bosquejo de foro sobre independencia judicial · 5 una maestría a los abogados, que aspiran a la...
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BOSQUEJO DE FORO SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y
DE LA COMISION DE DERECHOS CIVILES
Jueves, 5 de febrero de 2009
15 minutos
I. El informe preparado por la Lcda. Crisanta González sobre la
Independencia Judicial es uno abarcador, completo e importante.
De igual forma lo es la resolución adoptada por la Comisión de
Derechos Civiles el pasado 14 de noviembre de 2004 sobre el
mismo asunto, así como este Foro.
II. La Rama Judicial y los Tribunales de Justicia en particular, tienen la
responsabilidad constitucional de velar por la Constitución y los
derechos garantizados por ésta, entre otros, el de libertad, vida y
propiedad. De igual forma, tiene la responsabilidad de velar por
que la legislación aprobada por la legislatura y las actuaciones de la
Rama Ejecutiva, se ajusten a los postulado de nuestra Constitución.
Al así hacerlo, la Rama Judicial y nuestro Tribunal Supremo en
particular, es el único interprete y árbitro de las actuaciones de las
otras dos Ramas de Gobierno.
Esta importante función constitucional de la Rama Judicial requiere
que ésta goce de total independencia en el ejercicio de dichas
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funciones. Solo así se salvaguardan los derechos constitucionales
de los ciudadanos y los postulados de nuestra Constitución.
III. La independencia judicial tiene dos vertientes principales:
1. La institucional que se refiere a la independencia judicial que
debe tener la Rama Judicial en su funcionamiento como tal
frente a las otras dos Ramas de Gobierno. En esta vertiente
se incluyen la independencia presupuestaria, el reglamentar
su propio personal, tener su propia reglamentación interna,
entre otras.
2. La segunda vertiente está relacionada con los jueces
propiamente y se manifiesta en las actuaciones y el
comportamiento diario de los jueces y el ejercicio
propiamente de la función judicial.
IV. Por la brevedad del tiempo que se nos ha asignado, no entraré a
elaborar definiciones sobre estas dos vertientes de la Rama Judicial
ya que ellas están ampliamente discutidas en el informe de la Juez
Crisanta González y la Resolución de la Comisión. Me limitaré a
apoyar recomendaciones específicas hechas en estos dos
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documentos y adicionar otras que me parecen fundamentales en
éste momento.
1. En el ámbito institucional, es indispensable que a la Rama
Judicial se le de total Autonomía Fiscal. Es decir, los fondos que
se le asignan a la Rama Judicial deben estar bajo su custodia y
no bajo la custodia del Secretario de Hacienda de Puerto Rico.
2. Como se sabe, el 20 de diciembre de 2002 se legisló para
proveerle a la Rama Judicial una formula mediante la cual, de
forma progresiva, determinado por ciento de las rentas anuales
que ingresan al fondo general, es automáticamente destinado
para la Rama Judicial como asignación presupuestaria.
Actualmente es un 4%. Esto ha sido un gigantesco paso de
avance y una conquista que tomó muchos años y esfuerzo para
lograrla.
Esta importante conquista se ve ahora amenazada por la
recomendación hecha por la Comisión de Reconstrucción
Económica y Fiscal (la “CAREF”) la cual recomienda la
eliminación o modificación de dicha medida. De hecho,
recomiendan se le aplique una economía mandatoria del 10%.
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Dicha recomendación es un paso de retroceso gigantesco en el
desarrollo y fortalecimiento de la independencia judicial y atenta
contra la misma. El volver al esquema anterior, donde la Rama
Judicial dependía cada año de las asignaciones presupuestarias
que le hiciera la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa es
mantener a la Rama Judicial cautiva de los intereses políticos y
de las prioridades de las otras dos Ramas de Gobierno
interviniendo así en forma inconstitucional con la independencia
judicial y violentando la separación de poderes que dispone la
Constitución.
Tal recomendación de la CAREF debe ser rechazada de plano por
todos los sectores de nuestra comunidad. La Comisión de
Derechos Civiles, el Colegio de Abogados, los abogados, los
profesores, la academia, las universidades y el público en
general deben alzar su voz en contra de ésta recomendación que
destruye la independencia judicial.
V. La actual Academia Judicial ha sido un gran paso de avance en ayudar
a los jueces en funciones y en el mejor desempeño de su
ministerio. Sin embargo, hay que dar un paso más. Recomiendo
que, a la brevedad posible, se cree una Escuela Judicial que ofrezca
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una Maestría a los abogados, que aspiran a la judicatura. Esta es
una forma adicional de preparar a los futuros jueces para el
ejercicio de su función. Dicha Escuela debe ayudar a la formación
del carácter y personalidad de nuestros futuros jueces; dotarlos de
las destrezas y conocimientos necesarios para desempeñar tan
importante cargo; y ayudar a su formación interdisciplinaria entre
otras cosas.
Los egresados de esta Escuela Judicial serán un banco de talento
para el reclutamiento de futuros miembros de la judicatura.
Ya en 1983 tuvimos una Escuela Judicial que dio unos excelentes
resultados. En aquella ocasión la Universidad Católica de Puerto
Rico en coordinación con la Administración de los Tribunales ofreció
un programa de Maestría en Derecho para jueces y para abogados
que aspiraban a ser jueces en asuntos especializados de la gestión
judicial. Dicha maestría estuvo en vigor por varios años y de ella se
graduaron jueces y abogados que le han dado prestigio a la
judicatura de Puerto Rico. Algunos todavía están en la judicatura.
Lamentablemente, al presente dicha Escuela Judicial no está en
funcionamiento.
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Recomiendo que las Escuelas de Derecho de nuestras universidades
unan esfuerzos para mediante un consorcio, crear esta Escuela
Judicial que ofrezca una maestría en derecho, y que forme y
capacite mejor a sus estudiantes para ser futuros miembros de la
judicatura. Con este consorcio se facilitará el uso de fondos, de
recursos humanos, bibliotecarios, y de otra índole tan necesario
para esta escuela.
Recomiendo que el Tribunal Supremo de Puerto Rico utilice su
facultad de acreditar las distintas Escuelas de Derecho para
fomentar y promover esta Escuela Judicial.
VI. De igual forma, recomiendo que en los currículos de nuestras Escuelas
de Derecho, se incluyan mas materias, cursos y talleres que se
relacionen con la carrera judicial.
VII. Recomiendo además que se cree una comisión, como organismo
autónomo que recomiende al Gobernador candidatos cuando surja
una vacante en el Tribunal Supremo y en el Tribunal de
Apelaciones. Esta es una manera para que el Gobernador cuente
con un banco de talento dentro del cual podrá discrecionalmente
nombrar candidatos a dichos puestos. Obviamente, el Gobernador
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no vendrá obligado a seguir la recomendación de esta comisión
pero si debe ser su obligación a considerarla seriamente.
La ley que crea la Oficina de Ética Gubernamental contiene una
disposición que requiere que el Secretario de Justicia solicite de los
ex-Jueces del Tribunal Supremo por lo menos 3 candidatos a la
vacante que exista en el puesto de Director de la Oficina de Ética
Gubernamental antes que el Gobernador haga un nombramiento.
Esta ley deber servir de precedente a la recomendación que aquí
hago.
VIII. Recomiendo además, que la evaluación de los jueces se más
frecuente, si posible anualmente.
IX. Recomiendo que se disponga que toda legislación que afecte
directamente a la Rama Judicial deba ser referida a dicha Rama
para su aprobación y para su consideración. Este tipo de veto de la
Legislación que afecta la Rama Judicial, existe ya a la inversa en
nuestra Constitución en lo referente a las reglas de procedimiento
civil, procedimientos criminal y de evidencia. Estas reglas
adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico deben ser
aprobadas o modificadas por la Asamblea Legislativa de Puerto
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Rico. De igual forma debe ocurrir con la Legislación Aprobada por
la Legislatura que afecta la Rama Judicial.
X. Una vez más hay que enfatizar que los nombramientos a la Judicatura,
incluyendo al Tribunal Supremo, deben responder exclusivamente a
los siguientes criterios: competencia y destrezas profesionales;
experiencia; temperamento judicial; integridad y honestidad;
laboriosidad; diligencia; verticalidad; independencia de criterio; y
valentía.
XI. Por último, hago un llamado especial al Colegio de Abogados de Puerto
Rico, a la Academia y a las Universidades para que jueguen un
papel más protagónico y más activo en la defensa de la
independencia judicial. La Rama Judicial no puede ser la única que
trate de defender su independencia judicial. El Colegio, la
Academia y las Universidades deben alzar su voz fuertemente
defendiendo la independencia judicial y señalando y reprobando
aquellos actos y aquellas medidas que atentan contra la misma.
La voz del Colegio de Abogados, de la Academia y de las
Universidades, debe retumbar con fuerza cuando la independencia
judicial está en entredicho. No hay cabida para la pasividad, el
silencio, o las voces tenues de estos organismos, cuando de la