botiquin ok

11
26 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 367-2010-MTC/015 Normas Legales Lima, 5 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como, la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, el cual entró en vigencia el 01 de julio de 2009, cuyo objeto es regular el servicio de transporte terrestre de personas, mercancías y mixto de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley Nº 27181; Que, constituye una condición de acceso y permanencia en el transporte terrestre establecida en el numeral 20.1.15 del artículo 20 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, contar con botiquín a efectos de brindar primeros auxilios. Del mismo modo, la referida norma señala que los requisitos del botiquín serán regulados por Resolución Directoral; Que, la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, mediante Informe Nº 0038-2009-JGCC-ESNAT-OTEED- OGDN/MINSA de fecha 04 de junio de 2009, señala los requisitos mínimos que debe de contener el botiquín; Que por lo expuesto, resulta necesario la expedición de la Resolución Directoral que apruebe los requisitos de este, a fin que los transportistas cumplan con la obligación de portar el botiquín en cada uno de sus vehículos, acorde al servicio de transporte autorizado a efectos de brindar primeros auxilios de manera inmediata y provisional ante un incidente durante la prestación del servicio; Que, de conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los requisitos mínimos del botiquín que deberá ser portado por los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte terrestre de personas y mixto de ámbito nacional y regional, los cuales se detallan a continuación: Aprueban requisitos mínimos de Botiquín que deberán portar los vehículos destinados a los Servicios de Transporte Terrestre de personas y mixto de Ámbito Nacional, Regional y Provincial, así como de mercancías ANTISÉPTICOS Alcohol de 70º 02 frascos jabón o solución antiséptica 02 frascos Agua oxigenada 02 frascos MATERIALES DE CURACIÓN Gasas esterilizadas fraccionadas de 10 cm x 10 cm 20 unidades Apósito esterilizado 10 x 10 cm 05 unidades Esparadrapo 2.5 cm x 5 m 02 unidades Venda elástica 4 x 5 yardas 02 unidades Venda elástica 8 x 5 yardas 02 unidades Bandas adhesivas (curitas) 20 unidades Tijeras punta roma 01 unidad Guantes Quirúrgicos descartables 01 unidad Algodón hidrófilo 02 unidades MEDICAMENTOS Paracetamol 10 unidades Aséptil rojo 01 frasco Pastillas antidiarreicas 05 unidades Crema antiinflamatoria 01 unidad Crema para quemaduras 01 unidad Colirio oftálmico 01 unidad Sales rehidratantes 02 unidades OTROS Manta térmica 02 unidades Toallas húmedas 01 paquete Baja lenguas 20 unidades Instructivo de primeros auxilios 01 unidad Linterna 01 unidad

Upload: luis-e-rojas-cardenas

Post on 26-Nov-2015

372 views

Category:

Documents


4 download

TRANSCRIPT

  • 26

    RESOLUCIN DIRECTORAL N 367-2010-MTC/015

    Normas Legales

    Lima, 5 de febrero de 2010CONSIDERANDO: Que, el artculo 3 de la Ley General de Transporte y Trnsito Terrestre, Ley N 27181, establece que la accin estatal en materia

    de transporte y trnsito terrestre se orienta a la satisfaccin de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, as como, la proteccin del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Decreto Supremo N 017-2009-MTC, se aprob el Reglamento Nacional de Administracin de Transporte, el cual

    entr en vigencia el 01 de julio de 2009, cuyo objeto es regular el servicio de transporte terrestre de personas, mercancas y mixto de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley N 27181; Que, constituye una condicin de acceso y permanencia en el transporte terrestre establecida en el numeral 20.1.15 del artculo

    20 del Reglamento Nacional de Administracin de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo N 017-2009-MTC, contar con botiqun a efectos de brindar primeros auxilios. Del mismo modo, la referida norma seala que los requisitos del botiqun sern regulados por Resolucin Directoral; Que, la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, mediante Informe N 0038-2009-JGCC-ESNAT-OTEED-

    OGDN/MINSA de fecha 04 de junio de 2009, seala los requisitos mnimos que debe de contener el botiqun; Que por lo expuesto, resulta necesario la expedicin de la Resolucin Directoral que apruebe los requisitos de este, a fin que los

    transportistas cumplan con la obligacin de portar el botiqun en cada uno de sus vehculos, acorde al servicio de transporte autorizado a efectos de brindar primeros auxilios de manera inmediata y provisional ante un incidente durante la prestacin del servicio; Que, de conformidad con la Ley N 27181, Ley General de Transporte y Trnsito Terrestre, el Reglamento de Organizacin y

    Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N 021-2007-MTC, y el Reglamento Nacional de Administracin de Transporte aprobado mediante Decreto Supremo N 017-2009-MTC; SE RESUELVE:Artculo 1.- Aprobar los requisitos mnimos del botiqun que deber ser portado por los vehculos destinados a la prestacin del

    servicio de transporte terrestre de personas y mixto de mbito nacional y regional, los cuales se detallan a continuacin:

    Aprueban requisitos mnimos de Botiqun que debern portar los vehculos destinados a los Servicios de Transporte

    Terrestre de personas y mixto de mbito Nacional, Regional y Provincial, as como de mercancas

    ANTISPTICOS Alcohol de 70 02 frascosjabn o solucin antisptica 02 frascosAgua oxigenada 02 frascosMATERIALES DE CURACIN Gasas esterilizadas fraccionadas de 10 cm x 10 cm 20 unidadesApsito esterilizado 10 x 10 cm 05 unidadesEsparadrapo 2.5 cm x 5 m 02 unidadesVenda elstica 4 x 5 yardas 02 unidadesVenda elstica 8 x 5 yardas 02 unidadesBandas adhesivas (curitas) 20 unidadesTijeras punta roma 01 unidadGuantes Quirrgicos descartables 01 unidadAlgodn hidrfilo 02 unidadesMEDICAMENTOS Paracetamol 10 unidadesAsptil rojo 01 frascoPastillas antidiarreicas 05 unidadesCrema antiinflamatoria 01 unidadCrema para quemaduras 01 unidadColirio oftlmico 01 unidadSales rehidratantes 02 unidadesOTROS Manta trmica 02 unidadesToallas hmedas 01 paqueteBaja lenguas 20 unidadesInstructivo de primeros auxilios 01 unidadLinterna 01 unidad

  • 27

    NOTA:Mediante la Resolucin Directoral N 703-2010-MTC/15, del 07 de abril del 2010, la cual, entre otros modifican el Manual de Inspecciones Tcnicas Vehiculares y Formatos de Certificacin Tcnica Vehicular Complementaria, en su Artculo 3 establece que los transportistas implementarn hasta el 19 de abril del 2010, el cumplimiento de la Resolucin Directoral N 367-2010-MTC de fecha 8 de marzo del 2010, mediante el cual aprueban requisitos mnimos del botiqun que debern portar los vehculos destinados a los servicios de transporte terrestre de personas y mixto de mbito nacional, regional y provincial as como de mercancas.

    Artculo 2.- Aprobar los requisitos mnimos del botiqun, que deber ser portado por los vehculos destinados a la prestacin del servicio de transporte terrestre de personas y mixto de mbito provincial, los mismos que se detallan a continuacin:

    Artculo 3.- Aprobar los requisitos mnimos del botiqun, que deber ser portado por los vehculos destinados a la prestacin del servicio de transporte terrestre de mercancas, los cuales se detallan a continuacin:

    Artculo 4.- El botiqun sealado en los artculos precedentes deber ser transportable, y ser ubicado en un lugar visible, protegido de la luz, calor y humedad, el cual contar con el listado de su contenido y fecha de expiracin de cada uno de los materiales, insumos o medicamentos, bajo responsabilidad del transportista, debiendo ser reemplazados en caso hayan sido utilizados, caducado o estn deteriorados. Artculo 5.- Dispngase la publicacin de la presente Resolucin Directoral, en la pgina Web del Ministerio de Transporte y Co-

    municaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N 001-2009-JUS. Artculo 6.- La presente Resolucin Directoral entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Direccin General de Transporte Terrestre

    ANTISPTICOS Alcohol de 70 01 frascoJabn o solucin antisptica 01 frascoAgua oxigenada 01 frascoMATERIALES DE CURACIN Gasas esterilizadas fraccionadas de 10 cm x 10 cm 05 unidadesApsito esterilizado 10 x 10 cm 02 unidadesEsparadrapo 2.5 cm x 5 m 01 unidadBandas adhesivas (curitas) 10 unidadesTijeras punta roma 01 unidadAlgodn hidrfilo 01 unidadOTROS Instructivo de primeros auxilios 01 unidadLinterna 01 unidad

    ANTISPTICOS Alcohol de 70 01 frascoJabn o solucin antisptica 01 frascoAgua oxigenada 01 frascoMATERIALES DE CURACIN Gasas esterilizadas fraccionadas de 10 cm x 10 cm 05 unidadesApsito esterilizado 10 x 10 cm 02 unidadesEsparadrapo 2.5 cm x 5 m 01 unidadVenda elstica 4 x 5 yardas 01 unidadVenda elstica 8 x 5 yardas 01 unidadBandas adhesivas (curitas) 05 unidadesTijeras punta roma 01 unidadGuantes quirrgicos descartables 01 unidadAlgodn hidrfilo 01 unidadMEDICAMENTOS Paracetamol 05 unidadesAsptil rojo 01 frascoOTROS Instructivo de primeros auxilios 01 unidadLinterna 01 unidad

  • 28

    Normas Legales

    Artculo 33.- Sealizacin.La regulacin del trnsito en la va pblica debe efectuarse mediante seales verticales, marcas en la calzada, semforos, seales

    luminosas y dispositivos auxiliares.Las normas para el diseo y utilizacin de los dispositivos de regulacin se establecen en el Manual de Dispositivos de Control

    del Trnsito Automotor para Calles y Carreteras, que aprueba el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.La instalacin, mantenimiento y renovacin de los dispositivos de regulacin del trnsito, en las vas urbanas de su jurisdiccin, es

    CAPTULO IIDISPOSITIVOS DE CONTROL

    Artculo 28.- Anuncios comerciales o publicitarios.Los anuncios comerciales o publicitarios deben:1. Ser de lectura simple y rpida.2. Ubicarse a una distancia de la va y entre s, que guarde relacin con la velocidad mxima admitida para dicho tramo de la va.3. No confundir ni obstruir la visibilidad de seales, semforos, curvas, puentes o lugares peligrosos.Artculo 29.- Dispositivos de control de trnsito.Los dispositivos de control del trnsito que se instalen en la va pblica deben cumplir con las exigencias establecidas en el Manual

    de Dispositivos de Control del Trnsito Automotor para Calles y Carreteras, que aprueba el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con los Convenios Internacionales suscritos por el Per.Artculo 30.- Trnsito en zona urbana.La Autoridad competente podr fijar en zona urbana:a) Vas o carriles para la circulacin exclusiva de vehculos del servicio pblico de transporte de pasajeros.b) Sentidos de trnsito variable para un tramo de va o una va determinada, en horarios que la demanda lo justifique.Artculo 31.- Carteles y luces.Con excepcin de la sealizacin de obras, los carteles o similares y luces, deben tener la siguiente ubicacin y restricciones

    respecto de la va pblica:a) En zona rural, autopistas y carreteras duales, de 1ra. o 2da. clase, deben estar fuera del derecho de va.b) En zona urbana pueden estar sobre la acera y calzada, sin dificultar la visin de los dispositivos de control del trnsito.c) No se podr utilizar como soporte de carteles o similares y luces, a los rboles, elementos de sealizacin, postes de alum-

    brado, cables de transmisin de energa o telfonos, ni a obras de arte de la va.Artculo 32.- Sistemas de comunicacin.En las vas que determine y con las caractersticas que seale el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la autoridad com-

    petente puede instalar sistemas de comunicacin que permitan al usuario solicitar servicios de auxilio mecnico y atencin de emer-gencias.

    TEXTO NICO ORDENADO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRNSITO - CDIGO DE TRNSITO

    DECRETO SUPREMO N 016-2009-MTC y MODIFICATORIAS

    CONTINUACIN

    SECCIN IASPECTOS GENERALES

    TTULO IIIDE LAS VAS

    CAPTULO IASPECTOS GENERALES

  • 29

  • 30

    Artculo 42.- Seales verticales.Las seales verticales de trnsito, de acuerdo con su funcin especfica se clasifican en:1) Reguladoras o de Reglamentacin: Tienen por finalidad indicar a los usuarios de las limitaciones, prohibiciones o restricciones

    en el uso de la va. Su cumplimiento es obligatorio.2) Preventivas o de Advertencia: Tienen por finalidad advertir a los usuarios de la existencia y naturaleza de un peligro en la va; e,3) Informativas o de Informacin: Tienen por finalidad guiar a los usuarios, proporcionndoles indicaciones que puedan necesitar

    durante su desplazamiento por la va.

    SECCIN IISEALES, MARCAS Y DISPOSITIVOS

    Normas Legales

    competencia de las Municipalidades Provinciales y de las Municipalidades Distritales, y se ejecutar conforme a lo establecido en el presente Reglamento y sus normas complementarias.Artculo 34.- Dispositivos no oficiales.La Autoridad competente retira o hace retirar los dispositivos no oficiales y cualquier otro letrero, signo, demarcacin o elemento

    que altere la sealizacin oficial o dificulte su percepcin.Artculo 35.- Conservacin de la sealizacin.Est prohibido alterar, destruir, deteriorar o remover dispositivos reguladores del trnsito o colocar en ellos anuncios de cualquier

    ndole. Est prohibido colocar dispositivos para la regulacin del trnsito, sin autorizacin previa de la Autoridad competente.Sin perjuicio de lo sealado en el prrafo precedente, podrn fijarse, en la estructura de soporte de las seales tursticas o coloca-

    dos en forma separada y debajo del corte inferior de la seal, carteles de los auspiciadores que financien su produccin, instalacin y mantenimiento, sujetndose para ello a los requisitos, diseos, dimensiones y colores establecidos en el Manual de Dispositivos de Control de Trnsito Automotor para Calles y Carreteras.El incumplimiento de esta disposicin ser materia de denuncia administrativa ante la autoridad competente por parte de cualquier ciudadano.Artculo 36.- Seales temporales en caso de ejecucin de obras en la va.En el caso de ejecucin de obras en la va pblica, bajo responsabilidad de quienes las ejecutan, se deben colocar seales tempo-

    rales de construccin y conservacin vial, autorizadas por la Autoridad competente, para proteccin del pblico, equipos y trabajadores, de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control del Trnsito Automotor para Calles y Carreteras. Estas seales deben ser retiradas finalizadas las obras correspondientes.Artculo 37.- Dispositivos de regulacin del trnsito.La utilizacin de dispositivos de regulacin del trnsito, sea en va urbana o carretera, debe sustentarse en un estudio de ingeniera,

    que comprenda las caractersticas de la seal, la geometra vial, su funcionalidad y el entorno. El estudio conlleva la responsabilidad del profesional que lo elabore y de la Autoridad competente que lo implemente, respecto a los daos que cause la sealizacin inadecuada.Artculo 38.- Obediencia a los dispositivos de regulacin del trnsito.Los conductores y los peatones estn obligados a obedecer los dispositivos de regulacin del trnsito, salvo que reciban instruccio-

    nes en contrario de un Efectivo de la Polica Nacional del Per asignado al control del trnsito, o que se trate de las excepciones contempladas en este Reglamento, para vehculos de emergencia y vehculos oficiales.Artculo 39.- Obligaciones del ejecutor de obras en la va pblica.El que ejecute trabajos en la va pblica est obligado a colocar y mantener por su cuenta, de da y de noche, la sealizacin de

    peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de los trabajos. Debe adems dejar reparadas dichas vas en las mismas condiciones en que se encuentre el rea circundante, retirando la sealizacin, materiales y desechos oportunamente.Sern solidariamente responsables de los daos producidos en accidentes por incumplimiento de lo dispuesto en el prrafo anterior,

    quienes encarguen la ejecucin de la obra y los que la ejecuten.Artculo 40.- Prohibicin de elementos parecidos a seales de trnsito y de propaganda que afecte percepcin de las seales de

    trnsito.Est prohibido colocar o mantener en la va pblica, signos, demarcaciones o elementos que imiten o se asemejen a los dispo-

    sitivos de regulacin del trnsito.Asimismo, no debe colocarse propaganda comercial ni otro elemento que afecte la debida percepcin de las seales de trnsito,

    y atente contra la seguridad en la circulacin. La colocacin de carteles de los auspiciadores de las seales tursticas se sujetar a lo establecido en el segundo prrafo del artculo 35.El incumplimiento de esta disposicin ser materia de denuncia administrativa ante la autoridad competente por parte de cualquier

    ciudadano.Artculo 41.- Letreros de propaganda.Est prohibida la colocacin de letreros de propaganda en los caminos. La Autoridad competente fija las condiciones y la distancia,

    desde el camino, en que podrn colocarse estos letreros.

  • 31

    Artculo 43.- Formas de las seales.1) Las seales reguladoras, tienen forma circular inscrita dentro de una placa rectangular en la que tambin est contenida la leyenda

    explicativa del smbolo, con excepcin de la seal de PARE de forma octogonal, de la seal CEDA EL PASO, de forma de trin-gulo equiltero con el vrtice hacia abajo y de las de sentidos de circulacin de forma rectangular con su mayor dimensin horizontal.2) Las seales preventivas tienen forma romboidal, es decir, un cuadrado con la diagonal correspondiente en posicin vertical

    con excepcin de las de DELINEACIN DE CURVAS PRONUNCIADAS, cuya forma ser rectangular, correspondiendo su mayor dimensin al lado vertical; las de ZONA DE NO ADELANTAR que tendr forma triangular; y las de PASO A NIVEL DE LNEA FRREA de diseo especial que ser determinado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.3) Las seales informativas tienen forma rectangular, con su mayor dimensin horizontal, a excepcin de los indicadores de rutas

    y de las seales auxiliares que tienen la forma que determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.4) Las seales tursticas tienen las caractersticas fsicas establecidas en el Manual de Dispositivos de Control de Trnsito Auto-

    motor para Calles y Carreteras.Artculo 44.- Preferencia de paso.La Autoridad competente considerando las caractersticas de las vas, puede establecer la preferencia de paso en las intersecciones

    o cruceros, mediante seales de PARE o CEDA EL PASO.El conductor que enfrente una seal de PARE debe detener obligatoriamente el vehculo que conduce, permitir el paso a los

    usuarios que circulan por la va preferencial y luego reanudar su marcha.El conductor que enfrente una seal de CEDA EL PASO debe reducir la velocidad, detener el vehculo que conduce si es ne-

    cesario y permitir el paso a los usuarios que se aproximen a la interseccin o circulen por la va preferencial.Artculo 45.- Marcas en el pavimento.Las marcas en el pavimento, teniendo en cuenta su propsito se clasifican en:1) Marcas en el pavimento y bordes del pavimento.2) Demarcacin de objetos.3) Delineadores reflectivos.Artculo 46.- Dispositivos de control.Cuando los vehculos circulen a travs de una va en construccin, en mantenimiento o cuando se realizan obras en los servicios

    pblicos que afectan la normal circulacin, la Autoridad competente debe dotar a la va de todos los dispositivos de control, a fin que pueda guiarse la circulacin vehicular y disminuirse los inconvenientes propios que afectan el trnsito vehicular. Todos los dispositivos de control utilizados en zonas de trabajo en la va pblica se sujetarn a lo indicado en el Manual de Dispositivos de Control del Trnsito Automotor para Calles y Carreteras.Artculo 47.- Islas.Para los efectos de establecer una isla, debe estudiarse la necesidad de dotar a la va de islas que permitan minimizar la difi-

    cultad y el peligro que puedan tener los peatones para el cruce de la va, debiendo contarse con estudios de trnsito determinen dicha necesidad.

    SECCIN IIISEMFOROS

    Artculo 48.- Clasificacin de los semforos.Los semforos de acuerdo con su objetivo de regulacin, se clasifican en:1) Semforos para el control del trnsito de vehculos.2) Semforos para pasos peatonales.3) Semforos especiales.Artculo 49.- Significado de las luces semafricas.Los colores de la luz, las palabras o los signos de los semforos tienen el siguiente significado:- Verde: Indica paso. Los vehculos que enfrenten el semforo vehicular deben avanzar en el mismo sentido o girar a la derecha

    o a la izquierda, salvo que en dicho lugar se prohba alguno de estos giros, mediante una seal.Al aparecer la luz verde, los vehculos, incluyendo los que giran a la derecha o izquierda deben ceder el paso a los que regla-

    mentariamente se encuentran despejando la interseccin y a los peatones que estn atravesando la calzada por el paso destinado a ellos.No obstante tener luz verde al frente, el conductor no debe avanzar si el vehculo no tiene expedito su carril de circulacin, por

    lo menos diez metros despus del cruce de la interseccin.Los peatones que enfrenten la luz verde en el semforo peatonal, con o sin la palabra SIGA, deben cruzar la calzada por el

    paso para peatones, est o no demarcado.Cuando slo exista semforo vehicular, los peatones slo deben cruzar la calzada en la misma direccin de los vehculos que

    enfrenten el semforo con luz verde.- mbar o Amarillo: Indica prevencin. Los vehculos que enfrenten esta seal deben detenerse antes de entrar a la interseccin,

    pues les advierte que el color rojo aparecer a continuacin. Si la luz mbar o amarilla los ha sorprendido tan prximos al cruce de la interseccin que ya no pueden detenerse con suficiente seguridad, los vehculos deben continuar con precaucin y despejar la interseccin. (Continuar)

  • 32 30%

    Los acuerdos fueron:- Reduccin en 20 cntimos del im-

    puesto al disel ecolgico.- Devolucin del ISC en 30%, con un

    mecanismo veloz y transparente (Sunat di-sear el proyecto de ley correspondiente).- Modificacin de la aplicacin del Re-

    glamento Nacional de Administracin de Transporte Terrestre, as como el Cdigo de Trnsito. - Instalacin de una mesa permanente

    de trabajo. - Prrrogas de plazo para adecuacin

    de vehculos a normas tcnicas. - Solucin al problema del transporte

    turstico (beneficios financieros). - Modificacin del artculo 111 del

    Reglamento Nacional de Aduanas, para que el propietario de la carga decida en qu vehculos las transporta. - Aplicacin del artculo 35 de la Ley

    de Represin del Contrabando, limitando la discrecionalidad de las autoridades y dando proporcionalidad a las sanciones.El Poder Ejecutivo present el 22 de

    enero del 2009 al Congreso la propues-ta legislativa fundada en la formalizacin del transporte pblico interprovincial de pasajeros y de carga que implementa el Gobierno, la misma que incrementara la recaudacin fiscal en por lo menos 290 millones de nuevos soles anuales, segn fundamentacin realizada por la minis-tra de Economa y Finanzas, Mercedes Araoz, ante la comisin de economa, banca, finanzas e inteligencia financiera del Congreso de la Repblica. Asimismo, seal que el Poder Ejecutivo trabaja un paquete integral para lograr la formaliza-cin del sector transportes que incluye la aplicacin de detracciones, percepciones y el aumento de garitas de control.Indic que el programa de detracciones

    busca la formalizacin del sector trans-portes, el cual ayudar a evitar los acci-dentes y a saber quines son realmente

    APRUEBAN DEVOLUCIN DEL

    30% DEL ISCEn enero del presente ao, los transportistas in-terprovinciales de pasajeros y de carga efectua-ron una huelga exigiendo al gobierno la devolu-cin del 100% del impuesto selectivo al consumo, ante ello se estableci una mesa de dilogo en-tre ambas partes y se dieron diversos acuerdos.

    Por: Csar Agero Figueroa.

    los que actan en este sector, pero mientras se va haciendo ese trabajo com-plementamos este sistema de devolucin muy acotado con un sistema simplificado de declaracin a travs de un Programa de Declaracin Telemtica (PDT), que elabora la Sunat.Finalmente, la ministra anunci que

    pronto saldr el PDT para saber exac-tamente cmo hacer la devolucin y no tener un trmite engorroso.Luego de la presentacin de la ministra

    Araoz el grupo de trabajo aprob por mayora la iniciativa legislativa incluyendo el beneficio para el transporte ferroviario con una vigencia hasta el 31 de diciem-bre del 2012.Cabe sealar que el 3 de marzo pa-

    sado, el Ejecutivo observ la autgrafa de la ley que autoriza la devolucin del 30% del Impuesto Selectivo al Consumo que se aplica al combustible disel que utili-za el transporte interprovincial de carga, pasajeros y ferroviario. La observacin se sustenta, en el sentido de que el Poder Legislativo haba incluido una disposicin final, en la que se incorpora al transporte ferroviario dentro de los alcances de esa norma, lo cual no fue considerado en la iniciativa original que present el Ejecutivo. Esta disposicin final estara represen-

    tando para el Estado un menor ingreso en la recaudacin fiscal de 150 millones

    de soles adicionales a los 200 millones que se dejarn de percibir por la reduc-cin del ISC.En tal sentido, la autgrafa en mencin

    es devuelta para su reformulacin, exclu-yndose al transporte ferroviario y corri-gindose la observacin lo cual permitir, se conceda el correspondiente crdito fiscal, cuya vigencia se extender hasta el 2012. En la fecha, el Congreso de la Re-

    pblica ha aprobado la Ley N 29518 que establece medidas para promover la formalizacin del transporte pblico inter-provincial de pasajeros y de carga, otor-gndose por un periodo de tres aos el beneficio de la devolucin del 30% del ISC a los transportistas formales del servicio interprovincial de pasajeros y de carga.En un plazo de 30 das calendario se

    establecer mediante Decreto Supremo el Reglamento que contendr el procedi-miento, requisitos, plazos para la devo-lucin, as como la forma para determi-nar el volumen del combustible sujeto a devolucin, considerando para ello ratios de consumo de aos anteriores, tipo de vehculo, rutas que desarrollan, kilmetros recorridos e ingresos netos del mes por concepto de servicios de transporte su-jetos al beneficio, entre otros, as como los mecanismos que eviten el traslado de este beneficio a sujetos no comprendidos en los alcances de la presente ley.

    PARA TRANSPORTISTAS FORMALES DEL SERVICIO INTERPROVINCIAL

    Opinin

  • 33 30%

    MINISTRO CORNEJO ENTREG

    Recientemente se ha ampliado la autorizacin otorgada a la empresa Cedive, mediante la Resolucin Directoral N14790-2007-MTC/15, para realizar inspecciones tc-nicas vehiculares a vehculos pesados y livianos empleando para ello dos lneas de inspeccin tcnica tipo mixta, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tcnicas Vehiculares, aprobado por D.S. N 025-2008-MTC.De esta manera, Cedive, que se encuentra ubicada

    en la Urbanizacin Industrial Bocanegra, en la Provincia Constitucional del Callao, podr verificar las condiciones, requisitos y caractersticas tcnicas que deben cumplir los vehculos livianos y pesados de acuerdo con la normativa vigente.

    CEDIVE REALIZAR

    ITV A VEHCULOS PESADOS Y LIVIANOS

    Divemotor, representante de Freightliner en el Per, entreg a la empresa New Transport 16 remolcadores Freightliner M2 112 6x4, equipados con motor electrnico Mercedes Benz de ltima generacin y con litera, lo que permite al conductor re-posar cmodamente y as mejorar sus condiciones operativas.Las unidades con 350 HP de potencia y caja de cambios de

    10 velocidades, permiten mover la carga con un bajo consumo de combustible gracias a que el motor entrega su mayor ca-pacidad desde muy bajas revoluciones, esto sumado al nmero de velocidades de la caja de cambios se obtiene una ptima performance; asimismo, debido a la cabina de aluminio con la que cuenta el M2 112, el peso de la unidad se reduce con-siderablemente permitiendo al usuario llevar mayor carga til.

    Anatec en la noticia

    te en temas de prevencin de riesgos, capacitacin y evaluacin de conducto-res, descarte de alcoholemia permanente y calidad de servicio al pblico usuario.Del mismo modo, distingui la la-

    bor de empresas de transporte de car-ga como Ransa y Unin de Cervece-ras Backus y Johnston con Transportes 77, asociados de Anatec, por hacer

    constantes programas sobre seguridad vial y creacin de campaas de sen-sibilizacin para personas en general.Las empresas de transporte urbano Orin

    S.A. y Lima Bus S.A. fueron tambin dis-tinguidas por el Ministro de Transportes. Finalmente, el titular del MTC con-

    decor a cinco conductores de la ins-titucin por su destacada trayectoria.

    El titular del MTC, Enrique Corne-jo, entreg la distincin Orden al M-rito en Transportes y Comunicacio-nes por servicios distinguidos a nueve destacados conductores, dos empre-sas de transporte interprovincial, dos de traslado de carga y dos empresa-rios del servicio urbano, respectivamente. El ministro Cornejo destac la impor-

    tancia de valorar el buen accionar de los conductores y empresas que se preocu-pan por cumplir las normas de trnsito. La primera en recibir la distincin fue Mara Lpez, quien presta servicios de movilidad escolar, tiene licencia de conducir des-de hace 22 aos y nunca ha cometido una infraccin al reglamento de trnsito. Seguidamente, premi al taxista Oscar

    Maza, quien salv de morir a una mujer que bebi y dio veneno a sus dos nios. Las empresas de transportes inter-

    provincial Cruz del Sur y Olano des-tacaron por la innovacin tecnolgica aplicada al transporte, estmulo constan-

    DIVEMOTOR ENTREG 16 CAMIONES

    FREIGHTLINER

    ORDEN AL MRITO EN TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

  • 34

    ESCUELA DE CONDUCTORESPROFESIONALES ESPECIALIZADOS

    CAPACITACIONES QUE BRINDA LA ESCUELA

    STAFF DE DOCENTESContamos con una excelente plana de docentes especializados de alto nivel, quienes brindan un asesoramiento eficiente y desarrollan un eficaz sistema de aprendizaje.Formamos conductores capaces, conscientes y comprometidos con los va-lores y derechos de las personas, preparndolos de manera idnea en el conocimiento del trnsito, transporte terrestre, seguridad vial y conservacin de nuestra infraestructura vial.

    INFRAESTRUCTURAContamos con excelente infraestructura y logstica, disponemos de una confortable y equipada sala de reuniones para la capacitacin de los con-ductores profesionales.

    Av. Arequipa N 330 Ofs. 901, 902 Lima - Cercado, Per Telfono: 424-9644 Telefax: 433-1673 Celular: 98053-5353 RPM: #809501 RPC: 98926-5858

    [email protected] - www.anatec-peru.com

    - Recategorizacin de Licencias de Conducir, AIIb AIIIa, AIIIb y AIIIc.- Reforzamiento para Revalidar.- Capacitacin Anual para Conductores: Servicio de Transporte de Mercancas. Servicio de Transporte de Personas.- Seguridad Vial y Sensibilizacin del Infractor.- Normatividad de Trnsito y Seguridad Vial.

    a

  • 35

  • 36

    AVISO GILDEMEISTER