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¡. c= •• - L MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES ACUERDO DE CONCEJO N° 126 - 2013-MDSJM San Juan de Miraflores, 30 de Octubre del 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de octubre del 2013, la Resolución N°802- 2013-JNE expediente N°J-2013-244 de fecha 22 de agosto del 2013, la Resolución N°871- 2013-JNE de fecha 18 de setiembre del 2013, sobre solicitud de vacancia respecto de la causal contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de MUnicipalidades, restricciones en la contratación, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 0 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley W 27680 - Ley de Reforma Constitucional, y el articulo 11 del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local, que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; y que esta autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento juridico. Que, mediante la Resolución N°802-2013-JNE expediente N°J-2013-244 de fecha 22 de agosto del 2013 y la Resolución N°871-2013-JNE de fecha 18 de setiembre del 2013 el Jurado Nacional de Elecciones, Resuelve: Artículo Primero: Declarar Nulo todo lo actuado en el Procedimiento de vacancia seguido contra Adolfo Ocampo Vargas, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores " y Artículo Segundo: Devolver los actuados al Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia respecto de la causal de restricciones en la contratación. Que, en Sesión de Concejo Extraordinaria de la fecha se trató la solicitud de vacancia indicada en el considerando que antecede, en la cual el Señor Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Miraflores invita al Señor Regidor Gregorio Zosimo Contreras Ureta solicitante de la Vacancia, sustentar su petición el mismo que manifestó que la intervención lo hará el Abogado Ricardo Vásquez Zullo, quien expuso manifestando que el pedido de vacancia se sustenta en la ley y por una exigencia del Jurado Nacional de Elecciones, porque al plantear el recurso de reconsideración se solicito que se tomen en cuenta nueve documentos probatorios que se encontraban en poder de la Municipalidad y estos documentos no fueron entregados para discutir adecuadamente el tema conforme a la ley de Procedimiento Administrativo General, artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señalando que el pedido de vacancia se sustenta en hechos y pruebas y que señalan que el Señor Alcalde participó por interpocita persona, en la cesión ilegal de propiedad municipal violándose los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades, incurriéndose en la causal establecida en el artículo 22 numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, que prohíbe vender, arrendar, contratar, ceder o transferir sin autorización del Concejo Municipal, habiendo sustentado con documentos presentados al JNE, que el Alcalde habría inaugurado el funcionamiento de este local el 23 de julio del 2012, se pidió que se exhiba videos y fotografías, informando el responsable del área, que no existen en los registros videos, pero tenemos la declaración jurada del Señor Moisés Quispe Arotinco, este hecho se denuncio el 27 de agosto y el Alcalde no realizo ninguna acción permitiendo el funcionamiento, razón por la cual se presenta la solicitud de vacancia ante el JNE, también manifestó que se ha falsificado la Resolución de Alcaldía N°802-2012-MDSJM-A, suplantando el numero 802 Resolución de Divorcio de fecha 19 de setiembre para poder responsabilizar al Gerente Municipal Señor Segundo García Rojas, pretendiéndose sostener que se habría actuado con anticipación a la solicitud de la vacancia, pero exhibo la Resolución W802 referida al divorcio certificada por el Notario José Marca Castro de los conyuges Manuel Rivera Castro y Mila Viviana Canchanya Lujan, esta es la resolución falsificada suplantada y certificada por la Secretaria General." además se cambia los registros informáticos entre el11 y 12 de octubre del 2012, que en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 05 de noviembre Av.Belisario Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflores I ~ ••

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

ACUERDO DE CONCEJO N° 126 - 2013-MDSJM

San Juan de Miraflores, 30 de Octubre del 2013

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES:

VISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de octubre del 2013, la Resolución N°802-2013-JNE expediente N°J-2013-244 de fecha 22 de agosto del 2013, la Resolución N°871-2013-JNE de fecha 18 de setiembre del 2013, sobre solicitud de vacancia respecto de la causalcontemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley N° 27972Ley Orgánica de MUnicipalidades, restricciones en la contratación, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1940 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley W 27680 - Leyde Reforma Constitucional, y el articulo 11 del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades provinciales y distritales, sonórganos de gobierno local, que cuentan con autonomía política, económica y administrativa enasuntos de su competencia; y que esta autonomía radica en ejercer actos de gobierno,administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento juridico.

Que, mediante la Resolución N°802-2013-JNE expediente N°J-2013-244 de fecha 22 de agostodel 2013 y la Resolución N°871-2013-JNE de fecha 18 de setiembre del 2013 el JuradoNacional de Elecciones, Resuelve: Artículo Primero: Declarar Nulo todo lo actuado en elProcedimiento de vacancia seguido contra Adolfo Ocampo Vargas, Alcalde de la MunicipalidadDistrital de San Juan de Miraflores " y Artículo Segundo: Devolver los actuados al ConcejoDistrital de San Juan de Miraflores, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre lasolicitud de vacancia respecto de la causal de restricciones en la contratación.

Que, en Sesión de Concejo Extraordinaria de la fecha se trató la solicitud de vacancia indicadaen el considerando que antecede, en la cual el Señor Alcalde de la Municipalidad de San Juande Miraflores invita al Señor Regidor Gregorio Zosimo Contreras Ureta solicitante de laVacancia, sustentar su petición el mismo que manifestó que la intervención lo hará el AbogadoRicardo Vásquez Zullo, quien expuso manifestando que el pedido de vacancia se sustenta enla ley y por una exigencia del Jurado Nacional de Elecciones, porque al plantear el recurso dereconsideración se solicito que se tomen en cuenta nueve documentos probatorios que seencontraban en poder de la Municipalidad y estos documentos no fueron entregados paradiscutir adecuadamente el tema conforme a la ley de Procedimiento Administrativo General,artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señalando que el pedido de vacancia sesustenta en hechos y pruebas y que señalan que el Señor Alcalde participó por interpocitapersona, en la cesión ilegal de propiedad municipal violándose los artículos 59 y 63 de la LeyOrgánica de Municipalidades, incurriéndose en la causal establecida en el artículo 22 numeral9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, que prohíbe vender, arrendar, contratar, ceder otransferir sin autorización del Concejo Municipal, habiendo sustentado con documentospresentados al JNE, que el Alcalde habría inaugurado el funcionamiento de este local el 23 dejulio del 2012, se pidió que se exhiba videos y fotografías, informando el responsable del área,que no existen en los registros videos, pero tenemos la declaración jurada del Señor MoisésQuispe Arotinco, este hecho se denuncio el 27 de agosto y el Alcalde no realizo ninguna acciónpermitiendo el funcionamiento, razón por la cual se presenta la solicitud de vacancia ante elJNE, también manifestó que se ha falsificado la Resolución de Alcaldía N°802-2012-MDSJM-A,suplantando el numero 802 Resolución de Divorcio de fecha 19 de setiembre para poderresponsabilizar al Gerente Municipal Señor Segundo García Rojas, pretendiéndose sostenerque se habría actuado con anticipación a la solicitud de la vacancia, pero exhibo la ResoluciónW802 referida al divorcio certificada por el Notario José Marca Castro de los conyuges ManuelRivera Castro y Mila Viviana Canchanya Lujan, esta es la resolución falsificada suplantada ycertificada por la Secretaria General." además se cambia los registros informáticos entre el11 y12 de octubre del 2012, que en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 05 de noviembre

Av.Belisario Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflores I

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del 2012, se ha demostrado con fotos y documentos que el que dirigía el negocio era el SeñorJosé Luyo Dávila, hijo de Elías Luyo Oroya, jefe de campaña del Alcalde y asesor principal dela gestión municipal, lo que pide el JNE determinar cuestiones concretas demostrar si existe ono contrato y votar sobre ello y si existe un contrato existe un acuerdo de voluntades, si existela intervención como adquiriente o como transferente directo o por interposita persona, entercer lugar pregunta el JNE ¿ Si es que se tiene un interés directo? En favorecer a unapersona, esto es lo que se tiene que ser resuelto y me parece que exista un conflicto deintereses entre la protección de los bienes municipales, entre el cumplimiento de la ley y habergestionado tramites municipales, haber obviado la autorización del Concejo y el procedimientoque tiene que seguirse para poder entregar el local municipal, hay cuatro aspectos que deacuerdo a la resolución del JNE deben ser dilucidadas como cuestiones de hecho y sobre loscuales este concejo tiene que pronunciarse en primer lugar si se hizo la cesión o no del bienmunicipal, en segundo lugar si hubo autorización del concejo y si se siguió con elprocedimiento establecido por la ley , en tercer lugar si hubo conocimiento y participación delalcalde que siga funcionando el local y cuarto lugar si tuvo un control sobre los hechos u omitióo permitió o actuó con los que lo ejecutaron, está demostrado que se ha violado el artículo 59 yartículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en consecuencia solicito que el Concejovote sobre si es que se ha incurrido en la causal de vacancia establecida en el artículo 22.2 dela Ley Orgánica de Municipalidades.

El Alcalde Adolfo acampo Vargas, señala que su defensa está a cargo del Abogado José LuisEspichan Pérez, refiriendo que el JNE ha emitido la Resolución N° 802-2013 de fecha 22 deagosto del presente año, en la cual ha declarado Nulo y voy a leer el artículo Primero "DeclararNulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Adolfo acampoVargas Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, hasta la fecha de presentaciónde la solicitud de vacancia presentada por Gregario Zósimo Contreras Ureta", esta es laResolución por cual se nos convoca a esta Sesión de Concejo, acto seguido el Abogado de ladefensa argumenta, si el primer artículo dice que todo se declare Nulo hasta la solicitud devacancia y la solicitud de vacancia fue presentada el 24 de setiembre 2012, en tal razón cualesserian los cargos para que mi patrocinado haga uso de la defensa a esta solicitud de vacanciay lo que se ha escuchado hoy día por parte del abogado del Regidor Contreras, no es nada delo que dice esta solicitud de vacancia solamente define y refiere hechos con relación alsupuesto contrato de arrendamiento del quinto piso de un Restaurante llamado RinconcitoMunicipal y que al hacerse la denuncia ante el pleno el 27 de agosto y al no haber repuesta delGerente Municipal se presenta la solicitud de vacancia, por otro, el día de ayer a horas 4:00 dela tarde el Regidor Contreras ha presentado una solitud donde adjunta documentos, donderefiere en su primer punto presunta falsificación de Resoluciones de Alcaldía para justificaractos ilegales y acompaña fotocopia simple y el Abogado del Regidor Contreras, refiere copiacertificada, pero no puedo defender hechos que no tengo a la vista, un documento que diceque esta certificado por notario público si fuese eso cierto el colega sabe que los cargos debenser presentados antes, para que yo me pueda defender y si el JNE ha establecido que al notener el pleno del concejo los medios probatorios se está decretando Nula la Sesión anterior,.entonces se puede entender que estos cargos son maliciosos por que nuevamente se quierepretender que este Pleno de Concejo entre en Nulidad por que los documentos probatoriosdeben ser presentados oportunamente y no puede sacar hoy día un documento que no hemostenido a la vista y del cual no puedo defenderme, sin embargo la Resolución N°802-2013-JNE,hay que leerla en su texto completo y voy a referirme a la parte electoral que es lo que nosconvoca, pues yo no sabía que mi colega era perito como puede determinar en formaconcluyente y decir que se ha falsificado resoluciones pues no se puede sorprender con frasestotalmente ajenas a la competencia de un abogado, en la Resolución N°802-JNE dice quedebemos tener los medios probatorios por la cual se invoca la causal de vacancia y la causalde vacancia es el numeral 9 artículo 22 concordante con el artículo 63 numeral llamadorestricciones de contratación o conflicto de intereses ¿Que es lo busca el JNE? ¿Qué hanquerido decir nuestros legisladores al pretender establecer responsabilidades en esta causal devacancia?, establece que el Señor Alcalde o Regidor no tenga una doble posición yeso quieredecir que no sea contratante ni sea contratado yque hemos escuchado en esta solicitud devacancia, que existe un Contrato de arrendamiento que ahora todos los tienen en su poder yquienes lo suscriben el Ex Gerente municipal el Señor Segundo García Rojas y por la parte

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contratada suscribe Alfredo Herrera Ubalde Pregunta ¿el Alcalde ha suscrito este contrato?Pues no lo suscribe y que dice la Resolución N° 802-2013-JNE en el numeral catorce y que esde pleno cumplimiento de este Concejo, el criterio jurisprudencial para que un Concejo declarela vacancia exige tres requisitos que ya lo hemos desarrollado y en la parte final dice losiguiente este informe jurisprudencial debe ser considerada en sede municipal, se estáhablando de un contrato de arrendamiento que lo tiene el pleno del concejo y que es firmadopor el Ex Gerente Municipal y un tercero, donde está la relación yo me pregunto hemos tenidodesde setiembre del 2012 más de un año y pregunto dónde está el documento que acredite larelación entre el Alcalde y el supuesto tercero que hoy día dice el colega que es un tal SeñorLuyo, ¿existe el contrato de arrendamiento me pregunto? No existe y que existe en autos unContrato entre García Rojas y Herrera Ubalde, segundo se dice que el Alcalde no ha hechoninguna acción administrativa totalmente falso las hipótesis pueden ser planteadas pero debenser demostradas y yo voy a demostrar que el Alcalde si acciono, tienen a la mano losMemorándum N°541 y 544-2012 donde el Alcalde acciona y le exige a su Ex Gerente Municipalque le informe todo el procedimiento de contratación sobre el quinto piso y ante la negativa desu contestación el Alcalde dispone en setiembre que se declare la Nulidad de Oficio delContrato de arrendamiento, también dispone dos acciones que es la que compete a todofuncionario público la administrativa y la judicial, y el Ex Gerente ha sido sancionadoadministrativa mente con dos meses de cese temporal y existe la investigación judicial contraSegundo García Rojas y contra Alfredo Herrera Ubalde, mi patrocinado en este proceso tiene lacalidad .de testigo, el propio JNE ha establecido que hay que tener certeza y yo me preguntose puede vacar a un Alcalde o a un Regidor por una presunción de un documento falso esimposible jurídicamente existe un principio fundamental que es la presunción de inocencia quetiene todo ciudadano y en todo caso si existiera este indicio será el poder judicial quedeterminara la responsabilidad, pues no existe ninguno de los tres elementos secuencia les queestablece el JNE, en variada jurisprudencia la declaración de nulidad del jurado no está basadoen el tema sustancial está basado en el tema formal que Ud. no tuvieron al momento de emitirsu voto en relación a la vacancia, los documentos probatorios hoy lo tienen, lo que cuida elJNE es que no se vulnere el debido proceso al menos tenemos la seguridad que los mediosprobatorios que hemos alcanzado demuestran fehacientemente que no es una hipótesis, sinoque el Alcalde actuó sanciono y se está investigando la responsabilidad de los responsables en.este caso, capacidad para declarar falso algún documento, imposible jurídicamente porqueeste pleno municipal no es competente para ello, estamos en una sede municipeladministrativa, en la cual entiendo que hay que traer a los regidores pruebas y no decir concerteza que hay documentos falsos, señores miembros del pleno municipal con el respeto queustedes se merecen porque la verdad debe primar y debe ser acreditada porque los hechosimputados no encajan en el articulo 63 llamado restricciones de contratación o conñicto deintereses porque estos hechos en todo caso ya se están ventilando en materia fiscal, que es elente competente por lo que solicito respetuosamente se sirva declarar o rechazar esta solicitudde vacancia en razón a que no se da ninguno de los elementos del articulo 63 establecido porel JNE.

El Alcalde concede el uso de la palabra por espacio de tres minutos al Abg. Ricardo VázquezZulla, a su solicitud para replica de Ley, quien argumenta que, las cosas son claras cuando elJNE dice retrotraeré el procedimiento quiere decir regrese el procedimiento al ConcejoMunicipal, y es por eso que el señor abogado dice ya tienen los documentos, claro hoy día,porque ha seguido un procedimiento posterior pero después dice tenemos que basamosúnicamente en la primera solicitud que presentó el regidor en qué quedamos en que vale todoo solo vale el primer documento, vale todo pues así ocurre cuando se retrotrae unprocedimiento, en segundo lugar se dice que en la Resolución N° 802 ha sido presentadarecientemente, la Resolución N°802 la conocemos desde el principio de la primera Sesión deConcejo, en tercer lugar me acusa de no ser perito y soy culpable no soy perito, pero aquí haydos resoluciones que se arreputan verdaderas una es falsa hay dos Resoluciones N°802entonces una es falsa y hemos demostrado cual es la falsa porque hemos presentado unacopia notarial de la verdadera y esa es una resolución que acaba de ser obtenida en una copiacertificada y concluyo con esto, demostrar al Concejo si hubo un procedimiento administrativoque haya seguido el alcalde durante todo el tiempo que tuvo conocimiento del alquiler ilegaldel local municipal y el momento en que llego la resolución del JNE, habido sendos

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documentos que demuestran que en todo ese momento no solo no se hizo nada si no que lamunicipalidad no recibió un sol y que siguió funcionando.

Acto seguido, se concede el espacio de tres minutos para la duplica al Abogado defensor JoséLuis Espichan Pérez, Abogado del Alcalde Adolfo acampo Va rga s, creo que cuando uno hablade respeto no se dice si no se practica, cuando se lee una resolución se lee completa no sepuede leer por partes, el abogado dice declarar nulo todo lo actuado la solicitud de vacancia encontra de Adolfo acampo Vargas, Alcalde de San Juan de Miraflores y en la parte final dice losiguiente, lo vaya leer y ustedes lo tienen hasta la fecha de la solicitud de la declaratoria devacancia presentada por Gregario Zosimo Contreras Ureta, cuando se presenta la vacancia el24 de setiembre yo no estoy mintiendo es lo que dice la resolución del JNE por la cual nosconvoca, señores miembros del concejo solamente quiero reiterar que no nos dejemossorprender, pero hay que tener criterio y por todos mis fundamentos reitero mi pedido que estasolicitud de vacancia no está incurso en el articulo llamado 63 y por tal razón debe serrechazada de pleno por este digno concejo distrital de San Juan de Miraflores.

El Alcalde Adolfo acampo Vargas, invita a los señores regidores para hacer uso de la palabralevantando la mano el señor Contreras, el señor Ore, señor Doctor Tito, doctor Pinares, elseñor Aníval Flores quien más la señora Vilma, el señor Mílko el señor Pílco, el señor acampoporque yo también soy miembro del concejo alguien más el señor Montoya, vamos a dar eluso de la palabra al Señor Contreras.

El Regidor Gregario Zosimo Contreras Ureta, manifiesta que las cosas ilícitas no se resuelvenen este lugar, lo que quiero señalar es que se falta a la verdad cuando se dice que se haentregado la documentación que el JNE ha enviado al Concejo Municipal ha sido recortado yninguna de las pruebas ha llegado a manos de los Regidores, salvo lo que la defensa estásosteniendo todas las pruebas que se han entregado al JNE, simplemente no han llegado anteestos hechos quien le habla a tenido que presentar nuevamente la documentación el día deayer y la Secretaria General miente cuando dice que solo son 6 folios son 42 folios y lo dice elcargo que he presentado y me he visto en la obligación de nuevamente presentar todas laspruebas que debieron llegar a los colegas Regidores y no ha sido porque yo lo haya queridosimple y llanamente porque quienes dirigen esta gestión no han tenido la amabilidad de hacerllegar todo el expediente a todos los Regidores para que de esa manera lo tengan y vayacomenzar a enumerarlas : ¿está probado que el quinto piso fue un restaurante? Si y aquí estála prueba funciono como un restauran y en manos de terceros desde los primeros dlas de Juliohasta mediados de Octubre ¿está probado que existe un contrato? Este probado ¿Quién lofirma? El Gerente Municipal y aparece su único sello y una persona llamada Alfonso UbaldeHerrera que nadie conoce ¿está probado que todo el personal de la municipalidad y personasque venían a la municipalidad han hecho uso de este restauran? ¿está probado que habfanpropagandas en los distintos pisos de la municipalidad incluido a la salida de la alcaldía, señor

r;~~alcalde, está probado y aquí están los anuncios ¿está probado que este restauran no tenia,,0 ~P.l.ID. 0e,; persona jurídica que no estaba escrito en la SUNAT, que no tenía licencia de funcionamiento,

.~... ~ '-'.!;., que no tenia certificado de defensa civil? nada de esto pero sin embargo funcionaba ¿pudo un¡~ ~Ger~nte Ml!nicipal = alguna ma~~ra dejar que fu~cione sin estos documentos? No po: lo tanto-'7",·:q' "." ",¡"habla etquien superior que permitie que esto tuncionere de esta manera, se ha mencionedo al\~., OIiJ.:"é,"J¡- señor Elías Luyo jefe de su campaña en el 2010 persona ligada a usted, asesor personal que

._~"¡!'i'~ influyo de alguna manera para que este restauran funcionara, se habla de un contrato con laI firma del señor Elías Luyo, en donde señala el servicio de una cantidad de menús para la

persona que lo contrato quien lo contrata recibe una cantidad de menús donde este documentodemuestra que el señor José Elías Luyo Dávila, firma este documento como el propietario y

.administrador del restaurante, la partida de nacimiento del señor Elías Luyo donde demuestraque su padre es Aurelio Luyo Chévez, series de documentos que demuestra que el señorElías Luyo, ha sido funcionario y asesor de usted, aquí esta una fotografía en donde está éladministrador propietaria y el señor José Elías Luyo Dávíla, esta es una prueba señor alcaldeaquí están las dos resoluciones que deberían estar en manos de los regidores para demostrarque habido una falsificación de esta resolución por otro lado señor alcalde, el señor Elías Luyoy usted anteriormente también tuvieron un problema 'similar sobre un contrato en el año 2002,fue vacada usted precisamente por una de estas acciones donde el padre del señor Elías Luyo

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y el sobrino del señor Elías Luyo también falsificaron una documentación, que el jurado yareconoció y es por eso que lo vaco en esa oportunidad entonces las personas que ahoravuelven a cometer estas infracciones pues no es nuevo y se ha hecho evidente y nuevamentelo vuelven hacer, otro hecho que es preocupante que la Resolución 790 donde se forma lacomisión de procesos administrativos también ha sido hecho a destiempo solamente paraseguir un proceso administrativo, puesto que el señor nunca fue citado esta resolución queahora se tiene que se siguió un proceso administrativo son nulos porque esta resotucion noexistió en su momento señor alcalde, este documento prueba que hasta mediados de octubreseñor alcalde en el portal de la municipalidad no existía la Resolución N° 790 por la cual se lesigue un proceso, este documento muestra que la Resolución N°802 la original tenía que vercon los procesos administrativos de un problema conyugal y no la defensa por la cual estáusted ahora está utilizando la Resolución N° 802, también se presento al JNE el video dealguna manera debería de haber /legado a todos los regidores yeso es responsabilidad de estagesti6n y por su puesto elevaremos nuestra queja al JNE por el recorte de esta información que.debió llegar a los regidores.

El Alcalde Señor Adolfo acampo Vargas, señala lo siguiente: ·10 que ha sustentado el señorContreras no tiene nada que ver con la causal de vacancia invocada aquí se ha demostradoque el contrato existe nadie lo niega, en segundo lugar que ese contrato ha sido firmado por elex gerente municipal y por un señor Alfonso que yo tampoco lo conozco y díganme pregunto¿en que ha intervenido el alcalde? En nada y cuando se percata que no se ha seguido eldebido proceso ordena la anulación de oficio de ese contrato y que tiene que ver el señor Luyoque tenga sus hijos que se haya casado o se haya separado o divorciado no tiene nada quever en este proceso así es que por favor suplico a los señores regidores que en susintervenciones demuestren la vinculación o el interés del Alcalde en ese hecho de lacontratación del restaurante, la Secretaria General quiere levantar una imputación gratuita queha hecho el señor Contreras yo solicito al concejo que le permitan el uso de la palabra por dosminutos, para que precise y aclare lo dicho por el señor Contreras los señores regidores queaprueben la intervención breve de la señora Secretaria General para que aclare lo dicho por elseñor Contreras sírvanse manifestarlo levantando la mano Néstor Segundo Pilco Pilco, LuisAníval Damián Flores Monzón, Isaías Bernabé Alarc6n Montealegre, Paulino Lorenzo PinaresAragón, Félix Figueroa Rojas, Ana Benita González Leal/e, Juana aurora Gutiérrez Gal/ardo,Hipólito Tito Tito, Allen Fernando Ore Flores, Vilma Melva Collao Selomon, los que están encontra nadie los señores regidores que se abstienen Gregorio Z6simo Contreras Ureta, LuisWilfredo Montoya Canchis, Milko Herbert Amesquita Rivera, aprobado por Mayoría SeñoraSecretaria General tiene usted el uso de la palabra

En este acto la Secretaria General, refiere que lo señalado por el Regidor Contreras es falso,manifestando que el día 29 de octubre de ayer a las 4: 15 pm, la visito el Regidor Contras Uretamanifestando que había presentado un documento y lo había ingresado por la Sub Gerenciade Tramite Documentario alcanzándole una copia simple de seis tolios, habiendo /legado a mioficina 9:30 de la mañana del día de hoy, indudablemente no se puedo sacar fotocopia de todala documentación que consta de 42 folios para todo el pleno del Concejo en 20 minutos o 30minutos, siendo la sesión a las 10 de la mañana entonces es completamente falso lo queseñala el Regidor Contreras, sabe perfectamente que dicha Sub Gerencia de tramitedocumentario recepciona la documentación y al momento de tramitarlo podría /legar a las 10 u11 de la mañana del día siguiente de presentado el documento.

Acto seguido, interviene el Regidor A/len Fernando Ore Flores, refiere que le han alcanzadolas nuevas pruebas, es cierto existen nuevas pruebas y acá tengo el contrato si bien es ciertohay un contrato del Ex Gerente Municipal Segundo García con un tal señor Herrera Ubalde yen ese contrato no firma el alcalde, no firma ningún funcionario que se encuentre acá, lo firmael Gerente anterior que está procesado y también me han citado como testigo para ir a lafiscalía y mencionar si existió ese restaurante y obviamente que si existió y obviamente que si

.hay responsables y si hay que denunciar vamos a denunciar a esos funcionarios que hicieronun contrato a espaldas de nosotros, porque este es un bien del municipio y el ministerio publicodeterminará las responsabilidades del caso y el poder judicial también, en el tema jurídico mequeda muy claro no existe ninguna firma del alcalde, no existe ninguna firma de ningún

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funcionario que se haya beneficiado salvo el Ex Gerente municipal, que ya entendemos queestá procesado y en el cual también me han citado como testigo entonces vaya seguir la líneade mi partido sosteniendo la gobemabilidad porque son 4 años por el cual un alcalde es elegidoy yo creo que quien pierde más es el distrito con todos estos problemas,

En este Acto interviene el Regidor Hipólito Tito Tito, quien sustenta que el JNE medianteResolución N° B02-2013-JNE, resuelve declarar nulo todo el procedimiento desde supresentación que fuera el 24 de setiembre del 2012, pero si nos remitimos a esa Resolución yola resumo de esta manera, no es que no se hayan aportado nuevas pruebas, dice se haincorporado la prueba, por lo tanto la prueba con la que debe ser analizada es el contrato dearrendamiento, en donde no existe la suscripción del señor alcalde, no hay autorización porparte del concejo municipal evidentemente estamos a la existencia de defectos formales eneste instrumental sin perjuicio de eso tenemos que ceñimos a lo que dice el Jurado Nacional deElecciones, nos dice cuales son las cuestión de discusión y esta es si se ha incurrido en causalde vacancia, infringiendo lo que dice el artículo 22 y el artículo 63 de la Ley Orgánica deMunicipalidades hecho que no ocurre en razón que si nos remitimos al contrato dearrendamiento como ya lo hemos mencionado no lo suscribe el señor alcalde, lo suscribe untercero y el gerente municipal sin autorización del concejo municipal como se advierte en lainstrumental así mismo quisiera precisar si el punto de discusión es el contrato dearrendamiento no existe la firma del señor alcalde, no le alcanza ninguna responsabilidad, másaun cuando este instrumental ha sido declarado nulo de oficio, en reiterada jurisprudencia enespecial la Resolución N° 171-2008-JNE sobre casos similares donde hace un esfuerzo porestipular las consecuencias que derivan de esta prohibición de arrendar bienes municipales,donde establece que debe analizarse el contrato de arrendamiento y quienes son las partes yen este caso las partes son ajenas al que de alguna manera se pretende sindicar por estasconsideraciones y más aun lo que establece en esa Resolución N° 171-2008-JNE, mi voto vaser porque se declare infundado esta solicitud de vacancia en contra del señor alcalde AdolfoOcampo Vargas.

Que, en este acto interviene el Regidor Paulino Lorenzo Pinares Aragon, manifiesta que se haabundado bastante en lo que se refiere a la argumentación legal y también a lo que se refierea la argumentación practica probablemente no seamos expertos ni especialistas en derecho,pero sin embargo tenemos un criterio y un razonamiento jurídico mínimo que es lo que nosexige de alguna manera el Jurado Nacional de Elecciones, si me lo permite una pequeñaintroducción para entrar de plano a la materia que es la Resolución N° 802-2013 del JNE yesto porque se ha vertido en forma reiterada temas que tienen que ver con el ámbito penal ycivil, entonces quiero señalar que en retiradas jurisprudencia tanto al nivel del JNE, como aotras instancias se ha determinado en forma clara y taxativa que los temas de naturalezajurídica, los temas de naturaleza penal y los temas de naturaleza civil son excluyentes de lostemas que tienen que ver con los procedimientos de vacancia, eso que quede claro entoncesnos vamos a ceñir exclusivamente al campo administrativo, que es en donde se estáventilando esta solicitud de vacancia, ahora bien para encaminar la línea de razonamientojurídico el artículo 23° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que cualquier vecino

. r¡; i;1, puede solicitar la vacancia de un Alcalde o de un Regidor pero señala en forma expresa y_~",,-ALc- -_____ ;/ clara dice puede solicitar la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor. pero a continuación se'« D/4 '0«:-<:;/ precisa que debe estar debidamente sustentada y probada con la documentación

".,::>: ~ in""','.;./ correspondiente sobre la causal invocada y en este caso no hay absolutamente nada quetenga que ver con la casual invocada, más aun en forma complementaria el artículo 1960 delCódigo Procesal Civil, la carga de la prueba se señala, corresponde a quien afirma un hechoquien tiene que probarlo y la probanza es un método riguroso objetivo y no subgetivo, no es loque yo quisiera que la ley diga, no es lo que yo interpreto de la ley, no es lo que me gustaría.que la ley diga, la leyes objetiva y lo señala en forma clara y precisa el artículo 14° de laResolución N°802-2013-JNE, este es el procedimiento que usted tiene que seguir parainterpretar el articulo 63 en forma clara y precisa, puede haber la situación en la que se genereun conflicto de interés y que nos dice que primero tiene que haber un contrato es la materia, elobjeto sobre eso se discute, hay un contrato y'c-Q!tlO bien lo dijo el señor abogado argumenta laposición de la vacancia, un contrato ilegal ilegitimo efectivamente lo dijo bien, porque ese

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contrato no cumple ninguno de los requisitos, entre ellos significa que previamente pase por unAcuerdo de Concejo, no tiene un informe técnico ni legal, simple y llanamente tiene un sellodel señor que en esos momentos ejercía la función de Gerente Municipal, entonces esecontrato ha sido declarado nulo pero sin embargo consideramos que existe, que pasa con elsegundo paso, si se acredita la intervención en calidad de adquiriente o transferente del alcaldeo regidor, entonces se va cumplir el segundo paso y como consecuencia se verifica laexistencia de un conflicto de intereses y aquí no se da, se ha dicho en forma reiterada que elseñor alcalde no ha suscrito ningún documento, menos un contrato de arrendamiento, noexiste, no está, por lo tanto, todo lo que se quiera actuar como indicio a ello ya corresponderáactuar en otra vía, nosotros tenemos un documento aquí efectivamente un contrato que enabsoluto no ha intervenido el señor alcalde en la suscripción del documento, ahora bien encomplemento me permito decir señor alcalde y es necesario, porque también hay que ilustrarde alguna manera a los amigos en materia sancionadora, como es una materia muy delicada elJNE y las. instancias previas han determinado, que el caso de vacancia y suspensión deberespetar dos principios fundamentales, por lo menos el principio de tipicidad, es decir laconducta reprochable por la sociedad debe estar tipificada en la norma y en esta norma diceclaramente si se acredita en calidad de adquiriente o transferente el Alcalde o Regidor,entonces el Señor Alcalde no ha firmado nada no está tipificado de que el hecho de que seasAlcalde, así no haya firmado también configura una causal, no está por lo tanto, bajo elprincipio de tipicidad se está tratando de forzar a la norma, el segundo principio de legalidad, laleyes dura, pero es la ley, hay que curnplirla, en este caso también en reiterada jurisprudenciael tribunal constitucional señala en forma expresa que tiene que cumplirse los tres pasos queseñala en su artículo 14° la existencia objetiva del contrato, la participación efectiva en lasuscripción del mismo y finalmente si se verifica en este caso el conflicto de intereses nada deesto existe, por consiguiente yo creo que respetando el razonamiento jurídico mínimo yelemental no existe motivación suficiente y convincente como para que genere una convicción,por lo tanto por exclusión no queda otra cosa que discutiendo el pedido de vacancia primigenioque plantearon, en el cual no acompañan tampoco ningún medio probatorio, los único mediosprobatorios que tenemos son los que indico el JNE en el artículo 20°, que son a mi entenderlos documentos probatorios y todo apunta a dejar excluir de la responsabilidad al señor alcalde.

En este acto el Regidor Luis Anival Damián Flores Monzón, señala que el alcalde y losregidores somos elegidos principalmente para velar por los intereses de la institución municipal,es cierto que a inicio de este procedimiento de vacancia no habido una sostenibilidad depruebas, tanto por la parte solicitante como por la parte que acusa, que haciendo un análisis deun criterio propio es cierto de que nosotros tenemos responsabilidad, de repente no podemoshacer un análisis jurídico porque no tenemos de repente una formación jurídica, pero sitenemos criterios y hacemos un análisis, pero vamos a ver quién tiene la responsabilidad final,hay un contrato que no se nos entrego en su debido momento, que recién lo hemos podidorevisar, en el ultimo expediente con la resolución del Jurado Nacional de Elecciones, en dondedeclara la nulidad de todo lo actuado en el proceso de vacancia, considero yo que las pruebaspresentadas por la parte de la defensa son suficientes, como para declarar la no vacancia, he.hecho un análisis con un abogado personal, un asesor y creo yo, que no se llega a la causal devacancia, por las pruebas señaladas, así que en esta sesión rectificare lo de las sesionespasadas de repente por los hechos y criterios que tuve en su debido momento pero creo queen esta oportunidad ya es un análisis más jurídico y creo que mi voto va ser en contra de lavacancia.

En este acto interviene la Regidora Vilma Melva Callao Setomén-smenitteste, señor alcaldeusted es el alcalde del distrito de San Juan de Mira flores, elegido por voto democrático por lotanto usted es responsable político y administrativo de este concejo municipal, es lamentableque se hayan cometido errores porque nuestro distrito nos necesita señor alcalde, tambiéntengo que dectrte que las leyes se han hecho para cumplirlas y hacer cumplirlas, la LeyOrgánica de Municipalidades claramente ha sido vulnerado articulo 23°, articulo 59° y articulo63°, le vaya decir el artículo 59°,· .el arredramiento de los bienes del Concejo es por Acuerdode Concejo, señor alcalde lo cuet.no se hizo, se alquilo por interpósita persona un bien de lamunicipalidad en el cual usted estuvo-preeente.sseqún informes y fotos en la inauguración, seestaba vulnerando las leyes,.porque.usted inmediatamente no tomo cartas en el asunto, en

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reiteradas veces nuestros colegas, le han dado a conocer de este hecho señor alcalde, enrepresentación y por esta medalla, estoy en desacuerdo con lo que ha hecho usted SeñorAlcalde, con todo el respeto que se merece usted, no estoy de acuerdo con lo actuado ytampoco estoy de acuerdo con los colegas, porque nosotros estamos acá sobre todo losregidores del mal llamado oposición estamos para fiscalizar a nosotros ni siquiera nos permitelegislar por lo menos déjenos fiscalizar señor alcalde, porque presentamos documentos loscuales usted lleva a voto y es desaprobado por su puesto por eso le ruego que siquiera nospermita legislar, no se puede hacer daño a nuestro distrito señor alcalde es lamentable 10 queestamos pasando y no se puede tampoco aprovechar de los vecinos no nos van amedrentaryo estoy cumpliendo con la ley orgánica de municipalidades y también como representante demi distrito porque he sido elegida para eso y lamento mucho que se haya denigrado el nombrede mi partido el cual represento hace mas de 30 años señor alcalde eso es todo

El Alcalde Adolfo acampo Vargas, refiere lo siguiente como alcalde de San Juan de Miraflorestengo que rechazar tajantemente los términos que ha usado la señora que yo no los dejolegislar, que muestre en donde esta un proyecto de ordenanza un proyecto de resolución queusted ha presentado al concejo para su debate entonces si usted ha presentado y yo no lo hetramitado y no lo he entregado al concejo entonces ahí me diría que yo no le he permitidolegislar yeso es absolutamente falso y pongo esa aclaración porque están acá los vecinosporque se van a sorprender y la fiscalización se puede hacer en forma individual o en formacolegial así es, en aplicación de la ley.

En este acto interviene el Regidor Milko Herbert Amesquita Rivera, señalo lo siguiente vayacentrarme al punto para no cansar mas a los vecinos porque si hablamos de derecho los quesomos abogados acá podemos hablar de derecho y cada uno tendrá su opinión pero me vayacentrar al tema alcalde esto se inicia el 27 de agosto en una sesión de concejo en donde yopongo en conocimiento con el afán y como siempre ha sido y se lo he dicho las cosas buenaslas digo y las cosas malas también las digo, mencioné acá porque le guste a quien le guste el27 de agosto comunique acá y no hicieron nada volví a comunicar en la siguiente sesión deconcejo para que subsane porque ese de humanos equivocamos alcalde yo me he equivocadovarias veces, creo que es divino equivocarse alcalde más bien acá no hubo ningunacorrección de nada hasta la fecha, no se me ha puesto en conocimiento de nada que accionesse tomaron para mí también fue novedad que se le abrió proceso administrativo al ex gerentemunicipal cuando fui el que informe, para que se corrija porque se está cometiendo un error ydeben corregirlo tan fácil hubiera sido y de verdad porque estar acá en perder el tiempo cuandopodemos estar haciendo otras cosas tan fácil hubieran sido señor alcalde corregir este error yaprobarlo en sesión de concejo esta aprobado según el Regidor Ore, que usted estuvo en lainauguración el regidor Ore lo demostró con una foto y dijo que usted estaba en lainauguración, menciono que iba a definir su voto en el trascurso de estos minutos, pero no hadicho si ha estado o no ha estado en la inauguración, eso sería muy importante que el pueblolo sepa para definir y que vea cada uno como va votar es algo trasparente, en segundo elregidor Gregario ehore nos trae documentos pero no los anexos, la secretaria generalmenciona que ayer a las 4 de la tarde le entregaron estos folios, pero le digo que de acuerdo ala ley de procedimientos administrativos los documentos se entregan en el día y no al díasiguiente entonces mejor no se hubiera expresado porque esto queda en actas los documentosse entregan en el día de acuerdo a la ley de procedimiento administrativo en el día se entregany no al día siguiente, pero vallamos a lo que dice el representante de la vacancia el RegidorContreras yo creo las cosas al Cesar lo que es del Cesar acá esto se inicia a pedido y con laspruebas que nos alcanzan el regidor Ore porque el regidor Ore es quien me dice hay unrestauran en el quinto piso y yo lo comunico es el regidor Ore quien me entrega las fotos y elvideo del rinconcito municipal es así o no es así, no hablo sin pruebas, hablo con pruebasentonces de cierta manera nos han querido hacer incurrir en error a los regidores y votare enel debido momento.

Que, en este acto el Alca/de Adolfo acampo Vargas, bueno el Regidor Milko no aportadoabsolutamente nada para probar que yo si he participado en el contrato o que he tenido algúninterés todo lo que ha argumentado puede Calificarse en derecho como una omisión funcionalque es otra cosa los abogados cuan~o defende~, tenemos que ceñimos al tema al corazón

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del hecho concreto que vamos a defender.

Acto seguido, interviene el Regidor Nestor Segundo Pilco Pilco, quien argumenta que quienesejercemos la defensa como abogados vamos a mirar y debemos ver al derecho en formaobjetiva eso quiere decir que lo que se dice o se contradice se prueba así dispone la ley yantes de tocar el tema de fondo quería comenzar absolviendo y recordando la memoria de micolega Milko el dice y lo acaba de decir que el 27 de agosto del 2012 en la sesión de concejoque él hizo la denuncia con pruebas aportadas por el regidor Ore y el alcalde no hizo nada esoes completamente falso yo estuve dirigiendo la sesión representando al señor alcalde einmediatamente de recibir esa denuncia se dispuso de que el Gerente Municipal que estuvopresente en ese momento tome las acciones correctivas pertinentes y dije, si ese acto jurídicocolisiona es decir se contradice con la ley orgánica de municipalidades, debe declararlo nulo ybuscar y sancionar a los responsables eso es lo que se dispuso yeso es lo que hizo el alcaldeentonces no digamos que el alcalde no hizo nada eso es lo que se ha dispuesto en esemomento, el señor Contreras al pedir la solicitud de vacancia en forma expresa en su escrito lodice casual de vacancia de Cesión de Uso de arrendamiento del quinto piso del PalaciOMunicipal uno el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores el señor AdolfoOcampo Vargas otorgo de uso y de arrendamiento otorgo ósea, le esta imputando al alcalde unhecho respecto al arrendamiento del bien inmueble del quinto piso entonces que es lo quevamos hacer esa es la imputación ese es el cargo entonces vamos a probar que el imputado eneste caso el señor alcalde tiene que probar que él, no cedió en uso, el no dio en arrendamiento,el no celebró el contrato, ese es el tema de probanza que los abogados debemos ceñimos, esees el punto controvertido de lo que se llama en derecho, sobre el debate en el procedimientoadministrativo que está siguiendo el Jurado Nacional de Elecciones, esto nace de un contrato,manifestación de voluntad de las partes que consiente y voluntariamente expresan su voluntady tiene que haber un contrato como en este caso si lo hay, en este documento escrito se vanaprobar quienes son los intervinientes y cuál es el pacto que ellos convienen consiente yvoluntariamente cual es el acuerdo verificamos en ese contrato las partes son extrañas alimputado el Alcalde Adolfo Ocampo son extrañas no se mencionan como parte suscribiente deese documento y para que ese documento sea firme debe estar el nombre y apellido la posfirma y la firma de las partes intervinientes tampoco en ese documento no se verifica ningunarubrica ni firma del señor alcalde entonces de que estamos hablando cual es la imputación quehace el señor Contreras cuando dice el alcalde Adolfo Ocampo Vargas otorgo en Cesión enUso y arrendamiento entonces llegamos a la conclusión que es una imputación falsa y porquedurante el procedimiento no se aprobado que el haya suscrito el contrato o haya celebrado eseacto jurídico entonces llegamos a la conclusión que es una imputación falsa, por lo tanto al serfalso no es causal de vacancia en el procedimiento administrativo hay un principiojurisprudencial que se llama la delegación de funciones donde cada funcionario tiene queactuar de acuerdo al ROF de acuerdo al MOF de acuerdo a la ley orgánica y toda una serie deelementos legales que existen en la gestión del estado en esta caso en la municipalidad sinosotros nos remitimos a ese texto expreso del artículo 27° de la Ley Orgánica deMunicipalidades, en donde hablan de la función exclusiva de la gestión administrativa, es elGerente Municipal es él quien hace la gestión administrativa, el alcalde solamente tiene unarepresentación política entonces este contrato sin seguir los procedimientos legales, entoncesel Gerente Municipal abusando del derecho y de la confianza, ha celebrado un contratouniteteret sin seguir el debido procedimiento que debe ser pedir al Concejo Municipal para quele otorgue la autorización de esa Cesión en Uso y Usufructo y este señor Gerente Municipal esel responsable de ese contrato que ya se declaró nulo y es el responsable, también de laomisión de funciones cuando ese dia 27 de agosto en la Sesión de Concejo, se dispuso que elGerente Municipal solucione el problema y no lo hizo entonces ahi aparte de la responsabilidadAdministrativa, también tiene una responsabilidad penal de omisión de funciones queseguramente el procurador publico ya lo han hecho tanto administrativamente comojurisdiccionalmente entonces señores regidores y el jurado Nacional de Elecciones, en sumomento va evaluar estas intervenciones y estas opiniones debe tener en cuenta que portodos estos hechos no existe ninguna causal de vacancia, por lo tanto esta solicitud debe serrechazada en todos sus extremos muctiesqtecie« señor alcalde

\En este acto interviene, el Regidor Luis Wilfredd- Montoya Canchis, refiere lo siguiente señor

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alcalde yo vaya votar a favor del pedido de vacancia que el regidor Contreras ha presentado yvaya votar por 3 razones en primer lugar es más que evidente de que si el contrato hayacumplido o no cumplido la normatividad administrativa y legal necesaria es evidente de queexistió por un lado, sea en la versión que se tiene de que fue firmado por el anterior GerenteMunicipal ósea a través de las pruebas que el regidor Contreras donde se demuestra que hayuna relación con la familia Luyo y porque es tan importante esto señor alcalde, porque ustedsabe que ia función principal sobre todo de los regidores de oposición es fiscalizar, en todocaso el JNE, será el órgano competente de determinar si este proceso tiene pertinencia o no,pero ese tema nos parece a nosotros crucial como fuerzas de izquierda porque para nosotrosla democracia es pluralismo, usted una vez cuando empezábamos las Sesiones del Concejonos dijo eso que el pluralismo es muy importante y en ese sentido nosotros tenemos tambiénderecho a dar nuestra voz y también a disputar un voto, en este concejo la segunda razóntambién por la cual voy apoyar el pedido de vacancia del regidor Contreras es el tema de la.información que el concejo ha recibido yo siento señor alcalde y varios de los compañerosreqktores lo han dicho que no toda la información ha sido recibida por el Concejo y como sepueden tomar decisiones sin información señor alcalde y esto no es un organismo de tipojurídico ni legal como se ha intentado insinuar o se ha intentado sustentar varias veces en lasdiferentes intervenciones este es un espacio político y como es un espacio político justamentenos merecemos un mínimo respeto y por lo tanto que nos llegue toda la información y no quese oculte esa información y la tercera razón señor alcalde es más que evidente como se haseñalado también a través de la intervención del abogado que ha presentado el pedido devacancia habido una evidente manipulación publica de los hechos a través de los medios decomunicación señor alcalde no nos vamos amedrentar en lo más mínimo que griten todolo quedeseen pues esto es un espacio democrático.

El Alcalde Adolfo Ocampo Vargas, señala que el Ex Gerente Municipal como muy bien lo hadicho el Regidor Pilco abusando de su cargo y de su confianza firma un contrato sin cumplir eldebido procedimiento a espaldas del Alcalde y firma un contrato que nosotros en su debidaoportunidad lo hemos declarado nulo de pleno derecho y en este contrato no aparece paranada el señor Luyo, no sé porque lo incriminan al señor Luyo puede haber sido el jefe decampaña asesor o cualquier otro cargo pero el señor Luyo no ha participado en absoluto en lasuscripción indebida de un contrato y hay que probar y demostrar quién es la interpósitapersona, ya que la interpósita persona tendría que haber suscrito el contrato, si el señor Luyohubiese firmado el contrato entonces sería mi testaferro y seria la interpósita persone, lo quequieren es forzar una figura para no dejarme trabajar al servicio del pueblo, la vacancia quehabla el señor fue un abuso del derecho, porque la vacancia que se me declaro y que el pueblome reivindico fue por cuestiones eminentemente de tipo político, porque la declaración devacancia, se hizo sin la presencia del Alcalde, sin la presencia del Secretario General y sin lapresencia de ningún abogado y el JNE, de esa época ratifico ese legiscidio que el pueblo yDios con su justicia me ha reivindicado por la voluntad popular y por la voluntad de Dios hepodido volver a dirigir este distrito, siendo uno de los pocos Alcaldes de la república que hasido repuesto por el pueblo, después de haber sido vacada; muy bien señores regidores se vavotar, se va poner primero los que están a favor de la vacancia y en segundo lugar los queestén encontra de la vacancia vamos a votar creo que se ha debatido amplia y sin límites detiempo y votaron, conforme a lo establecido por la Ley N°27972- Ley Orgánica deMunicipalidades, arribándose al presente Acuerdo.

Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 23° de la Ley N°27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades, la.Vacancia al cargo de Alcalde o regidor es declarada por el correspondienteConcejo Municipal en Sesión Extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios delnúmero legal de sus miembros. Con este propósito se sometió a votación nominal del ConcejoMunicipal la solicitud de vacancia solicitada por el Señor Gregorio Zósimo Contreras Ureta,contra el Señor Adolfo Ocampo Vargas, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan deMiraflores, obteniendo 04 votos a favor de la vacancia y 10 votos en contra de la vacancia,este ultimo incluye el voto del Alcalde, con el cual no se alcanzo el número legal de votosaprobatorios necesarios ( dos· tercios del número legal de los miembros del Concejo Municipal- 10 votos) para su declaración de vacancia.

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Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° y 41 de la LeyOrgánica de Municipalidades Ley N° 27972, contando con el voto nominal del ConcejoMunicipal, se expide el siguiente:

ACUERDO:

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de vacancia del SeñorAdolfo Ocampo Vargas, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores,formulada por el ciudadano Gregario Zósimo Contreras Ureta, conforme a los fundamentosexpuestos en la parte considerativa.

ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER la notificación del presente acuerdo al solicitante de lavacancia, miembros del Concejo Municipal y al Jurado Nacional de Elecciones, para suconocimiento y fines.

REGISTRES E, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE.

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipalcumplimiento del presente Acuerdo.

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