros o a las condiciones de ejercicio de la protección diplomática. Este D regional está limitado por los principios estructurales de la sociedad internacional universal (es decir, por los D fundamentales de sus miembros). Es por eso que el llamado DI socialista fue

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criticado, ya que no se concebía como un orden subsumido en el DI universal, sino que era considerado como un orden paralelo al DI, aplicable a las relaciones con países no socialistas.F) La SI de posguerra: perspectivas: Tras la 2º Guerra Mundial la SI pasa a ser universal (forman parte de ella todos los Edos de la Tierra), compleja (debe resolver problemas muy diversos), heterogénea (como consecuencia de la desigualdad económica y política de los Edos), fragmentada e interdependiente (ningún Edo es autosuficiente). Esta SI sigue siendo descentralizada e interestatal; solo está parcialmente organizada y se distingue por 2 grandes rupturas: la económica (entre Centro y Periferia) y la política (entre potencias y demás Edos). G) El DI humanitario. La justicia penal internacional: El DI Humanitario (DIH) es la agrupación de las distintas normas, en su mayoría reflejadas en los Convenciones de Ginebra y los Protocolos adicionales que tienen como objetivo principal la protección de las personas no participantes en hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento. Las distintas normas del DIH persiguen evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. Estas normas son de obligado cumplimiento tanto por los gobiernos, los ejércitos participantes en el conflicto como por los distintos grupos armados de oposición o cualquier parte participante en el conflicto.2) ESTRUCTURA BÁSICA DE LA SI:A) Diferencia SI-comunidad internacional: La SI implica una participación voluntaria en cualquier organización (comercial, política, etc.) y en ella siempre hay una puja de intereses de los mas fuertes. La comunidad encierra el concepto de compartir ideas, valores o creencias. Este concepto es el que está en proceso de concreción ya que aún no existe, pero el embrión aparece con la ONU, cuyas declaraciones hacen siempre referencia a la comunidad internacional. La idea de “comunidad internacional” está siendo usada para hacer referencia a la humanidad, como nuevo sujeto de DI y como ideal a lograr.B) La desigual distribución del poder económico: Como consecuencia de la revolución industrial en Occidente, favorecida por la explotación colonial, se produce una desmesurada desigualdad económica entre Edos desarrolldos y en desarrollo.C) La desigual distribución del poder político: Como consecuencia de la fragmentación anterior, existe una desigualdad entre las grandes potencias y el resto de los Edos en el plano político. Esta hegemonía tiene repercusiones en el plano normativo, en el papel destacado de las grandes potencias en los procesos de creación y cambio de las normas. 3) EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL:A) Transformaciones en las funciones y sujetos del DI y en la elaboración y aplicación de las normas: La universalización de la SI ha producido importantes consecuencias en el DI: el aumento del n° de Edos generó una intensificación de las relaciones internacionales y una multiplicación del DI. Además el DI dejó de tener una naturaleza exclusivamente política y diplomática: se ha extendido a campos como el económico o el científico. También forman parte de esta expansión material del DI las organizaciones internacionales, como instancia intermedia. El DI también se vio afectado por cambios técnicos, ya que el orden de coexistencia y coordinación del DI clásico dio paso a un sistema de cooperación, que busca un comportamiento común donde cada vez es mas importante la regulación jurídica internacional de las actividades privadas. Pero además, a diferencia del DI clásico, busca la realización de objetivos materiales y concretos. Estos cambios repercuten en su funcionamiento: el proceso de formación de normas está afectado por un importante fenómeno codificador, el accionar de las organizaciones internacionales reduce el margen de soberanía de los Edos para resolver los conflictos entre ellos, etc. Características de la sociedad y DI durante 1990: 1) La sociedad eras universal desde que se renunció a la idea de “civilización” para justificar la negación a los pueblos autóctonos de los D de soberanía e igualdad, a mediados s XX con el surgimiento de los principios de la libre determinación y de no intervención. Esta sociedad era cosmopolita y muy heterogénea en los distintos aspectos de sus sujetos primarios, los Edos; 2) La sociedad estaba en vías de institucionalización, general y sectorial, con una impronta democratizadora. Esto influyó decisivamente en el proceso de creación del DI; 3) No todas las normas del DI eran dispositivas: algunas eran erga omnes o imperativas, que escapaba a la voluntad del los Edos e implicaban la nulidad o terminación de los tratados que no se adecuen a ellas.

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4) Este DI se había humanizado al incorporar la protección de los DDHH y al disponer el monopolio de la fza armada en las relaciones internacionales a favor de las UN.El enfrentamiento entre potencias generó una acumulación de poder en los miembros permanentes del Consejo de Seguridad (China, EEUU, Francia, GB y URSS): 1) el D a veto; 2) el privilegio que les permitía bloquear enmiendas y reformas de la Carta; y, 3) el privilegio de la impunidad, que les permitía infringir la Carta sin temor a ser amonestados. Esto favoreció la creación de órdenes hegemónicos regionales. Sin embargo, la desintegración de la URSS, unidos al control por los neoconservadores (Bush), hace a muchos predicar un Nuevo Orden mundial, fuertemente hegemónico, en el que EEUU debe velar por su seguridad e intereses y realizar su modelo de sociedad global, sin dejarse mediatizar por normas jurídicas internacionales. Entre los síntomas de transición hacia lo uno (la manipulación de las normas en vigor gracias a las prácticas hegemónicas) o lo otro (un cambio total de la naturaleza del sistema para implantar un DI imperial) cabe mencionar: 1) El reemplazo de normas y las instituciones jurídicas por los compromisos exclusivamente políticos; 2) La negación de la Carta de las NU como fundamento exclusivo del uso de la fza, salvo legítima defensa; 3) La sustitución de la diplomacia por las represalias; 4) La afirmación de que no hay órgano de NU competente para juzgar las decisiones de política exterior y de seguridad nacional de los EEUU; 5) La pretensión de someter a los jueces americanos personas, bs o hechos que no guardan una conexión razonable con EEUU, y la exigencia de sofocar toda jurisdicción criminal extranjera sobre sus agentes; 6) Las leyes que autorizan la coerción en países extranjeros para arrestar individuos reclamados por la justicia o considerados terroristas; 7) La identificación del poder con la supremacía militar y con la disposición a utilizar la fza, tratando de poner a su servicio las instituciones internacionales y actuando unilateral mente en otro caso.

EEUU persigue una supremacía disuasoria de toda competencia, evitando políticas en su contra y combatiendo cualquier indicio autonomista entre sus clientes. Si la seguridad de la Carta era una seguridad colectiva, la nueva seguridad es la seguridad de EEUU frente a «sus» amenazas (terrorismo, narcotráfico, movimientos migratorios irregulares o posesión de armas de destrucción masiva). La hipótesis de que los demás puedan verse amenazados por sus acciones es descartada. La seguridad es el referente básico del Nuevo Orden, donde se acentúa la percepción de que se vive en una sociedad de alto riesgo. El documento sobre estrategia de seguridad nacional de EEUU de septiembre de 2002 ensancha la noción de legítima defensa ampliando el concepto de ataque inminente a los terroristas y los Edos que los cobijan. Esta doctrina confunde una respuesta lícita frente a un ataque inminente, y una acción basada en la apreciación subjetiva de amenazas potenciales. La guerra preventiva es una compulsión recurrente de grandes potencias que desean aprovechar una ventaja relativa que, más adelante, podrían perder. Tomando como bandera la lucha contra el terrorismo, el ataque preventivo puede acabar siendo el instrumento de cualquier interés norteamericano. El ataque preventivo no forma parte del DI, sino que está incorporado al D Imperial, porque lo predica solo EEUU. Para justificar esto, la creación de listas negras ha sido una práctica común de EEUU, en donde juzga a los demás, calificándolos de “tiranos, terroristas, etc.”, buscando una descalificación jurídica y social.

Para tranquilizar a la opinión pública y sortear controles parlamentarios se recurre a un lenguaje eximente de las propias acciones, que busca tapar los conceptos odiosos con envolturas aceptables: así, asesinar es anular al enemigo; los secuestros en el extranjero son “rendiciones extraordinarias”; las guerras son “limpias” y “de baja intensidad”; etc.

El Consejo de Seguridad se ha ocupado de asuntos muy variados en los últimos años: ha deliberado sobre las amenazas a la paz y seguridad internacional, se ha ocupado de conflictos civiles internacionalmente relevantes, de conflictos vinculados a la descolonización, etc. Tanto sus Cascos Azules como la Organización y su Secretario General han recibido el premio Nobel de la Paz. Pero el Consejo ha renunciado a la centralidad en el recurso institucional a la fuerza armada; ha dejado en manos de los Edos miembros las operaciones de imposición de la paz, limitándose a su autorización formal; ha buscado compensar su evasión de esta tarea asumiendo otras que la Carta orienta a otros órganos; ha permitido a sus miembros permanentes toda clase de licencias,

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incluso ser juez y parte; etc. Lejos de representar a todos los miembros de la ONU, como exige la Carta, el Consejo se ha convertido en un instrumento de las grandes potencias y, en particular, de EEUU. De ahí la práctica de los miembros permanentes, de actuar en un primer nivel de consultas oficiosas cerradas a los demás, cociendo en proyectos que, luego si maduran, se ofrecen al resto para su formalización. Esta forma de proceder no está taxativamente ph, pero vacía de contenido principios fundamentales de la Carta y es dudoso que el alegato de eficacia compense los costes en transparencia y participación en la toma de decisiones y el perjuicio que supone para la autoridad moral de las decisiones mismas.

La OTAN, que garantiza institucionalmente la relación trasatlántica, en este Nuevo Orden, tiene una personalidad demasiado fuerte en este medio demasiado vulnerable, lo que permite que, siguiendo los impulsos de EEUU, halla reinado en operaciones importantes. El Nuevo Concepto Estratégico autoriza operaciones armadas donde los miembros de la Alianza sientan afectados sus intereses de seguridad común. Las misiones son variadas y numerosas y la Alianza ha de contar con la voluntad política y la capacidad militar para atender su amplísimo espectro guiándose por los principios de solidaridad aliada y unidad estratégica. A la OTAN nada le es ajeno, pero el único control explícito de la fuerza por ella utilizada es el de sus propios órganos políticos (el Consejo Atlántico y el Secretario General). El bombardeo sobre Serbia bajo la pantalla moral del principio humanitario y sin autorización del Consejo de Seguridad, puede ser un precedente invocable para normalizar la ruptura del monopolio de la fuerza armada ostentado por el Consejo. La OTAN fue reconocida como organización apta para desemplear responsabilidades en el mantenimiento de la paz por el Consejo de Seguridad. Los acuerdos y organismos regionales se sitúan en una doble relación de subordinación respecto del Consejo de Seguridad. Por un lado el Consejo puede aprovecharlos para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad. Por otro lado, si bien los acuerdos y organismos regionales pueden decidir medidas coercitivas, no pueden aplicarlas sin contar con la autorización expresa del Consejo de Seguridad. Es decir que un acuerdo u organismo regional puede adoptar y aplicar las mismas medidas que un puñado de Edos, al margen de la Organización, podría adoptar y aplicar.

Cuando “fallan” las NU, encuentra dificultades en las Organizaciones que controla, como la OTAN, o lo requieren sus intereses y «singulares responsabilidades», EEUU actúa por su cuenta, armando coaliciones ad hoc, y enfrentando las necesidades logísticas y de información mediante la influencia y presión directas sobre los Edos que pueden satisfacerlas, sabiendo que órganos, como el Consejo de Seguridad o el Secretario General de la ONU, se acomodarán a los hechos.

La acción armada iniciada en 2003 en Irak ha llevado al extremo esta acción unilateral. En este caso la fza aplicada ha sido más intensa y generalizada y los motivos aducidos (posesión de armas de destrucción masiva, terrorismo) son pretextos para derribar un régimen hostil y sustituirlo por otro que consienta el despliegue de su fuerza para el control de los recursos energéticos y la intimidación de quienes se revelen contra ellos. Al mantenerse firme frente a los proyectos belicistas de EEUU y defender testimonialmente los principios de la Carta el Consejo de Seguridad recuperó su credibilidad ante la opinión pública. Pero eso no impidió que EEUU llevase adelante sus planes. Para guardar las apariencias y satisfacer a los gobernantes de algunas naciones dispuestas a acompañarlo en la acción, EEUU trató de presentar el recurso unilateral y masivo a la fuerza armada como una operación conforme con las normas internacionales. Consumada la agresión, no existe una vía judicial para establecer el gravísimo ilícito y en el Consejo de Seguridad era impensable una condena, debido al previsible ejercicio por EEUU de su D de veto. Finalmente, EEUU se ha salido con la suya: el Consejo de Seguridad, mediante una resolución, asume la Autoridad establecida par las potencias ocupantes, con todas sus consecuencias.

No estamos ante un cambio total de sistema, pero sí ante el vaciamiento y la manipulación de las normas e instituciones vigentes por prácticas que hacen particularmente perversos los límites de la Carta cuando se trata de imponer la ley a los miembros permanentes del Consejo y politizan al máximo, más allá del marco de la Carta, sus resoluciones, dejando indefensos a los Estados “malditos”. Hablar de un Nuevo Orden no es una novedad. Se recurre a él cuando el Orden que ha venido regulando las relaciones sociales sufre una crisis profunda. Un Nuevo Orden conduce a nuevas normas y obligaciones jurídicas que, de suponer la profundización de principios ya admitidos, reafirman y mejoran la validez del DI Cuando no es así, durante un tiempo se tiene la impresión de que el Nuevo Orden se hace contra el DI. Pero esa impresión no dura siempre porque finalmente, o bien el DI se regenera acomodándose a las políticas del Nuevo Orden, o bien es

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reemplazado por un D que merece otras calificaciones. El universalismo de la sociedad y del DI es irreversible, el acortamiento de espacio y tiempo por el avance de las telecomunicaciones y la interdependencia creciente de sujetos y actores internacionales hacen inviables las sociedades particulares estancas, relacionadas sólo episódicamente, y muy desestabilizadoras las concepciones imperiales y hegemónicas que niegan a los demás D de la condición soberana y de la igualdad formal. Sin embargo, al Pte de EEUU el mundo le interesa sólo si está dispuesto a seguirlo.

Aunque los métodos de producción normativa internacional son muy laxos y pueden implicar actos originalmente transgresores, es embarazoso que el nuevo orden se manifieste a través de actos criminales. La naturaleza de los Edos democráticos no los hace inmunes a la agresión ni a la comisión de crímenes de guerra.

El DI edificado a partir de la Carta supuso un gran paso en la historia de las relaciones internacionales. Es necesario volver a ella y reforzar las instituciones internacionales (como el Consejo de Seguridad, que actúa en nombre de todos los miembros de la ONU), haciéndolas mas representativas y plurales. Los más poderosos no han de estar por encima de la legalidad internacional ni sus pretensiones pueden imponerse unilateralmente a los otos sujetos soberanos, democráticamente organizados. Sin embargo, no se ha logrado en consenso necesario para esta reforma entre los 2/3 miembros UN y los 5 miembros permanentes del Consejo, que lo son a perpetuidad, funcionando entonces el Consejo como un poder absoluto. Como solución a esto se propone o aumentar el nº de miembros no permanentes o recomponer los actuales grupos regionales y crear un veto regional. B) Aproximación al concepto de DI: Conjunto de N jurídicas que, en un momento dado, regulan las relaciones de los miembros de la soc. Internacional, a los que se les reconoce subjetividad en éste orden. Se diferencia de la moral y cortesía internacional por el grado de sanción y por las consecuencias de la infracción de sus normas, que en el caso del DI acarrea responsabilidad internacional y en los demás no. C) Existe el DI? Doctrinas negadoras. Es eficaz? ¿Existe? Negadores: Para algunos no juristas es una política internacional en la que las relaciones entre Edos son relaciones de fza. Para otros son una simple moral entre naciones: Austin lo considera como el conjunto de opiniones y sentimientos comunes de los Edos que imponen deberes respaldados por sanciones éticas. Un último grupo lo define como un D imperfecto, ya que lo considera un D en formación. Pero ninguna de estas posturas es correcta, ya que la codificación s XX prueba su existencia. Todas estas tesis niegan el carácter jurídico de sus reglas, por carecer de las características del D de las sociedades estatales, pero esto no es correcto ya que ignora las diferencias entre la SI y la estatal:

- Las sociedades estatales responden a una elevada concentración del poder y una distinción formal entre los agentes del sistema jurídico y sus destinatarios. La fuerza es un monopolio del Edo.

- La SI es la sociedad de los Edos soberanos e independientes en situación de yuxtaposición. Es escasamente institucionalizada, con cantidad limitada de sujetos, iguales formalmente, que cooperan entre sí para satisfacer intereses comunes mediante organizaciones intergubernamentales. Las normas y obligaciones existen cuando un sujeto ha aceptado someterse.¿Es eficaz? El DI presenta un elevado índice de observancia espontánea, pero el problema se presenta cuando ella no existe, fue arrancada por sujetos mas poderosos o cuando un cambio de circunstancias rompe la compensación de intereses que la regla reflejaba. Muchas veces, las infracciones cargadas unilateralmente por unos a otros generan diferencias no sobre los hechos imputables, sino sobre la existencia, contenido u oponibilidad de la norma al presunto infractor. Si bien los Edos no son obligados por normas que no han consentido, está vigente el principio de no formalismo en la expresión de consentimiento, los que facilita la ampliación del ámbito de aplicación de las normas. Esto también genera incertidumbre, ya que los sujetos de este DI tienen intereses contradictorios. El DI falla como factor en la toma de decisiones cuando su observancia perjudica intereses de grandes potencias, como la independencia, seguridad nacional u honor nacional. Sin embargo, los Edos siempre buscan justificar su conducta en términos jurídicos, aún cuando realizan violaciones escandalosas del orden internacional, ya que buscan en el DI la respetabilidad de la que carecen muchas de sus decisiones políticas. A medida que aumenta el

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poder de un Edo, más lo hace su capacidad para influir en las normas y de justificar sus comportamientos. Pero también los actos de los mas poderosos son mas observados por los más débiles y numerosos, por lo que el DI, además de actuar como instrumento de poder, sirve también para combatirlo.G) Normas imperativas de DI? Por la naturaleza normativa de las reglas que protegen, las normas de DI pueden ser dispositivas o imperativas. En el caso de las 1º, 2 o mas Edos pueden, mediante acuerdo, excluir su aplicación o modificarlas en sus relaciones mutuas, ya que tienen por objetivo satisfacer los intereses comunes de los Edos. Las 2º no admiten la exclusión o modificación en su contenido debido a que tiene por objetivo dar respuesta a los intereses colectivos esenciales de todo el grupo social. En consecuencia son de una jerarquía superior al resto del ordenamiento jurídico. En 1969, en la Convención de Viena, se distinguió a un tratado de una norma imperativa de DI, estableciendo la primacía de la 1º sobre el 2º. La CDI reconoció distintas normas internacionales, pero nunca se pronunció sobre la formación e identificación de las imperativas. En la Convención se manifestaron distintas posturas: - Para la tesis de la proclamación son imperativas las normas reconocidas como tales por la Convención o por protocolos anejos. Pero esto implicaba exigir una codificación solemne y posibilitar grandes omisiones.- Para otras estas surgían del consentimiento irrevocable prestado por cada Edo. Pero si las normas imperativas significaban un límite a la voluntad de los Edos, era ilógico pretender que cada uno decidiera lo que era imperativo para él.- La postura triunfante sostenía que son imperativas las normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional en su conjunto como normas que no admiten acuerdo en contrario. Es decir que debe haber un juicio de valor ampliamente compartido por los miembros de la comunidad internacional pero no necesariamente unánime. Sin embargo, no se logró una definición de las normas imperativas.

En general se considera que tiene ese carácter la Carta de las UN: la Corte Internacional de La Haya, calificó expresamente sus normas como imperativas. En la Convención de Viena, los países establecieron que una norma imperativa puede ser causa de nulidad y terminación de un tratado, solo previo análisis judicial de la cuestión. Sin embargo, algunos Edos no se consideran vinculados a estas consecuencias, y otros no aceptan de ellos la obligatoriedad de los artículos imperativos. Algunos autores sostuvieron que pedir a la Corte que determine si una norma tiene carácter imperativo sería lo mismo que pedir a un juez que sancione los delitos improvisando un Cód. Penal. Pero esta postura es errónea ya que el manejo judicial de las normas imperativas en el orden internacional puede asemejarse al del orden público que aprecia el juez estatal. El ius cogens internacional, como el orden público, ha de apreciarse en un caso concreto, en un momento dado, por un juez determinado, ya que la función de interpretación y de calificación son típicamente judiciales. Pero mientras que el orden público se aprecia por un órgano inserto una sociedad homogénea, el ius cogens se analiza en una sociedad quebrada por la ideología y los intereses en conflicto de sus miembros, formalmente igualesRelación entre Normas Imperativas de DI y D interno: Dan lugar a 2 posturas:1) Monistas: partidarios de la unidad del orden jurídico y de la conformidad de los D estatales con el DI.2) Dualistas: consideran que DI y D estatales son órdenes diferentes, cada cual con su fundamento. La asunción de esos criterios por los D estatales favorece o perjudica las expectativas de paz, seguridad y justicia internacionales. Es por eso que estos deben ser analizados a partir de sus CN, en lo relativo a su carácter internacionalista y en lo vinculado a la configuración democrática de la acción del Edo.- El internacionalismo, supone la asunción de los principios fundamentales del DI y su adecuada protección en el orden interno, garantizando su observancia mediante: 1) una recepción automática y global del DI, 2) su aplicabilidad directa y 3) su prevalencia sobre las leyes. - La configuración democrática de la acción exterior del Edo, implica que esta está sujeta a controles parlamentarios y judiciales, negando que esté entregada incondicionalmente a la prerrogativa del PE. Los datos más recientes sugieren, sin embargo, un deslizamiento hacia posturas muy permisivas de la libertad de los gobiernos en su acción exterior y cohonestadoras de sus ilícitos:

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1) Son muchos los jueces que vinculan el poder exterior al PE sin más controles que los políticos parlamentarios, a menos que se trate de la asunción de obligaciones internacionales mediante tratado.2) Hay una expansión del secreto, lo que obstaculiza la persecución de los crímenes y el ejercicio del control de la acción exterior del Edo. - «La Jeune Eugenie» 1822: Un buque francés fue capturado frente q las costas de África por la armada de EEUU por trata de esclavos, lo que era vs. una ley de EEUU y el DI general. Ante un tribunal de EEUU, el cónsul francés, además de objetar la falta de jurisdicción del tribunal, actuó en defensa de los propietarios franceses. Después de haber afirmado su jurisdicción, el juez norteamericano sostuvo que: «No se puede pasar por alto que el tráfico de seres humanos, repugna a la conciencia de las naciones; implica un desconocimiento de deberes morales, principios de justicia, etc. El DI puede ser deducido de los principios generales del D y de la Justicia, aplicables a las relaciones entre personas o entre naciones, o de los usos consuetudinarios y observancias de las naciones civilizadas, o del D convencional. Por consiguiente, el DI no es una creación técnica, sino, que se modifica en la práctica. Esto no quita que algunos países puedan aceptar algunas doctrinas como del DI que todavía no han recibido la aceptación de otros, pero que se fundan en una concepción justa de los D y deberes de las naciones. Se puede afirmar que pertenece al DI toda doctrina que se pueda deducir de los D y deberes de las naciones, y corno tal puede ser aplicada por un tribunal de justicia, dondequiera que éste juzgue.» El juez, en consecuencia, llegó a la conclusión de que la trata de esclavos era una ofensa al D universal, al D de Fr y EEUU, y desestimó la acción reivindicatoria de los propietarios franceses. 4) LOS MODELOS RELACIONAL E INSTITUCIONAL: En la historia se distinguen 2 modelos que mantienen entre sí una relación dialéctica, no marxista (dialéctica finalista), sino en el sentido de que a todo progreso se le opone una regresión compensatoria:1) Modelo relacional: (DI clásico) Características: - Dispersión del poder en diferentes unidades políticas (los Edos)- Poder incondicional: no está condicionado por nada que no sea un poder más fuerte.- Violencia del poder, legitimizada y legalizada. En este modelo, basado en las relaciones de fuerza, el Edo es su sujeto central. DI público era sinónimo de D público europeo, ya que se distinguían (incluso en la Carta de las UN, producto de este modelo) los “civilizados” de los “bárbaros”.2) Modelo institucional: (S XX) Características:- Concentración del poder en los organismos internacionales.- Poder condicionado.- Uso de la fuerza: ph en las relaciones internacionales. Para su configuración, tienen decisiva importancia los organismos internacionales, que hacen que el individuo (que en el otro modelo tenía un papel mediato), pase a tener un gran parel: en 1º lugar como consecuencia de las normas relativas a los DDHH, y en 2º lugar con el surgimiento de los funcionarios internacionales. En este modelo el Edo deja de ser el sujeto central para pasar a ser una parte más, debido al surgimiento de nuevos sujetos de DI:- ONG (organizaciones no gubernamentales): en reuniones internacionales hacen oír su voz a través de presencias que llegan a duplicar a las delegaciones oficiales. No solo influyen en las decisiones que se adoptan, en los documentos que emiten los gobiernos, sino que también dejan sentadas públicamente sus disidencias. Para su fortalecimiento fue clave el rol desempeñado por los medios de comunicación masiva.- La humanidad: como consecuencia de la Reunión de Estocolmo sobre Medio Ambiente y la Convención de los D del Mar se declara a la humanidad como un sujeto e incluso propietaria de los fondos marinos.- Los pueblos: esto genera conflictos cuando no se da la correspondencia entre pueblo y Edo; su reconocimiento como sujeto de DI hace que el principio de auto determinación de lso pueblos vuelva a surgir bajo formas distintas a las que se dieron en el proceso de descolonización.Además, desaparece la idea de que una nación puede ser lo suficientemente peligrosa como para desligarse de los compromisos derivados de su presencia en un organismo internacional. Se logra, por lo tanto, un debilitamiento del sujeto Edo a favor de los organismos internacionales y un

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fortalecimiento de los Edos más débiles a través de la suma de los mismos en dichos organismos. Surgen las resoluciones de los organismos internacionales como instrumento jurídico. Con la incorporación de los países coloniales a la ONU en 1960 se cuestionan las normas elaboradas por y para las grandes potencias en el modelo anterior. En esta etapa, además, surge la idea de comunidad internacional, distinta a la sociedad internacional ya que mientras esta última implica una participación voluntaria en cualquier organización, la 1º abarca a quienes comparten ideas, valores o creencias. Vinculadas a esto, surgen 3 instituciones relacionadas:a) “ius cogens”: normas imperativas de DI.b) “erga omnes”: obligaciones hacia la comunidad internacional (hasta el momento eran bilaterales o plurilaterales)c) “crimen internacional”5) REALISMO E IDEALISMO:

UNIDAD 2: 1) SUJETOS DEL DI: A) El Edo: - Consideraciones generales sobre la subjetividad internacional: No es lo mismo “sujeto de las relaciones internacionales” que “sujeto de DI”: el 1º es el protagonista de estas relaciones en el plano sociológico y el 2º es el titular de D y O en el orden jurídico, de modo que entidades que actúan en el plano internacional (empresas) carecen de subjetividad internacional porque no dependen del DI sino del D de los Edos. Es sujeto de DI al titular de D y O conferidos por las normas jurídicas internacionales.- El Edo soberano: sus elementos: Es el sujeto originario de DI, ya que originariamente este era solo un orden interestatal. Como entidad soberana es un sujeto pleno de DI, pero para ser tal debe tener:

- Población: conjunto de personas que de modo permanente habitan en el territorio del Edo y están unidas a éste por la nacionalidad. Para el DI es indiferente la magnitud u homogeneidad de la población.

- Territorio: espacio físico dentro del cual el Edo ejercita su potestad de gobierno, excluyendo enél cualquier pretensión de ejercicio de análogos poderes por otros Edos. El DI es indiferente de las disparidades territoriales entre los Edos. En virtud de la soberanía territorial, el Edo tiene el D exclusivo de realizar actividades estatales jurídicas, políticas y económicas, lo que se ve respaldado por el principio de ph atentar vs. La integridad territorial de un Edo.

- Gobierno: expresión de la organización política del Edo.- Dinámica del Edo:- El reconocimiento de Edos: Un nuevo Edo puede surgir sin que otros Edos se vean afectados o a partir de la modificación o extinción de existentes. Una ves que este reúne, de hecho, sus características, es sujeto pleno de D por lo que los demás pueden reconocerlo. Si bien una porción minoritaria de la doctrina considera que el reconocimiento es constitutivo , la mayoría coincide en que este reconocimiento es un acto declarativo, ya que el Edo existe independientemente de él, y es definido como un alto libre, por el cual uno o varios Edos constatan la existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana políticamente organizada, independiente de cualquier otro Edo existente. Pero si bien el nuevo Edo es sujeto de DI desde que nace, no puede ejercer ciertos D hasta que no sea reconocido. El reconocimiento es un acto jurídico, por lo que solo su autor queda vinculado por él. No hay un deber jurídico internacional de reconocer, por lo que muchas veces se dan situaciones de negativa de reconocimiento o de reconocimiento tardío. Según la “Declaración sobre las líneas directrices referidas al reconocimiento de nuevos Edos en Europa del Este y la URSS”, la voluntad de reconocer está supeditada al respeto de la Carta UN, del Acta Final de Helinski y de la Carta de París. La garantía de los D de los grupos étnicos y nacionales, el respeto a la inviolabilidad de los límites territoriales, la asunción de obligaciones en materia de desarme y seguridad y el compromiso de solucionar a través de acuerdos las cuestiones relativas a la sucesión de Edos y controversias regionales. Existe una doctrina del no reconocimiento como sanción, cuando la situación es contraria a una norma jurídica: la resolución 2625 de la AG sostuvo que no se reconocerá como legal ninguna adquisición territorial derivada de la amenaza o uso de la fza. El reconocimiento puede ser individual o colectivo, y expreso o tácito.

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- Sucesión de Edos: De acuerdo con la CDI, ésta se verifica cuando existe una sustitución de un Edo por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio. Esta definición fue la adoptada por las destintas convenciones de UN sobre sucesión de Edos. La sucesión de Edos debe distinguirse de la sucesión gubernamental, es decir de los cambios en el gobierno de un Edo, ya que en estos casos es el Edo el mismo que continúa vinculado a nivel internacional. Supuestos:1) Sucesión respecto de una parte del territorio: una porción es transferida a otro territorio.2) Unificación de Edos: 2 o mas se unen, extinguiéndose su personalidad, y surgiendo un nuevo Edo.3) Separación de Edos: se forma 1 o mas Edos nuevos, pudiendo subsistir o no el Edo predecesor.4) Disolución de Edos: un Edo preexistente deja de existir, formándose en su territorio nuevos Edos.5) Edos de reciente independencia.Las reglas respecto a sucesión de Edo no se aplicarán cuando la modificación territorial halla violado normas de DI, por ejemplo cuando derive del uso o amenaza de la fza. Está regulada por 2 convenciones: 1) Convención de Viena sobre la Sucesión de Edos en Materia de Tratados – 1978- Edos de reciente independencia: No están obligados a mantener en vigor los tratados del Edo predecesor. Pero podrá mediante notificación formar parte de los que estuviera en vigor en el territorio. - Cuando parte del territorio de un Edo pasa a formar parte de otro, dejan de estar en vigor los tratados del Edo predecesor y pasan a estarlo los del sucesor, salvo que su aplicación a ese territorio sea incompatible con su objeto y el fin o cambie las condiciones de su ejecución.- En caso de unificación o separación de estados: Principio de continuidad: se transmiten los D y obligaciones del Edo predecesor al sucesor. En caso de unificación la continuidad solo afecta la parte del territorio del Edo sucesor en la cual estaba en vigor, pero se puede extender con una notificación a todo el territorio. En caso de separación, el tratado en vigor en el Edo predecesor se aplicará en los Edos sucesores. Estas reglas se aplican salvo que se convenga otra cosa o que aplicación del tratado en el nuevo territorio sea incompatible con su objeto. - Esto no afectará los tratados sobre regimenes de frontera y D territoriales (uso y restricciones al uso de un territorio), salvo que sean tratados sobre bases militares.2) Nacionalidad: Existen 2 principios generales:- Adquisición automática: se adquiere la nacionalidad del nuevo Edo.- D de opción: la población tiene le D de elegir entre las distintas nacionalidades.3) Bs, archivos y deudas: Convención de Viena sobre la Sucesión de Edos en Materia de Bs, Archivos y Deudas de Edo (1983). Bs: bs de Edo: bs, D e intereses que al momento de la sujeción y de conformidad del D interno del Edo le pertenecían.

- Edos de reciente independencia: los bs muebles o inmuebles, que estén en el territorio de la sucesión, hallan pertenecido a él pero están fuera de él o estén vinculados a su actividad en el territorio de la sucesión pasarán al Edo sucesor. Los bs a cuya creación contribuyó el Edo dependiente pasarán al Edo sucesor en proporción al aporte del dependiente.

- Unificación: los bs de Edo de los 2 Edos predecesores pasarán al Edo sucesor. - Separación, disolución o cuando parte de un Edo se une a otro: Los inmuebles del Edo

predecesor situados en el territorio de la sucesión y los muebles vinculados a su actividad el territorio de la sucesión pasarán al sucesor; Los bs muebles del Edo predecesor distintos de los mencionados pasarán al Edo sucesor en una proporción equitativa en los 2 1º casos. Archivos: Archivos de Edo: todos los documentos, de cualquier fecha y naturaleza, producidos o recibidos por el Edo predecesor que, al momento de la sucesión, pertenecían al Edo predecesor según su D interno.

- Edo de reciente independencia: los que pertenecieron al territorio de la sucesión y los que sean necesarios para su normal administración pasarán al sucesor.

- Unificación: los de los predecesores pasan al Edo sucesor. - Separación, disolución o cuando parte del territorio se separa de él y pasa a formar parte

de otro Edo: a falta de acuerdo, se transmiten exclusivamente los relacionados con el territorio de

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la sucesión. El predecesor debe dar a pedido del sucesor, copias de sus archivos vinculados a ese territorio. Deudas: Regla general: el Edo sucesor no tiene obligación de asumir la deuda del predecesor. Esta obligación solo puede derivar de un tratado en el que el nuevo Edo la asuma. Deuda de Edo: toda obligación financiera de un Edo con otro Edo, una organización internacional o cualquier otro sujeto de DI.

- Edos de reciente independencia: no pasa ninguna deuda del Edo predecesor.- Unificación: la deuda de los predecesores pasa el sucesor.- Separación o cuando un territorio de un Edo pasa a formar parte de otro: a falta de

acuerdo pasará a los sucesores en una proporción equitativa, teniendo en cuenta los bs, D e intereses que pasen al sucesor en relación con esa deuda.

- Desmembramiento: responsabilidad solidaria.4) Organizaciones internacionales: No se admite la sucesión de los Tratados constitutivos de organizaciones internacionales. El Edo sucesor no sustituye al predecesor en las organizaciones internacionales, teniendo cada una su propio mecanismo de admisión. En el caso de las UN, el nuevo Edo en caos de división de un Edo debe ser admitido como nuevo miembros. En caso de fusión de Edos se suele considerar al nuevo Edo como miembro de las UN y continuador de los preexistentes.- Continuidad del Edos: Cambio de gobierno: (ej. Cuba, detenidos transportados a Guantánamo): Las alteraciones en la organización política interna de un Edo no afectan su condición internacional salvo que no halla gobierno, ya que en este caso desaparece el Edo por faltarle un elemento. Sin embargo, tiene relevancia en ese plano cuando el nuevo gobierno viola reglas de DI o cuando, como consecuencia del no reconocimiento por parte de otros Edos, tiene dificultades en sus relaciones internacionales. Mediante el reconocimiento de gobierno se declara la voluntad de mantener relaciones con un gobierno que sustituye a otro de forma irregular, ya que es el acto libre por el que uno o varios Edos verifican que una persona/s está en condiciones de obligar al Edo que pretende representar y expresan su voluntad de mantener relaciones con ella. Doctrinas sobre el reconocimiento de gobiernos:

- Doctrina Tobar (basada en el criterio de legalidad): Para poner término a los cambios violentos de gobierno, lo Edos deben negarse a reconocer los gobiernos transitorios, nacidos de resoluciones, hasta que demuestren tener el apoyo de sus países. Es decir que se pronuncia a favor de los gobiernos de origen constitucional.

- Doctrina Estrada (basada en el criterio de la efectividad): Rechaza la aplicación del criterio de la legalidad, ya que considera que esto implica supeditar la capacidad legal del gobierno a la opinión de extraños. Esta doctrina reemplaza en reconocimiento expreso por el tácito al referirse a la posibilidad de mantener o retirar los agentes diplomáticos del país en cuestión. Está a favor del gobierno que de forma real detenta el poder y representación del Edo.- Competencias del Edo: Las competencias estatales son exclusivas e ilimitadas, excepto en la medida en que normas internacionales elaboradas por los Estados y aceptadas por estor dispongan algún tipo de límites.▪ Competencia personal: incide sobre las personas, nacionales y extranjeros, que habiten el territorio del Estado; y por extensión, sobre las personas físicas y ciertos objetos que poseen su nacionalidad▪ Competencia territorial: reglamentación de las actividades que se desarrollan dentro del ámbito del territorio estatal.▪ Competencia extraterritorial: sobre los espacios que no encuadran en el concepto de territorio, pero que caen dentro de la soberanía de un Estado. Caracteres de la competencia soberana:▪ Plenitud: capacidad del Estado de ejercer sus funciones propias en forma absoluta▪ Exclusividad: sin interferencia de otro Estado▪ Autonomía: con discrecionalidad para tomar decisiones2) SOBERANÍA E IGUALDAD SOBERANA DE LOS EDOS:A) Consideraciones generales: Edo se caracteriza por no depender de ningún orden jurídico estatal ni de ningún otro sujeto de DI: solo depende del DI, de modo que es soberano en los planos interno y externo, ejerciendo sus funciones en un plano de independencia e igualdad jurídica respecto de los demás. Esto último no excluye que existan ciertas desigualdades de hecho que

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den lugar a diferencias respecto del contenido de D y obligaciones. A pesar de esto, el Edo debe respetar las normas del DI, incluso en el ejercicio de sus competencias en su territorio, ya que esta soberanía estatal es un principio básico del DI, que demuestra que este actúa en base a la coordinación entre los Edos y no según su subordinación. B) La soberanía como haz de competencias atribuidas al Edo por el DI: Como fenómeno jurídico y social se los define como una entidad dotada de un territorio, de una población y de un gobierno, que es soberana e independiente, en el sentido de que no está subordinada a ningún otro Edo ni entidad, dependiendo directamente del DI. Desde el punto de vista del DI, un Edo se basa en los principios de su competencia exclusiva, autónoma y plena en su territorio y su población; el principio de no injerencia en los asuntos internos de otros Edos; y el principio de su sometimiento al DI. Pero en los últimos tiempos se han detectado ciertos fenómenos degenerativos de sus estructuras, que generaron soberanías fallidas:1) El tribalismo secesionista o separatista dentro del Edo: El tribalismo es la tendencia a sentirse muy ligado al grupo de gente al que se pertenece y a ignorar al resto de la sociedad. En el DI, al hablar de tribalismo, se hace referencia a la tendencia a la separación o secesión de un grupo minoritario integrado en un Edo. bajo el pretexto de la libre determinación de los pueblos, buscan desafiar la integridad territorial de un Edo y constituirse como una nueva entidad soberana. Sus causas son múltiples, pero suelen responder a aspiraciones vinculadas a conflictos territoriales, civiles, étnicos y tribales, dando lugar a movimientos nacionalistas y separatistas, incluso a organizaciones terroristas, que buscan crear una atmósfera de crisis frente a la que se proponen soluciones alternativas radicadas en un sentido de grupo excluyente. Ejemplo es el caso del País Vasco en España. El tribalismo se presenta socialmente como una respuesta ante la pérdida de identidad de lo individual en un escenario globalizado. Si bien el DI reconoce el D a la autodeterminación de los pueblos, este está limitado por la unidad nacional e integridad territorial de los Edos (Resolución 1514 y 2625). 2) El Edo fallido: La sociedad internacional considera que un Edo es fallido cuando éste, en situación de caos, anarquía y anomia, no puede cumplir con sus funciones esenciales en los órdenes interno e internacional. Este Edo, aunque sigue existiendo como entidad soberana, no funciona. Por eso, se dice que se produce una privatización caótica de las funciones estatales propias de la soberanía:a. Seguridad: El Edo es incapaz de controlar su territorio y de garantizar la seguridad de sus ciudadanos.b. Gobierno: Incapaz de mantener el imperio de la ley, promover los DDHH y proveer un gob. efectivo.c. Economía: Incapaz de suministrar bs públicos a su población. Se considera que su principal causa son los efectos de la mundialización, que exige ser afrontada desde un Edo bien organizado, donde exista una sociedad civil que complemente. La munidalización ha desafiado la capacidad del Edo de defender a sus ciudadanos en los aspectos físico (terrorismo), económico (reducción de los controles a la vida económica de los ciudadanos) y psicológico (la identidad de las poblaciones se ve afectada por la globalización). Muchos Edos fallidos surgieron con el fin de la Guerra Fría. Sus consecuencias son: conflictos armados dentro y entre Edos fallidos, que han causado numerosas víctimas y desplazados, violaciones sistemáticas de los DDHH, etc. 3) Soberanía virtual o gradual: Hace referencia al caso de los Edos que tienen todos los caracteres de tal pero no ejercen su soberanía. La ocupación de Irak por EEUU (2002) generó un “Edo virtual”, en donde la apariencia de la existencia de un gobierno local, por carecer de competencias efectivas durante la ocupación o por su débil estructura administrativa, ha conducido al caos y la anarquía. Inicialmente el ejercicio de la soberanía en los planos internos e internacional por parte de las autoridades iraquíes fue una ficción. Si bien en 2003 se formó un Consejo de Gobierno de Irak, este estaba bajo el mando de las potencias ocupantes. Lentamente el Consejo fue adquiriendo algunas atribuciones determinadas en las Resoluciones del Consejo de Seguridad: por ejemplo era un órgano consultivo para la administración de los recursos del Fondo del Desarrollo de Irak, estaba encargado de nombrar un gabinete de ministros y un comité constitucional preparatorio. Es decir, que lentamente pasó a ser titular de ciertas facultades concedidas por las potencias ocupantes.

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- Respuesta del DI a las soberanías fallidas: En estos casos hay un mal uso de los instrumentos internacionales vinculados a la cooperación internacional, ya que no se hacen siguiendo a los intereses del país que es auxiliado, sino que dependen de la voluntad de quien coopera. Si esta cooperación llegase a tiempo los Edos podrían controlar sus gobiernos, economías o seguridad, pero en la práctica, se espera para actuar el “colapso final”, tras el cual lso Edos comienzan a cooperar en función de los intereses de sus empresas. Muchas veces desde la ONU se realizan “operaciones de mantenimiento de la paz”. Estas son acciones internacionales que van mas allá de las acciones militares y humanitarias ya que promueven la reconciliación nacional y el establecimiento de un gobierno efectivo. También el Consejo de Seguridad, a través de sus resoluciones, ha autorizado a fuerzas multinacionales a utilizar la fza armada, siempre y cuando su creación, despliegue y mandato sea previamente consentido por el Edo territorial. Pero esto último no siempre se ha dado, ya que en algunas ocasiones operaciones de mantenimiento de la paz han utilizado la fuerza para un fin distinto que la defensa propia y han realizado la intervención sin consentimiento del Edo involucrado. En caso de que no se den las condiciones para una intervención institucionalizada por cuestiones políticas, se considera que el Edo fallido no dispone de los mismos D que otros Edos, por lo que se posibilitarían las intervenciones unilaterales. En caso de Edo fallidos, la determinación de responsabilidad internacional debe resolverse en cada caso particular. Si bien estos Edos carecen de capacidad de control del cumplimiento del D en su territorio, siguen existiendo como entidades soberanas. En estos casos se observa que los métodos más eficaces para sancionar violaciones al DI no son los que determinan la responsabilidad estatal, sino los que exigen la responsabilidad penal de los individuos que han criminalizado el Edo. C) El principio de no intervención: Está vinculado a la noción de soberanía el principio de no intervención en los asuntos internos de otro Edo. Dicho principio implica (Res. 2625 AG) que ningún Edo o grupo de Edos tiene D a intervenir directa o indirectamente por cualquier motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Esta norma pertenece al DI consuetudinario, se desprende del principio de la libre determinación y abarca también a las organizaciones internacionales.D) La desigualdad real de los Edos y su incidencia sobre la igualdad soberana: Una expresión concreta de la soberanía es la igualdad soberana de los Edos (Carta NU). Este principio fue ratificado por la Resolución 2625 de la AG, según la cual implica que todos los Edos tienen iguales D y deberes y son por igual miembros de la comunidad internacional, pese a las diferencias económicas, políticas, etc. Esta es una igualdad jurídica que garantiza la integridad territorial y la independencia política de cada Edo. Sin embargo, las realidades socioeconómicas ponen en evidencia las grandes diferencias de nivel de desarrollo entre los Edos, lo que ha llevado a los más desfavorecidos a obtener un estatuto jurídico especial en las relaciones comerciales internacionales. Es decir que la vigencia del principio formal de la igualdad soberana de los Edos ante el DI, no excluye que este como consecuencia de ciertas desigualdades de hacho, pueda determinar diferentes D y obligaciones.E) El reflejo de la dominación de las grandes potencias:3) LA SUBJETIVIDAD DE OTRAS ENTIDADES DE NATURALEZA NO ESTATAL:A) Los pueblos: - Consideraciones generales: Como el DI clásico regulaba las relaciones entre Edos, los pueblos no tenían atención especial. Si bien en 1918 ya se hablaba del D a la autodeterminación, el mismo no hacía referencia a los pueblos coloniales sino que buscaba satisfacer ciertas aspiraciones nacionales. El Pacto de la Sociedad de Naciones inauguró un régimen de mandatos, para la administración de las colonias de los países vencidos en la 1º Guerra Mundial. Tras la 2º, la Carta de UN, incorporó el principio de fomentar la amistad entre las naciones en base al principio de la libre determinación de los pueblos. Pero para satisfacer el interés de las potencias con posesiones coloniales estableció 2 regímenes de administración: 1 para las colonias de los países vencedores (“territorios no autónomos”) y el otro para las de los países vencidos (“territorios fideicometidos”). Mientras que este último estaba sometido al control de las UN, el 1º no estaba controlado por ningún órgano. La evolución de la SI y factores políticos favorables a la descolonización hizo que comience un proceso de descolonización, dotando de contenido al principio a la libre determinación de los pueblos.

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- La libre determinación de los pueblos coloniales: Para esos países, el D a la libre determinación supone su D a ser consultado, a expresar libremente su opinión sobre su conformación política y económica y sobre su deseo de convertirse en un Edo. Este principio se consagró en la Res. 1514 AG que estableció que:

- La sujeción de los pueblos a dominación extranjera es vs. Carta UN y cooperación y paz mundial.

- Todos los pueblos tienen D a su libre determinación.- Su falta de preparación política, económica, etc. no es pretexto para retrasar la

independencia.- Para que puedan ejercer este D, debe cesar toda acción armada contra ellos y respetarse

su integridad territorial.- En los territorios no autónomos y en fideicomiso deben tomarse medidas para su

independencia.- Todo intento de romper la integridad territorial y la unidad nacional es vs. Carta UN.- Todos los Edos deben respetar la igualdad de los Edos, la no intervención en los asuntos

de los demás, los D soberanos de los pueblos y su integridad territorial. Los pueblos que sean titulares de este D y puedan ponerlo en práctica son sujetos de DI. En la Res. 1541, la AG definió como pueblo colonial al que aún no tiene gobierno propio pero está en proceso hacia ese objetivo, habita en un territorio que está geofísicamente separado del país que lo administra y es distinto de éste en sus aspectos étnicos o culturales. Lo importante es que, aunque no se llegue a la independencia, el resultado alcanzado sea fruto de la libre elección del pueblo. Res. 2625: deber de los Edos de poner fin al colonialismo teniendo en cuenta la voluntad de los pueblos y abstenerse de recurrir a la fza para privar a estos pueblos de su D a la libre determinación. Los pueblo para ejercer este D, que actualmente forma parte del ius cogens, podrán incluso recurrir a la fza armada.

- Cuestión del Sahara Occidental: El Sahara Occidental está África y figuraba entre los territorios no autónomos de las UN. Su proceso de descolonización fue interrumpido por su abandono por su antigua metrópoli, España, que en 1976 dejó el territorio a Marruecos y Mauritania. Este está ocupado casi en su totalidad por Marruecos, aunque su soberanía sobre él no está reconocida por la ONU, y es rechazada por el Frente Polisario, que proclamó la independencia del Sahara Occidental con el nombre de República Árabe Saharaui Democrática (RASD) en 1976. La RASD administra, de facto, el territorio del Sahara Occidental no controlado por Marruecos y los saharauis han luchado desde la retirada española en por recuperar el territorio ocupado por Marruecos y crear un Edo independiente. Marruecos, por su parte, pretende salvaguardar su "integridad territorial”. Actualmente es el último territorio africano que espera su descolonización. El referéndum de autodeterminación viene posponiendo desde 1974. En un principio, esto se debió al incumplimiento de los compromisos con la ONU y con el pueblo saharaui, de parte de España. Las presiones internacionales y las trabas puestas por Marruecos durante la Guerra Fría, alargaron esta situación hasta el presente. Desde 1997 el conflicto se encontraba a en una nueva fase para la posible resolución del enfrentamiento, debido al cambio de talante en la ONU y al creciente interés de EEUU en el continente africano. Sin embargo, a mitad de 1999 el proceso hacia la celebración de un referéndum de autodeterminación continuó trabado por las exigencias de Marruecos.

- Tribunal Internacional de Justicia (1975): Representante de España: "En 1884 España notificó a las Potencias su voluntar de establecerse en el territorio, lo que se difundió a todos los periódicos y en la que se dice que "los indígenas de dicha región son Árabes y no han dependido nunca de Marruecos". Por tanto, la declaración española de protectorado fue un hecho público y notorio. Ante esto, cabe preguntarse cuál fue la conducta del imperio cherifiano, que se proclama "poseedor inmemorial del Sahara Occidental”: jamás ha existido ninguna protesta por parte de él ante la presencia española en el territorio que hoy reivindica. Como el DI frente a determinados hechos exige respuestas inívocas por parte de los Edos, es posible afirmar en éste caso que la ausencia de protesta frente a una ocupación territorial implica la prueba de que no existía un previo título sobre el territorio... ". - La libre determinación de los pueblos no coloniales: De acuerdo a la Res. 2625 AG, todos los pueblos tiene el D de la libre determinación. Es decir que es un principio universal, que trasciende

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las situaciones coloniales. Sin embrago, el DI no avala bajo la invocación de tal principio, el D de secesión. Esto aparece respaldado por las Res. 1514 y la misma 2625, que n- Los pueblos (poblaciones) indígenas: Son los pueblos que poseen una continuidad histórica respecto de las sociedades precoloniales que existían en un territorio dado, que se consideran distintos a los sectores dominantes de la sociedad y que tratan de preservar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras sus territorios ancestrales y su identidad étnica, como base de su existencia continuada como pueblos, de acuerdo con sus características culturales, instituciones sociales y sistemas legales. En el 2006, se aprobó la Declaración sobre los D de los pueblos indígenas que consagra su derecho a la libre determinación, pero lo limita a "la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como los medios para financiar sus funciones autónomas". B) Sujetos atípicos del DI:- La Santa Sede: La Iglesia Católica se rige por el DI, por lo que es sujeto de ese orden jurídico. Para algunos, el verdadero sujeto es la Santa Sede, ya que la Iglesia Católica no participa en las relaciones jurídicas internacionales. Para otros la Santa Sede sería el “órgano” de la Iglesia Católica. Hasta la firma del Tratado de Letrán, en 1929, la Santa Sede carecía de base territorial. Con este tratado, Italia le reconoce la plena propiedad, el poder exclusivo y la soberana jurisdicción sobre la Ciudad del Vaticano. Esta ciudad, que será siempre un territorio neutral e inviolable, se creó con el objetivo de asegurar la libertad e independencia de la Santa Sede respecto de los Edos. Posee un territorio, población y organización política propia, esta última a cargo del Papa. En el plano internacional ha sido reconocido por muchos países, es miembro de organizaciones internacionales, pero no posee representantes diplomáticos, por lo que sus relaciones están a cargo de la Santa Sede. Para algunos la Ciudad del Vaticano posee subjetividad jurídica propia.

Las relaciones diplomáticas entre Argentina y la Santa Sede comienzan en 1857, cuando Urquiza intercambió representantes diplomáticos con Pío IX. Éstas habían estado mediatizadas, 1º vía España y tras la independencia a vía Brasil, ya que se suspenden de hecho desde 1810, cuando la Santa Sede respalda la posición de Madrid. No obstante lentamente avanza en el reconocimiento de las nuevas Repúblicas y en 1830 nombra a un 1º Delegado apostólico para América. En 1856 Alberdi se reúne con el Secretario de Estado de Pío IX entregando un Memorando del gobierno en el que se solicitaba firmar un Concordato, la provisión de las sedes vacantes de San Juan, Cba y Salta y la presencia en Paraná de Monseñor Marini, como representante pontificio. Al año siguiente España, por gestiones de Alberdi, reconoce la independencia argentina, decisivo en las relaciones de nuestro país y la Santa Sede ya que Madrid se había opuesto a que esta reconociera diplomáticamente a las ex colonias españolas. Finalmente se produce el intercambio de representantes diplomáticos: Alberdi designado como "Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca de Pío IX”, y en 1858 llega a Paraná en 1º representante pontificio ante el Gobierno argentino, Monseñor Marini.

Las relaciones entre Argentina y la Iglesia Católica se analizan desde 2 dimensiones: la externa (diplomática) y la interna (a través de la Conferencia Episcopal Argentina). En el plano internacional, el Papa, además de ser la máxima autoridad religiosa de gran parte de la humanidad, ha sido reconocido como un referente moral por autoridades religiosas y políticas diversas, teniendo su mensaje amplia repercusión internacional. En el plano interno, el 83% de la población se declara católico. Pero lo más importante es el sentimiento religioso del pueblo. Hay una presencia de la Iglesia histórica, cultural y política indudable desde el nacimiento del país. Actualmente, no existe un “Concordato”, están vigentes:- Acuerdo entre la Santa Sede y Argentina 1966: marco jurídico de sus relaciones y consagra los principios de autonomía y cooperación.- Acuerdo entre la República Argentina y la Santa Sede sobre Jurisdicción Castrense y Asistencia Religiosa de las FFAA de 1957 y modificado en 1992: da origen a la figura del Obispo Castrense, que reviste calidad de Obispo (sujeto al Papa) y miembro de las FFAA.Hechos relevantes en la relación:1) Apoyo de la Iglesia al proceso democrático de Yrigoyen y al progreso social del gobierno de Perón.2) Mediación Papal entre 1978 y 1984 que permitió solucionar el conflicto con Chile y culminó con la firma del Tratado de Paz y Amistad de 1984.3) Viaje de solidaridad del Juan Pablo II durante la guerra de Malvinas.

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4) Presencia de Kirchner en la Asunción de Benedicto XVI.Posiciones comunes: Defensa DDHH, Promoción de la democracia y procesos de integración regional; Condena a los mecanismos injustos del comercio exterior, subsidios y proteccionismo; Mayor justicia social internacional; Cuestionamiento de los organismos económicos-financieros internacionales; Denuncia y acciones frente a la problemática de la deuda externa; ALCA: esquema asimétrico; Preocupación por el medio ambiente, uso de recursos naturales y justa distribución de la tierra; Condena a las acciones militares como solución de problemas entre pueblos; Defensa UN, promoción de la paz, desarrollo del multilateralismo y del consenso internacional; Acciones vs pobreza e injusticias sociales.Diferencias: Se dan en cuestiones de índole moral, por la dificultad de compatibilizar una moral religiosa con una legislación laica. Por ej., la Iglesia cuestiona el aborto, la eutanasia, los matrimonios homosexuales y el divorcio, y defiende la educación y el D prioritario de los padres sobre su contenido. Actualmente hay una importante discusión sobre el espacio de la fé y la religión en una estructura pública. La Iglesia considera que todo ordenamiento humano debe basarse en Dios y señala el peligro de dejar la religión al solo espacio privado y el del “relativismo dogmático”. En este sentido es importante distinguir a una legítima y democrática “laicidad” de un “laicismo” agresivo y anticristiano. Si bien es cierto que con la Santa Sede puede haber dificultades en materias relativas a la moral, tanto ésta como la Iglesia Católica son aliados importantes es asuntos relevantes como la defensa de los DDHH, la lucha por la erradicación del desempleo y la pobreza, etc. Es por eso que el Edo debe tener un amplio reconocimiento a la Iglesia Católica en el país, sin olvidar a los otros cultos y potenciar su relación con la Santa Sede, lo cual debe hacerse con total autonomía de las partes. - Comité Internacional de la Cruz Roja: El CICR es una institución humanitaria independiente fundada en Ginebra, Suiza, en 1863. De acuerdo a tratados internacionales, actúa de intermediario neutral para dar protección y asistencia a las víctimas de conflictos armados. Los 4 Convenios de Ginebra de 1949 para la protección de las víctimas de guerra y sus dos Protocolos, establecen explícitamente el papel del CICR como intermediario humanitario neutral e imparcial. 198 tratados de DI humanitario le asignan deberes semejantes a los de una Potencia protectora, responsable de salvaguardar los intereses de un Edo en guerra. Además, tiene el mismo D de acceso a los prisioneros de guerra que una Potencia protectora (3º Convenio de Ginebra) y a los civiles comprendidos en el 4º Convenio de Ginebra. Como institución neutral, tiene el D de iniciativa, que lo autoriza a formular cualquier propuesta de interés para las víctimas del conflicto. Los estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, exigen que el CICR difunda el D humanitario internacional y promueva su desarrollo, y defienda y difunda los Principios Fundamentales del Movimiento: humanidad, Imparcialidad, neutralidad, independencia, servicio voluntario, unidad y universalidad. Para cumplir con su mandato, el CICR ha concertado con muchos Edos acuerdos. De acuerdo con los Convenio de Ginebra y sus Protocolos, en caso de conflictos armados internacionales, su mandato es visitar a los prisioneros de guerra y a los civiles, y en conflictos no internacionales, a las personas privadas de su libertad a causa del conflicto. En situaciones distintas de las comprendidas en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos, el CICR puede recurrir a su D de iniciativa para proponer a los gobiernos que se le conceda acceso a personas privadas de su libertad como resultado de tensión y disturbios internos. El propósito de sus visitas a personas privadas de su libertad es exclusivamente humanitario: observan el trato que se da, sus condiciones materiales y psicológicas de detención y, si es necesario, solicitan a las autoridades que adopten medidas para mejorarlo. El CICR nunca expresa opinión sobre los motivos de detención. En el caso de conflictos armados o de disturbios internos, proporciona materiales y asistencia médica con el consentimiento de los gobiernos interesados, a condición de que se le permita evaluar las necesidades de las víctimas en el lugar de los hechos y organizar Y vigilar la distribución de elementos de socorro.

Las actividades del Organismo Central de Búsqueda del CICR son: ayudar a las víctimas militares y civiles de conflictos armados internacionales, y tiene el D de iniciativa humanitaria en otras situaciones. Se ocupa de reunir, registrar, centralizar y remitir información sobre personas que tengan D a recibir asistencia del CICR; reestablecer el contacto entre familiares separados; reunificación de familias, traslado a lugares seguros y operaciones de repatriación.

En 1990, la AG de las NU aprobó un proyecto de resolución que otorgaba al CICR el estatuto de observador. El proyecto fue presentado por el representante permanente de Italia ante

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la ONU, que rindió homenaje a la institución por su contribución a la codificación, el desarrollo y la aplicación del DI humanitario y por su cometido de intermediario neutral e imparcial, consagrado a la promoción de los ideales humanitarios. Esta fue la 1º vez que el estatuto de observador se le otorgó a una Institución que no es una organización gubernamental. Mediante esta decisión, la AG ha reafirmó los cometidos del CICR y los principios humanitarios que mueven su acción: neutralidad, imparcialidad y universalidad. Además contribuyó a reforzar la cooperación del CICR con la ONU, le da la posibilidad de dar su opinión sobre cuestiones de su competencia, y de tener acceso a la documentación, períodos de sesiones de la AG de las comisiones, y permitirá a los representantes del CICR en las relaciones de las NU actuar con más rapidez y de manera más directa ante los actores del escenario internacional. C) La persona ante el DI: El hecho de considerar o no a los individuos como sujetos de DI depende mucho del momento histórico. Dentro de la doctrina podemos encontrar distintas posiciones:

Quienes consideran que el individuo es el único sujeto del DI, como la escuela sociológica francesa.

Quienes admiten cierta personalidad internacional del individuo, pero limitada (Mayoría). El individuo es un sujeto pasivo del DI ya que sólo recibe de él D y obligaciones. No puede ser sujeto del DI porque carece de capacidad para celebrar Tratados y no tiene legitimación para acudir ante los Tribunales Internacionales para hacer valer sus derechos.

- El individuo como sujeto de deberes internacionales: El individuo puede ser responsable internacionalmente cuando viola normas fundamentales del DI, como por ejemplo actos ilegales de violencia en el mar o en el espacio aéreo. Los únicos que pueden cometer estos actos son las personas físicas, los individuos, pero los Edos están autorizados por el DI a detener a los infractores de la norma y someterlos a su jurisdicción; pero quien tipifica el delito es el DI.

- El individuo como sujeto de D internacionales: La persona física es beneficiaria de muchos D que le otorgan las normas internacionales, como la Declaración Universal de los DDHH . Pero el individuo, no tiene personería internacional activa, ya que ante un ilícito cometido por un Edo vs. un individuo que no es de su nacionalidad, este no puede iniciar una acción ante órganos internacionales vs. ese Edo. Es decir, que en el DI el individuo no goza de legitimación procesal activa, para procurar por si el respeto de los intereses que el orden internacional le protege. Sin embargo, en la práctica se ha concedido a los particulares la posibilidad de acceder, en defensa de sus D, a tribunales internacionales, como el Tribunal Europeo de DDHH y a órganos casi jurisdiccionales, como la Comisión Interamericana de DDHH. D) ONG´S y empresas transnacionales: Mientras que las organizaciones internacionales surgen como consecuencia de tratados entre Edos, las ONG´s surgen tras un acto de D interno, independientemente de que luego actúen en el plano internacional. Estas son organizaciones integradas por asociaciones, fundaciones e instituciones privadas, fruto de la iniciativa privada o mixta, constituidas no por un acuerdo intergubernamental, sino por personas privadas o públicas, físicas o jurídicas de diferentes nacionalidades que persiguen sin espíritu de lucro un objetivo de interés internacional y han sido creadas siguiendo el D interno de un Edo. muchas veces colaboran con las organizaciones internacionales, alcanzando con frecuencia el estatuto consultivo ante ellas. La regla general es que las organizaciones no creadas por un pacto entre Edos no son sujetos de DI.- Las empresas trasnacionales: A las empresas privadas de alcance internacional constituidas por actos internos se les niega la subjetividad jurídica. Sin embargo, debido a que pueden concurrir con los gobiernos ante instancias arbitrarias internacionales, han visto en ellas una personalidad restringida y ad hoc. A algunos establecimientos públicos internacionales, que buscan prestar servicios públicos bajo un régimen internacional, se les ha reconocido subjetividad internacional.E) La humanidad: La humanidad comprende a todo el género humano: todos los Edos, todos los pueblos, cada individuo, pero es distinta de los elementos que la componen. Muchos instrumentos de DI hacen referencia a ella, por ej., la Convención para la prevención del Genocidio y el Tratado sobre la No Proliferación de Armas Nucleares sitúan a la humanidad como su víctima. Eso tratados entienden a la Humanidad como víctima en nombre de la cual se reclama o como objeto que los Edos protegen, por lo que era siempre un ente pasivo sobre el cual el DI recae, pero nunca un participante activo. Sin embargo, esta visión empieza a cambiar, a partir de la Conferencia de las UN sobre Medio Ambiente de Estocolmo 1972, donde se proclama que "La defensa y el

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mejoramiento del medio humano para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en meta imperiosa de la humanidad". A partir de aquí la Humanidad deja de ser un objeto del DI, para empezar a ser, por lo menos un actor, que posee metas propias, lo que evidencia la existencia de una voluntad capaz de generar y de priorizar determinados objetivos propios. Si bien el que la Humanidad esté compuesta por una cantidad de elementos dispersos hace difícil establecer los mecanismos para formar y exteriorizar esa voluntad, esto no afecta el fondo jurídico de su potencial capacidad jurídica. A partir esta Conferencia, numerosos instrumentos siguieron estas ideas. El paso mas decisivo esta dado por la Convención de UN sobre D del Mar, donde los Edos partes manifiestan tener en cuenta los intereses y necesidades de la Humanidad. Esto significa un avance, al reconocer a la Humanidad sus propios intereses. Los Edos partes hacen además referencia a la Res. 2749 que declara que los fondos marinos y oceánicos son patrimonio común de la Humanidad y crean la Autoridad Internacional de los Fondos Marítimos, para que los administre en representación de la Humanidad.