borrador. acta de la sesion ordinaria … · ª alicia Álvarez gonzález, d.ª clara isabel segura...

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1 BORRADOR. ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE. En las Casas Consistoriales de la Muy Leal, Noble, Invicta y Muy Benéfica Ciudad, Puerto y Plaza de Santa Cruz de Santiago de Tenerife, siendo las diez horas del día veintisiete de diciembre de dos mil doce, bajo la presidencia del Excmo. Sr. Alcalde D. José Manuel Bermúdez Esparza, se reunió el Excmo. Pleno Ayuntamiento, concurriendo los Ilmos. Señores Tenientes de Alcalde, D. José Ángel Martín Bethencourt, D.ª Carmen Delia González Martín, D. Alberto Bernabé Teja, D. Dámaso Francisco Arteaga Suárez, D. Hilario Rodríguez González así como los señores Concejales; D.ª María de los Ángeles Arbona Illada, D. Fernando Ballesteros Ballester, D.ª Carmen Delia Alberto Gómez, D. ª Ángela Mena Muñoz, D. Florentino Guzmán Plasencia Medina, D. ª Yuri Mas Expósito, D. ª Alicia Álvarez González, D.ª Clara Isabel Segura Delgado, D.ª Cristina Tavio Ascanio, D. José Carlos Acha Domínguez, D.ª Zaida Candelaria González Rodríguez, D. Manuel Alexis Oliva Hernández, D.ª Ana María Zurita Expósito, D. Manuel Fernández Vega, D. Oscar García González, D. Carlos Garcinuño Zurita, D. Pedro Rafael Fernández Arcila, D.ª María Asunción Frías Huerta, D. José Manuel Corrales Aznar, D. Guillermo Guigou Suárez asistidos por el Secretario General del Pleno D. Luis F. Prieto González y estando presente D. José Galvez Conejo como interventor General, al objeto de celebrar la sesión ordinaria convocada para este día y que tiene lugar de la forma siguiente. ORDEN DEL DIA PARTE RESOLUTIVA 1.- Aprobación si procede de las actas de las sesiones plenarias correspondientes a los días 12 y 30 de noviembre de 2012……………………………………………………………………………4 2.- Dación de cuenta de los Decretos y Resoluciones de órganos unipersonales desde el día 30 de noviembre de 2012, al día de la fecha…………………………………………………4 3.- Toma en consideración de la Auditoria de Gestión del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife realizada a 31 de diciembre de 2011, en base a la Ley 3/1999, del Fondo Canario de Financiación Municipal ………………………………………………………………………4 4.- Rectificación del acuerdo plenario de 12/11/12 de concesión de “medallas al mérito” al personal funcionario y laboral de esta corporación en el año 2012………………..4

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Page 1: BORRADOR. ACTA DE LA SESION ORDINARIA … · ª Alicia Álvarez González, D.ª Clara Isabel Segura Delgado, ... 4.- Rectificación del acuerdo plenario de 12/11/12 de concesión

1

BORRADOR.

ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO

PLENO EL DÍA VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

En las Casas Consistoriales de la Muy Leal, Noble, Invicta y Muy Benéfica Ciudad, Puerto

y Plaza de Santa Cruz de Santiago de Tenerife, siendo las diez horas del día veintisiete

de diciembre de dos mil doce, bajo la presidencia del Excmo. Sr. Alcalde D. José Manuel

Bermúdez Esparza, se reunió el Excmo. Pleno Ayuntamiento, concurriendo los Ilmos.

Señores Tenientes de Alcalde, D. José Ángel Martín Bethencourt, D.ª Carmen Delia

González Martín, D. Alberto Bernabé Teja, D. Dámaso Francisco Arteaga Suárez, D.

Hilario Rodríguez González así como los señores Concejales; D.ª María de los Ángeles

Arbona Illada, D. Fernando Ballesteros Ballester, D.ª Carmen Delia Alberto Gómez, D. ª

Ángela Mena Muñoz, D. Florentino Guzmán Plasencia Medina, D. ª Yuri Mas Expósito, D.

ª Alicia Álvarez González, D.ª Clara Isabel Segura Delgado, D.ª Cristina Tavio Ascanio,

D. José Carlos Acha Domínguez, D.ª Zaida Candelaria González Rodríguez, D. Manuel

Alexis Oliva Hernández, D.ª Ana María Zurita Expósito, D. Manuel Fernández Vega, D.

Oscar García González, D. Carlos Garcinuño Zurita, D. Pedro Rafael Fernández Arcila, D.ª

María Asunción Frías Huerta, D. José Manuel Corrales Aznar, D. Guillermo Guigou Suárez

asistidos por el Secretario General del Pleno D. Luis F. Prieto González y estando

presente D. José Galvez Conejo como interventor General, al objeto de celebrar la sesión

ordinaria convocada para este día y que tiene lugar de la forma siguiente.

ORDEN DEL DIA

PARTE RESOLUTIVA

1.- Aprobación si procede de las actas de las sesiones plenarias correspondientes

a los días 12 y 30 de noviembre de 2012……………………………………………………………………………4

2.- Dación de cuenta de los Decretos y Resoluciones de órganos unipersonales

desde el día 30 de noviembre de 2012, al día de la fecha…………………………………………………4

3.- Toma en consideración de la Auditoria de Gestión del Excmo. Ayuntamiento de

Santa Cruz de Tenerife realizada a 31 de diciembre de 2011, en base a la Ley 3/1999,

del Fondo Canario de Financiación Municipal………………………………………………………………………4

4.- Rectificación del acuerdo plenario de 12/11/12 de concesión de “medallas al

mérito” al personal funcionario y laboral de esta corporación en el año 2012………………..4

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5.- Reclamación de la funcionaria D. ª María Candelaria Dorta del Pino contra el

acuerdo plenario de 12/11/12 de concesión de “medallas al mérito” al personal

funcionario y laboral de esta corporación en el año 2012………………………………………………….4

6.- Expediente relativo a concesión de honores y distinciones a D. Carmelo García

del Castillo…………………………………………………………………………………………………………………………….7

7.- Expediente relativo a concesión de honores y distinciones a D. José Barrios

Olivero…………………………………………………………………………………………………………………………………..8

8.- Reconocimiento extrajudicial de crédito:

8.1.- Del Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos, por importe de

CUATRO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHO EUROS CON

CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (4.086.408,58€)…………………………………………………………….9

8.2.- Del Servicio de Organización y Régimen Interno, por importe total de MIL

QUINIENTOS TRECE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.513,56€)……………12

9.- Expediente relativo a Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento

de Santa Cruz de Tenerife, Gobierno de Canarias, Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y

la Cámara Oficial de Comercio y Navegación de Santa Cruz de Tenerife en el marco del

programa de oficinas integradas de atención al ciudadano - ventanilla única

empresarial…………………………………………………………………………………………………………………………15

10.- Expediente relativo a Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo

Insular de Tenerife y el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para la

prestación del servicio de Biblioteca Pública Municipal Central de Santa Cruz de Tenerife

en el edificio TEA (Tenerife Espacio de las Artes del Excmo. Cabildo Insular de

Tenerife)…………………………………………………………………………………………………………………………….26

11.- Expediente relativo a Convenio de Colaboración entre la entidad de Derecho

Público “Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife” y el Excmo.

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife…………………………………………………………………………32

12.- Informe definitivo de la fiscalización de la Cuenta General del ejercicio 2010

del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, aprobado por el pleno de la Audiencia de

Cuentas de Canarias el día 26 de septiembre de 2012, a los efectos de su toma de

conocimiento………………………………………………………………………………………………………………………40

PARTE DECLARATIVA

MOCIONES INSTITUCIONALES

13.- Moción Institucional para la puesta en marcha de las iniciativas necesarias

para evitar el cierre de la Escuela Infantil Tagoror de Añaza…………………………………………..41

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MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS

14.- Moción que presenta D. José Manuel Corrales Aznar, Concejal de Izquierda

Unida-Por Tenerife, sobre el Plan General de Ordenación……………………………………………….41

15.- Moción que presenta D. Guillermo Guigou Suárez, Concejal de Ciudadanos de

Santa Cruz, sobre denuncia del incumplimiento de acuerdos por parte de

Bankia………………………………………………………………………………………………………………………………….42

16- Moción que presenta D. ª Asunción Frías Huerta, Concejal de Alternativa Sí Se

Puede, para el desarrollo de un programa municipal de deporte adaptado en Santa Cruz

de Tenerife………………………………………………………………………………………………………………………….43

17.- Moción que presenta D. José Carlos Acha Domínguez, Concejal del Partido

Popular, para mejorar la seguridad vial en el Barrio de Chamberí……………………………………45

18.- Moción que presenta D. Pedro Fernández Arcila, Concejal de Alternativa Sí Se

Puede, para la recuperación del camino público de la Playa del Balayo………………………….46

PARTE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN

19.- Pregunta que formula D. José Carlos Acha Domínguez, Concejal del Partido

Popular, sobre local social para la Asociación de Mayores “Cueva Roja- La

Esperanza”…………………………………………………………………………………………………………………………..47

20.-Pregunta que formula D. Pedro Fernández Arcila, Concejal de Alternativa Sí Se

Puede, sobre tramo de la carretera de El Rosario (TF 28), a su paso por Ofra……………….48

21.- Pregunta que formula D. José Manuel Corrales Aznar, Concejal de Izquierda

Unida-Por Tenerife, sobre actuaciones a seguir ante el incumplimiento por Bankia de los

acuerdos alcanzados……………………………………………………………………………………………………………49

22.- Pregunta que formula D. ª Ana María Zurita Expósito, Concejala del Grupo

Popular, sobre actuaciones previstas por la Gerencia de Urbanismo para 2013……………..49

23.- Pregunta que formula D. ª Zaida González Rodríguez, Concejala del Grupo

Popular, sobre bonificaciones al transporte urbano…………………………………………………………..50

24.- Pregunta que formula D. Pedro Fernández Arcila, Concejal de Alternativa Sí

Se Puede, sobre auxiliar administrativo de la Asesoría Jurídica……………………………………….51

25.- Pregunta que formula D. José Carlos Acha Domínguez, Concejal del Partido

Popular, sobre los planes de actuación que tiene el Grupo de Gobierno para el Viera y

Clavijo en el año 2013 y su financiación……………………………………………………………………………52

ASUNTOS FUERA DEL ORDEN DEL DÍA.

1.- Pregunta que formula D. Guillermo Guigou Suárez, sobre inversión en los

presupuestos generales para el Puerto de Santa Cruz………………………………………………………53

2.- Expediente relativo al incremento de las tarifas del taxi………………………………..53

3.- Expediente relativo al incremento de tarifas del transporte urbano………………58

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26.- Ruegos y Preguntas……………………………………………………………………………………58

PARTE RESOLUTIVA

1.- APROBACIÓN SI PROCEDE DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES

PLENARIAS CORRESPONDIENTES A LOS DÍAS 12 Y 30 DE NOVIEMBRE DE 2012.

Dada cuenta de las actas correspondientes a las sesiones plenarias

correspondientes a los días 12 y 30 de noviembre de 2012, quedaron aprobadas por

unanimidad.

2.- DACIÓN DE CUENTA DE LOS DECRETOS Y RESOLUCIONES DE

ÓRGANOS UNIPERSONALES DESDE EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, AL DÍA

DE LA FECHA.

Se da cuenta de los decretos y resoluciones dictadas por los Órganos

Unipersonales desde el día 30 de noviembre de 2012 al día de la fecha, el pleno queda

enterado

3.- TOMA EN CONSIDERACIÓN DE LA AUDITORIA DE GESTIÓN DEL

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE REALIZADA A 31 DE

DICIEMBRE DE 2011, EN BASE A LA LEY 3/1999, DEL FONDO CANARIO DE

FINANCIACIÓN MUNICIPAL.

Visto el expediente de referencia, el Pleno de este Ayuntamiento acordó tomar en

consideración la auditoria de gestión correspondiente a este Ayuntamiento realizada en

base a la liquidación del presupuesto municipal correspondiente al año 2011, prevista en

el Ley 3/1999 de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.

4.- RECTIFICACIÓN DEL ACUERDO PLENARIO DE 12/11/12 DE

CONCESIÓN DE “MEDALLAS AL MÉRITO” AL PERSONAL FUNCIONARIO Y

LABORAL DE ESTA CORPORACIÓN EN EL AÑO 2012.

Queda sobre la mesa.

5.- RECLAMACIÓN DE LA FUNCIONARIA D. ª MARÍA CANDELARIA DORTA

DEL PINO CONTRA EL ACUERDO PLENARIO DE 12/11/12 DE CONCESIÓN DE

“MEDALLAS AL MÉRITO” AL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DE ESTA

CORPORACIÓN EN EL AÑO 2012.

Visto el expediente del enunciado, se emite el siguiente informe:

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- La funcionaria municipal doña María Candelaria Dorta del Pino, presentó

reclamación, con fecha de registro de entrada en este Servicio de 27/11/2012 (con nº.

de registro 9012005176), por no ser incluida en la relación de funcionarios y laborales a

los que se les concedían la medalla el mérito en el ejercicio de 2012 (acuerdo plenario de

fecha: 12/11/2012), considera de que tiene derecho a la medalla de bronce porque

comenzó a trabajar en este Ayuntamiento desde 1993 (6 meses) y desde el 19 de

febrero de 1998.

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II. Doña María Candelaria Dorta del Pino, es funcionaria municipal, con la

categoría de Educadora, desde el 4 de febrero de 2002, fecha en la que tomó posesión

de su plaza, por Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde de fecha 30 de enero de 2002, tiene

reconocido 1 año, 3 meses y 13 días que corresponde al Ayuntamiento de Santa Lucía y

8 meses del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, que hace un total de 2

años, 1 mes y 13 días, que no fueron tiempo efectivo en este Ayuntamiento.

Asimismo, se le reconoció por contratos laborales en esta Administración del

01/07/1993 al 31/12/1993, 6 meses y del 19/02/1998 al 31/12/1999, 1 año y 10 meses

y 10 días y desde el día 1 de enero de 2000 al 3 de febrero de 2002, como funcionaria

interina con la misma categoría profesional, todo ello, por Resolución del Sr. Concejal

Delegado de Recursos Humanos de fecha 11-06-2003.

En esta Administración tiene un tiempo efectivo de 15 años, que se cumplió en 6

septiembre de este año, por lo tanto le corresponde la medalla de bronce.

FUNDAMENTOS DE HECHOS:

I.- De conformidad con los establecido en los artículos 3 y 5 del Reglamento de

Recompensas y Distinciones, aprobado por acuerdo plenario de fecha 18 de marzo de

1977, el cual manifiesta que:

“Para la concesión de la “Medalla al Mérito” en sus diversas categorías, por

tiempo de servicios prestados a la Administración, se exigirán las siguientes

condiciones:

a) No tener nota alguna desfavorable el funcionario de que se trate, en su

expediente personal, a partir de falta grave, aplicada mediante instrucción

del correspondiente expediente disciplinario.

b) Ostentar la situación de funcionario de plantilla en propiedad y en activo,

conjuntamente…”

El expediente se iniciará de oficio por la Corporación o mediante solicitud de los

interesados, de conformidad con el artículo 6 del citado Reglamento.

II.- El artículo 15 de la Normativa Interna de Funcionarios del Excmo.

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, aprobada por acuerdo de Pleno de esta

Corporación el día 21 de octubre de 2005 y por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de

esta Ciudad el día 2 de noviembre de 2005, determina lo siguiente literalmente:

“1.- Las medallas al mérito otorgadas por servicios prestados en la Administración

serán las siguientes:

a) Medalla de Bronce: se otorga a los 15 años de servicios prestados.

b) Medalla de Plata: se otorga a los 25 años de servicios prestados.

c) Medalla de Oro: se otorga a los 35 años de servicios prestados.

2.- Al mismo tiempo que se otorgan las medallas al mérito por servicios prestados, se

concederá a los beneficiarios de dichas medallas una recompensa conforme a la

siguiente tabla:

Medalla Bronce Plata Oro

Recompensa 539,51€ ó

11 días laborables

539,37 € más

7 días laborables

647,24 € más

11 días laborables

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La cuantía económica se abonará en el mes de enero del año siguiente a su

otorgamiento. Los días libres se disfrutarán en el año siguiente de la entrega de la

medalla, pudiéndose tomar de una sola vez o de varias veces sin que supere la

totalidad de la recompensa, salvo en caso de jubilación que se podrá disfrutar el

mismo año.

3.- En cuanto a la recompensa establecida en tabla anterior, aquella se puede

compensar por:

Medalla Bronce Plata Oro

Recompensa 11 días

laborables

18 días

laborables

22 días

laborables

En el supuesto de que al funcionario/a en el momento de su jubilación, le faltase

menos de un año para cumplir los 35 años de servicio activo en la Administración, le

corresponderá de igual forma, la medalla de oro así como la recompensa prevista en

este artículo.”

III La Disposición Adicional Primera de la citada Normativa Interna vigente, dice:

“Las cantidades que impliquen gastos de personal así como las de tipo social, tendrán un

incremento anual del mismo porcentaje que se fije en la Ley de Presupuesto Generales

del Estado”; Los importes correspondientes a medallas al mérito no sufrirán ninguna

modificación en atención a lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de

14 de junio de 2010, en cuyo apartado Quinto, párrafo 6, dice: “Por tanto, los conceptos

que tengan naturaleza de acción social y no de carácter retributivo sufrirán una

congelación con respecto a los importes actualizados a fecha 31 de mayo de 2010”. Todo

ello va en relación al artículo. 22. Dos de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, quedando la tabla del apartado 2

de la siguiente forma:

MEDALLA BRONCE PLATA ORO

RECOMPENSA 585,74 €

ó 11 días

laborables

644,21 €

más 7 días

laborables

702,69 €

más 11 días

laborables

Por consiguiente, en aplicación del artículo 15 de la Normativa Interna del

Personal Funcionario, todo ello en conexión con la Disposición Adicional Primera de la

mencionada Normativa Interna del Personal Funcionario, los días y/o importes que

corresponde abonar al personal funcionario y laboral en concepto de recompensa de

medalla para el año de 2011 es el que figura en la siguiente tabla:

MEDALLA BRONCE PLATA ORO

RECOMPENSA 585,74 €

ó 11 días

laborables

644,21 €

más 7 días

laborables

702,69 €

más 11 días

laborables

IV.- La Comisión de Seguimiento de la Normativa Interna del Personal Funcionario, en

reunión celebrada el día 22 de noviembre de 2007, acordó que las medallas al mérito

deben ser entregadas a los funcionarios de carrera y laborales fijos de esta

Administración por los servicios prestados en ella, y de acuerdo con su antigüedad,

computándose a tales efectos cualquier situación y las excedencias que lleve

aparejada el reconocimiento del trienios.

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A la vista de lo expuesto, una vez comprobado que la funcionaria Doña María

Candelaria Dorta del Pino que cuenta con el tiempo necesario de servicios para hacerse

acreedora de la distinción correspondiente y que en el momento actual se encuentra en

situación de prestación de servicio activo y que ha prestado los años de servicios

necesario para otorgar tal derecho tal como estipula la Normativa Interna de

Funcionarios vigente, se propone que, de conformidad con los informes que obran en el

expediente y previa toma en conocimiento de la Junta de Personal y dictamen favorable

de la Comisión del Hacienda, Recursos Humanos y Servicios de Soporte, se eleve el

expediente al Excmo. Ayuntamiento Pleno al objeto de que adopte el siguiente

ACUERDO:

PRIMERO:- Conceder a Doña María Candelaria Dorta del Pino, la Medalla al

Mérito en su categoría de Bronce, al haber cumplido los 15 años de prestación de

servicios efectivo en esta Corporación, según se dispone en el artículo 3, en relación con

el artículo 5, del Reglamento de Recompensas y Distinciones al personal de este

Ayuntamiento y el artículo 15 de la Normativa Interna vigente.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo, a la Sra. Doña María Candelaria Dorta

del Pino y al Sr. Jefe de Protocolo.

Se aprueba por unanimidad.

6.- EXPEDIENTE RELATIVO A CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES

A D. CARMELO GARCÍA DEL CASTILLO.

En sesión ordinaria de fecha veintiséis de octubre de 2012, el Excmo.

Ayuntamiento Pleno acordó aprobar, por mayoría absoluta legal de miembros del mismo,

y conforme al art. 25 del Reglamento de Honores y Distinciones, la incoación de

expediente de honores promovido por la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil y

un colectivo de ciudadanos de este municipio, solicitando se iniciaran los tramites

oportunos para otorgar una distinción honorífica a don CARMELO GARCÍA DEL CASTILLO.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 25 del Reglamento de Honores y Distinciones,

aprobado en sesión plenaria de 5 de Junio de 2002, el Alcalde formuló propuesta de

acuerdo en el sentido de: A) Incoar el procedimiento contemplado en los arts. 26 y

siguientes del Reglamento de Honores citado, a favor de don Carmelo. B) designar

Instructor y Secretario del expediente correspondiente. Dicha propuesta contó con el

voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

El expediente fue iniciado de conformidad con el art. 24, 1.1.1. del Reglamento de

Honores, con los requisitos exigidos para la viabilidad del expediente que se contemplan

en el citado artículo: un mínimo de cien vecinos del municipio, la firma de la mitad mas

uno de los Concejales de la Corporación y la adhesión de un mínimo de cinco entidades,

agrupaciones, organismos o grupos sociales.

Conforme a lo dispuesto en el art. 27 del propio Reglamento citado, y concluida la

instrucción del expediente, a la vista de la propuesta del Concejal Instructor del mismo, y

del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Recursos Humanos y Servicios de

Soporte, el Excmo. Ayuntamiento Pleno adoptó el siguiente acuerdo:

El origen y consolidación de los Voluntarios de Protección Civil de Santa Cruz de

Tenerife está estrechamente vinculado a la abnegada dedicación de una persona, cuyo

legado se imprime en el propio carácter de la Agrupación: don Carmelo García del

Castillo.

Delineante de profesión, comenzó a trabajar en el Ayuntamiento de Santa Cruz

cuando apenas contaba veinte años. Pasado un tiempo se convirtió en el motor que

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impulsaba un incipiente cuerpo de voluntarios de Protección Civil que, con más ganas

que medios, ofrecían su tiempo libre en una labor desinteresada de ayuda a los demás.

Una de las expresiones más activas de participación ciudadana es el conjunto de

personas que, conscientes de su responsabilidad cívica, trabajan de forma altruista en

conseguir una sociedad mejor para todos: los voluntarios y voluntarias.

En el ámbito sectorial de la Protección Civil, por la extensión y gravedad de las

situaciones de emergencia así como la trascendencia de los valores en juego, la

colaboración del voluntariado, más allá de las prestaciones que puedan establecer las

leyes con carácter obligatorio, constituye un valioso y necesario complemento a las

actuaciones públicas. De ahí la indiscutible importancia de la Agrupación de Voluntarios

de Protección civil para nuestra ciudad.

El legado de está persona singular dentro de la Agrupación de Voluntarios no se

limita a la labor que está desarrolla sino que va más allá, imprimiéndose en el propio

carácter de la misma: la eterna sonrisa y la amabilidad de Carmelo se han convertido en

la señal distintiva de la actitud de todos los integrantes de la Agrupación de Voluntarios

de Protección Civil del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Por todo lo anteriormente expuesto y por ser de estricta justicia, el Excmo.

Ayuntamiento Pleno, por mayoría absoluta legal de sus miembros, de conformidad con lo

establecido en el art. 17 del Reglamento de Honores, acordó concederle el honor de

llamar CARMELO GARCIA DEL CASTILLO a la transversal a calle Andrés Orozco

Maffiote y paralela a calle Comadrona Dolores Dabán, en reconocimiento al valor social

de su labor.

Se aprueba por unanimidad.

7.- EXPEDIENTE RELATIVO A CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES

A D. JOSÉ BARRIOS OLIVERO.

En sesión ordinaria de fecha veintiséis de octubre de 2012, El Excmo.

Ayuntamiento Pleno acordó aprobar, por mayoría absoluta legal de miembros del mismo,

y conforme al art. 25 del Reglamento de Honores y Distinciones, la incoación de

expediente de honores promovido por don José Alfredo Ramos Padilla y un colectivo de

ciudadanos de este municipio, solicitando se iniciaran los tramites oportunos para otorgar

una distinción honorífica a don José Antonio Barrios Olivero; de conformidad con lo

dispuesto en el art. 25 del Reglamento de Honores y Distinciones, aprobado en sesión

plenaria de 5 de Junio de 2002, el Excmo. Sr. Alcalde formuló propuesta de acuerdo en el

sentido de: A) Incoar el procedimiento contemplado en los arts. 26 y siguientes del

Reglamento de Honores citado, a favor de don José Antonio. B) Designar instructor y

secretario del expediente correspondiente. Dicha propuesta contó con el voto favorable

de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

El expediente fue iniciado de conformidad con el art. 24, 1.1.1. del Reglamento de

Honores, con los requisitos exigidos para la viabilidad del expediente que se contemplan

en el citado artículo: Un mínimo de cien vecinos del municipio, la firma de la mitad mas

uno de los Concejales de la Corporación y la adhesión de un mínimo de cinco entidades,

agrupaciones, organismos o grupos sociales.

Conforme a lo dispuesto en el art. 26.2) del propio Reglamento citado, y concluida

la instrucción del expediente, el Concejal Instructor del mismo, comprobados y

acreditados los méritos alegados, lo remite a la Comisión Informativa de Hacienda,

Recursos Humanos y Servicios de Soporte, con la siguiente propuesta de acuerdo :

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Durante el tiempo transcurrido entre los Juegos Olímpicos de México de 1968 y

los últimos Juegos de Londres de este año la práctica del deporte se ha extendido

progresivamente e integrado en la vida cotidiana de los hombres y mujeres de todas las

edades, en correspondencia con la evolución experimentada por nuestra sociedad y el

buen nivel deportivo alcanzado en nuestro país, en general.

José Antonio Barrios Olivero era entonces un joven deportista tinerfeño que

militaba en el Club Deportivo Tenerife, proveniente de los Infantiles del Toscal, llamado a

participar, por su destacada actividad realizadora, en los Juegos de la XIX Olimpiada,

convirtiéndose así en el primer futbolista de las Islas Canarias Internacional Olímpico.

Su dilatada trayectoria deportiva, primero como futbolista y más tarde como

entrenador, sobre valores deportivos tan encomiables como la solidaridad y el espíritu de

superación, le convierten en justo merecedor del reconocimiento de su ciudad y en un

referente para nuestra juventud.

Para contribuir a perpetuar el recuerdo de este deportista ejemplar en la memoria

colectiva, El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por mayoría absoluta legal de sus miembros,

acordó, de conformidad con lo establecido en el art. 2º, 1.1.9 del Reglamento de

Honores, concederle el honor de llamar JOSÉ ANTONIO BARRIOS OLIVERO a la plaza

situada debajo del Estadio Heliodoro Rodríguez López.

Se aprueba por unanimidad.

8.- RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO:

8.1.- DEL SERVICIO DE GESTIÓN Y CONTROL DE SERVICIOS PÚBLICOS,

POR IMPORTE DE CUATRO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS

OCHO EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (4.086.408,58€).

Visto los expedientes 2011010447,2011002949, 2011039315, 2011062156,

2011072041, 2011077839, 2011084897, 2010096592 Y 2011041198 referido, del que

resultan los siguientes:

HECHOS

I.- La Sección de Contabilidad nos traslada gastos a formalizar, que se relacionan a

continuación, por la retención en la Carta municipal de los gastos por la Tasa de PIRS

y Contribución especial del Complejo Medioambiental de Arico. La formalización de

estos gastos no han seguido el cauce procedimental adecuado para ser imputada al

ejercicio presupuestario 2010-2011 por no tener consignación presupuestaria

Aplicación Importe Nombre Ter. Texto Libre

2012 00000000 04120 16200 22502 32201 286.330,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE LIQUIDACION CARTA MUNICIPAL DICIEMBRE 2010 TASA PIRS 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS ENERO 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS FEBRERO 2011

2012 00000000 04120 16200 22502 32201 40.220,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE CONTRIBUCION ESPECIAL ARICO ENERO 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 40.220,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE CONTRIBUCION ESPECIAL ARICO FEBRERO 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS MARZO 2011

2012 00000000 04120 16200 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS ABRIL 2011

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10

22502 32201

2012 00000000 04120 16200 22502 32201 40.220,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE CONTRIBUCION ESPECIAL ARICO MARZO 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 40.220,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE CONTRIBUCION ESPECIAL ARICO ABRIL 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS MAYO 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS JUNIO 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS JULIO 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 40.220,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE CONTRIBUCION ESPECIAL ARICO MAYO 2011 2012 00000000 04120 16200

22502 32201 109.788,11 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS LIQUIDACION NEGATIVA EJERCICIO 2010 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS AGOSTO 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS SEPTIEMBRE 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS OCTUBRE 2011

2012 00000000 04120 16200 22502 32201 353.302,47 CABILDO INSULAR DE TENERIFE

URBANIZACION Y TRAIDA DE SERVICIOS EN EL AREA DE VERTIDO DEL COMPLEJO AMBIENTAL DE TENERIFE 2º FASE

2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS NOVIEMBRE 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS DICIEMBRE 2011

II.- Se ha solicitado modificación presupuestaria con fecha 11 de mayo de 2012 en

su modalidad de suplemento de crédito para acometer este gasto.

III.- Con fecha 29 de agosto de 2012 el Sr. Adjunto a la Intervención emite informe de

reparo. En relación a la base 33 de las BEP 2012 le informo que los documentos

contables en fase ADO se tramitarán cuando sea definitivo el acuerdo del Pleno de la

Corporación (punto 9 del Orden del Día) con fecha 5 de octubre de 2012 de modificación

presupuestaria en su modalidad de crédito extraordinario por importe de 4.086.408,58€.

En relación a que los expedientes de gasto no contienen la documentación justificativa de

éste, le informo que en cada expediente se adjunta comunicación del Cabildo de Tenerife

donde se refleja la detracción de los importes en la participación de este Ayuntamiento

en los ingresos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias por los diferentes conceptos,

así mismo, como informe de la Sección de Contabilidad que confirma las retenciones

practicadas por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en los mismos términos. En

relación al Presupuesto 2011 se informa y se aporta documentación justificativa de que

este Servicio no sólo solicitó se aprobara el Presupuesto 2011 con consignación para el

abono del PIRS-CONTRIBUCIÓN DE ARICO por importe de 3.348.869,00€, sino que ,

posteriormente, se solicito SUPLEMENTO DE CRÉDITO con fecha 7 de junio de 2011 por

el mismo importe. En relación a la Base 23 de las BEP 2012 sobre los derechos del

acreedor: “En virtud del acuerdo entre el Cabildo Insular de Tenerife y los Ayuntamientos

de esta Isla de fecha 10 de noviembre de 1983, el Cabildo Insular retiene en la Carta

Municipal la tasa por vertidos de residuos en el PIRS , así mismo con fecha 22 de

octubre de 2004 el Pleno de este Ayuntamiento adoptó el acuerdo del pago en cuatro

años de las Contribución especial por las obras en el Complejo Medioambiental de Arico y

mediante carta del Cabildo Insular de Tenerife de fecha 20 de junio de 2007, la

contribución especial por las obras antes mencionadas se detraen mensualmente de la

Carta Municipal”. Estos gastos son entregas a cuenta y este Servicio Formaliza el gasto.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- De acuerdo con el art. 26.2.b) del RD 500/90 de 20 de abril, se deberá

reconocer las obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos

en ejercicios anteriores y que no proceder al pago implicaría un enriquecimiento injusto

por parte de esta Corporación. Asimismo jurisprudencias reiteradas del Tribunal Supremo

en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que la ausencia de requisitos

formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no pueden suponer un perjuicio

para el tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido prestado a

costa del patrimonio del acreedor.

II.- Corresponderá al Pleno el reconocimiento extrajudicial de Créditos, siempre

que no exista crédito Presupuestario, según el artículo 60.2 del RD 500/1990. De

acuerdo con el art. 217 del Real Decreto Legislativo 2/2004: La Resolución de las

discrepancias, cuando el órgano a que afecte el reparo no esté de acuerdo con este,

corresponderá al Pleno cuando los reparos se refieran a obligaciones o gastos cuya

aprobación sea de su competencia.

El Pleno acordó:

Unicoº.-Aprobar el Reconocimiento extrajudicial de crédito para la formalización de los

gastos por la retención en la Carta municipal de los gastos por la Tasa de PIRS y

Contribución especial del Complejo Medioambiental de Arico por importe total de

4.086.408,58€ y que se detallan a continuación:

Aplicación Importe Nombre Ter. Texto Libre

2012 00000000 04120 16200 22502 32201 286.330,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE LIQUIDACION CARTA MUNICIPAL DICIEMBRE 2010 TASA PIRS 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS ENERO 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS FEBRERO 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 40.220,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE CONTRIBUCION ESPECIAL ARICO ENERO 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 40.220,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE CONTRIBUCION ESPECIAL ARICO FEBRERO 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS MARZO 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS ABRIL 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 40.220,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE CONTRIBUCION ESPECIAL ARICO MARZO 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 40.220,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE CONTRIBUCION ESPECIAL ARICO ABRIL 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS MAYO 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS JUNIO 2011

2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS JULIO 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 40.220,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE CONTRIBUCION ESPECIAL ARICO MAYO 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 109.788,11 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS LIQUIDACION NEGATIVA EJERCICIO 2010 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS AGOSTO 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS SEPTIEMBRE 2011

Page 12: BORRADOR. ACTA DE LA SESION ORDINARIA … · ª Alicia Álvarez González, D.ª Clara Isabel Segura Delgado, ... 4.- Rectificación del acuerdo plenario de 12/11/12 de concesión

12

2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS OCTUBRE 2011

2012 00000000 04120 16200 22502 32201 353.302,47 CABILDO INSULAR DE TENERIFE

URBANIZACION Y TRAIDA DE SERVICIOS EN EL AREA DE VERTIDO DEL COMPLEJO AMBIENTAL DE TENERIFE 2º FASE

2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS NOVIEMBRE 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS DICIEMBRE 2011

Se aprueba por veintidós votos a favor (CC-PNC-CCN, PSOE y PP) y cuatro abstenciones

(Grupo Mixto).

8.2.- DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN INTERNO, POR

IMPORTE TOTAL DE MIL QUINIENTOS TRECE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS

CÉNTIMOS (1.513,56€).

Por el Servicio de Organización y Régimen Interno se emite informe propuesta

justificativo de la necesidad e idoneidad de proceder a incoar el expediente de referencia:

“Ref: CPCSD-300/2012

Visto el expediente relativo al reconocimiento extrajudicial de créditos

derivado de facturas de ejercicios anteriores del Servicio de Organización y Régimen

Interno.

I.- ANTECEDENTES DE HECHO:

I.- Con carácter general, por aplicación del principio presupuestario de anualidad y

del principio contable de ejercicio cerrado, con cargo a los créditos del estado de gastos

de cada Presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones,

obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año

natural del propio ejercicio presupuestario. No obstante y de conformidad con lo

dispuesto en la Base 33 del Capítulo VIII de las Bases de Ejecución del Presupuesto

General vigente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, se tramitará

expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito para la imputación al presupuesto

corriente de obligaciones derivadas de gastos efectuados en ejercicios anteriores.

II.- El reconocimiento extrajudicial de crédito contendrá como mínimo los

documentos siguientes:

1.- Memoria justificativa suscrita por el técnico responsable del servicio gestor

del gasto y conformada por el Concejal o Consejero correspondiente, sobre los

extremos siguientes:

a) Justificación de la necesidad del gasto efectuado y causas por la que

se ha incumplido el procedimiento jurídico-administrativo.

b) Fecha o período de realización.

c) Importe de la prestación realizada.

d) En su caso, garantías que procedan o dispensa motivada de las

mismas.

2.- Informe técnico de valoración en el que se haga constar que las unidades

utilizadas son las estrictamente necesarias para la ejecución de la prestación y que los

precios aplicados son correctos y adecuados al mercado o se contienen en el cuadro de

precios aprobado.

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3.- Factura detallada de la prestación realizada, debidamente conformada por los

responsables del Servicio y, en su caso, certificación de obra, en los términos regulados

en la Base 23.

4.- En el caso que sea necesaria la tramitación de una modificación de créditos,

informe del Servicio de acuerdo con lo establecido en la Base 11.

5.- Informe jurídico-administrativo del servicio correspondiente.

6.-Documento contable de Autorización, Disposición del Gasto, Reconocimiento y

Liquidación de la Obligación.

7.- Informe del Órgano de Tesorería y Contabilidad acreditativo de que la factura

presentada no ha sido abonada.

8.- Cualquier otro documento que se estime necesario para una mejor

justificación del gasto.

III.- El importe de los créditos cuyo reconocimiento extrajudicial propone este

Servicio asciende a la cantidad de mil quinientos trece euros con cincuenta y seis

céntimos (1.513,56 €).

CIF o NIFDENOMINAC.

SOCIAL

B38374161 LA CAZUELA

Almuerzo protocolo.

Asistentes: Concejal de

Economía, Hacienda y

Recursos Humanos y

Concejal de Bienestar

Social del Excmo.

Ayuntamiento de Santa

Cruz de Tenerife

109,20 6159 16/06/2009 220090021752

011C0 912RX 23001

Existe crédito

adecuado y suficiente

por vinculación

jurídica

B38653903TASCA SILBO

GOMERO

Almuerzo protocolo.

Asistentes: Concejal de

Economía, Hacienda y

Recursos Humanos ,

Coordinador General de

Servicios Centrales y

Directora de Recursos

Humanos del Excmo.

Ayuntamiento de Santa

Cruz de Tenerife.

149,36 22175 17/06/2009 220090021753

011C0 912RX 23001

Existe crédito

adecuado y suficiente

por vinculación

jurídica

G38287561

AGRUPACIÓN

MUSICAL SAN

MARCOS

EVANGELISTA

Procesión Semana Santa

- Santa Cruz (Viernes)900,00 1002/2011 05/05/2011 220120005863

011C0 338RX 22799

10000. Se ha

solicitado la

correspondiente

modificación

presupuestaria para

su financiación

B85635910EDICIONES EL

PAÍS, S.L.

Renovación suscripción

31/07/2011-30/07/2012355,00 S/000053353 31/07/2011 220120006059

011C0 912RX 22001

10000. Existe crédito

adecuado y suficiente

por vinculación

jurídica

Importe total 1.513,56

Aplicación

Presupuestaria OPA

NÚMERO

OPAConcepto

Fecha de

la factura

NÚMERO

DE

FACTURA

IMPORTE (IGIC

INCLUIDO)

IDENTIFICACIÓN DEL

CONTRATISTA

IV.- Las facturas objeto de reconocimiento extrajudicial de créditos figuran

debidamente conformadas por los responsables del Servicio o Sección a quien

corresponda dar por cierta la ejecución de la prestación, que los precios aplicados son

correctos y adecuados al mercado o se contienen en el cuadro de precios aprobado.

V.-En el expediente consta los documentos exigidos por las Bases de Ejecución del

Presupuesto para el ejercicio vigente: memoria justificativa, informe técnico de

valoración de la factura propuesta para su reconocimiento, facturas detalladas, informe

del órgano de Tesorería y Contabilidad acreditativo de que la factura presentada no ha

sido abonada.

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14

VI.- La factura de la que dimana la obligación económica a reconocer, su

concepto, fecha, importe así como la aplicación presupuestaria a la que hay que asignar

el gasto son las que se relacionan en la tabla expuesta.

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.

I.- El Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, en su artículo 60.2 establece:

“Corresponderá al Pleno de la entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos,

siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito o

concesiones de quita y espera.

II.- El artículo 50.12 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que

se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

Entidades Locales, determina que “...Corresponden al Pleno... acordar las operaciones de

crédito o garantía y conceder quitas y esperas, así como el reconocimiento extrajudicial

de créditos”.

III.- La Base 33 del Capítulo VIII sobre “Normas y Procedimientos Especiales de

Contratación Administrativa y de Gasto” de las Bases de Ejecución del vigente

Presupuesto establece que corresponderá al Pleno el reconocimiento extrajudicial de

créditos siempre que no exista crédito presupuestario.

IV.- Que de acuerdo con el art. 26.2.b) del RD 500/90 de 20 de abril, se deberá

reconocer las obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos

en ejercicios anteriores ya que no proceder al pago, implicaría un enriquecimiento injusto

por parte de esta Corporación. Asimismo jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo

en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que la ausencia de requisitos

formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no pueden suponer un perjuicio

para el tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido prestado a

costa del patrimonio del acreedor.

En virtud de lo anteriormente expuesto y visto informe de la Asesoría Jurídica

Municipal, de la Intervención General y dictamen de la Comisión de Servicios Centrales,

el Excmo. Ayuntamiento Pleno ACUERDA:

PRIMERO.- Reconocer el crédito y aprobar las facturas por un importe total que

asciende a la cantidad de mil doscientos cincuenta y cinco euros (1.255,00€), debiéndose

asignar el gasto a las aplicaciones presupuestarias que, junto con las facturas, se

relacionan en la siguiente tabla, donde existe crédito adecuado y suficiente por

vinculación jurídica, en el presupuesto de gastos del ejercicio corriente de este Servicio,

salvo la relativa a la factura nº 1002/2011 cuyo reconocimiento queda condicionado a la

existencia de crédito adecuado y suficiente, una vez entre en vigor la modificación

presupuestaria solicitada a tales efectos y a financiar mediante baja de créditos del

presupuesto corriente de este Servicio.

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15

CIF o NIFDENOMINAC.

SOCIAL

G38287561

AGRUPACIÓN

MUSICAL SAN

MARCOS

EVANGELISTA

Procesión Semana Santa

- Santa Cruz (Viernes)900,00 1002/2011 05/05/2011 220120005863

011C0 338RX 22799

10000. Existe crédito

adecuado y suficiente

por vinculación

jurídica

B85635910EDICIONES EL

PAÍS, S.L.

Renovación suscripción

31/07/2011-30/07/2012355,00 S/000053353 31/07/2011 220120006059

011C0 912RX 22001

10000. Existe crédito

adecuado y suficiente

por vinculación

jurídica

Importe total 1.255,00

Fecha de

la factura

NÚMERO

OPA

Aplicación

Presupuestaria OPA

IDENTIFICACIÓN DEL

CONTRATISTAConcepto

IMPORTE (IGIC

INCLUIDO)

NÚMERO

DE

FACTURA

Se aprueba por veintiún votos a favor (CC-PNC-CCN, PSOE y PP) y cuatro abstenciones

(Grupo Mixto).

9.- EXPEDIENTE RELATIVO A CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, GOBIERNO DE

CANARIAS, EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE Y LA CÁMARA OFICIAL DE

COMERCIO Y NAVEGACIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE EN EL MARCO DEL

PROGRAMA DE OFICINAS INTEGRADAS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO -

VENTANILLA ÚNICA EMPRESARIAL.

Vista la propuesta del Servicio de Planificación Estratégica Economía y

Competitividad de fecha 21 de noviembre de 2012 relativa al Convenio de Colaboración

en el marco del Programa de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano-Ventanilla

Única Empresarial y los siguientes:

-ANTECEDENTES DE HECHO-

I.- Con fecha 21 de diciembre de 1999 se suscribe el Convenio de Colaboración

para la implantación de la Ventanilla Única Empresarial de Santa Cruz de Tenerife, siendo

objeto de prórrogas desde el año 2000 hasta el 2011, ambos inclusive y estando en vigor

hasta esta última fecha.

II.- Por ello y a los efectos de dar continuidad a la colaboración mantenida hasta

ahora, la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife presenta, con fecha de registro

de entrada 31 de julio de 2012 y nº 2012059186, escrito y borrador del “Convenio de

Colaboración entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Excmo.

Cabildo Insular e Tenerife, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y la Cámara Oficial

de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife en el Marco del Programa

de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano-“Ventanilla Única Empresarial” al objeto

de aportar observaciones al mismo.

III.- Dada cuenta que con fecha 3 de agosto de 2005 se publicó en BOE, mediante

Resolución de 19 de julio, un nuevo acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de

2005, para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano

en colaboración con las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la

Administración Local, acuerdo por el que se deja sin efecto el Acuerdo de Consejo de

Ministros de 23 de febrero de 1996, en base al cual se había formalizado el Convenio de

“Ventanilla Única”.

IV.-Visto que en el ámbito de Canarias, con fecha 20 de febrero de 2008

(publicado en BOE de 1 de abril y BOC de 19 de marzo), la Administración General del

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16

Estado formalizó Convenio Marco con la Comunidad Autónoma de Canarias para la

implantación de una Red de Oficinas Integradas de atención al Ciudadano en el ámbito

territorial de Canarias y en vigor hasta el 31 de diciembre de 2014, pudiéndose

prorrogar por períodos de cuatro años.

V.- Con fecha 22 de junio de 2011 se publica en el B.O.E. la Resolución de la

Secretaría de Estado para la Función Pública de 6 de junio de 2011 relativa al nuevo

Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, la de la Comunidad

Autónoma de Canarias y el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria

y Navegación de España, para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de

Atención al Ciudadano.( BOC de 26 de junio de 2011), tendrá vigencia hasta el 31 de

diciembre de 2016 pudiéndose prorrogar por acuerdo expreso de los intervinientes

adoptado antes del fin de su vigencia.

VI.- Posteriormente, la Junta de Gobierno de la Ciudad acuerda con fecha 14 de

noviembre de 2011 la aprobación de la adhesión del Ayuntamiento de Santa Cruz de

Tenerife al Convenio Marco suscrito entre la Administración General del Estado y la

Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la implantación de

una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano.

VII.- Mediante Resolución de la Inspección General de Servicios de la Consejería

Presidencia, Justicia e Igualdad de fecha 13 de febrero de 2012 se hace público la

adhesión del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ( BOC de fecha 21 de

Febrero de 2012) al referido Convenio Marco de 20 de febrero de 2008.

VIII.- La Asesoría Jurídica emite informe de fecha 24 de agosto de 2012 que obra

en el expediente en relación al primer borrador de Convenio remitido desde la Cámara

de Comercio de Santa Cruz de Tenerife.

IX.- Desde el Área de Planificación Estratégica, Economía y Competitividad y

Calidad Ambiental se han remitido el 13 de septiembre y el 14 de noviembre de 2012,

observaciones a los efectos de contemplarse en el texto del Borrador del Convenio a la

Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife

X.- La Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, con fecha 20 de noviembre

de 2012 remite Borrador Definitivo del Convenio tras recoger observaciones señaladas

por las Instituciones intervinientes, a los efectos de su aprobación por el órgano

competente de esta Corporación Local.

XI.- Se encuentra previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el

ejercicio económico 2012 la Base 29 la Subvención Nominativa a favor de “Cámara

Oficial de Comercio, Ventanilla Única Empresarial” Aplicación:

00000000.00220.43100.48300.10000 por importe de 22.500,00€, prevista también en

el documento Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2012 aprobado en

sesión plenaria celebrada el pasado 22 de diciembre de dos mil once.

XII.- Por el Servicio de Planificación Estratégica, Economía y Competitividad se ha

procedido a la emisión del documento contable en fase AD 920120006318 por importe de

VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS EUROS (22.500,00 €) con cargo a la aplicación

presupuestaria 00000000.00220.43100.48300.10000.

XIII.- El Servicio de Planificación Estratégica Economía y Competitividad de fecha

emite informe propuesta de fecha 21 de noviembre de 2012 que obra en el expediente.

XIV.- El presente acuerdo se adopta teniendo en consideración el informe de la

Asesoría Jurídica de fecha 28 de noviembre de 2012 proponiendo pronunciamiento por el

Servicio de Planificación Estratégica, Economía y Competitividad a las observaciones

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señaladas por las Instituciones intervinientes, conformidad que es manifestada con fecha

28 de noviembre, al tiempo que se especifica que los efectos son desde el 1 de enero de

2012 a 30 diciembre de 2012.

XV.- Decreto del Ilmo. Sr. D. Alberto Bernabé Teja, Teniente de Alcalde, Concejal

Delegado de Hacienda, Compras, Patrimonio y Contratación de fecha 30 de noviembre de

2012 por el que se dispone excepcionar, entre otros, el presente expediente del

calendario de cierre económico contable del ejercicio 2012.

XVI.- La Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife envía con fecha 5 de

diciembre de 2012 las variaciones propuestas por el Gobierno de Canarias que obran en

el expediente.

XVII.- Con fecha 14 de diciembre de 2012 la Intervención General emite informe

que obra en el expediente, prestando conformidad al informe propuesta de fecha 21 de

noviembre en lo concerniente a la aprobación por el Pleno del texto del Convenio y a

facultar al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente para su formalización, mientras que señala que

correspondería al Concejal del Área de Planificación Estratégica, Economía y

Competitividad y Calidad Ambiental la concesión de esta subvención.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: Considerando lo preceptuado en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2

de abril, de Bases de Régimen Local, acerca de que el municipio, para la gestión de sus

intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades

y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y

aspiraciones de la comunidad vecinal.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el art. 88 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en

adelante LRJ-PAC), las administraciones públicas podrán celebrar acuerdos, pactos

convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que

no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de

transacción y tengan por objeto satisfacer el interés publico que tienen encomendado,

con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la

disposición que lo regule.

TERCERO: De acuerdo con lo que establece el art. 57 de la Ley 7/1.985, de 2 de

abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en su redacción dada por Ley 57/2.003,

de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local (en adelante

LRBRL), la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local

y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios

locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo

las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso,

mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban.

En igual sentido, el artículo 4 de la LRJ-PAC sobre el principio de colaboración

entre las distintas Administraciones Públicas, artículos 6 y 9 sobre los convenios de

colaboración.

El artículo 5 de la LRBRL, dispone que para el cumplimiento de sus fines y en el

ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la

Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer,

reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos,

establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos

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establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

CUARTO.- El artículo 4.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Publico, excluye del ámbito de aplicación los convenios de colaboración que celebren

entre si las distintas Administraciones Públicas.

QUINTO.- El art. 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, del Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas de Canarias, establece que el Gobierno de Canarias y los

Ayuntamientos podrán establecer convenios en los que se establezcan libremente los

instrumentos de colaboración previstos para la consecución los fines comunes de interés

público.

Por ello en cuanto a la competencia, en este caso concreto, al ser un convenio

administrativo de colaboración suscrito con Administraciones Públicas externas, y estar

dentro del ámbito de los convenios a aprobar por el Excmo. Ayuntamiento Pleno

regulados en el artículo 15 de la Ley, la aprobación del presente convenio recae en el

citado órgano de conformidad a lo dispuesto en el art. 16.3 de la Ley “Las entidades

locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa

del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión,

salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la

mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación”

SÉPTIMO.- El Concejal D. Florentino Guzmán Plasencia Medina tiene atribuida, por

Delegación de Alcaldía de fecha 26 de Octubre de 2012, las competencias del

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en materia de Planificación Estratégica,

Relaciones Institucionales, Inspección y Evaluación de Servicios, Economía y

Competitividad (Sociedad de Desarrollo) Calidad Ambiental, Educación y Juventud,

siendo nombrado Concejal de Gobierno del Área de Planificación Estratégica, Economía y

Competitividad y Calidad Ambiental.

Atendiendo al caso concreto que nos ocupa, con fecha 11 de octubre de 2011, se

dicta Decreto Organizativo, en el que se contempla, entre otros aspectos, que el Servicio

de Planificación Estratégica, Economía y Competitividad tiene entre otras funciones la

relación con otras Administraciones Públicas, instituciones o agentes privados para

coordinación de los planes, programas o convenios de colaboración con incidencia para la

ciudad.

OCTAVO.- De acuerdo con lo que establece el art. 57 apartado 3 de la LRJ-PAC

“Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en

sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al

interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a

que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de

otras personas”. A este respecto señalar que se dan estos supuestos a los efectos de

establecer efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2012 a 30 de diciembre de 2012.

NOVENO.- De conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones, se regula los aspectos relativos a la justificación de

toda subvención. A su vez, el artículo 32 de la LGS, determina que por el órgano

concedente se comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la

realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión

o disfrute de la subvención y artículos 72,73, y 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de

julio, por le que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. A efectos

de justificación la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife deberá presentar ante

esta Corporación Municipal la documentación prevista en la en la Cláusula Cuarta del

Convenio, así como la que se detalla a continuación, fijándose como fecha límite para su

presentación el 31 de enero de 2013:

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- Fotocopias compulsadas de los certificados acreditativos de hallarse al

corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la

Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

- Fotocopia compulsada del certificado acreditativo de hallarse al corriente de

sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.

DÉCIMO.- De conformidad con el artículo 13.1.h) del Reglamento del Servicio

Jurídico del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (BOP nº 152, del 29 de

octubre de 2004, modificado por Acuerdo Plenario de 20 de marzo de 2009, B.O.P.

núm.129, de 7 de julio de 2009) es preceptivo la emisión de informe de los Servicios

Jurídicos en el supuesto “… convenios celebrados por la Administración Municipal,

cualquiera que fue su naturaleza y modalidad (…)”,y simultáneamente se somete a

informe previo de fiscalización por la Intervención de Fondos, de conformidad con el

acuerdo plenario de fecha de fecha 28 de abril de 2011 por el que se modifica el acuerdo

plenario de fecha 29 de julio de 2010, en relación con el sistema de fiscalización previa

plena, establecida en su artículo cuarto, apartado 3).

A la vista de los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestas y dictamen

favorable de la Comisión del Hacienda, Recursos Humanos y Servicios de Soporte, el

Excmo. Ayuntamiento Pleno ACORDÓ:

PRIMERO.- Aprobar el texto del Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la

Comunidad Autónoma de Canarias, el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, la Cámara

Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife y el Excmo.

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en el marco del Programa de Oficinas

Integradas de Atención al Ciudadano-Ventanilla Única Empresarial de Santa Cruz de

Tenerife, del siguiente tenor literal:

“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE CANARIAS, EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE, EL

AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Y LA CÁMARA OFICIAL DE

COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE EN EL

MARCO DEL PROGRAMA DE OFICINAS INTEGRADAS DE ATENCIÓN AL

CIUDADANO–VENTANILLA ÚNICA EMPRESARIAL.

En Santa Cruz de Tenerife, a xx de de 2012.

REUNIDOS:

De una parte, el Excmo. Sr. D. Javier González Ortiz, Consejero de Economía,

Hacienda y Seguridad, en representación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de

Canarias (en lo que sigue, el Gobierno de Canarias), nombrado por Decreto 88/2011, de

8 de julio, del Presidente (BOC nº 135, de 11.07.2011), en virtud de la competencia que

le atribuyen los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

De otra parte, D. Ricardo Melchior Navarro, como Presidente, en representación

del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, designado con fecha 17 de junio de 2011, en

relación con el artículo 124.4 ñ) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen

Local, facultado para la firma del presente Convenio

De otra parte, el Excmo. Sr. D. José Manuel Bermúdez Esparza, Alcalde del

Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en representación del Ayuntamiento de

Santa Cruz de Tenerife, cargo para el que fue elegido en el pleno municipal del día 11 de

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junio de 2011 y actuando en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del

artículo 21 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Y de otra, Don Ignacio M. González Martín, Presidente de la Cámara Oficial de

Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, en nombre y

representación de la misma, cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el

Pleno en su sesión celebrada el 29 de junio de 2010, y que le habilita de acuerdo con lo

establecido en el artículo 7.1. c) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las

Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

EXPONEN:

PRIMERO.- Que con el objeto de contribuir a la creación de empresas y la simplificación

de los trámites administrativos necesarios para ello, las partes, de común acuerdo con la

Administración General del Estado, y el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de

Comercio, Industria y Navegación de España, rubricaban, el 21 de diciembre de 1999, el

Convenio de Colaboración para la implantación de la Ventanilla Única Empresarial de

Santa Cruz de Tenerife, el cual ha sido objeto de sucesivas prórrogas en los años

comprendidos entre 2000 y 2011, ambos inclusive.

Así, las Administraciones e Instituciones mencionadas vienen colaborando

conjuntamente, en beneficio de los emprendedores y empresarios, contribuyendo a la

máxima simplificación de los procesos administrativos necesarios para la creación de

empresas.

SEGUNDO.- Que en los últimos años se ha configurado un nuevo marco jurídico para la

Ventanilla Única Empresarial, integrado por los siguientes instrumentos jurídicos:

a. Acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de julio de 2005, para la progresiva

implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en

colaboración con las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la

Administración Local.

b. Convenio Marco, de 20 de febrero de 2008, entre la Administración General del

Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias para la implantación de una Red de

Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de Canarias.

c. Convenio de Colaboración de 5 de mayo de 2011, entre la Administración General

del Estado, la de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Consejo Superior de

Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, para la

implantación de una red de oficinas Integradas de atención al ciudadano –

Ventanillas Únicas Empresariales– en el ámbito territorial de la Comunidad

Autónoma de Canarias.

d. Acuerdo de adhesión del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife al

Convenio Marco para la implantación de una red de oficinas integradas de

atención al ciudadano en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC

Nº 57, de 19 de marzo de 2008), aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad,

de fecha 14 de noviembre de 2011.

e. Acuerdo de adhesión de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife al

Convenio de Colaboración de 5 de mayo de 2011, entre la Administración General

del Estado, la de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Consejo Superior de

Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, para la

implantación de una red de oficinas Integradas de atención al ciudadano –

Ventanillas Únicas Empresariales– en el ámbito territorial de la Comunidad

Autónoma de Canarias aprobado por acuerdo plenario de 28 de marzo de 2012.

f. Acuerdo de adhesión del Cabildo Insular de Tenerife al Convenio Marco, de 20 de

febrero de 2008, entre la Administración General del Estado y la Comunidad

Autónoma de Canarias para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de

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Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de Canarias, aprobado por acuerdo

plenario de 28 de septiembre de 2012.

TERCERO.- Que las Entidades Locales Intervinientes en este Convenio manifiestan

cumplir con los requerimientos previstos en el Convenio marco de 20 de febrero de 2008

y que están adheridas al mismo.

Asimismo, todas las partes firmantes manifiestan conocer el contenido del Convenio de

Colaboración suscrito entre la Administración General del Estado, la Comunidad

Autónoma de Canarias y el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria

y Navegación de España, para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de

Atención al Ciudadano–Ventanillas Únicas Empresariales en el ámbito territorial de

Canarias, rubricado el 5 de mayo de 2011 (en adelante, Convenio de Colaboración de 5

de mayo de 2011).

CUARTO.- Que como consecuencia del establecimiento del nuevo marco jurídico de la

Ventanilla Única Empresarial de Santa Cruz de Tenerife, integrado por los acuerdos y

convenios citados en el exponendo segundo a este Convenio, y en la medida en que una

de sus consecuencias es la extinción de la vigencia del Convenio de Colaboración de 21

de diciembre de 1999, resulta precisa la instrumentación jurídica de cuantos acuerdos

garanticen la continuidad de la colaboración hasta ahora mantenida.

QUINTO.- Que, por medio del presente Convenio de Colaboración, las partes

intervinientes refrendan el deseo común de dar continuidad a su colaboración conjunta

con la Administración General del Estado y el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de

Comercio, Industria y Navegación en el marco de la Oficina Integrada de Atención al

Ciudadano–Ventanilla Única Empresarial de Santa Cruz de Tenerife.

En consecuencia, las partes en este acto se unen en voluntad de coordinación y

colaboración, suscribiendo el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con las

siguientes

CLÁUSULAS:

PRIMERA.- OBJETO.-

El presente Convenio tiene como objeto sentar las bases de la colaboración entre el

Gobierno de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife, el Ayuntamiento de Santa Cruz de

Tenerife y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de

Tenerife (en adelante, Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife) para su

participación, conjuntamente con la Administración General del Estado, y el Consejo

Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, en el Programa de

Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano–Ventanilla Única Empresarial, mediante la

continuación de su participación en la Oficina Integrada–Ventanilla Única Empresarial de

Santa Cruz de Tenerife, y en tal sentido, las partes asumen, dentro de sus respectivos

ámbitos, los objetivos y compromisos que presiden el Convenio de Colaboración de 5 de

mayo de 2011, en las condiciones que se establecerán a continuación en el presente

texto.

En los términos del citado Convenio de Colaboración de 5 de mayo de 2011, la Oficina

Integrada–Ventanilla Única Empresarial (OI–VUE) de Santa Cruz de Tenerife, formará

parte de la red de oficinas integradas de atención al ciudadano: red que ha sido

establecida y definida en el Convenio Marco firmado el 20 de febrero de 2008 entre la

Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias para la

implantación de una red de Oficinas Integradas de atención al ciudadano en el ámbito

territorial de Canarias.

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Asimismo, y por sus especiales características, dicha OI-VUE de Santa Cruz de Tenerife

formará parte, junto con el resto de OI–VUE de Canarias, de la subred de centros

especializados en los procesos y gestiones referidos a la creación, desarrollo y cese de la

actividad de las empresas.

SEGUNDA. FUNCIONES DE LA OFICINA INTEGRADA–VENTANILLA ÚNICA

EMPRESARIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.-

En lo que se refiere a las funciones de la OI–VUE de Santa Cruz de Tenerife, las partes se

remiten a lo que al respecto establece la cláusula segunda del Convenio de Colaboración

de 5 de mayo de 2011, en las condiciones que se establecerán en este texto.

Singularmente, las partes asegurarán, conjuntamente con el resto de Administraciones e

Instituciones que son parte de la OI–VUE de Santa Cruz de Tenerife, la prestación de

servicios conjuntos de tramitación correspondientes a procedimientos y trámites de la

competencia de las Administraciones y Corporaciones intervinientes imprescindibles para

la constitución de empresas que comprenderán, en todo caso, la orientación,

asesoramiento y gestión de los procesos de creación de empresas. En dichos servicios

podrá incluirse la orientación, asesoramiento, gestión y tramitación de los procesos de

desarrollo y cese de la actividad de las empresas. Lo anterior no obsta a que, en virtud

de la legislación aplicable o los acuerdos que recaben las partes, se incluyan otros

trámites y gestiones empresariales en el marco de las funciones de la citada Ventanilla.

TERCERA.- OBLIGACIONES GENÉRICAS DE LAS PARTES.-

Sin perjuicio de los compromisos y obligaciones que, en su caso, pudieran corresponderle

conforme a las anteriores cláusulas, los firmantes se comprometen a:

a. Destinar, en función de las posibilidades existentes, para prestar servicio en la OI–

VUE de Santa Cruz de Tenerife, el personal especializado que se encargará de las

actividades de información, gestión y tramitación de los procesos que le son

propios, facilitando al mismo, en caso necesario, cuantos recursos y medios

técnicos resulten precisos para el desarrollo de su actividad. A estos efectos,

anualmente, las partes podrán revisar estas aportaciones prorrogándose

tácitamente los acuerdos alcanzados en este ámbito en caso contrario.

b. Participar, junto con el resto de Administraciones e Instituciones que son parte de

la OI–VUE de Santa Cruz de Tenerife, en la financiación de los gastos necesarios

para asegurar su viabilidad y el pleno desarrollo de sus actividades; entre otros,

sin ánimo exhaustivo, gastos derivados del alquiler/utilización del local,

suministros, material, consumibles, suscripciones, personal, desplazamientos,

publicidad y promoción, formación del personal de la OI–VUE de Santa Cruz de

Tenerife, edición de materiales, estudios de seguimiento, o cualquier otra partida

financiera o gasto necesario que garantice el mantenimiento y viabilidad

económica y física de la citada Ventanilla.

c. Garantizar el mantenimiento y actualización de la información sobre los trámites,

procesos y gestiones de su competencia que se refieran a la creación, desarrollo y

cese de la actividad de las empresas, comprometiéndose a notificar cuantos

cambios normativos o procedimentales les afecten; así como proporcionar y

actualizar los documentos y/o formularios asociados a los trámites introducidos.

El Excmo. Cabildo Insular de Tenerife se compromete a realizar anualmente la aportación

económica que se acuerde conjuntamente por las partes para financiar los gastos de

funcionamiento y mantenimiento de la OI-VUE y a colaborar en el funcionamiento de la

misma en los términos establecidos en su adhesión al Convenio Marco de 20 febrero de

2008, aprobada por acuerdo plenario de 28 de septiembre de 2012.

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CUARTA.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE SANTA

CRUZ DE TENERIFE COMO GESTORA DEL PROYECTO.-

En el marco de los compromisos y obligaciones que le corresponden en virtud de su

adhesión al Convenio de Colaboración de 5 de mayo de 2011, y sin perjuicio de las

mismas y demás establecidas en las cláusulas anteriores, la Cámara de Comercio de

Santa Cruz de Tenerife se compromete a:

a) Procurar el espacio físico adecuado, en régimen de alquiler, y el equipamiento

informático y de comunicaciones preciso, ambos con cargo al proyecto.

b) Gestionar, en nombre de las partes, las operaciones de pago correspondientes a

los gastos para el funcionamiento de la oficina.

c) Asumir la responsabilidad de justificar a las Instituciones la ejecución de la

totalidad de los gastos del Servicio en cada anualidad de conformidad con la

vigente legislación.

A tal efecto, se aportará a todas las Administraciones Públicas la siguiente

documentación:

Memoria de actuación del Servicios asociados a la misma.

Certificado de ingresos y gastos

Cuenta justificativa de gastos con aportación del informe de auditor, según lo

previsto en el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento

de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

QUINTA.- PRINCIPIOS DE FINANCIACIÓN.-

Para la anualidad del ejercicio 2012, la cantidad del presupuesto aprobado asciende a

NOVENTA MIL EUROS (90.000,00 €) y siendo la cantidad acordada a aportar por cada

una de las partes del presente Convenio para los gastos de funcionamiento y

mantenimiento del Servicio la siguiente:

Importe

Gobierno de Canarias 22.500,00

Cabildo Insular de Tenerife 22.500,00

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife 22.500,00

Cámara de Comercio, Industria y Navegación de

S/C de Tenerife 22.500,00

TOTAL 90.000,00

Para las anualidades siguientes, y antes del inicio del ejercicio correspondiente, la

Comisión de Coordinación a que se refiere la Clausula Sexta del presente Convenio

aprobará presupuesto de ejecución de la siguiente anualidad y la aportación de cada

institución.

En base al Acta que, al efecto, eleve el/la Secretario/a de la citada Comisión, este/a

emitirá un certificado que servirá como documento ante las diferentes administraciones

para articular la solitud y el abono de la subvención correspondiente.

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SEXTA.- COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LA OI–VUE DE SANTA CRUZ DE

TENERIFE.-

Sin perjuicio de la composición y funciones que corresponden a la Comisión de

Seguimiento y Evaluación prevista en el Convenio de Colaboración de 5 de mayo de

2011, se crea una Comisión de Coordinación específica de la OI–VUE de Santa Cruz de

Tenerife en la que estarían representadas las Administraciones Públicas e Instituciones

participantes en la misma. Todas las partes harán los esfuerzos necesarios para propiciar

el adecuado engranaje y coherencia de actuación entre la citada Comisión de

Coordinación y la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio de Colaboración de

5 de mayo de 2011.

Corresponderá a la Comisión de Coordinación las siguientes funciones:

Aprobar, de forma previa y sin perjuicio de las competencias que correspondan a

la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio de Colaboración de 5 de

mayo de 2011 el presupuesto económico anual al que alude este Convenio, así

como las aportaciones de cada parte al mismo.

Efectuar el seguimiento de las acciones que se acuerden para el desarrollo del

presente Convenio.

Interpretar el presente Convenio y resolver, en primera instancia, las

controversias que surjan en la interpretación y cumplimiento respecto de lo

pactado.

Adoptar cuantas medidas se estimen adecuadas para el mejor desarrollo y

cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en este Convenio y

para una adecuada coordinación, en su caso, de las Administraciones

intervinientes.

Ordenar los procesos administrativos relacionados con la creación de empresas e

identificar los procedimientos susceptibles de simplificación.

Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este Convenio o a su

desarrollo, conforme a los intereses de las partes.

Su composición y régimen de funcionamiento será el que, de común acuerdo, determinen

las Administraciones e Instituciones participantes en la OI– VUE de Santa Cruz de

Tenerife en la primera sesión que celebre, si bien deberá reunirse, como mínimo, dos

veces al año, correspondiendo una de estas reuniones a la aprobación del presupuesto

general de la OI-VUE de Santa Cruz de tenerife. De sus reuniones se elaborará la

correspondiente Acta que, como mínimo, integrará los acuerdos alcanzados en éstas.

SÉPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.-

En atención a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

diciembre, de Protección de Datos de Carácter Persona (LOPD), por la presente cláusula

las partes, se informan recíprocamente que los datos personales contenidos en el

presente contrato pasarán a formar parte de fichero de datos bajo su responsabilidad,

siendo tratados de acuerdo con la vigente legislación en materia de protección de datos

de carácter personal. La finalidad de dichos ficheros es llevar a cabo las gestiones

necesarias para dar satisfacción al objeto del Convenio y las circunstancias que, del

mismo y para el mismo, resulten pertinentes. Por lo tanto, ambas partes podrán

ejercitar, en cualquier momento y en coherencia con la normativa aplicable, los derechos

de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le asisten respecto a los

datos de carácter personal.

Las partes, de conformidad con lo dispuesto en la LOPD y su normativa de desarrollo

(Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de

desarrollo de la LOPD), mantendrá la más estricta confidencialidad sobre toda

información, documentación, soportes y, en general, datos personales a los que acceda

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o pudiera acceder con motivo de la prestación de los servicios objeto de este Convenio,

comprometiéndose a no utilizar o disponer, en modo alguno, de dicha información,

documentación o soportes.

De conformidad con la legislación aplicable, cada parte responderá de aquellas

infracciones en las que, directa o indirectamente, hubiera incurrido, por incumplimiento

de sus deberes u obligaciones de protección de datos personales, confidencialidad o

secreto.

OCTAVA.- EFECTOS DEL CONVENIO.-

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y estará vigente hasta el

31 de diciembre de 2016, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes

adoptado antes del fin de su vigencia.

También podría extinguirse la vigencia si el Convenio es denunciado, previa audiencia de

la Comisión de Coordinación y comunicación a las otras partes firmantes, por aquella

parte que considere que se ha vulnerado el espíritu del mismo o se ha incumplido alguna

de sus cláusulas. La denuncia se efectuará por escrito, con una antelación mínima de tres

meses a la fecha en que se pretende tenga eficacia. En todo caso, salvo pacto expreso,

las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización

de las acciones ya iniciadas.

NOVENA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Como consecuencia de ello, toda

controversia que entre las partes se suscite respecto a la interpretación y/o ejecución del

presente Convenio, o relacionada, directa o indirectamente con el mismo, se someterá,

con renuncia a los fueros propios que pudieran corresponder a las partes, al

conocimiento de los Juzgados y Tribunales del Orden Contencioso- Administrativo

competentes de Santa Cruz de Tenerife.

Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento por cuadruplicado,

en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.

El Consejero de Economía , Hacienda y

Seguridad:

Javier González Ortiz

El Presidente del Excmo. Cabildo de

Tenerife:

Ricardo Melchior Navarro

El Alcalde Presidente del Excmo.

Ayuntamiento de Santa Cruz de

Tenerife:

José Manuel Bermúdez Esparza

El Presidente de la Cámara Oficial de

Comercio, Industria y Navegación de

Santa Cruz de Tenerife:

Ignacio M. González Martín”

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26

SEGUNDO: La Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife deberá presentar en

esta Corporación Municipal, un ejemplar original del Convenio firmado por todas,

estableciéndose como fecha límite el 30 de diciembre de 2012, procediéndose entonces al

reconocimiento de la obligación. A efectos de justificación se establece como fecha límite de

31 de enero de 2013 para la presentación de la documentación justificativa.

TERCERO: Facultar al Excmo. Sr Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de

Santa Cruz de Tenerife para la formalización del citado Convenio.

CUARTO: Notificar el presente acuerdo a la Cámara de Comercio de Santa Cruz de

Tenerife.”

Se aprueba por veintidós votos a favor (CC-PNC-CCN, PSOE y CSC) y tres abstenciones

(ASSP y IU-Por Tenerife).

10.- EXPEDIENTE RELATIVO A CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL

EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE

BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL CENTRAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE EN

EL EDIFICIO TEA (TENERIFE ESPACIO DE LAS ARTES DEL EXCMO. CABILDO

INSULAR DE TENERIFE).

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife es titular de de la

Biblioteca Municipal Central que hasta hace poco tiempo tenía su localización en la calle

José Murphy de esta capital.

Segundo: Con fecha 8 de julio de 2008, se suscribe un Protocolo General de

Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y esta

Corporación para la gestión de la Biblioteca Pública Municipal Central. Dicho Protocolo

suponía el traslado de las dependencias de la biblioteca municipal al edificio de TEA

Tenerife Espacio de las Artes y su cláusula quinta contemplaba su desarrollo a través de

la suscripción de uno o varios convenios de colaboración. Dicho Protocolo General se

celebró en base al Modelo Insular de Bibliotecas para la Isla de Tenerife que elaboró el

Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, a fin de articular la colaboración entre los

Ayuntamientos titulares de las Bibliotecas Públicas Municipales y la Corporación Insular

para el cumplimiento de los fines establecidos en el Plan de Bibliotecas 2000-2010,

siguiendo a su vez el marco establecido por la UNESCO.

Tercero: Recientemente, se recibe del Servicio Administrativo de Cultura y

Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, comunicación relativa al

Decreto de fecha 31 de octubre del presente año dictado por el Excmo. Sr. Presidente de

esa Corporación, en el que trascribe la modificación del clausulado del Convenio de

Colaboración a suscribir entre ambas administraciones públicas para la gestión de la

Biblioteca pública Municipal Central.

Cuarto: Por parte Director Gerente del Organismo Autónomo de Cultura del

Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se informa en fecha 3 de diciembre de

2012, entre otros aspectos, y en relación al “servicio de biblioteca municipal central de

Santa Cruz de Tenerife que se presta en el edificio TEA Tenerife Espacio de las Artes que

el clausulado propuesto por el Cabildo Insular de Tenerife (…) no afecta negativamente al

servicio, dado que sólo conlleva una redistribución del material almacenado en uno de los

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espacios que actualmente se usa y una mayor coordinación en los procesos de trabajo

que desarrollan el servicio municipal de biblioteca y el personal del TEA”.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- El art. 26.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las de Bases del

Régimen Local, establece como servicio obligatorio para los municipios de más de cinco

mil habitantes el de biblioteca pública.

II.- La potestad de que las Administraciones públicas puedan celebrar acuerdos,

pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado,

siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no

susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tengan

encomendado viene reconocido en el art. 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo

Común.

III.- Por su parte, el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público incluye, dentro de los negocios y contratos excluidos del ámbito de la referida

Ley:

“(…) c. Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado

con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades

Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y

restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí,

salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley”.

IV.- Tanto el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art. 174)

como la Base 34 de Ejecución del Presupuesto de esta Corporación atribuye a la Junta de

Gobierno de la Ciudad la competencia para la aprobación de los compromisos de gasto de

carácter plurianual así como la autorización y disposición del gasto correspondiente al Capítulo IV.

V.- El artículo 14 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas de Canarias establece que las Administraciones públicas

Canarias deberán atenerse en sus relaciones recíprocas a los principios contenidos en el

artículo 55 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen local, así como a los preceptos

contenidos en el capítulo en el que se contiene este artículo. En los supuestos

comprendidos en el artículo 15.1 de la referida Ley 14/1990 (el Gobierno de Canarias con

los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y estos con los Ayuntamientos de su isla) se

requiere la autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría

simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que

se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la

corporación, de los Convenios por el Pleno de la Corporación, tal y como dispone el art. 16.3.

A la vista de los antecedentes de hecho y consideraciones jurídicas anteriormente

expuestas, el Servicio de Administración Interna, Patrimonio y Contratación propone que

por el órgano competente se adopte el siguiente acuerdo:

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Primero: Aprobar el Convenio de Colaboración a celebrar entre el Excmo. Cabildo

Insular de Tenerife y esta Excma. Corporación para la prestación del servicio de

biblioteca pública municipal central de Santa Cruz de Tenerife en el edificio TEA Tenerife

Espacio de las Artes del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, con el siguiente tenor literal:

PRIMERA.- OBJETO.

El objeto del presente Convenio de Colaboración es regular las formas de

cooperación entre el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y el Excmo. Ayuntamiento de

Santa Cruz de Tenerife para la prestación del servicio de biblioteca pública municipal

central de Santa Cruz de Tenerife en el edificio TEA Tenerife Espacio de las Artes del

Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

SEGUNDA.- FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA.

La Biblioteca Pública Municipal Central objeto de este Convenio prestará los

siguientes servicios bibliotecarios básicos:

Servicio de información y referencia.

Préstamo y consulta en sala.

Servicios para la población infantil-juvenil y colectivos específicos.

Servicio de Información Local (SIL), cuyo objetivo es la recopilación y difusión de

la información y documentación propia de su municipio.

Acceso a Internet y aplicaciones de ofimática.

Programas de formación de usuarios, actividades de extensión cultural así como

de animación a la lectura.

Elaboración de boletines de novedades, guías de lectura y otros recursos propios

de la biblioteca.

TERCERA.- ESPACIO BIBLIOTECARIO.

El espacio destinado a la biblioteca objeto de este Convenio cumple los

requerimientos mínimos fijados respecto a sus dimensiones y servicios básicos y tiene

una superficie útil total de 4.949,22 m² distribuidos del siguiente modo:

Planta baja (acceso):

Biblioteca: 2.821,39 m²

Planta Sótano:

Oficinas biblioteca: 350,47 m²

Área de trabajo de biblioteca: 96,03 m²

Biblioteca infantil y juvenil: 1.072,59 m²

Depósito A30: 179,09 m²

Depósito A28: 175,30 m²

Depósito A19: 171,53 m²

Depósito A16: 82,82 m²

Asimismo, serán gestionados por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, pero con

preferencia de uso por los servicios de biblioteca objeto de este Convenio, los espacios

que se relacionan a continuación:

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Planta baja (acceso):

Cilindro de actividades 60,00 m²

Planta Sótano:

Sala de actividades: 100,79 m²

Taller actividades: 55,13 m²

Sala infantil: 124,77 m²

El plano de los espacios destinados a biblioteca, con la zonificación y distribución

de los servicios, así como los espacios que gestionados por el Excmo. Cabildo Insular de

Tenerife tendrán preferencia de uso por la biblioteca, se adjunta al presente Convenio

como Anexo I.

CUARTA.- OBLIGACIONES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE.

El Excmo. Cabildo Insular de Tenerife se obliga a:

1. Ceder el uso de los espacios que se especifican en el anexo I, donde se

ubicará la Biblioteca Pública Municipal Central de Santa Cruz de Tenerife,

con el mobiliario, el equipamiento y las instalaciones necesarias para su

correcto funcionamiento.

2. Asumir los gastos de mantenimiento general del inmueble.

3. Hacerse cargo del personal de apoyo que realice las funciones de auxiliar

de sala fuera del horario de apertura previsto para los servicios de

Biblioteca Pública Municipal Central.

QUINTA.- OBLIGACIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE

TENERIFE.

El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se obliga a:

1. Culminar el traslado del fondo patrimonial de la antigua sede de la

Biblioteca Pública Municipal a las instalaciones de TEA Tenerife Espacio de

las Artes, continuar la labor investigadora que se viene desarrollando,

adecuar esta documentación a los nuevos soportes técnicos y realizar

acciones para la puesta en valor y divulgación de los mismos. Prestar

colaboración para la divulgación de los fondos especiales y particulares que

el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife tiene en depósito.

2. Abonar al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, la cantidad de 160.000

euros como aportación municipal a los gastos de funcionamiento de las

instalaciones de la biblioteca para el ejercicio 2012, cantidad que se

abonará en el momento de la firma del presente Convenio y, en todo caso,

antes del 31 de diciembre del presente año. Las siguientes aportaciones,

según se detalla en el anexo II, se realizarán antes del 30 de junio de cada

año natural. Si los referidos ingresos no se efectúan en los periodos

establecidos, el Cabildo procederá a su detracción de la carta municipal.

3. Financiar los gastos de personal de la biblioteca y otros gastos no incluidos

en el punto 2 de la estipulación cuarta del presente Convenio. El personal

que presta servicios en la actual Biblioteca Pública Municipal Central lo hará

en las instalaciones objeto de este Convenio, dependiendo orgánica y

funcionalmente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

4. Realizar procesos selectivos de acceso libre para cubrir las bajas que se

produzcan y para completar la plantilla, en aquellos casos que la normativa

así lo permita. Las bases de selección, el temario, las pruebas a realizar,

los criterios de calificación y el perfil de los aspirantes para los citados

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procesos selectivos serán aprobados por la Comisión de Seguimiento de

este Convenio y en los tribunales deberá haber al menos un miembro

propuesto por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

5. Adaptar el horario de servicios de la Biblioteca Pública Municipal Central a

la demanda que se genere por parte de los usuarios, y de acuerdo con los

estándares contenidos en el Modelo Insular de Bibliotecas. El horario

semanal de servicio no podrá ser inferior a 60 horas: de 9:00 a 21:00

horas de lunes a viernes. La Comisión de Seguimiento establecerá criterios

para el tratamiento de los festivos, fines de semana y horarios especiales

(Navidad, Carnaval, verano).

6. Elaborar un modelo de gestión bibliotecaria adaptado al espacio en el que

se desarrolla el servicio que deberá incluir, como mínimo, un reglamento

general de la biblioteca, una carta de servicios y un plan de acción anual.

Estos documentos deberán ser informados favorablemente en la Comisión

de Seguimiento antes de su aprobación por los órganos que en cada caso

corresponda.

7. Coordinar con el Servicio de Prensa y Relaciones Institucionales del Excmo.

Cabildo Insular de Tenerife la comunicación de las actividades que se

realicen en la Biblioteca Pública Municipal Central.

SEXTA.- OBLIGACIONES CONJUNTAS.

Las partes se comprometen a:

1. Definir un procedimiento y coordinar la realización de las actividades de

extensión cultural y animación a la lectura, al objeto de adaptar los

recursos a las necesidades que en cada caso concurran.

2. Coordinar el tratamiento de las reclamaciones, quejas y sugerencias que

afecten al servicio y al espacio bibliotecario.

3. Cooperar mutuamente en la información y divulgación de las actividades

que se realicen en TEA Tenerife Espacio de las Artes y en la Biblioteca

Pública Municipal Central.

SÉPTIMA.- MODIFICACIONES. TRASLADOS.

Las propuestas de modificación de las instalaciones, del equipamiento o de los

servicios de la biblioteca se elaborarán de común acuerdo entre las dos Administraciones,

con la autorización de la Dirección Insular de Cultura y Patrimonio Histórico, o el órgano

competente en la materia, del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

OCTAVA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

La Comisión mixta de valoración y funcionamiento, constituida en virtud de lo

previsto en el Protocolo General de Colaboración suscrito entre las partes con fecha 8 de

julio de 2008, asumirá, entre otras, las siguientes funciones:

- Aprobar los planes de acción y gestión que se elaboren para el desarrollo de

este Convenio.

- Informar las condiciones de prestación y organización de los servicios de la

Biblioteca.

- Establecer las normas de funcionamiento de los siguientes aspectos del

Convenio:

Acciones de formación del personal de la biblioteca.

La gestión y coordinación con el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de

los espacios de uso común.

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La gestión de las reclamaciones de los usuarios de la biblioteca.

El horario semanal y el tratamiento de los días festivos y fines de

semana.

- Recabar cuanta información sea necesaria para el cumplimiento de los fines de

este Convenio.

FUNCIONAMIENTO.

La periodicidad y lugar de celebración de las sesiones, el quórum para su válida

constitución, la adopción de acuerdos y demás normas de funcionamiento de la Comisión

serán aprobadas por ésta.

REGULACIÓN.

En todo lo no previsto en los puntos precedentes, en cuanto al funcionamiento de

la Comisión, regirán las disposiciones del Reglamento de Organización y Funcionamiento

de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre.

NOVENA.- COMISIÓN TÉCNICA.

Se creará una Comisión de trabajo de carácter técnico integrada por personal de

la biblioteca de Santa Cruz y la Dirección Insular de Cultura y Patrimonio Histórico, o el

órgano competente en la materia, del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que tendrá las

siguientes funciones:

Evaluar el funcionamiento de los servicios y proponer a la Comisión de

Seguimiento los cambios en el diseño y distribución de los espacios, las

adquisiciones de equipamientos y la modificación o implantación de nuevos

servicios bibliotecarios.

Informar, a petición de cualquiera de las partes, las propuestas o procedimientos

que hayan de ser aprobados en la Comisión de Seguimiento.

Informar, previamente a su aprobación por la Comisión de Seguimiento, el plan

de acción que elabore la dirección de la biblioteca.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez al mes y estará integrada por la

Dirección del Organismo Autónomo de Cultura y la Dirección del Sistema Bibliotecario

Municipal, y dos técnicos propuestos por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

DÉCIMA.- INTERPRETACIÓN.

Cualquier controversia que surgiese en la interpretación del presente Convenio de

Colaboración deberá ser planteada ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo

de Santa Cruz de Tenerife, con renuncia expresa de las partes a cualquier otro foro que

pudiera corresponderles.

UNDÉCIMA.- VIGENCIA.

Este Convenio entrará en vigor el mismo día de su formalización, mediante su

firma por las partes intervinientes y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021,

pudiendo ambas partes rescindirlo o prorrogarlo por mutuo acuerdo, por escrito, de

forma justificada y con una antelación mínima de doce meses.”

ANEXO II

Año Importe

2012 160.000 €

2013 178.000 €

2014 178.000 €

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2015 180.000 €

2016 190.000 €

2017 200.000 €

2018 210.000 €

2019 210.000 €

2020 214.000 €

2021 220.000 €

El Excmo. Ayuntamiento Pleno de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, acordó la

realización de un convenio de colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y

el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para la prestación del servicio de

Biblioteca Pública Municipal Central de Santa Cruz de Tenerife en el edificio TEA

(Tenerife Espacio de las Artes del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife), conforme con la

propuesta del Servicio de Organización y Régimen Interno, Área de Alcaldía.

Se aprueba por catorce votos a favor (CC-PNC-CCN, PSOE), ocho en contra (PP) y cuatro

abstenciones (Grupo Mixto).

11.- EXPEDIENTE RELATIVO A CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA

ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO “CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE SANTA

CRUZ DE TENERIFE” Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE

TENERIFE

El Excmo. Ayuntamiento Pleno de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, tomó razón de la

siguiente propuesta del Servicio de Organización y Régimen Interno, Área de Alcaldía:

“Visto el expediente de referencia, han de señalarse los siguientes

- ANTECEDENTES DE HECHO-

1.- Mediante Orden EHA/93/2006, de 18 de enero, se autoriza la constitución de una

Zona Franca de Control tipo II en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, para el

almacenaje, transformación y distribución de mercancías en el emplazamiento de que

dispone la Autoridad Portuaria en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, que ocupa,

aproximadamente, una superficie de 2.300.000 m2, ampliable en otros 2.500.000 m2

con el futuro puerto de Granadilla.

Una zona franca es un destino aduanero para mercancías de las que no se conoce su

destino final, ya que éstas pueden permanecer almacenadas o bien ser sometidas a

procesos de manipulación o transformación. En concreto, la zona franca de control tipo II

permite, a diferencia del resto de zonas francas, que la totalidad del recinto portuario

pueda ser utilizado como zona franca.

2.- La Orden EHA/93/2006, de 18 de enero, en su artículo noveno, establecía que la

entrada en funcionamiento de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife se determinaría

una vez aprobados los Estatutos por los que se debía regir el Consorcio y el Reglamento

de Régimen Interior para la gestión y explotación de la Zona Franca.

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En base a ello, mediante Resolución de 27 de julio de 2006, de la Subsecretaría de

Economía y Hacienda se aprobaron los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de

Santa Cruz de Tenerife.

Asimismo, por Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 13 de octubre de 2006, se aprobó

el Reglamento de Régimen Interior para la gestión y explotación de la Zona Franca de

Santa Cruz de Tenerife y se dispuso su puesta en funcionamiento.

3.- Tomando como base datos del año 2011, tan sólo existen dos zonas francas de este

tipo en Europa: la zona franca de Shannon (Irlanda) y la zona franca de Tenerife.

4.- La Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife es administrada por un Consorcio. El Pleno

por el que se constituye el Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife tuvo

lugar con fecha 31 de marzo de 2010.

El principal objeto del Consorcio es “el establecimiento y explotación de la Zona Franca

de Santa Cruz de Tenerife con el fin de promover e impulsar en la misma el desarrollo de

actividades de carácter industrial, comercial y mercantil, satisfaciendo los intereses

generales”, es decir, dinamizar la actividad económica de la provincia.

En el Consorcio participa, entre otros, el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de

Tenerife, representado por dos miembros.

5.- En el citado acuerdo plenario de fecha 31 de marzo de 2010 del Consorcio de la Zona

Franca de Santa Cruz de Tenerife los representantes de esta Corporación manifestaron

que, en todo caso, la aportación económica del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

requerirá acuerdo del órgano correspondiente de esta Corporación.

6.- Consta en el expediente escrito de fecha 27 de septiembre de 2012 del Excmo. Sr.

Alcalde-Presidente de esta Corporación, dirigido a la Dirección General de Organización y

Régimen Interno, en el que se manifiesta lo siguiente: “Por la presente, se pone en su

conocimiento que de las reuniones mantenidas entre los máximos representantes de esta

Corporación y los del Consorcio Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife -constituido con

fecha 31 de marzo de 2010-, cuyo principal objeto es “el establecimiento y explotación

de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife con el fin de promover e impulsar en la

misma el desarrollo de actividades de carácter industrial, comercial y mercantil,

satisfaciendo los intereses generales” y del que participa, entre otros, el Excmo.

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, es voluntad de ambas partes plasmar,

mediante el correspondiente convenio, el marco de la colaboración institucional en

objetivos compartidos mediante la cuál se llevarán a cabo diferentes actuaciones.

El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife apuesta por la gestión que lleva a

cabo el Consorcio Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife como herramienta fundamental

para la gestión y explotación de la Zona Franca y es deseo de las partes establecer una

estrecha colaboración al objeto de impulsar el cumplimiento de los fines comunes que

tienen encomendados, en la certeza de que tal colaboración, al permitir un mejor

aprovechamiento de los recursos disponibles y una mayor eficacia en su gestión,

permitirá obtener mejores resultados en los programas y acciones a emprender, que

redundará en el beneficio de las instituciones firmantes y, en definitiva, del desarrollo

económico de esta ciudad y de su promoción exterior como apoyo a la consolidación de

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la ciudad como uno de los motores turístico y comercial de la isla, a través de las

particularidades con las que cuenta la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife.

En base a ello, las unidades competentes en la materia deberán tramitar los

correspondientes expedientes administrativos para la consecución de los objetivos

anteriormente expuestos”.

7.- En base a ello, la Dirección General de Organización y Régimen Interno solicitó a la

Dirección General de Gestión Presupuestaria, Tributaria, Patrimonio y Contratación con

fecha 29 de octubre de 2012 lo siguiente: “Por esta Dirección General, a través del

Servicio de Organización y Régimen Interno, se está tramitando un expediente relativo a

Convenio de Colaboración en relación con la Zona Franca Portuaria, estimándose que el

gasto que supone para el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife es por importe

de 20.000,00 €, y dado que no existe consignación presupuestaria para afrontar dicho

gasto ni aplicación presupuestaria adecuada es por lo que se solicita la incoación de un

expediente de modificación presupuestaria en la modalidad de crédito extraordinario en

la aplicación presupuestaria de alta 00000000.011C0.92220.42390.10000 por importe de

20.000,00 €, para atender los gastos derivados del referido convenio”.

8.- Mediante Acuerdo Plenario de fecha 12 de noviembre de 2012, se aprobó la

modificación presupuestaria solicitada.

9.- Con fecha 11 de octubre la Zona Franca remite al Servicio la carta enviada por dicha

entidad con fecha 2 de octubre de 2012, sobre las previsiones acordadas en relación a

los convenios cuatrianuales a suscribir con las entidades consorciadas.

10.- Con fecha 14 de diciembre de 2012, la Dirección General de Hacienda emitió

informe favorable en relación al gasto plurianual que se propone.

-FUNDAMENTOS DE DERECHO-

I.- Conforme a lo señalado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, “la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes

de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con lo órganos correspondientes

de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas

competencias”.

II.- Conforme a lo establecido en el artículo 2.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, en la redacción que le dio la Ley 42/2006, de 28 de diciembre,

(y para el ámbito estatal, en la Ley General Presupuestaria): “No están comprendidas en

el ámbito de aplicación de esta Ley las aportaciones dinerarias entre diferentes

Administraciones Públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a

la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos agentes de una

Administración cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la

Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su

actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las

funciones atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública”.

III.- La naturaleza administrativa aplicable a los Convenios de colaboración de las

Administraciones Públicas se encuentra definida en el artículo 4.1 c) del Real Decreto

Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley de Contratos del Sector Público, que los excluye de su aplicación directa, si bien

establece que se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas

que puedan presentarse

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En un Convenio de Colaboración deben darse las siguientes características:

- Que no se manifieste una contraposición de intereses sino que se trate de

establecer una colaboración institucional para llevar a cabo una actuación en

respuesta de objetivos compartidos.

- Que su finalidad sea el traslado de recursos públicos entre entidades públicas.

- Que los intereses de las partes sean públicos.

- Que el beneficiario siempre sea la ciudadanía.

- Que las prestaciones sean conmutativas, es decir, equivalentes.

IV.- La Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife es administrada por un Consorcio -entidad

de Derecho Público con personalidad propia y plena capacidad pública y privada para el

cumplimiento de sus fines- cuyo principal objeto es el establecimiento y explotación de la

Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife con el fin de promover e impulsar en la misma el

desarrollo de actividades de carácter industrial, comercial y mercantil, satisfaciendo los

intereses generales.

Los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife fueron

aprobados mediante Resolución de 27 de julio de 2006, de la Subsecretaría de Economía

y Hacienda y el Reglamento de Régimen Interior para su gestión y explotación, mediante

Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria de fecha 13 de octubre de 2006.

Conforme a lo establecido en el artículo 12 de los Estatutos del Consorcio de la Zona

Franca de Santa Cruz de Tenerife, corresponde al Pleno, como órgano superior del

Consorcio, la aprobación de cuantos convenios sean precisos para el cumplimiento de sus

fines.

Asimismo, el artículo 21.2 de los citados estatutos señala que el Presidente ostenta la

representación del Consorcio.

V.- La firma del presente convenio podrá aportar múltiples beneficios a ambas partes,

entre los que se encuentran los ya acreditados en el funcionamiento de otras Zonas

Francas como son el abaratamiento de los costes de suministro a esta isla y del de la

expedición de las exportaciones, la oportunidad de utilizar una plataforma logística, la

creación de empleo local y, en general la consolidación definitiva de esta capital y de la

isla, en general, como lugar idóneo para las inversiones, habida cuenta las ventajas que

supone la utilización de esta plataforma.

VI.- En la cláusula primera del Convenio de Colaboración suscrito se establece que “El

presente Convenio tiene por objeto regular el marco de colaboración entre el

AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE y el CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA

DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, determinando las obligaciones fundamentales que

asumen ambas y, en concreto el establecimiento de una actuación conjunta en todas

aquellas acciones de su competencia”.

VII.- Consta en el expediente de referencia la voluntad de ambas partes de suscribir el

Convenio, así como la existencia de crédito presupuestario y el resto de documentación

necesaria para su tramitación.

VIII.- Conforme a lo señalado en el Acuerdo Plenario de 29 de julio de 2010 y posteriores

Instrucciones de la Intervención General 1/2010 y 2/2010, el presente expediente se

somete a fiscalización previa limitada.

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IX.- De acuerdo con lo establecido en el Decreto de la Alcaldía de 14 de junio de 2011, el

presente acto está sometido a fe pública.

X.- Conforme a lo establecido en el artículo 123.1, letra f), de la Ley 7/1985, de 20 de

abril, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno

Local, puesto en relación con el Reglamento Orgánico del Pleno del Excmo. Ayuntamiento

de Santa Cruz de Tenerife (BOP nº 009/2006, de 18 de enero de 2006), es competente

para aprobar el presente Convenio el Pleno de esta Corporación.

-PROPUESTA DE ACUERDO-

A la vista de los antecedentes y consideraciones jurídicas anteriormente expuestas, se

propone elevar el presente informe-propuesta a conocimiento del Pleno de esta

Corporación, previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención General de

Fondos, al objeto de que se acuerde lo siguiente:

Primero: Aprobar el “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ENTIDAD DE DERECHO

PÚBLICO “CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE” Y EL

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE” en los siguientes términos:

“En Santa Cruz de Tenerife, a de del año dos mil doce.

REUNIDOS

De una parte, el EXCMO. SR. D. PEDRO RODRÍGUEZ ZARAGOZA, en calidad de

Presidente de la entidad de derecho publico CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE SANTA

CRUZ DE TENERIFE, con domicilio corporativo en la Avenida Francisco La Roche, 49,

Santa Cruz de Tenerife.

Y de otra parte, el EXCMO. SR. D. JOSÉ MANUEL BERMÚDEZ ESPARZA, en calidad

de Alcalde del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, con domicilio

corporativo en la calle General Antequera, 14, C.P.: 38004, Santa Cruz de Tenerife.

INTERVENCIÓN Y CAPACIDAD

El primero, en calidad de Presidente de la entidad de derecho público CONSORCIO

DE LA ZONA FRANCA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE (en adelante, CONSORCIO), con

capacidad legal suficiente para este acto en virtud del artículo 21.2 de los Estatutos de la

entidad, aprobados por Resolución de 27 de julio de 2006, de la Subsecretaría de

Economía y Hacienda.

El segundo actúa en calidad de Alcalde del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA

CRUZ DE TENERIFE (en adelante, AYUNTAMIENTO o AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE

TENERIFE), con las facultades necesarias para la firma del presente documento, en el uso

de las atribuciones previstas en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 9 del Reglamento Orgánico del

Gobierno y de la Administración de este Ayuntamiento.

Las partes, en la condición en que intervienen, se reconocen la capacidad legal

necesaria y suficiente para la firma del presente CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE

LA ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO “CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE SANTA CRUZ

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DE TENERIFE” Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, a cuyos

efectos

EXPONEN

Que mediante Orden EHA/93/2006, de 18 de enero, se autoriza la constitución de

una ZONA FRANCA DE CONTROL TIPO II en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, para el

almacenaje, transformación y distribución de mercancías en el emplazamiento de que

dispone la Autoridad Portuaria en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, que ocupa,

aproximadamente, una superficie de 2.300.000 m2, ampliable en otros 2.500.000 m2

con el futuro puerto de Granadilla, entendida como un destino aduanero para mercancías

de las que no se conoce su destino final, ya que éstas pueden permanecer almacenadas

o bien ser sometidas a procesos de manipulación o transformación en la que la totalidad

del recinto portuario pueda ser utilizado como zona franca.

Que la entrada en funcionamiento de la ZONA FRANCA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

(en adelante, ZONA FRANCA) se estableció mediante Orden EHA/93/2006, de 18 de

enero, en su artículo noveno, en la que se señalaba que se determinaría una vez

aprobados los Estatutos por los que se debía regir el Consorcio y el Reglamento de

Régimen Interior para la gestión y explotación de la Zona Franca.

Que por Resolución de 27 de julio de 2006, de la Subsecretaría de Economía y

Hacienda se aprobaron los Estatutos del CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE SANTA

CRUZ DE TENERIFE.

Que la aprobación del Reglamento de Régimen Interior para la gestión y explotación

de la ZONA FRANCA y la disposición de su puesta en funcionamiento se acordó por

Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria de fecha 13 de octubre de 2006.

Que la ZONA FRANCA es administrada por un CONSORCIO cuyo principal objeto es el

establecimiento y explotación de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife con el fin de

promover e impulsar en la misma el desarrollo de actividades de carácter industrial,

comercial y mercantil, satisfaciendo los intereses generales.

Que el Pleno por el que se constituye el CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE SANTA

CRUZ DE TENERIFE tuvo lugar con fecha 31 de marzo de 2010.

Que del CONSORCIO forma parte, entre otros, el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz

de Tenerife, cuya aportación al mismo se instrumentaliza a través del presente Convenio,

de conformidad con lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Que el AYUNTAMIENTO apuesta por la gestión que lleva a cabo el CONSORCIO como

herramienta fundamental para la gestión y explotación de la ZONA FRANCA.

Que el CONSORCIO y el AYUNTAMIENTO, desean suscribir el presente convenio con la

finalidad de fomentar la promoción exterior de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, como

apoyo a la consolidación de ésta como uno de los motores turístico y comercial de la isla,

a través de las particularidades con las que cuenta la Zona Franca de Santa Cruz de

Tenerife.

Que es deseo de las partes establecer una estrecha colaboración al objeto de

impulsar el cumplimiento de los fines comunes que tienen encomendados, en la certeza

de que tal colaboración, al permitir un mejor aprovechamiento de los recursos

disponibles y una mayor eficacia en su gestión, permitirá obtener mejores resultados en

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los programas y acciones a emprender, que redundará en el beneficio de las instituciones

firmantes y, en definitiva, del desarrollo económico de esta ciudad, de acuerdo con las

siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular el marco de colaboración entre el

AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE y el CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA

DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, determinando las obligaciones fundamentales que

asumen ambas y, en concreto, el establecimiento de una actuación conjunta en todas

aquellas acciones competencia de ambos.

SEGUNDA.- Vigencia del convenio.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y su vigencia será de

CUATRO (4) AÑOS, con posibilidad de DOS PRÓRROGAS DE UN (1) AÑO de duración

cada una de ellas, siempre que exista manifestación expresa de las partes con una

antelación mínima de dos meses a la finalización del convenio.

El presente acuerdo se extinguirá por el vencimiento del plazo de vigencia establecido,

por el incumplimiento de alguna de las partes firmantes (en cuyo caso la parte que inste

la denuncia habrá de hacerlo con una antelación de un mes y por escrito a través de la

Comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula séptima), así como por decisión

unilateral de cualquiera de las partes (siempre que existan causas justificadas que

obstaculicen el cumplimiento del convenio y se comunique con una antelación de un mes

y por escrito a través de la Comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula

séptima).

TERCERA.- Naturaleza jurídica del Convenio.

El convenio suscrito tiene naturaleza administrativa y se regirá en su interpretación y

desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los Convenios de

colaboración de las Administraciones Públicas (artículo 4.1 c) del Real Decreto Legislativo

3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público, y por tanto, excluido de su aplicación directa, si bien se

aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan

presentarse).

CUARTA.- Compromisos del Ayuntamiento.

Dentro de las obligaciones que al Ayuntamiento impone el hecho de formar parte del

Consorcio, la Corporación se compromete a:

- El AYUNTAMIENTO se compromete a realizar como primera aportación VEINTE

MIL (20.000,00 €) EUROS. Las prórrogas del convenio quedarán supeditadas a la

existencia de crédito adecuado y suficiente para realizar la aportación anual

comprometida.

- El AYUNTAMIENTO designará un coordinador que será el interlocutor válido con el

CONSORCIO para las distintas acciones relacionadas con el presente convenio.

- El AYUNTAMIENTO mantendrá informado al CONSORCIO de todas las actuaciones

comerciales y turísticas que directamente o a través de empresas participadas por

dicha institución se realicen.

- El AYUNTAMIENTO facilitará al CONSORCIO la información que le resulte

necesaria para la implantación de las empresas y la mejora de los servicios a

éstas.

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QUINTA.- Compromisos del Consorcio.

Dentro de las obligaciones que al Consorcio imponen sus Estatutos, se compromete a:

- EL CONSORCIO deberá cumplir los objetivos para los que fue creado y llevar a

cabo las actividades que resulten necesarias para ello.

- El CONSORCIO divulgará la colaboración del AYUNTAMIENTO por los medios que

en cada caso se estimen oportunos.

- El CONSORCIO deberá notificar al AYUNTAMIENTO todas las actuaciones y

acciones que afecten a este Municipio, así como aquellas que estén dirigidas a la

implantación de empresas en la Zona Franca.

- EL CONSORCIO remitirá anualmente una Memoria en la que se detallen las

actuaciones realizadas en la Zona Franca, así como el importe de las inversiones,

los datos sobre el empleo creado, el volumen de mercancías que se ha generado,

el impacto económico y turístico que han tenido sus actuaciones en esta capital y

la publicidad que se ha dado en sus actuaciones al AYUNTAMIENTO.

SEXTA.- Compromisos comunes.

Las partes se comprometen a llevar a cabo conjuntamente las siguientes actuaciones:

- Promoción conjunta de aquellas acciones que se estimen necesarias para el

desarrollo y promoción de la ZONA FRANCA y del AYUNTAMIENTO y, en especial,

de aquéllas que favorezcan el desarrollo y la promoción empresarial, económica y

turística de ambos.

- Impulso de la promoción exterior de la ZONA FRANCA y del AYUNTAMIENTO.

- Realización de actividades conjuntas, en el ámbito de sus respectivas

competencias.

- Realización de las funciones objeto del Convenio no implicará la transferencia de

medios materiales y personales

- El presente Convenio obliga a ambas partes a prestarse la colaboración mutua

que sea necesaria para conseguir el mejor logro de los fines perseguidos con el

mismo, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para asegurar la

correcta ejecución de lo pactado.

SÉPTIMA.- Comisión mixta de seguimiento.

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento del presente Convenio, así como para la

interpretación de las dudas que durante su ejecución de planteen, se constituye una

Comisión mixta de seguimiento compuesta por DOS (2) representantes del CONSORCIO

y DOS (2) representantes del AYUNTAMIENTO, con las siguientes atribuciones:

- Diseño de las actuaciones a desarrollar durante la vigencia del presente convenio.

- Elaboración de la programación anual de las actuaciones.

- Seguimiento de la programación y del cumplimiento de los objetivos.

- Interpretación y resolución de las dudas que puedan plantearse.

El calendario de reuniones de la Comisión será el marcado por sus miembros en función

de las prioridades que en cada momento se establezcan.

La Comisión podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros con una antelación

mínima de siete (7) días naturales.

Además de sus integrantes, a las reuniones de la Comisión podrán asistir todas aquellas

personas que alguno de sus miembros estimen conveniente, en función de los asuntos a

tratar.

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Se levantará acta de cada una de las reuniones de la Comisión.

OCTAVA.- Entrada en vigor.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento por duplicado

ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento”.

Segundo: Autorizar y disponer el gasto por importe de VEINTE MIL EUROS (20.000,00 €)

para la anualidad 2012, documento contable en fase AD nº 920120007997, de fecha 13

de diciembre de 2012, así como para las anualidades 2013, 2014 y 2015 por el mismo

importe, documento contable en fase AD nº 920129000340, de fecha 14 de diciembre de

2012, con cargo a la aplicación presupuestaria 011C0.92220.42390 del presupuesto

vigente.

Tercero: Designar como coordinador de la supervisión de la correcta ejecución del

contrato suscrito al Director General de Organización y Régimen Interno del Excmo.

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

Cuarto: Notificar a la entidad Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife”.

En consecuencia, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, de conformidad con los antecedentes y

consideraciones jurídicas expuestas y el dictamen favorable de la Comisión Informativa

de Servicios Centrales, ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar el “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ENTIDAD DE DERECHO

PÚBLICO “CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE” Y EL

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE” en los términos señalados.

SEGUNDO: Designar como coordinador de la supervisión de la correcta ejecución del

contrato suscrito al Director General de Organización y Régimen Interno del Excmo.

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

TERCERO: Notificar a la entidad Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife.

Se aprueba por veinte votos a favor (CC-PNC-CCN, PSOE, PP) tres en contra (ASSP y IU-

Por Tenerife) y una abstención (CSC).

12.- INFORME DEFINITIVO DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA

GENERAL DEL EJERCICIO 2010 DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE

TENERIFE, APROBADO POR EL PLENO DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE

CANARIAS EL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LOS EFECTOS DE SU TOMA DE

CONOCIMIENTO.

De conformidad con el informe-Propuesta de 20 de diciembre de 2012 conjunto de

la Intervención General y del Órgano de Tesorería y Contabilidad, y previo dictamen de la

Comisión Informativa de Hacienda, Recursos Humanos y Servicios de Soporte celebrada

el día 21 de diciembre de 2012, el Pleno de esta Excma. Corporación acordó tomar

conocimiento del informe definitivo de Fiscalización de la Audiencia de Cuentas de

Canarias a la Cuenta General del ejercicio 2010 del Excmo. Ayuntamiento de Santa cruz

de Tenerife.

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PARTE DECLARATIVA

MOCIONES INSTITUCIONALES

13.- MOCIÓN INSTITUCIONAL PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LAS

INICIATIVAS NECESARIAS PARA EVITAR EL CIERRE DE LA ESCUELA INFANTIL

TAGOROR DE AÑAZA.

Los diferentes sectores implicados en la Escuela Infantil Tagoror de Añaza advierten de

que, si se consuma el cierre del centro, por falta de apoyo de las administraciones

públicas, se asentaría un golpe tremendo a niños de familias trabajadoras, con pocos

recursos para quienes este servicios en la capital tinerfeña es fundamental.

Además hay que poner en valor en papel esencial que juega esta guardería para el

dinamismo de la zona y específicamente para la calidad de vida de los vecinos del barrio

de Añaza.

Es importante recordar que Santa Cruz es la capital de provincia de toda España con

menos número de plazas públicas de guardería, y que si ahora se cierra esta guardería

se producirá un nuevo golpe a la educación infantil de 0 a 5 años que se realiza en este

Centro.

Los padres y madres de la Escuela Infantil Tagoror de Añaza han conocido el posible

cierre a 31 de diciembre y han mostrado su enorme preocupación, porque no debemos

olvidar el importante papel que esta guardería juega en la conciliación de la vida familiar

y personal.

Hay que resaltar que estamos anta familias con bajos recursos económicos que de la

noche a la mañana no saben qué van hacer con los niños a mitad de curso, máxime

porque ahora las escuelas infantiles están llenas y la matriculación es prácticamente

imposible.

Por ello, se presenta la siguiente propuesta al Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de

Tenerife con el

ACUERDO

1. El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife realizará todas las gestiones

necesarias para evitar el cierre de la escuela infantil de Tagoror de Añaza, para

que siga prestando sus servicios a lo largo de este curso escolar

Se aprueba por unanimidad.

MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS

14.- MOCIÓN QUE PRESENTA D. JOSÉ MANUEL CORRALES AZNAR,

CONCEJAL DE IZQUIERDA UNIDA-POR TENERIFE, SOBRE EL PLAN GENERAL DE

ORDENACIÓN.

Queda sobre la mesa.

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Se produce un receso a las 11.00 horas, reanudándose la sesión a las 11.05

horas.

En este punto y antes de proceder al debate de la siguiente moción y en el turno de

participación ciudadana interviene D.ª Inmaculada García Evora, representante de la

Asociación de Afectados por la Hipoteca de Tenerife.

15.- MOCIÓN QUE PRESENTA D. GUILLERMO GUIGOU SUÁREZ, CONCEJAL

DE CIUDADANOS DE SANTA CRUZ, SOBRE DENUNCIA DEL INCUMPLIMIENTO DE

ACUERDOS POR PARTE DE BANKIA.

Se da cuenta de la moción presentada que literalmente dice:”El Concejal de

“CIUDADANOS DE SANTA CRUZ”, D. Guillermo Guigou Suárez, al amparo de lo

dispuesto en el vigente Reglamento, presenta al Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz

de Tenerife, la siguiente MOCIÓN para su debate y aprobación, si procede, de acuerdo

con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El pasado 8 de noviembre, el Gobierno municipal del Ayuntamiento de Santa Cruz de

Tenerife, y en concreto su alcalde, José Manuel Bermúdez, logró un contrato verbal con

Bankia para evitar los desahucios que afectaban a los ciudadanos de Santa Cruz basado

en el Protocolo Antidesahucios que la Plataforma de Afectados por la Hipoteca reclamó a

la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones que preside este concejal. Más allá de que

fueron la Plataforma de Afectados por la Hipoteca de Tenerife (PAH) –a la que invitamos

a participar en esta moción en turno de participación ciudadana por se la que ha ideado

esta propuesta y la principal defensora de la ciudadanía en este grave genocidio

financiero que sufren también los vecinos de Santa Cruz- y las iniciativas de la oposición,

de la que formamos parte, las que presionaron con innumerables medidas al Gobierno

municipal y a Bankia para que llegasen a este acuerdo (como la exigencia de la retirada

de fondos de la entidad o el acuerdo de la dación en pago y el Protocolo Antidesahucios…

por poner sólo algunos ejemplos de las iniciativas aprobadas en Pleno), el Gobierno

municipal, ante el incumplimiento de los acuerdos alcanzados (contrato de alquiler social

para un desahucio ya ejecutado –el de Carmen- dación en pago y alquiler social para

otro caso –el de Inmaculada Estupiñán- y Dación en Pago para el caso de Alejandro) está

obligado a alcanzar los siguientes acuerdos a los que también están invitados el resto de

concejales de este Pleno:

ACUERDOS:

(Redacción consensuada)

Primero.- Exigir el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la reunión celebrada el

pasado 9 de noviembre de 2012, en estas Casas Consistoriales entre Bankia y el Excmo.

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en orden a solucionar la situación de tres

vecinos del Municipio afectados por la hipoteca, mediante la opción de facilitar un alquiler

en condiciones ventajosas de dos de ellos (Carmen Omaña, Inmaculada Estupiñan) y

aceptar la dación en pago con cancelación total de la deuda en el otro (Alejandro

Remiro).

Segundo.- Caso de no cumplir los acuerdos alcanzados en el plazo de diez días, por los

Servicios Jurídicos Municipales se iniciarán las acciones legales que correspondan para

exigir judicialmente el cumplimiento de los mismos.

Tercero.- Caso de no llegarse a una solución satisfactoria en el citado plazo, declarar a

Bankia persona jurídica “non grata”.

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Cuarto.- Instar al Gobierno del Estado a que se modifique el Decreto de protección

antidesahucios con el fin de que puedan acogerse al mismo un mayor número de

afectados.”

Se aprueba por unanimidad.

En este punto y antes de proceder al debate de la siguiente moción y en el turno de

participación ciudadana interviene D. Carlos Correa, Presidente de la Asociación ADEMI.

16- MOCIÓN QUE PRESENTA D. ª ASUNCIÓN FRÍAS HUERTA, CONCEJAL

DE ALTERNATIVA SÍ SE PUEDE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA

MUNICIPAL DE DEPORTE ADAPTADO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE.

Se da cuenta de la moción presentada que literalmente dice:”María Asunción Frías

Huerta, Concejala de Alternativa Sí se puede por Tenerife y del Grupo Mixto, en uso de

las atribuciones que le confiere el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la

Administración Municipal, presenta al Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Santa

Cruz de Tenerife la presente MOCIÓN para su debate y aprobación, si procede, de

acuerdo con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Organización Mundial de la Salud plantea que “la práctica del deporte se traduce en

bienestar y salud mental, tanto desde el punto de vista físico (mental), como social y

cognitivo (autopercepción de la salud y la enfermedad)”. En particular, está más que

demostrado que el deporte contribuye a la mejora de la calidad de vida y produce

mayores beneficios físicos, psicológicos y sociales en las personas con diversidad

funcional que en la media de la población.

A su vez, la Carta Europea del Deporte para todos recoge en sus cuatro primeros

artículos que:

I. Todo individuo tiene derecho a la práctica del deporte.

II. La promoción del deporte, como factor importante del desarrollo humano,

debe ser favorecida y sostenida de forma apropiada por los fondos públicos.

III. Siendo el deporte uno de los aspectos del desarrollo socio-cultural, debe ser

tratado, a nivel local, regional y nacional, conjuntamente con otros ámbitos

donde intervienen decisiones de política general y una planificación: educación,

salud pública, asuntos sociales, fomento de los recursos naturales, protección de

la naturaleza, artes y ocio.

IV. Todo gobierno tiene la obligación de favorecer una cooperación permanente y

efectiva entre los poderes públicos y las organizaciones benéficas, así como

fomentar la creación de estructuras nacionales para el desarrollo y la coordinación

del deporte para todos.

Por tanto, es necesario que las instituciones públicas fomenten alternativas de deporte

adaptado para toda la población, contemplando tres elementos fundamentales: la

individualización para cada necesidad, el fomento de la socialización a través de prácticas

grupales y la modificación de estructuras ajustándolas a quienes practiquen los diferentes

deportes para garantizar su accesibilidad a los mismos.

En nuestro municipio se han dado algunos pasos en el último año para responder mejor a

las necesidades de las personas con diversidad funcional, siendo el más significativo la

creación de la Mesa de Accesibilidad de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, por Decreto

del Alcalde, de fecha 15 de marzo de 2012. Complementariamente, está en proceso de

elaboración el Plan Municipal de Accesibilidad, en cumplimiento de la normativa vigente y

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con el impulso de la moción presentada por Sí se puede y aprobada por unanimidad en

septiembre de 2011.

Pero en varios ámbitos, como el deportivo, todavía tenemos mucho que avanzar para

garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con diversidad funcional respecto

al conjunto de la ciudadanía santacrucera. Las actividades ofertadas desde el Organismo

Autónomo de Deportes (OAD) no están adaptadas para que puedan participar en ellas

personas con discapacidad. Las diferentes escuelas municipales y el Programa de

Educación, Iniciación y Perfeccionamiento Deportivo en los colegios del municipio no

contemplan el deporte adaptado (baloncesto en silla de ruedas, bochas para personas

con parálisis cerebral, etc.), ni siquiera para los niños y las niñas con discapacidad que se

encuentran estudiando en las Aulas Enclave, aulas ordinarias o centros educativos

preferentes para discapacidad motora.

Sin embargo, en Tenerife contamos con uno de los colectivos deportivos más

importantes del Estado en el ámbito del deporte adaptado: El Club ADEMI Tenerife.

Como se presenta en su propia página web, esta Asociación Deportiva para Personas con

Discapacidad nace en el año 1988, concretamente en julio, con la idea de llenar el

enorme vacío deportivo en nuestra provincia. Sus propulsores, un grupo de personas con

discapacidad de Tenerife, que habían coincidido en el Hospital Nacional de Parapléjicos de

Toledo, tuvieron el firme propósito de poner en marcha este hermoso y ambicioso

proyecto al regresar a la isla.

Las primeras gestiones que se pusieron en marcha fueron orientadas hacia el Cabildo

Insular de Tenerife, concretamente a su Área de Deportes, desde el principio se contó

con el apoyo de dicha institución, aceptando la idea propuesta y proporcionando ésta, el

equipamiento deportivo necesario para la práctica del baloncesto en sillas de ruedas y lo

más importante, un lugar donde realizar estas actividades deportivas, el Hogar Infantil

Sagrada Familia “Casa Cuna”.

Rápidamente se pusieron “manos a la obra” y en poco tiempo, contaban con un grupo

numeroso de practicantes de este deporte. En este sentido, obtuvieron el respaldo de los

organismos oficiales con el objeto de subvencionar los costes económicos, que esto

conllevaba y en 1989 Tenerife cuenta con un equipo en la segunda división nacional de

baloncesto en silla de ruedas.

El equipo de baloncesto se mantuvo varias temporadas en esta categoría, a medida que

los jugadores fueron adquiriendo experiencia en dicho deporte, se consigue el ascenso a

la categoría superior. Fueron sumándose cada vez más practicantes a esta disciplina

deportiva y el club fue creciendo en número. Con el paso de los años, habían ganado

técnica de juego, llegando a competir en lo más alto de este deporte, la división de

honor.

Una vez consolidado el equipo de baloncesto en silla de ruedas, se crea la sección de

natación. Posteriormente se fueron creando otras actividades deportivas. En la

actualidad, más de doscientas personas, entre deportistas federados en competición

oficial y aficionados, practican catorce disciplinas deportivas (natación, baloncesto en silla

de ruedas, halterofilia, bádminton, tenis en silla de ruedas, esgrima, boccia, fútbol sala,

etc.), consiguiendo logros importantes a nivel deportivo, tanto en el ámbito nacional

como internacional.

Pero el enorme trabajo del ADEMI para impulsar la difusión y la integración del deporte

entre la población con discapacidad, se está encontrando con muchísimas dificultades en

esta época de recortes sociales y requiere de una mayor colaboración por parte de las

instituciones públicas. En particular, su importantísimo bagaje puede ser de gran utilidad

para impulsar la promoción del deporte adaptado en el Municipio de Santa Cruz de

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Tenerife, para que las personas con diversidad funcional tengan las mismas

oportunidades para la práctica deportiva que el resto de la ciudadanía.

Por todo lo expuesto, la Concejala de Alternativa Sí se puede por Tenerife, perteneciente

al Grupo Mixto de este Ayuntamiento, eleva a la consideración del Pleno de la

Corporación Municipal la adopción de los siguientes

ACUERDOS:

1) Mejorar los niveles de acceso al deporte de las personas con cualquier tipo de

diversidad funcional en el Municipio de Santa Cruz de Tenerife.

2) Elaborar desde el Organismo Autónomo de Deportes a lo largo del año 2013 un

Programa Municipal de Deporte Adaptado, con la colaboración de la Mesa de

Accesibilidad de Santa Cruz de Tenerife, en coordinación con el equipo que elabora el

Plan Municipal de Accesibilidad y con la participación del Club ADEMI, así como de

cuantas otras organizaciones o instituciones se considere oportuno.

3) Incluir en el presupuesto del Organismo Autónomo de Deportes para 2014, una

partida para ejecutar dicho Programa Municipal de Deporte Adaptado”.

Se aprueba por unanimidad.

17.- MOCIÓN QUE PRESENTA D. JOSÉ CARLOS ACHA DOMÍNGUEZ,

CONCEJAL DEL PARTIDO POPULAR, PARA MEJORAR LA SEGURIDAD VIAL EN EL

BARRIO DE CHAMBERÍ.

Se da cuenta de la moción presentada que literalmente dice:”El Concejal del Excmo.

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, José Carlos Acha Domínguez, en su calidad de

miembro adscrito al Grupo Municipal Popular de dicha Corporación, y en nombre y

representación del mismo, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 91.4 y 97.3 del

Real Decreto 2.568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación

con el artículo 46.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del

Régimen Local, formula y somete directamente a conocimiento del Pleno Corporativo la

siguiente PROPUESTA DE MOCIÓN:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El barrio de Chamberí es una mezcla de suelo residencial e industrial. Esta combinación

provoca numerosos problemas en la vida cotidiana de los vecinos del mismo. Uno de los

principales es la circulación vial. La entrada en el barrio de numerosos vehículos

pesados, que sirven a la industria allí existente, hace que en una misma calle circulen

vehículos de gran tonelaje conjuntamente con automóviles, y peatones. Dicha calle, la

Antonio Lecuona Hardisson, es la arteria por la que se accede al corazón del barrio, y

cuenta con la existencia del Colegio Chamberí, colegio de infantil, primaria y secundaria,

cuyos numerosos alumnos y padres sufren un gran riesgo debido al tránsito de vehículos

pesados que bajan por la calle a cierta velocidad.

Tras numerosas reuniones con los vecinos siempre se ha mantenido que es necesario

dejar la calle en un solo sentido, e invertir el mismo para que dichos vehículos de gran

tonelaje suban desde la calle Juan Ravina Méndez o desde la calle Fernando Beautell.

Esto reduciría la velocidad de los mismos y el peligro de un posible accidente en bajada.

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En base a todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal Popular presenta ante el

Pleno de la Corporación, la siguiente:

MOCIÓN

"El Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con el objeto de mejorar la

seguridad vial en el barrio de Chamberí. ACUERDA:

1.- Realizar en el plazo de una semana el estudio de viabilidad de dichos cambios.

2.- Exponer los resultados obtenidos a las dos asociaciones de vecinos del barrio, al

AMPA, al consejo escolar y a la directiva del centro.

3.- Proceder a los cambios en el sentido circulatorio en el plazo de un mes”.

Es rechazada por doce votos en contra (CC-PNC-CCN, PSOE) siete a favor ( PP, CSC IU-

Por Tenerife) y dos abstenciones.

18.- MOCIÓN QUE PRESENTA D. PEDRO FERNÁNDEZ ARCILA, CONCEJAL

DE ALTERNATIVA SÍ SE PUEDE, PARA LA RECUPERACIÓN DEL CAMINO PÚBLICO

DE LA PLAYA DEL BALAYO.

Se da cuenta de la moción presentada que literalmente dice:”Pedro Fernández Arcila,

Concejal de Alternativa Sí se puede por Tenerife y del Grupo Mixto, en uso de las

atribuciones que le confiere el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración

Municipal, presenta al Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife la

presente MOCIÓN para su debate y aprobación, si procede, de acuerdo con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Alternativa Sí se puede defendió en el pleno del 5 de octubre una moción para la

recuperación de los caminos municipales de Santa Cruz de Tenerife, siendo aprobada esa

moción por unanimidad. En dicha moción se recordaba la necesidad de recuperar los

caminos públicos tal y como recoge la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de la Ley de

Patrimonio de las Administraciones Públicas establece en su artículo 28 “Las

Administraciones Públicas está obligadas a proteger y defender su patrimonio. A tal fin,

protegerán adecuadamente los bienes y derechos que lo integran, procurarán su

inscripción registral y ejercerán las potestades administrativas y acciones judiciales que

sean procedentes para ellos”.

Durante el debate el Concejal de Hacienda refirió de la existencia de algunos caminos

públicos que ya habían sido inventariados, entre otros, el camino que va de Valle de La

Yegua al Balayo (nº de registro del inventarios de vías municipales 1.4 000057). Se trata

de los tan frecuentes caminos de accesos de cumbre a mar que, según señala la

documentación remitida por la concejalía de Hacienda, eran muy utilizados por vecinos

para obtener recursos (pesca, marisqueo) o por mero ocio.

Como se sabe Alternativa Sí se puede ha intervenido en diversas ocasiones, para

denunciar la privatización de la playa del Balayo (en comisión de control interesando que

se garantizara el acceso a la Playa, en la moción reclamando zonas de baños para Santa

Cruz, solicitando información al Área de Hacienda, etc.), dado que en el punto que

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conecta el camino con la Carretera Insular TF 121, se encuentra una puerta metálica que

impide acceder al dominio público marítimo terrestre que, como se sabe, debe

garantizarse por ley. Ahora, con los datos ofrecidos por el Área de Hacienda,

comprobamos que no sólo se ha privatizado la playa durante decenas de años sino que

también nos encontramos con un caso flagrante de privatización de un camino público.

El ejercicio de la recuperación de oficio de la posesión de caminos y servidumbres

comporta el requisito de instruir un procedimiento, el cual dará lugar al acto

administrativo definitivo, en el que se notifica al particular que está perturbando la

posesión pública del camino y que, caso de no ser obedecido el acto administrativo,

podrá dar lugar a la ejecución forzosa de sus determinaciones. Las fases del

procedimiento son tres: inicio, instrucción y finalización, debiendo resaltarse que en el

proceso de instrucción es preciso dar audiencia de los interesados (autor de la

perturbación, vecinos, los usuarios del bien que han puesto en conocimiento del titular la

perturbación causada), momento en el que se podrán efectuar alegaciones y aportar

documentos que demuestren el despojo ejercitado.

Esta moción tiene el objetivo de restaurar el interés público que ha sido dañado durante

tanto tiempo, en el ánimo que, de aprobarse esta moción, no sólo recuperaríamos un

camino que nos pertenece sino que también estaríamos ofreciendo al pueblo de Santa

Cruz una nueva bella playa para el disfrute de todos y todas.

ACUERDOS:

4) Encargar a los servicios técnicos de la corporación para que, de manera inmediata, se

proceda a iniciar los trámites para la recuperación de oficio del camino municipal de

Valle de la Yegua al Balayo (referencia 1.4 000057), si se comprueba que es

municipal.

5) Ordenar la retirada de la puerta metálica que se encuentra en el punto que conecta

el camino público con la carretera TF 121.

6) Colocar en el lugar identificado en el punto anterior una señal o cartel que indique la

existencia de camino público y que el acceso al dominio público marítimo terrestre es

libre y gratuito.

7) Convenir con TITSA para que se instale una parada en el punto de conexión de la TF

121 con el camino público que va a la Playa del Balayo”.

Se aprueba por unanimidad.

PARTE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN

19.- PREGUNTA QUE FORMULA D. JOSÉ CARLOS ACHA DOMÍNGUEZ,

CONCEJAL DEL PARTIDO POPULAR, SOBRE LOCAL SOCIAL PARA LA

ASOCIACIÓN DE MAYORES “CUEVA ROJA- LA ESPERANZA”.

Se formula la siguiente pregunta..”El Concejal del Excmo. Ayuntamiento de Santa

Cruz de Tenerife, José Carlos Acha Domínguez, en su calidad de miembro adscrito al

Grupo Municipal Popular de dicha Corporación, y en nombre y representación del mismo,

y al amparo de lo dispuesto en los artículos 91.4 y 97.3 del Real Decreto 2.568/1986, de

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28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento

y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el artículo 46.2 e) de la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, formula y somete

directamente a conocimiento de la Comisión de Control la siguiente :

PREGUNTA

Ante la necesidad de un local social por parte de la Asociación de Mayores, “Cueva Roja-

La Esperanza” ¿qué acciones ha realizado el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

para poder cubrir la demanda vecinal existente?”.

Se contesta por D. ª Yuri Más Expósito.

20.-PREGUNTA QUE FORMULA D. PEDRO FERNÁNDEZ ARCILA, CONCEJAL

DE ALTERNATIVA SÍ SE PUEDE, SOBRE TRAMO DE LA CARRETERA DE EL

ROSARIO (TF 28), A SU PASO POR OFRA.

Se formula la siguiente pregunta..”Pedro Fernández Arcila, Concejal de Alternativa

Sí se puede por Tenerife y del Grupo Mixto del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife,

en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento de Organización,

Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, formula al Pleno de esta

Corporación la siguiente

PREGUNTA

El día 9 del presente mes de diciembre, se publicó en prensa una noticia de la que

extraemos algunos fragmentos:

El área de Carreteras y Paisaje del Cabildo de Tenerife lleva desde el pasado mes de

febrero esperando por la respuesta del Ayuntamiento de Santa Cruz para completar el

intercambio de varias vías de la capital que pasarían a ser de titularidad insular, y para

que otras que hoy en día son competencia de la Institución insular pasen al Consistorio

capitalino, como un tramo de la carretera de El Rosario (TF-28) en Ofra, lo que facilitaría

su mejora y dotaciones.

El consejero insular de Carreteras, José Luis Delgado, señaló que entre los

inconvenientes que se derivan de que esta vía siga siendo insular figura, como ejemplo,

que los vecinos que viven en el tramo que discurre de la Casa de Cuna hasta el Hospital

de La Candelaria (dentro de Santa Cruz), cuando necesitan acometer cualquier actuación

en sus domicilios, como arreglar una fachada o solicitar un vado, deben acudir a la

Institución insular para solicitar los permisos, "cuyas normas son más estrictas porque es

una calle a la que se le aplica una ley de carreteras".

Sin embargo, el Cabildo, dijo Alonso, lleva desde hace diez meses esperando por la

respuesta del área de Servicios Públicos del Ayuntamiento capitalino, al margen de que

"esta institución también pretende reclamar más de lo que podemos dar", en el sentido

de que pide una serie de equipamientos urbanos que, añadió, en estos momentos

supondrían un agravio con otros municipios. (…)

El responsable de carreteras recordó que también se dispone de más de 100.000 euros

reservados para el arreglo de la carretera de El Rosario, que no se pueden emplear

porque aún no es urbana, pues indicó que en los últimos meses ha solicitado esa

colaboración hasta en tres ocasiones y no ha obtenido respuesta. En este sentido, señaló

que si el ayuntamiento no accede y sigue sin responder, "al final se asfaltará el trozo de

la rotonda de la Casa de Cuna, que es de competencia insular, porque en el resto no se

puede invertir", algo que, aseguró, comprenden los mismos vecinos.

Alonso señala que el ayuntamiento de la capital lo que pide es que se haga la inversión,

pero el Cabildo "lo que pretende el que se firme un convenio para la recepción de las

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calles, mediante un acto formal", algo a lo que, se supone, la próxima semana lo remitirá

a la corporación insular tras las últimas peticiones. Sin embargo, si la respuesta no se

produce pronto, el consejero insular advirtió de que "con el final de ejercicio se perderá

el dinero y se tendrá que derivar a otra medida o necesidad".

Teniendo en cuenta la información publicada:

¿Por qué motivo el grupo de gobierno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no ha

respondido a la petición formulada en febrero de 2012 por el Consejero Insular de

Carreteras en relación con la oferta de cesión de la titularidad de un tramo de la

Carretera de El Rosario (TF – 28) en su paso por el Distrito de Ofra?

Para completar la información ofrecida en la sesión plenaria, solicitamos que se nos

entregue copia del borrador del convenio remitido por el Cabildo Insular de Tenerife a

este Ayuntamiento en relación con el asunto expuesto”.

Se contesta por D. Dámaso Arteaga Suárez.

21.- PREGUNTA QUE FORMULA D. JOSÉ MANUEL CORRALES AZNAR,

CONCEJAL DE IZQUIERDA UNIDA-POR TENERIFE, SOBRE ACTUACIONES A

SEGUIR ANTE EL INCUMPLIMIENTO POR BANKIA DE LOS ACUERDOS

ALCANZADOS.

Se formula la siguiente pregunta..”JOSÉ MANUEL CORRALES AZNAR, como concejal y

Portavoz de Izquierda Unida - Por Tenerife- Verdes, adscrito al Grupo Mixto en el

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.3

del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades

Locales, presenta a la consideración del Pleno Corporativo la siguiente

PREGUNTA

¿Qué va a hacer el Gobierno municipal tras el incumplimiento de Bankia del acuerdo

alcanzado para que concediera las daciones de pago y alquileres sociales tras la primera

acampada en Bankia y huelga de Hambre?”.

Al haberse tratado la moción a que se refiere el punto quince, se da por contestada.

22.- PREGUNTA QUE FORMULA D. ª ANA MARÍA ZURITA EXPÓSITO,

CONCEJALA DEL GRUPO POPULAR, SOBRE ACTUACIONES PREVISTAS POR LA

GERENCIA DE URBANISMO PARA 2013.

Se formula la siguiente pregunta..”La Concejal del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz

de Tenerife, Ana Mª Zurita Expósito, en su calidad de miembro adscrito al Grupo

Municipal Popular de dicha Corporación, y en nombre y representación del mismo, y al

amparo de lo dispuesto en los artículos 91.4 y 97.3 del Real Decreto 2.568/1986, de 28

de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y

Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el artículo 46.2 e) de la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, formula y somete

directamente a conocimiento del Pleno Corporativo la siguiente PREGUNTA :

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo a los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo y en el marco general

de transparencia del acuerdo de Gobernabilidad del Grupo de Gobierno:

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1. Debe existir un Programa de Actuación de la Gerencia Municipal de Urbanismo que

marque para el período que se establezca la labor a realizar en la misma en cuanto a

sus principales cometidos.

2. A día de hoy , al menos, el Grupo Municipal del Partido Popular no tiene información

alguna sobre estos conceptos , únicamente anuncios en prensa sobre la actividad que

desarrolla este organismo y generalmente incumplidos , por ello se formula la presente pregunta :

¿Cuál es el Programa de Actuación de La Gerencia de Urbanismo, para el año 2013 o al

menos podría decirnos cuales son las actuaciones principales previstas en ese período de

tiempo?

Se contesta por D. José Angel Martín Bethencourt.

23.- PREGUNTA QUE FORMULA D. ª ZAIDA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ,

CONCEJALA DEL GRUPO POPULAR, SOBRE BONIFICACIONES AL TRANSPORTE

URBANO.

Se formula la siguiente pregunta..”La Concejal del Excmo. Ayuntamiento de Santa

Cruz de Tenerife, Zaida González Rodríguez, en su calidad de miembro adscrito al Grupo

Municipal Popular de dicha Corporación, y en nombre y representación del mismo, y al

amparo de lo dispuesto en los artículos 91.4 y 97.3 del Real Decreto 2.568/1986, de 28

de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y

Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el artículo 46.2 e) de la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, formula y somete

directamente a conocimiento del Pleno Corporativo la siguiente PREGUNTA:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la Comisión de control celebrada con fecha 10 de mayo de 2012, por parte de esta

concejal, se solicitó comparecencia del concejal de Servicios Públicos D. Dámaso Arteaga

Suárez, para que procediera a informar si se mantendrían las bonificaciones que se

aplicaban por el Cabildo a los colectivos de discapacitados, jubilados y a las familias

numerosas, una vez que se produjera la conversión de las líneas interurbanas en

urbanas. En dicha Comisión el Concejal confirmó que se mantendrían las citadas

bonificaciones, que a partir de la modificación serían gestionadas por la Corporación, que

tendría que reconocer y regular estas bonificaciones ya que anteriormente no las tenía

reconocidas.

A la vista de la problemática surgida en fecha 1 de Septiembre de 2012, fecha en la que,

la empresa TITSA se negó a seguir aplicando las bonificaciones en el transporte de los

discapacitados en las lineas que pasaron de ser inter urbanas a urbanas, se volvió a

solicitar la Comparecencia del Concejal en la Comision de Control de fecha 27 de

Septiembre, para que informara de la situación y del estado de la tramitación de las

bonificaciones por parte del Ayuntamiento.

En esta comparecencia el Concejal expuso que había conseguido una prórroga por parte

de TITSA en la aplicación de estas bonificaciones y que la Corporación seguía tramitando

el procedimiento de concesión de las mismas.

En los presupuestos de la Corporación para el año 2013, ante la falta de una partida

específica recogiera el importe destinado a cubrir las bonificaciones de transporte urbano

para los discapacitados, se presentó por parte del Partido Popular una enmienda

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solicitando su creación y dotación, con la finalidad de eliminar cualquier problema futuro

en la prórroga de las bonificaciones por parte de la empresa TITSA.

La citada enmienda fue rechazada por el grupo de gobierno, desconociéndose los motivos

concretos de su rechazo, ni si esta enmienda se encuentra dentro de las que el Concejal

de Hacienda señaló su rechazo al estar incluida en el presupuesto 2013.

En base a lo anterior se presenta la siguiente

PREGUNTA

¿Se ha destinado por parte de la Corporación en los presupuestos del 2013, partidas

destinadas al abono de bonificaciones de transporte urbano?

En caso afirmativo, ¿Cuál es el importe de las citadas partidas, con expreso detalle,

indicando los códigos de numeración, de la sección, órgano, programa presupuestario,

concepto o número de proyecto y subconcepto en que figuran las mismas?”.

Se contesta por D. Dámaso Arteaga Suárez.

24.- PREGUNTA QUE FORMULA D. PEDRO FERNÁNDEZ ARCILA, CONCEJAL

DE ALTERNATIVA SÍ SE PUEDE, SOBRE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE LA

ASESORÍA JURÍDICA.

Se formula la siguiente pregunta..”Pedro Fernández Arcila, Concejal de Alternativa Sí se

puede por Tenerife y del Grupo Mixto del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en

uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento de Organización, Funcionamiento y

Régimen Jurídico de las Entidades Locales, formula al Pleno de esta Corporación la

siguiente

PREGUNTA

Una de las consecuencias del denominado caso Lerena fue la condena al Ayuntamiento

por cesión ilegal de trabajadores, al quedar acreditado en sede judicial que una de las

trabajadores de la empresa Juan Antonio Lerena Sánchez estaba desempeñando

funciones en las dependencias municipales y bajo la estructura de la administración

municipal. Como consecuencia de ello se reconoció a la entonces trabajadora de la

empresa privada el derecho a ostentar la condición de laboral indefinido en el

Ayuntamiento de Santa Cruz. En la revisión de la RPT se comprueba que la citada

trabajadora viene desempeñando funciones de Auxiliar Administrativa no en el área en el

que estaba realizando sus funciones al momento que se produjo la cesión ilegal sino en

la Dirección del Servicio Jurídico –Asesoría Jurídica y sin que se existiera puesto de

trabajo de Auxiliar Administrativo en esa Dirección del Servicio Jurídico.

¿Qué responsable político ha autorizado que la citada trabajadora desempeñe sus

funciones de Auxiliar Administrativa en la Dirección del Servicio Jurídico – Asesoría

Jurídica?

Para completar la información ofrecida en la sesión plenaria, solicitamos que se nos

entregue copia de los informes técnicos preceptivos en que se base la autorización del

responsable político”.

Se Contesta por D. ª Carmen Delia Alberto Gómez

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25.- PREGUNTA QUE FORMULA D. JOSÉ CARLOS ACHA DOMÍNGUEZ,

CONCEJAL DEL PARTIDO POPULAR, SOBRE LOS PLANES DE ACTUACIÓN QUE

TIENE EL GRUPO DE GOBIERNO PARA EL VIERA Y CLAVIJO EN EL AÑO 2013 Y

SU FINANCIACIÓN.

Se formula la siguiente pregunta..”El Concejal del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz

de Tenerife, José Carlos Acha, en su calidad de miembro adscrito al Grupo Municipal

Popular de dicha Corporación, y en nombre y representación del mismo, y al amparo de

lo dispuesto en los artículos 91.4 y 97.3 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de

Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y

Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el artículo 46.2 e) de la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, formula y somete

directamente a conocimiento del Pleno Corporativo la siguiente PREGUNTA:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado 17 de diciembre del 2012 el grupo de gobierno formado por Coalición Canaria y

Partido Socialista, rechazó una enmienda parcial presentada por el Partido Popular a los

presupuestos municipales del año 2013 por importe de 447.555€ para la Rehabilitación

del Parque Cultural Viera y Clavijo.

Tenemos constancia de que el Ayuntamiento tiene intención de rehabilitar algunas

esculturas del Parque, colocar un Parque Infantil y de un Kiosco Bar en la zona, pero no

disponemos de información exacta al respecto.

Por otro lado nos falta la información concreta sobre la rehabilitación del Parque Viera y

Clavijo de los edificios que lo forman así como de la restauración del antiguo Teatro Pérez

Minik.

Lo que si nos consta es que el estado de la capilla del Viera y Clavijo pudiera abrirse en

un corto periodo si existiera voluntad por parte del grupo de gobierno de afrontar las

pequeñas actuaciones necesarias para su apertura, toda vez que se ha comprobado su

buen estado.

Ante todo lo anterior, formulamos la siguiente pregunta:

¿Cuáles son los Planes de Actuación que tiene el grupo de Gobierno sobre el Parque Viera

y Clavijo para el año 2013 y la financiación destinada a tal efecto?”.

Se contesta por D. Dámaso Arteaga Suárez.

ASUNTOS FUERA DEL ORDEN DEL DÍA.

Previa declaración de urgencia por unanimidad al no estar incluido en el orden del día y

de conformidad con lo que establece el art. 83 del ROF aprobado por RD 2568/1986 de

28 de noviembre se pasa a tratar el siguiente punto:

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1.- PREGUNTA QUE FORMULA D. GUILLERMO GUIGOU SUÁREZ, SOBRE

INVERSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES PARA EL PUERTO DE SANTA

CRUZ.

Se formula la siguiente pregunta..”El Concejal de Ciudadanos de Santa Cruz, D.

Guillermo Guigou Suárez, al amparo de lo dispuesto en el vigente reglamento presenta la

siguiente pregunta:

¿ A cuanto asciende la inversión en los Presupuestos Generales del Estado para el Puerto

de Santa cruz, según los datos que le constan a este Ayuntamiento?.

Se contesta por D. Alberto Bernabé Teja.

Previa declaración de urgencia aprobada por quince votos a favor (CC-PNC-CCN, PSOE,

CSC), ocho en contra (PP) y Tres abstenciones (ASSP, IU-Por Tenerife), al no estar

incluido en el orden del día y de conformidad con lo que establece el art. 83 del ROF

aprobado por RD 2568/1986 de 28 de noviembre se pasa a tratar el siguiente punto:

2.- EXPEDIENTE RELATIVO AL INCREMENTO DE LAS TARIFAS DEL TAXI.

Visto expediente nº 2012005119 relativo a la propuesta de aprobación de las tarifas

urbanas de transportes en taxis para aplicar a partir del ejercicio 2013 se ha de

informar:

HECHOS

PRIMERO.- El actual régimen de tarifas del trasporte urbano en taxis para su

aplicación en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se aprobó por Orden de 26 de

diciembre de 2008, por la que se aprueban las tarifas urbanas de autotaxis, para el año

2009, para su aplicación en diversos municipios de Canarias (B.O.C. nº 4, jueves 8 de

enero de 2009).

SEGUNDO.- La Sección de Transportes y Ciclo Integral del Agua del Servicio de

Gestión y Control de Servicios Públicos emite en fecha 21 de diciembre de 2012 informe

técnico del siguiente tenor:

“1.- En el Boletín Oficial de Canarias núm. 4, jueves 8 de enero de 2009 se publicó la

última revisión de precios de las tarifas urbanas de autotaxis a aplicar en el Municipio de

Santa Cruz de Tenerife. Estas tarifas entraron en vigor el mismo día de su publicación en

el B.O.C.

Las Tarifas aprobados fueron:

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2.- En fecha 22-09-2011 la Asociación Tele Taxi Isla de Tenerife, con 275 afiliados,

presenta solicitud de revisión de Tarifas. Adjunta estudio justificativo de la revisión. Esta

revisión no ha sido tramitada.

3.- En fecha 20-12-2011 la Asociación de Trabajadores Autónomos del Taxi U.T.A.T.,

con 490 afiliados, presenta solicitud de revisión de Tarifas. Adjunta estudio justificativo

de la revisión. Esta revisión no ha sido tramitada.

4.- Desde la última revisión de tarifas aprobadas han pasado 4 años y se estima

procedente considerar una actualización de las tarifas considerando el aumento de IPC.

La variación del IPC general en dicho período ha sido:

La variación del IPC del transporte en dicho período ha sido:

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5.- COMPARATIVA DE LAS DIFERENTES PROPUESTAS

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6.- PROPUESTA MUNICIPAL

Teniendo en cuenta el IPC del Transporte y el IPC General se proponen las

siguientes tarifas.

Se propone tramitar y aprobar las tarifas relacionadas en la tabla anterior.”

TERCERO.- Consta audiencia otorgada a las asociaciones representativas

del sector en fecha 18 de agosto de 2012 y acta de reunión mantenida en fecha 20

de diciembre de 2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- De conformidad con el artículo 17 del Decreto 74/2012, de 2 de agosto

por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi “1. En cuanto a las tarifas,

su determinación y exigencia se somete a lo siguiente: a) Las tarifas urbanas serán

fijadas por el ayuntamiento correspondiente. El Gobierno de Canarias fijará las

tarifas interurbanas, así como las correspondientes a zonas de prestación conjunta

y áreas sensibles. En ambos supuestos se dará audiencia a las asociaciones

representativas del sector del transporte en taxi. En todo caso, su aprobación

queda sujeta a la legislación sobre precios autorizados. b) Las tarifas deben

garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de

productividad y organización, y permitirán una adecuada amortización y un

razonable beneficio industrial, debiendo ser revisadas cuando se produzca una

variación n los costes que altere significativamente el equilibrio económico. En todo

caso, las tarifas serán actualizadas anualmente conforme el índice de precios al

consumo de la Comunidad Autónoma de Canarias.”

II.- PROCEDIMIENTO: El procedimiento que rige el presente expediente está

previsto, de forma detallada en el Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se

regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes

y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico (BOC 61, de 17 de

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mayo de 2000), modificado parcialmente por Decreto 77/2011, de 24 de marzo: el

Pleno de la Corporación Local emitirá informe motivado debiendo dirigir el

expediente completo, junto con el informe del Pleno, al Presidente de la Comisión

Territorial de Precios de Las Palmas o Santa Cruz de Tenerife, en función de su

ámbito territorial (…).

III.- JUSTIFICACIÓN: Queda motivado el incremento de las tarifas según se

desprende de lo informado por la Sección de Transportes y Ciclo Integral del Agua

del Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos en fecha 23 de noviembre de

2012, en informe transcrito en el antecedente de hecho segundo.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con los informes favorables obrantes

en el expediente el Pleno de la Corporación acordó:

PRIMERO.- Informar favorablemente la aprobación de las tarifas urbanas de

transportes en taxis de conformidad con lo informado por la Sección de

Transportes y Ciclo Integral del Agua del Servicio de Gestión y Control de Servicios

Públicos y conforme al siguiente cuadro:

* La bajada de bandera diurna incluye un recorrido de 800 mts sin contar

kilómetros.

* La bajada de bandera nocturna incluye un recorrido de 500 mts sin contar

kilómetros.

SEGUNDO.- Remitir el presente acuerdo a la Comisión Territorial de Precios de

Santa Cruz de Tenerife, a efectos de continuar el procedimiento.

Se aprueba por veintiún votos a favor (CC-PNC-CCN, PSOE, PP, CSC) y tres

abstenciones (ASSP, IU-Por Tenerife).

Previa declaración de urgencia aprobada por catorce votos a favor (CC-PNC-CCN,

PSOE), diez en contra (PP, ASSP, IU-Por Tenerife), al no estar incluido en el orden

del día y de conformidad con lo que establece el art. 83 del ROF aprobado por RD

2568/1986 de 28 de noviembre se pasa a tratar el siguiente punto:

3.- EXPEDIENTE RELATIVO AL INCREMENTO DE TARIFAS DEL

TRANSPORTE URBANO.

Visto expediente nº 2012029087 relativo a la propuesta de incremento de las

tarifas urbanas de transportes para aplicar a partir del ejercicio 2013 se ha de

informar:

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HECHOS

PRIMERO.- El actual régimen de tarifas del trasporte colectivo urbano de

viajeros para su aplicación en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se aprobó

por Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de fecha 21 de junio

de 2012 (B.O.C. nº 142 de 21 de julio de 2010).

SEGUNDO.- La Sección de Transportes y Ciclo Integral del Agua del Servicio

de Gestión y Control de Servicios Públicos emite en fecha 9 de noviembre de 2012

informe técnico del siguiente tenor:

“ASUNTO: INFORME JUSTIFICATIVO DEL INCREMENTO DE TARIFA DEL

TRANSPORTE URBANO PARA APLICAR EN 2013.

1.- La tarifa aprobada por Pleno Municipal en 2010 y vigente en la actualidad es la

siguiente:

Tarifa Vigente

Euros

Billete Bonificado 0,640

Billete Ordinario 1,050

2.- Con fecha 20-06-2011 y número de referencia 2011019798, se inició el

expediente para tramitar la subida de tarifas correspondiente al año 2011. Se

completó toda la tramitación y fue aprobada por la Comisión informativa del Área

de Calidad Ambiental, Seguridad y Servicios Públicos en fecha 26-07-2011. No

obstante, el Pleno del Ayuntamiento decidió no aprobar la subida de tarifas.

3.- El transporte urbano es deficitario y este Ayuntamiento realiza una aportación

anual para compensar el déficit del servicio público. La aportación Municipal con

fondos propios ha tenido la siguiente evolución:

CONCEPTO 2009

1

APORTACION POR KM +

PASAJEROS + JORNADAS 13.299.336

2 Tarifa Plana 633.014

3

AJUSTE del coeficiente Km

(incremento coste por no

comprar guaguas nuevas)

4 Ingresos -4.648.201

5 Subvención Gobierno -1.778.460

6

Efectos Paquete Reduccion

Costes ERC -178.396

7

Ajuste Tarifario (Tramitar en

expediente diferente) 0

8 Servicios Especiales 12.313

9 Intercambiador 417.514

10

ERC paquete 2 (vinculado a

la renovacion de flota)

APORTACION 2009 7.757.121

NOTA: En el año 2010 se incorporan al transporte Urbano once líneas que antes

eran consideradas Interurbanas.

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CONCEPTO 2010

1

APORTACION POR KM +

PASAJEROS + JORNADAS 18.868.825,79

2

AJUSTE del coeficiente Km

(incremento coste por no

comprar guaguas nuevas)

3 Ingresos -5.949.817,34

4 Subvención Gobierno -2.549.756,00

5

Efectos Paquete Reduccion

Costes ERC -441.498,00

6

Ajuste Tarifario (Tramitar en

expediente diferente) 0,00

7 Servicios Especiales 16.632,45

8 Intercambiador 362.282,97

9

ERC paquete 2 (vinculado a

la renovacion de flota)

APORTACION 2010 10.306.670

CONCEPTO 2011

1

APORTACION POR KM +

PASAJEROS + JORNADAS 19.107.692,11

2

AJUSTE del coeficiente Km

(incremento coste por no

comprar guaguas nuevas) 166.288

3 Ingresos -5.890.820,40

4 Subvención Gobierno -2.549.756,00

5

Efectos Paquete Reduccion

Costes ERC -478.422,29

6

Ajuste Tarifario (Tramitar en

expediente diferente) 0,00

7 Servicios Especiales 24.223,15

8 Intercambiador 249.522,82

9

ERC paquete 2 (vinculado a

la renovacion de flota)

APORTACION 2011 10.628.727,32

RESUMEN

Concepto Importe

Variacion

2009/2010

Variacion

2010/2011

Variacion

2009/2011 Lineas

euros %

Aportacion año 2009 7.757.120,82 Solo Lineas 900

Aportacion año 2010 10.306.669,87 32,9 Lineas 900 y 900+

Aportacion año 2011^^ 10.628.727,32 3,1 37,0 Lineas 900 y 900+

** Liquidacion provisional.

Los aumentos de la aportación vienen motivados, principalmente, por un aumento

del precio del gasoil (por encima de las previsiones) y por una bajada en el número

de usuarios. Por otro lado, en el último año se ha producido una disminución en los

ingresos al asumir las 11 líneas (antiguas interurbanas) pasando de tener Tarifa

Interurbana a Tarifa Urbana, Billete Ordinario de 1,3 € pasa a 1.05 € y Billete

Bonificado pasa de 1 € pasa a 0.64 €.

El aumento de la aportación del año 2011 también viene motivado por las cláusulas

del Convenio. En el Convenio se indica que el Ayuntamiento invertiría en el año

2011 la cantidad de 3.500.000 euros en compra de guaguas nuevas. Debido a la

coyuntura económica actual, esta inversión no ha sido posible y es por ello que el

Cabildo solicita aplicar los compromisos del Convenio, en el que se indica:

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El aumento del parámetro en 0.03 euros/kms supone un coste adicional de

166.287,93 en el año 2011.

4.- REPERCUSION DEL INCREMENTO DEL IPC Y LA SUBIDA DEL IGIC.

4.1.- IPC. Se estima necesario para los intereses municipales tramitar el

incremento de tarifa para aplicar en el año 2012. Como la última revisión de tarifas

se aprobó considerando el IPC de SEPTIEMBRE 2006 – DICIEMBRE 2009, procede

aplicar una revisión de tarifas considerando el período ENERO 2010 – SEPTIEMBRE

2012. En este período el IPC de Canarias ha subido un 7,3 %.

4.2.- IGIC. Recientemente el Gobierno de Canarias ha aprobado una subida de

IGIC reducido del 2% al 3%. Esta subida no repercute en el coste de TITSA pero si

repercute en los ingresos del Ayuntamiento por venta de billetes. Lo recaudado por

venta de billetes será un 1% menor que habrá que compensar.

4.3.- Resumen:

Se deduce de esta tabla que para no aumentar el déficit Municipal por motivo del

precio del IPC + IGIC será necesario aumentar los ingresos en 1.770.513 euros.

5.- INFLUENCIA DEL PRECIO DEL GASOIL

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El incremento del precio del gasoil ha provocado un aumento del parámetro “Coste

Combustible” (Euros/Kms), Según el Convenio el incremento de este parámetro

origina un incremento del parámetro “Coeficiente Kilométrico” (Euros/Kms).

El 70% del coste del servicio público se basa en multiplicar los kilómetros realizados

por el “Coeficiente Kilométrico”.

La evolución de estos parámetros ha sido:

Se deduce de esta tabla que para no aumentar el déficit Municipal por motivo del

precio del combustible será necesario aumentar los ingresos en 419.881 euros.

6.- INCREMENTO DEL IPC ESPECÍFICO DEL TRANSPORTE

Como referencia, cabe destacar que el incremento del IPC específico del transporte,

en el período ENERO 2010 – SEPTIEMBRE 2012 ha sido de un 20,7 %.

Si se revisara el coste del Transporte Urbano de Santa Cruz de Tenerife en función

de este IPC resultaría:

Se deduce de esta tabla que para no aumentar el déficit Municipal por motivo del

IPC del transporte será necesario aumentar los ingresos en 4.004.357 euros.

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7.- REPERCUSIÓN DE LA BAJADA DE LA SUBVENCION DEL GOBIERNO DE

CANARIAS

Con fecha 22-10-2012 el Gobierno de Canarias envía una notificación al

Ayuntamiento de Santa Cruz en la que se indica lo siguiente:

Se deduce que para el año 2013 la subvención del Gobierno tendrá una reducción

de

SUBVENCION AÑOS ANTERIORES 2.549.755

SUBVENCION AÑO 2013 2.125.000

DIFERENCIA -424.755

Se deduce de esta tabla que para no aumentar el déficit Municipal por motivo de la

disminución de la Subvención será necesario aumentar los ingresos en 424.755

euros.

8.- REPERCUSIÓN DE LA BAJADA DEL NÚMERO DE VIAJEROS.

En los últimos años se viene observando una bajada progresiva en el número de

viajeros. Entre otros motivos, debido a la actual crisis y la consiguiente bajada de la

actividad social y económica.

La evolución ha sido:

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Se deduce de esta tabla que para no aumentar el déficit Municipal por motivo de la

disminución del número de pasajeros será necesario aumentar los ingresos en

271.623 euros.

9.- PROMOCION DE LAS POLÍTICAS SOCIALES

9.1.- Los responsables Municipales consideran adecuado promocionar las políticas

sociales en el transporte urbano. Actualmente en este Municipio solo se

subvenciona a las personas jubiladas que cumplen una serie de requisitos.

Se pretende ahora subvencionar a otros colectivos, de tal forma que las

subvenciones alcancen a los siguientes colectivos:

- Jubilados

- Discapacitados.

- Familias Numerosas

- Personas con exclusión social.

Para poder soportar el coste de estas subvenciones es necesario aumentar los

ingresos, estimándose en:

Se deduce de esta tabla que para no aumentar el déficit Municipal por motivo de las

políticas sociales es necesario aumentar los ingresos en 286.265 euros.

El conjunto de las políticas sociales le supone a este Ayuntamiento la cantidad de

698.974 euros. Ver ANEXO II.

9.2.- REQUISITOS PARA BENEFICIARSE DE LAS POLITICAS SOCIALES.

En líneas generales las políticas sociales que se pretenden aprobar son iguales a las

que aplica el Cabildo de Tenerife. Se adjunta ANEXO II con los requisitos que debe

cumplir cada colectivo para poder beneficiarse de las subvenciones propuestas.

10.- RESUMEN DE LOS INCREMENTOS IMPRESCINDIBLES

En los apartados anteriores se ha justificado la necesidad de incrementar los

ingresos por una serie de motivos.

De todos los motivos expuestos, se considera que son imprescindibles los

siguientes:

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65

Se deduce de esta tabla que para no aumentar el déficit Municipal es necesario

aumentar los ingresos en 2.624.017 euros.

11.- COMPARATIVO DE TARIFAS DE SERVICIOS SIMILARES

Como eferencia se adjunta un comparativo de tarifas para servicios similares:

2009 2010 2011

TARIFA BONIFICADA

TITSA Urbano S/C Tene. 0,6 0,64 0,64

TITSA Interurbano Tenerife 0,95 1 1,05

LAS PALMAS Urbano 0,75

TARIFA BILLETE NORMAL

TITSA Urbano S/C Tene. 1 1,05 1,05

TITSA Interurbano Tenerife 1,3 1,3 1,35

LAS PALMAS Urbano 1,3

12.- INCREMENTOS DE TARIFAS

Si se plantea financiar el exceso de déficit por vía tarifa sería necesario incrementar

la Tarifa Plena a 2.09 euros y la Tarifa Bonificada a 1,15 euros. Se entiende que

este incremento no es procedente y por ello se propone el siguiente planteamiento:

En resumen se proponen las siguientes tarifas:

Actual Nueva Variación

Tarifa plena 1,05 € 1,25 € +19%

Tarifa Bonificada 0,64 € 0,75 € +17%

Mayores de 65 0,00 € 0,22 €

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años

Discapacitados 0,64 € 0,22 €

Familias

numerosas

0,64 € 0,50 €

Importe en compra de bonos para personas con exclusión social = 144.000

euros.

Se debe tener en cuenta que:

Coste Municipal de las Políticas Sociales en 2013: 698.975 euros.

***Aumento del Déficit Municipal en 2013: 2.624.017 euros.

***NOTA: Si en el nuevo Convenio o Contrato a firmar para el 2013 se consigue

un abaratamiento del precio del Servicio, el déficit Municipal se verá disminuido

proporcionalmente.

13.- DOCUMENTOS ADJUNTOS

Se adjuntan los siguientes documentos

1.- ANEXO I. Cálculos Económicos Justificativos.

2.- ANEXO II. Requisitos de las Políticas Sociales.

3.- Documento justificativo del IPC.

4.- Comunicado de TITSA de las Tarifas vigentes.

5.- Boletín Oficial de Canarias con la aprobación de las Tarifas vigentes.

6.- Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa TITSA.

7.- Adaptación de Estatutos de la empresa TITSA

8.- Escritura de Constitución de la Empresa TITSA.

9.- DNI del gerente de TITSA.

10.- Titulo de Transportista de TITSA.

11.- Cuentas Anuales Auditadas TITSA año 2011.

Es todo lo que se informa.”

TERCERO.- Obra en el expediente la documentación presentada por la empresa

que, según determina el artículo 2.2 del el Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el

que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los

bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico (BOC 61, de

17 de mayo de 2000), es necesaria para tramitar el presente expediente de

incremento de tarifas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El Plan de Ajuste aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha

30 de marzo de 2012, dictado en cumplimiento de las previsiones contenidas en el

Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero de 2012 en lo que al transporte urbano

de viajeros se refiere se acordó: “servicio que se gestiona por una sociedad

mercantil pública (dependiente de otra entidad) concesionaria mediante contrato-

programa, que cobra directamente las tarifas a los usuarios, con una aportación

económica del Ayuntamiento para cubrir el desfase entre lo recaudado y los costes

de prestación del servicio, estimados para 2011 en 13.000 mil euros. Actualmente

dicho contrato está siendo objeto de negociación, previéndose que en virtud del

resultado de la misma se produzca una reducción de los costes de prestación del

servicio, así como un incremento de tarifas, resultando por tanto una menor

aportación con cargo a fondos municipales.”

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II.- PROCEDIMIENTO: El procedimiento que rige el presente expediente está

previsto, de forma detallada en el Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se

regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes

y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico (BOC 61, de 17 de

mayo de 2000): el Pleno de la Corporación Local emitirá informe motivado

debiendo dirigir el expediente completo, junto con el informe del Pleno, al

Presidente de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas o Santa Cruz de

Tenerife, en función de su ámbito territorial (…).

III.- JUSTIFICACIÓN: Queda motivado el incremento de las tarifas según se

desprende de lo informado por la Sección de Transportes y Ciclo Integral del Agua

del Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos en fecha 9 de noviembre de

2012, en informe transcrito en el antecedente de hecho segundo.

IV.- La competencia municipal para la aprobación del régimen tarifario y sus

principios informadores quedan plenamente justificados en los artículos 4 letras f) y

g), 5 letra c), 8 y 57 de la Ley 113/2007, de 17 de mayo de Ordenación del

Transporte por Carretera de Canarias.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con los informes favorables obrantes

en el expediente el Pleno de la Corporación acordó:

PRIMERO.- Informar favorablemente el incremento de las tarifas del

transporte urbano de viajeros de conformidad con lo informado por la Sección de

Transportes y Ciclo Integral del Agua del Servicio de Gestión y Control de Servicios

Públicos y conforme al siguiente cuadro:

Actual Nueva Variación

Tarifa plena 1,05 € 1,25 € +19%

Tarifa Bonificada 0,64 € 0,75 € +17%

Mayores de 65

años

0,00 € 0,22 €

Discapacitados 0,64 € 0,22 €

Familias

numerosas

0,64 € 0,50 €

SEGUNDO.- Remitir el presente acuerdo y la documentación aportada por la

empresa, a la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, a efectos

de continuar el procedimiento.

Se aprueba por catorce votos a favor (CC-PNC-CCN, PSOE), diez en contra

(PP, ASSP, IU-Por Tenerife),

26.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

Según consta en el video de la sesión.

En este punto y cuando son las 14.30 horas del mismo día se da por finalizada la

sesión. De todo ello se levanta la presente acta, a la que se acompaña grabación de

video del desarrollo de la sesión, que con el VB del Sr. Alcalde es autorizada por mí,

el Secretario General del Pleno que certifico.