borrador v 1-401 hotel la santa julio16 definitivo

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PROPUESTA DE LA CONCEJAL DE HACIENDA Y CONTRATACION, PARA LA EJECUCION DE “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA DEL HOTEL Y CASAS RURALES DE LA SANTA ( EXPTE VA 02-04/16)” Vista Resolución de Alcaldía nº 305/2016, de fecha 10.02.2016 donde se ordena el Inicio del expediente de Contratación para la ejecución de “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA DEL HOTEL Y CASAS RURALES DE LA SANTA ( EXPTE VA 02-04/16)”. Visto Pliego de Cláusulas Administrativas del referido contrato, realizado por el Negociado de Contratación, que figura en esta propuesta Visto Informe del Secretario General de fecha 17.03.2016 que consta en el expediente. Visto Informe de la mercantil BAJOLALINEA de fecha 07.07.2016, sobre importe de arrendamiento,que consta en el expediente Propongo al Pleno del Ayuntamiento, la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO.- APROBAR el Pliego de Cláusulas Jurídicas Económico- Administrativas y Técnicas, ( que consta en el Pliego y cinco anexos )redactado por el Negociado de Contratación, que figura en esta propuesta, y que ha regir la licitación y adjudicación de este contrato denominado “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA DEL HOTEL Y CASAS RURALES DE LA SANTA ( EXPTE VA 02- 04/16)”., que figura como Anexo I de esta propuesta. SEGUNDO.- TRAMITAR el contrato referido mediante Procedimiento Abierto, varios criterios de adjudicación. TERCERO.- PUBLICAR la licitación en el Perfil del Contratante en la página Web del Ayuntamiento, en el BORM y en el BOE. CUARTO.- DAR TRASLADO del presente a los servicios municipales correspondientes para su conocimiento y efectos oportunos. ANEXO I

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Page 1: Borrador V 1-401 Hotel La Santa Julio16 DEFINITIVO

PROPUESTA DE LA CONCEJAL DE HACIENDA Y CONTRATACION, PARA LA EJECUCION DE “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA DEL HOTEL Y CASAS RURALES DE LA SANTA ( EXPTE VA 02-04/16)” Vista Resolución de Alcaldía nº 305/2016, de fecha 10.02.2016 donde se ordena el Inicio del expediente de Contratación para la ejecución de “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA DEL HOTEL Y CASAS RURALES DE LA SANTA ( EXPTE VA 02-04/16)”. Visto Pliego de Cláusulas Administrativas del referido contrato, realizado por el Negociado de Contratación, que figura en esta propuesta Visto Informe del Secretario General de fecha 17.03.2016 que consta en el expediente. Visto Informe de la mercantil BAJOLALINEA de fecha 07.07.2016, sobre importe de arrendamiento,que consta en el expediente Propongo al Pleno del Ayuntamiento, la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO.- APROBAR el Pliego de Cláusulas Jurídicas Económico-Administrativas y Técnicas, ( que consta en el Pliego y cinco anexos )redactado por el Negociado de Contratación, que figura en esta propuesta, y que ha regir la licitación y adjudicación de este contrato denominado “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA DEL HOTEL Y CASAS RURALES DE LA SANTA ( EXPTE VA 02-04/16)”., que figura como Anexo I de esta propuesta.

SEGUNDO.- TRAMITAR el contrato referido mediante Procedimiento Abierto, varios criterios de adjudicación. TERCERO.- PUBLICAR la licitación en el Perfil del Contratante en la página Web del Ayuntamiento, en el BORM y en el BOE. CUARTO.- DAR TRASLADO del presente a los servicios municipales correspondientes para su conocimiento y efectos oportunos.

ANEXO I

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO DE “ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA DEL HOTEL Y CASAS RURALES DE LA SANTA ( EXPTE VA 02-04/16)”

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. 1. ANTECEDENTES 1.1 Consideraciones generales El Hotel y Casas Rurales de la Santa (en adelante, el “HOTEL Y CASAS RURALES”) se ubica en el paraje denominado La Santa, en pleno Parque Natural de Sierra Espuña, a tan solo 7 km de la ciudad de Totana y a 2 km de la Villa Medieval de Aledo. Rodeado de amplias zonas ajardinadas, se levanta este emblemático conjunto arquitectónico del que ha sido declarado Bien de interés Cultural, con categoría de monumento, la Iglesia de Santa Eulalia de Mérida, y definido su entorno de Protección (Decreto nº 93/2002, 7 de junio. BORM nº 137 de 15/VI/2002). El Hotel de la Santa se compone de varios edificios típicos españoles que han sido cuidadosamente reformados para ofrecer todas las comodidades de un hotel moderno, incluyendo gimnasio y restaurante. Para los que gustan pasar unos días en casas rurales, el complejo dispone de ocho alojamientos, integrados por las cuatro casas del denominado “Corredor de Santiago”, más otras cuatro casas rurales distribuidas por los alrededores en plena naturaleza. La categoría del Hotel y Casas Rurales hasta el cese de su actividad (febrero 2016) ha sido de cuatro estrellas y cuenta con 35 habitaciones de diferentes categorías según tamaño:

• Suite Nupcial • Suite Junior 216 • Suite Junior 101 • Suite Junior familiar • Doble superior con salón • Doble superior con terraza • Doble Exterior con salón • Doble estándar.

Asimismo, el Hotel ofrece a sus clientes diferentes espacios gastronómicos:

• Restaurante la Santa • Cafetería • Terraza.

Desde Octubre de 2002 hasta el 24 de febrero de 2016, el referido Hotel y Casas Rurales se ha venido gestionando mediante un contrato de arrendamiento.

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1.2 Necesidad del Contrato El Ayuntamiento de Totana convoca este procedimiento de licitación que tiene por objeto la formalización de un contrato de arrendamiento de industria del Hotel y Casas Rurales. Adicionalmente, dado el estado general de conservación del inmueble, se hace necesario introducir una serie de prestaciones adicionales a desarrollar por La Arrendataria (en adelante, también denominada “ADJUDICATARIA”) que resulte elegida relativas a la mejora y modernización del Hotel y Casas Rurales. 1.3 Inmueble objeto del contrato de arrendamiento El inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento de industria es el Hotel y Casas Rurales de la Santa (Anexo I Planos de los inmuebles y espacios adscritos), sito en Recinto del Santuario de La Santa de la ciudad de Totana, propiedad del Ayuntamiento de Totana, figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Totana, folio 155, libro 262, finca numero 14468 y tiene las siguientes referencias catastrales: Polígono 10, Parcelas 12 y 111. Constan igualmente en el Inventarió Municipal aprobado por acuerdo adoptado en sesión ordinaria de Pleno celebrada el 23 de febrero de 1999 con los números de orden 38 y 40 a 44, los siguientes nombres de finca:

• Núm. 38: Bloque Nº 1 De las Casas de la Santa, Corredor de Santiago. (cuatro viviendas –actualmente cuatro Casas Rurales del Corredor de Santiago).

• Núm. 40: Bloque Nº 3 De las Casas de la Santa, (edificio de 3 plantas compuesto de trece viviendas –actualmente recepción, cafetería y habitaciones del hotel–).

• Núm. 41: Bloque Nº 4 De las Casas de la Santa, (edificio en planta baja que tiene fachada norte con 2 plantas –actualmente dependencias del hotel y habitaciones–).

• Núm. 42: Bloque Nº 5 De las Casas de la Santa, (edificio que tiene fachada norte, 2 plantas y Sur, 3 plantas, compuesta por, 5 viviendas en fachada norte y 4 refugios en fachada sur --actualmente habitaciones–).

• Núm. 43: Tres Chalés en el Monte nº 83. (actualmente tres Casas Rurales). • Núm. 44: Casa del Ingeniero. (actualmente Casa Rural).

2. OBJETO 1. El contrato tiene por objeto la explotación del Hotel y Casas Rurales de la Santa en régimen de arrendamiento de industria durante toda la vigencia del contrato. Están expresamente incluidos en el objeto del contrato la "Plaza de la Cruz" y la terraza delimitada por barandillas que circunda en la misma rasante al Restaurante en sus dos fachadas. Asimismo podrán ser utilizados por la Arrendataria otros espacios libres en las inmediaciones, previa solicitud y autorización por parte del Ayuntamiento. 2. El contrato incluye, entre otras, las siguientes obligaciones esenciales o prestaciones por parte de la Arrendataria:

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- Explotación, en régimen de arrendamiento de industria, del Hotel y Casas Rurales, de acuerdo con la categoría de Hotel y Casas Rurales ofertada por el licitador en su propuesta, durante toda la vigencia del contrato.

- Realización de las obras de mejora y modernización del inmueble durante la duración del contrato de acuerdo con el Plan de Inversiones presentado por parte del licitador.

- Mantenimiento y conservación del inmueble con sus instalaciones, incluida la E.D.A.R de La Santa conforme a su Pliego de Prescripciones Técnicas (Anexo V), con pleno respeto a las condiciones singulares del edificio conforme a la categoría de Hotel y Casas Rurales ofertada por el licitador en su propuesta y a los documentos que revistan carácter contractual con sujeción, en todo caso, a las directrices emanadas de el Ayuntamiento y conforme a lo establecido en el presente pliego.

- Abono de la renta en los términos y condiciones establecidos en el presente PCA.

3. LEGISLACIÓN APLICABLE Y NATURALEZA DEL CONTRATO 3.1 Legislación aplicable El artículo 4.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, el “TRLCSP”) excluye de su ámbito de aplicación, entre otros, a los contratos de arrendamiento. Teniendo en cuenta que el TRLCSP regula los procedimientos que permiten que la contratación del Sector Público proteja la libre competencia, el Ayuntamiento ha decidido aplicar las determinaciones de dicho texto legal que garantizan la concurrencia competitiva al objeto de dar cumplimiento al citado mandato legal. 3.2 Naturaleza del contrato Este contrato de arrendamiento industria tiene naturaleza privada y se regirá por:

1. Lo dispuesto en este Pliego de Cláusulas Administrativas. 2. La Oferta presentada por el Arrendatario. 3. Lo establecido para este tipo de contratos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre,

de Arrendamientos Urbanos. 4. Las disposiciones del Código Civil.

3.3 Régimen jurídico del contrato 1. En relación a los efectos y extinción del contrato, se regirán por el derecho privado. 2. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los Pliegos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones o normas de toda índole promulgadas por el Ayuntamiento que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá a la Adjudicataria de la obligación de su cumplimiento. 4. JURISDICCIÓN COMPETENTE

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1. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el que conocerá de todas las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la preparación y adjudicación del presente contrato, mientras que en las surgidas en relación a los efectos, cumplimiento y extinción del mismo se regirán por el derecho privado siendo el orden jurisdiccional civil el competente para su conocimiento. 2. El conocimiento de las controversias civiles referidas en el párrafo anterior que se deriven del presente contrato corresponderá a los órganos judiciales de la ciudad de Totana. 5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN El órgano de contratación será el Pleno del Ayuntamiento. 6. PLAZO Y DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO 1. La duración del contrato de arrendamiento será de veinte (20) años comenzando el cómputo de dicho plazo desde el día siguiente al de la formalización del contrato. 2. No obstante lo señalado en el apartado 1, en el supuesto que durante 1 año natural de vigencia del Contrato de Arrendamiento, las Cuentas Anuales auditadas del Hotel y Casas Rurales arrojasen un Resultado de Explotación negativo, deduciendo la renta (la renta se asimila a gasto de explotación), el Arrendatario podrá rescindir el Contrato de Arrendamiento de Industria dentro de los 12 meses siguientes a la finalización del año en que ha tenido dichas pérdidas, preavisando a el Ayuntamiento con 6 meses de antelación. Para la rescisión, el Arrendatario deberá presentar un expediente motivado y razonado de las causas que han motivado la generación de pérdidas del Hotel y Casas Rurales y el perjuicio causado para el Arrendatario de continuar con la gestión del mismo. CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 7. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO El presente contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto. El anuncio de licitación se publicará en el perfil del contratante así como en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 8. DOCUMENTACIÓN DISPONIBLE PARA LOS CANDIDATOS 1. El Ayuntamiento pondrá a disposición de los licitadores el conjunto de documentación relativa al presente concurso, compuesta, además del presente Pliego por: - Anuncios del concurso.

- Plano de las instalaciones del Hotel y Casas Rurales objeto de arrendamiento.

- Pólizas de seguro contratadas por el Ayuntamiento en relación con el inmueble objeto de arrendamiento.

Dicha documentación, junto con aquella otra que el licitador considere necesaria para el estudio de la operación y no esté incluida en la relación anterior, será puesta a disposición

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de los licitadores previa solicitud en la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected] siendo por cuenta de los licitadores los gastos de adquisición, reproducción y copia de la documentación. A la retirada de la documentación referida, los interesados suscribirán un acuerdo de confidencialidad en relación con la información contenida en la misma que limitará el uso de dicha información a los solos efectos de elaborar la oferta a presentar en la presente licitación. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.totana.es. 2. Previa solicitud de los licitadores y autorización del Ayuntamiento, podrá habilitarse a aquellos un plazo para acceder al establecimiento hotelero a los efectos de visitar las instalaciones y recopilar la información y datos que resulten necesarios o relevantes de cara a la preparación de la oferta a presentar en la presente licitación. 9. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y CLÁUSULA GENERAL DE CONTRADICCIÓN 1. Tendrán carácter contractual los siguientes documentos:

- El documento de formalización del contrato.

- El PCA y todos sus anexos.

- La oferta presentada por el adjudicatario. 2. En el supuesto de que exista cualquier contradicción en sus términos, los documentos relacionados se interpretarán teniendo en consideración el orden de prelación por el que se enumeran en la presente cláusula, de modo que cada uno de ellos tendrá preferencia respecto a los que le siguen en orden. 10. LICITADORES 10.1 Capacidad y solvencia de las empresas 1. Podrán ser licitadores las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las circunstancias que prohíben contratar con el Sector Público, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en el presente documento. 2. Además del cumplimiento de las prescripciones señaladas en el apartado anterior, las personas jurídicas sólo podrán ser Adjudicatarias en el objeto del contrato cuando las prestaciones derivadas de su contenido estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios.

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4. Para acreditar la solvencia necesaria para concurrir a la presente licitación los empresarios interesados podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestren que, para la ejecución del contrato, disponen efectivamente de esos medios. 5. En estos supuestos, el licitador que pretenda valerse de medios externos para acreditar su solvencia deberá acompañar en su oferta el compromiso o contrato firmado en virtud del cual acredite disponer de los mismos. 10.2 Clases de licitadores y forma de presentación de las ofertas 1. Pueden presentar ofertas como licitadores las personas físicas o jurídicas individual, o conjuntamente con otros, sin que sea necesario que en el caso de oferta conjunta exista entre ellos, hasta que no se produzca la adjudicación, ninguna modalidad jurídica de asociación. 2. En el supuesto de que se presenten proposiciones suscritas por grupos de empresas, se incorporará un compromiso formalizado en escritura pública en el que conste expresamente tal circunstancia, su responsabilidad solidaria frente al órgano de contratación hasta la formalización del contrato, así como el porcentaje de participación que corresponda a cada empresa en la agrupación, en los términos establecidos en el art. 59 del TRLCSP. 3. Cada licitador no podrá presentar más que una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión con otros si lo ha hecho individualmente o participar en más de una agrupación de licitadores. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas suscritas por el licitador. 11. LUGAR, PLAZO Y REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS 11.1 Lugar y plazo de presentación de las proposiciones 1. Las ofertas, junto con la documentación preceptiva, se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento de Totana sito en Plaza de la Constitución, 1, en horario de atención al público, dentro del PLAZO DE 25 DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. 2. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico o fax a la dirección de correo electrónico y número fijados en el anuncio, adjuntando dicha justificación. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. No se admitirá ningún tipo de documentación transcurridos 5 días naturales desde la finalización del plazo fijado para la admisión de propuestas. 11.2 Requisitos de la documentación 1. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas contenidas en este PCA y de los restantes documentos que

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tienen carácter contractual, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento de Totana. Cualquier salvedad se entenderá en todo caso como no puesta. 2. Las proposiciones se presentarán tanto en papel impreso como en soporte informático. En caso de discrepancia entre los datos o información de ambos soportes prevalecerá la contenida en la documentación presentada en papel impreso. 3. La totalidad del coste de la elaboración de la documentación para la confección de las ofertas que se presentan al concurso será por cuenta de los licitadores, que no podrán reclamar compensación económica alguna en caso de no resultar adjudicatarios. 4. Las ofertas se presentarán escritas a máquina u otro tipo de impresión mecánica o informática, y no se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Ayuntamiento estime fundamental para la oferta, o que incurran en los supuestos establecidos en el artículo 84 RGCAP. 12. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS 1. Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 3.000€ que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. 2. Una vez adjudicado el presente contrato, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el mismo a cargo de la parte arrendataria y, particularmente para cubrir posibles impagos de renta así como eventuales desperfectos o daños en el Hotel y Casas Rurales, la Adjudicataria habrá de prestar una garantía definitiva equivalente a un año de renta fija (IVA excluido), antes de la adjudicación del contrato, y que podrá constituirse por cualquiera de los medios siguientes:

a) En efectivo o en valores de Deuda Pública. b) Mediante aval a primer requerimiento, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.

3. La cuantía de dicha garantía se actualizará en los términos contemplados para la renta fija en el apartado 35 del Pliego, de forma que durante toda la vigencia del Contrato de

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Arrendamiento el importe de la misma deberá coincidir con el importe actualizado de la renta fija en vigor. 13. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 1. Los licitadores presentarán sus proposiciones en tres sobres firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con las letras A, B y C, con los títulos y contenido que se describen en esta cláusula. Si por el volumen de documentación fuera necesario, se presentarán en cajas, igualmente firmadas y cerradas, de manera que se garantice el secreto de su contenido. 2. Cada uno de los sobres se presentará firmado por el licitador o persona que le represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia del presente contrato así como la denominación “Licitación para el Contrato de Arrendamiento de Industria del Hotel y Casas Rurales de La Santa”, el nombre y apellidos del licitador (o licitadores) o razón social de la empresa licitadora (o empresas) y su correspondiente NIF o CIF, domicilio designado a efectos de notificaciones, teléfono, fax, y correo electrónico, en su caso. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. 3. Los licitadores respetarán en su presentación de documentos el orden establecido en las Cláusulas que siguen. 4. Los sobres incluirán la documentación que a continuación se indica:

13.1 SOBRE A: Documentación general En el "Sobre A" figurarán los siguientes documentos, originales o copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, acompañados, en hoja independiente, de una relación de todos los documentos que el licitador incluya en este sobre. 1. Documentos acreditativos de la personalidad empresarial y la capacidad de obrar de los licitadores Con relación a los citados documentos acreditativos de la personalidad y capacidad, habrá de incluirse la documentación relacionada en este apartado. Cuando dos o más empresarios presenten una oferta conjunta, cada uno de ellos acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita a continuación. 1) Si el licitador fuere una o varias personas jurídicas, deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos, o acta fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

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2) Los empresarios individuales deberán presentar original, copia autorizada o testimonio notarial del documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces (pasaporte, etc.). 3) Si se presentan proposiciones suscritas por grupos de empresas, se incorporará un compromiso en el que conste expresamente tal circunstancia, su responsabilidad solidaria, así como el porcentaje de participación que corresponda a cada empresa en la agrupación y en la futura sociedad arrendataria. Asimismo, se nombrará un apoderado que representará a la Adjudicataria hasta la constitución de la misma. El escrito habrá de estar firmado por los representantes de las diversas empresas promotoras, así como por el citado apoderado.

4) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

5) La capacidad de obrar de las empresas extranjeras se acreditará con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el estado correspondiente o de la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

6) Para las empresas extranjeras, se exige asimismo una declaración expresa de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

7) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Se adjunta como Anexo II un modelo de dicha declaración.

2. Documentos acreditativos de la representación Respecto a los documentos acreditativos de la representación, habrá de incluirse la siguiente documentación: 1) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán documentación acreditativa de la representación.

2) Igualmente, la persona con poder de representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su documento nacional de identidad o pasaporte.

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3) Cuando dos o más empresarios presenten una oferta conjuntamente, cada uno de ellos acreditará su representación en la forma descrita anteriormente. 4. Solvencia económica y financiera La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: 1) Declaraciones apropiadas de entidades financieras que acrediten la capacidad del licitador para cumplir con las obligaciones objeto del presente contrato o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

2) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Estas cuentas deberán acreditar un volumen de negocios similar al del Hotel y Casas Rurales de la Santa. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

3) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. A través de esta declaración se deberá acreditar un volumen de negocios anual similar al del Hotel y Casas Rurales de la Santa. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el Órgano de Contratación. Para la justificación de la solvencia económica y financiera aquí exigida, se entenderá que cualquier sociedad que se presente junto con otros licitadores contará con la solvencia del grupo con el que concurra a la licitación. Así, específicamente, en relación con la cifra de negocio, se entenderá que cada licitador contará con la del grupo consolidado del que forme parte. 5. Solvencia técnica y relación de medios personales y equipos Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros, o cualquiera de los miembros del grupo que en su caso presenten una oferta conjunta, deberán justificar su solvencia técnica y relación de medios personales y equipos conforme a los siguientes documentos y ajustándose a los criterios que a continuación se definen. 1) Relación acreditativa de una experiencia en los últimos 5 años en la gestión hotelera de al menos 2 hoteles.

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2) Para la justificación de la solvencia técnica aquí exigida, se entenderá que cualquier sociedad que se presente junto con otros licitadores, contará con la solvencia del grupo o la marca con que concurra a la licitación, es decir la solvencia técnica se exigirá al grupo de licitadores en su conjunto. 6. Justificante de haber constituido la Garantía Provisional.

13.2 SOBRE B: Propuesta técnica

La explotación del Hotel y Casas Rurales deberá realizarse por la arrendataria de acuerdo a los niveles y parámetros de calidad, bajo criterios de eficacia y eficiencia, con la máxima diligencia y profesionalidad, y en cumplimiento de la documentación contractual, de conformidad con su buen saber y entender derivados de su reconocida experiencia y prestigio en el sector respetando, en todo caso, las instrucciones del Ayuntamiento en los términos previstos en el presente pliego y documentación contractual y preservando los activos que configuran el establecimiento. Se deberá garantizar asimismo que el Hotel y Casas Rurales permanezca abierto al público en el período o períodos que, de acuerdo a lo establecido en su Plan de Explotación haya previsto la Arrendataria, salvo causas de fuerza mayor o autorización expresa por parte del Ayuntamiento, cumpliendo con todos los parámetros comerciales, de marca, etc. en él previstos, cuyos contenidos mínimos se detallan posteriormente. En todo caso el Servicio de Bar y Cafetería deberá permanecer abierto al público durante todo el año. El "Sobre B" habrá de contener una descripción detallada de la propuesta de:

• Plan de gestión y explotación del Hotel y Casas Rurales. • Plan de Inversiones. • Plan de Promoción y Comercialización. • Plan de Mantenimiento. • Mejoras Ofrecidas.

A los efectos de que se valoren y puntúen los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 14 del presente Pliego, los licitadores incluirán los siguientes documentos con carácter de mínimo:

1) Plan de gestión y explotación del Hotel y Casas Rurales Descripción del programa de la Arrendataria para la gestión y explotación del Hotel y Casas Rurales, abarcando productos y servicios que se comercializarán en el Hotel y Casas Rurales, usos y actividades a desarrollar (eventos, congresos etc.), así como sus previsiones de venta, segmentos turísticos prioritarios (MICE, – esto es, Turismo de negocios, congresos, convenciones-, turista vacacional, etc.), mercados turísticos prioritarios y otros elementos que compongan el modelo de negocio de la Arrendataria con respecto al Hotel y Casas Rurales tales como paquetes de promoción específicos de turismo rural, medioambiental o deportivo,

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abarcando en todo caso los estándares y prácticas comunes de la categoría que necesariamente habrán de proponer los licitadores. Servicios de Restauración: descripción de los servicios de bares y restauración que la Arrendataria prevea ofrecer en el Hotel y Casas Rurales, abarcando áreas de actuación previstas sobre los mismos, tanto a nivel conceptual o de modelo de negocio de los mismos, de oferta gastronómica, de horarios y decoración, entre otros. A estos efectos se valorará especialmente que dentro de la oferta gastronómica se incluya una representatividad de la cocina de Totana y de la cocina murciana. Marca comercial: identificación y descripción de la marca bajo la cual operará el Hotel y Casas Rurales. La descripción de estos elementos deberá abarcar los logotipos, claims comerciales, denominación comercial y demás enseñas bajo las que operará el Hotel y Casas Rurales. Adicionalmente se preverán las correspondientes acciones de formación al personal del Hotel y Casas Rurales para la correcta implantación de la marca. Independientemente, en su caso, de la mención de la marca comercial de la Arrendataria, se mantendrá la denominación “Hotel y Casas Rurales de La Santa”. Plan de Control de Calidad: descripción de los mecanismos previstos por los licitadores para controlar la calidad de las instalaciones y servicios prestados (campañas de inspección de la calidad, indicadores de calidad y metodología asociada, como encuestas de calidad percibida por los usuarios, etc.). Memoria Económica: se deberá presentar una memoria económica – pérdidas y ganancias que incluya una estimación de las principales variables económicas (de ingreso y de gasto) y operativas de explotación del Hotel y Casas Rurales (grado de ocupación del Hotel y Casas Rurales, etc.). Dichas estimaciones comprenderán el periodo asociado a los diez (10) primeros años de vigencia de contrato. En la Memoria se detallarán las operaciones que se lleven a cabo con empresas del Grupo (según artículo 42 del Código de Comercio), especificando en su caso los precios de transferencia aplicados. 2) Plan de Inversiones Los licitadores, atendiendo al estado actual del inmueble, podrán prever en su Plan la ejecución de obras o inversiones que deberán realizar en el Hotel y Casas Rurales en el plazo máximo de TRES MESES. En estas inversiones se incluirán todas las que los licitadores estimen necesarias para el inicio de su actividad en coherencia con el Plan de Explotación presentado, entre las que se habrán de incluir las precisas para dotar al recinto de las infraestructuras en telecomunicaciones suficientes para atender las demandas actuales y futuras de los usuarios del establecimiento. Adicionalmente habrá de incluir otras inversiones destinadas obligatoriamente a la renovación y mejora que deberán ejecutarse dentro de los 5 primeros años de vigencia del Contrato. Asimismo se podrán prever en su Plan la ejecución de obras o inversiones que afecten a otras zonas del Hotel y Casas Rurales y a las instalaciones en general. Además, el Plan de Inversiones podrá prever, la incorporación al mobiliario del

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Hotel y Casas Rurales de aquellos enseres, objetos o detalles decorativos que permitan identificar el establecimiento con la imagen de marca presentada en el Plan de Explotación. En la misma línea, el Plan de Inversiones deberá recoger todas las adaptaciones necesarias a realizar en el Hotel y Casas Rurales y sus distintos espacios, para que éste cumpla con los estándares de calidad y de marca previstos en el Plan de gestión y Explotación presentado. Por otra parte, la Arrendataria durante el resto del periodo de vigencia del contrato, podrá realizar las obras o inversiones de mejora, distintas a las de conservación, reparación y reposición que considere necesarias o convenientes para el mejor funcionamiento del Hotel y Casas Rurales, siempre dentro del estilo arquitectónico del edificio y acordes con el entorno y la declaración de BIC, previa autorización por parte de el Ayuntamiento y del órgano autonómico competente. La ejecución de todas las obras e inversiones previstas no será motivo para el cierre al público del establecimiento, pero si hubiese periodos de inactividad según Plan de Explotación deberán aprovecharse. 3) Plan de Promoción y Comercialización del Hotel y Casas Rurales: plan descriptivo de las actuaciones de promoción y comercialización del Hotel y Casas Rurales que serán realizadas por la Arrendataria, acciones de promoción y marketing, inclusión del Hotel y Casas Rurales en la red comercial de los licitadores, acuerdos con agencias de viaje, turoperadores, agencias de receptivo u otros intermediarios turísticos, tipología de paquetes u ofertas a desarrollar para fomentar el incremento de las ventas del Hotel y Casas Rurales, canales empleados para la promoción y comercialización del Hotel y Casas Rurales, especificando los costes por canal y contrato de comercialización tipo a suscribir con la central de compras a la que se asociara, entre otros. En la Memoria se detallarán las operaciones que se lleven a cabo con empresas del Grupo del Arrendatario (según artículo 42 del Código de Comercio), especificando en su caso los precios de transferencia aplicados. 4) Plan de Mantenimiento La Arrendataria deberá utilizar el inmueble diligentemente, estando obligada a devolverlo en adecuadas condiciones. A tal fin, la Arrendataria estará obligada a mantener la vigilancia necesaria para garantizar el adecuado mantenimiento y conservación del edificio y sus instalaciones y a ejecutar las acciones de mantenimiento, conservación, reparación y reposición necesarias. En este Plan se deberá de exponer la planificación de las actividades y tareas previstas para la conservación, reparaciones y reposiciones de elementos del Hotel y Casas Rurales a lo largo de la vida del contrato, indicando todos aquellos aspectos que se consideren relevantes para la valoración de las ofertas. 5) Mejoras ofertadas Los licitadores podrán incluir en sus ofertas mejoras relativas a la explotación del Hotel y Casas Rurales. Entre otras mejoras, pueden citarse, a modo de ejemplo las siguientes:

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- Mejoras vinculadas a la oferta gastronómica y de restauración del Hotel y Casas Rurales.

- Mejoras vinculadas al aprovechamiento de los espacios del Hotel y Casas Rurales, y a la prestación de servicios nuevos que no se hayan prestado antes.

- Actividades de apoyo a la promoción turística de Totana o la Región de Murcia.

- La puesta a disposición de la propiedad de reserva sobre las casas rurales durante los días de romería y durante el mes de agosto.

- Actuaciones coordinadas con otros equipamientos y organizaciones institucionales, culturales o deportivas representativos de la ciudad de Totana, como por ejemplo el Yacimiento Argárico de La Bastida.

13.3 SOBRE C: Propuesta Económica

La oferta económica de los licitadores se formulará conforme al modelo que se adjunta como Anexo III al presente Pliego y tendrá el siguiente contenido: 1) Precio o renta del arrendamiento Los licitadores, bajo este epígrafe, indicarán la cuantía total ofertada en concepto de renta fija de arrendamiento, cuya forma y condiciones de pago se recoge en el Capítulo V de este Pliego. La cuantía total ofertada bajo este epígrafe no podrá ser inferior a cincuenta mil (50.000) euros, IVA excluido, con carácter anual. El importe anterior no incluye la actualización anual de la renta fija que se producirá en los términos y condiciones previstos en la cláusula 35 del presente pliego. Por otro lado, los licitadores asimismo indicarán el porcentaje ofertado en concepto de renta variable de arrendamiento. - Durante los primeros cinco años de vigencia del contrato, la arrendataria no estará obligada a abonar renta variable. - A partir del año 6 y hasta el año 15 de vigencia del contrato y desde el año 16 de vigencia del contrato hasta la finalización del mismo se abonarán en concepto de renta variable el porcentaje del Beneficio de Explotación ofertado por el licitador en su proposición económica.

Estos porcentajes se calcularán sobre el Beneficio de Explotación de cada año natural que resulte de las cuentas anuales auditadas del Hotel y Casas Rurales. No obstante, a efectos de este cálculo tendrán la consideración de gastos de explotación todos los gastos vinculados a la explotación del Hotel y Casas Rurales además de las amortizaciones de las inversiones realizadas por la Arrendataria

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conforme a lo contemplado en el presente pliego y la renta fija garantizada, así como los costes financieros que en su caso derivasen de la financiación de las inversiones referidas anteriormente, siempre y cuando dicha financiación hubiera sido concedida por entidades no vinculadas ni a la arrendataria ni al grupo al que esta pudiera pertenecer. 2) Período de carencia de la Renta Fija. Máximo 30 meses.

14. VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Las proposiciones se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos, conforme a los criterios de valoración y puntuación siguientes. 14.1 Oferta técnica La oferta técnica se valorará con un máximo de 50 puntos, distribuidos conforme se señala a continuación. 1) Plan de Gestión y Explotación del Hotel y Casas Rurales: 18 Se valorará hasta un máximo de 18 puntos el Plan de Explotación de los licitadores en atención a la naturaleza de la oferta presentada, incluyendo, entre otros aspectos: períodos de apertura, servicios propuestos y calidad de los mismos, así como su coherencia con los datos numéricos reflejados en la memoria económica, entre otros. 2) Plan de Inversiones: 18 Se valorará hasta un máximo de 10 puntos el importe total destinado, la viabilidad y coherencia del Plan de Inversiones con el Plan de Gestión y Explotación que presenten los licitadores para el Hotel y las Casas Rurales para ejecutar dentro de los 5 primeros años de vigencia del contrato. Se valorará hasta un máximo de 8 puntos, siempre y cuando se alcance un mínimo de 7’5 puntos en el apartado anterior, la presentación adicional de un plan de inversiones a ejecutar en el inmueble una vez concluidas la inversiones del apartado anterior, con el objetivo de garantizar la adecuación, modernización, renovación y mejora de las instalaciones del Hotel y Casas Rurales a lo largo de toda la vigencia del contrato. 3) Plan de Promoción y Comercialización del Hotel y Casas Rurales: 8 Se valorará hasta un máximo de 8 puntos el contenido del plan de los licitadores atendiendo a la cantidad y calidad de las acciones de marketing propuestas y demás aspectos presentados: actuaciones previstas para dar a conocer el Hotel y Casas Rurales a nivel nacional e internacional entre clientes y empresas de la industria Hotelera, y en particular en el segmento de clientes de Hoteles y Casas Rurales de similar categoría y superiores. Se valorará especialmente que la licitadora disponga de un sistema de reservas propio que potencie las reservas a través de la página web del Hotel y Casas Rurales. Asimismo se valorará la singularidad y tratamiento diferenciado que se procure al Hotel y Casas Rurales en las acciones de promoción y comercialización que se presenten.

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Asimismo se valorará especialmente que la licitadora pueda ofrecer descuentos sobre sus tarifas normales tanto a los ciudadanos que acrediten estar empadronados en Totana como los que prueben haber nacido en esta ciudad. 4) Plan de Mantenimiento: 3 Se valorará hasta un máximo de 3 puntos el contenido del plan presentado, en atención a la idoneidad de la planificación de las acciones proyectivas, preventivas y correctivas, así como el proceso funcional, la relación de inversiones de reposición y reparaciones, los requisitos de calidad, etc. 5) Mejoras ofertadas: 3 Se valorará hasta un máximo de 3 puntos la idoneidad y cantidad de las mejoras ofertadas y adecuación a los intereses del Ayuntamiento. 14.2 Oferta económica La oferta económico-financiera se valorará con un máximo de 50 puntos distribuidos de la siguiente manera: Renta fija: se concederá un máximo de 35 puntos. La valoración se realizará asignando la máxima puntuación al precio máximo ofertado, y el resto de ofertas se puntuarán según la fórmula más abajo expresada. Asimismo la renta fija podrá gozar de un período de carencia en el que no existirá obligación de pago de la renta. Este período de carencia podrá alcanzar un máximo de 30 meses y restará 0,1 por mes de carencia a la puntuación obtenida en este apartado. Las propuestas que no alcancen el mínimo requerido en la renta fija serán desestimadas. Renta variable: se concederá un máximo de 15 puntos distribuidos en 7,5 puntos para el tramo comprendido entre el año 6 y 15 y 7,5 puntos restantes para el tramo comprendido entre el año 16 y la fecha de finalización del contrato. La valoración de la oferta económica en el apartado de Renta Fija se realizará con la aplicación de la siguiente fórmula. K - A PUNTUACIÓN OFERTA K = 35 x ---------------------- C - A La valoración de la oferta económica en el apartado de Renta Variable se realizará con la aplicación de la siguiente fórmula para cada uno de los tramos. K PUNTUACIÓN OFERTA K = 7,5 x ------------ C donde:

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A = Renta fija mínima. K = Oferta económica del licitador objeto de cálculo en metálico. C = Mejor Oferta económica de las presentadas sobre la renta fija.

15. RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN Terminado el plazo de recepción de proposiciones, la Secretaría General del Ayuntamiento expedirá una certificación relacionada de las Proposiciones recibidas o de la ausencia de licitadores. 16. MESA DE CONTRATACIÓN La composición de la Mesa de Contratación será la siguiente Titulares: Presidente: Dª Ana Mª Cánovas Cánovas. Vocales: - El/La Secretario/a del Ayuntamiento. - El/La Interventor/a del Ayuntamiento. - Dª Antonia Camacho Crespo - D David Bercedo Sampedro - D. Antonio Sánchez Cánovas Secretaria de la Mesa.- D.ª María Martínez Romera. O por los suplentes. Suplentes: Presidente: Dª Gertrudis Mª Ruiz Tudela Vocales: D Simón Martínez Martínez. Dª Mª Carmen Molino Victoria Dª Eulalia Moreno Montero. Dª Eulalia Rodríguez Cánovas. Dª María Dolores López Lorca. Secretaria de la Mesa.- Dª Magdalena Martínez Martínez. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 1. Finalizado el plazo de admisión de ofertas o de proposiciones, la Mesa de Contratación se constituirá el miércoles, transcurrido el quinto día hábil desde la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 8:30 horas. Si dicho día fuese inhábil, se pospondrá al primer día hábil siguiente. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A». 2. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados a que afecten, mediante telefax, correo electrónico o

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cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndoles un plazo no superior a tres días naturales para que los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. 3. Serán rechazadas las proposiciones cuando no se acredite fehacientemente la posesión de los requisitos para contratar con las Administraciones Públicas, faltase alguno de los documentos requeridos en el presente Pliego respecto del sobre A, o se observare en dichos documentos defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables. 4. Una vez calificada la documentación y realizadas, si así proceden, las actuaciones que se indican en los apartados anteriores, se procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas fijados en el presente Pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. 5. Subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación general presentada, se procederá a la apertura de los SOBRES “B” correspondientes a los licitadores admitidos. Para cuyo examen la Mesa se podrá auxiliar del asesoramiento técnico o jurídico que precise. 6. Valorados los SOBRES “B”, la puntuación asignada se dará a conocer por la Mesa de Contratación en el acto público apertura de los SOBRES “C” previamente anunciado en el perfil del contratante del Ayuntamiento, antes de proceder a su apertura. Examinado el contenido de los SOBRES “C”, y aplicando las operaciones matemáticas requeridas para su valoración, la Mesa realizará propuesta de clasificación de los licitadores y requerimiento de documentación al candidato que haya obtenido la máxima puntuación, tras lo cual formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación. Requerimiento de documentación al licitador: El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa y reúna todas las condiciones del pliego será requerido para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa:

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, mediante certificación positiva expedida al efecto. - Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, mediante certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente.

- Disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.

- Haber constituido la garantía definitiva.

En el caso de las uniones temporales de empresarios deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. Asimismo, la garantía podrá

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constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Asimismo se deberá aportar igualmente la escritura pública de formalización de la misma y cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Hacienda y Seguridad Social. 7. Se podrán excluir las ofertas que se considere a juicio del Ayuntamiento que presentan valores anormales o desproporcionados. En caso de considerarse que una oferta económica pueda contener valores anormales o desproporcionados, se recabará la información necesaria para poder estar en disposición de determinar si efectivamente dicha oferta resulta anormalmente desproporcionada en relación con la prestación y por ello deba ser rechazada o, si por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente desproporcionada, y por ello deba ser tomada en consideración para adjudicar el contrato. Se considerarán anormales o desproporcionadas aquellas ofertas económicas que presenten escasa coherencia, considerando de manera conjunta tanto la oferta económica en sí misma, como el plan de gestión y explotación del Hotel y Casas Rurales y previsiones asociadas, el plan de inversiones y el plan de mantenimiento presentados. Para ello, se solicitará al licitador, por escrito, las precisiones que se consideren oportunas sobre la composición de la citada oferta económica. El licitador dispondrá de un plazo máximo de tres (3) días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones también por escrito. Si transcurrido este plazo no se hubieran recibido dichas justificaciones se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento de selección. Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, se estudiará la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos elaborados al efecto. En el supuesto de concluir que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, se excluirá del proceso de licitación. En caso contrario, la oferta será considerada válida, contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato. 17. ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DEL CONTRATO 17.1 Clasificación de las ofertas, adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación 1) Clasificación de las ofertas: El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en este pliego, pudiendo para ello solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, y adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa.

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2) Renuncia o desistimiento a la adjudicación del contrato: El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la adjudicación del contrato o desistir del procedimiento de adjudicación en ambos casos por razones debidamente justificadas en el expediente, sin derecho a indemnización para los licitadores. 3) Notificación de la adjudicación: La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se notificará al adjudicatario del contrato y a los demás licitadores. 17.2 Formalización del contrato El contrato se formalizará dentro del plazo de quince (15) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, la adjudicataria podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los gastos correspondientes. Cuando por causas imputables a la Adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo y la incautación de la fianza provisional además de poder reclamar los daños y perjuicios causados. 17.3 Abono de anuncios de licitación La Adjudicataria deberá pagar los gastos de publicidad de los anuncios correspondientes a la presente licitación, para lo que deberá presentar la acreditación documental oportuna de su abono con carácter previo a la formalización del contrato 17.4 Devolución de documentación presentada por los licitadores La documentación de los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios estará a su disposición una vez hayan transcurridos los plazos para la interposición de los recursos correspondientes. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, el Ayuntamiento podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por quienes hubieren licitado cuando éstos no hayan procedido a su retirada. CAPÍTULO III: EJECUCIÓN DEL CONTRATO 18. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y TRIBUTOS Será de cuenta y cargo de la Arrendataria todas las licencias y/o autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad y la ejecución de las obras que conforme al presente Pliego esté obligada a realizar la Arrendataria. El Ayuntamiento se obliga a colaborar y facilitar la gestión de las licencias y autorizaciones con agilidad. 19. INICIO DEL ARRENDAMIENTO El presente contrato de arrendamiento iniciará su vigencia al día siguiente de su formalización, mediante la suscripción de la correspondiente acta de entrega.

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20. SUBROGACIÓN DE BIENES ADSCRITOS AL HOTEL Y CASAS RURALES Bienes adscritos al Hotel y Casas Rurales El órgano de contratación pondrá a disposición de la Arrendataria los inmuebles en los que se ubica el Hotel y Casas Rurales comprendiendo los demás espacios de titularidad del Ayuntamiento que estén afectos a la explotación del establecimiento, así como todos los bienes relacionados en el inventario que se elabore conforme a lo dispuesto en la cláusula 26 del presente PCA. 21. FONDO DE REPOSICIÓN La empresa arrendataria deberá utilizar el inmueble diligentemente, estando obligada a devolverlo en adecuadas condiciones. A tal efecto, la Arrendataria dotará anualmente un fondo de reposición del 2% de sus Ingresos Brutos Anuales que se destinará prioritariamente a las obras de conservación, mantenimiento, reparación y reposición que resulten necesarias conforme a lo establecido en el presente pliego. En el caso de que se estime más oportuno o en caso de que la Arrendataria no utilice la dotación anual al fondo de reposición, podrá acumularse total o parcialmente en ejercicios sucesivos. A lo largo de la vigencia del contrato la Arrendataria estará obligada a informar al Ayuntamiento, en el marco de la Comisión de Seguimiento, sobre todas aquellas obras de conservación y mantenimiento y reparaciones que se deban acometer en el Hotel y Casas Rurales y que por su valor quepa calificar como extraordinarias. De manera conjunta la Arrendataria y el Ayuntamiento planificarán la ejecución de dichas obras y/o reparaciones, determinando con cargo a qué parte corresponde acometer las citadas obras con fundamento en el espíritu de lo contemplado en este pliego y en el principio de que las obras estructurales correrán por cuenta de el Ayuntamiento (continente) y que el contenido será por cuenta de la Arrendataria. 22. REPARACIÓN, MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y REPOSICIÓN La Arrendataria ejecutará anualmente todas aquellas acciones de reparación, mantenimiento, conservación y reposición previstas en el presente PCA, de acuerdo a su buena diligencia y prácticas comunes del sector hotelero, de lo que informará al Ayuntamiento en el seno de la Comisión de Seguimiento. En todo caso, a la terminación del contrato, la arrendataria deberá haber destinado la totalidad de su importe a las obras de conservación, mantenimiento, reparación y reposición que resulten necesarias conforme a lo establecido en el presente pliego. 23. OBRAS ESTRUCTURALES Serán a cargo del Ayuntamiento la realización de las obras necesarias para la conservación de la estructura. 24. INSPECCIÓN GENERAL DE LA EXPLOTACIÓN

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El Ayuntamiento, en cualquier momento y a través de un representante designado al efecto tendrá la facultad de inspeccionar los trabajos de conservación, mantenimiento, reparación y reposición del Hotel y Casas Rurales. La Arrendataria está obligada a facilitar la información que posea sobre la gestión del Hotel y Casas Rurales y ofrecer el libre acceso a las instalaciones tanto al representante del Ayuntamiento como al que colabore con ella y esté debidamente acreditado, para el desarrollo de sus competencias de inspección. 25. CONTROL DE LA GESTIÓN 1. El control de la gestión del Hotel y Casas Rurales se realizará mediante la realización, por parte de la Arrendataria, de las siguientes auditorías e informes obligatorios:

a. Informe de auditoría de las cuentas anuales de explotación del Hotel y Casas Rurales al cierre de su ejercicio social, siendo el primer ejercicio obligatorio de realización de los auditores financieros al cierre de su ejercicio social aquél en el que se formalice el contrato. En el marco de la auditoría financiera anual, deberá certificarse un resumen de los datos reales, correspondientes al ejercicio, de los parámetros establecidos en el momento financiero de la oferta.

b. Informe anual operativo del Hotel y Casas Rurales que incluya la evaluación del cumplimiento de las obligaciones asumidas en relación con el objeto del contrato de arrendamiento, y en especial el cumplimiento del Plan de Gestión del Hotel y Casas Rurales, así como del Plan de Inversiones y del Plan de Gestión y Comercialización del mismo. En el Informe se detallarán las operaciones que se lleven a cabo con empresas del Grupo del Arrendatario (según artículo 42 del Código de Comercio), especificando en su caso los precios de transferencia aplicados y su coherencia con los precios de mercado. Se entregará al Ayuntamiento dentro de los tres primeros meses de cada año natural.

c. Presupuesto anual de explotación del Hotel y Casas Rurales: la Arrendataria deberá elaborar un presupuesto de explotación anual y mensual asociado a las estimaciones de ingresos y de gastos del primer año y meses de vigencia del contrato, en un plazo máximo de dos (2) meses tras la firma del contrato. Asimismo, a lo largo de la duración del contrato, la Arrendataria deberá elaborar un presupuesto de explotación anual y mensual que deberá entregar al Ayuntamiento como mínimo mes y medio antes de la finalización de cada año natural. Dicho presupuesto de ingresos y gastos deberá encontrarse detallado atendiendo a las principales fuentes de ingreso y gasto del Hotel y Casas Rurales (alojamiento, comida y bebida, personal, aprovisionamientos etc.) y deberá responder a las estimaciones que el arrendatario haya realizado respecto a la evolución de la actividad del Hotel y Casas Rurales para el año siguiente. El Presupuesto se elaborará con arreglo a la buena fe y basándose sus previsiones en la información más reciente y fiable disponible en el momento, teniendo en cuenta la ubicación del Hotel y Casas Rurales y su experiencia en la gestión de

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otros establecimientos hoteleros comparables, así como los datos históricos disponibles, junto con cualesquiera otros datos e informaciones relevantes. El presupuesto se presentará junto con los antecedentes, informaciones, explicaciones y datos que lo justifican, que permiten conocer los objetivos anuales perseguidos así como los ingresos y gastos estimados detallados por meses y conceptos. A la vista del presupuesto presentado, el Ayuntamiento dispondrá de quince días para hacer apreciaciones o solicitar aclaraciones al mismo, que la Arrendataria deberá responder en un plazo de quince días.

d. Plan de mantenimiento, que incluya los informes y/o certificados correspondientes a las inspecciones periódicas obligatorias realizadas según la normativa legal vigente. Se entregará al Ayuntamiento en los tres primeros meses de cada año natural junto al informe anual operativo del Hotel y Casas Rurales.

2. El coste del Informe de Auditoría de las cuentas anuales de la explotación del Hotel y Casas Rurales será íntegramente asumido por la Arrendataria, quien deberá elegir a la firma de auditoría entre las de reconocido prestigio. 3. La auditoría se deberá entregar en el plazo de los cinco (5) días naturales siguientes a la aprobación de las cuentas anuales, lo cual deberá producirse en todo caso dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, conforme dispone la normativa actualmente en vigor. 26. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONTRATO 1. Con el fin de realizar un seguimiento y control en el desarrollo y cumplimiento del presente contrato, y sin perjuicio del resto de mecanismos previstos en este PCA, se constituirá una Comisión de Seguimiento, como Órgano de Supervisión, integrado por dos representantes de la Adjudicataria y dos representantes de el Ayuntamiento. 2. La Comisión se reunirá semestralmente con carácter ordinario, previa convocatoria por parte del Ayuntamiento con una antelación mínima de siete días naturales, y con carácter extraordinario cada vez que sea preciso. 3. La Comisión ostentará las siguientes funciones:

- Seguimiento general de la ejecución del contrato.

- Seguimiento del Presupuesto de Explotación anual y mensualizado del Hotel y Casas Rurales elaborado por la Arrendataria pudiendo solicitar a tal efecto toda la información y documentación soporte del mismo que estime oportuna, entre otra, la información relativa a las operaciones con partes vinculadas.

- Seguimiento de toda la documentación mencionada en la Cláusula 25.

- Seguimiento y planificación de las obras de conservación, mantenimiento, reparación y reposición conforme a lo establecido en el presente pliego.

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- Todas las que se establezcan de mutuo acuerdo entre las partes, y que resulten de interés para el seguimiento del contrato.

4.- La comisión deberá elaborar junto a la Arrendataria un inventario de bienes afectos a la gestión Hotelera, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el inicio del contrato:

- Una vez formalizado el contrato, la Arrendataria, junto con el Ayuntamiento, a través de la Comisión de seguimiento del Contrato, elaborarán un inventario de los bienes afectos a la gestión del Hotel y Casas Rurales en el plazo máximo de seis (6) meses desde dicha formalización, detallando su estado de conservación y, en su caso, determinando la necesidad o no de su sustitución. - Se consideran bienes afectos al contrato todos aquellos bienes que son necesarios para la explotación adecuada del Hotel y Casas Rurales y la ejecución del contrato.

- Estos bienes serán puestos a disposición del servicio por parte de la Arrendataria.

- A la finalización del contrato y con independencia de cuál fuera la causa de dicha terminación, la Arrendataria deberá realizar un inventario final de los bienes afectos a la gestión del Hotel y Casas Rurales que será entregado a el Ayuntamiento para su valoración, modificación y, en su caso, aceptación.

- La Arrendataria, salvo que cuente con autorización expresa y escrita para ello del Ayuntamiento, en ningún caso podrá gravar, arrendar o enajenar, a título oneroso o lucrativo, ni destinarlos a uso diferente, los bienes afectos al contrato.

CAPÍTULO IV: DERECHOS Y OBLIGACIONES E LAS PARTES 27. DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO. De conformidad con lo establecido en el PCA y dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y con los efectos señalados en las Leyes, el Ayuntamiento ostentará los siguientes derechos:

- Cobrar la renta establecida en el contrato.

- Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones de la Arrendataria, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionada con el negocio y con el inmueble objeto de explotación.

- Acordar la resolución del contrato en los supuestos expresamente previstos en el Pliego.

- Cualesquiera otras establecidas en los documentos que revisten carácter contractual o, en general, en la normativa que resulte de aplicación.

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28. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.

- Entregar el Hotel y Casas Rurales a la Arrendataria suscribiendo para ello el acta de entrega.

- Mantener a la Arrendataria en el goce pacífico del Hotel y Casas Rurales.

- Cumplir con las obligaciones asumidas en el presente Pliego.

- Cualesquiera otras que se deriven de los documentos que revisten carácter contractual o, en general, de la normativa que resulte de aplicación.

29. DERECHOS DE LA ARRENDATARIA

- Recibir, de acuerdo con lo previsto en este Pliego, el Hotel y Casas Rurales objeto del contrato.

- Retribuirse mediante los ingresos derivados de la explotación del Hotel y Casas Rurales, una vez hecho efectivo el pago de la renta a la Arrendadora en los términos previstos en el presente PCA.

- A establecer el régimen tarifario de los servicios del establecimiento.

30. OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA 30.1 Obligaciones de la Arrendataria En la ejecución del contrato, se entenderán como obligaciones generales de la Arrendataria, las siguientes:

- Cumplir íntegramente y en sus términos su oferta técnica y económica.

- Explotar el Hotel y Casas Rurales con la diligencia propia de un ordenado comerciante sin alterar su objeto, a cuyo efecto deberá cumplir:

• Los preceptos que marque la normativa vigente en materia de gestión de establecimientos turísticos y de restauración.

• Las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de salud, seguridad e higiene en el trabajo, por lo que con independencia de que haya estudios de seguridad e higiene, y sea exigible plan correspondiente, vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.

• Puntualmente sus obligaciones salariales y con la Seguridad Social, para cuya comprobación el arrendador esta facultado para requerir al arrendatario las correspondientes acreditaciones, en cuyo caso deberán ser presentadas en menos de tres días desde que fuesen solicitadas.

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- Restituir el Hotel y Casas Rurales al Ayuntamiento al término del Arrendamiento con la categoría que haya ostentado durante la mayor parte de la duración del contrato.

- Realizar las obras y tareas de mantenimiento, conservación, reparación y reposiciones necesarias para mantener el inmueble para el objeto al que se destina conforme a lo dispuesto en este pliego.

- Explotar el Hotel y Casas Rurales de acuerdo con la categoría ofertada por el licitador en su plica cumpliendo con todos los parámetros comerciales, de marca, etc. establecidos en su oferta y que necesariamente incluirá el Servicio de Bar y Cafetería durante todo el año.

- Abonar la renta establecida en su oferta.

- Gestionar el Hotel y Casas Rurales por sí misma sin que pueda ser cedido, subarrendado o traspasado a terceros sin la autorización previa y expresa del Ayuntamiento.

- Cumplir y hacer cumplir las normas de policía y de seguridad establecidas en la normativa que resultaren de aplicación para este tipo de establecimientos.

- Prestar el Servicio de Información Turística en el Santuario cuando el mismo no sea prestado por el Servicio Municipal.

- Facilitar el control e inspección del servicio por el Ayuntamiento.

- Cumplir todas las obligaciones previstas por la normativa en vigor en cada momento que estén relacionadas con la actividad de explotación del Hotel y Casas Rurales ya sean de índole administrativa, medioambiental, tributaria, etc.

- No enajenar, gravar ni arrendar, salvo previa autorización expresa del Ayuntamiento, bienes muebles o inmuebles afectos a la explotación que hubieren de revertir a la misma.

- Entregar el Hotel y Casas Rurales a la terminación del contrato y preparar el inventario final, con independencia de la causa que diera lugar a la finalización del contrato.

- Llevar los adecuados controles de gastos y costes de la actividad para que el Ayuntamiento pueda conocer el estado financiero de la Arrendataria en cualquier momento.

- Responder de todos los daños directos o indirectos que se produzcan a cualquier persona, propiedad o servicio público o privado, como consecuencia de su acción u omisión, debiendo indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que los daños sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.

- Abonar los siguientes gastos, en relación con el contrato, ejecución y explotación del establecimiento:

• Todos aquellos que resulten necesarios para la conservación, reparación y mantenimiento del inmueble en condiciones adecuadas

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para servir al objeto para el que se destina de acuerdo con lo previsto en el presente Pliego.

• Los que se requieran para la tramitación y obtención de autorizaciones, licencias, permisos, documentos o cualquier otra información de organismos o particulares, así como los impuestos, tasas y gravámenes fiscales, estatales, autonómicas y locales, ligados a la explotación del Hotel y Casas Rurales.

• Los de contratación y consumo de los servicios y suministros de electricidad, agua, teléfono, telecomunicaciones, gas, etc, de los que disfrute o pueda disfrutar la finca arrendada

• Gastos asumidos por el Ayuntamiento al objeto de dar publicidad a la presente licitación.

- Asistir a la Comisión de Seguimiento cada vez que sea convocado para ello por el Ayuntamiento.

- Solicitar la previa autorización municipal para realizar en el exterior de las instalaciones objeto de arrendamiento la celebración de reuniones y banquetes.

- Cualesquiera otras derivadas del presente pliego. 30.2 Obligaciones de actividades en el recinto de Santuario Dada la gran importancia económica y socio-cultural que el Parque Natural de Sierra Espuña y La Santa tienen para Totana y sus habitantes, las actividades del hotel han de compatibilizarse con las de éstos y en todo momento someterse a ellas, no perjudicando el recogimiento del Santuario, su culto religioso ni la celebración de las Romerías --tanto las periódicas (7-8 Diciembre y 7 Enero) como las ocasionales que se puedan organizar--, cuyas fechas se comunicarán a la arrendataria con tres meses de antelación. La arrendataria viene obligada a no entorpecer el normal desarrollo de las actividades de la ermita-santuario y el Parque Natural, por lo que deberá consultar y comunicar al Ayuntamiento las actividades extraordinarias que se puedan llevar a cabo, más allá de los habituales servicios de alojamiento y restauración. La venta de alimentos y bebidas, salvo permiso puntual expreso durante las fechas de celebración de romerías y cuya celebración será comunicada al arrendatario, está prohibida fuera de las instalaciones propias del complejo. Mantenimiento de la categoría del Hotel y Casas Rurales La Arrendataria deberá mantener la categoría del Hotel y Casas Rurales que haya ofertado en su Proposición, de conformidad con lo que en cada momento disponga la normativa Hotelera. 30.3 Mantenimiento de la marca comercial de explotación del Hotel y Casas Rurales

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1. La Arrendataria deberá explotar el Hotel y Casas Rurales bajo la marca comercial que haya recogido en su oferta, sin que sea posible la alteración de la misma sin el consentimiento previo y expreso del el Ayuntamiento. Independientemente, en su caso, de la mención de la marca comercial de la Arrendataria, se deberá mantener la denominación “Hotel y Casas Rurales de La Santa”. 2. A tal fin, la solicitud de cambio de marca comercial, cadena o enseña bajo la que sea explotado y comercializado el Hotel y Casas Rurales deberá dirigirse a el Ayuntamiento especificando las nuevas condiciones comerciales y de marketing bajo la que se pretende continuar la explotación del Hotel y Casas Rurales indicando, entre otras circunstancias, nombre comercial y titular de la marca, relación jurídica para la explotación, plazo de duración, canales de distribución de la nueva marca, etc. 3. La autorización deberá ser emitida por el Ayuntamiento en el plazo máximo de 2 meses sin que pueda entenderse concedida por el mero transcurso de dicho tiempo. 31. RIESGO Y VENTURA 1. La Arrendataria asumirá los riesgos y responsabilidades que se deriven de la gestión, conservación y mantenimiento del Hotel y Casas Rurales, en los términos descritos en este PCA. 2. En particular, la Arrendataria asume el riesgo y ventura derivado de las labores de la conservación del inmueble y sus instalaciones, debiendo mantenerlos de forma continuada en adecuadas condiciones de gestión con sujeción a lo previsto en el presente Pliego, a lo recogido en el contrato y de acuerdo con su oferta. 3. Igualmente, la Arrendataria asume, en el mismo concepto, el riesgo y ventura de la evolución de las condiciones financieras del mercado a lo largo del plazo de explotación. 4. La Arrendataria asume asimismo el riesgo y ventura de la evolución de la demanda. 32. SEGUROS a) Póliza de continente La Arrendataria queda obligada a suscribir a su costa una póliza de seguros de continente con compañía de reconocida solvencia, para cubrir los daños que se produzcan en la industria por incendio, explosión, estragos y similares. Debiendo aparecer en todo caso como beneficiario el Ayuntamiento. El capital mínimo asegurado es de 12.000.000 euros. b) Póliza de contenido La Arrendataria queda obligada a suscribir a su costa con compañía de reconocida solvencia, una póliza de seguro del contenido del Hotel y Casas Rurales que al menos deberá incluir las siguientes coberturas:

• Mobiliario, maquinaria e instalaciones con un capital mínimo asegurado de 1.500.000 euros.

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• Existencias fijas por un capital mínimo asegurado de 500.000 euros. • Bienes de huéspedes por un capital mínimo de 250.000 euros y rotura

de cristales por importe mínimo de 3.000 euros por cada siniestro. c) Responsabilidad civil La Adjudicataria queda obligada a suscribir a su costa con compañía de reconocida solvencia, una póliza de seguro de Responsabilidad civil en la que constará como tomadora del seguro y como asegurada la Arrendataria o quién esta designe. El capital mínimo garantizado será de 600.000 euros. Las pólizas anteriores deberán mantenerse durante toda la vigencia del contrato. Los importes de cada cobertura deberán ser actualizados cada año. Antes del inicio de la ocupación del Hotel y Casas Rurales por parte de la Arrendataria se deberá hacer entrega a la Arrendadora de las copias certificadas de las pólizas de seguro. Cualquier alteración del contenido de dichos documentos deberá ser consentida por el Ayuntamiento, que no podrá negar su consentimiento de forma injustificada. CAPÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO 33. PRECIO O RENTA DEL ARRENDAMIENTO La renta a abonar por la Arrendataria al Ayuntamiento estará conformada por el sumatorio de los siguientes conceptos, IVA excluido: 1. Una renta fija anual que no podrá ser inferior a cincuenta mil (50.000) euros, (IVA excluido). Esta renta se deberá actualizar mediante la aplicación en cada momento de la legislación vigente en materia de arrendamientos urbanos, que se producirá en los términos y condiciones previstos en la cláusula 35 del presente pliego. 2. Una renta variable en metálico expresada en porcentaje sobre el beneficio que, en su caso, haya ofertado el adjudicatario en su Proposición para licitar, IVA excluido. Estos porcentajes se calcularán sobre el Beneficio de Explotación de cada año natural que resulte de las cuentas anuales auditadas del Hotel y Casas Rurales. No obstante, a efectos de este cálculo tendrán la consideración de gastos de explotación todos los gastos vinculados a la explotación del Hotel y Casas Rurales además de las amortizaciones de las inversiones realizadas por la Arrendataria conforme a lo contemplado en el presente pliego y la renta fija garantizada, así como los costes financieros que en su caso derivasen de la financiación de las inversiones referidas anteriormente, siempre y cuando dicha financiación hubiera sido concedida por entidades no vinculadas ni a la arrendataria ni al grupo al que esta pudiera pertenecer. 3. Con objeto de velar por la mayor transparencia en sus operaciones, la Arrendataria someterá sus cuentas anualmente a auditoría externa, tal y como se prevé en la Cláusula 25 del presente PCA.

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34. SISTEMA DE PAGOS POR LA ARRENDATARIA 1. La Arrendataria durante la vigencia del contrato está obligada a abonar al Ayuntamiento la renta en los términos descritos en la Cláusula anterior, y cualesquiera otras cantidades consignadas en su oferta económica en los términos y plazos que se indican a continuación: 2. La renta fija pactada deberá ser abonada por la Arrendataria mediante transferencia bancaria a la cuenta que designe el Ayuntamiento a efectuar por meses adelantados dentro de los siete primeros días de cada mes, con excepción del primer pago de renta que será abonado por la Arrendataria en el plazo de siete días a contar desde la fecha acordada para la entrega del Hotel y Casas Rurales, o en su caso, tras la finalización del período de carencia establecido en su oferta por el Adjudicatario. El Ayuntamiento deberá emitir y entregar a la Arrendataria la correspondiente factura.

Las cantidades determinadas en concepto de renta, están sometidas al Impuesto del Valor Añadido (IVA), debiéndose incrementar la cantidad fijada como renta con dicho impuesto. Asimismo, deberá aplicarse la retención a cuenta de los impuestos que la ley prevea en cada momento. 3. La renta variable deberá ser abonada por la Arrendataria mediante transferencia bancaria a la cuenta que designe el Ayuntamiento. Dichos pagos se realizarán anualmente en base a las cuentas anuales del Hotel y Casas Rurales auditadas de acuerdo con los criterios previstos en el presente Pliego. El pago de la renta variable deberá producirse en el plazo de veinte (20) días naturales contados desde la entrega de las cuentas anuales auditadas y debidamente aprobadas por la Junta General de accionistas de la Arrendataria, lo cual deberá producirse en todo caso dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, conforme dispone la normativa actualmente en vigor. 35. REVISIÓN DE LA RENTA 1. La renta fija pagadera por la Arrendataria se actualizará conforme se dispone a continuación: - La renta correspondiente a los dos primeros años del contrato no será objeto de actualización.

- A partir del tercer año la renta se actualizará en base a la renta del ejercicio anterior por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad o, en su caso, cualquier otro que pueda establecer la legislación vigente sobre arrendamientos urbanos en cada momento. 36. INTERESES DE DEMORA En caso de retrasos en el pago de la renta, tanto fija como variable, la Arrendataria deberá abonar a el Ayuntamiento el interés de demora que determina el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre que establece las medidas de la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales o el que resulte legalmente aplicable.

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CAPÍTULO VI. SUBARRIENDO Y CESIÓN DEL CONTRATO 37. SUBARRIENDO DEL HOTEL Y CASAS RURALES La Arrendataria no podrá subarrendar partes del objeto de arrendamiento sin el consentimiento expreso escrito previo del Ayuntamiento. Las subarrendatarias quedarán obligadas sólo ante la Arrendataria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento con arreglo estricto a los términos de este PCA y del contrato. En ningún caso estos subarriendos tendrán vigencia superior al plazo establecido en el presente pliego. 38. CESIÓN DEL CONTRATO POR LA ARRENDATARIA 1. La Arrendataria no podrá ceder los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato a un tercero sin la autorización expresa previa del Ayuntamiento. Como única excepción a esta regla, si resulta adjudicataria una sociedad que forma parte de un grupo empresarial hotelero podrá ceder a otra empresa de su mismo grupo empresarial la formalización del contrato de arrendamiento de industria con el Ayuntamiento, siempre y cuando así lo haya manifestado en la propuesta presentada. Una vez formalizado dicho contrato de arrendamiento no se podrán ceder los derechos y obligaciones del mismo sin autorización expresa del Ayuntamiento. 2. El cesionario aceptará previamente en documento notarial todas las obligaciones y derechos de la Arrendataria, y quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente. 3. En los supuestos de fusión de empresas en la que participe la Arrendataria, será necesaria la autorización previa del Ayuntamiento para que la entidad absorbente o resultante de la fusión pueda continuar con el contrato y quedar subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. En los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas sólo podrá continuar el contrato con la entidad resultante o beneficiaria en el caso en que así sea expresamente autorizado por el Ayuntamiento considerando los requisitos establecidos para la adjudicación del contrato en función del grado de desarrollo del negocio en el momento de producirse estas circunstancias. 39. VENTA DEL HOTEL Y CASAS RURALES POR LA ARRENDADORA 1. En el eventual caso de que la Arrendadora procediera a la venta del Hotel y Casas Rurales, la Arrendadora se obliga a establecer en el contrato de compraventa que suscriba la obligación del adquirente de subrogarse en el presente contrato de arrendamiento. 2. El adjudicatario renuncia expresamente a los posibles derechos de adquisición preferente, que pudieran corresponderle, en el supuesto de futura trasmisión de la finca objeto del presente contrato. CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 40. CAUSAS DE EXTINCIÓN

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El presente contrato se extinguirá por el cumplimiento o por su resolución. 41. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 41.1 Verificación del cumplimiento El contrato se extinguirá por el cumplimiento del plazo de duración del mismo. No obstante, si a la finalización de la duración del contrato no se ha concluido el procedimiento tendente a determinar la nueva Arrendataria del establecimiento o la persona encargada de su explotación, la Arrendataria prolongará su contrato, siempre y cuando llegue a un acuerdo con la Arrendadora. 41.2 Modificación de la plantilla Durante el último año de duración del contrato, cualquier modificación en la composición de la relación de personal adscrito por la Arrendataria a la prestación del servicio objeto del presente contrato, será notificada al Ayuntamiento. A tal efecto, deberá comunicar al Ayuntamiento las altas y bajas definitivas, variaciones en los tipos de contratos de trabajo, concesión de excedencias o de suspensiones de relaciones laborales de los empleados, cualquiera que fuera la causa, con sucinta exposición de las causas que las motivan. 41.3 Intervención previa por el Ayuntamiento Tres años antes de la finalización del plazo del contrato, el Ayuntamiento podrá nombrar un interventor técnico que vigilará los trabajos de conservación, mantenimiento y reparación del Hotel y Casas Rurales, que será informado sobre los mismos. Desde el momento de su nombramiento, el interventor técnico podrá vetar aquellas decisiones que afecten a la adecuada gestión del Hotel y Casas Rurales. 42. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 42.1 Causas de resolución Son causas específicas de resolución del presente contrato, sin perjuicio de otras previstas en la legislación aplicable, las siguientes:

- La extinción de la personalidad jurídica de la Arrendataria.

- La declaración en concurso de acreedores de la Arrendataria.

- El incumplimiento de las obligaciones relativas al mantenimiento, conservación y reparación del Hotel y Casas Rurales según lo establecido en este pliego, siempre y cuando dicho incumplimiento no derive de causas imputables al Ayuntamiento.

- La obstrucción voluntaria y reiterada por la adjudicataria del control en la ejecución del contrato por parte del Ayuntamiento.

- La cesión del contrato o de toda o la mayor parte del capital de la Arrendataria en condiciones no previstas en el presente Pliego.

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- El cambio de la marca comercial, cadena o enseña bajo la que se gestione el Hotel y Casas Rurales sin el consentimiento previo y expreso del Ayuntamiento.

- La realización por parte del arrendatario en el recinto del Santuario de actividades gravemente indecorosas, contrarias a la moral y a las buenas costumbres, atentatorias u ofensivas para su culto religioso, teniendo en cuenta el recinto en el que se ubican los inmuebles objeto de este contrato.

- El mutuo acuerdo entre las partes.

- La demora superior a seis meses por parte del Ayuntamiento en la entrega a la Arrendataria del inmueble y demás bienes objeto del arrendamiento por causas imputables al Ayuntamiento. Dichos seis meses se computarán desde la formalización del contrato.

- La demora por parte de la Arrendataria en el pago de la renta superior a seis meses desde el vencimiento de la correspondiente factura.

- Cualquier otro incumplimiento de las principales obligaciones contractuales fijadas en el pliego y en la documentación contractual o asumidas por la Arrendataria en su oferta.

42.2 Efectos de la resolución 1. En el caso de que se resuelva el contrato por causas imputables al Ayuntamiento, éste deberá indemnizar a la Arrendataria por los daños y perjuicios que se le irroguen. 2. En el caso de que el contrato se resuelva por causas imputables a la Arrendataria, le será incautada la garantía definitiva, debiendo además indemnizar al Ayuntamiento los daños y perjuicios causados en lo que exceda del importe de aquella. 43. REVERSIÓN DEL HOTEL Y CASAS RURALES A la finalización del contrato, cualquiera que fuera la causa, el Hotel y Casas Rurales con todas sus mejoras, reparaciones e inversiones realizadas, así como demás medios auxiliares y bienes muebles anejos, será revertido por la Arrendataria a favor del Ayuntamiento sin ningún tipo de indemnización a favor de la Arrendataria. Adicionalmente la Arrendataria renuncia expresamente a cualquier tipo de indemnización que le pudiera corresponder por haber ejercido una actividad comercial de venta al público en el Hotel y Casas Rurales.

RELACIÓN DE ANEXOS ANEXO I. Planos. ANEXO II. Declaración Responsable ANEXO III. Oferta Económica. ANEXO IV. Aval Garantía Definitiva. ANEXO V. Pliego de Prescripciones Técnicas EDAR La Santa.

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ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR

D./Dña. ............................................................... con domicilio en ................................................................. y provisto de D.N.I. n° ........................................ en nombre propio y/o en representación de la empresa ................ con domicilio en ....................... calle .......................................... Tfno .: .........................y C.I.F. N° ........, lo que acredito mediante escritura de poder otorgada en ...................ante el notario .............................................. con el número ..................... de su protocolo. DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL AYUNTAMIENTO Primero.- Que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus miembros, se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración. Segundo.- Que él y la empresa a la que representa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en (Lugar, fecha y firma del representante)

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ANEXO III. MODELO OFERTA ECONÓMICA D./Dña. ............................................................... con domicilio en ................................................................. y provisto de D.N.I. n° ........................................ en nombre propio y/o en representación de la empresa ................ con domicilio en ....................... calle .......................................... Tfno .: .........................y C.I.F. N° ........, lo que acredito mediante escritura de poder otorgada en ...................ante el notario .............................................. con el número ..................... de su protocolo. MANIFIESTA: Primero.- Que está enterado del anuncio para la adjudicación del contrato que tiene por objeto el arrendamiento del Hotel y Casas Rurales de La Santa. Segundo.- Que ha examinado y conoce el Pliego de Cláusulas Particulares y demás documentación reguladora del concurso, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna. Tercero.- Que se somete voluntariamente y acepta íntegramente y sin variación los pliegos del concurso, así como todos los preceptos legales y reglamentarios en ellos mencionados. Cuarto.- Que se compromete a ejecutar al contrato de referencia con arreglo a la siguiente proposición económica: Renta fija: ............................................................... euros anuales (IVA excluido). Con un Período de Carencia inicial de ________________ meses (máximo 30) Renta variable: - Del año 6 al año 15 de vigencia del contrato: ….. por ciento de los beneficios.

- A partir del año 16 de vigencia del contrato: ….. por ciento de los beneficios. Lugar, fecha y firma del representante

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ANEXO IV.- GARANTIA DEFINITIVA MODELO DE AVAL La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por : artículos 95 y ss del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre Texto Refundido de la Ley de Contratos de del Sector Público, en concepto de GARANTIA DEFINITIVA, para responder de las obligaciones del “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA DEL HOTEL Y CASAS RURALES DE LA SANTA ( VA 02-04/16)”, por importe de: en letra y en número. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que EL AYUNTAMIENTO DE TOTANA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. La presente garantía ha sido inscrita con esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número: (Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados) BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO Provincia Fecha Número o código

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ANEXO V .-

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES (EDAR) DE LA

SANTA (TOTANA) EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL HOTEL

SANTUARIO

Marzo, 2016

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1. OBJETO........................................................................................................................................... 52. ALCANCE Y DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A REALIZAR................................................ 5 3. CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES .......................................................................... 8 3.1. Localización ......................................................................................................................................... 8 3.2. Proceso de depuración.......................................................................................................................... 8 3.3. Caudal del influente ........................................................................................................................ 103.4. Suministro eléctrico ........................................................................................................................ 124. ÍNDICES Y PARÁMETROS DE DEPURACIÓN ........................................................................... 12 5. CONTROL ANALÍTICO .................................................................................................................. 13 6. PERSONAL DEL SERVICIO Y MEDIOS MATERIALES............................................................. 15 7. PLAN DE PREVENCIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD............................................................ 17 8. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA........................................................................................................ 17 9. PROGRAMA DE MANTENIMIENTO............................................................................................ 18 10. MATERIALES, REPOSICIONES Y SUMINISTROS ..................................................................... 19 11. PARADAS Y AVERÍAS................................................................................................................... 20 12. GASTOS POR SUMINISTROS........................................................................................................ 20 13. PLAZO Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN................................................................................. 21 14. DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN LA OFERTA.................................................................... 2315. INCLUMPLIMIENTOS, PENALIZACIONES Y SANCIONES ..................................................... 24 16. REPORTAJE FOTOGRÁFICO......................................................................................................... 29 17. DOCUMENTO Nº 1. AUTORIZACIÓN DE VERTIDO DE CONFEDERACIÓN

HIDROGRÁFICA DEL SEGURA.................................................................................................... 33

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES (EDAR) DE LA SANTA (TOTANA) EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL HOTEL SANTUARIO

OBJETO

El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto establecer las

condiciones de los servicios de explotación, mantenimiento y conservación del las

instalaciones de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de la Santa dentro del expediente de contratación de las instalaciones del Hotel Santuario de la

Santa.

La EDAR comprende las instalaciones existentes y aquellas que por mejoras,

complemento o ampliación del tratamiento se ejecuten durante el periodo en que tenga

vigor las presentes Prescripciones, de manera que se asegure su funcionamiento

normal y se efectúen cuantas operaciones de conservación y mantenimiento sean

precisas para ello.

De acuerdo con la legislación vigente sobre aguas, el contratista del servicio no

poseerá ningún derecho sobre la propiedad, utilización o destino de las aguas

depuradas, o de cualquier subproducto que se genere en el proceso de depuración.

Asimismo, no adquirirá ningún derecho sobre las instalaciones, maquinaria y demás

elementos y equipos existentes en la planta en el momento del comienzo del contrato o

que pudieran incorporarse en el transcurso de éste.

También será objeto de este contrato el mantenimiento y conservación de todas

las obras, los equipos y elementos comprendidos en las ampliaciones y/o

modificaciones que se ejecuten o se lleven a cabo en las instalaciones durante el

periodo de vigencia del contrato.

ALCANCE Y DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A REALIZAR

Los servicios obligatorios que se han de realizar serán los siguientes:

a) Mantener el funcionamiento normal de la EDAR de la Santa de forma

ininterrumpida y cumpliendo en todo momento los índices de depuración que

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correspondan a las condiciones fijadas en la legislación en vigor estatal y

autonómica, en el Reglamento del Servicio de Alcantarillado y Desagüe de las

Aguas Residuales y las reflejadas en la autorización de vertidos emitida por la

Confederación Hidrográfica del Segura (documento nº 1).

b) Retirar y gestionar, en las debidas condiciones establecidas en la legislación

vigente, transportar y verter en los lugares autorizados las grasas, arenas,

residuos de tamices, fangos y cualquier tipo de residuo generados en la planta

depuradora.

c) Conservar, a su costa, en perfecto estado todos los elementos de la planta.

d) Mantener adecuadamente todas las instalaciones y equipos de la planta.

e) Reparar todos los elementos de la planta deteriorados por su uso normal o

anormal.

f) Adquirir todos los materiales, productos y suministros precisos para el debido

mantenimiento, conservación y explotación de las instalaciones.

g) Conservar y mantener en perfecto estado todas las instalaciones existentes de

control, automatismo e informatización de la planta.

h) Mantener en perfecto estado de limpieza y pintura todos los elementos y obras

de las instalaciones.

i) Suscribir una póliza de responsabilidad civil con cobertura mínima de UN

MILLÓN DE EUROS (1.000.000 €) para cubrir las responsabilidades derivadas

de la explotación, accidentes de trabajo o seguridad y salud.

j) Suscribir, a su costa, los oportunos contratos de mantenimiento, seguridad y

revisiones de homologación de los equipos que puedan afectar a la seguridad de

las personas, instalaciones, infraestructuras y equipos.

k) Registrar y analizar las características de los parámetros que definen el proceso

de las líneas de agua y residuos, de acuerdo a lo indicado en el presente Pliego.

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Plaza de la Constitución, 1. 30850 TOTANA (Murcia)

Telf.: 968 41 81 51 Web: www.totana.es

NÚM. REGISTRO ENTIDAD: 01300392 C.I.F.: P-3003900-B

AYUNTAMIENTODE

TOTANA

l) Permitir al Ayuntamiento de Totana la reutilización del caudal depurado a través

de las instalaciones al efecto existentes en las instalaciones de la EDAR para su

uso en riego o, en caso contrario, gestionar de acuerdo a la autorización de

vertido su evacuación.

m) Comunicar inmediatamente al Servicio Municipal de Aguas, dependiente de la

Concejalía de Agua y Alcantarillado, cualquier incidencia que afecte a las

instalaciones o a la depuración.

n) Enviar al Servicio Municipal de Aguas información sobre la marcha de la planta,

siempre que éstos lo soliciten, y, en todo caso con periodicidad mensual (en este

caso, antes del día 7 de cada mes).

o) En general, cuantas operaciones y cuidados sean necesarios para cumplir con el

fin indicado en el apartado “a”.

La EDAR deberá tratar todo el caudal de agua bruta (influente) procedente del

entorno del Santurario de Santa Eulalia (hotel, aseos público, casas rurales, etc),

debiendo funcionar el mínimo de horas diarias necesarias para garantizar la calidad del

agua vertida al cauce público o reutilizada.

Serán por cuenta del contratista todos los gastos que sean necesarios para

alcanzar los objetivos fijados en el servicio ofertado, haciéndose cargo el contratista de

cuantos gastos ello genere, incluidos todos los de personal, productos químicos,

energía, análisis y control de las diferentes etapas, reparaciones y reposiciones,

transporte y eliminación de residuos, transporte y gestión de fangos, comunicaciones,

seguros, gastos administrativos y de gestión, arbitrios, tasas, impuestos y cualesquiera

otros necesarios para el normal desarrollo de la explotación.

Estarán asimismo incluidos los gastos de normal mantenimiento, reparaciones

normales y conservación de todos los elementos de las plantas y la parcelas que

ocupen, haciéndose responsable del buen uso de todas las instalaciones,

comprometiéndose a conservarlas en buen estado y a reparar las averías que se

produzcan por uso indebido o como normal consecuencia del funcionamiento.

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El Contratista deberá entregar al término del plazo de vigencia del Contrato todas

las instalaciones en el mismo grado de conservación en que las recibe y con el

rendimiento adecuado para cumplir con los límites de depuración exigidos en el

efluente.

CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES

3.1 Localización Las coordenadas de la localización de la EDAR de la Santa dispuestas en

proyección UTM, huso 30, datum ETRS89 son las siguientes:

X 627.106 mY 4.184.880 m

3.2 Proceso de depuración La estación depuradora ha sufrido, a finales del año 2010, una remodelación

completa mediante la instalación de un nuevo tratamiento, según el proyecto realizado

por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas D. Felipe Forner Gadea.

A principios del año 2011 la nueva estación depuradora entra en funcionamiento,

una vez han finalizado completamente las obras de instalación.

El proceso de depuración consta de las siguientes fases:

• Pretratamiento.

o Desbaste.

o Desengrasado.

• Tratamiento biológico.

o Desbaste.

o Desnitrificación.

o Oxidación biológica.

o Decantación.

La descripción de cada fase se expone en los apartados siguientes.

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Plaza de la Constitución, 1. 30850 TOTANA (Murcia)

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PRETRATAMIENTO

Desbaste

El desbaste se realiza por medio de una reja automática de paso 20 mm y tiene

como objeto retener y separar los elementos voluminosos flotantes y en suspensión que

arrastra el agua residual.

Desengrasador

Con el fin de eliminar las grasas procedentes de las residuales se dispone de un

desengrasador estático constituido por un depósito de poliéster ciego con salida del

agua por la parte inferior del mismo.

Debido a la menor densidad y por la velocidad adecuada, la acumulación de

grasas y aceites en su volumen o zona superior permite su extracción de forma manual.

Está compuesto por un depósito de poliéster reforzado con dos tubos interiores a

diferente nivel que permite la separación de los elementos menos densos.

TRATAMIENTO BIOLÓGICO

Desbaste

Para separar del circuito de agua residual los sólidos que podrían provocar

deterioros de tipo mecánico, en el proceso se ha previsto la instalación de un tamiz de

desbaste de funcionamiento automático.

Se compone de un tamiz circular que retiene los sólidos de tamaño superior a 3

mm.

Desnitrificación

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La desnitrificación es un proceso que realizan ciertas bacterias durante la

respiración usando el nitrato como aceptor de electrones en condiciones anóxicas

(ausencia de oxígeno).

El proceso de reducción de nitratos hasta nitrógeno gas ocurre en etapas seriales,

catalizadas por sistemas enzimáticos diferentes, apareciendo como productos

intermedios nitritos, óxido nítrico y óxido nitroso.

Aireación (oxidación biológica)

El agua, después de los tratamientos descritos, pasa al recinto de aireación donde

se efectúa el proceso de depuración propiamente dicho. Mediante la introducción de

aire se produce la aportación de oxígeno para lograr las condiciones adecuadas para el

desarrollo de colonias microbianas de tipo aerobio capaces de degradar la materia

orgánica que contiene el agua residual.

El contacto entre el aire y el licor-mezcla formado por agua residual en fase de

depuración y fango biológico se efectúa introduciendo el aire dentro del líquido.

El elemento que suministra el oxígeno agita al mismo tiempo toda la masa líquida

para evitar la existencia de puntos en los que no se produce el contacto con el aire y,

por consiguiente, que no se forme el medio aerobio.

El fango biológico que se obtiene forma colonias microbianas en fase de

activación que, gracias a la presencia en el recinto de suficientes microorganismos, se

logra la eliminación de la materia orgánica.

Decantación

El líquido mezcla de agua residual y fango activado, ya tratado biológicamente,

permanece en el módulo prefabricado y cuando llega el periodo de decantación la

inyección de aire cesa y se permite que el fango decante sin realizar ninguna extracción

del recinto.

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Una vez realizado el proceso se extrae el agua clarificada y tratada mediante una

bomba de superficie.

La extracción de fangos se realiza mediante camión-cisterna.

3.3 Caudal del influente

El volumen a reutilizar se realiza mediante la estimación de los volúmenes de

residuales que inyectan en la red de alcantarillado que descarga en la EDAR, que

comprende los siguientes:

• Aseos en el jardín trasero de la ermita.

• Casas rurales, ermita y hotel.

• Chalets rurales.

El volumen de los aseos es muy pequeño en comparación con el resto de

residuales, así como el que se genera en la ermita, por lo que se desprecia en la

estimación.

Con respecto al que se genera en los chalets rurales, éste se recoge desde las

fosas sépticas existentes y se deriva a la red de alcantarillado.

El volumen total estimado, incluyendo una estimación de la dotación, se calcula en

las tablas siguientes:

nº persona/inmueble % ocupación

estimada nº habitantes

Casas rurales del Corredor de Santiago 4 4 30 4,8

Chalets rurales 3 4 30 3,6

Hotel Monasterio de Sta. Eulalia (habitaciones) 35 2 50 35

Hotel Monasterio de Sta. Eulalia (personal) 4 4

total 47,4

redondeo 48

Dotación (litros/habitante/día) 170

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Volumen estimado vertido (nº habitantes · dotación · 365 días) 2.978,4 m3/año

3.4 Suministro eléctrico

El suministro eléctrico a la planta se realiza a través de una línea trifásica que

parte del cuadro general, junto al transformador general del entorno del monasterio,

ubicado en el Hotel de la Santa y llega hasta el cuadro general de la EDAR.

La canalización es subterránea y se encuentra señalizada en todo su trazado,

además de la disposición de diferentes arquetas de acceso para el mantenimiento de la

línea.

La potencia disponible para la explotación de la planta es de aproximadamente 8

kW.

ÍNDICES Y PARÁMETROS DE DEPURACIÓN

Al agua residual depurada procedente del entorno del Santuario de Santa Eulalia

le son de aplicación los valores límite de emisión definidos en la normativa siguiente:

• Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-

Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas

aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, según BOE de

29 de marzo de 1996 (no es de aplicación y se toma como referencia, al

ser la población generadora del vertido inferior a 2.000 habitantes

equivalentes), modificado por el Real Decreto 2116/1998 y Real Decreto

1290/2012.

• Reglamento del Dominio Público Hidráulico, según el Real Decreto

849/1986 modificado por el Real Decreto 606/2003 y Real Decreto 9/2008.

• Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes

Hidrológicos de Cuenca.

Los caudales y valores característicos de las aguas residuales a la salida de la

estación depuradora cumplirán los siguientes límites:

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VALORES LÍMITE DE CAUDAL Valor diario medio 8,16 m3/día Volumen anual 2.979 m3

VALORES LÍMITE DE EMISIÓN Parámetro Valor diario máximo Sólidos en suspensión 70 mg/l DBO5 50 mg/l de O2 DQO 150 mg/l de O2

Los límites se ajustarán en cada momento en función de las revisiones de

legislación o autorización se realicen desde las entidades públicas responsables

(Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Confederación Hidrográfica

del Segura, etc.).

CONTROL ANALÍTICO

Los controles internos del funcionamiento de la EDAR se realizarán por el

contratista por su cuenta y cargo. En tal sentido, el Contratista se compromete a

presentar en su proposición un Plan de Análisis acorde a la legislación vigente, que será

validado y/o aprobado por el Ayuntamiento.

El control analítico para el seguimiento del rendimiento de depuración, al

presentar por el contratista, contendrá como mínimo los parámetros y frecuencias que

se indican en las tablas siguientes:

LÍNEA DE AGUA

Parámetro Frecuencia en

Influente Frecuencia en

Efluente

pH 1 cada semana 1 cada semana

Conductividad 1 cada semana 1 cada semana

V60 1 cada semana 1 cada semana

Sólidos en suspensión 1 cada semana 1 cada semana

DBO5 1 cada semana 1 cada semana

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DQO 1 cada semana 1 cada semana

Nitrógeno total 1 cada semana 1 cada semana

Nitrógeno N-NO3 1 cada semana 1 cada semana

Nitrógeno N-NH4 1 cada semana 1 cada semana

Nitrógeno N-NO2 1 cada semana 1 cada semana

Nitrógeno total Kjeldahl (NTK) 1 cada semana 1 cada semana

Fósfoto total 1 cada semana 1 cada semana

BIOLÓGICO

Parámetro Frecuencia

V60 1 cada semana

Sólidos en suspensión licor de mezcla (SSLM) 1 cada semana

El contratista se obliga a remitir los diversos partes de explotación mensualmente

al Servicio Mpal. de Aguas, de la Concejalía de Agua y Alcantarillado, en los que se

reflejarán los valores analíticos indicativos del funcionamiento del proceso de

depuración.

El Contratista realizará los análisis de acuerdo con los métodos legalmente

homologados o con aquellos que los Servicios Técnicos del Servicio Mpal. de Aguas

decidan para cada caso específico.

El Contratista deberá realizar a su costa cuantos ensayos y análisis adicionales

sean precisos para el control de la depuración, así como de los lodos y residuos, para lo

cual proveerá el personal, los medios y reactivos necesarios.

Al margen de los análisis y controles exigidos al Contratista, el Ayuntamiento o

sus representantes podrán realizar sus propios análisis y controles para comprobar el

cumplimiento de las condiciones establecidas en este Pliego o para estudiar la

posibilidad de mejoras en el rendimiento o funcionamiento de las instalaciones, que

serán considerados como oficiales, y cuyo coste no será con cargo al Contratista.

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En el caso de que el Contratista no estuviera de acuerdo con el resultado de los

análisis efectuados por los Servicios del Excmo. Ayuntamiento podrá acudir al arbitraje

de un laboratorio oficial elegido, de común acuerdo, por las partes. Los gastos de los

análisis de arbitraje serán por cuenta del Contratista.

PERSONAL DEL SERVICIO Y MEDIOS MATERIALES

El contratista deberá especificar por escrito en su oferta el personal que se

compromete a tener y el tiempo a disponer para atender y cumplir todas las

obligaciones derivadas de la concesión. En el caso de dedicación parcial, se hará

constar el porcentaje de dedicación.

Al frente del personal, como Jefe de Planta y para todas las relaciones con el

Servicio Mpal. de Aguas, la empresa pondrá a un Titulado Medio o Grado especializado

en tratamiento de aguas residuales.

Las funciones del Jefe de Planta serán las siguientes:

• Será responsable del correcto funcionamiento de la EDAR.

• Comunicará inmediatamente a su equipo de Asistencia Técnica los

problemas que se produzcan y que no tenga capacidad para resolver,

quedando a su disposición para la corrección de los mismos.

• Cuidará con especial atención el desarrollo de los trabajos de

mantenimiento.

• Confección del informe mensual de funcionamiento de planta, en el que se

incluirán datos históricos de caudales, fangos, análisis de laboratorio,

residuos retirados y otros que resulten interesantes a juicio del

Ayuntamiento, así como de las incidencias.

• Realizará las comunicaciones con el Servicio Mpal. de Aguas y

Ayuntamiento a través de correo electrónico, teléfono o escritos para aviso

de incidencia, consultas, presentación de documentos, etc.

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Auque la dedicación del Jefe de Planta sea parcial su disponibilidad será total ante

cualquier requerimiento del Ayuntamiento, facilitando para ello un número de teléfono

móvil para su localización.

Dadas las características de las instalaciones objeto del concurso, se debe de

garantizar la presencia del personal en las mismas cualquier día del año que sea

preciso, debiendo el adjudicatario disponer de los medios técnicos y humanos

adecuados para atender cualquier situación de emergencia y en cualquier momento del

período de explotación. Asimismo, el contratista se compromete a tener un responsable

con capacidad de decisión al frente del servicio.

En este planteamiento se considera que para poder realizar las labores

fundamentales de explotación, vigilancia y mantenimiento, el equipo humano dispuesto

por el adjudicatario debe estar en las instalaciones un tiempo mínimo, motivo por el que

el adjudicatario presentará el horario y frecuencia semanal de presencia del personal

asignado a los trabajos de explotación y mantenimiento de las instalaciones. En todo

caso, se cumplirá la presencia de personal en la EDAR al menos dos días a la semana

en horario laboral de mañana.

El Contratista será responsable de la seguridad del personal e instalaciones de la

EDAR y dispondrá medios necesarios para evitar intrusiones y actos de vandalismo o

sustracción.

Para atender las incidencias que se presenten en la EDAR el Contratista

dispondrá por su cuenta de los vehículos que estime necesario.

El Contratista no podrá pretextar la falta de personal para suspender, retrasar o

reducir los servicios objeto de la concesión. En cualquier caso que sea necesario, y

para poder asegurar la correcta prestación del servicio, el contratista deberá ampliar

provisionalmente la plantilla ofertada con personal eventual, sin que esta circunstancia

tenga repercusión alguna en el precio.

El jefe de planta que la empresa indique deberá personarse en la instalación

cuando sea necesario. A tal efecto, si por parte del Ayuntamiento es requerida la

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empresa para ello, deberá de personarse en la EDAR la persona requerida en un plazo

máximo de 48 horas, reduciéndose el plazo a 24 horas en caso de urgencia.

El personal deberá atender con toda corrección a los representantes del

Ayuntamiento en cuantas visitas, inspecciones y trabajos efectúen en las instalaciones,

proporcionándoles, asimismo todos los datos o detalles que le soliciten. En el caso de

falta reiterada de atención o de incorrección, el Contratista estará obligado a adoptar las

medidas oportunas, incluso la sustitución de la persona culpable de ellas, para evitar

reincidencia en dichos actos. Asimismo, deberá atender todas las visitas debidamente

autorizadas.

Con excepción del personal vinculado al contratista y al Ayuntamiento de Totana

no se permitirá la entrada en las instalaciones a ninguna otra persona que no disponga

de autorización expresa expedida, para cada caso concreto, por el Ayuntamiento.

PLAN DE PREVENCIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

El Contratista deberá cumplir con sus obligaciones como empresario respecto a la

Prevención de Riesgos Laborales de sus empleados, atendiendo a todos los requisitos

legales que a tal fin estén vigentes.

Al final del primer mes de contrato el contratista presentará al Ayuntamiento una

evaluación de riesgos y el Plan de Prevención para la explotación de la EDAR. A lo

largo de todo su servicio, ejecutará a su cargo todas las medidas de prevención

personal previstas y documentará su cumplimiento de acuerdo con la Ley.

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Los controles internos del funcionamiento de las instalaciones y resto de los

sistemas objeto de este contrato se realizarán por el Contratista por su cuenta y cargo.

El contratista comunicará inmediatamente al Ayuntamiento cualquier incidencia

significativa que afecte al rendimiento o funcionamiento de las instalaciones.

En este caso, deberá de enviar un parte diario de incidencia por cada día que se

prolongue esta situación.

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El Contratista deberá atender con toda solicitud a cuantas órdenes dicte los

Servicios Técnicas del Ayuntamiento.

PROGRAMA DE MANTENIMIENTO

El contratista dispondrá en las instalaciones de la EDAR, en el plazo máximo de

UN (1) MES desde la firma del acta de inicio, la documentación siguiente:

- Plan de mantenimiento preventivo y conservación de todos los

elementos, equipos de las instalaciones y obra civil.

- Listado y periodicidad de las operaciones de mantenimiento rutinarias a

efectuar por el personal operador de la planta.

- Fichas de máquina de cada elemento funcionalmente independiente,

que recoja como mínimo la siguiente información:

Código de referencia y denominación.

Características del equipo y datos del fabricante.

Localización en planta.

Ficha de lubricante y engrase, en su caso.

Elementos de recambio esenciales y auxiliares.

Las fichas de máquina deberán mantenerse actualizadas recogiendo las

operaciones de mantenimiento preventivo y correctivo que le hayan sido efectuadas, así

como la siguiente información referente al historial:

- Fechas de actuación y resolución.

- Tipo de actuación: avería o mantenimiento.

- Descripción de la avería o proceso de mantenimiento.

- Medios materiales y humanos y repuestos utilizados en la actuación.

- Causa de la avería, en su caso.

- Mejoras que se hayan efectuado en el elemento para evitar la

repetición de la avería o afección a otros elementos.

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Anualmente se realizará un repintado general de los elementos metálicos de los

equipos e instalaciones, así como del interior y exterior del cuadro de control y

cerramientos de la parcela cuyo estado de deterioro y suciedad lo requiera.

Con toda la información anterior, el contratista estará obligado a confeccionar un

fichero informatizado. Este fichero se mantendrá actualizado y se remitirá

mensualmente, por el medio que el Ayuntamiento considere oportuno, a los Servicios

Técnicos de éste.

MATERIALES, REPOSICIONES Y SUMINISTROS

El contratista queda obligado a disponer en las instalaciones, de forma temporal o

permanente, todos los materiales, aparatos, herramientas y repuestos necesarios para

el funcionamiento normal de la EDAR, reparaciones de rutina y control analítico.

En los quince primeros días desde la fecha de comienzo de los servicios del

contratista, se procederá por éste y por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, a

redactar un inventario de todos los materiales, aparatos, herramientas y repuestos que

existen en la Estación Depuradora.

El contratista repondrá cuantos elementos incluidos en el inventario se consuman,

deterioren o desaparezcan, manteniendo éste al día. Podría, por su parte, aumentar a

su costa el número y clase de repuestos si lo considera conveniente para el buen

funcionamiento de las instalaciones, incluyéndose también en el inventario.

Serán de cuenta del contratista todos los suministros de productos fungibles

necesarios para el debido mantenimiento de la estación y su funcionamiento correcto,

debiendo tener acopiados en el almacén los suficientes, para hacer frente a cualquier

eventualidad que se pueda presentar en la entrega de productos por los respectivos

abastecedores.

Las reparaciones se realizaran por cuenta y cargo del contratista entendiendo por

reparación aquel coste que no supere el 50% del valor de adquisición de una compra

nueva, en cuyo caso de decidirse la realización de esta compra será considerada como

renovación que correrá a cargo del Ayuntamiento de Totana. Siempre que sea posible,

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las reparaciones se harán en la propia instalación, excepto aquellas de especial

importancia que requieran la sustitución de elementos singulares o el traslado de los

elementos averiados a taller. Se exceptúan, en este caso, las renovaciones provocadas

de forma directa o indirecta por el incumplimiento en lo exigido en el plan de

mantenimiento, negligencia, imprudencia o actuaciones inadecuadas por parte del

contratista.

PARADAS Y AVERÍAS

Siempre que se produzca una parada parcial o total de la planta o avería en

cualquiera de sus elementos se comunicará de forma inmediata al Ayuntamiento en la

forma en que éste establezca.

El contratista deberá reparar rápidamente y a su costa cuantos desperfectos y

averías se produzcan en las instalaciones. Las reparaciones de elementos de la planta

que impidan la continuidad del funcionamiento normal de ésta se harán en el plazo

máximo de 48 horas. Si se trata de elementos disponibles en el mercado y no pueden

repararse en el plazo citado serán reemplazados de manera provisional por otros

similares en tanto se repara el averiado, previa conformidad de los Servicios Técnicos

del Ayuntamiento y a cargo del contratista.

Si hubiera imposibilidad de reparar o sustituir el elemento averiado en el plazo

citado, el contratista se atendrá estrictamente a lo que ordenen los Servicios Técnicos

del Ayuntamiento, procediendo en todo caso con la mayor diligencia.

GASTOS POR SUMINISTROS

Serán por cuenta del contratista los gastos por suministro de energía eléctrica y

agua potable necesarios para la explotación de las instalaciones.

PLAZO Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

El plazo de vigencia para la explotación y mantenimiento de la EDAR será el que

se ajuste al contrato de concesión de la gestión del Hotel Santuario, el cual empezará a

contar desde la redacción y firma del acta de inicio.

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Cuando finalice el plazo contractual, todos los bienes afectos al servicio revertirán

al Ayuntamiento, debiendo el contratista entregar todas las obras e instalaciones en

perfecto estado de conservación y funcionamiento. No corresponderá al concesionario,

a la finalización del contrato, indemnización alguna por este concepto.

A la finalización del contrato se procederá a redactar el acta de recepción del

mismo y se redactará, por parte de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, la

liquidación del contrato. Para ello, se procederá a realizar una inspección acerca del

estado del mantenimiento de las instalaciones y equipos. Las deficiencias detectadas

por los técnicos del Ayuntamiento serán reparadas por cuenta del contratista saliente en

un plazo máximo de un mes o valoradas contradictoriamente y deducido su importe de

la liquidación del contrato. En todo caso, no se procederá a la devolución de la fianza

depositada hasta que no se hayan subsanado las deficiencias citadas.

El coste de explotación correrá a cargo del concesionario de la explotación del

Hotel Santuario, en las condiciones que se recojan en los pliegos administrativo y

técnico.

A título informativo, el presupuesto de explotación asciende a la cantidad ANUAL

de VEINTIÚN MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (21.740,80 €) IVA incluido (17.967,60 € neto y 3.773,20 € del 21% de IVA), el cual ha

sido calculado considerando las actuaciones y medios necesarios para tratar el caudal y

características del influente para alcanzar los límites de depuración exigidos legalmente,

conforme al siguiente detalle:

UD CONCEPTO MEDICIÓN PRECIO UD. IMPORTE (€) 1 PERSONAL 1.1 ud Jefe de planta 2,10% 37.000,00 777,001.2 ud Oficial 1ª 2,10% 30.000,00 630,001.3 ud Peón especialista 12,50% 22.000,00 2.750,00 Total capítulo 4.157,00 2 GASTOS FIJOS

2.1 ud Mantenimiento equipos y elementos mecánicos y electromecánicos

1 1.000,00 1.000,00

2.2 ud Mantenimiento instalaciones eléctricas y automatización

1 600,00 600,00

2.3 ud Mantenimiento y adecuación obra civil y parcela de las instalaciones

1 800,00 800,00

2.4 ud Analítica (toma muestras, reactivos, consumibles, p.p. laboratorio)

1 2.400,00 2.400,00

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2.5 ud Vehículos desplazamiento personal 1 936,00 936,002.6 ud Administración y oficina 1 360,00 360,00

2.7 ud Plan prevención, establecimiento medidas de seguridad y protecciones colectivas e individuales

1 500,00 500,00

Total capítulo 6.596,00 3 GASTOS VARIABLES 3.1 ud Energía eléctrica (potencia instalada 8kW) 12 110,00 1.320,00

3.2 ud Reparación averías equipos y elementos mecánicos y electromecánicos

1 600,00 600,00

3.3 ud Reparación averías instalaciones eléctricas y automatización

1 600,00 600,00

3.4 ud Reparación averías y adecuación obra civil y parcela de las instalaciones

1 500,00 500,00

3.5 ud Retirada, transporte y tratamiento residuos a gestor autorizado

1 1.200,00 1.200,00

Total capítulo 4.220,00 Presupuesto ejecución material 14.973,00 G.G. y B.I. 20% 2.994,60 Presupuesto total neto 17.967,60 IVA 21% 3.773,20

PRESUPUESTO TOTAL (€) 21.740,80

Este presupuesto incluye además los gastos iniciales para el arranque y puesta en

marcha de la estación desde la situación de parada, en su caso.

DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN LA OFERTA

Los licitadores presentarán junto a su oferta la siguiente documentación:

1. Memoria técnica de explotación, en la que se explique e indiquen los

medios materiales y humanos, planificación de las actividades y

mantenimiento de la planta (preventivo y correctivo), etc., que incluya como

mínimo lo siguiente:

Medios humanos: categoría, dedicación, días de presencia y

antigüedad en la empresa de los trabajadores propuestos.

Medios materiales: vehículos, equipos, instrumental, etc.

Actuaciones inmediatas que redunden en una mejora del proceso

de depuración.

Programa rutinario semanal del/los operador/es de planta y jefe

de planta.

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Plan de mantenimiento de equipos y elementos mecánicos y

electromecánicos.

Plan de mantenimiento de líneas eléctricas (externa de suministro

e internas de planta) y de automatización.

Plan de mantenimiento de obra civil y recinto de las instalaciones.

Plan de control analítico: parámetros, método de ensayo y

periodicidad de determinación.

Modelos de documentos: informe mensual de explotación,

informe de incidencias, resultados analíticos, fichas de

mantenimiento, inventario, etc.

2. Estudio económico de explotación anual, que incluya los costes de

personal, costes fijos y variables, Gastos Generales y Beneficio Industrial,

neto e IVA.

3. Mejoras técnicas que propone el ofertante a su cargo para la mejora o

adecuación de las características de las instalaciones, equipos y maquinaria

o que redunden en una mejora del proceso de depuración, las cuales

deberán estar justificadas, totalmente definidas por unidades de obra, con

medición y valoradas en precios de ejecución material.

INCLUMPLIMIENTOS, PENALIZACIONES Y SANCIONES

Se considerará como incumplimiento leve, siempre que el origen del mismo sea

imputable al contratista, los siguientes supuestos:

- Paralización total o parcial de la EDAR, durante menos de 24 horas

continuadas.

- Demora en los plazos de reparación de equipos previstos, siempre que no

sean equipos esenciales y sea por causas imputables al contratista.

- Negligencia o descuido en la atención de las tareas de explotación de la

EDAR, siempre que de esa negligencia no se deriven graves consecuencias.

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- Cualquier incumplimiento por el adjudicatario de las prescripciones

contenidas en los Pliegos, Contrato, Reglamento y Ordenes de los Servicios

Técnicos y que no supongan, a juicio del Ayuntamiento tras la tramitación del

correspondiente expediente, una grave perturbación del servicio y de los

intereses públicos.

- Cualesquiera otras que legalmente sean consideradas como faltas y no

estén tipificadas como graves o muy graves.

Los incumplimientos leves serán penalizados a juicio de los Servicios Técnicos del

Ayuntamiento con una multa que no podrá exceder de 1.000 €.

Tendrán carácter de incumplimiento grave, siempre que el origen del mismo sea

imputable al contratista, los siguientes:

- La reincidencia en faltas leves, o toda combinación de ellas de cualquier

naturaleza, de manera que se superen las DOS (2) faltas leves en un mes o

CINCO (5) en seis meses de contrato.

- La paralización en el funcionamiento de la depuradora sin autorización

expresa de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, salvo caso de fuerza

mayor.

- Deterioro en la calidad del efluente en más de un VEINTE (20) % (en valores

medios mensuales) sobre los valores límite autorizados para los parámetros

SS, DQO y DBO5 establecidos en el punto nº ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., por causas imputables al contratista.

- La ocultación interesada de datos relevantes de la explotación de las

instalaciones que puedan afectar al normal desarrollo de la misma.

- La desobediencia a las órdenes recibidas desde el Ayuntamiento.

- La obstrucción por el concesionario de la labor inspectora del Ayuntamiento y

sus Servicios Técnicos.

- Incumplimiento por defecto en el número de personas adscritas al Servicio

respecto de la plantilla ofertada por el contratista.

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- La falta de asistencia del personal de apoyo técnico una vez haya sido

requerido el contratista para ello.

- La desobediencia a las órdenes recibidas de los Servicios Técnicos del

Ayuntamiento.

- El incumplimiento de las medidas preventivas y de seguridad contempladas

en el Plan de Prevención.

- El incumplimiento de pago de las obligaciones salariales (nóminas y

Seguridad Social) a los trabajadores asignados a la explotación de la EDAR.

Los incumplimientos graves serán penalizados a juicio de los Servicios Técnicos

del Ayuntamiento con una multa cuyo importe podrá oscilar entre 1.001 y 5.000 €.

Como incumplimiento muy grave, siempre que el origen del mismo sea

imputable al contratista, se considerarán:

- La demora injustificada en el inicio de la prestación del servicio, cuya gestión

y explotación tiene concedida.

- La reiteración de TRES (3) o más incumplimientos graves en un año.

- El falseamiento de la información que deba proporcionar el concesionario.

- La inadecuada gestión de los residuos producidos en la EDAR de acuerdo a

la legislación vigente y a la caracterización de los mismos.

- La falta de intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una

situación que exija una actuación extraordinaria o urgente.

- La no contratación de pólizas de seguro que garanticen, en cuantía

suficiente, las responsabilidades derivadas de la explotación de la planta.

- La incapacidad del Contratista para mantener adecuadamente el

funcionamiento de la EDAR, descuidando notoriamente la seguridad de las

instalaciones y personas, así como aquellas otras actuaciones que

evidencien mala fe en el Contratista.

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La penalización consistirá en una multa cuyo importe podrá oscilar entre 5.001 y

10.000 €.

La aplicación de penalizaciones y sanciones no excluyen la indemnización de

daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento originados por el

incumplimiento del contratista de sus obligaciones.

Cuando la infracción cometida conlleve una multa de la Confederación

Hidrográfica del Segura el importe de ésta será por cuenta y cargo del adjudicatario.

Totana, a 18 de marzo de 2016.

Fdo.: Diego Martínez Rodríguez.

Ingeniero Técnico Industrial Municipal.

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REPORTAJE FOTOGRÁFICO

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DOCUMENTO Nº 1. AUTORIZACIÓN DE VERTIDO DE

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