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BOLSA DE VALORES UN ENFOQUE JURIDICO INTRODUCCION La constitución de Bolsas de Valores en el país, la institucionalización del mercado de valores y la aparición de los intermediaros de la oferta pública, motivaron la idea de escribir el presente trabajo donde el lector analizará la organización y funcionamiento de instituciones que tienen relación con el mercado de valores. Es cierto que la materia que nos ocupa es completamente nueva y bastante compleja en cuanto a su organización y funcionamiento, de ahí es que se ha tratado de resumir conceptos de cada uno de ellos basados en la legislación existente al efecto tanto en el Código de Comercio, en la Ley Orgánica de la Comisión como en el Reglamento de Régimen Interno y por la experiencia adquirida en otros países. Así, nos permitimos tomar conceptos de tratadistas y disposiciones legales de otros países para analizar, comparar y comprender mejor, los conceptos que se tienen sobre los temas a tratarse. CONCEPTO DE VALOR Iniciaremos el presente trabajo con algunas definiciones y conceptos de "valor” que se hallan plasmados en las legislaciones de los países, a saber: a) México.- “Son valores las acciones, bonos u obligaciones y demás títulos de crédito que se emitan en serie o en masa”. Al respecto, la Ley del Mercado de Valores de México dice: "El régimen que establece la presente ley para los valores y las actividades realizadas con ellos, también será aplicable a los documentos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación en el capital de personas morales, así como otros documentos que por sus características sean susceptibles de ofrecerse al público y que, mediante disposiciones de carácter general, señale la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la Comisión Nacional de Valores, cuando respecto de unos y otros se realice oferta pública". b) Chile.- La ley del Mercado de Valores de Chile, dispone:" Para los efectos de esta ley, se entenderá por valores cualesquiera títulos transferibles incluyendo acciones, opciones a la compra y

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BOLSA DE VALORES UN ENFOQUE JURIDICO

INTRODUCCION

La constitución de Bolsas de Valores en el país, la institucionalización del mercado de valores y la aparición de los intermediaros de la oferta pública, motivaron la idea de escribir el presente trabajo donde el lector analizará la organización y funcionamiento de instituciones que tienen relación con el mercado de valores. Es cierto que la materia que nos ocupa es completamente nueva y bastante compleja en cuanto a su organización y funcionamiento, de ahí es que se ha tratado de resumir conceptos de cada uno de ellos basados en la legislación existente al efecto tanto en el Código de Comercio, en la Ley Orgánica de la Comisión como en el Reglamento de Régimen Interno y por la experiencia adquirida en otros países. Así, nos permitimos tomar conceptos de tratadistas y disposiciones legales de otros países para analizar, comparar y comprender mejor, los conceptos que se tienen sobre los temas a tratarse.

CONCEPTO DE VALOR

Iniciaremos el presente trabajo con algunas definiciones y conceptos de "valor” que se hallan plasmados en las legislaciones de los países, a saber:

a) México.-

“Son valores las acciones, bonos u obligaciones y demás títulos de crédito que se emitan en serie o en masa”. Al respecto, la Ley del Mercado de Valores de México dice: "El régimen que establece la presente ley para los valores y las actividades realizadas con ellos, también será aplicable a los documentos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación en el capital de personas morales, así como otros documentos que por sus características sean susceptibles de ofrecerse al público y que, mediante disposiciones de carácter general, señale la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la Comisión Nacional de Valores, cuando respecto de unos y otros se realice oferta pública".

b) Chile.-

La ley del Mercado de Valores de Chile, dispone:" Para los efectos de esta ley, se entenderá por valores cualesquiera títulos transferibles incluyendo acciones, opciones a la compra y

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venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio y, en general, todo título de crédito o inversión".

c) Argentina.-

"Pueden ser objeto de oferta pública únicamente los títulos-valores emitidos en masa, que por tener las mismas características y otorgar los mismos derechos dentro de su clase, se ofrecen en forma genérica y se individualizan en el momento de cumplirse el contrato respectivo".

d) Bolivia.-

El Código de Comercio boliviano en el Art. 491, expresa: "Título Valor es el documento necesario para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo consignado en el mismo. Pueden ser de contenido crediticio, de participación o representativos de mercadería". e) La Federación Iberoamericana de Bolsas de Valores al referirse a este punto, manifiesta: "Título-valor, documento conteniendo un derecho de asociación o de crédito incorporado al mismo de tal modo que su ejercicio es inseparable". f) El Diccionario de "Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, indica: "Títulos o documentos representativos de la participación en sociedades mercantiles, por cantidades prestadas, mercaderías u otros objetos en las operaciones del Fisco, de los Bancos, del comercio, de la industria; transacciones generalmente especulativas o productoras de intereses". Como podemos analizar, el concepto de valor es universal y se refiere a las acciones, bonos u obligaciones, títulos de crédito o inversión que se emitan en serie o en masa. Refiriéndonos a lo que determina el Diccionario de la Lengua Española, título es "cierto documento que representa deuda pública o valor comercial". En consecuencia, el concepto de "valor" está muy ligado a los de "título" y "documento". De conformidad con esta disposición legal, solo se requieren dos elementos para constituir un valor: a) Que exista un título, y b) Que ese título sea transferible. De lo expuesto anteriormente, deducimos que la expresión "título", es sinónimo de documento.

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Este aspecto de los valores, se explica fácilmente si, uno tiene presente la función que cumple, un "valor": En los valores se "invierte", es decir se trata de títulos que, por representar un valor económico susceptible de ser apreciado en dinero, van a ser objeto de transacciones (compras y ventas), mas o menos continuas. Quien invierte hoy, transforma su dinero o su ahorro en una "inversión" y, por un sinnúmero de razones esa inversión puede requerir liquidez, recuperando su dinero, el día que así lo disponga. De esta forma, todo valor va asociado conceptualmente a dos consideraciones iniciales: su rentabilidad y su liquidez. Se entiende que la rentabilidad guarda relación con el "crédito" o la "inversión que el valor representa. Y la liquidez del mismo guarda relación, con su "transferibilidad”; si en cualquier momento uno puede transferir el valor, significa que éste, es el "liquido".

LA OFERTA PUBLICA DE VALORES

Según hemos manifestado, la definición de "oferta pública de valores" es fundamental desde el punto de vista de la finalidad de la ley. El Art. 740 del Código de Comercio de Bolivia, dice: "Se considera oferta pública de títulos-valores, toda invitación o propuesta realizada al público en general o a sectores determinados, a través de cualquier medio de publicación o difusión, tales como ofrecimientos personales, avisos periodísticos, programas o propaganda radial, de televisión, cine, afiches, carteles, circulares, folletos y otras comunicaciones impresas tendentes a lograr la negociación o realización de cualquier acto jurídico con títulos-valores". La Ley del Mercado de Valores de México, al referirse a la oferta pública, indica: "Se considera oferta pública la que se haga por algún medio de comunicación masiva o a persona indeterminada para suscribir, enajenar o adquirir títulos o documentos. La Comisión Nacional de Valores podrá establecer criterios de aplicación general conforme a las cuales se precise si una oferta es pública y deberá resolver sobre las consultas que al respecto se le formulen. La oferta pública de valores y documentos a que se refiere esta ley, requerirá ser previamente aprobada por dicha Comisión". La ley Argentina, dice: "Se considera oferta pública la invitación que se hace a las personas en general o a sectores o grupos determinados para realizar cualquier acto jurídico con títulos-valores, efectuada por los emisores o por las organizaciones unipersonales o sociedades dedicadas en forma exclusiva o parcial al comercio de aquellos, por medio de ofrecimientos personales, publicaciones periodísticas, transmisiones radiotelefónicas o de televisión, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas, circulares o comunicaciones impresas o cualquier otro medio de difusión".

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La Federación Internacional de Asociación de Bolsas de Valores (FIABV), en su Vocabulario Bursátil, indica: "Oferta pública - colocación entre el público de un determinado número de títulos-valores emitidos por una empresa". También, "invitación al público, que se efectúa por cualquier medio de publicidad masiva para que suscriba, adquiera o realice otras operaciones con títulos-valores emitidos por personas jurídicas públicas o privadas". Como vemos de acuerdo a las definiciones anotadas sobre oferta pública, casi todas las legislaciones incorporan en su texto características comunes con objeto de hacer conocer al público, cualquier oferta de títulos-valores para su negociación.

IMPORTANCIA DEL CONCEPTO DE OFERTA PUBLICA

En primer lugar, la ley prohíbe efectuar oferta pública, sin que los títulos-valores y su emisor hayan sido previamente inscritos en el Registro de Valores que lleva toda Comisión Nacional de Valores de los diferentes países. La inscripción permite a la Comisión exigir que los emisores de títulos-valores de oferta pública, reúnan una serie de requisitos y cumplan diversas obligaciones, sobre todo en materia de información que deben dejar a disposición del público, conforme se ha anotado anteriormente, pues desde el momento que un emisor y sus valores se inscriben en el Registro de Valores, ambos quedan sujetos a la fiscalización respectiva y a la regulación en mérito a lo que disponen la ley y las normas e instrucciones emitidas por la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, en cuanto el emisor inscriba sus valores en la Bolsa, también queda regulada la oferta pública de ese valor por las normas reglamentarias de ésta. Por esta circunstancia la ley exige la inscripción de los emisores y los títulos-valores que se van a emitir v'a oferta pública, pues la institución reguladora y fiscalizadora del mercado de valores, aplica sanciones si se incurre en conductas contrarias a la ley, reglamentos, normas o instrucciones que les son aplicables.

EL MERCADO DE CAPITALES

Una idea general al respecto, es referirse al "mercado de capitales" como a un conjunto de mecanismos, instituciones, personas, instrumentos, valores tangibles e intangibles, derechos reales y personales que existen en la economía, con el objeto de facilitar transacciones entre las personas y servir como medio para canalizar el "ahorro y la inversión", contribuyendo a una eficiente asignación de recursos, siendo la característica primordial de estos mercados, el que se desarrollen en economías libres". Los mercados son inexistentes, pequeños o ineficientes cuando existe disminución del

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ahorro o su canalización se efectúa a través de medios informales o existe fuga de capitales, con evidente perjuicio y encarecimiento de los recursos locales y aumento de riesgos.

MERCADO DE VALORES

Con objeto de comprender mejor el rol que implica este contexto, debemos considerar que en la estructura del mercado financiero, existen dos grandes tareas, una relacionada fundamentalmente con la banca e instituciones financieras similares, donde se trabaja generalmente con captaciones a corto plazo. Otra relacionada con el mercado de valores, que si bien incluye a la banca, es la que se opera con horizontes a más largo plazo y se desarrolla en un mercado primario, secundario y de títulos-valores. En esta última es donde se generan los recursos para financiar proyectos de gran envergadura, tanto a nivel de personas como de empresas. En este ámbito se canalizan ahorros de primera emisión a largo plazo y por lo tanto de mayor rendimiento. Así, este mercado incluye los instrumentos denominados títulos-valores como acciones, bonos o debentures, letras de cambio, pagares, papeles comerciales, etc. emitidos por diversas instituciones. También incluyen las transacciones de valores como aquellas emitidas por bancos e instituciones financieras, independientemente de los plazos y objetivos de inversión. Conforme al Diccionario de la Lengua Española, "mercado" es un sitio público destinado permanentemente o en días señalados, para vender, comprar o permutar géneros y mercaderías". Los elementos del mercado consecuentemente serán: Sitio o lugar público, Habilitado en forma permanente o solo en ciertos días, que son conocidos, y Donde se realizan ciertas operaciones: compra, venta o permuta, de ciertos "géneros o mercaderías". Tomando en consideración estos tres elementos, todas las negociaciones propias de un mercado se efectúan mediante la celebración de contratos bilaterales, como la compraventa o permuta y por su naturaleza es primordial que al mercado concurran 105 interesados, a quienes se les conoce como "oferentes" y "demandantes". Esta denominación se la atribuye precisamente por la función económica que unos y otros cumplen, as' unos ofrecen ciertos bienes (oferentes que terminarán siendo "vendedores") y otros piden o demandan ciertos bienes (demandantes que terminarán siendo "compradores"). El tratadista chileno, Dr. Eduardo Trucco Burrows, menciona, que la doctrina ha definido al mercado como un lugar donde concurren oferentes y demandantes de títulos-valores. El tratadista español Rafael Bartolomé Laborda, en su obra "La Bolsa en el Mundo", dice: "Lo importante no es el lugar ni la reunión, sino el conjunto de personas que, en intimas relaciones comerciales, llevan a cabo extensas transacciones sobre cualquier mercancía.

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Resulta esencial, pues la relación constante, el enlace fácil y rápido y, en última instancia, la comunicación, utilizando para ello siempre que sea necesario, toda clase de avances técnicos. Los comerciantes, pueden estar diseminados por toda una ciudad o toda una región y constituir, sin embargo, un mercado, si están en íntima comunicación los unos con los otros. Basta a–adir a esta idea el contenido institucional para tener una primera visión de la Bolsa Moderna". El Art. 739 del Código de Comercio Boliviano al referirse al Mercado de Valores, establece: "En el Mercado de Valores se ofrecen y demandan títulos-valores, ya sean privados, tales como acciones, bonos y obligaciones de sociedades anónimas y de economía mixta, así como títulos emitidos por el Estado, entidades y empresas del Estado".

MERCADOS PRIMARIOS Y MERCADOS SECUNDARIOS

Una primera clasificación de los mercados de valores es la que distingue mercados primarios y secundarios.

MERCADOS PRIMARIOS DE VALORES

Se ha indicado que los mercados primarios "corresponden a la emisión y primera venta de un instrumento financiero en el Mercado de Capitales, cuya función es la colocación de títulos-valores provenientes de nuevas emisiones". De acuerdo con este criterio podríamos ejemplificar como mercado primario el que se forma entre la sociedad anónima emisora de nuevas acciones de pago y sus actuales accionistas, a los que la ley les reconoce su derecho preferente para optar a la Suscripción de esas mismas acciones.

MERCADOS SECUNDARIOS DE VALORES

Respecto a estos mercados, en la Obra del Dr. Rigoberto Parada, citado por el Dr. E. Trucco B., se indica: "que los mercados secundarios no constituyen los medios necesarios para la venta inicial de nuevas emisiones; mas bien están formados por una cadena de instituciones que prestan facilidades para la negociación de obligaciones pendientes tanto en deuda como en capital". El Vocabulario Bursátil de la HABV, indica que es el mercado donde se transfieren recursos y títulos entre inversores e instituciones, siempre unidades superavitarias y que este mercado proporciona liquidez a los títulos y permite que los inversores reviertan sus decisiones de compra o venta, transfiriendo entre sí los títulos anteriormente adquiridos en el mercado primario"

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Precisamente los mercados secundarios se caracterizan por la compra-venta de títulos-valores en las ruedas de las Bolsas de Valores.

MERCADOS FORMALES E INFORMALES

La definición sobre mercados "formales", permite determinar que "lo formal" dice tener relación con los siguientes elementos: Existencia de un conjunto de instituciones eventualmente, de intermediarios. Existencia de amplia información al público, sobre todo respecto de los precios en que se transan los valores, y Un sistema normativo por el cual se rige ese mercado y, normalmente, un sistema de fiscalización previsto en la ley u otras normas. El sistema normativo incluye determinados principios conforme a los cuales se organiza el funcionamiento del mercado". En consecuencia, se considera mercado "informal" cuando los títulos-valores son ofrecidos por emisores que no procedieron a la inscripción de sus valores en el Registro de la Comisión Nacional de Valores, efectuando transacciones sin previo control y sin demostrar transparencia en sus operaciones.

OBJETIVOS DEL DESARROLLO DEL MERCADO

Una condición fundamental para lograr un alto desarrollo económico es la creación de un mercado de capitales libre, competitivo, transparente y no discriminativo, que asegure adecuado flujo de fondos entre ahorrantes e inversionistas que promueva la asignación de los recursos financieros hacía aquellos proyectos más productivos. Debe establecerse un adecuado marco jurídico e institucional que contenga la normativa básica que haga operativo el mercado, dentro de un marco de equidad, en el cual el ahorrante sienta protegidos sus derechos fundamentales, sin que esto signifique establecer un excesivo control sobre mercado. En consecuencia, se debe tener para el efecto una legislación que imparta reglas claras, estables, no discriminatorias que promuevan la iniciativa privada. El Gobierno debe establecer las bases de una economía libre de mercado, con objeto de dotar a la sociedad de un adecuado marco de referencia, para que pueda desarrollarse el mercado de valores. Las personas son esencialmente racionales y conservadoras y no quieren compartir riesgos

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de naturaleza alguna; por consiguiente la concurrencia de los ahorrantes al mercado de valores no es cosa que suceda espontáneamente, sino que debe ofrecerse buenas razones a todos quienes participen para que el ahorro fluya libre y eficientemente. Para el cumplimiento de estos objetivos, existen elementos básicos que constituyen los puntos de apoyo del mercado de valores y sus funciones que podemos resumirlos de la siguiente manera: los iniciadores de una transacción (emisores), los receptores de la transacción (ahorrantes e inversionistas), los que sirven de "puente" entre iniciadores y receptores poniéndoles en contacto y asegurando condiciones de liquidez para los instrumentos transados (intermediarios), la materia u objeto de la transacción (títulos-valores) y por último, aunque quizás lo más importante, el medio que facilita y hace posible la transacción, es decir la información.

LA TRANSPARENCIA DE LOS MERCADOS, LA MEJORA DE LA INFORMACION Y LA PROTECCION DEL INVERSOR: ACTUACION DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES

El grado de protección de los intereses de los inversores, as' como su confianza en la correcta formación de los precios, son los aspectos fundamentales del funcionamiento de los mercados de valores. Si bien los aspectos técnicos, económicos y gerenciales de estos mercados determinan en buena medida la eficiencia que se consigue en su funcionamiento, la importancia que tiene el acceso rápido e indiscriminado a toda la información relevante, y el trato igualitario dispensado a todos los participantes, hacen que estos aspectos deban ser objeto de especial tutela por parte de las autoridades reguladoras y supervisoras. Es por ello que el Código de Comercio, la Ley Orgánica de la Comisión, al asignar a la Comisión Nacional de Valores las funciones de regulación, supervisión y fiscalización de los mercados de valores, establece que debe velar por la transparencia, la correcta formación de precios y la protección de los inversores, mencionando explícitamente la difusión de información como instrumento de consecución de estos objetivos.

LOS PROSPECTOS Y MEJORA DE LA INFORMACION AL MERCADO

En primer lugar se examina el tratamiento y contenido de los prospectos de emisión que las empresas emisoras deben registrar en la Comisión Nacional de Valores. En segundo lugar, se considera el tratamiento y difusión de la información contenida en las comunicaciones de participaciones significativas. En tercer lugar, se analiza la valoración y difusión que se hace de las auditorias remitidas a la Comisión Nacional de Valores, y en cuarto lugar, se hace referencia a algunas iniciativas de difusión de información que han surgido a lo largo del año, y al cambio de actitud operado entre los suministradores y usuarios potenciales de información con respecto a la difusión de la misma.

INFORMACION PERIODICA

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Las entidades emisoras de valores admitidas a cotización deben suministrar información periódica a la Comisión Nacional de Valores y a las Bolsas. El objetivo básico de la Comisión Nacional de Valores a este respecto es vigilar el cumplimiento de plazos en la remisión de dicha información, así como las memorias y auditorias del ejercicio anual de las empresas cotizadas. La pronta y fácil disponibilidad de esta información es un aspecto fundamental para el buen funcionamiento del mercado. La Comisión Nacional de Valores procede también a una verificación del contenido de la información periódica para contrastar su calidad, especialmente mediante el análisis de los correspondientes informes de auditoria. Por parte de la Comisión Nacional de Valores, y sin perjuicio de otras iniciativas de difusión, de información que se comentan más adelante, se ha buscado una rápida difusión de las primeras empresas cotizadas y, posteriormente, del total de ellas, convenientemente agrupadas para facilitar el seguimiento de las variables fundamentales de las empresas. Esta información tiene gran importancia no solo para los inversores, sino también para el seguimiento de la coyuntura económica. La Comisión Nacional de Valores ha puesto desde su constitución el mayor énfasis en la calidad y la fiabilidad de la información periódica.

INFORMACION RELEVANTE

En el funcionamiento de las empresas se producen acontecimientos que pueden afectar substancialmente a sus estados financieros, perspectivas de rentabilidad o, incluso, a la orientación del proyecto empresarial. La obtención de ciertos contratos, inversiones o desinversiones especialmente importantes en sus activos reales o financieros, segregación de negocios, fusiones empresariales, concesiones o revocaciones de licencias administrativas con especial incidencia en el negocio, dificultades serias de tesorería que pongan en peligro la capacidad para hacer frente a sus compromisos financieros, incorporación o separación de socios significativos, etc., son hechos que pueden afectar a la apreciación que el mercado tenga de una empresa, influyendo así el precio de sus valores cotizados. En cualquier tema de los que se han citado a título de ejemplo, hay dos aspectos esenciales relacionados con la información sobre ellos. En primer lugar está el mantenimiento en términos confidenciales de esta información sensible para la formación de precios. En segundo lugar está la necesidad de informar amplia y puntualmente al mercado, buscando garantizar que todos los intermediarios o agentes de bolsa puedan disponer de la misma información en el mismo momento. En este sentido, la Comisión Nacional de Valores desarrolla una intensa y cotidiana labor para conseguir que este tipo de información no sea objeto de rumores o uso parcial, requiriendo a los gestores y principales accionistas la información pertinente. Del mismo modo hace un seguimiento de las noticias publicadas en los medios de comunicación para detectar aquellas que puedan incidir en las cotizaciones, de manera especial cuando dichas informaciones van acompañadas de movimientos anómalos en volúmenes y precios. La Comisión Nacional de Valores dispone que dichas informaciones sean ampliadas y confirmadas o, en su caso, desmentidas por las empresas afectadas.

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En esta tarea, resulta especialmente importante la creación de una cultura bursátil adecuada por parte de los gestores de las empresas cotizadas, de los intermediarios financieros, órganos rectores de los mercados e incluso de los medios de comunicación que permitan un juego correcto entre la confidencialidad de las informaciones y la difusión amplia y puntual de hechos relevantes suficientemente contrastados. Por parte de la Comisión Nacional de Valores, se busca asimismo una aproximación suficiente a la repercusión cuantificada en balance y cuenta de resultados de estos hechos.

COMUNICACION DE PARTICIPACIONES SIGNIFICATIVAS

En base a Circulares emitidas por la Comisión Nacional de Valores, se determina la obligación que tienen los inversores de comunicar los cambios registrados en las mencionadas participaciones, debiendo comunicarse las adquisiciones o transmisiones que impliquen que una participación determinada traspase el limite, por ejemplo de un 5% y sus sucesivos múltiplos, en tanto la participación ascienda o descienda. Cabe destacar que para la medida de las participaciones significativas se toman en consideración todas las participaciones pose'das por los grupos empresariales relevantes. Además, los miembros de los Consejos de Administración de las empresas cotizadas deben comunicar cualquier variación de sus participaciones en ellas. De este modo, además de dar cumplimiento a un mandato legal, se consigue dar un paso importante en uno de los aspectos básicos de la transparencia del mercado. La propia estructura accionaría y el grado de control son importantes para la apreciación que los inversores pueden hacer de una empresa. Las comunicaciones de los administradores suponen un conocimiento del grado de implicación con la empresa a través de su participación, al tiempo que es un mecanismo preventivo frente a prácticas de negociación con información privilegiada por parte de quienes normalmente cuentan con un grado superior de conocimiento por ser administradores. De igual modo, la normativa permite a la Comisión Nacional de Valores desarrollar una actuación de supervisión en materia de cumplimiento de las obligaciones de adquisición de participaciones significativas mediante procedimientos de oferta pública accionaría.

ALGUNAS INICIATIVAS DE DIFUSION DE INFORMACION

Además de la labor de difusión de toda la información que efectúan la Comisión Nacional de Valores y las Bolsas de Valores, respecto a las operaciones bursátiles, las iniciativas del sector privado deben sumarse al proceso de difusión de información. La información a ofrecerse consistirá en datos precisos y volúmenes elaborados partiendo de los datos de las Bolsas, así como información sobre la actividad de todas las entidades

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participantes en el mercado y noticias sobre hechos importantes. La acogida de estas iniciativas debe experimentar un cambio favorable, pues si inicialmente, puede manifestar poco interés en la difusión de información e incluso cierta resistencia a su suministro; con el tiempo va a ir asentándose la noción de que la profusión de información veraz y de calidad, repercute en una mejora para todos quienes actúan en el mercado de valores. En el caso de los emisores, en particular, la noción de que la difusión de información sobre sus empresas aumentará el conocimiento de las mismas y, por tanto, las posibilidades de acceso a un conjunto de ahorradores más amplio. El carácter público de la información, además, aumenta la fiabilidad y confianza de los inversores en las empresas de las que se dispone de más y mejor información.

INFORMACION PUBLICA

La información concerniente o relativa a las inversiones que el mercado intenta financiar, es fundamental, constituye lo principal, para ilustrar a los inversionistas sobre la conveniencia de asignar sus ahorros a determinados proyectos. En ningún caso esta información debe llevar una recomendación explicita o implícita de la autoridad, en este caso de la Comisión Nacional de Valores o Bolsas de Valores sobre las bondades de los títulos valores. Esta es una tarea que cada inversionista debe efectuar por su cuenta, sobre la base de una información fidedigna y oportuna, que no pueda ni deba confundir al público ahorrante, ya que el mismo puede considerar al Estado como garante de sus inversiones, lo contrario resultaría muy grave para el mercado de valores en una economía libre de mercado. La información eficiente requiere que se rompan mitos existentes en muchas economías que han exacerbado el secreto" en el manejo de cifras y datos de las empresas y para el efecto la autoridad competente debe hacer comprender que no se debe hacer extensivo a todas las empresas la obligación de difundir información, ya que esta obligación recae solo para aquellos que deseen captar fondos del público, de ahí que respecto a determinadas emisiones y emisores debe ser continuo como coyuntural. Continuo, por ser aquella que debe difundirse constantemente en tanto existan emisiones vigentes en poder del público, como seria el caso de las acciones emitidas por sociedades anónimas y la coyuntural cuando debe proporcionarse al momento de la colocación de una emisión en el mercado y esencialmente respecto de valores que ya se estuvieran transando ocurriendo un hecho relevante que pudiera incidir en el precio o la liquidez de dichos valores".

REGISTRO DE VALORES Y LA INFORMACION

Los inversionistas tienen necesidad de conocer, qué clase de títulos - valores se transan públicamente o cuales son ofrecidos y para este efecto en la Comisión Nacional de Valores existe un Registro Nacional de Valores, en el cual están inscritos todos los títulos-valores

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que se transan o son ofrecidos al público con todas sus características y la de los que los han emitido. Desde un principio en que el emisor o emisores traten de obtener del público en general un financiamiento mediante el procedimiento de la "Oferta Pública" de títulos-valores a ser emitidos en serie o en masa, representativos de deuda o capital1 los potenciales inversionistas necesitan tener amplia información sobre la naturaleza del emisor, características de los títulos-valores ofrecidos, plazos, capital, intereses, etc., con la finalidad de formarse una adecuada opinión para poder tomar la decisión de invertir sus ahorros hacia inversiones productivas. Solamente en base a estas normas fundamentales podrán ofrecerse públicamente títulos-valores que necesariamente deben cumplir una serie de requisitos de información que deben estar reflejados en el Registro Nacional de Valores que constituye en s' un registro público, al servicio de todos quienes tengan interés en efectuar inversiones a corto, mediano y largo plazo. El Código de Comercio, como la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Valores faculta a esta institución determinar mediante Circulares, toda la información que las entidades emisoras deben proporcionar al público, constituyéndose en la piedra angular del mercado de valores y para el efecto, la Comisión, viendo la trayectoria de una empresa coadyuvará e incentivará dicha información.

INFORMACION CONTINUA

Se considera que no puede haber un mercado eficiente, y de confianza para los inversionistas, si una vez emitidos y vendidos los títulos-valores, no se mantiene un alto standard de información sobre los mismos, pues durante la vigencia de los instrumentos se producen innumerables transacciones en el "mercado secundario", mediante los cuales nuevos inversionistas adquieren títulos-valores ya emitidos que se hallan en poder de terceros, más la seguridad que estas transacciones se podrán efectuar en forma fluida y sin un alto costo, es la principal razón por la cual hay ahorristas que compran instrumentos a largo plazo, por primera vez al ser emitidos. Este proceso es esencial para la obtención de capital por parte de los Estados y empresas en las economías modernas y por esta razón las normas legales establecen que los emisores tendrán que efectuar información continua, mientras las empresas mantengan valores colocados al público en general.

INFORMACION RESERVADA O CONFIDENCIAL

Se ha manifestado que la información constante es necesaria e imprescindible, para conocer la situación de los títulos-valores emitidos y que están en poder de terceros, pero no basta

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esta información periódica para mantener un mercado ordenado, pues muchas veces se producen desórdenes en los mercados de valores debido a hechos trascendentales que afectan la marcha de una empresa, y que son desconocidos para la gran masa de inversionistas, ya sea por omisión involuntaria de información o por ocultamiento deliberado de los hechos. El grueso de los inversionistas se encuentra entonces en una situación absolutamente desequilibrada, frente a aquellas personas que tienen conocimiento de hechos relevantes de la empresa y que conociendo de esta situación pueden aprovecharla para comprar o vender el resto, con evidentes ventajas económicas y este aspecto de suyo importante no contribuye a generar confianza en el mercado de valores. De ahí la necesidad de que la norma legal sea clara, explicita; para que las empresas registradas puedan revelar todo hecho esencial que la afecte en el momento que esto ocurra y por esta razón es que en la norma se obliga a quienes tienen por ejemplo más del 10% o más del capital de una sociedad y a los Gerentes o Directores de la misma, a informar sobre las transacciones de acciones que efectúen, inmediatamente después de ocurridas, obligando también a estos últimos a informar adecuadamente a los accionistas. Con referencia a la información reservada o confidencial, la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Valores, en su Art. 27 determina que "Los accionistas, directores, gerentes, administradores y funcionarios de las bolsas de valores, no podrán ser a su vez directores, gerentes, administradores, funcionarios o empleados de las empresas cuyos títulos-valores están inscritos en la bolsa" y como consecuencia se establece la prohibición a los accionistas y personal ejecutivo de la sociedad y en general a toda persona que tenga acceso a información reservada, no divulgada al público, valerse de dicha información para obtener ganancias para si o para terceros. Atendiendo a estas circunstancias, cualquier persona perjudicada por esto, podrá demandar la indemnización, datos y perjuicios en contra de las personas que hayan actuado en contravención a la norma legal. Asimismo la misma ley en su Artículo 21, al referirse al carácter secreto de las informaciones, determina que “las informaciones que cualesquiera de los funcionarios o empleados de la Comisión reciban u obtengan en el cumplimiento de sus funciones, tendrán carácter estrictamente confidencial. Solo podrán ser suministradas a los jueces que conozcan procesos por delitos directamente relacionados con los hechos que se investigan. La violación de la confidencialidad por parte del personal de la Comisión los hará pasibles a las sanciones administrativas o penales que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interno o establecidas en el Código Penal. La Comisión podrá sin embargo, publicar informaciones sobre la evolución, operaciones y estadísticas de los diferentes rubros de los títulos-valores negociados y hacer las prevenciones públicas que considere convenientes, sin que ello implique quebrantamiento a la reserva establecida". La información reservada o confidencial, no excluye a los funcionarios y empleados de la institución fiscalizadora, ellos deben guardar reserva absoluta de hechos que tuviesen conocimiento. El Art. 22 de dicha norma jurídica al indicar que "Las personas naturales o jurídicas transgresoras de las disposiciones legales e instructivos de la Comisión, así como de sus propios estatutos, sin perjuicio de las acciones civiles o penales pertinentes, serán pasibles a las sanciones que impondrá la Comisión: a) Llamada de atención o

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apercibimiento, b) multas, c) inhabilidad temporal o permanente, d) suspensión hasta de dos años para efectuar oferta pública de valores, e) revocación de la autorización para efectuar oferta pública o mediar en ella. El producto de las multas, se abonará en una cuenta especial del Tesoro General de la Nación como ingresos propios, la que se abrirá en el Banco Central de Bolivia". Finalmente el Art. 23 dice: "Las sanciones señaladas anteriormente serán impuestas mediante resolución motivada, previo sumario administrativo en el que se permita la defensa del imputado. En caso de que se ofrezcan pruebas de descargo, éstas se recibirán en su término que no exceda de diez días hábiles de su notificación".

NORMAS CONTABLES E INFORMACION ECONOMICA

Una información fidedigna es la referente a la "información contable", por la emisión de normas y principios de contabilidad de aceptación general y su aplicación generalizada, tomando en consideración fundamentalmente las estadísticas a nivel nacional, regional y por sectores de actividad, que permitan la confección y difusión o información de estudios comparados independientes y orientados a una mejor comprensión de las actividades económicas del país y de las empresas.

VALORACION DE LAS AUDITORIAS

Además de las auditorias que toda empresa que recurra públicamente al ahorro privado debe aportar para el registro del prospecto de emisión, las empresas cotizadas en bolsa deben remitir anualmente las auditorias oficiales e informes de gestión a la Comisión Nacional de Valores y a las Bolsas en que están admitidas, para su examen y publicación. Esta obligación deriva del carácter público que el Código de Comercio y la Ley Orgánica de la Comisión asignan a las mismas, y se sustenta en el carácter fundamental que tiene todo tipo de información, especialmente económico-financiera, sobre las empresas emisoras para la evolución de los valores por ellos emitidos. Los informes de auditorias se hallan disponibles en la Comisión Nacional de Valores para conocimiento de cualquier persona interesada que desee consultar o conocer el funcionamiento de las entidades emisoras. Con ellos se aporta un valor añadido a los informes de auditoria, que se estima útil para que los inversores dispongan de todos los medios posibles de evaluación de sus posibilidades de inversión y del estado de sus inversiones ya realizadas, y sepan en que casos los estados financieros de las empresas conocidos por el público no están plenamente respaldados por la opinión del auditor.

TRIBUTACION Y SUBSIDIOS

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La existencia de una política tributaria neutra, con tasas razonables, debería contribuir a reducir el temor a la apertura informativa, aquellas reservas que se refieren al temor a la competencia, serán derribadas por las políticas de libre comercio y eliminación de subsidios y privilegios que acarrean graves perjuicios para un desarrollo de mercado sano y equilibrado. Al respecto, la legislación vigente en materia tributaria en nuestro país, está regulada por la Ley No. 843 de 20 de mayo de 1986. Particularmente en 10 concerniente a su aplicación en el mercado de valores y con el objeto de propiciar incentivos tributarios en las actividades bursátiles para buscar un mejor desarrollo del mercado, deben efectuarse reformas buscando respaldo legal y técnico, pudiendo ser incorporados en la Ley del Mercado de Valores en actual estudio por parte de las autoridades de la Comisión Nacional de Valores

EMISORES

La captación de ahorros del público no es una función que solo puedan cumplir las instituciones bancarias, sino también las empresas y el propio Estado al concurrir a esta fuente de financiamiento en forma directa, evitando el costo de por si elevado, de la intermediación bancaria. Todo proyecto productivo real, sea público o privado siempre es potencialmente aceptable y debe financiarse por la vía de una emisión de títulos-valores. Los emisores que pretendan captar recursos del público, deben otorgar ventajas económicas en relación a otras alternativas de financiamiento, determinando cierta flexibilidad para poder efectuar las operaciones bursátiles en forma ágil y oportuna. Para el efecto deben existir necesariamente mecanismos legales e institucionales adecuados para que los emisores puedan desarrollar sus emisiones sin mayores dificultades, restricciones, impedimentos, privilegios o discriminaciones y el marco legal institucional debe garantizar que la emisión de los instrumentos financieros se efectúen en condiciones competitivas y equitativas, especialmente respecto de las actividades similares emprendidas por el Estado y sus empresas. Los emisores deben actuar con entera transparencia, proporcionando toda la información necesaria para que los inversionistas adopten las decisiones en la forma más racional posible y quienes contravengan a estos principios deben ser objeto por parte de la autoridad competente, a sanciones severas determinando las responsabilidades por perjuicios que pudieran causar a los afectados, sin que esto signifique la imposición de un excesivo control a priori que podría en la práctica dificultar la emisión de títulos-valores. Al respecto el Código de Comercio, en el Art. 744, determina que " el Estado, las entidades y empresas del Estado en la emisión de títulos-valores, se regirán por las leyes, decretos y

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reglamentos que autoricen dichas emisiones sujetándose además a las normas del presente Titulo cuando se haga oferta pública de los mismos, conforme al artículo 740". En cumplimiento a esta disposición legal y otras determinados en el Código de Comercio y Ley Orgánica de la Comisión, se han emitido Circulares donde se disponen requisitos que todos los emisores deben cumplir para ser autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

INVERSIONISTAS

El mercado de valores debe ofrecer los medios necesarios para la canalización de una parte del ahorro financiero público, y para el caso de asegurar la canalización de proyectos mas rentables, no deben existir privilegios ni discriminaciones para los inversionistas, quienes deberán decidir sus inversiones sobre la base de méritos de inversión en un entorno competitivo y equitativo. Estos y otros aspectos tienen que ser parte de una legislación moderna sobre el mercado de valores, de manera de asegurar mercados justos, ordenados y bien informados, que incrementen la confianza del público tomando en consideración los siguientes principios: a)Libre acceso a la información de los emisores de valores, b)La seguridad de que las transacciones en que intervienen se ejecutan a través de profesionales competentes regidos por elevadas normas de Žtica profesional, y c)La confianza en que el mercado funciona de acuerdo a normas justas y equitativas que proveen oportunidades de éxito a todos y no solo a algunos.

LOS INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES

"Se denomina inversionistas institucionales a aquellas entidades o instituciones cuyo pasivo esta constituido por obligaciones contingentes o eventuales a largo plazo y que disponen de considerables volúmenes de fondos aportados periódicamente por el público que deben ser invertidos bajo criterios de largo plazo, de bajo riesgo y moderada rentabilidad". Las instituciones que cumplen estas condiciones son las compañías de seguros, los fondos mutuos, los fondos de pensiones las cooperativas de ahorro y crédito, etc., pues para cumplir con sus objetivos de inversión, estas entidades recurren al mercado de valores, siendo sus carteras de inversiones mobiliarias las más relevantes. Al adquirir grandes cantidades de títulos-valores a largo plazo, los inversionistas institucionales posibilitan la generación de financiamientos a largo plazo para numerosas empresas y para el Estado, brindando un flujo continuo de fondos para estos requerimientos. Se deberá alentar la promoción de inversionistas institucionales que le agreguen liquidez y

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permanencia a los mercados de valores fomentando la inversión a largo plazo. Algunos de los que se podrían desarrollar son los siguientes:

COMPAÑIAS DE SEGURO O ASEGURADORAS

Una mayor liberación de la asignación de recursos de las carteras de las compañías de seguros o aseguradoras le permitir una mayor diversificación en sus carteras y el flujo constante de recursos hacia los mejores prospectos de inversión en el mercado. La Ley de Entidades Aseguradoras, aprobada mediante D.L. No. 15516 de 2 de junio de 1978, en el Título 1, Capítulo III, Sección III, Art. 50 referente a Inversiones de las Reservas Técnicas, determina: "Las reservas técnicas a que se refiere la sección anterior, juntamente con los importes retenidos a los reaseguradores y la parte del capital pagado y reservas de capital, se inversión íntegramente en el país en los bienes-valores y porcentajes indicados seguidamente, prefiriéndose siempre los que ofrezcan mayor liquidez, suficiente rentabilidad y garantía: Rama Vida Otras Ramas a) Bonos o títulos-valores de la deuda pública nacional o emitidos por entidades del sector público, garantizados por el Estado, como mínimo: 10% 20% b) Bonos o cédulas hipotecarias, certificados fiduciarios, certificados de ahorro y otros valores emitidos por Bancos autorizados; bonos, acciones y otros valores que se coticen en el mercado o en bolsa emitidos por sociedades anónimas nacionales de giro industrial, excepto empresas mineras de seguros y capitalización, como mínimo: 20% 30% c)Otras inversiones, como mínimo:70% 50% - En inmuebles de renta y uso propio, incluida su construcción. - En préstamos sobre polizas de seguro de vida conforme a los valores aprobados en los planes técnicos. - En préstamos con garantía hipotecaria con destino previamente autorizado. La Superintendencia de Seguros y Reaseguros, previa aprobación del Ministerio de Finanzas, autorizará por el tiempo que sea necesario la modificación de los porcentajes cuando no exista en el mercado oferta de los valores negociables señalados precedentemente o cuando circunstancias especiales lo justifiquen, teniendo en cuenta la clase de la entidad aseguradora. La Superintendencia de Seguros y Reaseguros reglamentar la inversión de las reservas técnicas".

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A su vez, el Art. 53 de dicho cuerpo legal, limita el monto de la inversión, cuando determina: "Ninguna inversión en acciones u otros títulos-valores de una sola empresa podría exceder del diez por ciento (10%) del total de inversiones de reservas técnicas". (13) De todo lo anotado, se infiere que las compañías de seguro o aseguradoras, por ley, se hallan facultadas a la emisión de títulos-valores, adecuando su emisión naturalmente a las previsiones que determina dicha norma legal. Empero, sería muy conveniente que previo un estudio técnico, dichas reservas al ser emitidos podrían constituir una inversión vía Bolsa, con el objeto de capitalizar y obtener liquidez en el mercado. La ley, faculta la emisión y depende de quienes están a cargo de la Institución, aplicar dicha norma jurídica y buscar canales que hagan viables la consecución de los fines propuestos.

COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO

Estas instituciones deben regirse conforme a la Ley General de Cooperativas de 13 de septiembre de 1958 que en el Art. 39, dispone que "Las sociedades cooperativas, establecidas de conformidad con esta ley, gozarán de los siguientes privilegios y exenciones: Inciso 3) “Los bonos y obligaciones de sociedades cooperativas o de Centrales Locales Cooperativas destinadas al financiamiento de programas de operación que hayan obtenido una recomendación especial del Consejo Nacional de Cooperativas será garantizados por El Estado, bien sea que adquiera esa asistencia Financiera una forma directa o indirecta”. Inciso 4) "Estarán exentas del pago de impuestos y tasas en las operaciones que realicen para desarrollar su actividad económica y garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, por un lapso de dos (2) años, a partir de la vigencia de la presente ley". Del análisis de estas disposiciones legales, se infiere que las cooperativas pueden emitir bonos u obligaciones para ser transados en Bolsa y de esta manera desarrollar el mercado, buscando consecuentemente el propio desarrollo económico para su institución. Empero no todas las Cooperativas pueden emitir este tipo de obligaciones, ya que si se analiza lo dispuesto en el Art. 24 de dicha norma legal, a las Cooperativas de Crédito, por ejemplo se les prohíbe concurrir al mercado de valores para la adquisición o colocación de títulos de crédito con propósitos de especulación. Esta limitante no incentiva naturalmente el desarrollo del mercado ni mucho menos la captación de recursos en beneficio de este tipo de cooperativas que muchas veces se hallan atingidos de buscar mayor captación de

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capitales para el logro de sus fines. Sin embargo, aplicando las disposiciones legales anteriormente comentadas, estas instituciones teniendo capitales que por diversas circunstancias se hallan congelados, sin producir rendimiento alguno, previo un estudio y análisis financiero pueden emitir títulos-valores y buscar mayores rendimientos en beneficio de los propios socios o cooperativistas.

CAJA CENTRAL DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA

Mediante Decreto Ley No. 07585 de 20 de abril de 1966, se instituye la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, cuyo objeto es el de fomentar el ahorro y propender a la construcción, adquisición y mejoramiento de viviendas, ya que esta institución como persona jurídica no busca lucro, conforme al espíritu de dicha norma legal. Sin embargo, esta institución dentro de las operaciones que realiza se halla garantizada por el Estado, el Art. 12, inciso 11) al referirse a sus específicas funciones y atribuciones, dice que pueden "emitir obligaciones, pagarés o bonos, reajustables o no en los casos y para los fines que señale este Decreto Ley". Si bien esta institución en sus operaciones no busca lucro por mandato de la ley, podría emitir este tipo de valores para ser transados en Bolsa y de esta manera al igual que otras instituciones; captar recursos reinvertirlos en los fines propuestos para su propia organización, buscando la mejor manera de hacer viable esta forma de emisión. Si bien estas organizaciones se hallan supeditadas en su funcionamiento, organización, etc., a la Superintendencia de Bancos, estas Mutuales de Vivienda, pueden participar en el mercado de valores: a)"Comprando, manteniendo y vendiendo Certificados de Depósito del Banco Central de Bolivia por cuenta propia, para invertir excedentes de liquidez, y b)Emitiendo y colocando bonos u obligaciones garantizados con créditos hipotecarios constituidos en favor de las mutuales, previa aprobación de la Superintendencia de Bancos para conseguir fondos a mediano y largo plazo".

INTERMEDIARIOS

La función fundamental de los "intermediarios", conocidos como "Agentes de Bolsa," es la de proporcionar los mecanismos adecuados para el encuentro de emisores e inversionistas y en general de vendedores y compradores de títulos-valores que efectúan transacciones en las Bolsas de Valores.

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Los intermediarios de títulos-valores actúan desempeñando una doble función: actúan por cuenta propia y por cuenta de terceros. En consecuencia deben necesariamente cumplir con informar al público indicando cuando se actúa a nombre propio y cuando a nombre de terceros. De alguna manera, a los intermediarios se les considera como "depositarios" de fe pública, parangonando su función con los Notarios de Fe Pública y Registradores de Derechos Reales; pues a ellos acuden los inversionistas con la confianza de encontrar consejo objetivo y servicio honesto, competitivo y transparente y por ello la Comisión Nacional de Valores, emite normas específicas para todos quienes deseen actuar como intermediarios.

AGENTES DE BOLSA

El Código de Comercio, al referirse a los Agentes de Bolsa menciona solamente los requisitos. Pero en el Reglamento de la Bolsa Boliviana de Valores S.A., Art. 41 se encuentra una definición indicando que: "Agente de Bolsa es el intermediario en títulos-valores, que se dedica habitualmente al corretaje de éstos, pudiendo ser persona natural o jurídica". La legislación peruana, define que un Agente de Bolsa es: "La persona natural o jurídica que se dedica con carácter permanente a intervenir como intermediario en la compra y venta de valores que se transan en las Bolsas de Valores". Estos intermediarios bursátiles tienen por objeto principal acercar a las partes, sean comitentes, vendedores o compradores que en última instancia perfeccionan el negocio jurídico actuando en nombre propio pero por cuenta ajena. El Art. 750, del Código de Comercio boliviano determina que "La Comisión Nacional de Valores autorizará la realización de oferta pública de títulos-valores a los siguientes intermediarios"; entre estos a las "sociedades mercantiles que tengan por objeto fundamental la intermediación habitual por cuenta propia o de terceros, en la negociación de títulos-valores". De la función que se le otorga a un Agente de Bolsa, se deduce el carácter privilegiado del mismo, ya que como intermediario en el mercado bursatil es el que interviene en las negociaciones en las ruedas de las Bolsas ya sea personalmente o mediante los Operadores de Rueda que son sus funcionarios dependientes. El Art. 765 del Código de Comercio determina que pueden ser Agentes de Bolsa las personas físicas con capacidad para ejercer el comercio y las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y colectivas, regularmente constituidas e inscritas en el Registro de Comercio. El Código de Comercio en el artículo 766 establece que los Agentes de Bolsa, personas

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naturales, que soliciten su inscripción como agente de bolsa debe acreditar ante la Bolsa respectiva: 1) Su condición de accionista de la Bolsa. 2) Haber constituido una garantía ante la Bolsa de Valores hasta la cantidad señalada por la Comisión Nacional de Valores. 3) Idoneidad para la función conforme a los requisitos fijados por el Reglamento de la Bolsa. Al referirse a los Agentes personas jurídicas; el Art. 767 del Código de Comercio indica, que las "sociedades que soliciten su inscripción como agentes de la Bolsa deben acreditar un capital mínimo pagado, señalado por la Comisión Nacional de Valores y su condición de accionista de la Bolsa. Los representantes de la sociedad que actúan en la Bolsa por cuenta y en nombre de aquella, deben acreditar condiciones de idoneidad conforme a los requisitos establecidos por el Reglamento". El Art. 42 del Reglamento de la Bolsa Boliviana de Valores, determina las funciones principales de los Agentes de Bolsa, donde explícitamente les faculta a: Intervenir como intermediarios en la negociación de títulos-valores; Prestar asesoría en materia del mercado de valores, en el cumplimiento de la presentación de los documentos requeridos para el registro en la Bolsa tanto a empresas emisoras como al público inversionista; Recibir valores para operaciones de compra o venta de títulos-valores en Bolsa, por encargo de sus clientes; Asesorar a los inversionistas en la integración de sus carteras de inversión o en la toma de decisiones acerca de la inversión en Bolsa y otras funciones en relación al apoyo del desarrollo del mercado de valores. O sea, que las funciones de este intermediario, son amplias, pues son los únicos que pueden efectuar estas operaciones en la Rueda de Bolsa, previo el cumplimiento de los requisitos indicados, a más de cumplir con otras determinaciones emanadas de la Comisión Nacional de Valores, las mismas que se hallan reflejadas en las Circulares que para el efecto se emite. Los efectos jurídicos del contrato que celebran los Agentes de Bolsa y sus comitentes deben ser cumplidos ya que los comitentes encomiendan a los agentes de bolsa la compra o venta de títulos-valores registrados en Bolsa, para que el agente responda ante el comprador por la entrega de los títulos-valores en que intervenga y ante el vendedor por el pago respectivo. En consecuencia, la función de los agentes de bolsa en el ámbito bursatil es fundamental, asimilándose al mandato explicitado en el Art. 804 del Código Civil, pues "es el contrato por el cual una persona se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta del mandante". También puede asimilarse el contrato suscrito por el agente de bolsa, con la Comisión Mercantil, pues conforme determina el Art. 1260 del Código de Comercio, se entiende por esta figura legal que "La comisión es un mandato sin representación, por el cual el comisionista contrata con los terceros a su propio nombre, pero por cuenta de su comitente, la ejecución de un acto o negocio mercantil".

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Estas y otras premisas de carácter jurídico, dentro del campo de las operaciones bursátiles, dan mucha importancia a este intermediario, que es considerado un "Fedatario Público", ya que es la persona encargada de buscar el desarrollo del mercado de valores, pues esa es una de sus principales actividades, ya que por el trabajo que realiza obtiene una comisión, constituyendo un incentivo para la realización de estas funciones específicas realizadas en la Rueda de Bolsa.

REGISTRO DE INTERMEDIARIOS

Se entiende por Registro de Intermediarios de Valores, los Libros y el lugar donde se asientan las inscripciones de los intermediarios que deseen participar en el mercado de valores, donde pueden verse todos los antecedentes de los mismos. La institución de un Registro de Agentes de Bolsa, está indicado en el Código de Comercio, en la Ley Orgánica de la Comisión, en el Reglamento de Régimen Interno y asimismo en el Reglamento de las Bolsas de Valores. El Art. 754, inciso 7) del Código de Comercio, indica que para el cumplimiento de su objeto las Bolsas deben "llevar el Registro de Agentes de Bolsa." Por su parte, el Art. 781, inciso 4) de dicho cuerpo legal, al determinar las facultades de la Comisión Nacional de Valores, expresa "Autorizar la actuación de personas físicas y jurídicas como intermediarios de la oferta pública, llevar el Registro respectivo, reglamentar y fiscalizar el ejercicio de sus funciones". La Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Valores, en el Art. 11, inciso a), numeral 4) dice: "Establecer los requisitos de inscripción en los registros de la Comisión de las empresas emisoras de valores, de los títulos-valores, y de los intermediarios que realicen oferta pública de valores". O sea que el Directorio de la Comisión Nacional de Valores tiene esta facultad. Asimismo, el Art. 3, inciso g) del Reglamento de Régimen Interno de la Comisión indica: "Autorizar la actuación de personas físicas y jurídicas como agentes de bolsa e intermediarios de la oferta pública, llevar el registro respectivo; reglamentar y fiscalizar el ejercicio de sus funciones". En consecuencia, los requisitos generales que se impongan a todos los intermediarios de valores deben contemplar en forma análoga a aquellos relativos a los Auditores Externos, independencia de intereses respecto de las órdenes recibidas de sus clientes o, al menos, la divulgación de todo interés personal en determinadas operaciones, probidad moral y altos niveles profesionales. Los agentes de bolsa, por ley están obligados a llevar los Libros y Registros con objeto de demostrar la transparencia de las operaciones inscritas en dichos libros, para lograr mayor

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orden y claridad, obtener información y ejercer control. Las exigencias que efectúa la autoridad a cuyo cargo se halle el Registro, no deben ser en el momento, muy excesivas por ser el mercado incipiente1 pues la imposición de demasiados requisitos a veces, difíciles de cumplir, desalienta el desarrollo de los intermediarios. En el Código de Comercio, en los Reglamentos de las Bolsas y en otras disposiciones similares relativas al mercado de valores, se determinan las inhabilidades e incompatibilidades establecidas para ejercer la función de agentes o intermediarios, como asimismo el procedimiento legal respecto a la negativa de la inscripción. La Comisión Nacional de Valores y las Bolsas de Valores, pueden aplicar sanciones determinadas para cada caso, desde las disciplinarias (Art. 776 del Código de Comercio) hasta la Revocación de la autorización para efectuar oferta publica de valores (Art. 22 de la Ley Orgánica de la Comisión) previa la sustanciación de un sumario administrativo, pudiendo los perjudicados hacer uso de los recursos ordinarios y extraordinarios que otorgan las disposiciones legales en vigencia.

INSTRUMENTOS

La captación de recursos debe efectuarse a través de diversos tipos de instrumentos, pues cada uno de ellos ofrece condiciones que pueden ser de una u otra manera, atractivas para diferentes segmentos del público inversionista, por cuya razón no deben dictarse normas que vayan en contra de la creación de instrumentos o de dificultar su emisión. Los instrumentos que comúnmente se emiten en los mercados de valores son las acciones de sociedades anónimas, bonos o debentures, letras hipotecarias, pagarés, papeles comerciales, warrant, etc., instrumentos indispensables para generar recursos a corto, mediano o largo plazo, donde tengan acceso todos los sectores ya sean emitidos por el sector privado o por el sector público buscando captación de recursos y liquidez en el mercado, para buscar una reactivación económica que vaya principalmente en beneficio de grandes sectores de la población. Nos referiremos a algunos instrumentos, considerados títulos-valores que pueden ser transados en las Bolsas.

ACCION

Entre estos instrumentos tenemos, las acciones emitidas por sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y sociedades anónimas de economía mixta.

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Según el criterio del tratadista norteamericano Paúl y PIC, "Acción es el título de una porción de capital social transferible, que da derecho a las utilidades o ganancias en forma proporcional, cuando ellas existen, limitando las pérdidas al valor que representa dicho título". El Código de Comercio, en el Art. 238, conceptualiza lo que es Acción, al indicar que "El capital social está dividido en acciones de igual valor. Tiene un valor nominal de cien pesos bolivianos o múltiplos de cien". De una u otra forma, acción es un título-valor que puede ser objeto de transacción v'a Bolsa de Valores, de las empresas emisoras que deseen captar mayores recursos, ya sea para financiar inversiones a largo plazo o buscar recapitalizar su patrimonio. En cuanto a su valor nominal, el mismo es variable y está supeditado a lo que determine la Asamblea General de Accionistas pues las acciones pueden ser ordinarias o preferidas, pueden expedirse como títulos de participación, ya sean como bonos de fundador o bonos de participación laboral. Las acciones, pueden ser nominativas o al portador; en el primer caso, cada título está expedido a nombre de determinada persona y para su validez legal debe ser registrado en el "Libro de Acciones" que debe llevar la sociedad emisora y en el segundo caso, son títulos que se expide sin indicación expresa del poseedor. La transmisión se perfecciona mediante endoso y produce efectos jurídicos ante la sociedad y terceros a partir de la inscripción en el Libro respectivo en caso de las nominativas; y la transmisión de acciones al portador se perfecciona por la simple tradición. En cambio, las acciones preferidas, son las que establecen beneficios preferenciales, pues tienen derechos especiales ya sea patrimonialmente o en cuanto al derecho de voto extendidas generalmente a los fundadores como premio a su iniciativa, a su trabajo o interés puesto en la sociedad, pues los poseedores de estas acciones no tienen voto en las asambleas ordinarias, sino exclusivamente en las extraordinarias. Los beneficios que poseen los accionistas son referidos al cobro de dividendos, a intervenir en las Juntas Generales, sea ordinarias o extraordinarias con derecho a voz y voto, a integrar los órganos electivos de administración y gozar de preferencia para la suscripción de nuevas acciones en su caso. En cuanto a la suscripción, podría indicar que ésta es voluntaria, si realizada en forma privada no tiene costo, la negociación de acciones en el mercado secundario, permite rendimientos elevados a través de una ganancia de capital explicada por la diferencial entre el precio de compra y el precio de venta de la acción). Si la sociedad obtiene buenas utilidades y si la misma goza de buena imagen en la comunidad financiera, la liquidez para el accionista puede ser inmediata. Estas y otras apreciaciones de orden jurídico-económico, se hallan claramente determinadas

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en las disposiciones legales que para el efecto trata el Código de Comercio a partir del Art. 217 y siguientes, ya que estas normas legales se refieren a su organización y garantizan el normal funcionamiento de la sociedad y ante todo la emisión de éste título-valor para ser negociado en Bolsa, donde pueden obtenerse buenos ingresos ofreciendo liquidez al inversionista-ahorrista.

BONOS O DEBENTURES

El Código de Comercio, en el Art. 642 al referirse a los bonos, conceptualiza, indicando que "Los bonos o debentures son títulos-valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad o entidad emisora". Si se efectúa un análisis más profundo al respecto1 encontramos que Debenture, significa obligación, deber, deuda u obligación de pagar. De ahí que la obligación o debenture, es un derecho de crédito representado por el título en el cual se materializa, es decir un papel representativo en dinero emitido principalmente por las sociedades anónimas. Según el tratadista mexicano R.L. Fernández, "los bonos o debentures, son los títulos negociables emitidos por las entidades legalmente autorizadas, en forma de empréstitos, generalmente a largo plazo, con intereses y amortizaciones determinados con garantía específica o quirografaria". Se considerarla al bono o debenture como un título-valor, en el que se incorporan derechos y obligaciones del tenedor, como expresión fraccionaria de un crédito colectivo concedido a la sociedad emisora. Los bonos o debentures pueden ser nominativos, a la orden o al portador y tienen un valor nominal de Bs. cien o múltiplos de cien. Los bonos nominativos se emiten en favor de personas determinadas y se transmite mediante endoso e inscripción en el registro de obligaciones que debe llevar la entidad emisora. Los títulos a la orden, deben ser emitidos con esa cláusula y se transmiten mediante endoso puro y simple. Los títulos al portador, son aquellos en los cuales no figura nombre alguno y se transmiten por simple tradición del documento o título-valor. El valor total de la emisión o emisiones no deberá exceder del monto del capital social y reservas libres con deducción de las utilidades repartibles consignadas en el balance practicado previamente al acto de la creación, a menos que los bonos se hayan creado para que su importe sea destinado a la adquisición de bienes de capital por la sociedad emisora. En este caso, la suma excedente del capital social y reservas libres pueden alcanzar hasta

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las tres cuartas partes del valor de los bienes. Estos títulos-valores, son embargables por obligaciones contraídas con los tenedores en caso de no ser cubiertos o pagados en la fecha de su vencimiento. Las entidades emisoras, pueden garantizar con bienes reales todo el crédito de la sociedad; pueden los propios bienes constituirse como garantías específicas de los bonos o debentures, debiendo en estos casos asegurarse contra incendio y otros riesgos a los que están expuestos, por una suma no inferior al valor de tales bienes. De igual modo, pueden emitir bonos con garantía quirografaria. Los beneficios de los tenedores de dichos bonos, son el de percibir intereses, participar en sorteos, premios y derecho a designar sus representantes comunes de los tenedores de bonos elegidos en asamblea general de adquirentes de bonos, convocado por la entidad o sociedad emisora. Si los bonos son ofrecidos al público, deberán cumplir previamente con lo que determina el Art. 740 del Código de Comercio, esto es referente a la Oferta Pública, teniendo los accionistas de la sociedad preferencia para suscribir estos instrumentos. Las instituciones bancarias están autorizadas por la Superintendencia de Bancos a emitir Bonos Bancarios Bursátiles Obligatoriamente Convertibles en Acciones Ordinarias. Los intereses que percibirán los tenedores de bonos se hallan sujetos al ofrecimiento que efectúe la sociedad emisora y a las condiciones indicadas en el título emitido, debiendo efectuarse el cobro en las fechas estipuladas al respecto, ya que estos instrumentos generalmente son emitidos a mediano y largo plazo. Una característica especial referente a los tenedores de bonos, es que cada tenedor puede ejercer individualmente las acciones procésales que le correspondan precisamente por falta de pago de las obligaciones contraídas por la entidad emisora, más si el proceso lo inicia en forma colectiva el representante común de los tenedores, acumulará todos los juicios iniciados por separado e individualmente. De igual manera, si se establecen garantías específicas, los bienes que constituyen la cobertura serán cuidadosamente determinados y podrán permanecer en poder del Banco deudor, el cual tendrá respecto de ellos el carácter de depositario. Si los títulos-valores que constituyan la cobertura de los valores bancarios no son suficientes, el banco acreedor los hará efectivos y los sustituirá por otros equivalentes y si se tratase de valores bancarios, no es necesaria la designación de representante común de los tenedores, pero éstos podrán designarlo en cualquier tiempo. Finalmente, estos títulos-valores son prescriptibles, esto es que las acciones para el cobro de los bonos prescriben en diez a–os a contar de la fecha de su exigibilidad o de su vencimiento. Estos aspectos son los que considero principales y otros que no se han indicado expresamente, están estatuidos en los Arts. 642 al 681 del Código de Comercio.

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CERTIFICADO DE DEPOSITO O BONO DE PRENDA (WARRANT)

Se puede definir el Certificado de Depósito o Bono de Prenda (Warrant) indicando que es el "Certificado que da derecho al tenedor a comprar títulos-valores a un precio estipulado dentro de un limite específico de tiempo o en forma perpetua. A veces se lo usa para incentivar la compra de valores. Este vale es similar al certificado de suscripción (subscription right) con la diferencia de que el primero es válido generalmente por períodos de tiempo más largo y que en el momento de su otorgamiento el precio de suscripción especificado es más alto que el precio actual del mercado de las acciones comunes". El Código de Comercio, al conceptualizar a este instrumento se refiere a la expedición de certificados de depósito y formularios de bonos de prenda, pues quienes expiden son los Almacenes Generales de Depósito, debidamente autorizados. El Certificado de Depósito tiene la calidad de título representativo de las mercaderías depositadas y el Bono de Prenda incorpora un crédito prendario sobre las mercaderías amparadas por el certificado de depósito, o sea que los bonos de prenda son emitidos a favor del depositante de la mercadería, e incorpora un crédito prendario sobre las mercaderías amparadas por dicho título y operan como garantía con respaldo de la mercadería que el tenedor ha depositado en los almacenes generales, para solicitar préstamos, muy especialmente en el sistema bancario. La mercadería depositada es garantizada con su permanencia en el almacén, mediante un certificado de depósito, debiendo la misma ser asegurada contra riesgos que pudieran afectar a dichas mercaderías en su totalidad. Debe expresarse e indicarse en el Certificado de Depósito o Bono de Prenda, la descripción pormenorizada de las mercaderías depositadas, con todos los datos necesarios para su identificación, en su caso, que se trata de mercaderías genéricamente designadas, pudiendo ser las mercaderías embargables, empero al respecto los Almacenes Generales deben tener cuidado en la admisión de depósitos gravables. Tanto el Certificado de Depósito, como el Bono de Prenda, pueden ser nominativos, a la orden o al portador y libremente transferibles mediante endoso. En cuanto al beneficio que prestan, otorgan seguridad al depósito de mercaderías y otorgan un beneficio de crédito prendario al tenedor de los mismos, siendo la suscripción enteramente voluntaria siendo el importe, tipo de intereses y fecha de vencimiento que al bono de prenda se incorpore el libremente pactado entre partes, al igual que las comisiones que se cobre por el depósito de las mercaderías. La institución que intervenga en la negociación comunicará bajo su responsabilidad, al Almacén creador del certificado, para que éste anote los datos relativos al bono de prenda en los talonarios correspondientes.

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Para disponer de las mercaderías al vencimiento del plazo estipulado, el tenedor del certificado debe exhibir juntos dicho título y el Bono de Prenda. Si éste, hubiese sido negociado y circulado separadamente, el tenedor del certificado sólo podría recoger las mercaderías si entrega al Almacén el importe del crédito prendario, para que el Almacén lo mantenga a disposición del tenedor del bono. En líneas generales, estos aspectos indicados, se hallan regulados en los Arts. 689 al 711 del Código de Comercio, aplicándose por analogía lo dispuesto para las letras de cambio, que al igual que el comentado, también constituyen títulos-valores por mandato de la ley.

LETRA DE CAMBIO

El Código de Comercio, no define lo que es letra de cambio y por esta circunstancia debemos referirnos al criterio jurídico-legal de este documento mercantil. En efecto, la letra de cambio, "es un documento mercantil de crédito, por el que una persona llamada girador o librador, ordena a otra persona llamada girado o librado, para que pague una determinada suma de dinero a un tercero, llamado beneficiario, tenedor, tomador o portador, en el plazo estipulado en la letra de cambio". También, podemos indicar que éste titulo-valor, “es un título de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada girador da a otra llamada girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinado". Este documento mercantil, puede emitir cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de obligaciones contra'das con anterioridad o efectuar el pago de una obligación a plazo. Se utiliza también en el sistema bancario, como intermediario que presta una cantidad de dinero por orden de un girador en favor de un beneficiario. Las letras de cambio, son títulos de crédito girados para efectuar diversos tipos de transacciones comerciales, generalmente con una modalidad de financiamiento que se otorga a terceras personas, siendo la suscripción voluntaria y de mutuo consentimiento entre las partes intervinientes. La letra de cambio siempre es girada en forma nominativa, transferible mediante endoso, pues está prohibido girar letras al "portador" y de ser así son nulos de pleno derecho. Existen modalidades de giro de estos títulos-valores, ya que pueden ser giradas a la vista; a días o meses vista; a días o meses fecha y a fecha fija, y la liquidez se obtiene al vencimiento o cumplimiento del plazo. La característica principal de este título-valor, es la aceptación, ya que por este hecho, el girado se convierte en principal obligado y debe pagar la letra a su vencimiento sin necesidad de previo aviso, aún cuando el girado hubiera fallecido, quebrado o declarado

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interdicto, ya que este efecto jurídico, obliga al aceptante el cumplimiento de su obligación. En este documento mercantil, por su naturaleza misma, puede intervenir un Aval, quien debe garantizar en todo o en parte el pago de una letra de cambio. Esta garantía empero, puede otorgaría un tercero o cualquier endosante de la letra, excepto el girador. Cumplido el plazo para el pago del valor determinado en la letra de cambio y con la finalidad de que este documento no sea perjudicado, debe procederse al "Protesto", cuyo objeto es el de establecer fehacientemente, que la letra fuŽ presentada oportunamente y que el obligado o girado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla. El Protesto necesariamente debe hacerlo un Notario de Fe Pública, pues ningún otro acto jurídico puede suplir esta omisión, salvo que la letra haya sido girada "sin protesto" o "retorno sin gastos". De no efectuarse el pago y practicado el Protesto, procede la acción ejecutiva, ante los tribunales ordinarios competentes. La emisión de éste título-valor se halla respaldado por disposiciones legales, concretamente determinadas en los Arts. 541 al 591 del Código de Comercio.

PAGARE

El Pagaré o Papel comercial como se conoce en otras legislaciones, México por ejemplo, "es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y épocas determinadas a la orden del tenedor." El pagaré se utiliza para operaciones de préstamo de dinero o venta de mercaderías al crédito, otorgados generalmente en el sistema bancario y por el Banco Central de Bolivia. El pagaré puede definirse como "Una promesa incondicional de pago hecha por escrito y firmada por el deudor, quien se obliga a pagar una suma fija de dinero en una fecha específica o determinable". El destino para la emisión de los pagarés, es el de financiar operaciones activas a corto plazo dentro del sistema bancario. Según lo dispuesto por el Art. 64 del D.S. No. 21660 de 10 agosto de 1987, faculta al Banco Central de Bolivia a emitir pagarés en favor de instituciones multilaterales de financiamiento con el propósito de obtener créditos para el fomento de las exportaciones. Los pagarés deben ser emitidos siempre en forma nominativa, siendo nulo el otorgado al "portador" o en blanco, siendo éstos, libremente transferibles mediante endoso.

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En cuanto a sus modalidades, el pagaré puede expedirse a días o meses fecha o a fecha fija o determinada, debiendo establecerse intereses, los mismos computables a partir de su fecha de emisión, si no se estipula otra cosa. El plazo de vencimiento de estos títulos-valores es variable, ya que si no se menciona forma o fecha de vencimiento, se considera pagadero a su presentación y asimismo, si no se indica el lugar de pago, se entiende como tal el de su expedición y, al mismo tiempo se presume el domicilio del deudor. No puede liquidarse antes del plazo de su vencimiento. Por lo demás, la Ley General de Bancos y el Código de Comercio, en sus Arts. 592 al 599 norman las demás características de su emisión.

CEDULAS HIPOTECARIAS

Un concepto generalmente admitido dentro de las corrientes modernas, indican que las Cédulas Hipotecarias son obligaciones emitidas por una institución del crédito hipotecario, con la garantía de una hipoteca constituida por el acreditado." Son los Bancos Hipotecarios o las Secciones Hipotecarias de los Bancos Comerciales comunes, quienes captan los ahorros, ya que estas instituciones tienen el poder de disposición sobre un bien que por declaración unilateral de voluntad, constituye un crédito hipotecario sobre un bien inmueble del deudor, con la creación de cédulas hipotecarias que incorporen una alicuota parte del crédito correspondiente. "La emisión de una cédula hipotecaria se caracteriza por ser una obligación, por estar emitida por instituciones crediticias debidamente autorizadas, por la existencia de una garantía específica típica del crédito territorial (hipoteca, pues nunca son obligaciones comunes o quirografarias), y por el amplio margen que existe entre el volumen de las obligaciones que se emitan y el capital social del Banco, que actúa siempre como fideicomisario de la operación". La emisión debe ser autorizada por la Comisión Nacional de Valores, conforme indica el Art. 782, inciso 10) del Código de Comercio, teniendo estos títulos-valores liquidez, pues son emitidos en forma nominativa o al portador y son plenamente negociables. El Banco tiene el carácter de fiador solidario de las cédulas, pues se considera como depositario de las cantidades entregadas por los deudores del crédito para el pago de las cédulas. Transcurrido el plazo de prescripción, el Banco entregará al Estado las cantidades no cobradas. Como emisor o fiador, responde solidariamente del principal, de los intereses y de los demás derechos que implica la cédula, pues si los bancos autorizados a emitir cédulas hipotecarias por su cuenta, emergentes de créditos hipotecarios directos concedidos a sus

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clientes y sin garantía específica en el título, garantizan sus obligaciones respecto a los tenedores de cédulas hipotecarias con su propio patrimonio, y subsidiariamente, con las garantías hipotecarias a su favor. Por lo demás en cuanto a los requisitos, estos son comunes con los de todos los títulos-valores y particularmente con los de los bonos o debentures, sometidos a las disposiciones legales contenidas en los Arts. 682 al 688 y 1440 - 1441 del Código de Comercio y la Ley General de Bancos de 11 de julio de 1928.

CERTIFICADOS DE DEPOSITO NEGOCIABLES (CDS)

Conforme al Reglamento de Emisión y Operación de Certificados de Depósito Negociables, aprobado mediante Resolución de Directorio del Banco Central de Bolivia No. 214/89, de 8 de noviembre de 1989, los Certificados de Depósito Negociables (CDs), son Títulos-Valores de Crédito al portador, emitidos por el Banco Central de Bolivia "bajo la par"; es decir, a un precio menor de su valor nominal o de redención, la diferencia se denomina descuento. Los CDs. tienen la garantía total del Banco Central de Bolivia. En consecuencia, los CDs. se emiten en Moneda Nacional (MIN), en Moneda Nacional con Mantenimiento de Valor en relación al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (MVDOL), y en Moneda Extranjera (M/E) en dólares americanos. El valor nominal de los CDs., en moneda nacional es de Bs. 1.000.- en moneda extranjera $us. 1.000.-y con mantenimiento de valor equivalente a sus. 1.000.-. Los plazos de vencimiento de estos títulos-valores, son de 4, 13, 26, y 51 semanas y el cálculo de las tasas de descuento, que considerará las fluctuaciones del mercado, que se hace tomando como base el año comercial de 360 días. Entre las características de los CDs., como se dijo anteriormente, son emitidos únicamente al portador, incluyen fechas de emisión y vencimiento, conteniendo además, un número de serie, semana de emisión y de vencimiento para su perfecta identificación y son registrados en el Banco Central de Bolivia y la Comisión Nacional de Valores, llevando la inscripción de "libremente transferibles" no pudiendo ser divisible ni fraccionables, pues quienes adquieren estos títulos-valores, pueden ser personas jurídicas o naturales. El Banco Central, establece subastas de CDs., entendiéndose por tal, la venta pública que efectúa el Banco Central de Bolivia, donde los agentes de bolsa o las personas jurídicas o naturales que no tienen esta condición, acceden a la adjudicación respectiva de acuerdo a las propuestas de compra presentadas. Estas subastas se realizan los días miércoles de cada semana en el edificio del Banco Central de Bolivia y los remanentes no subastados, se ofrecen en la Bolsa Boliviana de Valores a través de Operador del Banco Central de Bolivia a partir del d'a siguiente a la subasta.

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Los adjudicatarios reciben del Banco Central de Bolivia los CDs. que les correspondan, pudiendo a solicitud expresa de los interesados entregar constancia escrita con todas las características y requisitos de seguridad pertinentes, que respalden la adjudicación. Los CDs. son redimibles por el Banco Central de Bolivia solamente en la fecha de su vencimiento. El Comité de Operaciones de Mercado Abierto que depende en todos sus actos del Directorio del Banco Central de Bolivia, para efectuar este tipo de operaciones, debe cumplir con las funciones indicadas en el Reglamento. De presentarse cualquier problema de tipo administrativo, es atribución del Comité de Operaciones de Mercado Abierto resolver situaciones que pudieran presentarse en las operaciones que se le confían, basándose precisamente en el Reglamento vigente al respecto. La emisión de los CDs. se halla respaldada por el D.S. No.21316 de 3 de julio de 1986, Art. 17 referente a la Emisión de Certificados, a la Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia puesta en vigencia mediante D.L. Nº 14791 de 1ro. de agosto de 1977, Arts. 26 y 71. Este título-valor, a la fecha viene transándose en la Bolsa Boliviana de Valores con bastante éxito, demostrable en cuanto al volumen de transacciones y operaciones, conforme se indica en el anexo del presente trabajo.

FACTURA CAMBIARIA

Dentro de los instrumentos que también pueden ser objeto de transacción, a través de las Bolsas de Valores está el título-valor, denominado Factura Cambiaría. El Art. 717 del Código de Comercio indica que: "Factura cambiar'a es el título-valor que en la compra venta de mercaderías a plazo, el vendedor podría librar y entregar o remitir al comprador, para que éste la devuelva debidamente aceptada. No puede librarse factura cambiar'a que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador." Este titulo-valor puede ser transado en "Mesa de Negociación” con la finalidad de captar recursos a corto plazo. Al igual que en la letra de cambio, este documento mercantil requiere de aceptación, ya que siguiendo lo que indica el Art. 718 del Código de Comercio, "una vez que la factura cambiaría sea aceptada por el comprador se considera, frente a terceros de buena fŽ, que el contrato de compra-venta ha sido debidamente ejecutado en la forma expuesta en la misma, quedando el comprador obligado a su pago en el plazo estipulado."

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La no devolución de las facturas cambiarías en un plazo de cinco días a partir de la fecha de su recibo, se entenderá como falta de aceptación, conforme dispone el Art. 7º del Código de Comercio. Asimismo, dejamos constancia que el Código de Comercio determina ciertos casos en los que el comprador pueda negar la aceptación, pues de la lectura del Art. 722, se infiere que cualquier comprador podrá negarse a aceptar la factura cambiaria que hubiere convenido con el vendedor, en los siguientes casos: 1) Avería, extravío o no recibo de las mercaderías cuando éstas no son transportadas por su cuenta y riesgo. 2) Defectos o vicios en la cantidad o calidad de las mercaderías. 3) Cuando la factura cambiaría no contenga el negocio jurídico convenido. 4) Omisión de cualesquiera de los requisitos que dan a la factura cambiar'a su calidad de título-valor. Contenido de la Factura Cambiaria La factura cambiaria de compra-venta debe contener: 1.- La mención de ser "factura cambiaria de compra-venta". 2.- El número de orden del título. 3.- El nombre y domicilio del comprador. 4.- La denominación y características principales que identifiquen las mercaderías vendidas y la constancia de su entrega real y material. 5.- Precio unitario y el valor total de las mismas, y 6.- La expresión en letras, en sitio visible, de que es asimilable en sus efectos a la letra de cambio. La omisión de cualquiera de estos requisitos no invalida el negocio jurídico que dio origen a la factura cambiaria, pero, ésta, pierde su calidad de título-valor. Una vez cumplan con los requisitos propios de los títulos-valores (Art. 492 y siguientes del Código de Comercio) la factura cambiaria debe contener lo indicado anteriormente, ya que la omisión de cualquiera de estos requisitos le quita le eficacia de título-valor, convirtiéndose en un documento ordinario no negociable y lo fundamental, carece de fuerza ejecutiva. Pago por cuotas

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Conforme al Código de Comercio si para la expedición de la factura cambiaria se hubiera convenido el pago por cuotas, ésta deberá contener: 1) El número de cuotas; 2) La fecha de vencimiento de las mismas, y 3) La cantidad a pagar en cada cuota. Los pagos parciales deberán constar en las facturas, las cuales indicarán, asimismo, la fecha de su efectivización debiendo el tenedor extender los recibos correspondientes. Normas supletorias La factura cambiaria es semejante a la letra de cambio y al Pagaré, y se diferencia tan solamente en algunos aspectos por su propia naturaleza jurídica y en el caso presente, llenados todos los requisitos que exige el Código de Comercio para expedir una factura cambiaria, ésta tiene toda la fuerza ejecutiva, aplicándose en lo conducente, las normas relativas a la letra de cambio.

PLANES DE INVERSION DE ACCIONES PARA TRABAJADORES

Otro inversionista institucional potencial que se podría promover son los Planes de Inversión en Acciones para trabajadores. "En Estados Unidos de Norte América han cobrado gran importancia conociéndolos como ESOPs (EMPLOYE Stock Qwnership Plan). El propósito de estos planes es que los trabajadores tengan acceso a las acciones de las empresas para las cuales laboran, para ello la empresa hace una aportación a un fideicomiso que se distribuye entre los trabajadores que tengan derecho a participar en el programa según criterios previamente establecidos. Dicha aportación tiene la ventaja adicional de ser deducible de impuestos. Usualmente el fideicomiso debe estar invertido en un porcentaje mínimo en acciones de la empresa y el resto de instrumentos de renta fija poco riesgosos, las distribuciones una vez cumpliendo el mínimo en acciones, las determinan los trabajadores. Los recursos del fideicomiso también pueden crecer con aportaciones voluntarias del trabajador. De hecho algunas empresas ligan su aportación proporcionalmente a la del trabajador con el propósito de fomentar el ahorro. Las ventajas de estos programas no son únicamente la demanda permanente de acciones que se genera, sino también el impacto que pueden tener la productividad de la empresa y por lo tanto en el precio de la acción de la misma” Al ofrecer títulos de rentabilidad atractiva por ese medio, los ahorristas-inversionistas aportan capitales a empresas para el logro de sus fines, desarrollando de este modo una función social de la Bolsa, más aún si el mercado les ofrece liquidez y transparencia en sus

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operaciones.

BENEFICIOS DEL MERCADO DE VALORES

El mercado de valores debe desarrollarse por la voluntad de las personas, quienes tengan la iniciativa de ver en él, un medio de progreso para sus propios fines. Los beneficios que se pueden obtener son principalmente la liquidez de los instrumentos transados vía bolsa, sin necesidad de esperar el vencimiento del plazo indicado en los mismos, pues los inversionistas que se encuentren atingidos de capitales pueden recurrir a este medio en el que encontrarán un medio de canalización para la consecución de sus fines. El desarrollo del mercado crea nuevas alternativas de ahorro que junto con la posibilidad de tener liquidez de los instrumentos en el mercado secundario. Todos los elementos mencionados tienden a buscar una reducción de costos financieros y consiguientemente beneficio en la inversión, mejorando las posibilidades de un gran desarrollo económico.

LAS BOLSAS DE VALORES

ANTECEDENTES HISTORICOS

No existe uniformidad sobre el origen de esta institución, pues algunos tratadistas señalan que estos centros de intercambio de mercaderías, productos y valores en general, tuvieron su origen allá por el año 1369 en la ciudad Flamenca de Brujas (Bélgica), donde los comerciantes se reunían a efecto de realizar transacciones frente a la casa de una persona llamada “Chevalier van der Beurse”, pues en el frontis de la merituada casa estaban esculpidas tres bolsas, por lo que entre los habitantes de la región se popularizó la expresión de ir a las “bolsas”, pero no como indicativo del lugar, sino del tipo de reuniones que allí se celebraban, es decir, la compra-venta de mercancías. Con el crecimiento de las ciudades y un mayor consumo de bienes, los mercados o bolsas se estructuraron en el siglo XIII y con el tiempo se fueron reglamentando e institucionalizando. El tratadista peruano Fernando Vidal Ramírez, al referirse a esta institución, indica que “las bolsas como lugares de contratación estaban en las grandes ciudades mercantiles del Norte de Italia, en las cuales desde el Siglo XII se desarrollaba una especie de tráfico bursátil vinculado a las mesas de los cambistas o banqueros y de ahí fue derivando la organización moderna de las bolsas”, citando el tratadista Linares Bretón expresa “que la denominación de estos lugares o contratación tendría su origen en el nombre de un comerciante o banquero de Brujas que vivió en el Siglo XIII, apellidado Van de Burse, y en cuya casa se reunían los comerciantes”.

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Cualquiera sea el origen de la palabra "Bolsa", en la concepción moderna históricamente, aparece paralela a la constitución de sociedad anónima, en los Siglos XVI y XVII, ósea con la creación de las sociedades por acciones, donde grupos de inversionistas participaban financieramente en la realización de viajes de carácter mercantil a las regiones más lejanas del orbe. "De hecho, las primeras acciones que se sabe, se ofrecieron en forma pública, fueron las de "The Dutch East India Company" (Compañía Holandesa de la India Oriental) negociadas en Ámsterdam durante el Siglo XVII y en virtud del gran éxito alcanzado, estimuló el interés de los inversionistas en este tipo de actividades y a la vez contribuyó al desarrollo de la bolsa en esa ciudad". En España, los lugares o casas de contratación se llamaron Lonjas, siendo la más antigua la de Barcelona. Así la Lonja de Barcelona data del año 1339 y se destinaba solamente a reuniones generales de comerciantes para defender sus intereses y para que los Cónsules administraran justicia, y no a la contratación, lo que recién ocurre hacia 1571. Por lo indicado, en España se conoció tardíamente la palabra Bolsa.

CREACION DE BOLSAS DE COMERCIO

Brevemente expuesto el origen de las Bolsas de Comercio, paso a indicar algunas fechas de creación de estas instituciones en el mundo.

LA BOLSA DE PARIS (FRANCIA)

En 1572 fue organizada y regulada; la formaban setenta agentes de bolsa que tenían derecho a traficar en valores. Fuera de estos agentes de bolsa que constituían lo que se llama "Parquet", existe el mercado libre o "Coulisse", en el cual, cualquiera puede hacer negocios, previo pago de derechos de licencia.

LA BOLSA DE LONDRES (INGLATERRA)

En 1773 comenzó como una organización rudimentaria. En el Siglo XVIII, los agentes bursátiles y especuladores en fondos públicos se reunían en la Rotonda del Banco de Inglaterra y en los salones del Café Jonathan de Sweeting Alley. A este café se le dio el nombre de "STOCK EXCHANGE" (BOLSA), adquirió mucho arraigo en el sistema financiero inglés, e influyó en el desarrollo económico británico. Por medio de la bolsa se formaron los capitales que demandaba la industrialización, al transformarse los peque–os ahorros individuales en sumas de grandes proporciones. Esto

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infundió en los ingleses confianza, quienes poco a poco se fueron habituando a adquirir valores. Se afirma que la Bolsa de Valores de Londres, fue una fuerte punta en el desarrollo de la marina, de los ferrocarriles, -de los textiles, del hierro y del acero y otros sectores industriales de aquel país. En la actualidad en Londres existen tres tipos de Bolsas de diverso carácter, la Stock Exchange donde se reúnen los comerciantes, la Royal Stock Exchange, que es el mercado nacional de valores mobiliarios y el Foreign Stock Exchange, que es la Bolsa de Fondos Extranjeros.

LA BOLSA DE NUEVA YORK (EE.UU.)

Esta bolsa se organizó desde 1792, y se consolidó a partir de 1817. Hasta antes de 1917, la mayor'a de los recursos canalizados a través de la Bolsa de Nueva York se aplicaban al desarrollo de los ferrocarriles, de varios sectores industriales, de la banca, de los seguros y del comercio, siendo todas ellas empresas privadas; a partir de ese año la necesidad de recaudar fondos para la guerra dio lugar a la emisión de papeles gubernamentales. Así, al terminar la Primera Guerra Mundial, el mercado americano de valores, que había sido deudor se convirtió en acreedor de casi todos los mercados europeos. Actualmente se constituye en la más importante del mundo, porque cualquier baja o alza en sus operaciones influye en las cotizaciones de las demás Bolsas del mundo. Las Bolsas de Valores del Japón que nacieron hace poco tiempo ocupan hoy uno de los primeros lugares entre estas instituciones.

BOLSAS EN LATINO AMERICA

BOLSA DE VALORES DE RIO DE JANEIRO (BRASIL)

Se origina en abril de 1877, creándose la Bolsa de Fondos Públicos de Capital de la República. La Legislación Federal sobre Bolsas se promulga a partir de 1939, siendo el gobierno quien regula su actividad. Esta Bolsa se ha distinguido porque en su última década ha introducido diversos instrumentos y mercados, diversificando el ahorro en forma extraordinaria.

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BOLSA DE COMERCIO DE LIMA (PERU)

Se crea la Bolsa de Lima en el Perú, el 21 de diciembre de 1860, como un lugar de remates donde se podían realizar la venta de créditos públicos de la deuda pública externa e interna, de las acciones en los contratos de guano, en las empresas de ferrocarriles, de gas, de agua y demás especulaciones creadas o por crearse.

BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES (ARGENTINA)

La Bolsa de Buenos Aires comenzó a funcionar en 1834, tiene su origen en la agrupación de corredores dentro de lo que se llamó Cámara del Interior de la Bolsa, la que en 1929 se organizó bajo la forma de Sociedad Anónima con el nombre de Mercado de Títulos y Cambios de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Su objeto principal fue liquidar y garantizar las operaciones sobre metálico, fondos públicos y acciones cuya cotización se encuentre autorizada por la Bolsa y aceptada por el Mercado. Argentina ha tenido un mercado de capitales bien organizado y eficiente que proporcionaba fondos de origen no inflacionario al Estado, a las provincias y municipalidades, para financiar las inversiones de capital y los gastos corrientes. Sin embargo, los importantes acontecimientos de 1962 y el ambiente de intranquilidad que los acompañó, junto con una crisis económica con fuerte devaluación del peso, desalentaron por igual a inversionistas extranjeros y nacionales.

BOLSA DE VALORES DE MEXICO D.F.

En México, las operaciones con valores datan aproximadamente de 1880, año en que empezaron a negociar títulos de empresas perteneciente a las ramas económicas de mayor crecimiento en la época, entre las que se encontraban la minería, textiles, la industria de papel y ferrocarriles. Estas transacciones se llevaban a cabo en forma rudimentaria, debido a la falta de un mercado de valores organizado. En octubre de 1894, un grupo especializado en el comercio con valores decidió organizarse y fundó la Bolsa de Valores de México, con la principal misión de establecer los contactos entre compradores y vendedores, pero fue efímera en su duración por la poca cantidad de títulos que se comerciaban, renaciendo en 1907 como Bolsa Privada de México. A la fecha es una Sociedad Anónima de Capital Variable, orientando sus esfuerzos hacia el fortalecimiento de sus estructuras y a la creación de nuevos productos financieros bursátiles, para satisfacer las múltiples demandas de un Mercado de Valores creciente. Existían en México tres Bolsas de Comercio, la de México D.F., Guadalajara y Monterrey, habiéndose estas últimas fusionado a la del Distrito Federal. La última Ley del Mercado en México fue puesta en vigencia mediante Decreto del 28 de

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diciembre de 1989, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación de 4 de enero de 1990, constituyendo la misma una legislación moderna adecuada para el desarrollo del mercado mexicano que por sus características está considerado entre los más grandes del mundo.

BOLSA DE VALORES DE SANTIAGO (CHILE)

En el año de 1884 existían en Chile 160 sociedades anónimas, lo que obligó el establecimiento de un mercado de valores especialmente al que se desplazaron las transacciones de títulos-valores. El 27 de noviembre de 1893 se fundó la Bolsa de Comercio de Santiago, en ese año ya existían 329 sociedades anónimas, la mayor'a dedicadas a la minería. En las primeras décadas de este Siglo, la Bolsa efectuó su mayor aporte al desarrollo de la economía chilena sirviendo de plataforma financiera para la formación de un gran número de empresas que hoy constituyen un potencial económico e industrial. El Mercado Bursátil en dicho país, que se encuentra muy adelantado y con una legislación de valores especializada, a pesar de las variaciones c'clicas económicamente hablando de su economía y el momento histórico que viene atravesando, sabe mantener su actividad y los inversores nacionales o extranjeros tienen mucha confianza en dicho mercado. La Bolsa de Valores de Santiago, es una sociedad anónima y su funcionamiento está fiscalizado por la Superintendencia de Valores y Seguros. En cuanto a las funciones básicas que desempeña dicha Bolsa podríamos decir que: Facilita el flujo de ahorro-inversión, esta función cumple el objetivo de facilitar la transferencia de recursos entre ofertantes (ahorrantes) y demandantes de fondos (inversionistas). Este flujo ahorro-inversión, es lo que permite el desarrollo económico al poner recursos al servicio de las inversiones productivas. Acciona los siguientes mecanismos: Colocaciones de acciones de pago, colocación primaria y secundaria de bonos o debentures (obligaciones), intermediación de instrumentos o efectos de comercio a corto, mediano y largo plazo, a más de realizar otro tipo de operaciones, como las de "Underwriting" que se refiere al lanzamiento público de acciones.

BOLSA BOLIVIANA DE VALORES S.A (LA PAZ -BOLIVIA)

En Bolivia, la Bolsa se constituyó, el 19 de abril de 1979, habiendo merecido aprobación por parte de la Comisión Nacional de Valores, por Resolución de Directorio No. 001/82 de 29 de julio de 1982. Mediante Resolución de Directorio No. 02/87 de 31 de marzo de 1987, se aprueba el Reglamento de la "Bolsa Boliviana de Valores" S.A. Luego de largos trámites efectuados por personeros de la Comisión Nacional de Valores, personeros de la "Bolsa Boliviana de Valores" S.A. y por miembros de la Confederación de Empresarios Privados

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de Bolivia, la inauguración de dicha institución, se cristalizó en fecha 20 de octubre de 1989, como un justo homenaje a la fundación de Nuestra Señora de La Paz. En ocasión de la inauguración de la "Bolsa Boliviana de Valores" S.A. el Presidente de la Comisión Nacional de Valores Lic. Percy Jiménez Cabrera, a tiempo de entregar la Resolución de Directorio CNV-RD /89 de 17 de octubre de 1989 al Sr. Ernesto Wende Presidente de la Bolsa, en partes salientes de su discurso expresó: "Nos encontramos reunidos para iniciar oficialmente el funcionamiento de la Bolsa de Valores que, tras difícil trabajo, esfuerzo y sacrificio, vemos hoy realizado. Años de lucha se ven compensados al ver concretada una aspiración de la que muchas personalidades participaron desde la década del 70. Asumimos la afirmación de su Excelencia el Presidente Constitucional de la República, Lic. Jaime Paz Zamora quien en el mensaje al Congreso Nacional el 6 de agosto de 1989 afirmaba: “...el verdadero proceso de desarrollo empezará derrumbando mitos y verdades a medias, revalorizando el papel del mercado nacional, recuperando la confianza en el potencial de los sectores productivos internos y reafirmando la fe en el esfuerzo propio En esta perspectiva, el funcionamiento de la Bolsa de Valores tropezó con dificultades debido a las condiciones de inestabilidad económica y política y al predominio de una economía estatista que ha caracterizado al país durante las últimas décadas. Ahora estamos seguros que con las nuevas alternativas y condicionamientos que se están creando encontrará su cauce; puesto que todo nuevo ordenamiento que busca crear condiciones de equidad y oportunidad para todos, debe tener relación con un contexto más amplio. Para llevar adelante este objetivo nos apoyamos en la demostración de la experiencia internacional y la comprensión histórica del momento que vive el país que señalan el rumbo correcto de las políticas e instrumentos adecuados que permitirán su desenvolvimiento. Es necesario señalar que Bolivia es el último país de América Latina en crear la Bolsa de Valores, para así ingresar a una nueva etapa de modernización de su sistema financiero. Esto significa profundizar el ordenamiento de la economía de mercado, desarrollar alternativas de financiamiento no tradicionales, ampliando as' las posibilidades de reactivar la economía de las empresas. Lo novedoso en esta modalidad radica en financiar el desarrollo basado en el esfuerzo propio, captando y canalizando el ahorro interno. Por tanto deber'a extremarse esfuerzos para crear los mecanismos apropiados para movilizar masivamente los recursos provenientes de este ahorro, hoy estériles, hacia la inversión productiva de forma tal que sea directa, eficiente, transparente, competitiva, vale decir v'a un mercado financiero ordenado. Precisamente ese es el papel de la Bolsa. En las circunstancias actuales lo esencial está en aumentar la capacidad de la sociedad para generar mayor ahorro o utilizar el existente optimizando su asignación que sabemos es más importante de lo que se piensa. Así también, en las condiciones e instrumentos que ofrezcamos para atraer capitales nacionales que están fuera y de capitales extranjeros, para que le resulte atractivo invertir en el país. Por otro lado el pequeño ahorrista, podría obtener mayor rendimiento, liquidez y seguridad

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para sus ahorros; la industria, obtener recursos de largo plazo y hacer un uso más racional de sus disponibilidades, el exportador manejar ágilmente sus fondos y enfrentar las condiciones de los mercados financieros internacionales en igualdad de condiciones. Así también el Tesoro, las empresas estatales, las Corporaciones y las Alcaldías tendrán tanto como el sector privado una fuente alterna de financiamiento y liquidez que les permitirá encarar de una manera más amplia sus servicios y programas de inversión y operación. La Bolsa Boliviana de Valores permitirá también al Gobierno tener una política monetaria ágil a través de la negociación en Bolsa de los certificados de depósito y otros instrumentos públicos emitidos por el Banco Central. Además la emisión de capital de las empresas públicas y privadas hará que este se democratice, se popularice es decir que no solo este en manos de unos cuantos o del Estado, sino de muchos bolivianos para que todos colaboren al desarrollo y crecimiento del país. Es así que no encontramos mejor oportunidad para rendir un justo homenaje a la fundación de nuestra querida ciudad de La Paz. Con la certeza que la Bolsa de Valores constituye una significativa contribución al país, y a la configuración de la nueva Bolivia; y no es casualidad que la misma se realice cuando gobierna una nueva generación, me honro en entregar al Ing. Ernesto Wende, Presidente de la misma, la autorización para el inicio de las operaciones de la Bolsa de Valores S.A." La Resolución de Directorio CNV-RDOOI/89 de 17 de octubre de 1989, en parte resolutiva indica: "Artículo Único Autorizase a la Bolsa Boliviana de Valores S.A., el inicio de sus actividades bursátiles a partir del 20 de octubre del presente año, ajustándose a toda la normativa aprobada por la Comisión Nacional de Valores. La presente Resolución es dada en sesión de Directorio, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve años. Regístrese, hágase saber y archívese, etc...". Por razones de índole administrativo y de organización interna, la Bolsa Boliviana de Valores S.A., recién comenzó a operar con los Certificados de Depósito emitidos por el Banco Central de Bolivia (CDs.) a partir del d'a 16 de noviembre del mismo año, siendo éste el inicio de las operaciones bursátiles en el país.

BOLSA DE VALORES DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA S.A. (SANTA CRUZ – BOLIVIA)

El empresariado privado de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, imbuido de un alto espíritu de progreso para buscar el desarrollo del mercado regional y nacional, liderizado por el Lic. Fernando Antelo López, constituye la "Bolsa de Valores de Santa Cruz de la Sierra" S.A., cuya Acta de fundación data del día 16 de junio de 1989, habiendo sido tanto los Estatutos y su Reglamento presentados a la Comisión Nacional de Valores, para su aprobación. Mediante Resolución de Directorio CNV-RD-O04/89 de 13 de diciembre de 1989, se aprueba el proyecto de los estatutos de la "Bolsa de Valores de Santa Cruz de la Sierra

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S.A., y su Reglamento, haciendo constar expresamente que el documento protocolizado, deberá ser copia fiel del proyecto aprobado. Posteriormente los personeros de la Bolsa de Santa Cruz, cumpliendo la disposición anteriormente indicada, solicitaron aprobación expresa tanto de los Estatutos como de su Reglamento y el Directorio de la Comisión Nacional de Valores mediante Resolución CNV-RD-O1/90 de 21 de febrero de 1990, aprueba el Estatuto y Reglamento de la "Bolsa de Valores de Santa Cruz de la Sierra” S.A. por guardar conformidad con las disposiciones legales determinadas en el Código de Comercio y la Ley Orgánica de la Comisión. Mediante Resolución del Directorio CNV-RD-20/90, de 26 de noviembre de 1990 y con el fin de que la "Bolsa de Valores de Santa Cruz de la Sierra" S.A., efectúe transacciones bursátiles, dispone un Artículo único: "Autorizase a la "Bolsa de Valores de Santa Cruz de la Sierra" S.A., el inicio de sus funciones a partir del día 5 de diciembre del presente año, ajustándose a toda la normativa aprobada por la Comisión Nacional de Valores, especialmente en lo que respecta a Agentes de Bolsa, instrumentos bursátiles y sistemas de interconexión". En oportunidad de la inauguración de la Bolsa, su Presidente, el Lic. Fernando Antelo López, en partes principales de su discurso manifestó: "Cuando buscamos una vía para agilizar las transacciones económicas de nuestro pujante Santa Cruz, no pudimos encontrar otra mejor que organizar la Bolsa de Valores. Seguramente, para algunos esta actividad es desconocida; sin embargo, quiero manifestar con absoluta convicción y sinceridad, de que sus beneficios llegarán a todos los sectores de manera general. La Bolsa de Valores es una actividad totalmente limpia y transparente, que debe cumplir las normas dictadas por el Supremo Gobierno Nacional, a través de la Comisión Nacional de Valores. Sin duda alguna, esto es ejercer la libre economía del mercado, que ha dado tantos frutos positivos en el mundo y al que ahora se integran los países del área socialista. !!! Es, pues, que la creatividad con libertad son factores que estimulan la economía. Así lo han entendido quienes durante más de 40 años tenían la ilusión de que no existe mejor economista que el Estado, y esto, se ha derrumbado como el muro de Berlín. La creatividad es una energía individual, que requiere ser manejada por un grupo selecto para interpretarla y hacerla andar. El Estado Nacional, en una economía de libre mercado no administra empresas, sino impuestos generados por la libre iniciativa empresarial. La importancia del mercado de capitales, para alcanzar objetivos permanentes en materia de aumento de la producción y empleo, nos llevan a formular estrategias que permitan al intermediario desarrollar un papel fundamental en la asignación de recursos: Sus mecanismos permiten la participación de numerosas personas en la propiedad de los activos

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de la economía. Todos nosotros deseamos transformar nuestros ahorros en inversión, principalmente en una inversión social que aumente la riqueza de nuestra comunidad. Es en este marco donde un grupo de prestigiosos empresarios cruceños nos reunimos, para poder ofrecer al país una Bolsa de Valores. El Supremo Gobierno ha entendido nuestros planteamientos como una necesidad inmediata de permitir nuestras operaciones de Bolsa, operaciones que se llevarán a cabo con profesionalismo, seriedad, seguridad y transparencia. Después de cumplir hasta los más mínimos requisitos, ahora tenemos la autorización para ponerla en vigencia. Estamos seguros que el tiempo se encargará de robustecerla y hacer que la Bolsa de Valores de Santa Cruz de la Sierra S.A. sea un patrimonio Nacional. Quisiéramos agradecer, a los socios y directores de la Bolsa de Valores por la confianza con la que nos acompañaron. Las dificultades para lograr su ejercicio no fueron pocas. Todo eso queda atrás y ahora nos toca mostrar los beneficios que ella representa para las actividades regionales y nacionales: Es un paso más para el desarrollo de Bolivia. Finalmente debemos agradecer a los Honorables representantes de Santa Cruz ante el Congreso Nacional, y en forma muy destacada a la Honorable Neisa Roca, el Honorable Hernando Vaca Diez, el Honorable Sixto Nelson Fleig que comprendieron la necesidad de este instrumento, al servicio de nuestro desarrollo. A la Federación de Empresarios privados en la persona de su presidente Ing. Carlos de Chazal, su Vice Presidente Ing. Héctor Justiniano y todo su Comité Ejecutivo que, en su jerarquía fue decisiva para su aprobación. A la Comisión Nacional de Valores, en la persona del Ing. Carlos Rioja Guzmán, que comprendió los alcances que tiene esta Bolsa de Valores de Santa Cruz. A nuestro Comité Cívico Presidido por el Ing. Edgar Talavera, cuyo apoyo nos lo brinda sin limitaciones. Al Colegio de Economistas, cuyo presidente Lic. Wilfredo Rojo entendió desde su iniciación los beneficios que reditúa la bolsa de Valores a todo nivel del empresariado. A todos los medios de comunicación, me refiero a la televisión, la radio y prensa escrita que nos estimuló con sus comentarios sobre esta materia. A todos ustedes por acompañarnos y brindarnos su apoyo por sobre todas las cosas,….”

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Autorizado el funcionamiento de esta Institución, la "Bolsa de Valores de Santa Cruz de la Sierra" S.A., da inicio a sus operaciones bursátiles con el primer instrumento autorizado por la Comisión Nacional de Valores, con los "Pagarés a la Orden" emitida por Industrias "La Bélgica" S.A., estando a la fecha con un normal funcionamiento.

MESA DE NEGOCIACION

La "Mesa de Negociación" es un mecanismo que bajo normas contenidas en su Reglamento de operaciones, permite que los Agentes de Bolsa o sus Operadores de Rueda concerten o realicen operaciones que se negocian en el mercado extrabursátil. Sabemos que en el mercado extrabursátil se negocian títulos-valores que constituyen gran parte del movimiento del mercado y cuya negociación se ordenar'a al dotárseles de adecuados mecanismos para que se produzca la concurrencia simultánea de la oferta y la demanda revirtiendo en una mayor liquidez de los títulos-valores. En el Sistema Financiero existen operaciones de títulos-valores que se negocian fuera de la Bolsa y constituyen gran parte del movimiento del mercado. La "Mesa de Negociación" es un mecanismo idóneo para que se produzca la concurrencia de oferentes y demandantes, de estos títulos-valores. La "Mesa de Negociación" se constituye como un medio de liquidez de significativa importancia al propiciar la centralización de parte de la negociación de activos financieros de corto y mediano plazo posibilitando el mayor empleo de éstos por parte de las empresas y personas naturales. Por esta circunstancia, la Bolsa de Valores de Santa Cruz de la Sierra S.A., ha visto por conveniente impulsar esta clase de mecanismos que coadyuven a solucionar los problemas de liquidez participando en mercados no tradicionales de títulos-valores de corto y mediano plazo, así como los inversionistas que se vean atraídos a invertir sus recursos con un menor riesgo que en el mercado bursátil propiamente tal. Las ventajas propias de un mercado organizado son incorporadas en el mecanismo de la "Mesa de Negociación" dotando a dichos títulos-valores, de liquidez, formación del precio en condiciones de mercado, en especial. Por esta circunstancia la Comisión Nacional de Valores, aprobó el Reglamento de la "Mesa de Negociación" para operar en la Bolsa de Valores de Santa Cruz S.A., a fin de procurar un mercado alternativo y no exclusivo a los valores extrabursátiles. La "Mesa de Negociación" es una institución autorizada por la Comisión Nacional de Valores con objeto de que diariamente oferentes y demandantes se reúnan en la Rueda de la Bolsa con objeto de realizar operaciones de compra y venta de títulos-valores no

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registrados en Bolsa. A la fecha y luego de la autorización concedida por la Comisión Nacional de Valores mediante Resolución de Directorio CNV-RD-31/92 de 21 de octubre de 1992, se vienen efectuando operaciones con letras de cambio, sujetas a modalidades indicadas en el Reglamento pues existe un contrato tipo que efectúan los Agentes de Bolsa y las personas que invierten y buscan liquidez a corto plazo.

CONCEPTO DE BOLSAS

Las bolsas tienen diferentes acepciones, empero para dar una idea clara de esta institución podemos indicar "que es el espacio físico, donde compradores y vendedores se reúnen para efectuar sus transacciones de títulos-valores, quienes mediante mecanismos de subasta pública, acuerdan los precios y productos que serán transferidos entre las partes interesadas". De acuerdo a nuestro ordenamiento legal, el Art. 752 del Código de Comercio, dice "Bolsa de Valores es la entidad en la cual se negocian títulos-valores privados y públicos, sin perjuicio de que puedan negociarse privadamente o por otros intermediarios autorizados". El Art. 753 del mismo cuerpo legal, al referirse a la forma de constitución indica que deben constituirse como sociedades anónimas con acciones nominativas no endosables, teniendo por objeto, entre otros el de promover un mercado regular expedito y público para la celebración de transacciones con títulos-valores; concentrar en locales adecuados, a través de los agentes de bolsa, la oferta y la demanda de títulos-valores inscritos en sus respectivos registros, facilitando la realización de las operaciones previstas en su reglamento; asegurar la efectividad de esas operaciones, su fiel cumplimiento, la exactitud de su registro, veracidad y puntualidad en la publicación de los montos y precios resultantes de aquellos; fomentar la inversión en títulos-valores y procurar que el mercado de valores se desenvuelva en adecuadas condiciones de continuidad de precios y liquidez, y velar por el fiel cumplimiento de las normas legales y reglamentarias por parte de los emisores y de los agentes de bolsa. Así queda conceptualizado lo que es una bolsa de valores y si tomamos en consideración el aspecto teórico, la bolsa, en cuanto a su organización1 funcionamiento, etc., aparentemente es relativamente simple, empero las complejidades de operación y la regulación a que están sometidas resaltan aspectos que precisan consecuentemente una especialización de estas organizaciones y de quienes intervienen en ellas.

FUNCION ECONOMICA Y SOCIAL DE LA BOLSA

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No se puede efectuar un estudio aislado de la Bolsa, sin tomar en cuenta la función económica y social que debe cumplir en un mercado organizado, ya que tiene sus repercusiones referencias claras y determinantes en su objetivo final. La Constitución Política del Estado en sus Arts. 141 al 145, refiere la Política Económica del Estado. Al referirse al desarrollo económico y social, nos da la concepción de desarrollar una "economía social de mercado", comprendiendo la función de la Bolsa, dentro de ella, al decir de los entendidos en materia bursátil, ya que conforme indica el Dr. Fernando Vidal, "La función económica de la Bolsa, consiste, fundamentalmente, en fomentar y alentar las transacciones para robustecer y dotar de liquidez al mercado secundario, y de este modo, coadyuvar a un mayor desarrollo del mercado primario, a fin de que pueda canalizarse el ahorro interno hacia inversiones productivas, dotando al inversionista de condiciones de liquidez y rentabilidad". La Bolsa de Valores Un Ensayo de Derecho Bursátil - Femando Vidal. La Bolsa debe servir de fuente alternativa de financiamiento empresarial, y aún el Estado y entidades públicas y privadas, mediante emisiones de títulos destinado al público inversionista, promoviendo por este medio, la distribución de recursos financieros a las empresas de los diversos sectores productivos. La Bolsa como mercado organizado debe estimular, la inversión por la seguridad con que reviste a las transacciones y la fluidez con que dota a la circulación de los valores. Por su función económica, la Bolsa debe ser también un instrumento de la política económica. La función social, no puede tener una concepción diferente a la función económica, pues mantiene una relación íntima, que debe complementarse; pues la emisión y difusión de acciones de capital, es la función más importante de la Bolsa; a través de las operaciones bursátiles debe promoverse una mayor participación en el capital de las empresas, ejemplo, la emisión de Bonos de Participación, cuando estas se hallan estipuladas en la escritura social o los estatutos de una sociedad anónima, expedidos en favor de los trabajadores, debiendo los mismos tener derecho en la participación de las utilidades del ejercicio, siendo los mismos generalmente intransferibles, caducando con la extinción de la relación laboral por cualquier causa. Pueden consecuentemente crearse en si acciones laborales, y de esta manera incentivar la difusión de los mismos.

OBJETIVO DE LAS BOLSAS

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La función primordial de las Bolsas de Valores, es la de brindar los medios necesarios para el encuentro de compradores y vendedores de títulos-valores de oferta pública. Como tales, las bolsas no tienen un fin de lucro en si mismas, sino que son solo un medio para que otras personas (agentes de bolsa) efectúen las operaciones de intermediación, ya sean por si mismas o mediante Operadores de Rueda, quienes deben obtener autorización de la Comisión Nacional de Valores para su funcionamiento. Este hecho tiene importancia, justamente para buscar la reducción de los costos de intermediación. Las bolsas constituidas como entidades mercantiles tienden a demostrar las operaciones bursátiles en forma transparente, sin que quepa duda alguna para los inversores vendedores o compradores, respecto al valor de los instrumentos, o las formas de operaciones y la liquidez que puedan generar las mismas. Siendo las bolsas, al igual que los agentes de bolsa, depositarios de la fe publica, los inversionistas que a ella concurran, esperan naturalmente, encontrar un servicio de costo razonable y donde sus mandatarios, los agentes de bolsa; antepongan los intereses de sus clientes, a los propios. Felizmente, prevalece el principio de "autorregulación", mediante el cual las bolsas tienen la responsabilidad de ser fiscalizadoras de sus propios agentes a través de sus órganos de dirección, empero al mismo tiempo que son reguladas por la Comisión Nacional de Valores.

DE LAS OPERACIONES BURSATILES

Las operaciones realizadas en las bolsas deben concertarse para ser cumplidas y las partes contratantes no pueden dejar de ejecutarlas alegando que su intención fue liquidarlas mediante el pago de la diferencia entre precios vigentes al tiempo de la concertación o acuerdo y al de su ejecución. De ahí es que dentro de este tipo de operaciones, las bolsas en sus Reglamentos respectivos dictan normas especiales que deben ser cumplidas por quienes intervienen en este tipo de negociación. Para tener una idea general de lo que se entiende por operaciones en bolsa o bursátiles voy a indicar algunos aspectos referentes a estas actividades que se hallan claramente expuestas en los Reglamentos de las Bolsas.

RUEDA

Se denomina Rueda, la reunión que se celebra en el recinto de la Bolsa de Valores, lugar donde se efectúan las transacciones bursátiles, que por lo general son todos los días de la

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semana a una misma hora, determinada por el Directorio de la Bolsa, con aprobación previa de la Comisión Nacional de Valores excepto, los días feriados determinados por ley. Los Agentes de Bolsa o los Operadores de Rueda tienen una cabina telefónica, la que facilita y agiliza las transacciones que se presentan durante la sesión de Rueda. El público que desee presenciar una sesión, tiene su lugar especial, ya que en el salón de la Rueda solo pueden estar presentes los Agentes de Bolsa, Operadores de Rueda, empleados y funcionarios de la Bolsa.

Participantes en la Rueda Presidente

Es la persona que preside la Rueda y está bajo su responsabilidad que las transacciones realizadas se ajusten a las normas reglamentarias y legales. Cualquier operación que se aparte visiblemente de las cotizaciones del mercado, podrá ser anulada y de ser necesario aplicar las sanciones estipuladas en el Reglamento de la Bolsa. Toda transacción realizada en la Rueda debe ser registrada con sus respectivos precios y publicados en forma diaria en el Boletín de la Bolsa. Se levantará Acta de toda cotización correspondiente, adoptándose para ello la forma que se considere más adecuada para fijar el curso de las cotizaciones, siguiendo el orden en que se han producido durante la contratación en la sesión de la Bolsa e incluyendo los aspectos que sean necesarios para dejar constancia de las transacciones realizadas. Las Actas de cotización serán firmadas por el Presidente o por quien haga sus veces, el Inspector o Pregonero actuante en la Rueda.

Pregonero

Es el encargado de pregonar las ofertas de compra y venta que hacen los Agentes o los Operadores de Rueda de viva voz como las transacciones que se hagan, sean claramente escuchadas por todos los participantes de la Rueda. Luego se encuentra la persona dedicada al registro de las operaciones en los tableros o pizarras existentes en el recinto de la Bolsa.

Clases de Operaciones

Con la finalidad de tener una idea global de las clases de operaciones bursátiles, me referiré en el presente trabajo a algunos aspectos importantes de este tipo de operaciones. "Las operaciones en Bolsa podrán ser: I. En cuanto a su forma de liquidación:

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a) Al Contado b) A Plazo II. En cuanto a su forma de concertación: a) En Firme b) De Viva Voz c) De Cruce d) De Cama I. En cuanto a su forma de liquidación De las Operaciones al Contado Las operaciones serán al Contado cuando deban liquidarse a más tardar en los siguientes plazos, contados a partir de la fecha en que hubiesen sido concertadas: a) Dentro de los dos días hábiles siguientes, cuando se trate de operaciones con títulos de renta variable y de renta fija. b) Al día hábil siguiente, cuando se trate de operaciones relativas a metales preciosos, Certificados de Depósito del Banco Central, Aceptaciones Bancarias, Bonos Bancarios, etc.. c) El mismo d'a, mediante el acuerdo de las partes, cuando se trate de operaciones con CDs. y Aceptaciones Bancarias. d) En el caso de otras operaciones distintas que fuesen autorizadas por el Directorio de la Bolsa, se fijará en cada caso el plazo de liquidación correspondiente. De las Operaciones a Plazo La compra-venta de títulos-valores en Bolsa será a plazo, cuando en el momento de ser realizada, se pacte que su liquidación será diferida a una fecha posterior a la que corresponderla si la operación se hubiese realizado al contado, sin que en ningún caso la fecha de liquidación, pueda ser diferida más de 360 días calendario, contados a partir de la fecha de contratación. De ser día inhábil, la operación se liquidará al día hábil siguiente. En este caso la liquidación se podrá anticipar el día hábil inmediato anterior, cuando así lo acuerden las partes, ajustando en forma proporcional el precio de liquidación. Los derechos que se deriven de los títulos-valores, materia de la operación a plazo, corresponderán al comprador a partir del d'a en que se pacte la operación. Se llamará "Precio a Plazo", al que se pacte en una operación de éste género. Se llamará "Precio Básico" de un valor negociado a plazo, al último precio de las transacciones de contado registrados en Bolsa el día en que se celebre la operación, o el último día en que se hubieren celebrado operaciones con ese mismo valor. Se entenderá por "Precio de Mercado" de un valor negociado a plazo, el que se registre en

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operaciones de contado al cierre de las transacciones en Bolsa. Los Agentes de Bolsa podrán efectuar las operaciones a plazo por cuenta propia o de sus clientes. Las transacciones a plazo por cuenta de los Agentes de Bolsa, deberán tener como garantía títulos-valores de su propia posición. El comprador tendrá en todo tiempo derecho a liquidar en forma anticipada la operación, pagando el precio a plazo pactado. Para la liquidación a plazo distinto al pactado se requerirá el acuerdo de ambas partes y de la Bolsa. Cuando el Agente de Bolsa realice una transacción a plazo por cuenta de alguno de sus clientes, estará obligado a celebrar con éste un contrato en el que se pacten con claridad los términos de la operación, conforme a estas disposiciones y de manera expresa, se convengan cuando menos las garantías señaladas en el presente Reglamento. El modelo de los contratos que los Agentes de Bolsa suscriban con sus clientes para la documentación de las operaciones a plazo, deberá someterse a la previa autorización de la Comisión Nacional de Valores. II. En cuanto a su forma de Concertación De las Operaciones en Firme Se entenderá como proposición en firme, el ofrecimiento hecho por un agente de bolsa, o por un operador de rueda a un precio determinado, entregando en la sección de la Rueda respectiva, la forma o documento firmado por el oferente, con indicación de que si compra o vende. La proposición en firme se considerará vigente hasta el final de la sesión, a menos que contuviere término sujetándose, en tal caso, a este último, sin que el plazo pueda exceder al fin de la sesión del último día hábil de cada semana. La orden o documento de proposición deberá contener los siguientes datos: a) Tipo de Valor. b) Clave de la Emisora. c) Serie. d) Volumen o valor nominal. e) Precio. f) Plazo, durante el cual se mantendrá la oferta, sujetándose en caso de omisión a lo dispuesto en el artículo anterior. Solo se recibirán proposiciones en firme y las correspondientes fichas de compra-venta, cuando el socio o el operador de rueda que la hubiese firmado se encuentre presente. Las operaciones en firme quedarán registradas por orden cronológico, concediéndole prioridad a la que ofrezca mejor precio a la contraparte y, en caso de coincidir en precio, a la que hubiese formulado primero en el tiempo.

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En el caso que existieran dos proposiciones en firme, una de ellas de compra y la otra de venta, coincidentes en tipo de valor, emisora, serie o precio, la operación será cerrada automáticamente por el personal del Salón de Remates. Si hubiera coincidencia en todos los anteriores elementos, salvo en los volúmenes de valores, la operación se cerrará también automáticamente por la totalidad del volumen menor. Las proposiciones en firme y al contado tendrán preferencia sobre cualquier otro ofrecimiento, al mismo o mejor precio para quien la presenta. Las proposiciones en firme vigentes en el Salón de Remates solo serán comunicadas a los Agentes de Bolsa y a los operadores de rueda que la soliciten, limitándose la información a los siguientes aspectos: a) Oferente (compra o venta). b) Tipo de Valores, identificados en clave. c) Cantidad o Volumen de Valores. d) Precio de la Operación. e) Condiciones. El Agente de Bolsa o el operador de rueda que pretenda cerrar alguna proposición en firme vigente, lo hará de viva voz al personal del Salón de Remates, acudiendo a la Rueda respectiva, expresando: a) "Cierro comprando" o "Cierro vendiendo" y la cantidad de que se trate. b) El tipo de valor, emisora, serie y cantidad o volumen a negociar, así como el precio, firmando en el espacio respectivo de la proposición en firme. Si una proposición en firme concurre simultáneamente con otra proposición de la misma índole, realizada por el mismo operador de rueda o Agente de Bolsa, que coincidan en tipo de valor o precio, no podrá cerrarse la operación con la postura propia, debiendo cerrarse con la postura que le siga en orden cronológico. De las Operaciones de Viva Voz Las operaciones de viva voz se iniciarán con propuesta realizada por el agente de bolsa o por el operador de rueda, señalando si es de compra o de venta y precisando con toda claridad el tipo de valor, la clave o la emisora, la serie, la cantidad, o el valor nominal de los títulos objeto de la propuesta, así como la indicación del precio de la operación. Cuando el Agente u Operador de Rueda omita la mención del tipo de valor a que se referirá su postura, se interpretarán como una proposición sobre acciones. El Agente de Bolsa o el Operador de Rueda que acepte la propuesta lo hará usando el término "cerrado", con lo cual se tendrá por concertada la operación y se registrará en la Bolsa por el vendedor, o a través de la ficha correspondiente. De las Operaciones Cruzadas o de Cruce

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Cuando un Operador de Rueda o Agente de Bolsa ejecute operaciones de compra o de venta sobre un mismo valor y al mismo precio, la operación se denominará de cruce. Las operaciones de cruce se llevarán a cabo de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Agente de Bolsa o el Operador de Rueda acudirá al lugar destinado para realizar la operación de la emisora que corresponda. b) Oprimirá el timbre destinado a ese efecto y deberá expresar en forma pausada, con toda claridad y de manera audible, lo que sigue: 1) Orden Cruzada. 2) Tipo de Valor. 3) Emisora y Serie. 4) "Doy o Tomo". 5) Cantidad o valor nominal conjunto. 6) Precio de la operación. Si el Agente o el Operador de Rueda desea negociar un mayor número de títulos, una vez realizado el cruce inicial, deberá indicarlo así claramente y tantas veces como entrañe la cantidad adicional, con la palabra “más". En el caso de una secuencia de operaciones de cruce, ninguna podrá ser inferior en número a la que la preceda, debiendo repetirse la operación de cruce desde su inicio en caso contrario, salvo aquellas que hubieran sido cerradas por otro Operador de Rueda o Agente de Bolsa. Los Jueces de cruce deberán escuchar y conocer todos los datos relativos a las operaciones de ese tipo, quedando facultados cualquiera de ellos para anular la operación de que se trate, cuando no le fuesen comunicados tales datos, para lo cual encenderá uno de los focos rojos instalados con ese fin, debiendo repetirse la operación cruzada desde su inicio. Si hubiera otro Operador de Rueda o Agente de Bolsa interesado en la operación de cruce, deberá anunciarlo así con las palabras "doy o tomo" en forma clara y perfectamente audible. En el caso de que tal operador o Agente no se interesara en dar o tomar la totalidad de los valores ofrecidos, deberá precisar la cantidad de éstos que desea negociar, sirviendo de base para ello, los lotes de operación establecidos en este Reglamento. La operación se consumará con una puja arriba o abajo, según se tome o se dé por el otro Agente de Bolsa u Operador de Rueda interesado en dicha operación de cruce. El Agente de Bolsa o el Operador de Rueda que realice operaciones cruzadas, deberá entregar la ficha correspondiente, al Juez de Cruce que tuviere a su cargo la sección correspondiente, para la verificación y autorización de la operación concertada. Las proposiciones en firme que efectúen una operación de cruce en proceso de consumación, que no sean entregadas directamente al Juez de Cruce, no podrán participar

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en la operación. Los micrófonos instalados para este efecto en el Salón de Remates, solo podrán ser utilizados por los Agentes de Bolsa o los Operadores de Rueda para realizar operaciones cruzadas. De las Operaciones de Cama Se entenderá por operación de cama u operación en firme con opción de compra o venta, dentro de un margen fijo de fluctuación en el precio, aquélla en la que un Agente de Bolsa u Operador de Rueda manifieste de viva voz "pongo una cama", describiendo a continuación tipo de valor, nombre de la emisora, serie, cantidad o valor nominal y el diferencial entre los precios que se fijan posteriormente. El Agente de Bolsa o el Operador de Rueda que acepte la cama, estará obligado a operar a los precios que contengan el diferencial pactado, siendo su opción a vender o comprar. El Agente u Operador de Rueda que coloca la cama, una vez que ésta haya sido aceptada, se obliga a ofrecer precios de compra o venta cuya diferencia sea igual o la fijada al establecer la cama y el Agente u Operador de Rueda que la aceptó decidirá su opción de comprar o vender. Ningún Agente u Operador de Rueda podrá participar en la operación, cuando otro lo haya aceptado. Sin embargo, si el precio en firme de la Rueda coincide con el precio de la cama, ya sea a la venta o a la compra, la postura en firme de la rueda tendrá preferencia". Las disposiciones anteriormente mencionadas son producto de la innovación practicada al ex Reglamento de la Bolsa que en parte se halla todavía vigente y por la necesidad de su aplicación y la objetividad de las clases de operaciones bursátiles que se vienen practicando en las Ruedas de las Bolsas, sin que esto signifique que son o serán las únicas, ya que la imaginación y creatividad de quienes se hallan inmersos en la materia bursátil hace que en forma frecuente puedan crearse o cambiarse otras formas de operaciones que vayan en beneficio del inversionista. Operaciones a Futuro El mercado de futuro es aquél en el cual se negocian lotes de acciones con fecha de liquidación futura, escogida dentro de aquellas fijadas periódicamente por la Bolsa. Estas operaciones son una modalidad de las de plazo, permitiendo a ambos participantes de una transacción revertir su posición. Cada inversionista se relaciona directamente con la Caja de liquidación de la Bolsa, y no con su coinversor original. De esta manera, en cada operación realizada, el vendedor fija el compromiso de venta a la caja de liquidación, y el comprador, el compromiso de compra también con la Caja. Cada uno en forma separada, fija el compromiso con la Caja.

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Esto permite que ambos tengan el derecho de liquidar su posición anticipadamente. A su vez, el cambio de posición indicando la sustitución de un inversionista por otro, solo es viable si existe liquidez en el mercado. A fin de propiciar la generación de liquidez en el mercado a futuro, las fechas de vencimiento son determinadas por la Bolsa. Las operaciones son realizadas en las fechas de vencimiento. Si bien el Código de Comercio en forma genérica dispone lo referente a las operaciones a plazo y garantías de las mismas, las Bolsas deben dar cumplimiento a estas disposiciones, toda vez que son instituciones de servicio público constituidas en mérito a estatutos adoptados por los socios. Tratándose de esta clase de operaciones bursátiles las operaciones anteriormente indicadas y otras que pudieran a futuro aparecer, deben ser establecidas en sus propios Reglamentos por la naturaleza jurídica de las operaciones, que son muy diferentes y bastante complejas en su aplicabilidad. De ahí es que el Código de Comercio en forma acertada, en el Art. 764 determina: "Fondos de Garantía". Las Bolsas de Valores garantizarán el cumplimiento de las operaciones concertadas mediante un Fondo de Garantía constituido con el 50% de las utilidades liquidas obtenidas en cada gestión. El espíritu de esta disposición legal es buscar por todos los medios que los inversionistas no se vean defraudados en las operaciones que encargan a los intermediarios o Agentes de Bolsa.

COMISION NACIONAL DE VALORES

La creación de esta institución responde a los requerimientos del mundo financiero y desarrollado en que vivimos, como órgano dependiente del Estado, con autonomía funcional y administrativa; uno de sus objetivos es el de promover el mercado de valores, propendiendo que los capitales sean canalizados hacia inversiones que contribuyan al desarrollo económico y social del país, permitiendo un ahorro genuino cuyo destino es la inversión en títulos-valores a corto, mediano y largo plazo. Estos títulos pueden ser emitidos por el Estado, empresas públicas o privadas buscando financiar capitales por sus propios medios, favoreciendo el desarrollo de diversos sectores. En todos los países donde existen bolsas de valores, existen también instituciones encargadas de regular su funcionamiento, buscando que el mismo sea expeditivo, competitivo y transparente; estas instituciones tienen diferentes denominaciones y son órganos autónomos de vigilancia. Así por ejemplo en muchos países latinoamericanos, incluyendo el nuestro, se denominan "Comisión Nacional de Valores" en otros Superintendencia de Valores y Seguros, etc. y en los EE.UU. cuyo idioma es el inglés se denomina "Securities and Exchange Commission" que es la agencia que supervisa y hace cumplir las leyes federales de valores de ese país. En atención a lo expresado anteriormente, las Comisiones de Valores tienen autoridad para iniciar demandas administrativas contra personas físicas o morales que hayan infringido las leyes de valores.

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La Comisión Nacional de Valores conforme disponen el Código de Comercio, la Ley Orgánica de la Comisión, y el Reglamento de Régimen Interno de la misma, tiene autonomía jurídica propia, es una entidad descentralizada dependiente del Ministerio de Finanzas, para regular, supervisar, fiscalizar y promocionar el desarrollo del mercado de valores, las bolsas de valores, a los intermediarios de la oferta pública y a todos aquellos que actúan dentro del medio bursátil. Busca un desarrollo ordenado y transparente. Es un organismo técnico y su función básica y fundamental es la de proteger los intereses del inversionista. De acuerdo con sus propias características y las facultades específicas que le otorga la ley, esta institución puede ser definida, como un organismo desconcentrado del Ministerio de Finanzas, habiéndosele otorgado facultades propias de inspección, vigilancia e inclusive promoción del mercado de valores. Expresamos que la Comisión es un organismo desconcentrado o descentralizado, siguiendo el criterio del Dr. Miguel Acosta, de nacionalidad mexicana, en su libro Teoría General del Derecho Administrativo, dice: "La desconcentración es una forma de organización administrativa mediante la cual se otorgan, al órgano desconcentrado determinadas facultades de decisión y ejecución limitadas, que le permiten actuar con rapidez, eficacia y flexibilidad; tiene un manejo autónomo de su presupuesto, existiendo siempre el nexo de jerarquía con el órgano superior". De ahí, es que la Comisión Nacional de Valores, actuando como órgano desconcentrado o descentralizado se caracteriza: a) Por estar jerárquicamente subordinada al Ministerio de Finanzas. b) Por gozar de cierta autonomía, sujeto a ordenamientos aplicables, tanto en lo relativo al manejo de los recursos que constituyen su presupuesto anual, como los que obtiene por el pago de los servicios que presta. c) Por tener facultades de decisión y ejecución, producto de la autonomía técnica de que disfruta en sus tareas de regulación y vigilancia del mercado, y d) Por estar considerada como autoridad, en virtud de que se le confiere facultades de decisión y ejecución, las cuales desde el punto de vista doctrinario y jurisprudencial, son esenciales para adquirir ese rango. El objetivo de regular el mercado de valores y vigilar el debido cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que la propia ley le otorga, implica controlar adecuadamente las actividades de los intermediarios en operaciones de valores, las bolsas de valores y los requisitos a satisfacer por los emisores de los título-valores materia de las transacciones. Asimismo, la Comisión Nacional de Valores ha sido dotada de amplias facultades y atribuciones que, en forma enunciativa, pueden clasificarse en los siguientes rubros: 1.- Facultades de inspección y vigilancia;

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2.- Facultades de aprobación y de autorización; 3.- Facultades de opinión y consultor'a; 4.- Facultades cuasi-legislativas; 5.- Facultades cuasi-judiciales y, 6.- Facultades de sanción. 1.- Facultades de inspección y vigilancia Por tratarse de un organismo regulador, en un sentido amplio puede afirmarse que todas las facultades de la Comisión están encaminadas a procurar la inspección y vigilancia del mercado. No obstante, la manera en que esas facultades se desempeñan determina la posibilidad de elaborar una clasificación general de ellas, lo cual admite a su vez una subclasificación. En consecuencia al referirme a las facultades de inspección y vigilancia otorgadas a la Comisión Nacional de Valores, mencionaré las cuatro áreas en que se desarrollan: a) Visitas de inspección; b) Intervenciones administrativas; c) Investigaciones; y d) Análisis de información de carácter económico-financiero y legal. 2.- Facultades de aprobación y de autorización A través de ellas, la Comisión Nacional de Valores ejercita un control efectivo sobre emisores e intermediarios y puede influir en las variables que rigen el comportamiento del mercado. Por citar algunas de estas facultades, encontramos: a) Aprobar toda clase de propaganda o información dirigida al público sobre oferta de títulos-valores o sobre servicios u operaciones de los agentes y bolsas de valores. Aprobar la inscripción de títulos-valores en la sección respectiva del Registro Nacional de Valores e Intermediarios. c) Aprobar la inscripción de los Intermediarios, sean estas personas naturales o jurídicas, que hayan cumplido con los requisitos exigidos por ley. d) Aprobar la escritura de constitución, estatutos y reglamentos y sus modificaciones de las Bolsas de Valores y de los agentes de bolsa cuando sean personas jurídicas. e) Aprobar, en los términos de las leyes respectivas, los títulos-valores que pueden ser objeto de inversión de instituciones de crédito, de seguros, de finanzas, así como los que pueden ser operados por sociedades de inversión o fondos mutuos. 3.- Facultades de opinión y consultoría Siendo la Comisión el organismo estatal especializado en materia de títulos-valores, la ley

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le confiere la facultad de ser órgano de asesoramiento del Gobierno Nacional y de cualquier organismo descentralizado o desconcentrado. Lo anterior no quiere decir que el ejercicio de esta facultad está limitado al Gobierno Nacional y su tarea descentralizada, ya que por extensión brinda asesoría y resuelve consultas a entidades del sector privado e inversionistas que lo requieren. Sirva como ejemplo para demostrarlo, la disposición consignada en el Art. 781, inciso 6) del Código de Comercio que faculta a la Comisión asesorar a las empresas y sociedades que tengan el propósito de emitir títulos-valores de oferta pública, en el cumplimiento de los requerimientos técnicos necesarios, o lo dispuesto en el inciso 2) del mismo artículo, la facultad de asesorar al Gobierno Nacional en lo relativo a la captación y canalización del ahorro público a través de la inversión de títulos-valores, permitiendo a la Comisión resolver las consultas que se le formulen para precisar si una oferta es pública o no. 4.- Facultades cuasi-legislativas Las facultades de la Comisión, en lo posible, se ejercen mediante disposiciones y criterios de aplicación general. Con ello, se reconoce que la dinámica del mercado de valores actúa en relación directa con el tipo de complejidad de las operaciones que les son propias, las cuales demandan soluciones que, sin demérito de la seguridad jurídica, se manifiestan con mayor magnitud. La imposibilidad de que siguiendo los canales tradicionales se produzcan dichas soluciones, rápidas y acertadas, determinó que la Comisión haya sido dotada de esta clase de facultades, ejemplo: elaboración de Circulares que regulen la actividad del mercado de valores. 5.- Facultades cuasi-judiciales La Comisión Nacional de Valores procede en muchos casos a instaurar sumarios administrativos contra agentes de bolsa, operadores de rueda y otras personas que intervienen en el mercado de valores, teniendo facultades de dictar resoluciones disciplinarias, aplicar multas y en su caso suspender la actuación de agentes autorizados por la Comisión, asimismo interviniendo las agencias de bolsa, a las bolsas, etc.. cuando pudiera existir anomalías o quiebra de los mismos. Son labores cuasi-judiciales, porque conocen directamente de este tipo de actuaciones administrativas antes que recurran ante los tribunales ordinarios, sean civiles o penales en su caso. 6.- Facultades de sanción Como consecuencia de lo manifestado anteriormente, la Comisión está facultada para la aplicación de sanciones que puede decidir y ejecutarlas legalmente. Estas circunstancias se pueden apreciar al estudiar las sanciones que conforme a Ley son factibles de imponer a quienes no satisfacen o hacen caso omiso a órdenes impartidas por la Comisión. En consecuencia, la tarea que cumple la Comisión en la aplicación de tales sanciones, pueden agruparse en la siguiente forma:

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a) Sanciones impuestas directamente por la Comisión Nacional de Valores, con suspensión y cancelación en el Registro de Valores, suspender y cancelar el registro de agentes de bolsa y suspender la cotización bursátil de ciertos título-valores. b) Sanciones impuestas con la intervención de la Comisión Nacional de Valores con multas impuestas a los que intervienen en el mercado de valores. En casos de delitos especiales como ser infidencia o información confidencial está facultada para hacer conocer casos especiales a requerimiento de autoridad judicial. Todas las facultades anotadas anteriormente, otorgan fuerza coercitiva para el desarrollo del mercado, en forma ordenada y transparente y por sus propias particularidades, bajo las cuales viene desenvolviéndose. Es importante señalar que a través de las autorizaciones que dan para lograr el funcionamiento de las bolsas de valores, de los agentes o intermediarios, de los operadores de rueda, etc.. se ha permitido no solamente desarrollar un nuevo rubro en el medio financiero actual, sino también canalizar recursos que se consideran ociosos o mal utilizados en el sector informal, para que éstos se inviertan v'a bolsa, dando de esta manera una muestra de como se puede dar mayor eficiencia en el manejo de los recursos económicos existentes.

COOPERACION EXTRANJERA

Determinadas las funciones y los objetivos de la Comisión y con el objeto de cumplir con los mismos, se ha logrado conseguir el apoyo económico de un organismo internacional, como USAID/BOLVIA, que comprendiendo la magnitud del proyecto, contrató el servicio de empresas consultoras extranjeros, como la Dirección de Estudios de "Socimer International Bank, organización subsidiaria del grupo empresarial Socirner Austral Ltda., Grupo empresarial español Transaffica", y un destacado y valioso personal de apoyo técnico que prestó asesoramiento a la Comisión Nacional de Valores y a la "Bolsa Boliviana de Valores" S.A.. Sin desmerecer la eficiente participación de profesionales bolivianos especializados en este campo como el Lic. Percy Jiménez Cabrera, la Lic. Sonia Vargas de Álvarez y el vasto apoyo técnico del personal que presta servicios en la Comisión Nacional de Valores, cuyo concurso decidido merece el reconocimiento de la sociedad por constituir el cimiento y columna de la Comisión Nacional de Valores de hoy y del futuro. Posteriormente USAID/BOLIVIA, contrató los servicios de la Consultora Nathan Associates Inc. Economic and Management Consultant, Proyecto USAID - Fortalecimiento de Mercados Financieros de Bolivia compuesto por profesionales idóneos y con amplios conocimientos sobre mercado de valores, citando entre ellos a Camilo Arenas, Rene Urquidi y Martha Galicia, quienes aportaron amplios y valiosos conocimientos a personeros de la Comisión Nacional de Valores de Bolivia respecto al desarrollo del mercado de valores. La Comisión Nacional de Valores se halla afiliada a la Organización Internacional de Comisiones de Valores (O.I.C.V.) con sede en Canadá, y al Fondo Latinoamericano de

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Reserva (FLAR) con sede en Bogotá-Colombia, con quienes mantiene relaciones de carácter institucional para regular el mercado internacional de valores. Por los antecedentes anotados se demuestra que la Comisión Nacional de Valores es una institución especializada, con características diferentes a las del sistema financiero bancario. Es importante señalar que en el momento su labor se encuadra a concientizar a los diferentes sectores de nuestra economía, a través de regulaciones y vigilancia que viene realizando, especialmente a agentes de bolsa en la labor que desempeñan, creando de esta manera confianza en todos quienes participan en el sistema bursátil, ya sea por la emisión de títulos-valores o su participación directa en inversiones.

INSTITUCIONALIDAD LEGAL

El Código de Comercio boliviano, fue promulgado por D.L. No.14379 durante la Presidencia del Gral. Hugo Banzer Suárez, en fecha 25 de febrero de 1977, y por D.S. No. 14807 de 9 de agosto del mismo a–o, se dispuso la vigencia a partir del 10 de enero de 1978. El Libro Segundo, Título III, Capítulos I al VIII, Arts. 739 al 785 del Código de Comercio, se refiere al Mercado de Valores, Oferta Pública, Emisores, Intermediarios de la oferta pública, Bolsa de Valores, Operaciones Bursátiles, Agentes de Bolsa y a la Comisión Nacional de Valores. Dentro de este ordenamiento legal, al referirse concretamente a la Comisión Nacional de Valores, Arts. 779 al 785, dispone que la autoridad encargada de aplicar y hacer cumplir las normas legales relativas a la oferta pública de títulos-valores, es la Comisión Nacional de Valores. Las relaciones de la Comisión Nacional de Valores con el Gobierno Nacional, se establecen por intermedio del Ministerio de Finanzas, como cabeza de sector, indicando además que la Comisión coordinará con el Banco Central de Bolivia, la formulación de su política relacionada con los aspectos monetarios y crediticios. A su vez, el D.L. No. 16995 de 2 de agosto de 1979 dictada durante la Presidencia del Gral. David Padilla Arancibia, ratifica lo establecido en el Código de Comercio, al mencionar que la Comisión Nacional de Valores es el organismo encargado de la regulación, supervisión y fiscalización del mercado de valores, las bolsas de valores y los intermediarios de la oferta pública de valores, con personalidad jurídica propia gozando de autonomía funcional y administrativa en el ejercicio de sus funciones. La Comisión Nacional de Valores es administrada por un Directorio, el mismo que está conformado de la siguiente manera: - Un Presidente (designado por el Presidente de la República. Elegido de una terna

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propuesta por el Ministro de Finanzas). - Tres Directores nombrados por los Ministerios de Finanzas; Industria, Comercio y Turismo, actualmente Ministerio de Exportaciones y Competitividad Económica; y Planeamiento y Coordinación. - Un representante del Banco Central de Bolivia. Deben ser bolivianos de nacimiento con conocimientos en materia bursátil, económico-financieros, industrial o comercial y jurídica. El período del Presidente de la Comisión Nacional de Valores en el ejercicio de sus funciones, es de cuatro años y el de los Directores titulares y suplentes, de tres años. El Presidente del Directorio ejerce la representación legal de la Comisión Nacional de Valores, cuyas funciones y atribuciones a más de lo que se indica en el Código de Comercio se hallan taxativamente indicados en el mencionado D.L. Es necesario mencionar los Arts. 781 y 782 del Código de Comercio, por constituir la base jurídico-legal para regular las actividades de quienes participan en el mercado de valores. Descifrarlos y estudiarlos a profundidad para aplicarlos en casos determinados con el objeto de supervisar la actuación de las bolsas de valores y a los intermediarios de la oferta pública de valores. El Art. 781 del Código de Comercio determina las funciones de la Comisión Nacional de Valores e indica: 1) "Autorizar la oferta pública de títulos-valores e inscribir los mismos en el registro respectivo. Asimismo, podrá suspender, mediante resolución motivada, la autorización otorgada para hacer oferta pública de cualquier título-valor". 2) "Asesorar al Gobierno Nacional en lo relativo a la captación y canalización del ahorro público a través de la inversión en títulos-valores". 3) "Autorizar el funcionamiento de Bolsas de Valores, aprobar sus estatutos y reglamentos y supervisar su actuación". En mérito a esta facultad concedida en la ley, a la fecha se ha procedido a la autorización legal para el funcionamiento de la "Bolsa Boliviana de Valores" con domicilio en la ciudad de La Paz y de la "Bolsa de Valores de Santa Cruz de la Sierra" S.A., con domicilio en la ciudad de Santa Cruz y se han aprobado a la vez sus estatutos y reglamentos. 4) "Autorizar la actuación de personas físicas y jurídicas como intermediarios de la oferta pública, llevar el registro respectivo, reglamentar y fiscalizar el ejercicio de sus funciones". Dando aplicabilidad a esta disposición, es que se ha procedido a la autorización de Agentes de Bolsa Bancarios y No Bancarios, y personas físicas, inscribiéndose legalmente en el Registro de Intermediarios que lleva la Comisión, como también se ha procedido a la inscripción de los Operadores de Rueda, quienes en representación de sus agencias de bolsa a diario en la rueda de Bolsa, efectúan operaciones bursátiles comprando o vendiendo títulos-valores en favor de los inversionistas. Todos ellos deben cumplir con el reglamento y disposiciones emanadas de la Comisión

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para el buen ejercicio de sus funciones, de lo contrario se harán pasibles a sumarios administrativos y sanciones que establece la Comisión. 5) "Fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a este título y demás disposiciones pertinentes". 6) "Asesorar a las empresas y sociedades que tengan el propósito de emitir títulos-valores de oferta pública, en el cumplimiento de los requerimientos técnicos necesarios". En base a conocimientos técnicos de tipo bursátil, todos quienes prestan servicios en la Comisión deben poner en conocimiento del público interesado, la complejidad del mecanismo bursátil dándoles de documentación y orientación e indicar la forma como deben presentar los prospectos de emisión de oferta pública, su información legal y técnico-financiera, para que de tal manera una emisión sea completamente transparente. 7) "Suspender por causa debidamente justificada mediante resolución motivada, la autorización de cualquier bolsa, agente o intermediario, cancelando su registro". El Art. 782 del Código de Comercio indica que la Comisión Nacional de Valores, para el cumplimiento de las funciones anteriormente desglosadas tiene las siguientes atribuciones: 1) "Dictar las normas a las cuales deben sujetarse las personas naturales o jurídicas que en cualquier carácter intervengan en la oferta pública de títulos-valores, con el objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones de este título". La Comisión Nacional de Valores ha emitido normas internas a través de Circulares, fijando requisitos tanto a los agentes naturales o personas jurídicas que intervienen en la oferta pública de títulos-valores, normas que son de conocimiento público, particularmente de las bolsas, agentes de bolsa y emisores. 2) "Realizar inspecciones e investigaciones a los emisores autorizados de títulos-valores para determinar su situación económico-financiera con relación a la oferta pública, determinando la sujeción de éstos a las disposiciones legales y estatutarias". 3) "Realizar inspecciones a las Bolsas de Valores, agentes de bolsa y demás intermediarios de la oferta pública y obtener cualquier tipo de información". 4) "Organizar sumarios administrativos a los infractores de las disposiciones de este título y su reglamento". 5) "Aplicar las sanciones correspondientes". 6) "Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario". 7) "Iniciar y proseguir en todas sus instancias acciones judiciales". 8) "Fijar los requisitos de publicidad que deben cumplir quienes intervengan en la oferta

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pública". 9) "Aprobar las tarifas de comisiones y cualquier otro emolumento que perciban las bolsas de valores, los agentes de bolsa y demás intermediarios de la oferta pública". 10) "Autorizar la publicidad de los prospectos de emisiones de títulos-valores, cuidando su veracidad a los fines de su oferta pública". 11) "Fijar los plazos dentro de los cuales debe hacerse efectiva la oferta pública de títulos-valores autorizados". A tiempo de efectuar el análisis de la solicitud de cualquier emisión de títulos-valores, se fija plazos de colocación, de vencimiento, etc., de acuerdo a las características del título-valor a emitirse, de conformidad con las normas legales dictadas por la Comisión. 12) "Disponer la inmediata suspensión de cualquier oferta pública de títulos-valores no autorizada o realizada por intermedio de personas no autorizadas, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar y el decomiso de los títulos-valores ofrecidos". 13) "Publicar un boletín informativo sobre el mercado de valores y presentar su memoria anual". 14) "Efectuar investigaciones sobre el mercado de capitales y, en particular del mercado de valores". A más de lo mencionado y desglosado anteriormente, muchos aspectos legales no contemplados en el Código de Comercio, -fueron determinados en la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Valores, (D.L. de 2 de agosto de 1979), cuyos aspectos principales se expone a continuación: Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Valores. Aspectos principales. A continuación efectuó un análisis general de algunas disposiciones que considero fundamentales, sin desmerecer las indicadas en la ley que se analiza. En el Art. 11, inciso d) de la Ley Orgánica se dispone que corresponde al Directorio de la Comisión, "organizar sumarios administrativos a las empresas emisoras de valores, a las bolsas de valores, agentes de bolsa y demás intermediarios por incumplimiento o infracción a las disposiciones legales y, en su caso, determinar su INTERVENCION a objeto de suspender, normalizar o resolver operaciones que pongan en peligro su liquidez, solvencia o estabilidad, con la facultad de revocar la autorización de funcionamiento y cancelar la inscripción respectiva". Incido en esta determinación, por considerar un aspecto fundamental para regular el mercado de valores y particularmente para que los intermediarios, las empresas emisoras o las bolsas de valores, tengan que supeditar sus actos a la ley, ya que cualquier irregularidad que pudieran efectuar durante su intervención directa o indirecta en la realización de

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operaciones bursátiles, podría perjudicar el normal desenvolvimiento de sus actividades. Los personeros de las bolsas o de la Comisión Nacional de Valores que encontrasen situaciones incorrectas tienen la facultad inclusive de intervenir a todos quienes se hallan autorizados para realizar actividades bursátiles. La Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Valores no regula las actividades de todas las instituciones financieras y se ve que excepciona a determinadas instituciones como los bancos, entidades financieras o de crédito y empresas de seguros privados; ya que éstas, se hallan reguladas por la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Seguros y Reaseguros conforme a sus propias disposiciones legales. El Estado, entidades y empresas públicas que emitan títulos valores no requieren de inscripción previa como entidades emisoras en los Registros de la Comisión, porque las mismas se rigen por sus propias disposiciones legales; pero, cuando intervienen como entidades emisoras, deberán inscribir los títulos-valores que emitan, para realizar oferta pública, aunque su cotización tenga que realizarse en el extranjero, inscripción que deben efectuarla en oficinas de la Comisión Nacional de Valores. El Art. 12 de la Ley Orgánica de la Comisión, se refiere a la facultad que tiene el Directorio, de examinar y, en su caso, autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Institución y los informes sobre la ejecución presupuestaria; conocer y aprobar la contratación, remuneración, promoción y despido del personal técnico y administrativo de la Comisión y lo fundamental, aprobar los reglamentos, circulares e instructivos necesarios para el desenvolvimiento normal de la Comisión Nacional de Valores, delegando en ciertos casos determinadas funciones al Presidente para su cumplimiento obligatorio.

LA PRESIDENCIA DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES

Según la Ley Orgánica de la Comisión le corresponde al Presidente, representar a la Comisión en todos los asuntos y actos de su competencia, estando investido de las más amplias facultades para recurrir ante autoridades administrativas y judiciales, incluida la de formular querellas o desistir de las acciones iniciadas, sin limitación o restricción alguna. Asimismo se halla facultado para dirigir y orientar las labores técnico-administrativas; conocer y presentar al Directorio el presupuesto anual de ingresos y egresos, el que una vez autorizado por éste, sea sometido a la aprobación del Ministerio de Finanzas informando sobre la ejecución del mismo con la periodicidad que se determine, pues conforme al Art. 20 los gastos y funcionamiento de la Comisión Nacional de Valores deben ser cubiertos con el producto de las cuotas que cobre a las empresas que coticen valores en las bolsas de valores, por derechos de inscripción en sus registros de títulos-valores de oferta pública, por la contribución que se fijen a los agentes de bolsa y a otros intermediarios en el mercado de valores, a más de efectuar cobros por las certificaciones que expida por inscripciones que se hayan efectuado en los registros y otros servicios indispensables que preste, siendo la única forma de poder captar recursos propios para subvenir las necesidades de la Comisión, ya

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que merecerán aprobación del Ministerio de Finanzas, abonando los ingresos en forma periódica en una cuenta corriente del Banco Central de Bolivia para una buena administración de sus propios recursos. La ley prevé que siendo los ingresos anuales insuficientes para atender los egresos normales y presupuestados, la diferencia en menos, será cubierta, por el Tesoro General de la Nación, todo debidamente fiscalizado por la Contraloría General de la República. El Presidente debe formular y presentar al Directorio informes completos y oportunos sobre la situación del mercado de valores, bolsas de valores y demás intermediarios de la oferta pública, nombrando en su caso interventores en los casos que así lo determine el Directorio. Deberá presentar proyectos del Reglamento de Régimen Interno, manuales de funciones y remuneración de los cargos de los funcionarios de la Comisión y todo lo referente a la organización y funcionamiento, para un mejor control. Una de las atribuciones del Presidente, es la de autorizar y controlar el movimiento de fondos, supervisando su contabilización y autorizar con su firma los balances y estados financieros. También someterá a conocimiento del Directorio la Memoria Anual y todas las demás informaciones que sean necesarias para el desarrollo de mercado de valores. Estas funciones indicadas en el Art. 17 de la Ley Orgánica de la Comisión no son taxativas sino enunciativas, ya que en el ejercicio de la Presidencia del Directorio de la Comisión, en forma frecuente se presentan situaciones diversas que merecen soluciones inmediatas, para no perjudicar a quienes participan en el mercado de valores, tomando siempre en consideración que de por sí, estas labores son complejas y que merecen mucha atención, todo para agilizar los diversos trámites que a diario se presentan y que merecen puntual atención.

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Es un principio general que "todo aquel que causa un daño a otro, está en la obligación de repararlo" y es en mérito a este principio que a través del análisis de nuestra Ley Orgánica, se determina que todas las personas que infrinjan las disposiciones legales contenidas en el Código de Comercio, la Ley Orgánica, Circulares y otros instructivos que imparta la Comisión Nacional de Valores, ocasionando daño a otro, están en la obligación de indemnizar los daños y perjuicios, no siendo eximidos de las sanciones administrativas o penales que pudieran corresponderles. Por las personas jurídicas responderán además, administrativa, civil o penalmente sus administradores o representantes legales, a menos que constare su falta de participación o su oposición al hecho constitutivo de la infracción. Todos los directores, liquidadores, administradores, gerentes y auditores de empresas que

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emitan títulos-valores de oferta pública y que infrinjan las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias que rigen su organización institucional, responderán solidariamente de los perjuicios que causaren. Es por esta circunstancia que se exige que las bolsas de valores que no ejerzan fiscalización conforme a sus estatutos, reglamentos internos y demás normas que las rijan, sea respecto del mercado que opera en dicha bolsa o de las personas que en él intervienen, quedarán también sujetos a las sanciones administrativas que aplique la Comisión Nacional de Valores en conformidad con la ley. Si de esta omisión, resultare naturalmente daño a cualquier persona, serán obligados a la indemnización de perjuicios respondiendo hasta de la culpa leve en que incurrieren, salvo prueba en contrario. De ahí es que la labor de fiscalización se impone, toda vez que por medio de este actuado administrativo, se pueden detectar errores u omisiones que vayan en perjuicio del desarrollo del mercado, toda vez que la Comisión Nacional de Valores, se halle investido por ley para esta fiscalización. La Ley Orgánica, en el Art. 22, impone sanciones de tipo administrativo, como ser: a) Llamada de atención o apercibimiento; b) Multas o sanciones pecuniarias, fijando un monto determinado de acuerdo a la gravedad del caso; c) Inhabilidad temporal o permanente, según la gravedad del caso para desempeñarse como promotor, fundador, director, administrador, gerente, sindico o liquidador de las empresas emisoras de títulos-valores, así como a miembros de las bolsas de valores, agentes de bolsa y demás intermediarios de la oferta pública; d) Suspensión hasta de dos años para efectuar oferta pública de títulos-valores; e) Revocación de la autorización para efectuar oferta pública o intermediar en ella. El producto de las multas se abonarán en una cuenta especial del Tesoro General de la Nación como ingresos propios, depositando en una cuenta corriente del Banco Central de Bolivia. Las sanciones indicadas anteriormente serán aplicadas mediante una Resolución Motivada, dictada por el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, previo el Sumario Administrativo en el que de acuerdo a ley se permita la defensa del imputado, sometiendo a un período de prueba en el que las partes involucradas puedan ofrecer pruebas de cargo y descargo.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Si bien el sumario administrativo no se halla normado por la ley, se propone que el procedimiento podría iniciarse de oficio por la Comisión Nacional de Valores, o a instancia

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de parte, y de ser así la solicitud escrita debiera contener: a) Nombre y generales de ley, domicilio del interesado o del representante legal si se tratase de persona jurídica; Los hechos, las razones y pedimentos en que se fundare, expresando con claridad y precisión; c) El derecho, expuesto sucintamente; d) Domicilio y dirección donde se efectuarán las citaciones y notificaciones pertinentes, y e) Firma del o los interesados. En conocimiento de la solicitud, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, mediante Resolución ordenará la apertura del Sumario Administrativo, designando a los responsables del proceso. Los responsables en conocimiento de dicha resolución procederán mediante Auto, a la iniciación del proceso en sí, ordenando la citación al o los inculpados y al mismo tiempo a quienes hayan sido vulnerados en sus derechos o intereses legítimos, con la finalidad de que presten declaraciones informativas, procediendo además, a la apertura de un término de prueba de veinte días hábiles y perentorios para que las partes involucradas aporten todas sus pruebas de cargo y descargo. Los responsables del proceso administrativo, de oficio o a instancia de parte deberán cumplir con todas las actuaciones necesarias para la pronta dilucidación y mejor conocimiento de la causa, solicitando a cualquier autoridad u organismo gubernamental, documentos, informes o antecedentes que estimen conveniente, otorgándole el impulso procesal y celeridad en la tramitación del mismo. Vencido el término de prueba y sin necesidad de alegatos, los responsables del proceso elaborarán un informe circunstanciado en conclusiones, debiendo el mismo ser de conocimiento de los miembros del Directorio, quienes en base a dicho informe dictarán Resolución debidamente fundamentada en derecho, dentro del plazo de diez días, declarando Probada o Improbada, y dando por concluido el proceso administrativo. Declarándose Probada, se aplicarán cualquiera de las sanciones indicadas en el Art. 22 de la Ley Orgánica de la Comisión. Con la resolución pertinente se notificará a los interesados en forma personal con el texto íntegro de la Resolución en el domicilio señalado. De no ser encontrado, se notificará mediante cedulón fijada en la puerta del domicilio señalado y de ignorarse el paradero, la notificación se practicarán mediante Edictos en un periódico de circulación nacional todo conforme establecen las normas del Código de procedimiento Civil, aplicables por analogía.

RECURSOS

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Contra la resolución dictada se podrá interponer el recurso de "Reconsideración" ante el mismo tribunal dentro del plazo de cinco días hábiles y perentorios, debiendo el tribunal del proceso resolver el recurso planteado dentro del plazo de diez días, rechazando o admitiendo el mismo. De ser rechazada, la Resolución quedará ejecutoriada, sin recurso ulterior. De ser admitida, el tribunal resolverá tomando en consideración las normas de equidad, los usos bursátiles, los principios generales del derecho, etc. absolviendo de toda sanción a los procesados, previa fundamentación y mediante Auto Motivado. De no hacerse uso del recurso de "Reconsideración", puede interponerse el recurso de Apelación ante el señor Ministro de Finanzas, previa fundamentación en derecho y dentro del plazo de cinco días perentorios computables desde la notificación legal. Del recurso de apelación, se correrá "traslado" a la parte recurrida para que responda dentro de cinco días. Con o sin respuesta del recurrido, el tribunal elevará obrados al superior en grado y sea con la nota de atención correspondiente. El superior en grado, o sea el señor Ministro de Finanzas en conocimiento de la apelación concedida por el Directorio de la Comisión, en el término de diez (10) días dictará Resolución Ministerial o Auto de Vista, Confirmando, Revocando o Anulando en su caso por vicios sustanciales en el procedimiento. La Resolución de segunda instancia, causará ejecutoria sin recurso ulterior. Devuelto obrados, el tribunal encargado del proceso administrativo, aplicará las sanciones indicadas anteriormente. Si como consecuencia del proceso administrativo se llegase a comprobar la comisión de delitos, el tribunal remitirá testimonio de todo lo obrado al representante del Ministerio Público para que inicie la acción penal tipificando el o los delitos conforme al Código Penal y sustanciando el proceso mismo aplicando las normas del Código de Procedimiento Penal.

REGLAMENTO DE RECIMEN INTERNO DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES

El Reglamento de Régimen Interno de la Comisión considera aspectos inherentes a su estructura, organización y funcionamiento. El Directorio, en uso de sus atribuciones, mediante Resolución No. 015/87 de 19 de diciembre de 1987, aprobó el mismo. Luego de su aprobación se elevará conocimiento del Sr. Ministro de Finanzas, quien mediante Resolución Ministerial No. 193/88 de 3 de marzo de 1988, aprobó el Reglamento de Régimen Interno de la Comisión Nacional de Valores, en sus diez Capítulos y cincuenta y nueve artículos.

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ESTRUCTURA Y ORGANIZACION

La Comisión Nacional de Valores, se halla estructurada de la siguiente manera: 1. El Directorio 2. El Presidente de la Comisión Nacional de Valores 3. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Valores 4. Las Direcciones siguientes: a) Dirección de Registro y Control de Emisores b) Dirección de Registro y Control de Intermediarios c) Dirección de Control Financiero d) Dirección de Desarrollo de Mercado e) Dirección Jurídica, y 5. Personal de apoyo administrativo.

DIRECTORIO DE LA COMISION

Como se indicó anteriormente, el órgano superior de la Comisión Nacional de Valores, es el Directorio y se halla encargado de dictar las resoluciones adecuadas para su funcionamiento, así como autorizar las regulaciones necesarias para el desarrollo del mercado de valores en el país. El Directorio se halla compuesto por el Presidente de la Comisión y cuatro Directores, nombrados por los Ministerios de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, Planeamiento y Coordinación, y por un representante del Banco Central de Bolivia. Tienen participación en el Directorio por mandato de la ley, el Secretario Ejecutivo de la Comisión y el Director Jurídico, que propicia como Secretario del Directorio, ambos con voz pero sin voto. El Directorio debe reunirse dos veces al mes para la toma de decisiones, y toda vez que el Presidente lo considere necesario, o cuando lo soliciten por escrito por lo menos dos o más de los Directores.

PROHIBICION PARA SER MIEMBROS DEL DIRECTORIO

No pueden ser miembros del Directorio, los miembros de los Poderes del Estado, los funcionarios públicos, exceptuándose - aquellos designados en representación de los Ministerios de Finanzas; Industria, Comercio y Turismo, actualmente Ministerio de Exportaciones y Competitividad Económica; Planeamiento y Coordinación y el del Banco Central de Bolivia.

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Tampoco pueden ser las personas comprendidas en las prohibiciones que se establecen en los Arts. 19, 310 y 751 del Código de Comercio y Art. 10 de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Valores, así como los Directores, gerentes, socios, funcionarios y empleados en ejercicio de las Bolsas, Intermediarios y emisores de valores. De igual modo no pueden ser miembros del Directorio, las personas que se hallen en estado de quiebra, suspensión de pagos o concursados civilmente, las personas que no residan en el lugar del domicilio de la Comisión, una vez designadas; las personas que tengan Auto de procesamiento ejecutoriado o que hubieran sufrido condena por delitos contra el Estado en cualquier tiempo y lugar; las personas que ejerzan cargos directivos o ejecutivos en las instituciones del sistema financiero; los deudores morosos de los bancos y entidades financieras y los que judicialmente hubieran sido declarados responsables de irregularidades en la administración de entidades industriales, comerciales, bancarias y entidades financieras públicas y privadas.

FRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES

Conforme al Reglamento de Régimen Interno de la Comisión, el Presidente es la primera autoridad ejecutiva. Ejerce el cargo por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegido por tiempo igual. No puede desempeñar otra actividad remunerada, salvo la Cátedra Universitaria. Corresponde al Presidente de la Comisión Nacional de Valores, la orientación, dirección, coordinación, supervisión y control de las actividades de la Comisión, así como velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Directorio. Las funciones del Presidente de la Comisión Nacional de Valores indicadas en el Art. 18 del presente Reglamentó a más de las mencionadas en el Código de Comercio y la Ley Orgánica de la Comisión, son las siguientes: a) "Ejercer la representación legal de la Comisión en todos los asuntos y actos de su competencia estando investido de las más amplias facultades por ante autoridades administrativas y judiciales; incluida la de formular querellas o desistir de las acciones iniciadas sin limitación o restricción alguna;" "Convocar y presidir las reuniones de Directorio las veces que considere necesario, o a solicitud de dos o más miembros del Directorio;" c) "Delinear políticas conducentes al bien funcionamiento de la Comisión Nacional de Valores;" d) "Dirigir y orientar las labores técnicas y administrativas de la Comisión;" del mercado de valores, no pudiendo desempeñar otra actividad remunerada, salvo la Cátedra Universitaria. Dura en sus funciones por tiempo indefinido, pudiendo ser relevado previo un informe evacuado por el Presidente de la Comisión que amerite causas legítimas para su alejamiento

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del cargo. En caso de ausencia temporal no mayor a tres meses, debe ser reemplazado por cualquier titular de las Direcciones. La designación la efectuará el Directorio. De transcurrir un tiempo mayor, el cargo quedará en acefalía, debiendo procederse a su elección conforme a lo expuesto anteriorment

FUNCIONES

Las funciones del Secretario Ejecutivo, se hallan deacuerdo con lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley Orgánica de la Comisión. Art. 18.- Corresponderá al Secretario Ejecutivo: a) "Supervisar y controlar al personal de la Comisión informando al Presidente las faltas, omisiones y responsabilidades para la aplicación de las sanciones disciplinarias correspondientes conforme al Reglamento de Régimen Interno;" "Participar en las reuniones del Directorio de la Comisión en la forma como indica el Art. 8, sometiendo a consideración de éstos los asuntos de su competencia, acompañados de los proyectos, estudios e informes que sean necesarios;" c) "Asistir al Presidente en todos aquellos asuntos que sea requerido para ello, a fin de coadyuvar al mejor cumplimiento de sus funciones y atribuciones;" d) "Formular y preparar, con la colaboración del personal técnico, los proyectos, estudios e informes que requiera el Presidente o el Directorio;" e) "Atender los asuntos administrativos que le encomiende el Presidente," y o "Las demás que le señale el Presidente del Directorio". Las funciones señaladas en el Reglamento (Art. 22) son en muchos de sus puntos reiterativos, sin embargo cabe señalar que el Secretario Ejecutivo, por ser el funcionario técnico y administrativo, debe ejecutar los planes, programas y actividades encomendadas por la Presidencia; presentando informes periódicos técnico-administrativos del desarrollo de las tareas efectuadas, supervisando con la Presidencia la administración interna de la Comisión y principalmente controlando la ejecución del presupuesto de la Comisión. Además autorizará la apertura y cierre de los registros, libros, sistemas de control, etc. Asimismo expedirá certificaciones sobre inscripciones, registros y otras funciones, supervisando las actividades de cada una de las Direcciones y Departamentos bajo su dependencia, coordinando la elaboración de todas las normas para el funcionamiento del mercado de valores, y otras que se menciona en el citado artículo, todo con la finalidad de que las funciones efectuadas por el personal de la Comisión, se hallen encuadradas en la ley.

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DIRECCIONES DE LA COMISION Y SUS FUNCIONES ESPECIFICAS

Las Direcciones serán ejercidas por personal calificado conformado por profesionales nacionales, con título en Provisión Nacional en las áreas económica, financiera, legal, administrativa y técnica que sean requeridas. Los titulares de las Direcciones serán designados por el Presidente de la Comisión, por concurso de méritos y/o examen de competencia que permitan evaluar la idoneidad de los postulantes. Gozarán de un sueldo o de una retribución económica de acuerdo al presupuesto fijado para el efecto. Las Direcciones estarán a cargo de un titular. En caso de ausencia temporal, el Secretario Ejecutivo designará al suplente.

DIRECCION DE REGISTRO Y CONTROL DE EMISORES

Conforme lo dispuesto en el Art. 26 del Reglamento, la Dirección de Registro y Control de Emisores, entre otras, tiene funciones de controlar y fiscalizar la oferta pública de acciones, obligaciones y demás títulos-valores determinados por la legislación - pertinente, así como sus respectivos entes emisores procesando y evaluando para su consideración y/o autorización de las solicitudes de las instituciones que deseen realizar oferta pública de acciones, obligaciones y demás títulos valores; vigilar el proceso de colocación primaria de los títulos-valores, analizar y evaluar su comportamiento, asimismo efectuar auditorias e inspecciones a cualesquiera de las personas o entidades sometidas a control de la Comisión Nacional de Valores por instrucción del Directorio, estableciendo procedimientos de auditoria según las necesidades de la Comisión. Su labor también es la de efectuar los estudios técnicos necesarios para el establecimiento de los principios contables y las formas de presentación que deben seguir las personas jurídicas para la elaboración de los estados financieros y sus notas, así como las relaciones e informes correspondientes a los mismos y tratar de uniformar la presentación de la información financiera contable que deberán suministrar, de acuerdo a normas especificas dictadas por la Comisión, exigiendo la realización de Auditorias Externas y presentación de todos sus estados contables para garantizar y demostrar la transparencia de sus operaciones.

DIRECCION DE REGISTRO Y CONTROL DE INTERMEDIARIOS

El Art. 27 del Reglamento, entre otras determina que la Dirección de Registro y Control de Intermediarios, ejercerá las funciones de llevar el registro de las personas, sean éstas naturales o jurídicas, las actas y documentos relativos a la inscripción de Agentes de Bolsa y Operadores de Rueda, preservando el carácter público del Registro Nacional de Valores y facilitando su acceso, con arreglo a las normas que dicte la Comisión Nacional de Valores,

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reservando la confidencialidad de aquellas informaciones que así lo soliciten. Esta Dirección, deberá tener a su cargo el archivo central de la Comisión Nacional de Valores y deberá controlar, supervisar, fiscalizar y evaluar el comportamiento de los intermediarios de valores a fin de garantizar su actuación ordenada y racional en el mercado y verificar el cumplimiento de las obligaciones que impone la ley. Deberá examinar las solicitudes de autorización para actuar como Agentes de Bolsa y Operadores de Rueda, sometiendo a consideración de la Comisión Nacional de Valores los proyectos de los exámenes que deberán rendir los postulantes a Operadores de Rueda y preparar los informes correspondientes, los que tendrán carácter reservado. Una función fundamental, es la de realizar visitas de inspección a todos los intermediarios de valores a objeto de conocer las operaciones de los mismos y analizar las informaciones que de ellos reciba, dando aviso inmediato a las instancias superiores sobre posibles anormalidades. Esta Dirección debe asistir a las ruedas de las bolsas; realizar la evaluación técnica y emitir informes sobre las solicitudes de autorización para la constitución de las Bolsas de Valores y velar porque sus normas y funcionamiento se hallen conformes con las disposiciones legales vigentes, con sus reglamentos y toda norma dictada por la Comisión Nacional de Valores; analizar y recomendar a la Presidencia de la Comisión de oficio o a solicitud del Directorio de la Bolsa respectiva, la suspensión o la cancelación del registro en la Bolsa, de determinados títulos-valores; examinar, evaluar e informar periódicamente sobre la proporcionalidad y evolución de los fondos de garantía que deberán establecer los Agentes de Bolsa y otros intermediarios, a más de ejercer todas las atribuciones que por su naturaleza están comprendidas para realizar el control de los intermediarios, Bolsas de Valores y las establecidas en el Reglamento de las Bolsas.

DIRECCION DE DESARROLLO DE MERCADO

Esta Dirección tiene funciones principales, como son las de evaluar y determinar las tendencias económicas y financieras de la economía nacional, analizar su estructura, comportamiento y componentes básicos proponiendo metas cualitativas y cuantitativas especificas del mercado, desarrollando sistemas de información, estadísticas de la economía y su incidencia en el mercado de valores, en coordinación con todas las entidades afines. Otra función es la de evaluar y analizar la información estadística que le suministren las demás Direcciones de la Comisión, elaborando los proyectos de los boletines e informes de la situación del mercado de valores y de las actividades de la Comisión, proponiendo junto con el Secretario Ejecutivo eventos de información y promoción del mercado de valores, organizando y supervisando el funcionamiento de la Comisión Nacional de Valores, en coordinación con las diferentes Direcciones, elaborando los programas publicitarios tendentes a promocionar la inversión en el mercado de valores, con la finalidad de que los inversionistas tengan confianza y busquen una liquidez en la captación de sus recursos invertidos en la compra venta de títulos-valores.

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Asimismo organizará estudios, investigaciones, seminarios, mesas redondas, conferencias, foros, simposios y otros sobre el Mercado de Capitales, en coordinación con el Secretario Ejecutivo de acuerdo a lo previsto en el plan anual de actividades y de otros que puedan ser de interés de la Comisión, dispuestos por el Presidente, informando además sobre cualquier problema que observe o sean de su conocimiento en tareas de su competencia y afecten el funcionamiento transparente y público de las operaciones bursátiles.

DIRECCION DE CONTROL FINANCIERO E INFORMATICA

La Dirección de Control Financiero e Informática, tiene las funciones de ejecución de las políticas y actividades indicadas en el Plan Estratégico, operativo y otros que le encarguen la Presidencia de la Comisión y el Secretario Ejecutivo. Efectuar auditorias e inspecciones económico-financieras a cualesquiera de las personas o entidades sometidas al control o supervisión de la Comisión Nacional de Valores. Desarrollar, evaluar y ejecutar procedimientos de auditoria e inspección, efectuando estudios técnicos necesarios para el establecimiento de las normas contables y las formas de presentación de sus estados financieros, notas y anexos que deben seguir las personas naturales y jurídicas sujetas al control de la Comisión Nacional de Valores, emitiendo informes y asesorando sobre los asuntos en materia financiero contable, prestando además asesoramiento técnico a la Presidencia y Secretaría Ejecutiva y a las otras Direcciones de la Comisión en materia de Informática, organización administrativa y todos los asuntos sometidos a su competencia. Supervisar el desarrollo de estudios para su implementación y permanente actualización para el funcionamiento de un sistema integral de procesamiento de datos de apoyo a las actividades de la Comisión y adecuar y ejecutar en forma permanente las normas y procedimientos para la inscripción en el Registro de Auditores Externos y su funcionamiento, efectuando el registro y control de los Auditores Externos y su permanente actualización, informando periódicamente de todas sus actividades toda vez que sea requerido por el Presidente y Secretario Ejecutivo de la Comisión y finalmente dirigir1 coordinar y orientar a los Departamentos y personal de su dependencia en tareas de tipo operativo coadyuvando su labor en coordinación con las otras Direcciones de la Comisión Nacional de Valores.

DIRECCION JURIDICA

Dentro de la Comisión Nacional de Valores, determinadas en el Código de Comercio, la Ley Orgánica de la Comisión, y Reglamento de Régimen Interno de la Comisión, tiene funciones amplias dentro de las labores de la institución, ya que debe absolver las consultas, peticiones y emisión de dictámenes, informes y otros sobre asuntos que sometan a consideración del Presidente, el Secretario Ejecutivo y las Direcciones técnicas de la Comisión, elaborando anteproyectos de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, normas, circulares y todas las disposiciones legales relativas a las transacciones y operaciones bursátiles y aquellas que tengan relación con el mercado de valores.

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La Dirección Jurídica debe supervisar el cumplimiento de las normas, sanciones y otras disposiciones jurídico-legales de los emisores e intermediarios de la oferta pública Dentro de sus funciones está la de elaborar los contratos sometidos a su consideración, intervenir en todos los actos jurídicos para el cumplimiento de los fines de la institución informando y dictaminando acerca de las solicitudes sobre certificaciones que soliciten. Supervisar y/o intervenir en el desenvolvimiento de los procesos y asuntos jurídicos que cursen en los tribunales ordinarios y especiales en los cuales la Comisión sea parte o tenga algún interés; evacuando informes que sean requeridos por las autoridades judiciales, especialmente en causas penales, siempre que corresponda a materias de la competencia de la Comisión y cuya información está disponible en archivos. Deberá proponer enmiendas y reformas a la legislación vigente y de las normas que regulan la actividad de la Comisión y del Mercado Bursátil, recopilando y sistematizando toda la legislación, doctrina y jurisprudencia relativa al mercado de valores, efectuando además todas las actividades que le correspondan por la naturaleza de sus funciones y atribuciones y las que le sean encomendadas por el Presidente y Secretario Ejecutivo de la Comisión, informando de manera inmediata sobre cualquier problema que observe o sea de su conocimiento en tareas de su competencia que afecten el funcionamiento transparente y público de las operaciones bursátiles. Dirigir, coordinar y orientar a las otras direcciones, Departamentos y personal de su dependencia en todas las tareas encomendadas y finalmente ejecutar y poner en práctica las políticas y actividades que le sean asignadas de conformidad al Plan Estratégico, operativo y otros que le encomiende el Presidente y Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Valores. Derechos, Obligaciones, Prohibiciones y Sanciones El Reglamento también contempla Capítulos referentes al régimen interno disciplinario y contempla los derechos, obligaciones, prohibiciones y sanciones de los funcionarios que trabajan en la Comisión Nacional de Valores. Derechos Entre algunos derechos del personal de la Comisión Nacional de Valores están los de desarrollar iniciativas que tiendan a dinamizar y perfeccionar el trabajo de la Comisión, gozar de vacaciones, licencias y permisos establecidos de acuerdo a la Ley General del Trabajo, recibir protección de las autoridades de la Comisión cuando fueren objeto de impugnaciones falsas en el ejercicio de sus funciones, capacitarse de acuerdo a las necesidades de la entidad mediante entrenamientos, cursos de actualización, pasantías, becas dentro o fuera del país. Obligaciones Como obligaciones están las de desempeñar y cumplir con eficiencia, disciplina, responsabilidad y creatividad las funciones propias del cargo, ejecutando las directrices y los planes de trabajo, dispuestos por las autoridades superiores de la institución, guardar el decoro necesario durante el desempeño de su trabajo, someterse a los exámenes de competencia y calificación de méritos con fines de promoción, asistiendo a los cursos de

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capacitación que disponga la Comisión Nacional de Valores, suministrar en forma clara, veraz y oportuna toda la información requerida por el personal superior, cuidar y responsabilizarse del uso y conservación de los bienes a su cargo y guardar absoluta reserva sobre asuntos que se tramitan en la Comisión Nacional de Valores, aún después de seis meses del cese de sus funciones, naturalmente se refiere a informaciones de carácter reservado o confidencial y caso de comprobarse infracciones en el ejercicio de sus funciones, podrán ser sancionados previo un sumario administrativo donde se admite la defensa del inculpado. Prohibiciones Dentro de las prohibiciones está la de tener interés personal en empresas cuya actividad principal sea la de participar directa o indirectamente en el mercado de valores, a revelar o divulgar datos e informaciones declarados confidenciales por la Comisión Nacional de Valores, bajo sanciones establecidas en el Reglamento de Régimen Interno, estando prohibidos de conservar para sí los documentos de los archivos sin autorización superior para su difusión, que ponga en peligro la confidencialidad y reserva de las operaciones bursátiles, no pudiendo desempeñar otra función pública o privada, durante la jornada de trabajo establecido, con excepción de la Cátedra Universitaria, recibir a nombre de la Comisión gratificaciones por servicios prestados a terceros, abandonar las labores de trabajo Sin causa justificada, negociar, enajenar y adquirir con fines especulativos, títulos-valores que se coticen en Bolsa directa o indirectamente, exceptuándose los instrumentos de renta fija. Sanciones disciplinarias El personal de la Comisión Nacional de Valores que en el desempeño de sus funciones hubiere incurrido en faltas, irregularidades, contravenciones a la Ley Orgánica de la Comisión, al Reglamento de Régimen Interno, sin perjuicio de los daños y perjuicios que ocasionare y de las responsabilidades emergentes, será sometido a un sumario administrativo levantado al efecto, estando sujetos a las sanciones disciplinarias siguientes: a) Amonestación escrita; b) Multa pecuniaria; c) Suspensión temporal sin goce de haberes, y d) Destitución del cargo. Estas sanciones previstas en el Reglamento se procederán previo sumario, donde se admitirán todas las pruebas de cargo y descargo, teniendo el inculpado derecho a defensa, aspecto que será conocido por el Directorio de la Comisión Nacional de Valores. Por lo demás el personal de la Comisión deberá desempeñar sus funciones sujetándose a las disposiciones señaladas en la Ley General del Trabajo, su Reglamento y demás aspectos indicados en el Reglamento de Régimen Interno que se analiza en el presente trabajo. Siendo fundamental la consecución de recursos propios similares a otras entidades y conforme determina el Art. 20 de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Valores se

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establecerán las modalidades más convenientes para generar sus propios recursos en compensación a los servicios prestados a las entidades del sector bursátil, pues las particularidades, características y montos de estos ingresos deberán ser considerados y aprobados por el Ministerio de Finanzas y debidamente fiscalizados por la Contraloría General de la República, en uso de sus peculiares atribuciones. Acorde al desarrollo del mercado, la Comisión Nacional de Valores podrá elaborar y dictar nuevas disposiciones legales y reglamentarias o interpretar las existentes cuidando el correcto funcionamiento de la institución pudiendo aditamentar, complementar, modificar o aclarar las mismas, cuantas veces sea necesario.

SOCIEDADES ANONIMAS

Sin tratar de ingresar al estudio propio de las sociedades anónimas, se puede indicar que este tipo de sociedad es la forma jurídica que se constituye con mayor frecuencia, sino en nuestro país, pero en otros donde el desarrollo económico es fuerte y en constante crecimiento, ya que cuenta con empresas industriales y comerciales más importantes. Una de las ventajas de esta forma societaria es la de acudir al mercado de capitales en demanda de recursos para el cumplimiento de sus planes de financiamiento y de expansión, a través de aumentos de capital o de préstamos a largo plazo. Ambas formas conducen a la emisión de títulos-valores cuya colocación entre el público es la actividad más característica del conjunto de operaciones del mercado de valores. La sociedad anónima es un mecanismo casi perfecto para reunir grandes sumas de capital, pues la responsabilidad de los socios ante terceros, se limita por el capital que suscriben. La sociedad anónima puede reunir capitales de diversas formas, especialmente a través de instrumentos como los bonos u obligaciones, las acciones ordinarias y preferentes, pues el capital debe ser fijado en forma precisa e invariable, y no puede ser disminuido durante la vigencia de la sociedad ya que se ingresaría en una quiebra de consecuencias inimaginables. Debemos distinguir lo que se entiende entre capital autorizado, capital suscrito y capital pagado. El primero es la cifra, el monto fijado en una sociedad plasmada en la escritura de constitución o en las reformas o modificaciones posteriores sobre aumento de capital. El segundo corresponde al monto de las acciones suscritas, es decir, lo que los accionistas aportan o se obligan a aportar. El tercero es la parte del capital suscrito que se ha pagado en dinero o en especies, previa

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evaluación de las mismas conforme a las normas del Código de Comercio. Uno de los aspectos más importantes que logran en su desarrollo las sociedades anónimas, es el poder económico que ellas pueden alcanzar, así en los Estados Unidos de Norte América, Inglaterra, Francia y otros países europeos incluyendo al Japón, país asiático poderoso considerado económicamente, es donde mayor crecimiento han logrado, ya que existen empresas anónimas conocidas internacionalmente como la Standar Oil, Texaco, General Motor, American Tobacco, Toyota, etc. por no nombrar cientos de otras empresas poderosas en el mundo y que en realidad definen las políticas económicas de los países pobres. Fuentes y usos de recursos de las sociedades anónimas Una sociedad anónima es propietaria de muchos bienes de valor constituidas por sus maquinarias instalaciones, créditos a cobrar, inmuebles y otros, lo que en definitiva son llamados Activos de la empresa o sociedad, obtenidos con las aplicaciones de los recursos guardados por la misma. Muchos de estos recursos se generan en deudas; la compañía o empresa debe a los bancos por financiamiento a los acreedores por préstamos realizados y otros, lo que constituyen sus Pasivos. Otra parte con los recursos propios, pertenecientes en última instancia a los accionistas, ya que contablemente corresponden al capital social, reservas y provisiones. Los recursos propios son también llamados de patrimonio liquido, por ser la diferencia entre lo que la sociedad posee (sus activos, su patrimonio) y lo que debe (sus pasivos). En último análisis, como dicen los entendidos en la materia; ninguno de los recursos pertenecen a la empresa, son propiedad de los dueños, o de los acreedores. Para operar, para generar riqueza, la empresa necesita de recursos. Para crecer necesita más recursos, y estos recursos pueden ser generados internamente a través de la retención de utilidades, reinversión de estas utilidades, pues los accionistas pueden mantener parte o la totalidad de las utilidades recibidas. Pueden aumentar los volúmenes de endeudamiento, o constituir nuevos aportes de recursos por parte de los accionistas, sean los existentes o se proceda al llamamiento de nuevos accionistas. Esta generación de recursos interna está limitada por el mercado donde son vendidos los productos de la empresa, incluso aquellas empresas que tengan grandes ganancias no pueden conseguir financiar con recursos internos todas sus necesidades adicionales de financiamiento, aún aquellos que están pasando por procesos muy distintos. Aunque la autofinanciación es un camino viable, pero puede desembocar en una progresiva descapitalización debido a factores tales como el desanimar al pequeño y mediano ahorrista para invertir, dada la incertidumbre que existe respecto a los rendimientos y valorización de las acciones.

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La insistencia de nuevos créditos, después de cierto tiempo, hace que los propios acreedores rechacen nuevos préstamos. Por estas razones el aporte de nuevos recursos a través de la emisión de acciones permite a las empresas reequilibrar su estructura de capital, manteniendo el nivel de endeudamiento en proporciones adecuadas. Se crea una base sólida que permite desarrollar nuevos proyectos y garantizar su crecimiento. Es la forma más pura de obtener recursos de largo plazo, captando el ahorro del público por medio de acciones emitidas por las empresas vía bolsa de valores y a través de intermediarios que conocen las fluctuaciones del mercado. Sociedades anónimas cerradas En nuestro país, es un tipo de sociedad que no se halla definida en el Código de Comercio, pero por la naturaleza y composición de sus miembros la mayoría de estas sociedades son cerradas y son controladas por un número limitado de socios, sin permitir la participación de otras personas dentro de la empresa o sociedad. Las sociedades anónimas de “familia" como se los conoce generalmente son muy comunes, siendo controladas económica, financiera o administrativamente por persona ligadas entre sí por matrimonio o por parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad o cuarto de afinidad, conforme a las leyes indicadas en el Código de Familia. Este tipo de sociedades por no perder la dirección y por carecer de cierta cultura bursátil no aperturan su capital e invierten sus títulos-valores mediante oferta pública. Constituye una rémora para el progreso de la actividad dentro del marco del mercado de valores, que a futuro deberá cambiar de filosofía y obtener recursos que les sirvan para financiar grandes empresas. Sociedades anónimas abiertas Estas sociedades, ya se hallan legisladas en otro países como ser Chile, México, Perú, Colombia, Venezuela, etc. son también llamadas sociedades anónimas de capital abierto, y parecen tener su origen -según los autores- en la “Public Company” del sistema jurídico anglo-sajón. Así la Ley Inglesa distingue entre la “Prívate Company" (Sociedades de Responsabilidad Limitada) la pequeña sociedad cuyas cuotas de capital no se cotizan en bolsa, y no emiten obligaciones, y la "Public Company" cuyas acciones están al alcance de cualquier inversionista, que pueda adquirirlas en el mercado abierto y que emite obligaciones para su colocación pública. Algunas condiciones para la conformación de estas sociedades, se indican a continuación: 1.- Deben tener un número de accionistas no inferior a cien.

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2.- Que por lo menos el cincuenta por ciento de las acciones suscritas por la sociedad, pertenezcan a accionistas que individualmente no posean más del tres por ciento. 3.- Que ningún accionista o grupo de accionistas que sean cónyuges o parientes entre sí, dentro del segundo grado de consanguinidad o cuarto de afinidad, posean más del treinta por ciento del total de las acciones, bien directamente o a través de sociedades filiales, subsidiarias o de familia. 4.- Que las acciones de la sociedad se encuentren inscritas en una Bolsa de Valores legalmente autorizada. El objetivo del registro en la Comisión Nacional de Valores, es el de garantizar la disponibilidad de información de la compañía tanto para inversores como para accionistas. Las sociedades abiertas disfrutan del privilegio de poder captar recursos del público. La venta de acciones en el mercado amplía los recursos propios de las empresas y les permite mantener una estructura de capital mas equilibrada.

LAS EMPRESAS DEBEN APERTURAR SUS CAPITALES

El presente trabajo en forma genérica contempla aspectos inherentes al mercado de valores desde el punto de vista jurídico-legal, con la finalidad de mostrar las ventajas que tiene como otra alternativa para captar recursos y de esta forma facilitar a los empresarios la apertura de sus capitales e inversión de los mismos en las Bolsas de Valores, además de mejorar la imagen de sus empresas. Cuando un empresario apertura su capital, piensa que haciéndolo está entregando al inversionista, una parte de su patrimonio acumulado tal vez a costa de mucho sacrificio, pensamiento errado, pues mientras el empresario mayoritario mantenga el 51% de las acciones, ningún inversionista podría hacer peligrar la situación de su empresa. En nuestro país lamentablemente nuestras empresas, siendo en su mayoría de carácter familiar, son cerradas y no desean demostrar la transparencia de sus estados financieros al efectuar una inversión dentro del marco legal, o sea que no desean aperturar sus capitales por temor a perderlos. La nueva política implantada en Bolivia que logré la estabilidad económica en la década del ochenta, sentó las bases para un crecimiento sostenido, que facilita enormemente el desarrollo del mercado de valores y por existir condiciones favorables, USAID/Bolivia al amparo del Proyecto Fortalecimiento a los Mercados Financieros y existiendo la Bolsa Boliviana de Valores S.A. y la Comisión Nacional de Valores, con la directa participación de ésta última, es que un 20 de octubre de 1989 dio inicio a esta actividad completamente nueva en el país.

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El instrumento que dio origen al mercado de valores fue el Certificado de Depósito Negociable (CDs) a corto plazo emitido por el Banco Central de Bolivia, constituyendo este instrumento la clave para la creación y desarrollo de un mercado de dinero, ágil, eficiente y seguro. Posteriormente y viendo las bondades que representaba este tipo de operaciones, los Bancos del Sistema Financiero comenzaron a emitir Bonos Bancarios Bursátiles Obligatoriamente Convertibles en Acciones y luego empresarios privados con objeto de buscar y captar mayor liquidez para sus empresas, emitiendo bonos y pagarés, títulos-valores legalmente aceptados por nuestra legislación. Si bien el desarrollo de nuestro mercado todavía es incipiente, vemos que existiendo estabilidad económica, la alternativa financiera está dada, ya que en forma paulatina y constante y conforme a datos obtenidos en la Comisión Nacional de Valores, vienen solicitando autorización para la emisión de títulos-valores con objeto de su colocación primaria y secundaria en su caso. Cierto y evidente que a la fecha no existen muchos instrumentos que puedan ser transados en las Bolsas y esta es la razón fundamental para el escaso desarrollo de nuestro mercado y no es por falta de demanda, sino por escasez de oferta de títulos-valores. A la fecha todavía no existen empresas que hayan lanzado al mercado acciones, títulos-valores de renta variable, por temor seguramente a perder la dirección de la empresa, sin embargo; los recursos a ser captados en el mercado de valores por la emisión de acciones para ser lanzadas al público, darían mayores beneficios para luego ser correctamente utilizados por la empresa, contribuyendo a su mayor rendimiento. La existencia de empresas privadas nacionales, salidas, con capitales saneados y de un crecimiento rápido, pueden acceder al mercado de crédito y al mercado de acciones, pues su principal ventaja es su permanencia en el mercado, ya que no tienen fecha fija de vencimiento ni utilidades en dinero, pues el ahorrista-inversionista, en cualquier momento podría requerir la adquisición de esas acciones. Un mercado de valores no es solo la intermediación de entidades superavitarias o deficitarias en su caso, sino la de facilitar el encuentro entre estas empresas consideradas como unidades productivas y de esta manera facilitar la conexión de transacciones de toda clase, creando de esta manera transacciones primarias y secundarias. Del criterio vertido por el Lic. Camilo Arenas, Consultor representante de Nathan Associates Inc. ante USAID/Bolivia, en la conferencia sobre la Ley de Entidades Financieras convocada para el efecto por la Comisión de Planeamiento, Política Económica y Financiera de la Cámara de Diputados en el mes de agosto de 1992, se puede extractar algunos aspectos importantes para demostrar las bondades de un mercado de valores bien organizado donde los ahorristas inversionistas pueden invertir capitales sin restricción alguna. El mencionado consultor, indica: "Para plantear una estrategia coherente para el

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desarrollo del mercado de valores es indispensable penetrar a fondo en las causas por las cuales el sector privado no ha acudido masivamente a él, utilizando instrumentos que le otorguen financiamiento de largo plazo para llevar a cabo sus proyectos de ampliación, reconversión y modernización. Entre ellas podemos citar las siguientes: 1.- La falta de familiarización de tantos posibles emisores como inversionistas con las ventajas del mecanismo bursátil. Por lo que es necesario implementar programas de difusión a todos los niveles de la población. Esta es una labor que debe ser desarrollada por la Comisión Nacional de Valores, las Bolsas de Valores y los Agentes de Bolsa. El desconocimiento del que hablamos ha sido la razón fundamental por la cual los que más pueden beneficiarse del mercado no la han hecho, me refiero a las empresas y al gran público inversionista. Las empresas, las cuales pueden actuar tanto como inversionistas como emisores han ignorado las ventajas que la Bolsa ofrece. Como inversionistas a través de una planificación financiera adecuada pueden invertir sus excedentes de fondos aumentando su rendimiento financiero y como emisores pueden financiarse a diferentes plazos al contar con una fuente de recursos que les asistirá en diversificar su financiamiento y disminuir su costo. 2.- La existencia de grupos empresariales cerrados de carácter familiar, los que temen perder control en la gestión de la empresa, lo que sucedería únicamente al emitir capital en un monto superior al 51% y lo que nunca sucederá con la emisión de títulos-valores de deuda ya sean a corto a largo plazo. 3.- Existe en la actualidad falta de información financiera completa y adecuada por parte de las empresas. Por lo que éstas no se encuentran en la posibilidad de presentar estados financieros transparentes y completos que a su vez permitan realizar un adecuado análisis sobre su capacidad para emitir títulos-valores. Una forma de solucionar este problema es que la Comisión Nacional de Valores establezca un plan de cuentas estandarizado que evite vicios y distorsiones en la información presentada y promueva su transparencia. Esta transparencia se refiere a que no solo sus estados financieros sean conocidos por el público inversionista sino también otros aspectos importantes tales como: planes de desarrollo, estructura administrativa, planes de inversión y expansión, etc. 4.- En el pasado el apoyo que el gobierno brindó para el desarrollo del mercado de valores ha sido muy limitado. Para que un mercado de valores pueda desarrollarse de manera plena requiere del total apoyo de las autoridades de gobierno, las cuales deberán incluir en sus planes y política económica medidas efectivas para fomentar su crecimiento y desarrollo. Un ejemplo claro de este apoyo ha sido el otorgado a los mercados chileno, mexicano, argentino y colombiano. Es importante que el gobierno tenga plena conciencia del importante rol de este mercado en el desarrollo económico y financiero del país. 5.- Hasta el momento las autoridades bolivianas no han considerado el otorgamiento de incentivos fiscales para promover el mercado de valores. La premisa básica para no hacerlo ha sido que el fisco no puede darse el lujo de perder recaudaciones. Es importante recordar que no se puede perder lo que nunca ha percibido. Además, cuanto más crece la economía de un país mayor será su base impositiva y por tanto sus recaudaciones fiscales. Las autoridades que tienen directa relación en el área económica de muchos países han aprobado estímulos fiscales para apoyar el desarrollo y crecimiento del mercado de valores.

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Los ejemplos más sobresalientes en América Latina en este respecto son los de Chile, Colombia y México, quizás los mercados de mayor desarrollo en la región. Es importante recalcar que en los tres países el sistema impositivo es bastante complejo. A pesar de los problemas planteados la Comisión Nacional de Valores con esfuerzo ilimitado y salvando todo obstáculo ha logrado canalizar el funcionamiento de dos bolsas de valores utilizando todos los recursos a su alcance, ejecutando el proyecto planteado hasta lograr la consolidación de sus objetivos, presentando al país un mercado boliviano atractivo a los intereses de inversionistas nacionales y extranjeros. Por lo anotado es necesario ingresar a un mercado accionario y continuar con la política de liberalización de la economía, lo que implica una mayor participación del sector privado, establecer un mercado financiero realmente competitivo, receptivo y transparente a la inversión extranjera, contando con un marco jurídico que apoye sólidamente este desarrollo y otorgue estímulos para la cotización de acciones de empresas productivas".

Relación Bolsa y Empresa

Todos los emisores que se inscriban en las Bolsas de Valores después de cumplir con los requisitos que exige la Comisión Nacional de Valores, deben abonar una comisión por el servicio que la Bolsa debe prestarle. A su vez las empresas inscritas en los Registros que para el efecto llevan las Bolsas, deben prestar una información veraz, continua y transparente para mantener relaciones estrechas y cordiales. Las Bolsas de Valores, deberán informar a los inversionistas mediante sus boletines diarios de todas las actividades que realizan, precisamente basándose en las informaciones que dan los emisores que legalmente se hallan inscritas. Las Bolsas previo análisis económico - financiero en base a los Balances presentados por las empresas para conocimiento del público en general, constituyen centros de información de todas las empresas legalmente inscritas. En un lanzamiento por acciones por ejemplo, antes de efectuarse la distribución primaria; la relación empresa -accionista debe ser complementada por la distribución al binomio empresa vendedora y Bolsa de Valores, cuando esta última pasa a tener fundamental importancia ya sea por la imposición de criterios específicos de divulgación periódica de informaciones o ya sea mediante exigencias específicas de registro para negociaciones. Las Bolsas de Valores como instituciones que demuestran idoneidad en sus actuaciones, tienen la responsabilidad de mantener informados particularmente a las empresas que cotizan sus acciones, proporcionándoles todos los principales datos cuantitativos y

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cualitativos de todas las transacciones que se realizan. Las Bolsas de Valores dentro de sus específicas funciones a través de sus oficinas de registro y liquidación mantienen una amplia relación con las empresas que cotizan títulos - valores en cuanto a aspectos técnicos se refiere. Conforme indica su nombre esta oficina es la que realiza todos los trabajos de registro y liquidación de operaciones, responsabi1índose por ejemplo por las transferencias de títulos-valores nominativos y por esta circunstancia tienen que tener estrecha relación con los departamentos de acciones de las empresas. Podemos destacar como aspecto importante, el que se refiere al procesamiento de las acciones nominativas, uno de los temas más controvertidos y que causa los mayores problemas dentro del mercado. Las oficinas tienen también prioridades en la atención del departamento de acciones de las empresas pues generalmente representan los intereses de un gran número de inversionistas. Esta eficiencia del sistema permite mayormente seguridad al inversionista y también un perfecto avalúo del papel por el mercado. Todos los aspectos citados anteriormente nos dan una idea aproximada de la importancia de una relación franca y directa entre las empresas y las Bolsas de Valores. La gran responsabilidad de ambas partes es la satisfacción integral de los intereses y de los derechos de los accionistas, que son en resumen las razones mismas de su funcionamiento.

LEY DEL MERCADO DE VALORES

Las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y en la Ley Orgánica de la Comisión regulan el funcionamiento de la Ley del Mercado de Valores, Bolsas y otros Intermediarios de la Oferta Pública de títulos -valores en nuestro país. La Comisión Nacional de Valores dicta normas de carácter general, para el desarrollo del mercado de valores. Es evidente que las normas legales a las que se hace referencia no contemplan todos los requerimientos necesarios para un buen ordenamiento del mercado, ya que existen “vacíos legales" que muchas veces constituyen trabas para resolver aspectos controvertidos y que precisan resoluciones inmediatas, por lo que se recurre a normas supletorias y particularmente a la legislación comparada, para dar soluciones sin perjudicar el desarrollo de nuestro mercado. Viendo la necesidad de contar con una Ley del Mercado de Valores, miembros de la Comisión, representantes de las Bolsas, representantes de la Asociación Boliviana de Agentes de Bolsa y representantes del Gobierno, vienen a la fecha encarando la difícil tarea de proyectar una Ley del Mercado de Valores donde se contemplen aspectos básicos,

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fundamentales, necesarios y de fácil utilización y comprensión. Nuestro mercado de valores es reducido, su crecimiento es lento, débil en su contexto, y para promoverlo es preciso adoptar políticas oportunas en todos los aspectos de la materia. El propósito de la ley que ahora se proyecta, es el de proveer al mercado de valores de un marco institucional adecuado, condición necesaria, para su desarrollo. A tiempo de dictarse la Ley, ésta deberá contener aspectos referentes al ámbito de aplicación y finalidad de la misma, con objeto de evitar la falta de jurisdicción y competencia en esta materia. Se debe prever la existencia, desarrollo y control de un mercado de valores integral, en el que se efectúen tanto operaciones en Bolsa como fuera de ella. Las Bolsas constituyen un instrumento excelente para propiciar la aproximación de un mercado perfecto, en el cual todos los participantes tengan acceso a información que es lo fundamental sobre las ofertas, demandas y operaciones. Sin embargo, estas instituciones no deben confundirse con el mercado mismo, ya que éste tiene un significado más amplio al ser el mecanismo que por cualquier medio, pone en contacto la oferta y la demanda. La Comisión Nacional de Valores es una institución dotada de amplias y bien determinadas facultades, para regular el mercado, tanto por lo que se refiere a emisores, como en lo que toca a los agentes y bolsas de valores. Las facultades de la Comisión se ejerce mediante disposiciones y criterios de aplicación general, que son de conocimiento de los interesados. Las funciones que la ley asignará a la Comisión no son tan solo de mera vigilancia, sino que conforme a disposiciones del Código de Comercio, tienen carácter promocional estimulando y autorizando la organización y puesta en marcha por parte de otras entidades, de mecanismos que faciliten el trámite de las operaciones y en general tiendan a perfeccionar el mercado. Paralelamente a la dictación de la Ley del Mercado de Valores, debe elaborarse la ley de Sociedades de Inversión, Ley de Fondos Mutuos y Ley de Administradoras de Fondos de Pensiones, que darán impulso y desarrollo para el logro, los fines y objetivos del mercado boliviano.

DERECHO BURSATIL

Esta nueva disciplina jurídica debía estudiarse independientemente de las otras ramas del Derecho en General, y particularmente del Derecho Comercial. Un estudio profundo lleva a pensar que debía universalizarse, porque existen modalidades aceptadas en la generalidad de los países, pues la actividad comercial no se halla circunscrita a un área determinada, sino que la misma se realiza sin tomar en cuenta barreras que puedan limitar su desarrollo.

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Las instituciones del Derecho Comercial no deben ser conceptualizadas como antiguamente se las concebía, sino que debe modernizarse en la legislación y en la creación de nuevas instituciones que sirvan de base fundamental para el desarrollo económico de una nación. Se plantea la universalización de algunas modalidades utilizadas especialmente en el Comercio Internacional, como las cláusulas denominadas "C.I.F.” “FOB” “FAS” , "C y F”, “C.O.D.”, etc..etc..que aún en la época indicada no tuvieron aceptación porque se pensaba que nunca se llegar'a a la utilización de estos términos. El tiempo demostrara lo contrario, pues en el actual Código de Comercio el legislador comprendiendo la naturaleza y funcionalidad de estas instituciones, plasmó en realidad dichas modalidades utilizadas universalmente y con sus propias características. El Código de Comercio y la Ley Orgánica de la Comisión contienen disposiciones conexas para determinar la funcionalidad en cuanto a la regulación, supervisión y fiscalización del mercado de valores. En consecuencia existe a la fecha un ordenamiento legal, que tiene relación directa con otras instituciones que regula el mismo Código de Comercio. En nuestro país el ordenamiento jurídico se halla sustentado en estas dos disciplinas jurídicas que regulan la actividad bursátil en constante desarrollo, no obstante el corto tiempo de vigencia. En muchos países donde se ha desarrollado enormemente la actividad bursátil, el estudio de esta materia se lo efectúa en forma separada del Derecho Comercial, considerándolo como una disciplina jurídica aparte y denominándola Derecho Bursátil con autonomía jurídica propia; pues México, Perú, Colombia, Chile entre otros, consideran que la actividad bursátil bastante compleja en cuanto a su organización y funcionamiento, está separada del Derecho Comercial, todo por la frondosidad y características que ha llegado a alcanzar el mercado de valores a nivel internacional Para buscar un sustento jurídico-legal de la existencia de un Derecho Bursátil, se puede mencionar el estudio del jurisconsulto romano Ulpiano, que se refiere a la clasificación clásica del Derecho Objetivo, en Derecho Público y Derecho Privado. Atendiendo los criterios modernos y el ordenamiento legal existente a la fecha en casi todos los países, si bien el Derecho Comercial fue una rama desprendida del Derecho Civil que, junto con éste y otros Derechos Especiales, forman, en su conjunto el Derecho Privado a la fecha no existe alternativa de coexistencia entre los Códigos Civil y Comercial. Nuestro Código de Comercio con sus 1693 artículos y 5 transitorios abarca instituciones que también están comprendidas en el Código Civil como ser la permuta, el depósito, la hipoteca, la fianza, etc. con sus propias características y que muy bien podrían ser estudiadas en forma completamente independiente del Código Civil por que debemos tener en cuenta que la doctrina comercialista defiende la autonomía plena del Derecho Comercial y trata de expandirlo hacia dominios distintos de los tradicionales y esa expansión conforme indica el Dr. Vidal Ramírez, "colisiona con la delimitación de disciplinas tan modernas como el Derecho de la Empresa y el Derecho Económico”.

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No es propósito del presente trabajo realizaron una historiación y evolución del Derecho Comercial, sino fundamentalmente buscar desprender de éste uno nuevo, denominado Derecho Bursátil no estudiado en forma aparte, sino íntimamente ligado con el Derecho Económico, y otras ciencias que tengan relación la Economía Política, ya que estas disciplinas jurídicas se expresan en el Derecho Bursátil en cuanto a las normas que sustentan la organización del Mercado de Valores y la Bolsa. Así, el Derecho Comercial se expresa en el Derecho Bursátil, en cuanto a las relaciones contractuales que se generan en las operaciones de Bolsa y entre los demás intermediarios. El tratadista peruano, Dr. Vidal Ramírez, al referirse al Derecho Bursátil, dice que “esta conjunción de vertientes es la que dota al Derecho Bursátil de un contenido propio y le confiere sustantividad como disciplina jurídica autónoma, constituyéndolo en un Derecho Especial que tiene de Público y Privado, sin que ello implique que sea un Derecho Mixto pues, como ya se ha expuesto, la dualidad responde de un lado a la vertiente generada por el Derecho Económico y, de otro, por la del Derecho Comercial". El Derecho Bursátil como un Derecho Especial toma y se enriquece de instituciones del Derecho Público, no saliendo de la esfera de su carácter privado y siendo un derecho desgajado del Derecho Comercial su relación con el Derecho Económico y la Economía Política sustenta su autonomía y su propia existencia, no como mixto o sui generis sino estrictamente privado. En términos generales, estas son razones de carácter jurídico legal, para la creación del nuevo Derecho Bursátil que sea concretizado y sistematizado, ya que su función específica será la de regular el mercado de valores con disposiciones de fácil comprensión que comprendan todas las funciones y operaciones bursátiles. RESOLUCION No 001/82 La Paz, 29 de julio de 1982 VISTOS: El memorial presentado por el Directorio ad-hoc de la "Bolsa Boliviana de Valores” S.A. (en formación) solicitando la aprobación de los estatutos de la "Bolsa Boliviana de Valores" S.A. que al efecto se acompañan. CONSIDERANDO: Que revisados por la Comisión Nacional de Valores los estatutos presentados se ha visto la necesidad de introducir cambios y enmiendas en su articulado para compatibilizarlo con la legislación vigente1 los mismos que han sido incorporados en su texto definitivo. Que los estatutos así cambiados, enmendados y aprobados están de acuerdo y no se oponen a las disposiciones de la Constitución Política del Estado, los Códigos Civil y de Comercio; en consecuencia, procede la aprobación solicitada de acuerdo a las facultades concedidas a la Comisión Nacional de Valores por el Art. 757 del Código de Comercio y numeral 2) del inciso ñ) del Art. 11 de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Valores, aprobada por Decreto Ley No. 16995 de 2 de agosto de 1979.

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POR TANTO: SE RESUELVE: ARTICULO UNICO.- Se aprueban los estatutos de la "Bolsa Boliviana de Valores" S.A. en sus ocho títulos y setenta y siete artículos. Regístrese, hágase saber y archívese. Firmado: Lic. Manuel Arana, Presidente del Directorio; Lic. Gloria Blacud de Gonzáles, Directora del Ministerio de Finanzas; Ing. Rodolfo Castillo López, Director del Ministerio de Planeamiento y Coordinación; Lic. Luis Bustos Bretel, Director del Banco Central de Bolivia. RESOLUCION DIRECTORIO No 02/87 La Paz, 31 de marzo de 1987 VISTOS: El memorial presentado por el Directorio de la "Bolsa Boliviana de Valores" S.A., mediante el que se solicita la aprobación del Reglamento de la "Bolsa Boliviana de Valores" S.A., el mismo que al efecto se acompaña, y CONSIDERANDO: Que de la revisión efectuada por el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, sobre el contenido del Reglamento de la "Bolsa Boliviana de Valores" S.A., se establece la necesidad de realizar algunas enmiendas y modificaciones en su texto legal que permitan guardar estrecha relación con el estatuto de la Bolsa, la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Valores, y el Código de Comercio. Que luego de su consideración y revisión definitiva, y de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 757 del Código de Comercio; numeral 2) del inciso ñ) del artículo 11 de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Valores. POR LO TANTO LA COMISION NACIONAL DE VALORES En uso de sus atribuciones RESUELVE: ARTICULO UNICO.- Aprobar el Reglamento de la "Bolsa Boliviana de Valores" S.A. en sus veintidós Capítulos y ciento treinta y un artículos. Regístrese, hágase saber y archívese. Firmado: Lic. Percy Jiménez Cabrera, Presidente de la Comisión Nacional de Valores; Sr. Oscar Parada, representante del Ministerio de Finanzas; Arq. Julio Ruiz, representante Ministerio de Planeamiento; Dr. Rubén Villena, representante Ministerio Industria y Comercio; Lic. Iván Golac M., Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Valores; Dra. Rosario Flores O., Secretaria Directorio. RESOLUCION DE DIRECTORIO CNV-RD-002/89 VISTOS: La solicitud de autorización de funcionamiento de la "Bolsa Boliviana de Valores" S.A. CONSIDERANDO: Que la "Bolsa Boliviana de Valores" S.A., ha dado cumplimiento a

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normas legales establecidas en el Código de Comercio, Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Valores y su Reglamento. Que la "Bolsa Boliviana de Valores" S.A. tiene previsto comenzar sus operaciones a la brevedad posible, en el edificio antiguo del Banco Central ubicado entre las calles Ayacucho y Mercado de esta ciudad. Que para lograr una real reactivación de nuestra economía consideramos que es fundamental el funcionamiento de la "Bolsa Boliviana de Valores" S.A., como eje central del mercado de valores, que permitirá maximizar la movilización masiva de los recursos provenientes del ahorro interno y externo hacia la inversión productiva, de tal forma que sea directa, eficiente, transparente, competitiva, vía un mercado ordenado. Que es necesaria la realización institucionalizada de transacciones de títulos-valores mediante mecanismos de intermediación continuos, públicos y en lugar determinado de conformidad a disposiciones legales en vigencia. POR TANTO: El Directorio de la Comisión Nacional de Valores; RESUELVE: ARTICULO UNICO.- Autorizase a la "Bolsa Boliviana de Valores" S.A., el inicio de sus actividades bursátiles a partir del 20 de Octubre del presente año, ajustándose a toda la normativa aprobada por la Comisión Nacional de Valores. La presente Resolución es dada en sesión de Directorio, a los diecisiete días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve años. Regístrese, hágase saber y archívese. Firmado: Lic. Percy Jiménez Cabrera, Presidente Comisión Nacional de Valores; Lic. Mauricio Urquidi Urquidi, representante Ministerio de Finanzas; Lic. Hugo de la Rocha, representante Ministerio de Planeamiento y Coordinación; Lic. Jorge Paz Navajas, representante Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; Lic. Alberto Machicao, representante Banco Central de Bolivia; Lic. Sonia Vargas de Alvarez, Secretario Ejecutivo Comisión Nacional de Valores; Dr. Víctor Camargo Marín, Secretario del Directorio Comisión Nacional de Valores. RESOLUCION DE DIRECTORIO CNV-RD-01/9O La Paz, 21 de febrero de 1990 VISTOS: La solicitud de aprobación del Estatuto y Reglamento de la "Bolsa de Valores de Santa Cruz de la Sierra S.A.", y CONSIDERANDO: Que los personeros legales de la "Bolsa de Valores de Santa Cruz de la Sierra" S.A., solicitan aprobación del Estatuto y Reglamento, adjuntando al efecto toda la

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documentación correspondiente. Que efectuado el análisis exhaustivo de toda la documentación debidamente protocolizado y con dictamen favorable de la Dirección Jurídica por el que se evidencia que se ha dado cumplimiento a la Resolución de Directorio CNV-R-O04/89. POR TANTO: El Directorio de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus especificas atribuciones conferidas en el Art. 11, inciso a) numeral 2) de la Ley Orgánica de la Comisión. RESUELVE: ARTICULO UNICO.- Se aprueba el Estatuto y Reglamento de la "Bolsa de Valores de Santa Cruz de la Sierra" S.A. por guardar conformidad con las disposiciones legales que norman la materia. Regístrese, hágase saber y archívese. Firmado: Lic. Percy Jiménez Cabrera, Presidente del Directorio; Lic. Mauricio Urquidi U., representante Ministerio de Finanzas; Lic. Hugo de la Rocha, representante Ministerio de Planeamiento y Coordinación; Uc. Jorge Paz Navajas, representante Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; Lic. Alberto Machicao, representante Banco Central de Bolivia; Lic. Sonia Vargas Palomo, Secretario Ejecutivo Comisión Nacional de Valores; Dr. Víctor Camargo Marín, Secretario del Directorio. RESOLUCION DE DIRECTORIO CNV-RD-20/90 La Paz, noviembre 26, 1990 VISTOS: La solicitud de autorización de funcionamiento de la "Bolsa de Valores de Santa Cruz de la Sierra" S.A., y CONSIDERANDO: Que la "Bolsa de Valores de Santa Cruz de la Sierra" S.A., ha dado cumplimiento a normas legales establecidas en el Art. 781, inciso 3) del Código de Comercio, Art. 11, letra ñ), inciso 2) de la Ley Orgánica de la Comisión y Art. 11, inciso i) del Reglamento Interno de la Comisión. Que la "Bolsa de Valores de Santa Cruz de la Sierra" S.A., debe iniciar sus actividades en el edificio ubicado en la Calle Velasco No. 308 de la ciudad de Santa Cruz, con objeto de buscar una real reactivación de la economía nacional y regional, que permitirá maximizar la movilización masiva de los recursos provenientes del ahorro interno y externo hacia una inversión productiva, directa, eficiente, transparente y competitiva v'a un mercado ordenado. Que es necesaria la realización institucionalizada de transacciones de títulos-valores, mediante mecanismos de intermediación continuos, públicos y en un lugar determinado

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acorde con disposiciones legales en actual vigencia. POR TANTO: El Directorio de la Comisión Nacional de Valores en uso de las funciones establecidas en el Código de Comercio y Ley Orgánica de la Comisión, RESUELVE: ARTICULO UNICO.- Autorizase a la "Bolsa de Valores de Santa Cruz de la Sierra" S.A., el inicio de sus funciones a partir del día 5 de diciembre del presente año, ajustándose a toda la normativa aprobada por la Comisión Nacional de Valores, especialmente en lo que respecta a agentes de bolsa, instrumentos bursátiles y sistemas de interconexión. La presente Resolución es dada en reunión de Directorio a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa a–os. Regístrese, hágase saber y archívese. Firmado: Ing. Carlos Rioja Guzmán, Presidente; Lic. Mauricio Urquidi U., representante Ministerio de Finanzas; Lic. Hugo de la R—cha, representante Ministerio de Planeamiento y Coordinación; Lic. Oscar Quezada de la Barra, representante alterno Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; Lic. Alberto Machicao B., representante Banco Central de Bolivia; Lic. Sonia Vargas Palomo, Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Valores; Dr. Víctor Camargo Marín, Secretario del Directorio.

"C"

"A"

ACCION.-

Parte o cuota del capital social, de igual valor si pertenecen a una misma serie. También "título representativo del derecho que se tiene sobre una cuota o parte del capital social".

ACCION.-

Título que representa una parte alícuota de una empresa. Si tiene preferencia sobre Otros activos en el pago de dividendos o en el caso de liquidación, se la llama acción preferencial y en caso contrario, acción común u ordinaria.

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ACCIONES.-

Son partes en las cuales se divide el capital social de una empresa, éstas representan el aporte de los socios. El valor de las acciones es nominal, es decir que este se representa en la parte proporcional aportada.

ACCIONES.-

El capital social está dividido en acciones de igual valor. Tiene un valor nominal de cien pesos bolivianos o múltiplos de cien. (Código de Comercio Boliviano).

ACCIONES AL PORTADOR.-

No están a nombre del accionista. La venta en la Bolsa está hecha mediante la entrega de títulos por el vendedor. El propietario es el portador de los títulos, el cual puede recibir los beneficios distribuidos por la empresa emisora.

ACCIONES ESCRITURALES.-

Acciones que no poseen cautelas, funcionan como una venta corriente cuando son lanzados al débito o crédito de los accionistas, no habiendo movimiento físico de los documentos.

ACCION NOMINATIVA.-

Acción que identifica el nombre de su propietario. Su transferencia debe ser registrada en un libro especial en la empresa emisora denominado Libro de Registro de Acciones

ACCIONES NOMINATIVAS.-

Cautelas que se presentan a nombre del accionista, cuya transferencia es hecha con la entrega de la cautela y el registro del término, en el Libro de la sociedad emisora, identificando al nuevo accionista.

ACCIONES NOMINATIVAS ENDOSABLES.-

Cautelas identificadas con el nombre del accionista, pudiendo ser transferidas mediante endoso del titular. El registro en el Libro de la sociedad emisora es necesario, pero puede ser hecho posteriormente.

ACCION ORDINARIA.-

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Acción que tiene la característica de conceder a su titular ciertos derechos de participación en la sociedad emisora entre los cuales está el de percibir dividendos, si la empresa registra utilidades y el voto en la Asamblea.

ACCIONES ORDINARIAS.-

Cada acción ordinaria da derecho a un voto en las juntas generales. (Código de Comercio Boliviano).

ACCION PREFERENCIAL.-

Acción que da a su poseedor prioridad en el pago de dividendos y/o en caso de disolución de la empresa, el reembolso del capital. Tiene prerrogativas de carácter económico que pueden ser acumulativas, según los estatutos. No da derecho a voto en las Asambleas Ordinarias de los accionistas, solamente en las Asambleas Extraordinarias.

ACCIONES PREFERIDAS.-

Las acciones preferidas son las que establecen beneficios preferenciales. No votarán en las juntas ordinarias, sino exclusivamente en las extraordinarias, sin perjuicio de asistir con derecho a voz a las asambleas ordinarias.

ACCION PREFERENTE (O PREFERENCIAL).-

Es un tipo de acción que paga dividendos fijos independientemente de los dividendos en las acciones ordinarias. Tiene prioridad en el pago de dividendos sobre las acciones comunes u ordinarias y en la distribución de activos en el caso de disolución de la sociedad. Generalmente, no tiene derecho a voto.

ACCIONISTA.-

Propietario de una o más acciones en las que se divide el capital social de una sociedad anónima.

ACCIONISTA DISIDENTE.-

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"Aquel que en una Junta de Accionistas se hubiere opuesto a un acuerdo que da derecho a retiro, o que, no habiendo concurrido a la Junta, manifieste su disidencia por escrito a la sociedad, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de celebración de esa misma Junta". Art. 69 en relación con el 70. Ley 18.046 (Chile).

ACEPTACION BANCARIA.-

Es un instrumento de financiación de actividades comerciales bien sea internas o internacionales. Son letras de cambio giradas por un comprador de mercancías o bienes muebles a favor del vendedor de los mismos. Estas letras se convierten en Aceptaciones Bancarias cuando el girador de la letra, comprador o importador, solicita al banco que actúe como intermediario aceptando la responsabilidad principal por el oportuno pago de la misma, a cambio de una comisión. El cliente se obliga a poner al banco en disposición de cumplir el compromiso y el banco "acepta" la responsabilidad y en confirmación coloca el sello "ACEPTADO" y la firma autorizada del mismo. La letra aceptada se entrega al beneficiario quien puede entrar a negociaría en Bolsa o a descontaría en el mismo banco o en un tercero.

ACEPTACION BANCARIA.-

Letra de cambio aceptada por un Banco. Generalmente tales letras documentan ventas y se emiten a corto plazo, es decir por un período de hasta 270 días.

ACTIVO.-

Representa los bienes y derechos de la empresa. Dentro del concepto de bienes están: el efectivo, los inventarios, los activos fijos, etc. Dentro del concepto de derechos se pueden clasificar: las cuentas por cobrar, las inversiones en papel del mercado, las valorizaciones, etc.

ACTIVO FIJO.-

Son todos aquellos bienes, derechos de propiedad de una empresa, que son permanentes o fijos, y se han adquirido con el propósito de usarlos para la producción de otros bienes o la prestación de servicios. No son bienes destinados a la compra venta, ni activos en la forma de efectivo, ni cuentas bancarias, etc.

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AGENTE DE BOLSA.-

Persona jurídica o natural, autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como intermediario en el Mercado de Valores.

AGENTE DE BOLSA.-

Agente de bolsa es el intermediario en títulos-valores, que se dedica habitualmente al corretaje de estos, pudiendo ser persona natural o jurídica.

ASESOR DE INVERSION.-

Persona que se dedica a orientar a los inversionistas en la elección de los distintos valores o a los diferentes planes de inversión existentes en el mercado, las leyes de valores de los Estados Unidos requieren que dichas personas se registren ante las autoridades de la Comisión de Valores (SEC) a fin de sujetar sus actividades a distintos reglamentos con el objeto de proteger a los inversionistas. A su vez la gran mayoría de los estados tienen leyes específicas en la materia.

AUTORREGULACION.-

Término con el cual se describe al principio establecido en las leyes de valores norteamericanas, por el cual la Comisión Nacional de Valores (SEC) delega a las bolsas de valores las facultades para controlar las prácticas comerciales de las bolsas y las tasas de comisión a ser cobradas y las deja manejarse por sus propias reglamentaciones, la Comisión de Valores (SEC) sin embargo, se reserva el derecho de alterar o complementar las regulaciones que resulten. Asimismo, la Comisión de Valores ha delegado poderes similares a la Asociación Nacional de Intermediarios de Valores (NASD) para que la misma establezca las regulaciones que regirán el mercado fuera de la bolsa (OTC).

"B"

BANCO COMERCIAL.-

Toda institución que se dediqué al negocio de recibir dinero en depósito y darlo a su vez en sea en forma de mutuo, de descuento de documentos o en cualquier otra forma. Art. 62 ley General de Bancos de 11 de julio de 1928.

BALANCE.-

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Demostrativo contable de la situación económica financiera de una empresa en un periodo de tiempo determinado.

BALANCE CONSOLIDADO.-

Estado que integra los balances de varias empresas jurídicamente independientes, pero que pertenecen a una unidad económica. La consolidación solo procede cuando la matriz ejerce el control de las firmas subsidiarias por mayoría de capital.

BALANCE GENERAL.-

Documento contable que presenta la situación financiera de una empresa en una fecha determinada.

BANCA DE INVERSION.-

Actividad desarrollada por un intermediario del mercado financiero que puede incluir el diagnóstico de empresas, la organización de potenciales compradores, la asesoría de inversionistas en la creación de nuevas empresas e inclusive la consecución de recursos para tales operaciones.

BENEFICIARIO.-

Persona designada para recibir los beneficios financieros y otros derechos que corresponden al propietario de un activo cualquiera, incluyendo a un valor o una acción. La propiedad formal del activo puede residir en otra persona como fiduciario.

BIG BANG.-

Crecimiento acelerado del Mercado Bursátil Londinense, producto del conjunto de medidas de desregulación (abolición de las comisiones fijas, apertura de la City a los brokers extranjeros) efectivas desde el año de 1986. En los Estados Unidos, el Big Bang tuvo lugar en 1975.

BOLSA DE VALORES.-

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Establecimiento privado autorizado por el Gobierno Nacional donde se reúnen los miembros que conforman la Bolsa, con el fin de realizar las operaciones de compra-venta de títulos valores, por cuenta de sus clientes, especialmente. Sitio público donde se realizan las reuniones- de la Bolsa o se efectúan las operaciones de la misma.

BOLSA DE VALORES.-

Establecimiento dentro del cual se realiza la intermediación bursátil a través de un agente, miembro de la bolsa. El reglamento interno de las bolsas debe contener garantías suficientes para asegurar la veracidad de las cotizaciones y la transparencia de las negociaciones efectuadas en su recinto, así como la operación con títulos lícitos, autorizados y emitidos conforme las disposiciones que dicta la ley. En los Estados Unidos el organismo que regula el cumplimiento de estas disposiciones es la Comisión Nacional de Valores y Bolsas (SEC). En México y en Bolivia, es la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.).

BOLSAS DE VALORES.-

Entidades que tienen por objeto proveer a sus miembros la implementación necesaria para que puedan realizar eficazmente, en el lugar que les proporcione, las transacciones de valores mediante mecanismos continuos de subasta pública y para que puedan efectuar las demás actividades de intermediación de valores que procedan en conformidad a la ley. Art. 38 Ley 18.045 (Chile).

BONIFICACIONES EN ACCIONES.-

Se da cuando hay aumento del capital de una sociedad y nuevas acciones son distribuidas gratuitamente a sus accionistas en el número proporcional a las que ya poseen.

BONIFICACIONES EN DINERO.-

Excepcionalmente, fuera de los dividendos, una empresa podrá conceder a sus accionistas una participación adicional de las ganancias mediante una bonificación en dinero.

BONO.-

Título valor representativo de una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo bien sea de una empresa privada o una entidad pública. La denominación de los bonos puede indicar sus características: ordinarios o convertibles en acciones, según la modalidad de amortización y garantizados o no.

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BONO.-

Título de crédito que documenta obligaciones de pago a cargo de entidades o empresas, normalmente a largo (mas de siete o posiblemente diez a–os). En un principio los bonos no gubernamentales se basaban en una hipoteca o alguna otra forma de garantía por la deuda, a diferencia de las obligaciones no hipotecarias ("debentures") que se basaban solamente en la solvencia del deudor.

BONO.-

Los bonos o debentures son titulo valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad o entidad emisora.

“C”

CAPITAL.-

Es la suma de todos los recursos, bienes y valores movilizados para la constitución y puesta en marcha de una empresa. Es su razón económica. Cantidad invertida en una empresa por los propietarios, socios o accionistas.

CAPITAL AUTORIZADO.-

Capital de una empresa que fue aprobado por la Asamblea General y registrado oficialmente como meta futura de la sociedad.

CAPITAL PAGADO.-

Es la parte del capital suscrito que los accionistas de la empresa han pagado completamente, y por consiguiente ha entrado en las tareas de la empresa.

CAPITAL SUSCRITO.-

Es la parte del capital social o autorizado que los suscriptores de acciones se han obligado a pagar en un tiempo determinado.

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CERTIFICADOS DE DFPOSITO NEGOCIABLES (CDs) DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA.-

Títulos de Crédito al portador emitidos por el Banco Central de Bolivia, colocados con descuento (a un precio menor a su valor de redención).

CLEARING.-

Sistema de compensación de intercambios comerciales o liquidación de deudas sin que medie un intercambio físico de títulos o numerario. V.B. FIABV.

COBERTURA.-

1. En el caso de empresas es un índice que mide la capacidad para cubrir vencimientos de capital e interés con cargo a los ingresos. 2. En el caso de operaciones con valores es la compra de valores por el cliente, con la instrucción al intermediario de utilizarlos para cubrir una posición a corto.

COMISION.-

Remuneración que percibe el Agente de Bolsa como retribución por su labor de colocación o intermediación de valores, o por el desarrollo de otras actividades permitidas por la ley o autorizadas por autoridad competente.

COMISION.-

Retribución que da un inversionista a un comisionista por ejecutar una orden de compra o venta de los valores negociables en Bolsa, por asesorarlo en la misma o por administrar los valores del cliente, según sea la solicitud del mismo.

COTIZACION.-

Precio al cual se compran y se venden públicamente en el mercado las mercancías y los valores y efectos públicos o mercantiles. V.B. FIABV.

COTIZACION.-

Precio registrado en una Bolsa cuando se realiza una negociación de valores.

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CRUCE.-

El intermediario bursátil actúa simultáneamente como agente del comprador y del vendedor en una transacción del mismo número de acciones, precio y fecha, observando los procedimientos de piso establecidos.

CUPON.-

1. Pequeño certificado adjunto al certificado principal de un bono u obligación que representa un interés que debe pagarse a la presentación del mismo. 2. Por derivación en el uso del mercado, la tasa de interés que el emisor promete pagar durante la vida de un bono u otra obligación. La tasa es anual, pero es práctica pagarla en mitades dos veces al año.

CUSTODIA.-

Medidas de protección que un intermediario bursátil debe utilizar para proteger los valores de un cliente. Dichas medidas incluyen la separación y correcta identificación de los valores de cada cliente. Las leyes de valores prohíben la mezcla de los valores del cliente con los de propiedad del intermediario bursátil, así como ofrecer los mismos como garantía o préstamo.

CUSTODIA DE TITULOS.-

Servicio prestado a los inversores para la guarda de títulos y ejercicio de los derechos. V.B. FIABV.

CUSTODIO.-

Institución que guarda los valores para el cliente. En México, la guarda de valores la realiza el Instituto para el Depósito de Valores (INDEVAL).

DERECHO DE PREFERENCIA.-

Privilegio que algunas corporaciones otorgan a sus accionistas para comprar una porción de la nueva emisión de valores en relación con el porcentaje de acciones del que son propietarios. Hoy día existe una tendencia fuerte de no conceder este derecho.

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DERECHO DE SUSCRIPCION.-

Derecho que tiene un accionista de suscribir nuevas acciones de una Sociedad Anónima a un precio de suscripción determinado, cuando el aumento de capital es mediante emisión de acciones.

DERECHO DE SUSCRIPCION.-

Es la adquisición de un nuevo lote de acciones por los accionistas, con preferencia en la suscripción, en la cantidad proporcional a las acciones poseídas con el fin de elevar el capital de la empresa.

DESCUENTO.-

Diferencia, en menos, entre el valor nominal de un título y el valor comercial del mismo. Cuando los títulos son emitidos a descuento, esta diferencia es la retribución de la operación de préstamo. También existe el descuento para títulos de largo plazo que se negocian antes del vencimiento, siendo en este caso el descuento, una rebaja que permite compensar el riesgo de pérdida de poder adquisitivo de la moneda en que se emite el título, a través del tiempo.

DEUDA ESPECIFICA SIN GARANTIA (DEUDA QUIROGRAFARIA).-

Se aplica generalmente a todas las formas de deuda sin garantía específica, emitidas a largo plazo y documentadas por un bono, título u otra obligación.

DEVALUACION.-

Disminución del valor de la moneda de un país con respecto a su valor de cambio con la moneda de otros países.

DIVIDENDO.-

Valor pagado o decretado a favor de los accionistas, en dinero o en acciones, como retribución por su inversión; se otorga en proporción a la cantidad de acciones pose'das y con recursos originados en las utilidades generadas por la empresa en un determinado período.

DIVIDENDO.-

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Efectivo o valores que se reparten a los accionistas de una empresa como distribución de beneficios con cargo a la cuenta de la misma. Se fija como monto sobre cada acción. En relación a las acciones preferenciales, generalmente el monto a pagarse es fijo y puede ser omitido en circunstancias especiales. En cuanto a las acciones comunes, dicho monto debe de la situación económica de la empresa y los dividendos pueden inclusive ser omitidos si la empresa no tiene ganancias o el directorio decide retenerlos para su posterior reinvención.

DIVIDENDOS.-

Es la participación en los resultados de una sociedad mediante la distribución de los dividendos en efectivo, de acuerdo a sus resultados, proporcional al periodo correspondiente al derecho. Cuando una empresa obtiene ganancias, en general hay una parte de estas ganancias que se la destina a la reinversión, parte para las reservas y parte para el pago de dividendos que a largo plazo, constituyen la principal remuneración del capital aplicado.

DIVISION DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA.-

Consiste en la distribución de su patrimonio entre sí y una o más sociedades anónimas que se constituyen al efecto, correspondiéndole a los accionistas de la sociedad dividida la misma el capital de cada una de las nuevas sociedades que aquella poseían en la sociedad que se divide. Art. 94 Ley 18.046 (Chile) DOW JONES.- Índice de los principales valores industriales de la Bolsa de Nueva York.

"E"

EMISION.-

Conjunto de títulos o valores, efectos de comercio, que se crean para ponerlos en circulación. Acto de emitir dinero por el Banco Emisor o títulos, cuando se trata de una sociedad.

EMISION AUTORIZADA.-

Número máximo de acciones que una sociedad puede emitir en los términos de sus estatutos. Legalmente, las acciones representativas de capital autorizado no suscrito, permiten aumentar el capital efectivo de una empresa sin necesidad de mayores tramites.

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EMISION DE UN VALOR.-

Operación que consiste en crear un valor con el fin de colocarlo entre segmentos más o menos amplios del público.

EMISION PRIMARIA.-

La que efectúa el Banco Central de Bolivia cuando coloca títulos a los adjudicatarios en subasta.

EMISOR.-

Entidad oficial que emite papel moneda - Banco Emisor o Banco Central - Institución privada que pone en circulación títulos-valores, bien sea representativos de propiedad, de deuda, de tradición o de participación.

ENDOSAR.-

Forma mercantil de transferencia de los títulos nominativos por sus propietarios, mediante la firma de los mismos.

ENDOSO.-

Firma del tenedor legítimo de un título en el reverso del mismo, para transferir su propiedad o para constituir mandato o poder. Cesión a favor de otro de un título-valor, en otro documento expedido a la orden, haciéndolo constar así en el respaldo.

ESPECULACION.-

Actividad que consiste en aprovechar las fluctuaciones en los precios, con el fin de obtener beneficios a corto plazo.

ESPECULACION.-

Este término se utiliza para referirse al acto de asumir un alto riesgo, sin tener en cuenta los ingresos o la preservación del capital, con el objeto de obtener grandes ganancias de capital. Como regla general, cuanto más corto es el plazo de tiempo en el cual se desea obtener dicha ganancia, más especulativa es la inversión.

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ESPECULACION BURSATIL.-

Negociar en cualquier mercado, con el objeto de conseguir utilidades aprovechando las diferencias de precios entre dos mercados, o entre distintos momentos del tiempo.

ESTABILIZACION.-

Tendencias al equilibrio entre oferta y demanda en un mercado que minimizan las diferencias de los precios de los valores u otros efectos de comercio negociados en el mismo.

ESTADO DE FLUJOS DE FONDOS.-

Este estado resulta de la comparación del balance general en dos fechas determinadas. De esta manera muestra, aunque con algunas limitaciones, de donde obtuvo la empresa los recursos financieros y que destinó les dio.

ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS.-

El estado de pérdidas y ganancias muestra los ingresos y los gastos, así corno la utilidad o pérdida resultante de las operaciones de la empresa durante un período de tiempo determinado, generalmente un año. Es un estado dinámico, ya que refleja una actividad. Es acumulativo, es decir, resume las operaciones de una compañía desde el primero hasta el último día del período.

ESTATUTOS.-

Normas aprobadas por las asambleas de accionistas de sociedades anónimas o por los miembros de distintos organismos para regular el funcionamiento de dichas sociedades u organismos, dentro de los lineamientos que establecen las leyes.

EUROBONOS.-

En términos generales, todos los bonos del euromercado de cualquier vencimiento y, específicamente, todos los valores que son obligaciones del euromercado con vencimientos iniciales de 8 años o más, así como valores de obligaciones convertibles en cualquier vencimiento. EUROEMISION.- Término que hace referencia a cualquier oferta pública o colocación de euro bonos u otros euro valores.

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EURODOLAR.-

Término con el que se denomina a los dólares americanos depositados en los bancos de los países europeos.

EUROMERCADO.-

Mercado europeo de dinero y capitales donde compañías de un país distinto a aquel en el que se realiza la operación, efectúan colocaciones de valores en moneda diferente a la del país en cuestión, como, por ejemplo, una emisión en Londres de bonos denominados en dólares norteamericanos.

EUROMONEDA.-

Monedas extranjeras o divisas depositadas en la banca europea, distintas a la moneda del país en el que se realiza el depósito.

EUROVALOR.-

Cualquier valor emitido en el euromercado.

"F"

FECHA DE EMISION

Fecha a partir de la cual se crean los títulos y se inicia su colocación en el mercado.

FECHA DE VENCIMIENTO.-

Fecha en que un pago se debe hacer efectivo o plazo para cumplir una obligación, bien sea de pagar, bien sea de suscribir, etc.

FIDEICOMISO.-

Arreglo legal por el cual, de acuerdo con el documento pertinente, una persona o empresa esta autorizada a administrar un bien o conjunto de bienes y a determinar el uso de los mismos, en beneficio de otra u otras personas.

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Se dice también de la asociación de empresas, generalmente del mismo giro, para fijar el precio de un artículo. Esta práctica es ilegal en los Estados Unidos.

FIDEICOMISARIO.-

Institución o Empresa que garantiza el cumplimiento de las obligaciones establecidas en un título.

FIDEICOMITENTE.-

La persona u organización que administra un fideicomiso siguiendo las instrucciones de la persona que creó el mismo.

FIDUCIARIO.-

La persona encargada de cumplir con las instrucciones del fideicomitente con respecto a bienes puestos a su nombre y a beneficio del mismo, o de una o más personas distintas. En México esta actividad solo puede ser realizada por instituciones de crédito.

FONDO MUTUO.-

"El patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en valores de oferta pública, que administra una sociedad anónima por cuenta y riesgo de los partícipes o aportantes". Art. 1 del Texto refundido del D. Ley sobre Administración de Fondos Mutuos (Fondos Mutuos). D. Supremo Num. 1019 de Hacienda, publicado en el D. Oficial del 19 de diciembre de 1979 (Chile).

FUSION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA.-

Consiste en la reunión de dos o más sociedades en una sola que las sucede en todos sus derechos y obligaciones, y a la cual se incorporan la totalidad del patrimonio y accionistas de los entes fusionados. Art. 99 Ley 18.046 (Chile).

"G"

GRUPO EMPRESARIAL.-

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El conjunto de entidades que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes en los créditos que se les otorgan o en la adquisición de valores que emiten. Art. 96 Ley 18.045 (Chile).

GRUPOS DEL PORTAFOLIO (SET).-

En el momento de crear el portafolio, cada operador le podrá asignar un grupo a los registros que seleccione. El criterio que utilice para ello es absolutamente personal. La constitución de grupos le ofrece una mayor flexibilidad en el momento de hacer las posturas, ya que podrá indicar con cual o cuales de ellos desea trabajar.

HILO DOW-JONES.-

Servicio de la agencia de prensa Dow-Jones que cubre detalladamente la actualidad bursátil americana.

HIPOTECAR.-

Por lo general se refiere a dar en garantía un bien con el fin de obtener un préstamo. En los mercados financieros se refiere a la entrega de valores al intermediario bursátil como garantía de un préstamo o la compra de valores. En ambos casos el propietario mantiene la propiedad de los bienes hipotecados y los recupera al cumplir con las obligaciones respectivas.

"I"

INDICADOR DE LIQUIDEZ.-

Estos indicadores surgen de la necesidad de medir la capacidad que tienen las empresas para cancelar sus obligaciones de corto plazo. Sirven para establecer la facilidad o dificultad que presenta una compañía para pagar sus pasivos corrientes con el producto de convertir a efectivo sus activos corrientes.

INDICADORES DE RENDIMIENTO.-

Los indicadores de rendimiento denominados también de rentabilidad o lucratividad sirven para medir la efectividad de la administración de la empresa para controlar los costos y los

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gastos y, de esta manera convertir las ventas en utilidades.

INDICE.-

Es un indicador que tiene por objeto medir las variaciones de un fenómeno económico o de otro orden referido a un valor que se toma como base en un momento dado. Relación de precios, de cantidades, de valores entre dos períodos dados.

INFLACION.-

Aumento generalizado y sostenido del nivel de los precios que implica una baja correspondiente en el poder adquisitivo de la moneda respectiva.

INTERES.-

Es el costo que se paga a un tercero por utilizar recursos monetarios de su propiedad. Es la remuneración por el uso del dinero.

INTERES SIMPLE.-

Ganancia del capital dado en préstamo durante todo un período dado.

INTERES COMPUESTO.-

Utilidad del capital invertido más la capitalización o reinversión periódica de los intereses.

INSTITUTO PARA EL DEPOSITO DE VALORES.-

Entidad del mercado de valores que tiene por objeto prestar un servicio a la industria bursátil en relación con la guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores, sin que sea necesario el movimiento físico de los mismos. En México el INDEVAL cumple estas funciones.

INSTRUMENTO BURSATIL.-

Término genérico con el cual se denomina a los diversos títulos que documentan emisiones de valores. Se refiere a los documentos mismos que prueban la existencia de los respectivos valores.

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INSTRUMENTOS UNICOS.-

Aquellos emitidos individualmente y que por su naturaleza no son susceptibles de conformar una serie. Art. 4 bis. Ley 18.045 y Art. 48 D. Ley 3.500 (Chile).

INSTRUMENTOS SERIADOS.-

El conjunto de instrumentos que guardan relación entre sí por corresponder a una misma emisión y que poseen idénticas características en cuanto a su fecha de vencimiento, tasa de interés, tipo de amortización, condiciones de rescate, garantías y tipo de reajuste. Art. 4 bis. Ley 18.045 (Chile).

INTERMEDIARIOS DE VALORES.-

Personas naturales o jurídicas que se dedican a las operaciones de corretaje de valores. Art. 24 Ley 18.045 (Chile). INVERSION.- Es la aplicación de recursos económicos al objetivo de obtener ganancias en un determinado período.

INVERSIONISTA.-

Persona física o jurídica que utiliza sus disponibilidades económicas para adquirir acciones o títulos negociables en el mercado financiero.

INVERSORES INSTUCIONALES.-

Son los administradores de todas las formas de ahorro colectivo: fondos de pensión, de seguros o de inversiones privadas o públicas.

INVERSIONISTA INSTITUCIONAL.-

Término de1 mercado bursátil que designa a aquellos inversionistas que hacen inversiones importantes en valores normalmente compañías de fianzas o de seguros (Ej. en México el I.M.S.S.) y que por su tamaño y la frecuencia con que realizan transacciones en el mercado pueden gozar de comisiones y servicios preferenciales.

"L"

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LETRA DE CAMBIO.-

La letra de cambio, es un documento mercantil de crédito, por el que una persona llamada girador, ordena a otra persona llamada girado, para que pague una determinada suma de dinero a otra persona llamada beneficiario en el plazo estipulado en la letra de cambio.

LIQUIDAR.-

Término que se usa para describir el proceso por el cual el intermediario bursátil vende los títulos del cliente, que compró a nombre del mismo, pero por los cuales el cliente aún no ha pagado en los términos de su contrato. También se aplica en el caso de que un intermediario incurra en la falta de pago al comprar valores y no hace frente al pago respectivo. La liquidación de los valores se hace al mejor precio que se pueda obtener en el mercado y el cliente es responsable por cualquier pérdida financiera quE sufra el intermediario bursátil.

LIQUIDEZ.-

Característica de un activo consistente en la posibilidad de recuperar de una manera rápida y sustancialmente íntegra su valor en dinero efectivo. V.B. HABV.

LIQUIDEZ.-

Es la mayor o menor facilidad que tiene el tenedor de un título o un activo para transformarlo en dinero en cualquier momento.

LIQUIDEZ PRIMARIA.-

Posibilidad de redimir la inversión en la entidad emisora y/o fideicomisario, antes del vencimiento de

LIQUIDEZ SECUNDARIA.-

Posibilidad de transformar o vender la inversión o título en el mercado secundario de la Bolsa, donde es adquirido por un nuevo inversionista.

"M"

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MANDATO COMERCIAL.-

Contrato por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios lícitos de comercio a otra que se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante una retribución y a dar cuenta de su desempeño.

MERCADO DE CAPITALES.-

Corresponde a la oferta y demanda de títulos valores representativos de propiedad o de crédito, con períodos de maduración de largo plazo de plazo indefinido.

MERCADO DE DINERO.-

Aquel mercado financiero en el que se realiza la intermediación de instrumentos de gran liquidez y de riesgo mínimo, tales como obligaciones del tesoro a corto plazo y aceptaciones bancarias.

MERCADO DE FUTUROS.-

Nombre que se da a los mercados donde se negocian contratos para la entrega de productos y de ciertos instrumentos financieros, de acuerdo a condiciones preestablecidas.

MERCADO FINANCIERO.-

Es el conjunto de instituciones y mecanismos utilizados para la transferencia de recursos, entre agentes económicos. En el Mercado Financiero se efectúan transacciones con títulos de corto, mediano y largo plazo, generalmente destinados para el financiamiento de capital de trabajo permanente o de capital fijo de las empresas, del Gobierno y sus entes descentralizados.

MERCADO PRIMARIO.-

Es el conjunto de instituciones y operadores encargados de la colocación de nuevas emisiones de títulos en el mercado. Es a este mercado que las empresas recurren para conseguir el capital que necesitan, sea para la financiación de sus proyectos de expansión o, para emplearlos en otras actividades productivas.

MERCADO PRIMARIO.-

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1. Cualquier mercado en el que el producto de la venta de valores se entrega al emisor. Este término incluye la colocación inicial de emisiones de valores de empresas, las subastas de valores gubernamentales, las ventas iniciales de contratos de opción y las ventas de contratos a futuro de mercaderías. 2. Cualquier mercado (Bolsa u OTC) que es el mercado principal para transacciones secundarias en un valor, es decir transacciones subsecuentes a la emisión inicial.

MERCADO PRIMARIO FORMAL.-

Aquel en que los compradores y el emisor participan en la determinación de los precios de los instrumentos ofrecidos al público por primera vez, empleando para ello procedimientos previamente determinados y conocidos e información pública conocida, tendientes a garantizar la transparencia de las transacciones que se efectúan en él. Art. 48 letra a) D. Ley 3.500 (Chile).

MERCADO SECLNDARIO.-

Toda la transacción de CDs efectuada en Bolsa, es decir, cualquier transacción posterior a la emisión primaria.

MERCADO SECUNDARIO.-

Es el conjunto de instituciones y agentes que permiten la transferencia de la propiedad de los títulos ya colocados en el mercado primario. Proporciona liquidez a los títulos emitidos o a los inversionistas de estos títulos.

MERCADO SECUNDARIO.-

Aquel en el que se realizan operaciones de compra y venta de valores de haberse completado su distribución primaria y hasta su vencimiento o amortización. Incluye las ventas que se realizan, tanto en la bolsa, como fuera de ella (OTC).

MERCADO SECUNDARIO FORMAL.-

"Aquél en que los compradores y vendedores están simultáneamente y públicamente participando en forma directa o a través de un agente de valores o Corredor de Bolsa en la determinación de los precios de los títulos que se transan en el, siempre que diariamente se publiquen el volumen y el precio de las transacciones efectuadas y cumpla con los

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requisitos relativos a número de participantes, reglamentación interna y aquellos tendientes a garantizar la transparencia de las transacciones que se efectúan en el, que establezca la Superintendencia mediante norma de carácter general". Art. 4 bis. Ley 18.045 (Chile).

"O"

OBLIGACION.-

Título negociable, nominal o al portador, entregado por una sociedad o una colectividad pública a los que le prestan capitales. Para la empresa emisora, es una especie de deuda.

OFERTA BURSATIL.-

Conjunto de títulos valores disponibles, para venderlos en el mercado bursátil

OFERTA PUBLICA.-

Es la manifestación dirigida a personas determinadas o a sector o grupo de personas indeterminadas, o que se realice por algún medio de comunicación masiva para suscribir, enajenar o adquirir documentos tales como títulos-valores y acciones.

OFERTA PUBLICA.-

Venta al público en general, de una emisión de valores que se encuentra registrada o que va a registrarse en la Bolsa bajo condición de que se cumplan con los requisitos exigidos por las autoridades pertinentes. Cuando se trata de una nueva se la conoce como OEERTA PRIMARIA. La legislación mexicana considera oferta pública la que se haga por algún medio de comunicación masiva o persona indeterminada para suscribir, enajenar o adquirir acciones, obligaciones y demás títulos de crédito que se emitan en serie o en masa. La Comisión Nacional de Valores puede establecer criterios de aplicación general conforme a los cuales se precisa si una oferta es pública.

OFERTA PUBLICA.-

Se considera oferta pública de título valores toda invitación o propuesta realizada al público en o a sectores determinados, a través de cualquier medio de publicidad o difusión, tales como ofrecimientos periodísticos, programas, o propaganda radial de televisión cine o afiches, carteles, circulares, folletos y otras comunicaciones tendentes a lograr la negociación o la realización de cualquier acto jurídico con títulos-valores. (Código de Comercio Boliviano).

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OFERTA PUBLICA DE VALORES.-

La dirigida al público en general o a ciertos sectores o a grupos específicos de este. Art. 4 Ley 18.045 (Chile).

OPCION.-

En el mercado a plazo, el derecho de comprar o de vender, en un plazo determinado y a precio fijo, una materia prima o un producto financiero.

OPCION.-

En el mercado organizado de opciones en los Estados Unidos, este término se refiere al contrato registrado en una bolsa por el cual se adquiere el derecho de vender o comprar valores dentro de un tiempo estipulado y a un precio determinado en el contrato es de compra (CALL); si es de venta, se llama opción de venta (PUT). En un sentido más general, "opción" puede referirse a cualquier contrato que establece el derecho de adquirir algo en el futuro.

OPCION DE COMPRA.-

Un contrato que da al tenedor el derecho a comprar un número específico de acciones (generalmente cien) a un precio específico antes o en la fecha de vencimiento de la opción.

OPERADOR DE PISO.-

Intermediario bursátil, miembro de la Bolsa de Valores, que por cuenta de una casa de bolsa, ejecuta en el piso de remates las órdenes de compra o venta recibidas de los clientes de dicha casa.

ORDEN.-

Instrucción dada por un cliente a la Sociedad Comisionista para la ejecución de una compra o una venta de valores.

"P"

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PAGARE.-

Una promesa incondicional de pago hecha por escrito y firmada por el deudor, quien se obliga a pagar una suma fija de dinero en una fecha futura específica o determinable.

PAGARE.-

Titulo de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinadas a la orden del tenedor.

PAPEL COMERCIAL.-

Pagarés sin garantía específica, emitidos por empresas privadas para financiar necesidades de crédito a corto plazo, por lo general hasta 9 meses. Este tipo de documentos se venden a descuento y se redimen a su valor nominal.

PASIVO.-

Representa las obligaciones totales de una empresa en el corto plazo o en el largo plazo, cuyos beneficiarios son por lo general personas o entidades diferentes a los dueños de la empresa. (Ocasionalmente existen pasivos con los socios o accionistas de la compañía). Encajan dentro de esta definición las obligaciones bancarias, las obligaciones con proveedores, las cuentas por pagar, etc.

PASIVO FIJO.-

Término que designa la deuda a largo plazo de una empresa, es decir, con vencimiento mayor a un año. En inglés este término se usa comúnmente en el plural pero puede emplearse en singular en relación a un elemento de deuda, como una emisión específica de bonos.

PATRIMONIO.-

Es el valor líquido del total de los bienes de una persona o una empresa. Contablemente es la diferencia entre los activos de una persona, sea natural o jurídica, y los pasivos contraidos con terceros. Equivale a la riqueza neta de la sociedad.

PERSONA CON INFORMACION PRIVILEGIADA.-

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Dícese de la persona que posee acceso a información interna privilegiada, oportuna y restringida, cuya divulgación puede ocasionar movimientos en los precios de los valores de la empresa de que se trata. La legislación sobre valores prohíbe la utilización de dicha información, pues uno de los objetivos del mercado es la transparencia que permita a los inversionistas actuar en igualdad de condiciones.

PERSONA JURIDICA.-

Una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

PISO DE REMATES.-

Área en la Bolsa de Valores donde se realizan transacciones de compra y venta de títulos registrados en la Bolsa. En México se refiere a los títulos registrados tanto en la Bolsa como en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI) de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

PLAZO DE SUSCRIPCION.-

Plazo estipulado por una Sociedad para que el accionista ejerza el derecho de suscripción de una nueva emisión.

PORTAFOLIO DE INVERSION.-

Es una combinación de activos financieros poseídos por una misma persona, natural o jurídica. Un portafolio de inversión es diversificado cuando en el conjunto de activos se combinan especies de rentabilidades, emisores, modalidades de pago de intereses y riesgos diferentes.

POSICION PROPIA.-

Corresponde al portafolio de inversión que posee un intermediario de un mercado. En el caso de los bancos colombianos, hace referencia a los activos representativos en moneda extranjera; en el caso de los Comisionistas de Bolsa, al conjunto de títulos valores adquiridos con recursos propios de la firma comisionista.

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PREGONAR.-

Acto de anunciar la intención de comprar o vender títulos inscritos, por el operador representante de la Bolsa en el Recinto de Negociaciones Bursátiles. El pregón deberá ser efectuado mencionándose la cantidad de títulos y el precio al cual se pretende comprar o vender.

PREGONERO.-

Persona encargada de transmitir las ofertas y demandas de títulos de viva voz durante la hora de Rueda de Bolsa.

PRIVATIZACION.-

Proceso mediante el cual se vierte o se revierte a manos privadas, empresas de propiedad estatal.

PROSPECTO.-

Documento que contiene toda la información relativa a la oferta pública de valores, incluyendo los datos pertinentes respecto al deudor. El líder administrador del sindicato colocador presenta este documento a las autoridades correspondientes y posteriormente a los posibles inversionistas. En Estados Unidos al principio del periodo de suscripción se distribuye un prospecto preliminar y el prospecto final se distribuye después de haberse firmado el acuerdo final entre el deudor y el sindicato, en que se acuerdan los términos finales de la oferta.

PRUEBA ACIDA.-

Se conoce también con el nombre de prueba de ácido o liquidez seca. Es un test más riguroso, el cual pretende verificar la capacidad de la empresa para cancelar sus obligaciones corrientes, pero sin depender de la venta de sus existencias, es decir, básicamente con sus saldos de efectivos, el producido de sus cuentas por cobrar, sus inversiones temporales y algún activo de fácil liquidación que pueda haber, diferente a los inventarios.

"R"

REDIMIR.-

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1. El retiro de un valor por pago del principal de acuerdo con el contrato de emisión. 2. El acto de liberar de un valor o a un título de un gravamen.

REDENCION.-

Se refiere al acto de retirar todo o parte de una emisión antes de su vencimiento, ya sea por compras en el mercado abierto mediante el retiro, normalmente a la par, por lote, a través de un fondo de amortización. En el segundo caso, los valores redimidos aunque no hayan sido entregados, dejan de obtener interés.

REGISTRO DE VALORES E INTERMEDIARIOS.-

Registro donde se inscriben los valores que una empresa puede ofrecer públicamente en el recinto de negociaciones de la Bolsa, a través de los Comisionistas de Bolsa con el fin de poder captar ahorro. El registro se lleva en la Comisión Nacional de Valores, de acuerdo con las normas vigentes sobre el mismo.

REGLAMENTACION DEL MERCADO DE VALORES.-

Son las disposiciones que confieren el soporte jurídico que autoriza la emisión, suscripción, intermediación y negociación de los valores en el mercado. Establece o modifica sus condiciones.

RENDIMIENTO.-

Ganancia en dinero o apreciable en dinero que un inversionista obtiene de actividades profesionales o de transacciones mercantiles o civiles. Remuneración por el uso del dinero. Se especifica como tasa de interés, tasa de descuento en la mayoría de los activos financieros, negociados en moneda legal.

RESERVA LEGAL.-

Porcentaje de la utilidad del ejercicio retenido por mandato legal o por voluntad de los socios con el objeto de proteger la integridad del capital de una Sociedad Anónima, ya que esta apropiación está destinada a cubrir las pérdidas, si las hay, de los ejercicios posteriores a aquellos en que se haya constituido.

RESOLUCION.-

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En términos generales, es el acto jurídico por medio del cual se plasma una decisión de carácter administrativo, donde se dictan órdenes, reglas y mandatos concretos para la ejecución y desarrollo de la gestión administrativa.

RIESGO.-

Es el grado de variabilidad o contingencia del retorno de una inversión. En términos generales se puede esperar que, a mayor riesgo, mayor rentabilidad de la inversión.

RUEDA DE VIVA VOZ.-

Es la reunión de los Comisionistas de Bolsa en un salón señalado y adecuado para la realización de negociaciones, de compra y venta de valores en un mercado libre y abierto. Su duración la determinan los reglamentos de la respectiva Institución.

RUEDA ELECTRONICA.-

Se denomina así, al proceso bursátil de compra y venta de títulos por medios electrónicos como el SET.

RUEDAS.-

Se denominan "Ruedas" las sesiones en las que los Agentes de Bolsa, bajo la dirección del Presidente de la Bolsa o de quien haga sus veces, efectúan sus operaciones comerciales, anunciando de viva voz sus ofertas o demandas de títulos-valores.

"S"

SEC.-

"Security Exchange Commission”. Agencia para gubernamental independiente norteamericana, encargada de vigilar el mercado bursátil. Vela por el respeto a la deontología profesional y al derecho de los accionistas. Equivale a la Comisión de las Operaciones de Bolsa (COB) en Francia y a la Comisión Nacional de Valores en Colombia.

SOCIEDAD ANONIMA.-

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Forma de organización empresarial cuyo capital se divide en acciones y la responsabilidad de los socios o accionistas está limitada hasta el valor de las acciones que posea.

SOCIEDAD ANONIMA.-

Persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables solo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. Art. 1 Ley 18.046 (Chile).

SOCIEDAD ANONIMA.-

"la sociedad anónima, es una persona jurídica, formada por la creación de un fondo común que suministra accionistas responsables solo hasta el monto de sus acciones, administrada por mandatarios revocables y conocida por la denominación del objeto al que se propone". D.S. de 8 de marzo de 1860 elevado a ley el 11 de noviembre de 1866.

SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA.-

Aquellas que hacen oferta pública de sus acciones en conformidad a la Ley de Mercado de Valores; aquéllas que tienen 500 o más accionistas y aquellas en las que a lo menos el 10% de su capital suscrito pertenece a un mínimo de 100 accionistas Art. 2 Ley 18.046 (Chile).

SOCIEDAD COLECTIVA.

Es la organización empresarial, en la cual los socios son responsables sin limitación por las operaciones y negocios de la sociedad. Es la típica "Sociedad de Personas".

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.-

Forma de organización empresarial cuyo capital se divide en acciones y donde algunos socios (comanditarios) responden solo con el valor de las acciones suscritas, mientras que los demás (socios gestores) responden ilimitadamente, por las obligaciones que la empresa tuviera que asumir.

SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA.-

Se denomina así a las Empresas Comerciales e Industriales del Estado que tienen aportes de capital privado. Son creadas por la ley y autorizadas por esta.

SOCIEDAD DE INVERSION.-

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Sociedad anónima autorizada por el estado para recibir fondos del público e invertirlos en una diversidad de valores con el objeto de ofrecer a los inversionistas, especialmente los medianos y los pequeños la oportunidad de participar en el mercado de valores y diversificar asi sus riesgos.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Organización empresarial en la cual, la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes, por los negocios y obligaciones que contraiga la sociedad. Su capital se divide en "Cuotas" de igual valor. Los socios no excederán de 25.

SUBASTA.-

Es la venta pública de CDs que efectúa el Banco Central de Bolivia, donde los agentes de bolsa o las personas jurídicas o naturales que no tienen esta condición, acceden a la adjudicación respectiva de acuerdo a las propuestas de compra presentadas.

SUBASTA.-

Se refiere a la acción de subir el precio de opción de oferta o bajar el precio de opción de compra de un valor. Si ninguno de los anteriores sucede antes de la fecha de expiración, se cancelan las opciones por completo.

"T"

TASA DE APALANCAMIENTO.-

Parámetro que relaciona la proporción entre pasivo a largo plazo y capital, mostrando la estructura financiera de una empresa.

TASA DE DESCUENTO.-

Cifra decimal o porcentual que sirve para calcular el precio al que deben venderse los CDs. Esta Tasa da como resultado, un precio de venta o de colocación que siempre es menor que el valor del CD a su vencimiento (valor nominal), por eso se dice que el documento se vende con descuento.

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TASA DE RENDIMIENTO.-

Beneficio que produce una inversión por ganancias de capital, intereses o dividendos, normalmente expresado como porcentaje del monto invertido.

TITULOS VALOR.-

Documento negociable que acredita los derechos de su tenedor legítimo y las obligaciones del emisor mismo.

TITULOS CON DESCUENTO.-

Títulos representativos de deuda: no devengan intereses y su rendimiento se genera por la diferencia entre el valor nominal del título y el valor de adquisición, el que necesariamente es inferior al valor de emisión o nominal.

TIULOS DE RENTA FIJA.-

Títulos representativos de una deuda que da a quien los posee, el derecho a recibir un interés fijo por un período preestablecido.

TITULOS DE RENTA VARIABLE.-

Son los títulos en los cuales la rentabilidad solo es conocida después de su redención. Su rendimiento depende del desempeño económico de la empresa emisora. En términos generales corresponde a las acciones emitidas por una sociedad anónima.

TITULOS NOMINATIVOS.-

Emitidos a nombre de una persona natural o jurídica; circulan por endoso y con la entrega. Además, se exige la inscripción del tenedor en el libro de registro, que lleva el emisor del título.

TITULOS A LA ORDEN.-

Son documentos expedidos necesariamente a nombre de una persona determinada, quien solamente puede negociarlos o transferirlos mediante endoso y entrega, que debe constar

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por escrito y es esencial en estos títulos.

TITULOS AL PORTADOR.-

Se emiten sin especificar el nombre del beneficiario o con la cláusula "al portador", son libremente negociables por la simple entrega o transmisión directa de los mismos.

"U"

UNDERWRITNG.-

Es una operación realizada a través de la Banca de Inversión mediante la cual, sola u organizada en consorcio, se compromete a colocar una emisión o parte de ella, para posterior reventa en el mercado. La operación de underwriting se inicia con la asesoría al cliente y puede ser de varias clases, según el compromiso sea en firme o sobre la base al mejor esfuerzo. También se denomina underwriting al contrato que refleja la operación de colocación.

UNDERWRING: OFERTA AL MEJOR ESFUERZO.-

La oferta que hace un colocador o un sindicato de colocadores a la empresa o agencia que contempla una colocación al mejor esfuerzo.

UNDERWRING: COLOCACION AL MEJOR ESFUERZO.-

En el contexto de una oferta pública de nuevas emisiones, se refiere a aquella situación en la que el colocador no se compromete a la compra de aquellos títulos del emisor que no sean absorbidos por el mercado sino se compromete a realizar todo el esfuerzo posible para venderlos. Este término es el opuesto a colocaciones en firme, en las cuales el colocador se compromete a comprar toda la emisión a un precio fijo aunque no llegue a vender la totalidad al público.

UNDERWRITERS.-

Sociedades comisionistas u organizaciones especializadas en las operaciones de colocaciones de una emisión o parte de ella en el Mercado Primario.

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"V"

VALOR.-

Cualquier título transferible incluyendo acciones, opciones a la compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio y, en general, todo título de crédito o inversión. Art. 3 Ley 18.045 (Chile).

VALOR.-

Título de derecho o crédito, emitido en serie o en masa, destinado generalmente para su colocación pública; evidencia un derecho, si es acción, o deuda, si es bono, de una empresa o de una entidad gubernamental.

VALOR ACTUAL DEL MERCADO.-

Dícese del último precio de venta de un título en el mercado. Generalmente el precio de cierre de valores registrados en la Bolsa se usa para determinar el valor actual del mercado; el precio de oferta de compra se usa para los valores negociados fuera de la Bolsa.

VALOR COMERCIAL DE LA ACCION.

Basado en el principio de que el valor presente de una acción es el resultado de apreciar o cuantificar los rendimientos futuros que se obtendrán con una inversión. El principio se basa en el hecho de que la capacidad de la empresa en generar utilidades futuras es la que irá a aumentar su patrimonio y consecuentemente el del accionista. Está sometido a las leyes de oferta y demanda del mercado.

VALOR DE LA EMISION.-

Monto total autorizado para ofrecer en el mercado (número de títulos emitidos por el precio de suscripción).

VALORES EXTRABURSATILES.-

Cualquier valor no registrado o cotizado en una bolsa de valores.

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VALOR MOBILIARIO.-

Sinónimo de Título-Valor. Documentos que contienen un derecho económico o crediticio.

VALOR NOMINAL.-

Cantidad de dinero representada en el título, en el momento de su emisión.

VALOR NOMINAL.-

El valor de una obligación que aparece impreso en el certificado. Sin embargo, si el emisor lo redime anticipadamente, generalmente se le añade una prima a su valor nominal. Este término se usa en Inglaterra para referirse al valor nominal o valor a la par indistintamente ("nomin value"); en Estados Unidos se refiere comúnmente a valor par. En el caso de acciones, ha llegado hoy día a representar por lo general una cifra meramente formal.

VALOR PATRIMONIAL.-

Es el cociente entre el Patrimonio líquido de la empresa y el número de acciones en circulación de la misma. Este resultado muestra la relación existente entre los bienes de la empresa y el valor de la acción.

VALOR TRANSADO.-

Valor representado en dinero de la cantidad de títulos transados en un determinado período.

VALORES FUNGIBLES (TRANSMISIBLES).-

Este término se aplica a los valores al portador que pueden intercambiarse libremente entre sí, por ser de igual clase y del mismo emisor. Por lo general las acciones comunes de un emisor, pertenecen a esta categoría. En los Estados Unidos las acciones por lo general se emiten a nombre del propietario y actualmente ésta es también la tendencia con referencia a bonos.

VALORIZACION DE LA ACCION.-

Es la diferencia entre el precio de venta y de compra de una acción, es decir el incremento de su valor comercial en el tiempo de tenencia de la misma.

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