bop 150 (30-12-19) maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto...

66
BOLETÍN OFICIAL BOLETÍN OFICIAL N.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA www.diputaciondezamora.es -- BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES Administración: Excma. Diputación Provincial de Zamora Domicilio: Plaza Viriato, s/n 49071 ZAMORA Teléf.: 980 559 300 - Ext. 1495 [email protected] D.L.: ZA/1-1958 ADVERTENCIA EDITORIAL.- Todas las inserciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora se regirán por lo esta- blecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la Provincia de Zamora (B.O.P. n.º 42, de 8 de abril de 2009) y por la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios del Boletín Oficial de la Provincia de Zamora (B.O.P. n.º 42, de 8 de abril de 2009). PRESENTACIÓN DE ORIGINALES.- Los usuarios del Boletín Oficial de la Provincia están obligados a presentar los originales tanto en copia impresa como en formato digital (preferiblemen- te realizados en cualquier programa de tratamiento de texto o en formato PDF abierto). Ambos originales deben ser copia exacta en los contenidos. Cód. Validación: AC5QWYXSYZ4C2552349LEY97Z | Verificación: https://diputaciondezamora.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 66

Upload: others

Post on 03-Aug-2021

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIALBOLETÍN OFICIALN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 1

DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es -- BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES

Administración:Excma. Diputación Provincial de Zamora

Domicilio: Plaza Viriato, s/n49071 ZAMORA

Teléf.: 980 559 300 - Ext. 1495

[email protected].: ZA/1-1958

ADVERTENCIA EDITORIAL.- Todas las inserciones en elBoletín Oficial de la Provincia de Zamora se regirán por lo esta-blecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de laProvincia de Zamora (B.O.P. n.º 42, de 8 de abril de 2009) y porla Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación delos Servicios del Boletín Oficial de la Provincia de Zamora(B.O.P. n.º 42, de 8 de abril de 2009).

PRESENTACIÓN DE ORIGINALES.- Los usuarios del BoletínOficial de la Provincia están obligados a presentar los originalestanto en copia impresa como en formato digital (preferiblemen-te realizados en cualquier programa de tratamiento de texto oen formato PDF abierto). Ambos originales deben ser copiaexacta en los contenidos.

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

1 d

e 66

Page 2: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 2

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903341

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ZAMORA

Anuncio desafectación de bienes de dominio público

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Reglamento de Bienesde las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986, se somete a información públi-ca el expediente relativo a la alteración de la calificación jurídica del vehículo muni-cipal adscrito al Servicio de Policía Municipal y con naturaleza jurídica demanial-servicio público, a fin de desafectar el carácter demanial de dicho bien, para su cali-ficación como bien patrimonial.

- Vehículo Volvo S-80 T-6 SUMMUM, matrícula: 9181DRL

El expediente queda sometido a información pública por plazo de un mes, acontar desde el siguiente a la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficialde la Provincia y en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, a fin deque los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas. Unavez finalizado dicho periodo, el expediente será remitido al órgano plenario para suresolución.

Zamora, 18 de diciembre de 2019.-El Alcalde.

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

2 d

e 66

Page 3: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 3

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ZAMORA

Edicto

En virtud de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, una vez aprobado definitivamente, se publica:

1.- Resumen por capítulos el Presupuesto General para 2020.

ESTADO DE GASTOS

Capítulo Denominación Euros

1 Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22.288.630,26

2 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . 29.139.045,03

3 Gastos financieros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43.500,00

4 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . 2.748.448,06

5 Fondo de contingencia . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.174.477,87

6 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.210.224,95

7 Transferencias de capital. . . . . . . . . . . . . . . . 160.000,00

8 Activos financieros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250.000,00

9 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59.014.326,17

ESTADO DE INGRESOS

Capítulo Denominación Euros

1 Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27.206.885,34

2 Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.059.746,96

3 Tasas, precios públicos y otros ingresos. . . . 13.012.338,92

4 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . 14.972.757,14

5 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.472.165,31

6 Enajenación de inversiones. . . . . . . . . . . . . . 0,00

7 Transferencias de capital. . . . . . . . . . . . . . . . 40.432,50

8 Activos financieros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250.000,00

9 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

TOTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59.014.326,17

2.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 127 del Real DecretoLegislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de lasdisposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se hace pública la rela-ción de puestos de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Zamora año 2020.

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903342

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

3 d

e 66

Page 4: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 4

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903342

RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO

DENOMINACION DEL PUESTO NS. TP. IN. VA. GR. NV. ESPECIFICO FP. OBSERVAC.

130.01 Administración General de la Seguridad y Protección Civil

ADMINISTRATIVO 1 F 0 0 C1 20 7.780,11 1 S.

132.01 Policía Municipal

POLICIA MUNICIPAL 88 F 0 9 C1 19 11.724,00

POLICIA MUNICIPAL 1 F 0 0 C1 19 20.880,26 C.A.

POLICIA MUNICIPAL 1 F 0 1 C1 19 17.735,67

SUBINSPECTOR POL. MUNICIPAL 4 F 0 1 A2 23 17.207,64

SUBINSPECTOR POL. MUNICIPAL 1 F 0 0 A2 23 23.590,92

OFICIAL POLICIA MUNICIPAL 12 F 0 3 C1 21 12.777,36

MAYOR 1 F 0 1 A1 26 27.216,04

INSPECTOR POLICIA MUNICIPAL 1 F 0 0 A2 24 27.216,04

INTENDENTE DE POLICIA MUNICI. 1 F 0 1 A1 28 41.341,08 LD

136.01 Extinción de Incendios

CABO BOMBERO 10 F 0 4 C2 18 15.148,85

BOMBERO 43 F 7 0 C2 16 13.989,63

SUBOFICIAL BOMBERO 1 F 0 0 C1 22 24.806,32

SARGENTO BOMBERO 1 F 0 1 C1 20 19.879,23

150.01 Urbanismo Administración

ADMINISTRATIVO J.N. 2 F 0 1 C1 20 7.780,11

ADMINISTRATIVO 2 F 0 0 C1 20 7.780,11 2 S.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5 F 3 0 C2 16 6.531,13

TECNICO ADMON. GRAL 3 F 2 1 A1 24 13.692,28

JEFE DE SERVICIOS JURIDICOS DE URBANISMO 1 F 0 0 A1 26 18.169,95 LD C.S.

JEFE DE AREA DE URBANISMO, OBRAS, MEDIO AMBIENTE, PATRIMONIO Y SALUD PUBLICA

1 F 0 0 A1 28 32.000,66

LD

150.02 Urbanismo Técnico

ADMINISTRATIVO 1 F 1 0 C1 20 7.780,11 1 S.

ARQUITECTO 2 F 1 0 A1 24 13.617,81

ARQUITECTO 1 F 0 1 A1 24 15.750,68

ARQUITECTO TECNICO 2 F 2 0 A2 22 8.898,47

INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL 1 F 1 0 A2 22 8.898,47

JEFE DE SERVICIOS TECNICOS DE URBANISMO 1 F 0 0 A1 26 18.169,95 LD

172.12 Contaminación Acústica

INGENIERO TECNICO 1 F 1 0 A2 22 8.898,47

153.20 Pavimentación de Vías Publicas

INGENIERO TECNICO 1 F 0 0 A2 22 8.898,47

INGENIERO CAMINOS, CANALES Y PUERTOS 1 F 0 1 A1 26 16.249,17

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

4 d

e 66

Page 5: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 5

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903342

DENOMINACION DEL PUESTO NS. TP. IN. VA. GR. NV. ESPECIFICO FP. OBSERVAC.

ADMINISTRATIVO 1 F 0 0 C1 20 7.780,11 SINGULA.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1 F 0 0 C2 16 6.531,13

DELINEANTE 1 F 0 0 C1 21 7.638,15

ARQUITECTO TECNICO 1 F 0 0 A2 22 8.898,47

INGENIERO TECNICO DE OBRAS PUBLICAS 1 F 1 0 A2 22 8.898,47

INGENIERO TECNICO TOPOGRAFO 1 F 1 0 A2 22 8.898,47

OFICIAL 2ª 1 L 0 0 IV

OFICIAL 1ª 5 L 1 2 III

OFICIAL 1ª TECNICO MANTENIMIEN 1 L 0 1 III

PEON 4 L 1 3 V

164.01 Cementerio

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1 F 0 0 C2 16 6.531,13

OFICIAL 1ª 2 L 0 0 III

OFICIAL 2ª 4 L 1 1 IV

PEON 6 L 1 0 V

CAPATAZ 2 L 0 2 III

CAPELLAN 1 L 0 0

170.01 Medio Ambiente

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1 F 0 0 C2 16 6.531,13

ADMINISTRATIVO 2 F 0 2 C1 20 7.780,11

TECNICO ADMON. GRAL 1 F 1 0 A1 24 13.692,28

COORDINADOR TECNICO 1 L 0 0 I

171.01 Mantenimiento de Parques y Jardines

TECNICO MEDIO 1 F 0 0 A2 24 11.119,65

PEON 13 L 0 4 V

PEON ESPECIALISTA 2 L 0 0 V

OFICIAL 1ª 7 L 0 1 III

231.00 Adm. General de Servicios Sociales

ANIMADOR COMUNITARIO 4 F 0 0 A2 22 7.593,21

TRABAJADOR SOCIAL 4 F 0 0 A2 22 8.457,65

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2 F 1 0 C2 16 6.531,13

COORDINADORA CEAS 1 F 0 0 A2 23 8.567,19

TECNICO ADMON. GRAL 1 F 0 0 A1 24 13.692,28

JEFE DE SERVICIOS SOCIALES 1 F 0 0 A1 26 16.249,17 LD

ADMINISTRATIVO 1 F 0 0 C1 20 7.780,11

231.01 Prestaciones Básicas. Acción Social

PSICOLOGO 1 F 1 0 A1 24 12.807,04 PECT.

TRABAJADOR SOCIAL. 9 F 9 0 A2 22 8.457,65 PECT.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO. 3 L 0 0 IV

TRABAJADOR SOCIAL 2 L 0 0 II

EDUCADOR SOCIAL 1 L 0 0 II

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

5 d

e 66

Page 6: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 6

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903342

DENOMINACION DEL PUESTO NS. TP. IN. VA. GR. NV. ESPECIFICO FP. OBSERVAC.

231.02 Programa de Protección a la Infancia

PSICOLOGO 1 F 1 0 A1 24 12.807,04 PECT.

EDUCADOR SOCIAL 1 F 1 0 A2 22 8.457,65 PECT.

TRABAJADOR SOCIAL. 1 L 0 0 II

PSICOLOGO. 1 L 0 0 I

EDUCADOR SOCIAL 1 L 0 0 II

231.13 Orientación y Asesoramiento

ORIENTADOR SOCIO LABORAL 2 L 0 0 II

311.02 Programa de Drogodependencias

COORDINADOR PLAN SOBRE DROGAS 1 L 0 0 I

311.03 Salud Publica

VETERINARIO 1 F 0 0 A1 24 15.998,74

330.01 Cultura Admón. General

ADMINISTRATIVO 3 F 1 0 C1 20 7.780,11 2 S.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1 F 1 0 C2 16 6.531,13

TECNICO ADMON. GRAL. 1 F 0 0 A1 26 14.158,02

337.50 Juventud

ADMINISTRATIVO 1 F 0 0 C1 20 7.780,11 S.

TRABAJADOR SOCIAL 1 F 0 0 A2 22 8.457,65

INFORMADOR JUVENIL 1 F 0 0 C1 20 7.518,39

332.11 Biblioteca Municipal

AUXILIAR BIBLIOTECA 5 L 1 0 III

AYUDANTE BIBLIOTECA 1 L 0 0 II

AUXILIAR ADMINISTRATIVO. 2 L 0 0 IV

DIRECTORA 1 L 0 0 I

332.21 Archivo

ARCHIVERO 1 F 0 0 A2 24 8.456,86

AUXILIAR ADMINISTRATIVO. 2 L 0 0 IV

334.06 Teatro Principal

AUXILIAR DE SALA 10 L 1 1 IV

JEFE TECNICO 1 L 0 0 III

ENCARGADO DE COMUNICACION 1 L 0 1 III

AUXILIAR ADMINISTRATIVO. 1 L 0 0 IV

DIRECTOR GERENTE 1 L 0 0 I

JEFE DE PRODUCCION 1 L 0 0 II

TRAMOYISTA 1 L 0 1 III

340.01 Deportes

ENCARGADO CIUDAD D. 1 F 0 0 C2 16 8.701,48

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

6 d

e 66

Page 7: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 7

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903342

DENOMINACION DEL PUESTO NS. TP. IN. VA. GR. NV. ESPECIFICO FP. OBSERVAC.

ADMINISTRATIVO 1 F 0 0 C1 20 7.780,11

AUXILIAR ADMINISTRATIVO. 2 L 0 1 IV

PEON 2 L 0 0 V

PEON AUXILIAR 13 L 3 1 V

OFICIAL 1ª 1 L 0 0 III

MONITOR DEPORTIVO 4 L 0 2

COORDINADOR 1 L 0 0 III

GERENTE 1 L 0 0 I

341.01 Deportes. Juegos Escolares

AUXILIAR ADMINISTRATIVO. 1 L 0 0 IV

431.21 Mercado de Mayoristas

ADMINISTRATIVO 1 F 0 0 C1 20 7.780,11

ADMINISTRADOR MER-MA 1 L 0 0 I

433.01 Oficina Municipal de Desarrollo

AGENTE DESARROLLO LOCAL 1 F 0 0 A1 26 14.158,02

AGENTE DESARROLLO LOCAL 1 F 0 0 A1 24 13.692,28

ADMINISTRATIVO 1 F 0 0 C1 20 7.780,11

493.01 O.M.I.C

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1 F 0 0 C2 16 6.531,13

ENCARGADO OMIC 1 F 0 0 C1 20 7.999,95

912.01 Alcaldía

AUXILIAR AL SERVICIO DE LOS CONCEJALES GRUPO SOCIALISTA

1 FE

AUXILIAR AL SERVICIO DE LOS CONCEJALES. CIUDADANOS 1 FE

JEFE/A DEL GABINETE DE ALCALDIA 1 FE

AUXILIAR AL SERVICIO DE LOS CONCEJALES. PARTIDO POPULAR

2 FE

AUXILIAR DE ALCALDIA 1 FE

SECRETARIO/A PARTICULAR ALCALDE 1 FE

AUXILIAR AL SERVICIO DE LOS CONCEJALES GRUPO I.U. 2 FE 1

920.01 Secretaria

ADMINISTRATIVO 5 F 0 1 C1 20 7.780,11 4 S.

ADMINISTRATIVO J.N. 2 F 0 0 C1 20 7.780,11

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2 F 1 0 C2 16 6.531,13

VICESECRETARIO GENERAL 1 F 0 1 A1 29 52.395,76

SECRETARIO 1 F 0 0 A1 30 54.292,65 LD

920.02 Contratación

ADMINISTRATIVO J.N. 1 F 0 0 C1 20 7.780,11

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1 F 0 0 C2 16 6.531,13

TECNICO ADMON. GRAL. 1 F 0 0 A1 26 14.158,02

ADMINISTRATIVO 2 F 1 0 C1 20 7.780,11 1 S.

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

7 d

e 66

Page 8: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 8

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903342

DENOMINACION DEL PUESTO NS. TP. IN. VA. GR. NV. ESPECIFICO FP. OBSERVAC.

TECNICO ADMON. GRAL 1 F 1 0 A1 24 13.692,28

920.03 Servicios Generales

CONSERJE 8 F 0 4 OA 13 5.874,15

CONSERJE 1 F 0 0 OA 13 8.355,51 NOTIFICADOR

TELEFONISTA 1 F 0 0 C2 15 7.699,55

CONSERJE MAYOR 1 F 0 0 OA 14 8.161,71

NOTIFICADOR-RECAUDAC 2 F 0 0 OA 13 5.874,15

OFICIAL 1ª 5 L 0 2 III

PEON 5 L 0 0 V

CONSERJE. 7 L 0 0 V

PEON LIMPIEZA 5 L 0 2 V

MECANICO-CONDUCTOR 1 L 0 0 III

AUXILIAR DE SALA 1 L 0 0 IV

920.05 Personal

ADMINISTRATIVO J.N. 1 F 0 0 C1 20 7.780,11 S.

ADMINISTRATIVO 1 F 0 0 C1 20 7.780,11

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2 F 2 0 C2 16 6.531,13

TCO. SUP. PREVENCION RIESGOS LABORALES 1 F 0 0 A1 24 13.692,28

TECNICO ADMON. GRAL 1 F 0 0 A1 24 13.692,28

TECNICO ADMON. GRAL. 1 F 0 0 A1 26 14.158,02 LD

920.07 Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

TECNICO MEDIO INFORMATICO 1 F 0 1 A2 24 11.119,65

INFORMATICO 3 F 0 0 C1 20 8.823,17

DISEÑADOR GRAFICO 1 F 0 1 C1 20 7.780,11

RESPONSABLE 1 F 0 0 A1 26 14.158,02 C

TECNICO ADMON. GRAL 1 F 0 1 A1 24 13.692,28

920.09 Patrimonio

ADMINISTRATIVO 2 F 1 0 C1 20 7.780,11 1 S.

TECNICO ADMON. GRAL. 1 F 0 0 A1 26 14.158,02

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2 F 1 0 C2 16 6.531,13

920.11 Oficina de Asesoría Jurídica Municipal

LETRADO JEFE DE LA ASESORIA JURIDICA MUNICIPAL 1 F 0 0 A1 29 32.000,66 LD

ADJUNTO ASESORIA JURIDICA MUNICIPAL

1

F 0

0

A1

26 19.233,85

ADMINISTRATIVO 1 F 0 0 C1 21 8.823,16

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1 F 0 0 C2 16 6.531,13

920.14 Oficina de Tramitación de Denuncias

TECNICO ADMON. GRAL. 1 F 0 1 A1 26 15.311,25

TECNICO ADMON. GRAL. 1 F 1 0 A1 24 13.692,28

ADMINISTRATIVO 1 F 0 0 C1 20 7.780,11 1 S.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1 L 0 0 IV

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

8 d

e 66

Page 9: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 9

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903342

DENOMINACION DEL PUESTO NS. TP. IN. VA. GR. NV. ESPECIFICO FP. OBSERVAC.

923.11 Padrón de Habitantes

ADMINISTRATIVO 1 F 0 0 C1 20 7.780,11 1 S.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2 F 0 1 C2 16 6.531,13

AUXILIAR-RECAUDACION 1 F 0 0 C2 16 6.531,13

924.01 Participación Ciudadana

ADMINISTRATIVO 1 F 0 0 C1 20 7.780,11 1 S.

SOCIOLOGO 1 F 0 0 A1 26 13.012,84

922.01 Gabinete de Prensa

DIREC.GABIN.PRENSA 1 F 0 0 A1 24 13.012,84

931.01 Hacienda

ADMINISTRATIVO 1 F 0 0 C1 20 7.780,11 S.

JEFE SERVICIO HACIENDA 1 F 0 0 A1 28 21.186,41

931.02 Intervención

ADMINISTRATIVO 2 F 0 0 C1 20 7.780,11 1 S.

ADMINISTRATIVO J.N. 3 F 0 0 C1 20 7.780,11 3 S.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4 F 1 3 C2 16 6.531,13

TECNICO CONTABILIDAD 1 F 0 0 A1 26 14.158,02

TECNICO ADMON. GRAL 2 F 0 1 A1 24 13.692,28

INTERVENTOR 1 F 0 0 A1 30 54.292,65

VICEINTERVENTOR 1 F 0 0 A1 29 52.395,76

932.01 Rentas

ADMINISTRATIVO 1 F 0 1 C1 20 7.780,11

INSPECTORA RENTAS 1 F 0 0 C1 21 8.823,16

TECNICO ADMON. GRAL. 1 F 0 0 A1 26 14.158,02

932.02 Recaudación

ADMINISTRATIVO 7 F 0 1 C1 20 7.780,11 6 S.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 3 F 3 0 C2 16 6.531,13

ADJUNTO-RECAUDACION 2 F 0 0 C1 20 7.780,11

TECNICO ADMON. GRAL 1 F 1 0 A1 24 13.692,28

RECAUDADOR 1 F 0 0 A1 28 21.186,41

TECNICO MEDIO 2 F 0 0 A2 22 8.818,55

934.01 Tesorería

TECNICO MEDIO 2 F 0 0 A2 22 8.818,55

ADMINISTRATIVO 1 F 0 0 C1 20 7.780,11 S.

TESORERO 1 F 0 0 A1 30 54.292,65

ADMINISTRATIVO J.N. 2 F 0 1 C1 20 7.780,11

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

9 d

e 66

Page 10: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 10

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903342

NS.: Numero de dotaciones TP: Tipo de Puesto F: Funcionario L: Laboral FE: Funcionario de Empleo IN.: Plazas Interinas VA.: Plazas Vacantes GR.: Grupo NV.: Nivel de Destino ESPECIFICO: Se expresa el importe anual en Euros. El importe del complemento específico está referido a doce mensualidades ordinarias. FP. Forma de Provisión LD: Libre Designación C: Concurso S: Singularizado PECT: Programa de Ejecución de Carácter Temporal. Art. 10.1.c EBEP C.A.: Conductor de Alcaldía

PLANTILLA FUNCIONARIOS DE CARRERA

DENOMINACION DEL PUESTO NS. IN. VA. GR. NV. ESPECIFICO FP. OBSERVAC.

ADJUNTO ASESORIA JURIDICA MUNICIPAL 1 0 0 A1 26 19.233,85

ADJUNTO-RECAUDACION 2 0 0 C1 20 7.780,11

ADMINISTRATIVO 40 4 5 C1 20 7.780,11

ADMINISTRATIVO 1 0 0 C1 21 8.823,16 ASE. JURID.

ADMINISTRATIVO J.N. 11 0 2 C1 20 7.780,11

AGENTE DESARROLLO LOCAL 1 0 0 A1 26 14.158,02

AGENTE DESARROLLO LOCAL 1 0 0 A1 24 13.692,28

ANIMADOR COMUNITARIO 4 0 0 A2 22 7.593,21

ARCHIVERO 1 0 0 A2 24 8.456,86

ARQUITECTO 1 0 1 A1 24 15.750,68

ARQUITECTO 2 1 0 A1 24 13.617,81

ARQUITECTO TECNICO 3 2 0 A2 22 8.898,47

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 29 13 4 C2 16 6.531,13

AUXILIAR-RECAUDACION 1 0 0 C2 16 6.531,13

BOMBERO 43 7 0 C2 16 13.989,63

CABO BOMBERO 10 0 4 C2 18 15.148,85

CONSERJE 8 0 4 OA 13 5.874,15

CONSERJE 1 0 0 OA 13 8.355,51 NOTIFICADOR

CONSERJE MAYOR 1 0 0 OA 14 8.161,71

COORDINADORA CEAS 1 0 0 A2 23 8.567,19

DELINEANTE 1 0 0 C1 21 7.638,15

DIREC.GABIN.PRENSA 1 0 0 A1 24 13.012,84

DISEÑADOR GRAFICO 1 0 1 C1 20 7.780,11

EDUCADOR SOCIAL 1 1 0 A2 22 8.457,65 PECT

ENCARGADO CIUDAD D. 1 0 0 C2 16 8.701,48

ENCARGADO OMIC 1 0 0 C1 20 7.999,95

INFORMADOR JUVENIL 1 0 0 C1 20 7.518,39

INFORMATICO 3 0 0 C1 20 8.823,17

INGENIERO CAMINOS, CANALES Y PUERTOS 1 0 1 A1 26 16.249,17

INGENIERO TECNICO 2 1 0 A2 22 8.898,47

INGENIERO TECNICO DE OBRAS PUBLICAS 1 1 0 A2 22 8.898,47

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

10

de 6

6

Page 11: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 11

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903342

DENOMINACION DEL PUESTO NS. IN. VA. GR. NV. ESPECIFICO FP. OBSERVAC.

INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL 1 1 0 A2 22 8.898,47

INGENIERO TECNICO TOPOGRAFO 1 1 0 A2 22 8.898,47

INSPECTOR POLICIA MUNICIPAL 1 0 0 A2 24 27.216,04

INSPECTORA RENTAS 1 0 0 C1 21 8.823,16

INTENDENTE DE POLICIA MUNICI. 1 0 1 A1 28 41.341,08 LD

INTERVENTOR 1 0 0 A1 30 54.292,65

JEFE DE AREA DE URBANISMO,OBRAS, MEDIO AMBIENTE, PATRIMONIO Y SALUD PUBLICA

1 0 0 A1 28 32.000,66 LD

JEFE DE SERVICIOS JURIDICOS DE URBANISMO 1 0 0 A1 26 18.169,95 LD

JEFE DE SERVICIOS TECNICOS DE URBANISMO 1 0 0 A1 26 18.169,95 LD

JEFE DE SERVICIOS SOCIALES 1 0 0 A1 26 16.249,17 LD

JEFE SERVICIO HACIENDA 1 0 0 A1 28 21.186,41

LETRADO JEFE DE LA ASESORIA JURIDICA MUNICIPAL 1 0 0 A1 29 32.000,66 LD

MAYOR POLICIA MUNICIPAL 1 0 1 A1 26 27.216,04

NOTIFICADOR-RECAUDAC 2 0 0 OA 13 5.874,15

OFICIAL POLICIA MUNICIPAL 12 0 3 C1 21 12.777,36

POLICIA MUNICIPAL 88 0 9 C1 19 11.724,00

POLICIA MUNICIPAL 1 0 0 C1 19 20.880,26

CONDUC. ALCAL

POLICIA MUNICIPAL 1 0 1 C1 19 17.735,67

PSICOLOGO 2 2 0 A1 24 12.807,04 PECT.

RECAUDADOR 1 0 0 A1 28 21.186,41

RESPONSABLE 1 0 0 A1 26 14.158,02 C

SARGENTO BOMBERO 1 0 0 C1 20 19.879,23

SECRETARIO 1 0 1 A1 30 54.292,65 LD

SOCIOLOGO 1 0 0 A1 26 13.012,84

SUBINSPECTOR POL. M. 4 0 1 A2 23 17.207,64

SUBINSPECTOR POL. M. 1 0 0 A2 23 23.590,92

SUBOFICIAL BOMBERO 1 0 1 C1 22 24.806,32 C.S.

TCO. SUP. PREVENCION RIESGOS L 1 0 0 A1 24 13.692,28

TECNICO ADMON. GRAL 12 6 2 A1 24 13.692,28

TECNICO ADMON. GRAL. 5 0 0 A1 26 14.158,02

TECNICO ADMON. GRAL. 1 0 0 A1 26 15.311,25

TECNICO CONTABILIDAD 1 0 0 A1 26 14.158,02

TECNICO MEDIO 4 0 0 A2 22 8.818,55

TECNICO MEDIO 1 0 0 A2 24 11.119,65

TECNICO MEDIO INFORMATICO 1 0 1 A2 24 11.119,65

TELEFONISTA 1 0 0 C2 15 7.699,55

TESORERO 1 0 0 A1 30 54.292,65

TRABAJADOR SOCIAL 14 9 0 A2 22 8.457,65 9 PECT.

VETERINARIO 1 0 0 A1 24 15.998,74

VICEINTERVENTOR 1 0 0 A1 29 52.395,76

VICESECRETARIO GENERAL 1 0 1 A1 29 52.395,76

Total Funcionarios de Carrera: 351

NS.

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

11

de 6

6

Page 12: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 12

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903342

DENOMINACION DEL PUESTO NS. IN. VA. GR. NV. ESPECIFICO FP. OBSERVAC.

PLANTILLA FUNCIONARIOS DE EMPLEO

AUXILIAR AL SERVICIO DE LOS CONCEJALES GRUPO SOCIALISTA

1

AUXILIAR AL SERVICIO DE LOS CONCEJALES. CIUDADANOS

1

JEFE/A DEL GABINETE DE ALCALDIA 1

AUXILIAR AL SERVICIO DE LOS CONCEJALES. PARTIDO POPULAR

2

AUXILIAR DE ALCALDIA 1

SECRETARIO/A PARTICULAR ALCALDE 1

AUXILIAR AL SERVICIO DE LOS CONCEJALES GRUPO I.U. 2

Total Funcionarios de Empleo: 9

PLANTILLA PERSONAL LABORAL FIJO DENOMINACION DEL PUESTO

NS.

GR.

FP.

OBSERVACIONES

ADMINISTRADOR MER-MA 1 I

AUXILIAR ADMINISTRATIVO. 5 IV

AUXILIAR BIBLIOTECA 5 III

AUXILIAR DE SALA 6 IV

AYUDANTE BIBLIOTECA 1 II

CAPATAZ 2 III

CONSERJE. 6 V

COORDINADOR 1 III

COORDINADOR TECNICO 1 I

DIRECTOR GERENTE 1 I

DIRECTORA 1 I

ENCARGADO DE COMUNICACION 1 III

GERENTE 1 I

JEFE DE PRODUCCION 1 II

MECANICO-CONDUCTOR 1 III

MONITOR DEPORTIVO 4

OFICIAL 1ª 20 III

OFICIAL 1ª TECNICO MANTENIMIEN 1 III

OFICIAL 2ª 5 IV

PEON 25 V

PEON AUXILIAR 13 V

PEON ESPECIALISTA 2 V

PEON LIMPIEZA 4 V

TRAMOYISTA 1 III

Total Personal Laboral Fijo: 109

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

12

de 6

6

Page 13: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 13

Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamenterecurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla yLeón en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

Zamora, 27 de diciembre de 2019.-El Alcalde.

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903342

PLANTILLA PERSONAL LABORAL EVENTUAL

DENOMINACION DEL PUESTO NS. GR. FP. OBSERVACIONES

AUXILIAR ADMINISTRATIVO. 7 IV

TRABAJADOR SOCIAL. 3 II

AUXILIAR DE SALA 5 IV

PSICOLOGO. 1 I

JEFE TECNICO 1 III

ORIENTADOR SOCIO LABORAL 2 II

PEON 5 V

PEON DE LIMPIEZA 1 V

COORDINADOR PLAN SOBRE DROGAS 1 I

CONSERJE. 1 V

EDUCADOR SOCIAL 2 II

Total Personal Laboral Eventual: 29

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

13

de 6

6

Page 14: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 14

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ZAMORA

Anuncio de aprobación definitiva de modificaciones a la ordenanza de la Tasa por Prestación de Servicios Municipales de Sanidad (TSS)

Acuerdo de aprobación provisional elevado automáticamente a la categoría dedefinitivo:

Una vez finalizado el periodo de exposición publica del acuerdo de aprobaciónprovisional de modificación de la ordenanza de la Tasa por Prestación de ServiciosMunicipales de Sanidad (TSS), en sesión ordinaria celebrada por el Pleno de esteExcmo. Ayuntamiento el día veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, seadoptaron los siguientes acuerdos definitivos:

Primero.- Desestimar la alegación presentada por doña M.ª Jesús GaravísVicente, en base al informe del Técnico de Rentas de fecha 13 de diciembre, for-mando parte inescindible del presente acuerdo este informe.

Segundo.- Aprobar definitivamente la modificación de la ordenanza de la tasapor prestación de servicios y realización de actividades administrativas de sanidad.

Tercero.- Seguir la tramitación legal y reglamentaria establecida al efecto.

TEXTO ÍNTEGRO DE LAS MODIFICACIONES A LA ORDENANZA DE LA TSS DEFINITIVAMENTE APROBADAS

Modificación n.º 1. Se modifica el artículo 3 de la ordenanza, al que se incorpora el siguiente párra-

fo final:- El censado telemático programado, servicio de reposición de bolsas, mante-

nimiento de evacuatorios caninos-pipican y dispensadores, desinfección delos pipicanes, campaña de esterilización canina, y cualesquiera otras actua-ciones de competencia municipal inherentes a la posesión y guarda de perrospor el vecindario.

De este modo, el referido artículo queda regulado como sigue:Artículo 3.- Hecho imponible.- El hecho imponible está constituido por la prestación de los diferentes servi-

cios municipales de sanidad que se refieran, afecten o beneficien de modoparticular a los sujetos pasivos y que se relacionan en las tarifas de esta tasa,dentro del siguiente ámbito competencial de actuaciones:- Recogida y traslado del animal capturado al Centro Municipal de Recogida

de Animales de Compañía, en donde será custodiado, mantenido y alimen-tado.

- El censado telemático programado, servicio de reposición de bolsas, mante-nimiento de evacuatorios caninospipican y dispensadores, desinfección delos pipicanes, campaña de esterilización canina, y cualesquiera otras actua-

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903362

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

14

de 6

6

Page 15: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 15

ciones de competencia municipal inherentes a la posesión y guarda deperros por el vecindario.

Modificación n.º 2. Se modifica el último párrafo del artículo 10 de la ordenanza, con la siguiente

redacción:- Actuaciones administrativas preceptivas por la expedición de licencia adminis-

trativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

De este modo, el referido artículo queda regulado con el siguiente tenor:Artículo 10.- Hecho imponible.- El hecho imponible está constituido por la realización de las diferentes activi-

dades administrativas en materia de sanidad que se refieran, afecten o bene-ficien de modo particular a los sujetos pasivos y que se relacionan en las tari-fas de esta tasa, dentro del siguiente ámbito competencial de actuaciones:

- Actuaciones administrativas preceptivas por la expedición de licencia adminis-trativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Modificación n.º 3. Se incorpora el siguiente párrafo al artículo 8 de la ordenanza:La tenencia de perros tendrá tarifa cero en los siguientes supuestos:a) Perros guía de personas invidentes, asistenciales de minusválidos y de pro-

tección de mujeres víctimas de violencia de género, convenientemente acre-ditada su procedencia para tales fines.

b) Perros pertenecientes entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fineslucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo que tengan suscritosconvenios con las administraciones públicas para la realización de funcionesterapéuticas o asistenciales, y que se destinen a tales fines.

c) Perros que, teniendo la condición de animales abandonados a que se refiereel artículo 17 de la Ley 5/1997, de 24 de abril de protección de los animales decompañía, son acogidos por la perrera municipal o por entidades con recono-cimiento oficial para la realización de tales fines para ser posteriormente adop-tados, haciendo extensiva esta tarifa a todo el periodo que abarca desde laacogida del perro abandonado, hasta el final de la vida en adopción del mismo.

Por lo tanto, la redacción resultante de la propuesta para dicho artículo es lasiguiente:

Artículo 8.- Tarifas.La tarifa por cada servicio municipal de sanidad será la que resulte de aplicar

el siguiente tipo de gravamen:- Custodia y mantenimiento diario: 10,10 euros.- Alimentación diaria: 5,80 euros.

Recogida de un animal con dueño mediante dardo anestésico:- Hasta 15 Kg de peso: 40,10 euros.- Más de 15 Kg de peso: 70,10 euros.- Traslado del animal al centro municipal de recogida: 22,10 euros.- Recogida de un animal de compañía sin dardo anestésico: 10,10 euros.- Tenencia de perros, por cada animal y año, cuota irreducible de 9,00 euros.

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903362

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

15

de 6

6

Page 16: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 16

La tenencia de perros tendrá tarifa cero en los siguientes supuestos:d) Perros guía de personas invidentes, asistenciales de minusválidos y de pro-

tección de mujeres víctimas de violencia de género, convenientemente acre-ditada su procedencia para tales fines.

e) Perros pertenecientes entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fineslucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo que tengan suscritosconvenios con las administraciones públicas para la realización de funcionesterapéuticas o asistenciales, y que se destinen a tales fines.

f) Perros que, teniendo la condición de animales abandonados a que se refiereel artículo 17 de la Ley 5/1997, de 24 de abril de protección de los animalesde compañía, son acogidos por la perrera municipal o por entidades con reco-nocimiento oficial para la realización de tales fines para ser posteriormenteadoptados, haciendo extensiva esta tarifa a todo el periodo que abarca desdela acogida del perro abandonado, hasta el final de la vida en adopción delmismo.

Modificación n.º 4. Se propone la aprobación de la siguiente, Disposición Derogatoria. A la entrada en vigor de la presente modificación de la

ordenanza fiscal, quedará derogado, en su anterior redacción, artículo 10 de laordenanza publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora número 37, defecha 27-03-2002.

Modificación n.º 5. Disposición Final. Las modificaciones de esta ordenanza, aprobadas definitiva-

mente en 27 de diciembre de 2019, entrarán en vigor a partir del día siguiente hábila la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora,permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Zamora, 27 de diciembre de 2019.-El Alcalde.

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903362

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

16

de 6

6

Page 17: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 17

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ZAMORA

Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza de la Tasa por elAprovechamiento Especial del Dominio Público Local por Instalación

de Cajeros Automáticos en Fachadas de los Edificios (TCA)

Acuerdo de aprobación provisional elevado automáticamente a la categoría dedefinitivo:

Una vez finalizado el periodo de exposición publica del acuerdo adoptado ensesión ordinaria celebrada por el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento el día trein-ta de septiembre de dos mil diecinueve, de aprobación provisional de la ordenan-za de la Tasa por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local porInstalación de Cajeros Automáticos en Fachadas de los Edificios (TCA) sin que sehayan presentado reclamaciones, se eleva a definitivo el referido acuerdo que sepublica a continuación:

"Primero.- Aprobar provisionalmente la ordenanza de la Tasa por elAprovechamiento Especial del Dominio Público Local por Instalación de CajerosAutomáticos en Fachadas de los Edificios.

Segundo.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, medianteexposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento http://zamo-ra.sedelectronica.es y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta díashábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear lasreclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- En caso de no presentarse alegaciones, el acuerdo hasta entoncesprovisional, se convertirá en definitivo. Y aprobado definitivamente debe publicarseen el Boletín Oficial de la Provincia, aspecto esencial para su entrada en vigor. Sinperjuicio de lo anterior, deberá darse publicidad a través de la sede electrónicamunicipal”.

Acuerdo n.º 1 de imposición de la Tasa por el Aprovechamiento Especial delDominio Público Local por Instalación de Cajeros Automáticos en Fachadas de losEdificios:

A la vista de lo expuesto en el informe IAR-19-035 TCA Anexo n.º 5 a laOrdenanza General de las Tasas por Utilización Privativa o el AprovechamientoEspecial del Dominio Público Local y en el Informe ITE-19-001 Técnico Económicopara determinar el valor de mercado de la utilidad derivada en la Tasa por CajerosAutomáticos, se formula la siguiente propuesta:

Adopción del acuerdo provisional para el establecimiento de la Tasa por elAprovechamiento Especial del Dominio Público Local por Instalación de CajerosAutomáticos en Fachadas de los Edificios.

Acuerdo n.º 2 Aprobación de la ordenanza de la Tasa por el AprovechamientoEspecial del Dominio Público Local por Instalación de Cajeros Automáticos en

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903364

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

17

de 6

6

Page 18: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 18

Fachadas de los Edificios adaptada a la estructura normativa de las ordenanzasfiscales del Ayuntamiento de Zamora, como anexo a la Ordenanza GeneralReguladora Tasas por Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial delDominio Público Local (OGT).

TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA DE LA TCA DEFINITIVAMENTE APROBADA

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del domi-

nio público local por la instalación de cajeros automáticos en fachadas de los edi-ficios o cualesquiera otras ubicaciones que permiten la realización desde la víapública de operaciones propias de las oficinas bancarias.

CAPÍTULO II.- OBLIGADOS Y RESPONSABLES TRIBUTARIOS

Artículo 2.- Sujetos pasivos.Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físi-

cas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten especialmente bene-ficiadas por el aprovechamiento especial del dominio público, considerándose, entodo caso, especialmente beneficiadas las entidades financieras a las que corres-pondan los cajeros automáticos instalados.

CAPÍTULO III.- CUANTIFICACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Artículo 3.- Criterios y parámetros definitorios del valor de mercado de la utili-dad derivada.

Para definir el valor de mercado de la utilidad derivada del aprovechamiento sehan empleado los siguientes:

1.- Criterios: a) De conversión del precio de alquiler de locales en planta baja con fachada a

la vía pública al de utilización de cajeros automáticos mediante la aplicaciónde los parámetros que más adelante se especifican.

b) De determinación de la superficie de aprovechamiento especialc) De imputación de la repercusión del suelo sobre el valor en renta total del

local.

2.- Parámetros:a) Población o universo: Conjunto de locales en planta baja con fachada a la

vía pública existentes en el municipio, para cada una de las cuatro categorí-as en las que se divide el callejero de tributos locales del Ayuntamiento deZamora.

b) Espacio muestral: Conjunto de todos los posibles resultados individuales delexperimento aleatorio consistente en la selección de precios testigo obteni-dos a través de cuatro de los principales portales inmobiliarios de internet,con un tamaño de la muestra de 76 elementos.

c) Los valores de dispersión evaluados con un nivel de precisión mínimo del

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903364

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

18

de 6

6

Page 19: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 19

95%, el intervalo de valores se sitúa en un 10% para la categoría especial,11% para categoría primera, 10% para segunda y 8% para tercera.

d) Coeficiente valor de repercusión del suelo, obtenido como cociente de losvalores catastrales del suelo y total de la población.

Artículo 4.- Base imponible y Base liquidable. La base imponible del tributo estará constituida por cada unidad de cajero auto-

mático que suponga la realización del hecho imponible.La base liquidable, al no estar previstas reducciones, resulta coincidente con la

base imponible, y se cuantificará para cada categoría de la vía pública que se esta-blece en el callejero general de las ordenanzas fiscales de este Ayuntamiento.

Artículo 5.- Tarifas.1.- Se establece el Módulo de Cajero Automático (MCA), que toma un valor de

100,00 euros. 2.- El tipo de gravamen es el que se obtiene para categoría de la vía pública en

el siguiente cuadro de tarifas:

Categoría de la vía pública TarifaEspecial ................................... 7,00 x MCAPrimera .................................... 5,00 x MCASegunda .................................. 3,00 x MCATercera..................................... 2,00 x MCA

Artículo 6.- Cuota tributaria:1.- La cuota tributaria es el resultado de multiplicar la base liquidable para cada

categoría de la vía pública por el tipo de gravamen que le corresponde en el cua-dro de tarifas contenido en el apartado 2 del artículo anterior.

2.- No existiendo reducciones, límites, deducciones, bonificaciones, adicciones,coeficientes, pagos fraccionados, retenciones ni ingresos a cuenta resultan coinci-dentes la cuota íntegra, líquida y diferencial.

CAPÍTULO IV.- APLICACIÓN DEL TRIBUTO

Artículo 7.- Devengo de la tasa.1.- Tratándose de nuevos aprovechamientos de la vía pública, el devengo de la

tasa se produce en el momento de la notificación de la concesión de la correspon-diente Licencia, o en el momento de realizar la ocupación si ésta se produjo sin laoportuna licencia.

2.- Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados o aprove-chamientos efectivos producidos en ejercicios anteriores, el devengo periódico dela tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año.

Artículo 8.- Período impositivo.1.- Inicio del periodo impositivo: El periodo impositivo se inicia en la fecha de

devengo.2.- Fin del periodo impositivo: Finaliza el 31 de diciembre del mismo ejercicio, salvo

en los supuestos de baja en la licencia instalación del cajero automático, que finalizará eldía en que se solicite la renuncia a la misma, o en los supuestos de ocupaciones efecti-vas sin licencia, que finalizará en el momento que se compruebe el cese en la ocupación.

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903364

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

19

de 6

6

Page 20: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 20

Artículo 9.‐ Normas de Gestión.1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada

aprovechamiento solicitado o realizado y serán prorrateables por períodos trimes-trales en los supuestos de inicio o cese durante el transcurso del año natural paracada una de las utilizaciones o aprovechamientos con o sin licencia.

2.- El sujeto pasivo queda obligado a declarar a la administración tributaria deeste Ayuntamiento cada una de las altas, bajas o modificaciones de los elementosesenciales de la relación jurídico-tributaria que origina el hecho imponible de estatasa con carácter previo a su realización, constituyendo infracción tributaria si no lohiciera. Queda exonerado de esta obligación, quién hubiera tramitado el correspon-diente trámite de concesión, renuncia o modificación a la licencia de instalación delcajero automático. La no presentación de la baja o declaración de cambio de titu-laridad y su aprobación determinará la obligación de seguir abonando la tasa porparte del interesado que figure como contribuyente.

Artículo 10.‐ Liquidaciones tributarias.1.- Tratándose de nuevos aprovechamientos (Licencias de instalación de caje-

ro automático y ocupaciones efectivas sin licencia) se practicarán liquidaciones poringreso directo tras la notificación de la licencia de instalación de cajero automáti-co o tras el conocimiento del aprovechamiento efectivo.

2.- Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados o aprove-chamientos efectivos ya liquidados, las liquidaciones se practicarán por medio depadrón o matrícula de la tasa, con notificación por edictos y cobro mediante recibopor años naturales.

Artículo 11.- Actuaciones, procedimiento y normas de gestión, inspección yrecaudación tributaria.

1.- La gestión de la tasa corresponderá al servicio de Gestión Tributaria, deTesorería y Recaudación y consistirá en el ejercicio de las funciones administrati-vas a que se refiere el artículo 117 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria, entre las que se encuentran las siguientes:

a) La recepción y tramitación de autoliquidaciones en los términos que se esta-blezca en la ordenanza sustantiva.

b) La comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normati-va tributaria.

c) La emisión de certificados tributarios.d) La información y asistencia tributaria.e) La realización de las demás actuaciones de aplicación de los tributos no inte-

gradas en las funciones de inspección y recaudación.2.- El cobro de la deuda tributaria de la tasa corresponderá al servicio de

Gestión Tributaria, de Tesorería y Recaudación3.- En los supuestos en los que se detecten ocupaciones para las que no se

hubiera practicado la oportuna declaración tributaria y sean objeto de inclusión enlos planes de inspección, corresponderá la regularización de la situación tributariaal Servicio de Inspección.

4.- En todo lo no regulado en la presente ordenanza fiscal, se estará a lo dis-puesto en la Ordenanza General Reguladora Tasas por Utilización Privativa o elAprovechamiento Especial del Dominio Público Local.

5.- Respecto de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, inspec-ción y recaudación que no figuren expresamente reguladas en la Ordenanza

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903364

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

20

de 6

6

Page 21: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 21

General Reguladora Tasas por Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especialdel Dominio Público Local ni en el presente anexo a la misma, se regirán por lo dis-puesto en los capítulos III, IV y V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria, así como en la normativa que la desarrolle y complemente, y en particu-lar, por el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestióne inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimien-tos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 dejulio, y por el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto939/2005, de 29 de julio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Durante el período 2020 la gestión de la tasa se realizará mediante liquidaciónque el Ayuntamiento notificará a los sujetos pasivos. A tal efecto, las entidadesfinancieras vendrán obligadas a presentar, en el primer trimestre del año, declara-ción de los cajeros automáticos de su propiedad situados en línea de fachada conacceso desde la vía pública ubicados en el término municipal de Zamora. Dichadeclaración tributaria servirá de base para la aprobación de las liquidaciones delperíodo 2020 y para la elaboración del padrón o matrícula de la tasa para el cobroperiódico y notificación colectiva de las liquidaciones correspondientes a los suce-sivos períodos.

Los aprovechamientos gravados por esta ordenanza que no hayan sido decla-rados por los contribuyentes y que se conozcan como consecuencia de las actua-ciones de comprobación e investigación, o por otras vías, podrán ser incluidos enlos planes de inspección aplicándose el régimen de sancionador tributaria quecorresponda.

DISPOSICIÓN ADICIONALLas modificaciones que se introduzcan en la regulación del tributo por las Leyes

de Presupuestos Generales del Estado, o por cualesquiera otras disposiciones conrango legal, que afecten a cualquier elemento de esta tasa, serán de aplicaciónautomática dentro del ámbito de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el 1 de enero del año 2020, salvo queen esa fecha no se hubieran cumplimentado los trámites y plazos previstos en lalegislación aplicable para ello, en cuyo caso la vigencia se determinará a partir deldía siguiente hábil a la terminación del procedimiento legalmente establecido, per-maneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Zamora, 18 de diciembre de 2019.-El Alcalde.

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903364

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

21

de 6

6

Page 22: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 22

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ZAMORA

Anuncio de aprobación definitiva de modificaciones a la ordenanza del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (ITM)

Acuerdo de aprobación provisional elevado automáticamente a la categoría dedefinitivo:

Una vez finalizado el periodo de exposición publica del acuerdo adoptado ensesión ordinaria celebrada por el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento el día trein-ta de septiembre de dos mil diecinueve, de aprobación provisional de modificaciónde la ordenanza del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (ITM) sin quese hayan presentado reclamaciones, se eleva a definitivo el referido acuerdo quese publica a continuación:

"Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza FiscalReguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

Segundo.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, medianteexposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento http://zamo-ra.sedelectronica.es y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta díashábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear lasreclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- En caso de no presentarse alegaciones, el acuerdo hasta entonces pro-visional, se convertirá en definitivo. Y aprobado definitivamente debe publicarse en elBoletín Oficial de la Provincia, aspecto esencial para su entrada en vigor. Sin perjui-cio de lo anterior, deberá darse publicidad a través de la sede electrónica municipal”.

Texto íntegro de las modificaciones a la ordenanza del ITM definitivamenteaprobadas:

Modificacion n.º 1.- Se modifica el apartado 1 del artículo 7 de la ordenanza,que queda redactado como sigue:

Artículo 7.- Cuota.1.- El impuesto se exigirá con arreglo al cuadro de tarifas a que se refiere el artí-

culo 95 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aproba-do por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, conforme a la redacciónque pueda darse por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, incrementadasmediante la aplicación sobre las mismas del siguiente cuadro de coeficientes:

A) Turismos: De menos de ocho caballos fiscales ............................................. 1,08 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales ................................................ 1,44 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales .............................................. 1,81 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales .............................................. 1,81 De 20 caballos fiscales en adelante .............................................. 2,00

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903363

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

22

de 6

6

Page 23: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 23

B) Autobuses: De menos de 21 plazas................................................................. 1,39 De 21 a 50 plazas.......................................................................... 1,39 De más de 50 plazas..................................................................... 1,39

C) Camiones: De menos de 1.000 kilogramos de carga útil ................................ 1,39 De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil.................................... 1,39 De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga úti........................ 1,39 De más de 9.999 kilogramos de carga útil .................................... 1,39

D) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales ................................................. 1,39 De 16 a 25 caballos fiscales.......................................................... 1,39 De más de 25 caballos fiscales ..................................................... 1,39

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil ......... 1,39 De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil.................................... 1,39 De más de 2.999 kilogramos de carga útil .................................... 1,39

F) Vehículos: Ciclomotores .................................................................................. 1,39 Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos ................................. 1,39 Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos........ 1,39 Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos........ 1,39 Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos..... 1,39 Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos...................... 1,39

Modificación n.º 2.- Modificación del anexo nº 1 a la ordenanza correspondien-te al cuadro de tarifas, que queda redactado como sigue:

ANEXO N.°1. CUADRO DE TARIFAS

Todas las tarifas en euros Cuota TRIMESTRES

Potencia y clase de Vehículo anual 3 2 1

A) Turismos:

De menos de ocho caballos fiscales 13,63 € 10,22 € 6,82 € 3,41 €

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 49,08 € 36,81 € 24,54 € 12,27 €

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 130,21 € 97,66 € 65,11 € 32,55 €

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 162,19 € 121,64 € 81,10 € 40,55 €

De 20 caballos fiscales en adelante 224,00 € 168,00 € 112,00 € 56,00 €

B) Autobuses:

De menos de 21 plazas 115,79 € 86,84 € 57,90 € 28,95 €

De 21 a 50 plazas 164,91 € 123,68 € 82,46 € 41,23 €

De más de 50 plazas 206,14 € 154,61 € 103,07 € 51,54 €

C) Camiones:

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 58,77 € 44,08 € 29,39 € 14,69 €

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 115,79 € 86,84 € 57,90 € 28,95 €

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 164,91 € 123,68 € 82,46 € 41,23 €

De más de 9.999 kilogramos de carga útil 206,14 € 154,61 € 103,07 € 51,54 €

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903363

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

23

de 6

6

Page 24: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 24

Todas las tarifas en euros Cuota TRIMESTRES

Potencia y clase de Vehículo anual 3 2 1

D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales 24,56 € 18,42 € 12,28 € 6,14 €

De 16 a 25 caballos fiscales 38,60 € 28,95 € 19,30 € 9,65 €

De más de 25 caballos fiscales 115,79 € 86,84 € 57,90 € 28,95 €

E) Remolques y semirremolques arrastrados

por vehículos de tracción mecánica:

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos 24,56 € 18,42 € 12,28 € 6,14 €

de carga útil

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 38,60 € 28,95 € 19,30 € 9,65 €

De más de 2.999 kilogramos de carga útil 115,79 € 86,84 € 57,90 € 28,95 €

F) Vehículos:

Ciclomotores 6,14 € 4,61 € 3,07 € 1,54 €

Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 6,14 € 4,61 € 3,07 € 1,54 €

Motocicletas de más de 125 hasta 250 10,52 € 7,89 € 5,26 € 2,63 €

centímetros cúbicos

Motocicletas de más de 250 hasta 500 21,06 € 15,80 € 10,53 € 5,27 €

centímetros cúbicos

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 42,10 € 31,58 € 21,05 € 10,53 €

centímetros cúbicos

Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 84,21 € 63,16 € 42,11 € 21,05 €

Modificacion n.º 3.- Se modifica el apartado 1 del artículo 9 de la ordenanza,conforme a la siguiente redacción:

1.- Se establece una bonificación del cien por cien para los vehículos con matrí-cula histórica. Para aquellos vehículos que, sin poseer la matricula histórica, se leshubiera reconocido dicha bonificación por tener una antigüedad mínima de cuaren-ta años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera,tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en queel correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar, se les seguirá aplicando labonificación del cien por cien.

Modificacion n.º 4.- Se modifica el apartado 2 del artículo 9 de la ordenanza,conforme a la siguiente redacción:

2.- Se establece una bonificación del 75% con carácter general en función delas características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medioambiente para los vehículos híbridos, es decir, aquellos impulsados por energíaeléctrica proveniente de baterías y, alternativamente, de un motor de combustióninterna que mueve un generador, a la que se refiere el apartado 6.b del artículo 95del TRLRHL.

Modificacion n.º 5.- Modificaciones de las Disposiciones Derogatoria y Final.

Disposición derogatoria. A la entrada en vigor de la presente modificación de la ordenanza fiscal, que-

darán derogados, en su anterior redacción, el texto que se modifica de la ordenan-za publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora número 157, de fecha12-12-2011, con la modificación efectuada en el Boletín Oficial de la Provincia deZamora n.º 98 de 21 de agosto de 2019.

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903363

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

24

de 6

6

Page 25: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 25

Disposición final.Las modificaciones de esta ordenanza, aprobadas definitivamente al no haber-

se presentado alegaciones al acuerdo provisional, entrarán en vigor a partir del díasiguiente hábil a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de laProvincia de Zamora, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogaciónexpresas.

Zamora, 18 de diciembre de 2019.-El Alcalde.

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903363

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

25

de 6

6

Page 26: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 26

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

MORALES DEL VINO

Anuncio

En sesión ordinaria celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento el día dieci-nueve de diciembre de dos mil diecinueve, se adoptó acuerdo de aprobación ini-cial de la ordenanza reguladora del servicio de abastecimiento domiciliario de aguapotable de Morales del Vino y Pontejos.

El presente acuerdo provisional se publica según se establece en el artículo 17del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado porel Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para que en el plazo de treintadías, contados desde el siguiente a la aparición del anuncio en el Boletín Oficial dela Provincia, los interesados puedan examinar el expediente en las dependenciasdel Ayuntamiento de Morales del Vino, sito en la calle Cortinal, 13, y previa peticióna través de la sede electrónica https://aytomoralesdelvino.sedelectronica.es, y pre-sentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Morales del Vino, 23 de diciembre de 2019.-La Alcaldesa.

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903335

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

26

de 6

6

Page 27: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 27

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VILLAR DEL BUEY

Anuncio

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, defecha 19 de diciembre de 2019, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y laplantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico2020, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del texto refundido de la LeyReguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo y el art. 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone alpúblico el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desdela publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en lasdependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimenpertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electró-nica de este Ayuntamiento http://villardelbuey.sedelectronica.es

De conformidad con el acuerdo adoptado el presupuesto se considerará defini-tivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.

Villar del Buey, 26 de diciembre de 2019.-El Alcalde.

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903336

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

27

de 6

6

Page 28: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 28

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

SAN VICENTE DE LA CABEZA

Anuncio de aprobación inicial

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zamora por el que se aprueba inicial-mente el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2020.

Aprobado inicialmente en sesión ordinario de Pleno de este Ayuntamiento, defecha 18 de diciembre de 2019, el Presupuesto General, Bases de Ejecución y laplantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico2020, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del texto refundido de la LeyReguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo y el art. 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone alpúblico el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desdela publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en lasdependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimenpertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electró-nica de este Ayuntamiento [http://sanvicentedelacabeza.sedelectronica.es].

De conformidad con el acuerdo adoptado el presupuesto se considerará defini-tivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.

San Vicente de la Cabeza, 21 de diciembre de 2019.-El Alcalde.

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903334

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

28

de 6

6

Page 29: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 29

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

CORESES

Anuncio

Expediente n.º: 408/2019.Asunto: Modificación de crédito 3/2019.

En virtud del art. 177.2 y 169.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se entien-de aprobado definitivamente el acuerdo inicial alcanzado en sesión plenaria2019/13, de fecha 28 de noviembre de 2019, toda vez que, publicado dicho acuer-do en el Boletín Oficial de la Provincia, n.º 141, de 2 de diciembre, del mismo ejer-cicio, de su exposición pública no ha resultado reclamación alguna sobre dichamodificación presupuestaria.

Se pone en conocimiento el resumen del estado del presupuesto actual, resu-mido por capítulos:

Estado de gastos

A.1. Operaciones corrientes Crédito anterior MC 3/2019

Capítulo 1: Gastos de personal 310.800,00 € 310.800,00 €

Capítulo 2: Gastos corrientes en bienes y servicios 615.470,90 € 615.470,90 €

Capítulo 3: Gastos financieros 32.500,00 € 32.500,00 €

Capítulo 4: Transferencias corrientes 84.280,48 € 84.280,48 €

A.2. Operaciones de capitalCapítulo 6: Inversiones reales 152.000,00 € 188.807,67€

Capítulo 7: Transferencias de capital 0,00 € 0,00 €

Capítulo 8: Activos financieros 0,00 € 0,00 €

Capítulo 9: Pasivos financieros 257.640,43 € 257.640,43 €

Total: 1.452.691,81 € 1.489.499,48 €

Estado de ingresos

A.1. Operaciones corrientes Previsión incial MC 3/2019

Capítulo 1: Impuestos directos 616.000,00 € 616.000,00 €

Capítulo 2: Impuestos indirectos 40.000,00 € 40.000,00 €

Capítulo 3: Tasas, precios públicos y otros ingresos 126.900,00 € 126.900,00 €

Capítulo 4: Transferencias corrientes 268.500,00 € 268.500,00 €

Capítulo 5: Ingresos patrimoniales 52.100,00 € 52.100,00 €

A.2. Operaciones de capitalCapítulo 6: Enajenación de inversiones reales 52.000,00 € 52.000,00 €

Capítulo 7: Transferencias de capital 65.500,00 € 65.500,00 €

Capítulo 8: Activos financieros 231.691,81 € 268.499,48 €

Capítulo 9: Pasivos financieros 0,00 € 0,00 €

Total: 1.452.691,81 € 1.489.499,48 €

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903340

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

29

de 6

6

Page 30: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 30

El presente acto pone fin a la vía administrativa y, en virtud del art. 171 delR.D.L. 2/2004, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrati-vo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de 2 mesescontados desde el día siguiente a la presente publicación en el Boletín Oficial de laProvincia de Zamora, en atención a los arts. 10 y 46 de la Ley 29/1998. Sin perjui-cio de ejercer los derechos y recursos por la vía y forma que se entiendan másoportunos.

Coreses, 26 de diciembre de 2019.-El Alcalde.

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903340

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

30

de 6

6

Page 31: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 31

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

MILLES DE LA POLVOROSA

Anuncio

El Pleno de este Ayuntamiento de Milles de la Polvorosa, en sesión ordinariacelebrada el pasado día 28 de abril de 2019, acordó por unanimidad la aprobaciónprovisional de la creación de la ordenanza reguladora de los caminos rurales.

Habiéndose publicado el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia deZamora número 134 de 15 de noviembre de 2019 y transcurrido el periodo de infor-mación pública sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias, de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora, de las Bases del Régimen Local, el acuerdo de aprobación inicialqueda elevado a definitivo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley de Bases,se procede a publicar como anexo al presente anuncio el texto íntegro de la orde-nanza aprobada.

Contra el acuerdo que es definitivo en vía administrativa, podrán los interesadointerponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de loContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León enel plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación deeste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora (art. 46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Milles de la Polvorosa, 26 de diciembre de 2019.-El Alcalde.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE CAMINOS RURALES

Exposicion de motivos.Las leyes 1/98, de 4 de junio, de Régimen Local de la Junta de Castilla y León

y Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, prescri-ben que los municipios ejercerán, en todo caso, y en los términos de la legislacióndel Estado y de las Comunidades Autónomas, competencias en una serie de mate-rias, entre las que se incluye, en sus artículos 20.1.e) y 25.2.d), la conservación decaminos y vías rurales. Por su parte, el artículo 74 del texto refundido deDisposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (R.D.Leg. 781/1986,de 18 de abril), define los bienes demaniales de uso público “como los caminos ycarreteras, plazas, paseos, parques, aguas, fuentes, canales, puentes y demásobras de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía seande competencia de la Entidad Local.

Los caminos y vías rurales, bienes de indudable trascendencia pública, perte-necientes al dominio público o al patrimonio municipal, según los casos, cuando su

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903339

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

31

de 6

6

Page 32: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 32

titularidad es municipal, han cumplido fines primarios de comunicación hasta queel progreso de la técnica permitió su transformación en carreteras, y trasladó sucompetencia desde los Ayuntamientos a las Diputaciones Provinciales y el Estado,en la regulación de los caminos vecinales y provinciales de comienzos del siglo XX(Leyes de caminos vecinales de 1911, y del Estatuto Municipal de 1925).

Desde entonces, son muchos los cambios sucedidos, y nuevos planteamientoshan venido a revisar la naturaleza y la función de estos bienes, en las que se des-cubre ahora otras potencialidades.

Tiene su fundamento esta ordenanza, no solo en los fundamentales preceptosya invocados, sino también en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, sustento de lapotestad reglamentaria y de autorganización municipal, y el artículo 4.1.f) de dichocuerpo legal, que ampara con carácter genérico la potestad sancionadora.

Tradicionalmente, el Ayuntamiento de Milles de la Polvorosa ha venido ejercien-do sus competencias en esta materia en colaboración con los distintos agentesinteresados en la conservación de los caminos de todo el término municipal deMilles de la Polvorosa. Sin embargo, el ejercicio de las competencias municipalesse ha visto en ocasiones dificultado por la ausencia de una ordenanza reguladorade estas vías de dominio público, lo que ha dado lugar a cuestiones de diversaíndole que han perturbado la normal conservación, explotación y uso de los cami-nos, con el consiguiente perjuicio para los usuarios, máxime cuando se ha de des-tacar la enorme importancia de la actividad agrícola del municipio de Milles de laPolvorosa. Esta ordenanza, a partir de afirmar la competencia municipal sobre loscaminos y vías rurales cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio deltérmino municipal de Milles de la Polvorosa, se sistematiza en siete capítulos, elprimero de los cuales contiene las disposiciones generales, destinadas a estable-cer su objeto y alcance; el capítulo segundo se dedica a la clasificación de loscaminos y a determinación de los elementos que los integran; el capítulo tercerose dedica a regular la gestión y financiación del sistema de caminos y vías ruralesmunicipales, estableciendo la posibilidad de que puedan imponerse contribucionesespeciales que graven a los propietarios de los terrenos que más se beneficien dela construcción de caminos y sus accesos; el capítulo cuarto trata de las limitacio-nes de los usos del suelo y actividades en las zonas contiguas a los caminos, regu-lando las zonas de dominio público y protección; el capítulo quinto se refiere a lascompetencias municipales. Se ha entendido necesario, que las competenciasmunicipales sean ejercidas en estrecha colaboración con las Comunidades deRegantes y con los agricultores. El Capítulo sexto trata de la planificación de cami-nos y vías rurales, donde se recogen los caminos según las distintas categorías ydeterminadas precisiones sobre accesos, pasos de ganados y modificación de tra-zados, y el Capítulo séptimo y último contiene la regulación de la materia relativaa infracciones y sanciones, en la que fija una tipificación de actuaciones sanciona-bles y regula las consecuencias de las mismas.

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º Objeto de la ordenanza.La presente Ordenanza tiene como objeto regular el conjunto del sistema de

caminos y vías rurales del municipio de Milles de la Polvorosa, mediante el estable-cimiento de las normas e instrumentos necesarios para asegurar el mejor funciona-miento del mismo en el marco de las competencias que por ley le vienen atribuidas.

La presente ordenanza se dicta al amparo de los artículos 25.2.d) de la Ley

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903339

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

32

de 6

6

Page 33: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 33

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 74.1 del RealDecreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de lasDisposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; 2.2 y 5 de la Ley33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; y20.1.e) de la Ley 1/98, de la Junta de Castilla y León.

Artículo 2.º Definición, ámbito y alcance.A los efectos de esta ordenanza, se definen los caminos rurales como las vías

de comunicación que cubren las necesidades de acceso generadas en las áreasrurales, bien dando servicio a núcleos de población o a los predios agrícolas oforestales, incluyendo en su concepto la plataforma, el material del firme, las cune-tas, las obras de fábrica, los desmontes, los terraplenes y las obras e instalacionesauxiliares que como tal se cataloguen (fuentes, abrevaderos, muros de piedra, des-cansaderos, etc., así como otros elementos de interés histórico y etnográfico; siem-pre que éstos no resulten de propiedad privada).

Se exceptúan de tal denominación y quedan fuera de la presente ordenanza:a) Los tramos de caminos cuyo itinerario coincida con autovías, autopistas y

carreteras de titularidad estatal, autonómica o provincial.b) Los caminos de titularidad de otras Administraciones Públicas.c) Los caminos de naturaleza privada.d) Las servidumbres de paso reguladas por el Código Civil.Esta ordenanza será aplicable a todas las vías de tránsito rodado que, forman-

do parte del sistema de caminos que transcurran por suelo rústico del territorio deltérmino municipal de Milles de la Polvorosa y no sean de titularidad estatal, auto-nómica, provincial o privada.

Artículo 3.º Categorías de caminos rurales.Dentro del término municipal de Milles de la Polvorosa se catalogarán como

tales los determinados en las concentraciones parcelarias de la Vega año 1976 ydel Socastro año 1987; así como aquellos que permanecen en las zonas excluidasde tales concentraciones.

Se establece la siguiente clasificación de caminos rurales con carácter general:a) Caminos rurales para comunicación de poblaciones bien entre sí o bien

conectando estas con la red viaria general que comunica los núcleos de talcarácter. (Camino de Mozar a Milles y camino de las Eras de arriba).

b) Caminos rurales para tránsito rodado de la red complementaria: Son los quedan acceso a fincas agrícolas, ganaderas, forestales o de otra naturaleza, situa-dos en el suelo rústico, para acceso y servicio de las mismas. Su anchura debeposibilitar el paso de la maquinaria necesaria para las labores agrícolas, gana-deras o forestales de las fincas o montes comunicados por dichas vías.

c) Caminos de herradura, veredas y sendas: son los caminos públicos no aptospara el tránsito rodado.

CAPÍTULO II.- ELEMENTOS DEL SISTEMA MUNICIPAL DE CAMINOS

Artículo 4.º Elementos.A los efectos de esta ordenanza se definen los siguientes elementos:a) Calzada, es la zona del camino destinada normalmente a la circulación de

vehículos en general, cuya anchura será conforme a cada una de las cate-gorías establecidas.

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903339

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

33

de 6

6

Page 34: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 34

- 1.º Categoría: 6 metros.- 2.º Categoría: 3 metros.b) Cuneta, es la zanja o canal situada en su caso a cada lado de la calzada para

recoger y evacuar las aguas de lluvia. Su anchura será de un metro a cadalado de la calzada en los caminos de primera categoría, si bien podrá variar-se su anchura y profundidad dependiendo del terreno, longitud de cuneta,caudal estimado, y otras circunstancias.

c) En los taludes de los ribazos de tierra, la pendiente será de 1/1, aunque sipor la clase de terreno se considera que puede desmoronarse, se podrá dis-minuir dicha pendiente. En hormas de mampostería u obra, se considera unadistancia de seguridad del veinte por ciento de la altura de la horma, para evi-tar un descalzamiento de la obra, medido desde la base de la horma.

Artículo 5.º Naturaleza jurídica.Los caminos rurales definidos en los artículos anteriores cuyo itinerario discu-

rre por el término Municipal de Milles de la Polvorosa son bienes de dominio públi-co inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Son de dominio y uso público municipal los terrenos ocupados por los caminos,integrados por la calzada y, en su caso, las cunetas, con las anchuras determina-das en el artículo 3 de esta ordenanza. En los taludes quedará marcada la propie-dad municipal en 1/3 en taludes ascendentes y en 2/3 en taludes descendentes.

Para que un camino de titularidad privada pase a formar parte de los caminosde titularidad pública y su reparación y conservación, sean a cargo delAyuntamiento, se requerirá expediente de cesión gratuita otorgada por la totalidadde sus titulares, previa la segregación del suelo necesario y aceptación por esteAyuntamiento.

CAPITULO III.- FINANCIACIÓN DEL SISTEMA DE CAMINOS MUNICIPALES

Artículo 6º. Conservación.1. La conservación de los caminos y vías rurales del término municipal de Milles

de la Polvorosa corresponde a éste Ayuntamiento.2. El Ayuntamiento de Milles de la Polvorosa, como titular de los caminos y vías

rurales municipales, deberá mantenerlos en adecuadas condiciones de uso. Conel fin de garantizar la seguridad de los usuarios y la conservación de los caminos,este Ayuntamiento podrá retirar de las vías cualquier objeto u objetos que menos-caben la misma, sin perjuicio, en su caso, de iniciar el procedimiento sancionadorestablecido en esta ordenanza.

Artículo 7º. Financiación.La financiación de las inversiones y los gastos necesarios para la creación,

mejora, conservación, ordenación de accesos y, en general, las actuaciones exigi-das para el funcionamiento del sistema de caminos y vías rurales municipalespodrán realizarse por cualquiera de los siguientes sistemas:

a) Con cargo a sus propios fondos presupuestarios, y a las transferencias, sub-venciones o colaboraciones de las distintas administraciones públicas quereciba con este fin.

b) Con cargo a los propietarios de los bienes que resulten especialmente bene-ficiarios por la creación o mejora de las vías públicas, mediante la imposiciónde contribuciones especiales.

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903339

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

34

de 6

6

Page 35: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 35

c) Mediante las firmas de convenios o acuerdos de colaboración entre particu-lares, asociaciones agrarias, comunidades de regantes, etc. con ésteAyuntamiento.

Artículo 8º. Contribuciones especiales.1. El Ayuntamiento podrá exigir a los titulares de las parcelas colindantes, o

cuyo acceso transcurra por un camino público, la aportación de fondos para aco-meter trabajos de acondicionamiento y reparación del mismo. Dichas aportacionesserán establecidas, liquidadas y recaudadas con arreglo a lo previsto para las con-tribuciones especiales por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, apro-batorio del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

2. El importe total de las contribuciones especiales se repartirá entre los suje-tos pasivos atendiendo a aquellos criterios objetivos que, según la naturaleza delas obras, construcciones y circunstancias que concurran en aquéllos, se determi-nen de entre los que figuren a continuación:

a) Superficie de las fincas beneficiadas, si son de tierra calma.b) Situación, proximidad y accesos al camino de las fincas, explotaciones, cons-

trucciones o instalaciones, por lo que el Ayuntamiento deberá motivar razona-blemente el quantum individualizado del beneficio especial mediante módu-los de reparto.

c) Valor Catastral en el IBI de Naturaleza Rústica de las fincas beneficiadas.d) Los que determine el decreto que establezca la contribución

CAPÍTULO IV.- LIMITACIONES DE LOS USOS DEL SUELO Y ACTIVIDADESEN LAS ZONAS CONTIGUAS A LOS CAMINOS RURALES

Artículo 9.º Zonas establecidas.Con el fin de garantizar la funcionalidad del sistema viario, evitando los conflic-

tos en la ocupación de los suelos destinados al mismo, así como impedir que seproduzcan en sus márgenes actividades que vayan en detrimento del buen funcio-namiento, a la seguridad o la futura evolución de las vías, al tiempo que se asegu-ra la existencia de unas condiciones de estética adecuadas, se establecen entodos los caminos del sistema viario las siguientes zonas:

- 1. Zona de dominio.- 2. Zona de protección.

Artículo 10.º Zona de dominio público.1. La zona de dominio público corresponde a la formada por calzada, cunetas

y taludes en su caso.2. La anchura de esta zona abarca la superficie necesaria para la calzada y, en

su caso, cunetas y taludes, de conformidad a lo determinado en el artículo 4 deesta Ordenanza. Serán también de dominio público los elementos que configurenlos puentes y soportes de las estructuras de los caminos.

3. En la zona de dominio público no se permite la realización de otras activida-des que las directamente relacionadas con la recuperación, conservación y mante-nimiento de la vía y las que el Ayuntamiento autorice por considerarse de utilidadpública o interés general. Se considerarán usos compatibles con los caminos rura-les los siguientes:

a) Los usos tradicionales que, siendo de carácter agrario y no teniendo lanaturaleza de ocupación, puedan realizarse en armonía con los caminos

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903339

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

35

de 6

6

Page 36: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 36

rurales y no contravengan la legislación en la materia que en cada casocorresponda.

b) Los usos para senderismo, rutas a caballo, paseo y otros de naturalezarecreativa, que deberán respetar las normas del Código de circulación y lapresente ordenanza.

c) Los eventos organizados y pruebas deportivas requerirán además de laautorización municipal, la expresa del organismo competente en cada caso,y darán lugar a la correspondiente Tasa por uso privativo del dominio públi-co, en su caso.

4. En los caminos podrán utilizarse vehículos que posean autorización para cir-cular conforme a las disposiciones vigentes en materia de tráfico, que cumplanestrictamente con las especificaciones de peso y tamaño, quedando prohibido eluso de vehículos a cadenas sin los permisos pertinentes de éste Ayuntamiento. Noobstante, quedan expresamente prohibidas las competiciones, carreras u otrasmodalidades de conducción extrema, que entrañen peligro a agricultores, ganade-ros, ciclistas, animales domésticos, fauna salvaje, etc. Las competiciones oficialesy las actividades turísticas a motor organizadas en grupo, podrán ser autorizadasexcepcionalmente por éste Ayuntamiento.

5. Quedan expresamente prohibidos los siguientes usos en las infraestructurasde los caminos de Milles de la Polvorosa:

a) Circular por los caminos y vías rurales del municipio de Milles de laPolvorosa, con peso superior por eje no motor simple de 10 toneladas y conpeso superior por eje tándem de 16 Tn. De igual forma para los vehículosrígidos (camiones) el peso total en carga máxima autorizada será para dosejes de 20 toneladas y para vehículos rígidos de tres ejes será de 26 tonela-das. En ningún caso la suma de carga y tara superará las 26 Toneladas. Parapoder circular por los caminos rurales de titularidad municipal con vehículosde peso superior al señalado, será necesaria la correspondiente autorizaciónmunicipal del Ayuntamiento, así como el depósito previo de la fianza que sefije para responder de los eventuales daños y perjuicios. Para la obtenciónde la correspondiente autorización los interesados deberán presentar la soli-citud escrita en el Registro General del Ayuntamiento, indicando de la formamás detallada posible la causa de los desplazamientos, los caminos o tra-mos de ellos por los que se pretende circular, días y número de viajes a rea-lizar así como detalle de los vehículos con indicación del peso y matrícula delos mismos.Queda prohibido el tránsito rodado de toda clase de bicicletas, ciclomotoresy vehículos a motor por los caminos catalogados como veredas y sendas. Alos efectos de la presente ordenanza los “quads” serán asimilados a ciclomo-tores en función de su cilindrada. En dicha categoría de caminos, y siempreque sus características constructivas lo permitan, el Ayuntamiento podráautorizar excepcionalmente el paso con bicicletas, ciclomotores o vehículosa motor a Titulares de derechos sobre fincas cuyo acceso único y legalmen-te reconocido sea a través de tales caminos, hasta un máximo de dos auto-rizaciones por titular. Igualmente, los usuarios de esta categoría de caminosrurales estarán obligados a respetar las normas y costumbres de buen usoconsiderando las peculiaridades de las explotaciones agrícolas, ganaderas oforestales por las que atraviesan; tales normas deberán estar conveniente-mente expuestas y señalizadas por los propietarios afectados previa autori-zación de los contenidos por parte del Ayuntamiento. Los usuarios de cami-

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903339

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

36

de 6

6

Page 37: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 37

nos y vías rurales, respetarán los límites de velocidad establecidos, no sepodrá sobrepasar 30 kilómetros/hora.

b) Labrar, modificar, obstruir y/o eliminar las cunetas.c) Las labores agrícolas en las zonas ataludadas que pudieran producir el des-

monte del terraplén.d) Las cunetas de los caminos, elemento fundamental en la conservación de

los mismos, deberán encontrarse en perfecto estado de funcionamiento,quedando prohibida su obstrucción y ocupación.

e) La realización de salva cunetas para acceso a los distintos predios se realizarámediante caños de diámetro mínimo de 400 mm, estando construidas de talforma que se garantice su durabilidad y perfecto funcionamiento de los mismos.

f) Sacar los desagües de las fincas a las cunetas y/o al camino, salvo que estu-viese previsto en el proyecto y ejecución de la obra y lo autorice elAyuntamiento.

g) No respetar la red de desagües.h) Dar salida al agua de las fincas a los caminos, a través de su acceso o de

zanjas, ya que contarán las mismas con pozas o diques retenedores.i) Verter agua a los caminos.j) Arrastrar directamente sobre los caminos, maderas, arados y otros objetos

que puedan dañar el firme de los mismos.k) Queda prohibido amontonar en los caminos, en las cunetas y en la zona de

protección materiales, tierras y otros objetos que dificulten el tránsito, la cir-culación y la evacuación de forma natural de las aguas, como también el queobstruyan el paso por mayor tiempo del necesario, debiendo ocupar única-mente la mitad del camino, previo permiso del Ayuntamiento.

l) Queda prohibida, salvo servidumbres legales establecidas por otrasAdministraciones u Organismos Públicos, y en los casos que el Ayuntamientoconsidere de manifiesta utilidad pública e interés social, la instalación enestas vías y zona de protección de redes de riego, alumbrado o similares, asícomo cualquier tipo de edificación o instalación.

m) Queda prohibido quemar cualquier tipo de residuo agrícola tanto en la zonade dominio público como en la zona de protección.

Artículo 11.º Zona de protección.1. Queda prohibida, salvo servidumbres legales establecidas por otras

Administraciones u Organismos Públicos, y en los casos que el Ayuntamiento con-sidere de manifiesta utilidad pública e interés social, la instalación en estas vías yzona de protección de redes de riego, alumbrado o similares, así como cualquiertipo de edificación o instalación.

2. No podrán realizarse plantaciones, cercas y/o vallados a menos de tresmetros contados desde el borde exterior del camino en caso de árboles, y de losdos metros en caso de cultivos arbustivos y extensivos. Quedando exentos lasplantaciones anteriores a la entrada en vigor de esta ordenanza.

3. Los elementos de riego de las fincas agrícolas se colocarán a una distanciasuperior a tres metros desde el borde del camino. Los aspersores o algún otromecanismo de riego colocados junto a los caminos deberán estar dotados del sis-tema más adecuado de protección que evite todo perjuicio a la vía y a los usuarios.

4. Los propietarios de los terrenos situados en zonas de protección vendránobligados a soportar las servidumbres que, en su caso puedan establecerse sobresus terrenos para el emplazamiento de instalaciones o la realización de activida-

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903339

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

37

de 6

6

Page 38: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 38

des públicas directamente relacionadas con la construcción o el mantenimiento delas vías. La imposición de dichas servidumbres será objeto de compensación conarreglo a la normativa urbanística y expropiatoria de aplicación.

5. Los propietarios de los terrenos comprendidos en las zonas de protecciónestarán obligados a conservar las mismas en condiciones de seguridad y salubri-dad, realizando las obras de adecuación necesarias para ello, con el fin de evitarproducir daños en la zona de dominio público.

6. Los propietarios de las fincas en los que tras la obtención de la correspon-diente licencia urbanística realicen pasos salva cunetas, están obligados al mante-nimiento y limpieza de éstos, para facilitar el paso del agua y en caso de deterioroo rotura, estará obligado a su reparación y/o reposición.

Artículo 12.º Accesos y cruces.1. Será necesaria en todo caso la autorización previa del Ayuntamiento de

Milles de la Polvorosa para el establecimiento de cruces de cualquier clase en lasvías que componen el sistema de caminos de titularidad municipal.

2. Este Ayuntamiento en el trámite de concesión de la correspondiente licenciaurbanística, podrá limitar los accesos que puedan construirse. Las limitaciones deaccesos no darán lugar en ningún caso a indemnización. Asimismo queda faculta-do para reordenar los accesos existentes con objeto de mejorar la gestión de lasvías, pudiendo expropiar para ello los terrenos necesarios.

3. El cruce de estas vías por redes de distribución de aguas, electricidad, parariego estará sujeto a la previa obtención de licencia, siempre que dicho cruce estédebidamente señalizado y el camino quede en el mismo estado anterior a las obrassi cabe, mejorado, en el caso de cableado eléctrico ha de quedar la franja de ente-rramiento hormigonada.

CAPÍTULO V.- COMPETENCIAS

Artículo 13.º Competencias del Ayuntamiento.Es de competencia municipal la conservación y señalización de los caminos

cuya titularidad le corresponda, así como el ejercicio de las funciones de disciplinaen la forma prevista en la presente ordenanza.

CAPÍTULO VI.- PLANIFICACIÓN DE CAMINOS Y VÍAS RURALES

Artículo 14º. Deslinde de caminos.Como principio general, para la estimación del ancho de los caminos se toma-

rá la documentación gráfica consistente en las bases cartográficas del catastro, ytrasladando dichas medidas “in situ”.

Artículo 15º. Accesos.Siempre que las fincas colindantes a los caminos carezcan de acceso apropia-

do, el que se construya, previa obtención de la correspondiente licencia urbanísti-ca tendrá una anchura mínima de tres metros y se emplearán tubos de suficientediámetro para el paso de las aguas, no inferior a 400 mm, debidamente protegidos.Este diámetro podría verse reducido o aumentado por motivos técnicos, siendonecesaria una autorización expresa de éste Ayuntamiento. Estas construccioneshan de estar realizadas de tal forma que garantice su durabilidad y perfecto funcio-namiento de las mismas.

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903339

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

38

de 6

6

Page 39: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 39

Artículo 16º. Paso de ganados.El tránsito de los ganados por los caminos de titularidad municipal se regulará

por el órgano municipal competente, tratando de hacer compatible las necesidadesganaderas y la buena conservación de los caminos.

Artículo 17º. Autorizaciones.1. Toda actuación que suponga transformación, alteración o modificación de

cualquier clase, así como toda intervención con obra o instalación en camino públi-co o cercamiento y otros, está sometida a la autorización previa del Ayuntamiento.Los Servicios Técnicos Municipales, previo a la concesión de la preceptiva licenciamunicipal de obras, establecerán el importe de reposición al estado original quepresentaba el camino, que será depositado en el Ayuntamiento a modo de fianza,procediéndose a su devolución una vez finalizadas las obras y comprobado por losServicios Técnicos que estas no han modificado el estado primitivo del camino.

2. Igualmente queda sometida a la autorización previa municipal toda ocupa-ción, cualquiera que sea su plazo, de una porción de este dominio público, que limi-te o excluya la utilización por todos o aproveche de manera primitiva a una o variosparticulares. Que deberán cesar cuando así lo requiera el municipio y sin derechoa indemnización alguna.

CAPÍTULO VII.- DISCIPLINA

Artículo 18.º Infracciones.1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo previsto en la presente ordenanza

respecto de los caminos rurales municipales, darán lugar a responsabilidad admi-nistrativa. Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquierade las infracciones tipificadas en los apartados siguientes de este artículo.

2. Son infracciones leves:a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones de cualquier tipo en las zonas de

dominio público y protección, llevadas a cabo sin las autorizaciones requeri-das, cuando aquellas puedan ser objeto de la legalización posterior, o incum-plir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas.

b) Colocar, verter arrojar o abandonar dentro de la zona de dominio públicoobjetos o materiales de cualquier naturaleza.

c) La corta o tala no autorizada de cualquier tipo de árboles en los caminos ruralesmunicipales, sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos Sectoriales.

d) El incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizacionesadministrativas.

e) El incumplimiento total o parcial de los preceptos de la presente ordenanzano contemplados en los apartados anteriores.

3. Son infracciones graves:a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones de cualquier tipo en las zonas de

dominio público y protección cuando no puedan ser objeto de autorización.b) Colocar, verter, objetos o materiales de cualquier naturaleza que afecten a la

calzada del camino o a la conducción y evacuación de las aguas.c) Realizar en la zona de dominio público cruces aéreos o subterráneos sin la

pertinente autorización o sin atenerse a las condiciones de la autorización osin atenerse a las condiciones de la autorización otorgada.

d) La ocupación no autorizada mediante roturación o plantación que se realicenen cualquier camino rural municipal.

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903339

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

39

de 6

6

Page 40: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 40

e) La obstrucción del ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilan-cia por los Servicios municipales competentes.

f) El no cumplimiento de lo recogido en el artículo 11.5 de la presente ordenanza.g) Las calificadas como leves cuando exista reincidencia.4. Son infracciones muy graves:a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones de cualquier tipo en las zonas de

dominio público y protección, no autorizables, que originen situaciones deriesgo grave para la seguridad vial.

b) Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento del camino (hitos, mojoneso indicadores de cualquier clase) que suponga la modificación intencionadade su característica, trazado o situación, o que afecten a la ordenación yseguridad de la circulación por el mismo.

c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de cami-nos, o de los elementos funcionales del mismo.

d) Establecer en la zona de protección instalaciones de cualquier naturaleza orealizar alguna actividad que resulten peligrosas, incómodas o insalubrespara los usuarios del camino, sin adoptar.

e) Dañar o deteriorar el camino circulando con pesos a cargas que excedan delos límites autorizados.

f) Las calificadas como graves cuando exista reincidencia.

Artículo 19.º Consecuencias.1. Paralización inmediata de la obra o actuación.2. Apertura de expediente sancionador.3. Reposición de las cosas a su estado anterior.4. Indemnización por los daños y perjuicios que la obra o actuación haya podi-

do ocasionar.

Artículo 20.º Responsables.Se considera responsable de las infracciones al promotor de la actuación y/o

titular de la finca donde se ejecute la obra o actuación. En aquellos casos en queno pueda averiguarse quién es el promotor o titular de la obra o actuación, seráresponsable de las infracciones el ejecutor material de la misma.

Artículo 21.º Suspensión.El Ayuntamiento de Milles de la Polvorosa ordenará la inmediata suspensión de

las obras y/o actuaciones que puedan constituir infracción con arreglo a lo dispues-to en esta ordenanza desde el momento en que tenga conocimiento de la realiza-ción de las mismas; asimismo, requerirá al responsable de la obra y/o actuaciónpara que en el plazo de quince días solicite la autorización oportuna, en su caso, yprocederá a la apertura del expediente sancionador.

Artículo 22.º Reparación de daños.1. En el caso de que se considerara urgente la reparación del daño, el órgano

municipal competente la hará de forma inmediata, pasando seguidamente pro-puesta de liquidación detallada del gasto al causante.

Dicha liquidación será fijada definitivamente previa audiencia del interesado.2. Si no figura urgente la reparación del daño se requerirá al interesado para

que la efectúe en plazo no superior a tres meses, debiendo dejar el camino a suselementos en las mismas condiciones en que se hallaban antes de producirse el

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903339

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

40

de 6

6

Page 41: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 41

daño. En caso de incumplimiento del plazo señalado en la comunicación, el órga-no municipal competente podrá proceder a la ejecución subsidiaria de las obras ytrabajos necesarios, pasando seguidamente liquidación detallada del gasto al cau-sante, para su abono en el plazo de quince días.

3. Si las indemnizaciones por daños no se hubiesen fijado en la resolución delexpediente sancionador, se tramitarán en expediente aparte, con audiencia delinfractor.

Artículo 23.º Sanciones.1. Las infracciones previstas en esta Ordenanza serán sancionadas con mul-

tas, establecidas con arreglo a los siguientes criterios:a) Infracciones leves: Multas de 60,00 euros hasta 1.000,00 euros.b) Infracciones graves: Multas de 1000,00 euros hasta 3.000,00 euros.c) Infracciones muy graves: Multas de 3.000,00 euros a 30.000,00 euros.2. La cuantía de la sanción se graduará en función de la trascendencia de la

actuación, del daño causado, del beneficio que la infracción haya reportado y de lamala fe.

3. La imposición de multas será independiente de la obligación de indemnizarlos daños y perjuicios causados y de reponer las cosas a su estado anterior.

Artículo 24º. Competencia en materia sancionadora.1. La competencia para imponer las sanciones previstas en la ley corresponde-

rá al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Milles de la Polvorosa, así como laadopción de las medidas cautelares o provisionales destinadas a asegurar la reso-lución final que pudiera recaer.

2. El importe de la indemnización por daños y perjuicios será fijada por el mismoórgano municipal.

3. El expediente sancionador deberá observar los dispuesto en el Real Decreto1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientopara el ejercicio de la potestad sancionadora, y normativa autonómica aplicable.

Artículo 25º. Prescripción.1. Las infracciones previstas en esta ordenanza prescribirán en los siguientes plazos

contados desde que se cometieron los hechos o desde que pudieron ser conocidos:- Las leves, al año.- Las graves a los dos años.- Las muy graves a los cuatro años.El plazo de prescripción comienza a contarse desde el día siguiente a aquel en

que la infracción se hubiere cometido o desde el día siguiente a aquel en el que seadquiere firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, lasimpuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

El plazo de prescripción comienza a contarse desde el día siguiente a aquel enque adquiere firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Artículo 26.º Responsabilidad penal.Cuando los hechos puedan constituir delito o falta el Ayuntamiento deberá ejer-

citar las acciones penales oportunas. No obstante podrán adoptarse las medidasurgentes que aseguren la conservación del camino rural y el restablecimiento desu estado anterior.

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903339

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

41

de 6

6

Page 42: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 42

Disposición final.En todo lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la legisla-

ción sobre Régimen Local, Ley de Carreteras, Ley de Aguas, y sus disposicioneslegales en cuanto les sea aplicable.

Milles de la Polvorosa, 26 de diciembre de 2019.-El Alcalde.

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903339

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

42

de 6

6

Page 43: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 43

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

MILLES DE LA POLVOROSA

Anuncio

El Pleno de este Ayuntamiento de Milles de la Polvorosa, en sesión ordinariacelebrada el pasado día 17 de octubre de 2019, acordó por unanimidad la aproba-ción provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa porel servicio de abastecimiento de agua.

Habiéndose publicado el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamoranúmero 134 de 15 de noviembre de 2019 y transcurrido el periodo de informaciónpública sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora, de lasBases del Régimen Local, el acuerdo de aprobación inicial queda elevado a definitivo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley de Bases,se procede a publicar como anexo al presente anuncio el texto íntegro de la orde-nanza aprobada.

Contra el acuerdo que es definitivo en vía administrativa, podrán los interesadointerponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de loContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León enel plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación deeste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora (art. 46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Milles de la Polvorosa, 26 de diciembre de 2019.-El Alcalde.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SER-VICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN MILLES DE LA POLVOROSA

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURIDICO

Artículo 1.- Concepto.1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la

Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de lasBases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 t) delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento esta-blece la tasa por el suministro de agua que se regirá por la presente Ordenanza.

2. A tenor de lo preceptuado en el art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, se declara que esta actividad administrativa es de competenciamunicipal, según viene establecido en el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903338

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

43

de 6

6

Page 44: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 44

3. El ejercicio de esta actividad es de recepción obligatoria de acuerdo con loestablecido en el artículo 34 del Reglamento de Servicios de las CorporacionesLocales de 17 de junio de 1.955 a fin de garantizar la salubridad ciudadana.

4. Procede igualmente la imposición de esta tasa por tratarse de servicio públi-co que cuenta con la reserva a favor de las Entidades Locales que establece el artí-culo 86 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

Artículo 2.- Sujetos pasivos.Son sujetos pasivos de esta tasa, las personas físicas y jurídicas y las

Entidades usuarias del servicio.Serán responsables subsidiarios y solidarios de las obligaciones establecidas

en esta ordenanza, los ocupantes de las viviendas o locales, y los propietarios delos mismos.

Artículo 3.- Cuantía.1. La cuantía de la tasa reguladora de esta Ordenanza será la fijada en la tari-

fas contenidas en el apartado siguiente.2. Las tarifas de estas tasas son las siguientes:

SUMINISTRO DE AGUA

Usos domésticos. Viviendas habitadas, ocupadas de temporada y vacias:

CONSUMOS EUROS

Los 50 primeros metros cúbicos consumidos cada semestre 10,00 €

De 50 a 100 metros cúbicos consumidos cada semestre 0,40 €/m3

Más de 100 metros cúbicos consumidos cada semestre 1,00 €/m3

Usos ganaderos. (Mínimo 9 unidades de ganado mayor):

CONSUMOS EUROS

Los 50 primeros metros cúbicos consumidos cada semestre 0,20 €/m3 con un mínimo de 10,00 €

De 50 a 100 metros cúbicos consumidos cada semestre 0,30 €/m3

Más de 100 metros cúbicos consumidos cada semestre 0,40 €/m3

Usos no domésticos. Inmuebles o solares no considerados viviendas:

CONSUMOS EUROS

Los 20 primeros metros cúbicos consumidos cada semestre 10,00 €

De 20 a 50 metros cúbicos consumidos cada semestre 0,40 €/m3

Más de 50 metros cúbicos consumidos cada semestre 1,00 €/m3

Se hace constar igualmente, que estos precios no llevan incluido el Impuestosobre el Valor Añadido, por lo que en cada caso dichas tarifas se verán incremen-tadas por el tipo vigente en cada momento.

DERECHOS DE ENGANCHE Y ACOMETIDA:

Al iniciarse el servicio o cada vez que se reestablezca el mismo se fija unacuota de enganche en todo el término municipal de 150 €.

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903338

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

44

de 6

6

Page 45: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 45

La acometida de conexión y la desconexión a la red general hasta el contadorse realizará por el Ayuntamiento de Milles de la Polvorosa y el coste del citado ser-vicio será de 250,00 euros y de 150,00 euros respectivamente.

Artículo 4.- Aplicación de tarifas.A las acometidas sin contador se les facturarán 200 m3 al semestre. En caso de

ausencia, avería o que no se vea la lectura del contador se facturará el mínimo sincomputar lectura.

Artículo 5.- Administración y cobranza.El percibo de esta tasa, se efectuará mediante recibo. La lectura del contador y

la facturación del recibo se efectuará semestralmente. El cobro se realizará unavez al año.

Las cuotas liquidadas y no satisfechas en su debido tiempo, serán hechas efec-tivas por el procedimiento de apremio con arreglo a las normas del ReglamentoGeneral de Recaudación.

El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidades,instituciones, y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa,con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materialesderivadas de aquellas o los procedimientos de liquidación o recaudación.

Artículo 6.- Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las

sanciones que a las misma corresponda en cada caso, se estará a lo dispuesto enel artículo 178 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se ordena en elart. 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposicion final.La presente ordenanza entrará vigor el día de su publicación en el Boletín

Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día uno de enero de dosmil catorce, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Aprobación.La presente ordenanza que consta de seis artículos, fue aprobada por el

Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 17 de octubre de 2019.

Milles de la Polvorosa, 26 de diciembre de 2019.-El Alcalde.

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903338

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

45

de 6

6

Page 46: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 46

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

MILLES DE LA POLVOROSA

Edicto

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 28 de abril de 2019, aprobó pro-visionalmente la modificación del art. 13 de la Ordenanza Fiscal Reguladora delImpuesto sobre Bienes Inmuebles.

Sometido el acuerdo al trámite de información pública (Boletín Oficial de laProvincia de Zamora número 134 de 15 de noviembre de 2019 y no habiéndosepresentado alegaciones dentro de plazo, por resolución de la Alcaldía se ha proce-dido a elevar automáticamente a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional.

De conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, se inserta acontinuación el texto íntegro de la modificación, que entrará en vigor el próximo 1de enero de 2020:

Artículo 13.El tipo de gravamen será:a) Para los bienes inmuebles urbanos el 0,40%.b) Para los bienes inmuebles rústicos el 0,40%.c) Para los bienes inmuebles de características especiales el 0,6%.

Milles de la Polvorosa, 26 de diciembre de 2019.-El Alcalde.

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903337

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

46

de 6

6

Page 47: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 47

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VILLAESCUSA

Edicto

El Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de2019, ha aprobado, inicialmente, el Presupuesto General para el ejercicio de 2020.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Rea! Decreto Legislativo2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, el expediente completo queda expuesto alpúblico en la Secretaría de esta Entidad, durante las horas de oficina y por plazode quince días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170de dicho R.D.L., puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y porlos motivos que se indican en el punto 2° del citado último artículo, ante el Plenode esta Corporación.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde eldía siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 delpredicho R.D.L., el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sinnecesidad de acuerdo expreso.

Villaescusa, 26 de diciembre de 2019.-El Alcalde.

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903349

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

47

de 6

6

Page 48: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 48

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

LA TORRE DEL VALLE

Edicto

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de2019, ha aprobado, inicialmente, el Presupuesto General para el ejercicio de 2020.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, el expediente completo queda expuesto alpúblico en la Secretaría de esta Entidad, durante las horas de oficina y por plazode quince días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170de dicho R.D.L., puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y porlos motivos que se indican en el punto 2° del citado último artículo, ante el Plenode este Ayuntamiento.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde eldía siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 delpredicho R.D.L., el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sinnecesidad de acuerdo expreso.

La Torre del Valle, 26 de diciembre de 2019.-La Alcaldesa.

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903348

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

48

de 6

6

Page 49: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 49

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ROBLEDA-CERVANTES

Anuncio de aprobación inicial

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, defecha diecinueve de diciembre de 2019, el Presupuesto General, Bases deEjecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicioeconómico 2020, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del texto refundido dela ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo dequince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamacionesy alegaciones.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en lasdependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimenpertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electró-nica de este Ayuntamiento [http://robledacervantes.sedelectronica.es].

De conformidad con el acuerdo adoptado el presupuesto se considerará defini-tivamente aprobado si durante el citado plazo no se presentasen reclamaciones.

Robleda-Cervantes, 26 de diciembre de 2019.-El Alcalde.

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903347

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

49

de 6

6

Page 50: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 50

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

MANGANESES DE LA LAMPREANA

Anuncio

Don Juan Carlos Bueno Martín, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento deManganeses de la Lampreana (Zamora).

Hago saber: Que en cumplimiento de lo que dispone el artículo 17 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el qué se aprueba el texto refundi-do de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno de esta Corporación,en sesión celebrada el día 16 de octubre de 2019, ha aprobado inicialmente lamodificación de los artículos 6° y 9° referidos a la cuota tributaria y al régimen deinfracciones y sanciones, de la siguiente ordenanza fiscal:

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua a domicilio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo2/2004, los interesados a que se refiere el artículo 18 del citado Real Decreto,podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren opor-tunas, durante el plazo de treinta días hábiles, contados desde el siguiente a aquelen que aparezca este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Manganeses de la Lampreana, 23 de diciembre de 2019.-El Alcalde.

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903345

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

50

de 6

6

Page 51: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 51

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

MANGANESES DE LA LAMPREANA

Anuncio

Don Juan Carlos Bueno Martín, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento deManganeses de la Lampreana (Zamora).

Hago saber: Que en cumplimiento de lo que dispone el artículo 17 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundi-do de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno de esta Corporación,en sesión celebrada el día 16 de octubre de 2019, ha aprobado inicialmente lamodificación de los artículos 6.º y 7.º referido a la cuota tributaria y tarifas, de lasiguiente Ordenanza Fiscal:

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de usopúblico con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales,asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo2/2004, los interesados a que se refiere el artículo 18 del citado Real Decreto,podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren opor-tunas, durante el plazo de treinta días hábiles, contados desde el siguiente a aquelen que aparezca este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Manganeses de la Lampreana, 23 de diciembre de 2019.-El Alcalde.

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903344

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

51

de 6

6

Page 52: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 52

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

EL PIÑERO

Anuncio de aprobación inicial

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de El Piñero por el que se aprueba inicial-mente el expediente de modificación de créditos n.º 4/2019 del presupuesto envigor, en la modalidad de transferencias de créditos entre diferentes Áreas.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día17/12/2019, acordó la aprobación inicial del expediente de transferencias de crédi-to entre diferentes áreas; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 porremisión del 179.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se some-te a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguien-te al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en lasdependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimenpertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electró-nica de este Ayuntamiento [http://elpinero.sedelectronica.es].

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se consi-derará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

El Piñero, 20 de diciembre de 2019.-El Alcalde.

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903346

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

52

de 6

6

Page 53: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 53

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VILLAVEZA DEL AGUA

Anuncio

El Pleno del Ayuntamiento de Villaveza del Agua, en sesión celebrada el 26 dediciembre, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditosn.º 03/2019 (transferencia de créditos entre distintas áreas de gasto que no afec-tan a créditos de personal).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.2 delReal Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposi-ción pública por el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente ala publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que losinteresados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones queestimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se consi-derará aprobado definitivamente dicho acuerdo, sin necesidad de nuevo acuerdoexpreso.

Villaveza del Agua, 26 de diciembre de 2019.-El Alcalde.

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903350

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

53

de 6

6

Page 54: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 54

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VILLAVEZA DEL AGUA

Anuncio

Aprobado inicialmente, en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento celebra-da el 26 de diciembre de 2019, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y laplantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2020; conarreglo a lo previsto en el artículo 169 de la Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Localesy el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público elexpediente y la documentación preceptiva, durante el plazo de quince días hábilescontados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio, a los efectos depresentación, por los interesados, de cuantas reclamaciones o alegaciones consi-deren oportunas.

De conformidad con el acuerdo adoptado y la mencionada legislación, elPresupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo nose hubieran presentado reclamaciones. En caso contrario el Pleno dispondrá delplazo de un mes para resolverlas.

Villaveza del Agua, 26 de diciembre de 2019.-El Alcalde.

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903351

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

54

de 6

6

Page 55: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 55

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

QUINTANILLA DEL MONTE

Anuncio aprobación inicial del Presupuesto General 2020

Aprobado inicialmente por el Pleno de esta Entidad, en sesión celebrada el día26 de diciembre de 2019, el Presupuesto General, Bases de Ejecución y la planti-lla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2020, yen cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante el plazo dequince días, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en elBoletín Oficial de la Provincia, el expediente completo a efectos de que los intere-sados que se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinar-lo y presentar reclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento por los motivos quese señalan en el apartado 2.º del mentado artículo 170.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública, no se presentasenreclamaciones, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado, sin necesi-dad de acuerdo expreso.

Quintanilla del Monte, 26 de diciembre de 2019.-El Alcalde.

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903343

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

55

de 6

6

Page 56: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 56

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VILLASECO DEL PAN

Anuncio aprobación inicial del presupuesto 2020

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, defecha 20 de diciembre de 2019, el Presupuesto General, Bases de Ejecución y laplantilla de personal funcionario, laboral para el ejercicio económico 2020, conarreglo a lo previsto en el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora deHaciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzoy el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público elexpediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publi-cación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en lasdependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimenpertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electró-nica de este Ayuntamiento.

De conformidad con el acuerdo adoptado el presupuesto se considerará defini-tivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.

Villaseco del Pan, 25 de diciembre de 2019.-El Alcalde.

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903352

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

56

de 6

6

Page 57: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 57

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

FERRERUELA DE TÁBARA

Anuncio modificación presuestaria en la modalidad de suplemento de crédito por mayores ingresos

Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de diciembrede 2019, se aprobó provisionalmente el expediente número 04.2019 de modificaciónal presupuesto en la modalidad de suplemento de crédito por mayores ingresos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y 42 del R.D. 500/1990, de 20 de abril,dicho expediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamientodurante el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publica-ción de este anuncio, a efectos de que los interesados puedan presentar las recla-maciones que consideren oportunas a sus derechos.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expe-diente se entenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fechade la aprobación provisional una vez que se haya publicado íntegramente.

Ferreruela de Tábara, 26 de diciembre de 2019.-El Alcalde.

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903353

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

57

de 6

6

Page 58: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 58

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ROALES DEL PAN

Anuncio de aprobación definitiva

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones duranteel plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definiti-vo el acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado enfecha de fecha 15 de octubre de 2019, sobre modificación de créditos en la moda-lidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido deTesorería del ejercicio anterior, como sigue a continuación.

Aplicación Descripción Créditos Suplemento Créditosiniciales de crédito finales

160.462.00 Depuración de aguas residuales. 125.000,00 € 39.000,00 € 164.000,00 €

Total 125.000,00 € 39.000,00 € 164.000,00 €

Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio2018.

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer direc-tamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos enlos artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dichaJurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso nosuspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Roales del Pan, 26 de diciembre de 2019.-El Alcalde.

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903355

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

58

de 6

6

Page 59: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 59

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ROALES DEL PAN

Anuncio de aprobación definitiva

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones duranteel plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definiti-vo el acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado enfecha de fecha 15 de octubre de 2019, sobre modificación de créditos en la moda-lidad de transferencia de créditos entre aplicaciones de distinta área de gasto,como sigue a continuación.

Aplicación Descripción Créditos Modificación Créditosiniciales de crédito finales

929.500.00 Fondo de contingencia 4.000,00 € -4.000,00 € 0,00 €

920.226.04 Jurídicos y contenciosos 15.000,00 € -6.000,00 € 9.000,00 €

160.462.00 Depuración de aguas residuales 133.584,73 € +10.000,00 € 143.584,73 €

Total 152.584,73 € 0,00 € 152.584,73 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer direc-tamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos enlos artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dichaJurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso nosuspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Roales del Pan, 26 de diciembre de 2019.-El Alcalde.

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903354

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

59

de 6

6

Page 60: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 60

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

CASTRILLO DE LA GUAREÑA

Anuncio de aprobación inicial

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 20 dediciembre de 2019, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación decréditos, modalidad de transferencias de crédito entre partidas de distinto área degasto o que no afectan a bajas y altas de créditos de personal.

Aprobado inicialmente el expediente de modificación de créditos, modalidad detransferencias de crédito, por acuerdo del Pleno de fecha 20 de diciembre de 2019,en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 delTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información públicapor el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación delpresente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en lasdependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimenpertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electró-nica de este Ayuntamiento [http://castrillodelaguarena.sedelectronica.es].

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se consi-derará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Castrillo de la Guareña, 27 de diciembre de 2019.-El Alcalde.

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903359

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

60

de 6

6

Page 61: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 61

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

CASTRILLO DE LA GUAREÑA

Anuncio de aprobación inicial

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, defecha 20 de diciembre de 2019, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y laplantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2020, conarreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora deHaciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzoy el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público elexpediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publi-cación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado el presupuesto se considerará defini-tivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.

Castrillo de la Guareña, 27 de diciembre de 2019.-El Alcalde.

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903360

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

61

de 6

6

Page 62: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 62

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VILLABUENA DEL PUENTE

Anuncio

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 23 dediciembre de 2019, aprobó inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio de2020.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente completo queda expues-to al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, durante las horas de oficina ypor plazo de 15 días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el artí-culo 170 de dicho texto legal, puedan presentar las reclamaciones que estimenoportunas y por los motivos que se indican en el punto 2.º del citado último artícu-lo, ante el Pleno de este Ayuntamiento.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde eldía siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 delpredicho R.D.L., el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sinnecesidad de acuerdo expreso.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto General deeste Ayuntamiento, para el ejercicio de 2020, conforme al siguiente:

RESUMEN POR CAPÍTULOS

Ingresos

Capítulo Euros

A) Operaciones no financieras

A.1) Operaciones corrientes1 Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190.745,64

2 Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.000,00

3 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44.441,00

4 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 158.104,08

5 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.960,00

A.2) Operaciones de capital6 Enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

7 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69.570,39

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903358

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

62

de 6

6

Page 63: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 63

Capítulo Euros

B) Operaciones financieras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

9 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 474.821,11

GastosCapítulo Euros

A) Operaciones no financieras

A.1) Operaciones corrientes1 Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130.701,00

2 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 234.850,72

3 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 400,00

4 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.500,00

A.2) Operaciones de capital6 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.369,39

7 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

B) Operaciones financieras

8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

9 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 474.821,11

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo781/86, de 18 de abril, texto refundido de Régimen Local, se publica, la Plantilla dePersonal de este Ayuntamiento.

Personal funcionario:1.- Con Habilitación nacional.- Secretario-Interventor.- Propiedad.- Grupo: A2.- Nivel: C.D. 26.

Personal laboral:1.- Auxiliar-Administrativo, a tiempo parcial.2.- Alguacil de servicios múltiples.3.- Animadora socio cultural a tiempo parcial.4.- Cocinero/a del Centro Municipal Integrado a tiempo parcial.5.- Personal de los distintos planes de empleo.

Contra la aprobación definitiva del presupuesto, podrá interponerse recursocontencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente de la ComunidadAutónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

Villabuena del Puente, 23 de diciembre de 2019.-El Alcalde.

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903358

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

63

de 6

6

Page 64: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 64

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

MANGANESES DE LA POLVOROSA

Anuncio Presupuesto General ejercicio 2020

En la Intervención de esta Entidad Local y conforme disponen los artículos 112de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y 169 delR.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley reguladora de las haciendas locales, se encuentra expuesto al público, aefectos de reclamaciones, el Presupuesto General para el ejercicio 2020, aproba-do inicialmente por la Corporación en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada eldía 23 de diciembre de 2019.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y por los motivos tasados recogidos enel apartado segundo de dicho precepto, podrán presentar reclamaciones con suje-ción a los siguientes trámites.

1.- Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: 15 días hábiles a partirdel siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOP de Zamora.

2.- Oficina de presentación: Registro General.

3.- Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.

En previsión de lo dispuesto en el artículo 169.1 in fine del R.D. Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley regula-dora de las haciendas locales, el presupuesto se considerará definitivamente apro-bado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en casocontrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

Manganeses de la Polvorosa, 27 de diciembre de 2019.- El Alcalde.

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903357

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

64

de 6

6

Page 65: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 65

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

MANGANESES DE LA POLVOROSA

Anuncio modificación de ordenanzas municipales

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el pasadodía 23 de diciembre de 2019, acordó aprobar provisionalmente la modificación delas ordenanzas municipales referentes a.

- Impuesto de Bienes Inmuebles.- Distancias entre plantaciones con especies forestales y cultivos.

Durante el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente de la publicación deeste anuncio en el BOP, los interesados tendrán a su disposición el expediente enla Secretaría de esta Corporación, y durante el mismo plazo se les dará audienciaa efectos de presentar las reclamaciones y realizar las alegaciones y sugerenciasque estimen oportunas.

En el supuesto de que durante el período de exposición pública no se presen-taran alegaciones ni reclamaciones, los acuerdos provisionales se elevarán auto-máticamente a definitivos.

Manganeses de la Polvorosa, 27 de diciembre de 2019.-El Alcalde.

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903356

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

65

de 6

6

Page 66: BOP 150 (30-12-19) Maquetación 12019/12/30  · de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobado definitivamente,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 150 - LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 66

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

CALZADILLA DE TERA

Anuncio

Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día 19 deseptiembre de 2019 se aprobó provisionalmente el expediente de modificación alpresupuesto de gastos por Transferencias de Crédito.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y 42 del R.D. 500/1990, de 20 de abril,dicho expediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamientodurante el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicaciónde este anuncio, a efectos de que los interesados puedan presentar las reclama-ciones que consideren oportunas a sus derechos.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expe-diente se entenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fechade la aprobación provisional una vez que se haya publicado íntegramente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Calzadilla de Tera, 19 de noviembre de 2019.-La Alcaldesa.

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

R-201903361

Cód

. Val

idac

ión:

AC

5QW

YXSY

Z4C

2552

349L

EY97

Z | V

erifi

caci

ón: h

ttps:

//dip

utac

iond

ezam

ora.

sede

lect

roni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

66

de 6

6