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BORRADOR ESTATUTOS PARA EL RÉGIMEN Y GOBIERNO DE LA VENERABLE HERMANDAD RELIGIOSO BENÉFICA DE EXCOMBATIENTES DE SAN PEDRO APÓSTOL DE CUENCA FEBRERO - 2014

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BORRADOR ESTATUTOS PARA EL RÉGIMEN Y GOBIERNO DE LA

VENERABLE HERMANDAD

RELIGIOSO BENÉFICA DE EXCOMBATIENTES DE

SAN PEDRO APÓSTOL DE CUENCA

FEBRERO - 2014

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Excombatientes de San Pedro Apóstol de Cuenca

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ÍNDICE DE TÍTULOS

PREÁMBULO: CONSIDERACONES HISTÓRICAS; REGLAMENTO OR GÁNICO DE LA HERMANDAD DE 1944

TÍTULO I: de la denominación y constitución de la Hermandad

TÍTULO II: de las obligaciones de la Hermandad con el Santo Patrón

TÍTULO III: del escudo, del guión y la uniformidad de la Hermandad

TÍTULO IV: de la composición de la Hermandad

TÍTULO V: de los derechos y obligaciones

Capítulo Primero: de los derechos

Capítulo Segundo: de las obligaciones

TÍTULO VI: de los órganos de gobierno

Capítulo Primero: de la Junta General

Capítulo Segundo: de la Junta de Diputación

Sección Primera: del Secretario

Sección Segunda: del Vicesecretario

Sección Tercera: del Tesorero

Sección Cuarta: del Representante ante la Junta de Cofradías

Sección Quinta: de los Vocales Electores

Sección Sexta: de los Vocales

TÍTULO VII: de los oficios de la hermandad.

Capítulo Primero: de los Hermanos Mayores

Capítulo Segundo: del Consiliario

Capítulo Tercero: de los banceros

Capítulo Cuarto: del capataz de banceros

Capítulo Quinto: de la camarera

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Capítulo Sexto: de los veleros

Capítulo Séptimo: del portador del Guión

Capítulo Octavo: de los portadores de estandartes

Capítulo Noveno: de los portadores de los faroles

Capítulo Décimo: de los portadores de los hachones

Capítulo Undécimo: de los Hermanos Mayores Infantiles

Capítulo Duodécimo: de los hermanos de los Tambores

TÍTULO VIII: de la suspensión de la Procesión

TÍTULO IX: de los Hermanos Mayores Honorarios

TÍTULO X: de las comisiones especiales

TÍTULO XI: de los fondos económicos y seguros de la Hermandad

TÍTULO XII: de los fondos documentales y bienes patrimoniales de la Hermandad

TÍTULO XIII: del régimen disciplinario

TÍTULO XIV: de la vinculación con el Obispo Diocesano

TÍTULO XV: de la vinculación con la Junta de Cofradías de la Semana Santa de Cuenca

TÍTULO XVI: de la interpretación y modificación de los Estatutos y la extinción de la Hermandad

DISPOSICCIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

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PREÁMBULO: CONSIDERACONES HISTÓRICAS;

REGLAMENTO ORGÁNICO DE 1944

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TÍTULO I

DE LA DENOMINACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA HERMANDAD

ARTÍCULO 1. DE LA DENOMINACIÓN

La Hermandad lleva el título de Venerable y su denominación completa es:

VENERABLE HERMANDAD RELIGIOSO BENÉFICA DE EXCOMBATIENTES DE SAN PEDRO APÓSTOL

ARTÍCULO 2. DE LA NATURALEZA JURÍDICA

La Venerable Hermandad Religioso Benéfica de Excombatientes de San Pedro Apóstol es una Asociación Pública de fieles de la Iglesia Católica, con personalidad jurídica pública, constituida en la Parroquia de Santiago y San Pedro de la Diócesis de Cuenca, que rinde culto al Apóstol con las Sagradas Imágenes del paso titular situado en la capilla de San Marcos o de los Condes de Mayorga de la Iglesia de San Pedro.

ARTÍCULO 3. DEL RÉGIMEN

La Venerable Hermandad Religioso Benéfica de Excombatientes de San Pedro Apóstol se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones vigentes del actual Derecho Canónico, en especial los cánones 298-311 y 312-320.

ARTÍCULO 4. DE LOS FINES

Esta Venerable Hermandad se constituye sin ánimo de lucro, no siendo éste su fin, teniendo por objeto los siguientes fines:

a) Promover la devoción y culto al Santo Titular, San Pedro Apóstol b) Cuidar y mantener las Sagradas Imágenes del paso, junto con todo el patrimonio

legado por los fundadores c) Participar en el desfile procesional del Miércoles Santo, en la “Procesión del

Silencio”, como importante muestra de culto y manifestación de la Fe Católica profesada y vivida

d) Trabajar por la mayor gloria de Dios, dando realce al culto y propagando la devoción de Nuestro Señor y la Sagrada Eucaristía

e) Fomentar y transmitir entre los hermanos la doctrina católica a través de los diferentes actos organizados por la Hermandad

f) Ayudar a las obras espirituales de la Santa Madre Iglesia g) Apoyar económicamente la formación de nuevos valores sacerdotales h) Impulsar el ejercicio de la caridad cristiana

ARTÍCULO 5. DEL DOMICILIO

1. Las Sagradas Imágenes del paso están ubicadas en la capilla de San Marcos de la Iglesia de San Pedro de Cuenca, en donde reciben culto durante todo el año, y los enseres de la Hermandad están situados en la pequeña sacristía anexa a la anterior.

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2. El domicilio social a efectos administrativos será en Cuenca en la Calle Andrés de Cabrera número trece.

3. El domicilio podrá ser cambiado por la Junta General Extraordinaria siempre que se fije otro nuevo dentro del territorio de la Diócesis de Cuenca, notificado tal cambio al Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo.

TÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES DE LA HERMANDAD CON EL SANTO PATRÓN TITULAR

ARTÍCULO 6. DEL SANTO PATRÓN TITULAR Y PASO DE LA HERMANDAD

1. El Titular de la Hermandad es San Pedro Apóstol, Príncipe de los Apóstoles, cabeza de la Iglesia Católica, y primer Papa. Entendido que como católicos el objeto de nuestra fe y culto es Dios y que nuestras mejores esperanzas de salvación las debemos cifrar en aproximarnos a ser miembros vivos de la Iglesia militante de Cristo, vinculamos humanamente nuestra conducta a la de San Pedro Apóstol, de quien esperamos protección.

2. El Santo Patrón, San Pedro, es representado en el paso por la escena del prendimiento de Cristo en el instante anterior de que el Apóstol corte la oreja de Malco (Evangelios Mt.26,51; Mc. 14,47; Lc. 22,50; Jn. 18,10). El paso titular de la Hermandad consta de un grupo escultórico de cinco imágenes de tamaño natural, que representan el prendimiento del Señor en el huerto de Getsemaní, mostrando a San Pedro Apóstol en actitud amenazante, con espada en mano ante Malco, el soldado siervo de Anás, en el momento del prendimiento, mientras el Maestro con serenidad y compasión quiere impedir la escena presenciada por dos soldados romanos, el paso es rematado por un olivo natural.

ARTÍCULO 7. DE LA FESTIVIDAD

1. Se celebran Vísperas y Solemne Función Religiosa anual en honor del Titular de la Hermandad, el día 29 de junio Festividad de San Pedro, oficiada por el Consiliario de la Hermandad o en caso de ausencia de éste por el sacerdote que designe la Junta de Diputación, preferentemente será el párroco de la Iglesia San Pedro.

2. Del mismo modo se celebrará una misa de difuntos por todos aquellos hermanos que ya gozan de la presencia de Nuestro Señor al día siguiente de la Función.

3. Los actos de culto y otras actividades que se hayan de realizar en la Iglesia se harán de acuerdo con el Consiliario y Párroco, a quien corresponde ordenar la Liturgia.

ARTÍCULO 8. DE LA PROCESIÓN

1. En la noche del Miércoles Santo, “Procesión del Silencio”, la Venerable Hermandad saldrá de la Iglesia de San Pedro y desfilará en la procesión con las Sagradas Imágenes del paso, ocupando el puesto cronológico a la escena de la Pasión, de acuerdo con la Junta de Cofradías de la Semana Santa de Cuenca, ajustándose a las normas tradicionales de estos actos y a las que en lo sucesivo se pudieran dictar por las autoridades competentes o se fijen por esta Hermandad.

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2. La Procesión es un acto de culto, que exige orden, respeto y seriedad, todos los hermanos están obligados a acompañar a las Sagradas Imágenes del paso guardándolos durante todo el recorrido.

TÍTULO III

DEL ESCUDO, DEL GUIÓN Y DE LA UNIFORMIDAD DE LA HERMANDAD

ARTÍCULO 9. DEL ESCUDO

El escudo de la Hermandad es la Cruz de Santiago, está formada por una cruz latina de gules (rojo) simulando una espada, con forma de flor de lis en la empuñadura y en los brazos. Las tres flores de lis representan el honor sin mancha y la espada representa el carácter caballeresco del Apóstol. Esta cruz es la insignia de la Orden de Santiago, fundada hacia el año 1160 para defender a los peregrinos que acudían al sepulcro del Apóstol, el fundador fue Pedro Fernández de Fuentecalada, que ayudó a Alfonso VIII a la conquista de Cuenca, otorgando por sus servicios el fuero y la capital de la orden a Uclés.

ARTÍCULO 10. DEL GUIÓN

El Guión es el pendón que a modo de bandera, sirve de insignia de esta Venerable Hermandad y que la representara corporativamente, está constituido por una bandera insertada en un asta o varal rematado con una Cruz, el haz es blanco con la Cruz de Santiago bordada en el centro, y en el envés de rojo gualda sobre escudo blanco el emblema de excombatientes, casco laureado sobre cinco flechas rojas, en el centro.

ARTÍCULO 11. DE LA UNIFORMIDAD

1. La uniformidad que llevan los hermanos nazarenos de la Hermandad en la Procesión de Miércoles Santo se compondrá de:

a) Túnica blanca b) Capuz encarnado c) Cíngulo o cordón encarnado rematado con borlas del mismo color d) Capa blanca con escudo de excombatientes en el antebrazo izquierdo e) Escudo oficial de la Hermandad, Cruz de Santiago en blanco cosido al Capuz a la altura

del pecho, cuyas medidas serán 28cm x 18cm f) Guantes blancos g) Zapato negro h) Todos los hermanos componentes de las filas portaran velas eléctricas a imitación de

velas de cera

2. En caso de hermanos con cabello largo, éste nunca sobresaldrá por debajo de los límites del Capuz, así como en general, se habrá de evitar en lo posible el uso de túnicas cuya longitud no sea la correcta tanto por exceso como por defecto.

3. Para modificar cualquiera de los apartados anteriores deberá de constar en el orden del día de la Junta General y ser aprobado por al menos dos tercios de los presentes con derecho a voto, debiendo ser ratificado en Junta General Extraordinaria como modificación de Estatutos.

TÍTULO IV

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DE LA COMPOSICIÓN DE LA HERMANDAD

ARTÍCULO 12. DE LOS HERMANOS

1. La Venerable Hermandad Religioso Benéfica de Excombatientes de San Pedro Apóstol se compone de todos los hermanos de ambos sexos inscritos en el libro de registro hasta el día de la celebración de Junta General.

2. El número de hermanos será ilimitado, y disfrutarán de todos los derechos y bienes espirituales, así como tendrán las mismas obligaciones que se designen en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 13. DEL ALTA DE LOS HERMANOS

1. Para poder ingresar y pertenecer a esta Venerable Hermandad es imprescindible y necesario rellenar la solicitud-formulario dirigida a la Junta de Diputación quien decidirá respecto a la procedencia de la solicitud en votación secreta, la resolución, comunicándoselo el Secretario de la misma al interesado/a, además será necesario:

a) Estar bautizado b) Profesar la religión católica c) Aceptar los Estatutos y el espíritu de la Hermandad d) Tener los demás requisitos que se exijan por el Derecho Canónico vigente e) Ser aceptada su admisión en votación por la Junta de Diputación

2. No podrán ser admitidos como hermano:

a) Quien rechace públicamente la fe católica o se aparte de la comunión eclesiástica b) Quien se encuentre condenado por una excomunión impuesta o declarada c) Quien profese un ateísmo notorio d) Quien viva en total indiferencia religiosa e) Quien milite en organizaciones anticristianas o que contradigan a los fines de la

Venerable Hermandad f) Quien haya sido expulsado con anterioridad de la Hermandad o de otras

Hermandades a resultas de la resolución de un expediente disciplinario g) Los menores de edad sólo podrán admitirse en esta Venerable Hermandad cuando sus

padres o tutores den el oportuno consentimiento por escrito.

ARTÍCULO 14. DE LA BAJA DE LOS HERMANOS

Los miembros de la Hermandad causarán baja por:

a) Fallecimiento b) Decisión propia comunicada a la Junta de Diputación c) Por expulsión en aplicación del régimen disciplinario de los presentes Estatutos d) Por el impago de tres cuotas consecutivas e) Por otro motivo que señale el Derecho Canónico en vigor

TÍTULO V

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

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Capítulo Primero: de los derechos

ARTÍCULO 15. DE LOS DERECHOS DE LOS HERMANOS A ASISTIR A LA PROCESIÓN Y A LA JUNTA GENERAL

1. Todos los hermanos tienen derecho a participar en la procesión, acompañando a las Sagradas Imágenes del paso de la Venerable Hermandad Religioso Benéfica de Excombatientes de San Pedro Apóstol, en la noche del Miércoles Santo, como también a participar en cualquier acto que sea organizado por la Hermandad.

2. Todos los miembros de la Hermandad tienen derecho a asistir a las Juntas Generales, con derecho a voz, teniendo únicamente voz y voto los hermanos mayores de edad según la legislación vigente, no pudiendo ejercer este derecho los menores y los no presentes, ni aún en caso de estar representados.

3. Los hermanos podrán pedir, en Junta General, cuentas de los gastos ocasionados e ingresos percibidos así como de de las tareas que haya realizado la Junta de Diputación a lo largo del año.

ARTÍCULO 16. DE LOS DERECHOS DE LOS HERMANOS A SOLICITAR AUXILIO ESPIRITUAL

1. Todos los hermanos tienen derecho al auxilio espiritual y material por parte de la Hermandad previo estudio de la Junta de Diputación para el material, concediéndose el espiritual de oficio.

2. Cuando falleciere un hermano, si se pone en conocimiento de la Junta de Diputación, se procurará que asista representación de la misma al entierro de dicho hermano, a su vez todo hermano fallecido tiene derecho a tener el Guión de la Hermandad en el funeral celebrado por su fallecimiento, será solicitado por escrito por los familiares, ellos se encargaran de llevarlo y devolverlo al terminar el funeral, al lugar donde se encuentre depositado y guardado, y se harán cargo de los daños que se pudieran ocasionar.

3. A criterio de la Junta de Diputación, y siempre que tuviese conocimiento de ello, se podrá volver el paso frente a los domicilios de hermanos que hubiesen fallecido durante el último año o se hallasen gravemente enfermos, y se encuentren dichos domicilios en el recorrido del desfile procesional del Miércoles Santo.

ARTÍCULO 17. DEL DERECHO DE LOS HERMANOS A SER MIEMBRO DE LA JUNTA DE DIPUTACIÓN

Todos los hermanos mayores de edad, que no se encuentren sancionados y que estén al corriente del pago de las cuotas podrán ser miembros de la Junta de Diputación, a excepción de lo previsto en el artículo 41 de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 18. DEL DERECHO DE LOS HERMANOS A PUJAR EN LA SUBASTA

1. Todos los hermanos, al corriente del pago de las cuotas y no sancionados, podrán pujar en pública subasta por los diferentes enseres procesionales de la Hermandad, a excepción de lo reflejado para los hermanos banceros en el artículo 19 de los presentes Estatutos.

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2. Todos los hermanos que hubieran subastado, y por causa grave sobrevenida, ajena a su voluntad y justificada, no puedan salir en Procesión, deberán comunicándolo con la suficiente antelación a la Junta de Diputación a fin de buscar sustituto que se haga cargo del enser subastado por la misma cuantía que ofreció el sustituido, en caso de haber realizado el pago se le devolverá el dinero íntegramente.

ARTÍCULO 19. DEL DERECHO DE LOS HERMANOS A SER BANCEROS

1. Tendrán derecho a ser bancero de las Sagradas Imágenes del paso los hermanos varones al corriente del pago de las cuotas, no sancionados y con dieciocho años cumplidos, para tal efecto será imprescindible tener la altura necesaria para no romper el orden de colocación y no padecer enfermedad física que le impida el Sacrificio Penitencial.

2. En el supuesto de que haya quedado hermanos sin poder subastar banzos entraran en orden de lista para poder sustituir los posibles banzos vacantes.

Capítulo Segundo: de las obligaciones

ARTÍCULO 20. DE LA OBLIGACIÓN DE LOS HERMANOS A ASISTIR A LA PROCESIÓN CON LA UNIFORMIDAD CORRECTA

Todos los hermanos están obligados a asistir a los actos de culto de la Hermandad y en especial a acompañar, con el debido respeto, a nuestras Sagradas Imágenes del paso durante todo el recorrido de la Procesión con la uniformidad correcta, así como permanecer con el capuz bajado. El hermano que incumpla lo anterior podrá ser expulsado del desfile por un Hermano Mayor u otro miembro de la Junta de Diputación según lo establecido en el artículo 86 de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 21. DE LA OBLIGACIÓN DE LOS HERMANOS QUE PORTEN ENSERES DE PRESENTARSE Y NO ABANDONAR EL DESFILE PROCESIONAL

Todos los hermanos que porten enseres de la Hermandad deberán presentarse a la hora señalada en Junta General, del mismo modo que no podrán abandonar sin causa justificada el desfile procesional, dándolo a conocer a uno de los Hermanos Mayores u otro miembro de la Junta de Diputación, para dar el consentimiento, en caso contrario será sancionado según lo dispuesto en el artículo 87 de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 22. DE LA OBLIGACIÓN DE LOS HERMANOS DE NO CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LA PROCESIÓN

Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas durante el desfile procesional. Cualquier hermano que asista en estado de embriaguez a la procesión en cualquier momento de su recorrido o lo distorsione, será expulsado del desfile procesional y sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 23. DE LA OBLIGACIÓN DE LOS HERMANOS DE PAGAR LA CUOTA Y LOS ENSERES SUBASTADOS

1. Todos los hermanos deberán pagar anualmente la cuota establecida por la Junta General, así como cualquier cuota extraordinaria que fuera necesaria para el cumplimiento de los fines de la Hermandad, previa aprobación de la Junta General.

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2. Todo hermano que obtenga un banzo u otro enser procesional de la Hermandad estará obligado a efectuar su pago antes del plazo determinado en Junta General, de no efectuar dicho pago será sancionado con una falta leve conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 24. DE LA OBLIGACIÓN DE LOS HERMANOS A ACEPTAR LOS ESTATUTOS Y RESPETAR AL RESTO DE HERMANOS

1. Todos los hermanos están obligados a aceptar y cumplir las Disposiciones de los Estatutos, así como las decisiones válidamente adoptadas en Junta General y Junta de Diputación, incluso los no asistentes.

2. Todo miembro de la Hermandad deberá guardar el respeto y la consideración necesaria a los Hermanos Mayores o miembros de la Junta de Diputación, así como al resto de hermanos, tanto en los actos públicos como privados de la Hermandad.

ARTÍCULO 25. DE LA OBLIGACIÓN DE LOS HERMANOS A SEGUIR UNA CONDUCTA CRISTIANA

Todos los miembros de la Hermandad se encuentran obligados al cumplimiento de las prácticas piadosas de la vida cristiana, al igual que:

a) Procurar que sus actos y conducta social no contradiga lo que significa la Sagrada Imagen de San Pedro Apóstol a la que veneran

b) Procurar que su conducta y costumbres sean expresión de su compromiso bautismal y de su fe católica

c) Observar los días festivos según las leyes de la Iglesia d) Participar en los sacramentos al menos con la frecuencia establecida por la ley

eclesiástica e) Estar dispuesto a colaborar, dentro de sus posibilidades, en las obras apostólicas de la

parroquia

ARTÍCULO 26. DE LA OBLIGACIÓN DE LOS HERMANOS DE COMUNICAR LOS CAMBIOS DE DOMICILIO

Todos los hermanos deberán comunicar puntualmente por escrito al Secretario los cambios de residencia y domicilio de cobro, como cualquier otro dato considerado de relevancia para la Hermandad.

TÍTULO VI

DEL REGIMEN DE LA HERMANDAD

ORGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 27. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Los órganos de Gobierno de la Venerable Hermandad Religioso Benéfica de Excombatientes de San Pedro Apóstol están compuestos por:

I) Junta General II) Junta de Diputación

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Capítulo Primero: de la Junta General – subasta de enseres y banzos

ARTÍCULO 28. DE LA JUNTA GENERAL

La Junta General es el órgano supremo de gobierno de la Hermandad y estará integrada por todos los miembros de la Hermandad, estando presidida por los Hermanos Mayores y encabezada por el Consiliario y Secretario, y demás miembros de la Junta de Diputación.

ARTÍCULO 29. DE LA CONVOCATORIA Y QUORUM DE LA JUNTA GENERAL

1. Se celebrara obligatoriamente una Junta General Ordinaria anualmente un mes antes aproximadamente de la Semana Santa, siendo convocada mediante citación por escrito, debiendo éstas ser recibidas por los hermanos con al menos con setenta y dos horas de antelación en la que constará el orden del día, así como el lugar, día y hora en que se ha de celebrar.

2. Las Juntas Generales se convocarán en dos convocatorias, no pudiéndose celebrar en primera sin la presencia al menos de la mitad más uno de los hermanos. En segunda convocatoria que se realizará quince minutos después se podrá celebrar Junta con cualquiera que sea el número de asistentes al acto, teniendo la misma validez que en primera convocatoria los acuerdos que se tomen en ella.

ARTÍCULO 30. DE LAS VOTACIONES EN LAS JUNTAS

1. El derecho a voto queda regulado en el artículo 15.2 de los presentes Estatutos, los acuerdos serán tomados por mayoría simple, salvo en aquellos casos previstos por estos Estatutos en que se precisen otras mayorías.

2. Los acuerdos válidamente adoptados obligan desde su existencia a todos los hermanos, incluso a los no asistentes.

3. Las votaciones serán a mano alzada o mediante voto secreto si lo solicita al menos la mayoría simple de los presentes o la Junta de Diputación. No se admitirán votos de los miembros no presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad de los Hermanos Mayores.

4. De no ser aprobadas el acta del año anterior o el informe económico se volverá a leer el punto motivo de controversia, llegando a un acuerdo mediante votación o si fuese necesario, el estudio y corrección del mismo.

ARTÍCULO 31. DEL DESARROLLO DE LAS JUNTAS

1. En todas las Juntas Generales los debates se harán con seriedad y respeto, no permitiéndose a ningún miembro de la hermandad alusiones personales. Las proposiciones se discutirán suficientemente y los hermanos se tratarán con toda urbanidad y cortesía, no haciendo cuestión de amor propio cualquier asunto de la Hermandad, sometiéndose siempre a la resolución de la Junta General.

2. La subasta de enseres y banzos se desarrollara en respetuoso silencio para que no haya mal entendidos entre las pujas planteadas, en caso de que algún puesto de bancero o algún enser no hubiese sido adjudicado mediante subasta, la Junta de Diputación tomará las medidas

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oportunas para cubrir dichas vacantes del modo que resulte más beneficioso para la Hermandad.

3. El Secretario dirigirá la Junta otorgando o denegando el uso de la palabra, y junto con los otros miembros de la Junta de Diputación que componen la mesa presidencial, podrá requerir a quién incumpliese los puntos anteriores para que abandone la Junta, debiendo acatarse tal requerimiento de inmediato.

ARTÍCULO 32. DE LAS FACULTADES DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA

La Junta General Ordinaria tiene las siguientes facultades y competencias:

a) Aprobar las actas de las Juntas anteriores b) Aprobar Reglamentos de Régimen Interior c) Renovación, elección y cese de los miembros de la Junta de Diputación d) Fijar la cuota anual que han de abonar todos los miembros de la Hermandad e) Conocer de los informes y propuestas realizadas por la Junta de Diputación, relativos

al funcionamiento de la Hermandad f) Aprobar anualmente el informe económico g) Aprobar, cuando cambie el Secretario o la Junta de Diputación, el inventario de

bienes de la Hermandad h) Proponer mejoras que redunden en el beneficio de la Hermandad i) La enajenación de bienes a propuesta de la Junta de Diputación j) Nombramiento de Hermanos Mayores k) Interpretar los presentes Estatutos l) Resolver los expedientes sancionadores, que sean propuestos por la Junta de

Diputación m) Cuantas otras funciones le confieran estos Estatutos

ARTÍCULO 33. DE LAS FACULTADES DE LA JUNTA G. EXTRAORDINARIA

La Junta General Extraordinaria se convocará cuando lo determine la Junta de Diputación o lo pida al menos la cuarta parte de la Hermandad por escrito al Secretario para someterlo a su aprobación por parte de la Junta de Diputación para marcar fecha y hora, si lo estimase oportuno. Tiene las siguientes competencias:

a) Renovación, modificación, reforma y aprobación de los Estatutos de la Hermandad b) Decidir cambio de domicilio de la Hermandad c) Decidir sobre la extinción de la Hermandad d) Resolver acerca de los asuntos, motivo de la Junta General Extraordinaria

ARTÍCULO 34. DEL ORDEN DEL DÍA

1. En todas las Juntas Generales será obligatorio la inclusión en el Orden del Día.

a) Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior

b) Rendición y aprobación del estado de cuencas, si procede

c) Aprobación del presupuesto de ingresos y gastos, si procede

d) Informe de la Junta de Diputación

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e) Capítulo de ruegos y preguntas

f) Subasta de enseres procesionales para el año en curso: Guión, Estandartes, Faroles, Hachones, Cetros infantiles, Veleros, y Banzos

2. La enumeración de los puntos del orden del día puede ser alterado de acuerdo con las prioridades que la Venerable Hermandad demande en su momento.

Capítulo Segundo: de la Junta de Diputación

ARTÍCULO 35. DE LA COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE DIPUTACIÓN

1. Los cargos de la Junta de Diputación serán honoríficos y obligatorios, no pudiendo percibir ningún salario ni gratificación en el desarrollo de sus funciones, estará compuesta por:

a) El Secretario b) El Vicesecretario c) El Tesorero d) El Representante ante la Junta de Cofradías e) Dos vocales electores f) Vocales

2. La Junta de Diputación se obliga por los presentes Estatutos a no hacer nada contrario al interés, fomento, decoro y religiosidad de la Hermandad.

ARTÍCULO 36. DE LA ELECCIÓN DE JUNTA DE DIPUTACIÓN

1. El proceso de elección de la Junta de Diputación se realizará en Junta General en el punto del orden del día marcado al efecto. Para ello se presentarán, voluntariamente, una o varias candidaturas integradas cada una por un mínimo de cuatro hermanos destinados a ocupar los cargos de Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Representante ante la Junta de Cofradías, serán los encargados, en caso de obtener la confianza de la Junta General, de elegir a los demás miembros de la Junta de Diputación, dándolos a conocer en dicha Junta.

2. Resultará elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos válidamente emitidos, por los hermanos con derecho a voto, presentes en la Junta General. La Junta de Diputación saliente ayudará a la entrante en el traspaso de poderes como queda expresado en el artículo 38.4 de los presentes Estatutos.

3. En caso de ausencia de candidaturas no podrá levantarse la Sesión de la Junta General sin que haya salido elegida una Junta de Diputación conforme a lo establecido en los presentes Estatutos, de no se presentase ninguna candidatura, se formará una Comisión Gestora integrada por el Consiliario como mediador, los Hermanos Mayores de esa anualidad, los restantes miembros de Junta de Diputación y tres de los miembros más antiguos de la Hermandad que procederán al nombramiento de la nueva Junta de Diputación, siempre con el respaldo de la Junta General.

ARTÍCULO 37. DE LA DURACIÓN DE LOS CARGOS

Los miembros de la Junta de Diputación son elegidos por un período de cuatro años contados desde la fecha de la elección, pudiendo ser reelegidos tantas veces como así lo considere la

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Junta General. Pudiendo cualquier miembro de las anteriores Juntas formar parte de una nueva Junta de Diputación.

ARTÍCULO 38. DE LA MOCIÓN DE CENSURA

1. La Junta de Diputación podrá sufrir mociones de censura que será instada al menos por una décima parte del total de hermanos, debiendo ser formulada por escrito dirigido al señor Secretario, firmado por todos ellos y en el que debe de figurar el nombre de los candidatos a Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Representante ante la Junta de Cofradías.

2. La Junta de Diputación objeto de la moción de censura deberá de convocar en un plazo no inferior a un mes ni superior a dos, Junta Extraordinaria en el que el único punto del orden del día será la deliberación y votación de la moción presentada.

3. Para que la moción prospere, la candidatura presentada deberá obtener, en votación secreta, la mayoría absoluta de los presentes, de obtenerse tal mayoría de votos favorables, el hasta entonces Secretario quedará cesado y con él los demás componentes de la Junta de Diputación a excepción de los cargos ya mencionados en el punto 1 del presente artículo.

4. La Junta de Diputación saliente ayudará a la entrante facilitándole toda la documentación existente y la información de que disponga, junto con un inventarió actualizado de documentos y enseres, siempre velando por el interés general de la Hermandad. Valga este último punto para el caso de renovación de la Junta de Diputación o cambio de Secretario.

ARTÍCULO 39. DE LAS SUSTITUCIONES EN JUNTA DE DIPUTACIÓN

1. En caso de ausencia, enfermedad, dimisión o fallecimiento del Secretario, este será sustituido por el por el Vicesecretario hasta la siguiente Junta General, que se propondrá la ratificación del nuevo Secretario elegido de entre los miembros de la Junta de Diputación.

2. En caso de ausencia, enfermedad, dimisión o fallecimiento de otro miembro de la Junta de Diputación, el Secretario nombrará a un sustituto hasta la siguiente Junta General, donde en el caso de ser Vicesecretario, Tesorero o Representante, se propondrá la ratificación de este, en caso de otro miembro se dará a conocer.

3. Si cualquiera de las personas que componen la Junta de Diputación no cumpliese con las obligaciones derivadas del cargo, se procederá por parte de esta, a su cese y posterior sustitución, conforme a los establecido en los apartados anteriores.

ARTÍCULO 40. DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE DIPUTACIÓN

1. La Junta de Diputación se reunirá cuantas veces se estime oportuno, teniendo la obligación de hacerlo como mínimo tres veces al año. Podrá reunirse, además, siempre que sea convocada por el Secretario o lo pida un tercio de la misma. De todas las sesiones el Secretario levantará la oportuna acta que será aprobada en la siguiente sesión.

2. Para que exista quórum deberán asistir al menos la mitad más uno de los cargos elegibles.

3. El miembro que no asista a tres Juntas de Diputación consecutivas sin causa justificada será cesado inmediatamente y sustituido por otro hermano, que será designado por el Secretario con el visto bueno del resto de la Junta de Diputación y la aprobación de la Junta General si son Secretario, Vicesecretario, Tesorero o Representante.

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ARTÍCULO 41. DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DE DIPUTACIÓN

1. Podrán ser miembros de la Junta de Diputación todos aquellos hermanos, mayores de edad, que no se encuentren sancionados y que estén al corriente de pagos con la Hermandad, a excepción de lo dispuesto en el punto 2 de este artículo.

2. No podrán ser miembros de la Junta de Diputación, los hermanos:

a) Que no cuenten con un mínimo de cinco años de antigüedad en la Hermandad b) Que tengan residencia fuera de Cuenca c) Que ostenten cargos de Junta de Diputación en otra Hermandad d) Que tengan cualquier otro cargo electo de carácter político o de dirección de partidos

políticos según el canon 317.4 del Código de Derecho Canónico

ARTÍCULO 42. DE LAS FACULTADES DE LA JUNTA DE DIPUTACIÓN

Serán competencias de la Junta de Diputación:

a) Encabezar y dirigir la estructura y el funcionamiento de la Hermandad b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos c) Dar cuenta, a la Junta General, de las actividades realizadas por la Hermandad y

formular propuestas para el año siguiente d) Estudiar y/o ejecutar las decisiones tomadas por la Junta General a no ser que estas se

hayan encomendado a una persona o comisión e) Ostentar la representación de la Hermandad ante terceras personas, pudiendo celebrar

contratos, efectuar pagos, siempre que éstos no vayan en detrimento de los fines propios de la Hermandad

f) Otorgar poderes notariales y las facultades que sean necesarias para poder actuar legítimamente respecto a tercera personas

g) Conceder poderes a abogados y procuradores para defender y representar a la Hermandad ante los tribunales

h) Aprobar la formalización de contratos y petición de créditos i) Presentar la aprobación, renovación o modificación de Estatutos j) Solicitar ante las Administraciones Públicas, los reconocimientos y ayudas a que

pudiera hacerse acreedora la Hermandad k) Recaudar la cuotas de los hermanos y demás ingresos, recibir donaciones a favor de la

Hermandad y autorizar los gastos previstos l) Nombramiento de vocales electores comunicándolo a la Junta de Cofradías m) Organizar los preparativos para el desfile procesional de Miércoles Santo y demás actos

de la Hermandad n) Hacer frente a las competencias de los Hermanos Mayores en caso de no haber

candidatura según lo previsto en el artículo 43.3 de los presentes Estatutos o) Organizar la función religiosa de la Festividad y las visperas p) Incoar expedientes sancionadores q) Cuantas otras funciones le confieran estos Estatutos

Sección Primera: del Secretario

ARTÍCULO 43. DE LOS REQUISITOS DEL SECRETARIO

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El Secretario de la Hermandad puede ser cualquier hermano que cumpla los requisitos previstos en los artículos 36 y 41 de los presentes Estatutos como el resto de miembros de la Junta de Diputación.

ARTÍCULO 44. DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO

Serán competencias del Secretario:

a) Convocar Juntas Generales, Juntas Extraordinarias y Juntas de Diputación, así como confeccionar el Orden del Día de las mismas

b) Ordenar y dirigir las votaciones y el desarrollo de la Juntas junto con los demás miembros de la Junta de Diputación y levantar las sesiones

c) Representar a la Hermandad, siendo el portavoz de ésta ante terceras personas o instituciones, siempre que no vaya en detrimento de la misma, dando cuenta de lo realizado a la Junta de Diputación

d) Elección de los candidatos a miembros de la Junta de Diputación bajo la aprobación de la Junta General

e) Dirigir las labores administrativas y burocráticas de la Hermandad y cuidar de los documentos a su cargo

f) Autorizar con su firma cualquier documento que suscriba g) Emitir, como fedatario, certificaciones de todo lo relacionado con la Hermandad,

certificaciones que deberán llevar su firma así como el visto bueno del resto de la Junta de Diputación

h) Tendrá firma reconocida para disponer de fondos dinerarios de la Hermandad, junto con el Tesorero o el Vicesecretario, en caso necesario

ARTÍCULO 45. DE LAS OBLIGACIONES DEL SECRETARIO

Serán obligaciones del Secretario:

a) Llevar un registro detallado y actualizado de altas y bajas de la Hermandad. b) Levantar acta de las sesiones de la Junta General, Juntas Extraordinarias y Junta de

Diputación, haciendo constar los temas tratados y los acuerdos tomados, certificándolas con su firma y con el visto bueno del resto de la Junta de Diputación,

c) Las actas de Juntas Generales y de Juntas de Diputación se transcribirán a libros diferentes, no podrá realizar ninguna corrección una vez firmada por los miembros de la Junta de Diputación sin su conocimiento

d) Procurar que los encargados de ejecutar las decisiones tomadas en Junta General, Extraordinaria y Diputación cumplan su cometido

e) Despachar la correspondencia recibida y enviar la correspondiente en nombre de la Hermandad

f) Custodiar los libros de actas, los libros registro y el sello oficial de la Hermandad, junto con la toda documentación emitida y recibida

g) Será el encargado de realizar y actualizar el inventario de bienes de la Hermandad que deberá de ser aprobado en Junta General cada cuatro años, coincidiendo con la renovación de la Junta de Diputación, o cuando ésta cesara, antes de la elección de la nueva. Valga lo mismo cuando hubiera cambio de Secretario

h) Llevar los libros registros oficiales de Entrada y Salida de documentos y despachar la correspondencia.

i) Cuantas otras le sean asignadas expresamente por acuerdos de la Junta General y de Diputación

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Sección Segunda: del Vicesecretario

ARTÍCULO 46. DEL VICESECRETARIO

El Vicesecretario de la Hermandad puede ser cualquier hermano que cumpla los requisitos previstos en los artículos 36 y 41 de los presentes Estatutos como el resto de miembros de la Junta de Diputación.

ARTÍCULO 47. DE LAS COMPETENCIAS DEL VICESECRETARIO

1. Serán competencias y obligaciones del Vicesecretario asistir y sustituir al Secretario en todas sus funciones y obligaciones en caso de ausencia, así como en los casos en que delegue función de forma provisional, colaborando con él en todo lo que fuere necesario para el buen funcionamiento y administración de la Hermandad.

2. Tendrá firma reconocida para disponer de fondos dinerarios de la Hermandad, mancomunada dos de tres junto con el Tesorero o el Secretario.

3. El Vicesecretario colaborará con el Secretario en labores de Archivo, Biblioteca y Publicaciones que se realicen por parte de la Hermandad, así como en la confección de listados, recibos, tarjetas y cartas que se pudieran emitir.

Sección Tercera: del Tesorero

ARTÍCULO 48. DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES DEL TESORERO

1. El Tesorero de la Hermandad puede ser cualquier hermano que cumpla los requisitos previstos en los artículos 36 y 41 de los presentes Estatutos como el resto de miembros de la Junta de Diputación

2. El Tesorero tiene como obligaciones las siguientes:

a) Cobrará en nombre de la Hermandad todas las cantidades dinerarias que se abonen a la misma con cualquier carácter y destino, y recibir del mismo modo lo bienes, títulos, valores, créditos y demás haberes jurídicos, expidiendo en su caso los recibos correspondientes, efectuando las pertinentes anotaciones contables

b) Realizara los pagos previamente y válidamente acordados por la Junta de Diputación, siempre con la firma del Secretario o Vicesecretario

c) Conservará y guardará el patrimonio y los fondos de la Hermandad, llevando la contabilidad y teniéndola siempre a disposición de la Hermandad en el Libro Diario de Ingresos y Gastos

d) Actuará como interventor en la Hermandad fiscalizando los cobros y los pagos en general

e) Tendrá firma reconocida para disponer de fondos dinerarios de la Hermandad, mancomunada dos de tres junto con el Secretario o el Vicesecretario

f) Rendirá cuentas a la Junta General cada año, con los justificantes de ingresos y gastos habidos en el ejercicio anterior, que se archivarán una vez aprobados por la Junta General

g) Del mismo modo rendirá cuentas a la Junta de Diputación cuando así le sea solicitado por ésta

h) Tendrá obligación de presentar ante el requerimiento del Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de la Diócesis el estado de cuentas

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i) Cuantas otras se expresen previo acuerdo en su caso de la Junta General

Sección Cuarta: del Representante ante la Junta de Cofradías

ARTÍCULO 49. DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE

1. El Representante de la Hermandad puede ser cualquier hermano que cumpla los requisitos previstos en los artículos 36 y 41 de los presentes Estatutos como el resto de miembros de la Junta de Diputación

2. Las obligaciones del Representante ante la Junta de Cofradías de la Semana Santa de Cuenca no podrán ser delegas en ningún caso, salvo a los vocales electos o restantes miembros de la Junta de Diputación siempre bajo causa justificada. El Representante tiene como obligaciones las siguientes:

a) Asistir a las Juntas que celebre la Junta de Cofradías, tanto Generales como de Diputación, dando cuenta como intermediario de lo que se trate al resto de los miembros de la Junta de Diputación y General de la Hermandad.

b) Asistir a las Juntas de Diputación de la Hermandad, así como a las procesiones y actos en que sea citado, tanto en representación de la Hermandad como de la Junta de Cofradías.

c) Coordinar el desarrollo del desfile procesional como el resto de representantes de las Hermandades de la Procesión del Miércoles Santo, dirigiendo el desfile procesional de la Hermandad, para el buen desarrollo del mismo colaborará con los restantes miembros de la Junta de Diputación en el correcto orden interno de la Hermandad durante su trascurso

d) Durante la procesión llevara el correspondiente cetro y el escudo de la Junta de Cofradías en el hombro derecho, representando a la Hermandad en todo momento, pudiendo delegar en cualquier otro vocal elector.

e) Las que tenga impuestas por pertenecer a la Junta de Diputación y Comisiones especiales de la Junta de Cofradías, según el Título VI de los Estatutos de dicha institución aprobados el 6 de febrero de 2012 o los que en lo sucesivo pudiese contar dicho órgano.

Sección Quinta: de los vocales electores

ARTÍCULO 50. DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS VOCALES ELECTOS

1. Vocal elector de la Hermandad pueden ser cualquier hermano que cumpla los requisitos previstos en el artículo 41 de los presentes Estatutos como el resto de miembros de la Junta de Diputación.

2. Los vocales electos, siempre en número de dos, tienen como obligaciones las siguientes:

a) Asistir a las reuniones de la Junta de Cofradías, acompañando al Representante de la misma

b) Sustituir al Representante cuando por cualquier motivo justificado no pueda asistir a las reuniones o actos

c) Tendrán además las obligaciones expuestas en el artículo 55 de los presentes Estatutos para los vocales

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Sección Sexta: de los vocales

ARTÍCULO 51. DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS VOCALES

1. Vocal de la Hermandad pueden ser cualquier hermano que cumpla los requisitos previstos en el artículo 41 de los presentes Estatutos como el resto de miembros de la Junta de Diputación.

2. Los vocales, siempre en número mínimo de dos y máximo de cuatro, tienen como obligaciones las siguientes:

a) Los vocales tienen la obligación de asistir con voz y voto a la Junta de Diputación para deliberar los temas del día de la Hermandad y asistir a la Junta General

b) Recoger y transmitir opiniones o propuestas del resto de los hermanos a la Junta de Diputación

c) Colaborarán y ayudarán estrechamente en todas las actividades propias de la Junta de Diputación

d) Ayudarán al finalizar la Procesión, en las tareas de recogida de enseres, a la Camarera e) Sustituirán a cualquier miembro de la Junta de Diputación cuando fuese necesario f) Cuantas otras se expresasen previo acuerdo en su caso de la Junta General y de

Diputación

TÍTULO VII

DE LOS OFICIOS DE LA HERMANDAD

Capítulo Primero: de los Hermanos Mayores

ARTÍCULO 52. DE LOS HERMANOS MAYORES

1. Los Hermanos Mayores, asumen la representación honorífica de la Hermandad y todos los miembros de la Hermandad podrán serlo, aun habiendo ostentado el cargo con anterioridad, teniendo preferencia aquellos que nunca hubiesen ocupado dicho cargo.

2. El número de Hermanos Mayores por año será de tres, siendo estos voluntarios. Anualmente las ternas se comunicaran a la Junta de Diputación que elegirá la más idónea bajo la aprobación de la Junta General.

3. En el supuesto de no existir ninguna candidatura para Hermanos Mayores se harán cargo tres miembros de la Junta de Diputación, todos los gastos derivados de los cargos correrán a cuenta de la Hermandad.

ARTÍCULO 53. DE LA DURACIÓN DEL CARGO DE HERMANOS MAYORES

Los hermanos mayores tomarán posesión de su cargo en la Festividad siguiente a la Semana Santa y cesarán al año, en la Festividad del año siguiente. Podrán presentarse cuantas veces estimen estos siempre con el visto bueno de la Junta de Diputación y aprobado por la Junta General.

ARTÍCULO 54. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS HERMANOS MAYORES

Serán atribuciones de los Hermanos Mayores:

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a) Representar honoríficamente a la Hermandad en el desfile de la Procesión de Miércoles Santo portando el cetro a su cargo

b) Presidir los actos de la Festividad del Santo Patrón y así como el resto de actos organizados por la Hermandad

c) Representar honoríficamente a la Hermandad en sus relaciones con las autoridades eclesiásticas o de cualquier otra índole, cuando así lo estime la Junta de Diputación

d) Presidir la cena o comida en la Festividad de San Pedro y cena de banceros

ARTÍCULO 55. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS MAYORES

Serán obligaciones de los Hermanos Mayores:

a) Representar honoríficamente a la Hermandad en las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias

b) Velar para que exista durante la Procesión del Miércoles Santo un mayor orden, compostura y seriedad que necesariamente deberán guardar el resto de los hermanos

c) Hacerse cargo de los gastos de la parvedad que se ofrece a los hermanos en las vísperas de la festividad, el día de la Junta General, y así como uno de los bocadillos que se dan a los que subastan enseres y banzos

d) Asistir a la Procesión del Santo Entierro y del Domingo de Resurrección revestidos con el uniforme de la Hermandad así como con sus correspondientes cetros

e) Acudir con sus respectivos cetros a la procesión de Corpus Christi

Capítulo Segundo: del Consiliario

ARTÍCULO 56. DEL NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES DEL CONSILIARIO

1. La Hermandad tendrá un Consiliario eclesiástico, que deberá ser nombrado y renovado por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo diocesano, con el acuerdo de la Junta de Diputación, elevado a la Junta General a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico vigente.

2. Las funciones fundamentales de este cargo son las siguientes:

a) Celebrar las vísperas y misas de Festividad y difuntos b) Asistir a las Juntas Generales y a las reuniones de la Junta de Diputación, con voz pero

sin voto, para ello será convocado a dichos actos c) Acompañar al paso en el recorrido procesional del Miércoles Santo d) Animar espiritualmente a los miembros de la Hermandad e) Colaborar para que la Hermandad se mantenga siempre dentro de su carácter eclesial f) Fomentar la participación de los miembros de la Hermandad en los planes pastorales

diocesanos, de acuerdo con los objetivos de la Hermandad g) Hacer presentes en las Juntas Generales y en las reuniones de la Junta de Diputación las

orientaciones y normas de la Iglesia h) Mediar entre la Hermandad y los órganos eclesiásticos

3. En los casos en que los acuerdos de la Junta General o de la Junta de Diputación afecten a la doctrina de la Fe y Moral o a la disciplina de la Iglesia, en particular de la Liturgia, necesitará para su validez el dictamen favorable del Consiliario.

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Capítulo Tercero: de los banceros

ARTÍCULO 57. DE LOS REQUISITOS PARA SER BANCERO

El requisito para obtener un banzo y ser bancero de las Sagradas Imágenes del paso de la Hermandad será, ser hermano, tener cumplidos los dieciocho años y estar al corriente de pagos con la Hermandad, según lo dispuesto en el artículo 19 de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 58. DEL RESPETO DEL BANCERO AL CAPATAZ

El hermano bancero deberá respetar, atender y acatar en todo momento los requerimientos y observaciones del Capataz de Banceros como responsable del paso y de los restantes miembros de la Junta de Diputación. De no cumplir podrá ser sancionado, notificado el hecho, según acuerdo de la Junta de Diputación.

ARTÍCULO 59. DE LOS DERECHOS DE LOS BANCEROS

1. Los banceros serán los que en pública subasta entre los hermanos adquieran el derecho de portar las Sagradas Imágenes del paso.

2. El bancero podrá ceder su banzo pagado, por causa justificada a cualquier hermano siempre que lo notifique a la Junta de Diputación o al Capataz de Banceros, preferiblemente por escrito y siempre con antelación a la procesión.

3. Todos los banceros que hubieran obtenido banzo en subasta, y por causa grave sobrevenida, ajena a su voluntad y justificada, no puedan portar las Sagradas Imágenes del paso en Procesión, deberán comunicándolo con la suficiente antelación a la Junta de Diputación a fin de buscar sustituto que se haga cargo del banzo subastado por la misma cuantía que ofreció el sustituido, en caso de haber realizado el pago se le devolverá el dinero íntegramente. (Valga lo mismo para los demás enseres subastados)

4. Los banceros que porten las Sagradas Imágenes del paso durante el trayecto del desfile procesional de Miércoles Santo podrán ser sustituidos por cualquier otro bancero, previo conocimiento del Capataz de Banceros, siempre por fuerza mayor. No podrán ser sustituidos por otros sin causa justificada, salvo por una vez y durante el descanso que tiene lugar en la Plaza Mayor, comunicándolo al Capataz de Banceros antes del comienzo de la Procesión con tiempo suficiente a fin de que este pueda realizar los reajustes que fuesen necesarios, en su caso en la colocación de los banceros.

5. Los banceros tienen derecho a ser atendidas todas sus peticiones y sugerencias por parte del Capataz de banceros o cualquier otro miembro de la Junta de Diputación, el Capataz intentara dentro de sus posibilidades resolverlos de la mejor forma posible sin perjudicar al resto de banceros o al paso en su conjunto.

ARTÍCULO 60. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BANCEROS

1. Todos los banceros, además de las obligaciones que tienen como hermanos, están obligados a portar el paso con el mayor decoro y respeto, a asistir a los actos religiosos organizados por la Hermandad, así como acudir cuando sean requeridos para trabajos preparatorios de la procesión del Miércoles Santo.

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2. Todo hermano que obtenga un banzo estará obligado a efectuar su pago antes del plazo determinado en Junta General según lo dispuesto en el artículo 23.2 de los presentes Estatutos.

3. Acatar las órdenes del capataz de bancero sin que en caso alguno pueda negarse a ocupar el lugar en el que hayan sido colocados. Pudiendo ser expulsados del desfile y sancionados de conformidad con los Estatutos.

4. Durante el desarrollo del desfile los banceros observarán seriedad y silencio absoluto, con el capuz bajado y uniformidad completa, así como el no golpear los banzos para su descanso o movimiento, a no ser por causa extrema, la cual deberán de justificar ante el Capataz de Banceros.

5. Deberá personarse el día de la procesión de Miércoles Santo a la hora señalada por la Junta, si no se presentase, sin haberlo comunicado, perderá la titularidad del banzo desde el momento en que el Capataz de Banceros lo hubiera reemplazado, salvo en caso de fuerza mayor que se le restituiría. El bancero que no se presentase a los requerimientos de ese día será sancionado con arreglo al artículo 87 de los presentes Estatutos.

6. El compromiso del bancero no termina hasta que nuestras Sagradas imágenes del paso no sean depositadas en su lugar en la Iglesia de San Pedro, pudiendo llegar a perder el derecho a subastar banzo para próximos desfiles procesionales según el artículo 87 de los presentes Estatutos.

7. Los banceros deberán cuidar y custodiar la horquilla y almohadilla hasta que le sean requeridas al finalizar la procesión.

Capítulo Cuarto: del Capataz de Banceros

ARTÍCULO 61. DEL CAPATAZ DE BANCEROS

1. Es el Capataz de Banceros la persona encargada y obligada a exigir de los banceros el desmontaje y montaje del paso, a disponer la colocación de los mismos bajo los banzos y a dirigir su marcha durante la procesión, ordenando paradas y vueltas.

2. Será el responsable del desarrollo del desfile del paso, atendiendo las indicaciones del Representante u otros miembros de la Junta de Diputación, siempre que de ellas no se desprenda peligro para las Sagradas Imágenes del paso o los banceros.

ARTÍCULO 62. DE LA ELECCIÓN Y RELEVO DEL CAPATAZ

1. El cargo de Capataz de Banceros será elegido de entre aquellos hermanos banceros con una antigüedad mínima de diez años, a propuesta de la Junta de Diputación, con el visto bueno de la Junta de General. Tendrá voz y voto dentro de la Junta de Diputación.

2. El Capataz de Banceros se prorrogará anualmente mientras la Junta de Diputación no proponga su relevo o exista otro candidato en cuyo caso se procederá como en el punto anterior.

3. En cualquier caso el relevo del Capataz siempre será un hermano que haya tenido un aprendizaje previo en las labores de este.

ARTÍCULO 63. DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL CAPATAZ

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1. Además de las obligaciones generales que tiene como hermano participante en el desfile procesional, el Capataz de Banceros, específicamente tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

a) Deberá estar presente en todo relacionado con el paso, el olivo y la puesta en andas. b) Las obligaciones que se encuentran reflejadas, al igual que los banceros, en el artículo

60 de los presentes Estatutos c) Deberá conocer las maniobras a realizar para la salida y entrada de nuestras Sagradas

Imágenes con los riesgos y dificultades que el puesto conlleva dado el volumen del paso

d) Deberá dar las indicaciones necesarias a los banceros para dirigir su marcha durante la procesión, siendo el único responsable de ordenar las paradas y vueltas del paso

e) Tallar y colocar a los banceros por orden de altura en los lugares más apropiados para el desfile

f) Deberá atender en todo momento las peticiones y sugerencias de los banceros g) Indicar durante el recorrido procesional a los Hermanos Mayores los cortes de filas

donde las calles se estrechen h) Deberá abonar a la Hermandad la media del importe de la subasta de banzos de ese año

y el plazo para abonar el importe a la Hermandad es el mismo que el de los banceros y portadores de enseres procesionales según el artículo 23.2 de los presentes Estatutos

i) Será el encargado de la conservación del material y herramientas del paso, junto con los enseres necesarios para la realización del desfile procesional del mismo

j) Tomar las medidas oportunas, incluso de carácter disciplinario, solicitando la presencia y apoyo de algún otro miembro de la Junta de Diputación, a fin de mantener y salvaguardar la correcta marcha del paso

k) Notificará a otros miembro de la Junta de Diputación las faltas cometidas por los banceros a su cargo

l) Llevar a cabo las obligaciones de su cargo con seriedad y respeto

2. Podrá ser ayudado en las tareas de desmontaje y montaje del paso por hermanos de confianza, siempre con el visto bueno de la Junta de Diputación.

Capítulo Quinto: de la Camarera

ARTÍCULO 64. DEL NOMBRAMIENTO DE LA CAMARERA

La Camarera nombrada en Junta Diputación entre las hermanas interesadas o propuestas con el visto bueno de la Junta de General, será persona distinguida por su piedad y amor a la Hermandad. Renovándose a propuesta de la Junta de Diputación con el visto bueno de la Junta General.

ARTÍCULO 65. DE LAS OBLIGACIONES DE LA CAMARERA

1. La Camarera cuidará y se preocupará de la conservación y ornato de la Sagradas Imágenes, Guión, Estandartes, encargándose del montaje y desmontaje, al comenzar y al finalizar la procesión, así como en cualquier acto que requiera la presencia de nuestros enseres, a su vez atenderá todo lo relacionado con la ornamentación y decoración para la Festividad.

2. Procurará que las Imágenes y la capilla estén lo más limpias y cuidadas posibles, a su vez deberá estar presente cada vez que se manipule el grupo de Imágenes, ocupándose de la limpieza del paso y andas.

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3. La Camarera podrá ser ayudada en sus labores por Hermanos de confianza, siempre con el visto bueno de la Junta de Diputación.

Capítulo Sexto: de los Veleros

ARTÍCULO 66. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS VELEROS

1. Habrá dos veleros que obtendrán tal derecho por subasta, deberán ser mayores de dieciséis años y estar al corriente de pagos con la Hermandad.

2. El pago del importe de la subasta estarán obligados a efectuarlo antes del plazo determinado en Junta General como el resto de enseres procesionales según lo dispuesto en el artículo 23.2 de los presentes Estatutos.

3. Las obligaciones presenciales se encuentran reflejadas, al igual que los banceros, en el artículo 60.4 de los presentes Estatutos.

4. La uniformidad será la misma que el resto de hermanos irán con la cara cubierta, y serán los encargados de las velas eléctricas, cambio de pilas y velas si fuese necesario y del reparto de caramelos y golosinas a los hermanos que desfilan en todo el recorrido de la procesión, circulando para eso por todo lo largo de la misma.

ARTÍCULO 67. DE LA RESPONSABILIDAD EN PROCESIÓN DE LOS VELEROS

Los veleros serán los responsables de la iluminación de las velas eléctricas que portan los hermanos en las filas, así como mantener encendidos los hachones de cera liquida que portan los hermanos que acompañan al consiliario o persona representativo del mismo, antes durante y después de la procesión, colaborando en la recogida de enseres de la Hermandad.

Capítulo Séptimo: del portador del Guión

ARTÍCULO 68. DE LAS OBLIGACIONES DEL PORTADOR DEL GUIÓN

1. El Guión de la Hermandad que obtendrá tal derecho por subasta, deberá ser mayor de dieciocho años y estar al corriente de pagos con la Hermandad. El pago del importe de la subasta estará obligado a efectuarlo antes del plazo determinado en Junta General como el resto de enseres procesionales según lo dispuesto en el artículo 23.2 de los presentes Estatutos.

2. Las obligaciones presenciales se encuentran reflejadas, al igual que los banceros, en el artículo 60.4 de los presentes Estatutos.

3. Su portador tendrá la obligación de portarlo y custodiarlo durante la procesión, entregándolo al finalizar la Procesión a la persona o personas encargadas de los enseres, si se lo llevará a su domicilio, siempre con el visto bueno de un miembro de la Junta de Diputación, tendrá la obligación de arreglar los daños que se le pudieran ocasionar.

4. El portador del Guión está obligado a llevarlo en la Procesión del Santo Entierro, en la de Domingo de Resurrección y en la de Corpus Christi, así como en los otros actos en que sea requerido por la Junta de Diputación. En caso de que la persona encargada de portarlo no pudiese asistir a cualquiera de los actos mencionados deberá delegar en otro hermano previa comunicación a la Junta de Diputación, si incumpliese dicha obligación podrá ser propuesto para sanción por la Junta de Diputación de conformidad con estos Estatutos.

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5. Para poder subastar el Guión es necesario estar al corriente de pagos con la Hermandad y ser mayor de dieciocho años.

Capítulo Octavo: de los portadores de estandartes

ARTÍCULO 69. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PORTADORES DE ESTANDARTES

1. Se subastarán dos estandartes que flanquearán al Guión, su portador tendrá la obligación de portarlo y custodiarlo durante la procesión, entregándolo al finalizar la Procesión a la persona o personas encargadas de los enseres. Si se lo llevará a su domicilio, siempre con el visto bueno de un miembro de la Junta de Diputación, tendrá la obligación de arreglar los daños que se le pudieran ocasionar. Durante la misma, marcharán al mismo paso que el guión y observarán las indicaciones de los miembros de la Junta de Diputación y tendrán las obligaciones comunes al resto de hermanos.

2. Para poder subastar los estandartes es necesario estar al corriente de pagos con la Hermandad y ser mayor de dieciséis años. El pago del importe de la subasta del enser estará obligado a efectuarlo antes del plazo determinado en Junta General como el resto de enseres procesionales según lo dispuesto en el artículo 23.2 de los presentes Estatutos.

3. Las obligaciones presenciales se encuentran reflejadas, al igual que el portador del guión, en el artículo 68.4 de los presentes Estatutos.

4. Los portadores de los estandartes acompañarán al Guión cuando sean requeridos por la Junta de Diputación.

Capítulo Noveno: de los portadores de los faroles

ARTÍCULO 70. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PORTADORES DE LOS FAROLES

1. Se subastarán dos faroles que se situarán en la parte exterior de la cabecera, su portador tendrá la obligación de portarlo y custodiarlo durante la procesión, entregándolo al finalizar la Procesión a la persona o personas encargadas de los enseres. Durante la misma marcharan al mismo paso que el Guión. Observarán las indicaciones de Hermanos Mayores y Junta de Diputación y tendrán las obligaciones comunes al resto de hermanos.

2. Para poder subastar los faroles es necesario estar al corriente de pagos con la Hermandad y ser mayor de catorce años. El pago del importe de la subasta del enser estará obligado a efectuarlo antes del plazo determinado en Junta General como el resto de enseres procesionales según lo dispuesto en el artículo 23.2 de los presentes Estatutos.

3. Las obligaciones presenciales se encuentran reflejadas, al igual que los banceros, en el artículo 60.4 de los presentes Estatutos.

4. Los dos faroles antiguos que desfilan a ambos lados del paso se darán a las personas que lo soliciten a la Junta, gratuitamente y se concederán por orden cronológico de petición.

Capítulo Décimo: de los portadores de los hachones

ARTÍCULO 71. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PORTADORES DE LOS HACHONES

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1. Se subastarán en el número de seis hachones que fije la Junta de Diputación he irán colocados en cabecera junto al Guión, Estandartes y Faroles, y a su vez el resto dando custodia al consiliario o la persona indicada a propuesta de la Junta de Diputación, y observarán las indicaciones de Hermanos Mayores y Junta de Diputación y tendrán las obligaciones comunes al resto de hermanos.

2. Para poder subastar los hachones es necesario estar al corriente de pagos con la Hermandad y ser mayor de catorce años. El pago del importe de la subasta del enser estará obligado a efectuarlo antes del plazo determinado en Junta General como el resto de enseres procesionales según lo dispuesto en el artículo 23.2 de los presentes Estatutos.

3. Las obligaciones presenciales se encuentran reflejadas, al igual que los banceros, en el artículo 60.4 de los presentes Estatutos.

Capítulo Undécimo: de los Hermanos Mayores Infantil es

ARTÍCUL 72. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS MAYORES INFANTILES

1. El número de Hermanos Mayores Infantiles será de dos, ocupando su puesto por pública subasta. Serán los encargados de velar por el orden y cuidado del resto de los hermanos infantiles, organizando una pequeña fila de estos detrás del Guión, ayudados en esta tarea por los Hermanos Mayores u otros miembros de la Junta de Diputación

2. La edad para poder ostentar esta condición estará comprendida entre los siete años y la mayoría de edad y estar al corriente de pagos con la Hermandad. El pago del importe de la subasta del enser estará obligado a efectuarlo antes del plazo determinado en Junta General como el resto de enseres procesionales según lo dispuesto en el artículo 23.2 de los presentes Estatutos.

3. Las obligaciones presenciales se encuentran reflejadas, al igual que los banceros, en el artículo 60.4 de los presentes Estatutos.

4. Entre sus obligaciones se encuentra el asistir con su respectivo cetro a la Funciones de la Hermandad.

Capítulo Duodécimo: de los Hermanos de los Tambores

ARTÍCULO 73. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS DE LOS TAMBORES

1. El número de Hermanos será como mínimo de tres, acompañado al paso detrás de los hachones, llevando el ritmo de las horquillas, tocando en el momento en que la banda finalice la marcha.

2. Las obligaciones presenciales se encuentran reflejadas, al igual que los banceros, en el artículo 60.4 de los presentes Estatutos.

3. La uniformidad la misma que el resto de Hermanos, sin capuz, con boina roja con emblema de la Hermandad y el tambor llevará pañoleta blanca con cruz roja.

TÍTULO VIII

DE LA SUSPENSIÓN DE LA PROCESIÓN

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ARTÍCULO 74. DEL DERECHO DE LOS HERMANOS A LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO EN CASO DE SUSPENSIÓN DEL DESFILE

1. Si los responsables de la organización de la procesión se viesen obligados a suspenderla por alguna causa grave, antes de su comienzo, todos los hermanos que hubieran subastado tendrán la obligación de pagar el 20% del importe de lo subastado para hacer frente a los gastos ocasionados como consecuencia de la puesta en marcha de la Procesión.

2. Si se suspendiese la procesión pasados los arcos de la Plaza Mayor, los hermanos de subasta no tendrán derecho ninguno a la devolución del importe de lo subastado.

3. En ambos casos anteriores los hermanos que hubieran subastado, no tendrán derecho a conservar su puesto en la Procesión del año siguiente.

ARTÍCULO 75. DE LA RENOVACIÓN DE LOS HERMANOS MAYORES EN CASO DE SUSPENSIÓN DEL DESFILE

Los Hermanos Mayores conservarán su puesto para el año siguiente pues se entiende que el suyo es un cargo honorífico, y cesarán al año siguiente del desfile suspendido.

TÍTULO IX

DE LOS HERMANOS MAYORES HONORARIOS

ARTÍCULO 76. DEL NOMBRAMIENTO DE HERMANOS MAYORES HONORARIOS

En casos muy especiales de gestión, trabajo y reconocimiento personal, la Junta de Diputación podrá proponer a la Junta General el nombramiento de este tipo de hermanos, previa aprobación de la misma por mayoría absoluta una vez que la Junta de Diputación haya informado de los méritos contraídos para ser merecedores de tal honor. Estos hermanos podrán desfilar con cetro acompañando a las Sagrada Imágenes del paso en la procesión y estarán exentos del pago de las cuotas anuales así como de las derramas establecidas por la Hermandad.

ARTÍCULO 77. DEL NOMBRAMIENTO DE HERMANOS HONORARIOS INSTITUCIONALES

La Hermandad podrá nombrar Hermanos Honorarios Institucionales a aquellas instituciones que se signifiquen con su ayuda al mejor culto y engrandecimiento con la Hermandad o con el Santo Patrón.

TÍTULO X

DE LAS COMISIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 78. DE LA CREACIÓN DE COMISIONES ESPECIALES

La Junta de Diputación podrá proponer a la Junta General, si se requiere para cuestiones determinadas, la inclusión de comisiones formadas por miembros de la Hermandad que sean entendidos en los asuntos a elaborar para que junto a ellos trabajen en cuestiones específicas que por su contenido e importancia requieran su colaboración, en la Hermandad así como de la Junta de Cofradías, en alguna otra institución o de especialistas.

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TÍTULO XI

DE LOS FONDOS ECONÓMICOS Y SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA HERMANDAD

ARTÍCULO 79. DE LOS INGRESOS DE LA HERMANDAD

Constituyen los fondos económicos de la Hermandad los ingresos obtenidos por esta por cualquiera de los siguientes conceptos:

a) Cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Junta General para todos los hermanos b) Lo recaudado por medio de subasta anual c) Las donativos y subvenciones de Instituciones públicas o privadas d) Lo recaudado por actividades organizadas por la Hermandad e) Cualesquiera otros ingresos obtenidos por cualquier medio legítimo de adquisición

ARTÍCULO 80. DE LOS GASTOS DE LA HERMANDAD

Los fondos de la Hermandad serán destinados a la consecución de los fines de la misma. Como gastos se considerarán los destinados a:

a) A procurar el funcionamiento de la Hermandad b) Cuidado, mantenimiento y reparaciones de la Imágenes, andas, capilla, sacristía y

demás bienes patrimoniales de la Hermandad c) Gastos que se originen para mayor realce de la Hermandad d) Gastos de culto e) A fines benéficos f) Becas a hermanos para nuevos valores sacerdotales g) Correspondencia y gráficas h) Desfile procesional, puesta de andas y ornamentación i) Seguro de responsabilidad civil a todo riesgo y seguro de lluvia j) Aportación a la Junta de Cofradías y al Museo de Semana Santa k) Colaborar al sostenimiento, como Asociación Pública de fieles de la Iglesia y en la

medida de sus posibilidades, de la Parroquia, la Diócesis y la Iglesia Universal, así como el de otras Asociaciones sin ánimo de lucro

ARTÍCULO 81. DE LA CONTRIBUCIÓN DE LA HERMANDAD A CARIDAD

La Hermandad, como miembro de la Iglesia Católica, destinará como mínimo el 15% de lo recaudado en la subasta a contribuir en lo posible en obras de caridad, decidiendo la Junta de Diputación su distribución entre una o varias obras piadosas.

TÍTULO XII

DE LOS FONDOS DOCUMENTALES Y BIENES PATRIMONIALES DE LA HERMANDAD

ARTÍCULO 82. DEL CONCEPTO DE FONDO DOCUMENTAL Y SISTEMA DE ARCHIVO

1. Se entenderá por fondo documental todo documento generado o recibido por la Hermandad y constituirá el archivo de la misma.

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2. El sistema de archivo de la Hermandad se constituye del siguiente modo, el Secretario será el responsable de custodiar la documentación, la conservará debidamente clasificada y en lugar apropiado para su conservación. Los fondos documentales serán archivados pasados dos años de su expedición o recepción, el resto de documentos corrientes estarán en poder del Secretario.

3. En caso de no tener espacio suficiente para el archivo de la documentación a partir de los diez años se la transferirá, en depósito, al Archivo de la Junta de Cofradías. En caso de que éste no reuniese las condiciones de accesibilidad y seguridad, se transferirá al archivo de la Ciudad de Cuenca que la Junta de Diputación estime oportuno.

ARTÍCULO 83. DE LA CONSULTA DE FONDOS DOCUMENTALES

1. La consulta de la documentación archivada será de libre acceso para todos los hermanos de la Hermandad bajo consentimiento de la Junta de Diputación. El acceso será restringido a la documentación corriente en poder del Secretario que no será de acceso libre en ningún caso, salvo disposición de autoridad superior quedando exceptuados los libros de actas de los que el Secretario podrá expedir copias y certificaciones. La documentación transferida a otros archivos se ajustará a las normas de los mismos para su consulta.

2. Quedan exceptuados de la consulta todos aquellos documentos que contengan datos que puedan dañar la intimidad de las personas, así como su honor. Esta documentación sólo podrá ser consultada previa autorización de la persona implicada o en caso de muerte de ésta transcurridos cincuenta años desde la conclusión del documento.

ARTÍCULO 84. DE LOS BIENES PATRIMONIALES

1. Se consideran bienes patrimoniales de la Hermandad las Sagradas Imágenes del paso, todos los enseres utilizados para la salida en procesión y los objetos en propiedad desde su fundación hasta la actualidad, así como todos bienes recogidos en el último inventario actualizado de la Hermandad.

2. La Hermandad podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, que tienen la condición de bienes eclesiásticos, de acuerdo con los Estatutos y el Derecho Canónico vigente, pudiendo adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados que sean aceptados por la Junta de Diputación.

3. La Junta de Diputación está obligada a guardar y conservar los bienes patrimoniales de la Hermandad, el Secretario deberá realizar un inventarío actualizado cada cuatro años o siempre que haya cambio de Junta de Diputación o Secretario.

TÍTULO XIII

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 85. DE LA OBLIGACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Y LAS CAUSAS DE INFRACCIÓN

1. Todos los miembros de la Hermandad están obligados al cumplimiento de este Régimen Disciplinario.

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2. Se consideran infracciones en esta Venerable Hermandad, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en los Estatutos y darán lugar a la responsabilidad del hermano que las cometa, sin perjuicio de la exigencia en vía penal o civil.

ARTÍCULO 86. DE LA INFRACIÓN POR FALTA DE UNIFORMIDAD

En caso de incumplimiento la uniformidad por parte de un hermano, según el artículo 11, y con previo aviso, podrá ser expulsado del desfile procesional por un Hermano Mayor o un miembro de la Junta de Diputación.

ARTÍCULO 87. DE LA INFRACCIÓN POR NO PRESENTARSE O POR ABANDONO DEL DESFILE DE UN HERMANO QUE PORTE ENSERES

El hermano que incumpliere el artículo 21, que no se presente le día de la procesión o que portando enseres abandone la Procesión sin causa justificada, se le inhabilitará de sus derechos durante dos años en la Hermandad. En caso de que reincidiera, se propondría a la Junta General su inhabilitación durante cinco años o su expulsión de la Hermandad, según la gravedad de los hechos acontecidos. Si se produjera una nueva reincidencia se le castigará con la expulsión independientemente de la gravedad de los mismos.

ARTÍCULO 88. DE LA INFRACCIÓN DE UN HERMANO POR CONSUMIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA PROCESIÓN

En caso de incumplimiento del artículo 22, por parte de un hermano que hubiera consumido bebidas alcohólicas durante la Procesión, se le inhabilitará de sus derechos en la Hermandad durante un año. En caso de que reincidiera, se propondría a la Junta General su inhabilitación durante tres años o su expulsión de la Hermandad, según la gravedad de los hechos acontecidos. Si se produjera una nueva reincidencia se le castigará con la expulsión independientemente de la gravedad de los mismos.

ARTÍCULO 89. DE LA INFRACCIÓN POR NO PAGAR ANTES DEL PLAZO FIJADO EL ENSER SUBASTADO

En caso de incumplimiento del artículo 23.2 sin causa justificada, por no efectuar el pago de lo subastado antes del plazo determinado en Junta General, será considerado de falta leve y el hermano quedará postergado de todos sus derechos como tal por espacio de un año contado a partir del pago de lo adeudado. Se aplicará lo mismo para los banceros, hachones, faroles, estandartes y guión, así como a cualquier otro enser que la Hermandad pudiera subastar.

ARTÍCULO 90. DE LOS TIPOS DE FALTAS

Las infracciones o faltas en las que se puede incurrir, a parte de las previstas y sancionadas en el presente articulado se califican en:

a) Faltas leves b) Faltas graves c) Faltas muy graves

ARTÍCULO 91. DE LAS CAUSAS DE FALTA LEVE

Serán faltas leves:

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a) El retraso o negligencia en el desempeño de las funciones a que viniese obligado por razón del cargo u oficio, así como las de respeto, ligereza o incorrección en su trato con los demás miembros de la Hermandad

b) El impago por una vez de la cuota o el impago de subasta de cualquiera de los enseres c) Y todos aquellos otros en los que el órgano competente para su sanción y tramite

estime que debe encuadrarse dentro de este tipo de infracciones

ARTÍCULO 92. DE LAS CAUSAS DE FALTA GRAVE

Serán faltas graves:

a) Abandono ostensible e injustificado de las obligaciones de cada hermano b) Grave desconsideración para con los demás miembros de la Hermandad c) Los altercados y pendencias en los lugares de reunión, en los actos organizados por

la Hermandad y en los que ésta deba participar, especialmente durante la procesión d) Los actos de insubordinación graves con respecto a los miembros de los órganos de

gobierno de la Hermandad e) Los abusos de autoridad de los órganos de gobierno de la Hermandad hacia el resto

de los miembros de la misma. f) La acumulación de tres faltas leves

ARTÍCULO 93. DE LAS CAUSAS DE FALTA MUY GRAVE

Serán faltas muy graves las siguientes:

a) El abandono o incumplimiento de sus obligaciones sin causa justificada reiteradamente

b) La violencia de obra contra los demás miembros de la Hermandad c) La infidelidad o deslealtad manifiesta en el ejercicio de sus funciones, las faltas de

moralidad que causen escándalo o cualquier otra que constituya delito doloso d) Los altercados o pendencias entre los hermanos cuando se hubieran realizado con el

uniforme de la propia Hermandad. Asimismo, el uso de dicha uniformidad reglamentaria en lugares y circunstancias no acordes con lo que representa

e) La blasfemia f) Los actos irreverentes hacia las Sagradas Imágenes del paso de San Pedro Apóstol,

resto de imágenes religiosas y demás símbolos religiosos g) Las faltas graves de respeto y consideración para con la jerarquía eclesiástica. h) La acumulación de tres faltas graves

ARTÍCULO 94. DE LA FORMA DE SANCIONAR LAS FALTAS

Las faltas se sancionarán de la siguiente manera:

1. Para las faltas leves, que se podrán interponer sin más trámite por los Hermanos Mayores y miembros de la Junta de Diputación, la primera vez con amonestación y apercibimiento, la segunda y sucesivas con multa por el importe equivalente a el quíntuplo de la cuota anual y un año sin poder subastar enseres de la Hermandad.

2. Para las faltas graves a los que ostenten cargos u oficios se les suspenderá de sus derechos reconocidos en estos Estatutos durante el tiempo que en cada caso se determine y con la privación del cargo u oficio que desempeñe. A los que no ostentan cargo alguno serán sancionados con la suspensión de los derechos reconocidos en estos Estatutos durante el

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tiempo que en cada caso se determine, y multa de entre el quíntuplo y diez veces la cuota, asimismo suspensión por el mismo tiempo de poder subasta enseres, y banzos de la Hermandad

3. Para las faltas muy graves se sancionará con la pérdida de la condición de miembro de la Hermandad.

ARTÍCULO 95. DE LA FACULTAD DE IMPONER SANCIONES LEVES

La facultad para la imposición de sanciones para faltas leves corresponde a la Junta de Diputación, informando a la Junta General del hecho ocurrido.

ARTÍCULO 96. DE LA FACULTAD DE IMPONER SANCIONES GRAVES Y MUY GRAVES

1. Las sanciones para faltas graves y muy graves se impondrán por la Junta General, previo informe de la Junta de Diputación, con inexcusable audiencia del interesado. A tales efectos la Junta de Diputación designará de entre sus miembros un instructor, quien pasará al interesado el oportuno pliego de cargo para que presente el correspondiente escrito de descargo y proponga las pruebas que estime conveniente a su defensa, en el plazo de un mes desde su notificación. Si no propusiese pruebas, o practicadas éstas en su caso, el instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Junta de Diputación para que ésta la traslade a la Junta General.

2. Las resoluciones se podrán apelar en los tribunales eclesiásticos al efecto. En caso de que el implicado sea algún miembro de la Junta de Diputación se elevará propuesta a la Junta de Cofradías de la Semana Santa para que entre los miembros de su Comisión Ejecutiva nombre un instructor.

ARTÍCULO 97. DE LA INSCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN

De cualquier sanción que se imponga se hará la oportuna inscripción en el libro de actas de la Venerable Hermandad.

TÍTULO XIV

DE LA VINCULACIÓN CON EL OBISPO DIOCESANO

ARTÍCULO 98. DE LA SUMISIÓN DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO AL OBISPO DIOCESANO

Los órganos de gobierno de la Hermandad, que toman libremente iniciativas dentro del campo de los Estatutos, actúan con sumisión a la vigilancia del Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo diocesano y a las demás intervenciones que a la autoridad eclesiástica atribuye el Derecho Canónico vigente.

ARTÍCULO 99. DE LAS FACULTADES DEL OBISPO DIOCESANO

Corresponden al Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo diocesano las siguientes facultades:

a) La visita e inspección de todas las actividades de la Hermandad b) El nombramiento y renovación del Consiliario a propuesta de la Junta de Diputación c) La aprobación de los Estatutos y sus modificaciones

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d) La consulta y examen de las cuentas anuales, pudiendo exigir en cualquier momento rendición detallada de las mismas

e) La concesión de la licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Hermandad de acuerdo con las normas del Derecho Canónico vigente, en especial los cánones 1.291-1.298

f) La disolución de la Hermandad y las demás facultades que el Derecho Canónico vigente le atribuya (C.c. 115.3;116 ,562 , 1214 y 1279)

ARTÍCULO 100. DE LA RENDICIÓN DE LAS CUENTAS ANTE EL OBISPO DIOCESANO

El Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo diocesano tendrá, siempre cuando lo estime oportuno, la posibilidad de exigir en cualquier momento la rendición detallada de las cuentas de la Hermandad.

TÍTULO XV

DE LA VINCULACIÓN CON LA JUNTA DE COFRADÍAS DE LA

SEMANA SANTA DE CUENCA

ARTÍCULO 101. DE LA SUMISIÓN DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO A LA JUNTA DE COFRADÍAS

La Venerable Hermandad Religioso Benéfica de Excombatientes de San Pedro Apóstol está integrada de pleno derecho en la Junta de Cofradías de la Semana Santa de Cuenca, asumiendo todos los derechos y obligaciones que de ello se deriven, según lo dispuesto en los vigentes Estatutos de la Junta de Cofradías de la Semana Santa de Cuenca aprobados por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de Cuenca el 6 de febrero de 2012 y en los que en adelante fueran legítimamente promulgados, en especial referido a la colaboración y actividades espirituales y a los desfiles procesionales que pudiera promover, modificando estos Estatutos si hubiera lugar en la forma que indica el artículo 104 de los presentes.

TÍTULO XVI

DE LA INTERPRETACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y LA EXTINCIÓN DE LA HERMANDAD

ARTÍCULO 102. DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS

1. En caso de plantearse dudas respecto de la interpretación de alguna o algunas de las disposiciones contenidas en estos Estatutos o en el caso de existencia de lagunas, corresponderá a la Junta General, previo dictamen de la Junta de Diputación, su interpretación auténtica con carácter vinculante.

2. Todos los plazos establecidos en estos Estatutos se entiendes referidos a días naturales.

3. Cualquier referencia en estos Estatutos a los “hermanos” y “miembros” de esta Venerable Hermandad, se entenderá hecha sin distinción de sexo, edad o antigüedad o cualquiera otra circunstancia personal, salvo en aquellos artículos o apartados en los que específicamente se determine lo contrario, en cuyo caso se estará a lo que estos dispongan.

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ARTÍCULO 103. DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Para modificación de los presentes Estatutos, en parte o en su totalidad, la Junta General acordará por mayoría absoluta de los asistentes con derecho a voto, el inicio del procedimiento y se notificará dicho acuerdo al Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de la Diócesis y se procederá por ella al nombramiento de una comisión, compuesta como mínimo por tres personas, de las que al menos dos serán miembros en activo de la Junta de Diputación. Tal comisión actuará como ponencia y elaborará un texto el cual se presentara una vez conformado por la Junta de Diputación, a la Junta General Extraordinaria de la Hermandad para la aprobación en su caso, aprobación que requerirá el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los hermanos presentes con derecho al voto y el consentimiento del Ordinario del lugar.

ARTÍCULO 104. DE LA EXTINCIÓN DE LA HERMANDAD

1. La Hermandad podrá extinguirse, por causa grave, por Decreto del Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo Diocesano a propuesta de la Junta General Extraordinaria, convocada al efecto, tomada en un único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de los votos de los hermanos.

2. Podrá ser suprimida por decisión del Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo Diocesano si la actividad de la misma produce escándalo a los fieles o causa grave daño a la doctrina o disciplina eclesiástica.

ARTÍCULO 105. DE LA ENTREGA DE BIENES DE LA HERMANDAD EN CASO DE EXTINCIÓN

En caso de extinción o disolución de la Hermandad, los bienes de la misma serán entregados por la Junta de Diputación, y de acuerdo con lo que determine la Junta General Extraordinaria, pasarían a propiedad de la Iglesia de San Pedro de Cuenca, en donde reciben culto las Sagradas Imágenes del paso, o alguna institución eclesiástica que dentro de la Diócesis tenga fines similares indicados en el artículo 4 de los presentes Estatutos, quedando a salvo los derechos adquiridos y la voluntad de los fundadores donantes.

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DISPOSICIONES ADICIONALES

La Venerable Hermandad obedecerá a los fines católicos ya expresados en el Reglamento Orgánico aprobado el día 28 de Junio de 1944 por Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Inocencio Rodríguez Díez Obispo de la Diócesis de Cuenca.

En caso de existir alguna laguna legal, la Junta General es soberana para acordar lo pertinente, teniendo presente el espíritu cristiano para la que fue creada la Hermandad y que se refleja en los presentes Estatutos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados todos los acuerdo y constituciones anteriores a estos Estatutos que entrarán en vigor a partir de que sean aprobados por la Junta General Extraordinaria y obtengan el Decreto Aprobatorio del Excmo. y Rvdo. Sr. Obispo de la Diócesis.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos una vez sean aprobados por la Junta General Extraordinaria serán aplicados provisionalmente hasta su entrada en vigor una vez sean aprobados por el Excmo. y Rvdo. Sr. Obispo de la Diócesis de Cuenca, momento en el que se procederá a su impresión y puesta a disposición de todos los miembros de la Hermandad.