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• Buscadores de ayudas

• Alertas

• Financiación

• Inversión

• NTICS

• Contratación

• Gestión, innovación y mejora de la competitividad

• Formación

• Creación de empresas y continuidad de negocio

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I. Retraso en las convocatorias hasta aprobación de presupuestos y efecto elecciones

II. Enfoque creciente en las ayudas a actuaciones de mayor nivel (inversión avanzada,

internacionalización, industria 4.0, internet de las cosas, etc.).

III. Desaparición del programa AFA (Apoyo Financiero a Autónomos)

IV. Fusión de los programas AFIPYME y Plan de Promoción de la Innovación en uno, Plan

2i de promoción de la inversión y la innovación.

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Esa línea tendrá como finalidad permitir el acceso a la financiación bancaria para atender sus necesidades

de liquidez y financiación de capital circulante.

• Tipo de interés: Euribor (a 6 meses) +1%-1,25%% máximo (en función del plazo 3-7 años).

Importe mínimo de préstamo por operación avalada

•Pymes: 50.000 €

•Empresarios individuales: 5.000 €

Importe máximo por beneficiario avalado

•Pymes: 650.000 €

•Empresarios individuales: 100.000 €

Todas las operaciones de préstamo formalizadas al amparo de esta Línea Especial de Financiación de

Circulante, deberán estar avaladas por una sociedad de garantía recíproca (la cual podrá exigir garantías

adicionales y aplicar las comisiones propias de su actividad –0,1% por estudio, 0,2% por formalización,

0,75% anual por aval-).

Dirigido a : Autónomos, empresas y entidades públicas y privadas, tanto españolas como extranjeras, que realicen inversiones productivas en territorio nacional y/o necesiten liquidez.

Importe máximo por cliente: hasta 12,5 millones de euros, en una o varias operaciones (préstamo/leasing)

Conceptos financiables:

•Liquidez (en operaciones de hasta 4 años)

•Inversiones dentro del territorio nacional (en operaciones de hasta 20 años):

•Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano (IVA incluido).

•Vehículos turismos, cuyo importe no supere los 30.000 euros más IVA.

•Adquisición de empresas.

•Liquidez con el límite del 50% de la financiación obtenida para esta modalidad de inversión.

•Rehabilitación de viviendas y edificios (particulares y comunidades de vecinos)

Tipos de interés: entre el 2,346% y el 6,15% (hasta 16/04/2016)

Financiación orientada a autónomos y que deseen obtener liquidez mediante el anticipo del importe de las facturas procedentes de su actividad comercial dentro del territorio nacional.

El cliente y la Entidad de Crédito podrán acordar libremente la modalidad de contrato en base a la que aquél obtendrá la financiación. Podrán formalizar un préstamo o una línea de crédito. En el caso de anticipo de facturas, además de los contratos anteriores, podrían suscribir un descuento comercial, un factoring, etc.

Tipo de interés: en operaciones a 6 meses el 2,346% (hasta 09/04/2016)

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Para empresas de Bizkaia con plantilla de 5 a 100 personas y cuya actividad se encuadre en los sectores de

la Industria, Transporte, Construcción, Servicios conexos con la industria y Comercio al por Mayor.

Actuaciones orientadas a mejorar la competitividad de la entidad solicitante mediante proyectos de

innovación, tanto tecnológica como no tecnológica, en cualquier área de la entidad (proceso, producto,

organización, participación, mercado, protección de la propiedad…) e inversiones avanzadas coherentes con

el modelo de negocio de la entidad y con alto impacto.

Para proyectos que se inicien entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de diciembre de 2017 y cuyos gastos se

devenguen y facturen entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2018.

La resolución de esta subvención está sujeta a criterios de valoración (0-100 puntos). Mínimo requerido 35

puntos. Ayudas de hasta el 60% de los costes subvencionables, con un máximo de 120.000 euros.

Los proyectos subvencionables podrán contener, entre otras, acciones para:

— Las inversiones para la modernización, mejora y ampliación de equipamientos productivos que mejoren la

posición competitiva de la empresa y sean tecnológicamente avanzadas.

— El diseño o desarrollo de nuevos productos o mejoras sustanciales en las prestaciones de los ya

existentes, para su incorporación a mercado.

— La transformación del modelo de negocio para orientarse a la venta de elementos de mayor valor añadido.

— La innovación para apertura a nuevos mercados y generación de nuevas vías de comercialización.

— La introducción de novedades en sus procesos productivos o mejoras sustanciales en alguna de las

etapas de procesos existentes, siempre que tengan como objetivo dotarlo de un mayor valor añadido.

— La transformación organizacional basada en el protagonismo de las personas y los equipos.

— La presentación y tramitación de solicitudes de patentes, modelos de utilidad o de diseño comunitario.

— Estudios previos para el análisis de la adquisición de empresas como herramienta para aumentar la

competitividad, siempre que el proyecto suponga una innovación para la empresa.

El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas comprende la totalidad de las zonas rurales de la

Comunidad Autónoma del País Vasco y las modalidades de inversión que pueden acogerse a estas ayudas

son las destinadas a la creación y desarrollo de actividades no agrarias que contribuyan al mantenimiento o

incremento del empleo en las dichas zonas:

• Desarrollo de actividades no relacionadas con el sector agrario, pero que diversifiquen dicho sector.

• Constitución y desarrollo de microempresas, pequeñas y medianas empresas y proyectos desarrollados

por personas físicas dadas de alta como autónomas, siempre que las inversiones no se destinen a la

producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios (existe un programa

alternativo para este tipo de proyectos). Se entiende por desarrollo cualquier inversión que suponga una

nueva línea productiva o de negocio, pudiendo ser beneficiarias las empresas y los autónomos siempre

que se ubiquen o residan en zonas rurales y la actividad no sea agraria.

• Creación neta de empleo: contratación por cuenta ajena de personas en paro o creación de actividades

independientes que incentiven la instalación de personas trabajadoras autónomas o la incorporación a

empresas bajo un régimen jurídico de economía social.

Entre los costes subvencionables se encuentran la construcción, adquisición o rehabilitación de bienes

inmuebles, la compra y el arrendamiento financiero de maquinaria, mobiliario y equipos nuevos o de segunda

mano, honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, adquisición y adaptación de vehículos, la

adquisición o desarrollo de programas informáticos, el IVA no recuperable, así como los costes vinculados a

la contratación.

La ayuda se realiza en régimen de concurrencia competitiva, con un apoyo a partir del 30% de la inversión

subvencionable (para un mínimo de 50 puntos en la valoración).

Dirigido a pymes industriales vascas que dispongan de un centro de actividad económica en la CAPV.

Gastos subvencionables (según normativa 2016):

Inversión mínima de 70.000 euros en nueva maquinaria, destinada al envasado y embalaje de productos y

materiales, al ensamblaje de componentes, a la transformación de materia prima y productos

semielaborados, metrología, o a la manipulación automática en los procesos productivos de la empresa

solicitante, acreditada mediante pedido aceptado por las partes entre 01/01 y 11/11 y pago de al menos el

10% del importe de la factura, teniendo un plazo máximo de 12 meses a contar desde la adquisición para la

instalación y puesta en marcha

Cuantía: Subvención de un 15% de los gastos acreditados en concepto de adquisición de nueva maquinaria,

con un importe máximo de 70.000 euros por máquina nueva adquirida y de 100.00 euros por empresa y año.

Dirigido a empresas, con antigüedad de al menos 1 año, cuya actividad principal sea comercial, entendiendo por tal la puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas, así como la venta de bienes de consumo final realizada directamente por los productores, artesanos o industriales.

Subvención a fondo perdido del 20 % (inversión mínima de 900€ en software, equipos informáticos, cajas registradoras, terminales punto de venta, lectores de códigos, sistemas de etiquetaje, balanzas electrónicas, agendas electrónicas) o del 15 % (inversión mínima de 3.000€ en mobiliario, reformas de los locales de venta, sistemas de aire acondicionado, anti-hurto, rotulaciones tanto internas como externas, reformas de escaparates, equipamiento de aparatos o herramientas necesarias para la actividad comercial).

Estos porcentajes pueden incrementarse hasta el 25% en función del cumplimiento de varios factores: reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Oportunidades, certificación de calidad UNE 175001 (básica) o superior, participación en el programa “Saltokitik Enpresara”, pertenencia a alguna asociación de comerciantes censada en las Cámaras de Comercio, si el titular o personal empleado está en posesión de alguna titulación reglada o certificación de profesionalidad relacionada con el sector comercial, inviertan en software de gestión o hayan participado en un programa de Transmisión Empresarial.

Podrán acceder a las ayudas las microempresas y PYMEs encuadradas en alguna de las tipologías

siguiente:

a) Alojamiento turístico

b) Restaurantes, bares y cafeterías

c) Agencias de viajes

d) Otros: transporte turístico, turismo activo, organización de congresos, guías de turismo

Las actuaciones subvencionables (deben estar ejecutadas) son:

a) Implantación de soluciones TIC y la promoción y comercialización de los productos turísticos utilizando la

web 2.0

b) Mejora de la conectividad inalámbrica en alojamientos turísticos

c) Creación de nuevos negocios y productos turísticos

d) Inversiones en hoteles de 3 y 4 estrellas, para incrementar su clasificación [antigüedad empresa >3 años]

e) Inversiones en bares, restaurantes y cafeterías: reformas integrales, insonorización, maquinaria, confort,

limpieza [antigüedad empresa >3 años ]

f) Mejora de la accesibilidad

g) Implantación de sistemas certificables de gestión de la calidad y de gestión ambiental

Las ayudas serán las siguientes:

• Para a) y b), la inversión mínima requerida es de 3.000 euros, con una subvención del 25% y un máximo

de 9.000 y 15.000 euros, respectivamente.

• Para c), la inversión mínima requerida es de 4.000 euros, con una subvención del 20% y un máximo de

18.000 euros.

• Para d), la inversión mínima requerida es de 60.000 euros, con una subvención del 30% y un máximo de

30.000 euros.

• Para e), la inversión mínima requerida es de 5.000 euros (75.000 euros en el caso de reformas

integrales), con una subvención del 20% y un máximo de 12.000 euros (18.000 euros en el caso de

reformas integrales).

• Para f) una subvención del 30% y un máximo de 15.000 euros.

• Para g), entre el 35% y el 70% en función del servicio, con un límite de entre 1.400 y 6.600 euros.

Posibilidad de +5%, si se cumple alguno de las siguientes circunstancias (certificado de calidad, plan de

formación, plan de igualdad, Berriz Enpresa, asociacionismo turístico, etc.).

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Existen varios tipos de herramientas cloud que pueden solicitarse, siempre y cuando se recurra para ello a

alguno de los más de 100 proveedores homologados:

• Herramientas de Puesto de Usuario - Entre ellas se contempla la solución Microsoft Office 365, para

varios usuarios

• Herramientas para la Gestión del Punto de Venta (TPV) - Programas para el control de ventas en tiendas

y similares (expedición de tickets, cobro mediante pasarelas de pago online o en metálico, etc.)

• Herramientas de Gestión de Negocio - Soluciones para la facturación, la contabilidad y la gestión integral

(ERP / CRM)

• Herramientas de Gestión Económica o de Relaciones con Clientes - Utilidades de gestión financiera,

orientadas a facturación, a tesorería, o al control integral de las operaciones económicas (ERP). Control

intensivo y detallado de todo lo relacionado con los clientes, tanto reales como potenciales (CRM)

• Presencia en Internet - Utilidades para la creación y mantenimiento de páginas web

• Comercio Electrónico - Herramientas para la creación de tiendas online y para la realización de

campañas de envío de email marketing (boletines, newsletters...)

• Centralita Virtual - Soluciones en telefonía IP para disponer de funcionalidades propias de centralitas

telefónicas

• Infraestructura como Servicio - Opciones para disponer de servicios profesionales (copia de seguridad,

almacenamiento de información, etc.) en servidores cloud

• Plataforma de desarrollo como servicio - Entorno para la programación y el desarrollo de software y apps

móviles

Proyectos que se desarrollen en las siguientes áreas: sistemas de gestión y control, cadena de suministro,

información, relaciones con el cliente, ciclo de vida del producto, control del proceso productivo,

mantenimiento preventivo, captura de datos en planta…

Subvención sobre gastos elegibles (consultoría, ingeniería, hardware y software)

• Micro y pequeña empresa 50%

• Mediana empresa 30%

Subvención anual máxima: 18.000€ por proyecto

• 4.500 € hardware (máximo)

• 4.500 € software (máximo)

• 18.000 € consultoría (máximo)

Dos líneas de actuación:

• Implantación de soluciones Tics para autónomos y microempresas, la mayoría gratuitas y

estándar disponibles en Catálogo de Soluciones TIC (WEB SPRI)

• Difusión y sensibilización para el uso de herramientas digitales que mejoren los negocios de

autónomos y microempresas: oferta de cursos de dos horas en la red de centros de KZ Gunea,

para formarse en la incorporación de su negocio a las nuevas tecnologías.

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[NORMATIVA 2016]

Contratos de duración determinada (≤ 1 año), indefinidos o de formación y aprendizaje (1 año, para jóvenes sin cualificación profesional con itinerario completo) en empresas de Bizkaia, formalizados entre 1/10/2015 y 15/09/2016 con jóvenes de hasta 30 años residentes en Bizkaia, desempleados inscritos > 1 mes.

Incentivos a la contratación: contrato duración determinada – 25% salario bruto; contrato indefinido y aprendizaje -35% del salario bruto. Máximo 7.000 euros por contrato.

No serán subvencionables aquellos contratos cuyo salario bruto anual sea inferior a 6.000 euros en el caso de contratos de formación y aprendizaje y de 12.000 euros en el resto de contratos. Tampoco los contratos de prácticas.

No serán subvencionables las acciones indicadas cuando se refieran a la contratación del cónyuge del empresario individual, ni de sus ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el 2º grado inclusive. Tampoco la de dichos parientes de los socios o miembros de los órganos de gobierno y dirección de las entidades solicitantes.

[NORMATIVA 2016]

Contrato indefinidos o de duración determinada (excluidos contratos de prácticas) con duración mínima de 6 meses (contratos formalizados entre el 1 de octubre de 2015 y 15 de septiembre de 2016). Los contratos de trabajo deberán ser a jornada completa o a jornada parcial, siempre que ésta represente un mínimo del 50% de la jornada completa habitual establecida. No serán subvencionables aquellos contratos cuyo salario bruto anual sea inferior a 10.000 euros.

Se entiende como persona desempleada de larga duración, aquella que acredite no haber trabajado más de un mes en un período de 13 meses anteriores a la formalización del contrato.

Entre un 30% y un 50% (según edad) del salario bruto por el período de duración del contrato con el máximo de un año. La subvención máxima por contrato será de 7.000€ para contratos de 6 meses y 14.000 € para contratos de 12 meses.

No subvencionable: contratación del cónyuge del empresario individual, ni de sus ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el 2º grado inclusive. Tampoco la de dichos parientes de los socios o miembros de los órganos de gobierno y dirección de las entidades solicitantes

[NORMATIVA 2016] Subvenciona los contratos indefinidos o en prácticas (mínimo 6 meses y hasta 2 años, con dos prórrogas) o indefinidos, con una jornada nunca inferior al 70% de la jornada laboral establecida, con personas <30 años desempleadas con las que no se tenga relación de parentesco y que supongan incremento de plantilla media.

La subvención para los contratos en prácticas va desde los 2.080 euros (6 meses de contrato a jornada completa a un titulado de Grado Medio FP I a los 4.950 euros por un contrato de 12 meses a un Titulado Superior).

En el caso de los contratos indefinidos, entre 5.200 euros y 7.200 euros, respectivamente.

Estas cuantías aumentan un 10% cuando los contratos se celebran con mujeres.

Esta ayuda se solicita de manera previa a la realización de la contratación. Se debe esperar resolución favorable y posteriormente presentar la oferta de empleo en Lanbide o Centro Colaborador, siendo sólo subvencionables las contrataciones realizadas con las personas remitidas como candidatas tras la gestión de la oferta.

[NORMATIVA 2016]

La contratación deberá suponer la creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 3 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas contratadas. Las ayudas a conceder son las siguientes:

• Ayuda máxima de 9.000€ por contrato de trabajo a jornada completa de duración igual o superior a 6 meses, en la contratación de personas de colectivos de RGI, menores de 35 años que accedan a su primer empleo y personas que hayan estado inscritas en Lanbide al menos 12 meses en los 18 anteriores a la contratación.

• Ayuda máxima de 6.000€ por contrato a jornada completa de duración igual o superior a 6 meses.

• Ayuda máxima de 3.000€ por contrato a media jornada de duración igual o superior a 6 meses.

• Ayuda máxima de 3.000€ por contrato a jornada completa de 3 meses de duración.

• Reducción de cuotas SS en los Contratos para la formación y el aprendizaje

• Bonificaciones por transformación en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación

• Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores

• Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa

• Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos

• Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven

• Incentivos para la adquisición de una experiencia profesional. Primer empleo joven

• Incentivos a la contratación en prácticas para el primer empleo

• Bonificación a la contratación por parte de trabajadores autónomos que permanezcan de alta en el RETA y contraten a un trabajador por motivos de conciliación de la vida persona y familiar (cuidado de menores, dependientes, etc.)

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Empresas entre 5 y 49* trabajadores/as que desarrollen actividades industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al proceso productivo y del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones.

Estructura del programa:

El programa consta de dos fases (1. Contraste Inicial y 2. Plan de Acción). Dentro de esta 2ª fase se ofrecen subvenciones (60% hasta 6.000 euros) para los gastos de consultoría externa vinculados al desarrollo de proyectos de consolidación que den respuesta al Informe de Contraste Inicial de Gestión Avanzada, dirigidos a la aplicación e implantación de metodologías y herramientas, que permitan avanzar a la empresa de acuerdo al Modelo de Gestión Avanzada y que superen los criterios de puntuación establecidos en el Decreto regulador.

Las actuaciones objeto de apoyo deberán iniciarse con posterioridad a la solicitud de la ayuda y con anterioridad al 31 de diciembre de 2016 y finalizarse antes del 1 de octubre de 2017 [NORMATIVA 2016]

Dirigida a empresas de entre 3 y 100 personas de determinados sectores, que busquen la introducción de la empresa en un nuevo país. El proyecto podrá culminar con la creación de una delegación comercial.

Los gastos subvencionables (subvención del 60%) son:

• Gastos del personal: gasto (sueldo + cargas sociales) del personal de plantilla de la empresa (o de nueva contratación para el proyecto) durante el periodo de estancia en el país de destino.

• Gastos de viaje y alojamiento de este personal (excluida la manutención).

• Contrataciones Externas para: elaboración del plan de internacionalización, contratación de profesionales para labores comerciales y de representación en el país de destino, asesoramiento externo, promoción y publicidad, gastos necesarios para creación de la delegación.

• Otros gastos directamente imputables que estén debidamente justificados.

Subvención para la elaboración e implantación del Plan de Gestión Anual hasta un máximo del 75% del coste

de la actividad consultora o de asesoramiento, con un máximo de 6.000€, en empresas de economía social

con <5 años.

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Las empresas que cotizan a la Seguridad Social por el concepto de Formación Profesional podrán aplicarse

bonificaciones/descuentos en sus cuotas por la formación que realicen sus trabajadores

Anualmente, cada empresa dispondrá de un “crédito para formación”: en función de la plantilla media de la

empresa se aplica un % sobre el 0,7% de la suma de las bases de cotización a AT y EP; esta cantidad es lo

máximo que puede llegar a recuperar (si plantilla es de 1 a 5 trabajadores 420€; de 6 a 9 trabajadores 100%,

de 10 a 49 trabajadores 75%; de 50 a 249 trabajadores 60%; más de 250 trabajadores 50%)

La empresa por cada curso que realice podrá recuperar la menor de las siguientes cantidades, teniendo

siempre como máximo su crédito para formación:

▪ Costes de formación: todos los gastos sufragados por la empresa para la formación de sus trabajadores

(impartidor, alquiler instalaciones, costes de organización, personal, etc.)

▪ Coste máximo bonificable: resulta de multiplicar el módulo económico establecido, por el número de horas de

la acción formativa y por el número de trabajadores que la realizan.

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Dirigido a nuevas empresas y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:

• Una de las personas debe ser residente en Bizkaia > 3 meses

• Realización de Plan de Negocio y Formación en Creación de Empresa con entidad homologada

Cuantía de la subvención (máximo 15.000 euros):

• 5.000 euros por primera persona + 2.000 euros por resto personas

Criterios de valoración para adjudicar la ayuda:

• Tiempo en desempleo

• Pertenencia a colectivos en riesgo de exclusión

• Edad

• Paro registrado en el municipio de residencia

• Epígrafe de actividad económica

• Forma jurídica

[NORMATIVA 2016]

Dirigido a: las personas físicas (empresarios individuales, comunidades de bienes y sociedades civiles) que han iniciado una actividad empresarial, para la consolidación de ésta, siempre que estén empadronadas en la CAPV y tengan la residencia efectiva, el domicilio social y fiscal en la misma.

Ayuda: la cuantía máxima de la ayuda será de 2.500 euros. Esta cuantía se verá incrementada en un 15 % si la persona promotora es mayor de 18 años y menor de 25 años, en el momento de presentar la solicitud, y en otro 15% adicional en el caso de que sea mujer.

En ningún caso la subvención superará la cantidad de 6.000 € para el conjunto de los socios o socias integrantes de Comunidad de Bienes o Sociedad Civil.

Gastos subvencionables: Aquellos derivados del asesoramiento (marketing, comunicación, presencia online, etc.) y acompañamiento en la gestión diaria de la empresa, así como los costes de cotización al RETA, correspondientes a 6 meses tras la resolución.

Es requisito haberse dado de alta en IAE Y RETA durante el con posterioridad al 16 de abril de 2016

[NORMATIVA 2016]

Se consideran proyectos innovadores aquellos que incorporan elementos novedosos en productos, procesos o servicios en el mercado de Bizkaia, con potencial de generación de riqueza, que aporten valor añadido y tengan expectativas de viabilidad. Serán prioritarios los proyectos de empresa de base tecnológica avanzada y/o intensivos en conocimiento.

Dirigido a: [1] Las personas físicas promotoras de nuevas empresas innovadoras. [2] Las empresas existentes promotoras de nuevas empresas innovadoras. [3] Las nuevas empresas innovadoras, que no hayan iniciado su actividad con anterioridad al 1 de enero de 2014. Dichas empresas deberán estar constituidas como Sociedad Mercantil o Cooperativa.

El programa subvenciona el desarrollo y definición del plan de empresa: estudios de viabilidad, estudios de mercado, prototipos, informes y estudios técnicos específicos; viajes y asistencia a ferias y asesoramiento personalizado en el desarrollo del nuevo proyecto empresarial.

Los ayudas podrán ser de hasta el 70% de los gastos de desarrollo (con un límite máximo de 40.000€). En el caso de iniciativas empresariales consideradas prioritarias o de alto crecimiento podrán llegar al 100%, con un límite de 60.000 euros.

[NORMATIVA 2016]

Dirigido a nuevas empresas innovadoras que cumplan los siguientes requisitos:

• Estar legalmente constituidas como Sociedad Mercantil o Cooperativa.

• Estar dado de alta por primera vez en el IAE con posterioridad al 01/01/2014.

• Tener 2 puestos de trabajo a jornada completa.

Gastos subvencionables y cuantía de la subvención (máximo 70.000 euros por empresa):

1. Hasta el 30% del capital social desembolsado con un límite máximo de 15.000 € por empresa.

2. Hasta el 60% de los siguientes gastos con los siguientes límites máximos:

• Coste de contratación de un tecnólogo/desarrollador del negocio (máx.25.000 €). La persona deberá estar contratada a fecha de solicitud y se subvencionará como máximo un año de contrato.

• Plan de Marketing (máx.10.000 €). Puesta en marcha, lanzamiento, viajes y asistencia a ferias (máx.15.000 €). Protección de propiedad intelectual o industrial, registros, certificaciones y homologaciones (máx.15.000 €). Renta por arrendamiento de local de negocio en Bizkaia (máx.15.000 €). El límite máximo de subvención por los 3 últimos conceptos es de 25.000 €.

[NORMATIVA 2016]

Dirigido a las empresas creativas (constituidas como sociedad mercantil o cooperativa) y las asociaciones sin fines de lucro (que agrupan empresas y/o profesionales), que desarrollen su actividad en las siguientes áreas: diseño industrial, audiovisual, videojuegos, moda y arquitectura.

Deberán tener creados 3 puestos de trabajo a jornada completa (para nuevas empresas 2 empleos, y para empresas dedicadas exclusivamente al diseño de moda 1 empleo)

Gastos subvencionables y cuantía de la subvención (máximo 70.000 euros por empresa):

1. Hasta el 80% de los siguientes gastos: estudios de viabilidad y estudios de mercado, informes y estudios técnicos específicos, protección de la propiedad intelectual o industrial, registros, certificaciones y homologaciones, prototipos, asesoramiento externo para el desarrollo del proyecto, puesta en marcha y lanzamiento del proyecto, viajes y asistencia a ferias y plan de marketing.

2. Hasta el 40% de los gastos internos de personal destinado al proyecto, con un límite máximo de 10.000€.

3. Contratación de 1 persona desarrolladora del negocio hasta el 60% y con el limite máximo de 25.000€.

Además, en las nuevas empresas creativas, cuya primera fecha de alta en el IAE sea posterior al 1 de enero del 2014:

1. Constitución de la nueva empresa, hasta el 30% del capital social desembolsado en metálico, con un límite máximo de 15.000€.

2. Arrendamiento de local de negocio en Bizkaia, hasta el 60%, con un límite máximo de 15.000€.

3. Contratación de una persona desarrolladora del negocio, hasta el 60%, con un límite máximo de 25.000€.

[NORMATIVA 2016]

A estas empresas se les concederá el 70% de los siguientes baremos, con un límite de 30.000 euros:

▪3.000 euros por socio trabajador + 1.000 euros si mujer (hasta 6.000 euros, si mayoría de mujeres)

[NORMATIVA 2016]

a) personas desempleadas > 3 meses

b) personas trabajadoras no-socias con contrato laboral por cuenta ajena (mínimo 6 meses antigüedad), en

activo en las mismas

A estas personas se les concederá (+300 euros si mujer) y siempre en función del capital suscrito, 2.500

euros por persona desempleada o 1.500 euros por persona socia que fuera trabajadora por cuenta ajena

previamente.