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Número 180 Viernes, 17 de Septiembre de 2010 Página A DMINISTRACIÓN DEL E STADO 2 Jefatura Provincial de Tráfico ............................................................. 3, 5 Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ............................ 8 Ministerio de Trabajo e Inmigración ........................................................ 2 A DMINISTRACIÓN L OCAL 9 Ayuntamiento de Ávila ............................................................................ 9 Ayuntamiento de El Fresno ....................................................... 10, 15, 20 Ayuntamiento de Salobral ..................................................................... 22 Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada ................................................... 22 A DMINISTRACIÓN DE J USTICIA 22 Juzgado de lo Social Nº 1 de Ávila ....................................................... 24 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Ávila ................... 22 Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ávila ......................................... 23 PARTICULAR 24 Cámara Oficial de Comercio e Industria de Árevalo .............................. 24 SUMARIO Plaza del Corral de las Campanas, nº 2. Teléf.: 920 357 193 • Fax: 920 357 136 www.diputacionavila.es e-mail: [email protected] Depósito Legal: AV-1-1958 TARIFA DE SUSCRIPCIÓN ANUAL . . . . . . . . . . . . . . . . 72,80 (I.V.A. incluido) SEMESTRAL . . . . . . . . . . . 41,60 (I.V.A. incluido) TRIMESTRAL . . . . . . . . . . 26,00 (I.V.A. incluido)

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Número 180 Viernes, 17 de Septiembre de 2010

Página

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 2

Jefatura Provincial de Tráfico ............................................................. 3, 5

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ............................ 8

Ministerio de Trabajo e Inmigración ........................................................ 2

ADMINISTRACIÓN LOCAL 9

Ayuntamiento de Ávila ............................................................................ 9

Ayuntamiento de El Fresno ....................................................... 10, 15, 20

Ayuntamiento de Salobral ..................................................................... 22

Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada ................................................... 22

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 22

Juzgado de lo Social Nº 1 de Ávila ....................................................... 24

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Ávila ................... 22

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ávila ......................................... 23

PARTICULAR 24

Cámara Oficial de Comercio e Industria de Árevalo .............................. 24

S U M A R I O

Plaza del Corral de las Campanas, nº 2.

Telé f . : 920 357 193 • Fax: 920 357 136

www.diputacionavi la .es

e-mai l : bop@diputacionavi la .es

Depósito Legal : AV-1-1958

TARIFA DE SUSCRIPCIÓN

ANUAL . . . . . . . . . . . . . . . . 72,80 e (I.V.A. incluido)

SEMESTRAL . . . . . . . . . . . 41,60 e (I.V.A. incluido)

TRIMESTRAL . . . . . . . . . . 26,00 e (I.V.A. incluido)

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Número 3.290/10

M I N I S T E R I O D E T R A B A J O E

I N M I G R A C I Ó N

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Dirección Provincial de Ávila

E D I C T O D E N O T I F I C A C I Ó N

Habiéndose efectuado comunicación dePropuesta de Suspensión de Prestaciones, por laDirección Provincial del SPEE de Ávila, a D JUANANTONIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, con domicilio en laC/ Pajaranca 1 - 1 Dch, en (ÁVILA), cuyo contenidoliteral es el siguiente:

“De acuerdo con la información obrante en esteInstituto, se halla Vd. en una presunta situa ción irregu-lar respecto a la prestación por desempleo que vienepercibiendo.

En vir tud de ello, se le comunica que se inicia unproceso sancionador, con propuesta de un mes desuspensión del derecho que tiene reconocido, enbase a los siguientes

HECHOS

1.- No renovó su demanda de empleo en la formay fechas determinadas en su documento de renova-ción, a los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1.- El hecho señalado supone una infracción leve,de acuerdo con lo establecido en la letra a), del n° 3del ar t. 24 del Texto Refundido de la Ley deInfracciones y Sanciones en el Orden So cial, aproba-do por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 deAgosto (BOE n° 189, de 8 de Agosto).

2.- Esta presunta infracción, lleva aparejada, segúnla letra a), del n° 1, del ar t. 47 del mencio nado TextoRefundido (según la redacción dada por el ar t.Quinto, del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de Mayo),la sanción de la pérdida de un mes del derecho a lasprestaciones por desem pleo.

Según lo dispuesto en el número 4 del ar tículo 37del Reglamento General sobre los procedi mientospara la imposición de sanciones para infracciones enel orden social y para los expe dientes liquidatorios decuotas de la Seguridad Social, aprobado por RealDecreto 928/ 1998, de 14 de mayo (B.O.E. n° 132, de

3 de junio), dispone de 15 días a partir de la fecha derecep ción de la presente comunicación para formular,por escrito, ante la Dirección Provincial de! SPEE lasalegaciones que estime oportunas, documentalmenteacreditadas. Transcurrido dicho plazo, se dictará laResolución correspondiente.

Al mismo tiempo se le comunica que en aplicaciónde lo dispuesto en el número 4, del Artículo 47 delTexto Refundido de la Ley de Infracciones ySanciones en el Orden Social, se ha procedido a cur-sar la baja cautelar en su prestación, con fecha1310712010, en tanto se dicte la mencionadaResolución.

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto enel ar tículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre,de Régimen jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administra tivo Común, con laredacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y enla Orden de 14 de Abril de 1.999, de desarrollo dedicho artículo, se le comunica también lo siguiente:

El número de expediente que se inicia con estaComunicación es el de su D.N.I.

El SPEE, de acuerdo con el ar t. 20.3 del ya citadoReglamento General, dispone de un plazo de seismeses, desde la fecha del presente acuerdo, paranotificarle la resolución pertinente. Transcurrido dicholazo, según lo establecido en el ar t. 44.2 de la men-cionada Ley 30/92, se producirá la caducidad del pro-cedimiento y se ordenará el archivo de las actuacio-nes, sin perjuicio de que el SPEE pueda instar el ini-cio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubie-ra prescrito.

Para cualquier información relativa al estado de suexpediente podrá dirigirse a esta UnidadAdministrativa. ÁVILA, 5 de agosto de 2010. EL SUB-DIRECTOR PROVINCIAL DE PRESTACIONESEMPLEO Y FORMACIÓN. Agustín Gutiérrez Merino.

y no habiendo sido posible su notificación porcorreo certificado con acuse de recibo, se publicaeste Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y en elTablón de Anuncios del Ayuntamiento , a fin de quesirva de notificación a todos los efectos legales, deconformidad con lo previsto en el ar tículo 59.4 de laLey 30/92, de 26 de Noviembre, del Régimen jurídicode las Administraciones Públi cas y del ProcedimientoAdministrativo Común (B.O.E. N° 285 de 27/11/92)

Ávila, 02 de septiembre de 2010

El Director Provincial (P.S. Apartado Primero. Siete.4 Resolución 06.10.08 del SPEE) (BOE 13/10/08).

El Subdirector Provincial de Gestión Económica yServicios, Jesús de la Fuente Samprón.

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila2 Viernes, 17 de Septiembre de 2010 Número 180

A D M I N I S T R A C I Ó N D E L

E S T A D O

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Boletín Oficial de la Provincia de ÁvilaNúmero 180 Viernes, 17 de Septiembre de 2010 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Ávila4 Viernes, 17 de Septiembre de 2010 Número 180

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2.3

(b)

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Boletín Oficial de la Provincia de ÁvilaNúmero 180 Viernes, 17 de Septiembre de 2010 5

EXP

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310,

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ión

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que

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o la

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que

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e el

sig

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umna

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310,

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3

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Boletín Oficial de la Provincia de Ávila6 Viernes, 17 de Septiembre de 2010 Número 180

EXP

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Boletín Oficial de la Provincia de ÁvilaNúmero 180 Viernes, 17 de Septiembre de 2010 7

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Número 3.310/10

M I N I S T E R I O D E M E D I O

A M B I E N T E Y M E D I O R U R A L Y

M A R I N O

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Comisaría de Aguas

A N U N C I O - I N F O R M A C I Ó N

P Ú B L I C A

Antonia Elías Castillo (06346604F), María Antoniade la Peña Elías (00392141Z), Francisco de la PeñaElías (05382558Y), José María de la Peña Elías(00828554W), María del Carmen de la Peña Elías(3350694H), Matilde de la Peña Elías (33519799J),Encarnación Muñoz Miranda (01320910C), MaríaEmilia de la Peña Muñoz (33509717M), José María dela Peña Muñoz (33509718Y) y Teresa Jesús de la PeñaMuñoz (33509719F) solicitan de la ConfederaciónHidrográfica del Duero concesión de un aprovecha-miento de aguas subterráneas, en el término munici-pal de Palacios de Goda (Ávila), para la ejecución deun sondeo de sustitución de otro ya autorizado en elRegistro de Aguas, sección C de referenciaPRAV178007 con destino a riego de 10 ha.

Las obras descritas en la documentación presenta-da son las siguientes:

- Sondeo de 200 m de profundidad, 450 mm dediámetro, situado en la parcela 5006 del polígono 12,paraje de Olmedillas, en el término municipal dePalacios de Goda (Ávila).

- La finalidad del aprovechamiento es para elsiguiente uso: riego de una superficie de 10 ha, repar-tida en la siguiente parcela:

PARCELA: 5006

POLÍGONO: 12

TÉRMINO MUNICIPAL: Palacios de Goda

PROVINCIA: Ávila

SUPERFICIE DE LA PARCELA RIEGO: 10 ha.

- El caudal medio equivalente solicitado es de 4,62I/s.

- El volúmen máximo anual solicitado de 60.000m3/año, siendo el método de extracción utilizado ungrupo de bombeo de 40 C.V. de potencia.

- Las aguas captadas se prevén tomar de la UnidadHidrogeológica 02.17: Región De Los Arenales.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dis-puesto en el ar tículo 109 del Reglamento del DominioPúblico Hidráulico, aprobado por el Real Decreto849/1986, de 11 de abril, a fin de que, en el plazo deUN MES contado a partir de la publicación de esteanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila,puedan presentar reclamaciones los que se conside-ren afectados, ante el Ayuntamiento de Palacios deGoda (Ávila), ante la oficina de esta ConfederaciónHidrográfica del Duero en Avda. Italia, 1 deSalamanca, donde se halla de manifiesto la documen-tación técnica del expediente de referencia CP-4323/2006-AV (ALBERCA-INY), o ante el registro decualquier órgano administrativo y demás lugares pre-vistos en el ar tículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Valladolid, 24 de agosto de 2010.

El Jefe de Área de Gestión del D.P.H., Rogelio AntaOtorel.

Número 3.329/10

M I N I S T E R I O D E M E D I O

A M B I E N T E Y M E D I O R U R A L Y

M A R I N O

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Comisaría de Aguas

ASUNTO: NOTIFICACIÓN EDICTAL

SOBRE EXTINCIÓN DEL DERECHO A UN APRO-VECHAMIENTO DE AGUAS N° EXPEDIENTE:2797/2008-AV (ALBERCA-EPT-REVISIÓN)

De conformidad con lo establecido en el ar t. 163.5del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, apro-bado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, porla presente se notifica el trámite de vista y audienciaal titular D. NORBERTO MUÑOZ OVEJERO al carecerde domicilio válido a efectos de notificaciones en elexpediente de extinción del derecho a un aprovecha-miento de aguas del río Becedillas, en el términomunicipal de Gilbuena (Ávila), con destino a riego, delque es titular D. NORBERTO MUÑOZ OVEJERO.

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila8 Viernes, 17 de Septiembre de 2010 Número 180

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Se le comunica que se concede un plazo deQUINCE DÍAS al titular, contados a partir del siguien-te al de la presente publicación, para que pueda exa-minarlo en las oficinas de esta ConfederaciónHidrográfica del Duero, C/ Muro n° 5, de Valladolid,previa cita concertada telefónicamente en horas dedespacho, en cuyo plazo pueda Ud. manifestar anteesta Confederación lo que considere conveniente.

Valladolid, 1 de septiembre de 2010.

La Jefe de Área de Régimen de Usuarios, MªConcepción Valcárcel Liberal.

Número 3.372/10

E X C M O . AY U N T A M I E N T O D E

Á V I L A

A N U N C I O

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local delExcmo. Ayuntamiento de Ávila de fecha 10 de sep-tiembre de 2010, se ha dispuesto la siguiente contra-tación:

1. ENTIDAD ADJUDICADORA: DATOS GENERA-LES Y DATOS PARA LA OBTENCION DE LA INFOR-MACION.

a) Organismo. Excmo. Ayuntamiento de Ávila.

b) Dependencia que tramita el expediente.Secretaria General. Contratación.

c) Obtención de documentación e información:

1) Dependencia: Secretaria General.

2) Domicilio: Plaza del Mercado Chico, 1.

3) Localidad y Código Postal: Ávila — 05001.

4) Teléfono: 920-354000.

5) Telefax: 920-226996.

6) Correo electrónico: [email protected]

7) Dirección de Internet del Perfil del Contratante:www.avila.es

8) Fecha límite de obtención de documentación einformación: hasta finalizar el plazo de presentaciónde proposiciones.

d) Número de expediente: 52/2010.

2. OBJETO DEL CONTRATO.

a) Tipo: Servicio.

b) Descripción: REDACCIÓN DE UN PROYECTODE ALUMBRADO ORNAMENTAL EN DIVERSASCALLES DE LA CIUDAD PARA LAS FIESTAS DENAVIDAD Y REYES 2010/2011 Y EL ARRENDAMIEN-TO, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y POSTERIORRETIRADA DE LOS ELEMENTOS ORNAMENTALESDE LA EMPRESA ADJUDICATARIA.

c) Lugar de ejecución: Ávila.

d) Plazo de Ejecución: Cláusula 6ª.

3. TRAMITACION Y PROCEDIMIENTO.

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Criterios de adjudicación: varios criterios segúnAnexo II del pliego.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACION.

a) Importe neto 59.322,03 euros. IVA (18 %)10.677,97 e. Importe total 70.000 euros.

5. GARANTIAS EXIGIDAS.

Provisional: Se dispensa.

Definitiva: 5% del precio adjudicación.

6. REQUISITOS ESPECIFICOS DEL CONTRATIS-TA.

a) Están facultadas para licitar todas las personas,naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que,teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursasen una prohibición de contratar de conformidad conel ar tículo 43 y concordantes de la Ley 30/2007, de 30de octubre, de Contratos del Sector Público, y queacrediten solvencia técnica o profesional y, económi-ca y financiera según cláusula 7ª del pliego

7. PRESENTACION DE OFERTAS.

a) Fecha límite de presentación: 15 días naturalesa contar desde el siguiente al de la publicación delpresente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.Si el último día coincidiera en sábado, se prorroga alprimer día hábil siguiente.

b) Modalidad de presentación. Sobres cerradosconforme a la cláusula 16ª del pliego.

c) Lugar de presentación:

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A D M I N I S T R A C I Ó N L O C A L

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1. Dependencia: Secretaria — Contratación

2. Domicilio: Plaza del Mercado Chico, 1

3. Localidad y Código Postal: Ávila — 05001

4. Dirección electrónica: [email protected]

8. APERTURA DE OFERTAS.

a) Dirección. Plaza del Mercado Chico, 1.

b) Localidad y código postal. Ávila — 05001.

c) Fecha y hora. El mismo día de la apertura delsobre "B", si no existieran deficiencias subsanables oal día siguiente de finalizar el plazo de subsanación deaquéllas, si las hubiera.

9. GASTOS DE PUBLICIDAD.

El importe de los anuncios, gastos de formaliza-ción y protocolización del contrato, y cuantos otros sederiven del mismo incluidos los impuestos y tasas queprocedan, serán de cuenta del adjudicatario

Ávila, 10 de septiembre de 2010

El Alcalde, Miguel Ángel García Nieto

Número 3.274/10

AY U N T A M I E N T O D E E L F R E S N O

A N U N C I O

Al no haberse presentado alegaciones durante elplazo de exposición al público, queda automática-mente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provi-sional del Ayuntamiento de El Fresno (ÁVILA), adopta-do en fecha 10 de Junio de 2010, sobre aprobaciónde la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobreVehículos de Tracción Mecánica, cuyo texto íntegro sehace público, en cumplimiento del ar tículo 17.4 delReal Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, conforme al siguiente tenorliteral:

ORDENANZA FISCAL num. 3 REGULADORA DELIMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓNMECÁNICA

ARTÍCULO 1. Aplicable Aplicable.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades conte-nidas en los ar tículos 133.2 y 142 de la Constitución

Española, de acuerdo con lo dispuesto en los ar tícu-los 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, y deconformidad con lo establecido en el ar tículo 15 enconcordancia con el ar tículo 59.1 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, regula en este término munici-pal el Impuesto sobre Vehículos de TracciónMecánica, que se regirá por la presente Ordenanzafiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los ar tí-culos 92 a 99 del citado Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.

ARTÍCULO 2. Naturaleza y Hecho Imponible

1. El Impuesto sobre Vehículos de TracciónMecánica es un Tributo directo que grava la titularidadde los vehículos de esta naturaleza, aptos para circu-lar por las vías públicas, cualesquiera que sean suclase y categoría.

2. Se considera vehículo apto para la circulación elque hubiere sido matriculado en los Registros públi-cos correspondientes y mientras no haya causadobaja en los mismos

A los efectos de este Impuesto, también se consi-derarán aptos los vehículos provistos de permisostemporales y matrícula turística.

3. No están sujetos al Impuesto:

a) Los vehículos que, habiendo sido dados de bajaen los Registros por antigüedad de su modelo, pue-dan ser autorizados para circular excepcionalmentecon ocasión de exhibiciones, certámenes o carreraslimitadas a las de esta naturaleza.

b) Los remolques y semirremolques arrastradospor vehículos de tracción mecánica cuya carga útil nosea superior a 750 kg.

ARTICULO 3. Exenciones

1. Estarán exentos del Impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, ComunidadesAutónomas y Entidades Locales adscritos a la defen-sa nacional o a la seguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas,oficinas consulares, agentes diplomáticos y funciona-rios consulares de carrera acreditados en España,que sean súbditos de los respectivos países, externa-

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mente identificados y a condición de reciprocidad ensu extensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los OrganismosInternacionales con sede u oficina en España y de susfuncionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se deri-ve de lo dispuesto en Tratados o ConveniosInternacionales.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamen-te destinados a la asistencia sanitaria o al traslado deheridos o enfermos.

e) Los vehículos para personas de movilidad redu-cida a que se refiere la letra A del Anexo II delReglamento General de Vehículos, aprobado por RealDecreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Se trata devehículos cuya tara no es superior a 350 kg y que, porconstrucción, no pueden alcanzar en llano una veloci-dad superior a 45 km/h, proyectados y construidosespecialmente (y no meramente adaptados) para eluso de personas con alguna disfunción o incapacidadfísica.

Asimismo, están exentos los vehículos matricula-dos a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.Esta exención se aplicará en tanto se mantengandichas circunstancias, tanto a los vehículos conduci-dos por personas con discapacidad como a los desti-nados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos ante-riores no resultarán aplicables a los sujetos pasivosbeneficiarios de las mismas por más de un vehículosimultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se con-siderarán personas con minusvalía quienes tenganesta condición legal en grado igual o superior al 33%.

f) Los autobuses, microbuses y demás vehículosdestinados o adscritos al servicio de transporte públi-co urbano, siempre que tengan una capacidad queexceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

g) Los tractores, remolques, semirremolques ymaquinaria provistos de Car tilla de InspecciónAgrícola.

2. Para poder aplicar las exenciones a que se refie-ren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este ar tícu-lo, los interesados deberán instar su concesión indi-cando las características del vehículo, su matrícula yla causa del beneficio.

Los interesados deberán acompañar a su solicitudla siguiente documentación:

a) En el supuesto de vehículos matriculados anombre de minusválidos para su uso exclusivo:

- Fotocopia compulsada del permiso de circula-ción.

- Fotocopia compulsada del Cer tificado deCaracterísticas Técnicas del Vehículo.

- Fotocopia compulsada del carné de conducir(anverso y reverso).

- Fotocopia compulsada de la declaración adminis-trativa de invalidez o disminución física expedida porel Organismo o Autoridad competente.

- Justificación documental del destino del vehículoante el Ayuntamiento de la imposición, en los siguien-tes términos:

- Declaración del interesado.

- Certificados de empresa.

- Tarjeta de estacionamiento para vehículos quetransportan personas con movilidad reducida.

- Cualesquiera otros certificados expedidos por laAutoridad o persona competente.

- (...).

b) En el supuesto de los tractores, remolques,semirremolques y maquinaria agrícola:

- Fotocopia compulsada del permiso de circula-ción.

- Fotocopia compulsada del Cer tificado deCaracterísticas Técnicas del Vehículo.

- Fotocopia compulsada de la Car tilla deInscripción Agrícola expedida a nombre del titular delvehículo.

No procederá la aplicación de esta exención,cuando por la Administración municipal se comprue-be que los tractores, remolques o semirremolques decarácter agrícola se dedican al transporte de produc-tos o mercancías de carácter no agrícola o que no seestime necesario para explotaciones de dicha natura-leza.

Declarada la exención por la Administración muni-cipal, se expedirá documento que acredite su conce-sión.

ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de este Impuesto las personasfísicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere elar tículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículoen el permiso de circulación.

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ARTICULO 5. Cuota

1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadrocontenido en el ar tículo 95.1 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, se aplicarán los siguientescoeficientes de incremento:

Clase de vehículo Coeficiente de

incremento

A) Turismos 1,05

B) Autobuses 1,05

C) Camiones 1,05

D) Tractores 1,05

E) Remolques y semirremolques

arrastrados por vehículos de

tracción mecánica 1,05

F) Otros vehículos 1,05

2. Como consecuencia de lo previsto en el aparta-do anterior, el cuadro de tarifas vigente en esteMunicipio será el siguiente:

Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros)

A) Turismos

De menos de 8 caballos fiscales 13,25

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 35,78

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 75,53

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 94,09

De 20 caballos fiscales en adelante 117,60

B) Autobuses

De menos de 21 plazas 87,46

De 21 a 50 plazas 124,57

De más de 50 plazas 155,71

C) Camiones

De menos de 1000 kg de carga útil 44,39

De 1000 a 2999 kg de carga útil 87,46

De más de 2999 a 9999 kg de carga útil 124,57

De más de 9999 kg de carga útil 155,71

D) Tractores

De menos de 16 caballos fiscales 18,55

De 16 a 25 caballos fiscales 29,15

De más de 25 caballos fiscales 87,46

E) Remolques y semirremolques

arrastrados por vehículos de

tracción mecánica

De menos de 1000 y más de 750 kg

de carga útil 18,55

De 1000 a 2999 kg de carga útil 29,15

De más de 2999 kg de carga útil 87,46

F) Otros vehículos

Ciclomotores 4,64

Motocicletas hasta 125 cm3 4,64

Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm3 7,94

Motocicletas de más de 250 a 500 cm3 15,90

Motocicletas de más de 500 a 1000 cm3 31,80

Motocicletas de más de 1000 cm3 63,60

3. A los efectos de la aplicación de las anteriorestarifas, y la determinación de las diversas clases devehículos, se estará a lo dispuesto en el Real DecretoLegislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que seaprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ydisposiciones complementarias, especialmente elReal Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por elque se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

4. Se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.° En todo caso, dentro de la categoría de «tracto-res», deberán incluirse, los «tractocamiones» y los«tractores y maquinaria para obras y servicios».

2.° Los «todoterrenos» deberán calificarse comoturismos

3.° Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtosadaptables» son automóviles especialmente dispues-tos para el transporte, simultáneo o no, de mercancí-as y personas hasta un máximo de 9 incluido el con-ductor, y en los que se pueden sustituir eventualmen-te la carga, parcial o totalmente, por personas median-te la adición de asientos.

Los vehículos mixtos adaptables tributarán como«camiones» excepto en los siguientes supuestos:

a) Si el vehículo se destina exclusivamente al trans-porte de viajeros de forma permanente, tributarácomo «turismo».

b) Si el vehículo se destina simultáneamente altransporte de carga y viajeros, habrá que examinarcuál de los dos fines predomina, aportando como cri-terio razonable el hecho de que el número de asien-tos exceda o no de la mitad de los potencialmenteposibles.

4.° Los «motocarros» son vehículos de tres ruedasdotados de caja o plataforma para el transporte decosas, y tendrán la consideración, a efectos delImpuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de«motocicletas».

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Tributarán por la capacidad de su cilindrada.

5.° Los «vehículos ar ticulados» son un conjunto devehículos formado por un automóvil y un semirremol-que.

Tributará simultáneamente y por separado el quelleve la potencia de arrastre y el semirremolque arras-trado.

6.° Los «conjuntos de vehículos o trenes de carre-tera» son un grupo de vehículos acoplados que parti-cipan en la circulación como una unidad.

Tributarán como «camión».

7.° Los «vehículos especiales» son vehículos auto-propulsados o remolcados concebidos y construidospara realizar obras o servicios determinados y que,por sus características, están exceptuados de cumpliralguna de las condiciones técnicas exigidas en elCódigo o sobrepasan permanentemente los límitesestablecidos en el mismo para pesos o dimensiones,así como la máquina agrícola y sus remolques.

Las máquinas autopropulsadas que puedan circu-lar por las vías públicas sin ser transportadas o arras-tradas por otros vehículos de tracción mecánica tribu-tarán por las tarifas correspondientes a los «tractores».

La potencia fiscal, expresada en caballos fiscales,se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el ar tí-culo 11.20 del Reglamento General de Vehículos, enrelación con el Anexo V del mismo.

ARTICULO 6. Período Impositiva y Devengo

1. El período impositivo coincide con el año natu-ral, salvo en el caso de primera adquisición de vehícu-los. En este caso, el período impositivo comenzará eldía en que se produzca dicha adquisición.

2. El Impuesto se devenga el primer día del perío-do impositivo.

3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrate-ará por trimestres naturales en los casos de primeraadquisición o baja definitiva del vehículo. Tambiénprocederá el prorrateo de la cuota en los mismos tér-minos en los supuestos de baja temporal por sustrac-ción o robo del vehículo, y ello desde el momento enque se produzca dicha baja temporal en el Registropúblico correspondiente.

Cuando proceda el prorrateo de la cuota por altadel vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satis-facer la parte de dicha cuota correspondiente a los tri-mestres del año que restan por transcurrir incluidoaquel en el que tenga lugar la referida alta.

Cuando proceda el prorrateo por baja temporal odefinitiva del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obliga-do a satisfacer la parte de la cuota correspondiente alos trimestres del año que hayan transcurrido incluidoaquel en el que haya tenido lugar la referida baja.

Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehí-culo antes de la elaboración del documento cobrato-rio, el Impuesto se liquidará con el prorrateo de lacuota que corresponda.

Cuando la baja del vehículo tenga lugar con poste-rioridad a la elaboración del documento cobratorio yse haya hecho efectivo el pago del Impuesto, el suje-to pasivo podrá solicitar la devolución de la parte dela cuota correspondiente.

En los supuestos de transferencia o cambio dedomicilio con trascendencia tributaria la cuota seráirreducible y el obligado al pago del Impuesto seráquien figure como titular del vehículo en el permiso decirculación el día primero de enero y en los casos deprimera adquisición el día en que se produzca dichaadquisición.

ARTICULO 7. Gestión

1. Normas de gestión.

1. Corresponde a este Ayuntamiento la gestión,liquidación, inspección y recaudación, así como larevisión de los actos dictados en vía de gestión tribu-taria de los vehículos que, en los correspondientespermisos de circulación, consten domiciliados en elMunicipio de El Fresno (Ávila), en base a lo dispuestoen el ar tículo 97 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2. En los supuestos de adquisición y primera matri-culación de los vehículos o cuando estos se reformen,de manera que altere su clasificación a los efectos delpresente Impuesto, los sujetos pasivos presentaránante la Administración municipal y con carácter previoa su matriculación en la Jefatura Provincial de Tráficoautoliquidación a cuyo efecto se cumplimentará elimpreso aprobado por este Ayuntamiento haciendoconstar los elementos tributarios determinantes de lacuota a ingresar.

Se acompañará:

- Documentación acreditativa de la compra o modi-ficación del vehículo.

- Certificado de Características Técnicas.

- DNI o CIF del sujeto pasivo.

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La liquidación se podrá presentar por el interesadoo por su representante.

Simultáneamente a la presentación de la autoliqui-dación, el sujeto pasivo ingresará el importe de lacuota del Impuesto resultante de la misma.

Esta autoliquidación tendrá la consideración deliquidación provisional, en tanto que por laAdministración municipal no se compruebe que lamisma se ha efectuado mediante la correcta aplica-ción de las normas reguladoras del Impuesto.

La oficina gestora, tras verificar que el pago se hahecho en la cuantía correcta, dejará constancia de laverificación en el impreso de declaración.

3. En los supuestos de vehículos ya matriculados odeclarados aptos para circular, el Impuesto se gestio-na a partir del Padrón anual del mismo.

Las modificaciones del Padrón se fundamentaránen los datos del Registro de Tráfico y en lasComunicaciones de la Jefatura de Tráfico relativas aaltas, bajas, transferencias, reformas de los vehículos,siempre que se altere su clasificación a efectos deeste Impuesto, y cambios de domicilio.

El Padrón del Impuesto se expondrá al público porun plazo de un mes para que los interesados puedanexaminarlo y, en su caso, formular las reclamacionesoportunas. La exposición al público del Padrón seanunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y produ-cirá los efectos de notificación de la liquidación acada uno de los sujetos pasivos.

El plazo de ingreso de las deudas de cobro porrecibo notificadas colectivamente se determinarácada año y se anunciará públicamente en el BoletínOficial de la Provincia y en el tablón de anuncios delAyuntamiento.

Finalizado el plazo de pago voluntario sin que ladeuda se haya satisfecho, se iniciará el período ejecu-tivo de recaudación, lo que comporta el devengo delrecargo del 20% del importe de la deuda no ingresa-da, así como el de los intereses de demora correspon-dientes.

Dicho recargo será del 5% cuando la deuda seingrese antes de que haya sido notificada al deudor laProvidencia de apremio, y del 10% cuando se satisfa-ga la totalidad de la deuda y el propio recargo antesde la finalización del plazo previsto en el apartado 5del ar tículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria.

4. No obstante, una vez abonada la cuota delImpuesto, si algún contribuyente se cree con derecho

a la devolución podrá solicitarla dentro del plazodeterminado al efecto y por alguna de las causas pre-vistas en la Legislación vigente.

2. Altas, bajas, reformas de los vehículos cuandose altera su clasificación a los efectos del Impuesto,transferencias y cambios de domicilio.

1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial deTráfico la matriculación o la certificación de aptitudpara circular de un vehículo deberán acreditar previa-mente el pago del Impuesto.

2. Los titulares de los vehículos, cuando comuni-quen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma delos mismos, siempre que altere su clasificación a efec-tos de este Impuesto, así como también en los casosde transferencia, de cambio de domicilio que consteen el permiso de circulación del vehículo, o de baja dedichos vehículos, deberán acreditar previamente antela referida Jefatura Provincial el pago del último recibopresentado al cobro del Impuesto, sin perjuicio deque sea exigible por vía de gestión e inspección elpago de todas las deudas por dicho concepto deven-gadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescri-tas. Se exceptúa de la referida obligación de acredita-ción el supuesto de las bajas definitivas de vehículoscon quince o más años de antigüedad.

3. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramita-rán los expedientes, si no se acredita el pago delImpuesto en los términos establecidos en los aparta-dos anteriores.

3. Sustracción de vehículos.

En el caso de sustracción de vehículos, previa soli-citud y justificación documental, podrá concederse labaja provisional en el Impuesto con efectos desde elejercicio siguiente a la sustracción, prorrateándose lacuota del ejercicio de la sustracción por trimestresnaturales.

La recuperación del vehículo motivará la reanuda-ción de la obligación de contribuir desde dicha recu-peración. A tal efecto los titulares de los vehículosdeberán comunicar su recuperación a la PolicíaMunicipal en el plazo de quince días desde la fechaen que se produzca, la que dará traslado de la recu-peración a al oficina gestora del Tributo.

ARTÍCULO 8. Régimen de Infracciones y,Sanciones

En los casos de incumplimiento de las obligacio-nes establecidas en la presente Ordenanza, de acuer-do con lo previsto en el ar tículo 11 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de

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las Haciendas Locales, se aplicará el régimen deinfracciones y sanciones regulado en la Ley GeneralTributaria y en las disposiciones que la complementeny desarrollen.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Las modificaciones producidas por la Ley dePresupuestos Generales del Estado o cualquier otranorma de rango legal que afecten a cualquier elemen-to del presente Impuesto, serán de aplicación auto-mática dentro del ámbito de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los vehículos que, con anterioridad a la entrada envigor de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, resultan-do exentos del Impuesto sobre Vehículos de TracciónMecánica por aplicación de la anterior redacción delar tículo 94.1.d) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,Reguladora de las Haciendas Locales, no cumplan losrequisitos fijados para la exención en la nueva redac-ción dada por la Ley 51/2002, a dicho precepto, con-tinuarán teniendo derecho a la aplicación de la exen-ción prevista en la redacción anterior del citado pre-cepto, en tanto el vehículo mantenga los requisitosfijados en la misma para tal exención.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, adoptado acuerdode APROBACIÓN PROVISIONAL por el Pleno de esteAyuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 10 deJunio de 2010, entrará en vigor en el momento de supublicación íntegra en el Boletín Oficial de laProvincia, y será de aplicación a partir del 1 de enerodel año siguiente , permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerserecurso contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León, en el plazo de dos mesescontado a partir del día siguiente al de la publicaciónde este anuncio, de conformidad con lo establecidoen el ar tículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.

El Fresno, a 8 de Septiembre de 2010.

El Alcalde, Enrique Torralba Reyero.

Número 3.275/10

AY U N T A M I E N T O D E E L F R E S N O

A N U N C I O

Con fecha 10 de Junio de 2010, en sesiónOrdinaria celebrada por el Pleno de esteAyuntamiento, se aprobó provisionalmente la ordena-ción del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, mediantela aprobación provisional de la correspondienteOrdenanza Fiscal, habiendo transcurrido el plazo deInformación pública de TREINTA DÍAS, sin que sehaya presentado reclamación ni alegación alguna, seconsidera APROBADO DEFINITIVAMENTE, a tenorde lo establecido en el ar tículo 17.4 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, conforme al siguiente tenorliteral

ORDENANZA FISCAL NUM. 2 REGULADORADEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ARTICULO 1. Fundamento Legal

En uso de las facultades contenidas en los ar tícu-los 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuer-do con lo dispuesto en los ar tículos 105 y 106 de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local, y de conformidad a lo dispuestoen el ar tículo 59 y los ar tículos 60 a 77 y DisposiciónTransitoria Decimoctava del Texto Refundido de la LeyReguladora de Haciendas Locales aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esteAyuntamiento establece la regulación del Impuestosobre Bienes Inmuebles, que se regirá por la presen-te Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo pre-visto en los ar tículos 60 y siguientes del TextoRefundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, en el Texto Refundido de la Ley del CatastroInmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo1/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto417/2006, de 7 de abril por el que se desarrolla elTexto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Será igualmente de aplicación lo dispuesto en lasdisposiciones de rango legal o reglamentario dictadasen desarrollo de dicha Ley en las que no existe en lapresente Ordenanza Fiscal tratamiento pormenoriza-do.

La Ordenanza será de aplicación en todo el térmi-no municipal.

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ARTICULO 2. Hecho Imponible

El hecho imponible del Impuesto sobre BienesInmuebles está constituido por la titularidad sobre losbienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los bien-es inmuebles de características especiales, de lossiguientes derechos:

1. De concesión administrativa sobre un bieninmueble o sobre los servicios públicos a que sehallen afectos.

2. De un Derecho Real de superficie.

3. De un Derecho Real de usufructo.

4. Del derecho de propiedad.

La realización de uno de los hechos imponiblesdescritos en el párrafo anterior, por el orden estable-cido, determinará la no sujeción del inmueble a lassiguientes modalidades previstas.

Tendrán la consideración de bienes inmuebles rús-ticos, bienes inmuebles urbanos y bienes inmueblesde características especiales los definidos como talesen las normas reguladoras del Catastro inmobiliario

ARTICULO 3. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, laspersonas naturales y jurídicas y las Entidades a que serefiere el ar tículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria, que ostenten la titulari-dad del derecho que, en cada caso, sea constitutivodel hecho imponible de este impuesto.

En el supuesto de concurrencia de varios conce-sionarios sobre un mismo inmueble de característicasespeciales, será sustituto del contribuyente el quedeba satisfacer el mayor canon.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplica-ción sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo derepercutir la carga tributaria soportada conforme a lasnormas de derecho común. El Ayuntamiento repercu-tirá la totalidad de la cuota líquida del Impuesto enquienes, no reuniendo la condición de sujetos pasi-vos, hagan uso mediante contraprestación de susbienes demaniales o patrimoniales.

El sustituto del contribuyente podrá repercutirsobre los demás concesionarios la parte de la cuotalíquida que les corresponda en proporción a los cáno-nes que deban satisfacer cada uno de ellos.

ARTICULO 4. Garantías

En los supuestos de cambio, por cualquier causa,en la titularidad de los derechos que constituyen elhecho imponible de este impuesto, los bienes inmue-

bles objeto de dichos derechos quedarán afectos alpago de la totalidad de la cuota tributaria en los térmi-nos previstos en el ar tículo 79 de la Ley 58/2003,General Tributaria.

ARTICULO 5. Responsables

En los supuestos de cambio, por cualquier causa,en la titularidad de los derechos que constituyen elhecho imponible, los bienes inmuebles objeto dedichos derechos quedarán afectos al pago de la tota-lidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabi-lidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Aestos efectos, los Notarios solicitarán información yadvertirán a los comparecientes sobre las deudaspendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmueblesasociadas al inmueble que se transmite.

Responden solidariamente de la cuota de esteImpuesto, y en proporción a sus respectivas participa-ciones, los copartícipes o cotitulares de las Entidadesa que se refiere el ar tículo 35.4 de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscritoscomo tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurarinscritos, la responsabilidad se exigirá por partes igua-les en todo caso.

ARTICULO 6. Supuestos de no Sujeción

No están sujetos a este Impuesto:

a) Las carreteras, los caminos, las demás víasterrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovecha-miento público y gratuito.

b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad delos Municipios en que estén enclavados:

- Los de dominio público afectos a uso público.

- Los de dominio público afectos a un serviciopúblico gestionado directamente por el Ayuntamiento,excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a ter-ceros mediante contraprestación.

- Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmen-te los cedidos a terceros mediante contraprestación.

ARTICULO 7. Exenciones

SECCIÓN PRIMERA. Exenciones de Oficio

Estarán exentos de conformidad con el ar tículo62.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora deHaciendas Locales aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, los siguientes bien-es inmuebles:

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a) Los que sean propiedad del Estado, de lasComunidades Autónomas o de las Entidades Localesque estén directamente afectos a la seguridad ciuda-dana y a los servicios educativos y penitenciarios, asícomo los del Estado afectos a la Defensa Nacional.

b) Los bienes comunales y los montes vecinales enmano común.

c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previs-tos en el Acuerdo entre el Estado Español y la cantaSede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de1979, y los de las Asociaciones confesionales no cató-licas legalmente reconocidas, en los términos estable-cidos en los respectivos Acuerdos de Cooperaciónsuscritos en vir tud de lo dispuesto en el ar tículo 16 dela Constitución.

d) Los de la Cruz Roja Española.

e) Los inmuebles a los que sea de aplicación laexención en vir tud de Convenios Internacionales envigor y, a condición de reciprocidad, los de losGobiernos extranjeros destinados a su representacióndiplomática, consular, o a sus Organismos oficiales.

f) La superficie de los montes poblados con espe-cies de crecimiento lento reglamentariamente deter-minadas, cuyo principal aprovechamiento sea lamadera o el corcho, siempre que la densidad delarbolado sea la propia o normal de la especie de quese trate.

g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferroca-rriles y los edificios enclavados en los mismos terre-nos, que estén dedicados a estaciones, almacenes oa cualquier otro servicio indispensable para la explo-tación de dichas líneas. No están exentos, por consi-guiente, los establecimientos de hostelería, espectá-culos, comerciales y de esparcimiento, las casas des-tinadas a viviendas de los empleados, las oficinas dela dirección ni las instalaciones fabriles.

SECCIÓN SEGUNDA. Exenciones de CarácterRogado

Previa solicitud del interesado, estarán exentos:

a) Los bienes inmuebles que se destinen a la ense-ñanza por Centros docentes acogidos, total o parcial-mente, al régimen de Concierto educativo, en cuantoa la superficie afectada a la enseñanza concertada.

Esta exención deberá ser compensada por laAdministración competente.

b) Los declarados expresa e individualizadamentemonumento o jardín histórico de interés cultural,mediante Real Decreto en la forma establecida por el

ar tículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, delPatrimonio Histórico Español, e inscritos en elRegistro General a que se refiere su artículo 12 comointegrantes del Patrimonio Histórico Español, asícomo los comprendidos en las disposiciones adicio-nales primera, segunda y quinta de dicha Ley.

Esta exención alcanzará a los bienes urbanos ubi-cados dentro del perímetro delimitativo de las zonasarqueológicas y sitios y conjuntos históricos, global-mente integrados en ellos, que reúnan las siguientescondiciones:

1. En zonas arqueológicas, los incluidos comoobjeto de especial protección en el instrumento deplaneamiento urbanístico a que se refiere el ar tículo20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del PatrimonioHistórico Español.

2. En sitios o conjuntos históricos, los que cuentencon una antigüedad igual o superior a cincuenta añosy estén incluidos en el catálogo previsto en el RealDecreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que seaprueba el Reglamento de Planeamiento para elDesarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen delSuelo y Ordenación Urbana, como objeto de protec-ción integral en los términos previstos en el ar tículo 21de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

c) La superficie de los montes en que se realicenrepoblaciones forestales o regeneración de masasarboladas sujetas a proyectos de ordenación o Planestécnicos aprobados por la Administración forestal.Esta exención tendrá una duración de quince años,contados a partir del período impositivo siguiente aaquel en que se realice su solicitud.

Se establece una exención del Impuesto, a favorde los bienes de los que sean titulares los Centrossanitarios de titularidad pública, siempre que los mis-mos estén directamente afectados al cumplimiento delos fines específicos de dichos Centros.

La concesión de la exención requerirá la previasolicitud del interesado en la que se relacionen, conindicación de su referencia catastral, los bienes paralos que se solicita la exención y se justifique la titulari-dad del mismo por el Centro sanitario, y su afeccióndirecta a los fines sanitarios de dichos Centros.

Gozarán asimismo de exención:

a) Los inmuebles de naturaleza rústica, cuya cuotalíquida sea inferior a 3 e. A estos efectos, se tomaráen consideración la cuota agrupada que resulte dereunir en un solo documento de cobro todas las cuo-tas de este Impuesto relativas a un mismo sujeto pasi-vo cuando se trate de bienes rústicos sitos en un

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mismo Municipio, de acuerdo con lo dispuesto en elar tículo 77.2 del Texto Refundido de la LeyReguladora de Haciendas Locales aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

b) Los inmuebles de naturaleza urbana, cuya cuotalíquida sea inferior a 3 e.

ARTICULO 8. Base Imponible

La base imponible está constituida por el valorcatastral de los bienes inmuebles, que se determina-rá, notificará y será susceptible de impugnación con-forme a lo dispuesto en las normas reguladoras delCatastro Inmobiliario,

ARTICULO 9. Base Liquidable

La base liquidable será el resultado de practicar enla base imponible la reducción, que en su caso, legal-mente corresponda.

La base liquidable se notificará conjuntamente conla base imponible en los procedimientos de valora-ción colectiva. Dicha notificación incluirá la motivaciónde la reducción aplicada mediante la indicación delvalor base que corresponda al inmueble, así como delos importes de dicha reducción y de la base liquida-ble del primer año de vigencia del nuevo valor catas-tral en este Impuesto.

En los procedimientos de valoración colectiva ladeterminación de la base liquidable será competenciade la Dirección General del Catastro y recurrible antelos Tribunales Económico-Administrativos del Estado.

Cuando se produzcan alteraciones de términosmunicipales y mientras no se apruebe una nuevaPonencia de Valores, los bienes inmuebles que pasena formar parte de otro Municipio mantendrán elmismo régimen de asignación de bases imponibles yliquidables que tuvieran en el de origen.

ARTÍCULO 10. Reducciones de la Base Imponible

1. La reducción en la base imponible se aplicará alos bienes inmuebles urbanos y rústicos que a conti-nuación se enumeran; en ningún caso será de aplica-ción a los bienes inmuebles clasificados como decaracterísticas especiales:

a) Inmuebles cuyo valor catastral se incremente,como consecuencia de procedimientos de valoracióncolectiva de carácter general, en vir tud de:

1. La aplicación de la primera ponencia total devalores aprobada con posterioridad a 1 de enero de1997.

2. La aplicación de sucesivas ponencias totales devalores que se aprueben una vez transcurrido el perí-odo de reducción de 9 años a contar desde la entra-da en vigor de los nuevos valores catastrales.

b) Inmuebles situados en Municipios para los quese hubiera aprobado una Ponencia de Valores quehaya dado lugar a la aplicación de la reducción previs-ta en el párrafo anterior y cuyo valor catastral se alte-re, antes de finalizar el plazo de reducción, por algu-na de las siguientes causas:

1º Procedimientos de valoración colectiva decarácter general.

2º Procedimientos de valoración colectiva decarácter parcial.

3º Procedimientos simplificados de valoracióncolectiva.

4º Procedimientos de inscripción mediante decla-raciones, comunicaciones, solicitudes, subsanaciónde discrepancias e inspección catastral.

En el caso del ar tículo 8.1.b), punto 1, se iniciará elcómputo de un nuevo período de reducción y seextinguirá el derecho a la aplicación del resto de lareducción que se viniera aplicando.

En el caso del ar tículo 8.1.b), puntos 2, 3 y 4, no seiniciará el cómputo de un nuevo período de reduccióny el coeficiente reductor aplicado a los inmueblesafectados tomará el valor correspondiente al resto delos inmuebles del Municipio.

2. La reducción de la base imponible se aplicaráde oficio sin necesidad de previa solicitud por los suje-tos pasivos del Impuesto. Las reducciones estableci-das en este ar tículo no se aplicarán respecto delincremento de la base imponible de los inmueblesque resulte de la actualización de sus valores catastra-les por aplicación de los coeficientes establecidos enlas Leyes de Presupuestos Generales.

3. La reducción se aplicará durante un período denueve años a contar desde la entrada en vigor de losnuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo que sedispone en el ar tículo 70 del Texto Refundido de laLey Reguladora de Haciendas Locales aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

4. La cuantía de la reducción será el resultado deaplicar un coeficiente reductor único para todos losinmuebles afectados del Municipio, a un componenteindividual de la reducción, calculado para cadainmueble. El coeficiente reductor tendrá el valor de0,9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendoen 0,1 anualmente hasta su desaparición.

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila18 Viernes, 17 de Septiembre de 2010 Número 180

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5. El componente individual de la reducción será,en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valorcatastral que corresponda al inmueble en el primerejercicio de su vigencia y su valor base (en los térmi-nos especificados en el ar tículo 69 del TextoRefundido de la Ley Reguladora de HaciendasLocales aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo). Dicha diferencia se dividirápor el último coeficiente reductor aplicado cuando setrate de los supuestos del ar tículo 8.1.b) punto 2 ypunto 3.

6. A los inmuebles rústicos valorados conforme alo dispuesto en el apartado 1 de la DisposiciónTransitoria Primera del Texto Refundido de la Ley deCatastro Inmobiliario, aprobado por Real DecretoLegislativo 1/2004, de 5 de marzo, les será de aplica-ción, hasta la realización de un procedimiento de valo-ración colectiva de carácter general para inmueblesde esa clase, la reducción a la que se refiere el ar tícu-lo 67 y, en su caso, la bonificación que hubiera acor-dado el ayuntamiento conforme al ar tículos 74.2. Enambos casos, estos beneficios se aplicarán únicamen-te sobre la primera componente del valor catastral, deacuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoriaprimera del Texto Refundido de la Ley del CatastroInmobiliario.

A estos efectos, el componente individual de lareducción del ar tículo 68 del Texto Refundido de laLey Reguladora de Haciendas Locales aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo será,en cada año, la diferencia positiva entre la primeracomponente del valor catastral del inmueble en el pri-mer ejercicio de su vigencia y su valor base. Este valorbase será el resultado de multiplicar la primera com-ponente del valor catastral del inmueble por el coefi-ciente, no inferior a 0’5 ni superior a 1, que se esta-blezca en la ordenanza.

En defecto de determinación por la ordenanza seaplicará el coeficiente 0’5.

ARTICULO 11. Cuota Tributaria

La cuota íntegra de este Impuesto será el resulta-do de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.

La cuota líquida se obtendrá minorando la cuotaíntegra en el importe de las bonificaciones previstasen la presente Ordenanza.

ARTICULO 12. Tipo de Gravamen

1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienesinmuebles de naturaleza urbana serán del 0,45%

2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienesinmuebles de naturaleza rústica serán del 0,4%

3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienesinmuebles de características especiales serán del0,8%

ARTICULO 13. Período Impositivo y Devengo delImpuesto

El período impositivo es el año natural, devengán-dose el Impuesto el primer día del período impositivo.

Las declaraciones o modificaciones que debanhacerse al Registro tendrán efectividad en el devengodel Impuesto inmediatamente posterior al momentoen que se produzcan efectos catastrales.

ARTICULO 14. Gestión

La liquidación, recaudación, así como la revisiónde los actos dictados en vía de gestión tributaria deeste Impuesto, serán competencia exclusiva de esteAyuntamiento, realizándose conforme a lo dispuestoen los ar tículos 76 y 77 del Texto Refundido de la LeyReguladora de Haciendas Locales aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y com-prenderán, entre otras, las funciones de reconoci-miento y denegación de exenciones y bonificaciones,realización de las liquidaciones conducentes a ladeterminación de las deudas tributarias, emisión delos documentos de cobro, resolución de los expedien-tes de devolución de ingresos indebidos, resoluciónde los recursos que se interpongan contra dichosactos, actuaciones para la asistencia e información alcontribuyente referidos a las materias comprendidasen este apartado, fraccionamiento de la deuda yplazo para el pago voluntario.

ARTICULO 15. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infraccio-nes tributarias, así como a la determinación de lassanciones que por las mismas corresponden en cadacaso, se aplicará el régimen regulado en la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y enlas disposiciones que la contemplan y desarrollan.

ARTICULO 16. Revisión

Compete al Ayuntamiento la revisión de los actosdictados en vía de gestión tributaria de este impuesto,de conformidad con el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales aprobado porReal Decreto Legislativo 2/ 2004, de 5 de marzo.

Boletín Oficial de la Provincia de ÁvilaNúmero 180 Viernes, 17 de Septiembre de 2010 19

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DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, aprobada provisionalmen-te por el Pleno del Ayuntamiento de El Fresno, ensesión ordinaria celebrada con diez de Junio de 2010,entrará en vigor en el momento de su publicaciónintegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenza-rá a aplicarse a partir del 1 de enero de 2011, perma-neciendo en vigor hasta su modificación o derogaciónexpresa.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerserecurso contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León, en el plazo de dos mesescontado a partir del día siguiente al de la publicaciónde este anuncio, de conformidad con lo establecidoen el ar tículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.

El Fresno, a ocho de Septiembre de 2010.

El Alcalde, Enrique Torralba Reyero.

AY U N T A M I E N T O D E E L F R E S N O

A N U N C I O

Con fecha 10 de Junio de 2010, en sesiónOrdinaria celebrada por el Pleno de esteAyuntamiento, se aprobó provisionalmente la imposi-ción de la Tasa por Expedición de DocumentosAdministrativos y la correspondiente OrdenanzaFiscal, habiendo transcurrido el plazo de Informaciónpública de TREINTA DÍAS, sin que se haya presenta-do reclamación ni alegación alguna, se consideraAPROBADO DEFINITIVAMENTE, a tenor de lo esta-blecido en el ar tículo 17.4 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales:

1°.- Aprobar definitivamente la imposición de laTasa por expedición de documentos administrativos.

2º.- Aprobar definitivamente la correspondienteOrdenanza Fiscal, conforme al siguiente tenor literal:

ORDENANZA FISCAL num. 21 REGULADORA DELA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOSADMINISTRATIVOS

ARTICULO 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los ar tícu-los 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por elar tículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, y deconformidad con lo dispuesto en los ar tículos 15 a 19y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esteAyuntamiento establece la tasa por expedición dedocumentos administrativos, que se regirá por la pre-sente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lodispuesto en el ar tículo 57 del citado Texto Refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTICULO 2 Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la activi-dad administrativa desarrollada con motivo de la trami-tación, a instancia de parte, de toda clase de docu-mentos que expida y de expedientes de que entiendala Administración o las Autoridades municipales.

A estos efectos, se entenderá tramitada a instanciade parte cualquier documentación administrativa quehaya sido provocada por el particular o redunde en subeneficio aunque no haya mediado solicitud expresadel interesado.

No estará sujeta a esta tasa la tramitación de docu-mentos y expedientes necesarios para el cumplimien-to de obligaciones fiscales, así como las consultas tri-butarias, los expedientes de devolución de ingresosindebidos, los recursos administrativos contra resolu-ciones municipales de cualquier índole y los relativosa la prestación de servicios o la realización de activi-dades de competencia municipal y a la utilización pri-vativa o el aprovechamiento especial de bienes deldominio público municipal, que estén gravados porotra tasa municipal o por los que se exija un preciopúblico por este Ayuntamiento.

ARTICULO 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las perso-nas físicas o jurídicas y las Entidades que soliciten,provoquen o en cuyo interés redunde la tramitacióndel documento o expediente de que se trate.

ARTICULO 4 Responsables

Responderán de la deuda tributaria, junto a losdeudores principales, otras personas o Entidades. Aestos efectos se considerarán deudores principales

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila20 Viernes, 17 de Septiembre de 2010 Número 180

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los obligados tributarios del apartado 2 del ar tículo 35de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la res-ponsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsi-diaria de la deuda tributaria se estará a lo establecidoen los ar tículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTICULO 5. Exenciones y Bonificaciones

No se admite beneficio tributario alguno, salvo afavor del Estado y los demás Entes Públicos territoria-les o institucionales o como consecuencia de lo esta-blecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales(ar tículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasasy Precios Públicos), excepto la posibilidad de tenerseen cuenta criterios genéricos de capacidad económi-ca de los sujetos obligados a satisfacerlas

ARTICULO 6. Cuota Tributaria

La cuota tributaria se determinará por una canti-dad fija señalada según la naturaleza de los documen-tos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifafijada en el ar tículo siguiente.

La cuota de tarifa corresponde a la tramitacióncompleta, en cada instancia, del documento o expe-diente de que se trate, desde su iniciación hasta suresolución final, incluida la certificación y notificaciónal interesado del Acuerdo recaído.

ARTICULO 7. Tarifa

La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirápor las siguientes tarifas:

CONCEPTO IMPORTE

1.- Expediente de Modificación o revisión

de Normas Urbanísticas Municipales 1.000,00 e

2.- Expediente de Modificación

de Planes Parciales. 1.000,00 e

3.- Tramitación Estudios de Detalle 500,00 e

4.- Tramitación de Modificación o aprobación

de proyectos de Urbanización. 500,00 e

5.- Tramitación de Modificación o aprobación

de Proyecto de Actuación y de reparcelación. 500,00 e

6.- Expediente Segregación de fincas o parcelas:

6.1.- Segregación de 1 a 5 parcelas 30 e/parcela

6.2.- Segregación de 6 a 10 parcelas 20 e/parcela

6.3.- Segregación de más de 10 parcelas 15 e/parcela

7.- Expedición de certificados urbanísticos 20,00 e

ARTICULO 8. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contri-buir cuando se presente la solicitud que inicie la tra-mitación de los documentos y expedientes sujetos alTributo.

Además, el devengo se produce cuando tenganlugar las circunstancias que provean la actuaciónmunicipal de oficio o cuando esta se inicie sin previasolicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

ARTICULO 9. Normas de Gestión

Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipa-les, en el momento de presentación del escrito de soli-citud de la tramitación del documento o expediente,o al retirar la certificación o notificación de la resolu-ción si la solicitud no existiera o no fuere expresa.

Los documentos recibidos por los conductos deotros Registros Generales serán admitidos provisional-mente, pero no podrá dárseles curso sin el previopago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al inte-resado para que en el plazo de diez días abone lascuotas correspondientes, con el apercibimiento deque transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se ten-drán los escritos o documentos por no presentados yserá archivada la solicitud.

Las certificaciones o documentos que expida laAdministración Municipal en vir tud de oficio deJuzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, nose entregarán ni remitirán sin que previamente sehaya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

ARTICULO 10. Infracciones y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones,será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, General Tributaria, en concreto los ar tículos 181 ysiguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisio-nalmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesiónordinaria celebrada el 10 de Junio de 2010, entrará envigor en el momento de su publicación íntegra en elBoletín Oficial de la Provincia y será de aplicación apartir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta

Boletín Oficial de la Provincia de ÁvilaNúmero 180 Viernes, 17 de Septiembre de 2010 21

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Boletín Oficial de la Provincia de Ávila22 Viernes, 17 de Septiembre de 2010 Número 180

que se acuerde su modificación o su derogaciónexpresa.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerserecurso contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León, en el plazo de dos mesescontado a partir del día siguiente al de la publicaciónde este anuncio, de conformidad con lo establecidoen el ar tículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.

El Fresno, a 8 de Septiembre de 2010.

El Alcalde, Enrique Torralba Reyero.

Número 3.318/10

AY U N T A M I E N T O D E S O T I L L O D E

L A A D R A D A

A N U N C I O

Por acuerdo de la Junta de Gobierno en sesióncelebrada el día tres de septiembre de dos mil diez, seha aprobado el Padrón Fiscal de abastecimiento deagua del segundo cuatrimestre de 2.010.

El que se expone al público en la Intervención deeste Ayuntamiento para que los interesados puedaninterponer ante la Sra. Alcaldesa Recurso deReposición previo el contencioso administrativo en elplazo de un mes a contar desde la fecha de publica-ción de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia.

Transcurrido el plazo de ingreso en período volun-tario las deudas serán exigidas por el procedimientode apremio y devengarán el recargo del 20% el impor-te de la deuda, intereses de demora y en su caso lascostas que produzcan.

Los deudores podrán domiciliar el pago de lasdeudas fiscales reseñadas en las entidades Bancariasy Cajas de Ahorro.

Sotillo, a 9 de septiembre de 2.010.

La Alcaldesa, María Jesús Broncano Díaz.

Número 3.371/10

AY U N T A M I E N T O D E S A L O B R A L

A N U N C I O

En cumplimiento de cuanto dispone el ar tículo 212del Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas locales aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que hasido debidamente informada por la Comisión Especialde Cuentas, se expone al público la Cuenta Generalcorrespondiente al ejercicio 2009, por un plazo dequince días, durante los cuales y ocho más quienesse estimen interesados podrán presentar reclamacio-nes, reparos u observaciones que tengan por conve-nientes.

En Salobral a 14 de Septiembre de 2010

Alcalde, Jesús María Sánchez Sánchez.

Número 3.319/10

J U Z G A D O D E P R I M E R A

I N S T A N C I A E I N S T R U C C I Ó N

N º 3 D E Á V I L A

E D I C T O

DON JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTAN-CIA N° 3 DE ÁVILA.

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue elprocedimiento EXPEDIENTE DE DOMINIO.INMATRICULACIÓN 621/2010 a instancia deCOMPAÑÍA MERCANTIL CARMANA ENJURCO S.L.,expediente de dominio para la inmatriculación de lassiguientes fincas:

- URBANA: Antes Pajar con patio, en la CalleIglesia, número 75 de Pradosegar (Ávila), de cientotreinta y nueve metros construidos, y ciento noventa ydos metros cuadrados de solar, según catastro y títu-lo, hoy solar con una superficie total, según recientemedición una vez demolidas las edificaciones que loocupaban, de trescientos sesenta y un metros cuadra-

A D M I N I S T R A C I Ó N D E

J U S T I C I A

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dos con setenta y tres decímetros cuadrados (361,73m2).

Linda: derecha entrando, finca urbana con referen-cia catastral 4709104 de María Victoria CanalesSánchez y fincas rústicas, parcela 5001 del polígono502, de la mercantil CARMANA ENJURCO S.L. y par-cela 5002 del polígono 502, de Enrique GarcíaArribas; izquierda, fincas urbanas con referenciacatastral 4709104 de María Victoria Canales Sánchez,4709106 del Ayuntamiento de Pradosegar, 4709106del Ayuntamiento de Pradosegar, 4709107 de TomásJiménez Hernández, 4709108 de Mariano VaqueroHernández y 4709109 de Leonardo HernándezJiménez, hoy de sus Herederos; fondo, finca urbanacon referencia catastral 4709113 de Enrique GarcíaArribas y fincas rústicas, parcela 5002 del polígono502, de Enrique García Arribas y parcela 5001 delpolígono 502, de CARMANA ENJURCO S.L.; frente,calle y fincas urbanas con referencia catastral 4709104y 4709103 de María Victoria Canales Sánchez.

Referencia catastral 4709105UK2940N0001XL

La finca se encuentra gravada con una servidum-bre de paso para personas y vehículos de la que espredio dominante la finca rústica Polígono 502, parce-la 5001.

- RÚSTICA: Polígono 502. Parcela 5001. Huerto alparaje de Huertos Puente, superficie 171 m2.

Linda: Norte, parcela 5002 del polígono 502, deEnrique García Arribas, y finca urbana referenciacatastral número 4709105, propiedad de CARMANAENJURCO S.L.; Sur, finca urbana con referenciacatastral número 4709103 de María Victoria CanalesSánchez y Arroyo Los Tejos; Este, arroyo Los Tejos; yOeste, finca urbana catastral número 4709105, propie-dad de CARMANA ENJURCO S.L.

Referencia Catastral 05191 A 502050010000FK

La finca se halla libre de cargas y gravámenes.

Por el presente y en vir tud de lo acordado en pro-videncia de esta fecha se convoca a las personasignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripciónsolicitada para que en el término de los diez díassiguientes a la publicación de este edicto puedancomparecer en el expediente alegando lo que a suderecho convenga.

Así mismo se cita a los herederos desconocidos eincier tos de D. LEONARDO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ

para que dentro del término anteriormente expresadopueda comparecer en el expediente alegando lo quea su derecho convenga.

En Ávila, a ocho de septiembre de dos mil diez.

El/La Secretario, Ilegible.

Número 3.334/10

J U Z G A D O D E P R I M E R A

I N S T A N C I A N º 4 D E Á V I L A

E D I C T O

En vir tud de lo acordado por el Sr. Juez dePrimera Instancia del Juzgado n° 4 de Ávila, en provi-dencia de fecha dictada en el expediente de dominionúm 200/10 seguido ante este Juzgado a instanciadel Procurador D. Fernando López del Barrio queactúa en nombre y representación de SalvadorJiménez López y Enedina Vaquero López para hacerconstar en el correspondiente Registro de laPropiedad, la REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESI-VO de la siguiente finca:

RÚSTICA. Finca n° 233 del Plano General deConcentración Parcelaria. Terreno dedicado a cerealde secano, al sitio de Cabeceros, Ayuntamiento deSanta María del Arroyo (Ávila), de noventa áreas ysesenta y dos centiáreas, que linda: Norte, camino deVillatoro; Sur, finca número 236 de Antolina LópezJiménez; Este, finca número 232 de Fausto HerráezJiménez; y Oeste, finca número 234 de BenedictoArribas Moreno. Se halla inscrita en el Registro de laPropiedad n° 1 de Ávila, al tono 1,174, libro 8 de SantaMaría del Arroyo (Ávila), folio 44, finca número 836,inscripción 1ª.

Por el presente se cita a cuantas personas ignora-das pueda afectar este expediente y perjudicar la ins-cripción que se solicita, a fin de que en término dediez días, a partir de la publicación de este edicto,puedan comparecer en dicho expediente para alegarcuanto a su derecho convenga, en orden a la preten-sión formulada.

Conforme a lo dispuesto en el ar t. 201, regla terce-ra, de la Ley Hipotecaria, y en cumplimiento de lo

Boletín Oficial de la Provincia de ÁvilaNúmero 180 Viernes, 17 de Septiembre de 2010 23

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Boletín Oficial de la Provincia de Ávila24 Viernes, 17 de Septiembre de 2010 Número 180

ordenado en dicha resolución, se hace público a losoportunos efectos.

El Magistrado Juez, Ilegible.

La Secretaria Judicial, Ilegible.

Número 3.315/10

J U Z G A D O D E L O S O C I A L N º 1D E Á V I L A

E D I C T O

Dª MARÍA JESÚS MARTÍN CHICO, SecretariaJudicial del Juzgado de lo Social n° 001 de ÁVILA,HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DETÍTULOS JUDICIALES 0000073/2010 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de DªALBINA GUTIÉRREZ PIEDRA contra la empresaHELIODORO ALAMEDA SÁEZ, sobre ORDINARIO, seha dictado la siguiente resolución, cuya parte disposi-tiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Declarar al ejecutado HELIODORO ALA-MEDA SÁEZ en situación de INSOLVENCIA TOTALpor importe de 17.537’11 euros, insolvencia que seentenderá a todos los efectos como provisional.Archívese el presente procedimiento y dese de bajaen los libros correspondientes.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presenteresolución cabe recurso directo de revisión que debe-rá interponerse ante quien dicta la resolución en elplazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notifica-ción de la misma con expresión de la infracción come-tida en la misma a juicio del recurrente, ar t. 186 LPL.El recurrente que no tenga la condición de trabajadoro beneficiario de régimen público de la SeguridadSocial deberá hacer un depósito para recurrir de 25euros, en la 0293/0000/31/0073/10 en el BANESTOdebiendo indicar en el campo concepto, la indicaciónrecurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el

ingreso se hace mediante transferencia bancariadeberá incluir tras la cuenta referida, separados porun espacio con la indicación “recurso” seguida del“código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversospagos en la misma cuenta deberá especificar uningreso por cada concepto, incluso si obedecen aotros recursos de la misma o a distinta clase indican-do en el campo de observaciones la fecha de la reso-lución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.Quedan exentos de su abono en todo caso, elMinisterio Fiscal, el Estado, las ComunidadesAutónomas, las Entidades locales y los OrganismosAutónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma aHELIODORO ALAMEDA SÁEZ, en ignorado parade-ro, expido la presente para su inserción en el BoletínOficial de la Provincia de ÁVILA.

Se advier te al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto o sen-tencia, o se trate de emplazamiento.

En Ávila, a ocho de Septiembre de dos mil diez.

La Secretaria Judicial, Ilegible.

Número 3.336/10

C Á M A R A O F I C I A L D E

C O M E R C I O E I N D U S T R I A D E

Á R E V A L O

A N U N C I O

Plazo de cobro voluntario de los recibos cameralesdeberá realizarse como último día el 5 de diciembre.Al día siguiente se abre el cobro en vía ejecutiva.

Para cualquier aclaración, rogamos se pongan encontacto con las oficinas de la Cámara Oficial deComercio e Industria de Arévalo, sita en la Plaza delSalvador, 2 2ºD en Arévalo. Teléfono: 920 30 00 72.Fax: 920 30 37 23. E-mail: [email protected]

El Presidente, Florentino Cuesta García.

PA R T I C U L A R